normas legales 20070907 - gaceta juridica · regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para...

96
Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352723 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA D.S. N° 025-2007-AG.- Dictan medidas para la conser- vación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional 352725 DEFENSA R.M. Nº 721-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 352726 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 522-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006 352727 R.VM. Nº 017-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 352738 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 048-2007-EM.- Precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto a la autorización del uso de agua con fines de generación de energía eléctrica 352738 R.S. N° 038-2007-EM.- Autorizan viaje de funcionarios de EGECEN S.A. para asistir a la audiencia del arbitraje seguido con asociación contratista de obras civiles de la Central Hidroeléctrica Yuncan 352740 R.M. Nº 419-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de obras de proyectos de electrificación 352740 R.M. Nº 423-2007-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Exploraciones Collasuyo S.A.C. durante la fase de exploración 352743 JUSTICIA R.M. Nº 336-2007-JUS.- Dejan sin efecto la R.M. N° 214-2007-JUS y encargan a Procurador la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios 352744 Fe de Erratas R.M. Nº 321-2007-JUS 352744 PRODUCE RR.DD. N°s. 063, 064, 068, 069, 071 y 072-2007-PRODUCE/ DGA.- Otorgan concesiones a personas naturales y jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico 352744 SALUD R.M. N° 697-2007/MINSA.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia 352749 R.M. N° 709-2007/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” en el portal de internet del Ministerio 352751 R.M. N° 710-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 352751 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 046-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo que se realizará en Colombia 352751 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 074-2007-PCNM.- Ratifican Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial de Lima Norte 352752 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 754-2007/JNAC/RENIEC.- Facultan a locadora la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de Actas y constancias, en el ámbito de la Jefatura Regional Lima 352754 R.J. N° 761-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352754 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1180-2007.- Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York 352755 Sumario Año XXIV - Nº 9961 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: others

Post on 12-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352723

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

D.S. N° 025-2007-AG.- Dictan medidas para la conser-vación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional 352725

DEFENSA

R.M. Nº 721-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 352726

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 522-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006 352727R.VM. Nº 017-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 352738

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 048-2007-EM.- Precisan requisitos a que se refi ere la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto a la autorización del uso de agua con fi nes de generación de energía eléctrica 352738R.S. N° 038-2007-EM.- Autorizan viaje de funcionarios de EGECEN S.A. para asistir a la audiencia del arbitraje seguido con asociación contratista de obras civiles de la Central Hidroeléctrica Yuncan 352740R.M. Nº 419-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de obras de proyectos de electrifi cación 352740R.M. Nº 423-2007-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Exploraciones Collasuyo S.A.C. durante la fase de exploración 352743

JUSTICIA

R.M. Nº 336-2007-JUS.- Dejan sin efecto la R.M. N° 214-2007-JUS y encargan a Procurador la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios 352744Fe de Erratas R.M. Nº 321-2007-JUS 352744

PRODUCE

RR.DD. N°s. 063, 064, 068, 069, 071 y 072-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a personas naturales y jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico 352744

SALUD

R.M. N° 697-2007/MINSA.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia 352749R.M. N° 709-2007/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” en el portal de internet del Ministerio 352751R.M. N° 710-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 352751

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 046-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo que se realizará en Colombia 352751

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 074-2007-PCNM.- Ratifi can Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial de Lima Norte 352752

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 754-2007/JNAC/RENIEC.- Facultan a locadora la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de Actas y constancias, en el ámbito de la Jefatura Regional Lima 352754R.J. N° 761-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352754

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1180-2007.- Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York 352755

Sumario

Año XXIV - Nº 9961

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352724

Res. N° 1182-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque 352756

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 364-2007-AGN/J.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica 352756R.J. Nº 365-2007-AGN/J.- Designan Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa 352756

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 083-2007-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2007 352756

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 321-2007-INDECI.- Modifi can Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el año 2007, incluyendo adquisiciones de bienes y contratación de servicios para la atención de la emergencia derivada del sismo del 15 de agosto 352757

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 253-2007-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de la CTS de los trabajadores de Construcción Civil para las seis áreas geográfi cas, correspondientes a los meses de junio de 2006 a mayo de 2007 352760R.J. Nº 254-2007-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación “V” para cálculo de la compensación vacacional de trabajadores de construcción civil para las seis áreas geográfi cas, correspondientes a los meses de junio de 2006 a mayo de 2007 352761

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 057-2007-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Lambayeque 352761

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo Nº 021-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Modifi can Acuerdo N° 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA 352762

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1059.- Modifi can art. 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas “Felipe Benavides Barreda” 352762Ordenanza Nº 1060.- Suspenden temporalmente otorgamiento de licencias de obra y de funcionamiento para establecimientos de enseñanza educativa en el Centro Histórico y Cercado de Lima 352763

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 262-2007/MDB-CDB.- Otorgan benefi cio temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas en el distrito 352763

Ordenanza N° 263-2007/MDB-CDB.- Aprueban Benefi cio temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas de contribuyentes de escasos recursos y con incapacidad física 352764

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 129-A/MDC.- Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento 352765Ordenanza Nº 130-A/MDC.- Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771D.A. Nº 08-2004-A/MDC.- Precisan alcances de la declaración de zonas saturadas a que se refi ere la Ordenanza N° 058-2004-A/MDC para el servicio de transporte público en vehículos menores 352773

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 08-2007-A/MC.- Aprueban Directiva N° 001-2007-GAT/MC “Procedimiento Administrativo de Regularización de la Ordenanza N° 233-C/MC” 352773

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 021-2007-ALC/MDLV 352775

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Fe de Erratas Acuerdo Nº 031-2007-MDLCH 352776

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 004-2007-MDMM.- Modifi can el D.A. N° 003-2007-MDMM que convocó al proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2008 352776

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 261-MPL.- Adecuan procedimientos administrativos respecto del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios o Institucionales del distrito de Pueblo Libre 352776D.A. Nº 03-2007-MPL.- Otorgan plazo a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito para realizar el mantenimiento, remodelado y pintado de sus módulos de venta 352784

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 014-2007/MDPN.- Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local 352784

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 014-2007/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 224-MDSMP referente a facilidades para la regularización de obligaciones de contribuyentes 352785

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 021-2007/MVMT.- Aprueban Ordenanza de fortalecimiento de la agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito 352785Ordenanza Nº 026-2007/MVMT.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 del distrito de Villa María del Triunfo 352786

Page 3: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352725

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Acuerdo Nº 096-2007-MDV-CDV.- Aprueban donación a favor de la Policía Nacional del Perú destinada a reforzar la seguridad ciudadana del distrito 352787Acuerdo Nº 097-2007-MDV-CDV.- Aprueban donación económica destinada a la adquisición de bienes en benefi cio de población afectada por el terremoto del 15 de agosto 352787R.A. Nº 261-2007/MDV- ALC.- Designan funcionarios responsables de brindar información y del diseño de la página web y del portal de transparencia de la Municipalidad 352788

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE FERREÑAFE

Acuerdo Nº 0201-2007-CMPF.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 352788

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCION

R.A. Nº 0636-2007-A-SG-MPLC.- Aprueban relación de servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Selección Abreviado 352790

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Ordenanza Nº 017-2007-MPT.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Trujillo 352790

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

R.A. Nº 363-2007-A-MDE/LC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de materiales de construcción para obras a ejecutarse y en ejecución 352815

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAS

R.A. Nº 036-2007-MDH/A.- Aprueban relación de obras a ejecutarse en el marco de transferencia de recursos aprobada mediante R.M. N° 242-2007-VIVIENDA 352817

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 461-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para ejecución de obra de mejoramiento del tramo de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas 352817Acuerdo Nº 462-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para la ejecución de la obra “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón - I Etapa” 352818

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dictan medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional

DECRETO SUPREMONº 025-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar

de la Ley General del Ambiente, aprobada por Ley Nº 28611, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada ley, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales;

Que, según el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;

Que, el artículo 8º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752 dispone que toda persona, sea del Sector

Público o del Sector Privado, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción del uso destinado a satisfacer necesidades primarias;

Que, conforme al artículo 62º de la citada ley, el uso de las aguas subterráneas, está condicionado a que su alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las napas allí contenidas, ni el área superfi cial comprendida en el radio de infl uencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros; y, que no produzcan interferencia con otros pozos o fuentes de agua;

Que, asimismo el artículo 68º de la misma ley establece que toda persona que, como actividad principal o secundaria, se dedique a perforar, excavar o realizar trabajos para encontrar aguas subterráneas, deberá necesariamente contar con la licencia correspondiente;

Que, en el contexto del marco jurídico delimitado en los considerandos que anteceden, se encuentran establecidos los derechos y las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre las cuales aquella obligación de los concesionarios de distribución prevista en el inciso a) del artículo 34º de la citada ley, consistente en suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad;

Que, se ha detectado el incremento de pozos informales a través de la explotación del recurso hídrico de manera indiscriminada, utilizando energía eléctrica para su funcionamiento, poniendo en riesgo inminente la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional, por lo que la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Informe Legal Nº 0052-INRENA-IRH-LEG/LADR-YPO, recomienda que la licencia de uso de agua debe constituir requisito previo para la instalación del servicio de suministro de energía eléctrica destinada al funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterráneas;

Que, asimismo el citado Informe recomienda sancionar a las personas naturales o jurídicas que, sin estar inscritas en el Registro de Empresas Perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, ejecuten perforaciones con fi nes de

Page 4: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352726

exploración o explotación de aguas subterráneas, o realicen dichas actividades sin verifi car previamente que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente;

Que, conforme a los artículos 2º y 10º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, el Estado en cuanto a los recursos hídricos, deberá conservar, preservar e incrementar dichos recursos, estando obligado a dictar las providencias que persigan sancionar y pongan fi n a la pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento;

Que, en consecuencia se deben dictar medidas necesarias para la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional;

De conformidad al inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Licencia de uso de agua subterránea para la instalación de suministro de energía eléctrica

Los solicitantes de suministro de energía eléctrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterránea, deberán entregar previamente al concesionario de distribución copia de la licencia de uso de agua otorgada de conformidad a la Ley General de Aguas y sus normas complementarias y reglamentarias.

Los concesionarios de distribución de energía eléctrica están obligados a poner a disposición de la Autoridad de Aguas, a costo de ésta, copia de las licencias de uso de agua que hayan recabado de los solicitantes de suministro eléctrico a que se refi ere el presente artículo.

Artículo 2º.- Incumplimiento de obligaciónEl incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que

antecede por parte de los concesionarios de distribución, será materia de sanción impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Artículo 3º.- Obligaciones de empresas perforadoras de pozos

Toda persona natural o jurídica, para ejecutar perforaciones con fi nes de exploración o explotación de aguas subterráneas deberá estar inscrita en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas; asimismo, para realizar dichas actividades deberán acreditar que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta grave en materia de aguas y por tal motivo será sancionada con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago.

Artículo 4º.- Sanciones accesoriasLa aplicación de multas por parte de la Autoridad de

Aguas, señaladas en el artículo precedente, no impide la imposición de sanciones accesorias de comiso de maquinas o equipos utilizados en la ejecución de pozos sin autorización, clausura y sellado de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fi n.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Agricultura y Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

105414-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 721-2007-DE/SG

Lima, 6 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1042 de fecha 21 de agosto

de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, una delegación militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sostendrá una reunión con los Ofi ciales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilización;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 5: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352727

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República

de personal militar de los Estados Unidos de América, pertenecientes a un delegación del Comando Sur de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para sostener una reunión con los Ofi ciales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilización, del 7 al 8 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

105196-1

ECONOMIA Y FINANZASAprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2007-EF/15

Lima, 5 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon

creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece

que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Ofi cios Nº 1191-2007-INRENA-J-IFFS y Nº 1305-2007-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cios Nº 017-2007-INEI/DTDIS y Nº 029-2007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOCANON FORESTAL - SEGUNDO SEMESTRE 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0003469989 ASUNCION 0.0000161383

Page 6: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352728

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES BALSAS 0.0000450415 CHETO 0.0000225353 CHILIQUIN 0.0000424842 CHUQUIBAMBA 0.0000786806 GRANADA 0.0000292420 HUANCAS 0.0000331072 LA JALCA 0.0002858409 LEIMEBAMBA 0.0001119481 LEVANTO 0.0000501417 MAGDALENA 0.0000412783 MARISCAL CASTILLA 0.0000449249 MOLINOPAMPA 0.0001064800 MONTEVIDEO 0.0000221237 OLLEROS 0.0000218796 QUINJALCA 0.0000503019

SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000411508SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000394787

SOLOCO 0.0000484368 SONCHE 0.0000099453 BAGUA LA PECA 0.0012454904 ARAMANGO 0.0009176280 COPALLIN 0.0003512502 EL PARCO 0.0000624330 IMAZA 0.0024313275 BONGARA JUMBILLA 0.0000395334 CHISQUILLA 0.0000211000 CHURUJA 0.0000169361 COROSHA 0.0000512273 CUISPES 0.0000632344 FLORIDA 0.0004254900 JAZAN 0.0003488422 RECTA 0.0000217849 SAN CARLOS 0.0000244260 SHIPASBAMBA 0.0000981850 VALERA 0.0000854055 YAMBRASBAMBA 0.0007561102 CONDORCANQUI NIEVA 0.0030714824 EL CENEPA 0.0010488983 RIO SANTIAGO 0.0012740767 LUYA LAMUD 0.0000589831 CAMPORREDONDO 0.0001652299 COCABAMBA 0.0000724365 COLCAMAR 0.0000851140 CONILA 0.0000611106 INGUILPATA 0.0000211291 LONGUITA 0.0000258431 LONYA CHICO 0.0000251400 LUYA 0.0001050884 LUYA VIEJO 0.0000146374 MARIA 0.0000208887 OCALLI 0.0000762325 OCUMAL 0.0001142686 PISUQUIA 0.0002021039 PROVIDENCIA 0.0000453876 SAN CRISTOBAL 0.0000230417

SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000204224 SAN JERONIMO 0.0000286009

SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000194825 SANTA CATALINA 0.0000576899 SANTO TOMAS 0.0001246438 TINGO 0.0000318795 TRITA 0.0000492236

RODRIGUEZ DEMENDOZA SAN NICOLAS 0.0001622427

CHIRIMOTO 0.0001434050 COCHAMAL 0.0000391509 HUAMBO 0.0002141111 LIMABAMBA 0.0002378596 LONGAR 0.0000874674 MARISCAL BENAVIDES 0.0000512892 MILPUC 0.0000563165 OMIA 0.0006936772 SANTA ROSA 0.0000446991 TOTORA 0.0000201383 VISTA ALEGRE 0.0001978308 UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.0012357492 CAJARURO 0.0010155834 CUMBA 0.0002906096 EL MILAGRO 0.0002116594 JAMALCA 0.0002574915 LONYA GRANDE 0.0002425481 YAMON 0.0001115874 ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0001575615 COCHABAMBA 0.0000156137 COLCABAMBA 0.0000033078 HUANCHAY 0.0000205026 INDEPENDENCIA 0.0002519979 JANGAS 0.0000246737 LA LIBERTAD 0.0000087722 OLLEROS 0.0000181638

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PAMPAS 0.0000103642 PARIACOTO 0.0000348667 PIRA 0.0000286519 TARICA 0.0000317921 AIJA AIJA 0.0000094535 CORIS 0.0000104006 HUACLLAN 0.0000022258 LA MERCED 0.0000167394 SUCCHA 0.0000053333 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000337483 ACZO 0.0000352930 CHACCHO 0.0000187794 CHINGAS 0.0000182403 MIRGAS 0.0000469140

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000137594 ASUNCION CHACAS 0.0000277083 ACOCHACA 0.0000252639 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000135627

ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000017814 ANTONIO RAYMONDI 0.0000084954 AQUIA 0.0000137230 CAJACAY 0.0000118323 CANIS 0.0000017340 COLQUIOC 0.0000131292 HUALLANCA 0.0000313586 HUASTA 0.0000134862 HUAYLLACAYAN 0.0000092713 LA PRIMAVERA 0.0000021421 MANGAS 0.0000037996 PACLLON 0.0000088560

SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000024299 TICLLOS 0.0000050674 CARHUAZ CARHUAZ 0.0000634712 ACOPAMPA 0.0000101420 AMASHCA 0.0000099926 ANTA 0.0000124006 ATAQUERO 0.0000057923 MARCARA 0.0000486772 PARIAHUANCA 0.0000081056

SAN MIGUEL DE ACO 0.0000119343 SHILLA 0.0000192895 TINCO 0.0000125646 YUNGAR 0.0000157886

CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0000660140 SAN NICOLAS 0.0000235481 YAUYA 0.0000327648 CASMA CASMA 0.0001145856 BUENA VISTA ALTA 0.0000250344 COMANDANTE NOEL 0.0000138578 YAUTAN 0.0000380835 CORONGO CORONGO 0.0000094243 ACO 0.0000028160 BAMBAS 0.0000033297 CUSCA 0.0000120254 LA PAMPA 0.0000056174 YANAC 0.0000031002 YUPAN 0.0000015738 HUARI HUARI 0.0001395070 ANRA 0.0000451945 CAJAY 0.0000549066

CHAVIN DE HUANTAR 0.0001452665 HUACACHI 0.0000470998 HUACCHIS 0.0000383895 HUACHIS 0.0000941886 HUANTAR 0.0000474094 MASIN 0.0000445825 PAUCAS 0.0000395188 PONTO 0.0000796059 RAHUAPAMPA 0.0001196383 RAPAYAN 0.0000310963 SAN MARCOS 0.0001955685

SAN PEDRO DE CHANA 0.0000456135 UCO 0.0000430124 HUARMEY HUARMEY 0.0004695152 COCHAPETI 0.0000282329 CULEBRAS 0.0000717407 HUAYAN 0.0000269032 MALVAS 0.0000273659 HUAYLAS CARAZ 0.0001643993 HUALLANCA 0.0000081602 HUATA 0.0000421709 HUAYLAS 0.0000130673 MATO 0.0000175736 PAMPAROMAS 0.0000949318 PUEBLO LIBRE 0.0001137695 SANTA CRUZ 0.0000590669 SANTO TORIBIO 0.0000204771 YURACMARCA 0.0000186082

Page 7: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352729GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MARISCAL LUZURRIAGA PISCOBAMBA 0.0000220690 CASCA 0.0000357665

ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000103788FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000189361

LLAMA 0.0000238249 LLUMPA 0.0000515952 LUCMA 0.0000258140 MUSGA 0.0000168669 OCROS OCROS 0.0000088524 ACAS 0.0000031074 CAJAMARQUILLA 0.0000014718 CARHUAPAMPA 0.0000030929 COCHAS 0.0000072896 CONGAS 0.0000096793 LLIPA 0.0000015082

SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000037413 SAN PEDRO 0.0000071548

SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000029217 PALLASCA CABANA 0.0000118105 BOLOGNESI 0.0000066302 CONCHUCOS 0.0000463530 HUACASCHUQUE 0.0000032167 HUANDOVAL 0.0000057122 LACABAMBA 0.0000042768 LLAPO 0.0000024408 PALLASCA 0.0000172785 PAMPAS 0.0000351363 SANTA ROSA 0.0000059708 TAUCA 0.0000143787 POMABAMBA POMABAMBA 0.0001970730 HUAYLLAN 0.0000983525 PAROBAMBA 0.0000967460 QUINUABAMBA 0.0000353367 RECUAY RECUAY 0.0000217812 CATAC 0.0000168887 COTAPARACO 0.0000028634 HUAYLLAPAMPA 0.0000049471 LLACLLIN 0.0000052714 MARCA 0.0000072932 PAMPAS CHICO 0.0000067504 PARARIN 0.0000062805 TAPACOCHA 0.0000031803 TICAPAMPA 0.0000104844 SANTA CHIMBOTE 0.0008270969

CACERES DEL PERU 0.0001120209 COISHCO 0.0000646297 MACATE 0.0000404550 MORO 0.0000802908 NEPEÑA 0.0002196411 SAMANCO 0.0000272493 SANTA 0.0001023124 NUEVO CHIMBOTE 0.0004363388 SIHUAS SIHUAS 0.0000266409 ACOBAMBA 0.0000135737 ALFONSO UGARTE 0.0000069544 CASHAPAMPA 0.0000218832 CHINGALPO 0.0000087941 HUAYLLABAMBA 0.0000339560 QUICHES 0.0000202002 RAGASH 0.0000293112 SAN JUAN 0.0000505606 SICSIBAMBA 0.0000140873 YUNGAY YUNGAY 0.0001804757 CASCAPARA 0.0000218723 MANCOS 0.0000611288 MATACOTO 0.0000151183 QUILLO 0.0001433977 RANRAHIRCA 0.0000300945 SHUPLUY 0.0000250380 YANAMA 0.0001641589 APURIMAC ABANCAY ABANCAY 0.0002457356 CHACOCHE 0.0000113369 CIRCA 0.0000368230 CURAHUASI 0.0001951641 HUANIPACA 0.0000510196 LAMBRAMA 0.0000501198 PICHIRHUA 0.0000678064

SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000318249 TAMBURCO 0.0000372893 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 0.0001005165 ANDARAPA 0.0000398612 CHIARA 0.0000080291 HUANCARAMA 0.0000375042 HUANCARAY 0.0000208705 HUAYANA 0.0000066520 KISHUARA 0.0000343203 PACOBAMBA 0.0000262439 PACUCHA 0.0000481235

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PAMPACHIRI 0.0000149325 POMACOCHA 0.0000058979

SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000175736 SAN JERONIMO 0.0000618829

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000113478SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000446590

TALAVERA 0.0000624548 TUMAY HUARACA 0.0000099598 TURPO 0.0000199707 KAQUIABAMBA 0.0000143387 ANTABAMBA ANTABAMBA 0.0000146957 EL ORO 0.0000027359 HUAQUIRCA 0.0000076830

JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000121857 OROPESA 0.0000137449 PACHACONAS 0.0000054717 SABAINO 0.0000087030 AYMARAES CHALHUANCA 0.0000499486 CAPAYA 0.0000130782 CARAYBAMBA 0.0000301455 CHAPIMARCA 0.0000563274 COLCABAMBA 0.0000183095 COTARUSE 0.0000708191 HUAYLLO 0.0000161929 JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000230963 LUCRE 0.0000516753 POCOHUANCA 0.0000291182

SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000269105 SAÑAYCA 0.0000284806 SORAYA 0.0002142204 TAPAIRIHUA 0.0000576716 TINTAY 0.0000791287 TORAYA 0.0000373767 YANACA 0.0000295917 COTABAMBAS TAMBOBAMBA 0.0000520360 COTABAMBAS 0.0000206373 COYLLURQUI 0.0000381709 HAQUIRA 0.0000515041 MARA 0.0000313914 CHALLHUAHUACHO 0.0000321345 CHINCHEROS CHINCHEROS 0.0000367283 ANCO-HUALLO 0.0000799665 COCHARCAS 0.0000215554 HUACCANA 0.0001615068 OCOBAMBA 0.0000566880 ONGOY 0.0000777917 URANMARCA 0.0000282475 RANRACANCHA 0.0000509905 GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.0000325644 CURPAHUASI 0.0000174534 GAMARRA 0.0000282511 HUAYLLATI 0.0000138323 MAMARA 0.0000065318 MICAELA BASTIDAS 0.0000087176 PATAYPAMPA 0.0000106702 PROGRESO 0.0000195226 SAN ANTONIO 0.0000033078 SANTA ROSA 0.0000054535 TURPAY 0.0000046193 VILCABAMBA 0.0000240180 VIRUNDO 0.0000079926 CURASCO 0.0000125973 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0000139853 ALTO SELVA ALEGRE 0.0000582800 CAYMA 0.0000741378 CERRO COLORADO 0.0001968836 CHARACATO 0.0000114134 CHIGUATA 0.0000093296 JACOBO HUNTER 0.0000421563 LA JOYA 0.0000699776 MARIANO MELGAR 0.0000516061 MIRAFLORES 0.0000394423 MOLLEBAYA 0.0000034390 PAUCARPATA 0.0001246583 POCSI 0.0000029654 POLOBAYA 0.0000050346 QUEQUEÑA 0.0000025173 SABANDIA 0.0000116611 SACHACA 0.0000390051

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000064225SAN JUAN DE TARUCANI 0.0000355844SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000037887SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000163132

SOCABAYA 0.0000590050 TIABAYA 0.0000368449 UCHUMAYO 0.0000156210 VITOR 0.0000117740 YANAHUARA 0.0000069435 YARABAMBA 0.0000048925 YURA 0.0000660942

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0000274715

Page 8: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352730

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES CAMANA CAMANA 0.0000169835

JOSE MARIA QUIMPER 0.0000125245MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000091948

MARISCAL CACERES 0.0000159999NICOLAS DE PIEROLA 0.0000130636

OCOÑA 0.0000135809 QUILCA 0.0000024153 SAMUEL PASTOR 0.0000295262 CARAVELI CARAVELI 0.0000106301 ACARI 0.0000243787 ATICO 0.0000245317 ATIQUIPA 0.0000278504 BELLA UNION 0.0000171365 CAHUACHO 0.0000060364 CHALA 0.0000182002 CHAPARRA 0.0000181966 HUANUHUANU 0.0000108123 JAQUI 0.0000095810 LOMAS 0.0000058032 QUICACHA 0.0000116538 YAUCA 0.0000063642 CASTILLA APLAO 0.0000356500 ANDAGUA 0.0000333586 AYO 0.0000024809 CHACHAS 0.0000125791 CHILCAYMARCA 0.0000034462 CHOCO 0.0000077231 HUANCARQUI 0.0000075883 MACHAGUAY 0.0000055154 ORCOPAMPA 0.0000179379 PAMPACOLCA 0.0000165245 TIPAN 0.0000014827 UÑON 0.0000014681 URACA 0.0000239852 VIRACO 0.0000083569 CAYLLOMA CHIVAY 0.0000559886 ACHOMA 0.0000100254 CABANACONDE 0.0000220727 CALLALLI 0.0000929938 CAYLLOMA 0.0000440142 COPORAQUE 0.0000095737 HUAMBO 0.0000177558 HUANCA 0.0000236027 ICHUPAMPA 0.0000077522 LARI 0.0000095773 LLUTA 0.0000426262 MACA 0.0000146119 MADRIGAL 0.0000087868

SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000271291 SIBAYO 0.0000265025 TAPAY 0.0000110892 TISCO 0.0000743236 TUTI 0.0000062112 YANQUE 0.0000534531 MAJES 0.0003806234 CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0000134644 ANDARAY 0.0000168159 CAYARANI 0.0000144990 CHICHAS 0.0000050273 IRAY 0.0000037012 RIO GRANDE 0.0000214497 SALAMANCA 0.0000069362 YANAQUIHUA 0.0000245025 ISLAY MOLLENDO 0.0000277630 COCACHACRA 0.0000250526 DEAN VALDIVIA 0.0000189834 ISLAY 0.0000077886 MEJIA 0.0000067650

PUNTA DE BOMBON 0.0000167977 LA UNION COTAHUASI 0.0001199626 ALCA 0.0000367392 CHARCANA 0.0000120655 HUAYNACOTAS 0.0000445861 PAMPAMARCA 0.0000307283 PUYCA 0.0000574749 QUECHUALLA 0.0000053151 SAYLA 0.0000087577 TAURIA 0.0000062367 TOMEPAMPA 0.0000125755 TORO 0.0000178833 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0007847912 ACOCRO 0.0001630296 ACOS VINCHOS 0.0001112996 CARMEN ALTO 0.0002275245 CHIARA 0.0001091211 OCROS 0.0001593757 PACAYCASA 0.0002156557 QUINUA 0.0001501736

SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000686442

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICESSAN JUAN BAUTISTA 0.0003300919SANTIAGO DE PISCHA 0.0000350744

SOCOS 0.0001300499 TAMBILLO 0.0001051867 VINCHOS 0.0002979101 JESUS NAZARENO 0.0001497583 CANGALLO CANGALLO 0.0001080464 CHUSCHI 0.0001139845 LOS MOROCHUCOS 0.0000941741

MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000357374 PARAS 0.0000671288 TOTOS 0.0000500834 HUANCA SANCOS SANCOS 0.0000312384 CARAPO 0.0000245972 SACSAMARCA 0.0000180909

SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000310890 HUANTA HUANTA 0.0011183877 AYAHUANCO 0.0001468039 HUAMANGUILLA 0.0001421992 IGUAIN 0.0000989172 LURICOCHA 0.0001676671 SANTILLANA 0.0002111093 SIVIA 0.0003053381 LLOCHEGUA 0.0003604815

LA MAR SAN MIGUEL 0.0002264863 ANCO 0.0001632518 AYNA 0.0000787134 CHILCAS 0.0000259160 CHUNGUI 0.0000808664 LUIS CARRANZA 0.0000273550 SANTA ROSA 0.0001081230 TAMBO 0.0002000566 LUCANAS PUQUIO 0.0000987933 AUCARA 0.0000265025 CABANA 0.0000302511 CARMEN SALCEDO 0.0000132349 CHAVIÑA 0.0000231765 CHIPAO 0.0000354059 HUAC-HUAS 0.0000218942 LARAMATE 0.0000249215 LEONCIO PRADO 0.0000164552 LLAUTA 0.0000136538 LUCANAS 0.0000296464 OCAÑA 0.0000376390 OTOCA 0.0000259451 SAISA 0.0000056065 SAN CRISTOBAL 0.0000210162 SAN JUAN 0.0000058579 SAN PEDRO 0.0000322292

SAN PEDRO DE PALCO 0.0000155372 SANCOS 0.0000453803

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000064444

SANTA LUCIA 0.0000129106 PARINACOCHAS CORACORA 0.0001363377 CHUMPI 0.0000501927 CORONEL CASTAÑEDA 0.0000195772 PACAPAUSA 0.0000188778 PULLO 0.0001187968 PUYUSCA 0.0000497482

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000094899

UPAHUACHO 0.0000376463

PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 0.0000194570 COLTA 0.0000057085 CORCULLA 0.0000053916 LAMPA 0.0000211546 MARCABAMBA 0.0000057231 OYOLO 0.0000124225 PARARCA 0.0000061129

SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000033770SAN JOSE DE USHUA 0.0000018761

SARA SARA 0.0000077158 SUCRE QUEROBAMBA 0.0000158250 BELEN 0.0000060109 CHALCOS 0.0000070200 CHILCAYOC 0.0000063169 HUACAÑA 0.0000062914 MORCOLLA 0.0000217266 PAICO 0.0000095810

SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000117558SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000156319SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000101930

SORAS 0.0000129762 VICTOR FAJARDO HUANCAPI 0.0000198104 ALCAMENCA 0.0000230526 APONGO 0.0000073223 ASQUIPATA 0.0000048852 CANARIA 0.0000381090 CAYARA 0.0000142695

Page 9: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352731GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES COLCA 0.0000175080 HUAMANQUIQUIA 0.0000131110 HUANCARAYLLA 0.0000202731 HUAYA 0.0000284588 SARHUA 0.0000377301 VILCANCHOS 0.0000380507

VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0.0000801815 ACCOMARCA 0.0000198687 CARHUANCA 0.0000130709 CONCEPCION 0.0000384040 HUAMBALPA 0.0000293914 INDEPENDENCIA 0.0000230089 SAURAMA 0.0000185463 VISCHONGO 0.0000561744 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 0.0020751264 ASUNCION 0.0002755241 CHETILLA 0.0001327676 COSPAN 0.0002396264 ENCAÑADA 0.0006547887 JESUS 0.0006760052 LLACANORA 0.0001107568

LOS BAÑOS DEL INCA 0.0007336332 MAGDALENA 0.0005778057 MATARA 0.0000978425 NAMORA 0.0002421838 SAN JUAN 0.0002857790 CAJABAMBA CAJABAMBA 0.0014998744 CACHACHI 0.0016482958 CONDEBAMBA 0.0019368981 SITACOCHA 0.0006025742 CELENDIN CELENDIN 0.0004174719 CHUMUCH 0.0000701670 CORTEGANA 0.0001749785 HUASMIN 0.0003141358 JORGE CHAVEZ 0.0000099271 JOSE GALVEZ 0.0000432273 MIGUEL IGLESIAS 0.0001042031 OXAMARCA 0.0001469860 SOROCHUCO 0.0002098343 SUCRE 0.0001031394 UTCO 0.0000316026

LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0001700277 CHOTA CHOTA 0.0006996772 ANGUIA 0.0000796460 CHADIN 0.0000740868 CHIGUIRIP 0.0000878681 CHIMBAN 0.0000489686 CHOROPAMPA 0.0000605350 COCHABAMBA 0.0001199188 CONCHAN 0.0001210773 HUAMBOS 0.0001586763 LAJAS 0.0002218451 LLAMA 0.0001560715 MIRACOSTA 0.0000556753 PACCHA 0.0000819629 PION 0.0000302730 QUEROCOTO 0.0001642718

SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000215772 TACABAMBA 0.0003064674 TOCMOCHE 0.0000150126 CHALAMARCA 0.0002051968 CONTUMAZA CONTUMAZA 0.0013049034 CHILETE 0.0002244571 CUPISNIQUE 0.0001962060 GUZMANGO 0.0002725259 SAN BENITO 0.0003364125

SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000965966 TANTARICA 0.0002421510 YONAN 0.0005573250 CUTERVO CUTERVO 0.0007758405 CALLAYUC 0.0001899510 CHOROS 0.0000638210 CUJILLO 0.0000488520 LA RAMADA 0.0000767862 PIMPINGOS 0.0001060610 QUEROCOTILLO 0.0002713347

SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000931795SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000400142SAN LUIS DE LUCMA 0.0000642508

SANTA CRUZ 0.0000559303SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000930047

SANTO TOMAS 0.0001428039 SOCOTA 0.0001708656 TORIBIO CASANOVA 0.0000250162 HUALGAYOC BAMBAMARCA 0.0011712870 CHUGUR 0.0000610778 HUALGAYOC 0.0002643985

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES JAEN JAEN 0.0007222161 BELLAVISTA 0.0002944857 CHONTALI 0.0002236739 COLASAY 0.0002142933 HUABAL 0.0001450698 LAS PIRIAS 0.0000703200 POMAHUACA 0.0001612955 PUCARA 0.0000946695 SALLIQUE 0.0001470079 SAN FELIPE 0.0000949682

SAN JOSE DEL ALTO 0.0001714813 SANTA ROSA 0.0002166102

SAN IGNACIO SAN IGNACIO 0.0005040905 CHIRINOS 0.0002340600 HUARANGO 0.0003470572 LA COIPA 0.0003289736 NAMBALLE 0.0001449460

SAN JOSE DE LOURDES 0.0003290756 TABACONAS 0.0002777354

SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 0.0010968542 CHANCAY 0.0001421737 EDUARDO VILLANUEVA 0.0000865712 GREGORIO PITA 0.0003381939 ICHOCAN 0.0000919373

JOSE MANUEL QUIROZ 0.0001813828 JOSE SABOGAL 0.0006435392

SAN MIGUEL SAN MIGUEL 0.0009024114 BOLIVAR 0.0000611142 CALQUIS 0.0002045156 CATILLUC 0.0001347493 EL PRADO 0.0000927752 LA FLORIDA 0.0003632647 LLAPA 0.0002121804 NANCHOC 0.0000507901 NIEPOS 0.0001878090 SAN GREGORIO 0.0001189753

SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0002080493 TONGOD 0.0001259917 UNION AGUA BLANCA 0.0001655250

SAN PABLO SAN PABLO 0.0010186217 SAN BERNARDINO 0.0004088053 SAN LUIS 0.0000901522 TUMBADEN 0.0002547520

SANTA CRUZ SANTA CRUZ 0.0001248988 ANDABAMBA 0.0000281928 CATACHE 0.0001496745 CHANCAYBAÑOS 0.0000632199 LA ESPERANZA 0.0000523056 NINABAMBA 0.0000527573 PULAN 0.0000836605 SAUCEPAMPA 0.0000357593 SEXI 0.0000073515 UTICYACU 0.0000287502 YAUYUCAN 0.0000559085 CUSCO CUSCO CUSCO 0.0001443230 CCORCA 0.0000122877 POROY 0.0000193514 SAN JERONIMO 0.0000565824 SAN SEBASTIAN 0.0001438130 SANTIAGO 0.0001041558 SAYLLA 0.0000086484 WANCHAQ 0.0000191947 ACOMAYO ACOMAYO 0.0000198760 ACOPIA 0.0000095445 ACOS 0.0000108414 MOSOC LLACTA 0.0000082622 POMACANCHI 0.0000355589 RONDOCAN 0.0000164407 SANGARARA 0.0000165755 ANTA ANTA 0.0003165729 ANCAHUASI 0.0001339260 CACHIMAYO 0.0000284806 CHINCHAYPUJIO 0.0001073397 HUAROCONDO 0.0000945129 LIMATAMBO 0.0001576599 MOLLEPATA 0.0003223798 PUCYURA 0.0000593765 ZURITE 0.0000595004 CALCA CALCA 0.0000518757 COYA 0.0000145900 LAMAY 0.0000219707 LARES 0.0000295116 PISAC 0.0000328012 SAN SALVADOR 0.0000224625 TARAY 0.0000123023 YANATILE 0.0000411727 CANAS YANAOCA 0.0000456790 CHECCA 0.0000325571

Page 10: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352732

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES KUNTURKANKI 0.0000293586 LANGUI 0.0000152640 LAYO 0.0000312311 PAMPAMARCA 0.0000106994 QUEHUE 0.0000174862 TUPAC AMARU 0.0000166447 CANCHIS SICUANI 0.0001464323 CHECACUPE 0.0000247029 COMBAPATA 0.0000174279 MARANGANI 0.0000462692 PITUMARCA 0.0000367611 SAN PABLO 0.0000255626 SAN PEDRO 0.0000119562 TINTA 0.0000202366 CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0001138278 CAPACMARCA 0.0000239561 CHAMACA 0.0000341491 COLQUEMARCA 0.0000468375 LIVITACA 0.0000571981 LLUSCO 0.0000364988 QUIÑOTA 0.0000227575 VELILLE 0.0000403348 ESPINAR ESPINAR 0.0000979882 CONDOROMA 0.0000077704 COPORAQUE 0.0000760285 OCORURO 0.0000080436 PALLPATA 0.0000312675 PICHIGUA 0.0000191437 SUYCKUTAMBO 0.0000163022 ALTO PICHIGUA 0.0000147394 LA CONVENCION SANTA ANA 0.0001324360 ECHARATE 0.0004430710 HUAYOPATA 0.0000492928 MARANURA 0.0000490233 OCOBAMBA 0.0000561088 QUELLOUNO 0.0001504505 KIMBIRI 0.0001842316 SANTA TERESA 0.0000546954 VILCABAMBA 0.0001608657 PICHARI 0.0002320928 PARURO PARURO 0.0000140982 ACCHA 0.0000183204 CCAPI 0.0000227029 COLCHA 0.0000068488 HUANOQUITE 0.0000299232 OMACHA 0.0000330598 PACCARITAMBO 0.0000119125 PILLPINTO 0.0000057741 YAURISQUE 0.0000122804 PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0002133643 CAICAY 0.0000415115 CHALLABAMBA 0.0001580315 COLQUEPATA 0.0001574959 HUANCARANI 0.0000920830 KOSÑIPATA 0.0002717973 QUISPICANCHI URCOS 0.0000899337 ANDAHUAYLILLAS 0.0000553511 CAMANTI 0.0002531491 CCARHUAYO 0.0000382838 CCATCA 0.0001707381 CUSIPATA 0.0000575405 HUARO 0.0000430342 LUCRE 0.0000471471 MARCAPATA 0.0000665787 OCONGATE 0.0001683920 OROPESA 0.0000566625 QUIQUIJANA 0.0001178205 URUBAMBA URUBAMBA 0.0000559704 CHINCHERO 0.0000429978 HUAYLLABAMBA 0.0000175846 MACHUPICCHU 0.0000078360 MARAS 0.0000335116 OLLANTAYTAMBO 0.0000383713 YUCAY 0.0000051766 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0.0000092349 ACOBAMBILLA 0.0000015993 ACORIA 0.0000120145 CONAYCA 0.0000005355 CUENCA 0.0000009836 HUACHOCOLPA 0.0000014572 HUAYLLAHUARA 0.0000007031 IZCUCHACA 0.0000003133 LARIA 0.0000005100 MANTA 0.0000005756 MARISCAL CACERES 0.0000001858 MOYA 0.0000006885 NUEVO OCCORO 0.0000010127 PALCA 0.0000014535

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PILCHACA 0.0000003242 VILCA 0.0000014353 YAULI 0.0000112677 ASCENSION 0.0000027905 HUANDO 0.0000034681 ACOBAMBA ACOBAMBA 0.0000041566 ANDABAMBA 0.0000022113 ANTA 0.0000035446 CAJA 0.0000021202 MARCAS 0.0000027978 PAUCARA 0.0000138141 POMACOCHA 0.0000020000 ROSARIO 0.0000036539 ANGARAES LIRCAY 0.0000130345 ANCHONGA 0.0000042732 CALLANMARCA 0.0000005902 CCOCHACCASA 0.0000018397 CHINCHO 0.0000034827 CONGALLA 0.0000028379 HUANCA-HUANCA 0.0000010382 HUAYLLAY GRANDE 0.0000008488 JULCAMARCA 0.0000008197 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000005319

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000008634 SECCLLA 0.0000020000 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0.0000015373 ARMA 0.0000007177 AURAHUA 0.0000010565 CAPILLAS 0.0000008889 CHUPAMARCA 0.0000005464 COCAS 0.0000004335 HUACHOS 0.0000006302 HUAMATAMBO 0.0000002149 MOLLEPAMPA 0.0000007286 SAN JUAN 0.0000003169 SANTA ANA 0.0000005282 TANTARA 0.0000002514 TICRAPO 0.0000007468 CHURCAMPA CHURCAMPA 0.0000115700 ANCO 0.0000091948 CHINCHIHUASI 0.0000038142 EL CARMEN 0.0000031730 LA MERCED 0.0000004554 LOCROJA 0.0000067431 PAUCARBAMBA 0.0000058214

SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000012058SAN PEDRO DE CORIS 0.0000034863

PACHAMARCA 0.0000029472 HUAYTARA HUAYTARA 0.0000023570 AYAVI 0.0000022113 CORDOVA 0.0000040109 HUAYACUNDO ARMA 0.0000007140 LARAMARCA 0.0000033479 OCOYO 0.0000026011 PILPICHACA 0.0000097231 QUERCO 0.0000020000 QUITO-ARMA 0.0000016794

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000039089SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000019053

SAN ISIDRO 0.0000160618SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000070892SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000014280SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000018943

TAMBO 0.0000022513 TAYACAJA PAMPAS 0.0000063169 ACOSTAMBO 0.0000046047 ACRAQUIA 0.0000037996 AHUAYCHA 0.0000048269 COLCABAMBA 0.0000169944 DANIEL HERNANDEZ 0.0000068269 HUACHOCOLPA 0.0000077522 HUARIBAMBA 0.0000064808 ÑAHUIMPUQUIO 0.0000023023 PAZOS 0.0000062841 QUISHUAR 0.0000008998 SALCABAMBA 0.0000045464 SALCAHUASI 0.0000046739

SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000024991 SURCUBAMBA 0.0000147066 TINTAY PUNCU 0.0000035883 HUANUCO HUANUCO HUANUCO 0.0007806164 AMARILIS 0.0008901892 CHINCHAO 0.0007935525 CHURUBAMBA 0.0005759988 MARGOS 0.0003594105 QUISQUI 0.0001664212

SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0001594559SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0001753100

Page 11: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352733GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0006976772 YARUMAYO 0.0000838572 PILLCO MARCA 0.0005687311 AMBO AMBO 0.0005923302 CAYNA 0.0002373386 COLPAS 0.0001082832 CONCHAMARCA 0.0002631563 HUACAR 0.0003117278 SAN FRANCISCO 0.0001351173 SAN RAFAEL 0.0004125175 TOMAY KICHWA 0.0000975110

DOS DE MAYO LA UNION 0.0001004400 CHUQUIS 0.0001250372 MARIAS 0.0001997287 PACHAS 0.0002290655 QUIVILLA 0.0000317739 RIPAN 0.0001415106 SHUNQUI 0.0000671907 SILLAPATA 0.0000900065 YANAS 0.0001074344 HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 0.0001585670 CANCHABAMBA 0.0000955730 COCHABAMBA 0.0000626188 PINRA 0.0002377831 HUAMALIES LLATA 0.0003662155 ARANCAY 0.0000608556

CHAVIN DE PARIARCA 0.0001373723 JACAS GRANDE 0.0002050620 JIRCAN 0.0001026221 MIRAFLORES 0.0001040902 MONZON 0.0004917591 PUNCHAO 0.0000633364 PUÑOS 0.0001524031 SINGA 0.0001328368 TANTAMAYO 0.0000733728 LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 0.0050458155 DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0009622287 HERMILIO VALDIZAN 0.0003644232

JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0025644884 LUYANDO 0.0007962520

MARIANO DAMASO BERAUN 0.0008966300 MARAÑON HUACRACHUCO 0.0010285014 CHOLON 0.0010790437 SAN BUENAVENTURA 0.0001710842 PACHITEA PANAO 0.0004753767 CHAGLLA 0.0002316520 MOLINO 0.0003371265 UMARI 0.0003808675

PUERTO INCA PUERTO INCA 0.0013856350CODO DEL POZUZO 0.0014845121

HONORIA 0.0007267116 TOURNAVISTA 0.0008345212 YUYAPICHIS 0.0008935735 LAURICOCHA JESUS 0.0001580861 BAÑOS 0.0001321847 JIVIA 0.0000546626 QUEROPALCA 0.0000249360 RONDOS 0.0002015866

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000645495SAN MIGUEL DE CAURI 0.0002425772

YAROWILCA CHAVINILLO 0.0002954948 CAHUAC 0.0000586152 CHACABAMBA 0.0000497191 APARICIO POMARES 0.0002606098 JACAS CHICO 0.0000713764 OBAS 0.0001810477 PAMPAMARCA 0.0000912670 CHORAS 0.0001212595 ICA ICA ICA 0.0000840102 LA TINGUIÑA 0.0000232748 LOS AQUIJES 0.0000303677 OCUCAJE 0.0000061275 PACHACUTEC 0.0000107577 PARCONA 0.0000340507 PUEBLO NUEVO 0.0000063970 SALAS 0.0000186702

SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000099562SAN JUAN BAUTISTA 0.0000146447

SANTIAGO 0.0000271655 SUBTANJALLA 0.0000183204 TATE 0.0000070054

YAUCA DEL ROSARIO 0.0000078688 CHINCHA CHINCHA ALTA 0.0000290307 ALTO LARAN 0.0000138505 CHAVIN 0.0000015665

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES CHINCHA BAJA 0.0000137777 EL CARMEN 0.0000176611 GROCIO PRADO 0.0000188232 PUEBLO NUEVO 0.0000311363

SAN JUAN DE YANAC 0.0000013953SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000022805

SUNAMPE 0.0000182913TAMBO DE MORA 0.0000047468

NAZCA NAZCA 0.0000701779 CHANGUILLO 0.0000069872 EL INGENIO 0.0000082003 MARCONA 0.0000096611 VISTA ALEGRE 0.0000259233 PALPA PALPA 0.0000054353 LLIPATA 0.0000017304 RIO GRANDE 0.0000033442 SANTA CRUZ 0.0000013297 TIBILLO 0.0000006047 PISCO PISCO 0.0000610159 HUANCANO 0.0000089908 HUMAY 0.0000325352 INDEPENDENCIA 0.0000521963 PARACAS 0.0000032969 SAN ANDRES 0.0000359851 SAN CLEMENTE 0.0000646115 TUPAC AMARU INCA 0.0000244989 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 0.0005481120 CARHUACALLANGA 0.0000104261 CHACAPAMPA 0.0000253841 CHICCHE 0.0000254570 CHILCA 0.0005706983 CHONGOS ALTO 0.0000345207 CHUPURO 0.0000340835 COLCA 0.0000318613 CULLHUAS 0.0000605423 EL TAMBO 0.0007383763 HUACRAPUQUIO 0.0000321017 HUALHUAS 0.0000488120 HUANCAN 0.0001628875 HUASICANCHA 0.0000227393 HUAYUCACHI 0.0001426072 INGENIO 0.0000563857 PARIAHUANCA 0.0001586981 PILCOMAYO 0.0002509924 PUCARA 0.0001171174 QUICHUAY 0.0000326445 QUILCAS 0.0000833436 SAN AGUSTIN 0.0001330298

SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000883308 SAÑO 0.0000550014 SAPALLANGA 0.0002333678 SICAYA 0.0000979846

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001641735

VIQUES 0.0000259160 CONCEPCION CONCEPCION 0.0001105710 ACO 0.0000408630 ANDAMARCA 0.0001304943 CHAMBARA 0.0000715149 COCHAS 0.0000383822 COMAS 0.0001786069 HEROINAS TOLEDO 0.0000297520 MANZANARES 0.0000368485 MARISCAL CASTILLA 0.0000352128 MATAHUASI 0.0000803746 MITO 0.0000291473

NUEVE DE JULIO 0.0000339961 ORCOTUNA 0.0000703746

SAN JOSE DE QUERO 0.0001311865SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000420434

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0.0006023264 PERENE 0.0011486716 PICHANAQUI 0.0008416468

SAN LUIS DE SHUARO 0.0001649859 SAN RAMON 0.0004316721 VITOC 0.0000575696 JAUJA JAUJA 0.0000946367 ACOLLA 0.0002045593 APATA 0.0000709138 ATAURA 0.0000266446 CANCHAYLLO 0.0000472965 CURICACA 0.0000305535 EL MANTARO 0.0000581343 HUAMALI 0.0000423603 HUARIPAMPA 0.0000100363 HUERTAS 0.0000370853 JANJAILLO 0.0000235371 JULCAN 0.0000167066 LEONOR ORDOÑEZ 0.0000372092 LLOCLLAPAMPA 0.0000262329

Page 12: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352734

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MARCO 0.0000516790 MASMA 0.0000403494 MASMA CHICCHE 0.0000191219 MOLINOS 0.0000450816 MONOBAMBA 0.0000312420 MUQUI 0.0000188669 MUQUIYAUYO 0.0000257411 PACA 0.0000315516 PACCHA 0.0000425752 PANCAN 0.0000260544 PARCO 0.0000318139 POMACANCHA 0.0000456827 RICRAN 0.0000413476 SAN LORENZO 0.0000407647

SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000152312 SAUSA 0.0000339487 SINCOS 0.0000794310 TUNAN MARCA 0.0000278468 YAULI 0.0000323422 YAUYOS 0.0000704511 JUNIN JUNIN 0.0003180738 CARHUAMAYO 0.0001792116 ONDORES 0.0000438612 ULCUMAYO 0.0002328942 SATIPO SATIPO 0.0019677357 COVIRIALI 0.0002924966 LLAYLLA 0.0003401501 MAZAMARI 0.0018575217 PAMPA HERMOSA 0.0005161742 PANGOA 0.0049016928 RIO NEGRO 0.0014584722 RIO TAMBO 0.0030119164 TARMA TARMA 0.0005008446 ACOBAMBA 0.0001744248 HUARICOLCA 0.0000651324 HUASAHUASI 0.0003786562 LA UNION 0.0001016968 PALCA 0.0001347129 PALCAMAYO 0.0001002760

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001396600 TAPO 0.0001239662 YAULI LA OROYA 0.0001360061 CHACAPALPA 0.0000186519 HUAY-HUAY 0.0000239852 MARCAPOMACOCHA 0.0000175153 MOROCOCHA 0.0000791833 PACCHA 0.0000211947

SANTA BARBARA DE CARHUACAYA 0.0000244843SANTA ROSA DE SACCO 0.0001430370

SUITUCANCHA 0.0000192712 YAULI 0.0000393585 CHUPACA CHUPACA 0.0002761689 AHUAC 0.0000994746 CHONGOS BAJO 0.0000796569 HUACHAC 0.0000361928 HUAMANCACA CHICO 0.0000748227

SAN JUAN DE ISCOS 0.0000474167SAN JUAN DE JARPA 0.0000622946TRES DE DICIEMBRE 0.0000410998

YANACANCHA 0.0000612126 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 0.0002384534 EL PORVENIR 0.0004417886

FLORENCIA DE MORA 0.0000816933 HUANCHACO 0.0001645815 LA ESPERANZA 0.0003433195 LAREDO 0.0000823381 MOCHE 0.0000959373 POROTO 0.0000409323 SALAVERRY 0.0000450306 SIMBAL 0.0000195007

VICTOR LARCO HERRERA 0.0000743564 ASCOPE ASCOPE 0.0000224880 CHICAMA 0.0000609977 CHOCOPE 0.0000413548

MAGDALENA DE CAO 0.0000093296 PAIJAN 0.0000974054 RAZURI 0.0000299852

SANTIAGO DE CAO 0.0000500870 CASA GRANDE 0.0000775513 BOLIVAR BOLIVAR 0.0000251874 BAMBAMARCA 0.0000200581 CONDORMARCA 0.0000119125 LONGOTEA 0.0000121711 UCHUMARCA 0.0000176101 UCUNCHA 0.0000052058 CHEPEN CHEPEN 0.0001378094 PACANGA 0.0000794966 PUEBLO NUEVO 0.0000528338

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES JULCAN JULCAN 0.0000820030 CALAMARCA 0.0000400725 CARABAMBA 0.0000408157 HUASO 0.0000373367 OTUZCO OTUZCO 0.0006229893 AGALLPAMPA 0.0002081804 CHARAT 0.0000637262 HUARANCHAL 0.0000967169 LA CUESTA 0.0000443166 MACHE 0.0000649576 PARANDAY 0.0000141019 SALPO 0.0003179791 SINSICAP 0.0001941441 USQUIL 0.0007200340

PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0.0000618246 GUADALUPE 0.0001725632 JEQUETEPEQUE 0.0000112713 PACASMAYO 0.0000791214 SAN JOSE 0.0000630851 PATAZ TAYABAMBA 0.0001226001 BULDIBUYO 0.0001449460 CHILLIA 0.0001111757 HUANCASPATA 0.0000700468 HUAYLILLAS 0.0000109252 HUAYO 0.0000337338 ONGON 0.0000179270 PARCOY 0.0001376455 PATAZ 0.0000409177 PIAS 0.0000157376

SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000319305 TAURIJA 0.0000327138 URPAY 0.0000302803 SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0.0005910588 CHUGAY 0.0008235668 COCHORCO 0.0001540752 CURGOS 0.0001329096 MARCABAL 0.0002062533 SANAGORAN 0.0002147414 SARIN 0.0001500752 SARTIMBAMBA 0.0002182677

SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0.0001426946 ANGASMARCA 0.0000300580 CACHICADAN 0.0000381891 MOLLEBAMBA 0.0000123751 MOLLEPATA 0.0000167030 QUIRUVILCA 0.0000772489

SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000210089 SITABAMBA 0.0000252238 GRAN CHIMU CASCAS 0.0001178169 LUCMA 0.0000912779 MARMOT 0.0000273331 SAYAPULLO 0.0000998935 VIRU VIRU 0.0002281620 CHAO 0.0000972342 GUADALUPITO 0.0000261528 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 0.0002093971 CHONGOYAPE 0.0000486918 ETEN 0.0000234716 ETEN PUERTO 0.0000030309

JOSE LEONARDO ORTIZ 0.0002078562 LA VICTORIA 0.0001063015 LAGUNAS 0.0000244370 MONSEFU 0.0000758318 NUEVA ARICA 0.0000084589 OYOTUN 0.0000319524 PICSI 0.0000184406 PIMENTEL 0.0000572053 REQUE 0.0000296682 SANTA ROSA 0.0000190527 SAÑA 0.0000359633 CAYALTI 0.0000362401 PATAPO 0.0000457446 POMALCA 0.0000500724 PUCALA 0.0000200581 TUMAN 0.0000541380 FERREÑAFE FERREÑAFE 0.0000479340 CAÑARIS 0.0000450452 INCAHUASI 0.0000517591

MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.0000142367

PITIPO 0.0000547974 PUEBLO NUEVO 0.0000226519 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0.0003217095 CHOCHOPE 0.0000111292 ILLIMO 0.0000679011 JAYANCA 0.0001118278 MOCHUMI 0.0001626726

Page 13: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352735GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MORROPE 0.0003634214 MOTUPE 0.0001748328 OLMOS 0.0008360258 PACORA 0.0000511508 SALAS 0.0001379296 SAN JOSE 0.0000753363 TUCUME 0.0001693975 LIMA BARRANCA BARRANCA 0.0001291537 PARAMONGA 0.0000615587 PATIVILCA 0.0000671907 SUPE 0.0001664467 SUPE PUERTO 0.0000214534 CAJATAMBO CAJATAMBO 0.0000049180 COPA 0.0000023679 GORGOR 0.0000049653 HUANCAPON 0.0000035847 MANAS 0.0000031147 CANTA CANTA 0.0000032714 ARAHUAY 0.0000013479 HUAMANTANGA 0.0000020073 HUAROS 0.0000016830 LACHAQUI 0.0000021093 SAN BUENAVENTURA 0.0000009144

SANTA ROSA DE QUIVES 0.0000118724

CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0000692526 ASIA 0.0000119635 CALANGO 0.0000178286 CERRO AZUL 0.0000098396 CHILCA 0.0000266628 COAYLLO 0.0000024226 IMPERIAL 0.0000408485 LUNAHUANA 0.0000094207 MALA 0.0000417191 NUEVO IMPERIAL 0.0000480178 PACARAN 0.0000042878 QUILMANA 0.0000298431 SAN ANTONIO 0.0000102841 SAN LUIS 0.0000258358

SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000028962 ZUÑIGA 0.0000046958 HUARAL HUARAL 0.0001016749 ATAVILLOS ALTO 0.0000022222 ATAVILLOS BAJO 0.0000022768 AUCALLAMA 0.0000324405 CHANCAY 0.0000677080 IHUARI 0.0000067795 LAMPIAN 0.0000015592 PACARAOS 0.0000017632

SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000029180SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000019927

SUMBILCA 0.0000028743VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000009945

HUAROCHIRI MATUCANA 0.0000064298 ANTIOQUIA 0.0000042805 CALLAHUANCA 0.0000006812 CARAMPOMA 0.0000009217 CHICLA 0.0000093879 CUENCA 0.0000008270 HUACHUPAMPA 0.0000005683 HUANZA 0.0000013515 HUAROCHIRI 0.0000025319 LAHUAYTAMBO 0.0000018652 LANGA 0.0000024481 LARAOS 0.0000006229 MARIATANA 0.0000037960 RICARDO PALMA 0.0000077158 SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000033952 SAN ANTONIO 0.0000037122 SAN BARTOLOME 0.0000017850 SAN DAMIAN 0.0000038470

SAN JUAN DE IRIS 0.0000002914SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000013333SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000025719

SAN MATEO 0.0000050455SAN MATEO DE OTAO 0.0000036685SAN PEDRO DE CASTA 0.0000022295SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000004226

SANGALLAYA 0.0000015191SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000019453

SANTA EULALIA 0.0000123606 SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000012131 SANTIAGO DE TUNA 0.0000011038

SANTO DOMINGO DE LOS OLLERO 0.0000048561

SURCO 0.0000028743 HUAURA HUACHO 0.0001097586 AMBAR 0.0000179561

CALETA DE CARQUIN 0.0000201966 CHECRAS 0.0000074936 HUALMAY 0.0000435807

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES HUAURA 0.0001077077 LEONCIO PRADO 0.0000126775 PACCHO 0.0000121748 SANTA LEONOR 0.0000053770 SANTA MARIA 0.0001185855 SAYAN 0.0001297220 VEGUETA 0.0001313504 OYON OYON 0.0000142913 ANDAJES 0.0000023133 CAUJUL 0.0000011512 COCHAMARCA 0.0000031803 NAVAN 0.0000017705 PACHANGARA 0.0000043060 YAUYOS YAUYOS 0.0000038797 ALIS 0.0000009326 AYAUCA 0.0000079089 AYAVIRI 0.0000023315 AZANGARO 0.0000020911 CACRA 0.0000037049 CARANIA 0.0000011439 CATAHUASI 0.0000031730 CHOCOS 0.0000065865 COCHAS 0.0000003388 COLONIA 0.0000050929 HONGOS 0.0000015592 HUAMPARA 0.0000008051 HUANCAYA 0.0000013260 HUANGASCAR 0.0000027905 HUANTAN 0.0000032204 HUAÑEC 0.0000010237 LARAOS 0.0000026448 LINCHA 0.0000029945 MADEAN 0.0000026594 MIRAFLORES 0.0000012095 OMAS 0.0000019599 PUTINZA 0.0000032750 QUINCHES 0.0000031839 QUINOCAY 0.0000018361 SAN JOAQUIN 0.0000004954

SAN PEDRO DE PILAS 0.0000011767 TANTA 0.0000015191 TAURIPAMPA 0.0000022076 TOMAS 0.0000017486 TUPE 0.0000024444 VIÑAC 0.0000056939 VITIS 0.0000011730 LORETO MAYNAS IQUITOS 0.0109838056 ALTO NANAY 0.0006048364 FERNANDO LORES 0.0036714518 INDIANA 0.0032730581 LAS AMAZONAS 0.0027681006 MAZAN 0.0033809369 NAPO 0.0047850235 PUNCHANA 0.0103830930 PUTUMAYO 0.0010184177 TORRES CAUSANA 0.0008944697 BELEN 0.0088539765

SAN JUAN BAUTISTA 0.0152759626TENIENTE MANUEL CLAVERO 0.0004886735

ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 0.0183373284 BALSAPUERTO 0.0048800682 JEBEROS 0.0012092467 LAGUNAS 0.0053407492 SANTA CRUZ 0.0016060448

TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 0.0026424769

LORETO NAUTA 0.0053067932 PARINARI 0.0012403721 TIGRE 0.0012936831 TROMPETEROS 0.0011174587 URARINAS 0.0020646748

MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA 0.0090195817

PEBAS 0.0085624926 YAVARI 0.0060440257 SAN PABLO 0.0067696043 REQUENA REQUENA 0.0044315146 ALTO TAPICHE 0.0004312641 CAPELO 0.0007951591

EMILIO SAN MARTIN 0.0017438396 MAQUIA 0.0020571667 PUINAHUA 0.0010606577 SAQUENA 0.0007977529 SOPLIN 0.0001213687 TAPICHE 0.0001683483 JENARO HERRERA 0.0008639782 YAQUERANA 0.0004431365 UCAYALI CONTAMANA 0.0053847598 INAHUAYA 0.0006731200 PADRE MARQUEZ 0.0027374123

Page 14: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352736

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PAMPA HERMOSA 0.0012718399 SARAYACU 0.0039516826 VARGAS GUERRA 0.0020317097

DATEM DEL MARAÑÓN BARRANCA 0.0037987950 CAHUAPANAS 0.0027142795 MANSERICHE 0.0025590969 MORONA 0.0023523482 PASTAZA 0.0041286611 ANDOAS 0.0028934802 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 0.0621431384 INAMBARI 0.0072295749 LAS PIEDRAS 0.0113065133 LABERINTO 0.0065625022 MANU MANU 0.0024467117 FITZCARRALD 0.0010383665

MADRE DE DIOS 0.0052929901 HUEPETUHE 0.0077460660 TAHUAMANU IÑAPARI 0.0088166544 IBERIA 0.0210180235 TAHUAMANU 0.0086868122 0.0000000000MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 0.0000395115 CARUMAS 0.0000065136 CUCHUMBAYA 0.0000023096 SAMEGUA 0.0000043315 SAN CRISTOBAL 0.0000045318 TORATA 0.0000054681

GRAL. SANCHEZ CERRO OMATE 0.0000079562 CHOJATA 0.0000100764 COALAQUE 0.0000056393 ICHUÑA 0.0000185244 LA CAPILLA 0.0000069835 LLOQUE 0.0000061238 MATALAQUE 0.0000064043 PUQUINA 0.0000237958 QUINISTAQUILLAS 0.0000019344 UBINAS 0.0000357556 YUNGA 0.0000068597 ILO ILO 0.0000379305 EL ALGARROBAL 0.0000006133 PACOCHA 0.0000022696 PASCO PASCO CHAUPIMARCA 0.0006153937 HUACHON 0.0001887962 HUARIACA 0.0001706579 HUAYLLAY 0.0002618375 NINACACA 0.0001653939 PALLANCHACRA 0.0000959555 PAUCARTAMBO 0.0005322287

SAN FCO.DE ASIS DE YARUSYAC 0.0002472620

SIMON BOLIVAR 0.0003545216 TICLACAYAN 0.0001432629 TINYAHUARCO 0.0001122869 VICCO 0.0000972669 YANACANCHA 0.0004012352

DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA 0.0004307432

CHACAYAN 0.0000893508 GOYLLARISQUIZGA 0.0000455661 PAUCAR 0.0000780540

SAN PEDRO DE PILLAO 0.0000491143 SANTA ANA DE TUSI 0.0004719742 TAPUC 0.0001196966 VILCABAMBA 0.0000644840 OXAPAMPA OXAPAMPA 0.0013488703 CHONTABAMBA 0.0002088871 HUANCABAMBA 0.0006014084 PALCAZU 0.0013145135 POZUZO 0.0007393271 PUERTO BERMUDEZ 0.0029738001 VILLA RICA 0.0017297960 PIURA PIURA PIURA 0.0023847267 CASTILLA 0.0013777953 CATACAOS 0.0012607508 CURA MORI 0.0004147688 EL TALLAN 0.0001222613 LA ARENA 0.0007766164 LA UNION 0.0007153747 LAS LOMAS 0.0016102706 TAMBO GRANDE 0.0029794686 AYABACA AYABACA 0.0005304801 FRIAS 0.0003314362 JILILI 0.0000408048 LAGUNAS 0.0000916677

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MONTERO 0.0001039336 PACAIPAMPA 0.0003459898 PAIMAS 0.0001291210 SAPILLICA 0.0001512009 SICCHEZ 0.0000337156 SUYO 0.0001463558 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0003515817 CANCHAQUE 0.0001636489

EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0001736707 HUARMACA 0.0005150485 LALAQUIZ 0.0000737298

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0001256091 SONDOR 0.0001087605 SONDORILLO 0.0001452884 MORROPON CHULUCANAS 0.0022338828 BUENOS AIRES 0.0003524524 CHALACO 0.0002680524 LA MATANZA 0.0004112643 MORROPON 0.0003459570 SALITRAL 0.0003699787

SAN JUAN DE BIGOTE 0.0002417247SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0001538275

SANTO DOMINGO 0.0002331674 YAMANGO 0.0004233116 PAITA PAITA 0.0005309281 AMOTAPE 0.0000288996 ARENAL 0.0000094425 COLAN 0.0001313140 LA HUACA 0.0001289789 TAMARINDO 0.0000425862 VICHAYAL 0.0000646661 SULLANA SULLANA 0.0022918459 BELLAVISTA 0.0005203162 IGNACIO ESCUDERO 0.0003591992 LANCONES 0.0003056623 MARCAVELICA 0.0005899950 MIGUEL CHECA 0.0001652882 QUERECOTILLO 0.0004327322 SALITRAL 0.0000970229 TALARA PARIÑAS 0.0003959821 EL ALTO 0.0000834055 LA BREA 0.0000493876 LOBITOS 0.0000092823 LOS ORGANOS 0.0000545606 MANCORA 0.0000629466 SECHURA SECHURA 0.0003161540

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000322147 BERNAL 0.0000650158

CRISTO NOS VALGA 0.0000372674 VICE 0.0001410990 RINCONADA LLICUAR 0.0000275080 PUNO PUNO PUNO 0.0001109863 ACORA 0.0000800030 AMANTANI 0.0000115882 ATUNCOLLA 0.0000107977 CAPACHICA 0.0000267612 CHUCUITO 0.0000193150 COATA 0.0000186993 HUATA 0.0000092385 MAÑAZO 0.0000736059 PAUCARCOLLA 0.0000117376 PICHACANI 0.0000192093 PLATERIA 0.0000206811 SAN ANTONIO 0.0000066302 TIQUILLACA 0.0000054389 VILQUE 0.0000079744 AZANGARO AZANGARO 0.0000275189 ACHAYA 0.0000048597 ARAPA 0.0000120946 ASILLO 0.0000229324 CAMINACA 0.0000048852 CHUPA 0.0000131292

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000066520

MUÑANI 0.0000085318 POTONI 0.0000080400 SAMAN 0.0000164297 SAN ANTON 0.0000081930 SAN JOSE 0.0000091110

SAN JUAN DE SALINAS 0.0000049289SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000082258

TIRAPATA 0.0000035883 CARABAYA MACUSANI 0.0000571908 AJOYANI 0.0000131146 AYAPATA 0.0000373184 COASA 0.0000581598 CORANI 0.0000259160 CRUCERO 0.0000600104

Page 15: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352737GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES ITUATA 0.0000436718 OLLACHEA 0.0000309615 SAN GABAN 0.0001687345 USICAYOS 0.0000617700 CHUCUITO JULI 0.0000256865 DESAGUADERO 0.0000109252 HUACULLANI 0.0000130491 KELLUYO 0.0000174170 PISACOMA 0.0000135409 POMATA 0.0000189762 ZEPITA 0.0000237156 EL COLLAO ILAVE 0.0000567682 CAPAZO 0.0000021785 PILCUYO 0.0000230271 SANTA ROSA 0.0000084699 CONDURIRI 0.0000050710 HUANCANE HUANCANE 0.0000237484 COJATA 0.0000062404 HUATASANI 0.0000029617 INCHUPALLA 0.0000048961 PUSI 0.0000078979 ROSASPATA 0.0000076138 TARACO 0.0000202366 VILQUE CHICO 0.0000121638 LAMPA LAMPA 0.0000117121 CABANILLA 0.0000081092 CALAPUJA 0.0000025501 NICASIO 0.0000035337 OCUVIRI 0.0000028269 PALCA 0.0000026193 PARATIA 0.0000063460 PUCARA 0.0000071001 SANTA LUCIA 0.0000095919 VILAVILA 0.0000010382 MELGAR AYAVIRI 0.0000174461 ANTAUTA 0.0000065573 CUPI 0.0000031949 LLALLI 0.0000052349 MACARI 0.0000101311 NUÑOA 0.0000166483 ORURILLO 0.0000141857 SANTA ROSA 0.0000078506 UMACHIRI 0.0000057012 MOHO MOHO 0.0000171948 CONIMA 0.0000036648 HUAYRAPATA 0.0000047067 TILALI 0.0000025792

SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 0.0000208596 ANANEA 0.0000243932 PEDRO VILCA APAZA 0.0000031985 QUILCAPUNCU 0.0000069107 SINA 0.0000017850 SAN ROMAN JULIACA 0.0002948245 CABANA 0.0000156538 CABANILLAS 0.0000905675 CARACOTO 0.0000226410 SANDIA SANDIA 0.0000140509 CUYOCUYO 0.0000092349 LIMBANI 0.0000051184 PATAMBUCO 0.0000060510 PHARA 0.0000069143 QUIACA 0.0000031548

SAN JUAN DEL ORO 0.0000056867 YANAHUAYA 0.0000045537 ALTO INAMBARI 0.0000109617

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU 0.0000113515

YUNGUYO YUNGUYO 0.0000261856 ANAPIA 0.0000026594 COPANI 0.0000067540 CUTURAPI 0.0000017960 OLLARAYA 0.0000047686 TINICACHI 0.0000007577 UNICACHI 0.0000040000 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0.0021124704 CALZADA 0.0002038599 HABANA 0.0000757881 JEPELACIO 0.0007468498 SORITOR 0.0007588096 YANTALO 0.0001337439 BELLAVISTA BELLAVISTA 0.0010548654 ALTO BIAVO 0.0018050376 BAJO BIAVO 0.0011113386 HUALLAGA 0.0003419133 SAN PABLO 0.0011045554 SAN RAFAEL 0.0006758195

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICESEL DORADO SAN JOSE DE SISA 0.0004069765

AGUA BLANCA 0.0000992560 SAN MARTIN 0.0003272286 SANTA ROSA 0.0002095392 SHATOJA 0.0001012523 HUALLAGA SAPOSOA 0.0032901253 ALTO SAPOSOA 0.0009209394 EL ESLABON 0.0004841744 PISCOYACU 0.0011754509 SACANCHE 0.0008294575

TINGO DE SAPOSOA 0.0002274261 LAMAS LAMAS 0.0005302105 ALONSO DE ALVARADO 0.0005792483 BARRANQUITA 0.0005085932 CAYNARACHI 0.0004322987 CUÑUMBUQUI 0.0001688474 PINTO RECODO 0.0004271367 RUMISAPA 0.0001148806

SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000678792 SHANAO 0.0001007751 TABALOSOS 0.0006102389 ZAPATERO 0.0002464387 MARISCAL CACERES JUANJUI 0.0011119469 CAMPANILLA 0.0010308948 HUICUNGO 0.0006002062 PACHIZA 0.0005489280 PAJARILLO 0.0004503933 PICOTA PICOTA 0.0001898418 BUENOS AIRES 0.0001346255 CASPISAPA 0.0000732781 PILLUANA 0.0000358394 PUCACACA 0.0001057623 SAN CRISTOBAL 0.0000482510 SAN HILARION 0.0001643738 SHAMBOYACU 0.0002194481

TINGO DE PONASA 0.0001625706 TRES UNIDOS 0.0000951868 RIOJA RIOJA 0.0005746327 AWAJUN 0.0002196011

ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0003159937 NUEVA CAJAMARCA 0.0011759719 PARDO MIGUEL 0.0006410146 POSIC 0.0000554203 SAN FERNANDO 0.0001624540 YORONGOS 0.0001250226 YURACYACU 0.0001867598 SAN MARTIN TARAPOTO 0.0008776575 ALBERTO LEVEAU 0.0000447537 CACATACHI 0.0000776350 CHAZUTA 0.0004386994 CHIPURANA 0.0000863854 EL PORVENIR 0.0000785604 HUIMBAYOC 0.0004204956 JUAN GUERRA 0.0001505160

LA BANDA DE SHILCAYO 0.0007536075 MORALES 0.0004155338 PAPAPLAYA 0.0001219006 SAN ANTONIO 0.0000672125 SAUCE 0.0002455608 SHAPAJA 0.0000826587 TOCACHE TOCACHE 0.0016208862 NUEVO PROGRESO 0.0008958977 POLVORA 0.0009578644 SHUNTE 0.0000592490 UCHIZA 0.0010242682 TACNA TACNA TACNA 0.0001036275

ALTO DE LA ALIANZA 0.0000363494 CALANA 0.0000060546 CIUDAD NUEVA 0.0000434095 INCLAN 0.0000298686 PACHIA 0.0000051949 PALCA 0.0000049326 POCOLLAY 0.0000249506 SAMA 0.0000113405

CRNEL.GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0.0000917770

CANDARAVE CANDARAVE 0.0000128341 CAIRANI 0.0000057158 CAMILACA 0.0000094243 CURIBAYA 0.0000044517 HUANUARA 0.0000024153 QUILAHUANI 0.0000031293 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0001015183 ILABAYA 0.0000833581 ITE 0.0000755622 TARATA TARATA 0.0000097413 CHUCATAMANI 0.0000016685

Page 16: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352738

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES ESTIQUE 0.0000015300 ESTIQUE-PAMPA 0.0000003461 SITAJARA 0.0000010382 SUSAPAYA 0.0000026302 TARUCACHI 0.0000014317 TICACO 0.0000030637 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0017316503 CORRALES 0.0005833831 LA CRUZ 0.0001636088

PAMPAS DE HOSPITAL 0.0001493867 SAN JACINTO 0.0002553275

SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000926550

CONTRALMIRANTEVILLAR ZORRITOS 0.0008816283

CASITAS 0.0005017043CANOAS DE PUNTA SAL 0.0003695670

ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0002153024 AGUAS VERDES 0.0002273642 MATAPALO 0.0000254351 PAPAYAL 0.0000939300 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.0278766726 CAMPOVERDE 0.0038184852 IPARIA 0.0041672400 MASISEA 0.0064234833 YARINACOCHA 0.0231823368 NUEVA REQUENA 0.0016969584 MANANTAY 0.0190137016 ATALAYA RAYMONDI 0.0300483957 SEPAHUA 0.0067542856 TAHUANIA 0.0077352245 YURUA 0.0076371707

PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0109473578 IRAZOLA 0.0092670987 CURIMANA 0.0035840208 PURUS PURUS 0.0046519681 GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0068683357GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0025550386GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0010481478GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0010101372GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0029367257GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0119415607GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0024248576GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0001114453GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0108707610GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0002892325GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0093031494GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0032191824GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0012752534GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0006647776GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0630759284GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0474291165GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0000778427GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0045505628GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0090704629GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0007428571GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 0.0129437272GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0002257868GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0017636464GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0556014703

105413-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 017-2007-EF/15.01

Lima, 6 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de

referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar ArrozLecheentera

en polvo

Del 16/8/2007 al 31/8/2007 177 306 371 3 109

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía

104968-1

ENERGIA Y MINAS

Precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto a la autorización del uso de agua con fines de generación de energía eléctrica

DECRETO SUPREMONº 048-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según el literal a) del artículo 3º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, se requiere concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, cuando la potencia instalada de la central hidroeléctrica sea superior a los 20 MW; mientras que de acuerdo con el artículo 4º de la citada Ley, se requiere autorización para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada de la central hidroeléctrica sea superior a los 500 kW;

Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de centrales de generación de energía eléctrica;

Que, el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece como requisito para la obtención de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica, la respectiva autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, requisito que se tendrá por cumplido con la autorización para ejecutar obras hidroenergéticas conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, conforme al literal c) del artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las

Page 17: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352739solicitudes para obtener concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, deberán ser presentadas adjuntando la copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar estudios;

Que, de acuerdo con el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en la solicitud para obtener autorización para realizar la actividad de generación hidroeléctrica deberá acreditarse la autorización correspondiente para ejecutar obras;

Que, el procedimiento de otorgamiento de concesión defi nitiva y de autorización prevén la concurrencia de dos o más solicitudes, originada por la existencia de dos o más peticionarios respecto a un mismo recurso hídrico; en estos casos el Ministerio de Energía y Minas evalúa y determina cuál es la solicitud que deberá continuar con el trámite de otorgamiento de concesión defi nitiva o de autorización, hasta su dación de ser el caso; en tanto que, para el caso de las concesiones temporales, al no tener el carácter de exclusividad, pueden ser otorgadas de manera indistinta a más de un peticionario que desee realizar estudios de generación hidroeléctrica respecto a un mismo recurso hídrico;

Que, conforme al artículo 30º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la autorización de uso de agua, sólo permite la utilización del recurso hídrico para la realización de estudios o de obras, entendiéndose que el volumen del recurso hídrico autorizado corresponde únicamente al requerido para los fi nes mencionados y no para la realización de la actividad eléctrica propiamente dicha, dado que según los artículos 31º y 32º de la citada Ley, el derecho de uso de agua que corresponde para realizar la actividad de generación de energía hidroeléctrica es el de la licencia, el cual se otorga únicamente cuando han sido ejecutadas las obras de captación, conducción, utilización y demás que resulten necesarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-AG se dictaron disposiciones en materia de aguas para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional, estableciéndose que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales tiene como funciones, entre otras, autorizar y aprobar la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superfi ciales y subterráneas, así como otorgar dichos derechos de uso de agua;

Que, asimismo, la autorización de ejecución de obras, autorización de uso de agua y licencia de uso de agua otorgadas por la Autoridad de Aguas, deben guardar correspondencia con los requisitos y alcances de los derechos eléctricos para realizar la actividad de generación de energía eléctrica, y con el derecho de concesión temporal para realizar estudios de generación hidroeléctrica;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para establecer la citada correspondencia entre los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua y de otorgamiento de derechos eléctricos, que permitan al Ministerio de Energía y Minas la determinación del mejor aprovechamiento del recurso hídrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y, a su vez, dar seguridad jurídica a los futuros titulares de derechos eléctricos de contar con el derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de generación hidroeléctrica una vez concluidas las obras de las centrales hidroeléctricas; y,

De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1º.- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

1.1 Precísese que el requisito establecido en el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entenderá cumplido con la presentación de la Resolución, expedida por la Autoridad de Aguas, que apruebe los estudios del proyecto hidroenergético a nivel de prefactibilidad en la parte que corresponde a las obras de captación y devolución de las aguas al cauce natural o artifi cial respectivo.

1.2 La Autoridad de Aguas solo podrá autorizar la ejecución de obras, al peticionario que obtenga el derecho eléctrico para desarrollar la actividad de generación de energía

eléctrica otorgado por el Ministerio de Energía y Minas o por el Gobierno Regional competente cuando corresponda.

1.3 La autorización de ejecución de obras garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fi nes de generación de energía eléctrica, la cual será otorgada previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el artículo 32º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, siendo necesario además, para otorgar dicha licencia, que la Autoridad de Aguas cuente con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional competente cuando corresponda, según el derecho eléctrico otorgado y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas ciñéndose estrictamente a los plazos, características, especifi caciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergético aprobado.

1.4 El incumplimiento injustifi cado de los plazos, características, especifi caciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergético aprobado, ocasionará la caducidad de la autorización de ejecución de obras, lo que será comunicado al Ministerio de Energía y Minas o al Gobierno Regional competente cuando corresponda, para los fi nes de su competencia.

Artículo 2º.- Cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Precísese que el requisito establecido en el literal c) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entenderá cumplido con la presentación de la Resolución, expedida por la Autoridad de Aguas, que autorice la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica.

Artículo 3º.- Autorizaciones de uso de agua con fi nes de generación eléctrica

Otorgada la autorización de estudios o la autorización de ejecución de obras, la Dirección Regional de Agricultura competente podrá otorgar la autorización de uso de agua, que faculte al peticionario la utilización transitoria del recurso hídrico con el volumen o caudal requerido directamente para la ejecución de los estudios u obras aprobados.

Artículo 4º.- Modifi cación o extinción de licencias de uso de aguas otorgadas a titulares de derechos eléctricos.

4.1 Las licencias de uso de agua otorgadas a los titulares de derechos eléctricos para generación de energía eléctrica vigentes solo podrán ser modifi cadas o extinguidas por la Autoridad de Aguas.

4.2 La extinción de licencias de uso de agua sólo procederá por las causales de terminación, caducidad o revocatoria, contempladas en los artículos 115º, 116º y 117º respectivamente de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, previo Procedimiento Sancionador, establecido en el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4.3 Finalizado el procedimiento y de haberse declarado la extinción de la licencia de uso de agua, la Autoridad de Aguas, comunicará tal hecho al Ministerio de Energía y Minas o al Gobierno Regional competente, según corresponda, para los fi nes de su competencia.

Artículo 5º.- Autoridad de Aguas Para efectos del presente Decreto Supremo, la función

de Autoridad de Aguas es ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, a través de su Intendencia de Recursos Hídricos.

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Energía y Minas y de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y MinasISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

105414-2

Page 18: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352740

Autorizan viaje de funcionarios de EGECEN S.A. para asistir a la audiencia del arbitraje seguido con asociación contratista de obras civiles de la Central Hidroeléctrica Yuncan

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2007-EM

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO: el Acuerdo Dir-EGE. Nº 1-018-2007 y el Ofi cio PDIR-002-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrito por el Vicepresidente del Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN, solicitando autorización de viaje al exterior;

CONSIDERANDO:Que, el Tribunal que tiene a su cargo el Arbitraje

Internacional que sigue EGECEN S.A., con la Asociación SKANSKA-COSAPI-CHIZAKI, Contratista de las Obras Civiles (Lote Nº 1) de la Central Hidroeléctrica YUNCAN, ha confi rmado a las partes, mediante Orden Procesal Nº 13, la realización de la Audiencia Procesal, a llevarse a efecto en la ciudad de Vancouver, Canadá, sede del referido Arbitraje Internacional, los días 10 y 11 de setiembre de 2007;

Que, mediante Acuerdo DIR-EGE Nº 1-018-2007 de fecha 17 de agosto de 2007, y considerando la importancia y alcances de la agenda a desarrollar en dicha audiencia, el Directorio de EGECEN S.A. acordó autorizar el viaje de los señores funcionarios, Ing. John Hartley Morán, Vicepresidente del Directorio, y Eco. Ana Torres Andrade, Gerente de Finanzas y Administración, de EGECEN S.A., para asistir a la mencionada Audiencia;

Que, en ese sentido, resulta conveniente y necesario autorizar el correspondiente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y la Ley Nº 28927 y en el numeral 1.6. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre del 2005;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores, Ing. John

Hartley Morán, Vicepresidente del Directorio, y Eco. Ana Torres Andrade, Gerente de Finanzas y Administración, de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., a la ciudad de Vancouver, Canadá, entre los días 8 y 12 de setiembre de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irroguen los indicados viajes serán asumidos con cargo al Presupuesto de EGECEN S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

(a) Ing. John Hartley Morán, quien viaja en calidad de Vicepresidente del Directorio y representante de EGECEN S.A.

Del 8 al 12 de setiembre de 2007. - Viáticos US$ 220 por día (4 días) que incluye: Alojamiento, Alimentación y transporte local US$ 880.00 - Impuesto de Salida US$ 31.00 - Pasajes aéreos US$ 1,300.00 -------------------

TOTAL: US$ 2,211.00

(b) Eco. Ana Torres Andrade, quien viaja en calidad de Gerente de Finanzas y Administración y representante de EGECEN S.A.

Del 8 al 12 de setiembre de 2007. - Viáticos US$ 220 por día (4 días), que incluye: Alojamiento, Alimentación y transporte local US$ 880.00 - Impuesto de Salida US$ 31.00 - Pasajes aéreos US$ 1,300.00 -------------------

TOTAL: US$ 2,211.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere la presente Resolución, deberán presentar ante el Directorio de EGECEN S.A. un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Los viajes que se autorizan deberán ser publicados en la página Web de EGECEN S.A., consignando el Acuerdo de Directorio y la Resolución Suprema que los aprueba, el nombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

105416-1

Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de obras de proyectos de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2007-MEM/DM

Lima, 4 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores;

Que, mediante el Ofi cio Circular N° 020-2007-EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley N° 29035, que registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por el monto de S/. 10 694 712,00;

Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del

Page 19: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352741Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5° de la Ley N° 28927;

Que, mediante Memorándum Nº 508-07-MEM/DEP-DAF, la Unidad Ejecutora N° 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de obras de 44 proyectos de electrifi cación rural en el marco de la Ley Nº 29035, descritos en los Anexos Nº 01 y 02, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/. 12 538 685,00 y S/. 4 231 519,00, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 062-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 23 de agosto de 2007, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones; y, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas;

Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el V° B° del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 538 685,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de los GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, HUANCAVELICA, JUNIN, LIMA, PIURA y SAN MARTIN, para la ejecución de obras de 21 proyectos de electrifi cación descritos en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 231 519,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal

2007; a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DE MAINO y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES (AMAZONAS); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA (AREQUIPA); MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR (AYACUCHO); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE MAYOCC (HUANCAVELICA); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIVILLA (HUANUCO) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE (LAMBAYEQUE) y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA (PIURA); para la ejecución de obras de 23 proyectos de electrifi cación descrito en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que los GOBIERNOS REGIONALES y LOS GOBIERNOS LOCALES señalados, efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos.

Artículo 4º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electrifi cación Rural ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno

Nacional - Ley N° 29035 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITALGRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital

Artículo 5º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia fi nanciera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente.

Artículo 7º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: R.M. N° 419-2007-MEM/DM

Anexo 01PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VÍA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Co Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación(S/.)

CódigoSNIP

1 1 Electrifi cación rural de los centros poblados de Santo Tomas, San José de Lauman, San salvador, San Miguel de Luvin y San Bartolo

Amazonas Chachapoyas Chachapoyas 860,934 16046

Total Gobierno Regional de Amazonas 860,9342 1 Electrifi cación de Totorillas, San Felipe y Santa Rosa de Chaupi,

PilpichacaHuancavelica Huaytara Pilpichaca 426,388 37116

3 2 Electrifi cación de 9 localidades del distrito de Pilpichaca Huancavelica Huaytara Pilpichaca 760,860 337144 3 Electrifi cación cono Sur Acostambo II Etapa L y RP a 13,2 kV y R.S.

440 - 220 V.Huancavelica Tayacaja acostambo 1,268,534 33718

Total Gobierno Regional de Huancavelica 2,455,7825 1 Ampliación del Subsistema Eléctrico Línea Primaria, Red Secundaria

en 13,2kV, Red Secundaria en 0.440-0.22kV, Acometidas Domiciliarias y Alumbrado Público - Vitoc

Junín Chanchamayo Vitoc 638,120 29461

6 2 Construcción de Línea Primaria en 13,2KV y Subsistema de distribución primaria para 4 localidades del distrito de Marcapomacocha

Junín Yauli Marcapomacocha 708,683 42427

7 3 Ampliación de Línea, Red Primaria en 22,9/13,2kV, Red Secundaria en 440-220 Voltios para el Centro Poblado de Panti

Junín Huancayo Pariahuanca 665,446 35623

Total Gobierno Regional Junín 2,012,2498 1 Electrifi cación del Centro Poblado San Pedro y San Pablo Lima Barranca Paramonga 231,250 333969 2 Electrifi cación del Centro Poblado Buenos Aires Alto Lima Barranca Pativilca 191,956 32973

Page 20: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352742

Co Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación(S/.)

CódigoSNIP

10 3 Electrifi cación rural de Tauripampa Lima Yauyos Tauripampa 500,532 40741Total Gobierno Regional Lima 923,738

11 1 Electrifi cación de los Caseríos de Nuevo Horizonte - Santa Elena-CP19, Nueva Esperanza Bajo, Alto y Nuevo Santa Rosa

Piura Piura Las Lomas 1,479,343 44953

12 2 Electrifi cación AA.HH. Los Almendros y San Martín - Tambogrande Piura Piura Tambogrande 511,572 4566513 3 Electrifi cación Urbano - Rural en la Comunidad San Francisco de la

Buena EsperanzaPiura Paita Paita 463,512 43396

14 4 Electrifi cación Centro de Servicios Partidor - Las Lomas Piura Piura Las Lomas 239,451 3864015 5 Electrifi cación Caserío La Coruña y Los Almendros Anexos de

Pedregal - TambograndePiura Piura Tambogrande 290,144 38656

16 6 Instalación de Pequeño Suministro Eléctrico en Caseríos de Culuguero, Sauce, Sichulqui y La Laguna, provincia de Ayabaca, Piura

Piura Ayabaca Ayabaca 691,440 42180

17 7 Construcción del Sistema Eléctrico Caserío Coscomba Sur, provincia de Piura, Piura

Piura Piura Piura 111,496 41762

18 8 Instalación de un sistema de Electrifi cación en Guayabo, provincia de Ayabaca, Piura

Piura Ayabaca Ayabaca 255,872 35588

19 9 Construcción del Sistema de Electrifi cación para los Asentamientos Humanos Juan Bosco I y Juan Bosco II, provincia de Piura, Piura

Piura Piura Piura 398,933 37465

Total Gobierno Regional de Piura 4,441,76320 1 Electrifi cación rural de la localidad de Flor de Mayo, jurisdicción del

distrito de Moyobamba, prov. MoyobambaSan Martín Moyobamba Moyobamba 312,842 40831

21 2 Electrifi cación Valle del Ponazillo San Martín Bellavista Alto Biavo 1,531,377 27994Total Gobierno Regional San Martín 1,844,219

TOTAL 12,538,685

Anexo 02PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VÍA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS LOCALES

LEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

N/O Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación(S/.)

CódigoSNIP

1 1 Instalación de la Red de Electrifi cación del Anexo Tolpin, distrito de San isidro de Maino, Chachapoyas, Amazonas

Amazonas Chachapoyas San Isidro de Maino 65,400 46327

Total Municipalidad Distrital de San Isidro de Maino 65,4002 1 Construcción de Electrifi cación Rural de las Localidades de Nueva

Alianza, Porvenir, Fanre, distrito de Cuispes, Bongará, AmazonasAmazonas Bongará Cuispes 321,825 53026

Total Municipalidad Distrital de Cuispes 321,8253 1 Electrifi cación de la Asociación de Vivienda Santa María II y el

Asentamiento Humano Cerro Buena Vista IIIArequipa Arequipa Paucarpata 524,885 29425

Total Municipalidad Distrital de Paucarpata 524,8854 1 Instalación de Electrifi cación Primaria y Subsistema de Distribución

Secundaria 440-220kV para las Localidades de Panticcasa, Tinajeras y Tanquihua, distrito de Cangallo, provincia de Cangallo

Ayacucho Cangallo Cangallo 506,032 44690

5 2 Instalación de electrifi cación con Red Secundaria de la Comunidad Pacopata del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo

Ayacucho Cangallo Cangallo 46,902 38731

Total Municipalidad Provincial de Cangallo 552,9346 1 Construcción Sistema de Electrifi cación Rural Línea Primaria, Red

Primaria, Red Secundaria y Acometidas Domiciliarias Huito, Moya-TamboAyacucho La Mar San Miguel 412,470 48221

Total Municipalidad Provincial De La Mar 412,4707 1 Construcción de Sistema de Electrifi cación en la Localidad de Siccllo,

distrito de San Miguel de MayoccHuancavelica Churcampa San Miguel de

Mayocc83,734 43701

Total Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc 83,7348 1 Ampliación de la Electrifi cación rural del distrito de Quivilla Huánuco Dos de Mayo Quivilla 229,570 48065

Total Municipalidad Distrital de Quivilla 229,5709 1 Construcción Sistema de Electrifi cación Rural El Milagro La Libertad Ascope Rázuri 198,197 42910

10 2 Construcción Sistema de Electrifi cación Rural El Paraíso La Libertad Ascope Rázuri 281,502 42922Total Municipalidad Distrital de Rázuri 479,699

11 1 Ampliación Electrifi cación del Sector Portada de Belén Lambayeque Lambayeque Mórrope 176,020 4605012 2 Ampliación electrifi cación del Anexo de los Sánchez del C.P.M. Cruz del

MédanoLambayeque Lambayeque Mórrope 75,200 45816

13 3 Ampliación electrifi cación rural Anexo el Porvenir del C.P.M. Cruz del Médano Lambayeque Lambayeque Mórrope 73,443 4196014 4 Ampliación Electrifi cación del Sector oeste del Caserío de Quemazón Lambayeque Lambayeque Mórrope 68,000 4587215 5 Ampliación Electrifi cación del Anexo San Ramón Caserío Fanupe Barrio Nuevo Lambayeque Lambayeque Mórrope 71,087 4562316 6 Ampliación Electrifi cación del A.A.H.H. El Salvador Lambayeque Lambayeque Mórrope 64,000 45698

Total Municipalidad Distrital de Morrope 527,75017 1 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío San Jorge Lambayeque Lambayeque Illimo 87,689 4655818 2 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío La Cirila Lambayeque Lambayeque Illimo 85,935 4655519 3 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío Salinero Lambayeque Lambayeque Illimo 100,088 4612920 4 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío Coloche Lambayeque Lambayeque Illimo 106,499 4647721 5 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío Torromotal Lambayeque Lambayeque Illimo 112,173 4651122 6 Instalación de Línea, Red Primaria y Red Secundaria Caserío Huaca de Rico Lambayeque Lambayeque Illimo 114,591 46322

Total Municipalidad Provincial de Lambayeque 606,97523 1 Construcción de un Sistema Eléctrico Rural en Cieneguillo Centro, Zona

la Concordia, distrito de Sullana, provincia de Sullana, PiuraPiura Sullana Sullana 426,277 35334

Total Municipalidad Provincial de Sullana 426,277TOTAL 4,231,519

105358-1

Page 21: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352743

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Exploraciones Collasuyo S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2007-MEM/DM

Lima, 5 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se

aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, la cual ha sido adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 230-2007-SUNAT-300000;

Que, la empresa Exploraciones Collasuyo S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 269-2007-EF/15.01 de fecha 20 de agosto de 2007, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa Exploraciones Collasuyo S.A.C.;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Exploraciones Collasuyo S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO : R.M. N° 423-2007-MEM/DM

ANEXOLISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPALEXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS (“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS

ALEADOS O SIN ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE

CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y

DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN

Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.4923 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN

Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.40.22.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O

AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;

DIFRACTÓGRAFOS33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN35 9015.10.00.00 TELÉMETROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS

ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:- Topográfi cos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).- Servicios aerotopográfi cos.- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales

o equipos aerotransportados.- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias

destinados a las actividades de exploración minera.- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,

armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

Page 22: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352744

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía

satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio.

105358-2

JUSTICIA

Dejan sin efecto la R.M. Nº 214-2007-JUS y encargan a Procurador la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2007-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 1095-2007-EF/10 cursado por el Ministro de Economía y Finanzas; y

CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214-2007-JUS,

de fecha 26 de junio de 2007, se encargó al Procurador Público del Ministerio de Agricultura la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios, y al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que coadyuve en la defensa del Estado en los referidos procesos judiciales;

Que, mediante documento de visto, el Titular de Economía y Finanzas señala que dicho Sector viene siendo emplazado en los procesos judiciales relacionados con el pago de los bonos agrarios, y que las demandas involucran pretensiones que pueden afectar al Ministerio en mención, por lo que estima conveniente y necesaria la intervención procesal activa y directa del señor Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 25º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras funciones, planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fi scal, fi nanciación, endeudamiento y presupuesto del Estado; en tal contexto, es pertinente encargar al Procurador Público del referido Sector la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 214-2007-JUS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios.

Artículo 3º.- Autorizar al referido Procurador Público para que solicite la información y/o documentación para efectuar las denuncias penales contra los que resulten responsables en caso de advertir conducta fraudulenta en la comercialización y utilización de los Bonos Agrarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

105041-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2007-JUS

Mediante Ofi cio Nº 1942-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-JUS, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 2007.

DICE:

Artículo Único.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 7º, 12º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 27º y 28º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 19º.-

“(...)A efectos de califi car el vitae vitae, el Jurado puede

asignar bonifi caciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: (...)”.

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 7º, 12º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 27º y 28º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 19º.-

“(...)A efectos de califi car el currículum vitae, el Jurado

puede asignar bonifi caciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: (...)”.

105039-1

PRODUCE

Otorgan concesiones a personas naturales y jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 063-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 8 de agosto del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00027569, del 18 de abril del 2007 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 1 y 21 de junio y del 16 de julio del 2007 respectivamente, presentados por el señor MARCOS DELLI-ROCILI AMMAZZALORSO, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Page 23: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352745

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DGC, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en 02 áreas de mar consecutivas de 105.71013 Has y 98.23490 Has respectivamente, ubicadas en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 045-2006-PRODUCE-DIGAAP del 25 de octubre del 2006;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor MARCOS DELLI-ROCILI AMMAZZALORSO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de doscientos tres hectáreas y nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (203.945 Has), ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

Lote 01 (Área: 105.71013 Has.)

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 22’ 44.4936” 78° 59’ 00.6288” B 08° 22’ 44.4936” 78° 58’ 28.0704” C 08° 23’ 19.0212” 78° 58’ 28.0704” D 08° 23’ 19.0248” 78° 59’ 00.6288”

Lote 02 (Área: 98.23490 Has.)

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 22’ 44.4936” 78° 58’ 21.2700” B 08° 22’ 44.4936” 78° 57’ 51.0156” C 08° 23’ 19.0248” 78° 57’ 51.0156” D 08° 23’ 19.0248” 78° 58’ 21.2700”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la

autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

104537-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 064-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 8 de agosto de 2007

Visto el escrito de registro Nº 00037186 y su adjunto Nº1 del 25 de mayo y 22 de junio del 2007 respectivamente, presentado por la empresa MAR AZUL E.I.R.L..

CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460,

Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006/DCG del 24 de octubre del 2006 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la zona de la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 157.5549 Ha., ubicada en la Zona de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 030-2007-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;

Page 24: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352746

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAR AZUL E.I.R.L.

concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 157.5549 Ha., ubicada en la Zona de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 35’ 02.749” 80° 58’ 43.936” B 05° 35’ 02.742” 80° 57’ 37.789” C 05° 35’ 14.773” 80° 57’ 35.878” D 05° 35’ 36.452” 80° 58’ 25.036” F 05° 35’ 36.452” 80° 58’ 39.061”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

104537-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 068-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 9 de agosto de 2007

Visto los escritos de Registro Nºs 00024873, 00035713 y 00036599, del 11 de abril, 18 de mayo y 22 de mayo 2007 respectivamente, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley;

Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales;

Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción);

Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.39 Has, ubicada en el lote 6 de la zona de El Raspón de Bahía Lagunillas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que mediante el Ofi cio Nº 446-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 28 de mayo de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas;

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE

PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y tres mil novecientos metros cuadrados (14.39) Has. ubicada en el lote 6 de la zona de El Raspón de Bahía Lagunillas, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

Page 25: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352747

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 13º 54’ 45.252” 76º 18’ 51.3324”B 13º 54’ 45.252” 76º 18’ 31.0428”

C 13º 54’ 52.9092” 76º 18’ 31.0428” D 13º 54’ 52.9092” 76º 18’ 51.3324”

Artículo 2°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (3) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión especial.

- Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 3°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

104537-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 069-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 9 de agosto del 2007

Visto los escritos de registro Nºs. 00027791 y 00037104 del 19 de abril y 24 de mayo del 2007 respectivamente, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE MARICULTORES LOS CARHUITAS;

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de

Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley;

Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales;

Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción);

Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 Has. ubicada en el lote 04 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que mediante el Ofi cio Nº 479-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 4 de junio de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE MARICULTORES LOS CARHUITAS, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas;

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES LOS CARHUITAS, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 04 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 14º 15’ 36.2772” 76º 08’ 16.8720” B 14º 15’ 36.3708” 76º 07’ 56.8524” C 14º 15’ 43.4052” 76º 07’ 53.1156” D 14º 15’ 44.2548” 76º 07’ 53.2272” E 14º 15’ 44.1612” 76º 08’ 13.2504” F 14º 15’ 43.3080” 76º 08’ 13.1352”

Artículo 2°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial.

- Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas.

Page 26: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352748

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 3º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

104537-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 071-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 9 de agosto del 2007

Visto el expediente con Registro Nº 0046393 del 3 y 25 de julio del 2007, presentado por el Sr. RICARDO GORDILLO URIBE;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 547- 2006/DCG del 4 de diciembre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 261.312 Ha., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 042 - 2007-PRODUCE/DIGAAP, para acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO URIBE, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 261.312 Ha. ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 30’ 21.222” 80° 59’ 47.090” B 05° 30’ 05.096” 80° 58’ 38.519” C 05° 30’ 53.495” 80° 58’ 38.517” D 05° 30’ 53.496” 80° 59’ 47.090”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán

Page 27: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352749causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

104537-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 10 de agosto del 2007

Visto el escrito de Registro Nº 00051342 del 19 de julio del 2007, presentado por el señor JOSE LUIS BELLINA KOHLER;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301- 2005/DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.99 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 019-2007-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE LUIS BELLINA KOHLER concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.99 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 31’ 54.5222” 78° 55’ 35.6777” B 08° 31’ 54.5222” 78° 55’ 02.9444” C 08° 32’ 26.9011” 78° 55’ 02.9444” D 08° 32’ 26.9011” 78° 55’ 35.6777”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

104537-6

SALUD

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2007/MINSA

Lima, 29 de agosto del 2007

Page 28: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352750

VISTO: el Oficio Nº 2077-2007-OL/MINSA de la Dirección Ejecutiva de Logística, el Informe Técnico Nº 011-2007-OGA-BLC, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia, la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el Sismo del pasado 15 de Agosto ocurrido en nuestro país; las cuales se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Año 2007, así como el Informe Legal Nº 1893-2007-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción;

Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo;

Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto;

Que, con Ofi cio Nº 2077-2007-OL/MINSA del 28 de agosto de 2007, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística informó de las adquisiciones y/o contrataciones realizadas y solicitó su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007”, de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 639-2007-OGA-MINSA del 28 de agosto de 2007, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007”, de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2007, las adquisiciones y contrataciones efectuadas para la atención de la emergencia anteriormente citada;

Que, con Memorandum Nº 1683-2007-OGA/MINSA del 28 de agosto de 2007, el Director General de la Ofi cina General de Administración remitió el Informe Técnico Nº 011-2007-OGA-BLC así como el listado de bienes y servicios materia de adjudicación o contratación por el monto de 1 562 829.98 (Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve y 98/100 Nuevos Soles) que sustentan la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia;

Que, la Ofi cina General de Administración ha solicitado la exoneración por causal de situación de emergencia de las contrataciones y adquisiciones efectuadas para la atención de las zonas afectadas por el desastre nacional ocurrido el 15 de agosto pasado, en aplicación del literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, la fi gura de situación de emergencia se encuentra defi nida en el Artículo 22º del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, concordante con el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos y de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional;

Que, la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva;

Que, en la situación de emergencia queda acreditada de por sí la necesidad actual y urgente de los bienes o servicios para atender los requerimientos inmediatos y no por períodos consecutivos o que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación. Asimismo, dicha fi gura constituye causal de exoneración de procesos de selección (literal c del Artículo 19º de la Ley), pero en este caso puntual, la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, de la información que obra en autos se desprende que los acontecimientos catastrófi cos ocurridos el 15 de agosto de 2007 constituyen una situación de emergencia, la cual además se encuentra establecida como causal de exoneración en el literal c) del artículo 19º de la Ley, hecho que motivó la emisión de documentos facultativos para la contratación directa de bienes y servicios orientados a la atención de las zonas afectadas;

Que, se observa que la situación informada por el Director General de la Ofi cina General de Administración, encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, habiendo quedado acreditado que la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes con la fi nalidad de hacer frente a la situación crítica que atraviesan las zonas afectadas;

Que, el artículo 142º del Reglamento concede la facultad de regularizar dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo a las adquisiciones o contrataciones que se realicen mediante acciones inmediatas, e incluirlas con sus respectivos procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 20º de la Ley en concordancia con el artículo 142º del Reglamento;

Que, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística informó de las adquisiciones y/o contrataciones realizadas para su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007”, de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2007, mediante Resolución Directoral Nº 639-2007-OGA-MINSA del 28 de agosto de 2007, lo que acredita el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 22º de la Ley y el artículo 142º del Reglamento;

Que, con Memorandum Nº 1683-2007-OGA/MINSA del 28 de agosto de 2006, el Director General de la Ofi cina General de Administración remitió el informe técnico correspondiente, así como el listado de bienes y servicios materia de adjudicación o contratación por el monto de S/. 1 562 829.98 (Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve y 98/100 Nuevos Soles), documentos que sustentan la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia, documentos necesarios para emitir la Resolución Ministerial correspondiente a efectos de formalizar el trámite de regularización conforme a lo establecido en el mencionado artículo;

Que, mediante Informe Legal Nº 1893-2007-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de

Page 29: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352751la exoneración solicitada por la Dirección General de Administración;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 1893-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por el monto de S/. 1 562 829.98 (Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve y 98/100 Nuevos Soles) incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer que la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

104558-1

Disponen la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 709-2007/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2007

Visto: el Expediente N° 07-051670-001;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 615-2003-SA/DM del 30 de mayo de 2003, se aprobó el documento denominado “Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano”;

Que, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado la actualización del proyecto de la Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado del Viceministro de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet

del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días calendario, del proyecto de la NTS N° -MINSA/DIGESA - V.01 “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

104559-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 710-2007/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2007

Visto el Ofi cio Nº 201-07-HMA-OP-DG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 755-2005/MINSA del 6 de octubre de 2005, se designó al médico cirujano Carlos Alberto Sevillano Bautista, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a la citada designación y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Alberto SEVILLANO BAUTISTA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la contadora pública Guillermina Mónica ALFÉREZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

104559-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 046-2007-BCRP

Lima, 4 de setiembre 2007

Page 30: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352752

CONSIDERANDO

Que, se ha recibido invitación del Banco de la República de Colombia para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo, que se llevará a cabo del 10 al 14 de setiembre en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas;

Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de la Gerencia de Administración del Circulante actualicen sus conocimientos sobre el manejo de numerario, las últimas medidas de seguridad de billetes y monedas, así como reforzar e intensifi car los conocimientos sobre la gestión de efectivo y establecer contactos entre los funcionarios de los bancos centrales de la Comunidad Iberoamericana que faciliten el intercambio de puntos de vista e información;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo, organizado por el Banco de la República de Colombia, con la colaboración del Banco de España, del Banco Central de la República Argentina y del Banco de México, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 10 al 14 de setiembre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 16 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Merino Chung, Jefe del Departamento de Bóveda de la Gerencia de Administración del Circulante, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 9 al 14 de septiembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 395,72Viáticos: US$ 1200,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 --------------------TOTAL US$ 1625,97

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

104539-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 074-2007-PCNM

Lima, 17 de agosto de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, del Distrito Judicial Cono Norte (ahora Lima Norte) y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones.

Segundo: Que, Mediante Ofi cio Nº 204-2006- JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 52 magistrados incluido el doctor Javier Claudio Samamé Flores.

Tercero: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Javier Claudio Samamé Flores dentro del plazo de 15 días, como está establecido en el Informe Nº 50/06, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados, y proseguir con los procesos de selección y nombramiento de magistrados que se encuentran en trámite, de conformidad con el Informe Nº 014-2006-CPER-CNM, del Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación.

Cuarto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, y designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, Distrito Judicial del Cono Norte, mediante Resolución de la Fiscal de la Nación Nº 482-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo de 2006. Así mismo, mediante Resolución Nº 235-2006-CNM de fecha 31 de julio de 2006, se le canceló el título de Fiscal Provincial Titular Mixto del Distrito Judicial de Lima, y se le expidió el título de Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial del Cono Norte.

Quinto: Que, en Sesión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo 2007, se acordó aprobar la convocatoria de Procesos de Evaluación y Ratifi cación entre otros del doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, por lo que, se publicó con fecha 20 de mayo 2007 la Convocatoria Nº 001-2007-CNM, respecto a los Procesos Individuales de Evaluación y Ratifi cación de fecha 16 de mayo 2007.

Sexto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 9 de agosto del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución 1019-2005-CNM y sus modifi catorias);

Sétimo: Que, la evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la confi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En este sentido, el proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce;

Octavo: Que, con relación a la conducta del magistrado dentro del periodo de evaluación, de los documentos del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial de Cono Norte, se establece a) que no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) que ha sido sancionado con una (1) medida

Page 31: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352753disciplinaria de Multa del 10% de su haber mensual, la cual ha sido rehabilitada y dos (2) amonestaciones; c) que ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Lima Norte registra 5 quejas, y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 13 quejas y/o denuncias, encontrándose todas ellas archivadas, d) que en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra, constando más bien a su favor con un Diploma de Honor otorgado por la Municipalidad Provincial de Canta por su participación y apoyo al desarrollo de dicha Provincia, y el Certifi cado de la Presidencia de la República –Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y de la Ofi cina Nacional de Cooperación Popular- por su destacada labor como Fiscal de la Provincia de Canta y por su participación en la campaña de sensibilización contra la violencia familiar en el Distrito de Lachaqui; lo cual refl eja aceptación y reconocimiento por parte de dichas autoridades dentro y fuera del lugar donde ejerce la magistratura. e) que registra un proceso judicial por benefi cios sociales, seguido con el Estado, en calidad de demandante y el Ministerio Público como demandado, ante el 20 Juzgado Laboral de Lima, actualmente en Trámite, lo cual no tiene ninguna relevancia negativa por constituir dicha demanda el ejercicio regular de un derecho sometido ante el órgano jurisdiccional para la decisión que corresponda;

Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima llevó a cabo el 13 de octubre del 2006 respecto a la conducta funcional de los señores magistrados remitido mediante ofi cio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, recibido por el CNM el 11 de enero 2007, en el que de un total de 1070 votos, el evaluado registra sólo 41 votos desfavorables, evidenciando pues una mayoritaria aceptación por parte de los integrantes de ese colegio profesional.

Décimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado se desprende de los documentos que obran en el expediente, como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en su entrevista personal, que el Dr. Samamé tiene un (1) bien inmueble inscrito, no registrando otros bienes inscritos, evidenciándose de tales documentos una situación patrimonial regular o compatible con sus ingresos y obligaciones.

Décimo Primero: Que, en lo referente a la producción fi scal del evaluado, de la información remitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte mediante Ofi cio Nº 1732-2007-MP-FDS-LN, recibido por el CNM el día 13 de julio del año en curso, que ha sido agregada a fojas 731 - 733 del expediente y corroborada a través del Ofi cio Nº 6056-2007-MP-FN-SGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación recibida el 8 de agosto último y que obra a fojas 1313-1315, se aprecia una aceptable producción funcional, sin que se observe algún retardo en la atención de los casos a su cargo, pues no registra procesos pendientes de resolver o dictaminar, señalando en la entrevista estar al día en sus dictámenes, versión que se corrobora con la información ofi cial recabada para este proceso.

Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de las 20 resoluciones y dictámenes presentados por el evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se califi ca 3 como defi cientes, 3 aceptables y 14 como buenos, notándose que los defi cientes corresponden dos al año 1995 y uno al año 1997, en tanto que los aceptables y buenos, que fueron emitidos en períodos posteriores evidencian un notable progreso en la calidad de los mismos. De otro lado, el especialista ha analizado el Libro de la autoría del Dr. Samamé Flores titulado “La Persona Humana como Fundamento Racional del Derecho” considerándolo entre otras cosas, como un empaste que carece de mención de editorial, del que se desconoce si se ha acreditado un tiraje no menor de 500 ejemplares, y modesto en su contenido, sin embargo, dicho informe ha sido observado por el evaluado, quien mediante recurso remitido al CNM

con fecha 6 de agosto del año en curso, ha acreditado con el recibo de pago simple y boleta de venta, la impresión de 500 ejemplares, y un ejemplar de su libro con la última hoja regularizada en el sentido que se consigna la editorial que emitió ese número de ejemplares del citado libro, del que se desprende una saludable preocupación e interés en la difusión de sus conocimientos sobre esa disciplina, lo cual abona en su favor.

Décimo Tercero: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal. Que siendo ello así, en el caso materia de análisis se ha podido establecer que el doctor Javier Claudio Samamé Flores es un magistrado que durante el período de evaluación se encuentra registrado como asistente a 7 eventos académicos. Así mismo, en dicho período, acredita haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en el Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso la califi cación de 15.23. El magistrado además, ha obtenido el grado de magíster en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; registra también haber obtenido el título de Contador Mercantil y acredita contar con Diploma de Especialista en Derecho Registral y Notarial del Colegio de Abogados de Lima. Del mismo modo, ha estudiado el idioma Italiano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo completado sus estudios con una califi cación de 16, lo cual evidencia preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 9 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial Mixto de Canta, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de derecho, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias inherentes a sus funciones; sin embargo, resulta recomendable que el Dr. Samamé Flores mejore el aspecto de su capacitación y actualización a través de su participación constante en certámenes académicos de trascendencia, y sobre todo vinculados a las funciones que cumple.

Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado evidenciado que el doctor Javier Claudio Samame Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal que ejerce en el Ministerio Público, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; tener sólo una medida disciplinaria impuesta por su superior (Multa) la misma que ha sido rehabilitada y dos amonestaciones, lo cual no reviste trascendencia negativa por el período evaluado; las quejas formuladas ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Lima Norte y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y de otro lado, registra también el grado de magíster en Filosofía; así como la publicación de un libro sobre esa materia, y además cuenta con el pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lima y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones;

Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del Dr. Javier Claudio Samamé Flores, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado al estimar presenta muy buenas aptitudes para el cargo que desempeña;

Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del

Page 32: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352754

Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 17 de agosto del año en curso.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza al doctor Javier Claudio Samamé Flores y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial del Cono Norte (ahora Lima Norte).

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, tómese razón igualmente en la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISDO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

104427-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Facultan a locadora la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de Actas y constancias, en el ámbito de la Jefatura Regional Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 754 - 2007/JNAC/RENIEC

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 003419-2007/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001031-2007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, el Inciso f) del Artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 50-2007-JEF/RENIEC, establece que la Gerencia de Operaciones Registrales entre sus funciones tiene la de emitir copias certifi cadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y constancias;

Que, a través del Ofi cio del visto la Gerencia de Operaciones Registrales hace de conocimiento de la necesidad de autorizar a un locador para brindar el

servicio de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias;

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 50-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Facultar a partir de la fecha a la

locadora BRENDA MADELEINE UBILLUS ROSSEL, la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de Actas y constancias, en el ámbito de la Jefatura Regional Lima.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

104274-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 761-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2247, 2274, 2315 y 2335-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1085-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDOS:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación

Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1477, 1520, 1544, 1560, 1593, 1577, 1498, 1571, 1503, 1494, 1579, 1379, 1516, 1505, 1584, 1500, 837, 1582, 1578 y 1510/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe AFIS o Pericia

Nº Inscripción Res. de Cancelación

Nombre y Apellido

1º 09090740 Patricia Irene Matheus Espinel2128 2º 41612136 272-2007/SGDI Karla Paty Endo Mostacero

1º 18123190 Lesly Leonel Yglesias Carbonel0660 2º 19326899 107-2007/SGDI Lesly Leonel Kuga Baca

1º 24382937 Pablo Ano Rozas1052 2º 40735896 164-2007/SGDI Pablo Cano Rozas

1º 23806126 Julia Huamán Llave 0999 2º 24005111 169-2007/SGDI Julia Llave Huamán

1º 80061692 Ramón Peña Mamani 1031 2º 43582432 169-2007/SGDI Bladimir Peña Mamani

1º 80555284 María Marleni Vega Astonitas1027 2º 45584774 169-2007/SGDI Susana Vega Astonitas

1º 28577659 Zenón Vega Ochoa 1046 2º 41421421 169-2007/SGDI Eduardo Condori Cruz

1º 23019407 Nancy Gonzales Peña1357 2º 43031002 234-2007/SGDI Liz Gonzales Tello

1º 00078688 Tirso Renán Donayre Lévano1354 2º 80578934 234-2007/SGDI Raúl Edmundo Donayre Lévano

1º 05271380 María Elena Tello Panaifo

Page 33: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352755

Nº de Informe AFIS o Pericia

Nº Inscripción Res. de Cancelación

Nombre y Apellido

354-MIG 2º 05393628 59-2007/SGDI Elena Tello Ríos 1º 80554789 Reina Isabel Atalaya Quiliche

1033 2º 43782166 169-2007/SGDI Ysabel Reina Atalaya Bacón1º 80572023 Roger Villán Rodas Díaz

1095 2º 43715878 232-2007/SGDI Santos Manuel Aguilar Chacón1º 25759280 Vilma Sofía Montalvo Valverde

1367 2º 43676489 234-2007/SGDI Vilma Janeth Montalvo Ramos1º 80101176 Laureana Chiclla Criollo

1360 2º 80356556 234-2007/SGDI Claudia Chiclla Criollo1º 80422229 Adrián Gonzales Guerra

1381 2º 80514403 235-2007/SGDI Adriano Gonzales Guerra1º 29414334 Rogelio Martín Núñez Félix

2121 2º 42605530 272-2007/SGDI Martín Rogelio Solís Félix1º 05618221 Gabriel Pintado Campoverde

079-MIG 2º 44041728 11-2007/SGDI Antonio Pinzón Poma 1º 41167938 Jovanny Aurora Guerrero

Martínez0597 2º 43890300 93-2007/SGDI Eudalia Chinchay Jabo

1º 80441230 Alex Huayuri Flores1034 2º 44214554 169-2007/SGDI Alex Flores Bardales

1º 80312286 María Elena Álvarez Quispe1628 2º 44210655 228-2007/SGDI María Elena Álvares Quispe

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado

de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

104557-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York

RESOLUCIÓN SBS Nº 1180-2007

Lima, 27 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:La solicitud presentada por el Israel Discount Bank

of New York, entidad bancaria, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, para que esta Superintendencia autorice al señor Yosef Nahum, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000114114, y Pasaporte Israelí Nº 8855223, a actuar como su Representante en el Perú.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de

junio de 1998, se aprobó el Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros;

Que, el artículo 17º de citado Reglamento establece que el representante que una institución extranjera no establecida en el país designe, deberá ser autorizado previamente por esta Superintendencia. Para este efecto, se presentará una solicitud acompañando la información a que se refi ere el Anexo V de dicha norma, entendiéndose toda referencia a ofi cinas en dicho Anexo, como referida al representante;

Que, verifi cada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, así como lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, esta Superintendencia otorgará la autorización correspondiente;

Que, en el Acuerdo Unánime Escrito suscrito por los miembros del Comité Ejecutivo del Directorio de fecha 16 de noviembre de 2006, en sustitución de la sesión del Comité Ejecutivo del Directorio, se acordó facultar a los señores Moise Hillel (Vicepresidente Ejecutivo) y Rubén Wiernik (Primer Vicepresidente), para que cualquiera de estos funcionarios tomen las acciones necesarias para expandir el negocio del Israel Discount Bank of New York, a través de Ofi cinas de Representación en América Latina, América Central y el Caribe, incluyendo el Perú; seleccionando y designando a las personas que actúen como representantes del referido banco y otorgando a dichas personas los poderes correspondientes para actuar en esas jurisdicciones;

Que, en virtud de los citados poderes el señor Moise Hillel Vicepresidente Ejecutivo del Israel Discount Bank of New York, designó como representante de dicho Banco al señor Yosef Nahum; y, en consecuencia le confi rió plenos poderes y amplias facultades para que interviniendo en nombre y representación del Banco, pueda ejercer facultades de administración, comerciales y contractuales;

Que, el poder otorgado a favor del señor Yosef Nahum se encuentra debidamente inscrito en el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 11351716 del Libro de Poderes Otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales Establecidas en el Extranjero del Registro de Personas Jurídicas de Lima, de fecha 22 de marzo de 2007;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 117-2007- DEB”C” y por el Departamento Legal mediante Informes Nº 471-2007-LEG y 630-2007-LEG; y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor YOSEF NAHUM

a actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New Yok, entidad bancaria, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades, el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

104330-1

Page 34: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352756

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 1182-2007

Lima, 27 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 239-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de una Agencia ubicada en calle López Vidaurre Nº 1101 (2do. piso) y Nº 1113 (1er. y 2do. piso), distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

104405-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 364 - 2007-AGN/J

Lima, 27 de agosto de 2007

VISTO, el Memorándum N° 237-2007-AGN/J;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 285-2006-

AGN/J, de fecha 31 de agosto de 2006, se designó al señor abogado Ricardo Arturo Moreau Heredia en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Nivel Remunerativo F-4;

Que, estando vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Nivel Remunerativo F-4, es necesario designar al nuevo titular del mismo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

designación de funcionarios públicos, otorga al Titular de la Entidad la facultad de designar a sus funcionarios de confi anza;

De conformidad con la Ley N° 27594 y la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar término a partir del 25 de agosto del presente año a la designación del señor abogado Ricardo Arturo Moreau Heredia, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de agosto de 2007, al señor abogado Ricardo Arturo Moreau Heredia, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Nivel Remunerativo F-4.

Regístrese y comuníquese

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

104535-1

Designan Director General de la Oficina Técnica Administrativa

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 365-2007-AGN/J

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, estando vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, es necesario designar a un nuevo titular;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, otorga al Titular de la Entidad la facultad de designar a sus funcionarios de confi anza;

De conformidad con la Ley N° 27594 y la Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Designar a partir del 27 de agosto de 2007, al señor C.P.C. Jesús Martín Cánova Alva en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Nivel Remunerativo F-4.

Regístrese y comuníquese

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

104535-2

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2007

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 083-2007-INGEMMET/PCD

Lima, 24 de agosto de 2007

VISTO; el Informe Nº 224-2007-INGEMMET-DDV de fecha 24 de agosto de 2007, de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Page 35: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352757

CONSIDERANDO :

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el marco legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al principio de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444;

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas persona naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación. Asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año;

Que, en el Informe Nº 224-2007-INGEMMET/DDV del 24 de agosto de 2007, la Dirección de Derecho de Vigencia, indica que deben incluirse 26 derechos mineros en la relación de no pago oportuno del Derecho de Vigencia por los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente;

De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la relación de 15,328 (Quince mil trescientos veinte y ocho) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2007.

Artículo 2º.- Inclúyase a 26 (Veinte y seis) derechos mineros en la relación de no pago por Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, que según anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por los años indicados, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

104567-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el año 2007, incluyendo adquisiciones de bienes y contratación de servicios para la atención de la emergencia derivada del sismo del 15 de agosto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 321-2007-INDECI

29 de agosto de 2007

VISTOS: El Estado Situación de la Emergencia - SINPAD, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 349 -2007, 350-2007, 351-2007, 352-2007 y 353-2007 del 18.AGO.2007, el Memorándum Nº 463 - 2007/INDECI/DNO/11.0 del 20. AGO.2007, el Informe Técnico Nº 060-2007-INDECI/12.0, del 25.AGO.2007, el Informe Legal Nº 114-2007-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2007, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por la cantidad de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por los sismos. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), también con el mismo objeto;

Page 36: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352758

Que, el Informe de Emergencia Nº 305-2007/COEN/SINADECI del 24.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamento de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nº 463-2007/INDECI/11.0, de fecha 20.AGO.2007, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, comunica a la Subjefatura de la Institución que ha recibido el requerimiento de los diferentes Centros de Operaciones de Emergencia Regional, para efectuar la distribución de un promedio de 30,000 carpas multifamiliares destinadas a la atención de la población damnifi cada por el sismo del 15.AGO.2007, solicitando de acuerdo con ello, que se autorice a la Dirección Nacional de Logística, para adquirir 28,000 carpas que serán distribuidas en las zonas afectadas de los departamentos de Ica, Lima, Ayacucho y Huancavelica;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 060-2007-INDECI/12.0, de fecha 25.AGO.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (carpas, bolsas de plástico, balanzas) y la contratación de servicios, destinados a la atención de la situación de emergencia producida por los sismos del 15.AGO.2007, siendo que dichas acciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 627,528.00 (Seiscientos veintisiete mil quinientos veintiocho con 00/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (carpas, bolsas de plástico, balanzas) y la contratación de servicios para la atención de la emergencia ocurrida por los sismos del 15.AGO.2007, debe incluirse en mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes de

ayuda humanitaria (carpas, bolsas de plástico, balanzas) y la contratación de servicios requeridos para la atención de la emergencia mencionada, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, considerando un monto ascendente de S/. 627,528.00 (Seiscientos veintisiete mil quinientos veintiocho con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, del 04.ABR.2007, se encarga al Subjefe del INDECI el Despacho de la Jefatura Institucional en el caso que el Jefe del INDECI se encuentre fuera del territorio nacional o fuera de la localidad de Lima Metropolitana, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y normas modifi catorias;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, y con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI para el Año 2007 a fin de incluir las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios requeridos para la atención de la emergencia derivada de los sismos ocurridos el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisiciones de bienes y la contratación de servicios cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contrataciones que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad de vistos, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CIRO MOSQUEIRA LOVÓNJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

Page 37: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352759

PLAN

ANU

AL D

E AD

QUIS

ICIO

NES

Y CO

NTRA

TACI

ONES

- PA

AC 20

07AN

EXO

1 REF

ORMU

LACI

ONIN

STIT

UTO

NACI

ONAL

DE

DEFE

NSA

CIVI

L RU

C: 2

0135

8900

31

Nº Ref

Ítem

Único

Prec

eden

teAn

tece

dent

esTi

po d

e Pr

oces

oCI

IUOb

jeto

Nº Ítem

Sínt

esis

de E

spec

ifi ca

cione

s Téc

nica

sCa

tálo

gode

bien

es y

Serv

icios

Unid

adde

Medi

daCa

ntid

adVa

lor E

stim

ado

Tipo

de

Mone

da

Fuen

te d

e Fi

nanc

ia-m

iento

Fech

aPr

obab

le de

Conv

ocat

oria

Moda

lidad

de

Adqu

isició

nTi

po d

e Co

nvoc

ator

ia

Nom

bre d

ela

Entid

ad

Conv

ocan

te d

e la

Com

pra

Corp

orat

iva o

Enca

rgad

a

Órga

noen

carg

ado

de

la Ad

quisi

ción

o co

ntra

tació

n

Códi

go d

e Ub

icació

nGe

ográ

fi ca

Obse

rvac

ione

s

Dep

Pro

Dis

INCL

USIO

N DE

BIE

NES

11 -

SI

0 - N

O

0 - E

XO25

20Bi

enes

-Ad

quisi

ción d

e Bols

a de P

lástic

o B0

9850

001

Unida

d70

,000

43,96

0.00

1 - S

oles

00Ag

osto

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

ta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

Exon

erad

o por

Si

tuació

n de

Emer

genc

ia

11 -

SI

0 - N

O

0 - E

XO25

20Bi

enes

-Ad

quisi

ción d

e Bols

a de P

lástic

o par

a Bas

ura

B135

0003

2Un

idad

150,0

0043

,197.0

01 -

Sole

s00

Agos

to0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Sub

asta

Di

r. Nac

. de

Logís

tica

1501

31

11 -

SI

0 - N

O

0 - E

XO25

20Bi

enes

-Ad

quisi

ción d

e Car

pas

B812

2345

3Un

idad

480

326,4

00.00

1 - S

oles

00Ag

osto

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

ta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

11 -

SI

0 - N

O

0 - E

XO29

00Bi

enes

-Ad

quisi

ción d

e Bala

nzas

B602

2084

2Un

idad

44,6

00.00

1 - S

oles

00Ag

osto

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

ta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

INCL

USIO

N DE

SER

VICI

OS

10 -

NO

0 - N

O

0 - E

XO60

23Se

rvicio

s-

Servi

cio d

e Tra

nspo

rte Te

rrestr

e de

Car

ga, p

ara

el tra

slado

de bi

enes

de ay

uda H

uman

itaria

.S9

0050

003

207,8

21.00

1 - S

oles

00Ag

osto

0 - C

onvo

cator

ia0 -

No S

ubas

ta

Dir. N

ac. d

e Lo

gístic

a15

0131

Exon

erad

o por

Si

tuació

n de

Emer

genc

ia

1

Tran

spor

te Mo

queg

ua -

Ica

Unida

d2

8,330

.00

2Tr

ansp

orte

Areq

uipa -

Pisc

o

Unida

d1

4,900

.00

3Tr

ansp

orte

San M

artín

- Lim

a

Unida

d1

4,165

.00

4Tr

ansp

orte

Piur

a - Li

ma

Unida

d1

3,800

.00

5Tr

ansp

orte

Areq

uipa -

Pisc

o

Unida

d1

5,300

.00

6Tr

ansp

orte

Piur

a - Li

ma

Unida

d1

4,800

.00

7Tr

ansp

orte

Tacn

a - P

isco

Un

idad

212

,376.0

0

8Tr

ansp

orte

Areq

uipa -

Ica/P

isco

Un

idad

14,8

00.00

9

Tran

spor

te Mo

queg

ua -

Lima

Un

idad

15,9

50.00

10

Tran

spor

te Ba

gua -

Lima

Un

idad

13,5

00.00

11Tr

ansp

orte

Loca

l

Unida

d1

12

Tran

spor

te Ch

iclay

o - Li

ma

Unida

d1

4,000

.00

13Tr

ansp

orte

Bagu

a - Li

ma

Unida

d1

5,000

.00

14Tr

ansp

orte

Bagu

a - Li

ma

Unida

d1

3,800

.00

15Tr

ansp

orte

Lima -

Chin

cha

Un

idad

59,0

00.00

16

Tran

spor

te Lim

a - P

isco

Un

idad

12,0

00.00

17

Tran

spor

te Lim

a - C

hinch

a

Unida

d1

17,90

0.00

18

Tran

spor

te Lim

a - C

añete

Un

idad

2

19

Tran

spor

te Lo

cal

Un

idad

13

20Tr

ansp

orte

Lima -

Chin

cha

Un

idad

211

,800.0

0

21Tr

ansp

orte

Lima -

Cañ

ete

Unida

d2

22Tr

ansp

orte

Loca

l

Unida

d2

23

Tran

spor

te Lim

a - C

añete

Un

idad

11,8

00.00

24

Tran

spor

te Ar

equip

a - Ic

a

Unida

d1

4,800

.00

25Tr

ansp

orte

Cajam

arca

- Lim

a

Unida

d1

5,000

.00

26Tr

ansp

orte

Lima -

Chin

cha

Un

idad

733

,300.0

0

27Tr

ansp

orte

Lima -

Cañ

ete

Unida

d6

28

Tran

spor

te Lo

cal

(Cam

ión,

Monta

carg

a y

Estib

ador

es)

Un

idad

36,9

00.00

29

Tran

spor

te Lo

cal

Un

idad

1310

,400.0

0

30

Tran

spor

te Lo

cal

Un

idad

31,8

00.00

31Tr

ansp

orte

Loca

l

Unida

d10

8,000

.00

32Tr

ansp

orte

Lima -

Chin

cha

Un

idad

23,6

00.00

33

Tran

spor

te La

cone

s/Las

Lom

as/Ta

mbog

rand

e - P

iura

Un

idad

17,3

00.00

34Tr

ansp

orte

Chulu

cana

s - P

iura

Un

idad

1

35Tr

ansp

orte

Piur

a - Li

ma

Unida

d1

36

Tran

spor

te Lim

a - C

hinch

a

Unida

d3

13,50

0.00

37

Tran

spor

te Lim

a - C

añete

Un

idad

3

Page 38: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352760

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de la CTS de los trabajadores de Construcción Civil para las seis áreas geográficas, correspondientes a los meses de junio de 2006 a mayo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 253-2007-INEI

Lima, 6 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de

fecha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los

Precios de la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios; disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios, CREPCO publicará el Factor de Liquidación “F”;

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210 se ha suscrito con fecha 25 de julio del 2007, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, registrada el 31 de julio del 2007 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 135-2007, en la que se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2007, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos;

Que, en consecuencia al haberse producido últimamente variación en los jornales de construcción civil, es necesario

ANEXO Nº 02

ADQUISICIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Orden Fecha ObjetoUnd.Med

Cant Precio Unitario Monto Total ProveedorInforme de

DisponibilidadPresupuestal Nº

BIENES230 17/08/2007 Bolsa de Plástico Und 70000 0.628 43,960.00 PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C 350-2007236 18/08/2007 Bolsa de Plástico para Basura Und 150000 0.28798 43,197.00 FERRETERÍA ELECTRO FERRO CENTRO S.A.C. 349-2007240 20/08/2007 Carpas Und 480 680.00 326,400.00 SEGURINDUSTRIA S.A. 351-2007229 17/08/2007 Balanza Und 4 1,150.00 4,600.00 BALANZAS ADESA EIRL 352-2007

Sub Total S/. 418,157.00SERVICIOS

2056 16/08/2007 Transporte Moquegua - Ica Serv 2 4,165.00 8,330.00 CRUZ FLORES ELIZABETH MARIA DEL CARMEN

352-2007

2057 16/08/2007 Transporte Arequipa - Pisco Serv 1 4,900.00 4,900.00 REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MISTI S.R.L.2058 16/08/2007 Transporte San Martín - Lima Serv 1 4,165.00 4,165.00 VÁSQUEZ CERVERA ISIDORO 2059 16/08/2007 Transporte Piura - Lima Serv 1 3,800.00 3,800.00 PALACIOS VELARDE ELIO FEDERICO 2061 16/08/2007 Transporte Arequipa - Pisco Serv 1 5,300.00 5,300.00 REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MISTI S.R.L.2062 16/08/2007 Transporte Piura - Lima Serv 1 4,800.00 4,800.00 TRANSPORTES EL PERUANO E.I.R.L2064 16/08/2007 Transporte Tacna - Pisco Serv 2 6,188.00 12,376.00 TRANSPORTES DARYL E.I.R.L. 2066 16/08/2007 Transporte Arequipa - Ica/Pisco Serv 1 4,800.00 4,800.00 TITO FLORES OLGER CELSO2067 17/08/2007 Transporte Moquegua - Lima Serv 1 5,950.00 5,950.00 NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES STIVEN EIRL

2068 17/08/2007Transporte Bagua - Lima Serv 1 3,200.00

3,500.00 QUIROZ PORTILLA HERMAN ALBERTO Transporte Local Serv 1 300.00

2069 17/08/2007 Transporte Chiclayo - Lima Serv 1 4,000.00 4,000.00 PERAMAS SANCHEZ JUAN CARLOS2070 17/08/2007 Transporte Bagua - Lima Serv 1 5,000.00 5,000.00 DELGADO OLANO MARIBEL ROXANA2071 17/08/2007 Transporte Bagua - Lima Serv 1 3,800.00 3,800.00 PORTILLA CHACON WILSON SEBASTIAN 2072 17/08/2007 Transporte Lima - Chincha Serv 5 1,800.00 9,000.00 CORAL LOGISTICA TERRESTRE S. A. C.2073 17/08/2007 Transporte Lima - Pisco Serv 1 2,000.00 2,000.00 CORAL LOGISTICA TERRESTRE S. A. C.

2074 17/08/2007Transporte Lima - Chincha Serv 1 2,700.00

17,900.00 CONTI EXPRESS CARGO S.A.C. Transporte Lima - Cañete Serv 2 2,400.00Transporte Local Serv 13 800.00

2091 18/08/2007Transporte Lima - Chincha Serv 2 2,700.00

11,800.00 CONTI EXPRESS CARGO S.A.C. Transporte Lima - Cañete Serv 2 2,400.00Transporte Local Serv 2 800.00

2093 18/08/2007 Transporte Lima - Cañete Serv 1 1,800.00 1,800.00 CORAL LOGISTICA TERRESTRE S. A. C.2094 18/08/2007 Transporte Arequipa - Ica Serv 1 4,800.00 4,800.00 TITO FLORES OLGER CELSO2095 18/08/2007 Transporte Cajamarca - Lima Serv 1 5,000.00 5,000.00 VERA GUZMAN MARIA NELY

2096 19/08/2007Transporte Lima - Chincha Serv 7 2,700.00

33,300.00 CONTI EXPRESS CARGO S.A.C. Transporte Lima - Cañete Serv 6 2,400.00

2097 19/08/2007Transporte Local (Camión, Montacarga y Estibadores)

Serv 3 2,300.00 6,900.00 AFE TRANSPORTATION S.R.L.

2098 19/08/2007 Transporte Local Serv 13 800.00 10,400.00 AFE TRANSPORTATION S.R.L.2099 19/08/2007 Transporte Local Serv 3 600.00 1,800.00 CORAL LOGISTICA TERRESTRE S. A. C.2100 19/08/2007 Transporte Local Serv 10 800.00 8,000.00 AFE TRANSPORTATION S.R.L.2101 19/08/2007 Transporte Lima - Chincha Serv 2 1,800.00 3,600.00 CORAL LOGISTICA TERRESTRE S. A. C.

2105 20/08/2007Transporte Lacones/Las Lomas/Tambogrande - Piura Serv 1 1,500.00

7,300.00 PALACIOS VELARDE ELIO FEDERICO Transporte Chulucanas - Piura Serv 1 1,300.00Transporte Piura - Lima Serv 1 4,500.00

2125 21/08/2007 Transporte Lima - Chincha Serv 3 2,500.0013,500.00 AFE TRANSPORTATION S.R.L.

Transporte Lima - Cañete Serv 3 2,000.00Sub Total S/. 207,821.00Total S/. 625,978.00

105010-1

Page 39: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352761fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2006 hasta mayo del 2007; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su informe Nº 01-08-2007-INEI/DTIE, el cual contiene los resultados de estos factores;

Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas mediante el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:Artículo 1º Aprobar los Factores de Liquidación “F” para

el cálculo de Compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondientes a los meses comprendidos desde junio del 2006 hasta mayo del 2007, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2007, en la forma siguiente:

MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN“F”

A JUNIO 2007Junio 2006 0,83Julio 2006 0,83Agosto 2006 0,83Setiembre 2006 0,83Octubre 2006 0,83Noviembre 2006 0,83Diciembre 2006 0,83Enero 2007 0,83Febrero 2007 0,83Marzo 2007 0,83Abril 2007 0,83Mayo 2007 0,83

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOSJefe

105195-1

Aprueban Factores de Liquidación “V” para cálculo de la compensación vacacional de trabajadores de construcción civil para las seis áreas geográficas, correspondientes a los meses de junio de 2006 a mayo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 254-2007-INEI

Lima, 6 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción

civil que afecte el monto de la compensación vacacional;Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo

el expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210 se ha suscrito con fecha 25 de julio del 2007, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, registrada el 31 de julio del 2007 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 135-2007, en la que se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2007, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos;

Que, en consecuencia al haberse producido últimamente variación en los jornales de construcción civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2006 hasta mayo del 2007; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su informe Nº 01-08-2007-INEI/DTIE, el cual contiene los resultados de estos factores;

Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes a los meses comprendidos desde junio del 2006 hasta mayo del 2007, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2007, en la forma siguiente:

MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V”

A JUNIO 2007Junio 2006 0,60Julio 2006 0,60Agosto 2006 0,60Setiembre 2006 0,60Octubre 2006 0,60Noviembre 2006 0,60Diciembre 2006 0,60Enero 2007 0,60Febrero 2007 0,60Marzo 2007 0,60Abril 2007 0,60Mayo 2007 0,60

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización .

Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

105195-2

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de la Jefatura de la Oficina Zonal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2007-COFOPRI/DE

Lima, 6 de setiembre de 2007

Page 40: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352762

VISTO:La carta notarial de renuncia de fecha 31 de julio de

2007, presentada por el señor abogado George Gembey Otsu Sánchez;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley

de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, disponiendo su vigencia, al día siguiente de la publicación; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar las normas complementarias para dicho cometido;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2007-COFOPRI/DE de fecha 31 de julio de 2007, se encargó las Jefaturas de las Ofi cinas Zonales de COFOPRI, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal de COFOPRI;

Que, en el entendido que el Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Lambayeque, señor abogado George Otsu Sánchez ha presentado su renuncia a la entidad, siendo su último día laborable el 31 de agosto de 2007, resulta necesario aceptar su renuncia y proceder a encargar las funciones de dicha Ofi cina Zonal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 043-2007-COFOPRI/DE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 1 de setiembre de 2007 la renuncia presentada por el señor abogado George Gembey Otsu Sánchez, dándole las gracias por los servicios prestados a la entidad.

Artículo Segundo.- Encargar las funciones de la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Lambayeque, al señor Abner Arístides Córdova Suárez, Profesional 2 de COFOPRI, por los motivos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos de la Estructura Orgánica competentes y al funcionario comprendido en la presente Resolución para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

105203-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Modifican Acuerdo Nº 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 021-2007-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 29 de agosto del 2007

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA:

CONSIDERANDO:Que, el artículo 197 de la Constitución Política del

Perú, señala que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.”;

Que, el artículo 15 a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, estando al Informe Nº 020-2007-OEAyGP-ORA/GOB.REG.TACNA del 17 de agosto del 2007 y al documento adjunto al mismo denominado “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GRT”; señalan que se ha “. . . incurrido en error material, al haberse consignado un tipo de proceso equivocado”; asimismo del examen de los documentos que sustentan el Acuerdo Regional Nº 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA, se puede concluir que no existe el supuesto “error material”;

Por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11, 37 literal a) y 39 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el voto UNÁNIME:

ACUERDA:Artículo Primero.. MODIFICAR en vía de aclaración

el artículo 1 del Acuerdo del Consejo Regional Nº 019-2007-CR/GOB.REG.TACNA. del 23 de julio del 2007, en los términos siguientes:

“Artículo Primero: APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, por servicios personalísimos para la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento de los Tres (3) Ascensores de Marca SCHINDLER, Tipo Montacamilla y con capacidad para 21 personas (1600 Kgs.) del Hospital “Hipólito Unanue” de la Región de Tacna”.

Artículo Segundo.- REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundir en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda y cumpla.

RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

105207-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Art. 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas “Felipe Benavides Barreda”

ORDENANZA Nº 1059

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del año 2007, los Dictámenes Nºs. 83-2007-MML-

Page 41: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352763CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 128-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 10º DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA”, APROBADO POR

LA ORDENANZA Nº 1023 PUBLICADA EL 12 DE JUNIO DE 2007

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, aprobado por la Ordenanza 1023, con el siguiente texto:

“Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa de la Entidad. Depende del Consejo Directivo. Está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal. El funcionario a ocupar el cargo de Director Ejecutivo es designado por el Alcalde Metropolitano de Lima”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 28 AGO 2007.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

104568-1

Suspenden temporalmente otorgamiento de licencias de obra y de funcionamiento para establecimientos de enseñanza educativa en el Centro Histórico y Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 1060

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2007 el Dictamen Nº 105-2007-MMl-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Y DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, PARA ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA EDUCATIVA

EN EL ÁMBITO DEL CENTRO HISTÓRICO Y CERCADO DE LIMA

Artículo 1º.- Suspender temporalmente el otorgamiento de Licencias de Obra Nueva, Ampliación y/o Remodelación y de Licencias Municipales de Funcionamiento, para Establecimientos de Enseñanza Educativa en el ámbito del Centro Histórico y Cercado de Lima.

Artículo 2º.- Establecer que la suspensión aprobada por la presente Ordenanza, tendrá una duración de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Podrá admitirse a trámite Proyectos Defi nitivos de Obras Nuevas, siempre que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con anteproyecto aprobado vigente.

Artículo 4º.- Durante el plazo que dure la suspensión del otorgamiento de las autorizaciones de obra o de licencia de funcionamiento, o que hubieran presentado alguna solicitud para la revisión de anteproyecto y proyectos, éstos deberán mantenerse en el estado en que se encuentren sus expedientes al entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 6º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en Lima a los 28 de agosto de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

104568-2

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Otorgan beneficio temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas en el distrito

ORDENANZA N° 262-2007/MDB-CDB

Breña, 6 de agosto del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la Fecha el Informe Nº 237-2007 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Informe Nº 237-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma. Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN RÉGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como Objeto establecer

un Benefi cio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo

Page 42: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352764

acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren.

Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN-DIDAS

En aplicación de la norma se considerarán las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de plazo:

Impuesto PredialArbitrios MunicipalesMultas TributariasMultas Administrativas (generadas hasta el Año 2007)

Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a los benefi cios otorgados por la

presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de

agosto de 2007.

Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBU-TARIOS

En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios:

Pago al Contado

Impuesto Predial. - La deuda podrá ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2003.

Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancela sin intereses y los factores de reajuste de los años 2002 y 2003.

a. 70% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del año 2002.

b. 60% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del año 2003.

Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

1.- Las Multas Administrativas y/o Notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No están comprendidas las multas con Codigo 3/100.

2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa.

La forma de pago para acogerse al benefi cio de las Multas Administrativas, será al contado.

Artículo Setimo.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modifi caciones y rectifi caciones, se les condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan:

S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento.

S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento.

Artículo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones

ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente benefi cio.

Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACIÓN

Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo Décimo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los benefi cios de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA

Los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquéllos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al benefi cio de la presente Ordenanza. Así mismo se condonará el 100% de los Gastos y Costas procesales.

Artículo Décimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

95419-1

Aprueban Beneficio Temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas de contribuyentes de escasos recursos y con incapacidad física

ORDENANZA Nº 263-2007/MDB-CDB

Breña, 13 de agosto del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2007, Informe Nº 244-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo al Informe Nº 244-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado

Page 43: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352765por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma. Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, apoyar a las personas de escasos recursos económicos y con incapacitadas físicamente, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y

ADMINISTRATIVAS PARA CASOS SOCIALES.

Artículo Primero.- OBJETIVOOtorgar un benefi cio Tributario a los contribuyentes del

distrito de escasos recursos económicos y con incapacidad física a fi n de que puedan regularizar su situación de morosidad con esta corporación.

Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN-DIDAS

Esta comprendida el costo de los Arbitrios Municipales con un descuento del 50%, a partir del Año 2007.

Artículo Tercero.-SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse al benefi cios otorgados por la

presente Ordenanza las Personas Naturales siempre y cuando sean propietarias del inmueble que gozara del benefi cio.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de

Diciembre del 2007.

Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION

Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo Sexto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACION CATASTRAL

Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los benefi cios de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DEL TRÁMITELos contribuyentes que desean acogerse al presente

benéfi co deberán de solicitarlo por escrito por Mesa de Partes, siendo trasladado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y deberán contar con los informes favorables de la Unidad de DEMUNA, Gerencia de Asesoría Legal e Informe de la Asistenta Social, la situación socio económica del mismo.

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas elevara un Informe al Despacho de Alcaldía señalando los casos sociales atendidos en forma mensual para que el mismo sea informado en Sesión de Concejo

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

104571-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento

ORDENANZA MUNICIPALNº 129-A/MDC

Carabayllo, 21 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITODE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIADE LA FECHA, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 79º numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simplifi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes, durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios.

Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción del distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción.

Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, teniendo en cuenta la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976;

Que, siendo el propósito de esta corporación edil el promover el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, posibilitando a los agentes económicos locales, desarrollar actividades económicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

Page 44: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352766

ORDENANZA QUE REGULAEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE

FUNCIONAMIENTO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza establece el marco

jurídico normativo, que regula los aspectos técnicos y administrativos sobre el desarrollo de las actividades económicas en el distrito de Carabayllo, contemplando procedimientos integrados, ágiles, con menores requisitos y costo reducido, para la obtención de:

1. Licencia de Apertura de Establecimiento Defi nitiva2. Licencia de Funcionamiento Provisional de la Micro

y Pequeña Empresa - Ley Nº 280153. Licencia de Apertura para Cesionarios4. Autorización para la Instalación de Elementos

de Publicidad Exterior vinculados a la identifi cación del establecimiento o a las actividades que se realizan en el mismo (letreros, letras, toldos).

5. Autorización Temporal para Uso de la Vía Pública en vías autorizadas.

Adicionalmente se emitirá el Certifi cado de Compatibilidad de uso y zonifi cación y el Certifi cado de Seguridad Básica en Defensa Civil como parte del procedimiento de Autorización Municipal de Funcionamiento. Igualmente regula el procedimiento para la obtención conjunta de las autorizaciones de utilización de la vía pública en lugares permitidos.

Los procedimientos administrativos antes glosados, se rigen por los principios administrativos y fi scalización posterior, mencionados en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Estado;- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº

27444;- Ley de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015;- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976;- Ley de Tributación Municipal , Decreto Legislativo Nº

776 y Modifi catorias;- Ordenanza Municipal Nº 047-2004-A/MDC que

aprueba el TUPA;- Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM

Artículo 3º.- DEFINICIONESPara los efectos del presente dispositivo, se aplicarán

las defi niciones que a continuación se mencionan:

1. AGENTE ECONÓMICO.- Es aquella persona natural, persona jurídica o ente colectivo, que realiza actividades de comercio, de industria, de artesanías de servicios y/o de las diversas profesiones. También se le puede denominar solicitante o peticionario, durante la tramitación de los procedimientos que contémplale presente dispositivo.

2. CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.- Es aquel documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública, siempre que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial y que no afecte la seguridad, la salubridad, el ornato, ni el libre tránsito peatonal, Dichos elementos deberán ser móviles y retirados diariamente al cierre del local correspondiente.

3. CESE DE ACTIVIDAD.- Se produce cuando la persona autorizada no continúa o deja de realizar la (s) actividad (es), por la cual se le otorgó la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, para un determinado establecimiento.

4. COMPATIBILIDAD DE USO.- Es la evaluación que realiza la autoridad competente, con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co señalado en la zonifi cación vigente.

5. ESTABLECIMIENTO.- Es aquel inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter

de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

6. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrega establecimientos, módulos o stands, en los que se desarrollan actividades económicas similares. En esta defi nición no se encuentran incluidos los centros comerciales.

7. GIRO.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o servicios.

8. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Es aquel documento, emitido por funcionario o persona competente de la Municipalidad, en el cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, regulada en la normatividad vigente de la materia.

9. INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPROPÓSITO.- Es aquella inspección de carácter obligatorio, que comprende según sea el caso, la realización de alguna o de todas las verifi caciones que se detallan:

- Inspección de Seguridad Básica en Defensa Civil.- Inspección de Elementos de Publicidad Exterior.- Inspección de condiciones para la utilización temporal

de la vía pública.

10. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades económicas en un determinado establecimiento, a favor de una persona a la que se considera como titular de la misma. La vigencia es indeterminada, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y es de carácter personal e intransferible.

11. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades comerciales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento respecto del cual se ha expedido previamente, Licencia de Funcionamiento a favor de persona natural, jurídica o ente colectivo. La presente Licencia permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la licencia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad.

12. MERCADO DE ABASTOS.- Es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos en forma ordenada, los puestos individuales de venta o de prestación de servicios, en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, ya sea con ventas al por mayor o al menor.

13. MÓDULO O STAND.- Espacio debidamente acondicionado dentro de las galerías comerciales, en el que se realizan actividades económicas y cuya área no debe superar los 120 m2.

14. PUESTO.- Espacio debidamente acondicionado dentro de los mercados de abasto, en el que se realizan actividades económicas, dentro de un área que no exceda los 35 m2.

15. ZONIFICACIÓN.- Es el conjunto de normas técnicas urbanísticas, por los cuales se regula el uso del suelo.

Artículo 4º.- OBJETIVOS

a) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto.

b) Promover el desarrollo empresarial de actividades de índole comercial, industrial y/o de servicios.

c) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.

d) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos.

e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de

Page 45: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352767las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

f) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLESLa Municipalidad tiene la facultad de controlar la

autenticidad, veracidad y exactitud de lo expuesto por el peticionario en su solicitud-declaración jurada y en otros documentos que presente. Aplica los Principios de Simplifi cación Administrativa contemplados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.

Con el apoyo de la Policía Municipal y de las áreas que resulten competentes, realizan campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo o trámite a los administrados.

El incumplimiento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento por parte del conductor y/o titular, así como comprobada la falsedad de los datos consignados en la solicitud y de los documentos presentados por los titulares, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas.

Artículo 6º.- AGENTES ECONÓMICOSLas personas naturales o jurídicas que desarrollen

actividades en varios locales deberán contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de éstos, aun cuando sean complementarios a su giro principal.

Las Instituciones Públicas, Políticas, Religiosas y Organismos Internacionales, que realicen actividades de comercio, industria o actividades profesionales en un establecimiento, requieren contar con la Licencia de Funcionamiento. Dicha Licencia se otorgará al titular del establecimiento y es de carácter personal e intransferible.

TÍTULO II

CAPÍTULO IDE LA ZONIFICACIÓN

Y COMPATIBILIDAD DE USO

Artículo 7º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

No se concederá autorización municipal de funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la califi cación de UBICACIÓN NO CONFORME, de acuerdo a las normas que regulan la Zonifi cación é Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas.

La información referida a la UBICACIÓN CONFORME O NO CONFORME, respecto de un giro y establecimiento determinado, será obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma información será progresivamente puesta a disposición del público a través del portal electrónico de la Municipalidad de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe).

CAPÍTULO IIDE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA

Artículo 8º.- INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA EN DEFENSA CIVIL

Esta inspección se realiza previa al otorgamiento del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, que comprende según sea el caso la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones:

a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil (Verifi cación).- Verifi cación obligatoria para todo establecimiento que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, no requiere Inspección de Detalle o Multidisciplinaria por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI.

b. Segunda y última inspección al establecimiento (Levantamiento de Observaciones).- Inspección obligatoria para el establecimiento, el cual al momento de la primera inspección no cumpla en reunir los requisitos exigibles de seguridad en defensa civil, debiéndose verifi car si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual el personal técnico emitirá los informes defi nitivos consignando el resultado.

Artículo 9º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Estas inspecciones las realiza el INDECI. Tratándose de establecimientos sobre los que conforme al D.S. Nº 066-2007-PCM, se requiere realizar una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de la Inspección a que se refi ere el literal a) del Artículo 8º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, deberá adjuntarse a la solicitud una copia simple del Certifi cado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓNDE CONDICIONES DE SEGURIDAD

EN DEFENSA CIVIL

Artículo 10º.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Es aquel documento técnico emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, sobre la base de la Inspección previa, en el que se señala el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil. Mediante la Inspección de Seguridad se determinará, si el local reúne las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad y protección contra incendios o desastres naturales; a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Debiendo de sujetarse su expedición a las normas vigentes.

Artículo 11º.- DERECHO DE TRÁMITEEl Certifi cado de Inspección Básica de Seguridad en

defensa civil para locales comerciales, industriales y/o de servicios, centros educativos particulares, establecimientos de salud, hospedajes y talleres, será otorgada por el Secretario Técnico en Defensa Civil, los porcentajes en atención al área ocupada, serán determinados en la Ordenanza que para el efecto se aprobará.

El Certifi cado tiene vigencia de dos (2) años calendario. La renovación está sujeta al pago de los derechos antes mencionados.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL

CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO

Artículo 12º.- INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN

Documento técnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a las normas que regulan la Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas en el distrito.

Mediante el Informe de Compatibilidad de Uso, se determina si la actividad económica a desarrollarse en la zona es compatible con lo establecido en los planos de Zonifi cación, el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Además, el Informe de Compatibilidad de Uso defi nirá la naturaleza del Giro: Comercial, Industrial y/o de Servicios.

En el caso que se solicite para más de un giro, éstos deberán ser compatibles o guardar relación con el principal de acuerdo al Índice de usos de esta Municipalidad establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta Ordenanza.

La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 7 días útiles emitirá el Informe y lo derivará a la Subgerencia de Comercialización y Control para la continuación del trámite de la Autorización Municipal de Funcionamiento.

TÍTULO III

CAPÍTULO IDE LA LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 13º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Licencia de Funcionamiento de Establecimiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad económica, en los casos siguientes:

Page 46: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352768

1.- Por apertura2.- Por renovación: cambio o ampliación de giro,

cambio de uso o zonifi cación3.- Por actualización: modifi cación de área, cambio de

razón social o nombre o actualización de datos.

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa, sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentación completa:

a) Solicitud-Declaración Jurada dirigida al Alcalde que incluya:

1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. Copia del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas o personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas. Tratándose de personas naturales se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica en Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.

d) Adicionalmente de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:

d1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud

d2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaración Jurada.

d3) Copia de la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa correspondiente.

Artículo 15º.- ACTIVIDADES DE APROBACIÓN PREVIA

Deberán presentar además de los requisitos señalados en el artículo 14º, la autorización respectiva del sector. Inclusive aquellos que requieren estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 16º.- INICIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La presentación de la solicitud-Declaración Jurada de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentación completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciación de la actividad económica. El otorgamiento de la licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo de hasta 60 (sesenta) días calendario.

Artículo 17º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud-Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.

Artículo 18º.- DERECHO DE TRÁMITELos costos por concepto de derecho de trámite, se

señalarán en la Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará.

CAPÍTULO IIDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PARA MERCADOS DE ABASTOSY GALERÍAS COMERCIALES

Artículo 19º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIASFuncionan en un local cerrado y deben contar con una

sola licencia de funcionamiento en forma corporativa. La cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso.

Artículo 20º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES PREVIASLos titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado

de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente los titulares de los puestos, stands o módulos deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos que se requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados.

Artículo 21º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDSCuando los titulares incurriesen en alguna de las

infracciones administrativas tipifi cadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones-RAS de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de aquellos que hubiesen incurrido en infracción administrativa.

CAPÍTULO IIIDE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA

Artículo 22º.- DEL CAMBIO, AMPLIACIÓN DE GIRO O CAMBIO DE USO Y ZONIFICACIÓN.

Debe presentarse los requisitos señalados en el artículo 14º de la presente Ordenanza con excepción de los incisos b), c) y d), asimismo deberá devolver el certifi cado de licencia original.

CAPÍTULO IVDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 23º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ÁREADeberá ser regularizada previamente en la Gerencia

de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los procedimientos existentes. En los casos de modifi cación de área del establecimiento, que:

a) No implique cambios en la estructura original del inmueble.- El titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentará dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido los hechos, una declaración jurada de actualización de datos de acuerdo al Anexo I, debiendo modifi carse la licencia respectiva.

b) Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino.- El propietario del predio y/o titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento deberá solicitar una nueva licencia.

Artículo 24º.- REQUISITOS PARA MODIFICACION DE AREA

Son requisitos para solicitar la modifi cación del área los establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, con excepción de lo establecido en los incisos b), c) y d),

Asimismo dentro de los requisitos que deberá contener la solicitud, será necesario adjuntar copia del Informe de Compatibilidad de uso y deberá devolver la Licencia de Apertura.

Artículo 25º.- DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIALEn el caso de cambio de denominación o razón social,

los conductores deberán solicitar una nueva Licencia de Funcionamiento, debiendo devolver la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada.

Artículo 26º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOSDeberá presentar los requisitos contenidos en el artículo

14º de la presente Ordenanza, en lo que fuera pertinente.

TÍTULO IVDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PROVISIONAL PARA LA MICROY PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 27º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA MYPE

La Licencia de Funcionamiento Provisional para la Pequeña y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su reglamento el D. S. 009 - 2003 - TR.

Page 47: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352769

Artículo 28º.- FACULTADOS A SOLICITAR AUTORIZA-CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

Se encuentran facultadas las personas naturales o jurídicas que reúnan las características reguladas por la Ley Nº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequeña empresa, pueden optar por solicitar una Autorización de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonifi cación y compatibilidad de uso establecido por las normas vigentes y a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 29º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORIZA-CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

De conformidad en la Ley Nº 28015, no podrá optarse por solicitar Autorización de Funcionamiento Provisional para el desarrollo de actividades que incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar o aquellos giros afi nes.

Artículo 30º.-REQUSITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PROVISIONAL MYPE

1. Solicitud -Declaración Jurada dirigida al Alcalde2. Copia de R.U.C.3. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña

Empresa.4. Pago de derecho de trámite.

Tiene una vigencia de doce meses, es de aprobación automática y sujeto a fi scalización.

Artículo 31º.- DERECHO DE TRÁMITELos costos por concepto del derecho de trámite. Se

señalarán en la respectiva Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará.

Artículo 32º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PROVISIONAL OTORGADA A LAS MYPE

La menciona licencia municipal de funcionamiento provisional tiene una validez de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de presentación del Formulario gratuito de Solicitud-Declaración Jurada.

Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el párrafo anterior, el titular de la Autorización Municipal de funcionamiento provisional, deberá solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el Artículo 14º según corresponda.

TÍTULO VAUTORIZACION MUNICIPAL

DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 33º.- ALCANCESPuede solicitarse Autorización Municipal de funcionamiento

para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorización Municipal de funcionamiento Defi nitiva vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto.

La Autorización para Cesionarios permite al solicitante la realización de las actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva previa.

La autorización sólo será procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante, resultan compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes no impliquen riesgos de salubridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14º y 18º según corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva Autorización.

TÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 35º.- PRESENTACIÓN DE REQUISITOSLa Solicitud-Declaración Jurada conjuntamente con

los requisitos señalados en la presente Ordenanza,

será presentada en Trámite Documentario y Archivo, en donde se verifi cará el cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo máximo de 1 día útil remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas para la emisión del Informe de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Conforme, en un plazo máximo de 5 (cinco) días útiles.

En el caso que Trámite Documentario detecte que no estén todos los requisitos previstos en el TUPA, deberá proceder conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo General.

Artículo 36º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 9 (nueve) días útiles de ingresada la solicitud tramitará la licencia correspondiente. El Subgerente, de no mediar observaciones, emitirá el Informe disponiendo el llenado de la licencia para las fi rmas respectivas y dispondrá se entregue al interesado el original de la licencia correspondiente.

Artículo 37º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOSSi se detectan omisiones o inexactitudes, pero que no

dan lugar a denegar la licencia, el Subgerente notifi cará al interesado a fi n que subsane las observaciones en un plazo que no podrá exceder a 2 días útiles. De manera excepcional teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de las observaciones formuladas, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no podrá exceder de 15 días hábiles.

Una vez subsanadas se procederá a expedir la licencia respectiva. Transcurrido el plazo sin que el recurrente cumpla con subsanar su omisión o inexactitud, el expediente en trámite se declarará IMPROCEDENTE mediante Resolución de Gerencia.

Artículo 38º.- EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia se emitirá en original y 1 (una) copia, el original será entregado al interesado, una copia fotostática se remitirá al expediente y la otra copia al archivo de licencias de la Subgerencia de Comercialización y Control. El llenado de la licencia se realizará sin borrones ni enmendaduras.

Artículo 39º.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTORIZADOS

El titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento, en el formato establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, a partir del año calendario siguiente a la obtención del Certifi cado Municipal de Funcionamiento Defi nitivo. Teniendo un plazo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año para presentarlo, el cual no tendrá costo alguno.

La no presentación de la declaración jurada anual dentro del plazo establecido, será sancionada de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RAS, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control posterior.

TÍTULO VIIDE LA REVOCATORIA O NULIDAD

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 40º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIASe revocará en los siguientes casos:

a) Cuando se haya presentado documentación falsa o adulterada.

b) Cuando se impida o resista al control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos y objetos materia de autorización.

c) Cuando la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento.

d) Cuando se constate que el establecimiento ha sido traspasado a persona distinta al titular, se dispondrá la clausura defi nitiva del establecimiento.

Page 48: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352770

e) Cuando se infrinja reiteradamente una norma.f) Cuando se constate el ejercicio de actividades

ilegales o legalmente prohibidas.g) Cuando no cumplan con los requisitos indicados

después de un proceso de fi scalización por la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia.

h) Cuando se expenda bebidas alcohólicas para el consumo en la vía pública.

i) Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la Licencia, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TÍTULO VIIIDEL CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 41º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES

Deberán comunicarlo por escrito en el plazo de hasta diez (10) días de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción; debiendo presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Original de la Licencia de Apertura de

Establecimiento3. Pago de derecho equivalente al 0.29% de la Unidad

Impositiva TributariaEl procedimiento administrativo de cese de actividades

es de aprobación automática.

Artículo 42º.- ABANDONO INJUSTIFICADO DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando los titulares en su condición de inquilinos hayan hecho abandono injustifi cado del establecimiento, los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Subgerencia de Comercialización y Control, en un plazo máximo de 20 días hábiles de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción.

TÍTULO IXAUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO

TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Ordenanza se entiende

por:

1. VÍA PÚBLICA: Calle, plaza u otro sitio por donde transita o circula el público.

2. AUTORIZACIÓN TEMPORAL: Acto administrativo que faculta a una persona a realizar actividad comercial por el período que la Municipalidad determine.

3. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad e higiene.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO

COMERCIAL DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 44º.- SUJETOS OBLIGADOSPersonas naturales y jurídicas que ocupan sin

autorización la vía pública como extensión de sus locales comerciales o quienes contando ya con la licencia de funcionamiento del caso, tienen la intención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales.

Artículo 45º.- EVALUACION DE SOLICITUDESSe deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La autorización regirá para los establecimientos que estén ubicados en las vías autorizadas, respetando las zonas rígidas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC y sólo se otorgarán para los giros de restaurantes, cafeterías, heladerías, confi terías y sandwicherías.

2. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres

o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos fi nes frente al área pública en uso.

3. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propia de la zona pública.

4. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior de pie en la vía pública.

5. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la vía pública deberá quedar totalmente desocupada y limpia, cumpliendo con las normas correspondientes que la Municipalidad expida.

Artículo 46º.- REQUISTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

Para obtener la autorización correspondiente, quien la solicite deberá presentar la siguiente documentación:

1. Contar con Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva vigente, respecto del establecimiento. Este requisito no es exigible tratándose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva.

2. Copia de DNI del solicitante o representante y presentar el formulario gratuito de solicitud-declaración jurada, consignando el número de RUC del solicitante y dirigida al Alcalde, debidamente suscrita por el titular de la Licencia (si se trata de Persona Natural) o de su representante legal (si se trata de Persona Jurídica), precisando el número de la Licencia.

3. Adjuntar proyecto de ocupación del espacio público, incluyendo mobiliario, distribución y croquis.

4. Pagar la Tasa Municipal correspondiente.

Artículo 47º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIONA partir de la fecha de emisión del Certifi cado respectivo,

independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

Artículo 48º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNLa Autorización Municipal tiene una vigencia de 12

(doce) meses, contados a partir de la fecha de emisión del Certifi cado respectivo. La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Autorización Municipal para la utilización de la vía pública.

Artículo 49º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNLa Autorización Municipal es renovable bajo un régimen

de evaluación previa, teniendo en consideración la política de la Municipalidad y en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia y previa la opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 50º.- PAGO DE TASA POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

La ocupación de la Vía Pública podrá hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con los dispositivos municipales correspondientes.

TÍTULO XINTERVENCION DE LOS VECINOS

Artículo 51º.- DENUNCIA DE LOS VECINOSCuando algún establecimiento comercial, industrial

y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justifi cando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Podrán denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales, que no cuenten con la correspondiente Licencia; aun cuando no cause ninguna molestia.

Artículo 52º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIALas denuncias deberán ser dirigidas al Alcalde debiendo

ser ingresadas por Trámite Documentario y Archivo y derivadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y ésta remitirá el expediente a la Subgerencia de Comercialización y Control, tramitándose de la siguiente forma:

1. El Subgerente de Comercialización y Control correrá traslado a la parte denunciada, notifi cándola dentro de los

Page 49: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 3527715 (cinco) días hábiles de recepcionada la denuncia por su despacho.

2. El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días útiles de recepcionada la notifi cación.

3. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formulado sus descargos, se presumirá que es verdadera la denuncia.

4. La Subgerencia de Comercialización y Control ordenará se realicen las inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo ameritara y emitirá en un plazo de 15 (quince) días hábiles los informes correspondientes y la Resolución de Gerencia. La Resolución de Gerencia que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifi quen las condiciones del establecimiento a fi n de que no moleste a los vecinos o cancelar la licencia.

5. Vencido el plazo que se estipula en el inciso 4, no se expide la Resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada la denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente.

TÍTULO XIINSTITUCIONES EXONERADAS

Artículo 53º.- Con la fi nalidad de contar con una relación de la instituciones que funcionan en el distrito y que a continuación se detallan, se les expedirá una Licencia, la misma que se encuentra exonerada del pago de todos los derechos de trámite que ocasione la obtención de la Licencia de Funcionamiento; las instituciones son:

1. Los Templos, conventos y seminarios o monasterios de cualquier credo;

2. Compañías de Bomberos;3. Establecimientos de Salud Pública;4. Centros Educativos Estatales;5. Instituciones del Gobierno Central sin fi nes de

lucro, que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autorización Municipal Temporal que se encuentran en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables.

Segunda.- En cualquier etapa de evaluación de las solicitudes de Licencias, la Subgerencia de Comercialización y Control podrá disponer se efectúen inspecciones oculares o informes de otras áreas quienes están obligados a pronunciarse en un plazo adicional que no excederá de 15 (quince) días calendarios.

Tercera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuentan con la respectiva autorización temporal, para uso de vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el término de 30 (treinta) días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva.

Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los procedimientos señalados en la presente norma.

Quinta.- La información descrita en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta.- Si el propietario del predio para el cual solicitó la Licencia no ha seccionado el mismo, la Subgerencia de Comercialización y Control en coordinación con la Gerencia de Rentas, cambiará el uso del predio automáticamente en el autoavalúo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedición de la respectiva licencia.

Sétima.- Todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Nº 28015, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 066 - 2007 - PCM.

Octava.- La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de Licencias Provisionales otorgadas, que se encuentren vigentes hasta

la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma defi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito.

En aquellos casos que se verifi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las defi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modifi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Apruébese el Formulario Único de Trámite (F.U.T) de los diferentes procedimientos, contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Segunda.- Apruébese el Formulario Declaración Jurada de Permanencia en el giro para los titulares de licencias municipales de funcionamiento, contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Tercera.- Los formularios de Solicitud-Declaración Jurada y de Declaración Jurada de Permanencia en el giro son de libre reproducción y distribución gratuita.

Cuarta.- Los formularios de Declaración Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976) y Declaración Jurada ITSDC básica ex post (hoja de referencia normativa) son de libre producción y distribución gratuita.

Toda reproducción para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios, que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberá estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (municarabayllo.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

104433-1

Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPALNº 130-A/MDC

Carabayllo, 21 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITODE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo

194° modifi cado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus artículos 79° numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de

Page 50: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352772

establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simplifi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes, durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios.

Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción del Distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción.

Que, el desarrollo de la actividad económica en la jurisdicción distrital, viene generando la demanda por parte de los vecinos, de una serie de procedimientos, respecto de las solicitudes de Certifi cados de Compatibilidad de Uso para obtener las Licencias de Funcionamiento, para desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios;

Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, teniendo en cuenta la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley N° 28976;

Que, siendo el propósito de esta corporación edil el promover el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, posibilitando a los agentes económicos locales, desarrollar actividades económicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELOS URBANOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- AUTORÍZASE el funcionamiento de locales comerciales del nivel comercial “COMERCIO LOCAL C-1”, en las zonas señaladas en el USO RESIDENCIAL en el ÁREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I, del Plano de Zonifi cación vigente, siempre que tengan un área no mayor de 60 metros cuadrados, predominando el uso residencial; cuyos giros serán los siguientes:

ABARROTES, LICORERIA (sin consumo), PRODUCTOS AVÍCOLAS, CARNICERÍA, EMBUTIDOS, VERDULERÍA, BODEGAS, PANADERÍAS, LECHERÍAS, FLORERÍAS, REPUESTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, FERRETERÍAS, VIDRIERÍA, PINTURA, PLÁSTICOS, COMPUTADORAS, DISCOS Y CASSETES, OPTICAS, MUEBLES DE ACERO, ELECTRODOMÉSTICOS, LINEA BLANCA Y OTROS ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, FARMACIAS, LIBRERÍAS, ANTIGUEDADES, ARTESANÍAS, BAZARES, TELAS, MERCERÍA, PASAMANERÍA, ZAPATERÍA, ARTÍCULOS DE CUERO, ROPA CONFECCIONES, BOUTIQUES, JOYERÍA, RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE FANTASÍA, EXPENDIO DE KEROSENE Y GAS LICUADO, ARQUILER DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, INMOBILIARIAS, CORRETAJES, AGENCIAS DE ADUANAS, NOTARÍAS, AGENCIAS DE EMPLEO Y/O SERVICIO DOMÉSTICO, AGENCIA DE AVISOS PERIODÍSTICOS, AGENCIAS DE SEGURIDAD, TELECOMERCIO, CAFETERÍAS, SALONES DE TÉ, COMIDAS DE PASO, JUGUERÍAS, HOSTAL, FÁBRICAS

DE CHOCOLATE Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA, ARTÍCULOSCONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO, FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONEXOS DE CÁÑAMO, MANILA, HENEQUEN, ALGODÓN, PAPEL, YUTE, LINO Y FIBRAS ARTIFICIALES, INCLUIDAS LAS DE VIDRIO Y OTRAS, FÁBRICA DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, FÁBRICA DE CAJAS Y BOLSAS DE PAPEL Y DE MATERIALES NO TEXTILES O PLÁSTICOS, FÁBRICA DE SOBRES DE PAPEL NO MEMBRETADO, TRABAJOS DE IMPRESIÓN EN GENERAL Y ENCUADERNACIÓN, AGENCIA DE VENTA DE PASAJES, AGENCIA DE VIAJES, BANCOS, AGENCIAS, CAJAS DE AHORRO Y BANCOS DE AHORRO, MUTUALES, FINANCIERAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE SEGURIDAD, ENSEÑANAZA DE PREPARACION PREUNIVERSITARIA, ACADEMIAS DE BAILE, ARTES MARCIALES, DEPORTES AL AIRE LIBRE, SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y QUIRÚRGICOS, OPTÓMETRAS Y OCULISTAS CIRUJANOS Y OTROS PROFESIONALES DE MEDICINA, SERVICIOS DE SANIDAD, HOSPITALES, SANATORIOS, CLÍNICAS Y OTRAS INSTITUCIONES, SERVICIOS DE VETERINARIA, CRUZ ROJA, ORGANIZACIONES DEDICADAS A LA COLECTA Y DISTRIBUCIÓN DE DONATIVOS PARA FINES BENÉFICOS, COLEGIOS PROFESIONALES, ESTUDIO DE ABOGADOS, ACUPUNTURA, ACÚSTICA, ARTES GRÁFICAS, ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONTADORES, AUDITORES, SERVICIOS DE COMPUTACIÓN, SERVICIOS DE FAX, CONTRATISTAS DE OBRAS, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE TRAMITACIÓN, IGLESIAS, MESQUITAS, SINAGOGAS, TEMPLOS, CINES, TEATROS, SALA DE CONVENCIONES, PRODUCCIONES TEATRALES, AGENCIA DE CONTRATACIÓN DE ACTORES Y DE OBRAS TEATRALES, ARTISTICAS, CONCIERTOS Y SERVICIOS DE ESCENOGRAFÍA, ILUMINACIÓN Y DEMÁS EQUIPOS, AGENCIAS DE VENTA DE BOLETOS DE TEATRO, BIBLIOTECAS, CENTROS DE INFORMACIÓN, MUSEOS, GALERÍAS DE ARTE, JARDINES BOTÁNICOS Y OTROS SERVICIOS CULTURALES, SALAS DE BILLAR, PARQUES DE ATRACCIONES, VIDEO JUEGOS, REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO, REPARACIÓN – SERVICIO E INSTALACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICA, REPARACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL, REPARACIÓN DE MAQUINARIA DIVERSA, COPIADORAS, ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS (LABORATORIO DE REVELADO), ALQUILER DE VIDEO CASSETES, MECANOGRAFIADO, IMPRESIONES MENORES.

Con la presente, se otorga la alternativa de regularización en los casos que actualmente no cuentan con la zonifi cación compatible, debiendo tomarse en cuenta posteriormente en la actualización del plano de zonifi cación distrital; aclarándose que ésto no implica un cambio de zonifi cación para los efectos de construcción, subdivisión, ampliación o cambio de uso.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, que de acuerdo a la Ordenanza N° 719-MML, en las zonas residenciales se admite el uso de Industria Elemental y Complementaria en Zonifi cación Residencial R-4 (RDM), tales como:

ABONOS, SEMILLAS, IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, ALIMENTOS POR MAYOR, ACRÍLICOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACABADOS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE CERVEZA Y GASEOSA, PERFILES DE ALUMINIO, TRIPLAY, ENCHAPES, REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, CUEROS Y SIMILARES, RADIO, ELÉCTRÓNICA, EXTINGUIDORES, MAQUINARIA, REPUESTOS EN GENERAL, VENTA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, REPARACIÓN DE MECÁNICA EN GENERAL DE VEHÍCULOS, PLANCHADO Y PINTURA, SERVICIOS ELÉCTRICOS. AFINAMIENTO, MECÁNICA MENOR, SERVICIO DE LLANTAS, CAMBIO DE ACEITE, FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE MANTEQUILLA Y QUESOS, CEREALES, PREPARADOS PARA EL DESAYUNO, TALES COMO AVENA, ARROZ, COPOS DE MAIZ Y DE TRIGO, ESTABLECIMIENTO DE REPARACIÓN O REENCAUCHE Y RECONSTRUCCIÓN DE LLANTAS, SERVICIOS TÉCNICOS Y ARQUITECTÓNICOS, AGENCIAS DE SEGURIDAD, ESCUELAS PARA APRENDER A GUIAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TELÉGRAFO, TELÉFONO, TELECOMUNICACIONES,

Page 51: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352773RADIO, CORREO, REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS, LAVANDERÍAS Y SERVICIOS DE LAVANDERÍA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO, PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA, SALONES DE MASAJE Y BAÑOS TURCOS, GIMNASIOS.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde

104431-1

Precisan alcances de la declaración de zonas saturadas a que se refiere la Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC para el servicio de transporte público en vehículos menores

(Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante Ofi cio Nº 191-2007-SG/MDC, recibido el 5 de setiembre de 2007)

DECRETO DE ALCALDÍAN° 08 -2004-A/MDC

Carabayllo, 9 de agosto del 2004

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades distritales son órganos de

Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho público y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680;

Que, por Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC, publicada el 13 de junio del 2004, se aprobó las Zonas Saturadas para el Servicio de Transporte Público en Vehículos menores en el distrito de Carabayllo;

Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC, señala que las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, es necesario restablecer el ordenamiento vial del distrito mediante una correcta aplicación de nuestro ordenamiento municipal;

De conformidad con la facultad otorgada por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

DECRETA:Artículo Primero.- ENTIÉNDASE, que la declaración de

zonas saturadas en el distrito de Carabayllo, efectuada por la Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC, IMPORTA que a partir de la entrada en vigencia de la misma, queda terminantemente prohibida la inscripción de nuevas personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores EN LAS ZONAS SATURADAS, así como la inscripción de nuevas unidades vehiculares de mototaxis para el caso de las personas jurídicas que ya se encuentran inscritas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano - Rural, División de Licencias de Construcción y Servicios Urbanos, el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional para su difusión

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde

104429-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Directiva Nº 001-2007-GAT/MC “Procedimiento Administrativo de Regularización de la Ordenanza Nº 233-C/MC”

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2007-A/MC

Comas, 28 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, señalan que el Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los mismos que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, con Ordenanza N° 233-C/MC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento denominado “Sinceramiento de Pago de Tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestación de Servicios por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados”, cuyo artículo sétimo, autoriza al Alcalde a que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga los actos administrativos necesarios para su ejecución, regulación necesaria para la efi cacia de la Ordenanza descrita;

Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, en aplicación del Artículo 7° de la Ordenanza N° 233-C/MC y con las visaciones de los Gerentes de Administración Tributaria, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Desarrollo Ambiental y la Gerencia Municipal;

DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2007-

GAT/MC, “Procedimiento Administrativo de Regularización de la Ordenanza Nº 233-C/MC”.

Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, Participación y Seguridad Ciudadana, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Humano, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

DIRECTIVA N° 001-2007-GAT/MC

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 233-C/MC”

I.- OBJETO DE LA NORMA Y ÁMBITO DE APLI-CACÍON

Regular los procedimientos y el medio de pago que efectúen los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Comas, a través de la contraprestación que se genere por la prestación de servicios públicos en las áreas de limpieza pública y parques y jardines, que efectúen los mismos.

Este medio de pago está dirigido a los contribuyentes de la entidad, que sean personas naturales que se encuentren en situación de indigencia, pobreza, riesgo social, precariedad económica producida por hechos fortuitos, vulnerabilidad o pobreza extrema, debidamente califi cados como tales por la Municipalidad de Comas.

II.- BASE LEGAL:

• Constitución Política del Perú.• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444.• Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TUO del Código

Tributario y sus modifi catorias.

Page 52: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352774

• Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.

• Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

• Ordenanza Nº 233-C/MC.• Otras normativas aplicables.

III.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

a) Deudor tributario: Persona natural, que puede ser propietario único, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, obligada al cumplimiento del pago de la obligación tributaria de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos que, en adelante y para efectos de la presente Directiva, se les denominará el Deudor.

b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por el Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, intereses generados por los mismos y las costas procesales, en caso se encuentre en cobranza coactiva, que se encuentre pendiente de pago, la que en adelante y para efectos de la presente Directiva se denominará laDeuda.

c) Medio de Pago: Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional, conforme a lo regulado en la presente Directiva.

d) Caso social: Persona natural en situación de indigencia, riesgo social, precariedad económica producida por hechos fortuitos, pobreza, vulnerabilidad o pobreza extrema, debidamente verifi cados y califi cados como tales, por la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, mediante informe social.

e) Servicio público: Trabajo o actividad ejecutada por contribuyentes o responsables, en las áreas de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos del distrito de Comas, programados, dispuestos, supervisados, evaluados y que cuenten con la conformidad de las Sub Gerencias competentes de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas.

f) Expediente o solicitud: Documento administrativo presentado por el contribuyente o responsable de deudas tributarias, que se acogen al medio de pago regulado por la presente Directiva.

g) Contrato de Locación de Servicios no Personales: Relación contractual de la entidad con el contribuyente o responsable, para un servicio público específi co y temporal, dispuesto por aquella, en armonía a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y conforme a la presente Directiva.

h) Conformidad de servicios: Documento o informe favorable de la Sub Gerencia de Limpieza Pública o Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad de Comas, respecto del servicio prestado por el contribuyente o responsable.

IV.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADAS

En los supuestos de existencia de recursos impugnatorios presentados en la entidad, contra las deudas tributarias, el deudor deberá desistirse de su pretensión, al momento de aprobarse la solicitud de acogimiento al medio de pago regulado por la presente Directiva.

De estar en trámite recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativo, acciones de amparo u otros en la vía jurisdiccional, el deudor luego de aceptada su solicitud, deberá presentar copia autenticada del cargo del escrito de desistimiento presentado a la entidad correspondiente.

V.- DEL PROCEDIMIENTO

a) El deudor tributario o responsable, recabará gratuitamente el formato solicitud, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o en su defecto con una copia simple con características idénticas al formato en mención y deberá presentarlo debidamente llenado, en original y copia. La primera para la administración y la copia como cargo del interesado. Dicha información tiene el carácter de declaración jurada.

b) Presentada la solicitud por ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivos, conforme a sus funciones y verifi cados los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza N° 233-C/MC, éste lo remitirá de ofi cio a la Sub

Gerencia de Recaudación Tributaria, para la prosecución del trámite, conforme a la presente Directiva.

c) De percatarse la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, haber omitido el deudor, alguno de los documentos o información requerida, ésta, notifi cará al interesado para que en el término de 10 días efectúe las subsanaciones que correspondan, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se declarará en abandono y su pase al archivo, en aplicación a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) De cumplir el deudor con los requisitos establecidos, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria remitirá los actuados a la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA para, luego de la inspección del caso, emita el informe social respectivo.

e) De ser favorable el informe social en mención, será devuelto a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, quien la enviará a la Sub Gerencia de Logística, para la elaboración del respectivo contrato de servicios no personales de conformidad con la ley de la materia, hasta por el monto equivalente a la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines determinados por la Administración Tributaria.

f) La Sub Gerencia de Logística requerirá al deudor tributario, para que dentro del plazo de cinco días suscriba el contrato correspondiente. En caso de negativa u omisión al requerimiento de la administración por parte del deudor, esta Sub Gerencia comunicará tal hecho a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución que pone fi n a la solicitud por desistimiento o abandono.

g) De suscribirse el contrato, copia de éste y la resolución que aprueba el mismo, serán remitidos por la Sub Gerencia de Logística a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, para que a través de las Sub Gerencias de Limpieza Pública o Parques y Jardines, se asigne el servicio, se supervise y emita la conformidad del servicio respectivo.

h) Los honorarios mensuales, que en todos los casos, corresponde al deudor solicitante, será el equivalente a una Remuneración Mínima Vital. Para determinar el monto diario se dividirá dicha suma entre 30, en los casos que se considere necesarios.

i) La conformidad del servicio otorgada por las Sub Gerencias de Limpieza Pública o Parques y Jardines, conjuntamente con el informe y documentación pertinente que sustente el servicio realizado por el deudor, se remitirá a la Sub Gerencia de Logística, quien elaborará la Orden de Servicios correspondiente, para el efecto, el deudor deberá presentar recibo de honorarios o declaración jurada. Dicho documento y actuados se remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas para el trámite formal del caso, conforme a sus funciones.

j) Con la formalidad del caso, la Gerencia de Administración y Finanzas, elabora el informe conclusivo, que debe contener la cuenta por pagar que registra la entidad a favor del deudor y deriva los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para que a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, se impute la deuda tributaria que registra el deudor, cuyo monto constituirá la suma a consolidar.

k) La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub. Gerencia de Recaudación Tributaria queda autorizada a considerar el monto total que asciende la cuenta por pagar al contribuyente acreedor, contra la deuda tributaria solicitada por el mismo, en su condición de deudor tributario.

l) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, proyecta la Resolución de Gerencia, en la cual se dispondrá el reconocimiento del crédito a favor del deudor, la autorización del ingreso de dicho monto como pago de la deuda tributaria y la extinción de ésta.

m) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, deberá remitir a la Gerencia de Administración Tributaria un informe fundamentado técnicamente, conjuntamente con el proyecto de resolución a que se refi ere el literal anterior.

n) La Gerencia de Administración Tributaria, luego de la evaluación de los actuados, suscribirá la resolución gerencial correspondiente, que extingue la deuda tributaria, con las visaciones de la Sub Gerencia de Registro Tributario y las Gerencias de Administración y Finanzas, Panifi cación y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos. Con dicha resolución se pone fi n al procedimiento.

o) La Resolución de Gerencia se distribuirá a los órganos vinculados al procedimiento, así como al deudor-solicitante.

Page 53: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352775

p) En el transcurso del procedimiento, las unidades orgánicas involucradas procederán con las formalidades y plazos de ley.

q) Las situaciones no previstas en la presente norma podrán ser resueltas por la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, de conformidad con la normatividad aplicable.

VI.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El deudor podrá interponer los recursos administrativos que considere necesarios, conforme se establece en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual será resuelto conforme a la misma.

VII.- DE LA CALIFICACIÓN DEL CASO SOCIAL

La Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna será la encargada de califi car si el contribuyente que se acoge a este procedimiento especial se encuentra en situación de indigencia, riesgo social, precariedad económica producida por hechos fortuitos, pobreza o pobreza extrema, determinándolo como un caso social, de corresponder.

Para califi car como un caso social, la Sub Gerencia indicada, evaluará la situación económica y familiar en que vive el contribuyente o responsable deudor, debiendo efectuar las visitas que considere necesarias, teniendo un plazo máximo de cinco días para la evacuación del informe respectivo por cada caso; para el efecto considerará entre otras variables, el ingreso familiar, situación de la vivienda, participación en organismos de base de sobrevivencia (Club de Madres, Comedores o Comités del Vaso de Leche), discapacidad física, situación de salud familiar, número de personas dependientes a su cargo, aptos para el trabajo, en edad escolar, nivel de consumo de servicios.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Decreto de Alcaldía, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, fuentes supletorias del derecho administrativo, Código Tributario, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley de Tributación Municipal, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, normas presupuestales y contables y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.

Segunda.- De ser necesario, las Gerencias de Administración y Finanzas y de Planifi cación y Presupuesto, dispondrán las acciones administrativas, fi nancieras, contables y presupuestales, que el caso amerite, a efectos de dar cumplimiento a los fi nes que persigue el presente decreto.

Tercera.- La Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, debe organizar programas que consideren el reclutamiento masivo de personas por asentamientos humanos que ostenten deudas tributarias con la entidad y conjuntamente con los informes sociales, deberán ser remitidos a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para su procesamiento conforme a lo que dispone esta directiva. Asimismo, debe establecer de un plan de difusión y motivación sobre los alcances y benefi cios de este medio de pago, en las zonas priorizadas y se alcance la fi nalidad de este decreto.

Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Ambiental, debe contar con un plan focalizado de mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes con las diferentes zonales del distrito, enmarcado dentro del programa COMAS VERDE. Debe determinar cuáles son los parques y demás áreas verdes a ser intervenidos, según un orden de prioridades, considerando su estado actual, señalando número de personas, días y otros, para cada parque o grupo de parques. Ídem, en lo que respecta al área de Limpieza Pública donde se determinen los puntos críticos de arrojo de residuos sólidos para asignar la vigilancia del caso, barrido de calles, entre otros.

Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria debe establecer las zonales y barrios con más alto índice de morosidad y defi nir la priorización respectiva, para motivar a los que están en situación de morosos, se acojan a los benefi cios establecidos en esta Directiva.

Sexta.- Quienes se acojan al medio de pago regulado en la presente Directiva, también les alcanza los benefi cios tributarios que establezca la Administración Tributaria.

ANEXO Nº 01

SOLICITUD PARA ACOGERSE A LAORDENANZA Nº 233-C/MC

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Yo…………………………………………………………........

Identifi cado con DNI Nº ……………..…………….RUC Nº ……………..………, con domicilio real en …………………………………………………………….................................distrito de Comas, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

Que de acuerdo a lo que establece la Ordenanza N° 233-C/MC, así como la Directiva aprobada con Decreto de Alcaldía N° -2007-A/MC, que disponen como medio de pago de la deuda tributaria, el procedimiento denominado “Sinceramiento de Pago de Tributos con Dinero en Moneda Nacional Generado de la Prestación de Servicios por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados”, solicito se me considere dentro de los alcances del procedimiento especial que establece dicha ordenanza, a la cual me someto en su integridad.Reconozco y declaro que la deuda tributaria, por Arbitrios Municipales que ostento a la fecha asciende a la suma de: ……………………………………………………………………………………………………………………………………conforme aparece al Estado de Cuenta que en la fecha se me ha expedido.

Para el efecto, me someto voluntariamente a los servicios que disponga la entidad, en los días señalados. Asimismo, autorizo a que el monto que me corresponda como pago por tales servicios, se considere y se tome como pago de mi deuda tributaria.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...…

POR TANTO:Pido que se provea conforme a la normatividad establecida en la Ordenanza Nº 233-C/MC y Decreto de Alcaldía N° -2007-A/MC. Para lo cual declaro bajo juramento que no tengo recurso impugnativo en trámite y/o me desisto de cualquier proceso impugnatorio iniciado ante vuestra entidad u otra entidad pública.

Comas,………………………….

……………………………………Firma y DNI Nº

ADJUNTO:Fotocopia de DNIEstado actual de la deuda Otros,…………………………….......................................................

104407-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 021-2007-ALC/MDLV

Mediante Ofi cio Nº 376-2007-SG/MDLV, la Municipalidad Distrital de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 021-2007-ALC/MDLV, publicada en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2007

DICE:

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil - Religioso Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 29 de septiembre de 2007 a horas 10:00 a.m en la Parroquia

Page 54: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352776

Nuestra Señora del Buen Consejo ubicada en el Parque Indo América Nº 2020 del distrito de La Victoria.

DEBE DECIR:Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio

Civil - Religioso Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 29 de septiembre de 2007 a horas 10:00 a.m en la Parroquia Nuestra Señora del Buen Consejo ubicada en el Parque 12 de octubre Nº 2020 del distrito de La Victoria.

104881-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICAFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2007-MDLCH

Mediante Ofi cio Nº 087-2007-SG-MDLCH la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica solicita se pubique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 031-2007-MDLCH, publicado en la edición del 24 de agosto de 2007

DICE:ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO (...)ARTÍCULO TERCERO (...)ARTÍCULO CUARTO (...)ARTÍCULO QUINTO (...)ARTÍCULO SEXTO (...)ARTÍCULO SÉPTIMO (...)

DEBE DECIR:ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO (...)ARTÍCULO SEGUNDO (...)ARTÍCULO TERCERO (...)ARTÍCULO CUARTO (...)ARTÍCULO QUINTO (...)ARTÍCULO SEXTO (...)

105265-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el D.A. Nº 003-2007-MDMM que convocó al proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2007-MDMM

Magdalena del Mar, 23 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-MDMM

se convocó al proceso de elaboración del presupuesto participativo 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ordenanza Nº 219-MDMM, los cuales señalan que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para la elaboración del presupuesto participativo, la misma que incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes, debiendo publicarse en la página WEB de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios de comunicación necesarios;

Que, mediante Informe Nº 071-2007-GPP/MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dado

los lamentables acontecimientos ocurridos el día miércoles 15 de agosto del año en curso y, en coordinación con la Gerencia Municipal, ha optado por la postergación de la convocatoria pública del II Taller Participativo que debía realizarse el 18 de los corrientes, debiendo modifi carse de esta manera el Cronograma del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2008;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Tercero del

Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2008 en el distrito de Magdalena del Mar, que se indica a continuación:

1. Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo : 21 al 26 de julio de 20072. Inscripción de Agentes Participativos : 23 al 26 de julio de 20073. Publicación del Listado de Agentes Participantes : 27 de julio del 20074. Talleres de Capacitación, Diagnóstico y Criterios de Priorización : 4 de agosto de 20075. Elección del Comité de Vigilancia : 4 de agosto de 20076. Evaluación Técnica de Proyectos : 6 de agosto al 17 agosto 20077. Priorización y Formalización de Acuerdos : 8 de septiembre de 20078. Aprobación del documento Presupuesto Participativo Municipal 2008 por el CCL : 12 de septiembre de 20079. Incorporación del Presupuesto Participativo en el presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Magdalena del Mar : 1 al 05 octubre del 200710. Rendición de cuentas de avances de ejecución de acuerdos del Presupuesto Participativo 2008 : 1er Taller del Presupuesto Participativo 2009

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Departamento de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Departamento de Participación Vecinal y al Departamento de Imagen Institucional según lo establecido en la Ordenanza Nº 219-MDMM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

104860-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Adecuan procedimientos administrativos respecto del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios o Institucionales del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 261-MPL

Pueblo Libre, 29 de agosto de 2007

Page 55: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352777

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE PUEBLO LIBRE

En sesión ordinaria Nº 18 de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 000-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, mediante la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de Febrero de 2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha Ley;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Regular el procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales en los términos siguientes:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 2º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular

aspectos técnicos y administrativos de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

Artículo 3º.- Licencia de FuncionamientoLa Licencia de Funcionamiento es la autorización,

de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado.

La Licencia de Funcionamiento puede otorgase en las siguientes modalidades:

a) Licencia de Funcionamiento.b) Licencia de Funcionamiento Temporal.c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de

Abastos y Galerías Comerciales.d) Licencia de Funcionamiento para Concesionarios.

TÍTULO ILICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo INormas Generales

Artículo 4º.- ProcedimientoEl procedimiento administrativo destinado al

otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento señalada

en el inciso a) del artículo anterior, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles.

Artículo 5º.- Solicitud Declaración JuradaLa Licencia de Funcionamiento se solicitará mediante

formulario con carácter de declaración jurada que incluirá lo siguiente:

5.1 Identifi cación del administrado incluyendo el número de Registro Único de Contribuyentes, así como el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería cuando se trate de persona natural.

5.2 Identifi cación del representante legal del administrado, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales que actúen mediante representación.

5.3 Información del establecimiento precisando su ubicación, zonifi cación, área y distribución.

5.4 Declaración de ejercer legítimamente la posesión del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento.

5.5 Declaración de contar con la autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal o copropiedad.

5.6 Declaración de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas especiales y normas municipales referidas al funcionamiento del establecimiento.

5.7 Declaración de que el inmueble no está sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP.

5.8 Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria según corresponda.

5.9 Declaración de niveles operacionales detallando horario de atención, suministros de servicios de agua potable, gas natural y energía eléctrica.

Artículo 6º.- RequisitosPara solicitar la Licencia de Funcionamiento de

establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente:

6.1 Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

6.2 Recibo de Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento.

6.3 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

c) Copia simple de la autorización del Instituto Nacional de Cultura, conforme a Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7º.- Evaluación de Zonifi cación yCompatibilidad de Uso

La evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso incluye la identifi cación de la zonifi cación del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verifi cación si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonifi cación conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y disposiciones complementarias.

Artículo 8º.- Evaluación de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil

La evaluación de condiciones de seguridad de Defensa Civil se realizará conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

Artículo 9º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución

Page 56: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352778

de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud.

En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente.

Artículo 10º.- Licencia de Funcionamiento Automática

La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 5º, cuando se trate de los establecimientos que requieran inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica ex post, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática con una vigencia de quince (15) días hábiles.

Artículo 11º.- Vigencia de la Licencia de Funcio-namiento

11.1 La Licencia de Funcionamiento rige desde la fecha de su expedición, salvo el caso de la otorgada de manera automática que rige desde la presentación de la solicitud declaración jurada, y tiene vigencia indeterminada.

11.2 La Licencia de Funcionamiento podrá tener vigencia temporal cuando el solicitante lo señale expresamente, en cuyo caso, al término de la misma no será necesario comunicar el cese de actividades.

Capítulo IIProcedimientos Derivados

Artículo 12º.- Cese de Actividades

12.1 Tratándose de Licencias de Funcionamiento de vigencia indeterminada, el titular de la actividad está obligado a presentar una solicitud declaración jurada cuando se produzca el cese de actividades, lo cual dejará sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento.

12.2 La solicitud declaración jurada deberá llevar la fi rma del titular o de su representante legal debidamente certifi cada por notario o fedatario.

12.3 En el caso de producirse el cese de actividades y el titular no hubiera cumplido con presentar la solicitud declaración jurada respectiva, el propietario o nuevo poseedor podrá solicitar se revoque la Licencia de Funcionamiento, siempre que acredite su titularidad sobre el establecimiento y la municipalidad verifi que que el titular de la Licencia de Funcionamiento ya no realiza actividades en el establecimiento.

12.4 La solicitud de cese de actividades presentada por el propietario o nuevo poseedor será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones.

Artículo 13º.- Cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica

13.1 El cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica deberá ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de producido el mismo.

13.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Copia simple del testimonio de cambio de

denominación o razón social, o transformación.

13.3 Recibo de Pago del derecho correspondiente.13.4 La municipalidad verifi cará el cambio de

denominación o razón social o transformación de la persona jurídica en el registro único de contribuyentes.

13.5 La solicitud de cambio de cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 14º.- Ampliación o reducción de giro

14.1 La ampliación de giro deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. La reducción de giro podrá ser solicitada en cualquier momento.

14.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Recibo de Pago del derecho correspondiente.

14.3 La solicitud de ampliación o reducción de giro será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 15º.- Ampliación o reducción de área

15.1 La ampliación o reducción de área deberá ser solicitada con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su aplicación.

15.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Plano de distribución del establecimiento detallando

el área ampliada y mobiliario.c. Recibo de Pago del derecho correspondiente.

15.3 La solicitud de ampliación o reducción de área será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 16º.- Modifi cación de horario

16.1 La modifi cación de horario deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación.

16.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Recibo de Pago del derecho correspondiente.

16.3 La solicitud de modifi cación de horario será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 17º.- Uso comercial de retiro

17.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda y se cuente, de ser el caso, con Licencia de Obra para el acondicionamiento del retiro.

17.2 Sólo se permitirá el uso de mesas y sillas.17.3 No se considera como uso comercial de retiro

cuando éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo.

17.4 El uso comercial de retiro deberá ser solicitado con anterioridad a su aplicación.

17.5 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Autorización de la Junta de Propietarios o

copropietarios.c. Plano de distribución del establecimiento detallando

el área del retiro y mobiliario.d. Recibo de Pago del derecho correspondiente.

17.6 La solicitud de uso comercial de retiro será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 18º.- Uso comercial de áreas de propiedad común

18.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial de áreas de propiedad común cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda, y siempre que no afecten el tránsito y la seguridad de las personas.

18.2 Sólo se permitirá el uso de mesas y sillas.18.3 La solicitud declaración jurada deberá ser

acompañada de:

a. Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.b. Plano de distribución del establecimiento detallando

el área de propiedad común y mobiliario.

Page 57: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352779

c. Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios.

d. Recibo de Pago del derecho correspondiente.

18.4 La solicitud de uso comercial de áreas de propiedad común será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.

Artículo 19º.- Uso comercial de vías públicasEstá prohibido el uso comercial de vías públicas

como extensión de un establecimiento, salvo en las vías peatonales que mediante ordenanza se califi quen como aptas para tal fi n.

Capítulo IIIObligaciones y Prohibiciones

Artículo 20º.- ObligacionesSon obligaciones del titular de la Licencia de

Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes:

20.1 Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.20.2 Mantener vigentes las condiciones de seguridad

del establecimiento.20.3 Exhibir en lugar visible el Certifi cado de Licencia

de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo haya sido devuelto a la municipalidad como parte de un trámite o cuando se encuentre en trámite su duplicado.

20.4 Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, según sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capítulo II del Título II de la presente Ordenanza.

20.5 Brindar las facilidades del caso a los inspectores municipales a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fi scalización.

Artículo 21º.- ProhibicionesSe encuentra prohibido lo siguiente:21.1 Transferir la Licencia de Funcionamiento a

persona distinta a la autorizada.21.2 Utilizar el área de propiedad común para fi nes

comerciales sin contar con autorización municipal.21.3 Utilizar el área de retiro para fi nes comerciales sin

contar con autorización.21.4 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida

a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada.

21.5 Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorización municipal.

21.6 Ampliar o reducir el área sin contar con autorización municipal.

21.7 Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento.

Capítulo IVFiscalización

Artículo 22º.- Fiscalización PosteriorLuego de expedida la licencia de funcionamiento,

la administración llevará a cabo la fi scalización del establecimiento y verifi cará el cumplimiento de las normas aplicables a éstos, así como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado.

En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se notifi cará al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de cuarenta y cinco (45) días proceda a subsanar las observaciones detectadas, bajo apercibimiento de disponer la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento.

En caso se detecte incumplimientos que por su naturaleza no sean subsanables o el falseamiento de información contenida en la solicitud declaración jurada se dispondrá la revocatoria inmediata de la Licencia de Funcionamiento y la clausura inmediata del establecimiento.

Artículo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento

La Licencia de Funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos:

23.1 Cuando se haya obtenido dolosamente.

23.2 Cuando se haya otorgado sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Regularización de Edifi caciones del procedimiento de la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 y su reglamento, o el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

23.3 Cuando no se observen las disposiciones contenidas en ordenanzas municipales.

23.4 Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias a los vecinos.

23.5 Cuando alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria.

TÍTULO IILICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

Artículo 24º.- Licencia de Funcionamiento TemporalLa Licencia de Funcionamiento Temporal es la

autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando efectuada la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme.

Artículo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal

La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima dedicada a la actividad no mayor a ochenta (80) metros cuadrados que se encuentren ubicados en zonas Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, exclusivamente para los giros y condiciones siguientes:

Código GIROS RDA RDMAvenida Jirón o

calleD181016 MODISTAS, COSTURERAS x x D181017 SASTRERÍAS x x D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPEOS EN

COMPUTADORASx x x

G521101 BODEGAS x x xG521903 BAZARES Y REGALOS x x xG523101 FARMACIAS Y BOTICAS x x G523201 ZAPATERÍAS x x G523202 BOUTIQUES x x G523906 VENTA DE PLANTAS Y FLORES x x H552003 RESTAURANTES x H552012 DULCERÍAS x x xH552013 JUGUERÍAS x x xH552014 FUENTE DE SODA, CAFETERÍAS, ETC. x x xI630401 AGENCIAS DE VIAJE, AGENCIAS DE TURISMO x x xI642001 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, CABINAS

DE INTERNETx x x

K749402 ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS x x xO930103 SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISTIBUCIÓN

DE ROPA POR LAS LAVANDERÍASx x

Adicionalmente se permitirá el funcionamiento de ofi cinas administrativas de cualquier giro siempre que no involucre la atención al público y el almacenaje de equipos, materiales o suministros.

Artículo 26º.- ProcedimientoEl procedimiento administrativo destinado al

otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de treinta (30) días hábiles, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automática señalada en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

Para la renovación de la misma se deberá observar el mismo procedimiento y deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

Artículo 27º.- RequisitosPara solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal

se deberán presentar los mismos requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Page 58: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352780

Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar con Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable.

Artículo 28º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal

Efectuada la evaluación de las condiciones de seguridad de defensa civil y demás normas que regulan la licencia de funcionamiento, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente.

Artículo 29º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal

La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año renovable.

TÍTULO IIILICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE

ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Artículo 30º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales

30.1 La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

30.2 Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente.

30.3 La Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, así como el certifi cado correspondiente identifi carán a cada módulo o stand y su titular.

30.4 La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria.

TÍTULO IVLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA

CONCESIONARIOS

Artículo 31º.- Licencia de Funcionamiento para Concesionarios

31.1 La Licencia de Funcionamiento para Concesionarios es la autorización que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, en un área determinada, por parte de una persona distinta al titular de la Licencia de Funcionamiento.

31.2 Sólo procede la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios, cuando el giro solicitado sea afín a la actividad del principal.

31.3 La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios tendrá la misma vigencia que el contrato que establezca la concesión.

31.4 La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del principal implica la revocatoria automática de la autorización otorgada al concesionario.

31.5 Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios serán los mismos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar adicionalmente:

a. Copia del contrato de concesión.b. Plano de distribución del establecimiento detallando

el área dedicada del concesionario y mobiliario de éste.

TÍTULO VNORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Capítulo INiveles Operacionales

Artículo 32º- Horario de Atención

32.1 Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento:

a. Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas.b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta

las 03:00 horas del día siguiente, y hasta las 04:00 horas del día siguiente tratándose de viernes, sábados y víspera de feriados.

c. Horario Excepcional: Todos los días las 24 horas del día.

32.2 Los horarios de funcionamiento de los establecimientos, de acuerdo con sus giros, serán:

a. Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido.

b. Horario Extendido: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros:

Código GIROSH552003 RESTAURANTESH552005 CHIFASH552007 POLLOS A LA BRASAH552009 RESTAURANTES TURÍSTICOSH552014 FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, ETC.H552015 BARESH552016 CANTINAS, BAR RESTAURANTH552018 PIZZERÍASH552019 PUBSI630309 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJESO921901 SALAS DE BAILE, DISCOTECAS

c. Horario Excepcional: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros:

Código GIROSD154101 PANADERÍAS Y PASTELERÍASG505001 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS,

GASOCENTROSG521105 SUPERMERCADOSG523101 FARMACIAS Y BOTICASH551007 HOSTALESH551008 HOTELESJ671905 CAJEROS AUTOMÁTICOSN851101 HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOSN851110 CLÍNICAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS

32.3 No podrán acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales.

32.4 De manera general, los horarios indicados están referidos a horarios de atención al público, no está referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos.

Artículo 33º.- Carga y DescargaLos horarios de carga y descarga de mercancías y

materiales en establecimientos será el siguiente:a. Abastecimiento de mercancías y materiales a

establecimientos comerciales a baja escala se podrá efectuar de 06:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga no superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad.

b. Abastecimiento de mercancías y materiales a establecimientos comerciales a mayor escala se podrá efectuar de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad.

c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural) se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas.

Artículo 34º.- Ruidos y otras emisionesLa emisión de ruidos y otras emisiones molestas o

nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia.

Artículo 35º.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas

35.1 La venta y consumo de bebidas alcohólicas deberá encontrarse expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.

Page 59: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352781

35.2 Las condiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos se rige por la normatividad especial sobre la materia.

Capítulo IIDisposiciones Urbanísticas

Artículo 36º.- Indivisibilidad de la Unidad CatastralSólo se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre

establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del área de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y en los registros de la administración tributaria municipal.

Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en más de una unidad catastral deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros sean iguales, similares o complementarios.

Artículo 37º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas especiales

Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas) y demás aspectos funcionales, que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad.

Artículo 38º.- Licencias de Funcionamiento según condición legal del inmueble

38.1 En el caso de inmuebles que cuenten con Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación y/o Declaratoria de Fábrica sin cargas, con uso adecuado para el giro solicitado y zonifi cación no conforme, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento estará condicionado a lo siguiente:

a. Cuando el uso para el cual fue construido sea ofi cina, sólo se autorizará el giro de ofi cinas administrativas sin atención al público. No se permitirá giros ni ambientes destinados a la reunión masiva de personas o almacenaje de equipos, materiales o suministros.

b. Cuando el uso para el cual fue construido sea localcomercial o tienda, sólo se permitirán giros donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Los giros permitidos serán los mismos considerados en el artículo 25º de la presente ordenanza.

c. Cuando el uso para el cual fue construido sea cualquier otro que se encuentre debidamente especifi cado, se podrá autorizar dicho giro sin extensión de ningún tipo.

d. La Licencia de Funcionamiento que se expida tendrá como vigencia máxima el día 17 de mayo de 2012.

38.2 En el caso de inmuebles que cuenten con Declaratoria de Fábrica en vía de regularización inscrita en la SUNARP con cargas, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

a. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga en el uso, no se otorgará Licencia de Funcionamiento.

b. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga originada por construcciones antirreglamentarias en retiro o área pública, no se otorgará Licencia de Funcionamiento, mientras no se levante la carga.

c. Cuando el inmueble inscrito con uso comercial, haya sido objeto de carga por défi cit de estacionamiento deberán acreditar el arrendamiento de espacios sufi cientes en playa de estacionamiento que cuente con Licencia Municipal que se encuentre a una distancia máxima de trescientos (300) metros.

Disposiciones Finales

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 83, 172 y 218-MPL, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Tercera.- Las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Las Licencias de Funcionamiento Temporales, de Mercados de Abastos y Galerías Comerciales, así como de Concesionarios se sujetan a las disposiciones contenidas en los Capítulos II, III y IV del Título I de la presente Ordenanza en lo que resulte aplicable.

Quinta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL, las siguientes infracciones y sanciones siguientes:

Código Descripción de la Infracción Sanción % UIT

Sanción no pecuniaria u otra

01-053 Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada

50% Revocatoria

01-054 Utilizar el área de propiedad común para fi nes comerciales sin contar con autorización municipal

10% Retiro

01-055 Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento

50% Retiro

Sexta.- Modifíquese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL, de acuerdo al siguiente detalle:

Código Descripción de la Infracción Sanción % UIT

Sanción no pecuniaria u otra

01-002 Ampliar o reducir el área sin contar con autorización municipal

50% Revocatoria

01-041 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada

5%

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de la Licencia de Funcionamiento defi nitiva o Autorización Temporal, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia indeterminada cuya zonifi cación establecida en la Ordenanza Nº 1017-MML no sea compatible con el giro autorizado mantendrán su vigencia hasta el 17 de mayo de 2012.

Tercera.- Suspéndase los procedimientos adminis-trativos relativos al trámite y expedición de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, de cualquier modalidad, así como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la Zona Monumental del distrito hasta la expedición de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establezca las normas urbanísticas y edifi catorias de aplicación a dicha zona.

Cuarta.- Amplíese la vigencia de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento y Licencias Provisionales de Funcionamiento correspondientes a establecimientos ubicados en la zona monumental, que hubieran estado vigentes al momento de la publicación de la Ordenanza Nº 218-MPL, por el tiempo que se mantenga la suspensión dispuesta en la disposición anterior.

Quinta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos - TUPA, los procedimientos detallados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

Page 60: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352782

MUNI

CIPA

LIDA

D DE

PUE

BLO

LIBR

ETE

XTO

ÚNIC

O DE

PRO

CEDI

MIEN

TOS

ADMI

NIST

RATI

VOS

(ANE

XO 1

DE L

A OR

DENA

NZA

Nº 26

1-MP

L)

N°De

nomi

nació

n del

Proc

edim

iento

Requ

isitos

Dere

chos

% U

ITCa

lifi ca

ción

Inicio

de tr

ámite

Autor

idad q

ue

apru

eba e

l trám

iteRe

curso

s Adm

inistr

ativo

sAu

tomáti

coEv

aluac

iónPo

sitivo

Nega

tivo

SUBG

EREN

CIA

DE L

ICEN

CIAS

Y A

UTOR

IZAC

IONE

S

1Lic

encia

de F

uncio

nami

ento

BASE

LEGA

L:Le

y Mar

co de

Lice

ncias

, Ley

Nº 2

8976

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento.

2. Vi

genc

ia de

Pod

er d

el re

pres

entan

te leg

al en

cas

o de

per

sona

s jur

ídica

s. Tr

atánd

ose

de re

pres

entac

ión d

e pe

rsona

s na

turale

s se

requ

erirá

car

ta po

der c

on

fi rma l

egali

zada

.3.

Recib

o de P

ago d

e Der

echo

s.4.

Copia

simp

le de

título

profe

siona

l en e

l cas

o de s

ervic

ios re

lacion

ados

con l

a salu

d5.

Copia

sim

ple d

e la

Autor

izació

n se

ctoria

l res

pecti

va e

n el

caso

de

aque

llas

activ

idade

s qu

e co

nform

e a

ley la

requ

ieran

de

mane

ra p

revia

al o

torga

mien

to de

la

Licen

cia de

Fun

ciona

mien

to6.

Copia

simp

le de

la A

utoriz

ación

del In

stitut

o Nac

ional

de C

ultur

a co

nform

e a

la Le

y N°

2829

6, Le

y Gen

eral

de P

atrim

onio

Cultu

ral d

e la N

ación

.7.a

) Dec

larac

ión Ju

rada

de O

bser

vanc

ia de

Con

dicion

es de

Seg

urida

d cua

ndo s

e tra

te de

esta

blecim

ientos

indic

ados

en

el nu

mera

l 1 d

el ar

tículo

de la

Ley

2897

6, inc

luida

en la

Soli

citud

Dec

larac

ión Ju

rada

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

(Ex P

ost)

7.b) I

nspe

cción

Téc

nica

de S

egur

idad

en D

efens

a Ci

vil B

ásica

cua

ndo

se tr

ate d

e es

tablec

imien

tos in

dicad

os e

n el

nume

ral 2

del

artíc

ulo 8

° de

la L

ey N

° 28

976.

(Ex

Ante)

7.c) I

nspe

cción

Téc

nica

de S

egur

idad

en D

efens

a Ci

vil d

e De

talle

o Mu

ltidisc

iplina

ria

cuan

do s

e tra

te de

esta

blecim

ientos

indic

ados

en

el nu

mera

l 3 d

el ar

tículo

de la

Le

y N° 2

8976

. (Ex

Ante

)8.

Relac

ión d

e titu

lares

de

stand

s o

módu

los e

n el

caso

de

merca

dos

de a

basto

s o

galer

ías co

merci

ales.

9. Co

pia de

l con

trato

de co

nces

ión en

el ca

so de

conc

esion

arios

.10

. Pl

ano

de d

istrib

ución

del

estab

lecim

iento

detal

lando

el

área

ded

icada

del

conc

esion

ario

y mob

iliario

de és

te.

9.40%

Ley N

° 289

76,

artíc

ulo 8°

, nu

mera

l 110

.60%

Ley N

° 289

76,

artíc

ulo 8°

, nu

mera

l 29.3

9%Le

y N° 2

8976

, ar

tículo

8°,

nume

ral 3

15 dí

asUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as

2Lic

encia

de F

uncio

nami

ento

Temp

oral

BASE

LEGA

L:Or

dena

nza N

° 261

-MPL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento.

2. Vi

genc

ia de

Pod

er d

el re

pres

entan

te leg

al en

cas

o de

per

sona

s jur

ídica

s. Tr

atánd

ose

de re

pres

entac

ión d

e pe

rsona

s na

turale

s se

requ

erirá

car

ta po

der c

on

fi rma l

egali

zada

.3.

Recib

o de P

ago d

e Der

echo

s.4.

Copia

simp

le de

título

profe

siona

l en e

l cas

o de s

ervic

ios re

lacion

ados

con l

a salu

d5.

Copia

sim

ple d

e la

Autor

izació

n se

ctoria

l res

pecti

va e

n el

caso

de

aque

llas

activ

idade

s qu

e co

nform

e a

ley la

requ

ieran

de

mane

ra p

revia

al o

torga

mien

to de

la

Licen

cia de

Fun

ciona

mien

to6.

Copia

simp

le de

la A

utoriz

ación

del In

stitut

o Nac

ional

de C

ultur

a co

nform

e a

la Le

y N°

2829

6, Le

y Gen

eral

de P

atrim

onio

Cultu

ral d

e la N

ación

.7.

Inspe

cción

Téc

nica d

e Seg

urida

d en D

efens

a Civi

l Bás

ica

3.31%

30 dí

asUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as

3Ce

se de

Acti

vidad

es so

licita

da po

r el ti

tular

BA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

Grat

uito

Autom

ático

UGD

SGLA

Page 61: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352783

N°De

nomi

nació

n del

Proc

edim

iento

Requ

isitos

Dere

chos

% U

ITCa

lifi ca

ción

Inicio

de tr

ámite

Autor

idad q

ue

apru

eba e

l trám

iteRe

curso

s Adm

inistr

ativo

sAu

tomáti

coEv

aluac

iónPo

sitivo

Nega

tivo

4Ce

se de

Acti

vidad

es so

licita

da po

r ter

cero

BASE

LEGA

L:Or

dena

nza N

° 261

-MPL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Do

cume

nto qu

e acre

dite l

a titu

larida

d de l

a pos

esión

del e

stable

cimien

toGr

atui

to10

días

UGD

SGLA

Reco

nside

ració

n Res

uelve

SGL

APl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

Apela

ción R

esue

lve G

SVPl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

5Ca

mbio

de de

nomi

nació

n o ra

zón s

ocial

o tra

nsfor

mació

n de

una p

erso

na ju

rídica

.BA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Co

pia s

imple

del

testim

onio

de c

ambio

de

deno

mina

ción

o ra

zón

socia

l, o

trans

forma

ción

3. Re

cibo d

e Pag

o

1.31%

5 días

UGD

SGLA

Reco

nside

ració

n Res

uelve

SGL

APl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

Apela

ción R

esue

lve G

SVPl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

6Am

pliac

ión o

redu

cción

de gi

roBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Ce

rtifi ca

do de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Re

cibo d

e Pag

o

1.37%

5 días

UGD

SGLA

Reco

nside

ració

n Res

uelve

SGL

APl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

Apela

ción R

esue

lve G

SVPl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

7Am

pliac

ión o

redu

cción

de ár

eaBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Ce

rtifi ca

do de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Pl

ano d

e dist

ribuc

ión de

l esta

blecim

iento

detal

lando

el ár

ea am

pliad

a y m

obilia

rio4.

Recib

o de P

ago

1.37%

10 dí

asUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as8

Modifi

cació

n de h

orar

ioBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Ce

rtifica

do de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Re

cibo d

e Pag

o

Grat

uito

5 días

UGD

SGLA

Reco

nside

ració

n Res

uelve

SGL

APl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

Apela

ción R

esue

lve G

SVPl

azo p

ara i

nterp

oner

lo 15

días

Plaz

o par

a res

olver

lo 30

días

9Us

o com

ercia

l de r

etiro

BASE

LEGA

L:Or

dena

nza N

° 261

-MPL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Ce

rtifi ca

do de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Au

toriza

ción d

e la J

unta

de P

ropie

tarios

o co

prop

ietar

ios de

ser e

l cas

o.4.

Plan

o de d

istrib

ución

del e

stable

cimien

to de

tallan

do el

área

del re

tiro y

mobil

iario

5. Re

cibo d

e Pag

o

6.12%

10 dí

asUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as10

Uso c

omer

cial d

e áre

as de

prop

iedad

comú

nBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Ce

rtifi ca

do de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Au

toriza

ción d

e la J

unta

de P

ropie

tarios

o co

prop

ietar

ios.

4. Pl

ano

de d

istrib

ución

del

estab

lecim

iento

detal

lando

el á

rea

de p

ropie

dad

comú

n y m

obilia

rio5.

Recib

o de P

ago

6.12%

10 dí

asUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as11

Dupli

cado

de C

ertifi

cado

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

toBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Re

cibo d

e Pag

o1.3

7%3 d

íasUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as12

Cons

tancia

de no

conta

r con

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

vigen

teBA

SE LE

GAL:

Orde

nanz

a N° 2

61-M

PL

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

2. Re

cibo d

e Pag

o1.0

0%3 d

íasUG

DSG

LARe

cons

idera

ción R

esue

lve S

GLA

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

asAp

elació

n Res

uelve

GSV

Plaz

o par

a inte

rpon

erlo

15 dí

asPl

azo p

ara r

esolv

erlo

30 dí

as

1047

30-1

Page 62: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352784

Otorgan plazo a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito para realizar el mantenimiento, remodelado y pintado de sus módulos de venta

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2007-MPL

Pueblo Libre, 21 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecinadario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que el numeral 3.2 del artículo 83 de la referida norma, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, mediante Ordenanza Nº 01-96-SC-MPL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo de 1996, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el mismo que establece que para el desarrollo de sus actividades, el trabajador autónomo ambulante necesita de una autorización municipal de carácter temporal, personal e intransferible, cuyo otorgamiento obliga su registro en el padrón correspondiente;

Que, el artículo 11 del referido Reglamento dispone que los trabajadores autónomos ambulantes expedirán sus productos en módulos, quiscos y equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su presentación y pintura, cuyas características técnicas no podrán ser modifi cadas por ningún motivo;

Que, mediante Informe Nº 002-2007-MPL-GDD/SGDTPI-CVFO se da cuenta que se han realizado las coordinaciones correspondientes con los miembros de la Comisión Técnica Mixta que representa a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito con el fi n de remodelar y pintar sus módulos de acuerdo con los colores y diseño determinado por la municipalidad así como el uniforme que dichos trabajadores deberán usar, de acuerdo con la tónica establecida;

Que, mediante Informe Nº 158-2007-MPL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Pueblo Libre opina que resulta procedente la expedición de la norma que dispone el pintado y remodelación de los módulos de venta del comercio ambulatorio, así como la utilización de nuevos uniformes para sus trabajadores;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Otorgar a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito, un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar el mantenimiento, remodelado y pintado de sus módulos de venta, de acuerdo con las características señaladas a continuación:

Fondo de Módulo de venta : Esmalte BlancoBase superior : Esmalte Verde Cromo.Texto en base superior : Esmalte BlancoFranja horizontal (sobre vidrio) : Esmalte Amarillo Tránsito.Número de Credencial : Esmalte Verde Cromo.Logotipo de la Municipalidad : Esmalte Verde Cromo.Franja debajo de logotipo : Esmalte Amarillo Tránsito.Franja base inferior con texto : Esmalte Verde Cromo.Texto en base inferior : Esmalte BlancoTexto lateral “Serenazgo...” : Esmalte Verde Cromo.

Artículo Segundo.- Disponer la utilización del uniforme que usarán los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito según la siguiente especifi cación: Chaleco tipo “reportero”, color verde botella con adorno de cinta color amarillo, logotipo de la Municipalidad acompañado de la palabra “Autorizado” y del logotipo de la institución que corresponda.

Artículo Tercero.- Disponer la actualización del Padrón de Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito de Pueblo Libre, lo cual estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Servicios al Vecino y Subgerencia de Fiscalización Municipal, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

104729-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

ORDENANZA Nº 014-2007/MDPN

Punta Negra, 11 de agosto del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

Que, Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se debatió el pedido sobre el Memorándum Nº 125-2007/GM/MDPN de fecha 02.8.2007 sobre la aprobación del Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local;

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno

Local que, goza de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la de promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, formula sus presupuestos con la participación de la Población, así como son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cabales inmediatos de participación vecinal en las correspondientes colectividades. Y según el Art. 17º de la Ley Nº 27883 “Ley de Bases de la Descentralización” señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto;

Page 63: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352785

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo y el Memorándum de Vistos se debatió el Proyecto del Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, así como se dio lectura el Informe Nº 287-2007/OAJ/MDPN de fecha 11.08.2007 en el cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina la procedencia de la Aprobación del citado Reglamento;

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 102º regula que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de Municipalidades, está integrado por el Alcalde del distrito quien lo preside y por los representantes de las Organizaciones sociales de base, asociaciones, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización nivel Distrital;

Que, en su Art. 39º de la Ley Orgánica antes indicada regula que los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno mediante Ordenanzas y en su Art. 40º señala que las Ordenanzas en materia de su competencia son Normas de carácter General de mayor Jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, donde se aprueba la Organización Interna, la Regulación, Administración y Supervisión de los Servicios Públicos y las Materias de su Competencia, en su Art. 73º numeral 5.1 regula que dentro de sus funciones específi cas es la de promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de las Organizaciones Sociales y vecinales;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad según actas expidió la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local según anexo constituido por 33 Artículos, 3 Artículos de disposiciones transitorias y fi nales, que forman parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General, Gerente Municipal, Gerente de Participación Vecinal y otros el fi el cumplimiento y su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

104399-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 224-MDSMP referente a facilidades para la regularización de obligaciones de contribuyentes

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2007/ MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTOS. El Informe Nº 260-2007-GATR/MDMSP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 224-MDSMP publicada el 18 de julio de 2007, se otorgaron facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y/o Formales para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (Tributos y Multas);

Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 224-MDSMP, se facultó al Señor Alcalde Distrital de San Martín de Porres para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia;

Que, es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 224-MDSMP hasta el 6 de octubre 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General, Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

104565-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Ordenanza de fortaleci-miento de la agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito

ORDENANZA Nº 021-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 22 de agosto del 2007

Visto: en sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza presentado por el regidor Elías Vara Franco Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local, para reconocer y fortalecer a la agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito y como una estrategia de lucha contra la pobreza.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 10º inciso a) de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, preceptúa que es competencia de la municipalidad, planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes;

Que, en Villa Maria del Triunfo, el 57% de la población se encuentra en situación de pobreza y el 22% en pobreza extrema y está expuesta permanentemente a la inseguridad alimentaria, bajos ingresos y entornos ambientales poco saludables;

Que, la agricultura urbana se constituye en una estrategia de lucha contra la pobreza, por que contribuye a la seguridad alimentaria, permitiendo el acceso a alimentos inocuos a los más pobres, contribuye a la generación de ingresos complementarios a las familias, con la venta de sus excedentes productivos, En tal sentido, la agricultura urbana es inherente a la población villamariana y se realiza, en áreas familiares, privadas, comunales, municipales, institucionales, áreas no construibles y por lo tanto forma parte del desarrollo urbano de la ciudad. Siendo una práctica desarrollada en las siete zonas del distrito, por mujeres, hombres, jóvenes niños y niñas y recoge los

Page 64: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352786

conocimientos y tradiciones agrícolas y pecuarias de su población conformada mayoritariamente por migrantes del interior del país;

Que la agricultura urbana contribuye a un ambiente saludable, creando áreas verdes en el distrito y reutilizando los residuos orgánicos, contribuye a la equidad, solidaridad y empoderamiento de los más pobres del distrito;

Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la:

ORDENANZA DE FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA URBANA COMO UNA ACTIVIDAD PERMANENTE Y LEGÍTIMA EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1º.- De los fi nes de la ordenanza.La presente ordenanza tiene como fi n reconocer la

agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito y como una estrategia de lucha contra la pobreza que contribuye al desarrollo económico local, fortaleciendo lo siguiente:

a. La Seguridad Alimentaria, por que posibilita el acceso a alimentos seguros y saludables de los sectores más pobres de la ciudad.

b. La generación de ingresos complementarios para las familias de las y los agricultores, con la venta de sus excedentes productivos.

c. La mejora ambiental y urbana, por que genera espacios de convivencia verdes y saludables, promoviendo prácticas ecológicas de siembra y crianza de animales, y por constituirse en un alternativa para el uso de espacios libres y vacantes con practicas de agricultura urbana.

d. La equidad, por que promueve la no discriminación y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Artículo 2º.- De los principios de la agricultura urbana

Son principios de la agricultura urbana en Villa María del Triunfo:

I. Principio de Promoción de la AgroecologíaLa agricultura urbana se desarrolla respetando el

ecosistema, estimulando el reciclaje, prescindiendo de los agroquímicos, vinculando los conocimientos científi cos y los saberes populares, promoviendo la biodiversidad y el desarrollo sustentable.

II. Principio de Conservación de los recursos Suelo y Agua

La agricultura urbana promueve prácticas integradas que aumentan la conservación y regeneración del recurso suelo y optimización de los recursos hídricos que constituyen un derecho fundamental y un bien común, inherente a la naturaleza y a la calidad de vida nuestra población.

III. Principio de Inclusión y ParticipaciónLa agricultura urbana fomenta la participación

comunitaria, la inclusión social, la integración sin exclusión, el respeto a las diferencias y la concertación como mecanismos de gestión.

IV. Principio de Promoción de la Equidad, Justicia y Solidaridad

Las prácticas de agricultura urbana se soportan en la equidad y no discriminación entre hombres y mujeres, la justicia social, entendida como el reconocimiento de derechos y deberes mutuos, y la solidaridad y búsqueda del bien común.

Artículo 3º.- Conformación del Comité de Gestión para la Agricultura Urbana (CGAU)

Para efectos de fortalecer la Agricultura Urbana en el distrito se conformará un Comité de Gestión integrado por los siguientes miembros:

Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo PresidenteEconómico Local

Gerente de Desarrollo Económico Secretario Técnico

03 Representantes acreditados del Foro de apoyo Miembrosa la Agricultura Urbana, que operan en el distrito

Gerente de Desarrollo Urbano Miembro

Gerente de Lucha contra la Pobreza y Cooperación MiembroTécnica Nacional e Internacional

Artículo 4º.- Acciones del Comité de Gestión para la Agricultura Urbana (CGAU)

I. Promover la elaboración y actualización participativa de planes y agendas políticas de agricultura urbana, y promover su articulación a planes y mecanismo de gestión público como; el plan integral de la ciudad, el plan de desarrollo económico, al plan de desarrollo urbano y otros planes sectoriales que se vincula con la AU.

II. Promover y fortalecer la diversas formas organizativas democráticas y con equidad, de las y los Agricultores Urbanos como gestores y actores centrales de la agricultura urbana.

III. Fomentar la creación y fortalecimiento de los espacios multi-actorales y multi-institucionales, como espacios de articulación y concertación a favor de la agricultura urbana.

IV. Fomentar el fortalecimiento de la estructura municipal especifi ca para el desarrollo de agricultura urbana (subgerencia), con recursos humanos y fi nancieros para la promoción y fortalecimiento de las prácticas de la agricultura urbana en la ciudad.

V. Velar por la inclusión de la agricultura urbana en los planes de ordenamiento territorial, promoviendo el uso productivo de los espacios vacantes y el acceso a suelos a los más pobres de la ciudad.

VI. Promover y desarrollar mecanismos para el acceso a fi nanciamiento de las y los agricultores urbanos, vinculando con el presupuesto participativo y brindando soporte técnico y acompañamiento.

VII. Promover el consumo de alimentos sanos y seguros, sin contaminantes provenientes de los cultivos, crianza y procesamiento de productos de la agricultura urbana.

Artículo 5º.- Difusión y CapacitaciónLos órganos municipales comprendidos en la presente

Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de capacitación en la implementación de la Agricultura Urbana así como del contenido y alcances de la presente Ordenanzas.

Las acciones de difusión a favor del público, deberán incluir el uso del Internet a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y otros medios que garanticen su acceso libre y gratuito. Para tales efectos, la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con el CGAU, deberá realizar campañas mensuales de difusión sobre la importancia de la Agricultura Urbana en el distrito.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a parir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

104544-1

Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 del distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 026 -2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2007

Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado 2007-2017 presentado por el Equipo Técnico encabezo por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Page 65: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352787

Que, el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo;

Que, los Artículos 111º, 112º y 133º del acotado cuerpo de leyes señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto y gestión de los mismos. En ese sentido, en sesión extraordinaria del CCLD de fecha 27/08/07 el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado 2007-2017 fue materia de exposición y debate por parte del equipo técnico y de los consejeros, en atención a las líneas estratégicas de salud, educación y desarrollo, programas, proyectos y metodología de desarrollo enmarcados dentro de las necesidades del distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Único.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2017 del distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo legal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

104544-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aprueban donación a favor de la Policía Nacional del Perú destinada a reforzar la seguridad ciudadana del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 096-2007-MDV-CDV

Ventanilla, 17 de agosto de 2007

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DELA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto del 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 154-2007/MDV-GAJ

de fecha 15 de agosto del presente año, el Gerente de Asesoría Jurídica, solicita al Honorable Concejo, se sirva aprobar la donación, a favor de la Policía Nacional del Perú, de 10 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina y 10 motos lineales, con la fi nalidad de reforzar la Seguridad Ciudadana en el distrito, bienes muebles que deberán de manera exclusiva prestar servicio en nuestra jurisdicción.

Que, mediante proceso de selección correspondiente, realizado a través de la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, esta Corporación Edil, procedió a adquirir 30 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina, 30 motos lineales, 06 cuatrimotos y 01 camión porta tropa.

Que, es objetivo primordial, del Plan Operativo 2007, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se proceda a ceder en uso, a favor de la Policía Nacional del Perú - Base Ventanilla, 10 camionetas y 10 motos lineales.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MDV-CDV, de fecha 25 de abril del 2007, se aprobó la Celebración del Convenio Marco y Específi co de Cooperación Interinstitucional con la Policía Nacional del Perú.

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, a través del informe mencionado líneas, opina favorablemente por la donación de los mencionados bienes muebles, siendo la base legal, el artículo 9 inciso 25 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispositivo legal, que señala: “Es atribución del Concejo Municipal Distrital, aprobar la donación de bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro…”.

Que, asimismo, indica el Gerente de Asesoría Jurídica, que dicha donación deberá condicionarse a fi n que los bienes muebles, materia de donación, sean utilizados de manera exclusiva en el distrito de Ventanilla, para el reforzamiento de la Seguridad Ciudadana, ello en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, celebrado con la Policía Nacional del Perú.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y,

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Donación a favor de la Policía Nacional del Perú, de 10 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina y 10 motos lineales, bienes muebles que permitirán reforzar la Seguridad Ciudadana en el distrito, los que de manera exclusiva prestarán servicio en nuestra jurisdicción, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, celebrado con la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MDV-CDV, de fecha 25 de abril del 2007.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

104394-1

Aprueban donación económica destinada a la adquisición de bienes en beneficio de población afectada por el terremoto del 15 de agosto

ACUERDO DE CONCEJON° 097-2007-MDV-CDV

Ventanilla, 17 de agosto de 2007

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DELA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto del 2007, el pedido verbal efectuado por el Regidor Roberto Figueroa Cruz; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de agosto del presente año, nuestro país ha sufrido la inclemencia de la naturaleza, ocasionándose un terremoto, de consecuencias fatales, que afectó principalmente a nuestros hermanos del sur chico (Ica, Cañete, Pisco, etc.); es así que los sobrevivientes a este desastre natural, han sufrido el derrumbe de sus casas, así como también han perdido todas sus pertenencias, no teniendo en estos momentos alimentos ni ropa para vestir, así como un lugar donde pernoctar.

Que, el Regidor Roberto Figueroa, solicita al Honorable Concejo, apruebe una subvención económica entre S/. 20, 000 o S/. 25, 000 nuevos soles, a fi n de poder comprar víveres, carpas, colchones, u otros que sean necesarios

Page 66: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352788

para nuestros hermanos del sur chico, y de esta manera, en forma solidaria, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de cerca de 33 mil damnifi cados.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y,

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR nuestras condolencias a nuestros hermanos del sur chico, quienes han sufrido pérdidas de sus seres queridos y pérdidas materiales, a consecuencia del terremoto acaecido con fecha 15 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- APROBAR una donación económica de S/. 20, 000 nuevos soles, de ser viable, según informe que brinde la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas de esta comuna; monto que será destinado para la adquisición de víveres, carpas, colchones, etc.; que serán de utilidad y benefi cio para nuestros hermanos del sur chico.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

104394-2

Designan funcionarios responsables de brindar información y del diseño de la página web y del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 261-2007/ MDV-ALC

Ventanilla, 13 de agosto de 2007

El SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA:

VISTO: El Memorando Múltiple Nº 062-2007/MDV-GM, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece la obligatoriedad de la máxima autoridad de la entidad, en designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27806, la Secretaria General de esta corporación edil, ha venido entregando la información solicitada al amparo de dicha norma.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son

actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Sra. Rosa Maria Verónica Castañeda Zegarra, Secretaria General del Municipio, como la funcionaria responsable de canalizar y brindar la información que se solicite al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Sra. Marleny Zoila Barrantes Portugal, Gerente de Imagen Institucional y al Sr. Cesar Carlos Marcelo Guzmán, Sub Gerente de Informática, como los funcionarios co-responsables del diseño de la página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Portal de Transparencia, así como la publicación de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley No. 27806.

Artículo Tercero.- PRECISAR que todas las Gerencias, son responsables de suministrar la información que se les requiera a fi n de dar cumplimiento a las normas de transparencia y acceso a la información pública.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

104394-3

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE FERREÑAFE

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007

ACUERDO DE CONCEJONº 0201-2007-CMPF

Ferreñafe, 27 de agosto del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDE FERREÑAFE

VISTOS:

El Informe Nº 083-2007-MPF/UA, de fecha 24 de agosto del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos e Informe Legal Nº 0112-2007-ALE/MPF, de fecha 24 de agosto del 2007, del Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece que “los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Page 67: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352789

Que, mediante Informe Nº 083-2007-MPF/UA, de fecha 24 de agosto del 2007, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos informa al Titular del Pliego lo siguiente: a) que la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se abastece de productos alimenticios para atender el Programa de Vaso de Leche, distribuidos entre un total de 5,526 benefi ciarios, de los cuales 1,363 reciben leche fresca y 4,163 reciben productos lácteos; todo esto debidamente administrado por el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, y supervisados por la Coordinadora de esta Municipalidad; b) que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0469-2007-MPF/A, de fecha 24 de agosto del 2007, en su artículo segundo se resuelve Declarar la Nulidad de Ofi cio de la Adjudicación Directa Selectiva 1-2007/MPF-CEP/PVL, y la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL (ADP) debiendo dejar establecido que se debe retrotraer este último Proceso de Adjudicación Directa Pública hasta la etapa de integración de Bases; c) que en atención a la disposición municipal descrita en el considerando precedente y estando el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL (ADP) en la etapa de integración de Bases, debe registrarse ésta en el SEACE, luego de lo cual se debe esperar la conformidad por parte de la Dirección de Operaciones de CONSUCODE, a efecto de proseguir con el indicado proceso; es decir, el Registro de Participantes, la presentación de propuestas, la evaluación de las mismas, y los resultados emitidos por el Comité Especial del PVL. Debe tenerse en cuenta que a partir de estos resultados deben correr cinco días para que se de por consentida, teniendo posteriormente diez días hábiles para la fi rma del contrato con el adjudicatario de la buena pro; sin embargo, previamente los postores pueden interponer los medios impugnatorios respectivos ante el Tribunal de CONSUCODE quien debe proceder conforme a sus atribuciones, emitiéndose la resolución correspondiente de acuerdo a la ley de la materia; d) que mediante Acuerdo de Concejo Nº 154-2007-CMPF, de fecha 31 de Mayo del 2007 en su artículo primero se acuerda declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de tres (3) meses, exonerando el proceso de selección, plazo que se vence el 31 de agosto del 2007; sin embargo, teniendo en consideración que el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL (ADP), se encuentra en la etapa de integración de Bases debe modifi carse el calendario del indicado proceso; por lo que resulta necesario continuar con la situación de desabastecimiento inminente por el plazo de 60 días calendario, a fi n de que se culmine con el proceso en mención; e) concluye opinando que previo acuerdo del Pleno del Concejo Provincial de Ferreñafe, se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, por el plazo de sesenta días calendario, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se debe cumplir con las formalidades de acuerdo a la ley de la materia; que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección será realizada por la Unidad de Abastecimientos, según lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según Informe Legal Nº 0112-2007-ALE/MPF, de fecha 24 de agosto del 2007, el Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia informa al Titular del Pliego lo siguiente: a) que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0154-2007-CMPF, de fecha 31 de Mayo del 2007 en su artículo primero se acuerda declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de tres (3) meses, exonerando el proceso de selección; b) que según Resolución de Alcaldía Nº 0469-2007-MPF/A, de fecha 24 de agosto del 2007, en su artículo segundo se resuelve Declarar la Nulidad de Ofi cio de la Adjudicación Directa Selectiva 1-2007/MPF-CEP/PVL, y la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL (ADP) debiendo dejar establecido que se debe retrotraer este último Proceso de Adjudicación Directa Pública hasta la etapa de integración de Bases; c) que con Informe Nº 083-2007-MPF/UA, de fecha 24 de agosto del 2007, el Jefe de

la Unidad de Abastecimientos opina que previo acuerdo del Pleno del Concejo Provincial de Ferreñafe, se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Atención del Programa Vaso de Leche 2007, de los productos leche cruda fresca de vaca y productos lácteos: avena, trigo, quinua y soya azucarada, por el plazo de sesenta días calendario, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se debe cumplir con las formalidades de acuerdo a la ley de la materia y que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección será realizada por la Unidad de Abastecimientos, según lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) que en atención a la disposición municipal descrita en el numeral b) y estando el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL (ADP) en la etapa de integración de Bases, y aún se debe esperar la conformidad por parte de la Dirección de Operaciones de CONSUCODE, a efecto de proseguir con el indicado proceso; e) que de acuerdo a lo establecido precedentemente se prevee un desabastecimiento de los productos materia del proceso, lo que conllevaría a una desatención de los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, generando una problemática social, como consecuencia de una acción administrativa externa y ajena a la gestión municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las áreas involucradas, por lo que resulta necesario se exonere del proceso de selección la adquisición de los alimentos del Programa Vaso de Leche por el plazo que de sesenta días calendario, a fi n de que se culmine con el proceso en mención; f) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; g) que en aplicación del artículo en mención, el Concejo Provincial de Ferreñafe, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el Informe Técnico de la referencia y el presente informe legal debe declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la atención del Programa Vaso de Leche, y de esta forma permitir adquirir los alimentos en forma inmediata; asimismo en aplicación de los artículos 19º y 20º de la norma de contrataciones se debe exonerar del proceso de selección, publicar dicho disposición municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, comunicar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre lo antes mencionado; h) concluye opinando que resulta procedente que se eleve el Informe Nº 083-2007-MPF/UA, de fecha 24 de agosto del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el presente informe legal ante el Pleno del Concejo Provincial de Ferreñafe, a fi n de que se tome el acuerdo de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, debiéndose publicar el acuerdo municipal que se adopte en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar al la Contraloría General de la República y a CONSUCODE; Indicar que la adquisición se realizará mediante el procedimiento legal u objeto de exoneración del proceso de selección por la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; previo el debate pertinente se tomó el acuerdo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 17º y artículo 41º la Ley Nº 27972, y a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 27 de agosto del 2007, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de sesenta días

Page 68: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352790

calendario, exonerando el proceso de selección; debiendo indicar que la adquisición la realizará la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 083-2007-MPF/UA, de fecha 24 de agosto del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0112-2007-ALE/MPF, de fecha 24 de agosto del 2007, del Asesor Legal Externo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo la difusión del texto de la presente disposición municipal en la página web.www.muniferrenafe.gob.pe y en los paneles y vitrinas de nuestra comuna edilicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLIAM N. CABREJOS REQUEJOAlcalde

104332-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCION

Aprueban relación de servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Selección Abreviado

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 0636-2007-A-SG-MPLC

Quillabamba, 4 de septiembre del 2007

VISTOS: El Informe Nº 344-UA/MPLC-2007 presentado por la Jefe de Abastecimientos C.P.C. Celina Condori Sequeiros, sobre Aprobación de Expediente de Contratación para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Quillabamba”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se tiene que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, en aplicación de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, es necesario la aprobación del expediente de contratación para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Quillabamba”.

Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2006/CONSUCODE aprobado mediante Resolución Nº 513-2006/CONSUCODE/PRE establecidas en el numeral 6 de la citada Ley, se detallan las disposiciones específi cas de un Proceso Abreviado, y el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006.

Que, siendo esto así, corresponde aprobar el Servicio de Consultoría: Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra, mediante Concurso Oferta por proceso de Selección Especial de Selección; y el Servicio de Consultoría supervisión de Obra mediante proceso Concurso Público por proceso Abreviado de Selección (PSA), sobre el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Quillabamba” con Cód. SNIP Nº 9311.

Estando a informes presentados y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, LA RELACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS A CONVOCARSE MEDIANTE DE PROCESOS SELECCIÓN ABREVIADO, que se indica:

- EL SERVICIO DE CONSULTORÍA: Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Quillabamba” con un valor referencial de S/. 20’611,794.28, mediante proceso de Licitación Pública – Concurso Oferta Proceso de Selección Especial. Fuente 13-18;

- EL SERVICIO DE CONSULTORÍA: SUPERVISIÓN DE OBRA de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Quillabamba”: con un valor referencial de S/. 721,412.80 Nuevos Soles, mediante proceso de Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado. Fuente 13-18.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Comité Especial y Áreas pertinentes el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNÁN DE LA TORRE DUEÑASAlcalde Provincial

105037-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TRUJILLO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Trujillo

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2007-MPT

Trujillo, 20 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria del día 18 de julio del año en curso, en atención del Informe Nº 04-2007-MPT-GPP/SGPR de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 11-2007-GAJ de fecha 18 de julio del 2007 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9 inciso 3 que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2005-MPT, del 24 de Junio del año 2005, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, en el marco de la Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Instrumento de Gestión que es necesario cambiar;

Que, mediante D.S. Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, se aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 04-2007-MPT/GPP/SGPR, eleva al Concejo Municipal el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se ajusta a los lineamientos de política

Page 69: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352791de la actual Gestión Municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, que obtenga mayores niveles de efi ciencia y efi cacia sujeta al bienestar de la comunidad y dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y al proceso de descentralización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, adecuado a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que consta de Títulos, Capítulos, Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposiciones Transitorias y Disposición Final.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas provea de los recursos económicos a la Subgerencia de Racionalización para su difusión.

Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 015-2005-MPT, de fecha 24 de junio del año 2005, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y toda otra norma que se oponga a la presente.

POR LO TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS BURMESTER LANDAUROTeniente Alcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

TÍTULO PRELIMINAR

CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º. ContenidoEl Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es

un instrumento técnico normativo de gestión administrativa que tiene como objetivo establecer la naturaleza, fi nalidad, ámbito, estructura orgánica, funciones, atribuciones y relaciones funcionales de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en concordancia con la Constitución Política del Perú, La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales

Artículo 2º. Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de Aplicación en todas las

Unidades Orgánicas que conforman la estructura de la Municipalidad Provincial de Trujillo

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º. Naturaleza JurídicaLa Municipalidad Provincial de Trujillo es el órgano

de Gobierno Local Provincial, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Artículo 4º. JurisdicciónLa Municipalidad Provincial de Trujillo, ejerce

jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Trujillo y el Distrito del mismo nombre

Artículo 5º. Funciones GeneralesLa Municipalidad Provincial de Trujillo tiene competencia

y ejerce las funciones y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes, como son:

Normar, administrar, organizar, ejecutar y fi scalizar las actividades en materia de:

1. Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo2. Saneamiento, Salubridad y Salud 3. Tránsito, vialidad y transporte público4. Educación, cultura, deportes y recreación5. Abastecimiento y Comercialización de Productos y

Servicios6. Programas Sociales, defensa y promoción de

derechos

7. Seguridad Ciudadana8. Promoción del Desarrollo Económico Local9. Promover convenios internacionales para la

implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas

10. Coordinar con los diversos niveles del Gobierno Nacional, Regional, y Sectorial, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental

11. Establecer, conservar y administrar los parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, en forma directa o a través de concesiones.

12. Llevar los registros civiles en mérito al convenio suscrito con el RENIEC, conforme a ley

13. Otros servicios públicos

Artículo 6º. Base Legal El presente Reglamento se sustenta en las siguientes

normas legales:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos

para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración Pública.

d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.e) Ley Nº 28976, Ley de Licencias de Funcionamiento.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

Artículo 7º. Unidades OrgánicasLa Municipalidad Provincial de Trujillo, está constituida

por la siguiente estructura orgánica:

01. Órganos de Gobierno01.1. Concejo Municipal01.2. Alcaldía02. Órganos de Coordinación y Participación02.1. Consejo de Coordinación Local Provincial.02.2. Junta de Delegados Vecinales Comunales02.3. Comité Provincial de Defensa Civil02.4. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana02.5. Comités Multisectoriales Provinciales

03. Órgano de Control Institucional03.1. Gerencia de Auditoría Interna

04. Órgano de Defensa Judicial04.1. Procuraduría Pública Municipal

05. Órgano de Dirección05.1. Gerencia Municipal

06. Órganos de Asesoramiento06.1. Gerencia de Asesoría Jurídica 06.2. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

06.2.1. Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión

06.2.2. Subgerencia de Planeamiento y Racionalización

07. Órganos de Apoyo07.1. Secretaria General07.2. Imagen Institucional07.3. Gerencia de Administración y Finanzas

07.3.1. Subgerencia de Contabilidad07.3.2. Subgerencia de Tesorería07.3.3. Subgerencia de Abastecimiento07.3.4. Subgerencia de Servicios Generales y Equipo

Mecánico07.3.5 Unidad de Control Patrimonial

07.4. Gerencia de Personal07.5. Gerencia de Sistemas07.6. Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

08. Órganos de Línea

08.1. Gerencia de Desarrollo Urbano08.1.1. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas 08.1.2. Subgerencia de Edifi caciones

Page 70: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352792

08.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local 08.2.1. Subgerencia de Desarrollo Empresarial08.2.2. Subgerencia de Turismo08.2.3. Subgerencia de Licencias y Comercialización

08.3. Gerencia de Obras Públicas08.3.1. Subgerencia de Proyectos08.3.2. Subgerencia de Obras

08.4. Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

08.4.1. Subgerencia de Educación y Cultura08.4.2. Subgerencia de Juventud08.4.3. Sugerencia de Deportes 08.4.4. División de Biblioteca

08.5. Gerencia de Desarrollo Social.08.5.1. Subgerencia de Salud08.5.2 Subgerencia de Programas Alimentarios08.5.2. Subgerencia de Participación Vecinal08.5.3. Subgerencia de Derechos Humanos

08.6. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

08.6.1. Subgerencia de Defensa Civil08.6.2. Subgerencia de Policía Municipal

08.7. Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial

08.7.1. Subgerencia de Transporte y Tránsito08.7.2. Subgerencia de Seguridad Vial 09. Órganos Desconcentrados09.1. Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo09.2. Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio

Monumental de Trujillo

10. Órganos Descentralizados.10.1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo10.2. Servicio de Administración Tributaria de Trujillo

- SATT10.3. Servicio de Administración de Inmuebles

Municipales - SAIMT10.4. Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo - SEGAT

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º. Concejo Municipal.El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno,

integrado por el Alcalde y los Regidores. Ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Artículo 9º. Atribuciones del Concejo Municipal.Son atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus

instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de

infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los confl ictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las

bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 10º. Alcaldía.La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la

Municipalidad, siendo el Alcalde el representante legal y Titular del Pliego.

Artículo 11º. Atribuciones del Alcalde.Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

Page 71: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352793

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con

sujeción a las leyes y ordenanzas.7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del

concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado;

10. Aprobar el presupuesto municipal en el caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y/o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil.

17. Designar y cesar al gerente municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios de confi anza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

26. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

27. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen.

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitados ante el concejo municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNY PARTICIPACIÓN

Artículo 12º. Consejo de Coordinación Local Provincial.

El Consejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de coordinación y concertación, su composición y funcionamiento se rige por lo establecido en los artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la ley Orgánica de municipalidades y su reglamento, el CCL no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Artículo 13º. Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

3. Proponer proyectos de cofi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la constitución de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o disponga el Concejo Municipal Provincial.

Artículo 14º. Junta de Delegados Vecinales Comunales.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación en el ámbito del distrito capital Trujillo, su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en los artículos 106º, 107º, 108º, 109º, y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 15º. Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión.

2. Proponer las políticas de salubridad.3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios

públicos locales y la ejecución de obras municipales.5. Organizar torneos y competencias vecinales y

escolares tanto deportivas como culturales.6. Apoyar y fi scalizar la ejecución de los planes de

desarrollo Municipal.7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial

de Trujillo.

Artículo 16º. Comité Provincial de Defensa CivilEl Comité de Defensa Civil Provincial, es un organismo

integrador de la función ejecutiva del SINADECI, orienta sus acciones a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o calamidades.

Es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal, esta integrando por:

1. El Teniente alcalde2. Los Alcaldes Distritales en su condición de

Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil3. Los Alcaldes de los Centros Poblados Menores de

su jurisdicción4. El Ofi cial más antiguo de cada uno de los Institutos

Armados de la Provincia5. El Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú6. Representantes de las Universidades y Colegios

Profesionales de la Provincia7. Representantes de la Iglesia y otras congregaciones

religiosas8. Funcionarios titulares de los distintos sectores de

gobierno con sede en la provincia9. Representantes de organizaciones vinculadas con el

quehacer de Defensa Civil

Page 72: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352794

10. Representantes de las ONGs11. Representantes de las Organizaciones Sociales

de Base (Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares)

12. Los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas que generen riesgos de desastres

13. Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité

14. El Subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad que actúa como Secretario Técnico.

Artículo 17º. Funciones del Comité Provincial de Defensa Civil

Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil:

1. Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comité, de acuerdo a lo normado.

2. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI.

3. Proponer a la Municipalidad la aprobación del Plan Provincial de Prevención y Atención de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto correspondiente.

4. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitación y de Contingencia.

5. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y obras de prevención.

6. Articular, coordinar y supervisar la participación activa de ONGs y entidades de apoyo en acciones de prevención y atención de desastres.

7. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil.

8. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.

9. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI.

10. Formular, evaluar y priorizar las fi chas técnicas de obras de rehabilitación de las zonas afectadas, presentándolas al INDECI y al Ministerio de Economía y Finanzas.

11. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.

12. Evaluar los daños y/o verifi car la información proporcionada por las autoridades locales.

13. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.

14. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata ala población afectada por algún desastre.

15. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución de la distribución de la ayuda humanitaria.

16. Verifi car los planes de salud y salubridad para la población.

17. Supervisar la ejecución de Inspecciones técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

18. Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastres y certifi car la veracidad de la entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damnifi cada.

19. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comité, así como supervisar la operación continua del Centro o Estación de Comunicaciones.

20. Supervisar y apoyar la gestión de los Comités Distritales de Defensa Civil.

Artículo 18º. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

1. La autoridad política de mayor nivel de la localidad.2. El Jefe Policial de mayor graduación de la

jurisdicción.

3. La autoridad educativa del más alto nivel.4. La autoridad de salud o su representante.5. Un representante del Poder Judicial, designado por

el Presidente de la Corte 6. Superior de la jurisdicción.7. Un representante del Ministerio Público, designado

por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.8. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.9. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de

electores de la provincia.10. Un representante de las Juntas Vecinales.

Artículo 19º. Funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.

2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

3. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal

4. Celebrar convenios institucionales.5. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana

a nivel de la Provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad.

Artículo 20º. Comités Multisectoriales Provinciales.Son órganos de coordinación, participación y

concertación multisectorial dentro de la Provincia de Trujillo, son constituidos por resolución de alcaldía, y están conformados por los Sectores Estatales, Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base,

Artículo 21º. Funciones de los Comités Multisectoriales Provinciales.

Son funciones de los Comités Multisectoriales Provinciales:

1. Planifi car, diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar programas y proyectos preventivos.

2. Abordar problemas planteando soluciones específi cas, contando para ello con asistencia técnica especializada.

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 22º. Gerencia de Auditoría Interna.La Gerencia de Auditoría Interna, es el órgano de

control interno integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Trujillo así como de sus órganos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con su propio órgano de control, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloría General de la República.

La Gerencia de Auditoría Interna está a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, es designado previo concurso público de méritos y cesado por la misma, representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia y mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y de coordinación permanente con el titular de la entidad. Su ámbito de control abarca todos los órganos del gobierno local y todos los actos y operaciones, conforme a ley.

Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad.

El Gerente de Auditoría Interna emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales.

Artículo 23º. Funciones de la Gerencia de Auditoría Interna.

Son funciones de la Gerencia de Auditoría Interna:

Page 73: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352795

1. Ejercer el control interno posterior a los actos, procedimientos administrativos de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General.

2. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a la Municipalidad.

3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control previamente aprobado, en coordinación con la Contraloría General de la República.

4. Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría General. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Gerente de Auditoría Interna.

5. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloría General y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

6. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda.

7. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fi n de comprobar su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.

Esta función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

9. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría General de la Republica, así como los requeridos por el Concejo Municipal.

10. Promover la difusión de las leyes de Control Gubernamental, su conocimiento y propiciar la buena práctica de las mismas.

11. Formular y proponer el presupuesto anual de la Gerencia de Auditoría Interna para su aprobación por la entidad

12. Actuar de ofi cio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al Alcalde para que adopte las medidas correctivas a que hubiera lugar.

13. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe y personal de la Ofi cina colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

14. Otros funciones que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO CUARTO

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 24º. Procuraduría Pública Municipal.Es el órgano encargado de la defensa judicial de

los derechos e intereses de la Municipalidad, depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial de Estado. El procurador es un funcionario designado por el Alcalde.

Artículo 25º. Funciones de la Procuraduría Pública Municipal.

Las funciones de la Procuraduría Publica de la Municipalidad, de acuerdo a su Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2004-MPT, a lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por las normas que regulan la Representación y Defensa Judicial del Estado, son las siguientes:

1. Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.

2. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal o el Órgano de Control Institucional.

3. Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados autorizados y asignados a la Procuraduría.

4. Planifi car, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de la municipalidad.

5. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento efi ciente de la Procuraduría de la Municipalidad.

6. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier de las Ofi cinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus funciones.

7. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios municipales con la fi nalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifi quen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.

8. Informar mensualmente al Alcalde Provincial sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos.

9. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan.

10. Formular anualmente su memoria de gestión11. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa

Judicial del Estado, cuando sea convocado.12. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado

su Memoria Anual de Gestión, hasta antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio.

13. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función.

14. Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a ley le corresponda.

CAPÍTULO QUINTO

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 26º. Gerencia MunicipalLa Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de

más alto nivel técnico - administrativo, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en general, con plena sujeción a las normas vigentes.

Está a cargo del Gerente Municipal que es designado por el Alcalde en condición de funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva, depende del Alcalde y ejerce mando sobre los órganos de línea, asesoramiento y de apoyo que no tengan relación directa de dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación.

Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcaldía.

Artículo 27º. Funciones de la Gerencia Municipal.Son funciones de la Gerencia Municipal:

1. Planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y fi nanciera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales.

2. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Subgerencias bajo su dependencia.

3. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal

4. Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas

5. Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades de la institución.

6. Supervisar la formulación del Presupuesto Institucional y sus modifi catorias y presentarlos al Alcalde en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes que la ley establece.

7. Supervisar la formulación de los estados fi nancieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio económico

Page 74: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352796

fenecido, presentándolo oportunamente al Alcalde en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.

8. Supervisar la formulación de los instrumentos de Gestión Institucional ROF, CAP, MOF, TUPA en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y proponer al Alcalde para su aprobación.

9. Supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Institucional.

10. Supervisar y evaluar el desempeño de las funciones de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Municipal.

11. Supervisar las acciones de control, permanencia y rotación de personal en coordinación con la Gerencia de Personal.

12. Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional.

13. Elaborar y proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

14. Supervisar la evaluación, el controlar y monitoreo del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

15. Proponer a la Alcaldía la suscripción, prórroga y modifi cación de convenios de cooperación, relacionados con la Municipalidad.

16. Supervisar la gestión de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para la implementación de proyectos de interés municipal.

17. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales.

18. Cumplir y hacer cumplir, por delegación del Alcalde, los acuerdos del Concejo Municipal.

19. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde las recomendaciones del órgano de Control Institucional.

20. Liderar Equipos de Trabajo multidisciplinarios e integrar y presidir comisiones de trabajo.

21. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada.

22. Cumplir y hacer cumplir las funciones que sean delegadas por el Alcalde.

23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO SEXTO

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 28º. Gerencia de Asesoría JurídicaLa Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de

asesoramiento que depende de la Gerencia Municipal encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a los diferentes órganos de la municipalidad, orientando la correcta interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de la gestión

Artículo 29º. Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica

Son funciones de la Gerencia de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento técnico legal a los diferentes órganos de la entidad; emitiendo opinión legal especializada en términos concluyentes.

2. Emitir opinión especializada, sobre materias jurídicas cuando le sea requerida por los diferentes órganos de la Municipalidad.

3. Emitir opinión en los procedimientos administrativos puestos a su consideración.

4. Absolver las consultas de carácter legal y administrativo que le formule el Concejo Municipal, Alcaldía, Gerencia Municipal, Ofi cina de Asuntos Administrativos y demás órganos de la entidad.

5. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la Municipalidad Provincial de Trujillo, coordinando con los demás órganos la uniformidad de criterios en la interpretación de la normativa aplicable a la administración municipal.

6. Coordinar con la procuraduría pública municipal las acciones que sean necesarias para la mejor defensa de los interese de la municipalidad

7. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la municipalidad en tal sentido, emitirá directivas con la fi nalidad de uniformizar criterios con la interpretación de la normativa en materia municipal

8. Supervisar a todo el personal que brinda asesoría legal en los distintos órganos de línea y de apoyo sobre los cuales tiene autoridad funcional.

9. Revisar, proponer, elaborar y visar, según corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulan los órganos de la Municipalidad y que sean sometidos a su consideración.

10. Proyectar o revisar Ordenanzas, Decretos, Acuerdos y Resoluciones de acuerdo a las atribuciones conferidas.

11. Llevar un registro de las normas legales municipales y de las relacionadas con la municipalidad.

12. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionario y servidores municipales cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control.

13. Visar Convenios y contratos que suscriba el Alcalde o el Gerente Municipal con entidades públicas o privadas.

14. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la Legislación Municipal.

15. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 30º. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar acciones y actividades referidas al proceso de planeamiento y racionalización, determinación de presupuestos, gestión estratégica, estudios económicos fi nancieros incluyendo factibilidad de los proyectos de inversión y elaboración de estudios estadísticos. Desarrollando, implementando y manteniendo los sistemas de información integrados de la Municipalidad que servirán de soporte técnico para la toma de decisiones en las diversas Unidades Orgánicas.

Artículo 31º. Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:

1. Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de los procesos de planeamiento y racionalización, presupuesto, estadística, del Sistema Nacional de Inversión Pública y de la Cooperación Técnica.

2. Asesorar a la alta dirección y demás dependencias de la municipalidad en materia de planeamiento, proceso presupuestario y formulación de las políticas institucionales en los asuntos de su competencia.

3. Organizar, conducir y supervisar el Proceso de Planifi cación Estratégica de la Municipalidad a mediano y largo plazo.

4. Organizar, promover, conducir y supervisar la actualización del Plan de Desarrollo Concertado y la elaboración del Presupuesto Participativo de la Provincia de Trujillo, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la Sociedad Civil.

5. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en función al Plan Operativo Anual y en coordinación con las diversas Unidades de la Municipalidad.

6. Dirigir y supervisar la elaboración de los instrumentos de gestión institucional, proyectos de normas en materia organizacional, estructural y/o de procedimientos; así como del Plan Operativo Institucional.

7. Supervisar la realización de estudios de costos administrativos y operativos de los servicios públicos municipales en coordinación con la Gerencia de

Page 75: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352797Administración y Finanzas, el Servicio de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.

8. Realizar acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestal.

9. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuera necesario en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.

10. Supervisar y evaluar el proceso de programación, formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

12. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Recursos Humanos.

13. Priorizar y proponer sistemas de información, coordinando con la Alta Dirección y las diferentes Gerencias en función de los requerimientos.

14. Otros que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 32º. Estructura de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas.

• Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión

• Subgerencia de Planeamiento y Racionalización

Artículo 33º. Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión

La Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión es el órgano de asesoramiento encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con el proceso presupuestario institucional, el presupuesto participativo, de la estadística de la entidad y del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 34º. Funciones de la Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión

Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la Inversión:

1. Dirigir, programar y coordinar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional y el Presupuesto Participativo.

2. Formular y evaluar el Presupuesto Institucional en función al Plan Operativo Institucional, efectuando las modifi caciones que sean necesarias.

3. Formular las metas de ingresos en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Trujillo y las unidades orgánicas generadoras de ingresos.

4. Formular la programación de Ingresos y de gastos, en coordinación con el órgano de administración y fi nanzas.

5. Monitorear el cumplimiento de las metas de los ingresos propuestos y proponer medidas correctivas en caso necesario.

6. Proponer medidas de racionalización del gasto.7. Programar, coordinar y controlar el presupuesto

institucional a nivel provincial, centralizando y consolidando la información presupuestaria.

8. Coordinar y ejecutar con las unidades orgánicas competentes el análisis de costos operativos de los servicios públicos que presta la municipalidad.

9. Elaborar la información estadística y atender y coordinar los respectivos requerimientos.

10. Emitir informes estadísticos relacionados con la gestión municipal.

11. Conducir el Sistema Integrado de Administración Financiera.

12. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

13. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35º. Subgerencia de Planeamiento y Racionalización

La Subgerencia de Planeamiento y Racionalización es el órgano de asesoramiento que depende de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encargado de gerenciar y administrar los procesos de planeamiento y de racionalización de las actividades y procedimientos administrativos de las diversas unidades orgánicas.

Artículo 36º. Funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización

Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización:

1. Coordinar el proceso de programación de actividades de gestión de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad.

2. Evaluar las actividades y o proyectos que contiene el Plan Operativo Institucional.

3. Elaborar proyectos normativos de carácter organizacional, estructural y de racionalización de procedimientos y simplifi cación administrativa.

4. Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de planeamiento, racionalización y de simplifi cación administrativa.

5. Promover y apoyar la participación de la sociedad civil organizada en la formulación, actualización y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado.

6. Evaluar las acciones propuestas por la Sociedad Civil en el Presupuesto Participativo que es de responsabilidad de las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad.

7. Elaborar y proponer al Gerente de Planeamiento y Presupuesto, los instrumentos de gestión institucional (ROF, MOF, MAPRO, CAP, TUPA, POI, etc.)

8. Elaborar los costos administrativos de los servicios municipales en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.

9. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

CAPÍTULO SETIMO

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 37º. Secretaría General. La Secretaría General es el órgano de apoyo, que

depende directamente del Alcalde, encargado de asesorar, emitir opinión legal, absolver consultas, interpretar disposiciones y normas legales en asuntos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Alcalde. Asimismo, se encarga de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcaldía y a las diversas Comisiones de Regidores. Es responsable del trámite, certifi cación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general, así como de la administración y actualización del Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad.

Artículo 38º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos para la toma de decisiones de la Alcaldía y del Concejo Municipal.

2. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y al Alcalde en la gestión administrativa en materia de su competencia.

3. Convocar y notifi car en forma oportuna a los Regidores y/o funcionarios a las Sesiones, ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque el Alcalde, así como organizar las mismas de acuerdo a la agenda.

4. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal y a las normas legales vigentes, disponiendo la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan.

5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las Sesiones que el Concejo celebre.

6. Certifi car las resoluciones u otras normas emitidas por el señor Alcalde y el Concejo Municipal, así como los

Page 76: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352798

documentos internos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad.

7. Distribuir los Acuerdos y otras normas que apruebe el Concejo Municipal, así como directivas y resoluciones que emita el Alcalde, a las diferentes unidades orgánicas para su cumplimiento.

8. Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientes libros de registro.

9. Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.

10. Administrar el Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad y Archivo Central de la Municipalidad.

11. Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos.

12. Administrar el despacho de documentos del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

13. Brindar información de la entidad a los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

14. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Secretaría General, generando una base de datos que permita contar con información actualizada sobre los expedientes y trámites administrativos atendidos por la municipalidad.

15. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 39º. Imagen Institucional.Imagen Institucional es el órgano de apoyo que

depende del Alcalde, encargado de promover y garantizar una excelente imagen de la institución, gestionando para ello actividades relacionadas con la publicidad, el protocolo y las relaciones públicas.

Artículo 40º. Funciones de Imagen Institucional. Son funciones de Imagen Institucional:

1. Desarrollar un Diagnóstico Situacional relacionado con la imagen institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

2. Elaborar el Plan de Trabajo de Imagen Institucional en función a estrategias y tácticas acordes con los objetivos estratégicos.

3. Elaborar la Memoria Anual Municipal.4. Proyectar una excelente Imagen de la Institución

hacía la comuna, informando a cerca de las políticas de gestión municipal, acciones y servicios que se ofrecen. a través de boletines informativos, programas radiales, entrevistas con organismos e instituciones públicas o privadas, página Web, entre otros.

5. Mantener informada a la Alta Dirección sobre comentarios o publicaciones que involucren a la Municipalidad respecto a las funciones y servicios que presta.

6. Preparar y convocar a conferencias, mediante notas de prensa, asegurando el éxito de las mismas con la presencia de los medios de comunicación.

7. Coordinar la asistencia del Alcalde, de su representante, de los regidores y funcionarios a los actos ofi ciales.

8. Organizar y conducir los actos ofi ciales y de protocolo haciendo uso de los recursos adecuados para su éxito.

9. Publicar o gestionar la publicación de las normas y demás disposiciones aprobadas por la entidad, en coordinación con la Secretaría General.

10. Coordinar la actualización permanente de la información institucional en la página Web, panel informativo, boletín, publicaciones institucionales y otros medios.

11. Planifi car y dirigir actividades y acción de comunicación y/o relaciones públicas.

12. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal.

Artículo 41º. Gerencia de Administración y Finanzas

La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de gestionar los recursos económicos, fi nancieros, materiales, patrimoniales y de servicio a través

de las unidades orgánicas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Control Patrimonial, Servicios Generales y Equipo mecánico.

Artículo 42º. Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Control Patrimonial, Servicios Generales y Equipo Mecánico de la Municipalidad.

2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la administración económica y fi nanciera de la entidad, así como defi nir medidas correctivas (de ser necesarias).

3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de gestión técnicos, así como, los Sistemas de Información Integrados, de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Control Patrimonial, para una efectiva y oportuna toma de decisiones.

4. Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes y/o servicios con criterios cuantitativos - cualitativos, asegurando el funcionamiento institucional.

5. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como la administración patrimonial de la institución.

6. Administrar los fondos y valores económico - fi nancieros de la Municipalidad, canalizando adecuadamente los ingresos y efectuando los pagos correspondientes por los compromisos contraídos, de conformidad con las normas.

7. Generar información fi nanciera acerca de ingresos y egresos (costos y gastos); proyecciones fi nancieras de inversiones, así como de los compromisos asumidos, a través de órdenes de compra, órdenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros, y remitirla mensualmente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia Municipal.

8. Proponer y sustentar ante la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones en función a necesidades y requerimientos reales de la institución.

9. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la fl ota vehicular, maquinaria y equipos de la institución, a fi n de asegurar la operatividad de los mismos.

10. Asegurar la elaboración de los estados fi nancieros y sus respectivos análisis a nivel de ratios, para su presentación a los Órganos de Dirección y Gobierno.

11. Presentar a la Gerencia Municipal los estados fi nancieros de la Municipalidad, para su aprobación.

12. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalización en los gastos, aprobadas por la institución.

13. Revisar la actualización del control patrimonial respecto de los activos fi jos de la Municipalidad, dando la orden de realizar el inventario de los bienes muebles, así como, la incorporación físico-legal para la adjudicación de la propiedad de los bienes registrables en conformidad a los dispositivos legales.

14. Suscribir la documentación que genere la compra y/o transferencia de propiedad de vehículos y maquinarias, ante la SUNARP.

15. Autorizar las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los bienes y materiales requeridos por las diversas unidades de la institución, en función a su naturaleza.

16. Coordinar y remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, CONSUCODE, y otros organismos que disponga la normatividad vigente.

17. Planifi car y efectuar el control de los bienes patrimoniales (activos) de la institución, velando por la actualización permanente (depreciación y reevaluación) y saneamiento físico legal.

18. Mantener actualizado el registro de los activos fi jos y donaciones, efectuando periódicamente el inventario patrimonial correspondiente.

19. Elaborar, controlar y mantener actualizado bienes muebles de la municipalidad, registrando las altas, bajas y la transferencia de bienes en la institución, diseñando para ello una base de datos y desarrollando un sistema de información que garantice su registro oportuno y seguro y permita generar más información para tomar decisiones.

20. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustenta el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales.

Page 77: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352799

21. Coordinar en forma conjunta con la Subgerencia de Contabilidad, la conciliación de Inventarios de Activos Fijos y Cuentas de Orden de Bienes Patrimoniales, considerando lo físico con lo registrado en tarjetas y/o archivos magnéticos.

22. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda.

23. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 43º. Estructura de la Gerencia de Administración y Finanzas

La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con las siguientes unidades orgánicas.

• Subgerencia de Contabilidad • Subgerencia de Tesorería• Subgerencia de Abastecimiento• Subgerencia de Servicios Generales y Equipo

Mecánico• Unidad de Control Patrimonial

Artículo 44º. Subgerencia de Contabilidad.La Subgerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo,

que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, conformante del Sistema Nacional de Contabilidad Pública. Encargado de su implementación en la Entidad

Artículo 45º. Funciones de la Subgerencia de Contabilidad.

Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad:

1. Planifi car, organizar, ejecutar y controlar las actividades y/o acciones en la institución que garanticen el cumplimiento de las normas legales, procedimientos o directivas que emanen de la Dirección Nacional de Contabilidad

2. Realizar el control previo de las transacciones para el Registro Administrativo y Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, en las fases de ingreso y gastos que le corresponda en el proceso de recaudación y pago respectivamente, según los procedimientos y normas aplicables para cada caso

3. Efectuar en el módulo contable SIAF, el registro de todas las operaciones tanto de ingresos, gastos y complementarios utilizando la tabla de operaciones que aseguren el cumplimiento del paralelismo contable

4. Elaborar y presentar por medio de la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros y Presupuestales, con periodicidad Trimestral, para su presentación ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo a las normas vigentes

5. Elaborar y presentar por medio de la Alcaldía a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros y Presupuestales anuales, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de los plazos establecidos, para la elaboración de la Cuenta General de la República

6. Elaborar el análisis de los saldos de las cuentas que conforman el Balance de Comprobación en forma oportuna y permanente, con el propósito de adoptar algún tipo de medidas correctivas o de garantizar la calidad de la información

7. Procesar la información presupuestal de ingresos y gastos registrada en el SIAF, con la fi nalidad de obtener reportes presupuestales con periodicidad mensual de acceso en línea a las Gerencias, Subgerencias u Ofi cinas que la requieran y que le permita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuar la verifi cación y seguimiento de la ejecución, así como la evaluación presupuestaria

8. Solicitar a las demás Gerencias y Subgerencias de la MPT, información necesaria para incorporar dentro de los Estados Financieros, tales como movimiento e inventario del activo fi jo, movimiento e inventario de almacenes, provisión para compensación por tiempo de servicios, cálculo actuarial de pensionistas, contingencias judiciales, presupuesto inicial de apertura y presupuesto inicial modifi cado, y otras que fueran necesarias

9. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera, de acuerdo a las normas legales vigentes.

10. Efectuar las conciliaciones con otras entidades públicas por las trasferencias entregadas y/o recibidas así

como, con los Organismos Públicos Descentralizados, en las que la institución tiene participación accionaria

11. Registrar contablemente las transferencias de recursos provenientes del Tesoro Público con los diferentes conceptos y fuentes de fi nanciamiento, de acuerdo a la normatividad vigente

12. Garantizar la correcta aplicación de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema Nacional de Contabilidad Pública, inherentes a su área, así como implementar las recomendaciones de las acciones de control

13. Proponer la mejora de procesos y procedimientos, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos de acorde a los cambios que incorporen los Órganos Rectores, implementados en directivas e incorporado en el Manual de Procedimientos

14. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administración y Finanzas

Artículo 46º. Subgerencia de Tesorería.La Subgerencia de Tesorería es el órgano de apoyo,

que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de la ejecución de pagos que confi guran el fl ujo de fondos, así como la custodia de los mismos, propias del Sistema de Tesorería, en función a las Normas de Procedimiento de Pagos del Tesoro Público y otras disposiciones legales pertinentes.

Artículo 47º. Funciones de la Subgerencia de Tesorería.

Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:

1. Planifi car, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones del Sistema de Tesorería de la institución, para la atención de los requerimientos de fondos, en cumplimiento con los dispositivos legales y normas vigentes.

2. Mantener el nivel adecuado de disponibilidad de fondos que asegure la atención de las provisiones correspondientes, en relación a los ingresos y egresos.

3. Evaluar las necesidades de fi nanciamiento a corto plazo, administrando los fondos a su cargo que garantice las operaciones inmediatas de la institución.

4. Planifi car y ejecutar, de acuerdo a un cronograma, los pagos oportunos concernientes a remuneraciones y pensiones al personal, facturación a proveedores, así como adeudos a acreedores en general, registrando dichos egresos, los mismos que serán considerados para la determinación y consolidación de los fondos y sus respectivos saldos, en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad.

5. Formular los partes diarios de fondos en coordinación con las diversas unidades involucradas y remitirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas.

6. Controlar y evaluar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, procesando las transacciones debidamente sustentadas y autorizadas, cuidando la integridad de los cargos y abonos realizados en las diferentes cuentas, así como para la atención de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Gerencia de Administración y Finanzas.

7. Efectuar conciliaciones periódicas del consolidado de la información fi nanciera acerca de los ingresos y egresos; así como conciliaciones bancarias de las cuentas existentes de la institución.

8. Gestionar y controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes presupuestales, así como de los recursos recibidos por otros conceptos.

9. Coordinar con instituciones fi nancieras la emisión de los instrumentos que permita a la institución contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones.

10. Programar y ejecutar la colocación del excedente de fondos buscando los productos fi nancieros que generen mayor rentabilidad y seguridad en el mercado.

11. Elaborar el Flujo de Caja Histórico - Flujo de Efectivo proyectado, en función de los posibles ingresos y egresos producto de las actividades de la institución.

12. Custodiar Cartas Fianza, Pólizas de Caución, Cheques de Gerencia y otros valores de propiedad de la institución que garanticen el fi el cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

13. Gestionar las cartas fi anzas, cartas de crédito y otros documentos comerciales, en función a los requerimientos de las unidades solicitantes.

Page 78: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352800

14. Expedir constancias de Pagos y Certifi cados de Retenciones de Cuarta Categoría.

15. Garantizar disposiciones de seguridad de caudales, desde la recepción, custodia en el local y traslado de los mismos a diversas instituciones bancarias.

16. Coordinar el desarrollo, la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Tesorería en función a las disposiciones y normas vigentes.

17. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema de Tesorería y al control previo inherente a su cargo.

18. Proponer la mejora de procesos y procedimientos técnicos en la unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos, implementados en Directivas.

19. Programar y efectuar arqueos de fondos fi jos para caja chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones necesarias.

20. Controlar y verifi car la liquidación (arqueo) posterior con documentos fuente que sustenten las operaciones fi nancieras y que hayan generado algún desembolso realizado por Caja Chica y/o Fondos Especiales.

21. Efectuar las amortizaciones de capital y/o intereses de los compromisos fi nancieros de la entidad, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.

22. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 48º. Subgerencia de Abastecimiento.La Subgerencia de Abastecimiento es el órgano de

apoyo, que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de garantizar el abastecimiento oportuno en cantidad y calidad de bienes muebles, maquinaria y equipos mecánicos, fl ota vehicular y servicios múltiples propios del Sistema de Abastecimiento en relación a requerimientos de la institución.

Artículo 49º. Funciones de la Subgerencia de Abastecimiento

Son funciones de la Subgerencia de Abastecimiento:

1. Planifi car, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios, conforme a los lineamientos y en el cumplimiento de los dispositivos legales y normas vigentes.

2. Ejecutar y evaluar las acciones y actividades de abastecimiento logístico, en función al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios, con relación a los requerimientos con las diversas unidades involucradas.

3. Proponer a la Ofi cina General de Administración el Plan Operativo Anual y su Presupuesto, en función a los requerimientos de la institución.

4. Gestionar, efectuar y ejecutar, según sea el caso, el Cuadro de Necesidades y Requerimientos, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios y la adquisición de bienes y servicios que requiera la Municipalidad.

5. Administrar la logística institucional a través de la programación, adquisiciones, el almacenamiento temporal y custodia de los bienes, así como la distribución de los mismos.

6. Determinar y prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de bienes y servicios, así como de los documentos normativos y políticas según el caso.

7. Elaborar las órdenes de compra y órdenes de servicio por la adquisición de bienes y servicios registrando en el SIAF la fase del compromiso, teniendo en cuenta el presupuesto originado y la disponibilidad del calendario de compromisos

8. Reportar información mensual a nivel de compromiso, de las órdenes de compra y de servicios, a la Gerencia de Administración y Finanzas.

9. Supervisar las acciones de tasación, valuación, actualización o ajuste del valor monetario de los activos fi jos y de las existencias en almacén.

10. Proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas el mejoramiento de los procesos y procedimientos relacionados, a través de Directivas plasmadas en el Manual de Procedimientos, elaborado en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

11. Actualizar la información del catálogo, a nivel de modelos, características, estándares, precios, condiciones,

nuevas tecnologías, etc., en función de la necesidad de optimizar los resultados del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios en el ámbito corporativo.

12. Proponer, ejecutar y controlar convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas y por encargo (Economía de Escala).

13. Ejecutar y controlar los contratos, velando por su cumplimiento de los plazos característicos de los bienes y servicios, períodos de ejecución, monto contratado, calcular las penalidades, si las hubiera

14. Coordinar y participar en el Comité de Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales, considerando las solicitudes de baja y posterior venta, transferencia, incineración o destrucción, según el caso, de los bienes muebles.

15. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 50º. Subgerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico.

La Subgerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, encargada de asegurar la maquinaria, equipo mecánico, y fl ota vehicular que facilite el trabajo de las diferentes áreas de la Municipalidad, atendiendo su mantenimiento; así como el mantenimiento de los bienes muebles de los locales institucionales y la seguridad de los mismos. Los servicios se extienden al mejoramiento de los territorios vecinales de la jurisdicción de acuerdo al programa de participación vecinal priorizados.

Artículo 51º. Funciones de la Subgerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico

Son funciones de la Subgerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico:

1. Formular y plantear el Plan Operativo Anual y su respectivo presupuesto.

2. Planifi car, programar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo, la reposición y renovación de equipos, máquinas y vehículos como parte de un proceso de mejoramiento continuo.

3. Planifi car, organizar y supervisar la recuperación del mobiliario, así como el mantenimiento permanente de las instalaciones y locales de la Municipalidad.

4. Planifi car, desarrollar, implementar y supervisar en los locales de la Municipalidad, la seguridad interna, limpieza y el mantenimiento preventivo y correctivo necesario.

5. Reparar piezas y partes que sirvan para mejorar la infraestructura interna de la municipalidad.

6. Presentar oportunamente los requerimientos de combustible y otros que asegure el normal desarrollo de las acciones programadas.

7. Asignar y programar el uso de las unidades vehiculares en coordinación con la Gerencia Municipal.

8. Formular y desarrollar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria y equipos.

9. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 52º. Gerencia de Personal.La Gerencia de Personal es el órgano de apoyo,

que depende de la Gerencia Municipal, encargado de gestionar el Recurso Humano de la institución, a través de los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación y promoción de las personas que laboran en la Municipalidad, así como de las remuneraciones, pensiones, compensaciones por tiempo de servicio, relaciones laborales y bienestar del mismo, buscando optimizar un clima organizacional adecuado.

Artículo 53º. Funciones de la Gerencia de PersonalSon funciones de la Gerencia de Personal:

1. Planifi car las necesidades de personal, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas, actividades y proyectos de la Municipalidad a través del Presupuesto Analítico del Personal y el Cuadro Nominativo de Personal, en coordinación con la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización

2. Reclutar y seleccionar personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes que corresponden a cada proceso.

3. Incorporar a los nuevos trabajadores a su respectiva área funcional y puesto de trabajo, mediante actividades

Page 79: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352801de inducción que permitan su rápida adaptación a la vida laboral de la Municipalidad.

4. Mejorar los niveles de competencia, destrezas y práctica de actitudes y valores del personal, a través de programas específi cos de aprendizaje que garanticen el desarrollo de la carrera administrativa, el mejoramiento del desempeño laboral y la realización personal.

5. Promover al personal, mediante los correspondientes procesos de ascenso y progresión en la carrera administrativa.

6. Evaluar periódicamente el desempeño del personal, con el propósito de adoptar acciones conducentes a su mejoramiento.

7. Compensar al personal, mediante un adecuado manejo de los sistemas remunerativos y pensionarios.

8. Proteger al personal de lesiones por accidentes de trabajo y preservarlos de enfermedades físicas o emocionales, mediante programas preventivos de seguridad e higiene laboral.

9. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, coadyuvando al mantenimiento de buenas relaciones internas.

10. Organizar y mantener actualizado el registro de funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón.

11. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, contribuyendo al mantenimiento de la disciplina y las buenas relaciones internas

12. Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia del personal de la Municipalidad.

13. Proponer a la Gerencia Municipal la designación de los Defensores de la Puntualidad y resolver las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, que ellos le canalicen.

14. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 54 º. Gerencia de Sistemas La Gerencia de Sistemas es el órgano de apoyo

que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar actividades referidas al proceso de planifi cación, organización, dirección, coordinación, comunicación y control, acerca del uso adecuado de los recursos informáticos físicos y lógicos y la utilización las tecnologías de información y comunicación en la entidad; desarrollando, implementando y manteniendo los sistemas de información integrados

Artículo 55º. Funciones de la Gerencia de Sistemas

Son funciones de la Gerencia de Sistemas:

1. Liderar el Proceso de Planifi cación Estratégica de Tecnologías de Información, y Planifi cación Estratégica de Sistemas de Información, alineado a la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos de la Entidad

2. Coordinar con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y la implementación de Proyectos así como investigaciones acerca de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y comunicación normatividad informática entre otros.

3. Coordinar con la Gerencia Municipal, el desarrollo de los Sistemas de Información en función a estudios técnicos relacionados con la determinación de requerimientos reales priorizados como parte de un sistema de información integral y la optimización de los procesos y procedimientos

4. Evaluar y emitir opinión técnica sobre aplicativos informáticos desarrollados por terceros, si fuese el caso, previos a su implementación en las diversas unidades orgánicas.

5. Planifi car, programar, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo según sea el caso de los recursos informáticos: físicos, lógicos y de comunicación.

6. Formular y plantear el Plan Operativo Anual alineándolo al Plan Estratégico de Tecnologías de Información y sistemas de información de la Institución, facilitando la adquisición, asignación y distribución óptima de Hardware y Software, cumpliendo con los objetivos estratégicos y metas para el período.

7. Identifi car la problemática tecnológica de conectividad y de información estratégica que garantice el recurso de la información y conocimiento para la toma de decisiones.

8. Planifi car, organizar, coordinar y supervisar el Diseño y Administración de la Red de Comunicación de Datos, su Conectividad las políticas Back up copias de respaldo digitalizadas y custodia de la misma como parte de la política de seguridad y plan de contingencias: La implementación de niveles de acceso y seguridad física y lógica, garantizando, confi dencialidad integridad y disponibilidad de los datos.

9. Formular, implementar y supervisar la aplicación efectiva de los planes de contingencia: Seguridad e integridad de la información que asegure la continuidad de una gestión efectiva de la Entidad.

10. Coordinar con imagen institucional y la Gerencia Municipal el desarrollo, la implementación la actualización y el mantenimiento del Portal Web de la Municipalidad, ofreciendo al usuario de forma fácil e integrada el acceso a una serie de recursos y servicios

11. Mantener actualizado el inventario de la arquitectura tecnológica de los proyectos informáticos y sus etapas, con la inducción de tecnologías de la información y comunicación, sistemas de información, licencias de uso de software y conectividad

12. Controlar y garantizar la tenencia de licencias de uso de software adoptando las medidas necesarias para evitar el uso de programas informáticos no autorizados

13. Planifi car, organizar, dirigir y controlar el diseño y administración de la Red de Telefonía Fija y Móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, garantizando la confi dencialidad de la comunicación

14. Plantear y formular un programa de capacitación para el personal de la Gerencia en temas relacionados con las competencias del área

15. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 56º. Subgerencia de Ejecutoría CoactivaLa Subgerencia de Ejecutoría Coactiva es un órgano de

apoyo; que depende de la Gerencia Municipal, se encarga de ejercitar la facultad coactiva que tiene la administración municipal y, en consecuencia ejecuta los actos administrativos sobre obligaciones de hacer o de no hacer, no reservadas ni asignadas a otros órganos de la municipalidad.

Se encuentra a cargo del funcionario nombrado denominado Ejecutor Coactivo, conforme a la Ley Nº 27204, quien es titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer. Su función es asistida, conforme a ley, por el Auxiliar Coactivo.

Ejerce sus funciones y atribuciones con independencia funcional y técnica.

Artículo 57º. Funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

Son funciones de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva:

1. Ejecutar todo acto de coerción para la ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modifi cación o demolición de las mismas; así como para la clausura o cierre temporal o defi nitivo de establecimientos.

2. Ejecutar las medidas cautelares que la administración disponga, a través de sus órganos instructores, dentro de la secuela de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a ley y que sean coactivamente exigibles.

3. Ejecutar los actos administrativos que contengan obligaciones exigibles coactivamente en materia de demolición de construcciones, construcción de cercos o similares, reparaciones urgentes en edifi cios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; adecuación a reglamentos de urbanización o similares.

4. Otras funciones y atribuciones que le corresponda conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias y ampliatorias. Así como aquellas que las establecen las ordenanzas municipales sobre la materia.

CAPÍTULO OCTAVO

ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN

Artículo 58º. Gerencia de Desarrollo Urbano La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de

línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de

Page 80: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352802

gerenciar y administrar las acciones y actividades en materia de habilitaciones urbanas, independización de predios rústicos, subdivisión de tierras, edifi caciones, vivienda y ornato.

Artículo 59º. Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:

1. Proponer y ejecutar políticas en materia de habilitaciones urbanas, independización y subdivisión de tierras, edifi caciones, vivienda perfi l urbano y ornato coordinación con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo.

2. Proponer el Plan Operativo Anual según sus competencias.

3. Orientar y difundir la normatividad relacionada al uso de suelo, construcción y conservación de edifi caciones.

4. Controlar el cumplimiento de los Planes, Programas, Normas y disposiciones de zonifi cación y vías en áreas urbanas y de expansión urbana.

5. Presidir la Comisión Técnica Supervisora de Obras de acuerdo a Ley Nº 27157

6. Coordinar con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo los Planes de Acondicionamiento Territorial Provincial y otros planes urbanos de los centros poblados de la provincia.

7. Emitir opinión técnica en coordinación con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo, los procesos de cambio o modifi cación de zonifi cación de usos de suelo.

8. Cautelar el cumplimiento de planes y normas de zonifi cación y vías de las áreas urbanas y de expansión urbana, en coordinación con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo.

9. Coordinar con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo, los Planes de Acondicionamiento Territorial Provincial y otros Planes Urbanos de los centros poblados de la provincia.

10. Promover y prestar asistencia técnica para la formalización y regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones.

11. Cautelar el cumplimiento de Planes y Normas de Zonifi cación y Vías de las áreas urbanas y de expansión urbana, en coordinación con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo.

12. Otorgar y/o desestimar el otorgamiento de Certifi cados de Zonifi cación, Vías y Cargas Metropolitanas y el de Condición de Terrenos como Predio Rústico o Predio Urbano.

13. Autorizar y/o desestimar las solicitudes de subdivisión e independización de predios rústicos

14. Supervisar la organización y administración del archivo catalogado de planos de las habilitaciones urbanas de la ciudad, y coordinar con el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo, todo lo relacionado a los Planos Generales de la ciudad.

15. Otorgar, y/o desestimar el otorgamiento de Licencias de Construcción, de Ampliación, de Remodelación, de Demolición, de Refacción, de Cercos y, similares.

16. Autorizar y/o desestimar las solicitudes de independización de edifi caciones urbanas.

17. Autorizar y/o desestimar la instalación de mobiliario urbano.

18. Autorizar la instalación de publicidad en vía pública, como paneles monumentales, paletas unipolares en mobiliario urbano, publicidad, otros relacionados al ornato.

19. Supervisar obras menores en retiros, bermas y otras áreas públicas relacionadas con la instalación de infraestructura de servicios, coordinando con la Gerencia de Obras Públicas.

20. Otorgar y/o desestimar el otorgamiento de Certifi cados de Zonifi cación y Alineamiento para la instalación de grifos de combustible.

21. Emitir opinión técnica en las solicitudes sobre Certifi cados de Zonifi cación y Alineamiento para la instalación de terminales de transporte terrestre, en coordinación con la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; y elevarlos al Concejo, con las recomendaciones del caso.

22. Elaborar, en coordinación con las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Obras Públicas, los expedientes técnicos para la adquisición de inmuebles con fi nes de apertura de vías y otros proyectos y obras públicas.

23. Otorgar y/o desestimar, previo Acuerdo del Concejo Municipal, los Certifi cados de Zonifi cación y Alineamiento para la instalación de terminales de transporte terrestre.

24. Disponer la apertura o inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

25. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, califi cando y sancionado la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción -órganos dependientes.

26. Delegar sus atribuciones en los Subgerentes de las unidades orgánicas dependientes siempre que sean compatibles con las funciones de éstos

27. Promover, tramitar y dictaminar los procesos de adquisición de bienes inmuebles, sea por compraventa, expropiación, permuta o cualquier otra forma de adquisición, para que sean destinados a obras o servicios públicos.

28. Emitir opinión técnica en todos los asuntos de su competencia que requieran ser resueltos por instancias superiores.

29. Otras funciones que le delegue asigne la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales

Artículo 60º. Estructura de la Gerencia de Desarrollo Urbano

La Gerencia de Desarrollo Urbano, cuenta con la siguientes Unidades Orgánicas

• Subgerencia de Habilitaciones Urbanas• Subgerencia de Edifi caciones

Artículo 61º. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas

La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades en materia de habilitaciones urbanas, independización de predios rústicos, subdivisión de tierras y ornato.

Artículo 62º- Funciones de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas

Son funciones de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas:

1. Instruir, emitir opinión técnica y controlar los procesos de habilitaciones urbanas.

2. Instruir, emitir opinión técnica y controlar en los procedimientos de subdivisión de terrenos urbanos.

3. Instruir, emitir opinión técnica y controlar, en los procedimientos de independización de predios rústicos ubicados en áreas de expansión urbana.

4. Emitir informes técnicos sobre zonifi cación de usos del suelo y vías en áreas urbanas y de expansión urbana.

5. Emitir opinión técnica y proponer el otorgamiento de Certifi cados de Zonifi cación, Vías y Cargas Metropolitanas o Predio Urbano y el de Condición de Terrenos como Predio Rústico para proyectos de habilitación urbana y los procesos de prescripción adquisitiva o rectifi cación de áreas.

6. Cautelar la entrega de aportes reglamentarios de habilitaciones urbanas, la instalación de mobiliario urbano y señalización y dar cuenta al superior jerárquico.

7. Supervisar las obras de habilitación urbana y participar en su recepción, en coordinación con la Subgerencia de Obras.

8. Presidir la Comisión de Recepción de Obras de habilitaciones urbanas.

9. Autorizar y/o desestimar la ejecución de trabajos menores sobre bermas, retiros y otras áreas de uso público, relacionadas con la instalación de infraestructura de servicios.

10. Presidir la Comisión Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas.

11. Participar como delegado ante las Comisiones Dictaminadoras de Habilitaciones Urbanas Distritales, en los casos en que fueran solicitados.

12. Visar planos y emitir opinión técnica en todos los asuntos relacionados a su competencia.

13. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

14. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

Page 81: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352803

15. Resolver, por delegación, los asuntos que específi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico.

16. Emitir opinión técnica, instruir, verifi car los procedimientos y requisitos normados para la instalación de publicidad relacionada con el ornato y perfi l urbano como: paneles unipolares, monumentales, paletas, publicidad en mobiliario urbano, publicad eventual (banderolas, carteles, afi ches), vallas publicitarias, publicidad en vehículos , y otros..

17. Otras que le encargue el Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 63º Subgerencia de Edifi cacionesLa Subgerencia de Edifi caciones es el órgano de

línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades en materia de construcción, demolición e independización de edifi caciones urbanas y otros asuntos relacionados a construcciones o edifi caciones urbanas

Artículo 64º Funciones de la Subgerencia de Edifi caciones

Son funciones de la Subgerencia de Edifi caciones:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones y actividades sobre los procesos de construcción de edifi caciones.

2. Instruir, emitir opinión técnica y fi rmar conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano las Licencias de Construcción, Ampliación, Remodelación, Cercado y Demolición de las edifi caciones públicas y privadas.

3. Otorgar y/o desestimar el otorgamiento de Certifi cados de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica.

4. Visar planos de ubicación, perimétricos, catastrales y memorias descriptivas de inmuebles para los fi nes normados por el Art. 505 del Código Procesal Civil.

5. Otorgar certifi cados de numeración de fi ncas6. Instruir y emitir opinión técnica en los procedimientos

sobre Certifi cado de Parámetros Urbanísticos de terrenos rústicos y urbanos.

7. Presidir la Comisión Califi cadora de Proyectos de Edifi caciones Urbanas.

8. Autorizar y /o desestimar la construcción e instalación de antenas de telecomunicaciones.

9. Instruir y emitir opinión técnica en los procedimientos sobre Certifi cados de Zonifi cación y Alineamiento para la instalación de grifos de combustible.

10. Instruir y emitir opinión en los procesos de independización de edifi caciones urbanas.

11. Emitir opinión respecto a los proyectos arquitectónicos de obras a ejecutar en predios de propiedad municipal.

12. Elaborar proyectos y/o diseños urbanos arquitectónicos menores de plazas, parques, bermas, áreas verdes, en apoyo a la comunidad.

13. Emitir opinión técnica en los demás asuntos relacionados a su competencia.

14. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

15. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

16. Resolver, por delegación, los asuntos que específi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico.

17. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 65º. Gerencia de Desarrollo Económico Local

La Gerencia de Desarrollo Económico Local, es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de promocionar el desarrollo económico y turístico local, la formalización y regulación de las actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes aplicables. Administra las actividades y acciones relacionadas con el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano y promueve la formalización del comercio ambulatorio, regulando y controlando su actividad en las áreas y vías de la ciudad.

Artículo 66º. Funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local:

1. Formular el Plan de Desarrollo Estratégico de Desarrollo Económico Local Sostenible en función a las potencialidades y necesidades básicas de la provincia.

2. Formular, proponer y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto en función a los recursos disponibles y a las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción.

3. Elaborar y proponer políticas y normas vinculadas con la promoción del desarrollo económico empresarial, industrial y comercial en la provincia de Trujillo.

4. Promover el desarrollo turístico de la ciudad liderando las mesas de concertación en turismo.

5. Fomentar y apoyar la consolidación de las redes comerciales de los diferentes sectores productivos de la ciudad.

6. Supervisar la administración de los mercados municipales.

7. Promover y supervisar el abastecimiento y comercialización de productos que se expenden en los mercados municipales y otros centros de abastos.

8. Autorizar o desestimar el otorgamiento de los certifi cados de zonifi cación y compatibilidad de uso para tramitación de autorizaciones municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

9. Autorizar o desestimar las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976.

10. Autorizar o desestimar la instalación de toldos, anuncios y paneles simples en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.

11. Autorizar o desestimar la presentación de espectáculos públicos no deportivos en diversos escenarios públicos o privados.

12. Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos desarrollados por todas las áreas de la gerencia y desarrollar medidas correctivas de mejoramiento.

13. Supervisar y controlar el desarrollo de los procedimientos sancionadores y emitir resoluciones en primera instancia, en relación a los asuntos de su competencia.

14. Delegar atribuciones a los subgerentes de las unidades orgánicas dependientes, siempre que sean compatibles con sus funciones.

15. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales

Artículo 67º. Estructura de la Gerencia de Desarrollo Económico Local

La Gerencia de Desarrollo Económico Local, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

• Subgerencia de Desarrollo Empresarial• Subgerencia de Turismo• Subgerencia de Licencias y Comercialización.

Artículo 68º. Subgerencia de Desarrollo Empresarial

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar las acciones y actividades de promoción del desarrollo empresarial.

Artículo 69º. Funciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial

Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual del área y su respectivo presupuesto.

2. Promover la creación, formalización y el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

3. Ejecutar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las empresas de la provincia, desarrollando las capacidades empresariales locales.

4. Promover el liderazgo empresarial provincial, mediante políticas orientadas a mejorar la productividad , competitividad y desarrollo de las capacidades

Page 82: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352804

5. Fomentar el desarrollo integral de las MYPES y la generación de empleo

6. Promover la inversión privada y la cooperación técnica internacional para la implementación de proyectos en el ámbito de su competencia.

7. Promover la organización y realización de ferias para los diferentes sectores productivos, de comercialización y de servicios.

8. Proponer normas con respecto al comercio ambulatorio, así como regular y controlar esta actividad en la ciudad de Trujillo. Iniciar de ofi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

9. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes.

10. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

Artículo 70º. Subgerencia de TurismoLa Subgerencia de Turismo es el órgano de línea,

que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar actividades y acciones relacionadas con la promoción del desarrollo de la actividad turística provincial, teniendo en cuenta la política general del gobierno, los planes sectoriales y las directivas relacionadas con el turismo.

Artículo 71º. Funciones de la Subgerencia de Turismo.

Son funciones de la Subgerencia de Turismo:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto.

2. Planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar actividades vinculadas con el desarrollo Turístico en el ámbito de la provincia de Trujillo en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

3. Elaborar y proponer programas y proyectos para promover el mejoramiento de la oferta turística local.

4. Investigar el potencial turístico y elaborar proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico local.

5. Velar por el cuidado del ornato, respeto y conservación de los atractivos turísticos de la provincia.

6. Promover el respeto y velar por la seguridad de los turistas, facilitando su estadía.

7. Promover la inversión privada y la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos turísticos

8. Promover, organizar y apoyar eventos de promoción turística.

9. Organizar campañas y/o cursos de sensibilización y capacitación turística.

10. Promover la demanda turística nacional e internacional en el ámbito de la provincia de Trujillo.

11. Liderar las mesas de concertación entre los agentes de la actividad turística.

12. Formular concertadamente y ejecutar estrategias del programa de desarrollo turístico de la provincia de Trujillo.

13. Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestatarios de los mismos.

14. Mantener actualizada la base de datos de la oferta turística, servicios y otros relacionado al ámbito de su competencia que permita contar con información actualizada para el análisis y toma de decisiones.

15. Iniciar de ofi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia

16. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes

17. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

Artículo 72º. Subgerencia de Licencias y Comercialización.

La Subgerencia de Licencias y Comercialización es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar

los procesos para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales de apertura y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de anuncios y propaganda, de espectáculos públicos no deportivos y la administración de los mercados municipales, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 73º. Funciones de la Subgerencia de Licencias y Comercialización

Son funciones de la Subgerencia de Licencias y Comercialización:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto.

2. Proponer las normas con respecto del acopio, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

3. Emitir opinión, instruir y coordinar en temas referidos al otorgamiento de certifi cados de zonifi cación y compatibilidad de uso para fi nes de tramitación de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

4. Emitir opinión, instruir y coordinar en los procedimientos referidos al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976.

5. Emitir opinión, instruir, verifi car los procedimientos y requisitos normados para la instalación de establecimientos que cuenten con Licencias de Funcionamiento (Toldos, anuncios y paneles simples).

6. Emitir opinión, instruir, verifi car los procedimientos y requisitos normados para la licencia de apertura de funcionamiento, conjuntamente con la instalación de toldos y/o anuncios así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos

7. Emitir opinión, instruir, verifi car los procedimientos y requisitos normados para la presentación de espectáculos públicos no deportivos en diversos escenarios públicos o privados

8. Promover la formalización de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio que carecen de licencia de funcionamiento, en los asuntos de su competencia.

9. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local

10. Desarrollar y ejecutar planes de mejoramiento continuo en los mercados para garantizar la calidad y procedencia de productos de consumo humano.

11. Controlar y fi scalizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como de los mercados

12. Iniciar de ofi cio, parte o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

13. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes.

14. Mantener actualizada la base de datos de autorizaciones de establecimientos, licencias de funcionamiento, anuncios y supervisiones realizadas para el análisis y la toma de decisiones.

15. Resolver por delegación los asuntos que específi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico

16. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local

Artículo 74º. Gerencia de Obras PúblicasLa Gerencia de Obras Públicas, es el órgano de línea que

depende de la Gerencia Municipal, encargado de gerenciar acciones y actividades relacionadas con la elaboración de estudios, expedientes técnicos de proyectos municipales y de la ejecución de obras públicas municipales; así como velar por el control de obras desarrolladas por entidades públicas; verifi cando y supervisando los procesos técnicos, asegurando que éstos sean llevados con un adecuado control de calidad.

Artículo 75º. Funciones de la Gerencia de Obras Públicas

Son funciones de la Gerencia de Obras Públicas:

Page 83: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352805

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de obras de infraestructura básica, de servicios públicos, edifi caciones, ornato, obras viales y cualquier otro tipo de obras municipales.

2. Formular y proponer el plan operativo anual y su presupuesto.

3. Mantener un banco catalogado de estudios, expedientes técnicos formulados y de expedientes de obras liquidadas.

4. Coordinar, elaborar y verifi car los expedientes técnicos de las obras públicas para los procesos de selección en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo que dispone la Ley.

5. Controlar y supervisar la ejecución de obras públicas.

6. Integrar el Comité Especial de adjudicación de obras, así como prestar el apoyo necesario y velar por el buen desarrollo de los procesos de selección.

7. Proponer a la instancia superior la conformación de la Comisión de Recepción de Obras Públicas.

8. Dirigir los procesos de supervisión y/o inspección de ejecución de obras hasta su respectiva recepción y liquidación fi nal, tanto de las ejecutadas por contrata, como por administración directa.

9. Elaborar estudios y expedientes técnicos para obras o servicios contemplados en el Plan de Manejo y Desarrollo del Centro Histórico de la ciudad para tramitar su fi nanciamiento a través de fuentes locales, nacionales o internacionales.

10. Coordinar con las entidades públicas y privadas, de ser el caso, para la buena ejecución y control de calidad en las obras de mantenimiento y reparación de infraestructura urbana.

11. Brindar el apoyo técnico en el mantenimiento y reparación en los diversos ambientes de la Municipalidad.

12. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia.

13. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de Obras públicas.

14. Proponer normas en el ámbito de su competencia.15. Disponer la apertura o inicio de procedimientos

sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

16. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, califi cando y sancionado la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción

17. Resolver, por delegación, los asuntos encomendados dando cuenta a su superior jerárquico.

18. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales

Artículo 76º. Estructura de la Gerencia de Obras Públicas

La Gerencia de Obras Públicas, cuenta con la siguiente estructura orgánica

• Subgerencia de Proyectos• Subgerencia de Obras

Artículo 77º. Subgerencia de Proyectos La Subgerencia de Proyectos es el Órgano de línea

que depende de la Gerencia de Obras Públicas, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con la elaboración de estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras municipales.

Artículo 78º. Funciones de la Subgerencia de Proyectos

Son funciones de la Subgerencia de Proyectos:

1. Efectuar los estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras municipales, constituyéndose en unidad formuladora.

2. Elaborar las especifi caciones técnicas que exigen los estudios y/o expedientes técnicos y administrativos de proyectos.

3. Elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques, áreas verdes, espacios públicos y demás obras públicas que realiza la municipalidad.

4. Apoyar en los procesos de selección para la contratación estudios, proyectos y/o ejecución de obras.

5. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de estudios y expedientes técnicos de obras públicas para los procesos de selección de sus diferentes modalidades de acuerdo a lo que la ley disponga.

6. Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones.

7. Mantener un banco catalogado de estudios y/o expedientes técnicos.

8. Mantener un archivo catalogado de expedientes de obras liquidadas, tanto por administración directa como por contrata.

9. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia.

10. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

11. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes

12. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Obras Públicas

Artículo 79º. Subgerencia de ObrasLa Subgerencia de Obras es el órgano de línea que

depende de la Gerencia de Obras públicas, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales

Artículo 80º. Funciones de la Subgerencia de ObrasSon funciones de la Subgerencia de Obras:

1. Programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las diversas obras ejecutadas bajo administración directa y por contrata.

2. Supervisar y controlar el avance físico-económico de la obra, velando por el cumplimiento efectivo de los tiempos de obra; así como el pago de su avance.

3. Resolver, por delegación, los asuntos que específi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico.

4. Integrar la Comisión de Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

5. Integrar la Comisión de Recepción de Obras Públicas.

6. Supervisar el proceso constructivo de la ejecución de las obras de habilitaciones urbanas.

7. Presidir el Comité de Consultorías de Obras Públicas y proponer la Comisión de Consultorías de Obras a la instancia superior.

8. Apoyar los procesos de selección para la contratación de ejecución de obras.

9. Otorgar certifi cados de Conformidad de Obras10. Autorizar la ejecución de obras particulares en vías

u otros espacios públicos para la instalación, ampliación o reparación de servicios públicos.

11. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia.

12. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

13. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

14. Otras que le encargue la Gerencia de Obras Públicas.

Artículo 81º. Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

La Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar actividades y acciones de índole cultural, educativa, deportiva, artística y recreativa, con enfoque cultural hacia el desarrollo humano integral así como comunidades educadoras; así mismo reencarga de promover la participación de la juventud en su desarrollo y en el de la ciudad.

Artículo 82º. Funciones de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

Son funciones de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes:

Page 84: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352806

1. Coordinar, supervisar y evaluar acciones de promoción y difusión relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas dirigidas a capacitadores, líderes, educadores, educandos, juntas vecinales, clubes de madres y comunidad en general.

2. Planifi car, diseñar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos integrales relacionados con la educación, la cultura, el deporte y la recreación con el objeto de contribuir al desarrollo integral de la población de la provincia.

3. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a promover la participación de la juventud en su desarrollo integral y el desarrollo de la comunidad.

4. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación y Cultura en coordinación con la Dirección Regional de Educación de La Libertad - DRELL, con el propósito de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano en benefi cio de la colectividad.

5. Supervisar el desarrollo e implementación y monitoreo del proceso de formación, capacitación y mejoramiento continuo del personal directivo, docente y administrativo de la provincia de Trujillo.

6. Asesorar el monitoreo de la Gestión Pedagógica, Administrativa e Institucional de las entidades educativas de la provincia, fortaleciendo su autonomía, incrementando criterios de creatividad e innovación, y modernizando los sistemas descentralizados de gestión educativa.

7. Promover programas de alfabetización en su jurisdicción, considerando las características socioculturales y lingüísticas de cada realidad aplicando el criterio de equidad y justicia social.

8. Propiciar el desarrollo de comunidades educadoras, incorporando contenidos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica en sus respectivos planes operativos.

9. Promover e incentivar la investigación científi ca así como la innovación tecnológica en las instituciones educativas coordinando la participación de empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de planes de desarrollo local.

10. Promover y difundir procesos que induzcan a la Acreditación y Certifi cación de Calidad Educativa como parte del mejoramiento continuo.

11. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, así como la elaboración de Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

12. Administrar la Biblioteca Municipal y promover la organización de Centros Culturales, Videotecas así como de otras Bibliotecas con el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación; que fomente la educación, la cultura y la lectura como herramienta para generar conocimiento.

13. Promover la organización y funcionamiento de Redes Educativas, con un enfoque multisectorial y sistémico, de cooperación mutua para fortalecer las instituciones educativas, desarrollando su autonomía y capacidad de innovación.

14. Promover e impulsar en los ciudadanos, una cultura de identidad histórica, respeto y conservación del patrimonio cultural, monumentos arqueológicos y bienes comunales y/o artísticos con el propósito de aportar con el desarrollo cultural de la provincia.

15. Coordinar y participar en la planifi cación, organización, ejecución, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Gerencia, buscando generar una Base de Datos que permita contar con información actualizada para la toma de decisiones.

16. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal.

17. Planear, y supervisar la ejecución de actividades deportivas y/o recreativas con diversas instituciones públicas y privadas, ligadas al deporte y en coordinación permanente con las organizaciones vecinales.

18. Otras que le delegue la Alcaldía, Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales.

Artículo 83º. Estructura de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

La Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

• Subgerencia de Educación y Cultura• Subgerencia de Juventud

• Subgerencia de Deportes• División de Biblioteca

Artículo 84º. Subgerencia de Educación y CulturaLa Subgerencia de Educación y Cultura es el órgano de

línea, que depende de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, encargado del diseño, ejecución y control de las actividades educativas y culturales, que desarrolla la Municipalidad.

Artículo 85º. Funciones de la Subgerencia de Educación y Cultura

Son funciones de la Subgerencia de Educación y Cultura:

1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, así como elaborar Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

2. Promover la realización de espectáculos de primer orden y de calidad que den realce a la provincia de Trujillo, relacionados con el arte y la cultura, sobre todo aquellos donde la juventud asuma un papel importante en el logro de liderazgo.

3. Fomentar la creación y/o desarrollo de grupos culturales, folklóricos, musicales y artísticos, así como la organización de conservatorios, talleres de teatro, museos y similares con el propósito de incrementar la cultura.

4. Promover acciones orientadas a la difusión, conservación y mantenimiento de monumentos históricos, museos y otras instituciones de educación y cultura.

5. Promover y difundir las diversas manifestaciones y actividades culturales folklóricas, musicales artísticas y potenciar las instituciones artísticas y culturales así como la organización de conservatorios, teatros y similares, en coordinación con los gobiernos locales de la provincia.

6. Fortalecer la identidad cultural de la población promoviendo y difundiendo expresiones o manifestaciones artísticas regionales y nacionales, talleres de formación artística, con proyección de desarrollo a la comunidad, así como promoviendo el intercambio cultural en coordinación con diversas instituciones.

7. Organizar y sostener centros culturales, teatros y talleres de arte en la provincia, fomentando diferentes expresiones artísticas, espectáculos culturales de diversos géneros.

8. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

9. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información para la Subgerencia, buscando generar una Base de Datos que permita contar con información actualizada para la toma de decisiones.

10. Organizar promover y difundir conferencias, seminarios, conversatorios y charlas para estudiantes, profesionales, así como público en general para incrementar los niveles educativos y culturales.

11. Proponer y promover normas y políticas para la conservación, preservación, restauración y remodelación del patrimonio educativo, cultural, histórico y artístico local.

12. Desarrollar, plantear convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas que realizan funciones similares y/o afi nes, con el propósito de promover la educación y la cultura en la provincia.

13. Desarrollar e implementar y monitorear procesos de formación, capacitación y mejoramiento continuo del personal directivo, docente y administrativo de la provincia de Trujillo.

14. Monitorear y articular la Gestión Pedagógica, Administrativa e Institucional de las entidades educativas de la provincia, fortaleciendo su autonomía, incrementando criterios de creatividad e innovación, y modernizando los sistemas descentralizados de gestión educativa.

15. Planifi car, implementar y ejecutar programas de alfabetización en la jurisdicción provincial, en coordinación con las municipales distritales, juntas vecinales, centros poblados y organizaciones sociales de base.

16. Promover y desarrollar programas de servicios educacionales que incluya talleres técnico-ocupacional vacacional y reforzamiento escolar, pre-superior y de capacitación a líderes comunales.

17. Promover la formación y creación de programas educativos no escolarizados municipales de nivel inicial

18. Promover espacios de participación democrática en los niveles educativos de nivel básica y superior.

Page 85: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352807

19. Otras que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 86º. Subgerencia de Juventud La Subgerencia de Juventud es el órgano de línea,

que depende de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes encargado de promover y viabilizar la participación organizada de la juventud a partir de su propia dinámica en la formulación y ejecución de políticas orientadas a su desarrollo integral.

Artículo 87º. Funciones de la Subgerencia de Juventud

Son funciones de la Subgerencia de Juventud:

1. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar, políticas, planes, programas, normas estrategias, proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y a la promoción de la juventud y su desarrollo integral.

2. Apoyar las iniciativas y actividades que propicien la participación de los jóvenes, fomentando el espíritu democrático y solidario.

3. Promover la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes, mediante proceso de elección democrática de su Consejo Directivo y de sus representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud.

4. Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes desplazados en situación de vulnerabilidad manifi esta.

5. Llevar un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como su participación activa en la política social, cultural y económica del gobierno local.

6. Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación de la cultura, basada en valores y principios morales.

7. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 88º. Subgerencia de Deportes La Subgerencia de Deportes, es el órgano de línea que

depende de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, encargado de dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y/o actividades de promoción y desarrollo del deporte y recreación en la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo 89º. Funciones de la Subgerencia de Deportes

Son funciones de la Subgerencia de Deportes:

1. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades respectivas y recreativas de la Municipalidad.

2. Promover e impulsar el desarrollo y cumplimiento de las políticas generales sobre el deporte y la recreación municipal.

3. Promover y realizar actividades deportivas y recreacionales, en coordinación con entidades públicas y privadas que tienen funciones similares.

4. Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y juventud en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

5. Proponer normas para la mejor administración y uso de los escenarios deportivos de la municipalidad.

6. Controlar el cumplimiento de políticas nacionales que sobre el deporte existen, promoviendo las actividades deportivas como estrategia y parte de las actividades culturales y de juventudes.

7. Velar por el mantenimiento y conservación de los escenarios deportivos y recreacionales de la municipalidad.

8. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 90º. Gerencia de Desarrollo Social. La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de

línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de promover el desarrollo social con equidad y mejora de la calidad de vida de la población, en especial aquellas en situación de riesgo, vulnerabilidad, pobreza y extrema pobreza de la provincia, mediante acciones que favorecen la salud pública, la seguridad alimentaria y el desarrollo de las capacidades sociales y productivas que propician

el desarrollo humano incorporándolos a procesos de desarrollo local, en el marco de las políticas y normas legales de la materia.

Artículo 91º. Funciones de la Gerencia de Desarrollo Social.

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:

1. Proponer el Plan Estratégico de la Gerencia de Desarrollo Social, en relación con la Visión, Misión, Objetivos y Políticas de la MPT, en el marco de las políticas y planes nacionales y regionales.

2. Proponer el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Desarrollo Social y su respectivo Presupuesto y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y asistencia social y salud, priorizando a la población más vulnerable.

3. Coordinar, organizar, supervisar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes Operativos de las Subgerencias a su cargo, realizando el acompañamiento permanente.

4. Impulsar y organizar el Consejo de Participación Local, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

5. Planifi car y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad), promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos.

6. Desarrollar estrategias que promuevan la comunicación, cooperación y participación democrática de la comunidad en los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo a la legislación vigente.

7. Implementar un Sistema de Registro Informático como soporte técnico de una base de datos, de la Gerencia de Desarrollo Social y de las Subgerencias que permita contar con información actualizada.

8. Promover el desarrollo e implementación de estudios técnicos, proyectos y programas, en materia de salud pública, seguridad alimentaría y desarrollo humano, con enfoques de responsabilidad social, autosufi ciencia y sostenibilidad, equidad social y de género.

9. Proponer y viabilizar convenios con instituciones públicas y privadas, a fi n de fortalecer el desarrollo de los planes y programas de la Gerencia y Subgerencias de Salud, Programas Alimentarios, Participación Vecinal y Derechos Humanos.

10. Velar por el cumplimiento de las normas, contratos y convenios a fi n de garantizar el cumplimiento de los fi nes y objetivos de los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad.

11. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal.

12. Disponer la apertura o el inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

13. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, califi cando y sancionando la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción (órganos dependientes).

14. Delegar sus atribuciones a los Subgerentes de las unidades orgánicas dependientes siempre que sean compatibles con las funciones de éstos.

15. Otras que le encargue la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas legales

Artículo 92º. Estructura de la Gerencia de Desarrollo Social

La Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas

• Subgerencia de Salud• Subgerencia de Programas Alimentarios• Subgerencia de Participación Vecinal• Subgerencia de Derechos Humanos

Artículo 93º. Subgerencia de Salud La Subgerencia de Salud, es el órgano de línea,

que depende de la Gerencia de desarrollo Social, encargado de gerenciar los recursos para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención de la salud individual y colectiva, así como gestionar los programas

Page 86: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352808

de intervención y control preventivo-sancionador para la certifi cación de establecimientos públicos saludables.

Artículo 94º. Funciones de la Subgerencia de Salud

Son funciones de la Subgerencia de Salud:

1. Planifi car, organizar, dirigir, controlar las actividades de promoción, prevención de la salud y certifi cación de establecimientos públicos saludables.

2. Coordinar y promover la gestión compartida y alianzas estratégicas con actores sociales pertinentes para potenciar los recursos y las acciones de salud.

3. Programar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades en materia de organización y acreditación de los servicios de salud en establecimientos, así como, al cuidado y protección del medio ambiente orientado a mejorar la calidad de vida.

4. Supervisar, monitorear y evaluar los servicios de salud que presta la municipalidad mediante concesión y/o directamente.

5. Desarrollar e implementar programas de prevención y promoción de la salud y certifi cación sanitaria; en coordinación con el Sector Salud y otras instituciones públicas y privadas, como alternativas de solución a las necesidades de salud de los vecinos, de la población objetivo. Así como programas de capacitación y actualización relacionados con educación sanitaria.

6. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar programas de promoción, prevención y recuperación de la salud, jornadas, campañas de salud gratuitas y operativos; en poblaciones tugurizadas y urbano marginales de los grupos poblacionales expuestos a riesgo y de menor acceso.

7. Coordinar, promover, conducir programas de prevención y diagnóstico de enfermedades infecto contagiosas de transmisión alimentaria.

8. Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud, en el marco de integralidad y la gestión de redes sanitarias.

9. Planifi car, ejecutar, promocionar y supervisar programas de educación, capacitación y actualización en temas de prevención de la salud humana y animal.

10. Desarrollar, implementar y supervisar el Sistema de Vigilancia de Riesgos, con otros actores sociales que permita monitorear la información a favor de la prevención de enfermedades infectocontagiosas.

11. Regular, fi scalizar y controlar el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos.

12. Coordinar con los órganos competentes la organización de comités multisectoriales con la participación de los vecinos, que se aboque a la prevención del consumo de drogas, diagnóstico y prevención de enfermedades infectocontagiosas y de transmisión a través de alimentos, así como conductas de riesgo.

13. Diseñar, implementar, evaluar las políticas dirigidas a mejorar la sanidad animal, el control de los brotes epidémicos y de zoonosis, a través de la realización de campañas de prevención y control de vectores de enfermedades así como de control sanitario de mascotas y Registro Canino.

14. Acreditar y controlar el estado de salud e higiene de las personas que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes.

15. Acreditar y controlar el buen estado de aves benefi ciadas y productos hidro-biológicos a través del sellado diario.

16. Autorizar o desestimar la expedición de Carnés y Certifi cados Médicos Prenupciales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a la falta de cumplimiento en asuntos de su competencia.

18. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

19. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna.

20. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia, en relación con la mecanización y control de los procesos y procedimientos técnicos en concordancia con las normas vigentes.

21. Administrar las acciones de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente

22. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 95º. Subgerencia de Programas Alimentarios.

La Subgerencia de Programas Alimentarios, es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de gerenciar, administrar acciones y actividades relacionadas a la atención de los programas de complementación alimentaría de la MPT, así como asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que los regulan.

Artículo 96º. Funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios.

Son funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios:

1. Elaborar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto de la Subgerencia de Programas Alimentarios y ejecutar las acciones y actividades relacionadas al desarrollo de los Programas de Complementación Alimentaria, de acuerdo a las normatividad vigente.

2. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos y procedimientos de la Sugerencia de Programas Alimentarios, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.

3. Elaborar diagnósticos periódicos que permitan identifi car la situación actual de los programas alimentarios, y defi nir el uso óptimo de los recursos.

4. Planifi car, organizar, ejecutar, dirigir, y controlar las fases de los distintos Programas Alimentarios, como es el caso del Programa de Vaso de Leche: empadronamiento y selección de benefi ciarios, programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la distribución de los alimentos, así como mantener actualizado el padrón de benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria.

5. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Registro Informático de la Subgerencia de Programas Alimentarios, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada.

6. Registrar la información histórica acerca de los Programas Alimentarios en sus distintas variables, como: benefi ciarios, tipos de alimentos, raciones distribuidas, etc. que permita proyectar consumos por periodo en sus diversos puntos de atención.

7. Reportar información a los órganos de control y demás dependencias que corresponda, en los plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen.

8. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el fi nanciamiento de programas alimentarios, mediante convenios con organismos cooperantes, en coordinación con la unidad orgánica competente.

9. Programar, dirigir, ejecutar y controlar programas de capacitación y actualización en temas de seguridad alimentaria y desarrollo humano, que promuevan el auto sostenimiento de la población benefi ciaria organizada, a través de talleres de desarrollo de habilidades sociales y habilidades productivas.

10. Promover la participación de la comunidad organizada en el desarrollo y control social de los programas alimentarios.

11. Elaborar y ejecutar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las actividades de las OSBs y comités locales, la correcta distribución de los productos de los programas de complementación alimentaria, de acuerdo a su normatividad.

12. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

13. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

14. Resolver, por delegación, los asuntos que específi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico.

Page 87: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352809

15. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 97º. Subgerencia de Participación Vecinal. La Subgerencia de Participación Vecinal, es el Órgano

de línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios y niveles de participación de los ciudadanos; así como, de las instituciones, organizaciones y otros actores que trabajan en la gestión y desarrollo de acciones en benefi cio de la comunidad, a través de iniciativas de los mismos vecinos en defensa de los derechos humanos, acciones y promoción social concertada con el gobierno local dentro del marco legal de los dispositivos y demás normas vigentes.

Artículo 98º. Funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal.

Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal:

1. Proponer el Plan Operativo Anual Municipal y su respectivo Presupuesto y elaborar los Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

2. Proponer políticas y estrategias para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local hacia la gestión efectiva de acciones en benefi cio de la comunidad.

3. Realizar el proceso de elección de los Concejos Municipales de Centros Poblados y coordinar con ellos para realizar acciones conjuntas con la Municipalidad, a favor de la población de los centros poblados.

4. Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales: jóvenes, mujeres y niños; así como discapacitados y adultos mayores en el desarrollo integral en la Provincia premiando las mejores iniciativas de acción efectiva y promoviendo su ejecución en coordinación con las diferentes instancias técnicas y fi nancieras de la Municipalidad.

5. Emitir opinión técnica para la creación de Municipalidades de Centros Poblados y Territorios Vecinales y demás procedimientos puestos a su consideración.

6. Promover los procesos de elección democrática de las Juntas Vecinales.

7. Emitir opinión técnica en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones, Comités de progreso y otras organizaciones vecinales de de la provincia de Trujillo.

8. Ubicar, empadronar y formalizar la participación de las instituciones y organizaciones sociales de la provincia, que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local buscando planteamientos y proyectos conjuntos, proponiendo el reconocimiento, promoción y apoyo a las iniciativas que trabajen en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local.

9. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el fi nanciamiento de programas de participación vecinal y derechos humanos, mediante convenios con organismos cooperantes a fi n de fortalecer los mecanismos, en coordinación con la unidad orgánica competente.

10. Asesorar, capacitar y orientar a los líderes, dirigentes de base y a los miembros de organizaciones sociales y otros afi nes, en la generación de competencias que permitan obtener mayores y mejores resultados.

11. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.

12. Canalizar el apoyo material a las organizaciones vecinales para la ejecución de obras con participación ciudadana.

13. Promover y organizar la participación de la población para acciones de apoyo y vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, así como en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades.

14. Fomentar el uso y aplicación de los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares de la provincia como parte de un calendario y con la participación de todos los actores sociales organizados.

15. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia de Participación Vecinal, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada para la toma de decisiones.

16. Representar a la Municipalidad en los Comités Multisectoriales vinculados a temas de su competencia.

17. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 99º. Subgerencia de Derechos Humanos.La Subgerencia de Derechos Humanos es el órgano

de línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de administrar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, protección y defensa de los derechos del niño y el adolescente, de las mujeres, de las personas con discapacidad y del adulto mayor.

Artículo 100º. Funciones de la Subgerencia de Derechos Humanos.

Son funciones de la Subgerencia de Derechos Humanos:

1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

2. Proponer políticas y estrategias a favor de la integridad del niño y el adolescente, buscando un trato justo, con respeto y promoviendo la equidad de género, así mismo la igualdad de oportunidades y respeto para mujeres, discapacitados y adultos mayores.

3. Establecer y fortalecer canales de comunicación y concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos humanos.

4. Difundir y promover en la población el respeto por los derechos del niño, del adolescente, de la mujer, del discapacitado y del adulto mayor, buscando articular formas efi caces de participación vecinal en el tema, de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Organizar, dirigir y supervisar el buen funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad.

6. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

7. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes

8. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.

9. Supervisar las operaciones y funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y de Adolescente - DEMUNA y PROMUJER.

10. Planifi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar el Plan Provincial de Acción por los Niños y Adolescentes víctimas de la provincia de Trujillo - PLAPANT.

11. Planifi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar el Programa de Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de maltrato infantil o infractores de la Ley Penal, para su tratamiento psico-terapéutico y/o reinserción social a través del Programa Centro de Atención de Niños y Adolescentes - CADENA.

12. Planifi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, prevención y protección a los derechos del Adulto Mayor.

13. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia de Derechos Humanos, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada.

14. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 101º. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de conducir y supervisar los requerimientos de la ciudadanía con relación a los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífi ca, seguridad personal y de su familia, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; asimismo desarrolla

Page 88: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352810

actividades de prevención en Defensa Civil en la provincia de Trujillo, a través de planes de prevención, contingencia, emergencia, urgencia y rehabilitación.

Artículo 102º. Funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal:

1. Liderar, desarrollar, implementar y monitorear el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y sus respectivos programas y planes de acción destinados a dar cumplimiento a los objetivos que persigue la Municipalidad en materia de esta competencia.

2. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

3. Asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.

4. Supervisar y controlar las actividades de Defensa Civil

5. Proponer, conducir y supervisar las normas, procedimientos, políticas, estrategias y las actividades que surjan a partir de ellas, vinculadas a la seguridad ciudadana.

6. Garantizar, dentro del marco de la Constitución y las leyes que norman el funcionamiento de seguridad ciudadana, las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad en la provincia.

7. Promover el apoyo a programas, proyectos y campañas de educación y prevención social de las distintas juntas vecinales, conjuntamente con los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana.

8. Organizar y capacitar a las Juntas Vecinales en aspectos preventivos e informativos de seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional.

9. Determinar las zonas y sectores de mayor riesgo delictivo de la provincia de Trujillo y diseñar estrategias para su neutralización y/o erradicación.

10. Prestar apoyo e intervenir a instancia de las dependencias que lo soliciten, para el cumplimiento de sus disposiciones.

11. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada.

12. Supervisar y evaluar la capacitación y preparación de los Agentes Municipales.

13. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal.

14. Disponer la apertura o el inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

15. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes.

16. Otras que le delegue la Alcaldía, o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales.

Artículo 103º. Estructura de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

• Subgerencia de Defensa Civil• Subgerencia de Policía Municipal

Artículo 104º. Subgerencia de Defensa Civil.La Subgerencia de Defensa Civil, es el órgano de línea,

que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Defensa Civil y Policía Municipal, encargado de desarrollar actividades de prevención orientados a la protección de la vida, desastres naturales, siniestros, integridad física y patrimonio de los vecinos de Trujillo, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y las instituciones públicas y/o privadas de la provincia, para afrontar de manera conjunta las situaciones de emergencia, urgencia y contingencia.

Artículo 105º. Funciones de la Subgerencia de Defensa Civil.

Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil:

1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

2. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en la provincia de Trujillo, a través de planes de prevención, contingencia, emergencia, urgencia y rehabilitación que corresponda al ámbito de su competencia.

3. Elaborar, proponer e implementar el Plan Integral de Prevención y Contingencias para la atención de situaciones de emergencia, urgencia, desastres y siniestros, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil.

4. Asumir las funciones de Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil.

5. Liderar la conformación de Comités Distritales de Defensa Civil como aliados estratégicos para una gestión conjunta, promoviendo la participación, responsabilidad, disciplina, orden y generando compromiso en la organización de brigadas de Defensa Civil, capacitando y preparando brigadistas.

6. Mantener operativo el sistema de comunicaciones y los diferentes canales que se establezcan entre los Comités Distritales de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil.

7. Coordinar, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas en la provincia de Trujillo.

8. Promover, coordinar y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre o de otra índole en la provincia de Trujillo.

9. Coordinar la elaboración del Mapa de Riesgos de la Provincia de Trujillo, identifi cando la naturaleza de los mismos, con las dependencias internas de la Municipalidad, que norman y planifi can el desarrollo territorial de la ciudad.

10. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Provincial de Trujillo aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

11. Promover y ejecutar campañas de capacitación y difusión de temas en materia de defensa civil, dirigidos a la comunidad y sus diversos actores sociales.

12. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información para la Subgerencia de Defensa Civil, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada.

13. Promover acciones de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional con la Compañía de Bomberos, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.

14. Velar por el cumplimiento y aplicación de normas y disposiciones de seguridad emanadas por la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

15. Prestar servicios técnicos de inspección y seguridad en defensa civil a las unidades orgánicas de la Municipalidad, aplicando las normas técnicas de seguridad emitidas por el INDECI, como por otras entidades competentes.

16. Desarrollar e implementar el Plan de Defensa Civil de la Provincia de Trujillo en coordinación con los distintos actores sociales e instituciones, en función a la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

17. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en la provincia de Trujillo, contra incendios, inundaciones y otras catástrofes provocados por la naturaleza o por la mano del hombre.

18. Brindar información ofi cial a los medios de comunicación acerca de las medidas que se tomen como parte de la ejecución de los planes de prevención, contingencia, emergencia y urgencia.

19. Realizar inspecciones técnicas básicas de seguridad en defensa civil y evacuar los informes correspondientes, en locales comerciales industriales y de servicio, así como en edifi caciones en construcción, con el fi n de otorgar Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia de Construcción.

20. Identifi car peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevención efectivas.

21. Planifi car y ejecutar simulacros de desastres en Centros Educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados, que permitan sistematizar la experiencia para

Page 89: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352811retroalimentar los planes de prevención, contingencia, emergencia y urgencia.

22. Coordinar las acciones con el Cuerpo General de Bomberos dentro del marco de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

23. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

24. Iniciar de ofi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

25. Notifi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes.

26. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Seguridad Ciudadana Defensa Civil y Policía Municipal.

Artículo 106º. Subgerencia de Policía MunicipalLa Subgerencia de Policía Municipal, es el órgano

de línea que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, defensa Civil y Policía Municipal, encargada de programar, dirigir, coordinar ejecutar evaluar las acciones de control del comercio que se realiza en áreas y vías de uso público de la ciudad; asimismo, se encarga de prestar apoyo a las diversa unidades orgánicas de la entidad para el cumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo 107º. Funciones de la Subgerencia de Policía Municipal

Son funciones de la Subgerencia de Policía Municipal:

1. Ejecutar acciones de control del comercio que se realiza en áreas y vías públicas de la ciudad.

2. Promover y proponer acciones orientadas a dar tratamiento integral a la problemática del comercio en las vías públicas de la ciudad de Trujillo.

3. Prestar apoyo e intervenir a instancia de las dependencias que lo soliciten para el cumplimiento de sus disposiciones.

4. Notifi car la comisión de infracciones en relación a los asuntos de su competencia o de aquellos que en razón de sus funciones le sean confi ados; dar cuenta al superior jerárquico para los fi nes legales consiguientes.

5. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal.

Artículo 108º. Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades vinculadas a la seguridad vial y a las actividades relacionadas con la regulación y control de los servicios del transporte público de pasajeros, la circulación vial y el tránsito urbano en general, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.

Artículo 109º Funciones de la Gerencia de Transporte, Tránsito, y Seguridad Vial

Son funciones de la Gerencia de Transporte, Tránsito, y Seguridad Vial:

1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia.

2. Elaborar y proponer las políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia, supervisando su cumplimiento.

3. Elaborar y supervisar la ejecución del Plan Preventivo Promocional de Seguridad Vial.

4. Promover la construcción de terminales terrestres y el establecimiento de paraderos de transporte público.

5. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Transporte, Tránsito, y Seguridad Vial.

6. Coordinar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte Provincial

7. Supervisar la elaboración y/o actualización del registro provincial de transporte terrestre.

8. Programar, dirigir y controlar actividades de registro y autorizaciones para el servicio de transporte y para el uso especial de las vías, así como su respectiva regulación.

9. Otorgar autorizaciones y renovaciones de autorización de permisos de operación y permisos excepcionales para prestar el servicio público de transporte de pasajeros.

10. Proponer estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular.

11. Crear, actualizar y/o eliminar rutas del servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi Regular (Colectivo), hasta que dichas rutas sean incorporadas al Plan Regulador de Rutas.

12. Participar en la planifi cación del sistema de señalización con la Gerencia de Desarrollo Urbano de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, identifi cando las vías y rutas establecidas para el transporte de carga, el tránsito y vialidad en función al Plan Integral de Desarrollo Urbano.

13. Difundir las normas de educación vial en pos de la prevención de accidentes de tránsito.

14. Coordinar con la Subgerencia de Obras a fi n de que se mantenga el reordenamiento del tránsito y la libre circulación vial durante la instalación, mantenimiento y/o renovación de los sistemas y elementos de señalización de tránsito y vialidad.

15. Coordinar con la Policía Nacional del Perú y otras entidades correspondientes, el ordenamiento del servicio de transporte público y el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, contando con la participación de los inspectores de la Municipalidad.

16. Coordinar y establecer la nomenclatura y señalización de las calles y vías de acuerdo con la regulación vigente, según lo aprobado en el Plan Integral de Desarrollo Urbano.

17. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información para la Gerencia de Transporte, Tránsito, y Seguridad Vial, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada.

18. Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos desarrollados por las áreas de la gerencia y desarrollar medidas correctivas de mejoramiento.

19. Supervisar y controlar el desarrollo de los procedimientos sancionadores y emitir resoluciones en primera instancia, en relación a los asuntos de su competencia.

20. Delegar atribuciones a las unidades orgánicas dependientes siempre que sean compatibles con sus funciones.

21. Otros que le delegue, la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales.

Artículo 110º. Estructura de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas.

• Subgerencia de Transporte y Tránsito• Subgerencia de Seguridad Vial

Artículo 111º. Subgerencia de Transporte y Tránsito

La Subgerencia de Transporte y Tránsito, es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, encargado de dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones de gestión y control de los servicios del transporte público de pasajeros, la circulación vial y el tránsito urbano en la provincia.

Artículo 112º. Funciones de la Subgerencia de Transporte y Tránsito

Son funciones de la Subgerencia de Transporte y Tránsito:

1. Ejecutar las políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia.

2. Crear y mantener actualizado el registro provincial de transporte terrestre.

3. Otorgar y/o desestimar habilitaciones vehiculares, habilitaciones parta conductores y cobradores, permisos eventuales, autorizaciones para paraderos y zonas reservadas, licencias de conducir de vehículos menores, permisos para restringir el tránsito, constancias y certifi caciones, y otros de similar naturaleza operativa.

4. Elaborar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular, de las rutas, recorridos e itinerarios de transporte público.

Page 90: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352812

5. Participar en la elaboración y/o actualización de normas relacionadas con la regulación y control del transporte público en la provincia de Trujillo.

6. Elaborar y ejecutar proyectos de señalización y semaforización de tránsito vehicular y peatonal, así como, controlar la correcta operación de los mismos.

7. Coordinar y ejecutar el control del servicio de transporte público en campo, a través de los inspectores verifi cando el cumplimiento de las normas, autorizaciones, concesiones, habilitaciones y permisos otorgados.

8. Iniciar de ofi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

9. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes.

10. Otras que le encargue la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 113º. Subgerencia de Seguridad VialLa Subgerencia de Seguridad Vial, es el órgano

de línea que depende de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, encargado de dirigir, programar, coordinar y ejecutar las políticas, acciones y actividades vinculadas a garantizar la seguridad vial, diseñando programas orientados a promover la educación y seguridad vial como un mecanismo preventivo promocional de la seguridad vial en la Provincia de Trujillo.

Artículo 114º. Funciones de la Subgerencia de Seguridad Vial

Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Vial:

1. Proponer a la Gerencia el Plan Preventivo Promocional de Seguridad Vial, identifi cando los puntos críticos o negros de la circulación vehicular, proponiendo y ejecutando las alternativas de solución.

2. Ejecutar las acciones educativas, preventivas y promocionales de seguridad vial en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y la Gerencia de Desarrollo Social.

3. Coordinar con las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el mejoramiento de la infraestructura vial y la señalización vertical y horizontal.

4. Realizar jornadas permanentes de capacitación sobre las normas de seguridad vial a los conductores de vehículos, principalmente de transporte público.

5. Coordinar con la Policía Nacional la ejecución de acciones de control sobre las condiciones de seguridad y operatividad de los vehículos, especialmente los de servicio de transporte público.

6. Evaluar y/o proponer normas legales y reglamentarias que conlleven al mejoramiento de la seguridad y educación vial, así como, el cumplimiento de las mismas.

7. Proponer y organizar eventos tales como cursos capacitaciones estudios sobre prevención de accidentes de tránsito realizando campañas que promuevan la seguridad y educación vial.

8. Promover y convocar la participación, colaboración de entidades de actividad pública y privada, en los programas de seguridad y educación vial.

9. Iniciar de ofi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia.

10. Notifi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes.

11. Otras que le encargue la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

CAPÍTULO NOVENO

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 115º. Órganos DesconcentradosSon órganos desconcentrados de la Municipalidad

Provincial de Trujillo los siguientes:

• Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo• Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio

Monumental de Trujillo

Artículo 116º. Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo.

Es el órgano desconcentrado de la Municipalidad, que depende de la Alcaldía, encargado de organizar, asesorar, promover y conducir integralmente la planifi cación del desarrollo local en el ámbito de la provincia de Trujillo, en coordinación con las Municipalidades distritales, organismos del Estado, empresas de servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 117º. Funciones del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo :

Son funciones del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo:

1. Promover, formular, conducir, supervisar y evaluar permanentemente la gestión, ejecución y actualización del Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo y de los Planes de Desarrollo Local complementarios, en coordinación con los órganos municipales pertinentes.

2. Programar, promover y desarrollar la implementación del Plan de Desarrollo Metropolitano y los Planes de Desarrollo Local aprobados.

3. Monitorear y supervisar las actividades de planifi cación del desarrollo local en el ámbito de la provincia de Trujillo.

4. Formular y proponer a la Alta Dirección la aprobación de normas, planes, programas y políticas municipales en materia de planeamiento, acondicionamiento territorial, desarrollo local.

5. Asesorar a la Alta Dirección, al Consejo de Coordinación Local Provincial, a las Municipalidades Distritales y a los demás órganos municipales, en materia de planifi cación del desarrollo local.

6. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

7. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Urbanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

8. Formular estudios de planeamiento urbano integral en áreas ocupadas y de expansión urbana; a fi n de controlar el proceso de cambio de uso y de garantizar el crecimiento ordenado y planifi cado de la ciudad con las previsiones de la trama vial y de los equipamientos requeridos, en concordancia con el Plan de Zonifi cación, Sectorización y Esquema Vial del Esquema Director de Trujillo, así como formular sus actualizaciones periódicas.

9. Promover, formular e impulsar proyectos de interés metropolitano, coordinado con las diferentes áreas de la municipalidad e Instituciones públicas y privadas de Trujillo, para su implementación y ejecución.

10. Evaluar permanentemente el proceso de crecimiento urbano y sus requerimientos, proponiendo las modifi caciones y ampliaciones que hubiera lugar respecto al Esquema Director del Continuo Urbano de Trujillo, para su aprobación conforme a lo normado por Ley.

11. Planifi car, organizar, coordinar, ejecutar, dirigir, evaluar las actividades de promoción e implementación del Sistema de Información Metropolitana de Trujillo - SIMTRU y el mantenimiento del Sistema de Información Catastral de Trujillo.

12. Fortalecer el Centro de Información Metropolitano de Trujillo y la difusión de la información, vía intranet y extranet en coordinación con la Subgerencia de Sistemas.

13. Administrar y mantener actualizado la información del Sistema de Consultas de Información Geográfi cas de Trujillo - SICONGIS.

14. Adecuar y mantener actualizado el Sistema Catastral de Trujillo en concordancia con las directivas y reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios (Ley Nº 28294).

15. Estandarizar y normalizar la información cartográfi ca, técnica y de los procedimientos para su registro y conservación; tomando como base la cartografía digital que administra, coordinando con las Gerencias, empresas Municipales, empresas de Servicio Público, las reparticiones de la administración pública y los organismos pertinentes de la sociedad civil.

16. Otorgar Certifi cados Catastrales del Distrito de Trujillo.

17. Otorgar Certifi cados de Coordenadas Georeferenciadas de predios urbanos y rústicos.

Page 91: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352813

18. Promover y ejecutar acciones de saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, que no estén reservadas a otros organismos del Estado.

19. Formular estudios de pre-inversión de interés metropolitano.

20. Proponer convenios de cooperación interinstitucional con las Municipalidades Distritales, con otras reparticiones de la administración pública y con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, con fi nes de implementar los Planes de Desarrollo Local.

21. Proponer convenios de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para implementar proyectos en temas de su competencia.

22. Otras funciones que le delegue el Alcalde o que le sean dadas por las normas legales

Artículo 118º. Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo

Es el órgano desconcentrado, que depende de la Alcaldía, encargado de coordinar y brindar colaboración para la promoción, protección y difusión de patrimonio monumental de Trujillo y en especial, de la gestión integral del manejo del Centro Histórico de la ciudad.

Artículo 119º. Funciones del Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo

Son Funciones del Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo las siguientes:

1. Formular y proponer al Concejo Municipal la aprobación de normas, planes, programas y políticas municipales para la protección, conservación y desarrollo integral del Patrimonio Monumental de la ciudad de Trujillo, en especial del Centro Histórico de la ciudad.

2. Ejecutar y monitorear el Plan de Manejo y Desarrollo del Centro Histórico de Trujillo, que comprende la Zona Monumental y las Áreas de Protección y Tratamiento Especial, en coordinación con la Gerencia Municipal y demás órganos municipales.

3. Coordinar y concertar con el Instituto Nacional de Cultura y las instituciones públicas y privadas y la sociedad civil, las acciones contempladas en el Plan de Manejo y Desarrollo del Centro Histórico de Trujillo.

4. Proponer modalidades y mecanismos de asociación y de concertación con el sector público y privado, la promoción de la inversión privada en obras de infraestructura urbana, edifi cación, mobiliario u otros afi nes en el Centro Histórico de la ciudad.

5. Coordinar, autorizar y controlar el uso temporal de las áreas públicas del Centro Histórico.

6. Coordinar y ejecutar las acciones técnicas que se establezcan en el marco de convenios y/o contratos de Cooperación Nacional o Internacional.

7. Elaborar estudios y expedientes técnicos para obras o servicios contemplados en el Plan de Manejo y Desarrollo del Centro Histórico de la ciudad para tramitar su fi nanciamiento a través de fuentes locales, nacionales o internacionales.

8. Supervisar el cumplimiento de la política municipal y nacional en materia de protección y conservación del patrimonio monumental.

9. Supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de uso del Centro Histórico por parte de las entidades del sector público y privado comunicando a los órganos competentes para las acciones de control respectivas.

10. Solicitar, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, el inicio de acciones administrativas y judiciales, en los casos de incumplimiento de las políticas y normas sobre protección y conservación del patrimonio monumental.

11. Fomentar la investigación y la capacitación en materia de conservación y restauración patrimonio monumental y su puesta en valor.

12. Estimular la participación social, para lograr la legitimidad y aprobación ciudadana de las acciones relacionadas a la conservación y manejo del Centro Histórico.

13. Promover el Centro de Información para la gestión del Centro Histórico, consolidando el Sistema de Información Catastral Urbano de Trujillo.

14. Presentar a la Alcaldía el Plan Anual de Gestión Institucional y el Informe de Evaluación Semestral.

15. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o que le sean dadas por las normas legales

CAPÍTULO DÉCIMO

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 120º. Órganos DescentralizadosSon Órganos Descentralizados de la Municipalidad de

Trujillo los siguientes:• Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo• Servicio de Administración de Inmuebles Municipales

de Trujillo• El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo• El Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo

Artículo 121º. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo

Es una empresa pública descentralizada de la Municipalidad Provincial de Trujillo, de carácter fi nanciero, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera.

La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo tiene por objetivo otorgar créditos a la pequeña y micro empresa, créditos personales, hipotecarios, comerciales y pignoraticios, captar depósitos de ahorro en sus diversas modalidades, tanto en moneda nacional como extranjera, asimismo puede intermediar fondos provenientes de otras entidades fi nancieras, sean nacionales y extranjeras.

Se rige por las normas legales a las que están sujetas las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, por la Ley General del Sistemas Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por su estatuto y otras disposiciones legales especiales.

Artículo 122º. Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Trujillo

Es un organismo público descentralizado de la MPT, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica presupuestaria y fi nanciera.

El SAIMT tiene por objeto la organización y ejecución de la administración de los bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad.

Se rige por la ordenanza de su creación, su estatuto, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes. Está a cargo de un Jefe designado por el Alcalde en calidad de funcionario de confi anza.

Artículo 123º El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo

Es un organismo público descentralizado de la MPT, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica presupuestaria y fi nanciera.

El SATT, tiene por objeto la organización y ejecución de la administración, fi scalización y recaudación tributaria y de otros ingresos de la Municipalidad. Se rige por la ordenanza de su creación, su estatuto, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes.

Está a cargo de un Jefe designado por el Alcalde en calidad de funcionario de confi anza.

Artículo 124º El Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo

Es un organismo público descentralizado de la MPT, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica presupuestaria y fi nanciera.

El SEGAT tiene por fi nalidad administrar los procesos del Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Se rige por la ordenanza de su creación, su estatuto, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes.

Está a cargo de un Jefe designado por el Alcalde en calidad de funcionario de confi anza.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALESArtículo 125º. Las relaciones que conserva la

Municipalidad Provincial de Trujillo, con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Poderes del Estado tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia, así como el derecho de propuesta o petición de normas complementarias de alcance nacional, con el fi n de garantizar una mejor prestación de servicios a la comunidad trujillana.

Page 92: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352814

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

Artículo 126º. La Municipalidad Provincial de Trujillo, mantiene y propicia relaciones con las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como con las del resto de la región y país, con el fi n de coordinar, de cooperar y de asociarse para la ejecución de obras o prestación de servicios, dentro del respeto mutuo de sus competencias y gobierno.

TÍTULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOSY ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 127º. Los procedimientos y actos administrativos en la Municipalidad Provincial de Trujillo, se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, por las disposiciones legales de carácter especial y, supletoriamente, por el Código Procesal Civil.

Artículo 128º. La Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, ejerce sus funciones administrativas en dos instancias, que serán reglamentadas por la Alcaldía mediante Decreto.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 129º. Los actos de administración son aquellos que están relacionados a la administración interna de los recursos humanos, económicos, bienes y servicios destinados al funcionamiento de la institución y a la prestación de los servicios municipales.

Artículo 130º. Los actos de administración se ejercen por la Alcaldía, la Gerencia Municipal, Gerencias, Subgerencias u otros órganos autorizados de la municipalidad.

Artículo 131º. Ningún funcionario o empleado de la entidad se avocará a realizar acciones y actos administrativos o de administración que sean privativos de la Alcaldía.

TÍTULO SEXTO

DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONESY SANCIONES

Artículo 132º. Los funcionarios y servidores de la entidad son responsables civil, penal y administrativamente por acción u omisión respecto a sus obligaciones funcionales.

Artículo 133º. Las responsabilidades, infracciones y sanciones de los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Trujillo se rigen, entre otras disposiciones legales, por las normas del Código Civil, Código Penal, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Código de Ética de la Función Pública -Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 033- 2005-PCM, según se trate de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, respectivamente.

Las responsabilidades y medidas disciplinarias del personal obrero, se regirá por las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada, al cual están sujetos conforme a ley.

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Son funciones comunes de la Gerencia Municipal, Ofi cinas, Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Provincial de Trujillo, las siguientes:

1. Proponer, al superior jerárquico inmediato, disposiciones normativas, administrativas y/o de administración relacionadas con el funcionamiento de su unidad orgánica, de la entidad y de los servicios municipales.

2. Administrar el sistema de administración documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

3. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4. Actuar a nombre de la municipalidad en los asuntos relacionados con las funciones de su competencia.

5. Coordinar la planifi cación y ejecución de sus actividades con otras dependencias a fi n de racionalizar los recursos y optimizar los resultados.

6. Informar a su superior jerárquico y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el avance en la ejecución de las metas del Plan de Trabajo Institucional.

7. Visar las propuestas normativas, administrativas y/o de administración que formulen, revisen y eleven para la suscripción del superior jerárquico.

Segunda.- Los Instrumentos de Gestión para el funcionamiento institucional, se aprobarán:

1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante Ordenanza Municipal.

2. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) mediante Acuerdo de Concejo y/o por Decreto de Alcaldía.

3. El Manual de Organización y Funciones (MOF), el Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) y el Plan Operativo Institucional (POI), mediante Decreto de Alcaldía.

4. El Reglamento que regule las materias que resolverán en primera instancia las Gerencias o Subgerencias, mediante Decreto de Alcaldía.

Tercera.- La Alcaldía, en los casos y en la oportunidad que estime conveniente, constituirá por Decreto Comités de Gestión para optimizar la prestación de los servicios; los cuales serán presididos por el Gerente Municipal e integrados por los Gerentes y Subgerentes que corresponda según su competencia funcional. Los Comités de Gestión podrán ser asistidos por los asesores de la Alcaldía, según su especialidad y experiencia.

Cuarta.- El Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones, está facultado para designar y/o contratar Asesores de la Alcaldía en calidad de funcionarios de confi anza.

Quinta.- La Alcaldía goza de potestad discrecional y autonomía decisoria en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y local y a las políticas institucionales aprobadas.

Sexta.- El Gerente Municipal, el Procurador Publico, el Jefe del SATT, el Jefe del SEGAT, el Jefe del SAIMT, los Gerentes y Subgerentes, serán designados por el Alcalde, en condición de funcionarios de confi anza.

Sétima.- Las funciones de administración de los Registros Civiles de la Entidad estarán a cargo de un funcionario que dependerá administrativamente de la Gerencia Municipal hasta que se termine el proceso de transferencia del acervo documentario al RENIEC; realizando las funciones siguientes:

1. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Integral de Registros Civiles en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

2. Promover la formalización de las uniones de hecho.3. Celebrar matrimonios civiles, por delegación del

Alcalde, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.4. Inscripción administrativa, por mandato judicial o

por mandato notarial de reconocimiento, rectifi cación o modifi cación de los hechos vitales registrados en los libros de la municipalidad.

5. Expedir copias certifi cadas de hechos vitales registrados en la municipalidad (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción), y de los expedientes, ofi cios o resoluciones que originaron una inscripción.

6. Expedir constancias o certifi caciones de nacimiento, matrimonio, defunción, viudez, soltería, de disolución de vínculo y de no inscripción de hecho vital.

7. Otras funciones de acuerdo a la normatividad vigente relacionadas con los hechos vitales

8. Otras funciones de que le encargue la Gerencia Municipal

Octava.- El Organigrama Estructural, que corre en anexo, forma parte del presente reglamento.

Novena.- Derogar el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 015-2005-MPT, incluyendo sus ampliatorias y modifi catorias y toda disposición municipal que se oponga al presente reglamento o limite su aplicación.Décima.- El presente ROF, entrar en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Page 93: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352815

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATI

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de materiales de construcción para obras a ejecutarse y en ejecución

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 363 - 2007-A-MDE/LC.

Echarati, 22 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ECHARATI

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 680-2007-GA-MDE/LC, de fecha 21 de agosto del 2007, emitido por la Gerencia de Administración, sobre Desabastecimiento inminente de materiales, el Informe Nº 061-2007-MDE-JL/LC, de fecha 17 de agosto del 2007, emitida por el Jefe de la Unidad de Logística, CPC Julio Cesar Loaiza Gallegos, sobre Desabastecimiento de Materiales para Obra, y el Informe Legal Nº 065-2007-ALE-MDE/LC, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Artículo

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL A.F. 2007

Servicio de AdministraciónTributaria de Trujillo (SATT)

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo

Servicio de Administración de Inmuebles Municipales

Trujillo (SAIMT)

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA

GERENCIA MUNICIPALIMAGEN INSTITUCIONAL

Sub Gerencia de Tesorería

Sub Gerencia de Contabilidad

Sub Gerencia de Abastecimiento

Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva

GERENCIA DEAUDITORIA INTERNA

PROCURADURÍAPUBLICA MUNICIPAL

SECRETARIA GENERAL

GERENCIA DEDESARROLLO URBANO

Sub Gerencia de Proyectos

Sub Gerencia de Deportes

GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS

Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas

Consejo de Coordinación Local Provincial

GERENCIA DEADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Sub Gerencia Servicios Generales y Equipo Mecánico

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Sub Gerencia de Programas Alimentarios

Sub Gerencia de Participación Vecinal

Sub Gerencia de Derechos Humanos

Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT)

Sub Gerencia de Presupuesto, Estadística y Programación de la

Inversión

Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización

GERENCIA DE EDUCACION CULTURA, JUVENTUD Y

DEPORTES

Sub Gerencia de Educación y Cultura

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Sub Gerencia Desarrollo Empresarial

Sub Gerencia de Turismo

Sub Gerencia de Licencias y Comercialización

Junta de Delegados Vecinales Comunales

Comités Multisectoriales Provinciales

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Comité Provincial de Defensa Civil

Proyecto Especial Recuperación del Patrimonio Monumental de

Trujillo

Sub Gerencia de Juventud

Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo

Sub Gerencia de Defensa Civil

Sub Gerencia de ObrasSub Gerencia de Edificaciones

Sub Gerencia de Salud

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL Y

POLICA MUNICIPAL

Sub Gerencia de Policía Municipal

Sub Gerencia de Transporte y Tránsito

GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Sub Gerencia de Seguridad Vial

GERENCIA DEPERSONAL

GERENCIA DE SISTEMAS

POLICIA MUNICIPAL

103848-1

Page 94: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352816

I del Título Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios y justifi catorios técnicos, por parte del Jefe de Logística, y del Gerente de Administración, donde informan el incumplimiento por parte de los diferentes proveedores que ganaron la Buen Pro en los diversos procesos de Selección, de entregar materiales de construcción como son: cemento, fi erros, agregados, planchas celgo mineral, y madera en los plazos contractuales establecidos, debido a la interrupción de la carretera Cusco – Quillabamba, específi camente en el tramo Carrizales, lo que ha motivado el desabastecimiento de los materiales precitados, toda vez que los proveedores ofertaron con el transporte por esa ruta, y utilizar otras vías alternas (Valle de Lares) vía más larga, ha generado el incremento en el precio de transporte, por lo que en algunos casos vienen solicitando el incremento de los precios por causas fortuito y fuerza mayor; situación que amerita la califi cación como desabastecimiento inminente por ser extraordinario imprevisible;

Que, del Informe Nº 680-2007-GA-MDE/LC, del CPC Julio Cesar Loayza Gallegos Jefe de la Unidad de Logística, de fecha 21 de agosto del 2007, pone en conocimiento a la Gerencia de Administración, donde informa el incumplimiento de los contratos suscritos por parte de los proveedores que ganaron la Bueno Pro en los diversos procesos de Selección, no han cumplido con entrega el producto cemento Pórtland, fi erros, agregados, planchas de celgo mineral, y madera en los plazos contractuales establecidos, tal es así, que en el caso de cemento adjunta a su informe el cuadro de otorgamiento de la Bueno Pro, donde se pueden determinar que de 125,899 bolsas de cemento licitadas, sólo nos han atendido 39,651 bolsas, haciendo aproximadamente un 70% de material que no llega a las obras, desde los meses de abril, mayo, junio, y julio del año en curso, este incumplimiento está generando retrasos y paralizaciones en la diferente obras que se viene ejecutando por parte de la Municipalidad Distrital de Echarati, ocasionando mayores costos directo e indirectos. Por otro lado los proveedores que han sido adjudicados han solicitado el incremento por bolsa de cemento, debido a la interrupción de la Vía Cusco-Quillabamba (Tramo Carrizales) desde la primera quincena de julio del presente año hasta la fecha, lo cual ha generado el incremento de transporte; por tal situación los proveedores tienen que utilizar vías alternas, esto es, vía Valle de Lares, lo que ha incremento la distancia y consecuentemente los costos, y fi nalmente en el caso de la obras nuevas a ejecutarse, es necesario prever que la temporada de lluvias que se avecina, lo cual generará las interrupciones de la carretera, y otros efectos colaterales como inundación de las playas (canteras) de donde se extrae material hormigón; por lo que es interés de la Municipalidad, seguir adelante con las obras emprendidas para lo cual se deberán tomar los canales más viables para aprovisionarse con el material aludido, utilizando las herramientas legales;

Que, asimismo el Jefe de la Unidad de Logística sustenta en su informe antes citado, que el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinario e imprevisible en la que la ausencia de terminado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, participando la Contraloría General de la República de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situación de desabastecimiento inminente; y fi nalmente

manifi esta que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se hace necesario que los materiales no atendidos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2007 sean regularizados con la declaratoria de desabastecimiento inminente; y que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección, se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar en la ejecución de obras del ámbito del distrito de Echarati, recomendado se declare en situación de desabastecimiento inminente de materiales de construcción, específi camente cemento, fi erro, agregados, planchas celgo mineral y madera por un período de 60 días, plazo necesario para llevar a cabo del Proceso de selección correspondiente, exonerando tal proceso de acuerdo a ley;

Que, el Alcalde como Titular del Pliego tiene a su cargo corregir esta situación de desabastecimiento con el sustento de los informes de los Técnicos Administrativos, debiendo aprobarse la exoneración correspondiente y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto;

Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG;

Que, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en cumplimiento de la normatividad vigente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR por un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución, en situación de Desabastecimiento Inminente de materiales de construcción: cemento, fi erros, agregados, planchas celgo mineral y madera para las obras a ejecutarse y en ejecución a la Municipalidad Distrital de Echarati, de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2007.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG.

Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIO PRO HERRERAAlcalde

104333-1

Page 95: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007 352817

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUANCAS

Aprueban relación de obras a ejecutarse en el marco de transferencia de recursos aprobada mediante R.M. Nº 242-2007-.VIVIENDA

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 036-2007-MDH/A

Huancas, 3 de setiembre del 2007

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 242-2007-VIVIENDA, de fecha 16-07-2007, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huancas hasta por la suma de S/. 738,000.00 (SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) , para la ejecución del proyecto “Ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Huancas, Distrito de Huancas – Chachapoyas- Amazonas”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y fi nanciamiento del sector público;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial del Visto, aprueba la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huancas, hasta por la suma de S/.738,000.00 (SETECIENTOS TREINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Huancas, Distrito de Huancas – Chachapoyas - Amazonas”.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de setiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades.

Estando a lo acordado y de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 24-2006 en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos y de conformidad con los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la relación de Servicios que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Huancas en el marco de la transferencia de recursos realizado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 242-2007-VIVIENDA, del 16-07-2007, las mismas que a continuación se detalla.

Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Huancas, Distrito de Huancas – Chachapoyas- Amazonas”.

Objeto:

a) Ejecución de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Huancas” por la Modalidad de Concurso Oferta.

b) Supervisión de Obra.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo al Gobierno Regional Amazonas e instancias internas de la Municipalidad.

Regístrese y comuníquese.

ASUNCION INGA CRUZAlcalde

104873-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para ejecución de obra de mejoramiento del tramo de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 461-2007-MDPL.

Pueblo Libre, 3 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre del 2007, el contenido del el Informe Legal Nº 100-2007-MDPL/AJ, con relación a la adquisición de 4,000 M3 (cuatro mil metros cúbicos) de material de relleno clasifi cado; según el requerimiento de bienes y servicios Nº 0116-2007, presentado por el Ing. Residente Gabriel Galdos Lavado; para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según su expediente técnico, vía exoneración de proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, el Informe legal Nº 100-2007-MDPL/AJ, se pronuncia por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de 4,000 M3 (cuatro mil metros cúbicos) de material de relleno clasifi cado; según el requerimiento de bienes y servicios Nº 0116-2007, presentado por el Ing. Residente Gabriel Galdos Lavado; para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según su expediente técnico;

Que, fi nalmente deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo

Page 96: Normas Legales 20070907 - Gaceta Juridica · Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo 352771

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 7 de setiembre de 2007352818

Nº 084 -2004 –PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueba la exoneración no son impugnables;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los Señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno;

SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 100-

2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley; así como el requerimiento de bienes y servicios Nº 0116-2007, ejecutando el expediente técnico para la ejecución de la obra, que motiva el presente Acuerdo; y que formará parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de 4,000 M3 (cuatro mil metros cúbicos) de material de relleno clasifi cado; conforme el requerimiento de bienes y servicios Nº 0116-2007, presentado por el Ing. Residente Gabriel Galdos Lavado; para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; cuyo valor referencial es la suma de S/. 160,000.00 nuevos soles incluido IGV, que será fi nanciado con recursos del CANON.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el titular del pliego.

Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.

PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZAlcalde

104402-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para la ejecución de la obra “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón - I Etapa”

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 462-2007-MDPL

Pueblo Libre, 3 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre del 2007, el contenido del el Informe Legal Nº 101-2007-MDPL/AJ, con relación a la adquisición de 374 unidades de Tubo PVC S-25 de 150mm x 6m; 374 unidades de Anillo para tubería PVC S-25 de 150mm; y 08 galones de lubricante para interconexión de tubos; según el requerimiento Nº 01, presentado por el Ing. Residente Richard. E. Lucano Angeles; para la ejecución de la Obra: “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón- I etapa”; vía exoneración de proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, el Informe legal Nº 101-2007-MDPL/AJ, se pronuncia por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de 374 unidades de Tubo PVC S-25 de 150mm x 6m; 374 unidades de Anillo para tubería PVC S-25 de 150mm; y 08 galones de lubricante para interconexión de tubos; según el requerimiento Nº 01, presentado por el Ing. Residente Richard. E. Lucano Angeles; para la ejecución de la Obra: “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón- I etapa”; según su expediente técnico;

Que, fi nalmente deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084 -2004 –PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueba la exoneración no son impugnables;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los Señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno;

SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 101-

2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley; así como el requerimiento Nº 01, ejecutando el expediente técnico para la ejecución de la obra, que motiva el presente Acuerdo; y que formará parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de 374 unidades de Tubo PVC S-25 de 150mm x 6m; 374 unidades de Anillo para tubería PVC S-25 de 150mm; y 08 galones de lubricante para interconexión de tubos; conforme el requerimiento Nº 01, presentado por el Ing. Residente Richard. E. Lucano Angeles; para la ejecución de la Obra: “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón- I etapa”; cuyo valor referencial es la suma de S/. 58,959.46 nuevos soles incluido IGV, que será fi nanciado con recursos del CANON.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el titular del pliego.

Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZAlcalde

104404-1