contribuciones parafiscales

292
CONTENIDO DEL CURSO Generalidades Ley del Seguro Social Ley del Infonavit Ley Federal de Derechos Ley del Impuesto al Activo Impuesto Especial Sobre Prod. y Serv. Sistema Ahorro Retiro Impuesto Sobre Automóviles Nuevos CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Upload: fernando-jose-carrasquero

Post on 25-Dec-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Tributacion

TRANSCRIPT

Page 1: Contribuciones parafiscales

CONTENIDO DEL CURSOGeneralidadesLey del Seguro SocialLey del InfonavitLey Federal de DerechosLey del Impuesto al ActivoImpuesto Especial Sobre Prod. y Serv.Sistema Ahorro RetiroImpuesto Sobre Automóviles Nuevos

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 2: Contribuciones parafiscales

Objetivo

Analizar los diferentes conceptos considerados como complementarios a los ingresos del Estado y que tienen como base las aportaciones de la seguridad social.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 3: Contribuciones parafiscales

Ingresos TributariosIngresos TributariosClasificación

ContribucionesI. Impuestos

II. Aportaciones de Seguridad Social

III. Contribuciones de Mejoras

IV. Derechos

Aprovechamientos

Productos

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 4: Contribuciones parafiscales

Definición

Son las cantidades que el estado establece en forma obligatoria a cambio de un servicio o beneficio que se le da al sujeto que tiene obligación de pagar este tributo.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 5: Contribuciones parafiscales

Diferencia con Impuesto

Beneficio

Obligatoriedad

Derechos

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 6: Contribuciones parafiscales

Definición

Es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma específica.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 7: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

GeneralidadesEuropeos y AmericanosOrganismos Públicos y

DescentralizadosPagos ObligatoriosClasificación no Impuestos

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 8: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

GeneralidadesDoctrina Financiera: Francesa, Italiana,

Española y SudamericanaNombre Parafiscales

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 9: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

GeneralidadesActividad FinancieraNo EstadoNo PrivadaFines GeneralesOrganizada Libre y Unilateral

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 10: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

Parafiscalidad en Francia1940, incremento de éstas1953, Ley sobre las ParafiscalidadesNo incluye cuotas en materia socialNo incluye cuotas de seguridad social

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 11: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

Parafiscalidad en EspañaI y II Guerra MundialCrecimiento del Estado (GASTOS)Fuera de la órbita fiscal y

presupuestaria

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 12: Contribuciones parafiscales

Antecedentes

Parafiscalidad en EspañaCaracterísticas de la ParafiscalidadDestinoRecaudación

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 13: Contribuciones parafiscales

AntecedentesParafiscalidad en España

Ley del 26-XII-1958Se da el ordenamiento jurídico de la parafiscalidad.

Ley General Tributaria del 28-XII-63Engloba la parafiscalidad como tributo

Ley de Reforma del Sistema TributarioLas contribuciones pueden ser fiscales o parafiscales

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 14: Contribuciones parafiscales

AntecedentesSon parafiscales:ExigibilidadDestinoExigencia

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 15: Contribuciones parafiscales

AntecedentesParafiscalidad en España

Ley de Retribuciones a los Funcionarios Civiles del Estado

La parafiscalidad queda suprimidaNo canalizar los ingresos a través del

PresupuestoPérdida del destino

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 16: Contribuciones parafiscales

Parafiscalidad en MéxicoCaracterísticasPrestaciones obligatoriasEstablecidas a favor de Org. Públic.

DescentralizadosPrevistas en el Presupuesto

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 17: Contribuciones parafiscales

Resumen Es una figura jurídica tributaria, por cuanto que el

Estado la impone con el carácter de obligatoria a los particulares.

Estas contribuciones solamente se pagan por el particular que obtiene un beneficio directo o inmediato, ya que es posible la distribución del costo de la obra porque se conoce quienes son los beneficiados de la obra.

Se trata del pago de una cantidad de dinero que está en relación con el monto del beneficio obtenido.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 18: Contribuciones parafiscales

Resumen Son impuestas por el Estado o los

organismos públicos autorizados. Tratándose de servicios, sólo se cubre en

aquellos que se imponen por disposición de una ley.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 19: Contribuciones parafiscales

Conclusión

Algo muy importante, y que no debemos olvidar para poder explicar las contribuciones parafiscales, es que no es el pago por un servicio público prestado por el Estado u otras entidades públicas, sino el equivalente por el beneficio obtenido con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general, es decir, que las contribuciones parafiscales se pagan no por el servicio que el Estado ha prestado, sino por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de la prestación de este servicio.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Page 20: Contribuciones parafiscales

Analogías y diferencias entre el Impuesto,

derecho y la Contribución Parafiscal

Analogías• Las tres deben establecerse en una ley

formalmente legislativa.• Las tres se establecen con carácter de obligatorio.

Page 21: Contribuciones parafiscales

Analogías y diferencias entre el Impuesto,

derecho y la Contribución Parafiscal

Diferencias• El impuesto se establece para satisfacer servicios públicos

generales indivisibles y, cuando el interés público lo reclame, para satisfacer servicios públicos generales divisibles y servicios públicos particulares; la tasa o derecho se exige en la prestación de servicios públicos particulares, y la contribución parafiscal se exige en la prestación de servicios públicos generales divisibles.

Page 22: Contribuciones parafiscales

Analogías y diferencias entre el Impuesto,

derecho y la Contribución Parafiscal

Diferencias• El impuesto se paga sin recibirse servicio o beneficio directo

e inmediato; la tasa o derecho se paga a cambio de un servicio, y la contribución parafiscal, se paga por un beneficio obtenido.

• El impuesto puede contener, una tasa, cuota o tarifa progresiva o regresiva; la tasa o el derecho es proporcional al costo del servicio, y la contribución parafiscal, es proporcional al beneficio.

Page 23: Contribuciones parafiscales

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Instituciones Públicas

Autónomas

Personalidad Jurídica

Page 24: Contribuciones parafiscales

Constitución

Comerciantes

IndustrialesGenéricoEspecífico

• No existen cámaras mixtas

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Page 25: Contribuciones parafiscales

Objetivos

Intereses

Desarrollo

Defensa

Órgano de consulta

Actuar como Árbitro

Sindicatura

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Page 26: Contribuciones parafiscales

Inscripción

Registro que lleva la Cámara

Pago de Cuota

Es obligatoria

No media voluntad

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Page 27: Contribuciones parafiscales

Destino

Las cuotas están destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los del Estado, por lo que no tienen el carácter de ingresos Públicos.

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Page 28: Contribuciones parafiscales

CarácterNo son DerechosNo son ProductosNo son ImpuestosSon Contribuciones Parafiscales

Obligaciones de Derecho PúblicoNo características de los Impuestos,

Derechos o Productos.

Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria

Page 29: Contribuciones parafiscales

Objetivo

Entender a través de un lenguaje sencillo y práctico cuales son las obligaciones de los patrones y los derechos de los trabajadores en materia de Seguro Social.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 30: Contribuciones parafiscales

Estructura de la Ley

Título Contenido Capítulo Artículos

Primero Disposiciones generales Único 1 al 10

Segundo Del régimen obligatorio Díez 11 al 239

Tercero Del régimen voluntario Dos 240 al 250

Cuarto Del Instituto Mexicano Siete 251 al 286

Quinto De los procedimientos Tres 287 al 302

Sexto Responsabilidad y sanción Único 303 al 305

Transitorios 1 al 28

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 31: Contribuciones parafiscales

Reglamentos

Reglamento Capítulos Artículos Transitorios

Para el pago de cuotas 15 51 5

De afiliación 10 67 10

Seguridad social para el campo

3 34 7

Recurso de inconformidad 5 34 3

Salud para la familia 7 42 2

Imposición de multas 7 22 3

Servicios médicos 7 132 5

Servicios guardería 5 36 2

Trámite de quejas 6 29 3

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 32: Contribuciones parafiscales

¿Qué es el Seguro Social?

Instrumento básico

Servicio Público

Carácter Nacional

Sin perjuicio de otros ordenamientos

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 33: Contribuciones parafiscales

ObservanciaGeneralRepúblicaDisposiciones Orden Público Interés Social

• CaracterísticasLey FederalToda la República

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 34: Contribuciones parafiscales

Organización y Administración

Organismo Público Descentralizado

Personalidad y Patrimonio Propios

Organismo Fiscal Autónomo

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 35: Contribuciones parafiscales

Régimen obligatorio y voluntario

Seguros del Régimen Obligatorio Riesgo de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales

• Seguros del Régimen Voluntario Salud para la Familia Adicionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 36: Contribuciones parafiscales

Embargo de Prestaciones

Son inembargables

Obligaciones alimenticias

Autoridad JudicialPensiones o Subsidios

• 50% del monto

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 37: Contribuciones parafiscales

Sujetos de AseguramientoRégimen Obligatorio Las personas vinculadas a otras, permanente o eventual, por una relación

de trabajo. Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción. Personas que determine el Ejecutivo Federal.

• Régimen Voluntario Industrias Familiares e Independientes. Trabajadores domésticos. Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Patrones personas físicas con trabajadores asegurados Trabajadores al servicio de la administración pública de la Federación,

entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 38: Contribuciones parafiscales

Obligaciones de los Patrones

Registrar e inscribir a los trabajadores,

Altas y Bajas

Modificación de salarios y demás datos

Plazo no mayor a cinco días hábiles

Registros como nóminas y lista de rayaNúmero de días trabajados

Otros datos

Conservarlos durante cinco años

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 39: Contribuciones parafiscales

Obligaciones de los Patrones

Determinación y entero de cuotas

Proporcionar información para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones

Permitir inspecciones y visitas domiciliarias

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 40: Contribuciones parafiscales

Obligaciones de los Patrones Continuación

Construcción.- constancia de días trabajados y del salario percibido conforme al periodo de pago

Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Tratándose de trabajadores eventuales, expedir constancia de los días cotizados.

En algunos casos de manera obligatoria o de forma voluntaria dictaminarse para efectos del Seguro Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 41: Contribuciones parafiscales

Afiliación directa del trabajadorLos trabajadores tienen derecho a:

Solicitar su inscripción Comunicar modificaciones de salarios Cambios en las condiciones de trabajo Realizar trámites para ejercer los derechos derivados de las

pensiones

No libera al patrón de sus obligaciones ni los exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 42: Contribuciones parafiscales

Base de cotización

La base para cotizar las cuotas obrero-patronales para efectos del Seguro Social será el Salario Diario Integrado (SDI), de conformidad con el artículo 27 LSS.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 43: Contribuciones parafiscales

Base de cotización

Se establece como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del D.F., y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

25 salarios Enfermedad y Maternidad 19 salarios Invalidez y vida 25 salarios Riesgos de trabajo 25 salarios Guarderías 25 salarios Retiro 19 salarios Cesantía y vejez

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 44: Contribuciones parafiscales

Integración del Salario DiarioPagos hechos en efectivoGratificacionesPercepcionesAlimentaciónHabitaciónPrimasComisionesPrestaciones en especieCualquier otra cantidad o prestaciónQue se entregue al trabajador por sus servicios

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 45: Contribuciones parafiscales

No integran Salario Diario

Los instrumentos de trabajo (herramientas, ropa)

El ahorro Cantidad igual trabajador y patrón Retiro dos veces al año

• Fines sociales de carácter sindical

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 46: Contribuciones parafiscales

No integran Salario Diario

• Aportaciones adicionales Seguro de retiro Cesantía en edad avanzada y vejez

• Aportaciones al INFONAVIT• La PTU• Alimentación y habitación

En forma onerosa (representen cada una, como mínimo, el 20% del SMGD del D.F.)

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 47: Contribuciones parafiscales

No integran Salario Diario (cont.)Despensas en especie o dinero

No rebase el 40% del SMGD del D.F.

•Premios por asistencia y puntualidad No rebase el 10% del salario base de cotización

•Cantidades aportadas para fines sociales Plan de pensiones (Requisitos Com. Nac. S.A.R.)

•Tiempo extraordinario Márgenes de la Ley Federal del Trabajo (tres horas diarias, tres

veces a la semana)PARA QUE ESTOS CONCEPTOS NO INTEGREN EL SALARIO DIARIO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN CONTABILIDAD

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 48: Contribuciones parafiscales

Reglas para determinar la forma de cotización

El mes natural será el periodo de pago

Para la fijación del salario en caso de que se pague por semana quincena o mes, se dividirá entre siete, quince o treinta respectivamente

En caso de jornada y semana reducida las cuotas a pagar no podrán ser inferiores a un salario mínimo

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 49: Contribuciones parafiscales

Reglas para determinar el SDICuando además de los elementos fijos del salario se perciban otras retribuciones de cuantía previamente conocidas, se sumarán al salario fijo.Salarios variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 50: Contribuciones parafiscales

Reglas para determinar el SDI

Nuevo ingreso, se toma el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

Elemento fijos y variables, se considera mixto, sumando ambos ingresos en el mes.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 51: Contribuciones parafiscales

Fecha límite de pago

Será por mensualidades vencidas a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

En el caso de las cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de las cuotas será bimestral (27 Transitorio).

Los capitales constitutivos a los quince días hábiles siguientes al de su notificación.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 52: Contribuciones parafiscales

Reglas de los ausentismosPeriodos menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el enfermedades y maternidad. (Mayores patrón no paga cumpliendo los términos del art.. 37).

Por lo que se refiere a ausencias amparadas por incapacidades medicas expedidas por el IMSS, el patrón no cubrirá las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 53: Contribuciones parafiscales

Modificaciones al salario

Fijos.- cinco días hábiles siguientes

Variables.- quince días naturales del mes siguiente

MixtosFijos.- cinco días hábiles siguientesVariables.- quince días naturales del mes siguiente

Los avisos surten efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 54: Contribuciones parafiscales

Efectos legalesImposición de Multas

Falta de Pago: 70 % al 100% por omisiónOtras causas: 50 a 350 veces el SMDF

Defraudación FiscalNo cubran las cuotas obrero-patronal durante doce meses o

másNo formular los avisos de inscripciónProporcionar datos falsos evadiendo el pago o reduciéndolo

en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 55: Contribuciones parafiscales

ProcedimientosRecurso de Inconformidad Acuerdos relativos a la concesión, al rechazo o a la

modificación de una pensión. Se expondrán los motivos y preceptos legales en que se

funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación el método de cálculo empleado para determinarla y en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia en el oficio en que se comunique el acuerdo se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 56: Contribuciones parafiscales

Procedimientos

Queja Administrativa Actos del personal vinculados con servicios médicos

El asegurado, sus derechohabientes el pensionado o sus beneficiarios podrán interponer ante el IMSS, queja administrativa la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal Institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable vía inconformidad.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 57: Contribuciones parafiscales

ProcedimientosProcedimiento Administrativo de Ejecución Cobro vía coactiva

El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al IMSS, se aplicará por la SHCP o por el propio IMSS a través de las oficinas para cobros.

Éstas aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 58: Contribuciones parafiscales

Riesgos de Trabajo

Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los trabajadores.

Traslado del trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o del trabajo a su domicilio

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 59: Contribuciones parafiscales

No son riesgos de trabajo

Embriaguez

Psicotrópico, narcótico o droga, salvo prescripción

Incapacidad ocasionada intencionalmente

Incapacidad o lesión por riña o intento de suicidio

Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 60: Contribuciones parafiscales

Riesgo de trabajoAportación Patronal

Se determinarán considerando el salario base de cotizaciónRiesgos inherentes a la actividad de la negociación

Fijación de primas por el Seguro de Riesgo Multiplicar la siniestralidad por factor de prima y al resultado se le

suma el 0.0025 El resultado es la prima a aplicar sobre los salario de cotización

• Para la siniestralidad no se considerarán los accidentes del domicilio al centro de trabajo y viceversa

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 61: Contribuciones parafiscales

Riesgo de trabajoFÓRMULA : Prima= ((S/365)+Vx(I+D))x(F/N)+MDonde:

V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F= 2.9 que es el factor de primaN= Número de trabajadores expuestos al riesgoS= Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporalI= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes

parciales y totales divididos entre 100D= Número de defuncionesM= 0.0025, que es la prima mínima de riesgo

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 62: Contribuciones parafiscales

Riesgo de trabajo

Prima Media

PRIMA MEDIA EN POR CIENTO

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 63: Contribuciones parafiscales

Cuotas Enfermedades y MaternidadHASTA 3 SALARIOS MÍNIMOS

ARTS.

Concepto Patronal Base Obrera Base Subtotal Base

106-I Prestación

Especie

15.85% SMDF 13.90% SMDF

107 Prestación

Dinero

0.70% SDI 0.250% SDI 0.95% SDI

25 Reserva

Pensionados

1.05% SDI 0.375% SDI 1.425% SDI

Total Variable 0.625% Variable

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 64: Contribuciones parafiscales

Cuotas Enfermedades y MaternidadMÁS DE 3 SALARIOS MÍNIMOS

ARTS. Concepto Patronal Base Exce_

dente

Base Obrera Base Exce_

dente

Base

106

I y II

Prestación

Especie

15.85% SMDF

4.53% SDI

-3 SMDF

1.52% SDI

-3 SMDF

107 Prestación

Dinero

.70% SDI .250% SDI

25 Reserva

Pensiones

1.05% SDI .375% SDI

Total Variable 6.0% .625% SDI 2.0%

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 65: Contribuciones parafiscales

Cuotas Invalidez y Vida

Patronal Trabajador Base Total

1.75% 0.625% SDI 2.375

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 66: Contribuciones parafiscales

Cuotas Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Rama Patrón Obrero Base Total

Retiro 2.00% SDI 2.00%

Cesantía

Y Vejez

3.15% 1.125% SDI 4.275%

Total 5.15% 1.125% SDI 6.275%

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 67: Contribuciones parafiscales

Cuotas Guarderías y Prestaciones Sociales

Patrón Obrero Base Total

1.00% SDI 1.00%

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 68: Contribuciones parafiscales

ObjetivoEstudiar los diferentes conceptos relacionados con la teoría de los Derechos y conocer los elementos y características de la Ley Federal de Derechos, a través de su estudio y análisis.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 69: Contribuciones parafiscales

GeneralidadesDefinición según Tratadistas

Son recursos del Estado consistentes en sumas de dinero que cobra éste a las personas que se benefician particularmente por la prestación de un servicio público y divisible.Presenta como característica, el ser una contraprestación compensatoria.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Page 70: Contribuciones parafiscales

GeneralidadesPrincipios de los Derechos

Es necesario que se preste el servicioCarácter de AdministrativoParticular y divisiblePrestado por el EstadoEl derecho debe guardar una razonable proporción con el costoEl cobro debe establecerse en una ley

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 71: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Servicio PúblicoActividad para satisfacer concretamente una necesidad colectiva de carácter económico mediante prestaciones que por virtud de regulación especial del Poder Público, deben ser reglamentadas, continuas y uniformes

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 72: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Clases de Servicios PúblicosDivisibles o particulares

• Benefician intereses particulares y el aprovechamiento individual sí puede ser medido.

Indivisibles o Generales• Benefician a toda la colectividad y el aprovechamiento

individual no puede ser medido.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 73: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Principio de Legalidad Tributaria

Se establece en el Artículo 31 de la Constitución

Este principio se viola

No se establecen los elementos

Facultades discrecionales a las autoridades

El Hecho imponible carece de validez

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 74: Contribuciones parafiscales

GeneralidadesLegalidad

Las cargas tributarias deben estar previstas en la LeyLos Derechos son ContribucionesLos Derechos previstos en Ley

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 75: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Proporcionalidad y Equidad

Proporcionales y Equitativos

Pagos que hace el particular

Características Constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 76: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Cobro por la prestación de Servicios Administrativos

Organismos DescentralizadosA través de sus poderesOrganismos Públicos Descentralizados

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 77: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Coacción del Estado

VoluntariosIndirectaParticular no acepta los serviciosNo tiene la obligación de pagar

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 78: Contribuciones parafiscales

GeneralidadesÁmbito Jurisdiccional

FederalesEstatalesMunicipales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 79: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Derechos Federales

Por servicios prestados en función de Derecho Público

Gobernación

Relaciones Exteriores

Hacienda y Crédito Público

Energía

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 80: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Derechos FederalesUso y Aprovechamiento de bienes del dominio público

Puerto y AtraqueAeropuertosCarreteras y PuentesHidrocarburos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 81: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Derechos Estatales

Son los cobrados por servicios que prestan sus diversas dependencia

Secretaría del TrabajoSecretaría de EducaciónIncorporación de Agua y Drenaje

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 82: Contribuciones parafiscales

Generalidades

Derechos Municipales

Son los que cobran los municipios por los servicios que prestan

Cooperación para Obras PúblicasConstrucciones y UrbanizacionesExpedición de Licencias

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 83: Contribuciones parafiscales

Definición de LeySe pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.Excepto:

Organismos DescentralizadosÓrganos Desconcentrados (no Ley)

Organismos Públicos Descentralizados por servicios exclusivos del Estado.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 84: Contribuciones parafiscales

Organismos Descentralizados

Creados por el EstadoExpedición de la Ley correspondienteOtorga personalidad jurídica propiaActividades que corresponden al EstadoInterés público

Comisión Federal de Electricidad

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 85: Contribuciones parafiscales

Organismos DesconcentradosDependen de la Administración Pública CentralizadaSe crean en distintas regiones del territorio nacionalCon el fin de que el Estado preste los servicios o realice sus funciones propias de ente públicoLugar correspondiente del usuario

Administraciones Locales de Recaudación

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 86: Contribuciones parafiscales

SujetosLos sujetos que intervienen en la relación jurídico-contributiva

Activo al EstadoPersonas físicas y morales

Soliciten la prestación del servicioBeneficien por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 87: Contribuciones parafiscales

Relación con el Costo

Costo total del servicioSe incluye el costo financiero salvo que tenga un carácter racionalizador del servicio

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 88: Contribuciones parafiscales

Concesión o Autorización

Cuando se concesione o autorice

Total o parcial por particulares• Costo deberá disminuirse

proporción

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 89: Contribuciones parafiscales

ActualizaciónLas cuotas de los derechos se actualizan:

Enero y JulioFactor de Actualización

• Séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización

Artículo 17-A CFF

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 90: Contribuciones parafiscales

Forma de PagoLos derechos se pagarán:

MontoFormaLugarÉpoca

De conformidad con cada capítulo de la Ley

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 91: Contribuciones parafiscales

Organismos Descentralizados

Cumplimiento de sus objetivosUsen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación

Presten los servicios públicos exclusivos

Obligados al pago de derechos10% de sus Ingresos

Destinarse a su operación (deficitario)

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 92: Contribuciones parafiscales

Responsabilidad del cobro

Servidores públicos encargadosPrestación de los serviciosAdministración de los bienes del dominio de la Nación

Responsables del cobro

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 93: Contribuciones parafiscales

Prestación del servicio

No se compruebaPago del o los derechosPreviamente a la prestación del servicio

Derechos que deban pagarse por anticipado

No se proporciona el servicio

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 94: Contribuciones parafiscales

Prestación del servicioPagos con posterioridadTratarse de servicios continuosEstablezca en la Ley

Suspensión del servicio sí el pago de los derechos no se realiza

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 95: Contribuciones parafiscales

Costos en moneda extranjeraMayoría de los costos de los servicio se cubren en moneda extranjeraUso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la NaciónAjustarán semestralmente Ene. Y Jul.Fluctuación de la MonedaT.C. libre de ventanilla de billeteÚlt. Día hábil sem. Inmd. Ant.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 96: Contribuciones parafiscales

Causa imputables al contribuyente

Realice el pago de derechosAutoridad no pueda realizar

Prestación del servicioOtorgar el uso o aprovechamiento

Durante el mes inmediato posteriorContribuyente pagará los incrementos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 97: Contribuciones parafiscales

Mensualidades o AnualidadesLey establezca el pago

Previos a la prestación del servicio

Salvo que por la naturaleza del servicio el pago no pueda realizarse con anterioridad

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 98: Contribuciones parafiscales

Destino de los derechosDestino específico establecido en la Ley

Gastos de Operación

Mantenimiento

Inversión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 99: Contribuciones parafiscales

Entero de mensualidadesPago a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicioPresentar el comprobante a la dependencia correspondiente el día 15 de ese mesSí el servicio se solicita después de los primeros 5 días, el entero será dentro de los siguientes 5 días después de que se empiece a prestar el servicio y el comprobante se entrega dentro de los siguientes 5 días

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 100: Contribuciones parafiscales

Entero de AnualidadesEntero en el mes de enero del año al que corresponda el pagoPresentar el comprobante a la dependencia correspondiente, a más tardar el día 15 de febrero siguienteSí el servicio se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero, el entero será dentro de los siguientes 15 días después de que se empiece a prestar el servicio y el comprobante se entrega dentro de los siguientes 10 días

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 101: Contribuciones parafiscales

Presentación de Recibo

En caso de que el contribuyente no presente los comprobantes en los plazos señaladosLos prestadores del servicio

dejarán de proporcionarlos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 102: Contribuciones parafiscales

Servicio después de inicio del periodoDerecho debe pagarse por mes o añoServicio se empiece a prestar después del inicio del periodoEl pago se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, y el resultado se multiplicará por el número de días o meses en los que se preste el servicio

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 103: Contribuciones parafiscales

Pagos previosPagos mensuales o anuales

Conforme a las cuotas vigentes

Momento del pago

Sin aplicar incrementos posteriores

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 104: Contribuciones parafiscales

Medición o duración del servicio

Prestación de servicioMedición o duración del servicio• Pago dentro de los siguientes 10 días

Sí tiene cuota fija• Pago previo a la prestación

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 105: Contribuciones parafiscales

Otorgamiento del servicioNo se llenen los requisitos

Otorgamiento del permisoEstablecido alguna prohibición

Pago de los derechosPor los serviciosUso o aprovechamiento de bienes del dominio público

No implica el otorgamiento del mismo. Los pagos serán sin perjuicio de las multas

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 106: Contribuciones parafiscales

Pagos proporcionales

Derechos que se causen por ejercicio

Uso o aprovechamiento de los bienes sea por un periodo menor

Pago será proporcional al periodo de uso o aprovechamiento

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 107: Contribuciones parafiscales

Fracciones de pesos

Ajuste de montosDe 1 a 50 centavos: Ajuste al peso inmediato anterior

De 51 a 99 centavos: Ajuste al peso inmediato superior

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 108: Contribuciones parafiscales

Pagos en moneda extranjera

Pagos en oficinas en el extranjeroResidentes en el extranjero

Los pagos se efectuarán en moneda extranjera

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 109: Contribuciones parafiscales

Pagos en moneda nacional y extranjera

Los pagos se harán en moneda nacionalSe hagan en el interior del país

Los pagos se harán en moneda extranjera

Contribuyente sea residente en el extranjero

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 110: Contribuciones parafiscales

Buques de bandera extranjeraPago de derechos

PuertoAtraqueEmbarque y desembarque

El pago se hará en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional al mercado libre a la venta

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 111: Contribuciones parafiscales

Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS

Son contribuciones tanto los impuestos como los derechos, por estar considerados así en el Código Fiscal de la Federación

Los impuestos se utilizan para cubrir servicios públicos generales e indivisibles; los derechos para cubrir servicios públicos particulares

Deben estar establecidos en una ley formal y materialmente legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución

Los impuestos pueden ser por cuota fija, proporcional o progresiva; los derechos son proporcionales a la extensión del servicio prestado y excepcionalmente a cuota fija

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 112: Contribuciones parafiscales

Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS

En consecuencia, ambos son obligatorios, cuando se hayan causado, en cuanto a su pago por los particulares

Los impuestos se aplican también a satisfacer otros servicios particulares, o los gastos derivados del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, los derechos únicamente para cubrir los servicios públicos particulares

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 113: Contribuciones parafiscales

Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS

Son proporcionales y equitativos, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución

Los beneficios que produce el impuesto es genérico o indeterminado, esto es que la colectividad en general es la beneficiada; el derecho es específico y determinado o sea divisible o personal, en cuanto al beneficio, por el servicio o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Page 114: Contribuciones parafiscales

Nace en 1989

Controvertida, compleja e injusta

Articulado ha sido objeto de modificación

Provocado confusión

Incertidumbre jurídica

Introducción

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 115: Contribuciones parafiscales

Analizar los diferentes conceptos y elementos de la Ley, con la finalidad de que el participante, con el conocimiento de los mismos, otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes y trasmita confiabilidad a las autoridades Hacendarias.

Objetivo

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 116: Contribuciones parafiscales

El Impuesto al Activo es un impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar los contribuyentes cuando este impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta, hasta por la cantidad que lo supere.

Definición

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 117: Contribuciones parafiscales

Ejemplo:Definición

Conceptos Caso 1 Caso 2 Caso 3

I.S.R. Causado 250 250 0

IMPAC Causado 100 350 150

IMPAC a pagar 0 100 150

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 118: Contribuciones parafiscales

1)Personas Físicas que realicen actividades empresariales residentes en México (9 y 16 CFF)

2)Personas Morales residentes en México (9° CFF)

3)Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país (14 LIA y 2° y 3° LISR)

Sujetos 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 119: Contribuciones parafiscales

4) Las personas distintas a las anteriores, que otorguen el uso o goce temporal de bienes incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 LISR, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los antes mencionados

Sujetos 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 120: Contribuciones parafiscales

5)Residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados, o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto

6)Empresas que componen el sistema financiero

Sujetos 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 121: Contribuciones parafiscales

7) Los no contribuyentes cuando: (6° LIMPAC)

Mantengan inventarios de residentes en el extranjero para ser transformadosOtorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente sujeto del impuesto, salvo aquellos que estén autorizados para recibir donativos deducibles

Otros sujetos 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 122: Contribuciones parafiscales

Sujetos 1) y 2)Gravar el activo que tengan cualquiera que sea su ubicación

Sujetos 3)Gravar el activo atribuible al establecimiento permanente

Sujetos 4) y 7)Gravar únicamente los bienes por los que se otorguen su uso o goce temporal

Objeto 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 123: Contribuciones parafiscales

Sujetos 5) y 7)Gravar los inventarios que mantengan en el país para ser transformados

Sujetos 6)Gravar el activo no afecto a su intermediación financiera (5°-B LIA)

Objeto 1° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 124: Contribuciones parafiscales

A) Suma de promedio de activosFinancieros (4° LIA y 13 RIA)

Fijos, gastos y cargos diferidos (14 LIA y 42 LISR)

Terrenos

Inventario de materias primas, productos semiterminados o terminados

MENOS:

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 125: Contribuciones parafiscales

B) Valor promedio de las deudas: (5° LIA y 14 RIA)Deudas no negociables:

• Contratadas con empresas residentes en el país

• Contratadas con personas físicas que realicen actividades empresariales o personas morales, siempre que sean contribuyentes de este impuesto (14 RIA)

• Contratadas con establecimiento permanente ubicados en México de residentes en el extranjero

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 126: Contribuciones parafiscales

B) Valor promedio de las deudas: (5° LIA y 14 RIA)Deudas negociables:

• En tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndose notificado la cesión, el pago de la deuda se efectúe a la empresa de factoraje financiero o a un no contribuyente del impuesto al activo

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 127: Contribuciones parafiscales

Continuación

• Deducción adicional para personas físicas, hasta por un monto equivalente a 15 anualidades del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 128: Contribuciones parafiscales

No son deducibleslas deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación

Las deudas contratadas con empresas residentes en el extranjero, sean o no con el sistema financiero

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 129: Contribuciones parafiscales

El promedio de las deudas se calculará sumando los promedios mensuales y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. El promedio mensual es simple, se suma el saldo al inicio y al final del mes y se divide entre dos

A) Suma de los promedios de activosMENOS

B) Suma de los promedios de deudas=) Valor del Activo o Base

Base del impuesto 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 130: Contribuciones parafiscales

Los contribuyentes determinarán el Impuesto al Activo por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo (base) en el ejercicio, la tasa del 1.8%

Tasa del impuesto 2° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 131: Contribuciones parafiscales

Personas Morales

Conjuntamente con la declaración anual del ISR dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio

Personas Físicas

Dentro del periodo comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquel por el que se presenta la declaración

Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

El mes siguiente a aquel en que retornen dichos bienes al extranjero

Entero del impuesto 8° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 132: Contribuciones parafiscales

Quienes no sean contribuyentes de ISRLas personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puesto fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes cuando opten por pagar el 10% sobre sus compras para efectos del ISR (137-C RISR)Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes por el que existan rentas congeladas (únicamente por dichos bienes)

Sujetos exentos 6° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 133: Contribuciones parafiscales

Las personas físicas residentes en México que no realicen actividades empresariales y otorguen el uso o goce temporal de bienes a las personas que no sean contribuyentes (únicamente por dichos bienes)Quienes utilicen bienes destinados solo a actividades deportivas cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros

Sujetos exentos 6° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 134: Contribuciones parafiscales

Quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Sujetos exentos 4.6 RM-01/02

Únicamente por los bienes empleados en las actividades señaladas

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 135: Contribuciones parafiscales

No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

Periodo preoperativoEjercicio de inicio de actividades y los dos siguientes (16 RIA)Ejercicio de liquidación (Salvo cuando dure más de dos años)

Periodos de exención 6° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 136: Contribuciones parafiscales

No es aplicable a los ejercicios posteriores Fusión

Transformación de sociedades

Traspaso de negociaciones

Inicio de actividades con motivo de escisión

Controladoras ni controladas

Periodos de exención 6° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 137: Contribuciones parafiscales

Contribuyentes que pagan el impuesto desde el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente

Actividad preponderante (43 RCFF)Uso o goce temporal

• Activos fijos• Terrenos

No pueden optar por calcular el impuesto en los términos del artículo 5°-A

Pago desde el inicio 6° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 138: Contribuciones parafiscales

Asociaciones y sociedades civilesUn solo inmuebleDestinen para casa habitaciónPor dicho inmueble

Los partidos y asociaciones políticasPersonas morales reciban donativos deduciblesPersonas cuyos bienes se destinen a la enseñanza

Otros sujetos exentos

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 139: Contribuciones parafiscales

Estímulo fiscalRégimen de pequeños contribuyentes

Decreto D.O.F. 22/03/2001Modificación en D.O.F. 01/10/2001

Ingresos no excedieron $ 14,700,000

Otros sujetos exentos

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 140: Contribuciones parafiscales

No se pagará el impuestoSuspensión de actividades excepto:

• Contribuciones causadas no cubiertas• Declaraciones de periodos anteriores a la fecha de inicio

de la suspensión

No aplicaContribuyentes usen o concedan el uso o goce temporal de sus bienes durante el periodo de suspensiónCuando más del 60% de sus activos sean terrenos

Liberación de pago 26 RIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 141: Contribuciones parafiscales

Se consideran activos financieros, entre otros:Inversiones en títulos de crédito, salvo las acciones emitidas por personas morales residentes en MéxicoAcciones emitidas por sociedades de inversión de renta fijaCuentas y documentos por cobrar, Salvo:

Cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, sean personas físicas o sociedadesPagos provisionalesSaldos a favor de contribucionesEstímulos fiscales por aplicar

Conceptos que integran el activo 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 142: Contribuciones parafiscales

Intereses devengados a favor no cobrados

Las inversiones en instituciones del sistema financiero

Los depósitos en instituciones del sistema financiero

Nota: Los activos financieros en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes.

Conceptos que integran el activo 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 143: Contribuciones parafiscales

Se suman los promedios mensuales del ejercicio y el resultado se divide entre el mismo número de meses del ejercicio

Promedio con el sistema financiero• Ponderado: Suman los saldos diarios y se divide entre el

número de días del mes

Promedio otras personas• Simple: Saldo inicial + Saldo final entre Dos

Determinación del promedio 2° y 3° LIA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 144: Contribuciones parafiscales

Se calcula el promedio de cada bien actualizado como sigue:Saldo por deducir o monto original de la inversiónF.A.= Mes en que se adquirió, Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuestoEl saldo actualizado, se disminuye con el 50% de deducción anual conforme al ISREl promedio se obtiene en forma proporcional a los meses de uso No actualización por los adquiridos con posterioridad al último mes de la primera mitad.

Activos fijos, gastos y cargos diferidos 14LIA y 42 LISR

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 145: Contribuciones parafiscales

• Se deben incluir únicamente aquellos bienes que la LISR considera como activos fijos, gastos y cargos diferidos

• Aquellos bienes que ya están totalmente deducidos en el ISR no se deben de considerar dentro de la base

• Se incluyen todos los bienes adquiridos con anterioridad al ejercicio, como los adquiridos en el mismo

• Se incluyen aquellos bienes que la LISR considera parcialmente deducibles y no deducibles

Activos fijos, gastos y cargos diferidos 14LIA y 42 LISR

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 146: Contribuciones parafiscales

El monto original de la inversión de cada terreno se actualizará conforme a lo siguiente:

• F.A.= Desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

• Se divide entre 12 y el cociente se multiplica por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente

Promedio de terrenos

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 147: Contribuciones parafiscales

Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se suman y se dividen entre dos.

• Costo identificado• Costo promedio• Primeras entradas primeras salidas• Últimas entradas primeras salidas• Detallistas

Promedio de Inventarios

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 148: Contribuciones parafiscales

Cuando los inventarios no se actualicen conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se deberán actualizar conforme a :

Valuando el inventario final a precio de la última compra efectuada en el ejercicioValuando el inventario final conforme al valor de reposición, que será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio

Promedio de Inventarios

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 149: Contribuciones parafiscales

• Las personas físicas y las morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior

• Las personas físicas podrán optar por realizar el pago con posterioridad a dicho día, de conformidad con el sexto dígito numérico de la clave de se RFC (salvo régimen simplificado o de pequeños)

• Pagos trimestrales, contribuyentes que de conformidad con la LISR, también realicen pagos trimestrales

Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 150: Contribuciones parafiscales

Determinación del pago provisional mensual• Dividir entre 12 el impuesto actualizado del ejercicio

inmediato anterior• El resultado se multiplica por el número de meses

comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago

• Se restan los pagos provisionales efectuados con anterioridad

• En el caso de que los pagos se efectúen trimestralmente, el impuesto mensual se elevará al trimestre

Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 151: Contribuciones parafiscales

Determinación del pago provisional mensual (continuación)

• F.A.= Se considera el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior

• Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, los pagos se efectuarán en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior

Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 152: Contribuciones parafiscales

Determinación del pago provisional mensual (continuación)

• Para el primer ejercicio en que se deban presentar pagos provisionales, los mismos se calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago

Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 153: Contribuciones parafiscales

Cuando se realicen actividades empresariales•Fideicomisos•Asociación en Participación

Obligados de los Pagos Provisionales•Fiduciaria•Asociante

Actividades de fideicomisos y Asoc. En Part.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 154: Contribuciones parafiscales

Determinación del Impuesto del EjercicioFideicomisarios o el Fideicomitente

Asociados y Asociante

Adicionarán a su activo, la parte del valor del activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o la asociación en participación.

Acreditar el monto de los pagos provisionales que les corresponda

Actividades de fideicomisos y Asoc. En Part.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Page 155: Contribuciones parafiscales

ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS REGLAMENTOS

DE SEGUROSOCIAL E INFONAVIT

Page 156: Contribuciones parafiscales

Régimen Obligatorio

Page 157: Contribuciones parafiscales

Aportaciones en materia de Seguro Social Sobre salario diario integrado

IMSSEYM SMGX25 13.9%IYV SMGX15 1.75% SBCRETIRO SMGX25 2.0% SBCCYV SMGX15 3.150% SBCRT SMGX25 7.58875%GYPS SMGX25 1.0% SBC

23.7865%INFONAVIT SMGX25 5.0% SBCTOTAL 28.07865%La aportación tripartita: %Patrón 70Trabajador 25Estado 5

Page 158: Contribuciones parafiscales

Antecedentes de la Reforma a laLey del Seguro Social 1997

Page 159: Contribuciones parafiscales

Reforma de 1973Creación del seguro de guarderíasAumento del número de aseguradosCreación de la incorporación voluntaria al régimen obligatorioServicios de solidaridad socialPrecisar puntos controvertidos de la Ley (art. 19 con el 84)

Reforma de 1985Otorga protección a los trabajadores de la industria de la construcciónCrea el pago provisionalReordena las facultades y atribuciones del IMSS (arts. 251 al 277)Actualización de las sanciones (multa la S.T.P.S.)

Page 160: Contribuciones parafiscales

Reforma de 1992Aumentar recursos para los trabajadores en el momento de su retiro

Que dispongan de fondos en caso de desempleo o incapacidad

Fomentar el ahorro voluntario

Dar mayor claridad al manejo de las aportaciones

Generar recursos al largo plazo para financiar la inversión productiva del país

Reforma de 1993Consolidar el equilibrio financiero del Instituto

Modernizar al Instituto como organismo fiscal autónomo

Precisar conceptos jurídicos (conceptos integrantes de salario)

Cubrir algunas lagunas de Ley

Page 161: Contribuciones parafiscales

Reforma de 1997

Creación del nuevo sistema de pensiones

Dar vialidad al Instituto y fortalecerlo

Mejorar y eficientizar los servicios de salud

Promover el crecimiento económico y la

generación de empleo

Page 162: Contribuciones parafiscales

Régimen Obligatorio Creación de un nuevo ramo seguro

Artículo II L.S.S.

El Régimen Obligatorio comprende los seguros de:

I.- Riesgos de trabajo

II.- Enfermedades y maternidad

III.- Invalidez y vida

IV.- Retiro cesantía en edad avanzada y vejez

V.- Guarderías y prestaciones sociales

Page 163: Contribuciones parafiscales

Régimen ObligatorioObligaciones Patronales

Artículo 15 fracc. VI L.S.S.

– Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán entregar a cada trabajador constancia del número de días trabajados y del salario percibido

– Deberán cubrir las cuotas obrero patronales aún en el caso que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes les se deban aplicar... En cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo

Page 164: Contribuciones parafiscales

Servicios Sociales de beneficio colectivoArtículo 208, 210, 214,217 I.S.S

•Prestaciones sociales

–Regularización del estado civil

– Centros vacacionales

–Establecimiento y administración de velatorios

•Servicios de solidaridad social

–Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaría.

•Los servicios de solidaridad social serán financiados por la

Federación, el IMSS y por los propios beneficiarios

Page 165: Contribuciones parafiscales

Régimen ObligatorioObligaciones Patronales

Artículo 15 L.S.S.Los patones están obligados a:I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadoresII.- Llevar registros tales como nóminas y listas de rayaIII.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargoIV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para

determinar la cuantía de las obligacionesV.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que

practique el InstitutoVI.- Patrones de la industria de la construcción

Page 166: Contribuciones parafiscales

Aplicación estricta de las disposiciones fiscales

Artículo 9 L.S.S.

Se establece que las disposicionesfiscales de esta Ley son de aplicación estricta y establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa

Page 167: Contribuciones parafiscales

Forma y términos parael pago de cuotas y

afiliación

Page 168: Contribuciones parafiscales

Pago de cuotasSalario base de cotización

Artículo 28 L.S.S.Límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general para el D.F. Período y formas de cotización

Artículo 29 L.S.S.I.- El mes natural será el período de pago de

cuotasIII.- En ningún caso se recibirán cuotas con base e

un salario inferior al mínimo

Page 169: Contribuciones parafiscales

Reglamento de afiliaciónperíodo de huelga

Artículo 13

Patrón obligado a comunicar al Instituto el estallamiento de la huelga

De igual manera deberá com8nicar la terminación de la misma

Artículo 14

Comunicar al Instituto los ajustes salariales de los trabajadores en los términos pactados

El patrón en un plazo de cinco días hábiles deberá comunicar al

Instituto suspensión, término clausura, cambio de nombre, razón

social, actividad, domicilio, representante legal, sustitución patronal,

fusión o cualquier circunstancia que afecte su registro

Page 170: Contribuciones parafiscales

Reglamento de Afiliación Aclaración de AvisoI.- Si se refiere a la fecha de alta o reingreso el Instituto procederá a

realizar la corrección respectiva previo pago en su caso, por parte del patrón de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado

II.-Si se trata de un salario inferior a uno superior, a partir de la fecha

manifestada en el primer aviso, sin perjuicio del pago de cuotas

III.- Si se trata de un salario superior a uno inferior, desde la fecha de la presentación de la solicitud, por haber corrido el Instituto con los riesgos inherentes al asegurameniento con la base de cotización inicialmente sañalada

Tratándose de dictamen se aplicará la regla que proceda teniendo

como fecha de solicitud la de presentación del dictamen

Page 171: Contribuciones parafiscales

Reglamento de afiliación presentación Aviso de baja durante el período de huelga

Durante la huelga no procederá el aviso de baja

El Instituto podrá operarla a solicitud del trabajador bajo su responsabilidad siempre y cuando reúna los requisitos para poderse pensionar

Podrá continuar cotizando en el régimen obligatorio

Para el cálculo de las pensiones no se considerarán cotizadas las semanas que se encuentren durante el período de huelga

Page 172: Contribuciones parafiscales

Reglamento para el pago de cuotas Plazos presentación de avisos de modificación salarialI.- Salarios fijos- se deberán presentar los primeros

cinco días del mes siguienteII.- Salarios variables- las modificaciones del salario

promedio obtenido en el mes anterior se deberán presentar los primeros quince días del mes siguiente

III.- Salario mixtos- si se modifican los elementos fijos las modificaciones se presentarán los primeros cinco días del mes siguientes, tratándose de los elementos

variables el aviso se presentará dentro de los primeros quince días del mes siguiente

IV.- Revisión de contrato colectivo- se presentarán dentro de los treinta días naturales siguiente a su

otorgamiento

Page 173: Contribuciones parafiscales

Pago de cuotasTérminos

Artículo 39 L.S.S.Será por mensualidades vencidas los días 17 de cada mesPara el seguro de R.C.V. El pago será por bimestres y se efectuará los días 17 de los meses de enero, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada añoLos capitales constitutivos deben de pagarse los siguientes 15 días posteriores a su notificación y tendrán el carácter de definitivos

Page 174: Contribuciones parafiscales

Reglamento para el pago de cuotas Cotización por ausentismoI.- Períodos menores

De 15 días, consecutivos o interrumpidos, se cotizará por dichos períodos únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad

II.- Períodos mayoresDe 15 días consecutivos mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales siempre y cuando haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador

III.- IncapacidadSi los períodos de ausencia están amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Instituto sólo se cotizará por dichos en el ramo de retiro

Page 175: Contribuciones parafiscales

Reglamento para el pago de cuotasCotización por ausentismo

Artículo 25

Si el trabajador se encuentra incapacitado para el trabajo el aviso de baja presentado no surtirá efecto legal o administrativo alguno

Si el aviso es recibido por el Instituto el patrón no queda relevado de la obligación de presentar un nuevo aviso

Page 176: Contribuciones parafiscales

Reglamento de afiliación Jornada y semana reducida

Artículo 28

Jornada reducida es aquélla que labora el trabajador por un tiempo inferior a los máximos establecidos y sus salarios se determina por unidad de tiempo

Artículo 29

Semana reducida es aquélla en que se laboran menos días de los establecidos para el mismo período y su salario se determina por día trabajado

Artículo 30El salario para la jornada reducida se determinará por los salarios que perciba por unidad de tiempo laborados en una semana y se dividirá entre siete. Si el salario resultara inferior al mínimo de la región se deberá ajustar a este

Page 177: Contribuciones parafiscales

Reglamento de afiliaciónJornada y semana reducida (cont.)

Artículo 31El salario para la semana reducida se determinará sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirá entre siete, si el salario resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste

Artículo 32Semana y jornada reducida el salario se deberá estipular por unidad de tiempo cuando se labore para varios patrones el Instituto a solicitud del patrón autorizará que se cubran la parte proporcional de las cuotas

Page 178: Contribuciones parafiscales

Del pagoArtículo 36 L.S.S.

El patrón pagará íntegramente la cuota obrera cuando éste perciba salario mínimo

Artículo 38 L.S.S.

El patrón deberá retener al trabajador las cuotas que a éstos los corresponde cubrir y deberá enterarlas al Instituto

Artículo 29 R.P.C.El incumplimiento del patrón de inscribir a sus trabajadores o presentar los avisos de modificación de salario no lo exime de la obligación de pagar las cuotas correspondientes o los Capitales constitutivos. En tanto el Instituto no reciba el aviso de baja del asegurado subsistirá la obligación de pagar las cuotas

Artículo 30 R.P.C.En caso de estallamiento de huelga y de declararse justificada o imputable al patrón, éste cubrirá las cuotas obrero patronales generadas por todos sus trabajadores desde la suspensión de las labores

Page 179: Contribuciones parafiscales

Seguro de Riesgo de Trabajo

Page 180: Contribuciones parafiscales

Reglamento de ClasificaciónDeterminación inicial de las clases

Artículo 5 R.C.E.Los actos u omisiones en que incurran los patrones en esta materia, estarán sujetos a las sanciones contenidas en el Reglamento de Multas

Artículo 9 R.C.E.Las empresas se autoclasificarán conforme al catálogo de actividades de este reglamento, en caso contrario el Instituto las clasificará en la división económica, grupo, fracción y clase que les corresponda de acuerdo a su actividad

Page 181: Contribuciones parafiscales

Reglamento de multasInfraccionesFracción Infracción Multas

(en V.S.M.)

I No registrarse ante el Instituto 50

V Inscribir en forma extemporánea a algún trabajador 50

VII No comunicar las modificaciones de salario de los trabajadores

XI Presentar con datos falsos los avisos o formularios al Instituto 100 a 350

XIV No entregar a los trabajadores la constancia semanal 100 a 350

XIX No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajadores 100 a 350

que ocurran en las instalaciones de la empresa

XXVIII Presentar extemporáneamente el aviso de 50 a 150

cambio de domicilio

XXXII No comunicar la sustitución patronal 10 a 350

XXXV Disponer de los bienes embargados 100 a 350

XXXVII Omitir presentar copia de la situación fiscal del

contribuyente y los anexos

XXXIX Proporcionar datos falsos respecto de bienes 10 a 350

sujetos a embargo

Page 182: Contribuciones parafiscales

Determinación prima riesgos de trabajoArtículo 72 L.S.S.

Deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios bases de cotización

A inscribirse por primera vez las empresas cubrirán sus cuotas en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de la empresa los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.

Page 183: Contribuciones parafiscales

Determinación prima riesgos de trabajo (cont.)

Grado de riesgo mínimo medioClase I

1 0.08750.34785

3 0.26250.54355

5 0.4375_________________________________________________________________________

Clase V 0.7392550 4.3750

5.142575 6.5225

7.58875100 8.7500

10.035

Page 184: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificación Como se clasifican las empresas

Artículo 73 L.S.S.El patrón que se inscriba por primera vez en el Instituto o cambie la actividad quedará colocado en el grado medio de la clase que le corresponda para efecto del pago de las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo

Clase prima media I 0.54355 II 1.13065 III 2.59840 IV 4.65325 V 7.58875

Page 185: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificaciónRectificación de clase

Artículo 8 R.C.E.Se deberá llenar el formulario de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajoSeñalar clase, fracción, productos o bienes que explote así como personal por ocupación.Si no se manifiesta el Instituto lo clasificará de oficio en base a la información que le proporcione el patrón o a la visita que se le practiqueCuando el Instituto lo haga notificará al patrón dentro del término comprendido entre la fecha de clasificación o corrección y su primera autodeterminación de prima

Page 186: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificaciónReclasificación y devolución

Artículo 17 R.C.E.

Cuando se den las rectificaciones de clase las cuotas enteradas en exceso por la empresa le serán devueltas sin que las mismas causen interés alguno en contera del Instituto. Por su parte el patrón debe cubrir las diferencias y los accesorios que correspondiera si la rectificación resultare en su contra

Page 187: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificaciónRectificación de prima

Artículo 21 R.C.E.

I.- Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento

II.- Cuando en su declaración no manifieste su primaIII.- Cuando no se presente declaraciónIV.- Cuando exista solicitud por parte del patrón donde

manifieste desacuerdo con su prima y aquella sea procedente

La rectificación o asignación de prima, por parte del Instituto se efectuara mediante resolución fundada y motivada en un plazo no mayor

al 31

Page 188: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificación Asignación de registros patronales

Artículo II R.C.E.

Cuando un patrón persona física esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite el registro de otra empresa que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla

Tratándose de patrones personas morales que en forma ocasional realicen actividades con motivo de ampliación remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara número de registro patronal distinto y se clasificará por separado

El Instituto podrá otorgar registros patronales en forma distinta a la señalada

Page 189: Contribuciones parafiscales

Modificación prima riesgos de trabajo

Artículo 74 L.S.S.Revisar anualmente la siniestralidad conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento para determinar si permanece en la misma prima disminuye o aumentaPodrá disminuir o aumentar en una proporción no mayor al 0.01 con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha que estos hubieran ocurridoLas modificaciones no podrán exceder los límites fijos para la prima máxima y mínima que será del 15% y 0.25% de los salarios base de cotización espectivamente

Page 190: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificación Definición de siniestralidad

Artículo I fracción VI R.C.E.

Son las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo terminados, es decir, días subsidiados, incapacidades permanentes y defunciones a´si como las recaídas durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año que se trate

Los días de incapacidad derivados de una recaída así como las revisiones de las incapacidades permanentes parciales deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad de la empresa, en donde se originó el riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se dé

El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido a un trabajador durante su trabajo, o lo reporte como accidente en trayecto se hará acreedor a las sanciones que determine la Ley

Page 191: Contribuciones parafiscales

Formula para determinar prima riesgos de trabajo

Prima =[ ( s/365)+v* (i+d)]* (f/n)+m

Significado de cada una de las variables:

V = 28 años que es la duración promedio de vida activa de un

individuo que no haya sido víctima de un accidente

mortal o de incapacidad permanente totalF = 2.9 que es el factor de primaN = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgoS = Total de días subsidiados a causa de incapacidad

temporalI = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales

y totalesD = Número de defuncionesM = 0.0025 que es la prima mínima de riesgo

Page 192: Contribuciones parafiscales

Caso real empresa Patito S.A.Clave IV estadísticas 1996

N= 32 s=880 n=184 l= 17 d= 0

Fórmula anterior

lf= 32*1000/90

184.5

lg 880/365+ (16*0.17+ 16*0)184.5 =0.027810

ls= 1.927130*0.027310*10 6 =53,953.48

Como este valor rebasa todos los ls de la tabla, a la empresa por reglamento se le colocaría en el máximo de su clase

°R=60 is=21,787 Prima R.T. = 6.121%

Page 193: Contribuciones parafiscales

Fórmula nueva

Prima= [ s +v* (i/100 + d) ] * f + m365 n

Con los mismos valores de la fórmula anteriorS=880 n=184.5 v=28i=17d= 0 f= 2.9 m=.0025

Prima R.T.= 0.130641655= 13% de la base de cotización

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley, en la realidad sus

cuotas no podrán incrementarse en más de un 0.01 de los

salarios base de cotización

Page 194: Contribuciones parafiscales

Repercusiones

Se eliminaba la frecuencia en la nueva fórmula, lo único que importaba era la gravedad.

Se utiliza el valor de 28 en lugar de 16 que es la duración de promedio de vida. Sin ninguna razón aumenta

Por las razones anteriores con igualdad de datos los resultados serán del 80 al 100% mayores

Cualquier patrón que tenga una incapacidad o una defunción automáticamente pagara al siguiente período 0.02 más del salario base de cotización

Con la nueva fórmula una empresa puede pasar del máximo de clase V al mínimo de clase I lo cual requerirá que en los siguientes 10 años su índice de gravedad esté por debajo de los límites que el IMSS señala siempre y cuando con la prima del 5%

De entrada y conservando la misma siniestralidad de 1996 las empresas pagaran al IMSS entre un 30 y un 40% más por concepto de cuotas por R.T.

Page 195: Contribuciones parafiscales

Revisión de primas riesgos de trabajo

Artículo 76 L. S.S.El consejo técnico del IMSS promoverá ante las instancias competentes cada tres años la revisión del factor de prima para propiciar que en su caso se mantenga o restituya el equilibrio financiero de este seguro tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se oirá la opinión que al respecto sustente el comité consultivo del seguro de riego de trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita

Si asamblea general lo autoriza el consejo técnico podrá promover la revisión a que alude este Artículo en cualquier tiempo tomando en cuenta la experiencia adquirida

Page 196: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificaciónObligación de llevar estadísticas de los riesgos de trabajo

Artículo 22 R.C.E.

Para el efecto de determinar la prima el patrón deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral desde el inicio de cada uno de sus casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como de la que elabore el Instituto la cual será entregada al trabajador o a su familia para que la hagan llegar al patrón con el fin de justificar sus ausencias al trabajo, o al momento de reincorporarse al mismo

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si estos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto

Page 197: Contribuciones parafiscales

Reglamento de clasificaciónDe los procedimientos

Artículo 31 R.C.E.El patrón podrá impugnar la resolución que rectifique su clase o prima mediante solicitud de desacuerdo. (aclaración Admva.)

Artículo 33 R.C.E.La empresa deberá cubrir las cuotas con base en la clase y resuelve la solicitud de desacuerdo o el recurso.

Artículo 32 R.C.E.El patrón podrá manifestar su desacuerdo en contra de la resolución que rectifique su clasificación o prima mediante solicitud por escrito debidamente fundada y motivada siempre y cuando no haya interpuesto previamente el recurso de inconformidad

Page 198: Contribuciones parafiscales

Conceptos integrantes de los capitalesconstitutivosArtículo 79 L.S.S.

Se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I.- Asistencia médica

II.- Hospitalización

III.- Medicamentos y material de curación

IV.- Servicios de diagnóstico

V.- Intervenciones quirúrgicas

VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia

VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado

VIII- Subsidios pagados

IX.- Gastos de funeral

X.- Indemnizaciones globales

XI.- Valor actual de la pensión

XII.- El 5%n del importe de los conceptos que lo integran por gastos de administración

Page 199: Contribuciones parafiscales

Reglamento de multas Condonación y pago

Artículo 20 R.M.El consejo técnico en los casos de que la sanción sea impuesta por el director general o por el consejo consultivo delegacional podrá condonar total o parcialmente las multas, para lo cual, apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que se tuvieron en cuenta para imponer la sanciónLa solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que diste el Instituto no podrán ser impugnadasLa solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita expresamente, previa garantía del interés fiscalSolo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que, un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación

Page 200: Contribuciones parafiscales

Reglamento deServicios Médicos

Page 201: Contribuciones parafiscales

Reglamento de servicios médicos Obligación de reportar los riesgos de trabajo

Artículo 21 R.S.M.Al ocurrir un riesgo de trabajo, el patrón deberá dar aviso en el formato establecido (Mt-l) 24 horas después de ocurrido el evento

Artículo 15 R.S.M.Las valuaciones permanentes se realizarán por médicos del Instituto, con la información técnica, médica y social que aporte el sindicato y la empresa. El consejo técnico creara comisiones técnicas dictaminatorias tripartitas en cada delegación

Page 202: Contribuciones parafiscales

Notificación de dictámenes de IPP O IPT

Artículo 27 R.S.M.El Instituto a través de los servicios médicos institucionables que corresponda, proporcionarán a los trabajadores por su conducta o de sus familiares o cuando sea posible directamente la información correspondiente a los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgo de trabajo a efecto de que aquéllos cuenten con los datos que les permita determinar sus siniestralidad y calculo la prima que deberán pagar en este ramoEl Instituto podrá ordenar la verificación de los programás de prevención de riesgo de trabajo

Page 203: Contribuciones parafiscales

Reglamento de servicios médicos Certificados de incapacidadArtículo 110 R.S.M

El certificado de incapacidad es la pérdida o disminución por cierto tiempo de las facultades físicas o mentales que imposibilitan al asegurado para realizar su trabajo habitual

Artículo 111 R.S.M.

El certificado de incapacidad es el documento legal, que expide en los formatos oficiales el médico del Instituto al asegurado para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo

Responsabilidad de los médicos para expedir incapacidades

Artículo 112 R.S.M.

El certificado será expedido por el médico tratante quien actuará bajo su absoluta responsabilidad. Deberá expedirlo considerando días naturales, en urgencias se podrá expedir de 1 a 3 días y el médico familiar de 1 a 7 , inclusive hasta 28 con autorización

En caso de maternidad se otorgarán 42 días antes y 42 después del parto, si excede los días subsecuentes se pagarán como enfermedad general

Page 204: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DESERVICIOS MEDICOS

Page 205: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 02

Temario

Derechohabientes

Atención médica para el seguro de riesgos de trabajo e

invalidez

Expedición de certificados de incapacidad

Page 206: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 03

FINALIDAD DE LAS SEGURIDAD SOCIAL (Art.2 LSS)

Garantizar derecho a la salud.Asistencia médica.Protección de los medios de subsistencia.Otorgamiento servicios sociales.Otorgamiento de una pensión.

¿Quiénes son los derechohabientes IMSS? (Art.2 F IV RSM)AseguradoEl pensionado y beneficiario legalesFamiliares adicionales

Page 207: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 04

NIVELES DE ATENCION DE LAS UNIDADES MEDICAS (Art. 4 RSM)

Primer nivel: Unidades de medicina familiar

Segundo nivel: Hospitales generales de zona, subzona o región.

Tercer nivel: Red de hospitales de alta tecnología.

QUEJAS DE LOS DERECHOHABIENTES (Art. 12 RSM)

Se tramitarán en relación con los servicios médicos institucionales ante la contraloría interna del IMSS (Art.1 RTRQIMSS)

Page 208: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 05

DE LA ATENCION MEDICA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Riesgo de trabajo:(Art.41 LSS y 13 RSM) Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio del trabajo.

Accidente de trabajo (Art.42 LSS y 13 RSM): Lesión orgánica o pertubación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo.

Enfermedad de trabajo (Art. 43 LSS y 13RSM): Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

Page 209: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 06

Accidente en trayecto: (Art. 42 LSS y 13 RSM) aquél que se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGOS DE TRABAJO (Art. 17 RSM):Asistencia médica, quirúrgica y farmaceútica.Servicios de hospitalización.Aparatos de prótesis y ortopedia.Rehabilitación

Page 210: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 07

PROCEDIMIENTO CUANDO OCURRE UN RIESGO DE TRABAJO

A) El trabajador una vez sufrido el riesgo de trabajo deberá acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o a la unidad médica más cercana.B) El patrón deberá dar aviso al IMSS del riesgo acontecido en un plazo no mayor de 24 hrs.

Page 211: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 08

PROCEDIMIENTO CUANDO OCURRE UN RIESGO DE TRABAJO FUERA DEL CENTRO LABORAL

A) El trabajador o los familiares informarán de ello al patrón.

B) El patrón dará aviso al IMSS

C) Hacer del conocimiento de la autoridad del trabajo del riesgo de trabajo.

Page 212: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 09

DICTAMEN DE RIESGO DE TRABAJO: (ART. 19 RSM)Este se emite por los servicios médicos del IMSS una vez que ha practicado los reconocimientos médicos necesarios sobre el trabajador.

NEGATIVA DEL PATRON PARA LLENAR EL AVISO DEL PROBABLE RIESGO DE TRABAJO:(Art. 22 RSM)El trabajador podrá informar al IMSS dicha situación pudiendo ejercitar sus facultades para obtener el llenado del mismo.

Page 213: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 10

CALIFICACION DE LA PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO (Art. 24 RSM)El IMSS procederá a investigar el medio ambiente en que el trabajador desarrolla su actividad y las posibles causas que predisponen la probable enfermedad de trabajo.PLAZO EN QUE PODRA PERMANECER INCAPACITADO EL TRABAJADOR POR UN RIESGO DE TRABAJO (Art. 25 RSM)Podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas.Transcurridas estas y una vez valuada la incapacidad el trabajador tendrá derecho a las prestaciones en especie y dinero que marca la Ley. (Art.58 LSS F-I, II, III y IV)

Page 214: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDIOCOS 11DE LA ATENCION MEDICA EN EL RAMO DE

INVALIDEZ

Invalidez (Art. 86 RSM): Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el útlimo añod e trabajo.

Dictamen del estado de invalidez (Art. 86 RSM): Deberá ser realizado por los servicios médicos del IMSS.

Momento de declaración del estado de invalidez (Art. 87 RSM): Deberá declararse dentro 104 semanas contadas a partir del comienzo de la enfermedad, siempre que continúe imposibilitado para trabajar.

Page 215: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 12

DERECHOS QUE OTORGA EL ESTADO DE INVALIDEZ (Art. 87 RSM):Asistencia médico quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria.

TIPO DE DICTAMENES DE INVALIDEZ EMITIDOS POR LA AUTORIDAD (Art. 88 RSM)

Provisional: Deberá valorarse periódicamente al pensionado durante el primer año para su reintegración al trabajo o analizar si adquiere la característica de definitividad.

Definitivo: No es susceptible de valoración periódica en virtud de actualizarse el supuesto contenido en el artículo 86 de este mismo reglamento.

Page 216: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 13

ACTOS QUE NO DAN LUGAR A LA PENSION DE INVALIDEZ (Art. 93 RSM):

Si el derechohabiente por si o de acuerdo con otra persona se provoca intencionalmente el estado de invalidez.

Si el derechohabiente resulta responsable del delito intencional que le originó el estado de invalidez.

Si el derechohabiente padece un estado de invalidez anterior a su afiliación el régimen obligatorio.

Page 217: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 14

DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS ASEGURADOS

Incapacidad temporal (Art. 110 RSM): La pérdida o disminución por un cierto tiempo de las facultades físicas o mentales que imposibiliten al asegurado para realizar su trabajo habitual.

Certificado de incapacidad temporal (Art. 111 RSM): Es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico del IMSS al asegurado para hacer constar su incapacidad.

Page 218: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 15

Certificado inicial y subsecuentes (Art. 113 RSM):

Certificado inicial: Es el documento expedido por el médico tratante en la fecha en que se determina por vez primera que la enfermedad incapacita temporalmente para el trabajo.

Certificado subsecuente: Es el documento posterior al certificado inicial en donde el médico tratante continúa incapacitado al derechohabiente por el mismo padecimiento o por presentarse otro intercurrente.

Page 219: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 17

Tratandose de los certificados de incapacidad por enfermedad general o riesgos de trabajo se expedirán atendiendo a los siguientes criterios (Art. 114 RSM):Se expedirán considerando días naturales.El médico adscrito a los servicios de urgencia sólo podrá expedir certificados por el término de 3 día.El médico familiar o estomatólogo podrán expedir certificados por el término de 1 a 7 días.Si la enfermedad excede de 7 días pero no de 28 el Director de la Unidad Médica expedirá el certificado.En médico no familiar podrá expedir certificados hasta por el término de 1 a 28 días.

Page 220: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 18

Certificado por incapacidad por maternidad (Art. 115 RSM):

El lapso que se acredite se determinará en días naturales.

Se divide en certificado prenatal y postnatal.

El certificado prenatal comprende 42 días anteriores a la fecha de probable parto.

El certificado postnatal comprende 42 días a partir del día de parto.

Page 221: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 19

Certificado de incapacidad por enfermedad no profesional (Art. 122 RSM)

El derechohabiente quedará amparado con certificados de incapacidad hasta por 52 semanas.

El derechohabiente quedará amparado hasta por 26 semanas posteriores a las 52 semanas expidiéndose certificados de incapacidad considerados como prórroga.

Page 222: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 20

CAUSAS PARA LA REPOSICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD (Art.119 RSM)

Si el derechohabiente lo extravía.

Si el personal institucional extravía el certificado de incapacidad.

Page 223: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE INSCRIPCION, PAGO DEAPORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT

21

Temario

Obligación patronal de enterar los descuentos y aportaciones

Aviso de retención

Responsabilidad solidaria del patrón

Suspensión de descuentos

Conclusiones

Page 224: Contribuciones parafiscales

OBLIGACIONES DEL PATRON EN MATERIA DE DESCUENTOS

22

Es obligación del patrón el hacer los descuentos a sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT.

Artículo 29 fracc. III LINFONAVIT

Page 225: Contribuciones parafiscales

ENTERO DE LOS DESCUENTOS 23

Las cuotas serán descontadas por los patrones del salario integrado del trabajador por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente y se enterán al Instituto o a las Sociedades Nacionales de Crédito autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 35 LINFONAVIT

Artículo 3 del Reglamento para efectuar y enterar

descuentos al INFONAVIT

Page 226: Contribuciones parafiscales

APORTACION PATRONAL 24

Subsiste la obligación del patrón de aportar el 5%, durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, esta aportación se destinará al saldo insoluto de dicho crédito

Artículo 43 bis LINFONAVIT.

PREINSTALADO:

PREINSTALADO: PREINSTALADO

:

PREINSTALADO:

Page 227: Contribuciones parafiscales

NOTIFICACION AL PATON DE LOS CREIDTOS CONCEDIDO 25

El INFONAVIT, notificará al patrón el nombre del trabajador a quien le haya otorgado un crédito, así como la tasa o importe de la amortización a fin de descontarle el porcentaje correspondiente por dicho crédito.

Artículo 42 Reglamento para efectuar y enterar descuentos al

INFONAVIT.

Page 228: Contribuciones parafiscales

INICIO DE LA OBLIGACION 26

El patrón debe iniciar los descuentos a partir

del día siguiente al que reciba el “Aviso de

Retención”.

Artículo 42 del Reglamento para efectuar y enterar descuentos al

INFONAVIT

Page 229: Contribuciones parafiscales

SANCIONES PARA EL PATRON EN CASO DE NO DESONTAR Y/O ENTERAS CANTIDADES

27El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y descuentos será sancionado con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el tiempo en que se cometa la violación.Los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos a partir de la fecha en que reciban el “Aviso para Retención de Descuentos”.

Art.29 55 y 57 LINFONAVITArtículo 46 Reglamento para efectuar y enterar descuentos al

INFONAVIT

Page 230: Contribuciones parafiscales

SANCIONES PARA EL PATRON EN CASOS DE NO DESCONTAR Y/O ENTERAR CANTIDADES 28

Comete el delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y será sancionado con las penas sañaladas para dicho ílicito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para emitir total o parcialmente el pago de las oportaciones o el entero de los decuentos realizados.

Page 231: Contribuciones parafiscales

AVISO POR CREDITOS MAL CARGADOS 29

El patrón que haya sido notificado de algún oficio, mediante el cual se le haya indicado la obligación de hacer descuentos a un trabajador con el que no haya tenido o haya cesado una relación de trabajo, comunicará esta situación al INFONAVIT mediante la forma “talón de Liberación a la Retención”, dentro de los 5 días hábiles siguientes al que fue notificado el oficio respectivo.

Artículo 8 del Reglamento para efectuar y enterar descuentos al

INFONAVIT

Page 232: Contribuciones parafiscales

MONTO DE LOS DESCUENTOS 30

El descuento máximo que se hagan a los trabajadores para el pago de los créditos que haya otorgado el Instituto será del 25%, el cual deberá ser aceptado por escrito por el trabajador.

Artículo 13 Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores

derechohabientes del INFONAVIT.

Page 233: Contribuciones parafiscales

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRON 31

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 1997)

“Artículo 18. Deber del patrón de comunicar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dé el supuesto, las bajas de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral

La presentación del aviso de baja, surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, en caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación.”

Page 234: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicable 32“Artículo 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6°., fracción II, segundo párrafo, y 26, fracción I, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el instituto.

La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.”

“Artículo 48. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta loa abonos para la amortización de los créditos respectivos.

No obstante lo anterior, si se demuestra la baja de l trabajador de que se trate o se detecte que estos períodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente, el instituto liberará al patrón de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos.”

Page 235: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 33

La disposición legal anteriormente descrita tuvo su antecedente en el REGLAMENTO PARA EFECTUAR Y ENTERAR DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (vigente hasta el 9 de diciembre de 1997), el cual establecía lo siguiente:

“Articulo 10. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto, los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos a partir de la fecha en que reciban el “Aviso para Retención de Descuentos” y hasta la fecha en que presenten el “Talón de Liberación a la Retención” de abonos y/o cuotas, según el caso.”

Page 236: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 34

Este principio también lo recoge el REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL (D.O.F. 30/VI/1997), el cual establece lo siguiente en su segundo párrafo:

“Artículo 29,

En tanto el Instituto no reciba el aviso de baja de un asegurado, subsistirá para el patrón la obligación de enterar las cuotas respectivas.”

Page 237: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 35

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.(DOF 24/IV/1972)

Exposición de motivos

Al transcurrir doce meses desde el momento de dejar de prestar servicios a un patrón se entenderá que ha terminado la relación de trabajo y por ende la pérdida de la calidad de asalariado.

Page 238: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 36

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 20

Relación de trabajo se entiende, la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona. Mediante el pago de un salario.

Page 239: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 37

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 53 y 434

Causas de terminación de las

relaciones de trabajo

Page 240: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 38

Mario de la Cuevas en su obra intitulada “Nuevo derecho mexicano del trabajo” define a la terminación del contrato de trabajo como:

“La disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho independiente de la voluntad de los trabajadores o la de los patrones que hace imposible su continuación.”

Page 241: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicablesDisposiciones legales aplicables 3939

Diversos artículos de la Ley del INFONAVITArticulo 29 fracciones I y III (reformado mediante decreto publicado en el DOF 6/1/1997 vigente hasta la fecha)“Son obligaciones de los patrones:

I. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores Dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley;

III. Hacer los descuentos a tus trabajadores. Enterar el importe de dichos descuentos.

Page 242: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 40

FACULTADES DEL INFONAVIT

Artículo 30 fracción I (reformado mediante decreto publicado en el D O F 22/VII/1994, vigente hasta la fecha), establece lo siguiente:

“Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

EL INFONAVIT como organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del CFF, para:

l. Determinar, el importe de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, calcular su actualización y recargos

Page 243: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 41

III. Realizar por sí a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación:

VI. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley demás disposiciones relativas....(facultades de comprobación)

Page 244: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 42

Artículo 31 establece que los patrones tendrán la obligación de:

Dar las bajas de los trabajadores.

Presentar estos avisos en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Page 245: Contribuciones parafiscales

Disposiciones legales aplicables 43

CUOTAS OBRERO PATRONALES, OBLIGACION DEL PATRON DE ENTERARLAS, MIENTRAS NO DE EL AVISO DE BAJA, En término del artículo 43 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales hasta en tanto no presenten el aviso de baja de un trabajador, por lo que, es precisamente ese aviso y no la terminación de la relación laboral, lo que libera al patrón de enterar al instituto las cuotas que conforme a la ley de la materia, le corresponde cubrir, salvo la excepción prevista en el artículo de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 396/94, Kendal de México, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1994, Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Page 246: Contribuciones parafiscales

RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT 44

El presente recurso es optativo pero procede contra: resoluciones individualizadas del INFONAVIT. Contra patrones, trabajadores, beneficiarios.

Termino:

15 días / patrones

30 días/trabajadores

Comisión de inconformidades y de valuación.

Page 247: Contribuciones parafiscales

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD45

a) Determinen obligaciones en materia de Contribuciones

Federales, Seguro Social, INFONAVIT, Comercio

Exterior.

b) Se fije obligaciones en cantidad líquida;

c) Se den las bases para su liquidación

d) Nieguen devoluciones o impongan multas administrativas

e) Resuelvan recursos administrativos

f) Otros.

Page 248: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 46

Violación a las garantía de legalidad y seguridad jurídica la facultad de la autoridad para notificar el aviso sobre descuentos. (En la Ley del INFONAVIT no se contempla dicha facultad contenida en un reglamento)

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS SUS LIMITES. Mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del Ejecutivo Federal puede, para mejorar proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación. Sin embargo tal facultad (que no sólo se deduce de la fracción I del artículo 89 constitucional, sino que a la vez

confirma expresamente el contenido de la fracción

Page 249: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 47

Artículo 107 de la propia Carta Suprema), por útil y necesaria que sea, debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, esto es, la norma reglamentaria actúa por facultades explicitas o implicitas que se precisan en la ley, siendo únicamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla y que, por ella, compartan además su obligatoriedad. De ahí que siendo, competencia exclusiva de la ley la determinación del que, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos, por tal virtud, si el reglamento sólo encuentra operatividad en el región del cómo, sus disposiciones sólo podrán referirse a las otras preguntan (qué, quién, donde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve sus obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; luego entonces, la facultad reglamentaría.

Page 250: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 48

No puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas de la ley, ni para reformarlo, tampoco, para remediar el olvido o la omisión. Por tal motivo, si el reglamento debe contraerse a indicar los medios para cumplir la ley, no está entonces permitido que a través de dicha facultad, una disposición de tal naturaleza otorgue mayores alcances o imponga diversas limitantes que la propia norma que busca reglamentar, por ejemplo creando y obligando a los particulares a agotar un recurso administrativo, cuando la ley que reglamenta nada previene a ese respecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO E MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1113/88. Constructora Inversionista, S.A. 2 de agosto de 1988, Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Page 251: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 49

Amparo directo 343/89. Productos San Cristóbla, S.A. de C.V. 4 de abril de 1989, Unanimidad de votos, Ponente: Fernando Lanz Cárdenas, Secreytaria, Norma Lucía Piña Hérnandez.

Amparo directo 793/89, Mex-Bestos, S.A. 7 de junio de 1989, Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

Amparo directo 763/89. Fundición y Maquinado de Metales, S.A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos, Poniente: Genaro David Góngora Pimentel Secretario: Alberto Pérez Daván.

Amparo en revisión 1733/90. Decoraciones Barcel, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Page 252: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 50

No existe disposición alguna por la cual la autoridad tenga que otorgar algún tipo de aviso liberatorio de las obligaciones de los patrones.

La obligación de presentar avisos corre por cuenta de los patrones conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley del INFONAVIT

La presentación del aviso de baja se traduce en la liberación del patrón respecto al cumplimiento de sus obligaciones por lo que respecta a dicha autoridad.

La fecha de presentación de dicho aviso será determinante ya que la culminación de las obligaciones patronales será la fecha señalada en los avisos o en caso contrario, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de presentación.

Page 253: Contribuciones parafiscales

CLONCLUSIONES 51

La exposición de motivos de la Ley del INFONAVIT contraviene directamente a la obligación que los patrones tienen para dar aviso al propio instituto de las bajas de sus trabajadores ya que considera que ello se entenderá al transcurrir doce meses desde el momento de dejar de prestar servicios a un patrón.

En una eventual liquidación por concepto de descuentos derivados de una aparente responsabilidad solidaria del patrón por tratarse de un crédito fiscal deberá impugnarse a través del recurso de incoformidad ó de su defecto a través de juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Page 254: Contribuciones parafiscales

CONCLUSIONES 52

Si el patrón se apegó a la obligación establecida por el artículo 31 deberá demostrar que dio el aviso de baja correspondiente asimismo alegar que no existe disposición en la Ley que faculte al Instituto a liberarle de tal cargo ya que la facultad conferida al instituto se encuentra en un ordenamiento secundario.

Page 255: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTOSDESANCIONES

Page 256: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION

A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT Y

SUS REGLAMENTOS

IMSS: D.O.F. 30 DE JUNIO DE 1997

EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 1997INFONAVIT: 24 DE MARZO DE 1998

Page 257: Contribuciones parafiscales

DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES

MONTPO DE LA SANCION.- DEBE SER DETERMINADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA EPOCA EN QUE SE DIO EL HECHO INFRACTOR.- SI EN UNA VISITA DOMICILIARIA SE ENCUENTRA QUE EL VISITADO INCURRIO EN INFRACCIONES, LA FIJACION DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS DEBE HACERSE OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE IMPONERLAS, DADO QUE DE HACERLO ASI SE ESTARIA APLICANDO INDEBIDAMENTE DICHAS DISPOSICIONES EN PERJUICIO DEL PARTICULAR, LO QUE ES CONTRARIO A DERECHO. (6)

JUICIO DE NULIDAD NO. 100(14)/1714/94/13305/94.- RESUELTO POR LA SEGUNDA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SESION DEL 2 DE FEBRERO DE 1996, POR UNANIMIDAD DE 4 VOTOS.- MAGISTRADA PONENTE: SILVIA EUGENIA DIAZ VEGA.- SECRETARIA: LIC. MARTHA GLADYS CALDERON MARTINEZ.

Page 258: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

SUJETO AUXILIAR DE FISCALIZACION:

-POR ESCRITO

EL TRABAJADOR - HECHOS

- PRUEBAS

DENUNCIAR ANTE EL IMSS ACTOS U

OMISIONES QUE INFRINJAN EN SU

PERJUICIOLA LEY O SUS REGLAMENTOS

Page 259: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

GRUPO I 50 A 75 VECES SMGD/D.F. $1,895.00 A $2,842.50

•NO LLEVAR REGISTO DE NOMINA O LISTA DE RAYA

•NO DAR AVISO O HACELO EXTEMPORANEO DEL CAMBIO DE DOMICIIO

GRUPO II 76 125 VECES SMGD/D.F. $2,800.40 A $4,737.50

•NO COMUNICAR O HACERLO EXTEMPORANEO LAS MODIFICACIONES AL SALARIO BASE DE COTIZACION

•OBSTACULIZAR O IMPEDIR VISITAS DOMICILIARIAS

Page 260: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

GRUPO III 126 A 210 VECES SMGD/D.F. $4,775.40 A $7,959.00

•PRESENTAR AVISOS AFILIATORIOS DE OBRA O CEDULAS DE CUOTAS OBREROS PATRONALES CON

DATOS FALSOS

•OMITIR PRESENTAR, HACERLO EXTEMPORANEAMENTE, O CON DATOS FALSOS O

INCOMPLETOS LA DECLARACION ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

GRUPO IV 211 A 350 VECES SMGD/D.F. $7,996.60 A $13,265.00

NO REGISTRARSE ANTE EL IMSS O EXTEMPORANEAMIENTE

NO INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES O INSCRIBIRLOS

EXTEMPORANEAMENTE

NO DAN AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO OCULTARLOS O NO LLEVAR LOS REGISTROS, O NO TENERLOS ACTUALIZADOS

Page 261: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

SERVIDORES PUBLICOS •TITULAR DE LA DELEGACION

COMPETENTES PARA • TITULAR DE L

SANCIONAR (IMSS) SUBDELEGACION•DIRECTOR GENERAL

DEL IMSS

•DELEGADOS REGIONALES

INFONAVIT •REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL

•COORDINADOR DEL D.F. ...

SANCIONES EFECTIVO > JEFE NDE LA OFICINA PARA COBROS

Page 262: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

•ACTO U OMISION > VIOLACION A LA LEY

O REGLAMENTO

•PRESUNCION DE INFRACCION

•NOTIFICACION PREVIACONDUCTA •10 DIAS HABILES *POR ESCRITO ALEGUELO que le c

INFRACTORA 15 DIAS INFONAVIT CORRESPONDE

* EXHIBA PRUEBAS

•FALTA DE COMPARECENCIA:SE RESUMEN CIERTOS LOS ACTOS U OMISIONES

•RECURSO DE INCONFORMIDAD VS OFICIO

SANCIONADOR (INFONAVIT > RECURSOS OPTATIVO)

Page 263: Contribuciones parafiscales

PAGO LISO Y LLANO POSTERIOR A LA INTERPOSICION DEL RECURSOS DE INCONFORMIDAD.- NO ES SUFICIENTE PARA SOBRESEER POR FALTA DE MATERIAL EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, SI LA ACTORA LO INTERPUSO EN TIEMPOS Y NO SE DESSISTIO DE EL MAXIME QUE MANIFIESTA EN LA DEMANDA DE NULIDAD QUE EL PAGO EFECTUADO EN FORMA LISA Y LLANA LO REALIZO POR LA PRESION QUE EJERCIO LA EXACTOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE EL PAGO LISO Y LLANO IMPLIQUE CONSENTIMIENTO CON EL CREDITO, SI ESTE FUE IMPUGNADO Y TRAVES DE UN MEDIO DE DEFENSA DENTRO DEL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA, EN VIRTUD DE QUE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO TIENE QUE MANIFESTARSE VERBALMENTE, POR ESCRITO O POR SIGNOS INEQUIVOCOS, LO QUE NO OCURRE EN EL CASO, Y EL CONSENTIMIENTO TACITO, POR DISPOSICION DEL PROPIO CODIGO FISCAL, SE PRESENTA CUANDO LA DEMANDA NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA.

REVISION 379/80.- RESUELTA EN SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1980.- UNANIMIDAD DE 6 VOTOS.- MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO PONCE GOMEZ.- SECRETARIO: LIC. LEOPOLDO LANDOIS.

H.I. DICIEMBRE DE 1980, PAG. 5

Page 264: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO SANCIONES

GRAVEDAD •NATURALEZA DEL ACTO U OMISION

DE LA •NUMERO DE TRABAJADORES

FALTA •IMPORTE DEL CREDITO FISCAL OMITIDO

•CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR

•COMISION DE LA MISMA INFRACCION

•TERMINO: 365 DIAS NATURALES

REINCIDENCIA A PARTIR DE LA ULTIMA SANCION

•SE DUPLICA EL IMPORTE SIN EXCEDER EL MAXIMO LEGAL.

Page 265: Contribuciones parafiscales

JURISPRUDENCIA No. 63MONTO DE UNA SANCION, SU MOTIVACION ESPECIFICAS RELATIVAS AL INFRACTOR Y NO EN EXPRESIONES GENERICAS.- DEL ANALISIS CUIDADOSO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO FISCAL EN RELACION CON EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, SE DEDUCE QUE CUANDO UNA INFRACCION DEBE SANCIONARSE CON UNA MULTA QUE PUEDE DETERMINARSE ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO, SI SE IMPONE MAS DEL MINIMO LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR LA CUANTIFICACION HECHA, ATENDIENDO A LAS REGLAS QUE CONSIGNA EL ARTICULO 37 CITADO, O SEA A LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA INFRACCION Y A LOS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE HUBIERAN CONCURRIDO EN SU COMISION, DBIENDO ENTENDERSE QUE LA MOTIVACION RESPECTIVA, ESPECIALMENTE SI SE TOMA EN CUENTA SI SE TRATA DE UNA MATERIAS SANCIONADORA ADMINISTRATIVA, DEBE CONSENTIRSE EN MANIFESTACIONES ESPECIFICAS QUE EN FORMA INDUBITABLE E INDIVIDUALIZADA SE REFIERAN AL INFRACTOR Y A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE TOMARON EN CUENTA.

(TEXTO APROBADO EN SESION DE 18 DE JULIO DE 1980)

RTFF2A.EPOCA, AÑO III, No.13 A 15 DE JULIO-DICIEMBRE/1980, P.45

Page 266: Contribuciones parafiscales

MULTA EXCESIVA, CONCEPTO DE.- UNA MULTA ES EXCESIVA SI ES DESPROPORCIONADA A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL INFRACTOR, EN RELACION A LA GRAVEDAD DEL ILICITO Y ENTONCES NO PUEDE DETERMINARSE “INDIVIDUALIZADAMENTE”.

JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 1995, PAG. 5.

Page 267: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONESART. 73 C.F.F.

NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES, AUNQUE SU CUMPLIMIENTO SEA EXTEMPORANEO.

ART. 24 R.M. INFONAVIT

“LAS MULTAS REFERIDAS EN ESTE REGLAMENTO NO SE APLICARAN A LOS PATRONES QUE PAGUEN ESPONTANEAMENTE... NI AQUELLOS QUE CUMPLAN DE MANERA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES...”

Page 268: Contribuciones parafiscales

REPRODUCCION DEL ACUERDO 397/97DEL H. CONSEJO TECNICO DEL MSS

ESTE CONSEJO TECNICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 264, FRACCION XI DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1997 Y 5 DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS ACUERRDA: 1.- TOMANDO EN CONSIDERACION LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO PARA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL, Y SUS REGLAMENTOS, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL REGLAMENTOMENCIONADO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE EN LO NO PREVISTO EN LOS MISMOS, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION O EL DERECHO COMUN. II.- EM RAZON DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL CODIFO FISCAL DE LA FEDERACION DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL REGLAMENTO CITADO, NO SE IMPONDRANMULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES, FUERA DE LOS PLAZOAS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, SE CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO, EN LOS TERMINOS, QUE SEÑALA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION; Y III.- POR LO QUE RESPECTA A LA INFRACCION SEÑALADA EN EL ARTICULO 6 FRACCION XV DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTOS, ESTA NO SERA APLICADA EN LOS CASOS DE DICHA INFRACCION POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO INSTITUTO”.

Page 269: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

VARIAS INFRACCIONES:

SOLO SE APLICA LA QUE CORRESPONDA

A LA MULTA MAYOR

PAGO:

15 DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION

PAGO OPORTUNO=REDUCCION 20% DE SU MONTO

LA SANCION NO LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS U OMISIONES QUE LA MOTIVARON

INFONAVIT - 45 DIAS HABILES

25% MENOS SI EL PATORN SE DICTAMINO

Page 270: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DEL RECURSODEL INCONFORMIDAD

Page 271: Contribuciones parafiscales

RECURSOS DE INCONFORMIDAD/ETAPAS PROCESALES

Page 272: Contribuciones parafiscales

CURSOS DE INCONFORMIDAD

PROCEDENCIA:• CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL• PLAZO: 15 DIAS HABILES• LUGAR DE PRESENTACION:• a) SEDE DELEGACIONAL O SUBDELEGACIONAL• b) CORREO CERTIFICADO CON

ACUSE DE RECIBO• RECURRENTE: DOMICILIOFUERA DE LA POBLACION DE LA SEDE

Page 273: Contribuciones parafiscales

RECURSOS DE INCONFORMIDAD

REQUISITOS DEL ESCRITO:

NOMBRE O DENOMINACIONDOMICILIO - NOTIFICACIONESREGISTRO PATONALACTO A IMPUGNARFECHA DE NOTIFICACIONAUTORIDAD EMISORAHECHOSAGRAVIOSNOMBRE DE L SINDICATO (VALUACIONES ACTUALES )PRUEBAS

RECURSOS IRREGULAR:

5 DIAS PARA ACLARAR CORRECGIR O COMPLETAR

Page 274: Contribuciones parafiscales

RECURSOS DE INCONFORMIDAD

ANEXOS AL RECURSO:

DOCUMENTO/ ACTO IMPUGNADOTESTIMONIO / PERSONALIDADCONSTANCIA DE NOTIFICACIONPRUEBAS DOCUMENTALES:a) SOLICITUD DE EXPEDICIONb) DOCUMENTOS - IMSSPREVENCION 5 DIAS / ANEXOS

PRUEBAS OFRECIDAS NO EXHIBIDAS = NO PRESENTADAS

Page 275: Contribuciones parafiscales

RECURSO DE INCONFORMIDAD P R U E B A SDOCUMENTALES —> SOLICITUD DE EXPEDICION

PARCIAL •PUNTOS A TRATAR•DESIGNACION DE PERITO•ACEPTACION DEL CARGO•DICTAMEN 15 DIAS

INSPECCION •PUNTOS A TRATAR•SE DESAHOGARA POR QUIEN

DESIGNE EL SECRETARIO DEL CONSEJO

TESTIMONIAL •PROPORCIONAR NOMBRE Y DOMICILIO PRESENTADOS POR EL

OFERENTE•INTERROGATORIO VERBAL

CONFESIONAL •NO ADMITIDA

PLAZO DE GRACIA — > 15 DIAS PARA EXIBIR LA PRUEBA OFRECIDA (DESIERTA)

Page 276: Contribuciones parafiscales

RECURSOINCONFORMIDAD

RENOVACION

CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

PLAZO: 3 DIAS

MATERIA

ADMISION DEL RECURSO

PRUEBAS

Page 277: Contribuciones parafiscales

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

PLAZO PARA GARANTIZAR:AL 16° DIA DE LA NOTIFICACION DEL CREDITO FISCAL (COP) CAPITALES CONSTITUTIVOS).DESIGNAR RESPONSABLE / RECEPCION DOCUMENTOS.

PROCEDENCIA PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL:SE SOLICITE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

PRORROGA PARA PAGO O PARCIALIDADES.

INICIO DE FACULTADES:LAS AUTORIDADES EXIGIRAN EL PAGO DE: A) CREDITOS FISCALES NO CUBIERTOS. B) NO GARANTIZADOS, DENTRO DE LOS PLAZOS DE LEY.

Page 278: Contribuciones parafiscales

FORMAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

DEPOSITO DE DINERO

EN CUENTAS DE GARANTIA DEL INTERES FISCAL

INSTITUCIONES DE CREDITO O CASA DE BOLSA

PRENDA O HIPOTECA

BIENES MUEBLES 75% DE SU VALOR

BIENES INMUEBLES

-75% VALOR AVALUO

- EN ESCRITURA PUBLICA INSCRIBIRSE EN R.P.P.

FINANZAS

OTORGADA POR INSTITUCION AUTORIZADA

EN PODER Y GUARDA AUTORIDAD RECAUDADORA

Page 279: Contribuciones parafiscales

FORMAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCALOBLIGACION SOLIDARIA ASUMIDA POR TERCEROS

ACEPTACION POR ESCRITO FIRMADO ANTE NOTARIO O AUTORIDAD RECAUDADORA (2 TESTIGOS)MONTO GARANTÍA MENOR AL 10% DEL CAPITAL SOCIALSIN PERDIDA FISCAL EN DOS EJERCICIOS O QUE NO EXCEDA DEL 10% DEL CAPITAL SOCIAL

EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVAA SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTEEL CONTRIBUYENTE SEÑALARA LOS BIENESSUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCALDEPOSITARIO EL REPRESENTANTE LEGALINSCRIBIRES EN EL R.P.P.DEBERAN CUBRIRSE LOS GASTOS DE EJECUCION

Page 280: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO PARA LAIMPOSICION DE MULTAS PORINFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INFONAVIT Y SUS REGLAMENTOS

D.O.F.: 24 DSE MARZO DE 1998EN VIGOR: 25 DE MARZO DE 1998

Page 281: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

SUJETO AUXILIAR DE FISCALIZACION:

EL TRABAJADOR

DENUNCIAR ANTE EL INFONAVIT

ACTOS U OMISIONES QUE INFINJAN

EN SU PERJUICIO LA LEY O SUS

REGLAMENTOS.

Page 282: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

GRUPO I

3 A 150 VECES SMGD/D.F.

NO FORMULAR LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS POR HABER INCURRIDO EN ERROR U OMISION

NO ENTRGAR A LOS TRABAJADORES CONSTANCIA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO (CONSTRUCTORAS)

GRUPO II

151 A 200 VECES SMGD/D.F.

NEGARSE A RECIBIR DOCUMENTACION PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Page 283: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES GRUPO III

201 A 250 VECES SMGD/D.F.

NO CONSERVAR LA CONTABILIDAD EN EL DOMICILIO FISCAL, ASI COMO LA DOCUMENTACION COMPROBA. TORIA DE PAGO.

GRUPO IV

251 A 300 VECES SMGD/D.F.

PROPORCIONAR DATOS FALSOS (INSCRIPCION)

NO PRESENTAR AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO Y DENOMINACION O RAZON SOCIAL, ETC.

NO PRESENTAR AVISOS DE ALTA BAJA, MODIFICACIONS DE SALARIO, AUSENCIAS, INCAPACIDADES, ETC.

Page 284: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

GRUPO V

301 A 350 VECES SMGD/D.F.

NO INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO O EXTEMPORANEO

NO INCRIBIR A LOS TRABAJADORES O EXTEMPORANEO

NO EFECTUAR EL PAGO TOTAL DE APORTACIONES O EL ENTERO DE LOS DESCUENTOS

Page 285: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

SERVIDORES PUBLICOS COMPETENTES PARA SANCIONARDIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL ADJUNTOSUBDIRECTOR GENERAL JURIDICOGERENTE DE FISCALIZACION COORDINADOR DEL D.F.

SANCIONES EFECTIVASAREA DE FISCALIZACION DELEGACIONACOORDINACION DEL D.F.

Page 286: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

CONDUCTA INFRACTORA

PROCEDIMIENTO: DELEGACIONES ESTATALES/ COORDINACION D.F.

ACTO U OMISION > > VIOLACION A LA LEY O REGLAMENTO

PRESUNCION DE INFRACCION

NOTIFICACION PREVIA

15 DIAS HABILES POR ESCRITO ALEGUE LO QUE LE CORRESPONDE EXHIBA PRUEBAS

FALTAS DE COMPARECENCIA:SE PRESUME CIERTOS LOS ACTOS U OMISIONES

RECURSO DE INCONFORMIDAD (OPTATIVO) VS OFICIO SANCIONADOR O JUICIO DE NULIDAD.,

Page 287: Contribuciones parafiscales

RECLAMENTO DE SANCIONESDETERMINACION DEL MONTO

NUMERO DE TRABAJADORESCIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES Y ANTECEDENTES DEL INFRACTOR GRAVEDAD DE LA INFRACCION CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTORREINCIDENCIA

REINCIDENCIACOMISION DE LA ULTIMA INFRACCION TERMINO 365 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA ULTIMA SANCIONSE DUPLICA EL IMPORTE SIN EXCEDER EL MAXIMO LEGAL

Page 288: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

CUMPLIMIENTO EXTEMPORANEO

ART. 24 No se impondrá multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, aunque su

cumplimiento sea extemporáneo

Page 289: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

ART. 25“La autoridad competente sancionará las infracciones a la

Ley cometidas por los patrones, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores cuando los actos u omisiones en que incurran sean constitutivos de delitos”.

Page 290: Contribuciones parafiscales

REGLAMENTO DE SANCIONES

PAGOS

45 DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION

PAGO OPORTUNO REDUCCION 20% REDUCCION 25% PATRON DICTAMINADOR

NO PAGO: ACTUALIZACION DE LA MULTA

LA SANCION NO LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS U OMISIONES QUE LA MOTIVARON

Page 291: Contribuciones parafiscales

ANTECEDENTES / LEY INFONAVIT

AÑO ART. CONDUCTA__ SANCION O PENA____

1972 37 QUIEN USO DE ENGAÑO. DELITO EQUIPARABLE ALAPROVECHE ERROR,SIMPLE DE DEFRAUDACION FISCALALGUN ACTO JURIDICO U FISCAL CONFORME C.F.F.OCULTE DATOS PARA OMITIR EL PAGO DE APORTACIONES

58 OMITIR CREDITOS O RECIBIR FRAUDELOS DEPOSITOS SIN TENER CODIGO PENALDERECHOSA ELLO. MEDIANTE ENGAÑO, SIMULACION O SUBSTITUCION DE PERSONAS

1992 -- SIN REFORMA ____

1997 -- SIN REFORMA ____

Page 292: Contribuciones parafiscales

RECURSOS DE INCONFORMIDADPROCEDENCIA

RESOLUCION INDIVIDUALIZADAS DEL INFORNAVIT

CONTRA PATRONES, TRABAJADORES, BENEFICIARIOS

TERMINOS: 15 DUAS / PATRONES

30 DIAS/ TRABAJADORES

COMISION DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACION

PROCENDENCIANOMBRE DEL PROMOVIENTE

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

R.F.C.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO

AGRAVIOS

PRUEBAS

RECURSOS IRREGULAR: 10 DIAS PARA ACLARAR, CORRGEGIR O COMPLETAR