formulario 110 y 140 ag2014 v.basica

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Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas jurídicas año gravable 2014. P Fecha de Elaboración: abril 1 de 2015 Versión básica del formulario 110 y el 140 con anexos para las Declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 de los obligados a llevar contabilidad, adaptados a personas juridicas. Privada 110 1. Año 2 0 1 4 4. Número de formulario 3 3 4 5 6 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 8 9 0 0 0 0 0 0 0 1 11. Razón social EL EJEMPLO S.A.S. 24. Actividad económica 27. No. Formulario anterior 29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X") Total costos y gastos de nómina 30 889,885,000 Renta # 57 5,998,863,000 Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 58 0 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Compensaciones 59 0 Patrimonio Efectivo, bancos, otras inversiones 33 294,867,000 60 5,998,863,000 34 25,280,000 Renta presuntiva # 61 349,038,000 Cuentas por cobrar 35 13,339,495,000 Renta exenta 62 138,811,000 Inventarios 36 4,562,483,000 Rentas gravables 63 0 Activos fijos 37 579,905,000 64 5,860,052,000 Otros activos 38 69,275,000 Ingresos por ganancias ocasionales # 65 22,000,000 39 18,871,305,000 Costos por ganancias ocasionales 66 2,000,000 Pasivos 40 3,642,109,000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0 41 15,229,196,000 68 20,000,000 Ingresos Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000 Liquidación privada 69 1,465,013,000 Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Descuentos tributarios # 70 0 Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 # 71 1,465,013,000 45 14,341,557,000 Impuesto de ganancias ocasionales # 72 4,000,000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 # 73 0 47 486,000 # 74 1,469,013,000 48 13,245,713,000 # 75 350,000,000 Costos Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 # 76 0 Otros costos 50 - Autorretenciones # 77 30,000,000 51 1,475,658,000 Otras retenciones # 78 4,500,000 Deducciones Gastos operacionales de administración 52 1,066,575,000 79 34,500,000 Gastos operacionales de ventas 53 1,231,498,000 80 631,132,000 Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000 81 1,715,645,000 8 Otras deducciones 55 3,413,119,000 Sanciones 82 0 9 56 5,771,192,000 83 1,715,645,000 # 84 0 Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle! 85. No. Identificación signatario 86. DV 981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 1,715,645,000 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo 982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2 Firma del Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades 983. No. Tarjeta profesional 47456-T Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad Datos del declarante 12. Cód. Dirección Seccional Si es una corrección indique: 26. Cód. 28. Fracción año gravable 2015 (Marque "X") Datos informativos Renta líquida ordinaria del ejercicio (48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0) o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0) Renta líquida (57 - 59) Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) Ganancias ocasionales Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38) Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0) Ganancias ocasionales gravables (65-66-67) Impuesto sobre la renta líquida gravable Impuesto neto de renta (69-70) Total ingresos brutos (Sume 42 a 44) Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Total impuesto a cargo (71+72- 73) Total ingresos netos (45 - 46- 47) Anticipo renta por el año gravable 2014 (casilla 80 declaración 2013) Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2013) Total costos (49 + 50) Total retenciones año gravable 2014 (77 + 78) Anticipo renta por el año gravable 2015 Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0) Total deducciones (Sume 52 a 55) Total saldo a pagar (74 + 80 + 82 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0) o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110). . Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente. Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010). Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar dicho valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los "intereses de

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FORMULARIO 110

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Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas jurídicas año gravable 2014. Plantilla básicFecha de Elaboración: abril 1 de 2015

Versión básica del formulario 110 y el 140 con anexos para las Declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 de los obligados a llevar contabilidad, adaptados a personas juridicas.

Privada 1101. Año 2 0 1 4

4. Número de formulario

3 3 4 5 65. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

8 9 0 0 0 0 0 0 0 1

11. Razón social

EL EJEMPLO S.A.S.

24. Actividad económica 27. No. Formulario anterior

29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X")

Total costos y gastos de nómina 30 889,885,000

Ren

ta

###57 5,998,863,000

Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 58 0

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Compensaciones 59 0

Patr

imon

io

Efectivo, bancos, otras inversiones 33 294,867,000 ### 60 5,998,863,000

34 25,280,000 Renta presuntiva ###61 349,038,000

Cuentas por cobrar 35 13,339,495,000 Renta exenta ### 62 138,811,000

Inventarios 36 4,562,483,000 Rentas gravables 63 0

Activos fijos 37 579,905,000 ### 64 5,860,052,000

Otros activos 38 69,275,000 Ingresos por ganancias ocasionales ###65 22,000,000

39 18,871,305,000 Costos por ganancias ocasionales ### 66 2,000,000

Pasivos 40 3,642,109,000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0

41 15,229,196,000 ### 68 20,000,000

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resos

Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000

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69 1,465,013,000

Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Descuentos tributarios ###70 0

Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 ###71 1,465,013,000

45 14,341,557,000 Impuesto de ganancias ocasionales ###72 4,000,000

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 ###73 0

47 486,000 ###74 1,469,013,000

48 13,245,713,000 ###75 350,000,000

Costo

s

Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 ###76 0

Otros costos 50 - Autorretenciones ###77 30,000,000

51 1,475,658,000 Otras retenciones ###78 4,500,000

Ded

uccio

nes

Gastos operacionales de administración 52 1,066,575,000 79 34,500,000

Gastos operacionales de ventas 53 1,231,498,000 80 631,132,000

Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000 81 1,715,645,000 8

Otras deducciones 55 3,413,119,000 Sanciones 82 0 9

56 5,771,192,000 83 1,715,645,000

###84 0

Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!85. No. Identificación signatario 86. DV

981. Cód. Representación

Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 1,715,645,000

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2

Firma del Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional 47456-T

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

Dato

s d

el

decla

ran

te

12. Cód. Dirección Seccional

Si es una corrección indique: 26. Cód.

28. Fracción año gravable 2015 (Marque "X")

Dato

s

info

rmati

vos Renta líquida ordinaria del ejercicio

(48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0)

o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida (57 - 59)

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Gan

an

cia

s

ocasio

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s

Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)

Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0) Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Impuesto neto de renta (69-70)

Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Total impuesto a cargo (71+72- 73)

Total ingresos netos (45 - 46- 47)Anticipo renta por el año gravable 2014 (casilla 80 declaración 2013)

Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2013)

Total costos (49 + 50)

Total retenciones año gravable 2014 (77 + 78)

Anticipo renta por el año gravable 2015

Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)

Total deducciones (Sume 52 a 55)Total saldo a pagar (74 + 80 + 82 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)

o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0)

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110)..

Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.

Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar dicho valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los "intereses de mora".

P30
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110). .
Z33
Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.
V34
Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).
AS66
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar dicho valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los "intereses de mora" .

Privada 140Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE

1. Año 2 0 1 4

4. Número de formulario

3 3 4 5 65. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 11. Razón social

8 9 0 0 0 0 0 0 0 1 EL EJEMPLO S.A.S.

24. Actividad económica

Si es una corrección indique : 25. Cód. 26. No. Formulario anterior

Dete

rmin

ació

n d

e la b

ase g

ravab

le

Ingresos brutos 28 14,341,257,000

Devoluciones, rebajas y descuentos 29 1,095,358,000

Ingresos no constitutivos de renta (Artículo 22 Ley 1607 de 2012) 30 486,000

Total ingresos netos 31 13,245,413,000

Costos 32 1,475,658,000

Renta Bruta 33 11,769,755,000

Rentas brutas especiales 34 0

Deducciones 35 6,473,251,000

Renta por recuperación de deducciones 36 0

Renta Líquida del ejercicio (si 33+34-35+36>0) 37 5,296,504,000

Ren

tas

Exen

tas

Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones-CAN 38 0

Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (art. 4 del Decreto 841 de 1998) 39 0

Artículo 16 de la Ley 546 de 1999 40 0

Artículo 56 de la Ley 546 de 1999 41 0

Artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario 42 0

Total renta exenta (suma de 38 a 42) 43 0

Base gravable por depuración ordinaria (37-43) 44 5,296,504,000

Base gravable mínima 45 349,038,000

46 5,296,504,000

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Total impuesto a cargo 47 476,685,000

48 0

49 58,000,000

50 224,825,000

Total saldo a pagar por impuesto y anticipo de la sobretasa (si 47-48-49+50>0; de lo contrario, cero) 51 643,510,000

Sanciones 52 0

Total saldo a pagar (si 47-48-49-50-52>0; de lo contrario cero) 53 643,510,000

o Total saldo a favor (si 48+49-47-50-52>0; de lo contrario cero) 54 0

Valor a pagar por impuesto CREE 55 418,685,000

56 224,825,000

Valor a pagar por sanciones 57 0

Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!

58. No. Identificación signatario 59. DV

981. Cód. Representación 997. Fecha efectiva de la transacciónFirma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 643,510,000

982. Código Contador o Revisor Fiscal Espacio para el número interno de la DIAN

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional

Dato

s d

el

decla

ran

te

12. Cód. Dirección Seccional

Base gravable CREE (se toma el mayor entre 44 y 45)

Saldo a favor año anterior [2013] sin solicitud de devolución o compensación

Autorretenciones [2014] a titulo del CREE

Valor del anticipo a la sobretasa del CREE para año gravable siguiente [2015]

Dis

trib

ució

n

con

cep

tos

Valor a pagar anticipo a la sobretasa del CREE

Esta es la versión final del formulario 140 para año gravable 2014 diseñado por la DIAN en su resolución 0034 de marzo 27 de 2015

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Como sea, equivocarse en el código de actividad económica en este formulario 140 podría implicar que la DIAN se interesara en auditar si a lo largo del 2014 el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues dichas autorretenciones se practican dependiendo de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013)

Importante: El formulario 140 diseñado por la DIAN en su Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 SOLO SIRVE para declaraciones del "año gravable 2014" y nunca podrá ser usado para declaraciones por "fracción de año gravable 2015". Por tanto, quienes se lleguen a liquidar durante el 2015 y necesiten cancelar su RUT, tendrán que esperar hasta cuando la DIAN diseñe otro formulario diferente para "fracción de año gravable 2015" en el cual existirán muchos renglones nuevos a través de los cuales sí se pueda dar aplicación a los múltiples cambios introducidos con la Ley 1739 de 2014 (como el de la utilización de descuentos por impuestos pagados en el exterior, el cálculo de la sobretasa, la resta del anticipo a la sobretasa liquidado en el formulario año gravable 2014, etc.)

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar el valor de los intereses de mora.

AX11
Esta es la versión final del formulario 140 para año gravable 2014 diseñado por la DIAN en su resolución 0034 de marzo 27 de 2015
P22
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Como sea, equivocarse en el código de actividad económica en este formulario 140 podría implicar que la DIAN se interesara en auditar si a lo largo del 2014 el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues dichas autorretenciones se practican dependiendo de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013)
AM24
Importante: El formulario 140 diseñado por la DIAN en su Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 SOLO SIRVE para declaraciones del "año gravable 2014" y nunca podrá ser usado para declaraciones por "fracción de año gravable 2015". Por tanto, quienes se lleguen a liquidar durante el 2015 y necesiten cancelar su RUT, tendrán que esperar hasta cuando la DIAN diseñe otro formulario diferente para "fracción de año gravable 2015" en el cual existirán muchos renglones nuevos a través de los cuales sí se pueda dar aplicación a los múltiples cambios introducidos con la Ley 1739 de 2014 (como el de la utilización de descuentos por impuestos pagados en el exterior, el cálculo de la sobretasa, la resta del anticipo a la sobretasa liquidado en el formulario año gravable 2014, etc.)
AS63
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar el valor de los intereses de mora.

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 110

4. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2014 al beneficio del artículo 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)?

Indique cual de las 5 opciones anteriores es la escogida 1

AÑO GRAVABLE 2014

(Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado para ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar diferentes tarifas para la liquidación de los mencionados impuestos, se hace necesario escoger entre una de las siguientes cinco opciones:

1. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan con el 25% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la ganancia ocasional es por "loterías, rifjas y similares", ese tipo de ganancias ocasionales tributan con tarifa del 20%).

2. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen especial? (tributan solo en renta y con tarifa del 20%).

3. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica ubicada en Zonas Francas y que no es "usuaria comercial"? (tributan con el 15% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la ganancia ocasional es por "loterías, rifjas y similares", ese tipo de ganancias ocasionales tributan con tarifa del 20%).

Nota: En este caso en particular el renglón 69 del impuesto de renta lo tendrán que liquidar manualmente pues cada una, según el año de operaciones en que se encuentre, usará un porcentaje de exoneración especial respecto de la tarifa total que es del 25% en renta y del 10% en ganancia ocasional. Recuerde además que gracias al Fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 con el cual se anularon algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y debido a que el Gobierno Nacional no emitió otro decreto antes de diciembre 31 de 2014 que reemplazara dicha parte anulada, entonces las pequeñas empresas, al menos por el 2013 y 2014, no tienen que hacer la discriminación que se les pidió en los años gravables 2011 y 2012 y con la cual, al llegar a lo que ahora es el renglón 60 (renta líquida), internamente tenían que elaborar anexos con los cuales demostraran cuánta parte de la renta líquida era obtenida con la actividad operacional de la pequeña empresa y cuánta era obtenida con las demás actividades no operacionales, pues solo sobre la parte de la renta líquida obtenida con las actividades operacionales sí podían tomarse el beneficio de la tarifa de renta reducida progresiva que les concede la Ley 1429 y sobre la otra parte tenían que tributar con la tarifa plena vigente. Por tanto, en el caso de la declaración 2014 lo que sucederá es que a todo el valor que les figure en el renglón 60 le podrán aplicar la tarifa reducida progresiva que le corresponda a cada quien, según el año de operaciones en que se encuentre. Además, debe tenerse claro que las pequeñas empresas no tienen que llevar al renglón 62 (rentas exentas) ninguna parte del valor que tengan en el renglón 60 (renta líquida), pues el beneficio que les da la Ley 1429 no se maneja como "renta exenta" sino que se refleja simplemente en el hecho de que usarán tarifas de renta reducidas progresivas. En consecuencia, lo que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 (pues ni siquiera calculan renta presuntiva en el renglón 61) y por tanto, al menos en esta declaración 2013, todo ese valor se podrá beneficiar de tributar con la tarifa reducida progresiva. Además, por causa de lo indicado en el Fallo del Consejo de Estado, se entendería que las pequeñas empresas de la Ley 1429 también pueden tributar con tarifa reducida progresiva hasta en el impuesto de ganancia ocasional. En dicho impuesto no utilizarían entonces la tarifa plena del 10% sino que la reducirían en la misma proporción en que reduzcan la tarifa del impuesto de renta. Y si se trata de una ganancia ocasional por loterías, rifas y similares, tampoco utilizarían la tarifa plena del 20% sino que igualmente la reducirían en la misma proporción en que reduzcan la tarifa del impuesto de renta.

5. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica no contribuyente que solo presenta "Declaración de ingresos y patrimonio"? (No tributan).

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

Parciales

30 Total Gastos De Nómina510506 Sueldos 363,508,000510527 Auxilio de Transporte 1,407,466510530 Cesantías 30,335,926510533 Intereses sobre cesantías 4,366,752510536 Prima de servicios 30,133,636510539 Vacaciones 21,649,956510548 Bonificaciones 49,036,830520506 Sueldos 264,504,356520518 Comisiones 50,025,836520527 Auxilio de Transporte 499,200520530 Cesantías 17,208,610520533 Intereses sobre cesantías 1,036,330520536 Prima de servicios 17,376,362520539 Vacaciones 8,532,369520548 Bonificaciones 30,263,636720506 Sueldos 0720527 Auxilio de Transporte 0720530 Cesantías 0720533 Intereses sobre cesantías 0720536 Prima de servicios 0720539 Vacaciones 0720548 Bonificaciones 0

31(*-1) 510568 ARL 1,665,810

510569 EPS 29,087,896510570 Fondos Pensiones 39,740,666520568 ARL 1,665,810520569 EPS 29,087,896520570 Fondos Pensiones 39,740,666

Recuerde que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (provisión de deudores). Por tanto, si se cambian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negativo al comienzo para que Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sumas respectivas. Además, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, deberá cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "Ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba efectuar. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Recuérdese además que conforme a los decretos 2706 y 2784 de 2012, aunque el año 2014 fue el año de "transición" para las entidades que pertenecen a los grupos 1 y 3, en todo caso las cifras contables oficiales que se deben dar a conocer para todos los efectos (incluidos los efectos fiscales) serían las cifras de sus estados financieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tanto, en la presente hoja de trabajo, en las columnas donde se muestran los "saldos contables a diciembre 31 de 2014", las cifras que se deben revelar son justamente las que se obtienen conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a esa parte del formulario.

Código PUC

Aportes al Sistema de Seguridad Social

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

720568 ARL 0720569 EPS 0720570 Fondos Pensiones 0

32510572 CAJA COMP. 14,962,872510575 ICBF 11,222,154510578 SENA 7,481,437520572 CAJA COMP. 8,866,268520575 ICBF 6,649,700520578 SENA 4,433,137720572 CAJA COMP. 0720575 ICBF 0720578 SENA 0

33(*-2) 1105 Caja General 4,299,989

1110 Bancos- Moneda Nacional 269,016,616Bancos- Moneda Extranjera 0

1115 Remesas en tránsito 01120 Cuentas de ahorro 01125 Fondos 01215 Bonos 01220 Cédulas 01225 Certificados 1,500,0001230 Papeles comerciales 01235 Títulos 01240 Aceptaciones bancarias 01245 Derechos Fiduciarios 01250 01260 Cuentas en Participación 01295 Otras Inversiones 0

(1,000,000)(*-4)

0

Aportes al Sena, ICBF, Caja Compensación

Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias

Derechos de recompra de inversiones negociadas

129915 a 129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas últimas van en el renglón 34)

Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

34 Acciones y Aportes1205 Acciones (en sociedades nacionales) 23,000,0001205 Acciones (en sociedades del exterior) 0

(*-7) 1205

01210

01210

01210

0Provisiones

0(*-4)

0

35 Cuentas por Cobrar Clientes1305 Clientes 12,839,238,0991310 A compañías Vinculadas 01315 Cuenta por cobrar a casa matriz 01320

01325

114,672,7741330 Anticipos y avances 1,021,3771335 Depósitos 2,521,5001340 Promesas de compraventa 01345 Ingresos por cobrar 45,0001350 Retenciones sobre contratos 01355 442,500,0001360 Reclamaciones 01365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7,174,3581380 Deudores Varios 631,1441399

(48,264,204)1399

(2,000,000)(*-8) Otras provisiones sector financiero 0

Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales)Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior)Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

129905 y 129910

Acciones y cuotas que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Cuentas por cobrar a vinculados económicos

Cuentas por cobrar a socios o accionistas

Anticipo de Impuestos y contribuciones

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.)

Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptada fiscalmente)

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-4)

0

36 Inventarios1405 Materias Primas 01410 Productos en proceso 01415 Obras de construcción en curso 01417 Obras de organismo 01420 Contratos en ejecución 01425 Cultivos en desarrollo 01428 Plantaciones agrícolas 01430 Productos terminados 01435 4,442,587,6651440 Bienes raíces para la venta 01445 Inventarios de Semovientes bovinos 113,971,7961445

01450 Terrenos 01455 Materiales, repuestos y accesorios 01460 Envases y empaques 01465 Inventarios en tránsito 01499 provisión para inventarios (143,274,222)

(*-10) 0

(*-4) 0

37 Activos Fijos1504 Terrenos 110,000,0001506 Materiales proyectos Petroleros 01508 Construcciones en curso 01512 Maquinaria y Equipo en montaje 01516 Edificaciones 230,000,0001520 Maquinaria y Equipo 211,200,000152405 Equipo de oficina-Muebles y enseres 3,500,0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4,160,0001532 Equipo médico y científico 01536 Equipo de hoteles y restaurantes 01540 Flota y Equipo de Transporte 148,396,0001556 Acueductos, plantas y redes 01564 Plantaciones agrícolas y forestales 01568 Vías de Comunicación 01572 Minas, canteras y yacimientos 0162535 Bienes recibidos en Leasing 0

159205(100,500,000)

159210 (8,550,000)159215

(3,500,000)

Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Mercancías no fabricadas por la empresa

Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores

Disminución de inventarios (art. 64 del E.T.)Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Depreciación acumulada de Edificaciones

Depreciación acumulada de MaquinariaDepreciación acumulada-equi.ofici-muebl.y ense.

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

159220(4,160,000)

1592250

1592300

159235(60,000,000)

1592550

1596 Depreciación diferida 0

1597050

1597100

15980500

1599 Provisiones 0

1698300

(*-4) 0

38 Otros Activos(*-13) 1605 Crédito Mercantil 0

1610 Marcas 01615 Patentes 3,000,0001620 Concesiones y Franquicias 01625

01630 Know how 13,000,0001635 Licencias 01698

(200,000)1705 Gastos Pagados por Anticipado 0171076 Impuesto diferido debito de renta 6,933,000

(*-14) 17109501 Impuesto al patrimonio 8,000,00017109502 Impuesto diferido débito del CREE 2,496,0001715 Costos de exploración por amortizar 01720 Costos de explotación y desarrollo 01730

20,000,0001798

(8,000,000)

Depreciación acumulada equipo computación y comunicación

Depreciación acumulada equipo médico y científico

Depreciación acumulada equipo de hoteles y restaura

Depreciación flota y equipo de transporte

Depreciación acueductos, plantas y redes

Amortización acumulada de plantaciones agric.Amortización acumulada vías de comunicación

Agotamiento acumulado de minas,cante.y yaci.

Depreciación bienes recibidos en leasing

Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37)

Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37)

Cargo por corrección monetaria diferidaAmortización acumulada de cargos diferidos

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-15) Amortización diferida (50,000)1805 Bienes de Arte y cultura 0189520 Bienes recibidos en Dación en pago 1,500,000189905 Provisiones sobre otros activos 0189910

(25,000)1905 Valorizaciones de inversiones 4,000,000191005 Valorizaciones de terrenos 54,648,000191008

0199529 Valorizaciones Semovientes 01995

0

(*-16)0

(*-4) 0

39 Total patrimonio bruto40 Pasivos

2105 Bancos Nacionales 5,000,0002110 Bancos del exterior 279,532,8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5,000,000 En el exterior 0

2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia 0 En el exterior 0

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia 0 En el exterior 0

2130 Entidades financieras del exterior 02135

En Colombia 0 En el exterior 0

2140 En Colombia 0 En el exterior 0

2145 Obligaciones gubernamentales En Colombia 0 En el exterior 0

2195 Otras obligaciones En Colombia 0 En el exterior 0

2205 Proveedores-Nacionales 33,412,1302210 Proveedores-Exterior 1,126,834,8972215 Cuentas corrientes comerciales

En Colombia 0 En el exterior 0

2220 Casa Matriz En Colombia 0

(*-17) En el exterior 7,000,000

Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago

Valorizaciones de construcciones y edificaciones

Valorizaciones-Las demás valorizaciones

Activos por derivados financieros y oper. cobert.Otros activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Compromisos recompra inversiones negociadas

Compromisos recompra cartera negociada

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

2225 Cías vinculadas En Colombia 0 En el exterior 3,000,000

2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia 0 En el exterior 0

2310 A casa matriz En Colombia 0 En el exterior 0

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 En el exterior 15,000,000

2320 A Contristas En Colombia 0 En el exterior 0

2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia 0 En el exterior 0

2335 Costos y gastos por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2340 Instalamentos por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2345 Acreedores oficiales En Colombia 0 En el exterior 0

2350 Regalías por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2355 Deudas con socios o accionistas En Colombia 1,500,000 En el exterior 200,000

2357 Deudas con directores En Colombia 0 En el exterior 0

2360 En Colombia 0 En el exterior 0

2365 Retención en la fuente 40,331,5912367 Retención de IVA 02368 Retención de Industria y comercio 313,3352370 Retenciones y aportes en nómina 19,236,1672375 Cuentas por devolver

En Colombia 0 En el exterior 0

2380 Acreedores Varios En Colombia 0 En el exterior 5,000,000

24041,469,013,000

2408 Impuestos sobre las ventas 73,680,943

Dividendos o participaciones por pagar

Impuesto por pagar - De renta y complementarios

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

241215,000,000

24160

2424 Impuestos por pagar - De valorización 02428 Impuestos por pagar - De turismo 02432

02436 Impuestos por pagar - De vehículos 150,0002440

02444

02448

02452

02456

02460

02464

02468

02472

02476

02495

476,685,000

2505 Salarios por pagar 2,947,4002510 Cesantías Consolidadas 33,045,1362515 Interés de Cesantías 3,961,5532525 Vacaciones Consolidadas 20,965,3432530 Prestaciones extralegales 02532 Pensiones por pagar 02540 Indemnizaciones laborales 0

2605 Provisión - Para costos y gastos 94,931,3412610 Provisión - Para obligaciones laborales

1,000,0002615 Provisión - Para obligaciones fiscales

3,000,000262005

5,000,000262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3,000,000)2625 Provisión-Para obras de urbanismo 02630

02635 Provisión-Para contingencias 02640 0

Impuesto por pagar - De industria y comercioImpuestos por pagar - A la propiedad raíz

Impuestos por pagar - Por utilización de puertos

Impuestos por pagar - De espectáculos pbcos.Impuestos por pagar - De hidrocarburos y minasImpuestos por pagar - Regalías y mediana mineríaImpuestos por pagar - A las exportacionesImpuestos por pagar - A las importacionesImpuestos por pagar - Cuotas de fomentoImpuestos por pagar - licores, cervezas, cigarrillosImpuestos por pagar - Sacrificio de ganadoImpuestos por pagar - Al azar y juegosImpuestos por pagar - Utilización del sueloImpuestos por pagar - Otros (incluye el CREE)

Provisión-Pensiones de jubilación-Calculo actuarial

Provisión-Para mantenimiento y reparaciones

Provisión-Para obligaciones de garantía

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

2695 Provisión-Diversas 0

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3,300,0002710 Abonos diferidos 02715 Utilidad diferida en ventas a plazos 02725 Impuesto Diferido 0

2805 Anticipos y avances recibidos 02810 Depósitos recibidos 02815 Ingresos recibidos para terceros 02820 Cuentas de operación conjunta 02825

02826

02835 Acreedores del sistema 02840 Cuentas en participación 02895 Diversos 0

(*-18)

0

0(*-19)

413105 Capital suscrito y pagado 10,743,733,8213115 Aportes sociales 03120 Capital Asignado 03125 03135 Aportes del Estado 03140 Fondo social 0

(*-21) 3205 03210 Donaciones 03215 Crédito mercantil 03220 Know How 13,000,0003225 Superávit método de participación 0

(*-22) 0

330505 Reserva legal Tomada de utilidades gravadas 50,000,000 Tomada de utilidades no gravadas 25,000,000

330510 Tomada de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

33051570,000

Retenciones a terceros sobre contratos

Retenciones a terceros sobre contratos

Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros

Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura

Pasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando

No aplica contablemente

Total patrimonio líquido-positivo

Inversión suplementaria al capital asignado

Prima en colocación de acciones o cuotas

Diferencia en cambio en cías controladas

Reservas por disposiciones fiscales (art. 130 ET)

Reserva para readquis. acciones propias

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-22 a) 330516 Acciones propias readquiridas (56,000)3310 Reservas estatutarias

Tomadas de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

3315 Reservas ocasionales Tomadas de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

(*-23) 0

0

34 Revalorización del patrimonio3405 Ajustes por inflación 03410 Saneamiento fiscal 0

350

acciones o cuotas

36 Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios 3,329,053,179 Gravadas en cabeza de socios 0 Pérdida después de impuestos 0

3705 Utilidades de periodos anteriores

514,000,000

230,000,0003710 Pérdidas de ejercicios anteriores (1,000,000)

38054,000,000

381004 54,648,000381008

0381080

038

0

42 Ingresos brutos operacionales

(*-24) 4105 Actividades agrícolas

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Reservas gravadas sistemas espec. valorz. inversReservas no gravadas sistemas espec. valorz. invers

Dividendos o participaciones decretados en

Gravadas en cabeza de socios o accionistas No gravadas en cabeza de socios o acción

Superávit por valorizaciones - De inversionesSuperávit por valorizaciones - TerrenosSuperávit por valorizaciones -EdificacionesSuperávit por valorizaciones -semovientesSuperávit por valorizaciones - Las demás

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Venta de bienes

Que formarán rentas gravadas 13,675,738,045 Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior-normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios generales

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 335,600,000 A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 35,000,000

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 15,000,000 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135

A clientes Nacionales-Vinculados económicos

A clientes del exterior-Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

4125, 4140, 4145, 4150

A clientes Nacionales-Vinculados económicos

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

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Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

415010 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

415080 Ingreso método de participación 0

4155 Servicios-Arriendos

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Honorarios y comisiones

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

4155 Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

4155

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

A clientes Nacionales - (de todo tipo)

A clientes del exterior - (de cualquier tipo)

4155, 4165, 4170

A clientes nacionales - (de cualquier tipo)

A clientes del exterior - (de cualquier tipo)

A clientes del exterior - Vinculados económicos

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

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ParcialesCódigo

PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

(*-25)

43 Ingresos brutos no operacionales

4205 Venta de bienes

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios generales

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y servicios obtenidos en países con los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sean ingresos obtenidos con vinculados o con no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales)

No se coloca valor contable

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes del exterior - Vinculados económicos

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PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Arriendos

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Honorarios y comisiones

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales - de todo tipo Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

A clientes Nacionales - (de todo tipo)

A clientes del exterior - (de todo tipo)

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes nacionales - (de cualquier otro tipo)

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes del exterior - (de cualquier otro tipo)

A clientes del exterior-Vinculados económicos

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ParcialesCódigo

PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

421020 Financieros - Diferencia en cambio Que formarán rentas gravadas 240,241,500 Que formarán rentas exentas 0

421040 Que formarán rentas gravadas

16,247,230 Que formarán rentas exentas 0

4215 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas 6,569,156 Que formarán rentas exentas 0

4218 Ingreso método de participación 15,000,000

4245 Utilidad en venta de activo fijo

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

(*-26) Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas exentas 0 Por herencias y legados Que formarán rentas exentas 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0

425035 Reintegro provisiones Que formarán rentas gravadas 38,293,367 Que formarán rentas exentas 0

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Financieros - Descuentos condicionados

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias - poseídos menos de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

Por venta de acciones poseídas por más de dos años

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-poseídos más de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

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PUC

425050 Reintegro de otros costos y gastos Que formarán rentas gravadas 16,092,327 Que formarán rentas exentas 0

4255 Indemnizaciones Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

4295

Que formarán rentas gravadas 268,819 Que formarán rentas exentas 0

4295 Diversos-donaciones(*-27) Que forman rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

(*-28)

44421005 Financieros-intereses

Que formarán rentas gravadas 500,000 Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0

Diversos - aportes contribuciones y otros

Lo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de fusión o escisión de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del E.T.)

INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y servicios obtenidos en países con los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales)

No se coloca valor contable

Intereses y demás rendimientos financieros

Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios de esta sociedad o a otras sociedades donde esta sociedad es socia

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ParcialesCódigo

PUC

Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

**** Rendimientos-inversiones en títulos Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

**** Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

**** Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

(*-29)

45 Total Ingresos Brutos

464175 Devoluciones en ventas

1,095,358,283

0

47(*-31) Dividendos y Participaciones

(*-32)

Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura

Rendimientos-por derivados financieros

Rendimientos-por créditos hipotecarios

Informativo: Rendimientos financieros obtenidos en países con los cuales existen convenios para evitar la doble tributación

No se coloca valor contable

Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas

De los ingresos que forman rentas gravadas De los ingresos que forman rentas exentas

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Para este renglón 47 no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Parte no gravada de lo recibido en liquidación o transformación de sociedades

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ParcialesCódigo

PUC

Recompensas (art. 42 del E.T.)

De ingresos por derivados financieros

Otros Ingresos (Ej.: intereses bonos)

48 Total Ingresos Netos (45-46-47)49 Costo de venta y prestación de servicios

6135 Costos de las mercancías vendidas

Para este renglón 47 no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Por valor capitalizado de la cuenta Revaloriz.Patr.

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Indemnizaciones seguros daño emergente

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica (art. 158-1 del E.T.) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos por intereses

De los denunciados en ingresos por intereses

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ParcialesCódigo

PUC

Inventario inicial de mercancías 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas

0

0

0

Mas: Mano de obra

0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARL 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0

0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0

0

0 Regalías pagadas al exterior 0

0

0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789

Menos: Inventario final (4,442,587,665)

0

0

0

0

Inventario inicial de Materias Primas Mas: Compras netas de materias primas Menos: Inventario final materias primas

Mano de obra (salarios y prestaciones)

Aportes a Cajas de compensación

Pagos al exterior servicios técnico, asistencia técnica y consultoría Servicios contratados con terceros

Otros costos generales de fabricación

Menos: Inventario final de trabajo en proceso

Costos en exploración de gases y minerales

Costos en exploración de otros recursosCostos en explotación de hidrocarburosCostos en explotación de otros recursos

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ParcialesCódigo

PUC

0

0

Costo en la actividad agrícola 0

0

246,789,320

50 Otros costos

0

0

51 Total Costos52 Gastos Operacionales de Administración

5105 Gastos de personal-Salarios y otros 500,438,566Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896Gastos de personal-Aportes a ARL 1,665,810

39,740,666Gastos de personal-Aportes al SENA 7,481,437Gastos de personal-Aportes al ICBF 11,222,154

14,962,872

Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia 149,242,794 A favor de no residentes 0

0

0

Costo en la actividad de seguros y capitalización

Costo en contratos de servicios autónomos

Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado

Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo)

Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Este valor no se diligencia contablemente en el prevalidador del formato 1732

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años

Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años

Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones

Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación

5110, 5135

A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior

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ParcialesCódigo

PUC

0

51151,464,273

5115 Tasas 0

5120 Arrendamientos Con domiciliados en Colombia 84,640,000 Con domiciliados en el exterior 0

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48,584,423 Con domiciliados en el exterior 0

5130 Seguros Con domiciliados en Colombia 36,201,342 Con domiciliados en el exterior 0

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2,694,968 Con domiciliados en el exterior 0

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42,245,320 Con domiciliados en el exterior 0

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549,403 Con domiciliados en el exterior 0

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49,810,534 Con domiciliados en el exterior 0

5160 Depreciaciones 11,850,0005165 Amortizaciones 0

5195 Diversos

0

00

Pérdida de bienes 0 Diferencia en cambio 0 Gastos por inversiones en títulos 0 Gastos por derivados financieros 0 Regalías pagadas en el exterior 0

36,445,798

0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 De cartera-Provisión individual 0

0

Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país

Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.)

Intereses a favor de residentes en Colombia Intereses a favor de no residentes en Colombia Por deudas manifiestamente perdidas

Los demás diversos con domiciliados en Colombia Los demás Diversos con domiciliados en el exterior

Para bienes recibidos como dación en pago

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ParcialesCódigo

PUC

Las demás 798,360

53 Gastos Operacionales de Ventas5205 Gastos de personal-Salarios 389,446,699

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896Gastos de personal-Aportes a ARL 1,665,810

39,740,666Gastos de personal-Aportes al SENA 4,433,137Gastos de personal-Aportes al ICBF 6,649,700

8,866,268

Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia 319,483,982 A favor de no residentes 0

0

0

0

5215 Impuestos 98,360,3625215 Tasas 05220 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 41,770,663 Con domiciliados en el exterior 0

5225 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5230 Seguros Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5230 Gastos legales Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5245 Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia 2,168,945 Con domiciliados en el exterior 0

5255 Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia 68,834,314 Con domiciliados en el exterior 0

5260 Depreciaciones 05265 Amortizaciones 05270 Financieros

Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5275 0

5295 Diversos

Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones

Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación

5210, 5235

A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores)

Pérdidas método de participación patrimonial

Renglón Descripción cuenta o partida

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ParcialesCódigo

PUC

Con domiciliados en Colombia 248,441,555 Con domiciliados en el exterior 0

5299 Provisiones 0

54 Deducción inversión en activos fijos(*-37)

55 Otras deducciones5305 Financieros

A favor de residentes en el país 4,175,177,728 A favor de no residentes en el país 0 Diferencia en cambio 0 Por inversiones en títulos 0 Por derivados financieros 0 Por contratos de Leasing financiero 0

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,8875313

05315 Gastos extraordinarios 58,110,0885395 Gastos diversos

Donaciones 0

0 Otros 11,229,223

(*-38)0

0

Valor del activo fijo depreciable adquirido durante 2014 $ 200.000.000 x 30%

En este renglón no hay "valores contables". Es solo una cifra fiscal

Pérdida método de participación patrimonial

Deducción por inversión en espectáculos públicos (art. 4 Ley 1493 dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12)

En este renglón no hay valor contable. Es solo fiscal e iría en el renglón 428 del formato 1732

Deducción por inversión en carteras colectivas

Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad

Los gastos que se imputan a las rentas exentas (ver art. 177-1 del E.T. y el Concepto 39740 jun/2004 confirmado con el 52966 de septiembre de 2014).

Deducciones imputables a los ingresos no gravados

Este valor no se diligencia contablemente en el prevalidador del formato 1732

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ParcialesCódigo

PUC

56 Total deducciones (suma renglones 52 a 55)

57

58 (*-39)59 Compensaciones

(*-40) Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores:

6061 Renta presuntiva

Patrimonio liquido a diciembre de 2013

Menos: Las demás exclusionesSubtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva

62 Rentas exentas

Por ley Páez Por Ley Quimbaya

63 Rentas gravables

Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56, mayor que cero)

O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+56-48, mayor que cero)

Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta liquida en años anteriores (ver parágrafo del art. 189 del E.T.)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Renta liquida (57 - 69)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales

Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras

Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

Mas: Renta gravable generada durante el 2014 por los activos excluidos

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por desarrollar actividades del art. 207-2 del E.T. (ver más conceptos en el numeral numeral 33.4 del art. 33 de la Resolución 228 oct.31 de 2013 exógena año gravable 2014)

Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración

Renglón Descripción cuenta o partida

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ParcialesCódigo

PUC

64

65 Ingresos por ganancias Ocasionales

429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000

0(*-44)

0

0

0

04295

04295 Diverso - donaciones 0

Las demás ganancias ocasionales 0

66

(*-46) 0

0Otros costos 0

67

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración

Renta líquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63)

Precio de venta enajenación de accionesPrecio de venta de activo fijos -inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos añosPrecio de venta activos fijos - los demás activos fijos - poseídos por más de dos años

Ingresos por herencias, legados y donacionesLo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)Diversos - aportes contribuciones y otros

Costos y deducciones por ganancias ocasionales

Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dos años

Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (art. 36-1)

Para este renglón no hay "valores contables"

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44)De las herencias, legados y donaciones

Renglón Descripción cuenta o partida

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ParcialesCódigo

PUC

68

69

70 Descuentos Tributarios

(*-48)

Otros

71 Impuesto Neto de Renta (69-70)72 Impuesto de Ganancias Ocasionales

Sobre loterías Rifas y Similares

73

74 Total Impuesto a cargo (71+72-73)

Para este renglón no hay "valores contables"

De la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)

Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)Impuesto sobre la Renta Gravable

Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. 254)

En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art. 9 Ley 1429 de 2010

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del E.T.)

Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 E.T.)

Empresas de servicio público (art. 104 Ley 788 de 2002)Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 E.T. y Decreto 667 de 2007)Por IVA en la adquisición de bienes de capital (art. 498-1 del E.T.)

Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Impuestos pagados sobre loterías y similares ganadas en el exterior

Impuestos pagados sobre las demás ganancias ocasionales en el exterior

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

75

76

77 Autorretenciones Por ventas 30,000,000 Por servicios 0 Por rendimientos financieros 0 Por otros conceptos 0

78 Otras retenciones Por ventas 4,000,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 4,000,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Servicios 500,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 500,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Honorarios y comisiones 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Rendimientos financieros 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Dividendos y participaciones 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

79

80 (*-51)

8182 Sanciones

Por extemporaneidad

83

84

Menos: Anticipo por el año gravable 2014

Saldo a favor 2013 sin solicitud de devolución ni compensación

Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc.)

Total retenciones año gravable 2014 (77+78)Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2015Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-75-76-79 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0)

O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-80-82>0, escriba el resultado)

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales

(a)

(a-1)

(a-2)

(a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T.

(b)

(b-1) El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomisos se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

(c)

(d)

(e) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31.

(f)

(f-1) Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.).

(f-2)

(f-3) Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (art. 118-1 del E.T.).

(g)

(g-1)

Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta e incluso siempre y cuando dicha provisión se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Como el saldo contable a diciembre de 2014 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014 son sumados para tomarlos como deducibles en el 2014 (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo se declara en el renglón 36.

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver art. 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues esos valores sí se están debiendo a diciembre 31.

La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos.

Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo fiscal de venta en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues el valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable.

El art. 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de julio de 2004 confirmado con el 52966 de septiembre 1 de 2014.

Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art. 261 del E.T.).

De acuerdo con el art. 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2015) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2014 y también la renta presuntiva para el 2015. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(g-2)

(g-3)

(h) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

(h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

(j) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 20

(j-1)

(j-2)

(K)

(L) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.).

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2014. Si quisiera venderlo en el 2015, entonces el art. 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2014 (ver la nota g-1).

El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le hizo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización".

Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, cuando sí coticen en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2014 (ver art. 271 del E.T. y la circular DIAN 006 de febrero 17 de 2015). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2014 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2014 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre trabajadores que cuyo monto total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del art. 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607).

Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de su declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre y que contablemente se reflejan como "cuentas de orden especiales" a través de las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de información exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. numeral 22.10 del Art. 22 de la Resolución DIAN 228 de octubre 31 de 2013).

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6) Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas.

(*-7)

(*-8)

(*-10)

(*-12)

(*-13)

(*-14)

(*-15)

(*-16) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle.

(*-17)

(*-18)

Según el art. 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables.

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras.

Durante el 2014 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).

Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del formato 1732.

Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor.

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997).

Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del art. 143-1 del E.T. que fue creado con el art. 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.

Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal.

Debido a que la Ley 1607 derogó el art. 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del art. 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013.

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732.

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-19)

(*-20)

(*-21)

(*-22)

(*-22 a)

(*-23) En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe.

(*-24)

(*-25) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732.

(*-26)

(*-27)

(*-28) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732.

(*-29) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732.

(*-30) Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.

Este renglón lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador del formato 1732 sí suma dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de 2014. Además, lo que se coloque en el renglón 210 del formato 1632 se sumaría luego con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con eso se obtendría el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 del formato 1732 el cual corresponde al renglón 63 dentro del formulario 110.

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero).

Si durante el 2014 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el art. 91 de la Ley 1607 modificó el art. 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2014 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".

Ver parágrafo art. 69 y parágrafo art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia en cambio se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría).

Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo.

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).

En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732).

Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732).

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-31)

(*-32)

(*-33)

(*-34)

(*-35)

(*-36)

(*-37)

(*-38)

(*-39)

(*-40) Ver art. 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años (ver nota *-39)

En el numeral 33.3 del del art.33 de la Resolución 228 de octubre de 2013 (información exógena para año gravable 2014) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2014.

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.

Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática.

Aunque el art. 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 (confirmado con el 52966 de septiembre de 2014) que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas.

Recuérdese que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso se puede entender que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110.Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 352 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 352 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 353. Por tanto, se debe entender que ese tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 352 del formato 1732

(*-36 a) El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 55 del formulario 110. Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 434 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 434 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de deducciones primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estas deducciones no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 434 del formato 1732

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 y hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.).

Ver art. 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años sin importar quién sea el declarante. Esta norma no aplicaría si lo que se presenta es una "declaración de ingresos y patrimonio" con pérdida pues el inciso séptimo del art. 147 del E.T. dispone: "El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación."

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-41) El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.

(*-42)

(*-43) El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.

(*-44)

(*-45)

(*-46)

(*-47)

(*-48)

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionando).

Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido.

Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esa primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es necesario que el impuesto se calcule manualmente.

La Ley 1607 modificó el art. 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, dicho descuento también tomaría en cuenta el monto que el declarante también haya tenido que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así:Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, esos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de renta $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso deben tomar en cuenta el límite de los descuentos del art. 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del art. 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el art. 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE".

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2014

ParcialesCódigo

PUC

(*-49)

(*-50)

(*-51)

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.PARÁGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente.

La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga algún valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015). Pero adviértase que si la declaración 2014 es la ÚLTIMA que se presenta por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 110

4. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2014 al beneficio del artículo 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)?

(Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado para ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar diferentes tarifas para la liquidación de los mencionados impuestos, se hace necesario escoger entre una de las siguientes cinco opciones:

1. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan con el 25% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la ganancia ocasional es por "loterías, rifjas y similares", ese tipo de ganancias ocasionales tributan con tarifa del 20%).

2. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen especial? (tributan solo en renta y con tarifa del 20%).

3. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica ubicada en Zonas Francas y que no es "usuaria comercial"? (tributan con el 15% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la ganancia ocasional es por "loterías, rifjas y similares", ese tipo de ganancias ocasionales tributan con tarifa del 20%).

Nota: En este caso en particular el renglón 69 del impuesto de renta lo tendrán que liquidar manualmente pues cada una, según el año de operaciones en que se encuentre, usará un porcentaje de exoneración especial respecto de la tarifa total que es del 25% en renta y del 10% en ganancia ocasional. Recuerde además que gracias al Fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 con el cual se anularon algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y debido a que el Gobierno Nacional no emitió otro decreto antes de diciembre 31 de 2014 que reemplazara dicha parte anulada, entonces las pequeñas empresas, al menos por el 2013 y 2014, no tienen que hacer la discriminación que se les pidió en los años gravables 2011 y 2012 y con la cual, al llegar a lo que ahora es el renglón 60 (renta líquida), internamente tenían que elaborar anexos con los cuales demostraran cuánta parte de la renta líquida era obtenida con la actividad operacional de la pequeña empresa y cuánta era obtenida con las demás actividades no operacionales, pues solo sobre la parte de la renta líquida obtenida con las actividades operacionales sí podían tomarse el beneficio de la tarifa de renta reducida progresiva que les concede la Ley 1429 y sobre la otra parte tenían que tributar con la tarifa plena vigente. Por tanto, en el caso de la declaración 2014 lo que sucederá es que a todo el valor que les figure en el renglón 60 le podrán aplicar la tarifa reducida progresiva que le corresponda a cada quien, según el año de operaciones en que se encuentre. Además, debe tenerse claro que las pequeñas empresas no tienen que llevar al renglón 62 (rentas exentas) ninguna parte del valor que tengan en el renglón 60 (renta líquida), pues el beneficio que les da la Ley 1429 no se maneja como "renta exenta" sino que se refleja simplemente en el hecho de que usarán tarifas de renta reducidas progresivas. En consecuencia, lo que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 (pues ni siquiera calculan renta presuntiva en el renglón 61) y por tanto, al menos en esta declaración 2013, todo ese valor se podrá beneficiar de tributar con la tarifa reducida progresiva. Además, por causa de lo indicado en el Fallo del Consejo de Estado, se entendería que las pequeñas empresas de la Ley 1429 también pueden tributar con tarifa reducida progresiva hasta en el impuesto de ganancia ocasional. En dicho impuesto no utilizarían entonces la tarifa plena del 10% sino que la reducirían en la misma proporción en que reduzcan la tarifa del impuesto de renta. Y si se trata de una ganancia ocasional por loterías, rifas y similares, tampoco utilizarían la tarifa plena del 20% sino que igualmente la reducirían en la misma

5. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica no contribuyente que solo presenta "Declaración de ingresos y patrimonio"? (No tributan).

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

889,885,000363,508,000

1,407,46630,335,926

4,366,75230,133,63621,649,95649,036,830

264,504,35650,025,836

499,20017,208,610

1,036,33017,376,362

8,532,36930,263,636

0000000

140,989,000126,198 (a-1) 138,818 1,653,190

2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,5333,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600

126,198 (a-1) 138,818 1,653,1902,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,5333,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600

Recuerde que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (provisión de deudores). Por tanto, si se cambian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negativo al comienzo para que Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sumas respectivas. Además, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, deberá cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "Ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba efectuar. Esta hoja de

Recuérdese además que conforme a los decretos 2706 y 2784 de 2012, aunque el año 2014 fue el año de "transición" para las entidades que pertenecen a los grupos 1 y 3, en todo caso las cifras contables oficiales que se deben dar a conocer para todos los efectos (incluidos los efectos fiscales) serían las cifras de sus estados financieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tanto, en la presente hoja de trabajo, en las columnas donde se muestran los "saldos contables a diciembre 31 de 2014", las cifras que se deben revelar son justamente las que se obtienen conforme a las normas

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a

(ver nota a, b, etc. al final de

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

000

53,616,0001,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517

850,163 (a-1) 935,180 11,137,138566,776 (a-1) 623,453 7,424,759671,687 (a-1) 738,856 8,799,099503,765 (a-1) 554,142 6,599,323335,844 (a-1) 369,428 4,399,553

000

273,817,0004,299,989

20,000,000 (e) 289,016,616000000

50,000 (k) 1,550,000000

(b-1) 0000

1,000,000 (a) 0

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

23,000,000(*-5) 2,280,000 (d) 25,280,000

0

0

0

0

0

(*-6) 0 (a) 0

0

13,357,540,000(e) 20,000,000 12,819,238,099

00

0

114,672,7741,021,3772,521,500

0(k) 45,000 0

0442,500,000

07,174,358

631,144

(48,264,204)

2,000,000 (a) 0(*-6) 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0

4,413,285,00000000000

4,442,587,6650

5,923,820 (a-2) 119,895,616

00000

143,274,222 (a) 00

0

530,546,00018,231,000 (d) 128,231,000

000

38,119,000 (d) 268,119,000165,000 (d) 211,365,000

0 3,500,0000 (d) 4,160,000

00

0 148,396,000000000

(*-6) (d) 7,071,000 (107,571,000)(d) 85,000 (8,635,000)

0 (3,500,000)

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0 (4,160,000)

0

0

0 (60,000,000)

0000

0

00

00

(*-12) 0 (a) 0

00

105,302,00000

3,000,0000

45,000,000 (g-1) 45,000,000(g-2) 13,000,000 0

0

(200,000)0

(g) 6,933,000 0(g) 8,000,000 0

0

20,000,000

8,000,000 (g-3) 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

50,000 (g) 00

1,500,0000

(25,000)(d) 4,000,000 0(d) 54,648,000 0

(d) 0 0(a-2) 0 0

(d) 0 0

00

18,703,490,0003,741,041,000

5,000,000279,532,800

5,000,0000

00

000

00

00

00

00

33,412,1301,126,834,897

00

07,000,000

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

03,000,000

00

00

015,000,000

00

00

00

00

00

00

1,500,000200,000

00

00

40,331,5910

313,33519,236,167

00

05,000,000

1,469,013,00073,680,943

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

(c) 15,000,000

(c) 0(c) 0(c) 0

(c) 0(c) 150,000

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 0

(c) 476,685,000

2,947,40033,045,136

3,961,55320,965,343

000

94,931,341 (h) 0

1,000,000 (h) 0

3,000,000 (h) 0

(h-1) 5,000,000(3,000,000)

0

000

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0

3,300,00000

0 (h) 0

0000

0

0000

0

0

0

14,962,449,000 (*-20)

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

14,061,338,000

00

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

00

13,675,738,045

0

00

00

00

00

00

0335,600,000

035,000,000

00

015,000,000

00

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

00

0 ( j ) 0

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

0

332,712,000

00

00

00

00

00

00

00

00

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

240,241,5000

16,247,2300

6,569,1560

15,000,000 ( j ) 0

(f ) 0 0(f ) 0 0

(f ) 0 0(f ) 0 0

(f ) 0 0(f ) 0 0

(f ) 0 0

(f ) 0 0

(f ) 0 0

0

0 ( j-2) 0

38,293,367 (b) 00 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

16,092,3270

00

268,8190

0

00

00

00

0

500,000

500,000

(j-1) 300,000 300,000

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

00

00

00

00

0

14,394,550,000

1,095,358,000

1,095,358,283

0

00

0 0

486,000 486,000

0 0

0 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

13,299,192,0001,475,658,000

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

3,320,000,000

0

0

0

(*-6) 0

0000000

00000

0

00

0

(*-6) 0

2,351,456,7890

(4,442,587,665)

0

0

0

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0

0

0

0

(*-c34) 246,789,320

0

0

(*-35) 0

0

1,475,658,0001,069,127,000

500,438,5662,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533

126,198 (a-1) 138,818 1,653,190

3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600566,776 (a-1) 623,453 7,424,759850,163 (a-1) 935,180 11,137,138

1,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517(a-1)

149,242,794(a-3) 0

0

(a-3) 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0

500,000 ( c ) 1,464,273 500,0000

84,640,000(a-3) 0

48,584,423(a-3) 0

36,201,342(a-3) 0

2,694,968(a-3) 0

42,245,320(a-3) 0

549,403(a-3) 0

49,810,534(a-3) 0

11,850,000

0

(a-3) 00

( L ) 00000

36,445,798

0

00

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

( a ) 798,360 0

1,258,950,000389,446,699

2,203,628 2,423,991 28,867,533126,198 138,818 1,653,190

3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600335,844 369,428 4,399,553503,765 554,142 6,599,323

671,687 (a-1) 738,856 8,799,099

319,483,982(a-3) 0

0

(a-3) 0

0

71,593,600 (c ) 98,360,362 71,593,6000

41,770,663(a-3) 0

00

00

00

2,168,945(a-3) 0

68,834,314(a-3) 0

00

0(a-3) 0

( j ) 0 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

248,441,555(a-3) 0

(a ) 0

0

60,000,000 60,000,000

4,250,135,000

(f-3) 762,058,542 3,413,119,18700000

( f ) 5,617,887 0

( j ) 0 0(f-1) 58,110,088 0

0

0

0(f-1) 11,229,223 0

0

0

(f-2) 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

6,578,212,000

5,245,322,000

0

0

0

11,558,933,000

14,025,000

0

0

0

113,080,0000

11,431,828,000342,955,000

6,083,000

000

138,810,680

0

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0

20,000,00020,000,000

0

0

( f ) 2,000,000 2,000,000

0

0

000

0

2,000,000 ( f) 2,000,000

0

0 0

0 00 0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

0 0

20,000,000

0

0

0

0

0

0

0

0

00

4,000,000

0

0

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

30,000,00030,000,000

000

4,500,0004,000,0004,000,000

0

500,000500,000

0

000

000

000

000

0

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales

Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T.

El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomisos se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31.

Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.).

Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (art. 118-1 del E.T.).

Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta e incluso siempre y cuando dicha provisión se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Como el saldo contable a diciembre de 2014 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014 son sumados para tomarlos como deducibles en el 2014 (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo se declara en el renglón 36.

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver art. 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues esos valores sí se están debiendo a diciembre 31.

La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos.

Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo fiscal de venta en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues el valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable.

El art. 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de julio de 2004 confirmado con el 52966 de septiembre 1 de 2014.

Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver

De acuerdo con el art. 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2015) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2014 y también la renta presuntiva para el 2015. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 20

Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.).

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2014. Si quisiera venderlo en el 2015, entonces el art. 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2014 (ver la nota g-1).

El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le hizo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización".

Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, cuando sí coticen en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2014 (ver art. 271 del E.T. y la circular DIAN 006 de febrero 17 de 2015). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2014 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2014 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre trabajadores que cuyo monto total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del art. 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607).

Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de su declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre y que contablemente se reflejan como "cuentas de orden especiales" a través de las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de información exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. numeral 22.10 del Art. 22 de la Resolución DIAN

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle.

Según el art. 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas

Durante el 2014 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá,

Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del

Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor.

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997).

Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del art. 143-1 del E.T. que fue creado con el art. 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.

Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo

Debido a que la Ley 1607 derogó el art. 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del art. 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732.

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.

Este renglón lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador del formato 1732 sí suma dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de 2014. Además, lo que se coloque en el renglón 210 del formato 1632 se sumaría luego con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con eso se obtendría el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 del formato 1732 el cual corresponde al renglón 63 dentro del formulario 110.

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero).

Si durante el 2014 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el art. 91 de la Ley 1607 modificó el art. 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2014 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".

Ver parágrafo art. 69 y parágrafo art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia en cambio se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría).

Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).

En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732).

Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

Ver art. 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años (ver nota *-39)

En el numeral 33.3 del del art.33 de la Resolución 228 de octubre de 2013 (información exógena para año gravable 2014) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2014.

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.

Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en

Aunque el art. 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 (confirmado con el 52966 de septiembre de 2014) que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales

Recuérdese que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso se puede entender que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110.Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 352 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 352 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 353. Por tanto, se debe entender que ese tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 352 del formato 1732

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 55 del formulario 110. Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 434 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 434 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de deducciones primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estas deducciones no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 434 del formato 1732

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 y hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.).

Ver art. 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años sin importar quién sea el declarante. Esta norma no aplicaría si lo que se presenta es una "declaración de ingresos y patrimonio" con pérdida pues el inciso séptimo del art. 147 del E.T. dispone: "El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación."

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionando).

Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido.

Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esa primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es necesario que el impuesto se calcule manualmente.

La Ley 1607 modificó el art. 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, dicho descuento también tomaría en cuenta el monto que el declarante también haya tenido que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así:Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, esos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de renta $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso deben tomar en cuenta el límite de los descuentos del art. 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del art. 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el art. 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE".

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Totalessaldos fiscales

Parcialesesta misma hoja)

(ver nota a, b, etc. al final de

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las

PARÁGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente.

La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga algún valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015). Pero adviértase que si la declaración 2014 es la ÚLTIMA que se presenta por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).

4. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2014 al beneficio del artículo 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)?

(Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado para ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar

opciones:

1. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan con el 25% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la ganancia ocasional es por "loterías, rifjas y similares", ese tipo de ganancias ocasionales tributan con tarifa del 20%).

(tributan con el 15% en renta y con el 10% en ganancia ocasional; además, si la

pues cada una, según el año de operaciones en que se encuentre, usará un porcentaje de exoneración especial respecto de la tarifa total que es del 25% en renta y del 10% en ganancia ocasional. Recuerde además que gracias al Fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 con el cual se anularon algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y debido a que el Gobierno Nacional no emitió otro decreto antes de diciembre 31 de 2014 que reemplazara dicha parte anulada, entonces las pequeñas empresas, al menos por el 2013 y 2014, no tienen que hacer la discriminación que se les pidió en los años gravables 2011 y 2012 y con la cual, al llegar a lo que ahora es el renglón 60 (renta líquida), internamente tenían que elaborar anexos con los cuales demostraran cuánta parte de la renta líquida era obtenida con la actividad operacional de la pequeña empresa y cuánta era obtenida con las demás actividades no operacionales, pues solo sobre la parte de la renta líquida obtenida con las actividades operacionales sí podían tomarse el beneficio de la tarifa de renta reducida progresiva que les concede la Ley 1429 y sobre la otra parte tenían que tributar con la tarifa plena vigente. Por tanto, en el caso de la declaración 2014 lo que sucederá es que a todo el valor que les figure en el renglón 60 le podrán aplicar la tarifa reducida progresiva que le corresponda a cada quien, según el año de operaciones en que se encuentre. Además, debe tenerse claro que las pequeñas empresas no tienen que llevar al renglón 62 (rentas exentas) ninguna parte del valor que tengan en el renglón 60 (renta líquida), pues el beneficio que les da la Ley 1429 no se maneja como "renta exenta" sino que se refleja simplemente en el hecho de que usarán tarifas de renta reducidas progresivas. En consecuencia, lo que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 (pues ni siquiera calculan renta presuntiva en el renglón 61) y por tanto, al menos en esta declaración 2013, todo ese valor se podrá beneficiar de tributar con la tarifa reducida progresiva. Además, por causa de lo indicado en el Fallo del Consejo de Estado, se entendería que las pequeñas empresas de la Ley 1429 también pueden tributar con tarifa reducida progresiva hasta en el impuesto de ganancia ocasional. En dicho impuesto no utilizarían entonces la tarifa plena del 10% sino que la reducirían en la misma proporción en que reduzcan la tarifa del impuesto de renta. Y si se trata de una ganancia ocasional por loterías, rifas y similares, tampoco utilizarían la tarifa plena del 20% sino que igualmente la reducirían en la misma

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

889,885,000

139,921,000

Recuerde que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (provisión de deudores). Por tanto, si se cambian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negativo al comienzo para que Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sumas respectivas. Además, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, deberá cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "Ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba efectuar. Esta hoja de

Recuérdese además que conforme a los decretos 2706 y 2784 de 2012, aunque el año 2014 fue el año de "transición" para las entidades que pertenecen a los grupos 1 y 3, en todo caso las cifras contables oficiales que se deben dar a conocer para todos los efectos (incluidos los efectos fiscales) serían las cifras de sus estados financieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tanto, en la presente hoja de trabajo, en las columnas donde se muestran los "saldos contables a diciembre 31 de 2014", las cifras que se deben revelar son justamente las que se obtienen conforme a las normas

, etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

53,209,000

294,867,000

(*-3)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

25,280,000(*-5)

13,339,495,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

4,562,483,000

579,905,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

69,275,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

18,871,305,0003,642,109,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

15,229,196,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

14,061,338,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

279,419,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

800,000

(*-30)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

14,341,557,000

1,095,358,000

486,000

(*-32)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

13,245,713,0001,475,658,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

(*-36)

0

1,475,658,0001,066,575,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

1,231,498,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

60,000,000

3,413,119,000

(*-36 a)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

5,771,192,000

5,998,863,000

00 (*-41)

5,998,863,000349,038,000 (*-42)

138,811,000 (*-43)

0

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

5,860,052,000

22,000,000(*-45)

2,000,000

0

(*-32)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

20,000,000

1,465,013,000 (*-47)

0 (*-49)

1,465,013,0004,000,000

0

1,469,013,000

(*-50)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

350,000,000

0

30,000,000

4,500,000

34,500,000

631,132,000

1,715,645,0000

1,715,645,000

0

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T.

El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomisos se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31.

Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.).

Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (art. 118-1 del E.T.).

Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta e incluso siempre y cuando dicha provisión se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Como el saldo contable a diciembre de 2014 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014 son sumados para tomarlos

Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver art. 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente,

La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones"

Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo fiscal de venta en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues el valor bruto de la ganancia

El art. 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por

Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver

De acuerdo con el art. 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2015) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2014 y también la renta presuntiva para el 2015. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 20

Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.).

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2014. Si quisiera venderlo en el 2015, entonces el art. 75 del

El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le hizo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización".

Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que

Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, cuando sí coticen en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en ). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero

tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2014 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2014 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre trabajadores que cuyo monto total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de

Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de su declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre y que contablemente se reflejan como "cuentas de orden especiales" a través de las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de información exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. numeral 22.10 del Art. 22 de la Resolución DIAN

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

TotalesVer

anexo

Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle.

Según el art. 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas

Durante el 2014 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá,

Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del

Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no

Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del art. 143-1 del E.T. que fue creado con el art. 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o

Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo

Debido a que la Ley 1607 derogó el art. 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del art. 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

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anexo

En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732.

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732.

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.

Este renglón lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador del formato 1732 sí suma dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de 2014. Además, lo que se coloque en el renglón 210 del formato 1632 se sumaría luego con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con eso se obtendría el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 del formato 1732 el cual corresponde al renglón 63 dentro del formulario 110.

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero).

Si durante el 2014 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el art. 91 de la Ley 1607 modificó el art. 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2014 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".

Ver parágrafo art. 69 y parágrafo art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia en cambio se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría).

Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).

En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732).

Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del

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anexo

Ver art. 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años (ver nota *-39)

En el numeral 33.3 del del art.33 de la Resolución 228 de octubre de 2013 (información exógena para año gravable 2014) se puede ver un listado actualizado de los distintos

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar

Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en

Aunque el art. 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 (confirmado con el 52966 de septiembre de 2014) que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales

Recuérdese que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso se puede entender que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110.Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 352 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 352 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 353. Por tanto, se debe entender que ese tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 55 del formulario 110. Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 434 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 434 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de deducciones primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estas deducciones no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 y hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de

Ver art. 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años sin importar quién sea el declarante. Esta norma no aplicaría si lo que se presenta es una "declaración de ingresos y patrimonio" con pérdida pues el inciso séptimo del art. 147 del E.T. dispone: "El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación."

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

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anexo

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta

Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el

Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta

Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esa primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es

La Ley 1607 modificó el art. 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, dicho descuento también tomaría en cuenta el monto que el declarante también haya tenido que liquidar por concepto del

Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, esos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de renta $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso deben tomar en cuenta el límite de los descuentos del art. 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del art. 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el art. 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

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anexo

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las

PARÁGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente

La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga algún valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015). Pero adviértase que si la declaración 2014 es la ÚLTIMA que se presenta por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 140

AÑO GRAVABLE 2014

De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, el CREE solo debe ser diligenciado por los siguientes tipos de entes jurídicos: a) Sociedades que sean "nacionales" (ver artículo 12-1 del E.T. y los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), y siempre y cuando no sean al mismo tiempo sociedades que funcionen como usuarios operadores o usuarios industriales en zonas francas que existían a diciembre 31 de 2012; b) Sociedades "extranjeras" (ver artículos 20 y 20-1 del E.T.) pero que sí hayan tenido durante el año en Colombia algún "establecimimiento permanente" (ver Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013; c) Sociedades nacionales que sean usuarias operadoras o usuarios industriales y que se hayan instalado en alguna nueva zona franca creada después de diciembre 31 de 2012.

De igual forma, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 y el art. 19-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 (este último creado con el art. 2 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015), en la declaración del CREE año gravable 2014 sí se deberá liquidar un "anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015". Ese "anticipo a la sobretasa del 2015" lo liquidarán todos los declarantes del CREE año gravable 2014 que no se hayan liquidado durante el 2014 (exceptuando solamente a los instalados en Zonas francas costa afuera; ver Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014) y lo harán solo si su base gravable final del CREE año gravable 2014 (renglón 46 del formulario) les llega a superar $800.000.000. En ese caso tomarán el valor del renglón 46, le restarán $800.000.000, y a la diferencia le aplicarán una única tarifa del 5%.

En la presente hoja se quiere ilustrar de qué forma se podría elaborar el anexo que explique el detalle de los valores contables y fiscales con que se elaborarían los renglones 28 a 57 del formulario 140 para declaración anual del CREE del año gravable 2014, en el caso de una sociedad que sí deba elaborarlo. Lo que hicimos en la presente hoja fue ligar los datos de la columna "saldo contable" con los mismos que están en la hoja "conciliación utilidades". Pero luego, en la sección "ajustes para llegar a saldos fiscales", se tendrán que hacer todas las depuraciones y ajustes respectivos conforme al artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 de forma que los saldos contables se conviertan en los correctos saldos fiscales que definirán la base gravable del CREE.

En esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, debería cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "ajustes para llegar a saldos fiscales", téngase en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

28 Ingresos brutos(*-1)

4105 Agricultura, ganadería, caza4110 Pesca4115 Explotación de minas y canteras4120 Industrias manufactureras4125 Suministro de electricidad, gas y agua4130 Construcción4135 Comercio al por mayor y al por menor4140 Hoteles y Restaurantes

4145

4150 Actividad financiera415080 Ingreso método de participación

Las demás

4155 Servicios-Arriendos4160 Enseñanza4165 Servicios sociales y de salud

41704205 Otras ventas

4210 Financieros(*-2) 421040 Descuentos comerciales condicionados(*-2) 421020 Diferencia en cambio

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210

4215 Dividendos y participaciones42184220 Arrendamientos4225 Comisiones4230 Honorarios4235 Servicios4240 Utilidad en venta de inversiones4245 Utilidad en venta de activo fijo4248 Utilidad en venta de otros bienes

4250 Recuperaciones425035 Reintegro provisiones

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210

4255 Indemnizaciones4260 Participaciones en concesiones4265 Ingresos de ejercicios anteriores

4295 Ingresos no operacionales diversos 429543 Rifas y premios

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

Las demás subcuentas del grupo 4150 (sin incluir las cuentas 415010 y 415015 por dividendos y participaciones pues esos valores irán en el renglón 29)

Otras actividades de servicios sociales y personales

Ingresos método de participación patrimonial

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210

29 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas4175 Devoluciones en ventas4275 Devoluciones en otras ventas

30

( *-4) (*-5)

31 Total Ingresos Netos (28-29-30)32 Costos

6135 Costo de ventas-Comercio al por mayor6140 Costo de prestación de servicios hoteleros

33 Total Renta bruta (31-32)34 Rentas brutas especiales

(ver arts. 92 hasta 102-4 del E.T)

(*-3)

35 Deducciones(*-6) 5105 Gastos de personal-Salarios y otros

5110 Honorarios

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1)Utilidades no gravadas distribuidas en acciones o cuotas (art. 36-2)

Capitalizaciones para socios y accionistas de las mencionadas en el art. 36-3Indemnizaciones por daños emergentes (art. 45 E.T.)Indemnizaciones por erradicación de cultivos (art. 46-1 del E.T.)Dividendos y Participaciones no gravadas distribuidas en dinero o en especie diferente a nuevas acciones o cuotas (art. 48 y 49 E.T.)Aportes del Estado para financiar sistemas de transporte masivo (art. 53 del E.T.)

Para quienes venden ganado (arts. 92 a 94 del E.T)

Para quienes venden a plazos (art. 95 del E.T.)

Para compañías de seguros (arts. 96 a 101 del E.T.)

El valor positivo recibido por participación en negocios fiduciarios (art. 102 del E.T.)

Para los que realizan compra-venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

51155120 Arrendamientos5125 Contribuciones5130 Seguros5135 Servicios5140 Gastos Legales5145 Mantenimiento y Reparación5150 Adecuaciones e instalaciones5155 Gastos de Viajes5160 Depreciaciones5165 Amortizaciones5195 Diversos5199 Provisiones

5205 Gastos de personal-Salarios5215 Impuestos5220 Arrendamientos5235 Servicios5245 Mantenimiento y reparaciones5255 Gastos de viaje5260 Depreciaciones5275 Pérdidas método de participación patrimonia5295 Diversos5299 Provisiones5305 Financieros5310 Pérdida en venta y retiro de bienes5313 Pérdida método de participación patrimonial5315 Gastos extraordinarios5395 Gastos diversos

36 Renta por recuperación de deducciones

37 Total Renta líquida del ejercicio (si 33+34-3-36 >0)38 Rentas Exenta-Decisión 578 Comunidad Andina

(*-7)

Impuestos (al patrimonio, industria y ccio., etc.)

Ej.: La parte de la utilidad en venta de activo fijo depreciable que corresponda a la depreciación que tenía acumulada el activo hasta el momento de su venta (y sin importar si la venta formó renta ordinaria o ganancia ocasional); o la recuperación de la deducción de la provisión de cuentas por cobrar (ver arts. 195 a 198 del E.T.), etc.

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas obtenidas en países de la CAN

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

39

40Rentas Exenta-Artículo 16 de la Ley 546 de 1999

41 Rentas Exenta- art. 56 de la Ley 546 de 1999

42Rentas Exenta- numeral 9 del art. 207-2 del E.T.

43 Total Renta exenta (suma 38 a 42)

44

45 Base gravable mínima (renta presuntiva)

46Base gravable CREE

47

48

49 Autorretenciones 2014 a título del CREE

Rentas Exenta-Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (art. 4 del Decreto 841 de 1998)

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos por las sociedades administradoras de los fondos de pensiones pero que fueron obtenidos con la inversión de los recursos de dichos fondos (art. 135 Ley 100 de 1993 y art. 4 Dec. 841 de 1998)

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos de cartera hipotecaria otorgados bajo la vigencia del art. 16 de la Ley 546 de 1999

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos para financiar vivienda de interés social otorgados bajo la vigencia del art. 56 de la Ley 546 de 1999

Utilidad obtenida a través de los fideicomisos que venden inmuebles para obras de interés público (numeral 9 del art. 207-2 del E.T.)

Base gravable por depuración ordinaria (si 37-43 > 0)

Total impuesto a cargo (a renglón 46 se aplica tarifa única del 9%)

Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución y/o compensación

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

50

51

52 Sanciones (ejemplo, por extemporaneidad)

53

54

Notas sobre los ajustes para llegar a saldos fiscales

(a) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).

(b)

(C) De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

(d)

(e)

(f)

(g)

(h) Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

Valor anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2015 (solo si renglón 46 supera los 800.000.000, entonces se tomará el renglón 46, se le restará 800.000.000 y a la diferencia se le aplicará el 5%; ver art. 19-1 del decreto 2623 de diciembre de 2014)

Saldo a pagar por impuesto CREE y por anticipo a sobretasa del CREE (si 47-48-49+50 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 47-48-49+50+52 mayor que 0)

O Total saldo a favor (si 48+49-47-50-52 mayor que cero)

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2014 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes efectivamente pagados durante (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2014 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE. Lo mismo el Impuesto nacional a la Gasolina y el ACPM (ver parágrafo 2 del art. 167 de la Ley 1607 de 2012)

Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE no se deben incluir partidas que correspondan a ganancias y/o pérdidas ocasionales.

En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 34. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic. de 2009).

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

(*-6-1)

(*-7) Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.

(*-8)

Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos últimos sí haya un ingreso con los descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso),no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE. Ver también la pregunta No. 3 resuelta por la DIAN en su concepto 357 de marzo de 2014.

De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 34 para que en el mismo se reporten exclusivamente dichas "rentas brutas especiales". Por tanto, como las "rentas brutas especiales" se forman en la mayoría de los casos mediante tomar el valor neto del "ingreso menos su costo directo", en ese caso la instrucción del renglón 34 dice: "Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estén incluidos en los costos de la casilla 32". Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art. 92 del E.T.) llegaron a existir "devoluciones en ventas", en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que el formulario virtual de la DIAN no las tomaría en cuenta para netearlas con el renglón 34

Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los congresistas haberlo incluido en la depuración del CREE.

En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.

El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013.

En fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el cual pedía que en las declaraciones del CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a pesar de que la Ley 1607 de 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acató la medida y por eso dice que tiene bloqueado el renglón 36

En el portal de la DIAN, cuando se diligencian valores entre los renglones 38 hasta 42 del formulario 140, el sistema de la DIAN sí permite colocar valores que pueden ser superiores al valor del renglón 37. Lo anterior debido a que en el renglón 37 quedan fusionadas en un solo gran total tanto las partidas que formaron" rentas ordinarias gravadas" como las partidas que formaron "rentas ordinarias exentas". Pero al mirarlas en forma individualizada, las partidas que forman renta ordinaria exenta podrían ser mayores a lo que corresponda al valor fusionado en el renglón 37. Por tanto, en el formulario virtual 140 el sistema de la DIAN no hace el mismo control que sí se hace para el renglón 62 del formulario 110 (donde exige que las "rentas exentas" no superen a la "renta líquida") En todo caso, al llegar al renglón 44, si el valor del renglón 43 (total rentas exentas) es mayor al valor del renglón 37, en ese caso el sistema coloca automáticamente un total de cero

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

(*-9) Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero declarar una "pérdida" en la declaración del CREE, y al menos hasta las declaraciones del 2014, no provoca que la declaración quede abierta durante 5 años (tal como sí sucede en la declaración del impuesto tradicional de renta, formulario 110; ver el art. 147 del E.T.). Lo anterior obedece a que la pérdida del 2014 en el impuesto CREE no será compensable en ninguno de los ejercicios siguientes. Además, a raíz de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 1739 de 2014, será en las declaraciones del CREE años gravables 2015 y siguientes cuando suceda que al declarar una pérdida entonces la declaración quedará en firme solo dentro de los 5 años siguientes. Lo que dispuso la Ley 1739 es que las pérdidas que se declaren a partir del año gravable 2015 sí serán compensables en cualquier año siguiente en los términos el art. 147 del E.T.. Por tanto, las declaraciones año 2015 y siguientes donde se declaren pérdidas o se efectúen compensaciones de pérdidas solo quedarán en firme dentro de los 5 años siguientes a su presentación

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 140

artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, el CREE solo debe ser diligenciado por los siguientes tipos de entes jurídicos: a) Sociedades que sean "nacionales" Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), y siempre y cuando no sean al mismo tiempo sociedades que funcionen como usuarios operadores o usuarios industriales en zonas francas

Sociedades "extranjeras" (ver artículos 20 y 20-1 del E.T.) pero que sí hayan tenido durante el año en Colombia algún "establecimimiento permanente" (ver Decreto 3026 de diciembre 27 de Sociedades nacionales que sean usuarias operadoras o usuarios industriales y que se hayan instalado en alguna nueva zona franca creada después de diciembre 31 de 2012.

artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 y el art. 19-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 (este último creado con el art. 2 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015), en la declaración del CREE año gravable 2014 sí se deberá liquidar un "anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015". Ese "anticipo a la sobretasa del 2015" lo liquidarán todos los declarantes del CREE año gravable 2014 que no se hayan liquidado durante el 2014 (exceptuando solamente a los instalados en Zonas francas costa afuera; ver Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014) y lo harán solo si su base gravable final del CREE año gravable 2014 (renglón 46 del formulario) les llega a superar $800.000.000. En ese caso tomarán el valor del renglón 46, le restarán $800.000.000, y a la diferencia le aplicarán una única tarifa del 5%.

En la presente hoja se quiere ilustrar de qué forma se podría elaborar el anexo que explique el detalle de los valores contables y fiscales con que se elaborarían los renglones 28 a 57 del formulario 140 para declaración anual del CREE del año gravable 2014, en el caso de una sociedad que sí deba elaborarlo. Lo que hicimos en la presente hoja fue ligar los datos de la columna "saldo contable" con los mismos que están en la hoja "conciliación utilidades". Pero luego, en la sección "ajustes para llegar a saldos fiscales", se tendrán que hacer todas las depuraciones y ajustes respectivos conforme al artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 de forma que los saldos contables se conviertan en los correctos saldos fiscales que definirán la base gravable del CREE.

En esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, debería cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "ajustes para llegar a saldos fiscales", téngase en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la

Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)14,414,550,000

000000

13,675,738,045385,600,000

0

0 0 ( a )

0

000

00

16,247,230240,241,500

500,000

6,569,15615,000,000 15,000,000 ( a )

0000000

38,293,367 38,293,367 ( b )16,092,327

000

20,000,000 20,000,000 ( c )

(ver notas a, b, c, etc. al final de

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

268,819

1,095,358,0001,095,358,283

0

0

0

486,000

13,319,192,0001,475,658,444

1,228,869,124246,789,320

11,843,533,5560

0

0

0

0

0

06,578,212,000

604,599,401 7,890,972 (d ) 8,680,07053,516,488

Para este renglón no hay "valores contables"

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal.

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados.

J98
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal.

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

1,464,273 500,000 (e ) 1,464,27384,640,00048,584,42336,201,34295,726,306

2,694,96842,245,320

549,40349,810,53411,850,000

036,445,798

798,360 ( f ) 798,360

479,890,176 6,851,779 (d) 7,536,95698,360,362 71,593,600 (e ) 98,360,36241,770,663

319,483,9822,168,945

68,834,31400 (a ) 0

248,441,5550

4,175,177,7285,617,887 ( g ) 5,617,887

058,110,088 ( h ) 58,110,08811,229,223 ( h) 11,229,223

0

5,265,321,556

Para este renglón no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales

Para estos renglones no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

5,265,321,556

Para estos renglones no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).

De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese

Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2014 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes efectivamente pagados durante (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2014 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE. Lo mismo el Impuesto nacional a la Gasolina y el ACPM (ver parágrafo 2 del art. 167 de la Ley 1607 de 2012)

Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE no se deben incluir partidas que correspondan a ganancias y/o pérdidas ocasionales.

En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 34. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic. de 2009).

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.

Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos últimos sí haya un ingreso con los descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso),no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE. Ver también la pregunta No. 3 resuelta por la DIAN en su concepto 357 de marzo de 2014.

De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 34 para que en el mismo se reporten exclusivamente dichas "rentas brutas especiales". Por tanto, como las "rentas brutas especiales" se forman en la mayoría de los casos mediante tomar el valor neto del "ingreso menos su costo directo", en ese caso la instrucción del renglón 34 dice: "Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las

no estén incluidos en los costos de la casilla 32". Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art. 92 del E.T.) llegaron a existir "devoluciones en ventas", en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que el formulario virtual de la DIAN no las tomaría en cuenta para netearlas con el renglón 34

Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los congresistas haberlo

En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.

El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013.

En fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el cual pedía que en las declaraciones del CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a pesar de que la Ley 1607 de 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acató la medida y por eso dice que tiene

En el portal de la DIAN, cuando se diligencian valores entre los renglones 38 hasta 42 del formulario 140, el sistema de la DIAN sí permite colocar valores que pueden ser superiores al valor del renglón 37. Lo anterior debido a que en el renglón 37 quedan fusionadas en un solo gran total tanto las partidas que formaron" rentas ordinarias gravadas" como las partidas que formaron "rentas ordinarias exentas". Pero al mirarlas en forma individualizada, las partidas que forman renta ordinaria exenta podrían ser mayores a lo que corresponda al valor fusionado en el renglón 37. Por tanto, en el formulario virtual 140 el sistema de la DIAN no hace el mismo control que sí se hace para el renglón 62 del formulario 110 (donde exige que las "rentas exentas" no superen a la "renta líquida") En todo caso, al llegar al renglón 44, si el valor del renglón 43 (total rentas exentas) es mayor al valor del renglón 37, en ese caso el sistema coloca automáticamente un total de cero

Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Ajustes para llegar a

Parciales Totalessaldos fiscales

esta misma hoja)(ver notas a, b, c, etc. al final de

Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero declarar una "pérdida" en la declaración del CREE, y al menos hasta las declaraciones del 2014, no provoca que la declaración quede abierta durante 5 años (tal como sí sucede en la declaración del impuesto tradicional de renta, formulario 110; ver el art. 147 del E.T.). Lo anterior obedece a que la pérdida del 2014 en el impuesto CREE no será compensable en ninguno de los ejercicios siguientes. Además, a raíz de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 1739 de 2014, será en las declaraciones del CREE años gravables 2015 y siguientes cuando suceda que al declarar una pérdida entonces la declaración quedará en firme solo dentro de los 5 años siguientes. Lo que dispuso la Ley 1739 es que las pérdidas que se declaren a partir del año gravable 2015 sí serán compensables en cualquier año siguiente en los términos el art. 147 del E.T.. Por tanto, las declaraciones año 2015 y siguientes donde se declaren pérdidas o se efectúen compensaciones de pérdidas solo quedarán en firme dentro de

, el CREE solo debe ser diligenciado por los siguientes tipos de entes jurídicos: a) Sociedades que sean "nacionales" ), y siempre y cuando no sean al mismo tiempo sociedades que funcionen como usuarios operadores o usuarios industriales en zonas francas

Sociedades "extranjeras" (ver artículos 20 y 20-1 del E.T.) pero que sí hayan tenido durante el año en Colombia algún "establecimimiento permanente" (ver Decreto 3026 de diciembre 27 de Sociedades nacionales que sean usuarias operadoras o usuarios industriales y que se hayan instalado en alguna nueva zona franca creada después de diciembre 31 de 2012.

artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 y el art. 19-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 (este último creado con el art. 2 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015), en la . Ese "anticipo a la sobretasa del 2015" lo liquidarán todos los declarantes del CREE año gravable 2014 que

no se hayan liquidado durante el 2014 (exceptuando solamente a los instalados en Zonas francas costa afuera; ver Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014) y lo harán solo si su base gravable final del CREE año gravable 2014 (renglón 46 del formulario) les llega a superar $800.000.000. En ese caso tomarán el valor del renglón 46, le restarán $800.000.000, y a la diferencia le aplicarán una única tarifa del 5%.

En la presente hoja se quiere ilustrar de qué forma se podría elaborar el anexo que explique el detalle de los valores contables y fiscales con que se elaborarían los renglones 28 a 57 del formulario 140 para declaración anual del CREE del año gravable 2014, en el caso de una sociedad que sí deba elaborarlo. Lo que hicimos en la presente hoja fue ligar los datos de la columna "saldo contable" con los mismos que están en la hoja "conciliación utilidades". Pero luego, en la sección "ajustes para llegar a saldos fiscales", se tendrán que hacer todas las depuraciones y ajustes respectivos conforme al artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 de forma que los saldos contables se

En esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, debería cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "ajustes para llegar a saldos fiscales", téngase en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la

etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales Totales

14,341,257,000

000000

13,675,738,045385,600,000

0

0

0

000

00

16,247,230240,241,500

500,000

6,569,15600000000

016,092,327

000

0

Ver anexo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

268,819

1,095,358,0001,095,358,283

0

486,000

0

0

0

0

0

486,000

13,245,413,0001,475,658,000

1,228,869,124246,789,320

11,769,755,0000

0

0

0

0

0

06,473,251,000

603,810,30453,516,488

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados.

K98
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados.

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

500,00084,640,00048,584,42336,201,34295,726,306

2,694,96842,245,320

549,40349,810,53411,850,000

036,445,798

00

479,204,99871,593,60041,770,663

319,483,9822,168,945

68,834,31400

248,441,5550

4,175,177,7280000

0

0

5,296,504,0000 (*-8)

0

Importante: La DIAN tiene inhabilitado este renglón 36. Ver razones en la nota (*-6-1) en la parte final

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5,296,504,000 (*-9)

349,038,000

5,296,504,000

476,685,000

0

58,000,000

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

224,825,000

643,510,000

00

643,510,000

0

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).

De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese

Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2014 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes efectivamente pagados durante (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2014 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE. Lo

Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE no se deben incluir partidas que

En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 34. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic. de 2009).

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.

Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos últimos sí haya un ingreso con los descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso),no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE. Ver también la pregunta No. 3 resuelta por la DIAN en su concepto 357 de marzo de 2014.

De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 34 para que en el mismo se reporten exclusivamente dichas "rentas brutas especiales". Por tanto, como las "rentas brutas especiales" se forman en la mayoría de los casos mediante tomar el valor

"Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art. 92 del E.T.) llegaron a existir "devoluciones en ventas",

en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que

Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los congresistas haberlo

En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.

El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que

En fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el cual pedía que en las declaraciones del CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a pesar de que la Ley 1607 de 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acató la medida y por eso dice que tiene

En el portal de la DIAN, cuando se diligencian valores entre los renglones 38 hasta 42 del formulario 140, el sistema de la DIAN sí permite colocar valores que pueden ser superiores al valor del renglón 37. Lo anterior debido a que en el renglón 37 quedan fusionadas en un solo gran total tanto las partidas que formaron" rentas ordinarias gravadas" como las partidas que formaron "rentas ordinarias exentas". Pero al mirarlas en forma individualizada, las partidas que forman renta ordinaria exenta podrían ser mayores a lo que corresponda al valor fusionado en el renglón 37. Por tanto, en el formulario virtual 140 el sistema de la DIAN no hace el mismo control que sí se hace para el renglón 62 del formulario 110 (donde exige que las "rentas exentas" no superen a la "renta líquida") En todo caso, al llegar al renglón 44, si el valor del renglón 43 (total rentas exentas) es

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014

Parciales TotalesVer

anexo

Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero declarar una "pérdida" en la declaración del CREE, y al menos hasta las declaraciones del 2014, no provoca que la declaración quede abierta durante 5 años (tal como sí sucede en la declaración del impuesto tradicional de renta, formulario 110; ver el art. 147 del E.T.). Lo anterior obedece a que la pérdida del 2014 en el impuesto CREE no será compensable en ninguno de los ejercicios siguientes. Además, a raíz de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 1739 de 2014, será en las declaraciones del CREE años gravables 2015 y siguientes cuando suceda que al declarar una pérdida entonces la declaración quedará en firme solo dentro de los 5 años siguientes. Lo que dispuso la Ley 1739 es que las pérdidas que se declaren a partir del año gravable 2015 sí serán compensables en cualquier año siguiente en los términos el art. 147 del E.T.. Por tanto, las declaraciones año 2015 y siguientes donde se declaren pérdidas o se efectúen compensaciones de pérdidas solo quedarán en firme dentro de

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FISCAL

Nombre cuentas

41 Operacionales4135 Comercio al por mayor y por menor

A clientes Nacionales-Vinculados económicos A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern.

4140 Servicios-Hotelería(*-1) A clientes Nacionales-Vinculados económicos

A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern.

42 No operacionales

421020 Financieros-Diferencia en cambio421005 Financieros-intereses421040 Financieros-Desctos. condicionados4215 Dividendos4218 Ingresos método de participación patrimonial425035 Reintegro provisiones425050 Reintegro de otros costos y gastos4295 Diversos429543 Premios, rifas y loterías

Subtotal Ingresos No operacionales

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos

Total Ingresos Netos

61 Costo de Ventas y Prestación de ServiciosInventario inicial de mercancías

AÑO GRAVABLE 2014

Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Códigos PUC

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

Inventario inicial trabajo en proceso

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de materias primas Mas: Compras netas de materias primas en el año Menos: Inventario final materias primas

Total consumo de materias primas

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) Aportes a EPS Aportes a ARP Aportes a fondos de pensiones Aportes al SENA Aportes a ICBF Aportes a Cajas de compensación

Subtotal de costos mano de obra

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta Depreciaciones Amortizaciones Agotamiento Diferencia en cambio Pagos al exterior por servicios técnicos, asist. técnica y consultoría Servicios contratados con terceros Otros costos generales de fabricación

Subtotal de costos indirectos

Menos: Inventario final de trabajo en procesoTotal costo de la mercancía fabricada y vendida

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año

Menos: Inventario final

6140 Costo de prestación servicios hoteleros

51 Gastos operacionales de Admón.5105 De personal5110 Honorarios5115 Impuestos5120 Arrendamientos5125 Contribuciones5130 Seguros5135 Servicios5140 Gastos Legales5145 Mantenimiento y Reparación5150 Adecuaciones e instalaciones5155 Gastos de Viajes5160 Depreciaciones5195 Diversos5199 Provisiones

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

B58
En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

Subtotal Gastos operacionales de Admón.

52 Gastos operacionales de Ventas5205 Gastos de personal5215 Impuestos5220 Arrendamientos5235 Servicios5245 Mantenimiento y reparaciones5255 Gastos de viaje5260 Depreciaciones5295 Diversos

Subtotal Gastos operacionales de Ventas

53 Gastos no operacionales5305 Financieros5310 Pérdida en venta y retiro de bienes5315 Gastos extraordinarios5395 Gastos diversos

Subtotal Gastos no operacionales

Provisión impuesto de renta y complementarios, e impuesto CREUtilidad o perdida contable antes de impuestos

Más : Gastos Contables No deducibles fiscalmente

Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)

Gasto provisiones de activos fijos Gastos extraordinarios (sanciones, multas) Gastos diversos

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente

Menos: Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones Ingresos método de participación patrimonial

Más : Ingresos fiscales no contables -Intereses presuntivos prestamos a socios

Menos: Ingresos no gravadosDividendos

Menos : Gastos fiscales no contables

Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) Deducción especial inversión activo fijo produc. (art. 158-3)

Utilidad (o pérdida) CONTABLE antes de Impuesto

Gasto causado diciembre 2014 aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil) Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (art. 118-1)

Aportes del empleador diciembre 2013 seguridad social y parafiscales pagados en 2014

Más: Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos pormás de dos años

Menos: Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por

Menos:"ganancia ocasional")

Renta líquida fiscal

O Pérdida líquida fiscal

Menos: CompensacionesDe excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anterioresDe perdidas fiscales de ejercicios anteriores

Renta líquida compensada

Renta Presuntiva

Menos Rentas Exentas (*-2)

Más: Rentas Gravadas (renglón 63)Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaraciónPor pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados

Renta líquida gravable (para impuesto de renta)Base Gravable CREE

Base Gravable mínima en CREEBase Gravable definitiva para el CREE

Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares Precio de venta del activo fijo vendido durante el año y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y parte no gravada(*-3) Costo fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que se vendió

(*-4) Ganancia (o pérdida) ocasional

(*-5) Impuesto de renta a liquidar en el formulario 110Impuesto CREE a liquidar en el formulario 140Menos: Descuentos Impuesto neto de rentaImpuesto neto de CREEImpuesto de Ganancias ocasionales

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN

(para el impuesto de renta, este valor se denunciará en la sección de ganancias ocasionales; y para el CREE, son valores que se deben eliminar definitivamente)

más de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Ingresos por loterías (no se declaran en "renta" sino en

Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T.)

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido debito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados

(*-6) Tarifa

Más: Amortización del impuesto diferido débito que se había registrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo usar en esos años anteriores

Tarifa

Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que desaparecieron en esta declaración

Si hay utilidad, esta será su clasificación a dic. 31:

1) Reservas

(a) La contabilización del "Gasto impuesto" sería:Cuenta

2404 Impuesto de renta y complementarios por pagar2495 Impuesto CREE por pagar

171076 Impuesto diferido débito de renta17109502 Impuesto diferido débito de CREE

171076 Impuesto diferido débito de renta17109502 Impuesto diferido débito de CREE27259501 Impuesto diferido crédito de renta27259502 Impuesto diferido crédito de CREE27259501 Impuesto diferido crédito de renta27259502 Impuesto diferido crédito de CREE

511595 Gasto impuesto CREE540405 Gasto impuesto de renta y complementarios

Sumas iguales

no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607):

Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio Más: Ganancias Ocasionales del ejercicio Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior sobre dividendos artículo 254 del E.T. cuando exista)

Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este

Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto

1) Utilidad no gravada en cabeza de socios (b)1) Utilidad gravada en cabeza de socios

(b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades

Menos: Impuesto de ganancia ocasional

Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en otra sociedad Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (artículo 158-3 del E.T.) Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del E.T.)

La Utilidad neta Contable se distribuiría así: -No Gravable en Cabeza de los socios -Gravable en Cabeza de socios

Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.) -Monto total que se podría haber pasado como no Gravable -Utilidad contable neta de este ejercicio que será distribuida como no gravada a los socios

Exceso no utilizado en este ejercicio y con el cual se puede afectar la distribución de utilidades de los 5 años siguientes o los 2 años anteriores

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos costos y gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.

Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería, rifa o similar. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional neta", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros.

Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares" no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen entre los demás ingresos y gastos de esta misma sección.

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.

El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en el que se revertirán las diferencias, sea diferente.

CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FISCAL

Valores contables

Subparciales Parciales Totales

13,675,738,0450

13,675,738,0450000

385,600,000335,600,000

35,000,0000

15,000,00000

240,241,500500,000

16,247,2306,569,156

15,000,00038,293,36716,092,327

268,81920,000,000

353,212,399

(1,095,358,283)

13,319,192,161

3,320,000,000

Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

0

0000

00000000

000000000

00

2,351,456,789

(4,442,587,665) (1,228,869,124)

(246,789,320)

(604,599,401)(53,516,488)

(1,464,273)(84,640,000)(48,584,423)(36,201,342)(95,726,306)

(2,694,968)(42,245,320)

(549,403)(49,810,534)(11,850,000)(36,445,798)

(798,360)

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.

C63
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
C87
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
E95
Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.

(1,069,126,616)

(479,890,176)(98,360,362)(41,770,663)

(319,483,982)(2,168,945)

(68,834,314)0

(248,441,555)

(1,258,949,997)

(4,175,177,728)(5,617,887)

(58,110,088)(11,229,223)

(4,250,134,926)

5,265,322,179

Impuesto Renta Impuesto CREE5,265,322,179 5,265,322,179

16,217,026 16,217,0260 0

99,824,635 99,824,635

762,058,542 No aplica798,360 798,360

58,110,088 58,110,08811,229,223 11,229,223

948,237,873 186,179,332

(38,293,367) (38,293,367)(15,000,000) (15,000,000)

300,000 No aplica

(486,000) (486,000)

(14,742,751) (14,742,751)(72,093,600) (72,093,600)(60,000,000) No aplica

5,617,887 5,617,887

0 0

(20,000,000) (20,000,000)

5,998,862,221 5,296,503,679

0 0

0 No aplica0 No aplica

5,998,862,221

349,038,000

(138,810,680) No aplica

0 No aplica0 No aplica

5,860,052,000 5,296,503,679

349,038,0005,296,503,679

20,000,000 No aplica2,000,000 No aplica

(2,000,000)

20,000,000

1,465,013,000476,685,000

0 No aplica1,465,013,000

476,685,0004,000,000

1,469,013,000 476,685,000

(no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

C186
Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

99,824,635 99,824,63525% 9%

(24,956,000) (8,984,000)

72,093,600 72,093,60025% 9%

18,023,000 6,488,000Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias

0 0

0 0 registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que

(1,936,269,000) (a)

3,329,053,179

3,329,053,1790

Db Cr1,469,013,000

476,685,00024,956,000

8,984,00018,023,000

6,488,00000

00

474,189,0001,462,080,0001,970,209,000 1,970,209,000

no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607):

5,860,052,000 20,000,000

Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior (1,465,013,000)

(se registrarán en marzo de 2015 cuando se reúna la asamblea)

El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades

Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.

C245
Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.

(4,000,000)Subtotal 4,411,039,000

486,000 60,000,000

Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del E.T.) 0 Total 4,471,525,000

3,329,053,179 0

Total 3,329,053,179

Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.)

4,471,525,000 3,329,053,179 1,142,471,821

Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos costos y gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.

Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería, rifa o similar. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional neta", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros.

Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares" no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen entre los demás ingresos y gastos de esta misma

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.

El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.

Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

ACCIONES Y APORTES

CONTABLEDatos básicos

Descripción

Porcentaje de

participación

dentro de la sociedad

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%diciembre 30 de 2003) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en

Costo histórico 90%

Total

FISCALDatos básicos

Descripción

Porcentaje departicipación

dentro de

AÑO GRAVABLE 2014 (cifras en pesos)

a diciembre de 2014

en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014)

julio 31 de 2014)

No. orden

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron durante el 2014). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas durante el 2014, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

A14
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron durante el 2014). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas durante el 2014, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

Descripción

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 Reajustes fiscales acumulados

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 Reajustes fiscales acumulados

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 90%

Costo histórico Reajustes fiscales acumulados

Total

No. orden la sociedad

a diciembre

de 2014

en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014)

julio 31 de 2014)

Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2014, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2014.

Valor

Compras intrínseco

contable

8,000,000 8,000,000 13,000,0001,000,000 1,000,000

2,000,000 1,000,000 3,000,000 2,000,0001,000,000 1,000,000

0 10,000,000 10,000,000 12,000,000

12,000,000 11,000,000 23,000,000 27,000,000

Reajuste

Costo fiscal Compras ´2,89% Costo fiscal(art.280 y 70 E.T.)

Operaciones durante 2014

Costo contableCosto

contablea diciembre

de 2013 año 2014a diciembre

de 2014a diciembre

de 2014

Operaciones durante 2014

fiscal 2014

a diciembre de 2013

año 2014 a diciembre de 2014

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron durante el 2014). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas durante el 2014, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

dic. 17 de 2014)

8,000,000 8,000,0001,000,000 1,000,0001,536,000 0 1,536,000

2,000,000 1,000,000 3,000,0001,000,000 1,000,000

513,000 111,000 624,000

0 10,000,000 120,000 10,120,000

14,049,000 11,000,000 231,000 25,280,000

a diciembre de 2013

a diciembre de 2014(ver artículo 2

Decreto 2624

Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, lo que sucederá, cuando algún día se vayan a vender, es que deberá tenerse presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2014, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2014.

G57
Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).
H61
Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, lo que sucederá, cuando algún día se vayan a vender, es que deberá tenerse presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".
G67
Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2014, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2014.

Valorización

(o provisión)

4,000,000

(2,000,000)

2,000,000

4,000,000

Valorpatrimonial

a diciembre de 2014

a diciembre de 2014

8,000,0001,000,0001,536,000

3,000,0001,000,000

624,000

10,120,000

25,280,000

a diciembre de 2014

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, lo que sucederá, cuando algún día se vayan a vender, es que deberá tenerse presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".

Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 34 del Formulario.

I70
Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 34 del Formulario.

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

EJERCICIOS SOBRE "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

La sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2013), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013 11,558,993,000

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2014 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2013 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 34,676,979,000

Ahora bien, sucede que durante el 2014 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

Capital inicial

Préstamo durante ene-mar 2014 80,000,000,000 1,766,417,970 Préstamo durante jul-dic 2014 62,000,000,000 2,408,759,758

142,000,000,000 4,175,177,728

Valor 80,000,000,000 62,000,000,000cuotas 3 6Tasa 1.10% 1.10%cuota 27,255,472,657 10,734,793,293

Abona a capital Abona a Intereses

Caso de la deuda 1:Ene 1 a ene 31/14 27,255,472,657 26,375,472,657 880,000,000Feb. 1 a feb. 28/14 27,255,472,657 26,665,602,856 589,869,801Mar 1 a mar 31/14 27,255,472,657 26,958,924,487 296,548,169

Caso de la deuda 2:jul. 1 a jul. 31/14 10,734,793,293 10,052,793,293 682,000,000

AÑO GRAVABLE 2014

Los cálculos de este ejercicio se efectuaron de acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014)

Detalles de los préstamos tomados en 2014

Intereses pagados sobre los

préstamos

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes para

abonar a la deuda

ago. 1 a ago. 31/14 10,734,793,293 10,163,374,019 571,419,274sep. 1 a sep. 30/14 10,734,793,293 10,275,171,133 459,622,160Oct. 1 a oct. 31/14 10,734,793,293 10,388,198,016 346,595,277Nov. 1 a nov. 30/14 10,734,793,293 10,502,468,194 232,325,099Dic. 1 a dic. 31/14 10,734,793,293 10,617,995,344 116,797,949

4,175,177,728Totales (C)

EJERCICIOS SOBRE "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

La sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2013), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2014 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2013 y multiplicarlo por 3,

80,000,000,000 31 2,480,000,000,00053,624,527,343 28 1,608,735,820,29926,958,924,487 31 808,767,734,621

0 0

62,000,000,000 31 1,922,000,000,00051,947,206,707 31 1,610,363,407,916

Los cálculos de este ejercicio se efectuaron de acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses

Saldo Capital (A)

Días de permanencia del

saldo de la deuda (B)

Periodo de permanencia

(A x B)

41,783,832,688 30 1,253,514,980,63231,508,661,554 31 976,768,508,18221,120,463,538 30 633,613,906,15010,617,995,344 31 329,157,855,671

0

(D) (E)

274 11,622,922,213,471

42,419,424,137

34,676,979,000

7,742,445,137

18%

762,058,542

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2013 x 3)

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

F54
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2015

25%

Seg

un

do a

ño

Opción 1

SubtotalPromedio

50%

Total Anticipo con la opción 1

Opción 2

50%

Total Anticipo con la opción 2

AÑO GRAVABLE 2014

Si presentó declaración de renta por el año anterior (2013), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71) que liquidó en dicha declaración.

Escoger una de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2014 es la primera declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria?2) ¿Es el año gravable 2014 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria? 3) ¿Es el año gravable 2014 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2014 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2014 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2015; ver Concepto DIAN 12200 mayo 13/87)?

Pri

mer

o

Impuesto Neto de Renta del año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2014

Total Anticipo para el año 2015

Impuesto Neto de Renta del año 2013Impuesto Neto de Renta del año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2014

Total Anticipo para el año 2015

Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2014 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2014 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2015) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2015, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009.Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.

D13
Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2014 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2014 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2015) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2015, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009. Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1

SubtotalPromedio

75%

Total Anticipo con la opción 1

Opción 2

75%

Total Anticipo con la opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2013Impuesto Neto de Renta del año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2014

Total Anticipo para el año 2015

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2015

DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2015

$ 310,000,000

3 631,130,000

3

1,465,013,000

366,253,000

34,500,000

-

310,000,000 1,465,013,000 1,775,013,000 887,507,000 443,754,000 34,500,000 -

1,465,013,000 732,507,000 34,500,000

-

-

Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2014 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2014 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2015) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2015, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009.Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.

310,000,000 1,465,013,000 1,775,013,000 887,507,000 665,630,000 34,500,000 631,130,000

1,465,013,000 1,098,760,000 34,500,000 1,064,260,000

631,130,000

631,130,000