ordenanza sobre normas sanitarias basicas

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7/23/2019 Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Basicas http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-sobre-normas-sanitarias-basicas 1/14 :: fHJNIC:CPALIDAD DE MACUL DIRECCION JURIDICA  .--~~ -1- ,. , , -- - MACUL, LO.4 FEB1994 DECRETO Secc. 1 ra. L LA ALCALDIA DE MACUL DECRETO HOY LO SIGUIENTE : VISTOS : Lo dispuesto en la ley \ 18.695, orgánica Consti tucional de Municipalidades; el Decreto Ley N°2763/79, que estableció el Sistema Nacional de Servicios de salud;en el Código Sanitario y sus Reglamentos; en la ley 18.122, que creó el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y en su Reglamento orgánico; en lo aprobado en el acuerdo N°173.. de 4 de Enero de 1994, por el Consejo Municipal y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y CONSIDERANDO : La necesidad de fijar norm~s que regulen en general las condiciones sanitarias mínimas de: la comuna y, en especia 1, la de los establecimientos de comercio, de industria y de servicios, con el propósito de mejorar el nivel de vida de la población residente en la comuna de Macul, mediante la disminución del impacto que producen en la comunidad los factores asociados a la problemática ambiental, DECRETO .. DICTASE La siguiente Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas. CAPITULO 1 NORMAS GENERALES ARTICULO lO:Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en el Servicio de Salud del ambiente de la Región Metropolitana, la presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales del comercio, de industria y de servicios iDstalados en el territorio de la comuna. mencionados en el artículo obtención de la patente o Sanitarias básicas contenidas legales pertinentes. ARTICULO :Los establecimientos anterior deberá cumplir, previo a la permiso respectivo, con las normas en esta Ordenanza y en las demás normas ARTICULO 3°:La. presente Ordenanza se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y de las instruccciones que emanen del Servicio de Salud del Ambiente. r TOMA~ c.D - Odv>-.u: ~co  Jé~NA L ÜE y:J A Cev eS Clpr A r¿.A..cÚ), L...s E ~NS If::cCt 0fV -._~-,---

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7/23/2019 Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Basicas

http://slidepdf.com/reader/full/ordenanza-sobre-normas-sanitarias-basicas 1/14

:: fHJNIC:CPALIDAD DE MACUL

DIRECCION

JURIDICA

 

.--~~

-1-

,.

,

,

--

-

MACUL,

LO.4 FEB1994

DECRETO N°

Secc. 1 ra.

L

LA ALCALDIA DE MACUL DECRETO HOY LO SIGUIENTE :

VISTOS : Lo dispuesto en la ley \

18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Ley

N°2763/79, que estableció el Sistema Nacional de Servicios de

salud;en el Código Sanitario y sus Reglamentos; en la ley N° 18.122,

que creó el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana

y en su Reglamento orgánico; en lo aprobado en el acuerdo N°173..

de 4 de Enero de 1994, por el Consejo Municipal y las facultades

que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades y sus modificaciones

y

CONSIDERANDO

: La necesidad de

fijar norm~s que regulen en general las condiciones sanitarias

mínimas de: la comuna y, en especia 1, la de los establecimientos

de comercio, de industria y de servicios, con el propósito de mejorar

el nivel de vida de la población residente en la comuna de Macul,

mediante la disminución del impacto que producen en la comunidad

los factores asociados a la problemática ambiental,

DECRETO ..

DICTASE

La

siguiente Ordenanza

sobre Normas Sanitarias Básicas.

CAPITULO 1

NORMAS GENERALES

ARTICULO lO:Sin perjuicio de las

atribuciones

y

competencia que el Código Sanitario radica en el

Servicio de Salud del ambiente de la Región Metropolitana, la

presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas

que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales

del comercio, de industria y de servicios iDstalados en el territorio

de la comuna.

mencionados en el artículo

obtención de la patente o

Sanitarias básicas contenidas

legales pertinentes.

ARTICULO 2° :Los establecimientos

anterior deberá cumplir, previo a la

permiso respectivo, con las normas

en esta Ordenanza y en las demás normas

ARTICULO 3°:La. presente Ordenanza

se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro

dicte el Ministerio de Salud y de las instruccciones que emanen

del Servicio de Salud del Ambiente.

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TOMA~ c.D - Odv>-.u:

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ÜE y:J A CeveS Clpr Ar¿.A..cÚ),L...s

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~, ARTICULO 7

°

f:,

ARTICULO

- 2

-

4° : El

inspector sanitario }~icipal o agente sanitario,

será el (o los) proEesional-(es) del Departamento de

Nedio Ambiente o su equivalente, encargado (s) de ve

lar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cualquier vecino podrá requerir la acción del Departa-

mento anteriormente mencionado ,debiendo adoptar este,

las medidas necesarias para la piátección1delas condi

ciones sanitarias básicas de dicho ciudad~~o.

CAPITULO II

DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

6° : Con el objeto de en tar la Contaminación Ambiental

dentro de la comuna de Macul, se prohibe:

a) Realizar actividades que produzcan emanación de ga-

ses, humos, polvos, vibraciones y ruidos que impor-

ten un riesgo de salud o q~e,_.molesten la comuni

dad, cuando sobrepasen los;i~pices:permitidospor -

la autoridad sanitaria.

b) La incineración como método de eliminación de resi-

duos sólidosde origendomésticoo industrial,en -

los espacios públicos o privados.

c) Emitir humos por parte de fuentes estacionarias de

combustión, con densidad colorimétrica superior al

padrón N° 2 de la escala de Ringe,lmann,salvo por -

Wl período de 15 minutos al día para el calentamie~

to de equipo o por 3 minutos en el lapso de una ho-

ra, sean estos consecutivos o no.

d) La circulación por las vías públicas de la comuna,-

de fuentes móviles contaminantes, las cuales podrán

ser controladas con el apoyo de las entidades perti

nentes.

e) ~mitir sustancias odoríferas al ambiente, en concen

traciones que causen molestias más allá de los lími

tes del inmueble donde está ubicada la fuente emiso

ra.

La autoridad Hunicipal podrá exigir los exámenes y

.

pruebas necesarias que acrediten que los humos, gases,

olores, vibraciones y ruidos emitidos, no superen los

niveles máximos permitidos por la autoridad sanitaria.

Las chimeneas de descarga de contaminantes al ambiente

o las chimeneas de los equip~s de combustión, debexán-

sobrepasar en tres metros como mínimo la altura del -

edificio nlás cercano al lugar donde estén instalados.~

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. . If .

ARTICULO 9°

ARTICULO 10°

ARTICULO 11°

ARTICULO 12°

\....--

.

ARTICULO 13°

ARTICULO 14°

ARTICULO 15°

-..~-- ...

~

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--- ......

~~-

-

3

Los equipos de combustión de los servicios de calefac

ción o agua caliente de cualquier tipo de edificios,~

deberán contar con la aprobación de la autoridad sani

taria compet~nte.

El personal que maneje los equipos de combustión o

los sistemas de incineración, deberá tener la compe

tencia necesaria acreditada mediante certificado emi-

tido por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio de 10 anterior, deberá darse estricto -

cumplimiento a 10 dispuesto en la Ordenanza del Plan

Intercomunal de Santiago.respecto a la zonificación -

industrial, tanto para el otor~amiento de patentes a

industrias nuevas, como para e~ control de las ya es-

tablecidas. Asimismo se respetarán las normas conte-

nidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Macu1 y ~

de los seccionales que correspondan.

Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, re-

ferente a ruidos domésticos, malos olores, filtracio-

nes de agua, que infrinjan lo dispuesto en la presen-

te Ordenanza,que se produzcanen edificiosdestina

-

dos a viviendas con administración común, deberán ser

resueltas conforme al respectivo reglamento de copro-

piedad, cuando exista, o en caso contrario por denun-

cia al Juzgado que corresponda.

En aquellas viviendas o locales comerciales colindan-

tes, que tengan un medianero común y no exista regla-

mento de copropiedad, resolverá el Juzgado correspon-

diente, previa denuncia del afectado o del Inspector-

Hunicipal, de acuerdo a las normas generales.

Se prohibe descargar aguas servidas o construir letri

nas en cursos de agua. Los desechos o residuos indus

triales o mineros, deberán ser previamente tratados =

para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados a los

cursos de acruao sistema de alcantarillado, en confor

-

midad a las disposicionesde la Ley N° 3133 y su Re -

glamento. Asimismo se pr.ohibeel vaciamiento o escu-

rrimiento de aguas limpias o servidas y de cua1quier-

liquido hacia la yia p~blica.

Se prohibe contaminar los suelos con productos quími-

cos o biológicos, que alteren nocivamente sus caracte

risticas naturales.

No se permitirán faenas de extracción de áridos pa-

ra la construcción

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ARTICULO 21°

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16° : Prohibese la utilización de chimeneas destinadas a la

calefacción de viviendasque no estén provistas de sis

tema de doble cámara o mecanismos de captación de par

ticulas, dentro de los límites urbanos o de expansión

urbana de la comuna, dur~nte el período comprendido

entre los meses de marzo a septiembre inclusive.

20°

En general, queda prohibido todo ruillü o sonido que

por su duración

e

intensid<lu-oc'as-,Íone'olestias al v~

cindario, sea de llíao de noche, que se produzcan en

el aire, en la vía r.úblicao locales destinados a la

habit<lción,al culto, al comercio, a la industria, a

diversiones o pasatiempos o en establecimientos de

servicios.

En caso de dudas, la Hunicipalidad podrá solicitar el

estudio y calificación de ruido al Departamento co.--

rrespondiente del Servicio de Salud u otro organismo-

técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servi-

cio.

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La evaluación de los ruidos generados por fuentes es-

tacionarias, se hará mediante instrumentos especiali-

zados y su costo será de cargo del emisor del ruido.

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CAPITULO 111

DEL CONTROL DE ALIMENTOS

Son establecimientos de alimentos los recintos públi-

cos o privados, en los cuales se elaboran, preservan,

envasan, almacenan, distribuyen, expenden o consuman-

alimentos, con fines comerciales o de servicios.

l.

El Municipio fiscalizará las medidas estipuladas en

el CódiRO Sanitario ~n su capítulo referido a estas

materias, a través de Inspectores Municipales compe

tentes.

Previo al otorgamierlto de patente o permiso Mlmicipal;

la instalación y f~lcionamiento de cualquier establ~-

cimiento de alimentos deberá contar con la autoriza -

ción sanitaria del Servicio de Salud del Ambiente.

Del mismo modo, dichos establecimiento9 al modificar-

su giro, deberán contar con la autorización.precitada.

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El comercio ambulante de alirnentos, deberá ser fisca-

lizado por el Departamento de Medio Ambiente o su

equivalente.

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-  5 -

DE LAS FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS

22°

: Todo lugar destinado al funcionamiento de ferias li

bres, de chacareros y mercado de productores, será:

determinado por la Hunicipalidad.

Se entenderá por feria libre, feria de chacareros y

mercado de productores, al comercio que se ejerza -

en días, horas y lugares expresamente determinados-

para el expendio de alimentos de origen animal, ve~

getal o mineral.

23° : El lugar en que se instalará este tipo de comercio,

debera cumplir con los siguientes requisitos de or-

den sanitario:

a Estar alejado de focos de insalubridad.

b Tener el

p s

pavimentado.

c No producir molestias mayores a la comunidad ve-

cina, en relación a la circulación vehicular y

-

peatonal.

d Contar con un baño químico, por cada 20 personas

que laboren en la feria.

e Dejar aseado en su totalidad el lugar ocupado, -

en un plazo máximo de 2 horas terminado el hora-

rio de funcionamiento.

Se prohibe la presencia de perros y animales de ti-

ro dentro de los límites fijados para el funciona

-

miento de estas ferias o mercados.

Los animales de tiro se concentrarán en un solo lu-

gar, donde no produzcan molestias a la comunidad ve

cina, alejados convenientemente de los puestos de

venta y será responsabilidad de sus propietarios

mantener aseado el lugar.

Los ~arros y vehículos de estas ferias o mercados

destinados a la venta de carne y sus derivados:

aves, leche y productos lácteos, pescados y maris

cos, deberán contar con autorización del Servicio

de Salud del Ambiente para su funcionamiento y para

este efecto deberán estar equipados con a1gun siste

ma de frío.

26° : Se prohibe la venta

en un mis/llo

puesto, ue deterqe~

tes, desinfectantes, pesticidas u otros productos

-

que signifiquen riesgo para la salud, conjuntamente

con productos alimenticios.

27° : Se prohibe utilizar locales o puestos de estas fe -

rias para habitación o dormitorio.

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ARTICULO 28°

ARTICULO 29°

ARTICULO 33°

30~

31 °

- 6 -

lil

:

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¡ 11

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I

I

Los comerciantes tendrán la obligación de mantener-

en buenas condiciones de aseo su puesto o carro, de

berán acumular los desperdicios en receptáculos con

tapa o en envases desechables.

Los alimentos no podrán permanecer en contacto di _

recto con el suelo.

Los puestos de estas ferias deberán contar con meso

nes o tarimas de dimensiones adecuadas al rubro,

con una altura mínima de 0,60 Mts. Deberán estar _

protegidos de los rayos solares y lluvias por medio

de toldos o carpas de lona, con armazón metálico a~

ticulado, fácilmente desmontabley transportable,

_

los que deberán tener altura uniforme.

Los puestos que no dispongan de sistema de frío, só

lo podrán expender frutas y verduras, frutos del

país, alimentos envasados que no requieran protec _

ción especial del frío o del calor (abarrotes), en-

curtidos, trigo - mote, condimentos, huevos y que

sos maduros.

Los puestos que expendan encurtidos, trigo

- mote y

quesos maduros, deberán contar con vitrinas que pro

porcionen una adecuada protección del medio exte _=

rior.

¡ i

I  

Las frutas y verduras deberán expenderse en estado-

natural y se prohibe su fraccionamiento (excepto el

zapallo).

Se prohibe el trazado y envase de verduras en los

_

puestos y el expendio de ensaladas cocidas. Su ma~

tención y expendio será causal de decomiso y san __

ción.

El expendio de cualquier tipo de alimentos en mal

_

estado de conservación o no aptas para el consumo

_

será causal de decomiso y sanción, sin perjuicio de

la denuncia ante el Juzgado competente.

Los carros rodantes isotérmicos,destinados al ex -

pendio de alimentos perecibles, deberán cumplir con

los siguientes requisitos mínimos:

a) Construidos con ~aterial sólido, resistente, in~

xidable, impermeable, no poroso y lavable.

b) Contar con espacio suficiente para la exhibición

y almacenamiento de los alimentos y el trabajo _

expedito de los manipuladores.

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ARTICULO 34°

 

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- 7 -

,1

c) Contar con un sistema de aislamiento del medio -

exterior y con algún sistema de frío para mante-

ner permanentemente los alimentos refrigerados.

d) Contar con un estanque de agua potable (80

- 100

Lts.), un lavamanos y un estanque de recepción

de aguas servidas (100 - 120 Lts.).

e) Los mesones tendrán cubierta lisa, de material -

impermeable, inoxidable y lavable.

f) Los carros se dedicarán exclusivamente para el

-

rubro que han sido autorizados.

g) Los carros en su parte exterior llavarán estampa

dos el n~mero y fecha de autorización del Servi=

cio de Salud Metropolitano del Ambiente, nombre-

del propietario y la dirección donde se guarda -

e L carro..

h) En los carros se podrá expender pescados y mari~

cos, carnes y subproductos, aves faenadas, ceci-

nas, leche y productos lácteos envasados, con ex

cepción del queso maduro, el que además podrá

venderse fraccionado.

i) El lavado de los carros

lizarse en los recin tos.

en la vía pública.

isotérmicos no podrá rea

-

de las ferias libres, ni

La carne y sus subproductos, cecinas, leche y pro -

ductos lácteos, deberán proceder de establecimien -

tos autorizados por el Servicio de Salud del Ambien

te.

Los pescados deberán expender:.eeviscerados,fres

-

cos, enteros con cabeza y branquias. Las especies-

de mayor peso, tales como Albacora,

Atún,

Cojinova-

y otros, podrán venderse trozados.

Los mariscos se venderán vivos; se prohibe la venta

de mariscos o parte de ellos en bolsas u otros enva

ses. Sólo se permitirá el expendio de locos desval

vados.

Se permitirá a solicitud y en presencia del compra-

dor, la extracción de las partes comestibles de los

mariscos, el trozado~y fileteado de los pescados.

Será obligatorio el uso de bolsas de polietileno o

papel.blanco de primer uso, como envoltorio en con-

tacto directo con los alimentos.

 <

 

.

 

. ,

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ARTICULO 35°

ARTICULO

 6°

p

ARTICULO 37°

r

l

ARTICULO

 8°

ARTICULO 39°

- 8 -

CAPITULO IV

DE LA HIGIENE Y S~GURIDAD INDUSTRIAL

Nu podrá autorizarse la instalac;iól1 ampliación o

traslado de industrias talleres y bodegas sin in

forme previo favorable del Servicio de Salud del =

Ambiente Para evaluar dicho informe la autori

-

dad sanitaria tomará en cuenta los ~lanos Regulad~

res Comunales e Intercomunales y los peligros o m~

lestias que el funcionamiento de la actividad.pue-

da ocasionar a sus trabajadores al vecindario y a

la comunidad o a sus bienes. Sin perjuicio de 10

anterior si los peligros o molestias fueran cata-

logados de graves la t-Iunicipalidad a través del -

agente sanitario podrá determinar la clausura in-

mediata de dichas industrias talleres y/o bodegas.

Los establecimientos docentes comerciales indus-

triales mineros de salud y otros en que se util

cen y manipulen substancias radioactivas o equipos

que generen radiaciones ionizantes deberán contar

con la autorización sanitaria respectiva.

Los Inspectores Municipales comprobarán en dichos-

establecimientos que el personal que manipule sub~

tancias radioactivas o que opere equipos que gene-

ren radiaciones ionizantes estén premunidos de

las autorizaciones sanitarias respectivas.

CAFITULO V

D~L SANEAMIENTO BASICO

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente o su

equivalente de la Ilustre ~~nicipalidad de Macul -

la inspección y control de agua excretas basuras

alimentos e higiene en qeneral de todos aquel10s-

edificios o establecimientos de propiedad o admi

uistración Municipal.

Sste mismo control y fiscalizaci6n se ejercerá so-

bre los establecimientos comerciales y de servi --

cios edificios y recintos privados para.lo cual-

se podrá requerir el.apoyo del Servicio de Salud

Metropolitano del Ambiente.

En el caso de espectáculos masivos en locales p~

blic05 o privados será responsabilidad de 10sorga

. u.izadorcs mantener el orden y aseo uurante y con.-

posterioridad al desarrollo d~l mismo tillltOn el

interior del local como en el entorno circundante.

 

: En caso de peligro de plagas de insectos o roedo -

res o cuando esta se hubiera declarado la ~runici-

palidad podrá disponer tanto su eliminación o to -

marla a su cargo como el saneamiento de los luga-

res afectados.

  _.

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AR'rICULO 400

AR1'ICULO 41 o

).¡ ARTICULO 42 o

 ,'

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A1~TICULO 43 o

r-¡

- 9 -

Si 21 lug.:l.r que da o~iqc?:1 r1 :La plarfl\

fuera

pal'tic1.l-

lar, el cos to de las accionc'S quc

50

des.'ll'I'ollen

por el r. tmicipio será de car90 del propietéll 'io

1 1

ocupante a cualquier título, el cual podrá recurri~

a terceros autorizados por el Servicio de Salud del

Ambiente. El Alcalde Fodrá eximir del pago en ca

-

sos calificados, F're:vio informe social.

Corresponde al Departamento de .Iedio Ambiente o su

equivalente, en coordinación con el Servicio de 82.-

lud I-Ietropoli tano del J.Jnbiente, realizar el cont~ol

períodico del CIOl~O libi'c residual en l<lS l~edes de

a~u<l potable d'2 la CO¡illma.

Con el objeto de evi tEU~problemas dt2 conté.uninacióil,

se prohibe en toda obra de construcción,

demolición

o urbanización:

a) Construcción de pozos

negros

b) Incineración o que] ~2. como ¡;¡6toclo de c'liminaciém-

de vegetales o desperdicios en general.

c) Iniciar una Obl'él d0. demo1icJ ón, sin h¡~lb0.r l'e,'l.li-

ztldo

tUla desratización con t1J13.anticipación de a

10 menos 30 días, lo cV a1 deberá se::::~acredi tado-

median te ccrtific;:).do cmi tido Dor ~1I1 )rcsas il'..1or

zad<ls o por el De ,'.:I.rtamen te dc r:~ lio F:bicll

v~ o

su

equivalellte.

.se prohí be bot.:l.r eSCOF¡O::'~OS . otros J1iateriales ~ '1i

los Dienes

i~acionales de uso rÚblíco, los cU<11'2:J SÓ

lo podrfu deposi tarse temporalmente en la vív. ,v,blI

ca, previo 'er¡:'1iso :l'..nicip<ll.

IJos F.:1pe1es sólo

podrán botarse

en los 'ccipic:nt(?~-

instalados con ese fin.

Asímismo, se prol~i be v.lmaCe lar basuras

o

desperdi

-

cios en los predios p2.rticulares, sin dar estrict~-

cumplimiento <l lélS iJ02.'J:l<:lSde Sanida;] y a-:roj;:\l' basu

ras, escombros o desperdicios de cualquier tipo eñ

terrenos particulares, sin permiso e:Arpreso el'.:?l duc-

Ho.

Los vecinos tieJ e:~ la obli~l.:lC'j ón de TIIaHe1ler pC: .'llél-

nen teJ:¡en te a~e2<das l<lS veredas, bande jon'.:? r; o i.lC0r.:lS

eE todo el frente de los p,~edios ~uc OCt1,Pilll, inclu-

yendo los espv.cios de tierra destinados L\. jardines,

barriéndolos diarian:cntc :J lavándolo~~ si .fue).~;':t }l(;CC

se.a.rio.

La operación deberá efectuarse en f~rma d~ causar -

el nínimo de molestias a los tral1sev..ntes, suspendió:: .

dose ante su paso, humedeciendo. la vereda previamc:1.

te y antes de las 8:00 horas, sin perjuicio de repc

tir el aseo. cada vez que por circunst<ll1cias especi<l

les, se acumule pna cu.ntic1ac1 élrreciilble de basUrtls-

durante el tr~lscurso del día.

-_. --

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ARTICULO 44°

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ARTICULO 45°

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ARTICULO 46°

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10 -

El producto del bt:l.TTido deber: . l'cco~crse

y

alJ:l,J.CC -

ht:l.rsf1 jtUltO con 1,J. b¿).;,ura domicilial'.Í.¿).

L0S vecinos deberán

ciliaria sólo en el

colector i:t1J1icipal,

~decuadas para este

b.J.St~',J. <.lolai

vehiculo re

en bolsas-

  , lcerelltrerra dc 1;1

mor;\cnto de p,J.s<:U.~l

como norma. srenel'<:\.l

fin.

: ;eprohibe en consecuencia, mantener l.:.>,solsas en-

1:1.vía pÚblica éilltesdel paso del cé)mión. Se exccr.

lúan de esta disposición los vecinos QU'2viven en -

pasajes o calles interiores de conjuntos habitacio-

nales, que sólo tengan UJ1 acceso a una víé)pública-

y los que teniendo más de tUlacceso, sus calzadas

-

tengan un ancho igualo inferior él4 metros. En es

tos casos, los vecinos deberán entregar la basura:

en bolsas adecuadas, a la entrada del pasaje o ca

-

lle, antes de la.hora que pasa el camión recolector

por el lugar. En los conjw1 tos habi ta.ciollalcsde -

depart¿)'Jnentos.l3 basura dOlwiciliari3

dr:berá

ser d~

positad3 Cl lugélres ue rÚcil acceso para. su poste -

rior retiro.

En las faenas de demolición, construcción y urb,-¡Ili-

zación que se efectÚen en la comuna, se deber2.;1cu~

pl.ir las siguientes obligaciones:

a) Instalar baiíos qv.ímicos élrazón d.e 1 por cada 10

personas en trabajo. cuz,ndo no existan '2nel 11).-

qar las inst,:}lacio~lessufi.cientes co; ¡ectad::\sal

alc an t <:\.Tillado.

b) Instalar algún sistema que rcrmitél a los tr¿).b~j~

dores calclltal' sus alimul,tos, ~~illrccurrir a la

c¡uemZ1de lIIaucrL\otro c lclllcnto c()nL;.\lni1-l;nltr.~.

C.t .fI1 ULO VI

DE LAS ZOONOSI3

Definiciones:

~oonosis: enfermedad propia de los animales qv.e a

veces se comunica a las personas.

Animal de compaiíia: son aqw::>llos fmirnrtle~;p:rten:2

cientes a especies normalmente ali.mcntadZ1S y pro-

tegid<:\.s,ero no cOllsumidas por el h01l1bre, l:iCllnn

valor afectivo y pueden cohabitar con él.

~..~-- .,<-.,

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 l TICULO

48

o

ARTICULO 500

- 11 -

Animal de uso económico: las especies domésticas,

criadas, utilizadas o destinadas a cualquier for-

ma de producción y/o consumo, que generen utilid¿;.

des económicas directas o indirectas a sus propi~

tarios o tenedores.

Animal sinantrópico:las especies originalmente-

salvajes, que pueden cohabitar con el hombre, pe-

ro sin embargo no son aceptados por éste.

Animal vago: es todo aquel que se encuentre en la

vía pública o en lugares de uso público, sin ele-

mentos de contención adecuados.

Vector: es todo animal invertebrado, responsable-

de la transmisión de un agente infecciosodesde

-

un individuo infectado (enfermo, portJdor o rese~

vario) o de sus productos de secreción o excre -=

ci6n, hasta otro individuo susceptible (sin impor

tar la especie) o una fuente inmediata de infcc =

ci6n.

Todo animal vago que se encuentre dentro de los lí-

mites de la comuna, podrá ser capturado y sacrifica

do por indicación del 2.gent~sanitario.

Dentro del radio urb~lo de la comuna se prohibe la

crianza y mantención de animales de uso económico,-

es decir, instalación de establos, lecherías, caba-

llerizas, chancheras, gallineros, perreras, coneje-

ras, panales de abejas, etc., sin contar con la au-

torización previa del Servicio de Salud del Ambien-

te y del Servicio Agrícola y Ganadero.

No será permitida, en residencias particularesla -

crianza y alojamiento de más de 10 (diez) animales-

de c~mpaflia.de las especies canina y felina, con -

edades superiores a los 90 (noventa) días, siempre-

y cuando los propietarios pued~1 mantener a estos

animales en perfectas condiciones de alojamiento,-

alimentación, salud y bienestar.

Los animales dO 1l~sticos deberáll perJlIi.Ulccer ell el d~

micilio del propietario, sin causar molestias a los

vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las

vías Fúblicas acompañados por sus amos y sujetos

con correas y collar y bozal cuando corresponda.

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A:¿ r 1 CULO 5 1

°

ARTICULO 52°

ARTICULO 53°

ARTICULO 54°

ARTICULO 55°

ARTICULO 56 °

ARTICULO 57°

-

12

-

Los

animales

domésticos

que habitan

en la comuna

deberán

mantener permanentemente vigente su VélCU-

na

antirrábica circwlstancia que sólo podr<1 acr::.

ditarse mediante certificado emitido por alyún M~

dico Veterinario o por el ~epartamento de Medio

-

Ambiente o su equivalente.

Las especies animales y sus sitios de perm~1encia

no debe~án dar ori~en a problemas de salud r~bli-

ca ruidos molestos malos olores vectores fo ~

cos de insalubridad lesiones y otros.

Los propietarios de los animales estiJ.n obligados

a permitir el acceso del agente sanitario así co

mo acatar las determinaciones técnicas de él ema=

nadas. Los certificados de vacunación antirr;:\bi-

ca deberán estar a disposición del agente sanita-

rio cuando éste 10 solicite y en el domicilio en

que habita el animal.

Los propietarios de animales de compañía. tendrán

la obligación de someterlos a los tratamientos

preventivos o curativos de las patoloyías Zoonót~

cas en los plazos y forma que determine el agen-

te sani tario los que deber.án ser acredi tados me-

diante la certificación J.¡édico Veterinaria corres

pondiente.

Dichos certificados deberán estar a disposición

del agente sanitario cU~1do éste los solicite.

Todo animal sospechoso de estar cursando un cua

dro Zoonótico uel>e-r Ú ser <lisIado en ~~lJ.d ll ici :tio

y si el agente sanitario 10 considera pertinente

retirado de éste y sometido a los procedilllientos-

técnicos que correspondan.

Es responsabilidad de cada vecino y/o contribuye~

te el mantener su propiedad libre de la presen

cia de vectores y de animales sinantrópicos.

En caso de peligro de plagas de vectores y/o ani-

males sinantrópicos o cuando

ésta se hubiese de -

clarado la Municipalidad a través del agente sa-

nitario del Departamento de Hedio Ambi ;. J1te o su -

equivalente podrá disponer

su elirninzlciónnoti-

ficando al contribuyentepara que en un plazo

de

15 días proceda a realizar las actividades de

-

control pertinentes o tomarlas a su cargo reali

zando el saneamiento de los lugares afectados.

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A.RTICULO 580

ARTICULO 590

ARTICULO 60 o

ARTICULO 61 o

ARTICULO 62 o

- 13-

Si

el lugar que da origen a la plaga fuera partic~

lar el costo de las acciones que se desarrollen _

por el Municipio será de cargo del propietario u

ocupante a cualquier título a excepción de casos

de extrema necesidad en que quedará exenta de co-

bro.

En caso de que las acciones de control de vectores

se hiciesen en forma particular sólo las pOdrán _

efectuar las empresas autorizadas para ello por el

Servicio de Salud del Ambiente. Sin embargo el _

agente sanitario podrá especificar como y de que

-

manera deberán ser efectuadas las acciones de con-

trol por parte de las empresas antes mencionadas.

Es responsabilidad de todo comerciante mantener en

buenas condiciones de estética presentación y sa-

neamiento general su estaplecimiento comercial no

debiendo existir en el local. animales sinantrópi-

cos ni vectores correspondiendo al agente sanita-

rio la verificación de la no existencia de ellos.

C PITULO VII

DE L S S NCIONES

Las infracciones a la presente Ordenanza serán de-

nunciadas al Juzgado de Policia Local y sancion3 -

das con multa de 1 a 5 Unidades Tributaria s Hensua

les.

En los casos de comercio ambulante clandestino el

T.L ibunal podrá aplicar además la pena accesoria -

C2 decomiso de los instrumentos o efectos de la in

fracción.

-

Si las especies decomisadas fueren perecibles el-

Juez deberá remitirlos a una institución de benefi

cencia de la comuna de aquellas patrocinadas por

la Municipalidad. Si las mercaderias referidas se

encontraren en estado de descomposición serán inu

tilizadas. En ambos casos se dejará constancia de

lo obrado en el proceso.

Déjase sin

que aprobó

cas.

efecto el Decreto N° 306 del 22.11.85.

Ordenanza sobre Normas

Sanitarias Hási

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-

14

-

Anótese y comuníquese, transcr íbase

a todas las Unidades Municipales y a la Intendencia Región

Metropoli tana, públiquese en el Diario Of icial de la República y

 ~

hecho, archívese. FDO.

) ISABEL ZWINGEL RIO, Alcalde

Subrogante,

t

SONIA PEREZ SEPULVEDA,

Secretario Municipal.

l

Lo qU~~~ a Ud., para su

y demás fines pertinent

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SQNIA ~ PULVEDA

~ SECR~TARIO MUNICIPAL

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.~~DISTRIB~j~ :

¿ - Intendencia Región Metropolitana.

Diario Oficial

-/Direcciones Municipales

. Central de Documentación

- Archivo.

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