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IMPEPAC/CEE/008/2019 ,,---' ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019. ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreta por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. 2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreta por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los organismos públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas. 3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreta numero mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a ·la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un organismo público local. 4. En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estad ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL D L INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019. Página 1de12

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IMPEPAC/CEE/008/2019

,,---'

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA

EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE

PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL SE

MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL

FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreta por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia

político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los

organismos públicos locales.

2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el Decreta por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación

de los organismos públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los

dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes

mencionadas.

3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreta numero mil

cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del

organismo público electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora

Instituto Estatal Electoral a ·la adecuación en los términos de la reforma político-electoral

llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un organismo

público local.

4. En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial

"Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estad

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL D L INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal

en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del

actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

5. En el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Numero 5492, 6a Época, de fecha veintisiete

de abril del dos mil diecisiete, fue publicado el DECRETO NUMERO MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y CINCO, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado de Morelos, en materia electoral.

6. Por su parte, el veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra

y Libertad", Numero 5498, 6a Época, fue publicado el DECRETO NUMERO MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, por el que se reforman diversas disposiciones del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.

7. El diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, la Secretaria Ejecutiva de este órgano

comicial, presentó a los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Administración y

Financiamiento, el ANTEPROYECTO ANUAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS,

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE BASE Y EVENTUAL, ASÍ COMO

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA

EJECUTIVA, A LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ESTE

ORGANISMO ELECTORAL LOCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, en términos de

lo que dispone el artículo 98, fracciones XXIV y XL del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

1 O. En sesión extraordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión

Ejecutiva de Administración y Financiamiento, aprobó el "ANTEPROYECTO ANUAL DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS, EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, EL TABULADOR

DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE BASE Y EVENTUAL, AS[ COMO LA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA

EJECUTIVA, A LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ESTE

ORGANISMO ELECTORAL LOCAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019".

11. Con las aportaciones realizadas por los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva

y las áreas de este órgano comicial, se elaboró el proyecto del Presupuesto de Egresos,

Tabulador de Salarios del personal de base y eventual y estFuctura orgánica del Instituto

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL D L INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAi:. SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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el ejercicio fiscal del presente año; el cual previa aprobación de la Comisión Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Estatal

Electoral, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, en términos de lo que

dispone el artículo 78, fracciones XVIII y XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, siendo que en fecha treinta y uno de octubre del año

dos mil dieciocho fue aprobado mediante la emisión del acuerdo correspondiente, al cual

se le asigna la clave alfanumérica IMPEPAC/CEE/407/2018.

12. Una vez aprobado el proyecto del Presupuesto de Egresos, Tabulador de Salaries del

personal de base y eventual y estructura orgánica del Instituto Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el ejercicio fiscal del

año 2019, se remitió al titular del poder ejecutivo del estado para su inclusión en el

presupuesto de egresos del gobierno del Estado de Morelos y fuera sometido a la

consideración de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.

13.- Es importante señalar que este Consejo Estatal Electoral, pudo advertir que par un

error administrativo en el acuerdo IMPEPAC/CEE/407/2018, presenta inconsistencias

respecto a los recursos económicos que se autorizaron en las partidas relativas a las

prerrogativas que recibirán los partidos políticos con registro acreditado ante este órgano

Comicial para el Ejercicio Fiscal 2019, se considera prudente someter la a consideración

de este plena la modificación de las cantidades precisadas en el ANEXO ÚNICO que corre

agregado al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo, con la finalidad de dar

certeza, legalidad y congruencia con las cantidades aprobadas en el acuerdo precisado.

CONSIDERANDOS

l. Competencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, Fracción V,

apartado C y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en el que se señala que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá a su cargo la

preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales ordinarios y

extraordinarios, así como los de participación ciudadana; señalando que se estructurara

con Comisiones Ejecutivas y Órganos de Dirección, Ejecutivos y Técnicos; el Instituto

Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las

elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios

rectores de la materia; los de constitucion_alidad, certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad profesionalismo y paridad

de genera. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Instituto Morelense de

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Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá funciones entre otras, en materia

de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

11. De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la organización de las elecciones, es

una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales

y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

ejercerá las funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral,

y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos

de participación ciudadana que prevea la legislación local;

1 O. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

11. Las que determine la normatividad correspondiente.

111. Por su parte, los numerales 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c}, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 63, 69 fracción 1 y 71 del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozara de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones y contara con un órgano de dirección

superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero

Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; además por un

Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición

que concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el

cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

IV. Ahora bien, de conformidad con el artículo 32, párrafo último, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, dispone que el Instituto Morelense de Procesos

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Electorales y Participación Ciudadana, como los organismos públicos con autonomía

reconocida, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir

dentro de su anteproyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas

deberán observar el procedimiento que, para la aprobación del Presupuesto de Egresos del

Estado, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

V. Ahora bien, el último párrafo, del artículo 1 º,del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, señala que en los casos no previstos en el presente

Código serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos

y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el

Consejo Estatal.

VI. Al respecto, el artículo 63, del Código Comicial vigente en la entidad, refiere que el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es un Organismo

Público Local Electoral, constitucionalmente autónomo, que este cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en cuya integración concurren los

ciudadanos y los partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento,

independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la

ciudad de Cuernavaca, capital del Estado, conforme a las disposiciones previstas en el

Código Local.

VII. De igual numeral, el numeral 65, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, establece que son fines del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida

democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; consolidar el

régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos

político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; asegurar la celebración

periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de

participación ciudadana; así como, promover la participación ciudadana en la emisión del

sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo.

VIII. Así mismo, el numeral 66 del código de la materia, determina las funciones de este

órgano comicial, son las siguientes:

• Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y

formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución

Federal, la normativa y las que establezca el Instituto Nacional;

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• Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos y candidatos;

• Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que

tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y. en su

caso, a los candidatos independientes, en la Entidad;

• Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;

• Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y

cumplimiento de sus obligaciones político- electorales;

• Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada

electoral;

• Imprimir los documentos y producir los materiales elector les, en términos

de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

• Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo

en el Estado, con base en los resultados consignados en las aetas de

cómputos distritale~ y municipales;

• Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a

los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la

constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de

la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectué el

propio Instituto Morelense;

• Efectuar el cómputo de la elección de Gobernador;

• Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares

de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las

reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto

Nacional;

• Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto

Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias

electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que

pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;

• Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de

los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de

acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;

• Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las aetas de

escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los

resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos

emitidos par el Instituto Nacional;

• Calificar la procedencia, organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de

votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación

ciudadana;

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• Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y

municipales, durante el proceso electoral;

• Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el

Instituto Nacional, conforme a lo previsto par la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo

General del Instituto Nacional, y

• Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y aquellas no reservadas al Instituto Nacional, que establezca el

Código.

IX. Por su parte el dispositivo legal 68, fracciones 1 y 11, del Código comicial electoral,

determina, que el patrimonio del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se encuentra integrado por las Partidas que con cargo al Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal que le sean asignadas y par las partidas

que se asignen para la organización de los procesos electorales; así como, el

financiamiento de los institutos políticos.

Así mismo, los párrafos segundo y tercero del artículo 68 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, para la administración de su

patrimonio, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

deberá ajustarse a los principios de disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad; asimismo será inembargable y para su afectación se requerirá acuerdo

adoptado por la mayoría calificada del Consejo Estatal Electoral.

X. En ese sentido, el artículo 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, el Consejo Estatal Electoral es el órgano de dirección superior

y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral.

XI. Por su parte, el numeral 78, fracciones 1 y XLI, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que son atribuciones del

Consejo Estatal Electoral llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución,

cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales y para ello, dictar todas

las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en

el ámbito de su competencia.

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XII. Así mismo, el artículo 78, fracción 11 y 111, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, determina como atribución de este órgano Comicial,

la de fijar las políticas del Instituto Morelense y aprobar su estructura, las direcciones,

personal técnico de apoyo a los partidos político y demás órganos conforme a las

necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados. Así como dictar

resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el

ámbito de su competencia.

XIII. Por su parte, la fracción 1 y 11, del artículo 79, del Código Electoral de Instituciones y

Procedimientos Electorales, establece como atribuciones del Consejero Presidente del

Instituto Morelense y Participación Ciudadana, la de representar legal y administrativa de

este órgano comicial; asi como la de vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado

al Instituto Morelense y presentar al Consejo Estatal un informe trimestral de los ingresos y

egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y ejercido

par cada una de las partidas autorizadas.

XIV. El artículo 98, fracción XXIII, del Código Electoral vigente en el ·Estado de Morelos,

establece como atribución del Secretario Ejecutivo la de dirigir y supervisar la

administración y finanzas del Instituto Morelense con estricto aoeao a Las partidas

presupuestales asignadas al mismo.

XV. Así mismo se precisa que corresponde a la Comisión Permanente de Administración y

Financiamiento, en términos del artículo 91, fracciones 1, IV, y V, del Código de Instituciones

y Procesos Electorales del Estado de Morelos las siguientes atribuciones:

• Supervisar la realización de los programas y proyectos que desarrolle la

Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento;

• Elaborar o rendir al Consejo Estatal los informes o dictámenes derivados

del ejercicio de sus funciones y someterlos a su conocimiento o aprobación.

•Analizar, discutir, modificar y aprobar el anteproyecto anual del presupuesto

de egresos del Instituto que le sea remitido por la Secretaria Ejecutiva para

la posterior aprobación por parte del Consejo Estatal,

[ ... ]

XVI. Por su parte, el artículo 102, en sus fracciones 11, V y VIII del Código Electoral aplicable

al presente asunto, determina como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento las siguientes:

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• Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos,

materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales

en el Instituto Morelense;

• Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales;

• Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto

Morelense.

XV. Cabe hacer mención que, el anteproyecto de presupuesto de egresos de este Instituto

Morelense, aprobado mediante el acuerdo IMPEPAC/407/2019 de fecha treinta y uno de

octubre del 2018, se basó en gran medida en las actividades que se presentan también a

consideración de este Consejo Estatal Electoral, ella a través del Programa Operativo

Anual, presentado par la Secretaría Ejecutiva y que fuera elaborado por cada una de las

áreas que integran este organismo electoral, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, precisándose que el mismo, contiene los anteproyectos

que deberán realizar las citadas áreas que conforman este Instituto, en los cuales se

describen los objetivos generales y específicos de cada una de las actividades a desarrollar;

así como las acciones y recursos (materiales y humanos) necesarios para cumplir con las

acciones programadas.

Así mismo es dable precisar que mediante el acuerdo IMPEPAC/407/2019, para el cual se

aprobó el anteproyecto de programa operativo anual 2019, estructura orgánica, tabulador

de salaries, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto morelense de

procesos electorales y participación ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2019,

para el gasto operativo de este instituto morelense, se solicitó una cantidad total de

$177,738,050.55 (CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL CINCUENTA PESOS 55/100 M.N.),· cantidad que incluía el financiamiento

público para los partido políticos con registro acreditado ante este organismo público

local.

Sin embargo, este Consejo Estatal Electoral, pudo advertir que par un error administrativo

el acuerdo IMPEPAC/CEE/407/2018, presenta inconsistencias respecto a los recursos

económicos asentándose datos incorrectos que se autorizaron en las partidas relativas a

las prerrogativas que recibirán los Partidos Políticos con registro acreditado ante este

Órgano Comicial para el Ejercicio Fiscal 2019, en consecuencia, se tiene la necesidad de

someter a consideración del Pleno del Consejo Estatal Electoral la modificación de las

cantidades económicas que corresponden al rubro de prerrogativas para los INSTITUTOS

POLÍTICOS POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO. EN VIRTUD DE QUE

EXISTE UN DIFERENCIAL POR LA CANTIDAD DE $ 125.160.28 ( CIENTO

VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 28/100 M.N.). ESTO SIN REPRESENTAR

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL S MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEl)cl DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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IMPEPAC/CEE/008/2019

MOVIMIENTO O AJUSTE ALGUNO EN LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS. ESPECÍFICAS Y DE

REPRESENTACIÓN POLÍTICA, EN ESE TENOR LAS CANTIDADES CORRECTAS, LAS

QUE SE PRECISAN EN EL ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo y que

forma parte integral del mismo; lo anterior, para su análisis y en su caso aprobación.

Por lo anterior y con la finalidad de crear certeza, legalidad y congruencia en el ejercicio de

las atribuciones y conductas realizadas para este organismo público electoral, estima

necesario, aprobar la modificación del acuerdo IMPEPAC/CEE/407/2019, EN LO

RELATIVO A LAS PRERROGATIVAS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS

POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE INSTITUTO MORELENSE, Y

EN SU LUGAR SEAN APROBADAS LAS CANTIDADES PRECISADAS EN EL ANEXO

ÚNICO QUE CORRE AGREGADO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE

INTEGRAL DEL MISMO, EN VIRTUD DE QUE EXISTE UN DIFERENCIAL POR LA

CANTIDAD DE$ 125.160.28 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS

28/100 M.N.), SIN QUE LO ANTERIOR REPRESENTE UN MOVIMIENTO O AJUSTE EN

LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CONCEPTO DE

ACTIVIDADES ORDINARIAS, ESPECÍFICAS Y DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA,

XVI. Por lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, precede al análisis del ANEXO ÚNICO

QUE CORRE AGREGADO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL

DEL MISMO, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO

LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE INSTITUTO

MORELENSE, Y EN ESE SENTIDO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS

POR LAS CANTIDADES PRECISADAS EN EL ANEXO ÚNICO QUE CORRE AGREGADO

AL PRESENTE ACUERDO, cuya modificación es congruente con cumplimiento de los

objetivos y programas institucionales, preliminarmente dictaminado por la Comisión

Ejecutiva de Administración y Financiamiento, mismo que fue presentado por la Secretaria

Ejecutiva para su autorización por este Consejo Estatal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalado en su conjunto por los

artículos 41, Base V, apartado C y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracción V, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, párrafo tercero, 65, 69 fracción 1, 68,

fracciones 1 y 11, 71; así como, el 78, fracciones 1, 102 fracciones 1, 11, 111 y V y XLI del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos se emite el

siguiente:

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL D INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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,, .

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IMPEPAC/CEE/008/2019

ACUERDO

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente acuerdo,

en términos de la parte considerativa del mismo.

SEGUNDO. Se aprueba LA MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES PRECISADAS EN

EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/407/2018, RELATIVAS AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A

QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO

ANTE ESTE INSTITUTO MORELENSE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, en términos

del ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo y que forma parte integral del

mismo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Comicial, proceda a

notificar al Gobierno del Estado de Morelos y al Congreso del Estado de Morelos para los

efectos legales conducentes.

CUARTO. De la misma forma notifíquese a los Partidos Políticos, con registro acreditado

ante este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana el

presente acuerdo, par media de sus representantes acreditados ente este Órgano Comicial.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en atención al principia de

máxima publicidad.

El presente acuerdo es aprobado por unanimidad, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos,

en sesión ordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil

diecinueve, siendo las veintiún horas con veintitrés minutos.

ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

• •

MTRO.FERNANDO RON ESCO R

SECRETARIO JECUTIVO

ACUERDO IMPEPAC/CEE/008/2019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ' INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/~EE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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IMPEPAC/CEE/008/2019

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARÁGON

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. XITLALLI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BISTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

LIC. JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

••

ACUERDO IMPEPACICEE/00812019, EMANADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN ~ FINANCIAMIENTO, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEr \ INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL CUAL SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/407/2018, EN LO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO LOCAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.

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.~;;.~:~:.'il1

Votación % de 30% 70% TOTAL

proceso Votación electoral Estatal s 22.744,809 40 $ S3.071 .221 93 $ 7S.816.03J.33

2017-2018 Efectivo

PAN S7.794 1013% $ 2.067.709 9S $ S,376.114 7S $ 7.443 824 73 1 $

PRI 11S,6Sl 13.3S% $ 2.067,709 9S $ 7.08S.OOS 13 $ 9,1S2,71S.07 ¡s-

PRO llS.311 13.31% $ 2.067.709 9S $ 7,063.779 64 $ 9.131,489 SS 1

$

PT 46163 S33% $ 2.067,709 9S $ 2.S28.696 13 $ 4,896.406 07 l $

PVEM 47.JSS S44% $ 2.067,709 9S $ 2.SS7,074 47 $ 4,9S4,784.42 1 $

MOVIMIENTO 38,Sl9 4 4S% $ 2.067.709 9S $ 2.377,S90 74 $ 4.44S,300 69

CIUDADANO r· $

PNA 3S.941 4.SO% $ 2,067,709 9S $ 2,3S8,204 99 $ 4,4SS,914 93 1 1

$

PSD 29.S38 341% $ 2.067.709 9S $ l,S09.728 67 $ 3.877.438 61 1 $

MORENA 266,2S2 3074% s 2,067,7D9.9S s 16,314.093 62 s 18.38L.803.57 1

$

PES 4S,S67 S.29% $ 2,067.709 9S $ 2.807,4 67.64 $ 4.B'r.i.177.59 1 $

IUMANISTA DE 34,7S9 4 .02% s 2,067,709.9S $ 2,133.463.12 $ 4,201,173.07

MORELOS 1 $

TOTALES 866.343 100.00% s 22.744,809 40 $ S3.071,22193 $ 75.816,031.33 $

ANTEPROYECTO DE CALENDARIO PRESUPUESTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2019 UMA 2018

ENERO FEBRERO MARZO AllRIL MAYO JUNIO JULIO

620,31S 73[ $ 620,31S 73[ $ 620.318 73 1 $ 620,31S 73 ¡ $ 620 318 73 1 $ 620 31S 73[ $ 620.31S.73 [ $

762 726 s1 [ $ 762.726 s1 [ $ 762.72 6.51 ] s 762.726 s1j $ 762 726,51 1 $ 762.7;?6$ l I $ 762.726 s1 I s

760,9S7 47 [ s 760.9S7 41 [ $ 760.9S7 1171 $ 760.9S7 47 [ $ 760.9S7.47 [ $ 760.9S7 47 / $ 760.9S7 47 1 $

40S.033 84 1 s 408.033.S4 I $ 408.033 84 1 s 40S,033 84 1 $ 408.033 84 1 $ 408,033 841 $ 4 08.033 84 ¡ $

412.S9810[ $ 412.89870 1 $ 412,S98 70 1 $ 412.898 701 $ 412.898701 $ 412.898 701 $ 412.S9S 70 1 $

370.441 72 1 $ 370,44172 1 $ 370.441 721 $ 370,441.72 1 $ 370.441.72 1 $ 370,44172 1 $ 370.441 12 j s

371.326 241 s 371.326.2-11 $ 371.326 24 [ $ 371.326 24 1 $ 371.326 24 1 $ 371.326 24 1 $ 371.326 24 / $

3'?.JJ1s.ssl s 323.119 ssl $ 323.119 ss j $ 323.119 ss i s 323.119 ss j s 323.119 ss j s 323.119.88 1 $

l,S31.al6 .96 [ $ l,S31,816.96 I $ '1,531.816.961 $ 1.531.816 96 1 $ L53L8i696] $ 1.631.SIG-BSj $ l.S31.al6 96 J $

406.264.ao l $ 1106.264.80] $ 406.264 .80 1 $ 406.264 aoj s 406,264 801 $ 406.264ªº1 $ 406.264 so l $

JS0.097.761 S 3S0,097.76 I $ 3S0,097 76 1 $ 3S0,097.76 I $ 3S0.097.76 I $ 3S0,097.7GI $ 3S0,097 761 $

AGOSTO

620,31S 73 ¡ $

762.726 ,Sl l $

760.9S7 47 1 s

408.033 S4 I s

412.S9S 701 $

370.44172 1 $

371.326 24 / s

323.119 as j s

l.s31.a16 96] s

406.264 ªº' s

3S0,097 761 $

6.318.002 61 s 6,31a.002.61 $ 6,318,002.61 s 6,318,002.61 $ 6.318,002 61 $ 6.318.002.61 $ 6.31a.oo2.61 s 6,318,002.61 s

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

620.3!S 73 1 $ 620.318 73 ¡ $ 620.31S 73 $ 620,31S 73 $

762. 726.Sl j $ 762.726 s1 j $ 762.726Sl $ 762.726 51 s

760,9S7 471 $ 760,9S7 471 $ 760.9S7 47 $ 760.9S7 47 $

4 08,033.84 [ $ 408,033 84 1 $ 408.033 S4 $ 408,033 S4 s

412.89S 70 1 s 412.898.70 1 $ 412.898 70 $ 412.898 70 $

370,441.72 1 $ 370.441 .72 1 $ 370.44172 $ 370.441 72 $

371.326 24 1 $ 371.326 24 1 $ 371.326 24 $ 371326 24 s

323.119 ªª ' $ 323.119 sa l s 323,119 sa $ 323,119.aS s

1.531.816.96 1 $ 1.S31.a16 96 / $ 1.531.816.96 s l,S31.S16.96 s

406.264 so j $ 406.264 sol $ 406.264 ªº $ 406,264 80 s

3S0.097 76 1 s 3S0.097 76 1 $ 3S0,09776 s 3SO 09776 $

6.318.002.61 $ 6,318.002.61 s 6,31a.002.61 s 6.318,002.61 s

eia botÓ

(n.5 . Jt~Gl (Y\_, Qt~M-7

:. re<~ ~"'°''

TOTAL

7.443,824 73

9.IS2.718 07

9,131.489-58

4.896,406 07

4,9S4.7S4 .42

4.44S,300 69

4,4SS,914.93

3,a77.438.61

18.3al.803.S7

4,a7S.177.S9

4,201,173.07

7S,8!6.031.33

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Votación 30% 70% TOTAL % de Votación

PARTIDO proceso Estatal

POLiTICO electoral Efectivo s 682.344.28 s 1,592.136.66 s 2.274,480.94

2017-2018

PAN 87.794 10.13% s 62.031.301 s 161.283.441 s 2 23,3Vl. 74 1

PRI . 115.681 13.35% Is 62.031.301 s 212.550.2<1 1 $ 274,581.S41

PRO HS.311 l::i.31% Is 62.031.30 1 $ 211.913.39 1 s v3.s44.ssl

PT 46.163 5.33% l s 62.031.301 s 84,860.881 $ 146 .892 .181

PVEM 47.158 5.44% Is 62.031.30 1 s 86.612.231 $ 148.643.531

~OVIMIENTO 38,819 4.48% s 62.031 30 $

:IUDADANO 71 .327.72 $ 133.359 .0 2

PNA 38.9 41 '1 ,50% Is 62.0 31.3 0 1 s ll..6 46 .15 1 $ 133.677.451

PSD 29.538 3-41% I s 62,03 1.301 s 54,291.861 $ 116,323.161

MORENA 26 6.282 30.74% Is 62.031.30 1 s 489,1122.8 1 1 $ 551.454.111

PES '15.$67 S.29% 1 s 62.0 31.30 1 s 8'1.224 .03 1 s 146,255.331

füMANISTA 34.789 4 02% s 62.031.30 s E MORELOS

6<1.003.89 $ 126.035.19

OTALES 866,343 100.00% Is 6'82.3 '14.28 1 s 1.S92.J36.6G 1 S 2,274.480.941

ANTEPROYECTO DE CALENDARIO PRESUPUESTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS 2019 UMA 2018

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

1 $ 18.609.56 [ $ 18.609.561 $ 18.609.56 j $ 18,609.56 [ $ 18.609.561 $ 18.609 561 $ 18.609 561 $

1 $ 22.881.801 $ 22.881.801 $ 22,981.801 $ 22.881.801 $ 22.881.80 1 $ 22.881.801 $ 22.881.801 $

[s 22.828.72 1 $ 22,828.72 1 s 22,828.72 1 $ 22,828 72 1 $ 22.828.72 [ s 22,828.72 1 $ 22.828.721 $

1 $ 12.241.021 $ 12.2<11.021 $ 12.2<11.021 s 12.241.021 $ 12.241.02 1 $ 12.241 02 1 $ 12.2<1102 I $

1 $ 12.386 961 $ 12.386.96 1 $ 12.386 96 1 $ 12.:~86.96 1 s 12.386 961 s 12.386.961 s 12,386.96 1 $

1 $ 11.113.25 1 $ 11, 113.251 $ 11.113.251 $ 11.113.251 $ 11.113.251 s 11.113.251 $ 11,113.25 1 $

1 $ 11.139.79 j $ 11,139.791 $ 11.139.79 I $ 1U39 79 1 $ 11.139 79 1 s 11,139.79 1 $ 11.139.791 $

1 $ 9,693.60[ $ 9,693.60 1 $ 9.693.601 $ 9.693.so J s 9.693 so[ $ 9.693.601 $ 9.693.So j $

1 $ <15.954.51 1 $ 45.954.511 $ 4 5.954.511 $ 45.954 511 $ 45.95<1 51 1 $ 45.954 51[ $ 45,954.51 1 $

1 $ 12.187.9 4 I $ 12.187,94 1 $ 12.187.94 [ $ 12,187 94 1 $ 12.18794 [ $ 12.187.9 4 1 $ 12.187 94 [ s

1

$ 10.502.931 $ 10,502.93 1 $ 10,502.931 $ 10,502.93 1 $ 10,502.931 $ 10,502 93 ! $ 10,502 93! $

JnL1iT11~0 fl'l !J"!tCH1 "" t"roc.or_.,•¡ Uloc1orntm. y 1• .• ••lelU-*cid" Ch.11:1.ac:1111,,,

AGOSTO SEPTIEMBRE

18.609,56[ $ 18.609 561 s

2?,881.80 1 $ 22.881.80 1 $

22.828.72 1 $ 22.828.72 I $

12.241.02 1 $ 12.24102¡ $

12.386.96 1 $ 12,386.961 $

11.113.251 $ 11,113.251 $

11.139.79 1 $ 11.139.79 1 $

9.693.60 1 $ 9,693 so j s

45,954.51 1 $ 45.954 511 s

12.187.941 $ J2.187 9<11 $

10:502.93[ $ 10.502.931 $

o

OCTUBRE

18.609.56 s

22.881.80 $

22.828.72 $

12.241.02 $

12.386.96 $

11.113.25 $

11.139.79 $

9.693.60 $

45,954 51 $

12.187.94 $

10.502.93 $

NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

lB.609 .56 $ 18,609.56 $ 223.314.7<1

22.881.80 s 22.881.80 $ 274.581.54

22.828 72 $ 22.828,72 $ 273.944.69

12.241.02 $ 12,241.02 $ 146.892.18

12.386.96 $ 12,386.96 $ 1<18.643.53

11.113.25 $ 11,113.25 $ 133.359.02

11.139 79 $ 11.139.79 $ 133.677.45

9.693.60 $ 9,693 60 $ 116.323.16

45.954.51 $ 45.954.51 $ 551.454.11

12.187.94 $ 12,187.9<1 $ 1<16.255.33

10,502.93 s 10,502.93 $ 126.035.19

$ 189.540.08 $ 189,540.08 $ 189.540.08 $ 189,5'10.08 $ 189,5<10.08 $ 189,540.08 $ 189.540.08 $ 189,540.08 $ 189.540.08 $ 189.540.08 $ 189.540.08 $ 189.540 08 $ 2.27<1.480.94

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Votc::ición proceso % de Votación electoral 2017- !Ostatal

TOTAL

201B Efectivo $4,S4B,961.BB

PARTIDO Votación proceso

POLiTICO electoral 2017-

201B

PAN 87,794 10.13% 413.S41.99 000 s 413.541.99 1 s

PRI llS,681 13.3S% 413,S41.99 0.00 s 413,541.99 Is

PRD llS.311 13.31% 413.S4199 0 ,00 s 413,541.99 Is

PT 46,163 S33% 413,S41.99 º·ºº s 413,541.991 1 s

PVEM 47.lSB S44% 413.54199 O.DO s 413,541.99 1 $

MOVIMIENTO 38,Bl9 4 .4B% 413,S41.99 CIUDADANO

O.DO s 413,541.99 1 s

PNA 3B.941 4SO% 413,541.99 000 s 413.541.991 1 s

PSD 29,53B 3.41% 413.S4199 0.00 s 413,541.991 1 $

MORENA 266,2B2 30.74% 413,541.99 000 s 413,541.99 1 s

PES 45,B67 S29% 413,S4199 o 00 s 413,541991 1 s

HUMANISTA 34,7B9 4.02% 413,54199 DE MORELOS º·ºº s 413,541.99 1 $

' TOTALES B66,343 10000% 4.S48.961 BB º·ºº s 4.54B.961.BB s

ANTEPROYECTO DE CALENDARIO PRESUPUESTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS PARA ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA ANTE EL CONSEJO ESTATAL 2019 UMA 2018

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO .JUNIO .JULIO

34.461.831 s 34,46LB3 1 s 34.461.83 1 s 34,46l.B3l s 34,461,831 $ 34,461.831 $ 34,4 61.83 1 ,$

34.461 sal s 34.461 B31 s 34.461.83 1 s 34,461.831 s 34,"161.831 s 34A6LB3 1 $ 34,461.B31 s

34,461831 s 311_46U331 $ 34.AGL.83 1 s 34.461.831 s 34,461.83 [ s 34.4Gl.B31 s 34,461831 s

34,46 1 B31 s 34.461.831 s 34.461.831 s 34,46 1.831 s 34.461.B31 $ 34,46LB31 s 31\,1\61831 $

34,46183¡ s 34,116) .83-1 s 34,461.B31 $ 34 46LB31 $ 34.461B31 s 34,461.831 $ 34.461.83 1 s

34,46 1.83 1 s 34,461 B31 $ 34.461831 s 34,46183 1 $ 3'1,461.$31 s 3-1.'16183 1 s 34.461.031 s

34,461B31 s 311,'161.83 1 s 34 .461.831 s 34,4 6LB31 s 34.461.B31 s 3446LB31 $ 34,461 B31 s

34.461.B3 [ s 34,461.83[ $ 31\,461.831 s 34.461831 $ 34.461.B31 $ 311,461,831 s 34.461 B31 s

34,461,831 s 34,4 6183 1 s 34.461.831 s 34.4fil 83 1 $ 3 1l,46l.831 $ 34.461.831 $ 34,46L831 $

34.461831 s 3A/ 16LB3 1 $ 34.4 6 l.83r $ 34,48183 1 s 34,46LB3 1 $ 34,461831 $ 34.46J.El31 $

34,4fil631 s 34.461.B31 $ 34,461 B31 s 34.461831 $ 34.46L831 $ 34,481 831 $ 34.48 1.831 s

379,0B0.16 s 379.080.16 s 379.0B0.16 s 379.0BO 16 s 379,0B0.16 s 379,080,16 s 379,080.16 $

AGOSTO

34.461.831 $

34.461.B31 s

34,461.B3[ s

34.461.83 1 s

34,46 ! .031 s

3'1.461.831 s

311,'!Sl.1331 S

34,<16LB31 $

34.46183¡ $

34.461 B31 s

34.461831 $

379,080.16 s

l!!Slitulo Morele11se de Pn.x:oso~ Elt"t,..1:un1lu!ii ~ P;utlclpaclón Cl1Jdadana

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

34.461.831 $ 34,46183 s 311,46 1.83 s 34.461 B3 $ 413,541.99

34,1161.831 s 311.461.83 s 34,461.83 s 34.461 B3 s 413,54199

34,461.B3 1 $ 34.461133 s 34,461.B3 s 34.461.83 s 413,5<11.99

34,461831 s 34,461 B3 $ 34.46183 s 34.46183 s 413,541.99'

34,461831 s 34,46183 $ 34.46183 s 34,461 B3 s 413,541.99

34.461.831 s 34.46183 s 34,461.83 s 34,461.83 s 413,541.99

34.461.031 $ 34.46LB3 $ 34,461.83 $ 34,461.83 s 413,541.99

34.461.B3¡ s 34,461.B3 s 34,461 B3 s 34.461.B3 s 413.541.99

34.46LB31 s 34.461 B3 $ 34.46LB3 s 34.46183 s 413,541.99

34,461.B3 1 $ 34,46183 $ 34.461.B3 s 34.46183 s 4 13,541.99

34.461831 $ 34,46183 $ 34.116183 s 34,461.83 s 413.541.99

379,080.16 s 379.0B0.16 s 379,080.16 s 379,0B0.16 s 4,548.961 BB

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