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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 1 FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS SEMANA 3

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 1

FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

SEMANA 3

ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 2

ÍNDICE

NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. ................... 3 APRENDIZAJES ESPERADOS ............................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 3

LEY 16.744: ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (1 DE FEBRERO DE 1968). ............................................................................................................... 4

1.1.- CARACTERÍSTICAS ...................................................................................................... 4 1.2.- PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744 DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................ 4 1.3.- OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACIÓN ......................................... 5

2.- OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA LEY .............................................................................. 5 2.1.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS (ARTÍCULO 5º Y ARTÍCULO 7º) ...................................... 6

3.- ACCIDENTE DEL TRABAJO ..................................................................................................... 6 3.1.- ENFERMEDAD PROFESIONAL ......................................................................................... 7

3.2.-ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO .................................................................................. 7 3.3.-COTIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO (ARTÍCULO 15) ........................................................ 7 3.4.- PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS (TÍTULO V, LEY 16.744).............................. 8

5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES .................................................................................. 10 5.1.- SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 10 5.2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES ......................................................... 11 5.3.- COMITÉS PARITARIOS ........................................................................................................ 11 5.4.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ...................................................................... 12

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ...................................................................................... 12 6.- REGLAMENTOS INTERNOS ........................................................................................................ 12

6.1.- DOLO Y NEGLIGENCIA .............................................................................................. 13 6.2.- REUBICACIÓN .......................................................................................................... 13

COMENTARIO FINAL.................................................................................................................... 14 REFERENCIAS ............................................................................................................................. 15

ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 3

NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN

PREVENCIÓN DE RIESGOS.

APRENDIZAJES ESPERADOS

Comprender la legislación nacional vigente en el área de la prevención de riesgos y de la

seguridad industrial en forma básica, determinando los lineamientos o las directrices de

actuación de la empresa, el trabajador y los demás organismos gubernamentales que se

relacionan con el tema de la seguridad y de la salud ocupacional.

INTRODUCCIÓN

En nuestro país la legislación sobre seguridad laboral se remonta a los tiempos de la llegada y

dominación española, cuando instituyeron las primeras normas de relación laboral

denominadas reales cédulas (cuerpos legales peninsulares) emitidas por fray Jerónimo de

Loayza en 1554, bajo los reinados de Carlos V y Felipe II, las cuales mencionaban que se

prohibía usar a los indios como bestias de carga, excepto cuando se trataba de transportar

artículos esenciales, debiendo en todo caso ocuparse mayores de 18 años y con cargas no

mayores de 25 kg y en casos de accidentes en las minas, los lesionados deberían recibir de los

encomenderos atención médica y 50% de su jornal. (Reales Cédulas Españolas, 1554).

Desde ese tiempo hasta 1916 se utilizaron dichos cuerpos legales. En el año 1916 y con el

Numero 3.170, se crea la primera ley que legisla sobre accidentes del trabajo, estableciendo

los primeros ítems de atención médica, pago de subsidios e indemnizaciones, asegurándose,

además, la responsabilidad patronal de los accidentes. En esta legislación quedan fuera los

accidentes por culpa de la propia víctima, las enfermedades profesionales generadas por el

ejercicio de la profesión y los accidentes por trabajos temporales.

Dentro de esta misma legislación Nº 3170 aparece el concepto de seguro por accidentes del

trabajo, a través de asociaciones mutuas o sociedades de seguros chilenas.

En 1924 se legisla mediante la Ley 4.055 el hecho de considerar indemnizables todos los

accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Esta ley fue modificada en 1945,

momento en el cual se eleva el jornal diario como subsidio de 50 a 75%.

Posteriormente, en 1940, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 625, se establecen normas

sobre higiene y seguridad industrial y, en 1953, se crea el Consejo Nacional de Seguridad.

Con el transcurso de los años se siguió legislando generalmente en forma irregular y específica

para determinados grupos, con lo cual se logró estructurar una legislación más o menos

general en cuanto a seguridad industrial e higiene del trabajo.

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1.- LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE

LEY 16.744: ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES (1 DE FEBRERO DE 1968).

1.1.- CARACTERÍSTICAS

Suprime la Teoría del Riesgo Profesional.

Ya no existe la responsabilidad que asume el patrón (patronal), la cual se reemplaza

por responsabilidad social que es de carácter obligatoria.

El aseguramiento ante accidentes del trabajador ahora corresponde al empleador.

El seguro social pasa a ser obligatorio, aplicado al empleador, y estatal, ya que el Gobierno debe manejar los dineros por pago del seguro. Por consiguiente, desaparecen las empresas aseguradoras de accidentes del trabajo.

El nuevo seguro social comienza a ser administrado por las instituciones

gubernamentales como es el Instituto Nacional de Previsión (INP, actual Instituto de

Previsión Social) y también por consorcios particulares como la Asociación Chilena de

Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST),

los cuales son agrupaciones de empresas encargadas de administrar los seguros,

denominadas mutualidades de empleadores.

El tema de importancia en la ley es la incorporación de la prevención de riesgos a las

empresas, obligando a que cada persona, administrativa o trabajador productivo tenga

un compromiso directo con su propia seguridad y con la del resto.

1.2.- PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744 DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 16.744, en su naturaleza social, se fundamenta en cuatro grandes principios, con los

cuales se busca velar en forma constante por la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos

principios se configuran como la más básica política, es decir, se establece como una

declaración voluntaria de principios éticos de gobernabilidad.

Los principios de seguridad social son los siguientes:

1. La aplicación de la ley es solidaria, es decir, con los montos de dinero de este seguro se financian todos los servicios médicos y económicos que requiere el trabajador afecto a un accidente laboral o enfermedad profesional.

2. La ley es de carácter universal, ya que cubre las necesidades de todos los trabajadores sin hacer distingo de sus características ni cargos.

3. Los beneficios entregados por ley deben ser integrales, es decir, todo beneficio médico y económico debe satisfacer todas las necesidades propias del trabajador enfermo o

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accidentado, sin dejar ninguna atención de lado, buscando siempre la prevención de los posibles nuevos accidentes o los deterioros a la salud del accidentado.

4. La ley posee características unitarias, por lo tanto los beneficios hacia los trabajadores siempre serán únicos y uniformes en las atenciones médicas y económicas que deben percibir en caso de accidentes profesionales.

1.3.- OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACIÓN

Según el artículo 1° de la Ley 16.744, el empresario estará obligado a prestar todas las

facilidades y ayudar a los trabajadores en temas de seguridad y salud. Asimismo, se declara

como obligatorio el uso del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

2.- OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA LEY La ley establece, además, los objetivos de cumplimiento específico con la finalidad de lograr la

validación de los principios antes mencionados. Es por ello que la ley para su acatamiento

establece los siguientes objetivos:

1. La ley postula a prevenir, es decir, efectuar toda acción destinada a eliminar o minimizar la ocurrencia de un accidente o una enfermedad profesional.

2. Preocuparse siempre de curar, potenciar las acciones médicas necesarias para buscar la devolución al empleado de sus capacidades de trabajo, posterior a la ocurrencia de un accidente laboral.

3. Indemnizar lo que corresponda y realizar la acción de reparación de los perjuicios económicos o consecuencias económicas generadas por el accidente laboral.

4. Rehabilitar, es decir efectuar las acciones médicas necesarias para poder recuperar la capacidad física del individuo que ha sido lastimada o reducida momentáneamente.

5. Posterior a cualquier necesidad médica y económica, el trabajador debe reeducarse, es decir, comenzar y continuar con procesos educacionales tanto mentales como físicos, con la finalidad de lograr su reinserción en sus labores anteriores o bien, entregar herramientas para incorporarse nuevamente en el plano laboral.

La ley, por su principio de universalidad, genera una clasificación de las personas que quedan

sujetas a obtener beneficios por condiciones laborales (Artículo 2º). Este concepto

corresponde a todos los individuos que tienen la edad y capacidad de poder ejercer labores

remuneradas o con posibilidades de remuneración. Las personas que están cubiertas por el

seguro son:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

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Los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del cuerpo gubernamental.

Los dirigentes de las federaciones sindicales, de la CUT y los que desempeñan cargos de representación popular.

Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Los trabajadores independientes y familiares.

Es por los niveles de protección laboral estipulados anteriormente y la amplitud de protección

a diversas personas que se debe tener en claro cuáles son los conceptos fundamentales que se

vinculan en la relación contractual existente entre trabajador y empleador, estipuladas en el

Artículo 2º del Decreto Supremo 101.

Se entiende por trabajadores por cuenta ajena a todos los trabajadores cuyas relaciones

laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rigen por las

disposiciones del Código del Trabajo.

Trabajadores independientes: son todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan

alguna actividad, industria o comercio y que no están sujetos a relación laboral con alguna

entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza derivada del Código del Trabajo.

La afiliación se entiende como el proceso administrativo de incorporar a un trabajador a algún

organismo de manejo de seguro social. Esta afiliación es de decisión del empresario, ya que es

él quien debe cancelar la asignación económica por el hecho de incorporar a trabajadores a

estos organismos administradores del seguro.

Según lo mencionado en el Artículo 4º del Decreto Supremo 101, la afiliación de un trabajador

se entenderá efectuada por el solo hecho de imponer en una Caja de Previsión. Para el caso de

los trabajadores de contratistas o subcontratistas, el dueño de la obra es subsidiariamente

responsable de la filiación de sus empleados.

2.1.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS (ARTÍCULO 5º Y ARTÍCULO 7º)

Se entiende por contingencia cubierta a todo acontecimiento no deseado que afecta a la salud

y a la seguridad del trabajador o de su entorno. Dentro de esto, se tiene el accidente del

trabajo y la enfermedad profesional, los cuales serán definidos a continuación:

3.- ACCIDENTE DEL TRABAJO Se define accidente del trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º de la Ley 16.744,

“como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca

incapacidad o muerte”.

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Además, en el mismo artículo, se menciona y agrega que se considerarán también accidentes

del trabajo toda lesión ocurrida en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el

lugar de trabajo, o entre lugares de trabajo, siendo el responsable social la empresa solicitante

del trabajo a efectuar.

Al relacionar la contingencia y las personas protegidas, hay situaciones excepcionales que se

deben considerar también como accidentes del trabajo o del trayecto, tales son los sufridos

por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus

cometidos gremiales.

Cabe mencionar que el Artículo 5º establece que no hay cobertura ante escenarios específicos

como los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y

los producidos intencionalmente por la víctima, estos accidentes son rayos, situaciones

adversas en el ambiente, hechos que escapan de las labores propias del individuo o del lugar

de trabajo.

3.1.- ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se podrá entender como enfermedad profesional aquel desequilibrio de la salud del individuo

y que por estar en ese estado, sus capacidades limitan a la realización básica de actividades

productivas o de necesidad vital.

En el Artículo 7º de la Ley 16.744 se define textualmente la enfermedad profesional como

“aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza

una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.

3.2.-ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO

Para promover la correcta aplicación de la ley, se debe efectuar un estudio de los lugares de

trabajo y la propia ejecución de las labores, identificando la exposición de los trabajadores a

riesgos laborales y elevada probabilidad de exponerse a accidentes, respecto de los resultados

de este estudio. Así se obliga a la empresa a cancelar cada mes una cotización o cuota por la

seguridad de los trabajadores a los organismos administradores del seguro.

Los organismos que administran el seguro se dividen en dos grandes áreas: los pertenecientes

al Estado y los personalizados por medio de asociaciones de empresas privadas que se agrupan

y generan una organización privada.

Servicio nacional de salud

Cajas de previsión

Mutualidades de empleadores

3.3.-COTIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO (ARTÍCULO 15)

Como ya se ha visto, es obligación del empleador pagar mes a mes el Seguro de Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual se financiará con los siguientes recursos:

Con una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

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Esta cotización es, en porcentaje, igual a la pagadera por cualquier trabajador con

relación contractual o de servicios con una empresa. Ese monto de dinero sale del

bolsillo del empleador ya que por ley, él es quien está obligado a proporcionar las

condiciones laborales óptimas.

Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y el riesgo de la empresa, también con cargo del empleador y que no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles.

Este tipo de cotización está vinculada al nivel de riesgo al cual están expuestos los

trabajadores, desde los levantamientos o las evaluaciones de seguridad impuestas en

la empresa a los históricos de accidentabilidad de los propios trabajadores.

Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley.

Este punto radica en el incumplimiento de las normas básicas legales impuestas, como

también en las responsabilidades establecidas por ley a las empresas en temas de

seguridad y salud ocupacional.

Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.

Los organismos administradores del seguro pueden manejar los recursos económicos

pagados por las empresas, como fuentes de inversión en proyecto desde los cuales

obtener ganancias por el hecho de invertir.

Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.

Se interpreta el derecho a repetir como el beneficio que tiene la empresa posterior a la

investigación de accidente, ya que es en esta etapa en la cual se establece la

responsabilidad del accidente. Si existiese esa responsabilidad de un tercero o

simplemente hubiera ocurrido el accidente por dolo o intencionalidad, será el

responsable del accidente quien debe restituir a los organismos administradores todos

los gastos.

Toda empresa que no cumpla a cabalidad lo impuesto por el Estado o por otro organismo

administrador del seguro, podrá ser sancionada con el aumento del pago de la cotización hasta

en un 100% durante el tiempo que tome la reparación o el cumplimiento de las exigencias en

temas de seguridad.

3.4.- PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS (TÍTULO V, LEY 16.744)

Son beneficios médicos y económicos que reciben los accidentados o enfermos profesionales

durante el tiempo que posean las limitaciones ocasionadas por el accidente o enfermedad. En

ese aspecto, el trabajador siempre tendrá el derecho de tener cuidados médicos y

remuneración mientras dure el tratamiento.

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Las prestaciones médicas son beneficios médicos, los cuales son entregados a trabajadores o

lesionados de una situación riesgosa. Según lo establecido en el Artículo 29: “La víctima de un

accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones

que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas

de las secuelas causadas por la enfermedad profesional”. Las atenciones médicas descritas en

este cuerpo legal son las siguientes:

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo o a domicilio.

Hospitalización si fuere necesario, a juicio del médico tratante.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

4.- PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA ACCIDENTADOS EN VIDA

Los trabajadores, como ya se ha mencionado, al sufrir un accidente, se lesionan o incapacitan

en un porcentaje que debe ser establecido por un médico, por medio de un estudio general de

las capacidades físicas laborales con las cuales quedó el trabajador y que le permitirían tener

independencia o lograr reinsertarse en la sociedad laboral.

Para esto, los dictámenes médicos clasifican las incapacidades o disminuciones de la capacidad

física en diferentes categorías, las que se describen a continuación (Ley 16.744 sobre Normas

Sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, artículos 30 al 42).

4.1.-INCAPACIDAD TEMPORAL

Se denomina incapacidad temporal a toda aquella lesión que sufre un trabajador que según

diagnóstico médico, el accidentado, al recibir un tratamiento adecuado, puede recuperar su

capacidad lesionada durante el tratamiento o el reposo. Durante el periodo de tratamiento, el

empleado puede percibir como beneficio económico un subsidio.

4.2.- INVALIDEZ PARCIAL

Cuando se define invalidez parcial, se estima una lesión o pérdida permanente sin capacidad

de poder restablecer las condiciones naturales o normales que el accidentado tenía antes del

accidente. Este estado se define en el Artículo 34, de la siguiente manera: “Se considerará

inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia

presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%”.

De acuerdo a lo explicitado en los artículos 35 al 40, las lesiones o pérdidas de ganancia se

clasifican en los siguientes tramos:

1. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá

derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo

base y se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor

asignado a la incapacidad respectiva.

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2. Si la lesión es un poco más grave entre 15% a 37,5%, el trabajador lesionado percibirá

un monto de dinero denominado indemnización y será pagado en una única cuota, y

corresponderá a un 1,5 a 15 veces el sueldo base pagadero al trabajador antes de

haber ocurrido.

4.3.- INVALIDEZ TOTAL

Según lo mencionado en el Artículo 39, se denomina invalidez total, a aquella lesión invalidante

superior al 70%, es decir, a una lesión que limite la actividad física.

La persona que sufra invalidez total tendrá derecho a percibir una pensión mensual del 70% del

sueldo base, pudiendo aumentar hasta un 100%, ya que se respete el incremento por hijos o

cargas familiares existentes antes del acontecimiento, llegando a obtener 5%, asignándoseles

solo a los hijos superiores al segundo hijo nacido, por lo tanto si tiene ocho hijos, solo los seis

últimos reciben el monto asignado, ascendiendo los valores de 70 a 100%.

4.4.- GRAN INVALIDEZ

En el último caso y más complejo es la invalidez denominada gran invalidez, que corresponde a

la lesión corporal de tal magnitud que deba contar con el apoyo de terceros para llevar a cabo

las actividades básicas de subsistencia.

Según lo estipulado en el Artículo 40, de la Ley 16.744, se denomina:

Gran inválido a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia mayor al

70% y que dependa del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la

vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión,

mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

La prevención de riesgos se basa en las condiciones de seguridad y en el establecimiento de

técnicas óptimas que permitan regular y evitar la exposición a riesgos que pueden generar

accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Los programas de prevención de riesgos son diseñados al interior de la empresa por uno o más

organismos inter-empresariales y que tiene como objetivo validar herramientas de protección

y prevención de los riesgos laborales, solicitando la obligación de cumplimiento por parte de

los propios trabajadores.

5.1.- SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Será el Servicio Nacional de Salud y actualmente la Superintendencia de Seguridad Social

(SUSESO), la competencia general en materia de vigilancia y fiscalización de la prevención,

higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera sean las actividades que en

ellos se realice, además deberá como función primordial, desarrollar la fiscalización de las

instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones en

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que se otorgan las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que

se realizan.

5.2.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

En el Decreto 40, Título VI, desde el Artículo 21 al Artículo 23, se establecen las Disposiciones

sobre la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales:

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a

todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas

preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la

actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y

sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la

identificación de los mismos (fórmula, sinónimo, aspecto y olor), sobre los límites de

exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre

las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.

Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente

necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los

sitios de trabajo.

Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el

Artículo 21, Decreto Supremo 40, a través de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a

los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los comités o departamentos

mencionados, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la

forma que estime más conveniente y adecuada.

5.3.- COMITÉS PARITARIOS

Organismo interempresarial bipartito (conformado por representantes de la empresa y de los

trabajadores con iguales atribuciones), que vela por el cumplimiento de las normas de

seguridad en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas. Dependiendo de la

cantidad de trabajadores que se desempeñen, deberá funcionar uno o más comités paritarios

de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones mencionadas en el Decreto

Supremo 54, Artículo 24:

1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

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3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

5.4.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Segundo organismo inter empresarial que se constituye y funciona en empresas con más de

100 trabajadores. Este organismo debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual

formará parte por derecho propio de los comités paritarios.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Según lo mencionado en Artículo 66 de la ley 16.744, las empresas estarán obligadas a adoptar

y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención

y/o el Comité Paritario, pero podrán apelar, ante el respectivo organismo administrador.

Si este organismo incurriese en fallas o incumplimiento de las medidas impuestas por los

organismos administradores del seguro, la empresa podrá ser sancionada por dichas

infracciones.

Artículo 67 de la Ley 16.744, indica que:

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos de higiene y

seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos

reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los

trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya

proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas

reglamentarias o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

6.- REGLAMENTOS INTERNOS

El reglamento interno es un documento de amplia obligación de usos y constante consulta, en

la labores de los trabajadores. Este documento tiene la funcionalidad de establecer los

lineamientos de comportamiento, orden e higiene de los trabajadores dentro de la empresa.

Sus lineamientos y las obligaciones de uso están descritos en el Título V, Artículo 14 y Artículo

16 del Decreto Supremo 40.

Según lo mencionado en el Artículo 16 se describe la estructura básica de un reglamento

interno, el cual deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados

respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además,

deberá reproducir el procedimiento de reclamaciones establecidos por la Ley 16.744 y por su

reglamento.

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6.1.- DOLO Y NEGLIGENCIA

Cuando se mencione el concepto de dolo, se analiza la intencionalidad de provocarse o

provocar daño, es por eso que, según lo descrito en el Artículo 69 de la Ley 16.744 se

menciona que “si el accidente ocurriese por culpa o dolo (intencionalidad) del organismo

empleador o por un tercero, sin prejuicio de las acciones criminales que correspondan, deberá

analizarse las siguientes situaciones”:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir (solicitar el pago) en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral.

Se desprende del artículo anterior, que si la ocurrencia de un accidente ocurriese por

negligencia inexcusable, es decir el trabajador accidentado asume el riesgo de la no utilización

de los elementos de protección personal o sin intencionalidad de afectar sus procedimientos

de trabajo y esto genere en él o en terceros lesiones, producto de su negligencia.

Según lo mencionado en el Artículo 68,

Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador,

se le deberá aplicar una multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68º, aun en el

caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente, corresponderá al Comité

Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

6.2.- REUBICACIÓN

Todo accidentado o afectado por una enfermedad profesional y que tenga las capacidades

físicas para poder reintegrarse al trabajo deberá hacerlo y será de exclusiva responsabilidad de

la empresa entregar un nuevo lugar de trabajo alejado de los riesgos que provocaron la

enfermedad o lesión anterior y lejos de los agentes causantes de dichos acontecimientos.

Los empleadores deberán dar las facilidades necesarias para que el trabajador que deba

concurrir a tratamientos médicos o exámenes de control en los organismos administradores y

el tiempo determinado para esto, el cual será considerado como tiempo debidamente

trabajado.

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo

de neumoconiosis (enfermedad al pulmón producida por inhalación de material particulado o

polvo en suspensión), deberán realizar un control radiográfico semestral de tales empleados.

ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 14

COMENTARIO FINAL

La legislación en Chile establece en el área de la prevención de riesgos objetivos

fundamentales de cuidado y protección a la seguridad y salud ocupacional del trabajador, es

por eso que se especifica cada punto de estos cuerpos legales, detalles fundamentales de

organización empresarial y gestión de la seguridad dentro de la empresa.

Los fundamentos de la Ley 16.744, se basan en la aplicación de principios de prevención, cura,

rehabilitación y reinserción de los trabajadores que se ven afectados por acontecimientos

laborales ocurridos tanto en el desarrollo de las labores, como en la preparación del individuo

para la puesta en marcha de sus labores.

Cada organismo intra y extraempresarial posee facultades de gestión de la seguridad

industrial, desde el Estado hasta los propios trabajadores de la empresa cumplen la función de

ser actores fundamentales de la protección de su seguridad en la ejecución de labores

industriales. La idea primordial es lograr que los riesgos se manifiesten cada vez en menor

forma y menos frecuentemente.

ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 15

REFERENCIAS

Decreto Supremo 40. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969. Recuperado el 29 de mayo de 2012 de:

www.bcn.cl

Decreto Supremo 54. Aprueba reglamento para la constitución y el funcionamiento de comités

paritarios de higiene y seguridad. Publicado en el Diario Oficial del 21 de febrero de 1969.

Recuperado el 29 de mayo de 2012 de: www.bcn.cl

Decreto Supremo 101. Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece

normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Publicado en el Diario

Oficial del 29 de abril de 1968. Recuperado el 29 de mayo de 2012 de: www.bcn.cl

Decreto Supremo 109. Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744 de 1 de

febrero de 1968, que estableció el seguro social contra riesgos por estos accidentes y

enfermedades. Publicado en el Diario Oficial del 10 de mayo de 1968. Recuperado el 29 de

mayo de 2012 de: www.bcn.cl

Ley 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Publicado en el Diario Oficial del 1 de febrero de 1968. Recuperado el 29 de mayo de 2012 de:

www.bcn.cl

Reales cédulas españolas, III Concilio Limense. Política de promoción humana y defensa del

indio, año 1554. Recuperado el 29 de mayo de 2012 de: http://www.mcnbiografias.com/app-

bio/do/show?key=loaysa-fray-jeronimo

PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE:

IACC (2012). Legislación nacional vigente en prevención de riesgos. Semana 3.