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Año XXIII / Nº 9615 www.elperuano.com.pe Pág. 330027 Sumario Lima, martes 10 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. 152-2006-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 330028 INTERIOR R.S. N° 438-2006-IN.- Autorizan viaje de Oficial PNP para participar en la I Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia 330028 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 759-2006-MTC/02.- Aprueban relación de bienes, servicios y obras cuya adquisición o contratación se realizará mediante Proceso de Selección Abreviado (PSA) 330029 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL R.J. N° 116-2006-JEFATURA/ONP.- Dan por concluida designación de Gerente de Administración de la ONP 330033 SUNARP Res. N° 295-2006-SUNARP/SN.- Modifican constitución del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao 330033 SEPARATA ESPECIAL JNE RR. Nºs. 1801 al 3547-2006-JNE.- Resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaídas en apelaciones remitidas por los Jurados Electorales Especiales de toda la República 329927 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected]. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

Año XXIII / Nº 9615 www.elperuano.com.pe Pág. 330027

Sumario

Lima, martes 10 de octubre de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 152-2006-EF.- Aprueban Operación deEndeudamiento Externo con el BIRF 330028

INTERIOR

R.S. N° 438-2006-IN.- Autorizan viaje de Oficial PNPpara participar en la I Reunión de la Comisión MixtaAntidrogas con Bolivia 330028

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.M. N° 759-2006-MTC/02.- Aprueban relación de bienes,servicios y obras cuya adquisición o contratación serealizará mediante Proceso de Selección Abreviado (PSA)

330029

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OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

R.J. N° 116-2006-JEFATURA/ONP.- Dan por concluidadesignación de Gerente de Administración de la ONP 330033

SUNARP

Res. N° 295-2006-SUNARP/SN.- Modifican constitucióndel Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX concompetencia para la Oficina Registral del Callao 330033

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JNE

RR. Nºs. 1801 al 3547-2006-JNE.- Resoluciones emitidaspor el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaídas enapelaciones remitidas por los Jurados Electorales Especialesde toda la República 329927

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe
Page 2: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330028 El Peruanomartes 10 de octubre de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 152-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordaroperaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 908 000 000,00(NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, laRepública del Perú acordará una operación deendeudamiento externo con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la sumade US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada afinanciar el Proyecto "Consolidación de los Derechosde Propiedad Inmueble", a ser ejecutada por laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo alSubprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006;

Que, la indicada operación de endeudamiento externoha cumplido con los requisitos establecidos en LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público parael Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibil idadpresupuestaria de la Contrapartida Nacional requeridapor la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia dePresupuesto de COFOPRI;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de laoperación

Apruébase la operación de endeudamiento externo aser acordada entre la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),destinada a financiar el Proyecto "Consolidación de losDerechos de Propiedad Inmueble".

La cancelac ión de d icha operac ión deendeudamiento externo se efectuará mediante unasola cuota de vencimiento el 15 de febrero de 2017.

La operación de endeudamiento externo devengaráuna tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6)meses, más un margen fijo a ser determinado por elBIRF de acuerdo con su política de operaciones, asícomo se aplicará una comisión de compromisoequivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal delpréstamo no desembolsado y una comisión definanciamiento hasta el 1% anual sobre el monto delpréstamo.

Artículo 2º.- Unidad EjecutoraLa Comisión de Formalización de la Propiedad Informal

- COFOPRI, organismo público descentralizado delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serála Unidad Ejecutora del Proyecto "Consolidación de losDerechos de Propiedad Inmueble".

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lacitada operación.

Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

02886-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 438-2006-IN

Lima, 8 de octubre de 2006

VISTO, el Oficio Nº 1712-10.2006-DIRANDRO-PNP/SEC de 3.OCT.2006, sobre la participación en la "IReunión de la Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia", adesarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006

330029REPUBLICA DEL PERU

República de Bolivia del 12 al 13OCT2006, del DirectorAntidrogas de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo acotado en el Oficio RE (CDC)Nº 2-10-C/554 de 2OCT2006, Directora General deControl de Drogas del Ministerio de RelacionesExteriores del Perú, solicita se considere el pedidode DEVIDA, para la designación de un funcionarioque conforme la delegación peruana recaída en elDirector Antidrogas de la Policía Nacional del Perú,para que participe en la "I Reunión de la ComisiónMixta Antidrogas con Bolivia", a desarrollarse en laciudad de Santa Cruz de la Sierra - República deBolivia del 12 al 13OCT2006;

Que, con Of ic io Nº 1227-2006-DIREJADM/DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 5OCT2006, el Jefedel Departamento Administrativo de la Dirección deEconomía y Finanzas de la PNP, remite el InformeNº 347-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 5OCT2006; así como e l Jefe delDepartamento de Pasajes y Bagajes de la DIRECFIN-PNP, remi te Proyecto de L iquidación Nº 20-DPYB.DIRECFIN-PNP de 5OCT2006, sobre laComisión del Servicio del General PNP Carlos AlbertoOLIVO VALENZUELA;

Que, los gastos que por concepto de pasajes y TarifaÚnica por uso de Aeropuerto e indemnización de Gastosde Viaje del General PNP Carlos Alberto OLIVOVALENZUELA, serán sufragados por el Estado Peruano,con cargo a la Unidad Ejecutora de la Oficina deAdministración General del Ministerio del Interior (OGA-MIN), contando con la disponibilidad presupuestal segúnse indica en el Informe Nº 458-2006-IN-0503 de 6OCT2006;

De conformidad, con la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de funcionarios yservidores públicos modificada mediante Decreto deUrgencia Nº 006-2006, concordante con lo establecidoen la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, artículo 1º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normasreglamentarias sobre autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, artículo 12ºnumeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 -Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con losartículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral 50.1.3 de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN;

Estando a lo propuesto por el General PNP Directorde Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía, Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al General PNP CarlosAlberto OLIVO VALENZUELA, para que viaje enComisión del Servicio a la ciudad de Santa Cruz de laSierra - República de Bolivia, del 11 al 15OCT2006, aefectos de que participe en la "I Reunión de la ComisiónMixta Antidrogas con Bolivia", por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticospara el referido Oficial General PNP, que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución Suprema seefectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora de laOficina de Administración General del Ministerio delInterior (OGA-MIN); de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos TarifaUS$ US$ Aeroportuaria

US$General PNP Carlos Alberto $ 491 $ 600 $ 30.25OLIVO VALENZUELA

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) díascalendario de efectuado el viaje, el mencionado Oficial

General PNP, deberá presentar un Informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos; así como la rendic ión de cuentasdebidamente documentada por los viáticos entregadoal funcionario policial.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministradel Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

02886-2

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 759-2006 MTC/02

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28880, publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 9 de setiembre de 2006, seautorizó un Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por lasuma de Un Mil Novecientos Treinta y Siete MillonesCiento Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete y00/100 Nuevos Soles (S/. 1 937’189,157.00). Asimismo,en el numeral 2.1 del artículo 2º de la referida Ley, seautorizó a los Titulares de Pliego a aprobar, medianteresolución, la desagregación de los recursos que leshan sido habilitados, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico degasto. Por ello, mediante Resolución Ministerial Nº 717-2006-MTC/09, se aprobó dicha desagregaciónindicándose que a la Unidad Ejecutora 007 - Pro VíasNacional, le corresponde la cantidad de DoscientosQuince Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro MilCiento Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles(S/. 215’644,156.00) y que a la Unidad Ejecutora 010 -Provías Descentralizado, le corresponde la cantidadde Treinta y Ocho Millones Novecientos Catorce MilSetecientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles(S/. 38’914,733.00);

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006, seaprobó el Procedimiento Especial para la ejecución delas actividades y proyectos bajo el ámbito de la LeyNº 28880, denominado Proceso de Selección Abreviado(PSA), disponiendo que el Titular de la Entidad, medianteresolución, apruebe la relación de bienes, servicios y/uobras, cuya adquisición o contratación se realicemediante dicho proceso, los mismos que deberán estarincluidos en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Estado y registrados en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330030 El Peruanomartes 10 de octubre de 2006

Que, de conformidad al artículo 5º del Decreto deUrgencia Nº 024-2006 el expediente de contrataciónde cualquier tipo de proceso realizado bajo el Procesode Selección Abreviado (PSA) deberá ser aprobadopor el Titular de la Entidad o por la máxima autoridadadministrativa o por el funcionario a quien se ledelegue, disponiendo que el documento de aprobacióndeberá de contener cuando menos (i) el número dereferencia en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Entidad precisando su fecha deinclusión; (ii) el número de Proceso de Selecciónindicando de manera expresa que debe realizarsebajo el presente proceso y (iii) la designación de losmiembros titulares y sus respectivos suplentes delComité Especial, detallando sus nombres completos;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7º deldispositivo mencionado, la aprobación de Bases serealiza mediante Resolución del Titular de la Entidado de la Máxima Autoridad Administrativa o delfuncionario a quien se le delegue tal facultad;

Que, mediante la Nota de Elevación Nº 745-2006-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL,remite el ANEXO “Relación de Servicios y Obras bajoel ámbito de la Ley Nº 28880 - RM Nº 717-2006 MTC/09, DU Nº 024-2006” en el cual se detalla la Relación de27 servicios y obras que se realizaran mediante elProceso de Selección Abreviado (PSA);

Que, en e l P lan Anual de Adquis ic iones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Pro VíasNacional, para el presente ejercicio presupuestal,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 08-2006-MTC/02 y sus modificatorias registradas en el SEACE,se encuentran incluidos los servicios y obras que secontrataran mediante el Proceso de SelecciónAbreviado (PSA);

Que, con Memorándum Nº 150-2006-MTC/21, elDirector Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADOremite el ANEXO “Relación de Servicios y Obras bajoel ámbito de la Ley Nº 28880 - RM Nº 717-2006 MTC/09, DU Nº 024-2006” en el cual se detalla la Relaciónde 47 bienes, servicios y obras que se realizaranmediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA);

Que, en e l P lan Anual de Adquis ic iones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 010 - ProvíasDescentra l izado, para e l presente e jerc ic iopresupuestal, aprobado por Resolución ViceministerialNº 07-2006-MTC/02 y sus modificatorias registradasen el SEACE, se encuentran incluidos los bienes,servicios y obras que se adquirirán y/o contrataranpor el Proceso de Selección Abreviado (PSA );

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880y en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Relación de bienes, serviciosy obras, cuya adquisición o contratación se realizarámediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA), deacuerdo a los cuadros que, como anexo, forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro deTransportes la facultad de aprobar el expediente decontratación, el cual incluirá cuando menos: (i) Elnúmero de referencia en e l P lan Anual deAdquis ic iones y Contrataciones de la Ent idadprecisando su fecha de inclusión; (ii) El número deProceso de Selección indicando de manera expresaque debe realizarse bajo el presente proceso y (iii)La designación de los miembros titulares y susrespectivos suplentes del Comité Especial, detallandosus nombres completos.

Artículo 3º.- Delegar en el Viceministro de Transportesla facultad de aprobar las bases de los procesos deselección que se realizarán mediante el Proceso deSelección Abreviado (PSA).

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteResolución y de los cuadros que como Anexo formanparte integrante de la misma en el Diario Oficial El Peruanoy en la página web http://www.mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXORELACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS BAJO EL ÁMBITO DE LA

LEY Nº 28880 - RM Nº 717-2006 MTC/09D.U. Nº 024-2006

Unidad Ejecutora: : 007 PROVIAS NACIONAL

Sector : 36 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

Pliego : 036 Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Función : 16 Transporte

Programa : 052 Transporte Terrestre

Nº de Proceso DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2002060 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERA TINGO MARÍA - AGUAYTÍA - PUCALLPA

1 Obra de la carretera Tingo María - Aguaytía, Tramo: Puente Pumahuasi - Puente Chino

2 Supervisión de la Obra de la carretera Tingo María - Aguaytía, Tramo: Puente Pumahuasi - Puente Chino.

2 002207 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO-CHACHAPOYAS

3 Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas; Tramo : Km 17 al Km 39.

4 Supervisión de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Ingenio - Chachapoyas; Tramo : Km 17 al Km 39.

5 Consultoría para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) de la carretera Ingenio - Chachapoyas; Tramo: Km 32 al Km 39.

6 Consultoría para el Plan de compensación y reasentamiento involuntario (PACRI) de la carretera Ingenio - Chachapoyas; Tramo : Km 17 alKm 39.

2 002213 REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TARAPOTO - JUANJUI

7 Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km 34 al Km 58.

8 Supervisión de Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km 34 al Km 58.

Page 5: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006

330031REPUBLICA DEL PERU

Nº de Proceso DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

9 Consultoría para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) de la carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km34 al Km 58.

10 Consultoría para el Plan de compensación y reasentamiento involuntario (PACRI) de la carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo: Km 34 al Km 58.

2 015973 REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TINGO MARÍA -TOCACHE JUANJUI TARAPOTO

11 Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache - Juanjui, Tramo: Pizana - La Pólvora y Tramo: Perlamayo - Campanilla

12 Supervisión de Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache - Juanjui, Tramo: Pizana - La Pólvora y Tramo: Perlamayo- Campanilla

2 022905 REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA EL REPOSO - ZARAMIRIZA, TRAMO EL REPOSO - DURAN

13 Obra de Rehabilitación de la carretera El Reposo - Zaramiriza, Tramo : El Reposo - Duran

14 Supervisión de la Obra de Rehabilitación de la carretera El Reposo - Zaramiriza, Tramo : El Reposo - Duran

15 Consultoría para el Plan de compensación y reasentamiento involuntario (PACRI) de la carretera El Reposo - Zaramiriza, Tramo : El Reposo- Duran

16 Consultoría para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) de la carretera El Reposo - Zaramiriza, Tramo: El Reposo - Duran

2 022937 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO - SHIRAN - HUAMACHUCO

17 Obra de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) - Huamachuco

18 Supervisión de la Obra de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco Tramo : Alto Chicama (Callacuyan)- Huamachuco

19 Consultoría para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) de la carretera Trujillo - Shiran - HuamachucoTramo: Alto Chicama (Callacuyan) - Huamachuco

20 Consultoría para el Plan de compensación y reasentamiento involuntario (PACRI) de la carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco Tramo: AltoChicama (Callacuyan) - Huamachuco

2 027711 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO CARRETERA PATAHUASI-YAURI-SICUANI

21 Obra de Mejoramiento de la Carretera Patahuasi - Espinar - Sicuani, Tramo: San Genaro - El Descanso

22 Supervisión de Obra de Mejoramiento de la Carretera Patahuasi - Espinar - Sicuani, Tramo: San Genaro - El Descanso

23 Consultoría para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) de la carretera Patahuasi - Espinar - Sicuani,Tramo: San Genaro - El Descanso

1 000111 CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

24 Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, tramo Puente Montalvo - Puente Camiara.

25 Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, tramo Puente Santa Rosa - Puente Montalvo.

26 Mantenimiento Periódico de la Carretera Sullana - Aguas Verdes.

27 Supervisión del Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, tramo Puente Santa Rosa - Puente Montalvo.

ANEXORELACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS BAJO EL AMBITO DE LA LEY Nº 28880

RM Nº 717-2006 MTC/09 D.U. Nº 024-2006

Unidad Ejecutora : 10 PROVIAS DESCENTRALIZADOSector : Transporte y ComunicacionesPliego : 036 Ministerio de Transportes y ComunicacionesFunción : 16 TransportePrograma : 052 Transporte Terrestre

Nº DE PROCESO DEFINICIÓN DEL PROYECTO

2019033 CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA MIRGAS-SAN MARTÍN DE PARAS

1 ADQUISICION DE BARRENOS - CARRETERA MIRGAS - SAN MARTIN DE PARAS-ANCASH

2 ADQUISICION DE TRIPLAY - CARRETERA MIRGAS SAN MARTIN DE PARAS - ANCASH

3 ADQUISICION DE MADERA TORNILLO - CARRETERA MIRGAS - SAN MARTÍN- PARAS - ANCASH

2026934 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA 001S PANAMERICANA SUR-DISTRITO DE OCUCAJE-ICA

4 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFALTICA PARA LA OBRA : CARRETERA EMPALMER001S - OCUCAJE - ICA.

2027711 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: PATAHUASI - YAURI - SICUANI

Page 6: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330032 El Peruanomartes 10 de octubre de 2006

Nº DE PROCESO DEFINICIÓN DEL PROYECTO

5 SERVICIO DE VOLADURA DE ROCAS PARA LA OBRA: DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PATAHUASI - YAURI- SICUANI. TRAMO (KM 20+000 AL 30+000)

2027712 MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CATAC - HUARI - POMABAMBA

6 ADQUISICIÓN DE KEROSENE PARA LA CARRETERA CATAC- HUARI -POMABAMBA, TRAMO: TUNEL KAHUISH - SAN MARCOS.

7 ADQUISICIÓN DE ACERO DE REFUERZO PARA LA CARRETERA CATAC-HUARI -POMABAMBA, TRAMO: TUNEL KAUISH-SAN MARCOS.

8 ADQUISICIÓN DE PINTURA DE TRAFICO PARA LA CARRETERA CATAC-HUARI-POMABAMBA, TRAMO: TUNEL KAUISH-SAN MARCOS.

9 ADQUISICIÓN DE ADITIVO MEJORADOR DE ADERENCIA PARA ASFALTO RC-250 PARA LA CARRETERA CATAC-HUARI-POMABAMBA,TRAMO: TUNEL KAUISH-SAN MARCOS.

2038663 MEJORAMIENTO CARRETERA LONYA GRANDE-SANTA ROSA DE JAIPE-OCALLI

10 MEJORAMIENTO DE PUNTOS CRÍTICOS DE LA CARRETERA: LONYA GRANDE - SANTA ROSA DE JAIPE - OCALLI (obra)

11 MEJORAMIENTO DE PUNTOS CRÍTICOS DE LA CARRETERA: LONYA GRANDE - SANTA ROSA DE JAIPE - OCALLI (supervisión)

2001722 MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES

12 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : ACOCHACA- CUNYA. Ancash

13 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : PROGRESO - PALCA - HUAQUERE. Apurímac

14 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : EMP. R101. PAZOS - SANTA CRUZ DE ILA - CARAMPA RUMICHACA; SANTA CRUZ DE ILA -HUARIBAMBA. Huancavelica

15 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : SANTA ROSA DE SHAPAQUILLA - SAN JUAN DE TULUMAYO. Huànuco

16 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : VENENILLO - JULIO C. TELLO - ALTO CUCHARA - SANTA MARTHA. Huánuco

17 Mantenimiento Periódico del camino vecinal : LAMPA - PALCA - VILA VILA - OCUVIRI. Puno.

2002026 REHABILITACIÓN DE CAMINOS VECINALES

18 Rehabilitación del Camino Vecinal: Sihuas - (Puente Quitarasca) - San Juan de Chullin - Huacachina). Ancash

19 Rehabilitación del Camino Vecinal: MUYURINA - NIÑO YUCAES. Ayacucho.

20 Rehabilitación del Camino Vecinal: SANTA ELENA - HUATATAS (2.234 KM), AA.HH.PRIMAVERA - YANAMILLA (4.50 KM) Y RAMAL - SANTAELENA - YANAMILLA (0.74KM) Ayacucho.

21 Rehabilitación del Camino Vecinal: KM 138.57 (R26A) - MINA UTEC. Ayacucho.

22 Rehabilitación del Camino Vecinal: BALSAS - RÍO MANTARO . Junín

23 Rehabilitación del Camino Vecinal: SUYTUCANCHA HUAYHUAYA - ANDAYCHAHUA . Junín

24 Rehabilitación del Camino Vecinal:CHUA CHUA - MOLINO KAPIA . Puno

25 Rehabilitación del Camino Vecinal: NAVARRO - HUIMBAYOC.(11.16 KM) Y TARAPOTO - SECTOR RESERVORIO EMAPA - CAPATACIÓN AGUAPOTABLE SHILCAYO (2.9KM).San Martín

26 Rehabilitación del Camino Vecinal: MORROPON - TALAQUERA - LA BOCANA. Piura

27 Rehabilitación del Camino Vecinal: SAN CRISTO - CERRITOS. Piura

28 Rehabilitación del Camino Vecinal: SAN MIGUEL - SANTO DOMINGO. Piura

29 Rehabilitación del Camino Vecinal: LOCUTO - CALLEJONES. Piura

30 Supervisión del Camino Vecinal: Sihuas - (Puente Quitarasca) - San Juan de Chullin - Huacachina). Ancash

31 Supervisión del Camino Vecinal: MUYURINA - NIÑO YUCAES. Ayacucho.

32 Supervisión del Camino Vecinal: SANTA ELENA - HUATATAS (2.234 KM), AA.HH.PRIMAVERA - YANAMILLA (4.50 KM) Y RAMAL - SANTA ELENA- YANAMILLA (0.74KM) Ayacucho.

33 Supervisión del Camino Vecinal: KM 138.57 (R26A) - MINA UTEC. Ayacucho.

34 Supervisión del Camino Vecinal: BALSAS - RÍO MANTARO . Junín

35 Supervisión del Camino Vecinal: SUITUCANCHA HUAYHUAYA - ANDAYCHAHUA . Junín

36 Supervisión del Camino Vecinal:CHUA CHUA - MOLINO KAPIA . Puno

37 Supervisión del Camino Vecinal: NAVARRO - HUIMBAYOC.(11.16 KM) Y TARAPOTO - SECTOR RESERVORIO EMAPA - CAPATACIÓN AGUAPOTABLE SHILCAYO (2.9KM).San Martín

38 Supervisión del Camino Vecinal: MORROPON - TALAQUERA - LA BOCANA. Piura

39 Supervisión del Camino Vecinal: SAN CRISTO - CERRITOS. Piura

40 Supervisión del Camino Vecinal: SAN MIGUEL - SANTO DOMINGO. Piura

41 Supervisión del Camino Vecinal: LOCUTO - CALLEJONES. Piura

42 Supervisión del Mantenimiento Periódico del camino vecinal : ACOCHACA- CUNYA. Ancash

43 Supervisión del Mantenimiento Periódico del camino vecinal : PROGRESO - PALCA - HUAQUERE. Apurímac

44 Supervisión del Mantenimiento Periódico del camino vecinal : EMP. R101. PAZOS - SANTA CRUZ DE ILA - CARAMPA RUMICHACA; SANTACRUZ DE ILA - HUARIBAMBA. Huancavelica

45 Supervisión de Mantenimiento Periódico del camino vecinal : SANTA ROSA DE SHAPAQUILLA - SAN JUAN DE TULUMAYO. Huànuco

46 Supervisión de Mantenimiento Periódico del camino vecinal : VENENILLO - JULIO C. TELLO - ALTO CUCHARA - SANTA MARTHA. Huánuco

47 Supervisión de Mantenimiento Periódico del camino vecinal : LAMPA - PALCA - VILA VILA - OCUVIRI. Puno.

02873-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006

330033REPUBLICA DEL PERU

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OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 116-2006-JEFATURA/ONP

Lima, 3 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2003-JEFATURA/ONP de fecha 31 de octubre de 2003, sedesignó a la señora Luciana Gigiola Alberdi Burneo en elcargo de Gerente de Administración de la Oficina deNormalización Previsional - ONP;

Que, por razones del servicio, resulta convenientedar por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5°de la Ley Nº 28532 - Ley que establece laReestructuración integral de la ONP, y en mérito a ladesignación a que se contrae la Resolución SupremaNº 075-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de lafecha, la designación de la señora Luciana GigiolaAlberd i Burneo, en e l cargo de Gerente deAdministración de la Oficina de NormalizaciónPrevisional, dándosele las gracias por los serviciosprestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefe

02876-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 295-2006-SUNARP/SN

Lima, 5 de octubre de 2006

VISTOS: el informe presentado mediante OficioNº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,por el Grupo de Trabajo conformado medianteResolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene lapropuesta de acciones de reestructuración de losConsejos Consultivos constituidos en la SUNARP, elOficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN, del 25de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevadopor el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en las funciones encomendadas a los ConsejosConsultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,

cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana;

Que, la función vigente que se encuadraría en dichosupuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime necesariaspara el mejor funcionamiento de los Registros", la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente deintermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales;

Que, en atención a los principios de transparenciay de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocerlos logros del e jerc ic io por parte del ConsejoConsultivo;

Que, mediante Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de 09 de mayo del 2003, se establecieron lasfunciones, composición y normas de organizacióninterna para el Consejo Consult ivo de la ZonaRegistral Nº IX con competencia para la OficinaRegistral del Callao;

Que, mediante Resolución Nº 318-2003-SUNARP/SN, de 26 de junio de 2003, se constituyó el PrimerConsejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX concompetencia para la Oficina Registral del Callao;

Que, habiendo vencido el plazo del mandato desus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, nos comunica que la Oficina Registral delCallao; a través del Oficio Nº 430-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/CLL, hace de conocimiento la designaciónde los integrantes de las respectivas entidades parala conformación del nuevo Consejo Consultivo;

Que, conforme al Oficio Nº 816-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, las instituciones que conforman elConsejo Consultivo de la Oficina Registral del Callao hanrenovado su compromiso de participar activamente enél;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º dela Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN del 09 de mayode 2003, conforme al siguiente texto:

"Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº IX con competencia para la Oficina Registraldel Callao estará integrado por:

a) Un representante del Colegio de Abogados delCallao.

b) Un representante del Colegio de Notarios delCallao.

c) Un representante del colegio de Ingenieros delPerú - Consejo Departamental Callao.

d) Un representante de la Cámara de Comercio yProducción del Callao.

e) Un representante de la Municipalidad Provincialdel Callao.

El mandato de los miembros será por un año,computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;

El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionarioo autoridad que estime pertinente.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330034 El Peruanomartes 10 de octubre de 2006

Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,las siguientes:

a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en losasuntos que le sean solicitados por el SuperintendenteNacional, el Superintendente Adjunto o el Directoriode la SUNARP.

b) Actuar, a solicitud del Presidente del TribunalRegistral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenido yalcance de las normas aplicables a la funciónregistral.

c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así sesol ici te, sobre la normativa que debe dictar laSUNARP, a fin de hacer más eficiente la funciónregistral.

d) Canalizar las iniciativas de los usuarios conmiras a optimizar el funcionamiento del servicioregistral con el fin de que la SUNARP adopte lasnormativas o directivas que sean necesarias. Quedanexceptuados los títulos en calificación, que no puedenser objeto de consulta.

e) Regir sus actos conforme a la presente normalegal y las que se aprueben para su mejorfuncionamiento.

f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional."

Artículo Segundo.- El Presidente del ConsejoConsultivo, antes de terminar su período de gestiónpresentará, en ceremonia pública, un Informe Anual

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

conteniendo las actividades realizadas por dichoórgano.

Artículo Tercero.- Agradecer a los señoresintegrantes del Primer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº IX con competencia para la Oficina Registraldel Callao por la valiosa gestión realizada en beneficio dela Institución, durante el período 2003-2004.

Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de losintegrantes del Segundo Consejo Consultivo de laZona Registral Nº IX con competencia para la OficinaRegistral del Callao, para el período 2006-2007, elmismo que quedará conformado de la siguientemanera:

REPRESENTANTE ENTIDADDr. Rafael Bernardino Heredia Neciosup Colegio de Abogados del CallaoDr. Pedro Germán Núñez Palomino Colegio de Notarios del CallaoIng. Juan Manuel Saldarriaga Ramos Colegio de Ingenieros del Perú -

Consejo Departamental CallaoDr. Jorge Pereyra Arizola Cámara de Comercio y Producción del

CallaoIng. Susana Maldonado Villanueva Municipalidad Provincial del Callao

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

02787-3

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329927

REPUBLICA DEL PERU

Lima, martes 10 de octubre de 2006

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FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006

RESOLUCIONES EMITIDAS POR ELPLENO DEL JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES RECAÍDAS ENAPELACIONES REMITIDAS POR LOS

JURADOS ELECTORALESESPECIALES DE TODA LA REPÚBLICA

JNE

www.jne.gob.pe

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329928El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1787-2006-JNE

Exp. Nº 1554-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don CiriloHancco Cáceres, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 107,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos presentada por el partido político"Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distritalde Echarate, provincia de La Convención, departamentodel Cusco, debido a que el ciudadano Abraham MentianiPereyra se encuentra afiliado al partido político "MovimientoNueva Izquierda", asimismo, la referida lista no cumple conel requisito de cuota de género, al estar compuesta por 5candidatos varones y 2 candidatas mujeres;

Que, conforme lo establece el inciso 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lalista de candidatos al concejo municipal provincial ydistrital debe contener el número correlativo que indiquela posición de los candidatos a regidores en la lista, quedebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres, en ese sentido,mediante Resolución N° 1231-2006-JNE, se establecióun mínimo de candidatos varones y mujeres que debenintegrar las l istas de candidatos a los concejosmunicipales provinciales y distritales para las eleccionesmunicipales del año 2006, correspondiéndole a un concejomunicipal constituido por 7 regidores, como mínimo 3candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimientoal requisito de cuota de género;

Que, en relación a la cuota de genero exigido, esnecesario precisar que de la revisión de los documentosque obran en autos se colige que la lista presentada nocumple con dicho requisito, conforme se indica en laresolución apelada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 107, de fecha 31 de agostodel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, que deniega la admisión a tramite deinscripción de lista de candidatos del mencionado partidopolítico al Concejo Distrital de Echarate, provincia de LaConvención, departamento del Cusco, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1801-2006-JNE

Expediente Nº 1569-2006.

Lima, 15 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don

Emilio Panayfo Gómez, personero legal titular de laorganización política local distrital "Pampa HermosaAlternativa Nueva", contra la Resolución Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, defecha 30 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores al Concejo Distrital de Pampa Hermosa,provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para lasElecciones Municipales del año 2006, presentada por laorganización política local distrital "Pampa HermosaAlternativa Nueva"; debido a que no cumplieron conacreditar la cuota de jóvenes establecida con LeyNº 28869; toda vez que de conformidad con la ResoluciónNº 1338-2006-JNE, se encuentran dentro de la categoríade jóvenes los que al 30 de agosto de 2006 no hubierencumplido los 29 años de edad; y que dicha cuota debecumplirse en la lista de candidatos a regidores;

Que, el apelante cuestiona la referida resoluciónseñalando que conforme a ley cumplieron con prepararcon mucha anticipación su lista de candidatos, y quedebido a un vacío en la ley que establece la cuota dejóvenes interpretaron que se consideraba joven a aquelque a la fecha del cierre del padrón electoral no cumplíalos 29 años; no habiendo tenido conocimiento de laResolución Nº 1338-2006-JNE, de fecha 22 de agosto de2006, sino hasta la expedición de la resolución apelada,motivo por el cual en asamblea extraordinaria del 1 deseptiembre de 2006, se designó al ciudadano VíctorAntonio Ríos Chávez, como reemplazante del ciudadanoReyes Puma Manzanari, quien renunció a su candidatura;finalmente manifiesta que el candidato a alcalde a la fechatiene 26 años de edad, lo que demuestra su intención decumplir la ley;

Que, conforme al artículo 109º de la ConstituciónPolítica del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el diario oficial, salvo disposicióncontraria de la misma. En este caso, la Ley Nº 28869 -Ley que Promueve la Participación de la Juventud en lasListas de Regidores Provinciales y Municipales, entró envigencia al día siguiente de su publicación en el diariooficial El Peruano, tal como expresamente lo señala elartículo segundo de dicha norma;

Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) delar tículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales,Nº 26864; disponiendo que la lista de candidatos a losconcejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad;

Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fuepublicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agostode 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento delplazo de presentación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos, por lo que las organizacionespolíticas tuvieron tiempo suficiente para adecuarse a laley y a lo precisado por esta resolución;

Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad deconocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30 deagosto de 2006, fecha en que venció el plazo depresentación de solicitudes de inscripción de listas decandidatos, impidió realizar el cambio de las personasque integraban la lista presentada, sin embargo, no sepuede alegar el desconocimiento de una norma que hasido publicada en el diario oficial, y pretender por elloeximirse de su cumplimiento, toda vez que resultacontrario a lo dispuesto por la propia Constitución Políticadel Perú;

Que, el cumplimiento de la citada cuota es respectode los candidatos a regidores tal como lo establece elartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,modificada por Ley Nº 28869; por tanto con el candidatoa alcalde, menor de 29 años, no puede considerarsecumplido el requisito establecido por la citada norma;

Que, respecto del reemplazo de un candidato por otroes este estado; cabe precisar que la oportunidad depresentación de candidatos por par te de lasorganizaciones políticas que pretenden postular en lasElecciones Municipales del año 2006, vencióindefectiblemente a la fecha de cierre de las inscripcionesde listas de candidatos, esto es el 30 de agosto de 2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329929

REPUBLICA DEL PERU

por lo que el impedimento atribuido a la citada lista decandidatos subsiste;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular dela organización política local distrital "Pampa HermosaAlternativa Nueva"; en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Ucayali, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos de la mencionadaorganización política al Concejo Distrital de PampaHermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1803-2006-JNE

Expediente Nº 1571-06.

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "AcciónPopular", contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-SR, defecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 068-2006-JEE-SR, elJurado Electoral Especial de San Román, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de SanRomán, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico "Acción Popular", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto en la solicitud presentada, seadvierte que no se adjunta copia del acta de eleccióninterna, al treinta y uno de julio del dos mil seis, sólo seacompaña una adenda de fecha ilegible correspondienteal mes de agosto, lo que no satisface lo previsto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos;

Que, el apelante sostiene que, con fecha 26 de juliose realizó las elecciones internas, donde se conformó lalista de alcalde y regidores del distrito de Cabanillas, lamisma que contaba con personas mayores de 29 años;sin embargo, al promulgarse la Ley Nº 28869, se realizóla asamblea de fecha 19 de agosto de 2006, en la que selevanta el acta complementaria modificatoria en base ala ley que aprueba la participación del concejal joven; asímismo, refiere que con la promulgación de la LeyNº 28869, la fecha de cierre de elecciones internasseñalada para el 31 de julio, automáticamente dejaba detener vigencia, por lo que la asamblea del 19 de agosto,así como la ratificatoria del 20 de agosto de 2006, serealizaron en cumplimiento al mandato de la Ley Nº 28869,promulgada el 12 de agosto de 2006 y, cuyas actas,certificadas y legibles, se acompañan con la apelación;

Que, el derecho de participación política, en su modalidadde derecho de sufragio pasivo, consagrado en la ConstituciónPolítica del Perú, es un derecho de configuración legal, porcuanto, para su ejercicio, deben cumplirse los requisitoscontenidos en la legislación de la materia;

Que, el artículo 22º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, establece que los partidos políticos realizan

elecciones internas de candidatos entre los ciento ochenta(180) días calendario anteriores a la fecha de elección yveintiún (21) días antes del plazo para la inscripción delos candidatos; que para el presente proceso electoralera hasta el 31 de julio;

Que, la primera disposición transitoria de la Ley quepromueve la participación de la juventud en las listas deregidores provinciales y municipales, Ley Nº 28869,prescribe que, por excepción en las eleccionesmunicipales del 2006, la aplicación de la cuota deciudadanos y ciudadanas jóvenes puede asignarse de laquinta parte del total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094;

Que, en este orden de ideas, la incorporación deciudadanos y ciudadanas jóvenes, en la lista decandidatos, para el proceso electoral municipal de 2006,de manera excepcional, no requería de un procesoeleccionario, sino de la designación conforme alprocedimiento señalado en el considerando precedente;por lo que la fecha límite para las elecciones internas delos partidos políticos, se mantuvo indefectiblemente hastael 31 de julio;

Que, sin perjuicio de lo señalado, de la revisión deautos, se advierte que, la lista de candidatos contenidasen el acta complementaria de fecha 19 de agosto de 2006,así como el acta de conformación de lista distrital de fecha20 de agosto del año en curso, resulta diferente a lacontenida en el acta de la Asamblea Extraordinaria deElecciones Internas, de fecha 26 de julio, por lo que seevidencia, que se ha producido una nueva elección de lalista en su conjunto, y no sólo en relación a la cuota dejóvenes, como refiere el apelante, por lo que la eleccióninterna de candidatos, deviene en extemporánea,incumpliendo con el artículo 22º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; correspondiendo confirmar la alzada;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular", contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-SR, expedida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos para el Concejo Distrital deCabanillas, provincia de San Román, departamento dePuno, confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1834-2006-JNE

Exp. Nº 1605-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Omar Ulises Carhuaz Galloso, contra laResolución Nº 0063-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 10 de octubre de 2006

Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Lima Metropolitana, departamentode Lima, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que 1) los ciudadanos Marco AntonioBriones Gutiérrez, Manuel Fernando Del Águila Zuñiga,Jhonny James Flores Paucar y Mario Alonso CárdenasVillanueva, candidatos al cargo de regidor, consignaronen su Declaración Jurada de Vida que laboran en laAdministración Pública, no habiendo adjuntado lacorrespondiente solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) Elciudadano Carlos Enrique Roel Montellanos, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político "PerúPosible", de acuerdo al repor te del Registro deOrganizaciones Políticas, no habiendo presentado sucarta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni laautorización respectiva de dicho partido;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelación quelos mencionados candidatos no tienen la calidad detrabajadores o funcionarios del Estado, por cuanto sonprofesionales independientes que brindan servicios nopersonales bajo la modalidad de Locación de Servicios,situación por la que no existe vínculo laboral con lasentidades del Sector Público para las que prestan servicios,adjuntan copia de los respectivos contratos; asimismo,sostiene que el ciudadano Carlos Enrique Roel Montellanosno es afiliado del partido político "Perú Posible", situaciónpor la que envía una carta notarial al CEN de dicho partido,y que adjunta como medio probatorio;

Que, a fojas 498 obra copia de la Adenda del contratode locación de servicios de Marco Antonio Briones Gutiérrez,que prorroga hasta el 30 de setiembre del año 2006 susservicios como consultor del proyecto Huascarán en elMinisterio de Educación; a fojas 510 se observa eldocumento en el que consta la cláusula adicional al contratode locación de servicios de Manuel Fernando Del ÁguilaZuñiga, por los servicios que presta como supervisor decampo II, a la Comisión de Formalización de PropiedadInformal hasta el 30 de setiembre de 2006; a fojas 517 elcontrato de locación de servicios de Jhonny James FloresPaucar suscrito con el Instituto de InvestigacionesEconómicas y Sociales de la Facultad de IngenieríaEconómica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacionalde Ingeniería, por el que presta servicios como asistente delogística, hasta el 31 de octubre de 2006; a fojas 530 seubica la Resolución Rectoral Nº 06921-R-05 de fecha 31 dediciembre de 2005, que aprueba la prórroga del contratobajo la modalidad de servicios no personales de MarioAlonso Cárdenas Villanueva como asistente de laboratorioictiológico del museo de arqueología y antropología delCentro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, hasta el 30 de junio de 2006;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que debe serles concedidatreinta (30) días naturales antes de la elección; precisandola Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicituddebe realizarse con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 deoctubre de 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitandodiferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2)de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendouna exigencia legal de que los trabajadores o funcionariosse alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestanservicios, el hecho de presentarse un factor diferencialrespecto a la forma en que puede materializarse estealejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecuciónde un contrato u otra, no puede constituir un motivo paraexonerar de esta obligación a quienes se encuentran ensituaciones comunes como es la de prestar servicios alEstado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad,debe analizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas quetienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un períodode 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin degarantizar el derecho a la igualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos

que éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien losciudadanos mencionados están contratados bajo lamodalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dichoimpedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones,se debe entender que el vínculo contractual, para losprimeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, estando a los contratos de MarcoAntonio Briones Gutiérrez, Manuel Fernando Del ÁguilaZuñiga y Mario Alonso Cárdenas Villanueva, en tanto seobserva que sus servicios han de concluir el 30 desetiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendovínculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006no se encuentran afectos a dicho impedimento;

Que, no obstante, en el caso de Jhonny James FloresPaucar, al culminar su contrato el 31 de octubre de 2006, seencuentra impedido de presentar su candidatura, toda vezque su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 díasque la norma precisa para desvincularse de la administraciónpública, por lo que para este único caso resulta aplicable elimpedimento establecido en dicha norma;

Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el candidato Carlos Enrique Roel Montellanos,aparece como afiliado al partido político "Perú Posible";debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo22º del Reglamento del Registro de OrganizacionesPolíticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, lospartidos políticos entregan anualmente al Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, parasu publicación en su página electrónica, por lo que, envirtud del principio de legitimidad establecido en el artículo2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente, elcontenido de la inscripción se presume cierto y producetodos sus efectos mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez;

Que, siendo ello así, queda determinado queformalmente Carlos Enrique Roel Montellanos, apareceafiliado al partido político "Perú Posible", alcanzándole,en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10del artículo 4º del Reglamento aprobado medianteResolución N° 1301-2006-JNE;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución N° 0063-2006-JEE/LC de fecha4 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Provincial deLima Metropolitana, departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Jhonny James Flores Paucar yCarlos Enr ique Roel Montellanos, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, con el fin de dar cumplimiento ala norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329931

REPUBLICA DEL PERU

de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentraninmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1883-2006-JNE

Exp. Nº 1642-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por donSantiago Iván Vilca Flores, personero legal del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaral, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Huaral,departamento de Lima, en las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/H,emitida el 4 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huaral, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcaldes yRegidores del Concejo Provincial de Huaral por el partidopolítico "Perú Posible", debido a que no se ha cumplidocon lo previsto por el artículo 22 de la ley de PartidosPolíticos, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28851,que dispone que las elecciones internas de candidatosse realizan hasta veintiún días antes del plazo de lainscripción de candidatos, por lo que la elección de lacandidata a regidor Fallon Lucia Agurto Peña, ha sidorealizada extemporáneamente fuera del terminó de Ley;

Que, el impugnante señala en su escrito, que laresolución apelada ha incurrido en error de hecho,vulnerando el principio del debido proceso, toda vez que,al haberse presentado la respectiva lista de candidatoselegidos internamente por el par tido político paraparticipar en la Elecciones Municipales 2006, al JuradoElectoral Especial de Huaral, con fecha 30 de agostoúltimo, y siendo sometida a calificación el mismo día, dichoorganismo advirtió que dicha lista no cumplía con surespectiva cuota de género, conforme a lo previsto por lanormatividad electoral vigente, por lo que se le concedió2 días para la respectiva subsanación, lo que motivo quese realizara una asamblea provincial de emergencia dela organización política, en donde se eligió a la ciudadanaFallon Lucia Agurto Peña, como candidata a regidor paradicho Concejo Provincial por el partido político recurrente,habiéndose llevado dicha elección y designación dentrodel plazo señalado por el Jurado Electoral Especial parala respectiva subsanación, con lo cual quedaba expeditasu organización política para participar en las EleccionesMunicipales 2006 para el Concejo Provincial de Huaral;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que,en efecto, figuran en dicha lista 7 ciudadanos varones y 3ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor alConcejo Provincial de Huaral, habiéndose presentado ental sentido, las declaraciones juradas de vida de igualnúmero de candidatos varones y mujeres, siendo que deacuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota degénero para este Concejo se considera cumplida cuandola lista respectiva incluya al menos 4 candidatos varoneso mujeres, estableciendo expresamente el artículo 10ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que lalista de candidatos a regidores debe estar conformada

por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombreso mujeres, siendo pues un requisito establecidolegalmente y no vía reglamentaria;

Que, asimismo se aprecia de autos, la solicitud desustitución de candidatos se presentó el día 1 desetiembre del 2006, fecha que resulta ser extemporánea,en virtud que las solicitudes de inscripción se recibieronhasta el día 30 de agosto del 2006, conforme a loestablecido en la Resolución Nº 1360-2006; por tal razónno correspondía la admisión a trámite de la referida listade candidatos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/H, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaral, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoProvincial de Huaral, departamento de Lima, en lasElecciones Municipales del año 2006; confirmándosedicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1890-2006-JNE

Exp. Nº 1650-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanManuel Curo Curo, personero legal del partido político"Partido Restauración Nacional", contra la ResoluciónNº 061-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 061-2006-JEE.TACNA/JNE,el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Provincial de Tacna, presentadapor el partido político "Partido Restauración Nacional", porcuanto los ciudadanos Percy Ernesto Levano Rosado,Osvaldo Napoleón Berrios Flores y Jenny ConcepciónMendoza Rosado, se encuentra afiliados conforme al Registrode Organizaciones Políticas a los partidos políticos "FrenteIndependiente Moralizador", "Acción Popular" y"Reconstrucción Democrática" respectivamente, no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente;

Que, el apelante señala como argumento de defensa,que el ciudadano Osvaldo Napoleón Berrios Flores y doñaJenny Concepción Mendoza Rosado renunciaron a suspartidos políticos "Acción Popular" y "ReconstrucciónDemocrática" con fecha 24 de abril del 2006 y 15 denoviembre del 2005 respectivamente, precisando además,que adjunta permiso otorgado por el partido político"Frente Independiente Moralizador" para que el ciudadanoPercy Levano Rosado pueda postular en las EleccionesMunicipales del año 2006;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que lacarta de renuncia presentada por el ciudadano OsvaldoNapoleón Berrios Flores deviene en extemporánea, toda

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329932El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

vez que ha sido presentada con fecha 24 de abril del2006; asimismo debió adjuntarse al momento de presentarla solicitud de inscripción la autorización para postularcorrespondiente al ciudadano Percy Levano Rosado;concluyéndose que los referidos ciudadanos estánimpedidos de postular como candidatos por laorganización política que representa el recurrente, masla ciudadana Jenny Concepción Mendoza Rosado adjuntarenuncia dentro del plazo establecido por la norma, encumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Restauración Nacional" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Tacna; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/LC, de fecha 2de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Provincial de Tacna,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Osvaldo Napoleón BerriosFlores y Percy Levano Rosado, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1901-2006-JNE

Exp. Nº 1661-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanManuel Curo Curo personero legal del partido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 078-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;

Que, mediante la Resolución Nº 078-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos al Concejo Provincial de Jorge BasadreGrohmann departamento de Tacna, del partido político"Restauración Nacional" en el proceso de EleccionesMunicipales del 2006, debido a que los ciudadanos FranciscoLlanos y Luis Alberto Choque Mamani se encuentranafiliados al partido político "Cambio Radical"; y, que laciudadana Rosa María Layme Montanchez se encuentraafiliada al partido político "Siempre Unidos" no habiéndoseadjuntado a la solicitud de inscripción las correspondientesrenuncias al partido político al que pertenecen o laautorización expresa para postular por otra organizaciónpolítica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante manifiesta que a través de laresolución apelada los ciudadanos Francisco LlanosBenito y Luis Alberto Choque Mamani se enteran quetienen la condición de afiliados al partido político "CambioRadical"; partido que se encuentra involucrado en el delitocontra la Fé Pública por presunta falsificación de firmas,

razón por la cual han sido citados el 24 de agosto de2006 para rendir sus manifestaciones; y, que la ciudadanaRosa María Layme Montanchez no está afilada al partidopolítico "Siempre Unidos"; adjuntando al presente recursolas Declaraciones Juradas formuladas por los candidatoscuestionados manifestando no haber pertenecido a losmencionados partidos políticos;

Que, se advierte del documento de consulta de afiliacióna organizaciones políticas emitido por la OROP que losciudadanos cuestionados se encuentran afiliados al partidopolítico "Cambio Radical"; partido inscrito en virtud de laResolución N° 041-2005-OROP/JNE; habiéndoseconstituido el 19 de noviembre de 2004 su Comité Provincialde Jorge Basadre donde Francisco Llanos Benito figuracomo Delegado Provincial y Luis Alberto Mamani como VocalProvincial; incumpliéndose por tanto el requisito exigido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, en relación a la ciudadana Rosa María LaymeMontanchez se advierte su afiliación al partido político"Siempre Unidos"; par tido inscrito en vir tud de laResolución Nº 008-2005-OROP/JNE; habiendoconstituido su Comité Provincial de Jorge Basadre el 10de enero de 2005 en donde la citada ciudadana figuracomo adherentes para dicho Comité;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Restauración Nacional", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 078-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; yREFORMANDOLA, disponer se admita trámite deinscripción la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Jorge Basadre Grohmann, departamentode Tacna, del partido político "Restauración Nacional";en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Francisco Llanos Benitocandidato a Alcalde, Luis Alberto Choque Mamani y RosaMaría Layme Montanchez candidatos al cargo deregidores por dicha organización política; sin afectar laparticipación de los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1913-2006-JNE

Expediente Nº 1678-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 18 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Meno CristóbalChoque Mamani, Personero Legal de la OrganizaciónPolítica "Contigo Tacna", en contra la Resolución Nº 081-2006-JEE.TACNA/JNE, del 2 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Tacna deniega la admisión a trámite

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329933

REPUBLICA DEL PERU

de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcaldey Regidores para el Concejo Provincial de Jorge BasadreGrohmann, del departamento de Tacna, presentada porla organización política "Contigo Tacna" para lasElecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntarla renuncia o documento que acredite la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen loscandidatos Franco Fidulfio Casilla Coronado, Álvaro MarcoVargas Perea y Bianca Leticia Gutiérrez Escobar, losmismos que figuran como afiliados en el registro de OROPa los Partidos Políticos "Renacimiento Andino", "AcciónPopular" y "Cambio Radical", respectivamente.

Que, el apelante indica con relación al candidatoFranco Fidulfio Casilla Coronado, adjunta en su recursoimpugnativo el original de su carta de renuncia del 13 deabril de 2006 al Partido Político "Renacimiento Andino";asimismo, respecto al candidato Álvaro Marcos VargasPerea, adjunta el original de la Constancia emitida por elpartido político "Acción Popular" en la que se señala quede la revisión de sus padrones no figura como militante,ni afiliado a dicho partido; y, respecto de Bianca LeticiaGutiérrez Escobar, presenta una declaración juradapersonal donde manifiesta no estar afiliada al partidopolítico de "Cambio Radical" además de notas periodistasque denuncian falsificación de firmas de dicho partido;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo,de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, losafiliados a un partido político inscrito; estableciendo la normaseñalada, dos salvedades, la primera es que el candidatohaya renunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segundaes que el candidato que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste para presentarsecomo candidato por otro partido, siempre que el partido alque pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, respecto al candidato Franco Fidulfio CasillaCoronado, se aprecia a fojas 105 el original de la carta derenuncia del 13 de abril de 2006 al Partido Político"Renacimiento Andino" y del contenido de la misma,consigna el sello de recepción, firma y fecha del 13 de abrildel 2004 con el que queda acreditado la constancia de dichoacto en este extremo, dándose así, por cumplido el requisitoestablecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094.

Que, asimismo, sobre del candidato Álvaro Marco VargasPerea, la resolución apelada señala que figura como afiliadoal partido político "Acción Popular"; sin embargo, de larevisión en el registro de la OROP, figura en el partido político"Partido Popular Cristiano"; pero que dicha circunstancia,debió ser prevista por el apelante por ser la naturaleza de laafiliación una condición libre, voluntaria y personalísima delos ciudadanos y de pleno conocimiento del candidato;consecuentemente, debió de producir las pruebasnecesarias que modifiquen dicho estado; siendo así, nocumple con probar la renuncia o la autorización expresa delpartido político al que pertenece dicho candidato,

Que, del mismo modo, con relación a la candidataBianca Leticia Gutiérrez Escobar, se aprecia, de losdocumentos ofrecidos en su escrito de apelación a fojas126 al 130, no constituyen prueba suficiente que acreditela certeza de la renuncia o la autorización expresa delpartido político al que se encuentra afiliado;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legalde la Organización Política "Contigo Tacna", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE.TACNA/JNE, del 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Municipal Provincial de Jorge Basadre

Grohmann, del departamento de Tacna, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Álvaro Marco Vargas Perea yBianca Leticia Gutiérrez Escobar.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1919-2006-JNE

Expediente Nº 1685-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadanaMaría del Carmen Paucar Velásquez contra la ResoluciónNº 45-2006-JEE-TACNA de fecha 30 de agosto de 2006,emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 45-2006-JEE-TACNA defecha 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especialde Tacna declaró Infundada la tacha interpuesta por laciudadana María del Carmen Paucar Velásquez, en contrade Hugo Ordóñez Salazar, candidato a la Presidencia delConsejo Regional de Tacna, en la lista presentada por elMovimiento Regional "Alianza por Tacna", ya que al seréste docente no requiere solicitar la licencia referida enel literal c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683;

Que, el apelante indica que el candidato en referenciaes profesor principal a dedicación exclusiva de la UniversidadNacional Jorge Basadre Grohmann, y debe laborar 40 horassemanales, lo que le impide ejercer cualquier otra actividaddiferente a la docente, asimismo ningún funcionario oservidor público puede desempeñar más de un empleo ocargo público remunerado, con excepción de uno más porfunción docente; en consecuencia, no podría ejercer el cargode Presidente Regional;

Que, el cuestionado candidato es docente universitario,no tiene la condición de funcionario público, por lo que, noesta incurso en causal de impedimento o incompatibilidadseñalado en el artículo 14º inciso c) de la Ley Nº 27683, enese sentido la apelada deviene en infundada;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la ciudadana doña María delCarmen Paucar Velásquez, contra la Resolución Nº 45-2006-JEE-TACNA de fecha 30 de agosto de 2006; emitida por elJurado Electoral Especial de Tacna, en consecuenciaCONFIRMAR la resolución emitida por dicho jurado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329934El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1922-2006-JNE

Exp. Nº 1688-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el ciudadano Gilmar Amilcar Linares Valdivia contrala Resolución Nº 058-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 1de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna que declaró infundada la tacha contraCarlos Alejandro Villar Agurto, candidato a consejeroregional del Gobierno Regional de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Tacna declaró infundada la tachapresentada por el apelante ya que, el Reglamento deOrganización y Funciones y Cuadro para asignación depersonal CAP del Proyecto Especial de Afianzamiento yAmpliación de los Recursos Hídricos de Tacna aprobadopor Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2005-GRTACNA, establece que el Jefe de la Unidad de EquipoMecánico, cargo que ejerce el candidato a consejeroregional, no le otorga el rango de funcionario público;

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 860-2006-JNEestablece que la solicitud de licencia sin goce de haber es exigibleúnicamente para aquéllos funcionarios públicos que no seencuentren previstos en el artículo 1º de la misma, por lo que alno estar considerado el ciudadano Carlos Alejandro Villar Agurtocomo funcionario público sino como Jefe en la categoría deProfesional A dentro del respectivo Reglamento de Organizacióny Funciones, no le es atribuible dicho requisito;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Gilmar AmilcarLinares Valdivia; en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 058-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna que declaró infundada la tacha contrael candidato Alejandro Villar Agurto a consejero regionaldel Gobierno Regional de Tacna.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1931-2006-JNE

Exp. Nº 1697-2006

Lima,18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Reimer EdilbertoRamos Salas, Personero Legal Titular del "MovimientoRegional Moral y Desarrollo", contra la Resolución Nº 027-2006-JEE-SR de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 027-2006-JEE-SR el JuradoElectoral Especial de San Román denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos

de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de SanRomán, departamento de Puno, al movimiento regional"Moral y Desarrollo", en razón a que no cumplen con lacuota de jóvenes que exige la Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales - Nº 28869, es decir con el 20%de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 añosde edad; asimismo, el ciudadano Víctor Canqui Copa, noacredita domiciliar cuando menos dos años continuos enla provincia donde postula;

Que, el recurrente sostiene que la norma acotadaconstituye una segmentada aplicación, con pleno y evidentefavorecimiento a los partidos políticos a los cuales se les hapermitido la inscripción con una cuota de hasta 2 candidatosjóvenes, lo que no se hace extensivo a los movimientosregionales y demás agrupaciones políticas que debenpresentar 3 candidatos jóvenes para un concejo municipalcompuesto por 11 regidores, lo que constituiría unamanifiesta marginación, toda vez que, las designacionesde los candidatos se efectuaron como plazo máximo hastael 31 de julio de 2006, dejando claramente establecido queal haberse producido la designación de candidatos antesde la promulgación y vigencia de la Ley Nº 28869 de fecha12 de agosto de 2006, se puede disponer una permisiónexcepcional, pero segmentada, conforme al artículo 4º dela Resolución Nº 1338-2006-JNE, que dispone presentartan sólo 2 candidatos menores de 29 años únicamente alos partidos políticos;

Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales -Nº 28869, establece la modificación del artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales - Nº 26864, prescribiendoque las listas de candidatos a regidores tendrán que estarconformadas por no menos de un 20% de ciudadanos ociudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, normaque es de obligatorio cumplimiento para toda clase deorganizaciones políticas y alianzas electorales participantesen las elecciones municipales del 2006, estableciendo comoexcepción en su primera disposición transitoria para lospartidos políticos, que para el cumplimiento de dicha cuota,podrá asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serían designados directamente según lo dispuesto porel artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094;debiendo advertirse que, sólo los partidos políticos tienenla obligación de realizar elecciones internas de candidatosa cargos de elección popular, entre los 180 días calendarioanteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazopara la inscripción de los candidatos, conforme lo señala elartículo 22º de la acotada ley; es decir, que las eleccionesinternas de los partidos políticos debieron realizarse hastael 31 de julio de 2006;

Que, la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 deagosto de 2006, señaló el número de candidatos a regidoresjóvenes a presentar en los comicios municipales por cadaConcejo Municipal; y conforme a las precisiones de losartículos 4º y 5º de la citada resolución, los partidos políticosque cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente, y sólo para este proceso, podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a no másde la quinta parte del número total de regidores, queconstituye el número de candidatos escogidos pordesignación directa; y, no obstante que los movimientosregionales y las organizaciones políticas locales, no estánobligados a elegir en elecciones internas a sus respectivoscandidatos, también debieron adecuar la conformación desus listas a las disposiciones de la Ley Nº 28869, publicadael 12 de agosto de 2006 y a la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, publicada el 25 deagosto de 2006;

Que, en el ar tículo 2º, inciso 2) de la CartaConstitucional, se consagra el derecho a la igualdad delas personas ante la ley, la cual se traduce que a igualdadde situaciones debe regir la misma norma para todos losindividuos, con el fin de lograr la armonía entre la ley y lasexigencias establecidas para este proceso electoral, siendoun carácter esencial y fundamental del mandato deigualdad, garantizar la plena participación ciudadana, lacual también se encuentra prevista en el inciso 17) delartículo 2º de la Constitución Política; por lo que, estandoeste Supremo Tribunal Electoral, con la prerrogativa dehomogeneizar el tratamiento a todos los ciudadanos,considera necesario, hacer extensivo, excepcionalmente,lo señalado en los artículos 4º y 5º de la ResoluciónNº 1338-2006-JNE, a todas aquellas organizaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329935

REPUBLICA DEL PERU

políticas que intervienen en las elecciones municipales delaño 2006, para así establecer una línea de aplicaciónadecuada y razonable sin alejarse de la norma electoral;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, al"Movimiento Regional Moral y Desarrollo" al presentarsu lista de candidatos para el Concejo Provincial de SanRomán, compuesto por 11 regidores, le será permitidocontar con 2 candidatos jóvenes, al equipararse dichonumero al equivalente del quinto de libre designación queopera para los partidos políticos; con lo cual ha quedadocumplido el requisito de esta cuota;

Que, respecto al domicilio de cuando menos dos añoscontinuos en la provincia donde postula el ciudadano VíctorCanqui Copa, el recurrente adjunta al recurso impugnativo,constancia de estudios de las hijas del citado ciudadano enel Colegio Adventista Americana en la ciudad de Juliaca;certificados de trabajo expedidos por la Universidad PeruanaUnión de Juliaca, indicando que el referido ciudadano hatrabajado como docente en dicha institución del 29 de marzoal 15 de julio de 2004, del 1 de abril al 1 de julio de 2005, del5 de octubre al 4 de diciembre de 2005, y del 13 de marzohasta la fecha; y, certificado de trabajo del Colegio AdventistaAmericana señalando que dicho ciudadano ha laboradodesde marzo hasta diciembre de 2005;

Que, de la valoración en conjunto de estos mediosprobatorios, se presume, salvo prueba en contrario, queel ciudadano Víctor Canqui Copa, domicilia en la provinciaa la cual postula, es decir, en San Román, cuando menosdos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a loestablecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular del"Movimiento Regional Moral y Desarrollo"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 027-2006-JEE-SR de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde San Román; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Román,departamento de Puno, presentada por el citado movimientoregional, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1936-2006-JNE

Exp. Nº 1703-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Unión por elPerú", Jorge Roque Chanca Arriola, contra la ResoluciónNº 118-2006-JEE/ H de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distr ital de

Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento deJunín, presentada por el partido político "Unión por elPerú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por:

1) no cumplir con adjuntar la solicitud de licencia singoce de haber del candidato a alcalde Hercilio Jesús Inga,2) la renuncia o autorización de los partidos políticos"Acción Popular y Perú Posible" al que se encuentraafiliados respectivamente los candidatos a regidorJuvencio Erasmo Sinche Inga y Eraclio Gonzáles Sinchi;

Que, el apelante sostiene que 1) el candidato aAlcalde, Hercilio Jesús Inga presentó su solicitud delicencia, la misma que le fuera concedida y que adjuntaen documento original, 2) el candidato Juvencio ErasmoSinche Inga presentó su renuncia al partido político"Acción Popular" el 22 de febrero de 2006, documentoque adjunta y el candidato Eraclio Gonzáles Sinchepresentó su renuncia al partido político el 15 de febrerode 2006, documento que adjunta;

Que, a fojas 78 obra la Declaración Jurada de HercilioJesús Inga, en la que consigan laborar en el MunicipioDistrital de Huacrapuquio desde el 1 de marzo de 2003,indicando fecha de salida el 31 de diciembre de 2006salida y adjuntando documento por el cual solicita licenciasin goce de haber ante el municipio de Huacrapuquio, lacual le ha sido concedida como se puede apreciar a fojas111 en tal sentido, quedando desvirtuado el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo,de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; salvo que el candidato haya renunciadoa su partido de origen con cinco meses de anticipación a lafecha del cierre de inscripción, o que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorización expresade éste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a lasolicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaraciónválida respecto de los candidatos Juvencio Erasmo Sinche Ingay Eraclio Gonzales Sinche, mediante carta de renunciapresentada al partido político "Acción Popular" y "Perú Posible",las mismas que se aprecian a foja 109 y 110 quedandodesvirtuado el impedimento atribuido a los ciudadanos enmención;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 118-2006-JEE/H emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital Huacrapuquio, provinciade Huancayo, departamento de Junín, del partido político "Uniónpor el Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1960-2006-JNE

Exp. Nº 1694-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329936El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del "Partido Aprista Peruano", VictorGalicia Cruzatte, contra la Resolución Nº 057-2006-JEE-TACNA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Tacna declaró fundada la tachapresentada por el ciudadano Gilmar Amilcar LinaresValdivia, en contra de Luzmila Mirella Roque Mamani,candidata a Consejera Regional del Gobierno Regionalde Tacna, argumentando que la mencionada candidatamantiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital deGregorio Albarracín Lanchipa, ocupando el cargo deGerente de Servicios Sociales y Comunales, basándoseen la información recogida de la Pagina Web del municipiodistrital en mención, no habiendo solicitado la licenciasin goce de haber que exige la ley;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque Luzmila Mirella Roque Mamani, candidata aConsejera Regional del Gobierno Regional de Tacnapresentó solicitó la licencia sin goce de haber el 17 dejulio de 2006, y presenta copia certificada del escritocorrespondiente;

Que, a fojas 04 obra la Declaración Jurada de LuzmilaMirella Roque Mamani, en la que consigan laborar en elMunicipio Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa desdeel 1 de marzo de 2006, sin indicar la fecha de salida,constatándose sin embargo que con la apelación seadjunta copia certificada del documento presentado el17 de julio de 2006 ante la recepción del municipio enmención, por el cual solicita licencia sin goce de haberpara participar en las elecciones regionales; en tal sentido,al haberse desvirtuado el impedimento establecido en elartículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales 27683deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 057-2006-JEE-TACNA emitida por el Jurado Electoral Especial deTacna, y REFORMÁNDOLA declarar infundada la tachaformulada por el ciudadano Gilmar Amilcar LinaresValdivia contra la candidata a Consejera Regional deTacna, Luzmila Mirella Roque Mamani por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano"

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2036-2006-JNE

Exp. Nº 1799-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don DensinHeber Martínez Rojas personero legal titular del partidopolítico "Unión Por el Perú", contra la Resolución Nº 177-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 177-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó atramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, presentada por el partidopolítico "Unión Por El Perú"; en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que del Reporte deOROP se desprende que el ciudadano Evaristo EspinozaZamora candidato al cargo de regidor, se encuentraafil iado al par tido político "Frente IndependienteMoralizador" no habiéndose adjuntado a la solicitud deinscripción la correspondiente renuncia al partido políticoal que pertenece o la autorización expresa para postularpor otra organización política en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094-;

Que, el apelante sostiene que el candidatocuestionado presentó su renuncia irrevocable al partidopolítico "Frente Independiente Moralizador"; renuncia queadjunta al escrito de apelación;

Que, con el documento de renuncia al partido político"Frente Independiente Moralizador", de fecha 15 defebrero 2006; presentada con el recurso, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato Evaristo EspinozaZamora, con la anticipación prevista en el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión Por El Perú", en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 177-2006-JEE /ABAN-J de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite la inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, presentada por el partidopolítico "Unión Por El Perú"; en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2037-2006-JNE

Expediente Nº 1800-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por DensinHeber Martínez Rojas, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 174-2006-JEE/ABAN-J de 5 setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamentode Apurímac, presentada por el partido político "Uniónpor el Perú", para las Elecciones Municipales del año2006, dado que los candidatos Manuel Martínez Pinto,Marina Aydee Calderón Montesinos y Victoria Barrientos

Page 19: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329937

REPUBLICA DEL PERU

Ramos, figuran como afiliados al partido político "PartidoPopular Cristiano", "Alianza para el Progreso" y "Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú"respectivamente;

Que, el recurrente señala que los citados candidatoshan renunciado a los partidos políticos a los cuales seencontraban afiliados, adjuntando a su apelación lacorrespondiente documentación sustentatoria;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; estableciéndose en uno de lossupuestos la salvedad de que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción;

Que, conforme se observa de la documentaciónadjuntada con la apelación, se verifica la presentación de lafotocopia legalizada de la resolución de aceptación derenuncia de Manuel Martínez Pinto, de fecha 22 de febrerode 2006, emitida por el partido político "Partido PopularCristiano"; asimismo se observa la fotocopia legalizada dela carta de renuncia irrevocable de Marina Aydee CalderónMontesinos al partido político "Alianza para el Progreso",recepcionada el 10 de febrero de 2006; igualmente se verificala presentación de la fotocopia legalizada de la carta derenuncia de Victoria Barrientos Ramos al partido político"Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú"recepcionada con fecha 15 de febrero de 2006; por tanto,se tiene por cumplido el requisito exigido por ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 174-2006-JEE/ABAN-J de 5 setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAbancay y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay,departamento de Apurímac, del citado partido político,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2052-2006-JNE

Exp. Nº 1851-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Frente PatriotaPeruano" Caleb Carhuavilca Quispe contra la ResoluciónNº 88-2006-JEE/H de 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución apelada se denegó la admisióna trámite de inscripción la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San Jerónimo de Tunán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional "Frente Patriota Peruano", porque laciudadana Joana Melisa Orihuela Vidalón, no haacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito donde postula;

Que, el apelante manifiesta que la ciudadana JoanaMelisa Orihuela Vidalón tiene domicilio en el distrito de

San Jerónimo de Tunán, por un período que supera losdiez años; presenta un certificado domiciliario de fecha29 de agosto de 2006, suscrito por el Juez de Paz deldistrito, el Título Registrado de Propiedad Urbana -COFOPRI extendido el 10 de setiembre de 2002, respectoa un predio ubicado en el Centro Poblado San Jerónimode Tunán, del distrito del mismo nombre, y la Autorizaciónde Apertura de Zanja para instalación domiciliaria dedesagüe suscrito, otorgada por la Municipalidad de SanJerónimo de Tunán con fecha 20 de julio de 2006, respectodel mismo predio;

Que, de la valoración de los documentos antesreseñados, se tiene por satisfecho el requisito exigido enel numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, al acreditarse el domicilio en lalocalidad de San Jerónimo de Tunán, y el período depermanencia;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Frente Patriota Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 88-2006-JEE/H de 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite la inscripción de la lista decandidatos de dicho movimiento regional para el ConcejoDistrital de San Jerónimo de Tunán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2059-2006-JNE

Exp. Nº 1798-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006 el recurso de Apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político "Alianza Parael Progreso" Ivonne Contreras Camacho, contra laResolución Nº 263-2006-JEE-ABAN-J de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral deAbancay, que deniega la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Lambrama, provincia de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que todoslos candidatos son mayores de 29 años, siendo que laciudadana Martha Zenobia Martínez Espinoza tiene 29años y un mes;

Que, la recurrente expresa agravios indicando que ladesignación y elección interna de los candidatos se realizóhasta el 30 de julio de 2006, fecha anterior a la expedicióny publicación de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, nohabiendo tomado conocimiento de su contenido porencontrarse en un distrito alejado de la capital;

Que, conforme al artículo 109 de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley es obligatoria desde el díasiguiente de su publicación en el diario oficial, salvodisposición contraria de la misma ley que postergue su

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329938El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

vigencia en todo o en parte; y en este caso la LeyNº.28869 entró en vigencia el 12 de agosto de 2006;

Que, la Ley Nº 28869-Ley que promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, modificó el inciso 3 del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales disponiendo quela lista de candidatos que presenta cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos jóvenes menores de veintinuevea los de edad; estableciendo como excepción, su primeradisposición transitoria, que en las elecciones municipalescorrespondiente al año 2006, la aplicación de la cuota deciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años,podía asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serian designados directamente según lo dispuestopor el artículo 24 de la Ley Nº 28094; extendiendo en susegunda disposición transitoria, hasta el 30 de agostodel 2006, el plazo para que las Organizaciones Políticasy Alianzas Electorales, presenten sus respectivassolicitudes de inscripción de lista de candidatos;

Que asimismo la Resolución Nº 1338-2006-JNE fuepublicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2006, esdecir en fecha anterior al vencimiento del plazo depresentación de solicitudes de inscripción de lista decandidatos, por lo que los partidos políticos tuvierontiempo suficiente para su adecuación;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpar tido polít ico "Alianza Para el Progreso"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 263-2006-JEE-ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, quedeniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lambrama,provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e).

RESOLUCIÓN Nº 2069-2006-JNE

Exp. Nº 1826-2006-APEL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano", acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, César Andrés Borja Villanueva, contrala Resolución Nº 200-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", para elConcejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, porque los ciudadanos EmperatrizAlbina Aguirre Granados y Héctor Iván LandauroSotelo, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente,no adjuntaron la solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, a fojas 101 el recurrente interpone recurso de apelación,indicando que la candidata a la alcaldía Emperatriz AlbinaAguirre Granados, no es funcionaria o trabajadora de laMunicipalidad Distrital de Independencia, pues tiene la condiciónde regidora, por lo que no se le puede exigir un requisito noprevisto en norma legal alguna, sin embargo presenta su licenciasin goce de haber a partir del 19 de octubre y por treinta días;mientras que en el caso del candidato Héctor Iván LandauroSotelo no se encuentra comprendido en la exigencia legal antesreferida, ya que su condición es de contratado por servicios nopersonales;

Que a fojas 102, se observa la solicitud de licenciasin goce de haber de la candidata Emperatriz AlbinaAguirre Granados, la misma que ha sido solicitada porun plazo de treinta días y contados a partir del 19 deoctubre en adelante, desvirtuándose el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que debe serles concedidatreinta (30) días naturales antes de la elección; precisandola Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicituddebe realizarse con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 deoctubre de 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitandodiferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2)de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendouna exigencia legal de que los trabajadores o funcionariosse alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestanservicios, el hecho de presentarse un factor diferencialrespecto a la forma en que puede materializarse estealejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecuciónde un contrato u otra, no puede constituir un motivo paraexonerar de esta obligación a quienes se encuentran ensituaciones comunes como es la de prestar servicios alEstado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad,debe analizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas quetienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un períodode 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin degarantizar el derecho a la igualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque ésta produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien el ciudadanoHéctor Iván Landauro Sotelo está contratado bajo lamodalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dichoimpedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones,se debe entender que el vínculo contractual, para losprimeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, en el caso del citado ciudadano,al culminar su contrato el 1 de diciembre del 2006, seencuentra impedido de presentar su candidatura, todavez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30días que la norma precisa para desvincularse de laadministración pública, por lo que para este único casoresulta aplicable el impedimento establecido en dichanorma;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personero legal

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329939

REPUBLICA DEL PERU

titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 200-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006 emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento deAncash, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a Héctor Iván Landauro Sotelo,candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2085-2006-JNE

Expediente Nº 1847-06.

Lima, 20 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del par tido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 166-2006-JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Resolución Nº 166-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio,provincia de Huancayo, depar tamento de Junín,presentada por el partido político "Restauración Nacional",para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuantolos candidatos a alcalde Alejandro Yachi Lazo y a regidorRolando Yupanqui Sinchi no cumplieron con el requisitode acreditar la renuncia a los partidos políticos "PartidoPopular Cristiano " y "Acción Popular" al que pertenecen,respectivamente, contraviniendo con lo establecido en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que, los candidatosAlejandro Yachi Lazo y Rolando Yupanqui Sinchi hancumplido con renunciar a sus organizaciones políticas,dentro del plazo fi jado por ley, acompañando ladocumentación respectiva;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documento de renuncia de fecha 5de marzo de 2006 del candidato Alejandro Yachi Lazopresentada a la Secretaría General del "Partido PopularCristiano " y,asimismo, el documento de renuncia de fecha17 de marzo de 2006 del candidato Rolando YupanquiSinchi presentada al Coordinador Provincial del Partido"Acción Popular"; con lo que se desvirtúa el impedimentolegal atribuido a dichos ciudadanos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido polít ico " Restauración Nacional", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 166-2006-JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento

de Junín, presentada por el partido político "RestauraciónNacional", para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2087-2006-JNE

Expediente Nº 1849-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don MarioAstucuri Quispe, personero legal del partido político"Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 181-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 181-2006-JEE/H, el JuradoElectoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín,presentada por el partido político "Alianza para el Progreso";por cuanto, el ciudadano Silvino Aliaga Gago, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú", no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente;

Que, el apelante sostiene que el ciudadano antesreferido formó parte del partido político al cual apareceinscrito, pero como miembro de una agrupación decarácter regional; asimismo, refiere que si bien lo antesseñalado no desvirtúa los fundamentos de la resoluciónapelada, el incumplimiento del requisito por parte delcandidato no debería afectar la inscripción de la lista;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción;

Que, no obra en el expediente, incluso adjunto al escritode apelación, documento alguno que desvirtúe laobservación efectuada por el Jurado Electoral Especial deHuancayo, respecto del ciudadano Silvino Aliaga Gago; sinembargo, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alcandidato que incumplió el requisito legal antes referido;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Alianza para el Progreso"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 181-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido partido, parael Concejo Provincial de Chupaca, departamento deJunín, en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo al ciudadano Silvino Aliaga Gago, candidato

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329940El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

a regidor, sin afectar el derecho de participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2094-2006-JNE

Exp. Nº 1859-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don HéctorAcurio Ruiz, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Cusco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialdel Cusco, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Mollepata, presentado por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", debido a que su candidatoJosé Antonio Paullo Alfaro, figura como afiliado a unpartido político distinto al que viene postulando;

Que, el apelante señala como argumento de defensa queel referido candidato llegó a presentar oportunamente surenuncia al partido político "Perú Posible", todavía en el mes dediciembre de 2005, por lo que acompaña con la apelación losdocumentos con los cuales formuló y se le aceptó su renuncia;

Que, el recurrente presenta con la apelación los documentosque obran a fojas 93 y 94, mediante los cuales el candidato aregidor José Antonio Paullo, renuncia y aceptan su renunciarespectivamente a su partido político originario, siendo ello así,se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, por tal razón correspondeproseguir el trámite según su estado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO laResolución Nº 068-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital deMollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco enlas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen en el día el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2095-2006-JNE

Expediente Nº 1860-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ÁngelCorrales Malpartida, personero legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 050-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta,departamento de Cusco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queestá integrada por un candidato a alcalde y 3 candidatosa regidores, debiendo estar integrada por 5 candidatos aregidores;

Que, el recurrente expresa como agravio que laomisión advertida se debe a un caso fortuito ocurrido eldía de la presentación de la lista, toda vez que lospersoneros de otra organización política generaron granconfusión en el ambiente de recepción, habiéndoseextraviado en tales circunstancias las declaracionesjuradas de vida y la ficha de inscripción de los candidatosomitidos, presentándose la lista únicamente con losdocumentos que pudieron recuperarse, evidenciándosela intervención de los otros candidatos en dicho momento,con la ficha de inscripción y declaración jurada de vidaque se presenta con el recurso en análisis y con larespectiva constancia de ingreso de esta última a la páginaweb del JNE;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales, establece que las organizacionespolíticas y alianzas electorales deben presentar susolicitud de inscripción de candidatos a alcaldes yregidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha delas elecciones ante los Jurados Electorales Especialescorrespondientes, cumpliéndose dicho plazo el 30 deagosto de 2006, conforme a la segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28870;

Que, conforme al artículo 24º de la mencionada Leyde Elecciones Municipales el número de regidores aelegirse en cada concejo municipal es determinado porel Jurado Nacional de Elecciones en proporción a supoblación, por lo que mediante Resolución N° 1229-2006-JNE se estableció que al concejo distrital de Zurite lecorresponde 5 regidores; y siendo que, conforme alartículo 25º de la misma norma, la elección del alcalde yregidores de los concejos municipales es por lista, lasorganizaciones políticas deben adjuntar a la solicitud deinscripción, la lista completa de los candidatos indicandoincluso el número correlativo que indique la posición decada candidato, conforme se establece en el artículo 10ºinciso 3) de la antes mencionada Ley de EleccionesMunicipales;

Que, en atención a lo expuesto, es del caso señalarque no obra en autos documento que evidencie que loscandidatos que se presentan con la apelación hayanformado parte de la lista de candidatos presentadainicialmente, toda vez que, el supuesto extravío de losdocumentos anexos a la solicitud de inscripción, no eraimpedimento para que por lo menos los nombres de talescandidatos fueran consignados en la lista presentada; másaún, del acta de elección interna presentada se apreciaque sólo se eligieron a los 3 candidatos a regidores quese consignan en dicha solicitud, no advirtiéndose, porotro lado, la presentación de un expediente en formaparcial, pues los documentos de los candidatos cuyosnombres se consignaron en la lista presentada estáncompletos; asimismo, en cuanto al registro de ingresosen la web del JNE de las respectivas declaracionesjuradas de vida, con lo que se pretende acreditar que losmencionados ciudadanos sí integraban la l istapresentada, de las propias constancias que corren defojas 18 a 23 se advierte que el registro se realizó reciénel 5 de setiembre de 2006, esto es con posterioridad a lafecha límite de presentación de listas de candidatos, porlo que no desvirtuar la omisión advertida, no pudiéndose

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329941

REPUBLICA DEL PERU

considerar, en consecuencia, por cumplido el requisitoseñalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 050-2006-JEE-Cusco, defecha 1 de setiembre de 2006, que denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Zurite,provincia de Anta, departamento de Cusco, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2118-2006-JNE

Exp. Nº 1884-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para elProgreso", Patricia Elena Albarracín Bustamante, contrala Resolución Nº 079-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha 5de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Arequipa resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Concejo Distrital de Tiabaya,provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Alianza para elProgreso" debido a infringir la cuota de genero en lapresentación de la mencionada lista de candidatos, alestar integrada por 4 candidatos varones y 1 candidatamujer;

Que, el apelante expresa agravios sosteniendo queposteriormente a la inscripción de su lista, decidieronsubsanar la infracción a la cuota de género, mediante lapresentación de un acta complementaria de eleccióninterna de candidatos en la que se había previsto sustituira su quinto regidor varón Leonardo Virgilio Gama Arroyopor Maribel Marilú Tumba Cárdenas, sin embargo, pordisturbios entre militantes de su partido político y del"Partido Aprista Peruano" no pudieron hacerlo; asimismo,señala que a diferencia suya a la lista presentada por el"Partido Aprista Peruano" por el Concejo Provincial deArequipa, la cual fue infringía la cuota de género, fueprecalificada por el mencionado Jurado Electoral Especial,lo cual no se realizó en el caso de su lista, dado que lamisma no fue precalificada y fue ingresada con infraccióna la cuota de género, violándose el principio de igualdad;

Que, de la revisión del expediente no se presenta pruebaalguna que acredite que antes de la inscripción de la listapresentada por el "Partido Aprista Peruano" por el ConcejoProvincial de Arequipa, esta haya sido precalificada por dichoJurado Electoral Especial de Arequipa;

Que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864, las organizaciones

políticas deben presentar una lista de candidatos aregidores que, en el caso de éste último, debe incluir nomenos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres,debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la listade candidatos; y siendo que el día 30 de agosto de 2006era el último día para la presentación de las solicitudesde inscripción para candidatos a alcaldes y regidores,plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JNE;

Que, asimismo, conforme se establece en laResolución Nº 1231-2006-JNE, el mínimo de candidatosvarones y mujeres que deben integrar un concejo con 5regidores es 2; y al verificar que la lista de candidatospresentada por dicha organización política estabaconformada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer,el recurso de apelación planteado deviene en infundado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el por el personero legal delpar tido polít ico "Alianza para el Progreso", enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 079-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa,en cuanto deniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Tiabaya, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, presentada por el partido político "Alianza parael Progreso",

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2119-2006-JNE

Exp. Nº 1885-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno del partido político "RestauraciónNacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Puno, don Arturo Adolfo Pizarro Zavala, contra laResolución Nº 061-2006-JEE-PUNO de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político "Restauración Nacional", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Puno, departamento de Puno, en el procesode Elecciones Municipales del presente año, debido aque dicho partido político tiene acreditada la inscripciónde candidatos a cargo de Alcalde pero no tiene acreditadala inscripción de once regidores provinciales; y, asimismo,la lista de candidatos a concejales no cumple con la cuotade jóvenes, conforme lo establece la Ley Nº 28869 yaque para la constitución el concejo municipal solo hanacreditado dos candidatos jóvenes;

Que, el apelante expresa agravios señalando: i) que,cumplió con presentar la lista de candidatos a cargo de

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Alcalde y Regidores provinciales, consignando en lasolicitud los nombres y apellidos de acuerdo al DNI ynúmero de éste, en el orden correlativo e indicando laposición de los candidatos a regidores, considerando lacuota de género y cuota de joven; ii) que, han cumplidocon acreditar la inscripción de once regidores, cumpliendocon las formalidades y requisitos exigidos por laResolución Nº 1301-2006-JNE; y, iii) que, conforme alartículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE el concejomunicipal con once regidores la cuota de jóvenes seráno más de 1/5 (20%) de las candidaturas, las cualespueden ser elegidas directamente, requisitos éste quehan cumplido y que en su caso, dicha cuota de jóveneses dos, elegidos directamente por la máxima autoridaddel partido político Restauración Nacional;

Que, la Ley Nº 28869, Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, entró en vigencia al díasiguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano,esto es, el 13 de agosto del 2006; la que ha modificado elinciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864- Ley deElecciones Municipales, disponiendo que la lista decandidatos los concejos municipales que presente cadaorganización política debe contener, entre otros, no menosde veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; extendiendo, en susegunda disposición transitoria, hasta el 30 de agosto del2006, el plazo para que las organizaciones políticas yalianzas electorales presenten sus respectivas solicitudesde inscripción de listas de candidatos a alcalde y regidores;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa; estableciendoque para los concejos municipales con 11 regidores,pueden designarse directamente hasta 2; siendo que elConcejo provincial de Puno está integrada por 11regidores, al tener la lista presentada dos candidatosjóvenes, debe considerarse por cumplido con el requisitoseñalado;

Que, en el caso de autos, obra la copia certificada delActa de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 27de julio del 2006; y, en la solicitud están registrados losnombres de los candidatos a Alcalde y Regidores para laMunicipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno;con lo que queda desvirtuado el incumplimiento relativoa la acreditación de los candidatos a alcalde y regidoresde dicho concejo provincial;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero. Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal alterno delpartido político "Restauración Nacional" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Puno; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE-PUNO defecha 4 de setiembre de 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMANDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Puno,departamento de Puno, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2121-2006-JNE

Expediente Nº 1888-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por GerardoRaúl Acuña Quintanilla, personero legal de la alianzapolítica "Unidad Popular", contra la Resolución Nº 001,de fecha 5 de septiembre de 2006, del Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001, el Jurado ElectoralEspecial de Tarma, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores del Concejo Distrital de Junín,provincia y departamento de Junín, presentada por laalianza política "Unidad Popular" para las EleccionesMunicipales del año 2006, al encontrarse el candidato aregidor Miguel Ángel Jurado Arauzo laborando comoplanificador de la Municipalidad Provincial de Junín, nohabiendo adjuntado el candidato la solicitud de licenciasin goce de haber, conforme lo dispone la normatividadelectoral vigente;

Que, el recurrente en su escrito de apelación señalaque el candidato a regidor Miguel Ángel Jurado Arauzopresta servicios profesionales como planificador de laMunicipalidad Provincial de Junín bajo la modalidad deServicios No Personales, situación por la que no existevínculo laboral con las entidades del Sector Público parala que presta servicios, adjunta copia de los respectivoscontratos;

Que, a fojas 126 obra copia del contrato de locaciónde servicios de Miguel Ángel Jurado Arauzo, que prorrogahasta el 12 de setiembre del año 2006 sus servicios comoplanificador de la Municipalidad Provincial de Junín;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por loque, existiendo una exigencia legal de que los trabajadoreso funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarseun factor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un período de 30 días antes de lafecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien losciudadanos mencionados están contratados bajo lamodalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dicho

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impedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones,se debe entender que el vínculo contractual, para losprimeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, estando al contrato de Miguel ÁngelJurado Arauzo, en tanto se observa que sus servicioshan de concluir el 12 de setiembre de 2006, por lo que secolige que no existiendo vínculo contractual a la fechadel 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dichoimpedimento;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzapolítica "Unidad Popular"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 001, de fecha 5 de septiembre de 2006,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica para el Concejo Distrital de Junín, provincia ydepartamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006,

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2125-2006-JNE

Exp. Nº 1894-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HeraclidesOjeda Huarilloclla, personero legal del movimientoregional "Movimiento Andino Socialista", contra laResolución Nº 067-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 deseptiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 067-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Puno, departamento de Puno, en el procesode Elecciones Municipales de 2006, debido a que la listade candidatos a regidores se encuentra conformada pornueve ciudadanos, tres de los cuales son mujeres y seisson varones; siendo que para esta provincia el numerode candidatos para regidores es de once;

Que, el recurrente en su escrito de apelación, reconoceque en la solicitud de inscripción se presentaron solo tresmujeres debido a que en total fueron 9 los regidorespresentados por el movimiento regional en esta provinciadebido a que las dos últimas candidatas no estuvieronpresentes al momento de elaborar la solicitud deinscripción; asimismo, indica que para dar cumplimientocon lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, adjunta a suapelación las Fichas de Inscripción, Declaración Juradade Hoja de vida y los DNIs de las últimas dos candidatasVirginia Madani Nuñez y Frida pacsi Ponce, a efectos desubsanar el requisito de cuota de género suscitada en lainscripción de la lista de candidatos para la provincia dePuno;

Que, el inciso 3) del ar tículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista

de candidatos a regidores de cada una de lasmunicipalidades provinciales o distritales del país debenestar integradas por no menos de treinta por ciento (30%)de varones y mujeres, situación que ha sido precisadaque para el caso de municipalidades con once regidores,el número mínimo de cuota de género es de cuatrocandidatos, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1231-2006-JNE de fecha 10 de julio del 2006;

Que, asimismo conforme a lo precisado en el artículo6º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, lasorganizaciones políticas pueden presentar sus solicitudesde inscripción de candidatos a cargos regionales ymunicipales, hasta noventa (90) días antes del día de lavotación, siendo el día 30 de agosto de 2006 el últimodía para la presentación de las referidas solicitudes, plazoexcepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JN, es decir no puede modificarse la estructura de unalista luego de vencido el plazo referido, tal como pretendeel apelante, con el escrito de apelación presentada confecha 7 de setiembre del 2006, razón por la cual el recursode apelación planteado deviene en infundado;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electora;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Andino Socialista"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 067-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006 que deniegael trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de Puno, departamento de Puno, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2130-2006-JNE

Exp. Nº 1899-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJesús Rigoberto Amado Amado, Personero Legal delmovimiento regional "Movimiento Acción NacionalistaPeruano - MANPE", contra la resolución Nº 204-2006-JEE-Hz. de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Independencia, provincia y departamento deHuaraz, al movimiento regional "Movimiento AcciónNacionalista Peruano - MANPE", en razón que uno desus candidatos, don Perssi Roger Rodríguez Benítez, deacuerdo a la declaración jurada de hoja de vida estrabajador del Estado, no habiendo cumplido conpresentar la correspondiente solicitud de licencia sin gocede haber, según lo dispuesto por el literal e) del numeral8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el apelante señala que el mencionado candidato,solo tiene una relación contractual de naturaleza civil conla Municipalidad Provincial de Huaraz, entidad en la quese encuentra contratado bajo la modalidad de locaciónde servicios no teniendo una relación de subordinación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 10 de octubre de 2006

con el comitente, no estando obligado a solicitar licencia;que adjunta al recurso de apelación la constancia derelación contractual expedida por el Jefe (e) de la Unidadde Personal de la Gerencia de Administración y Finanzasdel Gobierno Provincial de Huaraz, así como copias delos contratos de locación de servicios no personales;

Que, a fojas 166 obra la constancia de relacióncontractual, en la que se señala que el ciudadano PerssiRoger Rodríguez Benítez, viene prestando sus serviciospara realizar actividades de serenazgo y controlciudadano el la Municipalidad Provincial de Huaraz, bajola modalidad de locación de servicios, detallándose loscontratos que hasta la fecha ha suscrito con la referidamunicipalidad; a fojas 182 se observa el contrato delocación de servicios Nº 047-2006-GPH, suscrito entrePerssi Roger Rodríguez Benítez y la MunicipalidadProvincial de Huaraz, para la realización de trabajos deserenazgo y control ciudadano a partir del 5 de julio al 29de diciembre de 2006;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales, Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitandodiferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2)de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendouna exigencia legal de que los trabajadores o funcionariosse alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestanservicios, el hecho de presentarse un factor diferencialrespecto a la forma en que puede materializarse estealejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecuciónde un contrato u otra, no puede constituir un motivo paraexonerar de esta obligación a quienes se encuentran ensituaciones comunes como es la de prestar servicios alEstado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad,debe analizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas quetienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un períodode 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin degarantizar el derecho a la igualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; siendo que el impedimento tiene como finalidadevitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo parapromover su candidatura; si bien el ciudadanomencionado está contratado bajo la modalidad deservicios no personales, es bajo el principio de igualdad,el cr iter io que este Colegiado ha de aplicar enconsideración a los funcionarios y trabajadores públicos,quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento;y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debeentender que el vínculo contractual, para el primero, debeestar suspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864,concordado con el artículo 5º de la resolución Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector público;que en el caso de Perssi Roger Rodríguez Benítez, alculminar su contrato el 29 de diciembre de 2006, seencuentra impedido de presentar su candidatura, todavez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30días que la norma precisa para desvincularse de laadministración pública, por lo que, le resulta aplicable elimpedimento establecido en dicha norma;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal candidato que incumpla los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Movimiento Acción NacionalistaPeruano - MANPE"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 204-2006-JEE-Hz. de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Independencia,provincia y departamento de Huaraz, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Perssi Roger Rodríguez Benítez, candidato aregidor, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, con el fin de dar cumplimiento ala norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funciónde vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentraninmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2155-2006-JNE

Exp. Nº 1923-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de

2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"don César Andrés Borja Villanueva, contra la ResoluciónNº 163-2006-JEE-Hz expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz de fecha 31 de agosto de 2006, queresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos presentada por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincialde Huaraz, departamento de Ancash; en el proceso deElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 163-2006-JEE-Hz, elJurado Electoral Especial de Huaraz, resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Provincial de Huaraz,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", señalando que: a) el candidato Julio CeledonioSalas Cuadros está afiliado al partido político "AcciónPopular" y no ha cumplido con adjuntar la renuncia oautorización para postular que señala la legislación de lamateria; y b) asimismo se advierte de sus declaracionesjuradas de vida, que los candidatos Edna Vera PalaciosRamos y Manuel Jesús Chacón Ramírez son trabajadoresdel Estado y no han cumplido con adjuntar sus respectivaslicencias conforme a la norma electoral;

El recurrente señala: a) Que el candidato JulioCeledonio Salas Cuadros solicitó autorización a suagrupación para candidatear por otro partido político, lamisma que adjunta con el escrito de apelación, señalatambién; b) Que los candidata Edna Vera Palacios Ramosy Manuel Jesús Chacón Ramírez, trabajadores delEstado, han solicitado licencia sin goce de haber a laMunicipalidad Distr ital de Independencia deldepartamento de Huaraz y al Ministerio de Saludrespectivamente, dentro del plazo previsto por la normaelectoral;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329945

REPUBLICA DEL PERU

Que, la presentación de la autorización para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto del candidato Julio Celedonio Salas Cuadros; yrespecto de los candidatos Edna Vera Palacios Ramos yManuel Jesús Chacón Ramírez, vista los documentospresentados de fojas 96 y 97, se aprecia que cumplenlas exigencias de los artículos 6º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, inciso e) numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 6864;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 163-2006-JEE-Hz expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz de fecha 31 de agosto de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincialde Huaraz, departamento de Ancash; en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Julio Celedonio Salas Cuadros, sinafectar la participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2159-2006-JNE

Exp. Nº 1927-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", don Julio César Pala García,contra la Resolución Nº 206-2006-JEE-Hz de fecha 1º desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite la solicitud de inscripción, por el partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Huaraz, departamento de Ancash, debidoa que el ciudadano Christian Fernando Loayza Gonzales,candidato a regidor no acredita cumplir con el requisitode residencia establecido en el artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el señor Christian Fernando Loayza Gonzales tienecomo domicilio principal el de la residencia de sus padres ycomo segundo domicilio el del centro de trabajo universitario

donde sigue estudios y realiza prácticas pre-profesionalesa cuya sede sólo viaja esporádicamente, retornando yresidiendo permanentemente en su domicilio principal,siendo el caso de domicilio múltiple, cuya dirección delprincipal es urbanización Los Rosales Manzana "B" Lote 2,Soledad Alta, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz,que es donde postula; anexa al recurso de apelación elcertificado domiciliario expedido por Notario Público quiencertifica no sólo la dirección sino la permanencia por másde tres años; el certificado del teniente gobernador del barrioLa Soledad; las copias legalizadas de las DeclaracionesJuradas de Autovalúo de la vivienda que constituye eldomicilio principal de los señores padres del candidato, lasmismas que corresponden a los años 2004, 2005 y 2006; lacertificación expedida por la Presidenta de la SalaEspecializada de Familia de la Corte Superior de Justiciade Lima, acreditando que el candidato no trabajó ahí sinosólo estuvo como practicante, labor que no es permanentesino secuencial;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcaldeo regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos, siendoque a fojas 109 obra la Declaración Jurada de Vida de ChristianFernando Loayza Gonzáles, en la cual manifiesta que residepor catorce años en el Jr. Los Rosales s/n Soledad Alta, distritode Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash y,a fojas 170 obra el certificado domiciliario suscrito el 7 desetiembre de 2006 por Notario Público, en el que se consignaesa misma dirección; al respecto cabe señalar que dichaconstancia no aporta por sí sola prueba de continuidad en eltiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en su DNIestá consignada la provincia por la cual postula, la mismaque se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumplecon el requisito antes referido para los efectos de la inscripciónde su candidatura, debiendo indicarse además que el apelanteha acompañado a su escrito suficientes pruebas queconfirman la información consignada por el candidato sobreel domicilio fiscal declarado, el mismo que se constituye en laprovincia que figura en su DNI, dándose por cumplido, deesta forma, con el requisito establecido por el numeral 2) delartículo 6º de la Ley Nº 26864;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político "Partido Democrático Somos"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 206-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Provincial de Huaraz, departamento deAncash, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2171-2006-JNE

Expediente Nº 1939-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembredel año 2006 el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del Partido Político "Restauración

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329946El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Nacional", Miguel Ángel Castañeda Navarrete, contra laResolución Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembrede 2006, expedido por el Jurado Especial de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte admite a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Carabayllo,provincia de Lima, departamento de Lima, del PartidoPolítico "Restauración Nacional", excluyendo a losciudadanos Ricardo Moreno Alcántara, por no presentarcopia de su DNI y a Carlos Daniel Espichán Pérez, porno haber acreditado domiciliar cuando menos dos añoscontinuos en el distrito donde postula;

Que, se advierte que el recurrente solo interponerecurso de apelación en el extremo que resuelve excluirde la lista al ciudadano Carlos Daniel Espichán Pérez,indicando que con los Contratos de Arrendamiento y susampliaciones, celebrados con la propietaria del inmueble,Dina Gloria Yactayo Germán, se pretende demostrar sudomicilio en el distrito Carabayllo por más de 5 años, porlo que este Colegiado sólo emitirá pronunciamientorespecto de este extremo;

Que, el numeral 2) del artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales-Ley Nº 26864,establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia odistrito donde se postule, cuando menos dos años continuos;al respecto debe precisarse que las copias simples de dichoscontratos y sus ampliaciones, no acreditan fehacientementeni el domicilio ni la continuidad en el tiempo exigidos por lanorma, más aún si en el DNI de la candidata se consignacomo domicilio en Prolongación La Mar 272 distrito de laVictoria, provincia de Lima, departamento de Lima, por loque no causa convicción a este colegiado sobre la condiciónque se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar la participación política debe admitirse atrámite la inscripción de la lista, excluyendo a loscandidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar Justicia en última instancia en losprocesos electorales conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f ) del artículo 5º de suLey Orgánica N° 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Restauración Nacional", Miguel ÁngelCastañeda Navarrete, en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembrede 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, en el extremo que excluye a Carlos Daniel EspichánPérez de la lista de candidatos al Concejo Distrital deCarabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima,presentado por dicho partido político, en el proceso deElecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de Or igen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2225-2006-JNE

Exp. Nº 2000-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don

Carlos Alberto Rivera Zeballos, personero legal del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, elJurado Electoral Especial de Tacna denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna, delpartido político "Perú Posible", por no cumplir con la cuotade jóvenes que debió ser de un candidato, al ser 5 losregidores que corresponden a dicho distrito;

Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, modificó el numeral 3 delartículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista debe estarconformada por no menos de un veinte por ciento (20%)de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores deveintinueve (29) años de edad; y, el Artículo Segundo dela Resolución Nº 1338-2006-JNE, establece que para elpresente proceso se considera "joven" a aquel candidatoque al 30 de agosto de 2006, no haya cumplido los 29años de edad; sin embargo, según se puede apreciar enel reporte de RENIEC ninguno de los candidatos de lalista presentada tiene menos de 29 años de edad;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que laresolución no se encuentra debidamente motivada porno señalar al integrante de la lista que no cumple con losrequisitos; al respecto, lo expuesto por el recurrentecarece de sustento al no haber presentado en su lista aun candidato menor de 29 años;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia, CONFIRMARla Resolución Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna, que deniega la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos a alcalde y regidores del Concejo Distrital deCalana, provincia de Tacna, departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2226-2006-JNE

Exp. Nº 2001-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosAlberto Rivera Zeballos, personero legal del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 107-2006-JEE.TACNA/JNE de 3 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329947

REPUBLICA DEL PERU

al Concejo Distrital de Pachia, provincia y departamentode Tacna, presentado por el Partido Político "Perú Posible",para participar en las Elecciones Municipales del año2006; por cuanto la ciudadana Ruth Quispe Apaza esafiliada al partido político "Con Fuerza Perú;

Que, el apelante manifiesta que la candidata RuthQuispe Apaza renunció al partido al que pertenecía,habiendo regularizado su situación, y anexa a su recurso,documentes referidos a dicha renuncia;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, establece que el afiliado a un partido políticono puede postular por otro salvo que haya renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia quedebió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; y, eneste caso, con el cargo de la carta de renuncia con fechade recepción el 10 de marzo de 2006, se acredita que lacitada candidata presentó oportunamente su renuncia alpartido al que pertenecía, e inclusive se presenta eldocumento de fecha 14 de marzo de 2006 en el que secomunica que la renuncia ha sido aceptada,desvirtuándose el impedimento atribuido;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 107-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida porel Jurado Electoral Especial de Tacna de fecha 3 desetiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción de la lista de candidatosde dicho partido político para el Consejo Distrital dePachía, provincia y departamento de Tacna, en lasElecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2228-2006-JNE

Exp. Nº 2003-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Acción Popular",Homero Escobedo Díaz, contra la Resolución Nº 161-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción por partido político"Acción Popular", de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, porque todos sus candidatos noacreditan domiciliar por dos años continuos en el distritopor el cual están postulando;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque Rafael Melquiaside Valle Chasquibol, Pedro CelestinoGoñas Trigoso, Bartolome Mas Culqui, Senaida CulquiGaslac, Wuilma Mirano Mas, acreditan con su DNI, quedomicilian en el distrito de Quinjalca, al cual postulan;

Que, del reporte de RENIEC se constata que todoslos candidatos mencionados en el párrafo anterior

domicilian en el distrito de Quinjalca; y siendo el DNIdocumento público que constituye prueba privilegiada dedomicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; en talsentido, al haberse desvir tuado el impedimentoestablecido en el artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso deapelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Acción Popular"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 161-2006-ERM-JEE/CH defecha 2 de setiembre de 2006 por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político "Acción Popular" para el ConcejoDistrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2229-2006-JNE

Exp. Nº 2004-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal t itular del Movimiento Regional"Amazonense Unidos al Campo", José Alberto HuertasCaballero, contra la Resolución Nº 126-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, por el MovimientoRegional "Amazonense Unidos al Campo", de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de San Juan deSonche, provincia de Chachapoyas, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, porque todos sus candidatos no acreditan domiciliarpor dos años continuos en el distrito por el cual estánpostulando;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque Manuel Rigoberto López Castro, Orfelia Mas Gómes,Justiniano Chuqui López, Fermín López Rojas, HerasimoCruz Ordoñez, Meri Medalit Mas Arbildo, acreditan consu DNI, que domicilian en el distrito de San Juan deSonche, al cual postulan;

Que, del reporte de RENIEC se constata que todoslos candidatos mencionados en el párrafo anteriordomicilian en el distrito de San Juan de Sonche; y siendoel DNI documento público que constituye pruebaprivilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba encontrario, en tal sentido, al haberse desvirtuado elimpedimento establecido en el artículo 6 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329948El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delMovimiento Regional "Amazonense Unidos al Campo";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 126-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006 por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del Movimiento Regional"Amazonense Unidos al Campo"para el Concejo Distritalde San Juan de Sonche, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2232-2006-JNE

Expediente Nº 2007-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don Ellison EpquinVigo, personero legal del partido político "Alianza para elProgreso", contra la Resolución Nº 151-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo,el Jurado Electoral Especial de Maynas concedió recursode apelación y, vista la causa, ha quedado para resolveren última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelvedenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,presentada por el partido político "Alianza para elProgreso"; debido a que los ciudadanos: Einen RojasLópez candidato a alcalde, Edven Marino PuertaEscobedo, Juanita Camán Chávez y Jenny SocorroRequejo Tenorio candidatos a regidor, no adjuntandocumento alguno que acredite domiciliar en el distritodonde postulan, cuando menos dos años continuos,contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, queestablece que el candidato debe domiciliar en la provinciao distrito al cual postula cuando menos dos añoscontinuos;

Que, al respecto el impugnante señala en su escritode apelación que, al momento de emitir pronunciamientoel Jurado Electoral Especial, no ha tenido en cuenta losdocumentos adjuntados a la solicitud de inscripción delos candidatos, refiriéndose a los DNI y a los certificadosdomiciliarios expedidos por el Teniente Gobernador delanexo de Shuembe, distrito de Mariscal Castilla, con locual se acredita que los candidatos cuestionados

efectivamente domicilian en el distrito por el cualpostulan;

Que, realizada la respectiva consulta en línea alRENIEC, se advierte que los candidatos cuestionadoshan nacido en el distrito de Mariscal Ramón Castilla,donde ha registrado su domicil io, habiéndoseacompañado al recurso en análisis los certificadosdomiciliarios expedidos por el Teniente Gobernador delanexo de Shuembe, distrito de Mariscal Castilla, que porun error involuntario no consignó en los anteriorescertificados domiciliarios que expidió obrantes en autos,la fecha concerniente al inicio de la residencia de losmencionados ciudadanos en el referido distr ito,expidiéndose por ello unos nuevos que han sidoadjuntados al recurso de apelación, en el que se consignaque Einen Rojas López reside desde 1972, Edven MarinoPuerta Escobedo reside desde 1951, Juanita CamánChávez reside desde 1983 y Jenny Socorro Requejoreside desde 1987 todos ellos en el distrito de MariscalCastilla, esto es, desde el año de sus natalicios; por loque se presume salvo prueba en contrario, que dichoscandidatos cumplen con el requisito señalado en alnormatividad electoral vigente, para los efectos de suinscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-ERM-JEE/CH defecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMÁN-DOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a las Elecciones Municipalesdel año 2006 de dicho movimiento correspondientes alConcejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2233-2006-JNE

Expediente Nº 2009-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don Roger ÁngelesSanchez, personero legal del partido político "FuerzaDemocrática", contra la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelvedenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Huancas, provinciade Chachapoyas, depar tamento de Amazonas,presentada por el partido político "Fuerza Democrática";debido a que las candidatas: Eleyda huamán Quistán yAntolina Quistán Meléndez candidatas a regidor, noadjuntan documento alguno que acredite domiciliar en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329949

REPUBLICA DEL PERU

distrito donde postulan, cuando menos dos añoscontinuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2)del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, al respecto el impugnante señala en su escritode apelación que, dichas candidatas si cumplen con elrequisito a que alude la norma electoral citada, y que porerror involuntario no se consigno el tiempo que residenen dicha localidad al momento de presentar la solicitudde inscripción, adjuntando dos certificados domiciliariosexpedidos por el Juez de Paz de Huancas;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; al respecto, loscertificados domiciliarios que se anexan, no aportanpor sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, puesesa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI, seconsignan sus direcciones ubicadas en el distrito deHuancas, que son las que se encuentran registradasante RENIEC, por lo que se presume, salvo pruebaen contrario, que las candidatas cumplen con elrequisito antes referido, para los efectos de la admisióna trámite;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Fuerza Democrática"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/CH defecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMÁN-DOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a las Elecciones Municipalesdel año 2006 de dicho partido político correspondientesal Concejo Distr ital de Huancas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2238-2006-JNE

Exp. Nº 2017-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "RestauraciónNacional" Andrés Zósimo Cáceres Briceño, contra laResolución Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja,departamento de Junín, del partido político "RestauraciónNacional", para participar en las Elecciones Municipalesdel año 2006; debido a que de consulta realizada a la

OROP el ciudadano Eusebio Quispe Ortiz se encuentraafiliado al partido político "Alianza para el Progreso", nohabiéndose adjuntado con la solicitud de inscripción surenuncia al partido al que pertenece, ni la autorizacióndel mismo;

Que, el apelante expresa como agravio que elciudadano, no se encuentra afiliado a "Alianza para elProgreso", por lo que no requiere contar con autorizaciónde dicha organización;

Que, en atención a lo expuesto se ha realizado unabúsqueda en el padrón de afiliados del partido político"Alianza para el Progreso" que obra en los archivosde la OROP, encontrándose que Eusebio Quispe Ortiz,con DNI Nº 20709789, sí registra afiliación en dichopartido; por lo que, estando a lo dispuesto en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,se encuentra impedido de postu lar por ot raorganización política, por no contar con la respectivaautorización;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Restauración Nacional" AndrésZósimo Cáceres Briceño; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida porel Jurado Electoral Especial de Jauja de fecha 3 desetiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción de la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital deSausa, provincia de Jaula, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales de 2006; excluyendo alcandidato a regidor Eusebio Quispe Ortiz, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2246-2006-JNE

Exp. Nº 2025-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 21 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por DorisIrene Salazar Saenz, personera legal del par tidopolítico "Unión por el Perú", contra la ResoluciónNº 0132-2006-JEEC de fecha 5 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el a-quo denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Sorochuco,provincia de Celendín, presentada por el partido político"Unión por el Perú", señalando que los candidatos José

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329950El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Quiliche Vargas y Eucebio Alvarado Rodríguez,encontrándose afiliados a las organizaciones "PartidoDemocrático Somos Perú" y "Fe Sorochuquino",incumplen con adjuntar sus renuncias o autorizacionespara postular que refiere la normatividad;

Que, la recurrente expone que dichos candidatospresentaron sendas renuncias a tales agrupaciones enenero de 2006, acreditándolo con las copias legalizadasrespectivas;

Que, con la carta de renuncia de fojas 4 presentadacon el recurso impugnator io, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato José QuilicheVargas, con la anticipación prevista en el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; que, respectoa Eucebio Alvarado Rodríguez, la parte final de talnorma deviene inaplicable, pues está referida a laobligación de contar con autorización para postular, ode haber renunciado, tratándose del candidato queestando afiliado a un partido político inscrito, pretendainscribirse como candidato en otra organizaciónpolítica; por consiguiente al atr ibuirse a EucebioAlvarado Rodríguez, afiliación a una organización queno constituye partido político, no le son exigibles loscondicionamientos previstos en dicha norma;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 0132-2006-JEEC de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital deSorochuco, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2284-2006-JNE

Expediente Nº 2075-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MarcoAntonio Caballero Calderón, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 179, de fecha 6 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queen el expediente presentado faltan los documentos

correspondientes a los candidatos Rubén Jaime ReyesHeredia y Julio César Izaguirre Arias, y porque el númerodel DNI asignado a Rubén Jaime Reyes Heredia no lecorresponde;

Que, el recurrente expresa como agravio que lasolicitud presentada incluyó a los candidatos RubénJaime Reyes Heredia y Julio César Izaguirre Arias,habiendo cumplido con presentar la documentacióncorrespondiente que fue minuciosamente revisada porel Jurado Electoral Especial del Santa, sin embargo esprobable que debido a la gran carga procesal dichadocumentación se haya traspapelado o confundido enotro expediente, por lo que, acompaña a su recurso laDeclaración Jurada de Vida de tales candidatos;respecto al número equivocado del DNI señala que seha debido a un error involuntario por lo que cumple conprecisar el número correcto;

Que, conforme se advierte de autos en la solicitud deinscripción presentada se ha cumplido con señalar a los5 candidatos a regidores que, conforme a la ResoluciónNº 1229-2006-JNE, le corresponde al distr ito deHuandoval, habiendo firmado cada uno de los designadosy el personero legal del par tido político "Par tidoNacionalista Peruano", conforme lo establecen losartículos 10º y 12º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales;

Que, no pudiéndose determinar de autos, loocurrido con los documentos faltantes, de aquellaspersonas cuyos nombres y firmas fueron consignadosen la lista presentada el 30 de agosto de 2006, estoes dentro del plazo legal, a fin de no vulnerar elderecho de participación, corresponde que seancalificados por el Jurado Electoral Especial de origende conformidad con el artículo 36º inciso f) de la LeyNº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, Dejar sin efecto la Resolución Nº 179,de fecha 6 de setiembre de 2006; y disponer que elJurado Electoral Especial del Santa, conforme a susatribuciones, realice la calificación integral de la listade candidatos del partido político "Partido NacionalistaPeruano" a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca,depar tamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006, teniendo en cuenta losdocumentos presentados con el recurso de apelación.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente paralos fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2288-2006-JNE

Exp. Nº 2079-2006.

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Acción Popular,"

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329951

REPUBLICA DEL PERU

Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra la ResoluciónNº 111-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Paca, provincia deJauja, departamento de Junín, presentada por el PartidoPolítico "Acción Popular", para participar en las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto los ciudadanosVisitación Zegarra Gutiérrez, Elena Margarita SimeónPalomino y Leonidas Alfredo Huaccho Uscuvilca, sonafiliados a la organización política "Perú Posible", "FuerzaDemocrática" y "Perú Posible", respectivamente;

Que, el apelante manifiesta que por error no seadjuntaron los documentos que acreditaban haberregularizado tal impedimento, por lo que cumple conanexarlo al recurso de apelación;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 establece que el afiliado a un partido políticono puede postular por otro salvo que haya renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierrede inscripción del presente proceso electoral, renunciaque debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; ocuente con autorización expresa del partido políticoal que per tenece, siempre que dicho partido nopresente candidatos en la respectiva circunscripción;

Que, en tal sentido se observa en autos que los citadosciudadanos afiliados a dichas agrupaciones políticas,presentaron sus renuncias, los dos primeros candidatosen enero de 2006 y el tercero el 3 de marzo de 2006, conlo cual se verifica que sí renunciaron a sus pertenecientespartidos políticos con la anticipación debida, tal comoestablece la disposición contenida en la norma acotada;por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éstosa los partidos políticos les está permitido postular comocandidatos al partido político que representa el apelante,debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Acción Popular" Edgar Alejandro IzaguirreLavado; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 111-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja de fecha 1 de setiembre de2006; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámitede inscripción de la lista de candidatos del citado partidopolítico, para el Concejo Distrital de Paca, provincia deJauja, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2307-2006-JNE

EXP. Nº 1177-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1622-2006-JNE de fecha12 de septiembre de 2006, el Jurado Nacional deElecc iones declaró FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva, interpuesto por el personerolegal nacional del par t ido pol í t ico "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" contra la ResoluciónNº 1401-2006-JNE del 1 de setiembre del 2006, quedeclaró infundado el recurso de apelación interpuestocontra la Resolución Nº 0012-2006-ERM_JEE/CH defecha 22 de agosto de 2006;

Que erróneamente se consignó en un extremo delartículo primero de la Resolución Nº 1622-2006-JNE revocarla Resolución Nº 1401-2006-JNE de fecha 1 de setiembrede 2006, que confirmó la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, y en otro extremose consignó disponer se admita a trámite de inscripción lalista de candidatos del partido político "Fuerza Democrática"para el Consejo Regional de Amazonas en las EleccionesRegionales del 2006, cuando debió ser como sigue:

Artículo Primero: Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personerolegal nacional del par t ido pol í t ico "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 1401-2006-JNE de fecha1 de septiembre de 2006, que confirmó la ResoluciónNº 0012-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, que denegó la admisión a trámite deinscr ipción de la l is ta de candidatos de dichaorganización pol í t ica al Consejo Regional deAmazonas; y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA laapelación y disponer se admita a trámite de inscripciónla lista de candidatos del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" para el Consejo Regionalde Amazonas en las Elecciones Regionales del año2006.";

Que, el Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Corregir el artículo primero de laResolución Nº 1622-2006-JNE de fecha 12 de setiembredel 2006, según lo expuesto en el tercer considerando dela presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el presente texto enconocimiento del Jurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2311-2006-JNE

Expediente Nº 2036-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donSantos Sixto Saavedra Romero, personero legal, delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 265-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 desetiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329952El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deTamburco, provincia de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no estar integrada la lista de candidatos por menoresde 29 años, no cumpliendo así con los requisitos exigidospor ley, siendo que para el distrito de Tamburco lecorresponde 1 candidato joven;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque, con la observación a la aludida candidata concejalse afecta a todos los demás integrantes de la lista que notienen responsabilidad alguna y, para que eso no suceday se cumpla con la cuota del 20% propone que sereemplace con otra candidata, no existiendo impedimentolegal para dicha subsanación;

Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dispuso que la lista decandidatos a los concejos municipales que presente cadaorganización política debe contener, entre otros, no menosde veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; estableciendocomo excepción, que en las elecciones municipalescorrespondientes al año 2006, la aplicación de la cuotade ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29,podía asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serían designados directamente según lo dispuestopor el artículo 24º de la Ley Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa; coligiéndoseque la mencionada precisión, es aplicable sólo a aquellospartidos que hubieren elegido a sus candidatos jóvenesbajo la modalidad de designación directa, estableciéndoseque para los concejos municipales con 5 regidores,pueden designarse directamente 1 candidato; siendo queel Concejo Distrital de Tamburco le corresponde uncandidato joven y, que el día 30 de agosto de 2006 fue elúltimo día para la presentación de las listas de inscripción,vencido éste, no puede modificarse la estructura de lalista con el reemplazo de otro candidato joven; por lo que,debe considerarse como no cumplido el requisito legal,no procediendo la inscripción de la lista por falta de cuotade género;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 265-2006-JEE/ABAN-J,de fecha 6 de setiembre de 2006 que deniega la admisióna trámite de la solicitud inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Tamburco, provincia de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2313-2006-JNE

Exp. Nº 2038-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JulioHuaraka Suyo, Personero Legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 0180-2006-JEE-SR.,de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deCabanillas, provincia de Lampa, departamento de Puno,presentada por el partido político "Unión por el Perú" paralas Elecciones Municipales 2006; por no haber cumplidocon presentar el Acta de Elección Interna donde se eligena los regidores;

Que, el apelante señala que al momento depresentar la sol ici tud de inscr ipción de manerainvoluntaria no se adjunto el Acta de Elección Internade fecha 29 de julio de 2006 que corre a folios 12 al15 del libro de actas, el cual se adjunta a su recursode apelación;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivosde los par tidos polít icos, asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático; siendo la base deéste la participación ciudadana, es principalmente alinterior de los partidos donde ésta debe materializarse,por ende, el título V de la referida ley, regula elmecanismo de democracia interna que debe sercumplido por todos los partidos políticos, para quelas candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma acotada sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales;

Que, de la revisión de autos se advierte que elrecurrente al momento de presentar su solicitud deinscripción de lista, no adjuntó la copia legalizada del Actade Elección Interna de fecha 29 de julio de 2006; sinembargo, con el recurso de apelación, ha presentadocopia legalizada del Acta de Elección Interna de fecha29 de julio de 2006, que obra de fojas 109 y 110, en elcual señalan a los ciudadanos que ocuparan los cargosde alcalde y regidores, con lo que se acredita haberrealizado la elección dentro del plazo establecido en elartículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094,debiendo considerarse por subsanada la observaciónefectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0180-2006-JEE-SR., defecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román; y REFORMÁN-DOLA, disponer se admita a trámite de inscripción lalista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanillas,prov inc ia de Lampa, depar tamento de Puno,presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de San Román, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329953

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2314-2006-JNE

Exp. Nº 2039-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido polít ico "AcciónPopular",Arístides Dueñas Ramirez contra la ResoluciónNº 204-2006-JEE-SR, de fecha 8 de setiembre de 2006,del Jurado Electoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial de San Roman admite a trámite de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ocuviri,provincia de Lampa, departamento de Puno, del partidopolítico "Acción Popular", para las Elecciones Municipalesde 2006, excluyéndo de la misma al ciudadano HelmerTito Condori Lupaca,al no haber acreditado domiciliarcuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula;

Que, el recurrente sostiene que por error el candidatoadjuntó a la solicitud copia simple de su DNI anterior locual registra el distrito de Ayaviri, provincia Melgar,departamento de Puno,motivo por el cual se adjunta alescrito de apelación copia de DNI actual donde seconsigna la dirección el distrito de Ocuviri, que es la quese encuentra registrada ante RENIEC de 2 de agosto de2006 y caducidad 25 de junio de 2007;

Que, conforme se observa del DNI anterior que obraen autos y que fue presentado con la solicitud deinscripción, se verifico que la fecha de expedición es de11 de julio de 2001 y fecha de caducidad del mismo esde 25 de junio de 2007, donde se consigna que sudomicilio se ubica en la Calle San Martín C-3 del distritode Ayaviri,provincia de Melgar; sin embargo el apelanteintento acreditar domicilio con su DNI de recienteexpedición de fecha 2 de agosto de 2006 y caducidad 25de junio de 2007; por tanto debe desestimarse; ya quedicho DNI de reciente cambio domiciliario no es admisiblesegún el mandato expreso e imperativo del numeral 2)del artículo 6º de la Ley Nº 26864 -Ley de EleccionesMunicipales, que prevé que para postular se requieredemostrar domicilio en la circunscripción en la que sepostula, de cuando menos dos años continuos;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia, CONFIRMARla Resolución Nº 204-2006-JEE-SR de fecha 8 de setiembrede 2006, del Jurado Electoral Especial de San Roman,queadmite a trámite de inscripción de la lista de candidatos alcargo de alcalde y regidores para el concejo distrital deOcuviri,provincia de Lampa,departamento de Puno, para lasElecciones Municipales de 2006,excluyendo al candidatoHelmer Tito Condori Lupaca.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2319-2006-JNE

Expediente Nº 2102-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por José SilvioAguirre Lozano, personero legal de la alianza electoral"Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 090-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó laadmisión a trámite de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Cruzde Andamarca, provincia de Huaral, departamento deLima, en las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queen las Resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, por lascuales se inscribió la alianza electoral "Unidad Nacional"no se comprende a la región Lima Provincias;

Que, el recurrente expresa como agravio que lasmencionadas resoluciones no han quedado consentidas alhaber sido impugnadas en el plazo legal y encontrarsependiente de ser resueltas por el Jurado Nacional deElecciones;

Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesintegrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispusoque la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasrectifique el Asiento Número Uno, de la Partida NúmeroCuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Políticos,en el sentido que la participación de la Alianza Electoral UnidadNacional en las Elecciones Regionales y Municipales del año2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a loacordado por los presidentes de los partidos políticos que laconforman, en aquellas circunscripciones no detalladasexpresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda delActa de Constitución de dicha alianza, esto es las provinciasde Puno, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madrede Dios y Ucayali, su participación se condiciona a la decisióndel Comité Ejecutivo Nacional;

Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resoluciónmencionada en el considerando precedente, se concluyeque la mencionada alianza está facultada para participaren el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia deHuaraz, departamento de Lima, en el contexto del Procesode Elecciones Municipales del año 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJARSIN EFECTO la Resolución Nº 090-2006-JEE/H, de fecha4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores del Concejo Distrital de Santa Cruz deAndamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima,en las Elecciones Municipales del año 2006,disponiéndose que el Jurado Electoral Especial deHuaral, conforme a sus atribuciones realice la calificaciónintegral de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2320-2006-JNE

Expediente Nº 2103-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

Page 36: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329954El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembredel año 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJosé Silvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 113-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Huaraz, que denególa admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima,de la referida alianza electoral para las eleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, en atención aque en las resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, porlas cuales se inscribió la alianza electoral "UnidadNacional" para participar en las Elecciones Municipalesy Regionales del año 2006, no se encuentra comprendidala jurisdicción de Lima Provincias;

Que, el recurrente expresa como agravio que lasmencionadas resoluciones no han quedado consentidasal haber sido impugnadas, en el plazo legal, por haberseincurrido en un error interpretativo del acto constitutivode dicha alianza, encontrándose pendiente de resolverla referida impugnación por el Jurado Nacional deElecciones;

Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, defecha 12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional deElecciones integrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso que la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas rectifique el Asiento NúmeroUno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco, del TomoUno del Libro de Partidos Políticos, en el sentido que laparticipación de la Alianza Electoral Unidad Nacional enlas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,es en todo el territorio nacional y que conforme a loacordado por los presidentes de los partidos políticos quela conforman, en aquellas circunscripciones no detalladasexpresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segundadel Acta de Constitución de dicha alianza, esto es lasprovincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurímac,Cusco, Madre de Dios y Ucayali, su participación secondiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional;

Que, al haberse resuelto lo reclamado vía laResolución mencionada en el considerando precedente,se concluye que la mencionada alianza está facultadapara participar en el distrito de Zúñiga, provincia deCañete, departamento de Lima, en el contexto del Procesode Elecciones Municipales del año 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJARSIN EFECTO la Resolución Nº 113-2006-JEE/H, de fecha4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores del Concejo Distrital de Arahuay,provincia de Canta, departamento de Lima, de la referidaalianza electoral para las Elecciones Municipales del año2006; disponiéndose que el Jurado Electoral Especialde Huaral, conforme a sus atribuciones realice lacalificación integral de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2322-2006-JNE

Expediente Nº 2105-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Rene Meza Velásquez,personero legal del partido político "Avanza País", contra laResolución Nº 127-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima,para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se hapresentado sólo 2 siendo que para el distrito de Comasconforme a ley le corresponde 3;

Que, el recurrente expresa como agravios, que se haconformado la lista presentada conforme a la cuota queestablece la Ley del Concejal Joven y la precisión delartículo 4º y 5º de la Resolución 1338-2006-JNE, por loque debe considerarse que se ha cumplido con elmencionado requisito;

Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participaciónde la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejosmunicipales que presente cada organización política debecontener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueveaños de edad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta parte deltotal de candidatos que serían designados directamentesegún lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículo 4º y 5ºde la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticosque cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quintaparte del número total de regidores del concejo municipalescogido por designación directa; estableciéndose que paralos concejos municipales con 11 regidores, puedendesignarse directamente hasta 2; siendo que el ConcejoDistrital de Comas está integrada por 11 regidores, al tenerla lista presentada dos candidatos jóvenes, debeconsiderarse por cumplido con el requisito señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Avanza País"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 127-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agostode 2006; y reformándola, disponer se ADMITA TRÁMITEla solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deComas, provincia y departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329955

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2329-2006-JNE

Expediente Nº 2111-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Flavio JesúsApaza Choque, personero legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº096-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembrede 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chicla,provincia de Huarochirí y departamento de Lima, paralas Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista referida enel visto, debido a que: 1) El candidato Isidro FlorencioVeliz Maldonado no ha cumplido con presentar suautorización o renuncia expresa del partido político "PerúPosible" al cual se encuentra afiliado; 2) De la solicitudpresentada se aprecia que dicha lista no cumple con elrequisito que promueve la participación de los jóvenes,siendo que el señor Jose Puma Huamán ha cumplido 30años el 25 de agosto del 2006;

Que, el recurrente alega como agravios respecto alprimer fundamento que el candidato Isidro Florencio VelizMaldonado ha renunciado en forma oportuna habiéndoserecepcionado, incluso, la carta de aceptación de dicharenuncia, adjuntando a su recurso documentaciónprobatoria que lo sustenta; y, en cuanto al segundofundamento alega que el candidato José Puma Huamánha nacido el 25 de agosto de 1977, cumpliendo 29 añosel día 25 de agosto de 2006, señalando que se encuentradentro de lo 29 años que la ley señala;

Que, respecto al segundo supuesto, es del caso señalarque conforme al artículo 109º de la Constitución Política delPerú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de supublicación en el diario oficial, salvo disposición contrariade la misma ley que postergue su vigencia en todo o enparte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, entró en vigencia al día siguientede su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es el12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo señala elartículo segundo de dicha norma;

Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) delartículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a losconcejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad, precisando el artículo 2º dela Resolución Nº 1338-2006-JNE, publicada en el diariooficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, enfecha anterior al vencimiento del plazo de presentaciónde solicitudes de inscripción de listas de candidatos, quepara el proceso de elecciones municipales se considera"joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006,fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripciónde candidaturas, no haya cumplido los 29 años de edad;

Que, en consecuencia, siendo que conforme a laResolución Nº 1338-2006-JNE, se fijó en 1 la cuota decandidatos jóvenes, para aquellos concejos municipales quecomo en el caso de autos le corresponde 5 regidores, al notener la lista en estudio ningún candidato jóven, se haincumplido con uno de los requisitos indispensables a lapresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos a los cargos de alcalde y regidores, establecidoen el artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, por lo que debe confirmarse la resoluciónrecurrida;

Que, con respecto al primer supuesto y teniendo enconsideración que se ha desestimado la solicitud deinscripción de toda la l ista de candidatos y enconsecuencia la Resolución apelada será confirmada entodos sus extremos, por economía y celeridad procesal,no corresponde pronunciarse sobre este punto, toda vezque deviene en inoficioso;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 096-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Chicla, provinciade Huarochirí y departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2332-2006-JNE

Exp. Nº 2115-2006-APEL

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Democrático Somos Perúacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané,don Antonio Ulises Payehuanca Cruz, contra la ResoluciónNº 101-2006-JEE-Huancané de fecha 2 de setiembre de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancané, resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a Alcalde y Regidores del Partido DemocráticoSomos Perú para el Concejo Distrital de Inchupalla, provinciade Huancané, departamento de Puno, en el proceso deElecciones Municipales del presente año;

Que, según advierte el Jurado Electoral Especial lasolicitud presentada no cumple con lo establecido en elartículo 22 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos,pues se desprende del acta de elección interna que seadjunta, que sólo se han elegido al candidato para alcaldey un regidor, más no a los otros regidores, lo que acarreala denegatoria de la inscripción;

Que, el recurrente manifiesta que sí se ha presentadoen el momento de la inscripción, el acta de eleccionesinternas con el nombre de todos los candidatos,expresando que el Jurado Electoral Especial de Huancanéno tomó en cuenta lo señalado a fojas 55 vuelta, en elcual se indica el nombre de los otros candidatospostulantes al referido concejo distrital;

Que, de la revisión de los actuados se verifica a fojas55 vuelta, en el rubro observaciones, el nombre de todoscandidatos a regidores y el número de ubicación quecorresponde a cada uno de ellos, concluyéndose que huboomisión involuntaria de parte del Jurado Electoral Especialrespecto a la elección interna de los candidatos de dichaagrupación política;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329956El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Partido Democrático Somos Perú acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huancané; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 101-2006-JEE-Huancané de fecha 2 de setiembre de 2006 emitidapor dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁN-DOLA disponer se admita a trámite de inscripción lalista de candidatos de dicha agrupación política parael Concejo Distr i tal de Inchupalla, provincia deHuancané, departamento de Puno, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2337-2006-JNE

Exp. Nº 2120-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por WalterLuque Corimayhua, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 045-2006-JEE-Huancané de fecha 31 de agosto de 2006, del JuradoElectoral Especial de Huancané;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Cojata, provincia deHuancané, departamento de Puno, del partido político"Unión por el Perú" para los comicios municipales 2006,por cuanto se advierte que la candidata a regidora, JudithHanco Portillo no presentó copia de su documentonacional de identidad;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que,el apresuramiento al momento de la inscripción amotivado que se produzca un error involuntario aladjuntar un documento nacional de identidad distintoal de la candidata arriba mencionada, en lugar del quele pertenece a ésta, el cual adjunta a su recurso;

Que, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lodispuesto por el numeral 2 del artículo 6 de la LeyNº 26864 el requisito exigido para de ser elegido alcaldeo regidor es ser ciudadano en ejercicio y tener documentode identidad, en consecuencia, habiéndose acreditadola existencia de dicho documento, debe considerarsecumplido el requisito exigido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecc iones, admin is t rando just ic ia en mater iaelectoral, conforme a sus atribuciones establecidasen los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por, personero legal del partidopolí t ico "Unión por el Perú", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 045-2006-JEE-Huancanéde fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancané; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite la inscripción de la listade candidatos por dicha organización política, para elConcejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané,departamento de Puno, en las Elecciones Municipales2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2340-2006-JNE

Exp. Nº 2123-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Ahias Calderón Arapa, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Huancané, contra laResolución Nº 053-2006-JEE-HUANCANÉ, de fecha 31de agosto del 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huancané denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, del partido político"Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Taraco,provincia de Huancané, departamento de Puno, en elproceso de Elecciones Municipales del 2006, ya que: 1)El D.N.I. de la candidata, Juanita Mamani Mogrovejo,consigna como domicilio la ciudad de Juliaca, noadjuntando el certificado domiciliario que acredite residiren el distrito de Taraco; 2) Que, de la copia certificada delacta de las elecciones internas que obra a fojas 41 y 42,se aprecia que no se adjunta el acta de elección acandidatos para regidores, sólo acompañándose el actade elección del candidato a alcalde, contraviniendo así lodispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 28904- Ley dePartidos Políticos, concordante con lo señalado por laresolución Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea comoconsecuencia la denegatoria de inscripción de la lista decandidatos, tal como lo dispone el artículo 12º de laResolución Nº 1301-2006-JNE.

Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelaciónel Certificado de Nacimiento obrante a fojas 55, así comootros documentos probatorios, obrantes a fojas 56, 57 y58, donde se señala que la referida candidata es naturalde Taraco; asimismo, respecto al acta de eleccionesinternas, el apelante señala que por acto involuntario nose acompañó el listado de regidores, no obstante refiereque el JNE debió considerar el Formato de Inscripción yFicha de Inscripción, así como las Hojas de Vida,acompañadas al momento de la inscripción, donde seconsignan los datos exactos y las respectivas firmas decada uno de los candidatos, lo cual coincide con el Actade Elección Interna que como medio probatorio adjuntay que obra a fojas 60 y 61;

Que, de la revisión de los actuados se advierte quelos cer tificados domiciliarios no son documentossuficientes que demuestren habitualidad y continuidad de2 años en el distrito de Taraco, razón por la cual devieneen infundada dicha pretensión; asimismo, respecto al Actade Elección Interna que obra a fojas 60 y 61, nopresentada con la solicitud de inscripción, el recurrenteha subsanado la omisión incurrida; por consiguiente, seha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 7)del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, porlo que deviene en fundado tal extremo;

Que, conforme al criterio establecido por el esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitosexigidos por ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

Page 39: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329957

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 053-2006-JEE- HUANCANE, de fecha 31 de agosto del 2006; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores, para el Concejo Distrital de Taraco, provinciade Huancané, departamento de Puno, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyéndose de la misma ala candidata Juanita Mamani Mogrovejo, sin afectar laparticipación del resto de candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2345-2006-JNE

Exp. Nº 2128-2006-APEL

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Siempre Unidos"acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa,don Pedro Hernán Auquis Misajel, contra la ResoluciónNº 105 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida pordicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial del Santa, resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a Alcalde y Regidores del partido político"Siempre Unidos" para el Concejo Distrital de Yautan,provincia de Casma, departamento de Ancash, en elproceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, siendo dichacifra menor a la cantidad exigida por ley, pues correspondea dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatosvarones o mujeres;

Que, el recurrente manifiesta que con fecha 23 de juliodel 2006, se realizó una sesión pública donde se proclamócomo ganadora a la lista distrital Nº 1, pero como seadvir tió que los regidores que acompañaban a lacandidata ganadora a la alcaldía eran más varones quemujeres procedieron a elaborar, en forma inmediata, otraacta consignando en esta última a una mujer comocandidata a regidora y excluyendo a un candidato varón,con lo cual se subsanaba la omisión incurrida. Sinembargo al momento de realizar la presentación de lalista de candidatos ante el citado Jurado ElectoralEspecial, consignaron el nombre del candidato varónexcluido. Adjunta a la apelación copia legalizada, anteNotario Público del distrito de Yautan, del acta eleccióninterna de fecha 23 de julio del 2006 en la cual se adviertela designación de dos candidatas mujeres, así mismoadjunta la declaración jurada de vida de la candidata quefuera incorporada, su DNI y su certificado domiciliario.

Que, respecto a la inscripción del partido político"Siempre Unidos" para participar en las eleccionesmunicipales 2006, y para los efectos de orden electoral,dicha agrupación política no adjuntó al momento depresentar su petitorio de inscripción, el acta de eleccionesinternas con el número de regidores correspondiente aefectos de cumplir con lo dispuesto por el inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,

pretendiendo subsanar tal omisión al momento depresentar la apelación;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Santa; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 105 de fecha 4 desetiembre de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial que deniega la admisión a trámite de lainscripción de la lista de candidato a alcalde y regidoresde dicha agrupación política para el Concejo Distrital deYautan, provincia de Casma, departamento de Ancash,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2368-2006-JNE

Expediente Nº 2152-2006.

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación presentado por elPersonero Legal Titular del partido político "FuerzaNacional", contra la Resolución Nº 131-2006-JEE-LIMAESTE/ERM, de fecha 11 setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores presentada por el partido político "FuerzaNacional" para el Concejo Distrital de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006, señalando quedicha agrupación política no ha cumplido con presentarla l ista completa de candidatos para regidores,contraviniendo lo dispuesto por la Resolución Nº 1229-2006-JNE concordante con el inciso 1) del artículo 5º dela Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos,que debido a un error, han considerado sólo 14ciudadanos en su lista de candidatos para regidores, porlo que han designando al candidato faltante, adjuntandola documentación correspondiente.

Que, de la revisión de autos, se advierte que elpar t ido polí t ico "Fuerza Nacional", presenta 14candidatos para el cargo de regidores del ConcejoDistrital de San Juan de Lurigancho, provincia ydepar tamento de Lima, contraviniéndose lodeterminado mediante Resolución Nº 1229-2006-JNE,en virtud de la cual, en proporción a su población,corresponde elegirse 15 regidores para el citadoConsejo Distrital, siendo así, tal contravención no essusceptible de ser subsanada, en observancia de lodispuesto en el artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864 y en el inciso 1) del artículo5º de la Resolución Nº 13001-2006- JNE, el cual señalaque la presentación de la solicitud de inscripción serealiza en acto único y adjuntando la lista completa alcargo de alcalde y regidores provinciales o distritales.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329958El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación presentado por el Personero Legal Titulardel partido político "Fuerza Nacional" y en consecuenciaCONFIRMAR en todos sus extremos la ResoluciónNº 131-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 11 setiembrede 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores presentadapor el partido político "Fuerza Nacional" para el ConcejoDistrital de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2370-2006-JNE

Expediente Nº 2154-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don Richard ArroyoHuaman, personero legal del partido político "Unión porel Perú", contra la Resolución Nº 0077-2006-63 de fecha8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur; en el extremo que excluye alciudadano José Manuel Gonzales de la Flor, candidato aregidor de la Lista presentada al Concejo Municipal deldistrito de san Juan de Miraflores por dicho partido políticopara las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral especial de Lima Sur, excluye alciudadano José Manuel Gonzales de la Flor, candidato aregidor de la Lista presentada al Concejo Municipal deldistrito de san Juan de Miraflores por el partido político"Unión por el Perú", al no haber acreditadofehacientemente tener domicilio en el distrito para el cualpostula, por lo menos de dos años continuos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; por lo que en dicho contextoel apelante presenta certificado domiciliario expedido porNotario Público en el que certifica que el ciudadanocuestionado domicilia en el distrito de San Juan deMiraflores, copia simple de la Libreta Electoral de trescuerpos de dicho candidato, certificado del Gravamenvehicular expedida por la SUNARP, copia de una cedulade notificación judicial, entre otros documentos quecorroboran que a la fecha dicho candidato supera los masde dos años continuos de domiciliar en dicho distrito, conlo cual se desvirtúa el impedimento establecido en lanorma electoral señalada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partido

político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 0077-2006-63 de fecha 8 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur; en el extremo que excluye al ciudadano JoséManuel Gonzales de la Flor; y, REFORMÁNDOLA, sedispone la admisión a trámite de inscripción la candidaturaa regidor del indicado ciudadano en la Lista presentadaal Concejo Municipal del distrito de San Juan de Miraflorespor dicho partido político para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2371-2006-JNE

Exp. Nº 2155-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Acción Popular",Héctor Ubaldo Cucho Mendoza, contra la ResoluciónNº 0068-2006-63, de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió admitir atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador,provincia de Lima, departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada porel partido político "Acción Popular", excluyendo de lamisma a los candidatos a regidor, Michael Alexis VásquezPanta, Vania Flor Cáceres Arones, Edy Augusto AlvaAranda, Carmen Luz León Alzamora e Israel SalvadorPaucar Hernández, debido a que los 4 primeros no figurancomo elegidos en el Acta de Elecciones Internas, comotampoco en el documento que contiene la transcripciónde la parte pertinente del acta de designación de lamencionada lista; y a que Israel Salvador PaucarHernández figura en el padrón de afiliados del partidopolítico "Resurgimiento Peruano";

Que, el apelante señala con relación los candidatos aregidor, Michael Alexis Vásquez Panta, Vania Flor CáceresArones, Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz LeónAlzamora, el 23 de julio de 2006 se llevó a cabo la eleccióninterna en la que compitió la lista de precandidatos Nº 1,encabezada por Fabriciano Córdova Cruz y la lista Nº 2,encabezada por Marcelino Huamán Cano, la misma quefue proclamada ganadora; que a esa lista le correspondíael 50% más 1 de la totalidad de los integrantes del concejomunicipal, que equivalía a 8 regidores de la lista ganadoray a 4 regidores de la lista que perdió; sustentando que envista de que la lista Nº 1 presentó la renuncia de los 4regidores de la lista que perdió, por tanto, mediante laResolución Nº 010-2006-CELM/AP, la cual adjunta a laapelación, el Comité Electoral resuelve integrar a losmencionados ciudadanos que indican conformabaninicialmente la lista Nº 2, de fojas 183 a 184;

Que, asimismo, con relación al candidato a regidor,Israel Salvador Paucar Hernández, se adjunta su cartade renuncia al partido político "Resurgimiento Peruano",obrante a fojas 185;

Que, con relación a la solicitud de inclusión de loscandidatos a regidor, Michael Alexis Vásquez Panta, VaniaFlor Cáceres Arones, Edy Augusto Alva Aranda, CarmenLuz León Alzadora, en la lista de candidatos presentadaen vista de la renuncia de 4 integrantes de la misma, la

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REPUBLICA DEL PERU

misma es insuficiente en tanto no se adjunta a la mismadocumentos que acredite fehacientemente la voluntad derenunciar de los mismos, no desvir tuándose elimpedimento para postular con relación a losmencionados candidatos;

Que, con relación a la renuncia de Israel SalvadorPaucar Hernández al partido político "ResurgimientoPeruano", la carta de renuncia que se adjunta a fojas185, es una carta simple que no cuenta con sello o cargode recepción que acredite que fue recibido por el partidopolítico "Resurgimiento Peruano", no desvirtuándose elimpedimento para postular con relación a dicho candidato;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia, CONFIRMARla Resolución Nº 0068-2006-63, de fecha 8 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur, en cuanto admite a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento deLima, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006, presentada por el partido político "Acción Popular",excluyendo de la misma a los candidatos a regidor,Michael Alexis Vásquez Panta, Vania Flor Cáceres Arones,Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz León Alzamora eIsrael Salvador Paucar Hernández.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2383-2006-JNE

Exp. Nº 2168-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanLeón Gozar, personero legal del partido político "PartidoAprista Peruano", contra la Resolución Nº 146-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalpresentada por el "Partido Aprista Peruano" del distritode Pancán, provincia de Juaja, departamento de Junín,para las Elecciones Regionales y Municipales del año2006, en vista que los candidatos de la referida lista, noacreditaron domiciliar en el distrito al cual postulan,cuando menos dos años continuos conforme lo indica lanorma electoral vigente;

Que, el recurrente sostiene que la denegatoria deadmitir a trámite la lista se sustenta al no haberse revisadodebidamente los DNI de los ciudadanos cuestionados,no habiéndose tomado en cuenta que domicilian variosaños en el distrito de Pancán, y que en lo que conciernea los candidatos Elva Clara Álvarez Mayor y Delia ClotildeCárdenas Gozar, se adjuntado el correspondienteCertificado Domiciliario que corrobora lo indicado en susrespectivos DNI, al haberse variado sus respectivos

documentos lo cual no fue observado en su postulación;sosteniendo que cumplen con las disposiciones que laley manda;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, que en ese contexto los ciudadanosRosendo Reynaldo Arenales Barzola, Algimiro HumbertoBullón Churampi, Maritza Yolanda Esteban Solís, JhonnyLucio Argote Torres y Delia Clotilde Cárdenas Gozar,conforme se verifica en sus respectivos DNI domicilianen el distrito de Pancán, y en cuanto a estos dos últimossu residencia se corrobora con los cer tif icadosdomiciliarios expedidos por la Gobernación Distrital dePancán obrantes a fojas 2 y 3; con lo cual se desvirtúa elimpedimento que se les atribuía coligiéndose que cumplencon el requisito establecido en la precitada norma legalsalvo prueba en contrario;

Que, por estas consideraciones, el Jurado Nacionalde Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por personero legal titular delpar tido político "Partido apr ista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 146-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital dePancán, provincia de Jauja, departamento de Junín, paralas próximas Elecciones Regionales y Municipales de2006.

Artículo Segundo.- Devolver en el día, al JuradoElectoral Especial de origen, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2387-2006-JNE

Expediente Nº 2175-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Ivonne ContrerasCamacho, personero legal del partido político "Alianzapara el Progreso", contra la Resolución Nº 172-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se hapresentado sólo 2 siendo que para la provincia de Abancayconforme a ley le corresponde 3;

Que, el recurrente expresa como agravios, que se haconformado la lista presentada conforme a la cuota queestablece la Ley del Concejal Joven y la precisión delartículo 4º y 5º de la Resolución 1338-2006-JNE, por loque debe considerarse que se ha cumplido con elmencionado requisito;

Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de Regidores

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 10 de octubre de 2006

Provinciales y Municipales, dispuso que la lista decandidatos a los concejos municipales que presente cadaorganización política debe contener, entre otros, no menosde veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; estableciendocomo excepción, que en las elecciones municipalescorrespondientes al año 2006, la aplicación de la cuotade ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años,podía asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serían designados directamente según lo dispuestopor el artículo 24º de la Ley Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículo 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos municipales con11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2;siendo que el Concejo Provincial de Abancay estáintegrada por 11 regidores, al tener la lista presentadados candidatos jóvenes, debe considerarse por cumplidocon el requisito señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Alianza para el Progreso"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 172-2006-JEE/ABAN-J defecha 5 de setiembre de 2006; y reformándola, disponerse ADMITA TRÁMITE la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Abancay, depar tamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2393-2006-JNE

Exp. Nº 2181-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Alex WilberEguiluz Rodríguez, personero legal titular del partidopolítico Avanza País- Partido de Integración Social, contrala Resolución Nº 146 de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 146 del 4 de setiembre de2006, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Vilcabamba, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, al partido políticoAvanza País- Partido de Integración Social, ya que lacandidata Rebeca Pantoja Alagon, no cumple con adjuntarla copia de su DNI, tal como lo establece la normatividadelectoral;

Que, el recurrente alega que por problemas de saludde la candidata no se adjuntó a la solicitud de inscripción

de la lista el DNI de ésta, mas sí, copia de la consulta enlinea del RENIEC, sin embargo adjunta en su apelación,copia del mismo;

Que si bien, la copia del DNI del candidato es unrequisito indispensable señalado en el numeral 2) delartículo 5º del Reglamento de recepción, calificación einscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales, aprobado mediante ResoluciónNº 1301-2006-JNE, es de verse que con la apelación ycon la documentación obrante en autos se tiene porsubsanada la omisión advertida y por cumplida la norma;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero titular del partidopolítico "Avanza País- Partido de Integración Social", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 146 de fecha4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba y reformándola, disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos del citadopartido político al Concejo Distrital de Vilcabamba,provincia de La Convención, departamento de Cusco, paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2396-2006-JNE

Exp. Nº 2185-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 21 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Walter Oswaldo Aguirre Tapia, personero legal delMovimiento Independiente Nueva Esperanza RegionalAncashina "Nueva Era", contra la Resolución Nº 85, defecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la Vista, elJurado Electoral Especial del Santa denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa,departamento de Ancash, presentada por el MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Ancashina "Nueva Era",señalando que en el padrón de afiliados a partidospolíticos de la OROP, el candidato Elías Alberto LópezNolazco, se encuentra afiliado, al partido político "PartidoPopular Cristiano", habiéndose incurrido en la prohibiciónexpresamente contemplada en el artículo 18 de la LeyNº 28094 (Ley de Partidos Políticos), al no haberacompañado la documentación que acredite su renunciaa su partido político de origen, ni autorización expedidapor tal;

Que, el recurrente manifiesta que el candidato enmención pertenecía al partido político "Partido PopularCristiano", pero que había renunciado a dicho partidopolítico con fecha 24 de febrero del 2006 y que dicharenuncia le fue aceptada, como prueba acompaña losdocumentos de fojas 90 y 91 consistente en una carta derenuncia irrevocable a su militancia partidaria en el partidopolítico "Popular Cristiano" y una carta de aceptación dedicha renuncia.

Que, efectivamente los documentos de fojas 90 y 91hacen ver que el candidato citado ha cumplido con

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329961

REPUBLICA DEL PERU

renunciar a su respectiva organización política de origencon la anticipación exigida en el artículo 18 de la LeyNº 28094 (Ley de Partidos Políticos); por lo que debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, al haberquedado desvirtuada la causal que dio lugar a ladenegatoria de inscripción;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones que tiene como una de sus funcionesadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delMovimiento Independiente Nueva Esperanza RegionalAncashina "Nueva Era", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 85, de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos presentada por elindicado Movimiento Independiente, para el ConcejoDistrital de Nepeña, provincia del Santa, departamentode Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2400-2006-JNE

Expediente Nº 1998-2006.

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO; en audiencia pública de fecha 22 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Víctor Manuel Galicia Cruzatte, personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano", contrala Resolución Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Tacna resuelve admitir a trámite de inscripciónla lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto dela Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentadapor el par tido político "Partido Aprista Peruano",excluyendo de la misma a la candidata Jannett MaríaContreras Maquera, señalando que encontrándoseafiliada al partido político "Progresemos Perú", incumplecon adjuntar su renuncia o permiso para postular queseñala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicha candidatapresentó su renuncia al partido político "ProgresemosPerú" el 10 de marzo de 2006, para lo que adjunta elcargo de la solicitud de renuncia y la aceptación de lamisma por parte del mencionado partido;

Que, con el cargo de la solicitud de renuncia de fecha8 de marzo de 2006 y el documento de aceptación de lamisma de fecha 10 de marzo de 2006, por el partidopolítico "Progresemos Perú", presentados con el recursoimpugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria dela candidata Jannett María Contreras Maquera, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en los

procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNEde fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna, en el extremo que deniegala inscripción de la candidata Jannett María ContrerasMaquera; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite la inscripción en la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia ydepartamento de Tacna, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipalesdel año 2006, a doña Jannett María Contreras Maquera,como candidata al cargo de regidor; confirmándose en lodemás que contiene dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2403-2006-JNE

Expediente Nº 2100-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembredel año 2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséSilvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 132-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Lachaqui, provinciade Canta, departamento de Lima, presentada por laalianza electoral "Unidad Nacional", por cuanto no seencuentra habilitada dicha alianza para presentarcandidaturas en la circunscripción de la provincia deHuaral, tal como lo precisan las resoluciones Nº 184-2006-OROP/JNE y Nº 199-2006-OROP/JNE;

Que, el apelante señala que tanto la resolución 184-2006-OROP/JNE y la resolución Nº 199-2006-OROP/JNE,emitidas por la Oficina del Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la que seampara la impugnada, no han quedado consentidas, enla medida en que fueron impugnadas en el plazo y formade Ley, por ende esta decisión ha causado indefensión;señala asimismo que se está violando su derecho departicipación electoral como organización política, debidoa que se incurre en un error en la interpretación del actoconstitutivo de la citada alianza electoral;

Que efectivamente, el personero legal nacional de laalianza electoral "Unidad Nacional", interpuso recursosde apelación contra las resoluciones Nº 199-2006-OROP/JNE y 205-2006-OROP/JNE, mediante las que seprecisaba que dicha alianza electoral, podía participarde manera independiente en los distritos electorales deLima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamentode Puno, a excepción de la provincia de Puno y la RegiónLoreto;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329962El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Que, mediante resolución Nº 1626-2006-JNE, el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, administrando justiciaen materia electoral en última y definitiva instancia,declaró fundados los recursos de apelación interpuestospor la alianza electoral "Unidad Nacional", dejandoestablecido que la participación de la referida alianzaelectoral es en todo el territorio nacional; es decir, estáhabilitada para participar en la circunscripción de laprovincia de Cañete;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia DEJAR SINEFECTO la Resolución Nº 132-2006-JEE/H, de fecha 4de septiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Lachaqui, provinciade Canta, departamento de Lima, de la referida alianzaelectoral para las Elecciones Municipales del año 2006;disponiéndose que el Jurado Electoral Especial de Huaral,conforme a sus atribuciones realice la calificación integralde la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2411-2006-JNE

Expediente Nº 2206-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por AgustínPelayo Larios Verastigue, personero legal del partidopolítico "Partido Socialista", contra la Resolución Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Huaral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 070-2006-JEE/H defecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especialde Huaral, deniega a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Pacaros, provincia de Huaral,departamento de Lima, debido a que los candidatosMaximandro Bustamante Portal y Grace Elvira VargasCalderón, son personas distintas a las consignadas en elacta de elección interna, de fecha 30 de julio de 2006;

Que, el apelante expresa como agravios, que se haconformado la lista presentada conforme a la cuota queestablece la Resolución Nº 1338-2006-JNE Ley delConcejal joven, y la designación directa por el órgano delpartido de hasta una quinta parte del número total decandidatos, al amparo del artículo 24º inciso c) de la LeyNº 28094 Ley de Partidos Políticos;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que se

refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha30 de julio de 2006, que obra de fojas 4, y que se presentacon la solicitud de inscripción, deja indicios de que elreferido partido político, adecuo los resultados deelecciones a la Ley Nº 28869, Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dato que resultacomplementario al Acta de Asamblea Extraordinaria defecha 30 de julio de 2006, presentada con la apelación,coligiéndose que el objetivo principal es el cumplimientodel acto de democracia interna dentro del plazoestablecido en la norma acotada, ha sido efectuado porel par tido polít ico "Con Fuerza Perú"; debiendoconsiderarse por subsanada la observación efectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 070-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuaral; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos al Concejo Distritalde Pacaros, provincia de Huaral, departamento de Lima,presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2417-2006-JNE

Expediente Nº 2213-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorTobías Antonio Molina Vallejo, personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001, el Jurado ElectoralEspecial de Tarma denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli,departamento de Junín, presentada por el movimientoregional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora"; por cuanto el ciudadano José Luís HuamánEspinoza, candidato a regidor, se encuentra afiliado alpartido político "Partido Democrático Somos Perú", partidodiferente al que postula, no habiendo presentadoconjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente;

Que, el apelante sostiene que el mencionadociudadano cumple con el requisito regulado en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo queno se encuentra impedido de postular;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que cuenten conautor ización expresa del par tido político al que

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329963

REPUBLICA DEL PERU

pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, obra en el expediente, adjunto a la solicitud deinscripción, el documento de fecha 14 de julio de 2006,expedido por el señor Ricardo Aquino Castro, SecretarioProvincial del Comité Provincial de Yauli del partido político"Perú Posible", mediante el cual se le otorga autorizaciónal ciudadano José Luís Huamán Espinoza, a fin departicipar como candidato por la movimiento apelante;en ese sentido se cumple con lo establecido en la leyantes referida;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido movimiento,para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli,departamento de Junín, en las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2428-2006-JNE

Exp. Nº 2224-2006-APEL

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por LidaCamarena Suárez, personero legal del Partido Político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 147-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoDistr ital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja,departamento de Junín presentada por el Partido Político"Partido Aprista Peruano", en el proceso de EleccionesMunicipales del 2006, debido a que en el reporte emitidopor la OROP se aprecia que el ciudadano Luis CuperSindico Porras, candidato a regidor del mencionadoConcejo, es afiliado al Partido Político "Unión por elPerú", no habiéndose adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa para participarpor otra agrupación política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente sostiene que el ciudadano LuisCuper Síndico Porras, presentó renuncia oportunamenteal Partido Político "Unión por el Perú", anexando eldocumento de fecha 28 de febrero de 2006 que obra afojas 84; siendo ello así, se da por cumplido el requisitoexigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 147-2006-JEE-JAUJA/JNEemitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Leonor Ordóñez,provincia de Jauja, departamento de Junín para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2438 -2006-JNE

Expediente Nº 2234-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JamesStanley Araca Astorga, personero legal del movimientoregional "Moral y Desarrollo" contra la Resolución Nº 076-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial de ElCollao, departamento de Puno, por el movimiento regional"Moral y Desarrollo"; debido a 1) Que la candidata MaryEscobar Maquera, se encuentra afiliada al partido político"Movimiento Nueva Izquierda, 2) El candidato FranciscoMarca Ticona no ha cumplido con acreditar la residenciapor dos años continuos en la provincia por la cual postula;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque la candidata Mary Escobar Maquera se encuentratácitamente liberada de cumplir con el requisito de larenuncia o licencia toda vez que el partido político al cualpertenece les ha otorgado plena libertad a sus afiliadosde participar por otros organizaciones políticas; adjuntacopia de la carta de renuncia, copia de la autorizaciónexpresa; con referencia al candidato Francisco MarcaTicona el apelante sostiene que en la Declaración Juradade Vida del mencionado candidato señala su domicilio realy permanente el mismo que se encuentra en la provinciade El Collao, por lo tanto debe considerarse como pruebaprivilegiada respecto a su domicilio y habitualidad; anexaa la apelación certificados domiciliarios suscrito por NotarioPúblico y por el Presidente y Teniente Gobernador de lacomunidad campesina de Collata;

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, dela Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; a menos quecuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, obra en el expediente, como documentosadjuntos al escr i to de apelación, la respect iva

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329964El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

autorización expresa emitida por el Presidente delComité Ejecutivo Departamental "MNI" PUNO a lacandidata Mary Escobar Maquera, sin embargo, dichodocumento no enerva lo fundamentos de la recurrida,toda vez que, la misma ha sido presentada con elrecurso de apelación y no con la solicitud de inscripción,como expresamente lo exige el artículo 18º de la leyantes mencionada, por lo que la misma deviene enextemporánea;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar enla provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos el mismo que encuentraamparo en el Acuerdo del Pleno del JNE Nº 07086-001de fecha 7 de agosto de 2006, en el cual se admite elDocumento Nacional de Identidad como documentopúblico, el cual constituye prueba privilegiada dedomicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; alrespecto, tanto los certificados domiciliarios suscritopor Notario Público y por el Presidente y TenienteGobernador de la comunidad campesina de Collatacomo la copia legalizada del recibo de servicio de luzque se anexan, no aportan por sí solos prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad,más aún si se tiene en cuenta que en el DNI delcandidato Francisco Marca Ticona figura la provinciade Puno como domicilio siendo la provincia de El Collaopor la cual postula; por lo que, el mencionado candidatono cumple con el requisito antes referido para el efectode la inscripción de su candidatura; por lo tanto al nohaber subsanado los candidatos las observacionesmateria de grado y, a fin de cautelar el derecho departicipación política, debe admitirse a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos queincumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional "Moral y Desarrollo"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Nº 076-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del mencionadomovimiento regional para el Concejo Provincial de ElCollao, departamento de Puno, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alos ciudadanos Mary Escobar Maquera y FranciscoMarca Ticona, sin afectar el derecho de participacióndel resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2444-2006-JNE

Exp. Nº 2241-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por SimónEncarnación Dávila Delgado, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la

Resolución Nº 132-2006-JEE-CHE de fecha 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el a-quo denególa admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo,departamento de Lambayeque, presentada por laorganización "Agrupación Independiente Sí Cumple",señalando que la candidata Blanca Genara del RosarioVigil Rufasto, encontrándose afiliada al partido político"Acción Popular", incumple con adjuntar su renuncia oautorización para postular que refiere la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone que dicha candidatapresentó su renuncia a tal agrupación en su oportunidad;

Que, con la carta de renuncia de fojas 189 presentadacon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de Blanca Genara del Rosario Vigil Rufasto,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 132-2006-JEE-CHE de fecha 7 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2447-2006-JNE

Exp. Nº 2244-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido ApristaPeruano", don Julio Cesar Francisco Ubillus, contra laResolución Nº 098-2006-JEE-CH de fecha 6 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Chiclayo denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción, por el partido político "Partido ApristaPeruano", de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, debido a que del reporte de OROP seaprecia que la ciudadana Alejandrina German Mendoza,candidata a regidora del mencionado Concejo, estáafiliada al partido político "Perú Posible", no habiéndose

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329965

REPUBLICA DEL PERU

adjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra organizaciónpolítica en este proceso electoral.

Que, el recurrente alega que la candidata que figuraafiliada al partido político "Perú Posible" renunció a dichaorganización política, conforme acredita con la carta derenuncia y con la constancia de aceptación de renunciade fechas 23 de febrero y 8 de setiembre de 2006,respectivamente, las cuales adjunta a su recurso;

Que, de los documentos de fojas 60 y 61 se advierteque la candidata renunció al partido político "Perú Posible",en tiempo oportuno, por lo que debe considerarsecumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante elJurado Electoral Especial de Chiclayo; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 098-2006-JEE-CH de fecha6 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado JuradoElectoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITAA TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Cañaris,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2449-2006-JNE

Exp. Nº 2246-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JuanRolando Pozo Calle, Personero Legal Titular de laorganización política "Movimiento Regional Obras +Obras", contra la Resolución Nº 048-2006-JEE-MORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Morropon, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Chulucanas,provincia de Morropon, departamento de Piura, en el procesode Elecciones Municipales 2006, presentada por laorganización política "Movimiento Regional Obras + Obras",debido a que a) No se ha cumplido con la cuota de jóvenes,toda vez que se han presentado sólo dos siendo que parael distrito de Chulucanas conforme a la ley le correspondentres, y b) La candidata al cargo de regidor, Blanca EsperanzaPalacios Jiménez, afiliada al Partido por la Democracia Social- Compromiso Perú, no cumplió con presentar la carta derenuncia o autorización expresa para postular por otraorganización política;

Que, el recurrente sostiene que, en reiteradasoportunidades se acercó a la sede del Jurado ElectoralEspecial de Morropón a fin de recibir orientación respecto ala cantidad exacta de regidores jóvenes, no habiendo sidoatendido; asimismo, señala que la candidata al cargo de

regidor, Blanca Esperanza Palacios Jiménez, goza deautorización del Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú para participar por otra organizaciónpolítica;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales Nº 28869, establece que las listas decandidatos a los concejos municipales que presentencada organización política debe contener entre otros, nomenos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de veintinueve años de edad;estableciendo como excepción que en las eleccionesmunicipales correspondientes al año 2006, la aplicaciónde la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos municipales cononce regidores, pueden designarse directamente hastados; en este sentido, teniendo en consideración que elConcejo Distrital de Chulucanas está integrado por onceregidores y la lista presentada por la organización política"Movimiento Regional Obras + Obras" tiene doscandidatos jóvenes, debe considerarse cumplido elrequisito señalado;

Que, con respecto a la candidata al cargo de regidor,Blanca Esperanza Palacios Jiménez, de la revisión delos documentos presentados por el recurrente en surecurso de apelación, obra copia del documento suscritopor la Presidenta del Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú, con fecha 16 de julio de 2006,mediante el cual se autoriza a la mencionada candidatapara participar en el proceso de Elecciones Municipales2006 por la organización política "Movimiento RegionalObras + Obras"; sin embargo, para los efectos de ordenelectoral, no se adjuntó dicha autorización al momentode presentar su petitorio de inscripción, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación,incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, que establece que nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quecuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; coligiéndose que la candidataen mención ha inobservado la exigencia legal referida, loque determina el impedimento para su postulación;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Juan Rolando PozoCalle, Personero Legal Titular de la organización política"Movimiento Regional Obras + Obras"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 048-2006-JEE-MORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico a Elecciones Municipales 2006, para el ConcejoDistr ital de Chulucanas, provincia de Morropón,departamento de Piura, excluyendo de la misma a lacandidata al cargo de regidor, Blanca EsperanzaPalacios Jiménez, sin afectar la participación de losdemás candidatos de la lista.

Page 48: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329966El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2460-2006-JNE

Exp. Nº 2257-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Simón EncarnaciónDávila Delgado, personero legal titular del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", contra la ResoluciónNº 099-2006-JEE-CH de fecha 6 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 099-2006-JEE-CH, elJurado Electoral Especial de Chiclayo resuelve denegar laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Cañaris, presentada por el partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple", señalandoque el candidato Modesto Huamán Barrios, encontrándoseafiliado al partido político "Perú Posible", incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que señala la legislaciónde la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidato presentósu renuncia al partido político "Perú Posible" el 10 de agostode 2005, acreditándolo con el cargo original respectivo;

Que, con el pedido de renuncia de fojas 100presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato Modesto HuamánBarrios, con la anticipación prevista en el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 099-2006-JEE-CH de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia deFerreñafe, departamento de Lambayeque, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2463-2006-JNE

Exp. Nº 2260-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaElena Enríquez Pacheco, personera legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 029-2006-JEE-SAP, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San Antonio de Putina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 029-2006-JEE- SAP, sedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a cargos municipales del Concejo Provincialde Sandia, departamento de Puno, por cuanto loscandidatos Aquilino Cano Calsina y Reyna Marini Ayalase encuentran afiliados a los partidos políticos "AcciónPopular" y "Perú Posible", respectivamente;

Que, la recurrente señala que los candidatoscuestionados presentaron oportunamente sus cartas derenuncia a sus respectivos par tidos polít icos,considerando que ese acto era suficiente al habermanifestado su voluntad de no continuar en dichaorganización partidaria; asimismo, se presenta con laapelación los cargos de las cartas de renuncia a lospartidos políticos "Acción Popular" y "Perú Posible" defechas 1 de marzo de 2006 y 6 de febrero 2006,respectivamente; así como los documentos de aceptaciónde las referidas renuncias;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partidopolítico con cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se hapresentado los cargos de las cartas de renuncia formuladasdentro del plazo legal, se tiene por cumplido el requisitoexigido, correspondiendo amparar la solicitud presentada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 029-2006-JEE- SAP;expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antoniode Putina, y reformándola disponer se ADMITA ATRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" para el ConcejoProvincial de Sandia, departamento de Puno, en laspróximas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2469-2006-JNE

Exp. Nº 2266-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

Page 49: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329967

REPUBLICA DEL PERU

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 22 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Tomás Blas Gregorio, personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional", contra la ResoluciónNº 001 de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huari;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la Vista, elJurado Electoral Especial de Huari denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos parael Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de CarlosFermín Fi tzcarrald, depar tamento de Ancash,presentada por la organización política "RestauraciónNacional", señalando que las candidatas: Clotilde MarlaAntonio Ayala y Carmen Celestina Luis Tarazona, seencuentran afiliados al partido político "Avaza País -Par t ido de Integración Social" de acuerdo a laver i f icación del repor te de la OROP, habiendoincumplido con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que refiere el artículo 18 de la Ley Nº 28094(Ley de Partidos Políticos);

Que, el recurrente reconoce haber omitido adjuntar,la documentación de autorización de sus respectivospartidos políticos de ambas candidatas; por lo que cumplecon acompañar las autorizaciones otorgadas a lasmencionadas candidatas para que puedan postular porotra agrupación Política, distinta a la de origen, talesdocumentos obran a fojas 65 y 66, consistiendo en sendasautorizaciones de participación en las eleccionesmunicipales del 2006;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de las candidatas Clotilde Marla Antonio Ayalay Carmen Celestina Luis Tarazona, no desvirtuando lacausal de denegatoria la presentación tardía de estosdocumentos;

Que, conforme al criter io establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comouna de sus funciones administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Polít ico "Restauración Nacional"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huari, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delmencionado partido político, para el Concejo Distrital deSan Nicolás, provincia de Carlos Fernando Fitzcarrald,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a lascandidatas Clotilde Marla Antonio Ayala y CarmenCelestina Luis Tarazona, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2472-2006-JNE

Exp. Nº 2269-2006

Lima, 22 diciembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JuanEduviges Pimentel Vela personero legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda" contra la ResoluciónNº 001 de fecha 1 de setiembre de 2006, recaído en elExpediente Nº 063-2006-10, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huari;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huari resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Rahuapampa, provincia deHuari, departamento de Ancash, presentada por el partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda" señalando que lascandidatas a regidoras Carmela Espinoza Caqui yAmérica Camiloaga Vargas, son afiliadas al partido político"Perú Posible", incumpliendo con adjuntar su renuncia opermiso para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el apelante expone, que las referidas candidatas,si presentaron sus renuncias respectivas a su partidopolítico de origen oportunamente, las mismas que fueronaceptadas para lo que adjunta tales documentos;

Que, el recurrente presenta con la apelación losdocumentos que obran a fojas 67 al 74, mediante loscuales se demuestra la desafiliación partidaria de lascandidatas, Carmela Espinoza Caqui y AméricaCamiloaga Vargas con la anticipación debida, siendoello así, se da por cumplido el requisito exigido por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha1 de setiembre de 2006, recaído en el ExpedienteNº 063-2006-10, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huari; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, el presente expediente, para la prosecución deltrámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMíREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2475-2006-JNE

Exp. Nº 2272-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por WagnerGautier Macedo Rodríguez personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional", contra la ResoluciónNumero Uno, de fecha 5 de setiembre de 2006, recaídoen el Expediente Nº 051-2006-68, expedida por el JuradoElectoral Especial de Requena;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329968El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Requena resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Provincial de Requena, departamentode Loreto, presentado por el partido político "RestauraciónNacional ", debido a que del reporte emitido por la OROP,se aprecia que la ciudadana Betty Díaz Guerra, candidataa regidora, es afiliada al partido político "Partido PopularCristiano", no habiéndose adjuntado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra agrupación política en este procesoelectoral;

Que, el apelante señala como argumento de defensa,que la referida candidata, si presentó su renunciarespectiva a su partido político de origen oportunamente,la misma que fue aceptada con la anticipación debida deacuerdo a ley;

Que, el recurrente presenta con la apelación losdocumentos que obran a fojas 165 y 166, consistentesen su renuncia y su respectiva aceptación de renunciaotorgada por su partido político de origen, con lo que sedemuestra la desafiliación partidaria, siendo ello así, seda por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por tal razóncorresponde proseguir el trámite según su estado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Numero Uno, de fecha 5 desetiembre de 2006, recaído en el Expediente Nº 051-2006-68, expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena;y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, el presente expediente, para la prosecución deltrámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2478-2006-JNE

Exp. Nº 2275-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don Urielde la Vega Morales, personero legal titular del movimientoregional "Frente Popular Llapanchik", contra la ResoluciónNº 181-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAbancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 181-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Tapayrihua,presentada por el movimiento regional "Frente PopularLlapanchik", señalando que el candidato Gregorio BasilioPelaez, encontrándose afiliado al par tido político

"Resurgimiento Peruano", incumple con adjuntar surenuncia o permiso para postular que señala la legislaciónde la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político "ResurgimientoPeruano" el 27 de diciembre de 2005, acreditándolo conel cargo original respectivo;

Que, con el pedido de renuncia de fojas 86 presentadocon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Gregorio Basilio Pelaez, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento regional "Frente Popular Llapanchik"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 181-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Tapayrihua, provincia deAymaraes, departamento de Apurímac, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2487-2006-JNE

Exp. Nº 2285-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido polít ico "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", don Luis Alfredo GutierrezSulca, contra la Resolución Nº 158-2006-JNE/JEE-H defecha 4º de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huamanga resolvió denegarla admisión a trámite la solicitud de inscripción, por elpartido político "Partido Aprista Peruano", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Santiago de Pischa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, debido a que los ciudadanosMarino Huallanca Condori y Delia Huallpa Pacheco,candidatos a alcalde y regidora respectivamente, noacreditan cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el candidato Marino Huallanca Condori, radica en eldistrito de Santiago de Pischa hace más de cinco años,habiendo realizado el cambio de residencia, el mismo quefigura en su DNI actual, sin embargo, aún mantiene encustodia dicho documento de identidad anterior dondese consigna como domicilio el distrito de Ayacucho, copiadel cual se adjuntó por error a la solicitud de inscripción;anexa al recurso de apelación el DNI actual donde está

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329969

REPUBLICA DEL PERU

consignado el distrito por el cual postula; con referenciaa la candidata Delia Huallpa Pacheco, si bien es ciertoque adjuntó a la solicitud la copia del DNI en el que seconsigna como domicilio el distrito de Ayacucho, en laficha de inscripción y la Declaración Jurada de Hoja deVida consigna como lugar de residencia el distrito deSantiago de Pischa, debiendo tomarse como verdaderosestos datos; adjunta a la apelación los certificadosdomiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dichajurisdicción y por el Presidente de esa Comunidad;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 18 obra laDeclaración Jurada de Vida de Marino Huallanca Condori,en la cual manifiesta que reside por cinco años en laComunidad de Santiago de Pischa, distrito de Santiagode Pischa, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, y a fojas 63 obra el DNI en donde figura comodomicilio el distrito por el cual postula; por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que el candidatocumple con el requisito antes referido para los efectos dela inscripción de su candidatura; a fojas 37 obra laDeclaración Jurada de Vida de la candidata Delia HuallpaPacheco, en la cual manifiesta que reside en el Jr. Pokra248 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho y, a fojas 41, obra el DNI enel cual figura que tiene su domicilio en el distrito deAyacucho y, a fojas 64 y 65 obran los certificadosdomiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dichajurisdicción y por el Presidente de esa Comunidad, ambasde fecha 2 de setiembre; al respecto cabe señalar quedichas constancias no aportan por sí solas prueba decontinuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad, sinembargo en el DNI de la referida candidata no figura eldistrito por el cual postula; por lo tanto, al no habersubsanado la observación materia de grado y, a fin decautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 158-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, y REFORMÁN-DOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distritalde Santiago de Pischa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana DeliaHuallpa Pacheco, sin afectar el derecho de participación delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2492-2006-JNE

Exp. Nº 2290-2006-APEL

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por la

personera legal del partido político "Partido ApristaPeruano" acreditada ante el Jurado Electoral Especial delHuamanga, doña Luz Vicky Crispín Huachua, contra laResolución Nº 127-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Huamanga, resolvió denegar la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores del partido político "Partido ApristaPeruano" para el Concejo Distrital de Ocros, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, debido a que dichopartido político no ha adjuntado a su solicitud de inscripcióncopia certificada de elecciones internas suscrita por elsecretario técnico que acredite la designación de loscandidatos en la lista respectiva; asimismo que en el presentecaso, la personera acreditada ante el citado Jurado Electorales doña Luz Vicky Crispín Huachua y no John CastillaAlata quien suscribe la solicitud de inscripción de candidatos,careciendo de representatividad ante el Jurado ElectoralEspecial;

Que, el recurrente manifiesta que el personero nacionaldel partido político "Partido Aprista Peruano", don JaimeEspinoza Montoya extendió un documento y/o credencial afavor de dos personeros legales de Huamanga, recayendoen las personas, del recurrente y de don John Castilla Alata;de lo cual se colige, que éste último, al momento de suscribirla solicitud de inscripción y acreditarse como personero, seencontraba premunido de las prerrogativas reconocidas porel personero nacional;

Que, a fojas 83, se observa la credencial que otorgadapor el personero legal titular nacional, don Jaime G.Espinoza Montoya, al ciudadano John Castilla Alata,acreditándolo como personero legal titular ante el JuradoElectoral Especial de Huamanga, cumpliendo así con lodispuesto en el inciso b) del artículo 129º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, es decir que "lospersoneros ante los Jurados Electorales Especiales sonacreditados con la credencial respectiva que les extiendeel personero inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones", desvirtuándose el impedimento atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Huamanga; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 127-2006-JNE/JEE-H defecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dicho JuradoElectoral Especial que deniega la admisión a trámite de lainscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores dedicha agrupación política para el Concejo Distrital de Ocros,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2497-2006-JNE

Exp. Nº 2295-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

Page 52: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329970El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por SantiagoFreddy Merino Bringas, personero legal de la organizaciónpolítica local distrital "Por el Desarrollo de Punta Hermosacon Honradez y Trabajo", contra la Resolución Nº 0071-2006-63 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0071-2006-63, el JuradoElectoral Especial de Lima Sur admitió a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de PuntaHermosa, provincia de Lima, departamento de Lima; presentadapor la organización política local distrital "Por el Desarrollo dePunta Hermosa con Honradez y Trabajo", excluyéndose alcandidato Leonardo Andrés Vásquez Ramírez, quienencontrándose afiliado al partido político "Acción Popular",incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular querefiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente indica que tal partido políticoautorizó al candidato Leonardo Vásquez Ramírez el 18de agosto de 2006 y en razón de un error administrativono presentaron dicho documento con la solicitud deinscripción de su lista;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Leonardo Andrés Vásquez Ramírez;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política local distrital "Por el Desarrollo dePunta Hermosa con Honradez y Trabajo"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0071-2006-63 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día alJurado Electoral Especial de origen, para la prosecución deltrámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ (e)Secretario General

RESOLUCIÓN Nº 2501-2006-JNE

Exp. Nº 2299-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por Juan Alfredo Ruiz Gestro,personero legal titular del partido político "Coordinadora Nacionalde Independientes", contra la Resolución Nº 200-2006JEE-HUAURA de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huaura denegó la admisión a trámite de

inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Sayán, provincia de Huaura, departamentode Lima, presentada por el partido político "CoordinadoraNacional de Independientes", señalando que la candidataRoxanna Gómez Palomino, en su Documento Nacionalde Identidad así como en la ficha de identificación emitidapor RENIEC, se advierte como su domicilio el distrito deLa Victoria, provincia y depar tamento de Lima,incumpliendo el requisito de residencia efectiva mínimade dos años en el distrito en el que postula;

Que, el recurrente expone que la candidatacuestionada reside en el distrito de Sayán desde el año2002 por motivos de estudios y laborales, adjunta alrecurso de apelación la documentación pertinente;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, si bien el Documento Nacional de Identidad y laficha de identificación emitida por RENIEC de la candidataRoxanna Gómez Palomina señalan como domicilio eldistrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima,con los documentos adjuntados como contrato dearrendamiento de bien inmueble de fecha 31 de diciembrede 2003, constancia de estudios correspondientes a losaños 2003, 2004 y 2005, certificado de trabajo por 4 años,y certificado de prácticas por 2 años, se constata demanera indubitable que la candidata mencionada domiciliaen el distrito en el cual postula, cumpliendo lo establecidoen la norma indicada en el considerando precedente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Coordinadora Nacional deIndependientes"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 200-2006JEE-HUAURA de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos detal agrupación para el Concejo Distrital de Sayán,provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2503-2006-JNE

Exp. Nº 2035-2006-APEL

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Unión por elPerú", don Densin Heber Martínez Rojas, contra laResolución Nº 266-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329971

REPUBLICA DEL PERU

de candidatos a alcalde y regidores del partido político"Unión por el Perú" para el Concejo Provincial deAymaraes, departamento de Apurímac, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que en lalista de candidatos se aprecia a seis candidatos varonesy una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a lacantidad exigida por ley, pues corresponde a dichoConcejo Provincial un mínimo de tres candidatos varoneso mujeres; asimismo el ciudadano William Domingo TincoTaype, no ha presentado el documento en el que constesu renuncia al partido político al cual se encuentra afiliado;

Que, el recurrente manifiesta que al momento deconformar la lista para la provincia de Aymaraes obtuvoque el 30% de 7 (regidores) es 2.1; es decir, que de 07regidores dos de ellos debían ser mujeres, habiendotomado como base la Ley de Elecciones Municipales;

Que, debe señalarse que de conformidad con lodispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatosdebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así ytratándose del Concejo Provincial de Aymaraes, el cualestá integrado por un alcalde y siete (7) regidores, la listade candidatos respectiva debe estar conformada por lomenos por un mínimo de tres (3) candidatos varones omujeres, cifras determinadas mediante las ResolucionesNº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismasque desarrollan las leyes referidas;

Que, verificada la solicitud de inscripción y losdocumentos anexados se tiene que la conformación dela lista de candidatos presentada por el personero de laagrupación política "Unión por el Perú" para el ConcejoProvincial de Aymaraes está conformada por seiscandidatos varones y una candidata mujer, nocumpliéndose con los requisitos expresos de las normaslegales citadas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 266-2006-JEE/ABAN-J defecha 6 de setiembre de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Abancay, en los extremos indicadosen la presente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2530-2006-JNE

Exp. Nº 2415-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 22 de setiembre del2006, el recurso de apelación interpuesto por donAscensión Rómulo Reyes Ramos, personero del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 171-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deYAUYOS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Yauyos, denegó la admisión

a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos y dedepartamento de Lima, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que el Concejo distritalde Lincha, esta constituido por un Alcalde y cincoRegidores, revisada la solicitud de inscripción del partidose verifico que solicitan la inscripción ocho candidatos aregidores para dicho consejo;

Que, el apelante expresa agravios reconoce que porun error presento en su lista consignado a 8 Regidoresen lugar de 5 lo que ha motivado el contenido de laResolución apelada.

Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, señala que las organizacionespolíticas y alianzas electorales deben presentar sussolicitud de inscripción de candidatos a Alcalde yRegidores, el que debe contener el numero correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores enla lista; y la Resolución Nº 1229-2006-JNE, se constituyea nivel nacional el numero de regidores al distrito deLincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, elnumero es de 5 Regidores;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, se ha verificado que figuran 8 candidatos alcargo de regidor; por lo que, estando al considerandoprecedente, se deberá tener por no presentado a losciudadanos que figuran en los números 7,8 y 9 en lasolicitud mencionada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, tiene como tarea administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 171-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 desetiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos, y REFORMÁNDOLA disponer seproceda a la calificación integral de la lista de candidatosdel referido partido político, para el Concejo Distrital deLincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima,presentada por el mencionado partido polít ico;considerando únicamente a los que postulan a los cargosde Alcalde y a Regidores con posiciones del Nº 1 al Nº 5en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2531-2006-JNE

Exp. Nº 2416-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 22 de setiembre del2006, el recurso de apelación interpuesto por donAscensión Rómulo Reyes Ramos, personero del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 174-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deYAUYOS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral Especial de Yauyos, denegó la admisión

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329972El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y dedepartamento de Lima, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que el Concejo distritalde Quinocay, esta constituido por un Alcalde y cincoRegidores, revisada la solicitud de inscripción del partidose verifico que solicitan la inscripción ocho candidatos aregidores para dicho consejo;

Que, el apelante expresa agravios al haber consignadoen la solicitud a 3 ciudadanos como candidatos accésitariosy haber presentado 5 hojas de vida por que su personerotenía la intención de presentar a 5 candidatos.

Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, señala que las organizacionespolíticas y alianzas electorales deben presentar sussolicitud de inscripción de candidatos a Alcalde yRegidores, el que debe contener el numero correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores enla lista; y la Resolución Nº 1229-2006-JNE, se constituyea nivel nacional el numero de regidores al distrito deQuinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, elnumero es de 5 Regidores;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, se ha verificado que figuran 8 candidatos alcargo de regidor; por lo que, estando al considerandoprecedente, se deberá tener por no presentado a losciudadanos que figuran en los números 8, 7,6 en lasolicitud mencionada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, tiene como tarea administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 174-2006-JEE-YAUYOS defecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Yauyos, y REFORMÁNDOLAdisponer se proceda a la calificación integral de la listade candidatos del referido partido político, para el ConcejoDistrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamentode Lima, presentada por el mencionado partido político;considerando únicamente a los que postulan a los cargosde Alcalde y a Regidores con posiciones del Nº 1 al Nº 5en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2535-2006-JNE

Exp. Nº 2420-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Paúl DuranGutiérrez, Personero Legal Titular del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 169-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos, denegó la admisión a trámite de

inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Quinches,provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales 2006, debido a que se solicitóla inscripción de seis candidatos al cargo de regidorcuando el citado Concejo Distrital está constituido sólopor cinco regidores;

Que, el recurrente sostiene en su recurso de apelaciónque, por error involuntario al momento de llenar la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Quinchesse consignó un sexto regidor, que no obra en el acta deproclamación de resultados electorales del partidopolítico; motivo por el cual debe ser excluido;

Que, del contraste entre la solicitud de inscripción yla copia legalizada del Acta de Proclamación deResultados Electorales de la Elección Interna en el ComitéPartidario de la provincia de Yauyos, que obran a fojas 02y 03 del expediente, se constata la situación antesdescrita;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28094, Ley dePartidos Políticos, establece que los partidos políticosdeben elegir "al menos las cuatro quintas partes del totalde candidatos a representantes al Congreso, ConsejerosRegionales o Regidores" a través de un proceso dedemocracia interna; siendo que hasta la quinta parte delas candidaturas pueden ser designadas directamente porel órgano que establezca el Estatuto del partido o por lostérminos de la alianza electoral;

Que, la exigencia de la norma se satisface cuando dela copia certificada del acta de elección interna a que serefiere el numeral 7) del artículo 5º del Reglamento parala recepción, calificación e inscripción de listas decandidatos en las elecciones regionales y municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución 1301-2006-JNE,se demuestra que por lo menos las cuatro quintas partesde las candidaturas a regidores han sido elegidas pormecanismos de democracia interna;

Que, de autos se observa que la lista de candidatosdel partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"ha cumplido con dicho requisito, toda vez que el total deciudadanos elegidos en elección interna integran su listade candidatos a regidores, sin que ninguno de ellos hayaquedado excluido;

Que, como consecuencia de ello, no puede aplicarseal presente caso lo dispuesto en el artículo 12º delReglamento acotado, máxime si el error cometido en lasolicitud de inscr ipción, no es un supuesto deincumplimiento del artículo 24º de la Ley de PartidosPolíticos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Paúl Duran Gutiérrez,Personero Legal Titular del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 169-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Yauyos; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico para el Concejo Distrital de Quinches, provinciade Yauyos, departamento de Lima, en el proceso deElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329973

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2539-2006-JNE

Exp. Nº 2457-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por NicanorTórres Rodríguez, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 069-2006-JEE/SM de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tarapoto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Chazuta, provincia y departamentode San Martín, al partido político "Partido ApristaPeruano", para los comicios municipales 2006, por cuantono se ha cumplido con el requisito de la cuota de género;

Que, el apelante señala que, se ha interpretadoerróneamente lo establecido en el artículo 26 de la LeyNº 28094, en tanto dicha norma es clara cuando señala "(…)en la lista de candidatos para cargos de dirección del partidopolítico, así como para los candidatos a cargos de elecciónpopular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferioral treinta por ciento del total de candidatos", siendo así, de laobservancia del Acta de Elecciones Internas de su partidopolítica, se colige meridianamente haber cumplido con dichorequisito, en tanto así fluye de ella;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, obrante a fojas 1, se verifica que figuran en dichalista cuatro (4) ciudadanos varones y una (1) mujer entre loscandidatos a regidor al Concejo Distrital de Chazuta, y segúnlo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE la cuotade género se considera cumplida cuando la lista incluya almenos 2 candidatos varones o mujeres, en el caso de losConcejos Municipales integrados por 5 regidores;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico local "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 069-2006-JEE/SM, quedenegó a tramite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamentode la Lima, presentada por el mencionado partido político.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, la presente Resolución, paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2570-2006-JNE

Exp. Nº 2350-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Wilder Zamora Infante, personero legal del partidopolítico Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº135-2006-JEE-A de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Angaraes denegó la admisión a

trámite de inscripción de la lista de candidatos del partidopolítico Partido Aprista Peruano a los cargos de alcalde yregidor del Concejo Distrital de Marcas, provincia deAcobamba, departamento de Huancavelica, para lasElecciones Municipales 2006, ya que los candidatosEdemigio Aguilar Gavilán y Edna Ferrua Bastidas estánafiliados al Movimiento Independiente de Campesinos yProfesionales (MINCAP) y partido político Partido JusticiaNacional, respectivamente, no habiendo cumplido conpresentar la licencia o autorización respectiva, conformelo dispone la normatividad electoral vigente;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la ley dePartidos Políticos Nº 28094, establece que no podráninscr ibirse, como candidatos en otros par t idospolíticos, movimientos u organizaciones políticaslocales, los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del par t ido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, de la revisión del expediente se tiene que, alcandidato Edemigio Aguilar Gavilán, no le son exigibleslos requisitos de licencia o autorización señalados en elpárrafo precedente, por cuanto su pertenencia es a unmovimiento y los alcances de la norma sólo son aplicablesa los afiliados a partidos políticos, y que, respecto a laautorización expedida por el partido político "PartidoJusticia Nacional" a favor de la candidata Edna FerruaBastidas, deviene en improcedente por extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 135-2006-JEE-A de fecha 2de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Angaraes, y reformándola disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos del citadopartido político al Concejo Distrital de Marcas, provinciade Acobamba, departamento de Huancavelica, en lasElecciones Municipales del 2006, excluyendo de la mismaa la candidata Edna Ferrua Bastidas, sin afectar laparticipación del resto de candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2614-2006-JNE

Exp. Nº 2322-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Movimiento Regional Independiente"Cuenta Conmigo ", María del Carmen Gordillo Segura,contra la Resolución Nº 105-2006- JEE- Hz de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329974El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, del MovimientoRegional Independiente "Cuenta Conmigo", de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Yungar, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que el ciudadano Pablo HeraclidesRamírez Cueva se encuentra afiliado al partido político"Perú Posible" no habiendo presentado renuncia oautorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lodispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que el ciudadano PabloHeraclides Ramírez Cueva presentó renuncia al partidopolítico "Perú Posible" con fecha 5 de marzo de 2006,adjunta carta de renuncia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Pablo HeraclidesRamírez Cueva mediante carta de renuncia presentadaal partido político "Perú Posible" con fecha 5 de marzo de2006, la misma que se puede apreciar a fojas 55,quedando desvirtuado el impedimento atribuido alciudadano en mención;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delMovimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo";en consecuencia REVOCAR 105-2006- JEE- Hz de fecha30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delMovimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo"para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz,departamento Ancash, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2616-2006-JNE

Exp. Nº 2334-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para elProgreso", Urias Aurelio Mostacero Díaz, contra la

Resolución Nº 162-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos al Concejo Distrital de Independencia,provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Alianza para elProgreso", Urias Aurelio Mostacero Díaz, debido a que lacandidata Andandila Sepúlveda Sobrados no domiciliabaen dicho distrito, conforme a su DNI, y a que el candidatoAmérico Raúl Huamán Velásquez, era trabajador delEstado, conforme a su declaración jurada de hoja de vidadel candidato y no había presentado su respectiva licenciasin goce de haber;

Que, en el recurso de apelación se señala que lacandidata Andandila Sepúlveda Sobrados domicilia en eldistrito de Independencia por más de 4 años, anexándose,certificado notarial domiciliario del 29 de agosto de 2006,acerca de que vive en el distrito de Independencia, y ladeclaración jurada de Fernando Vega Huincho, queseñalan es el cónyuge de la mencionada candidata, deno haber contraído él ni Andandila Sepúlveda Sobradosmatrimonio civil, expedida por la Municipalidad Distritalde Independencia el 14 de febrero de 2002; asimismo,en el caso de Américo Raúl Huamán Velásquez se adjuntala solicitud de licencia que se presenta el 29 de agostode 2006 ante la Dirección Regional de Ancash delMinister io de Educación, en donde trabaja comotopógrafo;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, con relación a la candidata Andandila SepúlvedaSobrados, los documentos presentados no generanconvicción en este Colegiado acerca de la condición quese alega, en tanto, el certificado notarial domiciliario, alindicar haber constatado que el domicilio de la candidatase ubica en el distrito de Independencia, no aporta pruebade la continuidad en el tiempo pues no podría hacerlopor la naturaleza de la certificación, sino únicamente dacuenta de una verificación efectuada en la fecha que seindica; asimismo, la declaración jurada de Fernando VegaHuincho, es un documento que no acredita por si sólo niel domicilio de la mencionada candidata ni la continuidaddel mismo;

Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos enel Artículo Quinto de la misma, y que deseen sercandidatos en las elecciones municipales, deberánsolicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 20 deoctubre de 2006 para quedar expedito para postular;

Que, en el caso de Américo Raúl Huamán Velásquez,al verificarse su solicitud de licencia sin goce de haber,fue presentada conforme a ley, quedando desvirtuado suimpedimento para postular;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por personero legal delpar tido polít ico "Alianza para el Progreso"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 162-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329975

REPUBLICA DEL PERU

solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistr ital de Independencia, provincia de Huaraz,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por el partidopolítico "Alianza para el Progreso", con exclusión deAndandila Sepúlveda Sobrados, candidata a regidor, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2619-2006-JNE

Exp. Nº 2337-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral "Alianza RegionalAncash", David Marcelo Ramírez Lázaro, contra laResolución Nº 213-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca,provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por la alianza electoral "Alianza RegionalAncash", debido a que la mencionada lista no cumplíacon la cuota de género establecida en el inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 4candidatos varones y 1 candidata mujer;

Que, en el recurso de apelación se señala que, porerror, al de ingresar los datos de las DeclaracionesJuradas de Vida al sistema informático, se ingresó elnombre del candidato accesitario Wilder Deonicio ZeferinoPallaca, en vez de inscribir a Victoria Erminia PallacaCerna, la cual se encontraba comprendida dentro de lalista de candidatos al distrito de Pariahuanca, anexandoun documento que indica que sería el acta de eleccionesinternas en el cual sí figura Victoria Erminia Pallaca Cernaen vez de Wilder Deonicio Zeferino Pallaca; asimismo,adjunta la ficha de inscripción y la Declaración Jurada deVida de dicha candidata;

Que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupacionespolíticas deben presentar una lista de candidatos aregidores que debe incluir no menos del treinta por ciento(30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dichorequisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo queel día 30 de agosto de 2006 el último día para lapresentación de las solicitudes de inscripción paracandidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcionalestablecido por Resolución Nº 1360-2006-JNE, no puedemodificarse la estructura de una lista luego de vencido elplazo referido; asimismo, este Colegiado encuentracontradictorio el argumento del apelante, en tanto, quese consigna al ciudadano Wilder Deonicio Zeferino Pallacacomo candidato no sólo en las Declaraciones Juradas deVida, sino en las fichas de inscripción de candidatos paralas elecciones municipales y en la misma lista decandidatos presentada por el mencionado partido políticoante dicho el Jurado Electoral Especial, desprendiéndose

que la intención es la sustitución de un candidato en dichalista en forma extemporánea, lo que no está permitido alhaber precluído el plazo de conformación y presentaciónde listas de candidatos;

Que, finalmente, se verifica que en la lista presentadadebiera haber mínimo 2 candidatas mujeres y no 1 comosucede, razón por la cual el recurso de apelaciónplanteado deviene en infundado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral "Alianza Regional Ancash" enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 213-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huaraz, en cuanto deniegadenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Distr ital dePariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006, presentada por la mencionada alianza electoral.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2630-2006-JNE

Exp. Nº 2504-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", Kuur Veelith Urrutia León, contra la ResoluciónNº 228-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAbancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Abancay resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa,provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", debido a que de la revisión de la Consulta deAutoridades Vigentes del SIPE-SG del Jurado Nacionalde Elecciones se verifica que el candidato al cargo deAlcalde de la mencionada lista, Tadeo Sarmiento Huarhua,es regidor electo del Concejo Distrital de Oropesa y nocumplió con presentar el documento que acredite quesolicitaron sus respectivas licencia sin goce de haber;

Que, en el recurso de apelación se adjuntan la solicitudde licencia sin goce de haber del mencionado candidato,dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesael 2 de mayo de 2006 y el Memorando Nº 020-MDO-2006,del 8 de mayo de 2006, mediante la cual se le concede lalicencia solicitada a partir del 1 de mayo de 2006;

Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos enel Artículo Quinto de la misma, y que deseen sercandidatos en las elecciones municipales, deberán

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 10 de octubre de 2006

solicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 20 deoctubre de 2006 para quedar expedito para postular;

Que, al verificarse de autos que el candidato TadeoSarmiento Huarhua cuenta con la licencia mencionada,queda desvirtuado su impedimento para postular;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 228-2006-JEE/ABAN-J defecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite la solicitud de inscripciónde lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa,provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el mencionado partido político.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2631-2006-JNE

Exp. Nº 2505-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Kuur VeelithUrrutia León, Personero Legal Titular del partido político"Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el JuradoElectoral Especial de Abancay, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Aymaraes, departamento de Apurímac,en el proceso de Elecciones Municipales 2006,presentada por partido el político "Partido NacionalistaPeruano", debido a que la lista está integrada por cincocandidatos varones y dos mujeres y de éstos sólo uncandidato es menor de 29 años, incumpliendo losrequisitos establecidos por ley;

Que, el recurrente sostiene que, por error involuntariose presentó en la solicitud de inscripción al candidatoNicasio Carrera Gutiérrez en vez de la candidata NélidaHuamaní Acuña, de 23 años de edad, con lo cual seestaría cumpliendo con los requisitos exigidos por leyrespecto de la cuota de género y la cuota de jóvenes;

Que, de la revisión de la solicitud de inscripción,obrante a fojas 01, se ha verificado que en efecto figuranen dicha lista cinco candidatos varones y dos candidatasmujeres entre los candidatos al cargo de regidor para elConcejo Provincial de Aimaraes, habiéndose presentadoen tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igualnúmero de candidatos varones y mujeres, siendo que deacuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota degénero para éste Concejo se considera cumplida cuandola lista respectiva incluya al menos tres candidatosvarones o mujeres;

Que, asimismo, a fojas 02, corre el Acta de ElecciónInterna de los candidatos al Concejo Distrital de Aimaraesproclamados en Asamblea General NacionalExtraordinaria del partido político "Partido NacionalistaPeruano" por la que consta que el 27 de julio se llevó acabo la elección interna, resultando ganadora la listaintegrada por los mismos ciudadanos que aparecen en lasolicitud de inscripción presentada ante el Jurado ElectoralEspecial, de manera que, siendo el 30 de agosto de 2006el último día para la presentación de las solicitudes deinscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazoexcepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JNE, no puede modificarse la estructura de una lista talcomo pretende el apelante, razón por la cual el recursode apelación deviene en infundado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Kuur Veelith Urrutia León,Personero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMARla Resolución Nº 171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2635-2006-JNE

Expediente Nº 2509-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por FélixEduardo Gallardo Quiroga, personero legal del partidopolítico "Partido Socialista", contra la Resolución Nº 073-2006/JEE-MORROPÓN, de fecha 5 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón,departamento de Piura, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queel ciudadano Wildor Román García no ha presentado eldocumento que acredite la concesión de licencia sin gocede haber, al ser Jefe del Establecimiento de Salud delMinisterio de Salud;

Que, el recurrente expresa como agravio que hacumplido con solicitar la licencia sin goce de haber del20 de octubre al 20 de noviembre de 2006, con fecha 29de agosto de 2006, mediante una solicitud dirigida alGerente de la Microrred-Chalaco, y en atención a laenorme carga administrativa de la entidad de la quedepende ésta aún no ha sido otorgada;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así como de losorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329977

REPUBLICA DEL PERU

la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección; precisando la ResoluciónNº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud deberealizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditarque ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubrede 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, del documento que en original se ha presentado,corriente a fojas 111, se advierte que la Dirección Regionalde Salud de Piura, Micro Red de Salud Chalaco delMinisterio de Salud, recibió la solicitud de licencia sin gocede haber de Wildor Román García, por el plazo referido,el 29 de agosto de 2006, con lo cual se debe considerarpor cumplido el requisito señalado en el considerandoprecedente;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 073-2006/JEE-MORROPÓN, de fecha5 de setiembre de 2006; y reformándola disponer SEADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deChalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2641-2006-JNE

Exp. Nº 2516-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséUlises Tiineo Cruz, personero legal titular de la agrupaciónpolítica "Poder Campesino", contra la Resolución Nº 164-2006/JEE-MORROPÓN de fecha 11 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMorropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Morropón denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Huarmaca,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, enel proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido aque el candidato a regidor Galindo Santos Cunas nopresentó el documento que acredita la concesión delicencia sin goce de haber que establece el literal e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente adjunta a su escrito de apelación afojas 117, la solicitud de licencia sin goce de haber dirigidaal Gerente del Centro de Salud Huarmaca, recepcionadacon fecha 19 de agosto de 2006, así como la constanciade recepción y concesión de la licencia a fojas 118,otorgada desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembredel 2006 por el gerente del Centro de Salud en mención;con lo cual se ha dado cumplimiento a la observaciónseñalada en el considerando anterior;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laagrupación política "Poder Campesino"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución 164-2006/JEE-MORROPÓN defecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha agrupación polít ica "PoderCampesino" para el Concejo Distrital de Huarmaca,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2642-2006-JNE

Exp. Nº 2517-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por ElizabethDel Rocío Jiménez Chicoma, personero legal de la alianzaelectoral "Unidad nacional", contra la Resolución Nº 113-2006-MORROPON de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 113-2006-JEE-MORROPON,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital La Matanza, provincia de Morropón,departamento de Piura, de la alianza electoral "UnidadNacional", debido a que, la candidata Vilma MacoValverde, en su condición de Técnico de Enfermería delMinisterio de Salud, no adjuntó en la solicitud deinscripción, el documento que acredite la concesión delicencia sin goce de haber respectiva;

Que, del recurso de apelación se tiene que, lacuestionada candidata con fecha 28 de agosto hasolicitado licencia sin goce de haber ante la Dirección deSalud Piura II Micro Red Chulucanas, la cual fueraotorgada el 11 de setiembre de 2006, medianteResolución Nº 132-2006-GOB.RE.PIURA-DIRESA P-DredsMCH-OA-UREH-CAPP, siendo efectiva desde el 19de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006, documentosque adjunta con el recurso de apelación, conforme es deverse a fojas 95 y 96;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) días naturales antesde la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con lasuficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fueotorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006para quedar expeditos para postular; en ese sentido lacandidata en referencia ha cumplido con el requisitoexigido por Ley;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329978El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal Elizabeth DelRocío Jiménez Chicoma, personero legal de la alianzaelectoral "Unidad nacional"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 113-2006-MORROPON de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón; y reformándola disponer seADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatosde la referida alianza electoral, para el Concejo DistritalLa Matanza, provincia de Morropón, departamento dePiura.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2648-2006-JNE

Expediente Nº 2523-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MarcoAntonio Herrera Zeta, personero legal del movimientoregional "Agro Sí", contra la Resolución Nº 101-2006/JEE-MORROPON, de fecha 6 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistr ital de Morropón, provincia de Morropón,departamento de Piura, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queel documento presentado para acreditar la renuncia deTeddy Sánchez Montenegro al cargo de Juez de Paz deCuarta Nominación, ha señalado que se haga efectiva apartir del 19 de octubre de 2006, cuando debió solicitarque se haga efectiva a partir del 21 de setiembre de 2006,esto es 60 días antes de las elecciones;

Que, el recurrente expresa como agravio que no seevade el mencionado requisito toda vez que sólo se tratade un error involuntario el haber pedido que la renunciase haga efectiva el 20 de setiembre y no el 19 de octubredel año en curso, lo que ha sido subsanado con suapelación ya que ha solicitado al órgano competentedonde solicitó la mencionada renuncia, se haga efectivaa partir del 20 de setiembre de 2006;

Que, conforme al artículo 8º numeral 8.2 inciso b) dela Ley Nº 26864 - Ley de elecciones Municipales, nopueden ser candidatos en las elecciones municipales, losmiembros del Poder Judicial, salvo que renuncien 60 díasantes de la fecha de las elecciones;

Que, conforme aparece del documento que en originalcorre a fojas 65, con fecha 11 de setiembre de 2006, segúnsello de recepción de la Corte Superior de Justicia dePiura que en él aparece, el ciudadano Teddy SánchezMontenegro, solicitó al Juez Instructor en lo Penal de laprovincia de Morropón-Chulucanas, reconsidere la fechade la renuncia solicitada, señalando que ésta sea efectivaa partir del 20 de setiembre de 2006, por lo que, al haberserectificado la fecha desde la cual debe operar la renunciamencionada, debe tenerse por cumplido el requisitoseñalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Agro Sí"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 101-2006/JEE-MORROPON,de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola disponerSE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Morropón, provincia de Morropón, departamento dePiura, presentada por el mencionado movimiento regional,para las Elecciones Municipales del año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2649-2006-JNE

Exp. Nº 2524-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local distrital"Frente de Unidad Campesina", Alejandro Sosa Álvarez,contra la Resolución Nº 165-2006/JEE-MORROPON, defecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Morropón resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por la organización política local distrital"Frente de Unidad Campesina", debido a que lascandidatas al cargo de regidor Luzmila Santos Porras,Clemencia Zurita Padilla y Deysi Cruz Parra trabajabanpara el Estado y no había adjuntado su solicitud delicencia sin goce de haber;

Que, el apelante sostiene que con relación a lacandidata a regidor Luzmila Santos Porras la misma notrabaja para el Estado, dado que únicamente realizabaprácticas como enfermera técnica, adjuntando elcertificado de prácticas expedido a su nombre por elGerente de la Red de Salud de Huarmaca, asimismo,con relación a Clemencia Zurita Padilla y Deysi Cruz Parra,señala que ambas sólo prestan servicios no personalesal Estado, anexando el Contrato Nº 0072 y Nº 0076-2006-MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES, que ambascandidatas habían suscrito respectivamente con laMunicipalidad de Huarmaca; por tanto, las mencionadascandidatas no están obligadas a presentar el documentode licencia sin goce de haber;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329979

REPUBLICA DEL PERU

está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por loque, existiendo una exigencia legal de que los trabajadoreso funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarseun factor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un período de 30 días antes de lafecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado utilicen sucargo para promover su candidatura; por tanto, conrelación a los ciudadanos contratados bajo la modalidadde servicios no personales, es bajo el principio de igualdadque este Colegiado ha de evaluar la existencia de esteimpedimento, por lo que debe entenderse que el vínculocontractual con el Estado, en cualquier caso, debe estarsuspendido dentro de plazo establecido en el artículo 8.1ºinciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864,concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE;

Que, con relación a Clemencia Zurita Padilla y DeysiCruz Parra, al culminar ambos contratos, Contrato Nº 0072y Nº 0076-2006-MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES,el 17 de diciembre de 2006, dichas candidatas seencuentran impedidas de presentar su candidatura, todavez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30días que la norma precisa para desvincularse de laadministración pública;

Que, con relación a Luzmila Santos Porras, de larevisión de la certificación de prácticas que le emite elGerente de la Red de Salud de Huarmaca, obrante a fojas132, se confirma que la misma no trabaja para el Estado,desvirtuándose su impedimento para postular;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política local distrital "Frente de UnidadCampesina", Alejandro Sosa Álvarez, REVOCAR laResolución Nº 165-2006/JEE-MORROPON, de fecha 11de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón, y REFORMÁNDOLA disponer laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca, provinciade Huancabamba, departamento de Piura, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada porla organización política local distrital "Frente de UnidadCampesina"; excluyendo de la misma a Clemencia ZuritaPadilla y Deysi Cruz Parra, candidatas al cargo de regidor,sin afectar la participación de los demás integrantes dela lista.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, con el fin de dar cumplimiento ala norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funciónde vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentraninmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2650-2006-JNE

Exp. Nº 2525-2006-APEL

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por donBenjamín Velásquez Gutiérrez, Personero Legal Titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano" contrala Resolución Nº 085-2006/MORROPON de fecha 5 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba,departamento de Piura, al partido político "PartidoNacionalista Peruano", en razón que uno de suscandidatos, Domingo Santa Cruz Huancas no cumpliócon presentar licencia sin goce de haber al cargo de Jefede Almacén de de una Municipalidad, según lo dispuestopor el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, el apelante señala que la omisión a que hacereferencia el Jurado Electoral Especial, se ha producidoen forma involuntaria, no habiendo sido advertida talobservación en la mesa de partes del citado JuradoElectoral Especial al momento de ingresar la solicitud deinscripción; que cumple con adjuntar a su recurso deapelación, la solicitud de licencia presentada por dichocandidato a la Municipalidad de Sondorillo;

Que, de la revisión de autos, se advierte que DomingoSanta Cruz Huancas cumplió con presentar la solicitud delicencia sin goce de haber al Municipio Distrital de Sondorillo,del cual es trabajador, según consta a fojas 66, para que lesea concedida a partir del día 15 de octubre hasta el 20 denoviembre de 2006; por lo que, se entiende por satisfechoel requisito establecido por la norma antes citada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 085-2006/MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón, yRERORMANDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Sondorillo, provincia deHuancabamba, depar tamento de Piura, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329980El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2663-2006-JNE

Exp. Nº 2430-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RicardoEnrique Flores Peñaherrera, Personero Legal Alterno delpartido político "Restauración Nacional", contra laResolución Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTarapoto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Tarapoto, declaró improcedente la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincialde Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, enel proceso de Elecciones Municipales 2006, presentadapor el partido político "Restauración Nacional", debido aque no se ha cumplido con la cuota de jóvenes y la cuotanativa, incumpliendo los requisitos establecidos por ley;

Que, el recurrente sostiene que, la cuota de jóvenesestá comprendida por los candidatos a regidores LeviAcevedo Rodríguez y Harry Alva Saavedra, ambosmenores de 29 años de edad y la cuota nativa estacomprendida por los candidatos Wieder Panaifo Apagueñoy Tesalia Pizango Cenepo per tenecientes a lascomunidades nativas de "Ishkay Urmanayuk" y "MushuckLlacta de Chipaota", respectivamente;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales Nº 28869, establece que las listas decandidatos a los concejos municipales que presentencada organización política debe contener entre otros, nomenos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de veintinueve años de edad;estableciendo como excepción que en las eleccionesmunicipales correspondientes al año 2006, la aplicaciónde la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones del artículo 4º de laResolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos quecuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuenciade sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos provinciales cononce regidores, pueden designarse directamente hastados; en este sentido, teniendo en consideración que elConcejo Provincial de Tarapoto está integrado por onceregidores y la lista presentada por el partido político"Restauración Nacional" tiene dos candidatos jóvenes,debe considerarse cumplido el requisito señalado;

Que, asimismo, el numeral 3) del artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864 establece quelas Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales debenpresentar su solicitud de inscripción de candidatos aalcaldes y regidores, conteniendo el número correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores enla lista, que debe estar conformada por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y unmínimo de quince por ciento (15%) de representantes deComunidades nativas y pueblos originarios de cadaprovincia correspondiente, donde existan, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones.

Que, conforme a las precisiones del artículo 9º laResolución Nº 1335-2006-JNE, la cuota mínima del 15%de miembros de las comunidades nativas para los ConcejoMunicipales Provinciales con once regidores, es de doscandidatos; en este sentido, teniendo en consideraciónque el Concejo Provincial de Tarapoto está integrado poronce regidores y la lista presentada por el partido político"Restauración Nacional" t iene dos miembros decomunidades nativas, debe considerarse cumplido elrequisito señalado, máxime si de la revisión de losdocumentos presentados por el recurrente obran las

constancia emitidas por las comunidades nativas de"Ishkay Urmanayuk" y "Mushuck Llacta de Chipaota", endonde se constata que los candidatos al cargo de regidorWieder Panaifo Apagueño y Tesalia Pizango Cenepopertenecen a ellas, respectivamente; por lo que debeconsiderarse cumplido el requisito señalado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Ricardo Enrique FloresPeñaherrera, Personero Legal Alterno del partido político"Restauración Nacional"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTarapoto; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del citadopartido político a Elecciones Municipales 2006, para elConcejo Provincial de Tarapoto, provincia y departamentode San Martín.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2666-2006-JNE

Exp. Nº 2439-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Pablo Gerardo Ramírez Balarazo, personero legaltitular del movimiento regional "Movimiento IndependienteRegional Río Santa Caudaloso", contra la ResoluciónNº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/Pde fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P se denegó la admisión atrámite de inscripción a la lista de candidatos para loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deCongas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto, en lalista de candidatos conformada por un total de 5 regidores,no se ha cumplido con la cuota de género que exige laley, al haber integrado a cuatro candidatos varones y unasola candidata mujer, cuando debió estar integrada pordos candidatas del sexo femenino, incumpliendo así lodispuesto por el numeral 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales, Ley Nº 26864, modificado por laLey Nº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE;

Que, el recurrente manifiesta que, en forma inadvertidae involuntaria al momento de inscribir la lista decandidatos, ha ingresado la ficha de inscripción y otrosdocumentos del candidato Víctor Reynoso GonzálesPascual, en lugar de la candidata Blanca Medina DulantoAscencio, motivo por el cual y a fin de cumplir con lacuota de género que señala la ley, sustituyen al referidocandidato por la candidata antes mencionada;

Que, el Concejo Distrital de Congas, integrado por unalcalde y cinco (5) regidores, debe estar conformado por

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329981

REPUBLICA DEL PERU

un mínimo de dos candidatos varones o mujeres,equivalente al 30% del total de candidatos, en aplicacióna lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, modificado por la LeyNº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE; en esesentido y siendo que la lista presentada por el movimientoregional "Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso" está integrada por 4 candidatos varones ysolamente 1 candidata mujer y, habiendo vencido el plazolegal para presentar modificaciones en la estructura delas listas el 30 de agosto de 2006, el referido movimientoregional ha incumplido el precitado el mandato legal, porlo que debe confirmarse la resolución venida en grado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Pablo Gerardo RamírezBalarazo, personero legal titular del movimiento regional"Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso"; en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, defecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; que deniega la admisióna trámite de inscripción a la lista de candidatos para loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deCongas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso", para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2677-2006-JNE

Exp. Nº 2459-2006-APEL

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido ApristaPeruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deBolognesi, don Arquímedes Teodoro Calderón Parra,contra la Resolución Nº 070-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bolognesi, resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distritalde Mangas, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que se ha adjuntado copia simpledel acta de elecciones internas realizada por el partidosin haberse certificado por las autoridades competentes;

Que, el recurrente manifiesta que fue un errorinvoluntario ya que pensaban que sólo les bastaba conello, solicitando se aplique en el presente caso lapresunción de veracidad que señala el artículo 165º dela Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjunta copiadel acta de elecciones internas cer tificada por elPresidente del Tribunal Regional Electoral de Ancash.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el AcuerdoNº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "losrepresentantes, dirigentes o apoderados de los partidospolíticos podrán certificar la copia del acta de eleccionesinternas de sus candidatos y la correspondiente a ladesignación directa"; siendo así, se colige que laobservación formulada al partido político "Partido ApristaPeruano" ha sido plenamente subsanada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante elJurado Electoral Especial del Bolognesi; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 070-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembrede 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial quedeniega la admisión a trámite de la inscripción de la listade candidato a alcalde y regidores de dicha agrupaciónpolítica para el Concejo Distrital de Mangas, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2680-2006-JNE

Expediente Nº 2474-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, Audiencia Pública del 23 de setiembre del2006, el recurso de apelación interpuesto por don WilliamGarcía Rosales, personero legal titular del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 190-2006-JNE-LIMA ESTE-ERM de fecha 14 de setiembredel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el visto, elJurado Electoral Especial de Lima Este, admitió a tramitede inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de la Victoria presentada por elpartido político "Partido Aprista Peruano", para laselecciones municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a Antonio Gregorio Vilchez Quispe debido a quepresenta su DNI, el mismo que consta su domicilio en eldistrito de Lima, departamento de Lima, al no haberacreditado el candidato a regidor, lo previsto en el inciso2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, que establece que el candidato debe domiciliaren la provincia o distrito al cual postula cuando menosdos años continuos;

Que, al respecto el impugnante señala en su escritode apelación que, por un lado, el ciudadano AntonioGregorio Vilchez Quispe en su DNI efectivamente seregistra como su domicilio el distrito de Lima, no siendoello así conforme su DNI que adjunta que corrige laubicación del distrito que no es otro que la Victoria y dichaomisión de formalidad de ninguna manera puede enervarel derecho a ser elegido;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329982El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el ciudadanoAntonio Gregorio Vilchez Quispe ha adjuntado con suapelación copia de su DNI en el que consta su domicilioen la calle Manuel Toribio Ureta Nº 268 del distrito de laVictoria, además esta información es corroborada con laconsulta en línea efectuada al RENIEC y mas aun anexaContratos de arrendamiento de los años 2002 al 2005con la misma dirección; por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito antes referido, para los efectos de la inscripción,debiendo acogerse la apelación en todos sus extremos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 190-2006-JEE-LIMA ESTE-ERM de fecha 14 de setiembre del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este; en el extremoque excluye al ciudadano Antonio Gregorio Vilchez Quispede la lista de candidatos de la referido partido político,para el Consejo Distrital de la Victoria provincia ydepartamento de Lima, para las elecciones municipalesdel año 2006,y, REFORMÁNDOLA, disponer se incluyaal ciudadano Antonio Gregorio Vilchez Quispe, candidatoa regidor, en el orden que le corresponda, en la lista decandidatos referida

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2682-2006-JNE

Exp. Nº 2492-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Alianza para elProgreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Bolognesi, don Noe Eulalio Rivera Julca, contra laResolución Nº 030-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bolognesi resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político "Alianza para el Progreso", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo distritalde Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que la totalidad de candidatos aAlcalde y Regidores, no adjuntan documento alguno queacredite domiciliar en el distrito de Colquico, cuandomenos dos años continuos, contraviniendo lo dispuestopor el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante expresando agravios señala que se haexpedido la apelada sin tener en cuenta el criterio derazonabilidad y proporcionalidad al no tener presente quela omisión advertida en la calificación de a solicitud de

inscripción no pude incidir de manera directa para denegaro no admitir a trámite la inscripción; y que el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi hace una interpretación restrictivadel artículo 5º, numeral 12 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, lo cual vulnera el principio constitucional previsto en elartículo 31º de la Carta Magna y que garantiza el derechode elegir y ser elegido, la que debió realizarse en formaextensiva para que permita la participación de la lista decandidatos del partido político "Alianza para el Progreso"

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que: 1) que, a fojas 91 obrala Declaración Jurada de Vida de don Domingo SamuelGamarra Espíritu en la que declara que reside 48 añosen el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 69), expedidoel 23-1-2004, señala como domicilio en Centro PobladoHornillos, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash; 2) que a fojas 88 obra laDeclaración Jurada de Vida de doña Magda EnmaManrique Hizo declara que reside 20 años en el distritode Colquioc, y en el DNI (fojas 68), expedido el 6-8-2005,registra como su domicilio en Av. Ricardo Palma Nº 140,distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamentode Ancash; 3) que, a fojas 85 obra la Declaración Juradade Vida de don Víctor Silos Pérez Rosario, en la que reside25 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 67),expedido 14-7-2003, señala como domicilio en AnexoLlamarrumi, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, 4) que, a fojas 82 obra laDeclaración Jurada Vida de don Luis Alberto CadilloRonquillo, en el que reside 25 años en el distrito deColquioc; y en el DNI (fojas 66) expedido el 14-1-2005,indica que domicilia en el Anexo Llamarrumi, distrito deColquioc, provincia de Bolognesi, departamento deAncash; 5) que, a fojas 79 obra la Declaración Jurada deVida de doña Eulogia Isidora Padilla Ita, en la quemanifiesta que reside 35 años en el distrito de Colquioc;y en el DNI (fojas 65), expedido el 17-10-2005, registraque domicilia en Hornillos S/N Chasquitambo, distrito deColquioc, provincia de Bolognesi, departamento deAncash; 6) que, a fojas 76 obra la Declaración Jurada deVida de doña Inocencia Dulanto Silverio, en la que registraque reside 44 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI(fojas 64), expedido el 20-12-2004 declara que vive en Jr.Carlos A. Izaguirre S/N, distrito de Colquioc, provincia deBolognesi, departamento de Ancash;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente,se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisitos antes referido para los efectosde la inscripción de su candidatura;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Alianza para el Progreso" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Bolognesi; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 030-2006-JEE-BOLOGNESI emitida por dicho Jurado Electoral Especial,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Colquioc, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

Page 65: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329983

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2685-2006-JNE

Expediente Nº 2495-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Calderón Parra, Personero Legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 126-2006-JEE-BOLOGNESI, de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deCochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano" para las Elecciones Municipales 2006; por nohaber cumplido con presentar el Acta de Elección Internadonde se eligen a los candidatos;

Que, el apelante señala que al momento de presentarla solicitud de inscripción de manera involuntaria no sepercataron que adjuntaban copia simple del Acta deElección Interna de fecha 26 de julio de 2006; adjuntandoal presente recurso el acta de fecha 26 de julio de 2006,sellada y firmada por Edgardo Hernaldo GuzmásnRodríguez, Presidente del Tribunal Regional ElectoralAncash Sierra;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, de la revisión de autos se advierte que elrecurrente al momento de presentar su solicitud deinscripción de lista, no adjuntó la copia legalizada del Actade Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006; sinembargo, con el recurso de apelación, ha presentadocopia legalizada del Acta en referencia, que obra de fojas107 al 104, en el cual señalan a los ciudadanos queocuparan los cargos de Alcalde y Regidores, con lo quese acredita haber realizado la elección dentro del plazoestablecido en el artículo 22º de la Ley de PartidosPolíticos, Nº 28094, debiendo considerarse por subsanadala observación efectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 126-2006-JEE-BOLOGNESI,de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de Cochas, provincia deOcros, departamento de Ancash, presentada por el citadopartido político, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2686-2006-JNE

Exp. Nº 2496-2006-APEL

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Cárdenas, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 0124-2006-JEE-BOLOGNESI, de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Acas,provincia Ocros de departamento de Ancash, presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano" para lasElecciones Municipales 2006; por no haber cumplido conpresentar la copia de certificada del Acta de ElecciónInterna, la que debió efectuarse veintiún días anterioresal cierre de la inscripción de la lista de candidatos;requisito señalado en el numeral 7 del artículo 5º de laResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante señala que al momento de lapresentación, no advirtieron que habían adjuntado copiassimples del acta de elecciones internas de la designaciónde los candidatos a participar con la presente lista; y, queadjunta a su recurso de apelación, copia legalizada delActa de Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006,emitida por la autoridad partidaria;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, con la presentación de la copia certifica del Actade elección interna, que corre de fojas 107 a 110, seconsidera por subsanada la observación efectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0124-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deAcas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de San Román, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2692-2006-JNE

Exp. Nº 2455-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329984El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RubénDonato Garro Cerrate, Personero Legal Titular delmovimiento regional "Movimiento Independiente NuevaEsperanza Regional Ancashina", contra la ResoluciónNº 015-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P defecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi denegó la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Abelardo PardoLezameta, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, al movimiento regional "MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Regional Ancashina",en razón a que los ciudadanos Alejandro Godofredo ToroAlzadora candidato a alcalde, Donato Ríos Santos,Carmen Luz Ramírez Ayala, Cornelio Lázaro Alva, CristianHomero Espinoza Ordóñez y Tarcila Aurora VenancioOrtega, candidatos a regidores, no han acreditado sudomicilio de cuando menos dos años continuos en eldistrito donde postulan;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación,los certificados domiciliarios de fecha 8 de setiembre de2006, de los citados ciudadanos, expedido por laMunicipalidad del distrito de Abelardo Pardo Lezameta,con el fin de demostrar sus domicilios en dicho distritopor más de dos años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tificadosdomiciliarios que se anexan y en los que se señalan quelos ciudadanos mencionados domicilian en AbelardoPardo Lezameta desde hace más de 2 años, no aportanpor sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, puesesa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNIrespectivos, se consigna la dirección en el distrito deAbelardo Pardo Lezameta, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que dichos candidatos cumplen conel requisito antes referido, para los efectos de lainscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente NuevaEsperanza Regional Ancashina"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital deAbelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, presentada por el citadomovimiento regional, para las Elecciones Municipales del2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2698-2006-JNE

Exp. Nº 2585-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "AgrupaciónIndependiente Si Cumple" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión, don Luis AlbertoMoreno Rosario, contra la Resolución Nº 001-2006 defecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Sánchez Carrión resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo distrital de Sanagorán, provincia de SánchezCarrión, departamento de La Libertad, del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", en el proceso deElecciones Municipales del presente año, debido a queel ciudadano Marcial Salvatierra Guerra adjunta sudocumento nacional de identidad donde consta suresidencia ubicado en el distrito distinto al que postula,no acredita con documento fehaciente dos años deresidencia continuos en el lugar donde postula, noacreditando cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante expresando agravios indica que conrespecto al ciudadano Marcial Salvatierra Guerra elGobernador del distrito de Sanagorán señala que domiciliaen forma permanente en el Sector La Lúcuma S/N, porser propietario de una parcela, desde hace más de 10años; así mismo, que el Juez de Paz de Unica Nominaciónde Sanagorán, firma el certificado domiciliario en el queindica que el mencionado candidato vive por más de 10en dicha localidad, y que adjunta la Partida de Bautizodel mencionado ciudadano, realizado en el distrito citado;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 18 obra laDeclaración Jurada de Vida del candidato MarcialSalvatierra Guerra, en el que señala que nació en el distritode Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión,departamento de La Libertad, datos que han sidocorroborados por la RENIEC; además, señala que resideen distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión,departamento de La Libertad; y en el DNI (fojas 4) registracomo domicilio Jr. Suárez Nº 605, distrito de Huamachuco,provincia de Sánchez Carrión, departamento de LaLibertad;

Que, con respecto a los medios probatorios que anexaa su recurso impugnatorio, debe precisar lo siguiente: 1)que el Gobernador no es la autoridad competente para emitiruna Constancia (fojas 66). en el que se señala que elcandidato mencionado reside en forma permanente en elSector La Lúcuma S/N, desde hace 10 años, por ser dueñode una parcela, la cual cultiva; teniendo en cuenta que debióanexarse documento que compruebe la posesión o latitularidad de la parcela que cultiva u otro documentofehaciente que demuestre dicha situación jurídica; 2) que laPartida de Bautizo (fojas 68), de fecha 8 de diciembre de1971, expedida por la Prelatura de Huamachuco en la queindica que dicho acto religioso se realizó en la Iglesia deSanagorán, tampoco demuestra la residencia habitual delcandidato cuestionado; y, 3) que, con respecto al certificadodomiciliario (fojas 67) expedido por el Juez de Paz de UnicaNominación del distrito de Sangorán en la que señala queel ciudadano Marcial Salvatierra Guerra reside en dichodistrito más de 10 años hasta la actualidad, debe precisarseque más allá de su validez o no, esto es constataciónrespecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicadaen el documento respectivo, no aportando prueba decontinuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,concluyéndose que no se ha llegado a acreditar lacontinuidad del domicilio exigida por la norma antesseñalada; finalmente cabe precisar que si bien la citadanorma establece la aplicación de las disposiciones sobre

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329985

REPUBLICA DEL PERU

domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente quealguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provinciaen la cual se postule, con la continuidad de dos años,situación que como se ha manifestado no se ha cumplido;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, yteniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del JuradoNacional de Elecciones de fecha 25 de julio del 2005, queel Documento Nacional de Identidad, como documentopúblico, constituye prueba privilegiada de domicilio yhabitualidad; subsiste en el candidato Marcial SalvatierraGuerra el incumplimiento del requisito establecido por elnumeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Agrupación Independiente SiCumple"; acreditado ante el Jurado Electoral Especial deSánchez Carrión; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 001-2006, de fecha de 4 de setiembre del2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos de la referidaorganización política para el Concejo Distrital deSanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamentode La Libertad, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma al ciudadano MarcialSalvatierra Guerra, candidato a regidor, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2709-2006-JNE

Exp. Nº 2588-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso", donThelmer Eustrio Rodríguez Miranda, contra la ResoluciónNº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huari, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huari resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Uco,provincia de Huari, departamento de Ancash, delmovimiento regional "Movimiento Independiente RegionalRío Santa Caudaloso"; porque no obstante que a foja 1obra la solicitud de inscripción firmada por el personerolegal y los integrantes de la lista; a foja 2 obra una listaque no cuenta con la firma del personero legal y que difiererespecto a quienes la integran; en efecto, la resoluciónapelada ha denegado la referida solicitud de inscripciónde foja 1 porque aparece como candidato a Alcalde don

Justo Félix Jaimes Arquinigo pero en la lista de foja 2éste no figura como alcalde sino Juan F. Ramos Quiñones;además, en dicha solicitud de inscripción figura comoprimer regidor Wilmer Florentino Príncipe Villavicenciopero en la lista de foja 2 aparece Justo F. Jaimes Arquinigoen su lugar;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que elerror incurrido al presentar la solicitud de inscripción nopuede perjudicar el derecho de participación política desu representada; lo que es atendible porque el documentode foja 2 no puede prevalecer sobre la solicitud deinscripción presentada; máxime si del artículo 22º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094 y del numeral 7 delartículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE, se colige que sólo es exigible a lospartidos políticos la copia del acta de las eleccionesinternas, mas no a un movimiento regional como el delapelante; y porque de la revisión de las fichas deinscripción de candidatos, se advierte que las posicionesde éstos corresponden a las señaladas en la solicitud deinscripción, no obrando la ficha de Juan Fausto RamosQuiñones; por lo que se concluye que debe admitirse atrámite la inscripción de la lista, en observancia del artículo12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, queprescribe que la solicitud de inscripción debe ser suscritapor el personero acreditado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente RegionalRío Santa Caudaloso"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari, yDISPONER se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari,departamento de Ancash, presentada por el movimientoindependiente regional "Río Santa Caudaloso", para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2712-2006-JNE

Expediente Nº 2595-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Roy OlimberDe la Cruz Bustillos, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", contra laResolución Nº 129-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de Vicco,provincia de Pasco, departamento de Pasco, para lasElecciones Municipales del año 2006, presentada por elmencionado partido político;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que delencabezado del acta de elección interna presentada seadvierte que ésta se realizó el 17 de agosto de 2006, esto es

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329986El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2721-2006-JNE

Exp. Nº 2233-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HeráclidesOjeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimientoregional "Movimiento Andino Socialista - M.A.S", contrala Resolución Nº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Juli, provincia de Chucuito, departamento dePuno, presentada por el movimiento regional "MovimientoAndino Socialista - M.A.S.", señalando que los candidatosDaniel Huaycani Cacasaca, Enrique Velasco Aguilar yAdela Mendoza Calisaya, encontrándose afiliados a lospartidos políticos "Partido Renacimiento Andino", "Cambio90" y "Partido Democrático Somos Perú" respectivamente,incumplen con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que refiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente reconoce la militancia pretérita delos candidatos mencionados a los partidos políticosreferidos, por lo que cumple con adjuntar la constanciade aceptación de renuncia de fecha 27 de febrero de 2006al candidato Daniel Huaycani Cacasaca; la carta derenuncia al partido político "Partido Democrático SomosPerú" de la candidata Adela Mendoza Calisaya, así comola autorización para postular por el movimiento regionalapelante expedida por el partido político "Cambio 90" alcandidato Enrique Velasco Aguilar;

Que, con la constancia de aceptación de renuncia defojas 8 presentada con el recurso impugnatorio, sedemuestra la desafiliación partidaria del candidato DanielHuaycani Cacasaca, con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, la carta de renuncia al partido político "PartidoDemocrático Somos Perú" presentada por Adela MendozaCalisaya de fojas 9, en la cual se observa una rúbrica, unnúmero de Documento Nacional de Identidad y una fechade recepción, no acredita fehacientemente que la referidarenuncia haya sido recepcionada por el partido políticomencionado, consecuentemente no se satisface lasexigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, la presentación de la autorización para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse en lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094 en concordancia conel artículo 14º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, pues sólo en tal etapa se comprueba que laspersonas con afil iación partidaria se encuentranautorizadas para postular por otra organización política,exigencia que ha sido incumplida respecto del candidatoEnrique Velasco Aguilar;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Movimiento Andino SocialistaM.A.S."; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Distrital de Juli, provincia de Chucuito,

fuera del plazo legal, así como por no haber firmado elpersonero legal su propuesta de Plan de Gobierno;

Que, el recurrente expresa como agravios que el partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple" por erroradjuntó, solamente el acta de la elección interna realizadapara adecuar la lista de candidatos a la participación juvenildispuesta por la Ley Nº 28869, omitiendo presentar el actade elección interna de candidatos de dicha agrupación parael Concejo Distrital de Vicco, de fecha 24 de julio de 2006, asícomo el acta de subsanación de dicha acta, documentosque adjunta con la apelación; asimismo, adjunta la constanciade registro de su Plan de Gobierno y la impresión delmencionado Plan de Gobierno suscrito por su personero legal;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº28094, señala como uno de los fines y objetivos de lospartidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,es necesario que los partidos políticos que deseenparticipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral, cuales el acta de elección interna, siendo el acto depresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;sin embargo, de los documentos presentados en copiacertificada por el apelante, se colige que el objetivoprincipal que es el cumplimiento del acto de democraciainterna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por elpartido político "Agrupación Independiente Si Cumple",por lo que, la presentación del acta de subsanación delacta de elección interna del 24 de julio de 2006, obrantede fojas 84 a 85, debe aceptarse y tenerse en cuentapara la calificación correspondiente;

Que, con relación al del Plan de Gobierno de lamencionado partido político, es del caso señalar que a fojas86 obra la constancia de registro del Plan de Gobiernopresentada con la solicitud de inscripción, en la que se señalaque ha sido registrado exitosamente con el número180113001014B, el 29 de agosto de 2006, acompañandoal recurso en análisis el Plan de Gobierno impreso ydebidamente suscrito por su personero legal, debiendotenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; yreformándola, disponer que el Jurado Electoral Especial dePasco realice la calificación integral la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deVicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, paralas Elecciones Municipales del año 2006, presentada por elmencionado partido político, teniendo en cuenta el acta desubsanación del acta de elecciones internas del 24 de juliode 2006, presentada con la apelación.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

Page 69: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329987

REPUBLICA DEL PERU

departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Adela Mendoza Calisaya y Enrique VelascoAguilar, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2722-2006-JNE

Exp. Nº 2191-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Joel ErnestoCondori Carrillo, personero legal titular del partido político"Con Fuerza Perú", contra la Resolución Nº 161-2006-JEE-HUANCANÉ de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huancané denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Moho, departamento de Puno, presentadapor el partido político "Con Fuerza Perú", señalando quelos candidatos Mauro Chaiña Chaiña y Rosa AñamuroAñamuro, encontrándose afiliados a los partidos políticos"Acción Popular" y "Partido Democrático Somos Perú"respectivamente, incumplen con adjuntar sus renunciaso permisos para postular que señala la legislación de lamateria; además, indica que la candidata Ramona ApazaApaza sufraga en la ciudad de Puno e incumple conanexar la documentación que acredite su residencia portiempo mayor a dos años continuos en la jurisdicción dela provincia de Moho;

Que, el recurrente expone que con respecto a la dobleafiliación de los candidatos Mauro Chaiña Chaiña y RosaAñamuro Añamuro, debe admitirse a trámite la lista decandidatos excluyéndose a los mencionados; conreferencia a la candidata Ramona Apaza Apaza, señalaque por motivos laborales reside en el distrito de Tilali,provincia de Moho por más de 15 años, adjunta al recursode apelación copia fotostática simple de su DocumentoNacional de Identidad, certificado de domicilio expedidopor el Juez de Paz del distrito de Tilali y certificado detrabajo;

Que, en el caso de los candidatos Mauro ChaiñaChaiña y Rosa Añamuro Añamuro no se cumple laexigencia legal prevista, puesto que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre delas inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción, exigencia prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, enconcordancia con el artículo 14 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que la

ciudadana Ramona Apaza Apaza domicilia en el distritode Tilali, provincia de Moho por más de 15 años, no aportapor sí solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consignala dirección Av. Internacional S/N - distrito de Tilali,provincia de Moho, la cual es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que la candidata cumple con elrequisito antes referido, para los efectos de la inscripción;asimismo, el certificado de trabajo presentado por lacandidata cuestionada, es prueba indubitable que tienedomicilio en la provincia para la cual postula, conforme loestablecido en el artículo 35º del Código Civil;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Con Fuerza Perú"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución 161-2006-JEE-HUANCANÉ defecha 3 de septiembre de 2006 expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancané, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de tal agrupación, excluyéndose lascandidaturas de Mauro Chaiña Chaiña y Rosa AñamuroAñamuro, para el Concejo Provincial de Moho,departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2729-2006-JNE

Exp. Nº 2649-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por LorenzoAndrés Rodríguez Angulo, Personero Legal del Partido"Restauración Nacional" contra la Resolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO de fecha 15 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO del15 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Callao denegó la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de la Perla, al Partido Político"Restauración Nacional", en razón que: 1) No cumplieroncon adjuntar la copia certificada del acta de las EleccionesInternas, y/o copia certificada del acta de designacióndirecta de candidaturas emitida por el órgano partidario;y 2) No haber adjuntado la renuncia o documento queacredite la autorización expresa de la organización política"Contigo Callao" al que pertenece el candidato a RegidorRodas Serrano Ricardo Abel, para que pueda postularpor otra agrupación política;

Que, con relación al punto 1), el recurrente señala ensu apelación que ante el Jurado Electoral especial del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 10 de octubre de 2006

Callao, se presentó la solicitud de inscripción de la listade Candidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoDistrital de la Perla y simultáneamente la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Provincial del Callao,y que en ésta última solicitud, anexó a fojas 03 a 05, eloriginal del Acta de Designación de sus candidatos, porlo que su postulación a las candidaturas Provincial yDistrital de las Elecciones Municipales, no constituyenhechos asilados, razón pro la cual el Acta presentadaante el Jurado Electoral especial del callao, refleja un ActoJurídico único, indivisible y válido;

Que, conforme lo señala expresamente el Art. 5º inciso7 del Reglamento de recepción, calificación e inscripciónde listas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, es requisito indispensable para los partidospolíticos, movimientos, alanza u organización políticalocal, provincial o distrital, adjuntar a su solicitud deinscripción de candidatos, la copia certificada del actade las elecciones internas realizadas por los partidospolíticos de conformidad con la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y/o copia certificada del acta de designacióndirecta de candidatos por el órgano partidario de acuerdocon el Estatuto;

Que, el dispositivo legal en comento, es sumamenteclaro en precisar que cada organización política quepostula, ya sea a un concejo local, provincial o distrital,debe de adjuntar a su solicitud de inscripción decandidatos, la copia certificada del acta de las eleccionesinternas realizadas por los partidos políticos. De talmanera que, dicho documento resulta exigible en cadauna de las solicitudes de inscripción, por cuanto talesactos son totalmente independientes unos de otos, asíse refieran a una misma organización política, debiendocumplirse con lo que señala taxativamente la normaprecitada;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafoprecedente, debemos indicar que si bien es cierto que elrecurrente, en su escrito de apelación solo se limita aofrecer como medio probatorio el original del Acta deDesignación de sus candidatos, la misma que obra en lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincialdel Callao, a fojas 03 a 05; no es menos cierto que elrecurrente en el mismo escrito, ha adjuntado copia delreferido documento, el mismo que obra a fojas 295 a 297y que se encuentra certificado por el dirigente del PartidoPolítico "Restauración Nacional";·

Que, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdode Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional deElecciones de fecha 18 de agosto del 2006, losrepresentantes, dirigentes o apoderados de los partidospolíticos, podrá certificar la copia del acta de eleccióninterna de sus candidatos y la correspondiente a ladesignación directa, por lo que el recurrente vía recursode apelación ha cumplido con el requisito establecido enel Ar t. 5º inciso 7 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, por lo que supretensión resulta amparable;

Que, con relación al punto 2), a fojas 290 obra eldocumento de fecha 24 de agosto de 2006, que acreditala autorización expresa del Partido "Contigo Callao", alque pertenece el candidato a Regidor Rodas SerranoRicardo Abel, para que éste pueda postular por otraOrganización Política en las Elecciones Municipales yRegionales 2006, por lo que el candidato Rodas SerranoRicardo Abel, ha cumplido con el presupuesto legal queseñala el Art. 5º inciso 10 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del Partido"Restauración Nacional", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO de fecha 15 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; y REFORMANDOLA disponer laadmisión a trámite de inscripción de la lista de la referidaagrupación política a la Alcaldía Distrital de la Perla, para

las Elecciones Municipales del 2006, presentada por elPartido Político "Restauración Nacional", incluyendo enla misma al señor Rodas Serrano Ricardo Abel, candidatoal cargo de Regidor, sin afectar la participación de losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2731-2006-JNE

Exp. Nº 2704-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías TorresChambi, Personero Legal Alterno del movimiento regional"Unidos por el Desarrollo", contra la Resolución Nº 149-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azangaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Azangaro, excluyó al candidato al cargo deregidor, Alber to Suca Huaquipaco, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Usicayos, provinciade Carabaya, departamento de Puno, en el proceso deElecciones Municipales 2006, presentada por elmovimiento regional "Unidos por el Desarrollo"; debido aque no cumplió con acreditar su domicilio en el distrito deUsicayos;

Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargode regidor, Alberto Suca Huaquipaco, domicilia en eldistrito de Usicayos, como lo acredita con el certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz de ÚnicaDenominación de Usicayos;

Que, de la revisión de los documentos presentadospor el recurrente en su recurso de apelación, obra a fojas100, el certificado emitido por el Juez de Paz de ÚnicaDenominación de Usicayos - Carabaya en donde se dejaconstancia que el candidato al cargo de regidor, AlbertoSuca Huaquipaco, domicilia en Calle Piérola s/n delCercado Central de la localidad de Usicayos; sin embargo,dicho documento no aporta por sí solo, prueba dedomicilio ni de continuidad en el tiempo, pues esa no essu finalidad; más aún si el Documento Nacional deIdentidad presentado en la solicitud de inscripciónconsigna el domicilio del citado candidato en el distritode Arapa, por lo que no causa convicción a este Colegiadosobre la condición que alega, coligiéndose que elmencionado candidato no cumplen con lo señalado en elnumeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 que establece que para ser elegidoAlcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia odistrito donde se postule;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Zacarias Torres Chambi,Personera Legal Alterno del movimiento regional "Unidospor el Desarrollo"; y, en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 149-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Azangaro.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329989

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2749-2006-JNE

Exp. Nº 2470-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don SegundoHenry Burgos Revilla, personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 164-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de 13 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 164-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, se admitió a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de El Agustino, de laprovincia y departamento de Lima, presentada por elpar tido polít ico "Par tido Nacionalista Peruano",excluyendo a los candidatos Edgar Tomás Ramos Castro,Santos Serrano Pérez y Jorge Alberto Arellano Rivera,en razón a que, don Edgar Tomás Ramos Castro, noadjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber o elconcesorio de la misma, pues se trata de un trabajadordel Estado; que, respecto a los ciudadanos SantosSerrano Pérez y Jorge Alberto Arellano Rivera, noacreditan domiciliar en el distrito al cual postulan, menosaún se encuentra probado en autos los dos años deresidencia, requisito contemplado por el artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales; que asimismo, el últimode los nombrados, registra afiliación política al partidopolítico "Partido Perú Posible";

Que, en lo que respecta al candidato Edgar TomásRamos Castro, el apelante refiere, adjuntar a su recurso,el cargo de la solicitud de licencia presentado ante laDirección de Salud V Lima - Centro de Salud MironesBajo, con lo cual da por subsanada la omisión incurrida;que respecto al ciudadano, Santos Serrano Pérez,pretende probar con la documentación que adjunta, laresidencia continua en el distrito al cual quiere representar,para ello acompaña: i) declaración jurada de domicilio,con firma legalizada ante Notario Público, ii) constanciade posesión de lote de terreno a su favor, iii) recibos depago por servicios de suministro de agua y energíaeléctrica; que, asimismo, respecto del candidato JorgeAlberto Arellano Rivera, manifiesta que éste domicilia enel distrito de El Agustino, para ello adjunta: i) declaraciónjurada de domicilio, con firma legalizada ante NotarioPúblico, ii) formulario SUNAT, consignando su domiciliofiscal en el distrito de El Agustino, iii) credencial Nº 03,otorgada por dicho Concejo y, iv) el cargo de su carta derenuncia al partido político "Partido Perú Posible";

Que, atendiendo a lo normado por Resolución Nº 860-2006-JNE concordante con lo dispuesto en el inciso 9)del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, y conel cargo de la solicitud de licencia, presentada ante laDirección de Salud V Lima - Centro de Salud MironesBajo, por el período comprendido del 20 de octubre de2006 al 19 de noviembre del mismo año, deberá admitirsea trámite de inscripción, la candidatura del ciudadanoEdgar Tomás Ramos Castro;

Que, del mismo modo, con los medios probatorios quese adjunta, se encuentra probada en autos, la residenciacontinua y por más de dos años, del ciudadano SantosSerrano Pérez; pues, según se advierte, de la revisiónde la constancia de posesión, expedida con fecha 20 de

octubre de 1997 y, de los recibos de pago por suministrode servicios, cancelados con fecha 2 de setiembre de2006, se acredita la residencia permanente del referidocandidato, en la circunscripción a la cual postula, dandoasí cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, con respecto, al ciudadano Jorge Alberto ArellanoRivera, si bien adjunta a su recurso de apelación, el cargode su carta de renuncia al partido político al cual seencontraba afiliado, dando cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 18º, cuarto párrafo de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; no acredita domiciliar de formacontinua y por más de dos años en el distrito al cual sepostula; por tal razón, y no habiendo cumplido con elmandato contenido en el numeral 2) del artículo 6º de laprecitada norma; este Colegiado, deniega la admisión atrámite de inscripción de la candidatura del ciudadanoantes mencionado, debiendo ser excluído de la lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte, elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Nacionalista Peruano";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 164-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de 13 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este,y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción las candidaturas de los ciudadanos EdgarTomás Ramos Castro y Santos Serrano Pérez, del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" para el ConcejoDistrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima,en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo alciudadano Jorge Alberto Arellano Rivera, sin afectar laparticipación del resto de candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver en el día, al JuradoElectoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2751-2006-JNE

Exp. Nº 2486-2006-APEL

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Partido ApristaPeruano", don Arquímedes Teodoro Calderón Parra,contra la Resolución Nº 120-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de San Pedro, provinciaOcros, departamento de Ancash, por el partido político"Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales 2006, debido a que el acta de eleccionesinternas no cumple con la formalidad requerida por elReglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que habiéndose dadocumplimiento al procedimiento de democracia internaconforme lo acredita el acta de elecciones internas defecha 26 de julio de 2006, a fojas 15, que se presentajunto con la solicitud de inscripción, lo resuelto por elJurado Electoral Especial de Bolognesi, recorta suderecho de participación en la vida política nacional;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329990El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

adjuntan al escrito de apelación el original del acta deelecciones internas;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidospolíticos a través del mecanismo de democracia interna;por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26de julio, de fojas 15, se acredita que se ha dadocumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, con eloriginal del acta, presentado con el recurso de apelación afojas 128, cuyo contenido concuerda con el acta presentadaen la solicitud de inscripción, la observación del JuradoElectoral Especial de Bolognesi deviene en insubsistente;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 120-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de SanPedro, provincia Ocros, departamento de Ancash, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2758-2006-JNE

Exp. Nº 2575-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEduardo García Marín, personero legal del partido político"Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 159-2006-63,de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 159-2006-63, el JuradoElectoral Especial Lima Sur admitió a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Villa ElSalvador, provincia de Lima, departamento de Lima, delpartido político "Siempre Unidos", excluyendo de la mismaa los ciudadanos Santiago Mozo Quispe, BartoloméSaavedra Cervantes, Santiago Arancibia Ortega yAlejandro Eduardo Ballena Borja, debido a que no hanacreditado su domicilio en dicho distrito cuando menosdos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - LeyNº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que laresidencia habitual de los precitados ciudadanos loconstituye el distrito de Villa El Salvador; asimismo, anexaa su recurso de apelación copias legalizadas de untestimonio de la escritura de compra venta de un terrenoubicado en el referido distrito, del año 1995, a favor delcandidato Santiago Mozo Quispe, y recibos de "Luz delSur" de los años 2002, 2003, 2004 y 2006, en los que seconsigna como titular al mencionado ciudadano; de otra

parte, presenta copias legalizadas del registro depropiedad inmueble de un predio ubicado en el referidodistrito teniendo como propietario a don BartoloméSaavedra Cervantes, de fecha 2 de junio de 1998, delRecibo Único de Caja Nº 0816025 de la Municipalidad deVilla El Salvador por pago de Impuesto Predial del año2004, de la Declaración Jurada 2005 y 2006 de PredioUrbano de la Municipalidad de Villa El Salvador, y derecibos de "Luz del Sur" S.A.A. y Sedapal de los mesesde julio y agosto de 2006; al respecto, para este colegiado,los documentos que se anexan, valorados en conjunto,hacen presumir que los precitados ciudadanos cumplencon la exigencia prevista en el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864;

Que, respecto a los ciudadanos Santiago ArancibiaOrtega y Alejandro Eduardo Ballena Borja, no se anexandocumentos al recurso de apelación siendo que lospresentados con la solicitud de inscripción de la lista decandidatos no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, ensus DNI se consignan sus domicilios en distritos distintosal que postulan por lo que no causa convicción a esteColegiado sobre la condición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Siempre Unidos"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 159-2006-63, de fecha 14de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos Santiago Mozo Quispe y Bartolomé SaavedraCervantes, en la lista presentada por el partido político"Siempre Unidos" para candidatos al Concejo Distrital deVilla El Salvador, provincia de Lima, departamento deLima; CONFIRMANDOLA en los demás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2767-2006-JNE

Exp. Nº 2756-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Wilder Domingo Mariscal Espinoza, personerolegal de la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES", contra la ResoluciónNº 001 de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 001 de fecha 7 deseptiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Suitucancha, provincia deYauli, departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por la alianza

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329991

REPUBLICA DEL PERU

electoral "Convergencia Regional Descentralista -CONREDES", debido a que el ciudadano Néstor FloriánArmas Salvador, candidato a regidor, presentó con lasolicitud de inscripción la autorización del partido político"Perú Posible", al cual se encuentra afiliado, para participarpor otra organización política, dicha autorización es defecha 12 de agosto de 2006; sin embargo, el mencionadopartido político en su congreso de fecha 26 de julio de2006 acordó no otorgar autorización a ningún afiliado,por lo que no se cumplió con el inciso 10) del artículo 5ºdel Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que con fecha 22 de junio de 2006 le otorgaronla autorización correspondiente, sólo que a efectos decontar con un documento más actualizado solicitó porsegunda vez dicha autorización, que es a la quecorresponde el documento de fecha 12 de agosto de 2006;además, que el mencionado partido político no presentacandidatos en dicho distrito ni provincia; no debiéndoselimitar el derecho a elegir y ser elegido;

Que, cabe precisar que de acuerdo al mandatoexpreso del artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, la autorización debe ser presentada al momentode solicitar la inscr ipción; en consecuencia, lapresentación posterior, que hace el apelante, deldocumento de autorización del partido político "PerúPosible", de fecha 22 de junio de 2006, resultaextemporánea; y estando a que la afiliación de dichociudadano al referido partido se mantiene, el acuerdo delcongreso del partido político "Perú Posible", respecto deno otorgar autorización a ningún afiliado, lo vincula; razónpor la cual la autorización de fecha 12 de agosto de 2006no permite considerar que se cumplió con el requisitoexigido por la norma antes acotada;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal candidato que incumpla los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 de septiembrede 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deTarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos de dicha alianzaelectoral para el Concejo Distrital de Suitucancha,provincia de Yauli, departamento de Junín, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Néstor Florián Armas Salvador,candidato a regidor, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2769-2006-JNE

Exp. Nº 2758-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Wilder

Domingo Mariscal Esinoza, Personero Legal de la alianzaelectoral "Convergencia Regional Descentralista -CONREDES", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 001 el Jurado ElectoralEspecial de Tarma denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Marcapomacocha,provincia de Yauli, departamento de Junín, a la alianzaelectoral "Convergencia Regional Descentralista -CONREDES", en razón a que los ciudadanos Hans JoeValerio Beraún y Aydee Beatriz Gordillo Astudillo, no hanacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito donde postulan;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación,los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juez dePaz, Donato Aguilar Jacay, pretendiendo demostrar susdomicilios en el distrito de Marcapomacocha por más de2 años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en el que se señalan queambos ciudadanos domicilian en Marcapomacochadesde hace más de 2 años, no aportan por sí solos,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; más aún, si en el DNI de Hans Joe ValerioBeraún, se consigna la dirección en el distrito de ElTambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,que es la que se encuentra registrada ante RENIEC;así como en el DNI de la ciudadana Aydee BeatrizGordillo Astudillo, se consigna la dirección en el distritode Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, también registrada ante RENIEC, por lo queno causa convicción a este Colegiado sobre la condiciónque se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTarma; y REFORMÁNDOLA, se dispone la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital deMarcapomacocha, provincia de Yauli, departamento deJunín, presentada por la citada alianza electoral,excluyendo de la misma a los ciudadanos Hans JoeValerio Beraún y Aydee Beatriz Gordillo Astudillo, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329992El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2779-2006-JNE

Exp. Nº 2768-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 23 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don José Gabriel Jalanoca Gómez, personero legalde la organización local "Reconstrucción Vecinal EsChamba", contra la Resolución Nº 136-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 136-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna resuelveadmitir a trámite de inscripción la lista de candidatos parael Concejo Distrital de Ciudad Nueva presentada por laorganización local "Reconstrucción Vecinal Es Chamba"excluyendo al ciudadano Orley Pilco López, señalandoque al encontrarse dicho candidato afiliado al partidopolítico "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que señala lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político "Partido PopularCristiano", acreditándolo con la carta, de fecha 5 de enerode 2006;

Que, con la carta de fojas 31 presentada con el recursoimpugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria delcandidato Orley Pilco López, con la anticipación previstaen el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización local "Reconstrucción Vecinal Es Chamba";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 136-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna en elextremo que excluye al ciudadano Orley Pilco López de lalista de candidatos de la referida organización, para elConcejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia ydepartamento de Tacna, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya alciudadano Orley Pilco López, candidato a regidor, en elorden que le corresponde, en la lista de candidatos referida.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2780-2006-JNE

Exp. Nº 2769-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorManuel Galicia Cruzatte, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 167-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 7 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial delTacna; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tacna, deniega la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistr ital de Ilabaya, provincia de Jorge BasadreGrohmann, departamento de Tacna, presentado por elpartido político "Partido Aprista Peruano", debido a quesu candidato Aurelio Florentino Paria Gallegos, figuracomo afiliado al partido político "Perú Posible";

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque el referido candidato llegó a presentar oportunamentela renuncia expresa al partido político, "Perú Posible",documento que acompaña con el recurso de apelación;

Que, el recurrente presenta con la apelación losdocumentos que obran a fojas 76 y 77, mediante loscuales el candidato a regidor Aurelio Florentino PariaGallegos, renuncia y aceptan su renuncia respectivamentea su partido político originario, siendo ello así, se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, por tal razón correspondeproseguir el trámite según su estado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO laResolución Nº 167-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Tacna, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político "Partido Aprista Peruano", para el ConcejoDistr ital de Ilabaya, provincia de Jorge BasadreGrohmann, departamento de Tacna, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen en el día el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2786-2006-JNE

Exp. Nº 2776-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 23 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Jorge Luis García Cortina, personero legal delmovimiento regional "Nuevos Surcos 2006", contra laResolución Nº 280-2006-JEE-HCO de fecha 9 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 280-2006-JEE-HCO, elJurado Electoral Especial de Huánuco resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de San Francisco deMosca, presentada por el movimiento regional "NuevosSurcos 2006", señalando que el candidato EdemiasMorales Ripaca; encontrándose afiliado al partido político"Justicia Nacional", incumple con adjuntar su renuncia opermiso para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone que el candidato EdemiasMorales Ripaca solicitó autorización al partido político

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329993

REPUBLICA DEL PERU

"Justicia Nacional" acreditándolo con la car ta deAutorización de fecha 16 de agosto de 2006 en la que seconcede la autorización;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Edemias Morales Ripaca;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Nuevos Surcos 2006"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 280-2006-JEE-HCO de fecha 9 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de San Franciscode Mosca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,presentada por la citada agrupación política, excluyendode la misma al ciudadano Edemias Morales Ripaca, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2789-2006-JNE

Expediente Nº 2779-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por GuillermoMaclean Cuadros, personero legal del movimientoregional "Tacna Unida", contra la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-TARATA, de fecha 7 de septiembre de 2006,del Jurado Electoral Especial de Tarata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-TARATA, el Jurado Electoral Especial de Tarata, deniegala admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Provincial de Candarave, departamento deTacna, presentada por el movimiento regional "TacnaUnida" para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que el candidato a alcalde Apolinario QuispeAcero no adjunto a la solicitud de inscripción su licenciasin goce de haber por ser el actual alcalde de laMunicipalidad Distrital de Quilahuani, conforme lo disponela normatividad electoral vigente;

Que, el apelante indica como argumento de defensaque la ley señala que los alcaldes y regidores que vanpara la reelección no requieren solicitar licencia, en estepunto señala que existe un vacío de la norma o una

situación no legislada, debido a que la ley no se ha puestoen el caso que el candidato a alcalde es alcalde de laMunicipalidad Distrital de Quilahuani; asimismo, con elescrito de fecha de recepción 11 de septiembre de 2006adjuntan la Licencia sin goce de haber de fecha 28 deagosto de 2006;

Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE,establece que aquellos funcionarios y trabajadores de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas delEstado y de las municipalidades no comprendidos en elartículo 5 de la misma, y que deseen ser candidatos enlas elecciones municipales, deberán solicitar licencia singoce de haber con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella les fue otorgada por la administraciónpública, como fecha límite el 20 de octubre del presenteaño para quedar expedito para postular y teniéndose encuenta que, la segunda Disposición Transitoria de la leyNº 28869- Ley que promueve la participación de lajuventud en las listas de regidores provinciales ymunicipales- estableció que las organizaciones políticasy las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de2006 como plazo para presentar sus solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidoresante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, lasolicitud de licencia sin goce de haber presentada por elciudadano Apolinario Quispe Acero, cumple con losrequisitos y plazos establecidos por ley; por lo que debeampararse la apelación;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Tacna Unida"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-TARATA,de fecha 7 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha organización política para el ConcejoProvincial de Candarave, departamento de Tacna, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2793-2006-JNE

Expediente Nº 1811-2006.

Lima, 23 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donSantos Sixto Saavedra Romero, personero legal delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 224-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 224-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SanPedro de Cachora, provincia de Abancay, departamentode Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, presentada por el partido político "PartidoAprista Peruano", debido a que los ciudadanos JoséHernando Ortiz Espinoza y Enriqueta Segundo Ayma,candidatos a regidores, se encuentran afiliados al partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329994El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

político "Acción Popular" y "Renacimiento Andino"respectivamente, de acuerdo al reporte de la OROP; nohabiendo presentado su car ta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley;

Que, el apelante manifiesta que dichos ciudadanoscuentan con las respectivas autorizaciones de los partidospolíticos a los cuales se encuentran afiliados; adjuntando,con el recurso de apelación las solicitudes de autorizacióny las correspondientes resoluciones de autorización y/ootorgamiento de licencia para que dichos candidatospuedan par ticipar l ibremente en las EleccionesMunicipales del año 2006;

Que, a pesar que con el recurso de apelación seacompañan los documentos en los que constan lasrespectivas autorizaciones; cabe precisar que los mismasdebieron ser presentadas al momento de solicitar lainscripción, tal como expresamente lo exige el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo quesu presentación resulta extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 224-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano", para el Concejo Distrital deSan Pedro de Cachora, provincia de Abancay,depar tamento de Apurímac, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos José Hernando Ortiz Espinoza y EnriquetaSegundo Ayma, candidatos a regidores, sin afectar laparticipación del resto de los integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2794-2006-JNE

Exp. Nº 1812-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséAntonio Quintana Jiménez, personero legal alterno delmovimiento regional "Movimiento Popular Kallpa", contrala Resolución Nº 231-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, que resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatospresentada por esta agrupación, para el ConcejoProvincial de Antabamba, departamento de Apurímac, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 231-2006-JEE/ABAN-Jde fecha 5 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral

Especial de Abancay resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Antabamba, departamento deApurímac, presentada por el movimiento regional"Movimiento Popular Kallpa", señalando que loscandidatos Lucio Casiano Bustinza Santi, Cleta SerranoCahuana y Victoria Ruth Surquislla Bravo encontrándoseafiliadas a los partidos políticos "Perú Posible", "PartidoPolítico Adelante" y "Agrupación Independiente SíCumple" respectivamente, incumplen con adjuntar susrenuncias o permisos para postular que refiere lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dichos candidatospresentaron sus renuncias expresas a los partidospolíticos mencionados, acreditándolos con los cargosoriginales respectivos;

Que, con las cartas de renuncias de fojas 77, 78 y 76presentadas con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria de los candidatos Lucio CasianoBustinza Santi, Cleta Serrano Cahuana y Victoria RuthSurquislla Bravo respectivamente, con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal alterno delmovimiento regional "Movimiento Popular Kallpa"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 231-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha movimientoregional, para el Concejo Provincial de Antabamba,departamento de Apurímac, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2796-2006-JNE

Exp. Nº 2013-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArnaldoPeña Torres, Personero Legal Titular del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 104-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 104-2006-JEE-MCAL.C/JNEel Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia deHuallaga, departamento de San Martín, al partido político"Partido Aprista Peruano", en razón a que el ciudadanoLuis Alberto Culqui Valle, no ha acreditado domiciliarcuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula; asimismo, no cumple con el 30% de la cuota de

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329995

REPUBLICA DEL PERU

género y el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de 29 años de edad;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación,copia certificada del DNI donde consigna el domicilio delcitado ciudadano en el distrito de Tingo de Saposoa;certificado domiciliario de fecha 25 de agosto de 2006,suscrito por la Juez de Paz, Olenki Alex Pérez Hidalgo,señalando que el señor Luis Alberto Culqui Valle domiciliaen el distrito de Tingo de Saposoa por más de 15 años;notificación expedida por la ODPE de San Martín,comunicando al ciudadano mencionado que fue sorteadopara el cargo de miembro de mesa como secretario en eldistrito de Tingo de Saposoa, para las eleccionesgenerales pasadas del 9 de abril de 2006; por lo que, dela valoración en conjunto de éstos medios probatorios,se presume, salvo prueba en contrario, que el ciudadanoLuis Alberto Culqui Valle, domicilia en el distrito al cualpostula, por más de dos años continuos, con lo cual seda cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864;

Que, con respecto a las cuotas de género y delcandidato joven, se corrobora que el citado partido político,ha cumplido con el mínimo de candidatos exigido por laley; toda vez que, al ser un concejo municipal de 5regidores se tienen 2 mujeres candidatas y 1 candidatojoven;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 104-2006-JEE-MCAL.C/JNEde fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Mariscal Cáceres; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa,provincia de Huallaga, departamento de San Martín,presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2803-2006-JNE

Expediente Nº 2434-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CalebCarhuavilca Quispe, personero legal del movimientoregional "Frente Patriota Peruano", contra la ResoluciónNº 222-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 222-2006-JEE/H, defecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo, deniega la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia deChupaca, departamento de Junín, presentada por el

movimiento regional "Frente Patriota Peruano", para lasElecciones Municipales de 2006; debido a que, elcandidato a Alcalde Alejandro Camac Salvatierra, esRegidor de la Municipalidad Provincial de Chupaca, nohabiendo presentado documento que acredite habersolicitado Licencia sin goce de haber, conforme lo exigeel artículo 5º numeral 9) de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene, que el candidatocuestionado, oportunamente presentó su solicitud delicencia sin goce de haber, ante la mesa de partes de laMunicipalidad Provincial de Chupaca, mediantedocumento de fecha 25 de agosto de 2006, cuyo cargooriginal adjunta al presente recurso;

Que, el artículo 5º numeral 9) de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; establece que al presentar lainscripción de la lista de candidatos debe adjuntar eldocumento que acredite la concesión de la Licencia singoce de haber, que al haber hecho el apelante laaclaración válida, respecto del candidato AlejandroCamac Salvatierra, referente a la solicitud de Licenciasin goce de haber de fecha 25 de agosto de 2006conforme es de verse a fojas 71, queda desvirtuado elimpedimento atribuido al mencionado ciudadano;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Carhuavilca Quispe, personerolegal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano",en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 222-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, y reformándoladisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupacadepartamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2812-2006-JNE

Expediente Nº 2466-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por María KetyMuñoz Alva, Personero Legal del partido político "PerúPosible", contra la Resolución Nº 140-2006-JEE-LIMAESTE, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deLurigancho, provincia y depar tamento de Lima,presentada por el partido político "Perú Posible" para lasElecciones Municipales 2006; por no haber cumplido conpresentar el Acta de Elección Interna conforme a lodispuesto en el inciso 7) del artículo 5º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante señala que al momento de presentarla solicitud de inscripción de lista de candidatos cumpliócon adjuntar los documentos requeridos por Ley, pero noobstante ello con el recurso de apelación cumple con

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329996El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

adjuntar copia legalizada por Notario Público Dr. EdgarMollepaza Bilbao del Acta de Elección Interna de fecha30 de julio de 2006;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales; ´

Que, con el recurso de apelación se ha presentadocopia legalizada del Acta en referencia, que obra de fojas132 al 141, en la cual señalan a los ciudadanos queocuparan los cargos de Alcalde y Regidores, con lo quese acredita, haber realizado la elección dentro del plazoestablecido en el artículo 22º de la Ley de PartidosPolíticos, Nº 28094, debiendo considerarse por subsanadala observación efectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 140-2006-JEE-LIMA ESTE, de fecha 11de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; y REFORMÁNDOLA, disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosal Concejo Distr ital de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, presentada por el citado partidopolítico, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2815-2006-JNE

Exp. Nº 2488-2006-APEL

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Calderón Parra, Personero Legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 083-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Canis,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano" para las Elecciones Municipales 2006; por queno ha cumplido con acompañar a su solicitud deinscripción el Acta de Elecciones Internas y/o copiacer tif icada del Acta de designación directa decandidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdocon el Estatuto; que la copia simple emitida con fecha 26de agosto de 2006, par te per tinente del Acta deElecciones Internas que ha presentado, no está suscritapor ninguna autoridad directiva del partido político enreferencia; por lo que, se contraviene los artículos 22º y

23º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, concordantecon el numeral 7 del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante señala que no advirtieron que habíanadjuntado copia simple del Acta de Elecciones Internasy de designación de los candidatos; que se ha negado lainscripción por una cuestión formal; que en todo caso,adjunta a su recurso de apelación el acta original de laselecciones internas celebrada el 26 de julio de 2006 en laciudad de Huaraz, en una convención regional, la mismaque se encuentra suscrita por el señor Edgardo GuzmánRodríguez, quien es el Presidente del Tribunal Electoralde su partido político;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, de la revisión de autos se advierte que elrecurrente a presentado con su apelación la copiacertificada del Acta de Elecciones Internas y sus anexos,la misma que le ha sido expedida el 26 de agosto de2006, y de la que se observa que dicho partido cumpliócon realizar su proceso de democracia interna para elegira los candidatos para el Concejo Distriltal de Canis, el 26de julio de 2006, es decir, dentro del plazo establecido enel artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094;debiendo considerarse por subsanada la observaciónefectuada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la resolución Nº 083-2006-JEE-BOLOGNESIde fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de Canis, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, presentada por elcitado partido político, para las Elecciones Municipalesdel 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de San Román, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2817-2006-JNE

Expediente Nº 2490-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Calderón Parra, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 099-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, defecha 3 de setiembre de 2006, que denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distr ital deCarhuapampa, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, presentada por el referido partido político, paralas Elecciones Municipales del año 2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 329997

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que lacopia del acta de elección interna presentada no cumplecon las formalidades de ley;

Que, el recurrente expresa como agravio que noadvirtieron al momento de ingresar su solicitud deinscripción, que presentaron copia simple del acta deelecciones internas, por lo que, con el recurso en análisis,adjunta el acta original de las elecciones internascelebrada el 26 de julio de 2006 en la ciudad de Huaraz;

Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, regula el mecanismo de democracia interna quedebe ser cumplido por todos los partidos políticos, paraque las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales, acreditándose el cumplimiento deeste mandato legal, a través del acta de elección interna,siendo el acto de presentación de la solicitud deinscripción de listas de candidatos, el momento justo parasu presentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral, la que conforme al artículo 5º inciso 7)de la Resolución 1301-2006-JNE, debe hacerse en copiacertificada;

Que, sin embargo, en el caso de autos, si bien con lasolicitud de inscripción se presentó copia simple del actade elección interna, con la copia certificada de la referidaacta que ahora se adjunta, al ser igual a la presentadapreviamente, queda ratificada su validez y autenticidad,por lo que debe considerarse cumplido este requisito;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 099-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, de fecha 3 de setiembrede 2006; y reformándola disponer SE ADMITA a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Carhuapampa,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2819-2006-JNE

Exp. Nº 2561-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 deseptiembre del 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional "Obras +Obras", acreditado ante el Jurado Electoral Especial deMorropón, Rogelio Antonio Flores Flores, contra laResolución Nº 036-2006/JEE- Morropón de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Morropón denegó la admisión a

trámite la solicitud de inscripción, del movimiento regional"Obras + Obras", de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial deHuacabamba, departamento de Piura, en el proceso deElecciones Municipales de 2006, debido a que: 1) Elcandidato a alcalde Víctor Modesto Ramirez Saavedra,figura afiliado al partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", 2) La candidata a regidor KarinaChoquehuanca García, señala en su declaración juradade vida trabaja en el Juzgado Mixto de Huacabamba y 3)El candidato a regidor Luís Felipe García Melendres ensu declaración jurada de vida indica ser Jefe de FormaciónProfesional, teniendo la condición de trabajador del Estadoy no presentar licencia; conforme lo establece lanormatividad electoral vigente;

Que, el recurrente indica que con relación alcandidato Víctor Modesto Ramírez Saavedra, no estaafiliado a ningún partido político, acompañando a estelos siguientes documentos: 1) El cargo de renuncia del20 de enero del 2006 y 2) Constancia emitida por laOROP de no estar afiliado, por lo que cumple elrequisito para postular;

Que, con relación a la candidata Karina ChoquehuancaGarcía adjunta la licencia sin goce de haber cumpliendocon presentar la solicitud de Licencia ante la CorteSuperior de Piura con fecha 25 de agosto 2006 a fojas11, por lo que cumple conforme a ley;

Que, respecto al candidato Luís Felipe GarcíaMelendres, Jefe de Formación Profesional en el InstitutoSuperior Tecnológico Público "Néstor S. Mario Garrido"de Huacabamba, que de conformidad con el AcuerdoNº 22086-010 de fecha 22 de agosto 2006 expedido porel Jurado Nacional de Elecciones y siguiendo la líneajurisprudencial de este Pleno, no le es exigible el requisitode Licencia sin goce de haber;

Que, al demostrar con documentos y pruebassuficientes el cumplimiento de los requisitos legales, debeampararse su pretensión;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional Obras + Obras; en consecuenciaREVOCAR la Resolución 036-2006/JEE-Morropon defecha 1 de septiembre de 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delcitado movimiento regional para el Concejo Provincial deHuacabamba, departamento de Piura, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2820-2006-JNE

Expediente Nº 2582-2006.

Lima, 23 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanEduviges Pimentel Vela, personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", contra laResolución Nº 001, de fecha 1 de septiembre de 2006,emitida en el Expediente signado 101-2006-10 por elJurado Electoral Especial de Huari;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329998El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huari resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Paucas, provincia de Huari, departamento deAncash, presentada por el partido político "MovimientoNueva Izquierda", señalando que la candidata DelchaPantoja Bayona, encontrándose afiliada al partido político"Perú Posible", incumple con adjuntar su renuncia opermiso para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el apelante sostiene que se adjunta el documentode autorización del partido político al que se encuentraafiliada la ciudadana Delcha Pantoja Bayona;

Que, con el recurso de apelación se presenta eldocumento de autorización del partido político "PerúPosible" al que se encuentra afiliada la ciudadana DelchaPantoja Bayona; subsanación que resulta extemporánea,toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, la autorizaciónexpresa del partido para presentarse como candidato porotra organización política, debe ser anexada al momentode solicitar la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha1 de septiembre de 2006, emitida en el Expedientesignado 101-2006-10 por el Jurado Electoral Especial deHuari, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores del Concejo Distrital de Paucas,provincia de Huari, departamento de Ancash, del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda" para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Delcha Pantoja Bayona, como candidata alcargo de regidor, sin afectar la participación del resto decandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2828-2006-JNE

Exp. Nº 2671-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 23 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Humberto Tapia Gutiérrez, personero legal del partidopolítico "Si Cumple", contra la Resolución Nº 034-2006-JEE-P de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Patáz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Patáz denegó la admisión a trámite de

inscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Huancazpata, provincia de Patáz,departamento de La Libertad, presentada por el partidopolítico "Si Cumple", señalando que la candidata IsabelCruzado Vásquez, encontrándose afiliada al partidopolítico "Alianza Para el Progreso", incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que refiere lalegislación de la materia;

Que, el recurrente reconoce haber omitido adjuntar larenuncia o permiso de tal candidata, para postular querefiere la legislación de la materia;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Isabel Cruzado Vásquez, de quien tampocoadjunta carta de renuncia al partido al cual se encuentraafiliada de acuerdo a OROP;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comouna de sus funciones, la de administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Si Cumple"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 034-2006-JEE-P de fecha30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Patáz; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos detal agrupación para el Concejo Distrital de Huancazpata,provincia de Patáz, departamento de La Libertad, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Isabel CruzadoVásquez, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2837-2006-JNE

Expediente Nº 2735-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006.

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Vidal LaricoLivisi, Personero Legal del partido político "Alianza parael Progreso", contra la Resolución Nº 225-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Arapa,provincia de Azangaro, departamento de Puno,presentada por el partido político "Alianza para elProgreso" para las Elecciones Municipales 2006; por nohaber cumplido con presentar el Acta de Elección Internade los candidatos;

Page 81: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33001

REPUBLICA DEL PERU

Que, el apelante señala que, el secretario de dichopartido político ha cometido error material al consignarmes de agosto en lugar de julio, la legalización deldocumento en referencia se hizo con la corrección queen ella aparece, y que se adjuntó al momento de lainscripción, no perjudicando el derecho ni se estáagraviando a un tercero; adjuntando al presente recursocopia simple del acta de fecha 30 de julio de 2006;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales;

Que, de la revisión de autos se advierte que elrecurrente al momento de presentar su solicitud deinscripción de lista, adjuntó la copia legalizada del Actade Elección Interna de fecha 30 de julio de 2006; con laenmendadura indicada en la apelada, sin embargo elNotario Público de Azángaro Dr. Rolando F. ContrerasVargas, mediante Oficio Nº 080-2006-RFCV-NP/A defecha 6 de setiembre de 2006, indica que la correccióndel acta en referencia ha sido posterior al acto fedante,de lo que se colige que los actos posteriores a la fechade la legalización, no pueden ser amparados por estecolegiado, conforme es de verse a fojas 65, en tal sentido,el acto de elecciones internas no se ha realizado dentrodel plazo establecido en el artículo 22º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal delpar tido polít ico "Alianza para el Progreso"; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 225-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azángaro.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MAROUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2855-2006-JNE

Exp. Nº 2481-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal, Gino Raúl Romero Curioso, del partidopolítico "Partido Restauración Nacional" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 0118-2006-JEE-LC. de fecha 12 desetiembre del 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el partido político"Restauración Nacional", de la lista de candidatos a laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Lima,departamento de Lima, en el proceso de Elecciones

Municipales del 2006, debido a que la ciudadana LourdesGrace Zevallos Cuadros, candidata al cargo de regidor,consignó en su Declaración Jurada de Vida, obrante afojas 52, que labora en forma continua hasta la fecha comosecretaria en la Universidad Nacional de Ingeniería, nohabiendo adjuntado la correspondiente solicitud delicencia sin goce de haber que establece el artículo 6º dela Resolución Nº 860-2006-JNE concordado con elartículo 5º numeral 9º de la resolución Nº 1301-2006-JNE, supuesto que acarrea como consecuencia ladenegatoria de inscripción de la lista de candidatos, talcomo lo dispone el artículo 12º del citado reglamento;

Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelacióncopia certificada de la Resolución Directoral Nº 000348,000639, 0806 y 760, las mismas que han sido suscritas porel Secretario General de la Universidad Nacional deIngeniería, Jorge Ruiz Botto y que obran de fojas 143 a147, donde se acredita que la mencionada candidata notrabaja actualmente en la UNI, habiendo sido reconocida27 años y 01 mes de servicios administrativos por la laborefectuada hasta el 31 de agosto de 1992, así como anexala copia del contrato de servicios de Apoyo Administrativosuscrito con la Empresa Petrolero Unipetro S.A.C., personajurídica de derecho privado, por el período 1 de julio al 31de diciembre del 2006, obrante a fojas 148 y 149;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que a lafecha no existe vínculo laboral entre la candidata, LourdesGrace Zevallos Cuadros, y la Universidad Nacional deIngeniería, conforme es de verse de la ResolucionesDirectorales arriba citadas y el Contrato sucrito con laEmpresa Petrolera Unipetro S.A.C., por consiguiente lapretensión del apelante deviene en fundada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; REVOCAR Resolución0118-2006-JEE-LC, de fecha 12 de setiembre del 2006,que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos del referido partido político ", yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la referida lista para la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima,presentada por el mencionado partido político para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2863-2006-JNE

Expediente Nº 2533-2006.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Benjamín Velásquez Gutiérrez, personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano", contrala Resolución Nº 088-2006/JEE-MORROPON de fecha 5de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 088-2006/JEE-MORROPON, el Jurado Electoral Especial de Morropón,

329999

Page 82: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

33002El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

denegó la admisión a trámite de inscripción a la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Santa Catalinade Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto doña Socorro Huamán Córdova, candidata alcargo de regidor con el número 5, aparece afiliada alpartido político "Partido Democrático Somos Perú", nohabiendo presentado renuncia o licencia del órganopartidario correspondiente, incumpliendo lo dispuesto porel inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que doña Socorro HuamánCórdova presentó su carta de renuncia al partido político"Partido Democrático Somos Perú", cuyo cargo de fecha5 de marzo de 2006, adjunta a la apelación;

Que, habiéndose acompañado al recursoimpugnatorio, el cargo de la carta de renuncia presentadapor doña Socorro Huamán Córdova al partido político"Partido Democrático Somos Perú", de fecha 5 de marzode 2006, se desvirtúa el impedimento legal contenido enel cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, atribuido a dicha ciudadana, parapostular como candidata al cargo de regidor para elConcejo Distrital de Distrital de Santa Catalina de Mossa,en las próximas Elecciones Municipales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Benjamín VelásquezGutiérrez, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 088-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos paralos cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deSanta Catalina de Mossa, provincia de Morropón,departamento de Piura, presentada por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2874-2006-JNE

Exp. Nº 2544-2006-APEL

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don RubenDario Fuentes Guardia, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" contra la ResoluciónNº 179-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral de Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San Juan, provincia y departamento deCajamarca, por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales 2006, debidoa que la solicitud de licencia sin goce de haber delcandidato Andres Humberto Cadenillas Vega teniendo la

condición de trabajador del Estado, como secretariojudicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superiorde Justicia de Cajamarca, no cumplió con presentar larespectiva solicitud de licencia sin goce de haber, segúnlo dispuesto por el artículo 5º inciso 9 del Reglamento derecepción, calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que el candidato observado,no se encuentra dentro del impedimento que dispone lanorma electoral, por lo que adjunta al escrito de apelación,el cargo del documento con el que solicita licencia singoce de haber desde el 21 de setiembre de 2006 hasta el19 de noviembre de 2006;

Que, el Artículo 8.1 inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así comoorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta días naturalesantes de las elecciones; por tanto, estando al documentoque se adjunta al recurso de apelación, a fojas 17, cumplecon lo requerido para poder postular como candidato enlas elecciones municipales 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 179-2006-JEEC de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral deEspecial de Cajamarca, y reformándola, disponer ADMITIRa trámite de inscripción la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San Juan, provincia y departamento deCajamarca, presentada por el referido partido político, paralas Elecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2891-2006-JNE

Expediente Nº 2565-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HipólitoRivas García, personero legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 040-2006/JEE-MORROPON, de fecha 4 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de Huancabamba, departamento de Piura, paralas Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, porque la ciudadanaIris Mery Guerrero Meléndrez, no ha presentado documentoque acredite la concesión de su licencia sin goce de haber,al ser enfermera del Centro de Salud I de Huancabambaconforme a su Declaración Jurada de Vida;

Que, el recurrente expresa como agravio que lareferida ciudadana no requiere presentar licencia sin goce

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33003

REPUBLICA DEL PERU

de haber al tener la condición de contratada, toda vezque su contrato puede concluir en cualquier momento alno pertenece a la carrera administrativa por lo que debeadmitirse la participación de la lista;

Que, siendo que los hechos materia de autos estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por loque, existiendo una exigencia legal de que los trabajadoreso funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarseun factor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un período de 30 días antes de lafecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios, siendo que el impedimento tiene como finalidadevitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo parapromover su candidatura; por tanto, con relación a losciudadanos contratados bajo la modalidad de serviciosno personales, es bajo el principio de igualdad que esteColegiado ha de evaluar la existencia de esteimpedimento, por lo que debe entenderse que el vínculocontractual con el Estado, en cualquier caso, debe estarsuspendido dentro de plazo establecido en el artículo 8.1ºinciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864,concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE;

Que, estando a lo declarado por el propio recurrente,se colige que al estar vigente el contrato entre laciudadana Iris Mery Guerrero Meléndrez y el Ministeriode Salud, dicha ciudadana se encuentra incursa en elimpedimento señalado; sin embargo, conforme al criterioestablecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derechode participación política, debe admitirse a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos queincumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 040-2006/JEE-MORROPON,de fecha 4 de setiembre de 2006; en consecuencia,disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de Huancabamba, departamento de Piura, paralas Elecciones Municipales del año 2006; excluyéndosea la ciudadana Iris Mery Guerrero Meléndrez, sin afectarla participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2896-2006-JNE

Exp. Nº 2619-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por VicenteSánchez Vásquez, personero legal de la alianza electoral"Confianza Perú", contra la Resolución Nº 127-2006-JEE/LC de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 127-2006-JEE-Lima Centro,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Breña, provincia y departamento de Lima, de laalianza electoral "Confianza Perú", debido a que, la candidataMaría Esther Canchis Aremburgo de Chía, aparece convínculo laboral con el hospital Guillermo Almenara, nohabiendo adjuntado en la solicitud de inscripción la solicitudde licencia sin goce de haber, tal como lo establece el artículo6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta que, al haber llenado lahoja de vida la referida candidata, cometió un errormaterial involuntario al no consignar la fecha de cese quefue en el año 1978, y en la actualidad, no mantiene vínculolaboral con ninguna entidad del Estado, adjuntando conel escrito de apelación Declaración Jurada con firmalegalizada ante Notario Público Dr. Manuel Forero, defecha 18 de setiembre de 2006 como es de verse a fojas112; en ese sentido, al no haberse consignado fechasciertas de inicio de actividades y cese, que puedanacreditar el vínculo laboral con la institución del Estado,al haberse presentado la Declaración Jurada con elrecurso de apelación, para desvirtuar su condición deservidor público, se otorga presunción de veracidad a loestipulado en dicho documento, salvo prueba en contrario;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Confianza Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 127-2006-JEE-LC de fecha 12 desetiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos alConcejo Distrital de Breña, provincia y departamento deLima, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2897-2006-JNE

Exp. Nº 2620-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Gino RaúlRomero Curioso, Personero Legal Titular del partidopolítico "Partido Restauración Nacional", contra laResolución Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha 12 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

33004El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, denegó la inscripción de loscandidatos al cargo de regidor para el Concejo Distritalde Barranco, provincia y departamento de Lima, en elproceso de Elecciones Municipales 2006, presentada porel partido político "Partido Restauración Nacional"; debidoa que la candidata al cargo de regidor, Carmen ElenaAlegría Cárdenas de Lira, afiliada al partido político "PerúPosible", no cumplió con presentar la carta de renuncia oautorización expresa para postular por otra organizaciónpolítica, así como con acreditar su domicilio en el distritode Barranco;

Que, el recurrente sostiene que, la candidata alcargo de regidor, Carmen Elena Alegría Cárdenas deLira, cumplió con presentar su renuncia al par tidopolítico "Perú Posible" con fecha 2 de febrero del año2006 y acredita su domicilio en el distrito de Barrancocon copia del certificado de trabajo emitido por CAFEVATAXI EIRL;

Que, de la revisión de los documentos presentadospor el recurrente en su recurso de apelación, obra afojas 100, copia de la carta de renuncia de la citadacandidata al partido político "Perú Posible", con lo quese da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señalaque el afiliado a un partido político no puede postularpor otro salvo que haya renunciado con cinco mesesde anticipación a la fecha del cierre de inscripción delpresente proceso electoral, o cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho par tido no presente candidatos en larespectiva circunscripción; quedando desvirtuado elimpedimento atribuido a la mencionada candidata eneste extremo;

Que, asimismo, de la revisión de los documentospresentados por el recurrente en su recurso deapelación, obra a fojas 99, copia del certificado de trabajoemitido por CAFEVA TAXI EIRL en donde se dejaconstancia que la candidata antes mencionada laboraen dicha empresa desde el año 2001; sin embargo, dichodocumento no aporta por sí solo, prueba de domicilio nide continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;más aún si el Documento Nacional de Identidad consignaun domicilio diferente; por lo que no causa convicción aeste Colegiado sobre la condición que alegan,coligiéndose que la mencionada candidata no cumplecon lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864 que estableceque para ser elegido Alcalde o Regidor se requieredomiciliar en la provincia o distrito donde se postule; nohabiendo desvirtuado el impedimento atribuido para supostulación;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Gino Raúl RomeroCurioso, Personero Legal Titular del partido político"Partido Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha12 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la citada organización política para elConcejo Distrital de Barranco, provincia y departamentode Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,excluyendo de la misma a la candidata al cargo deRegidor, Carmen Elena Alegría Cárdenas de Lira, sinafectar la participación de los demás candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2899-2006-JNE

Expediente Nº 2622-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por GuillermoAlfonso Toledo Bruckmann, personero legal de laorganización local "Diálogo Vecinal", contra la ResoluciónNº 122-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 122-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Breña, provincia de Lima, presentada por laorganización local "Diálogo Vecinal" para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a: (i) que los candidatosLuis Javier Haro Vereau y Oscar Mirko La Rosa Alvaradofiguran como afiliados a los partidos políticos "SomosPerú" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente;asimismo, no adjuntaron su solicitud de licencia sin gocede haber por desempeñar los cargos de Sub Gerente deLogística de la Municipalidad de María del Triunfo yDirector de Proyecto de Salud de la Municipalidad de SanJuan de Miraflores, respectivamente; (ii) que el candidatoÁngel Alejandro Wu Huapaya figura como afiliado alpartido político "Partido Popular Cristiano"; y (iii) elcandidato Gabriel Valerio Hurtado Rodríguez no adjuntosu solicitud de licencia sin goce de haber por laborar parala Municipalidad de San Martín de Porres con el cargo deTécnico Administrativo;

Que, el apelante en esta instancia adjunta lo siguiente:constancia de trabajo del candidato Gabriel ValerioHurtado Rodríguez el cual indica que su vínculo laboraltermina el 30 de septiembre de 2006; una Resolución deAlcaldía en la cual le conceden la licencia al candidatoLuis Javier Haro Vereau por el plazo de 30 días a partirdel 19 de octubre de 2006; car ta de renuncia delmencionado candidato al partido político "Somos Perú"de fecha 13 de marzo de 2006; Contrato de Locación deServicios del candidato Oscar Mirko La Rosa Alvarado,en el cual consta que su vínculo laboral termina el 15 deseptiembre de 2006, así como su carta de renuncia delmencionado candidato al partido político "Partido PopularCristiano" de fecha 23 de diciembre de 2005; y la cartade renuncia del candidato Ángel Alejandro Wu Huapayaal partido político "Partido Popular Cristiano" de fecha 21de diciembre de 2005, con lo cual pretende levantar laobservación del Jurado Electoral Especial;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, y en este segundosupuesto, la autorización debe presentarse con la solicitudde inscripción;

Que, obra en el expediente, adjunto a la apelación, eldocumento con el cual se advierte que los candidatosLuis Javier Haro Vereau, Oscar Mirko La Rosa Alvaradoy Ángel Alejandro Wu Huapaya, renunciaron a sus partidospolíticos dentro del plazo legal, de lo que se colige quese ha cumplido con el requisito exigido por la precitadanorma;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33005

REPUBLICA DEL PERU

y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular; por lo que, la Resolución deAlcaldía mediante la cual le otorgan la licencia sin gocede haber del candidato Luis Javier Haro Vereau, no cumplecon los requisitos y plazos establecidos por ley, dado queesta tiene como fecha de inicio el 19 de octubre de 2006;por lo que no debe ampararse la apelación en esteextremo;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por loque, existiendo una exigencia legal de que los trabajadoreso funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarseun factor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un período de 30 días antes de lafecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien losciudadanos mencionados están contratados bajo lamodalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dichoimpedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones,se debe entender que el vínculo contractual, para losprimeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, estando al contrato de Oscar MirkoLa Rosa Alvarado, en tanto se observa que sus servicioshan de concluir el 15 de setiembre de 2006, por lo que secolige que no existiendo vínculo contractual a la fechadel 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dichoimpedimento;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización local "Diálogo Vecinal"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 122-2006-JEE/LC de fecha 12 de septiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónlocal para el Concejo Distrital de Breña, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano LuisJavier Haro Vereau, sin afectar a los demás integrantesde la lista.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosas de lo previsto enel ar tículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones

Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatosque se encuentran inmersos en esta clase deimpedimentos.

Artículo Tercero: Devolver al Jurado Electoral Especialde origen, en el día, el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2906-2006-JNE

Exp. Nº 2629-2006-APEL

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político "PartidoAprista Peruano" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, don Arquímedes TeodoroCalderón Parra, contra la Resolución Nº 096-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 deset iembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto,el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores del partido político "Partido Aprista Peruano"para el Concejo Distrital de Cajamarquilla, provinciade Ocros, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, debido a quese ha adjuntado copia simple del acta de eleccionesinternas realizada por el partido sin haberse certificadopor las autoridades competentes;

Que, el recurrente manifiesta que fue un errorinvoluntario ya que pensaban que sólo les bastabacon ello, solicitando se aplique en el presente caso lapresunción de veracidad que señala el artículo 165ºde la Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjuntacopia del acta de elecciones internas certificada porel Presidente del Tribunal Regional Electoral deAncash.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el AcuerdoNº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "losrepresentantes, dirigentes o apoderados de los partidospolíticos podrán certificar la copia del acta de eleccionesinternas de sus candidatos y la correspondiente a ladesignación directa"; siendo así, se colige que laobservación formulada al partido político "Partido ApristaPeruano" ha sido plenamente subsanada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Aprista Peruano" acreditadoante el Jurado Electoral Especial del Bolognesi; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 096-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 desetiembre de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial que deniega la admisión a trámite de lainscr ipción de la l ista de candidato a alcalde yregidores de dicha agrupación política para el ConcejoDistr i ta l de Cajamarqui l la, provincia de Ocros,depar tamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

33006El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2909-2006-JNE

Exp. Nº 2632-2006-APEL

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Partido ApristaPeruano", don Arquímedes Teodoro Calderón Parra,contra la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Colquioc, provinciaBolognesi, departamento de Ancash, por el partido político"Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales 2006, debido a que el acta de eleccionesinternas no cumple con la formalidad requerida por elReglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que habiéndose dadocumplimiento al procedimiento de democracia internaconforme lo acredita el acta de elecciones internas defecha 26 de julio de 2006, a fojas 15, que se presentajunto con la solicitud de inscripción, lo resuelto por elJurado Electoral Especial de Bolognesi, recorta suderecho de participación en la vida política nacional;adjuntan al escrito de apelación el original del acta deelecciones internas;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de lospar t idos pol í t icos a través del mecanismo dedemocracia interna; por tanto, con el acta de eleccionesinternas de fecha 26 de julio, de fojas 27 a 29, seacredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad dela norma; asimismo, con el original del acta, presentadocon el recurso de apelación de fojas 85 a 89, cuyocontenido concuerda con el acta presentada en lasolicitud de inscripción, la observación del JuradoElectoral Especial de Bolognesi deviene eninsubsistente;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titulardel par tido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, REFORMÁNDOLA disponerse admita a t rámi te de inscr ipc ión la l is ta decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDist r i ta l de Colquioc, prov inc ia Bolognesi ,depar tamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2917-2006-JNE

Exp. Nº 2650-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Claudio Máximo Santiago Espinoza, personero legaldel partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", contra la Resolución Nº 180-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución materia de la Vista, el JuradoElectoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco,presentada por el partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", señalando que la candidata Karina Eliana CórdovaHuamán encontrándose afiliada al partido político "CambioRadical", incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que requiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente reconoce haber omitido acompañarcon la solicitud la autorización para postular de talcandidata, acompañando recién dicha autorización;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Karina Eliana Córdova Huamán;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comouna de sus funciones administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 180-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Ninacaca, provinciade Pasco, departamento de Pasco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Karina Eliana Córdova Huamán, sin afectar a losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

330004

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33007

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2922-2006-JNE

Exp. Nº 2655-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Raúl V. TorresCastañeda, personero legal del movimiento regional"Concertación en la Región", contra la Resolución Nº 200-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución materia de la Vista, elJurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco,departamento de Pasco, presentada por el partido político"Partido Movimiento Humanista Peruano", señalando queel candidato Juan Félix Llanos Carhuaricra encontrándoseafiliado al partido político "Partido Popular Cristiano",incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postularque requiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente a pesar de afirmar que acompañócon su solicitud la autorización otorgada al candidato JuanFélix Llanos Carhuachagua, recién cumple conacompañar la autorización para postular de tal candidatoconforme se ve de fojas 93;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otraorganización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Juan Félix Llanos Carhuachagua;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comouna de sus funciones administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Concertación en la Región"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 200-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 2 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Distrital de Ninacaca, provincia de Pasco,departamento de Pasco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Juan Félix Llanos Carhuachagua, sin afectara los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2926-2006-JNE

Expediente Nº 2659-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Abel PomaCustodio, personero legal del partido político "MovimientoNueva Izquierda", contra la Resolución Nº 183-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistr ital de Páucar, provincia de Daniel Carrión,departamento de Pasco, presentada por el referido partidopolítico, para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que nose adjuntó el acta de elección interna;

Que, el recurrente expresa como agravio que elmencionado documento si formó parte del expedientepresentado al Jurado Electoral Especial de Pasco, por loque presume que debe haberse traspapelado al momentode la calificación, toda vez que al revisar el expedienteha constatado que los dos últimos folios que correspondena dicho documento no existen, por lo que acompaña a surecurso copia legalizada notarialmente el 29 de agostode 2006, que acredita la realización de la elección interna;

Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, regula el mecanismo de democracia interna quedebe ser cumplido por todos los partidos políticos, para quelas candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la normaen comento sean aceptadas en los respectivos procesoselectorales, acreditándose el cumplimiento de este mandatolegal, a través del acta de elección interna, siendo el actode presentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;

Que, no pudiéndose determinar de autos lo ocurridorespecto al acta de elección interna supuestamentepresentada con la solicitud de inscripción en referencia, afin de no vulnerar el derecho de participación política delpartido político "Movimiento Nueva Izquierda", correspondeque el Jurado Electoral Especial de origen, de conformidadcon el artículo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones, califique integralmentedicha lista teniendo en cuenta el acta de elección internaque en copia certificada se acompaña al recurso en análisis;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 183-2006-ERM-JEE-PASCO,de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola, disponerque el Jurado Electoral Especial de Pasco califique demanera integral la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de Páucar,provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2930-2006-JNE

Expediente Nº 2706-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

330005

Page 88: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

33008El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRoger Rigoberto Mendoza Figueroa, personero legaltitular, del movimiento regional "Poder DemocráticoRegional", contra la Resolución Nº 98-2006-JEE-A-JNE,fecha 5 de setiembre de 2006, que deniega la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamentode Puno expedida por el Jurado Electoral Especial deAzángaro;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no estar integrada la lista de candidatos por menoresde 29 años, no cumpliendo así con los requisitos exigidospor ley, siendo que para el distr ito de Chupa lecorresponde 1 candidato joven;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque por el hecho de que la candidata joven se hayaexcedido en siete meses de una edad límite no deberíaser motivo para desechar la participación de toda la lista,debiendo optarse por separarla no debiendo afectar atodos los demás integrantes que no tienenresponsabilidad alguna;

Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dispuso que la lista decandidatos a los concejos municipales que presentecada organización política debe contener, entre otros,no menos de veinte por ciento de ciudadanos ociudadanas jóvenes menores de veintinueve años deedad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006,la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanasjóvenes menores de 29, podía asignarse de la quintaparte del total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º dela Ley Nº 28094;

Que, conforme se aprecia de autos, la lista decandidatos presentada por el movimiento regional "PoderDemocrático Regional", está conformada, entre otros, porla candidata Luz Mila Mamani Curro, quien al treinta deagosto del presente año, supera la edad de veintinueveaños, siendo su fecha de nacimiento el veintitrés de enerode mil novecientos noventa y siete; por lo que debeconsiderarse como no cumplido el requisito legal,subsistiendo la observación materia de grado, la mismaque deniega la admisión de la lista por falta de cuota degénero;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecc iones, admin is t rando just ic ia en mater iaelectoral, conforme a sus atribuciones establecidasen los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Poder Democrático Regional "; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 98-2006-JEE-A-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006 que deniegala admisión a trámite de la solicitud inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Chupa, provincia de Azángaro,departamento de Puno, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2932-2006-JNE

Exp. Nº 2708-2006-APEL

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno del partido político "Con FuerzaPerú", don Richard Mamani Pally, contra la ResoluciónNº 235-2006-JEE-A/JNE de fecha 11 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAzángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores del partido político"Con Fuerza Perú" para el Concejo Distrital de Arapa,provincia de Azángaro, departamento de Puno, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006, debidoa que en la lista de candidatos se aprecia a cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, siendo dichacifra menor a la cantidad exigida por ley, pues correspondea dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatosvarones o mujeres;

Que, el recurrente manifiesta que por error involuntariose había consignado a un varón en la creencia que setrataba de una mujer, cumpliendo así con el requisito dela cuota mínima dispuesta por ley; sin embargo, y previoanálisis y estudio del expediente respecto a la cuota degénero, advierten la equivocación incurrida ante lo cualexpresan su voluntad de subrogar al candidato RubénAmérico Mendoza Torres por la señora Rosa Viza Larico,subsanando de esta manera la omisión de la cuota degénero;

Que, debe señalarse que de conformidad con lodispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatosdebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así ytratándose del Concejo Distrital de Arapa, el cual estáintegrado por un alcalde y cinco (5) regidores, la lista decandidatos respectiva debe estar conformada por lomenos por un mínimo de dos (2) candidatos varones omujeres, cifras determinadas mediante las ResolucionesNº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismasque desarrollan las leyes referidas;

Que, verificada la solicitud de inscripción y losdocumentos anexados se tiene que la conformación dela lista de candidatos presentada por el personero delpartido político "Con Fuerza Perú" para el ConcejoDistrital de Arapa está conformada por cuatro candidatosvarones y una candidata mujer, no cumpliéndose con losrequisitos expresos de las normas legales citadas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político "Con Fuerza Perú"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 235-2006-JEE-A/JNE defecha 11 de setiembre de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Azángaro, en los extremos indicadosen la presente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

330006

Page 89: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33007

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2936-2006-JNE

Exp. Nº 2712-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestapor Teodocio Mayta Itusaca, personerO legal titular de laorganización política "Movimiento Andino Socialista",contra la Resolución Nº 103-2006-JJE/A/JNE de fecha 5de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro, en el extremo que resuelve excluira la ciudadana Barbara Alicia Zúñiga Gutierrez de la listade candidatos al cargo de Regidora para el ConcejoDistr ital de Ollachea, provincia de Carabaya,departamento de Puno, en las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, presentada por la referida agrupaciónpolítica.

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Electoral Especial de Azángaro, medianteel artículo primero de la Resolución apelada, resolvió excluira la ciudadana Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez de la lista decandidatos al cargo de Regidora para el Concejo Distritalde Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno,en las Elecciones Municipales del 2006, presentada por laorganización política "Movimiento Andino Socialista", enrazón que dicha candidata en su hoja de vida declara serObtetriz del Ministerio de Salud (MINSA), sin embargo, éstano ha cumplido con presentar al momento de su inscripción,el documento que acredite el concesorio de su licencia, niel cargo de la solicitud notarial de licencia, conforme a ley;

Que, el recurrente señala que por razones involuntarias,el documento relativo a la licencia de la ciudadana BárbaraAlicia Zúñiga Gutierrez, quedó traspapelado al momento dela presentación del expediente respetivo ante el JuradoElectoral Especial de Azángaro, para la inscripción de lalista de candidatos de su organización política,; y, por ello,acompaña a su recurso de apelación la solicitud de licenciasin goce de haber con firma legalizada presentada por lacandidata Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez al Gerente delCentro de Salud del Cras Santa Adriana - Juliaca, de fecha29 de agosto del año en curso, la misma que obra a fojas92, en consecuencia, dicha candidata cumple con el requisitode ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política "Movimiento Andino Socialista, enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en elextremo que resuelve excluir de la lista de candidatos alcargo de regidor a la ciudadana Bárbara Alicia ZúñigaGutierrez, presentada por la referida agrupación política;Y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite suinscripción en la lista de candidatos de la organizaciónpolítica "Movimiento Andino Socialista", al cargo deRegidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provinciade Carabaya, departamento de Puno, en las EleccionesMunicipales 2006, sin afectar la participación de los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2938-2006-JNE

Exp. Nº 2714-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto porEliezer Cotacallapa Subia, personero legal del partidopolítico "Acción Popular" contra la Resolución Nº 214-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por e l Jurado Electora l Especia l deAzángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Azángaro excluyó de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Crucero, provincia de Carabaya, departamento dePuno, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,al ciudadano Alwin Saturnino cutida Mamani, candidatoa Alcalde, debido a que no ha presentado el documentoque acredite su renuncia al cargo de Juez de Paz deCrucero, que establece el literal b) del numeral 8.2 delartículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que señala que no pueden ser candidatos en laselecciones municipales los miembros del Poder Judicial,Ministerio Público, Tribunal Constitucional, ConsejoNacional de la Magistratura y de los organismoselectorales, si no renuncian sesenta (60) días antes de laelección, precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE queel plazo máximo para la presentación de la renunciairrevocable al cargo que ostentan es el miércoles 20 desetiembre de 2006; en concordancia con el artículo 5ºinciso 8 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE que apruebael Reglamento de recepción, calificación e inscripción delas listas de candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006;

Que, el recurrente en su escrito de apelación que porun error involuntario se omitió adjuntar al expediente larenuncia del candidato a Alcalde, para lo cual cumple consubsanar tal omisión, acompañando la solicitud derenuncia al cargo de Juez de Paz a partir del 28 de agostode 2006 dirigida al Presidente de la Corte Superior deJusticia de Puno, que obra a fojas 85, recepcionada confecha 29 de agosto, con lo cual se ha dado cumplimientoa lo dispuesto en la normatividad electoral señaladaprecedentemente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Cotacallapa Subia,personero legal del partido político "Acción Popular";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 214-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaroen la parte que excluye al ciudadano Alwin Saturninocutida Mamani de la lista de candidatos presentada porel partido político "Acción Popular" para el ConcejoDistr i ta l de Crucero, provincia de Carabaya,departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del 2006, y CONFIRMÁNDOLA en lodemás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

330007

Page 90: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

33008El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2944-2006-JNE

Expediente Nº 2801-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 24 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por José MillonesReque, Personero Legal del partido político "Unión por elPerú" en contra la Resolución Nº 136-2006-JEE-JAEN,del 6 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jaén;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Jaén excluye al ciudadano VirgilioOliva Guevara, de la lista de candidatos al cargo deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Colasay,provincia de Jaén y departamento de Cajamarca,presentada por el partido político "Unión por el Perú" paralas Elecciones Municipales 2006; por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecedicho candidato, el mismo que figura como afiliado alPartido Político "Siempre Unidos";

Que, el apelante indica con relación al ciudadano antesseñalado, que adjunta en su recurso impugnativo eloriginal de la aceptación de la renuncia al Partido Políticoen el que se encuentra afiliado;

Que, se aprecia a fojas 106 el original de la constanciade aceptación de renuncia al partido político "SiempreUnidos" solicitada por el ciudadano Virgilio Oliva Guevara;con el que queda acreditado su respectiva desafiliaciónpar tidaria, dándose así por cumplido el requisitoestablecido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el partido político "Unión por elPerú" en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 136-2006-JEE-JAEN, del 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jaén; en el extremoque excluye al ciudadano Virgilio Oliva Guevara; y,REFORMÁNDOLA se dispone INCLUYA a dichocandidato en el orden que corresponde en el trámite deinscripción de la lista de candidatos de dicho partido parael Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén ydepar tamento de Cajamarca, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2994-2006-JNE

Expediente Nº 2877-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don LuísÁngel Villar López, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 142-2006-

JEE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 142-2006-JEE, el JuradoElectoral Especial de Huaylas, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia deHuaylas, departamento de Ancash, presentada por elpartido político "Unión por el Perú", por cuanto: (i) En elacta de elección interna consta únicamente la eleccióndel candidato a alcalde, más no se acredita lacorrespondiente a los ciudadanos que se presentan comocandidatos a regidores; y, (ii) El ciudadano Jaime EusebioPonce Pajuelo, candidato a alcalde, se encuentra afiliadoal partido político "Perú Posible", no habiendo presentadoconjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia respectiva;

Que, el apelante sostiene que cumplen con adjuntar elacta de elecciones internas correspondiente a la elecciónde los candidatos a regidores, así como la carta de renunciapresentada por el ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo,al partido político al cual se encontraba inscrito;

Que, obra en el expediente, adjunto al escrito deapelación, el acta de elección interna certificada pornotario correspondiente a la elección de los ciudadanospresentados como candidatos a regidores por el partidopolítico "Unión por el Perú", por lo que se acredita elcumplimiento del requisito observado por el JuradoElectoral Especial;

Que, asimismo, obra adjunto al escrito de apelación,la carta de renuncia presentada el 30 de enero de 2006,por el ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo al partidopolítico "Perú Posible", y la comunicación de fecha 2 defebrero de 2006, remitida por el señor Dante MautinoCamones, Secretario Provincial del partido político "PerúPosible", al Secretario General del mismo, mediante elcual pone en conocimiento de éste último la renunciapresentada por el candidato; lo cual se condice con lainformación obtenida de la consulta en línea efectuada ala OROP, en cuyo registro se señala que el ciudadanoJaime Eusebio Ponce Pajuelo, renunció al Comité yPadrón de afiliados del partido; con lo cual se acredita elcumplimiento del requisito regulado en el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 142-2006-JEE, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del referidopartido, para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provinciade Huaylas, departamento de Ancash, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2996-2006-JNE

Exp. Nº 2879-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

330008

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 33009

REPUBLICA DEL PERU

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por RogerMarina Vasquez, personero legal del partido político"Partido Nacionalista Peruano", contra la ResoluciónNº 139-2006-JEE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaylas, denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el "PartidoNacionalista Peruano", de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huayllas,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, debido a que 1) el ciudadano DavidZacarías Flores Ramírez, candidato al cargo de Alcalde,consignó en su hoja de vida que labora como enfermerotécnico en el Puesto de Salud de Santa Rosa Micro RedYuracmarca UTES-Cz, no habiendo adjuntado lacorrespondiente solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) laciudadana Norma Pelajia Moreno Reyes, candidata alcargo de Regidora, se encuentra afiliada al partido político"Progresemos Perú", de acuerdo al reporte del Registrode Organizaciones Políticas, no habiendo presentado sucarta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni laautorización respectiva de dicho partido;

Que, el recurrente en su escrito de apelación, conrelación al punto 1) cumple con subsanar la omisiónseñalada, acompañando a fojas 106, la solicitud delicencia sin goce de haber del candidato, por un períodode un mes a partir del 20 de octubre de 2006 hasta el 20de noviembre de 2006, dirigida al Director Ejecutivo de laUTES Caraz con fecha de recepción el 29 de agosto de2006, con lo cual se ha cumplido con lo establecido en elartículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales-Ley Nº 26864, que señala que no pueden ser candidatosen las elecciones municipales los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;con relación al punto 2) el recurrente con su escrito deapelación presenta a fojas108 la autorización de lacandidata a Regidora, Norma Pelajia Moreno Reyes,expedida por el partido político "Progresemos Perú" confecha 5 de agosto de 2006; sin embargo, para los efectosde orden electoral, dicha autorización debió presentarsecon su petitorio de inscripción, la cual se realiza en actoúnico, pretendiendo subsanar tal omisión al momento deformular la apelación, e incumpliendo lo establecido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,el cual señala que el afiliado a un partido político no puedepostular por otro salvo que haya renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripcióndel presente proceso electoral, o cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción;

Que, siendo ello así, queda determinado queformalmente Norma Pelajia Moreno Reyes, apareceafil iado al par tido polít ico "Progresemos Perú",alcanzándole, en consecuencia, la exigencia establecidaen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094e inciso 10 del artículo 4º del Reglamento aprobadomediante Resolución 1301-2006-JNE;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 139-2006-JEE expedida porel Jurado Electoral Especial de Huaylas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político

para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia deHuayllas, departamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Norma Pelajia Moreno Reyes, candidata aRegidora, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosas de lo previsto enel ar tículo 8.1 inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatosque se encuentran inmersos en esta clase deimpedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3004-2006-JNE

Exp. Nº 2889-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Trabajemos Juntos por Huánuco", donNehemias Jáuregui Cortez, contra la Resolución Nº 372-2006-JEE-HCO de fecha 11 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegarla admisión a trámite la solicitud de inscripción por elmovimiento regional "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco", de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital deYarumayo, provincia de Huánuco, departamento deHuánuco debido a que los ciudadanos Serapio BravoGarcía, Néstor Antonio Tacuche, Bernaldo GonzálesJuanpedro, Saturnino Nieves Flores, Faustina LucíaValdivia Nieto, candidatos a alcalde y regidores noacreditan cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque se le han denegado la participación de la lista querepresenta al no haber presentado los certificadosdomiciliarios; señalando que la norma expresa que lapresentación de los mismos es una un acto facultativo,nunca obligatorio y que en ningún caso es limitativa nirestrictiva, no siendo requerida para la inscripción de lalista, siendo que los mismos integrantes de la listacumplieron con realizar la respectiva cer tificacióndomiciliaria superando ampliamente el término de dosaños concedido por la propia ley; anexan al recurso deapelación los respectivos certificados domiciliariossuscritos por Juez de Paz y por el Teniente Gobernadordel centro poblado de Chullay;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 22 obra laDeclaración Jurada de Vida de Serapio Bravo García enla cual manifiesta que reside en el centro poblado AndasChico, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco, a fojas 12 obra la constanciadomiciliaria, suscrita por el Teniente Gobernador delcentro poblado de Andas Chico, en la que se consignaesa misma dirección; a fojas 29 obra la Declaración

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330010El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Jurada de Vida de Néstor Antonio Tacuche en la cualmanifiesta que reside en el centro poblado de Chullay,distr i to de Yarumayo, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco, a fojas 14 obra la constanciadomiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado deChullay, en la que se consigna esa misma dirección; afojas 33 obra la Declaración Jurada de Vida de BernaldoGonzáles Juanpedro en la cual manifiesta que resideen el centro poblado de Chullay, distrito de Yarumayo,provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fojas16 obra la constancia domiciliaria, suscrita por el Juezde Paz no Letrado de Chullay, en la que se consignaesa misma dirección; a fojas 37 obra la DeclaraciónJurada de Vida de Saturnino Nieves Flores en la cualmanifiesta que reside en el centro poblado menor ManuelGarcía, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco, a fojas 18 obra la constanciadomiciliaria, suscrita por el Teniente Gobernador delpueblo Manuel García en la que se consigna esa mismadirección; a fojas 29 obra la Declaración Jurada de Vidade Faustina Lucía Valdivia Nieto en la cual manifiestaque reside en el centro poblado de Chullay, distrito deYarumayo, provincia de Huánuco, departamento deHuánuco, a fojas 20 obra la constancia domiciliaria,suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en laque se consigna esa misma dirección; al respecto cabeseñalar que dichas constancias no aportan por sí solasprueba de continuidad en el tiempo, pues ésa no es sufinalidad, sin embargo en el DNI de todos los candidatosantes mencionados se consignan como sus domicilios,direcciones ubicadas en el distrito de Yarumayo, que sonlas mismas que se encuentran registradas ante elRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que dichos candidatos cumplen con el requisitoantes referido para los efectos de la inscripción de sucandidatura;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecc iones, admin is t rando just ic ia en mater iaelectoral, conforme a sus atribuciones establecidasen los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 372-2006-JEE-HCO, defecha 11 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho movimiento regional para el ConcejoDistr ital de Yarumayo, provincia de Huánuco,depar tamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3009-2006-JNE

Exp. Nº 2894-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Pedro Luís Aguirre Espino, personero legal delpartido político "Unión Por el Perú", contra la ResoluciónNº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 366-2006 -JEE-HCO,el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca,provincia de Ambo, departamento de Huánuco,presentada por el partido político "Unión Por el Perú",para las Elecciones Municipales del año 2006, debido aque todos los candidatos, no cumplieron con acreditarlos dos años continuos de residencia como mínimo parapostular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente;

Que, el apelante expresa agravios indicando que elDNI es una prueba privilegiada de domicilio y habitualidadsalvo que sean renovados asimismo adjunta certificadosdomiciliarios de todos los candidatos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en el que se señala quetodos los candidatos domicilian en el distrito de SanFrancisco desde su nacimiento, no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la direcciónen el distrito de San Francisco, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que todos los candidatos cumplencon el requisito antes referido, para los efectos de lainscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión Por el Perú"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partidopolítico, para el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca,provincia de Ambo, departamento de Huánuco en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3027-2006-JNE

Exp. Nº 2921-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal, Luis Ángel Villar López, del partidopolítico "Unión por el Perú" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Huaylas, contra la ResoluciónNº 107-2006/JEE, de fecha 31 de agosto del 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaylas denegó la admisión a

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330011

REPUBLICA DEL PERU

trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político"Unión por el Perú", de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para la Municipalidad distrital de Yupán,provincia de Corongo, departamento de Ancash, en lasElecciones Municipales del 2006, debido a que no sepresentó el documento que acredite la licencia sin gocede haber del candidato Walther Teobaldo Antivo Calvo,en su calidad de trabajador del Estado (Técnico deenfermería en el puesto de salud de Yupan), conforme loexige el artículo 6º de la resolución Nº 860-2006-JNEconcordado con el artículo 5º numeral 9 de la resoluciónNº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto del 2006;

Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelaciónla solicitud de licencia presentada, con fecha 3 de agostodel 2006, por el servidor Walther Teobaldo Antivo Calvo,obrante a fojas 83 y 84; por consiguiente se ha dadocumplimiento con el requisito establecido en el artículo6º de la resolución Nº 860-2006-JNE concordado con elartículo 5º numeral 9 de la resolución Nº 1301-2006-JNEde fecha 7 de agosto del 2006, por lo que la pretensióndel apelante deviene en fundada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; REVOCAR la ResoluciónNº 107-2006/JEE de fecha 31 de agosto del 2006, emitidapor dicho Jurado Electoral Especial que deniega laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatosdel referido partido político", y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la referidalista para la Municipalidad distrital de Yupán, provincia deCorongo, departamento de Ancash, presentada por elmencionado par tido polít ico para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3052-2006-JNE

Exp. Nº 2946-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AbelPoma Custodio, personero legal titular del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 155-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 155-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Paucartambo,presentada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", señalando que el candidato Edwin RonaldBecerra Pozo, encontrándose afiliado al partido político"Perú Posible", incumple con adjuntar su renuncia opermiso para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político "Perú Posible",adjunta la carta de fecha 23 de enero de 2006;

Que, con el documento de fojas 103 presentado conel recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Edwin Ronald Becerra Pozo, conla anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 155-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia ydepartamento de Pasco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3074-2006-JNE

Exp. Nº 2970-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Einer Yamil Escobedo Valladares, personero legaldel partido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 176-2006-JEE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 176-2006-JEE, el JuradoElectoral Especial de Huaylas resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Santa Cruz, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", señalando que no seadjunta copia certificada del acta de elección interna decandidatos, asimismo que la candidata Quenida MerySánchez Laveriano afiliada al partido político "Perú Posible"adjunta la autorización de fecha 4 de agosto de 2006, perode acuerdo con el VI congreso del partido político enmención se emiten autorizaciones sólo hasta el 26 de juliode 2006, incumpliendo con lo previsto en el art. 5, incisos7 y 10 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente expone que debido a una omisióninvoluntaria no se adjuntó copia certificada del acta deelecciones internas; respecto de la candidata QuenidaMery Sánchez Laveriano sostiene que presentó surenuncia al partido político "Perú Posible" el 3 de enerode 2006;

Que, con la copia del acta de elección interna decandidatos, de fojas 64-68 presentada con el recursoimpugnatorio, se subsana la observación formulada porel JEE de Huaylas y se cumple con el requisito previstoen el Artículo 5 numeral 7 del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330012El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Que, con el Oficio Nº 0019-2006-PPPP-CPHy/SP/MCDD de fecha 6 de enero de 2006, que corre a fojas 70,mediante el cual el partido político "Perú Posible" da poraceptada la renuncia de la ciudadana Quenida MerySánchez Laveriano; se acredita su desafiliación partidariacon la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 176-2006-JEE de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas, y REFORMÁNDOLA se dispone laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicha organización política para el Concejo Distritalde Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3076-2006-JNE

Exp. Nº 2972-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don FreddyAquilino Lucas Asencios, personero legal del movimientoregional "Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso", contra la Resolución Nº 088-2006-JEE defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 088-2006-JEE, el JuradoElectoral Especial de Huaylas resuelve denegar laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Yuracmarca, presentada porel movimiento regional "Movimiento IndependienteRegional Río Santa Caudaloso", señalando que elcandidato Tiburcio Huiza Nuñuvero, encontrándoseafiliado al partido político "Perú Posible" adjunta alexpediente una constancia expedida por el SecretarioGeneral del distrito de "Los Olivos" en la que refiere queno se encuentra afiliado en el padrón de militantes confecha 20 de agosto de 2006, pero que en el CongresoNacional Extraordinario del referido partido se acordó noautor izar a sus militantes a par ticipar en otrasagrupaciones políticas;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político "Perú Posible" el1 de diciembre de 2004, el cargo de dicha carta derenuncia fue adjuntado a la solicitud de inscripción y nofue evaluado por el JEE;

Que, con la carta de renuncia de fojas 48-49, sedemuestra la desafiliación partidaria del candidato TiburcioHuiza Nuñuvero, con la anticipación prevista en el artículo18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente RegionalRío Santa Caudaloso"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 088-2006-JEE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción, la lista de candidatos de dichaorganización política, para el Concejo Distrital deYuracmarca, provincia de Huaylas, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3086-2006-JNE

Exp. Nº 3026-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoHugo Contreras Espinoza, contra la Resolución Nº 331-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 331-2006-JEE-Cusco, elJurado Electoral Especial de Cusco declaró infundada latacha interpuesta por el ciudadano Hugo ContrerasEspinoza, contra el candidato al cargo de alcalde para elConcejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamentode Cusco, don Dante Astete Canal, del partido político"Unión por el Perú";

Que, el recurrente señala que el citado ciudadano paraparticipar en las elecciones municipales del 2006 por elpartido político "Unión por el Perú", presentó al JuradoElectoral Especial, un documento en el que el partidopolítico "Par tido Democrático Somos Perú",supuestamente acepta su renuncia mediante acta defecha 1 de setiembre de 2005, suscrita por Carlos BedíaBenites, Secretario Regional del Cusco; documento queresulta falso, pues él no presentó su renuncia a dichopartido, sino una autorización con Carta Nº 01-DAC-2006de fecha 15 de junio de 2006, al Secretario GeneralRegional del "Partido Democrático Somos Perú", Ing.Policarpo Ccorimanya Zúñiga, indicando que en sucondición de afiliado al partido, solicita se le autorice suparticipación por otra agrupación política en las eleccionesmunicipales del 2006; asimismo, señala que la supuestacarta de renuncia, no pudo ser recibida por el SecretarioRegional, Carlos Bedía Benites, pues en ese entoncesno tenía tal condición, sino la de Coordinador Provincialdel referido partido político, conforme se demuestra conla carta de fecha 12 de setiembre de 2006, en la queLeoncio Jáuregui Maldonado, personero nacional legal,manifiesta que durante todo el año 2005, el "PartidoDemocrático Somos Perú" no designó Secretario Regionalpara el Cusco, ni se realizaron elecciones internas parala elección de dicho cargo, sino hasta el 2006 en el quefue elegido Policarpio Ccorimanya Zúñiga, mientras que

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330013

REPUBLICA DEL PERU

en el año 2005 el cargo de Coordinador Provincial fueasumido por Carlos Bedía Benites, cargo diferente al deSecretario Regional, no remitiendo durante el año 2005a la Secretaría Nacional General renuncia de ningúnafiliado, obrando tales documentos en original a fojas 45y 46;

Que, a fojas 43 y 57 a 59, se observa que el ciudadanoDante Astete Canal, en su condición de militante, participóen la Reunión Extraordinaria de fecha 15 de octubre de2005, en la que hace un llamamiento invocando a launidad del partido en la ciudad del Cusco; asimismo, confecha 28 de octubre de 2005, el citado ciudadano ratificasu condición de afiliado al partido político, conforme a lacopia certificada de la ficha de inscripción partidariaNº 138122, la que fue suscrita por él mismo; siendo todosestos hechos posteriores a su supuesta renuncia de fecha1 de setiembre de 2005;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, seefectuó la consulta a la OROP, la que corrobora que elcitado candidato aún se encuentra afiliado al partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú"; por lo que,se puede determinar que el ciudadano Dante AsteteCanal, no se encuentra en condiciones para postular enlas Elecciones Municipales del 2006, por otra organizaciónpolítica; incumpliendo lo establecido en el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación ala fecha del cierre de las inscripciones del presenteproceso electoral, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen, la cual debeadjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción;

Que, habiéndose alegado en autos una supuestafalsificación de documentos, que no corresponde resolvera este Colegiado, se precisa que el ciudadano HugoContreras Espinoza puede ejercer su derecho en la víacorrespondiente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano HugoContreras Espinoza; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 331-2006-JEE-Cusco de fecha 13 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, que declaró infundada la tachacontra el candidato Dante Astete Canal, candidato alcargo de alcalde, por el partido político "Unión por elPerú"; y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tachacontra el citado candidato, y disponer que el JuradoElectoral Especial continúe con el trámite de lainscripción de la lista de candidatos presentado por elpartido político "Unión por el Perú", para el ConcejoDistrital de Wanchaq, provincia y departamento deCusco, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3091-2006-JNE

Expediente Nº 3034-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por FreddyHernández Pastor, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 066-2006-JEE/SM, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistr ital de San Hilarión, provincia de Picota,departamento de San Martín, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales del año2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que lalista presentada no cumple con el requisito de la cuotade género en relación a las mujeres;

Que, el recurrente expresa como agravio que por erroromitieron consignar los datos de la candidata Lucy EstelaOwaki Torres, consignando los de Javier Guevara Ciezaquien no es candidato por su lista, toda vez que en elacta de elección interna, figura Lucy Estela Owaki Torres,que es a quien han inscrito en la página web comocandidata;

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26864 -Ley de Elecciones Municipales, la lista de candidatos debecontener, entre otros, el nombre y la firma de loscandidatos que la integran, toda vez que esta es la formade manifestar la voluntad de participar como candidatode una determinada lista, dispositivo que va enconsonancia con el artículo 118º de la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones, de aplicación supletoria, queestablece que ningún ciudadano, sin su consentimiento,puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo tanto,en sentido contrario se entiende que nadie puede serseparado de una lista de candidatos sin suconsentimiento;

Que, el error que alega el recurrente no resultaamparable, toda vez que no sólo se ha incluido el nombrede Javier Guevara Cieza en la solicitud de inscripción,sino que ésta ha sido firmada por dicho candidato,demostrando con ello la aceptando de la candidatura y laubicación asignada, asimismo, ha sido firmada por elpersonero legal de partido político en referencia, avalandodicha candidatura conjuntamente con la de los demáscandidatos; se ha acompañado, además, lacorrespondiente ficha de inscripción y la DeclaraciónJurada de Vida, debidamente firmadas por el referidociudadano, así como la copia de su DNI y una constanciadomiciliaria, lo que no evidencia que se trate de un error;y si bien, su nombre no figura en el acta de eleccióninterna presentada, es del caso señalar que conforme alartículo 24º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos,hasta una quinta parte de los candidatos de un partidopolítico puede ser designada directamente; asimismo,tampoco se ha acompañado documento alguno queacredite que el referido ciudadano hubiera expresado suvoluntad de ser separado de la lista o de ser sustituidopor otro, lo que sólo se podía hacer dentro del plazo depresentación de listas de candidatos, que para el casode las Elecciones Municipales venció el 30 de agosto de2006; por último, el ingreso de Lucy Estela Owaki Torres,como candidata de la lista en referencia a la página web,al haberse realizado el 1 de setiembre de 2006, esto escon posterioridad al vencimiento del plazo de presentaciónde listas, no modifica en absoluto la voluntad inicialmentemanifestada al tratarse de un acto unilateral;

Que, en atención a lo expuesto, siendo que conformea la Resolución Nº 1231-2006-JNE, se estableció que elnúmero mínimo de candidatos varones o mujeres quedebe integrar un concejo con 5 regidores es 2, al habersepresentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4varones, no se ha cumplido con el requisito de la cuotade género;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330014El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

CONFIRMAR la Resolución Nº 066-2006-JEE/SM, defecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de SanHilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3099-2006-JNE

Exp. Nº 2511-2006-APEL

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular nacional del Partido DemocráticoSomos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Morropón, Uvaldo Pizarro Paico, contra la ResoluciónNº 072-2006-JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Morropón denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos del PartidoDemocrático Somos Perú, para el Concejo Distrital deChalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura,en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porquela ciudadana María Esther Berrú Calle, candidata aregidora, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, a fojas 64 el recurrente interpone recurso deapelación, indicando que la citada candidata laboró comoTécnico Extensionista a cargo de la Oficina de DesarrolloRural de la Municipalidad Distrital de Chalaco, bajo lacondición de contrato por locación de servicios nopersonales, hasta el 31 de julio del 2006, para lo cualadjunta el respectivo documento sustentatorio;

Que a fojas 81, se observa la constancia expedidapor el Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital deChalaco, el cual hace constar que doña María EstherBerrú Calle ha laborado en dicho municipio hasta el 31de julio del 2006, como servicios no personales concontrato mensual; desvir tuándose el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene enfundado el recurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titularnacional del Partido Democrático Somos Perú acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Morropón; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 072-2006-JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Chalaco, provincia deMorropón, departamento de Piura, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3100-2006-JNE

Exp. Nº 2522-2006-APEL

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón,Benjamín Velásquez Gutiérrez, contra la Resolución Nº 076-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Morropón denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos del partido político "PartidoNacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de SantoDomingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006, porque elciudadano Angelo Orozco Córdova, candidato a regidor, noadjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber que estableceel literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, a fojas 63 el recurrente interpone recurso deapelación, indicando que por omisión involuntaria no sepudo adjuntar el oficio en donde se le concede la licenciasin goce de haber del citado candidato;

Que a fojas 65, se observa el concesorio de la licenciasin goce de haber del ciudadano Angelo Orozco Córdova,expedida por el CLAS Santo Domingo del Ministerio de Saludcon fecha 26 de agosto del 2006, desde el 19 de octubrehasta el 19 de noviembre de 2006, desvirtuándose elimpedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, por lo que devieneen fundado el recurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante elJurado Electoral Especial de Morropón; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 076-2006/JEE-MORROPON defecha 5 de setiembre de 2006 emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Distrital de Santo Domingo, provinciade Morropón, departamento de Piura, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330015

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3102-2006-JNE

Expediente Nº 2746-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don GinoRaúl Romero Curioso, personero legal del partido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 14 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMAESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este,admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos aalcalde y regidores para el Concejo Distrital de SantaAnita, provincia y departamento de Lima, excluyendo dela misma a los ciudadanos Oscar Narciso VillafuerteEspinoza, Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y MarcialBasilides Lázaro Carhuavilca, por cuanto se encuentranafiliados al partido político "Alianza para el Progreso", nohabiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia respectiva;

Que, el apelante sostiene que los candidatos antesreferidos cumplieron con solicitar las respectivasautorizaciones al partido político al cual se encuentraninscritos, por lo que no se encuentran impedidos departicipar en el presente proceso electoral;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatosen otros partidos políticos, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, obran en el expediente, como documentos adjuntosal escrito de apelación, las autorizaciones emitidas por el señorGuillermo Enrique Segura Díaz, Director Ejecutivo Nacional delpartido político "Alianza para el Progreso", de fecha 15 de marzode 2006, a los ciudadanos Oscar Narciso Villafuerte Espinoza,Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y Marcial Basilides LázaroCarhuavilca, a fin que participen por otra organización política;sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentosde la recurrida, toda vez que, las autorizaciones han sidopresentadas conjuntamente con el recurso de apelación y nocon la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige elartículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que las mismasdevienen en extemporánea;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional", y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMAESTE/ERM de fecha 14 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que admitióa trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde yregidores del referido partido para el Concejo Distrital deSanta Anita, provincia y departamento de Lima, y excluyóde la misma a los ciudadanos Oscar Narciso VillafuerteEspinoza, Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y MarcialBasilides Lázaro Carhuavilca, candidatos a regidores.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3123-2006-JNE

Expediente Nº 2845-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorHugo Carlos Espinoza, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 188-2006-WEM-JEE-PASCO, de fecha4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco, que denegó la admisión atrámite de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Tápuc, provinciaDaniel Carrión, departamento de Pasco, presentada porel refer ido par t ido polít ico, para las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que seanexó un acta de elección interna celebrada el 23 deagosto de 2006, fuera del plazo de ley;

Que, el recurrente expresa como agravio que con lasolicitud de inscripción presentó en original el acta deelección interna de fecha 27 de julio del 2006, obviandola legalización al ser un documento original firmado porel Comité Electoral Nacional, el que en copia legalizadaacompaña a su recurso;

Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, regula el mecanismo de democracia interna quedebe ser cumplido por todos los partidos políticos, paraque las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales, acreditándose el cumplimiento deeste mandato legal, a través del acta de elección interna,siendo el acto de presentación de la solicitud deinscripción de listas de candidatos, el momento justo parasu presentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral;

Que, advirtiéndose de autos que con la solicitudde inscripción se presentaron 2 actas, una, en original,de elecciones internas de fecha 27 de julio de 2006,que con e l recurso en anál is is se acompañalegalizada, y otra, en copia simple, participando laconformación de lista, realizada el 23 de agosto de2006, se debe tener por cumplido el mencionadorequisito legal;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 188-2006-WEM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; yreformándola disponer SE ADMITA a trámite de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Tápuc, provincia Daniel Carrión,departamento de Pasco, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

Page 98: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330016El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 3125-2006-JNE

Exp. Nº 2847-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por FredyManuel Aldave Barrenechea, personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 186-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huarochirí admitió a trámite la inscripción dela lista de candidatos para el Concejo Distrital deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,presentada por el partido político "Siempre Unidos", conexclusión de la candidata a regidor, Carmela SolanoAlcántara, debido a no acreditarse que ella domicilia enel distrito por el que postula, cuando menos dos añoscontinuos;

Que, el recurrente señala que la mencionadacandidata vive en el distrito de Antioquía desde sunacimiento, anexando: 1) constancia de residenciaotorgada por el Juez de Paz del distrito de Antioquía,donde señala como su domicilio el pueblo de VillaPampilla, dentro de la jurisdicción del distrito deAntioquía; 2) constancia otorgada por el GobernadorDistrital de Antioquía; 3) cer tificado de testigos yvecinos que domicilian en el pueblo de Villa Pampilla;4) original del recibo de luz a nombre de su padre,Sergio Solano Ramos y 5) copia de su DNI donde seconsigna que domicilia en Villa Pampilla s/n, ubicadaen el distrito de Antioquia;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; al respecto, severifica que en su DNI se consigna la dirección VillaPampilla s/n, Antioquía, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que la candidata cumple con elrequisi to antes refer ido, para los efectos de lainscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 186-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, defecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huarochirí; en el extremo queexcluye a la candidata Carmela Solano Alcántara; y,REFORMÁNDOLA disponer la admisión a trámite deinscripción de toda la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Antioquía, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, presentada por el partido político"Siempre Unidos", en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3192-2006-JNE

Expediente Nº 3089-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembredel año 2006, el recurso de apelación interpuesto porEduardo Florentino Arica Hidalgo, personero legal de laalianza electoral "Unidad Nacional", contra la ResoluciónNº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 142-2006-JEE-TU, elJurado Electoral Especial de Tumbes, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Papayal, provinciade Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada porla alianza electoral "Unidad Nacional" por cuanto no seencuentra habilitada dicha alianza para presentarcandidaturas en la provincia de Tumbes, tal como loprecisa la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE;

Que, el apelante señala como argumento de defensa, quela Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE emitida por la oficinade OROP en la que se ampara la cuestionada resolución, noha quedado consentida en la medida en que fue impugnada enel plazo y forma de Ley, por ende esta decisión ha causadoindefensión; señala asimismo que se está violando el derechode participación electoral como organización política, debido aque se incurre en un error en la interpretación del acto constitutivode la citada alianza electoral;

Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesintegrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso quela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas rectifique elAsiento Número Uno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco,del Tomo Uno del Libro de Partidos Políticos, en el sentido quela participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en lasElecciones Regionales y Municipales del año 2006, es en todoel territorio nacional y que conforme a lo acordado por lospresidentes de los partidos políticos que la conforman, enaquellas circunscripciones no detalladas expresamente en elnumeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta de Constituciónde dicha alianza, esto es las provincias de Puno, Moquegua,Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Ucayali, suparticipación se condiciona a la decisión del Comité EjecutivoNacional;

Que, al haberse resuelto lo reclamado vía laResolución mencionada en el considerando precedente,se concluye que la mencionada alianza está facultadapara participar en el distrito de Papayal, provincia deZarumilla, departamento de Tumbes, en el contexto delProceso de Elecciones Municipales del año 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 desetiembre del año 2006, expedida por el jurado ElectoralEspecial de Tumbes, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha alianza electoral para el Concejo Distrital dePapayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330017

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3202-2006-JNE

Expediente Nº 3099-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por LeoncioWalter Salcedo Matos, personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 165-2006-JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 165-2006-JEE/H, elJurado Electoral Especial de Huancayo, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento deJunín, presentada por la alianza electoral "UnidadNacional" para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que, el candidato Hilber Solano Contreras en suDNI tiene domicilio en la provincia de Huancayo, nohabiendo acreditado residencia habitual por más de dosaños en el distrito al cual postula, asimismo al estarlaborando en el Programa Nacional de Apoyo Directo alos más Pobres "Juntos" no adjunta licencia sin goce dehaber, conforme a lo señalado en el art. 5º numeral 12)del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE y art. 8º numeral e) de la Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales;

Que, del recurso de apelación se tiene que, si bien elDNI del candidato Hilber Solano Contreras, consignadirección distinta a la de Hualhuas, demuestra suresidencia habitual en el distrito, con el recibo originalemitido por Electrocentro de fecha junio de 2005, con losdatos de ficha RUC de SUNAT con fecha de inscripciónel 12 de diciembre de 1996, teniendo domicilio fiscal enJr. Huancayo Nº 526 distrito Hualhuhas, provinciaHuancayo, según es de verse de fojas 84 y 85, por lo quecumple con el requisito de Ley; en cuanto a su condiciónde trabajador del Estado adjunta al presente recurso,original de su carta de renuncia de fecha 13 de junio 2006,dirigido al Coordinador Regional del Programa "JUNTOS",y el original de la constancia de haber renunciado de fecha29 de agosto de 2006, conforme es de verse a fojas 80 y82, en tal sentido el ciudadano en referencia no estácomprendido dentro de los alcances del artículo 6º inciso2) de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 165-2006-JEE/H, de fecha 6 deseptiembre de 2006 y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha alianza electoral para el Concejo Distrital deHualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3221-2006-JNE

Exp. Nº 3118-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HugoVillaverde Segura, Personero Legal Alterno de laorganización política provincial "Frente Popular Wanka",contra la Resolución Nº 238-2006-JEE/H de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 238-2006-JEE/H el JuradoElectoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de ElTambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,a la organización política provincial "Frente PopularWanka", en razón a que el ciudadano Miguel Ángel CastroFerrari, candidato a alcalde, no ha acreditado domiciliarcuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula;

Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuandomenos dos años continuos del citado ciudadano, seadjunta al recurso de apelación, recibos de luz deElectrocentro a su nombre de los años 2005 y 2006,documentos de impuesto predial de la municipalidaddistrital de El Tambo del año 2006, donde se consigna sunombre, y certificado de trabajo de la empresa EMLYCS.R.L. con domicilio en el distrito de El Tambo, suscritapor Iván Ponce Rodríguez, Gerente General, señalandoque el citado ciudadano con domicilio en Jr. Junín 749 ElTambo, ha laborado en dicha empresa desde el 1 de enerode 2003 hasta el 12 de diciembre de 2005;

Que, de la valoración en conjunto de éstos mediosprobatorios, se presume, salvo prueba en contrario, queel ciudadano Miguel Ángel Castro Ferrari, domicilia en eldistrito de El Tambo, al que postula, cuando menos dosaños continuos, cumpliendo lo establecido en el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales -Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal alterno de laorganización política provincial "Frente Popular Wanka";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 238-2006-JEE/H de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provinciade Huancayo, departamento de Junín, presentada por lacitada organización política, para las EleccionesMunicipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3245-2006-JNE

Exp. Nº 3143-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político "Partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330018El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, doña Giuliana María Horna Padrón,contra la Resolución Nº 175-2006-63 de fecha 15 desetiembre del 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió admitir atrámite la solicitud de inscripción, por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo distrital de SanBartolo, provincia y departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del presente año, excluyendoa la ciudadana Rita Marisol Meza Anchiarico, debido aque no acredita domiciliar en el distrito donde postula,cuando menos dos años continuos, contraviniendo lodispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; además, porque estáafiliada al partido político "Perú Posible", contraviniendolo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley de PartidosPolítico, Nº 28094;

Que, el apelante expresando agravios señala que: i)anexa a la apelación la Partida de Nacimiento de su menorhija, del año 2002, donde figura la dirección ubicada enMza. H, Lote 26, Urb. Las Orquídeas; convenio de pagode luz del sur del año 1995, a nombre de su conviviente,donde figura la dirección; registro de padrón de sociosde su conviviente y la candidata donde figura su domicilio;DNI de su menor hija con el domicilio de sus padres, conlos que vive; agregando que la candidata no hapertenciedo ni pertenece a ninguna organización política;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatosque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva; por tanto, al no haber presentado documentoque compruebe la renuncia al partido político "PerúPosible" de la ciudadana Rita Marisol Meza Anchiarico;subsiste el impedimento atribuido a la citada candidata;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcaldeo regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos, siendoque: 1) que, el DNI de la ciudadana Rita Marisol MezaAnchiraico señala como domicilio en Av. Los Faustos, distritode Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima;2) la partida de nacimiento de su menor hija no otorga pruebafehaciente de la residencia continúa en el distrito de SanBartolo, ya que sólo refleja que se registró su nacimiento endicho Municipio; 3) el documento sobre fraccionamiento delservicio de luz tampoco otorga prueba de la continuidad dela residencia durante los 2 años continuos de la candidata,máxime si dicho documento está a nombre de un tercero yno de la candidata; 4) de otro lado ni la invitación comomiembro del jurador calificador de parte de la Municipalidadde San Bartola ni el Registro de Padrón de Socios, a nombrede Juan Sarmiento Palomino, comprueban el cumplimientodel requisito de residencia; por lo que subsiste elincumplimiento del requisito atribuido a la candidatamencionada;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Nº Orgánica 26486

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular del

partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 175-2006-63, de fecha 15 de setiembre del 2006; emitido por dichoJurado Electora Especial, la misma que admite a trámitela solicitud de inscripción de las lista de candidatos aAlcalde y Regidores por el Concejo distrital de SanBartola, provincia y departamento de Lima; excluyéndosea la candidata Rita Marisol Meza Anchiarico; delmencionado partido político, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3256-2006-JNE

Exp. Nº 3154-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GuyenVenero Aucca, Personero Legal del movimiento regional"Movimiento Político Independiente Cusco en Acción"contra la Resolución Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 243-2006-JEE-Cusco elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lainscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia y departamento de Cusco, presentada por elmovimiento regional "Movimiento Político IndependienteCusco en Acción", excluyendo de la lista a los ciudadanosRaúl Matamoros Anchari, candidato a alcalde, ShamilaHolgado Corrales y Patricia Isabel Vigo Guzmán,candidatos a regidores, por no acreditar su domicilio decuando menos dos años continuos en el distrito dondepostulan;

Que, en los DNI de los ciudadanos mencionados seconsigna como domicilio real el distrito de San Jerónimo,lo cual se corrobora con las constancias expedidas por elRENIEC de fecha 13 de setiembre de 2006, señalandoque dichas personas tienen domicilio desde hace másde tres años, conforme a su archivo magnético delRegistro Único de Personas Naturales; por lo que, sepresume, salvo prueba en contrario, que los citadosciudadanos cumplen con el requisito establecido en elnumeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde oregidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Político IndependienteCusco en Acción"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha 10 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, en el extremo que deniega lainscripción de los ciudadanos Raúl Matamoros Anchari,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330019

REPUBLICA DEL PERU

Shamila Holgado Corrales y Patricia Isabel Vigo Guzmán;y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción en la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia y departamento de Cusco, presentada por elmovimiento regional, para las Elecciones Municipales del2006, confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3266-2006-JNE

Exp. Nº 3164-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don LuisAlfredo Gutiérrez Sulca, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 217 JNE/JEE-H, de fecha 5 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huamanga denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta,depar tamento de Ayacucho, del par tido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", debido a que elciudadano Joaquín Cárdenas García no ha acreditadosu domicilio en el referido distrito cuando menos dos añoscontinuos;

Que, el apelante expresa agravios indicando que sibien no se adjuntó a la solicitud de inscripción el DNI delciudadano Joaquín Cárdenas García, en su lugar sepresentó copia legalizada del comprobante de trámite deDNI ante RENIEC, el cual no aporta, por sí solo, pruebade continuidad en el tiempo; sin embargo, anexa a surecurso de apelación el Certificado de Inscripción emitidopor RENIEC, de fecha 8 de setiembre de 2006, el mismoque, valorado en conjunto con la consulta en línea deRENIEC, que consigna como su domicilio el Anexo deLambras S/N, distrito de Ayahuanco, hace presumir a esteColegiado sobre la condición que se alega; por lo quecorresponde admitir a trámite de inscripción la lista decandidatos, en observancia del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 217 JNE/JEE-H, de fecha 5 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistr ital de Ayahuanco, provincia de Huanta,departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3267-2006-JNE

Expediente Nº 3165-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por DanielJulián Sarria Tello, personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 215-2006-JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa la Municipalidad Distrital de Llochegua, provincia deHuanta, departamento de Ayacucho, para las EleccionesMunicipales 2006 debido a que: 1) Al presentar la lista decandidatos materia de calif icación, se omite lapresentación de candidatos que certifiquen ser miembrosde comunidades nativas, y 2) La candidata Danixsa ReyesQuispe quien postula al cargo de regidor en la posiciónquinta, se encuentra afiliada en el partido político "FuerzaPerú" no acreditando con documento fehaciente surenuncia o autorización para poder postular comocandidata a regidora por el partido político "Unión por elPerú";

Que, el recurrente señala en su escrito de apelacióncon relación al punto 1) que la cuota del 15% de miembrosde las comunidades nativas no alcanza a lasmunicipalidades distritales como es en el presente caso,el distrito de Llochegua, provincia de Huanta, y referenteal punto 2) señala que por un error involuntario omitióadjuntar el documento de autorización de Danixsa ReyesQuispe para participar como candidata a otra organizaciónpolítica, cumpliendo con subsanarlo en su apelación;

Que, la Resolución Nº 1235-2006-JNE, que apruebael Reglamento de inscripción de miembros decomunidades nativas como candidatos a cargosregionales y municipales, señala en su artículo 11º queno se aplica el requisito de la cuota mínima del 15% deestos miembros a los Consejos Municipales Distritales,por lo que se deberá tener por consignada a loscandidatos que figuran en la solicitud de inscripción;

Que, respecto a la afiliación al partido político "FuerzaPerú", el recurrente adjunta con la apelación a fojas 74,la carta por la cual se le otorga la autorización paraparticipar como candidata por otra agrupación política defecha 17 de mayo de 2006, de la candidata Danixsa ReyesQuispe; sin embargo, para los efectos de orden electoral,dicha autorización debió presentarse con su petitorio deinscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación,e incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que elafiliado a un partido político no puede postular por otrosalvo que haya renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción delpresente proceso electoral, o cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330020El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

que en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con losrequisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones en instanciadefinitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confierenlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por personero legaltitular del par tido político "Unión por el Perú"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 215-2006-JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huamanga, quedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Llochegua, provinciade Huanta, departamento de Ayacucho, presentada porel partido político mencionado para las eleccionesmunicipales 2006, y REFORMÁNDOLA, se dispone laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Llochegua, provincia de Huanta, departamento deAyacucho, excluyendo de la misma a la ciudadanaDanixsa Reyes Quispe, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista, para las EleccionesMunicipales del 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Huamanga, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3273-2006-JNE

Expediente Nº 3171-2006-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Martín LeónGuerra, personero legal del partido político "RenacimientoAndino", contra la Resolución Nº 133-2006-JNE/JEE-H,de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga, que denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deSan José de Ticllas, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales del año2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a que sepresentó el acta de elecciones internas en copia simpley porque no se ha cumplido con la cuota de género alhaber presentado sólo 1 candidata mujer cuandocorrespondía presentar 2;

Que, el recurrente expresa como agravio que presentósu solicitud respetando la cuota de género, lo que fuepreviamente revisado por el personal del Jurado ElectoralEspecial sin objeción alguna; asimismo señala que enAsamblea Universal de fecha 13 de agosto de 2006 seha declarado ganadores a los candidatos de conformidadcon la cuota de género, conforme a las copias del librode actas que en copia certificada notarialmente adjunta;

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Leyde Elecciones Municipales, la lista de candidatos debecontener, entre otros, el nombre y la firma de los candidatosque la integran, toda vez que esta es la forma de manifestarla voluntad de participar como candidato de una determinadalista, dispositivo que va en consonancia con el artículo 118ºde la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, deaplicación supletoria, que establece que ningún ciudadano,sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista decandidatos; por lo tanto, en sentido contrario se entiendeque nadie puede ser separado de una lista de candidatossin su consentimiento;

Que, de autos de advierte que en la lista de candidatospresentada el 30 de agosto de 2006, se consideró alciudadano Hernán Vilcamiche Jáuregui, quien ha firmadola referida solicitud demostrando con ello la aceptación dela candidatura y la ubicación asignada, habiendo sidofirmada, además, por el personero legal del partido políticoen referencia, avalando dicha candidatura conjuntamentecon la de los demás candidatos; asimismo, se haacompañado la correspondiente ficha de inscripción y laDeclaración Jurada de Vida, debidamente firmadas por elreferido ciudadano, así como la copia de su DNI y unaconstancia domiciliaria, advirtiéndose de la copia simple delacta de elección interna del 31 de julio de 2006, el nombrede dicho candidato; demostrando tales documentos lavoluntad, tanto del partido político como de HernánVilcamiche Jáuregui, de integrar la lista de candidatospresentada;

Que, con el recurso en análisis ha presentado una listade candidatos y anexos que difieren de los inicialmentepresentados, toda vez que se presenta una lista decandidatos que incluye a Yolanda Albites Aramburu y excluyea Hernán Vilcamiche Jáuregui, presentando copia certificadade un acta de fecha 13 de agosto de 2006, rectificatoria dela del 31 de julio de 2006, en la que se aprecia la mismasustitución, sin embargo, esta presentación resultaextemporánea toda vez que además de no haberseacompañado documento alguno que acredite que el referidociudadano hubiera expresado su voluntad de ser separadode la lista o de ser sustituido por otro, este reemplazo sólose podía hacer ante el respectivo Jurado Electoral Especial,dentro del plazo de presentación de listas de candidatos,que para el caso de las Elecciones Municipales venció el30 de agosto de 2006;

Que, en atención a lo expuesto, siendo que conforme ala Resolución Nº 1231-2006-JNE, se estableció que elnúmero mínimo de candidatos varones o mujeres que debeintegrar un concejo con 5 regidores es 2, al habersepresentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4 varones,no se ha cumplido con el requisito de la cuota de género;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Renacimiento Andino"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 133-2006-JNE/JEE-H, defecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga, que denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deSan José de Ticllas, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330021

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3290-2006-JNE

Exp. Nº 3188-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis AntonioNegreiros Mejía, Personero Legal Titular de la alianzaelectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 142-2006-JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 142-2006-JEE-CH el JuradoElectoral Especial de Chiclayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de JoséLeonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, a alianza electoral "Unidad Nacional", enrazón a que 1) La ciudadana María Santos Suyón de Tello,no ha acreditado domiciliar cuando menos dos añoscontinuos en el distrito donde postula; 2) El ciudadanoPedro Enrique Larrea Lora, se encuentra afiliado al partidopolítico "Acción Popular" y no ha cumplido con presentarla carta de renuncia o autorización expresa para postularpor otra organización política;

Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuandomenos dos años continuos de la ciudadana MaríaSantos Suyón de Tello, se adjunta al recurso deapelación, Resolución de Determinación de DeudaTributar ia Nº 132-2003-DDCUMDJLO, de lamunicipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, en elque se consigna el nombre de la mencionada ciudadanacomo contribuyente del año 2003; recibos de pago deteléfono y agua de los años 2000 y 2003,respectivamente; sin embargo, la presentación de estosdocumentos no constituyen prueba suficiente que hagapresumir que la citada ciudadana tiene domiciliocontinuo desde hace dos años, más aún si en su DNIcon fecha de emisión 24 de setiembre de 2004, seconsigna como domicilio el distrito de Chiclayo, que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causaconvicción a éste colegiado sobre la condición que sealega, e incumpliendo el numeral 2) del artículo 6º dela Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864;

Que, respecto a Pedro Enrique Larrea Lora, seadjunta el cargo en original de la carta de renuncia alIng. Segundo Ramos Burga, Secretario GeneralRegional del partido político "Acción Popular", el cualfue recibido el 18 de enero de 2006, dandocumplimiento a lo regulado en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, que establece que nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticaslocales, los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripcionesdel presente proceso electoral , o cuenten conautor ización expresa del par t ido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 142-2006-JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chiclayo; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de José Leonardo

Ortiz, provincia de Chiclayo, depar tamento deLambayeque, presentada por la citada alianza electoral,excluyendo de la misma a la ciudadana María SantosSuyón de Tello, sin afectar la participación del resto delos candidatos de la lista, para las Elecciones Municipalesdel 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3362-2006-JNE

Expediente Nº 3044-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por VictorCabrera Medrano, personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 271-2006-JNE/JEE-H, del fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó admitir atramite la solicitud de inscripción de la l ista decandidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia deLa Mar, departamento de Ayacucho, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", porcuanto el candidato a alcalde Fortunato Cervan Morote,no cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin gocede haber, al cargo de regidor de la MunicipalidadDistrital de Ayna;

Que, el apelante sostiene que, Fortunato CervanMorote, con fecha 29 de agosto de 2006, solicitó a laMunicipalidad Distrital de Ayna, se le conceda licenciasin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006,hasta el 20 de noviembre de 2006, en consecuencia, dichocandidato no se encuentra impedido de participar en lasElecciones Municipales del año 2006;

Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de laLey de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, estableceque no pueden ser candidatos a las eleccionesmunicipales, los trabajadores y funcionarios públicos delas municipalidades, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que deberá serles concedida treinta (30)días naturales antes de las elecciones; asimismo, elartículo sétimo de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisóque la fecha límite en la cual debe iniciar el plazo delicencia, es el 20 de octubre de 2006;

Que, a foja 73 obran el cargo presentado por elcandidato, Fortunato Cervan Morote, solicitando larespectiva licencia sin goce de haber, por un período queva desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006,por lo que se desvirtúa el impedimento regulado en elinciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales, antes referido;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 271-2006-JNE/JEE-H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330022El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido politico,para el Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar,depar tamento de Ayacucho, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3363-2006-JNE

Exp. Nº 3045-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por, el personerolegal del partido político "Siempre Unidos", don HugoWilmer Ore Castro, contra la Resolución Nº 027-2006-JEE-P/V-S, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Provincial de Vilcashuamán,departamento de Ayacucho, por el par tido político"Siempre Unidos", para los comicios municipales 2006,por cuanto no se ha cumplido con el requisito de la cuotade género, establecido en el artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que,por error involuntario y subsanable se consigno comoquinto regidor a otro ciudadano al llenar la solicitud deinscripción, hecho por el cual no se percataron delporcentaje de cuota de género que establece laResolución Nº 1231-2006-JNE,;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, obrante a fojas 1, se verifica que figuran endicha lista cinco (5) ciudadanos varones y dos (2) mujerentre los candidatos a regidor al Concejo Provincial deVilcashuamán, y según lo establecido en la ResoluciónNº 1231-2006-JNE la cuota de género se consideracumplida cuando la lista incluya al menos 3 candidatosvarones o mujeres;

Que, la apelante pretende en esta instanciareemplazar a l candidato Rudecindo GómezCrisóstomo por Liliana Taboada Rúa, y de esta modosubsanar el error cometido; que de acuerdo al artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,las agrupaciones políticas deben presentar una listade candidatos a regidores, en el caso de esta último,debe incluir no menos del treinta por ciento dehombres o mujeres, debiendo cumplir con dichorequisito al inscribir la lista de candidatos; y siendoque el día 30 de agosto de 2006 fué el último día paraal presentación de las solicitudes de inscripción,vencido éste, no puede modificarse la estructura dela lista, razón por la cual el recurso de apelacióndeviene en infundado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos"; en consecuencia CONFIRMARla Resolución Nº 027-2006-JEE-P/V-S del 4 de setiembrede 2006, que denegó a tramite de inscripción de la listade candidatos al Concejo Provincial de Vilcashuamán,

depar tamento de Ayacucho, presentada por elmencionado partido político.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, la presente Resolución, paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3390-2006-JNE

Exp. Nº 3232-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 26 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Alfredo Gómez Martínez, personero legal titulardel partido político "Agrupación Independiente Si Cumple",contra la Resolución Nº 031-2006-JEE-P/V-S de fecha 1de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Vilcashuamán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEE-P/V-S,el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Vischongo,presentada por el par tido polít ico "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", señalando que el candidatoElías Juscamaita Chuchón; encontrándose afiliado alpartido político "Partido Político Adelante", incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que el candidato ElíasJuscamaita Chuchón solicitó autorización al partidopolítico "Partido Político Adelante", adjunta la carta defecha 31 de julio de 2006 en la que se concede el referidopartido concede la autorización;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo ental etapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, exigencia que ha sidoincumplida respecto de Elías Juscamaita Chuchón;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Agrupación Independiente SiCumple"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 031-2006-JEE-P/V-S de fecha 1 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deVilcashuamán; y REFORMÁNDOLA, se dispone laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamentode Ayacucho, presentada por el citado partido político,excluyendo de la misma al ciudadano Elías JuscamaitaChuchón, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista, para las Elecciones Municipalesdel 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330023

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3394-2006-JNE

Exp. Nº 3236-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Frente PatriotaPeruano", contra la Resolución Nº 224-2006-JEE/H defecha 6 de setiembre de 2006; expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó admitir a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos alConcejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca,departamento de Junín, presentada por el movimientoregional "Frente Patriota Peruano", por cuanto, lacandidata a regidora Isabel Begonia Garatti Gutiérrez,como Jefa de Programas del Ministerio de Salud, nocumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber;conforme lo estipula el artículo 8º inciso e) de la LeyNº 26854- Ley de Elecciones Municipales;

Que, el apelante argumenta su defensa manifestandoque, no debe exigirse documento alguno que acredite elconcesorio de la licencia o la solicitud de tramite, porcuanto la fecha limite para solicitar la licencia es el 20 deoctubre del presente año; en tanto la cuestionadacandidata se encontraría dentro del plazo legalestablecido, para solicitar la licencia;

Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864,establece que no pueden ser candidatos a laselecciones municipales, los trabajadores y funcionariospúblicos de las municipalidades, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que deberá serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de laselecciones, el artículo sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debeiniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006;así mismo el artículo noveno inciso b) del mencionadaResolución señala que, al momento de la inscripciónante los Jurados Electorales Especiales deberáadjuntar el concesorio de la licencia y de no haber sidoeste expedido, se adjuntara la solicitud;

Que, al no haber presentado el apelante, la licenciasin goce de haber de la candidata Isabel Begonia GarattiGutiérrez, en este extremo la apelación no resultaamparable;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendola candidata Isabel Begonia Garatti Gutiérrez

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR, la Resolución Nº 224-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, y

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional, para el Concejo Distrital de Huachac, provinciade Chupaca, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a lacandidata Isabel Begonia Garatti Gutiérrez, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3484-2006-JNE

Exp. Nº 3350-2006-APEL

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Juan Paulino Alcántara Alderete, enrepresentación del partido político "Alianza para elProgreso", quien interpone recurso de apelación contrala Resolución Nº 151-2006-JEE/CHANCHAMAYO defecha 7 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Chanchamayo, resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partidopolítico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distritalde Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamentode Junín, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que en el presente caso elciudadano Juan Paulino Alcántara Alderete, quiensuscribiera la lista de candidatos del citado partido, nose encontraba acreditado como personero ante dichoJurado Electoral Especial, careciendo de representaciónlegal para dicho acto;

Que, el recurrente manifiesta que se ha cumplido connombrar personero legal de acuerdo con la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, y que estaba acreditado en elmomento de la inscripción para que las autoridadeselectorales lo atendieran como tal, recepcionándole la listade candidatos conforme a ley, pues se esta hablando deun requisito elemental y de fondo para determinar larepresentación legal y del ejercicio de los derechos quele corresponden a toda organización política; a fin deacreditar su calidad de personero legal titular adjunta lacredencial que lo acredita como tal;

Que, a fojas 67, se observa la credencial que otorgadapor el personero legal titular nacional, don David AbrahamToso Arcaya, al ciudadano Juan Paulino AlcántaraAlderete, acreditándolo como personero legal titular anteel Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, cumpliendoasí con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 129º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, es decir que "lospersoneros ante los Jurados Electorales Especiales sonacreditados con la credencial respectiva que les extiendeel personero inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones", desvirtuándose el impedimento atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partido

Page 106: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330024El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

político "Alianza para el Progreso" acreditado ante elJurado Electoral Especial del Chanchamayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006 emitidapor dicho Jurado Electoral Especial que deniega laadmisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatoa alcalde y regidores de dicha agrupación política para elConcejo Distr ital de Pichanaqui, provincia deChanchamayo, depar tamento de Junín, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3487-2006-JNE

Exp. Nº 3353-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por EdwinPedro Asparrin Ichpas, personero legal titular de laagrupación política "Partido Nacionalista Peruano" contrala Resolución Nº 149-2006-JEE/CHANCHAMAYO defecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chanchamayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Chanchamayo, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos de laagrupación política "Partido Nacionalista Peruano" a loscargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital deSan Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo,departamento de Junín, para las Elecciones Municipales2006, en razón que la lista de candidatos presentada, noobserva el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de 29 años de edad;

Que, el recurrente refiere que, según la Ley delConcejal Joven, en el distrito de San Luis de Shuaro,correspondería un mínimo de un candidato joven, enatención a que el total de regidores por aquellacircunscripción es cinco, sin embargo, su ComitéDistrital realizó las elecciones internas el 26 de juliode 2006, antes de la entrada en vigencia de la referidaley, por lo que sus alcances no son retroactivos en sucaso; asimismo, señala el recurrente que el Pleno delJurado nacional de Elecc iones en uso de susfacultades y la Hermenéutica legal puede realizar una"integración jurídica" y haga efectivo la aplicación delAr t . 11º de la Resoluc ión Nº 1301-2006-JNE,reemplazando al candidato a Regidor del número 4º,señora Eva Verónica Pitta Castillo por la señorita OlgaMarlene Figueroa Cabanillas, para lo cual acompañala hoja de vida de esta última, así como copa de suDNI, renuncia de la candidata, copia del acta deasamblea extraordinaria;

Que, la Ley del Concejal Joven Nº 28869, estableceque para la inscripción de las listas de candidatos alos Concejos Municipales, deben estar conformadaspor no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de 29 años de edad; y, siendo elnúmero de (05) el total de regidores en el distrito deSan Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo,corresponde en dicha circunscripción presentar unalista de candidatos con un candidato joven comomínimo, si tenemos en consideración que por simpleoperación aritmética el 20% de 5, es 1; sin embargo,conforme es de verse en autos, no se ha cumplidocon este requisito, toda ves que, se ha solicitado la

inscripción de una lista de candidatos, donde ningunode ellos tiene menos de 29 años;

Que, las organizaciones políticas nacionales y/oregionales inscritas en el registro de OrganizacionesPolíticas pueden presentar sus respectivas listas decandidatos a Alcaldes y Regidores Municipales, hasta (90)días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es,hasta el 30 de agosto de 2006, conforme lo dispone elArt. 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864concordante con el numeral 8 del Reglamento derecepción, calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Municipales 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, conforme lo señala el propio recurrente en suescrito de apelación, la Ley del Concejal Joven, Nº 28869entró en vigencia el 10 de agosto de 2006, vale decir,20 días antes de la fecha limite para la presentación desu lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial,en consecuencia, su agrupación política tuvo tiempo masque suficiente para convocar a una asambleaextraordinaria y adecuar su lista de candidatos a la citadanorma, conforme ha ocurrido en otros casos que havenido conociendo este Tribunal, sin embargo, conformese observa en el acta de asamblea extraordinariaadjuntada por el recurrente a su apelación y que obraen autos, la recomposición de su lista de candidatos,adecuación de realizó el 10 de setiembre de 2006, valedecir, 10 días después de la fecha limite señalada en elpárrafo precedente, por lo que su recomposición decandidatos resulta extemporánea, máxime si los plazosestablecidos en la ley para tales actos electorales sonperentorios.

Que, con relación al caso de autos, no es factibleaplicar el Ar t. 11º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Municipales 2006, referido expresamente ala tacha, por cuanto, esta figura jurídica se planteadespués de haberse expedido la resolución por el órganoelectoral competente aceptando la inscripción de uncandidato determinado y no en un acto previo a suinscr ipción, máxime si con la tacha se pretendereemplazar a un candidato de una lista que ha sidodenegada su inscripción, precisamente por no cumplircon los requisitos de ley.

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular dela agrupación política "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 149-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deChanchamayo, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresde dicho partido político al Concejo Distrital de San Luisde Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento deJunín, en las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3490-2006-JNE

Exp. Nº 3356-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 10 de octubre de 2006 330025

REPUBLICA DEL PERU

Carlos Espinosa Flores, personero legal alterno delpartido político "Unión por el Perú" contra la ResoluciónNº 125-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chanchamayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se admite a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamentode Junín, por el partido político "Unión por el Perú", paralas Elecciones Municipales 2006, y excluye al ciudadanoFélix Fernando Zárate Crispín en razón que siendo regidordel Concejo Provincial de Satipo, no cumplió con presentaroportunamente, la respectiva solicitud de licencia sin gocede haber, de acuerdo a ley;

Que, el apelante sostiene que el candidato observado,no se encuentra dentro del impedimento que establecela norma electoral; adjunta al escrito de apelación copiade la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días,dirigida al Despacho de Alcaldía de la MunicipalidadProvincial de Satipo;

Que, el Artículo 8.1 inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así comoorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta días naturalesantes de las elecciones; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE, que la mencionada debe realizarse con lasuficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fueotorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 paraquedar expeditos para postular;

Que, estando a lo expuesto, y con el original del cargode recepción de la solicitud de licencia sin goce de haberdel mencionado candidato, obrante a fojas 78, dondesolicita la misma del 19 de octubre al 20 de noviembre,se da por cumplido con lo requerido para poder postularcomo candidato en las elecciones municipales 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal alterno delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 125-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo,en el extremo que excluye a Félix Fernando Zárate Crispín,como candidato de la lista del partido político "Unión por elPerú", y reformándola disponer ADMITA la candidatura deFélix Fernando Zárate Crispín, que integra la lista decandidatos del referido partido político, en el proceso deelecciones municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3506-2006-JNE

Exp. Nº 3374-2006-APEL

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el

personero legal titular del Movimiento Regional "InkaPachakuteq", don Vidal Bolaños Candia, contra laResolución Nº 156-2006-JEE-Cusco de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores del MovimientoRegional "Inka Pachakuteq" para el Concejo Distritalde Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, siendo dichacifra menor a la cantidad exigida por ley, pues correspondea dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatosvarones o mujeres;

Que, el recurrente manifiesta que por razones defuerza mayor como fue la saturación de la página webdel JNE, tuvieron que trasladarse hasta la ciudad delCusco, y que para el ingreso de los datos de todos losintegrantes de la lista se comprometió a varias personasquienes registraron a los datos de los candidatos en variascabinas; es así que por los motivos expuestos se ingresópor error involuntario los datos de Celestino HuamaníYunguri y no de quien debía ser la candidata AugustaQuispe Jara;

Que, debe señalarse que de conformidad con lodispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatosdebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así ytratándose del Concejo Distrital de Colcha, el cual estáintegrado por un alcalde y cinco (5) regidores, la lista decandidatos respectiva debe estar conformada por lomenos por un mínimo de dos (2) candidatos varones omujeres, cifras determinadas mediante las ResolucionesNº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismasque desarrollan las leyes referidas;

Que, verificada la solicitud de inscripción y losdocumentos anexados se tiene que la conformación dela lista de candidatos presentada por el personero delMovimiento Regional "Inka Pachakuteq" para elConcejo Distrital de Colcha está conformada por cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, nocumpliéndose con los requisitos expresos de las normaslegales citadas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delMovimiento Regional "Inka Pachakuteq"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 156-2006-JEE-Cusco de fecha 7 de setiembre de 2006, emitida porel Jurado Electoral Especial del Cusco, en los extremosindicados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3530-2006-JNE

Expediente Nº 3399-2006 APEL

Lima, 26 de setiembre de 2006

Page 108: GACETA JURÍDICA€¦ · numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

330026El Peruano

martes 10 de octubre de 2006

Visto, en Audiencia Públ ica de fecha 26 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Gregorio Mamani Vilca, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 216-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se admitió a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Crucero, provincia deCarabaya, departamento de Puno, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", en elproceso de Elecciones Municipales de 2006,excluyéndose de dicha lista al ciudadano GuillermoAmancio Cutida Soncco, quien no cumplió con presentarlicencia sin goce de haber, según lo dispuesto por el literale) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante señala que el ciudadano GuillermoAmancio Cutida Soncco es docente de educaciónprimaria del IEP San Marcos de Oruro, del distrito deCrucero; que según acuerdo del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, los docentes no estánobligados a pedir licencia sin goce de haber; queadjunta los documentos que acreditan que dichociudadano es docente;

Que, de la revisión de autos se advierte que a fojas88 y 89, obran la copia del Oficio de posesión de cargoy la copia fedateada de la planilla de remuneraciones,documentos que acreditan que el ciudadano GuillermoAmancio Cutida Soncco es docente; por lo que,estando al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, que declara que los docentesno están obligados a solicitar la licencia a que serefiere el literal e) del artículo 8º de la Ley Nº 26864,dicho ciudadano está habilitado para ser candidatoen el presente Proceso de Elecciones Municipales2006;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 216-2006-JEE-A/JNE, defecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Azángaro, en el extremo que seexcluye de la lista de candidatos al ciudadano GuillermoAmancio Cutida Soncco; y, REFORMÁNDOLA disponerse incluya al ciudadano Guillermo Amancio Cutida Sonccoen la lista de candidatos de dicho partido político para elConcejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya,departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3547-2006-JNE

Exp. Nº 3419-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RobinHuanca y Obregón, Personero Legal del partido político

"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 403-2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 403-2006-JEE-HCO, elJurado Electoral Especial de Huánuco denegó laadmisión a trámite de inscr ipción de la l ista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo,depar tamento de Huánuco, al par t ido pol í t ico"Restauración Nacional"; en razón a que: 1) Laciudadana Edy Lola Mendoza Jaime no ha presentadosu licencia sin goce de haber o el concesorio de licenciapor ser trabajadora pública, y por no haber acreditadodomiciliar cuando menos dos años continuos en eldistrito donde postula; y, 2) Los ciudadanos Daniel LeónVillegas, candidato a alcalde, Toribio Pascual Mejía,Hilberio Gómez Rojas e Hilda Valle Bueno, candidatosa regidores, por no acreditar sus domicilios en el distritodonde postulan, cuando menos dos años continuos;

Que, respecto a la ciudadana Edy Lola MendozaJaime, se adjunta el cargo de recepción con firmalegalizada de la solicitud de licencia sin goce de haberpor treinta días, a partir del 20 de octubre de 2006,presentada por la ciudadana mencionada, en sucondición de técnica en enfermería, ante el GerenteGeneral de San Rafael - Ministerio de Salud; con locual, se ha cumplido lo establecido en el artículo 8ºinciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864,que señala que no pueden ser candidatos en laselecciones municipales los trabajadores y funcionariosde los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedida treinta(30) días naturales antes de la elección; es decir, apartir del 20 de octubre de 2006 a fin de quedarexpeditos para postular;

Que, en cuanto al domicilio de la mencionadaciudadana, así como de Daniel León Villegas, ToribioPascual Mejía, Hilberio Gómez Rojas e Hilda Valle Bueno,el DNI es un documento público que constituye pruebaprivilegiada de domicilio y habitualidad; y siendo que enel DNI de dichos ciudadanos se consigna como domicilioreal el distrito de San Rafael, se presume, salvo pruebaen contrario, que cumplen con el requisito establecido enel numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde oregidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 403-2006-JEE-HCO de fecha12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delcitado partido político, para el Concejo Distrital de SanRafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,en el proceso de Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02858-1 y -2