grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales

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CONTRIBUCIÓN BASE LEGAL VIGENCIA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HEHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE TARIFA LIQUIDACIÓN Y PAGO Ley de Cinematografí a Nacional. Primera Contribución Ley de Cinematograf ía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005. 60 Días después de su publicaci ón en gaceta oficial. Fecha de publicaci ón en gaceta: 26 de octubre de 2005. Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine Personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográfic as en salas de cine con fines comerciales Exhibición de obras cinematográfi cas en salas de cine con fines comerciales La cifra neta obtenida de restar del monto total del boleto, la cantidad que corresponda al impuesto municipal por ese rubro. 5% del valor del valor del boleto o entrada Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente en el que efectivament e se produjo el hecho imponible. Ley de Cinematografí a Nacional. Segunda Contribución Ley de Cinematograf ía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005. 60 Días después de su publicaci ón en gaceta oficial. Fecha de publicaci ón en gaceta: 26 de octubre de 2005. Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine Empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales. Prestación del servicio de señal abierta con fines comerciales. Ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad. -Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 U.T=.0,5% -Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 U.T=1% -Por la fracción que exceda de 80.000 U.T=1,5% De forma anual dentro de los primeros 45 días continuos del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el hecho gravable. Ley de Cinematografí a Nacional. Tercera Contribución Ley de Cinematograf ía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005. 60 Días después de su publicaci ón en gaceta oficial. Fecha de publicaci ón en Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales. Prestar el servicio de difusión de señal de TV por suscripción con fines comerciales, sea por cable, Ingresos brutos de la facturación comercial por suscripción de ese servicio. -1er año=0.5% -2do año=1% -3er año=1.5% A partir del año en que entra en vigencia la lay Trimestral dentro de los primeros 15 días continuos del mes subsiguiente al trimestre en que se produjo el

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Page 1: Grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales

CONTRIBUCIÓN BASE LEGAL VIGENCIA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HEHO IMPONIBLE

BASE IMPONIBLE

TARIFA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Ley de Cinematografía Nacional.Primera Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales

Exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales

La cifra neta obtenida de restar del monto total del boleto, la cantidad que corresponda al impuesto municipal por ese rubro.

5% del valor del valor del boleto o entrada

Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente en el que efectivamente se produjo el hecho imponible.

Ley de Cinematografía Nacional. Segunda Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales.

Prestación del servicio de señal abierta con fines comerciales.

Ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad.

-Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 U.T=.0,5%-Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 U.T=1%-Por la fracción que exceda de 80.000 U.T=1,5%

De forma anual dentro de los primeros 45 días continuos del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el hecho gravable.

Ley de Cinematografía Nacional. Tercera Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales.

Prestar el servicio de difusión de señal de TV por suscripción con fines comerciales, sea por cable, satélite, o cualquier otra vía creada o por crearse

Ingresos brutos de la facturación comercial por suscripción de ese servicio.

-1er año=0.5%-2do año=1%-3er año=1.5%A partir del año en que entra en vigencia la lay

Trimestral dentro de los primeros 15 días continuos del mes subsiguiente al trimestre en que se produjo el hecho imponible.

Ley de Cinematografía Nacional. Cuarta Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales

Distribución de obras cinematográficas con fines comerciales

Ingresos Brutos por ese rubro

5% 45 días continuos siguientes al vencimiento del año respectivo

Page 2: Grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales

octubre de 2005.

Ley de Cinematografía Nacional. Quinta Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta de videogramas, discos de video digital

Alquiler o venta de videogramas o discos de video digital

Monto de la facturación mensual sin tomar en cuenta el IVA

5% Primeros 15 días continuos siguientes al mes de la ocurrencia del hecho imponible

Ley de Cinematografía Nacional. Sexta Contribución

Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.

60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.

Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

Empresas que se dediquen de forma habitual y con fines de lucro al servicio técnico, tecnológico, logístico para la producción y realización de obras cinematográficas.

Ejecución de actividades de servicio técnico, tecnológico, para la producción y realización de obras cinematográficas

Ingresos Brutos obtenidos en esas actividades

1% De forma trimestral, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del período.

Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas

Ley de Aguas. Gaceta Oficial N° 38.595

A partir del 02 de enero de 2007

Sistema Económico Financiero para la Gestión Integral de las Aguas

Beneficiarios de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas

Posesión de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas.

Costo del Plan de Gestión Integral de Aguas, el aporte de los gobiernos, empresas hidroeléctricas y de abastecimiento de agua potable, el volumen anual aprovechado y el factor de uso industrial, comercial y agrícola.

Los mecanismos para el cálculo de estos aportes será establecido por el reglamento

Aporte de la Ley de Aeronáutica Civil

Ley del INAC vigente (13 de febrero de 2006)

23 de Junio de 2005 y Deroga a la Ley de Aviación Civil.

Cuenta en el BIV a nombre del INAC.

Prestadores de servicios aéreos distintos a cualquier uso Oficial.

Realización de eventos aéreos o venta de boletos aéreos.

Existen 2 tipos de bases. 5% de ingresos brutos por realización de eventos aéreos o 1% por el monto

1% del Costo del Boleto aéreo y 5% del ingreso bruto por eventos aéreos.

Page 3: Grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales

del boleto aéreo hacia cualquier destino del mundo.

Fondo Social PDVSA

Decreto 6.128 Decreto con rango, valor y fuerza de ley de creación del Fondo Social para la Captación y disposición de los recursos excedentarios de los entes de la Administración Pública Nacional

A partir del decreto 6.128

FONDEN. Fondo De Desarrollo Nacional, S.A

PDVSA. Petróleos de Venezuela, S.A.

Se produce cuando el contratado se suscribe al programa de Empresas de Producción Social, para contribuir con el desarrollo económico de las comunidades.

Es el monto de la contratación y fijado en el pliego de Contratación, a la cual se le aplicara el respectivo porcentaje

Dependiendo del Monto Contratado, puede ser 2%, 3%, 4% o 5%.

Aporte para Comunas y Bancos

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Gaceta Oficial No 39.724 de fecha 29 de junio de 2011 Resolución No 72

Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC.

El banco y todas las instituciones financieras que estén bajo la supervisión de SUDEBAN

Asignación de recursos para financiar los proyectos comunales

Semestralmente el monto equivalente al 5% del "Resultado Bruto antes del Impuesto"

5% del "Resultado Bruto antes de Impuestos"

Semestralmente

Ley del Deporte Gaceta Oficial No 39.741. Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física

23 de agosto de 2011

Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Empresas y Organizaciones Públicas y Privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.

Los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

El monto que corresponde al uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta cuando esta supere las 20.000 unidades tributarias

1% sobre Utilidad Neta

Al final de cada ejercicio fiscal

Fondo de Desarrollo de espacios acuáticos e Insulares

Ley General de Puertos 17/03/2009 y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos 31/07/2008

3 de julio de 2008

INEA. Instituto Nacional de Espacios Acuáticos

Entes Administradores Portuarios

Se genera cuando se lleva a cabo la realización de actividades que estén relacionadas con la administración y

Ingresos brutos de los Entes Administradores Portuarios

1% anual de los ingresos brutos de los entes Administradores Portuarios

De manera anual.

Page 4: Grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales

mantenimiento del puerto, cualquiera sea su clasificación.

Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil

Decreto con fuerza de Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de Carácter Civil. GO Número 5561. 28-11-2001 Decreto N°8.412. Gaceta Oficial Nº 39.763. Gaceta Oficial Nº 39.879

Publicado en la ley de fecha 28-11-2001

FONBE Compañías aseguradoras que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que comercialicen pólizas y primas en el ramo de incendios.

La comercialización de primas o pólizas en el ramo de incendios

El monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las empresas aseguradoras en el ramo de incendios.

1% El pago se realiza en el Banco del Tesoro o Banco Venezuela a través de un depósito dentro de los días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las aseguradoras

Actividad Aseguradora

Artículos 8,9,10 y 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora. G.O 5990 del 29-07-2010. Y su Reglamento

Publicado en la ley de fecha 29-07-2011

Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Las empresas de seguros, reaseguros, sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen el financiamiento de las primas

El cobro en los contratos o servicios de planes de salud suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, así como el cobro de intereses en financiamientos otorgados a los tomadores de seguros.

Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de finanzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud suscritos por las empresas que se dedican a la medicina prepagada; los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de las primas.

Del 1,5% al 2,5% fijado anualmente por el Ministro de Finanzas a Proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora

De manera anual.

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