formulario 110 y 140 basico

46
Plantilla básica Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas juridicas año gravable 2013 (fecha de Elaboración: Marzo 21 de 2014) Esta es solo una versión básica del formulario 110 y el 140 con anexos para las Declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013 de los obligados a llevar contabilidad, adaptada solo a personas juridicas. Si quieres obtener una versión más completa, incluyendo las 12 hojas del formato 1732 con sus 445 renglones debidamente formulados, y muchos anexos más, la puedes encontrar en nuestra obra educativa: la cual fue editada en Marzo 15 de 2014 Privada 110 1. Año 2 0 1 3 4. Número de formulario 3 3 4 5 6 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 8 9 0 0 0 0 0 0 0 1 11. Razón social EL EMPLEO S.A.S. 24. Actividad económica 27. No. Formulario anterior 28. Fracción año gravable 2014 (Marque "X") 29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X") Total costos y gastos de nómina 30 889,885,000 Renta # 57 6,110,128,000 Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 58 0 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Compensaciones 59 0 Patrimonio Efectivo, bancos, otras inversiones 33 294,957,000 60 6,110,128,000 34 25,212,000 Renta presuntiva # 61 337,738,000 Cuentas por cobrar 35 12,948,741,000 Renta exenta 62 138,811,000 Inventarios 36 4,562,389,000 Rentas gravables 63 0 Activos fijos 37 592,992,000 64 5,971,317,000 Otros activos 38 69,275,000 Ingresos por ganancias ocasionales # 65 22,000,000 39 18,493,566,000 Costos por ganancias ocasionales 66 2,000,000 Pasivos 40 3,668,819,000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0 41 14,824,747,000 68 20,000,000 Ingresos Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000 Liquidación privada 69 1,492,829,000 Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Descuentos tributarios # 70 0 Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 # 71 1,492,829,000 45 14,341,557,000 Impuesto de ganancias ocasionales # 72 4,000,000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 # 73 0 47 486,000 # 74 1,496,829,000 48 13,245,713,000 # 75 0 Costos Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 # 76 0 Otros costos 50 - Autorretenciones # 77 30,000,000 51 1,475,658,000 Otras retenciones # 78 4,500,000 Deducciones Gastos operacionales de administración 52 1,066,795,000 79 34,500,000 Gastos operacionales de ventas 53 1,231,498,000 80 641,561,000 Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000 81 2,103,890,000 8 Otras deducciones 55 3,301,634,000 Sanciones 82 0 9 56 5,659,927,000 83 2,103,890,000 # 84 0 Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle! 85. No. Identificación signatario 86. DV 981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 2,103,890,000 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo 982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2 Firma del Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades 983. No. Tarjeta profesional 47456-T "Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta y del CREE 2013 d Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad Datos del declarante 12. Cód. Dirección Seccional Si es una corrección indique: 26. Cód. Datos informativos Renta líquida ordinaria del ejercicio (48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0) o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0) Renta líquida (57 - 59) Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) Ganancias ocasionales Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38) Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0) Ganancias ocasionales gravables (65-66-67) Impuesto sobre la renta líquida gravable Impuesto neto de renta (69-70) Total ingresos brutos (Sume 42 a 44) Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Total impuesto a cargo (71+72- 73) Total ingresos netos (45 - 46- 47) Anticipo renta por el año gravable 2013 (casilla 80 declaración 2012) Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2012) Total costos (49 + 50) Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78) Anticipo renta por el año gravable 2014 Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0) Total deducciones (Sume 52 a 55) Total saldo a pagar (81 + 82) o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuraci en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT. Si se actualizan primero datos en la hoja de trab nombrada "Detalle Rengló cifras de estos renglone hasta 85 se actualizan automáticamente. Tenga en cuenta que en e renglones 31 y 32 los va reportar deben estar en pagados a las entidades social y parafiscales. S pagaron, sino que simple quedaron causados, no ha diligenciarlos, pues si sería una inexactitud sa (ver artículo 647 modifi artículo 28 Ley 1393 jul Se debe reportar el códi código debe estar report 21 de 2012 modificada co de noviembre de 2008 y c corregir la declaración sistemas (ver artículo 4 la DIAN para este formul Esta casilla se tendrá q diligenciar manualmente que el pago llegue a inc intereses de mora, pues renglones anteriores no ninguno de ellos para de este valor. Lo mejor en será hacer el pago dilig por aparte el formulario pago en bancos el cual s la casilla para detallar intereses de mora.

Upload: ivan-felipe-cupitre

Post on 07-Feb-2016

181 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Formulario 110 y 140 Basico

Plantilla básica Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas juridicas año gravable 2013(fecha de Elaboración: Marzo 21 de 2014)

Esta es solo una versión básica del formulario 110 y el 140 con anexos para las Declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013 de los obligados a llevar contabilidad, adaptada solo a personas juridicas. Si quieres obtener una versión más completa, incluyendo las 12 hojas del formato 1732 con sus 445 renglones debidamente formulados, y muchos anexos más, la puedes encontrar en nuestra obra educativa:

la cual fue editada en Marzo 15 de 2014

Privada 1101. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

### 3 4 5 ###5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

8 9 0 0 0 0 0 0 0 111. Razón socialEL EMPLEO S.A.S.

24. Actividad económica 27. No. Formulario anterior

28. Fracción año gravable 2014 (Marque "X") 29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X")

Total costos y gastos de nómina 30 889,885,000

Rent

a

###57 6,110,128,000

Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 58 0

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Compensaciones 59 0

Patr

imon

io

Efectivo, bancos, otras inversiones 33 294,957,000 ### 60 6,110,128,000

34 25,212,000 Renta presuntiva ###61 337,738,000

Cuentas por cobrar 35 12,948,741,000 Renta exenta ### 62 138,811,000

Inventarios 36 4,562,389,000 Rentas gravables 63 0

Activos fijos 37 592,992,000 ### 64 5,971,317,000

Otros activos 38 69,275,000 Ingresos por ganancias ocasionales ###65 22,000,000

39 18,493,566,000 Costos por ganancias ocasionales ### 66 2,000,000

Pasivos 40 3,668,819,000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0

41 14,824,747,000 ### 68 20,000,000

Ingr

esos

Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000

Liqu

idac

ión

priv

ada

69 1,492,829,000

Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Descuentos tributarios ###70 0

Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 ###71 1,492,829,000

45 14,341,557,000 Impuesto de ganancias ocasionales ###72 4,000,000

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 ###73 0

47 486,000 ###74 1,496,829,000

48 13,245,713,000 ###75 0

Cost

os

Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 ###76 0

Otros costos 50 - Autorretenciones ###77 30,000,000

51 1,475,658,000 Otras retenciones ###78 4,500,000

Ded

ucci

ones

Gastos operacionales de administración 52 1,066,795,000 79 34,500,000

Gastos operacionales de ventas 53 1,231,498,000 80 641,561,000

Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000 81 2,103,890,000 ###

Otras deducciones 55 3,301,634,000 Sanciones 82 0 ###

56 5,659,927,000 83 2,103,890,000

###84 0

Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!85. No. Identificación signatario 86. DV

981. Cód. RepresentaciónFirma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 2,103,890,000

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2

Firma del Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional 47456-T

"Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta y del CREE 2013 de Personas Jurídicas"

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

Dat

os d

el

decl

aran

te

12. Cód. Dirección Seccional

Si es una corrección indique: 26. Cód.

Dat

os

info

rmat

ivos

Renta líquida ordinaria del ejercicio (48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0)o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida (57 - 59)

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Gan

anci

as

ocas

iona

les

Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)

Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0) Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Impuesto neto de renta (69-70)

Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Total impuesto a cargo (71+72- 73)

Total ingresos netos (45 - 46- 47) Anticipo renta por el año gravable 2013 (casilla 80 declaración 2012)Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2012)

Total costos (49 + 50)

Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78)

Anticipo renta por el año gravable 2014

Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)

Total deducciones (Sume 52 a 55) Total saldo a pagar (81 + 82)

o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0)

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.

Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.

Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar este valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los intereses de mora.

AZ24
Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.
P26
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).
Z29
Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.
V30
Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).
AS62
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar este valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los intereses de mora.
Page 2: Formulario 110 y 140 Basico

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos . Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).

P26:

Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).

V30:

Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.Z29:

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar este valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los intereses de mora.

AS62:

Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.AZ24:

Page 3: Formulario 110 y 140 Basico

Privada 140Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE

1. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

### 3 4 5 ###5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

8 9 0 0 0 0 0 0 0 1

11. Razón socialEL EMPLEO S.A.S.

24. Actividad económica

Si es una corrección indique : 25. Cód. 26. No. Formulario anterior 27. Fracción de año (Marque "X")Base gravable impuesto sobre la renta para la Equidad CREE

Ingresos brutos 28 14,334,688,000 Rentas brutas especiales 29 6,569,000 Devoluciones, rebajas y descuentos 30 1,095,358,000 Ingresos no constitutivos de renta 31 486,000 Total ingresos netos 32 13,245,413,000 Costos 33 1,475,658,000 Deducciones 34 6,485,541,000 Renta exenta 35 0 Renta por recuperación de deducciones 36 0 Base gravable por depuración ordinaria 37 5,284,214,000 Base gravable CREE 38 5,284,214,000 Base gravable mínima 39 337,738,000

Liquidación Privada Total impuesto a cargo 40 475,579,000 Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 41 0 Autorretenciones a título de CREE 42 13,246,000 Otras retenciones a título de CREE 43 4,000,000 Total retenciones CREE año gravable 2013 44 17,246,000 Saldo a pagar por impuesto 45 458,333,000 Sanciones 46 0 Total saldo a pagar 47 458,333,000 o Total saldo a favor 48 0

Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!

Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www.dian.gov.coAsistido, sin errores y de manera gratuita

49. No. Identificación signatario 50. DV

981. Cód. Representación 997. Fecha efectiva de la transacciónFirma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 458,333,000

982. Código Contador o Revisor Fiscal Espacio para el número interno de la DIAN

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional

Dat

os d

el

decl

aran

te ESTAS CASILLAS 7 hasta 10 no deberían haber hecho parte del formulario, pues el CREE nunca lo usará una persona natural. Por eso, luego de haberlas diseñado, en las instrucciones al respaldo del formulario solo atinaron a decir: "Casillas no diligenciables" 12. Cód. Dirección

Seccional

Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos . Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Pero equivocarse en el código implicaría que la DIAN podría interesarse en auditar si a lo largo del 2013, el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues las autorretenciones justamente dependen de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013).

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar el valor de los intereses de mora.

Esta casilla debe ser diligenciada únicamente cuando la declaración que se presentacorresponde a la fracción de año gravable 2014.

AZ22
Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.
P24
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Pero equivocarse en el código implicaría que la DIAN podría interesarse en auditar si a lo largo del 2013, el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues las autorretenciones justamente dependen de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013).
AS42
Esta casilla debe ser diligenciada únicamente cuando la declaración que se presenta corresponde a la fracción de año gravable 2014.
AS58
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar el valor de los intereses de mora.
Page 4: Formulario 110 y 140 Basico

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Pero equivocarse en el código implicaría que la DIAN podría interesarse en auditar si a lo largo del 2013, el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues las autorretenciones justamente dependen de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013).

P24:

Esta casilla debe ser diligenciada únicamente cuando la declaración que se presentacorresponde a la fracción de año gravable 2014.

AS42:

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar el valor de los intereses de mora.AS58:

Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.AZ22:

Page 5: Formulario 110 y 140 Basico

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 110

4. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2013 al beneficio del artículo 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)?

Indique cual de las 5 opciones anteriores es la escogida 1

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

30 Total Gastos De Nómina 889,885,000 889,885,000510506 Sueldos 363,508,000 363,508,000510527 Auxilio de Transporte 1,407,466 1,407,466510530 Cesantías 30,335,926 30,335,926510533 Intereses sobre cesantías 4,366,752 4,366,752510536 Prima de servicios 30,133,636 30,133,636510539 Vacaciones 21,649,956 21,649,956510548 Bonificaciones 49,036,830 49,036,830520506 Sueldos 264,504,356 264,504,356520518 Comisiones 50,025,836 50,025,836520527 Auxilio de Transporte 499,200 499,200520530 Cesantías 17,208,610 17,208,610520533 Intereses sobre cesantías 1,036,330 1,036,330520536 Prima de servicios 17,376,362 17,376,362520539 Vacaciones 8,532,369 8,532,369520548 Bonificaciones 30,263,636 30,263,636720506 Sueldos 0 0720527 Auxilio de Transporte 0 0720530 Cesantías 0 0720533 Intereses sobre cesantías 0 0720536 Prima de servicios 0 0720539 Vacaciones 0 0720548 Bonificaciones 0 0

31 140,989,000 139,921,000(*-1) 510568 ARL 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190

510569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533510570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600520568 ARL 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190520569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533520570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600720568 ARL 0 0720569 EPS 0 0720570 Fondos Pensiones 0 0

32 53,616,000 53,209,000510572 CAJA COMP. 14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517510575 ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180 11,137,138510578 SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453 7,424,759520572 CAJA COMP. 8,866,268 671,687 (a-1) 738,856 8,799,099520575 ICBF 6,649,700 503,765 (a-1) 554,142 6,599,323520578 SENA 4,433,137 335,844 (a-1) 369,428 4,399,553720572 CAJA COMP. 0 0720575 ICBF 0 0720578 SENA 0 0

33 273,817,000 294,957,000(*-2) 1105 Caja General 4,299,989 4,299,989

AÑO GRAVABLE 2013

(Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado para ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar diferentes tarifas para la liquidación de los mencionados impuestos, se hace necesario escoger entre una de las siguientes cinco opciones:

1. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan al 25% en renta y el 10% en ganancia ocasional).

2. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen especial? (tributan solo en renta y con tarifa del 20%).

3. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica ubicada en Zonas Francas y que no es "usuaria comercial"? (tributan al 15% en renta y al 10% en ganancia ocasional).

Nota: En este caso en particular el renglón 69 del impuesto de renta lo tendrán que liquidar manualmente pues cada una, según el año de operaciones en que se encuentre, usará un porcentaje de exoneración especial respecto de la tarifa total que es del 25% en renta y del 10% en ganancia ocasional. Recuerde además que gracias al Fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 con el cual se anularon algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y debido a que el Gobierno Nacional no emitió otro decreto antes de diciembre 31 de 2013 que reemplazara dicha parte anulada, entonces las pequeñas empresas, al menos por el 2013, no tienen que hacer la discriminación que se les pidió en el año gravable 2011 y 2012 y con la cual, al llegar a lo que ahora es el renglón 60 (renta líquida), internamente tenían que elaborar anexos con los cuales demostraran cuánta parte de la renta líquida era obtenida con la actividad operacional de la pequeña empresa y cuánta era obtenida con las demás actividades no operacionales, pues solo sobre la parte de la renta líquida obtenida con las actividades operacionales sí podían tomarse el beneficio de la tarifa de renta reducida progresiva que les concede la Ley 1429 y sobre la otra parte tenían que tributar con la tarifa plena vigente. Por tanto, en el caso de la declaración 2013 lo que sucederá es que a todo el valor que les figure en el renglón 60 le podrán aplicar la tarifa reducida progresiva que le corresponda a cada quien, según el año de operaciones en que se encuentre. Además, debe tenerse claro que las pequeñas empresas no tienen que llevar al renglón 62 (rentas exentas) ninguna parte del valor que tengan en el renglón 60 (renta líquida), pues el beneficio que les da la Ley 1429 no se maneja como "renta exenta" sino que se refleja simplemente en el hecho de que usarán tarifas de renta reducidas progresivas. En consecuencia, lo que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 (pues ni siquiera calculan renta presuntiva en el renglón 61) y por tanto, al menos en esta declaración 2013, todo ese valor se podrá beneficiar de tributar con la tarifa reducida progresiva. Además, por causa de lo indicado en el Fallo del Consejo de Estado, se entendería que las pequeñas empresas de la Ley 1429 también pueden tributar con tarifa reducida progresiva hasta en el impuesto de ganancia ocasional.

5. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica no contribuyente que solo presenta "Declaración de ingresos y patrimonio"? (No tributan).

Recuerde que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (provisión de deudores). Por tanto, si se cambian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negativo al comienzo para que Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sumas respectivas. Además, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, deberá cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "Ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2013 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a esa parte del formulario.

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

Aportes al Sistema de Seguridad Social

Aportes al Sena, ICBF, Caja Compensación

Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias

Page 6: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

1110 Bancos- Moneda Nacional 269,016,616 20,000,000 (e) 289,016,616 (*-3)Bancos- Moneda Extranjera 0 0

1115 Remesas en tránsito 0 01120 Cuentas de ahorro 0 01125 Fondos 0 01215 Bonos 0 01220 Cédulas 0 01225 Certificados 1,500,000 140,000 (k) 1,640,0001230 Papeles comerciales 0 01235 Títulos 0 01240 Aceptaciones bancarias 0 01245 Derechos Fiduciarios 0 (b-1) 01250 0 01260 Cuentas en Participación 0 01295 Otras Inversiones 0 0

(1,000,000) 1,000,000 (a) 0(*-4)

0 0

Derechos de recompra de inversiones negociadas

129915 a 129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas últimas van en el renglón 34)

Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Page 7: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

34 Acciones y Aportes 23,000,000 25,212,0001205 Acciones (en sociedades nacionales) 23,000,000 (*-5) 2,212,000 (d) 25,212,000 (*-5)1205 Acciones (en sociedades del exterior) 0 0

(*-7) 1205

0 01210

0 01210

0 01210

0 0Provisiones

0 (*-6) 0 (a) 0(*-4)

0 0

35 Cuentas por Cobrar Clientes 12,966,786,000 12,948,741,0001305 Clientes 12,839,238,099 (e) 20,000,000 12,819,238,0991310 A compañías Vinculadas 0 01315 Cuenta por cobrar a casa matriz 0 01320 0 01325 114,672,774 114,672,7741330 Anticipos y avances 1,021,377 1,021,3771335 Depósitos 2,521,500 2,521,5001340 Promesas de compraventa 0 01345 Ingresos por cobrar 45,000 (k) 45,000 01350 Retenciones sobre contratos 0 01355 51,746,000 51,746,0001360 Reclamaciones 0 01365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7,174,358 7,174,3581380 Deudores Varios 631,144 631,1441399

(48,264,204) (48,264,204)1399

(2,000,000) 2,000,000 (a) 0(*-8) Otras provisiones sector financiero 0 (*-6) 0(*-4)

0 0

36 Inventarios 4,413,285,000 4,562,389,0001405 Materias Primas 0 01410 Productos en proceso 0 01415 Obras de construcción en curso 0 01417 Obras de organismo 0 01420 Contratos en ejecución 0 01425 Cultivos en desarrollo 0 01428 Plantaciones agrícolas 0 01430 Productos terminados 0 01435 4,442,587,665 4,442,587,6651440 Bienes raíces para la venta 0 01445 Inventarios de Semovientes bovinos 113,971,976 5,829,432 (a-2) 119,801,4081445

0 01450 Terrenos 0 01455 Materiales, repuestos y accesorios 0 01460 Envases y empaques 0 01465 Inventarios en tránsito 0 01499 provisión para inventarios (143,274,222) 143,274,222 (a) 0

(*-10) 0

(*-4) 0

0

37 Activos Fijos 540,996,000 592,992,0001504 Terrenos 110,000,000 19,178,000 (d) 129,178,0001506 Materiales proyectos Petroleros 0 01508 Construcciones en curso 0 01512 Maquinaria y Equipo en montaje 0 01516 Edificaciones 230,000,000 40,099,000 (d) 270,099,0001520 Maquinaria y Equipo 211,200,000 165,000 (d) 211,365,000152405 Equipo de oficina-Muebles y enseres 3,500,000 0 3,500,0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4,160,000 0 (d) 4,160,0001532 Equipo médico y científico 0 01536 Equipo de hoteles y restaurantes 0 01540 Flota y Equipo de Transporte 148,396,000 0 148,396,0001556 Acueductos, plantas y redes 0 01564 Plantaciones agrícolas y forestales 0 01568 Vías de Comunicación 0 01572 Minas, canteras y yacimientos 0 0162535 Bienes recibidos en Leasing 0 0

159205(89,000,000) (d) 7,361,000 (96,361,000)

159210 (9,600,000) (d) 85,000 (9,685,000)159215

(3,500,000) 0 (3,500,000)159220

(4,160,000) 0 (4,160,000)159225

0 0159230

0 0159235

(60,000,000) 0 (60,000,000)159255

0 0

Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales)Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior)Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

129905 y 129910

Acciones y cuotas que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Cuentas por cobrar a vinculados económicosCuentas por cobrar a socios o accionistas

Anticipo de Impuestos y contribuciones

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.)

Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptada fiscalmente)

Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Mercancías no fabricadas por la empresa

Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores

Disminución de inventarios (art. 64 del E.T.)Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Depreciación acumulada de EdificacionesDepreciación acumulada de MaquinariaDepreciación acumulada-equi.ofici-muebl.y ense.Depreciación acumulada equipo computación yc.Depreciación acumulada equipo médico y científicoDepreciación acumulada equipo de hoteles y restauraDepreciación flota y equipo de transporteDepreciación acueductos, plantas y redes

Page 8: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

1596 Depreciación diferida 0 0

1597050 0

1597100 0

1598050 00 0

1599 Provisiones 0 (*-12) 0 (a) 0

1698300 0

(*-4) 0 0

38 Otros Activos 117,852,000 69,275,000(*-13) 1605 Crédito Mercantil 0 0

1610 Marcas 0 01615 Patentes 3,000,000 3,000,0001620 Concesiones y Franquicias 0 01625

0 45,000,000 (g-1) 45,000,0001630 Know how 13,000,000 (g-2) 13,000,000 01635 Licencias 0 01698

(200,000) (200,000)1705 Gastos Pagados por Anticipado 0 0171076 Impuesto diferido debito de renta 1,165,000 (g) 1,165,000 0

(*-14) 17109501 Impuesto al patrimonio 8,000,000 (g) 8,000,000 017109502 Impuesto diferido débito del CREE 8,984,0001715 Costos de exploración por amortizar 01720 Costos de explotación y desarrollo 0 01730

20,000,000 20,000,0001798

(2,000,000) 2,000,000 (g-3) 0(*-15) Amortización diferida (50,000) 50,000 (g) 0

1805 Bienes de Arte y cultura 0 0189520 Bienes recibidos en Dación en pago 1,500,000 1,500,000189905 Provisiones sobre otros activos 0 0189910

(25,000) (25,000)1905 Valorizaciones de inversiones 4,000,000 (d) 4,000,000 0191005 Valorizaciones de terrenos 54,648,000 (d) 54,648,000 0191008

0 (d) 0 0199529 Valorizaciones Semovientes 5,829,612 (a-2) 5,829,612 01995

0 (d) 0 0

(*-16)0 0

(*-4) 0 0

39 Total patrimonio bruto 18,335,736,000 18,493,566,00040 Pasivos 3,767,751,000 3,668,819,000

2105 Bancos Nacionales 5,000,000 5,000,0002110 Bancos del exterior 279,532,800 279,532,8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5,000,000 5,000,000 En el exterior 0 0

2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2130 Entidades financieras del exterior 0 02135

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2140 En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2145 Obligaciones gubernamentales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2195 Otras obligaciones En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2205 Proveedores-Nacionales 33,412,130 33,412,1302210 Proveedores-Exterior 1,126,834,897 1,126,834,8972215 Cuentas corrientes comerciales

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2220 Casa Matriz En Colombia 0 0

(*-17) En el exterior 7,000,000 7,000,0002225 Cías vinculadas

En Colombia 0 0 En el exterior 3,000,000 3,000,000

2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2310 A casa matriz En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 0 En el exterior 15,000,000 15,000,000

2320 A Contristas En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2335 Costos y gastos por pagar

Amortización acumulada de plantaciones agric.Amortización acumulada vías de comunicación

Agotamiento acumulado de minas,cante.y yaci.

Depreciación bienes recibidos en leasingActivos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37)

Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37)

Cargo por corrección monetaria diferidaAmortización acumulada de cargos diferidos

Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago

Valorizaciones de construcciones y edificaciones

Valorizaciones-Las demás valorizaciones

Activos por derivados financieros y oper. cobert.Otros activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Compromisos recompra inversiones negociadas

Compromisos recompra cartera negociada

Page 9: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2340 Instalamentos por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2345 Acreedores oficiales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2350 Regalías por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2355 Deudas con socios o accionistas En Colombia 1,500,000 1,500,000 En el exterior 200,000 200,000

2357 Deudas con directores En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2360 En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2365 Retención en la fuente 40,331,591 40,331,5912367 Retención de IVA 0 02368 Retención de Industria y comercio 313,335 313,3352370 Retenciones y aportes en nómina 19,236,167 19,236,1672375 Cuentas por devolver

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2380 Acreedores Varios En Colombia 0 0 En el exterior 5,000,000 5,000,000

24041,496,829,000 1,496,829,000

2408 Impuestos sobre las ventas 73,680,943 73,680,9432412

15,000,000 (c) 15,000,0002416

0 (c) 02424 0 (c) 02428 Impuestos por pagar - De turismo 0 (c) 02432

0 (c) 02436 Impuestos por pagar - De vehículos 150,000 (c) 150,0002440

0 (c) 02444

0 (c) 02448

0 (c) 02452

0 (c) 02456

0 (c) 02460

0 (c) 02464

0 (c) 02468

0 (c) 02472

0 (c) 02476

0 (c) 02495

475,579,000 (c) 475,579,000

2505 Salarios por pagar 2,947,400 2,947,4002510 Cesantías Consolidadas 33,045,136 33,045,1362515 Interés de Cesantías 3,961,553 3,961,5532525 Vacaciones Consolidadas 20,965,343 20,965,3432530 Prestaciones extralegales 0 02532 Pensiones por pagar 0 02540 Indemnizaciones laborales 0 0

2605 Provisión - Para costos y gastos 94,931,341 94,931,341 (h) 02610 1,000,000 1,000,000 (h) 02615 Provisión - Para obligaciones fiscales 3,000,000 3,000,000 (h) 0262005

5,000,000 (h-1) 5,000,000262010 (3,000,000) (3,000,000)2625 Provisión-Para obras de urbanismo 0 02630

0 02635 Provisión-Para contingencias 0 02640 0 02695 Provisión-Diversas 0 0

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3,300,000 3,300,0002710 Abonos diferidos 0 02715 Utilidad diferida en ventas a plazos 0 02725 Impuesto Diferido 0 0 (h) 0

2805 Anticipos y avances recibidos 0 02810 Depósitos recibidos 0 02815 Ingresos recibidos para terceros 0 02820 Cuentas de operación conjunta 0 02825 0 02830 Embargos judiciales 0 02835 Acreedores del sistema 0 02840 Cuentas en participación 0 02895 Diversos 0 0

0 0(*-18)

0 0

0 0(*-19)

0

41 14,567,985,000 (*-20) 14,824,747,0003105 Capital suscrito y pagado 10,370,737,2093115 Aportes sociales 0

Dividendos o participaciones por pagar

Impuesto por pagar - De renta y complementarios

Impuesto por pagar - De industria y comercioImpuestos por pagar - A la propiedad raízImpuestos por pagar - De valorizaciónImpuestos por pagar - Por utilización de puertos

Impuestos por pagar - De espectáculos pbcos.Impuestos por pagar - De hidrocarburos y minasImpuestos por pagar - Regalías y mediana mineríaImpuestos por pagar - A las exportacionesImpuestos por pagar - A las importacionesImpuestos por pagar - Cuotas de fomentoImpuestos por pagar - licores, cervezas, cigarrillosImpuestos por pagar - Sacrificio de ganadoImpuestos por pagar - Al azar y juegosImpuestos por pagar - Utilización del sueloImpuestos por pagar - Otros (incluye el CREE)

Provisión - Para obligaciones laboralesProvisión-Pensiones de jubilación-Calculo actuarialPensiones de jubilación por amortizar

Provisión-Para mantenimiento y reparaciones

Provisión-Para obligaciones de garantía

Retenciones a terceros sobre contratos

Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de segurosPasivos por derivados financieros y operaciones de coberturaPasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando

Total patrimonio líquido-positivo

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

Page 10: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

3120 Capital Asignado 03125 03135 Aportes del Estado 03140 Fondo social 0

(*-21) 3205 03210 Donaciones 03215 Crédito mercantil 03220 Know How 13,000,0003225 Superávit método de participación 0

(*-22) 0

330505 Reserva legal Tomada de utilidades gravadas 50,000,000 Tomada de utilidades no gravadas 25,000,000

330510 Tomada de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

33051570,000

(*-22 a) 330516 Acciones propias readquiridas (56,000)3310 Reservas estatutarias

Tomadas de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

3315 Reservas ocasionales Tomadas de utilidades gravadas 0 Tomada de utilidades no gravadas 0

(*-23) 0

0

34 Revalorización del patrimonio3405 Ajustes por inflación 03410 Saneamiento fiscal 0341001

0

350

acciones o cuotas

36 Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios 3,301,756,179 Gravadas en cabeza de socios 0 Pérdida después de impuestos 0

3705 Utilidades de periodos anteriores

514,000,000

230,000,0003710 Pérdidas de ejercicios anteriores (1,000,000)

38054,000,000

381004 54,648,000381008

0381080

5,829,61238

0

42 Ingresos brutos operacionales 14,061,338,000 14,061,338,000

(*-24) 4105 Actividades agrícolas

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Venta de bienes

Que formarán rentas gravadas 13,675,738,045 13,675,738,045 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes del exterior-normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios generales

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 335,600,000 335,600,000 A clientes nacionales - normales

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

Inversión suplementaria al capital asignado

Prima en colocación de acciones o cuotas

Diferencia en cambio en cías controladas

Reservas por disposiciones fiscales (art. 130 ET)

Reserva para readquis. acciones propias

Reservas gravadas sistemas espec. valorz. inversReservas no gravadas sistemas espec. valorz. invers

Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607

Dividendos o participaciones decretados en

Gravadas en cabeza de socios o accionistas No gravadas en cabeza de socios o acción

Superávit por valorizaciones - De inversionesSuperávit por valorizaciones - TerrenosSuperávit por valorizaciones -EdificacionesSuperávit por valorizaciones -semovientesSuperávit por valorizaciones - Las demás

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135

A clientes Nacionales-Vinculados económicos

A clientes del exterior-Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

4125, 4140, 4145, 4150

A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Page 11: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 35,000,000 35,000,000

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 15,000,000 15,000,000 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

415010 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

415080 Ingreso método de participación 0 0 ( j ) 0

4155 Servicios-Arriendos

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Honorarios y comisiones

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

4155 Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

0 Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

4155

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

(*-25)

0

43 Ingresos brutos no operacionales 332,712,000 279,419,000

4205 Venta de bienes

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

A clientes Nacionales - (de todo tipo)

A clientes del exterior - (de cualquier tipo)

4155, 4165, 4170

A clientes nacionales - (de cualquier tipo)

A clientes del exterior - (de cualquier tipo)

A clientes del exterior - Vinculados económicos

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y servicios obtenidos en países con los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sean ingresos obtenidos con vinculados o con no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales)

No se coloca valor contable

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Page 12: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

Servicios generales

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Arriendos

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Honorarios y comisiones

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales - de todo tipo Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

421020 Financieros - Diferencia en cambio Que formarán rentas gravadas 240,241,500 240,241,500 Que formarán rentas exentas 0 0

421040 Que formarán rentas gravadas

16,247,230 16,247,230 Que formarán rentas exentas 0 0

4215 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas 6,569,156 6,569,156 Que formarán rentas exentas 0 0

4218 Ingreso método de participación 15,000,000 15,000,000 ( j ) 0

4245 Utilidad en venta de activo fijo

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0 Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0 Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0 Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

(*-26) Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0 Por herencias y legados Que formarán rentas exentas 0 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0 ( j-2) 0

425035 Reintegro provisiones

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

A clientes Nacionales - (de todo tipo)

A clientes del exterior - (de todo tipo)

A clientes Nacionales - Vinculados económicos

A clientes nacionales - (de cualquier otro tipo)

A clientes del exterior - Vinculados económicos

A clientes del exterior - (de cualquier otro tipo)

A clientes del exterior-Vinculados económicos

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Financieros - Descuentos condicionados

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias - poseídos menos de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

Por venta de acciones poseídas por más de dos años

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-poseídos más de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

Page 13: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

Que formarán rentas gravadas 38,293,367 38,293,367 (b) 0 Que formarán rentas exentas 0 0 0

425050 Reintegro de otros costos y gastos Que formarán rentas gravadas 16,092,327 16,092,327 Que formarán rentas exentas 0 0

4255 Indemnizaciones Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

4295

Que formarán rentas gravadas 268,819 268,819 Que formarán rentas exentas 0 0

4295 Diversos-donaciones(*-27) Que forman rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

(*-28)

0

44 500,000 800,000421005 Financieros-intereses

Que formarán rentas gravadas 500,000 500,000 Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 (j-1) 300,000 300,000 (*-30)

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

**** Rendimientos-inversiones en títulos Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 0 0

(*-29)

0

45 Total Ingresos Brutos 14,394,550,000 14,341,557,000

46 1,095,358,000 1,095,358,0004175 Devoluciones en ventas

1,095,358,283 1,095,358,283

0 0

47 0 486,000(*-31) Dividendos y Participaciones 0

0 0

486,000 486,000 (*-32)

(*-32)

0 0

0 0

Diversos - aportes contribuciones y otros

Lo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de fusión o escisión de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del E.T.)

INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y servicios obtenidos en países con los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales)

No se coloca valor contable

Intereses y demás rendimientos financieros

Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios de esta sociedad o a otras sociedades donde esta sociedad es socia

Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura

Rendimientos-por derivados financieros

Rendimientos-por créditos hipotecarios

Informativo: Rendimientos financieros obtenidos en países con los cuales existen convenios para evitar la doble tributación

No se coloca valor contable

Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas

De los ingresos que forman rentas gravadas De los ingresos que forman rentas exentas

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Para este renglón 47 no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Parte no gravada de lo recibido en liquidación o transformación de sociedades

Page 14: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

Recompensas (art. 42 del E.T.)

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

Otros Ingresos (Ej.: intereses bonos)

0 0

48 Total Ingresos Netos (45-46-47) 13,299,192,000 13,245,713,00049 Costo de venta y prestación de servicios 1,475,658,000 1,475,658,000

6135 Costos de las mercancías vendidasInventario inicial de mercancías 3,320,000,000 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0 0

Mas: Consumo de materias primas

0 0

0 0

0 (*-6) 0

Mas: Mano de obra

0 0 Aportes a EPS 0 0 Aportes a ARL 0 0 Aportes a fondos de pensiones 0 0 Aportes al SENA 0 0 Aportes a ICBF 0 0

0 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 0 Depreciaciones 0 0 Amortizaciones 0 0 Agotamiento 0 0 Diferencia en cambio 0 0

0 0

0 0 Regalías pagadas al exterior 0 0

0 0

0 (*-6) 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789 2,351,456,789

0Menos: Inventario final (4,442,587,665) (4,442,587,665)

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

Costo en la actividad agrícola 0 0

Para este renglón 47 no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Por valor capitalizado de la cuenta Revaloriz.Patr. De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Indemnizaciones seguros daño emergente De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica (art. 158-1 del E.T.) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De ingresos por derivados financieros

De los denunciados en ingresos por intereses

De los denunciados en ingresos por intereses

Inventario inicial de Materias Primas Mas: Compras netas de materias primas Menos: Inventario final materias primas

Mano de obra (salarios y prestaciones)

Aportes a Cajas de compensación

Pagos al exterior servicios técnico, asistencia técnica y consultoría Servicios contratados con terceros

Otros costos generales de fabricación

Menos: Inventario final de trabajo en proceso

Costos en exploración de gases y minerales

Costos en exploración de otros recursosCostos en explotación de hidrocarburosCostos en explotación de otros recursosCosto en la actividad de seguros y capitalización

Costo en contratos de servicios autónomos

Page 15: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

0 0

246,789,320 (*-c34) 246,789,320

0 (*-36)

50 Otros costos 0 0

0 (*-35) 0

0 0

51 Total Costos 1,475,658,000 1,475,658,00052 Gastos Operacionales de Administración 1,069,347,000 1,066,795,000

5105 Gastos de personal-Salarios y otros 500,438,566 500,438,566Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533Gastos de personal-Aportes a ARL 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190

39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600Gastos de personal-Aportes al SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453 7,424,759Gastos de personal-Aportes al ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180 11,137,138

14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517(a-1)

Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia 149,242,794 149,242,794 A favor de no residentes 0 (a-3) 0

0 0

0 (a-3) 0

0 0

51151,464,273 500,000 ( c ) 1,464,273 500,000

5115 Tasas 0 0

5120 Arrendamientos Con domiciliados en Colombia 84,640,000 84,640,000 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48,584,423 48,584,423 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5130 Seguros Con domiciliados en Colombia 36,201,342 36,201,342 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2,694,968 2,694,968 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42,245,320 42,245,320 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549,403 549,403 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49,810,534 49,810,534 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5160 Depreciaciones 12,070,000 12,070,0005165 Amortizaciones 0

5195 Diversos

0 0

0 (a-3) 00 0

Pérdida de bienes 0 ( L ) 0 Diferencia en cambio 0 0 Gastos por inversiones en títulos 0 0 Gastos por derivados financieros 0 0 Regalías pagadas en el exterior 0 0

36,445,798 36,445,798

0 0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 0 De cartera-Provisión individual 0 0

0 0 Las demás 798,360 ( a ) 798,360 0

53 Gastos Operacionales de Ventas 1,258,950,000 1,231,498,0005205 Gastos de personal-Salarios 389,446,699 389,446,699

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 2,423,991 28,867,533Gastos de personal-Aportes a ARL 1,665,810 126,198 138,818 1,653,190

39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600Gastos de personal-Aportes al SENA 4,433,137 335,844 369,428 4,399,553Gastos de personal-Aportes al ICBF 6,649,700 503,765 554,142 6,599,323

8,866,268 671,687 (a-1) 738,856 8,799,099

Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia 319,483,982 319,483,982 A favor de no residentes 0 (a-3) 0

0 0

Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado

Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo)

Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Este valor no se diligencia contablemente en el prevalidador del formato 1732

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos añosCosto de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años

Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones

Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación

5110, 5135

A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país

Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.)

Intereses a favor de residentes en Colombia Intereses a favor de no residentes en Colombia Por deudas manifiestamente perdidas

Los demás diversos con domiciliados en Colombia Los demás Diversos con domiciliados en el exterior

Para bienes recibidos como dación en pago

Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones

Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación

5210, 5235

A favor de Vinculados económicos nacionales

Page 16: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

0 (a-3) 0

0 0

5215 Impuestos 98,360,362 71,593,600 (c ) 98,360,362 71,593,6005215 Tasas 0 05220 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 41,770,663 41,770,663 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5225 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Seguros Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Gastos legales Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5245 Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia 2,168,945 2,168,945 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5255 Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia 68,834,314 68,834,314 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5260 Depreciaciones 0 05265 Amortizaciones 0 05270 Financieros

Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5275 0 ( j ) 0 0

5295 Diversos Con domiciliados en Colombia 248,441,555 248,441,555 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5299 Provisiones 0 (a ) 0

54 Deducción inversión en activos fijos 0 60,000,000(*-37)

60,000,000 60,000,000

55 Otras deducciones 4,250,135,000 3,301,634,0005305 Financieros

A favor de residentes en el país 4,175,177,728 (f-3) 873,543,797 3,301,633,932 A favor de no residentes en el país 0 0 Diferencia en cambio 0 0 Por inversiones en títulos 0 0 Por derivados financieros 0 0 Por contratos de Leasing financiero 0 0

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,887 ( f ) 5,617,887 05313

0 ( j ) 0 05315 Gastos extraordinarios 58,110,088 (f-1) 58,110,088 05395 Gastos diversos

Donaciones 0 0

0

0 0 Otros 11,229,223 (f-1) 11,229,223 0

(*-38)0 0

0 (f-2) 0

0 0

56 Total deducciones (suma renglones 52 a 55) 6,578,432,000 5,659,927,000

57 5,245,102,000 6,110,128,000

58 (*-39) 0 059 Compensaciones 0 (*-41)

0

(*-40) Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: 0

60 6,110,128,00061 Renta presuntiva 337,738,000

Patrimonio liquido a diciembre de 2012 11,181,433,000

14,024,000

0

0

0

112,250,000 Menos: Las demás exclusiones 0Subtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 11,055,159,0003% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 331,655,000

A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores)

Pérdidas método de participación patrimonial

Valor del activo fijo depreciable adquirido durante 2013 $ 200.000.000 x 30%

En este renglón no hay "valores contables". Es solo una cifra fiscal

Pérdida método de participación patrimonial

Deducción por inversión en espectáculos públicos (art. 4 Ley 1493 dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12)

En este renglón no hay valor contable. Es solo fiscal

Deducción por inversión en carteras colectivas

Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad

Deducciones imputables a los ingresos no gravados

Los gastos que se imputan a las rentas exentas (ver art. 177-1 del E.T. y el Concepto 39740 jun/2004)

Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56, mayor que cero)O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+56-48, mayor que cero)

Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta liquida en años anteriores (ver parágrafo del art. 189 del E.T.)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Renta liquida (57 - 69)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

Page 17: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

61

6,083,0001

62 Rentas exentas0 138,811,000 (*-43)

Por ley Páez 0 Por Ley Quimbaya 0

138,810,680

0

63 Rentas gravables 0

0

0

64 5,971,317,00065 Ingresos por ganancias Ocasionales 20,000,000 22,000,000

429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000 20,000,000 (*-45)

0 0(*-44)

0 0

0 ( f ) 2,000,000 2,000,000

0 0

0 04295

0 04295 Diverso - donaciones 0 0

Las demás ganancias ocasionales 0 0

66 2,000,000

(*-46) 0 0

0 2,000,000 ( f) 2,000,000Otros costos 0 0

67 0

0 0 (*-32)

0 0

0 0

0 0

68 20,000,000 20,000,00069 1,492,829,000 (*-47)70 Descuentos Tributarios 0 (*-49)

(*-48) 0

0

0

0

0

0

0

0

0Otros 0

71 Impuesto Neto de Renta (69-70) 1,492,829,00072 4,000,000

Sobre loterías Rifas y Similares 4,000,000

0

73 0 (*-59)

Mas: Renta gravable generada durante el 2013 por los activos excluidos

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por desarrollar actividades del art. 207-2 del E.T. (ver más conceptos en el numeral numeral 4 del art. 28 de la Resolución 273 diciembre 10 de 2013 exógena año 2013)

Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración

Renta líquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63)

Precio de venta enajenación de accionesPrecio de venta de activo fijos -inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos añosPrecio de venta activos fijos - los demás activos fijos - poseídos por más de dos añosIngresos por herencias, legados y donacionesLo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)Diversos - aportes contribuciones y otros

Costos y deducciones por ganancias ocasionales

Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dos añosCosto fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (art. 36-1)

Para este renglón no hay "valores contables"Utilidad en venta de casa de

habitación (art. 44)De las herencias, legados y donacionesDe la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)

Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)Impuesto sobre la Renta Gravable

Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. 254)

En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art. 9 Ley 1429 de 2010Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del E.T.)Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 E.T.)Empresas de servicio público (art. 104 Ley 788 de 2002)Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 E.T. y Decreto 667 de 2007)Por IVA en la adquisición de bienes de capital (art. 498-1 del E.T.)

Impuesto de Ganancias Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Page 18: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

0

0

74 Total Impuesto a cargo (71+72-73) 1,496,829,00075 Menos: Anticipo por el año gravable 2013 0

76 0

77 Autorretenciones 30,000,000 30,000,000 Por ventas 30,000,000 30,000,000 Por servicios 0 0 Por rendimientos financieros 0 0 Por otros conceptos 0 0

78 Otras retenciones 4,500,000 4,500,000 Por ventas 4,000,000 4,000,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 4,000,000 4,000,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Servicios 500,000 500,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 500,000 500,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Honorarios y comisiones 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Rendimientos financieros 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Dividendos y participaciones 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

79 34,500,00080 (*-51) 641,561,000 (*-52)

81 2,103,890,00082 Sanciones 0

Por extemporaneidad 0

83 2,103,890,000

84 0

Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales

(a)

(a-1)

(a-2)

(a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T.

(b)

(b-1) El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

(c)

(d)

(e) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31.

(f)

(f-1) Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.).

(f-2)

(f-3) Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (art. 118-1 del E.T.).

(g)

(g-1)

(g-2)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Impuestos pagados sobre loterías y similares ganadas en el exterior Impuestos pagados sobre las demás ganancias ocasionales en el exterior

Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución

Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc.)

Total retenciones año gravable 2013 (77+78)Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2014Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-75-76-79 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0)O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-80-82>0, escriba el resultado)

Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre las cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

Como el saldo contable a diciembre de 2013 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2012 que sí fueron pagados en enero de 2013 son sumados para tomarlos como deducibles en el 2013 (ver art. 108 y 114 del E.T.).

Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo se declara en el renglón 36.

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver art. 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues sí se está debiendo a diciembre 31.

La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces. Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos.

Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo fiscal de venta en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues este valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable.

El art. 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de julio de 2004.

Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art. 261 del E.T.). En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede tomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible.

De acuerdo con el art. 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2014) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2013 y también la renta presuntiva para el 2014. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2013. Si quisiera venderlo en el 2014, entonces el art. 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2013 (ver la nota g-1).

Page 19: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

(g-3)

(h) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscal

(h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

(j) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo

(j-1)

(j-2)

(K)

(L) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.).

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6) Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas.

(*-7)

(*-8)

(*-10)

(*-12)

(*-13)

(*-14)

(*-15)

(*-16) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle.

(*-17)

(*-18)

(*-19)

(*-20)

(*-21)

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2013. Si quisiera venderlo en el 2014, entonces el art. 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2013 (ver la nota g-1).

El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización".

Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 (ver art. 271 del E.T. y la circular DIAN 004 de febrero 12 de 2014). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2013 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2013 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre la parte salarial de los trabajadores que cada mes su total devengado (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del art. 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607).

Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de la declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de estas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 31 Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013).

Según el art. 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables.

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas

Durante el 2013 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).

Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del formato 1732.

Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor.

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997).

Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del art. 143-1 del E.T. que fue creado con el art. 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.

Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal.

Debido a que la Ley 1607 derogó el art. 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del art. 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013.

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732.

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, dichos valores NO DEBEN SUMAR, ni contable ni fiscalmente, dentro del total de pasivos a diciembre 31 de 2013 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732. Se utiliza solo para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con esto sacar el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 (y que es el 63 dentro del formulario 110).

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero).

Si durante el 2013 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el art. 91 de la Ley 1607 modificó el art. 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2013 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".

Page 20: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

(*-22)

(*-22 a)

(*-23) En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe.

(*-24)

(*-25)

(*-26)

(*-27)

(*-28)

(*-29)

(*-30) Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.

(*-31)

(*-32)

(*-33)

(*-34)

(*-35)

(*-36)

(*-37)

(*-38)

(*-39)

(*-40)

(*-41) El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.

(*-43) El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.

(*-44)

(*-45)

(*-46)

(*-47)

(*-48)

Ver parágrafo art. 69 y parágrafo art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría).

Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo.

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732. En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732).Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732).

Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732. Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732.

En el numeral 3 del art.28 de la Resolución 273 de diciembre de 2013 (información exógena para 2013) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2013.

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.

Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática.

Aunque el art. 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas.

Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.

El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110. Es el mismo que también estará en el renglón 352 del formato 1732.

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.).

Ver art. 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (beneficio que solo existió hasta las declaraciones del 2012; ver Concepto DIAN 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011).

Ver art. 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años y no la cobija el beneficio de auditoría (beneficio que solo existió hasta las declaraciones del 2012, ver Concepto DIAN 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011).

Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido.

Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esta primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es necesario que el impuesto se calcule manualmente.

La Ley 1607 modificó el art. 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, el valor a restarse por concepto de este descuento tuviese en cuenta el monto que el declarante también pueda tener que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así:Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, estos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso debe tomar en cuenta el límite de los descuentos del art. 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del art. 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el art. 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE".

Page 21: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales TotalesVer

anexoesta misma hoja)

Código PUC (ver nota a, b, etc. al final de

(*-49)

(*-50)

(*-51)

(*-52)

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente.

La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Sin embargo, el art. 254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar doble tributación. Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).

Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impuesto de renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente.

Page 22: Formulario 110 y 140 Basico

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 140

AÑO GRAVABLE 2013

De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, el CREE solo debe ser diligenciado por los siguientes tipos de entes jurídicos: a) Sociedades que sean "nacionales" (ver artículo 12-1 del E.T. y los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), y siempre y cuando no sean al mismo tiempo sociedades que funcionen como usuarios operadores o usuarios industriales en zonas francas que existían a diciembre 31 de 2012; b) Sociedades "extranjeras" (ver artículos 20 y 20-1 del E.T.) pero que sí hayan tenido durante el año, en Colombia, algún "establecimimiento permanente" (ver Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013; c) Sociedades nacionales que sean usuarias operadoras o usuarios industriales y que se hayan instalado en alguna nueva zona franca creada después de diciembre 31 de 2012.

En la presente hoja se quiere ilustrar de qué forma se podría elaborar el anexo que explique el detalle de los valores contables y fiscales con que se elaborarían los renglones 28 a 48 del formulario 140 para declaración anual del CREE del año gravable 2013, en el caso de una sociedad que sí deba elaborarlo. Lo que hicimos en la presente hoja fue ligar los datos de la columna "saldo contable" con los mismos que están en la hoja "conciliación utilidades". Pero luego, en la sección "ajustes para llegar a saldos fiscales", se tendrán que hacer todas las depuraciones y ajustes respectivos conforme al artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 de forma que los saldos contables se conviertan en los correctos saldos fiscales que definirán la base gravable del CREE.

En esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, debería cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Asi mismo, en la columna doble de "ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal, que estuvo vigente por el 2013, ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Page 23: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totalesesta misma hoja)

28 Ingresos brutos 14,407,981,000 14,334,688,000(*-1)

4105 Agricultura, ganadería, caza 0 04110 Pesca 0 04115 Explotación de minas y canteras 0 04120 Industrias manufactureras 0 04125 Suministro de electricidad, gas y agua 0 04130 Construcción 0 04135 Comercio al por mayor y al por menor 13,675,738,045 13,675,738,0454140 Hoteles y Restaurantes 385,600,000 385,600,000

4145 0 0

4150 Actividad financiera415080 Ingreso método de participación 0 0 ( a ) 0

Las demás

0 0

4155 Servicios-Arriendos 0 04160 Enseñanza 0 04165 Servicios sociales y de salud 0 0

4170 0 04205 Otras ventas 0 0

4210 Financieros(*-2) 421040 Descuentos comerciales condicionados 16,247,230 16,247,230(*-2) 421020 Diferencia en cambio 240,241,500 240,241,500

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210 500,000 500,000

4218 15,000,000 15,000,000 ( a ) 04220 Arrendamientos 0 04225 Comisiones 0 04230 Honorarios 0 04235 Servicios 0 04240 Utilidad en venta de inversiones 0 04245 Utilidad en venta de activo fijo 0 04248 Utilidad en venta de otros bienes 0 0

4250 Recuperaciones425035 Reintegro provisiones 38,293,367 38,293,367 ( b ) 0

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210 16,092,327 16,092,327

4255 Indemnizaciones 0 04260 Participaciones en concesiones 0 04265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0

4295 Ingresos no operacionales diversos 429543 Rifas y premios 20,000,000 20,000,000 ( c ) 0

Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210 268,819 268,819

29 Rentas brutas especiales 6,569,000 6,569,000(*-3)

415010 Dividendos y participaciones 0 0415015 Participaciones de sociedades limitadas 0 04215 Dividendos (ver art. 91 del E.T.) 6,569,156 6,569,156

30 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 1,095,358,000 1,095,358,0004175 Devoluciones en ventas 1,095,358,283 1,095,358,2834275 Devoluciones en otras ventas 0 0

31 0 486,000

( *-4) (*-5) 0 0

0

0

0

0

486,000 486,000

32 Total Ingresos Netos (28+29-30-31) 13,319,192,000 13,245,413,000

33 Costos 1,475,658,444 1,475,658,0006135 Costo de ventas-Comercio al por mayor 1,228,869,124 1,228,869,1246140 Costo de prestación de servicios hoteleros 246,789,320 246,789,320

34 Deducciones 6,590,502,000 6,485,541,000(*-6) 5105 Gastos de personal-Salarios y otros 604,599,401 7,890,972 (d ) 8,680,070 603,810,304

5110 Honorarios 53,516,488 53,516,488

5115 1,464,273 500,000 (e ) 1,464,273 500,0005120 Arrendamientos 84,640,000 84,640,0005125 Contribuciones 48,584,423 48,584,4235130 Seguros 36,201,342 36,201,3425135 Servicios 95,726,306 95,726,3065140 Gastos Legales 2,694,968 2,694,9685145 Mantenimiento y Reparación 42,245,320 42,245,3205150 Adecuaciones e instalaciones 549,403 549,4035155 Gastos de Viajes 49,810,534 49,810,5345160 Depreciaciones 12,070,000 12,070,0005165 Amortizaciones 0 05195 Diversos 36,445,798 36,445,7985199 Provisiones 798,360 ( f ) 798,360 0

05205 Gastos de personal-Salarios 479,890,176 6,851,779 (d) 7,536,956 479,204,9985215 Impuestos 98,360,362 71,593,600 (e ) 98,360,362 71,593,6005220 Arrendamientos 41,770,663 41,770,6635235 Servicios 319,483,982 319,483,9825245 Mantenimiento y reparaciones 2,168,945 2,168,9455255 Gastos de viaje 68,834,314 68,834,3145260 Depreciaciones 12,070,000 12,070,0005275 Pérdidas método de participación patrimoni 0 (a ) 0 05295 Diversos 248,441,555 248,441,5555299 Provisiones 0 05305 Financieros 4,175,177,728 4,175,177,7285310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,887 ( g ) 5,617,887 05313 Pérdida método de participación patrimonia 0 05315 Gastos extraordinarios 58,110,088 ( h ) 58,110,088 05395 Gastos diversos 11,229,223 ( h) 11,229,223 0

35 Rentas Exentas 0 0 (*-8)

(*-7) 0

0

0

0

0

36 Renta por recuperación de deducciones 0 0

Ver anexo(ver notas a, b, c, etc. al final de

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

Las demás subcuentas del grupo 4150 (sin incluir las cuentas 415010 y 415015 por dividendos y participaciones pues esos valores irán en el renglón 29)

Otras actividades de servicios sociales y personales

Ingresos método de participación patrimonial

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1)

Para este renglón no hay "valores contables"Utilidades no gravadas distribuidas en

acciones o cuotas (art. 36-2)Capitalizaciones para socios y accionistas de las mencionadas en el art. 36-3

Indemnizaciones por daños emergentes (art. 45 E.T.)Indemnizaciones por erradicación de cultivos (art. 46-1 del E.T.)Dividendos y Participaciones no gravadas distribuidas en dinero o en especie diferente a nuevas acciones o cuotas (art. 48 y 49 E.T.)Aportes del Estado para financiar sistemas de transporte masivo (art. 53 del E.T.)

Impuestos (al patrimonio, industria y ccio., etc.)

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas obtenidas en países de la CAN

Para este renglón no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales

Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos por las sociedades administradoras de los fondos de pensiones pero que fueron obtenidos con la inversión de los recursos de dichos fondos (art. 135 Ley 100 de 1993 y art. 4 Dec. 841 de 1998)Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos de cartera hipotecaria otorgados bajo la vigencia del art. 16 de la Ley 546 de 1999Valor neto positivo (ingresos-costos-deducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos para financiar vivienda de interés social otorgados bajo la vigencia del art. 56 de la Ley 546 de 1999Utilidad obtenida a través de los fideicomisos que venden inmuebles para obras de interés público (numeral 9 del art. 207-2)

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal.

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados.

J103
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal.
K103
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados.
Page 24: Formulario 110 y 140 Basico

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totalesesta misma hoja)

Ver anexo(ver notas a, b, c, etc. al final de

0

375,253,031,556 5,284,214,000 (*-9)

38 Base gravable CREE 5,284,214,00039 Base gravable mínima (renta presuntiva) 337,738,00040

475,579,00041

0 (*-10)42 Autorretenciones a título del CREE 13,246,00043 Otras retenciones a título del CREE 4,000,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 4,000,000 4,000,000 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

44 Total retenciones CREE año gravable 2013 (42+43) 17,246,00045

458,333,00046 Sanciones 0

(ejemplo, por extemporaneidad) 0

47458,333,000

48 0

Notas sobre los ajustes para llegar a saldos fiscales

(a) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).

(b)

(C)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h) Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

(*-7)

(*-8)

(*-9)

(*-10)

Ej: La parte de la utilidad en venta de activo fijo depreciable que corresponda a la depreciación que tenía acumulada el activo hasta el momento de su venta (y sin importar si la venta formó renta ordinaria o ganancia ocasional); o la recuperación de la deducción de la provisión de cuentas por cobrar (ver arts. 195 a 198 del E.T.), etc.

Para este renglón no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales

Base gravable por depuración ordinaria (si 32+36-33-34-35 mayor a cero)

Total impuesto a cargo (al mayor entre 38 y 39, se aplicará el 9% - tarifa de los años 2013 a 2015)Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación

Saldo a pagar por impuestos (si 40-41-44 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 40+46-41-44 mayor que 0)O Total saldo a favor (si 41+44-40-46 mayor que cero)

Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales por rifas (art. 305 del E.T.) no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2013 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2012 que sí fueron pagados en enero de 2013. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes pagados durante el año 2013 (ver art. 108 y 114 del E.T.). Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2013 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE.

Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal. Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE, entonces no se deben incluir partidas que correspondan a ganancias y/o pérdidas ocasionales.

En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 29. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic de 2009). Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos sí haya un ingreso con esos descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia, en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso), los terceros del exterior no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE.

De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 29 para que se reporten exclusivamente estas "rentas brutas especiales".

Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los congresistas haberlo incluido en la depuración del CREE.

En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.

El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013.

Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.

Aunque la DIAN no haya diseñado un renglón intermedio entre el 34 y el renglón 35 (el cual podemos imaginariamente llamar 34-A), lo mejor que se debe hacer antes de definir el valor que irá en este renglón es hacer el ejercicio de determinar primero el subtotal que iría en el renglón 34-A por lo siguiente: Supóngase que en el 34-A arroje un valor positivo de $10.000.000 (producto de que la actividad económica que formará renta exenta arroja un valor neto positivo, entre sus ingresos, costos y deducciones, de $20.000.000, mientras que las otras actividades económicas que se efectuaron al mismo tiempo durante el año arrojan un valor neto negativo, o pérdida, de $10.000.0000). Siendo ese el caso, y si existiera el renglón 34-A, sería claro que en el renglón 35 no se debe colocar la totalidad de "$20.000.000" (que es el verdadero resultado neto de la sola actividad económica que formará rentas exentas) sino que solo debería limitarse a "$10.000.000" para de esa forma no formar un valor negativo en el renglón 37 (pérdida total del ejercicio) y con eso atraer la atención de la DIAN.

Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero el declarar una "pérdida" en la declaración del CREE no origina que dicha declaración quede abierta para la DIAN durante 5 años ya que eso solo aplica en la declaración del impuesto normal de renta (formulario 110) pues así lo indica el art. 147 del E.T. a causa de que es en esa sola declaración del impuesto normal de renta (formulario 110) la única en la cual se pueden tomar las "pérdidas fiscales" de un ejercicio anterior y llevarlas a una declaración posterior a manera de " compensación" en las siguientes rentas líquidas. Pero ese tipo de "compensación" no se aplican en el CREE.

Por esta ocasión, sabiendo que la declaración del año gravable 2013 es la primera que se presentará para este tipo de declaración, es claro que esta casilla de "Saldo a favor de la declaración anterior" solo la usaría quien utilice este formulario para presentar una declaración del CREE que corresponde a una fracción de año gravable 2014 (porque la entidad se liquidó durante algún momento dentro del 2014) y por tanto allí si podría restar el "saldo a favor" que primero se le formó cuando hizo la presentación del formulario como "declaración de renta año gravable 2013"·

Page 25: Formulario 110 y 140 Basico
Page 26: Formulario 110 y 140 Basico

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013

CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FISCAL

Nombre cuentasValores contables

Subparciales Parciales Totales41 Operacionales4135 Comercio al por mayor y por menor 13,675,738,045

A clientes Nacionales-Vinculados económicos 0 A clientes nacionales-normales 13,675,738,045 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 0 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid. de Comer. Intern. 0

4140 Servicios-Hotelería 385,600,000(*-1) A clientes Nacionales-Vinculados económicos 335,600,000

A clientes nacionales-normales 35,000,000 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 15,000,000 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid. de Comer. Intern. 0

42 No operacionales

421020 Financieros-Diferencia en cambio 240,241,500421005 Financieros-intereses 500,000421040 Financieros-Desctos. condicionados 16,247,2304215 Dividendos 6,569,1564218 Ingresos método de participación patrimonial 15,000,000425035 Reintegro provisiones 38,293,367425050 Reintegro de otros costos y gastos 16,092,3274295 Diversos 268,819429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000

Subtotal Ingresos No operacionales 353,212,399

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos (1,095,358,283)

Total Ingresos Netos 13,319,192,161

61 Costo de Ventas y Prestación de ServiciosInventario inicial de mercancías 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de materias primas 0 Mas: Compras netas de materias primas en el año 0 Menos: Inventario final materias primas 0

Total consumo de materias primas 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARP 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0 Aportes a Cajas de compensación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0 Pagos al exterior por servicios técnicos, asist. técnica y consultoría 0 Servicios contratados con terceros 0 Otros costos generales de fabricación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789

Menos: Inventario final (4,442,587,665) (1,228,869,124)

6140 Costo de prestación servicios hoteleros (246,789,320)

51 Gastos operacionales de Admón.5105 De personal (604,599,401)5110 Honorarios (53,516,488)5115 Impuestos (1,464,273)5120 Arrendamientos (84,640,000)

Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Códigos PUC

Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

B58
En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.
C63
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
C87
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
E94
Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.
Page 27: Formulario 110 y 140 Basico

5125 Contribuciones (48,584,423)5130 Seguros (36,201,342)5135 Servicios (95,726,306)5140 Gastos Legales (2,694,968)5145 Mantenimiento y Reparación (42,245,320)5150 Adecuaciones e instalaciones (549,403)5155 Gastos de Viajes (49,810,534)5160 Depreciaciones (12,070,000)5195 Diversos (36,445,798)5199 Provisiones (798,360)

Subtotal Gastos operacionales de Admón. (1,069,346,616)

52 Gastos operacionales de Ventas5205 Gastos de personal (479,890,176)5215 Impuestos (98,360,362)5220 Arrendamientos (41,770,663)5235 Servicios (319,483,982)5245 Mantenimiento y reparaciones (2,168,945)5255 Gastos de viaje (68,834,314)5260 Depreciaciones 05295 Diversos (248,441,555)

Subtotal Gastos operacionales de Ventas (1,258,949,997)

53 Gastos no operacionales5305 Financieros (4,175,177,728)5310 Pérdida en venta y retiro de bienes (5,617,887)5315 Gastos extraordinarios (58,110,088)5395 Gastos diversos (11,229,223)

Subtotal Gastos no operacionales (4,250,134,926)

5,265,102,179

Provisión impuesto de renta y complementarios, e impuesto CRE Impuesto Renta Impuesto CREEUtilidad o perdida contable antes de impuestos 5,265,102,179 5,265,102,179

Más : Gastos Contables No deducibles fiscalmente

16,217,026 16,217,026 Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)

0 0

99,824,635 99,824,635

873,543,797 No aplica Gasto provisiones de activos fijos 798,360 798,360 Gastos extraordinarios (sanciones, multas) 58,110,088 58,110,088 Gastos diversos 11,229,223 11,229,223

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente 1,059,723,128 186,179,332

Menos: Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones (38,293,367) (38,293,367) Ingresos método de participación patrimonial (15,000,000) (15,000,000)

Más : Ingresos fiscales no contables -Intereses presuntivos prestamos a socios 300,000 No aplica

Menos: Ingresos no gravadosDividendos (486,000) (486,000)

Menos : Gastos fiscales no contables

(14,742,751) (14,742,751) Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) (72,093,600) (72,093,600) Deducción especial inversión activo fijo produc. (art. 158-3) (60,000,000) No aplica

Más: Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos pormás de dos años 5,617,887 5,617,887

Menos: Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por 0 0

Menos:"ganancia ocasional") (20,000,000) (20,000,000)

Renta líquida fiscal 6,110,127,476 5,296,283,679

O Pérdida líquida fiscal 0 0

Menos: CompensacionesDe excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores 0 No aplicaDe perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0 No aplica

Renta líquida compensada 6,110,127,476

Renta Presuntiva 337,738,000

Menos Rentas Exentas (*-2) (138,810,680) No aplica

Más: Rentas Gravadas (renglón 63)Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaración 0 No aplica

Utilidad (o pérdida) CONTABLE antes de Impuesto

Gasto causado diciembre 2013 aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil) Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (art. 118-1)

Aportes del empleador diciembre 2012 seguridad y parafiscales pagados en 2013

(para el impuesto de renta, este valor se denunciará en la sección de ganancias ocasionales; y para el CREE, son valores que se deben eliminar definitivamente)

más de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Ingresos por loterías (no se declaran en "renta" sino en

Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T.)

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.

C185
Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
Page 28: Formulario 110 y 140 Basico

Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados 0 No aplica

Renta líquida gravable (para impuesto de renta) 5,971,317,000 Base Gravable CREE 5,296,283,679

Base Gravable mínima en CREE 337,738,000Base Gravable definitiva para el CREE 5,296,283,679

Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares 20,000,000 No aplica Precio de venta del activo fijo vendido durante el año 2,000,000 No aplica y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y parte no gravadase vendió

(*-4) Ganancia (o pérdida) ocasional 20,000,000

(*-5) Impuesto de renta a liquidar en el formulario 110 1,492,829,000 Impuesto CREE a liquidar en el formulario 140 476,666,000 Menos: Descuentos del impuesto de renta 0 No aplicaImpuesto neto de renta 1,492,829,000 Impuesto neto de CREE 476,666,000 Impuesto de Ganancias ocasionales 4,000,000

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN 1,496,829,000 476,666,000

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido debito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados 99,824,635 99,824,635

(*-6) Tarifa 25% 9%(24,956,000) (8,984,000)

Más: Amortización del impuesto diferido débito que se había registrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo usar en esos años anteriores

72,093,600Tarifa 33%

23,791,000Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta 0 0

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos 0 registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que desaparecieron en esta declaración

(1,963,346,000) (a)

3,301,756,179

Si hay utilidad, esta será su clasificación a dic. 31:

1) Reservas3,301,756,179

0

(a) La contabilización del "Gasto impuesto" sería:Cuenta Db Cr

2404 Impuesto de renta y complementarios por pagar 1,496,829,0002495 Impuesto CREE por pagar 476,666,000

171076 Impuesto diferido débito de renta 24,956,00017109502 Impuesto diferido débito de CREE 8,984,000

171076 Impuesto diferido débito de renta 23,791,00017109502 Impuesto diferido débito de CREE 027259501 Impuesto diferido crédito de renta 027259502 Impuesto diferido crédito de CREE 027259501 Impuesto diferido crédito de renta 027259502 Impuesto diferido crédito de CREE 0

511595 Gasto impuesto CREE 467,682,000540405 Gasto impuesto de renta y complementarios 1,495,664,000

Sumas iguales 1,997,286,000 1,997,286,000

no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607):

Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio 5,971,317,000 Más: Ganancias Ocasionales del ejercicio 20,000,000 Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior (1,492,829,000) sobre dividendos artículo 254 del E.T. cuando exista) Menos: Impuesto de ganancia ocasional (4,000,000)

Subtotal 4,494,488,000 Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en otra sociedad 486,000 Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (artículo 158-3 del E.T.) 60,000,000 Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del 0

Total 4,554,974,000 La Utilidad neta Contable se distribuiría así: -No Gravable en Cabeza de los socios 3,301,756,179 -Gravable en Cabeza de socios 0

Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año

No aplica en este primer año 2013, pues en el 2012 no se habían registrado impuestos diferidos del CREE

No aplica en este primer año 2013, pues en el 2012 no se habían registrado

Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto

(se registrarán en marzo de 2014 cuando se reúna la asamblea)

1) Utilidad no gravada en cabeza de socios (b)1) Utilidad gravada en cabeza de socios

(b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades

Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.

C244
Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.
Page 29: Formulario 110 y 140 Basico

Total 3,301,756,179

Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.) -Monto total que se podría haber pasado como no Gravable 4,554,974,000 -Utilidad contable neta que se tiene para ser distribuida a los socios 3,301,756,179

Exceso no utilizado en este ejercicio y con el cual se puede afectar la 1,253,217,821 distribución de utilidades de los 5 años siguientes o los 2 años anteriores

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.

Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros.

Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección.

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.

El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en el que se revertirán las diferencias, sea diferente. En el 2013 por ejemplo la tasa será 25% (ver artículo 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.).

Page 30: Formulario 110 y 140 Basico
Page 31: Formulario 110 y 140 Basico

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.

B58:

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.C63:

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.C87:

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.C185:

Si se usa esta casilla, digitar la cifra como negativa para que no se altere la formula de la suma.C244:

Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente.E94:

Page 32: Formulario 110 y 140 Basico

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

ACCIONES Y APORTES

CONTABLEDatos básicos

Descripción

Porcentaje de Valor Valorización

participación Compras intrínseco (o provisión)

dentro de contablela sociedad

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%diciembre 30 de 2003) Costo histórico 8,000,000 8,000,000 13,000,000 4,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1,000,000 1,000,000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico 2,000,000 1,000,000 3,000,000 2,000,000 (2,000,000) Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1,000,000 1,000,000

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en

Costo histórico 90% 0 10,000,000 10,000,000 12,000,000 2,000,000

Total 12,000,000 11,000,000 23,000,000 27,000,000 4,000,000

FISCALDatos básicos

Descripción

ReajustePorcentaje de Valorparticipación Costo fiscal Compras ´2,04% Costo fiscal patrimonial

dentro de (art.280 y 70 E.T.)

dic. 17 de 2013)

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000) Costo histórico 8,000,000 8,000,000 8,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1,000,000 1,000,000 1,000,000

AÑO GRAVABLE 2013 (cifras en pesos)

Operaciones durante 2013

Costo contableCosto

contablea diciembre

de 2012 año 2013a diciembre

de 2013 a diciembre de 2013a diciembre

de 2013 a diciembre de 2013

en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2013)

julio 31 de 2013)

Operaciones durante 2013

No. orden

fiscal 2013

a diciembre de 2012

año 2013 a diciembre de 2013

a diciembre de 2013la sociedad

a diciembre (ver artículo 2 Decreto 2921

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2013 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2013 o si se adquirieron durante el 2013). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2013 y que fueron vendidas durante el 2013, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2013. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

A14
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2013 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2013 o si se adquirieron durante el 2013). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2013 y que fueron vendidas durante el 2013, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2013. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.
Page 33: Formulario 110 y 140 Basico

Reajustes fiscales acumulados 1,536,000 0 1,536,000 1,536,000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico 2,000,000 1,000,000 3,000,000 3,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 1,000,000 1,000,000 1,000,000 Reajustes fiscales acumulados 513,000 78,000 591,000 591,000

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 90%

Costo histórico 0 10,000,000 85,000 10,085,000 10,085,000 Reajustes fiscales acumulados

Total 14,049,000 11,000,000 163,000 25,212,000 25,212,000

en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2012)

julio 31 de 2012)

Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 34 del Formulario.

Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en este caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tener presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2013, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2013.

G57
Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).
H61
Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en este caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tener presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".
G67
Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2013, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2013.
I70
Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 34 del Formulario.
Page 34: Formulario 110 y 140 Basico
Page 35: Formulario 110 y 140 Basico

EJERCICIOS SOBRE "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.(Fecha de elaboración: Marzo 1 de 2014)

Suponga que la sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 11,181,433,000

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 33,544,299,000

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

Capital inicial

Préstamo durante ene-mar 2013 80,000,000,000 1,766,417,970 Préstamo durante jul-dic 2013 62,000,000,000 2,408,759,758

142,000,000,000 4,175,177,728

Valor 80,000,000,000 62,000,000,000cuotas 3 6Tasa 1.10% 1.10%cuota 27,255,472,657 10,734,793,293

Abona a capital Abona a Intereses

Caso de la deuda 1:Ene 1 a ene 31/13 27,255,472,657 26,375,472,657 880,000,000Feb 1 a feb 28/13 27,255,472,657 26,665,602,856 589,869,801Mar 1 a mar 31/13 27,255,472,657 26,958,924,487 296,548,169

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (decreto del cual se anunció en febrero 7 de 2014 que terminará siendo modificado y cuyo cambio aplicaría en el mismo año 2013; ver el enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_decreto_modifica_numeral_articulo_3_del_decreto_3027_de_2013), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Detalles de los préstamos tomados en 2013

Intereses pagados sobre los

préstamos

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes para

abonar a la deuda

Page 36: Formulario 110 y 140 Basico

Caso de la deuda 2:jul 1 a jul 31/13 10,734,793,293 10,052,793,293 682,000,000ago 1 a ago 31/13 10,734,793,293 10,163,374,019 571,419,274sep 1 a sep 30/13 10,734,793,293 10,275,171,133 459,622,160Oct 1 a oct 31/13 10,734,793,293 10,388,198,016 346,595,277Nov 1 a nov 30/13 10,734,793,293 10,502,468,194 232,325,099Dic 1 a dic 31/13 10,734,793,293 10,617,995,344 116,797,949

4,175,177,728Totales (C)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 37: Formulario 110 y 140 Basico

EJERCICIOS SOBRE "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.(Fecha de elaboración: Marzo 1 de 2014)

Suponga que la sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,

80,000,000,000 31 2,480,000,000,00053,624,527,343 28 1,608,735,820,29926,958,924,487 31 808,767,734,621

0 0

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (decreto del cual se anunció en febrero 7 de 2014 que terminará siendo modificado y cuyo cambio aplicaría en el mismo año 2013; ver el enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_decreto_modifica_numeral_articulo_3_del_decreto_3027_de_2013), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses

Saldo Capital (A)

Días de permanencia del

saldo de la deuda (B)

Periodo de permanencia

(A x B)

Page 38: Formulario 110 y 140 Basico

62,000,000,000 31 1,922,000,000,00051,947,206,707 31 1,610,363,407,91641,783,832,688 30 1,253,514,980,63231,508,661,554 31 976,768,508,18221,120,463,538 30 633,613,906,15010,617,995,344 31 329,157,855,671

0(D) (E)

274 11,622,922,213,471

42,419,424,137

33,544,299,000

8,875,125,137

21%

873,543,797

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

F47
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
Page 39: Formulario 110 y 140 Basico

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014

$ 310,000,000 ### 641,561,000

3

1,492,829,000 25% 373,207,000

34,500,000 -

Segu

ndo

año

Opción 1 310,000,000 1,492,829,000

Subtotal 1,802,829,000 Promedio 901,415,000

50% 450,708,000 34,500,000

Total Anticipo con la opción 1 -

AÑO GRAVABLE 2013

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72) que liquidó en dicha declaración.Escoger una de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria?2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014; ver Concepto DIAN 12200 mayo 13/87)?

Prim

er

año

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2013 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2014; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2013 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2014, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009.Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.

D13
Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2013 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2014; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2013 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2014, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009. Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.
Page 40: Formulario 110 y 140 Basico

Segu

ndo

año

Opción 2 1,492,829,000

50% 746,415,000 34,500,000

Total Anticipo con la opción 2 - -

Terc

er o

pos

teri

or a

ñoOpción 1

310,000,000 1,492,829,000

Subtotal 1,802,829,000 Promedio 901,415,000

75% 676,061,000 34,500,000

Total Anticipo con la opción 1 641,561,000 Opción 2

1,492,829,000 75% 1,119,622,000

34,500,000 Total Anticipo con la opción 2 1,085,122,000

641,561,000

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014 641,561,000

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Para los Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2013 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2014; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2013 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2014, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009.Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente.

Page 41: Formulario 110 y 140 Basico