hacia una ley del comercio popular y ambulatorio

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Por : Guillermo Pérez Herrera

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Page 1: Hacia Una Ley Del Comercio Popular y Ambulatorio

Por : Guillermo Pérez Herrera

Page 2: Hacia Una Ley Del Comercio Popular y Ambulatorio

TOTAL TRABAJAD. PERÚ

15.556.515 100,00

ABSOLUTO %

ASALARIADO 3.082.435 19,80

TINC 5.411.240 34,80

TIC 204.440 1,30

EMPLEADOR 2 A 9 TRABAJ.

554.697 3,60

EMPLEADOR+ 10 TRABAJ

229.870 1,50

TFNR 2.311.239 14,90

TRABHOGAR 497.041 3,20

OTROS 64.781 0,40

TOTAL 12.355.743 79,40

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En general, aproximadamente 8 de cada 10 trabajadores a nivel nacional es informal. No obstante, desde el 2002, el empleo informal ha presentado una tendencia decreciente, pasando de 85.3% en el 2002 a 79.2% en el 2009

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El empleo informal afecta más a los jóvenes de 18 a 24 años (23.7%) y a los mayores de 60 años de edad (14.3%) en relación con la estructura de la PEA ocupada total.

Solamente el 15.0% de los trabajadores informales tiene nivel educativo superior, frente al 63.6% de los trabajadores formales

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El 31.5% de la PEA ocupada se encuentra en situación de pobreza, y aqueja más a los trabajadores con empleos informales (37.1%) frente a los que tienen empleos formales (9.9%).

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El empleo informal se localiza, básicamente, al interior del país (77.0%) y en menor medida en Lima Metropolitana (23.0%). Asimismo, se concentra en los sectores económicos agrícola (40,0%), comercio (19,0%) y servicios (22,7%).

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Dentro de comercio, la gran mayoría se desempeña en el comercio al por menor; mientras que en el sector servicios, son las ramas transporte, almacenamiento y comunicaciones, junto a restaurantes y hoteles las que registran la mayor incidencia. Igualmente, la informalidad es más frecuente entre los “agricultores, ganaderos y pescadores” (39.9%); “vendedores” (19.1%); “artesanos y operarios” (10.9%); y “trabajadores de los servicios” (10.4%).

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El ingreso promedio de los trabajadores informales es de S/. 584.0, monto inferior al percibido por los trabajadores formales (S/. 1708.8). Sin embargo, dicha brecha se reduce cuando se trata de los trabajadores independientes calificados El ingreso promedio de la PEA ocupada es de S/. 851.2, sin considerar a los TFNR.

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Art.22 : El Trabajo es un deber y un derecho, es la base del bienestar social y un medio de realización de la persona

Art 23: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan

Art. 24 (remuneración), Art.25 (jornada ordinaria de trabajo) , Art.26 (Principios de la relación laboral)

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Art.27 (protección contra el despido arbitrario), Art. 28 (derechos colectivos)

Art. 32 : Condiciones de Referéndum (Reforma total o parcial de la Constitución), (Aprobación de normas con rango de Ley), (ordenanzas municipales), (materia relativas a procesos de descentralización

Art 51: Jerarquía Legal: Constitución, Ley prevalece sobre normas de menor jerarquía

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Art 107 : Iniciativa de legislación : Presidente de la República, Congresistas, Poderes del Estado, Instituciones Públicas Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Colegios Profesionales, Ciudadanos (según Ley 28390 Nov. 2004)

Art. 200 : Garantías Constitucionales : Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data, Inconstitucionalidad (Contravengan Constitución en fondo y forma), Acción de Cumplimiento

Art 201 : Tribunal de Garantías Constitucionales

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Art. 203: (PR, FN, DP, 25% número legal de Congresistas, 5000 ciudadanos con firmas comprobadas JNE, Ordenanza Municipal el 1% de ciudadanos del respectivo ámbito territorial, no más de 5,0), PR, AP en materias de su competencia, Colegios Profesionales).

Art. 206 :Reforma Constitucional, Congreso de la República con mayoría absoluta del número legal de miembros y ratificada por Referéndum. Se omite Referéndum cuando acuerdo de Congreso es en Dos legislaturas Ordinarias sucesivas, con votación superior a dos tercios del número legal de Congresistas. No puede ser observada por el PR.

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Iniciativa Reforma Constitucional : PR con aprobación del CM, Congresistas y ciudadanos equivalente al 0.3% de la Población Electoral, con firmas comprobadas por el JNE

En otras Constituciones se reconoce al trabajador no asalariado (México, Art. 123), trabajador no dependiente (Venezuela, Art. 87), Art 34 Constitución del Ecuador (seguridad social a todo tipo de trabajo autónomo), Art 47 Constitución de Bolivia (por cuenta propia y gremialistas), Art 51 ( organización sindical)

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Constitución de Honduras Arts. 130 (Trabajo a domicilio), 131 Trabajo doméstico, 132 Trabajo modalidades particulares, 133 trabajadores intelectuales independientes

Constitución del Brasil, trabajadores domésticos

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Proyecto SUMIRE Proyecto Ministerio de Trabajo Proyecto CUT Perú Proyecto FOROMYPE

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Canillitas : Ley 10764, 1946 Lustrabotas : Ley 27475, 2001;Ley 25249

Cajapatrac, 1990 Trabajadoras del Hogar: Ley 27986, 2003;DS

004-2009-TR sobre No discriminación Estibadores Terrestres: Ley 25047 1989;Ley

29088, 2007 Artesanos : Ley 29073, 2007 Recicladores: Ley 29419 Mototaxistas :Ley 27189, 1999/DL 1086

Mypes, Junio 2008

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Decreto Supremo 005-91-TR      Artículo 1.- Reconocer al trabajador ambulante la

calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio.      Artículo 2.- En tanto se dicte la Ley de Comercio

Ambulatorio que establezca las acciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos ambulatorios, suspéndase el decomiso de los bienes materia del comercio ambulatorio.

     Artículo 3.- Los trabajadores autónomos ambulatorios que constituyan cooperativas de ahorro y crédito podrán acogerse al beneficio establecido  en el Artículo 69°, inciso 2, de la Ley General de Cooperativas para efecto de recibir créditos, para el efecto de orientar el trabajo autónomo con respeto de la higiene, la seguridad y el orden público.

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Ordenanza 002-1985-MLM, regula Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana

Ordenanza 062, 15 de Julio 1994, Reglamento de administración del Centro Histórico de Lima

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ORDENANZA 062 124 : Erradicación del comercio callejero 143: No Comidas preparadas 144 : No elementos fijos 145 : Pagos individuales 146 : Pagos proyectos de formalización 147 : Quienes se acogen no pagan por

ubicación.

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ARTICULO. 1.- DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, EL TRABAJO EJERCIDO POR MILES DE PERUANOS MEDIANTE LE COMPRA Y VENTA EN PEQUEÑA ESCALA DEL COMERCIO POPULAR Y AMBULATORIO, LABOR QUE SE PRACTICA EN DIVERSAS MODALIDADES, Y QUE SE RECONOCE POR DEBATE, ENTRE EL HAMBRE Y LA EXTREMA POBREZA, COMO CONSECUENCIA DE LA FALTA DE EMPLEO CAUSADA POR EL SISTEMA ACTUAL Y POR LA CRISIS ECONÓMICA DE UN PAÍS QUE NO OFRECE FUENTES DE TRABAJO DECENTE

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ARTICULO. 2.- RECONÓZCASE PLENAMENTE A TODAS LAS ORGANIZACIONES DEL COMERCIO POPULAR Y AMBULATORIO COMO ENTIDADES INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMAS, QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO LOCAL Y NACIONAL. ESTE RECONOCIMIENTO SEA EN UN PADRÓN ESPECIAL OBLIGATORIO Y PARALELO A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA NO. 191 – 13 – NOV. DEL 98, (REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS

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Art. 3 : Comercio Popular y ambulatorio, Trabajador autoempleado del comercio popular, mesa de concertación y desarrollo social, zonas reguladas, campos feriales, garantías compras terrenos y/o servicios, programa de promoción de la formalización del comercio popular y ambulatorio

Art. 4 : Registro Municipal Capítulo IV, Arts.8,9,10, 11,12, 13 Regulación espacio

publico y formalización progresiva (programa de Formalización, Expropiación de Terrenos, prohibición acaparamiento de puestos

Capítulo V, Seguridad Social (Régimen especial ESSALUD, cuota no mayor del 0.5 del SMV, otro porcentaje Empresas de relación comercial permanente con el autoempleado, participación de organizaciones en la recaudación

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Art 16 Estado promueve sistemas de protección y seguridad social autogenerados por las organizaciones del comercio popular y ambulatorio o desarrollados por iniciativa privada.

Capítulo VI : Financiamiento y Tributación Fondo de apoyo a la formalización, exoneración de 5 años de tributos, tributo único simplificado –TUS-comercio popular y ambulatorio (municipalidad-capacidad de contribución); 50% transferido al FONDO

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Disposiciones Complementarias : Mesa de Concertación para la formalización y desarrollo del comercio popular; Comisión Nacional de Comercio Popular y Pequeño Comercio (Consultivo, MINTRA/4 representantes de trabajadores, 1 Mintra, 1MIMDES, 1 PRODUCE-MINCETUR, 1PCM (EX MIPRES). Fondos MINTRA, CTI y Donaciones.

Suspensión de desalojos Disposiciones Finales: 90 días el

reglamento, derogatoria de leyes que se opongan a la Ley

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EFECTO DE VIGENCIA DE LA LEY SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL.-

DE APROBARSE EL PRESENTE PROYECTO DE LEY NO MODIFICARA NORMA LEGAL ALGUNA Y SERÁ LA PRIMERA LEY QUE REGULARA LA FORMA DE CÓMO SE FORMALIZARAN LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO POPULAR Y AMBULATORIO

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ANALISIS COSTO BENEFICIO.- DE APROBARSE EL PRESENTE PROYECTO

LEY NO CAUSARA NINGÚN GASTO A LOS MUNICIPIOS NI DISMINUCIÓN DE SUS INGRESOS TODO LO CONTRARIO, EL BENEFICIO ES QUE SE CREARA UN TRIBUTO ÚNICO SIMPLIFICADO (TUS) SOLO PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO POPULAR Y AMBULATORIO, QUE PROPORCIONARA MAS FONDOS A LAS ECONOMÍAS MUNICIPALES. OTRO BENEFICIO ES LA FORMALIZACIÓN EN SI, YA QUE ORDENARA LAS CIUDADES Y LA SUNAT PODRÁ AUMENTAR SU BASE TRIBUTARIA, A ESTOS MILES DE TRABAJADORES