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VISTO: La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/2020. El "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N 132/2020, y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Campana; y CONSIDERANDO: Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, a escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del "aislamiento social preventivo y obligatorio", durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que en virtud de ello, y tal como se viene efectuando, este Poder Ejecutivo Municipal ha adoptado las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir el cual, como es de público 706

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Page 1: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y

obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/2020. El

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad

y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante

el Decreto N 132/2020, y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en

el ámbito territorial del Partido de Campana; y

CONSIDERANDO:

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, a

escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para

hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin

precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del "aislamiento social preventivo y

obligatorio", durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias

habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que en virtud de ello, y tal como se viene efectuando, este Poder

Ejecutivo Municipal ha adoptado las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y

Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de

propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir el cual, como es de

público conocimiento, se ha propagado aceleradamente a nivel nacional en las últimas

semanas;

Que por todas esas razones, los salones de fiestas, habilitados para tal

fin, han padecido una terrible situación económica, requiriendo la presencia del Estado,

dado que se encuentra desde inicios del "aislamiento social preventivo y obligatorio" con

nula actividad, por ende con nulos ingresos de los que dependen muchas familias de este

Partido;

Que es por esto que, hasta tanto la situación de pandemia no mejore el

panorama para estos salones, consideramos que es un deber del Estado proteger al sector el

cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de

clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos;

Que es fundamental aunar todos los esfuerzos que se puedan desde el

Poder Ejecutivo Municipal para sostener a estos rubros que han sido fuertemente golpeados

por el cese de actividades producto del "aislamiento social preventivo y obligatorio", dado

que muchos de estos establecimientos que permanecen cerrados se encuentran afrontando

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las deudas que se han generado por la imposibilidad de hacerles frente por la falta de

ingresos, durante el tiempo en el cual se han encontrado inhabilitados para funcionar;

Que la Tasa de Servicios Generales son las principales obligaciones

frente al Municipio que estos rubros tienen que hacer frente, por ende, la principal causante

de deudas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Condónese las deudas de la Tasa de Servicios Generales, a los

establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicarán al

rubro de salones de fiestas habilitados para tal fin, en el ámbito territorial del Partido de

Campana, que no haya podido desarrollar sus actividades habituales como consecuencia del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nacional N° 297/2020 y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020, por el período

comprendido entre el 01 de abril de 2020 y hasta iniciar sus actividades.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal para dictar las normas

reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de la

presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

AUTORA: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

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VISTO:

La Ordenanza Nº 6942/2019, sumada a la profundización de la crisis

económica producto de la pandemia por COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina atraviesa una grave crisis económica

producto de la devaluación y el aumento de la inflación en el marco de la pandemia por

COVID-19 que se estima alcanzará el 44% a fines de 2020;

Que el fenómeno de la inflación afecta a los más humildes provocando la

pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos;

Que la situación sanitaria profundiza la crisis en un sector con muchas

dificultades en los últimos dos años, con pérdida de puestos de trabajo por la crisis

económica y un empleo privado formal que no crece desde 2012. No es difícil entonces

inferir cuánto castiga el cese de actividades, producto de la pandemia, a las debilitadas

empresas de la Argentina y también a quienes trabajan por su cuenta;

Que para la UCA ya se perdieron 860.000 puestos de trabajo sobre una

base de 18 millones de ocupados, desde el comienzo de la cuarentena hasta el 12 de mayo;

Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo

trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales respecto al 10,6% de igual

período de 2019 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec);

Que en el contexto de la pandemia por COVID-19 la principal política de

protección social brindada por el gobierno nacional fue el Ingreso Familiar de Emergencia

(IFE), que en nuestra ciudad implicó la asistencia a 16.603 vecinos y vecinas;

Que los 16.603 campanenses que recibieron el Ingreso Familiar de

Emergencia se dividieron en las siguientes modalidades: Progresar 157, servicio doméstico

352, monotributo 818, AUH 4912 e informales 10.364, lo que demuestra el elevado nivel

de afectación de la situación económica que repercute en la baja de la producción y el

trabajo local;

Que por todo lo expuesto es sumamente importante y necesario generar

un espacio de articulación común en lo referente a la situación de los comedores y

merenderos, atendiendo las necesidades de fondo, especialmente en la infraestructura e

instalaciones seguras para hacer efectivo el fin que desarrolla;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la Ordenanza Nº 6942/2019, por

la que se declara la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el Partido de Campana, con el

objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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VISTO:

La creación del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal

de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), dispuesta por Ley Nacional 27.561 (B.O.

25/08/2020); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 27.561, en su artículo 12, creó el Programa de

Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA),

con el objeto de garantizar el mantenimiento y construcción de obras de infraestructura

municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales, disponiendo que el Ministerio del

Interior de la Nación acuerde con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los

municipios el plan de obras a desarrollarse en el marco de dicho Programa, cuya ejecución

estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación;

Que el artículo 13 de la ley referida estableció que el Poder Ejecutivo

Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, dicte la

normativa reglamentaria necesaria para la instrumentación y funcionamiento del Programa

de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA);

Que el artículo 14 de la misma, asignó la suma de pesos cinco mil

millones ($ 5.000.000.000.-) al PREIMBA, para lo cual autorizó al Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación a disponer las acciones y efectuar las modificaciones

presupuestarias necesarias para atender al mismo;

Que el artículo 15 de la ley aludida, estableció que los fondos serán

transferidos a la provincia, quien realizará la distribución de los recursos del PREIMBA

teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución

(CUD) establecido en la Ley Provincial 10.559 (t.o. según Decreto 1.069/95 y sus

modificatorias) de la provincia de Buenos Aires y en función al cincuenta por ciento (50%)

del índice de ingresos del año 2019;

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 10 de

septiembre de 2020, sancionó la ley de adhesión a la Ley Nacional 27.561, la que al día de

la presentación de este proyecto no ha sido aún promulgada y publicada por el Poder

Ejecutivo Provincial;

Que corresponde, por su parte, a los municipios bonaerenses adherir a

dicha Ley Nacional en orden a facilitar los acuerdos que los Municipios, la Provincia y la

Nación deben concertar a efectos de llevar adelante el plan de obras a desarrollarse en el

marco de dicho Programa;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Declarando la adhesión al Programa de Emergencia de Infraestructura

Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), creado por Ley Nacional 27.561.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

AUTORA: CONCEJALA MARINA CASARETTO

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VISTO:

La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del

Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la

Sociedad Civil especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que

promueve la declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra

Ciudad, el Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-

2022), y la necesidad de aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una

comunidad más justa, igualitaria y libre de violencias;

CONSIDERANDO:

Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los

Derechos Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos

de la Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el

mundo ha sufrido violencia en el transcurso su vida”;

Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales”;

Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda

conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público

como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,

dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también

su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja

con respecto al varón;

Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra

las mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello

menos significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial,

contra la libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente

incorporación a la Ley Nº 26.485;

Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de

violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a

los derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien

considera de su propiedad;

Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las

mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los

Estados en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en

línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la

comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;

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Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por

COVID 19 dejó expuestas un montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o

recrudeció aquellas que ya conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es

ajena a las prioridades que hoy tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del

círculo íntimo, el 66 % de los femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65%

ocurren dentro del hogar. Solo el 2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la

Justicia y el 8,20% tenían una causa abierta;

Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa;

Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las

injusticias que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis;

Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más

importante y urgente es la presencia del Estado;

Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación

entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un

aumento de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las

acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por

motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;

Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio

indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de

atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo

de atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de

Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por

motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza

mayor, cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con

organizaciones sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros

lugares de alojamiento para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de

violencia por motivos de género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena;

Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación

se convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de

Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y

personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género;

Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe

anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría

LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64%

de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La

Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos

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Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del

presente año en Argentina;

Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de

vulnerabilidad de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de

exclusión estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de

garantizar los medios de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad

habitacional y se vuelve imprescindible brindar respuesta desde el Estado;

Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la

incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa

Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas

integrantes de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos

alimentarios, la realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización

migratoria de otras 223 personas travestis trans;

Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de

Campana el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte

del Estado. Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera

integral;

Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen

en base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico,

educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura

patriarcal;

Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en

desigualdad social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares

opuestos, desiguales y jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en

función de determinados rasgos;

Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de

masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas;

Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los

estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la

Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio;

Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el

miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es

ahora;

Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento

Social, Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias

recrudecen y ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario

compatible con tortura;

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Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave

crisis socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente

a estas mujeres;

Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el

confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24

horas del día con sus agresores;

Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que

cuente con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores

que trabajen en territorio;

Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde

programas específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este

contexto no se pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios;

Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas

concretas en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo

disponer todos sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa;

Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del

Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de,

entre otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la

Sociedad Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a

todas las políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto

diferenciado que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades;

Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de

violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia

económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia

de género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran

identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público;

Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe

excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de

restricción adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras

abogamos por la eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en

los casos en que la situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de

física de la víctima de violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida

respuesta por parte del Estado;

Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del

Estado Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del

Estado Local, por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y

clasifique la información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables,

insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en

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la prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres

trans y travestis;

Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para

víctimas de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y

patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de

acceso a la justicia;

Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras

Territoriales en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la

difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la

derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una

herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la

Sociedad Civil especializadas en género y diversidad;

Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para

optimizar el acceso a los derechos para las víctimas;

Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de

conjunto para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas

públicas necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para

toda la ciudadanía de nuestro Distrito;

Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los

causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia

económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir

romper con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso

a políticas públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento

y fortalecimiento en el camino hacia la autonomía;

Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la

generación de empleo para estas personas es una función indelegable del Estado;

Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO

(Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las

violencias por razones de género han aumentado;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por

razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y

optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de

un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”,

tendiente a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las

mujeres y diversidades.-

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por

Motivos de Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando

desde la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo

Social, Cultura y Educación, para la prevención y asistencia de la violencia contra las

mujeres y diversidades, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo:

1. La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción

Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, en el sistema

RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y

Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un 3 % del

presupuesto total de la misma.

2. Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje

integral de situaciones de las violencias por razones de género deberá

fortalecerse con recursos humanos especializados y suficientes para llevar a

cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria, farmacológica, talleres y

capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la justicia

desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso

de adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la

Provincia y Nación, y en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil,

especializadas en género y diversidad inscriptas en el Registro creado a tales

efectos en el Honorable Concejo Deliberante, contemplando la singularidad de

las distintas situaciones planteadas, tomando en consideración las

particularidades del contexto local.

3. Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la

Violencia Machista. Este programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las

violencias por motivos de género.

4. Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la

atención y albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de

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género y sus hijas e hijos, cuando la permanencia en su domicilio implique una

amenaza para su integridad psicofísica y sexual, siempre y cuando no se pueda

excluir al agresor del domicilio. Fomentando que durante la estadía en el Hogar

se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas para las

mujeres con sus hijos e hijas.

5. Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122

VIDA (8432), mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la

ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles

de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios

locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos

públicos, entre otros.

6. Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para

emergencias en casos de violencias por motivos de género mediante la

capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales

de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión

conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación,

medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.

7. Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con

datos sistematizados e información estadística con alcance local tomando como

base el registro de casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia

por Motivos de Género (SICVG) y las intervenciones locales en materia de

prevención y asistencia de la violencia de género, proponiendo incorporar la

perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para apoyar las

políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por

motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad

de la Red Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán

determinados por la Mesa Local de Género.

8. Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas

dispuestas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la

Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad

Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el acompañamiento, asesoramiento

e impulso de la gestión de trámites, la promoción y celebración de convenios

con colegios profesionales y actas compromiso con otras dependencias estatales,

que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en situación

de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas

políticas públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la

celebración de convenio con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial

de Zarate Campana a los efectos de la creación del Cuerpo de Abogadas y

Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional

7070

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27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de género, con el

objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de

violencia de género.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de

Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); el

DECTO-2020-531-E-MUNICAM-INT; y el expediente Nº 4016-15.961-0-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el DECTO-2020-531-E-MUNICAM-INT, se acepta la donación

efectuada por la empresa Hierros Campana S.A., con domicilio en Avda. 6 de Julio y calle

Capilla del Señor, de la Ciudad de Campana, consistente en diez (10) pies de suero;

Que el Decreto nombrado precedentemente se dictó “Ad-Referéndum”

de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la

respectiva Ordenanza;

Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades

(t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;

POR ELLO:

7071

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2020-531-E-MUNICAM-

INT, por el cual se acepta la donación efectuada por la empresa Hierros Campana S.A., con

domicilio en Avda. 6 de Julio y calle Capilla del Señor, de la Ciudad de Campana,

consistente en diez (10) pies de suero y en un todo de acuerdo con lo actuado en el

expediente Nº 4016-15.961-0-2020.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

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VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y

el expediente Nº 4016-14.642-0-2020; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente Nº 4016-14.642-0-2020, corre agregada copia del

proyecto de Convenio Marco de Cooperación que se pretende suscribir entre la

Municipalidad de Campana y la Administración de Parques Nacionales y el informe

explicando los fundamentos por los cuales se solicita la suscripción al referido acuerdo;

Que dicho convenio tiene como objetivo establecer entre las partes una

relación de asistencia, colaboración técnica e intercambio recíproco, destinado

primordialmente a la realización de tareas de planificación, protección del medio ambiente,

conservación de la naturaleza, y promoción del turismo local, a fin de articular las acciones

que se implementen en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y en la Municipalidad de

Campana; y que la visita al área protegida beneficie e impulse el desarrollo de la

comunidad a partir del conocimiento y valoración de la riqueza histórica, cultural y

paisajística de la zona;

Que para ello, las partes desarrollarán acciones y proyectos específicos

de cooperación en relación a la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable

de los recursos naturales en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y su zona de

amortiguamiento, la cual se corresponde con el partido de Campana;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N°

6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo

Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes

provinciales o nacionales;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de

Cooperación entre el Municipio de Campana y la Administración de Parques Nacionales,

cuya copia luce a fojas 8 y 9 del expediente Nº 4016-14.642-0-2020.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

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VISTO:

La Ordenanza Nº 7013/2020; y el expediente Nº 4016 – 2944-1-1998; y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION DELTA – UTN, en su carácter de institución sin

fines de lucro, que funciona y pertenece a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad

Regional Delta de esta Ciudad, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene por los años 2017 a fs. 225, por el año 2018 a fs. 239 y del año 2019 a

fs. 251;

Que a fs. 219/220 luce el Decreto N° 761/2016 que le otorgó el beneficio

de exención de la tasa citada por el año 2016;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 254 manifiesta

que, efectuado el análisis del expediente de referencia, no existen objeciones sobre el

pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza

Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 96° y

97°;

Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará

sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales;

Que a fs. 258 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y

funcionamiento del inmueble citado;

Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 266 manifiesta que,

la FUNDACION DELTA se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 196 y

posee su documentación actualizada a la fecha, y adjunta a fs. 264/265 copia de la

Asamblea General Ordinaria donde consta la designación de cargos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs.

277 interviene y obra dictamen;

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N°

DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias.

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, en el artículo 135 establece, entre

otras, que se exime de todo tributo municipal al Estado Nacional como así también a sus

organismos descentralizados y autárquicos, y a las Entidades de Bien Público inscriptas en

el Registro Municipal respecto de los inmuebles de su dominio destinados a la realización

de las actividades fomentadas; y en el artículo 138 se exime, entre otras tasas, de la Tasa

por Inspección de Seguridad e Higiene al Estado Nacional como así también a sus

organismos descentralizados y autárquicos;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, a la

FUNDACION DELTA – UTN, en su carácter de institución sin fines de lucro, que

funciona y pertenece a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Delta,

con domicilio en calle San Martín N° 1170, de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 8512-00.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el

asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

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VISTO:

La Ordenanza Nº 7013/2020; el expediente Nº 4016–7432–1999; y

CONSIDERANDO:

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - INSTITUTOS DE

FORMACIÓN, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación

de la Vía Pública y Servicios Generales respecto del año 2017 a fs. 840 y del año 2019 a fs.

1020, respecto a treinta y ocho (38) viviendas, de las cuales veinte (20) se ubican en el

denominado “Barrio Banco Provincia” y las restantes dieciocho (18) en departamentos

situados en el denominado “Barrio Dálmine”, todas ellas en el Partido de Campana;

Que en el expediente Nº 4016-7432-1999 lucen los antecedentes de

distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el

beneficio de exención de la tasa citada;

Que la Dirección de Fiscalización Tributaria a fs. 1023 manifiesta que,

efectuado el análisis del mencionado expediente, no posee objeciones sobre el pedido

solicitado respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y

Servicios Generales, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la

Ordenanza Nº 6501/2016 y sus modificaciones según Titulo XV – de las exenciones –

artículo 86°;

Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará

sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales,

según Título XV – De las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 y

sus modificaciones, y adjunta listado de deuda a fs. 1024/1068;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs.

1018 interviene y obra dictamen;

Que a fs. 1073 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino

y funcionamiento de los inmuebles mencionados;

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N°

DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, en el artículo 135 establece, entre

otras, que se exime de todo tributo municipal al Estado Nacional como así también a sus

organismos descentralizados y autárquicos; y en el artículo 140 exime de la tasa por

Servicios Generales, entre otros beneficiarios, a los inmuebles de entes oficiales nacionales

y provinciales;

POR ELLO:

7074

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2017 y 2019, a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - INSTITUTOS DE FORMACIÓN, de la Tasa por

Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, de los

inmuebles con datos catastrales:

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 2 Contribuyente N° 135174-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 3, Contribuyente N° 135175-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 4, Contribuyente N° 135176-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 5, Contribuyente N° 135177-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 7, Contribuyente N° 135179-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 8, Contribuyente N° 135180-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 9, Contribuyente N° 135181-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29E, Parcela 11, Contribuyente N° 135183-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 1, Contribuyente N° 135193-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 2, Contribuyente N° 135194-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 3, Contribuyente N° 135195-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 4, Contribuyente N° 135196-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 5, Contribuyente N° 135197-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 15, Contribuyente N° 135207-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 18, Contribuyente N° 135210-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 19, Contribuyente N° 135211-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 29F, Parcela 20, Contribuyente N° 135212-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 30E, Parcela 18, Contribuyente N° 135230-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 30E, Parcela 19, Contribuyente N° 135231-0

Circunscripción 1, Sección F, Manzana 30E, Parcela 20, Contribuyente N° 135232-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 1, Contribuyente N° 140752-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 2, Contribuyente N° 140753-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 3, Contribuyente N° 140754-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 4, Contribuyente N° 140755-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 6, Contribuyente N° 140757-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 7, Contribuyente N° 140758-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 9, Contribuyente N° 140760-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 11, Contribuyente N° 140762-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 12, Contribuyente N° 140763-0

7074

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Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 1, U.F. 13, Contribuyente N° 140764-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 3, U.F. 3, Contribuyente N° 140159-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 3, U.F. 18, Contribuyente N° 140746-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 3, U.F. 19, Contribuyente N° 140747-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 3, U.F. 22, Contribuyente N° 140750-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 2, U.F. 3, Contribuyente N° 140136-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 2, U.F. 17, Contribuyente N° 140150-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 2, U.F. 18, Contribuyente N° 140151-0

Circunscripción 4, Sección A, Manzana 15, Parcela 2, U.F. 21, Contribuyente N° 140154-0.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento

derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

Page 25: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

La Ordenanza

Nº 7013/2020; y el expediente Nº

4016–12.594–1-1999; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 239 la SOCIEDAD CULTURAL ISRAELITA DE

CAMPANA solicita exención de pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de

la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2019;

Que en el expediente Nº 4016-12.594-1999 lucen los antecedentes de

distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el

beneficio de exención de la tasa citada;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 240 manifiesta

que, efectuado el análisis de dicho expediente no existen objeciones sobre el pedido

solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal

N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;

Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará

sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales,

según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus

modificaciones, como se viene realizando en años anteriores, y adjunta informe de deuda a

fs. 241;

Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 247 informa que, la

SOCIEDAD CULTURAL ISRAELITA DE CAMPANA se encuentra inscripta como

Entidad de Bien Público N° 223 y que cuenta con su respectiva documentación actualizada

a la fecha, y adjunta a fs. 244/246 copia de la Asamblea General Ordinaria donde consta la

designación de cargos;

Que a fs. 252 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el

funcionamiento de las instalaciones de la Institución citada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs.

258 interviene y obra dictamen;

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N°

DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;

Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre

otras, que se exime de todo tributo municipal a las Entidades de Bien Público inscriptas en

el Registro Municipal respecto de los inmuebles de su dominio destinados a la realización

de las actividades fomentadas;

7075

Page 26: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2019, a la SOCIEDAD

CULTURAL ISRAELITA DE CAMPANA, con domicilio en calle San Martín 122, de esta

Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios

Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 20,

Parcela 22A, Cuenta Nº 110420-0.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el

asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

Page 27: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); las Ordenanzas Nº 5871/12, 6043/13; 6157/14; 6242/14; 6389/2015; 6554/16,

6626/17, 6753/18, 6974/20; y el expediente Nº 4016-1931-98; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente N° 4016-1931/98, obran los antecedentes de la

declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte

Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado por las

Ordenanzas Nº 5871/12, 6043/13; 6157/14; 6242/14; 6389/2015; 6554/16, 6626/17,

6753/18 y 6974/20;

Que a fs. 4028/4030, del Cuerpo 22, del mencionado expediente obra

copia de la Ordenanza Nº 6974/20, la cual prórroga el plazo establecido en la Ordenanza Nº

6753/18, hasta que el 30 de abril de 2020, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los

llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya

adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de

Emergencia dispuesto oportunamente;

Que habiéndose vencido el plazo establecido en la Ordenanza Nº

6974/20, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30 de

abril de 2021;

Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática

que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad

y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público

continúe prestándose de manera ininterrumpida, más allá del estado actual de pandemia

por COVID – 19 y aislamiento social en el que nos encontramos, posibilitando trasladar a

los trabajadores esenciales a sus lugares específicos de trabajo dentro de su recorrido diario;

Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del

Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a

concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo;

POR ELLO:

7076

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EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza N° 6974/19, hasta el 30

de abril de 2021, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación

Pública que estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de

Pasajeros en la jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de

la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto

oportunamente.-

ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios

Ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la

Empresa Micro Omnibus Tigre S.A., con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada y

con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

Page 29: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); la Ordenanza Nº 4002 (t.v.); las Ordenanzas Nº 7013 y 7014; la Resolución Nº

122/18 de la Subsecretaría de Transporte de Ministerio de Infraestructura y Servicios

Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y el expediente Nº 4016-16.207-0-2020; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia obran los fundamentos referidos a la

implementación de una batería de medidas en beneficio de los transportistas escolares de

nuestra ciudad a los fines de aliviar la difícil situación de excepción que está atravesando el

sector;

Que esta batería de medidas tienen que ver, con la posibilidad de

reconocer mejoras tributarias, como aliciente a este difícil momento que les toca atravesar

debido a la pandemia mundialmente conocida como COVID-19, y la consecuente

suspensión de clases presenciales, en instituciones educativas de todos los niveles de

nuestra ciudad;

Que ante la urgencia que reviste atenuar en parte la situación que afecta a

estas familias, surge la necesidad de disponer la exención del pago de tasas municipales a

los contribuyentes involucrados, lo que sin constituir una solución al problema significará

un alivio para la economía familiar;

Que el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las

Municipalidades) (t.v.), determina que se podrá establecer un régimen de exenciones

parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán

vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre

que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial y que en

particular se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las

actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad

con los principios precitados;

POR ELLO:

7077

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Exímese del pago correspondiente al año 2020, de la Tasa por

Desinfección establecida en el artículo 4º, inciso c), de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a

los Transportistas Escolares, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la

presente.-

ARTICULO 2º.- Exímese del pago de la Tasa de Patente correspondiente al ejercicio

2020, establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los rodados

Municipalizados detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º.- Exímese por el término de diez (10) meses, a contar del 1º de marzo de

2020, del pago de la Tasa por Servicios Generales, que instituye la Ordenanza Fiscal

(Ordenanza Nº 7013) y que grava la Ordenanza Impositiva (Ordenanza Nº 7014), a los

propietarios de los Transportes Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que

forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 4º.- Exímese del plago correspondiente al año 2020, de la Tasa por Derechos

de Oficina, para la renovación de la licencia de conducir, establecida en el artículo 18,

apartado 9 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los Transportistas Escolares de

Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 5º.- Exímese del pago de Planilla de Reinscripción establecido en el artículo

18, apartado 2 de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, que se aplica al comienzo de cada ciclo

lectivo, a los Transportistas Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma

parte integrante de la presente.-

ARTICULO 6º.- Establécese que las disposiciones de la presente podrán ser prorrogadas

en el ejercicio 2021, por el término que se estime oportuno, sin exceder el 31 de diciembre

de ese año.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15

días del mes de octubre de 2020.-

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ANEXO 1

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VISTO:

La situación por falta de luminaria de calle Maggio, entre las calles Zavalia y Busso del Barrio La Josefa de nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO:

Que la falta de luminaria hace varios meses, convierte en zona insegura para el barrio y los vecinos que viven en esa cuadra;

Que los vecinos sienten miedo al salir o regresar de sus trabajos por episodios de inseguridad acontecidos en las últimas semanas;

Que los vecinos han realizado reiterados reclamos sin recibir respuesta a los mismos;

Que es necesario atender este pedido para mejorar la transitabilidad de dicha calle y mejorar la seguridad de quienes viven en el lugar;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, realice la reparación y cambio, en caso de ser necesario, de la luminaria ubicada en la calle Maggio en la intersección de las calles Busso y Zavalia del Barrio La Josefa de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6417

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VISTO:

La necesidad de mejorar la accesibilidad al sector insular; y

CONSIDERANDO:

Que se observa la necesidad de dotar de mejor accesibilidad al sector insular para los vecinos que habitan o que poseen propiedades en ese lugar;

Que una de las necesidades principales consiste en asegurar que los vecinos puedan llegar hasta la costa para amarrar sus embarcaciones y poder acceder fácilmente al río;

Que uno de los lugares donde se necesita mejorar esta accesibilidad es en la zona comprendida en las inmediaciones de TAGSA y a través de la apertura de la calle, que inicia en calle Reino de Noruega, (según plano adjunto), y que llega hasta el Río Paraná de las Palmas, pero que producto de la presencia de malezas no se puede acceder al río;

Que en consecuencia corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a desmalezar y abrir la calle mencionada;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a desmalezar y realizar la apertura de la calle que inicia en calle Reino de Noruega y lleva hasta el Río Paraná de las Palmas, según plano adjunto.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6418

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A N E X O

Calle solicitada

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VISTO:

La problemática de la infraestructura urbana en el Barrio Las Praderas de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido reclamos de los vecinos del Barrio Las Praderas respecto a diversas problemáticas relacionadas con servicios públicos y mantenimiento del espacio público;

Que en primer lugar, manifiestan la existencia de un bache de grandes dimensiones en calle Behocaray, en la intersección con Carreto, que dificulta la circulación del tránsito y pone en riesgo la seguridad de los conductores;

Que por otra parte, se observa que las zanjas existentes en calle Behocaray entre Dellepiane y Bernatene se encuentran totalmente obstruidas con malezas y basura provocando acumulación de agua y desperdicios que ponen en riesgo la salubridad del lugar;

Que además, en calle Dellepiane y Behocaray se observa la presencia de un mini basural a cielo abierto que perjudica la salubridad del lugar;

Que también se han realizado reclamos ante el Municipio para colocar luminarias de alumbrado público en calle Dellepiane 996, mediante reclamo al CEMAV 32297 sin haber recibido respuesta hasta el momento. Dicha luminaria es necesaria para poder garantizar la seguridad de los vecinos de la zona;

Que por último, se observa la presencia de un poste del servicio de teléfono en calle Carreto e Illarramendi, que se encuentra con riesgo de caída generando un riesgo para la seguridad de los vecinos;

Que en consecuencia, corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a adoptar las medidas necesarias para dar solución a las problemáticas descriptas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar las tareas que se mencionan a continuación en el Barrio Las Praderas de nuestra Ciudad:

a) Reparación de bache ubicado en calle Behocaray intersección con calle Carreto.b) Limpieza y zanjeo en calle Behocaray entre Dellepiane y Bernatene.c) Limpieza de basural en calle Dellepiane y Behocaray.d) Colocación de luminarias de alumbrado público en calle Dellepiane 996.e) Interceder ante la empresa TELECOM para reparar el poste ubicado en calle

Carreto e Illarramendi que presenta riesgo de caída.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6419

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VISTO:

Lo estipulado en la Ordenanza Nº 5236 del año 2008, que declaró Patrimonio Histórico y Cultural de nuestro Municipio al Recreo «Blondeau», sito en la confluencia del Canal Alem con el Río Carabelas, en el Sector Islas del Partido de Campana; y CONSIDERANDO:

Que el mencionado sitio de interés histórico está próximo a cumplir cien años de existencia;

Que el origen de la propiedad se remonta a la llegada a nuestro país del matrimonio compuesto por Desiderio Blondeau, su esposa Melanie Put y su hijo de 16 meses Ernesto Blondeau, a finales del siglo XIX;

Que Blondeau desempeñó el cargo de Secretario del Consulado Francés en Buenos Aires. La familia Blondeau tenía valiosos contactos con el estado francés en su país de origen, siendo proveedores de los ferrocarriles estatales del país galo. Después de esa experiencia en la administración diplomática, la familia Blondeau se estableció en las islas, en terrenos fiscales, que el gobierno otorgaba en propiedad a los interesados en ponerlos en producción;

Que en 1894 comenzaron a dedicarse a la producción forestal, construyendo la vivienda familiar en el inmueble que hoy ocupa la escuela “Nuestra Señora de las Islas” del Obispado de Zárate-Campana;

Que la producción del establecimiento incluyó también la compra y engorde de ganado con destino al frigorífico Anglo de Campana. En 1913, finalizada la apertura del Canal Alem, se inició la construcción de la vivienda de Ernesto, casado desde 1894. La misma ocuparía el Almacén de Ramos Generales y las habitaciones, que actualmente alojan a turistas en el recreo;

Que el 1 de enero de 1921 se inauguró el comercio, donde Ernesto trabajó junto a sus hijas solteras hasta 1932. El salón de baile se inauguró en 1928, convirtiéndose en un espacio cultural de referencia para toda la región, y fue sede, en 1931 de la escuela primaria que el Ministerio de Educación crea. Blondeau donó tierras frente al almacén para la construcción de la escuela Nº 3, (hoy Nº 28), que lleva su nombre y que fuera inaugurada en 1940;

Que en virtud del inminente centenario, los actuales propietarios del Recreo han iniciado una serie de refacciones con el objeto de poner en valor el inmueble;

Que de acuerdo a lo normado en la Ordenanza de preservación del patrimonio, Nº 3836/99, en la que se reglamentan los tipos de intervenciones que el Estado Municipal pondrá en marcha a los efectos de preservar y difundir el Patrimonio Cultural del Distrito, entendiendo a éste como un variado conjunto de elementos tangibles e intangibles, culturales y naturales de marcada relevancia en la constitución de la identidad colectiva, se pueden incluir acciones de refacción como las que se están planificando;

Que además de materiales y mano de obra, el Departamento Ejecutivo podría brindar asesoramiento técnico a las tareas que vayan a realizarse;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, evaluar acciones de colaboración en las tareas de refacción y puesta en valor de las instalaciones del “Recreo Blondeau”, del Pasaje Carabelas del sector insular, sean éstas de asesoramiento, provisión de materiales y/o mano de obra, según lo evaluado.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6420

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VISTO:

La necesidad de circulación y seguridad para los vecinos y vecinas del Barrio San Cayetano de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la circulación adecuada y en todo momento de los vecinos y vecinas del Barrio San Cayetano;

Que los días de lluvia el tránsito por la calle Ugarte Mendia en dirección desde Bernabela Zárate hasta Colectora Norte, se hace imposible y reviste extrema peligrosidad para los vecinos y vecinas de la zona;

Que asimismo, se dificulta el ingreso de ambulancias y/o patrulleros de la policía en el intervalo referenciado por la imposibilidad de tránsito, lo que expone a los vecinos y vecinas a innumerables peligros;

Que en la calle Ugarte Mendia hacia Colectora Norte no hay alumbrado público, lo que genera inseguridad y mucho peligro para las y los ciudadanos;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a enroscar y colocar alumbrado público en la calle Ugarte Mendia en dirección desde Bernabela Zárate hasta Colectora Norte del Barrio San Cayetano de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6421

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VISTO:

La situación de inseguridad que se vive en la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que es insuficiente la iluminación que posee la calle Río Negro del Barrio Lubo y que se hace necesario mejorar la misma;

Que al no existir la iluminación adecuada, genera un riesgo atento la crisis en materia de seguridad que estamos atravesando en la ciudad y en particular, propiciando que se produzcan robos y otros hechos delictivos;

Que además, la iluminación favorece la transitabilidad y reduce la generación de accidentes;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, se repare y se mejore la luminaria en la calle Río Negro entre calle Modarelli y Alferi del Barrio Lubo de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6422

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VISTO:

Que la calle Río Negro intersección Modarelli del Barrio Lubo de nuestra Ciudad, se está convirtiendo en un basural; y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos actuales, con respecto a la limpieza de las calles por parte del Estado no están siendo efectivos;

Que el Estado Municipal debe evitar la evasión de las obligaciones de higiene y seguridad;

Que el Estado debe tener un control permanente y eficaz, asegurando la realización y supervisión de los trabajos que impidan que se generen basurales en la Ciudad;

Que el Estado debe actuar en función de garantizar la seguridad y salud de los vecinos/as, evitando la propagación de plagas y suciedad;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar la limpieza del basural ubicado en la calle Río Negro intersección Modarelli del Barrio Lubo de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6423

Page 50: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

Que en nuestra ciudad se encuentran sectores, con suciedad de todo tipo y sin la intervención del Estado Municipal durante largos períodos; y

CONSIDERANDO:

Que en el Jardín de Infantes Martincito, ubicado entre calle Bertolini y Vicente López, hace varios días se encuentran montículos de ramas;

Que los vecinos/as realizaron en diversas oportunidades el reclamo ante el Municipio, sin embargo, no han tenido respuesta ni resultado favorable a su pedido;

Que el Estado Municipal debe evitar la evasión de las obligaciones de higiene y seguridad;

Que el Estado debe actuar en función de garantizar la seguridad y salud de los vecinos, evitando la propagación de plagas y suciedad;

POR ELLO:

Page 51: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar la recolección de ramas y limpieza en la intersección de las calles Bertolini y Vicente López, frente al Jardín de Infantes Martincito de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6424

Page 52: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

El reclamo de vecinos debido a un intento de toma en un predio ubicado en el Barrio los Pioneros; y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos han realizado varias denuncias sobre el intento de toma del predio ubicado entre las calles Martelli, Chiflet y Begue del Barrio Los Pioneros;

Que se trata de un terreno municipal, por lo tanto, la Municipalidad de Campana debería ocuparse de mantenerlo en óptimas condiciones con un cerco perimetral correspondiente;

Que el Departamento Ejecutivo analice la posibilidad de utilizar este predio en beneficio de la comunidad de Campana;

POR ELLO:

Page 53: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar limpieza, y cercado de dicho predio ubicado entre las calles Martelli, Chiflet y Begue del Barrio Los Pioneros de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6425

Page 54: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

VISTO:

La problemática de la insfraestructura urbana en el Barrio Romano de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Antártida Argentina, hacia el interior del Barrio Romano, hay muchos pozos del lado en que los vecinos transitan, así como las que se hallan paralelas y perpendiculares rodeando al Parador;

Que se deben cumplir con los servicios públicos como deber del Municipio, a cargo del Departamento Ejecutivo;

Que el Municipio debe tener personal y debe realizar estudios de nivelación de calles, definir zanjeo, evitando que el agua retroceda o quede estancada en las calles;

Que no se han hecho en mucho tiempo trabajos de reparación, ni de entoscado, de modo que no ocurra que a la primera lluvia vuelvan a quedar en deplorable estado;

POR ELLO:

Page 55: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, se procedan a realizar las obras consistentes en entoscado y nivelación, en la calle Antártida Argentina, hacia el interior del Barrio Romano de nuestra Ciudad, de modo que puedan transitar los vecinos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6426

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VISTO:

La situación de las calles Zavallo y Gil Castro del Barrio La Josefa de nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO:

Que siendo las calles Zavallo Y Gil Castro las únicas en el Barrio La Josefa que están sin pavimentar;

Que los días de lluvia la situación empeora a pesar del mejorado con la pala que se hizo hace poco, ya que sigue generándose barro;

Que recientemente con las tormentas se hizo intransitable generándose huellas y pozos donde vecinos han roto sus automóviles al pasar por allí;

Que los vecinos han realizado juntas de más de 500 firmas para reclamar por el asfalto;

Que es necesario atender este pedido para mejorar la transitabilidad de dicha calle y mejorar la calidad de vida de quienes viven en el lugar;

POR ELLO:

Page 57: HCD Campana · Web view2020/10/15  · Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, estudie la posibilidad de realizar la pavimentación de las calles Zavallo y Gil Castro del Barrio La Josefa de nuestra Ciudad. Además, solicitamos hasta se realice la correspondiente obra, se realice un mejorado con material similar al pavimento (RAP).-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6427

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VISTO:

La problemática de la insfraestructura urbana en los Barrios 9 de Julio y Dallera de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que ubicado en calle Chacabuco, a la altura del Barrio 9 de Julio hasta Barrio Dallera, encontramos un basural, y se trata de una calle que sirve de paso a los escolares, con mucho movimiento en las épocas de normalidad;

Que se encuentra con basura depositada y un zanjón sobre calle Chacabuco tapado de ramas, con botellas y montículos de basura, que tapan el cauce por donde debe circular el agua para desagüe de lluvias;

Que al no poder hacer el desagüe, se causan inundaciones, con consecuencias para todos los vecinos;

Que es necesario el cuidado de la salubridad pública, siendo esta basura causa probable de emanaciones, y por tanto afecta a la salubridad pública;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar limpieza del basural que se encuentra en calle Chacabuco, entre Colón y Viamonte de nuestra Ciudad, y se anoticie a las autoridades de Juzgado de Faltas para que se tomen las medidas pertinentes.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6428

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VISTO:

La problemática de la infraestructura urbana que existe en el Barrio Romano de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que en el Barrio Romano se encuentran calles de tierra en mal estado, siendo inaccesibles, aún cuando en algunas se hizo aporte de tierra, pero de calidad no adecuada, y sin trabajos previos;

Que la entrada desde Colectora hacia calle Neuquén es intransitable, en muchos días todo el ancho de la calle tiene agua depositada; también en otras calles, como Entre Ríos, entre Pedro Siri y Colectora Sur, así como Salta, Santa Cruz y otras, como esquina Granaderos hacia Siri;

Que se deben cumplir con los servicios públicos como deber del Municipio, a cargo del Departamento Ejecutivo;

Que el Municipio debe tener personal debe realizar estudios de nivelación de calles, y conocer dónde va el caudal de agua cuando llueve, para definir zanjeo, evitando que el agua retroceda o quede estancada;

Que no se han hecho en mucho tiempo trabajos de reparación, ni de entoscado que debe realizarse prácticamente en todo el barrio, pero se deben realizar de buena calidad, y no ocurra que a la primera lluvia vuelvan a quedar en deplorable estado sus calles;

Que debe cumplirse con los pasos necesarios para que los trabajos de mejoramiento de calles de tierra se mantengan, y para ello se deben hace previo estudio del estado del suelo natural, y según su resultado se efectúa el aporte de tosca y se compacta, entoscando en capas de 20 cm., con vibro-compactador;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, se proceda a realizar las obras consistentes en zanjeo, previa nivelación en calles del Barrio Romano de nuestra Ciudad, que se inundan. Asimismo se proceda a realizar el entoscado y compactación prioritariamente en calle Entre Ríos, entre Pedro Siri y Colectora Sur, Neuquén desde Colectora Sur, calles Salta, Santa Cruz, Granaderos hacia Siri y otras en similar estado.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6429

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VISTO:

La problemática de la infraestructura urbana existente en el barrio Dallera de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que en el Barrio Dallera, algunas calles de tierra se encuentran en mal estado, siendo difícilmente transitables, aun cuando en algunas se hizo aporte de tierra, pero sin la calidad necesaria para que se pueda circular, y no se realizan trabajos previos de preparación y nivelación;

Que en ese estado se hallan accesos como la entrada desde Colectora Sur hacia calle Gavazzi, y a José Ingenieros, ambas en todo su trayecto, cuyo tránsito es dificultoso apenas llueve, porque están en mal estado;

Que en igual estado de descuido están la esquina de calles Necochea y Granaderos, Granaderos esquina Matheu, Granaderos esquina Alberti, Granaderos esquina Viamonte, Viamonte entre Maipú y Gavazzi, y San Lorenzo entre Alberti y Saavedra;

Que se deben cumplir con los servicios públicos como deber del Municipio, a cargo del Departamento Ejecutivo;

Que el Municipio debe tener personal debe realizar estudios de nivelación de calles, y conocer dónde va el caudal de agua cuando llueve, para definir zanjeo, evitando que el agua retroceda o quede estancada;

Que no se han hecho en mucho tiempo trabajos de reparación, ni de entoscado que debe realizarse prácticamente en todo el barrio, pero se deben realizar de buena calidad, y no ocurra que a la primera lluvia vuelvan a quedar en deplorable estado sus calles;

Que debe cumplirse con los pasos necesarios para que los trabajos de mejoramiento de calles de tierra se mantengan, y para ello se deben hace previo estudio del estado del suelo natural, y según su resultado se efectúa el aporte de tosca y se compacta, entoscando con buen material;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, se proceda a realizar las obras consistentes en entoscado, previa nivelación, en la entrada al Barrio Dallera de nuestra Ciudad, desde Colectora Sur hacia calle Gavazzi, y a José Ingenieros, ambas en todo su trayecto; la esquina de las calles Necochea y Granaderos, Granaderos esquina Matheu, Granaderos esquina Alberti, Granaderos esquina Viamonte, Viamonte entre Maipú y Gavazzi, y San Lorenzo entre Alberti y Saavedra.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6430

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VISTO:

La necesidad de económica de muchas personas que sufren de violencia de género; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 734/2020 se crea el programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por razones de género “Acompañar”;

Que el Anses y el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación otorgarán una prestación económica para promover autonomía en las mujeres y personas LGBTL + que se encuentran en riesgo por situación de violencia de género;

Que la prestación consistirá en una suma de dinero no reembolsable y no contributiva equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que se abonará durante seis meses consecutivos;

Que la finalidad del programa es contribuir a los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias,

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a suscribir convenio con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación para constituirse como unidades de ingreso y acompañamiento del programa “Acompañar”. Dichas unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresan al programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada jurisdicción.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6431

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VISTO:

La necesidad de los vecinos de volver a contar con el servicio de castraciones brindado por el quirófano móvil; y

CONSIDERANDO:

Que debido a la pandemia el servicio de castraciones dejó de funcionar de forma regular en el Municipio;

Que es de suma importancia poder contar con este servicio que evita la reproducción no deseada de mascotas;

Que es una demanda de todos los barrios de la Ciudad y de las organizaciones proteccionista de animales; POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, normalice el funcionamiento del servicio de castraciones del quirófano móvil en la Ciudad de Campana, aplicando los protocolos correspondientes para el cuidado de vecinos y trabajadores municipales, debido a la situación generada por el Covid-19.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6432

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VISTO: Que la situación agravada por la pandemia por COVID 19 en todo el

mundo y nuestra ciudad. Específicamente la gran concentración de gente en las filas de los bancos de Campana; y

CONSIDERANDO:

Que se debe mantener el distanciamiento preventivo, social y obligatorio según lo indica la OMS y Ministerio de Salud de la Nación y Provincia;

Que la propagación del virus se da en lugares de mayor concentración de personas;

Que la situación en las filas externas de los bancos se pone tensa cuando alguien pide respetar el distanciamiento social;

Que no solamente las Entidades Bancarias deben responsabilizarse por los clientes, sino que el Estado Municipal debe cuidar al vecino y vecina de la Ciudad;

Que las Entidades Financieras deben invertir en todo lo que implique seguridad y protocolos para las y los trabajadores como lo indica el Banco Central y el protocolo establecido con la Asociación Bancaria;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a gestionar ante las Entidades Bancarias locales la señalización de las veredas respetando el distanciamiento social donde se forman filas para acceso a cajeros automáticos y a las sucursales bancarias mientras dure la pandemia.- ARTICULO 2°.- Evalúese la posibilidad de utilizar pintura o cinta industrial o material - - - - - - - - - - - - especial para efectuar lo solicitado en el artículo anterior, ya que no es permanente sino mientras dure la pandemia Covid-19.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6433

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VISTO:

La necesidad de generar conciencia en el uso sostenible de la energía y que el próximo 21 de octubre se celebra el día mundial del ahorro energético; y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de octubre de cada año se celebra el día mundial del ahorro energético. El origen de este día se encuentra en la iniciativa del Foro Energético Mundial (Word Energy Forum) para promover el acceso universal a la energía;

Que el objetivo del Foro es garantizar el acceso a energía asequible, fiable y moderna para todos en 2030, destacando el papel fundamental que desempeña la energía en impulsar el desarrollo económico, el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental;

Que precisamente la sostenibilidad ambiental es una de las mayores preocupaciones de la sociedad actual. Las consecuencias del cambio climáticos ya son evidentes en el deshielo de los glaciares, el aumento de la temperatura media y la mayor frecuencia de catástrofes naturales;

Que para contribuir y frenar este proceso las economías modernas se encuentran en un proceso acelerado de electrificación, sustituyendo los combustibles fósiles por energía eléctrica, mayoritariamente de origen renovable, para todo tipo de usos: movilidad, industria, calefacción, etc.. Pero hay otra acción que resulta aún más efectiva: El ahorro de energía. No hay mayor forma de contribuir a frenar el cambio climático que reduciendo nuestro consumo energético, evitando así la producción adicional de energía y de emisiones a la atmósfera;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo el “Día Mundial del Ahorro Energético” - - - - - - - - - - - - a celebrarse el próximo 21 de octubre, fecha instaurada por el Foro Energético Mundial en el año 2012, con la finalidad de sensibilizar en la sostenibilidad energética a nuestros vecinos y vecinas.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2305

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VISTO:

El proyecto de Ley ingresado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires N° E 163/20-21; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Proyecto de Ley trata sobre la Asistencia Extraordinaria a Establecimientos Educativos de Gestión Privada, con el objetivo de garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID – 19, solicitando crear un régimen extraordinario de aporte estatal no reembolsable durante el plazo de suspensión de clases vigente como medida de restricción y circulación ante el COVID-19, a fin de asistir a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, posean o no aporte estatal;

Que dicho aporte será destinado al pago de haberes de docentes que desarrollen labores en la institución y al sostenimiento del servicio educativo;

Que las instituciones educativas de gestión privada posean o no aporte estatal percibirán un aporte extraordinario en forma mensual, cuyo monto se fijará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Para el caso de las instituciones educativas de gestión privada que posean aporte estatal y hasta un 33% de sus secciones sin aporte alguno, la suma adicional mensual será equivalente al 7% aplicable sobre el monto de aporte estatal del mes anterior al que corresponda la solicitud;

b) Para el caso de las instituciones educativas de gestión privada que posean hasta un 66% de las secciones sin aporte estatal, se les otorgará una suma adicional mensual equivalente al 14% aplicable sobre el monto de aporte estatal del mes anterior al que corresponda la solicitud;

c) Para el caso de las instituciones educativas de gestión privada que posean hasta un 99.99% de secciones sin aporte se otorgará una suma adicional mensual equivalente al 21% aplicable sobre el monto de aporte estatal del mes al que corresponda la solicitud;

d) Para el caso de las instituciones educativas de gestión privada que no posean aporte estatal, se otorgará por cada sección en forma mensual en concepto de aporte extraordinario una suma fija equivalente al salario de una Maestra de Grado (incluyendo incentivos y material didáctico) con diez (10) años de antigüedad según escala vigente, hasta un monto máximo mensual equivalente a tres (3) sumas fijas;

e) Para el caso de las instituciones educativas de gestión privada con Salas de Jardín Maternal (alumnos de dos años de edad) y de alumnos de tres años de edad de Nivel Inicial, se otorgará el aporte extraordinario previsto en el inciso anterior con la limitación allí impuesta, por cada sección de dichos servicios educativos que no posea aporte;

Que dicho aporte se solicitará y otorgará en forma mensual, durante la vigencia en cada jurisdicción de la suspensión de clases como medida de restricción y circulación ante el COVID-19 y hasta tanto se reanude la actividad presencial de la totalidad de los cursos de los distintos niveles que posea la institución;

Que los Establecimiento Educativos de Gestión Privada que lo soliciten deberán:

1. Haber declarado un arancel mensual (cuota) por todo concepto del nivel inferior apesos Doce mil ($ 12.000), no computándose dicho límite en atención a la diferenciación y composición de su arancel a los siguientes servicios educativos: a)Colegios de educación especial;

b) Jardines maternales y Sala de 3 años de nivel inicial.

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2. Acreditar con carácter de Declaración Jurada que los ingresos percibidos, efectivamente cobrados, correspondientes al mes anterior al período en que se solicite la ayuda extraordinaria no superen en un 10% el monto de igual periodo del 2019.Quedarán exceptuadas de la cumplimentación del presente requisito las instituciones educativas de gestión privada que no perciban ningún tipo de ingreso en concepto de cuota o arancel por la prestación de sus servicios educativos.

3. Presentar una Declaración Jurada, por cada período y número de DIEGEP por los cuales se solicite la Asistencia Extraordinaria;

Que el aporte extraordinario debe ser solicitado por la Įnsțitución Educativa de Gestión Privada dentro de los días quince (15) de la reglamentación de la presente Ley, pudiendo solicitarse la asistencia por más de un periodo salarial, computándose como primer período el del mes de mayo de 2020;

Que quienes lo peticionen en un plazo posterior, accederán al beneficio a partir del período en que lo soliciten sin derecho a requerirlo respecto de períodos anteriores. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará la presentación de la solicitud. En caso de que corresponda el otorgamiento de la Asistencia Extraordinaria, la autoridad de aplicación deberá hacerlo efectivo en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. En caso de renovación de pedido de subsidio, la presentación deberá efectuarse en el plazo y en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el aporte será depositado en las cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires que posean aquellos Establecimientos Educativos de Gestión Privada con aporte estatal, o en las cuentas bancarias que informen aquellos establecimientos que no poseen aporte estatal mediante Declaración Jurada;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Proyecto de Ley ingresado en la Cámara de Senadores de - - - - - - - - - - - - la Provincia de Buenos Aires N° E 163/20-21, el cual tiene por objeto garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID–19, solicitando crear un régimen extraordinario de aporte estatal no reembolsable durante el plazo de suspensión de clases vigente como medida de restricción y circulación ante el COVID-19, a fin de asistir a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, posean o no aporte estatal.-

ARTÍCULO 2°.- Envíese copia de la presente a la Cámara de Senadores y Diputados de - - - - - - - - - - - - la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2306

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VISTO:

Las necesidades que presenta el sector turístico de la Provincia de Buenos Aires en el actual contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 y de crisis económica y social; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la declaración de la pandemia de coronavirus (COVID-19), por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, los gobiernos de todos los niveles y jurisdicciones han venido dictando diferentes medidas;

Que en nuestra provincia, en fecha 12 de marzo de 2020, mediante Decreto Provincial Nº 132/2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que desde entonces, las diversas medidas sanitarias implementadas por los gobiernos nacional y provincial han acarreado la inusitada crisis económica y social que atraviesa nuestro país y, en particular, nuestra provincia;

Que el turismo bonaerense es uno de los sectores más castigados por la crisis referida, lo que exige la pronta implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires;

Que en atención a esta realidad, recientemente se sancionó en nuestra provincia la Ley de Emergencia Turística, una iniciativa de Juntos por el Cambio (Expediente D-616/2020-2021), que obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados el 20 de agosto del año en curso, y sanción definitiva por el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires el pasado 10 de septiembre;

Que ante esta situación, resulta impostergable la implementación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, de las medidas establecidas en la Ley de Emergencia Turística, a saber: un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros; líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística; subsidios; y la coordinación con el Estado Nacional de políticas que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Manifiéstase el apoyo y adhesión a la Ley de Emergencia Turística - - - - - - - - - - - - (Expediente D-616/2020-2021), que obtuvo sanción definitiva en el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 10 de septiembre de 2020, cuyo objeto es brindar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º.- Exprésase la necesidad de la urgente implementación por parte del Poder - - - - - - - - - - - - Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de las medidas establecidas en la ley referida en el artículo 1° de la presente: un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros; líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística; subsidios; y la coordinación con el Estado Nacional de políticas que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de - - - - - - - - - - - - Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2307

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 VISTO:

El Proyecto de Ley Provincial Nº E 191 2020-2021 respecto a la transversalidad de la perspectiva ambiental en la política pública; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, los derechos ambientales se encuentran receptados en su artículo 41, a través del cual se establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de las actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer a las presentes;

Que en este sentido, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales a partir de la suscripción de tratados y convenciones. Siguiendo estos lineamientos, se sancionó la Ley General de Ambiente Nº 26.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable;

Que algunos puntos de la Ley Nº 26.675 merecen una mención especial como fundamento del proyecto de Ley mencionado: es el caso del artículo 4º, que define los principios que rigen en materia de ambiente. Para cuya aplicabilidad en el ámbito nacional en general y en la Provincia de Buenos Aires en particular, requiere generar la capacidad en los/as agentes públicos de distintas jerarquías, a los efectos de ser tenida en cuenta la perspectiva ambiental en el ciclo completo de las políticas públicas;

Que la sanción del proyecto de Ley propicia el entendimiento de que el rol activo y comprometido del Estado en sus tres poderes es imprescindible para la implementación de un modelo de desarrollo sustentable. Para ello, es prioritario comenzar por desarrollar estrategias de capacitación y formación de quienes actualmente desempeñan la función pública, de acuerdo a la importancia y jerarquía de dichos roles;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana expresa su - - - - - - - - - - - - adhesión y acompañamiento al Proyecto de Ley Provincial Nº E 191 2020-2021 respecto a la capacitación y formación en perspectiva ambiental en la política pública, destinado a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la - - - - - - - - - - - - Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar su tratamiento y despacho favorable al mencionado Proyecto de Ley.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2308

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VISTO:

La realización de las XV Jornadas de Historia Regional del I.S.F.D. y T. N° 15 y las III Jornadas de Iniciación a la Investigación Histórica de la misma casa de estudios; y

CONSIDERANDO:

Que el Profesorado en Historia del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 15 de nuestra ciudad, realizará, los próximos 29 y 30 de octubre y 11 de noviembre la XV edición de sus ya tradicionales Jornadas de Historia Regional;

Que el tema convocante en esta edición es “Investigación y Enseñanza de la Historia: experiencias y propuestas en un tiempo singular”;

Que desde 1984, las actividades de extensión del Profesorado se han constituido en una valiosa herramienta de promoción del conocimiento académico;

Que asimismo, muchos de los trabajos de investigación referidos a la historia local y regional han surgido de investigaciones realizadas por docentes y alumnos de esa casa de estudios;

Que en la primera de las actividades previstas se programó la presentación de la Dra. Liliana Manzi, Arqueóloga y científica del CONICET, quien compartirá con los asistentes y público en general su experiencia de trabajo en Egipto junto a un proyecto de investigación integrado por científicos de renombre de nuestro país, el próximo jueves 29 de octubre a las 18 hs.;

Que en el contexto del encuentro se desarrollará la III edición de las Jornadas de Iniciación a la Investigación Histórica, que convoca a alumnos y egresados del Profesorado y de otros establecimientos a compartir sus primeras experiencias de trabajo en el campo de la investigación, el próximo viernes 30 de octubre a las 18 hs. y que en este caso propondrá el siguiente programa;

o “La construcción del territorio en el Baradero del siglo XVIII”, Prof. Samir Nasif (UNR)

o “Mecanismos de control en la Monarquía Hispánica: Los juicios de residencia” Prof. Roberto Jendrulek. (ISFDyT 15 – UNLu)

o “Una mirada a la inmigración inglesa en Zárate a principios del siglo XX” Prof. Milena Cabrera. (ISFDyT 15)

o “Condiciones laborales en el frigorífico Smithfield de Zárate 1942-1943”. Prof. Lucio Páez (ISFDyT 15)

o “Museos Regionales: visitas virtuales en tiempos de pandemia” Prof. Daniel Baracho (ISFDyT 15);

Que además se contará con la disertación especial de la Dra. María Elena Barral, historiadora del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani" y docente de la Universidad Nacional de Luján, en el marco de la I Jornada de Práctica Docente, dedicada a analizar y debatir sobre la realidad de la didáctica específica de la historia, el próximo miércoles 11 de noviembre a las 18 hs.;

Que en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las actividades mencionadas se desarrollarán de manera virtual;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo la realización de las XV Jornadas de - - - - - - - - - - - - Historia Regional “Investigación y enseñanza de la historia: experiencias y propuestas en un tiempo singular”; las III Jornadas de Iniciación a la Investigación Histórica y la I Jornada de Práctica Docente organizadas por el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 15 de nuestra ciudad a través de su Profesorado en Historia.-

ARTICULO 2°.- Remítase copia de la presente a la mencionada casa de estudios.–

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2309

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VISTO:

El funcionamiento de un hogar de Ancianos en un predio usurpado de la Ciudad de Campana; y

CONSIDERANDO:

Que el Geriátrico denominado “CASA AMANECER ABUELAS” ubicado en la calle Balcarse 439, entre calle 9 de Julio y Jean Jaures de la Ciudad de Campana, se encuentra funcionando en un predio usurpado;

Que actualmente, sobre ese inmueble se está tramitando una causa en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial Zárate-Campana caratulado “Verbi Silvana c/ Bianchi Eliana Carla Vanina y otro/a s/ desalojo, EXP 31323 además de la causa penal bajo el número de PP 18-00-002491-20-00 en la UFI Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana. POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE:

P E D I D O D E I N F O R M E S

ARTICULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, informe si el geriátrico denominado “CASA AMANECER ABUELAS” ubicado en la calle Balcarse 439, entre calle 9 de Julio y Jean Jaures de la Ciudad de Campana, se encuentra habilitado para funcionar teniendo en cuenta que hay una causa judicial vigente sobre el dicho inmueble.-

ARTICULO 2º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo informe si existen expedientes - - - - - - - - - - - - administrativos que solicitan la habilitación de alguna actividad comercial para la respectiva dirección.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1503

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VISTO:

Los programas de acceso al hábitat y al derecho a la vivienda impulsados por el Gobierno Nacional, a través de PRO.CRE.AR y por el Gobierno Provincial a través del Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat 2020-2023; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de acceso al hábitat y al derecho a la vivienda han compuesto históricamente una fuerte demanda ciudadana;

Que nuestra ciudad vivió experiencias de gobierno que pusieron en el centro de su plataforma la construcción de viviendas como también otras de desinterés e inacción en la materia, sin que el déficit estructural de acceso al hábitat pueda abordarse como política de estado;

Que en la actualidad emerge la problemática de las tomas de tierras desde sectores populares que reclaman acceso a techo, tierra y trabajo;

Que a su vez, sectores medios ven imposibilitado el acceso a la vivienda a partir de la pérdida de poder adquisitivo, la escasa capacidad de ahorro, y los altos precios del mercado inmobiliario;

Que frente a esto, es necesario impulsar diversas líneas de acción en materia de hábitat, suelo y vivienda para contribuir a llevar soluciones adaptadas a cada sector de demanda;

Que a poco de asumir, el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial comprendieron la urgencia de esta demanda y pusieron en marcha los respectivos programas de gestión de hábitat, suelo y vivienda, como PRO.CRE.AR y el Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat 2020-2023 anunciado recientemente;

Que es necesario y urgente, activar todos los esfuerzos del Gobierno Municipal para que Campana se vea incluida en dichas políticas, en beneficio de los vecinos y las vecinas de nuestra ciudad;

Que a tales efectos, es necesario contar con información fehaciente sobre las necesidades, las capacidades y los recursos que el estado municipal tiene para demandar y aportar a las políticas de hábitat, suelo y vivienda;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE:

P E D I D O D E I N F O R M E S

ARTICULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, informe:

1. Políticas locales de acceso al hábitat, suelo y vivienda. Programas en marcha, inversión, plazos de ejecución, beneficiarios, resultados, y toda otra información oportuna.

2. Existencia de Registro de Demanda Habitacional. Si existiere, cantidad de personas inscriptas, grupos familiares, georreferenciación de la demanda, y toda otra información relevante.

3. Existencia de Registro de Suelo Urbano. Detalle de tierras y bienes inmuebles municipales, localización, características, medidas, y toda otra información relevante.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1504

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VISTO:

La crisis provocada por la enfermedad Coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad COVID-19 está provocando una grave crisis sanitaria, económica y social en el mundo, en nuestro país y en nuestra ciudad;

Que a los fines de preservar la salud y la vida de nuestra población, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio a lo largo y a lo ancho del país;

Que como consecuencia, la actividad económica descendió y el Estado Nacional y Provincial tomaron medidas paliativas para acompañar las familias y las distintas actividades económicas y productivas, con la intención fundamental de proteger el empleo;

Que asimismo, el Estado en su conjunto debió redireccionar sus presupuestos a los fines de fortalecer los sistemas sanitarios y asistenciales y se declaró el estado de emergencia a los efectos de posibilitar la mayor asignación de recursos con dicho objeto;

Que a través de distintos medios, el Intendente Municipal, la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante y diversos funcionarios del gabinete municipal expresan una fuerte caída en la recaudación municipal;

Que el conjunto de la comunidad, carece de información clara y precisa a los efectos de conocer el impacto de la crisis provocada por COVID-19 en las arcas municipales, y por ende la imposibilidad de evaluar y analizar las medidas que se tomen como consecuencia;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE:

P E D I D O D E I N F O R M E S

ARTICULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, publique en su página web un informe de situación económica – financiera, que contenga estado de ejecución del gasto y estado de ejecución de recursos, con una periodicidad mínima mensual, mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia coronavirus (COVID-19).- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1505

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VISTO:

La nota presentada por la Concejala Nélida FUNES, en la que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2020, en concordancia con las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal por la epidemia de Coronavirus (Covid-19); y

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 88º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), si se produce una vacante en el Cuerpo, el Concejal Suplente que se incorpore al Concejo Deliberante, sustituyendo al titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista de su elección;

Que en este caso, la Concejala Rosa Nélida FUNES, D.N.I. 10.963.306, deberá ser reemplazada por la Concejala Suplente de la lista de su elección, correspondiéndole en este caso a la Sra. María Celeste PALAVECINO BARREIRO, D.N.I. 31.735.578, asumir el reemplazo de la Concejala Titular Rosa Nélida FUNES;

Que por motivos de salud, la Concejala Suplente María Celeste PALAVECINO BARREIRO, D.N.I. 31.735.578, no podrá concurrir a la Sesión por lo que corresponde al Sr. Norberto José BONOLA D.N.I. 4.741.706 sustituir a la Concejala FUNES;

Que el Concejal Suplente Norberto José BONOLA informa que no puede asistir a la Sesión por encontrarse entre las personas de riesgo por la pandemia de COVID-19 que nos afecta;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Sr. Alexis TWYFORD D.N.I. 35.432.871 sustituir a la Concejala Rosa Nélida FUNES por el período solicitado;

Que el Sr. Alexis TWYFORD, D.N.I. 35.432.871, desempeña en este Cuerpo el cargo de Técnico Administrativo VI, con 35 horas semanales de labor, por lo que ha solicitado a la Presidencia la correspondiente licencia por el día 15 de octubre de 2020, para ocupar la banca en reemplazo de la Concejala Rosa Nélida FUNES;

Que la Presidencia de este Cuerpo, ha concedido la correspondiente licencia sin goce de haberes al Concejal Suplente Alexis TWYDORD, D.N.I. 35.432.871, para que asuma como Concejal Suplente por el día 15 de octubre de 2020;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Autorízase a hacer uso de licencia a la Concejala Titular Rosa Nélida - - - - - - - - - - - - FUNES, D.N.I. 10.963.306, por el día 15 de octubre de 2020.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Honorable Concejo Deliberante al Concejal Suplente - - - - - - - - - - - - Alexis TWYFORD, D.N.I. 35.432.871, a efectos de cubrir la vacante que se produce en el Cuerpo, en el período que dure la licencia concedida por el artículo 1º del presente, a la Concejala Titular Rosa Nélida FUNES, D.N.I. 10.963.306.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días de octubre de 2020.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1541

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VISTO:

La decisión de homenajear y agradecer a todos los trabajadores de la salud, por todo el trabajo que vienen llevando a cabo ante la Pandemia Covid 19; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Pandemia ha dejado en claro que a salud es un derecho, y el sistema de salud es un servicio fundamental para la sociedad;

Que desde este Bloque agradecemos a todo el personal de salud por su compromiso, esfuerzo y dedicación diaria para cuidar a todas las personas en nuestra ciudad, la provincia, el país y también del mundo;

Que varios de ellos se han separado de sus familias, con el temor de llevar el virus a su casa, viviendo aislados hace mucho tiempo;

Que solicitamos se realice una intervención artística en el Hospital San José, como homenaje a todos los trabajadores de la salud quienes se merecen nuestra más sincera admiración y respeto;

Que dicha intervención, podría ser a través de un concurso llamando a los artistas locales;

Que esta decisión, es un simple homenaje que no alcanza para expresar todo el agradecimiento por parte de los vecinos de esta Ciudad, para todos los integrantes del Sistema de Salud;

Que nos parece una forma de agradecer todo el trabajo que vienen llevando a cabo desde el Secretario de Salud hasta las mucamas en este contexto que tiene en vilo al mundo entero;

Que justamente este 21 de septiembre se celebra el Día del Trabajador de la Sanidad en los sanatorios, hospitales y clínicas de la Argentina para reconocer el trabajo que todos los días realizan las enfermeras, instrumentistas, camilleros, porteros, cocineros y personal de mantenimiento de las instituciones médicas;

Que celebramos la unión y el esfuerzo que une a la familia de la Sanidad en su totalidad;

Que siendo este año un día especial donde reina la incertidumbre y muchas veces nos gana la desazón, desde este Honorable Concejo Deliberante queremos expresar nuestra mayor gratitud a la vocación, voluntad inquebrantable y sacrificio dejando atrás sus propios intereses y vidas personales en post de la salud de cada vecino;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

ARTICULO 1º.- Créase el Concurso Público “Héroes Invisibles” en el ámbito del - - - - - - - - - - - - Honorable Concejo Deliberante de Campana, en homenaje a todos los trabajadores de la salud de la Ciudad.-

ARTÍCULO 2°.- El presente concurso convoca a los artistas plásticos residentes y/o - - - - - - - - - - - - nacidos en la Ciudad de Campana, a presentar un proyecto que rinda homenaje a todo el personal de la sanidad que durante este período de pandemia, estuvo al frente combatiendo al Covid-19. Buscando así, inmortalizar para todos los tiempos el esfuerzo y compromiso de estos ciudadanos.-

ARTÍCULO 3°.- La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, será la responsable - - - - - - - - - - - - de llevar adelante el concurso de acuerdo a las bases y condiciones que se detallan en Anexo I.

ARTICULO 4º.- Comuníquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 día del mes de octubre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1542

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A N E X O I

BASES Y CONDICIONESCONCURSO “HÉROES INVISIBLES”

1 · CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓNEste concurso es convocado y organizado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana a través de su Presidencia.

2 · PARTICIPANTES Y OBRASLa participación en esta convocatoria estará abierta a cualquier artista residente y/o nacido en Campana, con interés en la temática que presente obras propias, individualmente o en grupo, de cualquier modalidad de las denominadas artes plásticas. Se promoverá especialmente la participación de artistas de la comunidad. Siendo la temática central el homenaje y reconocimiento a todos los trabajadores de la salud quienes son merecedores de nuestra mayor gratitud a la vocación, voluntad inquebrantable y sacrificio en post de la salud de cada vecino durante la pandemia y siempre.Los materiales y técnicas a emplear por cada autor/a/es serán libres, teniendo como eje la reutilización de los residuos inorgánicos y la sensibilización social a favor del reciclaje y de la reducción de la generación de residuos.Las obras que utilicen estos recursos tendrán que ser elaboradas como mínimo en un 60% con materiales de desecho.El tamaño de las obras no excederá 2 metros en cualquiera de sus dimensiones, presentándose éstas preparadas para su exposición. No se admitirán materiales orgánicos rápidamente degradables.El máximo de obras a presentar será de una por autor.

3 · PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓNPlazo de inscripción a determinar.Documentación a aportar:A · Datos personales del participante en documento editable tipo doc. (Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio, provincia, país, teléfono, celular y e-mail). (En caso de participar como grupo, incluir los datos del representante del mismo y los nombres del resto de concursantes).B · Breve currículum artístico, que no excederá de 1 carilla en hoja A4, en formato editable tipo doc.C · Memoria explicativa de la obra incluyendo ficha técnica de la misma, en formato editable. Así mismo se remitirá una copia en formato pdf.D · Bosquejo del proyecto de la obra, en formato jpg y con un peso nosuperior a 3mb. Estas fotografías serán utilizadas para el proceso de selección.La documentación solicitada se enviará on-line a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

5 · JURADO Y FALLOEl jurado estará constituido por personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas y la cultura, representantes de la secretaría de Salud y representantes del Honorable Concejo Deliberante de Campana.El jurado seleccionará las tres obras ganadoras y las finalistas que participarán en la exposición en base a su originalidad y calidad artística.El fallo del jurado será público e inapelable y podrá declarar total o parcialmente desiertos los premios.

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6 · EXPOSICIÓN

Las tres obras galardonadas y las seleccionadas participarán en una exposición que oportunamente se determinara lugar y tiempo de la misma.

7 · OBRAS PREMIADASLas obras ganadoras serán donadas a la Unidad Hospitalaria “San José” en homenaje a todos los trabajadores de la salud. Las mismas serán instaladas en diferentes espacios de la Unidad Hospitalaria “San José”, según el diseño de la obra con una placa que contenga, nombre de la obra y del el/la/los artistas. Con la leyenda “Héroes Invisibles”.Las obras y los artistas recibirán un reconocimiento desde el Honorable Concejo Deliberante y diploma conmemorativo por su labor, sensibilidad social y ambiental.

8 · ENTREGA DE OBRAS SELECCIONADASLa organización se pondrá en contacto con los participantes seleccionados para la exposición, coordinando y gestionando el envío de las obras en los plazos y lugar que se les notifique.Las obras premiadas y las seleccionadas, deberán ser entregadas en persona o mediante correo (ordinario o mensajería) en las fechas y lugar acordado. Una vez concluida la exposición, las obras se prodecerá a instalarlas en el lugar designado.

9 · ACEPTACIÓN DE LAS BASESLa participación en este concurso supone la plena aceptación de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del jurado, además de la cesión de los derechos para la publicación, reproducción y/o distribución total o parcial de las obras presentadas al concurso.

10 · DATOS DE CARÁCTER PERSONALLos datos aportados por los participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en este procedimiento o actuación que se trate.En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del autor de la obra.

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