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563 VOLUMEN 1/14 I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD I.5.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.5.1.1. SISTEMA ECOPARQ Auditoría ASCM/23/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES En el apartado “AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), por lo que se refiere a la Actividad Institucional 330 “Gestión Integral de Espacios Públicos”, se informó que, en cuanto a la ejecución de programas y proyectos de movilidad derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, “no fue posible realizar acciones, debido principalmente a que la Secretaría de Movilidad no está facultada para realizar obra pública, por lo que la coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios no se realizó en el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos”. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

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Page 1: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

563 VOLUMEN 1/14

I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD

I.5.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.5.1.1. SISTEMA ECOPARQ

Auditoría ASCM/23/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI

y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el apartado “AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades

institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI),

por lo que se refiere a la Actividad Institucional 330 “Gestión Integral de Espacios Públicos”,

se informó que, en cuanto a la ejecución de programas y proyectos de movilidad derivados

del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México,

“no fue posible realizar acciones, debido principalmente a que la Secretaría de Movilidad

no está facultada para realizar obra pública, por lo que la coordinación con la Secretaría de

Obras y Servicios no se realizó en el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

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564 VOLUMEN 1/14

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el sistema Ecoparq, toda vez que por su naturaleza y

características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e incumplimiento

de metas y objetivos, así como para dar seguimiento a las deficiencias detectadas en la

revisión de ejercicios anteriores.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el sistema Ecoparq porque por su naturaleza

e impacto social, es de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que la Secretaría de Movilidad, la Secretaría

de Seguridad Pública y la Oficialía Mayor hayan ejecutado las acciones de coordinación

para la aplicación de los recursos derivados de los ingresos obtenidos de su operación en

las colonias que conforman los polígonos del sistema, y hayan implementado las acciones

correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias para el funcionamiento,

operación, supervisión y vigilancia del sistema Ecoparq, de acuerdo con las funciones y

atribuciones señaladas en la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Aplicación de Recursos

Se verificó que la SEMOVI haya aplicado los recursos derivados de los ingresos obtenidos

de la operación del sistema Ecoparq, en su caso, que se haya coordinado con las instancias

involucradas para tal fin, con el objeto de que dichos recursos fueran destinados a la operación y

ejecución de programas y proyectos de movilidad; así como al desarrollo de infraestructura

urbana en las colonias que conforman los polígonos del sistema Ecoparq.

Page 3: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

565 VOLUMEN 1/14

Funcionamiento y Operación

Se revisó que la SEMOVI haya implementado las acciones correspondientes para el

funcionamiento, y operación del sistema Ecoparq, que se haya coordinado con las instancias

involucradas para su supervisión y vigilancia, que haya expedido los lineamientos normativos

relacionados a los Sistemas de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública de la

Ciudad de México y a sus operadores, y que haya ejecutado sus funciones y atribuciones

de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, se verificó que la Oficialía Mayor del

Gobierno de la Ciudad de México (OM) haya formalizado las asignaciones realizadas por

el Comité de Patrimonio Inmobiliario respecto de los espacios que se deban destinar para

la operación del sistema Ecoparq.

Proceso de Entrega-Recepción

Se verificó que el proceso de entrega-recepción del sistema Ecoparq entre la SEMOVI y la

Autoridad del Espacio Público se haya concluido en su totalidad, de conformidad con la

normatividad aplicable.

Supervisión y Vigilancia

Se verificó que la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP), actualmente Secretaría

de Seguridad Ciudadana (SSC), haya realizado las acciones de vigilancia en las zonas del

sistema Ecoparq, que haya auxiliado para llevar a cabo la señalización en la Zona de Parquímetros,

impuesto las sanciones a los usuarios del sistema en caso de incumplimientos y supervisado

el retiro de candados inmovilizadores. Asimismo, que haya ejecutado sus funciones y atribuciones

acorde con la normatividad aplicable.

Comités de Transparencia y Rendición de Cuentas

Se verificó que la conformación y operación del Comité de Transparencia y Rendición de

Cuentas en cada zona de parquímetros del sistema Ecoparq se haya sujetado a la

normatividad aplicable.

Page 4: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

566 VOLUMEN 1/14

En 2018, los ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, sobre Tierras y Construcciones

del Dominio Público recaudados por la entonces Secretaría de Finanzas (actualmente

Secretaría de Administración y Finanzas, SAF) ascendieron a 490,476.4 miles de pesos.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó revisar la aplicación

de los recursos generados con motivo del título de concesión

núm. SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0009/2017 para implementar sistemas de control, supervisión

y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública en la Ciudad de México, del que se

recaudó un monto de 38,304.0 miles de pesos por concepto de pago de contraprestación

por la operación de los parquímetros en vía pública del sistema Ecoparq, que representa el

7.8% del total recaudado.

Ecoparq es un sistema del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene como objetivo

mejorar la movilidad urbana y recuperar el espacio público, mediante el ordenamiento del

estacionamiento en la vía pública por medio de la instalación de parquímetros; y que está

regulado por el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad

de México.

Para determinar la muestra de auditoría, del concesionario que obtuvo la mayor contraprestación

(84,321.7 miles de pesos) en el ejercicio de 2018, se determinó revisar la aplicación de los

recursos del título de concesión núm. SEMOVI-CISCSCEVPCDMX-0009-2017 por

38,304.0 miles de pesos, de los cuales 25,364.1 miles de pesos corresponden a la función

de cobro 7163410 “Aprovechamientos por Concesiones de Parquímetros” y 12,939.9 miles de

pesos a la función de cobro 7163422 “Aprovechamientos por Tierras y Construcciones

(Arrendamiento) PATR por el uso o Explotación de Bienes de Dominio Público”, que

representan el 7.8% del total del rubro (490,476.4 miles de pesos).

La integración de los recursos derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en

Vía Pública de la Ciudad de México y el monto seleccionado para su revisión se muestra

en el cuadro siguiente:

Page 5: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

567 VOLUMEN 1/14

(Miles de pesos y por cientos)

Función de cobro y concepto

Universo

%

Muestra Porcentaje por función de cobro

Número de

operaciones

Recaudado Número de

operaciones

Recaudado

7163410 “Aprovechamientos por Concesiones de Parquímetros”

64 66,499.4 13.6 8 25,364.1 38.1

7163422 “Aprovechamientos por Tierras y Construcciones (Arrendamiento) PATR por el Uso o Explotación de Bienes de Dominio Público”

1,322 324,907.5 66.2 4 12,939.9 4.0

PATR especie 8 99,069.5 20.2 0 0.0 0.0 Total 1,394 490,476.4 100.0 12 38,304.0 7.8

El título de concesión seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de título de concesión Nombre del concesionario Objeto de la concesión

Importe Total Muestra

SEMOVI/CISCSCEVPCDMX /0009/2017

Operadora de Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V.

Otorgar a favor de la Concesionaria el uso, aprovechamiento y administración de 9,000 (nueve mil) cajones y 600 parquímetros en los espacios públicos comprendidos en las Colonias Los Morales, Los Morales Sección Palma, Los Morales Sección Alameda, Palmitas, Polanco Reforma, Polanco Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque de Chapultepec, Anzures y Nueva Anzures dentro de la Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para lo cual la Concesionaria podrá instalar, operar, mantener, conservar Parquímetros y administrar cajones de estacionamiento.

41,393.0 38,304.0

El citado título de concesión fue objeto de revisión en la auditoría con clave ASCM/21/18

practicada a la SAF por operaciones de la OM, a la SEMOVI y a la SSC, con motivo

de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, por lo que una

vez revisada la recaudación del título de concesión

núm. SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0009/2017, por 38,304.0 miles de pesos, en esta auditoría se

verificó la aplicación del recurso en el polígono de operación de los parquímetros en vía

pública del sistema Ecoparq.

Page 6: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

568 VOLUMEN 1/14

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído

la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Tanto la muestra del universo por auditar de los recursos generados por la operación de

los parquímetros en vía pública del sistema Ecoparq, como la selección de los expedientes

para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó mediante un método de muestreo

no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma

Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

En el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 124 el 2 de agosto de 2017,

vigente en 2018, se estableció que a la SEMOVI le corresponde determinar las zonas en

las que podrán instalarse parquímetros, así como otorgar a terceros autorizados la concesión o

instrumento jurídico de acuerdo con la normatividad aplicable para la instalación y operación

de sistemas de control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México; a la

SSP, supervisar y auxiliar en la colocación y retiro de los candados inmovilizadores a los

vehículos una vez que el infractor haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro

del candado inmovilizador, así como aplicar e imponer las sanciones por violaciones al

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente en 2018; y a la OM, formalizar las

asignaciones de los espacios destinados para el estacionamiento en la vía pública de la

Ciudad de México que realice el Comité de Patrimonio Inmobiliario.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública

de la SEMOVI, por ser la unidad administrativa que se encarga del funcionamiento y operación de

las concesiones de los parquímetros del sistema Ecoparq; en la Dirección de Control

de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores de la SSC, por ser la unidad administrativa

que inmoviliza, supervisa y auxilia en el retiro de los candados inmovilizadores de vehículos

e impone sanciones; y en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la entonces OM,

Page 7: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

569 VOLUMEN 1/14

actualmente SAF, por ser la unidad administrativa que actualiza el patrimonio inmobiliario,

todas actividades relacionadas con los elementos del objetivo de la auditoría, según las

atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos de los sujetos fiscalizados,

vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEMOVI,

la SSP y la OM, y disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de

las dependencias, el marco normativo y sus manuales administrativos, vigentes en 2018,

se aplicaron cuestionarios de control interno, en particular, a los servidores públicos de las

dependencias responsables de ejecutar las acciones de coordinación para la aplicación de

los recursos derivados de los ingresos obtenidos de su operación en las colonias que

conforman los polígonos del sistema, e implementar las acciones correspondientes en el

ámbito de sus respectivas competencias para el funcionamiento, operación, supervisión y

vigilancia del Sistema Ecoparq, en relación con los cinco componentes del control interno

(Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación y Supervisión y Mejora Continua), se requisitó la cédula de evaluación del

ambiente de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron tres matrices:

una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en

revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo;

y una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y

atribuciones de cada una de las áreas de las dependencias relacionadas con las operaciones del

rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia

Page 8: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

570 VOLUMEN 1/14

en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de las dependencias.

La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por el que se

Reforman, Adicionan y Derogan Diversos Disposiciones de la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en el mismo medio

el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero

de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la evaluación del

ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la ASCM, elaborado con base en

el Marco Integrado de Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la

Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y

proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SEMOVI, la SSP y la OM, que estuvieron

relacionadas con la aplicación de los recursos derivados de los ingresos obtenidos de

su operación en las colonias que conforman los polígonos del sistema, para el funcionamiento,

operación, supervisión y vigilancia del Sistema Ecoparq; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la

base para llevar a cabo el control interno en los sujetos fiscalizados, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los

objetivos institucionales; y se verificó si las dependencias establecieron y mantuvieron un

ambiente de control que implicara una actitud de respaldo hacia el control interno, como se

indica a continuación:

Page 9: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

571 VOLUMEN 1/14

Secretaría de Movilidad

1. Durante 2018, la SEMOVI dispuso de la estructura orgánica núm. D-SEMOVI-24/110817,

dictaminada favorablemente por la OM y notificada a la dependencia por medio del

oficio núm. OM/0532/2017 del 29 de agosto de 2017, vigente a partir del 11 del mismo

mes y año y durante 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron 202 plazas: 15 en la oficina de la SEMOVI,

27 en la Subsecretaría de Planeación, 40 en la Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad,

82 en la Subsecretaría del Transporte; 22 en la Dirección General Jurídica y de Regulación,

y 16 en la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información y Comunicación.

2. En 2018, la SEMOVI tuvo dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-3/180116, registrado

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el

núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, notificado al titular de la dependencia con

el oficio núm. OM/CGMA/1754/2017 del 23 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 210 Bis el 1o. de diciembre de 2017, con el Aviso

por el cual se da a conocer el enlace electrónico, donde podrá ser consultado el Manual

Administrativo de la Secretaría de Movilidad con número de registro:

MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, validado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa, mediante oficio OM/CGMA/1754/2017 de fecha 23 de agosto de 2017”,

vigente hasta el 28 de noviembre de 2018. Dicho manual se difundió con el oficio

núm. DGA/2131/2017 del 6 de diciembre de 2017, al Secretario Particular del Secretario,

a los Subsecretarios, a los Directores Generales, al Director Ejecutivo y a los Directores

de Área de la SEMOVI.

El segundo manual administrativo fue elaborado conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. D-SEMOVI-24/110817, registrado por la CGMA con el

núm. MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, notificado al titular de la SEMOVI con

el oficio núm. OM/CGMA/3332/2018 del 26 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 461 el 28 de noviembre de 2018, con el “Aviso por

el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Movilidad con

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572 VOLUMEN 1/14

Número de Registro: MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, validado por la Coordinación

General de Modernización Administrativa mediante oficio número OM/CGMA/3332/2018 de

fecha 26 de noviembre de 2018”, en cuya consulta se comprobó su publicación y

vigencia a partir del día siguiente. Dicho manual se difundió en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 441 del 28 de noviembre de 2018.

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y de Registro de

Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la

integración y gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y

Específicos de Operación”, se verificó que en la liga electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/21 se encontrara

publicado el manual administrativo de la dependencia con vigencia a partir del

29 de noviembre de 2018, para consulta de los servidores públicos.

Los manuales con registros núms. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116

y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, se integraron por los apartados de marco

jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de

la estructura básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual

administrativo.

Secretaría de Seguridad Pública

1. Durante 2018, la SSP contó con la estructura orgánica núm. D-SSPDF-35/011117,

dictaminada favorablemente por la OM, notificada a la dependencia con el oficio

núm. OM/0711/2017 del 1o. de noviembre de 2017, vigente a partir del 1o. de noviembre

de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron 1,264 plazas: 129 en la Oficina de la SSP,

222 en la Subsecretaría de Operación Policial “Zona Norte”, 195 en la Subsecretaría de

Operación Policial “Zona Sur”, 87 en la Subsecretaría de Control de Tránsito, 96 en la

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, 107 en la Subsecretaría

Page 11: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

573 VOLUMEN 1/14

de Desarrollo Institucional, 145 en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial,

178 en la Oficialía Mayor y 105 en la Jefatura del Estado Mayor Policial.

2. En 2018, la SSP dispuso de dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, registrado por la CGMA

con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, notificado al titular de la dependencia con

el oficio núm. OM/CGMA/1252/2016 del 6 de junio de 2016, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 109 el 6 de julio de 2016, mediante el “Aviso por el

que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal dictaminado y registrado con el número MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216”,

difundido entre el personal de la dependencia mediante diversos oficios y vigente a

partir del 7 de julio de 2016 hasta el 10 de octubre de 2018.

El segundo manual administrativo fue elaborado conforme a la estructura

orgánica núm. D-SSPDF-35/011117, registrado por la CGMA con el

núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, notificado al titular de la dependencia con

el oficio núm. OM/CGMA/2692/2018 del 17 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 427 el 10 de octubre de 2018, mediante el “Aviso

por el que se da a conocer el enlace electrónico en donde podrá ser consultado el Manual

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal registrado con

el número MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117”, y difundido entre el personal de la

dependencia mediante diversos oficios, en cuya consulta se comprobó su publicación,

vigente a partir del 11 de octubre de 2018. Dicho manual se remitió con el oficio

núm. SSP/OM/DEDOA/0002423/2018 del 10 de octubre de 2018 al Subsecretario de

Control de Tránsito, para su difusión.

En el SIDEO se verificó que en la liga electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/19, se encuentra

publicado el manual administrativo de la SSP con vigencia a partir del 11 de octubre de 2018,

para consulta de los servidores públicos.

Los manuales citados se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación,

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

Page 12: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

574 VOLUMEN 1/14

organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo; con

excepción de los apartados organigrama de la estructura básica y organización y

procedimientos, que cambiaron de nombre a estructura básica y a organización, procesos

y procedimientos para el segundo manual.

Oficialía Mayor

1. Durante 2018, la OM contó con la estructura orgánica núm. D-OM-11/030517, dictaminada

favorablemente por ella y notificada por medio del oficio núm. OM/0314/2017 del 15 de mayo

de 2017, vigente a partir del 3 del mismo mes y año.

En dicha estructura orgánica se previeron 375 plazas: 61 en la Oficina de la Oficialía

Mayor; 61 en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; 65

en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; 56 en la Dirección General de

Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicación; 69 en la Coordinación

General de Modernización Administrativa; y 63 en la Coordinación General de Comunicación

Social.

2. La OM careció de un manual administrativo actualizado con base en su estructura

orgánica vigente, no obstante, en 2018 operó con un manual administrativo elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado por la CGMA

con el núm. MA-28/300715-D-OM-04/2014, notificado al titular de la OM con el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 164 el 27 de agosto de 2015, con el Aviso por el cual se da

a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con número de registro

MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015,

a través de su enlace electrónico, en cuya consulta se comprobó su publicación

y vigencia a partir del día siguiente de ésta. Dicho manual se difundió con el oficio

núm. OM/CGCS/602/2015 del 18 de septiembre de 2015, a la Directora General y a los

Directores de Área que integran la Coordinación General de Comunicación Social.

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En el SIDEO se verificó que en la liga electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/5, se encuentra

publicado el manual administrativo de la dependencia con vigencia a partir del

28 de agosto de 2015, para consulta de los servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y

procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

La SAF no acreditó que el manual administrativo de la OM se encontrara actualizado

con base en la última estructura orgánica autorizada.

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra

subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración

y Finanzas, se verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/

media/files-pdf/manual_admin/10_SUBSECRETARIA_DE_CAPITAL_HUMANO_Y_AD

MINISTRACION.pdf, se encuentra publicado el manual administrativo de la Subsecretaría de

Capital Humano y Administración, con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119,

de acuerdo con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119, en el que se encuentran

incluida la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la extinta OM; además, dicho

manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193

el 7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite

ninguna recomendación.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la SEMOVI, la SSP y la OM tuvieron un código de ética publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014, vigente en 2018; en

lo relativo al Código de Conducta no estuvieron obligados a contar con éste, ya que de

acuerdo con el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 26 el 7 de febrero de 2019, lo deberían publicar a más tardar dentro de los 90 días

naturales siguientes a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019), sin embargo la SSC

dispuso de un código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

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el 8 de mayo de 2019; asimismo, los sujetos fiscalizados contaron con unidades

administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia

y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, y de

administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementaron procedimientos

específicos que se formalizaron con su registro ante CGMA y se incorporaron a sus

manuales administrativos; y de un programa de capacitación y mecanismos de difusión

por medio de la página de transparencia para que el personal de las dependencias en

el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética vigente.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEMOVI, la SSP y la OM contaron con una

estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades

administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y

acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como

con un código de ética. En lo relativo al Código de Conducta no estaban obligados a contar con

éste, ya que de acuerdo con el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 26 el 7 de febrero de 2019, lo deberían publicar a más tardar dentro de los

90 días naturales siguientes a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019); sin embargo, la

SSC dispuso de un código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 8 de mayo de 2019. También contaron con un programa de capacitación, por lo

que las dependencias establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicó una

actitud de respaldo hacia el control interno y establecieron mecanismos para que su personal en

el ejercicio de sus funciones se sujetara a los códigos de ética y de conducta; no obstante, el

manual administrativo de la OM no estuvo actualizado de acuerdo al último dictamen de

estructura orgánica vigente en 2018, sin embargo, la referida deficiencia de control interno

ya se encuentra subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría

de Administración y Finanzas, se verificó que en la liga electrónica

https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files-pdf/manual_admin/10_SUBSECRETARIA_

DE_CAPITAL_HUMANO_Y_ADMINISTRACION.pdf, se encuentra publicado el manual

administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, con

registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura orgánica

núm. D-SEAFIN-02/010119, en el que se encuentra incluida la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario de la extinta OM.

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Administración de Riesgos

Se revisó si la SEMOVI, la SSP y la OM contaron con un Comité de Administración y

Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI) que les haya permitido desarrollar

respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de

Control que las vigile y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a

revisión, como se indica a continuación:

1. La SEMOVI, la SSP y la OM tuvieron un CARECI, los cuales fueron constituidos de

conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235

el 8 de enero de 2018; con unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento

y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; con un

portal de transparencia en las ligas electrónicas

https://www.semovi.cdmx.gob.mx/transparencia,

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/unidad_de_transparencia y https://transparencia.

finanzas.cdmx.gob.mx/ y con una ventanilla única en las ligas electrónicas

https://www.semovi.cdmx.gob.mx/atencion-ciudadana, https://www.ssc.cdmx.

gob.mx/ciudadania y https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/atencion_ciudadana/, con un área

de armonización contable y con áreas para la administración de recursos humanos y

financieros.

En los CARECI participaron los Órganos Internos de Control en la SEMOVI, la SSP y

la OM; tuvieron un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o

ratificados y un manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento

a las observaciones determinadas por los Órganos Internos de Control en las revisiones

de control interno practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo

cual propició la implementación de controles internos.

2. Los Órganos Internos de Control en la SEMOVI, la SSP y la OM, adscritos a la Secretaría de

la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contaron con atribuciones

para inspeccionar y vigilar que las dependencias cumplieran las normas y disposiciones

en materia de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y

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contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,

adquisiciones, arrendamiento, conservación; uso, destino, afectación, enajenación y

baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y si bien no practicaron

auditorías a las dependencias en el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018,

de acuerdo con su Programa Anual de Auditoría de la SCGCDMX, el Órgano Interno de

Control en la SEMOVI le realizó una auditoría al “Control de estacionamiento en vía

pública de la Ciudad de México (Parquímetros)” relacionada con el rubro sujeto a revisión

por el período de enero a julio de 2018.

Asimismo, en la revisión de los Programas Anuales de Control Interno (PACI) de la

SEMOVI, de la SSP y de la OM, proporcionados por la SCGCDMX, no se observó

la implementación de controles internos relacionados con el rubro sujeto a revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que las dependencias contaron con el CARECI, que

les permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un

Órgano Interno de Control que las vigila, el cual, de acuerdo con el Programa Anual de

Auditoría proporcionado por la SCGCDMX, correspondiente al Órgano Interno de Control

en la SEMOVI, practicó una auditoría al “Control de estacionamiento en vía pública de la

Ciudad de México (Parquímetros)” por el período de enero a julio de 2018; y con el PACI,

por medio de la cual se implementaron 18 revisiones de control interno que no guardan

relación con el rubro sujeto a revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SEMOVI, la SSP y la OM contaron con procedimientos que les permitieron

prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro

de los objetivos del rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones;

y si dispusieron de actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes

que generan los sujetos fiscalizados fueran presentados oportunamente y con información

confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la SEMOVI contó con 49 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116

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y con 80 procedimientos integrados al manual administrativo registrados con el

núm. MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817; la SSP con 79 procedimientos integrados

al manual administrativo registrados con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216,

y con 119 procedimientos integrados al manual administrativo registrados con el

núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117; y la OM con 59 procedimientos integrados al

manual administrativo registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-04/2014.

Del total de 386 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 6 tuvieron relación

con las acciones de coordinación para la aplicación de los recursos derivados de los

ingresos obtenidos de la operación de los parquímetros en vía pública en las colonias

que conforman los polígonos del Sistema Ecoparq, y en la implementación de acciones,

en el ámbito de sus respectivas competencias, para el funcionamiento, operación,

supervisión y vigilancia de dicho sistema, y son los que se describen a continuación:

Actividad Procedimiento

Secretaría de Movilidad Funcionamiento y operación “Corrección de Marcas y/o Señalamiento Vertical”

“Reubicación de Parquímetros” “Permiso Renovable para Residentes”

Secretaría de Seguridad Pública Supervisión y vigilancia “Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación

de Inmovilizadores Vehiculares y Aplicación de Boletas de Sanción” Oficialía Mayor Funcionamiento y operación “Formalización de Permisos Administrativos Temporales Revocables”

“Seguimiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”

La SSP y la OM contaron con procedimientos para aplicación de candados inmovilizadores,

así como la imposición de boletas de infracción de las operaciones del Sistema Ecoparq

y la formalización de las asignaciones de los espacios destinados para estacionamiento

en vía pública. Con relación a los Comités de Transparencia y Rendición de Cuentas

se emitieron las reglas de operación, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento

para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México vigente en

2018. Sin embargo, la SEMOVI careció de un procedimiento en el que se precisaran

las unidades administrativas y las actividades y responsabilidades de los servidores

públicos involucrados en el proceso de la formalización y operación de los títulos de

concesión y aunque careció de procedimientos respecto de la aplicación de los recursos

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derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública de la

Ciudad de México, ello está regulado por el Reglamento para el Control de Estacionamiento

en la Vía Pública, en el que se establece que la SEMOVI deberá coordinarse con las instancias

ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para la aplicación de dichos recursos. Con relación al

proceso de entrega-recepción, éste es regulado por la Ley Entrega-Recepción de los

Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.

Al respecto, con el oficio núm. SEMOVI/DGSVSMUS/1188/2019 del 19 de septiembre

de 2019, la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana

Sustentable de la SEMOVI informó lo siguiente:

“… el otorgamiento de los títulos de concesión […] no necesariamente debe derivar de

un procedimiento administrativo registrado y validado en los Manuales Administrativos

correspondientes, dadas las particularidades que cuenta este supuesto, en los siguientes

términos:

”De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Régimen Patrimonial

y del Servicio Público, en aquellos casos de otorgamiento de una concesión el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal deberá expedir de manera previa al otorgamiento de la

misma, la declaratoria de necesidad correspondiente.

”Es por ello que en fecha 30 de noviembre de 2017, el entonces Secretario de Movilidad

de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la

‘Declaratoria de Necesidad para Implementar Sistemas de Control, Supervisión y Cobro

de Estacionamiento de Vehículos en Vía Pública’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Dirección de Regulación

de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, en representación de la SEMOVI, remitió el

oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/5349/2019 del 6 de diciembre de 2019,

en el que informó lo siguiente:

“El otorgamiento de las concesiones para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios

públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de

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estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México […] fueron realizadas

derivado de una facultad delegatoria del entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

[…] publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de noviembre de 2017,

en el ‘Acuerdo por el que se delega en el titular de la SEMOVI, la facultad que se indica’,

por medio del cual el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México delegó al Titular de la

Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México la facultad de emitir las Declaratorias

de Necesidad que deben preceder al otorgamiento de una concesión en materia de

control de estacionamiento en vía pública […] derivado de ello el 30 de noviembre de 2017

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la ‘Declaratoria de necesidad

para implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de

vehículos en la vía pública’, en la que se determinó que la SEMOVI, tendría en carácter

de Dependencia Auxiliar otorgar, regular, supervisar y vigilar las concesiones […]

”Asimismo, la SEMOVI señaló que el] otorgamiento de las concesiones se realizó con

base en lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público [y] la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la

Ciudad de México [que] señala las atribuciones que le corresponden a la SEMOVI

relativas a la movilidad, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red

vial en la Ciudad de México.”

Se concluyó que si bien los trámites de los títulos de concesión que realizan los

contribuyentes se encuentran regulados por la Declaratoria de Necesidad para Implementar

Sistemas de Control, Supervisión y Cobro de Estacionamiento de Vehículos en Vía

Pública y por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, éstos no indican

las actividades secuenciales y precisas que deben realizar los servidores públicos para

formalizar y ejecutar los títulos de concesión ni delimitan su responsabilidad en las actividades

realizadas, como lo prevén los procedimientos, por tanto la observación prevalece.

Por no contar con un procedimiento para precisar las actividades de los servidores públicos

en la formalización y operación de los títulos de concesión y responsabilidades de las

áreas involucradas, la SEMOVI incumplió el lineamiento Quinto, fracción II, y Décimo

Segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

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de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de

junio de 2018, en relación con el numeral 7.4.1, “Procedimientos”, párrafo tercero, del

apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e

Integración del Manual Administrativo y Específicos de Operación”, de la Guía Técnica

y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 17 el 28 de febrero de 2017, ambos

vigentes en 2018.

El lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

de la Ciudad de México vigentes en 2018 establece lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las

siguientes obligaciones, según corresponda: […]

”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso

de registro, establecido en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y Metodológica

y demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos que emitan la

Oficialía o la Coordinación General.”

El lineamiento Décimo Segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:

“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando

se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos: […]

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”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados de

la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la

gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, párrafos primero y tercero, del apartado 7, “Organización,

Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual

Administrativo y Específicos de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la

Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, establece:

“7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del

manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se considerarán

los siguientes elementos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las

personas servidoras públicas que participan en su desarrollo… ”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, la

SEMOVI contó con el sistema de información sobre el funcionamiento de los dispositivos e

instrumentos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de manera

remota; la OM con el Sistema de Control de Trámites y con el Sistema de Información

Inmobiliaria del Distrito Federal (SIIDF); y la SSP con el Sistema de Administración de

Infracciones.

3. De las respuestas a los cuestionarios de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEMOVI, la SSP y la OM contaron con

mecanismos de control para asegurarse de que los informes y reportes que generaron

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fueran presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del

Gobierno de la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEMOVI, la SSP y la OM tuvieron mecanismos

de control incluidos en sus procedimientos, que les permitieron prevenir, minimizar y responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a

revisión y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y contaron con actividades de

control para asegurarse de que los informes y reportes que generan los sujetos fiscalizados

sean presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias

del Gobierno de la Ciudad de México; sin embargo, la SEMOVI careció de procedimientos

específicos para delimitar las actividades y responsabilidades de los servidores públicos que

intervienen en la formalización y seguimiento de los títulos de concesión.

Información y Comunicación

Se revisó si la SEMOVI, la SSP y la OM contaron con líneas de comunicación e información

reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su

cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y

metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y suficiente,

tanto al interior como al exterior de los sujetos fiscalizados, como se indica a continuación:

1. De las respuestas a los cuestionarios de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEMOVI, la SSP y la OM tuvieron

líneas de comunicación e información por medio de oficios y circulares, reguladas entre

los mandos medios y superiores con el personal a su cargo que le permitieron comunicarles

sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.

2. La SEMOVI, la SSP y la OM generaron reportes o informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La SEMOVI dispuso del sistema de información sobre el funcionamiento de los dispositivos e

instrumentos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de manera

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remota; la OM con el SIIDF; y la SSP con el Sistema de Administración de Infracciones y con

el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC); sin embargo, la SEMOVI y la

OM carecieron del SAIC para dar seguimiento a los controles internos verificados en

las revisiones de la SCGCDMX, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la SEMOVI y la SAF

no aportaron información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que

la observación prevalece.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEMOVI, la SSP y la OM diseñaron mecanismos

de control orientados a garantizar la generación de información necesaria, oportuna, veraz

y suficiente, tanto al interior como al exterior; pero la SEMOVI y la OM carecieron del SAIC,

a diferencia de la SSP que sí contó con él para dar seguimiento a los controles internos

verificados en las revisiones de la SCGCDMX. Derivado de la aplicación de pruebas de

controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó

que dichos mecanismos no fueron efectivos, debido a que la SEMOVI presentó deficiencias

al no elaborar oportunamente conciliaciones de los recursos captados por los parquímetros

de Ecoparq y no efectuar conciliaciones con el concesionario, como se detalla en el resultado

núm. 3 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SEMOVI, la SSP y la OM consideraron

actividades de supervisión a fin de verificar que las operaciones institucionales relacionadas

con el rubro en revisión se ajustaran a las líneas de mando y actividades establecidas en

los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas a los cuestionarios de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEMOVI y la OM no promovieron el

seguimiento y mejora de los controles internos ni supervisaron que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018;

mientras que la SSP remitió a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas y al Secretario

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Técnico del CARECI los formatos C-1 “Cedula de Evaluación de Riesgos” y C-2 “Mapa

de Riesgos”, donde se describen los riesgos para el ejercicio de 2018, así como el

seguimiento de acciones de mejora.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la SEMOVI y la SAF

no aportaron información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que

la observación prevalece.

2. Los CARECI de la SEMOVI, la SSP y la OM tuvieron planes y programas para supervisar

las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo,

a excepción del CARECI de la SSP, el de la SEMOVI y el de la OM no establecieron

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, no llevaron a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos ni elaboraron un programa de acciones para resolver las problemáticas

detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la SEMOVI y la SAF

no aportaron información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que

la observación prevalece.

3. La SEMOVI, la SSP y la OM emprendieron acciones para que las actividades relacionadas

con la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y

atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisaron

periódicamente las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta

mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión

conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la SEMOVI, la SSC y

la SAF no proporcionaron información adicional a la proporcionada durante la auditoría,

por lo que la observación prevalece.

4. La SEMOVI, la SSP y la OM no acreditaron haber emprendido acciones de supervisión

para el ejercicio de 2018 y si bien los CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones,

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permitieron que dispusieran de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y

supervisión en las operaciones del rubro en revisión, dichos mecanismos no son efectivos,

ya que no permitieron a las dependencias supervisar que las operaciones relacionadas

con el rubro sujeto a revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se identificó que la SSP diseñó mecanismos de control orientados

a garantizar el seguimiento y mejora de los controles internos, y la SEMOVI, la SSP y la

OM contaron con planes y programas para supervisar las actividades de control interno y

ejecutar las actividades conforme a la normatividad aplicable; asimismo, los CARECI, conforme

a sus funciones y atribuciones, permitieron que las dependencias contaran con mecanismos

que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en las operaciones del rubro

sujeto de revisión; sin embargo, dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que no permitieron a

la SEMOVI y a la OM promover el seguimiento y mejora de los controles internos ni a sus

CARECI establecer controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción,

llevar a cabo autoevaluaciones para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y

objetivos ni elaborar un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,

y tampoco permitieron supervisar que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión

cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018, ni las actividades de los servidores públicos,

desde nivel operativo hasta mandos medios.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la SEMOVI y de la OM no es

apropiado, toda vez que si bien los sujetos fiscalizados dispusieron principalmente de riesgos

controlados o de seguimiento, se observaron deficiencias en los componentes Ambiente de

Control, pues la OM no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de su

manual administrativo en el ejercicio 2018; Actividades de Control Interno, toda vez que la

SEMOVI careció de procedimientos específicos para delimitar las actividades y

responsabilidades de los servidores públicos que intervienen para el otorgamiento y seguimiento

de los títulos de concesión aplicables al rubro en revisión; Información y Comunicación, ya

que la SEMOVI y la OM carecieron del SAIC para dar seguimiento a los controles internos

verificados en las revisiones de la SCGCDMX y la SEMOVI presentó desfases en la

presentación de las conciliaciones de los recursos generados de los parquímetros de Ecoparq

con la SEFIN y no efectuó conciliaciones con el concesionario; y Supervisión y Mejora Continua,

toda vez que los CARECI de la SEMOVI y de la OM no supervisaron las actividades

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susceptibles de corrupción, no llevaron a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo

del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, ni elaboraron un programa de acciones

para resolver las problemáticas detectadas, no promovieron el seguimiento y mejora de los

controles internos, no supervisaron que las operaciones relacionadas con el rubro en

revisión cumplieran sus objetivos, ni supervisaron las actividades de los servidores públicos,

desde nivel operativo hasta mandos medios.

Por su parte, el diseño del control interno de la SSP fue apropiado, toda vez que aunque no

supervisó periódicamente las actividades de sus servidores públicos, contó con una

estructura orgánica; un manual administrativo; con unidades administrativas encargadas de

cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable; con un código de ética y de conducta; con

mecanismos de control incluidos en sus procedimientos, orientados a garantizar la generación

de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior y el

seguimiento y mejora de los controles internos, con planes y programas para supervisar las

actividades de control interno y ejecutar las actividades conforme a la normatividad aplicable.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEMOVI no fue apropiado, ya que careció

de procedimientos para delimitar las actividades y responsabilidades de los servidores

públicos que intervienen en la formalización y seguimiento de los títulos de concesión, ni

expidió los lineamientos normativos relacionados con los sistemas de control de estacionamiento

en la vía pública y a sus operadores; asimismo, no se sujetó a los controles establecidos,

ya que los recursos derivados de los ingresos obtenidos en la operación del sistema Ecoparq en

2018, no fueron aplicados para la ejecución de programas y proyectos de movilidad ni al

desarrollo de infraestructura urbana en las colonias que conforman los polígonos del sistema

Ecoparq; tampoco se coordinó con la SOBSE para la ejecución de las obras, lo que implicó

que se materializaron riesgos con un impacto en los componentes Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en

el resultado núm. 2 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno de los sujetos fiscalizados no fue apropiado,

pues aunque en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados

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589 VOLUMEN 1/14

obtenidos en el funcionamiento y operación del sistema Ecoparq, su supervisión y vigilancia

y la conformación de los Comités de Transparencia y Rendición de Cuentas en las zonas

de parquímetros, se observó que las condiciones de los componentes de control no estuvieron

documentadas o autorizadas, lo cual no garantizó la ejecución de las operaciones ni la

consecución de los objetivos de las dependencias e impactó en su consecución.

En el informe de auditoría ASCM/21/18 practicada a la SEMOVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-21-18-1-SEMOVI, se considera la implementación de un procedimiento

en el que se señalen las unidades administrativas y las actividades y responsabilidades de

los servidores públicos involucrados en la formalización y operación de los títulos de concesión,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/13/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-13-18-1-SAF, se considera la conveniencia de implementar mecanismos

para asegurarse del seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones realizadas

por la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por medio del Sistema

de Armonización de Información y Control, a fin de fortalecer el control interno de la SAF, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

En el informe de la auditoría ASCM/24/18, practicada a la SEMOVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-24-18-2-SEMOVI, se considera el mecanismo para asegurarse de

que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y que se supervisen sus

operaciones y las actividades de los servidores públicos, a fin de fortalecer su control

interno, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-20-18-1-SAF, se consideran los mecanismos para asegurarse de

que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y que se supervisen sus

operaciones y las actividades de los servidores públicos, a fin de fortalecer el control interno,

Page 28: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

590 VOLUMEN 1/14

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el informe de auditoría ASCM/21/18 practicada a la SEMOVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-21-18-2-SEMOVI, se consideran los mecanismos para asegurarse

de que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno establezca

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, llevar a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y

objetivos y elaborar un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,

a fin de fortalecer su control interno, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-20-18-2-SAF, se consideran los mecanismos para asegurarse de

que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno establezca

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, llevar a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y

objetivos y elaborar un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,

con objeto de fortalecer el control interno, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-23-18-1-SEMOVI

Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos dirigidos a garantizar

el seguimiento de los controles internos verificados en las revisiones de la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México por medio del Sistema de Armonización de

Información y Control, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-23-18-1-SSC

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos para

asegurarse de que se supervisen las actividades de sus servidores públicos, desde nivel

operativo hasta mandos medios, a fin de fortalecer su control interno.

Page 29: I.5. SECRETARÍA DE MOVILIDAD - ascm.gob.mx

591 VOLUMEN 1/14

Aplicación de Recursos

2. Resultado

Con objeto de verificar que los recursos derivados de los ingresos obtenidos en la operación

del sistema Ecoparq se hayan aplicado y destinado a la operación y ejecución de programas

y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana en las colonias

que conforman los polígonos del sistema Ecoparq, y que haya existido coordinación entre

las instancias involucradas para tal fin, mediante el oficio núm. SM/DGAyF/2410/2019 del

21 de junio de 2019, la SEMOVI entregó el oficio núm. SFCDMX/SE/0173/2018 del 8 de

enero de 2018, por medio del cual la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la

SEMOVI el Techo Presupuestal conforme a los montos aprobados en el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México, el cual consideró Recursos Etiquetados para “Parquímetros,

Proyectos de Movilidad” por un importe de 51,441.0 miles de pesos, los cuales fueron reportados

en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la SEMOVI, apartado ECG “Egresos por

Capítulo de Gasto” en el presupuesto aprobado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Para conocer las acciones que realizó la SEMOVI para aplicar los recursos asignados en

el techo presupuestal de la dependencia relacionados con los parquímetros en la vía pública

del sistema Ecoparq, con el oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4086/2019 del

3 de octubre de 2019, la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

proporcionó una nota informativa sin número del 12 de septiembre de 2018, por medio de

la cual el Director de Control de Estacionamiento en la Vía Pública informó al Subsecretario

del Transporte de la SEMOVI “los antecedentes y estado actual que guardan las acciones

encaminadas a la coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de

México (SOBSE), para la aplicación de los 91.4 millones de pesos en los proyectos aprobados

durante la gestión de la Autoridad del Espacio Público (AEP), por los Comités de Transparencia

y Rendición de Cuentas en Miguel Hidalgo y Benito Juárez; y que dejó pendientes en la

transición a SEMOVI”, y que son los siguientes:

“… se hace de su conocimiento que, para obras y rehabilitación de espacios públicos por

estacionamiento en vía pública, a la fecha se cuenta con un total de $91,441,035.00 (Noventa

y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), de los que

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592 VOLUMEN 1/14

$51,441,035.00 (Cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil treinta y cinco

pesos 00/100 M.N.) fueron asignados en el Presupuesto de Egresos [de SEMOVI] y otros

$40,000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), que se obtuvieron en mayo de

este año, después de varias gestiones ante la Secretaría de Finanzas para ampliar el techo

presupuestal.

”Los proyectos pendientes seleccionados fueron estimados en su costo, resultando lo siguiente:

”(Pesos)

”Núm. Ubicación de proyecto Descripción Colonias Delegación Posibles entes

ejecutores de obra Monto

estimado

1 Rincón del Bosque y Campos Elíseos

Cruces seguros, iluminación y vegetación

Rincón del Bosque (Polanco)

Miguel Hidalgo AGU SOBSE AEP Delegación MH 420,000.00

2 Cruces seguros en Emilio Castelar con Newton y Goldsmith

Cruces seguros, iluminación y vegetación

Chapultepec Polanco (Polanco)

Miguel Hidalgo AGU SOBSE AEP Delegación MH 20,793,696.00

3 Horacio (entre Lamartine y Mariano Escobedo)

Banquetas, iluminación, áreas verdes y cruces peatonales

Chapultepec Morales (Polanco)

Miguel Hidalgo AGU SOBSE AEP Delegación MH

22,093,302.00 4 Horacio (entre

Dumas y Temístocles) Banquetas, iluminación, áreas verdes y cruces peatonales

Polanco Reforma (Polanco)

Miguel Hidalgo AGU SOBSE AEP Delegación MH

21,313,538.40 5 Cruces seguros

en calles Perugino y Augusto Rodin

Cruces seguros, iluminación y vegetación

Extremadura Insurgentes e Insurgentes Mixcoac

Benito Juárez AGU SOBSE AEP Delegación BJ 10,497,007.43

6 Calle compartida Carolina

Cruces seguros Infraestructura ciclista iluminación y vegetación

Nápoles y Nochebuena

Benito Juárez AGU SOBSE AEP Delegación BJ 11,176,611.60

7 Cruces seguros y banquetas en calle Eugenia

Cruces seguros, banquetas, iluminación y vegetación

Nápoles Benito Juárez AGU SOBSE AEP Delegación BJ

(No hay monto estimado)

Total 86,294,155.43

”Mediante [el] oficio [núm.] SM-SST-DCEVP-0653-2018 de fecha 27 de febrero de 2018,

[la Dirección de Control de Estacionamientos en la Vía Pública compartió] los proyectos

señalados […] con la Dirección General de Planeación y Evaluación de [la SEMOVI] y [con

el oficio núm.] DGPE-109-2018 del 9 de marzo de 2018 [esa unidad administrativa da respuesta]

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593 VOLUMEN 1/14

en el que se concluye que la información entregada por la [AEP] resulta insuficiente y

se encuentra incompleta […]

”En ese sentido, con objeto de lograr la coordinación con las instancias ejecutoras de obra

y la aplicación del recurso (91.4 mdp), se estableció comunicación con la Secretaría de Obras y

Servicios (SOBSE), y se realizaron diversas reuniones de trabajo, en las que participó la

AEP con objeto de determinar las acciones necesarias para ejecutar el recurso. Sin embargo,

la información proporcionada por la AEP se encontraba incompleta y la SOBSE requería

diversas acciones para cumplir los objetivos planteados […]

”El pasado 6 de septiembre de 2018 [la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad

Urbana Sustentable] giró el oficio [núm.] SM-SST-DCEVP-2740-2018 al Director de Construcción

de Obra Pública ‘D’ de la Dirección General de Obra Pública de la Secretaría de Obras y

Servicios, donde se le reitera que la AEP no entregó información adicional, por lo que solamente

se cuenta con lo que ya se conocía y se le pide apresurar trámites para la contratación.

Asimismo, se le hace saber que el convenio de colaboración se encuentra a su disposición

debidamente firmado por la SEMOVI.

”Por último, el día 11 de septiembre de 2018 se recibió en esta Dirección [de Control de

Estacionamiento en la Vía Pública] el oficio [núm.] CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP‘D’/18-09-07/001

del 7 de septiembre de 2018, signado por el Director de Construcción de Obra Pública ‘D’ de la

Dirección General de Obra Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, en el que refiere

que esa Unidad Administrativa no podrá llevar a cabo la contratación de los trabajos

solicitados por esta área, debido a la falta mínima de información que se requiere y a que

el tiempo de ejecución de los mismos no alcanza para lograr los objetivos buscados.

”… las omisiones por parte de la AEP […] han provocado un retraso ineludible en

la contratación de los trabajos requeridos para la ejecución de las obras proyectadas y la

transferencia de los recursos asignados […] dejando constancia plena del retraso provocado por

la AEP.”

Con la afectación presupuestaria núm. C 10 C0 01 17667 del 31 de diciembre de 2018, la

SEMOVI realizó dos reducciones líquidas por 51,441.0 miles de pesos al techo presupuestal y

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594 VOLUMEN 1/14

4,327.2 miles de pesos al capítulo 6000 “Inversión Pública” por los recursos etiquetados

para los “Parquímetros, Proyectos de Movilidad”, en virtud de que dichos recursos no fueron

ejercidos, lo cual coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de la SEMOVI,

apartado ECG “Egresos por Capítulo de Gasto”, en el que se informó que “la variación en

el Gasto de Capital, Capítulo 6000 fue debido a que no fue ejecutado el presupuesto asignado a

programas y proyectos de movilidad, derivados del Sistema de Control y Cobro de

Estacionamiento en Vía Pública […] debido principalmente a que la Secretaría de Movilidad

no está facultada para realizar obra pública, por lo que la coordinación con la Secretaría de

Obras y Servicios no se realizó en el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos”.

Con el oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4491/2019 del 29 de octubre de 2019,

la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable proporcionó el

oficio núm. DF-0514-2018 del 4 de mayo de 2018, mediante el cual el Director de Finanzas

informó al Director de Control de Estacionamiento en la Vía Pública, todos de la SEMOVI,

que se adicionaron al presupuesto 40,000.0 miles de pesos en la partida 6141 “División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” para proyectos de infraestructura

de movilidad urbana y obras, en las colonias que comprenden la zona de polígonos de

parquímetros en la Ciudad de México. Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DAB/19/118

del 6 de noviembre de 2019, la ASCM solicitó al Director de Regulación de Sistemas de

Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI la afectación presupuestaria de las adiciones.

En respuesta, con el oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4825/2019 del

8 de noviembre de 2019, la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad

Urbana Sustentable de la SEMOVI informó que mediante el oficio

núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/1390/2019 del 7 de noviembre de 2019,

solicitó al Director de Administración y Finanzas en la SEMOVI, las afectaciones programático-

presupuestarias con las cuales se amplió el presupuesto de la partida 6141 “División

de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” para proyectos de infraestructura de

movilidad urbana y obras, en las colonias que comprenden la zona de polígonos de parquímetros

en la Ciudad de México y que precisara cuál fue el destino de estos recursos, sin que

haya entregado dichas afectaciones.

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595 VOLUMEN 1/14

Con los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/5392/2019 y

SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/5057/2019 del 15 y 19 de noviembre de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF y la Dirección

de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI respectivamente,

informaron los recursos asignados a la SEMOVI y su destino, como se detalla a continuación:

1. Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 07 CD 04 3191 del 3 de mayo

de 2018, la SEMOVI amplió recursos por 40,000.0 miles de pesos que la Agencia de

Gestión Urbana le transfirió para el proyecto de “Rehabilitación y Recuperación de Espacios

Públicos en los Polígonos de diferentes Delegaciones de la Ciudad de México”.

2. Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 10 C0 01 16064 del 28 de diciembre

de 2018, la SEMOVI transfirió 8,833.6 miles de pesos a la partida 3921 “Impuestos y

Derechos” para subsanar el descuento por concepto del Impuesto sobre Automóviles

Nuevos de Vehículos de procedencia extranjera embargados.

Al respecto, la SEMOVI informó lo siguiente:

“Con fecha 27 de diciembre de 2018, se recibió el oficio núm. SAF/TES/SAT/803/2018

[se anexó copia] mediante el cual, la Subtesorera de Administración Tributaria de la

Ciudad de México, solicitó se realizaran las acciones necesarias con el fin de subsanar

el descuento por concepto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de Vehículos de

procedencia extranjera embargados, aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a la Ciudad de México, contra el rubro de participaciones federales por un monto de

8,833,604.00 (Ocho millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuatro pesos

00/100 M.N.).

”… y considerando que al cierre del ejercicio no fueron ejecutados no comprometidos

los recursos de participaciones federales para la ejecución del Proyecto de Inversión

0.1001.8001 Rehabilitación y Recuperación de Espacios Públicos en los polígonos de

diferentes delegaciones de la Ciudad de México, se tramitó a través del SAP-GRP la

Afectación Presupuestaria Compensada núm. A 10 C0 01 16064 [del 28 de diciembre de

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2018, para] otorgar suficiencia presupuestal a la partida 3921 Impuestos y Derechos y,

con ello, posteriormente tramitar la Cuenta por Liquidar Certificada número 10 C0 01 102161.

”… el movimiento descrito, [fue con] la finalidad de realizar el registro contable del descuento

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de vehículos de procedencia extranjera

embargados, toda vez que éste no tuvo salida de efectivo como se indica en el oficio

SM/DGAyF/0498/2019.”

Con el oficio núm. SM/DGAyF/0498/2019 del 28 de enero de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas en la SEMOVI solicitó al Director General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas de la SAF que realizara la compensación de la Cuenta por

Liquidar Certificada (CLC) núm. 10 C0 01 102161 del 31 de diciembre de 2018 sin salida

de efectivo, por un importe de 8,833.6 miles de pesos y como beneficiario el GDF

Secretaría de Finanzas/Tesorería.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la observación

prevalece.

Se determinó que los recursos derivados de los ingresos obtenidos en la operación del

Sistema Ecoparq no se aplicaron a programas y proyectos de movilidad ni al desarrollo

de infraestructura urbana, debido a que la coordinación con las instancias involucradas

no se concretó en tiempo y forma, por lo que la SEMOVI incumplió el artículo 4, fracción X,

del Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de

México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 4. A la Secretaría [de Movilidad] corresponde […]

”X. Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para la aplicación

de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del Sistema de Control y

Cobro de Estacionamiento en Vía Pública, con el objeto de que sean destinados a la

operación de éste, la ejecución de programas y proyectos de movilidad, así como al

desarrollo de infraestructura urbana.”

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3. Con las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 10 C0 01 17549

y C 10 C0 01 17667, ambas del 31 de diciembre de 2018, la SEMOVI devolvió a la

SEFIN 26,839.2 miles de pesos y 55,768.2 miles de pesos, respectivamente, ambos

montos asignados al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en los que se incluyó el techo

presupuestal por 51,441.0 miles de pesos, debido a que no fue factible ejecutar

los proyectos de movilidad, derivados del sistema de control y cobro de estacionamiento

en la vía pública, toda vez que la SOBSE determinó que no había tiempo suficiente

para su ejecución.

Se concluye que de los 91,441.0 miles de pesos por concepto de recursos obtenidos en la

operación del Sistema Ecoparq en 2018, 82,607.4 miles de pesos se devolvieron a la SEFIN

y 8,833.6 miles de pesos se aplicaron a la partida 3921 “Impuestos y Derechos” para

subsanar el descuento del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de vehículos de procedencia

extranjera embargados y no para la ejecución de programas y proyectos de movilidad ni al

desarrollo de infraestructura urbana en las colonias que conforman los polígonos del sistema

Ecoparq, debido a la deficiencia en la coordinación de las instancias involucradas.

Recomendación ASCM-23-18-2-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos de control y supervisión para

coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad de México para la aplicación

de los recursos derivados del cobro de estacionamiento en la Vía Pública de la Ciudad de

México, en programas y proyectos de movilidad, así como en el desarrollo de infraestructura

urbana, conforme al Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la

Ciudad de México.

Funcionamiento y Operación

3. Resultado

Con objeto de verificar si la SEMOVI implementó acciones para el funcionamiento

y operación del sistema Ecoparq, y si se coordinó con las instancias involucradas para

su supervisión y vigilancia en 2018, con el oficio

núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4086/2019 del 3 de octubre de 2019, la

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Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI,

mediante nota informativa sin número del 3 de octubre de 2019, informó lo siguiente:

“… de acuerdo con el Manual Administrativo de la Secretaría de Movilidad con fecha de

registro 26 de noviembre de 2018, los procedimientos específicos para el proceso denominado

‘Control de Estacionamiento en Vía Pública’ fueron los siguientes:

”1. Corrección de marcas y/o señalamiento vertical;

”2. Implementación temporal de bahía de carga/descarga por obra;

”3. Reubicación de parquímetros, y;

”4. Permiso renovable para residentes.

”… se precisa que obran en los archivos de esta Dirección, documentales referentes a

actividades realizadas en el control de estacionamiento en vía pública durante el ejercicio

2018, [las cuales fueron las siguientes]:

”Conciliación de ingresos por concepto de control y cobro de estacionamiento en vía

pública; […]

”Actualización de Planos de emplazamiento de dispositivos para el control del tránsito para

el estacionamiento en vía pública en zonas de parquímetros […]

”Evaluaciones de mantenimiento y estado físico de dispositivos […]

”Coordinación y seguimiento del desarrollo de programas y proyectos de movilidad y espacio

público con recursos generados por el sistema de parquímetros […]

”Evaluación y registro de operadores de zonas de parquímetros; y […]

”Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas.”

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La SEMOVI contó con cuatro procedimientos incluidos en el manual administrativo registrado con

el núm. MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817 vigente en 2018, sin embargo, careció de un

procedimiento en el que se precisaran las unidades administrativas y las actividades y

responsabilidades de los servidores públicos involucrados en el proceso de la formalización

y operación de los títulos de concesión, como se indica en el resultado núm. 1 del presente

informe.

La Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI

remitió lo siguiente:

1. Oficio núm. CG/CISEMOVI/1225/2018 del 2 de julio de 2018, con el cual el Contralor

Interno en la SEMOVI solicitó su intervención a la Dirección de Control de Estacionamientos

en la Vía Pública de la SEMOVI para que comparecieran los concesionarios y llevaran

a cabo la Verificación Integral del Programa para el Control de Estacionamiento en Vía

Pública (Parquímetros) de la Ciudad de México con la documentación siguiente:

Dictámenes de Autorización de Emplazamientos, Permisos Administrativos Temporales

Revocables otorgados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario con sus

respectivos Adendums Modificatorios, depósitos realizados ante la SEFIN, Dictamen

Valuatorio y reportes mensuales de la operación de los parquímetros, a efecto de realizar la

evaluación del aprovechamiento de cada polígono, en cumplimiento del artículo 4,

fracción III, del Reglamento para el Control de Estacionamientos en la Vía Pública de

la Ciudad de México vigente en 2018.

2. Oficio núm. SM-SST-DCEVP-2344-2018 del 20 de julio de 2018, con el cual el Director

de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la SEMOVI informó al Director de

Construcción de Obra Pública ‘D’ de la Dirección General de Obras Públicas de la SOBSE

que la documentación entregada por la AEP estaba incompleta y sólo cubría la calidad

de propuesta arquitectónica, y requirió que informara a ese órgano desconcentrado si

erogó algún recurso en la contratación del proyecto, a fin de establecer funciones y evitar

sobrecostos o duplicidad de gastos que pudieran implicar responsabilidad administrativa,

o patrimonial, sin que a la fecha haya dado respuesta.

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600 VOLUMEN 1/14

3. Oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP“D”/18-08-03/006 del 3 de agosto de 2018,

con el que el Director de Construcción de Obras Públicas “D” de la SOBSE informó al

Director de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la SEMOVI que en

reuniones de trabajo llevadas a cabo con la Secretaría de Gobierno, se acordó que el

convenio de colaboración se tendría que ver directamente con el área jurídica de la

SOBSE y que para estar en condiciones de realizar las contrataciones de los trabajos

era importante que las áreas financieras de las partes involucradas tuvieran un acercamiento

para establecer los trámites y tiempos para la asignación de los recursos y que una vez

que se contara con todos los requisitos, la SOBSE podría realizar la contratación de los

trabajos correspondientes.

4. Oficio núm. SM-SST-DCEVP-2515-2018 del 10 de agosto de 2018, en el que la Dirección

de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la SEMOVI solicitó a la AEP información

sobre “si gastó o erogó recurso en la contratación y/o elaboración de los proyectos entregados

y se manifieste sobre sí existen mayores elementos como lo señalaron sus representantes en

la reunión celebrada en la Secretaría de Gobierno el día 2 de agosto de 2018”, respecto

de lo siete proyectos que quedaron pendientes durante su gestión del Sistema Ecoparq

en las Alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo.

5. Nota informativa sin número del 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Director de

Control de Estacionamiento en la Vía Pública informó al Subsecretario del Transporte,

ambos de la SEMOVI, que “el 13 de agosto de 2018 se formalizó la tercera y última

entrega del […] programa conocido como Ecoparq en la que supuestamente se entregaría la

información faltante y completa que requería la SOBSE para iniciar los trabajos de

contratación y licitación de los proyectos y obras que dejó pendientes la AEP con el recurso

asignado a la SEMOVI, sin que hubiera existido mayor contenido en lo entregado de lo

que ya se conocía, por lo que mediante el oficio [núm.] SM-SST-DCEVP-2660-2018 se

remitió al Director de Construcción de Obra Pública ‘D’ de la Dirección General de Obra

Pública de la SOBSE la documentación relativa recibida de la AEP, consistente en los

planos firmados y entregados en dicha acta entrega”.

6. Oficios núms. SM-SST-DCEVP-2994-2018 y SM-SST-DCEVP-2995-2018, ambos del

1o. de octubre de 2018, con los cuales la Dirección de Control de Estacionamiento en

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601 VOLUMEN 1/14

la Vía Pública de la SEMOVI comunicó a los concesionarios Copemsa Metropolitana,

S.A. de C.V., y Operadora de Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V., que determinó

factibles los proyectos de emplazamiento de parquímetros y señalización horizontal

y vertical en las colonias de los polígonos de los parquímetros Benito Juárez Norte y

Polanco-Anzures, de acuerdo con el artículo 4, fracción IV, del Reglamento para el

Control de Estacionamientos en la Vía Pública de la Ciudad de México vigente en 2018.

7. Oficio núm. SM-SST-DCEVP-2930-2018 del 25 de octubre de 2018, con el que la Dirección

de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la SEMOVI solicitó a la Subsecretaría de

Control de Tránsito de la SSC el apoyo de abanderamiento para que el operador de la

zona de parquímetros realizara mantenimiento a la señalización horizontal que delimita

los cajones de estacionamiento en vía pública dentro del polígono de parquímetros

denominado “Anzures”, en cumplimiento del artículo 4, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento

para el Control de Estacionamientos en la Vía Pública de la Ciudad de México vigente

en 2018.

8. Oficio núm. SM-SST-DCEVP-4411-2018 del 13 de diciembre de 2018, con el que la

Dirección de Control de Estacionamientos en la Vía Pública de la SEMOVI solicitó al

concesionario Copemsa Metropolitana, S.A. de C.V., diversa información respecto del

número de parquímetros, cajones de estacionamiento, promedio de inmovilizaciones,

motivos de infracción, monto del ticket promedio y número de arrastres.

9. Oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/1934/2019 del 25 de junio de 2019, con el

que la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la

SEMOVI proporcionó las “Conciliaciones de Ingresos por pagos realizados por los

Concesionarios Autorizados, derivados del Estacionamiento de Vehículos en la Vía

Pública de la Ciudad de México”, realizadas entre la SEMOVI y la SEFIN por los períodos de

enero a diciembre de 2018. En su revisión no se determinaron diferencias en los importes

pagados por los concesionarios; sin embargo, de los recursos obtenidos de enero a

abril se elaboró una sola conciliación en mayo de 2018, y la de diciembre se presentó

con desfase, como se indica en el informe de la auditoría ASCM/21/18, practicada a la

Secretaría de Administración y Finanzas por operaciones de la Oficialía Mayor, Secretaría

de Movilidad y Secretaría de Seguridad Ciudadana en relación con el rubro Ingresos

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602 VOLUMEN 1/14

por Aprovechamientos de Tipo Corriente, sobre Tierras y Construcciones del Dominio

Público (Permisos Administrativos Temporales Revocables, Ecoparq).

10. Oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/2489/2019 del 16 de julio de 2019,

con el que la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

de la SEMOVI informó a este órgano de fiscalización superior que “no obra en los archivos de

esta Dirección documentales al respecto de conciliaciones entre la Secretaría de Movilidad

y los operadores de las zonas de parquímetros”.

Por no realizar conciliaciones mensuales con los concesionarios, la SEMOVI no observó

lo estipulado en el tercer párrafo de la Condición Cuarta, “Contraprestación”, del título

de concesión otorgado, que señala lo siguiente:

“Cuarta. Contraprestación. La contraprestación y el pago […]

”(i) serán conciliados de forma mensual con la Dependencia Auxiliar [SEMOVI] a partir

de la formalización del presente Título de Concesión y durante la vigencia del mismo,

tomando como base las documentales o Estados Financieros que remita la Concesionaria

a la Dependencia Auxiliar y (ii) podrán ser objeto de compensación; para efectos de

claridad el pago del adeudo derivado de la Contraprestación CDMX se podrá compensar

contra el pago del servicio de retiro de Candado Inmovilizador.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el Director de Regulación

de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, representante de la SEMOVI, remitió el

oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/5349/2019 del 6 de diciembre de 2019,

con el que informó que en el formato “Conciliación Mensual de Ingresos entre los

operadores de zonas de parquímetros y la SEMOVI” de la Dirección General de Seguridad

Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable se describen las actividades que se

llevarán a cabo para dicha conciliación en 2019, y adjuntó dicho formato; sin embargo,

no proporcionaron las conciliaciones con los concesionarios correspondientes del

ejercicio de 2018, por lo que la observación prevalece.

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603 VOLUMEN 1/14

11. Oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4218/2019 del 16 de octubre de 2019,

por medio del cual la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

de la SEMOVI informó que “no obra en sus archivos, documentales de convenios de

colaboración con entes del Gobierno de la Ciudad de México para la aplicación de los

recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

ejercicio fiscal 2018. Sin embargo, se remite de manera física las documentales sobre

las acciones llevadas a cabo para el desarrollo de la propuesta de convenio de colaboración

en conjunto entre la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Obras y Servicios durante el

ejercicio 2018”.

Se concluye que la SEMOVI realizó las acciones para el funcionamiento y operación del

sistema Ecoparq, de acuerdo con la normatividad aplicable; careció de un procedimiento

en el que se precisaran las unidades administrativas y las actividades y responsabilidades

de los servidores públicos involucrados en el proceso de la formalización y operación de

los títulos de concesión; se coordinó y dio seguimiento al desarrollo de programas y proyectos

de movilidad y espacio público con recursos generados por el sistema de parquímetros

y no realizó las obras que dejó pendientes la AEP, debido a la falta de documentación o

información no entregada en el período de transición del Programa para la Rehabilitación

de Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano al Sistema de Control y Cobro de

Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México; realizó reuniones de trabajo con

la SOBSE para desarrollar la propuesta de convenio de colaboración sin que ésta se haya

concluido; no realizó conciliaciones con los concesionarios; y de las conciliaciones con la

SEFIN de los recursos obtenidos de los parquímetros del sistema Ecoparq, no se realizó

una conciliación por cada uno de los meses de enero a abril y la de diciembre de 2018, se

presentó con desfase.

En el informe de la auditoría ASCM/21/18, practicada a la SEMOVI, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-21-18-5-SEMOVI, se consideran los mecanismos para asegurarse

de que se realicen conciliaciones mensuales de los ingresos reportados y pagados derivados del

estacionamiento de vehículos en la vía pública, con las concesionarias autorizadas, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

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604 VOLUMEN 1/14

4. Resultado

Con objeto de verificar si la SEMOVI expidió lineamientos normativos relacionados con los

sistemas de control del estacionamiento en la vía pública y con sus operadores en 2018,

mediante los oficios núms. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/2148/2019 y

SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/3942/2019 del 9 de julio y 2 de octubre de 2019,

respectivamente, la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

de la SEMOVI indicó que en 2018 para el control y cobro del estacionamiento en la vía

pública contó con la Ley de Movilidad del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de

Movilidad del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría

de Movilidad de la Ciudad de México la facultad que se indica; la Declaratoria de Necesidad

para implementar Sistemas de Control, Supervisión y Cobro de Estacionamiento de Vehículos

en la Vía Pública; el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la

Ciudad de México; el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; el Reglamento Interior

del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Proyecto de

Manual de Operación del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México; el Proyecto

de Lineamientos Técnicos para la Implementación de Dispositivos para el Control de

Tránsito para el Estacionamiento en Vía Pública en Zonas de Parquímetros; y los manuales

administrativos de la SEMOVI con números de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116

(agosto 2017) y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817 (26 de noviembre 2018).

En el análisis de la normatividad, se determinó lo siguiente:

1. Los Lineamientos Técnicos para la Implementación de Dispositivos para el Control de

Tránsito para el Estacionamiento en Vía Pública en Zonas de Parquímetros no se habían

formalizado.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el Director de Regulación

de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, representante de la SEMOVI, remitió el

oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/5349/2019 del 6 de diciembre de 2019,

con el que proporcionó el oficio núm. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/1478/2019 del

22 de noviembre de 2019, con el cual la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas

de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI envió al Secretario Particular y Enlace

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605 VOLUMEN 1/14

de Mejora Regulatoria, los formatos que integran la agenda regulatoria, para la

formalización de los Lineamientos para la Implementación y Operación del Sistema de

Parquímetros de la Ciudad de México.

Lo anterior denota que, si bien la SEMOVI llevó a cabo actividades para mejorar sus

sistemas de control interno, éstas están en proceso de formalización e implementación

en 2019, por lo que la observación prevalece.

Por no formalizar los lineamientos normativos, la SEMOVI incumplió los artículos 4,

fracción VIII, y octavo transitorio del Reglamento para el Control de Estacionamiento

en Vía Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 2 de agosto de 2017, vigente en 2018, que establecen:

“Artículo 4. A la Secretaría [de Movilidad] corresponde: […]

”VIII. Determinar y expedir los lineamientos normativos relacionados a los sistemas de

control de estacionamiento en la vía pública y a sus operadores.”

“Octavo. La Secretaría [de Movilidad] contará con sesenta días naturales, a partir de la vigencia

del presente Reglamento, para emitir los lineamientos a que se refiere el presente.”

2. En los artículos 1, 4, 6 y 7 del Decreto por el que se expide el Reglamento para el

Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 124 el 2 de agosto de 2017, se establecen las

facultades de la SEMOVI, la SSP y la OM para regular el estacionamiento en vía pública

en la Ciudad de México, mediante el uso, control, administración, operación, cobro,

aprovechamiento y supervisión, ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de

México, por medio del otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto

en la normatividad aplicable; y en el séptimo transitorio de ese ordenamiento, se abroga

el Acuerdo por el que se establece el Programa para la Rehabilitación de Espacios

Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano, mediante el Control de Estacionamientos en

las Vías Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 875 el 5 de julio de 2010.

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606 VOLUMEN 1/14

En particular, el artículo 4 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía

Pública de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone que a la SEMOVI le corresponde

determinar las zonas de parquímetros en las que podrán instalarse los dispositivos y

establecer sus características técnicas; operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e

instrumentos para el control y cobro por el estacionamiento en vía pública funcionen

adecuadamente; otorgar a terceros autorizados la concesión o instrumento jurídico

de acuerdo con la normatividad aplicable para la instalación y operación de sistemas de

control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México; otorgar permisos

renovables y especiales para residentes; coordinarse con las instancias ejecutoras del

Gobierno de la Ciudad para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto

de egresos derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública;

supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que se generen; participar en

las sesiones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas y proponerle, en su

caso, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana,

así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la zona de

parquímetros, obras y programas de movilidad.

Se concluye que la SEMOVI contó con normatividad para el control y cobro del estacionamiento en

la vía pública; sin embargo, no ha formalizado los Lineamientos Técnicos para la Implementación

de Dispositivos para el Control de Tránsito para el Estacionamiento en Vía Pública en Zonas de

Parquímetros.

Recomendación ASCM-23-18-3-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que se formalicen y autoricen los Lineamientos Técnicos para la Implementación de

Dispositivos para el Control de Tránsito para el Estacionamiento en Vía Pública en Zonas

de Parquímetros por las instancias correspondientes, de acuerdo con el Reglamento para el

Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México.

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607 VOLUMEN 1/14

5. Resultado

Con objeto de verificar que la OM haya formalizado las asignaciones realizadas por el Comité de

Patrimonio Inmobiliario respecto de los espacios que se destinaron para la operación del

sistema Ecoparq, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5071/2019 del 23 de octubre de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó el

expediente que contiene la documentación que ampara el proceso de formalización de asignación

para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios en la vía pública ubicados en

el polígono Polanco-Anzures, a favor de la SEMOVI, derivado del acuerdo (09-E/2017)

emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su novena sesión extraordinaria celebrada el

15 de diciembre de 2017, de la cual se levantó el acta administrativa núm. UDPRA/199/2017

el 21 del mismo mes y año.

Asimismo, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4822/2019 del 1o. de octubre de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó

lo siguiente:

1. Una nota informativa sin número de fecha 25 de julio de 2019, en la que se describe el

procedimiento para formalizar las asignaciones que realizó el Comité de Patrimonio

Inmobiliario respecto de los espacios que se destinaron para estacionamiento en la vía

pública de la Ciudad de México de parquímetros del sistema Ecoparq en el ejercicio de 2018,

que señala lo siguiente:

“… la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria recibe de la Coordinación de

Apoyo al Comité de Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional copia de conocimiento

del oficio de notificación de Acuerdo, registra y turna el asunto a la Subdirección de

Apoyo Jurídico para su trámite.

”… la Subdirección de Apoyo Jurídico recibe copia de conocimiento del oficio de notificación

de Acuerdo y turna con instrucciones el asunto para su atención hacia la Jefatura de

Unidad Departamental de Promoción de Recuperaciones, Asignaciones y Proyectos

Inmobiliarios y ésta a su vez verifica los requisitos de la documental que proporcione la

dependencia asignataria […]

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608 VOLUMEN 1/14

”Finalmente y recibidas las actas ya firmadas por el titular de la dependencia asignataria, la

Jefatura de Unidad Departamental de Promoción de Recuperaciones, Asignaciones y

Proyectos Inmobiliarios elabora oficio de envío de acta; y ya que está firmado éste último, lo

envía junto con un tanto del acta de formalización de asignación al titular de la dependencia

asignataria, turnando un tanto para su guarda y custodia a la Dirección Ejecutiva de Inventario

Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información y otro tanto al expediente correspondiente.

”Cabe destacar que la Jefatura de Unidad Departamental de Promoción de Recuperaciones,

Asignaciones y Proyectos Inmobiliarios es la encargada de integrar los expedientes para

formalizar las asignaciones inmobiliarias que cumplan con la documentación requerida,

la cual consta de lo siguiente:

”Acuerdo oficializado del Comité del Patrimonio Inmobiliario;

”Antecedentes de propiedad del inmueble asignado;

”Levantamiento topográfico o Estudio Inmobiliario o Cédula de inspección física con su

respectivo reporte fotográfico; y

”Nombramiento e identificación oficial del titular de la dependencia asignataria.”

2. Oficio núm. CPI/286/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010, con el que el Secretario

Técnico de la OM informó a la Directora de Administración Inmobiliaria de la Dirección

General del Patrimonio Inmobiliario, que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su

Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria (24-E/2010), celebrada el 2 de diciembre de 2010,

dictaminó procedente el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable a

Título Oneroso en favor de Operadora de Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V.,

respecto del espacio público destinado para el estacionamiento en vía pública en las

colonias Los Morales, Los Morales Sección Palma, Los Morales Sección Alameda, Palmitas,

Polanco Reforma, Polanco Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque de Chapultepec,

Anzures y Nueva Anzures dentro de la Delegación Miguel Hidalgo, en las que se determinó

instalar 600 parquímetros que administrarán 9,000 cajones de estacionamiento en arreglo

tipo cordón.

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609 VOLUMEN 1/14

3. Oficio núm. CPI/047/2011 del 10 de febrero de 2011, mediante el que el Secretario

Técnico de la OM informó a la Directora de Administración Inmobiliaria de la Dirección

General del Patrimonio Inmobiliario, que el Comité del Patrimonio Inmobiliario dictaminó

procedente la modificación del acuerdo emitido durante la Vigésima Cuarta Sesión

Extraordinaria (24-E/2010) del 2 de diciembre de 2010, únicamente respecto al pago

de la contraprestación.

4. Oficio núm. CPI/294/2011 de fecha 20 de octubre de 2011, por medio del cual el

Secretario Técnico de la OM comunicó a la Directora de Administración Inmobiliaria de

la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, el acuerdo emitido por el Comité del

Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Novena Sesión Extraordinaria (19-E/2011),

celebrada el 20 de octubre del 2011, referente a la solicitud presentada por la OM, en

la que se dictaminó procedente la Modificación del acuerdo (2-E/2011) emitido durante

su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 10 de febrero de 2011, únicamente

respecto al pago de la contraprestación que será del 30.0% de los ingresos brutos mensuales

sobre la instalación de 600 parquímetros, todos ellos dentro de la Delegación Miguel Hidalgo.

5. Oficio núm. DGJR-001649-2017 del 22 de agosto de 2017, con el que la Dirección General

Jurídica y de Regulación de la SEMOVI solicitó a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM girara instrucciones a quien corresponda, para que proporcionara

los Antecedentes de la Propiedad, Visita Física o Levantamiento Topográfico (anexa

solicitud de servicio), Reporte Fotográfico, Acuerdos del Comité del Patrimonio Inmobiliario y

Opinión favorable para la presentación.

6. Memorándum núm. OM/DGPI/CACPIyEI/407/2017 del 29 de agosto de 2017, mediante

el cual la Coordinación de Apoyo al Comité del Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional

de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM informó a la Subdirectora de

Apoyo Jurídico de la DGPI que en los archivos del sistema de esa Coordinación existen

antecedentes de los espacios en vía pública de las colonias Los Morales, Los Morales

Sección Palma, Los Morales Sección Alameda, Palmitas, Polanco Reforma, Polanco

Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque de Chapultepec, Anzures y Nueva Anzures

dentro de la Delegación Miguel Hidalgo.

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610 VOLUMEN 1/14

7. Oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/4677/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, con el que la

Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario de la OM hizo del conocimiento a la Dirección de Administración

Inmobiliaria, la visita física núm. VF-2433-2017 a las colonias Los Morales, Los Morales

Sección Palma, Los Morales Sección Alameda, Palmitas, Polanco Reforma, Polanco

Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque de Chapultepec, Anzures y Nueva Anzures.

8. Memorándum núm. OM/DGPI/DAI/1196/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, con el

que la Dirección de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM remitió a la Dirección de Avalúos en esa Dirección General, copia

de la Cédula de Identificación con clave VF-2433-2017 del 24 de agosto de 2017; y

solicitud de servicio en original debidamente requisitada, a fin de que se notificara al

Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, el recibo para la realización del pago;

y solicitó que informara a esa Dirección sobre el pago correspondiente, así como la fecha en

que se realizó, a efecto de estar en condiciones de emitir la opinión solicitada.

9. Oficio núm. OM/DGPI/3661/2017 del 5 de septiembre de 2017, mediante el cual la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario de la OM informó al Director General Jurídico y de

Regulación de la SEMOVI, que se localizaron acuerdos emitidos por el Comité del

Patrimonio Inmobiliario en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria (24-E/2010), celebrada

el 2 de diciembre de 2010; en la Segunda Sesión Extraordinaria (02-E/2011), celebrada el

10 de febrero de 2011; en la Décima Novena Sesión Extraordinaria (19-E/2011), celebrada

el 2 de octubre de 2011; y en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria (12-E/2012),

celebrada el 28 de agosto de 2012, con las que se dictaminó procedente el otorgamiento

de un Permiso Administrativo Temporal Revocable a Título Oneroso otorgado a favor de

Operadora de Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V., para el uso y aprovechamiento

de los espacios antes mencionados, los cuales son susceptibles de modificación o revocación,

y le anexó el original de la Cédula de Inspección Física con clave VF-2433-2017,

realizada por el área técnica de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario el

24 de agosto de 2017.

10. Acta de la Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre de 2017 por el

Comité del Patrimonio Inmobiliario de la OM, con la que se aprobó la asignación para

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611 VOLUMEN 1/14

el uso, aprovechamiento y explotación en la vía pública del polígono Polanco-Anzures

relacionado con el título de concesión núm. SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0009/2017,

celebrado el 28 de diciembre de 2017, seleccionado como muestra, así como el acta

administrativa núm. UDPRA/199/2017, celebrada el 21 de diciembre de 2017, entre la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM y la SEMOVI para la “formalización de

asignación para uso, aprovechamiento y explotación de los espacios en la vía pública

ubicados en las Colonias Los Morales, Los Morales Sección Palma, Los Morales Sección

Alameda, Palmitas, Polanco Reforma, Polanco Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque

de Chapultepec, Anzures y Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, a favor de la

Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México derivada del Acuerdo emitido por el

Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su novena (09-E/2017) sesión extraordinaria,

celebrada el quince de diciembre de dos mil diecisiete”.

Se concluye que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario adscrita a la OM, por medio

del Comité de Patrimonio Inmobiliario, llevó a cabo la asignación formal a la SEMOVI para uso,

aprovechamiento y explotación de los espacios en la vía pública ubicados en las colonias

Los Morales, Los Morales Sección Palma, Los Morales Sección Alameda, Palmitas, Polanco

Reforma, Polanco Chapultepec, Chapultepec, Chapultepec Morales, Bosque de Chapultepec,

Anzures y Nueva Anzures, en la Delegación Miguel Hidalgo, para ser destinados a la operación

de los sistemas de cobro de estacionamiento a favor de la SEMOVI, en cumplimiento de los

artículos 74 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 7 del Reglamento

para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México; y del

subapartado 12.2 “Asignación de Bienes Inmuebles”, apartado 12, “Servicios Inmobiliarios”,

de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, todos vigentes en 2018.

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612 VOLUMEN 1/14

Proceso de Entrega-Recepción

6. Resultado

Con objeto de verificar si la entrega-recepción del sistema Ecoparq, entre la AEP y la SEMOVI,

se realizó de conformidad con la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, con los oficios

núms. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/3942/2019 del 2 de octubre de 2019 y

SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4218/2019 del 16 del mismo mes y año, la

Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI

proporcionó las actas administrativas de entrega parcial y anexos del Programa para la

Rehabilitación de Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano, mediante el

Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal, celebradas entre la

SEMOVI y la AEP el 1o. de septiembre de 2017, 15 de enero y 13 de agosto de 2018. En

su revisión, se observó lo siguiente:

1. En el acta administrativa de la primera entrega parcial del 1o. de septiembre de 2017,

se hizo constar que la SEMOVI recibió 400 respuestas pendientes de ser entregadas,

relativas a los trámites de permisos renovables para residentes ingresados hasta el

2 de agosto de 2017 en la AEP, emitidas de conformidad con el Reglamento para

el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal, y se anexó la

información siguiente:

a) Marco jurídico del sistema de parquímetros.

b) Relación de las 400 respuestas pendientes de ser entregadas, relativas a los trámites de

permisos renovables para los residentes.

2. En el acta administrativa de la segunda entrega parcial del 15 de enero de 2018, se hizo

constar la entrega de los expedientes del trámite del permiso renovable para residentes

y de los asuntos relacionados con la supervisión de la instalación, operación y

mantenimiento de los parquímetros, y se anexó la información siguiente:

a) Relación de los expedientes del trámite del permiso renovable para los residentes.

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613 VOLUMEN 1/14

b) Normatividad aplicable para el sistema de parquímetros.

c) Relación con la supervisión de la instalación, operación y mantenimiento de los

parquímetros.

3. En el acta administrativa de la tercera entrega parcial del 13 de agosto de 2018, se hizo

constar la entrega de las obras públicas, obras de mejoramiento y rehabilitación del espacio

público generadas con recursos del programa para la rehabilitación de espacios públicos,

infraestructura y equipamiento urbano, mediante el control de estacionamientos en las

vías públicas del Distrito Federal, y se anexó la información siguiente:

a) AEP del Programa de Rehabilitación de Espacios Públicos (2012-2017).

b) Relación de Contratos del Programa de Espacios Públicos (2012-2017).

c) Documentos soporte de los contratos [CLC y Facturas] (2012-2017).

Se concluye que la AEP realizó el proceso de entrega-recepción en su totalidad a la

SEMOVI mediante tres entregas, de las cuales se elaboraron las actas administrativas de

fechas 1o. de septiembre de 2017, 15 de enero y 13 de agosto de 2018, concluyendo en su

totalidad el proceso de la entrega recepción, con anexos que contienen la documentación del

Programa para la Rehabilitación de Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano,

relación de los contratos y facturas por el período 2012 a 2017 del Sistema Ecoparq, en

cumplimiento de los artículos 4 y 5 de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

Supervisión y Vigilancia

7. Resultado

Se verificó que la SSP haya realizado acciones de vigilancia en las zonas del sistema Ecoparq,

auxiliado para la señalización en la zona de parquímetros, impuesto sanciones a los usuarios del

sistema en caso de incumplimiento, supervisado la colocación y el retiro de candados

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inmovilizadores y ejecutado sus funciones y atribuciones de acuerdo con la normatividad

aplicable. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/912/2019 del 9 de agosto de 2019, la Dirección

Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSC informó las acciones que realizó en las

zonas de estacionamiento en la vía pública de parquímetros Ecoparq del polígono

Polanco-Anzures en el ejercicio de 2018, las cuales fueron las siguientes:

“Respecto a las acciones que realizó la Secretaría [de Seguridad Pública] en las zonas

de parquímetros, relacionadas con la vigilancia, esta Secretaría ha brindado acompañamiento

a la empresa Ecoparq, realizando rondines que se llevan al mismo tiempo con la

supervisión a las áreas de estacionamiento.

”En relación al tema de ‘auxiliar a la Secretaría de Movilidad para llevar a cabo la

señalización’, la Secretaría proporciona personal operativo para cuando se requiera

abanderar o cubrir la instalación de equipo y/o señalamiento vial.

”Sobre la imposición de las sanciones a los usuarios por incumplimiento, contamos con

Agentes de Tránsito autorizados para infraccionar, quienes en conjunto con el personal

de la empresa confirman si se realizó o no el pago y si se encuentra vigente, en caso

contrario se impone una multa.

”Referente a la supervisión de retiro de candados, los Agentes de Tránsito, acompañados

con el personal de la empresa, verifican que el usuario haya hecho el pago correspondiente

y una vez corroborado se procede al retiro del candado inmovilizador.

”La Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores, dependiente de la Dirección de

Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores, y la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito de la Subsecretaría de Control de Tránsito, proporcionó el

personal operativo para ejercer los actos de autoridad que corresponde a esta Secretaría.”

Asimismo, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/0780/2019 del 10 de julio de 2019, la Directora

Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSC proporcionó el oficio

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núm. SSC/SCT/DGANT/3071/2019 del 9 de julio de 2019, con el cual la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSC informó lo siguiente:

“La Secretaría de Seguridad Ciudadana proporciona personal operativo, encargado de

verificar que los vehículos estacionados cuenten con el ticket de pago y que se encuentre

vigente, y en caso de no contar con el comprobante o se encuentre vencido o que esté

invadiendo espacios distintos a los destinados para estacionamiento público, procederá

a levantar la infracción y solicita a Ecoparq colocar el candado inmovilizador y una vez

que el ciudadano muestre el comprobante de pago solicita nuevamente a Ecoparq

retirar el candado. Los recursos ingresan directamente a la Secretaría de Administración

y Finanzas, por lo que no existe como tal una coordinación para reportar los servicios y

recursos por parte de esta Secretaría [tampoco] interviene en el uso y administración

del o los sistemas de Ecoparq, ya que quienes verifican los servicios realizados por

Ecoparq es la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.”

2. Con el oficio núm. SSC/SCT/DGANT/4886/2019 del 18 de octubre de 2019, la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la Subsecretaría de Control de

Tránsito de la SSC proporcionó las órdenes del día y las fatigas del 5 al 9 de marzo de 2018,

en las que se señalan las acciones que llevó a cabo el personal de la SSP en las zonas

de estacionamiento en la vía pública de los parquímetros Ecoparq en el polígono Polanco-

Anzures y las actividades que realizaron, en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento

para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México vigente en 2018.

3. Con el oficio núm. SSC/OM/DERC/932/2019 del 14 de agosto de 2019, la Dirección

Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSC proporcionó 791 boletas de sanciones

impuestas a los usuarios del estacionamiento en la vía pública de los parquímetros

Ecoparq del polígono Polanco-Anzures del 5 al 9 de marzo de 2018 (122 del día 5, 168

del 6, 149 del 7, 193 del 8 y 159 del 9). De ellas, se revisaron 122 boletas de sanción del día

5 de marzo de 2018, en las que se identificó que se consignaron el número de placa

del vehículo, fecha y placa del oficial, y la infracción del artículo 30, fracción XXI, del

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente en 2018, por estacionar los vehículos y

no cubrir la cuota determinada por su uso, en cumplimiento del artículo 6, fracción IV,

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del Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de

México vigente en 2018.

Se concluye que la SSP en 2018 levantó infracciones con el personal operativo autorizado

para ello, en caso de que los vehículos carecieran del comprobante de pago, éste se encontrara

vencido o que el vehículo estuviera invadiendo espacios distintos a los destinados para el

estacionamiento público, y proporcionó vigilancia en la zona de parquímetros del sistema

Ecoparq al realizar rondines con la concesionaria; y que fue la encargada de colocar

el candado inmovilizador y retirarlo una vez que el ciudadano mostrara el comprobante de

pago; asimismo, auxilió a la SEMOVI para llevar a cabo la señalización en la zona

de parquímetros, proporcionando personal operativo para cuando requiriera abanderar o cubrir

la instalación de equipo o señalamiento vial, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Comités de Transparencia y Rendición de Cuentas

8. Resultado

Con el objeto de verificar que la conformación y operación del Comité de Transparencia y

Rendición de Cuentas en cada zona de parquímetros del sistema Ecoparq del polígono

Polanco-Anzures, se haya sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable, con los

oficios núms. SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4086/2019 y

SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/4491/2019 del 3 y 29 de octubre de 2019,

respectivamente, la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

de la SEMOVI proporcionó las actas de asamblea y minutas donde se establecieron acciones

que se acordaron en las sesiones o mesas de trabajo de los Comités de Transparencia y

Rendición de Cuentas. En su análisis, se determinó lo siguiente:

1. En 2018, el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas Polanco levantó ocho

actas de Sesiones Ordinarias y dos de Sesiones Extraordinarias. En la Primera Sesión

Ordinaria efectuada el 10 de enero de 2018 se llevó a cabo la instalación del Comité,

conformado por el Director de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la

SEMOVI, como Coordinador del Comité; la Coordinadora de Proyectos Delegacionales

Específicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, como Secretaria Técnica del Comité; el Contralor

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Ciudadano de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México; la Coordinadora

del Comité Ciudadano Polanco Reforma; y los representantes del Comité Ciudadano

Rincón del Bosque, Chapultepec Morales y Morales Sección Alameda de los Comités

Vecinales de la zona Polanco.

En las diferentes actas se establecieron acuerdos, entre los que destacan la realización

de modificaciones al Reglamento Interno del Comité de Transparencia y Rendición de

Cuentas en los apartados “Glosario” y “De las Sesiones”, respecto a que las sesiones

se realicen cada tres meses y establecer fechas para presentar los anteproyectos, ya

que no contaban con ellos; la permisionaria presentó ingresos de enero y febrero de 2018

del sistema Ecoparq, así como del recurso destinado al mejoramiento del espacio público

por la AEP; el órgano desconcentrado hizo entrega de siete proyectos incompletos, cuatro

de Polanco de la Delegación Miguel Hidalgo y tres de la Delegación Benito Juárez; la

SEMOVI no definió el área que llevaría a cabo los proyectos ejecutivos y las obras;

y los vecinos solicitaron reunión con la Jefatura Delegacional para revisar la factibilidad

de que sea ese órgano político-administrativo quien realice las obras de sus proyectos

y no la SOBSE.

2. En 2018, el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas Anzures levantó cuatro

actas de Sesiones Ordinarias. En la Primera Sesión Ordinaria efectuada el 20 de abril

de 2018, se llevó a cabo la instalación del Comité, conformado por el Director de Control de

Estacionamiento en la Vía Pública de la SEMOVI, como Coordinador del Comité; la

Coordinadora de Proyectos Delegacionales Específicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo,

como Secretaria Técnica del Comité; el Jefe Departamental de Sistemas de Parquímetros e

Inmovilizadores de la SSP; el Contralor Ciudadano de la Contraloría General del Gobierno

de la Ciudad de México; y el Coordinador del Comité Ciudadano Anzures del Comité

Vecinal de la zona Anzures.

Asimismo, en las diferentes actas se establecieron acuerdos, entre los que destacan el

relativo a que el comité vecinal Anzures pudiera presentar propuestas de proyectos

dentro de su colonia; que la SEFIN informara el recurso acumulado; que se evaluara una

propuesta de horario; la solicitud de los vecinos de los lineamientos bajo los cuales se

podrá aplicar el recurso en su polígono; y se pactaron mesas de trabajo para la revisión

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técnica de los proyectos; asimismo, que la concesionaria entregara reporte operativo y

de recursos de agosto a diciembre de 2017 y de enero a julio de 2018; que el concesionario

llevara a cabo una revisión del balizamiento de las calles de Tolstoi y Leibniz; que la

SEMOVI diera una aclaración del monto de la contraprestación del sistema de parquímetros;

que el concesionario presentara el Reporte Operativo; que se realizaran recorridos para

comenzar el trabajo en campo y delinear los proyectos hacia un anteproyecto y proyecto

ejecutivo; y que las autoridades de la SEMOVI designaran al órgano gubernamental

que realizaría las obras.

Se concluye que se conformaron los Comités de Transparencia y Rendición de Cuentas del

Polígono Polanco-Anzures, los cuales celebraron Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en 2018

y levantaron el acta correspondiente donde se consignaron los acuerdos a que llegaron, en

cumplimiento de los artículos 30, 31, 34 y 35 del Reglamento para el Control de Estacionamiento

en Vía Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 124 el 2 de agosto de 2017, vigente en 2018.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 8 resultados; de éstos, 4 resultados generaron 14 observaciones, las cuales

corresponden a 4 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una observación

no se emite recomendación debido a que la deficiencia de control interno ya fue subsanada;

y a nueve observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos

que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones

ASCM-13-18-1-SAF, ASCM-20-18-1-SAF, ASCM-20-18-2-SAF, ASCM-21-18-1-SEMOVI,

ASCM-21-18-2-SEMOVI, ASCM-21-18-5-SEMOVI y ASCM-24-18-2-SEMOVI.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por los sujetos fiscalizados con motivo de la reunión de confronta fue analizada con

el fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyos resultados se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, la SAF, por operaciones de la OM, y la SEMOVI

remitieron los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/6123/2019 y

SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/DRSMUS/5349/2019, ambos del 6 de diciembre de 2019,

mediante los cuales presentaron información y documentación con el propósito de atender

lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de

auditoría a la información y documentación proporcionadas por los sujetos fiscalizados, se

advierte que los resultados núms. 1, 2, 3 y 4 se consideran no desvirtuados.

La SSC no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar los resultados

y observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de

Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe Individual,

que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México por lo que el resultado núm. 1 se considera no desvirtuado.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

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Este dictamen se emite el 17 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por los sujetos fiscalizados, que

son responsables de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que la SEMOVI, la SSP y la OM hayan ejecutado las acciones de

coordinación para la aplicación de los recursos derivados de los ingresos obtenidos de su

operación en las colonias que conforman los polígonos del sistema, y hayan implementado

las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias para el

funcionamiento, operación, supervisión y vigilancia del sistema Ecoparq, de acuerdo con

las funciones y atribuciones señaladas en la normatividad y ordenamientos aplicables, y

específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, los sujetos

fiscalizados cumplieron parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en

la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

M.F. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área

C.P. Ramón Santos Mendoza Auditor Fiscalizador “C”

Mtro. José Guadalupe Jaramillo Gómez Auditor Fiscalizador “D”