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Page 1: Normas Sanitarias PDF
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NORMAS SANIT ARIAS

para proyecto,

construcci6n, . / reporOClon,

reformo

y montenimiento de ed;£;cociones

CARLOS E. GARciA R., EDITOR

Page 3: Normas Sanitarias PDF

Titulo original

Normos sonitorios para proyedo,

construcci6n, reporoci6n, reformo y

montenimiento de edificociones

Primera edici6n, 2004

Segundo edici6n, 2007

Reimpresi6n de 10 2° edici6n, 2010

© Carlos E. Garcia R.

correo eledr6nico:

[email protected]

www.normasanitarias.com.ve

Diseno gOOfieo

Eduardo Ponce

edenp068@hotmail .com

ponce _ [email protected]

preprensa

Dominio Gr6fico, c.A.

Impresi6n

Italgr6fico SA

RIF : J-00062613-8

Caracas, 2010

Impreso en Venezuela

Hecho el dep6sito de ley

ISBN: 980-12-0819-8

Dep6sito legal : If2522004628214 7

T odos los derechos reservados.

Prohibida 10 reproducci6n parcial

o total de esta obra por cualquier

medio sin permiso del editor.

Page 4: Normas Sanitarias PDF

NORMAS SANITARIAS S/GACETA OFICIAL N° 4.044 EXTRAORDINARIO

DE LA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

ANO CXV - MES XI CARACAS; JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988 N .o 4.044 EXTRAORDINARIO

SUMARIO

MINISTERIOS DE SANIDAD y ASISTENCIA SOCIAL Y DEL DESARROLLO URBANO

Resoluci6n conjunta por 10 cual se dictan las Normas sanitarias para proyecto, cons­

trucci6n, reparaci6n, reforma y mantenimiento de edificaciones.

MINISTERIOS DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DEL DESARROLLO URBANO

REPUBLICA DE VENEZUELA.- MINISTERIOS DE SANIDAD y ASISTENCIA SOCIAL DESPACHO DEL MI­

NISTRO N.o G-1.126 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DESPACHO DEL MINISTRO N.o 480

CARACAS: 01 - 07 - 88

De conformidad con los articulos 30° y 37° de 10 Ley Org6nica de 10 Administraci6n

Central, 2° y 14° de 10 Ley de Sanidad Nacional, 8° y 15° de 10 Ley Org6nica del Siste­

ma Nacional de Salud y 8°, 7r y 78° de 10 Ley Org6nica de Ordenaci6n Urbanistica .

CONSIDERANDO

Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado

controlar y vigilar la construcci6n y reforma total y parcial de las edificaciones tanto

publicas como privadas.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcci6n, am­

pliaci6n, reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales,

comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turfsticos y otros con 10 finalidad de

que estas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia,

en resguardo de 10 salud publica.

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas facilitar6n la elaboraci6n de los proyectos en referencia

y promover6n 10 celeridad en su ejecuci6n.

RESUELVEN

Dictar las siguientes:

NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCION, REPARACION,

REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES

Page 5: Normas Sanitarias PDF

NORMAS SANIT ARIAS

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

N.O 4.044 EXTRAORDINARIO

CARACAS; JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988

Page 6: Normas Sanitarias PDF

E!itE! libro 'fUE! patrocioado por:

v E N T o s www.fcgroup.com.ve

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Page 7: Normas Sanitarias PDF

Indice --------------------------------------------------------------------------------

Page 8: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO TiTULO ARTicUlOS PAGIINA

XIX Del c61culo de los tuberfas del sistema de distribuci6n de agua 293 01 303 83

XX De los inspecci6n y prueba del sistema de abastecimiento

de agua de los instalaciones 304 01 305 91

XXI De 10 limpiezo y desinfecci6n de los sistemas de abastecimiento

de agua de los edificaciones 306 01319 92

XXII De los sifones de los piezos sanitarias 320 01325 95

XXIII De los conductos y ramales de desague, bajantes y eloacas

de aguas servidas 326 01 339 97

XXIV De los materiales, piezos de conexi6n y juntos para conductos

y ramales de desague, bajantes y eloacas de aguas servidas

de las edificaciones 340 01356 102

De 10 instalaci6n de los conductos y ramales de desague,

bajantes y eloacas de aguas servidas 357 01 379 104

XXVI De 10 ventilaci6n eloacal 380 01411 109

XXVII De los bocas para limpiezo y visita requeridas en los sistemas

de aguas servidas de los edificaciones 412 01 423 117

XXVIII De los desagues indirectos de los aguas servidas 424 01 427 119

XXIX De 10 instalaci6n de interceptores y separadores 428 01 434 120

XXX Del sistema de bombeo para aguas servidas 43501447 121

XXXI De 10 inspecci6n y prueba del sistema de desague

de aguas servidas 448 01453 123 r ,

XXXII De 10 recolecci6n, conducci6n y disposici6n de aguas servidas 454 01 476 124

XXXIII Del almacenamiento y traslado de los residuos en los edificaciones 477 01 496 129

XXXIV De los sistemas particulares para el tratamiento y disposici6n

de aguas servidas 497 01 529 135

De los letrinas de hoyo y otros metod os para 10 disposici6n

de excretas sin acarreo por agua 530 01 537 146

XXXVI De los edificaciones y de los locales destinados a espect6culos

publicos y a reuniones publicas 538 01 548 147

XXXVII De los edificaciones y de los locales destinados a escuelas 549 01564 150

XXXVIII De los piscinas 565 01 659 152

XXXIX De los definiciones 660 168

XL Disposiciones complementarios 661 01663 178

Apendice 180

Indice de figuras 269

Page 9: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO I Disposiciones generales

Articulo 1 La construcci6n, reparaci6n, ampliaci6n 0 reforma total 0 parcial , de las edificaciones

de cualquier tipo, tanto publicas como privadas, quedan sometidas 01 control yolo

vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en todo cuanto se

refiere 01 cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas. (*)

Articulo 2 Los propietarios y los encargados de 10 obra estan obligados a permitir a los funcio­

narios autorizados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 10 inspecci6n en cual ­

quier momento de estas y a suministrar los pianos aprobados y cuantos informes y

documentos correspondientes 01 proyecto, les sean requeridos .

Articulo 3 Toda edificaci6n debera ser mantenida y operada en forma permanente de manera

que se garanticen en todo momento las condiciones de higiene y seguridad. A este fin,

el 0 los propietarios de 10 edificaci6n deberan establecer un sistema de administraci6n

el cual se encargara del mantenimiento y operaci6n tanto de 10 edificaci6n, como de sus

instalaciones y equipos.

Articulo 4 Las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberan disponer de una perso­

na 0 grupo de personas responsables encargadas en forma permanente del mante­

nimiento de 10 edificaci6n en sus areas comunes, asi como tambien de 10 operaci6n

y del mantenimiento de las instalaciones y equipos de uso comun . La responsabil idad

del mantenimiento de las areas y servicios comunes podra estar a cargo del propie­

tario 0 copropietarios del edificio, de 10 Junta Administradora de mismo, del Admi ­

nistrador 0 cualquier otra persona natural 0 juridica designada por dicha Junta .

Articulo 5 Los ambientes, equipos e instalaciones de uso comun de las edificaciones deberan

estar ubicados en las areas comunes de las mismas. EI acceso a estos debera ser facil

y seguro y realizarse siempre a traves de areas c6munes.

Articulo 6 A los efectos del cumplimiento de los articulos 3 y 4, toda edificaci6n debera disponer

de las dependencias necesarias para el alojamiento y servicio del personal designado

para el mantenimiento de 10 edificaci6n en sus areas y servicios comunes. La dependencia

minima constara de un local de oficina de 9m2 de area y una sola san itaria dotada de

un excusado de agua, un lavamanos y una ducha .

Articulo 7 En el coso de edificaci6nes complejas por raz6n de sus equipos e instalaciones sani ­

tarias se fijaran durante 10 etapa de sus proyectos las areas necesarias para albergar

01 personal, equipos, etc. requeridos para su adecuada operaci6n y mantenimiento .

Articulo 8 En el coso de edificaciones para uso del publico 0 destinadas a colectividades determi­

nadas tales como: escuelas, teatros, cines, salas de fiesta, locales de reuni6n y similares,

se determinara el numero de personas que pueden ocupar 10 edificaci6n sin posible

riesgo, en estricta concordancia con el proyecto.

CAPiTULO I Disposiciones generules

11

(0) Actuo lmente Ministerio de

Salud y Desarrollo Social

Page 10: Normas Sanitarias PDF

Articulo 9 Se prohibe adosar a los linderos y paredes medianeras 0 colindantes, los hornos, los

depositos subterraneos de agua, las piscinas 0 cualquier otra instalacion que pudie­

ra causar perjuicios de orden sanitario 0 molestias al vecino. Entre tales instalaciones

y los linderos y paredes medianeras 0 colindantes se dejaran un espacio libre de 1,00 m.

Los depositos de agua construidos sobre el terreno 0 los elevados guardaran una dis­

tancia minima de 30 cm.

Comentario: De estas dos distancias, para un mismo efecto, se deberfa acatar 10 mayor, en pro­

tecci6n de los linderos .

Articulo 10 Cuando las condiciones sanitarias de una edificacion, de sus dependencias e insta­

laciones, representen un peligro real 0 potencial para sus habitantes, para los vecinos

o para las personas en general, la autoridad sanitaria competente ordenara al propie­

tario 0 a su representante Ilevar a cabo las reparaciones 0 cumplir los requisitos que

Ie sean exigidos, en cuyo coso los ordenamientos emitidos deberan ser cumplidos den­

tro de los plazos que fije dicha autoridad, debiendose tomar las providencias nece­

sarias para evitar la interrupcion de los servicios de abastecimiento de agua, desague y

otros servicios sanitarios.

Articulo 11 En los casos no previstos en estas normas, la autoridad sanitaria competente dictami­

nara, teniendo siempre como regia primordial el que las edificociones esten en un todo

de acuerdo con los principios de seguridad e higiene publica.

Page 11: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO II De las dimensiones de los locales

Articulo 12 Las dimensiones de los locales se regiran de acuerdo a 10 establecido en el presente

capitulo.

Articulo 13 Las dimensiones de los dormitorios en las viviendas seran las siguientes:

a . AI menos uno de los dormitorios tendra un area minima neta de 8,50 m2, con una

dimensi6n lateral minina de 2,40 m.

b. Los dormitorios adicionales tendran un area neta minima de 6 m2, con dimensi6n lateral

no menor de 2 m2.

Las areas netas minimas no incluyen closets, vestuarios, ni otras dependencias anexas

a los dormitorios.

Articulo 14 Los dormitorios colectivos para tres 0 mas personas deberan tener un area minima de

4 m2, por persona.

Articulo 15 EI local destinado a cocina en viviendas debera tener, como minimo un area de 6 m2 y

su menor dimensi6n no podra ser inferior a 1,50 m. En unidades de vivienda de un dor­

mitorio 0 de un s610 ambiente, la cocina podra formar parte del estar-comedor 0 del

ambiente unico, debiendo cumplir con 10 dispuesto en el articulo 83 del capitulo V

de estas normas.

Articulo 16 Los ambientes destinados a cocinas deberan separarse de los destinados a lavaderos

de ropa u otros donde se laven, sequen, embosten y aireen ropas, por 10 menos por

una pared 0 tabique cuya altura no sea menor de 1,50 m y cuya longitud no sea me­

nor de 0,80 m.

Articulo 17 Toda unidad de vivienda debera incluir un espacio techado para lavadero de area

minima de 3 m2 y 1,50 m de dimensi6n lateral minima. Se exceptuan de esta dispo­

sici6n las unidades de vivienda de un s610 dormitorio y/ o de un s610 ambiente 0 de

los que son "tipo estudio", en los cuales podra omitirse la batea, siempre que se ins­

talen estas piezas en un sitio techado de la edificoci6n, en proporci6n no menor de

una batea por coda 3 apartamentos.

Articulo 18 Se prohibe que las salas sanitarias se comuniquen directamente con ambientes donde

se preparen alimentos.

Articulo 19 Las dimensiones de las salas sanitarias estaran de acuerdo con el numero y tipo de

las piezas sanitarias que se instalaran en elias, previendo los espacios minimos necesarios

para su adecuado uso, limpieza, reparacion e inspeccion . A tal fin las salas sanitarias

seran proyedadas de acuerdo con los modelos que se indican en el Apendice 1.

C APITULO II De los dimensiones de los locoles

1 Ver figure 3. p. 183.

Page 12: Normas Sanitarias PDF

Articulo 20 La altura minima interior de los locales destinados a vivienda, desde el piso acabado

hasta la parte inferior del techo 0 cielo raso, sera de 2,40 m. Cuando en un local de la

vivienda los techos sean inclinados, el pramedio de las diferentes alturas no debera ser

menor de 2,40 m. En estos casos la menor altura no debera ser inferior a 2,10 m.

Articulo 21 La altura minima interior de los locales destinados a oficinas, medida desde el piso

acabado hasta la parte inferior del techo 0 cielo raso, sera de 2,60 m. Cuando en un

local de oficina los techos sean inclinados, el promedio de las diferentes alturas no se­

ra menor a 2,60 m. En estos casos, la menor altura sera inferior a 2,10 m.

Articulo 22 La altura minima interior de los locales destinados a comercio, medida desde el piso

acabado hasta la parte inferior del techo 0 cielo raso, sera de 2,60 m.

Cuando en un local destinado a comercio los techos sean inclinados, el promedio de

las diferentes alturas no sera menor a 2,60 m. En estos casos la menor altura no se­

ra inferior a 2,10 m.

Articulo 23 La altura minima de las salas sanitarias sera de 2,10 m.

Articulo ·24 Cuando en una vivienda 0 en un ambiente de la misma, se provea de ventilacion ar­

tificial 0 aire acondicionado, se toleraria reducir su altura interior hasta un minimo de

2,20 m, mediante el uso de un falso techo, siempre que sea fadible su remocion para

restaurar la altura minima indicada en el articulo 20, en cualquier momento que se

desee eliminar la ventilacion artificial 0 el aire acondicionado.

Articulo 25 Cuando en oficinas 0 comercios se provea ventilacion artificial 0 aire acondicionado,

se tolerara reducir su altura inferior hasta un minimo de 2,40 m, mediante el uso de un

falso techo siempre que sea fadible su remocion para restaurar la altura minima in­

dicada en los articulos 21 y 22 en cualquier momenta que se desee eliminar la ventila­

cion artificial 0 el aire acondicionado.

Articulo 26 Donde se construyan mezzaninas, la altura comprendida entre su piso acabado y la

parte inferior del techo del local podra ser de 2,20 m, siempre que de a un ambiente

de doble altura y cuando el area ocupada por la mezzanina no ocupe mas del 50%

del area del piso del local del cual forma parte .

Page 13: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO III De las caracteristicas de pisos, paredes y techos

Articulo 27 Los pisos de todo local deberon ser de materiales resistentes, impermeables, lavables y

no deleznables. 5e prohibe el uso de pisos de tierra 0 de cualquier otro material que no

reuna las caracterfsticas anteriormente citadas.

Articulo 28 Los elementos que limiten 0 sirvan de separacion a los ambientes de una vivienda, 0

que separen a una vivienda de otra, deberon tener caracterfsticas tales que garanticen

aislamiento acustico, termico y optico y proteccion contra ratas y ratones, durabilidad,

diffcil ignicion, focil limpieza y que no sean deleznables.

Articulo 29 Las paredes de las salas sanitarias deberon ser de acabado impermeable, liso, resistente,

fOcilmente lovable y capaces de soportar 10 abrasion de los productos destinados a

10 limpieza hasta una altura de 1,20 m sobre el nivel de piso acabado, yen todo el pe­

rimetro de 10 sola sanitaria, a excepcion hecha del espacio destinado a 10 ducha, que

se considera como pieza sanitaria y se rige por 10 establecido en el capitulo VII, del

revestimiento con los materiales de las caracteristicas senaladas, debero ser de 1 ,80 m

como minimo y garantizar su perfecta adherencia y su durabilidad.

Articulo 30 Las paredes en los ambientes destinados a cocina, deberon ser de acabado impermeable,

liso, resistente y fOcilmente lovable y capaces de soportar 10 abrasion de los produc­

tos destinados a 10 limpieza y garantizar su perfecta adherencia y durabilidad tanto a

10 largo de 10 pared posterior donde se adose el fregadero como a 10 largo de 10 pa­

red posterior donde se adose 10 fuente de calor. La altura del revestimiento con los ma­

teriales senalados sera de 1,50 m, sobre el nivel del piso.

Articulo 31 Lo dispuesto en el articulo 30, se aplicaro a 10 pared donde esto adosada 10 batea, pero po­

dro admitirse que su longitud sea 01 menos 0,30 m mayor que 10 longitud de 10 pieza.

Articulo 32 Las paredes de las cocinas comerciales e institucionales deberon ser de acabado imper­

meable, liso resistente, focilmente lovable y capaces de resistir 10 abrasion de los produc­

tos destinados a 10 limpieza en todo el perimetro del local y cubriendo 10 altura total

de dicho ambiente desde el nivel del piso acabado hasta 10 parte inferior del techo.

Articulo 33 Los materiales impermeables, de acabado liso, resistente, focilmente lovable y capaces

de resistir 10 abrasion de los productos dedicados a 10 limpieza a ser utilizados como

revestimiento en las salas sanitarias, cocinas, lavaderos y cocinas comerciales e institu­

cionales, deberon ser aprobados por 10 autoridad sanitaria competente .

Articulo 34 Los techos de todo local deberon ser impermeables y duraderos. 5e prohibe el uso de

techos de paja de palma 0 de cualquier otro material que no reuna las caracteristicas

anteriormente citadas. No obstante 10 autoridad competente, podro autorizar el uso

de tales materiales para techos de kioscos ornamentales 0 de recreo en aquellas loca­

lidades donde estos no constituyan problemas para 10 salud publica .

CAPITULO III De los caraderfsticas de los pisos, paredes y techos

Page 14: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO IV De 10 iluminoci6n y ventiloci6n na­tura l de los locooles de los edi fico­ciones

2 Figura 4 . p. 184 .

3 Figuras 4 y 5 . p. 184 Y

185, respedivamente.

------------------ ---

CAPiTULO IV De la iluminacion y ventilacion natural de los locales de las edificaciones

Articulo 35 La iluminaci6n y 10 ventilaci6n natural de los locales de las edificaciones estaran regla­

mentadas por las especificaciones del presente capitulo .

Articulo 36 Se prohibe que los estares y comedores de las edificaciones para viviendas, los dormito­

rios de cualquier edificaci6n y las aulas de closes en las edificaciones de escuelas, cole­

gios, liceos y similares, sean iluminados y ventilados exclusivamente por medios artificiales.

Articulo 37 La iluminaci6n y ventilaci6n naturales de los locales de las edificaciones se Ilevara a

cabo por medio de vento nos que abran directa 0 indirectamente sobre una calle, patio

o espacio abierto, por encima de tech os 0 a traves de un corredor, pasillo u otro espa­

cio techado, en un todo de acuerdo con 10 que se establezca en estas normas. Ver

dibujo ilustrativo en el Apendice 2.

Articulo 38 La ventana 0 ventanas se colocaran en forma tal que en 10 posible, se obtengan niveles

uniformes de iluminaci6n y de ventilaci6n . A este fin se recomienda que: "

o. EI marco superior de 10 ventana 0 de las vento nos se coloque 10 mas alto posible

por encima del nivel del piso acabado del local, para obtener el mayor angulo de

cielo posible .

b . EI marco inferior de toda ventana se ubique a no menos de 0,85 m sobre el nivel

del piso acabado del local, para evitar el deslumbramiento .

c. La dimensi6n perpendicular a 10 ventana 0 las ventanas, no sea dos veces mayor a 10 altura comprendida entre el marco superior de 10 ventana 0 ventanas y el nivel del piso

acabado interior del local. Ver dibujos ilustrativos en el Apendice 3.

Articulo 39 EI area de 10 ventana 0 de las vento nos que se utilicen para luminar y ventilar natu­

ralmente locales habitables de edificaciones, sera como minime el 10% de 10 super­

ficie del piso del local, y en ningun coso menor de 1 m2•

Articulo 40 EI area de 10 ventana 0 de las ventanas a que se refiere 01 articulo anterior sera libre,

garantizando 10 iluminaci6n del local aun cuando 10 ventana este cerrada y se obtenga,

descontando de su total las areas de los marcos, travesanos y cualquier otro elemento

estructural u ornamental de las mismas.

Articulo 41 Cuando frente a las ventanas se coloquen elementos de protecci6n, estos no deberan

reducir las areas minimas requeridas de acuerdo con 10 establecido en estas normas.

En todo coso, dichos elementos deberan presentar un area libre no menor del 30 % del area de 10 superficie del piso del local correspondiente .

Articulo 42 Cuando las ventanas destinadas a iluminar y a venti lor locales habitables abran

directamente a un patio, 10 dimensi6n (a) de este ultimo sera 10 siguiente:

1 ~ I ~--------------------------------------------------------------------

Page 15: Normas Sanitarias PDF

1. PARA PATIOS CERRADOS

En edificaciones de Dimension minima del patio en metros Una sola planta (planta baja) 3,00 Dos plantas (planta baja y un piso) 3,50

Para edificaciones de tres y mas plantas, (planta baja y dos 0 mas pisos) la dimensi6n

minima (a), del patio se calculara con la siguiente relaci6n:

h a=-+2

8

Esta dimensi6n en ningun caso sera menor de 4 m y se mantendra por igual en

toda la altura (h) de la edificaci6n.

EI area minima del patio se calculara con la relaci6n:

A= 60 400 ---

h 2. PARA PATIOS ABIERTOS

En edificaciones de Dimension minima del patio en metros

CAPiTULO IV De 10 iluminaci6n y ventilaci6n na­tural de los loco ales de los edifica­ciones

Una sola planta (planta baja) 2,00 --~--~-+------------~~------------------I

Dos plantas (planta baja y un piso) 2,50 ~ __ ~~-L ____________ ~ __________________ ~

Para edificaciones de tres y mas plantas, (planta baja y dos 0 mas pisos), la dimen­

si6n minima (a), del patio se colculara con la relaci6n :

a=~+ 1 8

Esta dimensi6n en ningun coso sera menor de 3,50 m y se mantendra igual en toda

10 altura (h) de la edificaci6n .

La dimensi6n maxima del patio abierto (b), perpendicular a la dimensi6n minima (a),

no sera mayor que tres veces el ancho (a) .

Si resultara que (b) fuera mayor a tres veces (a), el patio se calculara como patio cerrado.

a = Dimensi6n minima del patio en metros prolongada por igual en toda la altura

( h ) de la edificoci6n .

h = Promedio aritmetico de las alturas en metros de las paredes que circundan el patio,

incluyendo en dichas alturas a los parapetos, pero sin tomar en cuenta las altu­

ras de las paredes que circunden al patio, ubicadas fuera de los linderos de la

propiedad.

A = Area minima del patio en metros cuadrados.

Cuando se desee establecer el ancho y la longitud minimos del patio a nivel de coda

piso, con la finalidad de escalonar adecuadamente los patios, sus dimensiones se

calcularan con las siguientes relaciones:

1. PARA PATIOS CERRADOS:

h a =-+ 3,50

8 b =~+ 4,50

8

\17 ----------------~ ----------------------~

Page 16: Normas Sanitarias PDF

4 Ver figuro 6. p. 186.

5 Ver figur~ 7. p. 187

2. PARA PATIOS ABIERTOS:

h a=-+ 2,50 8

b=~+ 3,50 8

La dimensi6n (b) del patio abierto no debera ser mayor de tres veces la dimensi6n (a).

Si resultara que (b) fuera mayor de tres veces (a), el patio se calculara como patio cerrado.

a = Dimensi6n minima del patio en metros, a nivel de cada piso,

b = Dimensi6n del patio perpendicular a (a) y a nivel de cada piso.

h = Altura de la edificaci6n en metros a nivel del piso considerado media a partir

del nivel inferior de la planta baja de la edificaci6n.

Paragrafo unico:

La forma del perimetro de los patios, podra ser cualquiera siempre que dicho peri­

metro circunscriba al del rectangulo de las dimensiones calculadas con las relaciones

indicadas en este articulo .

Articulo 43 Cuando la iluminaci6n y la ventilaci6n de locales de edificaciones se realicen por medio

de ventanas que abran directamente a un retiro de la edificaci6n, tal retiro se conside­

rara como patio abierto y sus dimensiones se calcularan con las relaciones indicadas

en el articulo 42 de estas normas.

Articulo 44 Por encima de la altura que corresponde a las dimensiones de un patio, calculadas con

las relaciones indicadas en el articulo 42 de estas normas, se podran construir pisos

adicionales siempre que la altura adicional de la edificaci6n quede por debajo del

plano que, pasando por la linea horizontal superior del correspondiente parametro,

forme un angulo de 30° sexagesimales con el plano vertical del parametro.

Articulo 45 La dimensi6n minima del patio abierto resultante de un retiro obligatorio admitira una tole

rancia de un 20% menos, si en el predio colindante existe igualmente un retiro obligatorio

Articulo 46 Cuando una ventana destinada a iluminar y a ventilar un local habitable 0 una sal,

sanitaria abra a un espacio techado, tal como: un corredor, un pasillo u otro espad

techado similar, que este comunicado directamente con una calle, patio 0 retiro, s

deberan cumplir los siguientes requisitos:

0) Cuando la ventana tenga vista recta sobre una calle, patio 0 retiro, la dimensi6n d espacio techado perpendicular a la ventana (d) no debera ser mayor de una vez

media la menor altura del espacio techado (h) con respecto al piso del local; la Otl

d imensi6n del espacio techado (a) no sera menor de la mitad de la distancia a

terior (d) y nunca menor de 1,50 m, 0 el ancho de la ventana .

La calle, el patio 0 el retiro, asi como tambien la ventana, deberan cumplir con I

requisitos exigidos en estas normas. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 4.

b) Cuando la ventana tenga vista lateral sobre una calle, patio 0 retiro, la distancia E

tre el centro de la ventana y la calle, patio 0 retiro, no debera ser mayor de 2 y

otra dimensi6n del espacio techado, no debera ser menor de 2 m. Ver Apendice

Page 17: Normas Sanitarias PDF

e} Cuando la ventana tenga vista oblicua sobre una calle, patio 0 retiro, por existir un

obstaculo frente a la ventana, la distancia (y) sera igual 0 menor a la distancia (z), y

la distancia (x) debera ser igual 0 mayor al ancho de la ventana (v), y mayor 0 igual

CAPiTULO IV De 10 ilumlnacion y ventJlacion natu­ral de las locales de las edificaciones

a 1,50 m. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 6. 6 Ver figure 8. p. 188.

Articulo 47 Cuando la iluminaci6n y la ventilaci6n de locales de edificaciones se realice por me­

dio de ventanas y a traves de espacios techados tales como lavaderos, corredores, pa­

sillos y otros espacios techados similares, y el espacio techado se cierre con bloques

calados, celosias, elementos de ornamentaci6n rejillas y similares, se deberan cumplir

los siguientes requisitos:

a} EI area libre que presente el cerramiento sera, como minimo, del 45% del area total

de la superficie del piso del espacio techado y de los locales a iluminar y a ventilar.

b} Cuando el cerramiento se haga con bloques calados, la dimensi6n minima de los

calados sera de 10 cm, y el espesor maximo de los bloques no sera mayor de 20 cm .

e} EI area de la ventana 0 de las ventanas de cada uno de los locales a iluminar y ven-

tilar debera ser como minima del 15% del area del pi so del correspondiente local.

Articulo 48 Los antepechos construidos en la proyecci6n del extremo de un espacio techado, al

frente del cual se encuentre ubicada una ventana destinada a iluminar y ventilar un

local habitable 0 una sala sanitaria, no deberan tener una altura superior a 1,20 m.

Articulo 49 EI area de la ventana 0 de las ventanas que se utilicen para iluminar y para ventilar

los locales de las edificaciones destinadas a salas sanitarias, sera como minimo del

10% de la superficie del piso del local y en ningun caso menor de 0,30 m2. La dimen­

si6n minima de la ventana 0 de cada ventana, sera 0,40 m.

Articulo 50 La ventana 0 las ventanas utilizadas para iluminar y para ventilar salas sanitarias deberan

cumplir con 10 especificado en los articulos 39, 41 y 42 de estas normas.

Articulo 51 Cuando las ventanas destinadas a iluminar y a ventilar salas sanitarias, abran direda­

mente a un patio abierto 0 cerrado, la dimensi6n minima (a) del patio, medida sobre la

perpendicular a la ventana y trazada por su centro, se calculara con la siguiente relaci6n:

h a=-

8 Esta dimensi6n se mantendra por igual en toda la altura (h) de la edificaci6n y en nin­

gun caso sera menor de 1,50 m.

La otra dimensi6n del patio, perpendicular a (a) podra ser igual 0 mayor que (a) .

En la relaci6n anterior:

a = Dimensi6n minima del patio en metros que se mantendra en toda la altura (h)

de la edificaci6n.

h = Promedio aritmetico de las alturas en metros de las paredes que circundan al

patio, incluyendo en dichas alturas a los parapetos que circundan al patio, ubi­

cadas fuera de los linderos de la propiedad.

Page 18: Normas Sanitarias PDF

Cuando se desee establecer el ancho y 10 longitud del patio, a nivel de coda piso, con

10 finalidad de escalonar el patio, dichas dimensiones se calcularan con las relaciones

sigu ientes:

h 0=-+ 1,50 8

b=~+ 2,50 8

La mayor dimensi6n del patio no debera ser mayor de tres veces 10 dimensi6n menor.

5i alguna de esas dimensiones resultara mayor de tres veces 10 otra, esta se calculara

con 10 relaci6n:

En estas relaciones :

h 0=-+ 2,50 8

a = Ancho minimo del patio abierto 0 cerrado, en metros.

b = Longitud min ima drl patio perpendicular a 10 dimensi6n minima (a) en metros.

h = Altura de 10 edificaci6n 01 nivel del piso considerado en metros y medida a partir

del nivel inferior de 10 planta baja de 10 edificaci6n.

Articulo 52 Cuando 10 iluminaci6n y 10 ventilaci6n de locales de una edificaci6n se realice por medios

naturales a traves de bloques huecos, celosias, elementos de ornamentaci6n, rejas,

rejillas y similares no regulables, debera garantizarse que tales elementos no reduzcan

las areas minimas requeridas de acuerdo con 10 establecido en estas normas.

EI uso de bloques huecos, celosias, elementos de ornamentaci6n, rejas, rejillas y simi ­

lares en las areas de iluminaci6n y de ventilaci6n de locales de las edificaciones, queda

sujeto 01 cumplimiento de los siguientes requisitos :

o. 5e permitira su utilizaci6n en : salas, comedores, cocinas, salas sanitarias, corredo­

res, pasillos, lavaderos, dep6sitos, locales de oficinas y similares, exceptuando en

los locales destinados a dormitorios.

b. EI area libre que representen estos elementos sera como minimo del 30% del area

del piso del ambiente que se ilumina y se ventila a traves de ellos. EI espesor maximo,

de estos elementos sera de 20 cm.

c. En salas sanitarias estos elementos s610 podran instalarse a partir de una altura no

menor de 1,80 m por encima del nivel del piso acabado del local.

d. En cocinas, estos elementos s610 podran instalarse a partir de una altura no menor de

1,20 m por encima del nivel del piso acabado del local en planta baja, como medi­

do de protecci6n contra 10 entrada de ratas y ratones. En las restantes plantas, estos

elementos podran instalarse en toda 10 altura del ambiente.

Articulo 53 Cuando en las unidades de vivienda el area destinada a lavadero de ropas, este ubicada

entre 10 cocina y 10 ventana 0 ventanas que sean fuente de iluminaci6n y de ventilaci6n

de aquella , debera dejarse entre 10 cocina y el lavadero un tabique cuya altura no sea

inferior de 1,50 m ni superior a 1,80 m.

Page 19: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO V De la ilumlnaci6n y ventilaCl6n arti­ficial de los locales de los edifico­ciones

22

CAPiTULO V De la iluminaci6n y ventilaci6n artificial de los locales de las edificaciones

Articulo 62 Los locales de toda edificaci6n deberan ser iluminados por medios artificiales de acuerdo

con 10 que se establece en el presente capitulo y cuando utilicen sistemas de ventilaci6n

artificial 0 mecanica, estos deberan proyectarse y construirse igualmente en un todo de

acuerdo con 10 establecido en estas normas.

Articulo 63 La iluminaci6n artificial de los locales de las edificaciones debera garantizor como minimo,

los niveles de iluminaci6n que se indican en la Tabla 1, para cada tipo de edificaci6n

y para cada ambiente 0 local de las mismas. Estos niveles minimos de iluminaci6n

deberan garantizarse en el correspondiente sitio de trabajo, pudiendo lograrse por

iluminaci6n general 0 con fuentes adicionales colocadas sobre el area espedfica de

aplicaci6n .

En locales no especificados la iluminaci6n sera general y se medira a 75 cm sobre el

nivel del piso.

Articulo 64 Todo sistema de ventilaci6n artificial, 0 mecanica, de un local se fundamentara en la

inyecci6n de aire fresco y no contaminado al interior del local de una edificaci6n, permi­

tiendo la salida de aire viciado al exterior, 0 bien, en la extracci6n del aire viciado del

local, permitiendo la entrada al mismo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado

desde el exterior.

Articulo 65 Aquellos locales donde, de acuerdo con estas normas, se permita la ventilaci6n artificial

o mecanica y donde no exista contaminaci6n ambiental, por sustancias t6xicas 0 molestas,

ni se ejecuten procesos industriales con fuentes que generen calor, podran ser ventilados

artificialmente mediante inyecci6n a su interior de aire fresco y no contaminado, cuya

cantidad minima se calculara con la f6rmula:

Q = C/18 (Ti-Te) donde:

Q = Cantidad de aire a suplir en metros cubicos por minuto.

C = Calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar, en kilocalorias

por hora .

Ti = Temperatura ambiente interior en el local, en grados centfgrados.

Te = Temperatura del aire exterior a suplir, en grados centfgrados.

Articulo 66 Para el calculo del calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar se

tomaran en consideraci6 n: las cargas termicas solares, las de las personas que 10 ocupen, las debidas a la iluminaci6n, las de motores en general y las de otras fuen­

tes identificables de calor existentes en el local.

Page 20: Normas Sanitarias PDF

TABLA 1 NIVELES MINIMOS DE ILUMINACIO N ARTIFICIAL DE LUCES

Ed ificaciones desti nadas a:

Viviendas Oficinas Comercios Comedores Dormitorios Sa las de juegos Recibos Salas de juegos Garajes

Recibos Despacho de Pasil los mercandas Salas sanitarias Depositos

Salas sanitarias

Cocinas Archivos Areas de Fregaderos Bibliotecas circulacion Lavaderos Salas de Estanterias Salas sanitarias conferencias Bibliotecas Costura O casional

Contabilidad TaquigraHa Meca nog raHa Costura Trabajos finos

Escritorios para Dibujo estudio Operaci6n de

moquinas de contabilidad

Entradas Vestiibulos Escaleras

Trabajos en colores

Articulo 67

Industrias

Embalajes Depositos Salas sanitarias

Fundici6n y corte Carpinteria Herreria

Fabricaci6n Montaje

Pintura a pistola Tipografia

Correccion de pruebas Fresado y torneado Inspecci6n

Inspecci6n delicada Montaje preciso

Niveles minimos

de iluminacion

100

200

300

400

700

1000

1500

Para la apl icacion de la formula indicada en el articulo 65, se recomienda que la di­

ferencia de temperaturas: (Ti-Te), no sea ni inferior a 3° C, ni superior a 6° C.

Articulo 68

CAPiTULO V

De la iluminaci6n y ventilaci6n arti · ficial de los locales de las edifica· ciones

Los locales de las edificaciones podron ser ventilados artificialmente se acuerdo con es­

tas normas mediante la instalacion de sistemas de ventilacion que permitan la renova­

cion de la totalidad del aire del local con la debida frecuencia . En 10 determinacion del

numero de cambios de aire por hora requeridos de acuerdo con 10 Tabla 2, se ha toma­

do en cuenta el numero de personas que habitual mente ocupan el local, el area de lo­

cal ocupada normalmente por una persona, el volumen del local por persona que 10 ocupa y el grado de relativa intensidad en el fumor por parte de los ocupantes del local.

Page 21: Normas Sanitarias PDF

24

Los cifras anotodas en 10 Tablo 2, podron ser modificos a juicio de 10 autoridod sanitorio

competente, de acuerdo a mediciones especia les y a casos particu lores que justificada­

mente se Ie presenten.

TABLA 2 NIVELES MiNIMOS DE CAMBIOS DE AIRE POR HORA REQUERIDOS SEGUN EL USC LOCAL

I Local destinado 0 : f\/umero mlnimo ~e ~

cambios de aire p~r hora

Apartamentos en general 5 Archivos 5 Aulas de closes en general 12 Bancos (oficinas y publico) B

Borberfas 15 Bores 25 Billares 25 Boleras (bowling) 25 Boites 25 Cafeterias 10 Capillas y funerarias 15 Cervecerias 25 Cocinas de restaurantes 30 Cocinas de viviendas 30 Comedores 10 Comerciales 10 Cuartos y pasillos 5 Cuartos de hoteles 10 Despachos (oficinas) 8 Depositos (en general) 10 Discotecas y similares 25 Dormitorios en general 5 Fobricas (ambiente laboral en general) 10 Farmacias (preparacion de formacos) 12 Garajes 12 Gimnasios 20 Laboratorios 10 Oficinas publicas 8 Oficinas privadas 10 Peluquerias 20 Resto u ra ntes 10 Solos de conferencias 10 Solos y recibos 5 Solos de baile 25 Solos sanitorias 8 Salones de bellezo 15 Teatros y otros sitios de reunion publicos 10 Tiendas por departamentos 12 Viviendas en general 8

Page 22: Normas Sanitarias PDF

Articulo 69 En los casas en que se proyeden instolociones de oire ocondicionodo para 10 ventiloci6n

de locales en los edificociones, los contidodes minimos del oire extemo y no contominodo

a suplir en el correspondiente local, seron los indicodos en 10 Tab la 3, expresodos en

m3 par minuto y por persona ocuponte del locol y en m3 par minuto par m2 de area

de piso del local. Los cifros onotodos pod ron ser modificodos a juicio de 10 outoridod

sanitaria competente, de ocuerdo a los cond iciones especioles y a cosos porticulores

que justificodomente se Ie presenten ,

TABLA 3 VOLlJMENES MiNIMOS DE AIRE A SUPLIR CON INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO

m3 Cle oire externo a suplir en el locol por

Tipo de local minuto, por:

CAPiTULO V

De 10 iluminoci6n y ventiloci6n arti · kial de los locales de los edifica­ciones

Persono m2 Clel 6reo de IOC91 I Apartamentos en general 0,57 Aula de closes en general Boneas (oficinos y publico) 0,28 Borbedos 0,42 Bores 0,85 Billares 0,85 Boleras (bowling) 0,85 Boites 0,85 Cafeterias 0,34 Capillas y funerorias 0,28 Cervecerios 0,85 Cocinas de restaurantes 1,219 Cocinas de viviendas 0,609 Comedores 0,57 Comercioles 1,41 Cuartos y posillos 0,076 Cuortos de hoteles 0,85 0,100 Despochos (oficinas) 1,41 Depositos (en general) 0,21 0,0.15 Discatecos y similares 1,41 "

Dormitorios en general F6bricos (ombiente loboral en general) 0,28 0,030 Formocias (preporoci6n de farmacos) 0,28 Gorajes 0,305 Gimnosios 0,85 Labaratorios 0,57 Oficinas publicas 0,42 Oficinos privodos 0,85 0,076 Peluquerias 0,42 Resto u ro ntes 0,42 Solos de conferencias 1,41 0,381 Salas y recibos 0,57 Salas de boile 1,41 Solos sonitarios 0,609 Solones de bellezo 0,28 Teotros y otros sitios publieas 0,21 Tiendos por deportamentos 0,21 Viviendos en general 0,57

Page 23: Normas Sanitarias PDF

Articulo 70 Para cualquier sistema de ventilaci6n a proyedar, las tomas de aire fresco y sin con­

taminaci6n deberan hacerse en forma direda desde el exterior de la edificaci6n co­

rrespondiente.

Articulo 71 La velocidad del aire introducido en recintos, con fines de ventilaci6n artificial, no debe

sobrepasar; en mas de un 10% los valores anotados en la Tabla 4.

TABLA 4 VELOCIDADES DE ENTRADA DE AIRE EN LAS REJILLAS

Altura de las rejillas sobre el nivel del pi so

Menos de 2,50 m

Entre 2,50 m y 4,00 m

Entre 4,00 m y 6,00 m

Mas de 6,00 m

Articulo 72

Velocidad del aire en las rejillas en metros por minutos

35

75 150

300

EI aire viciado de cualquier sistema de ventilaci6n artificial debera descargarse direc­

tamente al exterior de la edificaci6n, y en tal forma que no pueda regresar a la misma,

ni afedar en forma alguna a las edificaciones vecinas.

Articulo 73 Los sistemas de ventilaci6n artificial destinados a eliminar de los locales contaminantes

t6xicos u otros que puedan causar molestias, deberan proyedarse de manera que,

tanto en dichos locales como en 10 descarga de los efluentes de dichos sistemas no se

sobrepasen las concentraciones maximas de contaminantes ambientales permisibles, de

acuerdo con las norm as establecidas. Cuando la descarga de algun condudo de ven­

tilaci6n artificial contenga algun contaminante de tipo, volumen 0 concentraci6n tales,

que a juicio de la autoridad sanitaria competente pudiera causar algun problema de

salud publica, se exigira la remoci6n del contaminante 0 reducir su concentraci6n a ni­

veles tolerables antes de que este pueda ser expulsado al aire exteriar.

Articulo 74 Todo sistema de ventilaci6n artificial sera proyedado y construido en forma tal que las

entradas de aire fresco del exterior esten ubicadas en lugares opuestos a los sitios por

donde se extrae 0 se expulsa el aire viciado con el objeto de evitar cortocircuitos y que

areas del local queden sin la correspondiente ventilaci6n.

Articulo 75 Cuando un conducto de ventilaci6n artificial preste servicio comun a varios locales de

una edificaci6n, y uno 0 varios de estos locales emitan aire cargado de contaminan­

tes, 0 tengan una temperatura mas elevada que la temperatura existente en cualquiera

de los restantes locales ventilados por dicho condudo, 0 que contenga gases malo­

lientes que puedan ocasionar molestias a vecinos, deberan para estes casas proyec­

tarse y construirse condudos independientes.

Articulo 76 Las salas sanitarias podran ser ventiladas artificial mente debiendo cumplir con 10 es­

tablecido en las presentes normas.

_.26 , ________________ _

Page 24: Normas Sanitarias PDF

Articulo 77 EI numero de cambios de aire por hora necesarios para 10 ventilaci6n artificial de una

sola sanitaria se determinaro de acuerdo con el tipo de edificaci6n y con el uso de 10 misma, de acuerdo con 10 anotado en 10 Tabla 5.

TABLA 5 NUMERO M iNIMO DE CAMBIOS DE AIRE POR HORA, NECESARIOS PARA VENTILAR

ARTIFICIALMENTE LAS SALAS SANITARIAS

Tipo Y uso de 10 edificaci6n donde se instale 10 sola sanitaria

Edificaciones frecuentadas por el publico

Edificaciones industriales

Edificaci6nes educacionales, cuarteles

y otras similares

Edificaciones destinadas a oficinas y a comercios

Edificaciones destinadas a viviendas particu lares

Articulo 78

Numero minimo de cambios por II hora del aire de 10 sola sanitaria

15

12

10

7

Las salas sanitarias en edificaciones de hasta tres pisos de altura pod ron ser ventiladas

artificial mente por extracci6n, mediante ventiladores individuales instalados en coda

sola sanitaria, provistos de romanillas de gravedad y conectados a conductos destina­

dos exclusivamente para 10 ventilaci6n de 10 sola sanitaria.

Articulo 79 Los conductos a que se refiere el orticulo anterior deberan tener secci6n suficienle de

manera que si todos los venti ladores se encuentran funcionando, 10 velocidad del aire

en el conducto no sea mayor de 300 m por minuto.

Articulo 80 Las salas sanitarias de edificociones de cualquier numero de pisos pod ron ser ventiladas

artificialmente mediante 10 extracci6n del aire de las mismas por un ventilador instalado

en 10 parte mas alta de un conducto vertical de ventilacian, deslinado exclusivamente

a dicha finalidad y comun para lodas las salas sanilarias . EI conducto de venlilaci6n

debero cumplir con 10 exigido en el articu lo 79 de estas normas.

Las rejillas de extracci6n deberan estar dotadas de mecanismos de regulaci6n individuales

con el fin de permitir regular 10 contidad de aire a extraer de coda sola sanitaria.

Articulo 81 Las puertas de acceso de las salas sanitarias ventiladas artificialmente de acuerdo con 10 especificodo en los articulos anteriores, deberon eslar provislas de una abertura u otro sis­

tema que permita 10 entrada de aire fresco .

Articulo 82 Los locales de las edificaciones destinadas a cocinas que no tengan ventilaci6n natural

adecuada, se ventilaron mediante un sistema de ventilaci6n artificial capaz de extraer

aire de su interior a razan de 30 cambios de aire por hora, como minima.

Articulo 83 Las cocinillas que en las viviendas formen parte de un ambiente, sola comedor 0 similar,

deberon ser dotadas de una campana de aspiraci6n provista de filtro de grasa y de un

CApiTULO V

De 10 iluminoci6n y ventiloci6n ortl · ficiol de los locales de los edifico­ciones

Page 25: Normas Sanitarias PDF

7 Ver figuras 9, 10 y 11. p. 189, 190 Y 191, respectivo mente .

8 Ver figuras 9, 10 Y 11. p. 189, 190 Y 191 , respectiva mente .

9 Ver figura 9. p. 189 .

10 Verfigura 9. p. 189.

11 Ver figura 9. p. 189.

ventilador adecuado conectado a un conducto de ventilacion 0 con ventilador de

grupo en el extremo del ducto. La capacidad de las unidades que constituyen este

equipo se determinara de acuerdo con 10 que se establece en los articulos siguientes.

Ver Apend ice ' .

Articulo 84 En edificaciones de tipo institucional y/o comercial , tales como hoteles, escuelas, hospita­

les, fuentes de soda, restaurantes y similares, donde se instalen cocinas, (hornilias), plan­

chas para asar, parrilieras, marmitas y otros equipos simi lares, se instalaran sobre coda

uno de elios, sistemas de campanas de aspiracion provistas de fjltros y ventiladores

adecuados y conectados a conductos de ventilacion, que garanticen la rapida remo­

ci6n del calor, vapor, humos y olores producidos durante el proceso de preparacion de

los alimentos y cuya descarga no ocasione molestias a terceros. Ver Apendice •.

Articulo 85 En todo caso, la instalaci6n de campanas de aspiraci6n, de filtros y de ventiladores

de extra cci6n de cocinas, sera adicional al sistema de ventilaci6n (natural 0 artificial)

escogido para 10 ventilacion del local donde funciona dicha cocina.

Articulo 86 Si en los casos previstos por los articulos 83 y 84, 10 cocina y su correspondiente cam­

pana estan adosadas a la pared y la campana sobresale por 10 menos 0,15 m sobre

las aristas libres de la cocina, el volumen de aire a extraer no sera inferior a 15 m3 par

minuto por el producto que se obtiene al multiplicar la longitud total de las aristas libres

de la campana por la distancia entre la campana y 10 superficie de la cocina. En nin­

gun caso este volumen de aire a extraer sera inferior a 24 m3 por minuto y por metro

cuadrado de superficie de aspiracion de la campana.

En estos casos 10 altura de la campana sobre 10 superficie de la cocina no debera ser

mayor de 1,20 m. Ver Apendice -.

Articulo 87 Si en los casos previstos por los articulos 83 y 84 , la cocina y su correspondiente cam­

pana estan adosadas a la pared y la campana tiene la misma profundidad de la cocina,

el volumen de aire a extroer no debera ser inferior a 60 m3 por minuto por cad a me­

tro lineal de frente de aspiracion de la campana . En estos casos la distancia entre la

superficie de la cocina y la arista de 10 campana no debera exceder de 1 m y los cos­

tados de la campana deberan prolongarse verticalmente, hasta una distancia de 0,30 m

minimo sobre la superficie de 10 cocina . Ver Apendice lO

Articulo 88 Si en los casos previstos por los articulos 83 y 84, la cocina y su correspondiente campa­

na no estan adosadas a la pared, la campana debera estar colocada sobre 10 cocina y

sus aristas deberan sobresalir par 10 menos en 0,15 metros a las de 10 cacina . En estos

casos el volumen de aire a extraer no debera ser inferior a 38 m3 por minuto por metro

cuadrado de superficie de aspiracion de la campana. Ver Apendice" .

Articulo 89 La superficie de los filtros debera ser calculada de acuerdo con los materiales utilizados

en su fabri cacion, sus espesores y eficiencia relativa. Los filtros podran tener capacidad

maxima de 85 m3 por minuto por metro cuadrodode filtro y ofrecer resistencia de 7 mm

de agua . Estos deberan protegerse del calor rodiante mediante planchas 0 rejas meta-

Page 26: Normas Sanitarias PDF

licas y ademas, formaran un angulo entre 45° y 60° con la horizontal. En la parte in ­

ferior del filtro debera colocarse un dispositiv~ para recoger las gotas de grasa .

Articulo 90 La distancia minima entre 10 superficie de las hornillas 0 quemadores y la parte infe­

rior de los filtros sera la indicada en la Tabla 6. Ver Apendice " .

TABLA 6 DISTANCIA MiNIMA EN METROS ENTRE LA SUPERFICIE

DE LAS HORNllLAS 0 QUEMADORES Y LA PARTE INFERIOR DE lOS FllTROS

I Tipos de hornilles 0 quemedores e utilizer Distencie minima en metros 1 Cubiertas 0,80

Descubiertos 1,10

Con brasas 0 similares 1,40

Articulo 91 Cada local de comercio que carezca de venti lacion natural, debera ser ventilado meca­

nicamente a razon de un minimo de cambios de aire por hora, como se especifica en

la Tabla 2 para cada uno de sus tipos . La inyeccion 0 extraccion de aire se efectuaro

desde la parte opuesta al sitio de acceso. Tal ventilacion podro ser suplida por un con­

ducto comun a un grupo de loca les.

Articulo 92 Los locales de comercio ubicados a 10 largo de un pasaje 0 corredor interior de un

ed ificio y abierto a la calle por uno 0 ambos extremos, deberan ser ventilados meca­

nicamente mediante proyeccion 0 extraccion de aire, permitiendo que la entrada 0

salida de este sea por el corredor 0 pasaje .

Articulo 93 Los establecimientos para vehiculos de combustion interna ubicados en sotanos y

otros locales cerrados, los cuales no puedan dar cumplimiento al articulo 56, deberan

ser ventilados mecanicamente de acuerdo a los siguientes requisitos:

a. EI volumen minimo de aire a extraer se considerara por cada piso y se calculara con

la formula:

Q= 195 - n

200 donde:

Q = Volumen de aire a extraer por piso, en m3 por minuto por m' de area del co­

rrespondiente piso del local.

n = Numero de vehiculos estacionados por piso . Este numero se calculara a base de

22 m' de area de piso, por vehiculo. EI volumen minima a extraer no sera me­

nor de 0,55 m3 por minuto.

b. Los estacionamientos que tengan acceso directo a locales comerciales, deberan

aumentar en el 40% el volumen de aire, calculado segun el aparte anterior.

c. La ve locidad del aire que circula a traves de las rampas de entrada y salida, puertas, ventanas y otras aberturas de ventilacion, no debera ser mayor de 70 m por minuto.

CAPiTULO V

De 10 iluminoci6n y ventiloci6n arti­ficial de los locoles de los edifica­ciones

11 Ver figu ra 10. p. 190.

Page 27: Normas Sanitarias PDF

Articulo 94 En todo establecimiento, taller 0 local de trabajo de cualquier naturaleza donde se

produzca calor, humedad, humo, vapor, polvo 0 gases, que puedan cousar molestias

deber6n instalarse sistemas especiales de ventilaci6n de acuerdo con las normas sani­

tarias correspondientes. En coso de contaminantes t6xicos, deber6n proyectarse dichos

sistemas de manera que no se sobrepasen las concentraciones de contaminantes am­

bientales m6ximas permisibles de acuerdo con las normas que 01 efecto, dicte 10 au­

toridad sanitaria competente.

Page 28: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO VI Disposiciones generales sobre los sistemas de abastecimiento de agua y 10 disposicion de aguas servidas y de lIuvia de las edificaciones

Articulo 95 Toda edificaci6n ubicada dentro de un area servida por un abastecimiento de agua

publico en condiciones de prestar servicio debera abastecerse del mismo.

Articulo 96 EI sistema de abastecimiento de agua potable de toda edificacian debera ser disenodo

y construido de acuerdo con 10 establecido en estas normas y en forma tal que se ga­

ranticen 10 potabilidad del agua y que el gasto y 10 presi6n de 10 misma sean suficien­

tes para el correcta funcionamiento del sistema.

Articulo 97 Las edificaciones destinadas a industrias, podran disponer de un abastecimiento de

agua no potable para fines industriales exclusivamente, siempre que:

a . Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin conexian alguna con el sistema

de agua potable.

b. Se advierta a todo el personal de 10 industria, por medio de avisos claramente mar­

cados y profusamente distribuidos, acerca de 10 no potabilidad del abastecimien­

to industrial.

Se exceptuan de esta disposician las industrias de alimentos, las cuales deberan utilizar

unica y exclusivamente agua potable.

Articulo 98 Los materiales empleados en las instalaciones de los sistemas de abastecimiento y dis­

tribuci6n de agua yen los sistemas de desague de las edificaciones deberan cumplir

con los requisitos establecidos en estas normas.

Articulo 99 Toda edificacian destinada a ocupaci6n 0 habitacion humana debera poseer un siste­

ma para 10 evacuacion de las aguas servidas y previsiones para la adecuada conduc­

cion y disposicion de las aguas de lIuvia, conforme a 10 establecido en estas normas.

Articulo 100 Toda edificaci6n ubicada en un area servida por una cloaca publica en condiciones

de prestarle servicio debera empotrarse a dicha cloaca.

Articulo 101 Cuando no existe cloaca publica capaz de prestar servicio a 10 edificaci6n, podra per­

mitirse 10 disposici6n de las aguas servidas por medio de un sistema que cumpla los

requisitos establecidos en estas normas 0 mediante otros sistemas que sean previamen­

te aprobados por autoridad sanitaria competente.

Articulo 102 Las aguas residuales industriales, las sustancias corrosivas y materias que puedan cau­

sar danos a las cloacas publicas 0 interferir los procesos de tratamiento existentes 0

previstos, no deberan ser descargadas a 10 cloaca, salvo que sean sometidas a trata­

miento y acondicionamiento satisfactorio.

CAPITULO VI Disposiciones generales sobre los sistemas de obostecimiento de oguo y 10 dispoSicion de oguos ser­vldos y de lIuvio de los edificociones

Page 29: Normas Sanitarias PDF

Articulo 103 Cuando 10 conduccion 0 descarga de las aguas servidas 0 de las de Iluvia no pueda

efectuarse por gravedad, debera efectuarse el bombeo de las mismas de acuerdo a

10 especificado en estas normas.

Articulo 104 No se permitira empotrar aguas servidas en los conductos, baiantes y coledores de aguas

de lIuvia, ni se permitiro que las aguas de lIuvia se empotren a condudos, ramales, ba­

iantes 0 eloaeas de aguas.

Articulo 105 Cuando 10 eloaea publica sea del sistema unitario, se permitiro que los colectores de

aguas de lIuvia de 10 edificacion, se empalmen a 10 eloaca de empotramiento, siempre

que 10 hagan aguas abaio de 10 ultima conexion de aguas servidas.

Articulo 106 No se permitiro 10 descarga de aguas servidas en general, ni de aguas residuales indus­

triales en particular, en los rios, lagos y otros cuerpos de agua, cuando dichas descar­

gas ocasionen en el cuerpo receptor concentraciones contam inantes que degraden 10 calidad del agua y den origen a valores superiores a los limites moximos establecidos

para tales contaminantes por 10 autoridad sanitaria competente de acuerdo con el uso

propuesto para el cuerpo receptor (yen un todo de acuerdo con el Reglamento esta­

blecido para 10 zona de descarga). No se permitiron las mencionadas descargas en el

subsuelo 0 en 10 superficie del suelo, (de aguas servidas 0 residuales industriales), cuando

constituyan peligro real 0 potencial para 10 salud publica 0 puedan cousar molestias

a 10 comunidad. En general las aguas servidas 0 residuales industriales deberon ser

sometidas a un adecuado tratamiento antes de su descarga, 10 cual igualmente estaro

de acuerdo con el Reglamento establecido para 10 zona de descarga y solo pod ron ha­

cerlo sin tratamiento, cuando ello por via de excepcion, sea autorizado previa 10 iusti­

ficacion carrespondiente por 10 autoridad sanitaria competente.

Articulo 107 En las poblaciones, areas suburbanas y rurales y lugares de trabaio, donde no exista red

de eloaeas ni posibilidad de establecer una disposician de las excretas por arrastre de

agua, estas deberon disponerse mediante confinamiento, en excusados de hoyo higie­

nicos 0 letrinas, de acuerdo a 10 especificado en estas normas, 0 en otra forma sotis­

foctorio.

Page 30: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO VII De las dotaciones de agua para las edificaciones

Articulo 108 Los dolaciones de agua para los edificaciones deslinadas 0: vivienda, insliluciones, co­

mercios, induslrias, uso recreacional y deportivo, para riego de jardines y areas verdes

y para olros usos, se calcularan de acuerdo con 10 eslablecido en el presenle capilulo.

Cualquier valor diferenle de los aqui senalados debera ser debidamenle juslificado me­

dianle un analisis de consumos reales.

Articulo 109 Los dolaciones de agua para edificaciones deslinadas a viviendas se delerminaran de

acuerdo con 10 que se eslablece a conlinuaci6n:

o. Los dolaciones de agua para edificaciones deslinadas a viviendas unifamiliares se

delerminar6n en funci6n del 6rea 10101 de 10 parcela 0 del lole donde 10 edifica­

ci6n va a ser conslruida 0 exisla, de acuerdo con 10 Tabla 7.

TABLA 7 DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES

CAPITULO VII De los dataclanes de agua para los edificociones

Area 10101 de 10 parcelo 0 del lole en m2 Dolaci6n de aguo ,I carrespandienle en lilros par dia

Hasta 200 1.500

201 300 1.700 --.~

301 400 1.900 - --

401 500 2.100

501 600 2.200

601 700 2.300

701 800 2.400 - - -

801 900 2.500 -

901 1.000 2.600

1.001 1.200 2.800 - -

1.201 1.400 3.000

1.401 1.700 3.400 - ~

1.701 2.000 3.800 --

2.001 2.500 4.500 -

2.501 3.000 5.000

Mayores de 3.000 5.000 mas 100 I/dio par coda 1 00 m' de superlicie odicianol

NOTA: Las dolociones anles senaladas incluyen el consumo de agua para usos domes­

Ii cos y el correspondienle 01 riego de jardines y 6reas verdes de 10 parcela 0 101e.

b. Las dolaciones de agua para edificaciones deslinadas a viviendas mullifamiliares

se delerminaran en funci6n del numero de dormilorios de que consla coda unidad

de vivienda de acuerdo con 10 Tabla 8.

Page 31: Normas Sanitarias PDF

34

TABLA 8

DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

L

Numero de dormitorios de coda unidad de vivien do

500

2 850

Dotacion de agua __ .,,-,c;;:o:.;.r;.:re;:-spondiente !Jor unidad de vivienda J

3 1200 ----- -------------------4---------------------------

4 1350

5 1500

Mas de 5 1500 I/dia mas 150 I/dia

por coda dormitorio

en exceso de cinco

Cuando en un proyedo de desarrollo urbanistico no se tengan definidas las caracteris­

ticas de las edificaciones, las dotaciones podran calcularse multiplicando el area to­

tal de 10 parcela por un factor K (l/dia/m2). Equivalente 01 porcentaje del area bruta de

construccion expresado en porcentaje dividido entre 10.

NOTA: Las dotaciones de agua antes senaladas corresponden a consumos para usos

domesticos exclusivamente. Las dotaciones de aguas necesarias para satisfa­

cer los consumos correspondientes a: riego de jardines y areas verdes, insta­

laciones y servicios anexos a 10 edificacion, restaurantes, bares, lavanderfas

estacionamientos cubiertos, piscinas, oficinas, comercios, lavados de carros y

otros, se calculara adicionalmente de acuerdo con 10 estipulado para coda coso

en el presente capitulo de estas normas.

c. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas bifamiliares se

determinaran de 10 siguiente manera:

c.1. Para 10 unidad de vivienda ubicada en planta baja a nivel del lote 0 de 10 parcela, se determinaran en funcion del area total de 10 parcela 0 del lote

donde 10 edificacion vaya a ser construida 0 exista, de acuerdo con las do­

taciones correspondientes a las edificaciones destinadas a viviendas unifami­

liares, segun el aparte (a) de este articulo.

c.2. Para 10 unidad de vivienda ubicada sobre 10 anterior se aplicara 10 tabla

correspondiente a 10 dotacion de agua para edificaciones destinadas a vivien­

das multifamiliares, segun el aparte (b) de este articulo.

NOTA: Las edificaciones destinadas a viviendas pareadas 0 a viviendas contiguas

ser6n consideradas como viviendas aisladas a los fines de 10 determinacion

de acuerdo a 10 establecido en los apartes (a) y (c) de este articulo.

Articulo 110 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a instituciones de uso publico

o particular se determinar6n de acuerdo con 10 que se indica a continuacion:

Page 32: Normas Sanitarias PDF

o. Centros osistencioles : 0.1 Con hospitalizacion 0.2 Con consulta externa 0.3 Con clinicas dentales

b. Plonteles educacionales : b.1 Can alumnado externo b.2 Can alumnado semiinterno

800 litros/ dia/ cama 500 litros/ dia/ consultorio 1000 litros/ dia/ unidad dental

b.3 Con alumnado interno 0 residente bA Por personal residente en el plantel b .S Por personal no residente

40 litros/ alumno/ dia 70 litros/ alumno/ dia 200 litros/ alumno/ dia 200 litros/ persona/ dia 50 litros/ persona/ dia

NOTA: La dotacion de agua para planteles educacionales que funcionen con dos 0 mas

turnos, se determinara multiplicando 10 dotacion calculada de acuerdo con los

cifras anotadas anteriormente por el numera de turnos que corresponda.

c. Cuarteles

d . Carceles

e. Iglesias

f. Oficinas publicas

g. Otras instituciones

de uso publico 0 particular

300 litros/ persona/ dia

200 litros/ persona/ dia

0,5 litros/ dia/ m' area publico neta

6 litros/ dia/ m' area de local

A juicio de la autaridad sanitaria competente

NOTA: Las dotaciones de agua seiialadas no incluyen consumos de agua para riego de

jardines y de areas verdes de la parcela 0 lote correspondiente a 10 edifica­

cion, ni los requeridos por servicios anexos 0 complementarios tales coma:

restaurantes, cafetines, comedores, bares, cafeterias, lavanderias, comercios,

oficinas y otros. Estos consumos de agua se calcularan adicionalmente, de

acuerdo con 10 estipulado para cada coso en estas normas.

Articulo 111 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a comercios se determinaran

de acuerdo con 10 que se indica a continuacion.

o. Oficinas en general 6 I/d/ m' de local destinado a oficina

b. Depositos de materiales, equipos 0,50 I/d/ m' de area util de local

y artfculos manufacturados y por turno de 8 horas de trabajo

c. Mercados 15 I/d/ m' del area de ventas

d . Carnicerias, pescaderias y similares 25 I/d/ m' del area de ventas --e. Supermercados, casas de abasto, 20 I/d/ m' del area de ventas

locales comerciales de mercancfas secas

f. Resto u ra ntes 50 I/d/ m' del area util del local --

g. Bares, cervecerias, fuentes de soda 60 I/d/ m' del area util del local

y similares

CAPiTULO VII De los dalacianes de agua para los edificaciones

--h. Centros comerciales 10 I/d/ m' del area bruta de cons-

truccion destinada 01 comercio

I. Hoteles, moteles y similares 500 I/d/ dormitorio

I· Pensiones 350 I/d/ dormitorio

Page 33: Normas Sanitarias PDF

-

k. Hospedajes 25 I/d/ m2 del erea destinada a

dormitorios

I. Lavanderfas 01 seco, tintorerfas 30 I/kg de ropa a lavar

y similares

m. Lavanderfas (ropa en general) 40 I/kg de ropa a lavar

n. Estacionamientos cubiertos 2 IIdfa/ m2 de estacionamiento cubierto

para vehfculos de motor

o . Estaciones para lavado de vehfculos:

0. 1 Con equipos de lavado autometicos 12.800 I/ dfa/ equipo autometico de

lavado

0 .1 Con equipos de lavado 8.000 I/dfa/equipo no automatico de

no automaticos lavado

p . Bombas de gasol ina 300 I/dfa/ bomba instalada

q . Para otras edlfi caciones no especificadas A juicio de 10 autoridad sanitaria

competente

NOTA: Las dotaciones de agua sei'laladas no incluyen consumos de agua para riego

de areas verdes ni de jardines, asi como tampoco consumos de agua de servi­

cios, instalaciones 0 construcciones anexas, 0 complementarios de las edifica­

ciones destinadas a comercios. De existir estas, las dotaciones deberan calcularse

adicionalmente, en un todo de acuerdo con 10 establecido en el presente capf­

tulo de estas normas.

Articulo 112 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias se calcularan anadien­

do 01 consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de 10 industria, el correspondiente a las operaciones industriales propia­

mente dichas, de acuerdo con 10 que se especifica a continuacion:

o . La dotacion de agua requerida para fines sanitarios por los trabajadores y empleados

de 10 industria, sera de 80 I por coda trabajador y por coda empleado, por turno de

trabajo de ocho (8) horas. En el coso de que 10 industria funcione durante dos 0 mas

turnos por dia, 10 dotacion de agua se calculara multiplicando 10 dotacion calcu­

lada segun se indico, por el numero de turnos que correspondan.

NOTA:

o. La dotacion de agua antes senalada no incluye dotacion para otros usos tales

como riego de jardines y areas verdes, instalaciones y servicios anexos 0 com ­

plementarios como areas de recreacion, restaurantes, comedores, cafeterias,

oficinas, comercios, estacionamientos cubiertos, lavados de carros y otros. Tales

dotaciones se calcularan adicionalmente de acuerdo con 10 estipulado para

coda coso en el presente capitulo de estas normas.

b . EI consumo de agua para fines industriales se colculara de acuerdo con el tipo

de industria, sus procesos especificos de manufadura, las unidades diarias de

produccion y el numero de turnos de funcionamiento.

Articulo 113 Las dotaciones de agua para edificaciones e instalaciones destinadas a fines recreacio­

noles, deportivos, diversion y esparcimiento se determinaran de acuerdo con 10 indicado

en 10 Tabla 9.

Page 34: Normas Sanitarias PDF

TABLA 9 DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS FINES RECREACIONALES,

DEPORTIVOS, DIVERSION Y ESPARCIAMIENTO

r d dT I IPO ee I Icaclones e Insta aClones o otaclones d e agua

Cines, teatros, auditorios y similares. 3 IId/asiento

Estadios, vel6dromos, plazas de toros, 3 IId/espectador

hip6dromos, circos, parques de

atracciones y similares. --

Cabarets, casinos, sa las de baile, 30 IId/m' del area neta del local

discotecas.

Parques 0,25 IId/m' -

Piscinas:

a . Con recirculaci6n 10 IId/m' del area de proyecci6n hori-

zontal de 10 picsina

b. Sin recirculaci6n 25 IId/m'del area de proyecci6n hori-

zantal de 10 piscina

c. Con flujo continuo 125 IIh/m' del area de proyecci6n

horizontal de 10 piscina

Balnearios 50 IId/usuario

Gimnasios 10 IId/m' del area neta del local --

Vestuarios y salas sanitarias en piscinas 30 IId/m' del area de proyecci6n

horizontal de 10 piscina.

I

NOTA: Las dotaciones de agua antes seiialadas son para fines sanitarios exclusiva­

mente y no incluyen consumos de agua para riego de jardines y (]feas verdes

ni para instalaciones y servicios anexos 0 complementarios tales como res­

taurantes, bares, cafeterias, lavanderias, oficinas, comercios, estacionamien­

tos, lavados de carros, etc. Las dotaciones de agua para estas insta laciones

y servicios se calcular6n adicionalmente de acuerdo a 10 estipulado para co­

da coso en el presente capitulo de estas normas.

Articulo 114 La dotaci6n de agua para edificaciones destinadas a alojamiento, cuidado y eria de

animales, tales como: caballerizas, establos, granjas porcinas, polleras y similares se

determinar6n de acuerdo a 10 Tabla 10.

TABLA 10

DOTACIONES DE AGUA PARA EDI FICACION ES

DESTINADAS AL ALOJAMIENTO, CUIDADO Y CRiA DE ANIMALES

EdT 0 I Icaclones para otaclones en r Itros /d ' / la anima

Ganado lechero 120 - -

Bovinos 40 -

Ovinos 10 Equinos 40 Porcinos 10- 30 • Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos 20 lid/coda 100 aves

• EI numero de 10 lid se recomienda solo para cochineras con piso de rejilla.

CAPITULO VII

De las dotociones de agua para las edificaciones

- -- - - ------

Page 35: Normas Sanitarias PDF

38

NOTA: Los dotaciones anteriores no incluyen consumos de agua para riego de jardines

y areas verdes, ni para viviendas, oficinas, comercios y olras instalaciones y

servicios anexos 0 complementarios. Toles dotaciones deberan co lcularse adi­

cionalmente en un todo de acuerdo con 10 indicado para coda coso en el pre­

sente capitulo de estas normas.

Articulo 115 La dotacion de agua para riego de jardines y areas verdes se calcularo a razon de

dos (2) IId/ m' y por m' de area verde 0 de jardin a regar. No se requerira incluir en

el colculo de esta dotacion, los areas pavimentadas, engranzonadas u otras areas no

sembradas .

Articulo 116 Los dotaciones de agua para edificociones destinadas a usos no especificodos con­

templados en el presente capitulo de estas normas, seran establecidas a juicio de 10 autoridad sanitaria competente.

Page 36: Normas Sanitarias PDF

CAPITU LO VIII De las piezas sanitarias

Articulo 117 Las piezos sanitarias deberon estar construidas con materiales duros, resistentes e

impermeables, como porcelana, hierro esmoltado, acero inoxidable 0 cualquier otro

que resulte aceptable por 10 autoridad sanitoria competente. Las superficies de los

piezos seron lisas y no presentoron defectos interior ni exteriormente.

Articulo 118 Todo tipo de piezo sanitoria debero ser aprobodo por 10 autoridad sanitoria competente, an­

tes de iniciar su producci6n y estar de acuerdo con los normas nacionales correspondientes.

Articulo 119 Los piezos sanitorias deberon ser conectadas 01 sistema de distribucion de agua de 10 edificaci6n e instaladas de modo que no presenten conexiones peligrosas que pue­

don contaminor el agua.

Articulo 120 Toda piezo sanitoria debero estor dotada de su correspondiente sif6n can sello de

agua conectada 01 sistema de desague de 10 edificaci6n.

Articulo 121 Los piezos sanitarias deberon instalarse en ambientes adecuados (solos sanitarias),

previendo los espacios mfnimos necesarios para su correcto uso, limpiezo, reparaci6n

e inspecci6n. Ver Apendice ".

Articulo 122 Los excusados de oguo, bidets, lavamanos de pedestal y piezos sanitorias similores, co­

lacadas sobre el piso deberon ser preferentemente fijadas con tornillos 0 pernos. Los

piezos sanitorias de pored se fijoron por medio de soportes metolicos, en forma tal que

ningun esfuerzo sea transmitido a los conexiones de agua y de desague de los piezos.

Articulo 123 Los excusados de agua con tanque, deberon cumplir con los siguientes requisitos:

c . Los tanques tendron capacidad suficiente pora aseguror 10 limpiezo completa de 10 piezo con coda descarga.

b. EI sistema de descarga funcionaro en forma tal que reponga el sello de agua de 10 piezo e impida cualquier conexion peligrosa.

c. EI extremo de cualquier dispositiv~ que se utilice para 10 alimentacion de agua a

10 piezo debero quedar ubicado a no menDs de 10 cm por encima del nivel de

desbordamiento de 10 misma . Cuando ello no sea pasible, deberon instalarse dis­

positivos adecuados, a juicio de 10 autoridad sanitoria competente, que eviten co­nexiones peligrosas.

d. Los excusados de agua provistos de tanque bajo cuyo fondo quede ubicado por

debajo del nivel de desbordamiento de 10 piezo deberon estar datados de dispo­

sitivos adecuados para evitar conexiones peligrosas.

Articulo 124 Los excusados de agua con volvula semiautomotica de descarga (fluxometro) deberon cumplir con los siguientes requisitos:

C APITULO VIII De los piezos sonitorios

12 Ver figure 3. p. 183.

Page 37: Normas Sanitarias PDF

13 Verfigura 12. p. 192 .

u

----- -----

a. Coda excusado estora dotado de su carrespondiente valvula semiautamatica de

descorga instalada cerca de 10 piezo yen lugar facilmente accesible para fines de

aperacion y de reparacion.

b. La valvula semiautamatica de descarga debera permitir el paso del agua a un caudal

adecuada para descargar, lavar 10 piezo y repaner el sella de agua en coda aperacion.

c. La volvula semiautomotica de descorga sero ajustable con el fin de que se pueda

regulor el gasto de descarga y 10 presion de trabajo.

d . La valvula semiautomatico de descorga debera estor dotada de uno valvula rompe­

vacio que evite los conexiones peligrosas y 10 cual se colocora a no menos de 30 cm

por encima del nivel de desbordamiento de 10 piezo sanitoria.

e . La tuberia de alimentacion de coda valvula semiautomatica de descorga estaro

dotada de un amortiguador pora absorber el golpe de oriete. Ver dibujo ilustrati­

vo en el Apendice ".

Articulo 125 Los asientos de los excusados seran de material impermeable, lisos y de facil limpiezo.

Articulo 126 Los excusados de uso publico seran de diseiio especial a tal fin y con tazo de tipo

alargado. Los asientos de los excusados de uso publico, ademas de cumplir con los

requisitos exigidos en el articulo anterior, tendran 10 porte frontal, abierta.

Articulo 127 En los solos sanitorias para uso publico, los excusados deberan instalorse en espacios

cerrados de caraeter privado.

Articulo 128 En toda solo sanitoria donde sea instalado un excusado y en sitio cercono e inmediato

y facilmente accesible, debera instalorse un lavamanos de los dimensiones minimas

seiialadas en el articulo 133 de estas normas.

Articulo 129 Los bidets de tipo convencional (que presentan ducha instalada en su interior, ubicoda

por debajo del nivel de desbordamiento de 10 piezo), no constituyen piezos sanitarios

requeridas par 10 autoridad sanitoria competente y en consecuencia: cuando en uno

solo sanitoria de uso privado se desee instalor un bidet del tipo convencional, deberon

cumplirse los siguientes requisitos.

a . Coda uno de los tuberias de alimentacion de 10 piezo debero dotarse de uno valvula

rompe-vado. Dichas valvulas se instaloran a no menos de 30 cm por encima del ni­

vel de desbordamiento de 10 piezo.

En lugar de los volvulas rompe-vados podran utilizorse otros dispositivos adecuo­

dos que eviten cualquier conexion peligrosa.

b. Los valvulas y los demos conexiones de alimentacion de 10 piezo sanitoria deberon

permitir el paso del agua a caudal adecuado pora lavor 10 superficie interior de 10 pieza en su totalidad, desaguar los aguas servidas y reponer el sello de agua en

coda operacion.

c. EI diseiio de 10 piezo debera gorantizar el lavado de 10 totalidad de 10 superficie

interior de 10 misma despues de coda operacion.

Page 38: Normas Sanitarias PDF

EI bidet podro ser sustituido por una ducha, de operacion manual que se instalaro

cumpliendo los requisitos anotados en el aparte (a) de este articulo. La ducha se insta­

lara cercana al excusado; se dotaro de volvulas de paso y de manguera flexible, y se

dotaro de piezas de sostem y sujeccion para evitar su permanencia en el piso y se ubi­

caro a no menDs de 30 cm por encima del nivel de desbordamiento del excusado.

Articulo 130 Los urinarios deberon estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado

de la pieza. Cuando esten provistos de volvulas semiautomoticas de descarga, debe­ron cumplir las especificaciones del articulo 124 de estas normas, en cuanto se refiere

al funcionamiento de las mismas.

NOTA: Se prohiben los urinarios hechos de losetas 0 de cualquier otro material que

no cumpla con 10 estipulado en el articulo 11 7 de estas normas.

Articulo 131 Los espacios destinados a duchas, deberon tener como minima un area libre de 0,70

x 0,70 m para permitir la caida del agua. EI piso de dicho espacio debero ser de ma­

terial impermeable, con pendiente minima de 2% hada el desague y Ilevar un brocal

con una altura minima de 5 cm que impida el escurrimiento del agua a otras partes

de la sala sanitaria.

Las paredes de dicho espacio en su totalidad 0 hasta una altura minima de 1,80 m

deberon recubrirse con un material impermeable, liso, duradero, .focilmente lavable

y capaz de resistir la abrasion de los productos, destinados a la limpieza.

EI desague estaro provisto de una rejilla removible y de material inoxidable.

Cuando se trate de duchas para uso publico, los pisos tendron su pendiente dispuesta

en forma tal, que el agua servida de cada ducha, no escurra superficialmente por las

areas destinadas a otros banistas .

Articulo 132 Las baneras empotrodas a semiempotradas deberon tener una junta impermeable entre

la pared y la pieza.

Aticulo133 La capacidad y las dimensiones minimas del lavamanos seron: largo 33 cm, ancho

23 cm, profundidad 13 cm y deberon estar de acuerdo con el uso propuesto, a luicio de

la autoridad sanitaria competente.

Articulo 134 Las fuentes para beber, con enfriamiento 0 sin el, tendron diseno espedfico para el

uso propuesto y deberon cumplir los siguientes requisitos:

o . Deberon estar conectados al sistema de agua potable de la edificaclon.

b. Estaron provistas de medios para regular la presion.

c. Tendron una lIave de cierre automotico para ser accionada con la mano 0 el pie.

d. EI orificio de salida del chorro debero estar protegido para impedir el contacto

directo con los labios.

e. EI ongulo de salida del chorro debera estar inclinado a 45 aproximadamente con la vertica I.

CAPiTULO VIII De los piezos sonitorias

41

Page 39: Normas Sanitarias PDF

L

f. La linea de alimentaci6n de coda fuente estara dotada de una camara de aire pa-

ra amortiguar el golpe de ariete.

Articulo 135 Los fregaderos y lavamanos deberan estar provistos de dispositivos adecuados que

impidan el paso de s61idos que puedan obstruir el sistema de desague, y su sif6n de­

bera ser facilmente removible para su limpieza.

NOTA: Se prohiben los fregaderos y lava monos hechos con losetas 0 cualquier otro

material que no cumpla con 10 establecido en el articulo 11 7 de estas normas.

Articulo 136 Las piezas sanitarias provistas con dispositivos de rebose deberan cumplir los siguien ­

tes requisitos:

o. La capacidad de rebose debera ser suficiente para descargar el gasto maximo de

alimentaci6n de 10 pieza .

b. EI dispositivo de rebose debera ser tal que el agua no quede estancada en 131.

c. EI rebose desaguara entre el orificio de descarga y el sif6n de 10 pieza sanitaria

correspondiente. En el coso de los tubos de rebose de estanques de excusados y urinarios, estos pod ran descargar en el excusado 0 en el urinario respectivo.

Articulo 137 Las dimensiones minimos de 10 batea seran: largo 40 cm, ancho 30 cm, profundidad

20 cm .

Articulo 138 Los inodoros de piso y desagues de duchas, deberan cumplir los siguientes requisitos:

o . EI sello de agua correspondiente, tendra una altura minima de 5 cm. Estaran

provistos de rejillas movibles. EI area libre de 10 rejilla sera por 10 menDs los 2/ 3 del

area del tubo de descarga correspor1diente . Las dimensiones de 10 rejilla y de su tubo

de descarga seran tales que aseguren su buen funcionamiento para el uso propuesto.

Page 40: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO IX Del tipo y numero minimo requerido de piezas sanitarias a jnstalar en las edificaciones

Articulo 139 EI tipo V numero minimo de piezas sanitarias que deberon ser instalados en las salas

sanitarias, cocinas V otras dependencias de las edificaciones, seron proporcionales 01

numero de personas servidas V segun el usa a que se les destine, de acuerdo con 10

requerido en el presente capitulo .

Articulo 140 Las salas sanitorios V otros locales destinados a prestor servicios sanitarios 01 publico

V donde se instalen piezas sanitarias, deberon estar ubicados en lugares accesibles a los

usuarios V permanentemente provistas de los utensilios V recursos higienicos adecuados

a sus fines V a los requerimientos para su aseo V mantenimiento.

Articulo 141 Antes de iniciar 10 construcci6n de cualquier ed ificaci6n, deberon instalarse dentro del

area de 10 parcela 0 lote que ocuparo 10 edificaci6n, sa las sanitarias V piezas sanitarias

provisionales del tipo V en el numero minimo que se indica a continuaci6n, para uso

del persona l empleado V de trabaiadores durante todo el periodo de eiecuci6n de 10

correspondiente edificaci6n. Estas instalaciones provisionales deberan demolerse 01

termino de 10 correspondiente obra.

a . Sola sanitaria para uso de los trabaiadores con: un excusado, un urinario V un

lavamanos por coda 30 trabaiadores 0 fracci6n.

b. Sola sanitaria para usa de empleados con: un excusado V un lava monos.

c. Se proveero una fuente de beber por coda diez (10) trabaiadores, 0 fracci6n .

Articulo 142 (uando en cua lquier edificaci6n se provecte usar salas sanitarias comunes a varios

locales de 10 edificaci6n, se cumpliran los siguientes requisitos:

a. Se proveeron salas sanitarias separadas para hombres V muieres, ubicadas en luga­

res accesibles a todos los locales por servir.

b. La distancia entre cualquier local V 10 sola sanitaria no debera ser mayor de 40 m en

sentido horizontal, ni podro medior mas de un piso entre ellos en sentido vertical.

Articulo 143

C APiTULO IX Del tipo y numero minimo requeri · do de piezos sonitarias a instolar en las edificod ones

Toda unidad de vivienda (unifamiliar 0 apartamento) estaro dotada por 10 menos de

una so la san itaria con excusado, un lavamanos V una ducha 0 banera. La cocina dis­

pondra de un fregadera V ellavadero de ropas, de una batea. Se exceptuan los apar­

tamentos de un solo dormitorio vl o de un 5610 ambiente 0 de tipo estudio, en los

cuales podro omitirse 10 batea, siempre que se instalen estas piezas en sitio techado

de 10 edificaci6n, en proporci6n no menor de una batea por coda tres opartamentos.

Articulo 144 Las edificaciones destinadas a instituciones, que se indican a continuaci6n estaron

dotadas de salas sanitarias V de piezas sanitorias del tipo V del numero minimo que se

anota en coda coso.

Page 41: Normas Sanitarias PDF

44

a. Centr~s asistenciales con hospitalizaci6n

1. En cuartos privados con sala sanitaria.

En cada sala sanitaria se instalaro un excusado, un lavomonos y uno ducha.

2. En cuartos privados sin sola sanitaria, 0 en salos generales de hospitalizaci6n y

para uso de los hospitalizados:

2.1. Se proveeron solas sanitarias separadas para hombres y para mujeres, a

nivel de coda piso destinado a hospitalizaci6n.

2.2. En cada una de los salas sonitarias requeridas se instolaro:

1 excusado por cada 8 hospitalizados

1 lavomanos por coda 10 hospitalizados

1 ducha por cada 20 hospitalizados

2.3. En las salas sanitarios paro hombres se podro sustituir excusados por uri­

narios, pero en tal proporci6n que el numero de urinarios no sea mayor

que la tercera parte del numero total de excusados requeridos.

3. Para uso de los visitantes y sus acompanantes, se proveero como minimo una

sala sanitaria para hombres y una sala sanitaria para mujeres . En coda una de

estas se instalaro un excusado y un lavomanos como mini mo. Las salas sanita­

rias deberon cumplir con 10 establecido en el articulo 142 de estas normas.

4. Se instalaro una fuente de beber en cada nivel, ubicada fuera de las salos sa­

nitarios.

5. Se instaloro un lavomopas en cada piso.

6. EI tipo y numero minima de piezas sanitarias que debe ser instalado en salas ad­

yacentes a quir6fanos, cuartos de faenas, morgues y demos dependencias de

un centro asistencial, corresponderon a las normas especificos que al respedo

dide 10 autoridad sanitaria competente.

7. Para uso del personal residente, de empleados y trabajadores del centro asistencial,

se proveeron adicionalmente salos sanitarias odecuadamente ubicadas tanto para

hombres como para mujeres y en elias se instalaron piezas sanitarias del tipo y

numero, que como minimo se senalan en el articulo 146 de estas normas.

b. Centros asistenciales con consulta externa

1. En cada consultorio se instalaro una sala sanitaria con un lavamanos y un excu­

sado, cuando sea requerido.

2. En las salas de espera de consulta externa y para uso de los consultantes y de sus

acompanantes, se instalaro una sala sanitaria para hombres y otra para mujeres,

yen cada una de elias se instalaro como minimo un lavamanos y un excusado.

En la ubicoci6n de salas sanitarias se debero cumplir con 10 establecido en el ar­

ticulo 142 de estas normas.

3. Se instalaro un lavamopas en cada piso.

4. Para uso del personal residente, de empleados y trabajadores del centro asis­

tencial, se proveeron adicionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas

Page 42: Normas Sanitarias PDF

tanta para hombres como para mujeres, y en ella se instalaron piezas sanitarias del

tipo y numero que como minima se senalan en el articulo 146 de estas normas.

c. Clinicas y consultorios dentales

1. Cada consultorio dental unico debero proveer una sala sanitaria para uso de

pacientes y sus acompanantes, en la que se instalaro un lavamanos y un excu­

sado.

2 . En cada consultario dental se instalaro, como minimo, un lavomanos directo­

mente accesible desde la unidad dental.

3 . Las clinicas dentales donde funcionen simultoneamente varios consultorios, po­

dron ser dotadas de salas sonitarias comunes a ellos, separadas para hombres

y para mujeres. En coda una de elias se instalaro un excusado y un lavamanos

como minimo. Estas salas sanitarias deberon cumplir con 10 establecido en el ar­

ticulo 142 de estas normas.

4. Se insta laro un lavamopas en cada piso .

d. Planteles educacionales

1. Establecimientos preescolores en general

1.1. Las piezas sanitarias seron de diseno y de dimensiones adecuadas pa­

ra ser usadas por pre-escolares y se instalaron a la altura apropiada.

1.2. Se proveeron salas sanitarias separadas para ninos y para ninas, donde

se instalaron s610 los excusados.

1.3. Los lavamanos y las fuentes de beber se instalaron fuera de las salas sanitarias.

1.4. EI tipo y numero minimo de piezas sonitarias a instalar para uso de los

pre-escolares sera el siguiente:

Excusados: 1 por cada 20 pre-escolares (0 fracci6n) ninos 0 nlnas.

Lavamanos: 1 por cada 50 pre-escolares 0 fracci6n.

1.5. Para uso de los maestros se instalaron salas sanitarias separadas para ca­

da sexo, si fuera el caso. EI numero minimo de piezas sanitanas a insta­

lar sera el indicado en el aparte (d 1.7) de estas normos

1.6 Se instalaro una fuente de beber por cada 100 pre-escolares 0 fracci6n.

1.7 Se instalaro un lavamopas en cada piso del establecimiento.

1.8 Para uso del personal residente, de empleados y trabajadores, se provee­

ron adicionalmente salas sanitarias de acuerdo con 10 indicado en el ar­

ticulo 146 de estas normas.

2 . Escuelas primarias

2.1 Se proveeron salas sanitarias separodas tanto para alumnos de cada sexo,

como para profesores de cada sexo.

2.2 En las salas sanitarias para alumnos, tanto ninos como ninas, se instalaron no menos de dos excusados en cada sala.

--~ -~

CAPiTULO IX Del tipo y numero minima requeri­do de piezos sonitorios a instolar en las edificociones

45

Page 43: Normas Sanitarias PDF

2.3 Los lavamanos se instalaran de manera que su borde superior no quede a

mas de 63 cm, sobre el nivel del piso acobado.

2.4 EI tipo y numero minimo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias

para alumnos (ninas y nin~s), sera el siguiente:

Excusados: par coda 40 ninos 0 fracci6n

por coda 35 ninas 0 fracci6n

Urinarios: por coda 30 ninos 0 fracci6n

Lavamanos: por coda 50 ninos 0 fracci6n

2.5 Se instalara una fuente de beber por coda 100 alumnos 0 fracci6n (minimo

una por piso) y se ubicara fuera de las salas sanitarias.

2.6 EI tipo y numero de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias para

maestros sera el indicado en 10 Tabla 1 1 .

TABLA 11

TIPo Y NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR- EN LAS SALAS SANITARIAS PARA MAESTROS

EN ESCUELAS PRIMARIAS

N° de maestros de coda sexo

1 - 15 16 - 35 36·55 56·80 81·] 00

Mas de ] 00

Excusados

1 2 3 4 5

Un excusado adicional por coda 40 maestros o fracci6n

Urinarios

En las so las sanitarias para moestros se po-dr6n sustituir excusados por urinarios, siempre que el numero de es· tos sea menor que los dos tercios del nume-ro total de excusados requeridos.

2.7 Se instalara, un lavamopas en coda piso.

Lavamanos

1 2 3 4 5

Un lavamanos adicio-nal por coda 45 maes-tros 0 fracci6n.

2 .8 Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeran

adicionalmente salas sanitarias separadas para ·hombres y mujeres de

acuerdo con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.

3. Escuelas secundarias, normales, artesanales universitarias, institutos tecnol6gi cos

y similares.

3.1. Se proveeran salas sanitarias separadas tanto para alumnos de coda sexo,

como para profesores de coda sexo.

3.2. EI tipo y numero minima de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias

para alumnos sera el siguiente:

Excusados: por coda 75 alumnos (hombres)

por coda 45 alumnos (mujeres)

Urinarios: por coda 30 alumnos (hombres)

Lavamanos:] por coda 50 alumnos (hombres y mujeres)

3.3. Se instalara una fuente de beber par coda 100 alumnos (hombres y mujeres).

Minimo una por piso y se ubicoran fuera de las salas sanitarias.

Page 44: Normas Sanitarias PDF

3.4. EI tipo y numero min imo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias

para profesores, sera el indicado en 10 Tabla 12 .

3 .5. 5e instalara un lavamopas en coda piso .

TABLA ~ 2

TIPo Y NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS SALAS SANITARIAS

DE PROFESORES EN ESCUELAS SECUNDARIAS, NORMALES, ARTESANALES , UNIVERSITARIAS,

INSTITUTOS TECNOLOGICOS Y SIMI LARES

N' de profesores d~da sexo .J Excusa d os Urinarios avo monos

1 - 15 1 En las sc las sanitarias 1 16 - 35 2 para profesores se po- 2 36 - 55 3 dr6n sustituir excusados 3 56 - 80 4 por urinorios, siempre 4

I- ,81-1 00 5 . que el numero de es- 5 Mos de 100 Un excusado odicionoi tos no seo moyor que 10 Un lovomonos odicio-

por codo 40 profesores tercera porte del nume- nol porcodo 4S maes-o frocci6n ro total de excusodos tros 0 fracci6n.

requeridos.

3 .6 . Para uso del personal residente, empleados y trabo jadores, se proveeran

odicionolmente solos sanitorios separadas para hombres y para mujeres,

de acuerdo con 10 estoblecido en el articulo 146 de estas normas.

e, Cuarteles, puestos de guardia, comandos y simi lares

1, 5e proveeran salas sonitorios seporados; para hombres y para mujeres, cuando

existon plazas de ambos closes.

2 . EI tipo y numero minimo de piezas sanitorios a instolor en las solos sonitarias

para hombres sera el siguiente:

Excusados: 1 por coda 25 hombres 0 fracci6n

Urinorios: 1 por coda 50 hombres 0 fracci6n

3 . EI tipo y numero minimo de piezas sanitarios a instolar en los sa las sanitarios

para mujeres sera el siguiente:

Excusodos : 1 por coda 20 mujeres 0 fracci6n

4 . 5e insta lora un lovomanos por cado 10 plazas 0 frocci6n.

5 . 5e instolora una ducha por coda 50 plazas 0 frocci6n.

6. 5e instalara uno fuente de beber por coda 50 plazas 0 fracci6n y se ubicoran

fuero de los solos sonitorios.

7 , 5e instolora un lovomopos en coda piso.

8. Para uso del personal residente, empleodos y trobojodores, se proveeran adi­

cionolmente salas sonitorios seporadas para hombres y para mujeres, de ocuer­

do con 10 estoblecido en el articu lo 146 de estas normos.

CAPiTULO IX Del tipo y numero minima requeri. do de piezos sonitarias 0 instalar en los edificociones

Page 45: Normas Sanitarias PDF

f. C6rceles, prisiones, correccionales e instituciones en general

1. En coso de existir ce ldas individua les: se instalara un excusodo y un lavamonos en

coda celdo.

2 . En coso de celdas comunes para hombres se instalaran en las so la sanitarias:

Excusados: por cado 20 hombres 0 fraccian.

Urinarios : por coda 50 hombres 0 fracc i6n.

En coso de celdas comunes para mujeres, se instalaran en las salas sanitarias:

Excusados: 1 por coda 15 mu jeres 0 fracci6n.

3. Se instalara un lavamanos por coda 10 penado 0 fracci6n.

4 . Se instalara una ducha por coda 50 penados 0 fracci6n.

5 . Se instalara una fuente de beber en coda piso, ubicada fuera de las salas sanitarias.

6 . En coda sola destinada a ejercicios fisicos se instalara: 1 excusado, 1 urinario y 1 lavomanos en las salas para hombres, y 1 excusado y 1 lavamanos en las sa­

las para mujeres.

7 . En coda so la destinada a ejercicios fisicos, se instalara: una fuente de beber,

ubicada ,fuera de las salas sanitarias.

8 . En coda piso se instalara un lavamopas.

9. En los comedores se praveera adicionalmente un lavamanos par coda 100 puestos.

10. Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeran adicio­

nalmente salas sanitarias separadas para hombres y para mu jeres de acuerda

con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.

g . En los locales anexos, a iglesias, templos y otras edificaciones simi lares

destinadas a cultos

48

1

1. Se proveeran solos sanitarias separadas para hombres y para mujeres.

2 . En las salas sanitarias para hombres se instalaran: 1 excusado, 1 urinario, y 1

lavamanos por coda 300 hombres 0 fracci6n.

3 . En las salas sanitarias para mujeres, se instalaran: 1 excusado y 1 lavamanos

par coda 150 mujeres 0 fracci6n .

4 . Se instalara un lavamopas por piso.

5 . Para uso del personal residente, empleados y trabajadares, se proveeran adicio·

nalmente solos sanitarias separadas para hombres y para mujeres de acuerdo can

10 estoblecido en el articulo 146 de estas normos.

h. Oficinas publicas y oficinas particulares

1. Salas sanitarias en locales destinados a oficina:

1.1 . En coda local de oficina con area hasta 60 m' , debera instalarse uno so·

10 sanitaria con un excusado y un lavamanos como minimo.

Page 46: Normas Sanitarias PDF

1.2. Para coda local de oficina con area de mas de 60 m', se proveeron salas 50-

nitanas separadas para hombres y para mUleres. Ellipo y numero minimo de

p,ezas sanitarias a instalar en coda una de elias sera elilldicado en las tobias

13 y 14, establecido en funcion de area total del local destinado a oficina.

1 .2. 1. Cuando en 10 sola sanitaria para hombres se requieran tres 0 mas

excusados se podron sustituir algunos de estos por urinarios, pe­

ra en tal praporclon que el numero de estos no sea mayor que 10 tercera parte del numero total de excusados requeridos.

TABLA 13

NUMERO MINIMO DE EXCUSADOS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS SALAS SANITARIAS

REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y/O PARTICULARES

reo total del local destinodo a oficino en metros cuodrodos

61 - 225 226 525 526 - 825

826 1.200 1 201 j .650 1 651 2250 Mas de 2 25C

Numero minlmo de excusodos a mstolor en coda uno de los solos

sonitorios requeridos

1 2 3 4

5 6

Un excusada adic lona! por ado 600 m' o frocClon.

'-----

TABLA 14 NUMERO MINIMO DE LAVAMANOS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS SALAS SANITARIAS

REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y /0 PARTICULARES -

1-

Area total del local destmodo a oficino en metros cuodrodos

61 225 226 525 526 900

901 1350 1 351 1.875 Mas de 2 250

Numero minimo de excusodos a instolor en coda uno de los solos

sonitorios requeridos

1 2 3 4

5 Un excusodo aJicional por coda 675 m' o fracci6n.

1.3. En coso de edificaciones de varios pisos, destinados a oficinas, se instalaro

un lavamopas, en coda piso como minimo.

2 Salas sanitarias comunes a varios locales de oficina

2.1.

2.2.

Cuando se proyecten salas sanltarias comunes para servir a varios locales

de oficina se proveeron salas sanitarias separadas para hombres y para

mujeres, cumpliendo con 10 establecido en el articulo 142 de estas nor­

mas. EI tipo y numero minimo de piezas sanitarias a instalar en coda una

de las salas sanitarias estaro en funcion del area total de los locales de

oficina servldos de acuerdo con 10 Tabla 15.

En coso de edificaciones de varios pisos, destilladas a oficinas se proveero un

lavamopas coda piso, como minimo En edificaciones de una sola planta

destinadas a oficinas, se proveero un lavamopas como minlmo

- -----

CAPITULO IX Del tipo y numero minima requeri do de piezos sonitorios a instolar en los ed,ficociones

Page 47: Normas Sanitarias PDF

TABLA 15

TIPo Y NUMERO MIN IMO DE PIEZAS SAN ITARIAS A INSTALAR

EN SALAS SANITARIAS COMUNES A VARIOS LOCALES DE OFICINA

Area total de los locales de SA ~IIA PAl f d E d U a icinos servi as II xcuso as II rinorios Lovomonos j

Hosto 200 1 1 1

De 201 - 500 2 1 1

De 501 - 1000 2 2 2

Un excusodo odicio- Un urinorio odicionol Un lava monos odi-nol por coda 250 por coda 250 metros cionol por coda 250 metros cuodrodos o cuodrodos a frocci6n. metros cuodrodos. frocci6n.

f Areo total e los loco es de 5, "~N I TARIA PARA MUJERb

oficinos servidos Excusodos I. Lovamonos I

Hosto 200 2 1 --

De 201 - 500 3 2

De 501 - 1000 4 2

Mas de 1 000 m' Un excusodo odicionol por co- Un lovomonos odicionol por do 250 metros cuodrodos 0 coda 250 metros cuodrodos. frocci6n.

Articulo 145 Los edificociones y/o locales destinodos a comerclos deberan dotarse de solos sonitorios

y de piezos sonitorios de tipo y numero minima que se senolon a continuocion: . o. Comercio en general

En los edificociones y/o locales destinodos a comercios, no especificados expresomente

en el presente articulo, se insto loran solos sonitorios y piezos sonitarios del tipo y

numero minima requerido de ocuerdo con 10 senolodo en el oporte (h) del articulo

anterior de estos normos, referente a oficinos publicos yo oficinos porticulares.

b . Depositos de materiales, de equipos y de ort fculos manufadurados

b.1. Si 10 edificacion 0 el local empleo hombres y mujeres, deberan proveerse solos

sonitorios separodos para coda sexo.

b.2 . La edificocion 0 el local con area hosto 500 metros cuodrodos dispondra, si

fuera el coso, de: uno solo sanitaria para hombres donde se instolara un excu­

sodo, un urinario, un lava monos y uno ducho; y uno solo sanito ria para mujeres

donde se instolora un excusodo, un lovomonos y uno ducho.

b .3 . Si 10 edlficocion 0 el local tiene mas de 500 metros cuodrodos de area, se

proveeran solos separodos para hombres y para mu jeres . EI tipo y numero

minima de piezos sonitorios requerido se determinora de ocuerdo con 10 es­

toblecida en el articulo 146 de estos normos. Para el calculo del numero de

trobojodores se considerara un trabojodor de coda sexo, por coda 60 m' de

area de local 0 fraccion

c. Mercados, supermercados, casas de obastos y similares

c.1. En los edificociones 0 locales de hosto 50 m de area no se requeriran solos

sonitorios para uso del publico, pero si para uso del personal empleodo y de

trabojodores, de ocuerdo con el articulo 146 de estos normos.

Page 48: Normas Sanitarias PDF

c.2 . En las edificaciones 0 locales de mas de 50 m' de area, se proveeran salas

sanitarias separadas para hombres y para mujeres.

c.3 . EI tipo y numero minimo de piezas sanitarias a instalar en cada una de las

salas san itarias requeridas, sera el indicado en la Tabla 16, establecidos en

funci6n del area total de la edificaci6n 0 del destinado a este tipo de comercio.

c.3 .1. Cuando en las salas sanitarias para hombres se requieran 3 0 mas

excusados, se podran sustituir algunos de estos por urinarios, pero en

tal proporci6n que el numero de estos no sea mayor que la tercera

parte del numero de excusados requeridos.

TABLA 16

TlPo Y NUMERO MiNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS SALAS

sANITARIAS REQUERIDAS EN MERCADOS, SUPERMERCADOs, CASAS DE ABASTOS Y SIMI LARES

eo otol de 10 edificoci6n 0 del local destinodo 0 este tipo de :omercio, en metros cuodrodos

1-------.:5 1 - 200 201 - 500

SOl - 800 ----

------801 - 1200

Mas de 1200 m'

Tipo y numero de p,ezos sonltonos o instolor en codo uno de los solos sonitorios requeridos

Excusados Lavamanos 1 1

1 _____ 2=--____ 2 3 3 4

1---------4

4

4

Un excusodo odicionol por co- Un lovomonos odicionol por do 500 metros cuodrodos 0 coda 600 metros cuodrodos. frocci6n.

cA. En caso total de edificaciones de varios pisos destinados a locales comerciales

de este tipo se instalara un lavamopas en cada piso, como minimo. En edifi­

caciones de una sola planta se instalara un lavamopas como minimo.

c.S. En caso de utilizar salas sanitarias comunes a varios locales comerciales, des­

tinados a mercados, supermercados, casas de abasto y similares, se aplicara

10 anotado en el aparte (h.2) del articulo 144 de estas normas.

d. Bares, cafeterias, cervecerias, fuentes de soda, refresquerfas, restaurantes y

similares

d .l . En cada edificaci6n y/o local destinado a estos fines, se proveeran salas sani­

tarias separadas para hombres y para mujeres.

d.2 . A los fines de calculo del tipo y numero minima de piezas sanitarias requeridas,

se estimara una persona por cada 1,50 m de area del local y que la mitad

de las personas seran hombres y la mitad mujeres.

d.3. EI tipo y numero minima de piezas sanitanas a instalar en cada una de las

salas sanitarias queridas sera el indicado en la Tabla 17.

dA. Las salas sanitarias y sus correspondientes piezas podran ser utilizadas por el

personal de empleados y de trabajadores del local, siempre que el numero

de estos no sea superior a seis (6) . Si se sobrepasa esta cifra, se proveeran

salas sanitarias y piezas sanitarias adicionales de acuerdo con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.

CAPITULO IX Del tipo y numero minima requeri~ do de piezas sonttarios a instalor en los edificociones

Page 49: Normas Sanitarias PDF

52

TABLA 17

TIPo Y NJMERO M,NIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR REQUERIDA EN BARES,

1 1

'.lLJ 2 2 ) , 2 1 3 3

- -

Un unnario Un lovorrono! Un ex(us,]d ' , 'rqOI (.:t

adi ionol por ad' I ,nol por od:(lonol pu od" "01 ('1do 100 coda I DO coda 100 or odc

hombres 0 mUleres 100 'T'UlerCS fraccion ofraccion. o fra,uon.

e. Hoteles, moteles pensiones, hospedajes, residencias estudiantiles y similares

1. E 4 personas), cun solo Sll'1l'aroa pnvada se ir sialarun e 1

... cvama'lOS y una lourt-a

2. ~ Jando

lana

J s,:Jo 1901' de ~ala so lilana pr "loda, SinO dE. S I, a C" uart )<:

ml-

2 1. Se p'ove an ~ Jlas so 11'ar as separadas para hCfTI) e y pura rr Jler s,

coda p de 10 ed ICOL 01

2.2. Las so as s 'r ) deberan ,a r S

coc (va "n ole do

3. A a, f ne~ del c I ulo dE r no d, hupsp d s E. t ~r n J (uorto por cado huesped

4. E'I 'lpO Y r Jrr ro rlli1Ifl'C) de P ezas sor' rias a inslolar, sera e.1 19 IE.

5

6.

4.1. r" as ~ala sanllanas, ora homb es se Ir ~lalar6

4.2.

es 0

bres

PLl

x sc ) Po , ,1 {, h JE'spedes hombrps 0 fracclo.,

nr r ) IJ) ae,r, 0 .;es ede.s f- ofT1brE.~ a frace. Of"'.

avarlano "or coda J '1UE SJjC, S K r bres 0 fracCion

duchu por code 4 huespedes hombres 0 fraccion.

rr Ie <olos anllnnos para ",ulere~, ~e Inslalara.

x Sf d" '1 4 r",~<oed s mL'jc es 0 Iraccion

10 or des l' .rc, 0 frae C 0r.

d v es 0 aC~lon.

Ivodo se inS nle a d

a 1 Ian s e.o r ne" c "11 rr 10 proporc a 1 de un ~ a lOS

1 coda PISO , r ado a e.sl ~ II le. se Irsta a a ad s

ne ,e.., d r tun

Page 50: Normas Sanitarias PDF

De tlpO Y "\Jmero mlnlmo requen­o de pI lOS sanltarias a Instolar ef" ] edlficaciof"es

7. Can Jblcoclon convenlepte se nstoloran < 1 las ed fllaLionc d.!s nadas a estos

fines, can excepclon de los destinadas a hOlele<, una batea de lovar ropas par

coda 50 huespedes a fracclon.

Estas pleza~ podran ser sust,tuidas par un sistelT'c C' aMnti () rJ lov(ldo

8. Cuando en las ediflcaciones destinadas a hoteles, moteles, pens lones, hospe·

dajes, residencias estudiantiles y similares se provean oreas de usa comun ac­

cesible 01 publico, se instalaron salas sanltanas adlclonales separadas para

hombres y para mUleres Y can piezas sanitarias suficien'es para el serviclo de

los usuar'os de acuerdo can 10 estableodo en estas narmas.

f Estacionamientos para vehiculos, estaciones de servicio, bombas de gasolina y

simllares

1. En ediflcaciones destlnadas exclusivamente a estos fines y no 51 v como anexo

a una edif;caClon, se proveeron salas sanlta-ias para usa del p lira separadas

para hombres y para mUleres

2. EI Ilpo y numero minima de plezas sanitarias requeridas, sera el slgulente

2 1 rn 10 sola sanitaria para hombres se 'lstalara 1 exc <arlo 1 nnuflO y

lavamanos e.o no minima.

2.2. En las so'os sonitarias para muje.res se Inslolaron '2 ex- J~ad) y 1 ave rano~,

como minima

2.3. Para L <a dE I pNS '['01 de e rpleodos y • G a ad e< de estE PC) rl edif,

cooones, se proveeran salas sanitarias Y plezas sanitarias adicionales de

acuerdo a 10 establecldo en el articulo 146 de estos nor'llOS

OTA: Se exceptuan de estas disposlciones, los estacionaMientC"s para vehlculos

que slrvan a edificaciones, cualqulera que SllO Sci usc

Articulo 146 Las €'dif aClon~s y ) los locales deshnados a Ind Jstna~ d"berc.r de orse de salas

sanitanas y de plezas sanitarias del tlPO y numero ml')lrr,o que se senalan a conh­

nuaclon

o. Cuando 10 ind"stria em piE e trabajadores de ambo, sexos, 5e !')roveeran salas so

nltanas separadas para coda uno de elias.

b. EI tipo y numero Illlnimo de pinos sanitanas a Instalar dE endero del numero de

trabojodores de coda sexo, de ocuerdo can 10 Tabla 18.

c. En coso dE. que el nurr 'ro Of' trobolodores no est f~p('d f'Jdo ~f' €'~timara a bose

de m trabC"lador de coda s 'X" par ·C'dc. 10 r1 de ar 'u L' I rjr 1<(' de 10 edif,ca

cion ylo del local dl'stinodo a Industria

d. SE p aVE era como TI'llmO una fuer e de beber po' ado 7') rub d

ublcodo fuero de las solos sanltonas.

e. Pera el aseo de Cl ed licae Ion YIO del laCe' ,nJ" ,t 101,

par p'SO.

('Ir (c ')[',

1 OVO "P' j

53

Page 51: Normas Sanitarias PDF

54

f . En casa de que la industria uti lice procesas tales que expangan a las trobajadore

a riesgos como: calor excesivo a sustancias peligrosas, venenosas, irritantes, infeccione

u otros, se proveeran adicionalmente las insta laciones y los equipos que para e

contro l de ta les riesgos establece en cada caso la autoridad sani taria competente

TABLA 18

TIPo Y NUMERO MiNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS INDUSTRIAS

SALAS SANITARIAS PARA TRABAJADORES HOMBRES J N° de trooajadores Excusados Urinanos Lavamanos Duclias I

1 - 15 1 1 1 1 16 - 30 2 1 2 2 3 1 - 50 2 1 2 3 51 - 75 2 2 3 3 76 - 100 4 2 5 5 Mas de 100 Un excusodo, un urinorio, un lovamonos y una ducho odicionol par

cada 35 trabojadares a fracci6n.

SALA SANITARIA PARA HOMBRES

JL_Duclias_. J ..N~~ trabaiaa~ Excusados __ ...h2vamanos

1 - 15 16 -~3~0~------1------2~----1-------------1-----------

31 - 50 3 2 2 51 - 75 4 3 4

76 - 100 5 3 5 Mas de 100 Un excusoda, un uri no rio, un lovamanos y una ducha adi­

cional par cada 35 trabajadores a fracci6n.

Articulo 147 Las edificaciones y/o los locales deslinados a reuni6n publica con f ines cullurales, reo

creacionales, deportivos, de diversi6n, de esparcimienlo y olros, deberan dolarse dE

salas sanilarias y de piezas sanitarias del tipo y numero minimo que se indica a con·

l inuaci6n :

a . Auditorios, salas de reuniones, salas de conferencias, bibliotecas, teatros, cines

autocines, estadios, velodromos, hipodromos, plaza de toros, circos, parque~

de atracciones, parques publicos y similares

a .1. En edificaciones y/o en locales deslinados a estos fines, se proveeran salas sa

nilarias separodas para hombres y para mujeres.

a.2 . A los fines del calcu lo del tipo y numero minimo de piezas sanitarias a instalar

se eslimara que la concurrencia ocupara 10 maxima capacidad prevista de Ie edificaci6n y/o del loca l, y que 10 mitad de dicha concurre(1cia seran hombre:

y la milad mujeres. Debera inslalarse una sala sanilaria con un excusado, un lava

manos y una ducha.

a .3 . EI lipo y numero minimo de piezas sanilarias a instalar sera el indicado en Ie Tabla 19.

a.4 . 5e proveera uno fuente de beber por coda 300 personas 0 frocci6n, que se ins

talaran fuera de las sa las sanitarias.

Page 52: Normas Sanitarias PDF

-- - - - - - - - - ---

TABLA 19

TIPO Y NUMERO MINIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN AUDITORIOS, SALAS

DE REUNIONES, SALAS DE CONFERENCIAS, BIBLI OTECAS, TEATRO S, CINES, AUTO CINES,

ESTADIOS, VElODROMO S, HIPODROMOS, PlAZAS DE TOROS, ClRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES,

PARQUES PUBLICOS Y SIMI LARES

Excusados Urinarios Lavamanos de personas N° de piezas N° de N° de plezas

e coda sexo requerido hombres requerido

1 - 100 1 1 1

101 - 200 2 2 2

201 - 400 3 3 3

M6s de 400 Un excusado M6s de 600 Un urinario M6s de 750 adicional por adicional por

coda 500 hom- coda 300 bres 0 fracci6n hombres 0

y uno par coda fracci6n. mujeres 0

fracci6n.

0.5. Se proveero un lavamopas en coda piso como minimo.

N° de piezas uendo

3

Un lavamanos adiCional por

coda 500 personas 0

fracci6n.

0.6 . En sitio cercano a los camerinos de artistas, se instalaron salas sanitarias se­

paradas para hombres y para mujeres. En coda solo sanitaria se Instalaro co­

mo minimo:

un excusodo, un lavamanos y uno ducha.

0.7. En sitio adyacente a las casetas de prayeccion, cervecerias, fuentes de soda,

refresquerias, restaurantes y simdares, se instalaron salas sanitarias separadas

para hombres y para mujeres. En coda sola sanitaria se instalaro como minimo

un excusado, un lava monos y una ducha .

b. Cabarets, casinos, discotecas, salas de baile y similares

b.1. EI tipo y numero mlnimo de plezas sanitarias a instalar en edificacianes y/o locoles destinados a los usos antes mencionados, corresponder6 a 10 estable­

cido en el aparte (d) del articulo 145 de estas normas, aplicable a bares, cafe­

terias, fuentes de soda, refresquerias, restaurantes y simi lares.

c. Balnearios publicos, piscinas publicas, gimnasios y similares

c.1. Se proveeron salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres.

c.2. EI numero de usuarios correspondero 01 numero de personas de ambos se­

xos que aSlsten 01 balneario y/o a 10 piSCIna publica de acuerdo con 10 capa­

cidad prevista, incluidos los ninos de ambos sexos. Se supondro que 10 mitad

de los asistentes seron hombres y 10 otra mitad mujeres

c.3 . En 10 sola sanitaria para hombres se instalaro:

excusado por coda 75 hombres 0 fracclon.

urinario por coda 75 hombres 0 fracclon.

lava monos por coda 100 hombres 0 fraccion.

ducha por coda 50 hombres 0 fraccion.

CAPITULO IX Del tipo y numero minima requeri. do de piezos sanltorios a instalar en los edificaciones

Page 53: Normas Sanitarias PDF

56

cA. En 10 solo sonitorio poro mujeres se instoloro:

excusodo por codo 50 mujeres 0 fraccion

lovomonos por codo 100 mujeres 0 trocci6n.

ducho por codo 50 mujeres 0 froccion

c.S. Se instolora uno fuente de beber por codo 500 personos, ubicodo fuero de los

solos sonitonos.

c.6. Se instoloro un lovomopos por codo conlunto de solos sonitCirios.

c.7. Poro el uso del personol residente, empleodos y trobojodores, se proveeran

odicionolmente solos sonltorios seporodos poro hombres y poro mujeres de

ocuerdo con 10 estobleCido en el orticulo 146 de estos normos.

Articulo 148 Los edificociones y/o los locoles no especificomente contemplodos en el presente caPI­

tulo de estes normos, y donde se monipulen, preporen, envasen y sirvon ollmentos y

bebidos, deberan dotorse de solos sonitorios y de piezos sonitorios del tipo y numero

minlmo que se Indico en el oporte (d) del orticulo 145 de estos normos. Adiclonolmen

te, en estos edificociones y/o locoles, se instoloron fregoderos y lovomonos en numero

sufiCiente de ocuerdo 0 los necesidodes y ubicodos convenientemente 0 juicio de 0

outondod sanitorio competente.

Articulo 149 Los edificoclones y/o locoles de t·po especiol no especificomente contemplodos el' el

presente copitulo de estes normos, deberan disponer de los instolociones, equlpos y

piezos sonitorios especioles, requeridos pora uso especlfico y pora 10 protecCion y se

guridod de los usuorios, osistentes, trobojodores y empleodos, segun demostroclon

tecnico confioble

Articulo 150 Los edificaciones y/o los locales no especificomente contemplodos en el plesente capi

tulo de estos normos, seran dotodos de solos sonitorios y de piezos sonitorios del tipo

y numero m nlmo suficientes pora sotisfocer los necesldodes de sus ocupontes, segun

el usa 0 que estel' destinodos y medlonte demostroclon tecnlco confioble .

Page 54: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO X Disposiciones generales sobre los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones

Articulo 151 Las sistemas de abastecimlento de agua de los edificaciones deberon ser disenados

tamando en cuenta los condiciones estableCidas por 10 autoridad 0 ente que 10 opera

y adminlstra, bajo los cuales el abasteCimlento de agua publico presto servlclo.

Articulo 152 Cuando el abastecimiento de agua publico garantice servicia continuo y prE.:slon sufi­

ciente, el sistema de abastecimiento de los edlficaciones podra servirse dlrectamente

desde el tubo matriz a los piezos Instalando en 10 entrada de 10 aducclo 1, porn eVllar

el pasible reflujo del agua, uno valvula de retencion.

Articulo 153 Cuando el abasteCimiento de agua publiCO no garantice servicio continuo el sistema

de abastecimiento de los aguas de los edificaciones podra abastecerse desde

o. Uno 0 varios depositos elevados de acuerdo con 10 establecido en el capitulo XI

de estas normos.

b. Uno 0 varios depositos bOlos y eqUipos de bombeo a uno 0 varios dc:pos tus altos .

c. Uno 0 varios depOSitos bOlOS y equipos de bombeo hldroneumat', 0

d. Uno 0 varios depositos bOlOS y sistema de bombeo directo

Articulo 1 54 Cuando el abastecimiento de agua publico no garantice presion suficiellte, el ,Istema

de abastecimiento de agua de las edificaciones debera proyectarse de aluerdo con

10 estlPulado en los apartes (b), (c) 0 (d) del articulo anterior.

Articulo 155 En ningun coso se permitlra 10 conexion directa de las bombas con el ,tema de

abastecimlento publico de agua

En el diseno del sistema de abastecimiento de agua, para ed'kac.ones ~ q on 01 tura no se sobrepasaran las preslones previstas en el capitulo XIX de E.stos no nos

Articulo 156 EI sistema de abastecimlento de agua en uno edificacion no debera s 0nectado,

directa 0 indirectamente con sistema alguno de agua no potable, 0 que pudlere poner

en peligra 10 potabdidad del agua.

CAPITULO X Dlsposlclones generoles sobre los sistemas de obostecimlento de agua .:fe los edlflcoC'iones

Page 55: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XI

De los estonques de olmocenomlen to de agua potable pora los ediflca· ciones

14 Ver figuras 14 y 15. p. 194 Y 195, respedi· va mente.

15 Ver figuras 14 y 15. p. 194 Y 195, respecti. vomente .

58

CAPiTULO XI De los estanques de almacenamiento de agua potable para las edificaciones

Articulo 157 Los estanques de almacenamiento de agua potable para los edificaciones deberan

ser diseiiados y construidos para ser operados y mantenidos en forma tal que no afec­

ten 10 potabilidad del agua en todo tiempo y que no permitan 10 entrada de aguas

de Iluvia y el acceso de insectos y/o roedores.

Articulo 158 Toda edificacion ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua publico no

sea continuo 0 carezca de presion suficlente, debera estar pravista de uno 0 varios

estanques de almacenamiento permitan el sumlnistro de agua en forma aceptable a

todas los piezos sanitarias 0 instalaciones previstas. Toles estanques pod ron Instalar­

se en 10 porte baja (sin enterror, semienterrados y/o subterraneos), en pisos interme­

dios, 0 sobre el edificio (elevados), siempre que se cum pia con 10 estipulado este

capitulo, y esten de acuerdo con los coracteristicas fundamentales estipuladas en el

capitulo X y en los modelos que se anexan en el Apendice ,. de estas normas.

Articulo 159 Todo estanque de almacenamiento (bajo, intermedio y elevado), debera tener acceso

directo desde areas comunes de 10 edificaclon para su debida operacion, manteni­

miento e Inspecci6n.

Articulo 160 Cuando solamente exista estanque elevado, su capacidad util sera cuando menos

igual a 10 dotacion diaria de 10 edificaclon, calculada de acuerdo con 10 establecido

en el capitulo VII de estas normas.

Articulo 161 Cuando fuere necesorio empleor uno combinacion de estanque bajo, bombas de eleva­

cion y estaque elevado, debido a presion insuficiente en el acueducto publico, y/o a inte­

rrupciones de servicio frecuente, 10 capacidad util del estanque bajo no sera menor de

las dos terceras partes de 10 dotacion diaria y 10 capacidad uti! del estanque elevado

no sera menor de 10 tercera porte de dicha dotacion.

Articulo 162 Cuando se empleen sistemas hidraneumaticos 0 sistemas de bombeo directo, 10 ca­

pacidad uti I del estanque bajo, sera por 10 menos igual a 10 dotacion dioria de la

edificacion. En edificaciones multifamiliores dichos estanques deberan disponer de

dos comoros independientes, dotadas de sendas bocas de visitas y de los instalacio­

nes necesarias, a los fines de permitir ellavado de coda camora, sin interrupcion del

servicio.

Articulo 163 Los estanques de almacenamiento deberan ser proyectados y construidos en forma

tal, que permltan su mantenimiento, y su facti y total limpiezo. Ver Apendice IS.

Articulo 164 Los estanques de almacenamiento deberan ser construldos de materiales resistentes

e impermeables y estaran dotados de los disposllivos necesorios para su correcla ope­

racion, mantenimiento y limpiezo tales como: boca de visita, tuberia de aduccion can

Page 56: Normas Sanitarias PDF

flotante U otro mecanisme automatico de control, tuberia de rebose protegida contra

10 entrada de insectos y roedores, y tuberia de limpieza.

Articulo 165 Los estanques subterraneos 0 semienterrados se construiran de concreto armado y su bo­

ca de inspecci6n se levantara un minima de 0,30 m sobre el nivel del piso y estoro

ubicada dentro de un cuarto 0 una caseta dotada de puerto y cerradura.

EI acceso oeste cuarto 0 easeta no se hara a troves de ambientes cuyo usc pueda oca­

sionor contaminaci6n de las instalaciones. Este sitio no podro utilizarse para transito

obligodo ni para olmocenor basuros. En viviendas unlfamiliares y bifamillares podro

omitirse 10 caseta.

Articulo 166 Los estanques bajos (sobre el suelo), los intermedios y los elevados se construlron pre­

ferentemente de concreto armado 0 de metal. Se admitiron los estanques construidos con

cualquier otro material que garontice su resistencia, impermeabilidad y focil limpieza.

Articulo 167 Los estanques elevados y los estanques bajos construidos sobre el terreno, deberon se­

parorse 0,50 metros de los linderos de 10 parcela. Los estanques subterroneos 0 semien­

terrodos deberon sepororse de los linderos de 10 porcela, de los muros medianeros y de

las eloaeas a una distancia minima de 1,00 metro. Ningun estanque se ubicoro en sitio su­

jeto a inundaci6n 0 a filtroci6n de aguas servidas 0 de lIuvia.

Comentorio : De estas dos distaneias, para un mismo electo, se deberia aeatar 10 mayor, en pro­

teeei6n de los linderas.

Articulo 1 68 La tuberia de aducci6n desde el abostecimiento publico, hosto los estanques de olmace­

namiento debera colcularse pora suministror el consumo total diorio de 10 edificaci6n

en un tiempo no mayor de 4 horos. Esta tuberia debera estor provista de su correspon­

diente lIave de paso.

Articulo 169 (uando se trate de edificaciones de una 0 de dos plantas, el diametro de 10 tuberia

de aducci6n 01 estanque elevado podro seleccionarse en base a 10 dotaci6n diaria y

a 10 capacidad del estanque de acuerdo con 10 Tabla 20.

Estos diometros han sido calculados suponiendo una presi6n minima de 10,00 me­

tros a 10 salida del medidor, un nivel maximo de agua 8,00 metros sobre el nlvel del

piso bajo, 4 horos paro lIenado del estanque elevado y tuberias de acero galvanizado,

para un coeficiente de rugosidad que corresponde a tuberfas de 10 a 15 ones de uso.

TABLA 20

D IAMETRO MINIMO DE LA TUBERIA DE ADUCCION AL ESTANQUE ELEVADO

,to Ion diaria de 10 edilieaci6n Capaeidad del e, tanq Ie elevad, DioMetra minima de 10 oduc n - -Hasta 3000 litras De 1.501 a 3.000litros 1,91 UTl :3/4)

- - -Hasta 5.500 litros De 3.001 a 5.500litros 2,54 em :1 : - - - --Hasta 10500 litros De 5.001 a 10.500 litros 3,18 cm (1 )

1- -Hasta 15 000 litros De 10.500 a 15.000 litros 3,81 em (1 ')

Hasta 30.000 litros De 15.001 a 30.000 litros 5,08 em (2)

CAPiTULO XI De los estonques de olmocenomlen­to de oguo potable poro los edifico­Clones

Page 57: Normas Sanitarias PDF

p

16 Ver figuras 14 y 15 p. 194 y 195, respect, vomente

51 los datos basieos de diseno son diferentes, deberar efectuarse los C'l cul0s hidrol..

!ieos eorrespondientes segun los formu las usuales.

Articulo 170 La rasante de 10 tuberia de adueei6n 01 estanque dE.bero pc - no 'Tl<>noc 10 ( r snbrp.

el lomo de 10 tuberia de rebose de manera de Impedlr qw 10 boca de 10 tuber

adueei6n quede por deba lo del nlvel maXimo de agua Jlmaeenada

Articulo 171 La tuberia de bombeo entre un estanque bajo y el elevado deoera ser Indepenciien'e

de 10 tuberia de dlstribuci6n ealeulandose el diametro paro que pueda enar el es­

tanque elevado en un maximo de dos horos, prevlendo que 10 veloc dod eS'e eom­

prendida entre 0 60 y 3,00 m/seg.

Articulo 172 EI control de los nlveles de agua en los estanql.es hnr nr l'1ecii " interruptor s automatieos que permitan.

a . Arronear 10 bomba cuando el nivel de agua en el riquE e _vado des( ~nda has-

to 10 mitad de su altura.

b. Parar la bomba euando el nlvel del agL En el e' ql e 'p arlo mriE'ldn ha<'a

el nivel maximo previsto.

e. Parar 10 bomba cuando e! nlvel del agua en el p.stonque bOlo dt s lenda 'Jas'a 1 ~ ( m

por encima de 10 porte mas alto del fondu.

Articulo 173 EI dlametro mlnlmo del tubo de drenaje 0 Ilmpl Z

Tabla 21

TABLA 2 1

to de C UE

DIAMETROS MINIMO DE LOS TUBOS DE DRENAJE DE LlMPIEZA DE LOS ESTANQUES

Capueidad del estanque en litros - -=--=

Hasta 3.000

3.001 a 6.000

6001 a 12.000

12001 a 20.000

20.001 a 30.000

Mayor de 30.000

Articulo 174 EI diametro de 10 tuberia de rebose de los estanqL

eapaeldad maximo de 10 tuberia de adueCion EI L

ra de 5,08 em (2').

Articu lo 175

01

2,54 em (1 )

3,81 con (1

J,08 em (2

6:~:, cIT' ::> 7 62 en- :::s, 10,16 rl (4;

-

-

'err li.,ora en I ,.. 'on de ICl

ro r' ...... no dL: l tr .... ena e-

EI agua provenlente del desagLie de 10 limpleza y del ret-C'se dE' Ins estan'lL ec d ~r'J

disponerse 01 sistema de drenale de 10 edifieaCl6n e" or'Tl I,ld 'er a rlec a do

!ibre, no menor de 15 em de altura sobre el piso, teeho l. orro s 0 de des or u Lie

sea aeeptable a IUleio de 10 autoridad sanitoria eompeter> p VPr dlhulo il<. strotivo n el

Apendiee ".

Page 58: Normas Sanitarias PDF

Articulo 176 Los r1ater ales, tuberias, Ilaves, tlatantes y atros accesorias, utilizados en 10 construc­

cl6n a Instala ..Jr de estanque dE. alr1acenamienta de agua, deberan ser adecuadas,

nuevas y ser de las tipas aprabadas par 10 autaridad sanitoria campetente.

Articulo 177 Todas las accesanas de las estonques de almocenamienta de agua, que requieran

Sf co I"b ,-,dus 0 rep ,J, 5 debe on instalarse en sitias accesibles de manera que

puedan ser €,r1avldas ac I T ~nt(>

Articulo 178 Toda estanque de a rrae€' or Ie lta de agua deber6 ser datada de bacas de visita de di­

mens, ones rr Tlas d 0,60 por a 60 rretros libres cubiertas can tapa de lamina de

"erro, e.sbesto, c.e",€. ,ta, (a'1e'€'tC' I VIO"la a de materiales simtlores.

Estas tapas debero"l ser de clerre hermetica, provlStOS de gaznes y condoda y can las

bordes solapados par a I'"'enas 10 cm olrededar de 10 porte exteriar de 10 baca de VI

sita. En coso de qUE; E. requie-an celdas tndependientes, coda celda debera dotarse

de su re:;p€.dlva boca dE. v sita

Articulo 179 La c.ape. Idan d I < r v_s ce a 'nacena l' ~nta, para fines de control d ircen

c:.: -:lS, debera r I ')btE do mediante el c.6icula de las gastas correspandientes

Articulo 1 80 La~ 'i.Je ' e n~ a ,r 1 patlas y jordtnes na padron usorse como dep6sitas de

ag' a ... o'e. " ~Ina unlcamer 'E. camo elementos decarativas a para riega

CAPITL [0 XI De los estonques de olmoc:enomle,,­to de oguo potable poro los ed,l,co, Clones

61

Page 59: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XII De los bombos y motores para los sistemas de obastecimiento de agua de los edificociones

CAPiTULO XII De las bombas y motores para los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones

Articulo 181 Cuando en los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones, se requiera

10 insta laci6n de bombas y motores, estos deberon ubicarse en ambientes adecuados

que satisfagan como minimo, los siguientes requisitos:

a . Altura minima del local: 2,10 metros.

b . Pisos impermeables con pendiente minima del 2% hacia desagues previstos.

c. Puerto de acceso con posibilidad de apertura total y dotada de cerradura.

d . lIummacion y ventilacion adecuadas.

e. Espacio libre minimo de 50 cm por 10 menos en dos de los lados del conjunto bomba-

motor, pora permitir su focil reparacion 0 remocion .

f. Con acceso libre desde areas comunes de 10 edificcicion.

En coso de edificaciones unifamiliares, los ambientes que alojen a las bombas y motores

podron tener dlmensiones, en cuanto a 10 altura inferior a 10 anotada.

Articulo 182 Las bombas y motores deberon ubicarse a una distancia minima de un metro de los

linderos de las parcelas, e instalarse sobre fundaclones de concreto, adecuadamente

proyectadas para absorber las vibraciones. La altura minima de estas fundaciones,

debero ser de 0,20 metros sobre el nivel del piso. Los equipos se fijaron sobre las funda­

ciones, mediante pernos de anclaje.

Articulo 183 Para el bombeo de agua en las edificaciones se recomienda 10 utilizocion de bombas

centrifugas, preferentemente a las de cualquler otro tipo.

Articulo 184 Los diometros de las tuberias de impulsion de las bombas se determinaron en funcion

del gasto de bombeo, pudiendo seleccionarse de ia Tabla 22 0 justificarse mediante

los colculos respectivos.

Los efedos del colculo de 10 potencia de 10 bomba. Puede estimarse que el diometro de

10 tuberia de succi6n sea igual 01 diometro inmediatamente superior 01 de 10 tuberia de

impulsion indicada en 10 Tabla 22.

TABLA 22

DIAMETRO DE LAS TUBERIAS DE IMPULSION DE LAS BOMBAS

Gasto de bombeo en litros por segundo Diometro interior de 10 tuberio 1 Hasta 0,85 1,91 em (3/ 4')

I- - f- l-De 0,86 a 1,5 2,54 em (1 ) -

1,51 - f- --318 - l- i-De I--- a 2,3 em (1 ' )

- - 3'81 - l-De 2,31 I- a 3,4 em (1 ) 3,41 - -

, -

De a 6 5,08 em (2) De - 6,01

f- --9,5

-6,35 (2 ') a em - --- -

13,5 (3) De 9,51 a 7,62 em -

13,51 - I- - - - --- I- -De a _ 18,5 8,89 em (3 )

10,16 - f-De 18,51 a 24 em (4")

Page 60: Normas Sanitarias PDF

Articulo 185 Los conexiones de 10 bomba a 10 tuberia de succion e impulsion, deberan lIenar los siguien­

tes requisitos:

o. Las juntas entre 10 bomba y las correspondientes tuberias deben ser del tipo univer­

sal 0 de brida.

b. Las juntas inmediatamente adyacentes en las tuberias de succion e impulsion seran

del tipo flexible.

c. Las tuberias de succion e impulsion deberan descansar sobre soportes independien­

tes de las fundaciones de 10 bomba, instalandose con el menor n6mero posible de

codas.

d. En el coso de bombas de circulacion de agua caliente, deberan proveerse juntas de

dilatacion 0 expansion.

Articulo 1 86 En 10 tuberia de impulsion e inmediatamente despues de 10 bomba, deberan instalarse

una va lvula de retencion y una Ilave de compuerta.

Articulo 187 En el coso de que 10 tuberia de succion no trabaje bajo cargo, debera instalarse una val­

vula de pie en su extremo para prevenir el descebado de las bombas.

Articulo 188 En los componentes de las bombas centrifugas sin acople diredo, el eje debera unir­

se 01 del motor mediante un acoplamiento flexible, debidamente alineado, vertical y

horizontalmente.

Articulo 189 Salvo en el coso de viviendas unifamiliares 0 bifamiliares y para sistemas hidraneuma­

ticos y con estanque bajo y elevado, el equipo de bombeo debera instalarse por dupli­

cado, manteniendose ambos equipos permanentemente en condiciones adecuadas de

operacion.

Se recomienda 10 instalacion de interruptares alternadores para garantizor el funCiona­

miento alternativo de las unidades de bombeo.

Articulo 190 Cuando el sistema de distribucion de agua este provisto de estanque bajo y estanque ele­

vado, 10 capacidad del equipo de bombeo debera ser tal, que permita lIenar el estanque

elevado en un tiempo no rnayor de dos haras.

Articulo 191 La seleccion de los equipos de bombeo debera hacerse en base a las curvas caraderis­

ticas de los rnismos y de acuerdo a las condiciones del sisterna de distribucion.

Articulo 192 La potencia de 10 bomba podra calcularse por 10 formula siguiente:

HP Q x h

75 x ef

- -- --

CAPITULO XII De los bombas y molores paro los sistemas de obastecimlento de agua de las edificociones

Page 61: Normas Sanitarias PDF

64

HP Potenclo de 10 bombo en caballos

Q Capac dad de la bamba en litros por segundo

h Carga to'al Je la bomba en metros

el rlie lenela de la bomba

Articulo 193 Las b0mbas IIlstaladas en los sislemas de distribuci6n de agua de las edificaciones, de­

beran e"'or Ident 'lCodas con pia cas, en los cuoles figuren grobodos en forma indeleble,

los dahs y carncteristicas de las mismas, 0 sea capacidad, polencia, revoluCiones por

mlnuto, fY10rCIl y serial y cuolquier olro dalo que se considere de importanCia

Articulo 194 En lugares donde se disponga de fuerza eleclnca, se recomiendo que la bomba sea ac­

m>nodo pOr JJ1 molor eledrico, debidamente seleccionodo de ocuerdo con las carac

'ens' [G~ ( 10 borrbo

Articulo 195 Lo< r t rE) I (' I O~ que accionen bornbas deberon tener uno polenclo norrral del

130 d obso blda par la bomba, Sl son trifosicos, y dell 50% si son monofosicos.

En caso de qlJe se disponga de dalos lecnicos precisos, podro colcularse la potencia

requerldo, to T'a.,do en cuenta tales coradensticos. .

Articulo 196 Todo motor electrlco debero estar identilicado par uno ploco fijo, en 10 cuol figulen gra­

bados en forfY1o Ir deleble, los datos y coraderfstlcas del mlsrno, 0 sea, polencla, fre, uen­

cia, close de ronier'te, voila Ie, marco y serral, y cualquier otro dato que se considere de

importancio.

Articulo 197 Los eqLipo de bombeo para sislemos hidroneumoticos, de bombeo continuo y paru extin­

ci6n dE. II'( er liaS deberon cumplir adlCionalmenle con los requisilos senolodos en los ca-

rrespor nte ~ copitulos de estos normos

Page 62: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XIII De los equipos hidroneum6ticos para los sistemas de abastecimiento de agua de los edificaciones

Articulo 198 En zonas donde el abastecimiento publico de agua no garantice presion suficiente, po­

dron instalarse en las edificaciones equipos hidroneumoticos, para mantener una pre­

sion adecuada en el correspondiente sistema de distribucion de agua.

Articulo 199 Los equipos hidroneumoticos seron proyedados e instalados conforme a las normas que

se establecen en el presente capitulo.

Articulo 200 Para la instalacion de equipos hidroneumoticos, debero disponerse de un tanque bajo de

almacenamiento con capacidad minima igual a la dotacion total diaria de la edificacion.

Articulo 201 EI equipo de bombeo debero instalarse por duplicado, salvo el coso de viviendas uni­

familia res y bifamiliares. Cad a unidad tendro una copacidad igual a la demanda ma­

xima estimada para el sistema, la cual puede considerarse de 8 a 10 veces el consumo

medio por h~ra, en todo caso podro calcularse la capacidad de las bombas en funcion

del numero de piezas sanitarias servidas.

Articulo 202 Las bombas deben seleccionarse para trabajar contra una carga por 10 menos a la pre­

sion maxima en el tanque hidroneumotico.

Articulo 203

CAPiTULO XIII De los equipos hidroneum611cos po­ra los sistemos de obostecimiento de

agua de los edificociones

Bajo la condicion de maxima demanda, las bombas deberon tener intervalos adecua­

dos de reposo entre las paradas y los arranques. Se recomienda que el promedio de

estos no sea mayor de 4 a 6 por hora. En todo caso se tomaron en cuenta la capacidad

y las caraderfsticas de las bombas del sistema y el numero de arranques y paradas que

permitan las especificaciones del equipo a instalar.

Articulo 204 Las bombas y los motores del sistema hidroneumotico deberon cumplir ademos, con los

requisitos exigidos en el capitulo XII de estas normas, en cuanto les sean aplicables.

Articulo 205 La presion minima en el estanque hidroneumotico debero ser tal que garantice en todo

momento, la presion requerida segun la Tabla 36 17 en la pieza mas desfavorable del 17 Ver Tabla en p. 86

sistema. Se recomienda que la presion diferencial, no sea inferior a 14,00 metros.

Articulo 206 EI nivel minimo de agua en el tanque hidroneumotico debero tener una alturo sufi­

ciente para cubrir las bocas de entrada y de salida del agua, paro evitar que el aire

escape por dichas bocos. Se recomienda que dicha altura no sea menor de 10 cm,

o que corresponda al 10% del volumen del tanque.

Articulo 207 Los estanques hidroneumoticos se construiron de laminas de acero remachadas 0 solda­

das de espesor suficiente para soportar con adecuado margen de seguridad, las pre­

siones a que el estanque estaro sometido.

Page 63: Normas Sanitarias PDF

18 Ver figuras 17 Y 18. p. 198 Y 199, respedi ­.... omente .

19 Ver figuras 16 Y 16-A. p. 196 Y 197, respedi­va mente.

66

Articulo 208 Los estanques hidroneumaticos se apoyaran sobre el suelo en soportes adecuados y

en los horizontales, se colocara sobre los soportes laminas de material aislante, tipo

empacaduras, para absorber las expansiones a que estaran sometidos. Estos estan­

ques horizontales se instalaran con pendiente minima dell % hacia el drenaie 0 lim­

pieza previsto.

Articulo 209 EI vo lumen total del tanque hidroneumatico y los volumenes de agua y de aire requeri­

dos, podran determinarse utilizondo los graficos que aparecen en el Apemdice 18.

Igualmente, dichos volumenes podran ser determinados por otros metodos de calculo

yen funcion del tipo de sistema 0 equipo a instalar mediante iustificacion tecnica con­

fiable, debidamente sustentada.

Articulo 210 5e recomienda 10 instalacion de interruptores alternadores para garantizor el funciona­

miento alternativo de las unidades de bombeo.

EI equipo hidroneumatico debera estar construido y dotado de los componentes que

se indican a continuacion:

a . Interruptor de flotante para detener el funcionamiento de las bombas y del com­

presor, si 10 hubiere, en caso de faltar el agua en el estanque baio.

b. Llaves de purga en las tuberfas de drenaie y el lavado de los estanques.

c. Valvulas de retencion en cada una de las tuberias de descarga de coda bomba 01 tanque hidroneumatico.

d . Conexiones flexibles para absorber las vibraciones.

e. Llaves de paso entre la bomba y el hidroneumatico; entre este y el sistema de dis­

tribucion y entre 10 bomba y el estanque baio.

f. Manometro.

g . Valvula de seguridad.

h. Dispositivo para control automatico de volumenes de aire y agua.

1. Interruptor de presion para arranque a presion minima y parada a presion maxima.

I. Indicodor exterior de los niveles con definicion de maximos y minimos del agua y

del aire, dentro del tanque hidroneumatico.

k. Tablero de control automatico y manual.

I. Dispositivos de drenaie del tanque hidroneumatico, con su correspondiente Ilave

de paso.

m . Compresor u otro equipo que reponga el aire perdido en el tanque hidroneumatico.

n. Filtro para el aire, en el compresor y equipo de inyeccion.

Para los equipos instalados en viviendas unifamiliares y bifamiliares, los requerimien­

tos senalados en los apartes h, i, k, y n, podran suprimirse.

En el Apendice 19, las figuras 16 y 16A se incluyen a titulo ilustrativo, modelos de ins­

talacion de sistemas hidroneumaticos con los implementos senalados en el presente

articulo.

Page 64: Normas Sanitarias PDF

Articulo 211 Para mantener en todo momenta el volumen de aire necesario en el tanque hidro­

neumotico, debero preverse un compresor fiio de copacidad adecuada u otro equi­

po de inyecci6n, dotado de filtro . En instalaciones pequeiias se podro omitir el equipo

de inyecci6n .

Articulo 212 EI prayecto y la instalaci6n de sistemas hidroneumoticos de carocteristicas especiales

deberon cumplir con los requisitos generales exigidos en el presente capitulo; reque­

riron la previa aprobaci6n de la autoridad sanitoria competente y seron dotados en

tados los implementos adicionales que sean necesorios para gorantizor su funciona­

miento adecuado.

CAPiTULO XIII De los equipos hidroneum6ticos pa­ra los sistemas de obastecimlento de

oguo de los edificociones

Page 65: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XIV Del sistema de obastecimiento de agua de las edificociones par bom· beo directo

20 Ver Tabla 37 en p. 89

21 Ver Tabla 36 en p. 86 .

68

CAPiTULO XIV Del sistema de abastecimiento de agua de las edificaciones por bombeo directo

Articulo 213 En zonas donde el abastecimiento publico de ogua no garantice presi6n suficiente, po­

dr6 utilizorse un sistema de bombeo, para mantener 10 presi6n adecuada en el correspon­

diente sistema de distribuci6n de 10 edificaci6n.

Articulo 214 EI proyedo y 10 Instalaci6n del sistema de bombeo diredo se haran en un todo de acuer­

do con los normas que se establecen en el presente capitulo.

Articu 10 21 5 Cuando se decida 10 instalaci6n de un sistema de bombeo diredo, el sistema de abos­

tecimiento de agua de 10 edificaci6n debera disponer de un estanque baio de alma­

cenamiento de agua potable de capacidad minima igual a 10 dotaci6n total diaria de 10 edificaci6n, calculada de acuerdo con 10 establecido en el capitulo VII de estas normas.

EI numero minlmo de unidades de bombeo a instalar, sera de tres (3), 10 capacidad

total del gasto de bombeo sera igual 0 superior 01 requerido. Todas los unidades de

bombeo de que conste el sistema, se mantendran permanentemente en condiciones

de operaCl6n.

Articulo 216 Coda uno de los bombas del sistema dispondra de tuberia de succi6n independiente

del tanque baio de almacenamiento de agua con valvula de retenci6n en su extremo

inferior. Para el lavodo y 10 limpiezo del estonque se seguira 10 establecido en el ca­

pitulo XI de estas normas, 0 se instalara uno bomba adicional para este prop6sito,

dotada con los valvulas y demos aditamentos necesarios.

Articulo 217 EI gasto minlmo de bombeo sera Igual 01 gasto probable para 10 edificaci6n, calcu­

lado con 10 Tabla 37 ,odel capitulo XIX, de estas normas y obtenido en funci6n de los

unidades de gasto asignados a 10 totalidad de los piezos sanitarias instaladas en 10 edificacl6n y a otros consumos de agua de 10 misma.

Articulo 218 La cargo minima de coda uno de los bombas a instalar sera tal que garontice en to­

do momento 10 presi6n minima requerida, segun 10 Tabla 36 21 del copitulo XIX de estas

normas, en 10 piezo sanitoria mas desfavorable del sistema y tomando en cuento los

perdidas de cargo en los tuberias de succi6n y de distribuci6n, 10 diferencia de cotas

entre el nivel medio del agua en el estanque baio 10 piezo mas alto del sistema, y los

perdidas de cargo debidas a valvulas y a piezos de conexi6n.

Articulo 219 Los bombas y los motores deben tener los caraderisticas de diseno requeridas para fun­

cionamlento continuo 0 para paradas y/o arranques frecuentes, y deberan ser garan­

tlzodas para este tipo de trabalo.

Articulo 220 EI sistema debera garontizor que en ningun momento los bombas 0 alguna de elias,

quedara en funcionamiento cuando no haya consumo en el sistema de distribuci6n.

Page 66: Normas Sanitarias PDF

A este fin podra utilizarse el sistema de circulacion, con retorno del agua bombeada

01 estanque de almacenamiento; un estanque hidroneumatico, u otro sistema acep­

table a juicio de 10 autoridad sanitaria competente.

Articulo 221 A los fines de garantizar 10 duracion de los motores y 10 de los equipos de bombeo,

su funcionamiento sera alternado, debiendose preyer un sistema de alternadores de

mando automatico y manual.

Articulo 222 Los sistemas de bombeo directo deberon ser dotados de los implementos que se in­

dican a continuacion:

a. Interruptores de flotante para detener el funcionamiento de los bombas en coso de

faltar agua en el estanque bajo.

b. Conexiones flexibles para absorber las vibraciones, en 10 succion y en 10 descarga

de coda bomba.

c. Valvula de retencion y lIave de compuerta en 10 descarga de coda una de los

bombas.

CAPITULO XIV Del sistema de obostecimiento de agua de las edificaciones par born beo dlrecto

d. Manometro metalico en 10 tuberia de descarga de coda bomba.

e. Sistema automatico de control de presion para arranques y paradas de coda bom­

ba a los presiones minimas y maximas en 10 distribucion de acuerdo con las fluctua­

ciones de 10 demanda. f. Tablero de control automatico y manual del sistema, incluyendo mterruptares y seiia­

les de alarma, por descenso de 10 presion minima, par exceso sobre 10 presion ma­

ximo, y por elevacion de 10 temperatura en los bombas y en los motores.

g. Cualquier otro aditamento 0 equipo que se considere necesario para garantizar el

servicio de agua regular a 10 edificacion y prestado por el sistema.

Articulo 223 EI proyecto y 10 instalacion del sistema de bombeo directo y de caracterfsticas especia­

les, deberan cumplir con los requisitos generales exigidos en el presente capitulo y re­

queriran justificacion tecnica confiable, debidamente sustentada. Dichos sistemas seran

dotados de todos los implementos adicionales 0 complementarios que sean necesarios

para garantizar su adecuado funcionamiento.

Articulo 224 Cuando el funcionamiento y/o 10 operacion de los sistemas de bombeo directos pre­

senten inconvenientes que afecten el abastecimiento de agua normal de 10 edificacion,

de acuerdo con 10 establecido en estas narmas, 10 autoridad sanitoria competente ordena­

r6 a los propietarios 0 responsables de 10 edificacion, 10 adopcion de los medidas que

considere necesarias para que el abastecimiento de agua de 10 edificacion sea ade­

cuado, regular y permanente.

Page 67: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO x;..; De los sistemas para producci6n, 01·

macenomiento y distribuci6n de agua caliente para los edificociones

70

CAPITULO XV De los sistemas para produccion, almacenamiento y distribucion de agua caliente para las edificaciones

Articulo 225 Debera proveerse instalaciones de producci6n y de almacenamiento de agua caliente

en toda edificaci6n destinada a hospitales, clfnicas de hospitalizaci6n y simi lares; come­

dores, restaurantes, cafeterias, bares y similares; edificaciones destinadas a industrias

en don de la naturaleza de los procesos industriales asf 10 requiera, y otros a iuicio de la

autoridad sanitaria competente .

Articulo 226 Las instalaciones de agua caliente en las edificaciones deberan satisfacer las necesi­

dades del consumo y ofrecer seguridad contra accidentes, en un todo de acuerdo con 10 previsto en el presente capitulo.

Articulo 227 Los equipos para la produccion de agua caliente deberan ser construidos con materiales

adecuados y en forma tal que sean resistentes a las presiones maximas, a las tempera­

turas previstas y a la corrosion; estaran provistos de sistemas de seguridad necesarios

para protegerse de los excesos de presi6n y/o temperatura que podrian producirse; y

de los accesorios de limpieza requeridos.

Articulo 228 Los equipos de produccion de agua caliente deberan estar provistos de valvulas de

control de temperatura, ubicadas en la zona de maxima temperatura del agua; las

cuales podran ser del tipo de escape 0 de corte automatico de la fuente de energia;

debiendo seleccionarse su capacidad de acuerdo con la capacidad calorffica del equipo

y para una rata no menor de 6 litros de agua por hora por cada 500 K-cal de capa­

cidad calorifica.

Las valvulas del tipo de escape deberan ser capaces de descargar suficiente cantidad de

agua caliente a los 98° C (208° F), para prevenir cualquier incremento de temperatura.

Las valvulas del tipo de corte automatico de la fuente de energia deberan instalarse

en forma tal que corten el suministro de energia antes de que la temperatura del agua

alcance 52° C, para viviendas, 70° C, para restaurantes, hoteles y similares; 80° C, para hospitales, clfnicas y similares.

Articulo 229 Las valvulas destinadas a controlar el exceso de presi6n se instalaran en los sistemas

centra les de producci6n de agua caliente y se ubicaran cerca del equipo de producci6n

y preferentemente en la tuberia de agua fria a menos que se trate de aguas duras en

cuyo caso es aconseiable ubicarlas en la tuberia de agua caliente. Dichas valvulas se

graduaran en la forma tal, que puedan operar a una presion 10% mayor que la reque­

rida para el funcionamiento normal del sistema. En ningun caso la presi6n de operaci6n

de estas valvulas sera mayor que la presi6n de trabaio de los equipos.

Articulo 230 Cuando se instalen va lvulas para controlar el exceso de presi6n, debera instalarse una

lIave de retenci6n en la tuberia de abastecimiento de agua fria. Dicha valvu la no podra

ser colocada entre el equipo de produccion de agua caliente y la valvula para el control

de exceso de presi6n.

Page 68: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO YY De los sistemos para producci6n. 01. mocenomiento y disfribuci6n de agua caliente para los edificociones

Articulo 231 Las valvulas de seguridad automaticas combinadas, accionadas por exceso de presi6n

a por exceso de temperatura, podran utilizorse en equipos hasta de 450 litros de capa­

cidad de almacenamiento de agua caliente. Dichas valvulas combinadas de tempe­

ratura y presi6n deben ubicarse en la zona de maxima temperatura del agua .

Articulo 232 Se prohibe la instalaci6n de valvulas de retenci6n 0 de cualquier otra valvula de cierre,

entre cualquier valvula de seguridad y el equipo de praducci6n de agua caliente . Se

prohibe asimismo, la instalaci6n de cualquier valvula de cierre en el lade de la des­

carga de cualquier valvula de seguridad.

Articulo 233 Los escapes de agua caliente, provenientes de las valvulas de seguridad deberan dis­

ponerse en forma indireda al sistema de drenaie de la edificaci6n, ubicando los sitios

de descarga en lugares donde no se causen accidentes a personas.

Articulo 234 Los diametros de las tuberfas de distribuci6n del agua caliente a las piezos sanitarias 0

a los puntos donde esta sea requerida, se calcularan de acuerdo con 10 establecido

en el capitulo XIX de estas normas.

Articulo 235 Las tuberias de distribuci6n de agua caliente, sus iuntas, piezos de conexi6n y valvulas,

deberan cumplir con 10 establecido en el capitulo XVI de estas normas. Se recomienda

la tuberia de cobre y el aislamiento termico.

Articulo 236 La distribuci6n de agua caliente desde el equipo de producci6n a las piezos sanitarias,

o puntas requeridos, se puede realizar utilizondo sistemas no circulados 0 circulados;

pudiendo estos ultimos ser de circulaci6n forzada, mediante bombas, 0 por gravedad,

utilizondo la carga termica.

EI sistema no circulado se utilizo en instalaciones pequefias, viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta dos plantas. EI sistema circulado se recomienda en edificaciones

de 3 0 mas plantas y en aquellos casas donde las piezos sanitarias 0 los puntas donde

se requiera agua caliente, se encuentren distribuidos en areas extensas, pudiendo ser

de circulaci6n por gravedad.

Articulo 237 EI sistema circulado por bombeo debera utilizorse en aquellas edificociones tales como

hospitales, clinicas de hospitalizoci6n y similares donde se requiere el suministro de

agua caliente en forma constante e instantanea .

Articulo 238 Para la determinaci6n de la capacidad del equipo de producci6n de agua caliente, asi

como para el calculo de la capacidad del estanque de almacenamiento necesario,

pod ran utilizorse las tablas 23 a la 26, de acuerdo con las consumos de agua caliente

por tipo de edificaci6n 0 por numero y tipo de piezos sanitarias . Los consumos de

agua caliente que se indican, forman parte de las dotaciones de agua establecidas en

el capitulo VII de estas normas, estando por consiguiente incluidos en las referidas

dotaciones.

71

Page 69: Normas Sanitarias PDF

72

TABLA 23 CONSUMO DE AGUA CALIENTE EN FUNCION DEL TIPO DE EDIFICACION

Tipo de edificaci6n Consumo de agua caliente

Viviendas unifamiliares y multifamiliores:

De 1 dormitorio 120 litros por dia

De 2 dormitorio 250 litros por dia

De 3 dormitorio 390 litros por dia

De 4 dormitorio 420 litros por dia

De 5 dormitorio 450 litros por dia

De mas de 5 dormitorios 80 litros por dia par dormitorio adiciana l

Residencias y estudiantiles:

Residentes y persona I 50 litros por dia por persona

Hoteles y pensiones (') 150 litros por dia por dormitorio

Restaurantes (" ) 900 litros por dia

Locales hasta 60 m2 900 litros por dia

De 61 a 100 m2 15 litros por dia por metro cuadrado

Mas de 100 m2 12 litros por dia por metro cuadrado

Gimnasios 10 litros por dia por metro cuadrado del

local

Hospitales, clinicas y similores:

Con hospitalizacian 250 litros por dia por coma

Consultorios medicos 130 litros por dia por consu ltorio ---Clinicas dentales 100 litros por dia por unidad dental

(*) Esta cifra no incluye los consumos de agua caliente para servicios anexos, ta les co-

mo restaurantes, bares, salones de bai le, barberfas, lavanderfas y simi lares; los que

se calcularan adicionalmente de acuerdo a 10 establecido en estas normas.

(**) En aquellos restaurantes donde ademas se preparen comidas para ser consumidas fue-

ra del local, se calculora un consumo adicional complementa rio a razon de 3 litros

por dfa, por cubierto preparado para ese fin.

TABLA 24

CAPACIDAD DEL EOUIPO DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE REOUERIDA EN lITROS POR HORA Y DEL ESTANOUE DE AlMACENAMIENTO EN lITROS, EN RELACION CON El CONSUMO DIARIO DE AGUA CALIENTE EN lITROS

'~Capacidad nororia del Capacidad del estanque de equipo de producci6n de TIPo DE EDIFICACION agua caliente, en relacion con almacenamiento, en relacion 01 consumo diario en litros el consum~ diario en litros

Viviendas unifamiliores y

multifamiliores 1/ 7 1/5 Hoteles y pensiones 1/ 10 1/ 7 Restaurantes 1/ 10 1/ 5 Gimnasios 1/ 7 2/ 5 Hospitales, clfnicas,

consultorios y similores 1/6 2/ 5

i

Page 70: Normas Sanitarias PDF

CApiTULO Y0I De los sistemas para producci6n, 01-macenomiento y distribuci6n de agua caliente para los edificociones

TABLA 25

CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE CADA PIEZA SANITARIA EN LlTROS POR HORA, SEGUN EL TIPO DE EDIFICACION

Tipo de edificacion

Pi~ r - Viviendas r - Viv ien~ Hateles Hospitoles O fici nas Escuelas Industrias

soniforias unifamilia res multifamiliares - -Baiiera 75 75 75 75 115 Bateo de lavar 75 75 110 150 -Bidet 10 10 - -Ducho 280 280 280 280 850 850 Fregaderol codna 40 40 75 75 - 40 75 Fregoderal pantry 20 20 40 75 40 -Lavaplatos mec6nicos 60 60 190 190 75 75 Levamenos privado 8 8 8 8 8 8 8 LOlJomonos publico 30 30 20 60 45 Lavamopas 100 100 56 75 75

TABLA 26 CAPACIDAD APROXIMADA DEL EQUIPO DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE REQUERIDO EN LlTROS

POR UNA HORA Y DEL ESTANQUE DE AlMACENAMIENTO EN LlTROS, EN RELACION CON EL CONSUMO

TOTAL DE AGUA CALIENTE DE LAS PIEZAS SANITARIAS EN LlTROS POR HORA

TIPO DE EDIFICACION

·- Vivreii"dO'S '- Vivreii"dO'S Hoteles Hospitales O fici nas Escuelas Industrias

unifami liores multifamiliares

Capacidad

del equipo de

praducci6n

en litras

por hora 0,30 0,30 0,25 0,30 0,30 0,40 0,40

Capocidad

del equipo de

praducci6n

en litros

por hara 0,70 1,25 0,80 0,80 2,00 1,00 1,00

NOTAS:

1. Para calcular el consum~ total de agua caliente por hora, multipliquese el

consumo de coda pieza sanitaria en litros por hora, por el numero de piezas

sanitarias servidas, segun el tipo de edificaci6n (Tabla 26), y sumense todos

estos valores.

2 . Para calcular 10 capacidad del equipo de producci6n de agua caliente en li­

tros por hora, multipliquese el consumo total calculado segun 1, por el corres­

pondiente factor de 10 Tabla 26, segun el tipo de edificaci6n.

3 . Para calcular 10 capacidad del estanque de almacenamiento en litros, multipli­

quese el consumo total calculado segun 1, por el correspondiente factor de

10 Tabla 26, segun el tipo de edificaci6n.

Gimnosios

115

850

-

-

8

35

Gimnasios

0,40

1,00

Club

75 110

560

75

40

190

8

30 75

Club

0,30

0,90

Page 71: Normas Sanitarias PDF

CApiTULO XVI De los moteriales, juntas, piezas de conexi6n y v61vulos a utilizer en los sistemas de obastecimiento y distri­buci6n de agua de las edificociones

74

CAPiTULO XVI De los materiales, juntas, piezas de conexion y valvulas a utilizar en los sistemas de abastecimiento y distribucion de agua de las edificaciones

Articulo 239 En el sistema de abastecimiento de agua de los edificaciones deberan utilizorse tuberias

de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro forjado, acero, cobre, bronce, laton

o cloruro de polivinilo. Cuando por razones especiales se desee, utilizor tuberfas de otros

materiales, sera necesario tener aprobacion previa de 10 autoridad sanitoria competente.

En los tuberias de agua caliente, debera tomorse en cuenta los recomendaciones del

fabricante relativo, a los limites de temperoturo que pueda soportor el material em­

pleado de los mismas.

Articulo 240 La seleccion del tipo y 10 close de los tuberias a utilizor, asi como tambien de los ma­

teriales con que estas se fabriquen y se protejan estoran de acuerdo con los coraderis­

ticas del agua que por elias circula y con aquellas del suelo, del relleno y de los otros

materiales con los cuales los tuberfas estoron en contado.

Articulo 241 Los tuberias deberan cumplir con los siguientes requisitos generales:

o. Material homogeneo

b . Seccion circular

c. Espesor uniforme

d. Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con los especificaciones correspon-

dientes, aceptadas por 10 autoridad sanitoria competente.

e. No tener defedos tales como fisuras, grietas, abolladuras y aplastamientos, etc.

Articulo 242 Los tuberfas, los materiales de que estan elaboradas sus juntos y piezos de conexion

deberan cumplir con los normas nacionales de entidades cali fi cadas . En ausencia de

estas, deberan cumplir los especificaciones de entidades tales como los norteameri­

canas de 10 American Water Works Association (AWWA) 0 10 American Standards As­sociation (ASA), los inglesas de 10 British Standards Institution, los froncesas de 10 Commisoriat a 10 Normalisation y L'Association Fran<;aise de Normalisation, los alema­

nos de 10 Deutscher Normenausschuss (DIN), 10 italiana Unificaziones Norme Indus­

triali 0 los internacionales (ISO).

Articulo 243 Los juntos de los tuberias deberan estor de acuerdo con 10 close de estas pudienda

ser de los siguientes tipos: espiga y campana, calafateada con plomo y estopa, de

brida, de rosca, soldadas y de conexion, mediante oros de goma, mecanicas y a com­

presion. Los juntos de otros tipos quedaran sujetas a 10 aprobacion previa de 10 au­

toridad sanitoria competente.

Articulo 244 No deberan unirse entre si tuberfas de distintos materiales, cuando debido a diferen­

cias entre sus respedivos potenciales eledricos se produzca entre ellos uno accian

galvanica.

Page 72: Normas Sanitarias PDF

Articulo 245 Las piezos de conexion a ser utilizodas deberon ser preferentemente del mismo mate­

rial de las tuberfas que unan y de caracteristicos acordes can las mismas.

Articulo 246 La canexion entre tuberias de materiales diferentes y entre los cuales no se produzca

accion galvonica se horo directamente a utilizondo piezos de conexion adoptadoras

o conversoras adecuadas. Las correspondientes juntas padron ser: calafateadas can

estopa y plomo, soldadas, roscadas, a presion, de brida a meconicas, a la combinacion

de estas, dependiendo en cada caso de los tipos de tuberias a unir y de sus coracte­risticas.

Articulo 247 Las tuberias de hierro fundido para distribucion de agua, y sus piezos de conexion, de­

beron ser revestidas interior y exteriormente con compuesto asfoltico a can material

apropiado que las proteja, en un todo conforme a 10 establecido en las normas corres­

pondientes indicadas en el articulo 243.

Articulo 248 Las tuberias de hierro forjado y las de acero padron ser de los tipos normal, extra­

fuerte y doble extrafuerte, debiendo estar protegidas interior y exteriormente mediante

10 galvanizocion en caliente. Sus juntas seron roscadas, de bridas a meconicas, y las

piezas de conexion seron de hierro forjado 0 de acero, pudiendo ser tambien de hierro

maleable.

Articulo 249 Las tuberfas de cobre pod ran ser del tipo corriente, extra fuerte 0 de tipo especial. Sus

juntas seron de los tipos a "com presion" a "soldadas" y las piezos de conexion seron de

cobre y del mismo tipo de la tuberia, pudiendo ser tambien de laton 0 de bronce.

Articulo 250 Las tuberias de laton a de bronce padron ser de los tipos corriente a extrafuerte. Sus

juntas seron roscadas, de bridas a meconicas, las piezos de conexion seron de laton

a de bronce.

Articulo 251 Las volvulas empleadas en los sistemas de distribucion de ogua en edificios, deberon

satisfacer las especificaciones aprobadas en entidades calificadas.

CAPiTULO XVI De los moterioles, iuntos, piezos de conexi6n y volvulas a utilizer en los sistemas de obostecimiento y distri. buci6n de oguo de los edificociones

Page 73: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XVII De 10 Insioloci6n de los luberios del SiS­

tema de obostecimiento de agua

76

CAPiTULO XVII De la instalacion de las tuberias del sistema de abastecimiento de agua

Articulo 252 Los tuberias del sistema de abastecimiento de agua de los edificociones, deberan instalar­

se en un todo de acuerdo con 10 sena lado en el correspondiente proyecto aprobado.

Articulo 253 La tuberia de aduccian del abastecimiento de agua publico a 10 edificacian, debera

proveerse de uno lIave de compuerta, ubicada a continuacion del medidor y dentro de

10 parcela, de manero que pueda interrumpirse el abastecimiento a 10 edificacion cuan­

do ello se considere necesario.

Articulo 254 Cuando dicha tuberia de aduccion abastezca un estanque de almacenamiento, se do­

taro de un flotante u otro dispositiv~ de cierre automatico, instalandose inmediatamente

antes de este, uno lIave de compuerta.

Articulo 255 En los edificaciones destinadas a vivienda, comercio, oficina 0 industria, deberan proveer­

se medidores de agua precedidos de uno lIave de paso por coda unidad independiente.

Estos medidores deberan instalarse en areas comunes, 0 de facil acceso, de 10 edifica­

cion y ser correctamente colocados de manera de facilitar su lecture.

Articulo 256 En edificaciones de cuatro 0 mas plantas, los tuberias de distribucion de agua en tramos

verticales seran colocadas adosadas a los paredes 0 en condudos especialmente previstos

para tal fin y cuyas dimensiones deberan ser tales que permitan su instalacion, revision,

reparacion 0 remocion, no debiendo estar incorporodas a elementos estrudurales.

Estas tuberias deberan ser soportadas por abrozaderas adecuadas, segun se indica

en el presente capitulo.

Articulo 257 Entre tuberias de agua frio y caliente instaladas en un mismo condudo debe existir uno

separocion minima de 5 cm, salvo que se protejan con un material aislante adecuado.

Articulo 258 Se permitira 10 colocacion en un mismo condudo vertical de los bajantes de aguas ne­

gros y de Iluvia con 10 tuberia de abastecimiento de agua, siempre y cuando exista uno

separacion minima de 20 cm entre ellos.

Articulo 259 En los edificaciones que dispongan de sotano, los tuberias verticales de aduccion y/o dis­

tribucion deberan estar provistas en su porte inferior, de lIaves de com puerto que per­

mitan aislarlas del sistema en coso de reporacion .

Los tuberias verticales del sistema de distribucion deberan ademas, dotarse en su ex­

tremo inferior de un dispositiv~ que permita vaciarlas (liave de purga).

Articulo 260 En edificociones de varios pisos, los tuberias horizontales de aduccion y/o de distribu­

cion de agua, deberan instalarse con pendiente hacia 10 tuberia vertical de alimentaci6n

para lograr su total vaciado. Siempre que sea posible, se colocaran los lIaves de pur-

Page 74: Normas Sanitarias PDF

go en los puntos baios de las tuberias horizontales de la planta baia 0 del sotano de

10 edifieaeion.

Articulo 261 Los tuberias se instalaron en forma tal que no debi liten 10 res isteneia de los elemen­

tos estruclu ra les de 10 edifieaeion.

Articulo 262 Para la proteeeion de las tuberfas que posen a traves de elementos estruclurales de

10 edifieaeion, se eoloearon eamisas 0 mangas de metal, preferentemente de hierro

foriado 0 aeero.

La longitud de la manga sera igua l al espesor del elemento que atraviese, salvo cuando

este pueda estar sometido a 10 humedad, en euyo easo la manga sobresaldro no menos

de 1 em, por coda lado. Los diometros mfnimos de las mangos, deben asegurar un iue­

go libre de 10 tuberfa, pudiendo seleeeionarse de aeuerdo a 10 indicodo en 10 Tabla 27 .

TABLA 27

DIAMETRO MiNIMO DE CAMISAS 0 MANGAS PARA EL PASO DE TUBERiAS

Di6metro de la tube ria "

Di6metro de 10 mango -

0,95 em (3/8") 1,91 em (3/4")

1,27 em (1/2") 2,54 em (1")

1,91 em (3/4") 3,81 em (1 '11")

2,54 em (1") 5,08 em (2")

3,18 em (1' "') 5,08 em (2")

3,81 em (1 ~ ") 7,62 em (3")

5,08 em (2") 7,62 em (3")

6,35 em (2"") 10,16 em (4")

7,62 ems (3") 1 0,1 6 em (4")

10,16 em (4") 12,70 em (5")

12,70 em (5") 15,24 em (6")

15,24 em (6") 20,32 em (8")

Articulo 263 Los tuberias eolgantes (horizontales), estaron suietas por abrazaderas que se fiiaron 01 techo mediante varillas de suspension, que podron ser de hierro maleable 0 de otro

material resistente. Las dimensiones de los abrazoderas y varillas deberon garantizor los

requerimientos estruclurales en materia de sustentacion, estabilidad, esfuerzos causa­

dos en la tuberfa, pudiendo seleeeionarse de aeuerdo a 10 indicodo en la Tabla 28.

TABLA 28 DIMENSIONES DE LAS ABRAZADERAS

Di6metro

CAPiTULO XVII De 10 Instalad6n de las tubenas del sis· tema de obastecimiento de agua

Espesor Espesor j Di6metro de 10 tuberfa de la abrazadera de la abrazodera de 10 vorilla

1,27 a 5,08 em (1/2" a 2") 0,64 cm (1/4") ~ ,81 cm (1 ' '') 0,95 em (3/8")

5,08 a 7,62 em (2" a 3") 0,64 em (1/4") 5,08 em (2") 1,27 em (1/2")

7,62 a 10,16 em (3" a 4") 0,95 em (3/8") 5,08 em (2") 1,59 em (5/8")

10,16 a 20,32 em (4" a 8") 0,95 em (3/8") 7,62 em (3") 1,91 em (3/4")

20,32 a 30,48 em (8" a 12") 0,95 em (3/8") 8,89 em (3 ") 2,22 em (7/8")

Page 75: Normas Sanitarias PDF

EI esparcimiento maximo entre abrazaderas podra seleccionarse en bose a 10 indicado

en 10 Tabla 29.

TABLA 29

ESPACIAMIENTO DE LAS ABRAZADERAS PARA TUBERiAS HORIZONTAlES

Diametro de 10 tuberfa Separacion maximo entre los abrazaderas

1,27 a 1,91 em (1/2" a 3/ 4") 2,00 m

2,54 a 10,16 em (1" a 4") 3,00 m

Mayor de 10,16 em (mayor de 4") 4,50 m

Los tuberias de hierro fundido deberan ser soportadas ademas, con abrazaderas colo­

codas 10 mas cerca posible de coda junto.

Los abrazaderas para tuberias con juntos de rosca pod ran espaciarse a interva los de co­

da 3,60 metros como maximo.

Los abrozaderos para soportar tuberias de cobre, bronce 0 de laton, pod ran espa­

ciarse coda 1,80 metros, cuando su diametro sea inferior 0 igual a 3,18 cm (1 '/4") y podran espaciarse a intervalos de 3,00 metros, cuando su diametro sea mayor 0

igual a 3,81 cm (1" 2").

Articulo 264 Los tuberias verticoles deberan ser soportadas por abrozaderos espaciadas en funcion

de sus diametros, segun se especifica en Tabla 30.

TABLA 30 ESPACIAMI ENTO MAMIXO ENTRE ABRAZADERAS PARA TUBERiAS VERTICAlES

Diametro de 10 tuberia Separacion maximo entre los abrozaderos

Hosto 2,54 em (1 ") 2,00 m

De 3,18 a 3,81 em (1/2" a 3/4") 3,00 m y a nivel del piso como maximo

Desde 5 ,08 em (2") A nivel de coda piso como maximo

Las tuberias de hierro fundido deberan ademas, ser soportadas por abrazaderos colo­

codas 10 mas cerca posible de coda junta, y a nivel de coda piso de 10 edificacion. Las

tuberias verticales con juntos roscadas, podran soportarse con abrozaderos colocadas

a intervalos de coda dos pisos maximo.

Las tuberias de cobre, de bronce 0 laton, deberan soportarse con abrozaderas colo­

codas a nivel de coda piso, pero a intervalos no mayores de tres (3) metros.

Articulo 265 Las tuberias situ ados bajo tierra deberan, cuando sea necesario, protegerse adecuada­

mente contra 10 corrosion y colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que per­

mitan su focil instalacion. La profundidad de las zanjas estaro de acuerdo con el diometro

de 10 tuberia a instalar y 10 proteccion contra los cargos exteriores a que este sometido.

Articulo 266 Antes de proceder a 10 colocacion de los tuberias, debero consolidarse el fondo de

10 zanja. Uno vez colocadas y ontes del rellenado de 10 zanja, estas seran inspeccio­

nadas y sometidos a las pruebas correspondientes, segun 10 establecido en el capItu­

lo XX de estas normas.

Page 76: Normas Sanitarias PDF

EI relleno de las zanjas se efectuara utilizando un material adecuado exlendido par ca­

pas horizantales de 15 cm de espesor como maximo, debidamente compactadas .

Articulo 267 Las juntas de tuberias se haran conforme a las prescripciones de los articulos corres­

pondientes del capitulo XVI de estas normas.

Articulo 268 En las instalaciones de los sistemas de abastecimiento de agua deberan instalarse suficien­

tes uniones universales 0 juntas adecuadas que permitan remover facilmente las tuberias.

Articulo 269 En las tuberias para agua caliente y cuando 10 dilataci6n total de un tramo 10 exija, debe­

ron proveerse juntas especiales que absorban 10 dilataci6n lineal, tales como las que se

indican en el Apendice ".

En 10 Tabla 31, se dan las dilataciones lineales para los materiales mas usuales.

TABLA 31

DILATACION TERMICA DE LAS TUBERiAS

DILATACION LINEAL EN MILiMETROS POR METRO DE TUBERiA

Aumento de tem- Hierro fundido Hierro forjado Acero Cobre peratura de 1°C 0,0110 0,0117 0,0115 0,0170

Articulo 270 Las tuberias que atraviesen juntas de dilataci6n en edificios deberan estar provistas,

en sitios de paso, de conexiones flexibles 0 uniones de expansi6n.

Aquellas que puedan estar sujetas a vibraciones se protegeran mediante una capo de fel-

CAPiTULO XVII De las inslolociones de las tuberios del sIstema de abostecimiento de agua

22 Ver figuro 19. p. 200.

po 0 material similar en los puntas de soporte. Ver dibujo ilustrativa en el Apendice ". 23 Ver figure 20. p. 201.

Articulo 271 Las sistemas de distribuci6n de agua sujetas a presiones elevadas y provistos de val­

vulas de cierre rapido, deberan estar dotados de dispositivos que absorban los golpes

de ariete. Estos dispositivos se instalaran pr6ximos a dichas valvulas.

Articulo 272 En las tuberias de distribuci6n, y siempre que sea posible, deberan evitarse los recorri­

dos que formen sif6n, a objeto de que no se produzca 10 acumulaci6n de aire en las

partes altos del mismo, que impida 0 limite el flujo de agua.

Articulo 273 Los empalmes roscados en toda 10 longitud del cono de roscas, de las tuberias de hie­

rro forjado galvanizado, 0 de acero galvanizado, se protegeran de 10 acci6n corrosiva

exterior con minio u otro material similar y apropiado, antes de efectuar 10 conexi6n.

Las superficies danadas durante el proceso de roscado, deberan ser igualmente pro­

tegidas, antes de cubrir 10 tuberia.

Articulo 274 Durante 10 construcci6n, deberan taponarse los extremos de las tuberias donde seran

conectadas las piezas sanitarias, a fin de evitar 10 entrada de materias extra nos.

Page 77: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XVIII De 10 protecci6n de los sistemas de obos­tecimiento de ogua publicos y de los ed,­ficaciones, contra 10 posibilidod de contominoci6n por conexiones peligrosos, por invers.ones en 10 comente de agua en las tuberios y por alros causos

--~--------

CAPiTULO XVIII De la proteccion de los sistemas de abastecimiento de agua publicos y de las edificaciones, contra la posibilidad de contaminacion por conexiones peligrosas, por inversiones en la corriente de agua en las tuberias y por otras causas

Articulo 275 Los obostecimientos de aguo publicos osi como tombiem los sistemos de abastecimiento

de ogua de las edificaciones se protegeran contra cualquier riesgo 0 posibilidad de con­

taminaci6n debida a conexiones peligrosas, a inversiones en 10 corriente de agua en las

tuberias, 0 a cualquier otra causa, de acuerdo con 10 establecido en el presente capitulo.

Articulo 276 Queda terminantemente prohibido realizer conexiones directas 0 indirectas entre el abas­

tecimiento de agua publico y cualquier otro abastecimiento privado 0 de emergencia.

Articulo 277 Las bombas instaladas en las edificaciones y destinadas 01 abastecimiento de agua de

las mismas, incluyendo las de los sistemas hidroneumaticos y las de los sistemas de

bombeo directo, no podran conectarse directamente con el abastecimiento de agua

publico sino en forma indirecta a troves de un estanque de almacenamiento 0 tan­

quilla de bombeo. 5e exceptuan las bombas de sistemas contra incendio.

Articulo 278 La tuberia de aducci6n de los estanques de almacenamiento de agua potable sin po­

sibilidad de disponer de rebose, debera ser dotada de una valvula de retenci6n.

Articulo 279 Las instalaciones de agua para riego de areas verdes y para combatir incendios en

las edificaciones deberan ser proyectadas, construidas, operodas y mantenidas en

forma tal que se evite cualquier posibilidad de contaminaci6n del abastecimiento de

agua publico y el de 10 edificaci6n por conexiones peligrosas, inversiones de 10 corrien­

te en las tuberias y otras.

Articulo 280 Cuando exista una conexi6n directa entre el sistema de riego y 10 aducci6n a 10 edificaci6n,

desde el abastecimiento publico, debera instalarse en esta ultima, una valvula de retenci6n.

Articulo 281 Las lIaves para conectar mangueras para riego deberan sobresalir no menos de 15 cm,

sobre el nivel del piso. 5e prohibe 10 colocaci6n de lIaves en tanquillas inundables

(pie de agua).

Articulo 282 Cuando 10 distribuci6n del agua para 10 edificaci6n se haga desde un estanque ele­vado, no debera establecerse conexi6n alguna entre 10 tuberia de aducci6n 01 estan­

que y el sistema de distribuci6n de agua de 10 edificaci6n.

Articulo 283 Cuando 10 distribuci6n de agua de 10 edificaci6n se efectue desde un estanque ele­vado alimentado por una tuberia de bombeo, y como suministro eventual se quiera

instalar una aducci6n directa desde el abastecimiento publico, ambos tuberfas debe­

ran ser independientes.

Page 78: Normas Sanitarias PDF

Articulo 284 Los desogues exteriores de los estonques de almocenomiento y de sus tanquillas de

bombeo 0 similores, deberan hocerse por descorga indirecto 01 aire libre, preferente­

mente en sitio visible, debiendo existir uno caida libre de 15 cm, cuondo menos.

Articulo 285 Cuando los tuberias de distribuci6n de agua potable de 10 edificaci6n voyon enterra­

das y seon paralelas a los eloacos deberan olejorse 10 mas posible de estos, sin que por

ningun motivo 10 distancio entre ellos sea menor de un (1) metra, medida harizantol­

mente, ni menDs de 25 cm, por encima delloma 0 parte superior de 10 elaoco. Cuondo

las tuberias de agua crucen conductos eloacales, deberan colocarse siempre por en­

cima de estos y a una distancia vertical no menor de 10 cm.

Articulo 286 EI espacio minima libre entre 10 abertura del grifo de alimentaci6n y el nivel de des­

bordamiento de las piezas sanitorias sera el indicado en 10 Tabla 32.

TABLA 32

ESPACIO MiNIMO LlBRE ENTRE LA ABERTURA DEL GRIFO DE ALiMENTACION Y EL NIVEL DE DESBORDAMIENTO DE LAS PIEZAS NECESARIAS

.f!..EZA SANITARIA I j:}IAMETRO EFECTIVO DEL G~ ,-

ESPACIO MiNIMO LlBRE

Lavamanos 1,27 em (1/2") 2,5 em

Baiieras 2,54 em (1") 5,0 em

Fregaderos 1,91 em (3/ 4") 3,5 em

Bateas 1,91 em (3/ 4") 3,5 em

Para piezas sanitorias distintas de las especificadas, para equipos y otros artefactos, el es­

pacio minimo libre entre 10 abertura del grifo de alimentaci6n y el nivel de desbordamien­

to carrespondiente, sera igual ados y media veces (2 ") el diametro efectivo del grifo.

Articulo 287 Tada pieza sanitoria, equipo 0 dispositiv~ cuya boca de alimentaci6n de agua por

eualquier circunstancia, se encuentre 0 pueda quedar sumergida, debera ser dotada

de un medio segura y adecuado que impida que el agua usada pueda pasar 01 sis­

tema de abastecimiento; bien sea por sifonaje 0 por inversi6n de 10 corriente de agua

en 10 tuberia. A este fin, se consideraran satisfaetorios el uso de los siguientes dispo­

sitivos que se insta laran sobre las tuberias de alimentaci6n de las piezas sanitarias,

equipos 0 dispositivos que se indican:

o. Valvulas interruptoras de vada :

En bidets, excusados, urinorios y lavamopas con lIave de alimentaci6n directa (flu­

x6metros); excusados con tanque integrado a 10 pieza, escupideras en equipos de

dentista, tanques pora revelado, lavadoras mecanicas con alimentaci6n sumergi­

do, lavaplatos, mangueras 0 tubos de alimentaci6n de piezas, equ ipos 0 disposi­

tivos que pudieran descargar por debajo del nivel de desbordamiento

correspondiente, y en general, en cualquier tuberia de alimentaci6n que pudiera

descorgor sumergida cuando no este incorporada a 10 pieza. Ver dibujos ilustrati­vos en el Apendice ".

CAPiTULO XVIII De 10 protecci6n de los sistemas de abos teclmlento de agua publ lC05 y de los edi­licociones. contro 10 POSlbllldod de contominocI6n par cOnexJones pellgrosos, por ,nversiones en 10 comenle de ogoo en

los tuberios y por alros causas

24 Ver figuras 12 y 13. p. 192 Y 193, respecti ­vomente

Page 79: Normas Sanitarias PDF

82

b. Interruptor de aire de tipo Venturi:

En lovoplotos y en esterilizodores. En estes ultimos se insto lora odemas, uno va l­

vulo de retencion colocodo entre el interrupt~r de oire y el esterilizodor.

c. Sistema de alimentaci6n indirecto :

(0 troves de espocio libre)

En tonques de revelodo, y en equipos y dispositivos similores.

Articulo 288 Los dispositivos mencionodos en el orticulo onterior deberan instolorse entre 10 lIove 0 gri­

fo de 0limentoci6n y 10 piezo 0 dispositiv~, y en tol formo que no permonezcon bojo 10

presion conlinuo del sistemo de distribucion, sino solo mente 0 10 presion del oguo

cuondo esto fluyo 0 10 piezo.

Se exceptuon de esto disposicion:

a. Los piezos sonitorios que tengon sus lIoves instolodos directomente en ellos, toles

como los bidets. En este coso se tolerora que el dispositiv~ seo colocodo ontes de

10 Ilove de olimentocion de 10 piezo 0 un nivel de 30 cm, superior 01 de rebose.

b . Los piezos sonitorios que tengon incluidos los dispositivos opropiodos.

Articulo 289 Podra omitirse 10 instoloci6n de los valvulos interruptoros de vodo en los bidets, poro

viviendos unifomiliores unicomente, siempre y cuondo 10 olimentocion de los mismos

se efectue por uno tuberio completomente independiente y sin ramoles pora otros ser­

vicios, desde el estonque elevodo. En este coso se conectora el oguo frio 0 ombos tu­

bos, poro eli minor 10 posibilidod de contominocion del sistemo de oguo coliente.

Articulo 290 Los valvulos interruptoros de vodo y otros dispositivos 0 utilizor, mencionodos en el

presente copitulo, deberan ser oprobodos previomente por 10 outoridod sonitorio

competente.

Articulo 291 Cuondo 10 outoridod sonitorio competente considere que el obostecimiento de oguo

de cuolquier edificocion, 0 porte de el, puedo constituir riesgo 0 posibilidod de con­

tominocion del obostecimiento de oguo publico 0 del obostecimiento de oguo de 10

propio edificoci6n 0 de olguno porte del mismo, por cuolquier couso, ordenora 10 odop­

cion de los medidos que 0 su juicio considere necesorios.

Articulo 292 Los cas os de riesgos yl o posibilidodes de contominocion de los sistemos de obosteci­

miento de oguo publicos y de los sistemos de obostecimientos de oguo de los edifi­

cociones, no expresomente previstos en los ortfculos onteriores, seran resueltos 0 juicio

de 10 outoridod sonitorio competente.

Page 80: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XIX Del calculo de las tuberias del sistema de distribucion de agua

Articulo 293 Los diametros de las tuberias del sistema de distribuci6n de agua de las edificacio­

nes, se calcularan de acuerdo con los gastos probables obtenidos en funci6n de las

unidades de gastos que se asignan a las piezos sanitarias a servir de acuerdo con las

Tobias 33 y 34.

Articulo 294 Los gastos probables correspondientes a coda tramo de tuberio 0 calcular, se obtendron

multiplicando el numero de piezos sanitarias a servir, de acuerdo con su uso (privodo

o publico), su tipo y abastecimiento; por el numero de unidades de gastos asignados a

coda una de elias, de acuerdo con las Tobias 33 y 34 "; y totalizondo estos produc­

tos parciales. Ver ejemplo ilustrativo en el Apendice 26.

Articulo 295 Cuando las piezos sanitarias sean abastecidas 0 requieran de agua frio sola mente, el

gasto probable para 10 tuberia de alimentaci6n correspondiente se calculara con las unl­

dades de gasto que aparecen en 10 primera columna de las Tobias 33 y 34. Ver ejem­

plo ilustrativo en el Apendice "-

Articulo 296 Cuando las piezos sanitarias sean abastecldas (0 requieran) de agua frio y agua ca­

liente, los gastos probables para las correspondientes tuberias se calcularan con las

unidades de gasto que aparecen en 10 segundo yen 10 tercera columna de las Tobias

33 y 34. Ver ejemplos ilustrativos en el Apendice 28 .

Articulo 297 EI numero de unidades de gasto que corresponde a piezosy artefactos sanitarios no es­

pecificados en las Tobias 33 y 34, se determinara en funci6n del diometro del orifi­

cio de alimentaci6n correspondiente, segun 10 Tabla 35 29.

Articulo 298 Los diametros minimos indicados de las tuberias de alimentaCl6n para las p,ezos sani-

CAPITULO XIX Del colculo de las luberias del sisle· rna de distribucion de agua

25 Ver tablas 33 y 34 en p. 84 y 85, respectiva· mente

26 Ver figuras 21 y 21·A. p. 202 y 203, respecti· vomente.

27 Ver figuras 21 y 21.A. p. 202 y 203, respeeli· vomente.

28 Ver figuras 21 y 21·A. p 202 Y 203, respecli. vomente.

29 Ver Tabla 35 en p.84

tarias seran los indicados en 10 tercera columna de 10 Tabla 36 30 30 Ver Tabla 36 en p.86.

Articulo 299 Los gastos y las presiones minimas que deberan asegurarse en los puntos de allmen­

taci6n de las piezos sanitarias, seran los indicados en 10 cuarta y quinta columna de 10 Tabla 36.

Page 81: Normas Sanitarias PDF

..

84

TABLA 33 UN IDADES DE GASTO ASIGANADAS A PIEZAS SANITARIAS DE USC PRIVADO

Pieza sanitaria Tipo II

Total II Agua fria Agua caliente

Banera - 2 1,50 1,50

Bateo - 3 2,00 2,00

Bidet - 1 0,75 0,75 - -~ --

Ducha - 2 1,50 1,50

Excusada Can tanque 3 3,00 -- -~ ~-

Excusada Con valvula semiautomatica 6 6,00 -

Fregadero Cocina 2 1,50 1,50 - -- - - - ~

Fregadera Pantry 3 2,00 2,00

Fregadero-Iavaplatos Combinacian 3 2,00 2,00

Lavaplatos ~--

Lavamanos Corriente 1 0,75 0,75 -

Lavamopas 2 1,50 1,50 r--- - -

Lavadoras Mecanica 4 3,00 3,00 f- -- -- - --~

Urinario Con tanque 3 3,00 -

Urinario Con valvula semiautomatica 5 5,00 -

Cuarto de bono completo Con valvula semiautomatica - 6,00 3,00

Cuarto de bono completo Con tanque -- --

- 3,00 6 4,00

NOTA: Para calcular tuberias de distribucian que conduzcan agua frio sola mente, 0

agua frio mas el gasto de agua a ser calentada, se usaran los cifras indica­

das en 10 primera columna. Para ca lcular diametros de tuberia que conduz­

can agua frio 0 agua caliente a una pieza sanitaria que requiera de ambos, se

usaran las cifras indicadas en 10 segundo y tercera columna.

Articulo 300 La presion estatica maximo en los bocas de alimentacion de las piezas sanitarias ser­

vi dos, no debe ser superior a 40 metros de altura del agua. En coso de presiones ma­

yores, el sistema de distribucion de agua debera dividirse en zonas y/o instalarse

valvulas reductoras de presion.

Articulo 301 Para el calculo de las tuberias de distribucion se recomienda una velocidad minima

de 0,60 metros par segundo para asegurar el arrastre de particulas y una maxima de

3,00 metros par segundo, para evitar ruidos en las tuberias.

Articulo 302 Para 10 determinacion de los diametros de las tuberias del sistema de distribucion, se

recomienda aplicar los metodos y procedimientos que aconsejaba 10 buena practico

hidraulica. A titulo lIustrativo ver anexo sigulente, donde se describe un procedimien ­

to de calculo.

Page 82: Normas Sanitarias PDF

TABLA 34 UNIDADES DE GASTO ASIGNADAS A PIEZAS SANITARIAS DE USC PUBLICO

Para tuberic de cbOstecimientc P' 't ' leza sam ana

II r ,po ota .JL Agua frio . Agua caliente

Banera 4 3,00 3,00 -- -Batea 6 4,50 4,50

Ducha 4 3,00 3,00 -- -

Excusado Con tonque 5 5,00 - - -

Excusado Con valvula semiautomatica 10 10,00

-Fregadero Hotel restaurante 4 3,00 3,00

Fregadero Pantry 3 2,00 2,00 -

Fuente para beber Simple 1 1,00 - - - - - - - -

Fuente para beber Multiple 1 (*) 1 (*)

Lavamanos Corriente 2 1,50 -- 1,50 -- -

- 1,50 (*) Lavamanos Multiple 2 (*) 1,50 (*)

Lavacopas 2 1,50 1,50 -

Lavamopas 3 2,00 2,00 -- --c--

Lavaplatos Mecanico 4 3,00 3,00

Urinario Con tanque 3 3,00 3,00 - --I-

Urinario Con valvula semiautomatica 5 5,00

Urinaria con pedestal Con valvula - I-

semiautomatica 10 10,00 -- -,--~

Debe asumirse este numero de unidades de gasto por coda salida

NOTA: Poro colculor tuberios de distribuci6n que conduzcon oguo frio solo mente, 0

oguo frio mas el gosto de oguo 0 ser colentodo, se usoran los cifros indico­

dos en 10 primera columno. Pora colculor diametros de tuberio que conduz­

con oguo frio 0 oguo coliente 0 uno piezo sonitorio que requiera de ombos,

se usoran los cifras indicodos en 10 segundo y tercera columno.

TABLA 35 UNIDADES DE GASTO CORRESPONDIENTES A PIEZAS 0 ARTEFACTOS SANITARIOS NO ESPEClFICADOS

EN LAS TABLAS 33 y 34, SEGUN EL DIAMETRO DEL ORIFICIO DE ALiMENTACION CORRESPONDIENTE

Diametro del orificio de alimentacion de 10 pieza

Unidad de gasto correspondiente

Menor de 1,27 em (1/2") 1

Menor de 1 ,91 em (3/4") 3 -- - - -

Menor de 2,54 cm (1") 6 --

Menor de 3,18 cm (1 ' "') 9 --

Menor de 3 ,81 cm (1 "") 14 -- -

Menor de 5,08 cm (2") 22 --

Menor de 6,35 em (2 ''') 35 -- -

Menor de 7,62 em (3") 50

CAPITULO XIX Del caleulo de los luberlos del siste­ma de distribuci6n de agua

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86

TABLA 36 DIAMETROS, GASTOS Y PRESIONES REQUERIDOS EN LOS PUNTOS DE ALiMENTACION

DE LAS PIEZAS SANITARIAS

Pieza sanitaria Tipo -_. - -

Banera

Batea

Bidet

Dueha

Eseupidera Dentista

Exeusada Can tanque bajo

Exeusado Can tanque bajo - f-- -

Exeusado Can valvula

semiautomatiea - - -

Fregadero Coeina

Fregadero Pantry

Fregadero Combinaeion

Lavaplatos

Fuente de beber Simple

Fuente de beber Multiple - -

Lavamanos Corriente -

Lavamanos Multiple

Lavaeopas

Lavamopas

Lavaplatos Meeanieo

Lavadoras Meeanieo

Manguera Jardin - -

Manguera Jardin - -

Surtidor de grama

Tanque revelado Renovaeion

continua

Urinario Can tanque

Urinario Can valvu la

semiautomatiea

Urinario can pedestal Can valvula

semiautomatiea

Diametros minimos para obastecimiento

1,91 em (3/4")

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

0,95 em (3/B")

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2") -

3, 1B em (1 2")

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

0,95 em (3/B")

(**)

1,27 em (1/2")

(**)

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

1,91 em (3/4")

1,27 em (1/2")

1,91 em (3/4") r---

1,27 em (1/2")

1,27 em (1/2")

0,95 em (3/B")

1,27 em (1/2")

1,91 em (3/4")

3,lBem(1 411)

Gostos minimos I/seg

0,35

0,30

0,07

0,30

0, 10

0,30

0,30 I- -

1,00-2,50 (*)

0,30

0,30

0,30

0,10

0,10 (.**)

0,20

0,20 (***)

0,30

0,30

0,30

0,30

0,30

0,25

0,20

0,50

0,30

1,00-2,00 (*)

1,00-2,50 (*)

r-

Presiones minimos metros

2

2

3

1 ,50

2

2

-.

2

7 a 14 (*)

2

2

1 ,50

2,50

2,50

2

2

2

2

7

3,50

5 a 10

5 a 10

10

1 ,50

2

5 a 10 --

7 a 14

(*) Dependiendo del tipo de valvula semiautomatiea y de 10 pieza sanitaria .

(**) EI diametro sera requerido para garontizar el gasto y 10 presion ind ieada.

(* .. ) EI gasto indieado es neeesario para coda salida de 10 pieza multip le.

Page 84: Normas Sanitarias PDF

Anexo

CAPITULO XIX Del coleulo de las tuberias del siste · ma de distribuci6n de agua

Coso 1. Para el calculo del sistema de distribucion de oguo en edificociones que uti ­

licen estonque elevodo

o. Eloborese un diogromo de los tuberios del sistema de dlstribucion; iden­

tifiquese los tramos del sistema y colculese para coda uno de ellos el to­

tal de los unidodes de gosto que sirve en funcion de los piezos sonitarios

a obostecer de ocuerdo con 10 estoblecido en los orticulos 293 01 297 de

estos normos.

b. Con los unidodes de gosto en coda tramo, se determinaran los gostos pro­

babies correspondientes, utilizondo a tal fin 10 Tabla 37 3 segun indican los

graficos del Apemdice 32.

c. Cuondo existon gostos permonentes tales como los correspondientes a

mongueras de riego, ocondicionodores de oire, tonques de revelodo y si­

milores, se tomoran como tales a los efectos del calculo de los tuberios;

sumandose a los gostos probobles colculodos.

d . Fijese uno coto de referencio a fin de determinor los cotos piezo-metricos.

Se recomiendo tomor como coto cero el nivel ocobodo de 10 plonto bo­

jo de 10 edificocion.

e . Determinese 10 piezo mas desfovoroble del sistema y 10 coto piezo-metri­

co necesorio para su funcionomiento odecuodo, conforme a 10 Tabla 36.

f. Determinese 10 coto piezo-metrico en el punto de partido del sistema de dis­

tribucion, segun sea el coso: conexion de obostecimiento publico de oguo

para los sistemas directos, 0 altura media del nivel de oguo en el estonque

elevodo y restese a esto, 10 coto piezo-metrico de 10 plezo sanitaria mas

desfovorable, a fin de obtener 10 presion (p) disponible para perdidos de

cargo .

g. Deduzcose de 10 presion disponible para perdidos de cargo, 10 correspon­

diente 01 medidor, a cuyo fin se puede utilizor 10 Tabla 38 33 .

h. Asumose uno velocidod uniforme en los tuberios, dentro de los limites reco­

mendodos, en funcion de los gostos yo obtenidos y determinese los diametros.

I. En funcion de estos diametros, determinense los longitudes equivolentes de­

bidos a piezos de conexlon, lIoves y similares, de ocuerdo con el grafico in­

serto en el Apendice de estos normos y sumense los longitudes respectlvos

de tuberios colculandose 10 perdido de cargo total. Para el calculo de los

perdidos de cargo pod ron utilizorse los formulas, los graficos, monogra­

mas y tobias incluidos en el Apendice 3. de estos normos 0 los formulas

hidraulicos usuoles que recomiendo 10 buena practico.

I. Comparese 10 perdido de cargo total obtenido, con 10 presion disponible pa­

ra perdidos de cargo antes colculodo y segun sea el coso, corrijose 10 velo­

cidod por exceso 0 defecto, conforme a 10 formula oproximodo:

AV V (J - P)

2J

31 Ver Tabla 37 en p. 89.

32 Ver figuras 21 y 21-A p. 202 Y 203, respectl vamente .

33 Ver Tabla 38 en p.90.

34 Ver figuros 24 a 28 en p. 208 Y 214 , respech vomente .

Page 85: Normas Sanitarias PDF

35 Ver figuras 24 y 25 en p. 208 y 209, respecli­vomente .

88

En donde:

AV = Correcci6n de 10 velocidad en metros por segundo.

V = Velocidod supuesto en metros por segundo.

J = Perdido de cargo toto I colcu loda, en metros.

P - Presi6n disponible para perdido de cargo, en metros.

k. Con 10 velocidad corregida, determinense nueva mente los diametros, lon­

gitudes equivolentes y longitudes totoles y colculese 10 nueva perdido de

cargo totol. Repitase el procedimiento antes descrito, hasta obtener 10 aproximaci6n conveniente 01 valor de 10 presi6n disponible.

I. Partiendo de 10 cota piezo-metrica de un modo yo determinado, repitase el

procedimiento para el resto del sistema.

Coso 2 . Para el calculo del sistema de distribuci6n de ogua para edificaciones que uti­

licen estanques hidroneumaticos se recomienda el siguiente procedim iento:

o . Asumose uno velocidad en el sistema de distribuci6n y, en funci6n de los

gostos probables, determinense todos los diametros.

b_ Determinese 10 perdido de cargo desde el estonque hidroneumatico hosto 10 piezo mas desfavorable.

Co AI valor obtenido, sumese 10 presi6n requerida en 10 piezo mas desfavora­

ble y 10 diferencia de cota entre el nivel inferior del estanque y el punto de

alimentaci6n de dicha piezo, con 10 cual se obtendra 10 presi6n minima requerida en el hidroneumatico_

Articulo 303 Los sistemas de distribuci6n de agua para edificaciones que uti licen tuberias de hie­

rro fundido, de acero 0 de hierro forjado galvanizodo, se calcularan para 10 a 15 anos de uso. Ver Apendice ".

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TABLA 37

CAPITULO XIX Del c6lculo de las luberias del sisle­ma de distribuci6n de agua

GASTOS PROBABLES EN LlTROS POR SEGUNDO EN FUNCION DEL NUMERO DE UNIDADES

de 1 Go,to probable 1 Numero de 1 Gosto probcb 1 Numen de "I' GoSIO probOble ~" ,:lodes de g~ Piezas de tonque J Piezas de v61vulo unldodes de gas'~ I Jiezas de lonque Piezas de v61vulo unidodes d~ go t~ L.f.iezos de lonque Piezas deo VI Iv"lo J

3 0,20 No hoy 205 4,23 5,70 1250 15,18 15,18 4 0,26 No hay 210 4,29 5,76 1300 15,50 15,50 5 0,38 1,51 215 4,34 5,60 1350 15,90 15,90 6 0,42 1,56 220 4,39 5,84 1400 16,20 16,20 7 0,46 1,61 225 4,42 5,92 1450 16,60 16,60 8 0,49 1,67 230 4,45 6,00 1500 17,00 17,00 9 0,53 1,72 235 4,50 6,10 1550 17,40 17,40

10 0,57 1,77 240 4,54 6,20 1600 17,70 17,70 12 0,63 1,86 245 4,59 6,31 1650 18,10 18,10 14 0,70 1,95 250 4,64 6,37 1700 18,50 18,50 16 0,76 2,03 255 4,71 6,43 1750 18,90 18,90 18 0,83 2,12 260 4,78 6,48 1800 19,20 19,20 20 0,89 2,21 265 4,86 6,54

- r---1850

-- -

19,60 19,60

i 22 0,96 2,29 270 4,93 6,60 1900 19,90 19,90 24 1,04 2,36 275 5,00 6,66 1950 20,10 20,10 26 1,11 2,44 280 5,07 6,71 2000 20,40 20,40 28 1,19 2,51 285 5,15 6,76 2050 20,80 20,80

I 30 1,26 2,59 290 5,22 6,83 2100 21,20 21,20 32 1,31 2,65 295 5,29 6,89 2150 21,60 21,60

I 34 1,36 2,71 300 5,36 6,94 2200 21,90 21,90 36 1,42 2,78 320 5,61 7,13 - 2250 - - 22,30 22,30 38 1,46 2,84 340 5,86

-- -7,32 2300 -

22,60 22,60 40 1,52 2,90 360 6,12 7-;52- - 2350 23,00 23,00

I 42 1,58 2,96 380 6,37 7,71 2400 23,40 23,40 44 1,63 3,03 400 6,62 7,90 2450 23,70 23,70 46 1,69 3,09 420 6,87 8,09 2500 24,00 24,00

I 48 1,74 3,16 440 7,11 8,28 2550 24,40 24,40 50 1,80 3,22 460 7,36 8,47 2600 24,70 24,70 --55 1,94 3,35 480 7,60 8,66 2650 25,10 25,10 60 2,08 3,47 500 7,85 8,85 2700 25,50 25,50 65 2,18 3,57 - 520 8,08 9,02 - 2750 25,80 - 25,80 70 2,27 3,66 540 8,32 -9;20 -----:2800 - 26,10 26,10 75 2,34 3,78 560 8,55

-~c---

2850 26,40 26,40 9,37 I

80 2,40 3,91 580 8,79 9,55 2900 26,70 26,70 85 2,48 4,00 600 9,02 9,72 2950 27,00 27,00

I 90 2,57 4,10 620 9,24 9,89

- -3000 27,30 27,30

95 2,68 4,20 640 9,46 10,05 3050 27,60 27,60 100 2,78 4,29 680 9,88 10,38 3100 28,00 28,00 105 2,88 4,36 700 10,10 _ 10,55

- -

-:3150- 28,30 28,30 110 2,98 4,42 - - 720 10,32 1- 10,74 - --3200 28,70 28,70 115 3,06 4,52 740 10,54 10,93 3250 29,00 29,00 120 3,15 4,61 760 10,76 11,12 3300 29,30 29,30 125 3,22 4,71 -780 10,98 11 :31

-3350 29,60 29,60

I 130 3,28 4,80 800 11,20 Tf~50 3400 30,30 30,30 135 3,35 4,86 820 11,40 11,66 3450- --

30,60 30,60 140 3,41 4,92 - -----

11,60 I- 11 ,82 -3500 30,90 30,90 840 145 3,48 5,02 860 11,80 11,98 3550 31,30 31,30 150 3,54 5,11- - -88--- 12,00 f- 1214 - ---- - -

31,60 31,60 3600 155 3,60 5,18 900 12,20 --1-- 12:30 1-- 3650--- 31,90 31,90 160 3,66 5,24 920 12,37 12,46 3700- 32,30 32,30 165 3,73 5,30 - - -- ---

12,55 1-12,62 - -3750 -32,60 32,60 -940

170 3,76 5,36 - - 960-- -i2,72 ~2,78 - -j800 --

-32,90 32,90 175 3,85 5,41 980 12,90 --1-----

3850 33,30 33,30 12,94 180 3,91 5,48 - - 1000 13,07 13,10 3900 33,60 33,60

-

185 3,98 5,55 1050 13,49 13,50 3950 33,90 33,90 190 4,04 5,58 1100 13,90 13,90 4000 34,30 34,30 195 4,10 5,60 115O 14,38 14,38 4050 34,60 34,60

I 200 4,15 5,63 1200 14,85 14,85 4100 34,90 34,90

Page 87: Normas Sanitarias PDF

- -- ----- - ---- --- - ~=-=--~~~~~~~

TABLA 38 PERDIDAS DE CARGA DEBIDAS A MEDIDORES DE AGUA

Longitudes equivolentes de tuberfos (metros) Tamaiia Di6metro Di6metros

del mediador de las eonexiones 1,27 em 11,91 em 12,54 em 1 3,18 em (2") (3/4") (1 ") (1 ''')

1 ,59 em (5/B") 1,27em(1/2") 2,00 B,40 27,00 -

1,59 em (5/B") 1,9 1 em (3/4") 1 ,50 6,00 19,00 -

1 ,91 em (3/4") 1,9 1 em (3/4") 1 ,00 4,20 13,50 -

2,53 em (1 ") 3,54 em (1 ") 0,70 2,70 9,00 35,00

3,lBem(1 ''') 2,54 em (1 ") 0,30 1 ,30 4,20 16,50

Page 88: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XX De 10 inspeccion y pruebas del sistema de obastecimiento de agua de las edificaciones

Articulo 304 Las instalaciones para el abastecimiento de agua de las edificaciones deberon ser so­

metidas a inspecciones y pruebas, antes de ponerlas en servicio .

Articulo 305 EI responsable de 10 obra esto en 10 obligaci6n de probar todo el sistema de obaste­

cimiento de agua de 10 edificaci6n como garantio de su buena ejecuci6n, segun 10 prueba de ensayo hidrostotico que se indica a continuaci6n:

o. La prueba debe realizarse antes de instalar las piezas sanitarias colocondose tapones

en los lugares correspondientes 0 aislando el tramo a ensayar cerrando las volvulas,

grifos 0 salidas.

b. Inyedese agua con 10 ayudo de una bomba de prueba, dotada de man6metro sensi­

ble, hasta lograr una presi6n de 7 kg/cm2 - (100 Ibs/pulg2), luego de expulsar el aire

de las tuberfas.

c. Si el man6metro indica descenso de 10 presi6n, loco license los puntos de posible

filtraci6n, corrigiendolos adecuadamente.

d. Efeduese nueva mente 10 prueba hasta lograr que 10 presi6n de prueba especificada

se mantenga constante durante un tiempo de 15 minutos como minimo. Debero

dejarse constancia del resultado satisfactorio de dicha prueba.

CAPiTULO XX De 10 inspecci6n y pruebas del sis­

tema de obastecimlento de agua de los edificaciones

Page 89: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXI De 10 limpieza y desinfecci6n de los sistemas de obostecimlento de agua de los edificaciones

CAPiTULO XXI De la limpieza y desinfecci6n de los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones

Articulo 306 Los sistemos de abastecimiento de agua de las edificaciones deberon ser sometidos

a limpiezo y desinfeccion, antes de ponerlos en servicio por primera vez y cuando se

efeduen en ellos cambios, modificaciones 0 reparaciones y periodicamente, recomien­

dese intervalos no mayores de un ano.

Articulo 307 Las labores de limpiezo y desinfeccion de los sistemas de abastecimiento de agua de

las edificaciones se haron de acuerdo a los recomendaciones estipuladas en el presen­

te capitulo.

Articulo 308 Las labores de limpiezo y desinfeccion de los sistemas de abastecimiento de agua de las

edificaciones deberon ser ejecutados por empresas especializodas para este tipo de

trabajo, debidamente autorizodas y registradas en el Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social, 0 bien por profesionales responsables autorizodos por 10 autoridad sanitorio

competente.

Articulo 309 En edificaciones nuevas a ser ocupadas por primera vez, las labores de limpiezo y de­

sinfeccion del sistema de abastecimiento de aguo, se pradicoron como requisito pre­

vio a su habitabilidad.

Articulo 310 Todo estanque de almacenamiento de agua potable debero lavorse y desinfedorse con

los equipos y metodos de operacion, que sean necesarios para eliminor 10 contami­

nacion del sistema de abastecimiento. Se prohibe 10 disposicion de las aguas prove­

nientes del lavado de 105 estanques a traves de 10 red de distribucion del sistema.

Articulo 311 EI equipo utilizodo en limpiezo y desinfeccion de 105 estanques, (incluyendo 10 indumen­

taria de 105 obreros), solo podro utilizorse exclusivamente en estas labores.

Articulo 312 Para el lavado de 105 estanques se empleoro suficiente agua potable a presion ade­

cuada.

Articulo 313 La indumentaria de los obreros consistiro en 10 siguiente: un traje de trabajo de mate­

rial impermeable y color claro, botas y guantes de goma, casco y mascara de protec­

cion de 10 cora. Toda esta indumentaria se conservoro limpia y en buenos condiciones.

Articulo 314 Cuando los labores de limpiezo y desinfeccion de los estanques requiera 10 suspension

del servicio de agua en 10 edificacion, los encorgados de 10 ejecucion de los correspon­

dientes trabajos notificaron a los propietorios y/o a los responsables de mantenimiento

de 10 edificacion, con anticipacion de 24 horas, tanto 10 suspension del servicio, como

10 duracion estimada de las labores. La administracion de 10 edificacion aseguraro el

suministro de agua potable de emergencia, durante este perfodo.

Page 90: Normas Sanitarias PDF

Articulo 315 Para 10 limpiezo y desinfeccion de los estanques se seguiro el siguiente procedimiento:

o. Se vaciaro parcialmente el estanque (0 10 celda correspondiente) y se cerro ron los

lIaves que sean necesarias en coda coso, para aislar el estanque del sistema. Se re­

moveron los partes desmontables de los controles del nivel.

b. Se aseguraro 10 ventilacion adecuada del estanque, se proveero del alumbrado de

seguridad y se asignaro uno vigilancia constante en el techo del estanque, durante

10 permanencia de obreros en el interior.

c. Se limpiaro el estanque, removiendo de su interior toda 10 materia depositada me­

diante un chorro de agua a presion, dingida a todas los partes de el. Simultonea­

mente se procedero a 10 eliminacion de los desperdicios depositados, hasta 10 limpieza completa del interior del estanque.

d. Para 10 desinfeccion del estanque se prepararo uno solucion de cloro en agua, con

concentracion no menor de 250 mg/I, observondose en su preparacion los instruc­

ciones suministradas por el fabricante del producto. Para 10 preparacion de 10 so­

lucion de cloro, se podron emplear productos comerciales a bose de hipoclaritos de

calcio 0 de sodio, de diferentes concentraciones de cloro.

En coso de utilizar un producto a bose de hipoclorito de sodio 01 15%, se requeriron

167 gramos de hipoclorito par coda 100 I de agua.

e. La solucion de cloro se aplicaro uniforme con un cepillo duro, de mongo largo, a

todas los partes del interior del estanque, operacion que se repetiro varias veces.

EI uso de dispositiv~ a presion para 10 administracion del liquido, es ventajoso. EI

tiempo de contacto del cloro con 10 superficie debe ser de treinta (30) minutos, es­

te tiempo se cuenta a partir de 10 ultimo aplicacion de 10 solucion de cloro.

f. En coso de haber algas se efectuaro otro lavado con uno solucion de uno concen­

tracion de 1 mg/I de sulfato de cobre.

g. Se removeron del interior del estanque todos los implementos utilizodos.

h. Se lava ron los superficies desinfectadas, para eliminar completamente el cloro, me­

diante 10 aplicacion de gran cantidad de agua a presion. En esta etapa del proce­

so, se evitaro 10 entroda de obreros 01 interior del estanque.

I. Se procedero a vaciar completamente el estanque.

I. Se repondron los partes desmontadas y se pondro el estanque 01 servicio regular.

Articulo 316 Despues de practicada 10 limpiezo y 10 desinfeccion de los estanques se procedero a de­

sinfectar los tuberias de succion y de impulsion de los bombas y 10 totalidad de los tu­

berias de distribucion, mediante 10 inyeccion de uno solucion de producto clorado

can concentracion no menor de 50 miligramos por litro que se mantendr6 en los tu­

berias durante 30 minutos como minimo. AI cabo de este tiempo, se drenaro el conte­

nido de los tuberias y se pondro el sistema en servicio regular.

Articulo 317 Se recomienda 10 comprobaci6n de 10 bondad de los labores de limpiezo y de desmfec­

cion practicadas mediante 10 captacion de uno muestra bacteriologica y 10 realizocion del correspondiente examen.

CAPiTULO XXI De 10 limpiezo y desinfecci6n de los sIstemas de abastecimiento de agua de los edificociones

Page 91: Normas Sanitarias PDF

Articulo 318 Uno vez concluidos los lobores de limpiezo y desinfecci6n del sistema de obostecimien­

to de oguo, 10 odministroci6n responsoble de 10 edificoci6n elobororo un informe en

tres ejemplores conteniendo los siguientes informociones:

1. Nombre, direcci6n y telefono de 10 empreso 0 del profesionol outorizodo que efec-

tu6 los lobores de limpiezo y desinfecci6n .

2 . Numero del permiso sonitorio de 10 empreso 0 de 10 correspondiente outorizoci6n.

3 . Nombre y direcci6n de 10 edificoci6n servido.

4. Informoci6n ocerco de los condiciones generales en que se encuentre el sistema

de obostecimiento de oguo de 10 edificoci6n, incluyendo estonques, bombos, tu­

berios y demos instolociones y equipos.

5. Fecho de 10 reolizoci6n del servicio de limpiezo y desinfecci6n procticodo.

6 . Firma del representonte de 10 empreso 0 del profesionol responsoble outorizodo.

La odministraci6n de 10 edificoci6n remitiro copio del informe a 10 outoridod sanito­

ria competente y otra copio 01 propietorio 0 representonte de 10 edificoci6n .

Articulo 319 Los cosos especioles que pudieran presentorse, sobre el lovodo y desinfecci6n de es­

tonques, osi como tombien el empleo de metodos no contemplodos en este capitulo ,

seron sometidos previa mente a 10 oproboci6n de 10 outoridod sanitoria competente.

Page 92: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXII De los sifones de las piezas sanitarias

Articulo 320 Todo piezo sanitoria debera estar dotoda de un sifan cuyo sello de agua tendra en ge­

nerol una oltura no inferior a 5 cm, ni mayor de 10 cm.

Articulo 321 Los sifones se colocaran 10 mas cerca posible de los orificios de descorga de las pie­

lOS sanitarias correspondientes, pero a una distancia vertical no mayor de 0,60 m en­

tre el orificio de descorgo y el vertedero del sifon.

Articulo 322 Los piezos especiales de dos 0 tres compartimientos, tales como bateas, fregoderos y

otros similores, se permitira el uso de un sifon comun, siempre que se cumplan los si­

guientes requisitos:

o. EI fondo de cualquiera de los compartimientos no debera quedor a mas de 15 cm

por debajo del fondo de los restantes.

CAPiTULO XXII De los sifones de las piezos sonitorios

b La distoncia horizontal entre el sifon y el orificio de descarga del compartimiento

mas alejado, no debe ser mayor de 0,75 m.

c En el caso de piezos de tres compartimientos, el sifon comun debera estor coloca-

do debajo del compartimiento central.

Articulo 323 Los diametros nominales de los sifones en ningun caso seran menores que los especifi­

codos en la Tabla 39, ni mayores que los de las tuberfas de descorga de las piezas

sonitarias correspondientes.

Articulo 324 Los sifones de las piezas sanitorias deberan estar dotados de un tapon de limpieza, a me­

nos que el sifon sea facilmente removible, forme parte integral de la pieza 0 este em­

potrado.

Articulo 325 5e prohibe el uso de:

c. Mas de un sifon para cada piezo sanitaria.

b. 5ifones en forma de "s".

c. 5ifones en los cuales el sello dependa de la accion de palancas 0 de cualquier pieza

movible.

Page 93: Normas Sanitarias PDF

TABLA 39 DIAMETROS MiN IMOS DE LOS SIFONES SEGUN LA PIEZA SANITARIA SERVIDA

Pieza sanitaria servida Diametra minima del sif6n -Banera 3,8 1 em - 5,08 em (11t2" - 2")

Batea 3,81 em (1")

Bidet 3,81 em (1 ") (nominal)

Dueha privada 5,08 em (2")

Dueha publiea 5,08 em (2")

Eseupidera de dentista 3,18 em (1'''')

Esterilizodor eon tuberia

de al imentaei6n de 1/2" 3,81 em (1'2")

Exeusado eon estanque 7,62 em (3") (nomina l)

Exeusado eon valvula 7,62 em (3")

Fregadero 3,81 em (1'7")

Fregadero eon triturador de desperdieios 5,08 em (2")

Fuente de agua potable 2,54 em (1 ")

Inodoro de piso 5,08 em (2")

Lavamanos 3, 18 em 3,81 em (11/411 _ 111211)

Lavaplatos meeanieo - domestieo 5,08 em (2")

Urinario eon estanque 3,81 em (1'2")

Urinario eon valvula 7,62 em (3")

Urinario eon pedestal 5,08 em (2")

96

Page 94: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXIII De los conductos y ramales de desague, bajantes y cloacas de aguas servidas

Articulo 326 Los conductos y los ramales de desague, los bajantes y las eloaeas para el drenaje

de las aguas servidas de las edificaciones deberan ser proyectados y construidos en un

todo de acuerdo con 10 establecido en el presente capitulo. Para la identificaci6n de

los componentes del sistema de drenaje de aguas servidas, ver dibujo ilustrativo en

CAPITULO XXIII De los condudos y ramoles de de­sogue, boiontes y cloocas de oguos servidas

el Apendice 36., figura 29. 36 Verfiguro 29. p. 215.

Articulo 327 Los materiales, juntas y conexiones de los conductos y los ramales de desague, los

bajantes y las eloaeas para el drenaje de las aguas servidas de las edificaciones, es­

taran de acuerdo con 10 establecido en el capitulo XXIV de estas normas.

Articulo 328 La instalaci6n de los conductos y ramales de desague, los bajantes y las eloaeas pa­

ra el drenaje de las aguas servidas de las edificaciones se hara en un todo de acuer­

do con 10 establecido en el eapitulo XXV de estas normas.

Articulo 329 Los conductos y rama les de desague asi como tambien las eloaeas de aguas servidas

de la edificaci6n, se proyectaran de manera tal que la velocidad del flujo dentro de

ellos no sea menor de 0,60 m/s.

Articulo 330 La pendiente minima de los tramos de los conductos y ramales de desague, asi co­

mo tambien los de las eloaeas de aguas servidas de la edificaci6n, sera constonte en

cada tramo y en ningun caso menor dell %. Cuando el diametro de los conductos y

ramales de desague sea igual 0 menor de 7,62 cm (3") la pendiente minima de es­

tos sera del 2%.

Articulo 331 Cuando existan impedimentos para la instalaci6n de conductos y ramales de desague

y de eloaeas de aguas servidas con las pendientes minimas indieadas en el articulo an­

terior, los conductos se podran instalar con pendientes menores siempre que se garan­

tice que la velocidad del flujo dentro de ellos, no sea menor de 0,60 m/s. En estos casos

debera justificarse el cumplimiento de este requisito presentando los ca lculos hidrauli­

cos correspondientes a la autoridad sanitaria competente.

Articulo 332 Los diametros de los conductos y ramales de desague, bajantes y eloaeas de aguas

servidas se calcularan de acuerdo con el numero total de unidades de descarga de las

piezas sanitarias servidas. La Tabla 40 indica las unidades de descarga correspondien­

tes a coda pieza sanitaria .

Page 95: Normas Sanitarias PDF

98

- ----===~~----=

TABLA 40 UNIDADES DE DESCARGA CORRESPONDIENTES A CADA PIEZA SANITARIA

Pi~~<!. s,Enitaril erv.i.da _ __ _ _ _....: __ :....::~~,::;:6 .:.==m-e-. ~-rO~rl!.-. in-:i "":m"":o---:d-=e;=rs ';:,fo-;:' =n=====:;;

Banera 203 (0) -

Batea 2 -

Bidet 3

Ducha privada 2 +

Ducha publico 3

EscL.prdera de rlen+ ~ta

t -Esterilrzodor en" tL.ber;a

de alimer'ta( ~l de ' '2 112

Excusado cor t->stanquc 4

Excusado con valvula 6

Fregadero 2

Fregadero cor 'pturodor de desperdicios 3

Fuente de beber 2 +

Inodoro de prso 2 +

Lavamanos 2 (0)

Lavamopas 2

Lavaplalos meconrco domestrco 2

Urinario con estanque 4

Urinario con valvula 6

Urinano con pedestal 4

Cuarto de bono cOr1p'eto

j con excusado de estanque 6

C.Jarto de bore cOr1p,eto

con excusado de valvula 8

(*) Segl.n el diametro del correspond,en'e s116n . Ve, ,abia 39

Articulo 333 Para 10 detennlnaCion del numero de unidades de descarga correspondientes a p,ezos

sanitanas 0 a equlpos espeCilicados en el articulo anterior, se utilizar6 10 Tabla 41, en

funcian del diornetro del orificio de descarga de 10 piezo 0 equipo

Articulo 334 En el coso de anefaetos 0 equipos con Ilulo cortlnuo 0 semicontinuo, tales como el re

sultante de bombas de aguas servldas, lavaderos automaticos, equrpos de aire acondi­

c.lonado y sill" loyes, el r,,'T'ero de vlldodes de desc.orga c.orrespondiente se c.olculoro

a rozan de uno (1) ur dod de descarga par coda 0,06 litros par segundo del gosh

E" coso de descarga de dlchos artefactos 0 equlpos ~uyo drenale se efectue por bom­

beo, el dior'1etro rT'lr mo del conducto 0 del romol de desague que recibo tal descar­

go, sera de 7,62 crn :3 )

Page 96: Normas Sanitarias PDF

TABLA 41 UNIDADES DE DESCARGA PARA PIEZAS SANITARIAS 0 EQUIPOS NO ESPECIFICADOS EN LA TABLA 40

Diametro del orificio de 10 piezo 0 equipo ' c...: "--'-------'

Unidodes de descorgo - -- -'-~--

3,18 cm 0 menor (1 ''') 1 --

3,81 cm 0 menor (1 "''') 2

5,08 cm 0 menor (2") 3 --- ---

6,35 cm 0 menor (2 "''') 4 -f--

7,62 cm 0 menor (3") 5

10,16 cm 0 menor (4") 6

Articulo 335 Los diametros de los condudos y ramales de desague y los de los bajantes de aguas ser­

vidas, deberan cumplir con los siguientes requisitos:

c, EI diametro de un condudo 0 de un ramal de desague no podra ser menor que

el de cualquiera de los orificios de descarga de las piezas que por el desaguan.

b. EI diametro minimo de un conducto, de un ramal de desague 0 de un balante que

reciba 10 descarga de un excusado, sera de 10 cm (4 ').

c. EI diametro de un bajante no podra ser menor que el de cualqulera de los condudos

o ramales de desague de los que en el descargan.

d. Los diametros de los conductos y ramales de desague y de los bajantes de aguas

servidas, se determinaran de acuerdo con 10 Tabla 42 en funCl6n del numero de uni­

dades de descarga que ellos reciban. Dichos valores son los seiialados en 10 Tabla 40 para coda pieza sanitaria.

Articulo 336 EI numero maximo de unidades de descarga que pueden ser conectadas 01 balante

en un piso cualquiera, no podra exceder el valor dado por 10 siguiente f6rmula:

, 1 1 U,D. MAX. - N 2n t- 4

Donde:

U.D. Max Numero maximo de unidades de descarga que puede ser conectado 01 bajante, a nivel de un piso.

N Numero maximo de unidades de descarga que puede ser conectado a

un bajante de uno 0 dos pisos de altura, (un solo intervalo).

n - Numero de intervalos 0 pisos servidos por el bajante.

Articulo 337 Cuando se requiera dar un camblo de dlreccl6n a un bajante vertical, se cumpllran

los slguientes requisitos:

CAPiTULO XXIII De los condudos y romoles de de, sogue, boiontes y cloocos de oguos servidos

C. No deberan conectarse 01 bajante conductos ni ramales de desague a distancias

menores de 60 centimetros tanto en 10 direcci6n aguas orriba, como en 10 dlrecci6n

aguas abajo del cambio de direcci6n. No se exiglra este requisito cuando 10 porte

Page 97: Normas Sanitarias PDF

r

inelinada del cambio de direcci6n, forme un angulo igual 0 menor de 45° con 10 vertical y cuando se instalen ventilaciones de alivio, de acuerdo con 10 establecido

en el capitulo XXVI de estas normas.

b. Si el cambio de direcci6n del baiante se hace por encima de 10 conexi6n del mas

alto conducto 0 ramal de desague 01 conectado, no se requiere incremento de

diametro.

c. Si el cambio de direcci6n del baiante se hace por debaio del conducto 0 del ramal

de desague mas baio 01 conectado, no se requerira aumento de diametro si 10 parte inelinada del cambio de direcci6n forma un angulo igual 0 menor que 45°

con 10 vertical. Si este no fuera el coso el diametro del baiante se calculara de

acuerdo a 10 establecido en el articulo siguiente.

Articulo 338 Cuando se requiera dar un cambio de direcci6n a un baiante vertical los diametros

del baiante se calcularan de 10 manera siguiente :

c. Si el cambio de direcci6n del baiante forma un angulo de 45° 0 menor can 10 ver­

tical, el baiante se calculara como un baiante vertical recto.

b. Si el cambio de direcci6n del baiante forma un angulo de mas de 45° con 10 ver­

tical, el diametro del baiante se calculara de 10 manera siguiente:

b.l. La parte del baiante ubicada por encima del cambio de direcci6n, se calcu­

lara como baiante vertical de acuerdo con el numero total de unidades de

descarga conectadas 01 baiante aguas arriba del cambio de direcci6n.

b.2. La parte inelinada del baiante se calculara como eloaca de 10 edificaci6n, se­

gun 10 pendiente de 10 parte inelinada y con el numero maximo de unidades de

descarga indicadas en 10 Tabla 42.

b.3. La parte del baiante ubicada aguas abaio de 10 parte inelinada, tendra por

10 menos el mismo diametro que el calculado para 10 parte inelinada del ba­

iante, debiendose verificar que dicho diametro tenga capacidad para drenar

el total de las unidades de descarga conectadas a todo el baiante. En coso

de resultar diametros diferentes, se seleccionara el mayor.

Articulo 339 Los diametros de las eloacas de aguas servidas para las edificaciones, asi como tam­

bien los de los ramales de desague que se conecten directamente a dichas eloacas,

se calcularan de acuerdo con el numero maximo de unidades de descarga drenadas

y de acuerdo con 10 pendiente con 10 que sean instaladas segun 10 Tabla 42.

EI diametro minimo de 10 eloaca de empotramiento 01 colector de aguas servidas, se­

ran de 0,15 metros, pero en casos especiales, previa consulta con 10 autoridad sani­

taria competente, podran permitirse diametros de 0,10 metros.

Comentario: La Tabla 42 se refiere a cualquier conducto 0 ramal de desague y bajantes.

La nata de 10 Tabla 42 se refiere a 10 Tabla 43, que a su vez trata de distancias m6·

ximas entre 10 salida de un sif6n y 10 corresppondiente tuberfa de ventilaci6n.

La Tabla N° 13, de las Normas sanitarias, publicadas en 10 Gaceta Oficial N° 752

Extraordinario, se refiere a 10 indicado en el articulo 339 de las Normas sanitarias

vigentes.

Page 98: Normas Sanitarias PDF

TABLA 13 (CORRESPONDIENTE AL COMENTARIO DEl ARTicULO 339) NUMERO mlMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PODRA SER CONECTADO A LA CLOACA DE LA EDIFICACION Y A LOS

RAMAlES DE DESAGOE CONECTADOS DIRECTAMENTE A ELLA

Di6metro de 10 doaca 0 del Pendiente con que se instole 10 cloaca 0 el ramal de desague eonedado a ella. remal de desog ue conedodo

1% 2% directomente a ella. 4%

5,08 em (2") - 21 26

6,35 em (2 '''I - 24 31 -7,62 em (3") 20 27 36

10,16em (4") 180 216 250

12,70 em (5") 390 480 575

15,25 em (6") 700 840 530

20,32 em (8") 1.600 1.920 1.000

25,40 em (l0") 2.900 3.500 2.300

30,48 em (12") 4.600 5.600 4.200

38,10 em (15") 8.300 10.000 12.000

TABLA 42 NUMERO MAxiMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A CONDUCTOS Y

A RAMALES DE DESAGUE Y A LOS BAJANTES DE AGUAS SERVIDAS

Di6metro del eonducto, Numero maximo de unidodes de deseorgo que puede ser eoneetodo 0 :

ramal de desogue y del Cuolquier eondueto 0 Bojontes de uno y dos Bojontes de tres 0 mas

bajante romol de desogue (') pisos de alture (con uno pisos de olture (con tres y dos intervalos) (h) o mas intervalos) (' ' )

3,18 em W''') 1 2 2

3,81 em (1112") 3 4 8

5,08 em (2") 6 8 10

6,35 em (2 112") 12 20 28

7,62 em (3") 32 48 102

1 0, 16 em (4") 160 240 530

12,70 em (5") 360 540 1.400

15,25 em (6") 620 930 2.900

20,32 em (8") 1.400 2.100 7.600 - I-

25,40 em (10") 2.500 3.750 15.000

30,48 em (12") 3.900 5.850 26.000 -

38,10 em (15") 7.000 10.000 50.000

(0) Los diametros de los ramales de desague que deseargan diredamente en 10 eloa­

co del edificio, se colcularan con los unidades de descorga que aporecen en 10 To­

bia 43.

(0') Los bajantes de uno y dos pisos de altura (con uno y dos intervalos), correspon­

den a bajantes que sirven edificaciones de uno y de dos plantos. Los bajantes de

tres 0 mas pisos de altura, (con tres 0 mas intervalos), corresponden 0 bajantes

que sirven tres 0 mas plantas. Los cifros anotadas, corresponden 01 total de un i­

dades de descorga que pueden ser conedadas 01 bajante del diametro correspon­

diente.

CAPITULO XXIII De 10. eondueto. y romole. de de­sogue, bojonfes y elooeas de aguas servidas

1

101

Page 99: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXIV De los materioles, piezos de conexlon Y luntas para condudos y remotes de desogue, balontcs y cloocos de aguas servldas de los ediflcoCiones

102

CAPiTULO XXIV De los materiales, piezas de conexi6n y juntas para conductos y ramales de desague, bajantes y cloacas de aguas servidas de las edificaciones

Articulo 340 En los conductos y ramales de desague, bajantes y elaaeas para aguas servidas, podron

utilizarse tuberias y piezas de conexlon de hierro fundida, a de las materlales mencla­

nadas en las artfculos slgulentes u otros de tipo especial exigido por determinadas cir­

cunstancias, a luicio de 10 autoridad sanitaria competente.

Articulo 341 Se permitiro el uso de tuberias y p,ezas de conexion de acero 0 de hierro forjado gal­

vanizado para conductos 0 ramales de desague, bajantes y eloaeas de 10 edificacion

siempre que se usen con las correspondientes conexiones para desague de los mlsmos

materiales y que no se coloquen bajo tierra .

Articulo 342 Se permitiro el uso de tuberfas y piezas de conexion de eloruro de polivini lo para con­

dudos y ramales de desague, bajantes y eloaeas de aguas servidas siempre que di­

chas tuberias cumplan con 10 siguientes requ isitos:

a . Satisfagan las especificaclanes vigentes de las entidades calificadas, a juicio de 10 autoridad sanitaria competente.

b. Los diametros, espesores minimos, tolerancias y pesos de las tuberfas y de las corres­

pondientes piezas de conexion, estaran en un todo de acuerdo con las especificacio­

nes aprobadas correspondientes.

c. Las luntas y 10 instalacion de dichas tuberfas y piezas de conexion se haran en un

todo de acuerdo can 10 establecido sobre el particular en el presente capitula de

estas normas.

Articulo 343 Se prohibe 10 utilizacion de tuberias y piezas de conexion de elaru ro de palivinilo en

aquellas conducciones de aguas servidas que puedan ser afedadas por 10 naturaleza

y demos caracteristicas dichas aguas

Articulo 344 Se permitira el uso de tubos de arcilla vitrifieada, concreto 0 asbesto-cemento, para

10 construccl6n de eloaeas de 10 edificacion situadas fuera del area de construccion

y del radio de infiuenCia de las fundaciones y nunca a menDs de 1,00 metro de estas

ultimas. En las construcciones de una sola planta se permitira el uso de estos materiales

aun debalo del area construida.

Articulo 345 EI uso de tuberias Y p,ezas de conexlon de otros materiales no especlficados en los

articulos anteriores quedara a sUleto a 10 previa aprobaci6n de 10 autoridad sanitaria

competente

Articulo 346 Los conductos y ramales de desagLie, bajantes y eloaeas de 10 edificaci6n que con

duzean IiqL Idos corrosivos, seran construidos de materiales anticorroslvos .

Page 100: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXIV De los malerioles, piezos de conexi6n y tun los para condudos y romoles de desogue, bolantes y cloacas de aguas servldas de los edificociones

Articulo 347 Los tuberfas y piezas de conexion utilizadas en los conductos y ramales de desague,

bajantes y doacas de la edificaCion deberon cumplir los requisitos generales y los espe­

cificacianes indicadas en el capftulo XVI de estas normas en cuanto les sean aplicables.

Articulo 348 EI revestim iento de los tuberfas y plezas de conexi on de hierro fundido, para los fines

previstos en este capftulo, se alustaro a los establecidos en los artfculos 247 y 248 de

estas normas.

Articulo 349 Los tuberfas de acero y de hierro forjado deberon estar protegidas interior y exterior­

mente mediante la galvanlzacl6n en caliente.

Articulo 350 Los juntos de los tuberfas y piezas de conexi6n de los condudos y ramales de desague,

balantes y doacas de la edificaci6n estaron de acuerdo con la dase de estas pudiendo

ser de espiga y campana, de rosca, meconlcas, soldadas 0 de otros tipos aprobados

previamente por la autoridad sanitaria competente.

Articulo 351 Los juntas de las tuberfas y plezas de conexl6n de hierro fundido podron ser meconi­

cas de espiga y campana con estopa y plomo, calafateados 0 con andlo de material

apropiado.

Articulo 352 Las juntas de las tuberfas de acero y de hierro forjado galvanizado y sus piezas de cone­

xi6n seron roscadas, y los de estas con tuberfas de hierro fundido 0 con piezas de conexi6n

del mismo material, seron de espiga y campana, 0 con junta meconlca apropiada.

Articulo 353 Las piezas de conexi6n de acero y de hierro forjado galvanlzado seron del tipo espe­

cial para drenaje. Las juntas no deberon presentar escalones 0 rebordes que afeden

ell ibre escurrimiento de las aguas servidas

Articulo 354 Los juntas de espiga y campana de las tuberfas de concreto, asbesto, cemento 0 arcilla

vitri ficada, se haron con mortero de cemento en la proporci6n de 1.4 . Los tubos con

junta macho y hem bra Ilevaron un anillo de mortero de cementa por fuera, con las

dimensiones necesarias para garantizar la resistencia de la junta.

Articulo 355 Cuando se utilicen tuberfas y piezas de conexi6n de doruro de polivinilo, las juntas

podron ser meconicas (con anillo de goma 0 de neopreno), 0 pegadas con cemento

solvente.

Dichas juntas se haron en un todo de acuerdo con las correspondlentes especifica­

ciones vigentes de las entidades calificadas.

Articulo 356 Cuando en las doacas de la edificaci6n se empleen tuberfas de diferentes materiales,

las uniones se haron por medio de tanquillas.

1

103

Page 101: Normas Sanitarias PDF

r CAPiTULO XXY De 10 inslalaci6n de los candudos Y remoles de desog0e, boionles Y cIoocos de aguas servidas

104

CAPiTULO XXV De la instalaci6n de los conductos y ramales de desague, bajantes y cloacas de aguas servidas

Articulo 357 Los condudos y ramales de desague, los ba iantes y las eloaeas de aguas servidas debe­

ron instalarse un todo acuerdo con 10 establecido en este capitu lo.

Articulo 358 Los empalmes entre condudos y ramales de desague y eloaeas de aguas servidas se

haron a un ongulo no mayor de 45° en la direccion del fluio y utilizando las corres­

pondientes piezas de conexion. Cuando las eloaeas de aguas servidas sean enterradas,

pod ron emplearse tanquillas para los empalmes.

Articulo 359 Los cambios de direccion del fluio en las conducciones de aguas servidas: harizontales,

horizonte a vertical y vertical a horizontal, se haron utilizando piezas de conexion es­

pecia les aprobadas previamente por la autoridad sanitaria competente y en la forma

que se indica a continuacion :

a. Los cambios de direccion del fluio de horizontal a horizontal , en los conductos y ramales de desague y en las eloaeas de la edificacion se haron formando ongulos

no mayores de 45°, utilizando codos con tales caraderisticas 0 tanquillas en el ca­

so de las eloaeas de la edificacion.

b. Los eambios de direccion del fluio de horizontal a vertieal se haron mediante el usa de:

1. Tees sanitarias sencillas 0 dobles.

2. Codos de 45 con yees de 45° sencillas 0 dobles.

3. Codos de 90 cuando el condudo vertical no tiene conexion alguna en su extremo

superior, siendo una simple prolongacion del condudo horizontal.

4 . Pieza de conexion especiales, aprobadas previa mente par la autoridad sanitaria

competente.

c. Los cambios de direccion del fluio, de vertieal a horizontal se haron mediante el usa de:

1. Cod os de 90°, de radio corto (R < 1,50 d), cuando el diometro del condudo

sea mayor de 7,62 cm (3") 0 codo de 90° de radio largo (R > 1,50 d), cuando

el diometro del condudo sea de 7,62 cm (3") 0 menor.

2 . Codos de 45° y yees de 45°.

3 . Piezas sanitarias especiales, aprobadas previamente par la autoridad sanitaria

competente.

Articulo 360 Se prohibe la utilizacion de las piezas de conexion que se seiialan a continuacion, para

los empalmes y/o cambios de direccion en los sistemas de desague de aguas servidas

y de lIuvia de las edificaciones:

a . Los codos de mas de 45°, excepto 10 previsto en el articulo anterior.

b . Las tees rectas, a 90 , en cualquier conduccion, excepto en tuberfa de ventilacion.

.-----------

Page 102: Normas Sanitarias PDF

CApiTULO XXV De 10 insloloci6n de los conductos y romoles de desogUe, bojonles y doocos de aguas servidos

c. Las tees sanitarias, sencillas y/o dobies, en empalmes y/o cambios de direcci6n

horizontal a horizontal a 90°. Estas piezas pod ran utilizorse, sola mente para cam bios

de direcci6n de horizontal a vertical.

d. Las yees dobles a 45° de empalmes y/o cambios de direcci6n de horizontal a hori­

zontal menos que sean dotadas de tapon de limpieza ubicado direclamente aguas

arriba del empalme respeclivo.

Estas piezas pod ron utilizarse en cambios de direccion de horizontal a vertical, insta­

landose precedidas de codos de 45 .

e. Las piezas de conexion dotadas de campana ubicada en la direccion opuesta al

flujo.

f. Los cod os provistos con conexion lateral 0 posterior, cuando esta ultima es horizontal.

g. Cualquier otra pieza de conexion que a juicio de la autoridad sanitaria competente,

pueda ocasionar obstrucciones del flujo, el libre escurrimiento de las aguas, y/o reducciones en la velocidad del flujo.

Articulo 361 Las juntas y conexiones de los conduclos y ramales de desague, bajantes y eloaeas

de la edificaci6n deberan hacerse confarme a 10 especificado en el capitulo XXIV de

estas normas.

Articulo 362 En edificaciones de tres 0 mas pisos, los bajantes de aguas servidas deberan instalarse

en dudos provistos para tal fin y cuyas dimensiones deberan ser tales que permitan el

paso de las tuberias y faciliten su mantenimiento. Para este tipo de edificaciones impor­

tantes, se recomienda que la instalacion de los conduclos y ramales de desague sean

colgantes 0 instalados en duclos horizontales provistos para tal fin. Las eloacas de la

edificaci6n podran instalarse colgantes 0 enterradas.

Articulo 363 Se permitira la instalacion en un mismo conduclo vertical de los bajantes de aguas

servidas y de las tuberfas del sistema de abastecimiento de agua siempre que exista una

separacion minima de 20 centimetr~s entre elias.

Articulo 364 Los conductos y ramales de desague y las eloaeas de aguas servidas de la edificacion

se instalaran en alineamientos reclos y con pendiente uniforme en un todo de acuerdo con

el proyedo aprobado.

Articulo 365 Las eloaeas de aguas servidas de la edificacion se instalaran a la mayor distancia hori­

zontal posible de los estanques de almacenamiento de agua y de las tuberias del sistema

de abastecimiento de agua de la edificacion.

Esta distancia horizontal en ningun caso sera menor de un (1) metro, cuando las tube­

rias sean paralelas. La cresta de la eloaea de aguas servidas se instalara a no menos

de 20 cm por debajo de la parte inferiar de la tuberia de agua.

Cuando la eloaca de la edifieacion cruce alguna tuberia del sistema de abastecimiento

de agua, la distancia vertical entre la parte inferior de la tuberfa de agua y la cresta de

la eloaca no sera menor de 10 cm.

1

105

Page 103: Normas Sanitarias PDF

106

Articulo 366 Cuando las elaacas de 10 edificacion vayan enterradas, se evitara instalarlas a me­

nos de un metro de distancia horizontal de los linderos de 10 parcela 0 de muros me­

dianeros.

Articulo 367 Las eloaeas de 10 edificacion situadas a un nivel inferior y paralelas a las fundaclo­

nes, deberan ser retiradas de las mismas en forma tal que el plano formado por el

borde inferior de 10 fundacion y el eie de 10 eloaca, forme un angulo de menas de

45 con 10 horizontal.

Articulo 368 Cuando en 10 construccion se usen pilotes 0 plaeas de fundacion, las eloaeas de 10 edificacion situadas por debaio del area construida, deberan cumplir con los siguientes

requisitos:

o . Deberan ser de hierro fundido.

b . Sus iuntas se haran con especial cuidado para evitar filtraciones.

c. Se suspenderan de 10 plaea del piso, mediante abrazaderas de acuerdo con 10 esti-

pulado en el capitulo XVII de estas normas.

Articulo 369 La Instalacion de los conductos y ramales de desague, baiantes y eloaeas de 10 edi­

ficacion en 10 que se refiere a su relaclon con elementos estructurales, soportes, fiia­

cion de tramos colgantes 0 tramos verticales en conductos, paso a traves de iuntas

de dilatacion, proteccion de tramos suietos a vibrocion, proteccion de iuntas suscep·

tibles a corrosion y aspectos constructivos, debera efectuarse segun 10 establecido en

el capitulo XVII de estas normas.

Articulo 370 Los ramales de desague y las eloaeas de 10 edificacion situados baio tierra, deberan

colocarse en zanias excavadas de dlmensiones tales que permitan su facil instalacion.

La profundidad de 10 zania estara de acuerdo con el diametro de 10 tuberia a utilizar­

se y en funcion de su recubrimiento y proteccion.

Articulo 371 Antes de proceder a 10 colocacion de las tuberias baio tierra, debera consolidarse el

fondo de las excavaciones con el fin de evitar posibles desperfectos por asentamientos.

Los tubos deberan estar en contado con el terreno firme en toda su longitud y de manera

que queden opoyados en no menos del 25% de su superficie exterior.

Articulo 372 Las eloaeas de 10 edificacion suietas 01 Impacto del transito de vehiculos, deberan es­

tar protegidas con base y rifion de concreto, envoltura de concreto u otro refuerzo

adecuado, de acuerdo a las corgas que vayan a estar sometidas.

Articulo 373 Cuando las eloacas de 10 edificacion fueren coloeadas sobre terreno de relleno, se

deberan usar tubos de hierro fundido colocados sobre base bien compactada. No

obstante, se permltira usar otros materiales aprobados, cuando los tubos sean colo­

codos sobre una base de concreto cuyo espesor y resistencia esten de acuerdo con

10 profundidad y caracteristicas del relleno.

Page 104: Normas Sanitarias PDF

Articulo 374 En 10 instalacion de conduclos y ramales de desogue, bajantes y c10aeas de 10 edlfi­

eaeion, donde se utilizan tuberias de c1oruro de polivindo, se adoptaron las sigulentes

previsiones adicionales:

c. Cuando las tuberias sean colgantes, los soportes correspondientes se ubicoron a

distanclas no mayores de 1,50 metros.

b. Los balantes seron soportados a nivel de eada piso y adicionalmente a coda 1,50 metros.

e. Las tuberias y las piezas de conexion en general se protegeron de cualquier close de

impados y esfuerzos que puedan producir su ratura, deformacion y/o aplastamlento.

d. Las tuberias y piezas de conexion se protegeron contra 10 aCCIon de 10 luz direda del sol.

e. Las tuberias y piezas de conexion se protegeron con alslante termlco adecuado en

aquellos tramos 0 sedores donde puedan ser afedados por alguna fuente de color

por tuberias que conduzcan agua caliente 0 por cualquier otra causo.

f Cuando las tuberias queden envueltas en concreto, las juntas entre tuberias y en­

tre estas y las piezas de conexion seron pegadas y el vaciado del concreto debero

efectuorse cuidadosamente a fin de eliminor 10 posibdldad de que se produzcan

aplastamlentos 0 roturas. 5e recomlenda aSlmismo, recubrir los tramos a ser cu­

biertos con concreto, con una sustancio que no ataque 01 plostico e Impida 10 ad­

hesion entre este y el concreto.

NOTA: Las previsiones adicionales que se senalan en el presente articulo se conslde­

ran necesorias dada 10 etapa evolutiva a troves de 10 cual se desorrolla 10 in­

dustria del matenal plostico. Tan pronto como se perfeecionen las tecnicas de

produccion, fabricacion y normalizacion de este tlpO de materiales, 10 auto­

ridad sanitoria competente a traves del correspondiente estudio y eva luacion

podro considerar como innecesorio el cumplimiento de algunos de los requi­

sitos sena lados y que resultoren condlclonantes poro 10 Instalacion de este ti­

po de tuberias.

Articulo 375 Los tncrementos de diometros aSI como tambien el empotramiento de una cloaca de

10 edificacion a otra de mayor diometro, se haron en forma tal que las crestas de las

tuberias en los puntos de interseccion queden 01 mismo nlvel

Articulo 376 La acomeltda de 10 cloaca de 10 edificacion, a 10 cloaca publica 0 matriz, debero ha

cerse por medio del cachlmbo de empotramiento previslo para 101 fl'1 5i esle no exis­

Ie, se procedero a su conslruecion cumpliendo los sigulenles requisitos.

c , EI empotramiento sera indiVidual, no permiliendose efectuar dos empotramientos en

el mismo silio del coleclor pub!tco, aun cuando seo en lados opuestos del colector.

b, EI empotramiento se hara con yees a 45 en 10 direcc.ion y sentido de 10 corriente,

cuando el diometro del colector publico 0 matriz sea menor de 45 cm, en coso de

ser mayor, padro hacerse a un ongulo de 90

c. La perforaclon hecha en el colector publico debero ser del diometro 10 absolutamente

necesario para reclblr 10 conexlon del empotromlento

CAPITULO 't:fY

De 10 instalaci6n de las canductas y ramales de desogUe, baiOnles y cIoacas de aQuas servidos

1

107

Page 105: Normas Sanitarias PDF

d . EI tubo empotrodo no debero sobresolir dentro del colector publico en el cuol se

empotro.

e . Se evitoro que coigon dentro del colector publico morteros, escombros, tierro 0 cuol­

quier otro moteriol que puedo obstruirlo.

f. Lo junto se horo con mortero de cemento de excelente colidod de no menos de 8 cm

de espesor y en formo completomente estonco.

g . EI diometro minima del empotromiento sera de 15 cm (6"). En coso de viviendos

unifomiliores 0 en cosos especioles, previo consulto con 10 outoridod sonitorio

competente, pod ron permitirse diometros de 10 centimetros.

h . Lo pendiente del romol de empotromiento est~ro comprendido entre el 1 % y el 10%.

I. EI empotromiento se haro en formo tol que 10 cresto del tubo de empotromiento

quede 0,20 m mas obojo que 10 porte inferior de 10 tuberio de oguo potoble.

I. Lo profundidod del tubo de empotromiento en 10 ocero est~ro comprendido entre

0,80 m y 2,00 m.

k. Sobre 10 ocero se construiro 10 correspondiente tonquillo de empotromiento.

Articulo 377 Cuondo existon rozones suficientes que obliguen 0 efectuar el empotromiento de dos

edificociones en un mismo romol de empotromiento, 10 outoridod sonitario competen­

te podro otorgar 10 oproboci6n previo correspondiente y en todo coso, dicho empotro­

miento se haro 0 troves de 10 correspondiente tonquillo construido debojo de 10 ocero.

Articulo 378 No se procedero 01 relleno de los zanjos hosto tonto los tuberios hoyon sido inspeccio­

nodos y sometidos, con resultodos sotisfoctorios 0 los pruebos correspondientes, segun

10 estoblecido en el copitulo XXXI. EI relleno de los zanjos debero efectuorse de ocuerdo

o 10 estoblecido en el orticulo 266.

Articulo 379 Lo outoridod sonitario competente, s610 permitiro el empotromiento de los oguos servidos

de los edificociones 0 los coledores cloocoles publicos, cuondo se compruebe que dichos

coledores se encuentron en condiciones sotisfodorios paro prestar odecuodo servicio.

Page 106: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXVI De la ventilacion cloacal

Articulo 380 EI sistema de desague de aguas servidas de las edificaciones debera ser adecuadamente

ventilado a fin de mantener en el sistema la presion atmosferica en todo momento y pro­

teger el sello de agua en las piezas sanitarias .

Articulo 381 Los sellas de los sifones de las piezas sanitarias deberan ser protegidos contra el si­

fonaje y la contra presion mediante el uso de algunos de los siguientes metodos: ven­

tilacion individual, ventilacion com un, ventilacion en conjunto, ventilacion humeda,

ventilacion al bajante, 0 mediante la combinacion de ellos, con la utilizacion adecua­

da de tuberias de ventilacion, ramales de venti lacion, tuberias auxiliares de ventila­

cion, tuberias principales de ventilacion y/o la prolongacion de los bajantes de aguas

servidas 0 cualquier otro metodo diferente siempre y cuando se garantice que dichas

piezas cumplen satisfactoriamente la funcion para la cual estan destinadas. Ver me­

todos de ventilac ion en el Apendice ".

Articulo 382 Los materiales y piezas de conexion, juntas e instalacion de las tuberias de ventilacion es­

toran de acuerdo con 10 especificado en los capitulos XXIV y XXV de estas normas, en cuan­

to les sean aplicables, debiendo cumplir ademas, con 10 estipulado en el presente capitulo.

Articulo 383 Las tuberias de ventilacion deberan tener una pendiente uniforme no menar a 1 % en

forma tal que el agua que pudiera condensarse en ella escurra a un conducto de de­

sague 0 bajante.

Articulo 384 Las tuberias de ventilacion conectadas a un tramo horizontal del sistema de desague

arrancaran par encima del plano horizontal que pasa por el eje del conducto de de­

sague y se instalaran verticalmente 0 en un angulo no mayor de 45° con respecto a

la vertical y hasta una altura no menor de 15 cm por encima del nivel de desborda­

miento de la pieza mas alta que ventila , antes de extenderse horizontalmente. Ver di­

bujo ilustrado en el Apendice 38.

Articulo 385 Los tramos horizontales de la tuberia de ventilacion deberan quedar a una altura no

menor de 15 cm por encima del nivel de desbordamiento de la pieza sanitaria mas

alta a la cual ventilan.

Articulo 386 EI arranque de una tuberia de ventilacion debera quedar ubicado por encima del nivel

del vertedero del carrespondiente sifon. Se exceptuaran de esta disposicion, las tuberias

de venti lacion de los sifones de aquellas piezas sanitarias que reponen automaticamen­

te los correspondientes sellos hidraulicos tales como los excusados y otras piezas sani­

tarias similares. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 39 .

Articulo 387 La distancia minima entre la salida de un sifon y la correspondiente tuberia de venti­

lacion, sera el doble del diametro del conducto de desague en el cual el sifon des­

carga. La distancia maxima entre la salida de un sifon y la correspondiente tuberia de

CApiTULO XXVI De 10 ventilaci6n cloacal

37 Ver figuras 30, 31 Y 32. p. 216, 217 y 218, respedivomente.

38 Ver figuras 33 a 38. p. 219 a 224.

39 Ver figura 39. p. 225.

109

Page 107: Normas Sanitarias PDF

40 Ver figure 40. p. 226.

41 Ver figure 40. p. 226.

42 Ver figure 41. p. 227.

43 Ver figure 42. p. 228.

44 Ver figure 42. p. 228.

- - ~- -~-- -= .. ~-=~~~~~~~-

ve ntilaci6n estora en funci6n del diametra del canducto de desague en el cua l el si­

f6n descorga, de acuerdo a 10 Tabla 43. Ver Apendice 40.

TABLA 43 DISTANCIAS MP.:t.IMAS ENTRE LA SALIDA DE UN SIFON Y LA CORRESPONDIENTE TUBERiA

DE VENTI LAC ION

Diometro del conducto de desogue Distoncios maximas entre 10 solido del sif6n

I donde descorgo el sif6n I y 10 correspondiente tuberio de ventiloci6n

3,81 cm (1"2") 1,10 m

5,08 cm (2") 1,50 m -

7,62 cm (3") 1,80 m - - --

10,16 cm (4") 3,00 m

Las distancias a que se refiere esta Tabla se mediran a 10 lorgo del conducto de desague

correspondiente, desde el extremo de 10 salida del sif6n hasta 10 tuberia de ventilaci6n.

Ver dibujo ilustrativo en el Apendice ".

Articulo 388 Sera obligatoria 10 instalaci6n de una tuberia principal de ventilaci6n matriz, con toda

bajante de aguas servidas que reciba descorga de piezas sanitorias, ubicadas en dos

(2) 0 mas pisos de cualquier edificaci6n. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 42.

Articulo 389 Todo bajante de aguas servidas debera prolongarse 01 aire exterior y hasta por en­

cima del techo . Cuando no se desee pralongor los bajantes de aguas servidas 01 aire exterior y por encima del techo con toda su secci6n, deberan prolongorse 01 aire exterior con un diametra por 10 menos igual 01 de su correspondiente tuberia

de ventilaci6n principal, de acuerdo con 10 que se establece en el presente capitulo.

Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 43.

Articulo 390 Las tuberias de ventilaci6n se pralongoran directamente 01 aire exterior y hasta por

enCimo del techo de 10 edificaci6n 0 bien podrian conectorse a una tuberia de ven­

tilaci6n matriz, a un colector de venti laci6n 0 a 10 prolongaci6n del correspondien­

te bajante de aguas servidas que las comunica con el aire exterior. Las

correspondientes conexiones se haran de acuerdo con 10 establecido en el presen­

te capitulo. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 44

Articulo 391 Cuando 10 pralongaci6n de los bajantes de aguas servidas y/o las de las tuberias de

ventilaci6n terrninen en una terraza accesible 0 utilizada para cualquier fin, las tuberias

se pralongoran por encima del piso de 10 terraza hasta una altura no men or de 1,80 m. Cuando 10 cubierta de 10 edificaci6n sea un techo 0 terraza inaccesible, las tu­

berias se prolongoran por encima de elias, en forma tal que no queden sujetas a inun­

daci6n y por 10 menos 15 cm

Articulo 392 En coso de que 10 distancia entre 10 boca superior de un bajante 0 10 de cualquier

tuberia de ventilaci6n y una ventana, puerto u otra entrada de aire a 10 edificacian

Page 108: Normas Sanitarias PDF

sea menor de 3 m el extrema superior del bajante debero quedar como minima 0,60

n por encima de 10 entrada del aire.

Articulo 393 La junto entre 10 cubierta del techo 0 terrazo y cualquier tuberia que los atraviesa, debera

ser a prueba de filtrociones.

Articulo 394 Los tuberias prinCipales de ventilaci6n tendran diametros uniformes en toda su extension,

y se instalaron ton rectos como sea posible. Su extrema inferior debera conectarse 01 pie del correspondiente bajante de aguas servidas 0 por debalo del nlvel de conexi6n

del ramal de desague mas bajo 01 conectado. Su extremo superior se prolongara di­

rectamente 01 aire exterior cumpliendo con 10 establecido en los articulos anteriares 0 se

canectaro a 10 prolongaci6n del bajante carrespondiente a uno altura no menor de 15

cm por enclma del nivel de desbordamiento de 10 piezo sanitaria servida mas alto.

Articulo 395 Los diametros de los tuberias principales de ventilacion se determinaran tomando en

cuenta su longitud total, el diametro del bajante correspondiente y el total de unldades

de descarga ventiladas, de acuerdo con 10 Tabla 44.

Comentario: Los articulos 395,396, 398.403,407, refieren a 10 Tabla 44, que se debe presumlr y

osumirse trota de 10 tabla. sin numero, titulado °Dlometros y longitudes de los tuberios de ventiloclon".

Articulo 396 Cuando se desee instalar un colector de ventilaci6n, 01 cual se conecten los prolonga­

ciones de los bajantes de aguas servidas y/a los tuberias de ventilacion principales co

rrespondientes, tales conexiones se haron en el extremo superior de dichas tuberias y

nunca a menDs de 1,50 m por encima del ultimo piso de 10 edificaci6n servido par

elias. EI colector de ventilacion se extendero hasta por encima del techo, cumpliendo

con los requisitos establecidos en los articulos 390 y 391 de estas normas. Los dia­

metros de los tramos del col ector de ventilaci6n se determinaron de acuerdo con 10

eN'!' JlO XXVI De 10 venti lac ion cloacal

Tabla 44 Ver dlbujo ilustrativo en el Apendice AS . 45 Ver figura 43. p 229

Articulo 397 En edlfica lones de gran altura (mas de 10 pisos), se requeriro conectar 10 tuberfa de

ventilacion principal con el correspondiente bajante por medio de tuberias auxdiares

de ventdoci6n a Intervalos de por 10 menDs coda 10 P'SOS, contando del ultimo de 10 edificacl6n hacla abalo. En coso de edlficaciones de menDs de 20 pisos, se reco­

mienda 10 instalaci6n de estas tuberias auxiliares de ventilaci6n con distribucion un 1-

forme, slrvlendo Igual numero de pisos.

Articulo 398 EI diametro de los tuberias auxiliares de ventilaci6n a que se refiere el articulo ante­

rior, sera par 10 menDs Igual 01 diametro de 10 correspond,ente tuberia principal de

ventilacion, los conexiones entre esta y el bajante se haron mediante el usa de tube­

rias tipo yees de 45 y en 10 forma slgulente :

o. La conexi6n 01 balante de aguas servldas se haro par debajo de 10 conexion del

ramal horizontal de descarga del piso correspond,ente.

b. La conexi6n 01 tubo principal de ventilaci6n se hara a no menos de 1 m por enCima

del nivel del piso correspondiente.

1111

Page 109: Normas Sanitarias PDF

46 Ver figure 44. p. 230.

47 Ver figuras 45 y 46. p. 231 Y 232, respectl­vomente .

Articulo 399 Cuando un boiante tenga en su recorrido un cambio de direcci6n de m6s de 45° con

10 vertical sera necesario ventilar los tromos del boiante que queden por encimo y por

debaio de dicho cambio. Estos tromos podran ventilarse separadomente segun 10 pautado en el articulo 395 del presente capitulo 0 bien se podra ventilar por medio de

tuberfas auxiliares de ventilaci6n, uno para el tromo superior inmediatamente antes

del cambio y otro para el tromo inferior. Cuando el cambio de direcci6n del baiante sea

igual a menor de 45° con 10 vertical,no se requerira 10 ventilaci6n auxiliar.

Articulo 400 Los piezos sanitarias de uno solo sanitoria y un fregadero 0 piezo similar, ubicadas en

10 edificaciones de un piso, 0 en el ultimo piso de uno edificaci6n, pod ran insta larse sin

tuberfa de ventilaci6n individuales siempre que sean ventiladas a troves de 10 prolonga­

ci6n del baiante de aguas servidas que podrfa servir como tuberfa de ventilaci6n de di­

chas piezos sanitarias, siempre que se curmplan los siguientes requisitos :

o . Los distancias entre los salidas de los sifones y 10 prolongaci6n del baiante deben

cumplir 10 exigido en el artfculo 387 .

b . EI lava monos y el fregadero se conectaran directa y separadamente a 10 prolonga­

ci6n del baiante y 01 mismo nivel.

c. EI excusado y 10 ducha 0 banero descargaran directa y separadamente 01 baiante 01 mismo nivel y por debaio de 10 descarga de los otros piezos. Ver dibuio ilustrativo

en el Apemdice < •.

Articulo 401 Toda piezo sanitaria conectada directamente a uno tuberfa de desague de un excu­

sado, debera ser ventilada en forma individual, salvo en aquellos casas en los cua­

les se aplique ventilaci6n de coniunto 0 ventilaci6n humeda.

Articulo 402 Se permitira utilizor uno tuberfa de ventilaci6n comun para ventilar los sifones de dos

piezos sanitarias en los casos que se senalan a continuaci6n y siempre que se cumplan

los requisitos que se exigen en los artfculos 387 y 407.

o . Los dos piezos sanitarias estan ubicadas en el mismo piso y descarga en el mismo

romal vertical de desague, 01 mismo nivel.

b. Los dos piezos sanitarias estan ubicodas en el mismo piso y descargan en el mismo

romal vertical de desague, a diferentes niveles. En este coso, el diametro del conducto

de desague vertical que recibe 10 descarga de 10 piezo sanitoria mas alto , debe ser

por 10 menos igual a un diametro nominal superior 01 requerido por dicha piezo,

de acuerdo con 10 tabla 40 y el diametro del conducto de desague vertical que re­

cibe 10 descarga de ambos piezas, no sera menor que el requerido par 10 descargo

de 10 piezo mas baia de acuerdo con 10 Tabla 40. En coso de resultar dos diame­

tros diferentes, debera seleccionarse el mayor de ellos.

c. Los dos piezos sanitarias iguales ubicadas en el mismo piso, estan conectadas en

un mismo punto, a un romal de desague. Ver dibuios ilustrativos en el Apendice ".

Articulo 403 En un grupo de piezos sanitarias instoladas en un mismo piso se permitira utilizor el

conducto de desague 01 que descargan hasta dos (2) piezos sanitarias altos, tales como:

Page 110: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXVI

lava monos, bateas, fregaderos 0 piezos similares, cuyo numero total de unidades de

descargas no sea mayor de cuatro (4) como tuberia de ventilacion humeda para uno

o varios sifones de los otras piezos sanitarias del grupo, siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

a. EI diometro de 10 tuberia de venti lacion humeda sera de 5,08 cm (2") como minimo.

b. EI numero total de un idades de descarga de las piezos sanitarias que constituyen

el grupo, no podro ser mayor de catorce (14).

c. No podro proyectarse 10 instalacion de mas de un (1) excusado en el grupo.

d. La longitud de los conductos de desague de coda piezo, hasta su conexion con 10 tuberia de ventilacion humeda, no excedero 10 requerido en el articulo 387.

e. La tuberia principal de ventilocion, a 10 cual se conecten las tuberios y ramales de

ventilacion de las piezos cuyas descargas sirvan de ventilacion humeda, se dimensio­

naro en funcion del numero total de unidades de descarga de las piezos sanitarias

que constituyen el grupo de acuerdo con 10 Tabla 44.

f. La tuberia de ventilacion humeda sera conectada 01 conducto de desague del ex­

cusado.

Articulo 404 Se podro emplear ventilacion en coniunto en los casos que a continuacion se espe­

cifican:

a. Cuando se dispone de un numero de piezos sanitarias no mayor de ocho (8). colo­

codas en bateria (alineadas y en forma contigua). ubicadas en el ultimo piso de

una edificacion, tales como: excusados (excepto aquellos de descarga ropida 0 ex­

pulsion directa blowout). urinarios tipo pedestal, duchas e inodoros de piso. En

estos casos, 10 tuberia de ventilacion, en coniunto, arrancaro del ramal de desa­

gue, entre 10 penultima y 10 ultimo piezo contadas a partir del baiante 0 a 10 tube­

ria principal de ventilacion.

b. Cuando se dispone de igual numero y tipo de piezos sanitarias colocadas en 10 misma forma como se indicon en el punto anterior, pero instaladas en pisos infe­

riores. En estos casos, 10 tuberia de ventilacion en coniunto, se complementaro con

una tuberia auxiliar de ventilacion conectada 01 ramal de desague, entre el baian­

te y 10 primera piezo sanitaria.

c. Cuando se dispone de igual numero y tipo de piezos sanitarias colocadas en 10 misma forma como se indica en (a), pero dispuestas en dos filas servidas por dos

ramales paralelos de desague. En estos casos 10 ventilacion en coniunto se haro

de acuerdo con 10 establecido en los dos apartados anteriores, segun el piso que co­

rresponda y el tramo horizontal de 10 tuberia de ventilacion podro ser comun para

las dos filas, pero se conectaro por medio de sendas tuberias de ventilacion a los

dos ramales de desague.

Articulo 405 Cuando entre las piezos sanitarias instaladas en bate ria figuren: lavamanos, fregade­

ros, bateas 0 piezos simi lares, excusodos, 0 urinarios cuyo conducto de desague ten­

go un tramo vertical, deberon ser ventilados en forma individual de acuerdo con 10 establecido sobre el particular en el presente capitulo.

De 10 venliloci6n cloacal

1

11 3

Page 111: Normas Sanitarias PDF

48 Ver figure 52. p. 238.

114

Articulo 406 Los excusados y urinarios de descarga ropida 0 de expulsion directa (tipo blowout),

dotados con valvula semiautomotica de descarga (fluxometro), no deberon ser venti­

lados utilizando tuberias de ventilacion en conjunto, debiendo ser ventilados en forma individual. Ver dibujo ilustrativo en el ApElndice ' •.

Articulo 407 Los diometros de las tuberias de ventilacion, se determinaron en funcion de su longitud,

del numero de unidades de descarga ventiladas y del diometro del condudo de desague,

del ramal de desague 0 del bajante de oguas servidas 01 cual eston conedados de acuerdo con 10 Tobia 44.

En 10 determinacion de los diometros de las tuberias de ventilacion se tomaron en

cuenta los siguientes requisitos:

a . EI diometro minimo de las tuberias de ventilacion sera de 3,12 cm (1 " ''').

b . EI d,ometro de coda tuberia de ventilacion individual no sera menor de 10 mitad

del diometro del conducto de desague de 10 pieza sanitaria que ventile.

c. EI d,ometro de las tuberias de ventilacion de olivia no sera menor de 10 mitad del

diometro del ramal de desague 0 del bajante de aguas servidas que ventila y 01 cual eston conectadas.

d . EI diometro de las tuberias de ventilacion en conjunto sera por 10 menos igual a

10 mitad del diometro del ramal de desague 01 cual se conectan yen ningun coso

menor que el determinado de acuerdo con 10 Tabla 44.

Articulo 408 Es obligatorio instalar tuberias auxiliares de ventilacion en los siguientes casos:

a. En 10 ventilacion del bajante segun los artreulos 394, 397 y 399 de este capitulo.

b . En 10 ventilacion en conjunto, en los casos especificados en el articulo 428 de este capitulo.

c. En todos aquellos casos no indicados en las presentes normas en que sea necesa-

rio para asegurar el buen funcionamiento del sistema .

Articulo 409 Aquellas piezas sanitarias que no puedan ser ventiladas de acuerdo a las distancias

moximas establecidas en el articulo 387, tales como bateas, fregaderos y otros simi­

lares, deberon descargar en forma indirecta a un inodoro de piso, tanquilla u otro re­

ceptoculo propiamente ventilado y cumpliron con 10 pautado en el capitulo XXXVII I de estas normas.

Articulo 410 Los inodoros de piso, bateas y fregaderos que por condiciones estructurales 0 arquitec­

tonicas puedan ser ventiladas segun 10 pautado en el articulo anterior, podron ventilarse

a traves de 10 misma tuberia de desague siempre que esta y los sifones respectivos se

aumenten 01 segundo diometro nominal superior, a partir de los valores dodos en 10 Tabla 40. EI conducto horizontal correspondiente debero ventilarse en su extremo dando

cumplimiento a 10 estipulado en el articulo 390.

Page 112: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXVI De 10 ventiloci6n cloacal

TABLA 44 DIAMETROS Y LONGITUDES DE LAS TUBERIAS DE VENTILACION

DIAMETRO REQUERIDO DE LAS TUBERIAS DE VENTILACION Di6melro del

Unidades 3,18 3,81 5,08 6,35 7,62 10,16 12,70 15,24 20,32 25,40 30,40 Fonducto, ramal a

de deseorga em em em em em em em em em em em boionle de aguas

venliladas 1411 1 " 2" 2 " 3" 4" 5" 6" 8" 10" 12" servidas LONGITUD MAXIMA DE LA TUBERiA DE VENTILACION EN METROS

em/puig

3,18 1 ,'" 2 9 I

3,81 1 12" 8 15 46 I

3,81 1'12" 10 9 30

5,082" 12 9 23 61 5,082" 20 8 15 46

6,35 2 12" 42 9 30 91

7,623" 10 13 44 108 317

7,623" 21 10 36 82 245

7,623" 53 8 29 70 207

7,623" 102 8 26 64 189 10,164" 43 1 1 26 76 297 10,164" 140 8 20 59 229

10,164" 320 7 17 50 194

10,164" 530 6 15 46 177 12,70 5" 190 9 25 98 300 12,70 5" 490 6 19 75 232 12,70 5" 940 5 16 63 204

12,705" 1.400 5 15 58 178

15,24 6" 500 10 40 122 305

15,24 6" 1.100 8 30 94 236 15,24 6" 2.000 7 26 79 200

15,24 6" 2.900 6 23 73 181

20,328" 1.800 9 29 73 287

20,328" 3.400 7 22 56 219

20,328" 5.600 6 19 47 186

20,328" 7.600 5 17 43 169

25,40 10" 4.000 9 24 93 293 25,40 10" 7.200 7 18 72 224

25,40 10" 11.000 6 16 61 191 25,40 10" 15.000 5 14 55 174

30,48 12" 7.300 9 37 116 287

30,48 12" 13.000 7 29 90 219 30,48 12" 20.000 6 24 76 186

30,48 12" 26.000 5 22 69 169 38,10 15" 15.000 12 38 93 38,10 15" 25.000 9 29 72 38,10 15" 38.000 8 25 61 38,10 15" 50.000 7 23 55

1

115

Page 113: Normas Sanitarias PDF

49 Ver figure 53. p. 239.

116

-----------~~~----==

Articulo 411 Con 10 finalidad de evitar los efectos desfavorables en los sistemas de drenaje de

aguas servidas, debidas a 10 presi6n producida por los espumas de jabones y deter­

gentes, en edificaciones: de dos 0 mas pisos donde se instalen bateas, lavadoras me­

canicas, fregaderos y similares, se recomienda que los condudos 0 ramales de

desague que reciben los desechos liquidos de dichas piezos no se coneden en los zo­

nas de presi6n de espumas que se indican a continuaci6n:

a. En el segmento de bajante comprendido entre las bases del mismo hasta uno altura

de cuarenta (40) veces su diametro.

b. En el segmento de cloaca de edificaci6n comprendido entre el pie del bajante hasta uno

longitud de diez (10) veces el diametro de dicha cloaca, medido sobre 10 misma.

c. En los cambios de direcci6n de los bajantes de aguas servidas cuya porte inclinada

forme un angulo mayor de 60° con 10 vertical asi:

c.1 . En el segmento del bajante, antes del cambio de direcci6n, cuarenta (40) veces

el diametro del bajante aguas arriba de dicho cambio.

c.2. En el tramo inclinado del bajante, diez (10) veces el diametro de dicho tramo

abajo del combio direcci6n.

c.3. En el tramo inclinado del bajante, cuarenta (40) veces el diametro de dicho tra-

mo aguas arriba del cambio de direcci6n a 10 vertical.

Cuando no sea posible evitar los conexiones de los condudos y ramales de desague en

los zonas indicadas, deberan proyedarse tuberias de ventilaci6n auxiliares, cuyo dia­

metro debera ser igual 01 de 10 tuberia principal de ventilaci6n 0 a los 3/ 4 del diametro

de 10 tuberia donde se presente 10 presi6n de espuma, en coso de que el diametro de

esta ultimo sea menor que el de 10 tuberia principal de ventilaci6n y en ningun coso me­

nor de 5,08 cm (2") e instaladas de acuerdo con 10 establecido en el presente capi­

tulo. Ver dibujo ilustrativo en el Apendi ce '9.

TABLA 45 DIAMETRO DE LOS TUBOS DE VENTILACION EN CONJUNTO Y DE LOS RAMALES DE TUBOS DE VENTILACION INDIVIDUAL

DIAMETRO DEL TUBO DE VENTlLACl6N

Diametro del Numero maximo 3,81 5,08 6,35 7,62 10,16 12,70

ramal horizontal de unidades de em em em em em em

de desague desaearga 1 i/2" 2" 2' r2 11 3" 4" 5"

MAxiMA LONGITUD DEL TUBO DE VENTlLACl6N EN METROS

1 "" (3,81 em) 10 6,0 2" (5,08 em) 12 4,5 12,0 2" (5,08 em) 20 3,0 9,0 3" (7,62 em) 10 6,0 12,0 30,0 3" (7,62 em) 30 12,0 30,0 3" (7,62 em) 60 4,8 24,0 4" (10,16 em) 100 2,1 6,0 15,6 60,0 4"( 10,16 em) 200 1,8 5,4 15,0 54 ,0 4"(10,16 em) 500 4,2 10,8 42 ,0 5" (12,70 em) 200 4,8 21 ,0 60,0 5" (12,70 em) 1100 3,0 12,0 42,0

Page 114: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXVII De las bocas para limpieza y visita requeridas en los sistemas de aguas servidas de las edificaciones

Articulo 412 Los sistemas de desague de aguas servidas de las edificaciones deberan estar dotados

de bocas para limpieza y visita de acuerdo a 10 establecido en este capitulo.

Articulo 413 Las bocas para limpieza seran del mismo material que el utilizado en las tuberfas y en las piezas de conexion del sistema de desague de aguas servidas y seron dotadas

de tapon removible .

Articulo 414 Lo tapones removibles de las bocas para limpieza tend ron las siguientes caraderfsticas:

a. Seran de laton, hierro fundido, hierro galvanizado 0 del mismo material utilizado

en la tuberfa, y de espesor adecuado.

b. Seran enrroscados 0 aiustados con tomillos que garanticen hermeticidad y se ins­

ta laron con piezas a proposito fiiadas a 10 campana de 10 tuberfa 0 de la pieza de

conexion correspandiente.

c. Estaran provistos de ranuras 0 salientes que permitan su focil remocion.

Articulo 415 Los tapones de las bocas para la limpieza deberon mantenerse accesibles y operables,

no debiendo en ningun coso recubrirse con mortero de cemento 0 cualquier otro material.

Cuando se desee ocultarlos deber6n ubicarse en tanquillas, nichos 0 depresiones,

provistos de tapas met61icas adecuadas.

Articulo 416 Las bocas para la limpieza se ubicaran en sitios facilmente accesibles.

Cuando las tuberias vayan ocultas 0 enterradas, deberan extenderse utilizando conexiones

de 45° a sus equivalentes hidroulicos de 90°, hasta terminar a ras con la pared 0 can

el piso acabado, 0 se aloiar6n en tanquillas de dimensiones tales que permitan la re­

mocion del tapan y la efediva limpieza del sistema. Estas tanquillas estaron provistas

de tapas adecuadas, de metal 0 de concreto, facilmente removibles.

Articulo 41 7 La distancia minima entre el tapon de cualquier boca de limpieza y una pared, techo

o cualquier otro elemento que pueda dificultar la limpieza del sistema ser6 de 45 cm.

Ver Apend ice 50.

Comentario: En las figuras 47, 48, 49 Y 50 no se observa el tapan de limpieza.

Articulo 418 Las bocas de limpieza se instalaran en forma tal que abran en direccion opuesta a la

del fluio y en un 6ngulo no mayor de 45° con la correspondiente tuberfa de desague.

Articulo 419 Se colocaran bocas de limpieza en todos los sitios indicados a continuacion:

a. AI comienzo de cada ramal de desague a cloaca de la edificacion.

b. Cada 15,00 m en ramales de desague de diometro igual 0 menor de 10 cm (4").

CAPiTULO XXVII De los bocas para limplezo y visita requeridos en los sistemas de aguas servidos de los edificociones

50 Ver figuros 36 a 38 y 47 a 51. p. 222 a 229 y 233 a 237, respectiva­mente.

117

Page 115: Normas Sanitarias PDF

c. Coda 30,00 m en los baiantes y en los ramales de desague de diometros mayores de 10 cm (4 ")

d. AI pie de coda baiante.

e. En 10 porte inferior de los sifones de los piezos sanitarias de acuerdo a 10 establecido en el articulo 324.

f. Coda dos cambios de direccion en 10 cloaca de 10 edificacion.

Articulo 420 Los bocas de limpiezo seron del mismo diometro que el de 10 tuberia 01 cual sirven

hasta 10 cm(4 ') y no menores de 10 cm (4 ") en los tuberias mayores.

Articulo 421 EI sifon de uno piezo sanitoria se aceptaro como equivalente de uno boca pora limpiezo,

siempre que sea focilmente removible.

Articulo 422 Ninguna piezo sanitoria ni desague de piso se descargoro en los bocos de limpiezo.

Articulo 423 En los tuberfas baio tierra de diometro igual 0 mayor a 20 cm se utilizoron bocas de

vislta 0 tanquillas, los cuales se colocaron en todos los sitios indicados a continuaci6n:

o. En todo cambio de direcci6n de mas de 45 .

b . En todo cambio de rasante.

c. En todo cambio de diometro.

118

1

d . En todo cambio de material.

e. A intervalos no mayores de 50 m.

Los bocas de visita 0 tanquillas se lIevaron hasto el nivel del piso; deberon ser de dimen­

siones y coracterfsticas tales que permitan 10 inspecci6n y el mantenimiento adecua­

do de los tuberfos. Seron dotadas de tapas de concreto 0 metolicas, provistas de asas

o muescos que permitan su f6cil remoci6n.

Page 116: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXVIII De los desagues indirectos de las aguas servidas

Articulo 424 Los desagues provenientes de las piezas sanitarias, dispositivos y equipos que se es­

pecifican a continuaci6n deberan descargar al sistema de desague de la edificaci6n

en forma indirecta:

a. Las tuberias de rebose y limpieza de los estanques de almacenamiento de agua

potable; de los estanques hidroneumaticos y de los sistemas de bombeo en general.

b. Las tuberfas de los dispasitivos y equipos dotados con valvulas de alivio de presi6n

o de temperatura de los sistemas de producci6n y/o almacenamiento de agua potable

frio 0 caliente y/o de las instalaciones de vapor.

c. Esterilizadores, lava utiles y equipos similares de laboratorios, hospitales, ciinicas y

demos establecimientos similares.

d. Refrigeradares comerciales, maquinas para fabricar hielo, cavas y equipos similares.

e. Lavaplatos mecanicos, y equipos usados para 10 preparaci6n, conservaci6n yexpendio

de alimentos y bebidas en fuentes de soda, bares, restaurantes y fabricas de productos

alimenticios.

f. Las aguas provenientes del rebose, desague y lavado de las aceras y de los filtros

de las piscinas.

g. Todos aquellos desagues que 10 autoridad sanitaria competente considere neceso-

rios en resguardo de 10 salud publica.

Articulo 425 EI desague indirecto se Ilevara a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. La tuberia de descarga se Ilevara hasta una tonquilla u otro receptaculo adecua­

do que este provisto de sif6n con un sello de agua y con su correspondiente ven­

tilaci6n.

b. Debera dejarse un espacio de aire no menor de dos veces el diametro de 10 tuberia

de descarga, entre 10 salida de dicha tuberia y el dispositiv~ receptor indicado en

el punto a.

Articulo 426 Las tanquillas, drenes de piso u otros dispositivos receptores mencionados en el orti­

culo 424, deberan instalarse en lugares bien ventilados y de facil acceso, pero nun­

co en salas sanitarias. Estos dispositivos estaran dotados de rejillas removibles.

Articulo 427 No se permitira descargar las piezas sanitarias dotadas de desague indirecto en los

lavaplatos, fregaderos, bateas 0 piezas similares.

CAPITULO XXVIII De los desasgues Indiredos de las aguas servidos

1

119

Page 117: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXIX De 10 instoloci6n de interceptores y seporadores

51 Ver figuras 54 y 55. p. 240 y 241 , respecti­vomente .

120

CAPiTULO XXIX De 10 instoloci6n de interceptores y seporodores

Articulo 428 Cuando las aguas servidas de la edificaci6n contengan grasas, aceite, material infla­

mable, arena, tierra u otras componentes, s61idos 0 Irquidos, que puedan separarse

por gravedad y que puedan afectar el buen funcionamiento del sistema de drenaie

de la edificaci6n, 0 de los colectores publicos, plantas y pracesos de tratamiento de

aguas servidas, sera necesario la instalaci6n de interceptores 0 separadores.

Articulo 429 La capacidad, tipo, dimensiones y ubicaci6n de los interceptores y separadores estaran

de acuerdo con el usa respectivo. 5u diseno se basara en el gasto afluente y en la clase

y la cantidad de materias a retener, de manera de asegurar su buen funcionamiento.

Articulo 430 5e instalaron separadores de grasa en los conductos de desague de fregaderos, lava­

platos U otras piezas sanitarias instaladas en restaurantes, cocinas de hoteles, hospita­

les y similares, donde a iuicio de la autoridad sanitoria competente exista el peligro de

introducir en el sistema de desague grasa en cantidad suficiente para afectar el buen

funcionamiento de este. Ver modelo separador de grasas en el Apemdice 51.

Articulo 431 5e instalaron seporadores de aceite en el sistema de desague de estaciones de servicio,

talleres meconicos y otras edificaciones donde, a iuicio de 10 autoridad sanitaria com­

petente, exista el peligro de introducir aceite u otras materias inflamables 01 sistema

cloacal, yo sea en forma occidental 0 voluntaria. En el coso de los estaciones de ser­

vicio de vehiculos automotores, 10 capacidad neta del separador de aceite estara en

funci6n del numero de vehiculos a servir diariamente, a raz6n de 175 litrod para los

tres primeros y diez litros de capacidad por cada vehiculo adicional. La profundidad

minima de todos los separadores de aceite sera de 0,60 m, contados a partir de 10

rasante de 10 tuberia de descarga.

Articulo 432 5e instalaran interceptores de arena, tierra, vidrios, pelos, hilos u otros s61idos en el

sistema de desague de embotelladoras, lavanderias y otros establecimientos suietos

a 10 descarga voluntaria 0 accidental de s61idos obietables.

Articulo 433 Los interceptores deberon estar provistos de uno tuberia de ventilaci6n de 5,08 cm (2")

de diometro, como minimo.

Articulo 434 Los interceptores y separadores se ubicaran en sitios donde puedan ser inspeccionados

y limpiados con facilidad. No se permitiro colocar encima 0 inmediato a ellos, maqui­

narias 0 equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento. La boca de inspec­

ci6n sera de dimensiones adecuadas.

Page 118: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXX

Del Sistema de bombeo para oguos servidos

CAPITU LO XXX Del sistema de bombeo para aguas servidas

Articulo 435 Cuando las aguas servidas de la edificaci6n no puedan ser descargadas por gravedad

a 10 cloaca publica, debera instalarse un sistema adecuado de bombeo para su descarga

outamatica a la misma .

Articulo 436 EI sistema de bombeo debera instalarse en un sitio protegido contra inundaciones,

facilmente accesible, adecuadamente ventilado y en un ambiente separado de los otros

equipos mecanicos del edificio.

Articulo 437 No se permitira el uso de una misma tanquilla para el bombeo de aguas servidas y pa­

ra las aguas de Iluvia, aun cuando el sistema cloacal publico sea unitario.

Articulo 438 La tanquilla de aguas servidas debera cumplir con los siguientes requisitos:

a. Su capacidad no sera mayor que el volumen equivalente a treinta (30) minutos de

gasto probable, calculado segun el articulo 439, ni menor que el equivalente a

diez (10) minutos del mismo, salvo justificaci6n comprobada .

Comentaria: EI articulo 439 se refiere a 10 Tabla 39 "Di6metros mfnimos de los sifones segun 10 pie­

zo sanitoria servida", y 10 Tablo 37 "Gastos probables en litros por segundo en funci6n del numero de

unidades de gosto", por 10 que se debe presumir y asumir que es 10 Tabla que corresponde.

b. Debera estar provista de una tuberia de ventilaci6n de 7,62 cm (3") de diametro

como minimo. EI extremo libre del tubo de ventilaci6n debera protegerse con malla

metalica a prueba de insectos.

c. Debera estar dotada de una tapa hermetica .

d. Cuando se proyecten dos tanquillas, una para recibir las aguas servidas, denomi­

nada "fosa seca", se debera prever algun tipo de ventilaci6n para las fosas secas

en aquellos casos en que por su profundidad y caracteristicas, pueda presentar

problemas de acumulaci6n de gases.

e. Deberan proveerse facilidades para eliminar las aguas que puedan acumularse en

10 fosa seca. Para tal fin, se podra utilizar una tuberia con su valvula respectiva,

conectada desde el drenaje del piso hasta 10 linea de succi6n de 10 bomba, 0 se

proveera una bomba de achique.

f. EI fondo debera tener una pendiente minima del 50% hacia 10 toma de la bomba.

Articulo 439 EI gasto maximo afluente a 10 tanquilla de bombeo se determinara de acuerdo con la

Tabla 39 ", anexo a estas normas, en funci6n del numero de unidades de descarga 52 Ver Tabla 39. p.96.

asignado a las piezas sanitarias que desaguan en la tanquilla, de acuerdo con las tablas

40 y 41 del capitulo XXIII de estas normas.

Comentaria: EI articulo 439 se refiere a 10 Tabla 39 "Di6metros mfnimos de los sifones segun 10 pie­

zo sanitoria servido", y 10 Tabla 37 "Gastos probables en litros por segundo en funci6n del numero de

unidades de gasto", por 10 que se debe presumir y asumir que es 10 Tabla que corresponde.

1121

Page 119: Normas Sanitarias PDF

122

--- -- ----~~~~~-----

Articulo 440 Cuanda 10 tanquilla de bombeo de aguas servidas descarguen mas de seis (6) excusados,

se requerira 10 instalaci6n de dos unidades de bombeo que trabajen en forma alternada.

Articulo 441 EI equipo de bombeo sera centrifugo 0 de otro tipo adecuado, a juicio de 10 autoridad

sanitaria competente. No se permitira el uso de bombas de piston 0 de cualquier otro

tipo de desplazamiento positivo.

Articulo 442 Las bombas para las aguas servidas deberan cumplir los siguientes requisitos:

o. De diseno especial para el bombeo de las aguas servidas que garantice una pro­

tecci6n adecuada contra las obstrucciones.

b. De capacidad por 10 menos igual 01 125% del gasto maximo afluente a 10 tanquilla

de bombeo determinado segun el articulo 439.

c. Coda una debera tener una tuberia de succi6n individual, instaladas en forma que

se evite 10 turbulencia excesiva cerca del punto de succi6n y de manera tal que tra­

baje bajo cargo .

d . Los diametros de las tuberias de succion y de descarga debera estar de acuerdo

con las caracteristicas de especificaci6n de 10 bomba propuesta.

e . Las tuberias de succi6n y descarga estaran dotadas de sendas valvulas de com­

puerto. Se colocara ademas, una valvula de retencion en 10 tuberia de descarga,

entre 10 bomba y 10 valvula de compuerta correspondiente. En el coso de bombas

sumergidas, 10 anterior sera aplicado a 10 tuberia de descarga.

Articulo 443 Los motores de los equipos de bombeo deberan tener controles automaticos acciona­

dos por los niveles en 10 tanquilla. Se proveera ademas, de contro les manuales. La tan­

quilla debera ser vaciada hasta el nivel minima fijado coda vez que operen las bombas.

Articulo 444 Cuando el suministro normal de energia no pueda garantizar un servicio continuo a

los equipos de bombeo, debera proveerse una fuente de energia de emergencia.

Articulo 445 Cuando exista peligro de escape y acumulacion de gases inflamables provenientes de

las aguas servidas, las instalaciones electricas del ambiente correspondiente deberan

hacerse a prueba de explosiones.

Articulo 446 Deberan proveerse amplias facilidades para 10 inspecci6n, reparaci6n y mantenimiento

de los equipos.

Articulo 447 Las bombas y motores deberan cumplir ademas, con 10 dispuesto en el capitulo XII de

estas normas, en cuantos requisitos les sean aplicables.

Page 120: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXXI De la inspeccion y prueba del sistema de desague de aguas servidas

Articulo 448 Los sistemas de desague de aguas servidas construidos deberan ser inspeccionados y sometidas a las pruebas que se especifican en el presente capitulo. Del cumplimiento

de este requisito sera responsable el profesional que diriia la obro, sin periuicio de fiscali­

zocian par parte de la autoridad sanitaria competente .

Articulo 449 Los sistemas de desague de aguas servidas se someteran a la prueba de agua 0 a la

de aire.

Articulo 450 Cuanda se utilice la prueba de agua, la cual podra ser aplicodo por secciones 0 a

tad a el sistema, no requiriendose que los piezos sanitarias esten instolodas, se proce­

dera de 10 manero siguiente:

o. Taponense todos los orificios de la tuberio a probar, excepto el punta mas alto, y

lIenense de oguo hosto rebosar.

b. Sometanse todos los secciones a uno presion no menor de 3 metros.

Articulo 451 Se aceptaran los secciones 0 el sistema probodo, cuando el volumen de oguo se

mantenga constante duronte 15 minutos. Si el resultodo no es sotisfoctorio, se pro­

cedera a hocer los correcciones necesarias y se repetira 10 pruebo hosto eli minor los

filtrociones.

Articulo 452 Cuando se utilice 10 pruebo de aire, 10 cuol se hara mediante el uso de un compre­

sor, se procedera de 10 monero siguiente:

c_ Canectese el compresor a uno de los orificios de 10 seccion 0 sistema, cerrando el

resto de ellos.

b. Sometase 10 seccion 0 el sistema a uno presion uniforme de 0,35 kg/cm (5 Ib/pulg ').

Articulo 453 Se oceptaran las secciones 0 el sistema probodo, cuondo 10 presion se mantenga

canstonte durante 15 minutos, sin adicion de oire. Si el resultodo no es sotisfoctorio,

se procedera a hocer los correcciones necesorios y se repetira 10 prueba hasta elimi­

nar las filtraciones.

CAPITULO XXXI De 10 inspecci6n y pruebo del sis­tema de aguas servidas

1

123

Page 121: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXXII De 10 recoleccion, conducci6n y dis· posicion de aguas de Iluvia

53 Ver figura 56. p. 242.

124

---------------- ------- -- -~----~~~-~~-

CAPITULO XXXII De 10 recoleccion, conduccion y disposicion de aguas de lIuvia

Articulo 454 Las aguas de escurrim iento de los techos, terrazas, patios, aceras y otras areas pavi­

mentadas 0 no, de las edificociones y de sus alrededores, ubicodas dentra de la parcela

o lote correspond iente, deberan ser reco lectadas, conducidas y dispuestas de acuerdo

con 10 que se establece en el presente capitulo.

Articulo 455 5e prohibe que las aguas de escurrim iento provenientes de los techos 0 cubie rtas de

las edificaciones, desaguen directamente desde tales niveles a las ca lles y/o pred ios

vecinos.

Articulo 456 Las aguas de escurrimiento indicadas en los articulos anteriores, debera n disponerse

por empotromiento a los colectores publicos para aguas de Iluvia 0 a aquellos del

sistema unitario, cuando existan.

Articulo 457 Cuando las eloacos publicas hayan sido disenadas para recibir aguas servidas unico­

mente, no se permitira descargar en elias, aguas de lIuvia, las cua les deberan ir a la co­

Ile 0 al jardin, uti lizando un colector independiente de la eloaca de la edificacian .

Articulo 458 En el caso de viviendas unifami liares, bifamiliares 0 superfic ies pequenas, el agua de

Iluvia podra descargarse en areas planas, ta les como jardines, dentro de la propiedad,

siempre que dichas areas sean adecuadamente drenadas.

Articulo 459 La capacidad de drenaje de los elementos del sistema de reco leccian y conduccian

de Iluvia, se co lculara en funci6n de la proyecci6n horizontal de las areas drenadas; de

la intensidad, frecuencia y durocion de las lIuvias que ocurra n en la respectiva loca ­

lidad y de las caracteristicas y especificociones de los mismos.

Articulo 460 Para la determinacion de la intensidad de las Iluvias en la respectiva loca lidad con

duracion de 10 minutos y frecuencia de 5 anos, se podra utilizar el Atlas pluviometrico

que se anexa en el Apendice 53.

Articulo 461 Los receptores de aguas de Iluvia deberan ser construidos de hierro fundido, cobre,

plomo u otro material resistente a la corrosion y estaran provistos de rej illas de pro­

teccion contra el orrastre de hojas, papeles, basura y simi lares .

Articulo 462 5i el sistema de drenaje es unitorio los receptores de aguas de Iluvia , deberan estar

dotados de sifon con sel lo de agua cuando estos esten situados en patios 0 terrazas

que sean utilizodos con frecuencia . EI diametro del sifon debera ser igua l al del con­

dudo de aguas de lIuvia al cual este conedado.

Articulo 463 Los receptores de aguas de Iluvia ubicados en los techos deberan tener reji llas de 10 cm

de altura minima. Dichos rejillas tendran un area libre sobre el nive l del techo no menor

Page 122: Normas Sanitarias PDF

de dos veces el area del condudo de aguas de lIuvia 01 cual este conedado. Los rejillas

instaladas en lugares normalmente transitados por personas 0 vehiculos, podran ser

planas a nivel con el piso. La pendiente minima del piso acabado hacia los recepto­

res de aguas de lIuvia debera ser del 2%. Para grandes superficies drenadas, se podra

CAPiTULO XXXII De 10 recolecci6n, conducci6n y dis­posici6n de aguas de I\uvia

utilizor uno pendiente menor previa justificaci6n tecnica confiable. En el Apendice 5. 54 Ver figuro 57. p. 243.

se indican algunos tipos de receptores de aguas de lIuvia.

Articulo 464 Cuando para 10 recolecci6n de los aguas de lIuvia de los tech os se proyecten canales

semicirculares, su capacidad se determinara de acuerdo con 10 indicado en el articulo

459 y en funci6n de 10 pendiente de 10 conal.

En 10 tabla 46, se indican los areas maximas de proyecci6n horizontal que pueden ser

drenadas por canales de secci6n semicircular de distintos diametros e instalados con

diferentes pendientes. Estas areas han sido calculadas para uno intensidad de lIuvia

de 150 mm/h, con duraci6n de 10 minutos y frecuencia de 5 anos. Si 10 intensidad

de 10 Iluvia en uno localidad dodo, es diferente a 10 indicada, los areas anotadas de­

beran modificarse proporcionalmente, multiplicandolas por 150 y dividiendolas por 10 intensidad de 10 Iluvia local, en mm/ h.

TABLA 46 AREAs MAxIMAS DE PROYECCION HORIZONTAL EN METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER

DRENADAS POR CANALES SEMI-C1RCULARES DE DIFERENTES DIAMETROS E INSTALADAS CON

DISTINTAS PENDIENTES

Diametro del conal Area maximo de proyeccion horizontal drenadas (metros cuadrados)

Centimetr~s Pulgadas 0,5%

7,62 3 1 1

10,16 4 22

12,70 5 39

15,24 6 60

17,78 7 86

20,32 8 123

25,40 10 223

Intensidad de 10 Iluvia asumida: 150 mm/ hora Duraci6n: 10 minutos Frecuencia: 5 anos

Articulo 465

Pendientes

1% 2% 4%

15 20 30

32 45 63

55 78 110

84 119 172

121 1 71 242

173 247 347

316 446 620

Cuando se proyeden canales de recolecci6n de secci6n rectangular, se podra tomar

como diametro equivalente, el del drculo de area equivalente 01 de 10 secci6n adop­

tada.

Articulo 466 Los diametros de los bajantes para aguas de lIuvia se calcularan de acuerdo con 10 indicado en el articulo 459 .

1

125

Page 123: Normas Sanitarias PDF

En 10 Tabla 47 se indican los areas maximas de proyecci6n horizonta l que pueden ser

drenadas por bajantes de diferentes diametros y para distintas intensidades de lIuvia

en mm por hora. Para intensidades de lIuvia no especificadas los areas drenadas debe­

ran modificarse de acuerdo con 10 indicado en el articulo 464 .

TABLA 47 AREAs MAxIMAS DE PROYECCION HORIZONTAL EN METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER

DRENADAS POR BAJANTES DE AGUAS DE LLUVIA DE DIFERENTES DIA.METROS PARA VARIAS

INTENSIDADES DE LLUVIA

Diametro del bajante Intensidad de Iluvia (m m/ hara) 50 75 100 125 150 200

Centimetros Pulgadas Areas m6ximas de proyecci6n horizontal drenadas (metros cuadrodos)

5,08 2 140 90

6,35 2 240 160

7,62 3 400 270

10,16 4 850 570

12,70 5 1.600 1.070

15,24 6 2 .510 1.670

20,32 8 -

- 5.390 3.590

Intensidad de Iluvio asumida: 150 mm/hora

Duraci6n: 10 minutos

Frecuencia: 5 anos

Articulo 467

65 50 45 30

120 100 80 60

200 160 135 100

425 340 285 210

800 640 535 400

1.250 1.000 835 630

2.690 2.155 1.759 1.350

Si los bajantes de aguas de lIuvia presentan cambio de direcci6n de mas de 45 con

10 vertical, el diametro de 10 porte inelinada del cambio de direcci6n se calcu lora como

un ramal 0 cloaea de drenaje de aguas de lIuvia, de acuerdo con 10 pendiente de 10 porte

inelinada del bajante y segun 10 Tabla 48.

Articulo 468 Los diametros de los ramales, conductos (excepto canales y bajantes) y elooeas de dre­

naje de aguas de lIuvia se ealcularan de acuerdo con 10 indicado en el articulo 459.

En 10 Tabla 48 se indican los areas maximas de proyecci6n horizontal que pueden ser dre­

nadas por romales, conductos y cloacas de drenaje de aguas de Iluvia de diferentes

diametros, instaladas con distintas pendientes. Estas areas han sido calculadas para

uno intensidad de lIuvia de 150 mm/h, con duraci6n de 10 minutos y frecuencia de

5 anos. Si 10 intensidad de 10 lIuvia en uno localidad es diferente a 10 indicada, los

areas anotadas deberan modificorse, multiplicandolas por 150 y dividiendolas por 10 intensidad de Iluvia local, en mm/h.

Articulo 469 Cuando el col ector cloacal publico de empotramiento sea del sistema unitario, se permi­

tiro que 10 cloaea de aguas servidas de 10 edifieaci6n pueda recibir 10 descarga de ramales

y bajantes de aguas de lIuvia, siempre que el diametro de 10 eloaca de 10 edificaci6n

se determine de acuerdo con 10 siguiente:

o . La eloaca de 10 edificaci6n tendra capacidad para el drenaje de los aguas servidas

y de las aguas de Iluvia que reciba.

Page 124: Normas Sanitarias PDF

b. Se calcu lara el area de proyeccion horizontal de drenaje equivalente 01 total de uni­

dades de descarga conedadas a 10 cloaca de acuerdo con 10 siguiente relacion :

b.l. Los primeras 250 unidades de descarga se computaran como equivalentes a

60 metros cuadrados de area drenada .

b.2. EI exceso de unidades de descarga por encima de los 250 se calcu laran a bose

de uno unidad de descarga por coda 0,25 m2 de area de proyeccion horizontal

drenada equiva lente.

c. Se sumara 01 area calculada segun b., el area de proyeccion horizontal drenada.

Con este total se calculara 10 cloaca combinada 0 mixta de 10 edilicacion y de

acuerdo con 10 Tabla 48.

Estas cil ras se boson en uno intensidad de lIuvia de 150 mm/hora. Para valores dile­

rentes de 10 precipitacion de disefio se hara en 10 proporcion correspondiente .

TABLA 48 A REAs MAxIMAS DE PROYECCION HORIZONTAL EN METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER

DRENADAS POR RAMALES, CONDUCTOS (EXCEPTO CANALES Y BAJANTES) Y POR CLOACAS

DE DRENAJE DE AGUAS DE LLUVIA, INSTALADOS CON VARIAS PENDIENTES Y PARA INTENSIDAD DE

LLUVIA DE 1 50 MILIMETROS POR HORA, DURACION DE 1 0 MINUTOS E INTENSIDAD DE LLUVIA

DE 150 MILIMETROS POR HORA, DURACION DE 1 0 MINUTOS Y FRECUENCIA DE 5 ANOS

Diametro del ramal conducto Area maxima de prayecci6n horizontal drenadas (m2)

o cloaca Pendientes

Centimetr~s Pulgadas 1% 2% 4% 6%

7,62 3 1 1 15 20 30 7,62 3 50 70 100 120

10,16 4 1 15 165 235 285 12,70 5 205 290 415 505 15,24 6 330 470 665 815 20,32 8 710 1.010 1.425 1.755 25,40 10 1.280 1.810 2.565 - 3.140

30,48 12 2.060 2.910 4.125 5.050 38,10 15 3.685 5.200 7.370 9.025

Articulo 470 Cuando un sistema de desague para aguas de lIuvia reciba 10 descarga continuo 0

semicontinua de uno bomba, maquinaria para aire acondicionado 0 de cualquier otro

dispositiv~, se asumira que coda litro por segundo de descarga es equivalente a 10 preci­

pitacion caida sobre 24 m2 de area de proyeccion horizontal de techo, para lines de

proyectar los conductos . Como en el articulo anterior, esta cilra se basa en uno inten­

sidad de liuvia de 150 mm/hora . Para los valores dilerentes de precipitacion se hara 10 proporcion correspondiente.

Articulo 471 Los materiales, juntos y conexiones utilizodos en los sistemas de drenaje de aguas de

lIuvia deberan cumplir con 10 estipulado en el capitulo XXIV de estas normas, y su ins­

tala cion se hara en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos en el capitulo xxv.

CAPITULO XXXII De 10 recolecci6n, conducci6n y dis­posici6n de aguas de lIuvia

127

Page 125: Normas Sanitarias PDF

Articulo 472 Los canales de recolecci6n de los aguas de lIuvia, pod ron ser de lamina de hierro gal­

vanizodo, dotandose de soportes adecuados en coda junto y a coda 1,50 m de se­

paraci6n como maximo. Los bajantes exteriores de aguas de lIuvia tambien pueden ser

de lamina de hierro galvanizoda, siempre que esten debidamente protegidos contra

impactos. Deberan ser dotados de soportes en coda junto yo coda 1,50 m de sepa­

raci6n como maximo.

Articulo 473 Los bajantes, ramales, conductos y doacos de aguas de Iluvia seran dotados de bocas

para limpiezo y visita, de acuerdo con 10 establecido en el capitu lo XXVII.

Articulo 474 Cuando los aguas de lIuvia no puedan ser descargadas por gravedad, debera instalarse

un sistema adecuado de bombeo para su descarga automatica . Dicho sistema consis­

tiro en uno tanquilla recolectora y de un equipo de bombeo instalado de acuerdo con 10 establecido en el capitulo xxx. La copacidad de los bombas requeridas se calculara en

funci6n de 10 maximo intensidad de lIuvia registrada y del area a ser drenada por el

sistema.

Articulo 475 EI sistema de desague de aguas de lIuvia sera sometido en su totalidad a inspecci6n

y pruebas, en un todo de acuerdo con 10 establecido en el capitulo XXXI.

Articulo 476 Cuando se requiera emplear un sistema de drenaje subterraneo para aliviar los presiones so­

bre los fundaciones para evitar 10 filtraci6n de los aguas subterraneos, se emplearan los tu­

bos de diametros minimos de 10 cm (4") de concreto, arcdla vitrificada, asbesto-cementa

o hierro fundido, con juntos abiertas, perforaciones 0 ranuras. Si existe peligro de que este

sistema pueda estar sujeto a inundaci6n por reflujo, se proveera uno valvula adecuada,

ubicada en un lugar accesible que 10 impida.

128

1 ---------- - --

Page 126: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXXIII Del almacenamiento y traslado de los residuos solidos en las edificaciones

Articulo 477 EI almacenamienta y traslado de los residuos s61idos generados en las edificaciones

deberan ser efeduados de acuerdo con 10 dispuesto en el presente capitulo.

Articulo 478 Los residuos s61idos de origen domestico, comercial 0 industrial liviano, deberan ser

almacenados en recipientes rfgidos reutilizables, cuya capacidad se recomienda no sea

mayor de 120 I, 0 en recipientes no rfgidos, desechables, cuya capacidad no sea mayor de

150 I. En caso de edificaciones donde se prevea gran generaci6n de residuos s6li­

dos, debera presentarse el proyedo de la soluci6n alternativa propuesta, la cual de­

bera concordar con 10 tecnica empleada por los servicios publicos de recolecci6n.

Articulo 479 Los recipientes rfgidos reutilizables, deberan tener las siguientes caraderfsticas: forma

troncoc6nica, teniendo su base circular un diametro 5% menor que el diametro de su

cora superior, deberan estar provistos de asas en su cuerpo y de tapa levantable, de

cierre ajustado y estar construidos de material duro, resistente a la humedad, de facil

limpieza y de superficie lisa y no porosa.

Articulo 480 Los recipientes no rfgidos desechables, seran sa cos 0 bolsas de plastico flexible, los cuales

tendran las siguientes caracterfsticas:

• Seran conformados en forma continua

• Su fondo sellado al calor con resistencia tensil mayor que el material de las paredes,

siendo el ancho del sello no menor de 2 mm.

• Tendran un largo de 100 cm y un ancho de 80 cm con una tolerancia en esas di-

mensiones de 2 cm.

• EI espesor de 10 lamina no sera menor de 0,055 mm ., con una tolerancia de 5%.

• Su resistencia 01 impado no sera menor de 190 grs/cm2•

• Su resistencia tensil longitudinal , sera de 119 kg/cm2 (1.700 psi) y transversal de

64 kg/cm2 (1.200psi).

• Una ultima elongaci6n longitudinal de 225% y transversal de 350%.

Los sacos y bolsas de plasticos seran utilizados para almacenar un maximo de 30 kg

par unidad y deberan ser cerrados mediante amarre en forma tal que pueda ser efec­

tuada su manipulaci6n sin riesgo de apertura.

Articulo 481 Cuando se trate de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares 0 comercios, los

recipientes que contienen los residuos domesticos 0 comerciales deberan ser almace­

nados en cuartos de almacenamiento, especialmente acondicionados, cuya ubicaci6n

sera estrategica, adecuada y en forma tal y condici6n que foci lite el traslado de los

recipientes sin obstrucciones ffsicas como desniveles importantes sin acondiciona­

mienta, 0 recorrido tortuoso hasta la via publica para su vaciado 0 colocaci6n en los

vehiculos destinados a 10 recolecci6n .

- - -------------

CApiTULO XXXIII Del olmocenomiento y troslodo de los residuos s61idos en los edjfjcociones

1

129

Page 127: Normas Sanitarias PDF

Articulo 482 Cuando se trote de edificaciones destinodas a viviendas unifamiliares 0 bifomiliores

se permitira el almacenamiento de recipiente dentro del area de la parcela, en sitio

exterior a la edificaci6n, debidamente techado, pavimentado y elevado su piso de

concreto 01 menos 10 cm, sobre el terreno adyacente y ubicado en tal forma que sea

facil el traslado de los recipientes, hasta la via publica para su recolecci6n.

Articulo 483 En los conjuntos residenciales se debera prever una edificaci6n en el lugar mas pr6-

ximo a la via vehicular publica para el almacenamiento temporal de los recipientes

dicho dep6sito debera contar con una capacidad que cum pia con 10 dispuesto en es­

te capitulo para los cuartos de almacenamiento y solo podra ser usado para estos fi­

nes.

Articulo 484 Los cuartos destinados a almacenar temporalmente los recipientes que contienen los

residuos 0 cuartos de la relocallzaci6n, deberan construirse especialmente para tales

fines. Dichos cuartos deberan ser usados unicamente para esos fines y cumpliran con

los siguientes requisitos:

a. No se aceptaran cuartos ubicados en los s6tanos 0 a una distancia mayor de 20 m de la via vehicular publica.

b. EI acceso ser6 por el exterior de las edificaciones.

c. Sus paredes y pisos estaran hechos con materiales duros, resistentes, impermeables y li­

sos. Los pisos deberan tener una pendiente minima de 2% hada los desagues, de­

biendo estos ultimos estar dotados de interceptores. Los 6ngulos de las paredes entre si

con el pi so seran redondeados, segun una curva de 10 cm de radio.

d. Deberan estar provistos de un punta de agua en sitio cercano, no en su interior, a fin

de facilitar su limpieza.

e. Las puertas y los dispositivos de ventilaci6n seran a prueba de insectos y roedores.

f. Sus dimensiones seran tales que pueda almacenarse el numero de recipientes que

contengan los residuos producidos durante cinco (5) dias.

g. En viviendas, el area se colculara en base a 1 m2 por coda tres (3) apartamentos.

h. En Locales comerciales y oficinas, el area se calculara en base a 0.005 m2 por ca­

da metro cuadrado de area de local comercial 0 de oficina y de 0,01 m2 por ca­

da m para los comercios destinados a restaurantes 0 ventas de com ida 0

preparaci6n de elias para Ilevar, u otros comercios de gran generaci6n de resi­

duos.

I. En centr~s comerciales, el area se colculara en base a 0,01 m2 por coda m2 de lo­

cal comercial.

I. En ningun caso el area debera ser inferior a 2,60 metros cuadrados, su menor di­

mensi6n sera de 1,50 m y su oltura minima de 2,10 m. En coso de edificaciones

especiales u otras donde la capacidad 0 el volumen de los residuos s61idos pro­

ducldos presenten caracteristicas particulares, deberan realizarse las estimaciones

del caso y someterse el correspondiente proyecto a la consideraci6n de la autori­

dad sanitaria competente.

Page 128: Normas Sanitarias PDF

Articulo 485 (uando el usa del edificio 0 el volumen y las caracteristicas de los residuos solidos

generados 10 requieran, se exigiro para el almacenamiento de los mismos, cuartos refrigerados a una temperatura por debajo de 7 C.

Articulo 486 En los hospitales, clinicas sanatorios, laboratorios e instalaciones similares, donde se

produzcan residuos solidos de caracteristicas especiales, que no deben ser recolectados

por los servicios publicos, estos deberon ser procesados apropiadamente, pudiendo esto efectuarse por medio de la incineracion adecuada u otro metodo considerado por la

autoridad sanitaria competente.

Articulo 487 En caso de que los servicios publicos de recoleccion, establezcan la posibilidad de re­

calectar los residuos solid os de caracteristicas especiales producidos en las instituciones

mencionadas en el articulo anterior, estos residuos solidos deberan ser almacenados

sola mente en recipientes no rigidos desechables de plosticos flexibles, preferiblemente

de polietileno de baja densidad y que corresponda al tipo patogena de la clasificacion

establecida en la NORMA COVENIN 1010-81, cuya capacidad no sea mayor de 200 litros,

las cuales tendran las siguientes caracteristicas:

• Seron conformados en forma continua (sin sello longitudinal).

• Su fondo debero ser sellado al calor con resistencia tensil mayor que el material de

las paredes, siendo el ancho del sello no menor de 2 mm.

• Tendron un largo de 120 cm y un ancho de 80 cm con una tolerancia en esas dimen-siones de 2 cm.

• EI espesor de la lomina no sero menor de 0,10 mm. con una tolerancia de 5%.

• Su resistencia al impacto no sera menor de 250 grs/cm2.

• Su resistencia tensil longitudinal sero de 119 kg/cm' (1.700 psi), y transversal de 84

kg/cm2 (1 .200psi).

• Una ultima elongacion longitudinal de 225% y transversal de 350%.

Se debera preyer un cuarto adicional separado para almacenar de forma sanitariamente

aceptable los recipientes que contengan los residuos producidos entre dos recolec­

cianes sucesivas.

Los sacos 0 bolsas plasticas seran utilizodos para almacenar un maximo de 30 kg por

unidad y deberan permanecer cerrados mediante amarre, en forma tal que pueda ser

efectuada su manipulacion sin riesgo de apertura.

Articulo 488 Todo traslado intraedificacional en direccion horizontal, de residuos de origen domesti­

co 0 comercial debera efectuarse en recipientes no rigidos, de plastico flexible 0 de po­

pel multipliego, cerrados mediante amarre, en forma tal que pueda ser efectuada su

manipulacion sin riesgo de apertura y deben proyectarse los elementos fisicos que per­

mitan la movilizocion de recipientes mediante medios de traccion manual 0 mecanica.

(uando el contenido de humedad sea elevado, 0 las caracteristicos de los residuos sean

tales que revistan peligrosidad biologica 0 agentes patogenicos, solo deberan ser usados

sacas 0 bolsas de plastico flexible, debidamente cerrados, preferiblemente sellados.

CApiTULO XXXIII Del almacenamienta y traslada de las residuos s6lidos en los ecJificociones

131

Page 129: Normas Sanitarias PDF

La capacidad de los bolsas de plastico flexible 0 de popel multipliego, para traslados

intraedificacionales sera de 75 I y s610 se debera almacenar un maximo de 15 kg por

unidad.

La posibilidad de traslado en direcci6n horizontal no elimina 10 necesidad de reservar

el espacio necesario para 10 localizoci6n de los recipientes dentro de 10 edificaci6n.

Articulo 489 En los edificaciones destinadas a comercios en un s610 nivel, se podra proveer un

espacio para 10 localizoci6n de sus recipientes y efeduar traslados horizonta les hasta

los cuartos de almacenamiento en los condiciones especificadas en este capitu lo, de­

biendo proyedarse los elementos fisicos que permitan 10 movilizoci6n de recipientes, me­

diante medios de tracci6n manual 0 mecanica.

Articulo 490 Todo traslado intraedificacional en direcci6n vertical de residuos de origen domestica

o comercial debera ser efeduado en recipientes no rfgidos y cerrados mediante ama­

rre en forma tal que, durante el traslado, no se produzca su apertura. Y, este traslado

debe realizorse a traves de los condudos construidos de manera obligataria en edifi ­

caiones de mas de dos plantas de acuerdo con los siguientes requisitos:

a . Los condudos seran hechos con materiales duros, resistentes, impermeables y lisos,

tales como hierro galvanizado, asbesto-cemento u otros aprobados por la autori­

dod sanitaria competente.

a . l . Las laminas de hierro galvanizodo tendran un espesor no menor de 1,89 cm

(calibre N° 14).

a .2 . Los piezos de asbesto-cemento tendran un espesor mfnimo de 5 mm.

b . EI acoplamiento de los sedores 0 tramos de los condudos de hierro galvanizodo

se hara ensamblando el extremo del que ocupe el lugar superior dentro del extremo

del inferior, con un solape de 10 cm como mfnimo, y provisto de un anillo 0 refuerzo

externo para impedir el asentamiento del tramo.

c. Cuando se emplee asbesto-cemento para 10 construcci6n del condudo, 10 par­

te inferior del mismo sera metalico, en uno longitud no menor de 3,00 m.

d . EI diametro 0 dimensi6n lateral mfnima del condudo sera:

d . l . En edificaciones hasta 12 plantas: 0,40 m.

d .2 . En edificaciones de mas de 12 plantas 0,45 m.

d .3 . En todos los casos debera mantenerse 10 misma secci6n transversal en toda

su extensi6n y ser completamente vertical.

e . EI extremo superior del condudo se elevara hasta uno altura de 0,60 m por en­

cima del piso en terrazos no accesibles y de 1,80 m en terrazos accesibles. Se per­

mitira reducir su diametro a 0,15 m a traves de un cono de transici6n por encimo

de 10 ultimo boca de cargo. Su tope se protegera con malla metalica de 1/4" paro

impedir el acceso de ratas con un sombrerete metalico que permita 10 ventila­

ci6n e impida 10 entrada de agua de lIuvia.

f. EI empalme entre el condudo recoledor y el recipiente de almacenamiento, se ha­

ra por medio de un dispositiv~ adecuado, tecnicamente concebido, de cierre ajus­

table, de manera que haya continuidad entre uno y otro.

Page 130: Normas Sanitarias PDF

g. Los conductos verticoles no deberan desembocor en el centro de los cuortos de alma­

cenamiento, ni con un angulo mayor de 15%. Igualmente, no deberan estar ado­

sados a los paredes, ni a menos de 0,30 m de elias. 5u ubicaci6n sera tal que sea

posible recibir los residuos y maniobrar los recipientes utilizodos.

h. 5e instalaran bocos de cargo en coda planta de 10 edificaci6n, debiendo revestirse

el area de 10 pared adyacente con material impermeable y de facillimpiezo.

I. La boca de cargo se disefiara en forma tal que sus dimensiones sean menores de

0,15 m que 10 dimensi6n lateral 0 el diametro del conducto vertical.

I. Los bocas de cargo tendran marco y tapa de cierre adecuados, con reborde 0 con­

tratapa para evitar el escape de olares y el paso de insectos.

k. La conexi6n entre 10 boca de cargo y el conducto vertical se hara con uno inclinacian

de 45° y tendra uno longitud apropiada que no debera ser mayor de 0,60 m.

I. Cuando se requiere colocar en uno planta dos bocas de cargo opuestas en un mis-

mo conducto vertical, 10 conexi6n debera hacerse a distinto nivel.

Articulo 491 Cuando el contenido de humedad 0 el agua de constituci6n sea elevada, 0 los carac­

teristicas de los residuos sean tales que exista peligrosidad biol6gica 0 agentes patoge­

nicos, s610 deberan ser usados sacas 0 bolsas de plastico flexible que satisfagan los

requisitos exigidos en el articulo 480, debidamente cerrados, preferiblemente sellados,

para su traslado mediante los conductos verticales, y los cuales deberan cumplir con

los requisitos estipulados en el articulo anterior.

Articulo 492 Cuando en uno edificaci6n con uso definido, se proyecte 10 instalaci6n de equipos

destinados a procesar los residuos s61idos de origen domestico 0 comercial reduciendo

su volumen por compresi6n, 0 modificando sus caracteristicos por desmenuzomiento

o combinando ambos procesos, se podra reducir el area establecida en estas normas

para los cuartos de almacenamiento en un 30% para edificaciones destinadas a vivien­

das y comercios, no incluyendo los destinados a restaurantes, a ventas de comidas 0

a 10 preparaci6n de elias para lIevar, u otros comercios de gran producci6n y en un

50% para edificaciones destinadas a oficinas. Esta area no incluye el area ocupada

par los equipos, 10 cual sera adicional y se medira adicionalmente.

Articulo 493 Cuando se proyecten sistemas neumaticos para el traslado de residuos s61idos de origen

damestico, comercial 0 industrial, deberan presentarse los proyectos completos y deta­

lIados, a 10 autoridad sanitaria competente, para su estudio y consideraci6n.

Articulo 494 Los residuos s61idos de arigen industrial que no interfieran los servicios publicas de reco­

lecci6n y estos accedan a su remoci6n, podran ser almacenados en recipientes rfgidos reu­

tilizobles, cuya capacidad no sea mayor de 150 I 0 en recipientes no rigidos desechables

cuya capacidad no sea mayor de 200 I.

o. Los recipientes rfgidos reutilizobles deberan tener los siguientes caracterfsticas:

• 5u forma sera cilindrica, provistos de asas en su cuerpo y de tapos, en coso de que

el material almacenado sea dispersable, de tipo agresivo 01 ambiente 0 t6xico.

CAPiTULO XXXIII Del almacenamienla y lroslada de los residuos s6lidos en las edificaciones

1

133

Page 131: Normas Sanitarias PDF

134

Deben estar construidos de material duro, resistente a 10 humedad, de facillim­

piezo y su superficie debe ser lisa y no porosa.

b . Los recipientes no rigidos desechables, seran sacos 0 bolsas de plastico flexible, los cuales tendran los siguientes caracteristicas:

• Seran conformados de manero continuo, su fondo sellado 01 color con resisten­

cia tensil mayor que el material de los paredes, siendo el ancho del sello no me­

nor de 2 mm; tendran un largo de 160 cm y un ancho de 96 cm con uno

tolerancia en esas dimensiones de 2 cm. EI espesor de 10 lamina no sera me­

nor de 0,10 mm ni mayor de 0,20 mm, con uno tolerancia de 5%. Su resisten­

cia 01 impacto no sera menor de 250 grs/cm . Su resistencia tensil longitudinal

sera de 119 kg/ cm' (1.700 psi) y transversal de 84 kg/ cm2, (1 .200 psi); uno ul­

timo elongaci6n longitudinal de 225% y transversal de 350%.

Los so cos 0 bolsas plasticas seran utilizodos para almacenar un maximo de 40 kg por

unidad y deber6n permanecer cerrodos mediante amorre en forma tal que pueda ser

efectuada su manipulaci6n sin riesgo de apertura.

Articulo 495 Los residuos industriales de dificil manipulacion, 0 que por sus carocteristicas puedan

ser considerados especiales, pod ran ser almacenados en recipientes de gran capaci­

dod cuya limitaci6n sera 10 posibilidad de vaciado dentro de los unidades recolecto­

ros 0 su traslado vehicular hasta los sitios de disposici6n final. Se deberan preyer los

espacios fisicos 0 los elementos que permitan su estabilidad y su vaciado 0 10 facil

troyectoria y maniobrobilidad de los vehiculos que los transporten .

Articulo 496 Los residuos solidos de cualquier origen, incluyendo industriales, que muestren varia­

ciones significativas 0 uno naturolezo especial, deberan almacenarse, tratarse, trans­

portarse y disponerse en forma sanitariamente aceptable a juicio de 10 autoridad

sanitoria competente.

Page 132: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXXIV De los sistemas partlculores para el

trotomiento y disposici6n de aQuas servidos

CAPITULO XXXIV De los sistemas particulares para el tratamiento y disposicion de aguas servidas

Articulo 497 La instalaci6n de sistemas particulares para el tratamiento de aguas servidas a bose de

tanques septicos se permitira para aquellas edificaciones con adecuado servlcio de agua,

cuando no sea posible disponer de un sistema eloacal en condiciones de prestar servicio,

de acuerdo a 10 establecido en los artfculos 100 y 101, y siempre que 10 disposici6n final

de las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir un peligro para 10 salud publica.

Articulo 498 Cuando se emplee un tanque septico debera ublcarse en un sitio donde no ofrezca nes­

go de contaminaci6n a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano;

donde permita una pendiente aceptable para 10 instalaci6n de las eloacas de 10 edifica­

cion y demos elementos del sistema de disposici6n propuesto, donde sea facil su Inspec­

cion, operaci6n y mantenimiento, y donde resulte fadible 10 disposici6n final de las

aguos tratadas, debiendose guardar las distancias mfnlmas indicadas en la Tabla 52.

Articulo 499 Las tanques septicos de forma redangular se disenaran de manera que su largo sea de

2 a 3 veces el ancho. Cualquiera que sea la forma del tonque, se recomienda que la

altura util desde el nivel del fondo hasta la superficie del liquido no sea menor de

1,20 m, ni mayor de 1,60 m.

Articulo 500 La capacidad util (volumen del Ifquido) de un tanque septico se determinara de acuerdo

can las siguientes cifras:

o. Para viviendas: se calculara el numero de personas a raz6n de dos ocupantes par dor­

mitorio de 8,50 m2 0 mas y un ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m·. Con

el total de personas se determinara el volumen util de acuerdo con las tablas 48 y 49.

b. Para oficinas: 0,07 m por coda 10m de area util del local.

c. Para industrias: 0,10 m por obrero 0 empleado y por turno de trabajo de 8 horas.

Las aguas residuales industriales se consideraran separadamente.

d . Para escuelas (externados): 0,06 m por alumno.

e. Para residencias estudiantiles y similares: 0,30 m , por persona.

NOTA: Estas cifras ineluyen el espacio necesario para almacenamiento de lodos

y materiales flotantes .

f. Para cualquier otra edificaci6n no especificada, 10 capacidad util del tanque septico sera

igual en volumen, a 10 dotaci6n de agua requerida, segun el uso a que este destinada de

acuerdo con 10 establecido en el capitulo VII de estas normas incrementadas en un 50 %.

Articulo 501 Los tanques septicos deberan ser estructuras Impermeables y resistentes para soportar

las cargas muertas y m6viles a que puedan quedar sometidos, hechos de concreto 0 de

ladrillos bien cocidos enlucidos anteriormente con mortero de cemento u otro material

impermeabilizante.

1

135

Page 133: Normas Sanitarias PDF

55 Ver figure 60. p. 246.

136

Articulo 502 Los tanques septicos de una sola camara deberan lienor, ademas, los siguientes requisitos:

a. La entrada y salida deberan hacerse por medio de tubos en forma de T de hierro

fundido 0 de asbesto-cemento de 10 cm (4") de diametro como minimo, 0 me­

diante tabiques. EI extremo inferior de 10 T 0 del tabique de entrada debera quedar

a un minimo de 0,15 m, por debajo del nivel del liquido. EI extremo inferior de 10 To del tabique de salida debera quedar a 40% de 10 profundidad del liquido por

debajo de su nivel. La rasante de 10 tuberia de entrada debera quedar 0,05 m mas

alta que 10 rasante de 10 tuberia de salida. La distancia entre 10 pared del tanque y el

tabique debera ser de 0,25 m.

b. Debera dejarse un espacio libre 0 camara de aire sobre el nivel de flotaci6n, de acuerdo

a las tobias 48 y 49 aumentandose dicho espacio en coso de que se requiera para

10 instalaci6n de 10 T.

Comenlario: Lo referencio 0 10 Toblo 48 debero ser 0 los medidos recomendobles poro tonque sep­

tico de uno comoro, que oporece en 10 Toblo 22 de los Normos sonitorios, publicodos en 10 Gacela

Oficial N° 752 Extroordinorio.

TABLA 22 (CORRESPONDIENTE A LA GACETA OFICIAl N° 752 EXTRAORDINARIO)

MEDIDAS RECOMENDABlES PARA TANQUE SEPTICO DE UNA CAMARA

Personos Volumen uti! Lorgo Ancho ~

L A

(m3) (m) (m)

1-2 0,80 1,20 0,60 3-4 1,50 1,60 0,80 5-7 2,10 1,95 0,90

8- 10 3,00 2,30 1,10 11 - 15 4,50 2,90 1,30 16-20 6,00 3,10 1,50 21-25 7,50 3,40 1,70

Profundidod II Camara dj uti! olre

P C

(m) (m)

1,20 0,30 1,20 0,30 1,20 0,30

1,20 0,30 1,20 0,30 1,30 0,30 1,30 0,30

NOTA: Los tonques septicos de copocidod mayor de 7,50 m deberon ser de doble comoro.

c. EI fondo del tanque septico debera tener pendientes del 10% hacia el punto de des­

cargo 0 extracci6n de lodos. Donde las caracteristicos topograficas del terreno 10 permitan, 10 extracci6n de lodos podra hacerse por gravedad; en coso contra rio, se

hara por 10 parte superior a traves de 10 correspondiente boca de visita 0 limpieza.

d. Todo tanque septico estara provisto de una boca de visita de 0,60 m ubicada direc­

tamente encima del sitio donde convergen las pendientes en el fondo.

e. En 10 1050 de cubierta y encima de las Tees deberan proveerse tapas cuadradas 0 circulares de 0,30 m para 10 limpieza de dichas tees.

f. En coso de drenaje por gravedad, debera usarse en el fondo tuberia de 10 cm a

15 cm (4 " a 6") de diametro, con pendiente minima de 2% dotada de una Ilave de

paso de cierre hermetico.

g. En el Apendice de estas normas se muestra el modelo de tanque septico de una ca­

mara 55 que lIena los requisitos sanitarios.

Page 134: Normas Sanitarias PDF

Articulo 503 Los coraderlsticas de diseno de los tanques septicos de doble camara seran las mismas

que pa ra el caso de 10 unidad de una sola camara, debiendo cumplir ademas, los si­

guientes requisitos :

o. La primera camara debera tener una capacidad aproximadamente igual a las dos

terceras partes del volumen total calculado, debiendo quedar separadas de la segun­

da por medio de un tabique que se prolongue hasta una altura maxima de 0,05 m,

par deba jo de la cara inferior de la tapa del mismo.

b. La comunicacion entre dos camaras se hara a 0,40 m por debajo del nivel del 11-

quido en el tanque por medio de orificios de 0, 10 m de altura por 0,30 m de ancho,

repa rtidos uniformemente a 10 ancho del tabique.

c. Coda camara debera tener una boca de visita que cum pia con 10 especificado en

los apartes dye del articulo anterior.

CAPiTULO XXXIV De los sistemas particulares para el trotomiento y disposici6n de aguas servldos

d. En el apend ice de estas normas, figura 61 56, se muestra un modelo de tanque septi- 56 Ver Apimdice. p. 247.

co de dos camaras que lIena los requisitos sanitarios.

TABLA 49 MEDIDAS RECOMENDABlES PARA TAN QUE SEPTICO DE DOS CAMARAS

Volumen util Lorgo primera Largo segun-Ancho Profundidad Cornaro

Personas comora do cornaro util de oire

Ll L2 A P C

m' m M m m m

26-30 9,00 2,45 1,20 1,70 1,50 0,40

31-35 10,50 2,75 1,30 1,80 1,50 0,40

36-40 12,00 2,80 1,35 2,00 1,50 0,40

41 -50 15,00 3,15 1,55 2,20 1,50 0,40

51 -60 18,00 3,25 1,60 2,40 1,60 0,40

61-70 21,00 3,50 1,70 2,60 1,60 0,40

71-80 24,00 3,85 1,85 2,70 1,60 0,40

81-90 27,00 4,20 2,00 2,80 1,60 0,40

91 - 100 30,00 4,20 2,10 3,00 1,60 0,40

NOTA: Si en 10 viviendo se instalon trituradoes de desperdicios, lovodoras outomaticas

de ropas y otros artefactos similares que incrementen la cantidad de aguas

servidas, los volumenes indicados en estas Tablas deberan incrementarse en

un 60%. (20% por los primeros y 40% por los segundos).

Articulo 504 Cuando se considere conveniente construir un tanque septico de caracterlsticas dis­

tintas a 10 establecido en este capitulo, el proyecto debera ser sometido a la conside­

racion de la autoridad sanitaria competente.

Articulo 505 En edificaciones ta les como hospitales, hoteles, restaurantes, estaciones de servicio y

otros donde se produzca mucha graso, deberan instalarse trampas 0 separadores de

137

Page 135: Normas Sanitarias PDF

57 Ver figur~ 62 . p. 248.

58 Ver figuro 63. p. 249

grasa a fin de evitar que esta pose 01 tanque septico. Estas trampas deberan diseiiarse

y construirse de conformidad a 10 previsto en el capitulo correspondiente de estas normas.

Articulo 506 Los metodos de disposicion del afluente del septico podran ser: sumideros, zanias de

absorcion, zanias filtrantes, filtros de arena superficiales y filtros de arena subsuperfi­

ciales.

Articulo 507 La descarga del efluente del septico debera hacerse en forma tal, que el liquido se

distribuya unifarmemente en el sistema de disposicion, para cuyo fin deberan emplearse

tanquillas de distribucion.

Articulo 508 Las tanquillas de distribucion deberan ubicarse despues del tanque septico, en un lugar

que permita 10 adecuada alternabilidad en el uso de las diversas zonas en que pueda

estar dividido el sistema de disposicion, de ser necesario, y 10 uniforme distribucion del

efluente, asi como tambien 10 limpieza de las mismas.

Articulo 509 Las tuberias de distribucion 01 sistema de disposicion deberan instalarse a un mismo nivel

dentro de 10 tanquilla, con su rasante a una altura de dos a cinco centimetros por en­

cima del fondo.

Articulo 510 Podran usarse tanquillas de distribucion de forma rectangular, cuadrada 0 circular

siempre que 10 menor dimension transversal no sea inferior a 0,60 m, de acuerdo a las

modelos insertos en el Apendice 57.

Articulo 511 Cuando en instalaciones importantes, el afluente del tanque septico se disponga por

metodos distintos al de los sumideros, se colocara un tanque dosificador con un sif6n

automatico a fin de obtener una descarga intermitente y una distribucion uniforme del

afluente en el sistema de disposicion seleccionado. Las caracteristicas mas importantes

del tanque dosiflcador y sifon se muestran en el modelo inserto en el Apendice 58 de es­

tas normas. EI tanque dosificador sera construido integralmente con el tanque septico.

Articulo 512 EI volumen del tanque dosificador a que se hace mencion en el articulo anterior, de­

bera ser igual 01 75% del volumen de las tuberias de distribucion del efluente que en

forma momentanea, sean alimentadas por el referido tanque.

Articulo 513 Cuando se proyecte disponer subsuperficialrnente el efluente de un tanque septico, se

determinara las caracteristicas de absorcion del suelo por medio de la prueba de perco­

lacion, cuyo procedimiento se indica a continuacion:

a. La prueba de percolacion debe hacerse en sitios donde la composicion del subsuelo

presente caracteristicas de uniformidad geologica.

b. Se excava un hoyo en el centro geometrico del sistema de disposicion de aguas ne­

gras a ser usado, con una profundidad promedio de los niveles extremos probables

del sistema. Esta profundidad por debaio de la superficie del terreno, no debe ser

menor de 1,50 m cuando se pretenda construir sumideros, 0 de 0,60 m en el caso

Page 136: Normas Sanitarias PDF

de zanias de absorci6n. En el fondo del hoyo se excava otro menor, de secCl6n cua­

drada, de 30 cm de lado y 45 cm de profundidad.

c. 5e vierte la cantidad necesaria de agua para que el hoyo pequeno se Ilene completa­

mente, esperando que esta sea absorbida por el terreno.

d. A continuaci6n se repite el procedimiento anterior, cuidando esto vez de anotar el

tiempo de infiltraci6n en minutos. Este valor dividido entre 18 dara el promedio

del tiempo que demora el terreno en absorber 2,5 cm de agua.

Articulo 5 14 De acuerdo a los resultados obtenidos en 10 prueba a que se refiere el articulo anterior,

el area de absorcion requerida para la disposici6n de 1.000 litros dlarios de liquido

se determinara en base a la rata de percolacion y segun la Tabla 50.

Articulo 515 Con el area de absorcion obtenida de la tablo 50 se calculara el area efectiva reque­rida de acuerdo con 10 siguiente:

a. En edificaciones destinadas a viviendas se estimara el gasto de aguas servidas a ra­

zon de 250 litros por persono y por dia.

b. Para otros tipos de edificaciones se estimara el gasto de aguas servidas de acuerdo

con la dotaci6n de agua correspondiente establecida en el capitulo VII de estas normas,

incrementandola en un 10% como margen de seguridad.

Con el area efectiva requerido se calcularan el numero y las dimensiones de los su­

mideros 0 de las zanias de absorcion. En el caso de usar sumideros, se tomara co­

mo area de absorci6n el area lateral por debolO de la tubena de descarga *. 51 se

usan zanias de absorcion, el area de absorcion sera el area del fondo de las zanias.

* EI numero y dimensiones de los sumideros podran calcularse de acuerdo a las re­

comendaciones de la Tabla 51.

TABLA 50 A REAS DE ABSORCION REQUERIDAS EN METROS CUADRADOS POR CADA MIL LlTROS

DE AGUAS SERVIDAS POR DiA, A DISPONER EN SUMIDEROS 0 EN ZANJAS DE ABSORCION

DE ACUERDO CON LA RATA DE PERCOLACION

RATA DE PERCOLACION (0) AREAS DE ABSORCION ( .. )

Tiempo en minutos requeridos Requeridos en metros cuodrodos par coda per el oguo para coer 2,5 cm 1000 litros par dio

1 4,90 -2 7,00 - - -

3 8,50 -- - -4 9,80

I-S

- ----11,00

I· - - - -- -10 15,60 - -15 19,10 - - - -20 22,00

- ----25 24,60 - -30 ( ... ) 26,60

-40 31,10

- -50 34,80 - - -60 ( .... ) 38,10

CAPiTULO XXXIV De los sistemas porticulores para el trotomiento y disposici6n de aguas servidas

1

139

Page 137: Normas Sanitarias PDF

(.) Para cifras intermed ias de 10 rata de percolaci6n podron interpolarse linea lmen­te los valores .

( .. ) Si en las viviendas se instalan trituradoras de desperdicios, lavadoras automo­ticas de ropas u otros artefactos similares que incrementen 10 ca ntida d de aguas servidas . Las cifras de 10 Tabla deberon aumentarse en un 20% para las primeras y 40% para las segundas.

( ••• ) Con una rata de percolaci6n hasta de 30 minutos se pod ran utilizar sumideras 0

zanias de absorci6n.

( •••• ) Con rata de percolaci6n entre 30 y 60 minutos se utilizaron solamente zanias de absorci6n . Con una rata de percolaci6n mayor de 60 mi nutos no se debe­ran usar zanias de absorci6n sino zanias filtrantes, si se cumplen los requisitos exigidos en el articulo 497.

TABLA 51 DIMENSIONES RECOMENDADAS PARA SUMIDEROS EN RELACION A LAS PERSONAS SERVIDAS Y

A LA RATA DE PERCOLACION

Numero de Superficie Numero de Di6metro Profundidad

personas servidas m' sumideros m m Rata de percolaci6n de 0 hasta 3

1 - 2 4,25 1 1,50 2,00 3 - 4 8,50 1 1,50 2,00 5 - 7 14,87 1 l,70 2,80

8 - 10 21 ,25 1 1,90 3,60 11 - 15 31 ,87 2 1,50 3,40 16 - 20 42 ,50 2 1,90 3,60 21 - 25 53,13 2 2,30 3,70 26 - 30 63,75 2 2,60 3,90 31 - 35 74,37 2 2,70 4,40

Rata de percolaci6n de 3 hasta 5 2 - 2 5,50 1 1,50 2,00 3 - 4 11,00 1 1,50 2,50 5 - 7 19,25 1 l,70 3,60

8 - 10 27,50 1 2,40 3,70 1 1 - 15 41,25 2 1,80 3,70 16 - 20 55,00 2 2,40 3,70 21 - 25 68,75 2 2,60 4,20 26 - 30 82 ,50 3 2,10 4,20 31 - 35 96,25 3 2,30 4,40

Rata de percolaci6n de 5 hasta 30 1 - 2 13,45 1 1,50 2,90 3 - 4 26,90 1 2,30 3,70 5 - 7 47,08 2 2,00 3,70

8 - 10 67,25 2 2,60 4,10 1 1 - 15 100,88 3 2,60 4,10 16 - 20 134,50 3 2,70 5,30 21 - 25 168,13 4 2,70 5,00 2630 201,75 4 2,70 6,00 3135 235,38 5 2,50 6,00

Page 138: Normas Sanitarias PDF

EI proyectista padro adoptar dimensiones diferentes a las recomendadas en esta tabla

con los calcu los correspondientes, los cua les deberan aiustarse a los principios de este

capitulo.

Articulo 516 Cuando se proyecte utilizar sumideros, estos deberan cumplir con los siguientes re ­

quisitos, indicados en el Apendice de estas normas 59.

a. EI nivel freatico debera quedar como minima a 60 cm por debaio del fondo del

sumidero .

b. Con la excepcion hecha en el parrafo "e" del presente articulo, las paredes del su­

midero se recubriran con piedras, ladrillos 0 bloques de concreto, colocados en

seco, con iuntas abiertas, los cuales en su parte posterior tend ran una capa de

grava gruesa de 10 cm de espesor minimo. Las iuntas por encima de la entrada

seran selladas con mortero de cemento. 5e podra reducir el diametro de la sec­

cion de recubrimiento situada por encima de la entrada.

c. 5e proveera una cubierta de concreto armado que podra ubicarse a una profun­

didad de 20 cm de la superficie del terre no.

Preferiblemente si la cubierta es mayor de 0,75 m por 0,75 m tendra una bocas

de visita de 0,60 m por 0,60 m.

d. EI fondo del sumidero debera ser lIenado con una grava gruesa hasta una profun­

didad de 0,30 m.

e. Cuando el sumidero este ubicado bastante proximo a arboles, no necesitora ser

recubierto como se indica en el aparte b, siempre que se rellene con roca suelta

de un tamano no menor a 10 cm.

f. EI sumidero debera ser dimensionado de acuerdo 0 10 dispuesto en el articulo 515 .

g. La ubicacion del sumidero debera cumplir con las distancias requeridas en la Tabla 52 .

h. En caso de que los sumideros puedan estar sometidos a paso de vehiculos u otras

cargas moviles, deberan tomarse las previsiones estructurales adecuadas 0 se co­

locaran defensas para impedir que tales vehiculos puedan danarlos.

I. 5e prohibe 10 disposicion de aguas de Iluvio en los sumideros .

TABLA 52 UBICACION DE LOS COMPONENTES DE UN SISTEMA DE DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS,

DISTANCIAS MiNIMAS A MANTENERSE DE BORDE A BORDE

Fuente Tipo de de abaste- Cuerpo Estanque Vivienda Li ndero

Campo de Sumidero

sistema eimiento de de agua subterr6neo riego agua

Septieo 15 5 10 1,5 1,0 - -

Campo

de riego 30 (') 7,5 15 3 3,0 ('*) - 6

Sumidero 30 (*) 15 15 5 4,5 ('*) 6 6 (* .. )

Letrino 45 15 15 6 4,5 4,5 4,5 Poze seeo 15 3 3 3 6 6

CAPITULO XXXIV De los sistemas particulores para el tratamienta y dispasici6n de aguas servidos

59 Ver figuros 64 y 64-A. p. 250 y 251, respedi­vomente .

1141

Page 139: Normas Sanitarias PDF

60 Ver figure 65. p. 252.

(') A juicio de la Autoridad Sanitaria Competente esta distancia puede ser reducida

hasta 15 metros, segun las condiciones del suelo.

(") Esta distancia podra ser aumentada a juicio de la autoridad sanitaria competente,

cuando el terreno donde se vaya a construir el sumidero 0 campo de riego pre­

sente considerable desnivel hacia el predio vecino.

("') Cuando hay mas de un sumidero.

Articulo 5 17 Cuando sea necesario se proveera una fosa seca para recibir el desague de techos,

sotanos 0 pasajes, que se construira siguiendo en forma general las disposiciones para

sumideros del articulo 516.

La fosa seca debera ser dimensionada de acuerdo a 10 dispuesto en el artfculo 515

yen la Tabla 52, tomando como hipotesis de calculo que el volumen de agua a disponer

provendra de una lIuvia diaria sobre toda la superficie que drene hacia la fosa. Dicha

lIuvia tendra una intensidad igual a la maxima del lugar en un perfodo de cinco anos

de frecuencia, de 10 minutos de duracian.

Articulo 518 Cuando se proyecte usar un campo de absorcion, las zanjas correspondientes deberan

ubicarse en sitio adecuado que no ofrezca riesgo de contaminacion a las fuentes de

abastecimiento de agua para uso humano, debiendo guardar las distancias mfnimas

indicadas en la Tabla 52.

Articulo 519 Las zanjas de los campos de absorcion se disenaran y construiran de acuerdo al area

de absorcion efectiva requerida a las siguientes especificaciones y segun los modelos

insertos en el Apendice 60

a . EI material filtrante podra ser arena lavada, piedra picada a grava lim pia de tamano

variable, entre 1 y 5 cm y se extendera a todo 10 ancho de las zanjas, 15 cm por

debajo de la tuberias y 5 cm por encima de elias. Sobre esta ultima se colocaran

5 cm de paja seca 0 de algun material similar. EI resto de la zanja se rellenara con

tierra compactada .

b . La seccian podra ser rectangular 0 trapezoidal, recomendandose zanjas rectangu­

lares para terrenos firmes y trapezoidales para terrenos deleznables.

c. Para terrenos permeables se recomiendan zanjas de poco ancho y para terrenos de

poca permeabilidad, zanjas de mayor ancho.

d . La longitud maxima de los ramales sera de 30 m.

e . La pendiente maxima uniforme de los ramales sera de 0,25%.

f. EI tamano, profundidad y distancia entre zanjas se establecera de acuerdo a la Tabla 53.

g . Las tuberias pod ran ser de 10 cm de diametro, de extremidades lisas sin campana,

de arcilla vitrificada, hierro fundido, asbesto-cemento, concreto u otro material apro­

bado por la autoridad sanitaria competente. Las juntas seran abiertas, espaciadas

cada metro y con separacion entre tubos que podra variar entre 0,3 y 1 cm . Las jun­

tas abiertas se protegeran en su parte superior con tejas de arcilla, hojas de carton

asfaltico, de otro material resistente para evitar la entrada del material de relleno.

Page 140: Normas Sanitarias PDF

TABLA 53 DIMENSIONES DE LAS ZANJAS DE ABSORCION Y SEPARACION ENTRE ElLAS

Ancho del fondo I Profundidad recomendada I Distancia centro a centro

zenja (em) de 10 zanja (em) entre tuberfas (metros)

30 4575 1,80 - -

45 4575 1,80 - -

60 4575 1,80

75 4590 2,30

90 6090 2,50

(*) Es deseable una mayor distancia cuando el area disponible 10 permita.

Articulo 520 Cuando 10 rata de percolacion del terreno sobrepase un tiempo de 60 minutos, si 10 tapograffa 10 permite y existe 10 posibilidad de disponer el efluente tratado en 10 super­

ficie del suelo 0 en un cuerpo de agua sin peligro para 10 salud publica, se podra utilizar

un sistema a base de zanjas filtrantes,de acuerdo al modelo que se inserta en el Apen­

dice 61 yo las siguientes especificaciones:

a. La seccion de las zanjas sera rectangular.

b. EI ancho podra ser de 0,75 mal ,50 m.

c. La profundidad de 1,30 mal ,50 m.

d. La distancia libre entre zanjas: 3 m.

e. La longitud de coda zanja: 30 m como maximo.

f. Las tuberfas de distribucion y de recoleccion deberan cumplir con los requisitos exi­

gidos en los parrafos (e) y (g) del articulo 519. Se recomienda ubicar las juntas del

tubo superior con respecto a 10 del tubo inferior, en forma alternada . Las juntas

abiertas protegidas en su parte superior con tejas de arcilla, hojas de carton asfal­

tico, u otro material resistente.

g. Los tubos iran colocadas dentro de una capa de grava gruesa 0 piedra picada de 25

cm de espesor. Entre las capas antes mencionadas ira un manto de 60 em como mi­

nimo de arena gruesa, lim pia y de una granulometrfa tal que pase el 100% a traves

de un tamiz numero 4 (hueco de 5 mm). La arena debera tener preferentemente un

tamano efectivo entre 0,4 y 0,6 mm, y un coeficiente de uniformidad no mayor de 4.

h. A los efectos del calculo del sistema, se recomienda utilizar una rata de filtracion de

50 I/m2/ dfa.

I. EI tanque septico de este sistema debera tener un largo igua l a tres veces su ancho,

yo que este tipo de tratamiento secundario requiere que el efluente del tanque sep­

tico contengan muy pocos solidos suspendidos, pues de 10 contra rio se puede obs­

truir en corto tiempo el material filtrante, requiriendo su limpieza.

Articulo 521 Los tanques septicos y el sistema de disposicion de su efluente, deberon ser inspeccio­

nod as con intervalos de frecuencia no mayores de un ano con objeto de verifi car su

normal funcionamiento .

CAPITULO XXXIV De los sistemas portkulores para el tratamiento y disposici6n de aQuas servidos

61 Ver figuro 66. p. 253.

1

143

Page 141: Normas Sanitarias PDF

62 Ver figuro 67. p. 254.

63 Ver figur~ 67-A. p. 255.

64 Apendice, p. 254 .

144

Articulo 522 Debero precederse a la limpieza del tanque septico, extrayendo su contenido cuando:

o . La distancia vertical (a), entre la boca inferior de la ''1'' de salida y la parte inferior de

la capa de natas, grasas 0 espumas sea menor de 8 cm.

b. La distancia (b), entre la boca inferior de la "T" de salida y el nivel superior de 10 capa de lodo sedimentado, sea menor que los limites indicados en la Tabla 54.

Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 62.

TABLA 54

Volumen util del tanque Profundidad util del tanque Distancia limite "b"

septico (m3)septico (metros) entre tuberias (metros) (metros)

30 4575 1,80

1,89 1,20 0,40

2,56 1,20 0,35

3,52 1,20 0,15

6,93 y mas 1,30 0,20

Articulo 523 Para medir las distancias indicadas en el articulo anterior, podron utilizarse los imple­

mentos seiialados en el Apendice 63, figura 67A. La manera de practicar dichas me­

diciones, se indica en la figura 67 64.

Articulo 524 La extraccion del contenido del tanque septico se haro con una bomba adecuada de

mano 0 de motor.

Articulo 525 EI material extraido de un tanque septico debero disponerse adecuadamente cum­

pliendo con los siguientes requisitos:

o . En el caso de que el propietario de la edificacion contrate a una empresa 0 per­

sona para la limpieza del tanque y la disposicion del material extraido fuera de la

parcela donde se encuentra la edificacion, dicha empresa 0 persona debero:

1. Poseer la autorizacion de la autoridad sanitaria competente para realizar tales

trabajos.

2. Utilizar vehiculos y equipos adecuados para este tipo de trabajo, dedicados ex­

clusivamente a dicho fin.

3. Solicitar y obtener en cada caso, autorizacion previa de la autoridad sanitaria

competente respecto el sitio para la disposicion del material extraido.

b. Cuando se desee disponer el material extraido de un solo tanque septico en la mis­

ma parcela donde esta ubicada la edificacion y existan condiciones que asi 10 per­

mitan a juicio de la autoridad sanitaria competente, se podro proceder a su

enterramiento, cubriendosele con una capa de tierra de 30 cm de espesor como

minimo, debidamente compactada. EI sitio para el enterramiento debero guardar

las siguientes distancias de proteccion :

Page 142: Normas Sanitarias PDF

1. De cualquier fuente de abastecimienta de agua 25 m.

2. De cualquier cuerpa de agua (rio, quebrada, laguna a mar): 10m.

3. De 10 edificacion y/a de cualquier lindero de 10 parcela: 10m.

Articulo 526 Se prohibe 10 disposicion del material extraida de los tanques septicos en :

a. Rios, quebradas, lagunas 0 en 10 orilla del mar, en sitios cercanos, 0 con pendien­

tes muy pronunciadas hacia ellos.

b. Sitios 0 lugares que no guarden los distancias minimas siguientes :

1. De cualquier edificacion: 200 m.

2. De cualquier fuente de abastecimiento de agua: 25 m.

3. De cualquier cuerpo de agua: 10m.

Articulo 527 Uno vez extroido el contenido del tanque septico, este no debe ser lavado ni desin­

fectado; mas bien se debe dejar en el tanque un residuo de lodo de 5 a 10 cm de

espesor, con 10 finalidad de que no se interrumpa el proceso de septificacion. EI fun­

cianamiento normal de un tanque septico no requiere de 10 edificacion de ninguna sus­

tancia qufmica 0 biologica.

Articulo 528 Can 10 finalidad del normal funcionamiento del tanque septico y del sistema de dispo­

sicion de su efiuente, debera lIevarse un registro de los inspecciones y de los limpiezos

CAPITULO XXXIV De los sistemas portlculores para el trotomiento y disposici6n de aguas servidos

pradicadas, a cuyo fin se recomienda utilizar 10 hoja de control que se anexa en el Apen- 65 Ver figuro 68. p. 256.

dice 65 de estas normas.

Articulo 529 Los sistemas particulares para el tratamiento y 10 disposicion de aguas servidas de los

edificaciones, no contemplados en este capitulo, deberan ser sometidos a 10 conside­

racion de 10 autoridad sanitaria competente.

1

145

Page 143: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXXV De los letnnas de hoya y atros metodas para 10 disposici6n de excrefos sin aeo rreo por agua

66 Ver f,guro 69 p. 237

146

CAPiTULO XXXV De las letrinas de hoyo y otros metodos para la disposicion de excretas Sin acarreo por agua

Articulo 530 Donde no se disponga de servicio de agua se podron utilizer provisional mente letrinas

de hoyo u otros metodos sin acarreo por agua, previa mente autorizado por 10 auto­

ridad sanitaria competente para 10 disposicion de excretas.

Articulo 531 La letnna de hoyo debe ser ubicoda convenientemente, guardando los distancias mi­

nimas senaladas en 10 Tabla 52 del capitulo XXXIV de estas normas.

Articulo 532 EI hoyo de 10 letnna se haro de seCCIon cuadrado de 0,90 m de lado 0 circular de igual

d,ometro, por 3 m de profundidad. Cuando el terreno sea deleznable el hoyo se pro­

tegero con paredes de bloques de concreto, ladrillos bien cocidos u otro material ade­

cuado, colocados con juntos abiertas.

Articulo 533 En terrenos donde el nivel freotico se encuentra a menos de 1,20 m de profundidad

el hoyo podro construirse en formo alargada para darle suficiente capacidad.

Articulo 534 La plataforma que cubre 10 boca del hoyo debero tener uno elevacion suficiente sobre

el terreno circundante para evitar 10 entrada de aguas superficiales. Se construiro de

concreto armado u otros materiales de construcCion susceptibles de soportar uno cargo

minima de 200 kg/m ; esta plataforma estaro acondicionada para funcionar como

excusado tipo turco 0 para que se Ie construya encima un asiento. En ambos casas

se requeriro uno tapa de madera para el cierre del orificio.

Articulo 535 Se prohibe disponer aguas servidas 0 de lIuvla en los letrinas de hoyo.

Articulo 536 Sobre 10 plataforma se instalaro uno caseta anclada 01 piso, de material adecuado, con

suficiente luz y ventilacion naturales, protegiendose los aberturas con tela metolica y

proveyendose a 10 puerto de cierres de manera que permltan cerro ria interior y exte­

riormente EI area interior minima de 10 caseta debe ser 1 m . En el Apendice·· se

muestra un modelo de letrina de hoyo que lIena los requisitos sanltarios.

Articulo 537 EI empleo de olros metodos para 10 disposicion de excretas Sin acarreo por el agua,

requeriro 10 aprobacion previa de 10 autoridad son ito rio competente.

Page 144: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXXVI De las edificaciones y de los locales destinados a espectoculos publicos y a reuniones publicas

Articulo 538 Los edificaciones y los locales destinados a espectaculos publicos y a sitios de reuni6n

publicos deberan ser proyectados, construidos, operados y mantenldos en un todo de

acuerdo con los normas senaladas en el presente capitulo, debiendo cumplir ademas,

con los disposiciones contenidas en los diferentes capitulos de estas normas, en cuanto

les sean aplicables .

Los edificaciones y locales destinados a espectaculos publicos 0 a reuniones publicas de

capacidad igual 0 superior a los dos mil (2000) espedadores no deberan ser incorpo­

rados funcionalmente a edificaciones 0 locales destinados a otros usos.

Articulo 539 A los fines de aplicaci6n de los normas sanitarias incluidas en el presente capitulo, se

considerara que toda edificaci6n 0 local donde se puedan concentrar cien (100) 0

mas personas, en un solo ambiente, y en un momento dodo correspondera a un lu­

gar para espedaculos publicos 0 a un sitio paro celebrar reuniones publicas.

Articulo 540 Se considerar6n en forma especial, como edificaciones 0 locales para espectaculos

publico, 0 para reuniones publicas, los siguientes:

o. Los teatros donde se presentan 01 publico esped6culos liricos, dramaticos, coreo­

gr6ficos, de revista 0 variedad, caraderizodos porque el escenario dispone de deco­

rados m6viles con los mecanismos requeridos y 10 tramoya.

b. Los cines, donde se presentan excluslvamente proyecCiones cinematogr6ficas.

c. Los cineteatros, donde se presentan adem6s de proyecciones cinematograficas, otros

espedaculos sobre el escenario, con tramoya limitada 0 bien sobre uno tarima simple.

d. Los estadios, frontones, vel6dromos, aut6dromos, compos deportivos, hip6dromos

y similores y, en general, los lugares para diversi6n y espedaculos 01 aire libre donde

se presenten 01 publico espedaculos teatrales, cinematograficos 0 deportlvos.

e. Otras edificaciones 0 locales donde se realizon conciertos, conferenclas, danzos,

numeros de variedad sobre tarimas simples, espedaculos y entretenimientos en los

escuelas, clubes, iglesias, etc.

f. Otros locales de reuniones donde concurre el publico por razones dlversas no espe­

cificados anteriormente, tales como exposiciones, ferias, exhibiciones y similares.

Articulo 541 Los asientos para el publico previstos en los edificaciones y locales a que se refiere el

presente capitulo, deberan cumpllr con los siguientes requisitos: Deberan ser comodos,

estor convenientemente fijados 01 piso y ubicarse convenientemente para garantizor 10 visibilidad del escenario 0 pantalla sin requerir esfuerzos 0 molestlas apreciables .

Articulo 542 En los edificaclones 0 locales destinados a cines, cineteatros y slmtlares, 10 distancia

horizontal entre el plano de 10 pantalla y el ojo de un espectador situado en el cen­

tro de 10 primera fila de asientos, ser6 uno linea del mismo espectador ding Ida 01 cen-

CAPiTULO XXXVI De los edificaclones y de los locales deslinadas a espect6culos publicos y a reuniones publicos

1147

Page 145: Normas Sanitarias PDF

67 Ver figure 70. p. 258.

68 Ver figure 70-A. p. 259.

148

--- ---- - - -~-~~~~-~-~-==

tro de 10 pantalla. Esta disposicion fija 10 distancia minima que debe guardarse entre

10 pantalla de proyeccion y 10 primera fila de asientos. En todo coso, 10 distancia mi­nima entre 10 parte anterior del escenario y 10 primera fila de asientos sera de cuatro

(4) metros. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 6'.

Articulo 543 En las edificociones 0 locales mencionados en el articulo anterior los limites laterales

de las filas de asientos estaran determinados por dos lineas rectos, que partiendo de

los extremos de 10 linea de interseccion de 10 pantalla sobre plano horizontal, formen

angulos no menores de 45° sexagesimales con dicha linea, intersectandose frente a

10 pantalla. En coso de ponto 1105 curvas, los angulos anteriormente mencionados se

mediran con respecto a 10 cuerda del arco de 10 interseccion de 10 superficie de 10 pantalla con el plano horizontal. Ver dibujo lIustrativo en el Apendice 68.

Articulo 544 En las edificaciones y locales destinados a espectoculos publicos, donde actuen artis­

tas, se proveeran camerinos, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

a . Los camerinos individuales tendran un area minima de cuatro (4) m2 y en coda uno

de ellos se instalara un lava monos.

b . Los camerinos para uso colectivo seran separados para coda sexo; tendran las di ­

mensiones adecuadas 01 numero de personas que los utilizaran y estaran dotados

de un (1) lavamanos por coda seis (6) personas.

c. En lugares adyacentes a los camerinos, se instalaran salas sanitarias con el tipo y

numero minimo de piezas sanitarias requeridos, de acuerdo con 10 establecido en

el capitulo IX de estas normas.

d. Deberan ser adecuadamente iluminados y ventilados de acuerdo con 10 dispues-

to en el capitulo IV de estas normas.

Articulo 545 Las casetas de proyeccion deberan cumplir con los siguientes requisitos:

a . Ser adecuadamente ventiladas por medios naturales 0 artificiales.

Para ventilacion natural solo se permitiran vento nos que abran directamente 01 ex­

terior. La ventilacion mecanica debera garantizar un minimo de seis (6) cambios de

aire por hora.

b . En sitio cercano a 10 caseta de proyeccion se proveera una so la sanitaria con el ti­

po y numero minimo de piezas sanitarias requerido en el capitulo IX de estas nor­

mas, 10 cual podra tener uso comun para las areas administrativas de 10 edificacion

si las hubiere.

Articulo 546 Los aparatos de proyeccion deberan instalarse dentro de las casetas de proyeccion, con

las caracteristicas indicadas en el articulo anterior. Cuando los aparatos de proyeccion

sean del tipo de arco voltaico deberan ser provistos de dudos 0 tuberias que descarguen

01 exterior los gases producidos por los arcos.

Articulo 547 Las edificaciones y los locales destinados a espectaculos publicos deberan ser dota­

dos con una fuente de energia auxiliar, diferente del suministro normal, con 10 finali-

---------------------. --- --------- - -

Page 146: Normas Sanitarias PDF

dod de iluminor outomoticomente los solidos, posillos, escoleros, puertos, escolones,

sefiolomientos, etc., en coso de interrupcion del suministro normal. La iluminoci6n de

los solos de espectoculos y 10 correspondiente a 10 sefiolizoci6n de los solidos, debe­

ron tener controles independientes. Los luces para iluminoci6n de los solos no debe­

ron opogarse, ni encenderse repentinomente, debiendo dotorse de los instolociones

que 10 hogan progresivomente.

Articulo 548 Cuondo en 10 presentoci6n de espectoculos publicos intervengon onimoles, los cuo­

dros y otros ombientes destinodos a su olojomiento deberon quedar seporodos de los

solos destinodos 01 publico y deberon ser operodos y montenidos permonentemente en condiciones sonitarios.

CAPITULO XXXVI De los edificociones y de los locales destinodos a espect6culos publlcos y a reumones publicas

149

Page 147: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXXVII De las edificociones y de las locales desllnodos a escuelos

CAPiTULO XXXVII De las edificaciones y de los locales destinados a escuelas

Articulo 549 Los edificaciones y los locales destinados a escuelas, deberan ser proyectados, cons­

truidos operados y mantenidos en un todo de acuerdo con los normas senaladas en el

presente capitulo, debiendo cumplir ademas, con los disposiciones contenidas en los

diferentes, coPltulos de estas normas, en cuento les sean aplicobles.

Articulo 550 Los edificaciones destinadas a escuelas se ubicoran en los zonas expresamente es­

tablecidas pora ello por los autoridades competentes y cercanas a los areas donde

prestaran servicio. Los areas de los alrededores se protegeran adecuadamente del

trafico automotor.

Articulo 551 Los aulas de los escuelas deberan ser iluminadas y ventiladas por medios naturales,

complementandose con medios artificiales cuando se necesorio, de acuerdo con 10 establecido en estas normas. Se prohibe 10 iluminaci6n y 10 ventilaci6n de los aulas de

los escuelas utilizondo unicamente medios artificiales.

Articulo 552 La iluminaci6n natural de los aulas de los escuelas podra ser unilateral 0 bilateral . En

coso de ser unilateral, provendra del lado izquierdo y 10 ubicaci6n de los pupitres sera

tal que los alumnos que los utilicen reciban iluminaci6n por el lado izquierdo. Se prohibe

10 iluminaci6n frontal de los aulas.

Articulo 553 EI nivel mlnimo de iluminaci6n en cualquier punta del area del aula sera de 300 luxes,

medidos a uno altura de 75 cm sobre el nivel del piso del local. EI nivel de iluminaci6n

indicado procuraro mantenerse 10 mas homogeneamente posible.

Articulo 554 Los vento nos utilizodas para 10 iluminaci6n natural se colocoran en forma continuo cu­

briendo en 10 posible 10 totalidad de 10 longitud de 10 pored 0 de los poredes del aula.

En ningun coso el area de iluminaci6n de los vento nos sera menor del 20% del area

del piso del local.

Articulo 555 EI marco superior de los vento nos se instalora 10 mas alto posible sobre el piso del local.

La altura minima de los aulas sera de 2,70 m. En el coso de aulas de educoci6n prees­

color, 10 altura minima sera de 2,40 m. La altura del antepecho de los ventanas se

recomienda no sea mayor de 1,20 m sobre el nivel del piso acabado.

Articulo 556 Los paredes y los techos de los aulas deberan ser de colores claros y tono mote.

Articulo 557 La altura de los aulas, medida desde el nivel del piso acabado hasta el marco superior

de los vento nos, estora en relaci6n con el ancho del aula, en forma tal que dicha altura

no sea mayor que 10 mitad del ancho del aula. Esta relaci6n debera mantenerse aun

cuando se disponga de iluminaci6n bilateral.

Page 148: Normas Sanitarias PDF

Articulo 558 (uando 10 iluminacl6n natural del aula aun cumpliendo con el articulo 553 no alcance

el nivel minimo requendo. Sera necesano complementar 10 ilumlnaci6n natural con

un sistema de ilumlnaci6n artificial tal, que asegure por si solo el nivel minimo pre­

visto en el articulo 553 de estas normas.

Articulo 559 La ventilaci6n natural de los aulas sera cruzado y regulable Para 10 ublcaci6n de los

ventanas destinadas a proporcionar ventdaci6n natural, se tomara en cuenta 10 direcci6n

predominante de los vientos. EI area minima libre para fines de ventilaci6n natural de

los aulas, sera el 10% del area del piso del local. Los vento nos deberan abrir hacia

espacios abiertos, los que deberan cumpllr con los requisitos exigldos en el capitulo

IV de estas normas.

Articulo 560 Ellargo maximo de un aula sera de 10m 10 que permitira 10 visibilidad Sin esfuerzo ni fa­

tigas indebidas, de 10 plzarra, los proyewones y otras ayudas audiovisuales que se utilicen.

Articulo 561 La superficie de los aulas sera proparCionalmente 01 numero de alumnos, Sin exceder 10 maximo capacidad que de acuerdo con el hpo de aula y de ensefianza, establezcan

los autoridades competentes. Se recomienda que el area del aula se caleule en bose

de 1,40 m cuadrados por alumno. En el coso de los aulas para preescolares, se re­

comienda que el area se caleule en bose de 1,20 m cuadrados por alumno

Articulo 562 Las salas sanitarias y el tipo y numero minlmo de piezas san tarias a instalar en elias,

deberan cumplir con 10 exigldo en el capitulo IX de estas normas.

Articulo 563 Las edificaciones 0 locales de centr~s educacionales donde se provean areas 0 locales

destinados a 10 celebracion de actos, reuniones y/o espectaculos publicos, deberan

cumplir con los requisltos exigidos en el capitulo XXXVI de estas normas, en cuanto

les sean aplicables.

Articulo 564 (uando en los centros educaclonales se provean areas techadas para usos deporti­

vas, 10 altura minima libre del 0 de los correspondientes locales sera de 6,60 m.

Tado local de un centro educacional con capacldad para mas de 50 personas 0 de

area superior a los 100 m, debera disponer como minimo, de dos salidas diferentes

01 exterior, ton alejadas entre si como sea posible y dispuestas en forma tal, que por

10 menos dos de elias sean acceslbles desde cualquier nlvel. Los locales con capaci­

dad igual 0 menor de 50 personas, deberan disponer par 10 menDs de una salida di­recta 01 exterior.

Lo distancla minima entre cualquier punto del interior de un local de un centro edu­cacional, y una salida del local, debera ser de 25 m

Los pasillos y las puertas de salida tend ran un oncho minimo de 2 m y deberan cumplir

adem as con los requisitos exigldos en el capitulo XXXVI de estas normas.

Los escaleras y los rampas de acceso y de solido deberan cumplir con los requisitos exigidos en el capitulo XXXVI de estas normas.

CAPiTU.O XXXVII De las edificaciones y de los locoles destinados a escuelos

151

Page 149: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXXVIII De los piscinos

CAPITULO XXXVIII De las piscinas

Articulo 565 EI proyecto, construcci6n, reparaci6n, reforma, operaci6n y mantenimiento de las pis­

cinas, se regiro por las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 566 EI proyecto estaro constituido por los pianos y documentos siguientes:

a . Plano de ubicaci6n de la piscina dentro de 10 parcela a escala 1: 1 00 con indicaci6n

de las construcciones existentes y proyectadas.

b . Memoria descriptiva, indicando los datos generoles utilizados en el diseno, tales

como: maximo numero de banistas calculados, caracteristicas generales del sistema

de recirculaci6n de las aguas, metado de desinfecci6n de las mismas, materiales de

construcci6n a utilizarse, etc.

c. Plano de planta y de cortes de 10 piscina, escala 1 :50, con indicaci6n de altura de

trampolines, aceras, escaleras, canal de rebose y de todas las dimensiones necesarias.

d. Plano de detalles del canal de rebose (0 espumaderas, segun el caso) y de los siguien­

tes accesorios : piezas de entrada de agua, tragantes y reiil las del canal de rebose

y sumideros y repllas del dren principal.

e . Proyecto de abastecimiento de agua que incluye:

e . l . Memoria descriptiva

e .2 . Hoias de colculos hidroulicos

e.3. Plano de coniunto del sistema, indicando la situaci6n y cotas de las fuentes

de abastecimiento, aducci6n, estaciones de bombeo, red de distribuci6n,

planta de tratamiento y demos obras, con los detalles necesarios para apre­

ciar en ellos el recorrido del agua.

f. Pianos de planta y carte de 10 sola donde se ubicaro el equipo de recirculaci6n

con indicaci6n de los equipos y tuberias debidamente acotados con respecto a los

niveles de 10 tanquilla de disposici6n de las aguas de lavado de los filtros, de tal

manera que permita el anolisis hidroulico del sistema .

g. Especificaciones sobre los equipos de tratamiento a utilizarse incluyendo catologos

de las bombas, dosificadores, filtros, trampa de pelos, etc.

h . Pianos y recaudos relativos a las ed ificaciones anexas (vestuarios, banos, etc.).

i. Proyecto de disposici6n de las aguas usadas de 10 piscina y de las aguas servidas

de las edificaciones anexas.

Articulo 567 La ubicaci6n de toda piscina debero reunir como minimo las siguientes condiciones:

a . No estar expuesta a contaminaci6n con polvo, humo y otras sustancias indeseables.

b. Contar con, amplio espacio para edificaciones y servicios anexos.

c. Disponer de faci lidades para el abastecimiento de agua potable y 10 disposici6n de

aguas servidas.

Page 150: Normas Sanitarias PDF

CAPiTULO XXXVIII De las piscinos

d. EI terreno sera firme, copaz de soportar todas las cargas previstas en el diseno. En

areas con una capa freotica demasiado alta, se proporcionara alivio hidrostatico

por algun medio aceptado y eficaz.

Articulo 568 La autoridad sanitaria competente podro exigir el cumplimiento de requisitos adicio­

na les en 10 relativo a la ubicaci6n de la piscina. Si la piscina es para competencias

deportivas, se cumplira al respedo cualesquiera exigencias adicionales que establezcan

las autoridades competentes .

Articulo 569 EI agua para el abastecimiento de piscinas debera reunir boslcomente las mismas carac­

terfsticas de potabilidad exigidas para las de consumo humano.

Articulo 570 Cuando el abastecimiento publico de agua no se encuentre en condiciones de prestar

servicio adecuado se permitiro, previa aprobaci6n de la autoridad sanitaria competen­

te, el desarrollo 0 uso de abastecimiento de aguas particulares para las piscinas, siem­

pre que, tanto la fuente como el tratamiento de purificaci6n que se proyede utilizar sean

satisfadorios.

Articulo 571 Los sistemas de distribuci6n de agua y sus conexiones para servir las piscinas y sus ane­

xos, incluyendo bebederos, piezas sanltarias y duchas, deberan ser construidos y dise­

nados de acuerdo con 10 estableCido al respedo en los caprtulos correspondientes de

estas normas.

Articulo 572 Los sistemas de abastecimientos de agua de las piscinas y sus anexos, deberon ser protegi­

dos contra el reflujo 0 inversi6n de la corriente. La boca de la tuberia de aducci6n de agua

de las piscinas debera ubicarse a 15 cm por encima del nivel de desbordamiento de elias.

Articulo 573 No se permitiran conexiones diredas entre el sistema de doacos y los drenes de la

piscina 0 del sistema de recirculaci6n. Cuando cualesquiera de las descargas de dre­

naje de las piscinas sea una cloaca de aguas negras 0 de aguas de Iluvia, debero

preverse la descarga con carda libre a una tanquilla, que impida el reflujo de agua

contaminada hacia la piscina 0 sistema de recirculaci6n.

Articulo 574 Las piscinas y sus accesorios deberan ser construidos con materiales Inertes, at6xicos,

impermeables, resistentes, capaces de soportar los esfuerzos de diseno. EI acabado

del fondo y las paredes de la piscina deberan ser de materiales de colores claros 0

blancos, at6xicos, lisos y de facillimpieza. No se permitiran fondos de tierra 0 arena.

Articulo 575 Toda superficie donde caminen los banistas debero ser de material antirresbalante,

que no cause incomodidad en los pies de estos.

Articulo 576 EI tamano de una piscina debero basarse en el numero de banistas previstos Se calcu­

lara en base a 2 m como minimo por banista. EI area obtenida se incrementara en

30 m' por cada trampolin.

-- -- --.----1

153

Page 151: Normas Sanitarias PDF

69 Ver figura 71 p. 260.

70 Ver figura 72. p. 261

154

Articulo 577 Las pi sci nos donde se cuente con trampolines tend ran area y profundidades suficientes,

debiendo cumpllr en cuanto a estas caracteristicas, con 10 indicado en 10 Tabla de di­mensiones incluida en el Apendice 6. de estas normas.

Articulo 578 No debera existir ninguna close de obstrucciones ni protuberancias en paredes y pisos

en el area de saltos de 10 piscina. Asimismo, debera haber un espacio libre sin obstruc­

ciones que se extendera 5 m por encima del trampolin, medido desde el centro del

extremo frontal de este por 10 menos 2,5 m a coda lado, 2,5 m hacia atras y 5 m hacia adelante.

Articulo 579 Cuando una piscina sea diseiiada con una forma, no rectangular, debera hacerse un

estudio mas cuidadoso de las corrientes de circulaci6n del agua y de los tipos, numero

y ubicaci6n de entradas y salidas de agua y tomarse en cuenta 10 seguridad de los

baiiistas, de tal manera que se facilite su vigilancia. No debera haber protuberancias,

prolongaciones u obstrucciones de cualquier tipo que puedan atrapar a los baiiistas bajo el agua.

Articulo 580 La profundidad de 10 parte llano de 10 piscina no sera superior a 1,20 m, excepto pa­

ra piscinas de competencias u otros fines especiales.

Articulo 581 La pendiente del fondo de 10 piscina sera como minimo de 2%. Sin embargo, en 10 parte llano y cuando 10 profundidad sea menor de 1,50 m, 10 pendiente sera unifor­

me y no podra exceder del 8%. En las partes profundos, podra lIegar hasta el 30% y ser variable.

Articulo 582 Las paredes de las piscinas seran:

o . Verticales para profundidades hasta 1,80 metros.

b . Para profundidades mayores, igualmente vertlcales hasta el fondo; 0 verticales has­

to 0,90 m bajo 10 superficie del agua y luego curvadas hasta el fondo con un ra­

dio no mayor que 10 diferencia entre 10 profundidad en ese punta y 0,90 m.

c. EI termino vertical podra interpretarse de manera que permita pendientes no mayores

de 1 cm horizontal por 5 cm de altura de 10 pared.

En el Apendice 70 de estas normas se ilustra el contenido de este articulo.

Articulo 583 Las intersecciones entre paredes 0 entre las paredes y el fondo de las piscinas, deberan ser redondeadas

Articulo 584 Las entradas de agua tratadas deberan instalarse y ubicarse de manera que produzcan

una circulaci6n uniforme y efediva del agua en toda 10 piscina, sin dejar puntos muertos.

Deberan estar a ras con 10 pared de 10 piscina yo 0,30 m' de superficie 0 por coda 60 m , tomandose el numero mayor.

Page 152: Normas Sanitarias PDF

Articulo 585 La renovacion con agua proveniente directamente del acueducto publico 0 de una

fuente privada, se hara de acuerdo con el articulo 597 de este capitulo. Cuando 10 descarga se haga directamente a 10 piscina, 10 boca del tubo se colocara debajo del

trampolin, cuando este exista.

Comentario: En este articulo se cito a refieere 01 articulo 597, cuondo deberio ser el articulo 572,

que dice: "Los sistemas de abostecimientos de oguo de los piscinos y sus onexos, deber6n ser pro­

tegidos contro el reflujo 0 inversi6n de 10 corriente. La boca de 10 tuberio de odueci6n de oguo de

los piscinos deber6 ubieorse a 15 em por encimo del nivel de desbordomiento de elias."

Articulo 586 Coda entrada de agua se disenara con un orificio ajustable 0 con lIave individual, de

manera de poder regular el gasto para uno mejor circulacion en 10 piscina.

Articulo 587 Toda piscina tendra por 10 menos un punto de drenaje en el sitio mas profundo, que

permita vaciarla facilmente en su totalidad. Los aberturas se cubriran con rejas 0 pa­

rri llas, que no puedan ser removidas facilmente por los banistas. EI area util de los rejas

del fondo sera como minimo cuatro veces el area del tubo de descarga y 10 velocidad

maxima del agua que pose a troves de elias sera de 0,45 m/ seg. La separacion minima

de las aberturas de los rejas sera de 10 mm y 10 maximo de 30 mm .

Articulo 588 Cuando el ancho de 10 piscina sea mayor de 10m, los drenajes de fondo en 10 par­

te profunda se separaran 10m, como maximo entre si y los dos extremas estaran a no

mas de 5 metros de los paredes laterales adyacentes.

Articulo 589 Toda piscina publico de mas de 150 m' , debera tener reboses, los cuales cumpliran

con los siguientes requisitos:

a. Se extenderan al rededor de toda 10 piscina.

b. Se construiran en toda su extension con reborde.

c. Tendran el tamano y 10 pendiente necesarias para captar y drenar toda el agua de

rebose, producida por 10 recirculacion, accion ondulatoria, 0 cualquier otra cau­

sa ocosionada por 10 cargo maximo de banistas de la piscina.

d. Serviran de agarradera para los banistas y tendran suficiente profundidad para

que los dedos de las manos no toquen el fondo del conal de rebose.

e. No presentaran obstrucciones

f. Permitiran 10 limpieza y reparacion de los drenes

g. Los desagues de los canales deberan colocarse a distancias tales que permitan el

r6pido drenaje de las aguas. En todo coso no deberan recorrer mas de 2 m en

cualquier direccion, sin encontrar 10 salida.

En el Apendice 71 de estas normas se muestran varios tipos de rebose que cumplen

con los requisitos sanitarios.

Articulo 590 Se permitira 10 instalacion de espumaderas automaticas en piscinas de 150 m' de su­

perficie 0 menos. Se colocara como minimo uno espumodera por coda 50 m' 0 frac-

CAPiTULO XXXVIII De los piscinos

71 Ver figuro 73. p. 262

155

Page 153: Normas Sanitarias PDF

156

- - ---===

cion, recomendondose una par 10 menos a coda lado de 10 piscina . En estos casas de­

beron proveerse agarraderas para los bafiistas, situadas a no mas de 25 cm par enci­

ma del nivel del agua.

Articulo 591 Las espumaderas can todos sus componentes seron de material resistente y deber6n

funcionar libre y continuamente par variaciones de 10 cm, como minima en el nivel

del agua. Se operaron de manera que el nivel del agua este en el punta media del

rongo de funcionamiento del vertedero. Se disefiaron paro una capacidad minima de

80% del gasto del sistema de recirculacion y para una rata minima de 1,90 I par se­

gundo. Deberon cantor can un colador poco atrapar solidos que sea foci I de remo­

ver y limpiar.

Articulo 592 Toda piscina publica debero cantor can un sistema de limpieza par aspirocion. Dicho

sistema padro funcionar can 10 bomba de circulacion a can una unidad de bombeo

separada, 10 cual padro ser fija a movil. Los aguas provenientes de las tuberfas de as­

piracion deberon pasar par 10 trampa de pelos antes de lIegar 01 equipo de bombeo.

Se colocaron y ubicaron bocas de aspirocion, de manera de poder cubrir toda el area

de 10 piscino.

Articulo 593 Alrededor de 10 piscina debero haber una acera de 1,50 m de oncho como minimo.

La acera debero drenar hacia una canoleta ubicada en su borde opuesto a 10 pisci ­

no can drenes espaciados adecuadamente.

Articulo 594 Todo acero, rebose y cuolquier piso usado par los bafiistos debero tener una pendiente

dell % hacia un dren de piso, a conaleta de desague.

Articulo 595 En toda piscina publica deberon colocarse como minima tres escaleras, dos de elias

en 10 parte profunda. Se colocaron en los lados de 10 piscina, cerco de las esquinas

y no deberon separarse mas de 5 cm. a fin de eliminar el peligro de que los bafiistas

queden agarrodos entre 10 escolero y 10 pared. La distancia hasta cualquier salida para

los bafiistas no debero exceder en todo coso de 15 m.

Articulo 596 Cuando existen espacios de jardin alrededor de una piscina publica se recomienda

separarse de 10 piscina par media de un elemento fisico apropiado.

Articulo 597 Se indicaro el cambia de pendiente entre las partes llano y profunda de uno piscina

mediante una cuerda de seguridad colocada dellado llano y a un metro del cambia de

pendientes. Su posicion se marcaro can flotantes de color. Dicha cuerda estaro sujeta

mediante anclajes de material resistente a 10 corrosion, que no sobresalgan presen­

tando un peligro para los bofiistas.

Articulo 598 Se colocaron surtidores de diometros no menor de 3/4" 01 rededor de 10 piscina, dis­

tanciado de monera que cuolquier punta de 10 plataforma a ocero que 10 rodeo pue­

do ser alcanzado can uno manguera de 15 m.

Page 154: Normas Sanitarias PDF

--- - - ---~=~~~---~~-----------------

Articulo 599 Las profundidades de la piscina deberan marcarse can toda claridad par encima del

nivel del agua, bien sea sabre 10 superficie de 10 pared de 10 piscina a en el borde de

la acera que rodeo a esta. Bastara can marcar los puntas de maxima profundidad,

el punta de separacion entre 10 parte profunda y 10 parte llano y puntas intermedias

separados no mos de 5 m una de otro. Los marcaies se haron a ambos lados de 10 piscina can numeros bien visibles.

Articulo 600 Tada piscina publica tendra un sistema de recirculacion de agua que consistiro esen­

cialmente, de filtros, equipos de bombeo, trampa de pelos, dosificadores, conexiones,

volvulas y cualquier atro equipo adicional que se requiera para clarificar y desinfectar

el volumen de agua completo de 10 piscina en un periodo de seis (6) horas.

En el Apendice 72 de estas normas se muestra un esquema de sistema de recirculacion

y tipico fluio de 10 correspondiente planta de tratamiento.

Articulo 601 Las piscinas publicas para ninos, tendran el sistema de recirculacion necesario para

clarificar y desinfectar el volumen de agua completo de 10 piscina en cuatro (4)horas.

Articulo 602 Podra interrumpirse el funcionamiento del sistema de recirculacion de las aguas de 10 piscina, cuando 10 piscina este cerrada 01 publico; las aguas cumplen las especificaciones

de calidad, segun se define en el articulo 621 de estas normas, y cuando los filtros sean

de arena 0 tierra diatomocea, este ultimo complemento con un dispositiv~, aprobado

par 10 autoridad sanitaria competente, para 10 proteccion de las membranas de fil­

tracion durante el perfodo de interrupcion.

Articulo 603 EI sistema de plomeria de 10 piscina se disenara de manera que sea posible:

a. Lienor 10 piscina dentro del lapso de seis (6) horas.

b. Circular las aguas de 10 piscina a troves del equipo de tratamiento.

c. Lavar coda filtro individualmente, si los hubiere.

d. Disponer el agua de lavado de los filtros a 10 cloaca 0 sustituto.

e. Vaciar 10 piscina dentro del lapse de cinco (5) horas.

f. Drenar todo el sistema.

g. Regular el fluio a troves de entradas individuales.

h. Inyectar en los puntos adecuados las dosificaciones de sustancias quimicas requeridas.

I. Operar el sistema de limpieza por aspiracion y descargar su efluente a 10 cloaca 0

a 10 planta de tratamiento.

Articulo 604 En las piscinas publicas los equipos de bombeo y filtracion deberon constar de mos

de una unidad, de manera de facilitar las labores de limpieza y mantenimiento.

Articulo 605 EI equipo de filtracion se equiparo con las valvulas y conexiones necesarias para fil­trar el agua destinada a 10 piscina y efectuar el lavado individual de los filtros.

CAPiTULO XXXVIII De los pis(inos

72 Ver figuras 74, 75 y 76. p 263, 264 Y 265., respedivomente

1

157

Page 155: Normas Sanitarias PDF

Articulo 606 En toda piscina publico se colocaro uno medidor de gasto, el cual debero instalarse de

manera que pueda indicor tonto el gasto de circulacion como el de lavado de los filtros.

Los gastos se indicaron en litros por segundo y el medidor debero colocarse en un

punto dande pueda ser focilmente observado y donde 10 turbulencia en 10 linea de

recirculacion sea minima.

Articulo 607 Debero instalarse uno trampa de pelos antes de 10 succion del equipo de bombeo, 10 cual debero ser resistente a 10 corrosion y estar disenada de manera que permita su

focil limpiezo.

Articulo 608 EI sistema de bombeo debero satisfacer los requisitos de 10 recirculacion y de lavados

de los filtros previstos en el diseno, bajo condiciones de funcionamiento de 10 piscina,

ademos de ser capaces de servir 01 sistema de limpiezo par aspiracion.

En general los bombas de sistema deberon ser copaces de suministrar el gasto de recir­

culacion, contra uno cargo dinomica de 15 m, cuando se usen filtros de arena y de

24 m cuando se utilicen filtros de tierra diatomocea y en todo coso de acuerdo con 10 indicado en el cotologo y en los especificaciones del equipo a ser utilizodo.

Articulo 609 Debero preverse en el diseno del equipo de bombeo uno cargo de reserva suficiente

para vencer los perdidas por friccion en los conexiones y tuberias a traves de los cuales

circularo el agua bombeada, de regreso a 10 piscina pero sin que 10 presion maximo

que desarrolle 10 bomba exceda 10 presion de diseno del filtro, incluyendose un margen

de seguridad de 2.

EI diseno y construccion del equipo de bombeo y sus componentes deberon ser tales

que puedan operorse sin que el operador 0 el personal de mantenimiento esten ex­

puestos a accidentes.

Articulo 610 Los dosificadores de coagulantes se colocaron en 10 linea del afluente a los filtros, en un

punto tal que el uso del coagulante sea efectivo, esto es, que 10 floculacion completa

no ocurro en el efluente del filtro, Se recomienda 10 inyeccion a presion positiva de 10 solucion de alumbre en 10 linea de succion de 10 bomba de recirculacion.

Articulo 611 Los filtros a utilizor deberon cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Deberon ser de los tipos previamente aprobados por 10 autoridad sanitaria com-

petente .

b. Se instalaron de acuerdo con los recomendaciones del fabricante.

c. Deberon tener focil acceso para fines de limpiezo, operacion y mantenimiento.

Articulo 612 Los filtros de presion con lechos de arena deberon cumplir con los siguientes requisitos:

a. EI material filtrante consistiro en uno capo de arena de por 10 menos 50 cm de pro­

fundidad, con un tamano efectivo, entre 0,40 y 0,55 mm, y un coeficiente de uni­

formidad menar de 1,75mm; apoyada sobre uno capo de grava de 25 cm de

Page 156: Normas Sanitarias PDF

altura minima. La grava a usarse en los liltros sera dura yestaro libre, al igual que la

arena, de arci/la, materia organica y otras impurezas.

b. Se permitirc una reduccion en las dlmensiones indicadas, si se demuestra ante

la autoridad sanitaria competente la elicacia del liltro. Se aceptara el uso de an­

tracita en vez de arena como lecho liltrante, previa verilicacion de su granulo­metria y del diseno.

c. Los Ii/tros y sus conexiones se disenaran de manera que puedan luncionar varios a

la vez 0 cada unidad aisladamente. Los lechos de arena se dimensionaran para una rata de liltracion que no excedera los 125 I/min/ m2•

d. EI sistema de desague debera disenarse de manera que la recoleccion de agua lil­

trada y la distribucion de agua de lavado sea unilorme en todo el lecho de! liltro.

EI agua de lavado de los liltros no debe IIegar al sistema de recirculacion.

e. EI minimo espacio libre entre la cara del borde superior del lecho liltrante y la parte

interior de las tuberias de salida del agua de lavado, sera de 30 cm.

f. Se colocara una valvula de escape de aire en la parte superior de cada unidad de

filtro. La operacion de dicha valvula debera ser automatica y manual.

g. EI afiuente y el efiuente de los liltros estaran provistos de manometros, los cuales

deberan ser 10 suficientemente sensibles para que puedan evidenciarse, con exac­

titud, diferencias de presion de 0,15 kg/cm .

h. Los tanques deberan ser capaces de resistir una presion de trabajo de 3,5 kg/cm'

como minimo, con un fador de seguridad de 4. Se tomaran precauciones generales

para resistir la corrosion, y estaran provistos de una abertura de suficiente tamano

(no mas pequena que una boca de inspeccion de 0,60 m de lado 0 diametro) pa­

ra permitir el reemplazo del material filtrante y de todas aquellas partes que puedan re­

querir reemplazo y/o remocion.

Articulo 61 3 Las filtros de alta velocidad, con lecho de arena; deberan cumplir los siguientes requisitos:

o. EI material filtrante no contendra impurezas de arcilla, caliza, hierro u otro material

soluble. Su coeficiente de unilormidad no excedera de 2,0. Solo se aceptaran fi/tros

que garanticen retencion de materia suspend ida de 3 micrones.

b. EI tanque del filtro tendra una resistencia igual al doble de la presion ejercida por la bomba.

c. EI interior del tanque del liltro debera revestirse de material anticorroslvo, el cual

padro ser bituminoso, de porcelana 0 material semejante. No se aceptara hierro

galvanizado.

d. Cada filtro debera estar provisto de manometro en el afluente y efiuente, asi como

de una valvula de seguridad, en el punto mas alto del tanque.

e. La rata de filtracion no excedera de los 800 I/min/ m2. La capacldad del fi/tro sera

suliciente para su operacion continua por cuatro dias 0 mas, bajo condiciones

normales.

f. EI fi/tro se dimensionara de tal manera que se lavorezca la disminucion de la velo­

cidad del agua en el tubo de salida y el diseno hidraulico sera tal, que impida el arrastre de la arena y la formacion de canales en el lecho.

CAPiTULO XXXVIII De los piscinas

159

Page 157: Normas Sanitarias PDF

g . Debera instalarse un dispositiv~ para el control visual de 10 claridad del agua de

lavado. En todo coso el retrolavado durara 3 minutos como maximo.

Articulo 614 Los filtros con lechos de tierra diatomacea, deberan cumplir con los siguientes requisitas:

o. Se admitiran unidades que operen bajo presion 0 bajo vado. La unidad de filtracion

contara con coladores de orificios de diametro maximo de 0,15 mm sobre los cuales

esten depositadas copas uniformes de tierra diatomacea, con un espesor minima

de 1,5 mm en todo el area de los coladores, y sirviendo el conjunto de los mismos como lecho de filtracion.

b . EI tanque del filtro sera hermeticamente cerrado y en el estaran colocados los ele­

mentos de filtraCion. Su instalacion contara con dispositivos para el cambio de 10 capo

material filtrante de los coladores.

c. Deberan estar proVIStOS de manometros en los Irneas del afluente y del efluente, asi

como de uno valvula de seguridad en el punta mas alto del tanque.

d. La rata de filtracion no excedera de 100 I/min/m' en filtros que operen bajo presion

y de 80 I/min/m' en aquellos operados bajo vado.

e. La presion en el tanque del filtro operando bajo presion, no excedera de 2,8 kg/cm'.

f. Se permitira el acondicionamiento del afluente mediante 10 adicion de un ayudante

de filtracion; Sin embargo, no podra aiiadirse material coagulante 01 afluente de

este tipo de filtro.

Articulo 615 Toda piscina publico contara con un equipo mecanico de dosificacion para inyectar

un desinfectante quimico a los aguas en recirculacion. Dicho dosificador, sea para in­

yectar cloro y otros halogenos, sera operado de tal manera que garantice un residual

en 10 piscina, durante todo el tiempo que, esta se encuentre en operacion. Dicho re­

sidual, expresado en mg/I de cloro libre, estara comprendido entre 0,4 y 1,0.

160 I

Articulo 616 EI cloro se apllcara por medio de dosificadores mecanlCos en solucion acuosa. Cuando

se utilicen bombonas de cloro comprimido, deberan tomarse los precauciones que se

seiialan en los articulos: 622 01 628 de estos normas. En nlngun coso se inyectara

gas cloro dlrectamente 01 agua de 10 pISClna.

Articulo 617 En los plsclnas publicas debera preferirse el uso de cloro comprimido. EI uso de sus­

titutos del gas cloro, tales como hipocloritos de sodio 0 de calcio, sera admisible en

los piscinas publicas, pero solo despues que se demuestre ante 10 autoridad sanitoria

competente, 10 conveniencia 0 necesidad de su uso.

Articulo 618 EI punto de inyeccion de cloro se ubicara en el afluente a los filtros de arena. Cuando

se usen filtros de tierra diatomacea sera opcional el colocarle antes 0 despues.

Articulo 619 Los doslkadores de cloro deberan lienor los siguientes requisitos minimos:

o. Los dimensiones del dorador, a calcularse en bose 01 flujo maximo de agua en recir­

culacion, permitiran uno inyeccion de 3 mg/I como minimo.

Page 158: Normas Sanitarias PDF

b. Todo dorodor debera incluir dispositivos pora la reguloci6n y calibroci6n de 10 inyecci6n.

c. Los dosificadores de cloro comprimido contendran un dispositivos para el cierre

automatico de 10 cloraci6n que funcionara por interrupci6n del suministro de agua al inyector.

d. EI ambiente donde se ubique debera disponer de adecuada ventilaci6n.

e. Los hipocloradores se instalaran para 10 inyecci6n mecanica y permanente de solu­

ciones de hipocloritos. En cuanto a capacidad de inyecci6n y dispositivos de regula­

ci6n y de calibraci6n, deberan reunir las carocterfsticas semejantes a las del dosificador

de cloro comprimido.

f. En el coso de hipoclorodores no se requiere su ubicaci6n en un cuarto especial, ni

el cierre automatico de 10 valvula de inyecci6n.

g. Todo equipo de dosificaci6n de cloro comprimido incluira una balanza de plataforma

para el control diario del gasto de cloro .

Articulo 620 En las piscinas publicas equipadas con dosificadores de cloro comprimido, se instalara

un dosificador mecanico para 10 inyecci6n de una soluci6n de carbonato de sodio, a

fin de regular el pH del agua. EI punta de inyecci6n sera preferiblemente en el afluente

a los filtros, no muy cerca del dorodor.

Articulo 621 Las aguas de las piscinas se tratar6n de tal manera que se mantenga en todo momento

su calidad de acuerdo con las siguientes especificaciones:

o. EI pH estara comprendido entre 7,2 y 8,2.

b. La claridad del agua debera ser tal que un disco de 5 cm de diametro dividido en

cuadrantes pintados alternativamente en blanco y negro y sumergido en el sitio de

mayor profundidad de la piscina, sea visible con nitidez desde el borde de esta, a 10 luz normal del dia .

c. EI aspecto de las aguas debera ser atractivo . La superficie del aguo en 10 piscina de-

bera estar libre de materia flotante y espuma.

d. EI contenido de s61idos disueltos no sera mayor de 1.500 mg/l.

e. La sumo de los contenidos de hierro y manganeso no excedera de 0,3 mg/l.

f. EI residual de cloro libre (CL) estara comprendido entre 0,4 y 1 mg/l.

g. EI residual de otros desinfectantes quimicos aprobados por la autoridad sanitaria

competente, sera 10 suficientemente elevado para garantizar una desinfecci6n

adecuada del agua, pero sin exceder una concentraci6n que sea desagradable

para los baiiistas. Los limites seran establecidos en cada caso por 10 autoridad sa­

nitaria competente en oportunidad de otorgar su aprobaci6n para el uso de dicho desinfectante.

h. Ninguna muestra del agua de 10 piscina contendra mas de 200 bacterias por mdi­

litro segun el contaje estandar (35 ) sobre agar nutritivo.

I. Ninguno de los cinco (5) tubos de 10 ml de fermentaci6n de 10 prueba estandar

sobre organismos coliformes, etapa de confirmaci6n, mostrara a las 48 horas de incubaci6n una formaci6n de gas.

CAPiTULO XXXVIII De las pi sci nos

1

16 1

Page 159: Normas Sanitarias PDF

Articulo 622 Cuando 10 desinfeccion se haga por medio de inyeccion de cloro comprimido el dosi­

ficador y los cilindros de cloro deberan colocarse en un cuarto 0 ambiente separado de

10 sola de operacion. EI nivel del piso de dicho cuarto debera ser preferiblemente su­

perior 01 del terreno.

Articulo 623 Debera ubicarse una ventana de observacion en 10 pared 0 puerto del cuarto de clora­

cion que de a 10 sola de operacion 0 01 resto de 10 planta de tal manera que se pueda

ver sin obstrucciones todas las instalaciones y verificar su funcionamiento. Dicha ventana

sera preferiblemente de vidrio y tendra unas dimensiones minimas de 0,50 x 0,50 m.

Articulo 624 Toda sola de cloracion debera contar con un sistema de extraccion mecanica de aire,

disenado de tal manera que garantice como minimo un cambio de aire por minuto.

EI ventilador debera colocarse en el conducto de extraccion y este ultimo estara a 10 altura del techo. EI acabado del equipo de ventilacion debera ser de pintura resistente

a 10 accion del cloro.

EI equipo de ventilacion estara en funcionamiento mientras este en operacion el siste­

ma de recirculacion. Se exceptua de esta disposicion las salas de cloracion con venti­

lacion natural efectiva a patio abierto y sin una de sus paredes.

Articulo 625 EI area de 10 sola de cloracion debera ser suficiente para acomodar el dosificador de

cloro. Dos cilindros de cloro comprimido de capacidad aproximada de 45 kg coda uno,

y una balanza plataforma para el control del gasto de cloro comprimido que sea visible

desde 10 ventana de observacion.

Articulo 626 No deberan colocarse mas de dos bombonas de cloro comprimido en el cuarto de clo­

racion y debera instalarse un anclaje de seguridad para las mismas.

Articulo 627 La sola de cloracion se disenara de manera que cuente con iluminacion natural y arti­

ficial. Los controles electricos de energia y de luz deberan ubicarse a 10 entrada, fuera

de los cuartos.

Articulo 628 En el equipo auxiliar de todo cuarto de cloracion debera incluirse un respiradero de

emergencia, a ubicarse el lado de 10 puerto de entrada, un detedor de escape de cloro

a colocarse igualmente, a 10 entrada y 10 carretilla adecuada para el transporte de los

cilindros de cloro.

Articulo 629 Las edificaciones auxiliares deberan proyedarse de manera de facilitar el paso del banista

segun 10 secuencia: vestuario-excusado-ducha-piscina.

162

1

Articulo 630 Los locales destinados a vestuarios, banos y excusados se disenaran de manera que

cumplan con los requisitos estipulados en estas normas y los siguientes:

o . Los pisos seran antirresbalantes, con una pendiente minima del 1 % hacia los puntos

de drenaje.

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Page 160: Normas Sanitarias PDF

b. Se colocaran surtidores para mangueras, de diametro no menor de 3/4", en numero

suficiente de tal monera que se puedan lovar debidamente los vestuarios y el Interior de los banos.

c. Las duchas estaran separadas entre sf por tabiques, y dotadas de cortinas u otro

medio de separaci6n.

Articulo 631 Deberan proveerse los siguientes aditamentos:

a. Jaboneras para jab6n Irquido 0 en polvo, a raz6n de uno por coda lovamanos y una

por coda ducha, debiendo ser de metal 0 material plastico, pero en ningun coso de vidrio.

b. Espejos a raz6n de uno por cado lava monos.

c. Portarrollos y popel sanitario en coda excusado.

Articulo 632 Se instalaran los bebederos para uso de los bonistas, cerca de Ie piscina en las edifi­

caciones anexos.

Articulo 633 Los requisitos anteriores, relativos a los vestuarios, banos y excusados, pod ran darse por

cumplidos cuando estos yo existan y, a juicio de 10 autoridad sonitaria competente,

sean de conveniencia para los usuarios de 10 piscina.

Articulo 634 AI terminar 10 construcci6n de una piscina publica, el profesional responsoble de 10 abra debera proporcionar 01 gerente 0 odministrador, OSI como 01 operador, InstrucClo­

nes detalladas, escritas y orales relativos a 10 operaci6n y mantenimiento de 10 plscina

y de todo su equipo. Se incluira en dichas instrucciones los dibujos que sean necesarios

para definir claramente los procedimientos 0 aplicarse. Se colocora asimismo, un esque­

ma del sistema de recirculaci6n en una de los paredes del cuarto de 10 planta.

Articulo 635 Tada piscina publica estara bojo 10 supervisi6n de una persona con el debido entrena­

miento, 10 cual sera responsable del cumplimiento de todos y coda uno de los artfculos

de estas normas, relotivos a 10 operaci6n y mantenimiento de 10 piscina y 10 seguridad

de los banistas.

Articulo 636 Ninguna persona podra operar una piscina publica hasta tanto hoya, demostrado

su idoneidad ante 10 outoridad sanitaria competente. A tal efecto, los propletarios

de piscina publicos participaran por escrito a dicha autoridad el nombre del ope­

rador de 10 piscina, debiendo asimismo, participar cualquier cambia posterior del misma.

Articulo 637 Entre las obligaciones del operador de una piscina publica, estaran las slguientes

a. Sera responsable del mantenimiento y/u operaci6n de tad a el equipo de 10 piscina

y de 10 limpieza de esta, los banos y los vestuarios.

b. Conocera el funcionamiento de 10 maquinaria instalada en el sistemo de recircu­

laci6n y sera capaz de efectuar pequenas reparaciones para su mantenimiento.

CAPi-.JlO XXXVII! De los pi sci nos

163

Page 161: Normas Sanitarias PDF

c. Operaro el equipo de recirculacion de las aguas de 10 piscina de modo que las

aguas que ingresen a esta, cumplan con los requisitos minimos de calidad exigidos

en estas normas.

d . sera responsoble de mantener en las aguas de 10 piscina un cloro residual compren­

dido entre los limites establecidos en estas normas, durante todo el tiempo que este

en operacion 10 piscina, para 10 cual debero estar dotado de un comparodor de

cloro residual aceptado por 10 autoridad sanitaria competente.

e . Se cercioraro que 10 piscina no tenga sedimento y acumulaciones de hilaza y pelos;

que las paredes y fondo esten libres de sucio y no se decoloren; que los reboses

esten limpios y funcionen adecuadamente y que no haya materia flotante en 10 super­

ficie de las aguas. En todo coso, debero extraer todo el sucio del fondo de 10 piscina,

asi como 10 materia flotante, coda 24 horos, por 10 menos.

f. Verificaro que coda vez que se love 10 piscina, se drene toda el agua y el fondo y

las paredes y los reboses, sean limpiados primero con un compuesto quimico limpia­

dor y un cepillo fuerte, y luego desinfectados con una solucion de hipoclorito.

g . Tomaro todas las precauciones que sean necesarias para impedir 10 entrada de sucio

o el deposito de articulos desechados en el cuarto de 10 planta de tratamiento, ex­

cluyendo de este a todas las personas que no tengan que realizar algun trabajo

relacionado con 10 operacion y mantenimiento del equipo.

h . Procedero 01 cierre 0 interrupcion del servicio de 10 piscina cuando por cualquier

motivo el sistemo de recirculacion y tratamiento de las aguas no funcione adecuada­

mente y requiero reparaciones mayores.

I. Conocero el funcionamiento del equipo de emergencia, tal como 10 mascara de gas,

en casas de escape de cloro, etc.

I. Contaro con entrenamiento bosico para prestar primeros auxilios en casas de acci­

dentes en 10 piscina.

k . Mantendro 10 vigilancia que se requiera para asegurar el cumplimiento de todas los

disposiCiones contenidas en estas normas que afecten a los usuarios de las piscina.

De no poder realizar esta tarea personalmente, debero contar con los ayudantes que

sean necesarios para ese fin.

I. Llenaro diariamente una planilla con los datos esenciales de 10 operacion de 10 piscina para su presentacion ante 10 autoridad sanitoria competente, cuando esta

asi 10 exija, incluyendo 10 siguiente:

1.1 . Gasto de agua recirculada, durante las 24 horas del dia anterior (promedio

en I/seg).

1.2 . Volumen total de agua fresco anadida durante el mismo periodo.

1.3 . Horas de funcionamiento de 10 piscina.

1.4 . Cantidades y compuestos quimicos agregados 01 agua.

1.5. Resultados de exomenes practicados durante el dia (comparaciones de claro

residual, determinaciones de pH y prueba de claridad).

1.6. Detalles del lavado de los filtros de arena 0 de 10 regeneracion de los filtros

de tierra diatomocea.

Page 162: Normas Sanitarias PDF

1.7. Nombre del operador. En el Apendice 73 de estos normas se incluye un mo-

delo de planilla poro este fin.

Articulo 638 Cuando el operodor de una piscina tenga un dia libre 0 por razones de enfermedad

no pueda cumplir con sus deberes, uno de sus ayudantes, con conocimientos basicos

y siguiendo instrucciones precisas, debera estar a cargo de 10 operacian de 10 piscina.

Articulo 639 La administracian de 10 piscina esta en 10 obligacian de encomendar a un laboratorio

de aguas reconocido, el realizor examenes baderi61ogos de las aguas una vez 01 mes,

por 10 menos. Copias de los resultados, deberan mantenerse disponibles para ser pre­

sentados a 10 autoridad sanitaria competente cuando esta asi 10 exiia.

Articulo 640 Duronte 10 operoci6n de 10 piscina de adultos se permitira variaciones en el cielo de recir­

culaci6n de seis (6) horos establecido en el diseiio, hasta un maximo de ocho (8) horos.

Articulo 641 En un lapso no mayor de 12 meses de operacian debera efectuarse una renovaci6n

total de las aguas de 10 piscina con agua fresco proveniente de 10 fuente de abas­

tecimiento, debiendo procederse en dicho lapso 01 cumplimiento de 10 exigido en estas normas.

Articulo 642 Los filtros deberan lavarse cuando 10 diferencia entre las presiones de entrada y salida

sea 0,3 kg/ cm'. La rata de lavado no sera menor de 600 It/ min/ m'.

Articulo 643 EI uso de ayudantes de filtraci6n es opcional. En coso de utilizarse deberan ser produc­

tos de calidad aprobada por 10 autoridad sanitaria competente y ceiiirse a las instruc­ciones del fabricante.

Articulo 644 La aplicaci6n de coagulantes se limitara a las instalaciones que tienen filtros de arena.

Se consideron admisibles los materiales coagulantes siguientes: sulfato de aluminio purifi­

cado y sulfato de aluminio potasico. Otros compuestos que puedan proponerse para

su utilizaci6n deberan estar acompaiiados de documentaci6n tecnica confiable debi­damente sustentada.

Articulo 645 La aplicaci6n del coagulante requiere una compensaci6n del pH del agua, 10 cual se

logra por medio de 10 adici6n de carbonato de sodio u otro compuesto tecnicamente

demostrada su posibilidad de utilizaci6n, y con 10 sustentaci6n adecuada.

Articulo 646 Los dosificadores de coagulantes se pondran en servicio en aquellos periodos de

funcionamiento de 10 piscina en que el aspecto y 10 claridad disminuida del ogua 10 requieran.

Articulo 647 EI sistema de drenaje de las piscinas debera operorse de manero de no exceder 10 capa­

cidad de 10 cloaca publica 0 sistema privado de disposici6n.

CApiTULO XXXVIII De los piscinos

73 Ver figuras 77 y 78.

165

p 266 y 267, respecli . vomente .

Page 163: Normas Sanitarias PDF

Articulo 648 Cuando los condiciones de los aguas de 10 piscina en un momento dodo sean tales que

10 planta de purificacion no pueda tratarse eficazmente (por ejemplo: exceso de algas), 10

autoridad sanitoria competente podra exigir el tratamiento adicional que se requiera.

Articulo 649 Cuando 10 acumulacion de sucio en 10 piscina no sea grande, los aguas del sistema

de limpleza por aspiracion pueden filtrarse despues de pasar por 10 bomba pa'ra ser

regresadas a 10 piscina. De 10 contra rio, deberan descorgorse a 10 cloaca. Cuando

se opte por recircularlas 10 limpieza por aspiracion debera realizarse inmediatamen­

te antes de que sea necesorio lavar los filtros . En todo coso, siempre deberan lavarse

estos antes de ser usados de nuevo pora 10 recirculacion normal.

Articulo 650 Toda piscina publica de mas de 200 m2 de superficie, debero contor con un salvavi­

das fijo, deblendo proveerse un salvavidas por coda 200 m2 de superficie. Cuanda

el salvavidas no se encuentre en servicio, se colocara un aviso a 10 vista de los usuorios

de 10 piscina, advirtiendo: "ATENCION, NO HAY SALVAVIDAS EN SERVIClO".

Articulo 651 En toda piscina debera tenerse en sitios destacados y de facil acceso el siguiente equi­

po de rescate:

a. Sillas elevadas pora uso de los salvavidas.

b. Uno boya de anillo, de 50 cm de diamelro exterior como minimo, a 10 cual se ane­

xora uno cuerda fuerte y resislenle de uno longilud 1 2 veces 10 maximo anchura de

10 piscina, asi como una vara de rescale, con punlas embotadas, de 4,00 m de lon­

gilud. Debero disponerse de uno unidad de rescate por coda 200 m2 de superfi­cie de 10 piscina.

Articulo 652 Los trampolines y sus accesorios deberan mantenerse en condiciones sanitarias y me­

canicos satisfactorias. Cualquier equipo defecluoso debera ser reemplozado 0 relirado

del servicio.

Articulo 653 Los piscinas de ninos deberan tener uno adecuada supervisi6n por porte del operador

o un ayudante, cuyos deberes principales seran el manlener uno buena conducla entre

los ninos y prevenlr accidentes. Solo se operaran a horos determinadas, para mayor

segundad, yo fin de contor con 10 colaboracion de sus padres 0 representantes. En los

piscinas de adultos se colocora un aviso advirtiendo que los ninos no deben usar esa pis­

cina sin supervision inmediata de sus padres 0 representantes.

Articulo 654

166

1

En los edificaCiones anexas de toda piscina publico debera disponerse de un cuarta

con facil acceso y equipado adecuadamente, que pueda usarse para 10 prestacion de

primeros auxillos. En casos de accidenles groves debera notificarse de inmediato a

los autoridades locales.

Articulo 655 Todos los usuarios de una piscina publico estan en 10 obligaci6n de cumpllr con los

siguientes requisitos:

--------------------~~---------------------------------- ------- ---

Page 164: Normas Sanitarias PDF

o. Antes de entrar a 10 piscina ducharse can laban y sin troje alguno.

b. Todo bafiista que use el excusado debera lavarse con jab6n en los duchas antes de

regresar a 10 piscina.

c. Queda prohibido masticar chicle, escupir, sonarse 10 nariz 0 contaminar de alguna

otro forma los aguas de 10 piscina.

Cualquier persona que no de cumplimiento a estos requisitos no se Ie permitira conti­

nuar en 10 piscina.

Articulo 656 Se colocaran letreros en sitios destacados en 10 entroda de 10 piscina y en el area de

esto, especificando los requisitos anteriores.

Articulo 657 La administrocian de 10 piscina debera Impedir 10 entrada a esta, de cualquier persona

que presente sfntomas de resfriado, quemaduro, erupciones en 10 piel, ojos mflamados

o infecciones semejantes, que use vendajes 0 que se encuentre en estado de embriaguez.

Articulo 658 No se permitira el consumo de alimentos 0 bebldas en las aceros que rodean a uno

piscina publico, segun se definen estas en el articulo 593 de estas normas. Cuando se

vendan y consuman alimentos y/o bebidas en areas inmediatas a 10 piscina pero fuero

de 10 acero, no deberan usarse reclpientes de vidrio 0 lotos.

Articulo 659 Queda prohibido summistrar a los bafiistas peines y too lias de uso generol. La admmis­

tracian de 10 piscina podra prestar 0 alquilar too lias a los bafiistas, pero estaran prevla­

mente lavadas y seran de uso individual.

----------

CAPITULO XXXVIII De los pi sci nos

1

167

Page 165: Normas Sanitarias PDF

CAPITULO XXXIX De los definiciones

168

CAPITULO XXXIX De las definiciones

Articulo 660 A los fines de 10 correcta interpretaci6n de estas normas; del log ro de las fi nal idades

y propositos que con elias se persiguen; de 10 requerida un ifo rmidad en 10 termino logia

utilizoda en elias y para su adecuada aplicacio n, tanto por pa rte de las a utoridades

sanitorias competentes encorgadas de su a p licacion, como pa rte de los proyectistas y

del publico interesado, se establecen las siguientes definic io nes, clasifi cadas po r o rden

alfabetica.

'W' abastecimiento de aguas: es el conjunto de

obras, condudos, equipos, aditamentos, dis­

positivos, instalaciones, etc., incluida 10 fuen­

te de abastecimiento, que son destinados para

el suministro de agua.

abastecimiento de aguas de una edificaci6n :

es el abastecimiento de agua destinado pa­

ra el uso de uno edificaci6n.

abastecimiento de agua particular: abaste­

cimiento de agua destinado 01 uso por un

determinado grupo de edificaciones, limi ­

tado Elste por 10 capacidad de servicio de

dicho abastecimiento. Un abastecimiento de

agua particular puede ser propiedad de uno

persona en particular, de una companla 0

de uno sociedad, hasta tonto sea entregado

el Municipio, de acuerdo con los preceptos

constitucionales vigentes.

abastecimiento de agua publica : es el abas­

tecimiento de agua destinado a uso publico

y 01 cual tienen derecho a su uso aquellas

personas, sin restricci6n, que cumplan con

los requisitos que 10 autoridad competente

establezca.

abastecimiento de agua privado: es el abaste­

cimiento de agua destlnado 01 servicio de

uno solo edificaci6n determinada, cuya fuen­

te es para uso exclusivo de dicha edificaci6n.

acametida: es 10 conexi6n de uno edificaci6n

determinada a un sistema 0 servicio esta­

blecido.

agua potable : agua que es destlnada 01 con­

sumo humano y que satisface los coracte­

rlsticas irsicas, qUlmicas, bacleriol6gicos

biol6gicas y radiol6gicas que establezca 10 autoridad sanitaria competente con sus co-

rrespondientes normas y que abastece uno

edificaci6n.

aguas negras: son los aguas clooca les residua­

les de uno edificaci6n que cantienen mate­

ria feca l y/u orina.

aguas servidas: son los aguas cloaca les resi­

duales de cualqu ier close, provenientes de

uno edificaci6n, 0 con 0 sin contener ma­

terial fecal y/u orino pero sin contener aguas

de lIuvia.

aire acondicionado: es el con junto de obras,

conductos, equ ipos, aditamentos instala­

ciones, etc., destinados a suministrar aire a

locales 0 a ambientes de uno edificaci6n,

bajo determinadas condiciones, tempera ­

tura, humedad, velocidad etc., para fines

primordiales de ventilaci6n artificial.

altura libre 0 altura interior: es 10 distancia

vertical entre el nivel del piso acabado de

un ambiente 0 lacol de edificaci6n y 10 por­

te inferior del techo acabado 0 de 10 cu­

bierto de dicho ambiente 0 local.

ambiente: es 10 dependencia de uno edifica­

ci6n delimitada por paredes y techo y des­

tinado a un uso u ocupaci6n previamente

determinado. A los fines de estas normas, 10 palabra "ambiente" se tendra como sin6ni­

mo de "local" 0 de "dependencia".

angulo de cielo: es el angulo que forma 10 vertical con el plano que paso por el borde

inferior de uno ventana y por 10 arista supe­

rior de un obst6culo ubicodo frente a ella.

apartamento: es 10 unidad de vivienda que

forma porte de uno edificaci6n, los viviendas

unifamiliares y los viviendas bifami liares no

seran consideradas como apartamentos.

Page 166: Normas Sanitarias PDF

apartamento tipo estudio: es 10 unidad de

vivien do de pequeno 6rea, constituida por

un solo ambiente y sola sanitaria.

areas comunes: son los espacios no vendibles

ni arrendables pertenecientes a una edifi­

caci6n destinada 01 usa por parte de los

propietarios u ocupante de 10 misma. Los

pasillos, las escaleras las puertas de acceso

o 10 edificaci6n, son ejemplos de 6reas co­

munes de una edlficacion .

artefacto : aparato 0 mecanismo, generalmen­

te prefabricado instalado con alguna fina­

lidad especifica en una edificacion.

autoridod sanitaria competente: es el 0 los

funcionarios delegados por el Ministro de

Sa nidad y Asistencia Socia l para 10 aplica­

ci6n de estas normas.

'S"

bojonte: es una tuberia vertical que recibe aguas

negras, aguas servidas 0 aguas de lIuvia

de tuberfas de desague de los pisos supe­

riores de una edificaci6n y las conduce a

las correspondientes eloacas de 10 misma.

banera: pieza sanitaria que se utiliza para el

aseo total de una persona mediante 10 in­

mersi6n de su cuerpo en el agua almace­

nod a 0 retenida en ella.

basura : ver residuos s6lidos.

batea : pieza sanitaria que se utiliza para el

lavado de ropos.

bebedero: ver fuentes para beber.

bidet: pieza sanitaria sobre 10 cual puede una

persona sentarse a horcajadas para lavarse.

boca de limpieza : abertura dotada con ta­

p6n removible por 10 cual se puede limpiar

10 tuberfa a 10 cual sirve .

boca de visita: espacio hueco que presento

las siguientes caracterfsticas: a) forma pris­

m6tica; b) limitada por paredes que suelen

ser de distintos materiales; c) dotadas de

abertura con tapa removible que permite

el paso de un hombre; d) de dlmensiones

tales que permiten que un hombre real ice

operaCiones de limpleza y de manteni­

mlento.

bombeo directo: ver sistema de bambeo directo.

lie II cebado: es 10 introduccion de liquido en 10

tuberia de succion y en el cuerpo de una

bomba para poner a esta en condiciones

de funcionamiento.

celosia : enrejodo de listones de madera, hierro

u otra material que se coloca en las venta­

nos 0 en otras aberturas de una edificaci6n

para que las personas que estan en su In­

terior puedan ver, sin ser vistas; para limitar

10 entrada de alre 0 de luz 01 interior de los

amblentes de 10 edificacion, 0 con fines or­

namentales.

centro de piso: ver dren de piso.

cerromiento : delimitaclon 0 cubrimiento pe­

rimetral, pa rcia l 0 total de un area dada de

una edificacion, originalmente abierta, para

que dele de estarlo.

cocina: amblente de una edificaCion destinado

a 10 preparaClon, coccion y servicio de ali­

mentos y denlro del cual se instala gene­

ralmente 10 cOCina proplamente dlcha. EI

termino se aplica tambien 01 artefacto des­

tinado a 10 coccion de alimentos.

cocinilla : artefacto de pequenas dlmensiones

mstalado general mente en los apartamen­

tos tipo estudio y destinados a 10 coccion y

a 10 preparacion de una cantidad limitada

de allmentos.

cocinas comerciales 0 institucionales: son

las COCinas de restaurantes, hoteles, hospl­

tales, c6rceles e InstituCiones similares, que

debldo a las funciones que cumplen, deben

disponer de espaCios adecuados y dotodos

con instalaCiones especificas.

cloaca : conducto destmado 01 desague de

aguas servldas, de aguas negras y/o de

aguas de lIuvia provenientes de una edifi­

cacion.

cloaca de aguas de Iluvia : es 10 eloaca de 10 edlficacion que desagua solamente aguas

de lIuvia, recibiendola de ramales, de con­

ductos 0 bajantes de agua de lIuvia con­

duciEmdolos 01 sitio de disposicion final.

cloaca de aguas negras: es 10 eloaca de 10 edlficaci6n que desagua solamenle aguas

negras, recibiendolas de los conductos,

CAPITULO XXXIX De los definiciones

1

169

Page 167: Normas Sanitarias PDF

170

roma les y baiantes de aguas negros y can­

duciemdolas a 10 cloaca de empotromienta.

cloaca de aguas servidas: es 10 cloaca de 10

edificacion que descorga sola mente aguas

servidas.

cloaeas de empotramienta : es 10 parte del sis ­

tema de desague de una edificacion que

recibe las descargas de las cloacas de 10

edificacion y las conduce hasta la cloaca

publica, a una cloaca privada, 01 sistema

de tratamiento 0 01 sistema de disposicion

final.

cloaca publica : cloaca de usa publico desti­

nada a recibir y a conducir las descargas

de las cloacas de empotromiento de las

edificaciones par elias servidas.

cloaca unitaria : es 10 cloaca de 10 edificacion

que desagua, a troves del mismo conducto,

las aguas servidas 0 negras coni unto mente

con las aguas de Iluvia.

cloaccas de la ed ificacion : son los colectores

de desague de aguas servidas, de aguas

negros 0 de aguas de Iluvia, instalados ge­

nerolmente por debaio de 10 planta baia de

una edificacion y que reciben las descargas

de los correspondientes baiantes y los roma­

les y conduetas de desague de las piezos

sanitarias ubicadas en 10 planta baia.

colector cloacal : ver cloaca y cloaca publica.

colectar de ventilacion : es el condueto del sis­

tema de ventilacion cloacal 01 cual se canec­

tan los extremos superiores de las tuberias

principales de ventilacion y las de los baian­

tes de aguas servidas, con el fin de abtener

una sola comunicacion de dichas tuberias

con el exterior, 01 aire libre.

comercio : edificacion, 0 local donde trabaian

empleados y donde se realizo 10 compra y

10 venta demercancfas que son depositadas

en elias.

conducto de desague de aguas de lIuvia : es

10 tuberia del sistema de desague de

aguas de Iluvia comprendida entre el dis­

pasitivo receptor de dichas aguas ubicado

en el pisa 0 en el techo, hasta su conexion

con cualquier otro tuberia de desague del

sistema.

canducto de desague de aguas servidas: es

la tuberia del sistema de desague de aguas

servidas comprendida entre la descarga del

sifon de una pieza sanitaria hasta su cone­

xion con cualquier otra tuberia del sistema .

conexion pel igrasa : es cualquier conexion

directa 0 indirecta entre un sistema 0 tube­

ria que conduzca agua potable y otro siste­

ma 0 tuberia que conduzca agua no potable.

corredor: espacio generolmente techado que

se camunica por un lado par 10, menas con

un patio, calle u otro espacio abierto y a

troves del cual se puede iluminar y/o ven­

tilar ambientes de la edificacion.

cata piezametrica : alturo referida a otra esco­

gida (Datum), a 10 que alcanzoria un Irquido

en un piezometro coneetado a una tuberia,

cuando el fluido est6 en movimiento.

cuarto de aseo : ver sola sanitaria.

li D"

deposito: local 0 ambiente de una edificacion

destinado a almacenar mercancfas 0 utiles

de cualquier close. Tambien se aplica a la

edificacion destinada en su totalidad a tal

uso.

desague indirecto: es 10 descarga de uno pie­

za sanitaria 0 de cualquier otro artefaeto

que se realizo a troves de un espa~io de ai­

re 01 sistema de desague de una edificacion,

mediante 10 utilizocion de una tanquilla, de­

sague de piso u otro dispositivo adecuado.

desague de piso : ver drenaie de piso.

documentos de caracter san itari o de 10 edi­

f icacion: son todos aquellos documentos

que acreditan la legalidad paro 10 cons­

truccion correspondiente baio el punta de

vista sanitario y que son requeridos de acuer­

do con las presentes normas.

dacumentas de caracter tecn ico sanitario:

son las memorias descriptivas, las especifi­

caciones tecnicas, los c6lculos, los cat610gos

y dem6s documentos de car6eter tecnico

sanitario que complementan el proyeeto de

una edificacion y cuya elaboracion y pre­

sentacion se requiere de acuerdo con las

presentes normas.

Page 168: Normas Sanitarias PDF

dote cion de agua : es 10 estimaci6n del cansu­

ma promedio diario de agua de uno edifica­

cion de acuerdo con el uso V 10 ocupaci6n

e que esta destinada.

drenaje de piso: piezo sanitoria destinada a

recolectar aguas servidas 0 de lIuvia que

drene uno superficie que desague en el V

que esta coneclada 01 sistema de desague

cerrespondiente de 10 edificacian.

ducte: espocio hueco de secci6n redangular 0

circular, general mente limitado por poredes V

que sirve pora alojar tuberias 0 pora canalizor

el aire en sistemas de ventilaci6n, permitiendo

su inspecci6n, reporaci6n v/o mantenimiento.

dude horizontal : duclo que aloja tuberias

horizontales; 0 para canalizor el aire.

dudo vertical : dudo que aloja tuberia, verti­

co les; 0 para canalizar el aire.

ducha : piezo sanitoria que se utilizo para el

aseo total de uno persona mediante 10 descarga de agua que se hace coer sobre

el cuerpo. La ducha incluve el receptaculo

inferior que recibe los aguas reslduales V el

carrespondiente drenaje de piso V los con­

duce 01 sistema de desague V 10 edificaci6n

bien sea este prefa bricado 0 constituido

par un mura perimetral de reducida altura .

edificacion: es cualquier estrudura publico 0 pn­

vada V sus dependencias, cualquiera sea su

usc, sin importar el tipo de material utilizada en

su construcci6n; se encuentre 0 no ocu poda.

edificacion particular: es 10 edificaci6n utili­

zoda por uno persona 0 de un grupo de­

terminado de personas.

edificacion publica : es cualquier edificaCl6n

destinada a uso publico 0 que es frecuen­

tada por un conglomerado de personas.

edificocion de un solo piso : es 10 edificaci6n

que consta de planta baja V uno planta

ubicada sobre aquella .

edificacion de varios pisos: es 10 edificaci6n

que consta de uno planta baja V dos 0 mas

PISOS ublcados sobre ella .

edificacian de planta bojo : es 10 edificacion

que consta de uno solo planta general mente

CAPITULO XXXIX De los definiciones

ubicada a nivel de 10 colle, Sin tener planlas

o pisos superiores.

elementos de ornomentacion : son los dispo­

sitivos utilizodos en los edificaciones con fines

ornamentales 0 decorativos.

equipos comunes: son los dlSpositivos, e Insta­

laciones que slrven para el buen funciona­

miento, de 10 totalidad de uno edificaci6n

o conjunto de elias.

espacio abierta: es el espacio 0 area de uno

edificaci6n, no techada, va sea de caracter

publico 0 privado.

espacio techodo: es el espacio 0 porte de uno

edificacian cubierto con un techo construido

con cualquier close de material.

excusado: piezo sanitaria que se utilizo para

defecar V para orinar.

excusado de hoyo: es uno fosa excavada en

el terreno, destinada a recibir excretas: ma­

teria fecal u orina de sus usuarios, dlrecta­

mente, Sin acarreo por agua.

II F"

fregadero : piezo sanitaria que sirve para el

lavado de vajilla.

fluxometro : dispositiv~ que descarga uno

cantidad de agua predeterminada en los

piezos sanitarias donde se instala, para 10-grar su funcionamlento adecuado V que

aclua por presion del agua del sistema de

distribuci6n de 10 edificaci6n.

fuente para beber: plezo sanitoria de diseiio,

especial, que sirve para beber.

garaje: local 0 amblente de uno edificaci6n

destinada a guardar vehiculo de motor.

gaslo: volumen de liquido que paso por 10

seccian transversal de un conducto en 10 unidad de tiempo.

90sto probable: es 10 medida en litros por se­

gundo de 10 demanda hidraulica probable

en el sistema de distribuCion de agua de uno

edificacion, ocasionado por el funCiona­

miento de los piezos sanitarias por I'll servldas

V que se utilizo pora el calculo de los tuberias

de distribuci6n que constituven el sistema.

1171

Page 169: Normas Sanitarias PDF

172

golpe de ariete: es una onda de compresion desague por gravedad de dichas aguas al

producida por uno brusca desaceleracion sistema de drenaje.

del flujo en uno tuberia y debida 01 cierre interconexi6n: es cualquier conexion entre el

rapido de uno valvula a 10 detencion de sistema de abastecimiento de agua de una

uno bomba. edificacion 0 de uno tuberia de distribu-

habitabilidad : condicion sanitaria de una

edificoclon y de todos sus componentes

que permlte Ie ocupacion humano.

hidroneumatico: ver sistema hidraneumatico.

"1"

iluminacion artificial : es la provision de sufi­

ciente luz artificial en el interior y exterior

de uno edificacion pora permitir, la realizo­

cion de labores por sus ocupantes.

iluminacion natural : es la provision de sufi­

ciente luz en ellnterior de los ambientes de

una edificacion para permitir la realizocion

de las labores que correspondan, median­

te la utilizoclon de 10 luz diurna natural, a

traves de ventanas u otras aberturas de la

edificacion.

indice de pianos: es la lista ordenada de la

nomenclatura y contenido de los pianos que

constituyen el proyedo de una edificacion.

inodoro de pisco ver drenaje de piso.

instalaciones sanitarias: es el conjunto de

sistemas, equlpos y artefados necesorios

pora mantener una edificacion en condi­

ciones sanitorias, tales como: el sistema

abastecimiento y distribucion de agua po­

table; el desague de las aguas servidas y

de lIuvia; el de recoleccion y almacena­

miento de residuos solidos, etc.

intervalo de bajante: es la distancia medida

a 10 largo de un bajante y que correspon­

de a la altura de un piso de una edifica­

cion, en el cual se conectan al bajante uno

o mas ramales de desague provenientes de

ese p'SO.

interceptor: es un disposilivo diseiiado e ins­

talado para separar y retener materiales

indeseables, peligrosos 0 deletereos que

puedan contener los aguas servidas de

una edificacion, permitiendo a su vez el

cion del mismo, con uno tuberia de desa­

gue de aguas servidas, en forma tal que el

agua contenida en 10 piezo 0 en 10 tuberia

de desague pueda entrar a 10 tuberia 0 al

sistema de abostecimiento de agua .

inversion de la corriente: es el paso de agua

no potable a un sistema 0 tuberia de agua

potable. Esta inversion, lIamada tambien

"reflujo (0 paso del agua en direccion

contra ria al escurrimiento normal), puede

ocurrir por gravedad, por vado 0 por pre­

siones diferenciales favorables pora ello.

"J"

juego completo de los pianos del provedo:

Es el constituido por uno copia de cada

uno de los pianos que integran el proyec­

to de uno edificacion.

juntos abiertas: son los juntos que no son

hermeticas y los que permiten uno separa­

cion entre las tuberias que 10 forman.

juntos de dilatacion 0 de expansion: son los

dispositivos utilizodos para conector tube­

rias y que permiten 10 expansion y 10 con­

traccion por efecto de aumentos 0 de

variaciones de temperatura del ambiente 0

de los fluidos que por dichos tuberias es-

curran.

111:'

lavadero: ambiente de uno edificacion desti­

nado 01 lava do y secado de ropas y donde

se instalo la batea 0 10 maquina de lavar

ropas, y/o 10 secodora.

lavabo: ver lava monos.

lavamanos: piezo sanitaria concavo que sir­

ve para el aseo de las manos y de 10 cora

de uno persona.

lavamopas: piezo sanitoria en forma de cu­

beta que sirve paro que en ella se limpien

los equipos utilizodos en el aseo de los pi-

50S de los edificaciones.

-----------~~---------- - -- -~~~~~-~- ~--

Page 170: Normas Sanitarias PDF

local : cualquier dependencia a ambiente de

una edificacion.

local habitable: dependencia de una edifica­

cion que cumple con los requisitos sanita­

rios que permiten su ocupacion humana.

longitud equivalente: tramo recto de tuberfa,

de material, diametra y longitud determina­

dos, donde se produce una perdida de car­

ga igual a la que se producirfa por una

valvula, lIave 0 cualquier otra pieza de co­

nexion.

longitud desarrollada: es la longitud real de

una tuberia 0 conducto, medida a 10 largo

de su eje y la cual incluye los longitudes

reales de las piezas de conexion, lIaves y

valvulas, etc., con ella instaladas.

liMit

memoria descriptiva: es el relato escrito

complementario de los pianos del proyec­

to y explicativo de los determinantes del

funcionamiento del mismo.

mezzanina : es un entrepiso construido en el

interior de un lacal, a altura intermedia

entre el nivel del piso y la parte inferior del

techa y el cual cubre parcialmente el area

del piso del local.

montante : es la tuberia del sistema de abas­

tecimienta de agua de una edificacion que

se extiende verticalmente por uno 0 mas

pisos, conduciendo agua potable para ali­

mentor ramales de distribucion a grupos

de piezas sanitarias a piezas sanitarias en

forma individual.

niple: es un trozo de tuberia, general mente

de reducida longitud.

nivel de desbordamiento: es el borde superior,

con respecto al pi so de una plezo sanita­

ria, por encima del cual el agua contenida

en la pieza se derrama al exterior.

nivel de rebose : es el nivel que alcanza el

agua almacenada en una pieza sanitaria y

que coincide con la parte inferior del orificio

de rebose de la piezo.

CAPiTULO XXXIX De las definiciones

"0 " oficina : es la edificacion 0 local donde tra­

bajan empleados que realizan actividades

intelectuales y/o de caracter administrativo.

oficina particular: es 10 oficina donde se rea­

lizan trabajos intelectuales y/o administra­

tivos de caracter particular 0 privado

oficina publico : es la oficina frecuentado per

el publico 0 donde se reCibe y atiende al

publico que solicita algun tipo de servlcio.

paramento: es la cara de una pared a muro.

pared colindante: es aquella pared que tiene

uno de sus paramentos adyacentes a un

lindero.

pared medianera : es aquella pared que tie­

ne como eje longitudinal, un lindera.

pasillo: es un area de circulacion de una edi­

ficacion, general mente larga y relativamente

angosta, pudiendo ser a cielo abierto a te­

chado.

patio: es el 6rea 0 espacio general mente deli­

mitado lateralmente por paredes, destinado

o proparcionor iluminacion y ventdaCion 0

los ambientes de uno edificacion. Las patios

general mente son a cielo abierto, pero pue­

den ser techados.

patio abierta : es aquel patia que par uno de

sus lados cuando menos, da hacia un jardin,

u otro espacia a ciela abierto situada en la

misma parcela 0 lacal de la edificaci6n, 0

haCia una calle, retiro espacio abierta de

caracter publico.

patio cerrado : es aquel que est6 delimitado

por cuatro paredes, 0 tres paredes y un lin­

dero edificable.

perdida de cargo: es la disipacion de energia

hidr6ulica causada por un fluido al escurrir

a traves de un conducto y que se manifies­

ta por una disminucion de la presion.

pieza sanitoria: es cualquier receptacula, equi­

po 0 artefacto instalado en una edificacion

para uso de sus ocupantes, que cumple con

alguna 0 varias de las siguientes condicio­

nes: a) Dotado de suministro de agua.

b) Que recibe Irquldos, liquidos reslduales

1

173

Page 171: Normas Sanitarias PDF

--------------------------------------------- ---------------------------

174

o residuos que son transportados por liqui­

dos. c) Que descarga los liquidos residuales

o los residuos transportados en el sistema

de desague de la edificaci6n.

pieza de tanque: es toda pieza sanitaria en

la cual el agua utilizada para su descarga

y/o limpieza, es previa mente almacenada

en un pequeno tanque 0 recipiente.

pieza de valvula : es toda pieza sanitaria en la

cual, el agua utilizada para su descarga

y/o limpieza, es suministrada y controloda

por medio de una valvula 0 fluxometro que

se acciona monualmente y cierra automo­

ticamente.

piscina : es cualquier estructura en forma de

camara 0 estanque que contenga agua y

sea destinada a fines recreacionales y/o

deportivo.

piscina para ninos: es una piscina destinada

exclusivamente para usa de ninos de hasta

10 arios de edad. Generalmente la profun­

didad del agua en elias no excede los 60 cm.

piscina particular: es cualquier piscina ubica­

do en una parcela de uso unifamiliar y la

cual esto destinada a fines recreacionales

de la familia 0 de sus invitados y de cuyo

control sanitario es responsable diredamen­

te, su propietario.

piscina publica : es cualquier piscina destina­

da 0 uso coledivo con fines recreocionoles

y/o deportivo, sin tomar en cuenta si se exige

o no el pogo de una tarifa para su utilizacion.

plano de situacion : es el plano que indica la

posici6n 0 localizaci6n de una parcela 0

lote de terreno dentro de un sedor 0 con­

junta urbano.

plano de ubicacion : es el plano que indica

la posici6n 0 locolizaci6n de una edifica­

ci6n y de sus anexos, en la parcela 0 lote

donde se construiro 0 donde existe.

poceta : ver excusado.

presion estatica : es la altura a la que alcan­

zaria un Irquido en un piez6metro instala­

do en cualquier punto de una tuberia,

cuando el fluido no esto en movimiento.

presion residual : es la presi6n que resulta de

restar de la cota piezometrica en un punto

dado de un sistema de distribuci6n de agua

de una edificaci6n, la cota 0 altura del mis­

mo punto referida al datum adoptado.

profesionales : son los Ingenieros 0 Arquitec­

tos en ejercicio lega l de la profesi6n, a los

fines de las presentes normas.

proyecto: es el con junto de las memorias des­

criptivas, los coiculos, los pianos y demos

documentos tecnicos requeridos para la eje­

cuci6n de una edificaci6n.

punta de alimentacion: es la conexi6n de cual­

quier pieza sanitaria al sistema de distribu­

ci6n de agua potable de una edificaci6n.

"R"

ramal de aguas de lIuvia : es la tuberia del sis­

tema de desague de aguas de lIuvia de la

edificaci6n, que recibe la descarga de mas

de un condudo de desague de dichas aguas.

ramal de desague: es la tuberia del sistema de

desague de una edificaci6n, que recibe la

descarga de mas de un condudo de desague.

ramal de ventilacion : es la tuberia del siste­

ma de ventilaci6n para los sifones de las

piezas sanitarias instaladas en una edifica­

ci6n, a la cual se conedan una 0 mas tube­

rias de ventilaci6n individuales y/o comunes

y que a su vez se conecta con la tuberia

principa l de ventilaci6n 0 con la prolonga­

ci6n del bajante de aguas servidas.

reia: es la red formada por barras 0 por lami­

nas de metal, madera u otras materiales, de

diferentes tamanos y figuras, que se colocan

sobre las ventanas u otras aberturas de los

muros 0 paredes para fines de seguridad 0

con motivos ornamentales.

rejilla : ver celosia.

residuos solidos: es el conjunto de desperdi­

cios, desechos, cenizas, productos del ba­

rrido y limpieza, ani males muertos y demos

restos resultantes del desarrollo de las acti­

vidades humanas en las edificaciones. Los

residuos s61idos pueden ser: putrescibles 0

no putrescibles, animales, vegetales 0 mi­

nerales; combustibles 0 no combustibles.

ret ire : distancia entre cualquier construcci6n

o instaloci6n, y un lindero. Se aplico tombien

Page 172: Normas Sanitarias PDF

a 10 distancia entre das a mas canstruccio­

nes ubi codas en 10 misma parcelo 0 lote.

"5" salas sanitarias: son los ambientes de una edi­

ficaci6n donde se ubican piezas sanitarias.

sello de agua : es 10 cantidad de agua de al­

tura establecida retenida en el sil6n de una

pieza sanitaria con el lin de impedir el paso

de los gases y los olores provenientes de las

aguas servidas .

separadar: ver interceptor.

septica: ver tanque septico.

semisotana: es el ambiente, cuya altura esta

parcial mente ubicada por debajo del nivel

natural del terreno 0 de una calle.

servicia Correspondiente del Ministerio de

Sonidod y Asistencio Social: es 10 depen­

dencia tecnica de ingenieria de 10 Direcci6n

General Sectorial de Malariologia y Sanea­

miento Ambiental encargada de velar por el

cumplimlento de estas norm as.

servicios sonitorios comunes de una edifica­

cion: son los ambientes, los sistemas, las

instalaciones, los equipos, los dispositivos

y similares de caracter sanitano destinados 01 usa comun de los propietarios 0 ocupantes

de una edilicaci6n.

sifon : es una pieza de conexi6n, de forma y de

dimenslones adecuadas, acoplada a 10 pie­

za sanitaria y 01 correspondiente conducto

de desague y 10 cual mantiene en su interior

un sello de agua

sifonoje : es 10 perdido del sello de agua de

un slfon ocasionada por electo de dileren­

cias de presl6n que pueden ocurrir en el sis­

tema de desague 0 de ventilacion de una

edificaci6n.

sistema de abastecimiento de agua : ver

abastecimiento de agua

sistema de bombeo directo : es el sistema de

abastecimiento de agua de una edificaci6n

que consiste de un estanque de almacena­

miento de agua y de un conjunto de bombos,

cuyo funcionamiento continuo de 01 menos

una de elias, permite el abastecimiento dl­

recto de las piezas sanitarias instaladas en

CAPITULO XXXIX

10 edilicaci6n. A este sistema se Ie denomi­

no tambien: Sistema de bombeo continuo,

Sistema de presi6n conslante 0 Sistema de

bombeo contra red cerrada.

sistema de desague de aguas servidas: es

el conjunto de tuberias y equipos que se

instalan en una edilicaci6n publica 0 parti­

cular para captor y conducir las aguas ser­

vidas hasta el sitio de su disposici6n final.

EI Sistema Ineluye: los silones, los conduc­

tos y ramales de desague, los bajantes y las

eloacas de aguas servidas de 10 edilicacion.

sistema de drenaje de oguos de Iluvia : es el

conjunto de tuberfas y equipos que se ins­

talon en una edificacion publ ica 0 pa rticu­

lar, para captar y conducir las aguas de

Iluvia que escurren de las areas de 10 edi­

ficacion y de 10 parcela 0 terreno, hasta el

sitio de su disposicion linal.

sistema de ventilacion cloacal : es 10 tuberfa

o el conjunto de elias, instaladas en una

edificacion para proveer circulaci6n de 01-

re 01 sistema de desague de aguas servi­

dos, de monera de evitar 10 perdido de los

sellos de agua de los silones y permitir 10 salida a 10 atmoslera de los gases produ­

cidos por las aguas servidas.

sistema hidroneumatico: es el sistema de

abastecimienta de agua para una edifica­

cion que consiste en un estanque de alma­

cenamiento de agua, de un sistema de

bombea y de un estanque de presion que

cantiene volumenes variables de agua y

de aire La presion ejercida par el alre so­

bre el agua, permite que esta abastezca

las piezas sanitarias instaladas, can gasta y

presi6n adecuados de disefio.

sumidero : es una excavaci6n practicada en

el terreno debidamente protegida para 10 disposicion del efluente de un tanque sep­

tico por absorcion en el subsuelo.

tanque septico : es un receptaculo que reCl­

be 10 descargo de aguas servidas de una

edilicaClon, proyectado y constrUido de ma­

nero que permita seporar los solidos del If-

De los definiciones

175

Page 173: Normas Sanitarias PDF

176

------ --------

quido duronte el periodo de retenci6n co­

rrespondiente a digerir 10 materia org6nica

y permitir 10 solido del liquido clarificado

para ser dispuesto en sumideros, zanias de

absorci6n 0 zanias filtrantes.

tuberia auxiliar de ventilaci6n : es 10 tuberia

del sistema de ventilaci6n cloacal, proyec­

tada e instalada para permitir circu laci6n de

aire adicional entre el sistema de drenaie

aguas servidas y el sistema de ventilaci6n

cloacal.

tuberia de aduccion : es 10 tuberia de alimen­

taci6n de un sistema de distribuci6n de agua

de uno edificaci6n.

tuberia de desague : es cua lquier tuberia que

forma porte del sistema de desague de aguas

servidas 0 de aguas de Iluvia de uno edifi­

caci6n.

tuberia de ventilacion: es cualquier tuberia

que forma porte del sistema de ventilaci6n

cloacal.

tuberia de ventilacion comun : es 10 tuberia de

ventilaci6n que arranca de 10 conexi6n de dos

piezas sanitarias y sirve de tuberia de ven­

tilaci6n de los sifones de ambos piezas.

tuberia de ventilacion en coniunto : es 10 tu­

beria que ventila dos 0 m6s sifones y que

arronca del conducto de desague, aguas

abaio de 10 ultimo de los piezas sanitarias

instaladas y se conecta 01 sistema de venti­

laci6n cloacal.

tuberia de ventilacion humeda: es el con­

ducto de desague de uno pieza sanitaria

cuyo sif6n individualmente ventilado e ins­

talado sobre el nivel del piso (0 no menos

de 40 cm) y que puede servir de tuberia de

ventilaci6n paro los sifones de otros piezas

sanitarias.

tuberia de ventilacion individual : es 10 tuberia

de ventilaci6n que se instala paro ventilar el

sif6n de uno determinada pieza sanitaria.

tuberia horizontal : para los efectos de estas

normas, es cualquier tuberia 0 pieza de co­

nexi6n instalada en posici6n tal, que forme

un 6ngulo menor de 45 con 10 horizontal.

tuberia principal de ventilacion : es 10 tube­

rio vertical de ventilaci6n instalada, paro

praveer circulaci6n de aire a los baiantes

de aguas servidas y a los tuberias de ven­

tilaci6n conectadas a ella.

tuberia vertical : paro los efectos de estas nor­

mas, es cualqu ier tuberia 0 pieza de cane­

xi6n instalada en posici6n tal, que forme

un 6ngulo de 45° 0 menos con 10 vertical.

"u" unidad de descarga : es un numero abstrocto

a troves del cual se mide 10 descarga pro­

bable de varios tipos de piezas sanitarias

01 correspondiente sistema de desague. Se

expresa mediante uno escola de valores

relativos obtenidos experimentalmente en

funci6n del gasto requerido pora el funcio­

namiento de 10 pieza, 10 duroci6n de su

descorga y 10 frecuencia de su uso.

unidad de gasto: es un numero abstrocto a

troves del cual se mide 10 demanda hi­

dr6ulica probable que eiercen varios tipos

de piezas sanitorias sobre el correspondien­

te sistema de distribuci6n de agua . Se expre­

so mediante uno escala de valores relativos

obtenidos experimentalmente en funci6n del

gasto requerido paro el funcionamiento de

10 pieza, del tiempo de duraci6n de su ope­

roci6n individual y del intervalo promedio

entre operociones sucesivas.

unidad de vivienda: es el coniunto construc­

tivo formado como minimo, por los siguien­

tes ambientes: estar, comedor, dormitoria,

cocina, lavadero y solo sanitoria .

union de espiga y campana : es el sistema que

se utiliza paro unir tuberias y que consiste en

introducir en un ensanchamienta de 10 tube­

rio, Ilamado campana, ubicado en un extremo

de 10 tuberia, el extremo opuesto de 10 otro

tuberia, lIamado espiga. EI espacio entre 10 porte intema de 10 campana y 10 espiga, se se­

lia mediante calafateo 0 con anil los de goma.

urinario : pieza sanitaria que se uti liza paro

orinar.

uso particular: uso restringido a uno perso­

na, 0 a sus familiares 0 invitados.

usa privado: uso restringido exclusivamente

a uno persona en particular.

. --- -

Page 174: Normas Sanitarias PDF

usa publico: usa destinado a un conglome­

rado de personas y el eual puede ser; libre

a pagoda, sin permiso especial a can el, a

en general sin restrieei6n.

usa resideneial : es el que eorresponde 01 de

vivienda.

V' valvula de reteneien : dispositivo instalado

en 10 tuberfas para impedir el reflujo.

valvula interruptora de vada : dispositivo que

rmpide que el agua contaminada de una

preza sanitaria, penetre en el sistema de

distribuci6n de agua potable, en el coso de

presentarse presi6n negativa en este, y me­

diante 10 admisi6n de aire del exterior a

presion atmosferiea y 01 interior de 10 tuberia.

ventilaeien 01 bajante: es el metoda de venti­

lor sifones de una a de varias piezas sani­

tarias utilizando 10 prolongaeion de un

bajante de aguas servidas 01 arre exterror,

par eneima de 10 conexion del condueto

de desague de las mismas.

ventilaeien artificial a mee6niea: es 10 intro­

dueeion de aire fresco y no eontaminado

en un ambiente dado de uno edifieaei6n a

10 remoeion del aire voeiodo del mismo,

permitiendo 10 entrada de aire fresco y no

eontaminado, utilizando para ella, medios

meeonieos tales como ventiladores de im­

pulsion a de extraeeion y/o conduetos de

ventilaei6n.

ventilaeien cloacal: ver sistema de ventilaei6n

cloacal.

ventilaeien eomun : es el metodo de ventila­

cion cloacal que utiliza una sola tuberia

para ventilar los sifones de dos piezas sani­

torias.

ventilaeien de olivia: ver tuberia de ventila­

ei6n.

ventilaeien del bojante : es 10 prolongaei6n

de un bajonte de aguas servrdas par enei­

ma del ramal a eondueto de desague mas

alto de una edificoeion que a el se eonee­

to y que se extiende 01 aire libre.

ventilaeien directa: es 10 ventilaeion natural

de un ambiente de una edificaei6n que se

CAPrTUlO XXXIX De las definiciones

realiza sin obst6eulos entre 10 eorrespondien­

te ventana y el patio, pasillo, eorredor, a es­

paeio libre frenle a ella.

ventilaeien e iluminaeien eenital: son las que

se logran a traves de aberturas praetieados en

el teeho de un ambiente.

ventilaeien en eonjunto: es el metoda de venlilo­

eron cloacal en el eual se utilizan tuberias de

ventilaei6n para un eonlunto de prezas sanitarios

instaladas en boteria. AI srstema se 10 denomrna

tombien ventilaei6n en eireuito.

ventilaeien humeda: es el metoda de ventrlar sr­

fanes de piezas sanitarias utilizando un eon­

dueto de desague de uno pieza sanitaria euyo

sif6n este individualmente ventilado y se instale

a no menos de 40 em sabre el nivel del prso.

ventilaeien individual: es el metodo de ventilaeion

cloacal en el eual el sifon de coda pieza sanita­

ria esto separadamente ventilodo par media de

uno tuberia a prop6sito, 10 cuol se conecta 01 sis­

tema de ventilaeion cloacal.

ventilacien natural: es 10 introdueei6n de aire fres­

co y no eontamrnadv en un ombiente dado y 10 remoei6n del aire vieiado del mismo, utilizando

para ella ventanas u otras aberturas. La ventila­

cion natural se fundamenta en los fen6menos na­

turales de veloeidad, intensidad, direeeron y

freeueneia de los vientos domrnonles y de las va­

riaeiones de 10 temperatura en el exterior y en el

interior del ambiente.

vivienda: ver unidad de vivienda.

liZ"

zonjo de obsoreien: es el metoda de disposr­

cion del efluente de un tanque septieo par ab­

soreion en el subsuelo, utilizondo zanlas Y

tuberias con juntas abiertas.

zanja filtrante: es el metoda de aeondieiona­

miento de 10 ealidad del efluenle de un tan­

que septieo, que se reoliza par Iiltraeion a

traves de una capo de arena de caracteristi­

cas determrnadas, utilizando zanjos y tuberias

can juntas abiertas, tanto de drstribucion co­

mo de recoleeeion y en terrenos de poco eo­

pacidad de absorer6n. La zanla Iiltrante

produce un efluente que debe drsponerse

odeeuadamente.

177

Page 175: Normas Sanitarias PDF

( XL D spc S I I e om"Ip.me"lol as

CAPiTULO XL Disposiciones complementarios

Articulo 661 Las presentes narmas entrar6n en vigen cia a las noventa (90) dias, despues de su pu­

blicaclon en la Gaceta Oficial de la Republica de V",nezuela. Durante tal plaza, con­

tinuar6n en vigencia las Normas Sanitarias para Proyecto Construccion, Reparacion

y Reforma de Edificios, aprobadas par Resolurlon No. 4 de fecha 16 de noviembre

de 1961, pub I ~adas f'n III Goceta Oficlal de la Republica de Venezuela No. 752 Ex­

t'llordinario, de lecha '26 de febrero de 1962 ArlO XC, Mes V

Articulo 662 Los 78 apendices que se incluyen forman parte Integrante de las Normas presentadas

y trenen COrT 0 finalidad la ampliar 6n del contenido del Articulado

Articulo 663 Quedan derogados cuolesqurera otros resolucrones 0 disposiciones que col idan can

estas normas

Cornu;]iquese y publlquese

FRAM N C M(J~ R RUN

MINI~TR( Of SANII A

k:T(SC~

CE R Q ~TAN R( ERC

MI E DE

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Page 176: Normas Sanitarias PDF

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Page 177: Normas Sanitarias PDF

-CO -

1£ 0)

CD 0) 0) 8)

MODELO DE ROTULO DE IDENTIFICACION DE PLANOS

CD

N OMBRE DEL PROFESIONAL C.I.V.N° FIRMA

N OMBRE DEL PROPIETARIO FIRMA

ESCALA(S) FECHA N° TOTAL DE PLANOS -]

LEYENDA

TIPO DE OBRA

DIRECCION DE LA OBRA

CONTENIDO DE LA LAMINA

LETRA Y NUMERO INDICADOR DEL TIPO DE LAMINA SEGUN SU CONTENIDO. U SAR LA SIGUIENTE NOMENCLATURA

ARQU ITECTURA A l -A 2-A 3 -A 4 ETC.

INSTALACIONES SANITARIAS

AGUAS BLANCAS A B l-A B2 -A B3-A B4 ETC

AGUAS NEGRAS AN 1-AN2 -AN3 -AN4 ETC

figural

Page 178: Normas Sanitarias PDF

UBICACION DEL ROTULO Y PLEGADO DE PLANOS

I --, 1 I I I I I I I

I 71 I I I I I I I

I / 1 1 1 1 1 1 1 1 r- -i- - - -/- ~ - - - L _ ~L~G~ 12 -1 __ L _ 1- _ ..J _____ _

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1 1 1 I I I I I I I I I 1 I 1 I CUADRO

I I 1 I I 1 1 1 EXTERIOR

1 I I 1 1 I I I I 1 I 1 1 1 I 1 I 1 I 1 1 I I 1 I 1 I 1 1 1 1 1 1 ,JD I I 1 I I I 1 1

1 o

i

1 22 em lCOMPENSAClON119,5 119 5 119 5 11951195J 1 195 T T I I I I 'J ESPACIO PARA SELLOS OFICIALES I ROTULO

(23 em X 1 7 em)

NOTA: EL CUADRO EXTERIOR DEBE QUEDAR VISIBLE UNA VEZ DOBLADO EL PLANO

PLEGADO EN LONGITUD PLEGADO EN ALTURA

J I

E u

I.£) 0')

Page 179: Normas Sanitarias PDF

ESPACIOS MfNIMOS PARA LA INSTALACION DE PIEZAS SANITARIAS

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L ________ ._ I -l

DISTANCIA EN em PIEZA A LA PARED A OTRA PIEZA

SANITARIA FRONTAL LATERAL FRONTAL LATERAL

Banera 0 dueha 55 45' 10

Bidet 45 15 45' 10

Exeusado 45 15 45' 10

Lavamanos 65 15 55 10

Urinario 45 15 45' 10

, CUANDO LA OTRA PIEZA SEA UN LAVAMANOS AUMENTAR A 55 em

Page 180: Normas Sanitarias PDF

ILUMINACION Y VENTILACION NATURALES

ILUMINACION Y VENTILACION NATURALES I

12

14

ESPACIO VERTICAL SOBRE

LAS VENTANAS

11 - ---1It-- VENTANAS ABRIENDO

DIRECTAMENTE AL PATIO, /

CALLE, ESPACIO ABIERTO

Y TECHO

/

/ DISTANCIA MiNIMA A MANTE NER

I .. d CORTE

11' ---il---

12'

13 "--i/--i-

I ..

CALLE, PATIO,

ESPACIO ABIERTO, TECHO

d PLANTA

CROQUIS SIN ESCALA

I /

I / /

... 1

.. I

PARED, MURO, TALUD,

CERCA, ARBOL, ETC.

CERCA, ARBOL, ETC.

Page 181: Normas Sanitarias PDF

ILUMINACION Y VENTILACION DE EDIFICACIONES

UTILIZANDO MEDIOS NATURALES (VENTANAS)

(INTERPRETACION GRAFICA DEL CONTENIDO DEL ARTicULO 38 B DEL CAPiTULO IV)

It--.. _L_~_I

A a

.-1 .. ---L ----4 .. -t1

PLANTA

MiNIMO 0,85 m

(RECOMENDABlE)

A ...

I l s 2 h I Esc: 1 :50

Page 182: Normas Sanitarias PDF

INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 46, APARTE (A) VENTANA CON VISTA

RECTA A TRAVES DE UN ESPACIO TECHADO

LOCAL A ILUMINAR

Y VENTILAR

LOCAL A ILUMINAR

Y VENTILAR

a

I

ESPACIO TECHADO

(CORREDOR, PASILLO 0 SIMILAR)

CALLE, PATIO

o RETIRO

PLANTA

I a '" 0,5 d

a'" av

I a'" 1,5 m

~------d------~~~I CALLE, PATIO

o RETIRO

ESPACIO TECHADO

(CORREDOR, PASILLO 0 SIMILAR)

I I h ________ 11

d", 1 ,5 h

CORTE A - P:

av = Ancho de la ventana

a = Ancho del espacio techado

d = Distancia entre la ventana y el borde mas cercano de la calle, patio 0 retiro

h = Menor altura del espacio techado

Page 183: Normas Sanitarias PDF

INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 46, APARTE (B) VENTANA CON VISTA

LATERAL HACIA CALLE, PATIO 0 RETIRO QUE ILUMINA Y VENTILA UN LOCAL

HABITABLE CON FRENTE A UN ESPACIO TECHADO

LOCAL A ILUMINAR

Y VENTILAR

> o

t~

I- CALLE, PATIO 0 RETIRO --I

d

CENTRO DE LA VENTANA

ESPACIO TECHADO

(CORREDOR, PASILLO 0 SIMILAR)

0--- ---1/

BORDE DEL TECHO

d ~ 2,00 m o ~ 2,00 m

d = Distancia del centro de 10 ventana 01 borde mas cercano a 10 calle, patio 0 retiro

a = Ancho del espacio techado (corredor, pasillo 0 similar)

Page 184: Normas Sanitarias PDF

INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 46, APARTE (c) VENTANA CON VISTA

OBLICUA A UNA CALLE, PATIO 0 RETIRO QUE ILUMINA Y VENTILA UN LOCAL

HABITABLE A TRAVES DE UN ESPACIO TECHADO

LOCAL HABITABLE A ILUMINAR

Y VENTILAR

v

ESPACIO TECHADO

(CORREDOR, PASILLO 0 SIMILAR)

z

x

y .-'---1 2,00 m -+--v

PLANTA

CALLE, PATIO

o RETI RO

'+-- POSICION liMITE

DEL OBSTAcULO

Y $, Z X ~ V X ~ 1,50 m

Page 185: Normas Sanitarias PDF

CAMPANAS CONTRAPARED Y CAMPANAS AISLADAS

~CTOS 1,80 DEL CENTR~

iii (MAX) PARA CAMPANADAS LARGAS ~

I I i i

FILTROS DE GRASA

L 1 ,20·MAX !_, '-Mo---=q-..-!L DEBE SOBRE SALIR

EQUIPO DE CO~INA I 15 em Mi,~o AMPANAS CONTRAPARED

Q = 24m3/min/m2 ae area de campana (24 x wL)

No menos de 15m3/min/m2 de area de cora (15xPxN)

1. Velocidad de dudo = 300 a 1.200 m/min

P = Perf metro de 10 campanada

P = 2W + L

2. Perdido de entrada = (perdido de filtro + 0,1") + 0,50 VP (solido recto)

3. Perdido de entrada = (perdido de filtro + 0,1 ") + 0,25 VP (solido acampanada)

In In r i

I I I I I I I I I I ,-- L t---

DEBE

15

EQUIPO DE COCINA AISLADA SOBRE TO

CAMPANAS AISLADAS

Q = 38m3/min/m2 de area de campana (38 x W x L)

No menos de 15m3/min/m2 de area de cora (15 x P x N)

1 . Velocidad de ducto = 300 a 1 .200 m/min

P = perf metro de 10 campanada

P = 2W + L 2. Perdido de entrada = ( perdido de filtro + 0,1") + 0,50 VP (solido recto)

3. Perdido de entrada = ( perdido de filtro + 0,1 ") + 0,25 VP (solido acampanada)

Page 186: Normas Sanitarias PDF

1-

L

CAMPANA ADOSADA BAJA

DUCTOS 1 ,80 m DE CENTRO MAxiMO

CARA a FONDa

DEBE SER REMOVIBLE

¥-__ PARA SACAR FILTROS

0,30 MAxiMO

LATERIALES ---'--oJ

EQUIPO DE COCINA

CAMPANA ADOSADA BAJA

Q = 18m/min/m lineal de cora de cocina (18 x L)

1. Velocidad de ducto = 300 a 1.200 m/min

2. Perdida de entrada = (perdida de filtro + 0,1") + 0,50 VP (salida recta)

3. Perdida de entrada = (perdida de filtro + 0,1") + 0,25 VP (salida acampanada)

Page 187: Normas Sanitarias PDF

PARRILLERA, PARRILLERA CERRADA

FI LTRO

,--+---- LATERALES DE METAL

MENOR DISTANCIA DE FILTROS

AL MENOS 1,40 SOBRE LA LLAMA

Q = 30 x L x H m3/min

1. Velocidad de ducto = 300 - 900 m/min

2. Perdida de entrada = (resistencid filtro + 0,111) + 0,50 VP (salida recta)

3. Perdida de entrada = (resistencia filtro + 0,1") + 0,25 VP (salida acampanada)

VIDRIO RESISTENTE A

ALTAS TEMPERATURAS

VIDRIO DESLIZANTE ,. ..

Q = 30 WH (maxima apertura de puertas)

1. Velocidad del ducto = 300 - 900 m/min

SI LA CAMPANA TIENE MAs DE 3,6 m

USE SALIDAS MULTIPLES NO MAs DE

1,80 m DEL CENTRO

.,r----- LATERALES DE METAL

MENOR DISTANCIA DE FILTROS

~l, 10 SOBRE LA LLAMA

t

2. Perd ida de entrada = (resistencia filtro + 0,1 ") + 0,50 VP (salida recta)

3. Perdida de entrada = (resistencia filtro + 0,1 ") + 0,25 VP (salida acampanada)

Page 188: Normas Sanitarias PDF

FUNCIONAMIENTO E INSTALACION DE VALVULA INTERRUPTORA DE VAcfo

EN EXCUSADOS, URINARIOS Y OTROS ARTEFACTOS Y EQUIPOS DOTADOS

CON VALVULA SEMI-AUTOMATICA DE DESCARGA (FLUXOMETROS) CONECTADA

DIRECTAMENTE A LA DISTRIBUCION

VALVULA SEMI -AUTOM.ATICA

A LA PIElA SANITARIA

FUNCIONAMIENTO DE LA VALVULA

EN CONDICIONES NORMALES

A LA DISTRIBUCI6N ------

• DE LA DISTRIBUCl6N

ADMISI6N DE AIRE

A LA PIElA SANITARIA

FUNCIONAMIENTO DE LA VALVULA CUANDO

SE PRESENTA vAcio

VALVULA SEMI-AUTOM.ATICA DE

DESCARGA (FLUx6METRO)

VALVULA INTERRUPTORA DE VAcio

EXCUSADO 0 PIElA, DOTADA

CON FLUx6METRO

Page 189: Normas Sanitarias PDF

FUNCIONAMIENTO E INSTALACION DE VALVULA INTERRUPTORA DE VAC[O

EN BIDET, DUCHAS DE OPERACION MANUAL Y PIEZAS SIMI LARES QUE PRESENTEN

ALiMENTACION SUMERGIDA

--.. A LA PIEZA

V)..,..,...J-". __ - SANITARIA

DEL SISTEMA DE DISTRIBUCI6N

FUNCIONAMIENTO DE LA VALVULA EN

CONDICIONES NORMALES

VALVULAS INTERRUPTORAS

, ADMISI6N DE AIRE

AIRE

>_-....,/ --.. A LA PIEZA

t DEL SISTEMA DE DISTRIBUCl6N

FUNCIONAMIENTO DE LA VALVULA

CUANDO SE PRESENTA vAcio

SANITARIA

Page 190: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE ESTANQUE ELEVADO

TAPA DE lAMINA DE HIERRO DE

CIERRE HERMETICO CON GOZNE Y

CAN DADO

BOCA DE INSPECCl6N NO MENOR DE 60 X 60 em AL TABLERO DE CONTROL

PLACA DE CONCRETO ARMADO

DE ESPESOR ADECUADO

:I~--':' __ ...J!.,E~ ___ ~~r~-.;..-""',;,,:"""·":;":·":·OI· .. :~,~: .. '.~.': t : ... ~: ~.·i TUBERiA DE REBOSE CON BOCA

TUBERiA DE ADUCCl6N ---<1-1

LLAVE DE

PASO

TUBERiA DE SERVICIO PROVISTA

DE LLAVE DE PASO

COLOCAR FLOTANTE -

LATERALMENTE PARA QUE NO

ESTORBE CUANDO SE REQUIERA

INSPECCI6N 0 LlMPIEZA

PAREDES IMPERMEABLES Y ACABADO USO _

ESQUINAS REDONDEADAS - PENDIENTE NO MENOR == DE 2% HACIA LA BOCA

_ DE SALIOA-

o LA PLACA DEL FONDO DEBERA M 6 ESTAR RETIRADA DEL TECHO

NO MENOS DE 30 em

.. ~ : : " ..... .. . .';

DE SALIDA A 5 em POR ENCIMA

DEL NIVEL DE AGUA. DIAMETRO

TUBERiA DE BOMBEO

MECANISMO DE CONTROL

CUANDO SEAN NECESARIOS

T UBERiA DE DESAGOE CON LLAVE DJ PASO DE

DIAMETRO NO MENOR DE 1". DEBE DESCARGAR AL

AIRE LlBRE EN SITIO VISIBLE Y PROTEGER SU EXTREMO

CON MALLA METALICA FINA PARA IMPEDIR PASO A

CUCARACHAS

0,60

Page 191: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE ESTANQUE SUBTERRANEO

TAPA DE lAMINA DE HIERRO

ADUCCI6N PARA

ESTANQUE ELEVADO

(OPClONAL)

TUBERiA DE lIMPIEZA

0,05

CORTE

CAJA DE LLA

PLANTA

* INDICA SOPORTE

~ ... <or-­

----I­'. .

AL TABLERO DE

PUEN"ft""NO MENeR DE

TUBERiA DE IMPULSI6N

AL ESTANQUE ELEVADO

PLACA DE CONCRETO ARMADO

DE ESPESOR ADECUADO

LLAVE DE PASO

IUI~I __ ----vALVULA DE RETENCI6N

JUNTA FLEXIBLE

BOMBA N° 2

Page 192: Normas Sanitarias PDF

:0 figura 16 ~

a

b

c

d

e

f

9 h

j k

ma

~

V61vulas de retencion

Conexiones flexibles

Llaves de paso

Manometro met61ico

V61vula de seguridad

Control autom6tico de aire yagua

Interruptor de presion

Indicador exterior del nivel del agua

Tablero de control autom6tico y manual

Dispositivo para drenaje

Compresor de aire

Filtro de aire k

d

Al TABlERO DE CONTROL

e

BASE DE LAS BOMBAS Y MOTORES

COMPONENTES DE UN SISTEMA HIDRONEUMATICO

e ! &ijg

TANQUE HIDRONEUMATICO

A LA DISTRIBUCI6N --

e

Page 193: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE SISTEMA HIDRONEUMATICO CON TANQUE VERTICAL

1 Conexi6n flexible

2 Bomba

3 Motor

4 Compresor de aire

5 Tanque hidroneumatico 1f ~6

6 Valvula de seguridad A LA DISTRIBUCION

7 Man6metro metalico

8 Tablero de control automatico y manual

9 Interruptor del flotante

10 Valvula de retenci6n 5

13

11 Soporte de bombas, motores y tuberias ..

12 . Filtro de oire en el compresor ~ 13 Indicadorexterior del nivel de agua y aire .•.

14 Control automatico de aire y agua .. :. _. - -_.. ... .... --- .. , . .... ,

1 1010 8

~ ESTANQUE SUBTERRANEO

MARACA

Page 194: Normas Sanitarias PDF

PRESIONES Y VOLlJMENES EN TANQUES HIDRONEUMATICOS

VOLUMEN DE AIRE EN EL TANQUE % DEL VOLUMEN TOTAL

100

100

« ~ 90 (9 « w 0

~ 80 ~

S « w 0 V1 70 0 a:: f-w ~ Z 60 w w ~

0 Z ~ 50 -' w

Z w

« 40 U 02 f-

-w ~ 0 30 Z « ~ z -0 V1 20 w a::

CL

10

o

90 80 70

1I 1/11 111/ 1/1/ 1/1/ V VI/

II 1/ 1/ IJ 1/

1/ 1/ 1/ [7

1/ 1/ V

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1/ V 1/ i7

1/ 1/ 17

V 1/ 1/ 1/ Iv

V V V

V / V

V / /

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I---' ./

V ~ ,/ 7

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V

V-

~

r; V-

10 20 30

VOLUMEN DE AGUA EN EL TANQUE

% DEL VOLUMEN TOTAL

60

1/ 140

/ ~ 130

/

1/ 120

N

(9

17 -' ~

l- 110 a... -........ V1

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70 U V- a::

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50 ~ Z -0

V V1

40 w a::

CL

f- 30

20

~ 10

40

Page 195: Normas Sanitarias PDF

Z '0 0 « U =:i CL

~ :::> 2 w 0 a:::

2 U

U::'

FACTOR PARA EL CALCULO DE LAS CAPACIDADES

DE TANQUES HIDRONEUMATICOS

400

500

800

700

800

9000

1.000

1.100

1.200

1.300

1.400

1.500

1.600

1.700 I

1.800 II

1.900

2.000

2.100 j

2.200 2.300

VOLUMEN DIFERENTES EN % VOLUMEN UTIL

~ -j (~V

P: II <: ~f:J n

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II

Ir

~V

o N

<.() 0 <.() 0 N (Y) (Y) .....

<.() 0 <.() 0 N (Y) (Y) .....

Page 196: Normas Sanitarias PDF

JUNTAS TfplCAS PARA ABSORBER DILATACIONES Y EXPANSIONES

EN TUBERfAS DE AGUA

JUNTAS DE DILATACION DE COBRE, PARA TUBERIAS DE AGUA CALIENTE

DE BAJA PRESION (VALORES MAxIMOS 204°C Y 1,76 KG/CM2)

V"i1 ~ ~ II II II II II II II II II II II II II II II II II II

NW ~ ~

JUNTA DE DILATACION DE COBRE, REFORZADA PARA PRESIONES MODERADAS

Page 197: Normas Sanitarias PDF

DISPOSITIVO DE EXPANSION PARA EL PASO DE TUBERIAS A TRAVES

DE JUNTAS DE DILATACION EN EDIFICIOS

Page 198: Normas Sanitarias PDF

v) 0..: ~

Z LU

LU -' co « co 0 a<: CL

2 V)

« (9

GRAFICOS PARA DETERMINAR EL GASTO PROBABLE EN L.P.S. SEGUN

LAS UNIDADES DE GASTO (INSTALACIONES NORMALES)

5

4

I I I

I 1 i 1 I I r ! I i :...--~ I

.t-I

I i P Ell S [ E V~LVilJLA I I i--i--f--i i I

3

2

I ~ V v i i i .--

I '-..~ V p ! L- + I V v

I _i--!---f- " . I ~I

i~ ~ I 1.---l-- i--tE PIE AS DE TAINQI ;,;;- i k V I i I I i I I !

Y :..--- I I j LI I i , ........ ! I- ! I I I I i ' I I 11-I

I , , , ,I

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130

UNIDADES DE GASTO

" 1200 1300 1400 1500 1600 1700 1800 1900 2000 2100 2200 2300 2400 2500

23 I I I I I I

22

21 -

20

19

18

17

16

UNIDADES DE GASTO

Page 199: Normas Sanitarias PDF

GRAFICOS PARA DETERMINAR EL GASTO PROBABLE EN L.P'S. SEGUN

LAS UNIDADES DE GASTO (GRANDES INSTALACIONES)

UNIDADES DE GAS TO EN MILES

12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 170

160 .'

150 I V-I"

V --./

/' 140 --'--

V 130 ./

V

V l/

120 './~

V) 110 cL

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V --I

Z 100 ll.J

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V

V) ll.J 90 --I co « co 0 80 0<::

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I V CL

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50 V 1

40 ./

~

/ .-I V I

30 /V

20 / V I

V 10 V i

o o 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

UNIDADES DE GASTO EN MILES

Page 200: Normas Sanitarias PDF

EJEMPLO ILUSTRATIVO DE LA DETERMINACION DE LOS GASTOS PROBABLES EN LOS

TRAMOS DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA

49 UNIDADES

A 1,77 LIS

PLANTA

40,5 UNIDADES E

1,54 LIS 22,5 UNIDADES

r--.-o 0,98 LIS D

22,5 UNIDADES

B 0,98 LIS c

AGUA FRIA

AGUA CALIENTE

EI tramo AB suministra agua frio a las piezas sanitarias supuestas concentradas en el nodo E, y agua frio 01 calentador para el suministro de agua caliente de las piezas sanitarias que 10 requieren, supuestas concentradas en el nodo O.

Las piezas sanitarias deuso privado, concentradas en el nodo (E) 0 (0) seran:

6 w.e. de tanque

6 lavamanos

6 duchas

4 bidets

3 fregaderos

EI tramo BE suministra solo agua frio a las piezas sanitarias indicadas

EI tramo BC suministra agua frio para el calentador

EI tramo CO suministra s610 agua caliente a las piezas sanitarias que 10 requieren

Los gastos probables en los tramos se obtendran completando el cuadro de 10 figura 21 - C

Page 201: Normas Sanitarias PDF

CUADRO PARA DETERMINAR LOS GASTOS PROBABLES EN LOS TRAMOS

UNIDADES DE GASTO ASIGNADAS UNIDADES DE GASTO ASIGNADAS

NUMERO A LA PIElA ABASTECIDA CON: A LA PIElA ABASTECIDA CON:

PIElA SANITARIA DE AGUA FRfA Y AGUA CALIENTE

PIElAS AGUA FRfA AGUA FRfA AGUA FRfA AGUA CALIENTE

SOLAMENTE AGUA FRfA AGUA CALIENTE SOLAMENTE A LAS PIElAS A LAS PIElAS

EXCUSADO DE TANQUE 6 3 3 - 18 18 -

LAVAMANOS 6 1 0,75 0,75 6 4,50 4,50

DUCHAS 6 2 1,50 1,50 12 9 9

BIDETS 4 1 0,75 0,75 4 3 3

FREGADERO (PANTRY) 3 3 2 2 9 6,0 6,0

TOTALES - - - - 49 40,S 22,S

GASTOS PROBABLES 1,77 1,54 0,98 - - - -

(L/SEG) .

Page 202: Normas Sanitarias PDF

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERfAS DE DISTRIBUCION DE AGUA

PARA EDIFICIOS PARA TUBERfAS DE HIERRO FORJADO, ACERO Y FUNDICION PARA

lOA 1 5 ANOS DE usa (TUBERfAS RUGOSAS) *

400

300

200 0.1

150

100 90 80 0.0001 70 60 50 0.0002 0.2

40 0.0003 TUBERiAS 0.0004

30 CORRIENTES 0.0005

TUBERiAS 12" 0 0.3

20 EXTRAPESADAS oc 0.001

0 10" I-10" LLJ

0 .:z 0.002 0 Z 8" oc 0 0.4

::::J 8" 0 0.003 Z <..9 10 CL ::::J LLJ 9 6" 0.004 <..9 Vl

8 6" Vl 0.005 0.5 0 LLJ oc 7 Vl

5" Vl 0 -< 5" oc

6 0 I- 0::: 0.6 CL LLJ 0.01 0 5 -< 4" 4" .:z Vl <..9 31/2" CL

0 -' 31/2" 0.7 0::: 4 ::::J Z 0.02 Vl

3" LLJ 0 I- CL 3" 0.8 :::J 3 -< 0.03 0::: Z 2 1/2" I-

Z LLJ 2 1/2" <..9 0.04 LLJ 0.9 0::: .:z LLJ Vl 2" -< 0.05

Vl 2 0 2" U z R 0:::

LLJ LLJ

I- 1 1/2" 0.1 Vl LLJ 1 1/2" 0 0 -< .:z 1 1/4" -< -< (9 '::; 1 1/4" 0 0

0 25 0.2 U 1" 0 0::: 0.3 1" 'LLJ -'

0.... 0.4 LLJ 3/4"

0.5 > 3/4" 2

1/2" 1/2"

3/8"

3/8" 2

3 3

4

0.1 0.09

5 0.08 0.07 006 6 0.05

7

* Ver comentario a 10 figura en las paginas 211-212

Page 203: Normas Sanitarias PDF

0 c:>:: f-w ::2: c:>:: 0 a... Vl

0 c:>:: f-w ::2: Z w

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'W D-

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERIAS DE DISTRIBUCION

DE AGUA PARA EDIFICIOS *

(Y) ~ L()'<Jr--...roo-0' 0' 0' 0' 0' 0' o'~

2,00 il~ ,- 2,00

1,50 I 1,50 ,

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0,50 0,50 r-.::,. 'b / "-

0,40 0,40 I '-j I "f--. , I I I II

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<5 <5 <5 <5 <5 <5 <5<5<5~'

GASTOS EN LlTROS POR SEGUNDO PARA TUBERfAS

~,

DE HIERRO FORJADO, ACERO Y FUNDICION PARA lOA 15 ANOS DE usa . (TUBERfAS RUGOSAS)

C = TUBERfAS CORRIENTES

E = TUBERfAS EXTRAPESADAS

* Ver comentario a 10 figura en las paginas 211-212

Page 204: Normas Sanitarias PDF

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERfAS DE DISTRIBUCION DE AGUA

PARA EDIFICIOS PARA TUBERfAS DE HIERRO, ACERO Y FUNDICION

HASTA 1 0 ANOS DE usa (TUBERfAS SEMI-RUGOSAS) *

400

300 0,1

200

150

100 90 80 0,0001 70 0,2

60 50 0,0002

40 0,0003 0,0004 0,3

30 0,0005 12"

0 20 10" 0<: 0,001 0 0 f- 0,4 ' w 0

0 200 MM 8" :?: z Z :::J 0<:

0,002 :::J 175 MM 0 (9 0,5 (9

¢o 150 MM 6" a... 0,003 w

w :?: 0,004 (/) (/) (/)

8 :?: 0,005 0<: 0,6 0<: 125 MM 5" 0 0 0 7 0 0<: a... 6 4" f- a... 0,7 100 MM W 0,01 (/) (/) (/) 5 « 3 1/2" :?: 0 0 0 80 MM

0,8 4 3" Z 0<:

0<: « 0,Q2 f-f- (9

w w 0,9 :::i 2 1/2" « :?: 3 -' 60 MM 0,03 Z :::J (9 w a... 2" 0<: 0,04 Z

2" « 0,05 w (/) Z 0

2 w U 0 f- 1 1/2"

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0 0,1 0 « 0 1 1/4"

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0,5 ~ 112J 112' i;< 0,4 UJ

3/8" 3 0,3 3/8" 2

3 0,2 4

5 0,1 0,09 6 0,08 0,07

7 0,06

0,05

* Ver comentario a la figura en las paginas 211-212

Page 205: Normas Sanitarias PDF

0 ae: f-w ~ ae: 0 CL

U)

0 ae: f-w ~ Z w

« <..') ae: « U w 0 U)

« 0 0 ae: 'w Cl-

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERIAS DE DISTRIBUCION

DE AGUA PARA EDIFICIOS *

'"" Lf) -.0 '" CX) 0-o 0 0 0 0 o~ 2,00

1,50

""" 1,00 I'J'.-.

0,90 0,80 0,70 0,60 lUI 1/

0,50 (\,j ~ I

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0,40 0,30

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0,04 1-'_ II Y.6 17

" ~ch F.:: V

0,03 1 FZ:!~ 17t'--~'"' V /" " II 1)'

~0/' [7 II

0,Q2

0,015 ~v.

" 7

0,01 Lf) (V) '"" Lf) -.0 '" CX) 0-0 ~

0 o 0 0 0 000"::

'7/1. r-..... --y:; Il'.

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II

r-- II v 1

'K " .,..

V

V

1It'--~rvl/

2,00

1,50

1,00 0,90 0,80 0,70 0,60

0,50

0,40 0,30

0,20

0,15

0,10 0,Q9 0,08 0,07 0,06

0,05

0,04

0,03

0,Q2

0,015

0,01

GASTOS EN LlTROS POR SEGUNDO PARA TUBERIAS DE HIERRO FORJADO, ACERO

Y FUNDICION PARA 10 ANOS DE usa (TUBERIAS SEMIRRUGOSAS)

C = TUBERIAS CORRIENTES

E = TUBERIAS EXTRAPESADAS

* Ver comentario a 10 figura en las paginas 211-212

Page 206: Normas Sanitarias PDF

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERfAS DE DISTRIBUCION

DE AGUA PARA EDIFICIOS PARA TUBERfAS DE COBRE, LATON Y BRONCE

(TUBERfAS LlSAS) *

K - L - M DESIGNAN TIPOS DE TUBERiAS DE COBRE

* Ver comentario a 10 figura en las paginas 211-212

Page 207: Normas Sanitarias PDF

COMENTARIO A LAS FIGURAS 22, 23, 24, 25 y 26 GRAFICOS PARA EL CALCULO DE TUBERIAS DE DISTRIBUCION DE AGUA

PARA EDIFICIOS

Con el efecto de pretender facilitar la selecci6n de los diametros, en funci6n

del caudal en transito, la perdida en metros por metro, debida a la fricci6n

y la velocidad, para evitar sedimentaci6n 0 ruido .

Para facilitar los calculos de las perdidas por fricci6n, en las hojas de calcu-

10 0 programas, se cita la f6rmula de Williams y Hazel:

Ql,852

J% = 0,2083 x ---0 4,8708

Donde :

J = perdidas por fricci6n

K = (1 OO/ C) 1,852 correcci6n por rugosidad

C = coeficiente de rugosidad (adimensional)

Q = caudal expresado en GPM

0 = diametro interne expresado en pulgadas

, Corrigiendo las unidades:

J% = 1,6595 x K x Ql,852

0 4,8708

Donde :

Q = ca udal expresado en I/min

0 = diametro interno expresado en centimetros

Adecuandola para 10 hoja de calculo

J = {[(131 ,455 x Q) / (6: x 0 2,63)r,852}%

Page 208: Normas Sanitarias PDF

Donde:

J = perdidas por fricci6n

C = coeficiente de rugosidad (adimensional)

Q = caudal expresado en I/min

0= di6metro interno expresado en centimetros

Si se puede tener la informaci6n de los di6metros interiores, segun fabricante,

de los diferentes tipos de materiales de las tuberias, se mejora la exactitud

del c6lculo.

COEFICIENTES DE RUGOSIDAD PARA LAS DIFERENTES TUBERiAS A USAR EN EL DI­

SENO

Material de la tuberia C de diseno

H.G. nuevo ........... ................ .. ....... ................................................. 120

H.G. para 10 anose uso ............................. .. ............ ..... .... .............. 100

Aluminio c/conexiones ..................................................................... 120

De acero c/costura espiral c/conexiones .............. L........................... 90

Cobre 0 bronce... ..................................................... .... ........ ........... 1 30

Pvc.... .................. ................................... ...................................... 130

PA.D ............................................................................................... 140

VELOCIDAD EN LAS TUBERiAS

Se puede utilizar la f6rmula siguiente:

v = Q I (4,7124 X 0 2)

Donde:

V = velocidad en 10 tuberia en metros por segundo (m/s)

Q = caudal en tr6nsito en litros por minuto (I/min)

0= di6metro interno en centimetros (cm)

V = debe ser ~ 0,60 mis, para evitar sedimentaci6n 0:::; 3,00 mis, para

evitar ruidos en las tuberias.

Page 209: Normas Sanitarias PDF

0 ~ f-LU

~ ~

0 CL

VJ

0 ~ f-LU

~ Z LU

« c.9 ~ « u LU 0 VJ « 0 0 ~

' LU 0....

GRAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERfAS DE DISTRIBUCION

DE AGUA PARA EDIFICIOS

N "<t <.1")'-0"000-o o 00000'.-

2,00 T

- -- t- f'i; -1,50 -r , ,

I!~ 1

K 1,00 I j \l"-.

0,90 ,

0,80 0,70 0,60 I 1":<11 0,50 "- r;

i""-. I

0,40

0,30

. ~,.( ~ ~ ~ ~- r"- i .

I

~/Ij 1'])0 h£ I'

0,20 1/ "" ~!Jt' ~ V II

0,15 ,

0,10 r;..

0,Q9 . ,

0,08 -0,07 0,06

/"

0,05 -,..... I"'-.

VI ~ '" r-. 0,04

0,Q3

I "- II 1'...

)'.. )" r-. , 11 ,

" V /' ;:.

l'l~

~ M I i i/' ~Q/r

0,02 , r; ~I "- IVc ~/ l

-~ ~./- ,

0,015 ~ -

U'" I 1 0,01 I "'f[!. Y

<.1") N M "<t <.1") '-0 "00 0-0

o o o 0 0 0 ooo~'

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L

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i',. V. r"fi b" lL "~15;i ~

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, ......... ;,~

r:-... lL • '\

I " II

V ~.~

I I (\

I_ I r-- -T;

"-I.

"

,

I ,

;

,

2,00

1,50

1,00 0,90 0,80 0,70 0,60

0,50

0,40

0,30

0,20

0,15

0,10 0,Q9 0,08 0,Q7 0,06

0,05

0,04

0,Q3

0,02

0,015

0,01

GASTOS EN LlTROS POR SEGUNDO PARA TUBERiAS DE COBRE, LATON Y PLOMO

(TUBERIAS LlSAS)

K - L - M DESIGNAN TIPOS DE TUBERIAS DE COBRE

Page 210: Normas Sanitarias PDF

PERDIDA DE CARGA A TRAVES DE LLAVES Y PIEZAS ACCESORIAS

LLAVE DE DISCO A81ERTA

LLAVE DE ANGULO ABIERTA

vALVULA DE RETENCl6N

(SWING)

~ CO DO DE 1800

-du ~'@

CODO CORRIENTE 0 TE

DE REDUCCI6N A 1/2

~83t CODO CORRIENTE 0 TE DE

REDUCCl6N A 1 14

~ -ttJJ CO DO LARGO 0

TE CORRIENTE ----'

LLAVE DE COMPUERTA

3/ 4 CERRADA

1/2 CERRADA

114 CERRADA

TODA ABIERTA

EJEMPLO: LA LINEA EN EL DIBUJO NOS INDICA QUE LA PEREDODA

DE CARGA A TRAVES DE UN CODO DE 6" DE DlEAMETRO

EQUIVALE A APROXIMADAMENTE LA PERDIDA DE CARGA

DE UN TUBO RECTO DE 5 METROS DE LONGITUD.

NOTA: PARA LAS APUCACIONES 0 REDUCCIONES CON CON­

TRACCI6N SE USA EL DIAMETRO d" EN LA ESCALA DE LA

TUBERIA.

§88 700 600 500 400 300 250 200 150

42 48

36

50

30

CO DO EN ESCUADRA

90

60 50 40 30 25 20 15

30

' 22 24 20

18 20

ENTRADA DE BORDA

AMPUACI6N BRUSCA O-H==-- di D 0 - 1 14

di D 0 - 1/2 ...A-r-r-- di D 0 - 3/4

ENTRADA ORDINARIA

AMPlIACI6N BRUSCA di D 0- 1/4 dID 0- 1/2 di D 0- 3/4

~ COOO DE 45 0

9

6

16 14

12

10

8

~--

9

7

4 ~~---3 2,5 2,00 1,50 1,00

0,9

4 1/2

3 1/2

0,6 2 '/2

5

4

3

0,5 2 0,4 0,3 1 1/2

0,2

0, 1

0,9 0,7 0,5

0,4

0,3

1 1/4

3/4

1/2

10

5

3

2

0,0 15

RESISTENCIA DE LAS VALVULAS Y PIEZAS ACCESORIAS AL FLUJO DE LlQUIDOS

NOTA: LAS PERDIDAS DE CARGA A TRAVES DE LLAVES VARIAN CON EL TIPO DE FABRI CACION.

CONSULTAR LOS CATALOGO S DE FABRICACION PARA LA CORRECCION CO RRESPO NDIENTE.

Page 211: Normas Sanitarias PDF

TERMINOLOGfA EMPLEADA EN ESTAS NORMAS

EN EL SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS

CONDUCTOS DE DESAGUE

TUBE RiA DE VENTllACiON

INDIVIDUAL

, f' + ' ..... - - r "T - - - -+j+--I

I I • I •

• •

PROLONGACION DEL BAJANTE

, 1...---,.--,--..,

I I I

TECHO

PISO 6

• , , '---"-1--- SIFONES r - , - - +-!+ J '- - - - - - - T - - -,

I • I •

• • 1 ' ..... --r"T- -- .,rt-l

I I i I •

PI so 5

1--T:F=:;;;;t:~;:;:~::;:i;;::;:;:::=;C==+U--1 PISO 4

........ --=::.....:.-------;-- RAMALES DE DESAGUE

1-----,~=~:::;~j;:;=::;-:t=;i==+U-1 PI SO 3

RAMALES DE VENTllAClqN -+--_=--____ ......... --=:""--------1- DESCARGA DE LOS RAMALES

TUBERiA DE VENTllACiON

PRINCIPAL

• · , ,.. __ .. +~ J

I I! I •

DE DESAGUE AL BAJANTE

, '-----------,

i----------j----t--- BAJANTE DE AGUAS

SERVIDAS

------t~=~I:::·;::jt:;=:::::=::==='tJ!-1 PISO 1

PlANTA BAJA

TEE SANITARIA

CLOACA DE lA EDIFICACION

Page 212: Normas Sanitarias PDF

METODOS DE VENTILACION DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SANITARIAS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 381)

T ~ RAMAL DE VENTILACION t.. __ T --- ..... _ , ~ ---~

- V PIEZA

SANITARIA

SIFON

RAMAL DE DESAGUE

TUBERiA DE VENTILACION

INDIVIDUAL

PIEZA SANITARIA

BAJANTE ------I : _______ TUBERiA PRINCIPAL

DE VENTILACION ,

BAJANTE

~ CUALQUIER PISO INTERMEDIO

VENTILACION INDIVIDUAL DE SIFONES

T t, __ ~ RAMAL DE VENTILACION

T - __ ..., I .r ... __ .....

: ----'l

PIEZA

'~UBERiA DE ~I I VENTI LAC ION COMUN

PIEZA PIEZA SANITARIA SANITARIA

~~-~ SIFON

PIEZA

SANITARIA

CONDUCTO DE DESAGUE

".

• RAMAL DE DESAGUE

• --- TUBERiA PRINCIPAL

• DE VENTILACION

VENTILACION COMUN DE SIFONES

CUALQUIER PISO INTERMEDIO

Page 213: Normas Sanitarias PDF

METODOS DE VENTILAClON DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SANITARIAS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 381)

1 . ~ RAMAL DE VENTILACION + t-.-, + ~ __ _ T ---

1 -----1 --~,

1 i 1 - - TUBERiA DE VENTILACION ---- 1 1 DE CONJUNTO 1

1 1

U~~~CT.L. TEES SANITARIAS

BAJANTE ----1_. 1- TUBERiA PRINCIPAL

1 DE VENTILACION

CUALQUIER PISO INTERMEDIO

VENTILACION DE SIFONES EN CONJUNTO

T

~ ~ RAMAL DE VENTILACION

T - - -_ I ---. ......

1 LAV.

t--f---- CONDUCTO DE DESAGUE

DEL LAV.

HUMEDAD DEL SIFON DEL We.

BAJANI--~-- 1-- TUBERiA PRINCIPAL

DE VENTILACION

CUALQUIER PI SO INTERMEDIO

VENTILACION HUMEDA

Page 214: Normas Sanitarias PDF

METODOS DE VENTILACION DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SANITARIAS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 381 )

PROLONGACION DEL BAJANTE

(VENTILACION BAJANTE)

ULTIMO PISO DE

LA EDlflCACION

P.S.

BAJANTE---........

P.S.

VENTILACION AL BAJANTE

z ... -z

W~"A,,4 VENTILACION :r ~

....... ~ ...................... T.L.

AUXILIAR ~ 1,..... .. - .... ~ ......... "'+ .. ~, ~L. I , I I I

BAJANTE DE -----It----S-.... ~oo+oI~oo+oI............ T.L.

AGUAS SERVIDAS

%

DESPLAZAMIENTO DEL

BAJANTE

T

T T I I I I ~ I

TUBERiA DE

VENTILACION AUXILIAR

~",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,T. L.

~"}-----I .. TIT .&. .&.

..... 0t-3 ........................ T.L.

~ ................................ T.L.

._-- BAJANTE DE

AGUAS SERVIDAS

TUBERiAS DE VENTILACION AUXILIARES Y VENTILACIONES DEL CAMBIO

DE DIRECCION DE UN BAJANTE

Page 215: Normas Sanitarias PDF

INSTALACION DE TUBERfAS DE VENTILACION CONECTADAS A UN TRAMO

HORIZONTAL DEL SISTEMA DE DESAGUE

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTicULO 384)

PARED, TABIQUE 0 DUCTO ----..;;;;;:Jrn.l',.---.;;;r- TUBERiA DE VENTI LAC ION ~7:

CORTE B-B

NIVEL DE PI SO ~ ': I : I . I

1Jro:J1"?7'm~?~?,..,~ ":)~??"'?"'?~JJ.,.?,.,?oo;t:t

CONDUCt: RAMAL DE DESAGOE

ISTALACION VERTICAL DE LA TUBERIA DE VENTILACION

, ,

t TUBERiADE

VENTILACION

: . ~ NIVEL DE PISO

G"" ; ,

, " 2 450

CONDUCTO 0 RAMAL

DE DESAGOE

/A--- PARED, TABIQUE

o DUCTO

""----+-- TE DE 90° INSTALADA CON

INCLINACION DE 45° 0 MAYOR

INSTALACION A 45° DE LA TUBERIA DE VENTILACION

- TUBE RiA DE VENTILACION

PIEZA SANITARIA :.t--- PARED, TABIQUE 0 DUCTO

~~UV--4.-

CODO DE 90°

CONDUCTO 0 RAMAL DE DESAGOE

TE 4" x 4" x 2" A 45°

INSTALACION DE TUBERIA DE VENTILACION A 45° PARA EXCUSADO

Page 216: Normas Sanitarias PDF

INSTALACION DE TUBERfAS DE VENTILACION CONECTADO A UN TRAMO

HORIZONTAL DEL SISTEMA DE DESAGUE

T.l.

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 384)

15 CM T T + l' r ,-1- - -1.,4 - - ~, + - - ~, + --

t I P.S. P.S.

I I I I C.D. C.D.

P.S. P.S.

RAMAL DE DESAGOE

t I

T I, T

---BAJANTE

,_ TUBERiA PRINCIPAL DE

, VENTILACION , , , , 1

TEES SANITARIAS

INSTAlACION DE TUBERIA PRINCIPAL OBSERVESE QUE EL RAMAL DE VENTILACION NO DEBE CAMBIAR A DIRECCION HORIZONTAL

A MENOS DE 1 5 CM POR ENCIMA DEL NIVEL DE DESBORDAMIENTO DE LA PIEZA SANITARIA MAS ALTA

TUBERiAS DE VENTILACION VERTICALES

CONDUCTO DE DESAGOE

\.. _ ....... A LA TUBERiA PRINCIPAL

,...... DE VENTILACION

2" T.l. t+-~-~~---"';;;;;;""'';''----40..a.~~-I~

RAMAL DE DESAGOE

... '-'L ... ... I

...... 1

2"

AL BAJANTE

A LA TUBERiA PRINCIPAL

DE VENTILACION

AL BAJANTE

INSTALACION DE TUBERIA DE VENTILACION VERTICAlES

Page 217: Normas Sanitarias PDF

I NSTALACION DE LAS ClOACAS DE LA EDIFICACION Y DE LAS TUBERIAS

DE VENTILACION INDIVIDUAlES DE ACUERDO CON El ARTICULO 384 EN UNA

SALA SANITARIA UBICADA EN LA PLANTA BAJA DE UNA EDIFICACION

NOTA: EN ESTE CASO POD RiA OMITIRSE LA

VENTILACION' lNDIVIDUAl DE D.P.

PORQUE ESTA VENTI LANDO HUME­

DAMENTE A TRAvES DElLAVAMANOS

SUBE TUBERiA

DE VENTILACION 02"

2"

"" 4"

" . j ~UBERIA .t DE VENTI LAC ION 0 2"

........ .,. 1(".... I

Page 218: Normas Sanitarias PDF

INSTALACION DE LAS CLOACAS DE LA EDIFICACION Y DE LAS TUBERfAS

DE VENTILACION INDIVIDUALES DE ACUERDO CON EL ARTfcULO 384 EN UNA

SALA SANITARIA UBICADA EN LA PLANTA BAJA DE UNA EDIFICACION

SUBE TUBERiA

DE VENTILACION 02"

2"

2"

/

/

~oIr---..==~....r-- TUBERiA DE VENTILACION 02"

, '"--- SUBE TUBERiA

NOTA: EN ESTE CASO PODRiA OMITIRSE lA

VENTIlACI6N INDIVIDUAL DE D.P. Y El

BIDET PORQUE ESTA VENTI lANDO

HUMEDAMENTE A TRAVES DEL lAVA­

MANOS.

: DE VENTI LAC ION 02" I

lI.l1.. I I .. I ILAV."~

I I"

: "~-----1:1." I 2" I

.... ~~_:_~~-+I~D.P. :

I I

2":

TUBERiA DE

VENTILACION 02"

-1:1.

Page 219: Normas Sanitarias PDF

INSTALACION DE CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGOE, BAJANTES Y TUBERIAS DE

VENTILACION INDIVIDUALES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 384 EN UNA SALA

SANITARIA UBICADA EN CUALQUIER PI SO INTERMEDIO DE UNA EDIFICACION

r--- TUBERiA DE VENTILACION 02"

BAJANTE DE AGUAS NEGRAS 04"

TUBERiA DE VENTILACION 02"

"". "".

"".

ac--t--------

"".'f' I ~.l r// I

I I 2"

..--- TUBERiA PRINCIPAL DE VENTILACION

...... -- BAJANTE DE AGUAS NEGRAS 04"

DESAGUE CON SIFON

TIPO LAVAMANOS

Page 220: Normas Sanitarias PDF

INSTALACION DE CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGUE, BAJANTES Y TUBERfAS

DE VENTILACION INDIVIDUALES DE ACUERDO CON EL ARTfcULO 384 EN UNA

SALA SANITARIA UBICADA EN CUALQUIER PISO INTERMEDIO DE UNA EDIFICACION

TUBERiA DE VENTILACION OJ!J.!~~==:;;U

SUBE TUBERiA DE

SUBE TUBERiA DE VENTILACION 02" BAJANTE DE AGUAS NEGRAS 04"

VENTILACION 02"'--__.

TT"\_-- REDUCCION = 4" x 2"

_f----- BAJANTE DE AGUAS NEGRAS 04"

NOTA: VER OBSERVACION DE LA FIGURA 36 EN LO REFERENTE AL BIDET

Page 221: Normas Sanitarias PDF

UBICACION DEL ARRANQUE DE UNA TUBERIA DE VENTILACION

EN RELACION CON EL SIFON

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 386)

PIEZA SANITARIA -0rr TUBERiA DE VENTILACION~! ~ !

I I : . : ARRANQUE DE LA TUBERiA DE I I :

VENTILACION I I I I

TEE SANITARIA

Srt--~~======th--+I H' E 2% CONDUCTO DE DESAGOE

VERTEDERO DEL SIFON

SIFON

CONDUCTO DE DESAGOE

EL ARRANQUE DE LA TUBERIA DE VENTILACION DEBE QUEDAR

POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL H-H' QUE PASA POR EL VERTEDERO DEL SIFON

Page 222: Normas Sanitarias PDF

OISTANCIAS MINIMAS Y MAxIMAS ENTRE EL SIFON Y SU

CORRESPONDIENTE TUBERIA DE VENTILACION

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 387)

1-----'

TUBERiA DE VENTILACION ~* I I I I . I L I I

"j<------ d '1 I I TEE SANITARIA

2% .... CONDUCTO DE DESAGUE

VERTEDERO DEL SIFON

CONDUCTO DE DESAGUE --.-..t

LA DISTANCIA "d" NO DEBERA SER MENOR DEL DOBLE DEL DIAMETRO DEL CONDUCTO DE DESAGUE

DON DE DESCARGA LA PIElA SANITARIA (d ~ 20)

LA DISTANCIA "d" NO DEBERA SER MAYOR QUE LA INDICADA EN LA TABLA 42 EN FUNCION DEL DIAMETRO DEL CONDUCTO DE DESAGUE DE LA PIElA SANITARIA.

Page 223: Normas Sanitarias PDF

BAJANTE DE AGUAS SERVIDAS Y TUBERfA DE VENTILACION PRINCIPAL

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTicULO 388)

!.-_-I---;:::;"'-- PROlONGACION DEL BAJANTE Y DE LA TUBE RiA DE

I I

rl---,--r-,--fti-J

I I t 1 1 1 I

VENTILACION PRINCIPAL

L'--T--T-­I I I 1 1 1

TECHO 0 TERRAZA INACCESIBlE

PISO 4

--...;::w--~----=::..- DESCARGAS Al BAJANTE

" TUBE RiA DE VENTILACION PRINCIPAL ... I I I

I,---,--r-,-{+,J 1 1 1 ~

L'--T--r--I I I 1 1 1

• RAMAL DE VENTILACION ""--T--r--I I I 1 1 1

RAMAL DE DESAGUE

PI so 3

PISO 2

PISO 1

BAJANTES DE AGUAS SERVIDAS

PLANTA BAJA

ClOACA DE LA EDIFICACION

AlTERNATIVA

Page 224: Normas Sanitarias PDF

DETALLES DE LAS CONEXIONES ENTRE EL BAJANTE Y LA TUBERfA

DE VENTILACION PRINCIPAL

(INTERPRETACION DE LOS ARTicULOS 389 y 390)

PROlONGACION DEL BAJANTE

( II---,.--r-,---tft

I I I I 111

TUBERIA PRINCIPAL DE VENTILACION - ___ ~

TECHO 0 TERRAZA INACCESIBLE

CONEXION DE LA TUBERIA DE VENTILACION

PRINCIPAL Al BAJANTE

-,.--r--r--I I I 1 1 1

BAJANTE

PI SO

PROlONAGACION DE LA TUBERIA

PRINCIPAL DE VENTILACION :i?sm 1:::::========t==Jl;:=="~S;:::=====1\ TECHO 0 TERRAZA INACCESI BLE

CONEXION DEL BAJANTE

A LA TUBERIA PRINCIPAL DE VENTILACION

I~~~~~~-r~~·~-,.--r--r--

TUBERIA PRINCIPAL DE VENTILACION

TUBE RIA PRINCIPAL DE VENTILACION ... JI---,.--r-,-, I I I T I 1 1 1 "

I I I 1 1 1

___ - BAJANTE

---- BAJANTE

CONEXION DE LA TUBERIA DE VENTILACION

PRINCIPAL Al BAJANTE

PLANTA BAJA

TEE SANITARIA C})l

ALTERNATIVA

Page 225: Normas Sanitarias PDF

COLECTOR DE VENTILACION

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 396)

PROLONGACl6N DEL COLECTOR

DE VENTlLACI6N ~

I \ TECHO

+---4r ;.1 ...;;.1 "';1-1

I I I PISO

I I I I I I BAJANTES

J 1 J ;. .. ...;;. .. ~;. ..

I I I PISO

I I TUBERiAS PRINCIPALES DE VENTlLACI6N

I ;-"'1

I

I I I I I I I I

I I I I PISO

CLOACA DE LA EDIFICACION __ --,

Page 226: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SANITARIAS INSTALADAS

EN UNA SALA SANITARIA Y UN FREGADERO, UBICADAS EN EDIFICACIONES

DE UN PI SO 0 EN EL ULTIMO PISO DE UNA EDIFICAClON, A TRAVES

DE LA PROLONGACION DEL BAJANTE

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTicULO 400)

PROLONGACION DEL BAJANTE

POR ENCIMA DEL TECHO

TECHO INACCESIBLE t====~==t==========1

.-_,-",PRO=LO"-,-,,NG,AOON DEL BAJANTE

w.e. DUCHA

ULTI MO PISO r--~;;;;;;;;;f+t=::;-J="--~

.-_=8AJANTE DE AGUAS SERVIDAS

Page 227: Normas Sanitarias PDF

TUBERfA DE VENTILACION COMUN PARA LOS SIFONES

DE DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 402)

-;--~ TUBERiA DE VENTILACION COMliN

I PIElA SANITARIA PIElA SANITARIA

CONDUCTO DE DESAGOE

.._.---- RAMAL VERTICAL DE DESAGOE

LAs DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES ESTAN UBICADAS EN EL MISMO PISO

Y DESCARGAN EN EL RAMAL DE DESAGUE, AL MISMO NIVEL.

PIElA SANITARIA

02" > 01 " EN UN DIAMETRO NOMINAL

04" ~ 03" Y 04" > 02"

I I TUBERiA DE VENTILACION COMliN

.._.---- RAMAL VERTICAL DE DESAGOE

LAs DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES ESTAN UBICADAS EN EL MISMO PISO

Y DESCARGAN EN EL RAMAL VERTICAL DE DESAGUE A DIFERENTES NIVELES.

Page 228: Normas Sanitarias PDF

TUBERfA DE VENTILACION COMUN PARA LOS SIFONES

DE DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 402)

TUBERiA DE

VENTIlACl6N COMUN

CONDUCTO

DE DESAGUE

'''--- RAMAL DE DESAGUE

PIEZA SANITARIA

DE DESAGUE

LAs DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES ESTAN UBICADAS EN EL MISMO PISO

Y ESTAN CONECTADAS EN UN MISMO PUNTO A UN RAMAL DE DESAGUE.

Page 229: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION HUMEDA DEL SIFON DE UN EXCUSADO Y DRENAJE DE PISO

A TRAVES DEL CONDUCTO DE DESAGUE DE UN LAVAMANOS

BAJANTE DE AGUAS NEGRAS

TUBE RiA PRINCIPAL DE VENTlLACI6N

TUBE RiA DE VENTlLACl6N

Comentario: no est6 indicado el tapon de limpieza.

Page 230: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION HUMEDA DEL SIFON DE UN EXCUSADO Y DRENAJE DE PI SO

A TRAVES DEL CONDUCTO DE DESAGUE DE UNA LAVAMANOS

BAJANTE __ ___

DE AGUAS NEGRAS

TUBE RiA PRINCIPAL __ -,. 02" DE VENTlLACl6N

D.I'

_._.- . -._._._ -_._-_._._._---_ ._._-_.-

TUBERiA DE VENTlLACI6N ----...../

I J.

.t" ... -..-.-- TEE SANITARIA

I ... z ...

I -Q ... u ...

I ~ z I '3' , ~

"'" -<

0 I 0 <on Z

;:£ I ~ l') -< w I .~ z OJ

<on I ~

02"

CODO 90° CO DO 45°

<t: :::) l') <t: w 0 w I-Z <t: ;;: CD

Comentario: no est6 indicado el tapon de limpieza.

Page 231: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION HUMEDA DE LOS SIFONES DE UN EXCUSADO, UNA DUCHA Y DE UN

DRENAJE DE PISO, A TRAVES DEL CONDUCTO DE DESAGUE DE UN LAVAMANOS

BAJANTE DE AGUAS NEGRAS

I

D.P.

I ~A

TUBE RiA PRINCIPAL

DE VENTlLACI6N

,..,' ...... (' ... ... _~ VENT. 02" T.6 ...... ~

w.e.

1 0 II' 1 ~ , 1 ~ T I ~ 1 1 ~ 1 1 ~ 1 I ~ LAv. I ~ 1 .~ 1 ~

::> I- 02"

Comentario: no est6 indicado el topon de limpieza.

02"

TUBERiA

DE VENTlLACI6N

Page 232: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION HUMEDA DEL SIFON DE UN EXCUSADO, UN BIDET,

UNA DUCHA Y UN DRENAJE DE PISO A TRAVES DEL CONDUCTO

DE DESAGUE DE UN LAVAMANOS

I t l>~.

~ 11 9 ............... z ~ ..... w.e. <:( 1 ~ .......... w I­Z « :;(

I ~ ~~I 04" I III~

co I ~ I BID. I ;ot: A ~ 1 I'ffi 02" I 12 1 02"

U. I 1 1 LAV.

02"

0 4"

D.P.

Page 233: Normas Sanitarias PDF

VENTILACION HUMEDA DEL SIFON DE UN EXCUSADO, UN BIDET,

UNA DUCHA Y UN DRENAJE DE PI SO A TRAVES DEL CONDUCTO

DE DESAGOE DE UN LAVAMANOS

17 r-----------r--

I

TUBERiA DE

D.I' VENTILACION PRINCIPAL 0 2"

4"

BAJANTE DE AGUAS NEGRAS

Page 234: Normas Sanitarias PDF

EXCUSADO DE EXPULSION DIRECTA CON VENTILACION INDIVIDUAL

SOPORTE ESPECIAL

J.R.SMITH

SERlE 1 -600 0 SIMILAR

PARED ACABADA FLUXOMETRO

co C')

Page 235: Normas Sanitarias PDF

ZONAS DE PRESION DE ESPUMAS DEBIDAS A JABONES Y DETERGENTES

EN lOS SISTEMAS DE DESAGUE DE AGUAS SERVIDAS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 4 1 1 )

BAJANTE

r DE AGUAS SERVIDAS EN LOS BAJANTES DE AGUAS SERVIDAS

Y EN LAS CLOACAS DE LA EDI FI CACION

ZONA a 40 x d1

L BASE DEL BAJANTE

d2

ZONA b I-10 x 2d l'

EN LOS CAMBI OS DE DIRECCION DE LOS

BAJANTES DE AGUAS SERVIDAS

~ T BAJANTE d1 ZONA C-1

I' c/,\

1-0~\'- 0\ '\ b.'0 i-

"--- PARTE INCLINADA DEL

CAMBia DE DIRECCl6N

... - - BAJANTE

CLOACA DE LA EDIFICACl6N

EN LAS TUBERfAS PRINCIPALES

DE VENTILACION

TUBERiA PRINCIPAL ~ " """~"', nd' ZONA d I

U ll.

ClOACAS

DE LA EDIFICACI6N

BAJANTE

1 ZONA a 40 x d1

Page 236: Normas Sanitarias PDF

~~ - -=== ~:...~

--

....

------

MODELO DE SEPARADOR DE GRASA

0

c5

I - --f- - - - - I-- ~=- I -I I I I

tD at 0 ~-=-~ ex::. ---

[."~-=--~~ 0 -I I

0,10 l 0,10 10 10 n

L - --I- - - -- I-- 0:-- =- ~ - -0

c5

PLANTA

f 0 :0 . M 0

II II ,II 11\

-- --=-- -==---==- --II - - - - II' --------- 'II II'

---------------------------------------------------------...:. ----- ---------

. : - - - - ," II,

--------- II II ,II I

II' II ------ ---------- n II .. . ". 'II '.' 'II - - - - 'II . III '.

0 ,II .- '-0 "I -----0 ----------- 'II

.-. '.

.. ,

. .... .. • 0 .

CORTE

4 -' '1 ' . .. . ' 0

'I II

- - - - II - - -

-- - - - - - 0'

. ~ ." " .. .. " 4 • . " .

.. 0 ..

", II, II II Il, II II, II II

" .. .. " ... ...

. . .. : ..

... . . .

Page 237: Normas Sanitarias PDF

MODELOS DE INTERCEPTORES DE GRASA PREFABRICADOS

ENTRADA. • SALIDA

'---- VENTILACION 2"

'------ TAPA METAuCA DE ClERRE HERMETICO REMOVIB LE

PLANTA

r'O : : ....... .----- VENTILACION 2"

NIVEL

ENTRADA • ~=~"-lIIr-:rnr:;ij. t=:.=:~~E"",STA=:TI C:=:,o~IIt:=----;~==d • SALIDA

70%

CORTE

,TRJlDA. • SALIDA

VENTILACION 2"

PLANTA

• SALIDA

ENTRADA

CORTE

Page 238: Normas Sanitarias PDF

CURVAS DE INTENSIDAD DE LAS LLUVIAS EN VENEZUELA, EN mm/h

a 50 100 150 200 KMI

TOMADO DEL ATLAS DE PROFUNDIDAD-DURACION-FRECUENCIA DE

LLUVIAS EN VENEZUELA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS, 1963.

1 0 MINUTOS. FRECUENClA: 5 ANOS)

\J

I ;t

~ /

rr;

Page 239: Normas Sanitarias PDF

REJILLA CON UN AREA LlBRE

SOBRE EL TECHO NO MENOR

DE 1 112 VECES EL AREA DEL

BAJANTE.

LA REJILLA SERA REMOVIBLE

SALIDA ROSCADA 0

CALAFATEADA INTERIORMENTE .

I

I I

DRENES DE TECHO

. ~ LA REJILLA TENDRA 10 CM DE REJILLA PLANA lON UN AREA LlBRE,

(IIi' $ ALTURA, COMO MiNIMO, SOBRE ~ SOBRE EL TECHO, NO MENOR DE

111111 LA SUPERFICIE DEL TECHO ~ DOS VECES EL 'REA DEL BAJANTE

I~~llt '- lAMINA METALICA PARA HACEP J ~ LA JUNTA ESTANCA ~ RO' ADA 0 CALAFATEADA

INTERIOR, ~ .. NTE.

Page 240: Normas Sanitarias PDF

PAREDES DE CARGA POCO PROFUNDAS.

PAREDES DE CARGA DE MALA CALI DAD

-, o ~ z

NIVEl TERRENO '~ E

DElSUElO ~ u

INTERIOR , lJ")

VNNN//N/""~~ IT ~---1I---f ..... ~ ,. ~--t--;'; .~ .~ 0 ""'-,--"---,-' ... :;;;

.;... ... -•• • " "'\ I .... /~ Z ... ".. '~

.,.::... E .. u

• _, 0 10 em ",""' -0

r TERRENO

"::-' .• ~130 em --I o :;;; z

'~

E u

PAREDES DE CARGA

POCO PROFUNDAS

: ).-\.,' : ;~.:i~~,~O ~~'It .;-.:... ;.. .. ~ ... " .. i' .: .. ' . . .r:. ,.

/ ~-

o

NIVEl DE SUElO

INTERIOR ------

"

~TERRENO

~""",;.~

30 em MiNIMO

'.

o :;;; z '~

E u

o -0

PAREDES DE CARGA

DE MALA CAUDAD

Page 241: Normas Sanitarias PDF

CROQUIS DE LOS COMPONENTES DE UN SISTEMA PARTICULAR DE DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS

UTILIZANDO TANQUE SEPTICO Y SUMIDEROS 0 ZANJAS DE ABSORCION

EDIFICACION TANQUILLA

1S.

1 TANQUE

SEPTICO

1S.

TANQUILLA DE

DISTRIBUCION

ZANJAS DE ABSORCION

~--~~~---~--~-~-~

Page 242: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE TANQUE SEPTICO DE UNA CAMARA

NIVEl DEL TERRENO

TAPA DE lIMPIEZA 0,30 X 0,30 ~

MARCAR LA UBICACION CON UNA SENAl PERMANENTE

;7

BOCA DE VISITA Y LlMPIEZA 0,60 X 0,60

,-,/7 TAPA DE lIMPIEZA 0,30 X 0,30 ,,~

.. ',' .. - ." .. '.0" •. .. '.. ;., . •• , • . • , • ~ -: ~ ".:

'.

. , ~-----------------

CORTE

, '.' '.' , , , '. "

109;: -......:::::0

' .

.

. ".'

' .

• . '

" .. .4i.

~,

"

lO,lSl '1 '1

vk ____________________ ~ ____________________ ~~~

"1 min.

PLANTA CORTE

:"i z '~

CO c

6 'EO

Page 243: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE TANQUE SEPTICO DE DOS CAMARAS

TAPA DE lIMPIEZA 0,30 x °

MARCAR LA UBICACION CON

UNA SEt'iAL PERMANENTE

~

~._ -=--=--=-----------=--=--=tl"-=--~--------_3:.-

o

CORTE

0 .

~

.... •.

~ Ll ~

~ ..

.. .. , .. ." .. ' \\flc

~

;'!

L2

PLANTA CORTE

i CL

.' j.

10%

O"'fiO -. ; ;,

. « " J .jo"

, ~ . 0,15 min .

~~I 0,15 min.

Page 244: Normas Sanitarias PDF

PLANTA

MODELOS DE TANQUILLAS DE DISTRIBUCION

ENTRADA

PLANTA CORTE

PANTALLA

0,60 min.

DISTRIBUCl6N

TANTALLA

ENTRADA

PANTALLA CORTE

VZZZZ7ZZZZlZZZ2

C'l o o

l[)

o o

o i

ENTRADA

0,60

min.

PANTALLA

PLANTA

C'l o o

PANTALLA PANTALLA

CORTE

0 C'l 0 0

. ~

Page 245: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE TANQUE DOSIFICADOR Y SIFON AUTOMATICO

TAPA DE LlMPIEZA DE 0 30 x 0 30 BOCA DE LlMPIEZA DE 0 60 x 0 60

I

I" :

ENTRADA

r """" ~ . ,

~l' .' .. , ii ' .. 1--- ­H: -. 0 :,

• . 1--- --+ '-. -:

: .. ~~;:;:::;:~~ .' ~ .

... ~ .. : .-.:., ". " \ ",

.:" 0. ·-f ~'.: ~"6

r--------- • •• . • " • . • - 6 .

i-TANQUE ~T;CO ::' .--,::, .. , ~ L- _ _ "4.:. ~~-= ---_ .:' ..

DIMENSIONES APROXIMADAS EN CENTiMETROS - ~ .. -- .-

Diametro del sif6n A

Diametro de la campana B

Diametro de la boca de descarga C Altura de descenso D

Profundidad de la rasante de la tuberfa de descarga E

Altura de la trampa F

Ancho de la trampa G

Altura sobre el fondo H

Altura maxima de descarga (D + K + E) J Espacio entre la campana 'y el fondo K

Distancia del eje de la trampa al extremo del codo de descarga L

Diametro de la tuberfa de descarga S

i Gasto promedio de descarga en IIseg A .

CU BIERTA DE CONCRETO ARMADO

7,6 10,2 12,7 25,4 30,5 38,1 10,2 10,2 15,2 33,0 43,2 58,4

10,8 14,0 19,1 33,0 36,2 58,4 25,4 30,5 35,6 18,4 29,8 24,1 51,4 64,8 65,1

7,6 7,6 7,6

21,9 29,8 39,4 10,2 10,2-15,2 15,2-20,3

4,54 10,40 20,59

15,2

48,3 20,3 76,2

25,4 76,8 40,6 27,9

111,3 10,2

43,5 20,3-25,4

29,90

Page 246: Normas Sanitarias PDF

NIVEL

MODELO DE SUMIDERO

PROTECCION DEL SUMIDERO

CONTRA CARGAS MOVILES

MARCAR EL SITIO CON UNA

SENAL PERMANENTE

/ ~ B-- 150 ' r 0 I I I

1,50 "'"!. I_I .. ' 03/8" e/0,20 .. ,

e"m~ '''GAA ~""" '" ,"ee""" 0 ! I ~':~ I! • RELLENAR CON TIERRA Y GRAMA. Lf)

ENTRADA AL SUMIDERO -------::~~...,

°

"-0'

CONCRETO

, . I O}"L I~ I • .., , H is, : D • O. I 0 m'c.

° 0, ~ * HASTA 1 5 em

~1 • . .,« .. ,.,.,''l'v.,,"'·'ll'··''-' ; =to,30 m'c.

• is = PREFERIBLEMENTE EL NIVEL FREATICO

DEBE QUEDAR A 60 CM POR DEBAJO

DEL FONDO DEL SUMIDERO.

ENTRADA AL SUMIDERO ·;ttd----4 _____ ~ .. ~ e: =~ ;:;:: ...

CORTE

GRAVA 0 CASCAJO

CORTE

Page 247: Normas Sanitarias PDF

PROTECCION DEL SUMIDERO

CONTRA CARGAS MOVILES

MODELO DE SUMIDERO

MARCAR EL SITIO CON UNA

SENAL PERMANENTE

~~ __ ~1~,5~0 __ ~

TAPA

ENTRADA AL SUMIDER:::O~r;;~~~~~~L~ttt--===:~tJj

COLOCAR LAS CELDAS DEL BLOQUE E POSICION HORIZONTAL EN FILAS ALTERNAS

150

LLENAR EL ESPACIO ANULAR DE 10 em CON GRAVA 0 CASCAJO

H

LOS BLOQUES PUEDEN COLOCARSE SIN MORTERO EN LAS JUNTAS

PREFERIBLEMENTE EL NIVEL FREATICO DEBE QUEDAR A 0,60 M POR DEBAJO DEL SUMIDERO.

CORTE

PUEDE LLEGAR HASTA LA SUPERFICIE 0

RELLENAR CON TIERRA Y GRAMA.

ENTRADA AL SUMIDERO 4E--- GRAVA GRUESA

CORTE

Page 248: Normas Sanitarias PDF

MODELOS DE ZANJAS DE ABSORCION

COBERTURA

RELLENO DE TIERRA

... ' GRAVA 0 PIEDRA' .. .. \ ~ .. ; b' ". . I PICADA DE 1 A 5 em I Pl'NDIENTE 0,25 0/4

1,00

o . 01

JUNTAS ABIERTAS -0,003-0,0 10

o ~ 01

b :0 o

PAJA SECA 0 MATERIAL SIMILAR

NIVEL DE TERRENO

:;; '" 5> :;

. ' .. .... .. ;. .

.! . ~ . : .. ' . '! .: .

• 0,45-0,90 ~

" :'0" .... -.' "~ ~ D'· ,. ~ .... ,. . . . '. . .' . .'. ... . ....

. ~ ... ,

PARA TERRENOS FIRMES PARA TERRENOS DELEZNABLES

~J~~~"" ;: 0 0 ril l 0 ~· o 0 6 0 ;: 0 0 iii 0 > 0 0 3S 0V wO 0 m 0 00 0 0 0 00 0 'i-0 0 o 0 tl1

o 0 <f? 0

NOTA: DIMENSIONES EN METROS

TANQUILLA DE

DISTRIBUCION

ZANJAS DE ABSORCION

TANQUILLA DE DISTRIBUCION

Ie .. , \ ZANJAS DE {;; { 9 { ABSORCION o

D D o

~ 0' 6 0 iii 0 3S 0 m 0

'i-0 8 tl1 0

o

D ;: 0 S;' o - D ~ D w D g8

D o o

o :0.. tl1

6 ~ o

Page 249: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE ZANJA FILTRANTE

1,00

RELLENO DE TIERRA »I,

PAJA SECA »1/

GRAVA 0 PIEDRA PICADA »I'

* ARENA GRUESA -.I

CORTE LONGITUDINAL

• TAMANO EFECTIVO O,4mm - O,6mm

COEFICIENTE DE UNIFORMIDAD MENOR DE 4

-. :

o a en

:;; '" 'i> ::;;

o tv U1

;: Z· ~ o o 0. o

o tv U1

w o

U1 o

NIVEL DEL TERRENO

-, -,

'. . .... ~ ....

;~

1C RELLENO DE TIERRA

j'~ PAJA SECA

• ill( GRAVA 0 PIEDRA PICADA

~ .I TEJA DE ARCILLA 0

CARTON ASFALTICO

ill( * ARENA GRUESA

jII( GRAVA 0 PIFDRA PICADA

"'1 TEJA DE ARCILLA 0

CARTON ASFALTICO

~ 0,75 - 1,50 ~

CORTE TRASNVERSAL

~~;,'\" I

fig(Jra 66 .. ,;.~y, "'1it;iJi''>\ .. . 1';;<,,-

Page 250: Normas Sanitarias PDF

V) w Z o u o w ~

0::: « ~ f­U W LL W

W o ~ w z « 2

<1

....:-..

-

. . ..

+ ..

i

. . "

. . I I

. ..

. ... ..

"

.. . <J

, ."

.'

..

. ' ..

. ;J .

..

.. . .

Page 251: Normas Sanitarias PDF

IMPLEMENTOS DE MEDICION

GRADUACl6N EN em

PANO 0 TElA SIMIlAR E

Page 252: Normas Sanitarias PDF

HOJA DE CONTROL DE LlMPIEZA DE TANQUE SEPTICO

ESPESORES MEDIDOS EMPRESA 0 PERSONA CONTRATADA SI SE DECIDE A EFECTUAR lA LlMPIEZA FECHA NATA lOOO DIRECCION

COSTO OBSERVACIONES (OISTANCIA "a") (OISTANCIA "b") TELEFONO

. ,

..

~

Page 253: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE LETRINA DE HOYO

PAREDES DE BlOQUES PLANCHAS ACANALADAS 0 MADERA

FACHADA

TNTIBAR El HOYO EN TERRENOS

DElEZNABlES CON BlOQUES

l, 1,40 (, 1~~~~~~~~~~~-1 .

~t ___ 0~,7_0 __ ~fL ___ 0~,7 __ 0~f

MODElO DE PLATAFORMA DE CONCRETO

ARMADO FABRICADA EN DOS PARTES

(SIN ASIENTO)

VENTllACiON PROTEGIDA .. N MALlA METALICA

I

1,00

0,10

ASIENTO CON TAPA

I-

"ro­f-

0,10

t-

l-

f-

o 0'-,

L-~ ____________ ~~~

l l 0,90 l I 1~~1~0-,-10----~----0--1011~

CORTE

ABERTURA CON TAPA DE MADERA

Page 254: Normas Sanitarias PDF

DISTANCIA MINIMA A GUARDAR ENTRE LA PANTALLA Y LA.PRIMERA FILA

DE ASIENTOS EN CINES Y ClNETEATROS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 542)

, .... DISTANCIA MiNIMA A MANTENER ENTRE LA PANTALLA .. H Y LA PRIMERA FILA DE ASIENTOS PANTALLA

I ~ _ LiNEA HORIZONTAL PASANDO POR EL CENTRO DE LA PANTALLA . ~ -- . -- . -- . -- . ~- . -- . -- --:---H CENTRO DE LA PANTALLA

. IV. ~ o ~\J' I 0 ~v=-~W"

-<fJ:.""W.o V" ,

.~~\. .~#:,\O

• "pOO ~\.'t:

J . ~'>j\"Il~\.

(-=~-~ , ........ f---- NO DEBEN INSTALARSE ASIENTOS EN ESTAS AREAS .. I

l¥) -~ ESCENARIO

PRIMERA FILA DE ASIENTOS

Page 255: Normas Sanitarias PDF

UMITES LATERALES DE LOS ASIENTOS PARA CINES Y ClNETEATROS

(INTERPRETACION GRAFICA DEL ARTICULO 543 DEL CAPITULO XXXVI)

/ ESCENARIO

Z ::J ~ .~

:5.~

"~~/ /

NO DEBEN INSTALARSE ASIENTOS EN ESTA AREA ~ ~ NO DeBEI, INSTALARSE ASIENTOS EN ESTA AREA

/ i~~ / ~I~

~ :5

/ ~.~ " 1buuurnuuua

/ / / :Bcij~B~ """ /fUUI [LJUUUrnUUUDI [LJ~

/IUDD ~ IDDDDLjJDDLJDI ~ ILJLJLlI ;£ ~;£

~-Ir-Ir-Ir-lrtlr-Ir-Ir-1r-~ lb:::.db:::.db:::.db:::.db. d..b:::.db.-::.db.-::.db.-::.dJ

l- MAxiMO 14 ASIENTOS ./

Page 256: Normas Sanitarias PDF

I

TABLA DE DIMENSIONES FOSA DE CLAVADOS

~~~------~------------~~--------~ ~----------~

l-A-I ;== I t-

, cpea .Jl en (") ..q- N

~ ~ ~ ~ ~ --~

.. B .. .. C .. .. D ..

P- 1 Profundidad en interseccion del fondo con el muro en 10 fosa de clavados 0 a mas de 0,30 de ese extremo.

PLATAFORMAS Y I PROFUNDIDADES MIN. - MAx. II LONGITUDES DE SECCION I TRAMPOLINES ~~ITTI~~0COD0DQJ

TRAMPOLIN I MIN. 1~~13,OOI13,OOI12,601~~~~8~

DE 3m ALTURA I

MAx D[Q2JDDD~~DDDD TRAMPOLIN I

MIN. ~~12,60112,60112,4°I~~~~8~ DE 1 m ALTURA

I MAx. D[Q2JDDD~13,OO 10000

TRAMPOLIN A I MIN. ~~12,50112,4°ID~~~~8~

NIVEL DEL PISO I

MAx. D[Q2JDDD~13,OO 10000

SIN TRAMPOliN i MIN:' I SIN FOSA DE I liB Y "C pueden variar hasta 4,60 m I MAx.

I C LAVA DOS I liB Y "C pueden variar hasta 3,70 m I

DISTANCIA ENTRE TRAMPOLINES NO SERA MENOR DE 2,50 m (MEDIDAS EN METRO).

Page 257: Normas Sanitarias PDF

DETALLES DE DISENO DE PAREDES

LAs PAREDES DE LA PARTE PROFUNDA DE UNA PISCINA PODRAN SER :

I- I -I =

r \ / 1 0 \ ~

1 \ I

j Fig. A

A. VERTICALES PARA PROFUNDIDADES HASTA 1,80 m (EL TERMINO

VERTICAL PUEDE INTERPRETARSE DE MANERA QUE PERMITA

PENDIENTES NO MAYORES DE 1 em HORIZONTAL POR 5cm DE ALTURA DE LA PARED).

1 .-o

L

Fig. B

B. PARA PROFUNDIDADES MAYORES IGUALMENTE VERTICALES

HASTA EL FONDO 0 VERTICALES HASTA 0,90 m BAJO LA

SUPERFICIE DEL AGUA Y LUEGO CURVADA HASTA EL FONDO

CON UN RADIO NO MAYOR QUE LA DIFERENCIA ENTRE LA

PROFUNDIDAD DE ESE PUNTO Y 0,90 m.

Page 258: Normas Sanitarias PDF

TIPOS DE REBOSES

- 1- 2,505

t-'" N

I PENDIENTE 2%

Page 259: Normas Sanitarias PDF

PLANTA

~. 1. I I I

~I-I I I

I I

~I-I I I I

I

~ .. T I I I

T

ESQUEMA DE SISTEMA DE RECIRCULACION

TUBERiA DE LlMPIEZA POR ASPIRACION .p--------_._-----_._-_.-t;:t-.-:-._-----_._._--------;-, • , • • TIIOt:DIA tlt:. A~ll" Dcrlorlll AnA T

.~,. ~ - - - -l~I- - ~ - - -I~+ - - - - -I~ t ----1 ~ I- - - ~ - - -f ~ ~UJlJ;RJ.A_ QE1~_S~ - - - - - - -I-..;t I I. I • I I • , , ., i I' lit 1-

E

°l~ 0::;: <fl' DRENAJE

E o I~ 0::;: o

E o 0. <fl

DEl FONDO

DRENAJE

DEL FONDO

I I I

-f~ T

" - .,. tf-... +-----~--- ---~--- ---I-b-I-- -- - -I-b l­

I I- I }'TIBERiA DE Rf'1lh.SE -----lol-------fof-----1-<FI---------

IrUBERIA DE AGUA RECIRCULADA

-4--- -_. - -_. -. _. :.... _. -. _. -tf#~E.&": Q.E. ~f!y~9!:" f>:Si'.R:A.99~.:"'. _. j

CD ATRAPADOR DE PElOS

(2) BOMBA DE RECIRCULACION

CD DOSIFICADORES DE COMPUESTOS QUIMICOS

@ FILTROS

® PUNTO DE INYECCION DE ClORO

@ TANQUE DE NIViL CONSTAWE

CUARTO DE ClORACION

po I I® PI) ~A LA ClOAC'A

TANQUILLA

DEL ACUEDUCTG 0

FUENTE PRIVADA

Page 260: Normas Sanitarias PDF

ESQUEMA DE FLUJO TIPICO DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO

FILTROS

vAVULA DE ESCAPE DE AIRE

SiMBOLOS

.±. LLAVE PARA TOMA DE MUESTRAS 9 LLAVE ABIERTA

(ISOMETRIA)

(~': INTERRUPTOR DE ALARMA DE ALTA PRESION ~ LLAVE CERRADA

@ DRENAJE (LLAVE) , ~ VALVULA DE RETENCION

o MANOMETRO SE REQUIERE SOLO CUANDO SE NECESITE

~\So"''(­'(-V'

00,"­",,,-"3

, Q"- '-,,-""'(- o~1" ,\\)'0 ~""", Ob'"

Cr.>b'" p~\~

TRAMPA DE PELO

S\) , Q"-"-,,,,'(­,\)'0

DISPOSITIVO CONTRA EL REFLUJO

ADUCCION DE AGUA POTABLE

Page 261: Normas Sanitarias PDF

MODELO DE PLANTA DE TRATAMIENTO

CORTE

A (ONTROL DEL FLOTANTE

B TANQUE DE NIVEL CONSTANTE

~ ( DRENAJE DEL FONDO DE LA PISCINA

0 TUBERfA DE ASPIRACION

E LLAVE PARA TOMA DE MUESTRAS

F TRAMPA DE PELOS

G MANOMETRO DE VAcfo

H DOSIFICADORES DE PRODUCTOS QUfMICOS

REGRESO A LA PLANTA I BOMBA Y MOTOR

J MEDIDOR

K FILTRO VERTICAL DE PRESION SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Dillie

L VISOR

M MANOMETRO DE PRESION

N DRENAJE DE CANAL DE REBOSE

0 LIMPIEZA POR ASPIRACION

P UNIDAD DE BOMBEO A PRESION PARA LA

INYECCION DE CLORO

Q (UARTO DE CLORACION

R CLORADOR

S BALANZA

T EXTRACTOR DE AIRE

U VENTANA

V TANQUILLA

W ENTRADA

Page 262: Normas Sanitarias PDF

HOJA DE CONTROL DE OPERACIONES DE LA PISCINA UBICADA EN:

OPERADOR: MES: 19 ---

CLORO HORAS DE CONSUMO CONSUMO DE CONSUMO GASTOS DE AGUA LAVADO DE LOS FILTROS RESIDUAL mg/I C03 N.o 2 RECIRCULACION FRESCA

OBSERVACIONES Of A P.H. FUNCIONAMIENTO DE CLORO DE ALUMBRE ANADIDA

AM. PM. DEL SISTEMA (KG) (KG) (KG) (I/seg) (LITROS) 1 2 3

1

2

3 I

4

5

6

7 -_.

8

9 .-0 -

10

1 1 )

12

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14

___ -__ 1 15 --

16 - ------

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HOJA DE CONTROL DE OPERACIONES DE LA PISCINA UBICADA EN:

OPERADOR: MES: 19 ---

CLORO HORAS DE CONSUMO CONSUMO DE CONSUMO GASTOS DE AGUA

LAVADO DE LOS FILTROS RESIDUAL mg/I P.H. C03 N.o 2 DE ALUMBRE RECIRCULACION FRESCA

OBSERVACIONES Of A FUNCIONAMIENTO DE CLORO ANADIDA

AM. PM. DEL SISTEMA (KG) (KG) (KG) (I/seg) (UTROS) 1 2 3

17 .,

, 18

19

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INDICE DE FIGURAS

INDICE DE FIGURAS

Figura 1

Figura 2

Figura 3

Figura 4

Figura 5

Figura 6

Figura 7

Figura 8

Figura 9

Figura 10

Figura 11

Figura 12

Figura 13

Figura 14

Figura 15

Figura 16

Figura 16A

Figura 17

Figura 18

Figura 19

Figura 20

Figura 21

Figura 21A

Figura 21 B

Figura 21 C

Figura 22

Figura 23

Figura 24

Figura 25

Figura 26

Figura 27

Figura 28

Modelo de rotulo de identificacion de pianos I 181

Ubicacion del rotulo y plegado de pianos I 182

Espacios l;Tlinimos para la instalacion de piezas sanitarias I 183

Iluminacion y ventilacion naturales, aplicacion del articulo 37 de las normas I 184

Iluminacion y ventilacion de edificaciones utilizando medios naturales (ventanas) . Inter­

pretacion gr6fica del contenido del articulo 38 b del capitulo IV I 185

Interpretacion gr6fica del articulo 46, aparte (a) ventana con vista recta a traves de un

espacio techado I 1 86

Interpretacion gr6fica del articulo 46, aparte (b) ventana con vista lateral hacia calle, pa­

tio 0 retiro que ilumina y ventila un local habitable con frente a un espaciotechado I 187

Interpretacion gr6fica del articulo 46, aparte (c) ventana con vista oblicua a una calle, pa­

tio 0 retiro que ilumina y ventila un local habitable a traves de un espacio techado I 188

Campanas contrapared y campanas aisladas I 189

Campana adosada baja I 190

Parrillera, parrillera cerrada I 191

Funcionamiento e instalacion de v61vula interruptora de vado en excusados, urinarios

y otros artefactos y equipos dotados con v61vula semiautom6tica de descarga (fluxo­

metros) conectada directamente a la distribucion I 192

Funcionamiento e instalacion de v61vula interruptora de va do en bidets, duchas de

operacion manual y piezas similares que presenten alimentacion sumergible I 193

Modelo de estanque elevado I 194

Modelo de estanque subterr6neo I 195

Componentes de un sistema hidroneum6tico I 196

Modelo de sistema hidroneum6tico con tanque vertical I 197

Presiones y volumenes en tanques hidroneum6ticos I 198

Factor para el c6lculo de las capacidades de tanques hidroneum6ticos I 199

Juntas tipicas para absorber dilataciones y expansiones en tuberias de agua I 200

Dispositivo de expansion para el paso de tuberias a traves de juntas de dilatacion en

edificios I 201

Gr6ficos para determinar el gasto probable en L.P'S. segun las unidades de gastos (ins­

talaciones normales) I 202

Gr6ficos para determinar el gasto probable en L.P'S. segun las unidades de gastos

(grandes instalaciones) I 203

Ejemplo ilustrativo de la determinacion de los gasto~ probables en los tramos de un sis­

tema de distribucion de agua I 204

Cuadro para determinar los gastos probables en los tramos I 205

Gr6fico para el c6lculo de tuberias de distribucion de agua para edificios para tuberias

de hierro forjado, acero y fundicion para lOa 15 arios de uso (tuberias rugosas) I 206

Gr6fico para el ~6lculo de tuberias de distribucion de aguas para edificios I 207

Gr6fico para el c61culo de tuberias de distribucion de agua para edificios pcira tuberias

de hierro, acero y fundicion hasta 10 arios de uso (tuberias semirugosas) I 208

Gr6fico para el c6lculo de tuberias de distribucion de aguas para edificios I 209

Gr6fico para el c6lculo de tuberias de distribucion de aguas para edificios para tuberias

de cobre, laton y bronce (tuberias lisas) I 210

Gr6fico para el c6lculo de tuberias de distribucion de agua para edificios I 213

Perdida de carga a traves de lIaves y piezas accesorias I 214

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Figura 29

Figura 30

Figura 31

Figura 32

Figura 33

Figura 34

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Figura 39

Figura 40

Figura 41

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Figura 43

Figura 44

Figura 45

Figura 46

Figura 47

Figura 48

Figura 49

Terminologia empleada en estas normas en el sistema de drenaje de aguas ser­

vidas I 215

Metodos de ventilacion de los sifones de las piezas sanitarias (interpretacion gr6fica

del articulo 381) I 216

Metodos de ventilacion de los sifones de las piezas sanitarias (interpretacion gr6fica

del articulo 381) I 217

Metodos de ventilacion de los sifones de las piezas sanitarias (interpretacion gr6fica

esquem6tica del articulo 381) I 218

Instalacion de tuberias de ventilacion conectadas a un tramo horizontal del sistema

de desague (interpretacion gr6fica del articulo 384) I 219

Instalacion de tuberias de ventilacion conectadas a un tramo horizontal del sistema

de desague (interpretacion del articulo 384) I 220

Instalacion de las cloacas de la edificacion y de las tuberias de ventilacion indivi­

duales de acuerdo con el articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en la planta

baja de una edificacion I 221

Instalacion de las cloacas de la edificacion y de la tuberias de ventilacion individuales

de acuerdo con el articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en la planta baja de

una edificacion I 222 Instalacion de conductos y ramales de desague, bajantes y tuberias de ventilacion

individuales de acuerdo con el articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en cual­

quier pi so intermedio de una edificacion I 223 Instalacion de conductos y ramales de desague, bajantes y tuberias de ventilacion

individuales de acuerdo con el articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en cual­

quier piso intermedio de una edificacion I 224

Ubicacion del arranque de una tuberia de ventilacion en relacion con el sifon (in­

terpretacion gr6fica del articulo 386) I 225

Distancias minimas y m6ximas entre el sifon y su correspondiente tuberia de ventilacion

(interpretacion gr6fica del articulo 387) I 226

Bajante de aguas servidas y tuberia de ventilacion principal (interpretacion del articulo

388) I 227 Detalles de las conexiones entre el bajante y la tuberia de ventilacion principal (inter­

pretacion de los articulos 389 y 390) I 228

Colector de ventilacion (interpretacion gr6fica del articulo 396) I 229

Ventilacion de los sifones de las piezas sanitarias instaladas en una sala sanitaria y un

fregadero, ubicadas en edificaciones de un piso 0 en el ultimo piso de una edificacion,

a traves de la prolongacion del bajante (interpretacion gr6fica del articulo 400) I 230 Tuberia de ventilacion comun para los sifones de dos piezas sanitarias iguales (in­

terpretacion gr6fica del articulo 402) I 231

Tuberia de ventilacion comun para los sifones de dos piezas sanitarias iguales (inter­

pretacion gr6fica del articulo 402) I 232

Ventilacion humeda del sifon de un excusado y drenaje de pi so a traves del con­

ducto de desague de un lavamanos I 233

Ventilacion humeda del sifon de un excusado y drenale de piso a traves del conducto

de desague de un lavamanos I 234 Ventilacion humeda de los sifones de un excusado, una ducha y de un drenaje de

piso, a traves del conducto de desague de un lavamanos I 235

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Figura 50

Figura 51

Figura 52

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Figura 54

Figura 55

Figura 56

Figura 57

Figura 58

Figura 59

Figura 60

Figura 61

Figura 62

Figura 63

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Figura 64A

Figura 65

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Figura 67

Figura 67A

Figura 68

Figura 69

Figura 70

Figura 70A

Figura 71

Figura 72

Figura 73

Figura 74

Figura 75

Figura 76

Figura 77

Figura 78

Ventilacion humeda del sifon de un excusado, un bidet, una ducha y un drenaje de

piso, C? traves del conducto de desague de un lavamanos I 236

Ventilacion humeda del sifon de un excusado, un bidet, una ducha y un drenaje de

piso, a traves del conducto de desague de un lavamanos I 237

Excusado de expulsion directa con ventilacion individual I 238

Zonas de presion de espumas debidas a jabones y detergentes en los sistemas de

desague de aguas servidas (interpretacion grafica del articulo 41 1) I 239

Modelo de separador de grasa I 240 Modelos de interceptores de grasa prefabricados I 241

Curvas de intensidad de las Iluvias en Venezuela, en mm/h (duracion: 10 minutos,

frecuencia: 5 anos) I 242

Drenes de techo I 243

Paredes de carga poco profundas. Paredes de carga de mala calidad I 244

Croquis de los componentes de un sistema particular de disposicion de aguas ser­

vidas utilizando tanque septico y sumideros 0 zanjas de absorcion I 245

Modelo de tanque septico de una camara I 246

Modelo de tanque septico de dos camaras I 247

Modelos de tanquilla de distribucion I 248

Modelo de tanque dosificador y sifon automatico I 249

Modelo de sumidero I 250 Modelo de sumidero I 251

Modelos de zanjas de absorcion I 252

Modelo de zanja filtrante I 253

Manera de efectuar las mediciones I 254

Implementos de medicion I 255

Hoja de control de limpieza de tanque septico I 256

Modelo de letrina de hoyo I 257

Distancia minima a guardar entre la pantalla y la primera fila de asientos en cines

y cineteatros (interpretacion grafica del articulo 542) I 258

Umites laterales de los asientos para cines y cineteatros (interpretacion grafica del

articulo 543 del capitulo XXXVI) I 259

Tabla de dimensiones fosa de clavados I 260

Detalles de disefio de paredes I 261

Tipo de reboses I 262

Esquema de sistema de recirculacion I 263

Esquema de flujo tipico de una planta de tratamiento (rsoMETRiA) I 264

Modelo de planta de tratamiento I 265

Hoja de control de operaciones de la piscina I 266 Hoja de control de operaciones de la piscina I 267

IN DICE DE FIGURAS

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