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Facilitadoras:  Rixy Navea Abg. Bertha Guzmán  Taller de Nmina seg!n la "#TTT del a$o %.&'% (arco Regulatorio del )alario* (odo de +alcularlo y )anciones A,licables al -atrono ,or incum,limiento.

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Facilitadoras:  Rixy NaveaAbg. Bertha Guzmá

 Taller de Nmina

seg!n la "#TTT del

a$o %.&'%(arco Regulatorio del )alario* (odo de

+alcularlo y )anciones A,licables al

-atrono ,or incum,limiento.

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INTRODUCCIÓN:

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

reformada en 2.012 ha traído consigo ciertos cambios en materia de ago de salarios, ero

lo !"e sig"e siendo "n denominador com#n es !"e esto es "na obligaci$n inel"dible del

 atrono o entidad de trabajo, como se denomina act"almente.

%icha obligaci$n !"eda atentada en el artíc"lo 2 de la LOTTT !"e se&ala 'Las

normas contenidas en esta ley y las !"e derien de ella, son de orden #blico y de

alicaci$n imeratia, obligatoria e inmediata*

+g"almente la LOTTT imone al trabajo como "na obligaci$n !"e debe ser 

debidamente rem"nerada a los fines de roorcionar "na eistencia digna y decorosa ara

el trabajador.

-simismo, dicta el artíc"lo / LOTTT lo sig"iente

'La restaci$n de sericio en la relaci$n de trabajo será rem"nerada. Toda iolaci$n

a esta norma or arte del atrono o de la atrona, acarreará las sanciones reistas en esta

Ley.*

- lo largo de todo el contenido de la LOTTT encontramos distintas normas relatias

al salario !"e nos ay"dan comrender la forma de calc"larlo así como s"s diersas

ariantes. ás sin embargo, la disosici$n rimaria del derecho al salario se enc"entra en el

artíc"lo 3, en los sig"ientes t4rminos

'Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a "n salario s"ficiente !"e le ermita

iir con dignidad y c"brir ara sí y s" familia las necesidades materiales, sociales e

intelect"ales. 5l salario go6a de la rotecci$n esecial del 5stado y constit"ye "n cr4dito

laboral de eigibilidad inmediata. Toda mora en s" ago genera intereses.*

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Marco Legal Regulatorio acerca del Salario, modo de calcularlo, forma de pago y

sacioes aplica!les al patroo por icumplimieto"

• #l cocepto de Salario:

$% Salario:

%e conformidad con el -rtíc"lo 10/ LOTTT el salario se define como 'la

rem"neraci$n, roecho o entaja, c"al!"iera f"ere s" denominaci$n o m4todo de cálc"lo,

siemre !"e "eda eal"arse en moneda de c"rso legal, !"e corresonde al trabajador or 

la restaci$n de s" sericio y, entre otros comrende las comisiones, rimas,

gratificaciones, articiaci$n en los beneficios o "tilidades, sobres"eldos, bono acacional,

así como recargos or días feriados, horas etraordinarias o trabajo noct"rno, alimentaci$n

y iienda.

Los s"bsidios o facilidades !"e el atrono otorg"e al trabajador con el ro$sito de !"e

4ste obtenga bienes y sericios !"e le ermitan mejorar s" calidad de ida y la de s"

familia, tienen carácter salarial.*

&% Salario Normal:

5l mismo -rtíc"lo 10/ no se&ala !"e es considerado como salario normal

'- los fines de 4sta ley, se entiende or 7alario 8ormal la rem"neraci$n deengada

 or el trabajador en forma reg"lar y ermanente or la restaci$n de s" sericio.

9"edan or tanto ecl"idos del mismo las erceciones de carácter accidental, las

deriadas de las restaciones sociales y las !"e 4sta Ley considere !"e no tienen carácter 

salarial. :ara la estimaci$n del salario normal ning"no de los concetos !"e lo conforman

 rod"cirá efectos sobre sí mismo.*

'% #limiaci( del Salario de #ficacia )t*pica:

5n la n"ea LOTTT, !"ed$ ecl"ido el denominado 7alario de 5ficacia -tíica, seg#n

el c"al se odía acordar con el trabajador !"e hasta el 20; del salario no se incl"iría como

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salario ara calc"lar beneficios, restaciones o indemni6aciones originadas or la

 restaci$n de sericio s"bordinado, indeendientemente !"e el salario t"iese como f"ente

la Ley o la <onenci$n.

+% eeficios Sociales de Car-cter o remuerati.o:

Las erceciones !"e seg#n la LOTTT no tienen carácter salarial, de conformidad con

el -rtíc"lo 10 LOTTT, son los sig"ientes

a) Los 7ericios de centros de ed"caci$n inicial.

 b) 5l c"mlimiento del beneficio de alimentaci$n ara los trabajadores a tra4s de

sericios de comedores, c"ones, dinero, tarjetas electr$nicas de alimentaci$n ydemás modalidades reistas or la Ley !"e reg"la la materia.

c) Los reintegros de gastos m4dicos, farmac4"ticos y odontol$gicos.

d) Las roisiones de roa de trabajo.

e) Las roisiones de #tiles escolares y de j"g"etes.

f) 5l otorgamiento de becas o ago de c"rsos de caacitaci$n, formaci$n o de

eseciali6aci$n.

g) 5l ago de gastos f"nerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salo !"e en las

conenciones colectias o contratos indiid"ales de trabajo, se h"biere esti"lado lo

contrario.

/% O!ligatoriedad del Reci!o de 0ago:

La legislaci$n laboral ene6olana contemla como "na obligaci$n atronal s"ministrar 

al trabajador al momento de reali6ar el ago del salario "n recibo de ago= más sin embargo

debe contener "nas esecificaciones mínimas como indicaci$n del monto a agar, y

detalladamente lo !"e corresonde a comisiones, rimas, gratificaciones, articiaci$n en

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 beneficios o "tilidades, bonificaci$n de fin de a&o, sobres"eldos, bono acacional, recargos

 or días feriados, horas etraordinarias, trabajo noct"rno y demás concetos salariales, así

como tambi4n las ded"cciones corresondientes.

Todo lo anterior de conformidad con el -rtíc"lo 10> de la LOTTT igente.

1% 2#s salario la propia3

Las a"tas al resecto las redisone el -rtíc"lo 103 de la LOTTT, hablando

 rimeramente sobre el orcentaje !"e se cobra or el sericio, el c"al se im"tará al salario.

5n el caso del !"e el trabajador reciba roina conforme a la cost"mbre o el "so local,

se considerará formando arte del salario "n alor !"e ara el trabajador reresente elderecho a ercibirlas, el c"al se estimará or conenci$n colectia o or ac"erdo entre las

 artes.

%icho alor se determinará considerando la calidad del sericio, el niel rofesional y

la rod"ctiidad del trabajador, la categoría local y demás elementos deriados de la

cost"mbre o "so.

4% 0ricipios Salariales:

a) :rinciio de +g"al 7alario a +g"al Trabajo %ebe tenerse res4ntela caacidad del

trabajador con relaci$n a la clase de trabajo !"e ejec"ta.

Lo anterior no ecl"ye !"e se otorg"en rimas de carácter social or conceto de

antig?edad, asid"idad, resonsabilidades familiares, economía de materias rimas y otras

circ"nstancias semejantes, siemre !"e esas rimas sean generales ara todos los

trabajadores !"e se enc"entren en condiciones análogas.

 b) @econocimiento or rod"ctiidad Los a"mentos de rod"ctiidad en "na entidad

de trabajo y la mejora de la rod"cci$n, ca"sarán "na más alta rem"neraci$n ara

los trabajadores.

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c) -"mentos 7alariales %e conformidad con el -rtíc"lo 111 de la LOTTT, el salario

debe ser s"ficiente ara satisfacer las necesidades materiales, morales e intelect"ales

del trabajador y de s" familia.

5% 0ar-metros para la fi6aci( del salario:

%e conformidad con el -rtíc"lo 100 LOTTT, las bases ara fijar el salario son las

sig"ientes

a) La satisfacci$n de necesidades materiales, sociales e intelect"ales del trabajador, s"s

familiares y deendientes, !"e les ermitan "na ida digna y decorosa.

 b) La j"sta distrib"ci$n de la ri!"e6a como reconocimiento del mayor alor del trabajofrente al caital.

c) La cantidad y calidad del sericio restado.

d) 5l rinciio de ig"al salario or ig"al trabajo.

e) La e!"ialencia con los salarios deengados or los trabajadores de la localidad, o

de a!"ellos !"e resten el mismo sericio.

• Clases de Salarios:

$% Salario por Uidad de Tiempo:

5ste tio de salario lo indica el -rtíc"lo 11A de la LOTTT y se entenderá esti"lado así,

c"ando se toma en c"enta el trabajo !"e se reali6a en "n determinado laso, sin "sar como

medida el res"ltado del mismo.

&% Salario Diario: 5s la Treintaa arte de la rem"neraci$n mens"al.

'% Salario 7ora: 5s la alíc"ota restante de diidir el salario diario or el n#mero de

horas de la jornada di"rna, noct"rna o mita, seg#n sea el caso.

+% Salario por Uidad de O!ra, 0ie8a o Desta6o:

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7e enc"entra contemlado en el -rtíc"lo 11/ de la LOTTT y el mismo habrá sido

esti"lado como tal c"ando se tome en c"enta la obra reali6ada or el trabajador, sin "sar 

como medida el tiemo emleado ara ejec"tarla.

<"ando el salario se h"biere esti"lado or "nidad de obra, or ie6a o a destajo, la

 base del cálc"lo no odrá ser inferior a la !"e corresondería ara rem"nerar or "nidad de

tiemo la misma labor.

/% Salario por Tarea:

7e entenderá !"e el salario ha sido esti"lado or tarea, c"ando se toma en c"enta la

d"raci$n del trabajo, ero con la obligaci$n de dar "n rendimiento determinado dentro de la

 jornada, de conformidad con el -rtíc"lo 11 de la LOTTT

• 0ago de Coceptos Salariales:

$% oo Nocturo:

La jornada noct"rna será agada con "n treinta or ciento de recargo, or lo menos,

sobre el salario conenido ara la jornada di"rna.

B9"4 salario tomar como baseC 5l 7alario 8ormal deengado d"rante la jornada

resectia.

&% 7oras #9traordiarias:

7eg#n el artíc"lo 1D3 LOTTT, son a!"ellas horas laboradas f"era de la jornada

ordinaria de trabajo. 7on de carácter eent"al o accidental ara atener imreistos o

trabajos de emergencia.

5stablece el artíc"lo 113 !"e serán agadas con "n 0; de recargo, or lo menos sobre

el salario conenido ara la jornada ordinaria.

5l mismo artíc"lo se&ala !"e ara el cálc"lo se tomará como base el salario normal

deengado d"rante la jornada resectia.

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'% D*as eriados:

%e conformidad con el artíc"lo 120 LOTTT, c"ando "n trabajador reste sericio en día

feriado tendrá derecho al salario corresondiente a ese día, además al !"e le corresonda

 or ra6$n del trabajo reali6ado, calc"lado con recargo del 0; sobre el salario normal.

:ara s" cálc"lo, seg#n el artíc"lo 11 se tomará como base el romedio el romedio del

salario normal deengado d"rante los días laborados en la resectia semana. 5n caso de

salario !"incenal o mens"al será el romedio del salario normal en la resectia !"incena o

mes.

+% D*as de Descaso:

7e&ala el -rtíc"lo 133 !"e c"ando "n trabajador h"biere restado sericios en día

domingo o en el día !"e le corresonda s" descanso semanal obligatorio, or c"atro o más

horas, tendrá derecho a "n día de salario y de descanso comensatorio= y c"ando haya

trabajado menos de c"atro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso

comensatorio.

5n c"anto al salario alicable ara s" cálc"lo, se sig"en las normas del salario ara

cálc"lo de día feriado.

• orma de 0ago del Salario:

5l salario debe agarse en moneda de c"rso legal. :or ac"erdo entre el atrono y el

trabajador odrá hacerse mediante che!"e bancario o or $rgano de "na entidad de ahorro y

 r4stamo " otra instit"ci$n bancaria.

5stá rohibido el ago en mercancías, ales, fichas o c"al!"ier otro signo reresentatio

con !"e !"iera s"stit"irse la moneda, todo conforme lo se&ala el artíc"lo 12A LOTTT.

$% )utori8aci( de 0ago:

5stablece el -rtíc"lo 12/ LOTTT !"e el salario será agado directamente al trabajador 

o a la ersona !"e a"torice eresamente en forma escrita. %icha a"tori6aci$n es reocable.

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&% Oportuidad y D*a de 0ago:

5l atrono y el trabajador acordarán el laso fijado ara el ago del salario !"e no odrá

ser mayo a "na !"incena, ero odrá ser hasta de "n mes c"ando el trabajador reciba del

 atrono la alimentaci$n y iienda. (-rt. 112> LOTTT)

5l ago debe efect"arse en día laborable, d"rante la jornada y en el l"gar donde los

trabajadores resten s"s sericios, salo !"e or ra6ones j"stificadas se actare en otro

l"gar.

<"ando el día de ago sea "n día no laborable, el ago del salario deberá efect"arse en

el día hábil inmediatamente anterior.

'% Itereses Moratorios:

La mora en el ago del salario genera intereses calc"lados a la tasa actia determinada

 or el Eanco <entral de Fene6"ela, tomando como referencia los seis rinciales bancos

del aís.

• #l Salario M*imo

$% ;iolaci( al Salario M*imo:

5l ago de "n salario inferior al mínimo será sancionado de ac"erdo a la Ley. 5l

 atrono infractor estará en la obligaci$n de agar el retroactio de la diferencia eistente.

• Deduccioes Salariales

ientras d"re la relaci$n de trabajo, las de"das de los trabajadores con el atrono serán

amorti6ables semanal o mens"almente, or cantidades !"e no odrán eceder de la tercera

 arte e!"ialente a "na semana o a "n mes de trabajo seg#n sea el caso.

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• 0ago del !eeficio de )limetaci(:

$% 2<ui=es est- o!ligados a pagarlo3

Tanto los emleadores del sector #blico, como los del sector riado de conformidadcon el -rt. 2 de la L-TT.

&% 2<ui=es o so !eeficiarios del eeficio de )limetaci(3

%e conformidad con el -rt. 2 :arágrafo 7eg"ndo, los trabajadores contemlados en el

ámbito de la Ley serán ecl"idos del beneficio c"ando lleg"en a deengar "n salario normal

!"e eceda de A salarios mínimos= más esto no obsta de !"e or ac"erdo entre las artes le

sea otorgado el beneficio a dichos trabajadores, seg#n el :arágrafo Tercero del mismoartíc"lo.

'% 2Los tra!a6adores co salario .aria!le superior a ' Salarios M*imos tiee

derec>o al !eeficio de alimetaci(3

7i y contin"arán ercibi4ndolo hasta tanto s" salario normal no s"ere el límite de los A

salarios mínimos en "n eríodo de > meses contin"os.

+% 2Los )predices tiee derec>o al !eeficio de alimetaci(3

7i, en irt"d de !"e la LOTTT los e!"iara a los trabajadores conencionales. 5l

 beneficio de alimentaci$n deberá ser agado eactamente en los t4rminos !"e establece la

L-TT.

/% 2Cu-les so las modalidades de cumplimieto del eeficio de )limetaci(3

7e&ala el -rtíc"lo / de la L-TT !"e el otorgamiento del beneficio odrá imlementarse

a elecci$n del emleador, de las sig"ientes formas

a) ediante comedores oerados or el emleador o contratados con terceros, en el

l"gar de trabajo o en s"s inmediaciones.

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 b) ediante la contrataci$n del sericio de comida elaborada or emresas

eseciali6adas en la administraci$n y gesti$n de beneficios sociales.

c) ediante la roisi$n o entrega al trabajador de c"ones, ticGets o tarjetas

electr$nicas de alimentaci$n emitidas or emresas eseciali6adas en la

administraci$n y gesti$n de beneficios sociales, con los !"e el trabajador odrá

obtener comidas alimentos o resta"rantes o establecimientos de eendio de

alimentos o comidas elaboradas.

d) ediante la roisi$n o entrega al trabajador de "na tarjeta electr$nica de

alimentaci$n, emitida or "na emresa eseciali6ada en la administraci$n de

 beneficios sociales, la c"al se destinará a la comra de comidas y alimentos, y odrá

ser "tili6ado #nicamente en resta"rantes, comercios o establecimientos de eendio

de alimentos, con los c"ales la emresa haya celebrado conenio a tales fines,

directamente o a tra4s de emresas de sericio eseciali6adas.

e) ediante instalaci$n de comedores com"nes or arte de arias emresas,

 r$imos a los ligares de trabajo, ara !"e atiendan a los beneficiarios de la Ley.

f) ediante la "tili6aci$n de los sericios de los comedores administrados or el$rgano cometente en materia de n"trici$n.

1% 2Cu-do se puede pagar el !eeficio e efecti.o3

5n rinciio no "ede ser agado en dinero en efectio, salo los sig"ientes casos

a) <"ando el emleador, con menos de einte trabajadores se le dific"lte c"mlir con

el beneficio de alimentaci$n, mediante las formas en"meradas en el artíc"lo / de la

L-TT.

 b) <"ando a los trabajadores indeendientemente del n#mero de emleados se les

dific"lte acceder a los establecimientos habilitados ara canjear c"ones o ticGets de

alimentaci$n o "tili6ar la tarjeta electr$nica.

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c) 5n caso !"e la jornada de trabajo no sea c"mlida or el trabajador or ca"sas

im"tables a la ol"ntad del atrono, o or "na sit"aci$n de riesgo, emergencia,

catástrofe o calamidad #blica deriada de hechos de la nat"rale6a !"e afecten

directa y ersonalmente al trabajador ero no al atrono, imidi4ndole c"mlir con

la restaci$n del sericio= así como en los s""estos de acaciones, incaacidad or 

enfermedad o accidente !"e no eceda de 12 meses, descanso re y ost natal y

 ermiso o licencia de aternidad (-rt. > L-TT).

4% 2Cu-l es la oportuidad para >acer el pago del !eeficio3

<"ando se otorg"e el beneficio or medio de c"ones, ticGets o dinero en efectio

deberán ser entregados o agado dentro de los días hábiles sig"ientes al encimiento del

mes resectio.

<"ando el ago se haga con tarjeta electr$nica, deberá hacerse la carga resectia a

faor del trabajador en el mismo laso de días hábiles al encimiento del mes resectio.

5% Reci!o de pago:

5stablece el reglamento !"e el emleador está en la obligaci$n de entregar 

mens"almente "n recibo al trabajador en el !"e se deje constancia del c"mlimiento del

 beneficio de alimentaci$n mediante la modalidad en dinero o e!"ialente, a los fines de

disting"irlo del ago del salario.

• Ley de 0ol*tica 7a!itacioal:

$% )portes a la Ley de 0ol*tica 7a!itacioal:

5l -rtíc"lo A0 del %ecreto con @ango, Falor y H"er6a de Ley del @4gimen :restacional

de Fiienda y Iábitat, establece la obligatoriedad del ahorro ara la iienda, roeniente

de los aortes monetarios efect"ados or los atronos y los trabajadores.

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&% )porte Mesual a aa.i>:

5l aorte mens"al en la c"enta de cada trabajador es el e!"ialente al A; de s" salario

integral, !"e se conformará or el aorte del 1; del s"eldo integral del trabajador y= el 2;

restante !"e aortará el atrono.

• La seguridad Social:

1) Igreso del tra!a6ador al I;SS y a.isos ?ue de!e dar el patroo:

%entro de los A días habiles sig"ientes al ingreso de "n trabajador al sericio de "n

 atrono, 4ste dará el corresondiente aiso de entrada al +F77, "tili6ando a tal efecto el

form"lario !"e se le s"ministre. -"n c"ando el atrono h"biese omitido el aiso seráresonsable de las coti6aciones desde el momento en !"e comen6$ la relaci$n de trabajo.

&% #greso del Tra!a6ador:

5l atrono está en la obligaci$n de com"nicar al +F77 el desido o retiro de c"al!"ier 

trabajador, dentro de los A días hábiles sig"ientes a a!"el en !"e se rod"6ca tal hecho. 5n

los casos de cla"s"ra o etinci$n de "na emresa, establecimiento, elotaci$n o faena

s"bsistirá ara el atrono la obligaci$n de eniar los aisos de retiro de todos lostrabajadores.

Las modificaciones de contrato o relaci$n de trabajo y s"sensiones, tales como

 ermisos, licencias, enfermedad, accidente " otras ca"sas, no obligarán al aiso de salida

sino a la articiaci$n, en los t4rminos !"e se&ale el +F77, encontrándose bajo 4sta

sit"aci$n en caso de !"e se de la cesaci$n ig"almente el atrono deberá notificarlo.

5n caso de m"erte del aseg"rado el atrono eniará al +F77 la resectia notificaci$n

con indicaci$n de la fecha de def"nci$n.

'% Coti8aci( al Seguro Social:

La coti6aci$n ara financiar el seg"ro 7ocial la establece la Ley en "n 11; del salario !"e

deeng"e el aseg"rado.

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Las emresas se clasifican de la sig"iente manera risego mínimo, !"e coti6a la seg"ridad

social en "n 12;

La arte de coti6aci$n !"e corresonderá al aseg"rado será de "n /; del salario. 7in

embargo será de 2; ara las ersonas al sericio de las 8aci$n, 5stados y "niciios,

+nstit"tos -"t$nomos y en general ersonas j"rídicas de carácter #blico.

+% R=gime Legal de las Coti8acioes:

5l límite de salarios ara coti6ar y ercibir restaciones en dinero a !"e se refiere el

artíc"lo de la Ley del 7eg"ro 7ocial se fija en el e!"ialente a salarios mínimos

"rbanos igentes mens"ales. <"ando el salario del trabajador eceda dicho límite, el

cálc"lo de la coti6aci$n se hará sobre los salarios mínimos.

/% Discapacidad total permaete para el tra!a6o >a!itual:

5s la contingencia !"e s"rge a consec"encia de "n accidente de trabajo o "na

enfermedad oc"acional !"e genera al trabajador "na dismin"ci$n mayor o ig"al al >D; de

s" caacidad física, intelect"al o ambas, !"e le imida el desarrollo de las rinciales

actiidades laborales inherentes a la oc"aci$n " oficio habit"al !"e enía deseme&ando

antes de la contingencia, siemre !"e se consere caacidad ara dedicarse a otra actiidad

laboral distinta.

ientras el trabajador es recaacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a "na

 restaci$n dineraria e!"ialente al 100; de s" #ltimo salario de referencia de coti6aci$n=

4ste monto será red"cido al orcentaje real de discaacidad c"ando el trabajador logre s"

reinserci$n laboral y se constit"irá en "na ensi$n o en "n ago #nico de ac"erdo a lo

establecido en el artíc"lo 30 de la Ley del 7eg"ro 7ocial.

1% Icapacidad parcial:

5l aseg"rado !"e a ca"sa de enfermedad rofesional o accidente de trabajo !"ede con

"na incaacidad mayor del 2; y no s"erior al >>,>>; tiene derecho a "na ensi$n.

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Tambi4n tendrá derecho a esa ensi$n or accidente com#n siemre !"e el trabajador est4

s"jeto a las obligaciones del +F77. %icha ensi$n será el res"ltado de alicar el orcentaje

de incaacidad atrib"ido al caso a la ensi$n !"e le habría corresondido al aseg"rado de

haberse !"edado incaacitado totalmente. 5l aseg"rado !"e a ca"sa de enfermedad

oc"acional o accidente de trabajo !"ede con "na incaacidad mayor del ; y no s"erior 

al 2; tiene derecho a "na indemni6aci$n #nica ig"al al res"ltado de alicar el orcentaje

de incaacidad atrib"ido al caso al alor de A an"alidades de la ensi$n or incaacidad

total !"e le habría corresondido.

4% I.alide8:

7e considera inálido al aseg"rado !"e !"ede con 4rdida de más de dos tercios de s"

caacidad ara trabajar, a ca"sa de "na enfermedad o accidente, en forma res"miblemente

 ermanente o de larga d"raci$n.

5% Materidad:

Las aseg"radas tienen derecho a la restaci$n m4dica !"e se re!"iera con ocasi$n de s"

maternidad y a "na indemni6aci$n diaria, d"rante los ermisos de maternidad o adoci$n

establecidos legalmente, la c"al no odrá ser inferior al salario normal deengado or la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciaci$n de los ermisos o a la fecha

en !"e 4stos debieron otorgarse de conformidad con la ley.

%"rante el ermiso de maternidad se s"sende la relaci$n laboral, en consec"encia la

trabajadora no está obligada a restar el sericio ni el atrono a agar el salario.

5n 4ste sentido el artíc"lo 11 de la Ley de 7eg"ro 7ocial establece !"e la madre

trabajadora tiene derecho a "na indemni6aci$n diaria !"e no odrá ser inferior al salarionormal de referencia deengado or la beneficiaria el mes anterior a la iniciaci$n de los

 ermisos o la fecha en !"e 4stos debieron otorgarse.

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:or otra arte se&ala el artíc"lo DA del al Ley de la LOTTT !"e d"rante el eríodo de

s"sensi$n el atrono agará a la trabajadora la diferencia entre s" salario y lo !"e ag"e el

ente con cometencia en materia de seg"ridad social.

@% Sacioes )plica!les por Icumplimieto

$% Ifracci( e la forma de pago del salario:

%e conformidad con el -rtíc"lo 2A de la LOTTT al atrono o atrona !"e no ag"e a

s"s trabajadores en moneda de c"rso legal o en el debido la6o, o !"e ag"e en l"gares

 rohibidos= o !"e desc"ente, retenga o comense del salario más de lo !"e la Ley ermite,

se le imondrá "na m"lta no menor del e!"ialente a treinta "nidades trib"tarias, ni mayor 

del e!"ialente a sesenta "nidades trib"tarias.

&% Ifracci( al salario m*imo:

5stablece el -rtíc"lo AA de la LOTTT !"e en caso de !"e el atrono o atrona ag"e

al trabajador o trabajadora "n salario inferior al mínimo fijado, o no ag"e oort"namente

el salario semanal, !"incenal y las acaciones se le imondrá "na m"lta no menor del

e!"ialente a ciento einte "nidades trib"tarias, ni mayor del e!"ialente a trescientas

sesenta "nidades trib"tarias.

'% Ifracci( a la Normati.a so!re el eeficio de alimetaci(:

7e&ala el artíc"lo 2 de la LOTTT !"e el atrono o atrona !"e iole la normatia

relacionada con la Ley de -limentaci$n de los Trabajadores y Trabajadoras, se le imondrá

"na m"lta no menor del e!"ialente de sesenta "nidades trib"tarias, ni mayor del

e!"ialente a ciento einte "nidades trib"tarias"

-demás seg#n el artíc"lo 10 de la Ley de -limentaci$n el inc"mlimiento de dicha

obligaci$n acarreará m"lta de 10 a 0 Jnidades Trib"tarias or cada trabajador afectado.

-demás "ede ser objeto de cierre temoral.

 

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+% Reicidecia:

7eg#n el -rtíc"lo /0 de la LOTTT  en caso de !"e "n infractor o "na infractora al !"e

se refieren los artíc"los anteriores reincida en el hecho !"e se le im"ta, la ena reista

 ara la infracci$n se a"mentará en la mitad.

/% Sacioes por icumplimieto de las ormati.as de la Ley de Seguro Social:

a) +nc"mlimiento de la obligaci$n de informar al +F77 en el tiemo reisto y en el

tiemo reisto y con las formalidades eigidas, la modificaci$n , s"sensi$n o

etinci$n de la relaci$n laboral or c"al!"ier ca"sa +nfracci$n lee 2 JT.

 b) Halta de inscrici$n en el +F77 antes del inicio de s" actiidad +nfracci$n grae 0JT.

c) Omisi$n de inscribir trabajadores en el +F77 en el aso reisto +nfracci$n grae

0 JT.

d) Omisi$n de s"ministrar en el tiemo reisto y con las formalidades eigidas toda

ariaci$n en el salario, así como c"al!"ier otra informaci$n !"e el emleador deba

entrega +nfracci$n Krae 0 JT.

e) 5fect"ar retenciones or conceto de coti6aciones s"eriores a los establecidos en la

Ley +nfracci$n "y Krae 100 JT.

5n caso de reincidencia se sancionará con el alor de la m"lta más "n 0; de la misma.

5n caso de infracciones m"y graes se sancionará además con el cierre or tres días.

f) 5l emleador !"e inc"mla con la obligaci$n de enterar en el tiemo reisto y con

las formalidades de Ley las coti6aciones !"e reca"da +nfracci$n m"y grae

esecialmente calificada or cada "no de los trabajadores, a ra6$n de JT or 

semana hasta "n límite máimo de 2 semanas. 5n caso de reincidencia se

 rocederá al cierre temoral del establecimiento or días.

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Casos 0r-cticos

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(rmulas aplica!les para el c-lculo del Salario, oo Nocturo, 7oras #9tras, D*as

eriados y de Descaso"

CONC#0TO D#SCRI0CION7alario Eásico 7 A0 (salario básico mens"alA0)

7alario 9"incenal 7E%

1 (7alario %iario 1)

7alario or Iora (7alario %iarion#mero de horas jornada)

Ioras 5tras %i"rnas

(7alario Iora 1,0 n#mero de hrs

etras)

Ioras 5tras 8oct"rnas

(7alario Iora 1,0 1,A0 n#m hrs

etras)

Ioras 5tras %i"rnas en (7alario día de %escanson"m hrs jornada)

%ía de %escanso (7I%% 1,0 n"m hrs etras)Ioras 5tras %i"rnas en (7alario día Heriadon"m hrs jornada)

%ía Heriado (7I%H 1,0 n"m hrs etras)

Ioras 5tras 8oct"rnas en (7alario día Heriadon"m hrs jornada)

%ía de %escanso (7I%H 1,0 1,A0 n"m hrs etras)

Ioras 5tras %i"rnas en (7alario día Heriadon"m hrs jornada)

%ía Heriado (7I%H 1,0 n"m hrs etras)

7alario 8ormal ens"al (7EM erceciones salariales del mes)

7alario 8ormal 7emanal

(7E7M erceciones salariales de la

semana)

7alario 8ormal %iario (7alario 8ormal A0)