improcedencia del supremo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara la improcedencia del despido de un compañero cuyo contrato temporal en Volkswagen Navarra, S.A. se realizó “en fraude de Ley”. El Auto del Tribunal Supremo, de fecha de 9 de octubre de 2012, confirma que el compañero ya era fijo al momento de ser despedido. No se pronuncia sin embargo sobre la nulidad del despido, ya que no era este el objeto de la demanda presentada por el afectado, que en ese momento únicamente demandó la improcedencia de su despido, pretendiendo que en el caso de que la empresa mantuviese su despido tras la sentencia, ésta fuera condenada al abono de las cantidades económicas indemnizatorias establecidas en ese momento en la Ley. El Auto del Tribunal Supremo declara que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurrida por la empresa, es firme. Y contra este Auto NO CABE RECURSO ALGUNO. Además, impone el pago de las costas judiciales a la empresa, quien también deberá abonar al compañero todas las cantidades indemnizatorias establecidas en ese momento en la Ley, incluyendo los salarios (de tramitación) hasta la fecha de la sentencia. Con este Auto el Tribunal Supremo establece la doctrina que seguirá en adelante en la resolución de los recursos de tod@s l@s compañer@s cuyo contrato temporal en Volkswagen Navarra, S.A. se realizó “en fraude de Ley” y fueron despedid@s, ya que el Tribunal Supremo ha rechazado en este Auto la argumentación y jurisprudencia expuesta en los recursos de la empresa, que es la misma en todos los casos.

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comunicado CGT WN

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo

rechaza el recurso de la empresa contra la

sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de Navarra que declara la improcedencia del

despido de un compañero cuyo contrato

temporal en Volkswagen Navarra, S.A. se

realizó “en fraude de Ley”.

El Auto del Tribunal Supremo, de fecha de 9 de octubre de 2012,

confirma que el compañero ya era fijo al momento de ser despedido. No

se pronuncia sin embargo sobre la nulidad del despido, ya que no era este el

objeto de la demanda presentada por el afectado, que en ese momento

únicamente demandó la improcedencia de su despido, pretendiendo que en el

caso de que la empresa mantuviese su despido tras la sentencia, ésta fuera

condenada al abono de las cantidades económicas indemnizatorias

establecidas en ese momento en la Ley.

El Auto del Tribunal Supremo declara que la sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Navarra recurrida por la empresa, es firme. Y

contra este Auto NO CABE RECURSO ALGUNO. Además, impone el

pago de las costas judiciales a la empresa, quien también deberá abonar

al compañero todas las cantidades indemnizatorias establecidas en ese

momento en la Ley, incluyendo los salarios (de tramitación) hasta la fecha

de la sentencia.

Con este Auto el Tribunal Supremo establece la doctrina que seguirá en

adelante en la resolución de los recursos de tod@s l@s compañer@s cuyo

contrato temporal en Volkswagen Navarra, S.A. se realizó “en fraude de Ley”

y fueron despedid@s, ya que el Tribunal Supremo ha rechazado en este Auto

la argumentación y jurisprudencia expuesta en los recursos de la empresa, que

es la misma en todos los casos.

De esto se deriva que la empresa ha perdido cualquier posibilidad de que

se declare la procedencia de los despidos, y que lo que quedará por juzgarse

en las instancias superiores de la Justicia es la nulidad de los mismos en los

casos que esto se ha demandado, esperando por nuestra parte que el resultado

sea positivo para l@s compañer@s afectad@s.

Desde CGT y LAB queremos denunciar que la empresa ha

sido consciente desde el primer momento de que hizo mal

las contrataciones y peor los despidos, y que no le asistía

ninguna razón frente a las demandas de l@s afectad@s,

sabiendo por ello que no tenía ninguna posibilidad de

conseguir sus pretensiones en los juzgados. Volkswagen

Navarra, S.A. –a nuestro entender- ha hecho un sucio

ejercicio de instrumentalización de la Justicia para alargar

absurda e innecesariamente el proceso legal con el único

objetivo de castigar a aquell@s trabajador@s que con toda

la razón de su parte se han atrevido a reclamar sus

legítimos derechos.

Desde LAB y CGT acudiremos próximamente al Comité de empresa para

exigir a UGT y CCOO que den la cara a este asunto de una puñetera vez y

reclamen ell@s también a la empresa el reconocimiento de los derechos de

l@s más de 1.500 compañer@s despedid@s, y a abonarles las cantidades

económicas que en el peor de los casos les corresponderían por la

improcedencia de su despido. E igualmente, para que exijan a la empresa

la readmisión de tod@s l@s compañer@s que han presentado demandas

contra su despido, y éste sea declarado improcedente en los tribunales de

Justicia. Cuestión esta última que ambas secciones sindicales, CGT y LAB,

defenderemos que se establezca como obligación de la empresa en el VIII

Convenio Colectivo (para cualquier caso de despido en esta empresa que sea

declarado improcedente en los tribunales de Justicia).

Landaben, a 19 de noviembre de 2012