formaciÓn, participaciÓn, de las cuentas...2015/06/30 · conocer y disertar sobre los aspectos...
TRANSCRIPT
FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN
DE LAS CUENTAS
Objetivo
Conocer y disertar sobre los aspectos legales de las normas que regulan la
formación, participación, rendición, examen y calificación de las cuentas de
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus
entes descentralizados.
Fundamentación Legal
Constitución de las República Bolivariana de Venezuela. Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Social y
Económico de la Nación. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus
Reglamentos. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y su Reglamento Ley Orgánica del Poder Público. Ley Contra la Corrupción. Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Normas para: Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las
Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.
Normas Generales de Auditoría de Estado. Normas Generales de Control Interno..
Fundamentación Legal
Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente.
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. Normas Generales de emisión de facturas y otros documentos del SENIAT, vigente
para el año examinado. Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración
Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. GO N° 39.229 del 28-07-09. Providencia Administrativa que establece el Clasificador Presupuestario, aplicable a
los órganos y entes del Sector Público, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto, vigente para el año examinado.
Providencia que regula la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del año objeto del examen.
Ley de Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero a EXAMINAR. Providencias Administrativas e instrucciones emanadas de la ONCOP, SUNABIP,
SUNAI, ONT entre otras.
ObjetoRegular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas (Art. 1)
Órganos y Entes a los que competen el ejercicio del PoderPúblico Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados (Art. 2)
Ámbito Subjetivo
Disposiciones Generales de la Norma para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Definición de Cuenta Art. 3
Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución. Ver anexo.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Órganos competentes para realizar el examen de la cuenta (Art. 4)
Órganos de Control Fiscal
Contraloría General de la República
Contraloría de losEstados y Municipios
Contraloría de los Distritos y Distritos Metropolitanos
Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional
Unidades de Auditoría Interna
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Recibir y contestar
la participación
Informar cuándo se realizará el
Examen de las Cuentas
Designar a la comisión actuante
Suscribir el informe correspondiente
Declarar el fenecimiento cuando la Cuenta es calificada conforme Calificar las Cuentas
Atribuciones de los Titulares de los Órganos de Control Fiscal (Art. 5)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Atribuciones de la Contraloría General de la República
Podrá asumir en cualquier
momento el Examen de la
Cuenta(Art. 6)
Examinar de manera exclusiva
la Cuenta de gastos destinados a la seguridad y
defensa del Estado. (Art. 8)
La decisión se notificará al
Cuentadante y al titular de la Unidad de
Auditoría Interna.
(Art. 6)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Sujeción y Planificación del Examen de la Cuenta
Están sujetas a las Normas Generales de Auditoría de Estado.
(Art. 9)
Naturaleza de las operaciones que las conforman. Monto de los recursos manejados. Ubicación geográfica. Observaciones contenidas en los informes anteriores. Estimación de Recursos Humano, Financieros y tiempo requerido para el Examen. (Art. 10)
Sujeción
Planificación
Primera disposición final. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos, materiales y financieros, razonables y suficientes.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Evaluación del Sistema de Control Interno y de la gestión
Sistema de Control Interno implantado. Aplicación de las Normas Generales de Control Interno
(Art. 11)
Sistema de Control Interno Gestión
Verificación del cumplimiento de las metas. Cumplimiento de objetivos programados y alcanzados.
(Art. 11)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Definición de Formación y Cuentadante (Art. 3)
Formación: Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.
Cuentadante: Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los Órganos y Entes a que se refiere el artículo 2 de estas Normas.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Formación de la Cuenta (Art. 12)
Organizados Enumerados Clasificados
Libros, comprobantes, estados financieros y demás documentos
De acuerdo con las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigentes
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
El cuentadante participará por escrito al órgano de control fiscal correspondiente
Que la cuenta se encuentra formada
Participación de la Cuenta (Art. 13)
Dentro de los 90 días continuos a su cierre
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta y Formación de la cuenta por personas distintas al cuentadante
Consignar al sustituto un corte de la cuenta hasta la fecha del cese, previo a la separación del cargo. Anexar al acta de entrega, los corte de la cuenta. Suscribir el acta de entrega. Remitir copia con sus anexos dentro del 3 días hábiles siguientes al órgano de control fiscal.
Cuando el cuentadante no rinda la cuenta, el titular del órgano de control fiscal ordenará la formación de la misma a los funcionarios de la respectiva dependencia.
Cese del cuentadante (Art. 14)
Persona distinta al cuentadante (Art. 15)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Definición de Rendición de Cuenta Art. 3
Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Efectuada la participación (Art. 13)
Los Órganos de Control Fiscal realizan la revisión
preliminar, dentro de los 60 días hábiles siguientes.
Rendición de la cuenta (Art. 16)
Constancia de recepción – Cuenta Rendida
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Deficiencias en la Formación
Se levanta Acta Fiscal
Rendición de la cuenta (Art. 16)
Se fija 20 días hábiles para que sean subsanadas
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Rendida la cuenta
El funcionario designado sellará documentos y comprobantes
Rendición de la cuenta (Art. 16)
Indicando que estos documentos forman parte de la cuenta objeto de examen
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Verificación de la correcta formación de la cuenta(Art. 17)
El cumplimiento de las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad
vigentes en materia de formación de la cuenta.
Estado físico de los documentos que conforman la cuenta.
Los cambios de cuentadantes durante el ejercicio económico financiero o período
de la cuenta, si es el caso.
Cualquier otro aspecto, vinculado con la formación de la cuenta, necesario para
establecer que la misma se encuentra lista para el examen.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Definición de Examen de la Cuenta Art. 3
Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones
realizadas por los cuentadantes; mediante la revisión y análisis de los
documentos correspondientes a la cuenta
Es equivalente a una Auditoría Especial
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Designación de los funcionarios para examinar la cuenta(Art. 18)
Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar
y realizar el examen de la cuenta.
Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará el
examen.
Período a examinar.
Orientaciones generales y particulares para el trabajo.
Tiempo estimado para la ejecución del examen.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Comunicación a la dependencia objeto de examen
El Órgano de Control Fiscal correspondiente le informa: los funcionarios designados; lo relativo a la revisión; alcance; y colaboración sobre cualquier otro aspecto que necesiten los auditores
El Órgano de Control Fiscal comunicará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de la cuenta y los resultados obtenidos
Comunicación a la dependencia objeto de examen (Art 19)
En caso de fallecimiento del cuentadante (Art. 27)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Oportunidad y actuaciones de control para el examen
El examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de emisión de la constancia de recepción de la rendición de cuenta referida en el Art. 16
El Órgano de Control Fiscal para realizar el examen de la cuenta se realizarán las actuaciones de control previstas en los Art. 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Oportunidad para el examen (Art 20)
Actuaciones de control para el examen de la cuenta (Art. 21)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Objeto del examen de la cuenta (Art. 22)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental.
Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos de control interno.
Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.
Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.
Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables, según corresponda.
Selección de la muestra a examinar (Art. 23)
MUESTRA
Muestra representativa,
conforme a métodos y técnicas estadísticas
Deberá examinarse la cuenta dentro de los 6 meses de Rendida (Art. 20)
El sello contendrá la identificación del funcionario designado para la muestra del examen, quién los firmará (Art. 24)
Cuantía en Bolívares
Relevancia para la gestión
Denuncias y solicitudes de investigación
Antecedentes de funcionamiento de la
dependencia
Número de operaciones
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Detección de presuntas irregularidades (Art. 25)
Detección de presuntas irregularidades
1. Ocurrencia de actos, hechos u omisiones que
hagan presumir:
Violación de una Norma.
Daños al Patrimonio Público.
Procedencia de acciones fiscales.
2. Examen exhaustivo del rubro.
3. Ampliar la muestra a otros rubros.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Papeles de trabajo (Art. 26)
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 4) Papeles de trabajo (Art. 26)
Compilación documental de la información
obtenida en la auditoría para mostrar de
manera sistemática el trabajo efectuado
por el auditor, las técnicas y
procedimientos que ha seguido y los
resultados logrados.
Constituyen el respaldo del informe del
examen de la cuenta, y deberán contener
las evidencias de los hallazgos y las
observaciones; así como los análisis,
comprobantes, verificaciones e
interpretaciones que lo sustentan.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Papeles de Trabajo (Evidencias)
El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule.
Evidencia: Información obtenida durante la ejecución de la auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o hallazgo.
Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o indicios de actos, hechos u omisiones que pudieran acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal.
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 34)
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art.4)
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Segunda Disposición Final. Los documentos y comprobantes que sustentan las cuentas, en
los cuales no consten derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a las
presentes Normas o hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán desincorporarse
o destruirse después de diez (10) años de incorporados a los archivos.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Disposiciones Finales
Definición de Calificación y Fenecimiento de la cuenta (Art. 3)
Calificación:
Declaración mediante el cual el
órgano de control fiscal que realizó
el examen de la cuenta la califica
conforme u objetada.
Fenecimiento:
Pronunciamiento efectuado por el
OCF correspondiente, con motivo
de la calificación conforme de las
operaciones y de los resultados de
la planificación, programación y
ejecución vinculados con la cuenta.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Calificación de la cuenta (Art. 28)
Calificación de la Cuenta
El resultado del examen de la cuenta se
reflejará en un Informe Definitivo en el que se
expresará la calificación: de conforme, cuando
cumpla los extremos de legalidad, sinceridad,
exactitud numérica y con las metas y objetivos
vinculados a la cuenta; u objetada en caso de
incumplimiento de tales extremos.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Calificación de la cuenta y su fenecimiento
Calificación de la Cuenta y su fenecimiento
Art. 57 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal)
Las cuentas deberán ser examinadas por el Órgano de Control Fiscal en un
plazo no mayor de cinco años contados a partir de la fecha de su rendición.
Si del resultado del examen la cuenta resultare conforme se otorgará el
fenecimiento de la cuenta.
En aquellos casos en que se detecten irregularidades en las cuentas, el
Órgano de Control Fiscal ejercerá, dentro del ámbito de su competencia, las
potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades
establecidas en la presente Ley.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Calificación de la cuenta y su fenecimiento
Calificación de la Cuenta y su
fenecimiento
Art. 59 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal)
El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez
transcurrido el plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley 5 años.
En estos casos, salvo disposición expresa de la ley, no podrán ser
ejercidas las acciones sancionatorias y resarcitorias previstas en
esta Ley, en relación con las operaciones a que se refiera la cuenta,
todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las acciones judiciales
dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Calificación de la cuenta y su fenecimiento
Calificación de la Cuenta y su
fenecimiento
Art. 60 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal)
Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios
pecuniarios, el órgano de control competente formulará las
observaciones pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes
correspondientes, sin perjuicio de que se pueda otorgar el fenecimiento.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Calificación de la cuenta y su fenecimiento
Auto deFenecimiento
(Art. 29)
Identificación del Órgano del Control Fiscal que otorga el fenecimiento, así como el
Organismo o Ente al que pertenece.
Nombre, firma y cargo del funcionario, con la identificación de la titularidad con la
que actúa.
Identificación del Órgano o Ente al cual pertenece la cuenta examinada.
Identificación de la dependencia examinada.
Ejercicio económico financiero o período al que corresponde la cuenta examinada.
Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.
Número y fecha de emisión.
Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones
fiscales que pudieran derivarse de otras actuaciones de control.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Fenecimiento de la cuenta objetada. (Art. 33)
La cuenta objetada podrá declararse fenecida cuando sean
desestimadas de manera definitivamente firme las acciones
sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a
que se refiere la cuenta o cuando se evidencie el pago del monto de los
daños que se hubieren ocasionado.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Informe de Resultados
Tipos de informe
Preliminar
Definitivo
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Contenido del Informe Preliminar Art. 31
Lugar y fecha del informe. Denominación en la dependencia en donde se realizó el examen. Identificación de la cuenta examinada. Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado, (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra. Procedimientos y técnicas utilizadas para el examen.Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen. Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe).
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Contenido del Informe Definitivo Art. 32
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Conclusiones derivadas del análisis de las observaciones formuladas y su incidencia sobre la situación contable, presupuestaria y financiera, así como en los resultados de la gestión examinada.
Recomendaciones.
Calificación de la cuenta como conforme u objetada.
El Informe Definitivo se notificará al cuentadante, a la máxima autoridad jerárquica del Órgano o Ente a que corresponde la cuenta y al Órgano de Control Fiscal externo competente.
Relación de cuentas examinadas Art. 34
El titular del Órgano de Control Fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de
la objeción, si fuere el caso.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Competencias
Órganos del Poder Público Nacional, y la
Contraloría de las Fuerza Armada
Nacional (Art. 35)
Les corresponde realizar el examen de la cuenta a partir de la
vigencia de las presentes normas
Cuentas correspondientes a ejercicios económicos anteriores a la
vigencia de la presentes normas, serán examinadas conforme a lo
establecido en las normas derogadas (año 2006).
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
CompetenciasEntes
Descentralizados del Poder Publico
Nacional(Art. 36)
Les corresponderá realizar el examen de la cuenta a partir de la vigencia de
las presentes normas.
Órganos y Entes del Poder Público
Estadal, Distrital y Municipal.
(Art. 37)
Le corresponderá a las Contraloría de los Estados, Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios:
Realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes adscritos a esos
poderes, a partir del año 2014.
Previa evaluación de la Contraloría General de la República y oída
opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la
Contraloría General de la República, podrá transferir a la Unidad de
Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Competencias
Banco Central de Venezuela, y
Universidades Públicas(Art. 38)
Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco Central de
Venezuela y de las Universidades Públicas, cada una en el ámbito de sus
competencias, realizar el examen de la cuenta a partir del ejercicio económico
financiero del año 2014, inclusive.
Examen de la cuenta por la Unidad de
Auditoría Interna del Órgano de
Adscripción o Tutela(Art. 39)
Cuando las Unidades de Auditoría Interna manifiesten debilidades que no les
permiten asumir eficaz y eficientemente el examen de la cuenta:
La Contraloría General de la República considerando la opinión del Órgano
del Control Fiscal Externo podrá autorizar que lo realice la Unidad de Auditoría
Interna del Órgano de adscripción o tutela.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Competencias
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Competencias
Contralorias de los Estados, Distritos, Distritos
Metropolitanos y Municipios (Resolución 125 del 24/04/15 G.O. N° 40.688 del 23/06/15)
Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de las
Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y
Municipios, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar
el examen de la cuenta de los referidos órganos de control fiscal.
Gobernaciones, Procuradurías (Resolución
125 del 24/04/15 G.O. N° 40.688 del 23/06/15)
Corresponderá a las Contralorias de los Estados, realizar el
examen de la cuenta de las Gobernaciones, Procuradurías de los
Estados y Consejos Legislativos de los Estados, bajo el ámbito
de su control.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Competencias
Alcaldías, Concejos Distritales o Municipales,
Sindicatura Distrital o Municipal (Resolución 125
del 24/04/15 G.O. N° 40.688 del 23/06/15)
Corresponderá a las Contralorias de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y Municipios, cada una en el ámbito de sus
competencias, realizar el examen de la cuenta de las Alcaldías,
Concejos Distritales o Municipales y de la Sindicatura Distrital o
Municipal.
Entes Descentralizados Funcionalmente de los
Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, Servicios Desconcentrados
(Resolución 125 del 24/04/15 G.O. N° 40.688 del 23/06/15)
Se autoriza a las Unidades de Auditoría Interna de los entes
descentralizados funcionalmente de los Estados, Distritos,
Distritos Metropolitanos y Municipios, así como de sus servicios
desconcentrados, cada una en el ámbito de sus competencias a
realizar el examen de la cuenta.
Capacitación
Capacitación en materia del examen de la cuenta. Art. 40
Contraloría General de la República en el ámbito de su
competencia.
La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los
organismos que integran la administración central y descentralizada
funcionalmente, preparar a las Unidades de Auditoría Interna, y
capacitarlas en materia del examen de la cuenta.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Tercera Disposición Final. Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Flujo del procedimiento del Examen de la Cuenta
Planificación anual del examen de la cuenta
Participación de la formación de la cuenta por parte del cuentadante dentro de los 90 días continuos a su cierre.
El Órgano de Control Fiscal dispone de 6 meses para practicar el examen, a partir de la fecha de la constancia .
El Órgano de Control Fiscal dispone de 60 días hábiles siguientes desde la fecha de la participación de formación de la cuenta, para practicar la revisión preliminar, a los efectos de verificar su correcta formación.
El funcionario administra, maneja o custodia recursos de los órganos y entes
Queda desestimado el examen de la cuenta. Se levanta Acta Fiscal para dejar constancia de tal situación.
NO
SI
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
¿ Está formada la cuenta ?
NO
SI
Conformación del equipo auditor, presentación de credenciales a las autoridades de la dependencia objeto del examen de la cuenta
Evaluación preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación.
Se levanta Acta Fiscal de no recepción, dejando constancia de las deficiencias encontradas
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Flujo del procedimiento del Examen de la Cuenta
Se deja constancia de la recepción de la cuenta, en la cual se indican todos los libros, soportes y documentos que la conforman, debe ser suscrita por el funcionario designado para la verificación. Se debe estampar el sello en los documentos y comprobantes.
Evaluación del sistema de control interno, análisis del plan operativo, aplicación de Normas Generales de Control Interno levantamiento de información con los objetivos y metas de la unidad objeto del examen.
Determinación de las ejecuciones presupuestarias y financieras al 31-12, del ejercicio económico financiero objeto del examen.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Selección de la muestra representativa de los documentos y soportes de pago de la cuenta rendida y se deberá estampar el correspondiente sello.
Aplicación de las pruebas de existencia documental, legalidad, sinceridad y exactitud numérica, a la muestra seleccionada. En caso de detección de presuntas irregularidades y levantar acta para dejar evidencia de los resultados.
¿Hay observaciones?
Elaboración y remisión del Informe Definitivo a la unidad objeto del examen y su correspondiente Auto de Fenecimiento.
NO
SI
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
¿La cuentaestá
conforme?
NO
SI
Elaboración y remisión por parte del Órgano de Control Fiscal del Informe Preliminar contentivo de los resultados a la unidad objeto del examen de la cuenta.
Valoración por parte del Órgano de Control Fiscal de las aclaratorias presentadas por la unidad objeto del examen de la cuenta.
Calificación de la cuenta como objetada.Posibles supuestos de la objeción:1.- No fue presentada respuesta al Informe Preliminar (IP).2.- Las respuesta no subsana las observaciones del IP.Se debe remitir el informe definitivo
Calificación de la cuenta como conforme. Se remite el Informe Definitivo.
Otorgamiento del fenecimiento correspondiente.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN