fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

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MGTRA. CELIA LASSO CURSO: LEGISLACIÓN Y ÉTICA (FAR 595)

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Page 1: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

MGTRA. CELIA LASSO

CURSO: LEGISLACIÓN Y ÉTICA (FAR 595)

Page 2: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Comprender las normas legales que regulan la importación, manejo, adquisición, distribución, almacenamiento y dispensación de sustancias con contenido psicotrópico y estupefaciente

Reconocer las responsabilidades legales del Farmacéutico en el manejo de las sustancias con contenido psicotrópico y estupefaciente

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Page 3: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Normas que regulan su manejo general ◦ Código Sanitario ◦ Ley 23 de 16 de febrero de 1954 ◦ Decreto Ejecutivo 524 de 1 de junio de 1956 ◦ Decreto 284 de 15 de junio de 1962 ◦ Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre

medicamentos y otros productos para la salud humana

◦ Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001 ◦ Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009 ◦ Decreto Ejecutivo 679 de 2011 ◦ Oros procedimientos de la autoridad de salud

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Page 4: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Código Sanitario: Art. 192-196 ◦ Define droga enervante

◦ Delimita su prescripción a médicos, odontólogos y veterinarios

◦ Establece la obligatoriedad de un permiso para su importación y exportación por la DNFy D

◦ Prohíbe la siembra, el cultivo y la cosecha de cannabis, adormidera, coca y otras plantas que tengan una o más sustancias químicas que se puedan utilizar como drogas enervantes

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Page 5: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Por el cual se reglamenta la importación, manejo y uso de las drogas enervantes, estupefacientes, o narcóticas, productos de patente que las contengan y se disponen sanciones para las infracciones de la misma

Manejo sin receta médica ◦ Sanciones: Nuevo Código Penal

Profesionales de salud autorizados para su manejo científicos y terapéutico: ◦ Médicos, odontólogos, veterinarios y FARMACÉUTICOS

Importación: art 14 ◦ se exceptúan productos con contenido por dosis total diaria no

mayor de 0.015 g ◦ Instituciones de salud del Estado y Establecimientos

farmacéuticos legalmente establecidos ◦ Licencia anual de operaciones ◦ Permiso especial de la DNFyD

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Page 6: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Abrir un libro especial de control de nárcoticos (Ley N° 23 del 16-02-

1954)

◦ Mínimo de 100 páginas, abierto, sellado y firmado por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas(DNFyD), con estampillas fiscales por valor de 0.01/pág.

◦ Registro de entradas y salidas (orden de compra y receta

original, respectivamente). Archivo durante un año Rx solo puede repetirse con una nueva orden o Rx

Enviar un informe trimestral, duplicado, firmado por el regente Fco a la DNFy D, sobre el movimiento de entradas y salidas. ◦ Durante los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y

octubre

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Page 7: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Almacenamiento ◦ Conservados bajo llave en armario especial o gabinete, o

caja de seguridad ◦ el cual debe estar identificado con la palabra

ESTUPEFACIENTE, de tamaño no menor a cinco centímetros y en sitio visible

◦ Custodiado por el regente farmacéutico

Dispensación al público: ◦ Solo en Farmacias legalmente establecidas, a través de

recetas legalmente válidas.

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Page 8: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Reglamenta artículos de la Ley 23 de 16 de febrero de 1954

◦ Se adoptan las definiciones de Narcóticos, estupefacientes y enervantes

◦ Formularios de Recetas para médicos, veterinarios y odontólogos :

libretas de 25 recetas

Suministrados por la Autoridad de Salud, numeradas, color amarillo oro

Hospitales e instituciones del estado, como en hospitales privados se utilizarán recetarios especiales para narcóticos en papel de color amarillo y serán controlados por el Director médico

Notificar si hay pérdida

Vigencia de la receta 48 horas

Dispensación para vía parenteral: 48 horas

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Page 9: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Agencias distribuidoras y droguerías solamente podrán distribuirlas a Farmacias a través de una orden en triplicado firmada por el Farmacéutico regente de la agencia o droguería y aprobado por la DNFyD

Despacho al público: ◦ Farmacias legalmente establecidas ◦ Envase con su marbete con todas las instrucciones

correspondientes. ◦ Solamente debe ser dispensada una sola vez

Muestras Médicas: ◦ Casa Farmacéutica facilitará un recibo de la misma y el

médico guardará una copia ◦ No más de dos muestras por mes de cada producto

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Page 10: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Libro de registro de agencias ◦ Custodia del farmacéutico regente ◦ Anotar individualmente todas las drogas o especialidades que importe ◦ Incluir barbitúricos, muestras médicas con la identificación de

MUESTRA PARA USO MÉDICO, cantidad de muestras distribuidas y la fecha de entrega.

Manejo del gabinete Informes

◦ trimestrales firmados por el Fco regente ◦ órdenes de compra o recetas despachadas del trimestre

correspondiente.

No prestar, cambiar estas drogas sin autorización de la autoridad de salud

Responsabilidades de la Autoridad de Salud

◦ Listados a las agencias de Farmacias autorizadas para adquirirlas a ◦ Listados a las Farmacias de médicos que pueden prescribir ◦ Listado de medicamentos sujetos a control

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Page 11: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Prohíbe el despacho libre de barbitúricos ◦ Despacho con receta médica corriente

Tintura de opio alcanforado: ◦ Libre sin receta hasta una onza; más requiere receta

Los Laboratorios químicos farmacéuticos deben cumplir con lo exigido para agencias y droguerías: Depósitos, libro, informes trimestrales y órdenes de compra

Pacientes con enfermedades incurables

◦ Medico referirá a la Autoridad de salud para que se le facilite las medicinas con contenido psicotrópico o estupefaciente que el médico y la autoridad convengan

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Page 12: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Ámbito de aplicación Artículo 90: (efectos de expendio)

1. De venta con presentación de receta especial numerada, que sólo pueden ser dispensadas en farmacias.

2. De venta bajo receta médica que sólo pueden ser dispensados en farmacias

3. De venta sin receta médica que solo pueden ser dispensados en farmacias y botiquines de pueblo

4. Medicamentos de venta popular o sin receta médica que pueden ser comercializados en establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.

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Page 13: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Recetas: ◦ Cumplir con lo establecido en el art. 304 de la Ley No puede tener tachones, borrones, un número sobre

otro. No uso indicado

◦ En las recetas con contenido psicotrópico y estupefaciente, sólo se podrá prescribir un medicamento.

◦ 48 horas de vigencia

Muestra Médicas ◦ Deben tener registro sanitario ◦ Importarse por agencias establecidas legalmente con la licencia y

permiso respectivo ◦ Mantiene vigente el Decreto 524, en lo que no le sea contrario

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Page 14: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

ESTUPEFACIENTES ◦ Duración del tx: ◦ vía parenteral por 48 horas; oncólogos y anestesiólogos 10 días;

◦ otra vía: 10 días; oncólogos y anestesiólogos por un máximo 20 días

PSICOTRÓPICOS: ◦ Recetarios color blanco y por un máximo de 30 días ◦ Odontólogos y veterinarios para cinco días máximo.

BARBITÚRICOS: Recetarios blanco hasta por un máximo de 90 días

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Page 15: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Modifica algunos artículos del DE 178 relacionado a la vigencia de las recetas con contenido psicotrópico o estupefaciente

Relacionado con la prescripción de los día de duración del tratamiento de medicamentos con este contenido, de acuerdo a la condición del paciente .

Ver DE 178 y cotejar con la modificación en el DE 320

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Page 16: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Enumerar la receta secuencialmente y por producto.

Se permite el despacho parcial de prescripciones pero solamente hasta un máximo de 15 días después del primer despacho.

Cada vez que se dispense se debe indicar en la parte posterior de la Rx, el nombre y número de cédula de la persona que retira el medicamento, fecha y cantidad retirada

Indicar en la parte de atrás de la receta el nombre comercial que dispensó, su firma y N° de registro

Las cantidades dispensadas nunca deben sobrepasar la cantidad prescrita por el médico.

Registrar salida en el libro de control

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Page 17: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Manejo de sustancias controladas en las salas o pisos a través de bancos

Las cantidades en los bancos pertenecen al inventario de la farmacia

Solamente se da salida en los libros con la respectiva receta válida, indicando además el N° de cama, cuarto y sala

La farmacia debe tener una constancia, firmada por la enfermera jefa de las cantidades y productos entregados a cada sala o piso en el momento de abrir los banco

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Page 18: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Distribución y Adquisición: Documento que autoriza la

entrada de una sustancia controlada a la farmacia ◦ VALE: sellado por el DNFyD (AUTORIZACIÓN )para venta,

devolución o préstamo

Logo del establecimiento que vende, fecha del documento; N° de licencia de ambos establecimientos; firma y N° de registro de los regentes de ambos establecimientos; nombre, forma y presentación farmacéutica, conc. y cantidad del medicamento.

Vigencia de un mes a partir de su expedición

Fecha de aprobación de DNFy D; será la fecha que se colocará en el libro

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Page 19: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Presentar una nota indicando la fecha de la renuncia, firmada por el Representante legal y el Regente farmacéutico

Deberá entregar el inventario de sustancias controladas al

regente que lo sustituirá, dejando constancia de dicha entrega. Si no existe fco al momento de la renuncia, el inventario debe

ser entregado a la DNFyD, quien custodiará los medicamentos hasta que el establecimiento tenga regente

Cierre: presentar los libros a la DNFyD Inventario de existir; se devuelve a la distribuidora o traspasa a

otra farmacia con autorización de DNFyD En caso de robo, denuncia a las autoridades y enviar copia a la

DNFyD

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Page 20: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Antibióticos ◦ Resolución No. 101 del 1 de diciembre de 1998

◦ Obligatorio el despacho de antibióticos mediante presentación de receta médica

◦ Receta separada

Otros ◦ Regulados, restringidos, regulados – restringidos y de

adquisición especial

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Page 21: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

Lunes, 1 de Abril de 2013

El Ministerio de Salud (MINSA) hizo un llamado este lunes a los farmacéuticos, regentes farmacéuticos, asistentes de farmacias, técnicos de farmacia y dueños de farmacias a cumplir con el registro de las recetas en la que se solicita antibióticos, a fin de llevar un control y evitar el uso inadecuado de este medicamento. En los operativos realizados por funcionarios de la Dirección de Farmacias y Drogas de esta entidad se pudo constatar que 60 farmacias, ubicadas en los distritos de Panamá y San Miguelito, no están cumpliendo con esta normativa establecida en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamento. El director de Farmacias y Drogas del MINSA, Eric Conte, quien participó de estos operativos, detalló que el comportamiento en estas farmacias es el mismo: despachan el medicamento pero no lo anotan en el libro de recetas corrientes y lo que es peor le devuelven la receta al paciente. "Esta situación es delicada porque se está propiciando el uso inadecuado de antibióticos y contribuyendo al desarrollo de la resistencia bacteriana, ya que el paciente podría obtener múltiples despachos de medicamentos con una misma receta", advirtió. Conte destacó que los profesionales farmacéuticos tienen la responsabilidad de cumplir con el "uso racional de medicamentos" y eso implica evitar la proliferación de la resistencia bacteriana. Advirtió que el MINSA, a través de Farmacias y Drogas, continuará con estos operativos en distintos puntos del país, y agregó que la ley en estos casos confiere sanciones económicas de 500 a 5 mil dólares.

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Page 22: Fundamentos legales que regulan el manejo de sustancias de control especial

BIBLIOGRAFÍA Ley 66 del 10 de noviembre de 1947. Código Sanitario Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Farmacias y

Drogas. Educfarma Nº 8. Edición Especial. Estupefacientes, psicotrópicos y precursores. Julio de 2002

Gaceta Oficial Nº 24, 218. Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana

Gaceta Oficial Nº 24, 344. Decreto Ejecutivo Nº 178 del 12 de julio de 2001. que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana

Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009

Resolución 101 de 1 de diciembre de 1998

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