iva - inc...2019/10/04 · impuesto al consumo –inc artÍculo 512-1. e.t impuesto nacional al...
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IVA - INC Elaborado por
Dirección de Gestión de Fiscalización
Dirección de Gestión de Fiscalización
Evolución del IVA – Hecho Generador Art 420 E.T
ANTES DE LEY 1819
• Venta de Bienes Corporales muebles
• Prestación de ServiciosEn el territorio nacional
• Importación de bienes
Después de la Ley 1819
• La venta de bienes corporalesmuebles e inmuebles, con excepción de los
expresamente excluidos.
• La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
• La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
• La importación de bienescorporales que no hayan
sido excluidos expresamente.
Servicios prestados
desde el exteriorArt 420 del E.T. Hecho Generador
PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE ELEXTERIOR
Sistema
Voluntario
de retención
en la fuente
1 3
RUT
DECLARACIÓN
y PAGO
Sistema
Provocado–
DIAN -
de retención
en la fuente
2
I.V.A –SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR
Art 5 - Art 437-1 E.T. - Retención en la fuente – IVA
Art 6 –Art 437-2 E.T. –Agentes de retención – IVA
LEY DE FINANCIAMIENTO
Se entenderán prestados,
licenciados o adquiridos en el
país ,cuando el destinatario o
usuario de los servicios tenga su
residencia fiscal, o desarrolle la
Actividad económica en el
territorio nacional
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películasy juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión decualquier tipo de evento).b. Servicios prestados a través de plataformas digitales.c. Suministro de servicios de publicidad online.d. Suministro de enseñanzao entrenamiento a distancia.e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
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Servicios Gravados con el IVA– Art 424 - 476 E.T.
GRAVADOS
Tratamientos de belleza
Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (Concepto DIAN 0895 del 10 abril 2019)
Corretaje de Seguros
Mantenimiento a distancia de programas y equipos
Las comisiones pagadas por seguros de vida y títulos de capitalización
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Servicios Excluidos Art 424 E.T.
EXCLUIDOS
Hotelería y turismo - Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure.
Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitario
Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales el Gobierno Nacional
Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.
En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.
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Evolución del IVA – Otras modificaciones
Base Gravable
L.F Art 7 - 458 E.T. –Base gravable en los retiros de bienes –
(Referencia - Estatuto Tributario)
L.F Art 8 - 459 E.T. –Base gravable en la importaciones
(Base gravable Zona Franca)
L.F Art 9 - 475 E.T. –Base gravable cervezas de producción
nacional e importadas – L.F Art 122 – 430 – Causación del
impuesto sobre las ventas de cerveza -
446 E.T Responsables en la venta de gaseosas y similares .
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Evolución del IVA – Otras modificaciones
Art 258-1 Descuento Tributario IVA, en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos productivos, incluidos los servicios
ARTÍCULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS
ORIGINADOS EN OPERACIONES
QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a
descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de
bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que,
de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten
computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
DEROGATORIASARTÍCULO 258-2. DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS.ART 491 EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NO HAY DESCUENTO.
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NO RESPONSABLES – ANTES R. SIMPLIFICADO ART 437 E.T.
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.
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NO RESPONSABLES – NORMAS ANTI - ABUSO EN IVA ART 437 – 869 E.T.
La DIAN para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición.
Facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno
nuevo con el mismo objeto o actividad y(ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una
familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.
Servicios bajo contrato
incluyendo catering
Antes
INC
Art. 512-1E.T
HoyContratos de
Franquicia
Antes Hoy
IMPUESTO AL CONSUMO –INCARTÍCULO 512-1. E.T IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
L/F Art 2° - El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para
consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o
entregadas a domicilio, los servicios de alimentación
INC
Art. 512-1.ET
IVA
Art. 426 E.T
IVA
Art. 426 E.T
L/F Art 2° - Art 426 E.T
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
ARTÍCULO 426. E.T - SERVICIOS EXCLUIDOS.
Plazo 30 de Junio
CAMBIOS EN EL I.N.C. CATERING - FRANQUICIA
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Vendedor o
accedente de
Bien Inmueble
Notario o administrador de la
fiducia, fondo de capital privado
o fondo de inversión colectiva
26.800 UVT
No aplica para:
Predios rurales –Actividades Agropecuarias (CIIU, Sección A, división 01)
Predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.
Bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Siempre y cuando
el comprador sea una entidad estatal o una entidad ESAL – R.T.E y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los
proyectos sociales y actividades meritorias.
PreviaImpuesto - Retención
Tarifa: 2% Precio de venta
Este impuesto, cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como
impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo
del inmueble para el comprador.
L.F Art 21 –512-22 E.T – Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles / L.F. Art 122 –Deroga - 468 Núm. 1° Bienes gravados con la tarifa del 5%.
IMPUESTO NAL. CONSUMO – INC –VENTA BIEN INMUEBLE
L.F Art 21 –512-22 E.T – Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles
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