i unidad cívica 2012 (parte 1)

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LICEO DE ATENAS EDUCACION CIVICA GUSTAVO BOLANOS CURSO 2012 El Estado costarricense garante de Igualdad de oportunidades. Undécimo Año Parte 1

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Material de Cívica para los undécimos años del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.

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Page 1: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

LICEO DE ATENAS

EDUCACION CIVICA

GUSTAVO BOLANOS

CURSO 2012

El Estado costarricense

garante de Igualdad de

oportunidades.

Undécimo AñoParte 1

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosTema #1. Glosario general de la Unidad.

1. Cobertura universal: compuesta por aquellos servicios públicos accesibles para toda la población.

2. Competencias ciudadanas: conjunto integrado de conocimientos, capacidades y destrezas que abren la posibilidad de actuar como ciudadano y ciudadana desde una perspectiva ética.

3. Derechos Humanos: facultades básicas que corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana.

4. Derechos Laborales: normas que regulan las relaciones jurídicas entre patronos y trabajadores.

5. Desigualdad: acceso diferenciado de las personas a los recursos y oportunidades, tanto en calidad como en cantidad. Permite la injusticia y la discriminación.

6. Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite una o más de las capacidades principales de un individuo.

7. Discriminación: cualquier distinción, exclusión o preferencia que se hace de las personas, basadas en motivos de etnia, nacionalidad, orientación sexual, género, religión, entre otros, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato.

8. Diversidad: conjunto de diferencias entre las personas o grupos humanos originadas en etnia, nacionalidad, orientación sexual, género, religión, entre otros.

9. Estereotipo: conjunto de prejuicios que se aplican en forma general a las personas pertenecientes a una misma categoría definida por características tales como la nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, entre otros. Son la base de la discriminación y de la intolerancia.

10. Estrato social: grupo definido por su nivel de ingresos económicos o nivel de educación. Constituyen un estrato quienes cuentan con oportunidades más o menos semejantes.

11. Etnia: grupo de personas que tienen origen común y están unidas por unas prácticas culturales, de comportamiento, lingüísticas, o religiosas, entre otras comunes.

12. Género: Conjunto de características que cada grupo social asigna a lo masculino y lo femenino. Comprende las costumbres que definen esas características y que desde el nacimiento, las personas van socializando para identificarse, actuar y sentirse en forma “apropiada” como mujer o como hombre.

Los géneros definen grupos biosocioculturales, a los cuales se les asigna un conjunto de funciones y formas de comportamiento específicas. La definición de género puede variar en las distintas épocas o culturas, dando los contenidos específicos de ser hombre y ser mujer, en cada momento determinado.

13. Pobreza: Insatisfacción por parte de un grupo de la sociedad, de un conjunto de necesidades consideradas esenciales. La pobreza se caracteriza por la falta de uno u otro renglón socioeconómico como por ejemplo: falta de salud, vivienda, ingresos, empleo, nutrición y educación.

14. Política pública: Estrategia o programa de acción gubernamental aplicable a un sector de la sociedad, o a un espacio geográfico concreto.

Ilustración 1: Las mujeres no juegan fútbol: un estereotipo.

Ilustración 2: La pobreza: una lacra social.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños15. Política pública inclusiva: Programa de

acción gubernamental dirigido a integrar o dar acceso a los grupos de población excluidos -generalmente pobres-, a los beneficios del desarrollo económico y social de una sociedad determinada.

16. Política pública universal: Tipo de política pública que se caracteriza por promover servicios públicos a los cuales toda la población tiene acceso. En Costa Rica, son ejemplos de este tipo de política, las políticas aplicadas en educación y salud. Son opuestas a las políticas públicas selectivas.

17. Política pública selectiva: Tipo de política pública destinada a proveer servicios públicos a un sector específico de la población con el fin último de lograr que este sector tenga acceso o pueda aprovechar los beneficios de las políticas universales. Las transferencias condicionadas –transferencias de dinero a cambio de alguna condición que debe cumplir quien las recibe- son un ejemplo de este tipo de política.

18. Práctica institucional: Conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y tecnologías que permiten la ejecución repetida de una actividad de gestión institucional.

19. Sociedad inclusiva o incluyente: Sociedad que logra un desarrollo cuyos frutos llegan a la mayoría de la población. Es lo contrario de un desarrollo excluyente donde estos frutos se quedan en una minoría.

20. Solidaridad: Valor que extiende la igualdad hacia la creación de oportunidades en los ámbitos social y económico. Consiste en el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a un bienestar mínimo en esos ámbitos. Los espacios para la solidaridad pueden ser individuales o colectivos, públicos o privados.

21. Tolerancia hacia la diversidad: Valor que consiste en reconocer y respetar a individuos o grupos con maneras de pensar, sentir y actuar diferentes a las propias y en ser capaces de convivir en forma pacífica y respetuosa con esos individuos o grupos. Las diferencias pueden originarse en muchos elementos tales como la cultura, la etnia, la religión y la ideología política, entre otros. Existe la tolerancia resignada (simple aceptación del otro u otra para evitar conflicto), pasiva (aceptación del principio que debe ser respetado) y activa (aprecio y promoción de la diversidad).

Ilustración 3: Políticas públicas inclusivas: una oportunidad para los más necesitados.

Ilustración 4: Tolerancia: pásala.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosActividades Tema #1: Glosario general de la Unidad.

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1. Cualquier preferencia que se hace de las personas, basadas en motivos de etnia, nacionalidad, orientación sexual, género, religión, entre otros.

2. Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite las capacidades principales de un individuo. 3. Prejuicios que se aplican a las personas pertenecientes a una misma categoría definida por

características tales como la nacionalidad, etnia, edad, preferencia sexual, procedencia, entre otros. 4. Acceso diferenciado de las personas a los recursos y oportunidades, tanto en calidad como en cantidad.

Permite la injusticia y la discriminación. 5. Conjunto de diferencias entre las personas o grupos humanos originadas en etnia, nacionalidad,

orientación sexual, género, religión, entre otros. 6. Rechazo de una persona o cosa, que queda fuera del lugar que ocupaba. 7. Ocurre cuando todas las personas reciben las mismas oportunidades.8. Existe cuando hay personas que no cubren sus necesidades esenciales: falta de salud, vivienda,

ingresos, empleo, nutrición y educación, entre otros.9. Características que los grupos sociales asignan a lo masculino y lo femenino.10. Grupo de personas que tienen origen común y están unidas por unas prácticas culturales, de

comportamiento, lingüísticas, o religiosas comunes.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosTema # 2 : Po l íti c a s públi ca s i nc l u s i v as .

1. Concepto de política inclusiva.Por política pública inclusiva se entiende toda acción del Estado dirigida a integrar o dar acceso a los grupos de población excluidos de los beneficios del desarrollo económica y social de una sociedad, que intentan integrar al tejido social, alguna de sus partes. Es decir, cuando favorece la potenciación de las capacidades de las personas y la cohesión social, especialmente procurando la incorporación de los colectivos o grupos en riesgo social o aquellos de mayor vulnerabilidad (promoción de la ciudadanía activa). Un ejemplo concreto lo representan las becas escolares. Para miles, la única opción de estudiar, reside en las becas... sin ellas, muchos no podrían educarse y tendrían a cambio que integrarse a la fuerza laboral del país. Lo que en principio no es malo, puesto que ese individuo se convertirá en alguien productivo. Lo malo viene cuando ese individuo carece de la posibilidad de formarse y, por tanto, obtener posteriormente, mejores empleos y salarios.

Las políticas públicas de carácter inclusivo, se vieron fortalecidas por, al menos, los siguientes momentos históricos del Estado costarricense:

a. El Estado Solidario (Benefactor o Interventor).b. La Política de Salarios Crecientes.c. El Estado Desarrollista.

2. El Estado Solidario.Durante la década de los cuarenta del siglo anterior, ocurrieron varios acontecimientos importantes en nuestra historia, que dieron como resultado, el surgimiento de un Estado grande y fuerte, que empleaba a miles de personas y que tenía muchos programas de apoyo. Al mismo se le conoce con el nombre de Estado solidario o benefactor.

A pesar de todos sus logros, las políticas neoliberales recientes han debilitado el Estado y limitado ese modelo. Sus repercusiones, sobre todo en la población de menores recursos, han provocado que haya aumentado -en vez de disminuir- la brecha social y la exclusión. El auge de los servicios privados de salud y educación y el deterioro de sus contrapartes públicas, son consecuencia directa de la estrategia de liberalización de mercados, privatización de actividades públicas, disminución de los impuestos para algunos grupos y reducción del tamaño del Estado.

A pesar de todo eso, el modelo de empresas del Estado que prestan servicios, sobre todo cuando estos se dan en monopolio (pero regulado, para prevenir abusos); que opera por ley al costo y con subsidios para quienes no pueden pagar su costo, ha sido el medio por el que nuestro país ha garantizado acceso universal a los más importantes servicios públicos: salud, educación, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y seguros.

Nuestro Estado está cimentado, desde 1949, sobre pilares constitucionales que podríamos resumir de la siguiente forma:

1. Un Estado Social de Derecho, sustentado por la Constitución Política.2. Educación gratuita y obligatoria, garantizada por el Estado.3. La abolición del ejército como institución permanente.4. El Principio de Solidaridad Social, garantizado por el Artículo No. 74 de la

Constitución.5. La prestación de servicios públicos por instituciones del Estado, que operan al

costo, sin fines de lucro, en procura del desarrollo y el bienestar del país y sus habitantes.

Esas normas de nuestra Constitución y legislación, han producido el más democrático y universal acceso a los servicios básicos, a través de instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación, las Universidades Públicas y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Acueductos y Alcantarillados (AyA), el ICE y el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros. De modo que la universalidad en los servicios públicos ha sido un logro de este país, alcanzado a lo largo de más de cinco décadas, en procura del desarrollo y el bienestar de su población.

Ilustración 5: Constitución del 49: nuestra Carta Magna actual.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosActividades Tema # 2 : Po l íti c a s públi ca s i nc l u s i v as .

1. Concepto de POLÍTICA INCLUSIVA:

2. Características del ESTADO SOLIDARIO:

3. Principales instituciones desarrolladas en el período del Estado Solidario:

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosTEMA #3: Políticas Públicas Universales.

1. La Reforma Social de 1940.La década de 1940 constituye un período convulso de nuestra historia, ya que varios grupos sociales se pusieron en intensos movimientos con el fin de controlar la sociedad. Fue una década de múltiples conflictos, pero también de importantes acuerdos entre diferentes grupos sociales y políticos, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la cual también existían grandes conflictos y alianzas entre las partes, que de alguna manera repercutieron en lo ocurrido en Costa Rica.

La Segunda Guerra Mundial causó enormes dificultades en nuestro país, por lo que los ingresos del Estado disminuyeron enormemente ya que estos provenían, en su mayoría, de los impuestos a las importaciones y exportaciones. Además, los productos alimenticios subieron de precio y escasearon. Otro tanto sucedió con los productos importados como los combustibles, máquinas, repuestos, trigo, cemento y muchos otros eran escasos y muy caros. El presidente de la República de esa época, Rafael Ángel Calderón Guardia, tenía que hacerle frente a todos esos problemas y también tenía que tomar en cuenta los cambios que estaban ocurriendo en el seno de la clase política.

En 1940 llegó a la presidencia el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, quien sintió la necesidad de emprender reformas sociales para aliviar la dura situación de los trabajadores agravada con el estallido de la Segunda Guerra Mundial Don Rafael Ángel Calderón Guardia por su ideología socialcristiana y valorando la situación general del costarricense, comprendió que debía realizar algunas transformaciones.

Cuatro son las obras mayores de su gobierno: La Universidad de Costa Rica (1940), la Caja Costarricense de Seguro Social (1941), las Garantías Sociales (1942) y el Código de Trabajo (1943).

2. Universidad de Costa Rica.Fue creada e n 1 9 4 0 como forma de superar la crisis de la Segunda Guerra Mundial. Desde que se crea, trata de atacar el problema del empirismo del docente de secundaria. Además, respondió a demandas vitales de la sociedad costarricense: oportunidad de educación superior en distintas esferas del conocimiento y formación de profesionales.

3. Caja Costarricense de Seguro Social.Se creó debido a un reclamo para contar con una institución que protegiese a la clase trabajadora. La CCSS fue promulgada en 1941, durante la administración de Calderón Guardia. Esta institución se fundamenta en la filosofía de la Iglesia Católica, enunciada en las Encíclicas Rerum Novarum, del Papa León XIII y Cuadragesimo Anno de Pío XI.

4. Garantías Sociales.Son una serie de disposiciones ya existentes en Costa Rica, pero que se elevaron a rango constitucional durante el período. Algunas de las más importantes eran: derecho al trabajo, salario mínimo, jornada laboral diurna de 8 horas, vacaciones pagadas, libertad sindical, derecho a la huelga, principio de la contratación colectiva de trabajo, seguro social, seguro de riesgos profesionales y tribunales de trabajo. Son fundamentales por que introducen en la Constitución el principio de que el Estado debía tener funciones sociales, o sea, procurar el mayor bienestar, proteger a la familia y estimular la mejor distribución de la riqueza. Los principales artículos establecidos en el capítulo de Garantías Sociales, establecen:

Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio a todas las personas, quienes deben tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de lo contrario tiene el derecho de denunciarlo.Artículo 51: La familia tiene el derecho de protección del Estado, de igual forma, el niño, la madre el anciano y el desvalido.

I lustración 6: Líderes de la Reforma Social: Manuel Mora, Monseñor Sanabria y Calderón Guardia.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosArtículo 52: El matrimonio es la base de la familia y en él se tiene igualdad de derechos.Artículo 53: Los padres tienen con los hijos fuera del matrimonio los mismos deberes que los que nacidos en él.Artículo 54: Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.Artículo 55: Se brindará protección de la madre y del menor a cargo del PANI.Artículo 56: El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada.Artículo 57: El trabajador tiene derecho a un salario mínimo, de fijación periódica y al principio de igual trabajo, igual salario.Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8 horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6 horas diarias y 36 semanales, y la mixta de 7 horas diarias y 42 semanas. Las horas extraordinarias se pagan con el 50% de recargo. La jornada diurna se extiende entre las 5 am y las 7 pm, la nocturna entre las 7 pm y las 5 am y la mixta entre las 2 pm y las 10 pm.Artículo 59: Se otorga un día de descanso después de 6 de trabajo consecutivos, así como vacaciones anuales pagas de dos semanas por 50 trabajadas.

Artículo 60: Se respeta el derecho de patronos y trabajadores a sindicalizarse. Los extranjeros no pueden ejercer la dirección de los sindicatos.Artículo 61: Existe el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga.Artículos 62: Se asigna fuerza de ley a las convenciones colectivas de trabajo, entre patronos o sindicatos de trabajadores legalmente sindicalizados.Artículo 63: Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a indemnización.Artículo 64: El Estado fomenta la creación de cooperativas.Artículo 65: El Estado promueve construcción de viviendas populares y de patrimonio familiar.Artículo 66: El patrono debe adoptar en su empresa, medidas de higiene y seguridad.Artículo 67: El Estado vela por la preparación técnica y cultural de

los trabajadores.Artículo 68: No se puede discriminar por salario, ventajas o condiciones entre costarricense y extranjeros, pero, en igualdad de condiciones, se debe de preferir a los costarricenses.Artículo 71: Se establecerán leyes de protección especial a las madres y menores que trabajan.Artículo 72: El Estado mantendrá seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios.Artículo 73: La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.Artículo 74: Los derechos y beneficios anteriores son irrenunciables.

5. El Código Trabajo. Fue aprobado en 1943. Es un aporte del Partido Comunista y es importante puesto que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. Con respecto al Código, se destacan los siguientes artículos:

Generalidades.1- El trabajo implica derechos y obligaciones para trabajadores y patronos.2- Las órdenes deben de ser dadas en español.4- Se prohíbe coaccionar al trabajador.5- Se prohíbe la venta de licores en el trabajo.6- Se prohíbe la renuncia de todos los derechos establecidos.7- Las disposiciones son válidas para toda empresa pública o privada.

Contratos Individuales de trabajo.1- Los contratos de trabajo son individuales.2- El contrato laboral debe indicar el trabajo por desempeñar, las garantías y derechos del trabajador, puede ser verbal o escrito, debe contener nombre, edad género, número de cédula, lugar de residencia, salario tipo de trabajo, período de tiempo y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la otra parte interesada, se considera el preaviso y cesantía.3- El patrón debe crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causas del retiro.

Ilustración 7: Derecho a huelga: principio básico en favor de los trabajadores.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños4- Trabajos en el exterior debe de ser avalado por el Ministerio de Trabajo.5- El Ministerio de Trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, a personas menores de edad y hombres casados.6- Contratos laborales de personas entre 12 y 15, sólo puede celebrarse con los representantes legales del menor o la autorización del PANI.

Obligaciones de los patronos.1- Enviar al Ministerio de Trabajo, en los primeros quince días de los meses de enero y julio un informe de egresos totales de salarios, junto con los datos personales de los empleados (planillas).2- Guardar a los trabajadores la debida consideración.3- Dar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.4- Dar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de los trabajadores.5- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo.6- Brindar el tiempo para ejercer el derecho al voto.7- Reducir del salario del trabajador la cuotas a la cooperativa o sindicato que este autorice.

Prohibiciones a patrones.1- Exigir a sus trabajadores comprar productos en determinados sitios.2- Exigir o aceptar de los trabajadores dinero como gratificación.3- Obligar a los trabajadores a retirarse de sindicatos.4- Retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador.5- Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo.6- Portar armas en el trabajo.7- Dirigir trabajos en estado de embriaguez. 8- Ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores.1- Desempeñar el servicio contratado.2- Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado.3- Restituir los materiales no usados y en buen estado los instrumentos.4- Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.5- Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro.6- Someterse a reconocimiento médico.7- Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación.8- Respetar las medidas preventivas.

Prohibiciones a trabajadores.1- Abandonar el trabajo sin justa causa.2- Hacer propaganda político-electoral o coacción religiosa.3- Trabajar en estado de embriaguez.4- Usar los utensilios dados por el patrono con otros fines no laborales.5- Portar armas.

De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo.1- La suspensión puede ser total o parcial.2- Razones para suspender la relación laboral: falta de materia prima, razones de fuerza mayor, incapacidad del patrono, arresto, incapacidad del patrono o del trabajador que incurra en actos inmorales. Si el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o comete una falta grave.3- El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud.4- Cuando el trabajador muere o por decisión consensuada entre patrono - trabajador.

Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.1- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas.

Ilustración 8: El patrón debe brindar espacio al trabajador para votar.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños2- Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en expendios de bebidas embriagantes.3- Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas.4- La jornada laboral para el rango 15 – 18, es 7 horas diarias y 42 semanales y cinco diarias y 30 semanales para los menores mayores de 12 y menores de 15. Prohibido el trabajo de los menores de 12.5- Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.7- El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.8- Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.9- Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.10- Si la trabajador adopta a un menor de edad tiene derecho a una licencia de tres meses.11- Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día para dar de mamar a su hijo.12- El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo.

De la jornada de trabajo.1. Trabajo diurno de las 5 am. a las 7 pm., nocturno de las 7 pm a las 5 am.2. Jornada ordinaria es de 8 horas en el día y 6 en la noche.3. En trabajos no peligrosos la jornada puede extenderse hasta 10 horas y la jornada mixta hasta 8 horas.4. El trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono.5. La jornada ordinaria y extraordinaria no pueden extenderse por más de 12 horas.6. En condiciones peligrosas e insalubres no se permiten horas extras.7. Si el trabajador realiza labores de dirección o administración no tiene restricciones en su jornada laboral.8. El patrono debe consignar las horas ordinarias y extraordinarias.

De los salarios.1. El salario es la retribución que se le da al trabajador.2. No puede ser menos que el mínimo por ley.3. Se paga por unidad de tiempo.4. El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de consumo personal.5. Debe de ser liquidado en forma completa.6. Se paga directamente al trabajador o a su familia.7. Es inembargable excepto por pensión alimenticia.8. Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.

Otras disposiciones.1. Todo patrono debe de asegurar a sus trabajadores por riesgos ante el INS.2. Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:- La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges.- Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia.3. Son riesgos laborales los accidentes y enfermedades que le suceda al trabajador, consecuencia del trabajo.4. Se denomina accidente de trabajo todo accidente que le sucede al trabajador como causa de la labor que ejecuta: muerte, perdida o reducción temporal o permanente de la capacidad de laborar. Se califica de accidente cuando ocurre:a- Del trayecto del domicilio a la casa o viceversa.

Ilustración 9: Se prohíbe el trabajo de los menores de 12 años.

Ilustración 10: Trabajo mínimo: está garantizado por Ley.

Page 11: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolañosb- En el cumplimiento de órdenes del patrón fuera del lugar de trabajo.c- En el curso de una interrupción de trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo.5. Enfermedad del trabajo corresponde a la que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora.6. Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante o agravante de un riesgo de trabajo.7. No constituye riesgos de trabajo las circunstancias:a- Los provocados intencionalmente.b- Los provocados por estado de embriaguez del trabajador.8. Se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes.9. En beneficio de los trabajadores, declárese obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos de trabajo en todas las actividades laborales.

6. La política de salarios crecientes.Las reformas sociales del 40 fueron continuadas por José Figueres Ferrer. Él fue el líder político más influyente después de la Guerra del 48. Como complemento de esas reformas, impulsó una política de salarios crecientes, que a su vez impulsarían un Estado Desarrollista o Interventor.

En el marco del Estado Desarrollista, el Gobierno comenzó a intervenir cada vez más en la economía; producía electricidad, abonos, producía alimentos, construía obras públicas, etc.

De acuerdo con esa premisa, los salarios, tanto del sector privado, como del público (trabajadores del Estado), se revisan y se ajustan cada 6 meses (en enero y julio de cada año). Los salarios aumentan -aunque en los últimos años esto tiende a cambiar- de acuerdo con el incremento del costo de vida (inflación). Sin embargo, son cada vez más los sectores que apuntan que esas cifras de inflación oficiales -las que da el Gobierno- son manipuladas, para disminuir los incrementos.

Ilustración 11: En caso de accidente laboral, se debe auxiliar

al trabajador.

Ilustración 12: Diferencias entre salarios máximos y mínimos en la misma actividad, en el sector público costarricense.

Page 12: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosActividades Tema #3: Políticas Públicas Inclusivas.

1. Resuma las principales instituciones y características de la llamada Reforma Social de los 40:

Institución Características

UCR

CCSS

Código Trabajo

Garantías Sociales

2. Complete la siguiente tabla con respecto a las jornadas de trabajo:

Jornadas Horas del díaHoras por día

Horas por semana

No debe exceder de

Diurna

Nocturna

Mixta

15-18 años

Page 13: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños

3. Enliste los 10 artículos más importantes que regula el Código de Trabajo:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

4. Analice la siguiente imagen y relaciónela con la importancia del Código de Trabajo:

Page 14: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosTema # 4 : Po l íti c a s Un i v e r sa l e s e n E d u c ac ión.

La educación es un proceso a partir del cual una sociedad facilita y enseña a sus individuos conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, que definen en sus ciudadanos el arraigo social a partir del cual se estructura la identidad cultural de una sociedad. Es por lo tanto el proceso educativo no solo un instrumento de movilización social sino también una oportunidad que tienen nuestras naciones para consolidar el sistema cultural de sus pueblos. Nótese los siguientes artículos de nuestra Constitución:

ARTÍCULO 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

Los programas de educación reflejan los contenidos que se desea tengan los estudiantes al momento de adquirir conocimientos, sin embargo, materias como los estudios sociales y educación cívica son herramientas vitales mediante las que acercamos al joven ciudadano a su pasado y su futuro por medio de las vivencias nacionales y las obras de nuestra sociedad. La educación es una especie de reflejo de la capacidad de las autoridades para dar a conocer nuestra historia, nuestra identidad, nuestra cultura y así lo que juntos como sociedad somos. La educación como forjadora de la identidad nacional y de conciencia patria en las generaciones más jóvenes enfrenta grandes retos.

Sin duda se ha mostrado que los pueblos cultos y educados son pueblos libres. Por eso, educarnos permitirá que seamos un pueblo con ideas y con conocimiento de nuestra realidad. Un pueblo con ideas es un pueblo que sabe cómo enfrentar sus problemas.

Por otro lado, la identidad se construye a base de una memoria colectiva que debemos enseñar desde los primeros años. La literatura, la

arquitectura, el cine, la música, la danza y el baile, el teatro, la producción audiovisual; todos son fenómenos requeridos para la construcción de la identidad, por ende deben estar presentes con más fuerza en los programas de estudio y al servicio de las comunidades. Gana más el país con un ciudadano con formación integral que con un ciudadano que no sabe de dónde viene.

Referido a esto es importante conocer los siguientes artículos constitucionales:ARTÍCULO 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.ARTÍCULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo.ARTÍCULO 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Para poder fomentar el ideario patrio, es necesario involucrar a instituciones que comparten fines y medios, como lo son la alianza estratégica que debería fortalecerse entre el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud. La utilización del teatro escolar, grupos musicales, grupos coreográficos son de suma importancia para avanzar en las capacidades lúdicas en pro del desempeño socio cultural de los jóvenes. Debemos dejar de ver esto como una inversión solo en educación, y orientarlo en un planteamiento integral que permita un mejor desarrollo intelectual de los jóvenes que ven oportunidades en estos espacios.

En tiempos actuales nuestro país enfrenta una crisis económica junto a todo el mundo, pero además viene superando una polarización política que es preciso sanar. Esto solo se logrará con diálogo en temas comunes. La educación es uno de ellos, no solo porque representa la oportunidad de fortalecer nuestras capacidades sino también porque constituye el instrumento requerido para mejorar nuestra formación e identidad cultural.

Ilustración 13: La Educación Pública democratiza el acceso a

tan importante derecho.

Page 15: I Unidad Cívica 2012 (Parte 1)

Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños1. Ley Fundamental de Educación.Esta Ley señala los fines de la educación costarricense, que se consideran importantísimo que se conozcan:a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; ye) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

2. Política de igualdad de acceso a la educación.Con respecto a las personas con alguna discapacidad el Estado costarricense ha legislado, para ello creo la Ley de Igualdad de Oportunidades, donde se extraen en la parte educativa las siguientes características: El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades

educativas especiales. Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo

requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo

Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad, deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el

asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran.

3. Política de Financiamiento público de la educación.ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. Sin embargo, este artículo fue recientemente modificado para asignar el 8% del PIB a la Educación.

Ilustración 14: Infraestructura: uno de los retos pendientes en Educación.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosActividades Tema # 4 : Po l íti c a s Un i v e r sa l e s e n E d u c ac ión.

1. ¿Cuál es la importancia de la Educación?

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2. ¿Cómo se imagina Costa Rica si no hubiese un sistema de Educación Pública?

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3. ¿Es realmente obligatoria, gratuita y costeada por el Estado, la Educación Pública?

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4. Desde su experiencia, ¿cuáles son las principales carencias que existen en la Educación Pública costarricense?

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5. ¿Qué opina de la igualdad de oportunidades en el Sistema Educativo costarricense? ¿Existe realmente?

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosTema # 5 : Po l íti c a s Un i v e r sa l e s e n S a lud y Se gurid a d S oc ia l.

1. Ca j a Costarr i ce n s e de S e guro Soc i a l. L e y de creación. Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos. La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales.Artículo 2.- El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.Artículo 3.- Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado.Artículo 28.- Las cuotas de los patronos son de su exclusivo cargo y será absolutamente nulo todo convenio en contrario.Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva. El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas.

2. Ley Ge n e r a l de S a l u d. La Ley General de Salud es fundamental dentro de las políticas para garantizar la democracia pues promueve que todas las personas vivamos en adecuada salud física y emocional. Por ejemplo, dentro de las acciones que promueve son: Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las

instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar. Toda persona y en particular quienes vayan a contraer matrimonio podrán solicitar de los servicios de salud

competentes. Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno- infantil. Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y

psicológico. Todo escolar deberá someterse a los exámenes médicos y dentales preventivos y participar en los programas

de educación sobre salud y en nutrición complementaria que deberán ofrecer los establecimientos educacionales públicos y privados. Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar

los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras sustancias. Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Será requisito para la matrícula anual de los escolares la presentación de certificados de vacunación

y revacunación obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga. La nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias. Se entiende por alimento y por producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia

o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel, que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado.

Ilustración 15: Emblema de la Caja.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños3. Ley N a c ion a l de v ac una c ión. Esta ley lo que nos permite como costarricenses es saber que el Estado tiene la obligación de velar por

nuestra salud integral, pero que también es un deber de nosotros como ciudadanos vacunarnos de manera gratuita en los servicios que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social (art. 2); para lo anterior se crea una Comisión Nacional de Vacunación (art. 3) que velará por el adecuado cumplimiento de la norma y los cambios que en las vacunas se den.

La ley también establece la obligatoriedad de que los niños y las niñas tengan un carné de salud donde se registra, controla y aplica las vacunas para los menores de 7 años (art.12), siendo esto obligatorio como parte de los obligaciones del Estado y las diferentes campas que realice (art. 14).

4. Regl a m e n t o d e l S e g uro de In v a l i dez, V e j e z y Muerte. Los principales puntos de este reglamento son: El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los

sobrevivientes del asegurado fallecido. En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales (art. 3).

Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional. El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Alternativamente, el asegurado que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres.

Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad.

Requisitos para pensionarse por Invalidez: Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. Requisitos para acogerse a la pensión por Viudez: 1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante que

haya convivido en forma continua en el mis techo y haya dependido económicamente del fallecido; cuando hubiere separación judicial siempre y cuando se comprobará que la otra parte recibía pensión alimenticia; la compañero o compañero sentimental dependiente de la persona que haya vivido al menos 3 años en forma continua y bajo el mismo techo. Si al momento de su fallecimiento el o la causante tenía compañera o compañero, respectivamente, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y al mismo tiempo tenía cónyuge dependiente económicamente,

Ilustración 16: Vacunarse es muy importante.

Ilustración 17: Seguros: protegiendo al trabajador.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolañosla Caja podrá reconocer el derecho a ambas o ambos. En tal caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un sólo beneficiario de viudez. Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja: a. Los solteros menores de 18 años de edad; b. Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios.

5. Políti c a s de sex u a l i dad. Este decreto lo que promueve es crear una Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos reproductivos y Sexuales que se encargará de la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de las personas que habitan en el país; así como de dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de implementación de programas dirigidos a la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo BolañosActividades Tema # 5 : Po l íti c a s Un i v e r sa l e s e n S a lud y Se gurid a d S oc ia l.

1. Complete el siguiente cuadro de conceptos con los principales artículos de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

2. ¿Cuál es la importancia de la Ley General de Salud?

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Educación Cívica Undécimo Año Gustavo Bolaños3. Las vacunas, son un derecho o un deber. ¿Cuál es su opinión?

4. Desglose los puntos más importantes del Reglamento de los seguros de invalidez, vejez y muerte.

5. ¿Qué opina de la educación sexual recibida hasta ahora como estudiante y como joven? ¿Qué propuestas haría para mejorar?