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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL 011-2015-GRA/CR-AREgIDPA Arequipa, 16 de Febrero del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36°, 43° Y del literal m) del artículo 47°, de la Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia ele educación, y tienen entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y mobiliario. Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad ele practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. ue, el Ministerio de Educación, viene implementando el modelo de Colegio de Alto Rendimiento a ivel nacional, en virtud de la Resolución Ministerial NO 274-2014-MINEDU, mediante la cual el MINEDU y el GRA han declarado la iniciativa privada cofinanciada denominada Colegios de Alto ndimiento en la zona sur del país, como relevante y prioritaria por coincidir con los planes de > arrollo de la Reglón, en base al D. Leg. 1012. .# e, con fecha 23/07/2014 se suscribió el Convenio NO 150-2014-MINEDU entre el Gobierno egional de Arequipa y el Ministerio de Educadón, cuyo objeto del mismo fue que el Gobierno l • Regional encargue la realización de actividades de su competencia de carácter material, técnico y/o de selVicios al MINEDU para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento, en adelante COAR Arequipa, Que el Gobierno Regional creará e implementará en la región Arequipa en el marco del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes ele alto desempeño. Que, a través de Resolución Gerencial Regional NO 4851 de fecha 04/09/2014 se creó el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) en la Región Arequipa; asimismo se precisó que el COAR de la Región Arequipa se efectuará bajo el marco presupuestal y administrativo previsto en el Convenio N° 153- yen la Resolución Ministerial NO 274-2014-MINEDU. " .. 1:. la de implementar un COAR en la región es necesaria debido a que en la actualidad • • deJ .iP% de los postulantes al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú ingresan a dicha instltuciión debido a que éste sólo cuenta con 300 vacantes cada año, lo cual evidencia la . de una mayor oferta educativa para los estudiantes de alto desempeño de nuestra Región; ::: .' Que, la' déms;tnda efectiva de estudiantes de alto desempeño es de casi 26,000, por lo que es eVidente la . necesidad ele contar con al menos un COAR en cada región del país siendo Arequipa un lugar ideal para ello. Que, a fin de que el COAR Arequipa cuente con una infraestructura definitiva, es necesario desarrollar un proyecto que implique la construcción, equipamiento, operación de todos los

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL ~ 011-2015-GRA/CR-AREgIDPA

Arequipa, 16 de Febrero del 2015

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36°, 43° Y del literal m) del artículo 47°, de la Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia ele educación, y tienen entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y mobiliario.

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad ele practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867.

ue, el Ministerio de Educación, viene implementando el modelo de Colegio de Alto Rendimiento a ivel nacional, en virtud de la Resolución Ministerial NO 274-2014-MINEDU, mediante la cual el

MINEDU y el GRA han declarado la iniciativa privada cofinanciada denominada Colegios de Alto ndimiento en la zona sur del país, como relevante y prioritaria por coincidir con los planes de

> arrollo de la Reglón, en base al D. Leg. 1012.

~. .# e, con fecha 23/07/2014 se suscribió el Convenio NO 150-2014-MINEDU entre el Gobierno Sc._~~ egional de Arequipa y el Ministerio de Educadón, cuyo objeto del mismo fue que el Gobierno

l •

Regional encargue la realización de actividades de su competencia de carácter material, técnico y/o de selVicios al MINEDU para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento, en adelante COAR Arequipa, Que el Gobierno Regional creará e implementará en la región Arequipa en el marco del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes ele alto desempeño.

Que, a través de Resolución Gerencial Regional NO 4851 de fecha 04/09/2014 se creó el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) en la Región Arequipa; asimismo se precisó que el COAR de la Región Arequipa se efectuará bajo el marco presupuestal y administrativo previsto en el Convenio N° 153-¡014-MI~EOU yen la Resolución Ministerial NO 274-2014-MINEDU.

" .. 1:.

~~e, la ~sidad de implementar un COAR en la región es necesaria debido a que en la actualidad • • :m~nos deJ .iP% de los postulantes al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú ingresan a

dicha instltuciión debido a que éste sólo cuenta con 300 vacantes cada año, lo cual evidencia la n~esidaá . de una mayor oferta educativa para los estudiantes de alto desempeño de nuestra Región; ::: . '

Que, la' déms;tnda efectiva de estudiantes de alto desempeño es de casi 26,000, por lo que es eVidente la. necesidad ele contar con al menos un COAR en cada región del país siendo Arequipa un lugar ideal para ello.

Que, a fin de que el COAR Arequipa cuente con una infraestructura definitiva, es necesario desarrollar un proyecto que implique la construcción, equipamiento, operación de todos los

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servicios vinculados al proyecto y mantenimiento de Infraestructura de un Colegio de Alto Rendimiento - COAR - en la Región de Arequipa para 300 estudiantes de alto desempeño.

Que, a efecto de que el MINEDU pueda desarrollar el proyecto antes señalado, se hace necesario delegar las facultades y competencias para el desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral del referido proyecto.

Que, la delegación de competencias se encuentra normada por el inc. 67.1 del Art. 670 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que: "Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente".

Que, es preciso señalar que la delegación es una figura temporal y puede ser materia de extinción en los casos previstos en el inc. 67.5 del Art. 67 de la Ley N° 27444; asimismo los actos administrativos emitidos por delegación deben indicar expresamente esta circunstan~ia . y .. son considerados emitidos por la entidad delegante. . .

Que en relación a la modalidad de Asociación Pública Privada o el mecanismo de Obras por Impuesto a emplear por el MINEDU, para la ejecución de la competencia a ser delegada, es éste quien asume todos los gastos que irrogue la ejecución de dicha competencia, no pudiendo ser cargados o asumidos por los estudiantes directamente o a través de sus apoderados, ni por el Gobierno Regional.

Que, teniendo en cuenta el dispositivo citado, procede la delegación de competencias solicitada por el Ministerio de Educación, para la Implementación del proyecto del Colegio de Alto Rendimiento -COAR - en la Región Arequipa, en razón a que existen razones de índole económica y social, las cuales se encuentran desarrolladas en el Informe NO 001-2015-GRA/PR-CfCOAR-Arequipa emitido por la Comisión de Trabaja del COAR- Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa.

'l--.c1sl r estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes I "." ~ ~ rida, al amparo de la Ley NO 2n83 Ley de Bases de Descentralización, Ley NO 27867 Ley ,-~.B b 'nica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28929, 28961, V ~ .~ 968, 29053; concordante con la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, ,~~.§' rdenanza Regional N0 010-Arequipa y la Ordenanza Regional NO 154-Arequipa.

SE ACUERDA:

PRlMERO.- APROBAR la delegación de competencias que tiene el Gobierno Regional de Arequipa en los componentes de infraestructura, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios para el desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral del COAR Arequipa a ser ejecutado por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, mediante el mecanismo de las Asociaciones Público Privadas aprobado por el Decreto Legislativo N° 1012, o mediante el mecanismo de Obras por Impuesto aprobado por Ley NO 30264; siendo de responsabilidad exdusiva del Ministerio de Educación en cualquiera de los dos casos asumir integrantes los recursos que generen dicha ejecución.

SEGUNDO.- ESTABLECER que en atención al artículo precedente el Ministerio de Educación será el responsable íntegramente del proyecto en tanto éste se encuentre en ejercicio de la delegación de competencias acordada y efectuada en el presente acto, caso contrario el Gobierno Regional de

ó : Arequipa deberá proveer los recursos necesarios para la continuidad y sostenibilidad del proyecto COAR· ··Arequipa, precisando que el término de la delegación de competencias corresponde exclusivamente al Gobierno Regional de Arequipa .

. TERCISRO.- ESTABLECER que la delegación de competencias acordada precedentemente, no ·¡mpllca.de manera alguna la posibilidad de: i) de que los estudiantes que sean parte del COAR, directamente o a través de sus apoderados, financien la recuperación de la inversión y/o utilidades del privado que sea parte de una asociación pública privada con el Ministerio de Educación en tanto deberá garantizarse, en todo caso, la gratuidad del servicio educativo; ni, ii) que el Gobierno Regional de Arequipa sea el que asuma los costos de infraestructura, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios para el desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral del COAR Arequipa, salvo que este mismo deje sin efecto la delegación de competencias.

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CUARTO.- AUTORÍCESE a la señorita Presidenta Regional a suscribir con el Ministerio de Educación el respectivo convenio y las adendas necesarias, en el marco de la delegadón de competencias aprobada mediante la presente norma regional.

POR TANTO:

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE

REGIONALAREQUlPA

DA DEL DOY FE.