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IVA - INC Elaborado por

Dirección de Gestión de Fiscalización

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Dirección de Gestión de Fiscalización

Evolución del IVA – Hecho Generador Art 420 E.T

ANTES DE LEY 1819

• Venta de Bienes Corporales muebles

• Prestación de ServiciosEn el territorio nacional

• Importación de bienes

Después de la Ley 1819

• La venta de bienes corporalesmuebles e inmuebles, con excepción de los

expresamente excluidos.

• La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

• La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

• La importación de bienescorporales que no hayan

sido excluidos expresamente.

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Servicios prestados

desde el exteriorArt 420 del E.T. Hecho Generador

PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE ELEXTERIOR

Sistema

Voluntario

de retención

en la fuente

1 3

RUT

DECLARACIÓN

y PAGO

Sistema

Provocado–

DIAN -

de retención

en la fuente

2

I.V.A –SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR

Art 5 - Art 437-1 E.T. - Retención en la fuente – IVA

Art 6 –Art 437-2 E.T. –Agentes de retención – IVA

LEY DE FINANCIAMIENTO

Se entenderán prestados,

licenciados o adquiridos en el

país ,cuando el destinatario o

usuario de los servicios tenga su

residencia fiscal, o desarrolle la

Actividad económica en el

territorio nacional

a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películasy juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión decualquier tipo de evento).b. Servicios prestados a través de plataformas digitales.c. Suministro de servicios de publicidad online.d. Suministro de enseñanzao entrenamiento a distancia.e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.

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Servicios Gravados con el IVA– Art 424 - 476 E.T.

GRAVADOS

Tratamientos de belleza

Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (Concepto DIAN 0895 del 10 abril 2019)

Corretaje de Seguros

Mantenimiento a distancia de programas y equipos

Las comisiones pagadas por seguros de vida y títulos de capitalización

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Servicios Excluidos Art 424 E.T.

EXCLUIDOS

Hotelería y turismo - Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure.

Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitario

Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales el Gobierno Nacional

Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.

En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.

Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.

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Evolución del IVA – Otras modificaciones

Base Gravable

L.F Art 7 - 458 E.T. –Base gravable en los retiros de bienes –

(Referencia - Estatuto Tributario)

L.F Art 8 - 459 E.T. –Base gravable en la importaciones

(Base gravable Zona Franca)

L.F Art 9 - 475 E.T. –Base gravable cervezas de producción

nacional e importadas – L.F Art 122 – 430 – Causación del

impuesto sobre las ventas de cerveza -

446 E.T Responsables en la venta de gaseosas y similares .

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Evolución del IVA – Otras modificaciones

Art 258-1 Descuento Tributario IVA, en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos productivos, incluidos los servicios

ARTÍCULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS

ORIGINADOS EN OPERACIONES

QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a

descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de

bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que,

de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten

computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

DEROGATORIASARTÍCULO 258-2. DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS.ART 491 EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NO HAY DESCUENTO.

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NO RESPONSABLES – ANTES R. SIMPLIFICADO ART 437 E.T.

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

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NO RESPONSABLES – NORMAS ANTI - ABUSO EN IVA ART 437 – 869 E.T.

La DIAN para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición.

Facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno

nuevo con el mismo objeto o actividad y(ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una

familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.

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Servicios bajo contrato

incluyendo catering

Antes

INC

Art. 512-1E.T

HoyContratos de

Franquicia

Antes Hoy

IMPUESTO AL CONSUMO –INCARTÍCULO 512-1. E.T IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

L/F Art 2° - El servicio de expendio de comidas y bebidas

preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,

heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para

consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o

entregadas a domicilio, los servicios de alimentación

INC

Art. 512-1.ET

IVA

Art. 426 E.T

IVA

Art. 426 E.T

L/F Art 2° - Art 426 E.T

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

ARTÍCULO 426. E.T - SERVICIOS EXCLUIDOS.

Plazo 30 de Junio

CAMBIOS EN EL I.N.C. CATERING - FRANQUICIA

Dirección de Gestión de Fiscalización

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Vendedor o

accedente de

Bien Inmueble

Notario o administrador de la

fiducia, fondo de capital privado

o fondo de inversión colectiva

26.800 UVT

No aplica para:

Predios rurales –Actividades Agropecuarias (CIIU, Sección A, división 01)

Predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

Bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Siempre y cuando

el comprador sea una entidad estatal o una entidad ESAL – R.T.E y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los

proyectos sociales y actividades meritorias.

PreviaImpuesto - Retención

Tarifa: 2% Precio de venta

Este impuesto, cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como

impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo

del inmueble para el comprador.

L.F Art 21 –512-22 E.T – Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles / L.F. Art 122 –Deroga - 468 Núm. 1° Bienes gravados con la tarifa del 5%.

IMPUESTO NAL. CONSUMO – INC –VENTA BIEN INMUEBLE

L.F Art 21 –512-22 E.T – Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles

Dirección de Gestión de Fiscalización