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  • 7/31/2019 Guia Ovino Leche MAPA

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    Guas de prcticas

    correctas de higiene

    Ovino de leche

    2. edicin 2007

    DIRECCIN GENERAL

    DE GANADERA

    MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIN

    SECRETARA GENERAL

    DE AGRICULTURA

    Y ALIMENTACIN

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    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIN

    Catalogacin de la Biblioteca del MAPA.

    Guas de prcticas correctas de higiene: ovino de leche / Coordinacin:Direccin General de Ganadera. Realizacin: Confederacin de Coopera-tivas Agrarias de Espaa (CCAE). Madrid: Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentacin, 2006 - 59 p. : il.: 24 cm.1. OVEJA. 2. BIENESTAR ANIMAL. 3. ALOJAMIENTO DE ANIMA-LES. 4. DESECHOS AGRCOLAS. 5. HIGIENE VETERINARIA.6. LEGISLACIN VETERINARIA. I. Espaa. Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentacin. II. Espaa. Direccin General de Ganadera.III. Confederacin de Cooperativas Agrarias de Espaa. IV. Ttulo.636.3.08

    Secretario General Tcnico: Juan Jos Granado Martn. Vicesecretario General Tcni-

    co: Jos Abelln Gmez. Director del Centro de Publicaciones: Juan Carlos PalaciosLpez. Jefe del Servicio de Edicin y Produccin: Juan Jos Martnez Fernndez.Coordinacin: Direccin General de Ganadera.

    2. Edicin: 2007

    Edita:

    Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentacinSecretara General Tcnica

    Centro de PublicacionesMaquetacin de contenidos e impresin:V.A. Impresores, S.A.Encuadernacin:

    Encuadernacin CayetanoNIPO: 251-07-090-4Depsito Legal: M-13679-2007Catlogo General de Publicaciones Oficiales:http://publicaciones.administracion.es

    Distribucin y venta:

    Paseo de la Infanta Isabel, 1Telfono: 91 347 55 51 - 91 347 55 41

    Fax: 91 347 57 [email protected] virtual: www.mapa.es

    Datos tcnicos: Formato: 16,5 x 24 cm. Caja de texto: 12,5 x 19 cm. Composicin: dos columnas.Tipografa: Eurostile, Century Gothic y Garamond del cuerpo 10. Encuadernacin: Rstica. Papel:Interior en chorus matt satin de 125 g. Cubierta en cartulina de 350 gr. Tintas: 4/4 ms reserva barniz.

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    Presentacin

    Presidente de CCAE

    El sector ovino de leche va a tener la oportunidad de disponer de laGua de

    Prcticas Correctas de Higiene para Ovino de Leche,para dar orienta-

    ciones sobre el cumplimiento del paquete de medidas reguladas desde la Unin

    Europea en materia de higiene alimentaria. El fin ltimo de este conjunto de

    medidas es la produccin de alimentos sanos y seguros, mediante la habilita-

    cin de mecanismos de autocontrol para la minimizacin del riesgo, adapta-

    dos al propio sector.

    Este sector ha sufrido una importante evolucin en los ltimos aos en lo

    que se refiere a la produccin, comercializacin y, con especial importancia,

    en el acercamiento del productor al consumidor y la atencin a las demandas

    del mercado.

    La Direccin General de Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y

    Alimentacin, ha promovido la elaboracin de esta Gua de Prcticas Correc-

    tas de Higiene. Se trata de una gua cuya aplicacin, segn lo que se estable-ce hoy en la legislacin, es de carcter voluntario pero que, sin duda, ser un

    paso ms en la profesionalizacin en materias como la alimentacin animal,

    las medidas sanitarias y de bienestar animal, en definitiva, en el manejo de la

    explotacin, para conseguir una produccin de leche con calidad y seguridad.

    La Confederacin de Cooperativas Agrarias de Espaa (CCAE) ha recibido el

    encargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin de elaborar y pre-

    sentar esta gua, justificado, entre otras cosas, por la gran implicacin coopera-

    tiva existente en este sector. El desarrollo tcnico de la misma ha consistido enadecuar las prcticas correctas de higiene a la realidad productiva del sector.

    En este contexto, felicitamos esta iniciativa del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentacin y ofrecemos esta Gua de Prcticas Correctas de Higiene

    para el sector ovino de leche, esperando que los operadores del sector encuen-

    tren en ella el empuje, la referencia y, en definitiva, una herramienta til para

    la adaptacin de la normativa europea de higiene alimentaria a la realidad

    de sus explotaciones.

    Ricardo Martn

    Presidente de CCAE

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    Presentacin

    Director General de Ganadera

    Las crisis alimentarias acontecidas en los ltimos aos en la Unin Europea

    (UE), junto con el aumento de las exportaciones e importaciones de animales

    y productos de origen animal, han puesto de manifiesto la necesidad de exten-

    der los requisitos en materia de higiene y seguridad alimentaria a toda la

    cadena alimentaria (de la granja a la mesa), adems de sealar a la pro-

    duccin primaria como primer eslabn de la cadena agroalimentaria.

    Desde la UE, considerando que la normativa en vigor en materia de higie-

    ne alimentaria deba adecuarse a todos los nuevos requerimientos que tanto el

    sector agrario como los consumidores estaban demandando, requisitos que a

    su vez son necesarios para garantizar el elevado nivel requerido de proteccin

    y salud de los consumidores, se elabor el ya conocido como Paquete de Higie-

    ne, reflejo de la voluntad de reorientar los esfuerzos en materia de higiene ali-

    mentaria hacia agricultores y ganaderos.

    Entre las normas que conforman el citado Paquete de Higiene cabe desta-car el Reglamento (CE) 852/2004 y el Reglamento (CE) 853/2004. Ambos regla-

    mentos, junto con el Reglamento (CE) 178/2002, sern las herramientas que

    permitirn un adecuado control de los alimentos desde la produccin prima-

    ria hasta el siguiente eslabn de la cadena alimentaria. Se pretende que los

    productores primarios, como es el caso de los ganaderos de ovino de leche, sean

    conscientes de que, siguiendo el principio de responsabilidad, son los mximos

    garantes de la puesta en circulacin de alimentos o animales dirigidos a la

    obtencin de alimentos sanos, seguros, inocuos y de calidad suficiente.

    El sistema APPCC (Anlisis de Peligros y Puntos de Control Crtico) acogido

    por la citada legislacin, se vislumbra como una herramienta de autocontrol

    de gran eficacia para controlar los peligros alimentarios derivados de la pro-

    duccin de alimentos o animales. Sin embargo, desde la UE se reconoce la difi-

    cultad de la plena aplicacin del sistema APPCC en la produccin primaria.

    Por este motivo, y como alternativa al APPCC, se alienta a los Estados Miem-

    bros a fomentar la elaboracin de Guas de Prcticas Correctas de Higiene, as

    como su difusin y uso, como medida de autocontrol que mejore la higiene

    dentro de las explotaciones ganaderas.

    En este sentido CCAE (Confederacin de Cooperativas Agrarias de Espaa),

    en calidad de organizacin que representa y defiende los intereses econmicos

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    y sociales del movimiento cooperativo agrario espaol, ha trabajado intensa-

    mente, en coordinacin con la Direccin General de Ganadera del Ministerio

    de Agricultura, Pesca y Alimentacin en la elaboracin de esta Gua, con elfin de que sea una herramienta til y beneficiosa para todos los productores

    de ovino de leche que, debido a su carcter voluntario, deseen aplicarla.

    Con esta Gua, se pretende informar al ganadero sobre qu es y qu no es

    una prctica correcta de higiene, indicando aquellos aspectos que le permitan

    mejorar la produccin dentro de su explotacin, garantizar una excelente

    calidad de sus productos, tal y como vienen demandando los consumidores

    finales, as como adecuarse a los estndares de calidad higiosanitarios

    demandados por terceros pases, favoreciendo as la exportacin de las pro-ducciones de ovino de leche.

    Gracias al esfuerzo tanto de CCAE, en la elaboracin de la Gua, como del

    MAPA, cuyo apoyo econmico ha servido de ayuda inestimable para promover

    su elaboracin y difusin, se va a conseguir hacer llegar, a todos los ganade-

    ros implicados, un valioso instrumento para sus actividades diarias. Por todo

    ello, desde el MAPA no podemos ms que felicitar a todo el sector por el traba-

    jo realizado.

    Carlos Escribano Mora

    Director General de GanaderaMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacin

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    ndice

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    1. INTRODUCCIN .................................................................................................................. 9

    1.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 10

    1.2. SITUACIN ACTUAL DEL SECTOR OVINO DE LECHE ............................................... 12

    2. OBJETIVOS DE LA GUA Y CONTENIDOS .......................................................................... 13

    2.1. OBJETIVO ..................................................................................................................... 14

    2.2. CONTENIDOS ............................................................................................................... 14

    3. DEFINICIONES ...................................................................................................................... 17

    4. BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIN ................................................... 19

    4.1. ALIMENTACIN ANIMAL ............................................................................................ 20

    4.1.1. Animales ........................................................................................................... 204.1.1.1. Alimentacin en extensivo ............................................................... 21

    4.1.2. Alimentos .......................................................................................................... 214.1.3. Almacenamiento de alimentos .................................................................... 224.1.4. Agua ................................................................................................................. 22

    4.2. MEDIDAS SANITARIAS Y DE BIENESTAR ANIMAL ....................................................... 23

    4.2.1. Calificacin sanitaria, estado, programa de prevencin de enferme-

    dades ................................................................................................................ 234.2.2. Tratamientos veterinarios ................................................................................ 244.2.2.1. Almacenamiento de medicamentos veterinarios ........................ 25

    4.2.3. Control de vectores y animales de otras especies .................................... 264.2.4. Bienestar animal .............................................................................................. 26

    4.3. MANEJO GENERAL EN LA EXPLOTACIN ................................................................ 27

    4.3.1. Identificacin de animales ............................................................................ 284.3.2. Instalaciones ..................................................................................................... 294.3.3. Manejo en la explotacin durante el ordeo y almacenamiento de la

    leche ................................................................................................................. 304.3.3.1. Animales ............................................................................................. 30

    4.3.3.2. Instalaciones, equipos y vehculos .................................................. 31

    4.4. MEDIDAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIN .................................................. 33

    4.4.1. Repercusin en medio ambiente: aire, suelo y agua ................................ 34

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    Pg.-

    4.4.2. Medicamentos veterinarios ............................................................................ 344.4.3. Productos fitosanitarios y biocidas ................................................................ 354.4.4. Almacenamiento, manipulacin, tratamiento y eliminacin de residuos ... 35

    4.5. PERSONAL .................................................................................................................... 36

    4.6. CALIDAD DE LA LECHE ............................................................................................... 37

    5. REGISTROS ........................................................................................................................... 39

    6. ANEXOS ............................................................................................................................... 55

    6.1. LEGISLACIN APLICABLE DOCUMENTACIN ......................................................... 56

    6.1.1. Normativa comunitaria (UE) .......................................................................... 566.1.2. Normativa nacional ........................................................................................ 57

    6.2. OTRA DOCUMENTACIN ........................................................................................... 57

    6.3. LISTADO DE ENFERMEDADES MS COMUNES EN OVINO ...................................... 58

    BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................... 59

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    1. Introduccin

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    El contexto en el que se desenvuelveesta gua esta marcado por el denomina-do paquete de higiene, conjunto deReglamentos y Directivas Europeas delque, de manera esquemtica, destaca-mos como reglamentos ms importantes:

    El Reglamento (CE) 852/2004 queestablece las condiciones horizonta-les relativas a la higiene de los pro-

    ductos alimenticios. El anexo I reco-ge los condicionantes que ha decumplir la Produccin primaria. Hayapartados especficos para produc-tos primarios de origen animal, ypara productos vegetales.

    El Reglamento (CE) 853/2004 esta-blece las normas especficas dehigiene de los alimentos de origenanimal. Contiene captulos especfi-cos para el sector lcteo (lechecruda y productos lcteos), huevos yproductos transformados crnicos.

    Por ltimo, el Reglamento (CE)854/2004 establece normas especfi-cas para la organizacin de contro-

    les oficiales de los productos de ori-gen animal destinados al consumo

    humano.Respecto a este conjunto de Regla-

    mentos podemos extraer las siguientesconclusiones:

    Est dirigido a todos los productosalimentarios y a todos los operado-res de la cadena alimentaria, con elobjeto de establecer una polticanica y transparente, que garantice

    la seguridad alimentaria y evitepotenciales futuras crisis.

    El ganadero y/o agricultor ha pasa-do a ser considerado, adems, pri-mer operador de la cadena agroali-mentaria por lo que ser el punto departida de aplicacin. En definitiva,el productor primario es un produc-tor de alimentos.

    Los distintos operadores de la cade-na agroalimentaria han aumentadosu grado de responsabilidad a travsde los sistemas de autocontrol; siste-mas que podrn ser valorados en lanecesaria supervisin por parte de laAdministracin.

    1.1. ANTECEDENTES

    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    El fin ltimo de este conjunto demedidas es la produccin de alimentos

    sanos y seguros, mediante la habilita-cin de mecanismos de autocontrolpara la minimizacin del riesgo adapta-dos al propio sector.

    Las Administraciones CompetentesEuropeas, habrn por tanto de promo-ver, en cumplimiento de los citadosReglamentos, la creacin de GUAS DEPRCTICAS CORRECTAS que orientenen el cumplimento de estas normati-

    vas. Este es precisamente el contextode esta gua vertical, que siendo tutela-das por la Administracin (Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentacin)estn siendo elaboradas por los pro-pios sectores afectados.

    Desde la ptica de la produccin pri-maria, todo este proceso no es ms queasumir, y esto no es poco, el nuevoenfoque desde el que se dirige en laactualidad todo lo relativo a la PolticaAgraria Comn, en realidad toda laPoltica Agroalimentaria, en la que, sinduda, el garantizar la tan demandadaSeguridad Alimentaria es una prioridadprincipal. Este enfoque se traduce encambios fundamentales que afectantanto a la definicin del propio modeloproductivo como a la forma en que lasAdministraciones Competentes han de

    controlarlo. Es un proceso de rigurosaasuncin de responsabilidades porparte de todos los operadores de lacadena agroalimentaria.

    En este sentido, nos corresponde ala produccin primaria el definir demanera exhaustiva nuestros modelosde produccin, y ya de una manerageneralizada, aplicar sobre stos, siste-mas de autocontrol y GUAS DE PRC-

    TICAS CORRECTAS que sirvan paraestablecer puntos de control que per-mitan detectar cualquier posible inci-dencia relacionada con la Seguridad

    Alimentaria tanto a los propios opera-dores como para ofrecer garantas a

    terceros (Administracin, proveedores,clientes, consumidores ...).

    Los operadores de empresa alimen-taria que desempeen actividades rela-cionadas con los productos primariosde origen animal debern hacer espe-cial hincapi en las medidas relaciona-das con la limpieza de las instalacio-nes, equipos y animales para sacrificio,medidas relacionadas con la contami-

    nacin provocada por el agua, perso-nal manipulador, plagas, residuos ysustancias peligrosas. De la mismaforma, tendrn en cuenta las analticasde muestras de animales y harn uncorrecto empleo de aditivos para pien-sos y medicamentos para animales,segn lo establecido en la legislacinvigente.

    Los peligros alimentarios presentesen la produccin primaria deberndetectarse y controlarse adecuadamen-te para garantizar el logro de los obje-tivos propuestos en este reglamento.Con carcter horizontal se orienta aque es preciso que los operadores deempresa alimentaria apliquen procedi-mientos basados en los principios deanlisis de peligros y puntos de controlcrtico (APPCC) establecidos en el

    Codex Alimentarius, aunque de igualmanera recoge que estos principios noson aplicables a da de hoy en la pro-duccin primaria.

    Respecto a los sectores que se venafectados por la presente gua, cabedestacar el captulo I de la Seccin IXdel Reglamento 853/2004 que versaacerca de la produccin primaria deleche cruda. Incluye requisitos sanita-

    rios para la produccin de leche cruda,requisitos de higiene de las explotacio-nes productoras de leche en cuanto alocales y equipos, higiene durante las

    INTRODUCCIN

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    labores de ordeo, recogida y trans-porte, as como del personal que lo

    realice. Finalmente establece criteriosrelativos a la leche cruda, en cuanto agrmenes y clulas somticas.

    El sector ovino de leche es un delos sectores de la produccin primariaque ms han evolucionado en los lti-mos aos, tanto en el mbito de laproduccin como de la comercializa-cin y de acercamiento del productoal consumidor.

    De los 24 millones de ovejas deEspaa aproximadamente 3,5 millonesson ovejas de aptitud lctea. El censomas importante de ovejas lecheras esten Grecia (6,1 millones) y en Italia (5,8millones).

    En Espaa hay aproximadamenteunas 17 mil explotaciones de ovejas de

    aptitud lechera, existiendo an grannmero de explotaciones de menos de

    20 ovejas, casi un 15% del total deexplotaciones aunque solo tienen el0,65% del nmero de cabezas. El tipode explotacin ms frecuente es elcomprendido entre las 200 y las 499,que suman el 35% de las explotacionesy el 40% del censo de ovejas.

    La produccin de leche de ovejaest inmersa en un importante cambioen las formas de produccin, siendo

    cada vez ms habitual la produccinintensiva frente a frmulas ms tradi-cionales.

    El ganadero tiene que afrontar elreto de poder adaptarse a las nuevasexigencias en materia de calidad yseguridad alimentaria, sin que los cos-tes que esto conlleva sean un lastreque ponga en peligro la viabilidad delas explotaciones, que en la mayorade los casos son muy tradicionales.

    En este cambio, el asociacionismoest jugando un papel muy importantesiendo en muchas zonas las catalizado-ras del cambio.

    1.2. SITUACIN ACTUAL DELSECTOR OVINO DE LECHE

    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    2. Objetivosde la Gua

    y contenidos

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    Se recogen apartados relativos a laAlimentacin Animal, Medidas sanita-rias y de Bienestar Animal, ManejoGeneral de la Explotacin, as como,

    cuestiones especficas relacionadascon el Ordeo y la Calidad de laLeche.

    Con objeto de optimizar el procesode lectura de la gua se describe a con-tinuacin la estructura de la misma:

    2.2. CONTENIDOS

    Se pretende poner a disposicin delsector una herramienta que de maneraobjetiva y clara aporte recomendacionespara conseguir una gestin higinicosanitaria ptima de la explotacin. Nopersigue slo que salvaguarde el cum-plimiento de la normativa vigente sinoque provea al ganadero de prcticasque garanticen la idoneidad y sostenibi-lidad de su modelo de produccin.

    Esta gua ha de erigirse en docu-mento de consulta habitual del gana-dero, de manera que de manera gilpueda incorporar en sus prcticas habi-tuales las aqu recogidas.

    Por todo lo anterior, esta gua estdirigida a ganaderos y profesionales del

    sector que estn directamente implica-dos en el manejo y gestin de la explo-

    tacin. De igual manera interesa su lec-tura al resto de agentes relacionadoscon el asesoramiento tcnico e inclusola supervisin de la administracin.

    El objetivo final no es ms que cum-plir con las responsabilidades y funcio-nes que en la actualidad tienen asigna-das las administraciones competentes yel sector primario. El legislador ha deestablecer los requisitos mnimos que

    han de cumplir los operadores de losdistintos sectores, de tal manera que eloperador que no los cumpla estarfuera de la legalidad, y de otra parte elsector en trabajo conjunto con la admi-nistracin ha de establecer las prcticascorrectas para conseguir cumplir estosrequisitos. La interrelacin se recogeen el siguiente grfico:

    2.1. OBJETIVO

    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    REQUISITOSMNIMOS

    PRCTICASCORRECTAS

    ADMINISTRACINADMINISTRACIN

    Y SECTORADMINISTRACINADMINISTRACIN

    Y SECTOR

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    OBJETIVOS DE LA GUA Y CONTENIDOS

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    En cada captulo principal se marcanlos objetivos perseguidos, se enuncian

    los requisitos que han de ser cumpli-

    dos en cada apartado y por ltimo sesugieren las prcticas correctas para

    conseguirlos de manera eficiente.

    CAPTULOPRINCIPALCAPTULOPRINCIPAL

    OBJETIVOSOBJETIVOS

    REQUISITOSREQUISITOS

    PRCTICASCORRECTASPRCTICASCORRECTAS

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    3. Definiciones

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    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    Animal: En adelante se referir aanimales de la especie ovina, a no

    ser que, de forma expresa, se indi-que lo contrario.

    Autoridad Competente: Las Admi-nistraciones Estatal, Autonmica yLocal, dentro del mbito de sus res-pectivas competencias.

    Desinfeccin: Proceso consistenteen la eliminacin de los microorga-nismos infecciosos de un medio

    dado, mediante el uso de agentesqumicos o fsicos, que reciben elnombre de desinfectantes.

    Enfermedad: Alteracin o desvia-cin del estado fisiolgico normal,que se manifiesta por signos caracte-rsticos y cuya evolucin es ms omenos predecible.

    Explotacin: Cualquier estableci-miento o construccin o, en el casode las explotaciones al aire libre,cualquier lugar en el territorio espa-ol en el que se tengan, cren o cui-den animales de los previstos enesta gua, de forma permanente otemporal, excepto las consultas olas clnicas veterinarias. A estosefectos, se entendern incluidos losncleos zoolgicos, los mataderos,

    las instalaciones de los operadorescomerciales y los centros de con-centracin.

    Explotacin productora de leche:El establecimiento que dispone de

    uno o ms animales de abasto para laproduccin de leche con vistas aponerla en el mercado como alimento.

    Leche cruda: La leche producida porla secrecin de la glndula mamariade vacas, ovejas, cabras o bfalas, queno haya sido calentada a una tempe-ratura superior a 40 C ni sometida aun tratamiento de efecto equivalente.

    Limpieza: Eliminacin fsica demateria orgnica, polvo y cualquiermaterial extrao de los objetos.Debe realizarse con agua y deter-gente, ms accin mecnica.

    Movimiento: Las entradas o salidasde animales de la explotacin pro-cedentes de o con destino a cual-quier punto del territorio espaol.

    Racin: Cantidad diaria de alimen-tos ofrecidos al animal para optimi-zar el proceso de produccin.

    Trazabilidad: Posibilidad de encon-trar y seguir el rastro, a travs detodas las etapas de produccin,transformacin y distribucin, de unalimento, un pienso, un animal des-tinado a la produccin de alimentos

    o una sustancia destinados a serincorporados en alimentos o pien-sos o con probabilidad de serlo.

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    4. Buenas prcticasde higiene en la

    produccin

    (recomendaciones)

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    Objetivos

    La alimentacin constituye tambinuna etapa fundamental en el proceso deproduccin. Se debe gestionar de formaptima suministrando a los animales ali-mentos y agua en calidad y cantidad ade-cuadas. Esta prctica tiene consecuenciaspositivas en los resultados tcnicos y eco-nmicos de la explotacin. Un programa

    racional y bien planteado de nutricin esuno de los aspectos ms importantes enla gestin de una explotacin.

    Es importante una correcta conser-vacin y almacenamiento de los ali-mentos para evitar el deterioro de losmismos (plagas, enmohecimiento, etc).

    En definitiva, el objetivo primordialde una adecuada alimentacin animales el aporte de raciones equilibradasque eviten problemas nutricionales ode toxicidad de los animales y que pro-porcionen seguridad al producto decara al consumidor final.

    4.1.1. ANIMALES

    Requisitos

    Las raciones estn adaptadas a lasnecesidades fisiolgicas y producti-vas de los animales (animales encrecimiento, produccin, preparto,mantenimiento, etc).

    Todos los animales deben teneracceso fcil y directo a los alimentos.

    Prcticas correctas

    Se asegura que la cantidad y la cali-dad de los alimentos y forrajes sumi-nistrados a los animales sean adecua-das con respecto a sus necesidadesfisiolgicas y productivas.

    Se asegura la trazabilidad de los ali-mentos suministrados al rebao(vase punto 5). Para ello:

    En un registro se anotan la natu-raleza y el origen de los alimentossuministrados.

    4.1. ALIMENTACIN ANIMAL

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    En el caso de alimentos comprados,se anota tambin la fecha de com-

    pra y/o se archiva el albarn corres-pondiente. Se archivan las etiquetascon la composicin de los alimen-tos comprados durante 3 aos.

    Se dispondr de documentacinrelativa a las raciones empleadas.

    4.1.1.1. Alimentacin en extensivo

    Prcticas correctas

    Se asegura la disponibilidad de agualimpia en cantidad suficiente en elpastoreo y si fuera preciso, se apor-tar mediante cisternas o cubas.

    Se realizan analticas de agua peridi-cas, si esta procede de pozos, arroyoso ros de los que abreven los anima-les, para comprobar que los valoresde concentracin de coliformes enparticular de Escherichia Coli estnpor debajo de los lmites establecidos.

    Se debe asegurar el consumo de pas-tos sanos y sin residuos qumicos pro-pios de las tcnicas agrcolas. Para ello:

    Se lleva un registro de las parcelas

    que se estn pastando, as como uncuaderno de campo con los trata-mientos realizados en las mismas,los perodos de espera hasta poderentrar y las fechas de entrada y sali-da del pastoreo de esas parcelas.

    4.1.2. ALIMENTOS

    El seguimiento de las recomendacio-nes de esta gua en el mbito de la ali-mentacin animal no exime del totalcumplimiento de las normas estableci-

    das en la legislacin comunitaria ynacional relacionada y, en particular,

    en el Reglamento CE n 183/2005 delParlamento Europeo y del Consejo, de12 de enero de 2005, por el que se fijanrequisitos en materia de higiene de lospiensos, y el Real Decreto 1144/2006,de 6 de octubre, por el que se regulanlas condiciones de aplicacin de lanormativa comunitaria en materia dehigiene de los piensos y que habrn deconsiderarse como referente.

    Requisitos

    Ni los alimentos producidos en laexplotacin, ni los compradosdeben presentar riesgo microbiol-gico, qumico o fsico para los ani-males o para la leche.

    Prcticas correctas

    Se utilizan compuestos alimenticiosde acuerdo con la legislacin. En par-ticular:

    Slo se utilizan alimentos pararumiantes.

    No se administran sustancias oproductos no autorizados a los

    animales (harina de carne, pro-motores del crecimiento ...).

    Si se utilizan aditivos para piensos,se respetan las indicaciones de laetiqueta.

    No se suministran a los animales ali-mentos en mal estado de conserva-cin y que presentan un riesgo parala salud de los animales o la calidad

    de la leche.

    Se desechan los alimentos enmohe-cidos.

    BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIN (RECOMENDACIONES)

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    Se toman las medidas necesariaspara asegurar que los alimentos pro-

    ducidos en la explotacin sean decalidad adecuada y no contenganagentes externos contaminantes.

    Si es necesario, se realizan anlisisde los alimentos producidos en laexplotacin y se archivan los resul-tados durante un tiempo superior alque se utilice el alimento.

    Se respetan los periodos de supre-

    sin de los productos fitosanitarios uotros productos qumicos y lodos dedepuradora antes de cosechar o depastoreo directo por el ganado.

    Se compran piensos slo a fabrican-tes autorizados o registrados.

    Si es necesario, se realizan anlisisde los piensos o alimentos compra-dos. Se archivan los resultados deestos anlisis durante el tiempo quese utilice el alimento.

    4.1.3. ALMACENAMIENTODE ALIMENTOS

    Requisitos

    El almacenamiento de alimentos sehace en un sitio concreto que permi-te protegerlos de todo riesgo biol-gico, fsico o qumico.

    Prcticas correctas

    Se manejan los alimentos de formacorrecta con maquinaria y utensiliosadecuados.

    El lugar de almacenamiento permiteproteger a los alimentos de todo ries-go microbiolgico, fsico o qumico.

    No se almacenan productos txicos(fitosanitarios, fertilizantes) en el

    sitio de almacenamiento de los ali-mentos y si se da el caso, estnseparados fsicamente mediantetabiques o cualquier otro medioque evite la contaminacin de losmismos.

    Se protegen los locales de almace-namiento de los alimentos de plagasy del anidamiento de los animales ydel acceso de los animales de la

    explotacin. Si es necesario, se apli-ca el plan de lucha apropiado.

    Se almacenan por separado los ali-mentos segn las especies con el finde evitar las contaminaciones cruza-das entre alimentos.

    4.1.4. AGUA

    Requisitos

    La explotacin dispone de un siste-ma de abastecimiento de agua lim-pia para abrevar los animales. Losvalores de concentracin de colifor-mes en particular de EscherichiaColi deben estar por debajo de loslmites establecidos.

    Los equipos para el suministro deagua estn concebidos, construidosy ubicados de manera que se reduz-ca al mximo el riesgo de contami-nacin del agua.

    En particular, el sistema de abasteci-miento de agua es completamenteseguro para impedir la contamina-cin del agua.

    Todos los animales pueden teneracceso fcil y directo al agua paraabrevar.

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    Prcticas correctas

    Se dispone de abrevaderos accesi-bles permanentemente y con agualimpia en cantidad suficiente.

    Si el agua de las instalaciones noproviene de la red pblica, se reali-zan anlisis para controlar sus valo-res microbiolgicos con la frecuen-cia adecuada. En particular, secomprueba que los valores de con-centracin de coliformes en particu-

    lar de Escherichia Coli estn pordebajo de los lmites establecidos.

    Se conservan los resultados de losanlisis del agua de los dos ltimosaos.

    Objetivos

    Un buen estado sanitario del rebaocontribuye a la prevencin sanitaria engeneral, y en particular, ayuda a pre-servar la salud de los animales y del serhumano, se evitar as la transmisinde enfermedades contagiosas que deri-

    ven en problemas de carcter econ-mico y/o zootcnico.

    Los animales enfermos reciben el tra-tamiento adecuado respetando las rece-tas prescritas por un veterinario. Se haceun uso ptimo de los medicamentos y secontempla la trazabilidad de los mismos.

    El alojamiento y el manejo del reba-o deben respetar las necesidades fisio-

    lgicas y etolgicas de los animales.

    Un manejo adecuado del rebaoreduce los riesgos de accidente con el

    personal y optimiza el rendimiento delos animales.

    4.2.1. CALIFICACIN SANITARIA,ESTADO, PROGRAMADE PREVENCIN DEENFERMEDADES

    Requisitos

    La explotacin tiene una calificacinsanitaria de indemne u oficialmenteindemne a brucelosis.

    El rebao es declarado indemne uoficialmente indemne a brucelosis.

    La explotacin cumple el programanacional de erradicacin de enfer-medades (vase punto 6).

    Para cada movimiento de animal, sedispone de su garanta sanitaria ocertificado sanitario actualizado.

    Los animales que lleguen a la explo-tacin no provienen de una explota-

    cin o de una zona que est, pormotivos sanitarios, sujeta a una pro-hibicin o a una restriccin en elmovimiento de animales.

    4.2. MEDIDAS SANITARIAS Y

    DE BIENESTAR ANIMAL

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    La explotacin dispone de una zonaapropiada de aislamiento para losanimales enfermos o heridos.

    Es importante un adecuado controlde mamitis porque supone una dis-minucin en la produccin de leche.

    La explotacin dispone de medidasde bioseguridad adecuadas en rela-cin con las visitas a la misma(vados, calzas, pediluvios, etc).

    Prcticas correctas

    Para cada animal que llega a la explo-tacin, se verifica su documentacinsanitaria, en particular la correspon-dencia del nmero de identificacin,y se archiva la misma hasta la salidadel animal de la explotacin.

    Se siguen los programas de vigilan-cia y control de zoonosis y de agen-tes zoonticos establecidos.

    Se vigila regularmente el estado desalud de los animales y el aspectogeneral del ganado. En particular sevigila que los animales estn en buen

    estado de salud general, no presententrastornos que puedan contaminar la

    leche y, en particular, no padezcanenfermedades del aparato genital conflujo, enteritis con diarrea ni heridas oinflamaciones perceptibles de la ubre.

    Se dispone de un plan de diagnsti-co y control de mamitis.

    En caso de sospechar una enferme-dad incluida en el programa nacio-nal de erradicacin, se siguen las

    disposiciones establecidas. Se notifi-ca la sospecha a la autoridad com-petente y se compromete a seguir lanormativa vigente.

    Se procede al aislamiento de los ani-males enfermos o sospechosos enuna zona apropiada, el tiempo nece-sario para comprobar su estadosanitario.

    Si es necesario, tras la aparicin deuna enfermedad, se realiza una des-infeccin adecuada del establo y delos equipos.

    Para desinfectar, se utilizan slo pro-ductos autorizados y se siguen lasinstrucciones de la etiqueta.

    Se almacenan los productos de des-

    infeccin en un lugar seguro.

    4.2.2. TRATAMIENTOSVETERINARIOS

    Requisitos

    Se dispone de un programa sanitariodocumentado.

    Se establece un sistema de identifi-cacin de los animales tratados y seregistrar.

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    Se respetan los tiempos de esperaestablecidos por prescripcin veteri-naria.

    Prcticas correctas

    Se dispone de un programa sanitario(fechas de vacunacin, etc).

    Se conservan los resultados de loscontroles efectuados a los animales.

    Se atienden los animales enfermos yse les da el tratamiento adecuado, seutilizan medicamentos nicamentecuando sea necesario y siempre bajosupervisin veterinaria.

    Se utilizan slo medicamentos auto-rizados y prescriptos por un veteri-nario. Los medicamentos debenestar acompaados de receta.

    Se siguen estrictamente las instruc-ciones de la receta o de la etiquetadel medicamento.

    Se identifican los animales en trata-miento con un mtodo apropiado y

    seguro.

    Se respeta escrupulosamente el perio-do de supresin de los medicamentos.

    Cada vez que sea necesario, se sepa-ra la leche de los animales en trata-

    miento por un sistema de ordeoadaptado.

    En caso de que la leche animalesenfermos o en tratamiento (conta-minacin por antibiticos) se mez-cle con la leche del tanque, seacta en consecuencia para que laleche no entre en la cadena alimen-taria.

    Se anotan en un registro los medica-mentos o tratamientos administradosas como las fechas de administra-cin y los tiempos de espera (vasepunto 5).

    Se mantiene este registro y lasrecetas archivados durante tresaos.

    4.2.2.1. Almacenamiento demedicamentos veterinarios

    Prcticas correctas

    Los medicamentos estn guardadosen un sitio seguro, si es posible enun botiqun cerrado con llave.

    Se almacenan los medicamentossiguiendo las indicaciones definidasen la etiqueta y en su envase de ori-gen.

    El acceso al depsito est limitadoa los trabajadores con formacin,cualificacin y/o experiencia ade-cuada.

    Slo los trabajadores con la forma-

    cin, cualificacin y/o experienciaadecuada pueden administrar medi-camentos y tratamientos a los ani-males.

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    4.2.3. CONTROL DE VECTORES YANIMALES DE OTRAS ESPECIES

    Requisitos

    Se evita en todo momento la entra-da de vectores transmisores deenfermedades a las instalaciones.

    Prcticas correctas

    Se establece y ejecuta un programaDDD (desinfeccin, desratizacin ydesinsectacin) adecuado a laexplotacin.

    Se establece el control sanitario ade-cuado a las especies presentes en laexplotacin (desparasitacin ade-cuada y peridica, etc).

    Se evita la entrada de animales aje-nos a la explotacin.

    4.2.4. BIENESTAR ANIMAL

    Requisitos

    En todo momento, se vela por elcumplimiento de los 5 principios de

    bienestar animal.1. Libres de hambre y sed.

    2. Libres de factores medioambien-tales perjudiciales.

    3. Libres de dolor y enfermedad.

    4. Libres para expresar su comporta-miento natural.

    5. Libres de miedo y estrs.

    El manejo y transporte de los ani-males de la explotacin se realiza

    de manera adecuada, segn loestablecido en la legislacin vigen-te.

    Los animales son mantenidos encondiciones higinico sanitarias y dealojamiento adecuadas.

    El ganado mantenido al aire libredispone de proteccin contra lasinclemencias del tiempo.

    Se aplican tcnicas y procedimientoscorrectos para evitar peligros duran-te el manejo de los animales.

    Se verifica en particular que los ani-males no padezcan dolores, sufri-

    mientos, ni daos intiles.

    No se aplican prcticas traumatizan-tes a los animales.

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    Prcticas correctas

    Los materiales utilizados para laconstruccin y el mantenimiento delos locales de alojamiento no sonperjudiciales para los animales.

    La explotacin dispone de un espa-cio apropiado para permitir a cadaanimal moverse acorde con susnecesidades fisiolgicas.

    Se mantienen una ventilacin y una

    iluminacin suficientes y adaptadas enel local de alojamiento de los animales.

    No se exponen los animales ni a unaoscuridad permanente ni a la luzartificial sin interrupcin.

    Los suelos de los locales de aloja-miento de los animales estn adap-tados para evitar que los animalescaigan o resbalen.

    Los locales de alojamiento de losanimales no presentan bordes afila-dos o salientes.

    Los sistemas de sujecin no ocasio-nan heridas y descartan todo riesgode estrangulacin.

    Se toman las medidas necesarias para

    proteger los animales de cojeras. En los locales de alojamiento de los

    animales, estn previstas una zonade partos para las ovejas, y una zonapara aislar los animales enfermos,heridos o sospechosos.

    Se inspecciona el estado general delos animales una vez al da comomnimo.

    Se vigila el trato adecuado de los ani-males en las labores de carga y des-carga.

    En caso de realizar el descuerne, seemplean mtodos lo menos trauma-

    tizantes posible. No se cran otras especies animales

    en los locales de alojamiento de losanimales.

    Objetivos

    El punto de partida en el manejo delos animales es la identificacin de losmismos, por ir sta ligada, de maneradirecta o indirecta, al resto de los pun-tos incluidos en el manejo, desde lasanidad animal, hasta la alimentacin.

    La identificacin de los animalespermite asegurar la trazabilidad indivi-dual pudiendo conocerse la trayecto-ria seguida por el mismo desde sunacimiento hasta el consumidor, ascomo su entrada y salida en explota-cin, etc. Contribuir adems a lamejora aspectos relacionados con lagestin de la explotacin, como pue-dan ser los relacionados con la sani-

    dad animal.Un sistema de trazabilidad efectivo

    para la leche constituye una herra-mienta imprescindible en el caso deque surja una alerta sanitaria.

    Un manejo adecuado de la explota-cin pasa por condiciones ptimas dealimentacin, sanitarias y de bienestaranimal como ya se ha tratado en los

    puntos anteriores. El ordeo es laetapa clave en el proceso de produc-cin en una explotacin lechera, porser este su producto ms valorizable.

    4.3. MANEJO GENERALEN LA EXPLOTACIN

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    Las condiciones higinico-sanitariasy pautas de ordeo deben garantizar laproduccin de una leche de calidad yuna imagen de explotacin adecuada.

    Se deben tomar las medidas apro-piadas para ordear respetando lasalud de las ovejas y su bienestar, ascomo garantizar buenas condicionesde trabajo para el ordeador. La ade-cuada higiene del personal de orde-

    o, contribuye a la seguridad alimen-taria.

    Un buen funcionamiento del sistemade ordeo garantiza la eficacia ordea-dora, por lo tanto favorece una buenaproductividad y sanidad de la mamadel animal.

    Ser preciso asegurar un correctomantenimiento de todos los materiales

    y objetos en contacto con la leche,incluidos aquellos que son necesariospara que su extraccin se realice conlas mximas garantas sanitarias.

    La lechera (local de almacenamientode la leche) es el enlace de la explota-cin con el exterior. El almacenamientode la leche se debe realizar en las mejo-res condiciones higinico sanitarias.

    Se deben tomar las medidas adecua-das para que la leche no se puedadeteriorar durante su almacenamiento.

    4.3.1. IDENTIFICACINDE ANIMALES

    Requisitos

    Cada animal presente en la explota-cin est identificado individualmen-te mediante una marca auricular yun bolo ruminal, salvo excepcionesmarcadas en la legislacin vigente:

    Animales destinados a sacrificioantes de los 12 meses de edadpodrn ir con un crotal en la oreja

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    izquierda con el cdigo de explo-tacin.

    Animales destinados a exporta-cin o intercambio intracomunita-rio podrn ir previa autorizacinde la autoridad competente conun doble crotal de identificacinindividual.

    Las razas de animales de la espe-cie ovina que por su peso adultoo desarrollo fisiolgico no se

    pueda o no sea recomendableutilizar el bolo electrnico podrnidentificarse individualmente conun doble crotal, previa autoriza-cin del Comit de identificacinelectrnica de los animales parala raza en cuestin.

    En las entregas de leche se vela porel cumplimiento de la trazabilidad.

    Prcticas correctas

    Se anotan todos los movimientos deanimales en el libro de registro de laexplotacin (vase punto 5).

    Se comunican todos los movimien-tos de animales a la autoridad com-

    petente dentro del plazo establecidopor la legislacin:

    Plazo mximo de 7 das desde quese produzca la entrada o salida deanimales para dar la informacinrelativa al traslado de animalesdesde y hacia su explotacin.

    Se identifican los animales en unplazo inferior a 6 meses tras el naci-

    miento de un animal, y en cualquiercaso antes de que el animal abando-ne la explotacin en la que ha naci-do. El plazo se ampla a 9 meses enel caso de animales criados en siste-mas de ganadera extensiva.

    Se comunica, a la autoridad compe-tente, antes del 1 de marzo de cadaao, la relacin de animales presen-tes en la explotacin a 1 de enero.

    Los productores de leche de ovejaque comercialicen deben anotar enun registro todas las entregas deleche realizadas (vase punto 5).

    4.3.2. INSTALACIONES

    Requisitos

    Es preciso asegurar el buen estadode las instalaciones en cuanto amantenimiento e higiene, en parti-cular, limpieza y desinfeccin, paracontribuir al bienestar animal y evi-tar contaminaciones en la leche.

    Prcticas correctas

    Es recomendable, el establecimientode un plan de limpieza para todaslas instalaciones, de manera que se

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    asegure las condiciones higinicosanitarias de los animales y se evite

    la contaminacin de la leche. La explotacin dispone de medios

    adecuados de limpieza y desinfeccin.

    Se mantiene el establo en buen esta-do de limpieza y desinfeccin.

    Es recomendable el establecimientode un plan de mantenimiento de lasinstalaciones, de manera que se efec-

    ten revisiones peridicas, que ase-guren un adecuado bienestar animal.

    No se almacenan en el establo pro-ductos qumicos o de otro tipo quepuedan representar un peligro paralos animales.

    Se limpia el establo con la frecuen-cia adecuada utilizando productosautorizados.

    Se limpian los comederos, abrevade-ros y utillaje para la alimentacincon la frecuencia adecuada para quepermanezcan en buenas condicio-nes de higiene.

    Se limpian las camas de los animalescon la frecuencia adecuada para quepermanezcan secas y en buenas

    condiciones de higiene. Se mantiene limpio y en buen esta-

    do el equipamiento sanitario.

    Se limpian los almacenes de los ali-mentos con la frecuencia adecuadapara evitar contaminaciones de losmismos.

    Se eliminan las basuras y desperdi-

    cios de manera adecuada. Nunca sedepositan ni en el establo ni en ellocal de ordeo ni en el local dealmacenamiento de la leche.

    4.3.3. MANEJO EN LAEXPLOTACIN DURANTEEL ORDEO YALMACENAMIENTO DELA LECHE

    4.3.3.1. Animales

    Requisitos

    El ordeo se realiza segn procedi-mientos establecidos y respetandolas necesidades fisiolgicas de losanimales.

    El ordeo se realiza en condiciones

    higinico sanitarias adecuadas. En caso de excesiva suciedad de los

    animales, se toman medidas pararemediarlo.

    Prcticas correctas

    Se realiza cada paso de la rutina de

    ordeo de forma adecuada.

    Se utiliza un sistema adecuado yseguro para separar la leche no apta

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    para el consumo humano (leche deanimales enfermos o en tratamiento).

    Antes de empezar el ordeo:

    Se ordea segn un plan estable-cido vigilando proteger la lechecontra cualquier foco de contami-nacin y de acuerdo al estadosanitario y productivo de los ani-males.

    Se verifica que los animales no

    presenten sntomas de enferme-dades contagiosas transmisibles alhombre, que no puedan transmi-tir a la leche caractersticas orga-nolpticas anormales, que estnen buen estado de salud general,que no presenten ninguna heridaen la ubre.

    Se verifica la limpieza de los ani-males, en particular de las ubres.

    Se observa y se palpa la ubrepara detectar posibles signos demamitis.

    Si los pezones estn poco suciosse limpian con toallas individua-les para cada animal.

    Si los pezones presentan bastante

    suciedad, se limpian con toallasindividuales para cada animalimpregnadas en una solucindesinfectante. Para eso, slo seutilizan productos de desinfec-cin autorizados.

    Se retiran las pezoneras de formacorrecta, siempre tras haber cortadoel vaco, evitando los sobreordeos.

    Inmediatamente despus del orde-o, se procede al sellado de lospezones con un desinfectante auto-rizado, seguro y efectivo.

    Se intenta evitar que los animales setumben inmediatamente despus

    del ordeo. En caso de ordeo manual se efec-

    ta el control de la contaminacingrosera de la leche.

    4.3.3.2. Instalaciones, equiposy vehculos

    Requisitos

    Las instalaciones y equipos de laexplotacin se mantienen en buenestado de mantenimiento y limpiezade manera que garantice un ordeoy almacenamiento de la leche encondiciones higinico sanitariasadecuadas y permita proteger laleche de cualquier foco de contami-nacin.

    Las superficies de los equipos encontacto con la leche son fciles delimpiar, de materiales lisos, lavablesy no txicos.

    El local de ordeo y la lechera sondiseados y equipados para garan-tizar condiciones higinico - sanita-rias adecuadas y proteger la leche

    contra cualquier foco de contami-nacin.

    Los suelos y las paredes son fcilesde limpiar y desinfectar. Los suelosfacilitan la evacuacin de los lqui-dos, existe un sistema de drenaje delos lquidos. Los sistemas de ilumi-nacin y ventilacin son satisfacto-rios.

    La lechera est separada del exte-rior por medio de una puerta o cor-tina de lminas. Tiene un techo ais-lado y cerrado.

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    Los locales de ordeo y de almace-namiento de la leche estn separa-

    dos de toda fuente de contamina-cin.

    La lechera est claramente separadade los locales en los que estn esta-bulados los animales y del local enel que se ordea.

    En los locales de ordeo y de alma-cenamiento de la leche se disponede un sistema de abastecimiento de

    agua de consumo humano (aguapotable) suficiente.

    Para todas las operaciones de lim-pieza de equipos o materiales encontacto con la leche, se utiliza aguade consumo humano.

    Si el agua no proviene de la redpblica, para los locales de ordeo yde almacenamiento de la leche sedispone de un sistema de potabiliza-cin adecuado y suficiente.

    Los equipos para el suministro deagua estn concebidos, construidosy ubicados de tal manera que sereduzca al mximo el riesgo de con-taminacin del agua.

    En particular, el sistema de abaste-

    cimiento de agua es completamen-te seguro para impedir la contami-nacin del agua por productostxicos.

    Se garantiza un abastecimiento deagua caliente en cantidad y tempera-tura suficientes.

    La regulacin de la mquina deordeo (presin, pulsacin...) est

    adaptada a los animales.

    El tanque dispone de un dispositivode medida de la temperatura.

    La leche almacenada en el tanquetiene una temperatura mxima de

    entre 4-6 C. Se har especial hincapi en control

    de vectores en sala de ordeo ylechera (DDD).

    Prcticas correctas

    Se mantienen en buenas condicio-

    nes de uso e higinico sanitarias losequipos de ordeo y de refrigera-cin de la leche respetando las nor-mas del fabricante.

    Se limpian el equipo de ordeo y elequipo de refrigeracin de la lechesegn procedimientos establecidos:enjuague con agua fra o templada,lavado con agua caliente y detergen-te desinfectante alcalino adecuado,aclarado final suficiente, escurrido odrenaje de todas las partes del equi-po. Con la frecuencia adecuada, seeliminan los depsitos de cal con unproducto cido apropiado.

    Se vigilan la cantidad y temperaturade agua, la concentracin de los pro-

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    ductos de limpieza y desinfeccin, yla duracin de las fases de lavado.

    Se limpia el equipo de ordeo des-pus de cada ordeo.

    Se realiza la limpieza del tanquedespus de cada recogida de leche.

    Se limpian y desinfectan los reci-pientes y materiales que se encuen-tran en contacto con la leche, des-pus de cada ordeo.

    Se asegura diariamente el buen fun-cionamiento del equipo de ordeo.

    Se asegura diariamente el buen fun-cionamiento del tanque, en particu-lar la temperatura de refrigeracin.

    Se enfra la leche en tiempo especi-ficado.

    Se toman las medidas apropiadaspara evitar la introduccin y la pre-sencia de animales dainos y plagasen estos locales (programa DDD).

    No se almacenan productos qumi-cos o residuos peligrosos en el localde ordeo o en la lechera.

    Si el agua de las instalaciones no

    proviene de la red pblica, se reali-zan anlisis para controlar los crite-rios microbiolgicos del agua con lafrecuencia adecuada.

    En este caso, se conservan los resul-tados de los anlisis del agua reali-zados en los dos ltimos aos.

    Se limpian el local de ordeo y lalechera con la frecuencia adecuada.

    Al menos una vez al ao un tcnicoautorizado realiza una revisin com-pleta de los equipos de ordeo y de

    refrigeracin de la leche, de acuerdoa lo establecido por el fabricante. Seconservan las fichas de revisin delos equipos firmadas por el tcnicohasta su actualizacin.

    Se utilizan productos de limpieza ydesinfeccin reconocidos y autoriza-dos. Estos productos estn correcta-mente etiquetados.

    Se siguen las instrucciones de usopara los productos qumicos y se res-peta una rutina de limpieza estable-cida de tal modo que no haya riesgode que el producto de limpieza odesinfectante utilizado se mezcle conla leche o pueda contaminarla.

    Se archivan todas las fichas tcnicasy de seguridad de los productos uti-lizados.

    Objetivos

    Vivir en un entorno libre de conta-minacin es una expectativa de nuestra

    4.4. MEDIDAS DE CONTROLDE LA CONTAMINACIN

    BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIN (RECOMENDACIONES)

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    sociedad. Los ciudadanos estn muysensibilizados con los problemas de

    contaminacin.Se persigue evitar la contaminacin

    de la leche durante todos los eslabo-nes de produccin y de almacena-miento.

    El almacenamiento y la utilizacinde productos qumicos y de residuosconstituyen la principal fuente de con-taminacin potencial en una explota-

    cin ganadera. Conviene tomar todaslas medidas para evitar posibles pro-blemas de contaminacin.

    Utilizar los purines, estircol, pro-ductos fitosanitarios y fertilizantesrespetando buenas prcticas permiteal ganadero optimizar los costes deproduccin de su explotacin. Aspueden mejorar sus resultados tcni-cos.

    El entorno de la explotacin debeestar bien mantenido porque es un ele-mento esencial para la imagen delganadero tanto para sus clientes, susproveedores como para el resto de lasociedad.

    4.4.1. REPERCUSIN EN MEDIOAMBIENTE: AIRE, SUELO YAGUA

    Requisitos

    La explotacin ganadera no deberser fuente de contaminacin delmedioambiente y el medioambienteno deber contaminar a animales nia explotacin.

    La explotacin ganadera deber sergestionada en equilibrio con elmedioambiente que la rodea.

    Prcticas correctas

    Se debe prestar especial atencin ala situacin de la explotacin con elfin de evitar o prever cualquier tipode contaminacin externa de losanimales y de la leche.

    El manejo de efluentes y desperdi-cios generados en la explotacin,debe ser correcto. La emisin de ver-tidos incontrolada ocasiona efectosnegativos sobre el medio ambiente.

    En el caso de una explotacin gana-dera con base agrcola, se debe lle-var unas buenas prcticas de riego,abonado, fertilizacin y utilizacinde pesticidas, de manera que nosupongan un riesgo de contamina-cin con el entorno (amoniaco,nitratos, metano, pesticidas, eutrofi-zacin de aguas superficiales, etc) ypor tanto de las granjas lecheras.

    Se adecan las cargas ganaderas delas superficies forrajeras o pastalescon el fin de evitar un efecto dema-siado erosivo sobre los suelos.

    4.4.2. MEDICAMENTOSVETERINARIOS

    Requisitos

    El almacenamiento y eliminacin demedicamentos se efecta de formarespetuosa con el medioambiente.

    Prcticas correctas

    Se eliminan medicinas caducadas y losenvases de las mismas originados en lagranja y se gestionan como residuo, demanera adecuada. En particular:

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    Despus de la correcta utilizacindel medicamento, los envases se

    deben recoger y almacenar hastasu retirada por una empresa ges-tora.

    En las explotaciones ganaderas, sedebe disponer de dos contenedo-res: uno para los envases vacos delos medicamentos y otro para lasjeringas y agujas, catteres, portasy cubres, placas de microbiologa,vacunas atenuadas vivas, gasas,

    algodones, vendas e impregnadosusados. Estos contenedores, tienenque ser recogidos peridicamentepor la empresa gestora.

    4.4.3. PRODUCTOS FITOSANITARIOS,ZOOSANITARIOS Y BIOCIDAS

    Requisitos

    Los productos fitosanitarios, zoosa-nitarios y biocidas estn almacena-dos en un lugar especfico.

    Los pesticidas, fertilizantes y otrosproductos fitosanitarios se utilizansegn los principios de una agricul-tura respetuosa con el medio

    ambiente. El personal que manipula estos pro-

    ductos tiene formacin, cualificaciny/o experiencia adecuadas.

    Prcticas correctas

    Se almacenan los productos fitosani-

    tarios, zoosanitarios y biocidas enun lugar seguro, bien ventilado eiluminado y si es posible cerradocon llave.

    Para el almacenamiento de los pro-ductos qumicos se tiene en cuenta

    la contaminacin potencial de loscursos de agua y del suelo.

    Se utilizan productos qumicos auto-rizados, registrados, correctamenteetiquetados y almacenados en suenvase original.

    Se conservan, mientras contine suutilizacin, las etiquetas y albaranesde los productos qumicos utilizados.

    No se aportan nutrientes en canti-dad superior a las necesidades de laplanta. Siempre que sea posible, seaplica el fertilizante cuando el culti-vo ms lo necesita.

    Se dispone de la informacin sufi-ciente sobre el tipo de producto msadecuado as como sobre las canti-dades recomendadas.

    Para la aplicacin de fertilizantes setiene en cuenta la proximidad a cur-sos de agua, pozos de agua y char-cas donde abrevan animales.

    4.4.4. ALMACENAMIENTO,MANIPULACIN,

    TRATAMIENTO YELIMINACIN DE RESIDUOS

    Requisitos

    La capacidad y los sistemas de alma-cenamiento de los purines y estir-col son adecuados.

    Los envases vacos y productos cadu-cados se eliminan adecuadamente.

    La recogida de cadveres se efectasegn lo establecido en la legisla-cin vigente (recogida oficial, etc).

    BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIN (RECOMENDACIONES)

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    Prcticas correctas

    Siempre que sea posible los purinesy estircol procedentes del ganado seutilizan como abonos naturales. Eneste caso, se toman las mismas pre-cauciones que con el abono qumico.

    Para el esparcimiento de purines yestircol, se respeta el cdigo debuenas prcticas agrarias. Si est enuna zona vulnerable cumplir el pro-grama de actuacin correspondiente.

    Se almacenan los purines y estircolevitando que sean lavados por lalluvia y se produzcan lixiviados.

    Se canalizan y se manejan adecua-damente los residuos lquidos (verti-dos, etc) para evitar una contamina-cin cruzada del agua.

    En el caso particular de que se utili-cen lodos de depuradora, se contro-la y se registra su uso. Se dispone dela documentacin adecuada (proce-so de tratamiento, composicin delos lodos) para los lodos esparcidossobre sus terrenos.

    En los casos necesarios, se tiene unregistro actualizado de seguimientode abonos, de esparcimientos y tra-

    tamientos fitosanitarios. Se almacenan los residuos peligro-

    sos (envases vacos de productosqumicos, productos qumicos dete-riorados o caducados, etc) segn loestablecido en la legislacin vigente,identificados como tal y contem-plando medidas que eviten efectosadversos hacia el medioambiente.

    En todos los casos, se utilizan siste-mas oficiales de recogida y elimina-cin de residuos (envases vacos,productos qumicos caducados, etc).

    Nunca se abandonan los sacos obolsas de plstico en el entorno.

    No se vuelve a utilizar envases vac-os de productos qumicos.

    Siempre que sea posible, se adquie-ren fertilizantes a granel para reducirel nmero de envases a gestionarcomo residuo.

    En caso de muerte de un animal, seasla el cadver del resto del rebao.

    Se comunica a la administracincompetente para la recogida.

    Objetivos

    Las diferentes personas que trabajano intervienen en la explotacin debentener la competencia adecuada.

    As se limitan los riesgos de error ode manejo inadecuado en las diferen-tes actividades de la explotacin y segarantiza un rendimiento tcnico - eco-nmico ptimo.

    Requisitos

    Los edificios y locales de los lugaresde trabajo garantizan seguridad ycondiciones higinico sanitariassatisfactorias para los empleados.

    Las personas en contacto con los ani-males y con la leche estn en buen

    estado de salud y respetan las normas.

    El personal es suficiente con respectoa las necesidades de la explotacin.

    4.5. PERSONAL

    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    El personal deber tener la forma-cin y competencia adecuada.

    Los ordeadores cumplen las nor-mas de higiene en cuanto a actitu-des, hbitos y comportamientos.

    Los ordeadores tienen una forma-cin adecuada en higiene alimentaria.

    Los ordeadores disponen de insta-laciones para trabajar en condicio-nes de higiene apropiadas.

    Prcticas correctas

    El personal dispone de un sistemade abastecimiento de agua potablesuficiente y de un botiqun comple-to de primeros auxilios.

    Siempre que sea necesario, el perso-nal utiliza equipos de proteccin y detrabajo apropiados (botas, guantes...).

    Las personas en contacto con losanimales y con la leche no puedentrasmitir enfermedades contagiosas.

    Se controla el acceso de las perso-nas ajenas a la explotacin.

    En el caso de acceso de personas aje-nas a la explotacin, estas personasllevan el equipo y ropa apropiados.

    El personal tiene formacin, cualifi-cacin y/o experiencia en relacincon la actividad que desarrolla en laexplotacin (manipulacin de pro-ductos qumicos, medicamentos,manejo de los animales, riesgos sani-tarios, bienestar animal, nutricin,

    residuos, higiene alimentaria, etc.).

    Las personas que padezcan enfer-medades contagiosas ni ordean ni

    estn en lechera o en contacto conla leche.

    El ordeador se lava las manos y bra-zos con agua potable antes de cadaordeo y cada vez que sea necesariodurante el proceso de ordeo (serecomienda el uso de guantes).

    El ordeador tiene ropa limpia paraordear.

    No se puede proceder al ordeo conheridas abiertas.

    No se puede fumar, beber, comer...durante el ordeo.

    Un responsable recibe cursos peri-

    dicamente y transmite la informa-cin a los dems.

    Se lleva un registro actualizado delos ordeadores.

    Objetivos

    La ausencia en la leche de residuosmedicamentosos y de toda otra sustan-

    4.6. CALIDAD DE LA LECHE

    BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIN (RECOMENDACIONES)

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    cia peligrosa para el consumidor debeser garantizada.

    Requisitos

    La leche cumple con requisitos legisla-tivos para los grmenes, el punto crios-cpico y ausencia de residuos medica-mentosos y de cualquier otro tipo.

    Requisitos relativos a la leche crudaprocedente de ovino:

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    (*) Media Geomtrica mvil observada duran-te un perodo de 2 meses, son 2 muestras,por lo menos, al mes.

    Unidades formadoras de coloniasde grmenes a 30 C (por ml)

    1.500.000 (*)

    Si la leche cruda se destina a la fabri-cacin de productos realizados conleche cruda mediante procesos que niimpliquen ningn tratamiento trmico:

    (*) Media Geomtrica mvil observada duran-

    te un perodo de 2 meses, son 2 muestras,por lo menos, al mes.

    Unidades formadoras de coloniasde grmenes a 30 C (por ml)

    500.000 (*)

    Se tienen en cuenta los resultadosde los anlisis:

    Se utilizan los resultados de anli-sis de grmenes para adaptar lagestin tcnica de la explotaciny comprobar el estado higinicode las instalaciones y de los equi-pos de ordeo y almacenamientode la leche.

    Se utilizan los resultados de anli-sis de clulas somticas para teneruna idea global de la situacin demamitis del rebao.

    En caso de realizar control leche-ro, se toman en consideracintambin los resultados individua-les de cada animal para las clu-las somticas.

    Se vigila la ausencia de residuosmedicamentosos y de otros tiposen la leche entregada.

    Se mantiene un registro actualizadocon los resultados de anlisis demuestras de leche realizados (vasepunto 5).

    Prcticas correctas

    Un nmero determinado de mues-tras de leche es recogido cada mespara analizar.

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    5. Registros 5

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    A continuacin se muestran losregistros marcados por la legislacin

    para garantizar el cumplimiento de lamisma, tanto en materia de identifica-cin como de sanidad animal y alimen-tacin, entre otros.

    Dentro de los marcados para laexplotacin, cabe destacar:

    REGA (Registro Generalde Explotaciones Ganaderas)

    La necesidad de registrar las explo-taciones ganaderas, como instrumentode la poltica en materia de sanidadanimal y de ordenacin sectorial gana-dera, est recogida en la legislacinnacional y comunitaria tanto de carc-ter horizontal como sectorial.

    El Real Decreto 479/2004, de 26 demarzo, por el que se establece y regu-la el Registro general de explotacionesganaderas (REGA) indica que debenposeer un registro de explotaciones alsector ovino.

    Este Real Decreto responde, en loque se refiere a las especies de intersganadero, al apartado 1 del artculo 38

    de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sani-dad animal, que establece que todas las

    explotaciones de animales deben estarregistradas en la comunidad autnomaen que radiquen y sus datos bsicossern incluidos en un registro nacional.En el artculo 3 del Real Decreto479/2004 se establecen la estructura ycontenidos bsicos del REGA.

    Cualquier explotacin activa dondese cren las especies mencionadasdebe de estar dada de alta en REGA.

    Para ello el titular debe facilitar a laautoridad competente de la comunidadautnoma donde radica la explotacinlos datos bsicos establecidos por elReal Decreto 479/2004 o por loscorrespondientes decretos sectoriales.La autoridad competente inscribirentonces en su registro a la explota-cin y le asignar un cdigo de identi-ficacin de acuerdo con la estructuraestablecida en el artculo 5 del RealDecreto. Posteriormente comunicardicho cdigo junto con el resto dedatos de la explotacin a la DireccinGeneral de Ganadera a los efectos desu inclusin en REGA. Ser necesarionotificar los cambios en un plazo siem-pre inferior a un mes desde que seproduzcan.

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    REGISTROS

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    Libro de registrode la explotacin

    Los poseedores de animales debe-rn llevar en su explotacin, de mane-ra actualizada, un libro de registro deexplotacin. El libro de registro tendrun formato aprobado por la autoridadcompetente, se llevar de formamanual o informatizada y contendrlos datos mnimos que se indican en elanexo IV del Real Decreto 947/2005.

    El libro de registro estar disponibleen la explotacin y ser accesible parala autoridad competente, a peticin desta, durante el perodo que la mismadetermine y que, en cualquier caso, nopodr ser inferior a tres aos.

    En cuanto a la identificacin deani-males:

    1. Todos los animales nacidos enEspaa despus del 9 de julio de2005, salvo las excepciones previs-tas, sern identificados medianteuna marca auricular y un identifica-dor electrnico, autorizados por laautoridad competente.

    2. La marca auricular consistir en uncrotal de plstico que se colocar,salvo imposibilidad material de

    hacerlo, en la oreja derecha del ani-mal, con las caractersticas recogi-das en la Orden APA/398/2006, de10 de febrero, por la que se modifi-ca el anexo I del Real Decreto947/2005, de 29 de julio, por el quese establece el sistema de identifica-cin y registro de los animales delas especies ovina y caprina.

    3. El identificador electrnico ser un

    bolo ruminal, que deber cumplir lascaractersticas recogidas en la OrdenAPA/398/2006, de 10 de febrero, porla que se modifica el anexo I del Real

    Decreto 947/2005, de 29 de julio, porel que se establece el sistema de

    identificacin y registro de los anima-les de las especies ovina y caprina.

    4. La marca auricular y el identificadorelectrnico llevarn un mismo cdi-go de identificacin que estarcompuesto por los siguientes carac-teres: la identificacin de Espaasegn el cdigo de pas de acuerdocon la norma UNE-ISO 3166,mediante las letras ES en el crotal o

    el cdigo 724 en el identificadorelectrnico, seguidas de 12 caracte-res numricos que respondern alas siguientes estructuras:

    a) Dos dgitos que identifican a lacomunidad autnoma, de acuerdocon la tabla que figura como anexoII del Real Decreto 947/2005.

    b) 10 dgitos de identificacin indi-vidual de animal.

    5. La estructura del cdigo del trans-pondedor y del cdigo de identifi-cacin animal debern cumplir lascaractersticas del anexo III delREAL DECRETO 947/2005.

    6. Los medios de identificacin se colo-carn en los animales en un plazo

    mximo de seis meses a partir de sunacimiento y, en cualquier caso,antes de que el animal abandone laexplotacin en la que ha nacido. Noobstante, con carcter excepcional,las autoridades competentes podrnampliar dicho plazo hasta nuevemeses para los animales criados ensistemas de ganadera extensiva, deacuerdo con las disposiciones deaplicacin que, en su caso, puedan

    establecerse por la Comisin Euro-pea. Las autoridades competentesnotificarn a la Direccin General deGanadera del Ministerio de Agricul-

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    Guas de prcticas correctas de higiene. Ovino de leche

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    tura, Pesca y Alimentacin lasexcepciones concedidas a las explo-

    taciones afectadas a fin de trasladardicha informacin a la Comisin.

    Existen una serie de excepcionesque vienen marcadas en el Real Decre-to 947/2005.

    En lo referente aSanidad Animal:

    Existen diferentes disposiciones queregulan el mantenimiento de regis-

    tros en lo que a la sanidad animal serefiere.

    En definitiva, tanto el Real Decreto348/2000 como el Real Decreto852/2004 nos indican la obligatorie-dad de registrar los tratamientosveterinarios realizados a los anima-les, incluyendo, al menos, los datossealados en el cuadro que apareceposteriormente.

    En la actualidad, no existe un mode-lo nico de libro de registro de tra-tamientos veterinarios, cada Comu-nidad Autnoma define el suyopropio. El modelo adjuntado es sim-plemente una orientacin.

    Segn el Real Decreto 1749/98 serpreciso adjuntar al libro de trata-

    mientos veterinarios la receta de losmedicamentos administrados a los

    animales.En cuanto aAlimentacin animal:

    Segn el Real Decreto 852/2004 serpreciso conservar registros referen-tes a la naturaleza y el origen de losalimentos suministrados a los anima-les, tanto como para los compradoscomo para los producidos en la pro-pia explotacin.

    Anotar naturaleza y origen de ali-mentos suministrados; para alimen-tos comprados se anota, aparte de loanterior, la fecha de compra y/o searchiva el albarn correspondiente.

    Segn el Reglamento 183/2005, serpreciso conservar los registros delas medidas adoptadas para contro-lar los peligros. Adems los opera-dores que elaboren piensos debe-rn anotar el origen y naturaleza delos alimentos, presencia de enfer-medades que puedan afectar a laseguridad de los productos prima-rios, los resultados de los anlisis delos productos primarios y el origeny cantidad de la entrada y el desti-no y cantidad de la salida de lospiensos producidos.

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    REGISTROS

    LIBRO

    DEREGISTROD

    EEXPLOTACIN

    Nombre

    Preceptivo/

    Responsable

    Objeto

    Tie

    mpo

    voluntario

    arc

    hivo

    LISTADOD

    EREGISTROSSUGERIDOSEN

    LA

    GUADEPRCTICASCORRECTA

    SDEOVINOD

    ELECHE

    DATOSGE

    NERALES

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Seanotarn:

    a)Cdigodeexplotacin.

    b)Nombre,coordenadasgeogrficasy/odireccindelaexplotacin.

    c)Identificacindeltitular,NIF/CIF,telfono

    ydireccincompleta.

    3a

    os

    ACTUALIZACIN

    CEN

    SO

    REPRODUCTORAS

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Se

    anotarn

    lasaltasy

    bajasde

    hembras

    reproductorasporlas

    siguientesca

    usas:compra,venta,sacrificios,corderasdereposicin

    delapropia

    explotacin(alalcanzarunao

    deedadofechadelpri-

    merparto).

    3a

    os

    MOVIM

    IENTOS

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Entradade

    animales,porespecie:fecha,can

    tidaddeanimalesycate-

    goraala

    quepertenecendesglosadoporc

    adaunadelasclasifica-

    cionesestablecidasenelapartado4delartculo11delRealDecreto;

    cdigode

    laexplotacindeprocedenciayn

    merodegua,certifica-

    dosanitarioodocumentodetraslado.

    Salidadea

    nimalesporespecie:fecha,cantid

    addeanimalesycatego-

    raalaqu

    epertenecendesglosadoporcad

    aunadelasclasificacio-

    nesestablecidasenelapartado4delartculo11delRealDecreto;

    nombrede

    ltransportista,nmerodematrculadelapartedelmedio

    detranspo

    rtequecontengaalosanimales,cdigodelaexplotacin,

    incluyendomataderos,olugardedestinoy

    nmerodegua,certifi-

    cadosanitarioodocumentodetraslado.

    3a

    os

    BALA

    NCE

    GANADO

    OVINO

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Lostitularesdelasexplotacionesovinasycapr

    inas,debernsuministrar

    alaautoridadcompetente,antesdel1demarzodecadaao,elcenso

    totaldeanim

    ales,porespecie,mantenidosen

    suexplotacinada1de

    enero,deacuerdoalassiguientescategorasd

    eanimales:

    a)Noreproductoresdemenosdecuatromeses.

    b)Noreproductoresdecuatroa12meses.

    c)Reproduc

    toresmachos.

    d)Reproduc

    toreshembras.

    3a

    os

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    LIBRO

    DEREGISTRO

    DEEXP

    LOTACIN

    (Continuacin)

    Nombre

    Preceptivo/

    Responsable

    Objeto

    Tie

    mpo

    voluntario

    arc

    hivo

    CAMBIOS/

    INCIDE

    NCIAS

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Seanotarnlassustitucionesdemediosdeidentificacinporprdidas

    odeterioros

    oparalaanotacindelasmarcas

    quesecoloquenenani-

    malesquep

    rocedan

    de

    pasesterceros,in

    dicando

    lafechade

    la

    accin.

    3a

    os

    INSPECC

    IONESY

    CONTROLES

    RD947/2005

    Veterinario

    Fechaderea

    lizacin,motivo,nmerodeacta,ensucaso,eidentifica-

    cindelvete

    rinarioactuante.

    3a

    os

    IDENTIFICACIN

    RD947/2005

    Titulardela

    explotacin

    Apartirdel1

    deenerode2008seregistrar,adicionalmente,paracada

    animal,nacid

    odespusdeesafecha,identificadoindividualmente:

    a)Cdigodeidentificacindelanimal.

    b)Aodenacimientoyfechadeidentificacin.

    c)Razay,si

    seconoce,elgenotipo.

    d)Mesyao

    sielanimalmurienlaexplotacin.

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    Preceptivo/

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    Objeto

    Tie

    mpo

    voluntario

    arc

    hivo

    REGIST

    RODE

    EXPLOTACIN

    RealDecreto

    479/2004

    Titulardela

    explotacin

    RegistroGen

    eraldeExplotacionesGanaderas(REGA).

    ALIMEN

    TACIN

    ANIMAL

    Reglamento

    852/2004

    Titulardela

    explotacin

    Anotarnaturalezayorigendealimentossuministrados;paraalimentos

    compradoss

    eanota,apartedeloanterior,la

    fechadecompray/ose

    archivaelalb

    arncorrespondiente.

    3a

    os

    TRATAMIENTOSDE

    MEDICAMENTOS

    RealDecreto

    1749/1998

    RealDecreto

    348/2000

    Reglamento

    852/2004

    Titulardela

    explotacin/

    Veterinario

    Seanotarla

    fechadeadministracin,medicam

    entosveterinarios,natu-

    ralezadelos

    tratamientosadministradosalosanimales,dosisyduracin

    delosmismo

    s,identificacindelosanimalest

    ratadosascomolospla-

    zosdeesper

    acorrespondientes.SegnelRD

    348/2000sernecesario

    anotar,adem

    s,elnmerodeanimalesmuertosdescubiertosencada

    inspeccin.

    3a

    os

    ENTR

    EGAS

    DELECHE

    RD947/2005

    Siguiendoel

    modeloestablecidoporlaautoridadcompetenteincluiral

    menos,lafec

    hadelaentrega,lacantidaddep

    roducto(lechedeoveja)

    enkg.,lama

    trculadelvehculoquerealizalarecogida,eldestinode

    laleche(com

    prador),y,ensucaso,eldocumentocomercialasociado.

    CALI

    DAD

    DELA

    LECHE

    Directiva

    92/46/CEE

    Directiva

    94/71/CEE

    RD1679/1994

    RD402/1996

    Registroactu

    alizadodelosresultadosdeanlisisdemuestrasdeleche

    provenientes

    delaboratoriosAutorizados.

    3a

    os

    VAR

    IOS

    Reglamento

    852/2004

    Titulardela

    explotacin

    Losoperador

    esdeempresaalimentariaquecre

    nanimalesoqueproduz-

    canproducto

    sprimariosdeorigenanimal,debe

    rnllevarregistrossobre:

    Laaparici

    ndeenfermedadesquepuedan

    afectaralaseguridadde

    losproduc

    tosdeorigenanimal.

    Losresulta

    dosdetodoslosanlisisefectuad

    osenmuestrastomadas

    deanimalesyotrasmuestrastomadasconfinesdediagnstico,que

    tenganimportanciaparalasaludhumana.

    Todoslos

    informespertinentessobrelosco

    ntrolesefectuadosaani-

    malesoaproductosdeorigenanimal.

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    6.1.1. NORMATIVA COMUNITARIA(UE)

    Decisin de la Comisin 91/180/CEEpor la que se adoptan determinadosmtodos de anlisis y de prueba dela leche cruda y de la leche tratadatrmicamente.

    Directiva 92/46/CEE del Consejo de16 de junio, por la que se establecenlas condiciones sanitarias aplicablesa la produccin y comercializacinde leche cruda, leche tratada trmi-camente y productos lcteos.

    Directiva 96/22/CE del Consejo por laque se prohbe utilizar determinadassustancias de efecto hormonal y tire-statico y sustancias beta-agonistas en

    la cra del ganado, y por la que sederogan las Directivas 81/602/CEE,88/146/CEE y 88/299/CEE.

    Directiva 2003/74/CE del Parlamen-to Europeo y del Consejo, de 22 deseptiembre de 2003, que modifica laDirectiva 96/22/CE del Consejo porla que se prohbe utilizar determina-das sustancias de efecto hormonal y

    tireosttico y sustancias [beta]-ago-nistas en la cra de ganado.

    Directiva 96/23/CE del Consejorelativa a las medidas de controlaplicables respecto de determina-das sustancias y sus residuos enlos animales vivos y sus productosy por la que se derogan las Direc-tivas 85/358/CEE y 86/469/CEE ylas Decisiones 89/197/CEE y

    91/664/CEE.

    Directiva 98/58/CE del Consejo de20 de julio de1998, relativa a la pro-

    teccin de los animales en las explo-taciones ganaderas.

    Reglamento (CE) 466/2001, por elque se fija el contenido mximo dedeterminados contaminantes en losproductos alimenticios.

    Reglamento (CE) 178/2002 del Parla-mento europeo y del Consejo de 28de enero de 2002, por el que seestablecen los principios y requisitosgenerales de la legislacin alimenta-

    ria, se crea la Autoridad europea deSeguridad Alimentaria y se fijan pro-cedimientos relativos a la seguridadalimentaria.

    Reglamento (CE) 1774/2002 del Par-lamento Europeo y del Consejo de 3de octubre de 2002 por el que seestablecen las normas sanitarias apli-cables de los subproductos animalesno destinados al consumo humano.

    Reglamento (CE) 21/2004 por el quese establece un sistema de identifi-cacin y registro de los animales dela especie ovina y caprina.

    Reglamento (CE) 852/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 29de abril de 2004, relativo a la higie-ne de los productos alimenticios.

    Correccin de errores del Reglamen-to (CE)852/2004 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 29 deabril de 2004, relativo a la higienede los productos alimenticios.

    Reglamento (CE)853/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo de 29de abril de 2004 por el que se esta-blecen normas especficas de higiene

    de los alimentos de origen animal.

    Correccin de errores del Reglamen-to (CE) 853/2004 del Parlamento

    6.1. LEGISLACIN APLICABLEDOCUMENTACIN

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    Europeo y del Consejo, de 29 deabril de 2004, por el que se estable-

    cen normas especificas de higienede los alimentos de origen animal.

    Reglamento (CE) 854/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo de 29de abril de 2004, por el que se esta-blecen normas especficas para laorganizacin de controles de losproductos de origen animal destina-dos al consumo humano.

    Correccin de errores del Reglamen-to (CE) 854/2004 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 29 deabril de 2004, por el que se estable-cen normas especificas para la orga-nizacin de controles oficiales de losproductos de origen animal destina-dos al consumo humano.

    Reglamento (CE) 183/2005 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 12de enero, por el que se fijan requisitosen materia de higiene de los piensos.

    6.1.2. NORMATIVA NACIONAL

    Real Decreto 1679/1994, de 22 dejulio, por el que se establecen lascondiciones sanitarias aplicables a la

    produccin y comercializacin deleche cruda, leche tratada trmica-mente y productos lcteos.

    Real Decreto 1749/1998, de 31 dejulio, por el que se establecen lasmedidas de control aplicables a deter-minadas sustancias y sus residuos enlos animales vivos y sus productos.

    Real Decreto 348/2000, de 10 de

    marzo, por el que se incorpora al orde-namiento jurdico la Directiva 98/58/CErelativa a la proteccin de los animalesen las explotaciones ganaderas.

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sani-dad Animal. Modificada por la ley

    62/2003, de 30 de diciembre. Real Decreto 140/2003, de 7 de

    febrero, por el que se establecen loscriterios sanitarios que debe cumplirel agua de consumo humano.

    Real Decreto 2