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GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO Con la colaboración de:

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GUÍA DE LA LEY 26/07DE RESPONSABILIDADMEDIOAMBIENTAL Y SUDESARROLLOREGLAMENTARIO

Con la colaboración de:

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EDITA:Fundación Centro de Recusos Ambientales de Navarra

FINANCIAN:Fondo Social Europeo, Fundación Biodiversidad y Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra.

Con la colaboración del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de Gobierno de Navarra, la

Confederación de Empresarios de Navarra, Sodena y La Caixa

TEXTOS REALIZADOS POR:Ignacio del Burgo Azpíroz (Abogado)

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:ENDO Comunicación

IMPRESIÓN:Gráficas Ulzama

Nº DEPOSITO LEGAL:NA-3020/2009

Pamplona, 2009

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GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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GUÍA DE LA LEY 26/07 DERESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y

SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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ÍNDICE

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PRESENTACIÓN

La publicación de una Guía como la que el lector tiene en sus manos se encuentra justificada por la

indudable trascendencia de la materia que nos ocupa para los agentes sociales. La Ley de Responsabilidad

Medioambiental (LRM) trata de dar satisfacción a la creciente sensibilización de nuestra sociedad por la

preservación del medio ambiente, y es lo cierto que de su aprobación resulta todo un elenco de obligaciones

que no deberían escapar al conocimiento de trabajadores, directivos y empresarios. Esta Ley viene a

regular la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales,

mientras que el Reglamento que la desarrolla parcialmente (aprobado por el Real Decreto 2090/2008,

de 23 de diciembre) tiene como objeto el establecimiento de un método de cálculo eficaz y homogéneo

para la evaluación de los escenarios de riesgo y los costes de reparación asociados a cada uno de ellos.

La incidencia económica de la nueva normativa en la actividad industrial está fuera de toda duda, a tal

punto que en el año 2010 un buen número de PYMES, especialmente las adscritas a los sectores industriales

y de transporte, deberán constituir garantías financieras para cubrir la responsabilidad derivada de un

eventual daño medioambiental producido por su actividad.

Esta Guía puede parecer prematura dado el poco tiempo de vigencia de la norma. Ciertamente, la Ley

entró en vigor el 25 de octubre de 2007 y el Reglamento se publicó en el BOE el día 23 de diciembre de

2008. Sin embargo, es precisamente el corto recorrido de estas disposiciones lo que hace necesario

impulsar su conocimiento y divulgación entre los agentes sociales a los que se dirige, pues esa labor

informativa contribuirá decisivamente a favorecer el cumplimiento de las obligaciones legales por las

empresas afectadas. De ahí que esta Guía, concebida como una primera aproximación al régimen de

responsabilidad medioambiental, se dirija a familiarizar al lector con los conceptos y contenidos de dicho

régimen, tratando de aclarar las dudas interpretativas que con mayor frecuencia suscita su aplicación.

La finalidad divulgativa de esta publicación no puede desmerecer el rigor técnico a la hora de explicar los

aspectos legales de la responsabilidad medioambiental. Por este motivo, la Guía se inicia con un primer

apartado en el que, de forma sencilla y comprensible, se abordan algunas cuestiones que despiertan mayor

interés en las empresas, especialmente las relativas al establecimiento y cuantificación de las garantías

financieras por su indudable impacto económico. A ello le sigue, para un mayor grado de profundización

en la materia, la explicación de las novedades que la Ley aporta expuestas en cinco bloques temáticos,

tras lo cual se inserta, a modo de conclusión, un glosario de términos, algunas referencias bibliográficas

y citas de webs informativas, así como un apartado con documentación adicional, entre la que destaca

especialmente la relación de actividades del Anexo III de la LRM, que abarca un amplio conjunto que van

desde aquellas sometidas a autorización ambiental integrada, hasta actividades de transporte de mercancías

peligrosas, pasando por los vertidos en aguas interiores, subterráneas o al mar territorial sujetos a

autorización previa, etcétera.

Todo ello, insistimos, con el objetivo de hacer esta Guía una herramienta de trabajo últil para trabajadores,

directivos y empresarios, que contribuya a avanzar hacia una empresa más consciente dando así un paso

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GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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adelante en el camino hacia la competitividad.

La elaboración de esta Guía se ha realizado en el marco del convenio firmado en 2008 entre la Fundación

de Recursos Ambientales de Navarra (CRANA) y la Fundación Biodiversidad, gracias al cual se ha puesto

en marcha el proyecto "Ecoinnovación y Responsabilidad Social Empresarial en las PYMEs navarras.

EcoinnovaRSE". Este proyecto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa

Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, a través del Programa empleaverde de la Fundación

Biodiversidad. Esta apuesta por la competitividad sostenible cuenta además con la colaboración de la

Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del

Gobierno de Navarra, la Sociedad para el Desarrollo de Navarra (SODENA) y La Caixa.

El proyecto pretende contribuir eficazmente a mejorar la competitividad de las PYMEs navarras y a

potenciar la ecoinnovación, entendida ésta como la búsqueda activa de estrategias, metodologías y

procesos que permitan a las empresas navarras ser pioneras en un mercado y en una sociedad cuyas

inquietudes ambientales y sociales crecen día a día.

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PRESENTACIÓN

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ACRÓNIMOSBOE: Boletín Oficial del Estado.

CE: Constitución Española de 1978.

CCAA: Comunidades Autónomas.

COM: Comisión Europea.

CP: Código Penal.

Dir.: Directiva de la Unión Europea.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EMAS: Eco-Management and Audit Scheme.

EURATOM: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

IPPC: Integrated Pollution Prevention and Control.

ISO: International Organization for Standardization.

LAg.: Texto refundido de la Ley de Aguas (RDLeg. 1/2001)

LCS: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

LGT: Ley 58/2003, General Tributaria.

LRJAP: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

LRM: Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

MIRAT: Modelo de Informe de Riesgo Ambiental Tipo.

OMG: Organismo Modificado Genéticamente.

OMGs: Organismos Modificados Genéticamente.

RD: Real Decreto.

RDLeg.: Real Decreto Legislativo.

REDA: Revista Española de Derecho Administrativo.

RM: Responsabilidad medioambiental.

STS: Sentencia del Tribunal Supremo.

SSTS: Sentencias del Tribunal Supremo.

STJCE: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

TCE: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

TSJ: Tribunal Superior de Justicia.

UE: Unión Europea.

UNE: Una Norma Española.

VVAA: Varios Autores.

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LO QUE DEBERÍASABER SOBRE LARESPONSABILIDADMEDIOAMBIENTAL DELA EMPRESA1) ¿LE AFECTA A MI EMPRESA LA LRM?

Vaya por delante que ninguna empresa escapa a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

(en adelante, LRM). De una u otra forma, todas se ven afectadas por esta norma. Cuestión distinta es

el alcance de la responsabilidad medioambiental de una concreta actividad económica o profesional, lo

que dependerá de si figura o no en el listado de actividades del Anexo III de la LRM. Dicho Anexo se

reproduce íntegramente en la parte final de esta Guía, sin perjuicio de lo cual cabe señalar entre tales

actividades, sin ánimo exhaustivo, las siguientes:

- Los afectados por la IPPC (en su Anexo I).

- Cualquier gestor de residuos.

- Aquellos que vierten a dominio público hidráulico (aguas interiores superficiales, aguas

subterráneas, mar territorial, la inyección de contaminantes...), así como la captación y el

represamiento de aguas sujetos a la LAg.

- Aquellos que fabriquen, usen, almacenen, transformen, embotellen, liberen al ambiente o

transporten sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas,

etcétera.

- El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas

o contaminantes.

- Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

- Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos

modificados genéticamente.

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- La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

La LRM se dirige a proteger las especies silvestres y los hábitats, las aguas, la ribera del mar y las rías, y

el suelo. El daño (o la amenaza inminente de que el daño ocurra) infringido a estos recursos naturales y

con efectos adversos significativos para los mismos, generan la responsabilidad medioambiental de la

empresa integrada en el Anexo III con independencia de que concurra dolo, culpa o negligencia, esto es,

sin entrar a valorar la intencionalidad ni la licitud o ilicitud de su conducta. Si su empresa desarrolla una

actividad de las relacionadas en el Anexo III y es la causante de un daño medioambiental, deberá entonces

asumir las medidas de prevención, evitación y reparación. Por el contrario, si su empresa desempeña

actividades distintas a las del Anexo III, estará en todo caso obligada a acometer las actuaciones de

prevención y evitación, pero no tendrá que pagar la factura de la reparación salvo que en su conducta

haya mediado dolo, culpa o negligencia.

Por lo tanto, para calibrar el alcance de la responsabilidad medioambiental de su empresa y las obligaciones

legales que le compete asumir, es imprescindible conocer si se dedica o no a las actividades del Anexo III

de la LRM.

2) ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LA LRM?

Los bienes protegidos por la LRM son de naturaleza medioambiental (especies silvestres y los hábitats,

las aguas, la ribera del mar y las rías, y el suelo), quedando expresamente excluidos de su ámbito los

daños tradicionales que afectan a los particulares y a sus propiedades. Las actividades económicas y

profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la

legislación comunitaria que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio

ambiente o para la salud humana. Entre las más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por

la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC), las

relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa

de aguas (con vertido de sustancias peligrosas incluidas), las relativas a la producción, almacenado y

transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado fronterizo de residuos peligrosos

y el traslado de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos, la responsabilidad se exige sin necesidad

de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.

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LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA

RESPONSABILIDADMEDIOAMBIENTAL PORCONTAMINACIÓN

RESPONSABILIDADCIVIL PORCONTAMINACIÓN

- ESPECIES Y HÁBITATS PROTEGIDOS- AGUA- COSTA- SUELO

PERSONAS:- Daños personales

PROPIEDADES:- Personas públicas o privadas

DERECHOS ECONÓMICOS:- Lucro cesante

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Las actividades distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de

reparar, pero sólo cuando haya mediado dolo, culpa o negligencia.

La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores

económicos y profesionales.

3) A GRANDES RASGOS, ¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÍA QUE ASUMIR MI EMPRESA?

La LRM obliga a las empresas a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de

reparación de daños ecológicos y a sufragar su coste, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten

responsables de los mismos. Como se ha dicho antes, de la reparación no responderá su empresa si está

excluida del Anexo III y siempre que haya actuado sin dolo, culpa o negligencia. Además, la LRM establece

la obligación de comunicar de manera inmediata a la autoridad competente la existencia de daños

medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan sido ocasionados o se puedan

ocasionar. Y también la obligación de colaborar a la hora de fijar las medidas reparadoras así como a

ejecutar las que adopte la Administración.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

Empresas incluidas en el Anexo III

# Antes del accidente deberán:

- Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)

- Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)

# Después del accidente deberán:

- Comunicar los daños. (art 9.2)

- Evitar nuevos daños. (art 17.2)

- Reparar los daños. (art 19.1)

# Al margen de la existencia o no de daños deberán:

- Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica. (art. 24)

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

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Empresas NO incluidas en el Anexo III

# Antes del accidente deberán:

- Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)

- Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)

# Después del accidente deberán:

- Comunicar los daños. (art 9.2)

- Evitar nuevos daños. (art 17.2)

- Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o negligencia. (art. 19.2)

# Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños, deberán sufragar los costes de las medidasadoptadas. (art. 9.1)

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La LRM, según la actividad a que se dedique su empresa, le obliga a analizar los factores ambientales

del medio que la rodea; a valorar el coste de la reparación del dicho medio tras un impacto ambiental;

y a asegurar el importe de dicha reparación con la contratación de una garantía financiera.

4) EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, ¿QUÉ ASPECTOS BÁSICOS DEBO

CONOCER DE MI INSTALACIÓN?

Si su empresa es titular de una instalación industrial que desarrolla una actividad del Anexo III de la

LRM, como potencial causante de un daño ambiental resulta más que conveniente tener claros aspectos

como los siguientes:

- Normativa reguladora de la actividad.

- Estado básico del entorno, especialmente aquellos elementos más sensibles que pudieran

verse afectados por un daño medioambiental.

- Límites admisibles de sustancias empleadas, producidas o emitidas por la instalación, para los

recursos ambientales que pudieran verse afectados.

- Análisis de riesgos ambientales de la instalación y escenarios de riesgo más importantes de

la misma.

- Daños medioambientales más importantes que puedan producir la instalación.

- Sistemas de gestión de fuentes de peligro, esto es, medidas de seguridad, protocolos de

actuación, etcétera.

- Estimación del coste económico de las medidas de prevención, evitación y reparación que

pueden ser necesarias para los escenarios de riesgo identificados.

- Procedimiento de comunicación con la Administración en caso de daño o amenaza de daño

medioambiental (dicho en términos coloquiales, ventanilla a la que hay que dirigirse).

5) ¿ESTOY OBLIGADO A CONSTITUIR UNA GARANTÍA FINANCIERA?

Volvemos a subrayar la importancia de conocer si su empresa desarrolla o no una actividad de las

enumeradas en el Anexo III de la LRM. En caso de respuesta afirmativa, deberá disponer de una garantía

financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad

económica o profesional. Con ello se pretende evitar que el conjunto de la sociedad pague, a través de

impuestos, el coste de la reparación en caso de que la empresa cierre tras producir un accidente

ambiental, como de hecho ha sucedido en no pocas ocasiones.

A la hora de constituir una garantía financiera, es importante saber que existen tres modalidades

diferentes:

a) La suscripción de una póliza de seguro con una entidad aseguradora.

b) La obtención de un aval concedido por una entidad financiera.

c) La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc para responder

de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones

financieras respaldadas por el sector público.

Ahora bien, en función de cuál sea la cuantía económica resultante de la evaluación monetaria de los

posibles daños a reparar, su empresa quedaría liberada de prestar esta garantía financiera si se encuentra

LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA

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en alguno de los siguientes casos:

a) Su actividad puede ocasionar daños cuya reparación se evalúe por menos de 300.000 euros.

b) Su actividad puede ocasionar daños cuya reparación se evalúe entre 300.000 y 2.000.000

euros siempre y cuando acredite, con certificados de organismos independientes, que está

adherida de forma permanente y continuada al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.

c) Su empresa emplea los productos biosanitarios y biocidas a los que se refiere el Anexo III

(apartados 8 c y d) con fines agropecuarios y forestales.

6) ¿QUÉ ES EL ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES?

El análisis de riesgos medioambientales es el procedimiento técnico que cuantifica el riesgo estadístico

de que se produzca un accidente que ocasione un daño ambiental. Es un procedimiento reglado y

sometido a verificación.

Si su empresa realiza una actividad del Anexo III deberá analizar los riesgos de cada instalación sujeta

a autorización administrativa. Este análisis se dirige a delimitar la potencialidad y magnitud del posible

impacto ambiental que su empresa podría ocasionar en el medio en que se desarrolla. El análisis de

riesgos identifica los escenarios accidentales y establece la probabilidad de ocurrencia asociada de cada

escenario, lo que se llevará a cabo siguiendo el método establecido en la norma UNE 150008 de Evaluación

de Riesgos Ambientales o normas equivalentes.

El análisis de riesgos ambientales conlleva las siguientes actuaciones:

- Identificación de causa y peligros.

- Identificación de sucesos iniciadores.

- Postulación de escenarios de accidentes.

- Asignación de probabilidades del escenario de accidentes.

- Estimación de consecuencias asociadas al escenario de accidente.

- Estimación del riesgo.

Todo ello permite saber a la postre cuánto cuesta la recuperación de los daños medioambientales

generados en los diversos escenarios del análisis de riesgos y, por consiguiente, a cuánto asciende la

cuantía de la garantía financiera que su empresa debe constituir. La empresa debe presentar el análisis

de riesgos y una propuesta de la cuantía de la garantía financiera ante la Administración, que a la vista

de todo ello concretará la cantidad que se debe garantizar. Esa cifra dependerá de la intensidad y

extensión del daño que la empresa pueda causar.

Ya hemos dicho que la LRM obliga a las empresas que desarrollan actividades potencialmente contami-

nantes (las del Anexo III) a suscribir las garantías financieras que aseguren las posibles responsabilidades

medioambientales. En aras a facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Gobierno de España aprobó

un Reglamento con los criterios aplicables para fijar la cuantía de esas garantías, donde se insertan los

análisis de riesgos con los que se evalúan los distintos escenarios inherentes a la actividad de la empresa

que pueden entrañar algún tipo de riesgo medioambiental.

Sin embargo, dada la complejidad y el coste que conlleva la realización de estos análisis, el Reglamento

flexibiliza el sistema de cálculo de las garantías, pudiendo las empresas recurrir a modelos de informe

de riesgo ambiental tipo (MIRAT), los cuales incorporan todas las tipologías de actividades e instalaciones

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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del sector en todos los escenarios relevantes en relación con los medios receptores. Estos modelos deben

particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación

o actividad de la empresa. Los MIRAT constituyen una herramienta que facilita la aplicación efectiva y

eficiente del nuevo régimen de responsabilidad ambiental, siendo especialmente útiles para la evaluación

de la necesidad de constituir, por parte de las empresas, las garantías financieras por responsabilidad

ambiental.

En resumen, la garantía financiera se fija partiendo de un análisis de riesgos ambientales verificado de

la actividad. La autoridad competente entonces determinará una cuantía, que nunca será superior a

20.000.000 euros . Y estos análisis de riesgos ambientales se podrán realizar:

- Siguiendo el esquema establecido en la norma UNE 150008 u equivalentes.

- Utilizando los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT).

- Con las guías metodológicas aprobadas.

- Mediante las tablas de baremos establecidas en las órdenes ministeriales correspondientes.

Para una mayor información sobre el análisis de riesgos medioambientales puede consultar el bloque

4 de esta Guía.

7) ¿CUÁNDO HAY QUE CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA?

La garantía debe quedar constituida desde la fecha en que surta efecto la autorización necesaria para

el ejercicio de la actividad y habrá de mantenerse en vigor durante todo el periodo de actividad.

Si su empresa ya existe y desarrolla una actividad del Anexo III, la fecha a partir de la cual le será exigible

la constitución de la garantía financiera obligatoria se determinará por Orden del Ministerio de Medio

Ambiente. Estas órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y antes del 31 de

diciembre de 2012 deberán estar en vigor para todas las actividades del Anexo III.

8) ¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LRM?

La LRM incluye un severo régimen sancionador que contempla la imposición de sanciones a personas

físicas y jurídicas privadas que sean operadores de actividades económicas o profesionales y que resulten

responsables de los hechos constitutivos de infracciones administrativas.

Las sanciones prevén multas que oscilan entre los 50.001 y los 2.000.000 euros, en el caso de infracción

muy grave, y entre los 10.001 y los 50.000 euros, en el caso de las infracciones graves. Además, se prevé

en ambos casos la posibilidad de suspender la autorización concedida a la empresa por un periodo

máximo de dos años en las infracciones muy graves y de uno en el caso de infracciones graves.

Entre las infracciones graves se relacionan una serie de figuras que van desde no adoptar medidas

preventivas o de evitación o reparadores a incumplimientos de instrucciones de la autoridad competente

o falta de información, omisiones, resistencia u obstrucción de actuaciones que fueren de obligado

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LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA

1 En la actualidad la Asociación de la Industria Navarra (AIN) está elaborando un proyecto piloto de MIRAT para el sector automoción tomando como referencia laplanta industrial de Volkswagen en Pamplona.

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cumplimiento. Por su parte, serían infracciones muy graves no adoptar medidas preventivas o de evitación

o reparadoras cuando tengan como resultado un daño real; no ajustarse a instrucciones recibidas o no

facilitar la información debida en caso de daños reales; así como el incumplimiento de constituir las

garantías financieras obligatorias o no mantenerlas durante el tiempo oportuno.

9) ¿DESDE CUANDO SE APLICA LA LRM Y CUAL ES EL ALCANCE TEMPORAL DE LA RESPONSABI-

LIDAD?

La LRM entró en vigor el 25 de octubre de 2007. Sus efectos se retrotraen al 30 de abril del 2007, salvo

lo referente a las garantías financieras (cuya constitución es obligatoria a partir del 30 abril de 2010) y

al régimen sancionador (por el principio constitucional de irretroactividad de las normas sancionadoras

desfavorables). La LRM no se aplica a aquellos daños causados por una emisión, un suceso o un incidente

anterior al 30 de abril de 2007, ni tampoco a los causados con posterioridad cuando se deriven de una

actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha. Por su parte, el Reglamento entró en vigor

el 23 de abril de 2009.

Por otro lado, en relación al ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental, esta se extingue a

los treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó, computándose

dicho plazo desde el día en que termina por completo o se produce por última vez la emisión, el suceso

o el incidente causante del daño.

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LO QUE DEBERÍA SABER SOBRE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA

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DESARROLLO DELMARCO LEGAL YREGLAMENTARIO

BLOQUE 1:

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

1). ¿EN QUÉ PRINCIPIOS SE FUNDAMENTA LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

El medio ambiente es una de las materias desarrolladas como política comunitaria en el marco de la UE,

a tal punto que el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) define los objetivos de la política de protección

del medio ambiente con una enorme amplitud, señalando que ésta deberá contribuir a alcanzar: a) la

conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente; b) la protección de la salud de las

personas; c) la utilización prudente y racional de los recursos naturales; y d) el fomento de medidas a

escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

El TCE también establece los principios que deben presidir la actuación comunitaria en este ámbito y

que deben ser respetados por las legislaciones de los Estados miembros de la UE. Estos principios básicos

de la legislación medioambiental europea fundamentan el régimen de responsabilidad para la prevención,

evitación y reparación de los daños medioambientales previsto en la LRM:

a) «Principio de quien contamina paga», según el cual la responsabilidad económica corresponde

al causante de la agresión y, por ello, el coste de su reparación no debe soportarlo la sociedad

en su conjunto a través de impuestos, sino el agente contaminante. Según este principio, quien

causa daño a otros sujetos o a la comunidad debe abonar las sumas necesarias para su corrección,

adoptando las medidas necesarias para eliminar la contaminación o reducirla hasta niveles

adecuados. El agente contaminante es la persona física o jurídica, sometida a derecho privado

o público, que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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que se produzca dicho deterioro. Nuestra LRM va más allá del principio «quien contamina paga»

al hacer de las medidas reparadoras un elemento central de la normativa, asentado de esta

manera el principio «quien contamina, repara».

b) «Principio de prevención». La prevención es un elemento de extraordinaria importancia en

la política de medio ambiente, ya que permite situar la acción antes de que el daño ecológico se

haya producido. Implica la adopción de medidas de protección del medio ambiente aún antes de

que se haya producido una lesión al mismo por la constatación científica de la existencia de un

peligro real de deterioro ambiental. Se trata de evitar, reducir y, en la medida de lo posible,

suprimir en el origen las fuentes de contaminación mediante la adopción de medidas tendentes

a eliminar los riesgos conocidos.

La LRM, más que a pagar, obliga a prevenir y reparar íntegramente el coste del daño causado, dejando

el entorno ecológico como se encontraba originariamente. Junto a la reparación efectiva se refuerzan

las actuaciones de índole preventiva dirigidas a impedir la generación del daño. Para ello obliga a los

operadores a adoptar las medidas necesarias ante un supuesto de amenaza al medio ambiente. La labor

de prevención resulta del todo indispensable y exige que las empresas utilicen con el máximo rigor las

tecnologías actuales. Además, atendiendo al dicho del “más vale prevenir que curar”, es lo cierto que

la prevención acostumbra a ser más ventajosa en términos económicos, pues la factura de la reparación

suele ser bastante más cara que las actuaciones de tipo preventivo.

2). ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LRM?

La pérdida de biodiversidad es un hecho incuestionable que en los últimos tiempos ha experimentado

un incremento constante. En términos globales los daños al medio natural y urbano continúan en aumento,

si bien es cierto que en algunas regiones europeas se aprecia una cierta conciencia social por la ciudadanía

y las clases política y empresarial. Con el fin de corregir esta tendencia, el Parlamento Europeo y el

Consejo de la Unión Europea quisieron establecer de manera conjunta un marco común para la prevención

y reparación de los daños medioambientales, a un coste razonable para la sociedad, al entender que este

objetivo podía lograrse mejor desde un enfoque comunitario que de manera individual por los Estados

miembros. Con este fin se aprobó la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad

medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, incorpora al derecho

interno esa Directiva comunitaria. Asimismo, el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, aprobó

el Reglamento de desarrollo parcial de la citada LRM en lo referente al método para la evaluación de los

escenarios de riesgo y los costes de reparación asociados a cada uno de ellos.

La LRM pretende dar cumplimiento a la obligación de reparar los daños causados al medio ambiente,

22

DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE I

2 Publicada en DOUE L 143/56 de 30 de Abril de 2004.3 Publicada en el BOE núm. 255. de 24 de octubre de 2007.4 Publicada en el BOE núm. 308 de 23 de diciembre de 2008.

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esto es, hacer efectivo el principio «quien contamina repara», de mayor alcance que el principio «quien

contamina paga». Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales

dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna

infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Dicho con otras

palabras: que el causante de la contaminación se encargue de la restauración total del impacto ambiental,

por lo que no se trata sólo de una simple indemnización dineraria. Así pues, bastará con que las autoridades

señalen el origen del daño en la actividad del agente contaminador para que éste tenga que repararlo.

Con ello se pretende evitar que el coste de la reparación sea sufragada con cargo a los presupuestos

públicos, como viene ocurriendo en muchas ocasiones hasta la fecha.

La LRM se dirige a hacer efectivas las previsiones de la Constitución Española (CE) en materia

medioambiental. Para la CE, el medio ambiente tiene una doble dimensión: por un lado, el derecho a su

disfrute, y por otro, el deber de su conservación. El artículo 45.3 CE reconoce el derecho de los ciudadanos

a disfrutar de un medioambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona,

así como la obligación de reparar el daño causado por la no utilización racional de los recursos y el

incumplimiento con la protección de la naturaleza. A las Administraciones les corresponde velar por la

utilización racional de todos los recursos naturales para lograr una protección y mejora de la calidad de

vida, y una defensa y restauración del medio ambiente. Para que dichas finalidades puedan hacerse

efectivas en caso de violación, el derecho interviene estableciendo medidas de carácter penal o

administrativo, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño que se haya ocasionado.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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3). ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

La LRM establece un régimen de responsabilidad para la prevención, evitación y reparación de los daños

medioambientales. Los principales afectados son todas aquellas empresas incluidas en el Anexo III (los

«operadores», en terminología de la Ley) que desarrollen actividades económicas y profesionales

susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente o a la salud humana, aunque sean potenciales

(fábricas; empresas de transporte de mercancías peligrosas; de gestión de residuos y sustancias peligrosas,

biocidas y fitosanitarios; instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrado de

la contaminación -Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, conocida como Ley IPPC-

etcétera).

La LRM obliga a los operadores a adoptar medidas para prevenir y evitar daños medioambientales y, si

se han causado ya, repararlos. Ello comporta el deber de sufragar el coste de las medidas de prevención,

evitación y reparación, salvo que demuestre que el daño medioambiental o la amenaza de daño se deben

exclusivamente a la actuación de un tercero ajeno al ámbito de la actividad o al cumplimiento de una

orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.

De este modo, la LRM configura un sistema de responsabilidad con las siguientes notas:

a).- Es un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, por lo que la Administración

se ve investida de una serie de potestades que puede ejercer para garantizar su cumplimiento.

b).- La responsabilidad es objetiva para los operadores que desarrollen una actividad económica

o profesional de las enumeradas en el Anexo III y ocasionen daños medioambientales o amenazas

de que dichos daños se produzcan, pues deberán adoptar las medidas de prevención, de evitación

o de reparación reguladas en la ley independientemente de que se aprecie dolo, culpa o negligencia

en su actuación.

c).- La responsabilidad es también objetiva para todos los operadores, incluidos o no en el Anexo

III, respecto a las amenazas de daños medioambientales, estando aquéllos obligados a adoptar

medidas de prevención o de evitación, lo cual comporta una novedad de la LRM sobre la Directiva

2004/35/CE del 21 de abril de 2004.

d).- La responsabilidad es ilimitada, pues la obligación de reparación se extiende a la restitución

de los recursos naturales dañados a su estado original.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE I

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4). ¿QUÉ ASPECTOS REGULA LA LRM?

Cuando la LRM establece la obligación de las empresas de prevenir, evitar y reparar daños ecológicos

crea de esta forma una nueva clase de responsabilidad, denominada medioambiental, diferente a la civil

(por daños a personas y propiedades) y penal (por comisión de delitos contra los recursos naturales y

el medio ambiente). La prioridad es el interés público y el objeto exclusivo de reclamación es el daño

ocasionado al medio ambiente.

Para asegurar que las empresas disponen de fondos económicos con que atender esta nueva responsabilidad,

la LRM les exige, en determinadas circunstancias, contratar garantías financieras por importes que

pueden alcanzar los 20 millones de euros (Véase el bloque 4 de esta Guía).

La LRM también establece normas de procedimiento y un régimen sancionador de hasta 2.000.000

euros y 2 años de suspensión de actividad para infracciones muy graves, y dicta un período de prescripción

de 2 años entre la producción del daño y la imposición de la sanción. Por otra parte, la responsabilidad

ambiental por un daño tendrá una vigencia de 30 años desde el día en que se produzca.

La LRM tiene carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las

facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección. En este sentido, el Estado o las

CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden adoptar disposiciones más exigentes sobre

prevención, evitación y reparación de determinados daños medioambientales o en relación con algunas

actividades. Además, las CCAA podrán someter otras actividades u otros sujetos al régimen de

responsabilidad establecido en esta Ley.

5). ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL?

La LRM introduce el concepto de «daño medioambiental», esto es, aquél ocasionado a las especies

silvestres y a los hábitats, a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, y al suelo. Se trata de recursos

naturales en muchos casos sujetos a dominio público (aguas y costas, por ejemplo), aunque también

pueden estar bajo titularidad privada (los suelos). La LRM protege el bien, el recurso natural en sí mismo

considerado, y no la propiedad o cualquier otro tipo de derecho que pueda constituirse sobre él. La

responsabilidad medioambiental nace por un daño al bien (a su valor ecológico, su degradación o su

destrucción como recurso natural) y no al derecho afecto al mismo.

No todos los recursos naturales encuentran amparo en la LRM, sino sólo los que tienen cabida en el

concepto de daño medioambiental (daños a las aguas; al suelo; a la ribera del mar y rías; a los hábitas

y especies de la flora y de la fauna silvestres). Quedan excluidos los daños al aire y los denominados

daños tradicionales (a las personas y a sus bienes, salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).

Igualmente, no todos los daños que sufran estos recursos naturales generarán responsabilidad medio-

ambiental. Para que entre en juego la LRM se deberá estar en presencia de amenazas de daños o de

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daños propiamente dichos que produzcan efectos adversos significativos sobre el propio recurso natural.

En el caso de los suelos el concepto de daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan

efectos adversos sobre la salud humana.

Por lo tanto, para que se trate de un daño medioambiental debe producir efectos adversos significativos

y mensurables sobre su estado básico (aquel en el que, de no haberse producido el daño medioambiental,

se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que

sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible). Conocer si el daño experimentado

por el recurso natural es adverso y significativo y, por lo tanto, si entra en la esfera de aplicación de la

LRM, hace preciso delimitar el estado en que se encontraba el recurso natural afectado y evaluar si la

alteración experimentada es significativa y adversa a la luz de los criterios del Anexo I de la LRM. Para

ello habrá que recopilar datos tales como los siguientes:

# Número de individuos, densidad, o la extensión de la zona de presencia.

# Papel de los individuos concretos o de la zona dañada en relación con la especie o la conservación

del hábitat, rareza de la especie o del hábitat (evaluada a nivel local, regional, y superior, incluido

el comunitario).

# Capacidad de propagación de la especie, su viabilidad o la capacidad de regeneración natural

del hábitat.

# Capacidad de la especie o del hábitat, después de haber sufrido los daños, de recuperar en

breve plazo, sin más intervención que el incremento de las medidas de protección, un estado que,

tan sólo en virtud de la dinámica de la especie o del hábitat, dé lugar a un estado equivalente o

superior al básico.

La LRM ofrece un concepto genérico de daño (todo cambio adverso y mensurable de un recurso natural

o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente) que

habrá que concretar después para cada recurso natural.

1.- Daños a las especies silvestres (fauna y flora) y a los hábitats: El bien que protege la LRM es

el mantenimiento del estado favorable de conservación de las especies de la flora y de la fauna

mencionadas en la Directiva 2004/35/CE (artículo 2.3.a.) o que estén protegidas por la legislación

comunitaria, estatal o autonómica, o por los tratados internacionales en que España sea parte,

siempre que se hallen en estado silvestre en el territorio español, sea con carácter permanente

o estacional. En particular, son especies silvestres las incluidas en el Catálogo Nacional de

Especies Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas establecidos por las CCAA en

sus respectivos ámbitos territoriales. Se excluyen las especies exóticas invasoras. Los daños a

la especie se producirán cuando tengan efectos adversos significativos, lo que habrá que

determinar caso por caso. Pensemos por ejemplo en el efecto tan negativo que para la conservación

de la especie produciría la muerte de un oso en peligro de extinción.

2.- Daños a las aguas: Serán significativos si la masa de agua receptora experimenta un efecto

desfavorable de su estado ecológico, químico o cuantitativo, en el caso de aguas superficiales

o subterráneas, o de su potencial ecológico, en el caso de aguas artificiales y muy modificadas,

que traiga consigo, en ambos casos, un cambio en la clasificación de dicho estado (según las

definiciones de la legislación de aguas) en el momento de producirse la afectación.

3.- Daños a la ribera del mar y de las rías: Cualquier daño que produzca efectos adversos

significativos sobre la integridad física y adecuada conservación de las riberas del mar y de las

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE I

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rías, así como otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado

nivel de calidad de aquéllas (en consonancia con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio,

de Costas). Un claro ejemplo de ello sería el vertido del petrolero Prestige en el año 2003, por

los efectos medioambientales que generó la marea negra en las costas gallegas.

4- Daños al suelo: Los que entrañen riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos

para la salud humana o el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos

o indirectos de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el

subsuelo.

Están fuera del concepto de daño medioambiental los generados al aire, exclusión lógica si tenemos en

cuenta que muchas veces se trata de una contaminación de carácter difuso en la que no es posible

identificar al causante. No se excluyen, sin embargo, aquellos casos en que a causa de una emisión a la

atmósfera se produzca un daño a los recursos protegidos por la LRM.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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6). ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LA LRM?

Los bienes protegidos por la LRM tienen naturaleza medioambiental. No todos los recursos naturales

entran en su ámbito de protección: sólo aquéllos englobados en el concepto de daño medioambiental,

definido en los términos ya expuestos. La LRM se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas

inminentes de tales daños cuando hayan sido causados por:

a).- Las actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III, exista o no dolo,

culpa o negligencia.

b).- Las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el Anexo III, en

los siguientes términos:

Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación

y de reparación.

Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de

evitación.

c).- Una contaminación difusa, cuando sea posible establecer una relación de causalidad entre

las actividades desarrolladas por los operadores y los daños causados.

El régimen de responsabilidad se puede aplicar, por ejemplo, en los casos en que el daño ha sido provocado

por accidentes industriales o por la contaminación gradual causada por sustancias peligrosas o residuos

vertidos al medio ambiente por fuentes identificables, pero no es un instrumento adecuado para los

casos de contaminación generalizada, de carácter difuso, en que es imposible vincular los efectos

negativos sobre el medio ambiente con las actividades de determinados agentes.

Asimismo, la responsabilidad medioambiental no se aplicará a los daños ni a las amenazas inminentes

de tales daños cuando se deba a alguna de las siguientes causas:

a).- Un acto derivado de conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.

b).- Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.

c).- Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la seguridad

internacional.

d).- Las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE I

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7). ¿A QUIÉNES AFECTA LA LRM?

Según estimaciones del Ministerio de Medio Ambiente, la LRM obliga a más de 5.000 industrias, a 30.000

empresas de transporte de mercancías peligrosas, a casi 1 millón de explotaciones agrícolas y ganaderas,

a más de 1.000 presas y balsas mineras y, en general, a las actividades potencialmente dañinas para el

entorno, como las de gestión de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas

por la Ley IPPC.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son

aquéllas ya reguladas por la legislación comunitaria que por su naturaleza entrañan riesgos, aunque

sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Esta empresas deben adoptar medidas

para prevenir y evitar daños al medioambiente, y repararlos si es que se han causado, y ello con

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ACTIVIDADES NO

INCLUIDAS EN EL

ANEXO III DE LA LRM

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independencia de que no hayan cometido infracción administrativa alguna; además, deben actuar de

modo respetuoso con la normativa medioambiental y dar cumplimiento al principio de que «quién

contamina repara».

La LRM alude permanentemente a una categoría de sujetos destinatarios de esta norma: los «operadores».

El sistema de responsabilidad medioambiental afecta a los operadores que realicen alguna actividad

económica o profesional en el territorio español.

En primer lugar, se considera operador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que

desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha

actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. La condición de

operador va vinculada a dos circunstancias:

a).- El ejercicio de una actividad económica o profesional, que se concibe en sentido amplio, al

margen del carácter público o privado de la actividad, o de que tenga fines lucrativos o no.

b).- El control o poder económico determinante sobre una actividad.

Se excluyen del concepto de operador los órganos de contratación de las Administraciones Públicas

cuando ejerzan las prerrogativas que les reconoce la legislación sobre contratación pública en relación

con los contratos administrativos o de otra naturaleza que hayan suscrito con cualquier clase de contratista,

que será quien tenga la condición de operador a los efectos de lo establecido en la LRM.

En segundo lugar, por actividad económica o profesional se entiende toda aquella de índole económica,

un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga fines

lucrativos o no. Para determinar a quiénes afecta la LRM, ésta prevé tres ámbitos distintos:

1.- Operador que desarrolle una actividad económica o profesional de las recogidas en el Anexo

III de la LRM y que ocasiona daños medioambientales o amenazas de que dichos daños se

produzcan.

2.- Daños o amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad

económica o profesional, no incluida en el Anexo III de la LRM, y cuando no medie dolo, culpa o

negligencia.

3.- Daños o amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad

económica o profesional, no incluida en el Anexo III, y cuando sí medie dolo, culpa o negligencia.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE I

5 En esta Guía se utilizan indistintamente los términos operador y empresa.

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GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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8). ¿QUÉ OBLIGACIONES PREVÉ LA LRM PARA LAS INDUSTRIAS AFECTADAS?

La LRM impone a los operadores, por un lado, la obligación de adoptar las medidas de prevención,

evitación y reparación que sean necesarias, debiendo asumir su coste, cualquiera que sea la cuantía, así

como, por otro lado, la obligación de colaborar con las Administraciones Públicas, a las que han de

comunicar las amenazas de daño o daños medioambientales de los que tengan conocimiento.

1.- Obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños

medioambientales y de sufragar sus costes.

Corresponde a los operadores sufragar los costes de estas medidas, sea cual fuere su importe, cuando,

como consecuencia de la aplicación de la LRM, resulten responsables del daño. Los operadores deben

realizar las medidas preventivas y reparadoras de los daños o, en su caso, sufragar los costes de las

mismas, por lo que la responsabilidad es así compensatoria o reparadora de los daños, pero también

desincentivadora (y preventiva) de las acciones lesivas.

2.- Obligación de comunicar a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la

amenaza inminente de dichos daños.

Sobre los operadores recae este concreto deber de información. La comunicación ha de ser inmediata

y va encaminada a facilitar a la Administración aquellas informaciones de utilidad que le permitirá adoptar

las decisiones correspondientes. Salvo supuestos de extrema urgencia, es aconsejable que las comuni-

caciones con la Administración se efectúen por escrito y por vía de registro oficial o por cualquier otro

medio que permita constatar su envío y recepción.

La obligación de comunicación opera en tres momentos distintos. El primero, con carácter inmediato,

en cuanto se tiene conocimiento del daño o la amenaza y sin esperar a la adopción de las medidas de

prevención, evitación o reparación provisionales que correspondan. El segundo, adoptadas las medidas

oportunas, el operador deberá informar a la autoridad competente sobre su contenido y alcance.

Finalmente, si adoptadas las medidas correspondientes, la amenaza de daño no hubiera desaparecido,

deberá informase a la autoridad de esta circunstancia.

BLOQUE 2:

PRINCIPALES OBLIGACIONES ESTABLECIDAS

POR LA LRM

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE II

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Además de lo anterior, las actividades del Anexo III deberán realizar un análisis de riesgos de cada actividad

o instalación sujeta a autorización administrativa que permita identificar los escenarios accidentales que

pudieran derivarse de su actividad, establecer la probabilidad asociada a cada escenario (aspectos que

se llevarán a cabo siguiendo el método establecido en la norma UNE 150008 o normas equivalentes) y

calcular la garantía financiera. El análisis de riesgos deberá mantenerse actualizado durante todo el

periodo de actividad y renovarse cuando se renueve la autorización sustantiva o cuando se produzcan

modificaciones sustanciales en la actividad o en la instalación.

Por otro lado, deberán disponer de sistemas de gestión de las fuentes de peligro que desempeñarán

funciones de seguridad y de disminución de la posibilidad de que determinado accidente se manifieste,

aún a costa de crear o incluso aumentar la probabilidad de generar accidentes de consecuencias menores.

Tendrán esta consideración los sistemas amparados por una certificación EMAS o ISO 14.001.

9). ¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA AMENAZA INMINENTE DE DAÑO?

La LRM no sólo se aplica a los daños medioambientales, sino también a las amenazas inminentes de que

tales daños ocurran, es decir, cuando existe una probabilidad suficiente de que se produzcan daños

medioambientales en un futuro próximo. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales

originada por cualquier actividad económica o profesional, hay que adoptar sin demora (y sin necesidad

de advertencia o requerimiento administrativo previo) las medidas preventivas o de evitación más

apropiadas para que la amenaza no llegue a materializarse. Además, resulta fundamental poner en manos

de la Administración la información relativa a la amenaza, al menos, de los siguientes aspectos:

- Naturaleza de la amenaza del daño.

- Medidas preventivas o de evitación implantadas.

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- Seguimiento de esas medidas.

- Permanencia del daño, en su caso.

Igualmente, habrá que recopilar información del tipo siguiente: cartografía del terreno; foco de

contaminación; estado básico del medio ambiente; usos del territorio; límites admisibles de las sustancias

para los recursos que pudieran verse afectados; posibles técnicas de reparación primaria a aplicar y

objetivos; y normativa reguladora de la actividad causante del daño.

La LRM, se ha dicho antes, exige una actuación inmediata ante la amenaza o producción de un daño

medioambiental. Ello hace innecesario tramitar un procedimiento previo que pruebe la relación existente

entre la actividad del operador y la producción del riesgo o del daño. El operador está obligado a actuar

por sí mismo, sin trámite de audiencia o alegaciones, y tendrá que elegir entre aplicar las medidas de

prevención o evitación que estime necesarias, pagando su coste aun cuando no tenga la certeza de estar

obligado a ello o, por el contrario, quedarse de brazos cruzados con el riesgo de ganarse una sanción

administrativa.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE II

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Se perfila así un nuevo régimen de responsabilidad que hace extensivas las obligaciones de prevenir y

evitar no sólo a aquellos comportamientos dolosos o culposos sino también a situaciones, acciones u

omisiones en torno a todo tipo de actividades económicas o profesionales que supongan un riesgo

inminente de daño medioambiental. Ahondando en el carácter objetivo e ilimitado del citado régimen

de prevención, incluso cuando los riesgos sean accidentales o imprevisibles, la empresa estará obligada

a actuar sin demora nada más tener conocimiento de su producción con el fin de prevenir el daño o, una

vez materializado, de evitar que éste propague sus efectos.

10). ¿Y SI SE HA PRODUCIDO YA EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL?

En tal caso la empresa tendrá que: a) informar a la autoridad competente; b) adoptar medidas de evitación

precisas para limitar o impedir mayores daños; y c) adoptar medidas reparadoras adecuadas, buscando

que el recurso natural retorne al estado anterior.

La idea, en definitiva, es que se acometan medidas suficientes para evitar la propagación y extensión

del daño, que ello se haga sin demora y, de nuevo, sin que tengan que requerirlo las autoridades. La LRM

es clara a este punto: el operador debe ejecutar medidas de evitación con independencia de que, en

aplicación de la LRM, le corresponda o no hacerse cargo de la reparación.

Ante un siniestro ecológico, hay que determinar el daño y su impacto sobre los recursos afectados, a

cuyo fin deberán realizarse acciones como las siguientes:

a).- Identificar al agente causante del daño y los recursos naturales y servicios afectados (si se

trata de un incendio, por ejemplo, y el agente desencadenante es de tipo químico, físico o

biológico).

b).- Cuantificar el daño según:

- Su extensión (cantidad de recursos o servicio afectado).

- Su intensidad (severidad del daño, efectos crónicos y potenciales).

- Su escala temporal (duración, frecuencia y reversibilidad).

c).- Evaluar su significatividad: analizar la variación que experimenta el recurso natural afectado

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a partir de su estado básico, con base en criterios que, en atención al recurso natural afectado

(especies silvestres, aguas, suelo, ribera del mar y rías) y tipo de agente (químico u organismo

modificado genéticamente), establece el Reglamento de la LRM.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE II

continua siguente pagina

6 Conforme al contenido del RD 20900/2008, de 22 de diciembre, que desarrolla la LRM.7 Dicha información se referirá, al menos, a los siguientes extremos: b) El foco de contaminación y el agente causante del daño; c) El estado básico; d) Los umbralesde toxicidad de las distintas sustancias para los recursos que pudieran verse afectados; e) El uso de territorio; f) Los objetivos y las posibles técnicas de reparaciónprimaria que se deben aplicar; g) Otros indicadores de la calidad ambiental que obren o debieran obrar en poder del operador, o que le solicite la autoridad competente.8 Algunos de los parametros a considerar, en función del agente biológico, son: a) OMG: se estudiará caso por caso la modificación genética del organismo,nomenclatura, capacidad de supervivencia, etc; b) Especies exóticas invasoras: se considerará entre otros aspectos, la especie introducida, la cantidad y la especieintroducida, la capacidad para contaminar química o geneticamente, etc; c) Microorganismos patógenos: se analizara entre otros aspectos, su especie, su peligrosidad,etc.

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Norma UNE 150008

11). ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, EVITACIÓN Y REPARACIÓN?

Medidas de prevención y evitación.

La LRM se dirige no sólo a reparar sino también a prevenir y evitar los daños al medio ambiente. Prevenir

implica que el operador, sea o no legalmente responsable a reparar, tiene en todo caso que emprender

las medidas preventivas apropiadas sin tardanzas ni necesidad de requerimiento administrativo, así

como informar a la autoridad competente de un peligro potencial.

Las medidas de prevención tienen como finalidad impedir que se produzca un daño medioambiental, y

son tomadas ante un suceso que suponga una amenaza inminente de daño medioambiental. Por su

parte, las medidas de evitación tienden a impedir que, producido un daño, se puedan generar daños

mayores. Cualquier operador estará obligado a adoptar tales medidas.

Para adoptar las medidas prevención y evitación se hace necesario valorar el efecto sobre la seguridad y salud públicas, su

probabilidad de éxito, el beneficio para el recurso natural o para el servicio medioambiental, o el tiempo necesario para su

ejecución. La concreción de estas medidas dependerá de cada caso debido a la gran variedad de sucesos que se pueden

presentar. A título de mero ejemplo, si se produce una interrupción del proceso industrial que podría causar una explosión

por una presión demasiado alta en determinados tubos, será necesario adoptar medidas técnicas precisas para controlar la

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE II

Análisis de riesgosmedioamientales

Sistema de gestión delas fuentes de peligro

Contratación de unagarantia financiera

FUENTE: Namainsa y PRYSMA CCalidad y Medio Ambiente

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presión y evitar una posible explosión.

Por otra parte, la LRM atribuye una serie de facultades de intervención a la Administración pública

competente para que ésta pueda actuar con carácter directo y en cualquier momento.

Medidas de reparación

Son las acciones dirigidas a reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados a consecuencia

de un suceso, acto u omisión que haya ocasionado un daño medioambiental. Comportan también la

adopción de las medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar de forma inmediata

los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados. El operador debe someter a la aprobación

de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales

causados.

La reparación del daño medioambiental tendrá como finalidad devolver los recursos naturales y los

servicios de los recursos naturales dañados a su estado básico, para lo cual se identificarán el tipo, la

cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias. Por ello, resulta imprescindible

determinar el daño medioambiental, lo que implica una serie de actuaciones encaminadas, en primer

lugar, a identificar el agente causante del daño y los recursos naturales y servicios dañados o afectados;

en segundo lugar, a cuantificar el daño en función de su extensión, intensidad y escala temporal; y

finalmente, a evaluar su significatividad, tal y como se puede ver en la siguiente Tabla, siguiendo el

contenido del Reglamento.

En caso de reparación de daños al suelo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, como

mínimo, que se eliminen, controlen o reduzcan las sustancias, preparados, organismos o microorganismos

nocivos de que se trate, de modo que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa

de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente. Si en dicha

reparación no se alcanzara el estado básico, deberá llevarse a cabo la recuperación hasta lograr dicho

estado. Los elementos clave del conjunto de los recursos naturales constituirán objetivos ineludibles de

la reparación.

La determinación de las medidas reparadoras se concretará en un proyecto de reparación que podrá

contemplar uno o más tipos de medidas reparadoras primarias, compensatorias o complementarias.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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9 Véase la pregunta 18 de la presente Guía.10 La definición de estas medidas se aborda en el apartado siguiente de la presente Guía.

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12). ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPARACIÓN PRIMARIA, COMPLEMENTARIA Y COMPENSATORIA?

La reparación del daño medioambiental se consigue restituyendo el medio ambiente a su estado básico

mediante tres tipos de medidas reparadoras:

a).- Reparación primaria: toda medida correctora cuya finalidad primordial es restituir o aproximar

al máximo los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados a su estado básico.

b).- Reparación complementaria: toda medida correctora adoptada en relación con los recursos

naturales o los servicios de recursos naturales para compensar el hecho de que la reparación

primaria no haya dado lugar a la plena reparación de los recursos naturales o servicios de recursos

naturales dañados. Su finalidad principal es proporcionar un nivel de recursos naturales o servicios

de recursos naturales (inclusive, si procede, en un lugar alternativo) similar al que se habría

proporcionado si el lugar dañado se hubiera restituido a su estado básico. En la medida en que

sea posible y adecuado, el lugar alternativo deberá estar vinculado geográficamente al lugar

dañado, teniendo en cuenta los intereses de la población afectada.

c).- Reparación compensatoria: este tipo de reparación se efectuará para compensar las pérdidas

provisionales de recursos naturales o servicios de recursos naturales que tengan lugar desde la

fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya surtido

todo su efecto. Esta reparación compensatoria consiste en aportar mejoras adicionales a las

especies silvestres y los hábitats o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar alternativo,

y no en compensar económicamente al público.

Si la reparación primaria no da lugar a la restitución del medio ambiente a su estado básico, se efectuará

una reparación complementaria y, además, se realizará una reparación compensatoria para compensar

las pérdidas provisionales.

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13). ¿CÓMO PREVÉ LA LRM LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES?

El alcance de las obligaciones exigidas a los operadores por la LRM varía, de un lado, según se trate de

un supuesto de daño ambiental o de una amenaza de producción del mismo y, en el primer caso, según

medie o no dolo, culpa o negligencia. Y por otro lado, atendiendo a si las actividades económicas o

profesionales de las cuales deriva el daño o su amenaza se encuentran o no enumeradas en el Anexo

III de la Ley.

En los casos del Anexo III la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o

negligencia en el operador. Los que se dediquen a otras actividades también tienen el deber de reparar,

pero sólo cuando haya mediado dolo, culpa o negligencia. Eso sí, la obligación de prevenir y evitar daños

medioambientales se generaliza a todos los operadores, con independencia de que su actividad se

inserte o no en el Anexo III de la LRM.

La LRM habilita la actuación directa de la Administración para ejecutar por sí misma las medidas de

prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación cuando así lo requiera la más eficaz protección

de los recursos naturales y concurran circunstancias que lo justifiquen.

BLOQUE 3:

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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La LRM recoge una serie de supuestos especiales de responsabilidad:

a).- Cuando exista más de un operador responsable, la regla general es la responsabilidad

mancomunada. En estos casos la Administración distribuirá la responsabilidad entre los distintos

responsables delimitando su respectiva cuota de participación.

b).- Cuando el operador es una sociedad mercantil o forme parte de un grupo de sociedades.

En estos casos, la responsabilidad podrá igualmente extenderse a la sociedad dominante cuando

la autoridad competente aprecie utilización abusiva de la persona jurídica o fraude de ley.

c).- Cuando se identifiquen responsables solidarios y subsidiarios. La responsabilidad en relación

con el pago de las obligaciones pecuniarias que resulten de la LRM, alcanza, además de a los

operadores, a otros sujetos que pueden resultar responsable solidarios o responsables subsidiarios.

A ello dedicamos posteriormente un apartado específico.

d).- Cuando los sujetos responsables mueren o se extinguen, en cuyo caso sus deberes y

obligaciones pecuniarias se transmitirán y exigirán conforme a lo dispuesto para las obligaciones

tributarias:

- Con respecto a las personas físicas el artículo 39 LGT se refiere a la sucesión de las

mismas, en caso de muerte de los obligados tributarios, estableciendo que a la muerte

de éstos, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin

perjuicio de lo que dispone la legislación civil en cuanto a la adquisición de una herencia.

- Con respecto a las personas jurídicas, el art. 40 LGT se refiere a los sucesores de las

personas jurídicas y entidades sin personalidad, en cuyo caso se transmiten las

obligaciones tributarias pendientes a los socios, partícipes o cotitulares, quedando

obligados solidariamente hasta el límite valor de la cuota de liquidación que corresponda.

14). ¿A QUÉ ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE EJECUTAR LA LEY? ¿Y DE QUÉ POTESTADES

DISPONE EN MATERIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS?

Como regla general, la ejecución de la ley corresponde a las CCAA en cuyo territorio se localicen los

daños causados o la amenaza inminente de daños, lo cual tiene algunas excepciones:

a).- Si el daño o amenaza afecta a cuencas hidrográficas gestionadas por el Estado o a bienes

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE III

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de dominio público de titularidad estatal, será preceptivo que el órgano estatal competente

emita un informe vinculante en cuanto a las medidas de prevención, evitación o reparación que

se deban adoptar respecto de dichos bienes.

b).- Si en virtud de lo que disponga la legislación de aguas y de costas, corresponde a la

Administración General del Estado velar por la protección de los bienes de dominio público de

titularidad estatal y determinar las medidas preventivas, de evitación y de reparación de daños,

aquélla Administración aplicará la LRM en el ámbito de sus competencias.

c).- Si se ven afectados territorios de varias CCAA, o cuando deban actuar éstas y la Administración

General del Estado según las reglas anteriores, las Administraciones afectadas establecerán los

mecanismos de colaboración pertinentes para el adecuado ejercicio de las competencias que

la ley establece, ajustándose en todo caso a los principios de información mutua, cooperación

y colaboración.

d).- Por último, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria

gravedad o urgencia, la Administración General del Estado puede promover, coordinar o adoptar

cuantas medidas sean necesarias para evitar daños medioambientales irreparables o para

proteger la salud humana, con la colaboración de las CCAA y de acuerdo con sus respectivas

competencias.

En cuanto a las facultades de la Administración, ésta podrá adoptar por resolución motivada cualquiera

de las siguientes decisiones:

1.- Exigir al operador que facilite información sobre el daño o amenaza.

2.- Exigir al operador que adopte inmediatamente medidas de prevención, evitación o reparación,

y requerir su cumplimiento.

3.- Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de prevención y

de evitar nuevos daños, o en su caso, de reparación de los daños producidos.

4.- Ejecutar a costa del sujeto responsable las medidas de prevención, evitación o reparación

en dos casos:

a).- En primer lugar, si así lo requiere la más eficaz protección de los recursos naturales,

y de los servicios que éstos prestan, atendiendo, entre otras, a las siguientes circunstancias:

- Que no se haya podido identificar al operador responsable y no quepa esperar a

ello sin peligro de que se produzcan daños medioambientales.

- Que haya diversos operadores responsables y no sea posible una distribución eficaz

para la correcta ejecución de las medidas.

- Que se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos que aconsejen la

actuación de la Administración.

- Que sean necesarias actuaciones en bienes de las Administraciones públicas o en

los de propiedad privada de terceros que hagan difícil o inconveniente su realización

por el operador responsable.

- Que la gravedad y la trascendencia del daño lo exijan.

b).- En segundo lugar, las autoridades competentes pueden llevar a cabo la ejecución

subsidiaria de las resoluciones que impongan el deber de realizar medidas de prevención,

evitación y reparación en caso de incumplimiento por el obligado, especialmente cuando

el daño medioambiental sea grave o la amenaza del daño sea inminente.

En estos supuestos en los que la autoridad ha adoptado por sí misma las medidas de prevención, evitación

o reparación, o las medidas adoptadas en caso de emergencia, exigirá al operador responsable la

obligación de satisfacer los costes generados, en un plazo de hasta 5 años a partir de la fecha más tardía

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de entre la ejecución de las medidas o la identificación del responsable.

La resolución por la que la autoridad competente decida tomar estas medidas deberá estar motivada

y dictada de acuerdo con el procedimiento recogido en la LRM, con la excepción de los supuestos de

emergencia.

15). ¿QUIÉNES RESPONDEN SOLIDARIA Y SUBSIDIARIAMENTE?

Son responsables solidarios del pago de las obligaciones pecuniarias que resulten de la LRM los sujetos

a los que se refiere el artículo 42.2 LGT, que son los siguientes:

a).- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos

del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b).- Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c).- Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía,

colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos

bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d).- Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la

notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllas.

La remisión efectuada a la LGT es inequívoca, por lo que deberá aplicarse a los anteriores supuestos,

y no a otros, por muy similares que sean. Esta solidaridad significa que el pago de la obligación puede

exigirse indistintamente a cualquiera de los responsables, y ello con independencia de la relación interna

existente entre ellos y sin perjuicio del derecho que asiste a quien haga el pago a exigir del resto la

parte proporcional de la obligación pecuniaria.

Cuando falla el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, pueden entrar en juego los

responsables subsidiarios de los deberes y obligaciones pecuniarias, y éstos son los siguientes sujetos:

a).- Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya

conducta ha sido determinante de la responsabilidad de éstas.

b).- Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus

actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese,

siempre que no hubiesen hecho lo necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos

o tomado medidas causantes del incumplimiento.

c).- Los que sucedan por cualquier concepto al responsable en la titularidad o en el ejercicio de

la actividad causante del daño, dentro de los límites previstos en la LGT.

d).- Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas

que no hubieren realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones

devengados con anterioridad a tales situaciones.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE III

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16). ¿EN QUÉ CASOS LA EMPRESA QUEDA EXIMIDA DE PAGAR LOS COSTES DEL DAÑO?

La empresa no estará obligada a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación

y de reparación de daños cuando demuestre que los daños medioambientales o la amenaza inminente

de tales daños se produjeron exclusivamente por:

a).- La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate

e independiente de de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.

b).- Como consecuencia del cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por

una autoridad pública, salvo los supuestos en que la orden o instrucción se hayan dictado para

hacer frente a una emisión o a un incidente previamente generado por la propia actividad del

operador.

La LRM también alude a dos supuestos adicionales que eximen a la empresa del coste imputable a las

medidas reparadoras (sí, por tanto, tendrá que soportar el coste de medidas de prevención y evitación)

siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia:

a).- Cuando la emisión o el hecho directamente causante del daño medioambiental sea el objeto

expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad con la

normativa aplicable a las actividades enumeradas en el Anexo III, siempre que el operador se

haya ajustado estrictamente en el desarrollo de su actividad a las determinaciones o condiciones

establecidas al efecto en dicha autorización y a la normativa que le sea aplicable en el momento

de producirse la emisión o el hecho causante del daño medioambiental.

b).- Cuando el daño medioambiental fue causado por una actividad, una emisión, o la utilización

B) RESPONSABILIDAD

SUBJETIVA

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de un producto que, en el momento de realizarse o utilizarse, no eran considerados como

potencialmente perjudiciales para el medio ambiente con arreglo al estado de los conocimientos

científicos y técnicos existentes en aquél momento.

17). ¿CUÁL ES EL ALCANCE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

La LRM entró en vigor el 25 de octubre de 2007, pero sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007

salvo en lo relativo a las garantías financieras (no obligatorias antes del 30 de abril de 2010) y al régimen

sancionador (pues el artículo 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras

no favorables o restrictivas de derechos individuales).

La LRM no será de aplicación a los siguientes daños:

a).- Aquellos causados por emisión, suceso o incidente producido con anterioridad al 30 de abril

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE III

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de 2007.

b).- Aquéllos causados por una emisión, suceso o incidente producido con posterioridad al 30

de abril de 2007 derivados de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha

fecha.

La LRM tampoco es aplicable a los daños medioambientales si han transcurrido 30 años desde que tuvo

lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. Se trata de un plazo de caducidad (no susceptible

de interrupción) y que puede suscitar dudas especiales en aquellos casos, bastante frecuentes, en los

que los daños medioambientales sean continuados. Para resolver estos supuestos, la LRM dispone que

el plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por

última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

18). ¿QUÉ ES Y EN QUÉ SUPUESTOS DEBE DAR LUGAR LA ACTUACIÓN DIRECTA DE LA

ADMINISTRACIÓN?

La defensa del medio ambiente es un deber constitucional de las Administraciones Públicas y su

actuación directa es un medio esencial para conseguir los propósitos de prevención y reparación del

daño medioambiental de la forma más eficaz y rápida posible. Este medio es una alternativa a las

medidas de prevención, evitación de nuevos daños y reparación por parte del operador, de modo que

la Administración puede optar por la actuación directa frente a la ejecución de medidas por parte del

operador cuando lo requiera la más eficaz protección de los recursos naturales y de los servicios que

éstos prestan.

La actuación directa de la Administración tiene carácter facultativo. Las circunstancias que pueden dar

lugar a ella son las siguientes:

a).- Cuando no se haya podido identificar al operador responsable y el retraso en la actuación

puede producir un peligro de daños ambientales.

b).- Cuando haya diversos operadores responsables, de manera que no es posible garantizar

la correcta ejecución de las medidas.

c).- Cuando se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos que aconsejen la actuación

de la Administración.

d).- Cuando sean necesarias actuaciones en bienes de las Administraciones públicas o en los

de propiedad privada de terceros que hagan difícil o inconveniente su realización por el operador

responsable.

e).- Cuando la gravedad y trascendencia del daño lo exijan.

La autoridad competente recuperará los costes en los que incurra por la adopción de estas medidas

del operador o del tercero causante del daño o de la amenaza.

Ante casos de emergencia la autoridad puede actuar sin necesidad de tramitar el procedimiento que

contempla la LRM para fijar las medidas reparadoras, de evitación o de reparación de los daños

medioambientales o para exigir su adopción. Lo que prevalece es el principio de protección medioambiental

y de acción preventiva o reparadora conforme a los criterios de eficacia e inmediatez. Desaparecida

la situación de emergencia, la Administración tramitará el procedimiento legalmente establecido

garantizando la participación de los interesados y el derecho de audiencia. La resolución que dicte fijará

la cuantía de los costes de las medidas objeto de actuación directa y los obligados a pagarlos.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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19). ¿EN QUÉ CASOS LA EMPRESA DEBE CONSTITUIR UNA GARANTÍA FINANCIERA?

Como regla general, los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de la LRM deberán

disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental

inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Se trata de un requisito imprescindible

con el que se pretende asegurar que el operador disponga de los recursos económicos suficientes para

afrontar los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, de evitación y de reparación

de los daños medioambientales.

La exigencia de garantía financiera tiene unos umbrales que pretenden evitar notables exigencias

económicas para las PYMES y empresas que tengan implantados sistemas de gestión medioambiental.

Así, no es necesario constituir una garantía financiera obligatoria en los siguientes casos:

a).- Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación

se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b).- Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe

por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante

la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos

con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.

c).- La utilización de productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales.

La garantía financiera deberá quedar constituida desde la fecha en que surta efecto la autorización

necesaria para el ejercicio de la actividad y permanecerá en vigor durante hasta que ésta pueda

considerarse finalizada conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable, con independencia

de los posibles cambios que puedan producirse en la modalidad de la garantía o de la entidad financiera

o aseguradora con que ésta se suscriba.

La garantía financiera la determina la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño

que la actividad de la empresa pueda causar, a partir de una evaluación homogénea de los escenarios

de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada una de ellos, de donde resultará una delimitación

uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada

instalación.

Las principales previsiones de la LRM y de su Reglamento en cuanto a la exigencia de garantía financiera

se pueden resumir en los siguientes puntos:

BLOQUE 4:

GARANTÍAS FINANCIERAS

50

DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE IV

11 Estos umbrales deberán ser derivados por el Gobierno de España, que elaborará un informe antes del 31 de Diciembre de 2015 proponiendo su mantenimiento omodificación. Las CCAA pueden fijar niveles de menor cuantía o incluso eliminar estas excepciones, de forma que el operador de una actividad del Anexo III tengaen todo caso que constituir la garantia financiera.

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a).- La cantidad que deberá estar garantizada, como mínimo, no limitará las responsabilidades

establecidas en la LRM.

b).- Esta garantía será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad

penal, civil, administrativa, u otras, y no quedará reducida o agotada por gastos, reclamaciones

o exigencias no relacionadas con las responsabilidades medioambientales.

c).- Tendrán la consideración de sujeto garantizado tanto el operador de la actividad económica

o profesional, y los subcontratistas y los profesionales que colaboren con el operador en la

realización de la actividad autorizada.

d).- La garantía tiene que contemplar la cobertura de los siguientes costes:

- Los derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención y de evitación

de nuevos daños, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado

por la contaminación.

- Los derivados de las obligaciones del operador en materia de reparación, siempre que

el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación.

e).- La cobertura de dicha garantía financiera nunca será superior a 20 millones de euros y se

aplicará como límite por evento y anualidad.

f).- La cuantía garantizada será independiente de la que pueda respaldar actividades que sean

objeto de autorizaciones diferentes, sin que pueda ser objeto de pignoración o hipoteca, total

o parcial.

g).- El ámbito temporal de la garantía podrá limitarse de tal forma que queden incluidas aquellas

responsabilidades en las que conjuntamente se den las siguientes circunstancias:

- Que el comienzo de la emisión causante de la contaminación o bien el comienzo de la

situación de riesgo inminente de contaminación sea identificado y se demuestre que ha

ocurrido dentro del período de la garantía.

- Que la primera manifestación constatable de la contaminación se haya producido

dentro del período de la garantía o del plazo de tres años a contar desde la terminación

de la misma.

- Que la reclamación del operador por la contaminación haya tenido lugar dentro del

período de garantía o dentro del plazo de tres años a contar desde la terminación de

la misma.

20). ¿QUÉ MODALIDADES DE GARANTÍA FINANCIERA PERMITE LA LRM?

Existen tres modalidades o formas de constituir la garantía financiera:

1).- Póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y con el

siguiente alcance y contenido:

a).- Sujetos garantizados. El operador será quien se configure como tomador del seguro y

asegurado principal, sin perjuicio de que la póliza pueda extenderse a administradores sociales,

directivos y empleados al servicio de la empresa sometidos a una relación laboral.

b).- Concepto por el que se asegura. La obligación de reparar los daños ambientales causados

en el ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el Anexo III, con el carácter de

garantía financiera obligatoria.

c).- La suma asegurada. Los límites cuantitativos de la garantía quedan pendientes, como ya se

ha señalado, de la determinación que realice la autoridad competente aplicando los criterios y

el método establecido en el Reglamento de valoración de daños. Aunque la cuantía se determina

con el carácter de mínimo, nunca superior a 20 millones de Euros, de forma voluntaria y si el

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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mercado asegurador así lo acepta, podrían suscribirse límites superiores. Se contempla también

la posibilidad de establecer sublímites específicos, no inferiores al 10% de la suma asegurada,

para las obligaciones de prevención y evitación de daños.

d).- La franquicia. La LRM contempla la posibilidad de que quede a cargo del operador, en

concepto de franquicia, una cantidad que no supere el 0,5% de la cuantía a garantizar que en

cada caso se fije.

e).- La fecha de vigencia y duración de la garantía. La garantía quedará constituida desde la

fecha en que surta efectos la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad y el operador

deberá mantener la garantía en vigor durante todo el período de actividad, sin perjuicio de que,

como es habitual, los seguros se suscriban por un período anual.

f).- La instalación garantizada-asegurada. El hecho de que el importe de la garantía se fije a

través de un método basado en criterios técnicos de evaluación de los escenarios de riesgos y

costes de reparación medioambientales implica que cada instalación obligada, sometida a una

autorización o licencia, deberá contratar una póliza independiente y exclusiva.

g).- Objeto y alcance del seguro. Atender los costes de prevención, evitación y reparación de

daños ambientales originados por una contaminación que se produzca de forma accidental y

aleatoria, es decir, que sea extraordinaria y que no se haya generado por ninguna de las siguientes

causas:

- Actos intencionados.

- Funcionamiento normal.

- Hechos previstos y consentidos.

- Incumplimiento de las normas por el asegurado.

- Mala utilización o falta de mantenimiento o reparación consciente.

- Abandono de instalación sin adopción de medidas.

- Alborotos, motines, huelgas, disturbios, sabotajes y actos de terrorismo o bandas

armadas.

2).- Aval bancario concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España. En este

caso, el aval podrá ser otorgado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de

garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito. Si esta garantía se constituye a favor de

la Administración General del Estado se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus

sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, y se ajustará a los requisitos

establecidos en el RD 161/1997. Cuando la garantía se constituya a favor de una CCAA, se depositará

en el órgano que disponga a tal efecto la CCAA y se ajustará a los requisitos específicos previstos en

su normativa reguladora.

3).- Reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones

financieras respaldadas por el sector público. Esta posibilidad no se trata más que de una retención del

riesgo que, en lugar de afrontarse como gasto en el momento de realizarse el siniestro, se configura

como un fondo de autoseguro, reflejándose en el pasivo del balance empresarial. El operador podrá

constituir la reserva técnica en el plazo máximo de 5 años desde que la garantía financiera sea exigible.

Hasta dicha fecha, la responsabilidad medioambiental se cubrirá con cualquiera de las otras dos

modalidades de garantías financieras. Esta reserva se reflejará en la contabilidad de la empresa en una

cuenta denominada «Reserva técnica de responsabilidad medioambiental». La materialización de la

reserva técnica tendrá que garantizar el valor de la cuenta de la garantía en términos nominales.

Las anteriores modalidades podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía

como en los hechos garantizados; se puede utilizar una fórmula mixta, como por ejemplo, cubrir una

parte de la garantía con una póliza de seguro y otra parte con un aval. Sea como fuere, la garantía tiene

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE IV

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que contemplar la cobertura de los siguientes costes:

a).- Los derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención y de evitación de

nuevos daños, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por la

contaminación.

b).- Los derivados de las obligaciones del operador en materia de reparación, siempre que el

daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación.

De todos estos instrumentos financieros, el seguro es el único en que el riesgo garantizado se transfiere

del pasivo de la empresa.

21). ¿CÓMO SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA GARANTÍA FINANCIERA?

La concreción del importe de la garantía financiera depende del análisis de riesgos medioambientales,

consistente en una evaluación en la que el operador:

a).- Identifica los escenarios accidentales y la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.

b).- Establece el valor del daño medioambiental asociado a cada escenario accidental mediante

las siguientes fases:

# Cuantificación del daño que se genere en cada escenario

# Monetarización del coste de la reparación primaria.

c).- Calcula y caracteriza el riesgo asociado a cada escenario accidental. Dicho cálculo será el

producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental.

d).- Selecciona los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95% del riesgo total.

e).- Fija la propuesta de cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental

más alto de entre los escenarios accidentales seleccionados.

Este análisis debe acometerlo la empresa directamente o, lo que será más habitual, un tercero contratado

por aquélla (por ejemplo, una consultora medioambiental) con arreglo a la metodología prevista en el

Reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes, y debe ser verificado por un organismo

acreditado. El verificador comprobará que el informe se ha realizado conforme a dicha norma o modelo

técnico equivalente que sirva como referencia; la veracidad y trazabilidad de los datos empleados para

la elaboración del análisis de riesgos; y la garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas

utilizadas son solventes para el ámbito de aplicación del análisis.

La autoridad competente controla el contenido de esta propuesta de análisis de riesgos medioambientales

y fija la cuantía mínima obligatoria de la garantía. A partir de ahí se procede a calcular los costes de

prevención y evitación del daño, para lo cual el operador puede aplicar un porcentaje sobre la cuantía

total de la garantía obligatoria y estimar tales costes a través del análisis de riesgos medioambientales.

En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del

importe total de la garantía.

La cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos en que se indique en la

póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera. El operador podrá

solicitar la actualización de la cuantía cuando actualice su análisis de riesgos.

La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada actividad

económica o profesional, o autorización relacionadas en el Anexo III de la LRM. Cuando el operador

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desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o

a distintas autorizaciones, podrá elegir entre una de estas dos opciones:

a).- Constituir instrumentos de garantía independientes para cada instalación.

b).- Incluir en un mismo instrumento de garantía la actividad desarrollada por todas las

instalaciones. El análisis de riesgos que sirva como punto de partida para la fijación de la cuantía

de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un

único documento, particularizarse para cada instalación, conforme a los requisitos establecidos

en el Reglamento para el análisis de riesgos.

c).- Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos

asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar

un conjunto de instalaciones de las que sea titular a través de un único instrumento de garantía,

cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a

cada una de las instalaciones.

Cuando el operador desarrolle en una sola instalación actividades diferentes de las contempladas en

el Anexo III de la LRM, podrá cubrir sus responsabilidades con un solo instrumento de garantía financiera.

Si un operador desarrolla actividades incluidas en el Anexo III de la LRM, y otras que no lo están,

utilizando para ambas las mismas instalaciones, medios de transporte o personal, podrá admitirse que

quede incluida en la garantía la responsabilidad que pueda generarse con el conjunto de actividades

en las que concurra dicha circunstancia.

Por último, si la garantía se agotara o redujera en más de un cincuenta por ciento, el operador deberá

reponerla en un plazo de 6 meses.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE IV

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22). ¿CUÁNDO ES NECESARIO HACER ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES?

Los operadores contemplados en el Anexo III de la LRM están obligados a realizar el análisis de riesgos

para saber si están sujetos a garantía financiera obligatoria o si, por el contrario, están exentos. Los

parámetros de determinación del daño medioambiental son los siguientes:

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COSTES CUBIERTOS

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a).- La caracterización del entorno en el cual la instalación se encuentra ubicada.

b).- La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados.

c).- La extensión, intensidad y escala temporal del daño.

d).- La evaluación de la significatividad del daño.

e).- La identificación de las medidas de reparación primaria.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE IV

FUENTE: Norma UNE 150008

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Sin embargo, el Reglamento flexibiliza el sistema de cálculo de las garantías financieras y contempla

una serie de instrumentos pensados para facilitar la confección de los análisis de riesgos y reducir su

coste:

a).- Análisis de riesgos de tipo sectoriales y guías metodológicas.

El Reglamento permite a los operadores recurrir a modelos de simulación de tipo sectorial, esto

es, los llamados modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o, en su caso, a guías

metodológicas, previo informe de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños

Medioambientales, cuya reunión constitutiva se produjo el 23 de abril de 2009. Se introduce así

la opción de establecer garantías financieras por sectores de actividad que compartan escenarios

accidentales comunes (escenarios tipo). Aunque al final la autorización sea instalación por

instalación, los análisis sectoriales permiten abordar la casuística común de riesgos de las

actividades de un sector, con lo que luego sólo es necesario considerar específicamente los

peligros que dependen de la ubicación precisa de cada instalación. Los análisis sectoriales

simplifican el proceso y abaratan los costes.

Los MIRAT tendrán que incorporar todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector

en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Los

criterios y guías recogidas en los MIRAT deberán particularizarse para la realidad del entorno y

emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad. Esa particularización es

fundamental para tener en cuenta las características medioambientales del entorno potencialmente

afectado por la actividad.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino difundirá los MIRAT o las guías

metodológicas que informe la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Riesgos Medio-

ambientales. Está previsto que la aprobación de los MIRAT se ajuste al calendario previsto en la

LRM para la aplicación de la garantía financiera (a partir de abril de 2010).

b).- Tablas de baremos.

En el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de

actividad o para PYMES que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de

sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos, el Ministerio

de Medio Ambiente podrá establecer tablas de baremos mediante Orden Ministerial que se

aprobará a partir del 30 de abril de 2010, y será la misma en la cual se establezca la fecha a partir

de la cual será exigible la constitución de garantías financieras por parte de los operadores.

Los parámetros que se utilicen para elaborar dichas tablas de baremos deberán establecerse en

relación con la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar. El

método de cálculo deberá asegurar la cobertura del coste de reparación primaria y, si se acude

a las tablas de baremos, no será necesario realizar el análisis de riesgos para el cálculo de la

garantía financiera.

En suma, los MIRAT, las guías sectoriales y las tablas de baremos constituyen instrumentos clave

a partir de los cuales se deberá evaluar, por parte de la empresa, la necesidad de establecer o

no la garantía financiera.

Finalmente, el operador deberá someter el análisis de riesgos medioambientales a un procedimiento de

verificación. Este proceso de verificación deberá constatar como mínimo los siguientes aspectos:

a).- El cumplimiento de la norma UNE 150.008 o norma equivalente que sirva de referencia.

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b).- La trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboración del análisis de riesgos.

c).- La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas en el marco del

método establecidos por los estándares de la norma UNE 150.008 o equivalente, gozan de

reconocimiento internacional por parte de la comunidad técnico-científica, o son considerados

como solventes para el ámbito de aplicación del análisis.

23). ¿QUÉ ES EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES Y EL FONDO ESTATAL

DE REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES?

El Fondo de compensación de daños medioambientales es un Fondo que será gestionado y administrado

por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los titulares de actividades que, estando obligados a

constituir una garantía financiera opten por la alternativa de contratar un seguro de responsabilidad

medioambiental, deberán complementar dicha cobertura con la contribución al Fondo de compensación

de daños medioambientales. Así, el Fondo se constituye con las aportaciones de los operadores que

contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental. La contribución se recaudará

por las entidades aseguradoras junto con sus primas mediante un recargo en la prima del seguro, que

será ingresado al Consorcio de forma mensual. La cuantía de la contribución se fijará mediante las

tarifas que sean aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones.

Este Fondo de compensación de daños medioambientales estará destinado a prolongar la cobertura

para las responsabilidades aseguradas en la póliza original, en sus mismos términos, por aquellos daños

que, habiendo sido causados por actividades autorizadas durante el período de vigencia del seguro, se

manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos

en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquél durante

el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó, y con el límite de treinta

años.

El Fondo también cubrirá las obligaciones que correspondan a aquellos operadores que hayan suscrito

un seguro y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o, habiendo sido disuelta, y

encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida

o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros. Cubrirá las

responsabilidades hasta los importes determinados por las Autoridades Ambientales para cada actividad,

con el límite máximo del importe total constituido en el Consorcio.

Por otra parte, el Fondo estatal de reparación de daños ambientales se destina a sufragar los costes

derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público de

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE IV

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titularidad estatal, en aquellos supuestos en los que los operadores no estén obligados a sufragar los

costes. Este Fondo presenta tres características:

a).- Es un Fondo de naturaleza pública gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio

Rural y Marino, financiándose con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del

Estado.

b).- Presenta una naturaleza alternativa, ya que es operativo cuando no procede la aplicación

del régimen general de responsabilidad ambiental.

c).- Es un Fondo restringido en cuanto a su ámbito de aplicación, pues no se extiende a todos

los daños ambientales, sino solamente a bienes de dominio público de titularidad estatal en

determinadas condiciones.

d).- Se trata de un Fondo que queda abierto a la participación de las CCAA a través de los

instrumentos de colaboración entre las diferentes Administraciones previstos en la legislación

vigente. Así, las CCAA podrán participar en su financiación y gestión, en cuyo caso el ámbito de

cobertura podrá ampliarse a otros daños.

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B) RESPONSABILIDAD

SUBJETIVA

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24). ¿QUÉ INFRACCIONES Y SANCIONES REGULA LA LRM?

El régimen sancionador de la LRM prevé la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas privadas

que sean operadores de actividades económicas o profesionales y que resulten responsables de los

mismos. Las infracciones tipificadas definen aquellos comportamientos que constituyen incumplimientos

de las obligaciones impuestas a los operadores, agrupándolas en dos categorías: graves y muy graves

(no existen las leves), atendiendo a los perjuicios, mayores o menores, que para los recursos naturales

pueden derivarse tales conductas.

Las sanciones prevén multas que oscilan entre los 50.001 y los 2 millones de euros, en el caso de

infracción muy grave, y entre los 10.001 y los 50.000 de euros, en el caso de las infracciones graves.

Además, se prevé en ambos casos la posibilidad de suspender la autorización concedida al operador

por un período máximo de 2 años en las infracciones muy graves y de uno en el caso de las infracciones

graves.

Las principales previsiones en materia de régimen sancionador son las siguientes

a).- La tramitación de un procedimiento sancionador no postergará la exigencia de las obligaciones

de adopción de medidas de prevención, evitación o reparación, que serán independientes de

la sanción que en su caso se imponga.

b).- La responsabilidad medioambiental será compatible con las penas o sanciones administrativas

que proceda imponer por los mismos hechos que hubieran originado aquélla, estableciéndose

en la LRM el régimen aplicable en supuestos de concurrencia de responsabilidad medioambiental

con procedimientos penales o administrativos.

c).- Si un mismo hecho u omisión fuese constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en

consideración únicamente la que comporte mayor sanción.

d).- No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente

en los casos en los que exista una identidad de sujeto, hecho y fundamento.

e).- Si la infracción pudiera ser constitutiva de un delito o falta tipificados en el CP, la autoridad

competente se abstendrá de continuar el procedimiento administrativo sancionador mientras

la autoridad judicial no se haya pronunciado al respecto.

BLOQUE 5:

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE V

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B) RESPONSABILIDAD

SUBJETIVA

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25). ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental pueden iniciarse de oficio, a solicitud

del propio operador o de cualquier otro interesado, entendiendo por interesado:

a).- Toda persona física o jurídica en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que sean titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

- Que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados

por la decisión que en el mismo se adopte.

- Que tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados

por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución

definitiva.

b).- Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios

la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular, siempre

que se hubieran constituido legalmente al menos 2 años antes del ejercicio de la acción y que

vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar sus fines estatutarios,

y que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado

por el daño medioambiental o la amenaza de daño. Las asociaciones y organizaciones represen-

tativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en

los términos que la Ley reconozca.

c).- Los titulares de terrenos en que se deban realizar las medidas de prevención, evitación o

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE V

B) RESPONSABILIDAD

SUBJETIVA

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reparación de daños medioambientales.

d).- Aquellos otros que establezca la legislación autonómica, lo que implica un posible recono-

cimiento de la llamada «acción popular» por parte de las CCAA.

e).- El Ministerio Fiscal puede intervenir en los procedimientos judiciales contencioso-

administrativos que tengan por objeto la aplicación de la LRM, a cuyos efectos la autoridad

competente debe poner en su conocimiento todos los supuestos de responsabilidad medioam-

biental derivados de la ley.

En los casos en que la iniciación de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental

es instada por un interesado distinto del operador, la solicitud se formalizará por escrito y especificará

en todo caso el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales protegidos por la LRM. Además,

cuando sea posible, se exige que la solicitud especifique los siguientes aspectos:

a).- La acción u omisión del presunto responsable.

b).- La identificación del presunto responsable.

c).- La fecha en que se produjo la acción u omisión.

d).- El lugar donde se ha producido el daño o la amenaza inminente de daño a los recursos

naturales.

e).- La relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o

la amenaza de daño.

Los interesados tienen otras facultades reconocidas en la LRM como por ejemplo: formular alegaciones

y aportar información que consideren relevante en el marco del correspondiente procedimiento; ser

recibidos en audiencia por la autoridad competente para alegar lo que estimen conveniente o aportar

la documentación adicional oportuna; solicitar medidas preventivas o de evitación, o provisionales; así

como instar la ejecución forzosa de las resoluciones administrativas que impongan el deber de realizar

medidas de prevención, evitación o reparación. Al margen de estos derechos, los interesados tendrán

todos aquellos derechos que la legislación general reconoce a favor de los administrados en el marco

de cualquier procedimiento, a lo que habrá que añadir aquéllos otros que puedan contemplar las CCAA

en sus respectivas legislaciones.

26). ¿Y CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?

Vaya por delante que durante el curso del procedimiento los ciudadanos se encuentran facultados para

solicitar a la Administración la información de la que disponga sobre los daños medioambientales y

sobre las medidas de prevención, de evitación o de reparación de tales daños. De este modo, cualquier

persona puede ejercer ese derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder de las

autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar

un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. La información sobre los

daños y sobre las medidas de prevención, evitación o reparación de tales daños entra de lleno en el

concepto de «información ambiental» que la propia LRM contempla.

Durante la tramitación del procedimiento pueden adoptarse medidas preventivas o de evitación de

nuevos daños que sean necesarias para que no se agrave la situación, ni se causen daños medioambientales

y, especialmente, para garantizar la salud humana y, con la misma finalidad, pueden adoptarse medidas

provisionales imprescindibles con anterioridad a la propia iniciación del procedimiento que consistan

en imponer al operador la realización de las actividades que se estimen necesarias, o en actuaciones

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6312 LEY 27/2006, de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información , participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente( Ley Aarhus)

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que haya de realizar la autoridad competente, aún a costa del responsable. Dichas medidas pueden ser

modificadas durante su tramitación, de oficio o a petición de parte, y se extinguirán en todo caso con

la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

El procedimiento finaliza por medio de resolución administrativa, que declarará (de forma expresa y

motivada) la existencia o no de responsabilidad por parte del operador/es implicado/s. La resolución

administrativa que declare la responsabilidad deberá contener los siguientes datos:

a).- Descripción de la amenaza o el daño medioambiental que se ha de eliminar.

b).- Evaluación de la amenaza o del daño medioambiental.

c).- Cuando corresponda, la definición de las medidas de prevención o de evitación de nuevos

daños que se deban adoptar, acompañadas, en su caso, de las instrucciones oportunas sobre

su correcta ejecución.

d).- Cuando corresponda, la definición de las medidas de reparación que se deban adoptar,

acompañadas, en su caso, de las instrucciones oportunas sobre su correcta ejecución.

e).- Identificación del sujeto que debe aplicar las medidas.

f).- Cuantía y obligación de pago de las medidas que, en su caso, hubiere adoptado y ejecutado

la autoridad competente.

g).- Identificación de las actuaciones que, en su caso, deba realizar la Administración pública.

La autoridad competente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 3 meses. No obstante, en

casos científica y técnicamente complejos, ese plazo puede prorrogarse hasta 3 meses adicionales,

notificando a los interesados dicha prórroga. Estos plazos no son básicos y las CCAA pueden fijar otros

distintos, si bien dentro del marco de la LRJAP.

Dicho lo anterior, cabe la posibilidad de que la conclusión del procedimiento se produzca en cualquier

momento de forma convencional, lo que ocurrirá cuando la Administración y la empresa suscriban un

acuerdo sobre el contenido de la resolución final del procedimiento. Esta concertación puede resultar

una vía útil al existir la oportunidad de dar una respuesta ágil y eficaz a determinados problemas aunando

voluntades para lograr una solución lo más satisfactoria posible para todas las partes implicadas. La

LRM prevé el uso de este instrumento como vía para concretar el contenido final de la resolución

administrativa, pero no como alternativa a la misma, pudiendo ser objeto de acuerdo los siguientes

extremos:

a).- El contenido y alcance de las medidas que se deban adoptar por el responsable o responsables.

b).- La forma de su ejecución.

c).- Las fases y prioridades y los plazos parciales y totales de ejecución.

d).- Los medios de dirección o control administrativo.

e).- Las garantías de cumplimiento y cuantas contribuyan a asegurar la efectividad y la viabilidad

de las medidas.

f).- Las medidas que deba ejecutar la autoridad competente, a costa de los responsables.

Las negociaciones pueden comenzar a iniciativa de la autoridad competente o del operador responsable,

suspendiéndose el plazo para resolver por un período máximo de dos meses (plazo que no es básico).

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse alcanzado un acuerdo, la autoridad competente deberá

continuar la tramitación del procedimiento hasta su terminación. Si se adopta un acuerdo, éste será

vinculante para los firmantes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE V

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a).- El inicio de las negociaciones y el acuerdo eventualmente alcanzado deberá notificarse a

cualesquiera otros interesados que se hubieran personado en el procedimiento.

b).- Los interesados que quedan al margen del acuerdo tendrán derecho a ser recibidos en

audiencia por un plazo de quince días hábiles (plazo que no es básico).

c).- El acuerdo que se hubiera alcanzado será incorporado a la resolución que se dicte.

27). ¿CUÁNDO PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

Según la LRM, las infracciones graves prescribirán a los 2 años y las muy graves a los 3, cuyo plazo

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TIPOS DE REPARACIÓN

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empezará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiese cometido o, cuando se trate de una

actividad continuada, desde su finalización.

Las sanciones graves también prescribirán a los dos años y las muy graves a los tres, y el plazo se

computará desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que impone

la sanción.

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DESARROLLO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: BLOQUE V

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DOCUMENTACIÓNCOMPLEMENTARIA

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

CAPÍTULOS

Capítulo I: Disposiciones generales

Capítulo II: Atribución de responsabilidades

Capítulo III: Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales

-Sección 1ª: Prevención y evitación de daños medioambientales

-Sección 2ª: Reparación de daños medioambientales

-Sección 3ª: Disposiciones comunes

Capítulo IV: Garantías financieras

-Sección 1ª: Garantía financiera obligatoria

-Sección 2ª: Fondo estatal de reparación de daños medioambientales

Capítulo V: Infracciones y sanciones

Capítulo VI: Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional 1ª: Situaciones de emergencia

Disposición adicional 2ª: Aplicación de normativa medioambiental más exigente

Disposición adicional 3ª: Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo y de navegación interior

Disposición adicional 4ª: Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente

Disposición adicional 5ª: Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente

Disposición adicional 6ª: Declaración de interés social de la ocupación temporal de determinados bienes y derechos de titularidad

privada

Disposición adicional 7ª: Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas

Disposición adicional 8ª: Legitimación del Ministerio Fiscal

Disposición adicional 9ª: Aplicación del anexo II en los procedimientos judiciales y administrativos

1. ESTRUCTURA DE LA LRM Y DEL REGLAMENTO

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: ESTRUCTURA DE LA LRM Y DEL REGLAMENTO

Disposición adicional 10ª: Responsabilidad medioambiental de las obras públicas

Disposición adicional 11ª: Evaluación de la aplicación de la Ley

Disposición adicional 12ª: Revisión de los umbrales regulados en el artículo 28 de la Ley

Disposición adicional 13ª: Responsabilidad medioambiental en el exterior

Disposición adiciona 14ª: Compensación de daños por la rotura de la presa de Tous

ANEXOS

Anexo I: Criterios a los que se refiere el artículo 2.1.a)

Anexo II: Reparación del daño medioambiental

Anexo III: Actividades a que hace referencia el artículo 3.1

Anexo IV: Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5.a)

Anexo V: Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5.b)

Anexo VI: Información y datos a que se refiere la disposición adicional 5ª.

REAL DECRETO 2090/2008 DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LRM

CAPÍTULOS

Capítulo I: Disposiciones generales

Capítulo II: Reparación del daño medioambiental

-Sección 1ª: Determinación del daño medioambiental

-Sección 2ª: Determinación de las medidas reparadoras

-Sección 3ª: Seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación

Capítulo III: Garantía financiera obligatoria

-Sección 1ª: Determinación de la garantía financiera obligatoria

-Sección 2ª: Reglas específicas para las diferentes modalidades de garantías financieras

-Sección 3ª: Verificación del análisis de riesgos medioambientales

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional 1ª: Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales

Disposición adicional 2ª: Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales

Disposición adicional 3ª: Adaptación de los seguros existentes

Disposición adicional 4ª: Revisión del método para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño

medioambiental

Disposición adicional 5ª: Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro

de la Unión Europea

Disposición adicional 6ª: Adaptación de análisis de riesgos ambientales existentes

ANEXOS

Anexo I: Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II: Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

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2. ACTIVIDADES DEL ANEXO III DE LA LEY DE

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y

Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su Anexo I, salvo las instalaciones o

partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.

1. Instalaciones de combustión.

1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:

a. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se

produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

b. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o

instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.

1.2 Refinerías de petróleo y gas:

c. Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.

d. Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.

1.3 Coquerías.

1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

2. Producción y transformación de metales.

2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las

correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

a. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.

b. Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia

térmica utilizada sea superior a 20 MW.

c. Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas

de acero bruto por hora.

2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

2.5 Instalaciones:

d. Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias

primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

e. Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado,

moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20

toneladas para todos los demás metales, por día.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

69

13 Con el fin de facilitar su comprensión, se ofrece el contenido del anexo III de la LRM en su versión consolidada, incluyendo la relación de instalaciones sujetas auna autorización que se enumeran en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

anexo I Ley 16/2002

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2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o

químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior

a 30 m3.

3. Industrias minerales.

3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior

a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por

día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20

toneladas por día.

3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad

de fundición superior a 20 toneladas por día.

3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios,

azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75

toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por

horno.

4. Industrias químicas.

La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta Ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante

transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.

4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:

a. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

b. Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos,

éteres, peróxidos, resinas epóxi.

c. Hidrocarburos sulfurados.

d. Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos,

cianatos e isocianatos.

e. Hidrocarburos fosforados.

f. Hidrocarburos halogenados.

g. Compuestos orgánicos metálicos.

h. Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

i. Cauchos sintéticos.

j. Colorantes y pigmentos.

k. Tensioactivos y agentes de superficie.

4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:

l. Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos

de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro

de carbonilo.

m. Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido

clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.

n. Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

o.Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa),

los perboratos, el nitrato argéntico.

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: ANEXO III

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p. No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo

de silicio.

4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes

simples o compuestos).

4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de

base.

4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

5. Gestión de residuos.

Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido

en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación

de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una

capacidad de más de 50 toneladas por día.

5.4 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de

más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

6. Industria del papel y cartón.

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a. Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

b. Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas

diarias.

7. Industria textil.

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras

o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero.

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos

acabados por día.

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

9.1 Instalaciones para:

a. Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

b. Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

1. Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados

superior a 75 toneladas/día.

2. Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: ANEXO III

toneladas/día (valor medio trimestral).

c. Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por

día (valor medio anual).

9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de

tratamiento superior a 10 toneladas/día.

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

d. 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas

de aves.

e. 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

f. 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg.

# 750 plazas para cerdas reproductoras.

# 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.

g. En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b y c de esta Categoría

9.3, el número de animales para determinar la inclusión de la instalación en este Anejo se determinará de acuerdo

con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en

el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de

las explotaciones porcinas.

10. Consumo de disolventes orgánicos.

10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes

orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos,

enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más

de 200 toneladas/año.

11. Industria del carbono.

11.1 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999,

de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan

sustancias peligrosas.

2. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos

peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998,

de 21 de abril.

Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre de conformidad con

el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y

la explotación de instalaciones de incineración, según establece el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de

residuos.

3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986,

de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la legislación autonómica aplicable.

4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11

de abril, y la legislación autonómica aplicable.

5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la legislación autonómica aplicable.

6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de

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conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001,

de 20 de julio.

8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte «in situ»

de:

a) Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

b) Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

c) Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se

implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

d) Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso

de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de

acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones

de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o en el artículo 2.b) del Real Decreto 412/2001, de 20

de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en el artículo 3.h)

del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico

marítimo.

10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la Directiva 84/360/CEE del Consejo,

de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en

relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la Directiva mencionada,

requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición

de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos modificados genéticamente.

12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente

de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo

dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al

traslado de residuos.

14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva

2004/35/CE.

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3. ALGUNAS RESEÑAS DE LA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA EUROPEA:

-STJCE de 24 junio de 2008:

“De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos debe recaer sobre los

poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos”.

-STJCE de 16 marzo de 2006:

“La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente se basa en los principios de cautela y de acción preventiva, en el

principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que «quien

contamina paga»”.

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA:

-STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 1135/2008 de 22 diciembre:

“La trascendencia del daño desde el punto de vista de los intereses de la comunidad sólo puede, en suma, ser tenido en cuenta

desde el punto de vista del deber de los poderes públicos de evitarlo y exigir su reparación”.

-STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), núm. 1118/2007 de 20 diciembre:

“(…) Al ordenamiento jurídico le corresponde un papel fundamental en la protección y salvaguarda de la Naturaleza, que la haga

compatible con el desarrollo y avance de la Sociedad, lo que en definitiva se define como desarrollo sostenible. El art. 45 de la

Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Por ello existen acciones

protectoras tanto vía Derecho Administrativo/Sancionador como vía Derecho Penal, si bien esta respuesta queda reseñada para

las más graves infracciones a través de la creación de un catálogo de tipos penales”.

-STSJ de Madrid, de 4 septiembre de 2006:

“Frente al principio de que «el que contamina paga», ha de aplicarse el principio correlativo de que quien desarrolla una actividad

dirigida a contaminar lo menos posible, menos ha de pagar también, obteniendo por ello la oportuna compensación”.

-STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), núm. 37/1999 de 22 enero:

“Quien causa un daño a otros sujetos o a la comunidad debe abonar las sumas necesarias para su corrección en la fuente. Ello

conlleva la imputación al contaminador del coste de las medidas necesarias para la eliminación de la contaminación o su reducción

hasta los niveles adecuados. El principio «el que contamina paga», constituye la expresión económica de la «internalización parcial

o total de las externalidades», se trata de evitar que la política de protección del medio ambiente se hace en subvenciones o ayudas

estatales, o que se atribuya a la comunidad en sí, o a los Estados que la integran, la carga de la lucha contra la contaminación.

(…) El principio significa que el que contamina debe sufragar los gastos que implican las medidas adoptadas por las autoridades

públicas para reducir la contaminación, lograr una mejor distribución de los recursos y asegurar que el medio ambiente se encuentre

en un estado aceptable”.

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: ALGUNAS RESEÑAS DE LA JURISPRUDENCIA

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4. CUADRO RESUMEN DE LAS NORMAS DE LA

UNIÓN EUROPEA

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: CUADRO RESUMEN DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN ESPAÑA

5. CUADRO RESUMEN DE LA

JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN ESPAÑA

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GLOSARIO DE

TÉRMINOS

Acción popular: mediante la acción popular los ciudadanos pueden hacer valer intereses públicos, actuando

como miembros de la colectividad en el ámbito que la Ley precise.

Aguas: son todas las aguas continentales (superficiales, subterráneas, costeras y de transición) definidas

en el Texto refundido de la LAg., así como los restantes elementos que forman parte del dominio público

hidráulico.

Actividad económica o profesional: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es toda aquella realizada con

ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su

carácter público o privado y de que tenga fines lucrativos o no.

Amenaza inminente de daños: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es aquélla probabilidad suficiente de

que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.

Autoridad competente: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es aquella encargada de desempeñar los

cometidos previstos en dicha Ley, que designen en su ámbito respectivo de competencias la Administración

General del Estado, las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de la LRM.

Autorización ambiental integrada: es la resolución de la Consejería competente en materia de medio

ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las

personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a

garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la normativa sobre prevención y control

integrado de la contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes

de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

Aval: es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada

por un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval

implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera unilateral, a dicha persona se

le llama avalista.

Biocidas: son las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados

en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir

la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o

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biológicos. Se regulan en el RD 1054/2002, de 11 de octubre.

Biodiversidad: (o diversidad biológica) es la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente,

incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los

complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre

las especies y de los ecosistemas.

Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales: órgano de cooperación

técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las CCAA creado por el Reglamento

de la LRM. La Comisión está adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través

de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Además de las funciones de intercambio de información o asesoramiento, se encarga de la elaboración

de guías metodológicas y estudios, dictámenes periciales, recopilación de datos estadísticos de daños

medioambientales, listado actualizado de verificadores, etcétera.

La presidencia recae sobre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mientras que la

vicepresidencia la ocupa un representante de las CCAA. La Comisión tiene 16 vocales por parte de la

Administración General del Estado (5 del MARM y 11 de otros ministerios) y un representante por cada

CCAA y cada ciudad autónoma, más un representante de las entidades locales.

Confinamiento: es el proceso mediante el cual se mantiene bajo control un Organismo Modificado

Genéticamente, sus derivados y/o productos que lo contengan, fuera de las instalaciones (laboratorio,

invernadero u otras) evitando su dispersión.

Consorcio de compensación de seguros: es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio

de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía. Desde sus orígenes ha estado

al servicio del sector asegurador complementando las coberturas de éste en la atención de determinadas

necesidades sociales especialmente difíciles de asumir por el mercado, basándose en los principios de

solidaridad, compensación, colaboración y subsidiariedad. Durante su trayectoria el Consorcio ha ido

abarcando distintos ámbitos del seguro, en función de las citadas necesidades, y entre los que cabe citar

las funciones que tiene encomendadas en la cobertura de los riesgos extraordinarios (catástrofes naturales

y actos de grave incidencia social como el terrorismo); en el sistema del seguro agrario combinado; en

el seguro de automóviles de suscripción obligatoria; en la liquidación de entidades aseguradoras, y en

otros terrenos de menor incidencia en cuanto a cúmulo de actividad, como el seguro de crédito a la

exportación, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de riesgos

nucleares

Costes: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es todo gasto justificado por la necesidad de garantizar una

aplicación decapada y eficaz de la Ley ante un supuesto de daño medioambiental o de amenaza de daño

medioambiental, cualquiera que sea su cuantía. Comprende todos los gastos derivados de la ejecución

de las medidas preventivas, reparadoras, y de evitación, y de la amenaza inminente de que tales daños

ocurran. También se incluyen los costes administrativos y jurídicos para ejecutar tales actividades.

Culpa: es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende

suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-.

Daño: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es todo cambio adverso y mensurable de un recurso natural

o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

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Directiva de la Unión Europea: (o Directiva comunitaria), es un acto normativo dispuesto por el Consejo

de la Unión Europea o la Comisión Europea, mutuamente obligatoria, y que obliga a todos o parte de los

Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para

conseguir tales objetivos.

Dolo: es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado por dos

elementos: un elemento cognitivo, que es el conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo,

que es la voluntad de realizar el mismo.

Dominio público: es el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (p.

ej. las calles), o a un servicio público (p. ej. un hospital público) o aquellos a los que una Ley califica como

demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y

cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar.

Ecosistema: es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su

medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Ejecución subsidiaria: consiste en la realización por parte de las Administraciones públicas de una

determinada conducta u obligación, bien por sí o a través de las personas que determinen, que ha sido

impuesta en virtud de un acto administrativo, siendo a cargo del obligado los gastos consecuentes de

dicha obligación.

Emisión: es la liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, preparados,

organismos o microorganismos.

Especie exótica invasora: es la que se introduce o establece deliberada o accidentalmente fuera de su

área de distribución natural y que resulta una amenaza para los hábitats o las especies silvestres autóctonas.

Especies silvestres: son las especies de la flora y de la fauna mencionadas en el artículo 2.3.a. de la

Directiva 2004/35/CE o que estén protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, o por

los tratados internacionales en que España sea parte, siempre que se hallen en estado silvestre en el

territorio español, sea con carácter permanente o estacional. En particular, son especies silvestres las

incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas

establecidos por las CCAA en sus respectivos ámbitos territoriales. Se excluyen las especies exóticas

invasoras.

Estado básico: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es aquél estado en que, de no haberse producido el

daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y servicios en el momento en que sufrieron

el daño, considerado a partir de la mejor información disponible.

Extensión: a efectos de lo dispuesto en el RD 2090/2008, que desarrolla la LRM, cantidad de recurso o

servicio dañado.

Fitosanitarios: son aquéllas sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas,

presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los

vegetales o los productos vegetales contra todos los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos,

y mejorar la conservación de los productos vegetales. Se regulan en el RD 2163/1994, de 4 de noviembre.

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Fraude de ley: (o fraude a la ley), es una situación –prohibida por el Derecho- en la cual, para evitar la

aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, un sujeto se ampara en otra u otras,

llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones

que le imponía la norma vulnerada.

Garantías financieras: requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades del Anexo III, con las

que se pretende asegurar que el operador disponga de los recursos económicos suficientes para hacer

frente a los costes derivados de las medidas de prevención, de evitación y reparación de los daños

medioambientales. La LRM prevé tres modalidades: póliza de seguro, aval bancario y constitución de una

reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones financieras

respaldadas por el sector público.

Hábitat: es la zona terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y

bióticas, y que estén mencionadas en el artículo 2.3.b. de la Dir. 2004/35/CE, o que estén protegidas por

otras normas comunitarias, estatales o autonómicas, o por tratados internacionales en los que España

sea parte.

Hipoteca: es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente, un

inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no

sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en

ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.

IPPC: (abreviatura, del acrónimo inglés Integrated Pollution Prevention and Control) Prevención y control

integrados de la contaminación debida a actividades industriales. Está regulado por la Directiva 96/61/CE,

la Ley 16/2002, que incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español y su Reglamento de

desarrollo.

Liberación voluntaria: es la introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinación

de OMGs, sin que hayan sido adoptadas medidas específicas de confinamiento, para limitar su contacto

con la población y el medio ambiente y proporcionar a éstos un elevado nivel de seguridad.

Ministerio Fiscal: es un órgano del Estado que tiene por misión promover la actuación de la justicia en

defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de

oficio o a petición de los interesados. Se encuentra integrado en el Poder Judicial ejerciendo sus funciones

por medio de órganos propios.

MIRAT (Modelo de informe de riesgos ambientales tipo): son proyectos piloto de análisis de riesgos

sectoriales cuya finalidad es reducir el coste que podría suponer para el operador analizar los riesgos

medioambientales de su actividad sin ningún modelo de referencia. Dicho análisis es necesario para el

cálculo de la cuantía de la garantía financiera, garantía que empezará a ser obligatoria a partir del año

2010 siguiendo los trámites previstos en la Disposición Final 4ª de la LRM.

OMG: (abreviatura, del acrónimo inglés Genetically Modified Organism). Es aquél organismo es aquél cuyo

material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con

el fin de otorgarle alguna característica de interés. Se les denomina comúnmente «transgénicos», y son

creados artificialmente en laboratorios por ingenieros genéticos.

Operador: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es cualquier persona física o jurídica, pública o privada,

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que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha

actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.

Pérdidas provisionales: son las pérdidas derivadas del hecho de que los recursos naturales o los servicios

de recursos naturales dañados no puedan desempeñar sus funciones ecológicas o prestar servicios a

otros recursos naturales o al público hasta que hayan surtido efecto las medidas correctoras.

Personas jurídicas: son organizaciones puestas al servicio de los intereses de personas físicas o naturales,

que para alcanzar sus fines tienen reconocida personalidad propia independiente de los individuos que

las componen. Ejemplo: empresas, sociedades mercantiles, o asociaciones y fundaciones.

Pignoración: es la entrega de valores en prenda para garantizar una deuda u obligación, que por regla

general suele ser un crédito.

Primera manifestación: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es el momento en que se descubra por

primera vez la existencia de una contaminación, tanto si entonces se considera peligrosa o dañina, como

si no es así.

Procedimiento contencioso-administrativo: es aquel procedimiento judicial aplicable para la tramitación

y resolución de los recursos que se planteen contra la actuación de las Administraciones públicas.

Público: a efectos de lo dispuesto en la LRM, es cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones,

organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación.

Recuperación: (incluida la «recuperación natural»), tratándose de las aguas y de las especies silvestres

y los hábitats, el retorno de los recursos naturales y los servicios de recursos naturales dañados a su

estado básico; tratándose de los daños al suelo, además, la eliminación de cualquier riesgo significativo

de que se produzcan efectos adversos para la salud humana.

Recursos naturales: a efectos de lo dispuesto en la LRM, este concepto engloba las especies silvestres

y los hábitats, el agua, las riberas del mar y de las rías, y el suelo.

Red Natura 2000: es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Su finalidad

es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa,

contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades

humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

Ribera del mar y de las rías: son los bienes de dominio público marítimo-terrestre regulados en el artículo

3.1. de la Ley de Costas

Servicio de recurso natural: es el conjunto de funciones que desempeña un recurso natural en beneficio

de otro recurso natural o del público.

Sociedad de garantía recíproca: es una sociedad mercantil, externa, y de estructura corporativa, cuyo

objeto principal consiste en el otorgamiento de garantías personales a favor de sus socios partícipes, en

relación con las operaciones que éstos realicen dentro del tráfico de sus empresas.

Suelo: es la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto

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por minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra,

el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso; se

excluyen los suelos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

Suelo contaminado: es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia

de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte

un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante

resolución expresa.

Sustancia: a efectos de lo dispuesto en el RD 2090/2008, que desarrolla la LRM, es cualquier elemento

químico, compuesto químico o preparado con una composición definida.

Tablas de baremos: método para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores

o subsectores de actividad o para PYMES que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estanda-

rización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos. Los

parámetros que se utilizan para elaborar dichas tablas de baremos deben establecerse en relación con

la intensidad y extensión del daño que la actividad puede causar. El método de cálculo debe asegurar la

cobertura del coste de reparación primaria. En caso de acudir a las tablas de baremos, para el cálculo

de la garantía financiera no es necesario realizar el .

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BIBLIOGRAFÍA

ALENZA GARCÍA, J. F. «El régimen público de responsabilidad por daños ambientales en la legislación española y en la Directiva de

responsabilidad ambiental», en: AA.VV. Estudios sobre la Directiva 2004/35/CE de Responsabilidad por Daños Ambientales y su

incidencia en el ordenamiento español, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, Thomson-Aranzadi, 2005.

CASTROVIEJO BOLÍVAR, M. «Quien contamina paga. Un paso decisivo en su aplicación con la Directiva sobre responsabilidad

ambiental», en: Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental, núm. 65, 2004.

CIERCO SEIRA, C., presentado por J. PEMÁN GAVIN, La participación de los interesados en el procedimiento administrativo, Real

Colegio de España en Bolonia, 2002.

COMISIÓN EUROPEA:

- Libro Verde sobre reparación de daños ecológicos, COM(1993) 47 final, presentado en 1993.

- Libro Blanco sobre la responsabilidad medioambiental, COM(2000) 66 final, presentado por la Comisión, 9 de febrero de 2000

ESTEVE PARDO, J: La Ley de responsabilidad Medioambiental. Comentario sistemático. Marcial Pons, Madrid, 2008.

JORDANO FRAGA, J: «La responsabilidad por daños ambientales en el derecho de la Unión Europea: Análisis de la Directiva 2004/35,

de 21 de abril, de Responsabilidad Medioambiental». Medio Ambiente y Derecho. Revista electrónica de Derecho Ambiental, núms.

12-13, 2005.

LÓPEZ-JURADO ESCRIBANO, F.B. y RUIZ DE APODACA ESPINOSA, A. La autorización ambiental integrada: estudio sistemático de la

Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, Civitas, Madrid, 2002.

LOZANO CUTANDA, B.:

-Administración y Legislación Ambiental, Madrid, 2007.

-Derecho Ambiental Administrativo, 8ª ed. Dykinson, Madrid, 2007.

-«La responsabilidad por daños ambientales: La situación actual y el nuevo sistema de “responsabilidad de derecho público” que

establece la Directiva 35/2004/CE». En: Medio Ambiente y Derecho. Revista Electrónica de Derecho Ambiental. núms. 12-13, 2005.

LLORCA RAMIS, J.B. «La responsabilidad por daños al medioambiente. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad

medioambiental. Un análisis», Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 762, 2008.

MANTECA VALDELANDE, V. «La Ley de Responsabilidad Medioambiental», Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 754, 2008.

GUÍA DE LA LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO

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Page 84: GUÍA DE LA LEY 26/07 - crana.org · El proyecto pretende contribuir eficazmente a mejorar la competitividad de ... procesos que permitan a las empresas navarras ser pioneras en un

MARTÍN MATEO, R. Tratado de Derecho Ambiental, 3 vol., Trivium, Madrid, 1991-1997.

MARTÍN REBOLLO, L. «Medio Ambiente y responsabilidad de la Administración», REDA, núm. 11, 1976.

MORELL OCAÑA, L. Curso de Derecho Administrativo, 2 vol., Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2004.

NARBONA RUIZ, C. «Una aproximación al futuro régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente”, Economistas, núm. 113,

Colegio de Economistas de Madrid, Madrid, 2007.

PALAO MORENO, G. La responsabilidad civil por daños al medio ambiente, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1998.

PÉREZ DE GREGORIO CAPELLA, J.J. El proceso penal medioambiental. Ed. Centro Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999.

RAZQUIN LIZARRAGA, J.A. y RUIZ DE APODACA ESPINOSA, A. Información, Participación y Justicia en materia de Medio Ambiente.

Comentario sistemático a la Ley 27/2006, de 18 de julio, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2007.

REYES LÓPEZ, M.J. Derecho ambiental español. Valencia, 2001.

RODRIGUEZ MONTERO, R. Responsabilidad civil de profesionales y empresarios. Aspectos nacionales e internacionales, Netbiblo,

2006.

RUDA GONZÁLEZ, A.: El daño ecológico puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente, con especial atención a

la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008.

SANTAMARÍA PASTOR, J.A. Principios de Derecho Administrativo, Vol. II, Ed, CEURA, 3ª ed., Madrid,

YANGUAS MONTERO, G. y BLÁZQUEZ ALONSO, N. «La nueva responsabilidad medioambiental», Revista de Derecho Urbanístico y

Medio Ambiente, núm. 245, 2008.

84

BIBLIOGRAFÍA

Page 85: GUÍA DE LA LEY 26/07 - crana.org · El proyecto pretende contribuir eficazmente a mejorar la competitividad de ... procesos que permitan a las empresas navarras ser pioneras en un

WEBS INFORMATIVAS

- Agencia Europea de Medio Ambiente: http://www.eea.europa.eu/es/

- Asociación de Derecho Ambiental Español: http://www.derechoambiental.net/

- Política de Medio Ambiente en la Unión Europea: http://europa.eu/scadplus/leg/es/s15000.htm

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.marm.es/

- Revista “Ecosistemas”: http://www.revistaecosistemas.net/

- Revista electrónica de Derecho Ambiental: http://www.cica.es/aliens/gimadus/

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