repositorio.escuelaing.edu.co a las... · xls file · web view11 numeral 16, art. 15, numeral 1 y...

1313

Upload: dangduong

Post on 11-Nov-2018

225 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 2: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 3: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 4: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

MAPA DE NAVEGACIÓN EN LA INFORMACIÓN DEL SIG-HSEQ

1. DIRECCIÓN ESTRÁTEGICA 1.1 Misión, visión y valores1.2 Análisis de contexto estratégico1.3 Análisis DOFA1.4 Planeación estratégica 2016 - 20181.5 Objetivos estratégicos 2016-20181.6 Stakeholders o grupos de interés

2. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN HSEQ Y SUS PROCESOS2.1 Organigrama2.2 Alcance del sistema integrado de gestión HSEQ2.3 Mapa de procesos2.4 Política integrada de gestión HSEQ2.5 Tablero de Control y seguimiento

3. PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS3.1 Procesos Estrátegicos

3.1.1. Proceso Gerencial a. Caracterización del Procesob. Seguimiento y Mediciónc. Plan de gestión de Riesgos y Oportunidadesd. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Identifcación y evaluación de cumplimiento de Requisitos Legales Aplicablesg. Matriz de comunicacionesh. Gestión del Personalg. Información Documentada

3.2 Procesos Operativos3.2.1 Comercialización y ventas

a. Caracterización del Procesob. Seguimiento y Mediciónc. Plan de gestión de Riesgos y Oportunidadesd. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controles

Page 5: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

e.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Identifcación y evaluación de cumplimiento de Requisitos Legales Aplicablesg. Matriz de comunicacionesh. Gestión del Personalg. Información Documentada

3.2.2 Comprasa. Caracterización del Procesob. Seguimiento y Mediciónc. Plan de gestión de Riesgos y Oportunidadesd. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Matriz de comunicacionesg. Información Documentada

3.2.3 Produccióna. Caracterización del Procesob. Seguimiento y Mediciónc. Plan de gestión de Riesgos y Oportunidadesd. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Matriz de comunicacionesg. Información Documentada

3.3 Procesos de Soporte3.3.1 Gestión del Talento Humano

a. Caracterización del Procesob. Seguimiento y Mediciónc. Plan de gestión de Riesgos y Oportunidadesd. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Matriz de comunicacionesg. Información Documentada

Page 6: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

MAPA DE NAVEGACIÓN EN LA INFORMACIÓN DEL SIG-HSEQ Fecha:Página:

d. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Identifcación y evaluación de cumplimiento de Requisitos Legales Aplicables

d. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controles

Page 7: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

e.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidasf. Identifcación y evaluación de cumplimiento de Requisitos Legales Aplicables

d. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidas

d. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidas

d. Identificación de Peligros, valoración de los riesgos y Determinación de controlese.Identificación de aspectos ambientales,valoración de Impactos ambientales y determinación de medidas

Page 8: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

MENÚ DE NAVEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE A LAS MIL MARAVILLAS

Page 9: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

MENÚ DE NAVEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE A LAS MIL MARAVILLAS Fecha: Página:

MENU DEL SIG-HSEQ POLITICAS DE GESTIÓN

Page 10: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

POLITICAS DE GESTIÓN

Page 11: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS

UBICACIÓN NOMBRE DEL DOCUMENTO

Deparatmento HSEQ Listado de Maestro de DocumentosÁreas de toda la Organización OrganigramaÁreas de toda la Organización Politica HSEQÁreas de toda la Organización Objetivos HSEQGerencia Revisión por la DirecciónArea de Producción Especificaciones del productoDeparatmento HSEQ Requisitos de la Norma

Page 12: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Deparatmento HSEQ Matriz de peligrosDeparatmento HSEQ Matriz ambientalDepartamnento de Talento Humano Matriz de ComunicaciónGerencia Caracterización de GerenciaDepartamnento de Talento Humano Carcterización de Talento HumanoDepartamnento de Talento Humano Indicadores de Talento HumanoDepartamnento de Talento Humano Caracterización de ProducciónArea de Producción Indicadores de ProducciónDepartamnento de Talento Humano Caracterización de ComprasArea de Compras Indicadores de Compras Area de Ventas Carcaterización de VentasArea de Ventas Indicadores de VentasDeparatmento HSEQ Caracterización HSEQDeparatmento HSEQ Indicadores de HSEQArea de Ventas Procedimiento de VentasArea de Producción Procedimiento de ProducciónDeparatmento HSEQ Procedimiento de HSEQDeparatmento HSEQ Procedimiento de AuditoriasArea de Compras Orden de ComprasArea de Producción Formato de Pedido de ProducciónArea de Ventas Formato de VentasArea de Compras Registro de ComprasArea de Ventas Formato de Quejas y reclamosDeparatmento HSEQ Plan de EmergenciasArea de Producción Programa de Mantenimiento de Herramientas y Materiales.Deparatmento HSEQ Programa de Riesgo BiomecánicoDeparatmento HSEQ Pusas ActivasDeparatmento HSEQ Formato de Investigación de IncidentesDeparatmento HSEQ Formato de Declaración de testigos de incidentesArea de Producción AST - Análisis Seguro de Trabajo.Area de Producción Inspección de Herramientas y MaterialesArea de Producción Seguimiento de Acciones Correctivas y PreventivasArea de Producción Análisis de Causas y HallazgosDepartamnento de Talento Humano Perfil de Talento HumanoDepartamnento de Talento Humano Perfil de HSEQDepartamnento de Talento Humano Perfil de ProducciónDepartamnento de Talento Humano Perfil de GerenciaDepartamnento de Talento Humano Perfil de ComprasDepartamnento de Talento Humano Perfil de VentasDeparatmento HSEQ Formato de Residuos Deparatmento HSEQ Formato de Entrega de EPPArea de Producción Formato de Trazabilidad

Page 13: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS

NOMBRE DEL DOCUMENTO CODIGO

Listado de Maestro de Documentos FOR HSEQ 001Organigrama FOR HSEQ 002Politica HSEQ FOR HSEQ 003

Objetivos HSEQ FOR HSEQ 004Revisión por la Dirección FOR HSEQ 005

Especificaciones del producto FOR HSEQ 006Requisitos de la Norma FOR HSEQ 007

Page 14: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Matriz de peligros FOR HSEQ 008Matriz ambiental FOR HSEQ 009

Matriz de Comunicación FOR HSEQ 010Caracterización de Gerencia FOR HSEQ 011

Carcterización de Talento Humano FOR HSEQ 012Indicadores de Talento Humano FOR HSEQ 012 - 1Caracterización de Producción FOR HSEQ 013

Indicadores de Producción FOR HSEQ 013 - 1Caracterización de Compras FOR HSEQ 014

Indicadores de Compras FOR HSEQ 014 - 1Carcaterización de Ventas FOR HSEQ 015

Indicadores de Ventas FOR HSEQ 015 - 1Caracterización HSEQ FOR HSEQ 016Indicadores de HSEQ FOR HSEQ 016 - 1

Procedimiento de Ventas FOR HSEQ 017Procedimiento de Producción FOR HSEQ 018

Procedimiento de HSEQ FOR HSEQ 019Procedimiento de Auditorias FOR HSEQ 020

Orden de Compras FOR HSEQ 021Formato de Pedido de Producción FOR HSEQ 022

Formato de Ventas FOR HSEQ 023Registro de Compras FOR HSEQ 024

Formato de Quejas y reclamos FOR HSEQ 025Plan de Emergencias FOR HSEQ 026

Programa de Mantenimiento de Herramientas y Materiales. FOR HSEQ 027Programa de Riesgo Biomecánico FOR HSEQ 028

Pusas Activas FOR HSEQ 029Formato de Investigación de Incidentes FOR HSEQ 030

Formato de Declaración de testigos de incidentes FOR HSEQ 030 - 1AST - Análisis Seguro de Trabajo. FOR HSEQ 031

Inspección de Herramientas y Materiales FOR HSEQ 032Seguimiento de Acciones Correctivas y Preventivas FOR HSEQ 033

Análisis de Causas y Hallazgos FOR HSEQ 034Perfil de Talento Humano FOR HSEQ 040

Perfil de HSEQ FOR HSEQ 041Perfil de Producción FOR HSEQ 042Perfil de Gerencia FOR HSEQ 043Perfil de Compras FOR HSEQ 044Perfil de Ventas FOR HSEQ 045

Formato de Residuos FOR HSEQ 046Formato de Entrega de EPP FOR HSEQ 047Formato de Trazabilidad FOR HSEQ 047

Page 15: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQCódigo: FOR HSEQ 001Versión: 01

LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOSFecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

VERSION PROCESO REALIZO

1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Angelina Riveros1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Gerencia Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Ventas Apr-14 Viviana Reyes1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina

FECHA DE APROBACION

Page 16: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Talento Humano Apr-14 Angelina Riveros1 Gerencia Apr-14 Viviana Molina 1 Talento Humano Apr-14 Angelina Riveros1 Talento Humano Apr-14 Angelina Riveros1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 Compras Apr-14 Amanda León1 Compras Apr-14 Amanda León1 Ventas Apr-14 Viviana Reyes1 Ventas Apr-14 Viviana Reyes1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Ventas Apr-14 Viviana Reyes1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Compras Apr-14 Amanda León1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 Ventas Apr-14 Vivana Reyes1 Compras Apr-14 Amanda León1 HSEQ Apr-14 Viviana Reyes1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina 1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina1 Producción Apr-14 Viviana Molina1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 Producción Apr-14 Todos los Procesos1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez1 Talento Humano Apr-14 Angelina Riveros1 HSEQ Apr-14 Angelina Riveros1 Producción Apr-14 Angelina Riveros1 Gerencia Apr-14 Angelina Riveros1 Compras Apr-14 Angelina Riveros1 Ventas Apr-14 Angelina Riveros1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina1 HSEQ Apr-14 Viviana Molina1 Producción Apr-14 Mauricio Antolinez

Page 17: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 001Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

REVISION Y APROBACION

Todos Los ProcesosTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosMauricio AntolinezViviana Molina

Page 18: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Todos Los ProcesosTodos Los ProcesosViviana MolinaTodos Los ProcesosViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosViviana MolinaTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosTodos Los ProcesosViviana MolinaViviana ReyesViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaTodos Los ProcesosViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaTodos Los ProcesosViviana MolinaTodos Los ProcesosViviana MolinaViviana MolinaViviana MolinaMauricio AntolinezViviana MolinaAmanda LeónViviana ReyesViviana MolinaViviana MolinaTodos Los Procesos

Page 19: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

CORRESPONDENCIA, EQUIVALENCIA E INTEGRACIÓN DE NORMAS

ISO 9001:2015 ISO 14001:2015

4. Contexto de la organización 4.

4.1 4.1

4.2 4.2

4.3 4.3

Comprensión de la organización y su contexto

Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas

Determinación del alcance del sistema de gestión de la

calidad

Page 20: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4.4. 4.4

4.4.1

4.4.2 Información documentada

5. Liderazgo 5.

5.1 Liderazgo y Compromiso 5.1

5.1.1 Generalidades

5.1.2 Enfoque al Cliente

5.2 Política 5.2

5.2.1

5.2.2

Sistema de Gestión de la Calidad y sus procesos

Procesos necesarios y sus interacciones

Establecimiento de la Política de Calidad

Comunicación de la política de calidad

Page 21: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

5.3 5.3

6. Planificación 6.

6.1 6.1

6.1.1 6.1.1

6.1.2

6.1.3

6.1.2 6.1.4

6.2 6.2

Roles, responsabilidades y autoridades en la

organización

Acciones para abordar riesgos y oportunidades

Determinar los riesgos y oportunidades

Acciones para abordar los riesgos y oportunidades

Objetivos de la Calidad y planicación para lograrlos

Page 22: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

6.2.1 6.2.1

6.2.2 6.2.2

6.3 Planificación de los cambios

7. Apoyo 7.

7.1 Recursos 7.1

7.1.1 Generalidades

7.1.2 Personas

7.1.3 Infraestructura

Establecer los Objetivos de Calidad

Planificar cómo lograr los objetivos de Calidad

Page 23: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7.1.4

7.1.5

7.1.5.1 Genralidades

7.1.5.2

7.1.6

7.2 Competencia 7.2

7.3 Toma de Conciencia 7.3

7.4 Comunicación 7.4

7.4.1

Ambiente para la operación de los procesos

Recursos de seguimiento y medición

Trazabilidad de las mediciones

Conocimientos de la organización

Page 24: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7.4.2

7.4.3

7.5 Información documentada 7.5

7.5.1 Generalidades 7.5.1

7.5.2 Creación y actualización 7.5.2

7.5.3 7.5.3

7.5.3.1 Generalidades

7.5.3.2 Actividades de control

8. Operación 8.

Control de la información documentada

Page 25: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

8.1 8.1

8.2

8.2

8.2.1 Comunicación con el cliente

8.2.2

8.2.3

8.2.4

8.3

8.3.1 Generalidades

Planificación y control operacional

Requisitos para los productos y servicios

Determinación de los requisitos para los productos

y servicios

Revisión de los requisitos para los productos y

servicios

Cambios en los requisitos para los productos y

servicios

Diseño y desarrollo de los productos y servicios

Page 26: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

8.3.2

8.3.3.

8.3.4

8.3.5

8.3.6

8.4

8.4.1 Generalidades

8.4.2 Tipo y alcance del control

8.4.3

Planificación del Diseño y desarrollo

Entradas para el diseño y desarrollo

Controles del diseño y desarrollo

Salidas del diseño y desarrollo

Cambios del diseño y desarrollo

Control de los procesos, productos y servicios

suministrados externamente

Información para los proveedores externos

Page 27: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

8.5

8.5.1

8.5.2 Identificación y trazabilidad

8.5.3

8.5.4 Preservación

8.5.5

8.5.6 Control de los cambios

8.6

8.7

Producción y provisión del servicio

Control de la producción y de la provisión del servicio

Propiedad perteneciente a los clientes o proveedores

externos

Actividades posteriores a la entrega

Liberación de los productos y servicios

Control de las Salidas No Conformes

Page 28: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

9. Evaluación del desempeño 9.

9.1 9.1

9.1.1. Generalidades 9.1.1

9.1.2

9.1.2 Satisfacción del cliente

9.1.3 Análisis y evaluación

9.2 Auditoría Interna 9.2

9.2.1 Generalidades 9.2.1

9.2.2 Programa de auditoría 9.2.2

Seguimiento, medición, análisis y evaluación

Page 29: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

9.3 Revisión por la dirección 9.3

9.3.1 Generalidades 9.3.1

9.3.2 9.3.2

9.3.3 9.3.3

10. Mejora 10.

10.1 Generalidades 10.1

10.2 10.2

10.3 Mejora continua 10.3

Entradas de la revisión por la dirección

Salidas de la revisión por la dirección

No conformidad y acción correctiv

Page 30: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

CORRESPONDENCIA, EQUIVALENCIA E INTEGRACIÓN DE NORMAS

ISO 14001:2015 OHSAS 18001:2007 ISO 26001:2010

Contexto de la organización

4.3 Planificación (sólo titulo)

5.2.3

Comprensión de la organización y de su

contexto

5.2.1

5.2.2

6.

7.3.3

Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas

3.3.3.

5.3

Determinación del alcance del sistema de gestión

ambiental

Page 31: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4.1 Requisitos generales

7.3.1

Liderazgo 4.

Liderazgo y compromiso 7.6

Política Ambiental 4.2 Política de S Y SO

5.3.3

Sistema de gestión ambiental

7.2

7.3.2.1

Page 32: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4.4.1

Planificación

Generalidades

Aspectos ambientales

4.3.1

4.3.2 Requisitos legales y otros

Planificación de acciones

4.3.3 Objetivos y programa (s)

Roles, responsabilidades y autoridades en la

organización

Recursos, funciones, responsabilidad, rendición de

cuentas y autoridad

Acciones para abordar riesgos y oportunidades

Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de los

controles

Requisitos legales y otros requisitos

Objetivos ambientales y planificación para lograrlos

Page 33: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Objetivos ambientales

Apoyo

Recursos

Planificación de acciones para lograr los objetivos

ambientales

Page 34: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Competencia

4.4.2

Toma de conciencia

Comunicación

4.4.3

7.5

Generalidades

Competencia, formación y toma de conciencia

Comunicación, participación y consulta

Page 35: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Comunicación Interna

4.4.3

Comunicación Externa

Información Documentada 4.4.4 Documentación

Generalidades

4.4.5 Control de documentos

Creación y actualización

4.5.4 Control de los registros

Operación

Comunicación, participación y consulta

Control de la información documentada

Page 36: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4.4.6 Control operacional

4.4.7

Planificación y control operacional

Preparación y respuesta ante emergencias

Preparación y respuesta ante emergencias

Page 37: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 38: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7.3.3.2

7.3.4

7.4

Page 39: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Evaluación del desempeño

Generalidades 4.5.1

Evaluación del cumplimiento 4.5.2

Auditoría interna

Generalidades 4.5.5 Auditoría interna

Programa de Auditoría

Seguimiento, medición, análisis y evaluación

Medición y seguimiento del desempeño

Evaluación del cumplimiento legal

Page 40: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Revisión por la Dirección

Generalidades 4.6 Revisión por la dirección

Mejora 4.5.3

Generalidades

4.5.3.1 Investigación de incidentes

4.5.3.2

Mejora continua

Entradas de la revisión por la dirección

Salidas de la revisión por la dirección

Investigación de incidentes, no conformidades, acciones

correctivas y preventivas

No conformidad y acción correctiva

No conformidad, acción correctiva y acción

preventiva

Page 41: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ Código:

Versión:

CORRESPONDENCIA, EQUIVALENCIA E INTEGRACIÓN DE NORMASFecha:

Página:

ISO 26001:2010

Impactos, intereses y

expectativas

Reconocer las materias

fundamentales y los asuntos

pertinentes de Responsabilida

d SocialEl rol de las

partes interesadas en

la ResponsabilidaLa responsabilida

d social y la esfera de

influencia de la organización

Page 42: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Relación de las características

de una organización

con la Responsabilida

d Social

Determinar la pertinenciaDebida Diligencia

Principios de la Responsabilida

d Social

Aumentar la credibilidad en

materia de responsabilida

d Social

Involucramiento con las

partes interesadas

Page 43: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 44: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 45: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Comunicación sobre

responsabilidad social

Page 46: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 47: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 48: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 49: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ejercicio de la Influencia

Establecer las prioridades

para abordar los asuntos

Prácticas para integrar la

responsabilidad social en

Page 50: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7.7. Revisión y mejora de las

acciones y prácticas de

una organizacióin en materia de Responsabilida

d Social

Page 51: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7.7.5 Mejora del

desempeño

Page 52: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

CONSTRUCCIÓN Y DEFINICIÓN DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS VALORES ORGANIZACIONALES

MENU ESTRATEGIA

MISION DE "A LAS MIL MARAVILLAS"

MENU ESTRATEGIA ANÁLISIS DE CONTEXTO

MODELO DE NEGOCIO CANVAS

A las Mil Maravillas es una PYME Colombiana dedicada al diseño, fabricación e impresión de productos personalizados para la celebración y conmemoración de eventos familiares y empresariales.

Somos expertos en la incorporación del diseño emocional y ecológico, la multiple funcionalidad y el sello de "hecho a mano" de acuerdo con las necesidades y expectativas de nuestros clientes.

Nos diferenciamos en el mercado por desarrollo de un estilo y marca propio, la calidad y exclusividad de nuestros productos y una excelente atención a nuestras partes interesadas con el ánimo de ganar su lealtad hacia la compañía.

Page 53: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

VISION DE " A LAS MIL MARAVILLAS"

MENU ESTRATEGIA PLAN ESTRATEGICO

VALORES ORGANIZACIONALES

En 2018, "A las mil Maravillas" consolidará su presencia en Colombia y será reconocida como Líder en la elaboración de palabras, que

evoquen emociones en el usuario a fin de provocar una experiencia positiva y altamente satisfactoria. Nuestros productos se

caracterizarán por su versatilidad para el ámbito familiar y corporativo y, gracias a sus valores añadidos, promoverán a la organización como la preferida por sus clientes. Esta labor se

desempeñará de forma ética para nosotros, nuestros clientes y el resto de la sociedad.

CLIENTESTRABAJADOR

SOCIOS

Page 54: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CLIENTESTRABAJADOR

SOCIOS

Page 55: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

CONSTRUCCIÓN Y DEFINICIÓN DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS VALORES ORGANIZACIONALES

METODOLOGÍA: LLUVIA DE IDEAS + GUÍA "DEVELOPING MISSION AND VISION STATMENTES" - PARDUE UNIVERSITY

DEFINICIÓN DE LA MISIÓN ORGANIZACIONAL

¿Qué hacemos?

DEFINICIÓN DE LA VISIÓN ORGANIZACIONAL

¿Qué será la organización en 10 años? ¿Por qué factor será reconocida?

¿En que sector, tipo de negocio o industria estamos actualmente?

Diseño y PublicidadPYME

Diseño de Invitaciones, tarjetas personalizadas, regalos, recordatorios e Ilustración

Cómo está nuestro negocio satisfaciendo las necesidades de nuestras partes interesadas?

Qué producto o servicio están adquiriendo nuestros clientes

Aplicando en el diseño del producto solicitado por el cliente la filosofía de diseño emocional, creatividad, imaginación, fantasía y administración del color.Excelencia en la selección de materiales y métodos de impresión.

1. Tarjetas, invitaciones con diseño específico2. Recordatorios para eventos familiares y empresariales3. Productos de la marca "a las mil maravillas" de uso cotidiano: materas, bolsas, separador de lectura,morrales, etc.

Page 56: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

¿Qué será la organización en 10 años? ¿Por qué factor será reconocida?

Líder en Colombia en la elaboración de palabras

VALORES ORGANIZACIONALES

Ofrecimiento de Servicios de Valor Agregado a los ClientesServicios de la más Alta Calidad

¿Qué alianzas desea que tenga la empresa dentro de 10 Años?

¿Qué otras actividades le gustría desarrollar en su negocio?

Agremiaciones de Publicidad Nacionales e InternacionalesCasas Editoriales

Diseño de productos de uso diarioIlustración y diseño de palabras para editoriales

CLIENTESTRABAJADOR

SOCIOS

COMUNIDADCOMPETIDORESAUTORIDADESAGREMIACION

Page 57: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CLIENTESTRABAJADOR

SOCIOS

Page 58: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

CONSTRUCCIÓN Y DEFINICIÓN DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS VALORES ORGANIZACIONALES Fecha: Página:

METODOLOGÍA: LLUVIA DE IDEAS + GUÍA "DEVELOPING MISSION AND VISION STATMENTES" - PARDUE UNIVERSITY

DEFINICIÓN DE LA MISIÓN ORGANIZACIONAL

¿Porqué somos únicos?

¿Quiénes son nuestras partes Interesadas?

DEFINICIÓN DE LA VISIÓN ORGANIZACIONAL

¿Para quienes?¿Cuál es nuestra población de clientes objetivo?

Geográficamente: Población de los departamentos de Casanare, Meta y el Distrito Capital.Demográficamente: Todas las edades.Estilo de vida: Estrato 3 en adelante.Uso del producto: 1. Celebraciones y conmemoraciones- Clientes A nivel familiar2. Eventos empresariales-Clientes Altamente Influyentes

1. Productos Personalizados2. Hecho a Mano3. Diseño Creativo y Emocional

¿Qué habilidades, capacidades y factores diferencian a nuestra compañía?

1. Clientes2. Trabajadores3. Socios4. Comunidad con la que se desarrollan actividades de RSE (área de Influencia departamento del Casanare)5. Cámara de Comercio de Yopal y autoridades Municipales6. Agremiaciones del Sector del diseño y la publicidad

1. Materiales reciclados2. Productos con múltiple funcionalidad3.Asocio para desarrollo de campañas de responsabilidad social

¿Cuáles serán las actividades principales de la organización?

¿Qué carterizará la relación de la organización con sus partes interesadas?

J15
https://www.extension.purdue.edu/extmedia/ec/ec-720.pdf
Page 59: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

¿Quienes serían sus clientes potenciales?

Editoriales Ilustración y diseño de textos con factor emocional

¿Cuáles serán las actividades principales de la organización?

¿Qué carterizará la relación de la organización con sus partes interesadas?

Diseño emocional de elementos de publicidad para todo tipo de eventos

Administración eficaz y eficiente la Seguridad Industrial, el medio ambiente, la Salud Ocupacional y la Calidad.Análisis y mejoramiento de las competencias del personal.

¿Cuál seria la línea de negocio o el factor de mayor diferenciación de la empresa?

Page 60: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

MATRIZ DE STAKEHOLDERS

IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN

NOMBRE LOCALIZACIÓN ROL EXPECTATIVAS PRINCIPALES

Clientes

Trabajadores Yopal Casanare

Accionistas o Socios Yopal Casanare

Bogotá Cundinamarca

REQUERIMIENTOS PRIMORDIALES

Región Llanos OrientalesRegión CundiBoyacense

Comunicación de requisitos y variables del producto, revisión previo entrega, aprobación del producto.

Supervisor y aprobador.

Verificar el producto versus los requisitos y expectativas plasmados en el diseño

personalizado

Que el producto se desarrolle a cabalidad cumpliento las

especificaciones, a tiempo y bajo los costos acordados

Elaboración del producto, comunicación y servicio al cliente, Bienestar, prevención de enfermedades y

lesiones.Elaborador.

Lugar de trabajo seguro, capacitación y formación,

Estabilidad laboral.

Que las actividades de elaboración se desarrollen de forma segura, el

cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas y el desarrollo

de las competencias

Utilidades del negocio.Aprobación de presupuesto. Aprobador.

Recibir utilidades del ejercicio del negocio

Que la organización sea sostenible y represente utilidades

Agremiaciones de Publicidad y Diseño

Cooperación y transferencia de conocimiento de lecciones aprendidas y casos de éxito del negocio.

Informador.Recibir información sobre la

organización Entrega de Información de lecciones

aprendidas y estadísticas

Page 61: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Yopal Casanare

Alcaldía de Yopal Yopal Casanare

Yopal Casanare

Yopal Casanare

Competidores Locales

GRÁFICA REPRESENTATIVA DE GRUPOS DE INTERES

Neutral

CLIENTES AGREMIACIONESOpositor

Apoyo

TRABAJADORES

ACCIONISTAS CORPORINOQUIA

Comunidad del Municipio de Yopal

Aporte bajo el principio de responsabilidad social empresarial al desarrollo comunitario.

Relacionamiento mutuamente beneficioso. Recibir beneficios para

desarrollo de la comunidadDesarrollo conjunto de oportunidades

para la comunidad

Entrega de información acerca del desarrollo del sector y de requisitos legales aplicables a la región de la

organización.Autoridad.Cumplimiento de la Ley y pago

de Impuestos

Cámara de Comercio de Casanare

Entrega de información acerca del desarrollo del sector y de requisitos legales aplicables a la región de la

organización.Autoridad.Cumplimiento de la Ley y pago

de Impuestos

Corporación Autonóma Regional CORPORINOQUIA

Entrega de información acerca de requisitos legales ambientales aplicables a la región de la

organización.Autoridad.Cumplimiento de la Ley y pago

de Impuestos

Región Llanos OrientalesRegión CundiBoyacense

Información de análisis de mercados. Información del contexto.

ALCALDÍA DE YOPALCÁMARA DE COMERCIO

A LAS MIL MARAVILLAS

COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE YOPAL

Informador

Autoridad

Autoridad

Informador

Relacionamiento

Supervisor

Elaborador

Aprobador

Page 62: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ACCIONISTAS CORPORINOQUIACOMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE YOPAL

Page 63: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

MATRIZ DE STAKEHOLDERS Fecha: Página:

EVALUACIÓN CLASIFICACIÓN

EXPECTATIVAS PRINCIPALES

Fuerte EXTERNO APOYO

Fuerte INTERNO APOYO

Fuerte Todo el tiempo INTERNO APOYO

Baja Anual EXTERNO NEUTRAL

INFLUENCIA POTENCIAL

PERIODO DE MAYOR INTERES

INTERNO / EXTERNO APOYO/

NEUTRAL/ OPUESTO

Que el producto se desarrolle a cabalidad cumpliento las

especificaciones, a tiempo y bajo los costos acordados

Diseño y entrega del producto

Que las actividades de elaboración se desarrollen de forma segura, el

cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas y el desarrollo

de las competencias

Todo el desarrollo del producto

Que la organización sea sostenible y represente utilidades

Entrega de Información de lecciones aprendidas y estadísticas

Page 64: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

fuerte Todo el tiempo EXTERNO OPUESTO

Media Anual EXTERNO NEUTRAL

Media Anual EXTERNO NEUTRAL

Media Anual EXTERNO NEUTRAL

Media Todo el tiempo EXTERNO OPUESTO

GRÁFICA REPRESENTATIVA DE GRUPOS DE INTERES

COMPETIDORES

Desarrollo conjunto de oportunidades para la comunidad

Informador

Page 65: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 66: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

MODELO DE NEGOCIO DE "A LAS MIL MARAVILLAS"- METODOLOGÍA CANVAS

Page 67: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

MODELO DE NEGOCIO DE "A LAS MIL MARAVILLAS"- METODOLOGÍA CANVAS

Page 68: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

MODELO DE NEGOCIO DE "A LAS MIL MARAVILLAS"- METODOLOGÍA CANVAS Fecha: Página:

Page 69: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

POLITICO

# Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

1 OPORTUNIDAD 3 2

2 Politicas fiscales y de Impuestos AMENAZA 3 3

3 AMENAZA 2 1

4 OPORTUNIDAD 2 1

5 OPORTUNIDAD 3 3

TOTAL

Politicas locales de vinculación laboral

Burocracía y trámites administrativos

Estabilidad gubernamental y cambios

Incremento de la responsabilidad Social, laboral y

de seguridad y salud en el trabajo.

Análisis de resultados: En el Sector del diseño gráfico y publicitario , el factor político tiene una influencia mayoritaria en términos de los cambios las politicas fiscales y de impuestos, que de acuerdo en perspectiva con el postconflicto tendrán aumentos significativos para el sector privado (IVA) y como el sector esta conformado en su mayoría por Pymes, la gestión contable y presupuestal se hace prioritaria. Además el Incremento de la Responsabilidad Integral, plantea oportunidades de formalización del sector, que requerirán dl ajuste de recursos para enmarcar su gestión dentro de los parámetros de Ley.

D17
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
E17
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
F17
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 70: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

INTENSIDAD DE LA RIVALIDAD

# Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

1 AMENAZA 3 3

2 AMENAZA 3 2

3 AMENAZA 3 3

4 OPORTUNIDAD 3 3

5 AMENAZA 2 3

TOTAL

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DIRECTIVA

# Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

Tamaño, capacidad y experiencia de los rivales

Los rivales son más poderosos a medida que compiten con

precios.

Los rivales hacen que el cliente fácilmente cambie de

proveedor.

La rivalidad es de producto no de estrategia y nunca se sabe

que va a pasar

Los rivales tienen certificaciones lo cual hace la diferencia en el

mercado. .

Análisis de resultados: En el sector de diseño de piezas para eventos, el sector del diseño emocional se caracteriza por tener rivales de alta capacidad operativa, especialmente en el mercado externo, quel a pesar de su distanciamiento con los clientes potenciales en Colombia, ofrecen servicios logísticos de entrega con bajos costos de envío. Adicionalmente por las competencias de su personal están marcando tendencias y innovando en sus productos con regularidad. Dado que el sector en el que compite A las mil maravillas es de productos personalizados, el cliente puede cambiar fácilmente de opinión si su visión o concepto no es interpretado adecudadamente.

D36
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
E36
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
F36
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
D57
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
E57
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
F57
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 71: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1 DEBILIDAD 3 3

2 Orientación Empresarial FORTALEZA 3 3

3 FORTALEZA 3 3

4 DEBILIDAD 3 2

5 FORTALEZA 3 2

TOTAL

CAPACIDAD FINANCIERA

# Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

1 Acceso a capital e inversiones DEBILIDAD 3 2

2 DEBILIDAD 3 3

3 FORTALEZA 3 2

4 DEBILIDAD 3 2

5 FORTALEZA 2 2

Uso de planes estratégicos, evaluaciones y pronósticos

Agresividad para enfrentar a la competencia

Sistemas de comunicación, control gerencial y toma de

decisiones

Velocidad de respuesta al cambio

Análisis de resultados: Actualmente la dirección de Alas mil maravillas no se encuentra enfocada al desarrollo de planes estrategicos de largo plazo, y hay pasividad en relación a estrategias de Marketing para la colocación de los productos y servicios en el mercado.

Grado de utilización de su capacidad de endeudamiento

Rentabilidad y retorno de la inversión

Liquidez, disponibilidad de fondos internos

Habilidad para mantenerse ante situaciones adversas cíclicas

D72
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
E72
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
F72
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 72: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

6 FORTALEZA 2 1

7 FORTALEZA 3 3

8 FORTALEZA 3 3

9 Estabilidad de costos FORTALEZA 3 3

10 FORTALEZA 3 3

TOTAL

No. ELEMENTO DE ANÁLISIS

1 Directiva 5 92 Financiera 10 93 Abastecimiento 5 94 Operativa 10 95 Infraestructura 5 96 Logística Interna 6 97 Logistica externa 7 98 Talento Humano 5 99 Tecnologica 5 9

10 Servicio al cliente 8 9TOTAL

Habilidad para competir con precios

Habilidad para competir con valores agregados

Capacidad para satisfacer la demanda

Facilidad para salir a nuevos mercados

Análisis de resultados: Actualmente por la ubicación geográfica de la organización, se pueden formar alianzas o estrategias logísticas para ampliar la cobertura de sus clientes a los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Arauca y Vichada, a travpes del uso de tecnologías de la información que permitan la comunciación eficaz con el cliente. A nivel de la estructura de costos, se observa que en el 2016 no se generaro cambios significativos, toda vez que fue uno de los sectores más estables de la economía Nacional. Actualmente A las mil maravillas a completado todas las ordenes de servicio de sus clientes y su capacidad operativa ha sido suficiente para cubrir la demanda. Los valores agregados de la organziación, le permiten diferenciarse de sus competidores directos de la región cuyo enfoque es la publicidad exterior, señalización de interiores y diseño de piezas para negocios (pendones), muy poco desarrollo y elaboración de productos para eventos.

No DE SUB ELEMENTOS

PUNTOS MAXIMOS

Page 73: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

POLITICO ECONÓMICO

Priorización # Descripción Tipo

6 MEDIO 1 OPORTUNIDAD

9 ALTO 2 AMENAZA

2 BAJO 3 Tendencia de la Inflación OPORTUNIDAD

2 BAJO 4 AMENAZA

9 ALTO 5 OPORTUNIDAD

AMENAZA 11OPORTUNIDAD 17

Apertura Económica y Tratados de Libre comercio

Normas y leyes de Entidades Finacieras

Creación de Nuevos Impuestos

Expectativas de crecimiento del PIB

En el Sector del diseño gráfico y publicitario , el factor político tiene una influencia mayoritaria en términos de los cambios las politicas fiscales y de impuestos, que de acuerdo en perspectiva con el postconflicto tendrán aumentos significativos para el sector privado (IVA) y como el sector esta conformado en su mayoría por Pymes, la gestión contable y presupuestal se hace prioritaria. Además el Incremento de la Responsabilidad Integral, plantea oportunidades de formalización del sector, que requerirán dl ajuste de recursos para enmarcar su gestión

Análisis de resultados: En el factor económico, el sector del diseño y la publicidad, se encuentra a las puertas de globalizar sus compañías y casos de éxito, por lo que las organizaciones deben prepararse para la apertura de mercados y la competencia a nivel global. Se abre la posibilidad a adquirir clientes potenciales de alta influencia y poder adquisitivo mediante herramientas de comunicación ofimáticas. Por otro lado, la creación de nuevos impuestos y los aspectos arancelarios para la exportación de productos requerirá de ajustes de recursos, y requisitos de orden como mínimo latinoamericano

L17
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
Page 74: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

INTENSIDAD DE LA RIVALIDAD BARRERAS DE ENTRADA

Priorización # Descripción Tipo

9 ALTO 1 AMENAZA

6 MEDIO 2 OPORTUNIDAD

9 ALTO 3 AMENAZA

9 ALTO 4 AMENAZA

6 MEDIO 5 AMENAZA

AMENAZA 30

OPORTUNIDAD 9

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DIRECTIVA CAPACIDAD DE ABASTECIMIENTO

Priorización # Descripción Tipo

Economías de escala (Mucha productividad o muy bajo

costo)

Efectos de la curva de aprendizaje y experiencia

Incapacidad de igualar la tecnología.

Preferencias de marca y lealtad del cliente

Requerimientos de capital: Capacidad de endeudamiento

En el sector de diseño de piezas para eventos, el sector del diseño emocional se caracteriza por tener rivales de alta capacidad operativa, especialmente en el mercado externo, quel a pesar de su distanciamiento con los clientes potenciales en Colombia, ofrecen servicios logísticos de entrega con bajos costos de envío. Adicionalmente por las competencias de su personal están marcando tendencias y innovando en sus productos con regularidad. Dado que el sector en el que compite A las mil maravillas es de productos personalizados, el cliente puede cambiar fácilmente de opinión si su visión o concepto no es interpretado adecudadamente.

Análisis de resultados: Para el diseño emocional, se requiere contar con un equipo especializado cuya experiencia comunicativa le permita interpretas las necesidades del cliente con claridad, y dirigirlo adecuadamente a través de las etapas del diseño y personalización del producto, sin embargo, en la zona de operación de la compañía dicho personal no se encuentra, por lo que es de vital importancia para las organIZaciones Colombianas fortalecer el aprendizaje y elevar la experiencia de sus colaboradores. En términos de tecnología de impresión y diseño de materiales, existe una baja oferta de materiales ecológicos que puedan ser utilizados en los procesos de fabricación de piezas. En terminos financieros, la capacidad de endeudamiento de una PYME es reducido en tanto no acredite su experiencia en el mercado.

L36
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
L57
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
Page 75: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

9 ALTO 1 DEBILIDAD

9 ALTO 2 Disponibilidad de materiales FORTALEZA

9 ALTO 3 DEBILIDAD

6 MEDIO 4 FORTALEZA

6 MEDIO 5 DEBILIDAD

DEBILIDAD 15FORTALEZA 24

CAPACIDAD FINANCIERA CAPACIDAD OPERATIVA

Priorización # Descripción Tipo

6 MEDIO 1 FORTALEZA

9 ALTO 2 Efectividad de la Operación FORTALEZA

6 MEDIO 3 FORTALEZA

6 MEDIO 4 FORTALEZA

4 MEDIO 5 FORTALEZA

Niveles de gestión QHSE de los proveedores

Capacidad de proveedores y contratistas

Interacciones y sinergias entre el abastecimiento y la

operación

Flexibilidad del sistema de abastecimiento

Actualmente la dirección de Alas mil maravillas no se encuentra enfocada al desarrollo de planes estrategicos de largo plazo, y hay pasividad en relación a estrategias de Marketing para la colocación de los productos y servicios en el mercado.

Análisis de resultados: No se cuenta con un sistema claro y definido de abastecimiento que permita flexibilizar mejor las oepraciones para no depender de unúnico proveedor. A nivel logístico no se tiene definidas estrategias para comercializar los productos en otras ciudades del País.

Nivel de calidad de productos y procesos

Impactos ambientales generados en la Operación

Valores agregados del producto

Conocimiento y manejo del ciclo de vida del producto y

de la operación

L72
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
Page 76: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2 BAJO 6 DEBILIDAD

9 ALTO 7 DEBILIDAD

9 ALTO 8 FORTALEZA

9 ALTO 9 FORTALEZA

9 ALTO 10 DEBILIDAD

DEBILIDAD 21FORTALEZA 48

PUNTAJE MÁXIMO RELACION PROCENTUAL

45 24 53.33%90 48 53.33%45 8 17.78%90 47 52.22%45 15 33.33%54 31 57.41%63 27 42.86%45 15 33.33%45 36 80.00%72 42 58.33%

594 293 49.33%

Certificaciones de sistemas de gestión o de productos

Intensidad de mano de obra en el producto

Uso de la curva de experiencia a favor de la

competitividad del producto

Capacidad de operación y maniobra

Ventajas competitivas por sistemas de gestión

implementados

Actualmente por la ubicación geográfica de la organización, se pueden formar alianzas o estrategias logísticas para ampliar la cobertura de sus clientes a los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Arauca y Vichada, a travpes del uso de tecnologías de la información que permitan la comunciación eficaz con el cliente. A nivel de la estructura de costos, se observa que en el 2016 no se generaro cambios significativos, toda vez que fue uno de los sectores más estables de la economía Nacional. Actualmente A las mil maravillas a completado todas las ordenes de servicio de sus clientes y su capacidad operativa ha sido suficiente para cubrir la demanda. Los valores agregados de la organziación, le permiten diferenciarse de sus competidores directos de la región cuyo enfoque es la publicidad exterior, señalización de interiores y diseño de piezas para negocios (pendones), muy poco desarrollo y elaboración de productos para eventos.

Análisis de resultados: Actualmente " A las mil maravillas" no ha diseñado, ni implementado ningún tipod e sistema de gestión, lo cual es desventaja respecto a la estanadarización de sus prácticas y procesos. Adicionalmente, debido a que los productos son Hechos a mano, requieren de altos periodos de tiempo de mano de obra no calificada para su fabricación, y dado que está no es competente o su formación es pobre , este periodo de elaboración se duplica. Por otro lado, en su capacidad operativa se diferencia de sus competidores por los valores agregados de sus productos en términos de personalización del diseño, multiple funcionalidad con enfoque del ciclo de vida del producto y la inclusión de materiales 100% ecológicos sin afectar la calidad y acabado del producto.

PUNTAJE OBTENIDO

Page 77: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

ECONÓMICO SOCIAL

Nivel Impacto SIG Priorización #

3 3 9 ALTO 1

3 2 6 MEDIO 2

2 2 4 MEDIO 3

3 3 9 ALTO 4

2 2 4 MEDIO 5

TOTALAMENAZA 15

OPORTUNIDAD 17En el factor económico, el sector del diseño y la publicidad, se encuentra a las puertas de globalizar sus compañías y

casos de éxito, por lo que las organizaciones deben prepararse para la apertura de mercados y la competencia a nivel global. Se abre la posibilidad a adquirir clientes potenciales de alta influencia y poder adquisitivo mediante herramientas de comunicación ofimáticas. Por otro lado, la creación de nuevos impuestos y los aspectos arancelarios para la exportación de productos requerirá de ajustes de recursos, y

Análisis de resultados: En términos del sector de diseño y publicidad Local en donde la organización desarrolla sus actividades, se evidencia altos niveles de desempleo de personal no calificado y técnico y una baja oferta de personal calificado competente, debido a que los intereses de la población se enfocan al sector agrícola y ganadero. Es una oportunidad para las PYME del sector de diseño para desarrollar programas de alto impacto social, donde se formen y se fortalezcan las competencias de la mano de obra local, diversificando las oportunidades laborales típicas de la región.

M17
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
N17
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 78: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

BARRERAS DE ENTRADA PRODUCTOS SUSTITUTOS

Nivel Impacto SIG Priorización #

3 2 6 MEDIO 1

3 3 9 ALTO 2

3 3 9 ALTO 3

3 3 9 ALTO 4

3 3 9 ALTO 5

TOTALAMENAZA 33

OPORTUNIDAD 9

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DE ABASTECIMIENTO CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA

Nivel Impacto SIG Priorización #

Para el diseño emocional, se requiere contar con un equipo especializado cuya experiencia comunicativa le permita interpretas las necesidades del cliente con claridad, y dirigirlo adecuadamente a través de las etapas del diseño y personalización del producto, sin embargo, en la zona de operación de la compañía dicho personal no se encuentra, por lo que es de vital importancia para las organIZaciones Colombianas fortalecer el aprendizaje y elevar la experiencia de sus colaboradores. En términos de tecnología de impresión y diseño de materiales, existe una baja oferta de materiales ecológicos que puedan ser utilizados en los procesos de fabricación de piezas. En terminos financieros, la capacidad de endeudamiento de una PYME es reducido en tanto no acredite su experiencia en el mercado.

Análisis de resultados:En términos de culturales, los clientes colombianos toman elecciones en términos de costos, por lo que la competencia que fabrica piezas NO personalizadas puede fácilmente hacer cambiar su opinión, y los productos sustitutos están consolidados por diferentes medios de comercialziación de tipo maoyoritario. Por otra parte, para el diseño emocional la incorporación de la perspectiva de ciclo de vida de producto y los procesos de innovación, peermiten un factor diferenciador exitoso, que además eleva los precios de sus productos frente a la competencia, por su valor agregado.

M36
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
N36
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
M57
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
N57
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 79: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3 3 9 ALTO 1

2 1 2 BAJO 2

3 2 6 MEDIO 3

3 2 6 MEDIO 4

3 3 9 ALTO 5

TOTALDEBILIDAD 24FORTALEZA 8

CAPACIDAD OPERATIVA CAPACIDAD DE LOGÍSTICA INTERNA

Nivel Impacto SIG Priorización #

2 3 6 MEDIO 1

2 2 4 MEDIO 2

3 3 9 ALTO 3

3 3 9 ALTO 4

3 3 9 ALTO 5

No se cuenta con un sistema claro y definido de abastecimiento que permita flexibilizar mejor las oepraciones para no depender de unúnico proveedor. A nivel logístico no se tiene definidas estrategias para comercializar los productos en otras ciudades del País.

Análisis de resultados: A las mil maravillas, actualmente no cuenta con infraestructura propia para el proceso de Impresión ünicamente. Sin embargo el resto de actividades de diseño y fabricación de piezas se realizan en las intalaciones de la organziación.

M72
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
N72
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 80: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3 3 9 ALTO 6

3 3 9 ALTO

2 3 6 MEDIO

2 2 4 MEDIO

3 3 9 ALTO

TOTALDEBILIDAD 27FORTALEZA 47

Actualmente " A las mil maravillas" no ha diseñado, ni implementado ningún tipod e sistema de gestión, lo cual es desventaja respecto a la estanadarización de sus prácticas y procesos. Adicionalmente, debido a que los productos son Hechos a mano, requieren de altos periodos de tiempo de mano de obra no calificada para su fabricación, y dado que está no es competente o su formación es pobre , este periodo de elaboración se duplica. Por otro lado, en su capacidad operativa se diferencia de sus competidores por los valores agregados de sus productos en términos de personalización del diseño, multiple funcionalidad con enfoque del ciclo de vida del producto y la inclusión de materiales 100% ecológicos sin afectar la calidad y acabado del producto.

Análisis de resultados: No se tiene estandarizadas las especificaciones técnicas básicas de los productos y los estándares para su realización, y aunque éstos sean personalizados, se requieren de mecanismos definidos para la comunicación e interpretación de los requisitos del cliente a la pieza final. No existen protocolos de comunicación.

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 81: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 82: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

SOCIAL

Descripción Tipo Nivel Impacto SIG Priorización

OPORTUNIDAD 3 3 9

Niveles de Desempleo Local OPORTUNIDAD 3 2 6

AMENAZA 3 3 9

AMENAZA 3 2 6

Seguridad local AMENAZA 3 2 6

TOTALAMENAZA

OPORTUNIDAD

Liderar proyectos innovadores de impacto social

Nivel del sistema educativo Local

Estructura Socio Económica (Distribución de la riqueza)

Análisis de resultados: En términos del sector de diseño y publicidad Local en donde la organización desarrolla sus actividades, se evidencia altos niveles de desempleo de personal no calificado y técnico y una baja oferta de personal calificado competente, debido a que los intereses de la población se enfocan al sector agrícola y ganadero. Es una oportunidad para las PYME del sector de diseño para desarrollar programas de alto impacto social, donde se formen y se fortalezcan las competencias de la mano de obra local, diversificando las oportunidades laborales típicas de la región.

T17
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
U17
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
V17
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 83: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

PRODUCTOS SUSTITUTOS

Descripción Tipo Nivel Impacto SIG Priorización

AMENAZA 2 2 4

AMENAZA 3 3 9

OPORTUNIDAD 3 3 9

AMENAZA 3 2 6

OPORTUNIDAD 3 3 9

TOTALAMENAZA

OPORTUNIDAD

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA

Descripción Tipo Nivel Impacto SIG Priorización

Existen en el mercado productos sustitutos de

menor valor

Productos sustitutos cuentan con canales de

comercialización

Cómo estoy internamente con diseño y desarrollo?

Diferencia en los márgenes de costos

Implementación de pensamiento de ciclo de vida en los productos sustitutos

Análisis de resultados:En términos de culturales, los clientes colombianos toman elecciones en términos de costos, por lo que la competencia que fabrica piezas NO personalizadas puede fácilmente hacer cambiar su opinión, y los productos sustitutos están consolidados por diferentes medios de comercialziación de tipo maoyoritario. Por otra parte, para el diseño emocional la incorporación de la perspectiva de ciclo de vida de producto y los procesos de innovación, peermiten un factor diferenciador exitoso, que además eleva los precios de sus productos frente a la competencia, por su valor agregado.

T36
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
U36
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
V36
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
T57
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
U57
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
V57
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 84: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

DEBILIDAD 3 3 9

FORTALEZA 2 2 4

FORTALEZA 2 1 2

FORTALEZA 1 3 3

FORTALEZA 2 3 6

TOTALDEBILIDADFORTALEZA

CAPACIDAD DE LOGÍSTICA INTERNA

Descripción Tipo Nivel Impacto SIG Priorización

FORTALEZA 2 1 2

FORTALEZA 3 3 9

FORTALEZA 2 2 4

FORTALEZA 2 2 4

FORTALEZA 2 3 6

Tipo de instalaciones, propias, alquiladas

Maquinaria y herramientas facilitan la operación

Capacidad instalada suficiente para la demanda

Maquinaria favorece la gestión QHSE

Instalaciones cumplen requisitos legales

Análisis de resultados: A las mil maravillas, actualmente no cuenta con infraestructura propia para el proceso de Impresión ünicamente. Sin embargo el resto de actividades de diseño y fabricación de piezas se realizan en las intalaciones de la organziación.

Identificación de los servicios asociados a la operación

Definición de especificaciones técnicas

Costos y disponibilidad de materias primas

Grado de calidad de recolectores de residuos

Relaciones con los proveedores y contratistas

T72
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
U72
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
V72
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 85: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FORTALEZA 2 3 6

TOTALDEBILIDADFORTALEZA

Disponibilidad de EPP y equipos apoyo a la operación

segura

Análisis de resultados: No se tiene estandarizadas las especificaciones técnicas básicas de los productos y los estándares para su realización, y aunque éstos sean personalizados, se requieren de mecanismos definidos para la comunicación e interpretación de los requisitos del cliente a la pieza final. No existen protocolos de comunicación.

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 86: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 87: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

SOCIAL AMBIENTAL

Priorización # Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

ALTO 1 OPORTUNIDAD 2 2

MEDIO 2 Gestión de residuos OPORTUNIDAD 3 3

ALTO 3 OPORTUNIDAD 3 3

MEDIO 4 Ciclo de vida de los productos OPORTUNIDAD 3 3

MEDIO 5 OPORTUNIDAD 3 3

21TOTAL15

Disponibilidad y utilización de recursos naturales

Conciencia ambiental de las empresas del sector

Uso de prácticas y productos ecológicos

En términos del sector de diseño y publicidad Local en donde la organización desarrolla sus actividades, se evidencia altos niveles de desempleo de personal no calificado y técnico y una baja oferta de personal calificado competente, debido a que los intereses de la población se enfocan al sector agrícola y ganadero. Es una oportunidad para las PYME del sector de diseño para desarrollar programas de alto impacto social, donde se formen y se fortalezcan las competencias de la mano de obra local, diversificando las oportunidades laborales

Análisis de resultados: El sector del diseño , requiere de la impresión de piezas, sector que típicamente se ha caracterizado por un alto consumo de recursos naturales, y la utilización y generación de materiales peligrosos. Bajo la reglamentación actual del sector ambiente, es obligatoria la incorporación de metodologías de reducción del impacto ambiental de las actividades. Por otro lado, una línea de negocio poco abordada en la región de operación de la compañía es la de el diseño, fabricación e impresión de piezas bajo el concepto ecológico, oprotunidad que es muy atractiva para clientes empreariales debido a su enfoque en la gestión ambiental corporativa.

AB17
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AC17
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AD17
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 88: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

PRODUCTOS SUSTITUTOS PROVEEDORES

Priorización # Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

MEDIO 1 AMENAZA 3 3

ALTO 2 OPORTUNIDAD 3 2

ALTO 3 OPORTUNIDAD 3 3

MEDIO 4 OPORTUNIDAD 3 2

ALTO 5 OPORTUNIDAD 3 3

19TOTAL18

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA CAPACIDAD DEL TALENTO HUMANO

Priorización # Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

Estructura de gestión integrada de proveedores

Costos de proveedores Locales

Participación en Agremiaciones de la Industria

Cumplimiento de requisitos Legales

Estructura de los procesos de compras y contrataciones

En términos de culturales, los clientes colombianos toman elecciones en términos de costos, por lo que la competencia que fabrica piezas NO personalizadas puede fácilmente hacer cambiar su opinión, y los productos sustitutos están consolidados por diferentes medios de comercialziación de tipo maoyoritario. Por otra parte, para el diseño emocional la incorporación de la perspectiva de ciclo de vida de producto y los procesos de innovación, peermiten un factor diferenciador exitoso, que además eleva los precios de sus productos frente a la

Análisis de resultados: El sector de diseño de piezas para eventos se caracteriza por al tercerización de procesos como la Impresión y el corte, factores clave en la calidad del producto para su entrega al cliente final. Por esta razón las estrategias para gestión de proveedores externos de procesos son de vital Importancia, sin embargo al tratarse de PYMES en su mayoría la gestión de su negocio puede ser deficiente, conllevando a procesos no estandarizados y a desviaciones en el desempeño y los paramétros de aceptación de los productos

AB36
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AC36
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AD36
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AB57
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AC57
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AD57
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 89: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTO 1 FORTALEZA 2 3

MEDIO 2 DEBILIDAD 3 3

BAJO 3 DEBILIDAD 3 3

MEDIO 4 DEBILIDAD 2 3

MEDIO 5 FORTALEZA 3 3

9TOTAL15

CAPACIDAD DE LOGÍSTICA INTERNA CAPACIDAD DE LOGÍSTICA EXTERNA

Priorización # Descripción Tipo Nivel Impacto SIG

BAJO 1 DEBILIDAD 3 3

ALTO 2 FORTALEZA 3 3

MEDIO 3 Tiempos de despacho FORTALEZA 3 2

MEDIO 4 DEBILIDAD 3 3

MEDIO 5 DEBILIDAD 3 3

Nivel académico y experiencia tecnica del

Talento humano

Capacidad de formación en temas relacionados con el

producto

Capacidad de formación en gestión integrada QHSE

Rotación y estabilidad del personal con la empresa

Pertenencia y motivación del Personal

A las mil maravillas, actualmente no cuenta con infraestructura propia para el proceso de Impresión ünicamente. Sin embargo el resto de actividades de diseño y fabricación de piezas se realizan en las intalaciones de la organziación.

Análisis de resultados: El personal vinculado a los procesos externos desarrollados para A las mil Maravillas, en su mayoría no cuentan con experiencia previa en el sector ni reciben formación y capacitación de sus empleadores. Respecto a los colaboradores de la organización, su competencia es más alta, pero deben continuar su proceso de formación, bajo la filosofía de la organización

Sistemas de información para capturar los pedidos

Definición de especificaciones técnicas de la operación

Verificación técnica de lo entregado al cliente

Cadena de distribución del producto o el servicio

AB72
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AC72
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AD72
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 90: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MEDIO 6 FORTALEZA 3 2

7 FORTALEZA 3 2

0TOTAL31

Costos de distribución y ventas

Capacidad operativa de satisfacción de necesidades y

expectativas de las partes interesadas

No se tiene estandarizadas las especificaciones técnicas básicas de los productos y los estándares para su realización, y aunque éstos sean personalizados, se requieren de mecanismos definidos para la comunicación e interpretación de los requisitos del cliente a la

Análisis de resultados: En a las Mil maravillas no se cuenta con un mecanismo para la captura de pedidos que impida que la interpretación y acuerdos pactados con el cliente para el diseño final se trasgredan, la definición de la pieza se realiza de manera informal a modo de entrevista y se documenta de forma diferente por cada diseñador. Nos e realiza una verificación técnica y formal de la satisfacción del cliente con los productos y servicios recibidos y la cadena de distribución interna es muy pobre.

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 91: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Directiva

Financiera

Abastecimiento

Operativa

Infraestructura

Logística Interna

Logistica externa

Talento Humano

Tecnologica

Servicio al cliente

0%

50%

100%

53.33%

53.33%

17.78%

52.22%

33.33%

57.41%

42.86%

33.33%

80.00%

58.33%

Capacidad de la organización (%) para cada subelemento de análisis del PCI

Capacidad de la organización (%)

Page 92: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

AMBIENTAL LEGAL

Priorización # Descripción Tipo Nivel

4 MEDIO 1 Leyes postconflicto AMENAZA 3

9 ALTO 2 Leyes Laborales OPORTUNIDAD 2

9 ALTO 3 OPORTUNIDAD 3

9 ALTO 4 OPORTUNIDAD 3

9 ALTO 5 OPORTUNIDAD 3

AMENAZA 0OPORTUNIDAD 40

Leyes de Seguridad y Salud en el trabajo y ambiente

Leyes de protección al consumidor

Leyes de patentes y derechos de autor

El sector del diseño , requiere de la impresión de piezas, sector que típicamente se ha caracterizado por un alto consumo de recursos naturales, y la utilización y generación de materiales peligrosos. Bajo la reglamentación actual del sector ambiente, es obligatoria la incorporación de metodologías de reducción del impacto ambiental de las actividades. Por otro lado, una línea de negocio poco abordada en la región de operación de la compañía es la de el diseño, fabricación e impresión de piezas bajo el concepto ecológico, oprotunidad que es muy atractiva para clientes empreariales debido a su enfoque en la gestión

Análisis de resultados: El sector el diseño e impresión se carateriza en al región por la vinculación informal de trabajadores, la ausencia de politicas y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y la información deficiente al consumidor respecto a los productos, por lo que estos aspectos son oportunidades de mejora de las operaciones, que permitirían mayor confianza en las organizaciones por parte de sus clientes y grupos de interés

AJ17
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AK17
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 93: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

PROVEEDORES NEGOCIACIÓN CON LOS CLIENTES

Priorización # Descripción Tipo Nivel

9 ALTO 1 OPORTUNIDAD 3

6 MEDIO 2 Reputación OPORTUNIDAD 3

9 ALTO 3 AMENAZA 3

6 MEDIO 4 Responsabilidad Solidaria OPORTUNIDAD 2

9 ALTO 5 OPORTUNIDAD 2

AMENAZA 9

OPORTUNIDAD 30

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD DEL TALENTO HUMANO CAPACIDAD TECNOLÓGICA

Priorización # Descripción Tipo Nivel

Niveles de exigencia de calidad del producto

Gestión de riesgos y oportunidades del negocio

Oferta vs Demanda: negociación de precio.

El sector de diseño de piezas para eventos se caracteriza por al tercerización de procesos como la Impresión y el corte, factores clave en la calidad del producto para su entrega al cliente final. Por esta razón las estrategias para gestión de proveedores externos de procesos son de vital Importancia, sin embargo al tratarse de PYMES en su mayoría la gestión de su negocio puede ser deficiente, conllevando a procesos no estandarizados y a desviaciones en el desempeño y los paramétros de

Análisis de resultados: En el proceso de negociación con los clientes fijos y potenciales, se observa dentro del sector del diseño de Piezas, casos de incumplimientos contratuales debida desviaciones proporcionadas por agentes externos a la organización, en detrimento de la imagen corporativa. El Sector se caracteriza por una reputación pobre en relación a los estándares y niveles de calidad de los productos, y a las múltiples diferencias de un competidor a otro, con niveles de exigencia de calidad muy variables.

AJ36
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AK36
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AJ57
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AK57
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 94: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

6 MEDIO 1 Capacidad de innovación FORTALEZA 3

9 ALTO 2 DEBILIDAD 2

9 ALTO 3 FORTALEZA 3

6 MEDIO 4 FORTALEZA 3

9 ALTO 5 Flexibilidad de la Operación FORTALEZA 3

DEBILIDAD 24FORTALEZA 15

CAPACIDAD DE LOGÍSTICA EXTERNA CAPACIDAD DE SERVICIO

Priorización # Descripción Tipo Nivel

9 ALTO 1 FORTALEZA 3

9 ALTO 2 FORTALEZA 3

6 MEDIO 3 Administración de los clientes DEBILIDAD 3

9 ALTO 4 DEBILIDAD 3

9 ALTO 5 DEBILIDAD 3

Nivel de tecnología utilizado - Sistematización

Capacidad de Investigación y desarrollo

Mejoramiento de los procesos y la empresa a través de la

tecnología

El personal vinculado a los procesos externos desarrollados para A las mil Maravillas, en su mayoría no cuentan con experiencia previa en el sector ni reciben formación y capacitación de sus empleadores. Respecto a los colaboradores de la organización, su competencia es más alta, pero deben continuar su proceso de formación, bajo la filosofía de la organización

Análisis de resultados: El factor diferenciador de A las mil maravillas es la autenticidad de sus productos, la cual radica en la capacidad de innovación en el diseño mediante la investigación, el mejoramiento de sus procesos con herramientas tecnológicas (software de diseño) y la flexibilidad de la operación para que cada pieza responda a la visión y expectativas de los clientes.

Valores agregados a los productos

Capacidad de asesoría y acompañamiento a las partes

interesadas

Capacidad de respuesta ante Quejas, reclamos,

sugerencias, felicitaciones

Canales de comunicación con las partes interesadas

AJ72
Clasificar el factor como Amenaza u oportunidad de acuerdo a su influencia en el organización
AK72
Establecer el grado de influencia del factor en los objetivos de la organización ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 95: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

6 MEDIO 6 FORTALEZA 3

6 MEDIO 7 FORTALEZA 3

8 FORTALEZA 3

DEBILIDAD 27FORTALEZA 27

Gestión ante las autoridades competentes

Nivel de interacción con las partes interesadas

Trabajo en responsabilidad social

En a las Mil maravillas no se cuenta con un mecanismo para la captura de pedidos que impida que la interpretación y acuerdos pactados con el cliente para el diseño final se trasgredan, la definición de la pieza se realiza de manera informal a modo de entrevista y se documenta de forma diferente por cada diseñador. Nos e realiza una verificación técnica y formal de la satisfacción del cliente con los productos y servicios recibidos y la cadena de distribución interna es muy pobre.

Análisis de resultados: Actualmente, A las mil maravillas, subvalora los mecanismos de comunciación que tiene con sus clientes en las redes sociales y el internet, por lo que la comunicación y publicidad por estos medios ha disminuido pro falta de administación, gestión y asignación de responsables.

Page 96: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN Fecha:Página:

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DEL SECTOR : DISEÑO INDUSTRIAL

LEGAL

Impacto SIG Priorización

3 9 ALTO

2 4 MEDIO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

TOTALAMENAZA 9

OPORTUNIDAD 31 El sector el diseño e impresión se carateriza en al región por la vinculación informal de

trabajadores, la ausencia de politicas y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y la información deficiente al consumidor respecto a los productos, por lo que estos aspectos son oportunidades de mejora de las operaciones, que permitirían mayor confianza en las organizaciones por parte de sus clientes y grupos de interés

AL17
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 97: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERFIL DE CAPACIDAD EXTERNA POAM DE LA INDUSTRIA: DISEÑO DE PIEZAS PARA EVENTOS

NEGOCIACIÓN CON LOS CLIENTES

Impacto SIG Priorización

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

2 4 MEDIO

2 4 MEDIO

TOTALAMENAZA 9

OPORTUNIDAD 26

PERFIL DE CAPACIDAD INTERNA PCI DE LA EMPRESA: A LAS MIL MARAVILLAS

CAPACIDAD TECNOLÓGICA

Impacto SIG Priorización

En el proceso de negociación con los clientes fijos y potenciales, se observa dentro del sector del diseño de Piezas, casos de incumplimientos contratuales debida desviaciones proporcionadas por agentes externos a la organización, en detrimento de la imagen corporativa. El Sector se caracteriza por una reputación pobre en relación a los estándares y niveles de calidad de los productos, y a las múltiples diferencias de un competidor a otro, con niveles de

AL36
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
AL57
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 98: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3 9 ALTO

1 2 BAJO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

TOTALDEBILIDAD 2FORTALEZA 36

CAPACIDAD DE SERVICIO

Impacto SIG Priorización

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

3 9 ALTO

El factor diferenciador de A las mil maravillas es la autenticidad de sus productos, la cual radica en la capacidad de innovación en el diseño mediante la investigación, el mejoramiento de sus procesos con herramientas tecnológicas (software de diseño) y la flexibilidad de la operación para que cada pieza responda a la visión y expectativas

AL72
Establecer el grado de influencia del factor en el diseño, implementación y/o mantenimiento del Sistema Integrado de gestión ALTO: 3 MEDIO:2 BAJO:1
Page 99: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3 9 ALTO

2 6 MEDIO

3 9 ALTO

TOTALDEBILIDAD 27FORTALEZA 42

Actualmente, A las mil maravillas, subvalora los mecanismos de comunciación que tiene con sus clientes en las redes sociales y el internet, por lo que la comunicación y publicidad por estos medios ha disminuido pro falta de administación, gestión y asignación de responsables.

Page 100: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

MAPA DEL SUPERSISTEMA PARA A LAS MIL MARAVILLAS Fecha:Página:

MAPA DEL SUPERSISTEMA

INFLUENCIAS DEL ENTORNO - DEL SECTOR

POLÍTICO SOCIAL ECONÓMICO LEGAL AMBIENTAL

Gestión de residuos Ciclo de vida de los productos

Leyes de Post conflicto

Conciencia ambiental Uso de prácticas y productos ecológicos

PARTES INTERESADASRECURSOS DIRECTIVA TALENTO HUMANO

CAPITAL F Orientación Empresarial F Pertenencia y motivación del Personal

Presupuesto de la OrganizaciónAgresividad para enfrentar a la competencia

D D Capacidad de formación en temas relacionados con el producto

Uso de planes estratégicos, evaluaciones y pronósticos Capacidad de formación en gestión integrada QHSE

MANO DE OBRA

De acuerdo con el organigrama de la Organización MERCADOABASTECIMIENTO INFRAESTRUCTURA

CORPORACIONESPROVEEDORES

D Niveles de gestión QHSE de los proveedores D Tipo de instalaciones, propias, alquiladas

Flexibilidad del sistema de abastecimiento

Participación en Agremiaciones de la IndustriaORGANIZADORES DE EVENTOS

OPERATIVA TECNOLÓGICA

FImpactos ambientales generados en la Operación

F

Capacidad de innovación

Valores agregados del producto Capacidad de Investigación y desarrollo

Conocimiento y manejo del ciclo de vida del producto y de la operación Flexibilidad de la Operación

D

Certificaciones de sistemas de gestión o de productos Mejoramiento de los procesos y la empresa a través de la tecnología

Intensidad de mano de obra en el producto

COMPRADOR

Ventajas competitivas por sistemas de gestión implementados

FINANCIERA SERVICIO

F

Habilidad para competir con valores agregados

F

Valores agregados a los productos

Capacidad para satisfacer la demanda Capacidad de asesoría y acompañamiento a las partes interesadas

Estabilidad de costos Gestión ante las autoridades competentes

Facilidad para salir a nuevos mercados Trabajo en responsabilidad socialD Grado de utilización de su capacidad de endeudamiento

DAdministración de los clientes

Estructura de gestión integrada de proveedores Capacidad de respuesta ante Quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones

Canales de comunicación con las partes interesadas

LOGÍSTICA EXTERNA LOGÍSTICA INTERNAF Definición de especificaciones técnicas de la operación F Definición de especificaciones técnicas

DSistemas de información para capturar los pedidos

Verificación técnica de lo entregado al cliente

Cadena de distribución del producto o el servicio

Reputación

INTENSIDAD DE LA RIVALIDAD BARRERAS DE ENTRADA PRODUCTOS SUSTITUTOS NEGOCIACIÓN CON LOS CLIENTES

COMPETENCIA - DE LA INDUSTRIA

Politicas fiscales e impuestos

Nivel del sistema educativo Local

Liderar proyectos innovadores de impacto

socialCreación de nuevos

impuestosApertura Económica y

Tratados de Libre comercioLeyes de Seguridad y Salud en el trabajo y ambiente

Leyes de protección al consumidor

Leyes de patentes y derechos de autor

Incremento de la Responsabilidad Social

Ver Listado de stake holders.Clientes

TrabajadoresAccionistas y/o Socios

Alcaldía, Cámara de Comercio, CorporinoquiaAgremiaciones

Comunidad

Estructura de los procesos de compras y contrataciones

Tamaño, capacidad y experiencia de los rivales

Los rivales hacen que el cliente fácilmente cambie

de proveedor.

La rivalidad es de producto no de estrategia y nunca se

sabe que va a pasarIncapacidad de igualar la

tecnología.Preferencias de marca y

lealtad del clienteRequerimientos de capital:

Capacidad de endeudamiento

Efectos de la curva de aprendizaje y experiencia

Productos sustitutos cuentan con canales de

comercializaciónCómo estoy internamente con diseño y desarrollo?

Implementación de pensamiento de ciclo de

vida en los productos sustitutos

Niveles de exigencia de calidad del producto

Gestión de riesgos y oportunidades del negocio

Formalización del Sector

Incr

emen

to d

el IV

A en

pos

tcon

flict

o

O

Diversificar oportunidades laborales en la región

Baja oferta de personal CalificadoA

Adquirir nuevos clientes en nuevas regiones

Impuestos y aranceles en mercados

internacionales

O

Ley Zidres en la región

Mayor confianza de

las partes interesadas

Redu

cció

n de

l

Impa

cto

ambi

enta

l de

la a

ctivi

dad

A

"A las Mil Maravillas"

A

A

O

Mayor confianza de las partes interesadas

Reducción del Impacto ambiental de la actividad

O

Riva

les d

e Al

ta ca

paci

dad

Ope

rativ

aPr

oduc

tos d

e di

seño

regu

lar

A

A

Cam

bios

en

la te

cnol

ogía

de

impr

esió

n y

dise

ño n

o ac

cesib

le

A

Interpretación adecuada del cliente en el diseño emocional

Capacidad de Endeudamiento reducida

O

Elev

ar l

a ex

perie

ncia

de

los c

olab

orad

ores

A

Productos Ecologicos como factor diferenciador de la marca

Susti

tuto

s m

ayor

itario

s

Dife

renc

iars

e co

n el

dise

ño e

moc

iona

l de

piez

as

Dife

renc

iars

e en

el s

ervi

cio

Cons

ider

ar lo

s rie

sgos

y o

port

unid

ades

par

a el

éxi

to d

el

nego

cio

Dinero

Talento

Materiales

Comunicación

Inversión- ganacia

Información

Necesidades Satisfacción

Comunicación

NECESIDADES

ORDENES Y PEDIDOS

Productos y Servicios

Devoluciones y reembolsos

Page 101: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES : METODOLOGÍA DOFA

DOFA " A LAS MIL MARAVILLAS"

OPORTUNIDADES

POAM

SEC

TOR

POLT OP1 Incremento de la responsabilidad Social, laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Page 102: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

POAM

SEC

TOR

ECON OP2 Apertura Económica y Tratados de Libre comercio

SOC OP3 Liderar proyectos innovadores de impacto social

AMB OP4 Gestión de residuos

AMB OP5 Conciencia ambiental de las empresas del sector

AMB OP6 Ciclo de vida de los productos

AMB OP7 Uso de prácticas y productos ecológicos

LEG OP8 Leyes de Seguridad y Salud en el trabajo y ambiente.

LEG OP9 Leyes de protección al consumidor

LEG OP10 Leyes de patentes y derechos de autor

POAM

INDU

STRI

A

RIVAL OP11 La rivalidad es de producto no de estrategia y nunca se sabe que va a pasar

BARR OP12 Efectos de la curva de aprendizaje y experiencia

SUST OP13 Cómo estoy internamente con diseño y desarrollo?

SUST OP14 Implementación de pensamiento de ciclo de vida en los productos sustitutos

PROV OP15 Participación en Agremiaciones de la Industria

PROV OP16 Estructura de los procesos de compras y contrataciones

CLIENTE OP17 Niveles de exigencia de calidad del producto

CLIENTE OP18 Reputación

AMENAZAS

POAM

SEC

TOR POLT AM1 Politicas fiscales y de Impuestos

ECON AM2 Creación de Nuevos Impuestos

SOC AM3 Nivel del sistema educativo Local

LEG AM4 Leyes postconflicto

POAM

INDU

STRI

A

RIVAL AM5 Tamaño, capacidad y experiencia de los rivales

Page 103: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

POAM

INDU

STRI

ARIVAL AM6 Los rivales hacen que el cliente fácilmente cambie de proveedor.

BARR AM7 Incapacidad de igualar la tecnología.

BARR AM8 Preferencias de marca y lealtad del cliente

BARR AM9 Requerimientos de capital: Capacidad de endeudamiento

SUST AM10 Productos sustitutos cuentan con canales de comercialización

PROV AM11 Estructura de gestión integrada de proveedores

CLIENTE AM12 Gestión de riesgos y oportunidades del negocio

Page 104: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES : METODOLOGÍA DOFA

DOFA " A LAS MIL MARAVILLAS"

ANÁLISIS DE CAPACIDAD INTERNA

FORTALEZASDIR F1 Orientación EmpresarialDIR F2 Agresividad para enfrentar a la competenciaTH F3 Pertenencia y motivación del PersonalTEC F4 Capacidad de innovaciónTEC F5 Capacidad de Investigación y desarrollo TEC F6 Mejoramiento de los procesos y la empresa a través de la tecnologíaTEC F7 Flexibilidad de la OperaciónFIN F8 Habilidad para competir con valores agregadosFIN F9 Capacidad para satisfacer la demandaFIN F10 Estabilidad de costosFIN F11 Facilidad para salir a nuevos mercadosOPE F12 Impactos ambientales generados en la OperaciónOPE F13 Valores agregados del productoOPE F14 Conocimiento y manejo del ciclo de vida del producto y de la operación

LOG INT F15 Definición de especificaciones técnicasLOG EXT F16 Definición de especificaciones técnicas de la operación

SERV F17 Valores agregados a los productosSERV F18 Capacidad de asesoría y acompañamiento a las partes interesadasSERV F19 Gestión ante las autoridades competentesSERV F20 Trabajo en responsabilidad social

OPORTUNIDADES ESTRATEGIAS FO (DE VENTAJA)

Incremento de la responsabilidad Social, laboral y de seguridad y salud en el trabajo.F1, F6,

OP1, OP8,OP9,

OP18, OP17

FO1. Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

Page 105: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Apertura Económica y Tratados de Libre comercioF1, F6,

Liderar proyectos innovadores de impacto socialF18, F19

Gestión de residuos

Conciencia ambiental de las empresas del sectorF19, F22

Ciclo de vida de los productos

Uso de prácticas y productos ecológicos

Leyes de Seguridad y Salud en el trabajo y ambiente.

Leyes de protección al consumidorF4,F5, F13

Leyes de patentes y derechos de autor

La rivalidad es de producto no de estrategia y nunca se sabe que va a pasarOP3, OP18 F1, F10, F18

Efectos de la curva de aprendizaje y experiencia

Cómo estoy internamente con diseño y desarrollo?OP4, OP5

Implementación de pensamiento de ciclo de vida en los productos sustitutos

Participación en Agremiaciones de la IndustriaF12, F18

Estructura de los procesos de compras y contrataciones

Niveles de exigencia de calidad del productoOP15, OP16

Reputación

AMENAZAS ESTRATEGIAS FA (DEFENSIVA)

Politicas fiscales y de ImpuestosF10,F19

Creación de Nuevos Impuestos

Nivel del sistema educativo LocalAM3, AM5

Leyes postconflicto

Tamaño, capacidad y experiencia de los rivales

OP1, OP8,OP9,

OP18, OP17

FO1. Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

FO2. Establecer una estructura de comunicaciones de la organización con sus partes interesadas, con el que se gestionen las relaciones con éstas en términos de definir, atender, documentar y responder a sus requisitos, exigencias y expectativas.

FO3. Participar en convocatorias a proyectos de impacto social en el área local con las autoridades del municipio, con el fin de dar a conocer la compañía e incentivar la participación de las comunidades en las actividades de responsabilidad Social.

OP2, OP10, OP17

F2,F9, F7, F11

FO4. Desarrollar un plan de expansión geográfica para "A las Mil maravillas", aprovechando los factores diferenciadores de sus servicios y productos, y generando alianzas para la distribución a nivel nacional.

FO5. Estructurar un plan de innovación de productos para microempresas, donde se presenten al cliente alternativas de material publicitario para eventos (uso empresarial), basado en el diseño emocional como alternativa para la retención y captación de clientes potenciales.

FO6. Generar alianzas con entidades sin ánimo de lucro donde "A las mil maravillas" realice aportes (Diseño gratuito) que promuevan la comunicación a nivel local de dichas iniciativas de impacto social.

F1, F3,F12 , F15

FO7. Diseñar y desarrollar una campaña publicitaria donde se divulgen e indiquen las alternativas de aprovechamiento secundario del los productos de "A las mil maravillas" durante su vida útil , promoviendo el uso de materiales y recursos reciclados durante la etapa de diseño con el cliente.

OP5, OP6, OP8

FO8. Generar un programa de postconsumo con participación de la clientela , donde los materiales y recursos descartados sean aprovechados en proyectos de reciclaje y/o donativos, ampliando el tiempo de vida útil de los mismos.

F6,F7,F10, F15

FO9. Estructurar una base de datos de proveedores a nivel nacional, clasificándolos de acuerdo a su gestión integral (costos, desempeño, logística), y seleccionar aliados estratégicos con el fin de fortalecer los canales de distribución, los tiempos de entrega al cliente y la calidad de los productos.

OP7, OP13, OP14

F1,F4,F5,F8,F14,F18

FO10. Ofrecer a las partes interesadas soluciones desde el diseño que incorporen la visión de productos ecológicos, reduciendo al mínimo posible el uso de recursos naturales, la generación de residuos y maximizando el tiempo de vida útil.

AM1,AM2, AM4

FA1. Vincularse a proyectos de emprendimiento y gestión de Pymes desarollados por el gobierno nacional y local, con el fin de prepararse para los cambios en las politicas fiscales y de impuestos y/o obtener recursos que favorecan el flujo de caja de la organización

F1, F3, F4,F6, F15, F16, F20

FA2. Diseñar e Implementar un programas de formación de competencias para los trabajadores vinculados los procesos de A las Mil maravillas, con enfásis en el desarrollo de hábilidades manuales y de servicio al cliente, que favorezcan la estandarización de los parámetros de calidad en el diseño, impresión y fabricación de sus productos.

AM6, AM7, AM8, AM10

F2,F94,F5, F7, F8, F9, F13, F14.

FA3. Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

Page 106: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los rivales hacen que el cliente fácilmente cambie de proveedor.

Incapacidad de igualar la tecnología.AM11

Preferencias de marca y lealtad del cliente

Requerimientos de capital: Capacidad de endeudamientoAM12 F1

Productos sustitutos cuentan con canales de comercialización

Estructura de gestión integrada de proveedores

Gestión de riesgos y oportunidades del negocio

AM6, AM7, AM8, AM10

F2,F94,F5, F7, F8, F9, F13, F14.

FA3. Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

F1, F2, F6,F7, F16, F18

FA4. Generar alianzas de transferencia tecnológica y de conocimientos con proveedores nacionales e internacionales, que permitan innovar en el desarrollo de los productos y servicios de " A las Mil Maravillas" y flexibilizar las operaciones mediante el acompañamiento para la mejora continua de los procesos desde el abastecimiento de materiales.

FA5. Implementar la visión preventiva en los proceso de A las mil Maravillas mediante la identificación docuemntada de riesgos y oportunidades y los planes de acción para abordarlos cuando se materializan en la realidad operativa.

Page 107: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES : METODOLOGÍA DOFA

DOFA " A LAS MIL MARAVILLAS"

ANÁLISIS DE CAPACIDAD INTERNA

FORTALEZAS DEBILIDADESOrientación Empresarial DIRAgresividad para enfrentar a la competencia ABAPertenencia y motivación del Personal ABACapacidad de innovación INFSCapacidad de Investigación y desarrollo THMejoramiento de los procesos y la empresa a través de la tecnología THFlexibilidad de la Operación FINHabilidad para competir con valores agregados OPECapacidad para satisfacer la demanda OPEEstabilidad de costos OPEFacilidad para salir a nuevos mercados LOG EXTImpactos ambientales generados en la Operación LOG EXTValores agregados del producto LOG EXTConocimiento y manejo del ciclo de vida del producto y de la operación SERVDefinición de especificaciones técnicas SERVDefinición de especificaciones técnicas de la operación SERVValores agregados a los productosCapacidad de asesoría y acompañamiento a las partes interesadasGestión ante las autoridades competentesTrabajo en responsabilidad social

ESTRATEGIAS FO (DE VENTAJA) PRIORIDAD ESTRATEGIAS DO (RE-ORIENTACIÓN)

ALTADiseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

OP1, OP8,OP9

Page 108: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA OP3, OP18

MEDIA

ALTA

ALTA OP15

MEDIA OP16

ALTA OP13

MEDIA

ESTRATEGIAS FA (DEFENSIVA) ESTRATEGIAS DA (SUPERVIVENCIA)

ALTA

MEDIA AM5, AM7

ALTA AM6, AM8

Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

OP1, OP8,OP9

Establecer una estructura de comunicaciones de la organización con sus partes interesadas, con el que se gestionen las relaciones con éstas en términos de definir, atender, documentar y responder a sus requisitos, exigencias y expectativas.

OP1, OP8,OP9

Participar en convocatorias a proyectos de impacto social en el área local con las autoridades del municipio, con el fin de dar a conocer la compañía e incentivar la participación de las comunidades en las actividades de responsabilidad Social.

OP2, OP10, OP17

Desarrollar un plan de expansión geográfica para "A las Mil maravillas", aprovechando los factores diferenciadores de sus servicios y productos, y generando alianzas para la distribución a nivel nacional.

Estructurar un plan de innovación de productos para microempresas, donde se presenten al cliente alternativas de material publicitario para eventos (uso empresarial), basado en el diseño emocional como alternativa para la retención y captación de clientes potenciales.

OP4, OP5, OP6, OP7,

OP8

Generar alianzas con entidades sin ánimo de lucro donde "A las mil maravillas" realice aportes (Diseño gratuito) que promuevan la comunicación a nivel local de dichas iniciativas de impacto social.

OP10, OP11, OP12

Diseñar y desarrollar una campaña publicitaria donde se divulgen e indiquen las alternativas de aprovechamiento secundario del los productos de "A las mil maravillas" durante su vida útil , promoviendo el uso de materiales y recursos reciclados durante la etapa de diseño con el cliente.

Generar un programa de postconsumo con participación de la clientela , donde los materiales y recursos descartados sean aprovechados en proyectos de reciclaje y/o donativos, ampliando el tiempo de vida útil de los mismos.

Estructurar una base de datos de proveedores a nivel nacional, clasificándolos de acuerdo a su gestión integral (costos, desempeño, logística), y seleccionar aliados estratégicos con el fin de fortalecer los canales de distribución, los tiempos de entrega al cliente y la calidad de los productos.

Ofrecer a las partes interesadas soluciones desde el diseño que incorporen la visión de productos ecológicos, reduciendo al mínimo posible el uso de recursos naturales, la generación de residuos y maximizando el tiempo de vida útil.

Vincularse a proyectos de emprendimiento y gestión de Pymes desarollados por el gobierno nacional y local, con el fin de prepararse para los cambios en las politicas fiscales y de impuestos y/o obtener recursos que favorecan el flujo de caja de la organización

AM1,AM2, AM4, AM9

Diseñar e Implementar un programas de formación de competencias para los trabajadores vinculados los procesos de A las Mil maravillas, con enfásis en el desarrollo de hábilidades manuales y de servicio al cliente, que favorezcan la estandarización de los parámetros de calidad en el diseño, impresión y fabricación de sus productos.

Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

Page 109: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTA AM6, AM8

MEDIA AM11, AM10

ALTA AM12

Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

Generar alianzas de transferencia tecnológica y de conocimientos con proveedores nacionales e internacionales, que permitan innovar en el desarrollo de los productos y servicios de " A las Mil Maravillas" y flexibilizar las operaciones mediante el acompañamiento para la mejora continua de los procesos desde el abastecimiento de materiales.

. Implementar la visión preventiva en los proceso de A las mil Maravillas mediante la identificación docuemntada de riesgos y oportunidades y los planes de acción para abordarlos cuando se materializan en la realidad operativa.

Page 110: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES : METODOLOGÍA DOFA

DOFA " A LAS MIL MARAVILLAS"

ANÁLISIS DE CAPACIDAD INTERNA

DEBILIDADESD1 Uso de planes estratégicos, evaluaciones y pronósticosD2 Niveles de gestión QHSE de los proveedoresD3 Flexibilidad del sistema de abastecimientoD4 Tipo de instalaciones, propias, alquiladasD5 Capacidad de formación en temas relacionados con el productoD6 Capacidad de formación en gestión integrada QHSED7 Grado de utilización de su capacidad de endeudamientoD8 Certificaciones de sistemas de gestión o de productosD9 Intensidad de mano de obra en el producto

D10 Ventajas competitivas por sistemas de gestión implementadosD11 Sistemas de información para capturar los pedidosD12 Verificación técnica de lo entregado al clienteD13 Cadena de distribución del producto o el servicioD14 Administración de los clientesD15 Capacidad de respuesta ante Quejas, reclamos, sugerencias, felicitacionesD16 Canales de comunicación con las partes interesadas

ESTRATEGIAS DO (RE-ORIENTACIÓN)

D6DO1. Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal vigente de QHSE aplicable a la organización.

Page 111: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

D6

D1, D8, D10

D11,D12,D14

D5, D6, D9

D1

D2,D3, D13

D4, D7

D7

D15, D16

ESTRATEGIAS DA (SUPERVIVENCIA)

D7

D8, D10,D11

DO1. Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal vigente de QHSE aplicable a la organización.

DO2. Diseñar e implementar un sistema Integrado de gestión QHSE con el fin de ejercer control y adminsitración de la responsabilidad integral de "A las mil maravillas", fortaleciendo su reputación ante las partes interesadas.

DO3. Promover el uso de tecnología para la gestión de las partes interesadas, mediante el uso de herramientas como redes sociales. software, páginas y publicidad web y nubes de información para la captura de información de pedidos y seguimientos, retroalimentación de la satisfacción de las partes interesadas, la administración del conocimiento organizacional y del sistema de gestión Integrado,

DO4. Realizar la contratación de mano de obra de la región a través de contratos de pasantía o formación en los que se promueva un plan de carrera del trabajador dentro de la compañía, promoviendo el desarrollo de competencias para completar su formación.

DO5. Evaluar la factibilidad para la certificación de los productos de "A las mil maravillas" bajo el sello Ambiental de icontec.

DO6. Reorientar las prácticas de administración y gestión de proveedores, haciendo enfásisi en el mejoramiento de su desempeño mediante el fortalecimiento de canales de comunicación, selección, evaluación y seguimiento.

DO7. Negociar Alianzas estratégicas con empresas del sector para intercambiar conocimientos y tecnología, así como obtener servicios de apoyo, infraestructura y logística de manera conjunta y a precios competitivos.

DO8. Establecer negociaciones de pagos con proveedores y contratistas a mediano y largo plazo, que favorezacan el flujo de caja de la organización y aumenten su nivel o capacidad de endeudamiento.

DO9.Investigar y establecer mecanismos innovadores de comunicación con el cliente, que favorezcan la retroalimentación de los servicios prestados y la publicidad del negocio

DA1. Ajustar el presupuesto y los recursos de la organización a las políticas fiscales y de impuestos vigentes y incorporarse a los beneficios tributarios que la nación ha estipulado para el apoyo al emprendimiento empresarial nacional y al desarrollo de las PYMES.

D4, D5, D6, D9

DA2. Desarrollo de un programa de fortalecimiento de las competencias motoras y gráficas de la Mano de obra de "A las Mil Maravillas", con el fin de aprovechar los acabados a Mano como un factor diferenciador de la compañía, y un valor agregado para los clientes.

DA3. Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen corporativa frente a los grupos de Interés-

Page 112: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

D8, D10,D11

D2, D3, D13

D14,D15,D16

DA3. Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen corporativa frente a los grupos de Interés-

DA4. Desarrollar canales de distribución con proveedores estratégicos que permitan ampliar el alcance geográfico de venta de A las mil maravillas, y potenciando su nivel de clientes.

DA5. Admininistrar la Información de clientes y partes interesadas para incluirla como insumo de los planes de acción para abordar riesgos y oportunidades en las líneas de Negocio de A las Mil Maravillas.

Page 113: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES : METODOLOGÍA DOFA Fecha:Página:

DOFA " A LAS MIL MARAVILLAS"

ANÁLISIS DE CAPACIDAD INTERNA

DEBILIDADESUso de planes estratégicos, evaluaciones y pronósticosNiveles de gestión QHSE de los proveedoresFlexibilidad del sistema de abastecimientoTipo de instalaciones, propias, alquiladasCapacidad de formación en temas relacionados con el productoCapacidad de formación en gestión integrada QHSEGrado de utilización de su capacidad de endeudamientoCertificaciones de sistemas de gestión o de productosIntensidad de mano de obra en el productoVentajas competitivas por sistemas de gestión implementadosSistemas de información para capturar los pedidosVerificación técnica de lo entregado al clienteCadena de distribución del producto o el servicioAdministración de los clientesCapacidad de respuesta ante Quejas, reclamos, sugerencias, felicitacionesCanales de comunicación con las partes interesadas

ESTRATEGIAS DO (RE-ORIENTACIÓN) PRIORIDAD

ALTA. Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y

planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal

Page 114: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTA

ALTA

MEDIA

ALTA

BAJA

MEDIA

MEDIA

ALTA

MEDIA

ESTRATEGIAS DA (SUPERVIVENCIA)

MEDIA

MEDIA

ALTA

. Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal

Diseñar e implementar un sistema Integrado de gestión QHSE con el fin de ejercer control y adminsitración de la responsabilidad integral de "A las mil maravillas", fortaleciendo su reputación ante

Promover el uso de tecnología para la gestión de las partes interesadas, mediante el uso de herramientas como redes sociales. software, páginas y publicidad web y nubes de información para la captura de información de pedidos y seguimientos, retroalimentación de la satisfacción de las partes interesadas, la administración del conocimiento organizacional y del sistema de gestión Integrado,

Realizar la contratación de mano de obra de la región a través de contratos de pasantía o formación en los que se promueva un plan de carrera del trabajador dentro de la compañía, promoviendo el

Evaluar la factibilidad para la certificación de los productos de "A las mil maravillas" bajo el sello

. Reorientar las prácticas de administración y gestión de proveedores, haciendo enfásisi en el mejoramiento de su desempeño mediante el fortalecimiento de canales de comunicación, selección,

Negociar Alianzas estratégicas con empresas del sector para intercambiar conocimientos y tecnología, así como obtener servicios de apoyo, infraestructura y logística de manera conjunta y a precios

. Establecer negociaciones de pagos con proveedores y contratistas a mediano y largo plazo, que favorezacan el flujo de caja de la organización y aumenten su nivel o capacidad de endeudamiento.

Investigar y establecer mecanismos innovadores de comunicación con el cliente, que favorezcan la

Ajustar el presupuesto y los recursos de la organización a las políticas fiscales y de impuestos vigentes y incorporarse a los beneficios tributarios que la nación ha estipulado para el apoyo al

Desarrollo de un programa de fortalecimiento de las competencias motoras y gráficas de la Mano de obra de "A las Mil Maravillas", con el fin de aprovechar los acabados a Mano como un factor diferenciador

Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen

Page 115: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTA

ALTA

ALTA

Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen

Desarrollar canales de distribución con proveedores estratégicos que permitan ampliar el alcance geográfico de venta de A las mil maravillas, y potenciando su nivel de clientes.

Admininistrar la Información de clientes y partes interesadas para incluirla como insumo de los planes de acción para abordar riesgos y oportunidades en las líneas de Negocio de A las Mil Maravillas.

Page 116: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

OBJETIVOS Y PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE A LAS MIL MARAVILLAS

PLANEACIÓN ESTRATEGICA 2016-2018

2016-2018ID ID EST. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA

PE1

PE1-1

PE1-2

PE1-3

PE1-4

NOMBRE DEL PROYECTO ESTRATÉGICO

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SIG-QHSE

DO1. Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal vigente de QHSE aplicable a la organización.

DO2. Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

DA3. Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen corporativa frente a los grupos de Interés-

DA5. Admininistrar la Información de clientes y partes interesadas para incluirla como insumo de los planes de acción para abordar riesgos y oportunidades en las líneas de Negocio de A las Mil Maravillas.

Page 117: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PE1

PE1-5

PE2

PE2-1

PE2-2

PE2-3

PE2-4

PE3

PE3-1

PE3-2

PE4 GESTIÓN DE PROVEEDORES

PE4-1

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SIG-QHSE

FA5. Implementar la visión preventiva en los proceso de A las mil Maravillas mediante la identificación docuemntada de riesgos y oportunidades y los planes de acción para abordarlos cuando se materializan en la realidad operativa.

COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES

FO1. Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

FO2. Establecer una estructura de comunicaciones de la organización con sus partes interesadas, con el que se gestionen las relaciones con éstas en términos de definir, atender, documentar y responder a sus requisitos, exigencias y expectativas.

FA3. Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

FO7. Diseñar y desarrollar una campaña publicitaria donde se divulgen e indiquen las alternativas de aprovechamiento secundario del los productos de "A las mil maravillas" durante su vida útil , promoviendo el uso de materiales y recursos reciclados durante la etapa de diseño con el cliente.

ALIANZAS RSE Y DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL

FO6. Generar alianzas con entidades sin ánimo de lucro donde "A las mil maravillas" realice aportes (Diseño gratuito) que promuevan la comunicación a nivel local de dichas iniciativas de impacto social.

FA1. Vincularse a proyectos de emprendimiento y gestión de Pymes desarollados por el gobierno nacional y local, con el fin de prepararse para los cambios en las politicas fiscales y de impuestos y/o obtener recursos que favorecan el flujo de caja de la organización.

FO9. Estructurar una base de datos de proveedores a nivel nacional, clasificándolos de acuerdo a su gestión integral (costos, desempeño, logística), y seleccionar aliados estratégicos con el fin de fortalecer los canales de distribución, los tiempos de entrega al cliente y la calidad de los productos.

Page 118: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PE4 GESTIÓN DE PROVEEDORES PE4-2

PE4-3

PE5 GESTIÓN DE COMPETENCIAS PE5-1

MATRIZ DOFA

DO8. Establecer negociaciones de pagos con proveedores y contratistas a mediano y largo plazo, que favorezacan el flujo de caja de la organización y aumenten su nivel o capacidad de endeudamiento.

DA4. Desarrollar canales de distribución con proveedores estratégicos que permitan ampliar el alcance geográfico de venta de A las mil maravillas, y potenciando su nivel de clientes.

DO4. Realizar la contratación de mano de obra de la región a través de contratos de pasantía o formación en los que se promueva un plan de carrera del trabajador dentro de la compañía, promoviendo el desarrollo de competencias para completar su formación.

Page 119: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

OBJETIVOS Y PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE A LAS MIL MARAVILLAS

PLANEACIÓN ESTRATEGICA 2016-2018

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA OBJETIVO ESTRATEGICO

Incluir en el plan de formación de "A las mil maravillas" temas con enfásis en dirección y planificación estratégica, su sinergia con los sistemas integrados de gestión QHSE y la normatividad legal vigente de QHSE aplicable a la organización.

OBJ1. Liderar el mercado local de diseño emocional de piezas para eventos

(Departamentos de Casanare y Meta)

Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

Diferenciar "A las Mil maravillas" de otras del sector mediante el diseño e implementación de un sistema Integrado de gestión para la mejora de su desempeño organizacional y su grupos imagen corporativa frente a los grupos de Interés-

. Admininistrar la Información de clientes y partes interesadas para incluirla como insumo de los planes de acción para abordar riesgos y oportunidades en las líneas de Negocio de A las Mil Maravillas.

Page 120: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBJ1. Liderar el mercado local de diseño emocional de piezas para eventos

(Departamentos de Casanare y Meta)

Implementar la visión preventiva en los proceso de A las mil Maravillas mediante la identificación docuemntada de riesgos y oportunidades y los planes de acción para abordarlos cuando se materializan en la realidad operativa.

FO1. Diseñar e implementar una plataforma virtual de presentación de la compañía con diferentes contenidos incluyendo la filosofía de diseño emocional y las experiencias de éxito de "A las mil maravillas"

OBJ2. Diversificar clientes en el mercado nacional y establecer órdenes fijas

Establecer una estructura de comunicaciones de la organización con sus partes interesadas, con el que se gestionen las relaciones con éstas en términos de definir, atender, documentar y responder a sus requisitos, exigencias y expectativas.

Fortalecer los canales de Marketing de los productos y servicios de A las mil maravillas, fortaleciendo la comunicación con sus clientes y grupos de interés, y dando a conocer los factores diferenciadores de la organización respecto a sus competidores en el mercado

. Diseñar y desarrollar una campaña publicitaria donde se divulgen e indiquen las alternativas de aprovechamiento secundario del los productos de "A las mil maravillas" durante su vida útil , promoviendo el uso de materiales y recursos reciclados durante la etapa de diseño con el cliente.

FO6. Generar alianzas con entidades sin ánimo de lucro donde "A las mil maravillas" realice aportes (Diseño gratuito) que promuevan la comunicación a nivel local de dichas iniciativas de impacto social.

OBJ3. Identificar proyectos con valor añadido para la reputación e imagen de

A las Mil Maravillas. Vincularse a proyectos de emprendimiento y gestión de Pymes desarollados por el gobierno nacional y local, con el fin de prepararse para los cambios en las politicas fiscales y de impuestos y/o obtener recursos que favorecan el flujo de caja de la organización.

FO9. Estructurar una base de datos de proveedores a nivel nacional, clasificándolos de acuerdo a su gestión integral (costos, desempeño, logística), y seleccionar aliados estratégicos con el fin de fortalecer los canales de distribución, los tiempos de entrega al cliente y la calidad de los productos.

OBJ4. Reducir los costos asociados a procesos contratados externamente sin

afectar negativamente el desempeño global de A las Mil Maravillas

Page 121: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

BSC

OBJ4. Reducir los costos asociados a procesos contratados externamente sin

afectar negativamente el desempeño global de A las Mil Maravillas

DO8. Establecer negociaciones de pagos con proveedores y contratistas a mediano y largo plazo, que favorezacan el flujo de caja de la organización y aumenten su nivel o capacidad de endeudamiento.

DA4. Desarrollar canales de distribución con proveedores estratégicos que permitan ampliar el alcance geográfico de venta de A las mil maravillas, y potenciando su nivel de clientes.

. Realizar la contratación de mano de obra de la región a través de contratos de pasantía o formación en los que se promueva un plan de carrera del trabajador dentro de la compañía, promoviendo el desarrollo de competencias para completar su formación.

OBJ5. Mejorar los conocimientos y motivación de los empleados mediante

capacitación

Page 122: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: Versión: Fecha:Página:

PLANEACIÓN ESTRATEGICA 2016-2018

Page 123: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PLANEACIÓN ESTRATEGICA BSC

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Page 124: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

BSC

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Page 125: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

ORGANIGRAMA A LAS MIL MARAVILLAS

MENÚ DE NAVEGACIÓN

Page 126: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ Código: FOR HSEQ 002Versión: 01

ORGANIGRAMA A LAS MIL MARAVILLASFecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

MAPA DE PROCESOS

Page 127: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 128: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial
Page 129: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MATRIZ POLÍTICA HSEQ A LAS MIL MARAVILLAS

LO QUE QUIERO (Directrices)

LO QUE TENGO (Necesidades y Expectativas)

Cumplimiento de requisitos legales, contractuales, de otra índole.

Ofrecimiento de Servicios con Valor Agregado para todas la partes Interesadas

Page 130: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Altos estándares de HSEQ

DIRECTRICES TOTAL VERTICAL

ALTOS

1. Ofrecimiento de Servicios con Valor Agregado

MEDIOS

1. Altos estándares de HSEQ

2. Cumplimiento de los tiempos acordados con las partes Interesads

3. Cumplimiento de requisitos4. Reducir el porcentaje de producto defectuosos

CALIFICACIÓN DE DIRECTRICES (VERTICAL)

ALTOS1. Servicios de la mas Alta Calidad

Cumplimiento de los tiempos acordados con el cliente y las partes Interesadas

Mejorar los conocimientos y motivación de los empleados mediante capacitación (Objetivo Estrategico)

Reducir el porcentaje de productos defectuosos

CALIFICACIÓN DE NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS (HORIZONTAL)

2. Mejorar los conocimientos y motivación de los empleados mediante capacitación

Page 131: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MEDIOS1. Líder en Colombia en la elaboración de palabras.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

2. Ofrecimiento de Servicios de Valor Agregado a las partes Interesadas3. Administración eficaz y eficiente la Seguridad Industrial, el medio ambiente, la Salud Ocupacional y la Calidad.

Page 132: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

POLÍTICA QHSE

MATRIZ POLÍTICA HSEQ A LAS MIL MARAVILLAS

100 35 35

100 70 100

Servicios de la mas Alta Calidad

Liderar el mercado local de diseño emocional de

piezas para eventos (Objetivo Estrategico)

Identificar proyectos con valor añadido

para la reputación e imagen de A las Mil

Maravillas(Objetivo Estrategico)

Page 133: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

70 35 35

70 70 35

100 70 70

100 70 35

540 350 310

RESULTADOS

DEFINICIÓN DE POLÍTICA HSEQ-RSE A LAS MIL MARAVILLASALTOS

1. Ofrecimiento de Servicios con Valor Agregado

MEDIOS

1. Altos estándares de HSEQ

2. Cumplimiento de los tiempos acordados con las partes Interesads

3. Cumplimiento de requisitos4. Reducir el porcentaje de producto defectuosos

CALIFICACIÓN DE DIRECTRICES (VERTICAL)

ALTOS1. Servicios de la mas Alta Calidad

CALIFICACIÓN DE NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS (HORIZONTAL)

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.

2. Mejorar los conocimientos y motivación de los empleados mediante

Page 134: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MEDIOS1. Líder en Colombia en la elaboración de palabras.

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.2. Ofrecimiento de Servicios de Valor Agregado a las partes

3. Administración eficaz y eficiente la Seguridad Industrial, el medio ambiente, la Salud Ocupacional y la Calidad.

Page 135: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

POLÍTICA QHSE

MATRIZ POLÍTICA HSEQ A LAS MIL MARAVILLASSIGNIFICATIVO

NO SIGNIFICATIVO

70 240

35 305 CALIFICACIÓN DE DIRECTRICES (VERTICAL)

CALIFICACIÓN DE NECESIDADES PARTES INTERESADAS (HORIZONTAL)

Administración eficaz y eficiente la Seguridad

Industrial, el medio ambiente, la Salud

Ocupacional y la Calidad.

NECESIDADES TOTALES

HORIZONTAL

MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVO

Page 136: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

100 240 SIGNIFICATIVO

70 245

70 310 NO SIGNIFICATIVO

70 275

415

RESULTADOS

DEFINICIÓN DE POLÍTICA HSEQ-RSE A LAS MIL MARAVILLAS

MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVO

Alto impactoMedio ImpactoBajo ImpactoSin Impacto

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.

Page 137: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MENÚ DE NAVEGACIÓN

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.

Page 138: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQCódigo: FOR HSEQ 003Versión: 01

POLÍTICA QHSEFecha: Página: 1 de 1

SIGNIFICATIVO IGUAL O MAYOR A (70%) 280

ENTRE (40 Y 70%) 160 Y 280

NO SIGNIFICATIVO MENOR AL (40%) - 160

CALIFICACIÓN DE DIRECTRICES (VERTICAL)

CALIFICACIÓN DE NECESIDADES PARTES INTERESADAS (HORIZONTAL)

MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVO

Page 139: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SIGNIFICATIVO IGUAL O MAYOR A (70%) 490

ENTRE (40 Y 70%) 280 Y 490

NO SIGNIFICATIVO MENOR AL (40%) - 280

DEFINICIÓN DE POLÍTICA HSEQ-RSE A LAS MIL MARAVILLAS

MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVO

Alto impactoMedio ImpactoBajo ImpactoSin Impacto

10070350

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.

Page 140: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

A LAS MIL MARAVILLAS Suministra un servicio adecuado en tiempo, calidad y costo para un optimo proceso de fabricación de palabras ,

utilizando de manera eficiente los recursos naturales, además de controlar y mitigar los impactos negativos en el ambiente.

La organización desarrolla sus actividades bajo la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con sus riesgos laborales

mediante la identificación, evaluación y control de peligros.

La gerencia se compromete a suministrar los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo del sistema de gestión, asegurando el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos, involucrando y

satisfaciendo a las partes interesadas y cumpliendo con los requerimientos de la legislación colombiana aplicable.

Page 141: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

POLÍTICA INTEGRAL

A las Mil Maravillas tiene el objetivo de ser lideres en Colombia en la elaboración de palabras, ofreciendo servicios de alta calidad con valor agregado a los clientes. Para su logro la organización se compromete:

1. Usar eficientemente los recursos naturales, controlando y mitigando los impactos ambientales, las lesiones y enfermedades generadas por el desarrollo de sus actividades.2. Dando cumplimiento a los requisitos pactados con el cliente y la legislación colombiana aplicable.3. El aseguramiento de la competencias del personal para el desarrollo del producto.4. El suministro de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, asegurando el mejoramiento continuo de los procesos de la organización, involucrando las partes interesadas y buscando continuamente la reducción de los productos defectuosos.

Page 142: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

POLITICA INTEGRADA QHSE-RSE

A las Mil Maravillas tiene el objetivo de ser lideres en Colombia en la elaboración de palabras, ofreciendo servicios de alta calidad con valor agregado a los clientes. Para su logro la organización se compromete:

1. Usar eficientemente los recursos naturales, controlando y mitigando los impactos ambientales, las lesiones y enfermedades generadas por el desarrollo de sus actividades.2. Dando cumplimiento a los requisitos pactados con el cliente y la legislación colombiana aplicable.3. El aseguramiento de la competencias del personal para el desarrollo del producto.4. El suministro de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, asegurando el mejoramiento continuo de los procesos de la organización, involucrando las partes interesadas y buscando continuamente la reducción de los productos defectuosos.

Page 143: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA QHSE-RSE

POLÍTICA INTEGRAL DIRECTRIZ

A las Mil Maravillas tiene el objetivo de ser lideres en Colombia en la elaboración de palabras, ofreciendo servicios de alta calidad con valor agregado a los clientes. Para su logro la organización se compromete:

1. Usar eficientemente los recursos naturales, controlando y mitigando los impactos ambientales, las lesiones y enfermedades generadas por

2. Dando cumplimiento a los requisitos pactados con el cliente y la

3. El aseguramiento de la competencias del personal para el desarrollo

4. El suministro de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, asegurando el mejoramiento continuo de los procesos de la organización, involucrando las partes interesadas y buscando continuamente la reducción de los productos

Ser lideres en Colombia en la elaboración de palabras, ofreciendo servicios de alta calidad con valor agregado a los clientes.

1. Usar eficientemente los recursos naturales, controlando y mitigando los impactos ambientales, las lesiones y enfermedades generadas por el desarrollo de sus actividades.

Page 144: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MENU DE NAVEGACIÓN

A las Mil Maravillas tiene el objetivo de ser lideres en Colombia en la elaboración de palabras, ofreciendo servicios de alta calidad con valor agregado a los clientes. Para su logro la organización se compromete:

1. Usar eficientemente los recursos naturales, controlando y mitigando los impactos ambientales, las lesiones y enfermedades generadas por

2. Dando cumplimiento a los requisitos pactados con el cliente y la

3. El aseguramiento de la competencias del personal para el desarrollo

4. El suministro de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, asegurando el mejoramiento continuo de los procesos de la organización, involucrando las partes interesadas y buscando continuamente la reducción de los productos

2. Dando cumplimiento a los requisitos pactados con el cliente y la legislación colombiana aplicable.

3. El aseguramiento de la competencias del personal para el desarrollo del producto.

4. El suministro de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, asegurando el mejoramiento continuo de los procesos de la organización, involucrando las partes interesadas y buscando continuamente la reducción de los productos defectuosos.

Page 145: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQCódigo: FOR HSEQ 004Versión: 01

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA QHSE-RSEFecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

OBJETIVOS INDICADORES

1. Asegurar la calidad en la prestación de los servicios; dando cumplimiento a los requisitos pactados y con valor agregado.

1. (Total de HHT/día)/(Total palabras realizadas día) x 1002. (Total actividades de Mtto ejecutadas en los tiempos establecidos ) / (Total actividades Programadas en Mtto) * 100

2. Prevenir, mitigar y controlar la contaminación del ambiente, la generación de lesiones y enfermedades del personal; relacionadas con el desarrollo de las actividades.

1. (Promedio de ATEL del año anterior)/ (Cantidad de ATEL sucedidas en el nuevo año) X 1002. IF=Nº de casos reportados x K(200000) / HHT3. (Cantidad Papel Generado como Residuo)/(Cantidad de Papel utilizado) x 100.4. (Cantidad de Residuos Reciclados)/(Cantidad de residuos Producidos) x100

Page 146: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3. Cumplir los requisitos contractuales y legales mediante el liderazgo en la apropiación de lineamientos de la empresa y partes interesadas.

4. Garantizar que el recurso humano que trabaja en la organización sea competente para la realización de sus funciones y cumplimiento de responsabilidades.

(Numero trabajadores Capacitados)/(Total de trabajadores) * 100

5. Garantizar la asignación de recursos para la implementación y mejora continua de los procesos, productos, la promoción de la participación del personal y partes interesadas en el Sistema de Gestión Integral.

(Total de acciones correctivas, preventivas y de mejora eficaces)/((Total de acciones correctivas, preventivas y de mejora identificadas) * 100

Page 147: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 004Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

INDICADORES

1. (Total de HHT/día)/(Total palabras realizadas día) x 1002. (Total actividades de Mtto ejecutadas en los tiempos establecidos ) / (Total actividades Programadas en Mtto) * 100

1. (Promedio de ATEL del año anterior)/ (Cantidad de ATEL sucedidas en el nuevo año)

2. IF=Nº de casos reportados x K(200000) /

3. (Cantidad Papel Generado como Residuo)/(Cantidad de Papel utilizado) x 100.4. (Cantidad de Residuos Reciclados)/(Cantidad de residuos Producidos)

Page 148: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

(Numero trabajadores Capacitados)/(Total de trabajadores) * 100

(Total de acciones correctivas, preventivas y de mejora eficaces)/((Total de acciones correctivas, preventivas y de mejora identificadas) * 100

Page 149: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

RETENCIÓN DE CLIENTES

PARTES INTERESADAS

ESTRATEGICO FINANCIERO

SATISFACCIÓN DE CLIENTES

Page 150: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PROCESOS INTERNOS CALIDAD DE PALABRA ESCRITA

FORMACIÓN Y CRECIMIENTO

Page 151: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

BALANCE SCORE CARD

ADQUISICIÓN DE CLIENTES

NUEVOS PRODUCTOS

Page 152: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

COMPETENCIAS PERSONAL

Page 153: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

BALANCE SCORE CARD

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Page 154: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

APROVECHAMIENTO DE MATERIAL IMPRESO

SATISFACCIÓN DEL EMPLEADO

PRODUCTIVIDAD DEL EMPLEADO

INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA

Page 155: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQCódigo: FOR HSEQ 004Versión: 01

BALANCE SCORE CARDFecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

IMAGEN CORPORATIVA

PRODUCTO CONFORME

Page 156: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONTROL DE IMPRESIÓN

CLIMA LABORAL

INDICE DE LESION INCAPACITANTE

Page 157: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 004Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

ACCIDENTALIDAD DEL EMPLEADO

Page 158: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

REDUCCIÓN DE ENFERMEDADES

LABORALES

Page 159: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

CARACTERISTICAS DE LA NORMA

TEMA GENERAL TEMA ESPECIFICO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO Aviso accidente de trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO Notificación de Accidentes

ACCIDENTE DE TRABAJO Reporte de Accidentes

ACCIDENTE DE TRABAJO Estadísticas de accidentalidad

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

Registros- Documentos requieridos para la determinación del origen del accidente o la enfermedad

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

Page 160: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ACCIDENTE DE TRABAJO Investigación de accidentes y/ enfermedades mortales

ACCIDENTE DE TRABAJO No reporte de AT

ACCIDENTE DE TRABAJO Notificación de Accidentes y/o Enfermedades

ACCIDENTE DE TRABAJO Investigación de Accidentes de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO Investigación de accidente e incidentes de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO Definición de Accidente de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO Sistema de Registro y Reporte de AT

ACCIDENTE DE TRABAJO Calificacion del Origen AL EP

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

Page 161: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS.

APRENDICES SENA MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

Incidentes (accidentes y casi accidentes) de trabajo y ambientales

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE

MODALIDADES ESPECIALES DE FORMACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA, PROFESIONAL Y TEÓRICO

PRÁCTICA EMPRESARIAL.

EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES.

Page 162: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

APRENDICES SENA SELECCIÓN DE APRENDICES

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA Afiliacion al SGSS de aprendices y alumnos

APRENDICES SENA Apoyo de sostenimiento aprendices sena

APRENDICES SENA Afiliación de estudiantes al SGRL

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

CONDICIONES DE SEGURIDAD Diseño y construcción de equipos y maquinaria

LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Características del contrato de aprendizaje. Formalidades del contrato de aprendizaje.

Edad mínima para el contrato de aprendizaje. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de

aprendizaje. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

Modalidades del contrato de aprendizaje.Terminación del contrato de aprendizaje.Regulación de la cuota de aprendices.

Cobertura en dos o más ciudadesMonetización de la cuota de aprendizaje.

Pago de la monetización. Programas de capacitación para inserción laboral.

Planilla "K estudiantes"

Page 163: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

Page 164: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

Page 165: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas de fuerza motriz

Page 166: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas Manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas Manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas Manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas Manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

Page 167: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Herramientas manuales

CONDICIONES DE SEGURIDAD Señalización

CONDICIONES DE SEGURIDAD De terceros

CONDICIONES DE SEGURIDAD Protección en Maquinaria

CONDICIONES DE SEGURIDAD Mantenimiento

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Higienes y limpieza de los sitios de trabajo

Page 168: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Higienes y limpieza de los sitios de trabajo

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Limpieza de las salas de trabajo

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Recolección de desperdicios y basuras

COPASST

COPASST Numero de Integrantes

COPASST COPASO por sedes

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

Acumulación de sustancias susceptibles de descomposición

Responsabilidad de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa

Page 169: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones copaso

Page 170: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

COPASST Funciones copaso

COPASST Funciones del presidente

COPASST Funciones del presidente

COPASST Funciones del presidente

COPASST Funciones del secretario

COPASST Funciones del secretario

COPASST Obligaciones del empleador

COPASST Obligaciones del empleador

COPASST Obligaciones del empleador

Page 171: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

COPASST Obligaciones del empleador

COPASST Obligaciones de los trabajadores

COPASST Obligaciones de los trabajadores

COPASST Período miembros del COPASO

COPASST Conformación del Copasst

COPASST parágrafo 2o. del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

Page 172: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

COPASST Responsabilidades del Copasst

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Elementos de Protección Personal

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Ropa de trabajo

Page 173: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Ropa de trabajo

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Ropa de trabajo

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EPP

Información e Instrucción en Salud Ocupacional

Manejo Materiales

Entrenamiento

Obligación de capacitación y entrenamiento

Información sobre riesgo a los trabajadores

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Page 174: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Residuos especiales

Seguimiento

Estilos Vida Trabajo Saludable

MSDS

SSO

Información sobre riesgos del trabajo para la salud

Información sobre riesgos del trabajo para la salud

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Programa de Inducción, motivación y entrenamiento en S&SO.

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Obligación de las empresas y las ARP informar a los trabajadores sobre políticas de SO y de seguridad sociale

Riesgos Profesionales.

Page 175: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Definición de Salud Ocupacional

Capacitación de los trabajadores

Entrenamiento transpore de mercancias peligrosas

Capacitación Virtual

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Conecciones a tierra

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Prevención de explosiones

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Capacitación de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Capacitación de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo

ENTRENAMIENTO, CAPACITACION, COMPETENCIA Y CONCIENCIACION

Page 176: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

Page 177: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO ELECTRICO Electricidad

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

Page 178: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Iluminación

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Ventilación en los sitios de trabajo

Page 179: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Ventilación en los sitios de trabajo

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Ventilación en los sitios de trabajo

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Ventilación en los sitios de trabajo

FACTOR DE RIESGO FÍSICO Sistemas de Ventilación

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO No adicciones

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Prohibiciones específicas a empresas de seguridad privada.

Page 180: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO No alcohol

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Promoción y Prevención

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO Espacios Libres de Humo

FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORES DE RIESGOS PROFESIONALES.

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO.

Page 181: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Control de Riesgos

Controles

Controles

Procedimiento de control

Control de Riesgos

Control del Riesgo

Definición de riesgo potencial

Promoción y Prevención

Estadísticas de Morbilidad y Mortalidad

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Page 182: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Control de Riesgos

Control de Riesgos

Control de Riesgos

Identificación, evaluación y control factor de riesgo

Panorama de Riesgos

Panorama de Riesgos

Panorama de Riesgos

Toxicidad

Control del Riesgo

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Page 183: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Riesgos Profesionales

Determinación del Riesgo

Determinación clase del Riesgo

Aviso de peligro a los servicios de salud en el trabajo

Informe sobre riesgos en el trabajo

Trabajos de alto riesgo

Control de Riesgos

Empresa

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Guía para la identificación de los peligros y la vaoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional

Page 184: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Empresa

Controles

Programa de Gestión de Riesgos Prioritarios

INCENDIO Control de accidentes por fuego

INCENDIO Prevención de riesgo de incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Liderazgo y Compromiso Gerencial Objetivos y Metas

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Liderazgo y Compromiso Gerencial Objetivos y Metas

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Administración del riesgo ssoaIdentificación de peligros, aspectos ambientales,Valoración y determinación de control de riesgo e

Impactos. (gestión del riesgo)

IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS E IMPLEMENTACION DE CONTROLES

Page 185: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

Page 186: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

Page 187: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

Page 188: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Protección Contra Incendio

INCENDIO Obligación del Empleador

INFORMATIVO

INFORMATIVO

INFORMATIVO

INFORMATIVO Solicitud de vinculación a BEPS

Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro

Accesibilidad a los modos de transporte personas con discapacidad

Derechos HumanosNo discriminación

Page 189: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Participación de los trabajadores en las Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Programa de Inspecciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Elementos Visibles del Compromiso Gerencial

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Programa de Inspecciones

INSTALACIONES LOCALES DE TRABAJOObligación de Seguridad

Page 190: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES Ambiente de Trabajo

INSTALACIONES Edificaciones

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

EDIFICACIONESConstruccion

EDIFICACIONESEdificaciones de varios niveles

EDIFICACIONESPrevención por Aberturas

EDIFICACIONESDimensiones de los locales de trabajo

EDIFICACIONESSuperficies de los sitios de trabajo

EDIFICACIONESPisos

EDIFICACIONESPisos, paredes y Techos

Page 191: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES Construcción Edificaciones

INSTALACIONES Construcción Edificaciones

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

EDIFICACIONESConstrucciones

EDIFICACIONESConstrucción Edificaciones

EDIFICACIONESTechos

EDIFICACIONESCimientos y pisos

EDIFICACIONESSuperficies

EDIFICACIONESPiso

EDIFICACIONESParedes

Page 192: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES edificaciones destinadas a lugares de trabajo.

INSTALACIONES Areas de Circulación

INSTALACIONES Espacio de trabajo

INSTALACIONES Altura techo

INSTALACIONES Altura techo

INSTALACIONES Salida Evacuación

INSTALACIONES Salida Evacuación

INSTALACIONES Salida Evacuación

INSTALACIONES Pasamanos

Page 193: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES Piso

INSTALACIONES Salida Evacuación

INSTALACIONES Salida Evacuación

INSTALACIONES Rampa

INSTALACIONES Orden

INSTALACIONES Señalización

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

Page 194: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Código de colores

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

Page 195: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES Escaleras

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

LOCALES DE TRABAJOInodoroes

LOCALES DE TRABAJOLokers y Casilleros

LOCALES DE TRABAJOConservación de paredes y pavimentos

Anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo

LOCALES DE TRABAJOTransito de trabajadores

Page 196: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES Demarcación y Señalización

INSTALACIONES

INSTALACIONES

INSTALACIONES Construcciones

INSTALACIONES

LOCALES DE TRABAJOPuertas y Escaleras

LOCALES DE TRABAJOLas trampas, aberturas y fosos

LOCALES DE TRABAJOSalones especiales

LOCALES DE TRABAJOPisos de las salas de trabajo y los corredores

EDIFICACIONESAccesibilidad de espacios de uso público.

EDIFICACIONESEliminación barreras físicas

Mitigación de los daños de los sismos a las edificaciones en el territorio nacional

Page 197: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INSTALACIONES

LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL Recursos

LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL Elementos Visibles del Compromiso Gerencial

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS Reglamento Interno de Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Requisito

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS Igualdad en razón de edad

LOCALES DE TRABAJODistribución de dependencias

Incluir normas de S&SO en el Reglamento Interno de Trabajo

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Sanciones

Page 198: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS Y REGLAMENTOS Reglamento Interno de Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS Formalización laboral

NORMAS Y REGLAMENTOS Protección de Datos

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Supervisión

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Multas

Reglamenta el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del

Trabajo, frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el

territorio nacional y conocerán de los asuntos indi¬viduales y colectivos en el sector privado y de

derecho colectivo del trabajo del sector público.

crear un ! 1 Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación ~ .1 y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de

mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores;

Page 199: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS Y REGLAMENTOS Socialización del reglamento de trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Supervisión

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Multas

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Clausura del lugar

Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Sanciones

Page 200: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

NORMAS Y REGLAMENTOS

NORMAS Y REGLAMENTOS Día del trabajo decente en Colombia

NORMAS Y REGLAMENTOS Inspecciones de trabajo

OBESIDAD

OBESIDAD

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Correcciones de yerros del decreto 1072 de 2015. decreto unico reglamentario del sector trabajo.

ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA ALIMENTACIÓN BALANCEADA Y SALUDABLE.

ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA ALIMENTACIÓN BALANCEADA Y SALUDABLE.

Es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo la grave negligencia que ponga en peligro la

seguridad.

Page 201: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Renuncia sistemática a aceptar medidas de seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SSO

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Aviso de peligros por parte de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Suspendión de trabajador

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplimiento de la Política de No alcohol, drogas y tabaquismo

Obligación de usar los EPPs suministrados por el empleador

Page 202: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Despido por Acoso Laboral

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

Despido trabajador

Despido trabajador

Page 203: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Despido de trabajador

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Archivos

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Seguridad

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Subsidio Familiar

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Subsidio Familiar

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Divulgación de la política de salud ocupacional

Despido trabajador

Despido de trabajador

Page 204: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Horario de SO

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Evaluación de Autoridades

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Actividades recreativas, deporivas y culturales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Actividades recreativas, deporivas y culturales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Capaciitación y Promoción y Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Coordinador de Salud Ocupacional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Licencia de Maternidad

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Dìa de la Salud

Obligación de prevención y promoción a cargo de los empleadores

Page 205: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Política

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Promoción y Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Trabajo suplementario

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Empresa

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Licencia de Paternidad de 8 días

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de seguridad social de las EST

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia

por Luto de 5 días al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de

consanguinidad. Obligación de otorgar licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T

Page 206: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Semana de la Seguridad Social

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Igualdad salarial para las mujeres

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Intermediación Laboral

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR HABEAS DATA

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Prueba de polígrafo

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Permisos para ausentarse para voluntarios de primera respuesta

Reincorporación y reasignación de funciones o reubicación del empleado discapacitado

Accidente de Trabajo Aprendiz del SENA

Page 207: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de salario mínimo legal

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de auxilio de tranporte

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Semana de la Seguridad Social

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Trabajadores dependientes

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR HABEAS DATA

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Antecedentes Penales

CREACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS DE ATAQUES CON ÁCIDOS.

Page 208: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Recomendaciones Médicas

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Negociaciones sindicales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Salario Minimo Legal 2015

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Auxilio de transporte 2015

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Red Nacional de Formalización Laboral

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Page 209: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Enfermedad Profesional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Acoso Laboral

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Prevención y Promoción

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Del Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Affiliación a salud y pensiones

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de aportes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de aportes

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Page 210: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Cotización al SSP

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación Colectiva de los trabajadores Independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliados Obligatorios

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Elección de ARL

Page 211: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliados Obligatorios

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Varios contratos

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Cotización según el grado de riesgo

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de Corizaciones

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones del Contratante

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones del Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES .Exámenes médicos ocupacionales.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales.

Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos

Laborales.

Page 212: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Estadísticas de Accidentalidad

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación y pago de la cotización

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Accidente de Trabajo - Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Accidente de Trabajo - Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Trabajadores de contratistas independientes

OSTEOMUSCULAR Manejo Materiales

OSTEOMUSCULAR Manejo Materiales

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Page 213: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR Manejo Materiales

OSTEOMUSCULAR Manejo Materiales

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

Se adoptan las guías de atención integral de Salud Ocupacional basado en la evidencia

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Page 214: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Page 215: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia paraDesórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con

Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores(Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad

de DeQuervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Page 216: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Page 217: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Page 218: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OSTEOMUSCULAR

OSTEOMUSCULAR

PERSONAL DE SO

PERSONAL DE SO

PERSONAL DE SO Excepciones.

PERSONAL DE SO Acreditación

PERSONAL DE SO Reconocimiento y Renovación de Licencias.

PERSONAL DE SO Independencia

PERSONAL DE SO Vigencia y cobertura de la licencia.

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor

Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la

Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el

Lugar de Trabajo

Requisitos para asesores en Salud Ocupacional.Licencia de SO

LICENCIA PRESTADOR SERVICIOS SSO

Page 219: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PERSONAL DE SO

PLAN DE EMERGENCIAS Colaboración en caso de siniestro

PLAN DE EMERGENCIAS Obligación del Empleador

PLAN DE EMERGENCIAS Prestación

PLAN DE EMERGENCIAS Puertas de salida

PLAN DE EMERGENCIAS Recursos

PLAN DE EMERGENCIAS Estructura del Plan de Emergencias

PLAN DE EMERGENCIAS Estructura del Plan de Emergencias

PLAN DE EMERGENCIAS Registros

. Disponibilidad de Recurso Humano - Validación de la experiencia.

Page 220: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PLAN DE EMERGENCIAS Primeros Auxilios

PLAN DE EMERGENCIAS Construcciones sismoresistentes

PLAN DE EMERGENCIAS Estructura del Plan de Emergencias

PLAN DE EMERGENCIAS Estructura del Plan de Emergencias

PLAN DE EMERGENCIAS Primeros auxilios

PLAN DE EMERGENCIAS Estructura del Plan de Emergencias

PLAN DE EMERGENCIAS Lineamientos de actuación en caso de desastres

PLAN DE EMERGENCIAS Planes de Emergencia

PLAN DE EMERGENCIASMedios de protección acorde con los riesgos y su

alineacióncon el plan de emergencias de la empresa contratante

Page 221: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PROTECCION LABORAL Deberes ciudadanos.

PROTECCION LABORAL Indemnización PCL

PROTECCION LABORAL Trabajo de menores

PROTECCION LABORAL Trabajo de menores

PROTECCION LABORAL Trabajos Prohibidos

PROTECCION LABORAL

PROTECCION LABORAL Certificacion de competencias

PROTECCION LABORAL Despido - Derecho al Debido Proceso

PROTECCION LABORAL

Despido de trabajador en proceso de reubicación

Convocatoria e Integración de tribunales de arbitramento para solución de conflictos colectivos laborales

Page 222: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PSICOSOCIAL Acoso Laboral

PSICOSOCIAL Acoso Laboral

PSICOSOCIAL Acoso Laboral

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL Factores Psicosociales

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL Evaluación de los efectos de los factores psicosociales.

Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos

Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores.

Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores.

Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador.

Page 223: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL Reserva de la información y de la evaluación.

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL Medidas preventivas

PSICOSOCIAL Medidas Correctivas

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales.

Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial.

Criterios para la intervención de los factores psicosociales.

Actividades de las administradoras de riesgos profesionales en relación con los factores psicosociales

intralaborales.

Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Page 224: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL Información requerida.

PSICOSOCIAL Sanciones

PSICOSOCIAL Comité de Convivencia

PSICOSOCIAL Conformación del Comité de Convivencia

PSICOSOCIAL Período del Comité de Convivencia

PSICOSOCIAL Funciones del Comité de Convivencia

PSICOSOCIAL Funciones del Presidente del Comité de Convivencia

Determinación del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional

Protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés.

Page 225: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PSICOSOCIAL Funciones del Secretario del Comité de Convivencia

PSICOSOCIAL Reuniones

PSICOSOCIAL Recursos para el funcionamiento del Comité

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL

PSICOSOCIAL SANCIONES

PSICOSOCIAL PERIODO DE TRANSICION

PSICOSOCIAL Acoso Laboral

SALUD EN EL TRABAJO Primeros auxilios

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS.

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.

Page 226: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Primeros auxilios

SALUD EN EL TRABAJO Readaptación en el trabajo

SALUD EN EL TRABAJO Historias Clínicas

SALUD EN EL TRABAJO Investigación y Análisis de enfermedades

SALUD EN EL TRABAJO Vigilancia Epidemiologica

SALUD EN EL TRABAJO Informes

SALUD EN EL TRABAJO Visitas a los puestos de trabajo

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Prevención de riesgo psicosocial

programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

Page 227: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO estadísticas de morbilidad y mortalidad

SALUD EN EL TRABAJO Rehabilitación y Rehubicación

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Reubicación del Trabajador

SALUD EN EL TRABAJO Examenes Médicos sin prueba de embarazo

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Prueba de Embarazo

SALUD EN EL TRABAJO Prueba de Embarazo

Aprobación de las directivas del subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Reincorporación y reasignación de funciones o reubicación del empleado discapacitado

Promoción Sanitaria ETS/ VIH / SIDA

Page 228: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Prueba de Embarazo

SALUD EN EL TRABAJO Prueba de Embarazo

SALUD EN EL TRABAJO Derechos Personas sordas

SALUD EN EL TRABAJO Persona en situación de discapacidad

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Trabajadora Embarazada

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Clases de exámenes Médicos Ocupac ionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Igual salariopersonas sordas

Derechos personas sordas

Page 229: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Clases de exámenes Médicos Ocupac ionales

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Reserva de la Historia Clínica Ocupacional

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Derechos Personas Enanas

Exámenes Médicos OcupacionalesInformación para realizar evaluaciones

Exámenes Médicos OcupacionalesContenido de la evaluación médica

Personal encargado de la Realización de Examenes Médicos

Personal encargado de la Realización de Examenes Médicos

Manejo de las evaluaciones médicas ocupacionales y valoraciones complementarias.

Manejo de las evaluaciones médicas ocupacionales y valoraciones complementarias.

Page 230: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Enfermedades causadas por vectores

SALUD EN EL TRABAJO Derecho período de lactancia

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Enfermedad Profesional

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Derechos de las personas con discapacidad mental

SALUD EN EL TRABAJO Derechos de las personas con discapacidad mental

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

Estabilidad laboralAprendiz Embarazada

PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS" PSICOACTIVAS

DE lA PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DEL TRASTORNO MENTAL.

PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN El ÁMBITO lABORAL.

Page 231: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO

SALUD EN EL TRABAJO Personas interesadas en el dictamen

SALUD EN EL TRABAJO Personas interesadas en el dictamen

SALUD EN EL TRABAJO Pagos incapacidades

SALUD EN EL TRABAJO Derecho período de lactancia

SALUD EN EL TRABAJO Tabla de enfemerdades profesionales

SALUD EN EL TRABAJO Relación de causalidad

ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA lA ATENCiÓN INTEGRAL.

ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA lA ATENCiÓN INTEGRAL.

Obligaciones de las empresas en relaci{on a las personas con discapacidad

Page 232: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Prestaciones económicas y asistenciales

SALUD EN EL TRABAJO Diagnóstico de Salud

SALUD EN EL TRABAJO Protocolo de los Programas de V.E

SALUD EN EL TRABAJO Protocolo de los Programas de V.E

SALUD EN EL TRABAJO Protocolo de los Programas de V.E

SALUD EN EL TRABAJO Seguridad en el Trabajo

SALUD EN EL TRABAJO Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

SALUD EN EL TRABAJO Pruebas de embarazo y VIH

SALUD EN EL TRABAJO Derecho período de lactancia

Page 233: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SALUD EN EL TRABAJO Estabilidad laboral de la mujer embarazada

SANCIONES

SANCIONES Sanción por no afiliación y no pago

SANCIONES Sanción por no tomar medidas de prevención.

SANCIONES Sanción por inscripción no real o por no informar variación

SANCIONES Sanción por el despido al trabajdor limitado físicamente

SANCIONES Sanción por incumplimiento de obligaciones

SANCIONES

Recursos al PSO.

Sanción por no informar Accidentes de Trabajo y Riesgos Profesionales

Criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

Page 234: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Programa Permanente de Salud Ocupacional

Documento

Coordinador de Salud Ocupacional

Registros del Programa

Registros del PSO

Recursos

Cobertura del Programa de Salud Ocupacional

Evaluación del PSO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

Requisitos mínimos:

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

Page 235: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

Registros del PSO

Seguridad de personas y bienes

Definición

Implementación del SG - SST

Implementación del SG - SST

Implementación del SG - SST

Implementación del SG - SST

Implementación del SG - SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

Page 236: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Periodo de transición para la implementación del SGSST

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Mecanismo de asignación especial de afiliados

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Afiliación y cotización SGP

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Aportes al SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Evasión del sistema de seguridad social

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Evasión del sistema de seguridad social

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Prevención de consumo de tabaco

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

reintegro de las Unidades de Pago por captación del régimen subsidiado

EL APORTE QUE REALIZA EL TRABAJADOR POR SALUD NO ES GRAVABLE

Page 237: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Afiliación y cotización SGP

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Pagos a la SS de los Contratistas

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Libertad en la escogencia de EPS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Libertad en la escogencia de EPS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Libertad en la escogencia de EPS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Trámite de cambio de EPS y ARL

Registro de novedades por las administradoras de cesantías

MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES.

MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES.

Page 238: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS PILA

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del

Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus

afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del

Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus

afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del

Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus

afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del

Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus

afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

fijar estándares de procesos que deben implementar las Administradoras Públicas y Privadas del

Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de la cartera registrada de sus

afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

Page 239: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Protección al cesante

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Cotizaciones en Seguridad Social

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Aprotes SISS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Afiliados

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISS Devolucion de pagos dobles al SGSS

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Pension de sobrevivientes

Page 240: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Afiliación y cotización SGP

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Racionalización trámites

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP PILA Pago de aportes, excepcion exclusion pensiones

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Pension de sobrevivientes

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Pensión Familiar

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Reajuste pensional

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Pensión Familiar

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Pensión Familiar

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP Reajuste de Pensiones para el año 2015

Page 241: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Información financiera del SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Afiliacion al SGRP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Afiliación al SGRP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Aportes al SGRP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Cotizaciones ARP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Novedades a ARP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Determinación de la cotización

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Certificación del Contador

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Clasificación de actividades

Page 242: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Prestaciones económicas

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Traslado ARP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Carnetización en el SGRP

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Racionalización trámites

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Definición

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Sanción por incumplimiento de obligaciones

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Afiliados

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Monto de las Cotizaciones

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Efecto por el no pago de aportes

Page 243: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Vigilancia especial de Empresas de Alto Riesgo

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Prohibición de la Multiafiliación

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Prohibición de la Multiafiliación

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Epilepsia

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Trámite de cambio de EPS y ARL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Trámite de cambio de EPS y ARL

Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas.

Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad en Salud.

Limites a los Gastos de administración de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales

Page 244: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Trámite de cambio de EPS y ARL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Trabajador Migrante Andino

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos

laborales

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Page 245: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Planilla PILA para trabajo inferior a un mes

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

Limites a los Gastos de administración de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Cotización de trabajadores que laboran menos de un mes - Campo de aplicación

Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

Page 246: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL Obligatoriedad de afiliación

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SGRL

TRÁMITES Abolición de trámites

TRÁMITES Abolición de trámites

AMBIENTEAGUA Aguas servidas

AGUA Desargas

Formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales

Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema general de Riesgos

Ampliaciòn de plazo de acreditacion de corredores y agentes de seguros

Modificación del decreto 1072 de 2015 en lo referente a plazo para obtener Registro único de intermediarios del

Sistema general de Riesgos Laborales

Page 247: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AGUA Manejo de aguas en predios rurales

AGUA

AGUA Zonas de Protección especial

AGUA Equipos de servicio de agua potable

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA Establece el formulario para Cobro de tasas

AGUA

Reservas Forestales.Prohibición de la tala de árboles en áreas de reserva

forestal.

Establece los parámétros que deben tener los Programa de uso eficiente de agua

Condiciones sanitarias de instalaciones y almacenamiento de agua

Planes de Contingencia por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

Cobro de tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas

subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.

Page 248: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AGUA

AGUA Desinfección de tanques de almancenamiento

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA Tasas retributivas por vertimientos

Utilización de aguas tomadas directamente de la fuentes naturales

Establece las característicasfísicas y químicas del agua para consumo humano

La norma establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a

los alcantarillados.

Cobro de tasa por vertimiento en la jurisdicción de Corporionoquia

Planes de Contingencia por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente y sus consecuencias nocivas al recurso

hídrico, que cobrará la auto¬ridad ambiental competente, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o

no lucrativas.

Page 249: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AGUA Formato para usuarios del recurso hídrico

AGUA

AGUA Plan de manejo de vertimientos

AGUA PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

AGUA Uso de aguas residuales tratadas.

AGUA

AGUA

AGUA

AGUA

Planes de Contingencia por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

VERTIMIENTOS

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS USOS DEL RECURSO HIDRICO

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS USOS DEL RECURSO HIDRICO

Page 250: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AGUA

AGUA

AGUA

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS USOS DEL RECURSO HIDRICO

vertimientos putuales a cuerpos de aguas superficiales y sistemas de alcantarillado

Parámetros y valores límites máximos permisibles para vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas

superficiales y los sitemas de alcatarillado público

Prevención de incendios en calderas y equipos sometidos a presión

Se establece el procedimiento que se debe llevar a cabo para medir la Calidad del Aire

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Page 251: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Consagra parámetros direccionados la Prevención y control de la contaminación mediante la regulación de

emisiones atmósfericas

Se establecen Criterios Ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de

combustión interna de vehículos automotores.

Protección y control de la calidad del aire, regulando las quemas y emisiones de fuentes móviles

Descripción de contaminantes, especificaciones de standares de control del aire

Descripción de contaminantes, especificaciones de standares de control del aire

Emisión de contaminantes producidos por fuentes móvilesterrestres a gasolina o diesel,

Page 252: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AIRE

AIRE

AIRE

AIRE Períodos de medición de la Calidad del Aire

AIRE

AIRE Establece los estándares de Emisiones por fuentes fijas

AIRE

AIRE

AIRE

Se establecen las Guias Ambientales como instrumento de autogestión y autoregulación

Reglamenta los casos en los que se permite la Combustión de aceite

Establece los niveles permisibles de aire y el procedimiento de medición de estos

Emisión de contaminantes producidos por fuentes móvilesterrestres a gasolina o diesel,

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles

terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, y se adoptan

otras disposiciones.

Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006 en cuanto a niveles permisibles de aire y el

procedimiento de medición de estos

Adoptar a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

Page 253: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AIRE

AIRE

AIRE Revisiones técnico mecánicas

AIRE

AIRE

AIRE Monitoreos para olores ofensivos

AIRE Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

AIRE

AIRE

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones,

usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o

privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como

la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Muestreo de emisiones Atmosférica Generada por Fuentes Fijas

Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas

Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Título 5. Aire

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Título 5. Aire

Page 254: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AIRE

AIRE

AIRE

COMUNIDADES

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Uso de fuentes de iluminación de mayor eficacia luminica

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

NORMAS GENERALES

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Título 5. Aire

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Título 5. Aire

Modificaciones a las normas de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan

otras disposiciones.

Reglamenta el derecho de la ciudadanía a pronunciarse sobre acciones que impacten el medio ambiente

Se establecen estrategías direccionadas a lograr el Uso racional de energía

Se establece la obligación de ir sustiyendo las fuentes de iluminación con el fin de lograr el uso racional y eficiente

de energía

Metas ambientales de ahorro y eficiencia energética para optar por deducción anual de renta

preservación y manejo de los recursos naturales renovables

Page 255: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS GENERALES Normas para la protección del medio ambiente

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES Establece los Principios generales de Medio Ambiente

NORMAS GENERALES Establece los Principios generales de Medio Ambiente

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES Establece la Racionalización de trámites

NORMAS GENERALES

Protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación

Normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se

trasladan algunas dependencias.

Condiciones de adquisición y cubrimiento del seguro ecológico.

Establece unos tipos penales.

Normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se

trasladan algunas dependencias.

Normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se

trasladan algunas dependencias.

Page 256: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES Seguimiento ambiental de proyectos

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES

NORMAS GENERALES Consejo directivo Corporaciones autónomas regionales

NORMAS GENERALES

Resglamenta el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y

la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas

Reglamenta la obligatoridad de conformar el Departamento de Gestión Ambiental en las empresas.

Establece la Metodología para presentación de estudios ambientales

Modificación de los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUDIENCIA PÚBLICAS

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDIRCO

Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental EIA, requerido para el trámite de la licencia ambntal de los proyectos de construcción de

carreteras y/o túneles con sus accesos.

Page 257: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NORMAS GENERALES Modificacion al Decreto 1076 de 2015

NORMAS GENERALES Sistema Nacional de Cambio climático

NORMAS GENERALES Uso racional de bolsas plásticas

RESIDUOS ORDINARIOS Manejo de residuos, basuras y desechos

RESIDUOS ORDINARIOS Reglamentación del manejo de residuos solidos

RESIDUOS ORDINARIOS Manejo de residuos en los sitios de trabajo

RESIDUOS ORDINARIOS Residuos o desechos

RESIDUOS ORDINARIOS

RESIDUOS ORDINARIOS Manejo de residuos ordinarios

Obligación del El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Page 258: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

RESIDUOS ORDINARIOS Manejo de basuras

RESIDUOS ORDINARIOS Almacenamienrto de residuos sólidos

RESIDUOS ORDINARIOS Disposición final de residios sólidos

RESIDUOS ORDINARIOS

RESIDUOS ORDINARIOS Servicios de aseo

SANCIONES

SANCIONES

SANCIONES

SANCIONES

Se crea e implementa el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la

afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la

normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas

prácticas ambientalistas.

Reguka el Procedimiento Sancionatorio por temas medio ambientales

Regula el Procedimiento Sancionatorio por temas medio ambientales

reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de

residuos sólidos, que adelante se codifican.

Establece los crtiterios que tendrán en cuenta las autoridades ambientales para la Imposición de Sanciones

Page 259: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SANCIONES

SANCIONES Estabelce la Metodología de tasación de multas

SANCIONES Procesos sancionatorios ambientales

SANCIONES Procesos sancionatorios ambientales

SANCIONES Procesos sancionatorios ambientales

SANCIONES Procesos sancionatorios ambientales

SANCIONES

SANCIONES Delitos y penas

SANCIONES Manual de Cobro Coactivo y se dictan otras disposiciones

Establece el Registro Único de Infractores como un mecanismo de información pública para quienes incurran

en actos contrarios a la Ley.

Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Comparendo ambientalregimen sancionatorio

Page 260: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SUELO Uso del suelo

SUELO Conservación y Recuperación del Medio Ambiente

SUELO Patrimonio cultural de la nación

LABORAL

Accidente de Trabajo

Accidente de Trabajo

Accidente de Trabajo

Accidente de Trabajo Accidente de Trabajo en Comisión Laboral

Accidente de Trabajo

Responsabilidad Civil Culpa Patronal

Accidente de Trabajo

Culpa del patronoAccidente de trabajo / Enfermedad Laboral

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa

de hacer cumplir las normas en salud ocupacional; del entrenamiento y capacitación de los supervisores,

trabajadores e ingenieros

Accidente de Trabajo Aprendiz del SENA

Page 261: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Accidente de Trabajo

Accidente de Trabajo Accidente de Trabajo - Contratista

Accidente de Trabajo Accidente de Trabajo - Contratista

Accidente de Trabajo

Acoso laboral

Acoso laboral

Acoso Laboral

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa de tener un programa de

salud ocupacional que capacite a los empleados para reaccionar ante ciertas eventualidades

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Importancia para una empresa seguir y cumplir las recomendaciones medicas.

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros

hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

Acoso laboral Concurrencia de Contratos y eventual despido

El empleador debe establecer medidas preventivas de Acoso laboral

Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo

Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 21 de la Ley 50 de 1990

Page 262: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Cesantías Cesantías

Acuerdo de Confidencialidad Acuerdo de Confidencialidad

Antecedentes penales Antecedentes penales - Acceder a un trabajo

Antecedentes penales

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo

libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte

Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

RECREACION, CULTURA Y CAPACITACIÓN DETRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Antecedentes penales para acceder a un puesto de trabajo

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE

MODALIDADES ESPECIALES DE FORMACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA, PROFESIONAL Y TEÓRICO

PRÁCTICA EMPRESARIAL.

EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES.

Page 263: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

APRENDICES SENA CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS.

APRENDICES SENA MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE

APRENDICES SENA SELECCIÓN DE APRENDICES

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA

APRENDICES SENA Afiliacion al SGSS de aprendices y alumnos

APRENDICES SENA Apoyo de sostenimiento aprendices sena

APRENDICES SENA Afiliación de estudiantes al SGRL

APRENDICES SENA

LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Características del contrato de aprendizaje. Formalidades del contrato de aprendizaje.

Edad mínima para el contrato de aprendizaje. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de

aprendizaje. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

Modalidades del contrato de aprendizaje.Terminación del contrato de aprendizaje.Regulación de la cuota de aprendices.

Cobertura en dos o más ciudadesMonetización de la cuota de aprendizaje.

Pago de la monetización. Programas de capacitación para inserción laboral.

Planilla "K estudiantes"

Page 264: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

APRENDICES SENA Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Calzado y vestido de labor

Calzado y vestido de labor

Calzado y vestido de labor

Cesantías

Cesantías

Contratación

Contratación

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Prohibición de compensar dinero el calzado y vestido de labor

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Uso del calzado y vestido de labor

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Pignoración de las Cesantías

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico

proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante

Conservación de los documentos

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST)

ContratistasResponsabilidad Solidaria

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Page 265: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación Registro de Vacantes

Contratación Trabajadores de contratistas independientes

Contratación

Contratación

Corrupción

Contratación

ContrataciónCooperativas de Servicio de Trabajo Asociado

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo

Por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a

proyectos de exploración y producción de hidrocarburos

Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral

Mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos

Mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos

Responsabilidad de las personas Jurídicas por actos de corrupción Transnacional

Capacidad para trabajar

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Page 266: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Clausulas Ineficaces Contrato de Trabajo

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Coexistencia de Contratos

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Elementos Escenciales del Contrato de Trabajo

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Contrato Ocasional o Transitorio

Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 21 de la Ley 50 de 1990

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos

artículos del Código Sustantivo de Trabajo

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje

Por medio del cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje.

Page 267: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Contratación Prorroga Contrato a Término fijo

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Contratación

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Contrato Prestación de Servicios no es Laboral

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el articulo 14 del Decreto 933 de 2003

Contrato Prestación de Servicios no es Laboral

Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014

Afiliación, cobertura y el pago de aportes al sistema de riesgos laborales de las personas viculadas a través de

contrato de prestación de servicios

Derechos constitucionales

Constitución Política de Colombia

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda

Page 268: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Despidos

Despidos Despido por no usar los EPP

Despidos Despido por Acoso Laboral

Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad

Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan

enanismo

Derechos de las personas MayoresPor medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital

Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se

dictan los principios y lineamientos para su atención integral

Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de Persona en Estado de Debilidad Manifiesta por razones de Salud

La expiración del plazo fijo pactado en un contrato de trabajo, no se configura en motivo suficiente, razonable y

justificado para la terminación unilateral del vínculo laboral

Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

Despido Indirecto

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Page 269: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Despidos

Despidos

Despidos

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Despido de trabajador en proceso de reubicación

Despido de trabajador en proceso de reubicación

Despido de trabajadorFalta Grave (quedarse dormido en el sitio de trabajo)

Personas inválidas

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas

inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a.

reunión, Ginebra, 1983

Personas inválidas

Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización

Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas

Sanción por el despido al trabajador limitado físicamente

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las

personas con discapacidad

Por el cual se promulga la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de

mil novecientos noventa y nueve (1999)

Page 270: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Discapacidad

Embarazadas

Embarazadas

Embarazadas

Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas

y sordociegas

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de

diciembre de 2006

Derecho al TrabajoPersonas con

Discapacidad Mental

Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el

régimen de la representación legal de incapaces emancipados

Permiso o autorización de despido Rehabilitación y Fuero de Discpacidad

No Discriminación persona Discapacitada

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública

Derechos de las Personas con discapacidad

Deberes de la Sociedad

Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad

Prohibiciones para las empleadas embarazadas

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de

trabajo.

Estabilidad laboralAprendiz Embarazada

Prohibido despedir a una empleada en lactancia un día después de cumplidos los tres meses que comprenden el

fuero maternal no es ilegal

Page 271: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Embarazadas Retiro Trabajadora en período de lactancia

Embarazadas Estabilidad laboral de la mujer embarazada

Equidad de género

Equidad de género

Equidad de género

Equidad de género

Equidad de género

Equidad de género

Equidad de género

Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres

Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito

Capital

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y

discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de

1996

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008

Page 272: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Equidad de género

Incapacidades Pago de Incapacidades

Incapacidades Incapacidades

Incapacidades

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación

Despido de trabajador por abandono de cargo - no presentar incapacidades

Jornada Incompleta

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Duración máxima de la jornada ordinaria

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos

artículos del Código Sustantivo de Trabajo

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos

artículos del Código Sustantivo de Trabajo

Page 273: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo JORNADA DE TRABAJO

Licencias

Licencias Licencia de Paternidad de 8 días

Licencias

Licencias

Licencias Licencia Remunerada

Jornada de TrabajoEmpresas Petroleras

Descuentos en capacitaciones y descansos en jornadas de trabajo

Jornada Incompleta

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Ley MaríaLicencia de Paternidad

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia

por Luto

Licencia de MaternidadPor la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del

Código Sustantivo del Trabajo

Page 274: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Licencias

Licencias

Mecanismo de Protección al Cesante

Mecanismo de Protección al Cesante

Mecanismo de Protección al Cesante Por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013

Mecanismo de Protección al Cesante

Menores de Edad

Menores de Edad

Menores de Edad

Instrucciones para la aplicación de la Ley 1468 de 2011 – Reconocimiento de las Licencias de Maternidad d

Paternidad con Cargo a los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Contratistas Embarazadas

Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección

al Cesante

Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el

Mecanismo de Protección al Cesante

trabajo sin autorizaciónAdoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de

1950 .

Prohibición de trabajo a menores de edad

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de

trabajo.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo", adoptada por la

58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres

(1973)

Page 275: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Menores de Edad

Menores de Edad

Menores de Edad

Multas

No discriminación Principio A Trabajo igual salario igual

No discriminación

No discriminación

No discriminación Por medio de la cual se modifica el Código Penal

No discriminación

Peores formas de trabajo infantil

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil

novecientos noventa y nueve (1999).

Capacidad para Contratar - Menor de edad

Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Peores formas de trabajo infantil

Por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se

establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años

de edad

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Por el cual se promulga el "Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo", adoptado por la 58ª reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973)

Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas

y sordociegas

Discriminación laboral

Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil

Page 276: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Renuncia sistemática a aceptar medidas de seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SSO

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Aviso de peligros por parte de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Suspendión de trabajador

Es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo la grave negligencia que ponga en peligro la

seguridad.

Cumplimiento de la Política de No alcohol, drogas y tabaquismo

Page 277: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Despido por Acoso Laboral

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

Obligación de usar los EPPs suministrados por el empleador

Despido trabajador

Despido trabajador

Page 278: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Responsabilidades de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Despido de trabajador

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Archivos

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Seguridad

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Subsidio Familiar

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Subsidio Familiar

Despido trabajador

Despido de trabajador

Page 279: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Divulgación de la política de salud ocupacional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Horario de SO

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Evaluación de Autoridades

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Actividades recreativas, deporivas y culturales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Actividades recreativas, deporivas y culturales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Capaciitación y Promoción y Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Coordinador de Salud Ocupacional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Licencia de Maternidad

Obligación de prevención y promoción a cargo de los empleadores

Page 280: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Dìa de la Salud

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Política

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Promoción y Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Trabajo suplementario

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Empresa

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Obligación de Prevención

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Licencia de Paternidad de 8 días

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia

por Luto de 5 días al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de

consanguinidad. Obligación de otorgar licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T

Page 281: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de seguridad social de las EST

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Semana de la Seguridad Social

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Igualdad salarial para las mujeres

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Intermediación Laboral

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR HABEAS DATA

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Prueba de polígrafo

CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Permisos para ausentarse para voluntarios de primera respuesta

Reincorporación y reasignación de funciones o reubicación del empleado discapacitado

Page 282: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de salario mínimo legal

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de auxilio de tranporte

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Semana de la Seguridad Social

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Trabajadores dependientes

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR HABEAS DATA

Accidente de Trabajo Aprendiz del SENA

CREACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS DE ATAQUES CON ÁCIDOS.

Page 283: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Antecedentes Penales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Recomendaciones Médicas

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Negociaciones sindicales

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Salario Minimo Legal 2015

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Auxilio de transporte 2015

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mecanismo de protección al cesante en Colombia

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Page 284: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Red Nacional de Formalización Laboral

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Enfermedad Profesional

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Acoso Laboral

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

Accidente de TrabajoCulpa Patronal

Obligaciones con los Trabajadores

Empresas Petroleras

Alimentación. Costo de Vida.

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Obligaciones con los Trabajadores

Empresas Petroleras

Asistencia médica

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Obligaciones con los Trabajadores

Empresas Petroleras

Habitaciones y saneamiento

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Obligaciones con los Trabajadores

Empresas Petroleras

Medidas Profilácticas

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Page 285: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Del Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Affiliación a salud y pensiones

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de aportes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de aportes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Cotización al SSP

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación Colectiva de los trabajadores Independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

Page 286: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones de los trabajadores independientes

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliados Obligatorios

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Actividades de Alto Riesgo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Elección de ARL

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliados Obligatorios

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Varios contratos

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Cotización según el grado de riesgo

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Pago de Corizaciones

Page 287: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones del Contratante

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Obligaciones del Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES .Exámenes médicos ocupacionales.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Estadísticas de Accidentalidad

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Afiliación y pago de la cotización

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales.

Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos

Laborales.

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Page 288: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Accidente de Trabajo - Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Accidente de Trabajo - Contratista

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Trabajadores de contratistas independientes

Pagos

Pagos

Pagos

Pagos

Pagos

Pagos

Pagos que no constituyen salario

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Salario en especieAdoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de

1950 .

por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas

facultades extraordinarias

Reajuste Automático de Salario

Descuentos Prohibidos

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%

Por la cual se establecen condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización - IBC diferenciado

Page 289: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Pagos

Pagos

Pagos

Pagos Pagos no constitutivos de salario - Auxilio de Educación

Pagos

Pensiones Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993

Pensiones

Pensiones

Pensiones

Pagos que constituyen Salario Clausulas ineficaces en el Contrato de Trabajo

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%

Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover

actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud

Cambio de salario integral a ordinario.

Pagos que constituyen salario - cláusulas ineficaces en el Contrato de Trabajo

Pensión de InvalidezPor la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema

General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Sustitución Pensional

por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento

Page 290: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Pensiones

Pensiones Por la cual se crea la Pensión Familiar

Pensiones

Pensiones Pensiones

Préstamos

PROTECCION LABORAL Deberes ciudadanos.

Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Pensión familiar- Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo

Protección de datos personales

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Protección de datos personales

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Protección de datos personales

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012

Page 291: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PROTECCION LABORAL Indemnización PCL

PROTECCION LABORAL Trabajo de menores

PROTECCION LABORAL Trabajo de menores

PROTECCION LABORAL Trabajos Prohibidos

PROTECCION LABORAL

PROTECCION LABORAL

PROTECCION LABORAL Certificacion de competencias

PROTECCION LABORAL Despido - Derecho al Debido Proceso

PROTECCION LABORAL

Despido de trabajador en proceso de reubicación

CONTRATACIÓN Mano de Obra en el Sector Hidrocarburos

Convocatoria e Integración de tribunales de arbitramento para solución de conflictos colectivos laborales

Page 292: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Pruebas de ingreso

Pruebas de ingreso

Pruebas de ingreso Pruebas de embarazo y VIH

Salud en el trabajo

Salud en el trabajo Recomendaciones Médicas

Salud en el trabajo

Salud en el trabajo Enfermedad Profesional

Subsidio Familiar Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar

Subsidio Familiar

Suspendión de trabajador por negarse a la práctica de las pruebas de laboratorio

Prueba de polígrafo al momento de vincular a un trabajador

servicios de salud en el trabajo

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado

por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional

Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Page 293: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Teletrabajo

Teletrabajo Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008

PROTECCION LABORAL

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo

Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo

Inspección, vigilancia y control sobre la Tercerización Laboral

Aviso terminación del Contrato de trabajo

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Indemnización por falta de pago - Terminación Contrato de Trabajo

Terminación Unilateral del Contrato sin justa causa - Indemnizació

Terminación del Contrato de Trabajo con justa causa - Positivo en Cocaina

Terminación de un contrato de Prestación de Servicios

Page 294: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Terminación contrato de trabajo Prohibiciòn de despido en periodo de lactancia

Terminación contrato de trabajo

Terminación contrato de trabajo RENOVACION Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS

Vacaciones

Vacaciones

Vacaciones

Vacaciones Compensación en dinero de las vacaciones

Vacaciones

Vacaciones

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador: 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,

establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

Cesantías y Vacaciones Trabajadores de la Construcción

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 .

Compensación en dinero de las vacaciones

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la

vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003

Compensación en dinero de las vacaciones

Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector

privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles

Compensación en dinero de las vacaciones

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo

Vacaciones Anticipadas

Page 295: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Vacaciones Pago de Vacaciones

Vacaciones VACACIONES

Salario Mínimo

Salario Mínimo Salario Mínimo legal Mensual vigente 2016

PROTECCION LABORAL Dia del Trabajo Decente

Mecanismo de Protección al Cesante Bonos de alimentación

Contratación Promoción de el empleo y emprendimiento juvenil

Auxilio de transporte dea acuerdo con el Salario Mínimo legal Mensual vigente 2016

Page 296: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

NORMA NUMERO-AÑO-UBICACIÓN

Resolucion 1016

Resolucion 1016

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

GUIA RUC 2014

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -

RETIE.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Page 297: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1530 1996

Resolucion 156 2005

Resolucion 1570 2005

Resolucion 1401 2007

Resolucion 1401 2007

GUIA RUC 2011

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Proyecto de Decreto No Aplica 2014

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley y el Decreto Ley 1295 de 1994.

Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y

Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras dispoisiciones en materia de Salud Ocupacional

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras dispoisiciones en materia de Salud Ocupacional

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

Doc: OAUPE009 Rev. 11 11.06.

Por el cual se establece el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, fecha de estructuración, la pérdida de capacidad

laboral u ocupacional, el grado de invalidez y se dictan otras disposiciones.

Page 298: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Page 299: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Decreto 933 2003

Resolucion 384 2014

Decreto 55 2015

Resolución 225 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Ley 789 2002Se eliminan los articulos 7, 8, 10, 11 Ley

1636 de 2013

Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la frase practica para el año 2014.

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social crea la planilla "K estudiantes" y los tipos de cotizantes 23 "Estudiantes Decreto

055 de 2015" y 55 "Afiliado participe - dependiente" en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA -

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Page 300: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 301: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 302: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 303: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 304: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Page 305: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Decreto 614 1984

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Page 306: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Page 307: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Page 308: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Resolucion 2013 1986

Decreto 1295 1994

Circular Unificada de 2004

Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo. Ley 1429 2010

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Page 309: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley, 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 310: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 1016 1989

Circular Unificada de 2004

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 1984

Decreto 614 1984

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Page 311: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2013 1986

Resolución 2309 1986

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1075 1992

Ley 55 1993

Decreto 1295 1994

Reglamenta el examen de ingreso. Resolucion 4050 1994

Ley 378 1997

Circular 2004

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del titulo III de la parte IV del libro 1 del Decreto Ley Número 2811 de 1974 y de

los títulos I, III y XI de la Ley, en cuanto a residuos especiales

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la

Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.El Congreso de Colombia, visto el texto del " Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a Reunión de la

Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990 que a la letra dice:

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

Page 312: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Proyecto de Resolución ( ) de 2013

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se establecen requisitos especiales de formación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías

peligrosas.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 313: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 314: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 315: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 316: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Ley 30 1986

Resolucion 1075 1992

Resolucion 4225 de 1992

Resolución 1108 de 1994

Decreto 356 1994

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientesy se dictan otras disposiciones

Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al Tabaquismo.

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas

por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada

Page 317: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 414 y 453 2002

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 de 2003

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 de 2003

Resolucion 1956 2008

Resolucion 1956 2008

Resolucion 1956 2008

Ley 1335 2009

Imparte instrucciones sobre la prohibición Circular 38 2010

Ley 1566 2012

"Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia".

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas

públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población

colombiana.

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio

nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas.

Page 318: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 1984

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

El Congreso de Colombia, visto el texto del " Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a Reunión de la

Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990 que a la letra dice:

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Page 319: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Ley 55 1993

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la

Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.

Page 320: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1095 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 873 2001

Decreto 873 2001

Decreto 2090 2003

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 de 2003

Decision 584 de 2004

GTC 45 GTC 45 Actualizada 2010 GTC 45 2010

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y

beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades

Sustitución de la Decisión 547,Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

DECIDE:Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo”.

Page 321: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1562 2012

Resolucion 1302 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Page 322: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 323: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 324: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Ley 52 1993

Ley 1575 2012

Ley 1575 2012

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción";

adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988

POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE lA lEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE lA lEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Page 325: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 256 de 2014

Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro Ley 40 de 1993

Decreto 1660 de 2003

Ley 1482 de 2011

Decreto 2087 de 2014

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

Resolucion 44 2014/ Derogada por la Resolución 256 de 2014

DEROGADO

Por medio de la cual se reglamenta la formación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendios de los sectores

energetico, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia

Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad

Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones

Por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -

BEPS y se dictan otras disposiciones

Page 326: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 614 1984

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 2003

Guía RUC 2014

Guía RUC 2014

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Page 327: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 328: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 329: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 330: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 331: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Page 332: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 333: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 1016 1989

Decreto 1538 1996

Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes. Ley 400 1997

Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes. Ley 400 1997

Decreto 926 2010

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el

artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.

"Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10"

Page 334: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 2011

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 de 1984

Decreto 614 de 1984

Derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad Ley 931 de 2004

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por el cual se determinan las bases para administración y organización de salud ocupacional en el país.

Por el cual se determinan las bases para administración y organización de salud ocupacional en el país.

Page 335: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 962 2005

Ley 1562 de 2012

Ley 1562 de 2012

Ley 1562 de 2012

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley Decreto 34 2013

Decreto 34 2013

Ley Ley 16 2013

Resolucion 1309 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 Resolucion 321 2013

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los

Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de

2013

Page 336: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo Decreto 1377 2013

Se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 Decreto 34 de 2013

Ley 1610 de 2013

Ley 1610 de 2013

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral

Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Decreto 1072 de 2015

26 de Mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Page 337: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Resolución 1309 de 2013

Ley 1355 2009

Ley 1355 2009

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por el cual se corrigen unos yerros del decreto 1072 de 2015, decreto unico reglamentario del sector Trabajo, contenidos en los artículos

2.2.4.2.1.6, 2.2.4.6.42 y 2.2.4.0.1 Título 4 del libro 2 de la parte 2 en lo referente a Riesgos laborales

Decreto 1528 de 2015

16 de julio de 2015

Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1072 de 2015, el capítulo 4 que establece la celebración del día del

trabjo defcente en Colombia

Decreto 2362 de 2015

07 de Diciembre de 2015

Por la cual se adopta el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social

Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y

se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y

se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Page 338: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 1984

Sentencia No. T-183 de 1994

Despido por no usar los EPP

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Suspendión de trabajador por negarse a la práctica de las pruebas de laboratorio

Suspendión de trabajador por negarse a la práctica de las pruebas de laboratorio

Sentencia Nº T-183 de 1994

Expediente Nº 36274 de 2010

Page 339: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Despido por no usar los EPP

Despido por Acoso Laboral

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Resolucion 1786 2014

Resolucion 1786 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Expediente Nº 36274 de 2010

Concepto Nº 208114 de 2011

Terminación del Contrato de Trabajo con justa causa - Positivo en Cocaina

Sentencia Radicación

Nº 40120 de 2011

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se establece el trámite interno para los cambios totales o parciales de las juntas directivas y de los estatutos de las

organizaciones sindicales.

Por la cual se establece el trámite interno para los cambios totales o parciales de las juntas directivas y de los estatutos de las

organizaciones sindicales.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Page 340: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Ley 9 1979

Ley 21 de 1982

Ley 21 de 1982

Resolucion 1016 1989

Despido trabajador aliento alcohólico y por haberse negado a realizarse la prueba de alcoholemia

RadicaciónNº 38381

Acta 21 de 2014

Despido de trabajadorFalta Grave (quedarse dormido en el sitio de trabajo)

SentenciaRadicación N° 47888

Acta 20 de 2014

Despido de trabajador por abandono de cargo - no presentar incapacidades

SentenciaRadicaciónNº 39669

Acta 15 de 2014

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica.

Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones

Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Page 341: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 50 1990

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 50 1990

Decreto 1127 de 1991

Ley Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Ley 361 1997

Resolucion 378 1997

Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo" Resolución 166 de 2001

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 21 de la Ley 50 de 1990

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se modifican los artículos 236, 239,57 y 58 del CST y se dictan otras disposiciones

Page 342: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 873 2001

Circular 2004

Circular 2004

Circular 2004

Decreto 4369 2006

Ley 1280 2009

Licencia de Paternidad Sentencia C-174 2009

Ley 1429 2010

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL YADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES.

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa

de hacer cumplir las normas en salud ocupacional; del entrenamiento y capacitación de los supervisores, trabajadores e ingenieros

Radicación N°. 25827Acta N° 11

de 2006

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios

Temporales y se dictan otras disposiciones

Page 343: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1502 2011

Ley 1468 2011

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ley 1496 2011

Intermediación Laboral Circular 55 de 2011

Ley 1505 2012

Ley 1562 2012

Ley 1581 de 2012

Prueba de polígrafo al momento de vincular a un trabajador

Estabilidad reforzada de Aprendiz del SENA

Por la cual se promueve la cultura en Seguridad Social en Colombia, se establece la semana de la Seguridad Social…

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para

erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la

Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de

voluntariado en primera respuesta.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Concepto Nº 116144 de 2012

Sentencia T-881 de 2012

Page 344: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Ley 1639 2013

Decreto 2766 2013

Ley 1636 de 2013

Decreto 2852 de 2013

Decreto 2616 de 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Decreto 1377 de 2013

Antecedentes penales para acceder a un puesto de trabajo

Decreto 3068 de 2013derogado Decreto 2731 de 2014

DEROGADO

Decreto 3069 2013/ Derogado por el Decreto 2732 de 2014

DEROGADO

Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo

113 de la Ley 599 de 2000.

Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011

Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante

Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un

mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes

a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales

Concepto Nº 24681 de 2013

Page 345: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 89 2014

Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2015 Decreto 2731 de 2014

Por el cual se establece el auxilio de transporte para el año 20015 Decreto 2732 de 2014

Decreto 2605 de 2014

Decreto 1508 de 2014

Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral Decreto 567 de 2014

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa de tener un programa de salud

ocupacional que capacite a los empleados para reaccionar ante ciertas eventualidades

SL 659 - 2013 Radicación N° 44502

Acta N° 30de 2013

Obligación del empleador de cumplir las recomendaciones médicas por el medico tratante

Concepto Nº 9662 de 2013

Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de Persona en Estado de Debilidad Manifiesta por razones de Salud

Sentencia T-457 de 2013

Por el cual se reglamentan los numerales 2° y 3° del artículo 374 del Código Sustantivo de Trabajo.

Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013

Por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 y se dictan otras disposiciones

Page 346: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El empleador debe establecer medidas preventivas de Acoso laboral

Ley 1429 2010

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 1703 2002

Decreto 510 2003

Decreto 510 2003

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa seguir y cumplir las recomendaciones

medicas.

Radicación Nº 44379Acta 27 de 2014

Enfermedad profesional del trabajador SL3784-2014 Radicación n° 39779 Acta No. 10 de 2014

ConceptoNº 168766 de 2014

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10

y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10

y 14 de la Ley 797 de 2003.

Page 347: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Circular 2004

Decreto 3615 2005

Decreto 2313 2006

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales.

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social

Integral.

Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Page 348: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Page 349: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 723 2013

Contratistas Embarazadas

Circular 38 de 2014

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Concepto Nº 180784 de 2013

Concepto Nº178066 de 2013

Afiliación y pago de la cotización de trabajadores independientes que realizan Actividades de Alto Riesgo al Sistema General de Riesgos

Laborales

Demanda de inconstitucionalidad: contra los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) “Por la cual se

modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Demanda de inconstitucionalidad: contra los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) “Por la cual se

modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 – parcial, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia C-59320 de agosto de 2014

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Page 350: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2844 2007

GATI DME Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Page 351: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Page 352: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Page 353: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Page 354: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Page 355: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2844 2007

Resolucion 2844 2007

Resolucion 1016 1989

Decreto 1530 1996

Decreto 1530 1996

Decreto 873 2001

Decreto 926 2010

Resolucion 4502 2012

Resolucion 4502 2012

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley y el Decreto Ley 1295 de 1994.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley y el Decreto Ley 1295 de 1994.

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se

dictan otras disposiciones

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se

dictan otras disposiciones

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se

dictan otras disposiciones

Page 356: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 4502 2012

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se

dictan otras disposiciones

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Page 357: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes. Ley 400 1997

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 de 2003

Nuevo codigo de Policia de Bogotá Acuerdo 79 de 2003

Decision 584 de 2004

Por el cual se establece la ley general de bomberos de Colombia Ley 1575 2012

Ley 1523 2012

Guias RUC 2014

Guias RUC 2014

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Sustitución de la Decisión 547,Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

DECIDE:Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo”.

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Page 358: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Const. Política 1991

Decreto 2644 1994

Ley 704 2001

Resolucion 2070 2008

Resolucion 3597 2013

Decreto 687 2014

Sentencia C-931 de 2014

Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación

económica correspondiente.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su

eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos

noventay nueve (1999).

Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; se adoptan los respectivos

formatos y se dictan otras disposiciones.

por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo

infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas

para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

Despido de trabajador en proceso de reubicación Concepto Nº 9649 de 2013

Por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida.

Declarar inexequible el literal A5. del Art 62. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA

CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador: 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el

desempeño de sus labores.

Por el cual se adiciona al título 2 de la aprte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 un capitulo 9 que reglamenta el procedimiento para la

convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Minsiteriod el Trabajo

Decreto 17 de 2016 8 de Enero 2016

Page 359: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1010 2006

Resolución 734 de 2006

Decreto 231 de 2006

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la ley 1010 de 2006

Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los

requerimientos de la Ley 1010 de 2006. Su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los

trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Page 360: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Page 361: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Resolucion 2646 2008

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Resolucion 1356 2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Resolucion 1356 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo

permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas

por el estrés ocupacional.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Page 362: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Resolucion 652 2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Resolucion 652 2012

Ley Estatutaria 1622 de 2013

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se

dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Page 363: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2413 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Por la cual se dictan normas en materia de ética médica Ley 23 de 1981

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Page 364: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Decreto 2177 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 3716 1994

Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional Resolución 3715 de 1994

Resolución 3716 1994

Resolución 3941 de 1994

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988, APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional

Por la cual se complementa la Resolución 3716 del 3 de Noviembre de 1994

Page 365: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 3941 de 1994

Información de los riesgos. Resolución 4050 de 1994

Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda Ley 324 de 1996

Ley 762 de 2002

Decision 584 de 2004

Decision 584 de 2004

Ley 982 de 2005

Ley 982 de 2005

Resolucion 2346 2007

Por la cual se complementa la Resolución 3716 del 3 de Noviembre de 1994

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el

siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Sustitución de la Decisión 547,Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

DECIDE:Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo”.

Sustitución de la Decisión 547,Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

DECIDE:Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo”.

Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras

disposiciones

Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras

disposiciones

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Page 366: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2346 2007

Resolucion 2346 2007

Resolucion 2346 2007

Resolucion 2346 2007

Resolucion 2346 2007

Resolucion 2346 2007

Resolucion 1918 2009

Resolucion 1918 2009

Ley 1275 de 2009

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolucion y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolucion y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras

disposiciones

Page 367: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 257 2011

Ley 1562 2012

Ley 1566 2012

Ley 1616 2013

Ley 1616 2013

Ley 1616 2013

Ley 1616 2013

Por la cual se adoptan los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las

Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores

Prohibido despedir a una empleada en lactancia un día después de cumplidos los tres meses que comprenden el fuero maternal no es ilegal

Sentencia Nº 38182 de 2011

Estabilidad laboralAprendiz Embarazada

Sentencia T-174 de 2011

Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I

INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA

PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS" PSICOACTIVAS

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

Page 368: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1616 2013

Ley 1616 2013

Ley 1618 2013

Decreto 1352 2013

Decreto 1352 2013

Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto. Decreto 2943 2013

Retiro Trabajadora en período de lactancia

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales Decreto 1477 de 2014

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras dispociones

POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECEN lAS DISPOSICIONES PARA

GARANTIZAR El PLENO EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Por el cual se reglamenta la organizaciòn y funcionamiento de las Juntas de Calificaciòn de Invalidez

Por el cual se reglamenta la organizaciòn y funcionamiento de las Juntas de Calificaciòn de Invalidez

Concepto Nº 110408de 2013

Decreto 1477 2014

Page 369: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales Decreto 1477 de 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

GUIA RUC 2014

Decreto 1507 de 2014

Pruebas de embarazo y VIH

Prohibiciòn de despido en periodo de lactancia

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC)

Doc: OAUPE009 Rev. 14 14.12.17

Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

ConceptoNº 59676 de 2014

Concepto Nº 54800 de 2014

Page 370: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Estabilidad laboral de la mujer embarazada

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Ley 361 1997

Ley 1562 2012

Sentencia T-312 de 2014

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos

Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o

prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones

DECRETO 472 DE 2015 DEL 17 MARZO DE 2015

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Page 371: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 1984

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Page 372: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Ley 685 2001

Ley 1562 2012

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1443 de 2014

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

"Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se reglamente la Implementación del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo

Por la cual se reglamente la Implementación del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo

Por la cual se reglamente la Implementación del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo

Por la cual se reglamente la Implementación del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo

Por la cual se reglamente la Implementación del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el Trabajo

Page 373: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013

Modificación del artículo 17 del Decreto 0971 de 2011

Ley 100 1993

Decreto 1406 1999

Ley 828 2003

Ley 828 2003

Concepto 43933 2008

Ley 1335 2009

Por medio de la cual se modifica el articulo 2.2.4.6.37 del capitulo 6 del titulo 4 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 sobre la

transición para la implementación del SG-SSTDecreto 0171 de 20161 de Febrero de 2016

Decreto 2089 de 201523 de Octubre de 2015

Decreto 251 de 201513 de Febrero de 2015

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro

Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho

Sistema y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas

públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población

colombiana.

Page 374: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2020 2009

Ley 1393 2010

Ley 1393 2010

Resolución 2692 de 2010

Ley 1393 2010

Ley 1438 del 2011

Ley 1438 del 2011

Ley 1438 del 2011

Circular 34 2013

Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009.

Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos

para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras

disposiciones.

Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos

para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras

disposiciones.

Por la cual se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la

Protección Social

Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos

para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras

disposiciones.

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Garantía de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

Riesgos Laborales

Page 375: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 444 2013

Resolucion 444 2013

Resolucion 444 2013

Resolucion 444 2013

Resolucion 444 2013

Ley 1636 2013

Resolucion 78 2014

Resolucion 511 2014

Decreto 135 2014

por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del

Sistema de la Protección Social.

por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del

Sistema de la Protección Social.

por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del

Sistema de la Protección Social.

por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del

Sistema de la Protección Social.

por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del

Sistema de la Protección Social.

Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Por la cual se modifican artículos 8°, 10 y 11 de la Resolución número 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al

Cesante y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional ~Iahorro en el

Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

Page 376: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 135 2014

Decreto 135 2014

Decreto 135 2014

Decreto 135 2014

Sentencia SL 3964 2014

Resolucion 1715 2014

Resolucion 1479 2014

Por el cual se modifica el articulo 14 del decreto 1703 de 2002 decreto 057 de 14 de enero de 2015

Ley 717 2001

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional ~Iahorro en el

Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional ~Iahorro en el

Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional ~Iahorro en el

Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el

Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

las personas que voluntariamente cotizan al sistema general de pensiones y que tienen su residencia en el exterior, no tienen la

obligación de cotizar al sistema general de salud

Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga y se dictan otras

disposiciones

Por medio de la cual se establece la Estrategia para la Construcción del Libro Blanco del Sistema del Subsidio Familiar para Colombia

Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones

Page 377: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 797 2003

Ley 962 2005

Circular 32 2007

Sentencia c-1035 2008

Por la cual se crea la pensión familiar Ley 1580 2012

Reajuste de pensiones para el año 2014 Circular 3 2014

Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012. Decreto 288 2014

Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012. Decreto 288 2014

Reajuste de Pensiones para el año 2015 Circular 1 de 2015

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley y se adoptan disposiciones sobre los

Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Asunto: Personas excluidas del Sistema General de Pensiones, en razón a la edad.

Exigencia simultanea de cónyuge y compañero o compañera permanente.

Page 378: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1295 1994

Decreto 1772 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Decreto 1772 1994

Decreto 1406 1999

Decreto 1607 2002

Se dictan disposiciones para la revelación de la Información financiera del Sistema General de Riesgos Labales

Decreto 301 de 201520 de febrero de 2015

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro

Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho

Sistema y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema

General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Page 379: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 776 2002

Circular 2004

Circular 2004

Ley 962 2005

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Page 380: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Decreto 100 2012

Decreto 100 2012

Decreto Ley 19 de 2012

Resolucion 2544 2013

Circular 35 2013

Circular 34 2013

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema

General de Riesgos Profesionales

Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema

General de Riesgos Profesionales

Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos

para su atención integral.

Por la cual se definen los límites a los gastos de administración de las administradoras de Riesgos Laborales

Garantía de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

Riesgos Laborales

Garantía de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

Riesgos Laborales

Page 381: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Circular 34 2013

Decreto 1637 2013

Decreto 46 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Garantía de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

Riesgos Laborales

Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley y se dictan otras disposiciones"

Por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la

Comunidad Andina -CAN "Instrumento Andino de Migración Laboral"

Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informales

Page 382: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 3544 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Decreto 2616 2013

Resolucion 5094 2013

Circular 14 de 2014

Por la cual se definen los límites a los gastos de administración de las administradoras de Riesgos Laborales

Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informalesPor medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informales

por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA

de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.

Reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.Deroga el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada del 2004.

Informe mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de riesgos laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos

Laborales.

Page 383: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 892 2014

Decreto 1442 2014

Decreto No 060 de 14 de enero de 2015

Decreto 19 2012

Resolucion 1552 2013

Decreto 2811 1974

Decreto 2811 1974

Por la cual se adopta el formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se establece como obligatoria la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales

por altos costos de siniestralidad

Por el cual se modifica el capítulo 9 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 referente al sistema de Compensación

Monetaria en el Sistema general de Riesgos.Decreto 2509 de 2015

23 de Diciembre de 2015

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5°del Decreto 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1 ° del Decreto 1441 de 2014

Plazo para obtener Registro único de intermediarios del Sistema general de Riesgos Laborales

Decreto 1507 de 2015Del 13 de julio de 2015

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites inncesarios ante ka administración pública

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites inncesarios ante ka administración pública

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Page 384: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1449 1977

Ley 79 1986

Ley 99 1993

Decreto 3102 1997

Ley 373 1997

por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable

Decreto 321 1999

Resolución 866 2004

Decreto 155 2004

Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.

por la cual se prevee a la conservación de agua y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la

instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Decreto 475 1998

DEROGADA

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas

Por la cual se adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos

hídricos a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones

"Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones".

Page 385: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1900 2006

Decreto 1575 2007

Resolución 2115 2007

Decreto 3930 2010

Resolución 200-41-11-1100 2010

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010 Decreto 4728 2010

Decreto 303 2012

DECRETO 2667 2012

Decreto 21 2012

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano

Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua

para consumo humano.

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley

2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se actualiza la tarifa y cobro de la tasa por vertimientos puntuales en el territorio de la jurisdicción de corporinoquia

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 64 del Decreto -Ley 2811 de 1974 en relación con el Registro de Usuarios del Recurso

Hídrico y se dictan otras disposiciones”

Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se

toman otras determinaciones

"Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se

toman otras determinaciones"

Page 386: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 955 2012

Resolución 1401 2012

Resolución 1514 2012

Resolución Versión 4 2012

Resolución 1207 de 2014

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Por la cual se señala el criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencia del transporte de

hidrocarburos o sustancias nocivas de que trata el inciso 2 del articulo 3 del decreto 4728 de 2010

Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Por lacual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos puntuales a los cuerpos

de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público

Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas.

Capitulo 1. instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos

Capítulo 2 Uso y aprovechamiento del Agua

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas. Capítulo 2 Uso y aprovechamiento del Agua

SECCIÓN 20 Conservación y preservación de las aguas y sus cauces

SECCION 21 Vertimiento por uso doméstico y municipal

SECCIÓN 24. PROHIBICIONES

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas. Capítulo 3 Ordenamiento del recurso Hídrico y vertimientos

Vertimientos 1

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas. Capítulo 3 Ordenamiento del recurso Hídrico y vertimientos

Vertimientos 2

Page 387: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

resolución 0631 de 17 de marzo de 2015

Modifica el artículo 21 de la resolución 631 de 2015

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias LEY 9 1979

Resolución 2308 1986

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas. Capítulo 3 Ordenamiento del recurso Hídrico y vertimientos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Por el cua se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas

superficiales y sistemas de alcantarillado

Resolución 2659 de 201529 de Diciembre de 2015

Por la cual se adopta un procedimiento para análisis de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Page 388: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Resolución 898 1995

Decreto 2107 1995

Decreto 948 1995

Decreto 948 1995

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,

43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la

protección de la calidad del aire.

Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso

comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los

artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los

artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los

niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles

terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de

medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

Resolución 909 1996

DEROGADA

Page 389: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 1023 2005

Resolución 1446 2005

Resolución 601 2006

Decreto 979 2006

Resolución 909 2008

Resolución 909 2008

Resolución 910 2008

Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006 Resolución 610 2010

Resolución 650 2010

Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 415 del 13 de marzo de 1998, que establece los casos en los cuales se permite la

combustión de aceites de desecho o usados y las condiciones técnicas para realizar la misma.

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

Por el cual se modifican los artículos 7°, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los

niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles

terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de

medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan

otras disposiciones

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras

disposiciones.

Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire

Page 390: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1383 2010

Resolución 6982 2011

Decreto 19 2012

Resolución 1807 2012

Resolución 1632 2012

Resolución 2087 de 2014

Resolución 131 de 2014

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

"Por la cual se dictan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad

del aire".

Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del protocolo para el control de y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, adoptado a través de la

resolución 760 de 2010 y ajustado por la resolución 2153 de 2010 y 0591 de 2012 y se adoptan otras disposiciones

Por la cual se adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4 del protocolo para el control de y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por

fuentes fijas, adoptado a través de la resolución 760 de 2010 y ajustado por la resolución 2153 de 2010 de 2012 y se adoptan otras

disposiciones

Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos.

Por la cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras

disposiciones.

Libro 2. Parte 2. Titulo 5. Aire Capitulo 1. Reglamento de protección y control de la calidad del aire.

Establece las normas y principios generales para la protección atmósferica, los mecanismos de prevención, control y atención de

episodios de contaminación del aire, las directrices opara la fijación de normas de inmisión y emisión, emisión de ruido y olores, permisos de

emisión e instrumentos y medios de control y vigilencia.Libro 2. Parte 2. Titulo 5. Aire Capitulo 1. Reglamento de protección y

control de la calidad del aire.

Establece las normas y principios generales para la protección atmósferica, los mecanismos de prevención, control y atención de

episodios de contaminación del aire, las directrices opara la fijación de normas de inmisión y emisión, emisión de ruido y olores, permisos de

emisión e instrumentos y medios de control y vigilencia.

Page 391: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Ley 99 1993

Decreto 3683 2003

Decreto 3450 2008

Decreto 3450 2008

Resolución 186 2012

Decreto 2811 1974

Libro 2. Parte 2. Titulo 5. Aire Capitulo 1. Reglamento de protección y control de la calidad del aire.

Establece las normas y principios generales para la protección atmósferica, los mecanismos de prevención, control y atención de

episodios de contaminación del aire, las directrices opara la fijación de normas de inmisión y emisión, emisión de ruido y olores, permisos de

emisión e instrumentos y medios de control y vigilencia.Libro 2. Parte 2. Titulo 5. Aire Capitulo 1. Reglamento de protección y

control de la calidad del aire.

Establece las normas y principios generales para la protección atmósferica, los mecanismos de prevención, control y atención de

episodios de contaminación del aire, las directrices opara la fijación de normas de inmisión y emisión, emisión de ruido y olores, permisos de

emisión e instrumentos y medios de control y vigilencia.

Por el cual se modifica la resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 1377 de 20159 de Junio de 2015

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial.

Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del

Decreto 3172 de 2003.

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Page 392: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias LEY 9 1979

Const. Política

Ley 99 1993

Ley 99 1993

Ley 397 1997

Ley 491 1999

Decreto 833 2002

Ley 962 2005

Ley 1185 2008

PREAMBULOEl pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la

Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin

de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la

convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la

paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un

orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar laintegración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y

promulga lasiguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

Page 393: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1259 2008

Decreto 1299 2008

Resolución 1503 2010

Decreto 3750 2011

Resolución 188 2013

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2015

Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza

y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinacio

Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo

de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por la cual se actualiza el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos adoptado mediante Resolución 1552 de 20 de octubre de

2005

Libro 2. Parte 2.. Titulo 2. Gestion Ambiental. Capitulo 4. Audiencis Públicas.

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no maritimas. Capítulo 4 registro de usuarios del recurso hídrico

Por el cual se adiciona al Decreto 1076 de 2015 , Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo

relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el consejo Directivo de las Corporaciones Autonómas

Regionales

Decreto 1850 de 16 de septiembre de 2015

Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental EIA, requerido para el trámite de la licencia ambntal de los proyectos de construcción de carreteras y/o túneles con sus accesos.

Resolución 0111 de 201528 de Enero de 2015

Page 394: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2811 1974

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias LEY 9 1979

Resolución 2400 1979

Resolución 2400 1979

Resolución 1016 1989

Resolución 541 1994

Por el cual se efectuán unas precisiones al decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector

Ambiente y Desarrollo SostenibleDecreto 1956 de 2015

5 de Octubre 2015

Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan otras disposiciones

Decreto 298 de 201624 de febrero de 2016

Por el cual se reglamente el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 0668 de 201628 de Abril de 2016

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar

los patronos o empleadores en el pais.

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Page 395: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 838 2005

Ley 1466 2011

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Decreto 2981 2013

Ley 1333 2009

Ley 1333 2009

Decreto 3695 2009

Decreto 3678 2010

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994en relación con la prestación

del servicio público domiciliario de aseo.

Decreto 605 1996

DEROGADA

"Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación

con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

Decreto 1713 2002

DEROGADA

Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del

Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio

de 2009 y se toman otras determinaciones”

Page 396: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 415 2010

Resolución 2086 2010

Concepto 73137 2011

Se alcara la imposición de medidas compnsatorias y sancionatorias Sentencia C - 632 2011

Resolución 761 2012

Decreto 1076 de 26 de Mayo de 2016

LEY 1453 2011

Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones

Por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1o del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de

julio de 2009 y se toman otras determinaciones.

Se aclara resposabilidades de quienes aplican medidas preventivas y tramite del proceso sancionatorio ambiental

Se aclara que la lesión o daño ambiental no puede confundirse con el menoscabo que este produce en los intereses individuales

Sentencia 110010203008-19990244101

2011

Por la cual se establecen los parámetros de liquidación de gastos por práctica de pruebas solicitadas al interior del proceso sancionatorio

ambiental

Libro 2. Parte 2. Titulo 8. capitulo 14 Comparendo Ambiental,titulo 9 Instrumentos Finacieros, económicos y tributarios.

Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas

sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Por el cual se adopta un Manual de Cobro Coactivo y se dictan otras disposiciones

Resolución 1721 de 201530 De Diciembre de 2015

Page 397: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2811 1974

Decreto 2811 1974

Ley 388 1997

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia T-881 de 2012 Sentencia T-881 de 2012

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Código CivilLey 57 de 1887

Art. 63

Código CivilLey 57 de 1887

Art. 63

Radicación N°. 25827Acta N°. 11 de 2006

Radicación N°. 25827Acta N°. 11 de 2006

Concepto Nº 349337 de 2010

Concepto Nº 349337 de 2010

Page 398: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concepto 194013 del 30 de septiembre de 2013 Concepto 194013

SL 659 - 2013 Radicación N° 44502

Acta N° 30

SL 659 - 2013 Radicación N° 44502

Acta N° 30

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Radicación Nº 44379Acta 27 de 2014

Radicación Nº 44379Acta 27 de 2014

Ley 1010 de 2006(Enero 23)

Ley 1010 de 2006(Enero 23)

ConceptoNº 168766 de 2014

ConceptoNº 168766 de 2014

Ley 50 de 1990(Diciembre 28)

Ley 50 de 1990(Diciembre 28)

Decreto 1127 de 1991(Abril 29)

Decreto 1127 de 1991(Abril 29)

Page 399: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 181 de 1995(Enero 18)

Ley 181 de 1995(Enero 18)

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Concepto 10406 de 2013

Concepto 10406 de 2013

Concepto Nº 24681 de 2013

Concepto Nº 24681 de 2013

Concepto 24681 de 2013

Concepto 24681 de 2013

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Page 400: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Ley 789 2002

Decreto 933 2003

Resolucion 384 2014

Decreto 55 2015

Resolución 225 2015

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo

de Trabajo.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Ley 789 2002Se eliminan los articulos 7, 8, 10, 11 Ley

1636 de 2013

Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la frase practica para el año 2014.

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social crea la planilla "K estudiantes" y los tipos de cotizantes 23 "Estudiantes Decreto

055 de 2015" y 55 "Afiliado participe - dependiente" en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA -

Page 401: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Concepto Nº 2567 de 2013

Concepto Nº 2567 de 2013

Decreto 135 de 2014(Enero 31)

Decreto 135 de 2014(Enero 31)

Decreto 1443 de 2014(Julio 31)

Decreto 1443 de 2014(Julio 31)

Page 402: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 2605 de 2014 Resolución 2605 de 2014

Resolución 5050 de 2014

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Decreto 2089 de 2014 (Octubre 17)

Decreto 2089 de 2014 (Octubre 17)

Decreto 567 de 2014(Marzo 19)

Decreto 567 de 2014(Marzo 19)

Sentencia C-59320 de agosto de 2014

Sentencia C-59320 de agosto de 2014

Por medio de la cual se definen los municipios objeto de las medidas especiales en el decreto 2089 de 2014

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras

disposiciones en material de lucha contra la corrupciónLey 1778 de 2016

2 de Febrero de 2016

Page 403: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 1127 de 1991(Abril 29)

Decreto 1127 de 1991(Abril 29)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Decreto 2585 de 2003(Septiembre 12)

Decreto 2585 de 2003(Septiembre 12)

Decreto 933 del 2003(Abril 11)

Decreto 933 del 2003(Abril 11)

Decreto 451 de 2008(Febrero 15)

Decreto 451 de 2008(Febrero 15)

Page 404: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Concepto Nº 8863 de 2009

Concepto Nº 8863 de 2009

Concepto Nº 216134 de 2011

Concepto Nº 216134 de 2011

Decreto 2978 de 2013(Diciembre 20)

Decreto 2978 de 2013(Diciembre 20)

Concepto Nº 18719 de 2013

Concepto Nº 18719 de 2013

Resolución 384 de 2014(Enero 31)

Resolución 384 de 2014(Enero 31)

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Ley 324 de 1996(Octubre 11)

Ley 324 de 1996(Octubre 11)

Page 405: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Expediente Nº 36274 de 2010 Expediente Nº 36274 de 2010

Ley 931 de 2004(Diciembre 30)

Ley 931 de 2004(Diciembre 30)

Ley 1275 de 2009(Enero 5)

Ley 1275 de 2009(Enero 5)

Decreto 345 de 2010(Agosto 18)

Decreto 345 de 2010(Agosto 18)

Ley 1414 de 2010(Noviembre 11)

Ley 1414 de 2010(Noviembre 11)

Sentencia T-457 de 2013

Sentencia T-457 de 2013

Ley 1639 del 2013(Julio 2)

Ley 1639 del 2013(Julio 2)

Concepto Nº 208114 de 2011

Concepto Nº 208114 de 2011

Page 406: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concepto Nº 9649 de 2013

Concepto Nº 9649 de 2013

Concepto Nº 9649 de 2013

Concepto Nº 9649 de 2013

SentenciaRadicación N° 47888

Acta 20 de 2014

SentenciaRadicación N° 47888

Acta 20 de 2014

Ley 82 de 1988(Diciembre 23)

Ley 82 de 1988(Diciembre 23)

Decreto 2177 de 1989(Septiembre 21)

Decreto 2177 de 1989(Septiembre 21)

Ley 361 de 1997(Febrero 7)

Ley 361 de 1997(Febrero 7)

Ley 762 de 2002(Julio 31)

Ley 762 de 2002(Julio 31)

Decreto 1660 de 2003(Junio 16)

Decreto 1660 de 2003(Junio 16)

Decreto 3973 de 2005(Noviembre 8)

Decreto 3973 de 2005(Noviembre 8)

Page 407: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 2400 de 1979 Resolución 2400 de 1979

Ley 982 de 2005(Agosto 2)

Ley 982 de 2005(Agosto 2)

Ley 1346 de 2006(Julio 31)

Ley 1346 de 2006(Julio 31)

Ley 1306 de 2009(Junio 5)

Ley 1306 de 2009(Junio 5)

Concepto Nº 3440 de 2011

Concepto Nº 3440 de 2011

Decreto 19 de 2012(Enero 10)

Decreto 19 de 2012(Enero 10)

Ley 1618 de 2013(Febrero 27)

Ley 1618 de 2013(Febrero 27)

Sentencia T-174 de 2011

Sentencia T-174 de 2011

Sentencia Nº 38182 de 2011

Sentencia Nº 38182 de 2011

Page 408: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concepto 110408 de 2013 Concepto 110408 de 2013

Sentencia T-312 de 2014

Sentencia T-312 de 2014

Ley 823 de 2003(Julio 7)

Ley 823 de 2003(Julio 7)

Acuerdo 091 de 2003(Junio 26)

Acuerdo 091 de 2003(Junio 26)

Ley 1257 de 2008(Diciembre 4)

Ley 1257 de 2008(Diciembre 4)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Decreto 4463 de 2011(Noviembre 25)

Decreto 4463 de 2011(Noviembre 25)

Page 409: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Ley 1496 de 2011(Diciembre 29)

Concepto Nº 18760 de 2013

Concepto Nº 18760 de 2013

Concepto Nº 53253 de 2014

Concepto Nº 53253 de 2014

SentenciaRadicaciónNº 39669

Acta 15 de 2014

SentenciaRadicaciónNº 39669

Acta 15 de 2014

Ley 403 de 1997(Agosto 27)

Ley 403 de 1997(Agosto 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Page 410: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concepto Nº 91019 de 2013 Concepto Nº 91019 de 2013

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Sentencia C -174 de 2009 Sentencia C -174 de 2009

Concepto 12285 de 2011 Concepto 12285 de 2011

Concepto Nº 5044 de 2009

Concepto Nº 5044 de 2009

Concepto Nº 183370 de 2013

Concepto Nº 183370 de 2013

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Ley 755 de 2002(Julio 23)

Ley 755 de 2002(Julio 23)

Ley 1280 de 2009 (Enero 5)

Ley 1280 de 2009 (Enero 5)

Ley 1468 de 2011(Junio 30)

Ley 1468 de 2011(Junio 30)

Page 411: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Resolución 2400 de 1979 Resolución 2400 de 1979

Circular Externa Conjunta 13 de 2012

(Marzo 28)

Circular Externa Conjunta 13 de 2012

(Marzo 28)

Concepto 180784 de 2013 Concepto 180784 de 2013

Ley 1636 de 2013(Junio 18)

Ley 1636 de 2013(Junio 18)

Decreto 2852 de 2013(Diciembre 6)

Decreto 2852 de 2013(Diciembre 6)

Decreto 1508 de 2014(Agosto 12)

Decreto 1508 de 2014(Agosto 12)

Resolución 511 de 2014(Febrero 10)

Resolución 511 de 2014(Febrero 10)

Ley 515 de 1999(Agosto 4)

Ley 515 de 1999(Agosto 4)

Page 412: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia T-018 de 1999 Sentencia T-018 de 1999

Ley 704 de 2001(Noviembre 21)

Ley 704 de 2001(Noviembre 21)

Ley 1098 de 2006(Noviembre 8)

Ley 1098 de 2006(Noviembre 8)

Resolución 3597 de 2013(Octubre 3)

Resolución 3597 de 2013(Octubre 3)

Decreto 882 de 2001 (Mayo 11)

Decreto 882 de 2001 (Mayo 11)

Ley 982 de 2005(Agosto 2)

Ley 982 de 2005(Agosto 2)

Ley 1482 de 2011(Noviembre 30)

Ley 1482 de 2011(Noviembre 30)

Ley Estatutaria 1622 de 2013(Abril 29)

Ley Estatutaria 1622 de 2013(Abril 29)

Page 413: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 2400 1979

Resolucion 2400 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 614 1984

Sentencia No. T-183 de 1994

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Por el cual se determinan las bases para la organización y administracción de Salud Ocupacional en el país

Suspendión de trabajador por negarse a la práctica de las pruebas de laboratorio

Suspendión de trabajador por negarse a la práctica de las pruebas de laboratorio

Sentencia Nº T-183 de 1994

Page 414: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Despido por no usar los EPP

Despido por no usar los EPP

Despido por Acoso Laboral

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Resolucion 1786 2014

Resolucion 1786 2014

Decreto 1443 de 2014

Expediente Nº 36274 de 2010

Expediente Nº 36274 de 2010

Concepto Nº 208114 de 2011

Terminación del Contrato de Trabajo con justa causa - Positivo en Cocaina

Sentencia Radicación

Nº 40120 de 2011

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se establece el trámite interno para los cambios totales o parciales de las juntas directivas y de los estatutos de las

organizaciones sindicales.

Por la cual se establece el trámite interno para los cambios totales o parciales de las juntas directivas y de los estatutos de las

organizaciones sindicales.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Page 415: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1443 de 2014

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Ley 9 1979

Ley 21 de 1982

Ley 21 de 1982

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Despido trabajador aliento alcohólico y por haberse negado a realizarse la prueba de alcoholemia

RadicaciónNº 38381

Acta 21 de 2014

Despido de trabajadorFalta Grave (quedarse dormido en el sitio de trabajo)

SentenciaRadicación N° 47888

Acta 20 de 2014

Despido de trabajador por abandono de cargo - no presentar incapacidades

SentenciaRadicaciónNº 39669

Acta 15 de 2014

Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de

1950 y 905 de 1951Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 2663 de 1950

Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica.

Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones

Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.

Page 416: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion 1016 1989

Resolucion 1016 1989

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 50 1990

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 50 1990

Decreto 1127 de 1991

Ley Decreto 1295 1994

Decreto 1295 1994

Ley 361 1997

Resolucion 378 1997

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,

1985.

Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 21 de la Ley 50 de 1990

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se modifican los artículos 236, 239,57 y 58 del CST y se dictan otras disposiciones

Page 417: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo" Resolución 166 de 2001

Decreto 873 2001

Circular 2004

Circular 2004

Circular 2004

Decreto 4369 2006

Ley 1280 2009

Licencia de Paternidad Sentencia C-174 2009

Asunto: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL YADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES.

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa

de hacer cumplir las normas en salud ocupacional; del entrenamiento y capacitación de los supervisores, trabajadores e ingenieros

Radicación N°. 25827Acta N° 11

de 2006

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

Page 418: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1429 2010

Ley 1502 2011

Ley 1468 2011

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ley 1496 2011

Intermediación Laboral Circular 55 de 2011

Ley 1505 2012

Ley 1562 2012

Ley 1581 de 2012

Prueba de polígrafo al momento de vincular a un trabajador

por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios

Temporales y se dictan otras disposiciones

Por la cual se promueve la cultura en Seguridad Social en Colombia, se establece la semana de la Seguridad Social…

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para

erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la

Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de

voluntariado en primera respuesta.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Concepto Nº 116144 de 2012

Page 419: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Estabilidad reforzada de Aprendiz del SENA

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Ley 1639 2013

Decreto 2766 2013

Ley 1636 de 2013

Decreto 2852 de 2013

Decreto 2616 de 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Decreto 1377 de 2013

Sentencia T-881 de 2012

Decreto 3068 de 2013derogado Decreto 2731 de 2014

DEROGADO

Decreto 3069 2013/ Derogado por el Decreto 2732 de 2014

DEROGADO

Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo

113 de la Ley 599 de 2000.

Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011

Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante

Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un

mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes

a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales

Page 420: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Antecedentes penales para acceder a un puesto de trabajo

Decreto 89 2014

Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2015 Decreto 2731 de 2014

Por el cual se establece el auxilio de transporte para el año 20015 Decreto 2732 de 2014

Decreto 2605 de 2014

Decreto 1508 de 2014

Concepto Nº 24681 de 2013

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa de tener un programa de salud

ocupacional que capacite a los empleados para reaccionar ante ciertas eventualidades

SL 659 - 2013 Radicación N° 44502

Acta N° 30de 2013

Obligación del empleador de cumplir las recomendaciones médicas por el medico tratante

Concepto Nº 9662 de 2013

Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de Persona en Estado de Debilidad Manifiesta por razones de Salud

Sentencia T-457 de 2013

Por el cual se reglamentan los numerales 2° y 3° del artículo 374 del Código Sustantivo de Trabajo.

Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013

Por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 y se dictan otras disposiciones

Page 421: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral Decreto 567 de 2014

El empleador debe establecer medidas preventivas de Acoso laboral

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Accidente de Trabajo.Importancia para una empresa seguir y cumplir las recomendaciones

medicas.

Radicación Nº 44379Acta 27 de 2014

Enfermedad profesional del trabajador SL3784-2014 Radicación n° 39779 Acta No. 10 de 2014

ConceptoNº 168766 de 2014

Page 422: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias Ley 9 1979

Decreto 1703 2002

Decreto 510 2003

Decreto 510 2003

Circular 2004

Decreto 3615 2005

Decreto 2313 2006

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10

y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10

y 14 de la Ley 797 de 2003.

Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales.

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social

Integral.

Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Page 423: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1562 2012

Ley 1562 2012

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Page 424: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Decreto 723 2013

Contratistas Embarazadas

Circular 38 de 2014

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional

Licencia de Maternidad en un contrato prestacion servicios

Concepto Nº 180784 de 2013

Concepto Nº178066 de 2013

Afiliación y pago de la cotización de trabajadores independientes que realizan Actividades de Alto Riesgo al Sistema General de Riesgos

Laborales

Page 425: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Demanda de inconstitucionalidad: contra los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) “Por la cual se

modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Demanda de inconstitucionalidad: contra los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 (parcial) “Por la cual se

modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

Sentencia C-509/1416 de de julio de 2014

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 – parcial, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia C-59320 de agosto de 2014

Ley 344 de 1996(Diciembre 27)

Ley 344 de 1996(Diciembre 27)

Concepto Nº 303995 de 2009

Concepto Nº 303995 de 2009

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Resolución 2641 de 2011(Julio 1°)

Resolución 2641 de 2011(Julio 1°)

Page 426: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Sentencia 35771 de 2011 Sentencia 35771 de 2011

Ley 1393 de 2012(Julio 12)

Ley 1393 de 2012(Julio 12)

ConceptoNº 2556 de 2013

ConceptoNº 2556 de 2013

Concepto N° 147921 de 2013

Concepto N° 147921 de 2013

Radicación Nº 30547 de 2013

Radicación Nº 30547 de 2013

Decreto 692 de 1994(Marzo 29)

Decreto 692 de 1994(Marzo 29)

Ley 860 de 2003(Diciembre 26)

Ley 860 de 2003(Diciembre 26)

Ley 797 de 2003(Enero 29)

Ley 797 de 2003(Enero 29)

Ley 1204 de 2008(Julio 4)

Ley 1204 de 2008(Julio 4)

Page 427: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Circular 1 de 2015 Circular 1 de 2015

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Const. Política 1991

Ley 1574 de 2012(Agosto 2)

Ley 1574 de 2012(Agosto 2)

Ley 1580 de 2012 Ley 1580 de 2012

Decreto 288 de 2014(Febrero 12)

Decreto 288 de 2014(Febrero 12)

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Ley 1581 de 2012(Octubre 17)

Ley 1581 de 2012(Octubre 17)

Decreto 1377 de 2013(Junio 27)

Decreto 1377 de 2013(Junio 27)

Page 428: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2644 1994

Ley 704 2001

Resolucion 2070 2008

Resolucion 3597 2013

Decreto 2089 de 2014

Decreto 687 2014

Sentencia C-931 de 2014

Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación

económica correspondiente.

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su

eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos

noventay nueve (1999).

Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; se adoptan los respectivos

formatos y se dictan otras disposiciones.

por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo

infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas

para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

Despido de trabajador en proceso de reubicación Concepto Nº 9649 de 2013

Por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de

hidrocarburos

Por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida.

Declarar inexequible el literal A5. del Art 62. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA

CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador: 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el

desempeño de sus labores.

Por el cual se adiciona al título 2 de la aprte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 un capitulo 9 que reglamenta el procedimiento para la

convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Minsiteriod el Trabajo

Decreto 17 de 2016 8 de Enero 2016

Page 429: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Sentencia No. T-183 de 1994 Sentencia No. T-183 de 1994

Concepto 116144 de 2012 Concepto 116144 de 2012

ConceptoNº 59676 de 2014

ConceptoNº 59676 de 2014

Ley 378 de 1997(Julio 9)

Ley 378 de 1997(Julio 9)

Concepto Nº 9662

Concepto Nº 9662 del 23 de enero de 2013

Decreto 1507 de 2014(Agosto 12)

Decreto 1507 de 2014(Agosto 12)

SL3784-2014 Radicación n° 39779 Acta No. 10 de 2014

SL3784-2014 Radicación n° 39779 Acta No. 10 de 2014

Ley 21 de 1982(Enero 22)

Ley 21 de 1982(Enero 22)

Ley 89 de 1988(Diciembre 29)

Ley 89 de 1988(Diciembre 29)

Page 430: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Ley 1221 de 2008(Julio 16)

Ley 1221 de 2008(Julio 16)

Decreto 844 de 2012(Abril 30)

Decreto 844 de 2012(Abril 30)

Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Decreto uncio reglamentario del Sector Trabajo Capítulo

2.

Decreto 583 de 2016

8 abril de 2016

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Ley 789 de 2002(Diciembre 27)

Radicación Nº 40120 de 2011

Radicación Nº 40120 de 2011

Concepto Nº 11197 de 2014

Concepto Nº 11197 de 2014

Page 431: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Sentencia C-931 de 2014 Sentencia C-931 de 2014

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Concepto Nº 54800 de 2014

Concepto Nº 54800 de 2014

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Ley 780 de 2002Art. 27

Ley 780 de 2002Art. 27

Ley 995 de 2005(Noviembre 10)

Ley 995 de 2005(Noviembre 10)

Concepto Nº 78556 de 2008

Concepto Nº 78556 de 2008

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Ley 1429 de 2010(Diciembre 29)

Concepto Nº 132505 de 2011

Concepto Nº 132505 de 2011

Page 432: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1072 de 26 de Mayo de 2015

Por el cual se establece el auxilio de transporte decreto 2553 de 2015

Por el cual se fija el salario mínimo legal decreto 2552 de 2015

Circular Externa 18 de 2012 Circular Externa 18 de 2012

Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Por el cual se adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Decreto uncio reglamentario del Sector Trabajo el

Capítulo 4Decreto 2362 de 20157 de diciembre 2015

Por el cual se modifican los articulos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12 y se adiciona los articulos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artiuclo 77 de la Ley 1753 de

2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de protección al cesante

Decreto 582 de 20168 abril 2016

Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superrar las barreras de acceso al

mercado de trabajo y se dictan otras disposicionesLey 1780 de 2016

2 de Mayo de 2016

Page 433: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

AÑO ARTICULOS EMISOR

1950 220 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1989 5o, numeral 5.4. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

1989 11 numeral 15;

1989

1989 25 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1991 4.1

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art.

14 numeral 6; MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE

SALUD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 434: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1996 4 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2005 5

2005 30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2007 4

2007 Resumen

2011 4.1

2012 3 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 4.1

2014 1 Ministerio de Salud y Proteccion Social

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 435: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 4.1

2014 4.1

2014 4.1

2014 4.1

2002 30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 31 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 32 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 33 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 34 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 436: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2002 35 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 36 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 Todos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 30 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 1 Ministerio del Trabajo

2015 30

2015 Todos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

1979 112 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÒN SOCIAL

Libro 2. Parte 2.Título 6. Capítulo

3.

Page 437: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 84 y 112 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 12

1979 267

1979 268

1979 269

1979 270, 271

1979 272

1979 273

1979 274

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 438: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 275

1979 276

1979 278

1979 279

1979 280

1979 281

1979 283

1979 287

1979 291

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 439: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 372

1979 373

1979 374

1979 375

1979 376

1979 377

1979 378

1979 383

1979 386

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 440: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 355 y 356

1979 357

1979 358

1979 359

1979 361

1979 362, 370

1979 363

1979 364

1979 365

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 441: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 366

1979 368

1979 369

1979 371

1979 206 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 88 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1989 11

1989 11

1979 207 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 442: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 30

1979 33

1979 34

1979 38

1984 26 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1986 2 MINISTERIO DE SALUD

1986 4 MINISTERIO DE SALUD

1986 7 MINISTERIO DE SALUD

1986 11, Literal a MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 443: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1986 11,Literal b MINISTERIO DE SALUD

1986 11 literal c) MINISTERIO DE SALUD

1986 Art. 11 literal d) MINISTERIO DE SALUD

1986 11 literal e). MINISTERIO DE SALUD

1986 11literal d) MINISTERIO DE SALUD

1986 11 literal g) MINISTERIO DE SALUD

1986 11 literal h) MINISTERIO DE SALUD

1986 11 Literal j) MINISTERIO DE SALUD

1986 11 literal i) MINISTERIO DE SALUD

Page 444: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1986 7 MINISTERIO DE SALUD

1986 12 literal c MINISTERIO DE SALUD

1986 12 literal e MINISTERIO DE SALUD

1986 12 literal f. MINISTERIO DE SALUD

1986 13 literal b. MINISTERIO DE SALUD

1986 13 literal c. MINISTERIO DE SALUD

1986 14 MINISTERIO DE SALUD

1986 14 MINISTERIO DE SALUD

1986 14 MINISTERIO DE SALUD

Page 445: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1986 14 MINISTERIO DE SALUD

1986 15 MINISTERIO DE SALUD

1986 15 Literal c) MINISTERIO DE SALUD

1994 63 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2004 (B) Numeral 6 Ministerio de la Protección Social

2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 5 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 ART. 8 numeral 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

parágrafo 2o. del artículo 65

Page 446: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 11 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 15 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 26 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 29 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1950 57 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

1979 201

1979 122 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 172

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 447: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 175

1979 170,171,173 y 174

1989 11 y 14

2004 (A) Numeral 6 Ministerio de la Protección Social

1979 84 literal g CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 388

1979 102 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 24 literal f PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1984 24, literal e PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 448: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1986 11 MINISTERIO DE SALUD

1986 49 MINISTERIO DE SALUD

1989 14, numeral 9

1992 1

1993 15

1994 21 Literal g PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 Toda

1997 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 Numeral 3 Literal B

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MIN ISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MIN ISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 449: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 26 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 1, 2, 3, 4 y 5 Ministerio de Transporte

2014 8 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 11 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 35 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1979 133 y parágrafo

1979 149

1979 124, 139

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 450: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 125

1979 126

1979 127

1979 128

1979 129

1979 132

1979 133

1979 134

1979 135

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 451: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 135 Parágrafo

1979 136

1979 137

1979 141

1979 142

1979 143

1979 105 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 7

1979 79

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 452: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 80

1979 81

1979 82

1979 83

1979 84o y Parágrafo

1979 85o y Parágrafos

1979 86

1979 87

1979 109 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 453: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 71

1979 72 y Parágrafo

1979 73 y Parágrafo

1979 75

1986 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1992 2

1992 Articulo 2 Ministerio de salud

1994 Artículos 19, 38 Ministerio de salud

1994 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 454: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2002 1

2003 Polica Nacional

2003 Polica Nacional

2008 1 A 5

2008 8

2008 2 y Paragrafo

2009 12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2010

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Titulo IIICapitulo 1ºArticulo 26

Titulo VCapitulo 1Articulo 56

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MIN ISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Circular 038 del 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 455: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 84 literal e CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 98 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 155

1979 149 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 99 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 101 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1989 10, numeral 12

1989 10, numeral 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 456: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 11 numeral 7

1989 11 numeral 8

1989 11 numeral 9

1989 11, 14

1989

1989 14, numeral 4

1989 11 numeral 3

1989 8

1993 12

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

11 numeral 1 y 2, Art. 14, numeral 2

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Page 457: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1994 8 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 24 a 31 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 24 a 31 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2001 14 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2001 15 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2003 2, 4, 5 y 9

2003 Polica Nacional

2004 CAN

2010 Toda INCONTEC

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Titulo IIIArticulo 24

Capitulo IIIArticulo 11Articulo 12

Page 458: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 1 Ministerio de Salud y Proteccion Social

2014 1.3. Consejo Colombiano de Seguridad

2014 1.3. Consejo Colombiano de Seguridad

2014 3.1

2014 3.2.3

1979 205 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 117 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 114, 116 y 205 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 459: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 168

1979 169

1979 205

1979 207

1979 209

1979 213

1979 214

1979 215

1979 216

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 460: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 218

1979 221

1979 222

1979 223

1979 224

1979 225

1979 226

1979 228

1979

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 461: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 231, 232

1979 233

1993 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 1 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 2 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 5 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 6 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 462: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 7 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 8 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 8 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 8 DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

2014 Toda

1993 ART. 25 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 5 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2011 Arts. 3 a 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 7 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos

Page 463: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1984 24, literal g. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1989 11 numeral 11

1989 11 numeral 12

1989 14, numeral 8

1989 11 Y 14

2003 Polica nacional

2014 1.2 Consejo Colombiano de Seguridad

2014 4.4

1950 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Titulo ICapitulo 3ºArticulo 12

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

57 numeral 2 y art. 348

Page 464: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 84 literal a) CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 203 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 4o y Parágrafo

1979 95 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 94 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 8

1979 9o y Parágrafo

1979 92 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 26

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 465: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 158,160,166, 203 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 4

1979 4

1979 4

1979 5

1979 6

1979 92 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 9

1979 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 466: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 90 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 93 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 12 Parágrafo 1o

1979 9

1979 13

1979 96, 204, 236 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 12

1979 14

1979 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 467: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 15

1979 16

1979 16

1979 95 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 32

1979 94 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 202, 203

1979 202, 204

1979 202

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 468: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 203

1979 204

1979 Titulo V Capitulo 1

1979 Titulo V Capitulo 1

1979 Titulo V Capitulo 1

1979 634

1979 636

1979 637

1979 639

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 469: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 641

1979 642

1979 643

1979 647

1979 17 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1979 18 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1979 11

1979 12o y Parágrafos

1979 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 470: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 14 y Parágrafo

1979 15

1979 22o y Parágrafos

1979 32

1989 11 numeral 17

1996 9 MINISTERIO DE VIVIENDA

1997 5 y 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1997 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2010 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 471: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2011 91 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 1.4. Consejo Colombiano de Seguridad

2014 RUC 1.2.

1950 108 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 89, 567 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 43 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1984 45 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2004 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Consejo Colombiano de Seguridad

Art. 108 numeral 11, 349 y

siguientes,

Page 472: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2005 55 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 TODA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 TODA CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 Toda CONGRESO DE LA REPUBLICA

2013 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Page 473: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 17 y 22 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 3, 7 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 8 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 36 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

Libro 2. Parte 2. Título 1.

Relaciones Laborales

individualesCapitulo 1 al 5

Libro 2. Parte 2. Título 1.

Relaciones Laborales

individualesCapitulo 6

sección 2 y 4

Libro 2. Parte 2. Titulo 4. Capítulo 1

al 4.

Libro 2. Parte 2. Título 4. Capitulo 6.

Page 474: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

2013 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2009 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2009 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 62 numeral 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Libro 2. Parte 2.Título 4. Capítulo

11

Libro 2. Parte 2.Título 6. Capítulo

1. Sección 2

Libro 2. Parte 2.Título 6. Capítulo

1. Sección 5

Page 475: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1950 62 numeral 12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 58 Numeral 2o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 3o

1979 3 literal d;

1979 Art 85 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 31 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 CORTE CONSTITUCIONAL

1994 CORTE CONSTITUCIONAL

2010

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 476: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010

2011

2011

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 2 Ministerio de Trabajo

2014 3 Ministerio de Trabajo

2014 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

Art 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al

artículo 22 del Decreto.

Cumplimiento de normas,

rgelamentos e instruccionesArt 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al

artículo 22 del Decreto.

Cumplimiento de normas,

rgelamentos e instrucciones

Page 477: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014

2014

2014

1950 108 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 Artículo 5 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1982 1 AL 38 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1982 1 AL 38 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1989 literal B, numeral 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

84 literal b) y Art 125

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social

Page 478: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 12 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1990 84 literal f CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1990 21 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1991 3

1994 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1994 4, parágrafo 2

1997 56 y 58 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1997 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2001 1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art 26 Modifíquese el literal g y

adiciónese el parágrafo 2 del artículo 21 del

Decreto.

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 479: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2001 b 3 -

2004 10, numeral 16

2004 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2006

2006

2009 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2009 Corte Constitucional

2010 ART: 6,8,13,28 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 480: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2011 3, 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 63 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011

2012 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 26 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 MINISTERIO DE TRABAJO

2012 CORTE CONSTITUCIONAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 481: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 1, 2 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2013 1, 2 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2013 4o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 TODO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 1, 25, 31, 44 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

Page 482: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2013 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 1 Ministerio de Trabajo

2014 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 483: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014

2014

2014 MINISTERIO DE TRABAJO

2010 35

1979 84, parágrafo CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 82 y parágrafo CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 23 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2003 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2003 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 484: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2004

2005 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2006 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 4o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISETERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Paragrafo 3 del artículo 2

Paragrafo 3 del artículo 2

Page 485: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Art 5o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 9o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Artb 11o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 13o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 15o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 16o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 17o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 18o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 19o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Page 486: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Art 20o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2013

2014 Toda MINISTERIO DE TRABAJO

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

1979 389 literal a)

1979 390

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 487: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 392

1979 394

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 488: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 489: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 490: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 491: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 492: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007

2007

1989 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1996 90 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1996 11 Ministerio de Salud y Protección Social

2001 8

2010 4 Ministerio de Salud y Protección Social

2012 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 6 Ministerio de Salud y Protección Social

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 493: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 5 Ministerio de Salud y Protección Social

1950 58, numeral 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 57 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 205, 206 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 96 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 127 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1989

1989

1989 14,numeral 11

11, numeral 18, literal b

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

11 numeral 18, literal c

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 494: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 9

1997 26 al 29 y 33 y 34 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 Polica Nacional

2003 Polica nacional

2004 CAN

2012 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 3.2.7

2014 3.2.7

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Titulo IICapitulo 1ºArticulo 15

Titulo IICapitulo 7ºArticulo 22

Articulo 15Articulo 16

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 495: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1991 Artículo 95 EL PUEBLO COLOMBIANO

1994 1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2001 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2008 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

2013 Toda MINISTERIO DE TRABAJO

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2014 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2016 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

Page 496: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2006 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2006 TODA MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

2006 TODO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

2008

2008 5

2008 6

2008 7o y el Parágrafo

2008 8o y Parágrafo

2008 9

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 497: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2008 10

2008 11

2008 12

2008 13

2008 14

2008 14

2008 15

2008 16

2008 17

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 498: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2008 18

2008 19

2008 20

2008 20

2012 4 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 2 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 5 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 6 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 7 MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 499: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 8 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 3 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 10 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 11 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 12 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 13 MINISTERIO DEL TRABAJO

2012 4 MINISTERIO DEL TRABAJO

2013 74 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 57 numeral 3 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Page 500: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 105 y 106 MINISTERIO DEL TRABAJO

1979 125 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1981 34 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1989 10 numeral 4.

1989 10 numeral 2.

1989 10, numeral 5

1989 10 numeral 10

1989 10 numeral 11

1989 10 numeral 12

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 501: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 10 numeral 13

1989 10 numeral 14

1989 10 numeral 15

1989 16 y 17 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1989 10, numeral 14

1994 MINISTERIO DEL TRABAJO

1994 TODA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1994

1994 TODO Ministerio de trabajo y seguridad social

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 502: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1994 TODO

1994 2 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

1996 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 Articulo 14 CAN

2004 Articulo 27 CAN

2005 32 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2005 CAPITULO VII CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2007 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 503: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2007 3

2007 7

2007 8

2007 9

2007 10

2007 16

2009 2

2009 3

2009 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 504: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2011 Toda

2011 CORTE CONSTITUCIONAL

2011 CORTE CONSTITUCIONAL

2012 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 6 nunmeral 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 6 nunmeral 11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ministerio de la Protección Social

Page 505: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 38 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 2 MINISTERIO DEL TRABAJO

2013 10 MINISTERIO DEL TRABAJO

2013 1 Ministerio de salud y protección social

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2014 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 2, 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Page 506: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 4 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 3.2.4

2014 3.2.4

2014 3.2.4

2014 3.2.4

2014 3.2.6

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 MINISTERIO DE TRABAJO

2014 MINISTERIO DE TRABAJO

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

Page 507: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

1994 91 numeral 5 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 91, numeral 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 91 numeral 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 91 numeral 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1997 26 inciso 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2015 TODO MINISTERIO DEL TRABAJO

1950 348 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Page 508: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 28, literales a),b), PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1989 4

1989 4, parágrafo 2

1989 14 , numeral 1

1989 14, numeral 3

1989 4 Parágrafo 1

1989 7 Parágrafo

1989

80 a, b, c,; 84,107,108,122

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

16, modificada por la resolución 1401

de 2007MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE

SALUD

Page 509: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 15 numeral 4

1989

2001 97 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 13 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 19 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 16 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 28 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 15 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

14, numeral 7,Art. 15, numeral 2 y 3.

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 510: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2016 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 todos

2015 todos

1993 15 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1999 7

2003 5 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 5 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2008 DIAN

2009 11.12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Page 511: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2009

2010 26 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2010 TODA MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

2010 26 y 27 CONGRESO DE LA REPUBLICA

2011 Art. 3 Numeral 3,12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 35 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 139 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 Item I

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 27. Adiciónese el

artículo 108 del Estatuto Tributario

con el siguiente parágrafo:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 512: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 6

2013 7

2013 8

2013 9

2013 10

2013 3, 7, 12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014

2014 1, 2, 3 Ministerio de trabajo

2014 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 513: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 18 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 N/A Corte Suprema de Justicia

2014 1 Ministerio de Salud y Proteccion Social

2014 1 Ministerio de Trabajo

2015 TODO MINISTERIO DEL TRABAJO

2001 1o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Page 514: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2003 3o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2005 241 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2007 1o

2008 CORTE CONSTITUCIONAL

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 NA MINISTERIO DE TRABAJO

2014 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2015 TODO MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 515: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

1994 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 8 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 92 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 Art. 21, literal h. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 1o y 9o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1999 11 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2002 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

4, literales c, d, e, f, l, k y 21;

4, literales h e i, 16, 17, 18, 20, 21

literales a y b

Page 516: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2002 1o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 A 5

2004 A 5

2005 54 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 2o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social

Page 517: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 15 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 24 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 6.14 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 1 MINISTERIO DE TRABAJO

2013 Item III

2013 Item II

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 518: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Item III

2013 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Todo CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 5 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 6 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 7 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 8 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 519: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 1 MINISTERIO DE TRABAJO

2013 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 5 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 6 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 7 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 8 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 9 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Toda

2014 Toda MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 520: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 12 MINISTERIO DEL TRABAJO

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2015 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 TODO MINISTERIO DEL TRABAJO

2015 TODO Ministerio del Trabajo

2012 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Toda

1974 135 y 145 Presidente de la República

1974 138 y 142 Presidente de la República

ART 121, 137, 140, 142

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Page 521: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1977 Art. 2 Presindente de la República

1986 1.2

1993 1 Congreso de la República

1997 2 Presindente de la República

1997 1, 2 y 3 Congreso de la República

1998 3 y 6 Presindente de la República

1999 5 Presindente de la República

2004 TODA

2004 TODA Presindente de la República

El Congreso de Colombia

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Page 522: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2006 Toda Presindente de la República

2007 3, 10 Presindente de la República

2007

2010 Presindente de la República

2010 TODA Corporinoquia

2010 3 Presindente de la República

2012 1o y 2o El Presidente de la República de Colombia

2012 TODA

2012 2,4,6,7

Capitulo II y Capitulo III

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda

20, 21, 22, 25, 28, 31, 32, 35, 36, 37, 41, 42, 44, 49, 54,

76

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 523: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 1,2,3,4,5,6

2012 1,2,3

2012 2, 4

2012 1,2,3

2014 Toda

2015

2015

2015

2015

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Libro 2. Parte 2. Titulo 3. Aguas no

maritimas.

Capitulo 1.2.2.3.1.1.3, 2.2.3.1.1.4, 2.2.3.1.1.5 , 2.2.3.1.13.1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.3.2.20.1 al 2.2.3.2.20.7

2.2.3.2.21.1 al 2.2.3.2.21.5

2.2.3.2.23.1 al 2.2.3.2.23.6

2.2.3.2.24.1 al 2.2.3.2.24.5

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.3.3.1.1 al 2.2.3.3.1.3

2.2.3.3.2.1/ 2/ 8/

2.2.3.3.3.1 al 2.2.3.3.3.5

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.3.3.5.1 al 2.2.3.3.5.18

2.2.3.3.5.19

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 524: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015

2015 todos los artículos

2015 TODOS

1979 114 El Congreso de Colombia

1986 TODA Ministerio de Salud

1995 13 Presidente de la República

1995 14 Presidente de la República

1995 19 Presidente de la República

1995 26 Presidente de la República

Sección 9 Criterios de calidad

2.2.3.3.9.1 al 2.2.3.3.9.21

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 525: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1995 28 Presidente de la República

1995 36 Presidente de la República

1995 37 Presidente de la República

1995 38 Presidente de la República

1995 1 , 4, 10

1995 2 Presidente de la República

1995 3,4 y 5 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

1995 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

1996 TODA

Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

18, 19, Capitulo IV Art. 36, 38 Y 40

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda

Page 526: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2005 3

2005 1 y 2

2006 Capitulo II, Art 4 y 5

2006 1

2008 TODA

2008 TODOS

2008

2010 Art. 2 y 3

2010 Toda

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

5, 6, 8, 11, 12, 13, 19, 22 y 35

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Page 527: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010 Congreso de la República

2011 4

2012 202

2012 1

2012 1

2014 1 y 2

2014 1, 2, 3, 5

2015

2015

8, 10, 11, 12, 13, 20 y 21

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.5.1.1.1 al 2.2.5.1.1.2

2.2.5.1.2.1, 2.2.5.1.2.2

numerales b), c) , f), 2.2.5.1.2.4 al

2.2.5.1.2.12, 2.2.5.1.2.13

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

sección 4. Emisiones de

fuentes móviles.2.2.5.1.4.1/2/3/4/6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Page 528: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015

2015

2015 Artículo 1, 3, 4

1993 69 Congreso de la República

2003 Ministerio de Minas y energía

2008 1, 2, 4 y 5 Presidente de la República

2008 TODA

2012 1, 2

1974 1 Presidente de la República

sección 7. Permiso de emisión para

fuentes fijas2.2.5.1.7.1/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10 / 11/ 12/ 13/14/15/ 16/

17

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Sección 10- Vigilancia y control del cumplimient de las norrmas para

fuentes fijas2.2.5.1.10.2 al 2.2.5.1.10.11

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Artículos 15, 16, 17 y 22

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 529: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 1 Congreso de la República

1991 8, 79 y 81 Congreso de la República

1993 1 Congreso de la República

1993 85, 84 Congreso de la República

1997 6 Congreso de la República

1999 3 y 4 EL CONGRESO DE COLOMBIA

2002 4, 8

2005 Capitulo 11, Art. 70 Congreso de la República

2008 3 Congreso de la República

MINISTERIO DE CULTURA

Page 530: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2008 1, 4, 5, 6 y 7 Congreso de la República

2008 TODA Presidente de la República

2010 1, 2

2011 Todo

2013 1 y 2

2015

2015 2.2.3.4.1.2/ 7 / 11

2015

2015 TODOS

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Departamento Administrativo de la Función Pública

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.2.4.1.1 al 2.2.2.4.1.17

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.2.8.5a.1.1 al 2.2.8.5.a.1.8

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 531: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015 Artículo 2, 5, 6, 8

2016 Articulo 10.

2016 Articulo 12

1974 34, 35, 38 Presindente de la República

1979 Congreso de la República

1979 45 y 39

1979 Capitulo V Ministerio de trabajo y seguridad social

1989 11

1994 2

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

22, 23, 24, 25, 28, 29 y 34

Ministerio de trabajo seguridad social y de Salud

Ministerio de trabajo y seguridad social y de Salud

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Page 532: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1996 Presindente de la República

2002 14 Presindente de la República

2005 4 Presindente de la República

2011 1, 2 Congreso de la República

2013 Presindente de la República

2009 4, 13 Congreso de la República

2009 Congreso de la República

2009

2010

104,105, 107,108,109

17, 18, 19, 20, 22, 23

5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 27, 30, 31, 34,

36

Art. 2, Art. 7, Art. 10

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Art. 2, 3 4, 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Page 533: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010 3, 7, 11

2010

2011 Todo

2011 Todo Corte suprema de justicia

2011 Todo Corte suprema de justicia

2012 1,2,6,7,8

2015

2011 32,34,35,44 Y 72 CONGRESO DE COLOMBIA

2015 TODOS

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

3, 4, 5. 6, 7, 8, 9, 10 y 11

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Directora Nacional de Licencias Ambientales ANLA

titulo 8. Capitulo 142.2.5.14.1.1 al

2.2.5.14.1.9

titulo 10 regimen sancionatorio

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Page 534: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1974 178, 179 Presindente de la República

1974 180

1997 1, 5, 9 y 30 Congreso de la República

1887 Todo Congreso de la República

1950 Art. 216 República de Colombia

2006 Todo

2010 Todo Ministerio de la Protección Social

2012 Todo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Corte Constitucional

Page 535: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Todo

2014 Todo Corte Constitucional

2014 Todo Corte Constitucional

2014 Todo Corte Suprema de Justicia

2006 Toda Congreso de la República

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Ministerio de Trabajo

1990 Art. 21 Congreso de la República

1991 Arts. 3, 4, 5 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Page 536: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1995 Art. 23 Congreso de la República

2015 Ministerio del Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2013 Todo

2013 Todo

2002 30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 31 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 32 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individuales

Capitulo2- Articulos 2.2.1.2.1.1 al 2,2,1,2,3,5

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individuales

Capitulo3 artículos 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.14

Ministerio del Trabajo

Ministerio del Trabajo

Page 537: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2002 33 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 34 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 35 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 36 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2003 Todos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 30 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 1 Ministerio del Trabajo

2015 30

2015 Todos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÒN SOCIAL

Page 538: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2015 MINISTERIO DEL TRABAJO

1950 Art. 230 República de Colombia

1950 Art. 234 República de Colombia

1950 Art. 233 República de Colombia

2013 Todo

2014 Todo Presidencia de la República

2014 Art. 13 Presidencia de la República

1950 Art. 34 República de Colombia

1950 Art. 36 República de Colombia

Libro 2. Parte 2.Título 6. Capítulo

3.

Ministerio del Trabajo

Page 539: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010 Art. 63 Congreso de la República

2014 Todo Presidencia de la República

2014 Art. 3 Presidencia de la República

2014 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Corte Constitucional

2014 Todo Ministerio del Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

2016 TODOS Congreso de Colombia

1950 Art. 29 República de Colombia

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individuales

Capitulo 6- seccion 2 Articulos

2.2.1.6.2.1 al s 2.2.1.6.2.6

Page 540: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1950 Art. 43 República de Colombia

1950 Art. 26 República de Colombia

1950 República de Colombia

1950 Art. 23 República de Colombia

1991 Arts. 1, 2 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2002 Art. 30 Congreso de la República

2003 Todo Presidencia de la República

2003 Todo Presidencia de la República

2008 Todo Presidencia de la República

Capitulo IV

Page 541: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2009 Todo Ministerio de la Protección Social

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

2013 Todo Presidencia de la República

2013 Todo

2014 Todo Ministerio de Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

1950 El Pueblo de Colombia

1950 República de Colombia

1996 Toda Congreso de la República

Ministerio de Trabajo

Libro 2 - Parte 2 - Título 4 Riegos

LaboralesCapitulo 2- seccion

2 Articulos 2.2.4.2.2.1 al 2.2.4.2.2.24

25, 26, 39, 43, 48, 49, 53, 54, 55

Arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21

Page 542: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2004 Toda Congreso de la República

2009 Toda Congreso de la República

2010 Art. 9 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

2010 Capitulo III Congreso de la República

2013 Todo

2013 Art. 4 Congreso de la República

1950 Art. 62 Literal b República de Colombia

2010 Todo

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

Corte Constitucional

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Page 543: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2013 Todo

2014 Todo Corte Suprema de Justicia

1988 Toda Congreso de la República

1989 Todo Presidencia de la República

1997 Art. 26 Congreso de la República

2002 Toda Congreso de la República

2003 Art. 5 Presidencia de la República

2005 Todo Presidencia de la República

Ministerio del Trabajo

Page 544: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2005 Capitulo VII Congreso de la República

2006 Art. 27 Congreso de la República

2009 Art. 13 Congreso de la República

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

2012 Art. 137 Presidencia de la República

2013 Art. 6, 12, 13 Congreso de la República

1979 Arts. 698, 700 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2011 Todo Corte Constitucional

2011 Todo Corte Constitucional

Page 545: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Corte Constitucional

2003 Art. 5 Congreso de la República

2003 Todo Concejo de Bogotá, D.C.

2008 Art. 12 Congreso de la República

2011 Art. 4 Congreso de la República

2011 Art. 7 Congreso de la República

2011 Art. 2 Congreso de la República

2011 Todo Presidencia de la República

Page 546: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2011 Art. 1 Congreso de la República

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Corte Suprema de Justicia

1950 Art. 197 República de Colombia

1950 Art. 313 República de Colombia

1997 Art. 3 Congreso de la República

2002 Art. 51 Congreso de la República

2002 Art. 25 Congreso de la República

Page 547: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2009 Todo Ministerio de la Protección Social

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

2002 Toda Congreso de la República

2009 Todo Corte Constitucional

2009 Toda Congreso de la República

2011 Toda Congreso de la República

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individuales

Capitulo2- Articulos 2.2.1.2.1.1 al 2,2,1,2,3,4

Page 548: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 Toda

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2013 Art. 1, 25, 31, 44 Congreso de la República

2013 Todo Presidencia de la República

2014 Todo Presidencia de la República

2014 Toda Ministerio de Trabajo

1950 Art. 31 República de Colombia

1979 Arts. 691 a 695 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1999 Toda Congreso de la República

Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Trabajo

Page 549: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2001 Congreso de la República

2006 Art. 20, 35 Congreso de la República

2013 Toda Ministerio de Trabajo

1950 Art. 113 República de Colombia

1999 Todo

2001 Art. 3 Presidencia de la República

2005 Art. 32 Congreso de la República

2011 Toda Congreso de la República

2013 Art. 74 Congreso de la República

Art. 3 Literal d, 4, 5, 6, 7

Corte Constitucional

Page 550: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1950 62 numeral 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 62 numeral 12 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1950 58 Numeral 2o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 3o

1979 3 literal d;

1979 Art 85 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1984 31 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1994 CORTE CONSTITUCIONAL

1994 CORTE CONSTITUCIONAL

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Page 551: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010

2010

2011

2011

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2014 2 Ministerio de Trabajo

2014 3 Ministerio de Trabajo

2014 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

Art 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al

artículo 22 del Decreto.

Cumplimiento de normas,

rgelamentos e instruccionesArt 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al

artículo 22 del Decreto.

Cumplimiento de normas,

rgelamentos e instrucciones

Page 552: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014

2014

2014

1950 108 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1979 Artículo 5 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1982 1 AL 38 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1982 1 AL 38 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

84 literal b) y Art 125

Page 553: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1989 literal B, numeral 3

1989 12 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

1990 84 literal f CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1990 21 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1991 3

1994 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1994 4, parágrafo 2

1997 56 y 58 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1997 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art 26 Modifíquese el literal g y

adiciónese el parágrafo 2 del artículo 21 del

Decreto.

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

Page 554: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2001 1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2001 b 3 -

2004 10, numeral 16

2004 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2004 9 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2006

2006

2009 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2009 Corte Constitucional

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 555: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2010 ART: 6,8,13,28 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2011 3, 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011 63 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2011

2012 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 26 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 Toda CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 556: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 CORTE CONSTITUCIONAL

2013 1, 2 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2013 1, 2 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2013 4o CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 TODO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 1, 25, 31, 44 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Page 557: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2013

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2013 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 1 Ministerio de Trabajo

2014 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 558: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014

2014

2014 MINISTERIO DE TRABAJO

1950 Art. 316 República de Colombia

1950 Art. 317 República de Colombia

1950 Art. 315 República de Colombia

1950 Art. 321 República de Colombia

1979 84, parágrafo CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Page 559: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1979 82 y parágrafo CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2002 23 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2003 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2003 Toda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2004

2005 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2006 Todo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISETERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Paragrafo 3 del artículo 2

Page 560: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2012 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2013 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 3o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 4o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 5o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 9o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Artb 11o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 13o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Paragrafo 3 del artículo 2

Page 561: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2013 Art 15o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 16o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 17o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 18o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 19o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 Art 20o PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2013

2014 Toda MINISTERIO DE TRABAJO

Page 562: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

1950 Art. 128 República de Colombia

1950 Art. 129 República de Colombia

1996 Art. 17 Congreso de la República

2009 Todo Ministerio de la Protección Social

2010 Art. 18 Congreso de la República

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

Page 563: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2011 Todo

2012 Art. 30, 32 Congreso de la República

2013 Todo

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2013 Todo

1994 Arts. 1 al 6 Presidencia de la República

2003 Toda Congreso de la República

2003 Toda Congreso de la República

2008 Toda Congreso de la República

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Ministerio del Trabajo

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Page 564: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 Toda Congreso de la República

2012 Toda Congreso de la República

2014 Toda Presidencia de la República

2015 Todo Ministerio del Trabajo

2010 Art. 19 Congreso de la República

1950 Art. 264 República de Colombia

2012 Toda Congreso de la República

2013 Todo Presidencia de la República

1991 Artículo 95 EL PUEBLO COLOMBIANO

Page 565: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1994 1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2001 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2008 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

2013 Toda MINISTERIO DE TRABAJO

2013 MINISTERIO DE TRABAJO

2014 TODA Ministerio de Trabajo

2014 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2014 CORTE CONSTITUCIONAL

2016 TODOS MINISTERIO DEL TRABAJO

Page 566: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1994 Todo Corte Constitucional

2012 Todo

2014 Todo Ministerio de Trabajo

1997 Arts. 12, 13, 14, 15 Congreso de la República

2013 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Presidencia de la República

2014 Todo Corte Suprema de Justicia

1982 Toda Congreso de la República

1988 Toda Congreso de la República

Ministerio del Trabajo

Page 567: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2008 Toda Congreso de la República

2012 Todo Presidencia de la República

2016 Ministerio del Trabajo

1950 Art. 65 República de Colombia

1950 Art. 64 República de Colombia

2002 Art. 64 Congreso de la República

2002 Art. 28 Congreso de la República

2011 Todo

2014 Todo Ministerio de Trabajo

Libro 2.Parte 2. Titulo 3. Capitulo 2.

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral

Page 568: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2014 Todo Ministerio de Trabajo

2014 Todo Corte Constitucional

2015 Ministerio del Trabajo

1950 Art. 310 República de Colombia

2002 Art. 27 Congreso de la República

2005 Toda Congreso de la República

2008 Todo Ministerio de la Protección

2010 Art. 20 Congreso de la República

2011 Todo Ministerio de la Protección Social

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individualesCapitulo 1 -

articulos 2.2.1.1.1 al 2.2.1.1.7

Page 569: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

2012 Todo Ministerio de Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

2015 todos Ministerio del Trabajo

2015 todos Ministerio del Trabajo

2015 Ministerio del Trabajo

2016 Artículo 1,3 Ministerio del Trabajo

2016 TODOS Congreso de Colombia

Libro 2 - Parte 2 - Título 1 Relaciones

laborales individuales

Capitulo2- Articulos 2.2.1.2.1.1 al 2,2,1,2,3,4

Libro 2.Parte 2. Titulo 9. Capitulo 4.

Page 570: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

REQUISITO ESPECIFICO

El empleador debe dar un aviso suscrito por él o quien lo represente, al juez del trabajo del lugar donde conste el día, hora y lugar del accidente, como se produjo, quienes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el salario que devengaba el día del accidente y la descripción de la lesión o perturbación, firmada por el facultativo que asista al trabajador.En los casos de accidente de origen eléctrico con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que tenga como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o la afectación grave de inmuebles por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho deberá comunicarlo en el menor tiempo posible a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.

Las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben informar todo accidente de origen eléctrico ocurrido en su cobertura y que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano con incapacidad, siempre y cuando les haya sido reportado. Dicha información será para uso exclusivo de las entidades de control y del Ministerio de Minas y Energía, y deberá reportarse cada tres meses al Sistema Unico de Información (SUI), siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de administrador de dicho sistema; el reporte en lo posible debe contener como mínimo el nombre del accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y las medidas tomadas. Para efecto del reporte al SUI, adicionalmente las empresas solicitarán a Medicina Legal o la autoridad que haga sus veces la información recopilada sobre estos tipos de accidentes.Es actividad del subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialInformar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.El empleador debe informar a la ARP y a la EPS respectiva, en forma simultánea, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra, dentro de los dos días hábiles siguientes de su ocurrencia o del diagnóstico de la enfermedad.

Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrialElaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.La solicitud de determinación del origen del accidente, de la enfermedad, de la invalidez o de la muerte, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:1. Informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional elaborado por el empleador, y en su defecto, el reporte de la entidad o institución que le prestó la atención médica inicial, o del trabajador o de las personas interesadas, aportados por la persona o entidad que haya realizado tal informe o reporte.2. Concepto de la administradora de riesgos profesionales sobre el origen.3. Concepto de la entidad promotora de salud sobre el origen.4. Exámenes médicos de ingreso a la empresa o sitio de trabajo, si los hubiere, lo cual será aportado por el empleador correspondiente o por la entidad administradora según el caso.5. Exámenes periódicos ocupacionales, si fueren del caso.6. Análisis del puesto de trabajo que desempeña el afiliado, cuando sea necesario.7. Mediciones ambientales cuando se requieran8. Certificación de cargos y labores desempeñadas por el afiliado dentro de la empresa o sitio de trabajo al momento del accidente, si se trata de definir el origen del mismo, o en todo el tiempo laborado en la empresa, cuando se trate de determinar el origen de la enfermedad.9.Las disposiciones de salud ocupacional de la empresa a que se encontraba sometido el afiliado, cuando se requieran.10. Para determinar el origen de la muerte la solicitud deberá allegarse en todos los casos con el correspondiente registro civil de defunción.

Realizar el análisis tendencial de causalidad de la accidentalidad y casi- accidentalidad por lo menos semestralmente, tomar acciones y hacer los seguimientos.

El resultado de las lecciones aprendidas debe darse a conocer a todos los niveles y funciones pertinentes.

Page 571: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En caso de fallecimiento de un trabajador por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá investigar, junto con el comité paritario de salud ocupacional o con el vigía, según el caso, la causa de la muerte, en un término no superior a 15 días a partir de la fecha del deceso. Los resultados de dicha investigación los debe remitir a la ARP, entidad que evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la entidad administradora de riesgos profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico de la Resolución referida. La presente norma deroga a su vez la Resolución 1875 de 2001, Artículo 8 y el Anexo Técnico 2 de la Resolución 156 de 2005.

Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes o empresas usuarias, podrá imponer multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

En caso de ocurrencia de un accidente o un incidente de trabajo., el empleador deberá realizar una investigación dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.•Debe cumplir 10 puntos. 1.Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. •2.Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. •3.Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo.•4.Registrar en el formato de investigación, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5.Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden los entes relacionados como el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la ARP, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 6.Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación.7.Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a pArtir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo. 8.Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9.Remitir a la ARP los informes de investigación de los accidentes de trabajo mortales y accidentes graves, dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento y los cuales deben ir firmados por el representante legal de su empresa. 10.Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados.

Toda empresa contratista de acuerdo con las disposiciones legales, debe demostrar la existencia de un Sistema de Registro y Reporte de los accidentes y casi accidentes de trabajo y ambientales.

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o del contratante o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que

Toda empresa contratista de acuerdo con las disposiciones legales, debedemostrar la existencia de un Sistema de Registro y Reporte de los accidentesy casi accidentes de trabajo y ambientales.En este aspecto debe desarrollar las siguientes actividades:Elaborar un procedimiento para realizar la investigación de los accidentes ycasi accidentes.

decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y el grado de invalidez, el cual comprende las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social, así como las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes del mismo; procedimiento que le otorgará al trabajador las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa.

Page 572: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

• Elaborar un procedimiento para realizar la investigación de los accidentes y casi accidentes que incluya todos los parámetros definidos en la Res 1401 de 2007.

Registrar y analizar indicadores de pérdidas (daños a la propiedad, al ambiente, al proceso, a terceros) por accidentes y casi accidentes laborales y ambientales.

Llevar registros estadísticos de accidentalidad incluidos trabajadores en misión y sub contratistas y realizar el análisis tendencial del desempeño de subcontratistas.

Investigar todos los accidentes y casi accidentes laborales y ambientales ocurridos para determinar su causa y hacer el seguimiento a las recomendaciones generadas.

. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.<Concordancias>Decreto 451 de 2008En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 4o.Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 5o.El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 10 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-04 de 11 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. La misma Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-038-04.- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038-04 de 27 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.<Concordancias>Decreto 1779 de 2009 Decreto 4246 de 2004Decreto 3769 de 2004Decreto 933 de 2003

Acuerdo SENA 16 de 2003

Resolución SENA 2600 de 2006

<Doctrina Concordante>

Concepto Tributario DIAN 39644 de 2003

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las ajas de Compensación;b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5o. del Decreto 2838 de 1960;d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que ca recen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.PARÁGRAFO. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.PARÁGRAFO. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

Page 573: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Norma Informativa

La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica.Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias.

El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución.

La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.C)Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

Apoyo de sostenimiento de aprendices. Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.Parágrafo. Para la fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se aplicara lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.

Objeto. Establecer las reglas afiliación y el aportes al Sistema Riesgos Laborales de estudiantes que cumplen con condiciones señaladas en a) numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1994, modificado por artículo 2° de la Ley 1 de 2012.

Se modifica la planilla Integradad de Liquidaciòn de Aportes - PILA: se crea la planilla "K estudiantes" y los tipos de cotizantes 23" del Decreto 55 de 2015.

Regulación del Contrato de Aprendizaje: definición, formalidades del contrato de aprendizaje, edad mínima, apoyo de sostenimiento, afiliación al Sistema de seguridad Social, modalidades, tinación e incumplimiento, cuota de aprendices,empleadores obligados a vincular aprendices, duración, apoyo de sostenimiento, seguros, EPP y vestuario

Contar con maquinaria y equipos de trabajo diseñados, construidos, instalados y mantenidos de forma que no causen accidentes o enfermedad al trabajador.

Page 574: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas, maquinarias, equipos, herramientas y mecanismos de control necesarios para prevenir accidentes y enfermedades.

Cuando las máquinas, aparatos, equipos posean partes móviles la distancia se cuenta a partir del punto más saliente de estas partes.

Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente peligro para los trabajadores, deberán ser provistos de la adecuada protección por medio de guardas metálicas o resguardos de tela metálica que encierre éstas partes expuestas a riesgos de accidente.

La limpieza y engrasado de las máquinas, motores, transmisiones, debe hacerla personal experimentado y durante la parada de los mismos o en marcha muy lenta y bajo la acción del dispositivo de seguridad contra arranques accidentales.

Todos los trabajadores al servicio de las máquinas, motores y transmisiones en general, deben llevar prendas de vestir ajustadas, sin partes sueltas o flojas, debiendo las mujeres, en caso necesario, recogerse el pelo bajo cofia. Queda prohibido situarse en el plano de rotación de los volantes u órganos que giren a gran velocidad, salvo que las necesidades del trabajo lo exijan. Prohibido permanecer durante las horas de descanso, junto a focos de calor, pozos, depósitos, andamios, pasarelas, puentes, motores, transmisiones, máquinas, instalaciones y maquinaria eléctrica de alta tensión y en cualquier lugar que ofrezca peligro.

Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la máquina esté parada con el fin de arreglar o reparar dichos resguardos, accesorios o dispositivos.Todo trabajador está en la obligación de informar inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubra en una máquina, resguardo, aparato o dispositivo.

Todas las máquinas, motores, equipos mecánicos calderas de vapor y demás recipientes a presión, depósitos, tuberías de conducción de agua, vapor, gas o aire a presión, deberán estar:

a) Libres de defectos de construcción y de instalaciones o implementos que puedan ofrecer riesgos;

b) Mantenidos en buenas condiciones de seguridad y de funcionamiento mecánico.

c) Operados y mantenidos por personal capacitado.

Cualquier parte de las máquinas o equipos que debido a su movimiento o funcionamiento mecánico ofrezca riesgos al personal, deben estar resguardadas adecuadamente. Los resguardos deben ser diseñados, construidos y utilizados de tal manera que suministren protección efectiva y prevengan todo acceso a la zona de peligro y no deben interferir con el funcionamiento de la máquina, ni ocasionar un riesgo para el personal.

Se deberán tomar todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operación de las máquinas. Toda máquina de tipo antiguo que no posea la protección debida será objeto de estudio para adaptar un resguardo adecuado en el punto de operación.

Page 575: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Toda máquina, aunque sus partes o piezas estén debidamente resguardadas, debe instalarse de manera que el espacio asignado al operador sea amplio y cómodo, y pueda, en caso de emergencia, abandonar el lugar fácil y rápidamente.

Las máquinas que no sean accionadas por medio de motor individual o de motor primario, estarán equipadas con embrague “polea loca” u otro dispositivo adecuado de parada accesible para rápidamente detener la máquina o ponerla en marcha.

Las máquinas y equipos deberán esta provistos de dispositivos, para que los operadores o mecánicos de mantenimiento puedan evitar que sean puestos en marcha mientras se hacen ajustes o reparaciones.

Situar los interruptores eléctricos manuales en posición que dificulte el arranque o parada de la máquina por el contacto inadvertido de personas u objetos extraños. En el caso de interruptores de palancas horizontales, éstas deben estar adecuadamente resguardadas. Los botones de presión de arranque y parada de las máquinas deben estar adecuadamente resguardados. Los botones de presión de arranque y parada de las máquinas deben estar protegidos.

En las máquinas donde exista el riesgo de partículas que salten, instalar barreras o mallas de una altura y ancho adecuados para proteger a las personas.

No se permiten espacios entre máquinas o equipos, o entre estos y muros, paredes u otros objetos estacionarios menores de 40 cm de ancho por donde puedan transitar personas. Si existe una condición similar, se debe resguardar o cerrar el paso con barreras.

A las transmisiones por correas, cuerdas o cadenas, árboles inclinados o verticales, que se encuentren situados a 3 m o menos sobre el suelo o sobre una plataforma de trabajo que ofrezca peligro de contacto para las personas o para sus prendas de vestir, se les colocará guardas de protección.

Las cuchillas circulares del tipo de disco en las máquinas que se utilizan para cortar metal, papel, cuero, cartón, caucho, textiles u otras sustancias no metálicas que estén al alcance de los operarios estarán provistas de resguardos que encierren sus filos.

Las máquinas de masas cilíndricas o de rodillos tendrán un aparato para desconectar rápidamente o para invertir la fuerza motriz, al alcance de ambas manos o de los pies del operario, una valla fija o movible instalada de manera que impida al operario meter los dedos en los rodillos.

Page 576: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Todas las herramientas eléctricas de envoltura metálica, deben llevar empuñaduras de material dieléctrico o aislante.

Las herramientas de tipo eléctrico deben ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, deben tener la adecuada conexión a tierra. No permitir el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a los 120 voltios, con conexiones a tierra.

No usar herramientas eléctricas en sitios donde puedan existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas a prueba de gases.

No permitir que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos.

Los operadores de herramientas eléctricas no deben trabajar sobre pisos húmedos o pisos metálicos, y sus ropas estarán completamente secas.

Las mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deben ser de buena calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en los pasillos en forma que obstaculicen el tránsito.

Antes de poner la línea de conducción del aire o gas bajo presión, asegurar que la válvula de control de la herramienta esté cerrada. Esta presión no debe exceder de la máxima indicada por el fabricante.

Todo operario que utilice herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se necesite protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o máscaras cuando se encuentre expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen.

Las mangueras y las conexiones utilizadas para conducir comprimidos a las herramientas neumáticas portátiles, estarán diseñadas para la presión y el servicio a que sean sometidas, firmemente unidas a los tubos de salida permanentes y mantenidas fuera de los pasillos y de los pasajes.

Page 577: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Las herramientas serán de material adecuado y no producir chispas, cuando existe un riesgo de ignición

Las herramientas manuales deben ser de materiales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. Suministrar herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y dar entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.

Los mangos de las herramientas manuales deben ser de la mejor calidad, de forma y dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.

Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen de resguardos para las puntas o filos.

Tener un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano debe hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores.

No abandonar las herramientas manuales en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentran debajo. Proporcionar gabinetes o cajas de herramientas adecuados y otros medios convenientes para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo; disponer de gabinetes, porta-herramientas o estantes adecuados convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso.

Disponer cuando sea necesario, de carretillas de mano o carritos de herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el personal deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento.

Conservar las herramientas manuales en condiciones de seguridad e inspeccionarlas periódicamente por una persona competente. Reparar o sustituir las herramientas defectuosas.

Los cuchillos o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale y disponer de fundas o bolsas para guardarlos cuando no estén en uso.

Page 578: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Toda edificación o espacio que pueda ofrecer peligro para las personas, deberá estar provisto de adecuada señalización.

Toda edificación deberá mantener en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénico-sanitarios.

No utilizar los gatos para levantar pesos o cargas fuera de su capacidad nominal, colocarlos sobre bases sólidas y niveladas que permitan accionarlos sin riesgos de accidentes.

No llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén debidamente protegidos.

Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán emplear herramientas aisladas o no conductoras en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones.

Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.

Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.

Disponer medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

Implantar programas de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas

Page 579: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La empresa que tenga dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar un comité por cada establecimiento

El comité se debe reunir por lo menos una vez al mes.

No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirán por la limpieza húmeda practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o mediante la limpieza por aspiración.

La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás desperdicios se sacarán frecuente-mente para mantener siempre en buenas condiciones los locales.

Se evitará la acumulación de materias susceptibles de descomposición, de producir infección, o en general, nocivas o peligrosas, y se evacuarán o eliminarán por procedimientos adecuados los residuos de primeras materias o de fabricación, aguas residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, etc., nocivos y peligrosos.

Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa;b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes;50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes;500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las partes;1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.Empresas con menos de 10 trabajadores deberán contar con un vig+ia ocupacional.

Son obligaciones del CopasoProponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Page 580: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

Page 581: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

Elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

Designar sus representantes a dicho comité así como el Presidente del mismo.

El Comité se reunirá una vez por mes, en los locales de la Empresa, pero en caso de accidente o grave riesgo podrá reunirse extraordinariamente con el responsable de área donde se genere el riesgo, en un término de cinco (5) días siguientes al hecho.

Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, según lo previsto en las disposiciones legales, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Proporcionar los medios necesarios para su funcionamiento, entre ellos conceder como mínimo cuatro horas a la semana de la jornada normal de trabajo para que los miembros del comité desarrollen las tareas inherentes a éste.

Page 582: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes.

El período de los miembros del Comité es de dos (2) años.

Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional.

Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos.

La obligación de registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente queda derogada

Parágrafo 2. ... a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

Page 583: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

Parágrafo 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.

Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Emplear aparatos de respiración de oxígeno en combate de incendios, salvamento o trabajos de reparación en atmósfera que contenga altas concentraciones de gases o tenga deficiencia de oxígeno por personas adiestradas.

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos a los que se encuentran expuestos.Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección.Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

Cuando las operaciones y/o procesos encierren un peligro de explosión o incendio, se prohibirá, durante las horas de trabajo, el uso de artículos como cuellos, guardavistas, viseras de cofia y armaduras de, anteojos de celuloide u otros materiales inflamables.

Page 584: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Prohibir a las mujeres el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los establecimientos industriales,

Suministrar ropa de trabajo adecuada según los riesgos, deben ajustar bien; no deben tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. No usar prendas sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas. De preferencia camisas cortas. No llevar en los bolsillos objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables.

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, uso, dotación, mantenimiento y reposición

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminadas a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas y suministrar instrucción adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y métodos para prevenirlos

Instruir al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, tener en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. Elaborar un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionar a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas y vigilar continuamente el manejo de cargas.

Los riesgos que se deriven del almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo la clara rotulación de productos y demarcaciones de áreas donde se opere con ellos, con información sobre los riesgos.

Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

Page 585: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.

Los empleadores se obligan a realizar programas educativos sobre los riesgos sobre la salud a los que se encuentran expuestos los trabajadores, así como sobre las medidas de control dispuestas. Ofrecerá actividades educativas dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de empresa.

Capacitar y mantener informados a los conductores acerca de los residuos especiales que transportan y las medidas de prevención que deben tomar y entregarlos en sitios autorizados.

El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento

Incluir en el PSO dentro del subprograma de medicina preventiva campañas específicas para fomentar la prevención y control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.

Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad y sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse para la utilización segura de productos químicos en el trabajo; utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar, como base para la preparación de instrucciones de trabajo.

El empleador será responsable:g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

Se debe informar tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo como a los trabajadores vinculados los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva. No puede pedirse la practica de prueba de embarazo como requisito de vinculación.

B. INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES:

1. Informes mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales. Estos informes deben ser entregados en medio magnético (diskette de 3.5 pulgadas) y diseñados en archivos planos cuya extensión será (txt), y denominados Infoarp.txt e Infoemp.txt; cumpliendo las siguientes especificaciones:

Page 586: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

El empleador debe Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de prevención y promoción a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.Para el desempeño como conductor de vehículo que transporta mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, se debe acreditar la obtención de una de las siguientes certificaciones:1. Certificación en las Normas de Competencia Laboral en la Titulación, según la clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa que movilice 2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias 3. Certificación de aprobación de curso de formación en la Titulación de Competencia Laboral4. Certificado de Conocimientos Académicos5. Título de formación a nivel de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior (lES)

Las titulaciones relacionadas en el presente artículo aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA para cada clase de vehículo y categoría de la mercancía peligrosa a transportar son las requeridas para desempeñarse como conductor del vehículo que transporta esta clase de mercancías.

Plazos de certificaciòn: entre marzo de 2015 y junio de 2016 dependiendo del tipo de mercanciaObligaciones de los EmpleadoresEl empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.

Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

Se deberá actuar siempre en los sistemas eléctricos como si todos los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamente contra todos los conductores. Las armazones de los motores, las cajas de interruptores, los transformadores, etc., deberán estar bien conectados a tierra.Las partes metálicas de los aparatos y máquinas siempre deberán tener conectada a tierra una línea suficientemente gruesa para transportar holgadamente las descargas eléctricas que se puedan producir.

Para evitar el peligro de explosión en atmósferas inflamables, los cuerpos susceptibles a acumular electricidad estática deberán neutralizarse, a fin de impedir la generación de chispas, mediante una conexión a tierra o por cualquier otro dispositivo aprobado por las autoridades del trabajo.

Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, deben ser de voltaje reducido (no superior a 27 voltios), provistas de mango aislante, dispositivo protector y cable resistente; los equipos, máquinas, aparatos, etc., deben estar conectados a tierra.

Page 587: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En los sistemas eléctricos, las instalaciones deben estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos eléctricos deben estar resguardadas de contactos accidentales. Evitar la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortocircuitos y accidentes.

En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deben estar localizados en sitios seguros y protegidos, para evitar todo riesgo, prohibir al personal no autorizado el acceso a dichos sitios.

Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas las cajas de distribución de fusibles e interruptores. Instalar en locales especiales y accesibles únicamente al personal autorizado, los tableros de distribución o que controlan fusibles para corriente alterna o tensión que exceda de 50 voltios a tierra que tengan elementos metálicos bajo tensión al descubierto. Los pisos de esos locales deben ser en material aislante.

Aislar por medio de barreras u otros dispositivos de protección, los generadores y transformadores eléctricos, no permitir la entrada a personal extraño; colocar avisos sobre tal medida. Prohibir a los trabajadores efectuar reparaciones en las máquinas cuando estén en funcionamiento, hacer uso de máquinas, herramientas, materiales o útiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado; solamente los jefes, podrán hacer las “reparaciones de emergencia” con las máquinas en funcionamiento, cuando dicha reparación se pueda efectuar sin peligro. No poner en marcha ninguna máquina antes de comprobar que todas sus piezas estén en el sitio preciso y debidamente aseguradas.

Proteger las celdas o compartimentos de los transformadores, interruptores, aparatos de medida, protección, etc., el acceso a estos debe permitir la circulación espaciosa de los operarios. Proteger al trabajar con interruptores o circuitos eléctricos vivos, por aislamiento mediante la utilización de esteras o tapetes de caucho, estantes aislados, planchas de madera, plataforma de madera o cualquier otra clase de instalaciones aislantes y apropiadas, como tableros, cuadros de mando, etc.

Las instalaciones y demás maniobras de aparatos y máquinas eléctricas, deben ofrecer las máximas condiciones de seguridad para el personal en su construcción, disposición y en medidas de prevención adoptadas, tales como plataformas, aislantes, tenazas de materiales aislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc.

Actuar siempre en los sistemas eléctricos como si los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamente contra los conductores. Los armazones de los motores, las cajas de interruptores, los transformadores, etc. deben estar bien conectados a tierra. Las partes metálicas de los aparatos y máquinas deben tener conectada a tierra una línea suficientemente gruesa para transportar las descargas eléctricas que se puedan producir.

Prohibido utilizar la corriente alterna o continua, cualquiera que sea su voltaje, para instalar redes, circuitos o sistemas eléctricos que formen alambradas, vallas, cercos o barreras energizadas, con el objeto de proteger e impedir el acceso a sitios o zonas vedadas de admisión o entrada.

Conectar a tierra las armaduras de los conductores eléctricos, sus canalizaciones, accesorios y demás elementos metálicos del equipo que no estén bajo tensión. Las conexiones no tendrán interruptor y se protegerán mecánicamente en aquellos lugares donde se puedan estropear.

Page 588: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El valor de la resistencia de tierra no será mayor de 10 ohms. Los conductores a tierra deben tener suficiente capacidad para soportar la intensidad de la corriente resultante de cualquier falla.

Prohibir laborar en máquinas, colocar, construir o mover parte de una máquina, herramientas, efectuar cualquier construcción a menos de 6 pies de distancia de cables eléctricos aéreos de alto voltaje.

Las escaleras de mano empleadas en instalaciones eléctricas deben ser sólidas y seguras, provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.

Instalar en cuartos aislados los motores eléctricos en cuyo interior puedan producirse chispas o arcos, aislarlos de fuentes de gases explosivos o inflamables.

Colocar en locales o compartimentos construidos con pisos resistentes a ácidos y ventilados adecuadamente, las baterías de acumuladores fijas que excedan de una tensión de 150 voltios o de una capacidad de 15 kilovatios hora.

La iluminación artificial que se requiera al interior de equipos empleados en el tratamiento o manipulación de materias que produzcan polvos orgánicos inflamables, debe ser con lámparas eléctricas, encerradas en globos herméticos al polvo, protegidos contra daños mecánicos; montados al nivel de las paredes o techos y controlados por conmutadores herméticos al polvo, montados al exterior.

Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz Artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la Artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que:a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión.b. No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que:

a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión.

b. No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.

Page 589: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.

Cuando se use iluminación suplementaria para las máquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyección de contrastes de luz y sombra.

Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcan mayor peligro de accidente deberán estar suficientemente iluminados, especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen o funcionen máquinas -prensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectores, extrusoras, sierras, etc.

Se deberán tener en cuenta los niveles míni-mos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías /pié, de conformidad con la siguiente tabla:a. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos periodos de tiempo de 1.000 a 1.000 Lux.b. Para diferenciación de detalles finos, con un grado re-gular de contraste y largos periodos de tiempo de 500 a 1.000 Lux.c. Cuando se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación será de 300 a 500 Lux.d. Para trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de 150 a 250 Lux.e. En trabajos ocasionales que no requieren observación de tallada la intensidad de iluminación será de 100 a 200 Lux.f. Zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc. con intensidad de iluminación de 200 Lux.g. Garajes, reparación de vehículos con iluminación de 1000 Lux.h. CuArtos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux.i. Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 Lux.j. Corredores, con intensidad de iluminación de 200 Lux.k. Sanitarios, con intensidad de iluminación de 300 Lux.l. Bodegas, con intensidad de iluminación de 200 Lux.PARÁGRAFO. Para los efectos de esta tabla, la unidad de me-dida será el Lux, que se define como la intensi-dad producida en una superficie por una bujía estandar colo-cada a un metro de distancia. La unidad de iluminación más empleada es la BUJIA-PIE, que se define como la iluminación que recibe una superficie de un pié cuadrado, en la cual se distribuye un flujo de un Lumen Una bujía-pié equivale a 10,76 Lux.

Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones.Las ventanas, tragaluces, etc., se dispondrán en tal forma que la iluminación natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalándose cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.

La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.La relación entre los valores mínimo y máximo de iluminación, medida en lux, no será inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminación de los lu-gares de trabajo.Cuando en determinado trabajo se requiera iluminación intensa, ésta se obtendrá mediante combinación de la iluminación general y la iluminación local complementaria, que se instalará de acuerdo con el trabajo que se va a ejecutar.

En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalará igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminación natural.

La calidad de la iluminación se referirá a la distribución espectral, brillos, contrastes, color, etc. La cantidad de iluminación se referirá al tamaño forma del objeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc.En todo lugar de trabajo se deberá disponer de adecuada iluminación, manteniendo dentro de los límites necesarios los niveles de intensidad, relaciones de brillantes, contrastes de color y reducción de destellos o resplandores para prevenir efectos adversos en los trabajado-res y conservar apropiadas condiciones ambientales de visibi-lidad y seguridad.En los locales de trabajo se permitirá el uso de lámparas fluorescentes, siempre que se eli-mine el efecto estroboscópico.

En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.

Page 590: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Campañas tendientes a fomentar la prevención y control de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo

En los lugares de trabajo en donde se efectúen procesos u operaciones que produzcan contaminación ambiental por gases, vapores, humos, neblinas, etc., y que pongan en peligro no solo la salud del trabajador, sino que causen daños y molestias al vecindario, debe establecerse dispositivos especiales y apropiados para su eliminación por medio de métodos naturales o Artificiales de movimiento del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar los agentes contaminadores.

Al usarse cualquier sistema de ventilación, deberá proporcionarse una o varias salidas del aire colocadas de preferencia en la parte superior de la edificación; el aire suministrado no deberá contener substancias nocivas. La descarga se localizará de tal manera que se evite la entrada de los agentes tóxicos por los dispositivos de admisión del aire.La ventilación general se aplicará de preferencia para diluir substancias no tóxicas, que se encuentren en concentraciones relativamente bajas.En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso, se hará de acuerdo a la siguiente tabla:Lugar o tipos de ocupación Pies cúbicos aire /minu-to /pié2Industrias en general, que no desprendanagentes insalubres, tóxi-cos ni inflamables 1Garajes (ventilación mecánica) 1Gimnasios 1,5Sanitarios-CuArtos de baño 3Sala - carga de baterías 2Comedores 1.5Cabinas para soldadura eléctrica 50Sala-limpieza abrasiva 100Los demás lugares de trabajo u ocupaciones similares por sus operaciones, procesos o servicios a los enumerados en la tabla anterior, se les suministrará la misma cantidad de aire por minuto y por pié cuadrado.Cuando se empleen sistemas de ventilación por extracción se utilizarán campanas o casillas que se acoplen directamente, cubriendo totalmente el sitio de operación, y deberá existir en el interior de éstas una presión negativa. En caso que se utilicen campanas con extracción frontal, lateral o suspendida, deberán estar lo mas cerca posible de la fuente contaminante y con capacidad necesa-ria para obtener la velocidad de control, evitando así la dispersión del contaminante. Estas campanas deberán instalarse en tal forma, que eviten que las corrientes de aire contaminado pasen por la zona respiratoria del trabajador. La instalación de captación y de evacuación, en cuanto a sus elementos, ma-teriales de los mismos, disposición y funcionamiento, será de tal forma que ofrezca absolutas garantías de seguridad.

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. Define las sustancias sicoactivas.

Recomendar a todas las empresas, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar; así como la prohibición total de cualquier publicidad directa o indirecta alusiva al Tabaco.

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio. La violación de esta prohibición constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el reglamento interno de trabajo a que se refieren los artículos 104 a 125 del Código Sustantivo de Trabajo es obligación del patrono consagrar las prohibiciones indicadas en el artículo anterior.

El incumplimiento de esta obligación ocasionará la imposición de las sanciones contempladas en el mismo código.

Al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada le está prohibido el consumo de licores o de sustancias sicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así como la realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita en el servicio.

Page 591: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Fija los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.

No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en recintos cerrados abiertos al público.

Respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que esté prohibido hacerlo.

por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

Se prohibe fumar en cualquier lugar de la empresa

Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1o de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley.

Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales.

Page 592: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Protección y Promoción de la SaludRegistrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;

En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.

Controlar los agentes nocivos preferentemente en su origen, mediante sustitución de sustancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento. Aplicar la limitación del tiempo de exposición y protección personal, sólo cuando los otros métodos sean insuficientes por sí mismos o en combinación.Evaluar los riesgos de la utilización de productos químicos en el trabajo, informar a los trabajadores, asegurar la protección por los medios apropiados, escoger productos químicos, tecnología, sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; aplicar medidas adecuadas de control técnico e higiene del trabajo; facilitar sin costo para el trabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando el adecuado mantenimiento y velar por su utilización.Todas las formas de energía radiante, distinta de las radiaciones ionizantes que se originen en lugares de trabajo, deberán someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposición nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores. Cuando quiera que los medios de control ambiental no sean suficientes, se deberán aplicar las medidas de protección personal y de protección médica necesarias. Dotar a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas, de gafas o máscaras protectoras con cristales coloreados, para absorber las radiaciones, guantes o manguitos apropiados y cremas aislantes para las partes que queden al descubierto.

En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites a que hace referencia el artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas de medicina, higiene y seguridad, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud.

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.

Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detención y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

Page 593: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

Realizar estudio de toxicidad de materia primas y sustancias y medidas para evitar efectos nocivos en los trabajadores

Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.

Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

Elaborar Panorama de Riesgos, con localización, evaluación de la magnitud y exposición a los trabajadores. Estudiar e implantar sistemas de control para los riesgos. Mantener el registro actualizado.

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, sicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.Definir los agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

Los empleadores deberán: a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecido

Page 594: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Posibilidad de clasificar cada centro de trabajo con clase de riesgo diferente.

Identificar trabajos de alto riesgo, efectuar cotización adicional (10 puntos) y efectuar traslado a sistema de prima media

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

La clasificación de empresa se hará de acuerdo con la actividad principal del empleador dentro de la clase de riesgo que corresponda. Cuando una actividad determinada no se encuentre en la tabla contenida en el artículo anterior, el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales, podrán efectuar la clasificación de acuerdo con la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el riesgo ocupacional de una y otra”.

El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso de medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.

Favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales y sociales.

En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, asi:

• Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.• Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.• Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional.• Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.• Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales.

Establece los lineamientos que debe seguir la empresa en la identificaciòn de peligros y valoración de riesgos de seguridad y salud en el trabajo

Page 595: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art 9º.Modífiquese el artículo 66 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el cual quedará así:ART 66: Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas especiales de Promoción y Prevención.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3º de la presente Ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación adjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social.

hallazgo de colonias de orugas del genero lonomia en el departamento del Casanare. durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero antilonómico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

El establecer objetivos estratégicos para el Sistema -SSTA y metas cuantificables para el cumplimiento de los objetivos, permite a la organización conocer el grado de avance y hacer seguimiento a su progreso.

Se deben establecer objetivos y metas alcanzables en las funciones y niveles pertinentes dentro de la organización, considerando la política, naturaleza y contexto de esta así como la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa.

Para establecer los objetivos la organización, debe revisar los resultados de la Identificación de peligros, valoración y determinación de controles de riesgos, indicadores de desempeño, requisitos legales y de otra índole, aspectos ambientales significativos, revisión por la gerencia, cambios tecnológicos, incidentes, registros de no conformidades, actividades de mejoramiento. Se deben definir para cada función y nivel pertinentes de la organización. En este aspecto se incluyen: Objetivos, metas cuantificables, análisis periódico al menos semestralmente del grado de cumplimiento de los objetivos y metas del sistema -SSTA. De la revisión de objetivos y metas debe demostrarse si es necesario ajustar los planes de acción.

Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del SG-SSTA se deben definir indicadores adecuados para cada uno, de tal forma que permita el seguimiento a su implementación. Los objetivos deben ser alcanzables pero retadores y deben propender por el mejoramiento continuo.

Es necesario comunicar a los empleados los objetivos del sistema -SSTA así como los de su área de trabajo.

El establecer objetivos estratégicos para el Sistema -SSTA y metas cuantificables para el cumplimiento de los objetivos, permite a la organización conocer el grado de avance y hacer seguimiento a su progreso.

Se deben establecer objetivos y metas alcanzables en las funciones y niveles pertinentes dentro de la organización, considerando la política, naturaleza y contexto de esta así como la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa.

Para establecer los objetivos la organización, debe revisar los resultados de la Identificación de peligros, valoración y determinación de controles de riesgos, indicadores de desempeño, requisitos legales y de otra índole, aspectos ambientales significativos, revisión por la gerencia, cambios tecnológicos, incidentes, registros de no conformidades, actividades de mejoramiento. Se deben definir para cada función y nivel pertinentes de la organización. En este aspecto se incluyen: Objetivos, metas cuantificables, análisis periódico al menos semestralmente del grado de cumplimiento de los objetivos y metas del sistema -SSTA. De la revisión de objetivos y metas debe demostrarse si es necesario ajustar los planes de acción.

Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del SG-SSTA se deben definir indicadores adecuados para cada uno, de tal forma que permita el seguimiento a su implementación. Los objetivos deben ser alcanzables pero retadores y deben propender por el mejoramiento continuo.

Es necesario comunicar a los empleados los objetivos del sistema -SSTA así como los de su área de trabajo.

La organización debe asegurar que los resultados de estas valoraciones se tengan en cuenta al momento de establecer los respectivos controles.

Para la determinación de los controles de riesgos valorados y priorizados, asociados a las actividades de la empresa contratista, se deben definir las acciones encaminadas al control de los mismos, implementación y seguimiento, teniendo en cuenta el siguiente orden jerárquico, para la intervención de los riesgos identificados: - Eliminación - Sustitución

Establecer y mantener uno o varios programas de gestión para los riesgos prioritarios que tengan el potencial de generar accidentes de trabajo. Estos deben incluir:

• Objetivos y metas cuantificables • Responsables • Acciones • Recursos • Cronogramas de actividades

Hacer seguimiento, revisar y registrar el progreso frente al cumplimiento de los objetivos y actualizar o enmendar las estrategias y planes con respecto a esto.

La evaluación periódica del(os) programa(s) de gestión deben estar planteados en términos de indicadores (cobertura y eficacia), Resultados de los mismos, análisis de tendencias, replanteamiento de las actividades del programa de gestión e implementación y segumiento del Plan de Acción o toma de decisiones de acuerdo con los resultados de la evaluaciòn.

Las empresas deben demostrar estabilidad en sus resultados en el tiempo (mínimo en un periodo de tres años) relacionados con la reducción de los incidentes asociados a los riesgos prioritarios.

Cabe aclarar que el establecimiento de los programas de gestión de los riesgos que causan enfermedad laboral se deberán desarrollar en el numeral 3.2.4 como Programas de vigilancia epidemiológica y los programas de gestión ambiental se deberán desarrollar en el numeral 3.2.8.

Todas las edificaciones deberán estar dotadas de elementos necesarios para controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo con las reglamentaciones que existan al respecto.

Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

Disponer personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para prevención y extinción de incendios. Los equipos y dispositivos de extinción de incendios deben ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con máxima eficiencia.

Page 596: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas.

Tomar precauciones para evitar que se mezclen sustancias oxidantes con sustancias orgánicas como el almidón, azúcar, resinas, gomas, basuras, etc., y produzcan explosiones. Manipular los ácidos minerales (nítrico, clorhídrico y sulfúrico) con cuidado.

Tomar medidas donde se produzcan grandes cantidades de polvos minerales, metálicos y orgánicos para evitar que esas materias se inflamen y produzcan una explosión, controlando los procesos que producen polvo en espacios cerrados y con sistemas de escapes que atraigan y junten el polvo, retirando el polvo por medio de sistemas de aspiración o de barrido húmedo, ventilando el ambiente de trabajo, evitando que se acumule el polvo, usando gas inerte en equipos de esmerilado, eliminando fuentes de ignición, instalando claraboyas, ventanas de bisagras, tragaluces o muros ligeros, para disminuir la presión de una posible explosión.

Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de “salidas de emergencias” suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.

Las sustancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimentos aislados, los trapos, algodones impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deben recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se permitirá fumar.

Los recipientes de las sustancias peligrosas deben llevar rótulos y etiquetas para su identificación, que indiquen el nombre de la sustancia, la descripción del riesgo, las precauciones y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.

Donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o sustancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, será a prueba de explosión.

No manipular ni almacenar líquidos inflamables en locales situados sobre o al lado de sótanos o fosos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada para evitar la acumulación de vapores y gases.

Page 597: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Usar pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción.

Los locales de trabajo, pasillos y patios deben mantenerse libres de basuras, desperdicios y otros elementos susceptibles de encenderse con facilidad.

El número total de extintores no será inferior a uno por cada 200 m2 de local o fracción. Se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extintores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.

Tomar medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, disponer de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza, siempre que sea posible disponer de una instalación avisadora y extintora automática de “sprinklers”; disponer recipientes llenos de arena, cubos, palas y picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga. Todos los equipos, aparatos y materiales se deben mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Instruir al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en casos de incendio y proporcionar los medios y elementos necesarios.

Establecer una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, usarán extintores de espuma, tetracloruro de carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. No usar agua en estos casos.

Cuando puedan ocurrir incendios en equipos electrónicos a tensión se deben usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.

Instruir al personal encargado de la extinción de incendios, sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metil en una atmósfera cerrada, así como de las reacciones químicas que, en ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales empleados.

No usar agua, excepto pulverizada (neblina de alta presión), en los incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas o pinturas inflamables, o en los incendios de polvos orgánicos inflamables. No se empleará el agua para extinguir incendios de polvos de aluminio o magnesio o en incendios que impliquen equipos eléctricos, excepto para corriente de baja tensión en la forma de pulverización fina.

Page 598: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, deben transmitir señales dignas de confianza, las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas; deben llamar inmediatamente la atención y significar “fuego” en forma inequívoca; deben indicar el lugar del incendio. Los medios para transmitir la alarma deben ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores. La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc, queden advertidos, serán de tipo automático.

En los establecimientos donde trabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores automáticos, distribuidos adecuadamente en los locales. El agua se abastecerá por medio de un sistema de tubería, sujeta al techo, con rociadores en los tubos a intervalos regulares, de acuerdo a la disposición de los locales o ambientes. No acumular materiales cerca de los rociadores que estorben su funcionamiento; las cabezas de los rociadores se deberán conservar limpias y libres de obstáculos y de pintura. Se vigilará regularmente el funcionamiento del sistema.

Precauciones contra incendios.1. El empleador deberá adoptar todas las medidas adecuadas para:a) Evitar el riesgo de incendio;b) Extinguir rápida y eficazmente cualquier brote de incendio;c) Asegurar la evacuación rápida y segura y las personas.2. Deberán preverse medios suficientes y apropiados para almacenar líquidos, sólidos y gases inflamables.Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes muebles e inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como finalidad determinar y regular lacapacitación y entrenamiento que se impartirá a las brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares, por parte de las InstitucionesBomberiles del país.

Artículo 2.- Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus Escuelas, Academias,Departamentos o Áreas de Capacitación que estén debidamente reconocidos porautoridad competente (Secretarias de Educación y Salud Municipal o Departamental) y la Dirección Nacional de Bomberos, estarán en la capacidad de realizar los procesos de capacitación y entrenamiento a las brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares de acuerdo con los factores de riesgo y necesidades de las empresas.Parágrafo Único: Los programas de capacitación y entrenamiento que se desarrollen en las Escuelas,Academias, Departamentos o Áreas de Capacitación deberán contar con los registros del programa, así como el concepto previofavorable de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 5.- Los Cuerpos de Bomberos que realicen las capacitaciones a los integrantes de las Brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares, deben contar con la maquinaria, los equipos y las herramientas necesarias, en óptimo estado, para garantizar la capacitación y el entrenamiento.

Artículo 6.- Los cursos o procesos de capacitación que se impartan a las brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en forma teórica y práctica, seránevaluados por los instructores de bomberos, al efecto, se llevará un registro de notas ocalificaciones. Para ser aprobado el proceso el participante debe obtener una nota final noinferior al setenta por ciento (70%).Parágrafo Único: Las Escuelas, Academias, Departamentos o Áreas de capacitacióndeberán contar con un soporte fidedigno de los Brigadistas contra incendios industriales,comerciales y similares capacitados y entrenados, así como llevar un libro de registroconsecutivo de los certificados expedidos.

Page 599: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 7.- Las Escuelas, Academias, Departamentos o Áreas de capacitación debenelaborar para la empresa o entidad contratante, un informe final por actividad, el cual debeincluir entre otros, los registros de asistencia y calificaciones de los participantes, ademásde las recomendaciones de seguridad industrial que considere pertinente para laempresa. Copia del informe deberá reposar en los archivos de la Institución bomberil.

Artículo 8.- Los costos de los cursos de capacitación y entrenamiento serán asumidospor las empresas o instituciones solicitantes.

Artículo 9.- En forma conjunta las Empresas y las Escuelas, Academias, Departamentoso Áreas de capacitación, tienen la facultad de exigir al participante el cumplimiento de lasmedidas administrativas, disciplinarias, laborales y de seguridad, que para tal efectoregulan a las partes.

Artículo 10.- No se permitirá en los procesos de capacitación el uso de símbolos,insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia,por parte de los participantes de dichas brigadas, conforme a lo estipulado por elparágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 1575del 2012.

Adóptese com reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendios de los sectores energetico, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia

SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley.

Obligatoriedad. Las empresas y entes públicos administradores de los terminales, estaciones, puertos y embarcaderos, así como las empresas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacitarán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la atención integral al pasajero con discapacidad, para lo cual podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria en la materia, en función del número de pasajeros y de las características operacionales.

Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. El que arbitrariamenteimpida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientaciónsexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupode personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión,nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual,incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez(10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo quela conducta constituya delito sancionable con pena mayor Solicitud de vinculación a BEPS. A partir de la vigencia del presente Decreto, las personas que se afilien a cualquiera los Regímenes del Sistema General de Pensiones tendrán la opción de solicitar su vinculación también Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - Para el efecto, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindarles a los interesados la información sobre y enviar a COLPENSIONES digitalizado anexo del formulario de afiliación que se establezcan para el efecto, con el fin de que esta entidad proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su soHcitud, asi como las condiciones, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.

Page 600: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de SO

Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

Realizar inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo, equipos operativos, de seguridad y control de los riesgos, redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas. Mantener actualizados los registros.

Realizar de un Programa de Inspecciones que contemple todos los centros de trabajo para evaluar las condiciones de Seguridad, salud en el trabajo y Ambiente y se implemente a nivel Gerencial. El nivel mas alto de la empresa debe participar en la realización de las inspecciones.

Las empresas deben demostrar que poseen:

Programa de inspecciones de SSTA, que permita hacer seguimiento a la conformidad con controles operacionales y programas de gestión, el programa debe incluir:

• Definición de áreas. • Cronograma de inspecciones. • Responsable de la inspección. • Alcance de la inspección.

El empleador esta obligado a procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud, a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables

Page 601: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con especificaciones técnicas adecuadas

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción; Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores

Todas las edificaciones se construirán con estructuras, materiales, instalaciones y servicios que reduzcan cualquier peligro de accidentes. En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.Las edificaciones permanentes o temporales para fines de industria, comercio o servicios, tendrán su extensión superficial en correcta relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva, hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud.

Todas las aberturas de paredes y pisos, escaleras y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caída, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los reque-rimientos de la industria, para una mejor distribución de equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en cada lugar de trabajo.

La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.El piso o pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de continui-dad; será de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible fácil de ser lavado.

Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.

Page 602: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los techos o cerchas de estructura metálica presentarán suficiente resistencia a efectos del viento y su propia carga.

Cumplir normas de zonificación, localizar instalaciones en terrenos que permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües. Evitar construir instalaciones en lugares que ofrezcan peligro por accidentes o por condiciones propias de las actividades humanas y sin sistemas adecuados para evacuación de residuos, construir las defensas necesarias para garantizar la seguridad de las edificaciones. Realizar el saneamiento al terreno antes de la construcción.

Todos los edificios de establecimientos industriales, temporales o permanentes serán de construcción segura y firme para evitar riesgo de desplome.

Los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las que han sido calculados y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal, el factor de seguridad del acero estructural con referencia a la carga de rotura será de por lo menos 4 para cargas estáticas y por lo menos 6 para cargas vivas o dinámicas y margen suficiente para situaciones anormales.

Las edificaciones de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico - sanitarios y demás dependencias deben estar construidas y conservadas en forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.

Los pisos de locales de trabajo y patios deberán ser impermeables, sólidos y antideslizantes, deben mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos. En procesos húmedos proveer la inclinación y canalización para el completo escurrimiento de los líquidos, de ser necesario instalar plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas.

La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.

Las paredes deben ser lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, mantenidas en buen estado de conservación, reparándose tan pronto se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.

Page 603: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La distancia entre máquinas, aparatos, equipos, etc no debe ser menor de 0.8 m.

No se permite el trabajo en locales con altura del techo menor a 3 m.

Todo lugar por donde transiten trabajadores tendrá una altura mínima de 1.8 m .

Los corredores y pasillos interiores que conduzcan a puertas de salida deben tener ancho mínimo de 1.20 m.

Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

Las áreas de circulación deben estar claramente demarcadas, con amplitud suficiente y señalización adecuada. Todo espacio que pueda ofrecer peligro para las personas, deberá estar provisto de adecuada señalización.

Tener puertas de salida en número suficiente y apropiadas para facilitar la evacuación, no podrán mantenerse obstruidas o con seguro, las vías de acceso a salidas de emergencia deben estar claramente señalizadas.

Contar con cantidad suficiente de puertas y escaleras. Las escaleras de comunicación interna deben ofrecer solidez, estabilidad y seguridad. Se procurará que sean de materiales incombustibles, seguras, provistas de pasamanos a una altura de 0.9 m y de barandilla.

En donde estén instaladas estructuras de soporte de máquinas, equipos, etc, deben instalarse pasarelas metálicas con pasamanos.

Page 604: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En edificaciones de varios niveles deben existir escaleras o rampas con especificaciones técnicas y normas de seguridad.

Las trampas, aberturas y fosos que existan en el suelo estarán cerrados y tapados y cuando no lo permitan las condiciones según su función, deben estar provistas de barandillas de 1.10 m de altura y de rodapié adecuado que los encierre, en caso de protección insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarán señales indicadoras de peligro.

Contar con número suficiente de puertas de salida, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas, en buenas condiciones de funcionamiento.

Las puertas de salida y emergencia deben abrir hacia el exterior, provistas de cerraduras interiores de fácil operación, no deben ser giratorias, las puertas de emergencia no deben ser de corredera, ni enrollamiento vertical.

Mantener pisos y corredores libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador (no encharcado y limpio de aceites, grasas, etc).

Las aberturas de paredes, pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas, deben tener la señalización y protección necesaria.

Utilizar los colores básicos recomendados por la American Standard Association, para identificación. Rojo para señalar elementos y equipos de protección contra el fuego, recipientes para almacenar líquidos inflamables, barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas y controles eléctricos, recipientes para lavado y desengrase de piezas.

El color naranja para señalar partes peligrosas de maquinaria y/o equipos; contorno de cajas de control de maquinaria; interior de guardas y protecciones.

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

Page 605: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El color amarillo para señalar zonas peligrosas con avisos de precaución; equipos de construcción, esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, aberturas; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales, transportadores; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y almacenamiento (franjas de 5 cm).

El color verde para señalar seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, cartelera de seguridad e instrucciones de seguridad; contorno del botón de arranque en los controles de máquinas; cuerpo de maquinaria y equipo, partes fijas; parte exterior de guardas y protecciones; prensas, gatos; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria; soportes para materiales, para cilindros, mangueras y cables de porta-electrodos.

El color azul para indicar PREVENCIÓN. El color gris para pintar recipientes para residuos, armarios y soportes para elementos de aseo, ropas y lockers.

El color púrpura para señalar riesgos de radiación; recipientes que contengan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.

Identificar sistemas de tuberías con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado y usar flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.

Todas las escaleras de mano, deben estar construidas con materiales de buena calidad y deben tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar. Las piezas de madera utilizadas en la construcción de las escaleras deben ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservación y no deben pintarse o someterse a tratamiento alguno que impida descubrir fácilmente sus defectos.

Las escaleras de mano no deben asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deben apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.

Toda escalera de mano debe estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores; si no fuera posible inmovilizarla en la parte superior, se fijará sólidamente por la base; si no fuera posible sujetarla en la base, un hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento; se debe evitar que las escaleras se comben más de lo normal. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.

No utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan defectuoso. No utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujeción análogos.

Page 606: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Se prohibirá el uso de las escaleras portátiles a quienes son propensos al vértigo.

Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.

Las escaleras portátiles deben equiparse con bases antirresbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento.

las escaleras portátiles se almacenarán de manera que no estén expuestas a la intemperie, al calor o a la humedad excesiva; que se encuentren expuestas a buena ventilación; que se encuentren bien soportadas si están colocadas horizontalmente, para evitar el pandeo y la deformación permanente.

Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de la empresas mineras) en donde exista alcantarillado público deben instalar un inodoro, lavamanos, orinal y ducha, en proporción de uno por cada 15 trabajadores, dotados de elementos indispensables para su servicio.

Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.

Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán mantenidas al igual que el pavimento, en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.

Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1,20 metros.La distancia entre máquinas, aparatos, equipos, etc., será la necesaria para que el trabajador pueda realizar su labor sin dificultad o incomodi-dad, evitando los posibles accidentes por falta de espacio, no será menor en ningún caso, de 0,80 metros.Cuando las máquinas, aparatos, equipos, po-sean órganos móviles, las distancias se contarán a pArtir del punto más saliente del recorrido de di-chos órganos. Alrededor de los hogares, hornos, calderas o cualquier otro equipo que sea un foco radiante de energía térmica (calor), se dejará un espacio libre de 1,50 metros.

Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc; y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.

Page 607: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La responsabilidad del diseño de la edificación recae en el ingeniero, previendo eliminar barreras arquitectónicas

Las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas legales al respecto.

prescripciones para el diseño y construcción de estructuras

Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificio ofrecerán las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad.Se procurará que sean de materiales incombustibles, espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas.

Las trampas, aberturas y fosos en general que existan en el suelo de los locales de trabajo estarán cerrados y tapados siempre que lo permitan las condiciones de éstos, según su función, y cuando no, deberán estar provistas de barandillas de 1,10 metros de altura y de rodapié adecuado que los encierre del modo más eficaz; en caso de protección insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarán señales indicadoras del peligro en sus inmediaciones.Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metálicos), para guardar la ropa.En aquellos establecimientos de trabajo en que los trabajadores están expuestos a subs-tancias tóxicas, infecciosas, o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.En todos los establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los respectivos lookers metálicos individuales.En las partes superior e inferior de las puertas de los casilleros se deben dejar pequeñas aberturas de ventilación con el fin de inducir la circula-ción interior del aire.La ventilación en los cuArtos para cambio de ropas debe ser satisfactoria, y la iluminación debe ser suficiente, con intensidad uniforme de unas 20 bu-jías/pié.Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimento no esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas.

Acceso a edificación que permita a personas en silla de ruedas y dispondrá de sistemas guía e información para personas invidentes o con visión diminuida. Al interior de la edificación permitir circulación de persona en silla de ruesdas,; puerta de vidrio llevar franja anaranjada o blanco florescente. Acceso alterno si se emplea puerta giratoria, torniquete o similar. Dispondrá al menos de un servicio sanitario accesible.

Page 608: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Incluir las normas sobre S&SO dentro del reglamento interno de trabajo

Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

Especificar los recursos que asignarán para el cumplimiento de la gestión del SG- SSTA. Asignación de un presupuesto para el desarrollo del sistema -SSTA y ajustes del mismo con base en la revisión gerencial, los nuevos contratos acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos y los programas, operaciones o proyectos que desarrolle por si mismo o a través de subcontratistas con las comunidades locales o cualquier otro grupo de interés. La organización debe promover que los contratistas y subcontratistas locales desarrollen su propio sistema -SSTA. En la asignación de recursos para la gestión del sistema -SSTA, en cada uno de los proyectos, se incluyen cláusulas y/o análisis relativos a aspectos de derechos humanos relevantes para la operación. Programa de inversiones para cada contrato y relación de cumplimiento y exigirlo a contratistas.

El nivel más alto de la empresa debe participar en las actividades contempladas en este elemento: • Incluir el tema de la Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente e información de las partes interesadas en las reuniones gerenciales, que se llevarán a cabo al menos trimestralmente. • Realizar un programa de inspecciones que contemple todos los centros de trabajo para evaluar las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente y se implemente a nivel gerencial. El nivel más alto de la empresa debe participar en la realización de las inspecciones. • Revisión por la Gerencia a la implementación del Sistema -SSTA con el fin de asegurar su adecuación y efectividad permanente. Es decir la gerencia debe revisar la operación del Sistema de Gestión del SG-SSTA por lo menos una vez al año, para evaluar si está implementado plenamente y sigue siendo apto para cumplir los objetivos y la políticas. El proceso de revisión de la gerencia debe asegurar que se recoja la información necesaria que le permita llevar a cabo esta evaluación.

La información de entrada para la revisión por la gerencia debe incluir: políticas, objetivos, análisis estadístico de accidentalidad, estado de la investigación de accidentes y casi accidentes, análisis estadístico de enfermedad laboral, revisión del desempeño ambiental de la organización, resultados de la participación y consulta, resultados de la gestión de los aspectos de sostenibilidad de la empresa relevantes en materia del SG-SSTA, resultados de auditorías, estado de las acciones correctivas y preventivas, evaluación del cumplimento de los requisitos legales aplicables y con de otros compromisos que la organización suscriba, cambios en los requisitos legales y de otra índole relacionados con el SG-SSTA, recomendaciones para la mejora, resultados de la participación y consultas y, resultados de las revisiones gerenciales anteriores, Suficiencia de los recursos, Revisión del Plan de Trabajo Anual, Determinar si han sido eficaces las estrategias implementadas, Revisar la capacidad del sistema para satisfacer las necesidades globales de la empresa, Determinar si promueve la participación de los trabajadores, Identificar los programas de rehabilitación de la salud, ausentismo laboral por causas asociadas a SST, Resultados de las inspecciones. El análisis de revisión por la gerencia debe estar documentado.

La revisión debe incluir la necesidad de efectuar cambios en el sistema, incluyendo la política y objetivos. Se deben establecer objetivos nuevos o actualizados para el mejoramiento en el nuevo período y considerar si se necesitan cambios para cualquier elemento del sistema de gestión. Los resultados de este análisis se deben documentar y se debe implementar el plan de acción a seguir.

La gerencia debe demostrar el conocimiento de los aspectos relacionados con los elementos visibles del compromiso gerencial.

El resultado de la revisión gerencial debe estar disponible para consulta y debe comunicarse incluyendo una comunicación formal al COPASST o Vigía' de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST quienes deberán definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiese lugar.

Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo de conformidad con lo previsto en los Arts. 106 y siguientes del C.S.T. y del modelo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, el cual debe contener un capítulo encaminado a evitar la ocurrencia de riesgos profesionales.

Para la instalación y funcionamiento de todo establecimiento, se requiere Licencia Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud o por la entidad en que éste delegue.

Los técnicos de las instituciones oficiales, sean los equipos de salud del trabajo, los Inspectores o Técnicos en Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud o los funcionarios de otras entidades de seguridad y previsión social, practicarán inspecciones sobre Salud Ocupacional en los sitios de trabajo, de las cuales deberán rendir informe al Jefe de la Dependencia de Salud Ocupacional correspondiente. Sin embargo, si durante las inspecciones a los sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de emergencia para los trabajadores o la comunidad deberán alertar de inmediato al patrono, al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y la dependencia de Salud Ocupacional correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes.

El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:a) Amonestación. b) Multas. c) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia. d.Cierre temporal o parcial del establecimiento. e.Cierre definitivo.

Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Page 609: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Se suprime la obligación de aprobación del Reglamento por parte del Ministerio de protección Social.

Norma de carácter informatiiva.

Se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral

Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.

Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de

Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

La norma es de carácter informativo a fin de que la organización conozca el procedimiento a seguir en el evento en que se presente el presupuesto de hecho.

La norma es de carácter informativo con el fin de que se tengan en cuenta el funcionamiento de las inspecciones de trabajo

reglamentar aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de cuentas

Page 610: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

OBJECIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO. Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.PUBLICACIÓN REGLAMENTO DE TRABAJO. Se modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

Poder preferente. Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador, el cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre.Control. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, puede solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias. Clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores. Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento.

Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.Disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo Terminación de contrato por incapacidad de origen común 180 días Terminación unilateral por rendimiento deficiente Contratos iguales o inferiores a 30 díasJornada de Trabajo, Descanso, Vacaciones, Recreación Acumulación de horas de recreación hasta por 1 año (2 horas sem)CesantíasCalzadoy overoles para trabajadores: Eximiente de proporcionar EPP por no uso de los mismos.

Mano de obra Local a proyectos de exploración y producción de HidrocarburosTrabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes

Disiposiciones generales en riesgos laborales.Disposiciones para Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador (2.2.4.1.6.)Afiliación al Sistema de Riesgos LaboralesCotización al SGRLReembolsos

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SGSST- Política de SST- Requisitos de la Política SST- Objetivos de la Politíca SST y del SGSST e Indicadores- Obligaciones y responsabilidades empleadores, trabajadores y ARL- Capacitaciones en - Documentación- Comunicación- Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de Controles - Planificación del Sistema de Gestión en SST- Gestión de los peligros y riesgos y medidas de prevención y control- Preparación y preparación y respuesta ante emergencias- Gestión del cambio- Adquisiciones y contratación- Auditoría y Revisión por la Dirección- investigaciones de incidentes, Accidentes de trabajo y enfermedades Laborales- Acciones preventivas y orrectivas y mejora continua- Sanciones

Page 611: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Se estable el Siete de octubre de cada año como la celebración del "Día del trabajo decente en Colombia"

Criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 2.2.4.11.5 Proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores.

Servicio Público de empleo. Registro único de oferentesRegistro único de empleadoresRegistro de Vacantes

Ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Correcciones de loa articulos así:2.2.4.2.1.6 Formulario de Novedades se incluye 1.6 egreso de un Trabajador2.2.4.6.42 Modificación de la palabra "incumplimiento" por "Cumplimiento"2.2.4.10.1 Se eliminan las palabras "exclusivamente" y "nuevas"

Los funcionarios encargados de ejercer las competencias descritas en el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, lo harán con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo previsto en el Manual que por este Acto Administrativo se adopta.

En cualquier caso de incompatibilidad entre las normas legales y reglamentarias respecto de lo previsto en este Manual se aplicarán aquellas, de acuerdo con la jerarquía que ostentan dentro del ordenamiento jurídico.

Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

– Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.

– Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

– El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.Es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

Page 612: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo.

El trabajador esta obligado a aceptar y cumplir con las medidas preventivas, profilácticas o curativas que se le ordenen.La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo

Son obligaciones especiales del trabajador:2a) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.5a) Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.6a) Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.7a) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y8a) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de AT o EP.

Son obligaciones de los trabajadores:a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del artículo anterior.b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.f) No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus la-bores.

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con las obligaciones que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo. b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo. c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

Importancia de adecuar la Política de: No alcohol y drogas en el Reglamento De Seguridad e Higiene. Se debe comunicar al trabajador."Se observa, que el objetivo de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene, es que, de acuerdo con el mandato constitucional relacionado con los derechos a la seguridad social y al trabajo, se adopten las medidas de carácter preventivo que aseguren la protección a la vida e integridad física de los trabajadores"

Importancia de adecuar la Política de: No alcohol y drogas en el Reglamento De Seguridad e Higiene. Se debe comunicar al trabajador."Se observa, que el objetivo de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene, es que, de acuerdo con el mandato constitucional relacionado con los derechos a la seguridad social y al trabajo, se adopten las medidas de carácter preventivo que aseguren la protección a la vida e integridad física de los trabajadores"

Trabajador que lleva laborando 25 años en la empresa y es despedido por no usar los EPP. El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente.Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 16 del CST. Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.

Page 613: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Trabajador que lleva laborando 25 años en la empresa y es despedido por no usar los EPP. El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente.Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 16 del CST. Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.

Cuando uno pasa una queja de acoso laboral en una empresa privada, lo pueden despedir, al cuánto tiempo, cuál debe ser el procedimiento al respecto.La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso carecerá de efecto cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la queja

La empresa aportó autorización “suscrita por el señor .... para poder practicar muestras biológicas de saliva, aliento, sangre, orina y se tomen los correspondientes análisis de acuerdo con la política de Alcohol y Droga”, el documento de cadena de custodia de la prueba, “la cual fue firmada y autorizada por ... y el resultado de “Nichols Institute, sobre el examen practicado sobre el actor, el cual arroja como resultado la presencia de cocaína en cantidad igual a 729 ng/ml...En ese sentido, el artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo, señala en su numeral segundo la prohibición de todo trabajador de presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, hecho que se encuentra debidamente acreditado ...y el reglamento de higiene y seguridad industrial, se colige que la presencia de cuerpos extraños en el organismo humano, tales como drogas psicotrópicas, constituyen causa más que suficiente para dar por terminado el vínculo laboral que unió a las partes.

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG- SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG- SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y presentada, para efectos del depósito correspondiente, ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmada por todos los asistentes

Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por el presidente o el secretario general de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, al alcalde del lugar, con indicación de los nombres completos e identificación de cada uno de los directivos elegidos. Una vez efectuado el depósito, el Inspector de Trabajo o el Alcalde, deben comunicar inmediatamente al empleador o empleadores sobre dichos cambios.

Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; yResponsabilidades de los trabajadores: 1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Page 614: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Obligación de las empresas de tener servicios de salud

El Ingeniero xxxxxx suscribió un informe disciplinario en el que lo sindicaba por haberlo encontrado con aliento alcohólico y por haberse negado a realizarse la prueba de alcoholemia; que dicha información también fue registrada en un «acta de alcoholemia»; que nunca le tomaron una muestra de sangre, orina o saliva, para la determinación efectiva del supuesto estado de embriaguez;

...esto es que el día 08 de marzo de 2002, en el sitio de trabajo, cumpliendo el turno de 8 a 16 horas el trabajador se encontraba en visible estado de alicoramiento, lo que autorizaba su retiro laboral en las previsiones del literal A), del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 2º del artículo 60 del C.S. del T…» La relación contractual con el demandante terminó por justa causa comprobada, como consecuencia de la grave falta cometida por el actor.Refirió además, que esa explicación no lo eximía de la imputación enrostrada por la demandada, pues de conformidad con el num. 5 del art. 58 del C.S.T. es obligación especial del trabajador «comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes para evitarles daños y perjuicios», de donde dedujo que resultaba imperioso que el demandante enterara al empleador acerca de su estado de salud, a fin de que aquél tomara las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo, «información que omitió el trabajador, pues de ello no existe prueba en el plenario y que a la postre resultaba determinante tendiendo (sic)en cuenta la naturaleza de las labores que desempeñaba, pues el empleador solo tuvo conocimiento de ello, solo después del despido que es cuando alega las circunstancias que hoy esgrime en su El contrato se terminó por justa causa en razón a que el trabajador, siendo su obligación legal, no se presentó a laborar ni mucho menos presentó incapacidad con posterioridad al 17 de junio de 2006, fecha ésta en que finalizó la última incapacidad

El empleador debe conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados y, a falta de ellos, es admisible cualquier otra prueba reconocida por la ley. Debe mantenerlos físicamente por un periodo de 20 años. este plazo puede disminuirse a 10 años, si garantiza su reproducción por un medio técnico.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional.Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad

El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información:- Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. - Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El costo de dicho material será con cargo a los recursos de la Administradora de Riesgos Profesionales, teniendo en cuenta los principios de eficiencia establecidos en la Ley. El plazo establecido para la entrega de dicho material, en las condiciones establecidas, será el mismo que el definido para la carnetización de que trata esta circular.La Administradora de Riesgos Profesionales deberá realizar al menos una investigación anual, con el fin de medir el impacto en la población afiliada, de las actividades de divulgación de que trata este numeral y de la capacitación propia de la Administradora de Riegos Profesionales.Los resultados de dichas investigaciones deberán hacerse llegar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización de la respectiva investigación.

Page 615: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La SO no debe significar para el trabajador pérdida de ingresos, debe ser gratuita y en lo posible en horas de trabajo.

Amplia el desacanso remunerado de la época de parto a 14 semanas.

Protección y Promoción de la SaludProporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

G) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de prevención y promoción a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo 2º Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

El empresario o patrono desiganara una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aún asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales. Teniendo en cuenta la responsabilidad indelegable de los empleadores de procurar adecuadas condiciones de trabajo, y la de las administradoras de riesgos profesionales de asesorar a los empleadores e invertir recursos en el desarrollo de programas regulares de prevención y control, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas afiliadas, con base en las necesidades identificadas por el empleador. El diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos incluye: desarrollar actividades que formen parte de sistemas de vigilancia ,epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos psicosociales. Los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales podrán establecer mecanismos para la asesoría y el diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para empresas de la misma actividad económica, o a través de las comisiones nacionales de salud ocupacional por sector económico establecidas en el Articulo 15 del Decreto 1530 de 1996, donde se priorizan los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar.Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales: de prevención de riesgos profesionales.

Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional.

Page 616: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Comunicar a trabajadores Política de Salud Ocupacional firmada por representante legal y derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) a costo de ARP

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48 horas ) a la semana, éstos tendrán decho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.En cumplimiento del Artículo 2130 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensación familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales. vidades de recreación y deporte.

El Código Sustantivo de Trabajo C.S.T., Art. 161, subrogado Art. 20 Ley 50 de 1990 fija máximo en la Jornada de Trabajo o tiempo que el trabajador se encuentra en disposición del empleador, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Las que exceden constituyen trabajo suplementario. Cuando la naturaleza de la actividad no exija continuidad y se cumpla por turnos, la duración de la jornada de trabajo puede ampliarse en más de ocho horas, o en mas de cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de tres semanas no pase de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. La ampliación de la jornada legal solo podrá realizarse por causas de fuerza mayor y caso fortuito, que se encuentran en el Decreto 13 de 1967 y en el cual se garantiza elevar la jornada sin límite máximo y sin autorización. El Artículo 167 del C.S.T. relacionado con la distribución de las horas de trabajo durante cada jornada estipula que deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de éste descanso (no en trabajos por turnos) no se computa en la jornada. Recientemente la reforma laboral contemplada en el la Ley 789 de 2002, Art. 51, creo la jornada laboral flexible que establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, pudiendo repartir el trabajo diario en un mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a 10 PM. En cualquier caso cuando el empleador requiera laborar más horas extras de las autorizadas por la Ley, deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social. El Art. 57 del C.S.T. estipula obligación especial a los patronos cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. El Art. 350 del C.S.T. orienta al empleador a la prevención de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional. Los tiempos máximos de jornada de trabajo y pausas de descanso dentro de las misma no tienen otra finalidad que prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo e incluso, síndromes por trabajo repetitivo. Exceder o doblar turnos de trabajo aportan una condición de riesgo que supera los máximos tiempos legales para las jornadas de trabajo y aún acuerdos convencionales en tal sentido serían ineficaces por contravenir normas de orden público social en la promoción de la salud en el trabajo.

Art 9º.Modífiquese el artículo 66 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el cual quedará así:ART 66: Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas especiales de Promoción y Prevención.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3º de la presente Ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación adjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social.

B) INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES : (Numeral 12)12). SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDENCIAS O DEPARTAMENTOS DESALUD OCUPACIONALLas administradoras de riesgos profesionales no pueden suministrar personal en forma permanente, ellasmismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas,empresas asociativas de trabajo o empresas proveedoras en salud ocupacional, para que laboren o prestensus servicios en las empresas para desarrollar actividades en salud ocupacional que por ley le correspondenal empleador, y bajo ninguna circunstancia la administradora de riesgos profesionales puede sustituir, directao indirectamente, al personal contratado o pagado por la empresa dedicado a las actividades en saludocupacional.Igualmente, no es permitido crear, formar, patrocinar y financiar oficinas o dependencias médicas o en saludocupacional por parte de las administradoras de riesgos profesionales en sus empresas afiliadas.Las personas interesadas y en especial aquellos profesionales que hayan sido desplazados o despedidospara ser reemplazados por personal pagado o patrocinado por las administradoras de riesgos profesionales,Culpa Patronal - Falta de un procedimiento estandarizado que permita actuar en forma segura en ciertos casos riesgosos - Escasas condiciones de iluminación que impiden hacer una revisión más exhaustiva Se demuestra la falta de actividades y divulgación de procesos u operaciones en salud ocupacional que controlen los riesgos, al igual que la ausencia de una adecuada iluminación artificial que permita evaluar condiciones de seguridad - no hay condiciones óptimas ni normas claras- falta inspección y supervisión fueron también algunas de las primordiales causas del accidente, pues la empleadora no solo incumplió la obligación de organizar y garantizar el funcionamiento del aludido programa de salud ocupacional, sino que dejó de tomar medidas o acciones ante el eminente riesgo de un derrumbe; Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.Conceder

La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otrogaba 8 días de licencia, y cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidad de 8 días.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.

Page 617: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Semana de la Seguridad Social. Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, para el desarrollo de la Jornada se llevarán a cabo actividades informativas, pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la protección social.

Se establece las actividades que deben hacer las empresas, direccionadas a garantizar la igualdad salarial de las mujeres y los hombres

El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

Los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico.

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

No es prohibido para las empresas privadas realizar pruebas de polígrafo al momento de vincular a sus empleados.En este punto es pertinente recordar que a las personas, dentro del ámbito privado, les está permitido todo lo que no les está prohibido por la Constitución y la ley, diferente a los servidores públicos que son responsables no solo por infringir la Constitución y la ley, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba el uso del polígrafo, a la empresa privada le es posible emplearlo, pero respetando los derechos constitucionales de las personas como son el de la dignidad humana (art.1° de la C.P.), el derecho a la intimidad personal (art. 15 de la C.P.) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 de la C.P.), entre otros.

Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La Corte Constitucional ordenó a la empresa reintegrar al trabajador al cargo que venía desempeñando, siempre y cuando la deficiencia física que padece no le impida realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado. Si la deficiencia física que padece le impiden realizar las actividades encomendadas, deberá reubicarlo en otro cargo compatible con sus capacidades y, en coordinación con el SENA, ofrecerle la formación ocupacional que el actor requiera. Esta protección estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la desvinculación del trabajador o hasta que se cumpla el plazo máximo de duración de los contratos de aprendizaje de dos (2) años.

Page 618: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Protección de los datos personales en Colombia

Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente.

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Se garantizará a las víctimas de ataques con ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral, según el caso.

Promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011 ,quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno.Artículo 44. Promoción del mecanismo. Los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y las empresas tendrán la obligación de implementar mecanismos que garanticen la divulgación y promoción del Mecanismo de Protección al Cesante.

Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro.El presente decreto tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

De tal manera que nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirantes de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes Judiciales, el empleador poder ingresar a internet y consultar el historial penal de un aspirante, sin que exista norma que prohíba expresamente a un empleador tener en cuenta esa información para contratar o no a un aspirante.

Page 619: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Culpa Patronal en accidente de trabajo por negligencia, imprevisión, descuido y omisión de su empleador, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias y efectivas que garantizaran la seguridad de sus trabajadores, ni controlar los riesgos propios de su actividad económica.Se condena a reconocer mas de quinientos millones de pesos por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, a sus familiares

Es clara la obligación del empleador de reubicar al trabajador que tenga recomendaciones médicas por su estado de salud, y acatar las recomendaciones emitidas por el medico tratante, para lo cual, deberá desplegar todas las acciones y efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.Para cualquier queja o denuncia, podrá acudir a la Dirección Territorial de su domicilio, para presentar la denuncia contra su empleador y solicitar al Inspector del Trabajo la correspondiente investigación.

La Sala concluye que la expiración del plazo fijo pactado en un contrato de trabajo, no se configura en motivo suficiente, razonable y justificado para la terminación unilateral del vínculo laboral de un sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta y con especial protección constitucional. Debe mediar (i) una justa causa objetiva que justifique el despido, consagradas taxativamente en la ley, y (ii) la autorización del inspector de trabajo para que determine si la decisión del empleador se funda en razones objetivas. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, éstos, en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical. Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva. Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán representación y formarán parte de la comisión negociadora. Parágrafo 1. La prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el Decreto 2264 de 2013. Parágrafo 2. En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo.

Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos M/Cte ($ 644.350.00).

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

REGISTRO DE VACANTES. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida.

PARÁGRAFO. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo.

Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013. INTEGRACIÓN. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo.

Page 620: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concluyó el Tribunal que el último accidente de trabajo se dio por culpa comprobada de la empleadora, «pues en la conducción del vehículo de carga el trabajador fue vencido por el sueño, después de superar ocho horas de labores, desconociendo la demandada la advertencia que dos meses antes le había hecho el departamento de salud ocupacional, de xxxxx dada la enfermedad que padecía el actor: síndrome de el (sic) sueño severo con hipersomnia diurna».

Enfermedad profesional del trabajador. Operario de laboratorio, categoría SC3»; que en las labores a él asignadas, estaba expuesto a insumos, tales como hexano, benceno, nafta de petróleo, ácido clorhídrico y soda cáusticaCulpa patronal- inadecuadas condiciones del puesto de trabajo- ausencia de programas de vigilancia epidemiológica- falta clara de un programa de salud ocupacional - falta de un subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos … . Tal como se ha venido analizando, la finalidad de la norma es que las empresas e instituciones establezcan en los reglamentos de trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.Es posible que una empresa privada se pueda cerrar temporal o definitivamente por actos de acoso laboral?En los términos de la mencionada Ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.Así mismo, dispuso en el artículo 10° un tratamiento sancionatorio para quienes propicien conductas de acoso laboral, sin que se hubiera previsto el cierre temporal o definitivo de la empresa, en tales circunstancias.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfíles epidemiológicos de las empresas.

Obligaciones de los trabajadores independientesLos trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones

Las normas sobre salud ocupacional contenidas en la Ley son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.

Cotizaciones en contratación no laboral. En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamientos de servicio, de prestación de servicio, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contrtante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamenta parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 frente al control en la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los dos primeras meses.Establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El ingreso base de cotización de los Contratistas es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. En aplicación al principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, razón por la cual dicho porcentaje se hace extensivo también a los contratos de vigencia determinada. Solamente los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que en ningún caso, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente y

Page 621: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Requisitos para afiliaciones al Sistema general de riesgos profesionales de independientes

Señala que el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios deben efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

Afiliación del trabajador independiente de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. El trabajador independiente deberá acreditar, ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma. La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente Decreto no constituye relación o vínculo laboral. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral 6º de éste mismo artículo.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajos o como servidores públicos no podrá ser inferior del o.348%, ni superior del 8.7% del ingreso base de cotización(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa puede lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad, cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST.

Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral 6º de éste mismo artículo.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajos o como servidores públicos no podrá ser inferior del o.348%, ni superior del 8.7% del ingreso base de cotización(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa puede lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad, cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST.

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Las personas a las que se les aplica el presente Decreto, para efectos de su afiliación al Sistema Generalde Riesgos Laborales, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.Parágrafo. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

Page 622: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente Decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

La cotización de las personas a las que se les aplica el presente Decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:1-La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,2-El propio de la actividad ejecutada por el contratista.Parágrafo 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.Parágrafo 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.3. Realizar actividades de prevención y promoción.4. Incluir a las personas que les aplica el presente Decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente Decreto.7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Procurar el cuidado integral de su salud.2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.Promoción y PrevenciónArtículo 18.Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos qúe se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto dicho plazo aplicará a partir del peñeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-

En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos qúe se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto dicho plazo aplicará a partir del peñeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberáLas actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente Decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:1.En las instalaciones del contratante o fuera de ellas.2.A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.3.Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.

Page 623: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica el presente Decreto en ejercicio de la actividad contratada. las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad. (…) en ese orden de argumentación, ha dicho la Corte Constitucional que la protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende también a las mujeres vinculadas por modalidades distintas a la relación de trabajo, e incluso por contratos de trabajo o prestación a término fijo.Si la desvinculada una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo pactado, En este caso el empleador debe acudir antes del vencimiento del plazo pactado ante el inspector del trabajo para que se determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si el empleador acude ante el inspector del trabajo y esta determina que subsisten las causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. Si el inspector del trabajo determina que no subsisten, las causas, se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad. Si no acude ante el inspector del trabajo, el juez de la tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de la gestación, y la renovación sólo sería procedente si se demuestras que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 días previsto en el artículo 239 del C.S.T.

Realizar y/o controlar la afiliación; el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada.

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.Correspondió a la Sala analizar (i) si la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo desconocía el mandato de igualdad, al distinguir, para efectos de la aplicación de la solidaridad de aquél que se beneficia con una obra, entre los trabajadores que realizan labores propias del giro ordinario de los negocios de la empresa, y aquellos que desarrollan tareas ajenas. Para el ciudadano, este trato diferente generaba una afectación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad, de estos últimos y (ii) si el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores, desconocía sus garantías constitucionales al debido proceso. La Corporación consideró que, a diferencia de lo sostenido por el actor, la distinción realizada por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, busca proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales. Esta distinción es además razonable y proporcionada.Se situará frente al objeto con los pies suficientemente separados para afirmarse bien, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptará una posición cómoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible.

El despachador o remitente de cualquier bulto u objeto con peso bruto de 50 kg o más debe, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kg, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kg.

Page 624: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta.Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.

Las cajas o sacos se manejarán tomándolos por las esquinas opuestas, en posición erecta para llevar el saco a la cadera y vientre; balanceándose para ponerlo en el hombro y después colocar la mano en la cadera para guardar el equilibrio. Para depositar las cargas se invertir, siempre que sea posible, el método enunciado.La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.PARÁGRAFO. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.

7 RECOMENDACIONES7.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos7.1.1 ¿Cuáles son las principales características de los factores de riesgo ocupacional causantes de DME?Las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición de la epicondilitis son las siguientes:• Posturas en flexión y extensión de codo, así como, la pronación,supinación, extensión y flexión de muñeca combinada con el movimiento repetitivo en ciclos de trabajo.• Fuerza ejercida en trabajo dinámico en extensión y flexión del antebrazo.Las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición del STC son las siguientes:• Posturas en flexión y extensión de dedos, mano y muñeca, así como, la desviación ulnar o radial que implique agarre, pronación y supinacióncombinada con el movimiento repetitivo en ciclos de trabajo.• Fuerza ejercida en trabajo dinámico por manipulación de pesos enextensión y flexión de los dedos y la mano.• Vibración segmentaría derivada del uso de herramientas vibratoriasLas características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición de enfermedad de De Quervain son las siguientes:• Postura forzada de muñeca asociada a movimiento de alta repetición(ciclos de tiempo menores a 30 segundos o 50 % del ciclo gastado.Otros factores adicionales asociados con DME son:• Exposición a temperatura extrema (frío)• Factores psicosociales

7 RECOMENDACIONES7.1.2 ¿Cómo se identifican los factores de riesgo ocupacionales causantes de los DME?Se recomienda que para la identificación de factores de riesgo ocupacional asociados con los DME, se utilicen estrategias como:• Auto reportes, inspecciones estructuradas que sirvan como diagnóstico precoz de las condiciones de riesgo, posteriormente se debe utilizar listas de chequeo orientadas al reconocimiento de peligros como posturas, fuerzas, repetición, vibración y bajas temperatura.• Encuestas de morbilidad sentida de los trabajadores expuestos.• Estudio de casos previos reportados en la empresaUna vez identificada y seleccionada la situación de trabajo peligrosa, se realiza la evaluación de la actividad laboral incluyendo la descripción del proceso, requerimientos específicos de carga física, condiciones ambientales, organizacionales y psicosociales pertinentes, recursos para el trabajo (herramientas, equipos, materiales, etc) y otros, que permitan detectar factores de riesgo, potenciadores y moduladores para DME.La evaluación de la actividad laboral se puede apoyar en la utilización demétodos de calificación de carga física, para miembros superiores, los cuales usualmente indican la prioridad de la intervención necesaria y sirven de referencia para verificación de impacto de las intervenciones.

7 RECOMENDACIONES7.2 Intervenciones para el control de los Factores de Riesgo7.2.1 ¿Cómo se fundamentan los programas de promoción de la salud yprevención de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo?Los programas de prevención se fundamentan en el control de riesgosespecíficos e incluirán los siguientes aspectos:Identificación, evaluación y control de los riesgos presentes en el puesto detrabajo, mediante la intervención ergonómica, incluyendo aspectos de diseñodel puesto de trabajo, herramientas, materiales y equipos, organización deltrabajo, aspectos psicolaborales (Ver recomendación 7.1.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4)Promoción de estilos de vida y trabajo saludables, enfatizando en corrección defactores de riesgo individuales modificables (Ver recomendación 7.3.3) a travésde estrategias variadas de educación, capacitación, inducción específica alpuesto de trabajo, desarrollo de condiciones físicas entre otras.Correcta vigilancia médica para la detección y manejo tempranos desusceptibles y casos.(Ver recomendación 7.3.1 y 7.3.4)Se recomienda implementar estos programa en las empresas de aquellasactividades en las cuales se ha encontrado una mayor prevalencia de este tipode desórdenes o en las que sea conocida la presencia de los factores de riesgo

7 RECOMENDACIONES7.2.2 ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en los sistemas de trabajo para el control de los factores de riesgo relacionados con DME?Para el control de los factores de riesgo para los DME, se recomienda diseñar y/o rediseñar los sistemas de trabajo, buscando la óptima adaptación entre las capacidades humanas y las exigencias del puesto de trabajo.Los principales aspectos a tener en cuenta en el diseño de los sistemas detrabajo son:• organización del trabajo (sistemas de producción, métodos operativos,tiempos establecidos entre otros)• Interacción con herramientas, máquinas y tecnología• Requerimientos físicos de la actividad de trabajo (postura, movimiento,fuerza, repetitividad, tipo de trabajo estático y/o dinámico)• Interacción del hombre con el sistema de trabajo y el entorno (dimensiones del puesto, espacios de trabajo, características de los materiales en cuanto a la superficie de trabajo)• Control de la vibración segmentaria• Factores ambientales, particularmente la exposición a frío• Factores de seguridadEl conocimiento de las características de los sistemas de trabajo conduce aoptimizar el diseño y a alcanzar la efectividad de dichos sistemas de trabajo.Adiocionalmente de manera específica, se recomienda considerar lasorientaciones brindadas por las normas ISO 6385- 2004; ISO 11226- 1995, eISO 9241 2004. Esta última para estaciones de trabajo con video terminales

7 RECOMENDACIONES7.2.3 ¿Qué intervenciones se recomiendan para el control de los factores de riesgo causantes de DME?Se recomienda para el control de los factores de riesgo causantes de DME ,tener en cuenta los siguientes ítems:• Hacer adaptaciones al sistema de trabajo pasando por la fase devalidación de los cambios.• Adaptar los elementos del diseño del puesto, equipos y tareas• Garantizar el mantenimiento periódico de los equipos de trabajo.• Realizar actividades formativas y de sensibilización.• Realizar la adaptación del puesto después de una lesiónLa ergonomía participativa parece ser especialmente eficaz y factible para involucrar a los trabajadores en los procesos de mejoramiento de los sistemas de trabajo. Es decir, su uso podría estar indicado no sólo en la evaluación de riesgos, sino en otras actividades preventivas, como el seguimiento y control en la evaluación de la eficacia de las mejoras realizadas.Se recomienda desarrollar controles de ingeniería en forma frecuente para prevenir los DME; estos deben contemplar la evaluación del puesto de trabajo, así como el seguimiento a las modificaciones efectuadas con el control.Los controles de ingeniería son los métodos mas frecuentes para reducir o eliminar los riesgos de manera permanente; como ejemplos se pueden mencionar: el diseño y/o rediseño de puesto de trabajo, máquinas, herramientas y los cambios necesarios en el proceso productivo que generen efectividad de control en la fuente del riesgoLos controles organizacionales se deben incluir en la modificación de laorganización de la ejecución de la tarea.Como mecanismo de prevención deben ser incluidos ambos controles, con el fin de evitar la aparición de los DME

7 RECOMENDACIONES7.2.4 ¿Las rotaciones del puesto de trabajo y los programas de pausas activas son mecanismos de prevención en los DME?Se recomienda que se generen programas de rotación buscando disminuir tiempos de exposición así como programas de pausas activas que busquen el control de los DMESin embargo, estas no debe considerarse como medidas de intervención únicas, sino que deben combinarse con otros mecanismos de prevención ergonómica

Page 625: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7 RECOMENDACIONES7.2.5 ¿Las rotaciones del puesto de trabajo y los programas de pausas activas son mecanismos de prevención en los DME?Se recomienda que se generen programas de rotación buscando disminuirtiempos de exposición, así como programas de pausas activas que busquen elcontrol de los DMESin embargo, estas no deben considerarse como medidas de intervención únicas,sino que deben combinarse con otros mecanismos de prevención ergonómica7 RECOMENDACIONES7.3 Vigilancia de la Salud de los Trabajadores7.3.1 ¿Qué trabajadores deben ingresar a vigilancia Médica para DME de miembros superiores relacionados con el Trabajo?Se recomienda incluir en el programa de vigilancia médica específica para la detección temprana de síntomas dolorosos en miembros superiores o DME MMSS relacionados con el trabajo, a los trabajadores cuya actividad laboral se caracteriza por tareas manuales prolongadas y repetitivas, ejercitación con requerimientos de fuerza, posturas estáticas o forzadas, vibración, estrés físico localizado,temperaturas bajas; si las exposiciones son intensas y particularmente cuando se presenta exposición simultánea a varios factores de riesgo.

7 RECOMENDACIONES7.3.2 ¿Cuáles son los factores de riesgo individuales que deben tenerse en cuenta durante la evaluación de los trabajadores a riesgo de desarrollar DME de miembros superiores relacionados con el trabajo?En la evaluación de susceptibilidad de un individuo a riesgo de desarrollar un DME de miembros superiores, es importante que los profesionales de la salud tomen en consideración factores de riesgo individuales tales como la edad, el género, actividad física, el hábito de fumar, fuerza física y aspectos antropométricos, particularmente el índice de masa corporal. Así mismo se considerarán las actividades extralaborales que impliquenfactores de riesgo por carga física tales como labores domésticas,pasatiempos, práctica deportiva y hábitos de tiempo libre.La importancia que se dé a cada uno de estos factores varía dependiendo de la entidad específica clasificada como DME.Entre los factores que predisponen al individuo a la aparición del STC tenga en cuenta aspectos como la edad, mayores de 35 años, el género femenino, la obesidad y todas aquellas circunstancias o condiciones de salud que aumenten el contenido o disminuyan el continente a nivel del túnel carpiano.Entre los factores individuales que se relacionan con la aparición de laenfermedad de De Quervain tenga en cuenta aspectos como la edad entre 30 y 60 años, el género femenino y variantes anatómicas frecuentes.Entre los factores relacionados con la epicondilitis considere que su incidencia aumenta con la edad, es más frecuente en el género masculino (60%) y se relaciona con la práctica deportiva exigente, particularmente los deportes deraqueta.

7 RECOMENDACIONES7.3.3 ¿Qué pruebas de tamizaje se pueden aplicar para detección desusceptibles o sintomáticos?Se recomienda aplicar encuestas de morbilidad sentida por segmento corporal,incluyendo preguntas con respecto a percepción de riesgo en el trabajo ycondiciones individuales de riesgo, para detectar tempranamente personassusceptibles y trabajadores sintomáticos.En el caso de programas específicos para STC se puede aplicar el diagramade Katz que define los casos como improbable, posible, probable y o clásico.Los trabajadores definidos como susceptibles por presencia de condicionesindividuales de riesgo, requieren valoración individual por un profesional de lasalud.Los trabajadores definidos como síntomáticos serán considerados casosprobables y requieren valoración médica específica

7 RECOMENDACIONES7.3.4 ¿Cómo se debe realizar la vigilancia médica de la Salud de losTrabajadores expuestos a factores de riesgo por trabajo repetitivo MMSS?Los evaluaciones médicas de preocupacionales, ocupacionales periódicos anuales o de seguimiento y postocupacionales para trabajadores expuestos al riesgo y los exámenes postincapacidad, reintegro o reubicación en puestos con riesgo por carga física para miembros superiores, se orientarán a la detección de condicionesindividuales de riesgo, presencia de morbilidad asociada y capacidad funcional.En estas evaluaciones médicas, se registran y analizan condiciones individuales (edad y género, IMC), se interrogan síntomas osteomusculares y neurológicos, antecedentes médicos, enfermedades coexistentes (diabetes, hipotiroidismo,Artritis, otras) antecedentes familiares, hábitos (actividades extralaborales tales como oficios domésticos o pasatiempos manuales y deportivas, consumo de licor, tabaco y otros) y antecedentes ocupacionales, enfatizando en condiciones de riesgo individual.En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica del cuello, la espalda superior y las extremidades superiores. También se realizarán pruebas específicas para DME de miembros superiores, aun en trabajadores asintomáticos, así: Tinel y Phalen para STC, signode Finkelstein para enfermedad de De Quervain, extensión o flexión resistidas del puño para epicondilitis lateral y medial respectivamente. (Ver recomendación 7.3.4)Se tomarán en consideración como “Caso” los trabajadores que presenten sintomatología dolorosa específica o en quienes se establezcan los diagnósticos clínicos definidos. Estos continuarán el manejo médico de acuerdo con las recomendaciones de diagnóstico y tratamiento.Los trabajadores clasificados como “No Caso” continuarán los programas preventivos y la vigilancia a través de herramientas de tamizaje y evaluación médica periódica.

7 RECOMENDACIONES7.4 Diagnóstico7.4.1 ¿Cómo se hace el diagnóstico específico de las DME de Miembros superiores?El diagnóstico de los DME de miembros Superiores relacionados con el trabajo se realiza a través de la valoración médica sistemática del individuo sintomático.El diagnóstico se fundamenta en grupos de síntomas y signos cuya asociación establece el diagnóstico clínico y la historia de exposición a factores de riesgo específicos. No se requiere estudios paraclínicos complementarios en los casos clásicos.El médico incluirá en la historia clínica el mecanismo de la lesión, descripción de los síntomas, compromiso funcional actual, tratamientos a la fecha, antecedentes médicos, antecedentes familiares, hábitos y la historia ocupacional.En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica del cuello, la espalda superior y las extremidades superiores, tanto la comprometida como la contralateral. Se incluirán pruebas específicas según el segmento comprometido y la sospecha clínica.7 RECOMENDACIONES7.4.2 ¿Cuáles son los signos de alarma y diagnósticos diferenciales de las DME de miembros superiores relacionados con el trabajo?

7 RECOMENDACIONES7.4.3 ¿Se requieren paraclínicos para confirmar los diagnósticos de DME de miembros superiores relacionados con el trabajo?El diagnóstico de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo es clínico. Sin embargo, en casos crónicos, atípicos, con signos neurológicos, antecedentes traumáticos o con patología Articular adicional pueden requerirse ayudas diagnósticas como Rayos X, TAC, RM, electrodiagnóstico o laboratorio clínico.El STC requiere como examen confirmatorio la realización de estudio de electrodiagnóstico bilateral que incluya neuroconducciones sensitivas y motoras, comparativas nervio a nervio (con cubital o radial). La electromiografía demuestra la severidad del compromiso nervioso y es útil para descartar otros compromisos del sistema nervioso y muscular. Si el estudio de electrodiagnóstico básico esnegativo pero persiste una fuerte sospecha clínica, se debe solicitar alelectromiografista la realización de pruebas adicionales que aumenten la sensibilidad de estudio.

7 RECOMENDACIONES7.5 Tratamiento7.5.1 ¿Qué métodos de tratamiento son útiles en el manejo de las DME de miembros superiores relacionados con el trabajo?Oriente el tratamiento médico de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo de forma conservadora, tomando como metas: control del dolor, reposo del segmento y mejoría y preservación de la capacidad funcional del mismo. Los casos de STC leves o moderados inician su manejo con tratamiento conservador.Manejo Farmacológico Vía Oral:En los cuadros de epicondilitis y Enfermedad de De Quervain indique ciclos cortos de analgésicos antiinflamatorios no esteroideos (1 a 2 semanas dependiendo del fármaco). Se pueden intercalar con tratamientos con analgésicos tipo acetaminofén.Inmovilización del Segmento:Para el STC y Enfermedad de De Quervain se requiere la utilización de férula de reposo en posiciones protectivas, las cuales no deben ser utilizados durante los tiempos de actividad o trabajo del segmento inmovilizado.En epicondilitis lateral el uso del brace de codo debe ser considerado por el médico especialista para cada caso en pArticular. Si bien puede estar indicado por períodos breves, puede inducir riesgos osteomusculares adicionales, atrapamientos nerviosos o agravar el estado agudo.Manejo FisioterapéuticoSe indican modalidades terapéuticas pasivas y terapias manipulativas para lospacientes con Enfermedad de De Quervain y Epicondilitis. El tratamiento puedeser realizado inicialmente por un fisioterapeuta y continuado mediante planescaseros con control por fisioterapeuta o médico.Modificaciones Ergonómicas:La base fundamental del tratamiento, independientemente del estado clínico de lapatología, es la limitación de la exposición a los factores de riesgo relacionadoscon ella mediante la modificación de actividades o del ambiente de trabajo. Paratal efecto el médico recomienda restricciones laborales específicas, y solicitaintervenciones de ingeniería, administrativas u organizacionales en el puesto detrabajo, para controlar los factores de riesgo relacionados con la patología, antesde reintegrar al trabajador a la actividad laboral. (Ver recomendaciones 7.2.3)Educación e Información:El personal de salud informará al trabajador acerca de la naturaleza de lacondición, los factores de riesgo ocupacionales y extraocupacionalesrelacionados, medidas de prevención y metas de la terapéutica inicial. Seenfatizará en la responsabilidad del paciente en el plan de tratamiento

Page 626: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7 RECOMENDACIONES7.5.2 ¿La infiltración de corticosteroides está indicada en el manejo de DME deMMSS?Algunos pacientes con STC, enfermedad de De Quervain o epicondilitis se puedenbeneficiar con la infiltración con corticosteroides. Este método terapéutico debe serindicado y realizado por médico especialista. Antes de indicar las infiltraciones decorticoesteroides se deben consideran los riesgos relativos al procedimiento.

7 RECOMENDACIONES7.5.3 ¿En que casos está indicada la intervención quirúrgica?Manejo QuirúrgicoNo debe considerarse el manejo de primera elección en las DME de miembrossuperiores relacionadas con el trabajo. Todo paciente sometido a cirugía requieremanejo de rehabilitación postoperatorio y control de exposición al riesgo medianteindicación de restricciones laborales o control del riesgo.En STC se recomienda valoración por cirugía en todos los casos clasificados porelectrodiagnóstico como severos o moderados con evidente compromiso axonal oque muestren persistencia de la sintomatología y limitación funcional con eltratamiento conservador y control de la exposición al riesgo.En enfermedad de De Quervain se recomienda valoración por cirugía en los casosque muestren persistencia de los síntomas y limitación funcional después de 4semanas de tratamiento conservador y control de la exposición a riesgos, encasos refractarios en los que se sospechen condiciones que solamente sonmanejables mediante aproximaciones quirúrgicas tales como subluxación deltendón, calcificaciones grandes y tabiques fibrosos, entre otros.En las epicondilitis la cirugía solamente se recomienda en casos muy severos,cuando el tratamiento conservador y la intervención del puesto de trabajo hanfallado a pesar de haber sido aplicados de acuerdo con las indicaciones durante 1año

7 RECOMENDACIONES7.6 Rehabilitación7.6.1 ¿Cuáles son los componentes de un programa de rehabilitación laboral?Un programa de rehabilitación laboral debe tener un abordaje multidisciplinario eincluir los siguientes componentes:• Clínico• Ocupacional• Funcional y Fisiológico• Educativo y comportamental• Ergonómico y organizacionalEl programa de rehabilitación para los DME se debe diseñar para atender lasnecesidades de cada paciente, dependiendo del tipo y la severidad de la lesión.La participación activa del paciente y su familia son fundamentales para el éxito del programa.El objetivo de la rehabilitación después de una lesión por DME consiste enayudar al paciente a recuperar el máximo nivel posible de funcionalidad eindependencia y a mejorar su calidad de vida general tanto en el aspecto físicocomo en los aspectos psicológico y social.Se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos para los programas derehabilitación laboral:• Identificación del caso.• Evaluación clínica del sujeto y ergonómica del puesto de trabajo.• Seguimiento de la rehabilitación integral.• Retroalimentación a través de indicadores.

7 RECOMENDACIONES7.6.2 ¿Existe alguna recomendación en cuanto a la duración de lasincapacidades en los síndromes de Hombro Doloroso relacionados con elTrabajo?enfermedades concurrentes y otros factores sociales y médicos que puedanafectar la recuperación.Un DME de miembros superiores relacionado con el trabajo, clasificadoclínicamente como leve y escasa limitación funcional y factores agravantes, puederegresar casi inmediatamente (entre 0 a 3 días de incapacidad) a trabajomodificado siempre y cuando se realicen las siguientes acciones:• Restricciones y modificaciones del puesto que controlen efectivamente laexposición a factores de riesgo desencadenantes o relacionados con la lesión.• Restricciones que tomen en consideración el lado contralateral, con el fin deprevenir lesiones en la extremidad no afectada.Cuando los trabajadores no se pueden integrar a trabajos modificados con controlefectivo del riesgo, las incapacidades fluctuarán dependiendo del caso entre 7 y14 días.

7 RECOMENDACIONES7.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos7.1.1 ¿Cuáles son las principales características de los factores de riesgoocupacional causantes de DLI?Los factores de riesgo ocupacionales que han demostrado estar asociados con laaparición de los DLI son los siguientes:* Trabajo físico pesado* Levantamiento de cargas y postura forzada a nivel de columna* Movimientos de flexión y rotación de tronco* Exposición a vibración del cuerpo entero* Posturas estáticas* Factores psicosociales y de organización del trabajo

7 RECOMENDACIONES7.1.2 ¿Cuáles serían las estrategias para la identificación de los factores deriesgo asociados con el DLI y ED?Se recomienda hacer uso de los siguientes estrategias para la identificación delos factores de riesgo causantes de DLI:• Identificación de peligros a través del panorama de riesgos, auto reportes de condiciones de trabajo, inspecciones estructuradas de condiciones detrabajo• Utilización de listas de chequeo o de verificación• Encuestas de morbilidad sentida, de confort – disconfort.• Evaluación de la situación de trabajo de acuerdo con las características decada situación de riesgo y las herramientas disponibles, que incluya laevaluación del sistema de trabajo en su integralidad.• Valoración de la carga física, para lo cual se pueden aplicar herramientas,con el fin de establecer un inventario de riesgos, establecer prioridades deintervención y verificar el impacto de las acciones para el control.Cada herramienta tiene sus propias indicaciones y limitaciones que deben serconocidas al detalle para hacer una aplicación adecuada del instumentoseleccionado.Se recomienda la participación activa de los trabajadores en el proceso deidentificación de los factores de riesgo.

7 RECOMENDACIONES7.1.3 ¿Qué factores deben tenerse en cuenta en la valoración del riesgo de DLI asociado con la manipulación de cargas?Se recomienda que al evaluar una situación de trabajo que involucre lamanipulación manual de cargas, se tenga en cuenta los siguientes factores de riesgo y exposición, para prevenir el DLI:• Factor biomecánico• Factor psicofisiológico• Factores ambientales y organizacionalesLa evaluación de cada sistema de trabajo, debe ser específico e individual, deacuerdo con la tarea y el nivel de exposición al que se ve enfrentado el trabajadoren cada uno de estos tres aspectos, así que el proceso de evaluación se realiza acada situación en particular.

7 RECOMENDACIONES7.2 Intervenciones para el control de los factores de riesgo7.2.1 ¿Cómo se fundamentan los programas de promoción de la salud yprevención de DLI y ED relacionados con el trabajo?Los programas de prevención se fundamentan en el control de riesgosespecíficos e incluirán los siguientes aspectos:• Identificación, evaluación y control de los riesgos presentes en el puestode trabajo (incluido el entorno), mediante la intervención ergonómica,incluyendo aspectos de diseño del puesto de trabajo, manejo de cargas,superficies de trabajo, dimensiones de los objetos manipulados, ayudasmecánicas, herramientas, materiales y equipos, organización del trabajo,aspectos psicolaborales (Ver recomendaciones de los numerales 7.1 y7.2)• Promoción de estilos de vida y trabajo saludables, enfatizando encorrección de factores de riesgo individuales modificables (Verrecomendación 7.3.2) a través de estrategias variadas de educación, capacitación, inducción específica al puesto de trabajo, desarrollo decondiciones físicas entre otras.• Correcta vigilancia médica para la detección y manejo tempranos desusceptibles y casos.(Ver recomendación 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4)

7 RECOMENDACIONES7.2.2 ¿Qué intervenciones se recomiendan para el control de los factores deriesgo causantes de DLI y ED?Se recomienda que para el control del DLI y de la ED se realicen intervencionespreventivas, dirigidas especialmente a mejorar el sistema de trabajo a través deldiseño del proceso, de herramientas y equipos de trabajo que disminuyan almínimo el esfuerzo físico.Los principales aspectos a tener en cuenta en el diseño de los sistemas detrabajo son:• Organización del trabajo (sistemas de producción, métodos operativos,tiempos establecidos entre otros)• Requerimientos del puesto de trabajo (postura, movimiento, manipulaciónde carga, repetitividad, tipo de trabajo estático y/o dinámico)• Interacción del sistema de trabajo entre el operario, la máquina, lasherramientas y el entorno (ayudas mecánicas, superficies de trabajo,espacio de trabajo, sistemas de agarre de la carga)• Factores ambientales y de seguridad (exposición a vibración)El conocimiento de las características de los sistemas de trabajo conduce aoptimizar el diseño y a alcanzar la efectividad de los sistemas de trabajo.En el diseño de puestos de trabajo:• Espacios suficientes de accesibilidad y ejecución del esfuerzo.• Altura de planos de trabajo según el tipo de esfuerzo.• Zonas de alcance• Mobiliario• Diseño de herramientas, equipos, máquinas. Incluir ayudas mecánicas,sistemas de control de la vibración.El diseño del proceso contemplará aspectos como secuencias, reprocesos, gradode automatización, otros.Se recomienda la implementación permanente de programas orientados a laprevención primaria, secundaria y terciaria para el dolor lumbar, como estrategiaefectiva para reducir la prevalencia de éste en los lugares de trabajo

Page 627: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7 RECOMENDACIONES7.2.3 ¿Qué alternativas de prevención se deben plantear para controlar losfactores de riesgo causantes de DLI o ED?Las alternativas de prevención del DLI o ED deben ir orientadas a: la eliminacióndel riesgo mediante el reemplazo de la acción, mitigación del riesgo a través de lamodificación y la adaptación de los sistemas de trabajo que son identificadoscomo causantes de riesgo del DLI, y la intervención sobre condiciones individualespredisponentes

7 RECOMENDACIONES7.2.4 ¿El uso de cinturón ergonómico ó lumbar es un mecanismo de prevenciónpara el DLI?El soporte lumbar o cinturón ergonómico no debe ser utilizado en el trabajo comointervención preventiva para el DLI

7 RECOMENDACIONES7.2.5 ¿El uso de órtesis, plantillas y tapetes antifatiga son mecanismos deprevención para el DLI?No es necesario suministrar órtesis, plantillas ni tapetes antifatiga para laprevención del dolor lumbar en el trabajo.7 RECOMENDACIONES7.3 Vigilancia de la Salud de los Trabajadores7.3.1 ¿Qué trabajadores deben ingresar a la vigilancia médica para DLI-EDrelacionados con el Trabajo?Los trabajadores que deben ingresar a la vigilancia médica para DLI-ED, son losque se encuentren expuestos en su actividad laboral a manipulación manual decargas, movimientos repetidos en flexión de tronco y vibración de cuerpo entero,pues éstos son los factores más frecuentemente relacionados desde el punto devista ocupacional con el cuadro de DLI-ED.Se considerarán como factores potenciadores o coadyuvantes a los aspectospsicosociales y organizacionales tales como trabajo monótono, falta de apoyo social en el trabajo, inconformidad con el trabajo, bajo nivel en la escala laboral,factores que deben tenerse en cuenta en la vigilancia.7 RECOMENDACIONES7.3.2 ¿Cuáles son los factores de riesgo individuales relacionados con lapresentación de DLI relacionado con el Trabajo?En la vigilancia del DLI los profesionales de la salud deben tomar en consideraciónque algunos factores de riesgo individuales no modificables (edad, talla,somatotipo, genética, antecedentes laborales) o modificables (factorespsicológicos, obesidad, actividad física extralaboral) pueden ser coadyuvantes enla aparición y posible cronificación de dicha patología.7 RECOMENDACIONES7.3.3 ¿Qué pruebas de tamizaje se pueden aplicar para detección de susceptibles o sintomáticos?Los profesionales relacionados con la salud de los trabajadores pueden aplicar encuestas de morbilidad sentida para columna vertebral a trabajadores que estén expuestos a los factores de riesgo para DLI, se incluirán preguntas sobre características físicas y psicosociales en el trabajo y condiciones individuales de riesgo, para detectar tempranamente personas susceptibles y trabajadores sintomáticos.Los trabajadores que sean definidos como susceptibles por presencia de condiciones individuales de riesgo, requieren valoración individual por profesional de la salud. Los trabajadores definidos como sintomáticos serán considerados casos probables y requieren valoración médica específica

7 RECOMENDACIONES7.3.4 ¿Cómo se debe realizar la vigilancia médica de la salud de los trabajadoresexpuestos a factores de riesgo por carga física para DLI y ED?La vigilancia médica de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgopor carga física para DLI y ED se realiza a través de las evaluaciones médicaspreocupacionales, ocupacionales periódicos anuales y postocupacionales, paratrabajadores expuestos al riesgo y los exámenes de reintegro o reubicación.Estos se orientarán a la detección de condiciones individuales de riesgo, presencia de morbilidad asociada y capacidad funcional.En estas evaluaciones médicas, se registran y analizan condiciones individuales(edad, género e IMC), se interrogan síntomas osteomusculares y neurológicos,antecedentes médicos, enfermedades coexistentes (dolor lumbar previo,diagnóstico de ED obesidad, enfermedades sistémicas, etc.) antecedentesfamiliares, hábitos (actividades extralaborales y deportivas, consumo de licor, tabaco, otros) y antecedentes ocupacionales, enfatizando en condiciones deriesgo individual. En el examen físico se incluye la inspección de la postura,marcha, evaluación osteomuscular y neurológica con énfasis en la alineación detoda la columna vertebral, la fuerza muscular de los paraespinales y de losmúsculos de las extremidades inferiores. Se recomiendan pruebas específicascuando se sospecha irritación radicular (Signo de Lasègue).El trabajador definido como “Caso” será aquel que presente sintomatologíadolorosa específica o el que presente un diagnóstico definido. Estos continuarán elmanejo médico de acuerdo con las recomendaciones de diagnóstico y tratamiento.Los trabajadores clasificados como “No Caso” continuarán los programaspreventivos y la vigilancia a través de herramientas de tamizaje y examen médicoperiódico.

7 RECOMENDACIONES7.4 Diagnóstico7.4.1 ¿Cómo se hace el diagnóstico específico de DLI y ED relacionados con elTrabajo?El diagnóstico de DLI y ED se realiza mediante una completa historia clínica yevaluación médica sistemática. Al elaborar la historia clínica se requiere larecolección de toda la información pertinente, así:• Inicio del dolor (Evento precipitante, hora del día, otros)• Localización del dolor (ubicación, irradiación)• Tipo y características del dolor ( por ejemplo sordo, quemante, tipopunzada, tiempo de duración, evolución, etc)• Factores que alivian o agravan el dolor (reposo, sedestación, marcha,bipedestación, tos, etc)• Signos de alarma (síntomas asociados que indiquen compromiso general,patología sistémica, síntomas neurológicos. Ver recomendación 7.4.2)• Antecedentes médicos incluyendo antecedentes de dolor lumbar.• Actividades ocupacionales y extraocupacionales• Estresores psicosociales en el trabajo o el hogarHistoria clínica ocupacional completaEn el examen físico requiere una evaluación sistemática y completa que incluye:• Observación informal (postura durante el interrogatorio, expresiones,conducta dolorosa, limitación de movimientos espontáneos, otros)• Examen clínico general (atención específica en las áreas indicadas por lahistoria clínica, peso talla, examen toráxico y abdominal, pulsos periféricos)• Evaluación neurológica (siempre incluirá sensibilidad, fuerza, reflejososteotendinosos, tono, trofismo muscular)• Evaluación de la región dorsolumbar• Alineación postural• Palpación• Marcha• Movilidad• Lasègue (Otras pruebas según hallazgos)• Balance mecánico (simetría, longitud de miembros inferiores, retracciones yfuerza de musculatura de tronco y miembros inferiores, balance pélvico.La historia clínica y el examen médico determinan si existen signos de alarma (Verrecomendación 7.4.2 y Apéndice 4). Si éstos no existen, el cuadro puedecatalogarse como DLI.

7 RECOMENDACIONES 7.4.2 ¿Cuáles son los signos de alarma y los diagnósticos diferenciales de DLI yde ED relacionados con el Trabajo?El médico, a través de la historia clínica y examen físico debe realizar eldiagnóstico diferencial y descArtar enfermedad potencialmente seria, tomando enconsideración los siguientes criterios:• DLI: No requiere remisión a especialistao Se presenta entre los 20 y 55 añoso Dolor lumbosacro, en glúteos y muslos.o Dolor “mecánico”o Buen estado general• Dolor radicular: No siempre requiere remisión a especialista en lasprimeras 4 semanaso Dolor en una pierna de mayor intensidad que el dolor lumbaro Se irradia al pie y dedoso Adormecimiento y parestesias en distribución radicularo Lasègue reproduce el doloro Signos neurológicos localizados• Posibles causas de patología espinal seria. Remisión urgente a especialistao Presentación en personas menores de 20 años o mayores de 55añoso Dolo no mecánicoo Dolor torácicoo Antecedentes de cáncer, consumo de esteroides, VIHo Signos constitucionales tales como fiebre, pérdida de peso, malestargeneral.o Signos neurológicos generaleso Deformidad estructuralo Antecedentes de trauma• Síndrome de Cola de Caballo: Remisión inmediata a especialistao Disfunción de esfíntereso Alteraciones de la marchao Anestesia en silla de montar

Page 628: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7 RECOMENDACIONES7.4.3. ¿Se requieren paraclínicos para confirmar los diagnósticos de DLI y EDrelacionados con el trabajo?El diagnóstico de DLI y ED es eminentemente clínico y no requiere estudios deradiología o de laboratorio en las 4 a 6 primeras semanas de evolución, puestoque estos diagnósticos se fundamentan en la sintomatología del paciente y en loshallazgos clínicos.Las herramientas diagnósticas disponibles, radiografías, tomografía axialcomputarizada (TAC), resonancia magnética (RM), electromiografía, laboratorioclínico, solamente se indican ante la presencia de signos de alarma.En general la hernia discal con irritación radicular requiere la indicación de RM porel médico especialista para decidir un posible tratamiento quirúrgico.7 RECOMENDACIONES7.5 Tratamiento7.5.1 ¿Qué debería incluir la educación del paciente de cómo parte del manejodel DLI y ED relacionados con el trabajo?Como parte del tratamiento integral del DLI y ED, los profesionales de la saluddeben informar al paciente que ésta es una entidad autolimitada y que no implicaenfermedad o lesión orgánica grave subyacente. Además es necesaria laeducación específica en cuanto a las características clínicas y el control de riesgosrelacionados.7 RECOMENDACIONES7.5.2 ¿Está indicado el manejo farmacológico en pacientes con DLI y EDrelacionados con el trabajo?El médico puede prescribir ciclos cortos de analgésicos antiinflamatorios noesteroideos (1 a 2 semanas dependiendo del fármaco). Se pueden intercalar contratamientos con analgésicos tipo acetaminofén para el manejo del paciente condiagnóstico de DLI y ED que presente dolor que interfiera con las actividades de lavida diaria o que no ha respondido a otros medios terapéuticos7 RECOMENDACIONES7.5.3 ¿Es el reposo en cama una medida de tratamiento efectiva en el caso deDLI y ED relacionadas con el trabajo?No es recomendable el reposo en cama en DLI que no genere limitación funcionalimportante; en caso de presentarse, los profesionales de la salud procurarán queel reposo en cama no se prolongue por más de dos días. Es importante enfatizarque la actividad de la vida diaria según tolerancia es una indicación indispensablepara disminuir la intensidad del dolor y promover la más rápida recuperación. Estarecomendación es aplicable a casos de dolor lumbar por ED sin indicacionesquirúrgicas.7 RECOMENDACIONES7.5.4 ¿Qué beneficios tienen las intervenciones de fisioterapia, la manipulación yla tracción sobre el DLI y la ED relacionados con el trabajo?La fisioterapia para el tratamiento de DLI y ED puede brindar alivio y reducir lostiempos de limitación funcional por dolor. El tratamiento puede ser realizadoinicialmente por un fisioterapeuta y continuado mediante planes caseros concontrol por fisioterapeuta o médico.El programa terapéutico debe insistir en la responsabilidad del paciente en elcuidado de su espalda y prevención de lesiones.No es recomendable la aplicación de tracción como tratamiento del DLI o la herniade disco. La manipulación puede ser practicada por un profesional entrenado,puede indicarse para reducción inicial del dolor pero no muestra resultadosduraderos.7 RECOMENDACIONES7.5.5 ¿Son las escuelas de espalda una forma efectiva de tratamiento en DLI y EDrelacionados con el trabajo?El paciente con DLI o ED pueden beneficiarse del manejo multidisciplinario enescuelas de espalda que se centren en el fomento del manejo activo (promociónde la actividad física, el mantenimiento o reinicio temprana de la actividad en casode dolor, etc.)No se recomienda el manejo centrado exclusiva o esencialmente en conceptos dehigiene postural.7 RECOMENDACIONES7.5.6 ¿Se puede recomendar actividad física y ejercicio aeróbico en pacientes conDLI y ED relacionados con el trabajo?Los profesionales de la salud, como parte del tratamiento deben recomendar elmantenimiento de máxima actividad física diaria posible, incluyendo el trabajo,acorde con la capacidad funcional, puesto que se reduce la intensidad del dolor yse disminuyen los tiempos de limitación funcional.Una vez controlados los síntomas agudos, está indicada la realización frecuentede ejercicios aeróbicos de bajo impacto con el fin de mantener una buenacondición física y prevenir residivas.7 RECOMENDACIONES7.5.7 ¿Es necesaria la intervención sobre las demandas físicas en el trabajo en loscasos de DLI relacionados con el trabajo?Se recomienda realizar la evaluación integral del puesto de trabajo del pacientecon DLI orientada a la descripción y valoración de las demandas física con el finde detectar y corregir los aspectos generadores del riesgo (de la actividad, diseño,organización), para limitar las recidivas de DLI.

7 RECOMENDACIONES7.5.8 ¿Es la ergonomía una herramienta en la intervención integral y la prevenciónde nuevos casos de DLI y ED relacionados con el trabajo?Para reducir la prevalencia y severidad de los cuadros de DLI y ED en el trabajo,se requiere la implementación de programas de ergonomía que incluyan laintervención sistémica e integral del trabajo, con la participación de lostrabajadores y de la empresa

Page 629: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

7 RECOMENDACIONES7.5.10 ¿La cirugía está indicada para el tratamiento de DLI o de la ED?La cirugía no está indicada como tratamiento en el DLI.El tratamiento de los pacientes con hernia discal o ED, aun si presentan dolorradicular es conservador en primera instancia (Ver recomendaciones 7.5.1 a7.5.9).Puede considerarse la aproximación quirúrgica en las siguientes circunstancias:• El dolor y la limitación funcional persistan a pesar del tratamiento noquirúrgico activo.• Predominio del dolor radicular sobre el dolor lumbar.• Déficit neurológico objetivo, progresivo• En los estudios de RMN o MieloTAC se encuentra objetivamente unacondición remediable quirúrgicamente y que se correlaciona con el cuadroclínico.• No existe co-morbilidad física o psicológica que pueda conducir a un pobreresultado postoperatorio• La cirugía es urgente cuando se relaciona con el Síndrome de cola decaballo.

7 RECOMENDACIONES7.6 Programa de Rehabilitación Laboral¿En qué momento debe iniciarse la rehabilitación profesional en pacientes con DLIy ED y cuáles son los componentes de la misma?La rehabilitación profesional debe ser iniciada desde el comienzo del cuadroclínico, orientada hacia la prevención primaria (prevención en otros trabajadores),la prevención secundaria y terciaria. El programa de rehabilitación profesionalserá ajustado en sus estrategias y alcances de acuerdo con las características delcaso, factores individuales, ocupacionales, extraocupacionales, de tratamientomedico etc. El conocimiento y aplicación de los diferentes niveles de atención ysu aplicación previenen nuevos episodios y establecen pautas para un programade rehabilitación profesionalUn programa de rehabilitación laboral debe tener un abordaje multidisciplinario eincluir los siguientes componentes:• Clínico• Ocupacional• Funcional y Fisiológico• Educativo y comportamental• Ergonómico y organizacionalSe recomienda tener en cuenta los siguientes pasos para los programas derehabilitación laboral:• Identificación del caso.• Evaluación clínica del sujeto y ergonómica del puesto de trabajo.• Seguimiento de la rehabilitación integral.• Retroalimentación a través de indicadores.

Contratación de servicios de SO con entidades acreditadas con licencia.Para la prestación de servicios en el campo de Salud Ocupacional por personas privadas, naturales o jurídicas, se requiere licencia expedida por el Ministerio de Salud, con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Para el diseño y desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de las empresas, estas podrán contratar con la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentren afiliadas, o con cualesquiera otra persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de Salud Ocupacional y debidamente certificadas por autoridad competente.

No obstante lo anterior, el diseño y desarrollo del programa de Salud Ocupacional deberá acogerse a la reglamentación para el Programa y ealuación del mismo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su efecto, se deberá acoger a lo proyectado por la ARP en desarrollo de la asesoría que le debe prestar gratuitamente para el diseño básico del Programa de Salud Ocupacional.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4°. Reconocimiento y Renovación de Licencias. Se le reconocerá y renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.Las licencias de profesionales, profesionales con posgrado, tecnólogos y técnicos profesionales se otorgarán de acuerdo al nivel de formación y en ellas se definirá el campo de acción de la forma como se señala en el anexo técnico número 3 que hace parte integral de la presente resolución.

El personal de servicios de salud en el trabajo debe gozar de plena independencia profesional respecto al empleador, trabajadores y sus representantes.

Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de la renovación.Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Page 630: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Tener las facilidades y recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo para los siguientes casos:a) Cuando en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con posgrado en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación.b) Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento, distrito o municipio no exista disponibilidad de psicólogos con posgrado en seguridad y salud en el trabajo y licencia vigente, para evaluar factores de riesgo psicosocial, se considera idóneo el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 3° de la Resolución número 2646 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, de capacitación específica en factores psicosociales, mientras subsista dicha situación.c) Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación en una de las áreas de seguridad y salud en el trabajo, en la jurisdicción donde se realiza a actividad minera estas actividades las podrán desarrollar los ingenieros de minas o tecnólogos en minas que tengan como mínimo dos años de experiencia certificada en seguridad minera, expedida por la empresa en la que haya laborado.d) Los profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórico-práctica en ternas de seguridad y salud en el trabajo, certificada por la entidad de educación superior que les haya otorgado el título de pregrado, podrán desempeñar actividades según los campos de acción reglamentados por la ley de cada profesión.Obligación especial de Trabajador6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad, en todo establecimiento que ocupe habitualmente más de 10 trabajadores deberá mantenerse lo que estipule la reglamentación.

Prestar primeros auxilios en caso de accidente, aún cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la victima. Tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad de acuerdo con la reglamentación y proporcionar sin demora la asistencia médica y farmacéutica necesaria.

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en numero suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia. Las vías de acceso estarán claramente demarcadas.

Rama pasiva o estructural: Diseño de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida resistentes y adecuadas para la evacuación,

Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas, Sistemas de detección y alarma, señalización y mantenimiento de los Sistemas de control.

Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Page 631: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

Responsabilidad compartida en caso de incidentes con materiales peligrosos o incendios

Los diseñadores deberán estar acreditados ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Atender las recomendaciones del Cuerpo Oficial de Bomberos en materia de prevención y seguridad para el manejo de desechos de productos químicos y materiales inflamables.

Brindar permanente capacitación a quienes por razón de su trabajo deban manipular equipos de prevención de incendio, respetar y cumplir las normas de prevención y seguridad contra incendios y tomar las precauciones necesarias y tener los equipos indicados en sitios visibles y en óptimas condiciones de funcionamiento para prevenir incendios en las zonas comunes de las edificaciones.

Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridadesAnálisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimientoToda empresa contratista debe tener una evaluación de los riesgos e impactos que identifique sus amenazas de origen natural y antrópicas, así mismo debe disponer de los medios de protección acorde con los riesgos e impactos y su alineación con el plan de emergencias de la empresa contratante, tener la organización para responder efectiva y eficientemente a una emergencia, de manera que se reduzca la afectación a personas, al ambiente, al entorno y a la propiefdad; esto debe ser un principio de responsabilidad al interior de cada firma contratista. Dicho plan debe tener como mínimo: Plan estratégico con: • Objetivos generales y específicos. • Alcance (cobertura de todos los procesos y actividades).

• Un plan de contingencias alineado con el de la empresa contratante. • Registros de simulacros y/o prácticas de emergencia realizados, análisis de resultados y seguimiento a las acciones correctivas y preventivas derivadas de los simulacros o prácticas de emergencia por lo menos una vez al año en donde se involucren todos los trabajadores.• Los trabajadores deben conocer que hacer cuando se presente una emergencia con impacto ambiental. • Para el caso de derrame de hidrocarburos, derivados, sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales o lacustres, debe utilizarse un formato sobre reporte inicial del derrame a la contratante y autoridad ambiental pertinente. Plan Informático: Se debe mantener actualizada la siguiente información: • Entidades de apoyo y socorro en atención de emergencias en la región. • Conformación de la brigada. • Mapas, planos o dibujos de las instalaciones donde se identifiquen equipos, áreas de riesgo, número de personas, salidas de emergencia, rutas de evacuación, señalización, etc. • Equipos para atención de emergencias y ubicación de éstos. • Base de datos de proveedores y contratistas para el apoyo en emergencias.

Page 632: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Protección a menores para lo cual aprueba Convenio 182 OIT donde prohíbe peores formas de trabajo infantil.

No permitir que los menores de edad desarrollen actividades prohibidas

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Estipula la Tabla única para indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9% y su prestación económica.

La Resolución 2070 de 2008 (junio 6) consagra el procedimiento y formulario para la autorización del trabajo excepcional de adolescentes y niños y niñas menores de 15 años de edad, bajo la supervisión del inspector de trabajo y las Direcciones Territoriales del Trabajo.

De lo manifestado por la Jurisprudencia Constitucional, se desprende claramente que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no producirá ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema General de Seguridad Social se mantienen.Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.

el reentrenamiento laboral de los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, cuyo objeto será ejecutar inversión social a través de proyectos de formación que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados la expresión “inmoral o”, contenida en el numeral 5º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. En el presente caso la Corte decidió si el calificativo de inmoral, que al predicarse de actos del trabajador puede dar lugar al despido de éste con justa causa, resulta contrario a la Constitución en razón a su posible indeterminación, lo que habilitaría al empleador para darle un contenido acorde a sus propios conceptos y convicciones, en detrimento del empleado que en tales circunstancias resulta despedido. A partir de estos criterios, la Sala concluyó que el uso del calificativo moral dentro de este contexto no resulta contrario a la Constitución, siempre que efectivamente se trate de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no apenas de concepciones personales. Bajo esos parámetros, consideró que este criterio no resulta indeterminado ni su uso da lugar a entendimientos caprichosos del mismo, por lo cual es conforme a la Constitución.

Por el cual se adiciona al título 2 de la aprte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 un capitulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Minsiteriod el Trabajo

Page 633: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Adecuación del reglamento Interno de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1010 .Medidas de prevención.Desarrollo de actividades

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006. Su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo

Los empleadores deben indetificar todos los factores psicosociales que afectan al trabajador. Estos comprenden los aspectos intralaborales, los ex¬tralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora. Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa:a) Gestión organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de contratación, la participación, el acceso a actividades de inducción y capacitación, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluación del desempeño y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las personas, entre otros.b) Características de la organización del trabajo: Contempla las formas de comunicación, la tecnología, la modalidad de organización del trabajo y las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor.c) Características del grupo social de trabajo: Comprende el clima de relaciones, la cohesión y la calidad de las interacciones, así como el trabajo en equipo. d) Condiciones de la tarea: Incluyen las demandas de carga mental (velocidad, complejidad, atención, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo); el contenido mismo de la tarea que se define a través del nivel de responsabilidad directo (por bienes, por la seguridad de otros, por información confidencial, por vida y salud de otros, por dirección y por resultados); las demandas emocionales (por atención de clientes); especificación de los sistemas de control y definición de roles.e) Carga física: Comprende el esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico, conforme a la definición correspondiente consignada en el Artículo 3º de la presente resolución. f) Condiciones del medioambiente de trabajo: Aspectos físicos (temperatura, ruido, iluminación, ventilación, vibración); químicos; biológicos; de diseño del puesto y de saneamiento, como agravantes o coadyuvantes de factores psicosociales.g) Interfase personatarea: Evaluar la pertinencia del conocimiento y habilidades que tiene la persona en relación con las demandas de la tarea, los niveles de iniciativa y autonomía que le son permitidos y el reconocimiento, así como la identificación de la persona con la tarea y con la organización. h) Jornada de trabajo: Contar con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral; existencia o ausencia de pausas durante la jornada, diferentes al tiempo para las comidas; trabajo nocturno; tipo y frecuencia de rotación de los turnos; número y frecuencia de las horas extras mensuales y duración y frecuencia de los descansos semanales.i) Número de trabajadores por tipo de contrato.j) Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa: Programas de vivienda, educación, recreación, deporte, etc.) Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores.

. Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores:a) Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos.b) Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.c) Pertenencia a redes de apoyo social: familia, grupos sociales, comunitarios o de salud.d) Características de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a vías y servicios públicos.e) Acceso a servicios de salud.Parágrafo. Esta información puede ser recopilada a través de una encuesta y utilizada para el diseño de planes de intervención en aspectos psicosociales y de bienestar del tra¬bajador.Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores:a) Información sociodemográfica actualizada anualmente y discriminada de acuerdo al número de trabajadores. Esta información debe incluir datos sobre: sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antigüedad en el cargo.b) Características de personalidad y estilos de afrontamiento mediante instrumentos psicométricos y clínicos aplicados por expertos.c) Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales del programa de salud ocupacional.Parágrafo. Con base en la información de que trata el presente Artículo, se debe realizar un análisis epidemiológico que permita determinar los perfiles de riesgo-protección por área de la empresa.Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos: a) Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales: osteomuscular, cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, mental, sistema nervioso central y periférico, dermatológico, endocrino, genitourinario e inmunológico.b) Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.c) Estadísticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, discriminadas por diagnóstico, días de incapacidad médica, ocupación y género.d) Ausentismo.e) Rotación de personal.f) Rendimiento laboral.

Page 634: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.

La información utilizada para la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006, en consecuencia, los expertos evaluadores deben garantizar por escrito el compromiso de usar la información obtenida, única y exclusivamente para los fines inherentes a la salud ocupacional. La evaluación y el correspondiente informe sobre las condiciones de salud deben ir precedidos del consentimiento informado del trabajador.

Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud ocupacional, utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, a efecto de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores, con el fin de identificar si se deben intervenir en el corto, mediano o largo plazo y si se deben llevar a cabo programas para su prevención.Los empleadores deben actualizar anualmente esta información, la cual debe ir discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad y deberá mantenerla a disposición tanto del Ministerio de la Protección Social para efecto de la vigilancia y control que le corresponde realizar, como de las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales.

Los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes: 1. Toda intervención de los factores psicosociales en el trabajo implica el compromiso de la gerencia o de la dirección de la empresa y el de los trabajadores. 2. La intervención de los factores de riesgo psicosociales se debe establecer con la participación de los directamente interesados o afectados. 3. Para priorizar la intervención de los factores de riesgo psicosocial, se debe tener en cuenta lo siguiente:3.1 Su asociación estadística con efectos negativos sobre el trabajo o los trabajadores, resultado del análisis epidemiológico de la empresa.3.2 Aquellas condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa, cuya intervención es recomendada por la literatura científica.4. Realización de actividades educativas o formativas con los trabajadores, con el objeto de modificar actitudes o respuestas frente a las situaciones. Dichas actividades deben formar parte de un programa continuo y realizarse de manera paralela a la modificación de las condiciones de trabajo, aplicando técnicas de educación para adultos.5. Los procesos de inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación facilitarán el conocimiento y la motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar.6. En los métodos de intervención de los factores psicosociales del trabajo debe primar el enfoque interdisciplinario. 7. Los métodos de intervención se deben diseñar y ejecutar de conformidad con la realidad histórica de la empresa, su cultura y clima organizacional, con criterio de factibilidad y teniendo en cuenta que siempre debe haber un método de intervención adecuado para cada empresa y para cada población laboral. 8. Las acciones que se lleven a cabo deben estar integradas a los programas de salud ocupacional, así como a los programas de mejoramiento continuo y de calidad en las empresas. 9. Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis.

Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes:1. Medidas preventivas:1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.

2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo. 2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden.2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores psicosociales enumerados en el Artículo 13 de la presente resolución, las administradoras de riesgos profesionales deben llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica pertinente.Las administradoras de riesgos profesionales deben realizar acciones de rehabilitación psicosocial, enmarcadas dentro de los programas de rehabilitación integral, de acuerdo con en el Manual de Rehabilitación Profesional que defina la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos profesionales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo. Para tal efecto, las administradoras de riesgos profesionales deben capacitar y prestar asistencia técnica para el diseño y la implementación de los programas de prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo psicosocial prioritarios, por actividad económica o empresa, utilizando criterios de salud ocupacional.

Los componentes mínimos que debe contener el programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, son los siguientes:1. Método: Contempla la definición de objetivos, universo y procedimientos para de¬sarrollar la vigilancia epidemiológica.2. Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de factores de riesgo psicosocial, para mejorar las condiciones de salud y de trabajo asociadas. Adicionalmente, se deben establecer objetivos específicos que apunten a los logros que se esperan en un período de tiempo determinado, indicando los criterios de evaluación de resultados. 3. Procedimiento de vigilancia epidemiológica:3.1 Evaluación de los factores psicosociales y de sus efectos, mediante el uso de instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país. 3.2 Establecimiento de criterios para identificar grupos prioritarios de atención, mediante asociaciones entre factores de riesgo psicosocial y sus efectos. 3.3 Establecimiento de medidas de intervención, incluidos los indicadores para evaluar el resultado de las mismas. 3.4 Seguimiento de resultados logrados con las medidas de intervención y planeación de nuevas acciones o mecanismos para atender las necesidades prioritarias de los grupos.4. Sistema de información: En el proceso de recolección de los datos se debe especificar la fuente de donde se obtienen los datos, los instrumentos, la evaluación de la calidad de los datos, la tabulación y el establecimiento de mecanismos para la consolidación, el análisis de los datos y la divulgación de la información a las instancias pertinentes, guardando la debida reserva.5. Evaluación del programa: La evaluación debe permitir conocer el funcionamiento del programa, los efectos reales de las actividades de control de los factores psicosociales y servir para realizar los ajustes que requiera el programa. La evaluación debe realizarse anualmente, a pArtir de la confrontación de los objetivos previstos y de los logros obtenidos, identificando los aspectos que facilitaron y los que di¬ficultaron el logro de los resultados. La evaluación comprende la gestión del programa de vigilancia epidemiológica, los servicios y los resultados obtenidos, mediante indicadores y criterios cualitativos. 6. Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos, para la ejecución de las actividades del programa.

Page 635: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Para el diagnóstico y calificación del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional se tendrán en cuenta las patologías incluidas en la Tabla de Enfermedades Profesionales.Para determinar la relación de causalidad entre los factores de riesgos psicosociales y una patología no incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales, se acudirá a lo establecido en el Decreto 1832 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Además de lo anterior, se podrá acudir a lo dispuesto sobre la materia por organismos internacionales tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y/o centros de investigación cuyos estudios evidencien y documenten tal relación de causalidad y aparezcan consignados en publicaciones científicas reconocidas en el país o internacionalmente.

Adóptase como de obligatoria referencia, el Protocolo para Determinación del Origen de las Patologías Derivadas del Estrés, el cual será revisado y actualizado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, como mínimo cada cuatro (4) años.

Para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional, los empleadores deben suministrar, como soporte técnico, la información sobre exposición a factores psicosociales intralaborales, los sistemas de vigilancia epidemiológica y el reporte de los efectos en la salud. A su vez, corresponde a las administradoras de riesgos profesionales suministrar la información de la cual disponga, en relación con los factores de riesgo psicosocial.Por su parte, la entidad encargada de la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional deberá suministrarla a la entidad calificadora, previo consentimiento del trabajador.

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del Artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el Artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos”.El comité de convivencia estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) Representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuáles en todo caso será igual en ambas partes.Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por uno (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

2. El Comité respecto a las acciones previstas en la ley frente el acoso laboral, realizará las siguientes únicas funciones y no podrá tener otras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:

a. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

b. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

c. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

d. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

e. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

f. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

g. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

h. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

i. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

j. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Page 636: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.

Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.

Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 14. Período de transición. Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución”.

Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el cual quedará así:

“Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”.

Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.El empleador debeoOrganizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.El empleador debe prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.

Page 637: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Disponer de tratamiento médico de emergencia y traslado a IPS

Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

Los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo tendrán por objeto la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de los trabajadores así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.

Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de acuerdo a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de riesgos.

Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

Page 638: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.

Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.El empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

Exigen realizar examen de ingreso y periódico, exceptuando la práctica de prueba del embarazo como requisito de vinculación laboral, esto salvo ante exposición a actividades de alto riesgo.

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de 1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo.

Los empleadores del sector público y privado además del exámen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto.

La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994.

Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado.

Page 639: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad

La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994.

Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado.

No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo.

Prevención. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmitibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos.

De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.

Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que habría de realizar.Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación auditiva o visual sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación auditiva o visual, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.

Page 640: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4.post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-preocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada.Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes.La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:1. Fecha, depArtamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.2. Persona que realiza la evaluación médica.3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria.4. Actividad económica del empleador.5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.10. Datos resultantes del examen físico.11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente.

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:1. Por orden de autoridad judicial.2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.PARÁGRAFO. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 17 de la Resolucion, el cual quedará así:�Artículo 17. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolucion y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite.3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.PARÁGRAFO. El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica y los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 3o. SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en la Resolucion y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, previa investigación administrativa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, conforme lo establece el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prestación de los servicios de salud será sancionado por la autoridad competente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.Parágrafo. Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad.

Page 641: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La presente resolución tiene como objeto adoptar las Guías para la Gestión de la Vigilancia Entomológica y Control de Vectores de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Chagas, las Guías para la Gestión de la Vigilancia Entomológica y el Control de Vectores y las Guías de Atención Clínica integral ara estas enfermedades.

Por otra parte, al haberse producido el despido de la trabajadora después de los tres meses posteriores al parto, el empleador no estaba obligado a obtener la autorización del inspector del trabajo que extraña el apelante, pues, para el momento de terminación del vínculo laboral, ya estaba vencido el término previsto en el artículo 240 del CST. Por tal razón, su omisión ninguna incidencia tiene para efectos de establecer los móviles del despido y no puede dar lugar a la declaratoria de la nulidad del despido, ni a las condenas solicitadas de manera principal a consecuencia de dicha declaración, como se solicita en la apelación. Como tampoco a la indemnización por despido en estado de lactancia sin la mencionada autorización, implorada subsidiariamente. Se confirmarán las absoluciones del a quo por estas pretensiones.

Es evidente que transcurridos los tres meses a que se refiere el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, no le es aplicable el mismo ni el artículo 240 que exige la autorización del ministerio del trabajo para despedir, de manera tal que la discusión se debe centrar en otros aspectos como la posible inexistencia de una causa justa para la terminación del contrato de trabajo.“Asi las cosas, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laborafl-1J en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (u) la activación del fuero por maternidad previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho y (iv) la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos fundamentales. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.Parágrafo. El Gobierno Nacional previo el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.Parágrafo 2º. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales."POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS" PSICOACTIVAS".PROYECTO INSTITUCIONAL PREVENTIVO: Las Administradoras de riesgos laborales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, en el ámbito laboral.Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Derecho a recibir incapacidad laboral, en los t{erminos y condiciones dispúestas por el profesional de salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de las personas.

Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga su veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación.Las Administradoras de Riesgos Laborales d~ntro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.De acuerdo con lo establecido en la Ley el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.

Page 642: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa.Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción transectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental.

Se paga la prestación económica por INCAPACIDADES EN SALUD MENTAl a Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitualARTíCULO 6°. DEBERES DE lA SOCIEDAD. Son deberes de la familia, las mpresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general: 1. Integrar las veedurías locales y municipales. 2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrá como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.

3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.

4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales,sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, l: que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias. 5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad. 6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. 7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.

Deroga el Decreto 2463 de 2001.Por disposición del artículo 61 del Decreto 1352 de 2013, continúan vigentes las siguientes normas del Decreto 2463 de 2001:• incisos 1 y 2 del artículo 5º:inciso 1: equipo interdisciplinario de las entidades que califican la pérdida de capacidad laboral- EPS, Administradoras de Régimen Subsidiado y ARLinciso 2: El equipo interdisciplinario de las ARL debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo• inciso 2 y parágrafos 2º y 4º de su artículo 6:inciso 2: dependencia técnica o grupo interdisciplinario de las IPS y EPS deben registrarse ante las Secretarías de Saludparágrafo 2º: la última ARL o Administradora de Fondo de Pensiones al cual se encuentre ose encontraba afiliado el trabajador asumirá el consto de los honorarios para la Junta de Calificación de Invalidez.parágrafo 4º: cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad deberá ser asumido por la EPS o ARL respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente.

Para efectos del presente Decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes:

1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte. 2. La Entidad Promotora de Salud. 3. La Administradora de Riegos Laborales. 4. La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media. 5. El Empleador. 6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

ARTÍCULO 10. Son funciones de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, las siguientes: 1. Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del presente Decreto y el manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo. ...4. Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente. 5. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes....7. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente. 8. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente. 9. Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen. 10. Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás Compañías de Seguros así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario. ...14. Cumplir con las responsabilidades del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema en Riesgos Laborales, así como el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.15. Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del paciente en todo caso se debe realizar el mismo día para el cual fue citado. ....

Se asegura el pago de las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general.

El empleador no puede retirar a la trabajador que se halle en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, a menos que solicite al Ministerio de Trabajo el permiso para poder despedirla sustentado el requerimiento en las fallas ciometidas por la misma y reguladas en el Codigo Sustantivo del Trabajo

Tabla de Enfermedades Laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Artículo 2°. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.Artículo 3°. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

Page 643: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.Se debe definir un procedimiento por escrito para la realización de evaluaciones médicas basado en el profesiograma, practicadas a todos los candidatos o trabajadores.

Definir la realización de exámenes periódicos de reubicación y post-incapacidad según la legislación vigente e incluir a los trabajadores de todas las sedes. Los exámenes deben ser realizados por médicos graduados, con registro médico y con licencia de Seguridad y salud en el trabajo.

Todo examen médico debe tener como respaldo una historia clínica ocupacional que implique la determinación de aptitud al cargo y la ubicación respectiva. Además debe incluir todas las recomendaciones con respecto a los hallazgos encontrados.

Se debe establecer y mantener un mecanismo que garantice la confidencialidad de la información de las historias clínicas.

Riesgos de salud pública:

Se deben identificar los riesgos de salud pública, propios de la región y a través de la consulta con las entidades de salud de la zona donde se esta laborando y establecer un plan de acción para la implementación de las medidas de control de los riesgos como:

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones relevantes como Enfermedades transmitidas por el agua y los alimentos, Enfermedades inmunoprevenibles, Enfermedades transmitidas por picaduras de insectos, Mordeduras de serpientes, Enfermedades de transmisión sexual.

Definir las actividades de promoción y prevención de acuerdo con la actividad ecopnomica de la empresa y el lugar de trabajo.

Buscar mejoramiento continuo de la calidad de vida laboral, Apoyarse en los programas de vigilancia epidemiológica, Identificar claramente los riesgos relacionados con el trabajo y presentar planes para su control, incluyendo actividades de promoción de la salud y capacitación.

Como mínimo, todas las personas que vayan a laborar en áreas localizadas en zonas endémicas para fiebre amarilla o que estén expuestas al riesgo de tetano, deben tener el registro de vacunacion de la primera y esquema completo de la vacunación de la segunda.

Definir formalmente e implementar campañas de promoción y prevención de uso y consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo que tenga un alcance a la totalidad de la población trabajadora. La empresa puede destinar recursos adicionales para el control de los riesgos de salud pública para sus empleados e involucrar a la comunidad en estos programas.

Realizar diagnóstico de salud de la población el cual como mínimo debe incluir lo establecido en la Resolución 2346/2007. Se debe disponer de protocolos de vigilancia epidemiológica ocupacional y registros asociados a la implementación de los programas de vigilancia epidemiológica.

La evaluación periódica del(os) sistema(s) de vigilancia epidemiológica deben estar planteados en términos de indicadores de gestión (cobertura y eficacia), indicadores de impacto (incidencia y prevalencia), resultados de los mismos, análisis de tendencia, replanteamiento de las actividades de los programas e implementación y seguimiento de los planes de acción o toma de decisiones de acuerdo con los resultados de la evaluación. La empresa debe llevar registros estadísticos de los eventos relacionados con casi accidentes, accidentes y enfermedades que incluyan análisis y establecimiento de planes de acciones resultantes de:

• Primeros Auxilios. • Morbi-mortalidad. • Ausentismo laboral.

La empresa de acuerdo con el análisis de causalidad de los registros estadísticos puede generar actividades para disminuir los eventos de primeros auxilios, ausentismo y morbi mortalidad.

Estándares y Procedimientos Toda empresa contratista, en armonía con las disposiciones legales vigentes debe demostrar la existencia de Manuales de Normas o Procedimientos Operativos con criterios de seguridad, documentados acorde con el tratamiento de los riesgos: Se debe tener la identificación de las actividades críticas en los trabajos realizados en la empresa y documentar los estándares o procedimientos de trabajo seguro acordes con tareas criticas desarrolladas por la empresa; así mismo estos procedimientos deben estar disponibles, legibles y vigentes en los sitios de trabajo, y divulgarse a las partes interesadas (trabajadores internos y sub contratistas). Antes de iniciar labores, adicionalmente, elaborar y presentar procedimientos limpios y seguros de las tareas críticas que se vayan presentando para aprobación de la compañía contratante. La empresa contratista debe acatar las normas y procedimientos de permisos que la compañía contratante establezca y exigir lo mismo a sus sub contratistas. La empresa debe contar con métodos de monitoreo y seguimiento para validar la aplicabilidad de los estándares o procedimientos seguros y establecer planes de acción de acuerdo con las oportunidades de mejora detectadas.Ámbito de aplicación. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

De conformidad con la citada disposición normativa, es preciso señalar que la prueba de embarazo ordenada por el empleador será procedente bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo; de lo contrario, no puede considerarse como un requisito para que una mujer pueda ingresar a laborar o mantenerse en su empleo.

De manera, que si bien hasta los seis meses después del parto existe la garantía especial de protección a la estabilidad en el empleo relacionada con el embarazo, la maternidad y la lactancia hay dos periodos claramente delimitados en la ley: el primero, hasta los tres meses posteriores al parto, como lo pregona nítidamente el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y el segundo, por fuera de los descansos o enfermedad por maternidad hasta los seis meses posteriores al parto, con la aclaración de que en esta segunda hipótesis la carga de la motivación del despido se revierte, tomándose exigente en el sentido de que es quien afirma haber sido despedida por esa censurable razón a quien incumbe demostrarlo".

Page 644: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El empledor debe aportar los recursos necesarios para el PSO

La Corte señaló que la estabilidad laboral de la mujer embarazada debe protegerse independientemente de la naturaleza del contrato, y sin que sea necesario que el empleador conozca el estado de gravidez, lo cual únicamente incide en la definición de la clase de protección que se debe otorgar.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajadorl, el empleador deberá pagar al trabajador

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de TrabajQuienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior (Autorización del Ministerio de la protección social), tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Modífiquese el numeral 2) literal a), del artículo 91 del Decreto de la siguiente manera:El incumplimiento de los programas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deben adoptarse formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 del 2011 en el tema de sanciones.

Adiciónese en el artículo 91 del Decreto, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso:En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ni superiores a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la entidad administradora de riesgos laborales o el Ministerio del Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la expedición de la presente Ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.

Señalar garantlas mínimas que se deben para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata trabajos o tareas por inobservancia de normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. Criterios para graduar las multas.Criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa EMPRESA GRANDE (MAS DE 201 EMPLEADOS) de 101 a 1000 salarios minimos mensuales legales vigentes.

EL MINISTERIO DEL TRABAJO podrá ordenar planes de Mejoramiento, con fin de que se efectúen correctivos tendientes a superación de las situaciones irregulares detectadas en de seguridad y salud en trabajo y demás normas del Sistema General de Laborales. El Plan debe contener como mínimo actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, indicadordeterminado para su cumplimiento; y su ejecución estar orientada a subsanar definitivamente las situaciones así como a prevenir en el futuro se puedan volver a presentar.

Page 645: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

El empleador debe responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.Prevenir todo daño de las condiciones de trabajo, establecer metodos de trabajo con el minimo de riesgos y adecuados EPPProteccion al calor y frio a. El programa será de carácter permanente;

b. El programa estará constituído por 4 elementos básicos: 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. c. Las actividades de Medicina preventiva, y Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada; d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo; e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. <Concordancias>El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiere su ejecución.

Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Se tiene discriminado la forma de vinculación, el factor de riesgos y las horas de exposición.

Los patronos o los empleadores estarán obligados a destinar recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y el cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y en los lugares de trabajo, acorde con las act

Si una empresa tiene varios centros de trabajo el Programa se hará en función de clase de riesgo, de manera que el Programa de SO garantice la cobertura de todos sus trabajadores

Evaluación del programa de salud ocupacional a cargo de la empresa, como mínimo cada seis (6) meses. El programa se debe reajustar anualmente, de acuerdo con las modificaciones en los procesos operativos y los resultados obtenidos o dentro término estable

Page 646: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Grado de Cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad comúnTasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.

Seguridad de personas y bienes. En la construcción de las obras y en la ejecución de los trabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.

Art 1º DEFINICIONES. Sistema General de Riesgos Laborales. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Salud Ocupacional. Se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.Programa de salud ocupacional.En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basada en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información....deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.

Art. 19 Cada indicador del SG - SST debe contar con una ficha técnica incluyendo el personal que debe conocer la información. Los indicadores deben ser de tres tipos (estructura, procesos y resultados del SG - SST)

Art. 16 Empleadores deben evaluar y análizar estadísticas de accidentalidad ocurrida en los dos últimos años la cual debe servir de línea base para la mejora del SG - SST

Art. 28. El empleador debe evaluar a sus proveedores y contratistas incluyendo aspectos HSE, verificar antes del inicio del contrato y periodicamente pago de afiliación

Art. 15. Los panoramas de riesgos se conoceran como identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. Actualización anual o cada vez que se presente un incidente . Identificar y relacionar en el SG - SST trabajadores que se dediquen a actividades de alto riesgo

Page 647: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Todos los empleadores públicos y provados, los contratantes de personal, y las empresas de srvicios temporales deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestón de Seguridad y Salud en el trabajo a más tardar el 31 de Enero de 2017.

Articulo 2. Las entidades promotoras de salud deben informar a los empleadores a través de un medio de comunicación de amplia circulación que asumirá las funciones de aseguramiento de los trabajadores en aquellos casos en los que se liquide, revocque la autorización de una EPS

Reintegro de los recursos de las Undiades de pago por captación del regimen subsidiado cuando se hubiere efectuado un giro de lo no debido.

Afiliación obligatoria de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo al sistema general de pensiones, efectuar cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral, descontar el aporte al trabajador, informar novedades. Por omisión de pagos después de 10 años de servicio se asume la pensión, de contar con la edad requerida, podrá recibir sanciones por incumplimiento.

Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por el empleador

Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de evasión o elusión, deberán informarlas en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social tratándose de pensiones o riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Sena, ICBF o a la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad competente según el caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la queja, correrán traslado al empleador o trabajador independiente responsable, quien deberá acreditar el pago o la inexistencia de la obligación que se le imputa en un plazo de treinta (30) días. En el evento en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, impondrá las sanciones previstas en la ley, que tratándose de multas, no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar.

El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación familiar, cuando a ello hubiere lugar, sera responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al sistema general de seguridad social.

EL APORTE QUE REALIZA EL TRABAJADOR POR SALUD NO ES GRAVABLEla DIAN expidió concepto 43933 del 2 de mayo de 2008, que informa que el aporte obligatorio que haga el trabajador por salud, no hace parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de "Ingresos Laborales", porque es un aporte parafiscal, enmarcado en la Ley.

Las EPS deberán identificar el factor de riesgo dentro de su población, in-formar a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumir tabaco o derivados de este y brindarle al usuario los servicios del POS que le ayuden a manejar el factor de riesgo. Las IPS y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a sus usuarios de estos servicios. . Corresponde a las ARP desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo

Page 648: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009. Obligatoriesdad de las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.

“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.

Define responsabilidades, disposiciones, proceso, procedimientos y una descripción detallada para el registro de afiliación y reporte de novedades al sistema de seguridad social a través del formulario único electrónico.

ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento El sistema general de seguridad social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.

Permanencia en el Régimen Subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.

Deberes y obligaciones. Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:1 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.2 Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.3 Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.4 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.5 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.6 Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.

Las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:- Afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que reúnan las condiciones para ingresar al régimen contributivo o subsidiado, por primera vez o por solicitud de traslado de EPS del afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, en el marco de operación de cada régimen. En ningún caso, a un afiliado que se encuentre suspendido por el no pago de aportes se le podrá negar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de adelantar las labores administrativas y ejercer las acciones que resulten procedentes conformea la ley, a fin de garantizar un cumplido y completo recaudo de los aportes que financian elSistema.- Gestionar el reporte de la novedad de traslado entre entidades, atendiendo la forma y condiciones que para este reporte establece el aparte 3 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012, modificada por la Resolución número 3879 del mismo año, tanto para las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado como del contributivo, en el sentido de cumplir las actividades propias del rol de entidad 1 o entidad 2, determinadas en el trámite administrativo de la solicitud de traslado del afiliado y su núcleo familiar.- Afiliar de forma automática a los recién nacidos hijos de una beneficiaria, para lo cual bastará únicamente el certificado de nacido vivo. La atención en salud para el recién nacido en ningún caso estará supeditada a la existencia de contrato o autorización previa por parte de las Entidades Promotoras de Salud y/o entidades territoriales; en consecuencia, las instituciones Prestadoras deServicios de Salud estarán obligadas a prestar el servicio y las EPS y Entidades Territoriales a realizar el pago correspondiente.- Garantizar el acceso a los servicios de salud a los beneficiaros del cotizante, mayores de 18 y menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva, para lo cual será suficiente la verificación de su inclusión en la base de datos dispuesta para el efecto por este Ministerio, teniendo en cuenta, las fechas límites establecidas para el reporte de información de los estudiantes matriculados por las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano. En el evento que el beneficiario del cotizante no figure en la base de datos o que la información allí reportada presente inconsistencias, le corresponde a la EPS agotar el procedimiento de comunicación al beneficiario, respetando el plazo de treinta (30) días para queeste pueda acreditar su condición.

Page 649: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Aviso de incumplimiento en el pago al aportante. Las Administradoras del Sistema de la Protección Social, a fin de verificar el saneamiento de la obligación, deberán promover la presentación de las novedades pertinentes y suscitar el pago voluntario de la acreencia. Una vez identificado el incumplimiento en el pago por parte del obligado aportante, deberán darle aviso de este hecho dentro de los diez (10) días del mes siguiente a su causación; de conformidad con los criterios que defina para el efecto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Lo antes dispuesto, no exime ni excluye las acciones de cobro que en virtud de la ley y las disposiciones reglamentarias vigentes, están obligadas a adelantar las administradoras, quienes deberán guardar evidencia de las actuaciones adelantadas para posterior verificación por parte de la UGPP. Parágrafo. El presente artículo aplica para los incumplimientos generados al Sistema de la Protección Social, una vez entrada en vigencia la presente resolución. °. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizará seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, relacionadas con las acciones de cobro, constitución en mora y expedición de título ejecutivo a cargo de las administradoras del Sistema de la Protección Social.

Acciones persuasivas: Una vez las Administradoras del Sistema de la Protección Social cuenten con el título que presta mérito ejecutivo para hacer efectivo el cobro de la obligación, deberán adelantar las acciones persuasivas necesarias para requerir del deudor el pago voluntario de la obligación, previo al inicio de las acciones judiciales o de jurisdicción coactiva. Para efecto de una correcta gestión de cobro persuasivo, las Administradoras del Sistema de la Protección Social, deberán contactar al deudor como mínimo dos veces dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firmeza del título ejecutivo respectivo. El primer contacto lo deberá

Inicio de las acciones de cobro coactivo o judicial por parte de las administradoras. Una vez agotadas sin éxito las acciones persuasivas cuando estas correspondan, las administradoras del Sistema de la Protección Social iniciarán las actuaciones de cobro coactivo o judicial pertinentes, sin perjuicio de lo previsto por la normatividad legal vigente.

Documentación y formalización de criterios definidos para las acciones de recuperación de cartera. Los criterios y procedimientos que se definan por las Administradoras del Sistema de la Protección Social para dar cumplimiento a la presente Resolución y a las instrucciones de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberán estar plenamente documentados, formalizados y socializados, para su posterior verificación por parte de la UGPP.

Aplica para todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante.Del aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar anualmente a cada uno de los trabajadores, estos últimos podrán decidir voluntariamente el porcentaje de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante. Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al Fosfec, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda, podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías. Certificado de cesación de la relación laboral. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación. Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv. El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional. Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.

Modificar el artículo 8° de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones número 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 de 2013, en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, A- Planilla Empleados Adicionales S- Planilla de Empleados de Independientes, I- Planilla Independientes, M- Planilla Mora, N- Planilla Correcciones y J- Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales, las cuales quedarán así:

E Planilla Empleados Empresas: Este tipo de planilla deberá utilizarse siempre que el aportante no se clasifique como clase de aportante I- Independiente y se paguen los aportes de los siguientes cotizantes: ....Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro para el mecanismo de protección al cesante, que deberán diligenciar los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 135 de 2014 “por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el mecanismo de protección al cesante y se dictan otras disposiciones.Artículo 2. Adopción. Adóptese el formato de solicitud de ahorro para el mecanismo de protección al cesante, el cual está contenido en el anexo de la presente resolución.Artículo 3. Promoción. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 135 de 2014, los empleados, o las cajas de compensación familiar y las administradoras de fondos de cesantías, tendrán disponible el formato adoptado en la presente resolución para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene· por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Page 650: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 2. Campo de aplicación. Este Decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado. .

Artículo 3. Destinación parcial o total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante. Los trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.Los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesantías y destinar parcial o totalmente. los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.

Artículo 9: No aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante por pago anticipado. No procede la aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, cuando conforme al régimen legal, corresponda el pago de cesantías al empleador por terminación de la relación laboral.

Articulo 18. Obligaciones del empleador que incumpla la. consignación de las cesantías. En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al FOSFEC. La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas. La corte recordó que el plan obligatorio de salud tiene cobertura a nivel nacional, por lo tanto, los residentes en el exterior no pueden estar obligados a realizar dichos aportes. Así mismo, precisó que el hecho de no aportar simultáneamente a los riesgos de vejez y salud no acarrea la ineficacia de lo cotizado ni la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene el número de semanas suficientes y la edad exigida. Al respecto, reiteró que según el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar esa circunstancia a la EPS a la que se encontraba afiliado. Los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables, según lo determinó el Ministerio del Trabajo. Además, estas personas podrán vincularse al sistema de subsidio familiar, caso en el cual la afiliación se hará por conducto de la caja de compensación que elijan¨A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página webwww.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.

Tiene por objeto la construcción de un instrumento jurídico, técnico y financiero que se denominará Libro Blanco del Sistema del Subsidio Familiar, el cual se convertirá en el marco de referencia para construir la política pública del Sistema de Subsidio Familiar en Colombia, en materia de servicios y/o programas, teniendo como elemento fundamental, la ampliación de cobertura y la sostenibilidad financiera

Persona que se encuentren bajo el regimen de excepciòn no podran estar afiliados simultaneamente al SGSS como cotizantes o beneficieros y utilizar los servicios de ambos regimenes. Para el pago de acuerdo a la norma el empleador realizarà los tràmites respectivos.

Términos para el reconocimiento de pensión de sobreviviente. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de previsión social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

Page 651: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Afiliar al fondo de pensiones a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y personas naturales que presten directamente servicios. Efectuar las cotizaciones (75% empleador) durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios.

El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones Dirigida a Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afiliados al Sistema General de Pensiones y Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, aclara que la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de Pensiones no ha sufrido modificación alguna. Solo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Profesionales, según se trate de

La Sentencia C-1035 de 2008 relativa al reconocimiento de la pensión de sobreviviente en el caso de exigencia simultanea de cónyuge y compañero o compañera permanente. La Sentencia C-105 de 194 ya había identificado la discriminación a los compañeros permanentes ya que reconoce igualdad de trato a familia constituidas independientemente del tipo de vinculo jurídico o natural, en consonancia a lo dispuesto en el literal b articulo 13 de la Ley 797 de 2003 del Sistema General de Pensiones, en cuya virtud la pensión se distribuye en proporción al cónyuge y compañero(a) permanente según el tiempo de convivencia con el fallecido.

La Pensión Familiar es en la que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley.Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 60b del Decreto ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguientes aspectos:1. Mediante Decreto 3068 del 30 de 2013, se fijó a partir del 1º de enero de 2014, el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de SEIS CIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($616.000), equivalente a un incremento del 4.5%.2. El Indicie de Precios al Consumidor IPC, certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2013, fue del 1.94%.3. Lo anterior significa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, los reajustes pensionales para el año 2014, se realizaran de la siguiente manera.a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2013 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al 4.5%, es decir, el monto de la mesada mensual será de SEIS CIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($616.000).b) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2013 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, reajuste será equivalente al 1.94%.c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2013 fue superior al salario mensual legal vigente y que al aplicarles la variación del IPC para el año 2013, resulten inferiores, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35,40 y 48 de la Ley, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente

Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definidaa) Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión. b) Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de Ia Ley y sus Decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sida pagada. c) Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley. d) Haber cotizado a las cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad (ver tabla en el dec)e) Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno. f) Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.

Los requisitos que deberán acreditar cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que opten por el reconocimiento de la pensión familiar son los siguientes: a) Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondos de Pensiones. b) Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley, siempre que dicha prestación no se haya pagado. c) Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley. d) Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad, la cual debe ser acreditada de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del presente Decreto. Parágrafo. Para efectos del reconocimiento de la pensión familiar, los bonos pensionales se podrán redimir anticipadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3798 de 2003. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2014 fue igual al salario minimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($644.350)Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2014 fue igual al salario minimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2015 será de 3,66%.

Page 652: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Estándares para la revelación de información financiera de Adminsitradoreas de Riesgos Laborales

Los aportes deberán ser consignados dentro de los plazos señalados para el efecto.

Clasificación de actividades

Seleccionar una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y afiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales desde el momento que nace el vínculo laboral y cotizar oportunamente

El empleador debe informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual está afiliados. Igualmente deberá transmitir dicha información a la entidad promotora de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.

Pagar la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio..Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.

Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Determina la cotización, aclarando que los los literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así: a) La actividad económica. b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa. c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.

Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dice la Ley se certifique sobre el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.

Page 653: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Prestaciones y cotización en el SGRP estipula el derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.

Traslado de ARP solamente después de cumplir el tiempo de permanencia definido en la Ley, pagando cotización por periodo mensual completo.

El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización e igualmente deberá proveer los mecanismos para que accedan a la información pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP.

Fortalecimiento del Sistema de Información de Riesgos Profesionales. Con el fin de fortalecer el Sistema de Información en el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de la Protección Social, será el único responsable de coordinar los requerimientos de información que se necesiten, sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia Bancaria a las Administradoras de Riesgos Profesionales. En aquellos casos en que los requerimientos de información obedezcan a procesos de investigación administrativa, podrán ser solicitados directamente por la entidad competente.

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Modífiquese el numeral 2) literal a), del artículo 91 del Decreto de la siguiente manera:El incumplimiento de los programas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deben adoptarse formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 del 2011 en el tema de sanciones.

Adiciónese en el artículo 91 del Decreto, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso:En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ni superiores a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la entidad administradora de riesgos laborales o el Ministerio del Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la expedición de la presente Ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.

Art 2o. Afilados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:a) En forma Obligatoria.1) Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.2) Las cooperativas y precooperaticas de trabajo asociado son responsables conforme a la Ley , del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados, Para tales efectos les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual manera les son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del comité paritario de salud ocupacional (Copaso).3. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de los estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.5.Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.6. Los miembros de las asociaciones o agremiaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.7. Los miembros activos del subsistema nacional de primera de respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.En forma voluntaria.Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está al que está expuesta esta población.Parágrafo 1º. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.Parágrafo 1º. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral 6º de éste mismo artículo.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajos o como servidores públicos no podrá ser inferior del o.348%, ni superior del 8.7% del ingreso base de cotización(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa puede lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad, cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST.

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.En el evento en que el empleador y/o el contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a las que hubiera lugar.La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de las prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor de un (1) mes después del pago de aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Salud Ocupacional. (COPASO).Si pasados dos (2) meses desde la fecha de la comunicación continua la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la empresa y a la Dirección territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los fines pertinentes.La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la empresa reportada no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.Parágrafo 1º Cuando la entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudas al Sistema General de Riesgos Laborales, compruebe que ha sido cancelado el Registro Mercantil por liquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá por terminada la afiliación de la empresa, más no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación.Parágrafo 2º Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al propio contratista, corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro, previa constitución de la empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y el número de trabajadores afectados.Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.Parágrafo 3º La unidad de gestión fiscal y parafiscales, UGPP, realizará seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deben realizar las administradoras de riesgos laborales.Parágrafo 4º Los Ministerios del Trabajo y de Salud reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de manera anticipada.

Page 654: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los artículos en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o la dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas de riesgos laborales. Modífiquese el artículo 66 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el cual quedará así:ART 66: Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas especiales de Promoción y Prevención.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3º de la presente Ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación adjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social.

Para garantizar el adecuado y el oportuno flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto.1.- Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres (3) años anteriores a dicha calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, el reembolso se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, siempre que la misma cumpla con los requisitos que señale el reglamento que para el efecto se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y de Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo y sin que se haya formulado objeción o glosa seria y fundada en cuanto al origen atinente a la solicitud de reembolso de parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ARL. En caso de objeción o glosa está se solucionará por los mecanismos de solución de controversias previstos en las normas legales vigentes y en todo caso, en el evento en que no exista solución por este medio, se procederá a definir al responsable del pago, una vez exista dictamen en firme de la Junta de Calificación de Invalidez respectiva.2.- Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, estando las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, obligadas a hacerlo, o si las glosas formuladas resultan infundadas deberán reconocer intereses de mora a favor de las EPS, desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, liquidadas a la tasa moratoria máxima legal vigente que rige para todas las obligaciones aplicables a la seguridad social.La EPS deberá compensar de igual manera al prestador del servicio o al proveedor del bien, cuando su pago se haya visto condicionado , sin perjuicio de los derechos legales del condicionamiento.3. La presentación de la solicitud de reembolso efectuada por la Entidad Promotora de Salud EPS ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL, interrumpe la prescripción de la cuenta de cobro, siempre y cuando se reúnan los requisitos que señale el reglamento que se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Protección Social.Los términos de prescripción continuarán rigiéndose por los normas legalmente vigentes.Lo dispuesto en este numeral no revivirá situaciones ya prescritas.El derecho a solicitar reembolsos entre los sistemas de salud y riesgos laborales y viceversa por el costo de las prestaciones de salud derivadas de una enfermedad laboral o de un accidente de trabajo, prescribe en el término de cinco (5) años, a partir de la última fecha anunciada a continuación:A) La fecha de la calificación en primera oportunidad de origen laboral del evento o de la secuela por parte de la EPS, cuando dicha calificación no sea susceptible de controversia por las administradoras o por el usuario;B) La fecha de calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuando dicha calificación no sea susceptible de recurso ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.C) La fecha de calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez;D) La fecha de presentación de la factura de la IPS a la EPS, cumpliendo con los requisitos legales.No obstante será de tres (3) años la prescripción cuando se trata del pago de subsidios por incapacidad temporal, para lo cuál el término de contará desde el momento en que éste en firme el dictamen según lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la presente Ley.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-.

La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas. El programa de salud ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñe

Las administradoras de Riesgos Laborales como máximo podrán utilizar el 23% las cotizaciones recibidas en gastos de administración

Corresponde a los empleadores, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:- Afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, previa selección de una de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.- Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee. Para el efecto, debe recibir la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de definir la correcta clasificación según lo establecido en la Ley y el Decreto número 1607 de 2002.Los trabajadores independientes con contratos cuya duración sea superior a un (1) mes, deben escoger libremente la Administradora de Riesgos Laborales, afiliándose a una sola de ellas; el trámite de la afiliación se realizará por intermedio del contratante. En el caso que el trabajador independiente contratista a su vez sea trabajador dependiente, deberá seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como dependiente.El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes, pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V). Al trabajador independiente contratista de riesgo I, II o III le corresponde pagar de manera anticipada el valor de la cotización al Sistema General de RiesgosLaborales.Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales; en todo caso, los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente.Por ningún motivo las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, podrán negar la prestación del servicio de urgencias a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Sistema General de Riesgos LaboralesEn el marco de las disposiciones previstas en la Ley y en los Decretos número 1295 de 1994, 1530 de 1996, 1607 de 2002 y 723 de 2013, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:- Adelantar la promoción y asesoría para la afiliación a los empleadores y los trabajadores independientes.- No podrán supeditar la afiliación a ningún otro requisito distinto al formulario único contenido en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 2087 de 2013.- No podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las empresas, ni a los trabajadores de estas. Tales conductas pueden generar multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.- Tratándose de un nuevo afiliado, deberán expedir el carné dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación- Garantizar y proporcionar a sus empresas afiliadas, la asesoría, capacitación y asistencia técnica para el diseño y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de trabajo anual, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.- Capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regular es de prevención y control de riesgos laborales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa.- Desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo, las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en el Decreto-ley número 1295 de 1994 y la Ley.

Page 655: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Corresponde a los empleadores, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:- Afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, previa selección de una de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.- Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee. Para el efecto, debe recibir la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de definir la correcta clasificación según lo establecido en la Ley y el Decreto número 1607 de 2002.Los trabajadores independientes con contratos cuya duración sea superior a un (1) mes, deben escoger libremente la Administradora de Riesgos Laborales, afiliándose a una sola de ellas; el trámite de la afiliación se realizará por intermedio del contratante. En el caso que el trabajador independiente contratista a su vez sea trabajador dependiente, deberá seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como dependiente.El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes, pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V). Al trabajador independiente contratista de riesgo I, II o III le corresponde pagar de manera anticipada el valor de la cotización al Sistema General de RiesgosLaborales.Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales; en todo caso, los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente.Por ningún motivo las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, podrán negar la prestación del servicio de urgencias a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Establece las condiciones que deben tener los intermediarios de seguros, para desarrollar intermediación de seguros en riesgos laborales

El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.

El presente Decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza: a. Que se encuentren vinculados laboralmente. b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Parágrafo. El presente Decreto no se aplicará a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente Decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente Decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

Monto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: Días laborados en el mes Monto de la cotización Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 8° del presente Decreto.

Porcentaje de cotización. El monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar

De conformidad con lo señalado en el los artículos precedentes, el valor semanal del pago se calcula como se ilustra a continuación: 1. Valor de cotización mínima semanal a cargo del empleador en cada sistema: Pago mínimo semanal a carg() del empleador Valor Mínimo semanal ($) A. Seguridad Social 20.762 Pensiones (12% del SMMlV/4) 17.685 Riesgos laborales (Riesgo I =0,522%* del SMMlV) ** Valor variable según el riesgo de la actividad del empleador. 3.077** Valor mensual ¡ B. Parafiscalidad 5.895 Cajas de Compensación (4% del SMMlV/4) 5.895 C. Total (A+B) 26.657 *En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad económica de riesgos laborales I**En riesgos laborales el valor a pagar será igual al valor mensual. 2. Valores mínimos a cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones: Parágrafo 1. Los valores señalados en las tablas contenidas en el presente articulo son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente 'SMMLV' del año 2013, por lo tanto se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual. El porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones. Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana, el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de a cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el Sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.

Page 656: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Las administradoras de Riesgos Laborales como máximo podrán utilizar el 23% las cotizaciones recibidas en gastos de administración

El presente Decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza: a. Que se encuentren vinculados laboralmente. b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Parágrafo. El presente Decreto no se aplicará a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente Decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente Decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

Monto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: Días laborados en el mes Monto de la cotización Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 8° del presente Decreto.

Porcentaje de cotización. El monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar

De conformidad con lo señalado en el los artículos precedentes, el valor semanal del pago se calcula como se ilustra a continuación: 1. Valor de cotización mínima semanal a cargo del empleador en cada sistema: Pago mínimo semanal a carg() del empleador Valor Mínimo semanal ($) A. Seguridad Social 20.762 Pensiones (12% del SMMlV/4) 17.685 Riesgos laborales (Riesgo I =0,522%* del SMMlV) ** Valor variable según el riesgo de la actividad del empleador. 3.077** Valor mensual ¡ B. Parafiscalidad 5.895 Cajas de Compensación (4% del SMMlV/4) 5.895 C. Total (A+B) 26.657 *En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad económica de riesgos laborales I**En riesgos laborales el valor a pagar será igual al valor mensual. 2. Valores mínimos a cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones: Parágrafo 1. Los valores señalados en las tablas contenidas en el presente articulo son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente 'SMMLV' del año 2013, por lo tanto se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual. El porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones. Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana, el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de a cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el Sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.

Hacer los aportes para trabajadores de término inferior a un mes, vinculados laboralmente, de acuerdo con lo establecido en la planilla

Reportar a la ARL la información requerida en cuanto a la afiliación y pago de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

Page 657: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 12. Transición. De conformidad con el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, a partir del 1° de agosto de 2014 es requisito para los corredores de seguros y agencias y agentes de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales, estar inscritos ante el Ministerio del Trabajo.

Obligatoriedad de afiliación. Las Administradoras de Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin sujeción a la clase de, riesgo o actividad económica que desarrollen.

Establecer un mecanismo que corrija las consecuencias ECONÓMICAS de la concentración de riesgos en el sistema General de Riesgos Laborales.

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios, dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto 1441 de 2014.

" Se concede hasta el 01 de julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos enmateria de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el registro Unico de intermediarios."

Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; : No discriminación a persona en situacion de discapacidad, : Aviso de la ocurrencia de Accidente de trabajo a la ARP, El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales. . CALIFICACiÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley, modificado por el artículo 52 de la Ley

Minsalud y Protección Social- Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.(Publicada en el Diario Oficial N° 48702) Comentario Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año.

Arts 135 y 145Someterse al control periódico en las actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas y suministrar los datos necesarios. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas. Arts 138 y 142Existen zonas donde está prohibido realizar descargas sin tratamiento previo. También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretas, sustancias tóxicas o radioactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en colectores de aguas lluvias.

Page 658: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Manejo de Aguas en predios rurales : no verter al agua, sustancias contaminadas, sólidas o líquidas. Respetar la franja de protección de cuerpos de agua superficiales (ríos, caños, quebradas y nacederos), terrenos con pendientes mayores al 100%, proteger especies de flora vedadas, prevención de incendios, plagas forestales y quemas. Protección de flora silvestre y acuática.Decláranse áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua, las siguientes:a.Todos los bosques y la vegetación natural que se encuentren en los nacimientos de agua permanente o no, en una extensión no inferior a doscientos (200) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia.b.Todos los bosques y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a cien (100) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sena permanentes o no alrededor de los lagos, lagunas, ciénagas o depósitos de agua que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos o de riego, acueducto rurales y urbanos, o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o para usos de interés social.c.Todos los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar. Ver Ley 373 de 1997 Programa para el uso eficiente y ahorro de agua.La persona que tale u ordene talar árboles en las áreas de reserva forestal protectoras de que trata el artículo 1 de la presente Ley, si las maderas resultantes de la tala o el daño producido tuviere un valor comercial inferior a cien mil pesos ($100.000), incurrirá en multa de veinte mil pesos ($20.000) a quinientos mil pesos ($500.000) convertibles en arresto en la proporción legal. Estas últimas cantidades se aumentarán a partir del primer de enero de cada año en un veinte por ciento (20%). Art 1 numeral 44. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

Arts 2 Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.

Programa para el uso eficiente y ahorro del agua Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenalCada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua

Art. 3 Los usuarios del servicio de agua potable deben garantizar buenas condiciones sanitarias de instalaciones y almacenamiento de agua. Art. 6 Obligacion realizar analisis fisicoquimicos y bacteriologicos para el consumo de agua.

ARTICULO 5o. 5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. 5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. Se deberá contar con planes de contingencia locales o planes de ayuda mutua actualizados, autónomos, operativos, suficientes y adecuadamente equipados, divulgados y participativos para enfrentar el máximo nivel de riesgo probable, por parte de las industrias del sector petrolero y químico, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Los Comités locales y regionales para laPrevención y Atención de Desastres apoyarán complementariamente las actividades de respuesta, previstos en ellos.

Adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos a que se refiere el DECRETO 155 de 2004. Señala que antes del 31 de marzo de cada año, deberá remitirse el formulario diligenciado por las autoridades ambientales, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la información correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Objeto, definiciones, demanda, oferta hídrica superficial, sujeto activo, pasivo, hecho generador, cálculo de factores,. Cuencas compartidas, forma de cobro, período de cancelación, presentación de reclamos y aclaraciones, recursos, destinación del recaudo de la tasa, . Reporte de actividades.. Métodologías para el cálculo del índice de escasez,

Page 659: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

TODA LA NORMA

Reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la LEY 99 de 1993, sobre utilización de aguas, estableciendo que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.Artículo 3°. Características del agua para consumo humano. Las características físicas, químicas y microbiológicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, serán determinados por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Para tal efecto, definirán, entre otros, los elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos y otros aspectos que puedan tener un efecto adverso o implicaciones directas o indirectas en la salud humana, buscando la racionalización de costos así como las técnicas para realizar los análisis microbiológicos y adoptarán las definiciones sobre la materia.

Art. 10 Responsabilidad de los usuarios: lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses. mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. en edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente. Capitulo II: Caracteristicas físicas y químicas del agua para consumo humanoCapitulo III: Caracteristicas Microbiológicas

Actualiza la tarifa mínima restributiva por vertimientos puntuales.En ausencia de autodeclaración, se liquida con base a la información disponible.

Artículo 3. El artículo 35 del Decreto 3930 de 2010, quedará así:“Artículo 35. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia”.Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para el componente de concesión de aguas y el componente de autorizaciones de vertimientos. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última que a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos.

Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes señaladas en el artículo 4° del presente decreto y, a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso hídrico. Artículo 4°:Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley número 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. Artículo 6°. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso h-ídrico.Artículo 7°. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus onsecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Page 660: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 1°.Objeto. Adoptar el formato para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, junto con su instructivo, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.Ámbito de aplicación. Corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, que se adopta por medio de esta resolución.

Artículo 3°. Del Registro.

Artículo 4°. Contenido del Formato para Registro de Usuario del Recurso Hídrico.

Artículo 5°. Manual para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

rtículo 1: Definir que para la actividad de transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la juridicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya juridicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente para aprobar el respectivo plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulo 3 del Decreto 4728 de 2010. Artículo 2: En el acto administrado que apruebe el plan de contingencias para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, la autiridad ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de entregar copia del plan de contingencias a cada una de las autoridades ambientales en cuya juridicción se lleven a cabo las actividades de transporte comprendidas en el respectivo plan de contingencias aprobado, junto con una copia del acto administrativo que aprueba el respectivo plan de contingencias. PARAGRAFO: Si durante el transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas, se pretende realizar el cargue de elementos diferentes a los aprobados en el plan de contingencias respectivo o si se pretende variar la ruta inicialmente aprobada, el usuario deberá presentar nuevamente el plan de contingencias ante la autoridad ambiental para su aprobación. Artículo 3: la Dirección de Asuntos de Ambientales Sectorial y Urbana, deberá remitir los planes de contingencia presentados ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la fecha de expedición de la presente resolución a la autoridad ambiental en donde se realizará el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas.

Artículo 2°La presente resolución rige en todo el territorio Nacional y aplica a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, que generan vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo.Los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental de conformidad con la normatividad vigente, que incluyan vertimientos deberán elaborar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, deberan ser abordadas y manejadas a través del Plan de Contingencias para Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Artículo 4°La formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgos para el Manejo de Vertimientos es responsabilidad del generador del vertimiento que forma parte del permiso de vertimiento, o licencia ambiental, según el caso, quien deberá desarrollarlo o presentarlo de acuerdo con los términos establecidos en la presente resolución.

Los terminos de referencia para la formulación del Plan de Manejo de Vertimientos según el Decreto Número 3930 de 2012 (Versión Agosto de 2012) son:

1. Generalidades 2. Descripción de Actividades y Procesos Asociados al Sistema de Gestión del Vertimiento3. Caracterización del Área de Influencia4. Proceso de Conocimiento del Riesgo5. Proceso de Reducción del Riesgo Asociado al Sistema de Gestión del Vertimiento 6. Proceso de Manejo de Desastre7. Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan8. Divulgación del Plan9. Actualización y Vigencia del Plan10. Profesionales Responsables de la Formulación del Plan11. Anexos y Planos

Esta resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Lo dispuesto en esta resolución aplica a vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público en el territorio nacional.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos.

Definiciones aplicables a las cuecas hidrográficas. Estructura e Instrumentos de planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográfias y acuíferos. Sanciones por el incumplimiento en lo dispuesto en el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, los planes de manejo ambiental de las microcuencas y los planes de manejo ambiental de los acuiferos elaborados por las autoridades ambientales competentes.

Reglamentar las norma relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados. Clasificación de las aguas, dominio y usos.Clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Concesión y permisos de vertimiento.Prestación del servicio de acueducto. Imposibilidad de verter aguas residuales en el alcantarillado público. Fijación de las características del efluente.Vertimiento de aguas industriales. Calidad de las aguas dentro de los límites permisibles. Vetimientos puntuales a los sistemas de alcantarillado. Tasas ambientales.Conductas consideradas atentatorias contra el medio acuático. Regimén sancionatorio Ley 1333 de 2009

Disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico ,su ordenamiento, vertimientos al recurso hídirco , suelos y los alcantarillados. Definiciones.

Destinación genérica de las aguas superficiales y subtárreneas. Usos del agua. Uso para consumo humano y domésticoy uso industrial.

Criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico. El ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible definirá los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas. Criterios para usos múltiples.Obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento. Requerimientoy requisitos del permiso de vertimiento. Evaluación ambiental del vertimiento y su contenido mínimo. Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos en las situaciones que limiten o impidan el tratamiento de dicho vertimiento con análsis de riesgo, medidas de prevención, mitigación, protcolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. Min Ambiente adoptará los términos de referencia para la elaboración de este plan. Procedimiento para obtener el permiso de vertimientos. Otrogamiento y contenido del permiso. Modificación, renovación y revisióm de permisos. Requerimiento de plan de cumplimiento. Sanciones.

Disposición de residuos líquidos provenientes de terceros. Los generadores de vertimientos que isongan sus aguas residuales a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y dispongan vertimientos provenientes de terceros DEBERAN VERIFICAR que éstos últimos cuenten con los permisos ambientales correspondientes.

Page 661: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Describe en sus diferentes articulos el procedimiento para el análisis de la calidad del áire

9.3: Criterios de calidad admisibles para consumo Humano y doméstico y que indican que para su potabilización solo requiere tratamiento convencional 9.4 :Criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso hídirco para consumo humano y doméstico y que indican que para su potabilización se requiere solo de desinfección.9: 11 Bioensayos y NMP de coliformes totales.9.13 : Uso industrial. No se establecen criterios de calidad, conexcepción de las actividades relacionadas con la explotación de cauces, playas y lechos (criterior 9.7) y el articulo 9.8 en lo referente a sustancias tóxicas o irritantes, pH, grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana y coliformes totales.9.14 : Normas de cumplimiento para todo vertimiento a un cuerpo de agua.

Establece los párametros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realzian vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales. Igualmente se establecen los párametros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.

No aplica a vertimientos putuales a aguas marinas o al suelo. Vertimientos puntuales con sustancias radioactivas se rigen por la resolución 180005 de 2010 del ministerio de minas y energía.

Vigencia de la Resolución 631 de 2015:A partir del 1 de Enero de 2016. Para aquellos usuarios del recurso hpidrico que presentaron solicitud de permido de vertimiento no doméstico al alcantarillado público con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación y que al 01 de enero 2016 el trámite del mismo no ha sido resuelto de fondo por la autoridad ambiental, la presente entrerá en vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016

Calderas y recipientes sometidos a presión, deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

Art. 13. descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos. Los permisos de emisión se expedirán para el nivel normal, y amparan la emisión autorizada siempre que en el área donde la emisión se produce, la concentración de contaminantes no exceda los valores fijados para el nivel de prevención, o que la descarga contaminante no sea directa causante, por efecto de su desplazamiento, de concentraciones superiores a las fijadas para el nivel de prevención en otras áreas.

Art 14 El Ministerio del Medio Ambiente fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional.

Art. 19.—Restricción de uso de combustibles contaminantes. No podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generación de energía en termoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas y los criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Art. 26.Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire.

Page 662: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 28.Quema de bosque y vegetación protectora. Queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.

Art. 36. Emisiones prohibidas. Se prohíbe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigentes

Art. 37.Sustancias de emisión controlada en fuentes móviles terrestres. Se prohíbe la descarga al aire, por parte de cualquier fuente móvil, en concentraciones superiores a las previstas en las normas de emisión, de contaminantes tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOX), partículas, y otros que el Ministerio del Medio Ambiente determine, cuando las circunstancias así lo ameriten.Art. 38. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. La opacidad se verificará mediante mediciones técnicas que permitan su comparación con los estándares vigentes. A partir del 1º de enero de 1997 no podrán ingresar al parque automotor de servicio de transporte público, o al de carga de dos ejes o más, vehículos activados por diesel (ACPM) cuyo motor no sea turbo cargado. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones. Queda prohibido el uso de tubos de escape de vehículos diesel de dos ejes o más que transiten por la vía pública, que emitan humos sobre los costados laterales del automotor. Los tubos de escape de tales vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba, ser localizados en la parte posterior o delantera del automotor, y efectuar sus descargas a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo. Todos los vehículos de estas características, que no cumplan con los anteriores requisitos, dispondrán de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto, para hacer las readecuaciones correspondientes de manera que se ajusten a la norma. Una vez vencido dicho término, si no cumplieren con lo aquí establecido, no podrán circular, hasta que las autoridades verifiquen plenamente que las adecuaciones cumplen con la norma, sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes.Art 1 Calidad de combustible (gasolina=Art 4 Calidad de combustible (ACPM) Centros de diagnóstico automotor. Art. 10 Certificado de calidad Art. 3. Modifícase el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, de la siguiente manera:"Artículo 38. Emisiones de Vehículos Diesel. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (A.C.P.M.) que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. La opacidad se verificará mediante mediciones técnicas que permitan su comparación con los estándares vigentes.A partir del año modelo 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior al tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros, activados por Diesel (A.C.P.M.) cuyo motor no sea turbo cargado o que operen con cualquier otra tecnología homologada por el Ministerio del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones.Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos Diesel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba y efectuar sus descargas a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo.Los propietarios, fabricantes, ensambladores e importadores de todos los vehículos de estas características que no cumplan con los requisitos del inciso 3º del presente artículo, deberán hacer las adecuaciones correspondientes de manera que se ajusten a lo dispuesto en la presente norma, en orden a lo cual se les otorga plazo hasta el 1º de marzo de 1996. Una vez vencido dicho término, si no cumplieren con lo aquí establecido, no podrán circular hasta que las autoridades verifiquen que las adecuaciones cumplen con la norma".

Art. 3 TIPOS DE CONTAMINANTES DEL AIRE. Son contaminantes de primer grado aquéllos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o "smog" fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo. Son contaminantes tóxicos de primer grado aquéllos que, emitidos bien sea en forma rutinaria o de manera accidental, pueden causar cáncer, enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones genéticas. Son contaminantes de segundo grado, los que sin afectar el nivel de inmisión, generan daño a la atmósfera, tales como los compuestos químicos capaces de contribuir a la disminución o destrucción de la capa estratosférica de ozono que rodea la Tierra, o las emisiones de contaminantes que, aún afectando el nivel de inmisión, contribuyen especialmente al agravamiento del "efecto invernadero" o cambio climático global. Se entiende por contaminación primaria, la generada por contaminantes de primer grado; y por contaminación secundaria, la producida por contaminantes del segundo grado. La autoridad ambiental dará prioridad al control y reducción creciente de las emisiones de estas sustancias y de los tipos de contaminación atmosférica de que trata este artículo. Art. 4 Actividades Especialmente Controladas. Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: a) Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas; b) La quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor; c) La quema industrial o comercial de combustibles fósiles; d) Las quemas abiertas controladas en zonas rurales; e) La incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos; f) Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del: Protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992; g) Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.Art. 5 DE LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS Y ESTANDARES. Las normas para la protección de la calidad del aire son: a. Norma de calidad del aire o nivel de inmisión; b. Norma de emisión o descarga de contaminantes al aire; c. Norma de emisión de ruido; d. Norma de ruido ambiental; y e. Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos. Cada norma establecerá los estándares o límites permisibles de emisión para cada contaminante, salvo la norma de evaluación de olores ofensivos, que establecerá los umbrales de tolerancia por determinación estadística.

Artículo 18º.- Clasificación de Fuentes Contaminantes. Las fuentes de contaminación atmosférica pueden ser:a. Fuentes Fijas yb. Fuentes Móviles;Las fuentes fijas pueden ser: puntuales, dispersas, o áreas-fuente.Artículo 19º.- Restricción de Uso de Combustibles ContaminantesArtículo 36º.- Emisiones Prohibidas. Se prohibe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigentes.Artículo 37º.- Sustancias de Emisión Controlada en Fuentes Móviles Terrestres.rtículo 38º.- Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2107 de 1995 Emisiones de Vehículos Diesel.Artículo 40º.- Prohibición de Plomo y Restricción del Azufre y otros contaminantes en la Gasolina.

TODA LA NORMA. Reglamenta los limites permisibles de emisiones para vehículos activados por diesel y gasolina y establece los criterios para su determinación

Page 663: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ARTÍCULO TERCERO - Adopción: Se adoptan las siguientes guías ambientales: 1 SECTOR HIDROCARBUROS 1. Guía de manejo ambiental para proyectos de perforación de pozos de petróleo y gas.2. Guía básica ambiental para programas de exploración sísmica terrestre. 3. Guía ambiental para desarrollo de campos. 4. Guía ambiental para transporte por ductos. 5. Guía ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo. 6. Guía de manejo ambiental para estaciones de servicio de combustible. 7. Guía de manejo ambiental para estaciones de servicio ampliadas a GNV. 8. Guía ambiental para la distribución de gas natural. 2 SECTOR ENÉRGETICO 9. Guía ambiental para proyectos carboeléctricos. 10. Guía de buenas prácticas en uso racional de la energía en el sector de la pequeña y mediana empresa. 11. Guía ambiental para proyectos de transmisión de energía eléctrica. 12. Guía ambiental para proyectos de distribución eléctrica. 13. Guía ambiental para termoeléctricas y procesos de cogeneración (parte aire y ruido). 3 SECTOR AGRÍCOLA Y PECUARIO 14. Guía ambiental para el subsector avícola 15. Guía ambiental para el subsector porcícola 16. Guía ambiental para el subsector camaronicultor 17. Guía ambiental para el subsector floricultor 18. Guía ambiental para el subsector de caña de azúcar 19. Guía ambiental para el subsector de palma de aceite 20. Guía ambiental para el subsector bananero 21. Guía ambiental para el subsector arrocero 22. Guía ambiental para el subsector cerealista 23. Guía ambiental para el subsector del algodón 24. Guía ambiental para el subsector cafetero 25. Guía ambiental para el subsector hortifrutícola 26. Guía ambiental para el cultivo de la papa 4 SECTOR INDUSTRIAL - MANUFACTURERO 27. Guías ambientales sector plásticos: principales procesos básicos de transformación de la industria plástica y manejo, aprovechamiento y disposición de residuos plásticos post-consumo.28. Guía de buenas prácticas para el sector artes gráficas. 29. Guía de buenas prácticas para el sector alimentos. 30. Guía de buenas prácticas para el sector galvanotecnia. 31. Guía de buenas prácticas para el sector textiles. 32. Guía de buenas prácticas ambientales para el sector de recubrimientos electrolíticos en Colombia. 33. Guía para plantas de beneficio del ganado. 5 SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE 34. Guía ambiental para transporte de carbón. 35. Guía ambiental para la construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria. 36. Guía ambiental para la construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra. 37. Guía ambiental para la construcción o ampliación de pistas, plataformas y calles de rodaje. 38. Guía ambiental para la operación y funcionamiento de aeropuertos. 39. Guía de gestión ambiental subsector férreo. 40. Guía ambiental para terminales portuarios. 41. Guía ambiental para puertos carboníferos. 42. Guía ambiental para evitar, corregir y compensar los impactos de las acciones de reducción y prevención de riesgos en el nivel municipal. 6 OTROS SECTORES 43. Guías ambientales para el subsector de plaguicidas: almacenamiento, transporte, aplicación aérea y terrestre y manejo de envases y residuos. 44. Guías para manejo seguro y gestión ambiental de 25 sustancias químicas. 45. Guías ambientales de almacenamiento y transporte por carreteras de sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar nuevas guías ambientales en la medida en que ellas vayan siendo desarrolladas.

Art. 1 y 2(1) Definiciones aceite usado, gestores, tratamientos.(2) Requisitos para el aprovechamiento del aceite usado; como combustible.

Capitulo II: Niveles máximos permisibles para contaminantes en el aire.Artículo 4º. Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes CriterioArtículo 5º. Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.

La norma de calidad del aire, o nivel de inmisión, será fijada para períodos de exposición anual, diario, ocho horas, tres horas y una hora

TODA LA NORMA. Reglamenta los limites permisibles de emisiones para vehículos activados por diesel y gasolina y establece los criterios para su determinación

Art 3o.Aplica a las instalaciones de incineracion. Capitulo XII: Estandares de emision admisibles de contaminantes al aire para instalaciones en donde se realice tratamiento termico a residuos y/o desechos peligrosos. Capitulo XVII: Determiancion del punto de descarga de la emision por fuentes fijas, Capitulo XVIII: Medicion de emision para fuentes fijas, Capitulo XIX: Sistemas de control de emisiones.Artículo 5°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos a gasolina.Artículo 6°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos bicombustibles gasolina-gas natural vehicular o gasolina-GLP. Artículo 8°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos diéselArtículo 11°. Certificación de las emisiones en velocidad de crucero y marcha mínima, ralentí o prueba estática.Artículo 12°. Certificación de las emisiones de opacidad en condición de aceleración libre.Artículo 13°. Vigencia de la certificación de cumplimiento de las normas de emisión en condición de marcha mínima (ralentí), velocidad crucero o aceleración libre.Artículo 19°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos con motor a gasolinaArtículo 20°. Emisiones evaporativas permisibles para vehículos con motor a gasolina.rtículo 22°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos con motor diésel.Artículo 35°. Autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes. Las autoridades ambientales, los comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como los laboratorios ambientales que realicen medición de emisiones contaminantes para cumplir lo establecido en la presente resolución, deberán contar con la autorización del proceso de medición de emisiones contaminantes otorgada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.Artículo 2°. Modificar el Artículo 4° de la Resolución 601 de 2006Artículo 3°. Modificar el artículo 5° de la Resolución 601 de 2006

Esta norma es de caracter informativo, indica los protocolos para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas que deben aplicar autoridades ambientales y usuarios.

Page 664: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así: Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación.Artículo 10. El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así:Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.Artículo 11. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 51. Revisión periódica de los vehículosArtículo 12. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores.Artículo 13. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 53. Centros de Diagnóstico AutomotorArtículo 20. El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 122. Tipos de sancionesArtículo 21. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción

ARTÍCULO 4.- ESTÁNDARES MÁXIMOS DE EMISIÓN ADMISIBLES PARA EQUIPOS DE COMBUSTIÓN EXTERNA EXISTENTES. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para los muestreos en chimenea el valor de referencia para el oxígeno cuando se utiliza carbón en fuentes de combustión externa es del 6 % en volumen, y del 7 % en volumen para uso de turba, madera y residuos de madera. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los muestreos en chimenea el valor de referencia para el oxígeno, cuando se utiliza combustible líquido y gaseoso en fuentes de combustión externa, es del 3 % en volumen.PARÁGRAFO TERCERO.- Toda fuente fija que utilice combustibles sólidos y/o crudos pesados, debe contar con equipos de control instalados y funcionando PARÁGRAFO CUARTO.- Las instalaciones que operen con dos o más combustibles, realizarán la medición directa con cada uno de ellos, a menos que demuestre que durante el último año el equipo ha operado con uno de los combustibles más del 95% de las horas, sustentado mediante registros conforme a lo establecido en el numeral 1.1.2 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas última versión, adoptado mediante Resolución 760 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; caso en el que sólo se realizará la medición y verificación con el combustible de mayor uso.PARAGRAFO QUINTO.- Las calderas nuevas y existentes que funcionen en el distrito capital en el perímetro urbano, deberán realizar un análisis semestral de los gases de combustión CO, CO2 y O2, Así mismo se deberá calcular el exceso de oxígeno y eficiencia de combustión, y calibrar su caldera con base en los resultados obtenidos, la información de los análisis de los gases y los soportes de las medidas de calibración y eficiencia deberán estar disponibles cuando la Autoridad Ambiental así los disponga.PARÁGRAFO SEXTO.- Los procedimientos y frecuencias de medición serán los establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, última versión, adoptado mediante Resolución 760 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 202. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes." Artículo 1°Modificar el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas el cual quedara así: ‘’Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente en un término inferior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución’’.

Artículo 1°Adicionar el numeral 4.5 al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el cual quedará así:4.5 Metodología adicional para la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería (BPI). Analisis de la dispersión de los contaminantes con base en las caracteristicas de la fuente de emisión.Es considerada buena práctica de ingenieria (BPI) la determinación de la altura del punto de descarga o altura de la chimenea por medio del análisis de la dispersión de los contaminates con base en las caracterisiticas de la fuente de emisión, para lo cual se aplica el Nomograma de Ermittlung der Schornsteinhöhe.Para el caso de procesos o instalaciones existentes, se debe determinar la altura de la chimenea aplicando en nomograma de la figura, en donde:(d) es el valor del diámetro interno de la chimenea en metros.(t) es la temperatura de salida de los gases de la chimenea o ducto en °C.(R) es el flujo volumétrico de salida de los gases en m3/h corregido a condiciones de referencia.(Q) es el flujo másico de los contaminates en kg/h(S) es el factor S de corrección, el cual debe ser determinado de acuerdo a lo establecido en la Tabla 12.(H’) es la altura mínima de la chimenea o ducto en metros.Los valores de (t), (R) y (Q) deben calcularse a partir de los promedios aritmeticos de los resultados de los tres (3) últimos Estudios de Emisiones Atmosféricas que se hayan efectuado en condiciones de operanción similares y que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente protocolo

PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS. Por la naturaleza de sus procesos, se tiene que algunas actividades generan olores que son característicos ya sea por las materias primas que usan, o por las condiciones o tipos de producción. En tal sentido, el Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos está dirigido a prevenir, mitigar y/o controlar las emisiones de olores ofensivos.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a las cuales hace referencia el artículo 2o del Decreto número 423 de 2005, que se listan a continuación, teniendo en cuenta el arancel de aduanas que trata el Decreto número 4927 de 2011 o las normas que le modifiquen o sustituyan:

Marco de las acciones y los mecanismos administrativos que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire. Definiciones.Tipos de contaminantes del aire por grados. Actividades especialmente controladas. Clases de normas y estándares , autoridad competente y criteriospara su establecimiento. Calsificación de sectores de RESTRICCIÓN DE RUIDO AMBIENTAL.

Definir listas de sustancias de emisión prohibida y las emisión controlada. Clasifición de fuentes contaminates. Restricción de uso de combustibles contaminantes. restircción a nuevos establecimientos en áreas de alta contaminación. Materiales de desecho en zonas públicas. Combustión de aceites lubricantes de desecho. Prohibición de uso de crudos pesados con contenidos de azufre superiores a 1,7% en peso. prohibición de incineración de llantas, baterias y otros elementos que Se prohibe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehiculos a motor actividados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estandares de emisión vigentes. Sustancias de emisión controlada en fuentes móviles terrestres : Monoxido de carbono, hidrocarburos, oxidos de nitrogeno, particulas y las previstas en las normas de emisión. Emisiones de vehiculos diesel. Obsolescencia del parque automotor. Contenido de plomo y otros contaminates en los combustibles. Obligación de cubrir carga contaminate: vehiculos de transporte cuya carga pueda emitir al aire en vías o lugares públicos, polvo, gases, particulas o susstancias vólatiles deberan poseer disositivos protectores, carpas o coberturas.

Control a emisiones de ruidos (continuio, fluctuante, transitorio o de impacto) urbano, rural, doméstico y laboral que trascienda al medio ambiente o al espacio público. Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Prohibición de generación de ruido. Horarios de ruido permisible. Ruido de maquinaria industrial, planta eléctricas. Amortiguación del ruido. Operaciond e equipos de construcción, demolición y reparación de vías. Restricción de tráfico pesado.Sirenas y alarmas:

Page 665: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Permisio de emisión atmósferica concede el autoridad ambiental competente mediante acto administrativo dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas. Se puede obtener como aprte de la licencia ambiental única o de la licencia global. Casos que requieren permiso de emisión atmósferica: b) descarga por ductos o chimeneas de humos, gases, vapores polvos o partículas, f) operación de calderas g) Quema de combustibles en operación ordinaria en campos de explotación de petróleo y gas. Paragrafo 3. No requerina de permiso de emisión las quemas incidentales en campos de explotación de gas o hidrocarburos, efectuadas para la atención de eventos o emergencias. Solicitud de permiso información y requisitos. Trámite del permiso de emisión atmósferica. Contenido de la resolución de permiso. PÓLIZAS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Suspensión, revocatoria, modificación, cesión, vigencia, renovación del permiso de emisión. Permiso de emisiónde ruido.

Rendición del informe de estado de emisiones. Todas las fuentes fijas existentes en el territorio nacional deberan presentar ante la autoridad ambiental competente, en los plazos que fije el mnisterio una declaración que se denominará INFORME DE ESTADOS DE EMISIONES IE-1 y su contenido. Equipos de medición y monitores de seguimiento de la contaminación del aire : podrá ser exigible a los agentes emisores la instalación de estaciones de contro y equipos de medición propios. Visitas de verificación de emisiones.

"- Definición de Equipos de combustión en lo que se realice aprovechamiento enérgetico de residuos y/o desechos no peligrosos. - Aprovechamiento enérgetico de residuos y/o desechos no peligrosos: Deben cumplir con los estándares de emisión de la tabla 33A. - Prueba de quemado en instalaciones de combustión donde se realice tratamiento térmico de residuos no peligrosos se realiza de acuerdo con el protocolo a control y Vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (num 8.)

Art 69. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

Reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, crea la Comisión Intersectorial para el uso racional y eficiente de la energía y fuentes no convencionales de energía, CIURE, señala su integración, objeto y funcionamiento, determina lineamientos generales del programa, fija estímulos para la investigación y la educación sobre el uso de energía, crea la orden al mérito URE para distinguir a quienes se destaquen por su uso racional y eficiente, indica las obligaciones de las empresas de servicios públicos, el contenido de las facturas del servicio de energía eléctrica y gas y los derechos de los consumidores.

Artículo 15, 16 y 17 Relacionados con la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales, requisitos para obtener la distinción y procedimientos

Art. 22. Derechos de información de los consumidores.

Artículo 1°. Objeto y Campo de Aplicación. En el territorio de la República de Colombia,todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto enel presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando lasfuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimosde eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación quese deben utilizar, de acuerdo con el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado de estos productos.Artículo 2°. Prohibición. A partir del 1 de enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.Artículo 4°. Recolección y Disposición final de los productos sustituidos. El manejo de las fuentes lumínicas de desecho o de sus elementos se hará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente.Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Objeto y campo de aplicación. En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.Prohibición. A partir del 1° de enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.

Artículo 1°. Adoptar metas ambientales, las metas de ahorro y eficiencia energética (ver tabla en resolución)

Artículo 2°. Adoptar como metas ambientales, las metas de participación de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) (ver tabla en resolución)

El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad

pública e interés social.

Page 666: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar,

restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que

afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Parágrafo. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del Ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.

Establecen estas normas el deber que tienen las personas de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación, asi como el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos.El artículo 81, prohibe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La

biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua

y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en

cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir

la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de

los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos

algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13.

Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los

procesos de planificación económica, social y física.

Artículo 84º.- Sanciones y Denuncias. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las

Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que

se inicie la investigación penal respectiva.

Artículo 85º.- Tipos de Sanciones. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción

Patrimonio arqueológico. Modificado por el art. 3, Ley 1185 de 2008. Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológico relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.

También podrán formar parte del patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas.

El particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercarías, las cuales tendrán como obligación informar del hecho al Ministerio de Cultura, durante las veinticuatro (24) horas siguientes.

El Ministerio de Cultura determinará técnica y científicamente los sitios en que puede haber bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas arqueológicas, hará las declaratorias respectivas y elaborará el Plan Especial de Protección a que se refiere el Artículo 10, numeral 3 de esta ley, en colaboración con las demás autoridades y organismos del nivel nacional y de las entidades territoriales.

En el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales sobre áreas declaradas como Patrimonio Arqueológico, las autoridades ambientales competentes, consultarán con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de áreas arqueológicas y los planes de protección vigentes, para efectos de incorporarlos en las respectivas licencias.

El Ministerio de Cultura dará su respuesta en un plazo no superior a 30 días calendario.

Recomendaciones: (i) si en el área donde se realizan las actividades contratadasse encuentra un hallazgo arqueológico fortuito no se debe permitir la destrucción de restos yartefactos, (ii) se debe evitar la publicidad para prevenir el saqueo o alteración del sitio, (iii)debe suspender temporalmente los trabajos y comunicarse de inmediato con LA COMPAÑÍA,que guiará el procedimiento a seguir de acuerdo con el Manual de Procedimientos para laConservación del Patrimonio Arqueológico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia(ICANH).TODA LA NORMA

El seguro ecológico será obligatorio para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daños al ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los reglamentos. En los eventos en que la persona natural o jurídica que tramite la licencia tenga ya contratada una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar

perjuicios producidos por daños al ambiente y a los recursos naturales, la autoridad ambiental verificará que efectivamente tenga las coberturas y los montos asegurados adecuados.

Los particulares o las entidades públicas o privadas podrán igualmente contratar el Seguro Ecológico, bajo la modalidad de una póliza de daños para amparar perjuicios económicos determinados en sus bienes e intereses patrimoniales que

sean parte o consecuencia de daños ecológicos, producidos por un hecho accidental, súbito e imprevisto, por la acción de terceros o por causas naturales.

CONCEPTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE PERTENENCIA DE BIENES AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico no requieren ninguna clase de declaración pública o privada para

ser considerados como integrantes del patrimonio arqueológico. El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino de reconocimiento en materia técnica y

científica para determinados efectos previstos en las normas vigentes.Ninguna situación de carácter preventivo, de protección, promoción, conservación o de orden prohibitorio o sancionatorio

previstas en la Constitución Política, la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relación con los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes objeto

de la situación de que se trate a dicho patrimonio.En ningún caso la inexistencia de la declaratoria de una zona de influencia arqueológica, o la inexistencia de un plan de

manejo arqueológico, faculta la realización de alguna clase de exploración o excavación sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Para los efectos de este decreto, considérase el territorio nacional como un área de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, las zonas de influencia arqueológica deberán ser previamente

declaradas por la autoridad competente.INFORMACIÓN SOBRE ENCUENTRO FORTUITO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

De conformidad con el artículo 6o., inciso 3, de la Ley 397 de 1997, quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas, las cuales

tienen como obligación informar el hecho al Ministerio de Cultura dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.

Recibida la información por el Ministerio de Cultura ésta será inmediatamente trasladada al Instituto Colombiano de Antrop ología e Historia a efectos de realización de los estudios técnicos, trámites y decisión de las medidas aplicables de

acuerdo con lo reglamentado en este decreto. Los estudios técnicos pueden realizarse directamente por dicho Instituto o a instancias suyas por autoridades locales, instituciones o particulares especializados.

El aviso de que trata el inciso primero de este artículo puede darse directamente por quien encuentre los bienes, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia cuando ello sea posible.

Las actividades que hayan originado el encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán inmediatamente suspendidas para lo cual, de ser necesario, se acudirá al concurso de la fuerza pública.

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Trámites y procedimientos relacionados con el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial .Artículo 70. De los formularios únicos para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o

aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

El artículo 6° de la Ley 397 de 1997 quedará, así:

"Artículo 6°. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas.

El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1° de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo.

Parágrafo 1°. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.

Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización.

Recibida la información, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definirá las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y coordinará lo pertinente con las autoridades locales. Si fuere necesario suspender en forma inmediata las actividades que dieron lugar al encuentro de esos bienes, podrá acudirse a la fuerza pública, la cual prestará su concurso inmediato.

Parágrafo 2°. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en este artículo, por el Decreto 833 de 2002, y por las disposiciones de esta ley que expresamente lo incluyan".

Page 667: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

TODA LA NORMA

Todo

Determinación de las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, sanciones del comparendo ambiental.Art. 1 Obejeto

Art. 4 sujeto pasivo del comparendo ambientalArt. 5 Determinación de las infracciones

Art. 6 De las infraccionesArt. 7 Sanciones del comparendo ambiental

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, que se anexa a la presente resolución y hace parte de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades que de acuerdo con la ley y los reglamentos están sujetos a la obtención de Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental en el desarrollo de los estudios que se requieran en ese efecto, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones

Artículo 1°. Actualizar el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado mediante la Resolución número 1552 del 20 de octubre de 2005, en lo concerniente a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de adoptar el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase).Artículo 2°. Los titulares de licencias ambientales o planes de manejo ambiental que obren como instrumentos de manejo y control deberán presentar la información geográfica y cartográfica en los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que se adopta a través de la presente resolución, incluyendo la información contenida en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). En caso de presentarse diferencia en la información entregada, prevalecerá la exigida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase). La demás información requerida bien sea en los ICA o en el Modelo de Almacenamiento Geográfico se reportará según lo especificado en cada uno.

Reglamentación para la realización de audiencias públicas ambientales con la participación de la comunidad general y organizaciones con intereses en el desarrollo de un proyecto. Mecanismo participativo.

Suministro de información. Las entiddes del orden nacional, depratamental, regional y municipal que utilicen aguas públicas o de sus cauces, deberán suministrar la información que se les solicite sobre destinaciones o uso. Inscripción. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a explorar y aprovechar aguas subterráneas están obligados a INSCRIBIRSE ante la autoridad ambiental competente como REQUISITO PARA desarrollar tales actividades. Los profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar. Plazo de inscripción.

Define el trámite para la elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de las corporaciones Autonómas Regionales donde las organizaciones que desarrollan actividades en el área de juridiscción de la respectiva corporación.

Adoptensé los Terminos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de carreteras y/o túneles con sus accesos identificados con el código No. M-M-INA-02 contenidos en el documento anexo a la presente resolución. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere.

Page 668: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

" -Art. 2: Corrección al artículo 2.2.1.2.7.18 Del Decreto 1076 de 2015 referente a los casos donde se requiere realizar consulta previa a comunidades índigenas y negras tradicionales." -Art. 5: Corrección al artículo 2.2.2.3.5.1 Del Decreto 1076 de 2015 Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), numeral 11 Plan de inversión 1%." -Art. 6: Corrección al artículo 2.2.2.6.1.2 Del Decreto 1076 de 2015 Referente a cambios menors comunes a dos o más modos. Ajuste o modificación del punto vertimiento licenciado y siempre y cuando se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor para la carga contaminenete del vertimiento." -Art. 8: Corrección al artículo 2.2.3.3.1 Del Decreto 1076 de 2015 Referente a la procedencia del Plan de Reconversión a Tecnologías limpias en Gestión de vertimientos.

Establecer el Sistema Nacional de Cambio climático SISCLIMA. Art.10. Nodos regionales de Cambio climático. Para el caso de la organización: Nodo regional de la ORINOQUÍA.

Los distribuidores de bolsas plásticas están obligados a formular e implementar un Programa de Uso racional de Bolsas plásticas.Articulo 12. Prohibiciones en relación con el uso racional de Bolsas.Artículo 13. Deberes de los consumidores

Artículo 34: Reglas para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios.Artículo 35: Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Artículo 36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;b.- Reutilizar sus componentes;c.- Producir nuevos bienes;d.- Restaurar o mejorar los suelos.Artículo 38: Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Artículo 22.- Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el futuro serán reglamentadas por el Ministerio de Salud.Artículo 23.- No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de Salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin.Artículo 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.Artículo 25.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.Artículo 28.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente LEY.Artículo 29.- Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición final.Artículo 34.- Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.Art 45. Los residuos producidos en los sitios de trabajo deberán removerse, en lo posible, cuando no haya personal laborando, y se usarán métodos que eviten la dispersión de los materiales, especialmente de aquellas substancias nocivas para la salud.Art 39. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes.

Capitulo V. Evacuación de residuos o desechos Art. 38.. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

11 numeral 19.Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

Artículo 2: Regulación. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas:I. En materia de transporteII. En materia de almacenamiento, cargue y descargueII. En materia de almacenamiento, cargue y descargue

Page 669: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 14 El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario.

Título IV, Capítulo I. Prohibiciones y SancionesArt 104, Art 106: Prohibiciones a la ciudadanía: arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento; lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas; almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas; Se prohibe a tda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras;Se prohibe la quema de basuras;la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos;Se prohibe la colocación de animales muertos, partes de éstos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.Artículo 105: Sanciones a la ciudadaníaArt 107: Sanciones a los usuariosArt 108, Art 109: Conductas del personal de las entidades prestadoras del servicio y de las entidades prestadoras del servicio que se consideran sancionables.

CAPITULO II

Procedimiento, criterios, metodología, prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos

Artículo 4°. Procedimiento para la localización.Artículo 1°. Acliciónese el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente leyes crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o juridiq:ls que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabaja.

Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así: Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.Artículo 17. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos. Artículo 18. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidosArtículo 19. Características de los recipientes no retornablesArtículo 20. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Artículo 22. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos.Artículo 23. Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección.

Artículo 4°, Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental Las sanciones administrativas en materia ambiental

tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento.

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los

recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Artículo 13°. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer

medida (s)..preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto administrativo motivado. Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo

motivado.Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades

administrativas y de la fuerzapública o hacerseacompañar de ellas para tal fin.

Parágrafo 2°. En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad

ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar.Parágrafo 3°. En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los

individuos y especimenesaprehendidos, productos, medios e implementos decomisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso la destrucción,

incineración o entrega para su uso o consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederosque no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación, en los términos del artículo 49 de la presente ley.

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones:Art. 5 Tipos de Infracciones, Art. 6 Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental, Art 7. Causales de agravación de la responsabilidad en ma-teria ambiental, Art. 8 eximientes de responsabilidad, Art. 9 Causales de cesación

del procedimiento en materia ambiental, Art. 14 Acciones cuando sea sorprendido en flagrancia, Art. 15 Procedimiento para la imposición de medidas pre-ventivas en caso de flagrancia, Art. 17 Indagación preliminar, Art. 19 Proceso de

notificación, Art 22 Verificación de los hechos, Art 24 Formulación de cargos, Art 25 Descargos, Art. 27 Determinación de responsabilidad y sanción, Art 30 recurso de reposición, Art 31 medidas compensatorias, Art 34 Costos de la imposición

de las medidas preventivas a cargo del infractor, Art 36 tipos de medidas preventivas

Artículo 2°. Codificación de las infracciones. La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros

Artículo 7°. Las siguientes infracciones serán incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo Unico Nacional de Tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008.

1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente.

3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

Artículo 10. El numeral 3 del artículo 77 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:

“3. El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos”

Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones:

Tiene por objeto señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Artículo 2°. Tipos de sanciónArtículo 3: Motivación del proceso de individualización de la sanción

Artículo 4°. Multas.Artículo 5°. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

Artículo 6°. Revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro, o demás autorizaciones ambientales. Artículo 7°. Demolición de obra a costa del infractor.

Artículo 8°. Decomiso definitivo de especímenes de especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora, elementos, medios o implementos utilizados para cometer infracciones ambientales.

Artículo 9°. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.Artículo 10. Trabajo comunitario.Artículo 11. Tasación de multas

Page 670: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 3 Ámbito de aplicación: aplica a actuaciones administrativas que correspondan a: Multas, Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión,

permiso o registro, Demolición de la obra a costa del infractor, Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas, Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres, Trabajo comunitario según condiciones establecidas por

la autoridad ambiental.Art. 7 Derecho de las personas reportadas en el RUIA.

Art. 11 Queja, aclaración, adición, modificación o corrección.

Art. 3 Criterios, Art. 4 Multas (formulas), Art. 5 motivación (informe técnico que sustenta la infracción), Art. 6 Beneficio ilicito (calculo), Art. 7 Grado de afectación ambiental (calculo), Art. 8 Evaluación del riesgo (calculo), Art. 9 Agravantes y atenuantes, Art. 10 Capacidad socioeconomica, Art. 11 Costos asociados.

Los trámites tendientes a la aplicación de medidas preventivas a presuntos infractores ambientales corresponde adelantarlos a las autoridades previstas en el artículo 2 de la Ley 1333 del 2009, como son las corporaciones autónomas regionales, las unidades ambientales de grandes centros urbanos, así como los departamentos, municipios y distritos, mientras que el trámite del proceso administrativo sancionatorio ambiental y la imposición de sanciones es competencia de la autoridad ambiental. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en oficio de junio.Esta sentencia declara EXEQUIBLES, por los cargos propuestos y analizados, el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009

ARTÍCULO 31. MEDIDAS COMPENSATORIAS. La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.

ARTÍCULO 40. SANCIONESPARÁGRAFO 1o. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

La lesión o daño ambiental no puede confundirse con el menoscabo que este produce en los intereses individuales, pues los agraviados y la forma de reparación son distintas. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al explicar que el daño ambiental se infringe sobre bienes ambientales, por lo que se afecta un derecho colectivo o de interés público, cuyo titular exclusivo es la colectividad y la reparación no puede versar sobre intereses individuales. En esa medida, afirmó que la responsabilidad por contaminación ambiental, por regla general, es objetiva, mientras que cuando se afectan intereses, se debe establecer si la culpa tiene o no preponderancia. La Corte precisó, frente al caso analizado, que la indemnización de perjuicios proveniente de un ruido nocivo que emana de una propiedad aledaña se refiere a una controversia sobre relaciones de vecindad. En ese sentido, como se trata de derechos particulares y concretos, se requiere demostrar la afectación y el nexo causal.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros de cálculo de los costos asociados a la practica de pruebas solicitadas por las partes dentro de un proceso sancionatorio ambiental adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Artículo 2°. Componentes. El cálculo de los costos en que incurre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por la práctica de pruebas solicitadas por las partes dentro de un proceso sancionatorio ambiental se realiza con la siguiente función:Costo Práctica de Pruebas = Gastos de Honorarios (Gh) + Gastos de Transporte (GT) + Gastos Viáticos (Gv)

Artículo 6°. Gastos Adicionales. Si la prueba solicitada requiere actividades que demandan servicios no prestados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como toma de muestras en condiciones especiales para su recolección y transporte, análisis de laboratorio, simulaciones, etc., la ANLA contactará a la institución o personal calificado para la prestación del servicio y los costos serán asumidos de forma directa por el solicitante de la prueba.

Artículo 7°. Información Requerida. Para calcular el costo de la práctica de pruebas se requiere conocer previamente:

1. Número de profesionales, categoría profesional y perfil del personal que intervienen en la práctica de pruebas solicitadas.2. Duración en días del procedimiento necesario para la práctica de pruebas incluyendo el tiempo de desplazamiento.3. Trayectos aéreos y terrestres que se realizarían para desplazarse al lugar de la práctica de pruebas.4. Descripción y definición de actividades que generen costos adicionales como toma de muestras en condiciones especiales para su recolección y transporte, análisis de laboratorio, simulaciones, etc.Artículo 8°. Reliquidación. En el evento en el cual durante la práctica de pruebas se presenten circunstancias que aumentan el tiempo y/o costos previos para realizar la práctica de pruebas, el valor excedente será reliquidado el solicitante de la prueba y se le trasladará al momento de aportarse la prueba al proceso sancionatorio.

Reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental que trata la ley 1259 de 2008. Orden formal de notificación de la autoridad ambiental por infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos

Señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta as autoridades ambientales para la imposición de las anciones consagradas en a LEy 1333 de 1999. tipos de sanción y sus criterios. Revocatoria de licencia ambiental, permisos, registro y demás autorizaciones ambientales.

ARTÍCULO 32. Se adiciona al Código Penal el siguiente artículo: Artículo 330A. Manejo ilícito de especies exóticas. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes. ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia. ARTÍCULO 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así: Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.

4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.

ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguiente artículo:

Artículo 332A. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo del siguiente tenor:

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Autoridad nacional de Licencias Ambientales. Acuerdos de Pago con deudores cuyo plazo sea superior a doce (12) Meses y publicación del Manual de Cobro Coactivo. Vigencia A partir del 1 enero de 2016

Page 671: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 3, El Código regula entre otros: 3. La tierra, el suelo y el subsuelo.Art. 178, Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos.Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socieconómicos de la región.Según dichos factores también se clasificarán los suelos.Art. 179, El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo

con las características regionales.

Artículos 1, 5, 9 y 30: Determinación de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Verificar la compatibilidad de uso de suelo con la actividad, funciones del ICANH y declaratoria de las áreas con potencial arqueológico. Sanciones ante la falta que atente contra el Patrimonio

Cultural de la Nación.

Todo el que hace un daño debe indemnizarlo; cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera responsabilidad civil contractualCULPA Y DOLO. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.

Culpa Patronal - Falta de un procedimiento estandarizado que permita actuar en forma segura en ciertos casos riesgosos - Escasas condiciones de iluminación que impiden hacer una revisión más exhaustiva Se demuestra la falta de actividades y divulgación de procesos u operaciones en salud ocupacional que controlen los riesgos, al igual que la ausencia de una adecuada iluminación artificial que permita evaluar condiciones de seguridad - no hay condiciones óptimas ni normas claras- falta inspección y supervisión fueron también algunas de las primordiales causas del accidente, pues la empleadora no solo incumplió la obligación de organizar y garantizar el funcionamiento del aludido programa de salud ocupacional, sino que dejó de tomar medidas o acciones ante el eminente riesgo de un derrumbe; Se condena a reconocer mas de cuatroscientos millones de pesos por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, a sus familiaresEl accidente que se presente en comisión de trabajo se considera accidente laboral desde el inicio de la Ejecución de orden o actividad encomendada en la cual se encuentra el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor encomendada por orden y autoridad del empleador, y la jornada laboral se inicia desde que inicia el desplazamiento de la comisión encomendada.

Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La Corte Constitucional ordenó a la empresa reintegrar al trabajador al cargo que venía desempeñando, siempre y cuando la deficiencia física que padece no le impida realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado. Si la deficiencia física que padece le impiden realizar las actividades encomendadas, deberá reubicarlo en otro cargo compatible con sus capacidades y, en coordinación con el SENA, ofrecerle la formación ocupacional que el actor requiera. Esta protección estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la desvinculación del trabajador o hasta que se cumpla el plazo máximo de duración de los contratos de aprendizaje de dos (2) años.

Page 672: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Culpa Patronal en accidente de trabajo por negligencia, imprevisión, descuido y omisión de su empleador, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias y efectivas que garantizaran la seguridad de sus trabajadores, ni controlar los riesgos propios de su actividad económica.Se condena a reconocer mas de quinientos millones de pesos por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, a sus familiares

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Concluyó el Tribunal que el último accidente de trabajo se dio por culpa comprobada de la empleadora, «pues en la conducción del vehículo de carga el trabajador fue vencido por el sueño, después de superar ocho horas de labores, desconociendo la demandada la advertencia que dos meses antes le había hecho el departamento de salud ocupacional, de xxxxx dada la enfermedad que padecía el actor: síndrome de el (sic) sueño severo con hipersomnia diurna».

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa

Obligación de las empresas de adecuar en el reglamento de trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.* El trabajador debe agotar como primera instancia el trámite ante el Comité de Convivencia laboral; si no se logró superar el conflicto presentado en virtud del acoso laboral, la víctima tendrá la facultad de presentar la queja directamente ante el Juez Laboral cuando se trate del sector privado.

Tal como se ha venido analizando, la finalidad de la norma es que las empresas e instituciones establezcan en los reglamentos de trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.Es posible que una empresa privada se pueda cerrar temporal o definitivamente por actos de acoso laboral?En los términos de la mencionada Ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.Así mismo, dispuso en el artículo 10° un tratamiento sancionatorio para quienes propicien conductas de acoso laboral, sin que se hubiera previsto el cierre temporal o definitivo de la empresa, en tales circunstancias.

Dedicación exclusiva en determinadas actividades.En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Art. 3. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.Art. 4. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

Page 673: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensación familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales.

Inicio

Se podrán acumular las 2 horas semanales de para actividades recreativas, culturales o de capacitación hasta por un año. El empaldor elaborará los programas que deban realizarse. Es OBLIGATORIO la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador.

CESANTÍAS. Se toma de base el último salario mensual devengado por el trabajador si no ha presentado variación en los tres últimos 3 meses. En el caso contrario en el caso de los salarios variables se tomará como base el promedio de lo devengado en el tiempo servido. El trabajador individualmente podrá exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para fines destinados a su vivienda. Lo empleadores pueden hacer prestamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Destinación de las cesantías parciales. Intereses de Cesantías: Pago de 12% anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año. Si el empleador no pagará los interese dentro de los plazos señalados deberá pagar al trabajador, a título de indemnización por cada vez que incumpla, una suma adicional IGUAL a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará en el fondo de cesantía que el trabajador eleija. El valor por concepto de intereses se entregará directamen al trabajador .

Necesidad de una empresa de pactar la información confidencial con el trabajadorArticulo 58. Son obligaciones especiales del trabajador: 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. Este Acuerdo de Confidencialidad se da con frecuencia en aquellas labores donde el Trabajador o el Contratista manejan aspectos propios a mantener en reserva de la empresa como investigaciones científicas, industriales o comerciales, futuros lanzamientos de productos, académicas o por seguridad como es la información de movimientos bancarios que conoce un funcionario de una entidad crediticia o de un cliente, etc.Nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirantes de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes Judiciales, el empleador poder ingresar a internet y consultar el historial penal de un aspirante, sin que exista norma que prohíba expresamente a un empleador tener en cuenta esa información para contratar o no a un aspirante.

De tal manera que nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirantes de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes Judiciales, el empleador poder ingresar a internet y consultar el historial penal de un aspirante, sin que exista norma que prohíba expresamente a un empleador tener en cuenta esa información para contratar o no a un aspirante.

. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.<Concordancias>Decreto 451 de 2008En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 4o.Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 5o.El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.<Concordancias>Decreto 933 de 2003; Art. 10 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-04 de 11 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. La misma Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-038-04.- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038-04 de 27 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.<Concordancias>Decreto 1779 de 2009 Decreto 4246 de 2004Decreto 3769 de 2004Decreto 933 de 2003

Acuerdo SENA 16 de 2003

Resolución SENA 2600 de 2006

<Doctrina Concordante>

Concepto Tributario DIAN 39644 de 2003

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las ajas de Compensación;b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5o. del Decreto 2838 de 1960;d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que ca recen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.PARÁGRAFO. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Page 674: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Norma Informativa

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.PARÁGRAFO. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica.

PARÁGRAFO. Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias.

El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución.

La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.

La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.C)Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

Apoyo de sostenimiento de aprendices. Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.Parágrafo. Para la fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se aplicara lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.

Objeto. Establecer las reglas afiliación y el aportes al Sistema Riesgos Laborales de estudiantes que cumplen con condiciones señaladas en a) numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1994, modificado por artículo 2° de la Ley 1 de 2012.

Se modifica la planilla Integradad de Liquidaciòn de Aportes - PILA: se crea la planilla "K estudiantes" y los tipos de cotizantes 23" del Decreto 55 de 2015.

Page 675: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

Regulación del Contrato de Aprendizaje: definición, formalidades del contrato de aprendizaje, edad mínima, apoyo de sostenimiento, afiliación al Sistema de seguridad Social, modalidades, tinación e incumplimiento, cuota de aprendices,empleadores obligados a vincular aprendices, duración, apoyo de sostenimiento, seguros, EPP y vestuario

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

Como lo dispone el Decreto 1481 de 1989, es claro que los préstamos adquiridos por un trabajador ante los fondos de empleados, son susceptibles de ser descontados directamente por la entidad pagadora del auxilio de cesantías, pero, siempre y cuando exista autorización expresa y previa del trabajador.

Desarrolla el Esquema de Ahorro Voluntario de Cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante y establece el Beneficio Monetario Proporcional. Su finalidad consiste en mitigar los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Artículo 4. Parágrafo 1. Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información....deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

Page 676: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.Tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selección del personal requerido para cubrir sus vacantes, a través de las medidas previstas en el presente decreto, garantizarán su inscripción en el Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculación laboral. Dicha inscripción se realizará ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de estos, se acudirá a los demás ubicados en el departamento.

INTEGRACIÓN. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo.

Art. 2. Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida.

Parágrafo. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo.Declarar EXEQUIBLE la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.Correspondió a la Sala analizar (i) si la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo desconocía el mandato de igualdad, al distinguir, para efectos de la aplicación de la solidaridad de aquél que se beneficia con una obra, entre los trabajadores que realizan labores propias del giro ordinario de los negocios de la empresa, y aquellos que desarrollan tareas ajenas. Para el ciudadano, este trato diferente generaba una afectación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad, de estos últimos y (ii) si el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores, desconocía sus garantías constitucionales al debido proceso. La Corporación consideró que, a diferencia de lo sostenido por el actor, la distinción realizada por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, busca proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales. Esta distinción es además razonable y proporcionada.Municipios objeto de las medidas especiales establecidas en el Decreto 2089 de 2014. Definir como objeto de las medidas

especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto número 2089 de 2014, los municipios del listado. De interés para la compañía: Casanare: aguazul, chámeza, Hato corozal, La salina, Mani, Monterrey, Nunchía, Orocué,

Paz de ariporo, Pore, Recetor, Sabana larga, Sacama, San Luis de palenque, Tamara, Trinidad, Villanueva, Yopal. Meta: Barranca de Upia.

Medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano deobra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Se definirán los municipios objeto de las medidas especiales. La totalidad de la MONC deberá ser residente del minicipio y con priporidad del área en que se encuentre el proyecto. Como mínimo el 30% de la MOC deberá ser residente del municipio. Cuando n sea posible contratar la totalidad de cuotas de la mano de obra el empleador podrá macudir a la oferta en municipios aledaños y en caso de persistir a la oferta de ámbito Nacional para cubrir las vacantes restantes. Acreditar residencia. Los empleadores deberán cumplir con la obligación dispiesta en el articulo 31 de la ley 1636 de 2013 registrando sus vacantes en el servicio público de empleo. Tendrá vigencia por 2 años contados a partir del 17 de octubre de 2014.

1. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.2. Régimen Sancionatorio3. Disposiciones procedimentales4. Atribuciones y obligaciones de la superintendencia5. Disposiciones en Materia Penal

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

Page 677: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

Una persona puede celebrar dos contratos de trabajo simultáneamenteUn mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

1. Verbal o escrito2. Contrato de Trabajo a Término Fijo3. Contrato a término indefinido4. Contrato de obra o labor5. Contrato Accidental o Transitorio

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga…

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.

TASA DE DESEMPLEO DE REFERENCIA. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Page 678: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Bajo este entendido, puede concluirse frente a su inquietud que las prórrogas sucesivas del contrato a término fijo no desvirtúan tal condición, ni contrarían las disposiciones normativas laborales establecidas sobre la materia

El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato laboral por cuanto pertenece a una clase especial de contratos regulados en las normas del Código Civil y del Código de Comercio, especialmente cuando se suscribe entre personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas, aspecto sobre el cual la legislación laboral no indica procedimientos ni condiciones especiales en cuanto a su aplicación pues no tiene la competencia para reglamentar o regular esta clase de contratos.

Modifíquese el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, el cual quedará así:“Artículo 14. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4° del Decreto número 249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Asi las cosas, los contratos de prestación de servicios, se enfocan a suplir las necesidades del empleador, en el sentido de no contar con personal de planta para realizar cierto tipo de funciones o en el mejor de los casos para desarrollar actividades que requieren un conocimiento especializado.Mas sin embargo, en la Legislación Colombiana, no existe ningún tipo de norma que restrinja la suscripción de contratos de prestación de servicios, con trabajadores de Ia misma empresa.

Art. 1. Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica , en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante decreto 3068 de 2013.La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Reglas para lelvar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios , tales como contatos civiles, comerciales o administrativos y trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Duración superior a 1 mes. Contrato por escrito. Trabajador dependiente que simultaneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios debe seleccioanr la misma ARL y debe estar afiliado por la totalidad de los contratos suscritos. El contratante debe afiliar a sistema general de riesgos laborales a los contratistas objeto de la presente sección. el contratante deberá VERIFICAR el pago mensual de aportes por parte de los trabajdores independientes al sistema general de riesgos laborales. Obligaciones del contratante (articulo 15). Obligaciones del contratista (articulo 16).Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Art. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Art. 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.Art. 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Art. 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Modificado por el art. 2, Ley 1496 de 2011. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas proteccion y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley. Art. 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley. Prevención. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmitibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

Page 679: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país.Parágrafo. Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad.

Objeto. Adóptase la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, 2010 -2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de las personas mayores, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.Eje 3: Techo, comida y sustento: Este eje busca agrupar las líneas/derechos que van dirigidas a garantizar la satisfacción de necesidades materiales esenciales para proteger la vida y la dignidad humana en la vejez, en relación con un lugar donde vivir, alimento suficiente y nutritivo y los medios económicos para vivir, como son:-Derecho a la seguridad económica.-Derecho al trabajo.-Derecho una vivienda.Derechos y deberes de las personas con epilepsiaArticulo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad Humana y a la Salud.Articulo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas.Parágrafo 1°. El Programa de Salud Ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen.

La Sala concluye que la expiración del plazo fijo pactado en un contrato de trabajo, no se configura en motivo suficiente, razonable y justificado para la terminación unilateral del vínculo laboral de un sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta y con especial protección constitucional. Debe mediar (i) una justa causa objetiva que justifique el despido, consagradas taxativamente en la ley, y (ii) la autorización del inspector de trabajo para que determine si la decisión del empleador se funda en razones objetivas.

Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Se garantizará a las víctimas de ataques con ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral, según el caso.Se entiende como despido indirecto, cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar.El trabajador puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo, y si prueba el despido indirecto injustificado; si éste es reconocido o calificado por el juez laboral, la empresa es obligada a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, en sentencia del día 30 de julio de 2003, expediente 20517, expuso lo siguiente:No cabe entonces la equivocación endilgada por cuanto la existencia del despido injusto no fue punto que desarrollara el Tribunal dentro de sus consideraciones, pues, dando por sentada la existencia del despido indirecto y entendiendo que éste genera idénticas consecuencias que un despido injustificado, analizó la existencia del derecho a percibir la pensión sanción por parte del ex-empleado.Trabajador que lleva laborando 25 años en la empresa y es despedido por no usar los EPP. El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente.Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 16 del CST. Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.

La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso carecerá de efecto cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la queja

Page 680: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

De lo manifestado por la Jurisprudencia Constitucional, se desprende claramente que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no producirá ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema General de Seguridad Social se mantienen.Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.

De lo manifestado por la Jurisprudencia Constitucional, se desprende claramente que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no producirá ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema General de Seguridad Social se mantienen.Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.La relación contractual con el demandante terminó por justa causa comprobada, como consecuencia de la grave falta cometida por el actor.Refirió además, que esa explicación no lo eximía de la imputación enrostrada por la demandada, pues de conformidad con el num. 5 del art. 58 del C.S.T. es obligación especial del trabajador «comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes para evitarles daños y perjuicios», de donde dedujo que resultaba imperioso que el demandante enterara al empleador acerca de su estado de salud, a fin de que aquél tomara las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo, «información que omitió el trabajador, pues de ello no existe prueba en el plenario y que a la postre resultaba determinante tendiendo (sic)en cuenta la naturaleza de las labores que desempeñaba, pues el empleador solo tuvo conocimiento de ello, solo después del despido que es cuando alega las circunstancias que hoy esgrime en su defensa».

De conformidad con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo

Capitulos III, IV y V. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012.En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de TrabajQuienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior (Autorización del Ministerio de la protección social), tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:1. Discapacidad. El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra las personas con discapacidad.a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;Obligatoriedad. Las empresas y entes públicos administradores de los terminales, estaciones, puertos y embarcaderos, así como las empresas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacitarán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la atención integral al pasajero con discapacidad, para lo cual podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria en la materia, en función del número de pasajeros y de las características operacionales.

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.Artículo III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

Page 681: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que habría de realizar.Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación auditiva o visual sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación auditiva o visual, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes

Derecho al trabajo: El derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.El Estado garantizará los derechos laborales individuales y colectivos para los trabajadores con discapacidad mental.Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección, formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.

El permiso o autorización de despido de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debe solicitar ante el inspector de trabajo de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, el inspector de trabajo es el funcionario competente en primera instancia para autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, según el artículo

No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren"Art. 6. Debreres de la Sociedad. Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general: 1. Integrar las veedurías locales y municipales. 2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrá como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad. Art. 12. Derecho a la protección social. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:Art. 698. Las mujeres embarazadas no pueden ser empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco horas.Art. 700. Las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que demanden levantar pesos, o para los cuales deba estar parada o en continuo movimiento; en trabajos que demanden gran equilibrio del cuerpo, tales como trabajar en escaleras o el manejo de máquinas pesadas o que tengan puntos de operación peligrosa.

“Asi las cosas, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laborafl-1J en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (u) la activación del fuero por maternidad previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho y (iv) la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos fundamentales. Por otra parte, al haberse producido el despido de la trabajadora después de los tres meses posteriores al parto, el empleador no estaba obligado a obtener la autorización del inspector del trabajo que extraña el apelante, pues, para el momento de terminación del vínculo laboral, ya estaba vencido el término previsto en el artículo 240 del CST. Por tal razón, su omisión ninguna incidencia tiene para efectos de establecer los móviles del despido y no puede dar lugar a la declaratoria de la nulidad del despido, ni a las condenas solicitadas de manera principal a consecuencia de dicha declaración, como se solicita en la apelación. Como tampoco a la indemnización por despido en estado de lactancia sin la mencionada autorización, implorada subsidiariamente. Se confirmarán las absoluciones del a quo por estas pretensiones.

Es evidente que transcurridos los tres meses a que se refiere el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, no le es aplicable el mismo ni el artículo 240 que exige la autorización del ministerio del trabajo para despedir, de manera tal que la discusión se debe centrar en otros aspectos como la posible inexistencia de una causa justa para la terminación del contrato de trabajo.

Page 682: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El empleador no puede retirar a la trabajador que se halle en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, a menos que solicite al Ministerio de Trabajo el permiso para poder despedirla sustentado el requerimiento en las fallas ciometidas por la misma y reguladas en el Codigo Sustantivo del Trabajo

La Corte señaló que la estabilidad laboral de la mujer embarazada debe protegerse independientemente de la naturaleza del contrato, y sin que sea necesario que el empleador conozca el estado de gravidez, lo cual únicamente incide en la definición de la clase de protección que se debe otorgar.

Artículo 5°. Modificado por el art. 8, ley 1496 de 2011. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá:1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo igual. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.

En el presente Acuerdo se establece y se ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

Medidas en el ámbito laboral. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) los empleadores y o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.Factores de valoración salarial. Factores de valoración salarial. Son criterios orientadores, obligatorios para el empleador en materia salarial o de remuneración los siguientes:a) La naturaleza de la actividad a realizar;b) Acceso a los medios de formación profesional;c) Condiciones en la admisión en el empleo;d) Condiciones de trabajo;e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación;f) Otros complementos salariales.El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a todos empleadores y/o contratantes del sector público o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la totalidad de las trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación laboral y/o forma de trabajo.

Page 683: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La presente ley tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

El pago de incapacidades sólo es aplicable hasta 180 días. De no obtenerse dictamen favorable de rehabilitación, procede el reconocimiento de pensión de invalidez Una vez pasados los 180 dias de Incapacidad sin que haya concepto favorable de rehabilitacion, no existe obliqacion para la EPS ni para el empleador de continuar con el reconocimiento de las incapacidades mientras se concede la pension deinvalidez, y menos aún, de los salarios, pues se reitera, durante la incapacidad el trabajador no recibe salario.En caso que al trabajador, por causa de su estado de salud, le sean expedidas por su médico tratante, incapacidades y éstas no superen los 180 días, en primer lugar le corresponde a la Empresa Promotora de Salud el pago de las mismas; sin embargo, en el evento que se sobrepasen los 180 días. el responsable de su pago es el fondo de pensiones, ya sea hasta que se produzca un dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral o se restablezca su salud. Si el dictamen indica que el trabajador presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, se causará en su favor la pensión de invalidez, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos legales. Igualmente, si el dictamen de pérdida de capacidad laboral arroja que el trabajador present a una incapacidad inferior al 50%, y se siguen prescribiendo incapacidades laborales por el médico tratante, le corresponderá al fondo de pensiones segui pagándolas, siempre que exista concepto favorable de rehabilitación o hasta que este se emita, o se p ueda efectuar una nueva calificación de su invalidez." "En cualquiera de los dos eventos descritos en los párrafos precedentes, el empleador está obligado a mantener el vínculo jurídico laboral con el trabajador, y a continuar con el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, conforme con lo que establezca el concepto sobre su rehabilitación." (Subrayado fuera de texto)El contrato se terminó por justa causa en razón a que el trabajador, siendo su obligación legal, no se presentó a laborar ni mucho menos presentó incapacidad con posterioridad al 17 de junio de 2006, fecha ésta en que finalizó la última incapacidad

TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.

1o). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcción en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupción a juicio del empleador, empresario o contratista. 2o). La suspensión del trabajo de que trata este artículo no da lugar a reducción de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensación posterior del tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales fijado en este Código y sin que esta compensación constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Jornada laboral flexible. c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48)

Trabajo ordinario y nocturno:1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis h oras (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Page 684: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La norma laboral determinó como de obligatorio cumplimiento lo en ella normado y por ésta la que determina los derechos mínimos de los trabajadores, ni aún por acuerdo entre éstos con su empleador, pueden modificar las mismas, en tanto dicha modificación haga o pueda llegar a hacer más gravosa, sus condiciones de trabajo.De las normas trascritas, ninguna estipula una jornada de trabajo de 21 días por siete de descanso, luego la misma podría considerarse como por fuera del ordenamiento legal.

En materia de capacitaciones que programe el empleador para los trabajadores, es preciso señalar en primer término que dichas capacitaciones en principio son por cuenta del empleador, aunque ello no es impedimento para que las partes de común acuerdo igualmente establezcan que estudios o capacitaciones sean asumidos de forma compartida, pero en todo caso se considera que deberá medir el consentimiento de ambas partes.Por lo anterior, en criterio de la Oficina, si las capacitaciones son obligaciones establecidas en cabeza de los empleadores, no estarían facultados para descontar los gastos en que tuvieron que incurrir para sufragar dichas actividades, salvo en aquellos eventos en los cuales las partes lo hayan acordado de manera previa.

La norma preinserta consagra a favor de los trabajadores de jornada incompleta el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la Ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, entendiéndose que aquellos se liquidan en proporción al salario devengado.Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar entonces que los trabajadores independientemente de la duración de la jornada, tendrán derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado

JORNADA DE TRABAJO1. No se podrá exceder la joranada máxima de trabajo sin autorización expresa del ministerio de trabajo. Se deberá realizar publicación en todos los sistios de trabajo de la solicitud y la respuesta del ministerio. Si viola la jornada máxima de trabajo será sancionado de acuerdo a las normas legales vigentes.2. Se deberá llevar un registro del trabajo suplementario con firma del trabajador.3. Sólo s epordrá exceder la joranda en caso de accidente, caso fortuito o trabajos de urgencia . Debe dejar registro.4.Si la actividad requiere proseguir por 7 días continuos de la semana debe comprobar dicho hecho ante el ministerio de trabajoModificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otrogaba 8 días de licencia, y cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidad de 8 días.

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

La licencia de maternidad de doce (12) semanas, con la entrada de vigencia de la mencionada ley, la licencia de maternidad será de catorce (14) semanas y hasta de dieciséis (16) semanas cuando el parto sea prematuro. La norma en mención establece la posibilidad de una licencia preparto de dos (02) semanas antes de la fecha probable del parto, la cual debe estar debidamente acreditada y de no ser posible, podrá disfrutarla

Cuando el empleador otorga al trabajador una licencia no remunerada, está facultado para descontar del salario del trabajador, el día de la licencia y como el trabajador no laboró la totalidad de la semana, podría descontar también lo correspondiente al día de descanso remunerado.No obstante, entre las partes podrían acordar, que ese tiempo de licencia que se toma el trabajador, pueda ser posteriormente compensando, es decir, que el trabajador recupere con tiempo adicional al de la jornada de trabajo, aquel que le fuera concedido y de esta forma, no habría lugar al descuento del dominical. Como se puede apreciar, el empleador se encuentra facultado para conceder la licencia no remunerada y efectuar los descuentos.

Page 685: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La licencia iniciará desde el día que la madre gestante empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma, con todas las consideraciones adicionales de que trata la Ley 1468 de 2011. En la determinación del tiempo de descanso preparto, prevalecerá el criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior a la fecha probable del parto. (…) en ese orden de argumentación, ha dicho la Corte Constitucional que la protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende también a las mujeres vinculadas por modalidades distintas a la relación de trabajo, e incluso por contratos de trabajo o prestación a término fijo.Si la desvinculada una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo pactado, En este caso el empleador debe acudir antes del vencimiento del plazo pactado ante el inspector del trabajo para que se determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si el empleador acude ante el inspector del trabajo y esta determina que subsisten las causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. Si el inspector del trabajo determina que no subsisten, las causas, se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad. Si no acude ante el inspector del trabajo, el juez de la tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de la gestación, y la renovación sólo sería procedente si se demuestras que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 días previsto en el artículo 239 del C.S.T.Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno.Artículo 44. Promoción del mecanismo. Los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y las empresas tendrán la obligación de implementar mecanismos que garanticen la divulgación y promoción del Mecanismo de Protección al Cesante. Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013. Promoción. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto número 135 de 2014, los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías, tendrán disponible el formato adoptado en la presente resolución para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro.

Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.

Se prohibirá el trabajo para menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas, cuando su labor en éstas impida su asistencia a la escuela, lo cual no se aplicará: a) Trabajo hecho por menores de 14 años en las Escuelas Técnicas, siempre que dicho trabajo sea vigilado por la autoridad competente, sea de carácter puramente educativo y no se intente para provecho comercial. b) Trabajo hecho por menores de 14 años en talleres especiales de adiestramiento o curso de aprendizaje, vigilado y dirigido por la autoridad competente. Quedará absolutamente prohibido el trabajo de menores de 14 años de las 6 p.m, a las 6 a.m,

Art. 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación

Page 686: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.Art. 4. 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.Art. 20, numerales 12 y 13, establece que los niños y adolescentes serán protegidos contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo pueda afectar su salud, integridad y seguridad o impedir el derecho a la educación y contra las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. AArt. 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.Peores formas de trabajo infantil, clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para menores de 18 años. Conforme al Convenio 182 de la OIT, aprobado por la Ley 704 de 2001, considera, entre otras, peores formas de trabajo infantil, todas las formas de esclavitud y prácticas similares, tales como la venta y el tráfico de niños y adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de menores de 18 años de edad, para utilizarlos en conflictos armados. Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad no pueden realizar actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo integral

1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios. 3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

Es obvio que la discriminación salarial atenta contra la IGUALDAD como derecho fundamental constitucionalmente protegido e inherente a la relación laboral. Lo cual implica, en principio, que habrá discriminación cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico diferente, por eso se proclama el principio A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL.“Eso implica que el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones.Si dos trabajadores ejecutan la misma labor, tienen la misma categoría, igual preparación, los mismos horarios e idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacia uno de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y calidad de trabajo.1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación

De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.

Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el cual quedará así:“Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”.

Page 687: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Los trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo.

Es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

El trabajador esta obligado a aceptar y cumplir con las medidas preventivas, profilácticas o curativas que se le ordenen.La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo

Son obligaciones especiales del trabajador:2a) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.5a) Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.6a) Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.7a) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y8a) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de AT o EP.

Son obligaciones de los trabajadores:a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del artículo anterior.b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.f) No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus la-bores.

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con las obligaciones que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo. b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo. c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

Importancia de adecuar la Política de: No alcohol y drogas en el Reglamento De Seguridad e Higiene. Se debe comunicar al trabajador."Se observa, que el objetivo de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene, es que, de acuerdo con el mandato constitucional relacionado con los derechos a la seguridad social y al trabajo, se adopten las medidas de carácter preventivo que aseguren la protección a la vida e integridad física de los trabajadores"

Importancia de adecuar la Política de: No alcohol y drogas en el Reglamento De Seguridad e Higiene. Se debe comunicar al trabajador."Se observa, que el objetivo de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene, es que, de acuerdo con el mandato constitucional relacionado con los derechos a la seguridad social y al trabajo, se adopten las medidas de carácter preventivo que aseguren la protección a la vida e integridad física de los trabajadores"

Page 688: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Trabajador que lleva laborando 25 años en la empresa y es despedido por no usar los EPP. El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente.Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 16 del CST. Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.Trabajador que lleva laborando 25 años en la empresa y es despedido por no usar los EPP. El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente.Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 16 del CST. Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.

Cuando uno pasa una queja de acoso laboral en una empresa privada, lo pueden despedir, al cuánto tiempo, cuál debe ser el procedimiento al respecto.La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso carecerá de efecto cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la queja

La empresa aportó autorización “suscrita por el señor .... para poder practicar muestras biológicas de saliva, aliento, sangre, orina y se tomen los correspondientes análisis de acuerdo con la política de Alcohol y Droga”, el documento de cadena de custodia de la prueba, “la cual fue firmada y autorizada por ... y el resultado de “Nichols Institute, sobre el examen practicado sobre el actor, el cual arroja como resultado la presencia de cocaína en cantidad igual a 729 ng/ml...En ese sentido, el artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo, señala en su numeral segundo la prohibición de todo trabajador de presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, hecho que se encuentra debidamente acreditado ...y el reglamento de higiene y seguridad industrial, se colige que la presencia de cuerpos extraños en el organismo humano, tales como drogas psicotrópicas, constituyen causa más que suficiente para dar por terminado el vínculo laboral que unió a las partes.

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG- SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG- SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y presentada, para efectos del depósito correspondiente, ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmada por todos los asistentes

Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por el presidente o el secretario general de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, al alcalde del lugar, con indicación de los nombres completos e identificación de cada uno de los directivos elegidos. Una vez efectuado el depósito, el Inspector de Trabajo o el Alcalde, deben comunicar inmediatamente al empleador o empleadores sobre dichos cambios.Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Page 689: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Obligación de las empresas de tener servicios de salud

Responsabilidades de los trabajadores: 1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.El Ingeniero xxxxxx suscribió un informe disciplinario en el que lo sindicaba por haberlo encontrado con aliento alcohólico y por haberse negado a realizarse la prueba de alcoholemia; que dicha información también fue registrada en un «acta de alcoholemia»; que nunca le tomaron una muestra de sangre, orina o saliva, para la determinación efectiva del supuesto estado de embriaguez;

...esto es que el día 08 de marzo de 2002, en el sitio de trabajo, cumpliendo el turno de 8 a 16 horas el trabajador se encontraba en visible estado de alicoramiento, lo que autorizaba su retiro laboral en las previsiones del literal A), del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 2º del artículo 60 del C.S. del T…»

...de los cuales infirió que el actor tenía aliento alcohólico el 8 de marzo de 2002 y que, a pesar del requerimiento que le efectuaron sus superiores, se negó a realizarse la prueba de alcoholemia.

La relación contractual con el demandante terminó por justa causa comprobada, como consecuencia de la grave falta cometida por el actor.Refirió además, que esa explicación no lo eximía de la imputación enrostrada por la demandada, pues de conformidad con el num. 5 del art. 58 del C.S.T. es obligación especial del trabajador «comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes para evitarles daños y perjuicios», de donde dedujo que resultaba imperioso que el demandante enterara al empleador acerca de su estado de salud, a fin de que aquél tomara las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo, «información que omitió el trabajador, pues de ello no existe prueba en el plenario y que a la postre resultaba determinante tendiendo (sic)en cuenta la naturaleza de las labores que desempeñaba, pues el empleador solo tuvo conocimiento de ello, solo después del despido que es cuando alega las circunstancias que hoy esgrime en su defensa».

El contrato se terminó por justa causa en razón a que el trabajador, siendo su obligación legal, no se presentó a laborar ni mucho menos presentó incapacidad con posterioridad al 17 de junio de 2006, fecha ésta en que finalizó la última incapacidad

El empleador debe conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados y, a falta de ellos, es admisible cualquier otra prueba reconocida por la ley. Debe mantenerlos físicamente por un periodo de 20 años. este plazo puede disminuirse a 10 años, si garantiza su reproducción por un medio técnico.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional.Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad

El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad

Page 690: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

La SO no debe significar para el trabajador pérdida de ingresos, debe ser gratuita y en lo posible en horas de trabajo.

Amplia el desacanso remunerado de la época de parto a 14 semanas.

El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información:- Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. - Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El costo de dicho material será con cargo a los recursos de la Administradora de Riesgos Profesionales, teniendo en cuenta los principios de eficiencia establecidos en la Ley. El plazo establecido para la entrega de dicho material, en las condiciones establecidas, será el mismo que el definido para la carnetización de que trata esta circular.La Administradora de Riesgos Profesionales deberá realizar al menos una investigación anual, con el fin de medir el impacto en la población afiliada, de las actividades de divulgación de que trata este numeral y de la capacitación propia de la Administradora de Riegos Profesionales.Los resultados de dichas investigaciones deberán hacerse llegar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización de la respectiva investigación.

Protección y Promoción de la SaludProporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

G) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de prevención y promoción a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo 2º Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG.SST son las definidas por la normatividad vigente.

El empresario o patrono desiganara una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aún asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales. Teniendo en cuenta la responsabilidad indelegable de los empleadores de procurar adecuadas condiciones de trabajo, y la de las administradoras de riesgos profesionales de asesorar a los empleadores e invertir recursos en el desarrollo de programas regulares de prevención y control, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas afiliadas, con base en las necesidades identificadas por el empleador. El diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos incluye: desarrollar actividades que formen parte de sistemas de vigilancia ,epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos psicosociales. Los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales podrán establecer mecanismos para la asesoría y el diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para empresas de la misma actividad económica, o a través de las comisiones nacionales de salud ocupacional por sector económico establecidas en el Articulo 15 del Decreto 1530 de 1996, donde se priorizan los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar.Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales: de prevención de riesgos profesionales.

Page 691: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional.

Comunicar a trabajadores Política de Salud Ocupacional firmada por representante legal y derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) a costo de ARP

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48 horas ) a la semana, éstos tendrán decho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.En cumplimiento del Artículo 2130 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensación familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales. vidades de recreación y deporte.

El Código Sustantivo de Trabajo C.S.T., Art. 161, subrogado Art. 20 Ley 50 de 1990 fija máximo en la Jornada de Trabajo o tiempo que el trabajador se encuentra en disposición del empleador, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Las que exceden constituyen trabajo suplementario. Cuando la naturaleza de la actividad no exija continuidad y se cumpla por turnos, la duración de la jornada de trabajo puede ampliarse en más de ocho horas, o en mas de cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de tres semanas no pase de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. La ampliación de la jornada legal solo podrá realizarse por causas de fuerza mayor y caso fortuito, que se encuentran en el Decreto 13 de 1967 y en el cual se garantiza elevar la jornada sin límite máximo y sin autorización. El Artículo 167 del C.S.T. relacionado con la distribución de las horas de trabajo durante cada jornada estipula que deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de éste descanso (no en trabajos por turnos) no se computa en la jornada. Recientemente la reforma laboral contemplada en el la Ley 789 de 2002, Art. 51, creo la jornada laboral flexible que establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, pudiendo repartir el trabajo diario en un mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a 10 PM. En cualquier caso cuando el empleador requiera laborar más horas extras de las autorizadas por la Ley, deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social. El Art. 57 del C.S.T. estipula obligación especial a los patronos cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. El Art. 350 del C.S.T. orienta al empleador a la prevención de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional. Los tiempos máximos de jornada de trabajo y pausas de descanso dentro de las misma no tienen otra finalidad que prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo e incluso, síndromes por trabajo repetitivo. Exceder o doblar turnos de trabajo aportan una condición de riesgo que supera los máximos tiempos legales para las jornadas de trabajo y aún acuerdos convencionales en tal sentido serían ineficaces por contravenir normas de orden público social en la promoción de la salud en el trabajo.

Art 9º.Modífiquese el artículo 66 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el cual quedará así:ART 66: Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas especiales de Promoción y Prevención.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3º de la presente Ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación adjunta que expida el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social.

B) INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES : (Numeral 12)12). SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDENCIAS O DEPARTAMENTOS DESALUD OCUPACIONALLas administradoras de riesgos profesionales no pueden suministrar personal en forma permanente, ellasmismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas,empresas asociativas de trabajo o empresas proveedoras en salud ocupacional, para que laboren o prestensus servicios en las empresas para desarrollar actividades en salud ocupacional que por ley le correspondenal empleador, y bajo ninguna circunstancia la administradora de riesgos profesionales puede sustituir, directao indirectamente, al personal contratado o pagado por la empresa dedicado a las actividades en saludocupacional.Igualmente, no es permitido crear, formar, patrocinar y financiar oficinas o dependencias médicas o en saludocupacional por parte de las administradoras de riesgos profesionales en sus empresas afiliadas.Las personas interesadas y en especial aquellos profesionales que hayan sido desplazados o despedidospara ser reemplazados por personal pagado o patrocinado por las administradoras de riesgos profesionales,

Culpa Patronal - Falta de un procedimiento estandarizado que permita actuar en forma segura en ciertos casos riesgosos - Escasas condiciones de iluminación que impiden hacer una revisión más exhaustiva Se demuestra la falta de actividades y divulgación de procesos u operaciones en salud ocupacional que controlen los riesgos, al igual que la ausencia de una adecuada iluminación artificial que permita evaluar condiciones de seguridad - no hay condiciones óptimas ni normas claras- falta inspección y supervisión fueron también algunas de las primordiales causas del accidente, pues la empleadora no solo incumplió la obligación de organizar y garantizar el funcionamiento del aludido programa de salud ocupacional, sino que dejó de tomar medidas o acciones ante el eminente riesgo de un derrumbe; Se condena a reconocer mas de cuatroscientos millones de pesos por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, a sus familiaresAdicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.Conceder

La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otrogaba 8 días de licencia, y cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidad de 8 días.

Page 692: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.

Semana de la Seguridad Social. Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, para el desarrollo de la Jornada se llevarán a cabo actividades informativas, pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la protección social.

Se establece las actividades que deben hacer las empresas, direccionadas a garantizar la igualdad salarial de las mujeres y los hombres

El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

Los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico.

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

No es prohibido para las empresas privadas realizar pruebas de polígrafo al momento de vincular a sus empleados.En este punto es pertinente recordar que a las personas, dentro del ámbito privado, les está permitido todo lo que no les está prohibido por la Constitución y la ley, diferente a los servidores públicos que son responsables no solo por infringir la Constitución y la ley, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba el uso del polígrafo, a la empresa privada le es posible emplearlo, pero respetando los derechos constitucionales de las personas como son el de la dignidad humana (art.1° de la C.P.), el derecho a la intimidad personal (art. 15 de la C.P.) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 de la C.P.), entre otros.

Page 693: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Protección de los datos personales en Colombia

Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La Corte Constitucional ordenó a la empresa reintegrar al trabajador al cargo que venía desempeñando, siempre y cuando la deficiencia física que padece no le impida realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado. Si la deficiencia física que padece le impiden realizar las actividades encomendadas, deberá reubicarlo en otro cargo compatible con sus capacidades y, en coordinación con el SENA, ofrecerle la formación ocupacional que el actor requiera. Esta protección estará vigente hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la desvinculación del trabajador o hasta que se cumpla el plazo máximo de duración de los contratos de aprendizaje de dos (2) años.

Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente.

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Se garantizará a las víctimas de ataques con ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral, según el caso.

Promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011 ,quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno.Artículo 44. Promoción del mecanismo. Los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y las empresas tendrán la obligación de implementar mecanismos que garanticen la divulgación y promoción del Mecanismo de Protección al Cesante.

Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro.El presente decreto tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

Page 694: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

De tal manera que nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirantes de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes Judiciales, el empleador poder ingresar a internet y consultar el historial penal de un aspirante, sin que exista norma que prohíba expresamente a un empleador tener en cuenta esa información para contratar o no a un aspirante.

Culpa Patronal en accidente de trabajo por negligencia, imprevisión, descuido y omisión de su empleador, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias y efectivas que garantizaran la seguridad de sus trabajadores, ni controlar los riesgos propios de su actividad económica.Se condena a reconocer mas de quinientos millones de pesos por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, a sus familiares

Es clara la obligación del empleador de reubicar al trabajador que tenga recomendaciones médicas por su estado de salud, y acatar las recomendaciones emitidas por el medico tratante, para lo cual, deberá desplegar todas las acciones y efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.Para cualquier queja o denuncia, podrá acudir a la Dirección Territorial de su domicilio, para presentar la denuncia contra su empleador y solicitar al Inspector del Trabajo la correspondiente investigación.

La Sala concluye que la expiración del plazo fijo pactado en un contrato de trabajo, no se configura en motivo suficiente, razonable y justificado para la terminación unilateral del vínculo laboral de un sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta y con especial protección constitucional. Debe mediar (i) una justa causa objetiva que justifique el despido, consagradas taxativamente en la ley, y (ii) la autorización del inspector de trabajo para que determine si la decisión del empleador se funda en razones objetivas. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, éstos, en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical. Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva. Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán representación y formarán parte de la comisión negociadora. Parágrafo 1. La prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el Decreto 2264 de 2013. Parágrafo 2. En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo.

Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos M/Cte ($ 644.350.00).

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

REGISTRO DE VACANTES. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida.

PARÁGRAFO. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo.Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013.

Page 695: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

INTEGRACIÓN. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo.

Concluyó el Tribunal que el último accidente de trabajo se dio por culpa comprobada de la empleadora, «pues en la conducción del vehículo de carga el trabajador fue vencido por el sueño, después de superar ocho horas de labores, desconociendo la demandada la advertencia que dos meses antes le había hecho el departamento de salud ocupacional, de xxxxx dada la enfermedad que padecía el actor: síndrome de el (sic) sueño severo con hipersomnia diurna».

Enfermedad profesional del trabajador. Operario de laboratorio, categoría SC3»; que en las labores a él asignadas, estaba expuesto a insumos, tales como hexano, benceno, nafta de petróleo, ácido clorhídrico y soda cáusticaCulpa patronal- inadecuadas condiciones del puesto de trabajo- ausencia de programas de vigilancia epidemiológica- falta clara de un programa de salud ocupacional - falta de un subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos … . Tal como se ha venido analizando, la finalidad de la norma es que las empresas e instituciones establezcan en los reglamentos de trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.Es posible que una empresa privada se pueda cerrar temporal o definitivamente por actos de acoso laboral?En los términos de la mencionada Ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.Así mismo, dispuso en el artículo 10° un tratamiento sancionatorio para quienes propicien conductas de acoso laboral, sin que se hubiera previsto el cierre temporal o definitivo de la empresa, en tales circunstancias.

Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el empleador.

Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico en ejercicio legal de la profesión, si el número de sus trabajadores, durante un período mayor de un mes, no pasa de cuatrocientos (400) y uno más por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200).

1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el empleador está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrolle, …tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. 2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.

1. Las empresas, por conducto de los médicos y demás personal sanitario, pondrán en práctica las medidas profilácticas ordenadas por el Ministerio del Trabajo… para combatir el paludismo, anemia tropical, disentería, pian y demás endemias tropicales, y las enfermedades llamadas sociales, y para evitar por los medios científicos modernos la viruela, la fiebre amarilla, la difteria, la fiebre tifoidea, y demás enfermedades evitables por la vacunación. 2o. Con el fin de evitar que ingresen a trabajar individuos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, se practicará por cuenta de la compañía un examen médico, clínico y de laboratorio, a todo el personal que haya de ser contratado.

Obligaciones de los trabajadores independientesLos trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones

Page 696: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Requisitos para afiliaciones al Sistema general de riesgos profesionales de independientes

Las normas sobre salud ocupacional contenidas en la Ley son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.

Cotizaciones en contratación no laboral. En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamientos de servicio, de prestación de servicio, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contrtante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamenta parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 frente al control en la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los dos primeras meses.

Establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El ingreso base de cotización de los Contratistas es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. En aplicación al principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, razón por la cual dicho porcentaje se hace extensivo también a los contratos de vigencia determinada. Solamente los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que en ningún caso, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado. Las entidades contratantes públicas o privadas, en cumplimiento del deber de colaboración legalmente exigible, deben verificar que el contratista se encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud.Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios estipula coticen al SSS Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista puede autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Señala que el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios deben efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

Afiliación del trabajador independiente de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. El trabajador independiente deberá acreditar, ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma. La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente Decreto no constituye relación o vínculo laboral. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral 6º de éste mismo artículo.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajos o como servidores públicos no podrá ser inferior del o.348%, ni superior del 8.7% del ingreso base de cotización(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa puede lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad, cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST.

Page 697: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral 6º de éste mismo artículo.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajos o como servidores públicos no podrá ser inferior del o.348%, ni superior del 8.7% del ingreso base de cotización(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa puede lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad, cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST.

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Para efectos del presente Decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y Vaque hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Las personas a las que se les aplica el presente Decreto, para efectos de su afiliación al Sistema Generalde Riesgos Laborales, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.Parágrafo. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente Decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

La cotización de las personas a las que se les aplica el presente Decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:1-La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,2-El propio de la actividad ejecutada por el contratista.Parágrafo 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.Parágrafo 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

Page 698: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.3. Realizar actividades de prevención y promoción.4. Incluir a las personas que les aplica el presente Decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente Decreto.7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Procurar el cuidado integral de su salud.2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

Promoción y PrevenciónArtículo 18.Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos qúe se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto dicho plazo aplicará a partir del peñeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.Artículo19. Alternativas

En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos qúe se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto dicho plazo aplicará a partir del peñeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberáLas actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente Decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:1.En las instalaciones del contratante o fuera de ellas.2.A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.3.Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.

El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica el presente Decreto en ejercicio de la actividad contratada. las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad. (…) en ese orden de argumentación, ha dicho la Corte Constitucional que la protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende también a las mujeres vinculadas por modalidades distintas a la relación de trabajo, e incluso por contratos de trabajo o prestación a término fijo.Si la desvinculada una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo pactado, En este caso el empleador debe acudir antes del vencimiento del plazo pactado ante el inspector del trabajo para que se determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si el empleador acude ante el inspector del trabajo y esta determina que subsisten las causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. Si el inspector del trabajo determina que no subsisten, las causas, se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad. Si no acude ante el inspector del trabajo, el juez de la tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de la gestación, y la renovación sólo sería procedente si se demuestras que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 días previsto en el artículo 239 del C.S.T.

Realizar y/o controlar la afiliación; el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada.

Page 699: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “o contratante” y “o contratistas” contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012. En el Sistema General de Riesgos Laborales está permitida la inclusión de los contratistas dentro del contexto de accidente de trabajo del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores dependientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en seguridad social (Art. 48 CP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.Correspondió a la Sala analizar (i) si la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo desconocía el mandato de igualdad, al distinguir, para efectos de la aplicación de la solidaridad de aquél que se beneficia con una obra, entre los trabajadores que realizan labores propias del giro ordinario de los negocios de la empresa, y aquellos que desarrollan tareas ajenas. Para el ciudadano, este trato diferente generaba una afectación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad, de estos últimos y (ii) si el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores, desconocía sus garantías constitucionales al debido proceso. La Corporación consideró que, a diferencia de lo sostenido por el actor, la distinción realizada por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, busca proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales. Esta distinción es además razonable y proporcionada.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia...2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.

En materia de reajuste salarial, el Código Sustantivo del Trabajo señala en su artículo 148, el reajuste para los salarios mínimos: "ART. 148. "La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halla estipulado un salario inferior". De lo anterior, se colige que para los salarios mínimos, el reajuste deberá ser automático, esto es, una vez decretado por el Gobierno Nacional, se reajusta el salario mínimo... Bajo este entendido, es preciso señalar que para aquellos salarlos que superan el mínimo legal, no existe disposición legal que ordene el aumento o reajuste. Sin embargo, la Jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha expresado la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.Que como una medida de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que "Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración".Que la regla prevista en la disposición legal precitada, es de aplicación únicamente para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC, de los aportes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los cotizantes dependientes del sector privado.

Page 700: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Así pues, la regla general es que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa del servicio, sin importar la denominación dada al pago.Definitivamente, “La actuación persistente y deliberada de eludir pagos salariales es un signo inequívoco de mala fe patronal”Y aquí lo que la Corte encuentra es la intención de la parte demandada de desconocer la naturaleza eminentemente salarial de los que se llamaron gastos de representación en la cláusula quinta (5ª) del contrato de trabajo.

Los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.Art. 32. Los empleadores deberán informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumas hayan sido efectivamente abonadas.

Siempre y cuando la figura del salario integral sea correctamente configurada dentro de la relación laboral con la Gerente de la compañía, en criterio de esta oficina, el cambio de forma de remuneración no modifica en nada las obligaciones derivadas de la relación laboral, lo único que existe es una modificación respecto al monto del salario y las obligaciones derivadas de cualquier relación laboral ciñéndose a lo descrito en nuestra legislación laboral.

De lo anterior se desprende que para proceder a la liquidación del auxilio de estudio, establecido como no constitutivo de salario, siempre y cuando este valor supere el 40% del salario que devenga un trabajador, esta diferencia debe ser sumada para efectos de cancelar los aportes al sistema general de Seguridad Social Integral, para el período en el cual el empleador reconoció el beneficio.

Respecto a los salarios insolutos reclamados, encontró que los contratos que tenía suscritos la demandada con ... eran relaciones contractuales simuladas que tenían el propósito de bajar la base tributaria y racionalizar el pago de impuestos y estaban destinados a pagar al actor el auxilio de vehículo. Igualmente consideró que el incentivo o bonificación por desempeño cancelado al demandante, si bien las partes acordaron en documento de folios 97 a 98, que no constituía salario, tal acuerdo no tenía eficacia jurídica, por cuanto remuneraba el servicio, ya que su monto dependía directamente de la actividad que desplegara el grupo de trabajadores al que pertenecía el demandante, tal como, estimó, se desprendía del plan de incentivos ...Ahora bien, ...el acuerdo de las partes sobre el no carácter salarial de unos pagos efectuados al trabajador, no era aplicable porque contravenía lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del C.S.T., como lo tiene dicho la jurisprudencia, no es demostrativo por sí solo de la mala fe de la demandada...Art. 1. Sistema de Seguridad Social Integral. Art. 2. Pensiones y Prestaciones del Sistema General de Pensiones. Art. 3. Selección de Régimen pensional.Art. 4. Régimen solidario de prima media con prestación definida Art. 5. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Art. 6. Administradoras.

Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte(20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Afiliación obligatoria al sistema general de pensiones para todos los trabajadores dependientes.A partir del 1° de Enero de 2014 la edad de pensión se incrementará a 57 años de edad para la mujer y 62 años para el hombre, el haber cotizado mínimo 1000 semanas en cualquier tiempo.

Artículo 1°. Para simplificar el trámite de sustituciones pensionales, ante cualquier operador, sea público, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales y asegurar el pago oportuno de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a quienes tienen derecho a ello, el pensionado al momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión, podrá solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, adjuntando los respectivos documentos que acreditan la calidad de tales.

Page 701: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Reajuste de Pensiones para el año 2015.

Definir las condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.

Ley 1580 de 2012 y que permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a la pensión de vejez mediante la suma de sus cotizaciones cuando el monto acumulado por cada uno de ellos sea insuficiente para alcanzar el beneficio. Pueden acceder a esta pensión, los cónyuges o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de edad. Ley 1580 de 2012 y que permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a la pensión de vejez mediante la suma de sus cotizaciones cuando el monto acumulado por cada uno de ellos sea insuficiente para alcanzar el beneficio. Pueden acceder a esta pensión, los cónyuges o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de edad.

Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.

El empleador debe conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados y, a falta de ellos, es admisible cualquier otra prueba reconocida por la ley. Debe mantenerlos físicamente por un periodo de 20 años. este plazo puede disminuirse a 10 años, si garantiza su reproducción por un medio técnico.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

TRATAMIENTO DE DATOS EN EL ÁMBITO PERSONAL O DOMÉSTICO. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2o de la Ley 1581 de 2012, se exceptúan de la aplicación de dicha ley y del presente decreto, las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. El ámbito personal o doméstico comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales.

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Page 702: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Protección a menores para lo cual aprueba Convenio 182 OIT donde prohíbe peores formas de trabajo infantil.

No permitir que los menores de edad desarrollen actividades prohibidas

Estipula la Tabla única para indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9% y su prestación económica.

La Resolución 2070 de 2008 (junio 6) consagra el procedimiento y formulario para la autorización del trabajo excepcional de adolescentes y niños y niñas menores de 15 años de edad, bajo la supervisión del inspector de trabajo y las Direcciones Territoriales del Trabajo.

De lo manifestado por la Jurisprudencia Constitucional, se desprende claramente que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no producirá ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema General de Seguridad Social se mantienen.Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.

El Presente decreto tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos”.

el reentrenamiento laboral de los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, cuyo objeto será ejecutar inversión social a través de proyectos de formación que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados la expresión “inmoral o”, contenida en el numeral 5º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. En el presente caso la Corte decidió si el calificativo de inmoral, que al predicarse de actos del trabajador puede dar lugar al despido de éste con justa causa, resulta contrario a la Constitución en razón a su posible indeterminación, lo que habilitaría al empleador para darle un contenido acorde a sus propios conceptos y convicciones, en detrimento del empleado que en tales circunstancias resulta despedido. A partir de estos criterios, la Sala concluyó que el uso del calificativo moral dentro de este contexto no resulta contrario a la Constitución, siempre que efectivamente se trate de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no apenas de concepciones personales. Bajo esos parámetros, consideró que este criterio no resulta indeterminado ni su uso da lugar a entendimientos caprichosos del mismo, por lo cual es conforme a la Constitución.

Por el cual se adiciona al título 2 de la aprte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 un capitulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Minsiteriod el Trabajo

Page 703: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Importancia de adecuar la Política de: No alcohol y drogas en el Reglamento De Seguridad e Higiene. Se debe comunicar al trabajador."Se observa, que el objetivo de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene, es que, de acuerdo con el mandato constitucional relacionado con los derechos a la seguridad social y al trabajo, se adopten las medidas de carácter preventivo que aseguren la protección a la vida e integridad física de los trabajadores"

No es prohibido para las empresas privadas realizar pruebas de polígrafo al momento de vincular a sus empleados.En este punto es pertinente recordar que a las personas, dentro del ámbito privado, les está permitido todo lo que no les está prohibido por la Constitución y la ley, diferente a los servidores públicos que son responsables no solo por infringir la Constitución y la ley, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba el uso del polígrafo, a la empresa privada le es posible emplearlo, pero respetando los derechos constitucionales de las personas como son el de la dignidad humana (art.1° de la C.P.), el derecho a la intimidad personal (art. 15 de la C.P.) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 de la C.P.), entre otros.

De conformidad con la citada disposición normativa, es preciso señalar que la prueba de embarazo ordenada por el empleador será procedente bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo; de lo contrario, no puede considerarse como un requisito para que una mujer pueda ingresar a laborar o mantenerse en su empleo.

Art. 12. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo. Art. 13. Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. Art. 14. El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores. Art. 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.

Es clara la obligación del empleador de reubicar al trabajador que tenga recomendaciones médicas por su estado de salud, y acatar las recomendaciones emitidas por el medico tratante, para lo cual, deberá desplegar todas las acciones y efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.Para cualquier queja o denuncia, podrá acudir a la Dirección Territorial de su domicilio, para presentar la denuncia contra su empleador y solicitar al Inspector del Trabajo la correspondiente investigación.

Ámbito de aplicación. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

Enfermedad profesional del trabajador. Operario de laboratorio, categoría SC3»; que en las labores a él asignadas, estaba expuesto a insumos, tales como hexano, benceno, nafta de petróleo, ácido clorhídrico y soda cáusticaCulpa patronal- inadecuadas condiciones del puesto de trabajo- ausencia de programas de vigilancia epidemiológica- falta clara de un programa de salud ocupacional - falta de un subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos … . El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero especie o servicios de conformidad con la presente ley.Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.Subsidio en servicio es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.Art. 1. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios. PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá recaudar los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines tributarios

Page 704: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES.1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar: 1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

Inspección, vigilancia y control sobre la tercerización Laboral. Vinculación de trabajadores. Elementos indicativos de la Tercerización ilegal. Sanciones y reducción de las sanciones. Focalización y priorización. Programa de capacitación para inspectores.

Parágrafo 1°. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.Indemnización por falta de pago:1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 de 2003, Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.La empresa aportó autorización “suscrita por el señor .... para poder practicar muestras biológicas de saliva, aliento, sangre, orina y se tomen los correspondientes análisis de acuerdo con la política de Alcohol y Droga”, el documento de cadena de custodia de la prueba, “la cual fue firmada y autorizada por ... y el resultado de “Nichols Institute, sobre el examen practicado sobre el actor, el cual arroja como resultado la presencia de cocaína en cantidad igual a 729 ng/ml...En ese sentido, el artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo, señala en su numeral segundo la prohibición de todo trabajador de presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, hecho que se encuentra debidamente acreditado ...y el reglamento de higiene y seguridad industrial, se colige que la presencia de cuerpos extraños en el organismo humano, tales como drogas psicotrópicas, constituyen causa más que suficiente para dar por terminado el vínculo laboral que unió a las partes.En este orden de ideas, es claro que los contratos de prestación de servicios no generan el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones o auxilio de transporte, salvo en aquellos eventos en los que la vinculación contractual para el ejercicio de la actividad haya mutado o se haya transformado en una relación laboral, por reunirse los elementos consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que exista un contrato de índole laboral (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración); en todo caso, debe tenerse en cuenta que la mutación de la naturaleza de una relación de carácter civil o comercial que tenga un contrato de prestación de servicios deberá ser declarado por un juez previa demanda que ante él se le formule.

Page 705: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

De manera, que si bien hasta los seis meses después del parto existe la garantía especial de protección a la estabilidad en el empleo relacionada con el embarazo, la maternidad y la lactancia hay dos periodos claramente delimitados en la ley: el primero, hasta los tres meses posteriores al parto, como lo pregona nítidamente el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y el segundo, por fuera de los descansos o enfermedad por maternidad hasta los seis meses posteriores al parto, con la aclaración de que en esta segunda hipótesis la carga de la motivación del despido se revierte, tomándose exigente en el sentido de que es quien afirma haber sido despedida por esa censurable razón a quien incumbe demostrarlo".

Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados la expresión “inmoral o”, contenida en el numeral 5º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. En el presente caso la Corte decidió si el calificativo de inmoral, que al predicarse de actos del trabajador puede dar lugar al despido de éste con justa causa, resulta contrario a la Constitución en razón a su posible indeterminación, lo que habilitaría al empleador para darle un contenido acorde a sus propios conceptos y convicciones, en detrimento del empleado que en tales circunstancias resulta despedido. A partir de estos criterios, la Sala concluyó que el uso del calificativo moral dentro de este contexto no resulta contrario a la Constitución, siempre que efectivamente se trate de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no apenas de concepciones personales.

1. RENOVACION AUTÓMITICA DE CONTRATOS MAYORES A 30 DÍAS. Contratos de trabajo cuya duración fuere superior a 30 días en inferior a un año se entenderán renovados por un termino igual al pactado, si antes de la fecha de vencimiento ninguna de las partes avisaré por escrito a la otra. Se podrán prorrogar hasta por 3 periodos iguales o inferiores, al cado de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año.2. Los contratos con termino igual o inferior a 30 días no requieren preaviso.3. TERMINACION UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE: Se establece el procedimiento para la terminación. 4. TERMINACION DE CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE PENSION. L a causa justa para terminar el contrato de trabajo en esta modalidad solo procederá cuando se trate de PENSION PLENA. 5. TERMINACION DE CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DIAS. Es justa causa para dar por terminado unilateralmenel contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga caracter laboral, cuya curación no hjaya sido posible durante 180 días. Solo podrá realizarse el despido al vencimiento de dicho lapso. No exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad6. Esta prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa7. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá ser asistido por 2 representantes de la organización sindical.

A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocera el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año

Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.2. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá [por año cumplido de servicio] y proporcionalmente por fracción de año, [siempre que este exceda de tres meses]". (Texto en subrayas declarado inexequible. Sentencia C 019 de 2005.3. Para la compensación en dinero de las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el mínimo salario devengado por el trabajador".De lo anterior se colige que existe una prohibición legal de compensar en dinero el tiempo de vacaciones, sin embargo, en casos especiales, puede este Ministerio autorizar la compensación hasta de un 50% de éstas, pero de ninguna manera plantea la norma la posibilidad de compensar el 100% de las mismas.

Compensación en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones".

Sobre el tema objeto de la consulta es necesario aclarar que no tiene referencia normativa específica, sin embargo, éste fue objeto de desarrollo jurisprudencia' ... Por consiguiente, al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos: a. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas. b. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador en ningún momento que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada. c. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

Page 706: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Fijar a partir del 1 enero de 2016 el SMLMV en la suma de 689.455 pesos

Se aclaran y unifican los conceptos relacionados con el IBL contribución aportes parafiscales SENA. IBC, CAJAS DE COMPENSACION.se aclaran entre otros:* El valor del pago de las vacaciones se debe tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales.*El pago en dinero a los trabajadores de las vacaciones compensadas, SI debe tenerse en cuenta en la base para liquidar los aportes parafiscales.* Las personas a las cuales se les paga un salario integral, los aportes realizados a los parafiscales es sobre el 70% de los ingresos.* La bonificación cancelada a los trabajadores de forma habitual u ocasional, debe tenerse en cuenta para liquidar los aportes de parafiscales, excepto cuando se considere por la mera liberalidad del empleador atendiendo a la gratuidad o voluntariedad.VACACIONESLa época de vacaciones debe ser señalada por el emeplador a más tardar dentro del año siguiente y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador. Se debe dar a conocer al trabajador con 15 dias de anticipación la fecha en que concederá las vacaciones. Debe llevar registro de las vacaciones. todo trabajador gozará anualmente de por lo menos 6 dias continuos de vacaciones NO ACUMULABLES. Las partes pueden convenir acumular los días restantes hasta por 2 años. Se podrá compensar en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, sólo será válido si al efectuarlo el empleador concede simultaneamente en tiempo al trabajador los días no compensados.

Fijar a partir del 1 enero de 2016 el auxilio de transporte de los trabajadores que devengan hasta 2 veces el SMLMV en la suma de 77.700 pesos

Adicionar un capítulo al Decreto ünico reglamentario del Sector trabajo: Día del trabajo decente en colombia: 7 de Octubre de cada año.

"- Objeto de de las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante. - Bonos de Alimentación

1. Incentivos para la contratación de jóvenes y su vinculación al sector productivo. (Título 1 artículo 8 y 9)2. Prácticas Laborales (Título 3 Artículos del 15 al 18)3. Promoción de la vinculación laboral y ormalización de la situación militar (Título IV articulo 19 al 21)

Page 707: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 050Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA

NORMAS RELACIONADAS

No aplica

Decreto

Decreto

Decreto

No aplica

Ley 142 de 1994Decreto 1842 de 1992

Decretos 2152 de 1992 y 2269 de 1993

Page 708: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley y el Decreto-ley 1295 de 1994

Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996

Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo.Ley 76 de 1988

Decreto Ley 1295 de 1994Decreto 2463 de 2001

Convenio 160 de la Organización Internacional del TrabajoLey 76 de 1988

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto 2463 de 2001

Resolución 00156 de 2005Resolución 1875 de 2001

Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996Decreto

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 del 2005 y 142 del Decreto-Ley 019 del 2012

Page 709: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Ley 715 de 2001

Ley 21 de 1982Ley

Ley 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992

Page 710: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 188 de 1959Ley 30 de 1992

Ley 115 de 1994Ley 789 de 2002Ley 119 de 1994

Decreto 4690 de 2005Decreto 2585 de 2003Decreto 620 de 2005Decreto 451 de 2008Decreto 933 de 2008

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 711: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 712: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 713: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

LeyLey 647 de 2001

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 714: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 715: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1436 de 2011

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 716: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Page 717: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Page 718: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Page 719: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Page 720: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto

Decreto 13 de 1967Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 062 de 1976 concordante con la resolución 2400 de 19979 1176, 177, 178, 179, 180, 193, 194, 195

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 721: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

Decreto 2264 de 2013

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

LeyLey 1438 de 2011

Decreto-ley 1295 de 1994

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Ley 09 de 1979Decreto 2278 de 1982Decreto 1036 de 1991Decreto 2437 de 1983Decreto 2473 de 1987Decreto 3007 de 1997

Ley 60 de 1993

NTC 1692NTC 4435NTC 4532NTC 4702

Ley 253 de 1996Ley 105 de 1993

Decreto 2269 de 1993Resolución 03742 de 2001

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Page 722: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 7a. de 1974

Decreto

No aplica

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

DecretoResolución 1405 de 1980 (Derogado por 2013 de 1986)

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Convenio número 161, sobre los Servicios de Salud y en el Trabajo

Ley 7a. de 1944

Decreto 1281 de 1994Decreto 1835 de 1.994

Page 723: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 724: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 725: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 726: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 727: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 1016 de 1989

N.A

No aplica

No aplica

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 728: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

Legal 453 de 2002

Ley 9ª de 1979

Ley 9ª de 1979

N.A

Ley 9ª de 1979

Decreto

Decreto 3788 de 1986Decreto 1108 de 1994Decreto 1461 de 2000

Ley 365 de 1997Ley 785 de 2002

Page 729: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Decreto

LeyLey 797 de 2003

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.

Page 730: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Page 731: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Page 732: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

NTC-OHSAS 18001Resolucion

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 733: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 734: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 735: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 734 de 2002Ley

Ley 909 de 2004

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 734 de 2002Ley

Ley 909 de 2004

Page 736: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

Ley 1575del 2012

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Page 737: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Decreto

No aplica

Decreto

Decreto 1609 de 2002Ley 7a. de 1944

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973 adicionado por la Ley y ley 1468 de 2011 Art 3ro

Page 738: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1594 de 1984

No aplica

Decreto Nacional 019 de 2012. Decreto Nacional 1052 de 1998.Decreto Nacional 2809 de 2000

Ley 1229 de 2008.

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 739: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 142 de 1994Ley 188 de 1995

Decreto 2034 de 1996Decreto 2366 de 1996

Leyes 142 y 143 de 1994Ley 286 de 1996

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 740: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 741: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 742: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 743: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 744: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto Nacional 019 de 2012. Decreto Nacional 1052 de 1998.Decreto Nacional 2809 de 2000

Ley 1229 de 2008.

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 745: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993Resolución 1016/89

Resolucion Decreto

NTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Ley 1438 de 2011Decreto Ley 019 de 2012

Decreto 1011 de 2006a Resolución 1352 de 2012

Page 746: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

Ley

No aplica

No aplica

Ley 23 de 1967

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 4669 de 2005Decreto 1151 de 2008 Decreto 2623 de 2009

Page 747: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1610 de 2013

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1127 de 1991Decreto 1373 de 1966Decreto 995 de 1968

Decreto 2076 de 1967Decreto 116 de 1976Decreto 982 de 1984

Decreto 2089 de 2014Decreto 2616 de 2013

Decreto 1771 de 1994Decreto 1530 de 1996Decreto 1772 de 1994

Decreto 55 de 2015Decreto 723 de 2013Decreto 472 de 2015

Page 748: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2852 de 2013

Decreto 135 de 2014

Ley 1753 de 2015

Ley 590 de 2000Ley 904 de 2004

Ley 1111 de 2006 Ley1562 de 2012

Decreto 1072 de 2015Decreto 1772 de 1994Decreto 614 de 1984

Decreto 1530 de 1996

Código Sustantivo del Trabajo Ley 1429 de 2010Ley 1437 de 2011

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 749: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 750: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículos 363, 369 a 372 y 391 de Código sustantivo del trabajo

Artículos 363, 369 a 372 y 391 de Código sustantivo del trabajo

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

INFORMATIVACONSULTA

Page 751: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Ley 1429 de 2010Decreto número 2025 de 2011

Código Sustantivo del TrabajoDecreto-ley 2351 de 1965

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Page 752: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989Decreto-Ley 1295 de 1994

Código Sustantivo de TrabajoDecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

Ley 1287 de 2009 Decreto 1538 de 2005Decreto 734 de 2012

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 753: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Ley 823 de 2003

Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.

Ley 50 de 1990Decreto 1530 de 1996

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

INFORMATICACONSULTA

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 599 de 2000Ley 1438 de 2011

Page 754: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Código Sustantivo del Trabajo

No aplica

Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo

No aplica

Resolución 909 de 1996Resolución 005 de 1996Decreto 1228 de 1997

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

Page 755: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 720 del 2001Decreto Reglamentario 4290 de 2005

INFORMATICACONSULTA

Page 756: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

Ley 80 de 1993Decreto Ley 2400 de 1968

Page 757: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1581 de 2012

Decreto 1703 de 2002

Ley 797 de 2003

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 758: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

Decreto 1703 de 2002

Ley

Ley

Decreto 2463 de 2001

Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 759: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Page 760: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 761: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley 115 de 1994Ley 934 de 2004

Ley 115 de 1994Ley 934 de 2004

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Page 762: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Page 763: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Page 764: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Page 765: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Page 766: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Ley y el Decreto-ley 1295 de 1994

Decreto 2739 de 2012.

Modificado por el Decreto Nacional 092 de 2011

Ley y el Decreto-ley 1295 de 1994

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Ley 9ª de 1979Decreto 205 de 2003

Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.

Ley 1562 de2012Decreto 4000 de 2004

Ley 527 de 1999

Page 767: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Ley 1562 de2012Decreto 4000 de 2004

Ley 527 de 1999

Decreto 976 de 1997Decreto 2015 de 2001Decreto 4550 de 2009

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 2811 de 1974Ley 253 de 1996 Ley 430 de 1998

Decreto 2811 de 1974Ley 253 de 1996 Ley 430 de 1998

Decreto Nacional 019 de 2012. Decreto Nacional 1052 de 1998.Decreto Nacional 2809 de 2000

Ley 1229 de 2008.

Page 768: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 976 de 1997Decreto 2015 de 2001Decreto 4550 de 2009

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Decreto 976 de 1997Decreto 2015 de 2001Decreto 4550 de 2009

Page 769: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No Aplica

Ley 704 de 2001Ley 1098 de 2006

Convenio 182 de la OIT de 1999Decreto

Decreto 933 de 2003Resolucion1016 de 1989

Resolucion

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 13 de 1967Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 062 de 1976

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 770: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion

No aplica

No aplica

Resolucion

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Page 771: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Page 772: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 652 de 2012

Resolución 652 de 2012

Resolucion

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Ley 1010 de 2006Decreto 1832 de 1994

Decreto-ley 1295 de 1994Decreto-ley 2150 de 1995

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 773: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolucion

Resolucion

Resolucion

Resolucion

Resolucion

Resolucion

Resolucion

No aplica

N.A

Page 774: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A

No aplica

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Page 775: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Decreto

CONVENIO NUMERO 159

No aplica

No aplica

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 776: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 777: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Código Sustantivo del Trabajo

Resolución 1995 de 1999

No aplica

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Resolución del Min. Protección 1918 de 2009.Resolución 1016 de 1989Resolución 6398 de 1991

Page 778: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 2663 de 1950

N.A

Resolución 412 de 2000

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Constitución PolíticaCódigo Sustantivo del Trabajo

Ley 1306 de 2009Ley

Ley 1306 de 2009Ley

Ley 1306 de 2009Ley

Page 779: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A

No aplica

No aplica

Ley 1306 de 2009Ley

Ley 1306 de 2009Ley

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Ley 1346 de 2009Ley 1145 de 2007Ley 715 de 2001

LeyLey 418 de 1997

INFORMATIVACONSULTA

Page 780: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

N.A

Ley 1306 de 2009Ley

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 781: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Código Sustantivo del Trabajo

INFORMATIVACONSULTA

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989decreto 1295 de 1994

ley 1562 de 2012

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 782: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 4108 de 2011

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Page 783: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Decreto

Ley 223 de 1.995

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Ley 1287 de 2009 Decreto 1538 de 2005Decreto 734 de 2012

Page 784: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

Decreto Nacional 126 de 2010

Ley 1438 de 2011

Decreto número 2616 de 2013

No aplica

Ley 1562 de 2012Decreto 1072 de 2015

Ley 1607 de 2012Decreto 575 de 2013

Decreto Nacional 47 de 2000 Ley

Page 785: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto Nacional 126 de 2010

Decreto número 2616 de 2013

Ley 223 de 1.995

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Decreto 692 de 1994 Decreto 1889 de 1994Decreto 1748 de 1995

DecretoDecreto 1530 de 1996Decreto 2577 de 1999 Decreto 800 de 2003

Decreto 3667 de 2004Decreto 126 de 2010

LeyLey 647 de 2001

Page 786: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 223 de 1.995

No aplica

No aplica

Ley 1258 de 2008

Ley

Ley 1607 de 2012Decreto 575 de 2013

Ley 1607 de 2012Decreto 575 de 2013

Ley 1607 de 2012Decreto 575 de 2013

Ley 1607 de 2012Decreto 575 de 2013

Page 787: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

Ley

Ley

Ley

Resolucion 5510 de 2013

No Aplica

Decreto 1703 de 2002

artículo 3° del Decreto 510 de 2003, 5º de la Ley 797 de 2003, artículo 59 del Decreto 806 de 1998

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 788: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto Nacional 1160 de 2006

No aplica

Ley

Decreto 1160 DE 1989

Ley

Decreto 3068 de 2013

No aplica

Decreto 205 de 2003Ley

Decreto 4669 de 2005Decreto 1151 de 2008 Decreto 2623 de 2009

Page 789: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Decreto

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Decreto 4669 de 2005Decreto 1151 de 2008 Decreto 2623 de 2009Ley

Decreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la LeyLeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 790: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Decreto

No aplica

Decreto-ley 1295 de 1994Ley LeyLey

Decreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Decreto Nacional 47 de 2000 Ley

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 791: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto

Ley 1122 de 2007

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Constitución PolíticaLey 1580 de 2012

Constitución PolíticaLey 1580 de 2012

Decreto-ley 1295 de 1994Ley Ley

Page 792: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto-ley 1295 de 1994

Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011

Ley

No aplica

N.A

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Page 793: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Decreto

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

Ley 1450 de 2011

No aplica

Page 794: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Decreto 1637 de 2013 Decreto 2888 de 2007

Ley 1295 de 1994Decreto 1442 de 2014

Decreto 1637 de 2013del Decreto 1441 de 2014

Ley 1562 de2012 articulo 11Decreto 1637 de 2013Decreto 441 de 2014Decreto 060 de 2015

Decreto 1072 de 2015

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Page 795: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 373 de 1997

NA

Deroga el Decreto 1457 de 1978

Decreto 155 de 2004

Ley 135 de 1961Decreto-Ley 2811 de 1974

Decreto Nacional 1311 de 1998Ley 200 de 1995

Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997

Ley 142 de 1994Ley 152 de 1994

Derogado por el art. 35, Decreto Nacional 1575 de 2007 Ley 142 de 1994

Ley 99 de 1993Ley 768 del 2002

Page 796: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 99 de 1993

Decreto 1843 de 1991

Decreto 1575 de 2007

NA

Decreto 3930 de 2010

Decreto 2811 de 1974Ley 9ª de 1979

Decreto 1594 de 1984 modificado por el Decreto 4728 de 2010

Decreto 1323 de 2007Ley 2811 de 1974

Decreto 3572 de 2011Resolución 1433 de 2004

Ley 99 de 1993Ley 768 de 2002

Page 797: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 3930 de 2010

inciso 2 del articulo 3 del decreto 4728 de 2010

Decreto 3930 de 2010

Decreto 3930 de 2010

Ley 373 de 1997, Decreto Ley 3570 de 2011

Decreto 2811 de 1974ley 99 de 1993

Decreto 1640 de 2012Ley 1333 de 2009

Decreto 1541 de 1978Ley 2811 de 1974

decreto 1866 de 1994

Decreto- ley 2811 de 1974decreto 1541 de 1978

decreto 3930 de 2010Ley 99 de 1993

Decreto 1594 de 1984

decreto 3930 de 2010Ley 99 de 1993

Decreto 1594 de 1984Decreto 2811 de 1974

Page 798: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NA

Decreto 02 de 1982

decreto 3930 de 2010Ley 99 de 1993

Decreto 1594 de 1984

Ley 99 de 1993decreto 3930 de 2010decreto 4728 de 2010

Decreto 631 de 2015Decreto 1076 de 2015

Ley 99 de 1993creto 3930 de 2010

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Page 799: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Modifico el 948 del 1996

Decreto 2107 de 1995

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000

Ley 23, 1973Ley 99, 1993

Reglamentado por la Resolución 898 de 1995Decreto 1552, 2000Decreto 948 art. 19

Resolucion 447 de 2003Resolucion 68 de 2001

Resolución 1565/2004. MAVDT, Ministerio de Minas y Energía. Art 1

Resolución 125 de 2006Resolución 1289 de 2005

- Resolución 1180/2006. MAVDT, , Ministerio de Minas y Energía. Art 1

- Resolución 182087/2007. MAVDT, Ministerio de Minas y Energía. Art 1

- Resolución 180158/2007. MAVDT, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de la Protección Social. Art 4. Parágrafo 1

y 2.

Artículo 38º.- Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2107 de 1995 E

Artículo 40 Modificado Decreto Nacional 1697 de 1997 , Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2622 de 2000 , Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1530 de 2002

- Decreto 948 de 1995, Ministerio del Medio Ambiente, Art. 13. - Resolución 1208 de 2003, DAMA, Art. 4 - Tabla 3.

Resolución 760 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Art. 1, mediante la cual se hace

obligatorio el Protocolo de Aire para Fuentes Fijas, Capítulo 1.1, 2 y 3.

Page 800: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3, Congreso de la República, Art 2, 5

Decreto 948 de 1995

NA

Modifica los articulos 4 y 5 de la Res 601 de 2006

Resolución 2154 de 2010

Modifica el artículo primero de la Resolución 415 del 13 de marzo 1998

Modificado por el art. 2 y 3, Resolución del Min. de Ambiente 610 de 2010

Ley 99 de 1993

- Decreto 948 de 1995, Ministerio del Medio Ambiente, Art. 13. - Resolución 1208 de 2003, DAMA, Art. 4 - Tabla 3.

Resolución 760 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Art. 1, mediante la cual se hace

obligatorio el Protocolo de Aire para Fuentes Fijas, Capítulo 1.1, 2 y 3.

Modificado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 1309 de 2010.

Page 801: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 769 de 2002

Resolución 760 de 2010

Resolución 760 de 2010, resolución 2153 de 2010 de 2012

Resolución 1541 de 2013

Decreto 948 de 1995

Ley 489 de 1998Ley 962 de 2005

reglamentado por el decreto 734 del 2012.

Resolución 760 de 2010, resolución 2153 de 2010 y 0591 de 2012

Ley 99 de 1993Decreto 423 de 2005

Decreto 948 de 1995Decreto 979 de 2006decreto 1697 de 1997Decreto 1470 de 2014

Page 802: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 948 de 1995

NA

Ley 697 de 2001, Ministerio de Minas y energía, Art 8 y 9

NA

Decreto 948 de 1995Decreto 979 de 2006

Ley 99 de 1993Resolución 909 de 2008Resolución 760 de 2010Resolución 802 de 2014Resolución 619 de 1997

DEROGA: Resolución 802 de 2014

Ley 697 de 2001, Ministerio de Minas y energía, Art 8 y 9Decreto 3683 de 2003, Presidencia de La República; Art 11, 12

Artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003.

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Page 803: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NA

NA

NA

NA

Ley 397 de 1997

Modifica el artículo 6 de la ley 397 de 19997

Subrogados por la Ley 1333 de 2009, Congreso de la República Art 4

Subrogado por la Ley 1333 de 2009, Congreso de la República Art13

Modificado por la Ley 1185 de 2008, articulo 3Artículos 70, 71 y 72de la Constitución Política

Decreto Nacional 1151 de 2008 Decreto Nacional 4669 de 2005

Page 804: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

NA

NA

Resolución número 1552 del 20 de octubre de 2005

Dcreto 330 de 2007

Concepto 18659 de 2011, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Concepto 169174 de 2011, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Decreto 3965 de 2009, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

-Ley 1466 de 2011,Adiciónese el inciso 2o del artículo 1o de la Ley 1259 del 2008, instauración del Comparendo Ambiental

- Ley 1259 del 2008, El congreso de Colombia

- Ley 1124 de 2007, Congreso de la República, Art. 8.- Sentencia C-486 de 2009, Corte Constitucional:

Inexequibilidad de la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 respecto de exigencia del Departamento de Gestión Ambiental para PYMES.

Analiza la constitucionalidad de la Ley N° 1124 DE 2007 (enero 22) sobre el ejercicio de la profesión de administrador

ambiental; En el Art- 8 indica a todas las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental

dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República.”La inclusión de una

disposición en la que se obliga a las empresas a nivel industrial a crear un departamento de gestión ambiental en la ley que regula la profesión de administrador ambiental, no viola el

principio de unidad de materia.La relación entre los temas de un artículo y la materia de la ley puede ser de tipo causal, temático, sistemático o teleológico. La Sala encuentra, en

consecuencia, que entre el artículo demandado (Art. 8) y el resto de la Ley 1124 de 2007 existe relación de conexidad. Al ordenar la creación de un departamento de gestión ambiental

en las empresas del sector industrial para el cumplimiento de la normatividad sobre la materia, el legislador está regulando un

tema que guarda relación con la materia de la ley (la protección ambiental por parte del sector industrial).A pesar de que la

libertad de empresa admite límites que se imponen mediante la intervención en la economía por mandato del legislador con el

fin de dar cabal cumplimiento a los fines de interés general previstos en la Carta y no hacer nugatoria la libertad, la Corte ha sostenido que dicha intervención debe obedecer a criterios

de razonabilidad y proporcionalidad. no desconoce la Corte que la norma podría cumplir una finalidad constitucionalmente importante en aras de alcanzar la efectividad de las normas

que protegen el medio ambiente, en particular, en relación con las grandes y medianas empresas a nivel industrial. En esa

medida, y en aplicación del principio de conservación del derecho según el cual los tribunales constitucionales tienen la

obligación de mantener al máximo las disposiciones normativas o leyes emanadas del Legislador la Corte declarará la

inexequibilidad de la expresión “todas” y condicionará la exequibilidad del resto de la disposición en el sentido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial

dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre ellas. n consecuencia.

Resolución 1310 de 2009, Secretaría Distrital de Ambiente

Decreto - Ley 2811 e 1974Decreto 1541 de 1978Decreto 303 de 2012

Decreto 1076 de 2015decrto 3930 de 2010

decreto 4728 de 2010

Ley 99 de 1993D ecreto Ley 3570 de 2011

Decreto 2041 de 2014

Page 805: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1076 de 2015

Ley 1753 de 2015 : Plan de desarrollo 2014-2018

- Decreto 4741 de 2005

Decreto 614 de 1984

Decreto 1753 de 1994

Ley 164 de 1994CONPES 3700 de 2011

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 806: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 142 de 1994

Decreto 1713 de 2002

Ley 1259 de 2008

Deroga el decreto 1713 de 2002, Decreto 1753 de 1994 y

Ley 1259 de 2008

Ley 1333 de 2009

Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

Articulo 84 y 85 de la ley 99 de 1993 subrogados por la ley 1333 de 2009 en sus articulos 4 y 13

- Ley 99 de 1993, Congreso de la República - Ley 768 de 2002, Congreso de la República,

Page 807: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 1333 de 2009, Congreso de la República

Ley 1333 del 21 de julio de 2009

Ley 1333 del 2009

Ley 1333 del 2009

Ley 1333 del 2009

Ley 1333 del 21 de julio de 2009

Ley 599 de 2000

Ley 1259 de 2008Decreto 3695 de 2009

Ley 99 de 1993ley1333 de 1999

Decreto 3573 de 2011Resolución 112 de 2012

Acuerdo 60 de 2001

DEROGA: Resolución 112 de 2012

Page 808: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

ver documento

Ver documento

ver documento

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Decreto 1541 de 1978, Ministerio de Agricultura, Art. 211 - Ley 9 de 1979, Congreso de la República, Art. 10, 12, 36 - Decreto 3930 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, Art. 28, 36,37

Ley 9 de 1989Ley 1450 de 2011

Page 809: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ver documento

ver documento

ver documento

ver documento

Ver documento

Ver documento

Decreto Distrital 044 de 2015Sentencia C-960 de 2007

Ley 1622 de 2013Decreto Nacional 231 de 2006

Resolución del Min. Protección 734 de 2006.Resolución Min. Protección 2646 de 2008

Decreto 1252 de 2000.codigo sustantivo del trabajo

Constitución politica de ColombiaLey 50 de 1990

Page 810: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Decreto 1127 de 1991

Ver documento

Ver documento

Ver documento

Decreto 2076 de 1967Decreto 116 de 1976

Decreto 1176 de 1991

Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992

Page 811: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

uid

No aplica

Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992Ley 715 de 2001Ley 21 de 1982

LeyLey 633 de 2000Ley 155 de 1959Ley 256 de 1996Ley 50 de 1990

Decreto-ley 2153 de 1992Decreto 341 de 1988

Decreto 2150 de 1992

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 188 de 1959Ley 30 de 1992

Ley 115 de 1994Ley 789 de 2002Ley 119 de 1994

Page 812: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Ver documento

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Decreto 4690 de 2005Decreto 2585 de 2003Decreto 620 de 2005Decreto 451 de 2008Decreto 933 de 2008

Constitucion Politica Ley 1636 de 2013

Ley 1562 de 2012decreto 1295 de 1994decreto 2090 de 2003

ley 1523 de 2012decreto 1530 de 1996

resolucion 1401 de 2007

Page 813: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Codigo sustantivo del trabajo

ver documento

Constitución politica de Colombia

Estatuto tributarioley 43 de 1984

Ley 1116 de 2006Codigo de comercio

ley 222 de 1995 de 1996

Ley 1636 de 2013 Decreto número 2852 de 2013

Ley 136 de 1994Ley 1551 de 2012

ley 1450 de 2011ley 21 de 1982

ley 100 de 1993

Decreto 2089 de 2014ley 1636 de 2013

Decreto 2089 de 2014ley 1636 de 2013

Ley 1573 de 2012Ley 1474 de 2011Ley 1437 de 2011Ley 80 de 1993

Page 814: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Ley 789 de 2002

Constitución politica de ColombiaLey 50 de 1990

Decreto Nacional 975 de 2004 , Decreto Nacional 973 de 2005, Decreto Nacional 2581 de 2007, Decreto Nacional 2190

de 2009 , Decreto Nacional 1160 de 2010 Codigo sustantivo del trabajo

Constitución Política Ley 789 de 2002

Decreto 933 de 2003

Decreto Nacional 2585 de 2003 Ley 789 de 2002

Page 815: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

N/A

Constitución politica de Colombia

Decreto número 933 de 2003.Ley 789 de 2002

Decreto número 249 de 2004

decreto 723 de 2013Decreto ley 1295 de 1994. ley 776 de 2002, ley 1562 de 2012

Ley 982 de 2005 Decreto Nacional 2369 de 1997.

Page 816: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Concepto del Consejo de Estado 1764 de 2006

Informativo/No aplica

Ley 1122 de 2007

Ver documento

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Decreto Ley 1421 de 1993Ley 319 de 1996

Ley 1315 de 2009Ley 1276 de 2009 Ley 687 de 2001Ley 1251 de 2008 Ley 1171 de 2007

Ley 599 de 2000Ley 1438 de 2011

Page 817: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

ver documento

LEY 82 DE 1988

Decreto Nacional 2177 de 1989 ley 909 de 2004

Decreto Nacional 734 de 2012Decreto Nacional 1538 de 2005

Ley 1287 de 2009 Ley 762 de 2002

Ley 1145 de 2007. Decreto Nacional 1068 de 1997.

ley 1237 de 2008 Decreto Nacional 019 de 2012.

Ley 909 de 2004

Decreto Nacional 3973 de 2005 Ley 1306 de 2009

Ley 361 de 1997Ley 762 de 2002

Ley 7a de 1944Ley 762 del 31 de julio de 2002

Page 818: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Ver documento

Ley 324 de 1996 Ley 909 de 2004 Ley 324 de 1996

Ley 1618 de 2013 Ley 7a de 1944

Ley 1306 de 2009

Decreto Nacional 600 de 2012Ver los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 234 y 254 de 2006,

342 de 2008 , Ley 762 de 2002ley 1346 de 2009

Decreto Distrital 345 de 2010Ley 1564 de 2012

Código de procedimiento civil

Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de 2012

Ley 1474 de 2011

Ley 1346 de 2009 Ley 1287 de 2009

Resolución Min. Transporte 4575 de 2013.

Page 819: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Ver documento

Decreto Nacional 2200 de 1999 Ley 581 de 2000

3Ley 1257 de 2008 ley 1496 de 2011

Decreto Nacional 4463 de 2011Decreto Nacional 4796 de 2011Decreto Nacional 4798 de 2011Decreto Nacional 4799 de 2011

Códigos Penalcódigo de Procedimiento Penal

Ley 294 de 1996 Decreto Nacional 164 de 2010

Ley 1450 de 2011

Código Sustantivo delt rabajoLey 823 de 2003

Código Sustantivo delt rabajoLey 823 de 2003

Código Sustantivo delt rabajoLey 823 de 2003

Ley 1257 de 2008Ley 1450 de 2011

Page 820: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

ver documento

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Código Sustantivo delt rabajoLey 823 de 2003

Page 821: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Código Sustantivo delt rabajo 166Decreto 995 de 1968

Page 822: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Decreto Nacional 1508 de 2014Ley 1636 de 2013

Decreto número 2852 de 2013 Ley 1636 de 2013

Código Sustantivo del Trabajo

Page 823: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Constitución politica de Colombia

ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ley 515 de 1999 Ley 7ª de 1944

Page 824: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 9a. de 1979Ley 21 de 1982

Decreto Nacional 16 de 1997 (Deroga art. 36, 37, 38, 39, 40 del Decreto)

Decreto 2733 de 1959

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 825: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Artículos 363, 369 a 372 y 391 de Código sustantivo del trabajo

Artículos 363, 369 a 372 y 391 de Código sustantivo del trabajo

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 826: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Ley 1429 de 2010Decreto número 2025 de 2011

Código Sustantivo del TrabajoDecreto-ley 2351 de 1965

Page 827: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989Decreto-Ley 1295 de 1994

Código Sustantivo de TrabajoDecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

Ley 1287 de 2009 Decreto 1538 de 2005Decreto 734 de 2012

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 828: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Decreto

Decreto

Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.

Ley 50 de 1990Decreto 1530 de 1996

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

INFORMATICACONSULTA

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 599 de 2000Ley 1438 de 2011

Page 829: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley 823 de 2003

No aplica

Código Sustantivo del Trabajo

No aplica

Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo

No aplica

Resolución 909 de 1996Resolución 005 de 1996Decreto 1228 de 1997

LeyDecreto Reglamentario 1530 de 1996Decreto Reglamentario 1771 de 1994Decreto Reglamentario 2463 de 2001

LeyLey

El Decreto deroga los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del *Código Sustantivo de

Trabajo, los artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, los artículos 24, 25 y 26 del

Decreto 2145 de 1992, los artículos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, los

capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, el artículo 2 y el literal b) del artículo 5 de

la Ley 62 de 1989

INFORMATICACONSULTA

Page 830: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATICACONSULTA

Decreto-Ley 1295 de 1994Código Sustantivo de Trabajo

DecretoDecreto

Ley 9ª de 1979Resolucion 2400 de 1979Resolucion 1016 de 1989

Decreto 919 de 1989

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 720 del 2001Decreto Reglamentario 4290 de 2005

Page 831: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

Ley 80 de 1993Decreto Ley 2400 de 1968

Page 832: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

INFORMATICACONSULTA

Decreto 2351 de 1945Decreto 13 de 1967

Decreto 062 de 1976

Page 833: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 1703 de 2002

Ley 797 de 2003

Ley

Decreto 1703 de 2002

Ley

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Ley 2811 de 1974Decreto 2811 de 1974

Ley 23 de 1973

Page 834: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

Decreto 2463 de 2001

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.Artículo 6,21,66,84, 88,91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 22 de la Ley.

Artículo 42, 43, 279 de la Ley

Page 835: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

No aplica

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 836: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 837: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Ver documento

Ver documento

ley 100 de 1993

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Page 838: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Ley 1580 de 2012Ley 100 de 1993Ley 797 de 2003

Decreto número 3798 de 2003Decreto 142 de 2006

Ley 1581 de 2012articulo 189 de Constitucion Politica de Colombia

Ley 704 de 2001Ley 1098 de 2006

Convenio 182 de la OIT de 1999Decreto

Decreto 933 de 2003Resolucion1016 de 1989

Resolucion

Page 839: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

No aplica

No Aplica

Resolución 1016/89Resolucion

DecretoNTC 3701Ley 776/02

Ley 789 de 2002Ley

DecretoLey 55 de julio 7 de 1993

Ley Ley 1496 de 2011

Ley 50 de 1990Decreto 2351 de 1965Decreto 617 de 1954

Ley 1468 de 2011

Decreto 13 de 1967Código Sustantivo del Trabajo

Decreto 062 de 1976

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4910 de 2011

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 489 de 2013

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2011

Decreto Nacional 545 de 2011Sentencia C-629 de 2011

Ley 1116 de 2006

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

INFORMATIVACONSULTA

Page 840: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ley 100 de 1993decreto- Ley 019 de 2012decreto ley 1295 de 1994

ley 1562 de 2012

Page 841: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Decreto 884 de 2012

Ley 1221 de 2008

Constitución politica de Colombia

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Ver documento

Ley 1429 de 2010Ley 1753 de 2015

Ley 50 de 1990

Page 842: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Ver documento

Constitución politica de Colombia

Codigo sustantivo del trabajo

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Codigo sustantivo del trabajo

Ver documento

Decreto 1127 de 1991decreto 1373 de 1996

Page 843: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Ver documento

Decreto 995 de 1968

Ley 1753 de 2015

ley 15 de 1959Ley 4 de 1992

articulo 189 de la Constituciónley 278 de 1996

Ley 1636 de 2013 Ley 1480 de 2011Ley 1753 de 2015

Dcreto 1072 de 2015

Ley 789 de 202Ley 1636 de 2013

Page 844: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE IDENTIFICIÓN DE RIESGOS Y OPORTUNIDADES

Identificación del riesgo Calificacion del riesgo Controles

RIESGO CAUSAS TIPO DE RIESGO CONSECUENCIAS PROBABILIDAD IMPACTO CONTROL

Gerencia

ESTRATÉGICO * Pérdida de imagen 3 12 36 ALTO

OPERATIVO 2 9 18 MODERADO

* Débil planeación OPERATIVO 3 12 36 IMPORTANTE

ESTRATÉGICO 3 12 36 ALTO

CUMPLIMIENTO 2 9 18 MODERADO

ESTRATÉGICO 4 15 60 EXTREMO

* Falla en la infraestructura tecnológica ESTRATÉGICO * Retraso en los resultados 3 12 36 ALTO

TECNOLÓGICO 3 12 36 ALTO

Rezago tecnológico TECNOLÓGICO 1 9 9 BAJO

OPERATIVO 2 9 18 MODERADO

OPERATIVO 3 12 36 ALTO

OPERATIVO 3 12 36 ALTO

ESTRATÉGICO 2 9 18 MODERADO

* Limitaciones presupuestales ESTRATÉGICO 5 15 75 EXTREMO

ESTRATÉGICO 2 9 18 MODERADO

* Limitaciones presupuestales CUMPLIMIENTO 1 9 9 BAJO

* Incumplimiento CUMPLIMIENTO 3 12 36 ALTO

* Trámite inadecuado de las PQR asignadas. OPERATIVO 3 12 36 ALTO

* La encuesta se diseña de forma inadecuada OPERATIVO 3 12 36 ALTO

OPERATIVO 3 12 36 ALTO

Compras

ESTRATÉGICO 5 15 75 EXTREMO

OPERATIVO 3 12 36 ALTO

CUMPLIMIENTO 3 12 36 ALTO

CUMPLIMIENTO 3 12 36 ALTO

MATRIZ DE CALIFICACION, EVALUACION Y RESPUESTA A LOS RIESGOS

PROBABILIDAD VALOR 3 6 9 12 15

RARO 1 3 6 9 12 15

IMPROBABLE 2 6 12 18 24 30

POSIBLE 3 9 18 27 36 45

Código: FOR HSEQ 051Versión: 01

Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

PROCESO, PRODUCTO O LINEAMIENTO

OBJETIVO DEL PROCESO O

DEFINICIÓN DEL PRODUCTO O LINEAMEINTO

EVALUACION DEL RIESGO NIVEL DE RIESGO

INHERENTE

Establecer los lineamientos, directrices y

estrategias que enmarcan las

actividades de A las mil Maravillas, garantizando la

retroalimentación y la gestión del

conocimiento para el logro de los objetivos y metas establecidos en concordancia con la misiòn y la visiòn

Incumplimiento de metas

* Débil planeación y seguimiento* No hay alternativas de reemplazo en caso de enfermedad, muerte, renuncia, o despido de persona encargada.* Ineficiente o nulo empalme* Baja o nula capacitación* Nuevas acciones que llegan en medio del año* Baja calidad o ausencia de otros recursos físicos para cumplir con las metas* Falta de compromiso y liderazgo* insuficiente personal para proceso misionales

* Equipo directivo* Tiempo determinado* Seguimiento a los planes de acción* Revisión por la dirección

Falta de oportunidad en la información para calcular indicadores

* Desconocimiento porcentual* Débil planeación* Baja capacitación* Empalme nulo o deficiente

* Dificultad para la toma de acciones oportunamente

* Revisión de indicadores* Exigencias cumplimiento de plazos para presentación de informes.

No divulgación amplia del desempeño de los objetivos

* Dificultad para la toma de acciones oportunamente

* Plan de acción y seguimiento* Informe de gestión publicado * Rendición de cuentas* Socialización de los objetivos

Débil administración del riesgo

* Desconocimiento* Falta de Interés

* Pérdida económica* Pérdida de Imagen

* Identificación del riesgo* Inclusión del Informe del estado de los riesgos en la revisión por la dirección

Ineficacia en la Administración del Mejoramiento Continuo

* Desconocimiento de los funcionarios de los procedimientos de control al producto y trabajo no conforme.* Inexperiencia en la identificación de productos no conformes * Desconocimiento de cuáles son los PRODUCTOS Y SERVICIOS* Percepción de que la identificación y reporte de productos no conformes afecta negativamente su desempeño laboral

* Procesos ineficaces * Repetición de actividades* Productos o servicios no conformes sin identificar

* Aplicación de los Procedimientos y revisión de las formatos.* Recepción, direccionamiento y seguimiento de peticiones

Control documental y administració

n de la información

Garantizar la disponibilidad y uso de las tecnologías necesarias en las

operaciones y procesos y la

conservación del conocimiento

Pérdida de la información de la entidad

* Falta de planes contingencia que permitan la recuperación en caso de desastres.* Desconocimiento e incumplimiento de las directrices de Seguridad de la Información.* Deficiencias en la Infraestructura Tecnológica para respaldo de Información.

* Legales, Disciplinarias, Imagen

* Copias de Seguridad* Manejo de información a través de aplicativos Centralizados

Información institucional no disponible

* Monitoreo y seguimiento de la Infraestructura que permite poner a disposición la información (Servidores, WWW, Intranet, Correo Electrónico).

Fallas en la Seguridad de la información

* Desconocimiento e incumplimiento de las directrices de Seguridad de la Información.

* Disponibilidad, Integridad y Confidencialidad de la Información.

* Administración de usuarios y contraseñas.* Filtrado de contenido* Antivirus

* Bajo presupuesto asignado* Desconocimiento de las herramientas

* Renovación Tecnológica Inadecuada* Disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

*Levantamiento de necesidades de fortalecimiento en función de la demanda de los clientes

Desactualización de la documentación del proceso

* Cambios en la infraestructura tecnológica. * Cambios en las tareas de proceso no evidenciadas en la documentación que lo soporta

* Equivocaciones* No conformidades y hallazgos

* Procedimiento para el control de documentos

Tramite lento en la información para toma de decisiones

* Falta de atención al sistema de gestión documental* Problemas de conectividad.* No contar con las herramientas o aplicativos.

* Incumplimiento a compromisos y solicitudes

* Notificaciones y trazabilidad* Disponibilidad de los Servicios

Deterioro de la información documental de los archivos

* Falta de personal capacitado.* Infraestructura de archivo inadecuada.

* Pérdida de la Información documental.* Hallazgos y/o sanciones de los entes de control

* Procedimientos actualizados* Capacitaciones Programadas* Plan de Mejoramiento

Talento Humano

Garantizar la disponibilidad y competencia del recurso humano

necesario

Vinculación de personal no competente

* Deficiente diseño del Manual de Funciones* Deficiente diseño del proceso de Selección

* Deficiente desempeño laboral* Deficiente gestión

* Evaluación del desempeño laboral * Control y seguimiento a los Acuerdos de Gestión

La disponibilidad de personal no es suficiente para garantizar la calidad del producto o servicio

* Deficiente gestión * incumplimiento objetivos y metas

* Activación del proceso a través de necesidades de las áreas* Asignación de recursos con base en necesidades * Planes de acción

Clima laboral desfavorable

* Falta de incentivos * Escaso reconocimiento* Carga excesiva de trabajo * Ambiente laboral desfavorable

* Personal desmotivado * Baja productividad laboral

* Resultados de encuesta y plan de acción de mejoramiento del Clima Laboral

No cumplimiento del planl de Capacitación

* Personal no capacitado ni actualizado

* Ejecución del Plan de capacitación de acuerdo al presupuesto asignado

Atención al Cliente

Garantizar la respuesta oportuna y

correcta de las solicitudes de los

clientes y conocer y proyectar sus niveles

de satisfacción

Insatisfacción de los usuarios

* Baja calificación de la entidad

* Controles de cada Proceso* Linea de atención* Buzón de sugerencias * Link en pagina web para PQR

Demora en las respuestas de los requerimientos

* Acciones legales contra la empresa

* Seguimiento a los requerimientos asignados por los canales de participación.

Falta de Objetividad en la aplicación de la encuesta de satisfacción.

* Pérdida de Credibilidad e Imagen

* La encuesta se diseña para su aplicación a los clientes en la web, asociada al producto que ha sido solicitado* Ampliación de la muestra

Respuesta inoportuna a las solicitudes y consultas de los clientes

* Falta de medios de comunicación que faciliten la interacción entre la empresa y el cliente de forma ágil y oportuna * Falta de tintas en las impresoras y de internet.

* Pérdida de la comunicación con los clientes* Pérdida de Credibilidad , imagen y satisfacción de los clientes* Baja Cobertura geográfica* Pérdida de competitividad

* Política de comunicaciones, * seguimiento a respuestas (oportunidad y cierre de las mismas)

Garantizar la compra u obtención correcta y oportuna

de los bienes y servicios requeridos para la operación del

ICA.

Contratación no oportuna de los bienes y/o servicios

* Demoras en la radicación de la solicitud* Deficiencia en la elaboración de las especificaciones que soportan la compra o contrtación* Falta de personal capacitado* Cambios en la normatividad o decisiones * Falta de control en las versiones de los documentos que soportan la compra o la contratación

* Desgaste Administrativo* Deficiente gestión

* Formatos estandarizados* Capacitaciones* Revisión por parte del grupo de contratación* Actualización de la normatividad jurídica

Que los bienes o servicios recibidos no satisfagan las necesidades internas

* Estudios previos con entregables definidos con deficiencias* Supervisión deficiente* insuficiente dotación de insumos y elementos para realizar las actividades programadas

* Incumplimiento de objetivos y metas misionales* Pérdidas económicas* Reprocesos

* Formatos estandarizados* Especificaciones elaboradas previamente por quien realiza la necesidad* Revisión por el equipo de contratos

Incumplimiento de los contratistas

* Supervisión deficiente* Que la entidad no cumpla los compromisos pactados o que no suministre la información adecuada* Falta de compromiso de los contratistas* Nula o baja capacitación de los contratistas

* Pérdida de credibilidad* Incumplimiento de las metas misionales;* Baja competitividad de los productores

* Seguimiento por los supervisores* Amparo de calidad y oportunidad mediante pólizas

Incumplimiento de la normatividad vigente en la materia o del procedimiento establecido.

* Cambios en la normatividad o decisiones * Presiones para la pronta elaboración y legalización de contratos* No realizar de forma adecuada la verificación, evaluación y selección de ofertas.

* Desgaste Administrativo* Deficiente gestión * Posibles sanciones legales* Detrimento del patrimonio

* Actualización de la normatividad jurídica* Capacitación

Page 845: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PROBABLE 4 12 24 36 48 60

CASI SEGURO 5 15 30 45 60 75

IMPACTO INSIGNIFICANTE MENOR MODERADO MAYOR CATASTROFICO

VALORACION DEL RIESGO VALORACION DEL RIESGO (residual)

NIVEL DE RIESGO INHERENTE CALIFICACION CALIFICACION

EXTREMO 41 A 75 EXTREMO > 37

ALTO 21 A 40 ALTO 23 a 36

MODERADO 11 A 20 MODERADO 9 a 22

BAJO 1 A 10 BAJO <8

NIVEL DE RIESGO RESIDUAL

Page 846: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ Código: FOR HSEQ 006Versión: 01

ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO POR PARTE DEL CLIENTE Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

Datos del Cliente

Evento

ITEM ACUERDO ESPECIFICACIONES PARA A ELABORACIÓN DE PALABRAS

1 Las palabras son en arial recta, despegada y legible. Son nombres cortos de mujeres y hombres2 Los bordes de las palabras deben ser lisos y/o quemados3 Las palabras inician con mayúscula a 0.5 cm del borde del papel 4 Las palabras en la sección superior e inferior del borde del papel deben estar a 0.5 cm respectivamente5 Las letras como la t,l,q,p,d,b se deja un cm en la sección inferior y superior del borde del papel6 Al finalizar la palabra se deja un espacio de 0.5 cm

VISUALIZACIÓN DEL DISEÑO

0. 5 cm

Alejandra0,5 cm 0,5 cm

ESPECIFICACIONES PARA LA ELABACIÓN DE PIEZAS

No. Frases o descripciones del cliente Emociones relacionadas123456789

10*ESP

MATERIALES, GAMA DE COLORES, PRODUCTOS

MATERIALES GAMA DE COLORES PRODUCTOS ELEGIDOS ECOLÓGICOSSI NO

FUNCIONALESSI NO

FIRMA DISEÑADOR FIRMA Vo.Bo. CLIENTE

OBSERVACIONES:

RELACIÓN DE CAMBIOS AL DISEÑONo. FECHA Solicitado por Descripción Rev. Empresa Aprobado Cliente12345

FIRMA DISEÑADOR FIRMA APROBADO DEL CLIENTE

CLIENTENOMBRES

Page 847: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ Código: FOR HSEQ 048Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

Datos de la Consulta

Fecha_________________________Información de la persona( entidad que coloca la consulta:

Medio de la Consulta: Formato ___ Carta ___ Comunicado ___ Auto ___ Medio de Comunicación ___Nombre:IdentificaciónDirección:TeléfonoEmpresa y cargo:Descripción de la Consulta :

Quien recibe la Consulta:Cargo:Fecha:Redireccionado a:Descripción de la respuesta a la Consulta :

Requerimiento Cerrado? Si ____ No_____ En proceso ____ Comunicado a la Parte Interesada? Si ____ No ______ Medio:

FORMATO DE CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS

Page 848: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PROCESO

ACTIVIDAD

Descripción

Maquinaria, Equipos,

Herramientas y/o materiales

involucrados

Ruti

nari

a (R

)/N

o Ru

tina

ria

(NR)

Page 849: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

PRO

DU

CCIÓ

N

R.

Dibujo, corte y quemada de bordes

para la elaboración de Palabras.

Planeación de la producción de

palabras.

a. Lapices para el dibujo.

b. Tijeras para el corte.

c. Quemador.d. Papel

Page 850: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

COM

PRAS

R

VEN

TAS

R

Adquisición de letras e insumos para la

elaboración de palabras

Palabras terminadas

Promoción y venta de palabras

Listado de letrasPresupuesto

Page 851: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

GES

TIÓ

N D

EL T

ALEN

TO H

UM

ANO

a. Computador.

R

b. Esferos, lápices

d. Archivador.

Garantizar el Cumplimiento de los requerimientos en formación, habilidades y entrenamiento de todo el personal de la empresa para el desarrollo adecuado de sus actividades.

Notificación de novedades a las Administradoras y entidades de seguridad social, salud y traslado de fondos y coordinación de actividades de bienestar.

c. Carpetas y papelería de oficina

Pago de nómina, prestaciones sociales y económicas de ley a los trabajadores.

Page 852: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

Descripción Clasificación

Efectos Posibles

Seguridad y Salud (Personas)

Corto Plazo (Accidente)

Page 853: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Biológico N.A

N.A

N.A

Corte inadecuado de Palabras.

Mecánico (Elementos a

utilizar)Cortaduras en las

manos del personal.

Dibujo inadecuado de Palabras.

Mecánico (Elementos a

utilizar)

Duración prolongada de la actividad de elaboración de Palabras en el mismo puesto de trabajo.

Biomecánicos (Postura

prolongada)

Page 854: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Psicosocial N.A

Psicosocial N.A

Psicosocial N.A

Psicosocial Ansiedad

Errores en compras de materias primas

Comunicación no asertiva dentro de la organización

Presión por atención al cliente

Alta responsabilidad por manejo de dinero

Page 855: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A

N.A

Digitación prolongada de teclado del computador bajo

la misma posición en el puesto de trabajo.

Biomecánicos (Postura

prolongada)

Movimientos repetitivos y posturas inadecuadas al momento de archivar documentos.

Biomecánicos (Postura

inadecuadas y movimientos repetitivos)

Page 856: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

Efectos Posibles

Seguridad y Salud (Personas) Bienes Materiales

Daños a la Propiedad Pérdidas EconómicasLargo Plazo(Enfermedad)

Page 857: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A

Tétano N.A N.A

N.A N.A

Pérdida de Materiales e insumos (Papel, tinta de

esferos)

Los costos generados por pérdida del materias primas en el mal corte

de palabras.

Generación del Tunel del Carpo por dibujo

prolongado de Palabras.

Pérdida de Materiales e insumos (Papel, tinta de

esferos)

Los costos generados por pérdida del materias primas en el mal diseño

de palabras.

Posibilidades de Generación de

problemas lumbares leves por posiciones

inadecuadas al momento de estar

sentado

Page 858: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Estrés

N.A

Estrés

N.A N.A Afectación de ingresos

Perdida de materias primas por no cumplir

especificacionesGeneración de sobre

costos

Afectación clima laboral - relaciones

interpersonalesIncumplimiento en los tiempos de entrega

Perdida de materias primas por no cumplir

especificaciones

Perdida de inclementes y disminución de la

producción

Page 859: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A N.A

N.A N.A

Posibilidades de Generación de

problemas lumbares por posiciones inadecuados

y prolongadas al momento de digitar

documentos.

Posibilidades de Generación de

problemas lumbares por posiciones inadecuadas

y movimientos repetitivos al momento

de archivar documentos.

Page 860: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS VALORACIÓN DE RIESGOS

Controles Existentes

NDFuente Medio Individuo Administrativos

Page 861: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A 2

N.A 1

1

N.A 1

Programa de Mantenimiento a

materiales (Tijeras)

Exámen médico ocupacional (Motricidad).

Capacitación del personal en el dibujo y corte seguro de palabras.

Realización de ATS de la actividad de Dibujo, corte y quemado de Bordes de Palabras.

Programa de Mantenimiento a

materiales (Tijeras)

Uso de EPP: Guantes de Hilaza

Inspección de herramientas y materiales para elaboración de

Palabras.

Programa de Mantenimiento a

materiales (Lápices y Esferos)

Pausas activas

Exámen médico ocupacional(Motricidad).

Capacitación al personal sobre Riesgo Ergonómico

Documentación y divulgación de especificaciones para elaboración del producto.

Estudio de puestos de trabajo.

Pausas activas

Exámen médico ocupacional .

Capacitación al personal sobre Riesgo Ergonómico

Estudio de puestos de trabajo.

Page 862: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A N.A 2

N.A N.A 2

N.A N.A 2

N.A N.A 2

Listado de solicitud de

materias primas con

especificaciones

Capacitación al personal sobre indicaciones de

compras y proveedores

Listado de solicitud de

materias primas con

especificaciones.

Supervisores de Áreas

Capacitaciones de comunicación

interna dentro de la organización

Formato de Quejas y reclamos

Capacitación al personal en marketing

Programas de Atención al cliente

Capacitación al personal en marketing

Page 863: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

N.A

Pausas activas

1

N.A

Pausas activas

1

Capacitación al personal sobre

Riesgo Ergonómico

Exámen médico ocupacional .

Estudio de puestos de trabajo.

Capacitación al personal sobre Riesgo Ergonómico

Exámen médico ocupacional .

Estudio de puestos de trabajo.

Page 864: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES

VALORACIÓN DE RIESGOS

NE NP INT NP NC NR INT NR

ACEPTABILIDAD DEL RIESGO

Page 865: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4 8 MEDIO 10 80 III SI

4 4 BAJO 10 40 III SI

4 4 BAJO 25 100 III SI

4 4 BAJO 25 100 III SI

Page 866: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

1 2 BAJO 10 20 IV SI

1 2 BAJO 10 20 IV SI

1 2 BAJO 10 20 IV SI

1 2 BAJO 10 20 IV SI

Page 867: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

4 4 BAJO 25 100 III SI

4 4 BAJO 25 100 III SI

Page 868: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 008Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Eliminación Sustitución Controles de Ingeniería

Controles Administrativos,

señalización, advertencias

Equipos / Elementos de

Protección personal

Page 869: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Inspección de herramientas y materiales para elaboración de

Palabras.

Señalización de EPP (Guantes)

Uso y estado de EPP

(Guantes)

Esquema de Vacunación (Tétano) al personal.

Uso y estado de EPP

(Guantes)

Establecimiento tiempos para cambios de

labores entre Operarios.

Capacitación sobre uso seguro

de Materiales para elaboración de

Palabras

Seguimiento al PVE Biomecanico

y hallazgos de estudios de

puestos de trabajoEstablecimiento

tiempos para cambios de

labores entre Operarios.

Page 870: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Seguimiento a la actividad a través

de auditorias internas.

Capacitación en manejo de estrés

laboral

ActualizaciónSoftware de

compras

Programas de mejora continua en comunicación

interna

Programa de atención de

quejas y reclamos

Capacitación de manejo del estrés

Visitas periódicas a los clientes

Capacitación de manejo del estrés

y manejo del cliente

Page 871: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Seguimiento al PVE Biomecanico

y hallazgos de estudios de

puestos de trabajo

Adquirir un archivador con

diseño adecuado para el guardado de documentos.

Seguimiento al PVE Biomecanico

y hallazgos de estudios de

puestos de trabajo

Page 872: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE ASPECTOS AMBIENTALES

PROYECTO Elaboración de Palabras (A las mil maravillas)

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

PROCESO/AREA ACTIVIDAD

Utilización de Papel para el dibujo y corte de palabrasÁreas de producción: Dibujo, corte y quemada de bordes para la elaboración de Palabras.

Utilización de iluminación artificial (Energía) para la elaboración de palabras y planeación de la producción.

Page 873: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Uso de quemador para diseñar los bordes de las palabras.

Utilización de lapices y/o esferos con tinta para el dibujo de palabras.

Utilización de esferos con tinta para revisión de hojas de vida

SIGNIFICANCIA: ALTOMEDIOBAJO

Áreas de producción: Dibujo, corte y quemada de bordes para la elaboración de Palabras.

Áreas Adminstrativas: Gestión del Talento Humano: Garantizar el Cumplimiento de los requerimientos de personal, pago de prestaciones sociales exigidas por ley y notificación de novedades con entidades sociales.

Utilización de iluminación artificial (Energía) para realización de actividades adminsitrativas relacionadas con la administración del personal.

Área Ventas: Comunicación directa con el cliente

Utilización de iluminación artificial (Energía) para realización de actividades de venta del producto y comunicación con el cliente.

Utilización de materiales de oficina (papel, esferoa) para la realizacion de actividades de ventas y comunicación con el cliente

Page 874: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE ASPECTOS AMBIENTALES

Elaboración de Palabras (A las mil maravillas)

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL

ACTIVIDAD CONDICION

NORMAL

Utilización de Papel para el dibujo y corte de palabras NORMAL

Utilización de iluminación artificial (Energía) para la elaboración de palabras y planeación de la

Page 875: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Uso de quemador para diseñar los bordes de las palabras. NORMAL

Utilización de lapices y/o esferos con tinta para el dibujo de palabras. NORMAL

NORMAL

Utilización de esferos con tinta para revisión de hojas de vida NORMAL

NORMAL

NORMAL

017

Utilización de iluminación artificial (Energía) para realización de actividades adminsitrativas relacionadas con la administración del personal.

Utilización de iluminación artificial (Energía) para realización de actividades de venta del producto y comunicación con el cliente.

Utilización de materiales de oficina (papel, esferoa) para la realizacion de actividades de ventas y comunicación con el cliente

Page 876: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE ASPECTOS AMBIENTALES

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

ASPECTO IMPACTO

1.2 Consumo de Energia 1.2 Reducción del Recurso Natural

4.2 Generación Residuos No Peligrosos 4.1 Contaminación de Aire, Agua, Suelo

Page 877: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3.1 Emisiones Atmosfericas 3.1 Contaminación del Aire

4.2 Generación Residuos No Peligrosos 4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo

1.2 Consumo de Energia 1.2 Reducción del Recurso Natural

4.2 Generación Residuos No Peligrosos 4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo

1.2 Consumo de Energia 1.2 Reducción del Recurso Natural

4.2 Generación Residuos No Peligrosos 4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo

ALTO MEDIO BAJO0

1

2

3

4

5

6

RESULTADO DE IMPACTOS

Page 878: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTO MEDIO BAJO0

1

2

3

4

5

6

RESULTADO DE IMPACTOS

Page 879: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQCódigo: FOR HSEQ 009Versión: 01

MATRIZ DE ASPECTOS AMBIENTALESFecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

Coordinación HSEQ

IMPACTO AMBIENTAL VALORACION

IMPACTO

Frec

uenc

ia

Dur

acio

n

Seve

rida

d

Mag

nitu

d

SIGNIFICANCIA

1.2 Reducción del Recurso Natural N (-) 10 1 1 1 32.5

4.1 Contaminación de Aire, Agua, Suelo N (-) 10 1 1 5 42.5

TIPO

DE

IMPA

CTO

Page 880: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

3.1 Contaminación del Aire N (-) 10 1 1 1 32.5

4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo N (-) 10 1 1 1 32.5

1.2 Reducción del Recurso Natural N (-) 10 1 1 1 32.5

4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo N (-) 10 1 1 1 32.5

1.2 Reducción del Recurso Natural N (-) 10 1 1 1 32.5

4.2 Contaminación de Aire, Agua, Suelo N (-) 10 1 1 1 32.5

ALTO MEDIO BAJO0

1

2

3

4

5

6

RESULTADO DE IMPACTOS

Page 881: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

ALTO MEDIO BAJO0

1

2

3

4

5

6

RESULTADO DE IMPACTOS

Page 882: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Código: FOR HSEQ 009Versión: 01Fecha: Abril del 2014Página: 1 de 1

Coordinación HSEQ

VALORACION

SIGNIFICANCIA

BAJO

MEDIO

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN (PROGRAMAS/PLANES)

Programa de Gestión Ambiental (Residuos y Recursos)- FOR-HSEQ-015Programa de Gestión Ambiental (Residuos y Recursos)- FOR-HSEQ-015

X26
Total criterio de impacto ambiental CIA= Frecuencia*2,5)+(Duracion*2,5)+(Severidad*2,5)+(Magnitud*2,5) Significancia del Aspecto Ambiental ALTO ≥ 70 MEDIO 30≤ y <70 BAJO <30
Page 883: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

BAJO

BAJO

BAJO

BAJO

BAJO

BAJO

Programa de Gestión Residuos - FOR-HSEQ-015Programa de Gestión Residuos - FOR-HSEQ-015

Programa de Gestión Ambiental (Residuos y Recursos)- FOR-HSEQ-015

Programa de Gestión Residuos - FOR-HSEQ-015

Programa de Gestión Ambiental (Residuos y Recursos)- FOR-HSEQ-015

Programa de Gestión Residuos - FOR-HSEQ-015

Page 884: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ

IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS RSE DE INTERÉS PARA LA ORGANIZACIÓN

OBJETIVO ESTRATEGICO GENERAL EN RSE

PE3

PE3-1

PE3-2

PRIORIZACIÓN DE MATERIAS FUNDAMENTALES

ÁREAS DE TRABAJO TEMAS O MATERIAS FUNDAMENTALES IMPORTANCIA SIGNIFICADO

Dirección empresarial

Grupos de Interés 2 MEDIAResponsabilidades Legales 2 MEDIASituación RSE de la organización 3 ALTA VER FICHAPoliticas empresariales y sistemas de gestión 2 MEDIABuen Gobierno 2 MEDIAComunicación de la RSE 2 MEDIA VER FICHA

Clientes

Evaluación de la satisfacción del cliente 2 MEDIAPromoción de la participación del cliente 3 ALTA VER FICHAQuejas y sugerencias 2 MEDIAPublicidad 1 BAJA

Recursos Humanos

Promoción del personal 1 BAJASalarios y productividad 1 BAJAFormación 2 MEDIAClima Laboral 2 MEDIAVoluntariado Empresarial 3 ALTA VER FICHADerechos Humanos 2 MEDIA VER FICHABeneficios Sociales 2 MEDIA

Entorno Social

Identificación de grupos sociales 2 MEDIA

2 MEDIACooperación Social Empresarial 3 ALTA VER FICHACriterios de selección 1 BAJATrato respetuoso 2 MEDIAAlianzas 3 ALTA VER FICHA

ALIANZAS RSE Y DE EMPRENDIMIENTO

EMPRESARIAL

FO6. Generar alianzas con entidades sin ánimo de lucro donde "A las mil maravillas" realice aportes (Diseño gratuito) que promuevan la comunicación a nivel local de dichas iniciativas de impacto social.

FA1. Vincularse a proyectos de emprendimiento y gestión de Pymes desarollados por el gobierno nacional y local, con el fin de prepararse para los cambios en las politicas fiscales y de impuestos y/o obtener recursos que favorecan el flujo de caja de la organización.

Calificación de la Importancia para cumplir el objetivo estratègico de

la A las mil maravillas

3 Importancia

Alta"2 Importancia

Media"1

Importancia Baja"

CUESTIONARIO APLICADO

Incorporación de las expectativas sociales en la empresa

Proveedores y subcontratistas

Page 885: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

AmbienteGestión en materia ambiental 2 MEDIACuidado del entorno 2 MEDIAInnovación ambiental 3 ALTA VER FICHA

Situación RSE de la organización

¿Cuáles de los siguientes pasos para la implementación de la RSE ha cumplido su empresa?

MATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONES

Promoción de la participación del cliente

¿Tiene su empresa un sistema que atienda y evalúe las reclamaciones de sus clientes con respecto a los siguientes aspectos?

MATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONESEtiquetado y publicidad

Servicio de venta o suministroServicio post-venta

Uso seguro del producto/servicio

Aspectos sociales del producto/servicio

otro (especificar)

Voluntariado Empresarial

MATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONES

Cooperación Social empresarial

Definición de la posición de la organización respecto a la RSE

Formulación de una política y estrategia en RSE

Comunicación de la posición y política RSE

Asignación de recursos adecuados para la implementación de la RSE

Elaboración de Instrumentos o medios para la Implementación de la RSE

Aspectos ambientales del producto/servicio

¿Se facilita y/o promueve la realización de acciones de voluntariado social o

medio ambiental entre los empleados?

Page 886: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

MATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONES

Alianzas

MATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONES

Innovación ambientalMATERIA SI NO EN PARTE OBSERVACIONES

¿Coopera su empresa con actividades sociales, culturales, deportivas, etc a través de donaciones, patrocinios o

mecenazgo?

¿Ha identificado su empresa oportunidades para establecer alianzas o colaboraciones con los proveedores para

la mejora de proesos, productos y servicios desde un punto de vista social y

ambienta?

¿Su emprsa utiliza tecnologías innovadoras y emergentes que mejoren el impacto en el ambiente, cooperando para ello en la cadena de suministro?

¿Busca su empresa las opciones logísticas más eficientes para el transporte y distribución de las

mercancías, reduciendo su impacto ambiental?

¿Dispone su empresa de programas de investigación sobre productos y/o

servicios sostenibles y(o se distingue por seguir una estrategia de desarrollo de este tipo de productos y/o servicios?

¿Gestiona su empresa el mantenimiento y utilización de la infraestructura de

forma respetuosa con el medio ambiente?

¿Ha implementado en su empresa algún sistema de compra verde?

Page 887: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEQ Código: Versión:

IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS RSE DE INTERÉS PARA LA ORGANIZACIÓN Fecha:Página:

OBJETIVO ESTRATEGICO GENERAL EN RSE

PRIORIZACIÓN DE MATERIAS FUNDAMENTALES

OBJ3. Identificar proyectos con valor añadido para la reputación e imagen de

A las Mil Maravillas

Page 888: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Página 888 de 891

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL HSEQ

MATRIZ DE COMUNICACIÓN

CARGO QUE A QUIEN COMO

A todo el Personal

A los Directivos

GERENCIA Y

COORDINADOR DE HSEQ

Política y Objetivos de HSEQ

Publicaciòn Reuniones

Desempeño del Sistema de

Gestión IntegralInformes Comités

de Calidad

COORDINADOR DE HSEQ Los procesos de la

organizaciónA los líderes y responsables de

procesosComunicaciones

internas, reuniones y/o capacitaciones

Los documentos del Sistema de

Gestiòn de HSEQ.

A los responsables de aplicar el documento.

Al personal nuevo o que cambie de cargo.

Comunicaciones, reuniones y/o

capacitaciones e inducciones

Distribución de

documentos controlados.

Cambios en los documentos del

S.G.I.A los responsables de aplicar el

documento.

Comunicaciones, reuniones y/o

capacitaciones distribución de documentos controlados

Programas de auditorías

Notificaciones de auditorías

A Jefes y responsables de procesos

Comunicaciones internas

JEFES DE PROCESOS

Instrucciones para la ejecución de

actividades de los procesos

Al personal a su cargo y al personal responsable del

proceso

Comunicaciones verbales y escritas,

caracterización de

procesos y procedimientos

Resultados del seguimiento al

desempeño de los procesos.

A la Gerencia Al

personal a su cargo

Al Responsable del proceso.

Reportes de gestión en comunicaciones

escritas

Page 889: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Página 889 de 891

JEFES DE PROCESOS

Acciones correctivas y preventivas,

planes de mejoramiento de

los procesos

Al personal a su cargo y a los responsables de proceso

Solicitudes de acciones

correctivas y preventivas y

Planes de mejoramiento

Page 890: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Página 890 de 891

Código: FOR HSEQ 010Versión: 0Fecha: Abril de 2014Pagina:1

CUANDO

Permanentemente.

Cada vez que sea revisada y actualizada.

Cada vez que se realice Revisión por la Dirección

Cada vez que se elabore o modifique un proceso de la

empresa.

Cuando se elabore y apruebe un documento del S.G.I., para

su emisión.Una vez sea contratada por la persona

Cada vez que se revisen y aprueben modificaciones a los documentos del S.G.I.

Cada vez que se apruebe el programa anual de auditorías. Dos

semanas antes de la auditoría en sitio.

Cada vez que se mida y haga seguimiento al S.G.I de los

proceso Reunión de Revisión por la Dirección.

Page 891: repositorio.escuelaing.edu.co A las... · XLS file · Web view11 numeral 16, Art. 15, numeral 1 y Art. 14 numeral 6; Es actividad del subprograma de higiene y seguridad industrial

Página 891 de 891

En los periodos establecidos(Indicadores) o

cuando se detecten no conformidades reales y/o

potenciales y oportunidades de mejora.