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Historia de la Ley Nº 20.583 Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura

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Historia de la Ley

Nº 20.583

Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territ orial para las concesiones de acuicultura

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 16

1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen 17

1.4. Informe de Comisión de Pesca 20

1.5. Informe de Comisión de Hacienda 55

1.6. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 57

1.7. Discusión en Sala 59

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 96

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 108

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos 108

2.2. Discusión en Sala 135

2.3. Boletín de Indicaciones 145

2.4. Informe de Comisiones de Hacienda e Intereses Marítimos, unidas 153

2.5. Discusión en Sala 179

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 201

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 206

3.1. Discusión en Sala 206

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 233

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 234

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 234

5. Publicación de ley en Diario Oficial 247

5.1. Ley N° 20.583 247

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 29 de agosto, 2011. Cuenta en Sesión 78. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. ______________________________

SANTIAGO, 29 de agosto de 2011 MENSAJE Nº 145-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Antecedentes.

En el año 2007 se desató una profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura por la diseminación del virus Isav impactando a la especie Salmon salar, la más relevante para la industria salmonicultora a esa fecha. Como consecuencia de dicha crisis, se perdieron numerosos empleos y bajó drásticamente la actividad económica en las regiones de los Lagos y Aysén.

Lo anterior puso de manifiesto diversas debilidades de la regulación sanitaria y de ordenamiento de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que llevó a la dictación de la ley 20.434 que estableció una serie de instrumentos que fijaron un nuevo modelo para el ejercicio de la acuicultura. Dicha modificación abarcó más aspectos que solo los referidos al cultivo de salmones.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

De este modo, entre otras cosas, se modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes aspectos:

a) Título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades;

b) Emplazamiento de concesiones contemplando entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero;

c) Regulación ambiental y sanitaria previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones que implica la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo;

d) Fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca;

e) Establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones que se consideraron de mayor gravedad por incumplir las más importantes normas ambientales y sanitarias previstas en el nuevo modelo;

f) Transparencia, previéndose la publicación periódica, actualizada y obligatoria de información relevante sobre la actividad;

g) Régimen de patentes elevando el costo de los cultivos de especies exóticas, y eliminando el doble costo de que eran objeto las concesiones de superficie superior a 50 hectáreas.

A lo anterior, se adicionan normas sobre ordenamiento territorial de las concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes, de que se trata en particular a continuación.

En efecto, la ley 20.434 estableció una suspensión de ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y del otorgamiento de la misma clase de concesiones en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Sin embargo la forma que asumió dicha suspensión fue distinta en cada una de las regiones debido a la diversa realidad que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.

En la región de Los Lagos la suspensión fue de 5 años y las solicitudes

de concesiones de salmones pendientes que no contaban con aprobación de proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca a la fecha de dictación de la ley, fueron denegadas.

En la región de Aysén, en cambio, solo se suspendió el ingreso de solicitudes de concesiones para el cultivo de salmones por el plazo de 2 años, sin que se otorgara al mismo tiempo la facultad de denegar las solicitudes de concesiones que se encontraban pendientes a esa fecha.

Tanto en Los Lagos como en Aysén se dio la posibilidad de efectuar la relocalización de concesiones otorgadas, de modo de permitir a sus titulares buscar sectores donde pudiera conseguirse un mejor desempeño ambiental y sanitario.

La solicitud de relocalización opera como una solicitud completamente nueva, debiendo en consecuencia, dar cumplimiento tanto a la zonificación del

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borde costero del litoral como al sistema de evaluación de impacto ambiental, y la aprobación de la solicitud está condicionada a la renuncia de la concesión que habilita la relocalización.

Por otra parte, y atendidas circunstancias especiales que se presentaron en relación al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, se previeron preferencias ante la competencia por un mismo sector. Dichas preferencias beneficiaban:

a) a quienes mayoritariamente hubieran cultivado Trucha arcoíris o Salmón Coho en los dos años previos a la ley (más del 50% de su producción); y,

b) a quienes salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.

En el caso del cultivo de Trucha arcoíris o Salmón Coho el fundamento de la preferencia estaba en el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del Salmo Salar y, por ende, se pretendía por esta vía facilitar su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.

En el caso de la zonificación del borde costero del litoral, se pretendía por esta vía incentivar la salida de las concesiones de acuicultura desde sectores que habían sido definidos como preferentes para otros usos.

Finalmente, en Magallanes se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se elaboraba la zonificación del borde costero del litoral y luego conforme a ella, se modificarían las áreas apropiadas para la acuicultura. En Magallanes no se autorizó la relocalización de concesiones porque se suponía que a través del proceso de zonificación se resolvería cualquier problema derivado del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.

Necesidad del proyecto de ley.

En la implementación y ejecución de las reformas antes indicadas se presentaron una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento previsto en la ley 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Asimismo, y como se expondrá en los siguientes apartados, este proyecto viene a subsanar una de las principales dificultades, como es el vencimiento de los plazos previstos en la ley 20.434, por lo que para que tenga plena aplicación se requeriría que esta nueva norma entre en vigencia con anterioridad a dicho vencimiento.

Problemas que se presentaron en la implementación de las normas sobre ordenamiento territorial.

En la región de los Lagos, dado la escasa superficie disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y el amplio plazo para tramitar las relocalizaciones (5 años de no otorgamiento de concesiones de salmones

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nuevas), no se han presentado mayores dificultades para llevar adelante la relocalización de concesiones.

En la región de Aysén, en cambio, se ha dado un fenómeno que perturba la normal tramitación de las relocalizaciones. En primer lugar, se dejaron pendientes o “en latencia” las solicitudes en trámite, lo que implica que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión de otorgamiento de las concesiones porque de lo contrario las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse. Dicho plazo vence el 8 de abril de 2012 sin que a la fecha hayan podido tramitarse dichas solicitudes de relocalización.

En efecto, debido a que en la región de Aysén quedaba superficie disponible, y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas en la región. Esto ha evitado la relocalización con solicitudes que nunca antes se habían planteado y que por lo demás, en el caso de los mitílidos, no son recomendables debido a las extensas áreas afectadas por marea roja periódicamente en la región. Lo anterior ha generado dificultades en el proceso de relocalización, al entrar en colisión con solicitudes asociadas a proyectos que en muchos casos tienen serias dificultades para poder llevarse a cabo.

En la región de Magallanes y producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura otorgadas quedaron en áreas que fueron definidas de uso incompatible para la acuicultura por lo que han quedado limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización para mejorar su desempeño ambiental o sanitario. Por otra parte, en la región de Magallanes, como resultado del proceso de zonificación sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas áreas, debiendo considerarse además que en esta región se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento que consiste en establecer mayores distancias entre concesiones (3 millas entre agrupaciones, al menos 5 millas entre macro zonas y 7 millas respecto de centros de cultivo de reproductores).

A lo anterior debe adicionarse que no existe en la región de Magallanes la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de estas áreas incompatibles con la acuicultura a otras áreas apropiadas para la acuicultura que puedan declararse con posterioridad, que es lo deseable.

Nueva regulación sanitaria referida a distancias.

Se ha reconocido internacionalmente la importancia de considerar para efectos sanitarios, distancias entre áreas de producción, lo que unido al estudio de corrientes, permite diseñar en mejor medida un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario.

Atendido lo anterior, se ha previsto en la nueva regulación sanitaria, distancias entre agrupaciones de concesiones y entre macro zonas (conjunto de agrupaciones), esto es, se trata de verdaderos “corredores” que debieran estar libres de concesiones y que permitirán aislar las zonas que se vean

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afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no existen en la actualidad incentivos en la ley para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos por la Autoridad, lo que es particularmente importante en las regiones de Los Lagos y Aysén donde existe un importante número de concesiones otorgadas.

Situación de los centros de acopio.

La ley estableció que no se otorgarían nuevas concesiones ni se renovarían las concesiones marítimas para la operación de los centros de acopio (antes viveros) en la medida que no se dictara un reglamento que estableciera la tecnología o el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino. Los que contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara la vigencia de la misma y las que vencían en los años 2009 o 2010 se entendían prorrogadas por el solo ministerio de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esta drástica decisión se basaba en el riesgo que implicaba la operación de estos centros de acopio pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. De hecho, su reemplazo no sólo implica grandes inversiones que no es posible realizar en el corto plazo sino que además, paraliza prácticamente la actividad económica de los denominados well boats e inviabiliza la producción de especies cuya calidad disminuye sustantivamente con el paso del tiempo, como en el caso de la Trucha arcoíris y el Salmón coho.

Reconociendo la necesidad de regular nuevas condiciones de operación existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios pero la condición impuesta por la ley, en el sentido que el reglamento regule condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino” es imposible de cumplir. En efecto, técnicamente, en la actualidad, no existe mecanismo alguno que garantice dicha premisa.

Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones, la ley previó sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como claves dentro del nuevo sistema (actual artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura): descanso sanitario, sea o no coordinado, densidad de cultivo y siembra de ejemplares en un nuevo ciclo productivo sólo si existen informes ambientales positivos aprobados.

A la fecha se ha constatado que la sanción para la primera infracción (multa que va entre 2.000 y 3.000 UTM) no es lo suficientemente persuasiva del cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales, por lo que aparece como necesario modificarla para que cumpla su objetivo. En efecto, en ocasiones el pago de la multa es un costo menor que el beneficio que otorga mantener los ejemplares en cultivo más allá de la fecha en que debe comenzar el descanso sanitario, lo que perjudica los objetivos sanitarios de la medida.

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Pequeños acuicultores y pago de la patente única de acuicultura. Dentro de la actividad de acuicultura existe un segmento que adolece de

serias carencias de recursos, acceso a crédito, que con mucho esfuerzo ha conseguido sus concesiones de acuicultura que le otorga mínimos ingresos, pero que complementa otras actividades que le permite sobrevivir, particularmente en sectores aislados. De hecho, conforme al proyecto FIP del Fondo de Investigación Pesquera FIP 2004-26 “Diagnóstico de la acuicultura de pequeña escala en Chile”, más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, Puerto Montt y algunas provincias de la comuna de Chiloé. Dichos acuicultores aportan anualmente al fisco una cifra de $67.113.000 al año (calculada la superficie otorgada por el valor de la UTM del mes de julio de 2011).

Sin embargo, debido a sus limitadas posibilidades, a las variaciones de precio, al escaso valor de la especie que cultivan, a la falta de tecnificación y de apoyo crediticio, han incurrido en la falta de pago de la patente única de acuicultura pero a su vez, han sido objeto de condonación de las deudas mediante sucesivas leyes.

En este contexto, y encontrándose en la actualidad en causal de caducidad las concesiones de este tipo de acuicultores, se hace necesario una nueva condonación a fin de evitar la pérdida de este importante bien que les permite obtener parte de sus ingresos y proponer una solución más definitiva como es una exención para las personas naturales que integran este segmento.

Facultades del Servicio Nacional de Pesca.

Atendida la multiplicidad de situaciones que han surgido con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, se ha constatado que se requiere fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca en materia de inspección de recintos, registro e incautación de productos biológicos, cuyo tratamiento inadecuado puede ser una importante fuente de diseminación de enfermedades.

Utilización del posicionador satelital por embarcaciones prestadoras de servicios a los centros de cultivo.

La ley previó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo reenviando al sistema previsto para las naves pesqueras. Sin embargo existe un punto donde la regulación única desconoce realidades diversas.

En el caso de las naves pesqueras, ante una falla del dispositivo que no es posible remediar, se exige el regreso al puerto de origen. Dicha norma resulta aplicable a las embarcaciones de la acuicultura pero el efecto es pernicioso en este caso porque puede que la embarcación haya partido de un puerto ubicado en un área que presenta un menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por un área de mayor riesgo. En tal evento,

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resulta más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino informado en el zarpe.

Pago de la patente única pesquera y de acuicultura.

Por la ley 16.528 del año 1966 se establecieron una serie de exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones. Dicha ley pretendía promover el sector exportador chileno mediante el establecimiento de una serie de exenciones de tributos de diversa naturaleza que pudieran estar gravando actividades económicas, en cuanto ellas destinaran sus productos a la exportación.

Sin embargo, casi treinta años más tarde se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura que contempla:

a) una patente única pesquera en el artículo 43; y, b) una patente única de acuicultura en el artículo 84. En ambos casos, se trata de actividades económicas específicamente

reguladas por un estatuto especial, la mencionada Ley General de Pesca y Acuicultura en que se reconoce un importante segmento destinado a la exportación.

En el caso de la pesca es de destacar que la ley N° 19.713 sobre límite máximo de captura por armador aumenta la patente que corresponde pagar a quienes operen sujetos a dichos límites máximos. Esto es, en el año 2001 y como consecuencia del nuevo estatuto que regiría la actividad pesquera industrial el legislador previó un nuevo régimen de pago de patentes pesqueras.

Por su parte, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora. De hecho, uno de los elementos más relevantes en los últimos años ha sido la apertura de mercados y el cumplimiento de las más estrictas medidas sanitarias y de inocuidad alimentaria que progresivamente han sido exigidas a nuestros productores por los mercados internacionales.

En este contexto, el legislador ha modificado en diversos aspectos la regulación de la patente única de acuicultura. Cabe citar al respecto dos leyes:

a) La ley 20.033 que estableció que las patentes de acuicultura deben destinarse en un 50% a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50% a la comuna respectiva; y,

b) La ley 20.434 que elevó el monto de la patente única de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

A través de tales modificaciones el legislador ha dado cuenta de la necesidad de realizar ajustes a las patentes de acuicultura, por una parte, para que la actividad beneficie al territorio con el que se identifica claramente, tal como es autorizado por el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República y, por otra parte, para que el cultivo de especies exóticas que tiene un mayor impacto medioambiental, tenga un trato diferenciado.

En el contexto descrito, que se traduce en sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura vinculado a sus estatutos específicos, no es coherente concebir que el legislador realizara tales modificaciones sucesivas si, al mismo tiempo, a través de la ley 16.528 los

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sujetos gravados podrán ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquéllas que ha considerado el legislador para fijar dichos estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura.

No obstante lo anterior, existe una razonable diferencia de interpretaciones, por lo que resulta necesario realizar los ajustes normativos que eviten eludir los objetivos perseguidos por el legislador con las patentes de la ley de pesca, dando además mayor certeza jurídica a los actores del sector.

Contenido del proyecto de ley.

Conforme con lo señalado precedentemente, el proyecto de ley que se presenta a la consideración del Congreso Nacional tiene por contenido las siguientes materias:

1) Perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial de la ley 20.434, considerando:

a) Aumentar de 2 a 5 años la suspensión de otorgamiento de concesiones y denegar todas las solicitudes en trámite que no sean de relocalización en la región de Aysén;

b) Limitar la preferencia por el cultivo de Trucha arcoíris y Salmón coho a las solicitudes presentadas hasta el 8 de abril de 2011;

c) Extender la posibilidad de relocalizar a la región de Magallanes;

d) Prever como preferencia para la relocalización que la concesión que quede dentro de los corredores entre agrupaciones o macro-zonas sea considerada en un área incompatible con la acuicultura. Dicha preferencia operará por el sólo establecimiento de la distancia que realice la Subsecretaría de Pesca.

2) En el caso de los centros de acopio, se propone eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el “no intercambio de aguas en destino” dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.

3) En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.

4) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas se propone:

a) Condonación de la deuda por patente y exención para las personas naturales que sean titulares de una sola

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concesión que no exceda de una hectárea de superficie. Esta condonación y exención asciende a un monto total de $9.364.000 (calculado al valor de la UTM del mes de julio de 2011) y beneficia a un total de 298 personas.

b) Condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. Esta condonación asciende a un total de $57.749.000 (calculado al valor de la UTM del mes de julio de 2011) y beneficia a 47 organizaciones y un total aproximado de 1.500 personas.

5) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.

6) En materia de las patentes de la ley de pesca, se establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el

siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase la Ley 20.434 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura en el sentido siguiente: 1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente: a) Intercálase en su inciso 3°, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.”. b) Derógase el inciso 5°. c) Agrégase en el inciso final, después de la frase “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”. 2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso 1° la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”. b) Derógase el inciso 6°. c) Agrégase en el inciso 7°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.

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d) Agrégase el siguiente inciso final: “Para los efectos de la preferencia antes señalada, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el sólo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. 3) Modifícase el artículo 2° transitorio en el sentido siguiente: a) Elimínase en el inciso 2° la frase “por intercambio de aguas en destino”. b) Reemplázase en el inciso 3° la frase “los años 2009 o 2010” por “entre los años 2009 y 2011” y el guarismo “2011” por “2012”. Artículo 2°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente: 1) Modifícase el artículo 64 D en el sentido siguiente: a) Intercálase el siguiente inciso 5° nuevo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”. b) Reemplázase en el inciso 5°, que pasa a ser 6°, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.”. 2) Reemplázase los incisos 5° y 6° del artículo 84 por los siguientes incisos: “Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción. Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la

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proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”. 3) Elimínase en el inciso 2° del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”. 4) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente: a) Reemplázase el inciso 2° por los siguientes dos incisos: “En el caso de la letra a) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de la letra b) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso. En todos estos casos, además se sancionará con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción. El valor de cosecha se fijará en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico que dé cuenta del promedio de precios previstos para la especie respectiva en el informe de exportaciones de Aduana los últimos seis meses.”. b) Reemplázanse en el inciso 3°, que pasó a ser 4°, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el precedente.”. c) Elimínase en el inciso final la oración “Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. d) Agrégase los siguientes incisos finales: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.”. 5) Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente: a) Intercálase el siguiente párrafo 2° a la letra a):

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MENSAJE PRESIDENCIAL

“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que utilicen productos biológicos de especies hidrobiológicas.”. b) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”. c) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la frase “y de acuicultura”. 6) Intercálase en el inciso 1° del artículo 129, después de las expresiones “o procesadas,” la frase precedida de una coma “y los productos biológicos de especies hidrobiológicas,”; y agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser seguido: “En el caso de los productos biológicos de especies hidrobiológicas, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”. Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una concesión de acuicultura otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o, b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas; o, c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura, cualquiera sea su extensión total, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. Artículo 4°.- Las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace, no quedarán comprendidas bajo ningún concepto dentro de las exenciones a que se refiere la ley N° 16.528 o la normativa que la reemplace.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda PABLO LONGUEIRA MONTES Ministro de Economía, Fomento y Turismo ANDRES ALLAMAND ZAVALA Ministro de Defensa

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OFICIO A CORTE SUPREMA

1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema Oficio de Consulta. Fecha 06 de septiembre, 2011. Oficio Nº 9691 A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2011

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto -iniciado en Mensaje- que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, y que se encuentra contenido en el boletín N° 7910-21. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 18 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 101. Legislatura 359.

Oficio N° 162-2011 INFORME PROYECTO DE LEY 39-2011 Antecedente: Boletín N° 7910-21

Santiago, 18 de Octubre de 2011

Por Oficio N° 9691, de 6 de Septiembre último, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que modifica las normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 7910-21.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por su titular, el Ministro señor Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de los Ministros señores, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, señora Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach y señora María Eugenia Sandoval Gouét, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: AL SEÑOR PATRICIO MELERO ABAROA PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO "Santiago, dieciocho de octubre de dos mil once. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 9691, de 6 de septiembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que modifica las normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

al Boletín N° 7910-21. Segundo: Que la iniciativa legal tiene por objeto superar diversos

problemas que se presentaron en la implementación y ejecución del proceso de ordenamiento previsto en la Ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en esta última materia y consta de cuatro artículos. Los artículos 1° y 2° modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura; el 3° condona, en los casos que indica, el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la ley, a los titulares de una concesión de acuicultura otorgada exclusivamente para el cultivo de algas; y el artículo 4° establece que las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace, no quedarán comprendidas bajo ningún concepto dentro de las exenciones a que se refiere la Ley N° 16.528 o la normativa que la reemplace.

Tercero: Que en lo que se refiere a aspectos vinculados a la

organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el numeral 4 del artículo 2° del proyecto modifica el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo un procedimiento contencioso administrativo de reclamación respecto de resoluciones sancionatorias, cuyo conocimiento se entrega a la "Corte de Apelaciones que corresponda".

Esta reclamación presenta las siguientes características:

a) El plazo para reclamar es de 10 días hábiles, que se cuenta desde la notificación de la resolución sancionatoria.

b) El tribunal competente es la "Corte de Apelaciones que corresponda".

c) La Corte se pronunciará en cuenta sobre: i) la admisibilidad del reclamo y ii) si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

d) Una vez admitido el reclamo la Corte, junto con suspender la sanción reclamada, dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría de Pesca.

e) Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa extraordinariamente a la tabla del dia siguiente.

f) La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.

Cuarto: Que en cuanto al tribunal competente, esta Corte Suprema estima inconveniente otorgar competencia a la Corte de Apelaciones. El criterio reiterado por el máximo tribunal al informar proyectos de ley que establecen nuevos procedimientos de carácter contencioso administrativo, es que éstos sean conocidos por jueces de letras en lo civil como tribunal de primera instancia (por ejemplo, Oficio N° 107, de 6 de agosto de 2010, que informó proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, Boletín N° 708515; Oficio N° 121, de 31 de agosto de 2010, que

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

informó proyecto de ley sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, Boletín N° 7029-15, entre muchos otros).

De acogerse esta sugerencia, debería consagrarse expresamente la posibilidad de recurrir en contra de la sentencia del juez de letras en lo civil ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso consagrado en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Así también lo ha sostenido la Corte en Oficio N° 56, de 4 de abril de 2011, al informar el proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, Boletin N° 7484-01.

Sin perjuicio de lo anterior, considera el Tribunal que tampoco resulta conveniente disponer la agregación extraordinaria de la causa a la tabla, pues distorsionaría el normal curso de los procesos judiciales, postergando la vista de causas que han ingresado con anterioridad.

Quinto: Que cabe insistir en la necesidad de crear tribunales contencioso

administrativos que formen parte del Poder Judicial, atendida la multiplicidad de procedimientos especiales de esa naturaleza existentes en nuestra legislación, así como la variedad de tribunales que se establecen para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración. Estos tribunales, por su carácter técnico y especializado, contribuirían a fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en estas materias. Así lo ha planteado reiteradamente la Corte al informar proyectos de ley que establecen procedimientos de esa naturaleza.

Otra posibilidad propuesta por esta Corte es la de sistematizar los aproximadamente ciento cincuenta procedimientos contencioso administrativos dispersos en nuestra legislación, unificándolos en uno solo, de competencia de los juzgados de letras como tribunales de primera instancia, de las Cortes de Apelaciones como tribunales de alzada y, en su caso, de la Corte Suprema, vía recurso de casación. En estos términos se expresó el máximo tribunal en Acta N° 151-2010, que contiene las conclusiones de las XIII Jornadas de Reflexión celebradas entre el 22 y el 24 de octubre del año pasado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anotadas precedentemente.

Ofíciese. PL-39-2011." Rosa María Pinto Egusquiza Secretaria

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INFORME COMISIÓN PESCA

1.4. Informe de Comisión de Pesca Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 137. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. BOLETÍN N° 7910-21 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada “de discusión inmediata”. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.- Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente: a) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. b) El artículo 2° N°8 letra e) es de rango orgánico constitucional, de conformidad al artículo 77 de la Carta Fundamental; por otra parte, el artículo 5° es de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la misma. c) Requiere del trámite de Hacienda, por sus artículos 2°, Nos 5 y 8 (letra b); 3°, 4° y 6°; y los transitorios primero y segundo. d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con la participación de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa y Vargas. e) Se designó Diputado informante al señor RECONDO, don Carlos. ***************

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INFORME COMISIÓN PESCA

Atendido el escaso tiempo que se dispuso para la elaboración de este informe, se omitirán algunos de los capítulos establecidos en el Reglamento. ************* II.- Antecedentes GENERALES A) El Mensaje. El Ejecutivo recuerda la profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura, durante el año 2007, por la diseminación del virus Isav impactando particularmente al Salmón salar, la especie más relevante para la industria salmonicultora en aquel entonces, lo que trajo aparejada la pérdida de numerosos empleos y una caída abrupta de la actividad económica en las regiones de los Lagos y de Aisén.

Tal evento dejó de manifiesto la existencia de falencias en la regulación sanitaria y de localización de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que motivó la dictación de la ley N° 20.434, que fijó nuevas medidas que determinaron un nuevo modelo para el ejercicio de dicha actividad, no solamente referida al cultivo de salmones.

Así, destaca, se modificaron aspectos de la Ley General de Pesca, en materias tales como: El título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades; el emplazamiento de concesiones contemplando, entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero; la regulación ambiental y sanitaria previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones lo que conlleva la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo; el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; el establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones que se consideraron de mayor gravedad por incumplimiento de las más relevantes normas ambientales y sanitarias consideradas en el nuevo modelo; la relevancia dada a la transparencia, previéndose la publicación periódica, actualizada y obligatoria de información de importancia acerca la actividad; la afectación del régimen de patentes, alzando el costo de los cultivos de especies exóticas y eliminando el doble costo a que estaban sometidas las concesiones de superficie superior a 50 hectáreas; además, se consultaron normas sobre ordenamiento territorial de aquellas en las regiones de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes, suspendiendo el ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y su otorgamiento en dichas regiones, destacando la forma que asumió dicha suspensión fue distinta en cada una de ellas, en razón de la realidad distinta que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.

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INFORME COMISIÓN PESCA

En tal virtud, en la región de Los Lagos la

suspensión fue de 5 años y las solicitudes de concesiones de salmones pendientes fueron denegadas.

Por su parte, en Aisén sólo se suspendió el ingreso de tales solicitudes por el plazo de 2 años, sin que se afectara la facultad de denegar aquéllas que se encontraban pendientes.

Por otra parte, en ambas regiones se posibilitó la relocalización de concesiones otorgadas, pudiendo sus titulares buscar sectores donde pudieran conseguir mejorarlas en relación a consideraciones de carácter ambiental y sanitario.

Hace presente que tal solicitud de relocalización ha de considerarse como completamente nueva, por lo que debe cumplir con la zonificación del borde costero, con el sistema de evaluación de impacto ambiental y condicionada a la renuncia de la concesión anterior que habilita la relocalización.

Además, las circunstancias especiales que pudieran presentarse en cuanto al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, llevó a qué se previeran preferencias para enfrentar la eventual competencia por ocupar un mismo sector; las que beneficiaban, en primer lugar, a quienes mayoritariamente hubieran cultivado Trucha arcoíris o Salmón Coho en los dos años previos a la ley (más del 50% de su producción); y, luego, a aquéllos que salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.

Ahora bien, tratándose del cultivo de Trucha arcoiris o Salmón Coho, se tuvo en vista el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del Salmón Salar, facilitándose, de este modo, su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.

Respecto de la preferencia en razón de la zonificación del borde costero, se buscaba con ello incentivar la salida de las concesiones desde sectores que habían sido definidos para uso diferente.

Por último hace presente que, en Magallanes, se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se estudiaba la zonificación del borde costero, para, posteriormente, modificar las áreas apropiadas para la acuicultura. En dicha región -aclara- no se autorizó la relocalización de concesiones, al suponer que, a través del proceso de zonificación, se resolverían todos los aspectos derivados del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.

Luego, el Mensaje señala que en la implementación y ejecución de las reformas indicadas, se hicieron presente una serie de dificultades que han impedido que llegue a su término el proceso de ordenamiento previsto por el legislador, lo que no permite asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Sin perjuicio de abordar la problemática anotada, esta iniciativa se hace cargo del hecho, que el Ejecutivo califica como una de las principales dificultades, cual es el vencimiento de los plazos previstos en la ley N° 20.434.

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INFORME COMISIÓN PESCA

A continuación, el Mensaje consigna y desarrolla, una a una, las referidas dificultades, las que pasan a resumirse.

a) En primer lugar, aquéllas relativas a la implementación de la normativa acerca del ordenamiento territorial.

Señala que en la región de los Lagos, en razón de la escasa superficie aún disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y la holgura o plazo para tramitar las relocalizaciones (5 años), han hecho posible que mayores dificultades para llevar adelante la relocalización sean prácticamente inexistentes. No sucediendo lo mismo en la región de Aisén, donde se dejaron pendientes las peticiones en trámite, lo que conlleva el efecto que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión del otorgamiento de las concesiones (plazo que vence el 8 de abril de 2012); en caso contrario, las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse.

Explica que, debido a que en la región en referencia quedaba superficie disponible y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones, antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas- lo que ha evitado la relocalización -solicitudes que nunca antes se habían planteado y que, además, respecto de los mitílidos no resultan recomendables, debido a que se localizan en extensas áreas afectadas periódicamente por marea roja.

Por su parte, en Magallanes y producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura otorgadas quedaron en áreas que fueron declaradas de uso incompatible para dicha actividad, quedando limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización.

Además, en dicha región, como resultado del señalado proceso, sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas, debiendo considerarse, por otra parte, que en ella se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento, que consiste en establecer mayores distancias entre las concesiones.

A lo anterior, cabe adicionar que no existe en esa región la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de dichas áreas incompatibles con la acuicultura a otras que sean apropiadas para tal actividad, y que puedan declararse con posterioridad.

La importancia de considerar distancias o corredores entre áreas de producción, como, asimismo, el estudio de las corrientes, permite diseñar un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario.

b) En tal virtud, se ha previsto en la nueva normativa sanitaria distancias a respetar entre agrupaciones de concesiones y entre macro zonas (conjunto de agrupaciones), que debieran estar libres de concesiones, lo que permitirá aislar aquéllas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no se consultan incentivos para quienes tengan

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INFORME COMISIÓN PESCA

concesiones que queden en los corredores que sean definidos, hecho que cobra especial relevancia tratándose de las regiones de Los Lagos y de Aisén, por el importante número de concesiones otorgadas.

c) La ley sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio, a que se dictara un reglamento que estableciera el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, agregando que quienes contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara su vigencia y aquéllas que vencían en los años 2009 o 2010 se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esta norma se basó en el riesgo que implicaba la operación de estos centros, pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. Su sustitución implica inversiones imposibles de realizar en el corto plazo; además, de afectar drásticamente la actividad de los denominados well boats e imposibilitar el cultivo de especies cuya calidad disminuye sustancialmente con el paso del tiempo, tales como la Trucha arcoiris y el Salmón coho.

Al efecto, señala el Mensaje, existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios; para, entregar al reglamento la regulación de aquellas condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino” es imposible de cumplir.

d) En materia de las infracciones, la ley estableció sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como claves de máxima importancia; pero, se ha constatado que la sanción para la primera infracción no es lo suficientemente persuasiva para el respeto de las normas sanitarias y ambientales, toda vez que, en ocasiones, el pago de la multa tiene un costo menor que el beneficio que otorga, por ejemplo mantener ejemplares en cultivo más allá de la fecha en que debe comenzar el descanso sanitario.

e) Dentro de la acuicultura existe un segmento que adolece de serias carencias de recursos, particularmente en sectores aislados, como lo ha establecido un estudio verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, que arrojó como resultado que más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, de Puerto Montt y en algunas de la provincia de Chiloé, y que han incurrido, como es lógico, en morosidad en el pago de la patente única de acuicultura; debiendo haber sido objeto de sucesivas condonaciones, vía legal; encontrándose, en la actualidad, en causal de caducidad las concesiones de este tipo de acuicultores, lo que hace necesario una nueva condonación y proponer una exención para las personas naturales que integran este segmento.

f) Con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, ha quedado de manifiesto la necesidad de fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca.

g) La ley determinó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de

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cultivo, reenviando al sistema previsto para las naves pesqueras; obligándolas, en caso de una falla del dispositivo que no es posible remediar, a regresar al puerto de origen; norma que, también, resulta aplicable a la acuicultura, lo que produce un efecto pernicioso en esta actividad, toda vez que puede suceder que la embarcación haya zarpado de un puerto ubicado en un área de menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por otra de mayor riesgo, por lo que resultaría más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino.

h) La ley N° 16.528, de 1966, estableció una serie de exenciones tributarias, pretendiendo así promover el sector exportador chileno.

Sin embargo, casi treinta años después, se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura que contempla una patente única pesquera en el artículo 43; y una patente única de acuicultura en el artículo 84, actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial -la mencionada Ley General- que reconoce un importante segmento destinado a la exportación.

En el caso de la pesca, la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador, aumenta la patente a quienes operen sujetos a dichos límites máximos.

A su vez, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora y que se realiza con singular éxito.

Es un hecho cierto que el legislador ha modificado, en diversos aspectos, la regulación de la patente única de acuicultura. A este respecto, cabe citar la ley N° 20.033, que determinó que de las patentes de acuicultura debe destinarse un 50% a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50% a la comuna respectiva; y la ley N° 20.434, que elevó el monto de la patente única de acuicultura en el caso de cultivo de especies exóticas.

Las sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura, a decir del Mensaje, no resultaría coherente si al mismo tiempo, por aplicación de la precitada ley N° 16.528, los sujetos gravados pudieran ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquéllas consideradas por el legislador para fijar estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura. B) Normativa relacionada con el proyecto. El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

A su vez, el artículo 63, número 20 de la Constitución Política estatuye que sólo son materias de ley: …..toda norma de

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carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.

En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su Titulo I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso.

Dicha normativa, llamada Ley General de Pesca y Acuicultura, ha sido objeto de numerosas leyes modificatorias. Entre ellas, y atendido el propósito perseguido por la iniciativa en referencia, cabe señalar la ley N° 20.434, la que, en su artículo 1° afecta directamente a diversas disposiciones de dicha Ley General; a contar de su artículo 2° y hasta su artículo 6°, se ocupa de establecer normas relativas a las concesiones de acuicultura localizadas entre las regiones de los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, N° 2 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones. III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN a) En general La Comisión compartió plenamente la idea de legislar en la materia que aborda la iniciativa en estudio, prestándole su aprobación unánime, con los votos consignados en el primer capítulo del presente informe. Durante este trámite, la Comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y dirigentes: 1.- Ministro de Economía, señor Pablo Longueira, acompañado del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, y de la Asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes. 2.- Representantes de la “mesa bentónica” de trabajo, encabezados por el señor Marcos Salas. 3.- SALMON CHILE, representada por su Presidenta, señora María Eugenia Wagner, y su Vicepresidente señor José Ramón Gutiérrez. 4.- ACOTRUCH A.G., representada por los señores Julio Traub, y Marcelo Campos. 5.- ACLAM, representada por la señora Hilda Castro. 6.- ARMASUR, representada por su Presidente, señor Mauricio Labra. 7.- AQUACHILE, representada por los señores Álvaro Varela, y Felipe Sandoval. 8.- AUSTRALIS MAR, representada por su Presidente, señor Andrés Saint Jean.

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b) En particular La Comisión dio al texto en estudio el siguiente tratamiento: Artículo 1° N° 1 Éste introduce una serie de modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.434, disposición que, en su inciso primero, suspendió en las Regiones de Los Lagos y de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura relativas al cultivo de peces, con excepción de aquéllas que contaran con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría, aclarando que tal suspensión debe entenderse referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a esa fecha. Su inciso segundo, precisa que sólo se tramitarían solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009, como, asimismo, las de proyectos técnicos y la relocalización de las concesiones conforme lo posibilita esta ley. Por su parte, su inciso tercero, prescribe que aquellas solicitudes de concesiones de acuicultura para peces en la Región de Los Lagos, que no estén en alguna de las situaciones antes referidas, habrán de ser denegadas. Su inciso cuarto, encomienda a la Subsecretaría determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que, no obstante estar ubicados en áreas aptas para la acuicultura en las citadas regiones, sean canalizos de acceso a las caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Delimitados que sean los sectores deberán ser desafectadas las áreas aptas para la acuicultura existentes en ellos. A su vez, su inciso quinto establece que luego de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región de Aisén el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y su otorgamiento. Finalmente, su inciso sexto, fija un plazo de cinco años, contado desde la fecha que indica, a partir de cuyo vencimiento en la Región de Los Lagos sólo se podrán otorgar nuevas concesiones de acuicultura de peces en el área apropiadas para tales efectos vigentes a la fecha de publicación de esta ley, siempre que existan espacios disponibles derivados de la renuncia o la declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes, espacios que serán determinados por la Subsecretaría, previo informe técnico. letra a) Por ésta se propone agregar, al final del inciso tercero del artículo en mención, una oración que señala que todas las solicitudes de concesiones de acuicultura

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que se hayan presentado en la Región de Aisén, cualquiera sea la especie a cultivar, que no estén en las situaciones aludidas en los incisos precedentes, habrán de ser denegadas. Ella fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, en esencia, exceptúa de tal negativa a las solicitudes de relocalización. Por otra parte, le agrega un inciso cuarto que consulta una contra excepción en relación con estas últimas solicitudes, al disponer que ellas también serán denegadas si se ubican en un área que, al 8 de abril de 2010, haya sido demandada, previamente, para una concesión de acuicultura y obtenido calificación ambiental favorable; agregando que, sólo se podrán otorgar concesiones en tales áreas para relocalizar aquéllas de acuicultura de peces que hubiesen quedado situadas en las franjas que, por consideraciones sanitarias, determine la Subsecretaría entre macro zonas. La Comisión aprobó esta modificación por unanimidad, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Campos, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vallespín. letra b) Dispone la derogación del ya analizado inciso quinto de este artículo. La Comisión la aprobó por idéntica votación. letra c) Esta letra hace extensivo a la Región de Aisén lo dispuesto en su inciso final-ya visto- para la de Los Lagos. La Comisión la aprobó por igual votación. N° 2 Este número propone introducir varias modificaciones al artículo 5° de la mencionada ley N° 20.434, cuyo texto vigente pasa a reseñarse: Posibilita que los centros de cultivo de peces en las Regiones de Los Lagos y de Aisén se relocalicen, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones, determinada por la Subsecretaría o el Servicio, en su caso, o cambiarse a otra, siempre que den cumplimiento a los requisitos que señala y que pasan a indicarse: -Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y el área de concesión autorizada. -Renunciar a la concesión de que se es titular, renuncia que quedará anulada en caso de no otorgarse la concesión de reemplazo. -Que la solicitud de concesión de reemplazo se ubique dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dé cumplimiento a la zonificación

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del borde costero y que se someta a los requisitos fijados en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Su inciso segundo prescribe que toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte, su inciso tercero, somete a la concesión de reemplazo al mismo régimen que la concesión original; agregando que la hipoteca que grave a la concesión original se extenderá a aquélla que la reemplace, conservando su fecha de constitución. Su inciso cuarto, faculta al titular de dos o más concesiones de acuicultura a fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas; como, igualmente, la de dividir una concesión para fusionar una o más de sus partes a otras concesiones de las que es titular. Respecto de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización, siendo necesaria la autorización del acreedor hipotecario, en su caso. Su inciso quinto, indica que será el reglamento , el cual, en materia de relocalización y de fusiones, podrá fijar una distancia inferior a la establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones. Prescribe, en su inciso sexto, que los titulares de concesiones situadas en áreas declaradas de uso incompatible con la acuicultura, tendrán preferencia para demandar su relocalización en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, en su caso. Su inciso séptimo, hace extensiva tal preferencia a aquella solicitud que tenga por propósito reemplazar una concesión cuyo titular haya producido salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente no menos del 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización. Su inciso final, se pone en la eventualidad que haya superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero, caso en el cual señala que se dará preferencia a aquélla que implique la renuncia a una concesión ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y cuya relocalización sea postulada a otro que haga viable dicha actividad. Las modificaciones propuestas en el mensaje son las siguientes: letra a) Propone agregar en el inciso tercero del artículo en comento, luego del punto aparte -que se transforma en seguido- una norma que prescribe que las concesiones de acuicultura destinadas a cultivar cualquier especie presentadas en la Región

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de Aisén, que se aparten de los casos consultados en los incisos precedentes habrán de ser denegadas. letra b) Dispone la derogación de su inciso sexto, ya analizado. letra c) En su inciso séptimo, luego de su punto final (que pasa a ser seguido), introduce una frase que hace aplicable la preferencia allí consultada sólo respecto de aquellas solicitudes de relocalización presentadas con anterioridad al 8 de abril de 2011. letra d) Esta letra consulta agregar un inciso final al artículo en mención, que dispone que la operatoria de la preferencia aludida en el inciso precedente-al existir superposición de solicitudes de relocalización- considerará que la concesión se encuentra ubicada en un sector de uso incompatible con la acuicultura, cuando así sea declarado por la Subsecretaría, y que consistirá en una franja de distancia obligatoria a respetar entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas, en consideración a razones de orden sanitario. Ella, fue motivo de una indicación del Ejecutivo que reemplaza su texto, en términos de prescribir que también se estimará que una concesión de acuicultura se encuentra en una zona incompatible con esta actividad, por aplicación del criterio que indica, al estar ubicada en un área declarada por la Subsecretaría como franja de separación entre agrupaciones de concesiones de macro zonas, por motivaciones de índole sanitario. Todas las modificaciones consideradas en este número fueron aprobadas por la misma votación (7x0) anteriormente señalada. N° 3 Éste está enfocado a modificar el artículo 2° transitorio de la ley en referencia, por el cual prohíbe nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio y la renovación de las concesiones de playa de mar, de parte de agua o de fondo de mar otorgadas para tales efectos (inciso primero). Agrega, en su inciso segundo, que en tanto no se dicte el reglamento que determine el procedimiento que asegure la no diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría se encuentra impedida de autorizar solicitud alguna relativa a establecer nuevos centros de acopio.

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Para concluir, en su inciso tercero, que faculta a aquellos centros que tengan como fecha de término los año 2009 o 2010 para seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2011, luego de ser renovada su autorización. letra a) Elimina en su inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”. letra b) Sustituye en el inciso tercero la alusión que se hace a los “años 2009 y 2010”, por “entre los años 2009 y 2011”; como, asimismo, el guarismo “2011” por “2012”. Esta letra, a su vez, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Recondo (Pdte.), Sauerbaum, Ulloa, Santana, Sandoval y Bobadilla, en orden a reemplazar en éste la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 y 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013”, como, asimismo, la expresión “31 de diciembre de 2011” por “31 de marzo de 2014”. La Comisión aprobó este N° 3 y la indicación antes descrita por la misma votación ya señalada (7x0).

N° 4 (actual) Éste tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, que propone modificar el artículo 3° transitorio de la referida ley N° 20.434, que establece que el plazo de paralización de actividades en que incurrieron las concesiones de acuicultura , entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no será considerado en la configuración de la causal de caducidad establecida en la disposición que señala de la Ley General de Pesca. La anunciada modificación tiene por propósito sustituir la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”. La Comisión lo aprobó por idéntica votación a la indicada en el número precedente.

Artículo 2° Por este artículo se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma que pasa a relatarse.

N° 1 (actual) Este numeral, originado en una indicación del Ejecutivo, introduce sendas modificaciones al artículo 2° de dicha ley, el cual contiene una larga serie de definiciones de expresiones por ella empleados.

letra a) A aquélla contenida en el N° 51, referida a la “acuicultura experimental”, que la considera como una actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la

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docencia, con la salvedad que indica, le introduce un nuevo propósito a los señalados consistente en la “mejora genética”.

letra b) Ésta se ocupa de la definición de la expresión “agrupación de concesiones”, contenida en el N° 52 de este artículo, a la que considera como un conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de esta actividad, en un sector que “presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas”, determinado por la Subsecretaría; encomendando al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de los períodos de descanso, medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo. A ella, propone introducirle sendas modificaciones: una, para precisar que tales características deberán considerar, también, la “de inocuidad”; y, la otra, que le incorpora una norma, antes de su parte final, que señala que en los casos correspondientes, de conformidad al grupo de especies hidrobiológicas, el Servicio establecerá programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica según lo establezca el reglamento correspondiente. N° 1 (actual 2) Éste propone introducir dos modificaciones al artículo 64 D de dicha ley, cuyo actual texto otorga el carácter de reservada a la información recogida por el sistema de posicionamiento automático, sancionando su destrucción, sustracción o divulgación (inciso primero). Además, a aquélla que sea certificada por la DIRECTEMAR o por SERNAPESCA, respectivamente, le otorga el carácter de instrumento público, constituyendo plena prueba para acreditar la realización de tareas de pesca de una embarcación en un área dada; presumiendo, fundadamente, que aquella nave que opere sin hacer funcionar tal instrumento ha incurrido en las infracciones que indica(inciso segundo). Preceptúa la obligatoriedad de informar cualquier falla en el sistema a la autoridad marítima y, de ser detectada primero por ésta, habrá de comunicarlo a la nave afectada (inciso tercero), la que deberá regularizarlo dentro de las seis horas siguientes y, en caso contrario, tendrá que suspender su accionar y regresar a puerto, debiendo informar su posición y demás datos que señala, cada dos horas, en tanto tal falla no sea superada (inciso cuarto). Finalmente, el inciso quinto posibilita considerar como eximente de responsabilidad el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de la infracción que indica. letra a) La primera modificación tiene por propósito introducir un inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, que exceptúa a las embarcaciones que sirven a los centros de cultivo de la aplicación de la obligación consignada en el actual inciso cuarto, en el evento de serles exigible el uso del sistema de

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posicionamiento, pudiendo, éstas, continuar navegando hasta su destino declarado en caso de no subsanar la falla detectada dentro de las seis horas siguientes. Ahora bien, de persistir tal defecto, no podrá seguir con su prestación de servicios a los señalados centros. letra b) Preceptúa que el cumplimiento de las acciones antes descritas puede constituir una circunstancia eximente de responsabilidad respecto de la infracción que agrega. N° 2 (actual 3) Éste numeral nace de una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 67 de la Ley General, norma que, a grandes rasgos, confiere a la Subsecretaría de Pesca la atribución de proponer las áreas apropiadas para la acuicultura, luego de realizar los estudios técnicos respectivos, los que ha de remitir al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos correspondientes. La disposición que se propone adicionar señala que cuando la Subsecretaría proponga tales áreas, habrá de requerir un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero correspondiente, la que tendrá un plazo de tres meses para emitir su pronunciamiento, a cuyo vencimiento, sin que haya dado cumplimiento a lo referido, se entenderá, de pleno derecho, que su opinión es favorable respecto de las áreas propuestas, siendo éstas aprobadas. N° 4 (actual) También originado en una indicación del Ejecutivo, destinada a modificar el artículo 78 de la ley en referencia, el cual obliga, en su inciso primero, a la Subsecretaría, al recibir una solicitud de concesión o autorización de acuicultura, a verificar que cumpla con una serie de requerimientos que detalla, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca. La modificación propuesta consiste en eliminar el mencionado requisito del informe de SERNAPESCA. N° 5 (actual) Éste, originado en una indicación del Ejecutivo, introduce sendas modificaciones al artículo 84, el que prescribe que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán una patente anual única de dos UTM por hectárea, salvo que aquéllas consideren peces exóticos cuyo monto subirá a 10 UTM por hectárea o la fracción correspondiente si poseen una superficie menor a ésta (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, regula la

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distribución de los montos recaudados por dicho concepto que, grosso modo, es de un 50% que se incorpora a la cuota del FNDR que la Ley de Presupuestos asigna a la región respectiva y el 50% restante se entregará a los municipios de las comunas donde estén ubicadas. Su inciso tercero otorga la calidad de “un crédito”, que adquieren los agentes aportantes al Fondo de Investigación Pesquera, respecto de la anualidad correspondiente al pago de la señalada patente. El inciso cuarto exceptúa a las autorizaciones otorgadas en cursos de aguas fluviales de tales disposiciones. Su inciso quinto hace extensiva tal exención, por tres años desde su autorización, a las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de algas, de una superficie de ½ hectárea o menor. Su inciso sexto también hace aplicable tal exención a los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura que resulten afectados por catástrofes naturales, mientras éstas perduren. Sus incisos siguientes se ocupan de establecer sanciones, por las infracciones que detalla, que van desde multas hasta la no renovación de la concesión. Las modificaciones propuestas son las siguientes: letra a) Sube de 10 a 20 UTM por hectárea la patente a pagar anualmente por las concesiones y autorizaciones que consideren peces exóticos. La Comisión aprobó todas las modificaciones y sus respectivas indicaciones hasta aquí señaladas del artículo 2° con los votos (6) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vallespín. letra b) Ella intercala dos incisos (como segundo y tercero) en el artículo en mención. El primero de ellos –segundo- considera la situación del centro de cultivo concesionado que no haya sido usado en los dos años anteriores y al que no le resulte aplicable la causal de caducidad, alzándole la patente a 20 UTM adicionales por hectárea por cada año de no uso. Luego, indica las razones por las cuales se quedará eximido de dicha sanción: -por estar sujeto a descanso sanitario obligatorio, aplicable a la agrupación de concesiones de la que es parte; -por estar ubicado en una zona afectada por un problema ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor –por encontrarse en un área declarada en emergencia sanitaria. El nuevo inciso tercero dispone que, con el propósito de proceder al cargo de patentes aumentado por falta de uso, la Subsecretaría de Pesca, previo informe de SERNAPESCA, en el mes de agosto de cada año, dará cuenta a la Subsecretaría para las FF.AA. de aquellas concesiones que no han sido usadas en los dos años anteriores y que no están amparadas por alguna de las precitadas excepciones .

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Esta letra, en particular el inciso segundo incorporado, fue objeto de tres indicaciones. La primera de ellas, de los señores Recondo y Vallespín, reemplaza la expresión “dos años calendarios” por “cincuenta y cuatro meses”; la segunda, del señor Recondo, sustituye la frase “20 UTM” por “10 UTM”; y, la tercera, de los señores Recondo, Santana, Ulloa y Bobadilla, que agrega una cuarta circunstancia –letra d)- al evento de exención de pago adicional por no uso, cuando “la autoridad hubiere impuesto una suspensión de operaciones obligatoria”. letra c) Reemplaza el encabezado del inciso segundo que, en virtud de la modificación anterior pasó a ser cuarto, estableciendo una distribución de lo recaudado por concepto de pagos de patente entre las regiones y comunas del país, dependiendo de si tales concesiones consideran o no peces exóticos. letra d) Estas modificaciones propuestas al artículo en referencia, reemplazan sus incisos quinto y sexto. La primera de ellas, en esencia, amplía a una hectárea, como máximo, la superficie de las concesiones otorgadas para el cultivo de algas que quedan liberadas del pago de patente; y, la segunda, limita a un período de tres años, contados desde la publicación de la resolución que autoriza la concesión de acuicultura cuyos titulares sean organizaciones de pescadores artesanales, la exención del pago de patente. Éste número, en todas sus letras, incluyendo las indicaciones descritas, fue aprobado por la misma votación antes señalada, con la participación de los señores Diputados ya individualizados. N° 6 (actual) El Ejecutivo, a través de una indicación, introduce un artículo 86 quáter que impide negar el uso de los puntos de embarque y desembarque determinados por SERNAPESCA, estableciendo una preferencia de empleo en favor de ellos. Además, faculta al administrador de los mismos para cobrar los costos que dicha actividad le demande en cada caso.

N° 3 (actual 7) Propone modificar el artículo 90 bis de la Ley General, cuyo inciso segundo permite la autorización de centros de acopio de peces, en la medida que el procedimiento utilizado asegure que no se diseminarán patógenos por intercambio de aguas en destino y se emplee un mecanismo bioseguro en la descarga a las plantas de procesamiento, conforme lo señalado en el reglamento. La proposición del Ejecutivo es eliminar la frase “por intercambio de aguas en destino”.

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N° 4 (actual 8) El artículo 118 ter de la ley en referencia, consulta sanciones a aplicar a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que, (a) en el caso de cultivo de peces, siembren ejemplares en el respectivo centro no contando con la información ambiental evaluada por SERNAPESCA, dentro del plazo que señala, o tratándose de los demás cultivos, no paralicen la introducción de ejemplares al centro, desde que le sea comunicada la mala evaluación ambiental efectuada por dicho Servicio. Además, b) contempla el incumplimiento de las modalidades dispuestas de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones (inciso primero). Por su parte, el inciso segundo, consulta las multas que habrán de aplicarse al titular del centro de cultivo que hubiere incurrido en alguna de las infracciones precitadas. A su vez, el inciso tercero fija un plazo de cuatro años, contados desde la primera infracción, dentro del que no habrá de cometerse una nueva en el mismo centro, toda vez que, si ello sucede, será sancionado su titular con la suspensión de actividades por tres años; la cual, en caso de no ser respetada, acarreará la caducidad de la concesión o autorización correspondiente. Luego de contemplar este artículo, en sus incisos siguientes, la regulación de la señalada suspensión y de consultar nuevas infracciones en que se puede incurrir en esta materia y sus consiguientes sanciones, prescribe, en su inciso final -que es de interés para los fines de este informe- que aquéllas no se someterán al procedimiento que señala, contenido en la Ley General, sino que serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe de SERNAPESCA y oyendo al interesado, la que podrá éste reclamar ante el Ministro dentro de diez días hábiles, contados desde que le fuera notificada, quien deberá resolver dentro de quince días hábiles. letra a) (actual) Como se señaló el inciso primero consulta infracciones (2) en que pueden incurrir los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura. La segunda de ellas (b) se refiere, como se señaló, al incumplimiento de las condiciones de densidad o descanso en los centros o a la coordinación de las mismas en las agrupaciones. Ella fue motivo de una indicación del Ejecutivo que, en términos generales, la sustituye, contemplando, además de las ya señaladas, tres nuevas infracciones referentes a la no eliminación de ejemplares o a hacerlo fuera de plazo decretado por emergencia sanitaria u originada en un programa de tal naturaleza en razón de una enfermedad de alto riesgo (d); al incumplimiento de los tratamientos terapeúticos ordenados frente a una emergencia sanitaria (e) y, finalmente, a la inobservancia de los referidos tratamientos derivados de un programa específico de control (f).

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letra b) (actual) Otra de las modificaciones propuestas, en virtud de la indicación ya señalada, apunta a sustituir el citado inciso segundo, por cinco: el nuevo inciso segundo divide las sanciones aplicables a las infracciones consignadas en el inciso que le antecede. Así, respecto de las contempladas en las letras a) y d), establece como sanción una multa por hasta el valor equivalente al de cosecha de los ejemplares sembrados; en cambio, en los otros casos, al titular del centro infraccionado se le aplicará una multa equivalente hasta el valor de la cosecha de los ejemplares que superen la cantidad fijada, en base a la densidad de cultivo o de aquéllos que permanecieron en el centro por un tiempo superior al período de descanso o que hayan debido ser vacunados o sometidos a tratamientos terapeúticos. Como sanción anexa a todas ellas, salvo la última se podrá aplicar la de suspensión de operaciones del centro por los dos ciclos productivos que sigan al de la infracción. Agrega que en el caso de la última infracción precitada (f) el titular podrá sancionarse con multa entre 2.000 y 3.000 UTM. La multa deberá pagarse en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días, contados desde su notificación, y tal pago deberá acreditarse ante la Subsecretaría de la forma que indica; constituyéndose en una nueva infracción el no pago, lo que sanciona con la suspensión de operaciones por los tres ciclos productivos siguientes. Concluye, señalando que para el cálculo de la multa a aplicar, el valor cosecha corresponderá al de los ejemplares de término de un ciclo productivo, a ser fijado, por especie o grupo de ellas, en los meses de enero y junio de cada año, con las formalidades que indica. letra b) (actual c) La segunda modificación a este artículo tiene por objeto aumentar, en el nuevo inciso cuarto, a cinco años la suspensión de operaciones del centro en caso de reincidencia -dentro de cuatro años- y agrega a dicha sanción una multa igual a la señalada anteriormente al ocuparnos del nuevo inciso segundo; además, consulta una adecuación meramente formal, que se condice con las normas introducidas. letra c) (actual d) Ésta tiene por propósito eliminar del inciso final de esta disposición aquella parte que hacía reclamable, ante el Ministro del ramo, las resoluciones dictadas por la Subsecretaría, que imponen las sanciones de que trata este artículo. Ella fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, a su vez, reemplaza el inciso final por una norma que excluye a las infracciones en referencia del procedimiento General de la Ley de Pesca, dejando radicada la

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aplicación de sanciones en la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe de SERNAPESCA y oyendo al interesado. letra d) (actual e) Tiene por objeto agregar tres incisos al artículo en referencia. -El primero de ellos otorga un plazo de diez días hábiles, contados desde que les es notificada la resolución, para que los sancionados puedan reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que se pronunciará, en cuenta, acerca de la admisibilidad del reclamo y de si éste se ha interpuesto en tiempo. -El segundo, consigna los efectos del reclamo admitido a trámite: suspensión de la sanción impugnada, dando traslado a la Subsecretaría por diez días hábiles; evacuado que sea este último, la Corte dispondrá traer los autos en relación, debiendo agregarse, extraordinariamente, la causa a la tabla del día siguiente, luego del sorteo, en su caso. -El tercero le fija a la Corte un plazo de diez días, dentro del cual deberá dictar sentencia. Su texto fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que le agrega – como inciso final- una norma que somete al procedimiento especial, consultado en la ley que indica, (20.417) a las infracciones ya mencionadas contenidas en la letra a) de este artículo, siempre que el centro de cultivo posea resolución de calificación ambiental. La Comisión aprobó los descritos números 6, 7 y 8 con los votos (5) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Santana, Sauerbaum y Ulloa. N° 9 En virtud de una indicación del señor Recondo, se intercala en el artículo 2° del proyecto en estudio este número, alterándose la numeración posterior, por el cual se introduce un artículo quinquies, que regula el procedimiento de suspensión de operaciones de los centros de cultivo por haber obtenido una baja clasificación en bioseguridad, por dos períodos consecutivos. La Comisión la aprobó con los votos (5) de los mismos señores Diputados. N° 5 (actual10) Éste introduce sendas modificaciones al artículo 122 de la Ley General de Pesca, norma que entrega la fiscalización del cumplimiento de la misma a los funcionarios de SERNAPESCA y a personal de la Armada y de Carabineros de Chile, en su caso, los que tendrán el carácter de ministros de fe en el cumplimiento de tal labor. Luego, en su inciso tercero, se señalan las facultades que, en la materia, podrá ejercer SERNAPESCA, clasificándolas por letras (que van de la a) a la l).) y cuyo contenido será analizado brevemente sólo en el caso de aquéllas que resultan afectadas por este número.

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letra a) La primera de tales modificaciones tiene por propósito intercalar un nuevo inciso en la letra a) del inciso tercero de este artículo, que faculta a SERNAPESCA a inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, de acopio y de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados; agregando, en su inciso segundo, que los funcionarios del señalado Servicio podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, al ser obstaculizada su labor de registro o inspección. El párrafo que se propone intercalar, amplía tales facultades a laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que empleen productos biológicos de especies hidrobiológicas. Este literal recibió una indicación del Ejecutivo que lo reemplaza por dos nuevos párrafos. Por el primero, otorga al Servicio la facultad de inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación, etc. que importen, mantengan o utilicen material biológico o patológico. El segundo le da la atribución de efectuar muestreos de especies hidrobiológicas y material de alto riesgo, patológico o genético, en ellos. letra b) Ella fue introducida por el Ejecutivo, mediante una indicación, y tiene por propósito agregar a la labor fiscalizadora de SERNAPESCA, consultada en la letra b) del artículo 122, consistente en controlar la calidad sanitaria de los materiales usados de importación que, entre otros rubros, en éste se contempla a las embarcaciones, también, con uso anterior. letra b) (actual c)

Ésta afecta a la letra c) del inciso en referencia, cuyo texto actual contempla la facultad de realizar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y extender los certificados oficiales correspondientes; además, de la internación de alimentos y de productos biológicos de uso en la acuicultura, de conformidad al reglamento. La modificación tiene por objeto ampliar los señalados controles a las especies acuáticas vivas que se importen.

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letra c) (actual d) Ésta modifica la facultad consignada en la letra f) del señalado inciso tercero, que consiste en demandar y analizar toda la documentación atingente a la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza. La propuesta consiste en hacer extensiva esta facultad a la acuicultura. letra e) Ésta, originada en una indicación del Ejecutivo, reemplaza la letra h) del artículo 122, el que, como se señaló, contiene las facultades de SERNAPESCA. La sustitución propuesta por el Ejecutivo, que amplía la actual, consiste en solicitar de los fiscalizados informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado, cosecha, producción y declaraciones de stock de productos pesqueros elaborados, bajo declaración jurada, relativos a los centros de cultivo, de procesamiento, de consumo y de comercialización de los recursos hidrobiológicos. letra f) También propuesta vía indicación por el Ejecutivo, que agrega tres nuevas facultades a SERNAPESCA, como literales m), n) y o) del mencionado artículo 122. - La primera de ellas (m) consiste en llevar un registro de las personas naturales o jurídicas, en su caso, que presten servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento , embarque y desembarque, de acuerdo al reglamento respectivo, para controlar la observancia de los métodos operativos fijados. - -En el evento de detectar fallas menores, deberá notificar al fiscalizado, concediéndole diez días, como plazo máximo, para que las supere. Además, se obliga al Servicio a suspender del registro, hasta por tres años, a quienes no cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la ley y el reglamento o que no subsanen la falla antes indicada dentro de plazo. Tal suspensión, cuya duración entrega al reglamento, de acuerdo a la gravedad y reiteración del incumplimiento, afectará a la persona jurídica y a los socios que la integren en forma personal. Finalmente, prescribe que la inscripción en el registro se mantendrá vigente en tanto no aparezca una causal de suspensión. La segunda facultad nueva que se consulta (letra n), tiene por propósito destruir el material biológico o patológico, no autorizado, que sea descubierto por el Servicio en cumplimiento de sus funciones (controles fronterizos u otros). La eliminación de tal material tendrá carácter obligatorio, sin requerir

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la intervención judicial y de cargo del tenedor, al tratarse de patógenos no existentes en el país, de portar enfermedades de alto riesgo, de material biológico no identificado o patalógico o que constituyan plagas. -La tercera (letra o) consiste en fijar, con carácter obligatorio, los puntos de embarque y desembarque a ser empleados para transportar los ejemplares provenientes de centros de cultivo afectados por un problema sanitario , siendo de cargo del titular los costos que ello origine. La Comisión aprobó este número 10, conjuntamente con las indicaciones descritas, por unanimidad (6x0), con los votos de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Espinoza, Santana, Sauerbaum y Ulloa. N° 6 (actual11) Modifica el inciso primero del artículo 129, que obliga a los fiscalizadores a incautar las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, que sean objeto de la infracción, como, asimismo, las artes y aparejos de pesca y medios de transporte utilizados para tales propósitos, debiendo ponerlos, a la mayor brevedad, a disposición del juez respectivo. La propuesta consiste en ampliar dicha facultad a los productos biológicos de las especies hidrobiológicas, pudiendo SERNAPESCA, respecto de estos últimos, inactivarlos o destruirlos, previa autorización judicial. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del mismo, consistente en ampliar la obligación consultada en el inciso primero, para los fiscalizadores respecto de la incautación de especies hidrobiológicas a los materiales biológicos o patológicos de tales especies; agregando que aquéllos, a menos de encontrarse en la situación descrita en la nueva letra n) del artículo 122, que ya se comentó, podrán ser inutilizados o destruidos por el Servicio, previa autorización judicial. La Comisión lo aprobó, con las indicaciones detalladas, por la misma votación anterior (6x0). N° 12 (actual) Originado en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito introducir dos nuevas causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como letras m) y n). La primera de ellas consiste en incurrir, por dos veces consecutivas, en una clasificación de bioseguridad baja, al finalizar el descanso sanitario respectivo de la concesión, ceñida a los métodos que fija el reglamento correspondiente (letra m).

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La segunda se refiere a concesiones localizadas en franjas de distancia obligatoria, sin que hayan solicitado su reubicación antes del 8 de abril de 2015. Este numeral fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada por los señores Recondo (Pdte.), Santana, Sauerbaum, Ulloa y Bobadilla, que da a las letras m) y n) un sentido diferente. La primera causal de caducidad se configura por haber obtenido el centro de cultivo una clasificación baja en bioseguridad tras la suspensión de operaciones que le fuera aplicada. La nueva causal de caducidad (letra n) será aplicable a aquel concesionario que, no habiendo solicitado su relocalización, debiendo haberlo hecho dentro del plazo legal, obtenga una clasificación de bioseguridad baja, por dos períodos consecutivo con posterioridad al descanso sanitario. Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Espinoza, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Walker. Artículo 3° Dispone la condonación total de las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, por concepto de patente, a los titulares de concesión para el cultivo exclusivo de algas, siempre y cuando se encuentren en una de las tres situaciones que precisa. a) Persona natural que tenga una sola concesión de una hectárea o inferior; b) Organización integrada sólo por pescadores artesanales que posea una concesión única igual o inferior a 50 hectáreas; c) Organización, también integrada sólo por pescadores artesanales que tenga una concesión, cuya extensión per cápita no supere una hectárea, sin que se considere, por ende, su superficie total. La indicación presentada por el Ejecutivo, mantiene el encabezado del artículo, pero lo hace aplicable, también, a más de una concesión de acuicultura; para luego, como natural consecuencia, modificar en los mismos términos y alcances las situaciones de excepción contenidas en sus tres literales. Por otra parte, le introduce cuatro incisos finales que pasan a analizarse. -El primero de ellos, prescribe que mantendrán su vigencia aquellos actos administrativos mediante los cuales se otorgaron las concesiones beneficiadas por la condonación a que alude, por no haber dado cumplimiento a la solicitud de entrega material de aquéllas, dentro de plazo. -El segundo, declara la vigencia de los mismos actos administrativos por los que se otorgaron concesiones de acuicultura de algas, que se encuentren en alguna de las situaciones que indica (letras a, b y c del mismo artículo), y que fueron dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en proyecto. Además, fija un plazo de seis meses, contados desde

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la última fecha indicada, para que la Subsecretaría para las FFAA fije la lista de concesiones beneficiadas por esta norma. -El tercero, posibilita que los titulares de concesiones acuícolas cuyo proyecto no considere peces, que no sean beneficiados por la aludida condonación, que hayan incurrido en la causal de caducidad contemplada en la señalada letra b) de este artículo –no pago de patente- y cuya caducidad no haya sido declarada, puedan suspenderla a través de un convenio de pago, celebrado con la Tesorería General, por un plazo inferior a tres años, pagando, en este momento, a lo menos el 5% de la deuda. Tal convenio podrá celebrarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley en proyecto. Vencido este plazo, la Tesorería remitirá a la Subsecretaría para las FFAA el listado de convenios celebrados . -El cuarto, y último, hace aplicable el mismo procedimiento antes indicado para aquellos casos por falta de pago de patentes, cuya caducidad hubiera sido declarada entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4° Preceptúa que las patentes pesqueras y de acuicultura fijadas en la Ley General de Pesca no quedarán comprendidas, por concepto alguno, dentro de las exenciones a que se refiere la ley que aprueba normas para estimular las exportaciones (N° 16.528). El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de aquél propuesto en el Mensaje, por el cual declara que las exenciones contempladas en la mencionada ley N° 16.528 no afectan a las patentes únicas, pesqueras y de acuicultura establecidas en la Ley General de Pesca. Artículo 5° Introducido por una indicación del Ejecutivo, por el cual se suspende la recepción de todo tipo de solicitudes de concesiones en la XI Región, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 6° Originado igual que el precedente, y que dispone que las concesiones de acuicultura para cultivar peces, localizadas en las franjas de distancia dispuesta entre las macro zonas, y cuyos titulares soliciten su reubicación hasta el 8 de abril de 2015, serán beneficiados con el no pago del aumento de las patentes consultado en esta ley por cinco años, contados desde la notificación del acto que accede a ella. Su inciso segundo se hace cargo de la situación en que exista una superposición de solicitudes de relocalización o entre éstas y aquéllas de distinto tipo, preceptuando que gozarán de preferencia absoluta las que correspondan a relocalizaciones de concesiones ubicadas en franjas de

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distancia dispuestas entre macro zonas, exigiendo, para que ello opere, que sea presentada antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, a todo evento, hasta la fecha señalada en el inciso precedente. La Comisión aprobó, conjuntamente con las indicaciones referidas, los artículos 3° al 6° de este proyecto, con el voto (7) de los señores individualizados anteriormente.

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO

Esta norma, también de origen en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito establecer un aumento gradual de la patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos, que comienza el año 2014, con 12 UTM por hectárea; continúa el 2015, con 14 UTM; el 2016 sube a 17 UTM; y, finalmente, el 2017 llega al equivalente de 20 UTM.

ARTÍCULO SEGUNDO Éste, incorporado por una indicación de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Ulloa, Sauerbaum y Santana, pospone, hasta el año 2015, el pago adicional por concepto de no uso de la concesión que contempla el artículo 84 de la Ley General.

ARTÍCULO TERCERO Esta norma, también incorporada en virtud de una indicación parlamentaria, de los señores Recondo (Pdte.) y Santana que posterga hasta el año 2015 la obligación de SERNAPESCA de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo que no comprendan salmonideos. La Comisión aprobó, en una votación (7x0) los tres artículos transitorios, con la participación de los mismos señores Diputados últimamente aludidos. En consecuencia, esta Comisión propone la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.434 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura en el sentido siguiente: 1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente: a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos

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anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”; y, agrégase el siguiente inciso cuarto: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”. b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto. c) Agrégase en el inciso final, después de la frase “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”. 2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”. b) Derógase el inciso sexto. c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”. d) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. 3) Modifícase el artículo 2° transitorio en el sentido siguiente: a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.

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b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”. 4) Reemplázase en el artículo 3° transitorio la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”. Artículo 2°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente: 1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente: a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión seguida de una coma (,) “mejora genética”. b) Intercálase en el numeral 52, en su inciso primero, después de la palabra “características”, la frase “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, lo siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”. 2) Modifícase el artículo 64 D en el sentido siguiente: a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”. b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.”. 3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de tres meses contados desde el

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requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”. 4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la frase “previo informe técnico del Servicio”, y las comas que la anteceden y siguen. 5) Modifícase el artículo 84 en la forma siguiente: a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”. b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero: “En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro (54) meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva; b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor; c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad; o, d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria. Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro (54) meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”. c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente: “El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”. d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:

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“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción. Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”. 6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter: “Artículo 86 quáter. No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra o) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”. 7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”. 8) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente: a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f): “b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos. c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos. d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo. e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos:

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“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción. En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre a 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago. El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial. El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo. Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”. c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo.”. d) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”. e) Agrégase los siguientes incisos finales: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.

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Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días. En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley 20.417.” 9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies: “Artículo 118 quinquies. Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86. La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”. 10) Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente: a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a): “Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico. El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”. b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la frase “y embarcaciones”. c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”. d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la frase “y de acuicultura”. e) Sustitúyase la letra h) por la siguiente: “h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.

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f) Agréganse las siguientes letras m), n) y o) nuevas: “m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades. El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración. La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión. n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor. o) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”. 11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de las expresiones “o procesadas”, la frase precedida de una coma “y los materiales biológicos o patológicos,”; y agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser seguido: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido

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de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”. 12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142: “m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies. n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.” Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea, o, b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas; o, c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declárese la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.

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INFORME COMISIÓN PESCA

Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de al menos el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma. En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.”. Artículo 4°.- Declárese que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace. Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que por esta ley se establece por el plazo de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector. En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatoria entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.

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INFORME COMISIÓN PESCA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero. El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce al artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario: a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo. El plazo de cincuenta y cuatro (54) meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015. Artículo tercero. La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de septiembre, 5 de octubre, 2 y 16 de noviembre del año 2011, y de 11, 17 y 18 de enero del año en curso, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando; Walker, don Matías; Bauer, don Eugenio; Chaín, don Fuad; Monsalve, don Manuel; Vallespín, don Patricio, y Velásquez, don Pedro. Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2012. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.5. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 137. Legislatura 359.

Valparaíso, 19 de enero de 2012. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA (Boletín Nº 7.910-21), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Santana, don Alejandro. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Pablo Galilea, Subsecretario de Pesca; Felipe Palacios, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca; José Miguel Burgos, Jefe de la División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; Alejandro Arriagada, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía y la señora Jessica Fuentes, Abogada Asesora de la Subsecretaría de Pesca. Concurrieron, además, la señora María Eugenia Wagner, Presidenta Salmón Chile A.G y los señores Carlos Odebret, Gerente General de Salmón Chile A.G y Felipe Sandoval, Asesor de Aqua Chile. La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 3°; 4° y 6° y los artículos primero y segundo transitorios. El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por el señor Pablo Longueira, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados. Sometido a votación el articulado de competencia de esta Comisión, fue votado sin debate, solicitándose votación separada del artículo 3° del proyecto.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Sometidos a votación los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 4° y 6° y primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro. Se abstuvo el Diputado señor Carlos Montes. Puesto en votación el artículo 3°, se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL. Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 96, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 25 de agosto de 2011 y el informe financiero complementario N° 07, de 11 de enero de 2012. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión de Hacienda

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INFORME FINANCIERO

1.6. Informe Financiero del Ejecutivo a Cámara de Origen Cámara De Diputados. Informe Financiero de las Indicaciones Complementarias al Proyecto de Ley. Fecha 23 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 137. Legislatura 359. Informe Financiero Indicaciones Complementarias al Proyecto de Ley que modifica Normas Sanitarias y de Ordenamiento Territorial para las Concesiones de Acuicultura. Mensaje N° 303 - 359 I. Antecedentes. Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias: 1) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. 2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda. 3) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades. 4) Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no

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INFORME FINANCIERO

uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria, cooperar (brote de enfermedad que implica no operar). 5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro: Años Monto increment por patente Mayores in esos

(UTM) (MM$ 2012)

2014 2 1.042

2015 4 2.084

2016 7 3.647

2017 O 5,210

Esta indicación no implica, por otra parte, costo fiscal. En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el 1F N° 96 de 25/08/2011. Directora de Presupuestos Visación Subdirección de Presupuestos Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública

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DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 138. Fecha 23 de enero, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. Primer trámite constitucional. El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en

primer trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses

Marítimos, y de la de Hacienda, son los señores Carlos Recondo y José Miguel Ortiz. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7910-21, sesión 78ª, en 6 de septiembre de

2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses

Marítimos, y de Hacienda, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N°s 8 y 9. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de

la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la

Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Antes de entrar al análisis del proyecto, debo señalar que su idea matriz, a

decir del mensaje, es enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Cabe hacer presente que el artículo 2°, N° 8, letra e), es de rango orgánico

constitucional, y el artículo 5° es de quórum calificado. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con la participación de

los diputados señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa y Vargas. El Ejecutivo, en el mensaje, recuerda la profunda crisis sanitaria que afectó

a la actividad de acuicultura durante el 2007, por la diseminación del virus Isa,

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DISCUSIÓN SALA

impactando particularmente al salmón salar, la especie más relevante para la industria salmonicultora de aquel entonces, lo que trajo aparejada la pérdida de numerosos empleos y una caída abrupta de la actividad económica en las regiones de Los Lagos y de Aysén. Tal evento dejó de manifiesto la existencia de falencias en la regulación

sanitaria y de localización de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que motivó la dictación de la ley N° 20.434, que fijó medidas que determinaron un nuevo modelo para el ejercicio de dicha actividad, no solamente referido al cultivo de salmones. Así, se modificaron aspectos de la Ley General de Pesca en materias tales

como el título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades; el emplazamiento de concesiones, contemplando, entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero; la regulación ambiental y sanitaria, previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones, lo que conlleva la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo; el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; el establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones de mayor gravedad por incumplimiento de las más relevantes normas ambientales y sanitarias consideradas en el nuevo modelo; la afectación del régimen de patentes, alzando el costo de los cultivos de especies exóticas y eliminando el doble costo a que estaban sometidas las concesiones de superficie superiores a 50 hectáreas. Además, se consultaron normas sobre ordenamiento territorial de aquellas

en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes, suspendiendo el ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y su otorgamiento en dichas regiones. Destaca la forma en que se asumió dicha suspensión, que fue distinta en cada una de ellas, en razón de la realidad diferente que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes para el cultivo de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite. En tal virtud, en la Región de Los Lagos la suspensión fue de cinco años, y

las solicitudes de concesiones de salmones pendientes fueron denegadas. Por su parte, en Aysén sólo se suspendió el ingreso de tales solicitudes por

el plazo de dos años, sin que se afectara la facultad de denegar aquellas que se encontraban pendientes. Por otra parte, en ambas regiones se posibilitó la relocalización de

concesiones otorgadas, pudiendo sus titulares buscar sectores donde pudieran conseguir mejorarlas en relación a consideraciones de carácter ambiental y sanitario. Hace presente que tal solicitud de relocalización ha de considerarse como

completamente nueva, por lo que debe cumplir con la zonificación del borde costero, con el sistema de evaluación de impacto ambiental y condicionada a la renuncia de la concesión anterior que habilita la relocalización. Además, las circunstancias especiales que pudieran presentarse en cuanto al

emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas,

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DISCUSIÓN SALA

llevó a que se previeran preferencias para enfrentar la eventual competencia por ocupar un mismo sector, las que beneficiaban, en primer lugar, a quienes mayoritariamente hubieran cultivado trucha arcoíris o salmón coho en los dos años previos a la ley, y, luego, a aquellos que salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero. Ahora bien, tratándose del cultivo de trucha arcoíris o salmón coho, se tuvo

en vista el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del salmón salar, facilitándose, de este modo, su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie. Respecto de la preferencia en razón de la zonificación del borde costero, se

buscaba con ello incentivar la salida de las concesiones desde sectores que habían sido definidos para uso diferente. Por último, hace presente que en Magallanes se suspendió el ingreso de

solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se estudiaba la zonificación del borde costero para, posteriormente, modificar las áreas apropiadas para la acuicultura. En dicha región -aclara- no se autorizó la relocalización de concesiones, al

suponer que, a través del proceso de zonificación, se resolverían todos los aspectos derivados del emplazamiento de las concesiones de acuicultura. Luego, el mensaje señala que en la implementación y ejecución de las

reformas indicadas, se hicieron presente una serie de dificultades que han impedido que llegue a su término el proceso de ordenamiento previsto, calificando como una de las principales el vencimiento de los plazos previstos en la ley N° 20.434. A continuación, el mensaje consigna y desarrolla, una a una, las referidas

dificultades, las que pasan a resumirse, y que el texto en informe se encarga de abordar y solucionar para, así, lograr la total y exitosa implementación del sistema diseñado, como veremos con ocasión de la discusión del articulado de la iniciativa, en pos de evitar episodios tan lamentables para la economía nacional y con nefastos efectos de tipo social para las referidas regiones. a) En primer lugar aquellas relativas a la implementación de la normativa

acerca del ordenamiento territorial. Señala que en la Región de Los Lagos, en razón de la escasa superficie aún

disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y la holgura o plazo para tramitar las relocalizaciones -cinco años-, han hecho posible que mayores dificultades para llevar adelante la relocalización sean prácticamente inexistentes. No sucede lo mismo en la Región de Aysén, donde se dejaron pendientes las peticiones en trámite, lo que conlleva el efecto de que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión del otorgamiento de las concesiones, plazo que vence el 8 de abril de 2012; en caso contrario, las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse. Explica que debido a que en la región en referencia quedaba superficie

disponible y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones, antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas -lo que ha

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DISCUSIÓN SALA

evitado la relocalización-, solicitudes que nunca antes se habían planteado y que, además, respecto de los mitílidos no resultan recomendables, debido a que se ubican en extensas áreas afectadas periódicamente por marea roja. Por su parte, en Magallanes, producto de la zonificación, varias concesiones

de acuicultura quedaron en áreas que fueron declaradas de uso incompatible para dicha actividad, quedando limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización. Además, en dicha región, como resultado del señalado proceso, sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas, debiendo considerarse, por otra parte, que en ella se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento, que consiste en establecer mayores distancias entre las concesiones. A lo anterior, cabe adicionar que no existe en esa región la posibilidad de

relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de dichas áreas incompatibles con la acuicultura a otras que sean apropiadas para tal actividad, y que puedan declararse con posterioridad. La importancia de considerar distancias o corredores entre áreas de

producción, como, asimismo, el estudio de las corrientes, permite diseñar un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario de la actividad. b) En tal virtud, se ha previsto en la nueva normativa sanitaria distancias a

respetar entre agrupaciones de concesiones y entre macrozonas, que debieran estar libres de concesiones, lo que permitirá aislar aquellas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no se consultan incentivos para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos, hecho que cobra especial relevancia tratándose de las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el importante número de concesiones ya otorgadas. c) La ley sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las

existentes para la operación de los centros de acopio, a que se dictara un reglamento que estableciera el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, agregando que quienes contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara su vigencia, y que respecto de aquellas que vencían en los años 2009 ó 2010, se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Esta norma se basó en el riesgo que implicaba la operación de esos centros,

pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. Su sustitución implica inversiones imposibles de realizar en el corto plazo, además de afectar drásticamente la actividad de los denominados well boats e imposibilitar el cultivo de especies cuya calidad disminuye sustancialmente con el paso del tiempo, tales como la trucha arcoíris y el salmón coho. Al efecto, el mensaje señala que existe una propuesta técnica que se hace

cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios, para entregar al reglamento la regulación de aquellas condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino”, lo que es imposible de cumplir. d) En materia de las infracciones, la ley estableció sanciones administrativas

para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como

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DISCUSIÓN SALA

clave, de máxima importancia. Pero se ha constatado que la sanción para la primera infracción no es lo suficientemente persuasiva para el respeto de las normas sanitarias y ambientales, toda vez que, en ocasiones, el pago de la multa tiene un costo menor que el beneficio que otorga. e) Dentro de la acuicultura existe un segmento que adolece de serias

carencias de recursos, particularmente en sectores aislados, como lo ha establecido un estudio verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, que arrojó como resultado que más del 83 por ciento de quienes cultivan algas se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín y de Puerto Montt, y en algunas de la provincia de Chiloé, los que han incurrido, como es lógico, en morosidad en el pago de la patente única de acuicultura, debiendo haber sido objeto de sucesivas condonaciones, vía legal, y encontrándose, en la actualidad, en causal de caducidad sus concesiones, lo que hace necesario una nueva condonación y proponer una exención para las personas naturales que integran este segmento. f) Con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, ha quedado

de manifiesto la necesidad de fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca. g) La ley determinó el uso del posicionador satelital por parte de las

embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo, reenviando el sistema previsto para las naves pesqueras; obligándolas, en caso de una falla del dispositivo que no es posible remediar, a regresar al puerto de origen, norma que, también, resulta aplicable a la acuicultura, lo que produce un efecto pernicioso en esta actividad, toda vez que puede suceder que la embarcación haya zarpado de un puerto ubicado en un área de menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por otra de mayor riesgo, por lo que resultaría más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino antes que hacerla regresar. h) La ley N° 16.528, de 1966, estableció una serie de exenciones tributarias,

pretendiendo así promover el sector exportador chileno. Sin embargo, casi treinta años después se dicta la Ley General de Pesca y

Acuicultura, que contempla una patente única pesquera, en el artículo 43, y una patente única de acuicultura, en el artículo 84, actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial -la mencionada Ley General- que reconoce un importante segmento destinado a la exportación. En el caso de la pesca, la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por

armador, aumenta la patente a quienes operen sujetos a dichos límites máximos. A su vez, la acuicultura es una actividad claramente de vocación

exportadora y que se realiza con singular éxito. Es un hecho cierto que el legislador ha modificado, en diversos aspectos, la

regulación de la patente única de acuicultura. A este respecto, cabe citar la ley N° 20.033, que determinó que de las patentes de acuicultura debe destinarse el 50 por ciento a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50 por ciento a la comuna respectiva, y la ley N° 20.434, que elevó el monto

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DISCUSIÓN SALA

de la patente única de acuicultura en el caso de cultivo de especies exóticas. Las sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de

acuicultura, a decir del mensaje, no resultaría coherente si al mismo tiempo, por aplicación de la precitada ley N° 16.528, los sujetos gravados pudieran ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquellas consideradas por el legislador para fijar estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura. Respecto de la normativa que dice relación con el proyecto, omitiré

referirme en detalle a ella, atendido el breve tiempo de que dispongo para rendir este informe y, además, porque ella se encuentra latamente desarrollada en el documento que obra en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados. Debo hacer presente que la Comisión compartió plenamente la idea de

legislar en la materia que aborda la iniciativa en estudio, prestándole su aprobación unánime, con los votos consignados en el primer capítulo del presente informe, situación que en general se repitió en cada una de las disposiciones que la integran y que se someten a la consideración de la Sala. Además, cabe señalar que antes de emitir tales pronunciamientos, la

Comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y dirigentes: El ministro de Economía, señor Pablo Longueira; el subsecretario de Pesca,

señor Pablo Galilea, y la asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes. Representantes de la “mesa bentónica” de trabajo, encabezados por el señor

Marcos Salas. Salmon Chile, representada por su presidenta, señora María Eugenia

Wagner, y su past president, señor José Ramón Gutiérrez. Asociación de Productores de Salmón Coho y Trucha (Acotruch),

representada por los señores Julio Traub y Marcelo Campos. Asociación de Consultoras y Laboratorios Ambientales de Chile (Aclam),

representada por la señora Hilda Castro. Armasur, representada el señor Mauricio Labra. AquaChile, representada por los señores Álvaro Varela y Felipe Sandoval, y Australis Mar, representada por su presidente, señor Andrés Saint Jean. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, ministro de Economía, Fomento

y Turismo, colegas parlamentarios presentes en esta sesión especial, a pesar de que tanto nos critican, seguimos legislando a las 21.59 horas del lunes 23 de enero. En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto

de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica normas

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DISCUSIÓN SALA

sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Durante el estudio del proyecto, expusieron en nuestra Comisión los señores

Pablo Longueira, ministro de Economía, Fomento y Turismo; Felipe Palacios, jefe de la división jurídica de la Subsecretaría de Pesca, y la señora Jessica Fuentes, abogada asesora de esa subsecretaría. El propósito de la iniciativa consiste en enfrentar una serie de situaciones

que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el modelo de desempeño ambiental y sanitario. El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha

25 de agosto del 2011, especificaba, en su apartado II, el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, señalando que la condonación del ciento por ciento de la deuda por concepto de patente única de acuicultura, implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado en 67 millones de pesos, y beneficiará, aproximadamente, a mil ochocientas personas. Respecto de las nuevas facultades asumidas por Sernapesca, éstas

implicarán un mayor gasto de 50 millones de pesos para la institución, de los cuales 44 millones de pesos son de carácter permanente, asociados a remuneraciones y operación, y el resto, 6 millones de pesos, representa gastos por una sola vez, asociados a la compra de equipamiento, mantenimiento y desnaturalización en material patológico. Después se presentó un informe complementario, de fecha 11 de enero de

2012, referente a la indicación que aumenta la patente de acuicultura de 10 UTM a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra, 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país, tal como es el régimen de hoy, y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales de la Nación. El proceso de aumento es gradual, a razón de 2 UTM y, luego, de 3 UTM por año, para quedar en régimen el 2017. Añade el informe complementario que en la actualidad existen 13.312

hectáreas otorgadas en concesión. Con esta cifra como dato, el aumento de 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual -como se propone en la indicación-, significará un incremento en el pago de patentes equivalente a 5.210 millones de pesos al año 2017, con respecto a la patente actual de 10 UTM, lo que es bastante importante para el erario. Esta indicación no implica costo fiscal. Durante el debate en la Comisión, expuso el ministro de Economía, señor

Pablo Longueira, quien explicó que una de las principales modificaciones en materia de patentes consiste en aumentar la patente de acuicultura de 10 UTM a 20 UTM por hectárea, con el objeto de obtener una mayor recaudación fiscal. Una de las razones de la crisis sanitaria del 2007 fue la falta de institucionalidad en esta área, lo que requiere, por un lado, investigación y estudios, y por el otro, fiscalización, necesitándose, por tanto, recursos para su financiamiento. El artículo primero transitorio establece que el incremento de la patente es

gradual, y quedará en régimen el 2017. Para mayor explicación -lo expresó el ministro de Economía-, en cada

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DISCUSIÓN SALA

Presupuesto de la Nación se aumentará en investigación y fiscalización; si no, no tendría sentido incrementar en 10 UTM solamente para que haya un mayor aumento en las rentas de la Nación. Además, se establece una sobretasa de 10 UTM por hectárea, por el no uso

de la concesión de acuicultura. El fundamento de este pago es poner término a la especulación en materia de adjudicación y mantención de concesiones, ya que las zonas aptas para la acuicultura son cada vez menos. Consultado el señor ministro de Economía por este diputado, José Miguel

Ortiz, acerca de si el establecimiento de esta sobretasa no incentivará el uso de estas concesiones para evadir el pago adicional, con el consecuente peligro sanitario que puede generarse, él indicó que, efectivamente, en la Comisión de Pesca se suscitó un largo debate en torno a este punto y que al final se acordó que la sobretasa fuera de 10 UTM en vez de 20 UTM, que proponía el Ejecutivo, a fin de armonizar que esta sobretasa no fomentara la sobreproducción, con el riesgo de producir un colapso sanitario, pero que tuviera el efecto de desalentar la especulación. En este proyecto de ley también se contemplan exenciones en el pago de

patentes para que las concesiones que se encuentran en los llamados “corredores” tengan un incentivo para relocalizarse y trasladarse a zonas aptas para la acuicultura. Esta exención consiste en que no se les incrementa la patente por el plazo de cinco años, es decir, se mantiene dicha patente en 10 UTM por los primeros cinco años. Además, estas concesiones tienen preferencia para relocalizarse. Los

corredores -explicó- son franjas de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macrozonas por razones sanitarias, que no debe tener ninguna concesión. El proyecto en discusión, establece otras exenciones y condonaciones a

saber: Se condona el ciento por ciento de la deuda por patente a los pequeños

acuicultores de algas -a los llamados “algueros”- siempre que su concesión o concesiones no excedan de una hectárea de superficie. Se exime del pago de patente a los pequeños acuicultores de algas cuya

concesión o concesiones no excedan de una hectárea de superficie. Se condona el ciento por ciento de la deuda por concepto de patente a las

organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión o concesiones tengan una extensión igual o inferior a 50 hectáreas, y si excede de dichas hectáreas, cuando la proporción de superficie por afiliado no sea superior a una hectárea. El diputado señor Enrique Jaramillo le preguntó al ministro señor Longueira

y a su equipo si hay concesiones dentro de los corredores que no se usen. El señor ministro explicó que este proyecto se está tramitando sin saber dónde se van a hacer los corredores, por lo que a priori no se tiene claridad acerca de si en esas zonas habrá o no concesiones sin usar. El señor Felipe Palacios complementó lo expresado por el ministro y precisó

que la ley N° 20.434, de 8 de abril de 2010, dictada para hacer frente a la crisis sanitaria que afectó a la acuicultura por la propagación del virus Isa,

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DISCUSIÓN SALA

estableció que el plazo de paralización de actividades, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se iba a contabilizar para efectos de configurar la causal de caducidad, y que, por lo tanto, puede haber casos de concesiones en los corredores que no se hayan usado durante ese plazo y que mantienen su vigencia por aplicación de la ley N° 20.434. El diputado que habla consultó al ministro de Economía en relación con

las solicitudes de concesión de acuicultura que están congeladas por aplicación de la ley N° 20.434. Me respondió que en las zonas aptas para la acuicultura que se están ampliando, por ejemplo -es la gran preocupación de la colega Carolina Goic-, en la Región de Magallanes, las nuevas concesiones se licitarán; es decir, dejarán de obtenerse en forma gratuita. Y me dio la gran primicia: en marzo de este año ingresará un proyecto del Ejecutivo en el que se establece claramente la forma en que se licitarán las nuevas concesiones. Le manifesté que esperaba que la aprobación del proyecto de ley en

discusión no afectara los derechos de terceros, al denegarse las solicitudes en trámite que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable, ya que dichos solicitantes han actuado de buena fe al amparo de la ley N° 20.434. Como señala el mensaje, el verdadero problema que impidió alcanzar los

objetivos de la ley N° 20.434 fue que se presentaron más de 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas, pues ello impidió la relocalización de concesiones durante los dos años en que se suspendió la tramitación de las solicitudes en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso que la

Comisión de Hacienda conociera los artículos 2°, numerales 5) y 8), letra b); 3°, 4° y 6°, y los artículos primero y segundo transitorios. Dicho articulado fue sometido a votación sin debate, con excepción del

artículo 3°, para el cual se pidió votación separada. Sometidos a votación los artículos 2°, numerales 5) y 8), letra b); 4° y 6°, y

los artículos primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Ortiz, Recondo, Robles y Santana. Se abstuvo el diputado señor Montes. Puesto en votación el artículo 3°, se aprobó por 7 votos a favor y 2

abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Godoy, Jaramillo, Marinovic, Ortiz, Recondo, Robles y Santana. Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini y Montes. Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de enero de 2012, con la

asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy (Presidente), Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, Carlos Recondo, Alberto Robles, Alejandro Santana y José Miguel Ortiz. Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, una de las cualidades del proyecto

es que en su discusión participaron representantes del mundo de la acuicultura, no sólo de las grandes empresas, sino también de las micro y pequeñas empresas. La condonación de la deuda por concepto de patente y el hecho de facilitar que los titulares sigan operando, son medidas que destacan y valoran principalmente quienes se dedican a la actividad de cultivo de algas. En una primera etapa, el proyecto no consideraba extender este beneficio a

los pequeños mitilicultores. Por ello, valoramos mucho que el Ejecutivo haya incorporado a ese sector, que genera más de 14 mil empleos directos, y que está concentrado básicamente en la provincia de Chiloé. Los mitilicultores tuvieron una crisis, al igual que los algueros, por lo que el proyecto les favorece de manera muy significativa. En la Comisión de Pesca hubo consenso en términos de que la falta de

regulación en este ámbito está quedando de lado derechamente, pues las reglas que se establecen están muy claras. Ellos fueron consensuadas tanto para los salmoneros como para quienes ejercen otras actividades en el mundo de la acuicultura. También es importante destacar que en la discusión de esta iniciativa

participaron personas del mundo científico, que se dedican a los estudios y al trabajo en laboratorio, con el objeto de analizar los riesgos inherentes a esta actividad, que ya está alcanzando cuotas de producción muy similares a las que había antes del virus ISA, que afectó a los salmoneros. El proyecto crea una serie de incentivos. Se le incorporaron algunos artículos

transitorios y fue objeto de indicaciones por el Ejecutivo y por los parlamentarios, lo que demuestra que queremos que la regulación que establece sea eficiente y aplicable en el tiempo. En ese sentido, hubo algunas consideraciones en relación con las fechas. Estamos ante un proyecto vinculado al mundo de la pesca artesanal y al de

la mitilicultura, que es importante para el emprendimiento de las zonas australes del país. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al

ministro de Economía que, en el futuro, para ganar en pertinencia y legitimidad en proyectos de ley sobre acuicultura, sería positivo no calificar su urgencia como discusión inmediata. En el caso del proyecto en discusión, ello significó desgraciadamente dejar fuera de la audiencia pública en las comisiones a actores importantes para el desarrollo de la acuicultura del borde costero del sur austral de Chile. Habría sido positivo para la Cámara de Diputados escuchar a la Asociación de Mitilicultores del Sur Austral de Chile, que muchas

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DISCUSIÓN SALA

veces considera que cuando se legisla en favor de la salmonicultura, se hace en desmedro de la mitilicultura. Para conocer su opinión, también habría sido positivo haber escuchado a

organizaciones representativas de los pescadores artesanales, porque lo peor que puede pasar es no ir a los actores que comparten el uso del espacio marítimo. Lo digo con conocimiento de causa, porque cuando se rearmó la legislación para enfrentar la crisis que se generó en el sector salmonicultor, fue clave escuchar a las organizaciones ambientalistas del sur austral de Chile, que siempre han trabajado en esta temática. No haberlas considerado en las audiencias, como consecuencia de la calificación de discusión inmediata, impidió enriquecer el proyecto. Siempre será positivo crear mejores condiciones para avanzar hacia la sustentabilidad de la acuicultura en la zona sur austral de Chile, pero en este caso era importante conocer otra visión, porque podría haberse mejorado el proyecto. En esa línea, las modificaciones a las normas sanitarias y de ordenamiento

territorial para las concesiones de acuicultura se traducen en mayores exigencias sanitarias ambientales, más atribuciones a las instituciones públicas que regulan y que interactúan con el sector acuícola y medidas para promover el uso responsable de las concesiones acuícolas, de manera de avanzar hacia la sustentabilidad de la actividad productiva, pero asegurando la complementariedad con la mitilicultura, la pesca artesanal y el turismo en la zona sur austral de Chile. El proyecto aborda este desafío. Por eso, es positivo asegurar el término del proceso de relocalización, que

está incompleto, en pro de implementar mayores exigencias sanitarias ambientales. También es positivo crear las condiciones para establecer corredores entre

los barrios acuícolas actualmente en operación. De lo contrario, existe el riesgo evidente de propagación de otros virus y enfermedades por no haber pensado adecuadamente en que, para el desplazamiento de las distintas embarcaciones deben existir espacios en los que se apliquen similares procedimientos y mecanismos de aseguramiento. También es positivo el aumento del valor de las patentes acuícolas, lo que

permitirá destinar más recursos a la fiscalización y, ojalá, a la investigación e información pertinente y oportuna para tomar buenas decisiones en un sector que, aunque ha sido muy importante para el sur austral de Chile, también ha cometido errores por no haber contado con la información oportuna. Otro aspecto positivo es el gravamen adicional que se aplicará a las

concesiones que se usan para especular, porque no favorecen el desarrollo sustentable de la actividad. Pero, ¡ojo!, si esto también se transforma en un incentivo para aumentar el desarrollo productivo, lo que podría redundar en problemas de stock, precio y sobreutilización, cuestión que tampoco es buena para la actividad. Por tanto, en esta materia se requiere una mirada más estratégica de los productores y del Ejecutivo. No cabe duda de que es muy importante y positivo que el Gobierno haya

acogido la petición de dar un trato especial, diferente y preferencial a los que tienen concesiones de algas, porque la productividad y su rentabilidad es

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DISCUSIÓN SALA

mucho menor que las otras, y haberlas gravado habría significado terminar con la actividad. Por tanto, este trato especial también está bien orientado. Con todo, hay dos aspectos del proyecto que deben ser perfeccionados. Para

este efecto, con otros diputados presentamos un par de indicaciones. En primer lugar, durante el debate en la Comisión, el Gobierno acogió alternativas de plazos y exigencias, por ejemplo, para gravar las concesiones que no se utilizan. Proponía un plazo extremadamente exiguo, que no responde a los procesos productivos de las principales especies del sur austral de Chile. Se llegó a un buen acuerdo y se corrigió en la Comisión. Sin embargo, me parece que estamos enfrentando un punto de fondo. A mi juicio, el proyecto abre un camino preocupante para precarizar el estatus de la resolución de calificación ambiental de nuestro sistema de evaluación. Es de todos sabido que la resolución de calificación ambiental es el instrumento que permite decir si un proyecto recoge adecuadamente o no las consideraciones ambientales y si cumple en forma ideal, ojalá con mayor voluntariedad, es decir, más allá de la normativa, las regulaciones ambientales. En este caso, en el proyecto se produce un contrasentido, toda vez que concesiones que están solicitadas y que tienen resolución de calificación ambiental, para tratar de acomodar la relocalización, quedan imposibilitadas de seguir avanzando. Esto amerita ser analizado más en profundidad, porque puede marcar un precedente inadecuado para que, en otros casos, desde el punto de vista ambiental, se pierda la calidad de proyecto viable, porque, por otra ley, se le dice que no puede seguir avanzando, dado que hay que relocalizar a otros que, dicho sea de paso, son los que se van a beneficiar y que sobrecargaron de solicitudes de concesiones más de lo que se necesitaba, para tener garantizado el futuro proceso productivo, lo que trancó o, al menos, complejizó el proceso de relocalización. Por tanto, presenté indicación para que todas las solicitudes de

relocalización y aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable, deban seguir adelante. De lo contrario, se está poniendo en duda la validez de un instrumento que es fundamental para la sustentabilidad del desarrollo, en este y en otros sectores productivos. La diputada Goic agregará mayores detalles de esta propuesta. Una segunda indicación, que nos parece fundamental, dice relación con los

plazos que se dan a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero para emitir opinión respecto de las zonas adecuadas para la acuicultura. Fui intendente y conozco el complejo funcionamiento de esas comisiones. Son

muchos los informes que requieren. Por eso, el plazo de tres meses que se quiere imponer al gobierno regional para este proceso es ir más allá de lo razonable para emitir responsablemente una opinión. A la larga, al no haber respuesta, nuevamente prevalecería la opinión del nivel nacional, el centralismo que tanto caracteriza a Chile. Ahora, si queremos imponer plazos tan exiguos, que muchas veces ni el nivel nacional los exige, tenemos que potenciar ciertas instituciones regionales. En síntesis, esas son las indicaciones que hemos propuesto e invitamos a

nuestros colegas a apoyarlas, toda vez que perfeccionan un proyecto que está

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DISCUSIÓN SALA

bien encaminado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, este proyecto de ley que envió el

Ejecutivo y cuya tramitación ha encabezado personalmente el ministro señor Longueira, perfecciona un esquema nuevo, que comenzó a aplicarse en la administración anterior, la salmonicultura 2.0. Es decir, después del desastre provocado por el virus de la Anemia

Infecciosa del Salmón (ISA), que impactó fuertemente en la producción de importantes empresas y en el empleo de las regiones de Los Lagos y de Aysén, el proyecto no hace otra cosa que reconocer que deben mitigarse esos impactos negativos y retomar las posibilidades ciertas de un mayor desarrollo, con un mejor manejo del sector. El proyecto perfecciona las normas sobre el ordenamiento territorial de las

concesiones acuícolas; aumenta la suspensión de otorgamiento de concesiones, deniega todas las solicitudes en trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén, limita la preferencia por el cultivo de trucha arcoíris y el salmón coho, extiende la posibilidad de relocalizar a la Región de Magallanes, prevé como preferencia para la relocalización que la concesión esté dentro de los corredores, incentiva la salida de las concesiones desde las franjas de distancia obligatoria, es decir, desde los corredores. En síntesis, se trata de continuar el ordenamiento de los llamados barrios.

La idea de establecer barrios en el sector de la salmonicultura y de otras especies asociadas tiene por objeto evitar eventuales o potenciales contagios que terminen por derribar la economía no solo regional, sino que nacional en esta materia. También se busca eliminar la condición que permite garantizar el “no

intercambio de aguas en destino”, dejando de esta manera que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. También se propone ajustar los plazos de los centros de acopio, cuyas concesiones marítimas han vencido. Asimismo, se especifican nuevas infracciones y se ajustan las sanciones para

asegurar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias. En esta materia, es necesario destacar que nosotros, como país, como

Estado, debemos incentivar y debemos hacer lo posible para que esas personas queden objetivamente establecidas. También se fortalecen facultades del Servicio de Nacional de Pesca para

fiscalizar las nuevas normas. En definitiva, el Ejecutivo ha propuesto un gran proyecto. El ministro de Economía ha sido muy claro en señalar que el objetivo central

de la iniciativa es garantizar la permanencia de un sector productivo importante para Chile, prolongarlo en el tiempo y evitar a toda costa cualquiera dificultad que pudiere generar deficiencias en el sector. En ese sentido, con este mecanismo se busca establecer espacios dentro de

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DISCUSIÓN SALA

los barrios que permitan que las hectáreas de mar dedicadas a la acuicultura tengan ciertos descansos. El proyecto imponía una gran sanción que el Ejecutivo estuvo pronto y llano

a modificar, ya que se aplicaba a las hectáreas de mar que estaban en descanso, lo que se contraponía con el objetivo inicial del mensaje. Desde esa perspectiva, los centros de cultivo que no estén operando o que

no hayan operado en los 54 meses anteriores, tendrán una sanción, de 10 UTM. Es decir, se trata de un lapso muy grande durante el cual no se ha ocupado el lugar destinado a la acuicultura; por esa razón, se pagará una multa. Sin embargo, esa multa no se aplicará cuando las áreas de acuicultura estén

sometidas al descanso establecido en el manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva. Tampoco se cursará cuando se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor; así como cuando se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la autoridad o porque la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria. Es decir, este contrasentido que tenía el proyecto fue subsanado

rápidamente en la Comisión cuando el Ejecutivo comprendió que la norma original era contradictoria con el espíritu que había proclamado el ministro. En ese sentido, considero que se han corregido los defectos que inicialmente

tenía el proyecto. Además, las normas que regulan de mejor forma la actividad hacen imprescindible que el proyecto sea aprobado. También debo señalar que las patentes de las concesiones, comenzarán a subir desde 2014 hasta 2017. Es decir, hablamos de varios años más, en que, en teoría, el desarrollo de esa industria permitirá que los mayores costos por patentes sean posibles de ser pagados. Aquí se ha planteado que las comisiones regionales de uso del borde costero

tienen muy poco tiempo para pronunciarse. El colega Vallespín lo señaló en su condición de ex intendente. Al respecto, tengo una opinión distinta. Quiero graficarlo con un ejemplo

muy claro. En la actualidad, algunas comisiones regionales de uso del borde costero no han contestado en más de dos años y medio las preguntas que le ha formulado la Subsecretaría de Pesca. Debemos recordar que se trata de comisiones regionales, por lo que es fácil y rápido obtener los antecedentes que les sean necesarios. Por lo tanto, estimo que tres meses es un plazo más que suficiente para que

esas comisiones se pronuncien. Por esa razón, cualquiera indicación destinada a extender el plazo de tres

meses me parece que no es prudente, ni razonable, por el contrario, tenemos que dinamizar una actividad que ha sido golpeada, que nuevamente está comenzando a surgir y que tiene una enorme responsabilidad respecto de lo que es ser un verdadero aporte al crecimiento económico de Chile, porque, por cierto, es un pilar importante de nuestra economía nacional. Por lo anterior, anuncio que aprobaremos el proyecto en discusión, ya que

se le han hecho las modificaciones que se estimaron necesarias, por lo que

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DISCUSIÓN SALA

estamos en presencia de una buena iniciativa, que tiene por objeto mejorar las condiciones de esta actividad pesquera. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, el proyecto de ley en

discusión me ha llevado a hacer las siguientes reflexiones. En el texto, bajo la denominación genérica de sector de la acuicultura, se

mezclan problemáticas que, a mi entender, son diferentes. Es importante separar las realidades y los problemas ambientales,

sanitarios, productivos y sociales implícitos en la salmonicultura industrial intensiva, que representa sobre el 80 por ciento de la producción del sector y alcanza valores sobre 2 mil millones de dólares anuales. Las zonas de Puerto Montt, Maullín y Chiloé, donde hay cultivos industriales de bivalvos, crustáceos, moluscos y algas, presentan altos niveles de pobreza. A mi entender, el tema de fondo es regular o detener la entrega de nuevas

concesiones salmoneras y la ampliación de las áreas de cultivo industrial para la expansión del monocultivo de salmónidos, salmones y truchas, a la capacidad de carga de los ecosistemas acuáticos, situación existente por falta de estudios, conocimiento del comportamiento de las corrientes marinas; así como de los criterios para establecer distancias mínimas entre las agrupaciones de centros de cultivos para evitar la dispersión de agentes patógenos en amplias zonas marinocosteras. La implementación y ejecución de las reformas indicadas, ordenamiento

previsto por el legislador después de la mega crisis del virus ISA en la Región de Los Lagos, entre 2007 y 2009, no permite asegurar que el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario posibilite superar las malas prácticas de la industria de cultivo de salmónidos en el actual proceso de expansión en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena. Ejemplos de ello son muchos. El primer caso del virus ISA, detectado en

noviembre de 2010, en la Región de Magallanes, a menos de un año de haber finalizado los mayores impactos sanitarios en la Región de Los Lagos, consecuencia de las malas prácticas -esto hay que asumirlo- sanitarias empresariales. A ello se suman las malas prácticas de los centros de cultivo Bután 1, perteneciente a la transnacional española Pescanova, la que en Aysén no declaró la presencia de una cepa patógena del virus ISA, transportó y faenó peces infectados sin dar cuenta a la autoridad sanitaria regional. Este caso fue remitido a los tribunales por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). Finalmente, es importante señalar que durante la temporada pasada se

hicieron presentes cepas no patógenas del virus ISA en veintitrés centros de cultivo de la Región de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena. Esta situación sanitaria tiene bastante preocupados a los bancos acreedores y corredores de la bolsa, porque en 2012 la industria debe empezar a pagar los pasivos por 2 mil millones de dólares renegociados con la banca en

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DISCUSIÓN SALA

2009. En Magallanes, producto de la zonificación que no fue todo lo transparente y

participativa que se requería, muchas concesiones de salmonicultura otorgadas quedaron en áreas declaradas de uso incompatible con dicha actividad, imposibilitando toda ampliación de área o de relocalización. Además, en dicha región sólo se desafectaron áreas apropiadas para la

acuicultura y no se afectaron nuevas donde se aplicaría el modelo de otorgamiento con mayor distancia entre concesiones y corredores para un mejor desempeño ambiental y sanitario. Es importante destacar que el proceso de zonificación en Magallanes se llevó

a cabo con escasa difusión y participación de pescadores artesanales, pueblos originarios y ciudadanos, lo que cuestiona su legitimidad. Esto es reafirmado por el reconocido economista regional José Vera, quien afirmo que “no fue invitada o convocada ninguna organización ciudadana que no fuese de carácter productivo o empresarial”. Mientras para el ex-intendente Ricardo Salles, “se opera con una visión centralista, con aparentemente participación, pero cuando hay que tomar las decisiones nuevamente empieza a operar la grúa de una visión más sesgada que se tiene respecto de las regiones, muchas veces desconociendo su identidad propia”. La conclusión que me permito sacar es que la ley fue hecha como traje a la

medida para los intereses empresariales: sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio a que se dictara un reglamento que establece el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino. Agregó que quienes contaban con una concesión marítima podían seguir

operando hasta que terminara su vigencia, a pesar del riesgo sanitario que ello implicaba, y las que vencían en los años 2009 o 2010, se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Otra reflexión en materia de infracciones. La ley establece sanciones

administrativas por el incumplimiento de medidas sanitarias y ambientales determinadas como claves o de máxima importancia, pero que no desincentivan dichas prácticas. Las multas son irrisorias frente al beneficio que otorga romper la ley. A ello se suma la falta de capacidad de fiscalizar del Sernapesca, la falta de recursos financieros, la carencia de infraestructura, ni siquiera se tiene una embarcación para fiscalizar en el agua y la gran mayoría de los fiscalizadores son funcionarios a contrata. Esto se inscribe en el contexto de las políticas de autocontrol de la industria impulsada por los últimos gobiernos. En los centros de cultivo de salmónidos no se están cumpliendo los “descansos sanitarios”. En suma, más vale infringir la normativa que cumplirla. Sin duda, eso no

puede ser materia de una ley. El artículo tercero transitorio, cuya norma fue incorporada en virtud de una

indicación parlamentaria, posterga hasta el año 2015 la obligación del Sernapesca “de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos”. A mi entender, esto es una bomba de tiempo. ¿Cómo se evaluará la situación sanitaria de cada centro?

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DISCUSIÓN SALA

Esto extenderá, sin fiscalización alguna del Sernapesca, de uno a dos años, la fecha en que la industria señalada alcance un millón de toneladas de producción.. El artículo 6° del proyecto de ley señala que las concesiones de acuicultura

para el cultivo de peces, cuyos titulares soliciten relocalizarlas, gozarán de una exención del aumento de las patentes por un plazo de cinco años. Me pregunto, ¿por qué? No es una industria nueva y este año va a generar 500 mil toneladas de producción por un valor que ya supera los 2 mil millones de dólares. Las empresas han operado dos décadas. La concentración es alta, diez empresas, varias transnacionales, que controlan el 56 por ciento de la producción y el 57 por ciento del valor; por eso llama la atención que las estemos eximiendo del pago de patente por varios años. Se agregó el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas

para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de tres meses contados desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”. A mi entender, este es un mecanismo pasivo de aprobación -por supuesto,

contemplado en el proyecto, pero que aquí trae riesgos gravísimos-, sin tener que dar cuenta a la ciudadanía ni a otras actividades productivas regionales. Las decisiones de la Comisión Regional de uso del Borde Costero involucran

inversiones de billones de dólares. A mi juicio, sería un mecanismo de corrupción funcionaria, avalado por la ley, que facilitará las aprobaciones tácitas. Se debe obligar a la Comisión a respaldar y justificar sus decisiones, que involucran impactos sanitarios, ambientales, productivos y sociales. En consecuencia, dudo de que este proyecto sea conveniente o, en

definitiva, debe ser rechazado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Roberto León. El señor LEÓN.- Señor Presidente, no iba a intervenir en el debate de este

proyecto de ley, pero después de escuchar a los diputados Recondo, Ortiz y Vallespín, hay temas preocupantes que, como abogado, me llaman la atención. El diputado Recondo señalaba que en el último período se han presentado alrededor de novecientas solicitudes y, además, se dice que, de buena o de mala fe se imposibilita la debida aplicación de la ley. Asimismo, como muy bien plantea el diputado Vallespín, se está precarizando la calificación ambiental. Si por ley permitimos aquello, estaremos abriendo la puerta para que lo mismo

se haga en cualquier otra actividad económica. El diputado Vallespín tiene razón en eso. En todo caso, si la norma establece que una vez aprobada la resolución de calificación ambiental, la Subsecretaría solo debe entregar las concesiones, cabe preguntarse por qué este cambio.

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DISCUSIÓN SALA

En la tramitación de este tipo de proyectos de ley normalmente existen muchas presiones, y tal como le hemos escuchado decir al ministro Longueira respecto de otras iniciativas, el lobby es muy fuerte. Anuncio que votaré a favor el proyecto. Pero, hago expresa reserva de

constitucionalidad en la materia; porque, como lo informó el diputado Ortiz, aquí podrían estar vulnerándose derechos de terceros. En ese sentido, la indicación presentada por el diputado Vallespín y otro colega es totalmente razonable. Porque aquí debemos aprobar una iniciativa que logre avanzar, pero que no cree problemas de constitucionalidad con la violación de derechos de terceros. Aquí hay otra dificultad, señor Presidente. La ley que se pretende modificar establece condiciones que dan certeza

jurídica, la que, si no se aprueba la indicación del diputado Vallespín, también se precarizará. En definitiva, se violarían los principios constitucionales, especialmente los establecidos en el artículo 1°, incisos segundo, cuarto y quinto, y en el N° 26°del artículo 19. El proyecto es bueno. Los expertos en la materia me han manifestado que

avanza. Pero tal como se plantean las normas, no me convence su constitucionalidad. Por ello, haré reserva de constitucionalidad. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro

de Economía, don Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor

Presidente, no repetiré los fundamentos ni el propósito de este proyecto de ley, sino que quiero centrarme en las discrepancias manifestadas por los señores diputados y responder algunas de sus inquietudes. Creo que los dos diputados informantes fueron muy precisos en su exposición. Este proyecto es fundamental y busca la sustentabilidad de los recursos de

un sector muy importante, la acuicultura. Tengo la convicción personal de que la crisis que vivió el sector fue más bien institucional, que derivó en sanitaria. Pero faltó más institucionalidad: una presencia más activa del Estado y una

regulación más eficiente. Eso es lo que presentamos a la consideración del Congreso Nacional. Se propone modificar una ley dictada hace algunos años, después de la

crisis, para reordenar el sector, establecer barrios y macro zonas; definir las áreas apropiadas para la acuicultura y un modelo productivo que nos permita establecer exigencias sanitarias y productivas del más alto nivel. Este reordenamiento no es un proceso fácil, pero quiero responder, frente a

la inquietud que acaba de plantear el diputado León, que si fuese inconstitucional este proyecto, hubiese sido inconstitucional la iniciativa que aprobó este Congreso. Porque la ley que hoy impone restricciones estableció la suspensión de toda tramitación de concesiones que no hubiera sido refrendadas por el acto jurídico que certifica que se cuenta con la concesión. Por lo tanto, esto ya lo hicimos.

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En consecuencia, las concesiones que habían recibido sus resoluciones de calificación ambiental quedaron suspendidas por cinco años en la Región de Los Lagos. Y lo único que estamos haciendo es extender esta misma decisión a la Región de Aysén por tres años más, para tener un período coincidente en ambas regiones, mientras estemos llevando a cabo la relocalización. Por lo tanto, quiero ser muy claro en que, desde un punto de vista

constitucional, ya existe una norma, una ley vigente y que se encuentran postergadas y suspendidas todas las concesiones, porque se trata de no entrometer nuevos actores mientras nos encontramos efectuando este ordenamiento territorial en las tres regiones del sur. Para mayor abundamiento, es la ley N° 20.434 la que estableció este ordenamiento territorial, suspendió y postergó las concesiones hasta los plazos de término del reordenamiento. Porque, ¿qué ocurre en este caso, diputado León, por su intermedio, señor

Presidente? El acto jurídico mediante el cual una persona se hace propietaria de una concesión se inicia con la actuación de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Se entrega el documento definitivo después de haberse cumplido la totalidad de los trámites contemplados para estos efectos. Entonces, una concesión parte primero con una evaluación técnica; después

sigue con una evaluación cartográfica; luego, con una evaluación de los bancos naturales, y posteriormente se obtiene la resolución de calificación ambiental. Después se tiene que presentar un informe técnico, el cual debe ser aprobado. Y una vez que se ha cumplido con todo esto, se entrega la concesión. Entonces, la forma más clara aquí, precisamente para no ceder al lobby, es

mantener lo que se aprobó en la ley anterior y establecer que quedarán suspendidas todas las concesiones que se encuentren en cualquier etapa del señalado trámite. Sólo se podrán relocalizar aquellas que tienen la concesión. Ésas son las prioridades que establece el proyecto. Por eso, la indicación

presentada apunta contra el espíritu de la iniciativa. Buscamos que no ingresen nuevos actores, porque estamos priorizando las concesiones que se están relocalizando, lo cual es un proceso complejo. Y, adicionalmente, como los señores diputados lo verán en otros artículos, nosotros dispusimos una prioridad para relocalizar aquellas concesiones que debemos retirar y que forman parte de concesiones que se hallan en el corredor, que se establecen en las macrozonas. Establecemos prioridades para las relocalizaciones, porque tenemos que

sacar mucha concesión para conformar las agrupaciones de concesiones, los barrios, las macrozonas y, por llamarlo de alguna forma, necesitamos abrir franjas, despejar el corredor y todas las concesiones que se ubiquen ahí deberán salir a zonas aptas o apropiadas para la acuicultura que hoy no existen. Por eso, necesitamos, también, un pronunciamiento rápido de los consejos regionales. Éstos se demoran años en responder o en fijarlas. El proyecto dispone la exigencia de pronunciarse en el plazo de tres meses. Por ello, pedimos que los consejos regionales se pronuncien a favor o en contra, pero que lo hagan; de lo contrario, se van a demorar dos años y necesitamos avanzar en un reordenamiento de la industria para no tener un colapso

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sanitario como el que ya tuvimos, porque, como ustedes saben, lo más probable es que el próximo año esta industria llegue a los mismos niveles de producción que mostraba antes de la crisis. Este proyecto tiene un sentido de urgencia y por eso se lo ha calificado con

“discusión inmediata”. Como se puede ver en el proyecto, es importante que el Congreso Nacional lo despache lo antes posible, ya que los plazos estipulados vencen el 8 de abril. Repito, esa es la razón por la cual se lo ha calificado con “discusión inmediata”. Como quiero ser muy claro, repito que la indicación apunta en el sentido contrario. Finalmente, lo que hemos hecho es aplicar exactamente el mismo criterio

que aplicó el Gobierno anterior y el Congreso Nacional, en orden a establecer que durante el período en que se congela y suspende la tramitación de concesiones éstas sólo podrán relocalizarse, porque eso es lo que necesitamos Sin embargo -repito-, no contamos con la suficiente cantidad de lugares para relocalizar, y, además, necesitamos el despeje de los corredores. Quiero referirme a otras materias que aquí se han señalado. Este proyecto no establece una condonación de cinco años, como dijo uno

de los diputados que hizo uso de la palabra, sino precisamente lo contrario: duplica las patentes. Actualmente, por las patentes acuícolas se paga 10 UTM y el 50 por ciento de ese ingreso va a la comuna a la cual pertenece esa concesión; el otro 50 por ciento, va al gobierno regional. El Fisco no obtiene recaudación por la entrega de patentes. La duplicación de patentes implica obtener más recursos para hacer más investigación y fiscalizar mejor el sector. Por eso, hemos propuesto al Congreso Nacional un aumento de un ciento por ciento de las actuales patentes. Repito, aquí no hay ninguna excepción. Se está duplicando el pago de patentes para que el Fisco tenga una recaudación que le permita, a través del IFOP, de Sernapesca, de la Subpesca, establecer y levantar estudios de corrientes. Se necesita mucha inversión pública para tener una mejor investigación y, por cierto, una mejor fiscalización. Ese es el argumento que hemos esgrimido para proponer un aumento muy

significativo en las patentes del sector acuícola. Para no provocar una discusión sobre su constitucionalidad, hemos propuesto que se retiren aquellas concesiones que están en los corredores que no sabemos de quiénes son. Se están diseñando macrozonas, porque necesitamos despejar esos corredores para enfrentar un eventual colapso sanitario. Lo que hacemos es dar prioridad a esas concesiones que están en corredores entre macrozonas para relocalizarse. Por lo tanto, mientras antes lo hagan, van a poder elegir la sustitución de esa concesión en un área apropiada para la acuicultura. Es necesario que el pronunciamiento de las comisiones del borde costero sea

rápido. ¿Qué hacemos para que esa persona se cambie y despeje el lugar lo antes posible? Le damos un incentivo tributario que consiste en una postergación por 5 años en el aumento de su patente. El beneficio apunta sólo a aquellas concesiones que estén en corredores. Adicionalmente, presentamos una indicación que a nuestro juicio es muy

importante, ya que, por primera vez se va a cobrar una patente adicional de 10 UTM a aquellas concesiones que no sean usadas, con el objeto de terminar

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con la especulación. Repito, si alguien va a tramitar concesiones y va a especular con ella, tendrá que pagar 10 UTM adicionales, con el propósito de que vendan, devuelvan o arrienden concesiones que finalmente no se usen. Con ello no se generará el incentivo perverso de sobreproducir. Lo que estamos buscando es, precisamente, un ordenamiento para evitar que se produzca otro eventual colapso sanitario. Por eso, es muy preocupante esta indicación, ya que permitiría que

concesiones que obtienen la resolución de calificación ambiental (RCA) puedan ingresar al sistema, con lo cual estamos contribuyendo a que entren más actores, cuando lo que queremos es congelar por un tiempo las tramitaciones de concesiones, relocalizar las existentes o crearlas si la zona es apropiada para ello. Los incentivos puestos en el proyecto son los que necesita el Estado para

garantizar la sustentabilidad, para establecer macrozonas y para relocalizar en forma adecuada las concesiones que tenemos que reordenar. Por eso, es muy importante no abrir el espacio a nuevas concesiones; no obstante, desde el punto de vista de la constitucionalidad, la suspensión está vigente para la Región de Los Lagos y la hacemos extensiva por tres años más a la Región de Aysén. Desde el punto de vista de la constitucionalidad y del respeto al estado de

derecho, se cumplen todos los estándares técnicos. En eso no ha habido ninguna discusión ni en la Comisión ni tampoco entre los profesionales del área. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, en lo personal, me

gusta este proyecto, básicamente, porque apunta a dos actividades que son muy importantes en la región y en el distrito que represento. Una de ellas es la salmonicultura. Todos hemos convivido con las bondades y debilidades de esta industria.

Espero que el proyecto signifique una mejora en el desarrollo sustentable tanto de la salmonicultura como de las distintas especies que se dan en mi región y cuya convivencia ha sido muy difícil durante estos últimos 20 años. Espero que suceda lo propio en relación con los algueros, que representan a un alto porcentaje de gente de mi zona que vive en situación de extrema pobreza y que, durante muchos años, se han sentido un poco los parientes pobres. Lo digo así porque, como lo señala el informe, de acuerdo con un estudio que fue verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, más del 83 por ciento de las personas que viven de la recolección de algas -estamos hablando de personas de las comunas de Maullín, Puerto Montt y Ancud, que es donde se desarrolla preferentemente esta actividad- están en condiciones de extrema pobreza. Por lo tanto, cualquier ayuda que llegue a ese sector significa mejorar sus

condiciones de vida y, además, darles la oportunidad de desarrollar una

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actividad que, en muchos casos, han venido realizando por generaciones. Lo cierto es que las personas aman la actividad que desarrollan. Se trata de gente que ha nacido cerca del mar, que ha vivido en el mar y que no se ve haciendo algo distinto a la pesca. Estos beneficios que se les otorga a través de la ley son muy bien recibidos por ella, y así lo anunció el ministro hace un par de meses cuando visitó la región. Como señalaba, por una parte, el proyecto establece una condonación total

de las deudas existentes a la fecha de publicación de la ley, por concepto de patentes, a los titulares de concesiones para el cultivo exclusivo de algas, siempre que se encuentren en una de las tres situaciones que precisa claramente el proyecto: que se trate de personas naturales, cuya concesión no supere una hectárea; que sea una organización integrada sólo por pescadores artesanales que posea una concesión única igual o inferior a 50 hectáreas, y cuando se trate de una organización, también integrada sólo por pescadores artesanales, que tenga una concesión cuya extensión per cápita no supere una hectárea, sin que se considere, por ende, la superficie total. Es decir, si hay un sindicato de algueros de cien pescadores artesanales que tenga una concesión de 80 hectáreas, también serán beneficiados con la condonación de sus deudas. Insisto en que es una muy buena noticia. Respecto de la salmonicultura, me alegro de que sigamos por el buen

camino de ir ordenando esta actividad. Hace unos minutos, me refería a las bondades y debilidades de esta actividad, por cuanto, si bien ha generado mucho empleo en la región, lo que ha hecho que, por ejemplo, la población estable de Puerto Montt haya crecido en forma considerable, debido a que han llegado allí muchas personas de otras regiones -es decir ha experimentado un aumento explosivo de su población-, por otra parte, ha producido problemas de distinta índole, durante todos estos años. Ha habido diversas denuncias de problemas laborales, en particular, relacionadas con problemas de contaminación medioambiental. Por lo tanto, me satisface mucho que el actual ministro de Economía no

haya hecho “vista gorda” respecto de estos problemas y que haya decidido abordarlos y, de alguna forma, resolverlos, a fin de colaborar en el desarrollo sustentable de esta actividad. Insisto en que en la Décima Región no se va a terminar ni la salmonicultura ni la pesca artesanal. De alguna forma, tenemos que buscar la forma de que ambas actividades puedan convivir en paz y tranquilidad lo que, obviamente, ocurrirá en la medida en que la salmonicultura no entorpezca o dañe las actividades que desarrollan en mi zona las distintas pesquerías. Quiero referirme a algunos aspectos del proyecto que me gustan mucho.

Entre ellos, está la incorporación de ciertas conductas que serán sancionadas y que hoy son tierra de nadie, y las nuevas facultades que se otorgan a Sernapesca para que fiscalice esta actividad. Por un lado, el artículo 2° del proyecto que estamos discutiendo modifica el

artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de sancionar a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, en el caso del cultivo de peces, cuando siembren ejemplares en el respectivo centro sin contar

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con la información ambiental evaluada por Sernapesca, dentro del plazo que señala dicho artículo, o cuando se trate de otros cultivos que no paralicen la introducción de ejemplares al centro, desde que les sea comunicada la mala evaluación ambiental efectuada por dicho servicio. Asimismo, contempla el incumplimiento de las modalidades dispuestas sobre densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones. Esto es muy importante, porque la verdad es que uno de los grandes

problemas que ha tenido la actividad salmonicultura ha sido, precisamente, la falta de fiscalización. Aquí quiero hacer un llamado al ministro de Economía para que se realicen efectivamente a esta actividad las fiscalizaciones correspondientes. Muchas veces, se dice -perdonen que utilice una expresión popular, pero lo

hago para que todos me entiendan- que la culpa no es del chancho, sino de quien le da el afrecho. En este caso, tenemos responsabilidades compartidas. Por un lado, ha habido una actitud tremendamente pasiva del Estado, que ha dejado hacer, y algunos se han aprovechado de la situación, con las consecuencias que todos conocemos. Por otro, no podemos decir que todos han cumplido y que las empresas están dirigidas por personas que tienen un nivel de inteligencia suficiente para optar por cumplir la ley y dar cabal respuesta a las necesidades que tenemos en nuestra regiones. Respecto de las nuevas facultades que se otorgan a Sernapesca, una de

ellas consiste en llevar un registro de las personas naturales o jurídicas, que presten servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento, embarque y desembarque, de acuerdo con el respectivo reglamento, para controlar la observancia de los métodos operativos fijados. Esto es muy importante, porque nada sacamos con exigirles a las empresas

el cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con el cuidado para evitar la transmisión de ciertos gérmenes patógenos de un centro de cultivo a otro, los que, incluso, pueden contaminar otras especies, si no nos preocupamos, además, de lo que significa la contaminación, a través de los distintos canales de distribución que existen. Por lo tanto, en general, el proyecto me gusta, razón por la cual lo voy a

votar a favor, no obstante que podemos mejorarlo a futuro. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso

de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer una

observación de forma. El informe que tenemos en nuestro poder señala que, atendido el escaso

tiempo de que se dispuso para la elaboración del informe, se omitirán algunos de los capítulos establecidos en el Reglamento. Me gustaría que esto quedara consignado y que la Mesa explicara a qué se refiere esta situación. En segundo lugar, me llama poderosamente la atención que este proyecto

haya sido calificado con discusión inmediata, a pesar de tratarse de una iniciativa

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de gran importancia. Además, ha sido objeto de errores en la presentación del informe, que hemos tenido a la vista a último momento. Por último, sólo concurrieron a su discusión y votación el ministro de Economía, el subsecretario de Pesca y representantes de la mesa bentónica, Salmon Chile, Acotruch, Aclam, Armasur, Aquachile y Australis Mar. No fueron recibidos por la Comisión los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales, de los sindicatos de la mesa del salmón, de los grupos ambientalistas y de la comunidad científica, a fin de que escucharan el debate habido allí. Si el ministro tuviera a la vista el informe que en 2007 y 2008 elaboramos en

forma unánime en la Cámara, cuando la Comisión de Pesca se abocó a estudiar las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón, se daría cuenta de que, además de la discusión que realizamos, hicimos un recorrido por los centros de cultivo. Estuvimos en Melinka, Puerto Chacabuco, Chiloé y Puerto Montt. Tal vez, el diputado Latorre considere que fue un esfuerzo inútil; pero, le quiero decir, aunque a él no le haya parecido así, que durante la discusión realizada en ese momento se detectaron serias anomalías relacionadas con la forma en que se estaba llevando adelante esta industria. Se descubrieron graves infracciones en materia laboral y medioambiental, porque sólo se consideró el crecimiento de la industria, no su ordenamiento. El ministro señala que este proyecto busca la sustentabilidad del sector,

tener más Estado, más regulación. Ése es el objetivo que él ha planteado, de acuerdo con lo que ha dicho en la Sala. Me pregunto, ¿cuántos nuevos funcionarios hay en el Servicio Nacional de

Pesca para llevar adelante esta fiscalización? ¿Cuáles son las herramientas que se están otorgando? ¿Cuáles son los elementos nuevos para cumplir en forma efectiva el proyecto? ¿Por qué la premura en despacharlo en la penúltima sesión antes de entrar en receso parlamentario? Para un debate efectivo de lo que se pretende, para tener una zonificación

adecuada, nos iría mucho mejor con una discusión del sector, escuchando a los distintos actores involucrados. Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar al ministro que cuando

se elaboró el informe de la Comisión Investigadora de las condiciones laborales y medioambientales de la industria salmonera, se acusó a muchos de los que promovimos esa instancia de que éramos alarmistas, que la industria del salmón se autorregulaba y que éramos referentes a nivel internacional. La historia y el tiempo nos dieron la razón; nos quedamos cortos en las

apreciaciones; nos quedamos cortos al señalar que esta industria necesita más Estado, pero también necesita que se aplique más sanción sobre los malos empresarios que abusaron, que trataron de sacar ganancias fáciles y que llevaron al colapso no sólo a una empresa en particular, sino que a todo el sector. Por eso, solicitamos que se nos aclare por qué en este informe se han

omitido los capítulos que señala el Reglamento y a qué se deben esas omisiones. Igualmente, pedimos votación separada de la letra e) del número 8 del

artículo 2°, y del artículo 5°, que como todos sabemos, son de quórum

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calificado y normas de ley orgánica constitucional. Queremos saber si el proyecto, efectivamente, mejora las condiciones

laborales y medioambientales de la industria, pero que no sea un traje a la medida para la industria, para que los lobbystas que estuvieron ayer y que hoy están presentes también en las tribunas, no piensen que aquí simplemente se van a pasar por alto las condiciones laborales y las condiciones medioambientales de la industria; no vamos a repetir el mismo error; sabemos exactamente lo que ocurrió. Por eso, sorprende y molesta que al proyecto se le haya dado urgencia de discusión inmediata, que no se haya escuchado a actores importantes, que se busque soslayar las resoluciones de calificación ambiental, como señalaban algunos parlamentarios, incluso vulnerando normas de carácter constitucional, como señalaban otros. ¿Por qué tanto apuro? El ministro señala que la caducidad de las concesiones vence el 8 de abril. En

esas circunstancias, ¿no hubiera sido mejor haber discutido el proyecto en marzo, estableciendo en ese momento la urgencia, en vez de haberle dado urgencia de discusión inmediata? Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedir al ministro que no

cometamos el error de tener una legislación raquítica, que terminó colapsando el sector, porque no hubo empresarios responsables con el medio ambiente ni menos con sus trabajadores; por el contrario, hubo empresarios voraces, que sólo buscaron instalar más jaulas, con nulo control del Estado. Ese error lo pagamos todos, el medio ambiente y especialmente los trabajadores, la gente más sencilla. Queremos que se nos dé una explicación satisfactoria. ¿Por qué tanta

celeridad, tanto apuro? ¿Por qué los lobbystas están tan preocupados? Nuestra bancada votará en contra de aquellos aspectos que nos parece que

vulneran los derechos laborales o las normas medioambientales. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina

Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, quiero destacar tres

ideas. En el tema de la acuicultura, de la salmonicultura, me encantaría que no se

desarrolle en la Región de Magallanes. Lo planteé cuando discutimos el proyecto que ahora estamos perfeccionando, pero, tal como señaló Gregor Stipicic en la Comisión de Medio Ambiente respecto de la explotación del carbón en isla Riesco, si se tiene que hacer, por lo menos que se haga bien. Ésa fue la lógica con que trabajamos, lo que decía a propósito de un estudio de impacto ambiental que está absolutamente cuestionado. En ese contexto, quiero pedirle al ministro, por su intermedio, señor

Presidente, que me reafirme que la aprobación del proyecto no significa una nueva concesión a las que ya están planteadas en el caso de Magallanes, o sea, la posibilidad adicional a lo que ya está establecido en el proceso de zonificación que se hizo y que las relocalizaciones sólo estarán acotadas dentro

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de las cincuenta y cuatro ya existentes, aquellas que chocaron con áreas de interés turístico o de interés para la pesca artesanal. En segundo lugar, nos parece bien que el proyecto establezca facultades de

mayor fiscalización a Sernapesca; sin embargo, eso se traduce en sólo cuatro cargos, lo que parece absolutamente insuficiente, sobre todo en una región como Magallanes, habida consideración de su extensión, donde muchas se van a localizar en zonas lejanas. ¿Por qué no hacerlo de mejor manera, más todavía cuando está involucrada una mayor recaudación de fondos? Se señala que por el incremento del pago de patentes, a 2017 se van a recaudar 5.210 millones de pesos adicionales; sin embargo, esos recursos van a fondos generales de la Nación. En esas circunstancias, uno se pregunta por qué no establecer en el

proyecto que esos recursos se destinarán a mayor fiscalización y a investigación, que se van a destinar a hacer bien las cosas. Si esta industria tiene que avanzar, que lo haga sin generar daños y aprendiendo de los errores del pasado. Un tercer aspecto tiene que ver con una indicación que hemos presentado y

que ha anticipado el diputado Vallespín, en el sentido de establecer un límite de tres meses para el pronunciamiento de las comisiones regionales de uso del borde costero; si no hay un pronunciamiento dentro de ese pe- ríodo, se da por aprobado su uso. Todos sabemos que muchas veces se requiere información adicional, y puede ocurrir que ese plazo sea insuficiente. Estoy absolutamente de acuerdo con que se ponga límite, porque no puede ser que las carpetas permanezcan sin que exista pronunciamiento, pero hemos planteado que ese plazo se amplíe a seis meses, tiempo que nos parece razonable para cumplir con ambos objetivos: poner un límite, pero también que exista tiempo suficiente, sobre todo en áreas a veces más complejas, donde se requiere que la comisión de uso de borde costero cuente con la información necesaria. Finalmente, solicito votación separada de la letra a) del número 1 del

artículo 1° del proyecto, para reforzar lo planteado por el diputado Roberto León. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de

Economía, Fomento y Turismo. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor

Presidente, sólo para responder a las inquietudes que planteó la diputada Carolina Goic y otros señores parlamentarios. Quiero reiterar que este proyecto aumenta las facultades del Estado para

fiscalizar más, entrega nuevas facultades al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), incrementa las multas para sancionar con más drasticidad y se avanza en la reorganización. Aquí se expresó lo que todos sabemos acerca de lo que vivió la industria.

Esta ley que estamos prorrogando permite el reordenamiento de las

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concesiones de acuicultura para no repetir las conductas que llevaron a la crisis sanitaria conocida por todos. Después del colapso vivido, hay que reconocer la contribución económica y

el desarrollo social que esta industria genera en las tres regiones australes del país. Debemos ver la situación desde un lado positivo. Con este proyecto

buscamos aumentar el valor de las patentes para que el Fisco también obtenga una recaudación. Denantes señalé eso; pero, al parecer, algunos parlamentarios no se encontraban en la Sala. Hoy, el ciento por ciento de la recaudación de las patentes acuícolas queda en manos de los gobiernos locales. La multa tiene un valor de 10 UTM, pero con este proyecto doblamos su monto precisamente para que el Fisco obtenga una recaudación adicional y no sólo los ingresos locales de las 10 primeras UTM, de las cuales la mitad queda en los municipios y la otra mitad en los gobiernos regionales. Por otro lado, la urgencia se debe a que esta iniciativa debe estar vigente el 8

de abril. No debemos olvidar que éste es el primer trámite constitucional; todavía nos queda el del Senado y, eventualmente, un tercer trámite en la Cámara y una comisión mixta. Cualquier persona que conoce la realidad del sector acuícola tiene claro que

este proyecto debe ser ley el 8 de abril, fecha en que vencen los dos años fijados por la ley N° 20.434. Por haber sido parlamentario, no quiero abusar de las urgencias. Pero este

sector demanda una preocupación especial, por la realidad vivida, y el 8 de abril vencen los plazos. Muchos lobbystas desean que no haya una nueva ley al respecto, porque de

esa manera se terminaría el congelamiento de entrega de concesiones de acuicultura y el Estado tendría que proceder a otorgarlas. Por eso, pedimos prorrogar el congelamiento del ingreso de solicitudes y el

otorgamiento de concesiones de acuicultura, porque se están construyendo las macrozonas, los barrios y todo el desarrollo para que la industria pueda enfrentar un colapso sanitario en forma más adecuada, como se hizo en el pasado. Por otra parte, mediante esta iniciativa se condonan todas las deudas a los

pequeños algueros del país, tanto a la persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea, o a una organización compuesta exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas. Es decir, las cooperativas también accederán a esta condonación. Se exceptúa del pago de patente a los pequeños algueros. El proyecto busca avanzar, en forma integral, en la sustentabilidad de esos

recursos. Por eso, se establecen nuevas facultadas para el Sernapesca y se aumentan las multas para quienes no respeten los descansos. Por ello, no queremos que ingresen nuevas concesiones, sobre todo las que

están en trámite, con excepción de las solicitudes de relocalización. Porque si no ordenamos el ingreso de nuevos actores en esta carrera olímpica que de

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alguna forma se consagra en el modelo productivo, finalmente, la sumatoria de las producciones nos puede llevar a un nuevo colapso. De esta manera, el Estado está implementando una nueva institucionalidad,

y este proyecto apunta en ese sentido. En cuanto a la inquietud de la diputada Carolina Goic sobre las concesiones

en Magallanes, le contesto que sólo se puede relocalizar en las zonas que la región estableció como zonas apropiadas para la acuicultura. Ése es el ordenamiento. No se pueden entregar concesiones que no se ubiquen en esas zonas. Necesitamos que los consejos regionales apuren los estudios sobre el borde

costero para hacer los corredores, los barrios y establecer las macrozonas. Necesitamos áreas apropiadas para la acuicultura, porque no se pueden entregar concesiones si no están dentro de esas áreas. En el caso de la relocalización que se está realizando en Magallanes, dado

que el diseño está hecho, sólo se puede realizar en las zonas establecidas por el gobierno regional de Magallanes. Por ello, solicitamos no sólo la aprobación del proyecto, sino también

rechazar algunas indicaciones que introducen nuevos actores, lo que atenta contra su objetivo, cual es tener buen manejo medioambiental y sanitario del proceso de relocalización que se está llevando a efecto en la Región de Los Lagos, extendiéndose por tres años más en la Región de Aysén. Ése es el sentido de este proyecto. Por eso, quise aclarar algunas

inquietudes planteadas por los señores parlamentarios. Gracias. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor MELERO (Presidente).- En votación general el proyecto de ley,

originado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con la salvedad del artículo 2º, número 8), letra e), que es de rango orgánico constitucional, y del artículo 5º, que es de quórum calificado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán;

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Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo. -Se abstuvo el diputado señor Aguiló Melo Sergio. El señor MELERO (Presidente).- En votación general el artículo 2º, número

8), letra e), que tiene carácter de orgánico constitucional y que, por consiguiente, para su aprobación requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y diputadas en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González

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DISCUSIÓN SALA

Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona

Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Rincón González Ricardo. El señor MELERO (Presidente).- En votación general el artículo 5º, que tiene

el carácter de quórum calificado y que, para su aprobación, requiere del voto afirmativo de 61 señores diputados y diputadas en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta;

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DISCUSIÓN SALA

Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona

Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Rincón González Ricardo. El señor MELERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, la disposición

anterior se dará por aprobada también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. ¿Habría acuerdo? Aprobada. El señor MELERO (Presidente).- Como el proyecto fue calificado con

urgencia de discusión inmediata, no procede segundo informe y deberán votarse en particular en esta sesión las indicaciones presentadas. Corresponde votar el resto del articulado, en los términos aprobados por la

Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, con excepción del literal a) del numeral 1) del artículo 1º; del numeral 3) del artículo 2º y del artículo 6º, por haber sido objeto de indicaciones. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René. -Se abstuvo el diputado señor Rincón González Ricardo. El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar la indicación del

diputado señor Patricio Vallespín al literal a) del número 1) del artículo 1º, a cuyo texto dará lectura el señor Secretario. El señor ÁLVAREZ (Secretario).- La indicación es para reemplazar la letra a)

del numeral 1) por la siguiente: “a) Intercálase en su inciso 3º, después del punto aparte, que pasa a ser

seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o

grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización y de aquellas que cuenten con

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DISCUSIÓN SALA

resolución de calificación ambiental favorable.”. El señor MELERO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade

Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Bobadilla Muñoz Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros

Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker Alvear Germán; Godoy Ibáñez Joaquín; Sandoval Plaza David. El señor MELERO (Presidente).- En votación el literal a) del numeral 1) del

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DISCUSIÓN SALA

artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 22 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera

Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; González Torres Rodrigo;

Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; León Ramírez Roberto. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade

Lara Osvaldo; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MELERO (Presidente).- En votación la indicación de la diputada

señora Carolina Goic al numeral 3) del artículo 2º, a la que el señor Secretario dará lectura.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ÁLVAREZ (Secretario).- La indicación tiene por objeto sustituir en el artículo 2º, numeral 3), el vocablo “tres” por “seis”. El señor MELERO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado el artículo, con la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: González Torres Rodrigo; Ulloa Aguillón Jorge. El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a una

indicación al artículo 6º, para agregar un inciso tercero, nuevo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ÁLVAREZ (Secretario).- La indicación es de los diputados señores

Recondo, Vallespín, Vargas y Walker, para agregar en el artículo 6º del proyecto el siguiente inciso tercero, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las

solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.”. El señor MELERO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobada la indicación y el artículo

correspondiente. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth

Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona

Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Pérez Arriagada José.

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DISCUSIÓN SALA

-Se abstuvieron los diputados señores: Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo. El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor

Presidente, quiero agradecer el esfuerzo realizado por la Cámara de Diputados para la aprobación de este proyecto, puesto que, tal como lo expliqué en el transcurso de la discusión de la iniciativa, es muy importante que el Congreso Nacional la despache antes del 8 de abril del presente año, ya que podrían ingresar 1.700 solicitudes de concesión si ese plazo no es prorrogado en la forma establecida en la iniciativa, cuyas disposiciones permitirán el establecimiento de macrozonas y de barrios, para reordenar esa industria. Reitero mis agradecimientos por el esfuerzo que se ha hecho en su tramitación,

porque tanto el intenso trabajo efectuado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, la semana pasada, como el esfuerzo adicional llevado a cabo por la Comisión de Hacienda han posibilitado el perfeccionamiento de la iniciativa y su despacho para que ahora sea tramitado por el Senado, en segundo trámite constitucional. Por último, deseo a todos los señores diputados unas felices vacaciones. Muchas gracias.

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OFICIO LEY

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 23 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9947 VALPARAÍSO, 23 de enero de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°: a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.),

que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales

cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.

c) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto. d) Agrégase en el inciso final, después de la expresión

“Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y

Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Derógase el inciso sexto. c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del

punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, se considerará que la concesión de

acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

3) En el artículo 2° transitorio: a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por

intercambio de aguas en destino”. b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha

de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.

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OFICIO LEY

4) En el artículo 3° transitorio reemplázase la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y

Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°: a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma

(,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”. b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52,

después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.

2) En el artículo 64 D: a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando

el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.

b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser

sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca

proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya

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OFICIO LEY

emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.

4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la

expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”. 5) En el artículo 84: a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10”

por “20”. b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero,

pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes: “En los casos en que el centro de cultivo a que se

refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan

de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva. b) se encuentre en un sector afectado por un evento

ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor. c) se encuentre en un sector declarado en emergencia

sanitaria por la Autoridad. d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de

operaciones obligatoria. Para efectos que se realice el cargo de patentes

aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que

pasa a ser cuarto, por el siguiente: “El producto de la patente que sea pagada por los

titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán

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OFICIO LEY

entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.

d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a

ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes: “Se exceptúan además de las disposiciones contenidas

en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.

Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones

contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.

6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter: “Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los

puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.

7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la

oración “por intercambio de aguas en destino”. 8) En el artículo 118 ter: a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las

siguientes b), c), d), e) y f): “b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad

o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.

c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de

densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

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OFICIO LEY

d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.

e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos

ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.

f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos

establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes

cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:

“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.

En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de

cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.

El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería

comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.

El pago de la multa deberá acreditarse ante la

Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.

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OFICIO LEY

Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.

c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser

séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.

d) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Las infracciones de este artículo no se someterán al

procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.

9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies: “Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de

operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.

La suspensión de operaciones se aplicará de

conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”. 10) En el artículo 122: a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y

tercero a la letra a): “Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar

laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.

El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies

hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.

b) Intercálase en la letra b), a continuación de la

palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.

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OFICIO LEY

c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra

“exportación”, la expresión “e importación”. d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra

“extractiva” la expresión “y de acuicultura”. e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente: “h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada,

informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.

f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas: “m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas,

según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.

El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las

disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.

La suspensión del registro afectará a la persona jurídica

y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.

La inscripción en el registro mantendrá su vigencia

mientras no se configure alguna causal de suspensión.

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OFICIO LEY

n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.

ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y

desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.

11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.

12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo

142: “m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con

bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.

n) En los casos en que se trate de concesiones que se

encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por

concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

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OFICIO LEY

a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones

tengan una extensión total inferior a una hectárea. b) Ser una organización compuesta, a la fecha de

publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.

c) Ser una organización compuesta a la fecha de

publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.

No serán dejados sin efecto los actos administrativos

que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de

concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.

Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo

proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de

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OFICIO LEY

Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.

En los casos en que la causal de caducidad por falta de

pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.

Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.

Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes,

cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el

cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.

En caso de sobreposición entre solicitudes de

relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia

respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El aumento de patente para las

concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°

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OFICIO LEY

430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro

meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de

Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.". ******* Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 5°, fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto a favor de 61 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos Senado. Fecha 13 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. BOLETÍN Nº 7.910-21. HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura cumple con informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. El Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa de ley, con carácter de discusión inmediata, lo que implica que el presente trámite debe concluir, a más tardar, el 19 de marzo en curso. A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, y del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss, las siguientes personas: El Honorable Senador señor Carlos Kuschel Silva. De la Subsecretaría de Pesca: el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives, y los asesores, señora Jessica Fuentes y Guillermo Zamorano. De la empresa Australis Seafoods: el Presidente del Directorio, señor Rodrigo Arriagada Astrosa; el Director, señor Federico Rodríguez Marty; el Gerente General, señor Andrés Saint-Jean Hernández, y los asesores, señores Felipe Del Solar y Rodrigo Cabello. De Aqua Chile: el señor Felipe Sandoval. De Salmón Chile A.G.: el Gerente General, señor Carlos Odebret Beyer. De CMG Abogados: el Ingeniero en Acuicultura, señor Fernando Alfaro Araya, y el abogado, señor Luis Hernández Olmedo. De la Fundación Terram: la Directora Ejecutiva, señora Flavia Liberona Céspedes.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

Del Estudio Jurídico EELAW: el abogado, señor William Faulconer. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador, señor Leonardo Arancibia Jeraldo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Javier Acuña. - - - - - - - - CONSTANCIAS

Se hace presente que tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra d) del número 8) del artículo 2°, pues sustrae de la esfera de competencia de la justicia civil la imposición de ciertas sanciones; de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por último, deberán ser informados por la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, el N° 5) y la letra b) del N° 8) del artículo 2°, los artículos 3°, 4° y 6° permanentes y el artículo primero transitorio, referidos a patentes de acuicultura. - - - - - - - - OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO El proyecto de ley en informe tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas. - - - - - - - ANTECEDENTES DE DERECHO

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos: - Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. - Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. - Ley N° 16.528, que aprueba normas para estimular las exportaciones, modifica la ley sobre impuesto a la renta, modifica el Decreto N° 1.272, del 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica las leyes Nos 11.256 y 16.250, modifica los D.F.L. N° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960. - Ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador. - Ley N° 20.033, sobre destino de las patentes de acuicultura. - Decreto N° 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1993, sobre reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. - Decreto N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, sobre reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. - - - - - - - DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

La asesora de la Subsecretaría de Pesca, abogada señora Jessica Fuentes, explicó que la ley N° 20.434 incorporó normas referidas al ordenamiento territorial y sanitario de las concesiones de acuicultura, para evitar los efectos indeseados que se produjeron, entre otros factores, por un crecimiento no planificado ni regulado, la rápida diseminación de enfermedades por cercanía entre concesiones y la falta de conocimiento del comportamiento de las corrientes.

En dicho nuevo marco sanitario, complementado

mediante normas reglamentarias, han adquirido relevancia las distancias entre macro zonas o agrupaciones de concesiones, conocidas también como “barrios”, a fin de evitar la diseminación de enfermedades. En tal contexto, ha sido necesario crear un instrumento adecuado para incentivar es

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

desplazamiento de las concesiones que quedan precisamente en los espacios entre macro zonas, o “corredores”, que están en proceso de definición.

Para estos efectos, se creó un régimen diferenciado

entre regiones. En la región de Los Lagos se cerró el acceso a nuevas concesiones de salmones por el plazo de 5 años y se denegaron todas las solicitudes pendientes de resolución a esa fecha. En cambio, en la región de Aysén sólo se suspendió el trámite por un lapso de dos años. Por último, en la región de Magallanes se suspendió el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, por cuanto se esperaba que el proceso de zonificación produjera un rápido reordenamiento territorial en la zona.

No obstante lo expuesto, afirmó la señora Fuentes, la

relocalización de concesiones de acuicultura para la región de Aysén en lugares que posean un mejor desempeño ambiental y sanitario ha sido entorpecida por la presentación, antes del inicio del proceso de ordenamiento territorial y con el claro efecto de obstaculizarlo, por parte de diversas empresas y personas vinculadas a la empresa salmonera, de más de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, pues sólo estaban suspendidas las solicitudes referidas a salmones.

Además, consignó que el plazo para tramitar las

citadas relocalizaciones que no estén supeditadas a solicitudes previas de concesiones vence el día 8 de abril de 2012.

En otro aspecto, señaló también que uno de los

objetivos de la iniciativa legal es permitir la modificación del proyecto técnico de concesiones en la región de Magallanes que quedaron ubicadas en áreas incompatibles con la acuicultura, para que puedan relocalizarse.

A continuación, detalló los principales lineamientos del presente proyecto de ley:

1.- En la región de Aysén, se deniegan las solicitudes

previas suspendidas, al igual como se hizo en la región de Los Lagos; se aumenta de 2 a 5 años el plazo para la relocalización, y se mantiene la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes.

2.- Se deniegan las solicitudes de concesiones de

mitílidos y algas en la región de Aysén. 3.- Se congela el otorgamiento de los sectores

correspondientes a solicitudes que obtuvieron resolución de calificación ambiental, para poder asignarlos a las relocalizaciones de quienes salgan de los corredores, una vez que éstos sean definidos.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

4.- Se elimina la preferencia para relocalizar a los cultivadores de trucha y salmón coho, respetándola para relocalizaciones presentadas hasta el 8 de abril de 2011.

5.- Se extiende a la región de Magallanes la

posibilidad de relocalizar. 6.- Se establece que los corredores son áreas

incompatibles para la acuicultura, de modo de generar la preferencia para la relocalización, sin necesidad de esperar la modificación del decreto sobre áreas apropiadas para la acuicultura.

7.- Se reemplaza la expresión “paralización”,

empleada en la ley, por “inactividad”, para que quede claro que el beneficio del artículo 3° de la ley es para los mitilicultores y algueros que suspendieron o no iniciaron operaciones por la crisis del virus Isa

8.- Se extiende la figura de concesiones de cultivo

experimental, a la actividad de mejora genética. 9.- Se amplían las posibilidades de aplicación de

medidas de coordinación de los programas para el control de la marea roja. 10.- Se dispone que las naves prestadoras de

servicios que deban utilizar posicionadores satelitales, en caso de falla y por razones sanitarias, no se devolverán al puerto de origen, sino que deberán culminar su viaje, a fin de evitar la diseminación de enfermedades.

11.- Se otorga al Servicio Nacional de Pesca la

facultad de extraer los ejemplares enfermos por las vías con menor riesgo de diseminación y se establece el deber de los puntos de embarque y desembarque de recibir las naves que traen ejemplares en emergencia, cuando sea la vía dispuesta por el referido Servicio.

12.- Las Comisiones Regionales de Uso del Borde

Costero deberán pronunciarse sobre las áreas apropiadas para la acuicultura en un plazo máximo de seis meses. Si no hay respuesta, se tendrá por aprobada el área propuesta.

13.- Se elimina la condición de evitar la diseminación

de patógenos por “intercambio de aguas en destino”, lo cual es técnicamente imposible; se extiende hasta el 31 de marzo de 2014 la autorización de funcionamiento de centro de acopio ya concedidos, y se establecen condiciones de emplazamiento para los centros de acopio respecto de las agrupaciones.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

14.- Se perfecciona la sanción asignada a las infracciones más graves y se sanciona administrativamente el incumplimiento del plazo establecido para eliminar o cosechar ejemplares por eventos sanitarios.

15.- Se completa la tipificación de infracciones que

son sancionadas administrativamente.

16.- Se sanciona la no operación por un plazo de dos años, a los centros que obtengan clasificación baja en bioseguridad por dos veces consecutivas.

17.- Se crean dos nuevas causales de caducidad: a) incurrir en clasificación de bioseguridad baja después de haber estado suspendido por el mismo motivo y, b) obtener dos veces, en cualquier tiempo, clasificación en bioseguridad baja en las concesiones que queden en corredores y que al 8 de abril de 2015 no se hayan relocalizado, habiendo existido áreas al efecto.

18.- Se propone condonar la deuda por concepto de patente única de acuicultura a las personas naturales con una concesión de algas y a organizaciones de algueros de hasta 50 hectáreas o divididas por afiliado con hasta una hectárea.

19.- Se exime del pago de la patente anteriormente citada a los pequeños acuicultores de algas de hasta una hectárea, titulares de una sola concesión.

20.- Se otorga la posibilidad de celebrar convenio de pago de hasta tres años, con un pago inicial de 5% de la deuda.

21.- Se otorga la posibilidad de que las concesiones que no accedan al beneficio de condonación, puedan celebrar convenios de pago de la deuda.

22.- Se propone un aumento de la patente única de acuicultura, de 10 UTM por hectárea, para las concesiones de salmones, el cual será progresivo a partir del año 2014. Este nuevo aumento será destinado a fondos generales para financiar planes de investigación y las 10 UTM restantes van a fondos regionales y municipales.

23.- Se dispone el pago adicional de 10 UTM por hectárea, por no uso de la concesión, después de 54 meses sin operación. Sin embargo, se eximirá de pago el no uso por descanso obligatorio, evento ambiental u otro que impida operar, emergencia sanitaria o suspensión de operaciones impuesta por la autoridad.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

24.- Se establece que la exención de pago de

derechos vinculados a la actividad exportadora fijada en ley N° 16.528, no se aplicará a las patentes de pesca y acuicultura.

25.- Se complementan las facultades del Servicio Nacional de Pesca en materia de recintos que puede fiscalizar, ámbito a que puede extenderse la fiscalización (productos biológicos y prestadores de servicios) y actividades que puede realizar (destrucción en frontera de material altamente riesgoso que se intente ingresar sin autorización).

El Honorable Senador señor García-Huidobro

consultó si existen casos en que se haya caducado la concesión y se haya otorgado otra a una persona diferente, en el mismo lugar de la que caducó.

La abogada, señora Jessica Fuentes, explicó que

la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a cargo del otorgamiento de las concesiones, no registra casos como el anteriormente señalado.

El Honorable Senador señor Sabag requirió información sobre si el proceso de relocalización se realiza en la misma región en que se emplazaba la concesión de acuicultura.

Por otra parte, consideró relevante establecer un pago

por no uso de la concesión, tal como se estableció hace algunos años en materia de derechos de aprovechamiento de aguas.

La abogada, señora Jessica Fuentes, indicó que

dicho proceso se efectúa en la misma región. El Director de la empresa Australis Seafoods, señor Federico Rodríguez Marty, valoró el proyecto de ley en discusión, por cuanto tiene como objetivo solucionar los problemas de implementación de la ley N° 20.434, derivados de que en la región de Aysén sólo se suspendió el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura para el cultivo de salmones y, amparados en esa situación, se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos (choritos) y algas, que han impedido llevar a cabo el proceso de relocalización. Agregó que dichas solicitudes resultan de dudoso interés, sobre todo porque las zonas en que se proponen no resultan aptas para la producción de mitílidos, debido a que se ubican en extensas áreas que periódicamente son afectadas por la marea roja. En ese sentido, explicó que el proyecto de ley en estudio propone denegar todas las solicitudes de concesión de cualquier

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especie, afectando las solicitudes que entre el 8 de Abril de 2010 y el 8 de abril de 2012 obtuvieron una resolución de calificación ambiental favorable (RCA) de sus proyectos. Además, se dará inicio al proceso de determinación de los “corredores” entre macro zonas de concesiones, que la autoridad aún no ha ejecutado, para lo cual se reserva, a modo de compensación para los concesionarios que se vean afectados por la determinación de dichos corredores, las mismas ubicaciones en las que particulares, actuando de buena fe y en base a la legislación excepcional de la Ley 20.434, obtuvieron las mencionadas RCA. En último término, explicó, se propone suspender el ingreso de solicitudes de concesión en la Región, hasta el 31 de Diciembre de 2015. Lo anteriormente expuesto, a su juicio, impedirá el ingreso de nuevos actores interesados en desarrollar proyectos de acuicultura, perjudicando la sana competencia en el sector. En definitiva, añadió, este proyecto favorece directamente a los actores dominantes del sector acuícola, debilitando la sana competencia. A mayor abundamiento, expresó que la eventual aprobación de la iniciativa legal, que propone la denegación de las solicitudes de concesiones de acuicultura que han obtenido una resolución de calificación ambiental favorable, implica afectar el ejercicio de derechos patrimoniales protegidos constitucionalmente, ya que dicha resolución, al acreditar la viabilidad ambiental y sanitaria de un determinado proyecto, adquiere el carácter de acto administrativo terminal, que otorga certeza jurídica a su titular sobre las condiciones para el ejercicio de sus derechos. En definitiva, obtenida la resolución, la consecuencia natural e inevitable debe ser la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca. Incluso, ejemplificó, al suspender el otorgamiento de concesiones en la XI región, la ley N° 20.434 estableció una limitación excepcional al ejercicio de derechos, pero no lo imposibilitó completamente, tal como se propone ahora. Por otra parte, calificó a la normativa propuesta como una verdadera “expropiación regulatoria”, al establecer un cambio en las reglas del juego que imposibilita el ejercicio de derechos patrimoniales obtenidos en un escenario que hacía factible su ejercicio y sobre el cual todos los actores del mercado planificaron sus inversiones.

En otro aspecto, destacó que el Mensaje que dio inicio a la presente iniciativa legal reconoce que el problema de implementación del ordenamiento territorial de la Región de Aysén fue provocado por el ingreso de alrededor de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, por lo que resulta discriminatorio y desproporcionado imponer un gravamen a un grupo reducido de personas, denegando 38

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solicitudes de concesiones de acuicultura que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable.

Por todo lo anteriormente expuesto, estimó que las

disposiciones controvertidas vulneran el principio de certeza jurídica garantizado por la Constitución en sus artículos 1°, inciso cuarto; 5°, inciso segundo y 19, numero 26°, precarizando la institucionalidad ambiental y a todos los titulares de resoluciones de calificación ambiental de cualquier industria.

El Gerente General de la empresa Australis

Seafoods, señor Andrés Saint-Jean Hernández, manifestó que las 38 solicitudes que actualmente cuentan con calificación ambiental positiva no pueden equipararse a la situación de las más de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, que se efectuaron con el solo objeto de contrariar el espíritu de la normativa contenida en la Ley N° 20.434.

En otro aspecto, propuso realizar una revisión del

modelo productivo que actualmente rige a la acuicultura, en especial en relación con los regímenes de descanso por barrios que, si no están correctamente regulados, pueden producir la concentración de planteles productivos en ciertos períodos del año, incrementando el volumen de producción por área de superficie definida. Lo anterior tiene como consecuencia la “calendarización” de la biología y puede provocar graves efectos en las etapas del proceso de crianza y engorda de los peces, que muchas veces tienen el carácter de no viables y se transforman en “caldo de cultivo” para ciertas enfermedades, como el piojo de mar, que debilita su sistema inmunológico.

Informó que en el mes de diciembre del año 2011 el

70% de la producción de salmones estaba concentrada en 13 barrios, de un total de 58.

En definitiva, señaló que el régimen productivo

vigente ha sido útil para el desarrollo del sector acuicultor, pero hoy amerita una revisión profunda para darle sustentabilidad a la industria.

Como conclusión, destacó que, si bien comparte los

planteamientos generales del proyecto de ley, en términos de mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de la acuicultura en el país, así como reconoce la necesidad de reordenar el manejo territorial en la XI Región, estima que la iniciativa adolece de serios reparos de inconstitucionalidad, incerteza jurídica, desproporcionalidad y discriminación, además de dañar seriamente a la institucionalidad ambiental al erosionar la certeza jurídica que debe respaldar a las resoluciones de calificación ambiental.

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El Honorable Senador señor García-Huidobro, solicitó la opinión del Ejecutivo en relación con las expresiones vertidas en las exposiciones de los invitados, puesto que, a su entender, el hecho de obtener una resolución de calificación ambiental favorable no significa adquirir la concesión, sino que sólo se trata de un paso previo. En esa perspectiva, el hecho de haberse cerrado el otorgamiento de concesiones, pero no la posibilidad de solicitarlas, puede haber creado expectativas en actores del sector. La abogada, señora Jessica Fuentes, señaló, en primer lugar, que el modelo productivo de la industria se está actualmente discutiendo en la “Mesa del Salmón”, impulsada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Enseguida, resaltó que se discute la constitucionalidad de una sola disposición del proyecto de ley, por lo que llamó a dimensionar correctamente dicho reparo. Recordó que hace dos años se tomó la decisión, con acuerdo del sector privado, de cerrar el acceso a concesiones, independientemente de quienes pudiesen ser afectados. En la región de Los Lagos dicho cierre tuvo un carácter absoluto, a tal nivel que contempló la denegación de todas las solicitudes pendientes, incluyendo a aquellas que contaban con resolución de calificación ambiental favorable; lo que hoy se propone para la región de Aysén es aplicar el mismo sistema. Recalcó que para efectos de la obtención de una concesión de acuicultura la resolución de calificación ambiental es sólo un permiso más y no otorga derechos a su titular. Es decir, sólo se está en presencia de una mera expectativa y, por lo tanto, no hay una afectación del derecho de propiedad. En cuanto a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, indicó que sólo se está aplicando la misma lógica ya aplicada en la región de Los Lagos, que no ha sido objetada, lo que demuestra que no hay afectación de las citadas garantías. El señor Federico Rodríguez Marty, replicó que no es un argumento válido que la normativa propuesta ya se haya aplicado previamente en otra región, ya que, según su opinión, son aplicables los mismos reparos de constitucionalidad. Mencionó que existen tres informes en derecho, de destacados juristas, que respaldan la posición jurídica que ha planteado.

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Añadió que en su oportunidad el Estado estableció una regla determinada para los actores del sector y tiempo después la modificó totalmente. El Honorable Senador señor Sabag precisó que el error pudo haberse cometido al no suspender también la tramitación de todas las solicitudes que estaban pendientes de resolución. El abogado, señor Luis Hernández Olmedo planteó su preocupación sobre la existencia de dos versiones de la Memoria de Zonificación del uso del borde costero de Aysén, que forma parte del decreto N° 153, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004 y publicado en 2005, lo cual provoca una grave situación de inseguridad jurídica entre los usuarios, quienes han actuado de buena fe y en base a información proporcionada por el Estado. A este respecto, manifestó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas utiliza una Memoria diferente a la que se ha puesto en conocimiento de los usuarios y que fue publicada oficialmente en su oportunidad. Dicha situación, indicó, ha sido informada a la Contraloría General de la República, con la finalidad de solicitar su pronunciamiento acerca de cual es el texto fidedigno del documento que fija la normativa respectiva. En especial, mencionó que en el texto que utiliza la referida Subsecretaría no se contempla la disposición contenida en el punto 5.1.4 de la Memoria, que establece lo siguiente: “Todas las solicitudes de concesión de acuicultura que hayan sido otorgadas o que se encuentren aún en trámite con anterioridad y hasta el 2 de octubre de 2003, se regirán por la normativa existente hasta esa fecha, entiéndase ley general de pesca y acuicultura, y ley de bases del medio ambiente, y sus respectivos reglamentos”. Conforme a lo anterior, afirmó el letrado, la citada norma pugna con lo dispuesto en el artículo 1°, número 1) letra a) del presente proyecto de ley, que ordena a la autoridad rechazar las solicitudes que iniciaron su tramitación administrativa antes del día 2 de octubre de 2003. La misma situación, añadió, se produce en el caso de la modificación que el proyecto introduce mediante el artículo 1°, número 2), letra d), que pugna con lo preceptuado en el punto N° 2 de la citada Memoria de Zonificación aprobada por la autoridad y dada a conocer a los interesados, que establece que a las solicitudes de concesiones de acuicultura iniciadas con anterioridad al día 2 de octubre de 2003 no se les aplican las restricciones que establece la zonificación del borde costero. En otro ámbito, y teniendo en cuenta que la Memoria tantas veces señalada surgió a partir de un acuerdo de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, explicó que el decreto N° 252, del Ministerio de

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Defensa Nacional, de 2009, que desafectó la isla Kent, también vulnera la Memoria en cuestión. Enseguida, dio cuenta de la injustificable demora que se produce en la tramitación de solicitudes de concesiones de acuicultura, lo cual vulnera el principio de celeridad que debe regir las actuaciones de los órganos del Estado. Por último, consignó que respecto de las solicitudes de concesiones de acuicultura que actualmente se encuentran en tramitación, y que por la nueva normativa deberán ser denegadas, es necesario que se excluya a aquellas que están amparadas por el acuerdo de 2003, plasmado en la Memoria de Zonificación del Borde Costero. El Ingeniero en Acuicultura, señor Fernando Alfaro Araya, manifestó que, no obstante estar de acuerdo con la necesidad de un nuevo ordenamiento territorial y sanitario para el sector, es incorrecto haber generado expectativas en los solicitantes de concesiones de acuicultura que han tramitado durante años sus peticiones, para luego denegarlas de plano por ley. El Honorable Senador señor Horvath, manifestó que uno de los temas más críticos de la última reforma a la ley que rige a la acuicultura, fue la creación de un instrumento de planificación estratégica vinculante y, en ese sentido, valoró que algunas regiones hayan efectuado el proceso de zonificación de forma participativa con los actores sociales. No obstante, indicó que cualquier ajuste de esa zonificación debe realizarse por la vía de la micro zonificación, ajustándose a los criterios generales ya establecidos normativamente. Por lo anterior, comprometió su voluntad de tratar esta situación en otras sesiones de la Comisión También consideró relevante conocer cómo se relaciona el presente proyecto de ley con aquel que dispone la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura1, a fin de analizar sus eventuales concordancias e incompatibilidades. El representante de Aqua Chile, señor Felipe Sandoval, se manifestó conforme con los aspectos generales de la normativa propuesta. Sin embargo, expresó que si se quiere revisar la denegación de concesiones suspendidas no sólo se debe tener en consideración aquellas que tengan una resolución de calificación ambiental aprobada, sino al conjunto de todas ellas.

1 Boletín N° 7.947-03, en Comisión de Hacienda, para segundo informe.

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Además, indicó que los derechos de una concesión se fijan cuando ésta finalmente se otorga, que todos los trámites intermedios sólo generan una mera expectativa sobre ella y que sería un mal precedente determinar que sí originan derechos para los solicitantes, lo que eventualmente podría abrir la discusión sobre solicitudes anteriores. Por otra parte, señaló que, del número total de concesiones, 38 se vean afectadas no es una cantidad significativa, pero sí lo son en cuanto a los espacios que deben generarse para los corredores. En último término, estimó que la discusión de las modificaciones propuestas al monto de las patentes debiese realizarse una vez que termine el proceso actual de alza de patentes, que culmina el año 2014. Junto con lo anterior, expresó sus dudas en cuanto a que los montos adicionales que se recauden por ese concepto se asignarán realmente a investigación, por lo cual sería necesario generar un compromiso fidedigno. - Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Kuschel y Sabag. - - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO APROBADO Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación general propone la Comisión: PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°:

a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.

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b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.

c) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.

d) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Derógase el inciso sexto.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

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3) En el artículo 2° transitorio:

a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.

4) En el artículo 3° transitorio reemplázase la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°:

a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.

b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.

2) En el artículo 64 D:

a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.

b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por

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“las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.

4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.

5) En el artículo 84:

a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:

“En los casos en que el centro de cultivo a que se

refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.

b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.

c) se encuentre en un sector declarado en

emergencia sanitaria por la Autoridad.

d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.

Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para

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las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.

d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:

“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.

Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.

6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:

“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.

7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.

8) En el artículo 118 ter:

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a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):

“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.

c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.

e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.

f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:

“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular

del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.

En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa

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entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.

El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.

El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.

Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.

c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.

d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Las infracciones de este artículo no se someterán al

procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.

9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:

“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.

La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.

10) En el artículo 122:

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a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):

“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.

El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.

b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.

c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.

d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.

e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:

“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.

f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:

“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.

El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las

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disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.

La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.

La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.

n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.

ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.

11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129,

después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.

12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:

“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.

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n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.

c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.

No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.

En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.

Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas

en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.

Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.

En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto

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técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El aumento de patente para las

concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.

b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.

c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.

d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro

meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.". - - - - - - - Acordado en sesión de fecha 12 de marzo de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo. Valparaíso, 13 de marzo de 2012. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. (BOLETÍN Nº 7.910-21) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas. II. ACUERDOS: idea de legislar aprobada por unanimidad (3 x 0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y 3 transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra d) del número 8) del artículo 2°, pues sustrae de la esfera de competencia de la justicia civil la imposición de ciertas sanciones; de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental. V. URGENCIA: discusión inmediata, vence el 19 de marzo en curso. VI. ORIGEN - INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República presentado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

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VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de enero de 2012. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. - Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. - Ley N° 16.528, que aprueba normas para estimular las exportaciones, modifica la ley sobre impuesto a la renta, modifica el Decreto N° 1.272, del 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica las leyes Nos 11.256 y 16.250, modifica los D.F.L. N° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960. - Ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador. - Ley N° 20.033, sobre destino de las patentes de acuicultura. - Decreto N° 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1993, sobre reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. - Decreto N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, sobre reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. XI. OBSERVACIONES: Deben ser informados por la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, el N° 5) y la letra b) del N° 8) del artículo 2°, los artículos 3°, 4° y 6° permanentes y el artículo primero transitorio, referidos a patentes de acuicultura.

Valparaíso, 13 de marzo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

ÍNDICE Constancias 2 Objetivos fundamentales y estructura del proyecto 2 Antecedentes de derecho 3 Discusión en general 3 Texto del proyecto aprobado 13 Resumen ejecutivo 25 Índice 27

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 02. Fecha 14 de marzo, 2012. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7910-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012. Certificado de Comisión: Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implementar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones acuícolas. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Kuschel, García-Huidobro y Sabag. Debo hacer presente que los numerales 1) y 3) del artículo 1° y el artículo 5° del proyecto son normas que tienen el carácter de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación de 20 votos favorables. Asimismo, cabe indicar que la Comisión deja constancia de que tomó nota de algunos reparos de constitucionalidad que se han formulado a la iniciativa y de la necesidad de efectuar correcciones de fondo y forma a algunas de las disposiciones en el segundo informe, y de que el proyecto debe ser considerado, en el segundo informe, por la Comisión de Hacienda. El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del certificado entregado por la Comisión antes mencionada.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GIRARDI (Presidente).- Quiero recordar -Senador Rossi, usted preside la Comisión de Salud- que inmediatamente terminado el tratamiento de este proyecto vamos a proceder a votar el que quedó pendiente ayer, relativo a la modificación del sistema privado de salud. En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra con el objeto de pedir que no se dejara de discutir este proyecto, que es muy importante. Sé que hay otras materias que también lo son, pero tenemos una fecha relevante que cumplir (8 de abril), que es cuando vencen los plazos para el reordenamiento que se está haciendo en Chile en materia de concesiones acuícolas. La iniciativa que nos ocupa introduce modificaciones muy trascendentes y, por eso, necesitamos que se despache antes de la fecha que señalé. La Cámara de Diputados hizo un esfuerzo especial y logró concluir su tramitación durante el mes de enero. Quiero decir, para efectos de la discusión -luego de que los miembros de la Comisión de Pesca se refieran al proyecto daré a conocer la posición del Ejecutivo-, que la urgencia que se le asignó fue de “discusión inmediata”, pero, de acuerdo con el compromiso que adquirimos en el órgano técnico, la vamos a retirar una vez efectuada la votación en general, con el propósito de que hoy el Senado solo se pronuncie sobre la idea de legislar. La iniciativa viene aprobada por unanimidad y todos sabemos que es muy importante introducir perfeccionamientos al reordenamiento que el país lleva a cabo en las concesiones acuícolas. Ojalá que el plazo que se fije para presentar indicaciones no se extienda más allá del próximo lunes, a las 12, a fin de poder avanzar la próxima semana. Lamentablemente, una norma constitucional del proyecto se cayó por falta de quórum en la Cámara de Diputados. Eso significa que requerirá un trámite adicional en caso de que el Senado la reincorpore, pues tendría que volver a la otra rama del Parlamento. Por eso, considerando que de aquí al 8 de abril hay una semana dedicada al trabajo en Regiones, le solicito, señor Presidente, que hoy se vote en general. Vamos a retirar la urgencia para que no haya que verlo también en particular en el transcurso de esta sesión y para que en el trámite de Comisión se hagan todos los perfeccionamientos y se discutan las enmiendas que los Senadores quieran introducir. Y ojalá que el plazo para presentar indicaciones no se extienda más allá del próximo lunes, a las 12, con el fin de despacharlo en particular durante el transcurso de la próxima semana. El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

Están inscritos los Senadores señores Quintana y Carlos Larraín, quienes no se encuentran en la Sala. Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, tal como informó el señor Ministro creo que el proyecto va en el camino correcto en cuanto a ordenar las concesiones de acuicultura, con el fin de evitar los efectos indeseados que se produjeron por un crecimiento no planificado ni regulado con relación al ordenamiento territorial: rápida diseminación de enfermedades por cercanía entre concesiones; falta de conocimiento del comportamiento de las corrientes marinas; bajas profundidades, muchas veces en sectores donde se otorgaron concesiones. Gracias a esta nueva normativa sanitaria, que se pretende incorporar a través de normas reglamentarias, han adquirido relevancia las distancias entre las macrozonas (grupos de barrios) de modo de evitar la diseminación de enfermedades, tal como ha ocurrido a través de la historia, con el grave daño que ha significado para nuestra economía, especialmente en lo que atañe a la acuicultura. En tal contexto adquiere relevancia crear un instrumento para incentivar la salida de las concesiones que quedan precisamente en los corredores que se están definiendo. Las disposiciones de ordenamiento de concesiones, estipulan lo siguiente: En la Décima Región: congelamiento de otorgamiento y trámite de concesiones de salmones por cinco años; denegatoria de las solicitudes de concesiones de salmones pendientes a la fecha de la ley, y relocalización para concesiones antiguas con ubicación que mejore el desempeño ambiental y sanitario. En la Undécima Región: congelamiento de otorgamiento y trámite de concesiones de salmones por dos años; suspensión de las solicitudes de concesiones de salmones pendientes a la fecha de la ley, y relocalización para concesiones antiguas con ubicación que mejore el desempeño ambiental y sanitario. En la Región de Magallanes: congelamiento de otorgamiento y trámite de todo tipo de concesiones por un año; suspensión de las solicitudes de concesiones pendientes a la fecha de la ley, y no se facultó para relocalizar concesiones antiguas. ¿Cuáles son los problemas fundamentales que aborda este proyecto de ley? En Aysén, la ley N° 20.434 solo suspendió el trámite de solicitudes previas y el ingreso de nuevas y dio un plazo de dos años para tramitar las relocalizaciones, vencido el cual, renacen las antiguas solicitudes de salmones. ¿Cuál es la propuesta que hizo el Ejecutivo y que aprobó la Cámara de Diputados? Denegar las solicitudes previas suspendidas, al igual como se hizo en la Región de Los Lagos; aumentar el plazo de dos a

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DISCUSIÓN SALA

cinco años para la relocalización y mantener la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes. En Aysén -también es importante señalarlo- se presentaron justo antes del proceso de relocalización solicitudes de mitílidos y algas en las áreas necesarias para relocalizar, lo que entorpece el proceso. Sobre este particular, señor Presidente, la propuesta deniega las solicitudes de mitílidos y algas. Durante el plazo de suspensión de trámite, hubo solicitudes que obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero no aprobación del proyecto técnico. Se propone congelar los sectores de las solicitudes que obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental sin otorgarlos para poder asignarlos a las relocalizaciones de quienes salgan de los corredores. Es decir, trasladar a quienes van a quedar en sectores que se necesita despejar para colocarlos en otros lugares, ambientalmente viables, cuando estén fijados, Por otro lado, la ley N° 20.434 otorgó preferencia para relocalizar a los cultivadores de truchas y salmón Coho. Con la crisis del virus ISA todos produjeron estas especies, por lo que la preferencia perdió su objeto. Por lo tanto, la idea es eliminar esta preferencia respetándola para relocalizaciones presentadas hasta el 8 de abril de 2011. Otro problema es que, dado que en Magallanes se iba a hacer la zonificación, no se previó la relocalización de concesiones antiguas, lo que ahora es necesario respecto de aquellas que quedaron en áreas incompatibles. Se propone extender a la Región de Magallanes la posibilidad de relocalizar. Por otro lado, se requiere incentivar la salida de concesiones desde los sectores declarados corredores entre las macrozonas. Se propone establecer que los corredores sean áreas incompatibles con la acuicultura, de modo de generar la preferencia para la relocalización, sin necesidad de esperar la modificación del decreto pertinente. Por la crisis del virus ISA y los problemas que tuvieron los miticultores y los algueros, hubo un período, entre 2007 y 2011, en que no existió operación normal; y la ley salvó la paralización de operaciones. Lo importante de la proposición es el cambio de la expresión “paralización” por “inactividad”, para que quede claro que el beneficio se otorga a quienes suspendieron las operaciones o no las iniciaron. De otra parte, la ley creó las concesiones de cultivo experimental, pero no incluyó las actividades de mejora genética. La propuesta consiste en extender la figura de centros experimentales a la actividad de mejora genética. La ley estableció también las agrupaciones de concesiones. Sin embargo, quedaron limitadas en su extensión a medidas para centros de engorda de peces.

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Este proyecto amplía las posibilidades de aplicación de medidas de coordinación de los programas de marea roja para las agrupaciones de concesiones a otros grupos de especies. Además, las naves prestadoras de servicios tienen que usar posicionador satelital, pero en caso de falla deben someterse a un procedimiento diverso al de las pesqueras. Había una situación técnica bastante compleja, y la iniciativa en discusión dispone que, en caso de falla y por razones sanitarias, las naves prestadoras no se devolverán al puerto de origen, sino que deberán culminar su viaje. El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo. Dispone de un minuto adicional. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, estoy informando este proyecto porque el Presidente de la Comisión de Pesca se encuentra en Aysén. Considero muy importante que los señores Senadores conozcan en qué consiste esta propuesta de ley. Estimo que en dos o tres minutos podré concluir mi intervención, si a Su Señoría le parece. Señor Presidente, en una emergencia sanitaria deben sacarse los ejemplares enfermos por las vías con menor riesgo de diseminación. Se propone... --(Manifestaciones en tribunas). El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, le pido que ponga orden. El señor GIRARDI (Presidente).- Les hago presente a las personas que están interrumpiendo desde las tribunas que, si persisten en su actitud, deberé ordenar su desalojo. Les pido que escuchen con respeto las intervenciones de los diversos señores Senadores. El señor ROSSI.- ¡No veo gente en las tribunas...! El señor GIRARDI (Presidente).- Detrás de las graderías hay personas que están silbando. Puede continuar, Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias. Señor Presidente, las CRUBC deben pronunciarse, pero no siempre lo hacen en plazos razonables.

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DISCUSIÓN SALA

En tal sentido, se plantea establecer un plazo de seis meses, transcurrido el cual, si no hay contestación, se tendrá por aprobada el área propuesta. La ley previó la eliminación de los centros de acopio, salvo que se dictara un reglamento, cuya condición es imposible de cumplir. Por lo tanto, en la proposición se suprime la referencia a la condición de evitar la diseminación de patógenos por “intercambio de aguas en destino” (técnicamente imposible); se fija un nuevo plazo para el reglamento: el 31 de marzo de 2014, y se determinan las condiciones de emplazamiento para los centros de acopio respecto a las agrupaciones. Las infracciones más graves -este punto es muy importante- tienen asignada una multa muy baja, no persuasiva para el cumplimiento, y algunas infracciones graves no son objeto de sanciones administrativas. La ley en proyecto perfecciona la sanción asignada a las infracciones más graves y somete a sanción administrativa el incumplimiento del plazo establecido para eliminar o cosechar ejemplares por eventos sanitarios. Se han constatado otras graves conductas, que deben ser sancionadas en forma más rigurosa. La iniciativa plantea completar la tipificación de las infracciones sancionadas administrativamente. En la Cámara de Diputados, tal como lo expresó el Ministro señor Longueira, se eliminó la reclamación judicial de la sanción administrativa. Debiera reponerse la norma pertinente, porque, para que este proceso pueda funcionar, es fundamental que exista la reclamación, como ocurre en cualquier proceso judicial. Este proyecto contiene una serie de otras materias relevantes, como la concerniente a la existencia de deudas por concepto de patente única de acuicultura. Al respecto, la propuesta consiste en condonar las deudas de personas naturales con una concesión de algas y las de organizaciones de algas de hasta 50 hectáreas o divididas por afiliado, hasta una hectárea. Por otro lado, se plantea que los pequeños acuicultores de algas con una sola concesión queden exentos. Es importante informar que al resto se le va a otorgar la posibilidad de celebrar convenios de pago de hasta 3 años, con un pie de 5 por ciento de la deuda, por patentes no canceladas. Usted bien sabe, señor Presidente, que las concesiones caducan cuando no se pagan las patentes. Por lo tanto, se posibilita solucionar el problema en comento, que existe en distintas Regiones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GIRARDI (Presidente).- Señor Senador, ya le di tres minutos adicionales. Le pido que termine su intervención. Se trata de una cuestión de justicia en la distribución del tiempo. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Termino de inmediato. Señor Presidente, este proyecto fue acordado por unanimidad en la Comisión de Pesca. Y consideramos fundamental que la Sala lo apruebe cuanto antes, porque debe ser ley de la república antes del 8 de abril próximo. De no ser así, se generará una crisis bastante compleja, sobre todo en la zona de Aysén. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- El Senador señor Kuschel solicitó abrir la votación. Como se requiere quórum especial de aprobación, ello me parece razonable. ¿Lo estima así a la Sala? Acordado. En votación. --(Durante la votación). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el informe del Senador García-Huidobro fue muy completo; prácticamente, constituyó la exposición que hizo el Ejecutivo para fundamentar la ley en proyecto. Así que las palabras de Su Señoría reflejan claramente lo que estamos analizando en esta oportunidad. La Comisión de Pesca se reunió el lunes recién pasado, a las 16. Se nos pidió que tratáramos inmediatamente la iniciativa, para poder traerla a la Sala hoy. Fue lo que hicimos, dadas las explicaciones del Ejecutivo -lo ratificó el Ministro- en cuanto a que muchas disposiciones vencen el 8 de abril próximo y a que el texto debe volver a la Cámara de Diputados. Se puso como condición para aprobar la idea de legislar que el Gobierno retirara la “discusión inmediata” y que se nos dieran algunos días para presentar indicaciones. Y, por lo que se expresó acá, el señor Ministro cumplirá en tal sentido. Siendo así, seguiremos apoyando este proyecto. Ahora, no todas las personas invitadas a participar en la discusión de esta iniciativa estuvieron de acuerdo. Formularon observaciones -yo diría- bastante importantes, que será necesario examinar cuando tratemos el proyecto en particular. Señor Presidente, se plantea que esta iniciativa se presenta como una necesidad para efectos de solucionar problemas de

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implementación de las normas sobre ordenamiento territorial de la ley N° 20.434, entre otras. El problema de implementación a que se hace referencia consiste -como lo señala el mensaje- en lo siguiente. En la Región de Aysén quedaba una superficie disponible, pero no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de especies, distintas del salmón. Al amparo de esa restricción, se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de choritos y algas, lo que ha impedido llevar a cabo el proceso de relocalización. Dichas solicitudes resultan de dudoso interés, sobre todo considerando que la producción de choritos no es recomendable, debido a que estos se ubican en extensas áreas que periódicamente son afectadas por la marea roja. Es decir, tales solicitudes se prestaron solo para copar el poco espacio que queda -creo que son 36 sitios- para seguir otorgando para el cultivo del salmón, especie a la cual no afecta la marea roja. Ahora bien, durante el proceso de suspensión se estaban gestando varias solicitudes de concesión. No fueron paralizadas, siguieron su trámite y obtuvieron la resolución de calificación ambiental. Por lo tanto, quienes consiguieron la autorización ambiental -con el visto bueno del Ministerio de Economía y de la Subsecretaría de Pesca- tienen de su lado un derecho de propiedad que no se puede borrar con este proyecto de ley. Por eso, hay en la iniciativa vicios de inconstitucionalidad, los que, por supuesto, haremos presentes en la discusión particular, durante la cual formularemos las indicaciones del caso. Por lo tanto, también apruebo la idea de legislar, con el fin de no entorpecer la posibilidad de mejorar la producción de salmón en Chile, que, con la recuperación que ha experimentado en estos pocos meses, ya ha pasado a ser nuestra tercera fuente de exportación y ha generado una gran actividad laboral. Las normas propuestas, entonces, buscan controlar, regular, para evitar que se repitan enfermedades sanitarias, como el virus ISA, que le causó a nuestro país un enorme daño económico. Ahora, cuando dicho sector se ha recuperado, esperamos que se rija por normas serias, sólidas, y siga siendo una gran fuente de trabajo y de ingreso de divisas. El señor GIRARDI (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quiero destacar la importancia que este proyecto de ley reviste para el desarrollo de una actividad tan relevante para nuestro país, y especialmente para las Regiones

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DISCUSIÓN SALA

australes, incluida por supuesto la de Aysén, a la cual represento, que hoy está demandando un nuevo trato por parte del Estado. La crisis del virus ISA en las Regiones de Los Lagos y de Aysén dejó de manifiesto las graves falencias existentes en la legislación acuícola de la época. La ley Nº 20.434 significó una mejora trascendental con respecto a la precaria normativa anterior. El proyecto en debate -correctamente, en mi opinión- perfecciona esa regulación y facilita a la autoridad sectorial la continuación de un proceso de reordenamiento territorial que permita el establecimiento de un modelo productivo sustentable. Sin embargo, aquí se ha planteado que la Comisión de Pesca estimó que existían normas que podrían tener vicios de inconstitucionalidad al establecer la denegación de solicitudes de concesiones de acuicultura que cuentan ya con resolución de calificación ambiental favorable. De ser así, me parece que debe haber espacio para un análisis más ponderado respecto al contenido de esta iniciativa y para asegurar que no se incluyan disposiciones que puedan violar los preceptos constitucionales. Por otra parte, el proyecto en debate contempla la condonación de deudas por concepto de patentes de acuicultura para pequeños productores de algas, acuicultores de subsistencia básica. Y propone también una exención temporal del pago para algunos de ellos. Empero, creo que eso no es suficiente. Las protestas observadas recientemente en la Región de Aysén dejan de manifiesto que sus habitantes necesitan de parte del Estado un nuevo trato y de carácter más permanente. Por su intermedio, señor Presidente, le solicito al Ejecutivo que estudie la posibilidad de liberar de la obligación de pago de patente única de acuicultura a más pescadores artesanales, teniendo en cuenta que es de toda lógica darles un trato diferenciado con respecto a las grandes empresas salmoneras. De acuerdo al informe financiero de esta iniciativa, los recursos involucrados no son significativos para el Estado, pero sí revisten enorme importancia para los pescadores artesanales, quienes hoy enfrentan una gravísima situación de precariedad. En consecuencia, estimo que debiéramos permitir un análisis pormenorizado en la Comisión de Pesca, para que, con motivo del segundo informe, elabore disposiciones que le permitan a la Comisión de Hacienda ampliar la exención del pago de patente. Con esa finalidad, pido que se fije plazo para presentar indicaciones. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

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DISCUSIÓN SALA

El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 19 de marzo, a las 12. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Rossi. El señor URIARTE.- Señor Presidente, pido que se consigne mi voto afirmativo. El señor GIRARDI (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, esta iniciativa debe ser informada en el segundo trámite legislativo, además de la Comisión de Pesca, por la de Hacienda. Sugiero que, dado que la ley en proyecto tiene que estar publicada en el Diario Oficial antes del 8 de abril próximo -estamos bastante encima-, elaboren el segundo informe ambas Comisiones, unidas. Así cumpliríamos los tiempos. El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 19 de marzo, 2012. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República y Parlamentarios BOLETÍN Nº 7.910-21 INDICACIONES 19.03.12 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. ARTÍCULO 1°.- Número 1) Letra a) 1.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente: "a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con posterioridad al 8 de abril de 2010, deberán ser denegadas.". 2.- De los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio, y 3.- del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar, a continuación de la palabra “relocalización”, la locución “y de aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable”. 4.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 5.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra a). Letra b) 6.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; 7.- de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio; 8.- del Honorable Senador señor Sabag; 9.- del Honorable Senador señor Larraín

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BOLETÍN INDICACIONES

Fernández , y 10.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para eliminarla. Letra c) 11.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para reemplazarla por la que sigue: “c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente: “Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el otorgamiento de aquellas solicitudes de concesión de peces que hubiesen obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable.”.”. 12.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 13.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirla por la que sigue: “c) Sustitúyese el inciso quinto, por el que sigue: “Vencido el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.”. Letra d) 14.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente: “d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno: “La Subsecretaría, a más tardar el 8 de Abril de 2013, deberá determinar por razones sanitarias las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se suspenderá la tramitación de las solicitudes de relocalización hasta que la Subsecretaría haya definido las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria o haya vencido el plazo señalado en este inciso. La Subsecretaría deberá elaborar un informe técnico que proponga macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, mediante un procedimiento que deberá comprender, a lo menos, las siguientes etapas: desarrollo de estudios técnico-científicos que permitan fundamentar su informe

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BOLETÍN INDICACIONES

técnico, consulta a organismos competentes públicos y la comunidad regulada, y un análisis de las observaciones recibidas. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad. Asimismo, deberá elaborar planos geo referenciados de las macro zonas, los cuales deberán ilustrar la propuesta de macro zona y franja de distancia obligatoria entre ellas, su emplazamiento respecto de las agrupaciones de concesiones, aquellas concesiones otorgadas que se encuentren vigentes, solicitudes de concesiones de acuicultura en trámite y solicitudes de relocalización. Estos Planos deberán ser publicados en la página web de la Subsecretaría y sometidos a un período de observaciones de 30 días. La Subsecretaría deberá revisar al menos cada 5 años el funcionamiento de las agrupaciones de concesiones, macro zonas y corredores biológicos, mediante un procedimiento que contemple las mismas etapas mencionadas en el inciso anterior.”.”. 15.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 16.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra d). Número 4) 17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue: “4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”. 18.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente: “4) En el artículo 3° transitorio reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006”.”. ARTÍCULO 2°.- Número 1) o o o o o 19.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 20.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

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BOLETÍN INDICACIONES

"c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52): "Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o a la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.". o o o o o Número 6), nuevo 21.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 22.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 6), nuevo, el siguiente: "6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo". o o o o o Número 7) 23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente: "7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 90 bis la palabra "asegure" por "controle", y elimínase la oración "por intercambio de aguas en destino". o o o o o Número 8), nuevo 24.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 25.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 8), nuevo, el siguiente: "8) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio". o o o o o Número 8) o o o o o

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BOLETÍN INDICACIONES

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra a), nueva del siguiente tenor: "a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.". o o o o o Letra b) 27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por" las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y". 28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el primer inciso propuesto, las palabras "ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos". o o o o o 29.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 30.-, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser e): "d) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado". o o o o o Letra d) 31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar este literal por el siguiente: “d) Agréganse los siguientes incisos finales:

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BOLETÍN INDICACIONES

“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días. En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”. o o o o o 32.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para incorporar como literal e), nuevo, el siguiente: “e) Agréganse los siguientes incisos finales: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días. En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”. o o o o o Número 10)

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BOLETÍN INDICACIONES

Letra a) 33.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”. o o o o o 34.- De S. E. el Presidente de la República, para consultar como número 11, nuevo, el siguiente: “11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”. o o o o o ARTÍCULO 6°.- Inciso segundo 35.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; 36.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 37.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazar la frase “siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone", por "siempre que se presente la solicitud antes de que aquélla a la que se sobrepone obtenga una Resolución de Calificación Favorable”. o o o o o ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

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BOLETÍN INDICACIONES

38.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 39.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para consultar como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente: “Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura ingresadas a tramitación después del 1 de enero de 2010, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, deberán ser denegadas.”. 40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: "Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura para el cultivo de salmones presentadas antes del 2 de octubre de 2003, que hubieren obtenido aprobación de proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca por haberse encontrado en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura a la fecha del decreto supremo N° 153, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, que aprobó la zonificación del borde costero de la región de Aysén, y que hubieren quedado en áreas de desafectación de conformidad con la mencionada zonificación, obtendrán las concesiones respectivas por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin someterse a la mencionada zonificación.". o o o o o

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INFORME COMISIONES UNIDAS

2.4. Informe de Comisiones de Hacienda e Intereses Marítimos, unidas Senado. Fecha 21 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 360. CERTIFICADO

Certifico que el día 20 de marzo de 2012, las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, sesionaron para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, Boletín N° 7.910-21, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Esta iniciativa de ley, de acuerdo al Mensaje, tiene

por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.

A las sesiones en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto.

Asimismo, en calidad de invitados, concurrieron del

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacios; el Jefe del Departamento de Acuicultura, señor José Miguel Burgos; la asesora legislativa, señora, Jessica Fuentes y el asesor, señor Carlos Feres.

De ACOTRUCH A.G., Asociación Gremial de

Productores de Salmón Coho y Trucha: la señora Francisca Farías y los señores Marcelo Campos y Rodrigo Godoy.

De ARMASUR A.G.: el Gerente General, señor Manuel

Bagnara. De AUSTRALIS SEAFOODS: el Director, señor

Federico Rodríguez, y el señor Andrés Saint Jean. De CMG ABOGADOS: el abogado, señor Luis

Hernández.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

De PACIFIC SEAFOODS S.A.: el abogado, señor José

Manuel Jordán. De SALMÓN CHILE A.G.: el Gerente General, señor

Carlos Odebret y el señor Felipe Sandoval. De CONCESIONES DE LA PATAGONIA y Chilean

Acuiculture, el abogado, señor Alejandro González del Riego. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

El asesor del Honorable Senador señor Escalona,

señor Jaime Romero. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra f) del número 10) del artículo 2°, de acuerdo con los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni

de modificaciones: artículos 3°, 4° y 5°; y artículos primero, segundo, y tercero transitorios.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6, 7, 8, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 41.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:

número 28. IV.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 3, 4, 11,

12, 15, 23, 35, 36, 38 y 40. V.- Indicaciones retiradas: números 5, 10, 13, 16,

18, 37 y 39. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número

14. - - -

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Patricio Walker anunció, previo a las votaciones, el retiro de su firma de las indicaciones signadas con los números 2 y 7. - - -

Como consecuencia del análisis en particular de la iniciativa, se deja registro de las siguientes votaciones, acuerdos y declaraciones: Artículo 1°

Indicación número 17: fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Indicaciones números 6, 7, 8 y 9: fueron

aprobadas por siete votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag.

Indicaciones números 1, 4, 11, 12 y 15: fueron

rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

Indicaciones números 2 y 3: fueron rechazadas por siete votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y a favor el Honorable Senador señor Sabag.

Indicación número 14: fue declarada inadmisible

por el señor Presidente de la Comisión. Indicaciones números 5, 10, 13, 16 y 18: fueron

retiradas por su autor. Artículo 2°

Indicaciones números 19, 20, 21, 22, 24, 25,

27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34: fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Indicación número 28: fue aprobada, con

enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Indicación número 26: fue aprobada por cinco

votos contra tres. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa y Sabag, y en contra de los Honorable Senadores señores Bianchi, Lagos y Zaldívar.

Indicación número 23: fue rechazada por la

unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Artículo 6°

Indicaciones números 35 y 36: fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Indicación número 37: fue retirada por su autor.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Se hace presente que la unanimidad de los miembros de la Comisión, de acuerdo al artículo 121 del Reglamento del Senado, acordaron la introducción de una enmienda que se signó como indicación número 41 y que posteriormente fue votada.

Indicaciones números 38 y 40: fueron rechazadas

por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.

Indicación número 39: fue retirada por su autor. Indicación número 41: fue aprobada por siete

votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 25 de agosto de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes. El proyecto de ley tiene por contenido las siguientes

materias: 1) Perfeccionar las normas sobre ordenamiento

territorial de la ley 20.434 (modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura), en distintos conceptos.

2) En el caso de los centros de acopio, se propone

eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el "no intercambio de aguas en destino" dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

3) En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.

4) En el caso de la patente única de acuicultura de

pequeños acuicultores de algas1 se propone: a) Condonación de la deuda por patente y exención

para las personas naturales que sean titulares de una sola concesión que no exceda de una hectárea de superficie.

b) Condonación de la deuda de patente para las

organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.

5) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.

6) En materia de las patentes de la ley de pesca, se

establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528/1966 (exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones).

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La condonación del 100% de la deuda por concepto

de patente única de acuicultura implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado de M$ 67.113, beneficiando aproximadamente 1.800 personas, como se describe en la Tabla 1, a continuación: 1 Conforme al proyecto del Fondo de Investigación Pesquera "Diagnóstico de la acuicultura de pequeña escala en Chile", más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, Puerto Montt y algunas provincias de la comuna de Chiloé. Tabla 1: Recaudación de Patente Acuícola (Personas Naturales y Organizaciones de Pescadores Artesanales) Tipo de Razón Social Superficie

(Hás) Valor Patente 1

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INFORME COMISIONES UNIDAS

(M$) 47 Organizaciones (1.500 personas aprox.) 751,14 57.749 Personas Naturales con 1 Hectárea o menos (298 personas)

121,8 9.364

Total recaudación patente-Efecto año (miles de $)

67.113

Fuente: Subsecretaría de Pesca 2 UTM/ha/año; Valor UTM $ 38.441.

Respecto de las nuevas facultades asumidas por SERNAPESCA, implicará un mayor gasto para la institución de M$ 50.000, de los cuales M$ 44.000 son de carácter permanentes, asociados a remuneraciones y operación, y M$ 6.000 son gastos por una sola vez asociados a compra de equipamiento (mantenimiento y desnaturalización de material patológico), como se indica en la Tabla 2: Tabla 2: Detalle costos (Miles de $ 2011) Cargos N° de

cargos Mensual Anual

Profesionales Fiscalización 4 750 36.000 Viáticos 4.000 Total gastos en Personal 40.000 Gastos en Operación 4.000 Adquisición Equipamiento 6.000 Costo Total 50.000

".

Posteriormente se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 de enero de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes. Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto

perfeccionar las siguientes materias: 1) En el caso de la patente única de acuicultura de

pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.

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2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda.

3) En materia de facultades del Servicio Nacional de

Pesca (SERNAPESCA) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.

4) Se establece el pago por no usar la concesión de

acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, maremoto, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria que impida operar (brote de enfermedad que implica no operar).

5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM

por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas

en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro: Años

Monto incremental por patente (UTM)

Mayores ingresos (MM$ 2012

2014 2 1.042

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2015 4 2.084 2016 7 3.647 2017 10 5.210

Esta indicación no implica, por otra parte, costo

fiscal. En lo que resta, la presente indicación no modifica lo

informado en el IF N° 96 de 25/08/2011.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - MODIFICACIONES Vuestras Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 1) Letra b)

Eliminarla. (7 a favor por 1 en contra. Indicaciones números 6, 7, 8 y 9)

Letras c) y d)

Pasan a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas. Número 4)

Sustituirlo por el siguiente: “4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a

continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de

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julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 17)

Artículo 2º Número 1) °°°

Agregar un literal c), nuevo, del siguiente tenor: "c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo,

al numeral 52): "Podrán establecerse agrupaciones de concesiones

que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 19 y 20) °°° Número 6), nuevo

Incorporar el siguiente numeral 6), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:

"6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86

ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 21 y 22)

°°° Números 6) y 7)

Pasan a ser números 7) y 8), respectivamente, sin

enmiendas. °°° Número 9), nuevo

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Incorporar el siguiente numeral 9), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:

"9) Intercálase en el inciso primero del artículo 90

ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 24 y 25)

°°° Número 8)

Pasa a ser número 10).

Letra a) Intercala la siguiente letra a), nueva, pasando los

literales a), b) y c), a ser b), c) y d), respectivamente: "a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final:

“En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".”. (5 a favor por 3 en contra. Indicación número 26) Letra b)

Pasa a ser letra c), remplazando, en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por", las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y", y sustituyendo las palabras "dos ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 27 y 28)

Letra c)

Pasa a ser letra d), sin enmienda.

°°° Letra e), nueva

Incorporar la siguiente letra e), nueva:

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"e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 29 y 30) °°° Letra d)

Pasa a ser letra f), sustituyéndola por la siguiente: “f) Agréganse los siguientes incisos finales: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días

hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción

reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.

En los casos en que el centro de cultivo cuente con

resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 31 y 32) Número 9)

Pasa a ser número 11), sin enmiendas.

Número 10)

Pasa a ser número 12).

Letra a)

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Sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase

“laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 33)

°°° Número 13), nuevo

Incorporar el siguiente numeral 13), nuevo: “13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo

122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 34)

°°° Números 11) y 12)

Pasan a ser números 14) y 15), respectivamente, sin

enmiendas. - - -

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio,

nuevo: “Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el

inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente

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el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. (7 a favor por 1 en contra. Indicación número 41) - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 2°: a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”. b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto. c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”. 2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”. b) Derógase el inciso sexto.

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c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”. d) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. 3) En el artículo 2° transitorio: a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”. b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”. 4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006". Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 2°: a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”. b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.

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c) Intercálase el siguiente párrafo segundo,

nuevo, al numeral 52): "Podrán establecerse agrupaciones de

concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”. 2) En el artículo 64 D: a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”. b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”. 3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”. 4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”. 5) En el artículo 84: a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”. b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes: “En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la

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aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva. b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor. c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la autoridad. d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria. Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”. c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente: “El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”. d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes: “Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción. Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura

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de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”. 6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".

7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter: “Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”. 8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.

9) Intercálase en el inciso primero del artículo

90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".

10) En el artículo 118 ter: a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f): “b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos. c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos. d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.

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e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente: “En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción. En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago. El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial. El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo. Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.

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d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”. e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".

f) Agréganse los siguientes incisos finales: “Los sancionados dispondrán de un plazo de 10

días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la

sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.

En los casos en que el centro de cultivo cuente

con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.

11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies: “Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.

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La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”. 12) En el artículo 122: a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a): “Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico. El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”. b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”. c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”. d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”. e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente: “h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”. f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas: “m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades. El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las

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obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración. La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión. n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor. ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.

13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la

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información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”. 14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”. 15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142: “m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies. n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”. Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea. b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas. c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el

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inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición. Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma. En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior. Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace. Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.

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Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector. En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario: a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015. Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.

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Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.". - - -

Acordado en sesiones celebradas el día 20 de marzo

de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental), Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán), Fulvio Rossi Ciocca, Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de las Comisiones unidas, a 21 de marzo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de las Comisiones unidas

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 05. Fecha 21 de marzo, 2012. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7910-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012. Informes de Comisión: Certificado de Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012. Certificado de Comisión Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 4ª, en 21 de marzo de 2012. Discusión: Sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012 (se aprueba en general). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 14 de marzo del año en curso, y las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general. Tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación. En todo caso, habría que dejar testimonio del quórum respecto de las letras a), c) y d) del número 1) del artículo 1°, del número 3) del artículo 1° y del artículo 5°, que versan sobre normas de quórum calificado y requieren, para su aprobación, los votos favorables de 18 señores Senadores.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala se darán por aprobados dichos artículos en las condiciones señaladas por el señor Secretario. El señor NOVOA.- Las normas de quórum especial hay que votarlas separadamente, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Así es, señor Senador. Entonces, se darán por aprobados los artículos que no son de quórum. Y los restantes se votarán después. --Se aprueban reglamentariamente. El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- El Ministro tiene el uso preferente de la palabra. Puede intervenir el señor Ministro. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, la norma que necesita quórum es la letra f) del número 10) del artículo 2°, que establece la posibilidad de formular reclamaciones ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Ejecutivo propuso en el proyecto original que las reclamaciones por las sanciones interpuestas por la Subsecretaría de Pesca, que hoy día se hacen ante el Ministro, se efectúen ante la Corte de Apelaciones pertinente, eliminando lo otro. Dicha disposición no obtuvo el quórum requerido en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, la estamos reponiendo en este trámite. Pero, dada la importancia que reviste el aprobar y publicar la normativa antes del 8 de abril, fecha en que vencen los plazos para la entrega de concesiones acuícolas, el Ejecutivo solicita el rechazo de la norma, a fin de incorporarla en otra iniciativa legal, con lo que se evitaría el trámite ante el Tribunal Constitucional. En consecuencia, sugiero rechazar la letra f), que requiere quórum especial. De esta forma, se podrá mantener vigente la actual disposición por un tiempo, con la certeza de que lo propuesto estará dentro de los plazos. Ayer surgieron varias opciones para que sean estudiadas por el Ejecutivo y exista la seguridad de que el proyecto será despachado. Y la señalada es la forma más expedita para evitar ir, en el evento de que la Cámara de Diputados no tenga quórum mañana, a Comisión Mixta y, posiblemente, al Tribunal Constitucional. Por consiguiente, solicitamos rechazar la norma de la letra f), que establece que las reclamaciones deberán ser ante la Corte de Apelaciones respectiva. Eso lo vamos a incorporar en otro proyecto de ley.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, en todo caso, en este instante preciso no se está discutiendo tal materia. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Deseo explicar que, en este momento, no se debate esa disposición, sino las normas de quórum calificado -las cuales requieren 18 votos para su aprobación- que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Y, de consiguiente, sólo hay que dejar constancia del quórum. Si Sus Señorías quieren, la Secretaría puede contar el número de señores Senadores presentes. Y con posterioridad, naturalmente, se entrará al análisis de las otras disposiciones. El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, se aprobarán dejando constancia del quórum. --Se aprueban (23 votos). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, realizaron diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente. Ahora bien, las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, la recaída en la letra f) del N° 10 del artículo 2° debe ser aprobada con 19 votos, por incidir en normas de rango orgánico constitucional. Es aquella a la que se refirió el señor Ministro. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Votamos todo, con excepción de la letra f)? El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente. El señor NAVARRO.- ¿Hay que votar todos los artículos? El señor ESCALONA (Presidente).- Los de quórum especial

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DISCUSIÓN SALA

Señor Secretario, le pido que nuevamente haga la relación de las normas de quórum especial que se hallan en esta situación. El señor LABBÉ (Secretario General).- La única norma de quórum especial que queda pendiente es aquella a la que se refirió el señor Ministro. Las otras no lo son y, por tratarse de enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas, las que, en este caso, no hay. No sé si algún señor Senador desea solicitar que se discuta alguna de ellas. El señor NAVARRO.- Yo lo pido, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Nos puede indicar respecto de cuáles artículos solicita que se abra debate. El señor NAVARRO.- Todos. El señor ESCALONA (Presidente).- Algunos ya fueron aprobados por unanimidad, así que no pueden ser todos. El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Que vuelva a la Mesa mejor...! El señor PROKURICA.- ¡Sí, que vuelva...! El señor BIANCHI.- ¡Empezaron los Incidentes...! El señor NAVARRO.- Señor Presidente, conversé con el señor Ministro y hay una norma imperativa que vence el 8 de abril. Sin embargo, quiero hacer presente que en esta materia, que aborda la acuicultura de mitílidos, hay un tema pendiente que vimos en la Comisión de Pesca el año pasado junto con la ex Senadora Matthei y que dice relación con la pequeña y mediana acuicultura, es decir, con el fomento de los chicos y los medianos, no solo de los grandes. Porque lo que hoy día estamos haciendo es otorgar mejores condiciones para la acuicultura de estos últimos. Y aunque uno diga que va a aprobar el proyecto, existen normas que no son enteramente satisfactorias. Se efectuó una petición a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que pidió a los poseedores de las concesiones aclarar sus activos. No obstante, se negó la respuesta. Así por lo menos me lo informaron en la reunión de asesores que se realizó ayer.

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Entonces, tenemos un tema pendiente relativo a la pequeña y mediana acuicultura. El Gobierno se comprometió a formular un proyecto de ley que permita que en la Cuarta y la Octava Regiones se pueda pasar a la agricultura del mar, para que se cultive en la tierra y también en el océano. Eso requiere un debate, pero ahora -reitero- solo estamos facilitando la gran acuicultura. Del mismo modo, señor Presidente, en el caso de Magallanes el Senado aprobó un proyecto de acuerdo para los kawashkar. Ya está vigente una ley sobre el borde marítimo y ahora se espera efectuar un debate para determinar cómo serán las concesiones en esa área, en la Duodécima Región. Y eso no queda aclarado del todo en la actual iniciativa. El señor BIANCHI.- Pero ella está referida solo a la Undécima Región. El señor NAVARRO.- Sí, pero la posibilidad de relocalizar se extiende también a la Región de Magallanes. Voy a hacer un breve resumen. Nosotros teníamos plazos y fechas para que las concesiones pudieran adaptarse: para la Región de Los Lagos, cinco años; Aysén, dos años; Magallanes, un año. En el caso de Aysén había 900 inscripciones. Pero ahí, al igual que en otros lugares, muchas personas tienen carné de pescador artesanal sin ser pescadores artesanales. Ellas desarrollan esta actividad laboral como alternativa, por la temporada. El caso es que se han suspendido 900 concesiones. Esto fue denunciado en su oportunidad. Hubo una inscripción masiva, a fin de poder ganar posiciones, sin intención de desarrollar proyectos productivos y luego se abrió un mercado secundario donde dichas concesiones se transaban. O sea, el problema no está solo en las 900 que hoy día se encuentran detenidas; hay un problema también en las que fueron otorgadas. Por tanto, uno igualmente quisiera claridad sobre las concesiones ya otorgadas en Aysén, que tienen titularidad pero que, en definitiva, no constituyen proyectos productivos, sino especulativos. En tal sentido, me hubiera gustado tener un detalle o al menos una apreciación general, si bien es cierto que se requiere una investigación más profunda, para saber qué vamos a hacer con las concesiones que fueron inscritas y que, pese a que hoy tienen un valor en el mercado secundario, no apuntan a un desarrollo productivo. De otra parte, señor Presidente, se declara como legal la modificación del proyecto técnico de concesiones en la Región de Magallanes. Estuve leyendo lo que manifestaron los invitados en la Comisión. Encontré lo que dijeron un grupo de empresas, la gente de la Subsecretaría de Pesca, pero los actores sociales no aparecen. Lo que me preocupa es que podamos, con alguna de estas normas, contrariar a los actores sociales, que sí estuvieron muy activos la vez anterior, cuando se vio la ley de concesiones acuícolas.

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También tenemos la figura de las concesiones de cultivo experimental, que se amplía a la actividad de mejora genética. Nosotros hemos dicho que estamos llanos a toda introducción de mejora genética. Y si bien la ley en proyecto contempla una detallada condición para su desarrollo, su ampliación va a requerir de especial atención por parte de la autoridad pública. Hemos dicho que el virus ISA no fue detectado porque no teníamos laboratorios. Éramos los campeones mundiales del salmón, los principales exportadores del mundo; sin embargo, no contábamos con tecnología preventiva ni de análisis. Y nos metieron las ovas contaminadas. Por lo tanto, le pido al señor Ministro que en su oportunidad nos detalle cuáles van a ser las inversiones públicas, de la alianza estratégica público-privada, respecto del control de la actividad de mejora genética. Eso, a mi juicio, dará tranquilidad a todos los actores, tanto sociales como productivos. Señor Presidente, las comisiones regionales de uso del borde costero deberán pronunciarse sobre las áreas apropiadas para la acuicultura en un plazo máximo de seis meses. Quiero llamar la atención particularmente sobre esto. Hoy día tenemos algueras, recolectoras de orilla, a lo largo de toda la costa chilena, y están organizadas. Sin embargo, me parece que en muchos casos en la competencia por el uso del borde costero se ha dado fuerte preeminencia a los sindicatos de pescadores artesanales, desplazando a las algueras. Quiero señalar el caso de Coronel. Bocamina II ha irrumpido sobre la costa y ha sacado a más de 450 algueras y recolectoras que hoy no disponen de espacio, dada la evacuación de aguas a 30 grados de temperatura que hace esta termoeléctrica. El proyecto establece que las comisiones regionales de uso del borde costero dispondrán de seis meses de plazo para pronunciarse sobre el área apropiada para desarrollar la acuicultura y que, en caso de no haber respuesta, se entenderá aprobada el área propuesta. Lo considero un exceso. Si se produce una disputa entre acuicultores y recolectores de orilla que no se alcance a zanjar en seis meses, se fallará en favor de los primeros y en desmedro de los segundos en cuanto al uso del borde costero. Por eso, señor Presidente, le pido al señor Ministro, por su intermedio, que exista algún grado de flexibilidad en ese plazo, porque, si se registra un gran avance en la materia, los seis meses van a alcanzar, pero, si no, no se podrá cumplir y, al final, se van a aprobar ipso facto las propuestas a favor de la acuicultura, lo cual puede generar problemas de carácter social entre los propios pescadores artesanales y las recolectoras de orilla y entre estos y los inversores en el área. Se señala también que se elimina la condición de evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino -lo que es técnicamente imposible, según se indica-, y que las autorizaciones de

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funcionamiento de centros de acopio ya concedidas se extendería hasta el 31 de marzo de 2014. Aquí tenemos un tema pendiente de larga data. Chile no maneja las aguas de sentina. Cuando regresan los barcos de todo tipo (comerciales, de transporte, de carga, pesqueros), botan sus aguas de sentina a 30 millas. No hay tratamiento. En los demás puertos del mundo se las trata, pues son altamente contaminantes y, particularmente, transportadoras de patógenos. Es decir, cuando llegan estas aguas de Asia, del Atlántico o de regiones que pueden presentar deficiencias, el barco se traslada y las elimina, pero, si esto ocurre en una zona libre de contaminación, puede haber problemas. El punto 13, consignado en la página 5 del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señala que se elimina la condición de evitar la diseminación de patógenos por “intercambio de aguas en destino”. Yo quiero saber si tal medida facilitará que estas aguas sean diseminadas. Porque no existe control de la DIRECTEMAR, que no está en condiciones de fiscalizar, ni tampoco tenemos plantas de tratamiento para las aguas de sentina. He visitado varios puertos en el mundo, y estas aguas son tratadas; no son enviadas al océano... El señor ESCALONA (Presidente).- Terminó su tiempo, Senador Navarro. Le daré un minuto más, para que concluya. El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente. En el fondo, por falta de exigencias, aquello está permitido. Yo entiendo la urgencia del Ejecutivo y estamos disponibles para despachar el proyecto, para que cumpla su objetivo y no se genere un vacío legal en la materia. Mi idea no era discutir tan apresuradamente las acciones a las que aludí, prescritas en la ley, pero al menos dejo planteadas mis observaciones, a fin de que, si se producen los efectos que he indicado, ellas sean retomadas y mejoradas. Confío en la buena voluntad del Gobierno y, particularmente, en la voluntad positiva del Ministro Longueira. ¡Patagonia sin represas! El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, le pido que aplique el Reglamento, sobre todo durante la tramitación de una ley. El Honorable señor Navarro, con mucha razón, ha querido exponer sus ideas, pero ha vuelto a hacer una discusión general del proyecto, en circunstancias de que estamos en el debate particular. Por tanto, procede el análisis artículo por artículo.

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Se ha propuesto lo que corresponde de acuerdo al Reglamento: votar sin discusión los artículos aprobados por unanimidad en las Comisiones unidas, salvo que algún Senador pida votar por separado una norma específica, para lo cual debe indicar su número. Entonces, para los efectos de hacer una tramitación razonable, ya escuchadas las observaciones del Senador Navarro, que son muy interesantes, debemos abocarnos a ver cómo despachar el proyecto. Además, hago presente que la iniciativa modifica parte de la ley Nº 20.434. Con relación a las concesiones de acuicultura, las enmiendas no son aplicables a toda la normativa -aunque sí operan las multas y otras disposiciones generales-, pues se refieren solo a la Undécima Región, que es donde se ha dicho que no ha habido tiempo suficiente para hacer la relocalización de las concesiones. Entonces, pido que nos aboquemos derechamente al trámite particular del proyecto, votemos sus normas y tratemos de despacharlo. El señor BIANCHI.- Bien. El señor PROKURICA.- Me parece. El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, Senador Zaldívar. Esa es la intención de la Mesa. El señor PROKURICA.- ¡De parte de ella, solamente...! El señor ESCALONA (Presidente).- ¡De los integrantes de la Mesa que están en la testera en este momento...! El señor Secretario coincide con la opinión del Senador Zaldívar. Así que procederíamos a votar la totalidad de los artículos, excepto la disposición de quórum orgánico constitucional que indicó el señor Ministro. El señor SABAG.- No. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿No? Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero aclarar que se van a votar todos los artículos que fueron aprobados por unanimidad. Porque hay una norma, aprobada por mayoría, que debe discutirse de todas maneras, y yo pido que así sea. El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario va a explicar la situación.

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El señor LABBÉ (Secretario General).- En el fondo, señores Senadores, son tres votaciones distintas, o más, según se acuerde en su oportunidad, por lo que voy a exponer. La primera votación corresponde a las modificaciones aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas, con excepción de la disposición de rango orgánico constitucional individualizada por el señor Ministro, que constituiría la segunda votación. Luego, hay tres enmiendas que no fueron acordadas por unanimidad, sino por simple mayoría, las que, conforme al Reglamento, tienen que votarse separadamente, sin perjuicio de que la Sala, si así lo estima pertinente, resuelva realizar una sola votación para las tres modificaciones. Pero eso es una decisión que Sus Señorías tomarán en su oportunidad. El señor ESCALONA (Presidente).- Por consiguiente, en votación las enmiendas aprobadas en forma unánime por las Comisiones unidas que no requieren quórum especial. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las modificaciones acordadas de manera unánime por las Comisiones unidas (24 votos a favor y una abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Kuschel. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde, a continuación, poner en votación la enmienda, también aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas, que tiene rango orgánico constitucional. Esta se encuentra en la página 43 del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. Hago presente que, de conformidad con el Reglamento, si la enmienda propuesta por las Comisiones fuera rechazada, procedería votar enseguida el texto aprobado en general. Y si este también

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fuere rechazado, no habría cambios en la ley vigente en esa parte, la que seguiría en vigor. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Esta disposición es de quórum orgánico constitucional. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Qué norma es? El señor ESCALONA (Presidente).- La letra f) del número 10) del artículo 2º. El señor Ministro ha pedido la palabra. Como estamos en votación, solicito el acuerdo unánime de la Sala para concedérsela. Acordado. Tiene la palabra, señor Ministro. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, la ley, en este punto, establece que la entidad que sanciona es la Subsecretaría de Pesca y que el reclamo pertinente cabe hacerlo ante el Ministro. El señor WALKER (don Patricio).- Por el momento. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Claro. Eso es lo que dice la ley hoy día. El Ejecutivo propuso, obviamente, mantener la sanción en la Subsecretaría de Pesca, y cambiar la instancia de reclamación desde el Ministro a la Corte de Apelaciones respectiva. La Cámara de Diputados no alcanzó el quórum necesario para acoger tal modificación. Y lo que el Senado tendría que hacer es rechazarla, pues así se mantendría la norma vigente hasta que se ingresara un nuevo proyecto sobre la materia. En definitiva, si se rechazara la letra f) acordada por las Comisiones unidas, habría que votar el texto que viene de la Cámara Baja. Pero, dado que ahí no se alcanzó el quórum, también habría que rechazar lo propuesto. Y esa sería la segunda votación. Reitero: si se rechaza la letra f), se deberá votar lo resuelto por la Cámara de Diputados. Y si también se rechaza eso, la norma vigente quedaría sin cambios hasta que otra iniciativa la modificara. Así nos evitaríamos el trámite ante el Tribunal Constitucional. El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien, señor Ministro. El señor LAGOS.- ¡No me lo explique de nuevo, por favor...!

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Está claro, señor Ministro. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Está muy claro. ¡Pueden reclamar “ante el Ministro” si no lo entienden...! El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación. Senador Zaldívar, estoy cumpliendo la solicitud que usted mismo efectuó, así que no le puedo dar la palabra. Hay que votar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Salvo que quisiera fundamentar el voto. El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la letra d), que ha pasado a ser f), del número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2º del proyecto (16 votos en contra, uno a favor y 9 abstenciones). Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Espina, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la afirmativa el señor Pizarro. Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, García-Huidobro, Novoa, Orpis, Sabag y Uriarte. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde votar el texto aprobado en general, que señala: “d) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.

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El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, si se rechazara dicha norma quedaría vigente el actual texto de la ley. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la letra d) -que reemplaza el inciso final del artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura- aprobada durante la discusión en general del proyecto (21 votos en contra, uno a favor y 4 abstenciones). Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la afirmativa la señora Rincón. Se abstuvieron los señores Escalona, Muñoz Aburto, Pizarro y Sabag. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, como se había explicado, hay tres normas aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, que proponen lo siguiente: 1.- Eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1º del proyecto, que sugiere agregar un inciso cuarto al artículo 2º de la ley Nº 20.434. Fue aprobada por 7 votos a favor y uno en contra. 2.- Intercalar una letra a), nueva, al número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2º del proyecto, pasando los literales a), b) y c) a ser b), c) y d), respectivamente. Su texto expresa: “Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.”.

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Se aprobó por 5 votos a favor y 3 en contra. 3.- Por último, agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, que señala: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. Fue aprobado por 7 votos a favor y uno en contra. Esas tres disposiciones, en principio, deberían votarse separadamente o, si Sus Señorías así lo desean, en una sola votación. El señor PIZARRO.- Son materias distintas... El señor ESCALONA (Presidente).- Como escucho hablar al Honorable señor Pizarro, me da la sensación de que quiere intervenir. El señor PIZARRO.- Deseo pedir que la votación sea por separado. El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, siguiendo lo señalado por el Honorable señor Zaldívar, voy a referirme al artículo cuarto transitorio. Al suspender de manera total las solicitudes de concesiones presentadas en la Región de Aysén hasta el 8 de abril de 2015, se apela al ordenamiento mediante las relocalizaciones. Sin embargo, creo que pueden pagar justos por pecadores al postergarlas todas hasta el 2015. No sé si existe un catastro de todas las solicitudes que se van a postergar... El señor BIANCHI.- ¿Estamos hablando de la misma información? El señor NAVARRO.- Estamos hablando del artículo cuarto transitorio, que señala que “serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015,”. Como decía, desconozco si efectivamente tenemos el catastro de las solicitudes de concesión que vamos a suspender, si todas son de especulación o si hay pequeños interesados en participar en esta actividad.

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Mi temor es que con esta suspensión anulemos la posibilidad de tomar parte a quienes sí quieren desarrollar labores productivas de pequeña y mediana envergadura. Porque estamos haciendo tabula rasa. Estimo que, si evaluáramos el asunto en el transcurso de esta suspensión, se podrían establecer prioridades en la tramitación, aun cuando la ley prescribe -si no me equivoco, señor Ministro- que es por orden de llegada: así como llegan se tramitan. No existe otra excepcionalidad para la tramitación de las concesiones acuícolas que no sea ese orden. Ese sistema constituye una discriminación dura para quienes sí tienen intención de trabajar y no están en el tema especulativo. Por lo tanto, dejo sentado en este debate que, cuando tengamos que discutir la reanudación del trámite de concesiones en 2015, estos criterios puedan ser producto de una nueva ley de ordenamiento, una vez que haya decantado todo, a fin de favorecer a la pequeña y a la mediana acuicultura también. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero recordar a la Sala que se trata de tres disposiciones. Comenzaremos con la que propone eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1º del proyecto. En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en realidad, esta iniciativa ha sido discutida en forma -diría- bastante compleja, en muy poco tiempo. En las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura la aprobamos en una tarde, rápidamente, con el ánimo de seguir su análisis. El Presidente de dichos órganos técnicos había pedido que votáramos el lunes siguiente la idea de legislar. Pero la aprobamos en esa ocasión porque entendíamos que el Gobierno pretendía despachar el proyecto antes del 8 de abril. Sin embargo, he dejado testimonio acerca de un punto sobre el cual tomé conocimiento mientras se desarrollaba el debate en las Comisiones unidas. Debo sí aclarar que en mi zona no existen las concesiones acuícolas, que apuntan fundamentalmente al cultivo de salmones, que se encuentran más al sur. Durante la discusión me di cuenta de que se está cometiendo un cierto grado de injusticia. Y no quiero borrar con el codo hoy lo que aprobamos ayer en el Senado. Por lo menos deseo dejar constancia de mi opinión sobre la materia que nos ocupa. Esta fue objeto de un largo debate y tuvo una estrecha votación (43 votos a favor y 40 en contra) en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, a este tema deseo referirme en esta oportunidad. En la Región de Aysén particularmente, se suspendió por el plazo de dos años el ingreso de solicitudes de concesiones acuícolas y el

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otorgamiento de nuevas concesiones cuyo proyecto técnico considere peces, salvo que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.434 contaran con un proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Vale decir, se suspendió el otorgamiento de concesiones entre el 8 de abril de 2010 y el 8 de abril de 2012. El objetivo de la suspensión fue permitir la relocalización de las concesiones existentes para que sus titulares pudieran trasladarlas a sectores con mejores condiciones de carácter ambiental y sanitario. Sin embargo, la ley N° 20.434 no suspendió la tramitación de aquellas solicitudes que habían ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo que sus titulares siguieron con la evaluación ambiental de sus proyectos con la confianza de que, transcurrido el período de suspensión, la autoridad continuaría con la tramitación normal de esas solicitudes, pronunciándose respecto su otorgamiento. Durante dicho período 38 solicitudes -que podrían ser 40- han obtenido una resolución de calificación ambiental favorable. Debo manifestar que las resoluciones de calificación ambiental demoran muchos años, que son de lata tramitación. Naturalmente, en su análisis toman parte las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca. Y en todo ese proceso participan los titulares. El esquema es el siguiente: 1.- Ingreso de la solicitud. 2.- Análisis del SERNAPESCA. 3.- Análisis de la Subsecretaría de Pesca. 4.- Envío al titular de la llamada “carta D.Ac”, en que se le solicita someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. 5.- Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. 6.- Análisis ambiental vía Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7.- Emisión de la resolución de calificación ambiental (si es favorable, continúa el proceso). En fin, es una larga tramitación, en la que participan tanto los órganos estatales como las empresas que están solicitando esas concesiones. Hay gastos, hay inversión, hay tiempo involucrados del Estado y de las empresas. Al respecto, debo recordar que tenemos otro tipo de concesiones: las de obras públicas, y se llama también al sistema de iniciativa pública. Esa persona, a la que se le permite iniciativa pública, elabora todo el proyecto de la futura concesión: realiza enormes gastos, y va a propuesta. Y si no se la gana, el adjudicatario de la licitación debe reembolsarle todos los gastos aportados para el financiamiento de los estudios que realizó. En el caso que ahora nos ocupa, ¿quién reembolsa algo? Le representamos este hecho al Ministro, en especial el Senador Zaldívar. Y dijo que se trataba de un derecho en el que no cabía

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duda que estaba ya constituido. Sobre el particular existen dos informes en derecho de connotados profesores, de los cuales puedo... El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Yo cumplo con señalar que a las 20 se acaba el Orden del Día. De no votar este proyecto ahora, tendremos que citar a sesión para mañana. El señor PROKURICA.- ¡Abra la votación, señor Presidente! El señor COLOMA.- ¡Votemos todo ahora! El señor ESCALONA (Presidente).- Reglamentariamente el Honorable señor Pizarro pidió votación por separado. De modo que debemos ir punto por punto. El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde, en consecuencia, votar la modificación efectuada por las Comisiones unidas para eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1° del proyecto, mediante la cual se agrega el inciso cuarto que indica. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. El señor PIZARRO.- ¿Estamos votando el informe de las Comisiones unidas? El señor ESCALONA (Presidente).- Sí, Su Señoría. El señor PIZARRO.- Entonces, quienes estamos con lo planteado por el Senador Sabag deberemos pronunciarnos en contra. --Se aprueba la proposición de las Comisiones unidas para eliminar la letra b) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto (19 votos a favor, 5 en contra y una abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Pizarro, Sabag y Walker (don Patricio). Se abstuvo el señor Muñoz Aburto. El señor LABBÉ (Secretario General).- En segundo lugar, se debe votar la proposición de las Comisiones unidas que agrega la siguiente letra a), nueva, al número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2° del proyecto:

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“a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.”. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, en las Comisiones unidas se explicó la razón por la cual el silencio administrativo en este caso es fundamental. El proceso relativo a la crianza, descanso de los peces es muy estricto. De manera que si se tiene que iniciar un proceso determinado en enero, no se puede esperar a febrero, marzo o abril. Si se realiza la solicitud para comenzar un ciclo, la autoridad sabe perfectamente que debe dar la autorización o el rechazo en cierta fecha. Por consiguiente, es fundamental que el silencio administrativo opere acá. Porque no es un problema de voluntad, sino de ciclos productivos, de ciclos de crecimiento. Entonces -yo diría-, la explicación dada en las Comisiones unidas fue muy convincente desde ese punto de vista. El SERNAPESCA sabe perfectamente cuáles son los ciclos, las fechas; y si quisiera negar una solicitud, cuenta con todos los elementos para hacerlo. Pero si el silencio impide que se vayan realizando los procesos productivos de acuerdo al ciclo natural, estaríamos cometiendo un gran error. Por eso, la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas estuvo por aceptar el efecto del silencio en esa forma. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad no fue tan convincente, porque la votación fue de cinco votos contra tres. El argumento que di junto con otros Senadores dice relación con que no es posible que esta materia quede sujeta al silencio administrativo. Hay que obligar al Servicio a pronunciarse. Porque en caso de no hacerlo, no estaría cumpliendo con sus funciones. Señor Presidente, se trata de un asunto muy delicado. No es admisible que en una materia ambiental el Servicio al que le corresponde pronunciarse no lo haga. Debe hacerlo. Habrá que buscar responsabilidades administrativas si ello no ocurre. Pero no podemos dejar que se apruebe la información ambiental por el solo silencio del Servicio. Esa esa la razón por la cual tres de los ocho miembros de las Comisiones unidas votamos en contra. En otras circunstancias el silencio administrativo puede aprobarse. Pero en materia ambiental, nosotros creemos que este no es suficiente.

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El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación. Acordado. En votación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no resulta coherente que se intente castigar el silencio administrativo cuando este podría dañar el interés de las empresas. Yo quiero insistir: la Superintendencia de Valores y Seguros ha solicitado a las empresas salmoneras incluir en sus estados de resultados consolidados del año 2011 una serie de elementos que permitirán cuantificar el valor real de su negocio (Diario “Estrategia”, 8 de febrero de 2012). Y dichas empresas han respondido que “publicar el detalle de las concesiones acuícolas en trámite las colocaría en una situación de desventaja frente a los competidores que no están abiertos a la Bolsa” (Diario “Estrategia”, 6 de marzo de 2012). Por eso, debemos decir que si bien aquí se propone una norma que castiga el silencio administrativo, yo quiero que no haya silencio administrativo cuando se trata de información pedida por la Superintendencia. No se puede aceptar que las compañías se escuden en este supuesto carácter estratégico de la información que deben entregar, porque sirve para formar paquetes de información sucia, que afectan a los accionistas e inversionistas institucionales, entre los cuales se encuentran las AFP, teniendo en cuenta que ellas han invertido en las salmoneras. Por ello, existe una serie de bienes públicos involucrados en esta investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en la negativa de las compañías a entregarle la información requerida hay un sesgo de mucha desconfianza. No pueden usarse esos bienes públicos otorgados por la autoridad para usufructuar de ellos y negar la información que el Estado solicita. Deben ponerse los resguardos para evitar que se produzca una “burbuja del salmón”, por la falta de transparencia del sector. La información que debe tener la Superintendencia de Valores y Seguros ha de estar a disposición del sector financiero, y no puede basarse en lo que las compañías le entregan al SERNAPESCA. Deben proporcionarla a la Superintendencia, que es el organismo especializado. Está claro que es preciso transparentar la información que se está usando para atraer inversionistas, sobre la base de que son,

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justamente, bienes nacionales de uso público, de que se trata de concesiones del Estado. Es menester escuchar a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre qué alcance tuvieron sus requerimientos a las compañías beneficiarias de concesiones de acuicultura que cotizan en la Bolsa, en orden a que ellas entreguen información patrimonial, productiva y sanitaria; y qué resultados tuvo tal requerimiento. Señor Presidente, yo no estoy de acuerdo en que por silencio administrativo se otorgue la autorización, y que cuando haya silencio administrativo de parte de los productores salmoneros o acuícolas no exista sanción. Ellos se niegan a entregar la información financiera, y se requiere mucha transparencia, como bien sabe el Ministro, quien es economista. Esta normativa busca beneficiar al sector. Todos queremos que la industria salmonera y acuícola renazcan; pero que lo hagan con bases sólidas y seguras. Y para que ello ocurra no solo tiene que haber transparencia en materia medioambiental, sino también en el aspecto financiero. Por eso voy a pedir, luego de este debate, a la Superintendencia de Valores Seguros que nos explique cuáles fueron los requerimientos que solicitó a esas empresas y cuál fue la respuesta que ha obtenido. Porque hoy día debatimos esta iniciativa, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, precisamente para fomentar el empleo, el desarrollo de una actividad productiva muy importante para Chile; pero ella debe contar con bases sólidas. En lo ambiental -convengo con el Senador Zaldívar- no puede haber, gracias al silencio administrativo, aprobación ipso facto. Pero, asimismo, en lo económico, que es lo esencial -porque requerimos fomentar el desarrollo productivo y el empleo en la zona sur, tan castigada (esto incluye también a Magallanes)-, se necesita mucha transparencia. Hago presente tal situación al momento de votar, señor Presidente. Voy a rechazar la modificación propuesta. Creo que debe exigírseles a los órganos del Estado que garanticen la aprobación de la información ambiental dentro de márgenes en que la inversión sea productiva. O sea, si el Estado falla y por su retardo fracasa la inversión, ha de haber sanción administrativa. Porque de nada sirven las autorizaciones entregadas después de los plazos adecuados para el desarrollo productivo. Por eso, en esta modificación, mediante la cual se agrega una oración final en la letra a), nueva, del artículo 118 ter, me pronunciaré en contra, por estimar inconveniente que derivado del silencio administrativo se apruebe ipso facto la información ambiental. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

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El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la enmienda consistente en agregar una oración final en la letra a), nueva, del artículo 118 ter (13 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide y Uriarte. Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Lagos, Navarro, Pizarro, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Bianchi, Cantero, Escalona y Muñoz Aburto. El señor LABBÉ (Secretario General).- La última votación se refiere a la enmienda consistente en agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. --(Durante la votación) El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de que esta norma se le pidió al Ejecutivo. ¿Por qué? Porque algunos solicitantes de concesiones con resolución de calificación ambiental aprobada habían reclamado que, de acuerdo a una disposición prevista por la ley en proyecto, toda la tramitación hecha para obtener la aprobación pertinente quedaría en cero. En el fondo, los trámites no servirían para nada, pues irían a la papelera, y en dos años deberían realizarse de nuevo. Con el artículo transitorio que solicitamos -y lo redactamos- estamos estableciendo que quienes contaban con RCA, una vez vencido el plazo de suspensión, vuelvan a la ubicación prioritaria correspondiente en los espacios que queden después de la relocalización. Esa es la razón de la enmienda, que, en el fondo, acoge en parte la demanda de algunos solicitantes que realizaron el trámite de la resolución de calificación ambiental.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, a esto me refería justamente cuando se acabó mi tiempo en una votación anterior. La solicitud la formuló el Senador Andrés Zaldívar, para reconocerles un derecho a personas con largos años de tramitación de concesiones. ¿Y qué hizo el Ejecutivo? Presentó la indicación. Ahora, ¿qué dice la norma propuesta? Quiero que mis Honorables colegas pongan mucha atención, porque considero que ¡esto es una tomada de pelo incalificable! “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación” -¡ojo!- “sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. Es decir, las concesiones que ya estaban con calificación favorable y tenían adjudicación definida podrán ser pedidas por otros. Así, en dos años más quienes las solicitaron no encontrarán absolutamente nada. ¡Es como darle una pastilla a un niño chico...! Esto es letra muerta. Yo diría, una tomada de pelo absoluta para las casi 40 empresas que cuentan con RCA favorable. Por eso, voto en contra. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se intentó mejorar el artículo. Yo vuelvo a apelar: hay que relocalizar y reordenar. Quienes están pidiendo esta modificación son aquellos que lo hicieron mal: los que llevaron a nuestra industria salmonera al auge y al fracaso. Hoy día quieren prioridad. Cedimos los espacios de acuicultura en condiciones excepcionales. ¡No hay en nuestro país una forma de concesión como la de los salmoneros! Ponen en el banco el bien concesionado y, como sobre este existe propiedad, a base de ello obtienen créditos. Entonces, vuelvo a decir que aquí hay que incorporar a más actores. Debe haber competencia real, para que la industria grande sienta que tiene que hacer las cosas bien. Porque, tal como expresó el Senador Sabag, quienes cumplieron el requisito pueden quedar afuera.

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En mi concepto, el proceso de relocalización debe realizarse con mucho criterio. Porque si los grandes van a ocupar los mejores lugares, la competencia puede terminar matando a los pequeños y medianos -aunque todos aquellos de los que hablamos son medianos-, y volveremos a cometer el mismo error. Cerrada la relocalización, la reanudación del trámite para aquellos que se hallaban en la lista de quienes tenían RCA favorable debe ser objeto de un proceso muy transparente. Además, dicho proceso ha de garantizar que la relocalización no signifique que algunos tomen todo para eliminar la competencia; o sea, que la relocalización se ajuste estrictamente al terreno necesario para desarrollar el proyecto propio y no otro. La idea -reitero- es que no haya el propósito de copar los espacios para excluir a quienes tengan cumplido el requisito ambiental, como aquí se ha señalado. Voto a favor de la norma transitoria propuesta. Entiendo que se va a aprobar. Sin embargo, quería formular las observaciones precedentes. Y sigo confiando en el buen criterio del señor Ministro. Porque en esta materia se trata de evitar problemas. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo cuarto transitorio, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (20 votos a favor, 1 en contra y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Sabag. Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.

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2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 21 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 282/SEC/12 Valparaíso, 21 de marzo de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 7.910-21, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Número 1) Letra b) La ha eliminado. Letras c) y d) Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas. Número 4) Lo ha sustituido por el siguiente: “4) En el artículo 3° transitorio, intercálase, a continuación de la palabra “concesiones”, la expresión “y autorizaciones”, y reemplázanse las frases “paralización de actividades” y “1 de julio de 2007”, por “inactividad” y “1 de enero de 2006”, respectivamente.”. Artículo 2° Número 1)

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

o o o Ha consultado, como letra c), nueva, la siguiente: “c) Agrégase, en el numeral 52), el siguiente párrafo segundo: “Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.”. o o o Ha incorporado el siguiente número 6), nuevo: “6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 86 ter, a continuación de la expresión “por el Servicio”, la siguiente frase: “o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo”.”. o o o Números 6) y 7) Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas. o o o Ha contemplado el siguiente número 9), nuevo: “9) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la expresión “centros de faenamiento”, la frase “y de centros de acopio”.”. o o o Número 8) Ha pasado a ser número 10), con las siguientes modificaciones: o o o

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha agregado la siguiente letra a), nueva: “a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.”. o o o Letra a) Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas. Letra b) Ha pasado a ser letra c), remplazándose, en el primero de los incisos que propone, la expresión “multa por”, las dos veces que aparece, por “multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y”, y sustituyéndose la expresión “dos ciclos productivos”, por “cuatro años consecutivos”. Letra c) Ha pasado a ser letra d), sin modificaciones. o o o Ha consultado, como letra e), nueva, la que sigue: “e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración inicial “En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado”, por la siguiente: “En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado”.”. o o o Letra d)

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OFICIO MODIFICACIONES

La ha eliminado. Número 9) Ha pasado a ser número 11), sin enmiendas. Número 10) Ha pasado a ser número 12), modificado del modo que sigue: Letra a) Ha sustituido, en el párrafo segundo que propone, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”. o o o Ha incorporado el siguiente número 13), nuevo: “13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y sustitúyese la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.”. o o o Números 11) y 12) Han pasado a ser números 14) y 15), respectivamente, sin enmiendas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS o o o

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha contemplado, como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente: “Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. o o o - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, los números 1) y 3) del artículo 1º y el artículo 5°, permanentes, se aprobaron con los votos de 23 Senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.947, de 23 de enero de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 07. Fecha 22 de marzo, 2012. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA. Tercer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al

proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses

Marítimos es el señor Carlos Recondo. -Antecedentes: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado don Carlos Recondo. El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente, paso a informar sobre las

modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. En lo principal, como introducción, el objeto del proyecto es adecuar algunas

normas que nosotros introdujimos en un proyecto de ley anterior y que fue tramitado como consecuencia de la crisis que se produjo en la industria salmonera, producto de la Anemia Infecciosa del Salmón (virus ISA), lo que obligó a realizar algunos cambios en los sistemas de producción para garantizar un tratamiento sanitario y ambiental del sistema de concesiones en la acuicultura que permita garantizar la sustentabilidad en el tiempo y no repetir la situación que vivió la industria en 2008. Con esto, se pretende perfeccionar las normas sobre ordenamiento

territorial establecidas en la ley N°20.434, para aumentar la suspensión en el otorgamiento de concesiones y denegar todas las solicitudes de trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén; asimismo, limitar la preferencia por el cultivo de trucha arcoíris y salmón cojo; además, extender la posibilidad de relocalizar a la Región de Magallanes y prever como preferencia que la concesión esté dentro de los corredores; por último, incentivar la salida de las concesiones de la franja de distancias obligatorias.

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DISCUSIÓN SALA

La norma actual establece que, en virtud de la ley N° 20.434, las concesiones están suspendidas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén. No obstante, la congelación en la tramitación de concesiones vence el 8 de abril de 2012, por lo tanto, las modificaciones propuestas están orientadas a aumentar el tiempo mediante el cual se va a mantener congelada las tramitación de concesiones en la Región de Aysén, de manera de permitir que se puedan construir u organizar los espacios territoriales de acuerdo con el nuevo sistema de producción que crea los barrios o áreas de producción; además, dejar los espacios libres para lo que se denomina corredores para que puedan transitar sin riesgo de aumentar los contagios y mantener la sustentabilidad sanitaria del sector. En el caso de los denominados centros de acopio, se propone eliminar la

condición de garantizar el no intercambio de agua en destino, dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible y ajustar los plazos de los centros cuyas concesiones marítimas han vencido. Cabe señalar que en la ley actual se eliminó el concepto de centro de acopio

como una forma de resguardar condiciones sanitarias. Sin embargo, hoy se ha demostrado que es muy difícil implementar la eliminación de los centros de acopio, por lo tanto, se flexibiliza la norma en esa materia manteniendo los centros de acopio con algunas restricciones, como las que se están planteando en esta modificación. Además, se crean nuevas infracciones y se ajustan las sanciones para

asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias. Hasta aquí, las infracciones de orden sanitario especialmente y también ambiental que cometen o que han cometido las empresas o los dueños de concesiones o de centros de cultivos, tenían sanciones que a la luz de lo que ha ocurrido aparecen como insuficientes. Se daba el hecho de que a algunos productores les resultaba más conveniente pagar la multa que tomar medidas efectivas de control sanitario. Me explico. En algunos casos resultaba más conveniente someterse a la sanción que eliminar los peces enfermos de un centro de cultivo, porque les resultaba más barato. Con esta iniciativa, la sanción que tendrán que enfrentar quienes cometen infracciones es completamente proporcional y equivalente al valor de la producción que está en ese momento en el centro de cultivo sancionado. Es decir, ningún productor va a poder, ni por ventura, elegir pagar una sanción y mantener los peces, porque el monto de la sanción va a ser equivalente al valor comercial de la biomasa que está en el centro del cultivo afectado. Con esto, se espera desincentivar duramente a quienes no respeten las normas sanitarias establecidas en el nuevo Reglamento Sanitario. En el caso de la patente única de acuicultura, se proponen normas para los

pequeños acuicultores de mediana escala y para los cultivadores de salmón. Cabe recordar que los pequeños acuicultores, especialmente quienes cultivan algas, que son pequeños productores que han tenido concesiones que son menores de una hectárea, pagaban hasta ahora una patente por esa concesión. Aquí se elimina el cobro de patente y, además, se incorpora la posibilidad de la condonación de las deudas por patentes de acuicultura de todos aquellos pequeños productores que son poseedores de concesiones

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DISCUSIÓN SALA

menores de una hectárea. Además, se amplía esta posibilidad a aquellos que son parte de organizaciones, léase cooperativas o sindicatos agrupados que tienen concesiones y que están integrados por pequeños productores, como es el caso que estoy detallando. Por lo tanto, por una parte, se condonan las deudas a los pequeños productores y se elimina el concepto de patente de acuicultura en el caso de las concesiones pequeñas y, por otra, se fortalecen las facultades del Servicio Nacional de Pesca para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas sobre la actividad. Una disposición que fue objeto de modificaciones por el Senado y que,

probablemente, produjo mayor debate, tanto durante el primer trámite constitucional del proyecto en la Cámara como en su segundo trámite constitucional en el Senado, es la relativa a la suspensión de la tramitación de las concesiones. A partir de su aprobación, todas las concesiones que están en trámite se entenderán caducadas, manteniéndose vigentes solo aquellas que estaban en la etapa llamada “con proyecto técnico aprobado”. Existía una propuesta para que también se mantuvieran vigentes las concesiones que tenían “resolución ambiental aprobada”. De acuerdo con el proyecto aprobado por la Cámara, el corte se hacía en las

concesiones que tenían proyecto técnico aprobado, pero el Senado introdujo un artículo cuarto transitorio que establece que las concesiones con resolución ambiental favorable no caducarán definitivamente, sino que quedarán suspendidas y, dependiendo de las condiciones de las relocalizaciones, se podrán reactivar, a partir de 2015. Esto regirá para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Probablemente, es la modificación más relevante introducida por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Me parece que son las modificaciones más importantes del Senado a la ley

N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura. Es todo lo que puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión las

modificaciones del Senado. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el señor

Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, en verdad hemos tenido muy poco

tiempo para analizar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto que es muy importante para el desarrollo de la acuicultura en la zona sur-austral de Chile. Por eso, sólo quiero hacer dos comentarios relacionados con el espíritu de la

ley porque, de lo contrario, se pueden cometer algunos errores al momento de aplicarla. Quiero empezar señalando que sería complicado no aprobar las

modificaciones del Senado en esta sesión, porque si el proyecto no está

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DISCUSIÓN SALA

promulgado antes de la primera semana de abril, quedará abierto el sistema para la presentación de concesiones, lo que generaría un caos. De manera que el ordenamiento de la actividad acuícola de esa zona, que es necesario efectuar, quedaría en tela de juicio. Considero que estamos legislando a paso forzado, y lamento que no esté

presente ningún representante del Ejecutivo porque quería formularle una consulta relacionada con la modificación que consiste en eliminar la letra b), mediante la cual se agregaba un inciso cuarto al artículo 2° de la ley N° 20.434, debido a la cual deberé sacar mis propias conclusiones, no obstante las implicancias que ello reviste. Me habría encantado preguntarle a algún representante del Ejecutivo qué

implicancias tendrá esta modificación para los eventuales derechos de los solicitantes de concesiones, entendiendo que es clave hacer un reordenamiento de la zona para que puedan funcionar adecuadamente los barrios y los corredores sanitarios, que es donde existen complejidades. Como digo, me habría gustado que me explicaran las implicancias que podría tener la supresión que efectuó el Senado. A mi modo de ver, la única conclusión es que, de una u otra forma, crea mejores condiciones para llevar a cabo un ordenamiento. Como me dicen que el ministro de Economía va a volver a la Sala, dejo planteada mi consulta para que sea respondida por el ministro Pablo Longueira. Por otro lado, si uno revisa las otras modificaciones introducidas por el

Senado, en general, creo que van en la línea correcta de aportar a la idea de que es necesario tener mayor disponibilidad de espacio para llevar a cabo un ordenamiento de los corredores sanitarios, situación que no había quedado bien resuelta en el proyecto aprobado por la Cámara. Por eso, debemos aprobarlas, salvo un asunto al cual quiero referirme, a fin de que quede claro el espíritu de la ley. Me refiero al artículo 86 quáter que, si bien no fue objeto de modificaciones,

quiero hacer una observación, a fin de que el Ejecutivo actúe con la lógica que entiendo que existe detrás de esta disposición; de lo contrario, podría ser complicado para los tribunales. Dicha disposición establece: “No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio –es decir, Sernapesca-, de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia.” Para que entiendan los colegas, en la práctica, esto significa que si existen

“sospechas” de que cierto material, peces u otro elemento vinculado a la actividad acuícola están contaminados, mediante este artículo se está obligando a los puertos –se supone que a los más cercanos- a recibir dichos cargamentos. Obviamente, si se trata de un puerto privado, su propietario podría decir legítimamente que no los recibe, caso en el cual tendríamos una complicación. Por tanto, supongo –así lo planteé en la Comisión y entiendo que así se entendió en el Senado, y espero que quede claro el espíritu de la ley- que esto solo operará en subsidio, cuando en la región o en la zona más cercana no exista un puerto público o un puerto gratuito para uso portuario. Cuando esto no ocurra, como última alternativa se podrá hacer en un puerto

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DISCUSIÓN SALA

privado, sea cual fuere. Cabe recordar que, en general, en la zona sur-austral del país los puertos son muy pequeños, no como los grandes puertos de la zona central. De manera que podría tener graves efectos en esos puertos pequeños el hecho de que, por comodidad de la autoridad, estuvieran obligados a atender estos casos. Creo que el espíritu del proyecto –en este sentido, estoy disponible para

aprobarlo y me gustaría que el Ejecutivo hiciera una aclaración de esta materia- es que en la aplicación de este artículo se actúe con una lógica, como lo he señalado, por decirlo de alguna manera, de prelación; es decir, que no se recurra de inmediato al pequeño puerto privado, sino, primero, a un puerto público, porque se trata de velar por el bienestar de toda la actividad productiva del sur-austral de Chile. Después, se podría recurrir a una concesión destinada gratuitamente al uso portuario, que también existe en muchos lugares del país, recurriendo, en última instancia, a uno de los pequeños puertos privados que existen en la zona sur. De lo contrario, obviamente, estaríamos generando una distorsión porque el puerto que reciba el cargamento, probablemente, va a quedar “contaminado” por un período de seis a nueve meses, período en el cual dejará de prestar servicios a la actividad productiva naviera. Como digo, esto generaría un problema que me gustaría que el ministro

aclarara. Si se aclara el espíritu de este artículo en los términos que he señalado, me parece que deberíamos aprobarlo porque –insisto- si no lo hacemos, el efecto que tendrá en la zona será muy grave. Asimismo, está el artículo cuarto transitorio que incorporó el Senado,

respecto del cual entiendo que otro colega va a pedir votación separada. La verdad de las cosas es que no tendrá efecto real alguno, porque se refiere a que después de cierto plazo se podrá o no autorizar nuevas concesiones cuando, en la práctica, no va a quedar espacio para ello. Por tanto, solo se trata de quedar en la buena con no sé quién, lo que me parece absolutamente irrelevante e improcedente. La mayoría de las modificaciones del Senado –en todo caso, no son tantas-

van en la línea de viabilizar la necesidad de que, sanitaria y ambientalmente, la acuicultura del sur-austral de nuestro país funcione mejor, se ordene de mejor manera, no se genere el problema de que queden zonas sin el debido tratamiento y manejo sanitario de todo el barrio, que es la falencia que tenía. En ese sentido, sería saludable que el ministro, que viene en camino, me

aclarara esas dos inquietudes para que la Cámara pueda aprobar con tranquilidad las modificaciones que vienen del Senado. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Ortiz para referirse a una cuestión de procedimiento. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en el pasillo vi al subsecretario de

Pesca, tratando de entrar a la sesión.

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DISCUSIÓN SALA

Su Señoría podía pedir la autorización de la Sala para que ingrese, ya que no está presente el ministro de Economía, Fomento y Turismo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay acuerdo, señor

diputado. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, este proyecto de ley es una expresión

más de la necesidad de producir algunos cambios en la forma como la industria del salmón desarrolla su actividad en Chile. ¡Qué duda cabe que se deben a la crisis que enfrentó ese sector productivo

en los años 2007 y 2008 por el virus ISA. Como consecuencia de ello, el sector privado emprendió un conjunto de acciones sanitarias. El Estado puso en marcha otras medidas, entre ellas este proyecto de ley, que apunta a fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca y a fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas. Tales cambios apuntan a generar una legislación que dé estabilidad en el

tiempo a este sector productivo, que brinde condiciones sanitarias que prevengan al máximo, sin pretender que no existirán problemas sanitarios, porque son intrínsecos a la industria. Asimismo, buscan generar condiciones de desarrollo, empleos y divisas al país de parte de esta industria de gran importancia mundial. Solo para recrear la trascendencia de este sector, puedo decir que la

industria del salmón sitúa a Chile como el segundo productor del mundo, después de Noruega; el primero en producción de trucha y uno de cada cuatro salmones que se consumen en el mundo es chileno. Es una industria de importancia mundial. Más de cien países han recibido

salmón chileno. Es el primer productor alimentario de exportación del país. Casi un cuarto de las exportaciones alimentarias son producto del salmón y más del doble de las exportaciones de vacuno argentino. Por consiguiente, no hay potencia alimentaria sin la salmonicultura. Desde

sus inicios, de los años 80 a la fecha, ha ido teniendo un crecimiento muy notable del orden del 10 por ciento anual, con cifras que proyectan al sector hacia fines de los próximos años de alrededor de los 3 mil millones de dólares de exportaciones. La industria tiene, además, gran relevancia regional. Representa el 30 por

ciento del producto interno bruto total de las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la última de las cuales nos ha tenido preocupados en los últimos días, y un 75 por ciento de las exportaciones totales de ambas regiones. De forma tal que regular y tratar el asentamiento de las concesiones en esas

regiones, que de alguna manera irán produciendo el reemplazo de las concesiones de la Región de Los Lagos hacia las de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, es de la mayor importancia.

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DISCUSIÓN SALA

¡Para qué hablar del impacto que esta industria tiene sobre el empleo! Tan solo en las provincias de Chiloé y Llanquihue da trabajo a 28.200 trabajadores, y los ingresos y salarios están por sobre el 15 por ciento del promedio general del país. Ha sustituido, ¡qué duda cabe!, a la agricultura tradicional y se ha

transformado en una instancia de generación de empleo muy relevante sobre todo para la mujer, que no era sujeto de empleo y que hoy encuentra alternativas para desarrollarse en las plantas de tratamiento y de procesamiento de esta industria. Hoy, la industria enfrenta grandes desafíos. De ahí la necesidad del proyecto

en estudio. Se han tomado importantes medidas para controlar y mejorar en el tiempo la situación provocada por el virus ISA. Ninguna medida detiene por sí sola los problemas sanitarios. Por consiguiente, lo más interesante tendrá que ver con el tiempo de descanso de los centros, los manejos coordinados de las siembras y cosechas, las estrictas medidas de bioseguridad en el transporte que se han estado adoptando, nuevos productos, nuevas vacunas y medicamentes y el ordenamiento territorial. En esa dirección, quiero destacar los alcances que tendrá provocar una

suspensión del otorgamiento de concesiones y la denegación de todas las solicitudes de trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén. Esa medida permitirá evitar una concentración que arriesgue el control

sanitario, lo pone en mejor armonía con la belleza escénica y el desarrollo amigable del turismo, evita que se generen zonas muy concentradas y otras subutilizadas. Además, pone preferencia por el cultivo de la trucha arco iris y el salmón cojo, dos especies que, desde el punto de vista productivo, es aconsejable impulsar y extender la posibilidad de relocalizarlas en la Región de Magallanes. Sin duda, esa región tiene una oferta de lugares y sitios para ser

concesionados de gran importancia y que ubicaría a Chile con la industria salmonera más austral del mundo. En el caso de los centros de acopio, garantizar lo que se ha denominado el

no intercambio de aguas en destino, dejando de este modo que la regulación se refiera a lo técnicamente factible y a ajustar los plazos de los centros cuyas concesiones marítimas han vencido, sin duda, también incorporará un factor que ayudará mucho a atenuar los riesgos sanitarios e incentivará la mejor forma de producción. El proyecto de ley avanza no solo en la prohibición de nuevas concesiones y

en la relocalización, sino, también en un área en la que se ha insistido muchísimo en la necesidad de enfrentar. El legislador no saca nada con regular esta materia si las normas que

buscamos aprobar no son debidamente fiscalizadas y a quienes las infringen, no se les aplica una multa proporcional. Por eso, me parece que el proyecto avanza en esas dos áreas en forma muy

determinante. En primer lugar, especifica y crea nuevas infracciones y ajusta las sanciones para que se tenga un estricto cumplimiento de ellas.

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DISCUSIÓN SALA

Pero no solo hay una acción sancionatoria, mejor regulada, de multas más altas y de un mecanismo más eficiente, sino también otorga nuevas atribuciones al Servicio Nacional de Pesca. El objetivo es que se conjugue una suerte de acción sancionatoria, un Estado que fiscalice más y mejor y un sector productivo privado que también se autodisciplina, se autogenera, como lo ha hecho. Este conjunto de normas permitirá que la industria del salmón genere condiciones más adecuadas, mejor reguladas, previamente fiscalizadas y sancionadas, si no se cumplen debidamente. De manera que el cluster del salmón, este encadenamiento de sectores

productivos, que genera más de 50 mil empleos y divisas cercanas a los 3 mil millones de dólares, tiene un impacto de la mayor envergadura no sólo en los centros productivos, sino también sobre quienes abastecen a la industria, transportan y procesan los productos, sobre quienes ejercen directamente la actividad en los mismos centros y a quienes contribuyen desde el punto de vista de la regulación, de la fiscalización y del apoyo. Toda esta cadena de valor del salmón, aportando eficiencia, desarrollo y

empleo a los sectores más vulnerables, sin duda tendrá que ir de la mano de la investigación y del desarrollo. Estamos dando un paso trascendental para acoger lo que tantas veces se ha

señalado respecto de que, luego de una crisis de magnitud y que significó muchos miles de empleos y cientos de millones de dólares en pérdidas, ha generado una lección que hemos aprendido. Por lo tanto, estamos implementando una legislación que se hará cargo de los efectos que generó la crisis, y que, sin duda, nos predispone a generar condiciones a futuro para que dicha industria se desarrolle en armonía con el medio ambiente y con su desafíos productivos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor José Miguel Ortiz para plantear un asunto de procedimiento. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicito recabar la unanimidad de la Sala

para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Pesca, porque mi colega Patricio Vallespín planteó dos consultas que, espero, responda el Ejecutivo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado,

lamentablemente no tenemos el quórum requerido para adoptar un acuerdo. Sin embargo, pronto concurrirá a la Sala el ministro de Economía, señor

Pablo Longueira, quien podrá aclarar las dudas. Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, concuerdo con que se hace necesaria

la presencia del subsecretario Pesca, porque, de lo contrario, es como hablar contra la pared, ya que no tenemos una contraparte que conteste.

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DISCUSIÓN SALA

Respecto del proyecto, como dijo el diputado señor Patricio Vallespín, estamos con los plazos acotados. Por la importancia de la iniciativa, deberíamos haber dispuesto de más tiempo para discutirla. Pero, en esencia, el proyecto no es otra cosa que continuar con la misma

política pesquera que se ha llevado a cabo desde hace mucho tiempo y que favorece a los grandes empresarios de la salmonicultura. El proyecto, además, ha sido inconsulto. Las organizaciones de los

pescadores artesanales, por lo menos de la Región de Aysén, han sido ignoradas. Indudablemente, la esencia del proyecto es mejorar las normas sanitarias.

Nadie puede oponerse a proteger el mar. Pero creo que esta es la segunda patita o la continuación de un proyecto que se aprobó hace dos años. Es decir, el último día del gobierno de la compañera Presidenta Michelle Bachelet y que modificó la Ley de Pesca y Acuicultura. Ello, con el objeto de otorgar, por 25 años, la propiedad del mar, bajo la figura jurídica de las concesiones marítimas. Las concesiones marítimas representan una hipoteca ante la banca.

Respecto de ese proyecto, afortunadamente voté en contra. La iniciativa de hoy es una continuación de lo mismo. Bajo un buen título referido a normas sanitarias, que son necesarias para

nuestro mar, se usan argumentos tales como que es necesario aprobar el proyecto en forma urgente, porque la industria está en alza luego de una dura crisis provocada por el virus ISA, y que también fue causado por la irresponsabilidad de empresarios dedicados a la salmonicultura. Pero, en esta ocasión, se perjudica a los verdaderos dueños del mar de La

Patagonia, que son los pescadores artesanales y que siguen en la indefensión. Respecto de los caladeros y bancos naturales, el proyecto no adopta

ninguna norma de protección. Son los bancos naturales y los caladeros los territorios que permiten a los

pescadores artesanales subsistir por generaciones. Hoy, estamos en una encrucijada. Se hace necesaria una normativa

sanitaria más estricta, un ordenamiento territorial y también regular, de mejor manera, las concesiones de acuicultura. Este proyecto perjudica al sector pesquero artesanal. Estoy hablando por la

Región de Aysén, donde tenemos un conflicto, donde una de los principales demandas involucra a los pescadores artesanales, en cuanto a la administración de los recursos y políticas pesqueras. Estamos hablando de las concesiones y del aprovechamiento y cuidado de la

protección del fondo marino, temas que no se han tocado. ¿Qué pasa con la pesca de arrastre? Algunos dirán que no tiene nada que ver. Tiene que ver, porque los

caladeros y los bancos naturales están en el fondo marino y la pesca de arrastre lo afecta y destruye. Por lo tanto, debería considerarse cuando hablamos de normas sanitarias, de ordenamiento territorial y de protección de nuestro mar. No se toca, porque la gran empresa de la pesquería usa este

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DISCUSIÓN SALA

arte; que no discrimina, que destruye las especies y el fondo, porque hay intereses económicos. Si se vota en contra del proyecto, el Gobierno dirá que lo hacemos contra

los trabajadores de la industria del salmón, porque va a generar trabajo. Pero, al corto tiempo, sabremos que no es así, porque estamos destruyendo nuestra riqueza básica, que está en el mar. Habría que estudiar la forma, porque tenemos los plazos acotados –abril-,

como dijo el ministro de Economía en sesiones anteriores, y estamos en un zapato chino. Reclamo porque el proyecto debería haber sido consultado con los

verdaderos dueños del mar, es decir, con quienes lo conocen y conservan: los pescadores artesanales. Pero no ha habido más tiempo para discutirlo. Tengo contradicciones. Creo que hay artículos que deberíamos apoyar, pero

hay otros que derechamente tendríamos que rechazar. Por lo tanto, anuncio mi voto de abstención, porque el proyecto desfavorece,

una vez más, a un sector tan importante de la pesquería y explotación del mar chileno, como son los pescadores artesanales. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-Tiene la palabra la

diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, el proyecto

representa una buena noticia, especialmente para mi distrito, para mi región y para mi país. En mi región, especialmente en Maullín, trabajan muchos algueros, que se

van a ver beneficiados con el proyecto, por cuanto se aplicará una condonación de deudas por concepto de patentes de concesión. Significará un beneficio, porque lo que producen los algueros apenas les

alcanza para subsistir. En la gran familia de pesqueros artesanales, los algueros están un poco a la

cola -por así decirlo- y muchos bajo la línea de pobreza, ya que viven en condiciones poco dignas, tanto ellos como sus familias. Por lo tanto, la condonación y exención de pagos que propone la iniciativa

modificada por el Senado es una buena noticia para los pescadores más pequeños, que poseen hasta una hectárea para la acuicultura, así como para los sindicatos que tienen hasta 50 hectáreas para ese fin. Por lo tanto, vamos a apoyar las enmiendas introducidas por el Senado. Por otra parte, a todos nos ha producido alguna vez sentimientos

encontrados la industria del salmón, actividad que es relativamente nueva, que ha pasado por distintas etapas y que lleva consolidándose por más de veinte años. Es indudable que entre los aspectos positivos de esa industria se puede señalar la cantidad de empleo que genera, así como el sitial en el que ha ubicado a Chile a nivel mundial, sin perjuicio de lo bueno que es el salmón como alimento. Por eso, me alegro de que de alguna manera, cada vez se

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DISCUSIÓN SALA

establezcan regulaciones más estrictas para esa actividad, tanto desde el punto de vista sanitario como laboral. Sin embargo, hay algunas reflexiones respecto de la industria del salmón

que no deben dejar de hacerse nunca, no obstante todas las bondades que tiene, como la existencia de empresas que, a mi juicio, cumplen de manera ejemplar con las normas laborales y ambientales, las que se aprecia que llevan a cabo un esfuerzo real para mejorar tanto su sistema de producción como el cuidado del medio ambiente, así como para que se respeten los derechos de sus trabajadores. Asimismo, se debe considerar la cantidad de beneficios que obtienen las mujeres que laboran en las plantas de procesamiento del salmón, aspecto que debe ser destacado. No obstante lo señalado, esa industria no ha estado exenta de problemas en el pasado. Sobre ese punto, mucho se ha dicho, tanto respecto de temas laborales

como, en especial, medioambientales. Pero quiero hacer un llamado a esa industria, para que cumpla con la ley en forma voluntaria, más allá de la fiscalización que pueda ejercer la Armada, Sernapesca o las direcciones zonales de pesca, en el caso de las regiones, las que dependen de la Subsecretaría de Pesca. Sabemos que el Estado no tiene suficientes recursos para destinarlos a ese tipo de fiscalización y que la Armada no dispone de personal suficiente para fiscalizar cada centro de cultivo, situación similar afecta al Sernapesca y a la Subpesca, organismos que no disponen de la dotación que se requiere para concurrir a cada centro de cultivo y planta de procesamiento, con el objeto de verificar si las cosas se están haciendo bien. Las consecuencias de lo señalado las conocemos todos, en especial la industria del salmón. Por otro lado, se requiere que exista la voluntad para hacer más amigable la

relación entre esa industria, la ciudadanía y la pesca artesanal. La pesca artesanal y la salmonicultura son actividades que pueden convivir en un mismo espacio, siempre que haya respeto. Ha habido problemas con las concesiones de acuicultura, tal como ocurrió

hace poco en la ribera norte del río Maullín, porque la gente, debido al sistema de concesiones existente, lamentablemente, a veces se entera que existe una concesión luego de que han pasado muchos años, debido a que la actividad que se realiza en determinada zona es mínima, la cual se lleva a cabo solo para mantener la concesión, para que no sea caducada. Por ejemplo, la gente que trabaja en el río Maullín se encontró con la sorpresa de una concesión de acuicultura otorgada a una salmonera, cuya existencia en verdad desconocían. Creo que el proyecto es un aporte. Pero, insisto, la ley no lo hace todo. Para

que una legislación sea realmente efectiva requiere de la voluntad y del compromiso de cada uno de aquellos que son regulados por ella. Requerimos de nuestras autoridades un mayor nivel de fiscalización, pero, sobre todo, quiero hacer un llamado a la industria salmonera, en especial a las empresas que no están cumpliendo con alguna norma ambiental y que por muchos años estuvieron exentas de regulación, porque la Subpesca entendió que se encontraban exentas de calificación ambiental para desarrollar su actividad en

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DISCUSIÓN SALA

la concesión otorgada, a fin de que se sometan voluntariamente a la regulación ambiental existente. No todo en la vida es producir y ganar. Junto con eso, debemos cuidar el

futuro de nuestros hijos, en este caso, de nuestra región, así como el de nuestro mar. Sabemos que se ha hecho uso indiscriminado de los recursos: es hora de parar. Sabemos que ha habido centros de cultivo que han sido muy irresponsables en cuanto al cuidado del medio ambiente. Eso también debe parar, pero no esperemos que llegue la autoridad a decir alto, debe ser fruto de un acto voluntario de la industria salmonera, la que se debe situar a la altura que todos esperamos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, todos estamos de acuerdo y

conscientes de la forma oportuna con la que debemos tramitar este proyecto de ley, cuyas modificaciones introducidas por el Senado estamos debatiendo. Respecto de la discusión que se ha llevado a cabo de la iniciativa, no me

llama la atención que haya algunos colegas -uno en particular- que siempre esgriman que no se ha escuchado a determinadas personas. Detrás de ese comentario veo más bien la intención de querer dilatar las respuestas que están esperando desde hace ya algún tiempo diversos sectores, como es el caso, por ejemplo, de la industria del salmón, la cual requiere una respuesta oportuna por parte de nuestro gobierno en relación con las condiciones sanitarias que ella debe tener para evitar las consecuencia que tuvimos en el pasado, no solo desde el punto económico, sino, en especial, desde la perspectiva de las fuentes laborales que se perdieron. Eso ocurrió porque, precisamente, no se reunieron o no se dieron las condiciones sanitarias necesarias para que se hubieran evitado las graves consecuencias que tuvo esa industria en el pasado reciente. Sin duda, el proyecto modificado por el Senado responde a muchos de sus

requerimientos, pero también hay que dejar en claro que no responde a la totalidad de la problemática que se da en este tipo de actividades. No obstante, contribuye a dar señales y, por cierto, soluciones a problemas fundamentales. Desde esa perspectiva, todos estamos conscientes y sabemos la importancia

de la industria del salmón en el sur del país, sobre todo en el ámbito económico, debido a las fuentes laborales que debido a ella se han creado. Su importancia nos llama a dar respuestas oportunas, y es eso lo que la iniciativa pretende: responder a los requerimientos que esa actividad tiene desde hace algún tiempo. Entre otras cosas, ¿cuál es el objetivo del proyecto, el cual ha sido objeto de

modificaciones por parte del Senado? Desde el punto de vista territorial, ordenar las concesiones de acuicultura, a fin de que eso redunde en consecuencias sanitarias favorables para el desarrollo de la actividad. Esa es

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DISCUSIÓN SALA

una respuesta clara y concreta que se está dando a los problemas que se generaron en el pasado. Sin embargo, la iniciativa no solo propone que se lleve a cabo un

ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, sino también la creación de mecanismos para que las condiciones que se establecen para la operatividad de esa industria en la zona se cumplan. Asimismo, se propone una modificación a las sanciones que se aplican a

quienes estén incumpliendo la norma. Pero no solo eso, sino que también se entregan facultades para que el fiscalizador haga cumplir lo que mandata la ley. No podemos solo aumentar las sanciones, como un elemento inhibidor para el incumplimiento de la norma, sino que también debemos entregar facultades a los organismos públicos, para que hagan cumplir lo que está establecido en la legislación, de lo contrario, el proyecto enmendado por el Senado pasaría a ser solo una declaración de buenas intenciones. Y eso es, precisamente, lo que esta iniciativa no es: una declaración de buenas intenciones, puesto que su objetivo es resolver los graves problemas que tiene la actividad. Sin embargo, para que eso llegue a ser realidad, en la práctica, debemos dotar de facultades a los organismos públicos, a fin de que fiscalicen y apliquen sanciones ejemplarizadoras a aquellos que violan la legislación vigente sobre la materia. En ese sentido, creo que el proyecto da respuesta a la necesidad que existe

de fiscalizar y sancionar, no solo desde el punto de vista de administrar bien el recurso, sino desde el punto de vista de que esta actividad se proyecte en el tiempo -reitero- por su importancia tanto para el sur del país como para todo el país, como fuente generadora de empleo. Señor Presidente, por su intermedio, hago un llamado a los colegas para

que no dilatemos el despacho de este proyecto y lo aprobemos favorablemente, porque, sin duda, da respuesta a la necesidad urgente de regular aún más esta actividad a fin de evitar las consecuencias del pasado. Anuncio mi voto favorable e invito a mis colegas a votarlo en la misma

dirección. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la

diputada Clemira Pacheco. La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, la tramitación de

este proyecto se arrastra desde hace mucho tiempo en la Cámara. Incluso, se vio durante el gobierno anterior; lo hemos discutido y de él separamos lo que era el Registro Pesquero, especialmente, para poder resolver la situación de la industria salmonera en el sur del país. Así, anteriormente, se hicieron proyectos bastante misceláneos y éste viene

a mejorar las condiciones sanitarias y la relocalización de los barrios que se han establecido para atender en mejores condiciones, luego del virus ISA y de la situación de las empresas que afectó, además, la mano de obra en el sur de Chile.

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Pero, cuando se provoca esta situación de contaminación, de enfermedades, de los salmones, los empresarios de este rubro comenzaron a hacer numerosas solicitudes de concesiones acuícolas de manera indiscriminada. Al respecto, el cumplimiento del plazo, el 8 de abril, es lamentable, porque si esto no se publica, entonces, gran número de concesiones se van a aprobar, no vamos a contar con espacios y, obviamente, ni siquiera van a existir los corredores. Ya tenemos el problema para hacer barrios y tener mejores condiciones sanitarias para la producción del país. Además, quiero hacer una crítica en el sentido de que es lamentable que, a

última hora, el Ejecutivo nos plantee tratar este proyecto sobre Tabla. Pero, qué bueno que esté presente el ministro para que nos pueda clarificar algunos puntos de las modificaciones del Senado que no nos parecen. En la letra b) se elimina lo que anteriormente señalamos en cuanto a

denegar las solicitudes de relocalización y en el artículo cuarto transitorio se indica como una salida intermedia. Sería bueno que el ministro nos clarificara eso. Además, es preocupante el numeral 8 -del artículo 2°-, que pasa a ser 10,

para el cual pido votación separada, porque se admite un silencio administrativo en relación con el informe ambiental, lo cual es muy peligroso, porque, entonces, son aprobadas las concesiones solicitadas si no hay un informe y si el Ejecutivo o las instituciones no responden. Por lo tanto, la letra que introduce el Senado dice: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite -la solicitud de concesión-.” Eso, repito, es preocupante y, por consiguiente, pido votación separada en

el artículo 2°, numeral 8), que pasó a ser 10). Insisto en que el ministro nos explique. Entendemos la urgencia de este

proyecto, pero también preocupa la eliminación que hace el Senado en la letra b) del artículo 2°; deja un término medio, en el sentido de que la calificación ambiental de los que ya tienen debe ser aprobada. Me preocupa el artículo cuarto transitorio. La idea era congelar y no aprobar

ninguna de las concesiones que se estaban solicitando, porque fue de manera indiscriminada y los medios económicos para hacer este tipo de inversiones, obviamente, no los tienen los pescadores artesanales. Por lo tanto, al no haber corredores, concesiones, los artesanales han quedado fuera de cualquier inversión, de su actividad, de concesiones acuícolas en que pudieran trabajar. El problema es que el Estado chileno no ha permitido crear asociaciones de inversiones de producción para nuestra gente que ha trabajado toda su vida en el mar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Presidente, este proyecto, como se ha señalado, es

muy importante, como también el hecho de que lo podamos despachar hoy,

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DISCUSIÓN SALA

porque, además, tiene una fecha tope, el 8 de abril, en la cual debemos dar cumplimiento a ciertos cambios en la distribución territorial de las concesiones de acuicultura, de manera de permitir que todas las modificaciones que hemos hecho en el Congreso para que esta industria o actividad pueda adecuarse e incorporar las normas sanitarias y ambientales indispensables para que sean sustentables en el tiempo, se puedan cumplir. Este proyecto, sobre ordenamiento territorial, es un complemento de lo

aprobado con la ley N° 20.434, cual fue un ordenamiento territorial para permitir el nuevo sistema de producción que se ha implementado en esta industria y que se ha conocido como el nuevo sistema de producción por barrios. Para constituir esos barrios era necesario relocalizar algunas concesiones, como también ha sido necesario cerrar a la tramitación de concesiones de la Región de Los Lagos, como quedo establecido en la ley anterior, y ahora es indispensable acometer exactamente la misma medida en la región de Aysén. Sin embargo, para cumplir a cabalidad con este ordenamiento territorial de

las concesiones, en la ley N° 20.434, quizás, cometimos una omisión en su tramitación, que hoy nos ha generado un problema, cual fue que se congeló la tramitación de las concesiones de salmones, dejando abierta la posibilidad de tramitar concesiones de acuicultura en términos generales. Eso llevó a que en el período en que se dictó la ley anterior y hoy ingresaron -no recuerdo exactamente la cifra-, si no me equivoco, más de cuatrocientas solicitudes de concesiones de acuicultura en la Región de Aysén, y eso impide que se puedan realizar procesos de relocalización y de adecuación en el sistema de producción, como lo exige hoy la ley, para cumplir con estos nuevos estándares sanitarios y ambientales. Por eso, es necesario aprobar este proyecto de ley, porque deja fuera,

caduca e impide la tramitación de esas más de cuatrocientas o quinientas solicitudes de concesiones acuicultura que fueran ingresadas a trámite y que, como señalo, impiden el normal funcionamiento del nuevo sistema. Además, de las concesiones que estaban en trámite, solo van a seguir su

curso aquellas que tienen el proyecto técnico aprobado, y aquellas que tenían la resolución ambiental aprobada, que podríamos decir que es un peldaño anterior en la tramitación, van a quedar congeladas hasta el año 2015. Esa es la solución introducida por el Senado. Me parece adecuada. Pero no solo eso es importante en este proyecto. La ley anterior contempló caducar las concesiones marítimas, de manera de

terminar con los centros de acopio, lugares donde se dejan los peces antes de entrar a la planta de proceso. Sin embargo, como la práctica ha evidenciado que son necesarios para operar adecuadamente esta industria, tal proceso fue suspendido. Por lo tanto, se flexibiliza la norma, de modo de mantener los centros de acopio. En materia de patentes, es importante señalar que el proyecto contiene dos

situaciones completamente contrarias, pero favorables. En el caso de los pequeños productores acuícolas, que tienen concesiones

menores a una hectárea, mayoritariamente destinadas a la producción de

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DISCUSIÓN SALA

algas, muchos no han podido pagar su patente, han acumulado una deuda por este concepto y caído en la causal de caducidad de la concesión por morosidad, lo cual les hará perder definitivamente su concesión. En tal circunstancia, este Gobierno, el Gobierno del Presidente Piñera, y

particularmente el ministro Longueira, han puesto el acento en esta necesidad de los pequeños productores algueros, de manera que mantengan sus concesiones. Para esto, el proyecto propone condonar las deudas de patentes de acuicultura de quienes son titulares de concesiones menores de una hectárea, y también para aquellas agrupaciones integradas por pequeños productores, llámese cooperativas o sindicatos, que operen concesiones menores de 50 hectáreas. Además, deja sin efecto el cobro de patentes hacia el futuro. Por otro lado, eleva considerablemente el valor de las patentes de las

concesiones de acuicultura para los productores de salmón, fundamentalmente, con el objeto de invertir tal recaudación en investigación y desarrollo. Este es un sector que creció muy rápidamente, tuvo un desarrollo

sobresaliente, pero sin que fuera acompañado del necesario conocimiento científico y técnico que lo hiciera sustentable en el tiempo. Asimismo, perfecciona las facultades del Servicio Nacional de Pesca,

Sernapesca, en materia de inspección, registro e incautación de diversos establecimientos vinculados a la acuicultura, y lo faculta, además, para determinar puntos de embarque y desembarque obligatorios en emergencia sanitaria y de llevar un registro de prestadores de servicios que deben cumplir requisitos sanitarios. Esto es muy importante, dadas las modificaciones introducidas al

Reglamento Sanitario y al Reglamento Ambiental, que se transforman en instrumentos fundamentales para concretar los cambios en esta industria, de manera de garantizar al país un sistema de producción sustentable y una fuente de generación de empleo permanente para las regiones Décima, Undécima y Duodécima. Por lo tanto, llamo a los señores diputados a aprobar con prontitud las

modificaciones presentadas por el Senado. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

ministro de Economía, señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía).- Señor Presidente, quiero

agradecer el trabajo que está desarrollando la Cámara de Diputados, especialmente, la voluntad de algunas bancadas para modificar la Tabla y despachar hoy día este proyecto. No solo me referiré a las intervenciones de los señores diputados, también

les daré respuesta. Pero antes les quiero recordar el objetivo de este proyecto. Su idea principal es continuar con el ordenamiento territorial desarrollado

por el Estado de Chile después de que la industria del salmón sufriera la crisis

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DISCUSIÓN SALA

sanitaria tan profunda provocada por el ISA, que todos conocemos. Por eso, no profundizaré sobre su impacto. Sin embargo, es muy importante que comprendamos que esta crisis ocurrió porque no existía una buena regulación de la industria, la cual ha experimentado un fuerte desarrollo en la Décima, Undécima y Duodécima regiones. Lo que está haciendo el Estado, desde hace dos años, es crear barrios,

zonas y macrozonas, es decir, un diseño que nos permita enfrentar una situación de crisis sanitaria. La idea es estar preparados para abordarla con rapidez y con las medidas correspondientes, para no generar el nivel de contaminación que se produjo en esa oportunidad. Esta ley es fundamental para que el segundo impulso de esta industria nos

permita llegar a un potencial de crecimiento económico y desarrollo de producción muy superiores a los alcanzados por el país. Hoy día estamos llegando a los mismos niveles de producción que teníamos antes de la crisis, y si no hacemos este ordenamiento, el país está expuesto a un nuevo colapso sanitario. Por eso, hace dos años, se aprobó un proyecto de ley cuyas ideas principales

eran el congelamiento de las solicitudes de concesión en las áreas a las cuales se refiere esta ley, y el otorgamiento de las concesiones que se encontraban en trámite. Como dije, hace dos años, el Estado chileno estableció el congelamiento de las solicitudes de concesión, por cinco años para la Región de Los Lagos, y solamente por dos años para la región de Aysén. En el caso de Magallanes, las concesiones se están entregando, porque ya

están definidas las zonas apropiadas para la acuicultura, ya se hizo el modelo de barrio, de zonas y macrozonas. Por lo tanto, en la Región de Los Lagos y en la Región de Aysén,

necesitamos hacer este diseño productivo. Eso nos obliga a retirar concesiones en todos aquellos lugares donde se establezcan los corredores de las macrozonas. Por eso, en el artículo 6° de este proyecto de ley -voy a responder a algunas

de las inquietudes que planteó un señor diputado-, se establece una prioridad e, incluso, estímulos económicos para que las concesiones entregadas en pleno derecho y las empresas que tienen su dominio salgan de los corredores que se están diseñando. Se estima que unas setenta concesiones deben ser modificadas, al menos, en los corredores macrozonales. Quiero recordarles que este proyecto de ley está aumentando las patentes.

Actualmente, las patentes acuícolas son, en un ciento por ciento, una contribución a los gobiernos locales y son diez UTM por concesión. Estamos duplicando las patentes en el tiempo, con el propósito de que se mantenga la recaudación que tienen actualmente los municipios y los gobiernos regionales. Por consiguiente, no se tocan sus ingresos. La tasa adicional que estamos agregando en este proyecto de ley busca

hacer más investigación y más fiscalización en esta industria. Por eso, el aumento de las patentes va a ir acompañado de los incrementos necesarios en la ley de Presupuestos para aquellas instituciones que nos permitan hacer más investigación y fiscalización.

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DISCUSIÓN SALA

Adicionalmente, estamos incorporando una sobretasa para aquellas concesiones otorgadas que no sean usadas. Como el país está haciendo un diseño, una relocalización de sus concesiones, buscamos terminar con la especulación. Aquí hay mucha especulación. De hecho, una de las normas que está aprobada por la Cámara y por el Senado -hoy no es parte de la votación, porque hubo consenso en ambos trámites- es caducar alrededor de 900 concesiones que fueron solicitadas precisamente para impedir la relocalización. Eran concesiones destinadas a choritos, algas, en fin, que impidieron avanzar resueltamente en muchas áreas aptas para la acuicultura. También quiero recordarles a los señores parlamentarios que en el proyecto

viene una condonación del ciento por ciento de las deudas de todos los pequeños algueros del país. Esta es una ley que están esperando hace mucho tiempo, porque muchos algueros, que están organizados en forma individual o en sindicatos, van obtener la condonación del ciento por ciento de sus deudas. Adicionalmente, lo que hará la ley es eliminar el pago de patentes para los pequeños algueros de Chile. Me voy referir en forma específica a dos temas que fueron parte de la

discusión, en el primer trámite constitucional y también en el Senado, que dicen relación básicamente con el orden de prelación que estamos dando para las concesiones, especialmente para un conjunto de ellas que tenían la RCA aprobada. Esto es parte de las modificaciones que se introdujeron en el Senado, que eliminó la letra b) del artículo 2° e incorporó un artículo cuarto transitorio, lo cual ha sido objeto de las consultas que hicieron los señores diputados. El Estado hace dos años tomó la decisión de cerrar nuevas solicitudes. Eso

es lo que tenemos que hacer si queremos ordenar, relocalizar, diseñar el desarrollo de esta industria, mejorar el modelo productivo, tener los resguardos y las medidas necesarias para enfrentar una crisis sanitaria y las multas adecuadas. Les recuerdo que subimos las multas en forma considerable a aquellos que

no respeten los descansos, lo que ya hemos tenido que sancionar, incluso, después de la crisis. El nivel de multa que puede llegar a sufrir un concesionario es el valor de todos los peces que tiene en ese minuto. Por lo tanto, pusimos un límite y el hecho de no cumplir con todos los descansos va a significar una multa equivalente al valor de todos los peces que están en ese centro de cultivo. Tenemos que comprender que el modelo productivo y el desarrollo de esta

industria deben estar muy vinculados con las buenas prácticas, porque, como todos sabemos, por razones obvias, el contagio de las enfermedades a través del agua es mucho más fácil. Si hay buenos empresarios y buenos productores en estos centros acuícolas, no tienen por qué estar siendo afectados por los irresponsables que no respetan los descansos. Por ello, el costo de no respetar los descansos sanitarios va a ser una multa de la magnitud que he señalado. Este es un proyecto fundamental que nos va a permitir mantener el

congelamiento -eso es lo que se está solicitando- en la Región de Aysén por tres años más, para continuar el desarrollo que estamos haciendo.

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Quiero ser muy claro frente a un planteamiento o pregunta que hizo un señor diputado. Esto no afecta en nada a los pescadores artesanales del país. Creo que es muy importante no confundir. Lo que está haciendo el Estado es desarrollar un modelo productivo equivalente a los países más desarrollados en esta industria. Tal vez si lo hubiésemos tenido diseñado con anterioridad, se podría haber evitado la crisis sanitaria que vivimos. Pero, en fin, estamos tomando las medidas y haciendo el diseño de los barrios, zonas y macrozonas que nos permitan administrar bien esta industria. Ahora, la letra b) del artículo 2° forma parte de las consultas. ¿Por qué se

elimina? Porque acordamos en el Senado -el Ejecutivo lo compartió- que, manteniendo la letra a) que está aprobada, en el fondo, se establece al final que las únicas concesiones que podemos entregar durante este período que va a estar congelado son de relocalización. Son concesiones existentes que necesitamos movilizar a barrios, zonas y macrozonas, para que no estén impidiendo los accesos frente a una emergencia. Por lo tanto, todas aquellas concesiones que estén en los corredores de las

macrozonas tienen que relocalizarse en este período. ¿Y cómo lo hacemos? En primer lugar, estableciendo estas prioridades en el

artículo 6° del proyecto y, en segundo lugar, en ese mismo artículo damos incentivos tributarios, en el sentido de que el aumento de la patente que estamos proponiendo en este proyecto de ley no lo tendrán durante cinco años, en la medida en que en este plazo de tres años se relocalicen y salgan de los corredores de las macrozonas que se están diseñando en los gobiernos regionales de las tres regiones australes del país. Otra consulta, que realizó el diputado Vallespín, es respecto de qué puertos

usaremos frente a una emergencia. Quiero ser muy claro. La prioridad son los puertos públicos. Se están adecuando y priorizando para efectos de que, frente a una emergencia, en cada macrozona y en cada zona del país se tenga claro por dónde tienen que salir los concesionarios y qué puertos deben usar. En la eventualidad de que no hubiera un puerto público, obviamente, se pone una carga a los privados, en el sentido de que en una emergencia sanitaria deben estar disponibles para ser usados, porque lo importante es abordar en forma oportuna esa solicitud. La eliminación de la letra b) está vinculada al artículo cuarto transitorio,

nuevo, que se incorporó, que dice relación con todas aquellas concesiones que tenían RCA aprobadas. Quiero ser muy claro, el tener una RCA aprobada no constituye el acto

jurídico que el Estado tiene contemplado para establecer la propiedad. Después de la resolución de calificación ambiental, Después de la resolución de calificación ambiental (RCA), ese concesionario tiene que presentar su proyecto técnico. En seguida, tramitar la concesión ante la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Ahora, el acto jurídico que otorga derecho de propiedad adquiere eficacia cuando la Contraloría General de la República toma razón del decreto de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas que otorga la concesión. Por lo tanto, lo que hizo el Senado y que esperamos que se ratifique, fue

eliminar la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.434 -esta discusión ya se dio

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DISCUSIÓN SALA

durante el anterior trámite en esta Corporación- toda vez que es vinculante con el artículo cuarto transitorio, nuevo, que lo que hace es que una vez terminado el plazo de tres años que se está solicitando en el proyecto para mantener los congelamientos en la Región de Aysén, si algunas de esas zonas que tienen resolución de la calificación ambiental no fue usada -recordemos que tienen prioridad las relocalizaciones, que es lo que le importa al Estado, es el diseño de las macrozonas y sus corredores- si están disponibles terminado este plazo, se mantiene esa prelación para aquellos que tenían concesiones con resolución de calificación ambiental aprobadas. También recordemos que hace dos años, cuando este Congreso ratificó la

ley vigente, todos los que tenían RCA de la Décima Región, que fue congelada por cinco años, no mantuvieron su prelación. Así de claro, porque no tenía derecho, desde el punto de vista jurídico. Es decir, El estado tomó la decisión de no tramitar ninguna solicitud más y no continuar, durante cinco años, con las que estaban en trámite, porque necesitamos este, que se hizo breve en el caso de Aysén. Por eso esta prórroga, para hacer un ordenamiento, que es vital para enfrentar, en forma distinta a como las enfrentó el país hace algunos años, eventuales situaciones de emergencia sanitaria. Por lo tanto, la eliminación de la letra b) del artículo 2° de la ley que se

modifica es coherente con la aprobación de artículo transitorio nuevo, toda vez que permitirá mantener esa prioridad, si, transcurrido los tres años de prórroga que estamos pidiendo para Aysén, algunas de las concesiones no hayan sido utilizadas en la relocalización. Nos parece que no debería haber problema alguno en ratificar esta modificación, pero siempre que se cumplan los tres años y no hayan sido usadas. Agradezco sinceramente el esfuerzo que está haciendo la Cámara para

aprobar, ojalá por unanimidad, un proyecto que permitirá mejorar el ordenamiento territorial de las concesiones acuícolas; sancionar con multas adecuadas, y elevar el costo de las patentes para invertir más en investigación y fiscalización, amén de entregar los plazos necesarios para que los gobiernos regionales terminen de definir los barrios, las zonas y las macrozonas, en definitiva, las zonas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura. De esta forma, podremos enfrentar de mejor manera eventuales emergencias sanitarias, las que esperamos que no se repitan en el futuro. La diputada señora Pacheco se refirió al silencio administrativo que aprobó

el Senado. Quiero precisar que este silencio se estableció para hacer frente a una serie de exigencias al momento de los descansos sanitarios obligatorios y sus efectos en los procesos productivos. Por lo tanto, el silencio administrativo se aplica para estos casos, toda vez que si no hay respuesta oportuna, ese concesionario pierde los plazos y pierde años de producción. Por lo tanto, si le van a rechazar la posibilidad de volver a producir en un centro, que lo hagan con oportunidad, y si no le responde, no porque no haya un pronunciamiento le impidamos desarrollar ese centro acuícola. Para este caso puntual se establece el silencio administrativo, acto que es de mucha importancia, porque está vinculado al proceso productivo de algunas especies, proceso que es muy importante no afectar. Recordemos que los plazos de descanso sanitario son

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DISCUSIÓN SALA

muy estrictos y están determinados por las características de las especies que se crían en los centros acuícolas. Repito, agradezco la rapidez con que estamos despachando el proyecto. Sus

señorías saben, sobre todo quienes están más vinculados a estas regiones, que el 9 de abril vence el plazo de los dos años. Por eso, es vital que lo antes posible sea ley de la República, en consideración a que los plazos que otorga son tremendamente importantes para el desarrollo de nuestra industria acuícola. Muchas gracias. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, el ministro acaba de advertir que el

proyecto tiene que ser ley antes del próximo 9 de abril. Esta es una legislación muy esperada por los miles de trabajadores de la industria del salmón, por los emprenderos de la mitilicultura y por los miles de algueros, quienes, en una primera etapa, no tenían total claridad del beneficio que les pretende otorgar. Tal como se ha dicho, el proyecto regula las bases para una industria

sustentable, industria que en el pasado, por falta de control y regulación, amén de la ambición de algunos, generó miles y miles de cesantes. Hoy tenemos una gran oportunidad. Nuestras regiones están recuperando

de manera muy acelerada el empleo. En la Región de Los Lagos la tasa de cesantía es de menos de 2 por ciento, es decir, pleno empleo. Y esto, gracias a que tenemos una industria del salmón ordenada, regulada y controlada, con políticas de mediano y largo plazo en materia de productividad y rendimiento. Valoro tremendamente que se haya considerado a los mitilicultores, los

productores de chorito, quienes generan más de doce mil empleos directos, pero que en los años 2008 y 2009 sufrieron un problema dramático en su poder de compra. Como consecuencia, muchos no pudieron pagar sus patentes, lo que redundó en la caducidad de las concesiones. Por eso, con este proyecto -espero que el 8 de abril ya sea ley-,

permitiremos que quienes no están en la fase productiva, sí puedan iniciar sus operaciones, sí puedan extraer, muchos de ellos, los recursos pesqueros, actividad que hoy no pueden realizar porque sus concesiones están caducadas. Por último, agradezco a la Comisión, que en un tiempo pasado escuchó a los

algueros, a los pescadores artesanales, a quienes tienen menos recursos en la actividad pesquera artesanal, a los mismos que nos dieron a entender qué cosas querían en materia de legislación acuícola. Lo de hoy es un avance significativo. Los que más ganan, pagarán más por

sus patentes, aumento que irá a investigación y desarrollo; y para lo que menos ganan, exención de pago de patentes. Este es un acierto en materia legislativa: un proyecto práctico, que permitirá resolver problemas del pasado. Por eso, invito a la Sala a votar favorablemente las modificaciones del Senado. No olvidemos que su texto fue analizado en detalle y consensuado. Además, miles y miles de personas esperan la pronta promulgación de este proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, me voy a referir a la preocupación

que manifestó la diputada Clemira Pacheco sobre el silencio administrativo que aprobó el Senado. Uno podría votar tranquilo esta propuesta, pero siempre que tuviéramos la certeza de que el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, va a contar con los recursos suficientes para garantizar la calidad de la información ambiental y la calidad certificada de los laboratorios que entregan esa información, y que los criterios que se utilicen para la licitación de los estudios de los Infa, Información Ambiental, permitan que la información sea efectivamente de calidad, solo se garantiza si existen los recursos pertinentes para ello y la capacidad del Sernapesca de ser contraparte de los laboratorios que presenten dichos estudios. Si se deteriora la calidad de la información, si se aprueban con información deficitaria y si agregamos el tema del silencio administrativo, ciertamente que se puede resentir la garantía que el Estado debe dar para que lo que se apruebe efectivamente tenga las condiciones sanitarias y ambientales requeridas. Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente, pido al ministro garantizar

los recursos necesarios para que el Sernapesca pueda hacer bien esta tarea, porque sabemos que los laboratorios y las licitaciones que se han hecho no tienen la profundidad que se requiere, que no están participando todos los que deben participar y que, a veces, los criterios para la asignación de los recursos no garantizan la calidad de la información, sino más bien la cantidad de información que se levanta, pero que no es necesariamente de calidad, lo que puede resentir la actividad productiva. Si el ministro precisa ese tema y garantiza que el Sernapesca dispondrá de

los recursos necesarios para realizar esa tarea, considero que el silencio administrativo no se transformará en una variable crítica; pero sin esa precisión, esto podría permitir, por incapacidad del servicio, que se apruebe un conjunto de informes que, a lo mejor, no están en condiciones de ser aprobados y entrar en el proceso productivo. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la

diputada señora Clemira Pacheco. La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, me sumo al

planteamiento del colega Patricio Vallespín, porque, en el fondo, ésa es una gran preocupación para nosotros, porque si no se elaboran los informes adecuados y se aplica el silencio administrativo, reproduciremos el mismo problema que estamos tratando de subsanar, que fue la contaminación de los salmones con el virus ISA, además de que aquí no puede primar un criterio economicista sobre un criterio sanitario y ambiental.

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DISCUSIÓN SALA

Así es que quedo a la espera de la respuesta del ministro sobre el particular. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

ministro señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía).- En verdad, esas preguntas

fueron respondidas en mi exposición. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley que

modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud. El señor TARUD.- Señor Presidente, debo informar que pacté un pareo de

palabra con el diputado Rosauro Martínez, por lo que me abstendré de votar. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación todos los

artículos del proyecto, salvo el número 1) del artículo 1° permanente, por tratarse de una norma de quórum calificado. Además, votaremos en forma separada la letra a), nueva, del número 8),

que ha pasado a ser número 10), del artículo 2°. Asimismo, votaremos en forma separada el artículo 4° transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso Sr. Schilling R.

Marcelo Sr. Barros M. Ramón Sra. Girardi L. Cristina Sr. Moreira B. Iván Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Becker A. Germán Sra. Goic B. Carolina Sra. Muñoz D. Adriana Sr. Silber R. Gabriel Sr. Bertolino R. Mario Sr. González T. Rodrigo Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Silva M. Ernesto Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Núñez L. Marco Antonio Sr. Squella O. Arturo Sr. Browne U. Pedro Sr. Hales D. Patricio Sr. Ojeda U. Sergio Sra. Turres F. Marisol Sr. Burgos V. Jorge Sr. Hernández H. Javier Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Calderón B. Giovanni Sra. Hoffmann O. María José Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Letelier A. Cristian Sr. Campos J. Cristián Sra. Isasi B. Marta Sra. Pascal A. Denise Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Castro G.

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DISCUSIÓN SALA

Juan Luis Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Recondo L. Carlos Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Rincón G. Ricardo Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Robles P. Alberto Sr. Venegas C. Mario Sr. Chahín V. Fuad Sr. Lemus A. Luis Sr. Sabag V. Jorge Sr. Verdugo S. Germán Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Lorenzini B. Pablo Sra. Sabat F. Marcela Sra. Vidal L. Ximena Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Macaya D. Javier Sr. Saffirio E. René Sr. Vilches G. Carlos Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Melero A. Patricio Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Sandoval P. David Sr. Walker P. Matías Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Santana T. Alejandro Sr. Ward E. Felipe Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Montes C. Carlos Sr. Sauerbaum M. Frank Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. García G. René Manuel.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Gutiérrez G. Hugo. -Se abstuvo el siguiente señor diputado: Sr. Torres J. Víctor No votaron por estar pareados los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique con Sr. Rojas M. Manuel Sr. Jiménez F. Tucapel con

Sra.Cristi M. María Angélica Sr. Ascencio M. Gabriel con Sr. Rosales G. Joel Sr. Monckeberg B. Cristián con Sra.Saa D. María Antonieta Sr. Auth S. Pepe con Sr. Hasbún S. Gustavo Sr. Vargas P. Orlando con Sr. Baltolu R. Nino Sr. Cardemil H. Alberto con Sr. Cerda G. Eduardo Sra.Rubilar B. Karla con Sr. Tuma Z. Joaquín El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación las

enmiendas del Senado al número 1) del artículo 1° permanente, que requieren para su aprobación el voto favorable de 61 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso Sr. Schilling R.

Marcelo Sr. Barros M. Ramón Sra. Girardi L. Cristina Sr. Moreira B. Iván Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Becker A. Germán Sra. Goic B. Carolina Sra. Muñoz D. Adriana Sr. Silber R. Gabriel Sr. Bertolino R. Mario Sr. González T. Rodrigo Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Silva M. Ernesto Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Núñez L. Marco Antonio Sr. Squella O. Arturo Sr. Browne U. Pedro Sr. Hales D. Patricio Sr. Ojeda U. Sergio Sra. Turres F.

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DISCUSIÓN SALA

Marisol Sr. Burgos V. Jorge Sr. Hernández H. Javier Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Calderón B. Giovanni Sra. Hoffmann O. María José Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Letelier A. Cristian Sr. Campos J. Cristián Sra. Isasi B. Marta Sra. Pascal A. Denise Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Castro G. Juan Luis Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Recondo L. Carlos Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Rincón G. Ricardo Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Robles P. Alberto Sr. Venegas C. Mario Sr. Chahín V. Fuad Sr. Lemus A. Luis Sr. Sabag V. Jorge Sr. Verdugo S. Germán Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Lorenzini B. Pablo Sra. Sabat F. Marcela Sra. Vidal L. Ximena Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Macaya D. Javier Sr. Saffirio E. René Sr. Vilches G. Carlos Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Melero A. Patricio Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Sandoval P. David Sr. Walker P. Matías Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Santana T. Alejandro Sr. Ward E. Felipe Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Montes C. Carlos Sr. Sauerbaum M. Frank Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. García G. René Manuel.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Gutiérrez G. Hugo -Se abstuvo el siguiente señor diputado: Sr. Torres J. Víctor El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación la enmienda

del Senado que introduce un nuevo número 8), que ha pasado a ser 10), al artículo 2°, respecto del cual se ha solicitado votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Barros M. Ramón Sra. Goic B. Carolina Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Ulloa

A. Jorge Sr. Becker A. Germán Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Letelier A. Cristian Sr. Bertolino R. Mario Sr. Hernández H. Javier Sr. Recondo L. Carlos Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Bobadilla M. Sergio Sra. Hoffmann O. María José Sr. Sabag V. Jorge Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Browne U. Pedro Sra. Isasi B. Marta Sra. Sabat F. Marcela Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Burgos V. Jorge Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Saffirio E. René Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Calderón B. Giovanni Sr. Kast R. José Antonio Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Venegas C. Mario Sr. Campos J. Cristián Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Sandoval P. David Sr. Verdugo S. Germán Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Macaya D.

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DISCUSIÓN SALA

Javier Sr. Santana T. Alejandro Sr. Vilches G. Carlos Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Melero A. Patricio Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Silber R. Gabriel Sr. Walker P. Matías Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Morales M. Celso Sr. Silva M. Ernesto Sr. Ward E. Felipe Sr. García G. René Manuel Sr. Moreira B. Iván Sr. Squella O. Arturo Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. Kort G. Issa Sra. Nogueira F. Claudia Sra. Turres F. Marisol.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Lemus A. Luis Sra. Pascal

A. Denise Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Farías P. Ramón Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Robles P. Alberto Sr. Carmona S. Lautaro Sra. Girardi L. Cristina Sr. Montes C. Carlos Sr. Schilling R. Marcelo Sr. Castro G. Juan Luis Sr. González T. Rodrigo Sra. Muñoz D. Adriana Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Gutiérrez G. Hugo Sr. Núñez L. Marco Antonio Sr. Torres J. Víctor Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Hales D. Patricio Sr. Ojeda U. Sergio Sra. Vidal L. Ximena Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sra. Pacheco R. Clemira.

-Se abstuvieron los siguientes señores diputados: Sr. Chahín V. Fuad Sr. Lorenzini B. Pablo Sr. Rincón G. Ricardo. No votaron por estar pareados los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique con Sr. Rojas M. Manuel Sr. Jiménez F. Tucapel con

Sra.Cristi M. María Angélica Sr. Ascencio M. Gabriel con Sr. Rosales G. Joel Sr. Monckeberg B. Cristián con Sra.Saa D. María Antonieta Sr. Auth S. Pepe con Sr. Hasbún S. Gustavo Sr. Vargas P. Orlando con Sr. Baltolu R. Nino Sr. Cardemil H. Alberto con Sr. Cerda G. Eduardo Sra.Rubilar B. Karla con Sr. Tuma Z. Joaquín. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo

cuarto transitorio, respecto del cual también se ha solicitado votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 14 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Barros M. Ramón Sr. Kort G. Issa Sra. Muñoz D. Adriana Sr. Silva M.

Ernesto Sr. Becker A. Germán Sr. Gutiérrez P. Romilio Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Squella O. Arturo Sr. Bertolino R. Mario Sr. Hales D. Patricio Sr. Núñez L. Marco Antonio Sra. Turres F. Marisol Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Hernández H. Javier Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Browne U. Pedro Sra. Hoffmann O. María José Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Letelier A. Cristian Sr.

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DISCUSIÓN SALA

Calderón B. Giovanni Sra. Isasi B. Marta Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Castro G. Juan Luis Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Recondo L. Carlos Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Chahín V. Fuad Sr. Lemus A. Luis Sr. Sabag V. Jorge Sr. Verdugo S. Germán Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Macaya D. Javier Sra. Sabat F. Marcela Sra. Vidal L. Ximena Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Melero A. Patricio Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Vilches G. Carlos Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Sandoval P. David Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Santana T. Alejandro Sr. Walker P. Matías Sr. Farías P. Ramón Sr. Morales M. Celso Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Ward E. Felipe Sr. García G. René Manuel Sr. Moreira B. Iván Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sra. Zalaquett S. Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Gutiérrez G. Hugo Sr.

Schilling R. Marcelo Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Montes C. Carlos Sr. Silber R. Gabriel Sr. Burgos V. Jorge Sr. González T. Rodrigo.

-Se abstuvieron los siguientes señores diputados: Sr. Campos J. Cristián Sra. Goic B. Carolina Sr. Rincón G. Ricardo Sr. Torres

J. Víctor Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Robles P. Alberto Sr. Vallespín L. Patricio Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Lorenzini B. Pablo Sr. Saffirio E. René Sr. Venegas C. Mario Sra. Girardi L. Cristina Sra. Pascal A. Denise.

No votaron por estar pareados los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique con Sr. Rojas M. Manuel Sr. Jiménez F. Tucapel con

Sra.Cristi M. María Angélica Sr. Ascencio M. Gabriel con Sr. Rosales G. Joel Sr. Monckeberg B. Cristián con Sra.Saa D. María Antonieta Sr. Auth S. Pepe con Sr. Hasbún S. Gustavo Sr. Vargas P. Orlando con Sr. Baltolu R. Nino Sr. Cardemil H. Alberto con Sr. Cerda G. Eduardo Sra.Rubilar B. Karla con Sr. Tuma Z. Joaquín. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el

proyecto. Tiene la palabra el ministro señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía).- Señor Presidente, reitero

mis agradecimientos a los honorables señores diputados por haber despachado el proyecto y por haber logrado un gran acuerdo, ya que nos permitirá desarrollar esa industria que tiene un potencial enorme, especialmente para las tres regiones australes del país. He dicho.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 22 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10.011 VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2012

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto, iniciado en Mensaje, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Boletín N° 7910-21. Hago presente a V.E. que la enmienda a la letra b) del número 1 del artículo 1° del proyecto, fue aprobada con el voto favorable de 81 Diputados de 120 en ejercicio. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 282/SEC/12 de 21 de marzo de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 22 de marzo, 2012.

Oficio Nº 10.010 VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°: a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto

aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.

b) Derógase el inciso quinto. c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión

“Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y

Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Derógase el inciso sexto. c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del

punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, se considerará que la concesión de

acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

3) En el artículo 2° transitorio: a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por

intercambio de aguas en destino”. b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha

de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.

4) En el artículo 3° transitorio, intercálase, a

continuación de la palabra “concesiones”, la expresión “y autorizaciones”, y reemplázanse las frases “paralización de actividades” y “1 de julio de 2007”, por “inactividad” y “1 de enero de 2006”, respectivamente.

Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y

Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2°:

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.

b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52,

después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.

c) Intercálase, en el numeral 52), el siguiente párrafo

segundo: “Podrán establecerse agrupaciones de concesiones

que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.

2) En el artículo 64 D: a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando

el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.

b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser

sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67: “En los casos en que la Subsecretaría de Pesca

proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.

5) En el artículo 84: a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10”

por “20”. b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero,

pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente: “En los casos en que el centro de cultivo a que se

refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.

b) se encuentre en un sector afectado por un evento

ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor. c) se encuentre en un sector declarado en emergencia

sanitaria por la Autoridad. d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de

operaciones obligatoria. Para efectos que se realice el cargo de patentes

aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que

pasa a ser cuarto, por el siguiente: “El producto de la patente que sea pagada por los

titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:

“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas

en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.

Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones

contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.

6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 86 ter, a

continuación de la expresión “por el Servicio”, la siguiente frase: “o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo”.

7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter: “Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los

puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.

8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la

oración “por intercambio de aguas en destino”. 9) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero

del artículo 90 ter, a continuación de la expresión “centros de faenamiento”, la frase “y de centros de acopio”.

10) En el artículo 118 ter: a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero, la

siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):

“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de

densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos

fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.

e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos

ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.

f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos

establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes

cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:

“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del

centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.

En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de

cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.

El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería

comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.

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El pago de la multa deberá acreditarse ante la

Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.

Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha

corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.

d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser

séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.

e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser

undécimo, la oración inicial “En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado”, por la siguiente: “En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado”.

11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies: “Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de

operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.

La suspensión de operaciones se aplicará de

conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”. 12) En el artículo 122: a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y

tercero en la letra a): “Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los

establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.

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El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies

hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.

b) Intercálase en la letra b), a continuación de la

palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”. c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra

“exportación”, la expresión “e importación”. d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra

“extractiva” la expresión “y de acuicultura”. e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente: “h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada,

informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.

f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas: “m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas,

según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.

El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las

disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.

La suspensión del registro afectará a la persona jurídica

y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por

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el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.

La inscripción en el registro mantendrá su vigencia

mientras no se configure alguna causal de suspensión. n) Destruir el material biológico o patológico que, sin

contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.

ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y

desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.

13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122

bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886, sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y sustitúyese la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.

14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129,

después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.

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15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:

“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con

bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.

n) En los casos en que se trate de concesiones que se

encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.

Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por

concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones

tengan una extensión total inferior a una hectárea. b) Ser una organización compuesta, a la fecha de

publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.

c) Ser una organización compuesta a la fecha de

publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.

No serán dejados sin efecto los actos administrativos

que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de

concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que

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hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.

Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo

proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.

En los casos en que la causal de caducidad por falta de

pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.

Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en

la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.

Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes,

cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el

cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.

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En caso de sobreposición entre solicitudes de

relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia

respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El aumento de patente para las

concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro

meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de

Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso

tercero del artículo 2° de la ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan

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resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.583 Tipo Norma :Ley 20583 Fecha Publicación :02-04-2012 Fecha Promulgación :26-03-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, F OMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Título :MODIFICA NORMAS SANITARIA S Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTUR A Tipo Versión :Única De : 02-04-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1038438&f=2012-04-02&p= LEY NÚM. 20.583 MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº20.434 , que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en m ateria de Acuicultura, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 2º: a) Intercálase en su inciso tercero, después d el punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguient e oración final: "Las solicitudes de concesiones de acuicultu ra, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cul tivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Ays én del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuent ren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser

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denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.". b) Derógase el inciso quinto. c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión "Los Lagos" la frase "y en la Undécima Región de Ay sén del General Carlos Ibáñez del Campo". 2) Modifícase el artículo 5º en el sentido sig uiente: a) Reemplázase en su inciso primero la frase " y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", por "Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duod écima de Magallanes y Antártica Chilena". b) Derógase el inciso sexto. c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuaci ón del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la sigu iente oración: "Esta preferencia sólo será aplicable resp ecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido pr esentadas antes del 8 de abril de 2011.". d) Agrégase el siguiente inciso final: "Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompat ible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibi lidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligato ria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por ra zones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.". 3) En el artículo 2º transitorio: a) Elimínase en el inciso segundo la frase "po r intercambio de aguas en destino". b) Reemplázase en el inciso tercero la frase " como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010" por "fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013" y la frase "31 de diciembre de 2011" por "31 de marzo de 2014". 4) En el artículo 3º transitorio, intercálase, a continuación de la palabra "concesiones", la expres ión "y autorizaciones", y reemplázanse las frases "paraliz ación de

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actividades" y "1 de julio de 2007", por "inactivid ad" y "1 de enero de 2006", respectivamente. Artículo 2º.- Introdúcense en la Ley General d e Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sis tematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, l as siguientes modificaciones: 1) En el artículo 2º: a) Intercálase en el numeral 51), después de l a coma (,) que sigue a la palabra "científica", la expresión " mejora genética,". b) Intercálase en el inciso primero del numera l 52, después de la palabra "características", la expresi ón "de inocuidad"; e intercálase, antes de su oración fina l, la siguiente: "En los casos que corresponda conforme a l grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servic io, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica , química y toxicológica, de conformidad con el reglamento qu e se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.". c) Intercálase, en el numeral 52), el siguient e párrafo segundo: "Podrán establecerse agrupaciones de concesion es que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproduc tores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.". 2) En el artículo 64 D: a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuev o, pasando el actual quinto a ser sexto: "Lo dispuesto en el i nciso precedente no será aplicable a las embarcaciones qu e prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que l es sea exigible el uso del sistema de posicionamiento auto mático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l) . Para estas embarcaciones en el evento de no producirse l a regularización del sistema de posicionamiento dentr o de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá con tinuar prestando servicios a los centros de cultivo.".

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b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración "la infracción establecida en la letra h) del artículo 110" por "las infracciones establecida s en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda" . 3) Agrégase el siguiente inciso final al artíc ulo 67: "En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión R egional de Uso del Borde Costero de la región respectiva, debe rá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desd e el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya e mitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las área s propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, s in más trámite.". 4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión ", previo el informe técnico del Servicio ,". 5) En el artículo 84: a) Reemplázase en el inciso primero el guarism o "10" por "20". b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y a sí sucesivamente: "En los casos en que el centro de cultivo a qu e se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la c ausal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El cen tro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adici onal por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguien tes circunstancias: a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones re spectiva. b) se encuentre en un sector afectado por un e vento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor. c) se encuentre en un sector declarado en emer gencia sanitaria por la Autoridad. d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensi ón de operaciones obligatoria. Para efectos que se realice el cargo de patent es aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada a ño, la

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Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armad as las concesiones que han dejado de ser usadas los cincue nta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.". c) Reemplázase el encabezado del inciso segund o, que pasa a ser cuarto, por el siguiente: "El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyec to técnico considere especies hidrobiológicas que no sean pece s exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que correspo nda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuic ultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:". d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, qu e pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los sigui entes: "Se exceptúan además de las disposiciones cont enidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultur a otorgadas para desarrollar actividades de cultivo d e algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectár ea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le p ermite acogerse a esta excepción. Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones c ontenidas en este artículo, por un período de tres años, a co ntar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la res olución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesana les, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la pr oporción de superficie total, dividida por el número total d e afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.". 6) Intercálase, en el inciso primero del artíc ulo 86 ter, a continuación de la expresión "por el Servici o", la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos med iante la realización de un análisis de riesgo". 7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter : "Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el S ervicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso g ozará de preferencia. El titular o administrador del punto d e embarque

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o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el c osto en que incurra.". 8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración "por intercambio de aguas en destino". 9) Intercálase, en la segunda oración del inci so primero del artículo 90 ter, a continuación de la expresión "centros de faenamiento", la frase "y de centros de acopio". 10) En el artículo 118 ter: a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero , la siguiente oración final: "En los casos en que el Se rvicio no apruebe la información ambiental en el plazo que co rresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin m ás trámite.". b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f): "b) No dar cumplimiento a las condiciones de d ensidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de c onformidad con la ley y sus reglamentos. c) No dar cumplimiento a las medidas coordinad as de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan est ablecido para la agrupación de concesiones respectiva, de co nformidad con la ley y sus reglamentos. d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eli minarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Ser vicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de u na enfermedad de alto riesgo. e) No dar cumplimiento a los tratamientos tera péuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emerg encia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamen to a que se refiere el artículo 86. f) No dar cumplimiento a los tratamientos tera péuticos establecidos por el Servicio en un programa específ ico de control de conformidad con el reglamento a que se r efiere el artículo 86.". c) Reemplázase el inciso segundo por los sigui entes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a s er séptimo, y así sucesivamente:

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LEY

"En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 un idades tributarias mensuales y hasta el equivalente al val or de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cu ltivo en que se hubiere cometido la infracción será sanciona do con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares q ue exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densida d de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hay an debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamiento s terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos sigu ientes al de la infracción. En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la inf racción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unida des tributarias mensuales, equivalentes al valor en pes os que corresponda a la fecha del pago. El valor de la multa deberá enterarse en la Te sorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez d ías contado desde la fecha de notificación de la resolu ción sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial. El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo . El no pago de la multa constituirá una nueva infracción q ue se sancionará con una suspensión de operaciones equiva lente a los tres ciclos productivos siguientes y se someter á al procedimiento previsto en este artículo. Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de c ada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.". d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión "tres años" por la siguiente oración: "cinco años y con la multa indicada en el inciso an terior" y la frase "antes indicada" por "indicadas en el pres ente inciso y el segundo". e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración inicial "En el evento de escap e o

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pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo i ntensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos e n cultivos extensivos, y constatado", por la siguiente: "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóti cos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendim iento o escape de recursos nativos, que revistan el carácte r de masivos, y siempre que se hubiere constatado". 11) Intercálase el siguiente artículo 118 quin quies: "Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspe nsión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro d e cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitario s respectivos, de conformidad con la metodología esta blecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86. La suspensión de operaciones se aplicará de co nformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.". 12) En el artículo 122: a) Intercálanse los siguientes párrafos segund o y tercero en la letra a): "Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y re gistrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u o tros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico. El Servicio podrá efectuar muestreos de las es pecies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y ce ntros a que se refiere esta letra.". b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra "materiales", la expresión "y embarcaciones ". c) Intercálase en la letra c) a continuación d e la palabra "exportación", la expresión "e importación" . d) Intercálase en la letra f) a continuación d e la palabra "extractiva" la expresión "y de acuicultura ". e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente: "h) Requerir de los fiscalizados, bajo declara ción jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declar aciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elabo rados y de los productos derivados de ellos, respecto de los c entros de

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cultivo, de las plantas de procesamiento y transfor mación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.". f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas: "m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categ oría indicada en el reglamento, que realicen las activid ades de prestación de servicios de transporte, lavado, desi nfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los caso s en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación estable cidos para estas actividades. El Servicio deberá notificar al prestador de s ervicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el re glamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días cor ridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglame ntarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración. La suspensión del registro afectará a la perso na jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la susp ensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídic a de la que formen parte. La inscripción en el registro mantendrá su vig encia mientras no se configure alguna causal de suspensió n. n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea enc ontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronte rizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previ a, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo d e Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, d e material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor. ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de emb arque y desembarque que deberán ser utilizados para el tran sporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia san itaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible l a

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diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deb erá utilizar los puntos de embarque y desembarque señal ados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se der iven.". 13) Reemplázase, en el inciso segundo del artí culo 122 bis, la oración "Las tasas que deban pagar los titu lares de centros de cultivo por la elaboración de la informa ción ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. ", por "La tarifa por la elaboración de la información ambient al que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo i nforme técnico del Servicio, salvo que este último encomie nde dicha labor, en virtud del inciso primero de este artícul o, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley Nº 19.886, sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que r esuelva la contratación de la elaboración de la información am biental.", y sustitúyese la frase "en el reglamento", por "en la resolución respectiva". 14) Intercálase en el inciso primero del artíc ulo 129, después de la expresión "o procesadas", la siguient e: ", y los materiales biológicos o patológicos"; y agrégas e a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser se guido (.) la siguiente oración: "Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los caso s en que se haya procedido de conformidad con el artículo 12 2 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.". 15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142: "m) Haber sido clasificado el centro de cultiv o con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a qu e se refiere el artículo 86, inmediatamente después de l a suspensión de operaciones aplicada de conformidad c on el artículo 118 quinquies. n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligat oria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efect o, incurrir por dos veces, al término del descanso san itario correspondiente a la concesión, en una clasificació n de

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bioseguridad baja, conforme a la metodología establ ecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.". Artículo 3º.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente le y a los titulares de una o más concesiones de acuicultura o torgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se e ncuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya concesión o conces iones tengan una extensión total inferior a una hectárea. b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescado res artesanales, cuya concesión o concesiones tengan un a extensión total igual o inferior a 50 hectáreas. c) Ser una organización compuesta a la fecha d e publicación de esta ley, exclusivamente por pescado res artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicu ltura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectár ea. No serán dejados sin efecto los actos administ rativos que otorgaron las concesiones que resulten benefici adas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decr eto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción. Declárase la vigencia de los actos de otorgami ento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentr en en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del i nciso primero de este artículo y que hayan sido dejados s in efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicaci ón de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de s eis meses contado desde la fecha de publicación de la present e ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Naciona l, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá , por uno o más actos administrativos, el listado de concesio nes que resultan beneficiadas por esta disposición. Los titulares de concesiones de acuicultura cu yo proyecto técnico no contemple peces y no sean benef iciados por la condonación a que se refiere el inciso prime ro de este

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artículo, que hayan incurrido a la fecha de publica ción de esta ley en la causal de caducidad prevista en el a rtículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultu ra antes señalada, por no pago de la patente única de acuicu ltura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán en ervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, a l menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se a cojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pag o en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publi cación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitir á al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago qu e haya celebrado en virtud de esta norma. En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fec ha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada si n efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior. Artículo 4º.- Declárase que las exenciones pre vistas en la ley Nº16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, est ablecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la norma tiva que la reemplace. Artículo 5º.- Suspéndese el ingreso de solicit udes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cul tivar, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 6º.- Las concesiones de acuicultura p ara el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abri l de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente q ue, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años c ontado

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desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector. En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicit udes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias oblig atorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera ot ra solicitud, siempre que se presente la solicitud ant es de la aprobación del proyecto técnico de aquella a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2 015. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta p referencia respecto de las solicitudes de relocalización prese ntadas antes del 1 de enero de 2012. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, e n virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundid o, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto s upremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al s iguiente calendario: a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea. Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cua tro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley General d e Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015. Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de l a Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los inf ormes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyec to técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.

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Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces pr esentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley te ngan resolución de calificación ambiental favorable y te ngan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Am biental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de a bril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso qu e los espacios solicitados no hayan sido otorgados en con cesión de acuicultura producto de una solicitud de relocaliza ción y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vig entes.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 26 de marzo de 2012.- RODRIGO HINZPE TER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Tomás Flo res Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- André s Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larra ín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Salud a atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca.