ilicitos tributarios
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ILICITOS TRIBUTARIOS
YUDIANA ANGULO DERECHO TRIBUTARIO 2015
ILICITOS TRIBUTARIOS DE NO CUMPLIRSE
Los tributos son mandatos coactivos para ser cumplidos, en el mejor de los casos en forma voluntaria por los sujetos pasivos, en forma permanente por pura conciencia ciudadana
TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Art 81 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
• Ilícitos Formales• Ilícitos Materiales• Ilícitos con penas privativas de libertad
Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas, PERTENECIAN AL COT DEL 2001
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
ILICITOS FORMALESLos ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
ART 99 COT
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
ILICITOS FORMALES
Constituyen ilícitos
formales relacionados con el deber de inscribirse
ante la Administració
n Tributaria (ART 100
COT)
ilícitos formales
relacionados con la
obligación de emitir y
exigir comprobantes (ART 101
COT)
obligación de llevar libros y
registros especiales
y contables (ART 102
COT)
relacionados con la
obligación de
presentar declaracion
es y comunicacio
nes (ART 103 COT)
obligación de permitir el control
de la Administra
ción Tributaria (ART 104
COT)
obligación de informar
y comparecer
ante la Administraci
ón Tributaria (ART 105
COT)
DESDE 25 A 50 U.T HASTA 100 o 200 U.T.
DESDE 10 A 50 U.T HASTA 1000 o 2000 U.T.
DE 25 A 200 U.T.
DESDE 1U.T HASTA 200 U.T.
DESDE 10 A 50 U.T HASTA 100 o 300 U.T.
DESDE 10 U.T HASTA 200 U.T.
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas
Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
• 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.• 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. • 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. • 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.• 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.• 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies
gravadas.• 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas• 8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.• 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido
aprobados por la Administración Tributaria• 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.• 11. Vender especies fiscales sin valor facial. • 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
SANCIÓN DESDE 25 A 300 U.T. SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL COT
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
ILICITOS MATERIALES
Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas distintas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para se expendio
Art 110. desde el 0.28% hasta 50% del tributo
Art 114. 0,5 por dia hasta un 100% el pago del tributo
Art 115. desde el 5% por dia hasta max de 100 dias
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
Art 113. desde el 100% hasta 500%
Art 116. 500 U.T.
Art 117. 300 U.T.
DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
ART 119. COT. PRISION DE 6 MESES A 7 AÑOS
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
ART 121. COT. PRISION DE 4 A 6 AÑOS
ART 122. COT. PRISION DE 1 A 5 AÑOS
ART 123. COT. PRISION DE 1 A 5 AÑOS
ART 124. COT. PRISION DE 3 MESES A 3 AÑOS