hechos que pudieran transgredir la normatividad...

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMpt;PAC/CEE/PES/08312018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD UE REPRESENTANTE f'RQPIETAHIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALlDAO IJE CANDIDATA A p.RESIDE:JljTA MUNICIPAL DE .EMILIANO ZAflATA, MORE.LOS, POSTULAD. . A POR LA C~ALJCJÓ "JUNTOS POR MORELOS", INTEGR.ADA POR. LOS PARTIDOS POÚT!COS DE LA REVOLUCIÓN ·DEMOCRÁTICA Y SOCI . RATA DE MORELO.S, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATtvlDAD ELECTORAL Página 1 de 20 11. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS . En sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se aprobó por mayoría de votos el acuerdo número IMPEPAC/CEE/070/2017 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, por el cual se aprueba la conformación, integración y vigencia de las comisiones ejecutivas de este órgano comicial; en términos de lo previsto por el artículo l. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. El doce de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, notificó el oficio TEEM/SG/101/2017, a través del cual hizo del conocimiento de este órgano comicial, el Acuerdo General TEEM/AG/01/2017, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se aprueban las Reglas aplicables en el procedimiento especial sancionador competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que fue publicado el veintitrés de agosto del 2017, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5527, 6ª Época. ANTECEDENTES ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POS~_ULADA POR LA COALICIÓN "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL. IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMpt;PAC/CEE/PES/08312018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD UE REPRESENTANTE f'RQPIETAHIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALlDAO IJE CANDIDATA A p.RESIDE:JljTA MUNICIPAL DE .EMILIANO ZAflATA, MORE.LOS, POSTULAD. . A POR LA C~ALJCJÓ "JUNTOS POR MORELOS", INTEGR.ADA POR. LOS PARTIDOS POÚT!COS DE LA REVOLUCIÓN ·DEMOCRÁTICA Y SOCI . RATA DE MORELO.S, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATtvlDAD ELECTORAL

Página 1 de 20

11. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS. En

sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana se aprobó por mayoría de votos el acuerdo

número IMPEPAC/CEE/070/2017 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil

diecisiete, por el cual se aprueba la conformación, integración y vigencia de las

comisiones ejecutivas de este órgano comicial; en términos de lo previsto por el artículo

l. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. El

doce de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de

Morelos, notificó el oficio TEEM/SG/101/2017, a través del cual hizo del conocimiento

de este órgano comicial, el Acuerdo General TEEM/AG/01/2017, de fecha doce de

julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se aprueban las Reglas aplicables en el

procedimiento especial sancionador competencia del Tribunal Electoral del Estado de

Morelos, que fue publicado el veintitrés de agosto del 2017, en el Periódico Oficial

"Tierra y Libertad", número 5527, 6ª Época.

ANTECEDENTES

ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA

PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE

LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018,

INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD

DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU

CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA,

MORELOS, POS~_ULADA POR LA COALICIÓN "JUNTOS POR MORELOS",

INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA Y SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS

HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROf'IETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA OE MÉXICO; EN COITTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚ!llEZ, EN SU C.ALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNIC.IPAL DE E.MLLIANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA C~AlJCJ N "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR. LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCIÓN 1DEMOCRÁTICA Y SOCI . · RATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD El.ECTORAL

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IV. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL. El día ocho de septiembre del año dos mil

diecisiete, en sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del

Proceso Electoral Local ordinario para el Estado de Morelos 2017-2018, en el que se

elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso e Integrantes de los

Ayuntamientos de esta entidad.

Al respecto en las actividades marcadas con los numerales 92 y 96 establecen que el

periodo de campaña para candidatos a Gobernador dará inicio el día 29 de abril al 27

de junio de 2018; y para Diputados y Ayuntamientos, del día 14 de mayo al 27 de junio

de 2018; ello tomando en consideración el acuerdo INE/CG/386/2017, del Consejo

General de Instituto Nacional Electoral, aprobado el 28 de agosto de 2017, mediante

el cual el Instituto Nacional ejerce la facultad de atracción para ajustar a una fecha única

la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así

como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos

por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes

con el proceso electoral federal 2018.

111. APROBACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018. En sesión extraordinaria de fecha seis

de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal Electoral, emitió el acuerdo

IMPEPAC/CEE/056/2017, relativo a la aprobación del calendario de actividades a

desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2017-

2018.

83 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por los artículos 78, fracción XI y

83 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

el Consejo Estatal Electoral, aprueba la integración de la Comisión Ejecutiva

Permanente de Quejas.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CAt..lDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMIL!ANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA COALICIÓN "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POlÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIA~RATA DE MORE.LOS, POR PRE.SUNTOS HECHOS QUE PUDIEHAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL -. f

Página 3 de 20

[. . .}

VII. DE LA QUEJA. PRESENTADA ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EMILIANO ZAPATA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Con fecha nueve de junio del año

dos mil dieciocho, se presentó en el Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata

el escrito de queja signado por el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su carácter de

Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el

Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, en contra de la ciudadana

Catalina Ríos Núñez, "Caty Rios", candidata a la Presidencia Municipal de Emiliano

Zapata, por la Coalición "Juntos por Morelos" integrada por los Partidos de la

Revolución Democrática "PRO" y Social Demócrata "PSD", por presuntos hechos que

pudieran transgredir la normatividad electoral, mismo que consta de once fojas útiles

por una sola de sus caras, en el que hace constar que:

VI. DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral

de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada

el veintiocho de abril del año dos mil dieciocho, por unanimidad de los presentes se

aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/145/2018 por el que se designa a la Licenciada Areli

Vega Miranda, como Director Jurídica de la Secretaría Ejecutivo del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

V. DESIGNACIÓN DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA

EJECUTIVA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En sesión extraordinaria urgente del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

celebrada el veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, por unanimidad de los

presentes se aprobó el Acuerdo IMPEPAC/CEE/139/2018, por el que se designa al

Licenciado Jaime Sotelo Chávez, como Encargado de Despacho de la Secretaría

Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/33612018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPACICEEIPES/08312018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOU:lGISTA DE MÉXIC_O; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA HIOS Núfij:z, EN SU CALIDAD DE CANDfDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMIUANO ZAPATA, MORE.LO_ S, PQ.STU~DA POR LA co~uc1q·. "JUNTOS POR MORELOS'', INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POlÍTICOS O·E LA REVOLUCJÓN DEMOCRATICA Y SOCI~ ATA DE MORELÓS, POR PRESUNTOS HEC.HOS Q.UE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAO ELECTORAL

Página 4 de 20

Ante tal oferta política que realiza la Coalición "Juntos por More/os" LONA

DE PUBLICIDAD en la escuela particular denominada EBEP Escuela de

Bachillerato y Educación Profesional, con clave 17 APBH0125Z incorporada

a la Secretaría de Educación Pública SEP, (para los efectos de que retire de

inmediato la misma.) solicito la suspensión de la ejecución de actos que

contravienen la nonnativa Electora/, toda vez que afectan el interés público

y pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral; además que Ja

cesación de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la

IX. MEDIDA CAUTELAR. Del escrito de queja, se advierte que el quejoso expresa la

siguiente solicitud de medidas cautelares: [. . .]

VIII. DE LA QUEJA. PRESENTADA ANTE EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Con fecha once de

junio de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el escrito de queja

signado por el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su carácter de Representante

Propietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo

Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, en contra de la ciudadana Catalina

Ríos Núñez, "Caty Rios", candidata a la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata,

por la Coalición "Juntos por Morelos" integrada por los Partidos de la Revolución

Democrática "PRO" y Social Demócrata "PSD", por presuntos hechos que pudieran

transgredir la normatividad electoral, por presuntos hechos que pudieran transgredir

la normatividad electoral, mismo que quedó registrado bajo el número de expediente

IMPEPAC/CEE/PES/083/2018.

[. . .]

Que en días reciente me percate que publicada "propaganda electoral" de la Coalición "Juntos por More/os" integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRO) y Partido Social Demócrata "PSD" "Catalina Ríos Núñez "Caty Ríos" Candidata Presidenta Municipal de Emiliano Zapata, More/os; coloco "propaganda político electora/" LONA DE PUBLICIDAD, en la Escuela Particular denominada EBEP Escuela de Bachillerato y Educación Profesional con clave 17 APBH0125Z incorporada a la Secretaria de Educación Pública SEP. Frente a la Plaza de la Cultura y Panteón; Ubicada En Calle del Panteón Sin Número, Colonia, El Capulín, (Entre Las Calles A venida Emiliano Zapata y Primera de Capulin) municipio de Emiliano Zapata, More/os.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PR((IPIETARIO DEL PARTI!;IO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO¡ EN CONTRA DE LA CIUDADANA <:;'ATALINA RIOS Nl!ÑEZ, EN SU GALIDAD DE .CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EIYllUANO .ZAPATA, MOREÍ..QS, l?OSTUL:ADA POR LA CQALICION "JUWl"OS POR MORELOS", INTEGRADA f:'OR LOS PARTIDOS POÚTICQS DE_ LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOC~CRATA DE MORELOS, PO.R PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVlDAD ELECTORAL '

Página 5 de 20

Asimismo, se ordenó al Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, que

en funciones de Oficialía Electoral, se constituyera en el domicilio ubicado en calle del

X. RESERVA DE ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en los preceptos 7, 8,

41, 57, 58, y 59 del Reglamento del Régimen Sancionador; 2, 3, 5, 7, 8 y 9 del

Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto; con la finalidad de garantizar la tutela

efectiva judicial del quejoso, esta Secretaría previo a acordar sobre la admisión o

desechamiento de la queja presentada por el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su

carácter de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México,

acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, a través

del proveído de fecha doce de junio del año dos mil dieciocho, la Secretaría Ejecutiva,

ordenó al Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, para que remitiera copia

de la constancia que acredite la personería del quejoso.

Respecto a la solicitud de implementación de medidas cautelares realizada por el

ciudadano Guillermo Cruz Coy, Representante del Partido Verde Ecologista, la

Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, determinó en el ACUERDO

IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, aprobado en sesión extraordinaria de fecha primero

de julio del año en curso, declararlas improcedentes, pues se estimó innecesario dictar

por cuerda separada un acuerdo en el que se determinara su improcedencia, toda vez

que de la inspección ocular de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, se pudo

observar que la propaganda electoral motivo de la queja, había sido retirada. Lo

anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral, así como en el principio de economía procesal.

normatividad electoral con el objeto de evitar la producción de daños

irreparables, la afectación de los principios que rigen el proceso electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la disposiciones

contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución

definitiva que ponga fin al procedimiento. 4 Por lo que solicito par que dentro

del término de veinticuatro horas ceso con su oferta; al candidato

independiente. I[. .. ]

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARiA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTID-O VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE lA CIUDADANA CATALINA R[OS NÚÑ EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MWNICIPAL DE-EMILJANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA C0ALICIÓ "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POliTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIA - ATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL -

XI. INSPECCIÓN OCULAR REALIZADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EMILIANO ZAPATA. De conformidad con lo establecido en el

artículo 98, fracciones 1, XX y XXXVII del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, así como los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 11 del

Reglamento de Oficialía Electoral del Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata,

Morelos, con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, el Secretario y Consejero del

Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, habilitados en funciones de Oficialía

Electoral, realizaron la inspección ocular a que se refiere el proveído de fecha doce de

junio del año dos mil dieciocho, a efecto de constatar la existencia de los hechos que motivan la denuncia del quejoso, teniendo como resultado:

Lo anterior con el objeto de que una vez remitidas las constancias antes referidas y

desahogada la inspección ocular de cuenta, la Secretaría Ejecutiva del Consejo

Estatal Electoral, hará del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Permanente de

Quejas, para que sea ésta quien en el ejercicio de sus atribuciones, tenga a bien

acordar sobre la admisión o desechamiento de la queja presentada por el ciudadano

Guillermo Cruz Coy, en su carácter de Representante Propietario del Partido Verde

Ecologista de México, por la probable comisión de hechos que pudieran transgredir la

normatividad electoral.

Panteón, sin número, colonia Capulín, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, donde

se localiza la escuela particular denominada "Escuela de Bachillerato y Educación

Profesional" (EBEP), misma que según- el dicho del quejoso, cuenta con clave

17APBH0125Z, y se encuentra incorporada a la Secretaría de Educación Pública, a

efecto de realizar una inspección ocular, con el objeto de corroborar los hechos en los

que motiva su queja el promovente. Por otra parte, advirtiendo que el quejoso

manifestó que la escuela particular tiene asignada la clave citada en las líneas

precedentes, la Secretaría Ejecutiva determinó realizar una inspección ocular en la página de internet oficial denominada www . .$nie.sep.,gob.mx/SNIESC/ para los efectos

antes citados.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEEJPES/08312018, INTERPUESTA POR EL CIUDADAN.O GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESEfilTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOL0GISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE~ CIUDADANA CATALINA RÍOS~. Ú.Ñ , EN SU CALIDAD D~ CANDIOATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA COA LICIO ~JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIAL • RATA DE MORELOS, PQR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAO ELECTORAL

Página 7 de 20

A continuación. se muestran \as ímág(!(\es de referencia, donde se aprecia e1 momento en que

es retir~da del lugar.

Posteriormente el dla quince de junio ael piesenle, siendo las odio horas con treinta y cinco

minutos, me presente nuevamente en el domicilio tje !a Escuela antes citad&. me identifique

coo et personal como Consejera Electoral del Munícipio de Emiliano Zapata, Morelos y sol!crte

se me ínfullnara si el representonte legal de la BWJela habíá otorgado permiso expreso y por

escriló a la candidata 'Cal\' Ríos" para eihibír en el inmueble la publicidad electoral, se me

indicó que me atenderla el direct()r de la Escuela y mientras esperaba la tona fue removida del

lugar donde se eocontraba. minutos después me atenciki et Sr. Joan Efrain Crui: Giles quien

me ínlomió que es el director de la Escuela y que la duel\a y repre~entante legal de la misma

es la Sra. catalina Ríos Nuñez. por lo que no consideraron que kiera neresario exp@dir algún

permiso por escrito: sin embargo retírar.in la lona, Para acredílllr que la Sra C~ta!ina Rlos es

la representante lega! oe ia Escue!o, me mostrarun u~ documen\lJ ~xped1do al lnslíMo de la

Ed~~ci&1 Básica de! Estado da MorelOs (IEBEM),

Mtl!licipal de Erniliana Zapata, Morelos. En dicho hQrario la Eswela se eílCIJntraba cerrada,

sin embargo !oque la puerta y salió el Sr. Gvadalu(J¬ Flores, ~uien me indicó que ss personar de mantenimien1Q, que en ese holar\o ya no se encontraba personal directivo o administrativo

que me pudiera atender y Que la Escuela se encuenlra abierta a partir de las ocilo horas, por

io que informé quJJ regresaria al dia siguiente. A continua,ión se muestra la imagen que hace

constar q\le la lana se encontraba expuesta.

10

El dia c;;tc-rce de 1unio del presente alrededor de las di¬ <<:;iséis horas con 1reinta minutos, nos

preseniamos en el domicilio de la EsoJe/a P¡¡rlicul9f denominada EBEP Escue/8 de

B!lchillerato y Educación PúbUca SEP, i~m/¡Jén denominada Colegio Zapata (la Ew.iela),

donde pude verif,ar que sr, enc.ontraba una lora con pobliciCad de la (:andidata por la

".,,Que en dia& rec1enle me l)illC<lte que publicada ·pro~gonda electoral de la Coalidtin "Juntos por Morelos" integrada por /(1$ partidos dt la Revolución Democrática (PRD,1 y P•ltido Social Demócrata "PSD" Cstallna Rlos Nuilez "City RJo$'' Candidata Preside!tra Municipal de Emiliano Zapata, More/os¡ coloco "pro~anda ~loctorn" LONA DE PUBLJC/OAD, en la Escuela Parti~ula.r denominada EBEP Es~uela de Bachillerato y Educai;ión Pública SéP, Frente a iB plm dé (a cuftllra y Panteóll; ublca<ia en la calle del Ponfuón sin nümero, Colonia El Capulín, (Enlrr; ras calles Avenida Emiliano Zapala y Pnmera de C~pulin) municipio de Emi~ar10 Zapata, Morolos.

1 cea vat que io nom·1at,vidad estaO!ece que se proliioo coloclr, t'O~¡r, fijar, distnbuir, pro~ar o pmlar irnagenes en edfüo> publicos, adherir o ~ntar r<opaganoa eleclllral en plazas plibicas de los r'unicip1<J1 del E;Ja~l d€ México: a e~pc,-On de' {iia del mfün o ~1ene de campaña, en la> gue tinr,~menle se ~odrá c~lgar e ir1Jr prop~garwJa, mism;i qµe terminando el evento~ r1:i1ada poi el Da~1do P'lilico, Cl)al1cv.in o ~ndidatc indepenrjien!e de qJe SI! trate"

Aclo ronlinuo. con funoamento en el Considerando XIX del Awerdo IMPEPACICEEl103/2n17 emitido en sesión Extraordinarta pQr el CooS11jo Estatal Electoral del lns!ilulo Morelense de Pro~sos Electorales y Particlpaeión Cluda~na, de fecha 09 de diciembre de dos mil di¬ cisiete , par el q•Je se aprueba delegar el ejercicio de la lunar aa Oficia!la Ele:toral, A LOS PRESIDENTEs Y SECRETARIOS DE. LOS 12 CON.,.-'.'""'"~...._, DISTRIT ALES Y 33 CONSEJOS MUNICIPALES ELECT1JAA!iS, de este órgano ~aJ, ~ para eiercer dicha atribución durante el oroteso electoral ordinaria local 2017·201a y rxir dispuesto por los artículos 64, 109, Frawón 1. 159 y 160 del Código de Instituciones y Procedimientos Elel.iorales del Eslado de Morelos, se prQ"~Oe a llevar a caoo el 1econ.QQ111iento o ;nspeCGión ocular en !os rérrniros solicitado por el parti\Jo Verde St"Ql~ls!a de Me~1co. por cor.duelo de su Representante se proceder.! a realizar Jo siguiefl!e:

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¡e ,ro~~ A .

~·.-;:;:.. ~ ... CT!~1 ACTA DE INSPECCION OCULAR ,.~.. ·~ ¡<: •'U'1 i,1,PP.• ci'1<, i ,. o i1•·:'" El.I' • 1,,;c1~ ·

En 6h~:o de Emiliaoo Zapata, Marelos, siendo las nueve horas del óia quince de /unio Cel alÍO dos mil díecíoctio y reunidos en la -Oficina que ocupa el Conse1(i Municipal Elecloral de Emiliano Zapata, Morelos, del lnsti\u1o Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicado en Av~nida Beoilo J~at~z Núrn1;10 Tr~ Cciooia Modesto Range!, estando presentes el suscrito uudadano Lic. lucino Fuentes Bahena y la C.?, Patrtcia Rosas Ortiz, en mi carácter de Secretario del Consejo Mumcipal habilitado IJ<lffi ~ercer funciones de Oficialía Elecioral conforme a los articulas 98. fracciones 1, 'AA y XXXVI! del Código de lnstitudooes y Procedimlenlos ~leclorales para el Estado e'~ MorelQs, asl como al 1, 2. 3, 1, 8, 9 y 11 del Reglemenm de Oficialia Electoral ~ éste órgano comicial )' Co11SEjera Electoral r~edl\lllmente, se hace oor.slar ·~ue el G~eto de esta difiger«.ia es 116\li!r a cabe la INSPECCIÓN OCULAR, so rcii;¡¡j¡; por el ara-a Jvridica del lnstilmO Morelen.se de ?roteiOS Electorales 1 Participaoón c1uaadana. derivado de un Proce<J:miento Especial Sancionador 1 1nterp~esto por el p~rtido Veme E. colc91st:i ée México, por c:inducto de su representan.te \\ acredrtodo anie este conse¡o Estatal Electoral Dr. Guíl!errno Cruz Coy. m~dianie es'1ilo ~ presenlado con fecha nueve de iun10 de rota. . . . )

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA OE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MOREL9s, POSTULAD.A POR LA cgAJ¿_c~ .. IN UJUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA Y SOCl~GRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

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En razón de lo anterior y toda vez que no exisie a~lin otro asunto que 1ratar, se d«lara

concluida la presente acta siendo ~s nueve horas con quince minutos del día quince de junio dei aiiQ dos mil dioooc~o. fürnand0 a1 c¡¡fe,e y margen quienes en ella inltlNinieron para la debida constanc!~ legal de ks hechos •wr1·1cs OOY FE.--~·-·---

• impepa9· . 191:t:1::1.~ f!h~Lll.!....""rt·. ,,.,,.,.,.,......,

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU C!l,LIDA. D DE ,CANDIDATA.A P.RESIDENTA MUN.ICl·P·AL DE cMILl.AN. O ZAPATA,. MQRELOS; P0SJULADA POR LA COA~JUNTOS .POR MOR.ELOS", INTEGRADA POR LOS l"ARTIDOS POLlTlCOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIAL!J1::1"1~t<ATA DE MORELOS, POR' PRESUNTOS HEéHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

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fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se realizó inspección ocular en la

página electrónica www.snle.sep.gob.mx/SNIESC, en la que se procedió a verificar

que el centro educativo denominado EBEP Escuela de Bachillerato y Educación

Profesional, localizado en entidad federativa de Morelos, municipio de Emiliano

Zapata, localidad Campo el Capulín, cuenta con clave de incorporación 17PBH01252

a la Secretaría de Educación. Haciéndose constar que:

XII. INSPECCIÓN OCULAR REALIZADA POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Con

Tal como se puede observar, la propaganda denunciada fue localizada en el domicilio

señalado por el quejoso, sin embargo, durante el desarrollo de la misma, se pudo

constatar que la propaganda-electoral se retiró del inmueble.

CO~Sf JcRO na CONSEJO

MUNJCIMl füCIORAl DE

~~llAfro lA~A r A

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IMPEPAC/CEE/336/2018

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In pepac

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVES DE LA SECRETARiA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA COALICIÓN "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALD811ée#TA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL ~

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Por lo antertory siendo las veintitrés hQras eon cuarenta y cuatro minutos de la íecha en la que se acttla, el licenciado JaliieSotelo Ctiávez, Encargado de rKopacho de la Secretaria Ejecutiva del lnstifutQ Morelense de Pro<:esos Electorales y Participación Ciudadana, da pot coociuída !a presente drngeneia. CONSTE, DOY FÉ.· ••••••• " •••• - - - . - ,. .

Por lo que una vez que se hubo observado la imagen anlériollJlente expuesta, se constató que el centro edueelivo denolllinado ESEP Esetiela de Bachillerato y Educación Profesklnal, localizado en entidad federativa o'e Mcrelos, Municipio de Emil~m;1 Zapata, Looalidad Campo el CapuITn, cuen~ con la clave 17PBH01252 de incorporación a la Secreiaria d$ Educación Pública. Eo virtud de lo anlertor, se concluye que de la inspeccMln ocular realizada a la pagina eledronica antes cilada, se conslato que la escuela particular denominada EBEP Escueia de B~chmerato y Educación Profesional, localizada en la Golonla El Capulln, Munícipia de Emi~no Zapata, Morekls, Ctlen!a con la clave 17PBH01252 ~ incorporación a la Secretaria de Educación Pública.

•• impepa9·· · -- ·-- ,,.,..,..._

En la Ciudad de Cuemavaca, Morelos, síendo las veintitrés hora$ coo doté

minutos del dia veinUuno de junio de 00$ mil dieci[)(:ho, la Secretarla

Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, estando constituida dentro de las instalaciones que ocupa este

órgano comicial, y en cumplimiento al proveido de fecha doce de jimio del

año dos mJl dieciocho, se procede a reallz.atla inspección OCl.llar en fa página de interne! oficial denominada 11MW,snie,5ED.mib.mxtSNIESCJ. con )a

finalidad de determinar si fa instituci6n educativa que refiere el qu~oso en

su escrtto respectivo. et1enla con clave de incorpoíáción a Ja Secretaria de

Educación Pública. Lo anterior con el objeto de allegarse de mayores elementos para podl'lt deteiminar lo cond~nle respecto a las medllas cautelares solicftadas, asi como el de oblener los medios probatorios adicionales que resultan necesarios para la investigación e impedir el

ocultamiento, menoscaoo o deslrucción de las pruebas.~- Arlo wntinuo, se j)tOOede a Aevar a cabo el desah¡:go de la mspeccl61í ocular en la página de Internet oficial den001inada \Wtw.stiie.~Mob,m~SNI~; para constatar lo manlfesliido por el

promovente en su escrito de queja, en el sentido de qua refiere que

propaganda e!ectorat de la Candklata a Presidenta Municipal de Emiliano

Zapata, por la coalición 'Juntos por Morelos', coosístente en lona de

publicidad, fue colocada en la 8$ruela particular denominada 'Escuela de

Bachiílerato y Educación ProfesloMI', ta cual cuenta ron clave de incorporación a la Secretaria ele Educación Pública número 17 APBH0125Z; por lo que acto continuo se procede a ingresar a la página electrónica antes

referida, y al ejecutar tal acto, se observatt en la parte superior deredla de la citada pagina las s~las "SEP', y en la parte inferior de éstas 'SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA', por lo que a continuación se

ingresan los datos corresp~ientes a los rubros deoominados 'ESTADO' y

'NOMBRE", y acto s.egu1dó se da elle en la opción buscar, arrojando los

datos que se obseivart en la imagen que a continuación se expone;

INSPECCIÓN OCULAH

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPACJCEE/PES/083JZ018, INTERPUESTA POR El CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE- REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTID.O VERDE ECOLO_G!STA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑ EN SU CALIDAD DE CANDIOATA A PRESIDENTA MUNICIPAL D~ EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA COA S N '' UNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS. PARTIDOS POLfTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALOEMO ATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMAtlVIDAD ELECTORAL

XV. REMISIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO IMPEPAC/CEE/PES/83/2018, A LA

COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS. Mediante oficio número

IMPEPAC/SE/1472/2018, de fecha primero de julio de dos mil dieciocho, signado por

el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se remitió a la

Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas, el proyecto de acuerdo

XIV. REMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS POR PARTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

ELECTORAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS. Con fecha veintidós de junio de

dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, remitió

documentación consistente en copia simple de la constancia que acredita la

personalidad del quejoso, ante dicho Consejo Municipal.

En virtud de ello, con fecha veinticuatro de junio del año en curso, el Consejo Municipal

Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, remitió copia simple del Acuerdo

IMPEPAC/CME/EMILIANOZAPATA/004/2018, del Consejo Municipal Electoral de

Emiliano Zapata del Estado de Morelos del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, de fecha veinte de abril del año dos mil

dieciocho, por el cual se le otorga el registro a la ciudadana Catalina Ríos Núñez,

como Candidata a la Presidencia Municipal de dicho Municipio.

Se concluye de la inspección ocular de cita que el Centro Educativo EBEP Escuela de

Bachillerato y Educación Profesional, localizado en el municipio de Emiliano Zapata,

efectivamente cuenta con la clave 17PBH01252, así mismo, se encuentra incorporada

a la Secretaría de Educación Pública.

XIII. REQUERIMIENTO AL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EMILIANO

ZAPATA, MORE LOS. Con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, la Secretaría

Ejecutiva de este Instituto, tuvo a bien requerir al Consejo Municipal Electoral de

Emiliano Zapata, Morelos, tuviera a bien remitir el acuerdo a través del cual se le

otorgó el registro a la ciudadana Catalina Ríos Núñez, como Candidata a la

Presidencia Municipal de dicho Municipio, a efecto de contar con una debida

integración para mejor proveer.

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICiPAL DE ~MILIANO ZAPATA, MO.-RE"O.S, POSTULADA POR LA C~ICI." "JUNTOS POR MO'RELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITlCOS DE LA REVOLUCIÓN DEl\llOCRÁTJCA Y SOCI . . . CRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHO.S QUE PUD.IERAN TRANSGREDIR LA NORMA TlVLDAD ELECTORAL

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Asimismo, se señaló en dicho acuerdo las dieciséis horas con treinta minutos del día

cuatro de julio de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia de pruebas y

alegatos, misma que tendría verificativo en las instalaciones del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Por otro lado, se hacer constar

XVII. ACUERDO REGULATORIO. En fecha dos de julio de dos mil dieciocho, la

Secretaría Ejecutiva dictó un acuerdo regulatorio mediante el cual ordena reponer las

cédulas de notificación y emplazamiento, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho,

por el que se corrió traslado con copia del acuerdo IMPEPAC/CEE/PES/083/2018,

aprobadas en sesión extraordinaria por la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas,

de fecha primero de julio de los corrientes, en razón de que por error involuntario se

señalaron las quince horas con treinta minutos del día tres de junio del año dos mil

dieciocho, cuando el mes que transcurría era julio de la citada anualidad.

XVI. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO IMPEPAC/CEE/PES/083/2018

POR PARTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS. En

sesión extraordinaria, de fecha primero de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad

de votos de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se aprobó

el proyecto de acuerdo IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, por el cual se admite la queja

interpuesta por el Ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su calidad de Representante

Propietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo

Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos, en contra de la Ciudadana Catalina

Ríos Núñez, en su calidad de candidata a Presidenta Municipal de Emiliano Zapata,

Morelos, postulada por la coalición "Juntos por Morelos", integrada por los Partidos

Políticos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata.

IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, por el que se admite la queja interpuesta por el

ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su calidad de Representante Propietario del Partido

Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo Municipal de Emiliano Zapata,

Morelos, en contra de la candidata a Presidenta Municipal de Emiliano Zapata, por la

coalición "Juntos por Morelos", ciudadana Catalina Ríos Núñez.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARiA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018 INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA Rlo~NÚ-EZ, EN SU CALID.AD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EM.ILIANÓ ZAPATA, MORELOS, POSTULJY)A POR LA OOALICI· "JUNTOS POR MOREt.OS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLiTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA Y SO<;:IA · RATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS J-!ECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

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XX. APROBACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En sesión extraordinaria de fecha

dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho la Comisión Ejecutiva Permanente de

Quejas fue aprobado por unanimidad de votos el proyecto de acuerdo de

sobreseimiento correspondiente al expediente IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, relativo

a la queja interpuesta por el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su calidad de

representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; en contra de la

ciudadana Catalina Ríos Núñez, en su calidad de candidata a Presidenta Municipal de

Emiliano Zapata, Morelos, postulada por la coalición "Juntos por Morelos", integrada

XIX. REMISIÓN DEL PROYECTO A LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS. Mediante oficio número IMPEPAC/SE/2269/2018, de fecha catorce de

agosto del año dos mil diecisiete, fue remitido el proyecto de acuerdo

IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, a la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; por el que se

sobresee el procedimiento identificado con el número de expediente antes citado.

XVIII. DESISTIMIENTO. Mediante comparecencia de fecha tres de agosto de dos mil

dieciocho, ante la Secretaría Ejecutiva, el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su

calidad de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México,

acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos; se

desistió lisa y llanamente de su escrito de queja presentado de fecha once de junio de

dos mil dieciocho, promovida en contra de la Ciudadana Catalina Ríos Núñez, en su

calidad de candidata a Presidenta Municipal de Emiliano Zapata; postulada por la

coalición "Juntos por Morelos", integrada por los Partidos Políticos de la Revolución

Democrática y Socialdemócrata de Morelos.

que se levantaron certificaciones con fechas cinco, nueve, trece y diecisiete de julio

del año dos mil dieciocho, dado que derivado de la excesiva carga de trabajo que

representó el proceso electoral local ordinario 2017-2018, así como el apoyo posterior al mismo.

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2. CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO. Entre las reglas comunes

al procedimiento especial sancionador, se encuentra prevista que sólo podrá ser

iniciado a petición de instancia agraviada, ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo

67 del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Por consecuencia, es lógico

concluir que quien presente una queja se encuentra también en condiciones de

El Consejo Estatal conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones,

comisiones ejecutivas, las cuales tendrán como objetivo planear, organizar, dirigir y

controlar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la materia encomendada, luego

así, es competente el Consejo Estatal Electoral es competente para recibir, sustanciar

y elaborar el dictamen del procedimiento de queja o denuncia que sean presentadas,

en términos del reglamento correspondiente.

1. COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Es competente para conocer y resolver del presente Procedimiento Especial

Sancionador, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base V, y 116, fracción

IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, 440, 441, 442,

443, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción V,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 63, 83, 90

QUINTUS, fracciones IV y V; 83, 84 y 88 Bis, 381, inciso a), 382, 383 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 1, 3, 5, segundo

párrafo, 6 fracción 11, 8, 1 O, 11, fracción 11, 47 fracción 11 , 56, fracciones V y VIII, 65, 66,

67, 68, 69 del Régimen Sancionador Electoral.

CONSIDERANDOS

por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos,

por presuntos hechos que pudieran transgredir la normatividad electoral, con voto

particular de la Consejera Presidenta de la Comisión Licenciada Xitlali Gómez Terán

y la Consejera Electoral integrante de la Comisión M. en D. lxel Mendoza Aragón.

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEEl?ESl0831201S, IN"TERPUESTA POR EL CIUOAD.ANO GUILLERMO CRUZ. COY, EN SU CALIDAEl DE .REPRESENTANTE PROPTETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑ-~ EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL OE EMILIANO z.APATA, MORELO$, POSTULADA POR LA CO~IÓ "JU. NTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIAL . · RATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVlDAD ELEC.TORAL

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Procede el sobreseimiento de la queja cuando:

Atento a lo anterior, toda vez que en los autos del expediente en que se actúa obra la

comparecencia de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual el

ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su calidad de Representante Propietario del Partido

Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de

Emiliano Zapata, Morelos; se desistió lisa y llanamente de su escrito de queja

presentado de fecha nueve de junio de dos mil dieciocho, promovida en contra de la

ciudadana Catalina Ríos Núñez, en su calidad de candidata a Presidenta Municipal de

Emiliano Zapata; postulada por la coalición "Juntos por Morelos", integrada por los

Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata; esta autoridad

advierte que se colma la fracción tercera, segunda parte del artículo 56 del

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, que a la letra dice:

Aunado a lo anterior, tenemos que entre las reglas comunes aplicables al desistimiento

lo es que el promovente se desista expresamente por escrito y si bien es cierto dentro

de la queja en que se actúa el escrito de referencia no existió, lo cierto es que el desistimiento fue exteriorizado a través de la comparecencia del promovente, en

ese tenor, el desistimiento, si bien constituye un acto procesal, a través del cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar una acción; tal

figura procesal presupone, que la acción o el derecho respecto del cual se ejercita es

objeto de un interés individual, que solo incide en la esfera jurídica de quien determina

abandonar la pretensión de obtener lo solicitado al órgano jurisdiccional debidamente

identificado para que en el tiempo que la autoridad considere pertinente y tomando en

cuenta la premura de los tiempos que en materia electoral existen a efecto de estar en condiciones de seguirlo o sobreseerlo.

desistirse de ella. El desistimiento, implica abandonar la acción y, por ende, supone el

consentimiento expreso de los actos reclamados, pues el efecto de la renuncia del

quejoso, el sobreseimiento en el juicio, deja a la autoridad responsable en aptitud de

obrar o de no hacerlo, en el sentido asignado al acto reclamado. Como ese

desistimiento entraña un consentimiento expreso de los hechos denunciados.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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[. . .]

Ahora bien, atendiendo al contenido de la Resolución emitida por el Tribunal Electoral

del Estado de Morelos en autos del expediente TEEM/PES/32/2018-3 de fecha

veintiuno de julio del presente año, en su parte medular refiere:

1.- Que el escrito de desistimiento sea exhiba antes de la aprobación del

proyecto de resolución, y 2.- Que a juicio de la autoridad electoral o por el avance de la investigación, no

se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores

de la función electoral.

Los citados artículos establecen que podrá sobreseerse por causa de desistimiento,

por lo que al respecto cabe señalar que la citada causal de sobreseimiento contiene los

elementos que actúan como presupuesto básico de los preceptos legales

anteriormente referidos:

(. . .)

l. Cuando el promovente se desista expresamente;

(. . .)

Procede el sobreseimiento

"Artículo 361

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos:

[. . .]

JI/. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobacion del proyecto de resolución por parte del Consejo Estatal y que a juicio de éste o por el avance de la investigación, no se trata de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

[. . .]

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO .DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA Rios N. NEZ,. EN su CALIQAD DE CANDIDATA .A PRESIDENTA M_UNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POSTIJLADA POR LA COAUCI. "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLIJICOS DE LA REVOLUCIÓN DEM0CRÁTICA Y SO CRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

Dicho lo anterior, se reitera que esta autoridad se encuentra facultada para determinar

respecto del desistimiento manifestado por el ciudadano Guillermo Cruz Coy, en su

calidad de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México,

acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata, Morelos; en contra

de la ciudadana Catalina Ríos Núñez, en su calidad de candidata a Presidenta

Municipal de Emiliano Zapata; postulada por la coalición "Juntos por Morelos",

integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata;

por lo que es procedente que el procedimiento especial sancionador que nos ocupa se

sobresea, en consecuencia y con fundamento en el artículo 68, último párrafo, del

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, remítase informe correspondiente al

Tribunal Electoral del Estado de Morelos para su conocimiento, por tanto, es de

resolverse y se:

El presente criterio será tomado en cuenta en los subsecuentes procedimientos

sancionadores, en virtud de ser precedente, ya que como criterio emitido por el Tribunal

Electoral del Estado de Morelos en la resolución recaída en autos del expediente

TEEM/PES/32/2018-3, mediante la cual la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas

determina que es la autoridad competente para conocer sobre el presente

sobreseimiento.

{ ... ]

Como se observa, la Comisión de quejas del IMPEPAC, tenía facultades para analizar el

desistimiento formulado en el procedimiento en que se actúa, toda vez que el mismo fue

presentado antes de que remitirá a esta autoridad jurisdiccional el dictamen respectivo, por

lo que debió pronunciarse sobre la procedencia o no del sobreseimiento correspondiente ...

Ahora bien, cabe mencionar que la Comisión de Quejas del IMPEPAC debió pronunciarse

sobre la procedencia del desistimiento formulado, y, en su caso, determinar el

sobreseimiento del presente asunto, con fundamento en el artículo 6, del Reglamento.

Lo anterior, porque dicho precepto normativo establece que: procede el desistimiento

cuando el escrito se exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución.

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PR.OPIETARIO DEL PARTID(!) VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA aros NÜÑEZ, EN su CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL [;)E EMILIANO ZAPATA, MOREL()S, PO.STULADA P. ORLA GO~~~ "Jl./NTOS PóR MORELOSI', INTEGRADA POR LOS PARTID.OS POLITICOS DE LA REVOl-UCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIAL~RATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NORMATIV!DAO ELECTORAL

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M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA MT-~~~cr'Éf~=)Rítiiti;~~ CONSEJERA PRESIDENTA

El presente acuerdo es aprobado por unanimidad con votos particulares de la

Consejera Presidenta M. en C. Ana Isabel León Trueba, las Consejeras Electorales

Mtra. lxel Mendoza Aragón y Lic. Xitlali Gómez Terán, y el Consejero Electoral Lic. José

Enrique Pérez Rodríguez, en sesión Ordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el siete del

mes de septiembre de dos mil dieciocho; en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, por

unanimidad de los presentes, siendo las diecinueve horas con cuatro minutos.

Notifíquese Personalmente a las partes en los domicilios para tal efecto.

TERCERO. Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de Morelos el presente acuerdo.

SEGUNDO. Se declara el sobreseimiento en el presente procedimiento especial

sancionador IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, ello con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 56 en su segunda parte, relativa al sobreseimiento fracción 111, del Reglamento

del Régimen Sancionador Electoral y artículo 361, fracción 1, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos ..

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar el presente

acuerdo en términos de lo expuesto en el apartado de considerandos del mismo.

RESUELVE

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE C!:ANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE ~M!UAN. O ZAPATA, MORELpS, POSTUL~DA POR LA COA~N't:,JUNTOS POR MORELOS", INTEGRAD.O. POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCIO.N OEMOCRATICA Y SOCIALD~TA DE MORELOS,. POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NQRMA TIYlDAD ELECTORAL

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MTRA. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA

PARTIDO REVOLUCIONARIO 1 NSTITUCIONAL

LIC. ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. JOSE ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLESTER DAMIAN BERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL

LIC. XITLALI GOMEZ TERAN CONSEJERA ELECTORAL

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL

CONSEJEROS ELECTORALES

IMPEPAC/CEE/336/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/336/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE QUEJAS A TRAVÉS DE LA SECRETARiA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE SOBRESEE LA QUEJA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE IMPEPAC/CEE/PES/083/2018, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO GUILLERMO CRUZ COY, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; EN CONTRA DE LA CIUDADANA CATALINA RÍOS NÚÑEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, POSTULADA POR LA COALICIÓN "JUNTOS POR MORELOS", INTEGRADA P_Ojil LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCl~CRATA DE MORELOS, POR PRESUNTOS HECHOS QUE PUDIERAN TRANSGREDIR LA NDRMATNIDAD ELECTORAL

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LIC. ARTURO ESTRADA LUNA REPRESENTANTE DEL

CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR

LIC. ERICK MONTESINOS MENDOZA PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

LIC. ALEJANDRO RONDIN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MTRA. KENIA LUGO DELGADO PARTIDO NUEVA ALIANZA

LIC. ALBERTO ALEXANDER ESQUIVEL OCAMPO

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

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