impuesto nacional al consumo

13
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1ro de enero de 2013. El fin principal del impuesto, según la exposición de motivos es: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se presenta en este sector. Promoviendo la formalización de los negocios y la competencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares. De acuerdo al Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, lo que quiere decir que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto. En términos generales, la estrategia de aplicación del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas –IVA– del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a título del INC que deberá ser más o menos equivalente a la disminución que se causó en el IVA. Ahora bien, es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. El INC es diferente al “Impuesto Departamental al Consumo (IDC), a continuación usted puede observar las diferencias básicas:

Upload: janeth-bertel-d-rico

Post on 16-Dec-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Otorgado por yaneth

TRANSCRIPT

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOEl Impuesto Nacional al Consumo INC es una estrategia tributaria diseada por el Gobierno nacional que se estableci en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entr en vigencia el 1ro de enero de 2013. El fin principal del impuesto, segn la exposicin de motivos es:Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasin que se presenta en este sector. Promoviendo la formalizacin de los negocios y la competencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares.De acuerdo al Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carcter monofsico, lo que quiere decir que se genera una nica vez en todo el proceso comprendido desde la produccin hasta la venta al consumidor final; especficamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.En trminos generales, la estrategia de aplicacin del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas IVA del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a ttulo del INC que deber ser ms o menos equivalente a la disminucin que se caus en el IVA.Ahora bien, es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.El INC es diferente al Impuesto Departamental al Consumo (IDC), a continuacin usted puede observar las diferencias bsicas:

Cules son las obligaciones formales de los responsables del Impuesto Nacional al Consumo -INC-?Hasta Mayo de 2014, tan slo el artculo 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 ha fijado responsabilidades formales a las personas tanto naturales como jurdicas que se encuentren en el rgimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo;para los dems responsables del INC no se ha indicado responsabilidad especfica alguna.En la norma ya mencionada, se dispuso que todos los acogidos al rgimen simplificado del impuesto tendrn las siguientes cinco obligaciones y prohibiciones:OBLIGACIONES

Inscribirse en el Registro nico tributario-RUT-La inscripcin deber realizarse de acuerdo con las fechas que la DIAN establezca y en concordancia con lo previsto en el decreto 2460 de 2013 modificado por el Decreto 2788 de 2004 que regulaba desde esa fecha, todos los procesos de inscripcin en el RUT y sus respectivas actualizaciones, suspensiones o cancelaciones. Aunque la DIAN no ha establecido un plazo lmite para que los responsables del INC del rgimen simplificado realicen la inscripcin en el RUT (en el que les deber aparecer el cdigo de responsabilidad 34), se presume que deben hacerlo por lo menos antes de la fecha lmite para la presentacin de la declaracin anual informativa (Formulario 315).

Expedir factura o documento equivalenteComo documento equivalente ser vlido el tiquete de mquina registrador; en todo caso dichos documentos debern cumplir con los requerimientos establecidos en el artculo 617 del E.T. y dems normas que regulan esta materia. En este punto es importante mencionar que aunque segn el artculo 616-2 del E.T. una persona natural que realice actividades bajo el rgimen simplificado de IVA no est obligado a facturarlas; sin embargo los miembros del mismo rgimen pero para el INC si estn obligados a facturarlas; en primera instancia porque son impuestos diferentes y con reglamentacin propia y segundo porque slo facturando dichas actividades podrn hacer al final del ao la respectiva declaracin anual informativa (formulario 315)

Presentar anualmente la declaracin simplificada de ingresos para el rgimen simplificado del INCLa declaracin se presenta por ingresos relacionados con la prestacin del servicio de restaurantes y bares; para la declaracin del ao gravable 2013, la DIAN estableci mediante la resolucin 0049 de febrero 05 de 2014, el formulario 315. En sta declaracin slo se presentarn datos informativos y no se debe liquidar ningn impuesto a cargo. Sin embargo, su no presentacin debida y oportuna implicar la exposicin a una sancin de extemporaneidad equivalente al 5% del total de ingresos generados por la prestacin de los servicios que hicieron durante el ao gravable que van a reportar y que se aumentar por cada mes o fraccin de mes de tardanza en la presentacin (Artculo 641 del E.T.)

PROHIBICIONES

Cobrar el INCQuienes estn acogidos al rgimen simplificado del INC, no podrn cobrar ninguna cifra por concepto de INC por los servicios de restaurantes y bares que son los nicos servicios que generan la posibilidad de estar en el rgimen simplificado.

Presentar declaracin del INCDado que los acogidos al rgimen simplificado del INC no podrn cobrar el impuesto, mucho menos podrn declararlo en el formulario 300; sin embargo, en caso de incumplir la prohibicin cobrar el impuesto, entonces s debern declarar en el formulario 300. De lo contrario su nica obligacin ser declarar la informacin de carcter informativa que se solicita en el formulario 315

Cules son los servicios excluidos del Impuesto Nacional al Consumo?El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indic a lo largo de los 13 artculos desplegados del 512, tres servicios que estn excluidos del Impuesto Nacional al Consumo, dichos servicios son:ArtculoServicio Excluido del Impuesto Nacional al Consumo

512-8 -PargrafoLos servicios de restaurante y cafetera prestados por los establecimientos de educacin conforme con lo establecido en el artculo476 numeral 6del E.T. en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

512-8 -Pargrafolos servicios de alimentacin institucional o alimentacin a empresas, prestado bajo contrato (Catering).

512-9 -PargrafoServicio de expendio de comidas y bebidas para establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo:FranquiciaConcesinRegalaAutorizacinCualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.Nota: aunque estos servicios estn excluidos del INC, estn gravados con IVA a la tarifa general (16%)

Cules son los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo (INC)?Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo -INC- estn ubicados en los tres grupos que se detallan a continuacin:

1. La venta o importacin de vehculos, botes y aerodinos:De acuerdo con lo indicado en los artculos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7 este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarn gravados con el Impuesto Nacional al consumo siempre sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo continuarn estando gravados con el IVA aun habindoseles eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido nicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importacin.En este caso las tarifas del Impuesto Nacional al consumo varan entre 8% y 16% dependiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehculo usado, la norma indic que el el INC slo se cobrar sobre el valor de la ganancia y que no se generar INC cuando el vehculo es revendido despus de 4 aos de la venta inicial al consumidor final; es decir cuando han transcurrido 4 aos despus de haber sido adquirido nuevo.2. En los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecasEn concordancia con lo estipulado en los artculos 512-1 numeral 3 y del 512-8 hasta 512-13; estarn gravados con INC todos los restaurantes (incluyendo cafeteras, autoservicios, panaderas, fruteras, heladeras y pasteleras), bares, tabernas y discotecas; siempre que:No sean franquiciasNo funcionen al interior de Instituciones educativas reconocidas por el Estado (artculo 476 del E.T.)No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de Catering, es decir que no presten servicios de alimentacin colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos.Que los alimentos y/o bebidas alcohlicas que preparen sean para el consumo del cliente final y vendido ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio.Adicionalmente, todos ellos, sin discriminacin del tipo de persona que ejerce dicha actividad econmica organizada o empresa, ya sea persona natural o jurdica; de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 1607 de 2012, quedaron totalmente exonerados del recaudo y pago del Impuesto a las Ventas IVA a partir de enero de 2013. En tanto que tendrn que recaudar el 8% del valor total del servicio a ttulo de Impuesto Nacional al Consumo.Dicha tarifa se aplicar al valor total del servicio sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningn tipo de transformacin y que adems sean bienes excluidos de IVA.En la base gravable para la aplicacin del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que esta exista y se excluirn el valor de las propinas.3. La prestacin del servicio de telefona mvil:Para esta actividad, habr lugar al INC siempre que se produzca la transaccin en la que se entrega el servicio de telefona mvil al usurario final; en este caso especficamente, el Gobierno Nacional disminuy la tasa del Impuesto a las Ventas IVA del 20% al 16% por medio la Ley 1607 de 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional.

Cules son los bienes excluidos del Impuesto Nacional al Consumo?El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indic en el artculo 512-5 nueve de los bienes que no causan el cobro del Impuesto Nacional al consumo, sin embargo en los artculos 512-1 y 512-3 se incluyeron otras 2 excepciones. De esta forma, los bienes excluidos del impuesto son los que se presentan a continuacin.Artculo E.T.Bien excluido del Impuesto Nacional al Consumo

512-5Numeral 1Los taxis automviles e igualmente los vehculos de servicio pblico clasificables por la partida arancelaria 87.03.

512-5Numeral 2Los vehculos para el transporte de diez personas o ms, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

512-5Numeral 3Los vehculos para el transporte de mercanca de la partida arancelaria 87.04.

512-5Numeral 4Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.Nota: Celulares hace referencia a un vehculo con tecnologa satelital. Ejemplo: CAI ambulante de la Polica Nacional.

512-5Numeral 5Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas cuando:a) Estn destinados como taxisb) Tengan capacidad mxima de 1.700 librasc) Operen nicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte.

512-5Numeral 6Los aerodinos de enseanza hasta de dos plazas y los de servicio pblico.

512-5Numeral 7Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.

512-5Numeral 8Vehculos elctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

512-5Numeral 9Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

512-1Numeral 2Las ventas de los bienes mencionados en los artculos 512-3 (vehculos para el transporte de mercanca de la partida arancelaria 87.04.) y 512-4 (Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.)si son activos fijos para el vendedor

512-3Numeral 5vehculos usados que tengan ms de cuatro (4) aos contados desde la venta inicial al consumidor final o la importacin por este

Haciendo referencia al artculo 512-1 numeral 2, que se refiere a los bienes excluidos que son activos fijos para el vendedor, puede observarse el siguiente ejemplo:En una situacin hipottica, en la que una persona natural A que tiene un vehculo para su uso, lo vende a otra persona natural B, que tambin lo tendr como activo fijo, en dicho caso no se genera INC.Sin embargo si la persona natural A lo vendiera a un concesionario de vehculos de segunda, en dicha transaccin no se generar INC porque el vendedor (persona natural A tena el vehculo como activo fijo); pero cuando el concesionario le venda el mismo bien a la persona natural B, si se generar INC, puesto que la condicin es que el vendedor sea quien haga uso del bien como activo fijo; sin embargo en este ejemplo final el vendedor era una empresa comercial y por tanto el bien era parte de su inventario.Por otro lado, sien el ejemplo se vendiera unaerodinos exclusivamente (Ej.: Elhelicptero), no importa que ste sea activos fijo para la persona que lo vende, siempre seguir gravado con Impuesto Nacional al Consumo

Cules son las tarifas del Impuesto Nacional al Consumo (INC)?Para la aplicacin de la tarifa correspondiente al Impuesto Nacional al Consumo (INC), la Ley dispuso que se gravaran dos grupos: bienes y servicios; en el grupo de los servicios se establecieron dos tarifas, el 4% y 8% en tanto que para los bienes las tarifas pueden ser del 8% o el 16%.Dado que en el Impuesto Nacional al Consumo estn sujetos tanto bienes como servicios, en las tablas siguientes usted podr observar los que fueron grabados y las respectivas tarifas que les fueron asignadas.Servicios Gravados con el INC:En lo correspondiente a servicios, la ley grav tres de ellos, los servicios detelefona mvilde acuerdo a los artculo 512-1 numeral 1 y 512-2 del E.T, losservicios de restaurantesybares y tabernasde acuerdo con los artculos 512-1 numeral 3 y 512-08 hasta el 512-13 del Estatuto Tributario.

Bienes Gravados con el INC:De acuerdo con lo indicado en artculo 512-3, que fue adicionado por el artculo 73 de laLey 1607 de 2012; los bienes que se encuentrangravados a la tarifa del 8% con el INC, son los que se detallan a continuacin. (El nmero incluido en la cinta azul responde al nmero de identificacin de cada bien segn la nomenclatura arancelaria andina vigente).

Finalmente, los bienes que fuerongravados con la tarifa del 16%, son los que se detallan a continuacin y que de acuerdo a la nomenclatura arancelaria andina se ubican en 4 grupos:

**FOB: (Free on Board) Costo de poner mercanca a exportar en la embarcacin que la transportar a otro pas.

Cul es la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo (INC)?La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso especfico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variadas, las bases gravables y las tarifas tambin lo son.En el cuadro que se muestra a continuacin se observa la base gravable para la aplicacin del impuesto en cada uno de los casos.ConceptoBase Gravable

Servicio de telefona celularValor total del servicio (sin incluir IVA)

Servicio de restaurantesValor total del consumo (sin incluir las propinas ni los alimentos que estando excluidos de IVA se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales)

Servicio de bares, tabernas y discotecasValor total del consumo (sin incluir las propinas)

Venta o importacin de vehculos por el consumidor finalValor total del bien (se incluyen los accesorios de fbrica pero no el IVA)

Venta de vehculos y aerodinos usados que eran activo fijo para el propietarioValor total de la operacin menos el precio de compra (se incluyen los accesorios de fbrica que hagan parte del total pagado por el adquiriente)

Qu se entiende por restaurante para el INC?De acuerdo a la definicin establecida en el artculo 512-7, un restaurante es aquel que:aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fros y calientes para refrigerio rpido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominacin que se le d al establecimiento.Tambin se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeteras, heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas segn lo descrito en el presente inciso.Es importante tener en cuenta que de acuerdo al pargrafo del mismo artculo estarn excluidos del impuesto al consumo; los servicios de restaurante y cafetera prestados por los establecimientos de educacin y los servicios de alimentacin institucional o alimentacin a empresas que hayan sido pactados por medio de un contrato.

Qu se entiende por tabernas, bares y discotecas?De acuerdo con el artculo 512-10, sern bares, tabernas y discotecas las siguientes: aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentacin de espectculos, en los cuales se expenden bebidas alcohlicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominacin que se le d al establecimiento.

Quines pertenecen al rgimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (INC)?Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artculo 512-13 del E.T. (creado por el artculo 83 de la Ley 1607 de 2012) cre elrgimen simplificado del INC.Dicho artculo 512-13 del E.T. menciona que todas las personas naturales o jurdicas que se dediquen a prestar el servicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeteras, autoservicios, panaderas, pasteleras, fruteras y heladeras y cuyos ingresos brutos (es decir los ingresos antes de devoluciones, costos y gastos), del ao anterior, provengan de la actividad que les genera la obligacin de pagar INC, sean inferioresa 4.000 UVT, podrn optar por clasificarse como responsables del rgimen simplificado del INC y por tanto la eliminando la obligacin de cobrar el 8% al consumidor final.Adems, de acuerdo con el artculo 06 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 dichas personas naturales o jurdicas pertenecientes al rgimen simplificado del INC, debern:Estar debidamente inscritas en el Registro nico Tributario RUT y sern identificadas con el cdigo de responsabilidad 34No pueden cobrar suma alguna por concepto del INC en los servicios que les dieron la categora de rgimen simplificadoDebern expedir factura en todas sus ventasAl final de ao deben presentar una declaracin anual simplificada de ingresos de tipo informativo, en la que se relacionarn solamente los ingresos provenientes de la prestacin del servicio de restaurante y/o bar, para tal fin harn uso del formulario 315 diseado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.Es muy importante tener en cuenta que el pertenecer al rgimen simplificado del INC no significa necesariamente que se est en la misma categora con respecto al IVA; y que aunque ambos regmenes simplificados tengan similitudes, tambin tienen varias diferencias (consulte: rgimen simplificado de IVA).El siguiente infograma es entonces una sntesis de las caractersticas del rgimen simplificado del INC.