i.-auditorÍa tesoreria municipal

62
1 I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL “Transparencia y a la luz pública”

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Page 1: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

1

I.-AUDITORÍA

TESORERIA MUNICIPAL

“Transparencia y a la luz pública”

Page 2: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

2

INFORME DE RESULTADOS

La Contraloría Municipal con base en el artículo 139 ciento treinta y nueve fracción

IV cuarta de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato tiene la atribución de

realizar visitas y auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública

municipal, y en su caso, promover las medidas necesarias para corregir deficiencias.

La auditoría de evaluación para el control y desarrollo administrativo es un tipo de

auditoría gubernamental de carácter preventivo, por lo que las conclusiones resultantes

de la revisión pretenden detectar con oportunidad áreas de riesgo que deben ser

atendidas a la brevedad posible y con la planeación debida.

Nuestro examen se efectuó de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría,

emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) y adoptadas en

México por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector

público, utilizando los procedimientos y métodos de investigación que se consideraron

convenientes a la documentación comprobatoria proporcionada por el sujeto fiscalizado y

que dicha documentación está integrada de acuerdo a las bases contables emitidas por

el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); las cuales requieren que la

auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener seguridad

razonable de que el control interno no contenga errores importantes.

La formulación de los dictámenes se emite con el propósito de promover la

generación de alternativas de cambio para la mejora de los procesos, prácticas y fines

públicos del ente auditado.

Page 3: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

3

1.- TESORERIA MUNICIPAL: PRIMERA REVISION: AUDITORIA AL ÁREA ADMINISTRATIVA: Mediante oficios PMP/CM/304/2018 de fecha 16 de agosto del 2018 y PMP/CM/395/2018 de fecha 18 de octubre y recibido el 19 de octubre de 2018. ÁREA SUJETA A REVISIÓN: Administrativa. 1.1 Monto autorizado y Comprobación de caja chica Enero – Marzo 2018. De acuerdo

a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó: El monto autorizado de la caja chica que maneja la Tesorería Municipal como fondo

revolvente es de $15,000.00. En el periodo Enero-Marzo 2018 se tomó un muestreo aleatorio revisándose el fondo

revolvente de caja chica correspondiente al 6 de Febrero 2018 con número de requisa 51 por un monto de $15,000.76 desglosado de la siguiente manera:

CAJA CHICA ENERO-MARZO 2018

DESCRIPCION CONCEPTO PARTIDA IMPORTE

Materiales y útiles de oficina

Papelería, libretas, carpetas, vasos, servilletas, desechables, útiles de escritorio, perforadoras 368.93

Materiales diversos

Pinturas, recubrimientos, impermeabilizantes, adhesivos, selladores 319.00

Pasajes terrestres nacionales y servicios públicos en comisiones Pasajes terrestres nacionales 1,337.50

Combustibles lubricantes y aditivos vehículos servidores públicos

Combustible, lubricantes y aditivos 8,354.25

Productos alimenticios para personal en instalaciones de dependencias

Productos alimenticios para personas 1,353.19

Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres aéreos marítimos

Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 574.99

Viáticos nacionales para servidores públicos para desempeño de funciones en oficina Viáticos en el país 2,692.90

TOTAL 15,000.76

Page 4: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

4

OBSERVACIONES

1. Los gastos de caja chica no cumplen con las “Verificaciones de los comprobantes fiscales digitales” para verificar si dichos comprobantes fueron certificados por el SAT.

2. De los tickets de las casetas de cuota no se encuentran generados los comprobantes fiscales.

RECOMENDACIONES

1. Se solicitan las “Verificaciones de los comprobantes fiscales digitales” de los gastos de caja chica para verificar si dichos comprobantes fueron certificados por el SAT.

2. Se solicita presentar los comprobantes fiscales de los tickets de las casetas de cuota.

SOLVENTACIONES:

1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida; dado que no se entregaron completas las verificaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Toda vez que es de suma importancia verificar o comprobar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet recibidos por el Municipio de Pénjamo Gto., ya sea por adquirir un bien, disfrutar del uso o goce temporal, recibir algún servicio o le hayan retenido contribuciones. Lo anterior con fundamento en el artículo 29 fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al

pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido atendida la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes

fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la

página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que

adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios

o aquellas a las que se les hubieren retenido contribuciones deberán

solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”.

Page 5: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

5

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando

en la actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

1.2 Cuenta pública de Enero 2018 (Ingresos, Egresos, a Marzo

Adquisiciones y Enajenaciones). De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

Se tomó un muestreó aleatorio de 1 día del mes de enero para su revisión: Observación: En el registro de ingresos del día 09 de enero de Servicios Básicos Municipales, no se encontraron 2 recibos de cobro por los importes de $2,400.00 y $100.00 respectivamente. Recomendación: Entregar copia de los recibos de cobro. Solventación: No ha sido atendida ni solventada por el ente auditado la

observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.

Se tomó un muestreo aleatorio de 9 días de los ingresos de mes de febrero,

revisándose los correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 10, 14, 20, 22 y 23. Determinando las siguientes observaciones:

Día 03/02/2018:

FOLI

O

INGRESOS

DEPENDENCI

A

RECIBO

TESORERI

A

OFICIO

RELACIONE

S

EXTERIORE

S

CORTE

CAJA

RELACIONE

S

EXTERIORE

S OBSERVACIONES

23486

Relaciones

Exteriores

Fecha

03/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Fecha

02/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Fecha corte

01/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/Folio

cancelado 13596

$330.00

23487

Fecha

03/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

Fecha

06/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

Fecha corte

02/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/

Diferencia $330.00

Page 6: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

6

$18,810.00 $18,810.00 $19,140.00

23488

Fecha

03/02/2018

47 trámites

pasaporte

importe

$15,510.00

Fecha

07/02/2018

47 trámites

pasaporte

importe

$15,510.00

Fecha corte

06/02/2018

46 trámites

pasaporte

importe

$15,180.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/

Diferencia $300.00

23489

Fecha

03/02/2018

39 trámites

pasaporte

importe

$12,870.00

Fecha

08/02/2018

39 trámites

pasaporte

importe

$12,870.00

Fecha corte

07/02/2018

40 trámites

pasaporte

importe

$13,200.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/ Folio

cancelado 13746

$330.00

23490

Fecha

03/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha

09/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha corte

08/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización

23491

Fecha

03/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha

10/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha corte

09/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización

23492

Fecha

03/02/2018

46 trámites

pasaporte

importe

$15,180.00

Fecha

13/02/2018

46 trámites

pasaporte

importe

$15,180.00

Fecha corte

12/02/2018

47 trámites

pasaporte

importe

$15,510.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/ Folio

cancelado 13925

$330.00

Page 7: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

7

23493

Fecha

03/02/2018

45 trámites

pasaporte

importe

$14,850.00

Fecha

14/02/2018

45 trámites

pasaporte

importe

$14,850.00

Fecha corte

13/02/2018

45 trámites

pasaporte

importe

$14,850.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización

23494

Fecha

03/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Fecha

15/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Fecha corte

14/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización

23495

Fecha

03/02/2018

53 trámites

pasaporte

importe

$17,490.00

Fecha

16/02/2018

53 trámites

pasaporte

importe

$17,190.00

Fecha corte

15/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,190.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/

Diferencia $300.00

23496

Fecha

03/02/2018

55 trámites

pasaporte

importe

$18,150.00

Fecha

19/02/2018

55 trámites

pasaporte

importe

$18,150.00

Fecha corte

16/02/2018

55 trámites

pasaporte

importe

$18,150.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/Folio

14136 interno

Relaciones

Exteriores faltante

localizado en corte

con folio 23497

23497

Fecha

03/02/2018

47 trámites

pasaporte

importe

$15,510.00

Fecha

20/02/2018

47 trámites

pasaporte

importe

$15,510.00

Fecha corte

19/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/No

contabilizar los folios

cancelados en el

corte de caja de

Relaciones

Exteriores ya que el

importe es "

cero"/Folio 14146

interno Relaciones

Exteriores cancelado

$330.00

Page 8: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

8

23498

Fecha

03/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Fecha

21/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Fecha corte

20/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Faltan fichas de

depósito de los folios

14225 $330.00 y

14226 $330.00 y si

están contabilizados

en corte de caja

23499

Fecha

03/02/2018

51 trámites

pasaporte

importe

$16,830.00

Fecha

22/02/2018

51 trámites

importe

$16,830.00

Fecha corte

21/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/No

contabilizar los folios

cancelados en el

corte de caja de

Relaciones

Exteriores ya que el

importe es "

cero"/Folio 14249

interno Relaciones

Exteriores cancelado

$330.00

23500

Fecha

03/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha

23/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

Fecha corte

22/02/2018

58 trámites

pasaporte

importe

$19,140.00

23501

Fecha

03/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

$18,810.00

Fecha

26/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

$18,810.00

Fecha corte

23/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

$18,810.00

23502

Fecha

03/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Fecha

27/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Fecha corte

26/02/2018

48 trámites

pasaporte

importe

$15,840.00

Page 9: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

9

23503

Fecha

03/02/2018

52 trámites

pasaporte

importe

$17,160.00

52 trámites

fecha

28/02/2018

$17,160.00

Fecha corte

27/02/2018

53 trámites

pasaporte

importe

$17,490.00

Folios internos

ingresos Relaciones

Exteriores sin firma

de autorización/No

contabilizar los folios

cancelados en el

corte de caja de

Relaciones

Exteriores ya que el

importe es "

cero"/Folio 14478

interno Relaciones

Exteriores cancelado

$330.00

23504

Fecha

03/02/2018

57 trámites

pasaporte

importe

$18,810.00

Fecha

01/03/2018

57 trámites

pasaporte

importe

$18,810.00

Fecha corte

28/02/2018

60 trámites

pasaporte

importe

$19,800.00

No contabilizar los

folios cancelados y

duplicados en el

corte de caja de

Relaciones

Exteriores con

importe "cero"/Folios

internos Relaciones

Exteriores 14510

cancelado $330.00 y

14527 cancelado

$330.00/ Folio

duplicado 14544

$330.00

OBSERVACIONES

5. Folio 23487 03/02/2018.- Diferencia de $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. 6. Folio 23488 03/02/2018.- Diferencia de $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. 7. Folio 23489 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13746 $330.00. 8. Folio 23492 03/02/2018.-Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13925 $330.00. 9. Folio 23495 03/02/2018.- Diferencia $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores.

Page 10: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

10

RECOMENDACIONES 5. Folio 23487 03/02/2018.- Diferencia de $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia $330.00 6. Folio 23488 03/02/2018.- Diferencia de $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia $300.00 7. Folio 23489 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13746 $330.00. Se recomienda no ingresarlo. 8. Folio 23492 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13925 $330.00. Se recomienda no ingresarlo. 9. Folio 23495 03/02/2018.- Diferencia $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia.

SOLVENTACIÓNES:

5. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

6. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

7. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia

Se solicita que todos los folios cancelados no se ingresen al corte de caja, en caso de que se ingresen deberá ser con importe “cero”.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Entregar evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

Page 11: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

11

8. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia

Se solicita que todos los folios cancelados no se ingresen al corte de caja, en caso de que se ingresen deberá ser con importe “cero”.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Entregar evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

9. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa

al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

Días 4, 10, 14, 20, 22 y 23 de febrero de 2018:

FOLIO

FECHA

DE

COBRO

FECHA

DE

CORTE

DE CAJA

FECHA DE

DEPOSITO

HORA DE

DEPOSITO

FECHA DE

REGISTRO

DE LOS

INGRESOS

EN CAJA DE

TESORERIA

MONTO DEPENDENCIA

RECAUDADORA *OBSERVACIONES

23505 15/01/2018 15/01/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 266,408.94

CATASTRO

PENJAMO 1 Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal

con fecha anticipada a

su recaudación. 23506 15/01/2018 15/01/2018

15/01/2018

Y

16/01/2018 04/02/2018 $ 223,342.08

CATASTRO

PENJAMO

23509 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 169,073.87

CATASTRO

PENJAMO

4

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal

con fecha anticipada a

su recaudación. 23510 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 214,572.38

CATASTRO

PENJAMO

23511 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 458,256.39

CATASTRO

PENJAMO

5

Ingresos registrados por la caja de Tesorería Municipal, con fecha anticipada a su

Page 12: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

12

recaudación.

Faltan folios del

108001 al 109000 de la dependencia recaudadora, ya que no se lleva continuidad en los mismos.

23512 19/02/2018 19/02/2018

19/02/2018

Y

20/02/2018 04/02/2018 $ 170,435.14

CATASTRO

PENJAMO

6

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal

con fecha anticipada a

su recaudación

23513 20/02/2018 20/02/2018

20/02/2018

Y

21/02/2018 04/02/2018 $ 124,945.01

CATASTRO

PENJAMO

23514 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 04/02/2018 $ 17,399.41

CATASTRO

PENJAMO

23515 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 04/02/2018 $ 170,117.52

CATASTRO

PENJAMO

23516 27/02/2018 27/02/2018

27/02/2018

Y

28/02/2018 04/02/2018 $ 228,327.22

CATASTRO

PENJAMO

23518 27/02/2018 27/02/2018 27/02/2018 04/02/2018 $ 75,473.20

CATASTRO

PENJAMO 8

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal,

con fecha anticipada a

su recaudación.

23519 26/02/2018 26/02/2018

26/02/2018

Y

27/02/2018 10:17 04/02/2018 $ 187,865.64

CATASTRO

PENJAMO

23520 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 04/02/2018 $ 209,400.08

CATASTRO

PENJAMO

23523 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 235,608.99

CATASTRO

PENJAMO

11

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal

con fecha anticipada a

su recaudación.

23524 23/02/2018 23/02/2018

23/02/2018

Y

26/02/2018 04/02/2018 $ 227,082.94

CATASTRO

PENJAMO

23525 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 04/02/2018 $ 113,714.98

CATASTRO

PENJAMO

23526 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 54,636.93

CATASTRO

PENJAMO

23527 28/02/2018 28/02/2018

28/02/2018

Y

01/03/2018 04/02/2018 $ 138,947.62

CATASTRO

PENJAMO

23528 19/02/2018 19/02/2018 19/02/2018 04/02/2018 $ 131,468.38 CATASTRO

PENJAMO

23529 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 24,710.17

CATASTRO

PENJAMO

23530 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 107,194.83

CATASTRO

PENJAMO

Page 13: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

13

23531 28/02/2018 28/02/2018 28/02/2018 04/02/2018 $ 236,263.90 CATASTRO

PENJAMO

23532 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 50,278.80 CATASTRO

PENJAMO

23533 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 04/02/2018 $ 166,279.84 CATASTRO

PENJAMO

23534 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 04/02/2018 $ 16,425.29

CATASTRO

PENJAMO

23535 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018

Y 22/02/018 04/02/2018 $ 134,174.97

CATASTRO

PENJAMO

23827 01/02/2018 01/02/2018 01/02/2018 10/02/2018 $ 71,382.47

CATASTRO SANTA

ANA

12

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal,

con fecha anticipada a

su recaudación.

23829 02/02/2018 02/02/2018 02/02/2018 10/02/2018 $ 107,390.42

CATASTRO SANTA

ANA

14

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal,

con fecha anticipada a

su recaudación.

23830 06/02/2018 06/02/2018 06/02/2018 10/02/2018 $ 127,022.53

CATASTRO SANTA

ANA

23831 07/02/2018 07/02/2018 07/02/2018 10/02/2018 $ 94,676.74

CATASTRO SANTA

ANA

23833 09/02/2018 09/02/2018 09/02/2018 10/02/2018 $ 81,836.72

CATASTRO SANTA

ANA

16

Ingresos registrados

por la caja de

Tesorería Municipal,

con fecha anticipada a

su recaudación.

23834 12/02/2018 12/02/2018 12/02/2018 10/02/2018 $ 110,635.27

CATASTRO SANTA

ANA

23835 13/02/2018 13/02/2018 13/02/2013 10/02/2018 $ 61,495.35

CATASTRO SANTA

ANA

23836 14/02/2018 14/02/2018 14/02/2018 10/02/2018 $ 81,687.73

CATASTRO SANTA

ANA

23837 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 10/02/2018 $ 73,088.80

CATASTRO SANTA

ANA

23838 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 10/02/2018 $ 41,272.25

CATASTRO SANTA

ANA

23839 19/02/2018 19/02/2018 19/02/2018 10/02/2018 $ 58,115.67

CATASTRO SANTA

ANA

23840 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 10/02/2018 $ 79,456.50

CATASTRO SANTA

ANA

Page 14: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

14

23841 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 10/02/2018 $ 66,884.26

CATASTRO SANTA

ANA

23842 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 10/02/2018 $ 61,071.27

CATASTRO SANTA

ANA

23843 23/02/2018 23/02/2018 23/02/2018 10/02/2018 $ 63,733.77

CATASTRO SANTA

ANA

23844 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 10/02/2018 $ 135,818.81

CATASTRO SANTA

ANA

23845 27/02/2018 27/02/2018 27/02/2018 10/02/2018 $ 215,449.42

CATASTRO SANTA

ANA

24144-

24175 20/02/2018 20/02/2018 21/02/2018 15:41 $ 8,329.00

TESORERIA

MUNICIPAL

24215-

24244 22/02/2018 22/02/2018 23/02/2018 13:00 $ 89,159.00

TESORERIA

MUNICIPAL

*Recomendaciones:

1. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación

en la Tesorería Municipal. 4. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 5. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal, aclarar o justificar donde quedaron los folios del 108001 al 109000 de Catastro Pénjamo. 6. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 8. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 11. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación

en la Tesorería Municipal. 12. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación

en la Tesorería Municipal. 14. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 16. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal.

Solventación: 1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y

Page 15: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

15

afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Publica Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

4. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

Page 16: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

16

5. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a lo cual se traduce que la obligación de llevar a cabo la recaudación, revisar, registrar y concentrar los ingresos es de la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos y no de las demás dependencias, caso contrario ayudan a recaudar ingresos al Municipio.

Por tanto se solicita:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas

Aclarar donde quedaron los folios 108001 al 109000.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas y aclarar donde quedaron los folios 108001 al 109000 de Catastro Penjamo.

6. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Page 17: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

17

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

8. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los

artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública

Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

11. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida

Page 18: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

18

presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Penjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

12. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

14. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

Page 19: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

19

ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

16. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Por lo que se recomienda:

Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.

Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.

Page 20: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

20

Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.

1.2.2 Egresos: . 1.2.2.1 Anticipo de Salarios:

Observaciones:

2. Se autorizaron anticipos de salarios a personal de Honorarios Asimilados a Salarios del Municipio de Pénjamo, mismos que se muestran a continuación:

PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DEL MUNICIPIO DE PENJAMO GTO.

NOMBRE PUESTO DEPENDENCIA MONTO

Flores Romero Alberta Auxiliar Secretaría Particular

$ 4,000.00

Espinosa Mendoza Alfredo Auxiliar Contable

Tesorería Municipal

$ 13.000.00

Álvarez Arellano Yolanda Asesor Oficialía Mayor $ 6,000.00

Hernández Duarte Vanessa Auxiliar Administrativo

Obras Publicas $ 3,000.00

Almanza Madrigal Esbeydy Edén

Intendente Oficialía Mayor $ 6,000.00

Sánchez Macías Gustavo Asesor Presidente

Secretaría Particular

$ 5,000.00

Total de anticipos de salarios autorizados $ 37,000.00

4. Se le autorizo a personal del Municipio de Pénjamo, anticipos de salarios mayores al monto autorizado a la reglamentación, mismos que se muestran a continuación:

ANTICIPO DE SALARIOS A PERSONAL DEL MUNICIPIO DE PENJAMO

NOMBRE

PUESTO

DEPENDENCIA

PAGO QUINCENAL

MONTO AUTORIZA

DO POR TESORERIA

MONTO AUTORIZADO DE ACUERDO

AL REGLAMENTO

EN LA MATERIA

Patiño Morales Karla Ivonne

Auxiliar Contable

Tesorería Municipal

$4,761.14

$35,000.00

$28,566.84

Cervantes Vázquez Alicia

Supervisor Jurídico

Desarrollo Urbano

$4,761.14

$30,000.00

$28,566.84

5. Se le autorizo a trabajadores anticipo de salarios, teniendo deuda con el Municipio de Pénjamo Guanajuato.

Page 21: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

21

ANTICIPOS DE SALARIOS A PERSONAL DEL MUNICIPIO DE PENJAMO GTO.

NOMBRE

PUESTO

DEPENDENCIA DEUDA CON

EL MUNICIPIO AL 31 DE

ENERO DE 2018

ANTICIPO AUTORIZADO EN LA

2DA. QNA. DE ENERO 2018

Castillo Camacho Andrés

Coordinador de Contabilidad

Tesorería Municipal

$12,000.00

$40,000.00

Recomendaciones:

2. Reintegrar el monto autorizado, ya que a este personal no se le puede otorgar anticipo de salarios. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo Guanajuato en su artículo 1, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el dicho Reglamento.

4. Reintegrar al Municipio de Pénjamo el excedente autorizado. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Penjamo Guanajuato en su artículo 5, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el dicho Reglamento. 5. Reintegrar al Municipio de Pénjamo el monto autorizado en la 2da. Quincena de enero 2018 y ajustarse a la Reglamentación Municipal en Materia de Anticipos de salarios.

Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta

relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de

Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado

que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al

Page 22: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

22

Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de

la Administración Pública Municipal de Pénjamo Guanajuato en su artículo 8

fracción II, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los

Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el

Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par

con el dicho Reglamento.

1.2.2 Adquisiciones:

Observación: En el CONVENIO NUMERO/SDCA/DGG/PFCUPG/15/2018 que celebran por una parte la Secretaria de Desarrollo Agroalimentario y Rural del Estado de Guanajuato y por la otra parte el Municipio de Pénjamo Guanajuato. Se detectó que el monto total de $2, 475,000.00 por la adquisición de 250 paquetes de vientres ovinos, rebasa el monto máximo de $2, 000,000.00 de dicha adquisición por adjudicación directa con cotización de tres proveedores de acuerdo a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2018. Recomendación: Aclarar y justificar el por qué se rebaso el monto máximo de acuerdo a ley. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta

relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de

Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida. Por lo

que se solicita el dictamen emitido por parte del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Pénjamo Gto.

1.4 Relación de cheques expedidos en los meses de Enero a Marzo 2018, nombre del beneficiario, monto, Fecha, Número de cheque y concepto, así como pólizas cheque, egresos e ingresos. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

La relación de cheques expedidos correspondiente al periodo comprendido del

1 de Enero al 31 de Marzo del 2018 comprende del cheque número 1303 al

cheque 1821 y el monto total erogado es de $5, 294,029.59. De esta relación se

tomó un muestreo aleatorio para revisión, a continuación se enlistan las que

presentan alguna observación:

Page 23: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

23

1. Gastos por comprobar, pensiones alimenticias, reposición de caja chica:

RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO 2018

SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO

FECHA

CHEQUE OBSERVACIONES

1. Enrique

Cabrera

Enríquez

Delegado

Municipal Santa

Ana Pacueco 22,000.00 1305

Gastos por

comprobar

Enrique Cabrera

Enríquez

festividad día de

reyes 03/01/2018

Pendiente la

comprobación/firmas

documentos

contables

2. Miguel Medina

Fernández

Director de

Seguridad

Pública, Tránsito,

Fiscalización y

Protección Civil

de Pénjamo, Gto. 3,500.00 1308

Gastos por

comprobar

Miguel Medina

Fernández 08/01/2018

Pendiente la

comprobación/firmas

documentos

contables

3. Josefina Isabel

Magaña

Gutiérrez

Atención

Ciudadana 25,000.00 1309

Gastos por

comprobar

Josefina Isabel

Magaña

Gutiérrez 08/01/2018

Pendiente la

comprobación/firmas

documentos

contables

4.Lucia Clara

Quintero

Pensión

alimenticia 1,333.11 1352

Pensión

alimenticia 1ra

quincena Enero

2018 15/01/2018

Pensión retenida a

Rico Chico Ángel

número de empleado

1294 1ra quincena

de Enero 2018

expediente F-

788/2017/ pendiente

la resolución del juez

por pensión

alimenticia

5. Núñez Núñez

María Guadalupe

Pensión

alimenticia 1,223.83 1353

Pensión

alimenticia 1ra

quincena Enero

2018 15/01/2018

Pendiente firmas de

documentos fiscales

y sentencia del Juez/

Pensión retenida a

Jiménez X Rafael

número de empleado

162 1ra quincena de

Enero 2018

expediente C-

171/2007/ pendiente

la resolución del juez

por pensión

alimenticia.

Page 24: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

24

6.María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo Social

y Humano 3,000.00 1456

Gastos por

comprobar "

Encuentro

Mujeres y

Gobiernos

Municipales" 02/02/2018

Pendiente

comprobante fiscal

7.María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo Social

y Humano 3,450.00 1457

Reposición de

caja chica 02/02/2018

Las notas de servicio

no tienen referencia

de los vehículos

$986.00 factura 105

24/01/2018 servicio

lavado

02/02/2018

Ticket caseta

Guanajuato-Silao

$30.00 22/01/2018

falta oficio comisión

y comprobante fiscal

02/02/2018

Boletos autobús

Pénjamo-Gto. Gto.-

Pénjamo19/01/2018

$255.00 falta oficio

comisión y

comprobante fiscal

02/02/2018

Boletos autobús

Pénjamo-Salamanca

Salamanca-Pénjamo

17/01/2018 $400.00

falta oficio comisión

y comprobante fiscal

02/02/2018

Ticket caseta

Guanajuato-Silao

$98.00 10/01/2018

falta oficio comisión

y comprobante fiscal

02/02/2018

Ticket El lápiz azul

$70.00 papelería,

falta comprobante

fiscal

8.Miguel Medina

Fernández

Seguridad

Pública 3,513.00 1458

Reposición caja

chica 02/02/2018

Faltan verificaciones

CFDI y firmas de

autorización en

documentos

contables

9.Valeria Amalia

Sánchez Desarrollo 1,134.30 1704

Reposición caja 13/03/2018

Pendiente validación

Page 25: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

25

Velázquez Económico chica facturas CFDI

10.Miguel

Medina

Fernández

Seguridad

Pública 1,493.00 1705

Reposición caja

chica 13/03/2018

Pendiente validación

facturas CFDI

11.María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo Social

y Humano 2,590.00 1706

Reposición caja

chica 13/03/2018

Tickets autopista

$401.00 falta

comprobante fiscal

13/03/2018

Boletos autobús

$796.00 falta

comprobante fiscal

13/03/2018

Pendiente oficio

comisión factura

fiscal C 165

06/03/2018 $556.80

12.Martín García

Ayala

Desarrollo

Agropecuario 1,784.00 1707

Reposición caja

chica 13/03/2018

Solo ticket T-915

05/03/2018 $300.00

Servicio Pioneros SA

de CV concepto

gasolina falta

comprobante fiscal

13.Desarrollo

Social y Humano

Contraloría

Interna 2,000.00 1708

Reposición caja

chica 13/03/2018

Faltan oficios

comisión factura. C

141 07/03/2018

$350.01 alimentos

13/03/2018

Faltan oficios

comisión factura.

7300FE 14/2/2018

$671.00 alimentos

13/03/2018

Faltan oficios

comisión y

comprobantes

fiscales de tickets

casetas 23/02/2018

$136.00

RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO

2018

SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO

FECHA

CHEQUE RECOMENDACIONES

Page 26: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

26

1. Enrique

Cabrera

Enríquez

Delegado

Municipal Santa

Ana Pacueco 22,000.00 1305

Gastos por

comprobar

Enrique Cabrera

Enríquez

festividad día de

reyes 03/01/2018

Presentar documento

fiscal y firmas en

documentos contables

2. Miguel

Medina

Fernández

Director de

Seguridad

Pública,

Tránsito,

Fiscalización y

Protección Civil

de Pénjamo,

Gto. 3,500.00 1308

Gastos por

comprobar Miguel

Medina

Fernández 08/01/2018

Presentar documento

fiscal y firmas en

documentos contables

3. Josefina

Isabel Magaña

Gutiérrez

Atención

Ciudadana 25,000.00 1309

Gastos por

comprobar

Josefina Isabel

Magaña Gutiérrez 08/01/2018

Presentar documento

fiscal y firmas en

documentos contables

4. Lucia Clara

Quintero

Pensión

alimenticia 1,333.11 1352

Pensión

alimenticia 1ra

quincena Enero

2018 15/01/2018

Pensión retenida a

Rico Chico Ángel

número de empleado

1294 1ra quincena de

Enero 2018 expediente

F-788/2017/ pendiente

la resolución del juez

por pensión alimenticia

5. Núñez

Núñez María

Guadalupe

Pensión

alimenticia 1,223.83 1353

Pensión

alimenticia 1ra

quincena Enero

2018 15/01/2018

Pensión retenida a

Jiménez X Rafael

número de empleado

162 1ra quincena de

Enero 2018 expediente

C-171/2007/ pendiente

la resolución del juez

por pensión alimenticia

6. María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 3,000.00 1456

Gastos por

comprobar "

Encuentro

Mujeres y

Gobiernos

Municipales" 02/02/2018

Presentar documento

fiscal

7. María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 3,450.00 1457

Reposición de

caja chica 02/02/2018

Las notas de servicio

no tienen referencia de

los vehículos $986.00

factura 105 24/01/2018

servicio lavado /

Presentar bitácoras de

mantenimiento de los

Page 27: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

27

vehículos

02/02/2018

Ticket caseta

Guanajuato-Silao

$30.00 22/01/2018

presentar oficio

comisión y

comprobante fiscal

02/02/2018

Boletos autobús

Pénjamo-Gto. Gto.-

Pénjamo19/01/2018

$255.00 presentar

oficio comisión y

comprobante fiscal

02/02/2018

Boletos autobús

Pénjamo-Salamanca

Salamanca-Pénjamo

17/01/2018 $400.00

presentar oficio

comisión y

comprobante fiscal

02/02/2018

Ticket caseta

Guanajuato-Silao

$98.00 10/01/2018

presentar oficio

comisión y

comprobante fiscal

02/02/2018

Ticket El lápiz azul

$70.00 papelería,

presentar comprobante

fiscal

8. Miguel

Medina

Fernández

Seguridad

Pública 3,513.00 1458

Reposición caja

chica 02/02/2018

Presentar

verificaciones CFDI de

los comprobantes

fiscales y firmas de

autorización en

documentos contables

9. Valeria

Amalia

Sánchez

Velázquez

Desarrollo

Económico 1,134.30 1704

Reposición caja

chica 13/03/2018

Presentar verificación

de los comprobantes

fiscales CFDI

Page 28: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

28

10. Miguel

Medina

Fernández

Seguridad

Pública 1,493.00 1705

Reposición caja

chica 13/03/2018

Presentar verificación

de los comprobantes

fiscales CFDI

11. María de

los Ángeles

Pérez Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 2,590.00 1706

Reposición caja

chica 13/03/2018

Tickets autopista

$401.00 presentar

comprobante fiscal

13/03/2018

Boletos autobús

$796.00 presentar

comprobante fiscal

13/03/2018

Presentar oficio

comisión factura fiscal

C 165 06/03/2018

$556.80

12. Martín

García Ayala

Desarrollo

Agropecuario 1,784.00 1707

Reposición caja

chica 13/03/2018

Solo ticket T-915

05/03/2018 $300.00

Servicio Pioneros SA

de CV concepto

gasolina presentar

comprobante fiscal

13. Desarrollo

Social y

Humano

Contraloría

Interna 2,000.00 1708

Reposición caja

chica 13/03/2018

Presentar oficios

comisión factura C 141

07/03/2018 $350.01

alimentos

13/03/2018

Presentar oficios

comisión factura

7300FE 14/2/2018

$671.00 alimentos

13/03/2018

Presentar oficios

comisión y

comprobantes fiscales

de tickets casetas

23/02/2018 $136.00

RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO

2018

SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO

FECHA

CHEQUE *SOLVENTACIONES

1. Enrique

Cabrera

Enríquez

Delegado

Municipal Santa

Ana Pacueco 22,000.00 1305

Gastos por

comprobar

Enrique

Cabrera

Enríquez

festividad día 03/01/2018

1.

Page 29: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

29

de reyes

2. Miguel

Medina

Fernández

Director de

Seguridad

Pública,

Tránsito,

Fiscalización y

Protección Civil

de Pénjamo,

Gto. 3,500.00 1308

Gastos por

comprobar

Miguel

Medina

Fernández 08/01/2018 2.

3. Josefina

Isabel Magaña

Gutiérrez

Atención

Ciudadana 25,000.00 1309

Gastos por

comprobar

Josefina

Isabel

Magaña

Gutiérrez 08/01/2018 3.

4. Lucia Clara

Quintero

Pensión

alimenticia 1,333.11 1352

Pensión

alimenticia

1ra quincena

Enero 2018 15/01/2018

4. No ha sido aclarada,

atendida o solventada por

el ente auditado la

observación y

recomendación emitida por

este Órgano de Control.

5. Núñez

Núñez María

Guadalupe

Pensión

alimenticia 1,223.83 1353

Pensión

alimenticia

1ra quincena

Enero 2018 15/01/2018

5. No ha sido aclarada,

atendida o solventada por

el ente auditado la

observación y

recomendación emitida por

este Órgano de Control.

6. María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 3,000.00 1456

Gastos por

comprobar "

Encuentro

Mujeres y

Gobiernos

Municipales" 02/02/2018

6. No ha sido aclarada,

atendida o solventada por

el ente auditado la

observación y

recomendación emitida por

este Órgano de Control.

7. María de los

Ángeles Pérez

Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 3,450.00 1457

Reposición

de caja chica 02/02/2018

7. No ha sido aclarada,

atendida o solventada por

el ente auditado la

observación y

recomendación emitida por

este Órgano de Control.

02/02/2018 7.1

02/02/2018 7.2

Page 30: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

30

02/02/2018 7.3

02/02/2018 7.4

02/02/2018

7.6

8. Miguel

Medina

Fernández

Seguridad

Pública 3,513.00 1458

Reposición

caja chica 02/02/2018 8.

9. Valeria

Amalia

Sánchez

Velázquez

Desarrollo

Económico 1,134.30 1704

Reposición

caja chica 13/03/2018 9.

10. Miguel

Medina

Fernández

Seguridad

Pública 1,493.00 1705

Reposición

caja chica 13/03/2018 10.

11. María de

los Ángeles

Pérez Méndez

Desarrollo

Social y

Humano 2,590.00 1706

Reposición

caja chica 13/03/2018 11.

13/03/2018 11.1

13/03/2018 11.2

12. Martín

García Ayala

Desarrollo

Agropecuario 1,784.00 1707

Reposición

caja chica 13/03/2018 12.

13. Desarrollo

Social y

Humano

Contraloría

Interna 2,000.00 1708

Reposición

caja chica 13/03/2018 13.

13/03/2018 13.1

13/03/2018 13.2

Page 31: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

31

*SOLVENTACIONES:

1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.

2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Page 32: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

32

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.

3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.

4. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.

5. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y

recomendación emitida por este Órgano de Control.

6. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y

recomendación emitida por este Órgano de Control.

7. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y

recomendación emitida por este Órgano de Control.

7.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se

tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad

con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

Page 33: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

33

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.

7.2 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se

tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad

con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.

7.3 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se

Page 34: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

34

tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad

con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.

7.4 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se

tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad

con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.

Page 35: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

35

7.6 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida; dado que se tiene la

obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el

artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita

los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del

Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los

Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.

11. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el

Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo

del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”.

Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los

requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código

Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Page 36: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

36

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

11.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el

Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo

del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”.

Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los

requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código

Fiscal Federal.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

12. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”.

Page 37: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

37

Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

13.2 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclaradas, atendidas y solventadas las observaciones emitidas; dado que se

tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad

con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”.

Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los

requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código

Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Cabe mencionar que se tienen que actualizar los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Municipio de Pénjamo Gto.,

conforme a lo estipulado en los códigos y leyes fiscales federales vigentes, referente a los

comprobantes que amparen la comprobación del Fondo Revolvente, así mismo deberán

ser emitidos en los plazos establecidos en artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En cuanto a los oficios de comisión se sigue emitiendo la misma recomendación, dado

que es la evidencia del gasto erogado y medida preventiva en caso de algún incidente

que pudiera ocurrir durante el transcurso de la comisión.

Page 38: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

38

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

1. Anticipos de Nómina

OBSERVACIONES

1. Se detectaron dos Anticipos de Nómina de David López Guevara, con fecha 15/01/2018 $10,000.00 cheque 1373 y con fecha 24/01/2018 $10,000.00 cheque 1401.

2. Se detectó a Héctor Guerrero Padilla quien es baja con fecha del 06/02/2018 y a quien se le otorgó un Anticipo de Nómina por $20,000.00 el 30/01/2018 con cheque 1439.

3. Se detectaron dos Anticipos de Nómina de Juan Francisco Mejía Reyes con fecha 01/02/2018 $18,000.00 cheque 1443 y con fecha 21/03/2018 $25,000.00 cheque 1762.

RECOMENDACIONES

1. Se solicita presentar las dos solicitudes de Anticipos de Nómina de David López Guevara ya que no se permiten Anticipos de Nómina simultáneos.

2. Se solicita presentar el finiquito de Héctor Guerrero Padilla para verificar el descuento del Anticipo de Nómina ya que es baja con fecha 06/02/2018.

3. Se solicita presentar las dos solicitudes de Anticipos de Nómina de Juan Francisco Mejía Reyes ya que no se permiten Anticipos de Nómina simultáneos.

SOLVENTACIONES:

1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento.

2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ya fue solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el

Page 39: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

39

Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento. SE MANDO OFICIO A JURIDICO.

3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento.

1.5 Transferencias bancarias de los meses de Enero a Marzo 2018. De

acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

1. Transferencia bancaria:

Beneficiario: Ma. Guadalupe Torrez Cabrera Importe: $24,853.00 Concepto: Apoyos Económicos

El importe de esta transferencia se encuentra respaldado por la siguiente

documentación:

SOLICITANTE CARGO FACTURA FECHA PROVEEDOR

IMPORT

E CONCEPTO

Sin Solicitante A 1584 26/07/2017

Ma.

Guadalupe

Torrez

Cabrera 2,175

Renta lona

clausura fin

de ciclo

escolar

Primaria

Andrés

Quintana

Roo en el

Nopal de

arroyo

Page 40: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

40

Eduardo

Rodríguez

Cortéz

Delegado

Municipal

Nopal de

Arroyo S/Factura

Renta toldo

y 50 sillas

clausura fin

de ciclo

escolar

Primaria

Andrés

Quintana

Roo en el

Nopal de

arroyo

Luis Florencio

Rodríguez

Corona

President

e del

Consejo

Directivo

Cruz Roja

Mexicana S/Factura

Ma.

Guadalupe

Torrez

Cabrera 1,682

Renta dos

lonas evento

Junio 2017

para evento

recaudar

fondos Cruz

Roja

Mexicana "

Legado de

Reina "

Adán Sánchez

Vela

Coordinad

or Zona

19

SABES S/Factura

Ma.

Guadalupe

Torrez

Cabrera 9,396

Renta 1

toldo, lo

mesas y 30

sillas para

jurado en

evento

deportivo de

bachillerato

SABES zona

19

Susana

Gutiérrez

Espinosa

President

a padres

de familia S/Factura

Ma.

Guadalupe

Torrez

Cabrera

Page 41: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

41

OBSERVACIONES

1. Se detectó una transferencia bancaria a nombre del Proveedor Ma. Guadalupe Torrez Cabrera por concepto de apoyos económicos a diferentes beneficiarios y de los cuales se encuentran facturas fiscales pendientes:

Beneficiario Eduardo Rodríguez Cortéz Factura fiscal pendiente

Beneficiario Luis Florencio Rodríguez Corona Factura fiscal pendiente

Beneficiario Adán Sánchez Vela Factura fiscal pendiente

Beneficiario Susana Gutiérrez Espinoza Factura fiscal pendiente

Beneficiario Factura A 1584 Factura fiscal pendiente

2. Se detectaron las siguientes facturas pagadas el 03/01/2018 correspondientes al ejercicio fiscal 2017:

Factura A 1584 Fecha 26/07/2017

Factura A 1676 Fecha 17/10/2017

Factura A 1583 Fecha 26/07/2017

Factura A 1586 Fecha 26/07/2017

RECOMENDACIONES:

1. Se recomienda realizar una transferencia bancaria por cada persona beneficiada con el apoyo económico o en su defecto presentar documentación y poder de la persona autorizada para su recepción. Se solicitan las facturas fiscales pendientes: Beneficiario Eduardo Rodríguez Cortéz Factura fiscal pendiente

Beneficiario Luis Florencio Rodríguez Corona Factura fiscal pendiente

Beneficiario Adán Sánchez Vela Factura fiscal pendiente

Beneficiario Susana Gutiérrez Espinoza Factura fiscal pendiente

Beneficiario Factura A 1584 Factura fiscal pendiente

Page 42: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

42

Se solicita documentación que acredite al beneficiario de la factura A 1584 con fecha 26/07/2017.

2. Se recomienda no pagar facturas después de 45 días naturales

transcurridos con respecto a su fecha de expedición.

SOLVENTACIONES: 1. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y

recomendación emitida por este Órgano de Control.

1.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no

han sido aclarada, atendida y solventada la observación emitida; dado que se tiene la

obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el

artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o

goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo”.

Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los

requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código

Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está

implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la

actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.

1.2 No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y

recomendación emitida por este Órgano de Control.

2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de

observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ha sido aclarada la observación emitida. Sin embargo la recomendación sigue siendo la misma.

Page 43: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

43

Se solicita evidencia de la no disposición del recurso durante los meses que se retraso

el pago de las facturas.

2. Transferencia bancaria:

BENEFICIARIO: Rigoberto Nieto Saldaña IMPORTE: $92,975.27 CONCEPTO: Apoyos Económicos

El importe de esta transferencia se encuentra respaldado por la siguiente

documentación:

SOLICITANTE CARGO FACTURA FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO

Rubén García

Mendoza Ciudadano -12 07/11/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 3,325.00

5 bultos

cemento y 20

bultos

mortero

reparación

hogar

José Manuel

Rivera Ramírez

Delegado

Aratzipu 26 29/09/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 6,600.01

40 bultos

cemento gris

arreglar atrio

de la iglesia

Edith Flores

Alvarado

Presidenta

comité

construcci

ón capilla

San

Juditas

Tadeo

comunidad

La Estrella 24 09/09/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 9,900.00

60 bultos

cemento gris

construcción

capilla San

Juditas Tadeo

comunidad La

Estrella

Cristina Tula

Linares Ciudadana 27 29/09/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 3,300.00

20 bultos

cemento gris

reparaciones

hogar

Jorge Tule

Torrez Ciudadano 135 A 27/07/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 20,000.26

120 bultos

cemento gris

personal

puente para

sacar

cosecha

comunidad

Palo Blanco

Page 44: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

44

María Loreto

Vega Pérez

Delegada

comunidad

Brillante

de

Miramar -7 21/10/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 15,000.00

60 bultos

cemento, 10

kg alambre

recocido, 50

varillas

material de

construcción

para baños

públicos del

panteón

comunidad el

Mármol

J. Nicolás

Morales

Gutiérrez

Represent

ante de la

comunidad

la Jícama -6 21/10/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 11,700.00

50 varillas, 40

bultos

cemento, 10

kg alambre

construcción

de puente

comunidades

la Jícama y el

Capulín

Octavio

Cervantes

Andrade Párroco 25 29/09/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 8,250.00

50 bultos

cemento gris

reparación

templo

comunidad

Cuevas de

Morales

Blanca Alejandra

Pérez Rea Ciudadana 23 29/09/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 2,900.00

10 bultos

cemento gris,

10 bultos

mortero para

enjarrar casa

Yuliana Zavala

Álvarez Ciudadana -5 21/10/2017

Rigoberto Nieto

Saldaña 12,000.00

apoyo

material

construcción

techo y

enjarre

Total 92,975.27

Page 45: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

45

OBSERVACIONES

2. Se detectaron las siguientes facturas pagadas el 03/01/2018 correspondientes al ejercicio fiscal 2017: Factura -12 Fecha 07/11/2017

Factura 26 Fecha 29/09/2017

Factura 24 Fecha 09/09/2017

Factura 27 Fecha 29/09/2017

Factura 135-A Fecha 27/07/2017

Factura -7 Fecha 21/10/2017

Factura -6 Fecha 21/10/2017

Factura 25 Fecha 29/09/2017

Factura 23 Fecha 29/09/2017

Factura -5 Fecha 21/10/2017

RECOMENDACIONES

2. Se recomienda no pagar facturas después de 45 días naturales transcurridos con respecto a su fecha de expedición.

SOLVENTACIONES

3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ha sido aclarada la observación emitida. Sin embargo la recomendación sigue siendo la misma.

Se solicita evidencia de la no disposición del recurso durante los meses que se retraso

el pago de las facturas.

1.6 Conciliaciones bancarias de cada una de las cuentas que maneja de Enero a

Marzo 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

En el periodo de Enero a Marzo 2018 se consideró el mes de Marzo para revisión

donde se encontraron realizadas un total de 109 conciliaciones bancarias de las cuales se

tomó OBSERVACIONES

Page 46: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

46

CUENTA 65503664318 SANTANDER

CHEQUES EN TRANSITO

MARZO

FECHA NUM. CHEQUE NOMBRE IMPORTE

01/06/2015 4144

ARTURO

AGUIRRE

MAGAÑA 8,000.00

25/09/2015 4510

SECRETARIA DE

FINANZAS

INVERSION Y

ADMINISTRACION 3,188.50

25/09/2015 4511

TRIBUNAL DE

CONCILIACION Y

ARBITRAJE DEL

ESTADO 3,414.00

17/11/2015 5075

DANIEL ALMANZA

REYES 5,000.00

08/06/2016 6245

ALBERTO

ARRIAGA

ARMENTA 2,700.00

18/01/2017 7413

GABRIELA IVETTE

TORRES LOPEZ 3,770.00

04/05/2017 8094

RAFAEL ANDRES

MARIN MENDEZ 28,267.16

TOTAL 54,339.66

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

04/12/2015

EGRESOS NO

CONTABILIZADOS

POR EL

MUNICIPIO 12,873.00

29/02/2016

EGRESOS NO

CONTABILIZADOS

POR EL 1,530.88

Page 47: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

47

MUNICIPIO

TOTAL 14,403.88

CUENTA 66504136970 SANTANDER

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

24/01/2018

CORPORACION INDUSTRIAL

MULTICO , S.A. DE C.V. 500,000.00

TOTAL 500,000.00

GASTO CORRIENTE INVERSION 2014 BANCO BAJIO

CUENTA 11214988

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

20/10/2017 M&D CONSULTING GROUP S.C. 50,000.00

23/10/2017 PAULINA ROSALES MAGAÑA 100,000.00

01/12/2017 EMILIO RAFAEL RANGEL PEREZ 9,000.03

TOTAL 159,000.03

PARTICIPACIONES FEDERALES 2017

CUENTA 17570185

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

Page 48: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

48

26/06/2017

CARLOS ALBERTO LEMUS AYALA (

FIESTAS DE MAYO 17 ) 1,250,000.00

TOTAL 1,250,000.00

PARTICIPACIONES FEDERALES 2018

CUENTA 20608774 BAJIO

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

30/01/2018

JOSE GERARDO ESPINOZA

VAZQUEZ 162,615.41

26/02/2018 JUAN JOSE BALVER REYES 1,000,000.00

TOTAL 1,162,615.41

CUENTA 900004072115 BAJIO FONDO 1 2015 INVERSION

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

28/03/2018 ANGEL CORDOVA MADRIGAL 11,213.91

28/03/2018 ANGEL CORDOVA MADRIGAL 411,227.66

TOTAL 422,441.57

CUENTA 17570060 BAJIO FONDO 1 2017 INVERSION

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

10/08/2017 CORPORACION ADMINISTRATIVA

208,800.00

Page 49: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

49

BOYER S.A. DE C.V.

28/08/2017

EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.

DE C.V. 518,554.80

14/09/2017

NORMA BEATRIZ NAVARRETE

BENGOA 345,000.00

05/10/2017

EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.

DE C.V. 283,886.80

03/11/2017

EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.

DE C.V. 190,008.00

14/12/2017

CORPORACION ADMINISTRATIVA

BOYER S.A. DE C.V. 156,600.00

28/12/2017

EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.

DE C.V. 44,660.00

28/12/2017

CORPORACION ADMINISTRATIVA

BOYER S.A. DE C.V. 156,600.00

TOTAL 1,904,109.60

CUENTA

19456789 BAJIO

PAVIMENTACION

CIRCUITO 1

HUANDARILLO

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

26/01/2018

CONSTRUCTORA Y

COMERCIALIZADORA RHAMA, S.A.

DE C.V. 1,855,629.33

16/02/2018

CONSTRUCTORA Y

COMERCIALIZADORA RHAMA, S.A.

DE C.V. 527,898.81

TOTAL 2,383,528.14

Page 50: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

50

CUENTA

19515295 BAJIO

CAMINOS

RURALES 2017

PROGRAMAS

ESPECIALES

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

FECHA NOMBRE IMPORTE

08/02/2018 JOSE FRANCISCO MARTINEZ RAZO 186,469.05

TOTAL 186,469.05

CUENTA

20430179 BAJIO

ESTUFAS

AHORRADORAS

DE LEÑA 2017

EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO

MARZO

28/02/2018 FELIPE REYES VAZQUEZ 499,500.00

TOTAL 499,500.00

RECOMENDACIONES

CUENTA 65503664318 SANTANDER

1. Se solicita analizar la factibilidad de cancelar los cheques en tránsito pendientes de cobro ya que según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 181 señala los plazos máximos para que un cheque sea cobrado.

2. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.

Page 51: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

51

CUENTA 66504136970 SANTANDER

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA GASTO CORRIENTE INVERSION 2014 BANCO

BAJIO CUENTA 11214988

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA PARTICIPACIONES FEDERALES 2017 CUENTA

17570185

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA PARTICIPACIONES FEDERALES 2018 CUENTA

20608774 BAJIO

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA 900004072115 BAJIO FONDO 1 2015 INVERSION

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA 17570060 BAJIO FONDO 1 2017 INVERSION

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA 19456789 BAJIO PAVIMENTACION CIRCUITO 1

HUANDARILLO

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados.

Page 52: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

52

CUENTA 19515295 BAJIO CAMINOS RURALES 2017

PROGRAMAS ESPECIALES

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.

CUENTA 20430179 BAJIO ESTUFAS AHORRADORAS DE

LEÑA 2017

1. Se solicita presentar los documentos fiscales que

respaldan los egresos que no han sido conciliados. SOLVENTACION

Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego

de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que

no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas en cuanto a

este punto.

1.7 Saldo actual de la deuda pública al 31 de marzo de 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

Se cuenta con cuatro deudas públicas reconocidas por la Tesorería Municipal las

cuales se enlistan a continuación:

2. José Vicente Morales Zárate

Monto contratado: $1,172, 500.00 Monto pendiente de pago al 31/03/2018: $1,000, 000.00

4. Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V.

Monto contratado: $4, 122,476.56 Monto pendiente: $1, 545,928.71 OBSERVACIONES

2. Se solicita informar y documentar el estatus de la deuda pública con José Vicente Morales Zárate ya que existe un monto pendiente de pago al 31/03/2018 de $1, 000,000.00.

4. Se solicita informar y documentar el estatus de la deuda pública con Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V., ya que existe un monto pendiente de pago al 31/03/2018 de $1, 545,928.71.

Page 53: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

53

SOLVENTACIONES

2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida. Dado que falta la firma de quien recibe el último pago de la deuda con el Ing. José Vicente Zarate.

4. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida. Ya que no se ha dado cumplimiento, con el ultimo pago acordado en la clausula tercera inciso b) del convenio de reconocimiento de adeudo, quita, y forma de pago, que celebran por una parte el Municipio de Pénjamo y por la otra parte la persona moral Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V.

Por lo que se recomienda realizar el último pago acordado, evitando gastos innecesarios que le puedan generar al Municipio de Pénjamo.

1.8 Pagos al Seguro Social, emisiones y suas de los meses de Enero a Marzo 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó: Observación: No se inscribió ante Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los

siguientes trabajadores:

TRABAJADORES NO INSCRITOS ANTE IMSS

TRABAJADOR PUESTO INGRESO

NOMINA

FECHA EN QUE SE

INSCRIPCION EN EL

IMSS

BAJA

NOMINA

DEBIO DE

INGRESAR

AL IMSS

MAGAÑA RODRIGUEZ

ARTURO VIGILANTE A 16/01/2018 16/01/2018 No se registro

TAFOYA FLORES

JUAN POLICIA 01/03/2018 01/03/2018 No se registro 15/03/2018

Recomendación: Inscribir a los trabajadores en tiempo y forma para evitar multas que le pudieran generar gastos al Municipio. Se pide regularizar el status de los trabajadores anteriormente mencionados. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo que se solicita la inscripción ante el IMSS de los dos trabajadores anteriormente mencionados.

Page 54: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

54

Observación: Se detectaron bajas extemporáneas de algunos trabajadores ante el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismos que se muestran en la siguiente

tabla:

BAJAS EXTEMPORANEAS DE TRABAJADORES ANTE IMSS

TRABAJADOR PUESTO

FECHA DE FECHA DE ULTIMO DIA EN FECHA DE

BAJA EN

NOMINA

BAJA EN EL

IMSS

QUE SE DEBIO

PRESENTAR EL

PRESENTACION DEL

AVISO

AVISO DE BAJA EN EL

IMSS DE BAJA AL IMSS

FLORES

MENDOZA

CRISTIAN

POLICIA

SEGUNDO 24/01/2018 01/02/2018 31/01/2018 01/02/2018

MORALES

HURTADO

ANGEL

FRANCISCO

POLICIA 23/01/2018 05/02/2018 30/01/2018 05/02/2018

CANO RIOS

ELIAS PEON 01/03/2018 09/03/2018 08/03/2018 09/03/2018

DURAN

ESTRADA

ROBERTO

POLICIA

TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 09/02/2018 16/02/2018

FLORES

FELIPE

GUSTAVO

ANGEL

POLICIA 02/02/2018 23/02/2018 12/02/2018 23/02/2018

GUERRERO

PADILLA

HECTOR

POLICIA 06/02/2018 23/02/2018 13/02/2018 23/02/2018

GUTIERREZ

HERNANDEZ

ISRAEL

POLICIA

TERCERO 02/02/2018 23/02/2018 12/02/2018 23/02/2018

LEMUS PEREZ

ELENA

TELEFONIS

TA 13/02/2018 01/03/2018 20/02/2018 01/03/2018

URRUTIA

REYES MIGUEL

ANGEL

POLICIA

TERCERO

JEFE UA

02/02/2018 16/02/2018 12/02/2018 16/02/2018

VENTURA

VAZQUEZ

FELIPE

POLICIA

TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 09/02/2018 16/02/2018

ALBIZO

HERNANDEZ

HECTOR HUGO

POLICIA

SEGUNDO 20/03/2018 03/04/2018 28/03/2018 03/04/2018

Page 55: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

55

LENNIN

GALLARDO

RODRIGUEZ

POLICIA

AUXILIAR 31/12/2017 15/03/2018 08/01/2018 15/03/2018

Recomendación: Dar de baja a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en tiempo y forma, ya que esto puede generar gastos innecesarios al Municipio, pagados al seguro social, afectando algunas partidas del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al

pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control

determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo

que se solicita evidencia, de que en la actualidad ya se esta implementando la

recomendación emitida.

Observación: No se registran incapacidades y ausentismos del personal en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), mismos que se muestran en la siguiente tabla:

INSIDENCIAS NO REGISTRADAS EN EL SUA

TRABAJADOR PUESTO

TIPO DE INSIDENCIA EN NOMINA DIAS PAGADOS

IMPORTE DIAS DE DIAS DE DE MAS

INCAPACIDAD AUSENTISMO ANTE EL IMSS

GUTIERREZ PEREZ

JANETH TELEFONISTA 7 7 $ 433.41

GUZMAN NEGRETE

FLORENCIO

OPERARIO DE

RASTRO 4 4 $ 149.72

TORRES REYES SARA POLICIA 90 90 $ 5,847.03

MONTOYA RAMIREZ

JUAN RAUL PEON 7 7 $ 318.34

TOTAL PAGADO DE MAS $ 6,748.50

Recomendación: Registrar incapacidades y ausentismos de los trabajadores en el SUA

(Sistema Único de Autodeterminación) correctamente para evitar pagos por concepto de

días cotizados al IMSS, mismas que generaron gastos innecesarios por la cantidad de

$6,748.50 (Seis mil setecientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m.n.), se solicita

realizar a la brevedad posible el reintegro de dicho monto, a la cuenta bancaria

correspondiente, por haber causado daño a algunas partidas del presupuesto de egresos

del ejercicio fiscal del año en curso.

Page 56: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

56

Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al

pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control

determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias

de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto al

registro de las incidencias en el SUA.

Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los

lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se

estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración

Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,

contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas

del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar

planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores

públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del

mismo reglamento.

También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La

Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la

presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta

aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,

racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y

demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los

Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de

Administración.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento. Observación: Se detectó que se realizaron pagos en exceso por bajas extemporáneas de algunos trabajadores ante el IMSS, que no se registraron en tiempo en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), generando gastos innecesarios por la cantidad de $ 20,207.50, mismos que se muestran en la siguiente tabla:

Page 57: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

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PAGOS EN EXCESO

TRABAJADOR PUESTO

FECHA DE FECHA DE DIAS

PAGADOS

IMPORTE BAJA BAJA DE MAS

NOMINA SUA ANTE EL

IMSS

ENRIQUEZ GUTIERREZ

JANETT TELEFONISTA 26/12/2017 02/01/2018 7 $ 272.44

FLORES MENDOZA CRISTIAN POLICIA SEGUNDO 24/01/2018 01/02/2018 8 $ 671.83

GORDILLO LIRA ALEJANDRO

DAVID

AUXILIAR DE

PROTECCION CIVIL 27/12/2017 02/01/2018 6 $ 262.53

MORALES HURTADO ANGEL

FRANCISCO POLICIA 23/01/2018 05/02/2018 13 $ 808.98

PEREZ RAYA GERARDO POLICIA AUXILIAR 31/12/2017 03/01/2018 3 $ 172.15

CANO RIOS ELIAS PEON 01/03/2018 09/03/2018 8 $ 323.16

DURAN ESTRADA ROBERTO POLICIA TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 15 $ 1,090.67

FLORES FELIPE GUSTAVO

ANGEL POLICIA 02/02/2018 28/02/2018 26 $ 1,630.95

GUERRERO PADILLA

HECTOR POLICIA 06/02/2018 28/02/2018 22 $ 1,380.04

GUTIERREZ HERNANDEZ

ISRAEL POLICIA TERCERO 02/02/2018 28/02/2018 26 $ 1,890.49

LEMUS PEREZ ELENA TELEFONISTA 13/02/2018 01/03/2018 16 $ 641.39

URRUTIA REYES MIGUEL

ANGEL

POLICIA TERCERO JEFE

UA 02/02/2018 16/02/2018 14 $ 1,059.88

VENTURA VAZQUEZ FELIPE POLICIA TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 15 $ 940.93

ALBIZO HERNANDEZ

HECTOR HUGO POLICIA SEGUNDO 20/03/2018 03/04/2018

14 $ 1,508.73

LENNIN GALLARDO

RODRIGUEZ POLICIA AUXILIAR 31/12/2017 15/03/2018

74 $ 4,333.52

LOPEZ RODRIGUEZ MARTIN POLICIA AUXILIAR 19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72

RICO BRIBIESCA JUVENTINO

ALEJANDRO POLICIA AUXILIAR 19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72

ARROYO DIAZ MARIO

ALBERTO POLICIA

02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19

Page 58: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

58

ESPINOSA LUQUE LUIS

GERARDO POLICIA AUXILIAR

19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72

ESPITIA RODRIGUEZ JUAN

CARLOS POLICIA

02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19

GARCIA BARRERA JAIME

ENRIQUE

AGENTE DE VIALIDAD Y

TRANSITO 09/02/2018 16/02/2018 7 $ 325.92

MENDOZA PANTOJA

SALVADOR POLICIA

02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19

VAZQUEZ HERNANDEZ

FRANCISCO JAVER POLICIA

02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19

RIOS TRUJILLO MARIA

TERESA

ENCARGADO DE

DEPARTAMENTO 28/02/2018 07/03/2018 7 $ 569.97

TOTAL $ 20,207.50

Recomendación: Dar de baja a los trabajadores en el IMSS en tiempo y forma de acuerdo a los movimientos realizados en nómina, de la misma manera realizar el movimiento en el SUA, con la misma fecha que se efectúan las bajas en el IMSS y así se evitará hacer pagos en exceso al instituto. Se solicita realizar a la brevedad posible el reintegro por la cantidad de $ 20,207.50 (Veinte mil doscientos siete pesos 50/100 m.n.), a la cuenta bancaria correspondiente, ya que estos fueron generados por las causas antes mencionadas, y por haber causado daño a algunas partidas del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al

pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control

determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias,

de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto a

la baja de los trabajadores ante el IMSS.

Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los

lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se

estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración

Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,

contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas

del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar

planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores

públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del

mismo reglamento.

Page 59: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

59

También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La

Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la

presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta

aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,

racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y

demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los

Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de

Administración.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento. Observación: Se detectó que en el pago mensual al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al mes de marzo del 2018, se pagaron recargos por la cantidad de $19,180.84. Recomendación: Se recomienda realizar los pagos de impuestos al Instituto Mexicano del Seguro Social en tiempo y forma para evitar pagar recargos, tal como es el caso, afectando el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso del Municipio. Se solicita realizar el reintegro a la brevedad posible de los recargos pagados por concepto de pago extemporáneo. Dicho reintegro es por la cantidad de $ 19,180.84 (Diez y nueve mil ciento ochenta pesos 84/100 m.n.) los cuales deben ser abonados a la cuenta bancaria correspondiente, así como también realizar el registro contable. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al

pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control

determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.

Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias, de

que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto a los

pagos ante el IMSS, ya que cuando la liquidación de alguna prestación fiscal este

encomendada a funcionarios o empleados de los Municipios, estos serán responsables de

las infracciones que se cometan y se les aplicaran las sanciones que correspondan,

quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida, excepto

en los casos en que esta Ley Fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente

dicho pago artículo 67 fracción VIII de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado

de Guanajuato.

Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los

lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se

estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración

Page 60: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

60

Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,

contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas

del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar

planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores

públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del

mismo reglamento.

También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La

Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la

presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta

aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,

racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y

demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los

Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de

Administración.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento.

1.9 Pagos de Impuestos en general de Enero a Marzo 2018. . De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:

Observación: Se detectó que en los pagos de impuestos correspondientes al mes de

marzo del 2018, se pagaron recargos por la cantidad de $ 13,340.00 mismos que se

muestran en la siguiente tabla:

PAGOS DE IMPUESTOS DEL MES DE MARZO DE 2018

TIPO DE IMPUESTO

FECHA

LIMITE DE

PAGO

FECHA CANTIDAD

CANTIDAD

PAGADA DE PAGO A PAGAR RECARGOS

IMPUESTO SOBRE NOMINA 22/03/2018 25/04/2018 $ 142,354.00 $ 1,609.00 $ 143,963.00

IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION

DE SERVICIOS PROFESIONALES 22/03/2018 25/04/2018 $ 1,704.00 $ 19.00 $ 1,723.00

IMPUESTO CEDULAR POR EL

OTORGAMIENTO DE USO O GOCE

TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

22/03/2018 25/04/2018 $ 1,019.00 $ 12.00 $ 1,031.00

Page 61: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

61

ISR RETENCIONES POR SALARIOS 17/04/2018 25/04/2018 $ 753,756.00 $ 11,080.00 $ 764,836.00

ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A

SALARIOS 17/04/2018 25/04/2018 $ 17,585.00 $ 258.00 $ 17,843.00

ISR RETENCIONES POR SERVICIOS

PROFESONALES 17/04/2018 25/04/2018 $ 15,119.00 $ 222.00 $ 15,341.00

ISR RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO

DE INMUEBLES 17/04/2018 25/04/2018 $ 9,504.00 $ 140.00 $ 9,644.00

TOTAL $ 13,340.00 $ 954,381.00

Recomendación: Se recomienda realizar los pagos de impuestos estatales y federales

en tiempo y forma para evitar pagar recargos, tal como es el caso, afectando el

presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso del Municipio. Se solicita

realizar el reintegro a la brevedad posible de los recargos pagados por concepto de

impuesto cedular e ISR, ya que fueron enterados de manera extemporánea, a la

Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, y al Servicio de Administración

Tributaria respectivamente. Dicho reintegro es por la cantidad de $ 13,340.00 (Trece mil

trescientos cuarenta pesos 00/100 m.n.) los cuales deben ser abonados a la cuenta

bancaria correspondiente, así como también realizar el registro contable.

Solventación: No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la

observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.

Por lo que las recomendaciones son las mismas, ya que cuando la liquidación de

alguna prestación fiscal este encomendada a funcionarios o empleados de los Municipios,

estos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicaran las

sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar

la prestación omitida, excepto en los casos en que esta Ley Fiscal disponga que no se

podrá exigir al contribuyente dicho pago artículo 67 fracción VIII de la Ley de Hacienda

para los Municipios del Estado de Guanajuato.

De continuar con las conductas desplegadas en las observaciones citadas con

anterioridad, infringirá en los artículos 28, 29, 29-A, 109 fracción II del Código Fiscal de la

Federación, 5.1 capítulo 5 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y

establece medidas de simplificación administrativa, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de diciembre de 2013, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III, IV, VII y VIII,

21, 38, 39, 40 A, 304 A fracciones II y XVII, 304 B fracción IV, 311 fracción I de la Ley del

Seguro Social, 94 fracción I, 96, 106 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 181 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 14 fracciones II de la Ley del Seguro

Social, 25 al 36 Capítulo IV Programación y Contratación de Deuda Pública y

Obligaciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

Page 62: I.-AUDITORÍA TESORERIA MUNICIPAL

62

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, 8 párrafo

único, 10, 13, 22, 23, 55 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 34 fracción I y V Ley del Trabajo

de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios 6, 16, 21 y 86 de la

Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, 48 fracción I incisos a. c y d, 119 de la

Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, 62 de la Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de

2018, del 1 -- 8 fracción II, 9 al 11, 13 y del primero al cuarto transitorio del Reglamento

para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración

Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, 2, 4, 5, 6, 83, 94, 141 – 148, 158 – 167, 168 –

171, 178 – 179, 180 – 186, 187 – 193, 194 – 198, 206 – 208, 213 – 219 de los

Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal 2015, 31 fracciones I,

II y III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Pénjamo,

Guanajuato.

Lo anterior de conformidad con lo estipulado en los artículos 139, fracciones II, IV, V,

XIV, XV y XXI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 37 fracciones

I, XIV, 8 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

municipios de Guanajuato, 37 fracciones I, XIV y XXI, 39 fracciones III, XI y XII del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato.

ÁREA RESPONSABLE: AUDITORIA.

C.P. ANA LAURA PEREZ MOSQUEDA C.P. MARIA DEL CARMEN ELIZARRARAS RUIZ

COORDINADOR DEL AREA AUDITORIA AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL