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Ministerio Público de la Nación 1 FORMULA MANIFESTACIONES. AMPLIA IMPUTACIONES. SOLICITA INDAGATORIAS Y MEDIDAS DE PRUEBA. Sr. Juez: GUILLERMO F. MARIJUAN, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, me presento ante VS en la causa n° 3017/13 del registro de la Secretaría n° 13 de vuestro Tribunal, y respetuosamente digo: I. OBJETO Visto el decurso de la presente investigación, y teniendo en cuenta los lineamientos impuestos por el Superior, en ocasión de resolver la apelación de los procesamientos de los imputados Carlos Juan Molinari y Roberto Jaime Erusalimsky, en el sentido de que “…se sistamatice el conocimiento con el que ya se cuenta a la par de avanzar significativamente en la pesquisa a fin de nivelar su estado, particularmente en relación a aquellos sucesos de mayor envergadura, de manera tal de transitar la instrucción sin dejar ningún hecho relevante por detrás de los restantes”, circunstancia ésta que motivó, en su oportunidad, la convocatoria a prestar declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Martín Alejandro Rosta y Fabián Virgilio Rossi, habrá de efectuarse un pormenorizado análisis de los diversos hechos incluidos en la pesquisa evaluando, en su caso, la pertinencia de producción de medidas de prueba y/o la realización de otras imputaciones y/o la solicitud de nuevas declaraciones indagatorias. II. LOS HECHOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INVESTIGACION DENTRO DEL OBJETO PROCESAL DE AUTOS. 1) LAVADO DE DINERO. EL PROGRAMA PERIODISTICO DE JORGE LANATA. LA FORMACION DE SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO. EL GIRO DE DIVISAS AL EXTERIOR . Respecto de este hecho, cabe destacar que se inician las presentes actuaciones el día 15 de abril de 2013, a raíz de diversas denuncias efectuadas por los Dres. Alejandro Sánchez Kalbermatten, Ricardo Monner Sans, el Sr. Fernando Miguez y los Diputados Nacionales Elisa María A. Carrió, Manuel Garrido y Graciela Ocaña, con motivo de haber tomado conocimiento a través de

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Ministerio Público de la Nación

1

FORMULA MANIFESTACIONES. AMPLIA IMPUTACIONES. SOLICITA

INDAGATORIAS Y MEDIDAS DE PRUEBA.

Sr. Juez:

GUILLERMO F. MARIJUAN, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, me presento ante VS en la causa n°

3017/13 del registro de la Secretaría n° 13 de vuestro Tribunal, y respetuosamente

digo:

I. OBJETO

Visto el decurso de la presente investigación, y teniendo en cuenta

los lineamientos impuestos por el Superior, en ocasión de resolver la apelación de

los procesamientos de los imputados Carlos Juan Molinari y Roberto Jaime

Erusalimsky, en el sentido de que “…se sistamatice el conocimiento con el que ya

se cuenta a la par de avanzar significativamente en la pesquisa a fin de nivelar su

estado, particularmente en relación a aquellos sucesos de mayor envergadura, de

manera tal de transitar la instrucción sin dejar ningún hecho relevante por detrás

de los restantes”, circunstancia ésta que motivó, en su oportunidad, la

convocatoria a prestar declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez, Daniel

Rodolfo Pérez Gadín, Martín Alejandro Rosta y Fabián Virgilio Rossi, habrá de

efectuarse un pormenorizado análisis de los diversos hechos incluidos en la

pesquisa evaluando, en su caso, la pertinencia de producción de medidas de

prueba y/o la realización de otras imputaciones y/o la solicitud de nuevas

declaraciones indagatorias.

II. LOS HECHOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INVESTIGACION

DENTRO DEL OBJETO PROCESAL DE AUTOS.

1) LAVADO DE DINERO. EL PROGRAMA PERIODISTICO DE

JORGE LANATA. LA FORMACION DE SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO.

EL GIRO DE DIVISAS AL EXTERIOR.

Respecto de este hecho, cabe destacar que se inician las presentes

actuaciones el día 15 de abril de 2013, a raíz de diversas denuncias efectuadas

por los Dres. Alejandro Sánchez Kalbermatten, Ricardo Monner Sans, el Sr.

Fernando Miguez y los Diputados Nacionales Elisa María A. Carrió, Manuel

Garrido y Graciela Ocaña, con motivo de haber tomado conocimiento a través de

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la emisión del programa “Periodismo Para Todos (PPT)”, del día 14 de abril de

2013, de un informe denominado “La ruta del dinero K”, donde se mostró la

existencia de una red de lavado de dinero que habría permitido sacar del país

alrededor de cincuenta y cinco millones de euros de forma ilegal. De acuerdo a lo

informado por el conductor del programa, Jorge Lanata, éste tomó conocimiento

de los acontecimientos transmitidos televisivamente a través de los dichos de

Jorge Leonardo Fariña, quien en sucesivas reuniones que mantuvieron, le reveló

al periodista detalles de las operaciones de lavado de dinero aludidas. Así, Jorge

Leonardo Fariña se explayó diciendo que para el lavado de dinero se sirvió de la

financiera “SGI Argentina SA”, propiedad de Federico Elaskar, desde donde se

habrían creado más de cincuenta sociedades “off shore” para llevar adelante las

acciones ilícitas. Según el informe televisivo la firma “SGI Argentina SA” estaría

compuesta por una sociedad de bolsa, una fiduciaria, una empresa de leasing y

una financiera, con sucursales en Mendoza, Panamá y una corresponsalía en los

Estados Unidos de América. Así también se supo que “SGI Argentina SA” habría

sido fundada por Federico Elaskar, en el año 2007, y registraría como último

domicilio el del complejo Madero Center, sito en Juana Manso 555, piso 7°, dto.

“C”, de esta ciudad. Por su parte, para poder llevar adelante estas operaciones a

las que se aludía en el programa televisivo, la firma “SGI Argentina SA” formaba

una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero, siendo que las

operaciones se realizaban en euros, pudiendo obedecer ello al menor volumen

que ocupan grandes sumas de dinero por existir el billete de quinientos euros.

Concretamente, en este punto, como se viene relatando, adquiere vital

relevancia el contenido del programa televisivo “Periodismo Para Todos” emitido

con fecha 14 de abril de 2013.

Tal como fuera señalado en los requerimientos de instrucción, dicho

programa difundió también una entrevista que se le realizó a Federico Elaskar, ex

titular de la firma “SGI Argentina S.A”.

Según las declaraciones de Federico Elaskar, a principios del año

2011, cuando todavía era el dueño de “SGI Argentina SA”, fue contactado por

Jorge Leonardo Fariña con el fin de realizar una serie de operaciones por cuenta y

orden del Sr. Lázaro Báez, a quien Fariña llamaba “su cliente”. Estas operaciones

consistían en armar una estructura societaria y bancaria en el exterior, para poder

“lavar” y brindar apariencia de licitud al dinero “negro” del Sr. Báez. Con ese fin se

habrían creado por los implicados y desde la estructura de “SGI Argentina SA”

entre 40 y 45 sociedades “off shore”.

En aquel programa, Elaskar describió la ruta del dinero “negro”,

precisando que el efectivo en denominación euros era trasladado durante la

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madrugada en un avión, que sería propiedad de Báez, cuya matrícula era LV-ZSZ

hasta el aeropuerto de San Fernando, provincia de Buenos Aires, donde no

existían controles policiales ni aeroportuarios de ningún tipo, y allí se descargaba

el dinero. Luego, a todos esos billetes se los transportaba a la República Oriental

del Uruguay, aparentemente también en avión, desde donde eran girados a

cuentas en “paraísos fiscales”. Para llevar adelante dichas operaciones “SGI

Argentina SA” formaba una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero

(no necesariamente en el mismo país). También indicó que los beneficiarios de

estas operaciones eran Lázaro Báez y sus dos hijos, Martín y Leandro Báez y que

el monto aproximado de dinero que se extrajo ilícitamente de la República

Argentina, durante el primer semestre del año 2011, como se indicara, fue de unos

cincuenta y cinco millones de euros.

Puntualmente, y en relación a la ruta del dinero, surge del informe

periodístico, que éste se trasladaba o bien se lo iba a buscar durante la

madrugada en el avión mencionado, como así también, en el avión matrícula

N955HG. Entonces, desde la ciudad de Rio Gallegos -Provincia de Santa Cruz- se

lo traía hasta la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, donde se

descargaba. Luego, el dinero habría sido llevado a la República Oriental del

Uruguay, desde donde se giraba a cuentas en paraísos fiscales.

Como ya se dijera, el avión matrícula LV-ZSZ resultaría propiedad de

Lázaro Báez, al tiempo que el que posee matrícula N955HG, habría sido adquirido

en modalidad de leasing por la empresa “SGI Argentina SA” debido a la demanda

creciente de viajes para los fines descriptos en esta denuncia.

Finalmente, Elaskar en el programa de televisión manifestó que para

la constitución de las sociedades en Panamá habría colaborado el Sr. Fabián

Rossi, ya que el nombrado trabajaba para la firma “SGI Argentina SA” y era quien

operaba en el país centroamericano, creando las sociedades y manejando el

dinero que se giraba a esa plaza. Se agregó también que Fabián Rossi en la

República de Panamá podía trabajar con comodidad gracias a sus vínculos con

autoridades diplomáticas argentinas.

Siguiendo con el relato de las acciones que efectuaron los

entrevistados Elaskar y Fariña, cabe agregar que manifestaron que para llevar a

cabo estas acciones ilícitas se formaron varias decenas de sociedades en el

extranjero y una de ellas, que exhibieron documentalmente, habría sido la que se

denominó “Teegan Inc.”. Esta sociedad se habría formado en Belice y registraría

abierta una cuenta bancaria en el Banco Lombard Odier de Suiza, en la que se

habría depositado un millón y medio de dólares, producto de la maniobra

denunciada. Sobre este aspecto se exhibió en la emisión del programa

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documentación relativa a la constitución de la sociedad, sus integrantes (directores

Julio Collado Quiroz y Daysi Lorena Gil) y resúmenes de la cuenta que registraba

dicha persona jurídica en la entidad bancaria aludida. Así también, se indicó que la

suma de dinero existente en la misma, resultaba procedente de transferencias

efectuadas por las empresas “Wheaton Corporation S.A.”, de la cual recibió tres

transferencias por las sumas de dólares 100.000 (4/2/2011), 200.000 (7/2/2011) y

280.000 (2/3/2011); de la empresa “Morgan Jackson Investiment” recibió la suma

de dólares 300.000 (4/2/2011); de “BRS Banque S.A. St. John´s” la suma de

dólares 301.000 (10/2/2011) y, por último, de “Solterra Holdings Inc.” con sede en

California, la suma de dólares 319.625,88 (9/2/2011).

Posteriormente, en el programa “PPT” emitido el 21 de abril de 2013,

complementario del anterior, se dio a conocer que la cuenta correspondiente a la

firma “Teegan Inc.” habría sido cerrada por la entidad bancaria mencionada a

principios del año 2012 ante la falta de explicaciones sobre la procedencia de los

fondos que recibiera en depósito.

Surge también de la nota periodística en análisis, que Jorge

Leonardo Fariña habría realizado otras operaciones como la inversión de un millón

de dólares en acciones en los Estados Unidos de América, por medio de una

sociedad de bolsa de Nueva York y, asimismo, se le atribuye haber realizado

gastos exorbitantes tales como alquileres de aviones privados a Matías Garfunkel.

De las emisiones del programa “Periodismo Para Todos” posteriores

a aquel que dio inicio a la presente causa surge, nuevamente, el tema de la filial

de la firma “SGI Argentina SA” en Panamá y, al menos, una posible cuenta

corriente bancaria abierta y habilitada ante el Banco Banesco S.A. de dicha

república centroamericana, como así también que una de las personas

autorizadas a operar con dicha cuenta sería Fabián Virgilio Rossi.

Finalmente y en lo que a los hechos bajo investigación se refiere

cabe destacar que Federico Elaskar hizo referencia a que luego de todo lo

sucedido y en virtud de “problemas” acontecidos con personas vinculadas a la

maniobra, debió dejar el control y la propiedad accionaria de “SGI Argentina SA”.

En efecto y tal como se describiera, Federico Elaskar era presidente

de esta sociedad anónima y según el relato que este último efectuara ante el

periodista Jorge Lanata, esa persona jurídica fue comprada por la empresa suiza

“Helvetic Services Group S.A.”. Sobre el tema Federico Elaskar señaló,

puntualmente, que este grupo adquirente sería reitero, según sus dichos,

propiedad de Lázaro Báez y los ejecutivos que intervinieron una vez que se

produce el traspaso a favor de “Helvetic Services Group S.A.” en la toma del

control de la financiera “SGI Argentina SA”, fueron Daniel Rodolfo Pérez Gadín y

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Ministerio Público de la Nación

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Jorge Cerrota.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS REUNIDAS SOBRE ESTE HECHO.

PEDIDOS DE DECLARACIONES INDAGATORIAS.

Tal como seguidamente lo analizaré, a lo largo de la

investigación llevada a cabo por V.S. entiendo que ya se ha reunido una

numerosa cantidad de pruebas directas así como también, cabe afirmar,

existen serios y precisos indicios y concordantes presunciones, que me

llevan a sostener en esta presentación que existe acreditado el estado de

sospecha requerido por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación y

por ello considero que, por este suceso deben ser indagados Federico

Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez y Fabián

Virgilio Rossi en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 278

inciso 1°, apartados a y b del Código Penal de la Nación.

Desde el punto de vista de esta representación del Ministerio

Público Fiscal, los involucrados en los hechos que se analizan han llevado

adelante una sofisticada maniobra de lavado de dinero que, incluso, implicó

desarrollar acciones en diversos países para concretar su fin último. En

efecto, como seguidamente expondré, las personas cuyas declaraciones

indagatorias solicito, han extraído ilícitamente del país una suma de dinero

varias veces millonaria y para ello se han valido de instrumentos jurídicos

que reconocen otros Estados –República de Panamá, Belice, etc- para

formar tipos societarios desconocidos para nuestro ordenamiento jurídico

que dificultan conocer sus accionistas y otras constancias registrales –vgr.

sociedades con acciones al portador-. Asimismo, el dinero habría

comenzado a transferirse desde un país limítrofe para transitar en diversas

cuentas del exterior con el objetivo de llegar a la Confederación Suiza donde,

finalmente, se depositó a nombre de una persona jurídica para darle la

apariencia de legalidad y licitud.

Como seguidamente se explicitará y para fundar las declaraciones

indagatorias que solicito entiendo que cabe formularse a la luz de lo que se

conoció públicamente por medios masivos de comunicación una serie de

interrogantes tales como: ¿Tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo

Fariña tuvieron un contacto con el periodista Jorge Lanata y su equipo

haciendo manifestaciones espontáneas?, ¿Existía una relación entre Jorge

Leonardo Fariña, la familia Báez y sus empresas?, ¿Manejaba Lázaro Báez y

sus empresas un caudal de dinero tal que podría haberse llevado al exterior

de la manera que fuera descripta por Elaskar y Fariña?, ¿Existieron los

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vuelos aludidos?, ¿La empresa “SGI Argentina SA” y sus vinculadas tenían

la capacidad de formar sociedades en el exterior y abrir cuentas bancarias?,

¿Tomó Lázaro Báez el control de “S.G.I. Argentina SA”?, ¿Se registra por

Lázaro Báez algún movimiento de fondos desde el exterior tal como si esa

operatoria le resultara usual o conocida? y, finalmente, ¿Hay dinero en Suiza

de Lázaro Báez?.

Desde el punto de vista de esta Fiscalía Federal, cada uno de estos

interrogantes puede responderse afirmativamente y, por ello, corresponde avanzar

procesalmente en las declaraciones indagatorias solicitadas por esta

representación del Ministerio Público Fiscal. Veamos.

¿Tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo Fariña tuvieron

contacto con el periodista Jorge Lanata y su equipo, haciendo

manifestaciones espontáneas?

En efecto, podría pensarse en un primer interrogante de este tipo

generado por la defensa, en punto a la seriedad y verosimilitud de los reportajes

periodísticos llevados a cabo con los ahora imputados, Federico Elaskar y Jorge

Leonardo Fariña, en el programa “Periodismo Para Todos” sobre la denominada

“Ruta del dinero K”. Sin embargo, desde mi punto de vista, entiendo que sobre ello

no puede haber cuestionamiento alguno.

A poco de repasarse las imágenes de los programas y sus versiones

“crudas” -ver transcripciones de fs. 8453/8503 y 10.579/608- se rechaza aquella

defensa que incluso, públicamente, pretendió instalarse respecto de lo transmitido

en el programa “Periodismo Para Todos”. En tal sentido, en una larga y colorida

saga de “retractaciones” tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo Fariña

habrían tratado de decir que todo fue una “escena guionada” o bien obedeció a

una supuesta actuación o manifestación fingida por ellos cuando fueron

entrevistados por Jorge Lanata.

Esto lo descarto de plano. No sólo no se entiende cuál pudo haber

sido la finalidad profesional o de cualquier otro tipo de Jorge Lanata y de su equipo

de trabajo para llevar a estas personas a semejante y gravosa situación judicial ni

se advierte, tampoco, como pudieron Elaskar y Fariña estar de acuerdo para ello

ya que nunca aportaron pruebas de un plan común, sino que esa elucubración

defensiva cae, como dije, ante la contundencia de las propias imágenes así como

ante otras pruebas que así lo descartan.

En este orden, repárese también que al momento de prestar

declaración testimonial en la Fiscalía a cargo del Dr. José María Campagnoli, el

periodista Jorge Ernesto Lanata, bajo juramento de decir verdad, manifestó con

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lujo de detalles todo lo que rodeó la preparación y emisión del programa que

conduce. Así dijo que contactó a Fariña aproximadamente en mayo del año 2011

a partir de haberlo escuchado comentar en el programa “Animales Sueltos” del

conductor Alejandro Fantino que “temía por su vida”. Esta última circunstancia,

incluso, sirve para descartar un posible “armado” de la situación pues no se

explicaría cómo Fariña podría haber ido a un programa televisivo distinto para que,

a partir de allí, justamente el periodista Lanata se interesara en contactarlo.

Asimismo, agregó Lanata que su interés en entrevistar o contactar a Fariña

obedecía a que el nombrado había aparecido un tiempo antes en los medios como

alguien que gastaba mucho dinero, respecto de quien no se conocía actividad

laboral alguna, que se le atribuían vínculos con el poder e, incluso, que podía ser

hijo de Néstor Kirchner.

Asimismo, Lanata destacó que a partir de dicho contacto se produjo

una reunión en su casa, en la que también estuvo presente un abogado de Fariña

y un productor, llamado Ignacio Otero. En esa oportunidad Fariña comentó que

trabajaba para un empresario muy cercano al gobierno, pero que no era

funcionario y explicó que lavaba dinero para ese hombre y que terceras personas

le estaban “llenando la cabeza a su jefe” porque había faltado plata.

Continuó Lanata diciendo que Fariña le manifestó que estaba

tratando de recomponer la relación con su jefe y que si no lo lograba “iba a

hablar”.

Que luego de dicha reunión, el equipo de Lanata intentó contactar a

Fariña nuevamente sin éxito. Meses más tarde, fue Fariña el que los buscó y les

hizo saber que si le hacían un “blanqueo de imagen” estaba dispuesto a hablar. A

partir de este momento, Fariña identificó a su “jefe” y quien llevaba adelante las

acciones de lavado de dinero como Lázaro Báez.

En el segundo encuentro que se generó, Lanata tomó la decisión de

grabar dicha reunión. En esta ocasión Fariña hizo el recuento de cómo comenzó

su relación con Lázaro Báez. Se refirió Fariña en forma concreta a las operaciones

de lavado de dinero, diciendo que consistían a grandes rasgos, en movimientos de

dinero en efectivo que se retiraba y trasladaba en aviones de Lázaro Báez desde

Santa Cruz, en los que a veces viajaba el propio Fariña. Que el dinero llegaba al

Aeropuerto de San Fernando y luego era llevado a otro lado, resultando ser ese

otro sitio, la financiera “SGI Argentina SA” en Puerto Madero desde donde, por

operaciones financieras, se depositaba en Belice y Panamá y de ahí se transfería

al Banco “Lombardier” en Suiza. Indicó Lanata que Fariña refirió que la moneda

utilizada era el euro, por el volumen de dinero manejado.

Luego de ello, y a pesar de haber dicho Fariña que pensaba dar más

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datos, si se le blanqueaba su imagen, no apareció más.

Dos meses antes de la declaración a la que se alude, dijo Lanata que

Nicolás Wiñaski se contactó a través de un abogado con Federico Elaskar, con

quien se encontraron en varias oportunidades –al menos dos veces con Lanata y

unas quince con Wiñaski, con quien asimismo tuvo un profuso intercambio de

mensajes-.

En este sentido, Lanata resaltó que el encuentro con Elaskar fue

grabado en cámara abierta y con el consentimiento de Elaskar, en la casa de este

último, ratificando bajo juramento el contenido que fuera exhibido en el programa

inaugural de “Periodismo Para Todos” del año 2013.

Que luego de ello, Lanata dijo que buscaron filmar un nuevo

encuentro con Fariña, el cual se llevó a cabo en el domicilio del periodista sito en

la Av. Del Libertador de esta ciudad, encuentro en el cual Fariña reafirmó y amplió

lo manifestado en la primera entrevista en que Fariña fue filmado (ver fs. 210/13).

Asimismo, a fs. 509, 1533, 2221, 4098, 6416/17 Arte Radio

Televisivo Argentino SA –ARTEAR-, acompañó los discos que contenían el

material referido a las imágenes exhibidas en el programa “PPT”, las imágenes

editadas y los “crudos”, como así también la documentación original exhibida

durante los programas de “PPT” del 14 y del 21 de abril de 2013, a saber: escritura

nro. 1766 del 27 de enero de 2011 por la cual la sociedad “Teegan Inc.”,

protocoliza Acta de una Asamblea de Directores que contiene poder general a

favor de Martín Antonio Báez; una constancia de certificado de acciones

correspondiente a la sociedad “Teegan Inc.” por la suma de U$S 50.000

equivalente a 50 acciones a nombre de Martín A. Báez, de fecha 17 de enero de

2011; “Certificate of Incorporation” n° 100,837 emitido por el Registrar of

International Business Companies (conf. el capítulo 270 Leyes de Belize, en su

edición revisada en el año 2000), correspondiente a la sociedad “Teegan Inc.”, de

fecha 17 de enero de 2011; factura emitida por los “Servicios Corporativos del

Caribe SA” a favor de “Teegan Inc.” por la suma de U$S 6.950 de fecha 28 de

enero de 2011 (en concepto de honorarios legales por la constitución de la

sociedad en Belize, por el poder general en favor de Martín Antonio Báez,

legalización de documentos y gastos varios); documentos de constitución

(Memorandum & Articles of Association) de la sociedad “Teegan Inc.” de fecha

17/11/11.

Conforme surge de la escritura antes mencionada, con fecha 27 de

enero de 2011, concurrieron Julio Collado Quiroz y Daysi Lorena Gil como

directores de la sociedad incorporada conforme a la Ley de Compañias

Internacional de Negocios de Belice de 2000, denominada “Teegan Inc.”,

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incorporada el 17 de enero de 2011, presentando para su protocolización la

documentación que los acreditaba para representar a la citada compañía y en

consecuencia surge que, mediante asamblea de directores de “Teegan Inc” de la

fecha mencionada en primer término, se resolvió otorgar poder general a favor de

Martín Antonio Báez. El escribano que intervino en dicha acta es el Notario Público

Primero Primer Suplente del Circuito de Panamá, Lic. Iván Antonio Bonilla

Dominguez.

Por su parte, a fs. 4098/4141 ARTEAR aportó, copia certificada de la

protocolización de las conversaciones mantenidas, por whatsapp entre Federico

Elaskar y Nicolás M. Wiñazky, entre el 7 de marzo de 2013 y 17 de abril de 2013,

tomadas del teléfono móvil del nombrado en último término.

La lectura de la secuencia de dichos mensajes permite concluir a

esta parte que las manifestaciones efectuadas por Federico Elaskar ante los

periodistas del programa “Periodismo Para Todos” son auténticas y se

corresponden con la información por él brindada luego en las imágenes del

programa; advirtiéndose de los mensajes previos a la emisión del programa que la

única preocupación de Elaskar resultaba ser visto como víctima y no como

cómplice de los hechos narrados.

Luego de la emisión del programa, y ante la repercusión del mismo,

el análisis de los whatsapp mencionados evidencia como Federico Elaskar, a

medida que pasan los días, cambia la versión de los hechos.

De igual manera, y como se dijo sobre la espontaneidad de las

manifestaciones, igual juicio cabe respecto de los dichos de Jorge Leonardo

Fariña.

¿Existía relación entre Jorge Leonardo Fariña, la familia Báez y

sus empresas?

Sentado cuanto antecede, cabe iniciar un análisis de todas las

acciones llevadas a cabo por los imputados, donde el programa periodístico

“Periodismo Para Todos” sólo recoge una referencia o síntesis propia de una

entrevista y, por cierto trascendente.

A punto de comenzar a escribir sobre este interrogante, ha de

señalarse que el propio Jorge Leonardo Fariña reconoció en su declaración

indagatoria la existencia de una relación laboral con Lázaro Báez. Sobre este

último Fariña se refirió siempre con sumo respeto y admiración, señalando que si

el Sr. Báez requería de su presencia, él acudía inmediatamente cuando fuera

necesario, como así también que luego de haberle sido transmitido por terceros

que ya no requería de sus servicios, Fariña solicitó tener la posibilidad de hablar

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en persona con Lázaro Báez, pero nunca volvió a tener esta oportunidad.

Jorge Leonardo Fariña dijo también haber tenido más relación con

Martín Báez y con otros empleados del grupo de empresas de Lázaro Báez,

dando ejemplos de los encuentros que mantuvo con cada una de estas personas,

los que se detallan en el presente.

Por su parte, al momento de prestar declaración indagatoria en el

tribunal el imputado Lázaro Báez se refirió por primera vez a Jorge Leonardo

Fariña y esta circunstancia merece ser destacada porque tal relación había sido

omitida o pasada por alto en todas las presentaciones que sus letrados defensores

efectuaron hasta aquel momento procesal.

En relación al mencionado Fariña, Báez destacó no haber tenido

ningún trato personal con el nombrado, no obstante lo cual, y a partir de la

información que requirió en “Austral Construcciones SA”, pudo averiguar que

Leonardo Fariña se contactó con esa empresa, con motivo de las tratativas

iniciadas por la firma “Pluscarga” para venderle bateas de camiones. El primer

contacto de Fariña con la firma fue con Gustavo Rubio y en esa oportunidad

Fariña prometió una financiación que en definitiva nunca consiguió.

También destacó el imputado Lázaro Báez que, luego de ello, Fariña

continuó en contacto con “ACSA”, a través de Claudio Bustos, quien ya venía

trabajando en la elaboración de distintas alternativas para mejorar la posición

financiera de la compañía y Fariña se presentó ante el nombrado como un

supuesto experto en la reestructuración de pasivos de empresas y que podía

trabajar en la constitución de un fideicomiso financiero para “ACSA”. Que Fariña

acompañó al personal de “ACSA” a reuniones en el Banco Nación, pero al poco

tiempo, Bustos advirtió que Fariña no tenía solvencia técnica, razón por la cual fue

desafectado del proyecto.

Finalmente dijo que Fariña no tuvo ninguna intervención

trascendente en la constitución del fideicomiso en cuestión, y que definitivamente

su intervención no generó honorarios y menos aún que estos hayan sido

compensados con la entrega de un campo que habría costado U$S 5.000.000. En

contraposición a ello, aportó como Anexo I, las constancias que obran en “ACSA”

correspondientes al pago de los honorarios percibidos por las consultoras que sí

tuvieron intervención en la constitución y aprobación del fideicomiso.

Sin perjuicio de lo manifestado por el imputado Lázaro Antonio Báez,

quien sólo pretendió argumentar que Fariña era casi un desconocido y que no

tenía mayor injerencia en sus negocios ni en sus empresas, existen en autos,

sobrados testimonios y pruebas que dan cuenta de la existencia de un vínculo

entre Fariña y Lázaro Báez, así como de aquél con su grupo empresario y familiar

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mucho más estrecho e importante.

A partir de lo declarado en indagatoria por Fariña, en cuanto a que el

nombrado había trabajado en la estructuración de un fideicomiso para la firma

“Austral Construcciones SA” en el Banco de la Nación Argentina, se requirió a

dicha entidad bancaria, toda la documentación vinculada a ello.

A fs. 12.269/271 obra una presentación de la apoderada de Nación

Fideicomisos S.A., mediante la cual hace saber que ese organismo interviene en

carácter de fiduciario del fideicomiso financiero “ACSA”.

Hace saber que “Nación Fideicomisos” no organiza la documentación

correspondiente a cada uno de los fideicomisos en los que actúa como fiduciario ni

la pertinente a los proyectos en los que interviene.

La documentación relativa a los negocios es archivada por las áreas

que tienen relación directa con cada documento o en los sistemas externos de

archivo contratados al efecto.

Así se explica que “Nación Fideicomisos” ha digitalizado toda la

documentación relativa a los fideicomisos que administra. Conforme este sistema,

hacen saber que no surge del mismo documentación de la cual se desprenda la

intervención de las personas físicas y jurídicas indicadas en el oficio, a saber

Daniel A. Bryn, Jorge L. Fariña, y “Andrómeda”. Sin perjuicio de ello, destacan

que la Gerencia Comercial de la compañía organiza en biblioratos la

documentación comercial con la que se da inicio al proyecto y mediante la cual se

evalúa su viabilidad.

A raíz de ello, se acompañó un bibliorato en el cual obran copias de

documentos de los que surge la intervención en el proyecto de la sociedad

“Andrómeda Corporate Finance SA” y de Jorge Leonardo Fariña, que

posteriormente concluiría con la firma del contrato del fideicomiso financiero

“ACSA”. Se acompañan en copia diversos intercambios de correos electrónicos en

los que interactúan las personas mencionadas (Bryn, Andrómeda, Fariña, Claudio

Bustos como apoderado de “ACSA”).

Es evidente entonces que más allá de la pretendida intrascendencia

de la relación entre Fariña y Báez, lo cierto es que el primero de los nombrados se

ocupó ante un organismo público de conseguir una asistencia financiera crucial

para la empresa “Austral Construcciones S.A.” y ello no podía dejarse en manos

de un desconocido o de un circunstancial empleado sino, muy por el contrario, a

cargo de una persona de primera relación y confianza. Tanto es así que, incluso,

Jorge Leonardo Fariña llego a formar una sociedad comercial –“Andrómeda”- para

tramitar y conseguir el fideicomiso lo cual lo pone al imputado en un rol totalmente

activo y trascendental respecto de “Austral Construcciones S.A.”.

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Estas acciones de Jorge Leonardo Fariña en representación de la

sociedad y empresa más importante de Lázaro Báez también es confirmada por

Daniel Bryn en la declaración indagatoria prestada a fs. 10.887/907. Sin perjuicio

de que más adelante se volverá sobre la misma, en lo fundamental corresponde

remarcar que el mencionado Bryn refirió que desde junio de 2010 Jorge Leonardo

Fariña le hizo saber que estaba realizando un trabajo de auditoría para un cliente

“Austral Construcciones SA”, y en función de sus conocimientos profesionales en

finanzas, le solicitó un consejo profesional, para lo cual, le envió documentación

correspondiente a “Austral Construcciones SA” y luego de un análisis exhaustivo

Bryn le hizo saber a Fariña que la solución para su cliente era estructurar un

fideicomiso financiero, aspecto con el que trabajaron en forma conjunta y para lo

cual crearon la firma “Andrómeda Corporate Finance SA”, cuyo único objetivo iba

a ser la prestación de este servicio al cliente de Fariña, “Austral Construcciones

SA”.

Que con motivo del análisis de la documentación que implicaba el

trabajo, en septiembre de 2010 Bryn viajó a Río Gallegos en compañía de Fariña,

en donde se dirigieron a la sede social de “Austral Construcciones SA” para

reunirse con Martín Báez pero, finalmente, fueron atendidos por el Contador

Claudio Bustos y luego mantuvieron diversas reuniones en Buenos Aires, con

personal de “Nación Fideicomisos”.

A fs. 14.946/9 prestó declaración testimonial Juan Ignacio Macedo

Moresi quien se desempeña como Ejecutivo de Negocios dentro de la estructura

de la Gerencia Comercial en “Nación Fideicomisos Sociedad Anónima”. En

relación al Fideicomiso Financiero “ACSA”, explicó que en su origen los fiduciantes

eran tres: “Kank y Costilla SRL o SA”, “Sucesión Adelmo Biancalani” y “Austral

Construcciones” y que el mismo se aprobó por “Nación Fideicomisos” en el primer

semestre de 2011.

En lo concerniente al trato que tuvo con gente de “Austral

Construcciones SA” indicó que él no tuvo trato personal, ya que de eso se

ocupaban la sub gerencia –a cargo de Emilce Gayo-, la gerencia comercial –a

cargo de Sergio Molina- y la gerencia general de “Nación Fideicomisos”, salvo una

reunión en la que estuvo Fariña con uno de los hijos de Lázaro Báez, que según

recordaba era Leandro Báez, reunión en la que también estuvo presente el

gerente comercial y que se realizó en la oficina de este último en la Av. Santa Fe

2755 de la CABA. Esta reunión se habría producido hacia fines de 2010 o

principios de 2011. Luego de ello, el testigo manifestó que estuvo copiado en

varios mails, incluso hay un informe de calificación que Fariña se lo envía

directamente al testigo con copia a las partes.

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Ministerio Público de la Nación

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Indicó también el testigo que a partir de ese momento Fariña cada

vez tuvo menos intervención, tomando mayor lugar Claudio Bustos, ignorando los

motivos de esta desafectación.

Recordó el testigo Macedo Moresi que la presentación de “Austral

Construcciones” se hizo inicialmente a través de una sociedad de Fariña –

“Andrómeda”-, entendiendo el testigo que lo hacía en calidad de asesor financiero

de los futuros fiduciantes.

También el testigo Macedo Moresi agregó que, a principios de 2010,

cuando se desempeñaba como analista financiero en “Nación Fideicomisos”, lo

contacta el Sr. Cristian Hum de “IACSA CONSTRUCCIONES” -quien fuera

identificado correctamente como Christian D. Haupt- y así le mandó un mail para

que se junte con Fariña y que éste le explique el sistema de leasing para las

maquinarias de la empresa. El testigo señaló que entendía que Hum –Haupt- era

de la empresa que iba a vender el leasing. En los primeros días de marzo el

testigo se reunió con Fariña y éste le explicó el esquema de leasing y quedó en

que le iba a pasar toda la información por mail para que se pudiera calificar a la

empresa de leasing, lo que así hizo.

Según el testigo, Fariña se presentó como una persona que

asesoraba en leasing, se mostraba como una persona con contactos, con

capacidad para llevar adelante proyectos de financiamiento.

En ese contexto Fariña le presentó el proyecto “FADEA”, cuya

finalidad era pedir un crédito, desconociendo el testigo la firma del mandato con

Bryn, aunque sí sabía por Fariña que Bryn y aquél eran socios.

Luego de ello, para agosto o septiembre del año 2010 Fariña le

preguntó cómo se podía hacer un fideicomiso para una empresa constructora y

mantuvieron contactos por mail. El testigo lo asesoró “en el aire”, es decir sin tener

la documentación necesaria o el conocimiento de la estructura de la sociedad. En

este contexto, dijo el testigo Macedo Moresi que concurrió en una oportunidad a

las oficinas de la empresa “Austral Construcciones S.A.”, en el edificio de la calle

Carabelas de esta Capital, porque Fariña le dijo si tenía posibilidad de explicar

cómo era la estructura del fideicomiso. Allí, recordó haber saludado a la pasada a

Lázaro Báez. En la reunión había siete personas, contando a Fariña y al testigo,

pero no recuerda los nombres de las otras personas presentes.

Concretamente, y en relación al trato que tuvo con gente vinculada a

“Austral Construcciones S.A.” manifestó que Martín Báez estaba en copias de

mails, también se contactó con Fariña, con Rubio y con Bustos –desconociendo el

cargo que detentaban estos últimos en la firma-.

Siguiendo con el análisis de las declaraciones que confirman esta

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relación de Jorge Leonardo Fariña con Lázaro Báez, sus hijos y sus empresas

tenemos que a fs. 15.022/8 prestó declaración testimonial Matías Casal, abogado

contencioso de “Nación Fideicomisos” a la fecha de los hechos investigados, quien

también confirmó que Fariña, a quien conoció en marzo de 2010, le manifestó

tener por cliente a Lázaro Báez.

En relación al fideicomiso financiero “ACSA” destacó que no intervino

ni en la escrituración del fideicomiso ni en su faz comercial, que sólo intervino

desde su función de abogado contencioso en una ejecución fiscal.

Mencionó también haber visto a Fariña en “Nación Fideicomisos” en

dos oportunidades.

Por otro lado, a fs. 5715/23 VS incorporó copias de la nota

periodística titulada “El testigo clave de la plata negra” publicada en la revista

“Noticias” del 7/9/13, que contiene una entrevista brindada por el Sr. Horacio

Guillermo Quiroga Torán, ex presidente de las compañías “Epsur SA” y “Misahar

SA”; motivo por el cual se convocó al nombrado a prestar declaración testimonial.

Con anterioridad a ello, la Diputada Nacional Elisa Carrió acompañó

la escritura seiscientos veintidós del Escribano Guillermo Emilio Coto (Actuación

Notarial N 016845310) que protocoliza una manifestación prestada por Quiroga

Torán ante el notario.

En esa oportunidad el nombrado expuso que se vinculó a la UTE de

energía en la cual “Epsur” era la empresa líder, al tiempo en que se había licitado

y adjudicado por parte de ENARSA cuatro centrales termoeléctricas a cielo abierto

aeroderivadas sobre barcazas, una de las cuales se habría de instalar en la

provincia de Chaco; proyecto que, en definitiva no se ejecutó.

Con posterioridad a ello, manifestó Quiroga Torán que el imputado

Lázaro Báez le ofreció al testigo las presidencias de las petroleras “Epsur SA” y

“Misahar SA”, lo cual aceptó y pasó a cumplir sus funciones en las oficinas sitas

en la calle Pasaje Carabelas 241, 6to piso, de esta ciudad. Simultáneamente con

su ingreso al grupo económico de Lázaro Báez, se produjo la desvinculación del

contador Fernando Butti, administrador y socio de las empresas, desvinculación

que causó fuerte impacto ya que era considerado como uno de los principales

realizadores del grupo “Austral Construcciones SA”. Señaló que Butti en su área

de administración trabajaba estrechamente con el contador César Andrés y con

Ernesto Clarens, financista y asesor del grupo. Posteriormente, estas personas se

alejan de la estructura y se inicia una pugna entre las de tercera línea para

quedarse con la administración, estos son el contador Mario Delgado y un señor

de apellido Bustos, hasta que en el mes de junio de 2010 se aleja Delgado y

queda Bustos. A principios del año 2011, agrega Quiroga Torán, ingresa el

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Ministerio Público de la Nación

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contador Pérez Gadín, quien anteriormente sólo se desempeñaba como asesor

del grupo de hotelería y gastronomía y contrata como asesor financiero al Sr.

Berni. Indicó el testigo que sus reportes se dirigían solamente a los accionistas

Báez y las indicaciones y órdenes las recibía Báez de Néstor Kirchner.

A fs. 5765/5805 prestó declaración testimonial Horacio Guillermo

Quiroga Torán quien ratificó lo expresado en la nota de la revista Noticias y dijo

conocer, además de la familia Báez y a Pérez Gadín, a Leonardo Fariña, a quien

vió en las empresas aunque no tuvo trato directo con él. Estas manifestaciones

bajo juramento, sin dudas, confirmó todo lo relatado inicialmente por Federico

Elaskar y el propio Jorge Leonardo Fariña en punto a la relación de este último

con Lázaro Báez.

En su declaración judicial, Quiroga Torán, también se refirió al

conocimiento que tuvo de “Bochi” Sanfelice, persona del círculo de confianza del

ex Presidente Kirchner, y de la relación cercana que mantenía Sanfelice con

Lázaro Báez.

Hizo referencia a que el nombrado Sanfelice resultaba un enviado de

Néstor Kirchner a las empresas de Báez al que describió como una especie de

veedor. Así agregó el testigo que en un encuentro en el que participaron tomó

conocimiento de un envío de dinero para las empresas, asociándolo a la presencia

de Sanfelice como intermediario de Kirchner. Señaló el testigo que Sanfelice

invocó cumplir órdenes superiores y que cuando venía a Buenos Aires, iba a

donde Néstor le indicaba.

Se refirió también a Daniel Pérez Gadín y a su posicionamiento y

escalada en las empresas de Lázaro Báez. En este sentido manifestó que, para

principios de 2011, ya tenía seria influencia en dichas empresas, que era conocido

en todos los sectores de la administración pública y que había tenido vinculación

con la restructuración de la deuda en Banco Nación. Indicó que los medios de

Santa Cruz lo posicionaban como un empresario muy importante, muy cercano a

Báez y que, en un principio había sido una persona muy resistida.

Al ser interrogado puntualmente respecto de lo manifestado en la

actuación notarial acerca de que Báez recibía órdenes de Néstor Kirchner, más

allá de las imprecisiones de la respuesta, el testigo desconocería dicha afirmación.

A preguntas que se le formularon el testigo expresó que según su

conocimiento de la empresa “Austral Construcciones SA”, la misma asistía

financieramente a “Epsur SA”, “Misahar SA” y “Magma” y a muchas de las

empresas vinculadas a éstas ya que de alguna manera era la madre del holding.

Luego se incorporó por orden de V.S. a la declaración copia

certificada de los estados contables al 31/12/09 de la firma “Epsur SA”.

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Hasta aquí, cabe detenerse y remarcar la aparición del imputado

Daniel Pérez Gadín en este circuito de relaciones de Báez, sobre quien este último

no hace referencia alguna y, como veremos, aparece al abordarse el tema de “SGI

Argentina S.A.”

En igual sentido que los anteriores, demostrando la vinculación

directa de Leonardo Fariña con Lázaro Báez y sus hijos, debe tenerse presente el

escrito presentado por Mariana de Jesús Zuvic (fs. 14.782/7). Allí, la nombrada

aportó un esquema referido o que detalla los pasajeros y tripulaciones de varios

vuelos que se habrían efectuado desde y/o hacia el Aeropuerto de Río Gallegos.

Del registro de aeronaves y pasajeros de vuelos no regulares se demostraría la

vinculación entre Jorge Leonardo Fariña, Ángel Rubén Toninelli, Federico

Toninelli, Martín Báez y Melina Báez; y todos ellos con el imputado Lázaro Antonio

Báez.

También destacó Zuvic que los pasajeros habrían compartido varias

veces el trayecto San Fernando (B) a Río Gallegos (SC) entre otros destinos,

poniendo como ejemplos los vuelos de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que

viajó Jorge Leonardo Fariña, junto a Melina Báez, Leandro Albornoz, Claudio

Bustos y Mariana González y el de fecha 26 de enero de 2011, en el que viajó

Fariña, junto a Pablo Fernández Loza.

Asimismo, resulta útil en este sentido, lo declarado por el Sr. Ricardo

Alfredo Aras, piloto de la firma “Top Air S.A”, quien manifestó haber operado dos

reactores Learjet 35 matrículas LV-ZSZ y LV-BPL. El nombrado manifestó haber

llevado en una oportunidad a Fariña a Río Gallegos, destacando que fueron al

mediodía y regresaron a la tarde; circunstancia que recordó a partir de la

exposición mediática de Fariña –ver fs. 6829/31-.

También prestó declaración testimonial Andrés Poluyán –ver fs.

6939/41-, piloto de “Top Air S.A.” entre octubre de 2010 y febrero de 2011,

interviniendo como copiloto en el avión matrícula LV-ZSZ, indicando que a partir

de una información aparecida en “TN” puede afirmar haber llevado a Fariña en un

vuelo del que no puede aportar mayores datos.

En suma y para concluir este apartado y responder afirmativamente a

este primer interrogante, cabe decir que los imputados Jorge Leonardo Fariña,

Lázaro Báez y Martín Báez tenían una profunda e importante relación, de allí que

resulta, absolutamente creíble y posible, la aseveración de Jorge Leonardo Fariña

en la ya referida entrevista televisiva, en cuanto a que podía disponer y manejar

fondos del grupo Báez y que éstos hayan sido girados al exterior.

¿Manejaba Lázaro Báez y sus empresas un caudal de dinero tal

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Ministerio Público de la Nación

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que podría haberse llevado al exterior de la manera que se dijo por Federico

Elaskar y Jorge Leonardo Fariña?

Ya a poco que se avanza en esta presentación se advierte que los

imputados Lázaro Báez y Martín Báez resultan ser personas con participación en

numerosas sociedades y empresas que, obviamente, le podrían haber permitido

tener el acceso a las sumas de dinero de las que se hablaba en la entrevista con

el periodista Jorge Lanata y que, a la postre, habrían sido giradas al exterior. En

este orden de ideas cabe afirmar que la empresa “Austral Construcciones S.A.”

que aparece como la sociedad cabecera o emblemática del grupo es una de las

más importantes constructoras vinculada a la obra pública y con ello, manejaba un

importantísimo caudal de dinero. Sobre el particular puede repararse que dicha

firma tiene o tuvo una significativa cantidad de empleados y además, participó en

innumerable cantidad de licitaciones públicas, resultando ser una de las mayores

adjudicatarias de obra pública de este país.

Si lo expuesto fuera poco, también tenemos que todos los miembros

de la familia Báez, muchos de ellos ahora imputados, han tenido la posibilidad de

incursionar en otros y variados rubros empresariales. Tienen participaciones

accionarias y cargos ejecutivos en empresas petroleras, hoteleras,

agroindustriales, de comercialización de automotores, aéreas, de comunicación,

deportivas, etc. Asimismo, como se advertirá en otros pasajes de esta

presentación, también veremos que no les ha resultado imposible, desde el punto

de vista monetario y financiero, acceder al control de una financiera –“SGI

Argentina S.A.”-, a realizar un enorme desembolso de dinero para la adquisición

de un costoso predio rural en la provincia de Mendoza todo lo cual, junto con otras

manifestaciones o exteriorizaciones de una importante disposición dineraria,

permite también afirmar el interrogante planteado en este apartado.

Por ello, no cabe duda alguna para este Ministerio Público que las

sumas de dinero en dólares y depositadas en el exterior, cuyo lavado les reprocho

a los imputados y, en consecuencia, solicito que sean indagados, resulta ser una

cantidad de dinero en efectivo que si bien, hasta hace al menos unos meses

estuvo retenido o congelado en la Confederación Suiza, era una suma que los

imputados Lázaro Báez y Martín Báez estaban en condiciones de manejar o

disponer, dada su importante posición económica.

Abonando todo lo referido a la disponibilidad de dinero y la posición

económica de los Báez existen otras constancias en la causa que resultan, por

cierto, muy ilustrativas de la situación económica y financiera de las personas

investigadas.

En efecto, en la presentación de los Diputados Patricia Bullrich,

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Federico Pinedo, Laura Alonso, Carlos Brown, Paula María Bertol y Eduardo

Amadeo –fs. 785/790- se da cuenta de que, a raíz de nuevas informaciones

periodísticas, han salido a la luz distintas empresas de las que formarían parte

Lázaro Báez, Leandro Báez, Martín Antonio Báez y Luciana Sabrina Báez.

En el caso de Leandro Báez, sería Director Titular y Presidente

Suplente en la empresa “Austral Construcciones SA”. También accionista gerente,

junto a su hermano Martín, en “Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.”.

Martín Antonio Báez es Director Suplente en la primera de las

empresas mencionadas, Presidente de “Loscalzo y Del Curto Construcciones

S.R.L.”, Director de la firma “Kank y Costilla S.A.”, socio junto a su padre en “Valle

Hermoso S.R.L.”. En el rubro automotor, el nombrado Martín Antonio Báez es

Director de la firma “Hyu kar S.A.”, dedicada a la compra, venta e importación de

autos de alta gama. En la actividad petrolera, es Director Suplente de las firmas

“Epsur S.A.” y “Misahar”.

A su vez, Martín Báez también es Presidente del Club Boca de Rio

Gallegos y es socio, en partes iguales junto a su padre, en “Alucom Austral

S.R.L.”, firma administradora del grupo de medios perteneciente a Lázaro Báez,

representados en el diario “Prensa Libre”, la FM “Magna” y “Magna Media”.

Luciana Sabrina Báez es socia mayoritaria en la empresa “Servicios

Integral Alem” y “Grupo4” –vinculada a servicios de medios de comunicación-.

Asimismo, los Diputados Nacionales destacaron e hicieron referencia

a otras propiedades inmuebles de la familia Báez. Así detallaron los legisladores

que las estancias “La Julia” y “Relincho”, serían de su propiedad a través de la

firma “Austral Agro”; mientras que, por intermedio de “Austral Construcciones SA”

habrían adquirido las estancias “Cruz Aike”, “Rincón”, “Rio Bote” y “Campamento”.

Esta información se habría hecho pública a través de las declaraciones juradas

que llevarían sello del Colegio de Escribanos de Santa Cruz y firma del Escribano

Leandro Albornoz.

Por otra parte, también a fs. 1057/68, la Diputada Nacional Elisa

Carrió efectuó una presentación en la que dio cuenta de la denuncia formulada a

fines del año 2008 en relación a Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti,

Lázaro Báez, entre otros, por la probable comisión de los delitos tipificados en los

artículos 210, 174, 248, 249, 265 del Código Penal de la Nación y otros posibles

actos de corrupción. Dicha denuncia originó la causa N° 15.734/08 de trámite ante

el Juzgado Federal n° 10, Secretaría n° 19.

Surge de la presentación de mención que, Lázaro Antonio Báez se

habría enriquecido a partir de su relación con Néstor Kirchner, desde la época en

que éste era Intendente de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. En

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Ministerio Público de la Nación

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este sentido, manifestó que el nombrado fue beneficiado con la obra pública y que

se acreditó la relación comercial entre ambos con la constitución de un fideicomiso

para llevar a cabo la construcción de unidades funcionales en una propiedad de

Kirchner.

También indicó que Lázaro Báez, a cargo de “Austral Construcciones

S.A.” encabeza el pool empresario que tiene bajo su control a “Palma S.A.” –a

nombre de Diego Palleros, cuñado de Lázaro Báez-, “Gotti S.A.”, “Gancedo S.A.”,

“Kank y Costilla S.A.” y “Badial S.A.”.

Mencionó también que según la investigación desarrollada por la

AFIP se comprobó que 500 millones de pesos fueron facturados con boletas

apócrifas a través de empresas fantasmas, por parte de “Gotti S.A.” evadiendo

120 millones de pesos de IVA.

En cuanto a “Gotti S.A.” expresó que Sergio Gotti, que es socio

minoritario de “Austral Construcciones SA”, habría evadido más de 500 millones

de pesos. Esta compañía quebró, pero mantuvo la marca y fue absorbida por

“Invernes S.A.”, comandada por Guido Blondeau, del grupo Báez. Que tanto

“Gotti” como “Austral” e “Invernes” comparten su sede social en el piso 5° del

edificio de Carabelas 241 de esta ciudad y todas son investigadas por delitos

tributarios mediante el uso de documentación apócrifa.

A fs. 1954/2017 la IGJ acompañó el legajo correspondiente a la firma

“Austral Construcciones S.A.” del que surge que la misma se constituyó el 8 de

abril de 2003, entre Sergio Leonardo Gotti, Guido Santiago Blondeau y Lázaro

Antonio Báez, distribuyéndose el paquete accionario en un 50 % Gotti y el otro 50

% en partes iguales entre Blondeau y Báez; y estableciéndose la sede social de la

firma en Pasaje Carabelas 241 piso 5°, CABA.

Conforme se desprende de la información aportada por el Banco de

Santa Cruz a fs. 1799, Martín Antonio Báez aparece como firmante en las

sociedades “Club Atlético Boca Río Gallegos”, “M&P S.A.”, “Estrellas del Sur S.A.”

y “Badial S.A.”. También aparece como apoderado de “Loscalzo y del Curto

Construcciones S.R.L.”, “Austral Construcciones S.A.”, “Badial S.A.”, “Austral

Desarrollos inmobiliarios”, “Austral Agro S.A.” y “Austral Atlántica S.A.”. Por su

parte se menciona también la sociedad “Legajo Crediticio Alternativa S.A.”.

Asimismo, surge de la información suministrada por dicha entidad

bancaria un detalle de los variados productos que posee la familia Báez y

personas vinculadas a ellos –plazos fijos en pesos y en dólares, créditos activos y

créditos cancelados, cajas de seguridad, tarjetas de crédito, operaciones de

compra venta de moneda extranjera y cuentas-.

Relacionado con esta última información, aparece el Reporte de

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Operación Sospechosa –ROS- 18164753 (Expte UIF N° 972/13), efectuado por

el Banco de Santa Cruz SA el 31 de mayo de 2013. En esa oportunidad y según

consta en ese legajo los sujetos reportados fueron “Austral Construcciones SA” y

Lázaro Antonio Báez.

La operatoria reportada que llamó la atención de las autoridades

bancarias y por ello los llevó a labrar esas actuaciones, consistió en el ingreso

inusual a 14 cajas de seguridad por parte de las personas autorizadas al acceso a

los cofres del cliente “Austral Construcciones S.A.”, CUIT 30-70837272-9.

Puntualmente y brindando más precisiones sobre estas acciones

puede decirse que el día el día 29 de mayo de 2013 –repárese que dos días

antes, esta parte había presentado un extenso escrito en el tribunal en el cual se

explayaba entre otras cosas, sobre las cajas de seguridad que poseía la familia

Báez en el Banco de Santa Cruz y la imperiosa necesidad de realizar el

allanamiento y requisa de las cajas de seguridad en cuestión-, se presentaron en

la Sucursal Río Gallegos de Banco de Santa Cruz SA los apoderados de la firma

“Austral Construcciones S.A”, señores Martín Antonio Báez y Lázaro Antonio

Báez, quienes procedieron al ingreso de las cajas de seguridad de la firma, de

acuerdo al siguiente detalle: Martín Antonio Báez ingresó a las 12.57 hs., a los

módulos M(2), caja C59; M3, c52; M3 C62; M5, C45; M8, C57; M9, C51; M10,

C18; M10, C21; M10, C22; M10, C51m mientras que Lázaro Antonio Báez, ingresó

a las 14.17 hs., a los módulos M11, Caja C11; M11, C13 y M11 C32. Al día

siguiente - 30/5/13- nuevamente se presentó en Sucursal Río Gallegos de Banco

de Santa Cruz SA en el recinto de acceso a la bóveda de cajas de seguridad a las

8.06 hs., el Sr. Martín Antonio Báez, quien ingresó a: módulo M 2, caja C n° 59 y

M5, C45.

Asimismo se informó que de las 14 cajas de seguridad titularidad de

la empresa, 11 nunca registraron accesos desde la fecha de apertura (Módulo M

2, Caja C 59; M3 C62; M8 C57; M10 C18; M10 C21; M10 C22; M10 C25; M10 C

51; M11 C11; M11 C13 y M11 C 32) y solo 3 tuvieron accesos posteriores en muy

baja frecuencia (M2 C53, fecha último acceso 12/4/2011; M5 C45, fecha último

acceso 12/4/11, M9 C51, fecha último acceso el 22 de febrero de 2013).

La situación antes mencionada se traduce en un acceso inusual al

tipo de actividad que el cliente le había dado hasta el momento del reporte al

producto caja de seguridad brindado por el banco involucrado desde su apertura

en 2008 a la fecha del reporte.

También se asentó en el Reporte de Operación Sospechosa emitido

que, luego de la revisión del contenido de las 14 cajas de seguridad, el 30 de

mayo de 2013 se efectuó un depósito en efectivo por la suma de $ 1.900.000 en la

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cuenta corriente de la mencionada empresa (CC 41557/1).

Como medida de interés en torno a este hecho, el 5 de junio de

2013, se ordenó el allanamiento y registro de la sede central del Banco de Santa

Cruz, a efectos de secuestrar la totalidad de los registros de ingresos y egresos de

las personas autorizadas a las cajas de seguridad n° 59, 52, 62, 45, 57, 51, 18, 21,

22, 25, 51, 11, 13 y 32 de ese banco, de acuerdo a lo informado a fs. 1801, como

así también la totalidad de las filmaciones que obren en el interior del habitáculo

en que se emplazan las cajas.

Corroborando lo expuesto en los párrafos precedentes a fs. 3660

obra un informe proporcionado por el propio Banco de Santa Cruz, mediante el

cual se pone en conocimiento del Tribunal la titularidad de las cajas antes

mencionadas, pertenecientes a Martín y Lázaro Báez, como así también que los

días 29 y 30 de mayo de 2013 se presentaron en la sucursal Río Gallegos de la

entidad los Sres. Martín Antonio y Lázaro Antonio Báez, ambos autorizados de la

firma “Austral Construcciones S.A.” y procedieron a ingresar a las 14 cajas de

seguridad de la empresa.

En definitiva, más allá del detalle de las empresas pertenecientes a

los Báez y de las acciones financieras y comerciales ostentosas que realizaron,

este tipo de situaciones, tales como tener la disponibilidad de 14 cajas de

seguridad en, al menos, una institución bancaria donde tendría el asiento de sus

principales negocios, evidencia junto con otras pruebas detalladas y que serán

seguidamente expuestas, que tenían una gran disposición de bienes y de dinero.

Asimismo y en torno al interrogante aquí planteado, resulta

importante la presentación de Mariana de Jesús Zuvic, obrante a fs. 14.782/7,

mediante la cual se puso en conocimiento del tribunal que dentro del patrimonio de

la familia Báez, en particular como parte del activo de “Austral Construcciones

S.A.” existían registrados y patentados un importantísimo número de vehículos de

todo tipo que, a su vez, evidenciaba que para su adquisición se había destinado

una descomunal suma de dinero.

En este sentido, precisó la Sra. Mariana de Jesús Zuvic que dentro

del patrimonio de “Austral Construcciones S.A.” podían contabilizarse 1388

unidades y esos bienes muebles tendrían un valor estimado en 525 (quinientos

veinticinco) millones de pesos. A su vez, mencionó que dentro de aquella flota

hay dos vehículos que poseen una situación particular. Se trata de los vehículos

IVECO dominios 3631 BGW y 8711 FMM (España), que fueron ingresados al país

con chapa europea y luego sospechosamente se patentaron en Argentina.

En esta presentación de la Sra. Mariana de Jesús Zuvic, también

puntualizando detalles de todo aquello que podría integrar el patrimonio de Lázaro

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Báez y sus hijos, se agregaba que el nombrado, su familia y sus empresas

habrían adquirido, en el período comprendido entre fines de 2007 y el año 2014,

una gran cantidad de estancias. Estos predio rurales, no sólo eran aquellos que se

mencionaron en otros pasajes de este punto o interrogante que se analiza sino

que, según la presentación de Mariana Zuvic, alcanzaban un número de 25

estancias y, en su conjunto, abarcaban nada más y nada menos que 427.037

(cuatrocientos veintisiete mil treinta y siete) hectáreas dentro del territorio de la

provincia de Santa Cruz. Al respecto e ilustrando su presentación, la Sra. Zuvic

brindó un detalle de los nombres o denominaciones de cada una de las estancias

que serían propiedad de la familia Báez o sus empresas.

Tal como fuera mencionado en este apartado, la presentación

efectuada por los Diputados Nacionales a fs. 785/90 ya daba cuenta de la

adquisición por parte de Báez o personas relacionadas a él, de algunas de las

estancias mencionadas en el escrito de Zuvic.

Siguiendo con la cuestión que vengo analizando, esto es la situación

patrimonial y financiera de Lázaro Báez, sus hijos y sus empresas, así como las

distintas ostentaciones y/o manifestaciones de esa riqueza, no puede obviarse la

cantidad de procesos penales en los que Lázaro Báez está denunciado y/o

imputado en la actualidad. Estos sumarios no sólo cobran relevancia como

referencia o prueba de todo lo hasta aquí descripto sino que estos procesos

penales resultan trascendentes o fundamentales para la acreditación del delito

precedente para poder sostener la imputación de lavado de activos.

En tal sentido, habrán de destacarse algunas de las causas que se le

siguen a Lázaro Antonio Báez, a saber: causa 15.734/08 “Kirchner, Néstor, De

Vido, Julio, Uberti, Claudio, Ulloa Igor, Rudy, Jaime Ricardo, López Cristóbal, Báez

Lázaro s/ Asociación ilícita”, y sus desprendimientos, del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 10; causa 6429/10 “N.N. s/ delito de acción

pública” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y

también de ese Juzgado, la causa 7270/13 “NN s/ averiguación delito”; causa N°

1842/10 caratulada “Báez Lázaro y otros s/ abuso de autoridad”, del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8; Causa 6449/13 “Boudou

Amado y Báez Lázaro s/ Infracción Ley 24769, defraudación, malversación de

caudales públicos” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

2, Secretaría N° 3; causas N° 3298/10 “Báez Lázaro Antonio y otros s/ evasión y

otros” y N° 5149/13 “NN s/ averiguación de delito” del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 12; causa n° 803/13 “Báez Lázaro y otros s/ Inf.

Ley 24.769”, del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1; expte. N° J-

51831/12 del Juzgado Provincial de Instrucción n° 2 en lo Criminal de Río

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Ministerio Público de la Nación

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Gallegos; causas N° 6304/03, 8180/08, 9067 y 8187 caratuladas “Gotti S.A.

s/presunta infracción Ley 24.769”, del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia,

entre otras.

Asimismo, ha de mencionarse que en el transcurso de este año,

Lázaro Antonio Báez, entre otros, ha sido denunciado por la utilización de

facturación apócrifa a través de la empresa “Austral Construcciones SA”, lo que

dio lugar a la formación de las causas 420/15, 2835/15 y 3215/15, en las cuales el

suscripto actúa como representante del Ministerio Público Fiscal.

En el marco de la causa 3215/15 de trámite ante vuestro tribunal –

que constituye un desprendimiento de las presentes actuaciones-, que se iniciara

por denuncia efectuada por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer, resultan

imputados, Lázaro Antonio Báez y los titulares y/o directivos de las empresas

“Calvento SA”, “Grupo Penta SA”, “Terrafari SA”, “Constructora Patagónica

Argentina SA”, “Iberoamericana de Servicios SA”, “CVP Industria SA”, “M-MAGNA

SA”, “Attimo B Blanca SA”, “E&J Argentina SRL”, “Bahía Acoplar SA”, “Scarsur

Bahía SA.”

También se individualizó como presuntos responsables de las

acciones y hechos a ser investigados en esta causa que vengo haciendo

referencia a los funcionarios públicos de la Administración Federal de Ingresos

Públicos, Norberto Filipini -Jefe de Fiscalización N° 5 de Bahía Blanca-, Juan

Pablo Fridemberg -Director Regional de la AFIP-DGI Bahía Blanca- y Ricardo

Echegaray - titular de la AFIP-.

Debe tenerse particular atención en este sumario penal y, ello por

cuanto, se denunció al empresario Lázaro Antonio Báez por la utilización y

registración contable de facturas apócrifas por millones de pesos emitidas por al

menos tres grupos de empresas de la ciudad de Bahía Blanca, en favor de la firma

“Austral Construcciones SA”. Esta maniobra ilícita, con un altísimo costo para las

arcas del Estado Nacional, habría permitido a los titulares de “Austral

Construcciones S.A.” reducir, considerablemente, el monto de los impuestos que

debían pagarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos durante los

últimos años. En el caso, se recalca como dato significativo de la denuncia, que la

investigación fiscal abierta se habría limitado a las empresas emisoras de las

facturas falsas, evitando cualquier tipo de control sobre la empresa “Austral

Construcciones SA”. Además de todo ello, esta maniobra ilícita, amén de afectar

directa y considerablemente al Fisco, como se dijo, le habría permitido a Báez y a

su principal sociedad, justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes

que, a su vez, servían para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública.

Pero, siguiendo con el detalle de las consecuencias del accionar ilícito, debe

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repararse en que una vez percibidas las millonarias sumas por la obra pública y

existiendo en la contabilidad, o en gran parte de ella, sólo facturas falsas para

acreditar costos, esto también debió tener como consecuencia que, una

importantísima suma de dinero –justamente la que representan todas las facturas

falsas-, haya quedado como “dinero negro” en poder de quien utilizó dichas

facturas –“Austral Construcciones S.A.”- y por ello, necesariamente, debieron

buscarse distintas maneras para atesorarlo o bien “convertirlo” o “lavarlo” en

operaciones como las aquí investigadas.

Las otras dos causas mencionadas -420/15 y 2835/15- se

encuentran en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N° 5, Secretaría N° 10.

La primera de dichas investigaciones, se inició por denuncia de los

Diputados Nacionales Patricia Bullrich, Federico Pinedo y Laura Alonso y motivó la

investigación preliminar de la Fiscalía ante la Cámara Nacional Criminal y

Correccional Federal, registrada bajo el n° 1359, resultando imputados numerosos

funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El objeto procesal de dicha causa se vincula a la utilización de

facturas apócrifas por parte de “Austral Construcciones SA” y se reprocha a

funcionarios de la AFIP ser encubridores de Lázaro Báez en el empleo de esa

documentación; debiéndose señalar asimismo que la denuncia incluye un

supuesto acuerdo espurio de todos los organismos del aparato estatal en favor del

antes nombrado.

En la causa 2835/15 el suscripto planteó que se dispusiera la

conexidad con la causa 420/15, por entender que la ampliación de la denuncia

efectuada por los Diputados Nacionales Bullrich, Pinedo y Alonso, resultaba ser un

complemento de la denuncia oportunamente realizada por los nombrados que

diera origen a las causa 420/15.

En esta denuncia se incluyen nuevos datos que resultan reveladores

de la actividad encubridora inicialmente denunciada respecto de funcionarios de la

AFIP en favor de Lázaro Antonio Báez, mencionándose algunas de aquellas

investigaciones.

Por otra parte, a fs. 4497/4657 se encuentran glosados testimonios

del expediente 2610/13 caratulado “Mariana Jesús Zuvic s/ dcia. delito de acción

pública” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos,

Provincia de Santa Cruz, Secretaría Penal n° 2. De ello surge que, con fecha 17

de junio de 2013 se resolvió declarar la incompetencia parcial de ese tribunal y

remitir estos testimonios al Juzgado Federal n° 7 por su identidad con los hechos

investigados en la causa 3017/13, quedando circunscripta la investigación de

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Ministerio Público de la Nación

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aquel tribunal a la carterización, sobreprecios y corrupción de la obra pública en la

provincia de Santa Cruz, determinando además si se encuentran vinculados

funcionarios nacionales o fondos del estado nacional. A fs. 4601/4622 obra un

informe del listado de obras realizadas o en ejecución en la provincia de Santa

Cruz desde el año 2003 a mayo de 2013.

A fs. 5233/5 obra una presentación del Diputado de la CABA

Fernando Sánchez mediante la cual da a conocer una nota publicada en el diario

La Nación de fecha 3 de agosto de 2013 en la cual se mencionó que la Presidente

Cristina Kirchner y Lázaro Antonio Báez, comparten una propiedad de 87.000

metros cuadrados sobre la margen sur del Lago Argentino, en la ciudad de

Calafate, según los registros a los que accedió el diario La Nación.

Según dicha publicación Cristina Kirchner comparte en condominio

de partes iguales el terreno con Lázaro Báez; serían tierras fiscales que la

nombrada habría adquirido en 2006 a $1,19 el metro cuadrado, y dos años

después –el 11 de julio de 2008-, permutó la mitad a la empresa “Austral

Construcciones SA”, por el valor de $ 150.000 –según se encuentra registrado en

el informe de dominio 5285 del Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz-.

Mediante decreto de fs. 5344/5, punto IX, VS agregó la causa n°

18052/2013 caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina s/encubrimiento y otros”

proveniente del Juzgado n° 10 del Fuero, Secretaría n° 20. Dicha causa se inició

por una presentación de Adrián Marcelo Bastianes en la que denunció a la

Presidente de la Nación por el delito de encubrimiento en relación al lavado de

dinero efectuado por Lázaro Báez, Leonardo Fariña y el ex presidente Néstor

Kirchner, que se habría obtenido de obras públicas adjudicadas a varias

empresas, entre las cuales se encuentra “Electroingeniería S.A.” Denunció que

dicho dinero sería producto de sobreprecios pagados por esas contrataciones, que

luego era ingresado al mercado extranjero, a efectos de no ser declarado en el

país; situación que –dijo- era conocida por la Presidente de la Nación.

Lo expuesto hasta el momento, como se ha dicho, refleja que el

imputado Lázaro Antonio Báez, su grupo empresario y familiar disponían por lo

menos, al tiempo de los hechos aquí investigados, de una inmensa cantidad de

dinero, lo cual permite sostener que el nombrado podría haber sacado del país la

importante suma de dinero a la que aludieron los imputados Fariña y Elaskar en

sus versiones televisivas.

Dicho esto y para ir concluyendo, ha de destacarse que si bien con

todo lo que se ha referenciado en este dictamen y que obra agregado a la causa,

resulta suficiente para tener por probada la solvencia patrimonial de la familia

Báez y sus empresas, a la fecha se encuentra en los albores de realización el

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peritaje contable ordenado por V.S. con fecha 24 de febrero de 2015 que reflejará

la situación patrimonial volcada en estados contables del nombrado Báez, su

grupo familiar y el pool de empresas y sociedades que maneja (ver fs. 13.833/6).

También, cabe destacar que dicha decisión de VS ha sido atacada

en distintas presentaciones efectuadas por los letrados defensores de Lázaro

Antonio Báez, quienes se agravian por la extensión de la medida ordenada al

grupo de empresas de su defendido, por considerar que las mismas no se

encuentran aquí investigadas.

Al respecto ha de recalcarse que todas las empresas que han sido

incluidas en el estudio pericial, se encuentran mencionadas en estas actuaciones

como vinculadas a actividades sospechosas, circunstancia que motivara a esta

parte a solicitar al momento de requerir la declaración indagatoria del imputado

Lázaro Báez, la colaboración de la AFIP y la UIF, a los fines de que se trace un

perfil patrimonial y sus fluctuaciones a lo largo del período investigado, de Lázaro

Antonio Báez y su grupo familiar y empresario.

¿Existieron los vuelos descriptos y qué relación existe entre los

involucrados y las aeronaves?

Conforme lo señalado con anterioridad, a lo largo de la emisión

televisiva del programa “PPT”, Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar se

refirieron a los vuelos en los que se trasladaba dinero, señalando a los aviones

involucrados, como los de matrícula LV-ZSZ y N955HG .

En relación al primero de los aviones mencionados, ha de destacarse

que es el propio imputado Lázaro Antonio Báez quien, en su declaración

indagatoria reconoce que el avión matrícula LV-ZSZ pertenece a la firma “Top Air

SA”, de la cual “Austral Construcciones SA” es accionista. Todo ello, sin dudas y

por sí solo comienza a confirmar la versión inicial que fuera volcada en el informe

televisivo ya que demuestra la íntima vinculación de la persona a quien se le

atribuye el dinero con una de las aeronave individualizadas.

Esto último, en idéntico sentido, se encuentra corroborado con la

información aportada por la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- a

fs. 1152/5, de la que surge que el 29 de mayo de 2007 la firma “Top Air SA”

adquirió la aeronave, bajo el régimen del art. 42 del Código Aeronáutico (contrato

de leasing) y que el 7 de agosto de 2007 ejerció la opción de compra sobre la

aeronave.

Del informe de ANAC antes citado, en relación a la aeronave de

matrícula norteamericana N955HG, surge que no existen antecedentes en las

bases de datos de ese organismo. Sin perjuicio de ello, Federico Elaskar

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reconoció en su declaración indagatoria que dicha aeronave había sido alquilada

por él para uso particular, y que hizo uso de la misma por tres o cuatro meses, ya

que, ante los continuos desperfectos que habría presentado la misma habría sido

devuelta a sus vendedores.

Cabe destacar que como medida de interés, VS solicitó mediante

exhorto a los Estados Unidos de América que brindara toda información relativa a

la aeronave N955HG que perteneciera a “SGI Argentina SA”, posiblemente a su

filial panameña, medida que a la fecha aún se encuentra pendiente de respuesta

por parte de las autoridades de aquel país.

Siguiendo con este tema y en relación a las aeronaves a las que se

viene haciendo referencia, a fs. 1158/98, se acompañó la nómina de movimientos

de las mismas y de la tripulación declarada en cada vuelo para el período mayo

2010/2013, registrando la aeronave matrícula LV-ZSZ innumerable cantidad de

vuelos en el período referenciado.

Dicha información se completa con aquella aportada a fs. 5036 por la

ANAC, mediante nota n° DNINA 967/2013 por medio de la cual se acompañaron

las planillas emitidas por el Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC) de las que

surgen las operaciones realizadas por las aeronaves mencionadas desde el año

2007 a la fecha del informe. La documentación secuestrada en el Aeropuerto de

San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, certificada a fs. 1216/7 también da cuenta

de ello.

Resulta entonces absolutamente claro si tomamos como referencia los

informes de fs. 1158/98, 5036 y la documentación incautada a fs. 12167 que los

vuelos entre Rio Gallegos y San Fernando existieron y se produjeron en

numerosas oportunidades.

Relacionado a este tema, a fs. 708 el Diputado Nacional Julio César

Martínez acompañó copia de los registros de vuelos que obran en la ANAC,

correspondientes a la aeronave LV-ZSZ en el período 1/1/2000 al 14/4/2013.

A fs. 5025/33 la Fuerza Aérea Argentina adjuntó los informes producidos

por los servicios de tránsito aéreo de los aeródromos nacionales en relación a las

aeronaves mencionadas, desde el año 2007 al mes de mayo de 2013. De dicha

información se desprende todo lo relativo a la procedencia y destino de las

aeronaves, fechas de vuelos, tripulantes, pero nada se informa sobre la identidad

de los pasajeros por lo que, habrá de ser solicitada en el presente, sin perjuicio de

señalarse que esta informalidad y liviandad en el control y registro de vuelos

internos permite, sin dudas, la posibilidad de llevar a cabo estas acciones que se

vienen investigando.

Frente a este cuadro de cargo, el imputado Lázaro Báez en su declaración

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indagatoria manifestó que la firma “Top Air S.A.” de la que “Austral Construcciones

S.A.” es accionista, está autorizada para la explotación de servicios de taxi aéreo y

que por ello no se advierte nada de irregular en tales frecuencias. Esta

manifestación de Lázaro Báez está corroborada de acuerdo a las constancias

acompañadas a fs. 1199/1215 de donde surge que, efectivamente, la firma “Top

Air SA” se encuentra autorizada a la explotación de servicios de transporte aéreo

comercial no regulares internos e internacionales para dicho avión. Sin embargo,

como se dijo y reitero, estas explicaciones no logran conmover el hecho que la

versión bajo análisis en punto a la posible existencia de vuelos entre las ciudades

de Rio Gallegos y San Fernando han existido y tuvieron como pasajeros a los

involucrados en los períodos mencionados. Es más, la condición de taxi aéreo

autorizado de la aeronave involucrada sumado a un posible relajo o liviandad en el

control interno de las actividades de los pasajeros, brinda la cobertura ideal para

este tipo de acciones sin tener que recurrir o pensar en un vuelo totalmente

clandestino.

Siguiendo entonces con el análisis de las constancias de la causa y

en lo que tiene que ver con las salidas e ingresos al país, es decir, los

movimientos internacionales de las personas involucradas, tenemos que del

informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 702/703 surgen los

movimientos migratorios de Jorge Leonardo Fariña, entre 1 de enero de 2007 y el

22 de abril de 2013. De ello se desprende que a lo largo del período mencionado,

el nombrado Fariña realizó gran cantidad de vuelos internacionales, tanto a bordo

de aerolíneas comerciales como de vuelos privados a Chile, Uruguay, México y

Estados Unidos. En el caso de traslados en aviones correspondientes a vuelos

privados tenemos que el imputado Jorge Leonardo Fariña utilizó aquellos

identificados con las matrículas PRV-LVCOO (3 veces a Uruguay y una vez a

Chile), PRV-CXPYB (4 veces a Uruguay), PRV-LVCPC (una vez a Uruguay), PRV-

LVBYC (viajó a México y a Estados Unidos), PRV- LVCIO (dos veces a Uruguay) y

PRV-LVOEL (una vez a Uruguay).

A bordo de aerolíneas comerciales, en el período indicado, Fariña

viajó a Italia, Uruguay, Estados Unidos y Panamá.

Lo expuesto, sin dudas corrobora la presencia asidua del

mencionado Jorge Leonardo Fariña en el vecino país –ROU- en más de diez

oportunidades en el período de tiempo bajo análisis en esta causa penal lo cual,

en cierta manera también, brinda un sustento a su propia versión.

Por su parte, a fs. 704/706 obran los numerosos registros de

entradas y salidas del país de Federico Elaskar, entre el 1 de enero de 2007 y el

22 de abril de 2013. A los fines de ilustrar dichos movimientos, puede destacarse

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Ministerio Público de la Nación

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que a partir del año 2010 y, en relación a vuelos particulares, el nombrado viajó a

bordo de las aeronaves matrículas PRV-N955HG (Brasil), PRV-LVBXH (dos veces

a Uruguay), PRV-N143HM (cuatro veces a Uruguay), PRV-N98FT (una vez a

Uruguay). A bordo de aerolíneas comerciales, también desde el año 2010,

Federico Elaskar viajó a Estados Unidos, a Uruguay y a Francia.

A fs. 1046/56, la Policía de Seguridad Aeroportuaria informó los

desplazamientos internos y/o externos de Fariña y Elaskar. En relación a Fariña

surgen 13 movimientos entre el 27/12/2011 y el 23/02/2013; en tanto respecto de

Federico Elaskar, se asentaron únicamente cuatro movimientos entre el

30/04/2011 y 15/05/2011.

A fs. 1101/4 y a fs. 1109/11 obran las constancias correspondientes

al secuestro de los registros obrantes en el Aeropuerto de San Fernando respecto

de los movimientos de las aeronaves LV-ZSZ y N955HG en el período

comprendido entre 01/01/2011 y 08/05/2013.

A fs. 1566/7 luce la orden de presentación librada a “Top Air S.A.”

para que entregara la totalidad de la documentación vinculada a los vuelos

detallados en las planillas de fs. 1158/96 correspondientes a la aeronave LV-ZSZ,

como también toda documentación relativa a la facturación y pago de los vuelos.

A fs. 1873 Walter Adriano Zanzot, por la firma “Top Air S.A.”,

acompañó una carpeta que contiene planillas de registro técnico de vuelo y otra

carpeta que contiene las facturas de la firma mencionada, todo ello en relación a la

matrícula LV-ZSZ. Del análisis de esta última documentación se desprende que

casi la totalidad de la facturación entre el 5/5/10 y el 5/5/13 fue emitida por “Austral

Construcciones SA” , surgiendo facturas a las empresas “Refinadora Neuquina

S.A.”, “American Jet S.A.”, “Consulgroup S.A.”, “Pacific Ocean S.A.”, “Kank y

Costilla S.A.”, entre otras firmas.

A fs. 14.782/7 la testigo Sra. Mariana de Jesús Zuvic presentó un

escrito en el que, a efectos de contribuir con la investigación que se lleva adelante,

acompañó un detalle de lo que sería un registro de aeronaves y pasajeros de

vuelos no regulares que demuestra la vinculación entre Jorge Leonardo Fariña,

Angel Rubén Toninelli, Federico Toninelli, Martín Báez y Melina Báez; y todos

ellos con el imputado Lázaro Antonio Báez.

En este sentido, Zuvic destacó que los pasajeros habrían compartido

varias veces el trayecto San Fernando (B) a Río Gallegos (SC) entre otros

destinos.

Mencionó diferentes vuelos que compartieron los nombrados en la

aeronave matrícula LV-ZSZ, entre ellos un vuelo de fecha 1 de noviembre de 2012

en el cual viajaron de San Fernando a Río Gallegos, Federico y Angel Rubén

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Toninelli junto a Martín Báez y al día siguiente los mismos tripulantes con destino

Río Gallegos-San Fernando. Relacionado a ello, Zuvic destacó una nota

periodística publicada en el diario Clarín por Marcelo Bonelli, en la cual se

detallaban los vínculos de Lázaro Báez y Angel Rubén Toninelli, titular de la

Dirección General Impositiva -DGI-.

A bordo del avión antes indicado, también se mencionaron por la Sra.

Zuvic vuelos en los que estuvo el imputado Jorge Leonardo Fariña, en fechas 9 de

noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.

Respecto de los vuelos en el avión matrícula LV BPL, destacó Zuvic

que dicha aeronave es de uso frecuente de Lázaro Báez y su entorno. Mencionó

como ejemplo un vuelo de fecha 21 de julio de 2011, siendo el destino San

Fernando-Río Gallegos en el que fueron pasajeros, Daniel Pérez Gadín, Jorge

Chueco y Julio Mendoza.

Finalmente, en lo que al detalle de pruebas se refiere, vale recordar

lo señalado en otra parte de esta presentación en punto a los testimonios de los

pilotos de la firma “Top Air S.A”, Sres. Ricardo Alfredo Aras y Andrés Poluyán –

fs.6829/31 y 6939/41- quienes recordaron haber transportado a Jorge Leonardo

Fariña en aviones de la empresa antes aludida.

Frente a todas estas constancias probatorias que, como dije en otros

pasajes de este apartado, demuestran que efectivamente los aviones

individualizados en el reportaje existen y pertenecían a los imputados –uno a una

empresa de Lázaro Báez y otro, por un tiempo, estuvo bajo el dominio de Federico

Elaskar- y que asimismo, uno de ellos tuvo el tránsito indicado; al tiempo de

prestar sus declaraciones indagatorias los implicados trataron de brindar

explicaciones al respecto.

Al momento de prestar declaración indagatoria, Jorge Leonardo

Fariña se refirió a los vuelos realizados en aviones privados y dijo que a México

viajó junto a Karina Jelinek en un vuelo privado que fue abonado por Carlos

Molinari.

Dijo también que el avión “Charlie Papa Charlie” –por el avión

matrícula LV-CPC-, es una aeronave Learjet 35 uruguaya, que cuando él tenía

que hacer un viaje relámpago a Buenos Aires, durante las vacaciones, lo utilizaba

por un tema de costos, ya que en Uruguay es mucho menos costoso contratar un

avión, que hacerlo desde Argentina.

Al ser interrogado acerca de cuáles eran los viajes en aviones

privados al exterior que habían sido solventados por terceros, Fariña respondió

que el único que solventó viajes suyos fue Carlos Molinari, siendo los mismos –de

acuerdo a la planilla de movimientos migratorios obrante a fs.702/703-, los viajes

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números 22, 24, 25 al 30, todos pagados por Molinari con la empresa “Mac Air”.

Dijo que los vuelos a bordo de la aeronave Charlie Oscar Oscar –por

el avión matrícula LV-COO- eran “los de canje”, excepto un vuelo a Chile que tuvo

un costo de 4000 dólares. Al ser interrogado para que explicara a qué se refería

cuando hablaba de “vuelos de canje”, Fariña dijo “…Mi esposa particularmente, a

nivel nombre en twiter y boca a boca diga que vuela con la empresa de Jorge

Martín y yo a nivel personal por mi profesión, recomiendo en el boca a boca a

gente para que sea cliente de él…”.

En relación a la aeronave LV-ZSZ, Fariña refirió que la misma era

propiedad de la empresa “Top Air SA”, de Lázaro Báez, y que si mal no recordaba,

la había utilizado 3 o 4 veces, siempre salida de San Fernando y llegada a Río

Gallegos y viceversa.

Al ser interrogado para dijera con quién viajaba en el avión LV-ZSZ,

Fariña contestó que hubo dos vuelos que se hicieron el mismo día, con salida de

San Fernando, llegada Río Gallegos y viceversa, que creía fueron en marzo de

2011, en los cuales viajó ida y vuelta solo, debido a que el Sr. Báez requería de su

presencia por temas puntuales del avance del fideicomiso financiero del Banco

Nación.

Agregó Fariña que hubo un tercer vuelo, que tiene solo la vuelta de

Río Gallegos a San Fernando, en el cual viajaron Martín Báez, Melina Báez,

Claudio Bustos, el escribano Albornoz y él. Que él había ido previamente a Río

Gallegos en un vuelo de Lan, que trabajó en la empresa como era habitual y

regresó a San Fernando a bordo del vuelo referido con las personas mencionadas,

ya que, excepto Melina Báez, los restantes habían sido convocados a una reunión

en “Nación Fideicomisos” y se requería la presencia de Albornoz, debido a que ya

estaban en el análisis de la documentación contractual para la emisión del

fideicomiso.

Al ser interrogado acerca de cuál era el motivo que llevaba a tener un

contacto personal con el Sr. Lázaro Báez y que no pudo haber sido suplido por

algún otro medio de comunicación, como por ejemplo comunicaciones telefónicas,

mail, Skype o cualquier otro medio, Fariña respondió “…comunicaciones

telefónicas con el señor Báez, si tuve tres pega en el palo. Como dije mi medio de

comunicación más habitual era Martín…”.

En relación al avión de matrícula LV-ZSZ, Jorge Leonardo Fariña

desmintió lo relatado por el periodista Jorge Lanata en cuanto a que él volaba en

ese avión de Lázaro Báez, con destino a Uruguay y Panamá, a depositar dinero

en bancos, reafirmando sus dichos en que de los registros de la Dirección

Nacional de Migraciones que le fueran exhibidos, se certificaba la inexistencia de

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tales vuelos.

Respecto del avión N955HG, Fariña dijo que se trataba del avión que

había comprado Federico Elaskar para sí mismo, a una persona que Fariña

conocía, de nombre Fred Machado. Se explayó en relación al tema, explicando

que el avión había sido comprado por Elaskar a Machado en la modalidad de

leasing y que le constaba que Federico Elaskar utilizó “SGI Panamá S.A.” o

“Vanquish” para tomar el leasing, aclarando que de ahí surgía la famosa fotocopia

con la supuesta firma de Fabián Rossi en Panamá pagando los 15.000 dólares

que denunciaba el periodista Jorge Lanata del leasing. Dijo también Fariña que

esta situación le constaba porque conocía a Fred Machado quien, como dijera,

vendió el avión a Federico Elaskar en Estados Unidos, destacando que al poco

tiempo lo devolvió, porque no pagó, como así también que la referida aeronave no

podía chartear dentro del territorio argentino porque no tenía matrícula nacional.

A fs. 5099/5101, la defensa de Federico Elaskar efectuó una

presentación en la cual se refirió a los vuelos realizados por el nombrado, ello de

acuerdo a la planilla de movimientos migratorios que le fuera exhibida al momento

de prestar declaración indagatoria.

En relación a ello, se consignó que Federico Elaskar nunca

compartió ningún vuelo con las personas imputadas en la causa.

Agregó que volaba en forma privada desde el año 2005 a los mismos

destinos y con similitud de fechas, dando las explicaciones correspondientes a

cada uno de los vuelos que recordaba.

A partir de las medidas ordenadas en relación a los movimientos

migratorios de Fariña y Elaskar, se acompañaron a la investigación diferentes

informes en relación a vuelos privados abordados por los nombrados.

¿La empresa “SGI Argentina S.A.” y sus vinculadas tenían la

capacidad de formar sociedades en el exterior y abrir cuentas bancarias en

otros países?

Si bien todo lo que hace a la sociedad “SGI Argentina SA”, sus

accionistas, sus actividades, sus comienzos con Federico Elaskar y su

desvinculación de la firma habrán de ser tratados más adelante, ha de

mencionarse que existen constancias en autos que demuestran que dicha

sociedad no limitaba sus operaciones al mercado local sino que tenía la capacidad

y la experiencia para realizar transacciones financieras y comerciales en el

exterior.

En primer lugar, ha de destacarse que el propio Federico Elaskar,

como ya se indicara al inicio del presente, fue quien reconoció ante los medios

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Ministerio Público de la Nación

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periodísticos que desde “SGI Argentina SA” se armaban estructuras societarias y

bancarias en el exterior para reciclar el dinero “negro” de Báez. Es más, Federico

Elaskar no solo se limitó a realizar esa afirmación sino que exhibió y entregó la

documentación referida a la constitución de la sociedad “Teegan Inc.” y de la

cuenta bancaria que esta sociedad tenía también en el exterior. Sobre el

particular, también el imputado Federico Elaskar destacó que, para la constitución

de las sociedades en la República de Panamá, habría colaborado el Sr. Fabián

Rossi quien trabajaba para “SGI Argentina SA”.

Ahora bien, frente a estas afirmaciones corresponde ver qué

constancias probatorias tenemos no sólo respecto de “Teegan Inc” en particular -

que lo veremos en otro interrogante de este punto bajo análisis, cuando me refiera

a la retención de una suma de dinero en Suiza-, sino respecto de la actividad y

capacidad para operar internacionalmente por parte de Federico Elaskar y su

empresa “SGI Argentina S.A.”.

En este orden de ideas cabe destacar con particular detención el

Acta de Directorio n° 48 del 23 de mayo de 2011 labrada en el seno interno de

“SGI Argentina S.A.”. En este documento, se da cuenta de la reunión de los

directores de “SGI Argentina SA” bajo la presidencia de Federico Elaskar, para

tratar la apertura de una cuenta corriente bancaria en la República de Panamá en

el Banco Banesco SA.

No se trata de un hecho más sin ninguna trascendencia sino que

denota claramente la capacidad y el conocimiento para hacer y llevar adelante,

justamente, una de las acciones claves en todo este entramado. Es decir, tanto

Elaskar como su empresa podían operar en el exterior, formar sociedades e

incluso abrir cuentas bancarias.

En este caso particular al que vengo haciendo referencia, fueron

designados como firmantes de la cuenta ante el Banco Banesco de Panamá

Federico Elaskar, César Gustavo Fernández, Juan Ignacio Pisano Costa y Fabián

V. Rossi.

En ocasión de prestar declaración indagatoria ante el tribunal y ser

interrogado para que dijera cuáles eran las actividades de la oficina en Panamá de

“SGI Argentina SA”, Federico Elaskar respondió “…las desconozco en un cien por

ciento, eran oficinas temporarias, las cuales nunca conocí, y Fabián Rossi sí se

que iba con clientes que importaban y exportaban desde la zona libre de Colón-

Panamá…”. Luego de ello, también fue interrogado para que dijera cómo se

correspondían las actividades de marketing del Sr. Rossi con estas otras que

detallaba, a lo que Elaskar respondió “…Fabián Rossi no tenía una relación laboral

directa conmigo, por lo cual no sabría decirlo…” (ver fs. 3797/3801).

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Sin perjuicio de lo manifestado por Federico Elaskar y de

conformidad con cuanto surge del Acta de Directorio N° 48 ya mencionada, al

momento de practicarse los allanamientos en la firma “SGI Argentina SA” fue

secuestrada documentación que acredita de manera fehaciente las tratativas y

gestiones para la apertura de la cuenta de dicha firma en el banco Banesco de la

ciudad de Panamá.

En tal sentido se destacan: una opinión legal realizada por el Dr.

Horacio Segundo Pinto del estudio “Llerena & Asociados Abogados” en relación a

la factibilidad de la sociedad para abrir y operar cuentas bancarias en cualquier

lugar del mundo; formularios de solicitud de apertura de cuenta de persona jurídica

en el Banco Banesco suscripto por Federico Elaskar y formularios de información

general del cliente suscriptos por Federico Elaskar, Juan Ignacio Pisano Costa,

Alejandro Ons Costa, Juan Carlos Guichet, César Gustavo Fernández,

consignándose en todos ellos como referencia personal a Fabián Rossi; una

impresión de un mail enviado por Fabián V. Rossi, desde la cuenta

[email protected] a César Gustavo Fernádez, en el cual le reenvía un

intercambio de mails con Erick Whittingham del Banco Banesco de Panamá,

referidos a las demoras en la apertura de la cuenta y un memorándum entre el

mencionado Erick Whittingham y Carmen Amaya (analista de cumplimiento), cuyo

asunto reza: revisión de documentos para apertura de cuenta “SGI Argentina SA”,

en el que se analiza información que se debe complementar (documentación

hallada en el sobre identificado con el número 61 de la certificación obrante a fs.

3396 bis/3469).

Además, en el mismo sobre obran los formularios de solicitud de

apertura de cuenta en el mismo Banco Banesco referida a la firma “SGI Bursátil”

suscripta por Federico Elaskar y Juan Ignacio Pisano Costa.

A su vez, entre la documentación mencionada obra una tarjeta

personal de Fabián V. Rossi con logo de la firma “SGI” y con la referencia del

nombrado como “Adscripto a Presidencia”, todo lo cual amén de demostrar su

vinculación directa con todo lo que se tramitara en la República de Panamá

evidencia la falsedad de las afirmaciones de Federico Elaskar en su declaración

indagatoria en punto a que Fabián Rossi no era un empleado de “SGI Argentina

S.A.” o que su desempeño era meramente colateral o intrascendente.

Siguiendo con la cuestión, a la fecha, aún no se ha podido

determinar si efectivamente dicha cuenta bancaria fue o no abierta, debido a que

resulta fundamental la respuesta a los pedidos de colaboración librados a la

República de Panamá. Sentado lo expuesto ha de mencionarse que entre la

documentación incautada en la firma “SGI Argentina SA” fue hallada una nota de

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fecha 23 de enero de 2012 dirigida al BCRA mediante la cual el Contador

Alejandro Ons Costa, en su carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, en

relación a la consulta que se le efectuara sobre el estado de las gestiones para la

apertura de una cuenta corriente en el Banco Banesco SA de Panamá, informó

que dichas gestiones fueron abandonadas en oportunidad de producirse el cambio

en la participación accionaria y la simultánea modificación en la integración del

Directorio (documentación hallada en la caja 68 de la certificación obrante a fs.

3396 bis/3469).

Como se indicará más adelante, las indagaciones en el exterior sobre

la firma “Teegan Inc.” han sido objeto de los pedidos de asistencia jurídica

internacional a la Confederación Suiza, a Bélice, República Oriental del Uruguay y

a Panamá, como así también, en el caso de este último país, todo lo relativo a la

firma “SGI SA” y a los imputados Rossi, Fariña, Elaskar, Pérez Gadín, Lázaro y

Martín Báez.

Otro tema que reflejaría la actividad de “SGI Argentina SA” fuera de

las fronteras de nuestro país es la adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña,

del 10% de las acciones ordinarias de la firma “Global Development Consultant

Inc” y de “Global Investments Inc”, pertenecientes a Carlos Juan Molinari por la

suma de U$S 1.000.000.

Vinculado a este negocio aparece una nota dirigida al Consulado de

los EEUU -hallada en la sede de “Real Estate Investments Fiduciaria SA”, y

certificado a fs. 11.077/131-, mediante la cual César Gustavo Fernández, en su

carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, solicitaba que se emita una

Visa clase B1/B2, en favor de Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al

estado de Florida junto a Carlos Molinari, en un avión rentado por la firma “Global

Development Consultants Inc”.

De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo

verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes

mencionada y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de

“SGI Argentina SA” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña, quien

se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI

Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.

Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría

sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un

número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,

Florida.

En oportunidad de solicitar auxilio internacional a los Estados Unidos

de América, VS incluyó en este pedido varios interrogantes acerca de este tema,

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los cuales serán abordados en el capítulo correspondiente a la solicitud de

información al exterior.

Finalmente, ha de destacarse que entre la documentación

secuestrada en las oficinas de la firma “SGI Argentina SA” se encontró una

impresión de mail de fecha 22 de agosto de 2012, enviado por Juan Gabriel Alfaro

a Fabián Rossi, siendo el asunto de dicho correo: “RE: Banco en Dominica”.

El correo enviado a Rossi versa sobre las respuestas a interrogantes

planteados por este último, y en relación a los mismos, Alfaro le informa: 1-el

capital mínimo que el banco debe mantener y le adjunta el plan de negocios del

banco; 2- la licencia esta emitida bajo el nombre de “Luna Investment Corporation”

y que quien compre el banco, también estaría comprando dicha firma registrada

en Dominica, como parte del negocio; 3- que sería exclusivamente banco offshore

que tome depósitos del exterior, para tomar depósitos en Dominica se necesitaría

otra licencia que no es difícil de adquirir; 4- que sí puede dar préstamos; 5- en

cuanto al mercado de capitales, depende del tipo de negocio específico que van a

desarrollar, adelantándole que para inversiones bursátiles se necesitaría otra

licencia. Finalmente, se menciona en el mail, que tienen otros bancos disponibles

en Belice, República Dominicana y Puerto Rico “en caso de que les interese”.

Como ya se indicara, este mail fue enviado a Rossi por Juan G.

Alfaro V. de “Sucre, Briceño & Co –Abogados-“ desde la casilla de E-mail:

[email protected]. De allí surgen también los teléfonos: (507) 208-5400 Fax:

(507) 208-5410 y la dirección: Urb. Obarrio, Avenida Samuel Lewis y Calle 58,

Torre ADR, Oficina 800 D, Panamá, República de Panamá.

Entre la documentación adjunta al mail, se explica acerca del Banco

en Dominica que “Luna Investment Corporation”, es la firma que tiene la pre

aprobación de la licencia bancaria y la misma propone dos opciones, siendo una

de ellas, la compra del total de la operación del Banco off shore, incluyendo la

consultoría desde el inicio, hasta la entrega de llave en mano, siendo el valor de la

oferta: U$S 3.150.000. La segunda opción, incluía la compra del 80% del banco,

con la búsqueda de un socio recomendado, generando un joint venture y el valor

de la oferta era de U$S 2.970.000 (documentación hallada en la caja 68 de la

certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).

En suma, queda absolutamente acreditado que era totalmente

posible para Federico Elaskar y para su empresa “SGI Argentina S.A.”, formar una

sociedad en el exterior y con ella proceder a la apertura de una cuenta bancaria en

cualquier otro país. Por ello, cobra absoluta credibilidad lo afirmado en el

programa televisivo y lo expuesto y exhibido respecto de “Teegan Inc” que habría

sido una de las sociedades de las que se valieron para llevar al exterior millonarias

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sumas de divisas pertenecientes a Lázaro Báez y a su familia.

¿Es cierto que Lázaro Báez tomó el control de “SGI Argentina

SA”?, ¿Existía vinculación entre “SGI Argentina SA” y “OACI SA”? y ¿Qué

relación tuvo y tiene con ellas, la enigmática “Helvetic Services Group SA”?

Con el objeto de adentrarme en la respuesta a estos interrogantes

resulta de suma utilidad valerse de las constancias probatorias arrimadas a la

causa Nro.26.131/13 y del análisis y la labor efectuada por el representante del

Ministerio Público Fiscal ante esa causa penal. Ello por cuanto, cabe aclararlo, en

su momento propicié un temperamento terminante en lo que respecta a la

extorsión allí investigada pero, una vez acumulada materialmente la causa, las

pruebas reunidas continúan con plena vigencia ya que, también como se afirmara

por el suscripto, se sobreseen personas vinculadas a un proceso por hechos

concretos y no sus pruebas.

Así, sin perjuicio del temperamento procesal adoptado en dicha

causa respecto de los allí imputados, la copiosa prueba reunida fue valorada en

los dictámenes oportunamente acompañados a esta sede de los que se dará

cuenta a lo largo de este escrito que, por otra parte, debe recordarse que ya han

sido mencionados y valorados por esta parte en la presentación de fecha 27 de

febrero de 2014, fs. 8652/9.

En el dictamen de fs. 3451/72 se analiza la constitución y posterior

evolución de la sociedad “SGI Argentina S.A.”, destacándose que para junio de

2007, asume la presidencia de la sociedad aludida Federico Elaskar en lugar de

Diego Alberto Guerri y éste, como Director Suplente en lugar de Alejandro Héctor

Veloso.

El ahora imputado Federico Elaskar se desempeñó en “SGI

Argentina SA” de manera ininterrumpida como Presidente hasta el mes de junio de

2011.

En abril de 2010 la sede social de la firma se trasladó a Juana Manso

555, piso 7° “C” de esta ciudad.

El 19 de noviembre de 2010 se resolvió por asamblea de accionistas,

aumentar el capital social de $ 3.000.000 a $ 5.000.000, emitiéndose 2000

acciones de la misma especie que las originarias, señalándose que, en algún

momento, ya se había producido un aumento significativo del capital de la suma

inicial de $ 50.000 a $ 3.000.000.

Por acta de directorio n° 49 de fecha 16 de junio de 2011 se reúnen

los directores de la firma, bajo la presidencia de Elaskar quien pone a

consideración la recomposición del directorio de la firma y convoca a asamblea de

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accionistas para tratar ese tema el 18 de junio de 2011.

Con fecha 4 de julio de 2011, por acta de directorio n° 50, se reúne la

totalidad del directorio de la firma y se pone a consideración la transferencia de

acciones efectuada por Federico Elaskar quien manifiesta que, el 1 de julio de

2011, comunicó a la sociedad que transfirió parte de su tenencia accionaria a la

firma “Sernorte Holding SA” -47% del capital social-. Según la documentación

acompañada por la Inspeccion General de Justicia de la Nación los únicos socios

de esta última sociedad son Jorge Oscar Chueco y Cristian Martín Delli Quadri.

Por medio de la asamblea del 18 de julio de 2011 se concreta el

formal cambio de manos de la sociedad, y Federico Elaskar es reemplazado por

César Gustavo Fernández, asumiendo el cargo de Vicepresidente Alejandro Ons

Costa, como Directores titulares Jorge Norberto Cerrota y Eduardo Guillermo

Castro y como Director suplente Juan Ignacio Pisano Costa.

De acuerdo a la prueba reunida en aquel expediente –concretamente

transcripción que efectúa el escribano Scian de las constancias del registro de

acciones de la referida asamblea- la firma “Sernorte Holding S.A.”, fue

representada en dicho acto por Jorge Oscar Chueco.

Por tal motivo, se solicitó a la escribanía que había labrado la

escritura constitutiva de la firma antes mencionada, los antecedentes vinculados

con ella; individualizándose una certificación de firmas del 21 de octubre de 2011,

en un contrato de cesión de las acciones de “Sernorte Holding SA” –y por ende, de

la tenencia accionaria de dicha sociedad en “SGI Argentina SA”-. Como partes

aparecían, además de Chueco y Delli Quadri, interviniendo como socios de la

firma cedida, un señor llamado Néstor Marcelo Ramos-.

Cabe consignar que en la fecha citada, no sólo se certificaron las

firmas de la cesión de acciones de “Sernorte Holding SA” a Néstor Marcelo

Ramos, accionista de “Helvetic Services Group SA” –fs. 1708/1709 de la causa n°

26.131/13-, sino también las de una renuncia de Federico Elaskar -fs. 1714/15 de

la citada causa-, y dos cesiones de acciones del nombrado a favor de Eduardo

Guillermo Castro y Néstor Marcelo Ramos –fs. 1716/1717 y 1718/9

respectivamente, de la causa ya mencionada-.

Se pudo constatar posteriormente que el mencionado Néstor Marcelo

Ramos aparecía vinculado a la firma “Helvetic Services Group SA”, sociedad a la

que Federico Elaskar manifestó haber cedido sus acciones.

La primera huella de “Helvetic Services Group SA” en los registros de

nuestro país, fue encontrada en la publicación del Boletín Oficial del 11 de

diciembre de 2007. Allí, se declara la tenencia por parte de la firma, cuyo

representante es Horacio de Bonis, del 100% de las acciones de la sociedad

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vehículo denominada “Eyden Group LLC”, registrada en el Estado de Nevada –

EEUU-, representada por Edgardo Raúl Levita. El representante residente en

Nevada de esta última sociedad es “MF Corporate Service Ltd” y como

administradora luce o se menciona a la sociedad “Aldyne Ltd” con domicilio en las

Islas Seychelles. Con la publicación en el BO del 16 de septiembre de 2010 se

conoce que “Helvetic Services Group SA” cambia su representante legal a Javier

Martín Vanella, fijando su sede social en Conesa 1970 piso 14, CABA. Toda esta

información respecto de la vinculación entre “Helvetic Services Group S.A.”,

“Eyden Group LLC” y “Aldyne Ltd”, también fue ratificada por la presentación en

autos de los Diputados Nacionales Manuel Garrido y Graciela Ocaña que luce a fs.

868/75 de los autos principales.

Refirieron también los legisladores denunciantes que, a nivel

internacional, “Helvetic Continental Group” sería controlante de dos sociedades

comerciales en España. Estas son las siguientes: “G B & Partners Trading and

Consulting SL” y “Serbel Trade SL”. Asimismo, se desprende del escrito de

denuncia que Javier Martín Vanella integraría las firmas radicadas en el Reino

Unido de Gran Bretaña, “Credit One Europe LTD”, “Dermaine Limited”, “Fedavie

Limited” y “Partlite Limited” (esta última operaría en Lugano, Suiza), “Dell office

Limited”, “Biodynamics Medical Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”,

“Demtree Limited” y “Clydesgate Limited” (estas tres últimas con sede en Irlanda) y

finalmente, también integraría la empresa “Nixas SA” -con sede en nuestro país-.

Sentado cuanto antecede y en relación a la sociedad “Helvetic

Services Group SA”, de acuerdo con lo que surgiría de la página web de la

sociedad, los servicios que la firma brindaría incluyen la creación de estructuras

especiales en países con ventajas impositivas, provisión de fideicomisarios e

inversores y administración de fideicomisos, consultoría en temas industriales,

comerciales y fiscales, dedicándose a las actividades de intermediación en

operaciones con valores y otros activos.

A partir del análisis de estas sociedades extranjeras –“Helvetic”,

“Eyden” y “Aldyne”- se individualizaron otras 148 compañías creadas en el

Estado de Nevada –EE.UU- todas con el mismo domicilio y manejadas por la

misma sociedad de las Islas Seychelles.

Respecto de Néstor Marcelo Ramos, quien aparece como se dijo

siendo el representante legal de “Helvetic Services Group S.A.” cabe decir que con

un relevamiento informático logró determinarse su participación, entre otras, en las

sociedades “Vansomatic Suisse S.A.”, “Grafeno Tech S.A.”, “Swisser A.G.”,

“Helvetic Services Group S.A.”, “EN-Suisse S.A.”, “Biodynamics S.A.”,

“Frondazione Federico Zichy Thyssen” y “Ventas S.R.L. Bergamo, Succursale di

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Lugano”. Que también está vinculado a distintas sociedades constituidas en Gran

Bretaña, a saber “Venderbrook Ltd”, “Swiss Hotels Limited” y “Sarfeald Ltd”; en

Panamá, “Pontima Group Corp.”; y en Luxemburgo, “Nactus Investors S.A.”.

Además de la empresa “SGI Argentina SA” de la que “Helvetic

Services Group SA” asume el control, se comprobó la composición o toma de

dominio de sociedades radicadas en Inglaterra, Irlanda, España, Suiza,

Luxemburgo, Panamá, Uruguay y Nueva Zelanda –de acuerdo al detalle de

informes de fs. 2622/52 y 3421/26 de la causa n° 26.131/13- en la mayoría de

ellas interviene “Helvetic Services Group SA” como único accionista o

administradora o bien aparecen como directivos Néstor Marcelo Ramos, su

sobrino Javier Martín Vanella; también Pérez Gadín, o sus allegados Chueco y

Guthux.

Un nuevo escrito presentado por la Diputada Graciela Ocaña,

obrante a fs. 4304/9 dio cuenta de que los mismos integrantes de la firma “Helvetic

Services Group SA” –Néstor Marcelo Ramos y Úrsula Verena Fontana- figurarían

también como directores de una sociedad constituída en el año 2012 en Florida,

Estados Unidos, denominada “Kefren Inc.” y que dicha sociedad declararía un

domicilio en la ciudad de Buenos Aires, en la calle Ugarteche 3296, piso 6° “A”.

Además la sociedad mantendría o habría mantenido relaciones comerciales con

otras sociedades constituidas en Estados Unidos, vinculadas con Jorge Chueco,

Federico Elaskar y Ernesto Clarens, entre ellas “Buenos Aires Law Inc.”, “Dunamis

One Ltd. Liability Company”, “Conway Global LLC”, y “Pampa Realty Investments

LLC”.

También la IGJ acompañó documentación vinculada a la firma

“Helvetic Services Group S.A.” a fs. 1954/2122, de la cual se desprende que la

firma se constituyó el 14 de noviembre de 2005 en Lugano, Suiza y que para

enero de 2008 la composición accionaria era 67% en cabeza de Verena Fontana y

el 33% restante de Marcelo Ramos –ver fs. 2044-.

Por otra parte, surge que con fecha 20 de febrero de 2006 se

designó presidente a Claudio Giovani Fontana y se resolvió la inscripción de la

sociedad en Argentina. Se designó a Horacio Francisco De Bonis como

representante legal y se fijó el domicilio especial de la sociedad en Av. José María

Moreno 1925, CABA. Luego, el lugar de De Bonis pasó a ocuparlo Javier Martín

Vanella, desde el 2 de marzo de 2010 y se fijó una nueva sede social en la calle

Conesa 1970, CABA.

Conforme dicha documentación, la sociedad “Helvetic Services

Group” declaró participación accionaria en un 100% del capital de la sociedad

“Eyden Group LLC” constituyendo la misma un vehículo de inversión utilizado por

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esta sociedad en la República Argentina.

A nivel local, en nuestro país, la otra sociedad en la que también

“Helvetic Services Group SA” registraría una participación del 4,1135%, sería la

firma “Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, con domicilio en Alicia

Moreau de Justo 1050, piso 4°, dto. “B”, de esta ciudad, siendo que la adquisición

de ese porcentaje se habría conformado como parte de la adquisición del paquete

accionario perteneciente a Jorge Horacio Brito y Delfín Jorge Ezequiel Carballo.

De acuerdo a la presentación efectuada por el Sr. Delfín Jorge

Ezequiel Carballo, en referencia a su vinculación con la firma “Continental Urbana

Sociedad Anónima Inversora” (ver fs. 2127/2167), el nombrado explicó que hacia

fines de 2007 Isaac Salvador Kiperszmid le propuso a él y a Jorge Horacio Brito,

incorporarse como accionistas co-controlantes de la mencionada firma,

adquiriendo así el 47,2876% del paquete accionario, repartido en partes iguales.

Que luego de ello, y a raíz de diferencias surgidas, con fecha 12 de

marzo de 2008, se firmó un acuerdo por el cual Brito y Carballo vendieron al

nombrado Kiperszmid –que actuó por derecho propio y en comisión- el 100% de

su tenencia accionaria.

Con fecha 30 de abril, Kiperszmid denunció comitentes y canceló el

saldo de precio. En esa oportunidad el acuerdo estableció que aproximadamente

el 10 % del negocio fue realizado por Kiperszmid, por cuenta y orden de “Helvetic

Services Group” quien liquidó la transacción en forma mayoritaria a través de la

sociedad de bolsa “Amirante-Galitis”, en la que “Helvetic Services Group” posee la

cuenta comitente n° 2257. Las acciones fueron remitidas a esa agencia de bolsa

para la subcuenta de su comitente “Helvetic Services Group” y el dinero

mayoritariamente transferido por el Banco JPMorgan, quien lo hizo como

corresponsal del Banque Safdie S.A., por cuenta y orden de su cliente Jorge

Antonio Galitis. El resto de los comitentes fueron Ernesto Gualterio Dolhare,

“Dypsa Desarrollos y Proyectos S.A.” y “Pershing LLC” (afiliada a “The Bank of

New York Mellon Corporation”).

Volviendo entonces con el relato de la salida de Federico Elaskar de

la presidencia y de la titularidad de acciones de “SGI Argentina S.A.” con el

traspaso accionario a “Sernorte Holding S.A.” –representada por Jorge Chueco- y

con ello a “Helvetic Services Group S.A.” cabe afirmar que, prácticamente, se

terminó la vida pública y visible de la compañía, toda vez que dicha firma no

informó nunca más sobre acontecimientos relevantes o decisiones de ningún tipo

de sus órganos de gobierno. .

Puntualmente y sobre todo lo que rodeó la salida de Federico Elaskar

de la empresa “SGI Argentina SA” vale recordar lo dicho por el nombrado en el

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programa “Periodismo Para Todos”. Allí Federico Elaskar manifestó que Lázaro

Báez, a raíz de haber detectado un faltante de dinero que confiara a Jorge

Leonardo Fariña, se desvinculó de éste y en su lugar dentro de la empresa, según

lo que manifiesta el imputado, puso al contador Daniel Pérez Gadín, quien sería

accionista y presidente de las empresas “Organización de Asesoramiento y

Consultora Internacional SA” y “Dalmarán SA” como así también, representante en

Argentina de la sucursal de la sociedad uruguaya “Asesores Empresarios Corp.

S.A.”.

En función de ello, el nombrado Pérez Gadín, se habría reunido con

Federico Elaskar y habría designado como auditor, dentro de “SGI Argentina SA” a

Jorge Cerrota y otro contador, del cual Elaskar no recordaba el nombre –pero que

conforme la investigación llevada adelante por el Dr. Campagnoli, sería Eduardo

Guillermo Castro-.

Dos meses más tarde de esa reunión, Pérez Gadín se habría juntado

con Elaskar y éste último, según sus manifestaciones iniciales -luego descartadas

en la investigación concluida con un sobreseimiento-, habría sido amenazado y

obligado a vender su empresa, pasando así a propiedad de personas vinculadas a

Lázaro Báez.

De acuerdo a los términos de la denuncia, conforme la publicación

del 13 de octubre de 2011 del Boletín Oficial, “S.G.I. Argentina SA” mediante

asamblea general ordinaria n° 11 del 18 de julio de 2011 se designó como

autoridades a: César Gustavo Fernández, como Presidente; Alejandro Ons Costa,

como Vicepresidente; Directores Titulares, Jorge Norberto Cerrota y Eduardo

Guillermo Castro; y Director Suplente, Juan Ignacio Pisano Costa dejándose

constancia también en las actuaciones notariales labradas al efecto que Federico

Elaskar cesó en su cargo.

Sentado cuanto antecede, cabe adentrarse entonces en la

acreditación de estos sucesos y en particular en la relación entre Lázaro Báez y

sus hijos con las empresas “SGI Argentina SA” y “OACI SA”.

En primer lugar debe destacarse con particular detenimiento a la

persona que desembarca en “SGI Argentina SA” una vez que acontecen los

hechos a los que se refiera Federico Elaskar al tiempo de producirse la ruptura de

relaciones entre Jorge Leonardo Fariña y Lázaro Báez. Se trata de Daniel Rodolfo

Pérez Gadín. Esta persona se identifica a sí mismo, en su currículum vitae

publicado en internet, como contador de varias de las sociedades de la familia

Báez (“Austral Construcciones SA”, “Epsur SA”, “Grupo Valle Mitre”, “Hotel Alto

Calafate”). De igual manera, demostrando una íntima relación entre Pérez Gadín

y el grupo que encabeza Lázaro Báez, tenemos constancias y evidencias de viajes

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realizados a España por Pérez Gadín acompañado, precisamente de Martín Báez

lo cual evidencia un estrecho vínculo profesional que, de la misma manera, se

advierte con la participación del mencionado contador en la compra de un campo

en la República Oriental del Uruguay. En esta transacción millonaria toman

intervención Daniel Pérez Gadín y Osvaldo Guthux, socio de aquél en

“Organización de Asesoramiento y Consultoría Internacional S.A.” –“OACI”- y

gerente financiero de la firma “Valle Mitre SA”, administradora de los hoteles

regenteados por Lázaro Báez.

En esta misma orientación, según lo referido en el dictamen del Dr.

José María Campagnoli, obrante a fs. 3451/72 de la causa 26.131/13, son

numerosos y concordantes los elementos de juicio, directos e indirectos que

confirman la relación de Pérez Gadín con Lázaro Báez y “SGI Argentina SA”.

Entre ellos, de la consulta a la guía telefónica en Juana Manso 555, piso 7 “B” y

“C”, domicilio de “SGI Argentina SA”, se corrobora que se hallaban instalados dos

abonados registrados a nombre de “OACI”. –ver nota al pie 38 del dictamen al que

se viene haciendo referencia-.

De la información obtenida de Telecom, se sumó el dato de un

número de contacto para la contratación de las líneas, que resultó ser un teléfono

celular a nombre de “OACI” –ver nota al pie 40 del dictamen en cuestión-.

Ya dentro de la órbita de investigación de V.S. pueden destacarse

otras pruebas de mucha importancia colectadas que refuerzan las apuntadas en

los párrafos precedentes.

Así, cabe decir que entre la documentación incautada como

consecuencia del diligenciamiento de la orden de presentación efectivizada el día

8 de mayo de 2013 al Edificio Madero Center, se obtuvieron varias impresiones de

mails con un particular valor probatorio.

En efecto, un mail enviado por parte de los responsables de la

seguridad del edificio a la Intendencia del complejo “Madero Center”.

Concretamente, refiere la comunicación que el asunto a tratar es el del “control de

acceso” y las nuevas tarjetas que habrán de entregarse a las personas

autorizadas. En este orden, se refieren en el mail al personal del 7° B y C –ver

certificado obrante a fs. 1113/1118- como si se tratara de una sola empresa. De

allí que se los identifica a cada uno de los dependientes de “SGI Argentina SA” y

de “OACI SA”, pero ambas listas van en un mismo correo.

De dicha impresión de correo electrónico se desprende que en el

piso 7° B (“OACI”) se encontraban las siguientes personas: De Vita Gregorio,

Grassi Rene, Guthux Leandro, Guthux Oscar, Gutierrez Sebastián, La Greca

Liliana, Lizer Gabriel, Matrangolo Leonilda, Mendoza Julio Enrique, Olivera Matías,

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Pepe Pascual, Pérez Gadín Daniel, Pérez Gadín Rodolfo, Pisano Francisco,

Pusterla Araya Camila, Rondon Judith Salsevilca, Salsavilcar Rolon Ruth y Traut

Ariel.

En tanto, en el piso 7° C (“SGI Argentina SA”), se mencionan:

Armendariz Valeria, Ballesteros Gonzalo, Caballero Oscar, Castro Eduardo

Guillermo, Ceballos Cristian, Cresta Laura, Correta Jorge, Contreras Mario, Corti

Eduardo, Costa Juan Pisano, Etchevez Miguel, Fernández Gustavo César, Gallino

Nice, García Luis, Gimenez Ruben, González Avelino, González Jorge Daniel,

González Parfeluk Gustavo, Jardines Marcelo, Leite Rosas Eduardo, Mendoza

Jesica, Michalsky Marcelo, Ons Costa Alejandro, Peralta José Alberto, Pisano

Costa Juan, Rama Danilo, Rodríguez Cecilia, Rossi Fabián, Sandoval Daniel,

Sandoval Rosa, Santos Fernando, Shanz Karina Vanesa (recepción), Sosa

Néstor, Stanganelli Maila, Verdún José Luis y Zapata Carolina.

Junto con todo ello, que reitero trata a ambas plantillas de personal

en un mismo correo, también tenemos un listado aportado por la Intendencia del

Consorcio Madero Center, relacionado a personal y vehículos asociados por

empresa autorizados al ingreso al complejo. Surge como dato con particular

importancia que respecto de la empresa “OACI S.A.”, los nombres de Báez Martín

Antonio, Báez Leandro Antonio, Claudio Bustos, Chueco Jorge Oscar, De Vita

Gregorio, Guthux Leandro, Guthux Oscar, Gutierrez Sebastián, La Greca Liliana

(ILQ 950), Matrangolo Leonilda, Mendoza Julio (GXY 389), Olivera Matías, Pepe

Pascual, Pérez Gadín Ariel (LFU 511), Pérez Gadín Rodolfo (LFU 511), Pérez

Gadín Romina Lorena; Pinto Fabricio, Russo Osvaldo Pedro, Salcevilca Rondan

Judith, Salvador María del Mar; Traut Ariel.

Por otro lado también, en otra de las planillas, respecto de “SGI

Argentina SA”, aparecen asociados los vehículos a nombre de las personas que a

continuación se mencionan: Báez Leandro Antonio, Báez Martín Antonio,

Ballesteros Gonzalo, Bustos Claudio, Caballero Oscar Mario, Caesta Laura,

Castro Eduardo (GKH 494), Cerrota Jorge, Contreras Mario, Corti Eduardo (IBZ

319), Espinola José Alberto, Etchevez Miguel, Fernández Gabriel (JFO 941),

Fernández Gustavo (JIB 388), Gallido Nice, García Luis, García Luis Marcelo,

Gimenez Rubén, González Jorge Daniel, González Natalia Alejandra, González

Avelino Mariano, González Gustavo, Gutierrez Daniel, Jardinez Marcelo, López

Javier, Mayo Angel, Mendoza Jesica, Michalsy Marcelo, Ons Costa Alejandro

(KOJ 167), Pisano Francisco Pisano Costa Juan (KLM 653), Pusterla Camila,

Rossi Fabián (JDA 590), Sandoval Daniel, SGI (FGX 002), Shanz Karina Vanesa,

Sosa Néstor Fabián, Stanganelli Maila, Vaner López Antonio; Verdún José Luis,

Yapura Juan Carlos y Zapata Carolina.

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Queda absolutamente claro, entonces, que las empresas “SGI

Argentina SA” y “OACI SA”, luego de la desvinculación de Federico Elaskar,

compartían una actividad común y en el lugar, no sólo se encontraban presentes

los nuevos directivos que aludiera el imputado mencionado sino que, además, se

advertía la presencia de Martín y Leandro Báez, como así también, de ejecutivos

de “Austral Construcciones S.A.”

Reforzando lo expuesto existen otras constancias que merecen ser

citadas. Así, tenemos que se han incautado mails enviados en el período

comprendido entre junio y octubre de 2011, por Carolina Zapata de la recepción

administrativa de “SGI Argentina SA” a [email protected], en

los que autoriza expresamente, en distintas oportunidades, el ingreso de distintas

personas para realizar obras o reparaciones en las oficinas correspondientes al 7

“B” cuando las mismas pertenecían a “OACI S.A.”.

Continuando con el análisis de los elementos probatorios reunidos

en autos y relacionados con este aspecto que se analiza, podemos afirmar que

tanto la presencia en “SGI Argentina S.A.” de Daniel Pérez Gadín como de Jorge

Leonardo Fariña -persona de estrecha vinculación a Lázaro Antonio Báez- así

como la de Fabián Rossi –quien se habría encargado de la ingeniería financiera

en el exterior a los fines de la transferencia del dinero- e incluso los contactos con

esta empresa de los directivos o ejecutivos de “Helvetic Services Group SA” se

encuentra probada también con otros testimonios. En este sentido contamos con

las manifestaciones bajo juramento de numerosos empleados de “SGI Argentina

SA”, a saber: Vanesa Karina Yans (fs. 1328/1330), Camila abril Carolina Araya

Pusterla (fs. 1481/83), Carolina Zapata (fs. 2516/18), Natalia Alejandra González

(fs. 2682/84), Marcelo Javier Michalsky (fs. 2686/8), Rubén Darío Giménez (-

empleado de seguridad privada, asignado a “SGI Argentina S.A., fs. 2882/3),

Laura Valeria Armendariz (cfr. fs. 3122/24), Maila Lisana Stanganelli (fs. 3327/29),

Julia Nice Gallino Bezón (fs. 3329/32) y Laura Isabel Cresta (fs. 3119/20).

Frente a este cuadro, corresponde también destacar la presentación

efectuada por Daniel Rodolfo Pérez Gadín, a fs. 5212/18 en los términos de los

artículos 73 y 279 del CPPN.

Allí entre otras cosas, mencionó que era el titular de la empresa

“OACI SA”, con domicilio actual en Juana Manso 555, piso 7° “B”. En relación a las

actividades comerciales con Lázaro Báez, destacó que el vínculo profesional se

inició con la llegada de la empresa “Valle Mitre” a la locación del “Hotel Alto

Calafate” de la provincia de Santa Cruz. Que “OACI” realizó tareas de consultoría

y capacitación, desde la apertura del hotel. El “Hotel Posada Los Alamos”, también

de Calafate, era cliente de “OACI SA” y allí desarrollaron tareas similares. Este

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trabajo permitió que el Sr. Báez les solicitara desarrollar un plan de capacitación

para los niveles de mandos medios y gerenciales, que concluyó con el armado de

un nuevo organigrama para la empresa “Austral Construcciones SA”. Luego se les

propuso colaborar en la preparación y gestación de proyectos vinculados con el

tema petróleo y, posteriormente, con el desarrollo de las presentaciones y armado

de licitaciones internacionales, en las que el grupo participaría. A partir de allí, sus

objetivos consistieron en la exploración de contactos y negocios, tanto en el

ámbito nacional como internacional.

En relación a su gestión profesional, Pérez Gadín explicó que

conducía “OACI SA”, dictaba cursos y charlas para empresas y algunos

asesoramientos menores independientemente de la consultora y de la actividad

que desempeñaba en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

Señaló que para 1995 decidieron con el Contador Oscar Guthux

comenzar una nueva etapa en sus carreras profesionales trabajando por su

cuenta. Hacia 1999 fundaron “OACI SA”, junto a Pascual Pepe, una consultora

que se dedicaría a la implementación de programas de gestión basados en la

mejora continua. Tiempo después Guthux y Pepe vendieron su participación

accionaria y quedó en manos de él –Perez Gadín-, pero mantenían contacto.

Hacia principios de 2009 Guthux y Pepe se incorporaron en forma

parcial a su equipo de trabajo en algunas de las empresas en las que operaba

como consultor. Asesoraban a hoteles de capital, tales como “Conquistador” y

“Colón”; de Mar del Plata, “Iruña” y “Costa Galana”; del Sur en Calafate, “Alto

Calafate” y “Posada Los Álamos”.

Entre enero y octubre de 2010, Guthux asumió como Gerente de

Administración y Finanzas del “Hotel Alto Calafate”. Las oficinas estaban en San

Martín 948, piso 3°, de esta ciudad, y en febrero de 2010 Guthux se mudó a ese

edificio, pero al 6° piso donde trasladó su estudio contable; en esa oficina también

estaba “OACI”, así compartían tareas con algunos clientes puntuales y cada uno

tenía también, su actividad propia. Para esa época entre los clientes de “OACI”

estaba “Austral Construcciones SA”.

A principios de 2012, “OACI SA” se mudó a Puerto Madero y Guthux

continuó con el acuerdo de utilización de espacio físico parcial de “OACI SA”, por

lo que Guthux trasladó su estudio a esa nueva dirección –Juana Manso 555, piso

7 B-.

Para 2012, Pérez Gadín presentó a “SGI Argentina SA” a Guthux,

debido a que “OACI” se encontraba haciendo una tarea de consultoría a la

empresa. Por eso surgen contactos entre directivos de “SGI Argentina SA”, con su

director y el contador Ons Costa.

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A principios de 2013, Guthux tenía tomada la decisión de mudar su

oficina de Puerto Madero, para armar un estudio jurídico contable junto con su

hermano Claudio Guthux, abogado. Debido a que en abril vencían las

presentaciones de balances y declaraciones juradas anuales de los clientes,

habían decido hacer el traslado en el mes de mayo. Luego del programa de

Lanata del 14 de abril y ante la repercusión, Guthux decidió hacer la mudanza de

su estudio en esa semana del 15 al 19 de abril, motivo por el cual junto con su

equipo de trabajo trasladaron cajas con papeles pertenecientes a sus clientes,

computadoras, libros comerciales, balances, carpetas de declaraciones juradas,

etc. traslado que efectivizaron desde la oficina B al subsuelo. Guthux y su equipo

nunca ingresaron en la oficina C de “SGI Argentina SA”. En la semana del 15 de

abril y especialmente el 18, Guthux y su equipo trasladaron los papeles.

En relación al listado de números telefónicos, por el que fueran

interrogados empleados de “SGI Argentina SA”, Pérez Gadín dijo que ese listado

había sido confeccionado por él, al tiempo que ocupó las oficinas contiguas a “SGI

Argentina SA”. Esas oficinas eran alquiladas anteriormente por “SGI Argentina

SA”, porque ahí pensaban encarar una actividad bursátil y habían hecho arreglos

e instalado un par de internos de su sistema de telefonía IP, que gentilmente le

dejaron para que pudiera utilizarlos hasta que la empresa proveedora del servicio

de telefonía IP hiciera la conexión del servicio contratado por “OACI”. Esa

instalación se concretó en las oficinas del 7° “B”.

En el listado de números telefónicos e internos figuran números de

telefonía IP, que funcionan a través de internet y cada número se convierte en un

número interno del servicio contratado. Como funcionan por internet requieren de

una conexión a la red de internet, pudiendo tener internos en distintos lugares

geográficos con solo el acceso a internet. Se negoció con la empresa IPLAN, que

vende telefonía IP y su número de cliente es 1133082.

Para esa época, señaló Pérez Gadín que asesoraba a “Austral

Construcciones SA”, en operaciones vinculadas a licitaciones internacionales y

contratos petroleros. A raíz de ello, envió a las oficinas del sur, como a las de esta

ciudad, algunos teléfonos IP y ellos le enviaron teléfonos IP de su flota a su

oficina. Por ello figuraban en el listado teléfonos IP y sus internos asociados de

“OACI SA”, “Austral Construcciones SA” y “SGI Argentina SA”.

Sentado lo expuesto y siguiendo con el análisis de estas cuestiones

referidas al entramado de relaciones que surgen y quizás, podrán seguir

apareciendo a lo largo de la instrucción, no puedo dejar de referirme nuevamente,

aún con los cuestionamientos que se han suscitado, a las manifestaciones de

Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar.

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Recordando sus relatos ante el periodista Jorge Lanata, que con

esfuerzo e insistencia intentaron desmentir en cuanta oportunidad tuvieron, debo

advertir que en muchos tramos de sus descargos en indagatoria, los nombrados

reforzaron esas aseveraciones públicas que se transmitieron televisivamente.

Así, remontándonos a lo declarado por Fariña al momento de

recibirle declaración indagatoria, ha de recordarse que el nombrado dijo que

trabajaba para Lázaro Báez; que a raíz de su trabajo conoció a Pérez Gadín,

quien se encargaba del software en la firma “Austral Construcciones SA”; que se

ganó su enemistad; que fue este último quien se encargó de desvincularlo de

Báez y que fue Rossi quien le transmitió, por orden de Pérez Gadín, que dé por

cancelados los honorarios adeudados con el campo de Mendoza, previo haberse

reunido con éste último y Jorge Chueco, y ser los nombrados quienes le indicaron

que Lázaro Báez ya no requería de sus servicios.

También declaró Jorge Leonado Fariña, en cuanto a su relación con

Elaskar que, como había adquirido un grado de confianza importante con él –al

punto que llegó a vivir en su departamento-, y que como estaba con el tema de la

auditoría de “Austral Construcciones SA”, se le ocurrió utilizar las herramientas

financieras de descuento de valores de la empresa de Elaskar –por “SGI Argentina

SA”- para reducir la emisión de cheques de “Austral Construcciones SA”, motivo

por el cual llevó a Elaskar y a Fernández a hablar a Carabelas 241, con Martín

Báez y Claudio Bustos –contador de “Austral Construcciones SA”-; vínculo

comercial que no llegó a concretarse por resultar que las líneas de descuento

hacia “SGI Argentina SA” eran muy chicas, en contraposición al volumen que

manejaba “Austral Construcciones SA”.

Asimismo adquieren relevancia los mensajes de texto que Rossi le

envió a Fariña antes de su indagatoria recomendándole al abogado de “SGI

Argentina SA”.

Concretamente, a través de un mensaje de texto le pidió que se

comunicaran via Skype, oportunidad ésta en la que Rossi le manifestó que debía

cambiar de abogado por el Dr. Nicolás Maciel, que tenía que alinearse y, el lunes,

negarse a declarar; diciéndole también que se había contactado con Federico

Elaskar y que solo faltaba alinearse él. Luego de ello, recibió una serie de

mensajes que dicen: “Hola… No falles hoy. Porfa. 20 hs”; “Es que ya no tengo

contacto con ellos. No tengo manera. Ya les confirmé via Skype”; “Está maciel

esperándote es buena madera. Haceme caso”; “Si no te gusta te vas. Pero

creeme por única vez en tu vida te quieren ayudar”; “Gracias por condiar”; “confiar

en mi”; “Corrientes esquina Parana. La faina les digo eso”; “Hernán es igual a

quien vos sabés. Son puestos por él. Quedate trankilo. Me conocés…sabés que

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soy buena gente”; “No entiendo qué quisiste hacer. Solo traté de ayudarte frente a

un pedido tuyo de ayuda. Porque siempre traté de colaborar con que todo se

arregle de la”; “lamento todo esto. Solo te deseo lo mejor y Dios te bendiga”;

“Imagino que no vas a ir en contra de la persona que solo trató de ayudarte”. Que

una hora antes de la declaración recibió un nuevo mensaje de Rossi en el que le

decía “imagino que no vas a ir en contra de la persona que solo trató de

ayudarte…”. Los mensajes fueron recibidos por Fariña en el teléfono n° 11-3668-

3552 y enviados desde el abonado n° 11-6832-1500.

Respecto de este último teléfono, no existen dudas en torno a que el

mismo pertenece a Fabián Virgilio Rossi. Ello por cuanto, entre la documentación

secuestrada en la firma “SGI Argentina SA” obran facturas de la firma Claro

correspondientes al cliente antes mencionado en las que se encuentran detallados

los distintos teléfonos que componen la flota y particularmente el número antes

señalado posee leyendas manuscritas “FAB”.

Al ser interrogado Fariña respecto de los motivos de la preocupación

de Rossi refirió “Mi sentido común lo que me marca es lo siguiente, si el Sr.

Nicolás Maciel figura en el expediente como apoderado de SGI y Fabián Rossi,

trabajó en SGI y Fabián Rossi me hace hincapié en que Federico Elaskar ya

estaba alineado, y faltaba yo, me imagino que todas las personas vinculadas a

SGI que son las que anteriormente nombre, de la cual me excluyo, deben estar

comprometidos en alguna cosa (…)Fabián Rossi se jactaba de decir que armaba

sociedades en Panamá, lo cual estoy reproduciendo dichos de él (…) Me imagino

que debe haber algún motivo vinculado a algún tipo de connivencia entre Elaskar,

Rossi, SGI, entendiendo por SGI todas aquellas personas que tienen poder de

decisión o participación en algún tipo de negocio que para responder ante un

magistrado tienen que alinearse.”.

La versión de Elaskar se condice con lo declarado por Fariña, ya que

el nombrado dijo que éste último le presentó a Pérez Gadín y a Chueco, a quienes

les terminó vendiendo su financiera, más allá de indicar que formalmente la

empresa se la vendió a “Helvetic Services Group”. Repárese en este punto, la

existencia de serias inconsistencias en la declaración de Elaskar, tendientes a

hacer incierta la persona con la que el nombrado negociaba el pago de sus

acciones en “SGI Argentina SA”. Aún más oscuridad aporta su explicación, en el

sentido de que la negociación de la transferencia de las acciones implicó una

negociación del precio, y aceptado éste, como comienzo de ejecución del contrato,

transfirió una parte de las mismas a “Sernorte Holding SA”, que pertenecía a Jorge

Oscar Chueco y Cristian Martín Delli Quadri, y salió del directorio para que se

llevara a cabo una auditoria.

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Más allá de las mencionadas “oscuridades” en torno a las

modificaciones de tenencias accionarias de la firma “SGI Argentina SA”, de

documentación secuestrada en las oficinas de la empresa, surgen las sucesivas

transferencias del paquete accionario.

Así, a modo de ejemplo en diversas comunicaciones efectuadas al

Banco Galicia se informan composiciones accionarias conforme el siguiente

detalle: según nota de fecha 1 de julio de 2011, los accionistas eran Federico

Elaskar (94%) y Alejandro Ons Costa, César Gustavo Fernández y Juan Carlos

Guichet (2% cada uno de ellos); según nota de fecha 15 de agosto de 2011, los

accionistas eran: Federico Elaskar (47%), “Sernorte Holding SA” (47%) y César

Gustavo Fernádez, Alejandro Ons Costa y Juan Carlos Guichet (2% cada uno de

ellos); y, por último, mediante nota de fecha 16 de febrero de 2012, los accionistas

eran: “Helvetic Services Group SA” (96%), César Gustavo Fernández y Alejandro

Ons Costa (2% cada uno de ellos) (ver documentación obrante en la caja

identificada con el nro. 70 de la certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).

Por su parte, también se ha secuestrado en autos, una certificación

de copias del Registro de Accionistas perteneciente a “SGI Argentina SA”

realizada por el Escribano David Scian en fecha 16 de marzo de 2012, del que

surge que al 21 de octubre de 2011 a “Helvetic Services Group SA” le fueron

transferidas las acciones pertenecientes a Juan Carlos Guichet, Federico Elaskar

y “Sernorte Holding SA” (ver documentación obrante en la caja identificada con el

nro. 65 de la certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).

Ahora bien, conforme se expusiera con anterioridad, la participación

de Jorge Oscar Chueco en “Sernorte Holding SA” permite inferir la intervención de

Pérez Gadín en la compra de las acciones de “SGI Argentina SA”, a la luz del

vínculo que une a éstos.

Al respecto, ha de destacarse que el Sr. Fiscal, Dr. José María

Campagnoli ha volcado en la planilla obrante a fs. 3444/8 de la causa 26.131/2013

un detalle de sociedades, entre las que destacan algunas firmas que comparten

Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Jorge Oscar Chueco, a saber: “Miravilia

Internacional SL”, “Felsan Global Invesment SL” y “Tusaleta Servicios y Gestiones

SL” (todas ellas constituidas en España); “Nactus Investors SA” (sociedad de

Luxemburgo) y “Traline SA” (de la ROU).

A lo expuesto debe agregarse que, Jorge Oscar Chueco figura en el

listado de vehículos y personas asociados a “OACI SA”, como así también que de

la documentación secuestrada en los allanamientos practicados en la oficina de la

firma “OACI SA” se hallaron documentos que vinculan a los nombrados.

Así, se destaca un mail enviado por Jorge Oscar Chueco a Daniel R.

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Pérez Gadín, de fecha 26 de enero de 2012, asesorándolo en relación a un

telegrama de despido de Daniel Ramón La Greca (documentación hallada en la

caja identificada con el número 47 del certificado obrante a fs. 3396 bis/3469).

Por otra parte, también fueron halladas en las oficinas de “OACI SA”:

una factura del bufete de idiomas “Lexiko” N° 0001-00000710 de fecha 20 de

marzo de 2013 emitida a favor de “Nactus Investors SA”, firma que como se

señalara pertenece a los nombrados Pérez Gadín y Chueco; cuatro facturas del

escribano Diego Asenjo, de las cuales se destaca una de ellas, N° 0001-

00004547, de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida a favor de Jorge O.

Chueco, en las que se detalla, certificación de firmas del nombrado en declaración

jurada, de Pérez Gadín, también en declaración jurada y certificación de firmas de

ambos en designación de representantes legales y fijación de sede social

(documentación hallada en la caja identificada con el número 59 del certificado

obrante a fs. 3396 bis/3469).

En relación al vínculo de Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar,

como bien lo señalara VS al tratar la situación de Federico Elaskar en la resolución

por la que se dispuso su procesamiento, la relación de este último con Fariña se

habría establecido en la segunda mitad del año 2010. En su descargo escrito,

Elaskar manifestó, entre otras cosas en relación al trato comercial que

mantuvieron que “la única relación de índole comercial que mantuve con él

consistía en esporádicas reuniones con el Director Comercial de SGI, el Sr. César

Gustavo Fernández. El propósito de las mismas era acercar clientes o inversores

potenciales”. Pero tanto de la documentación secuestrada en los allanamientos

llevados a cabo en las oficinas de “SGI Argentina SA” como de los testimonios de

los empleados de la financiera surge un vínculo mucho más profundo que el

admitido pues, entre otras cosas, se secuestró una carpeta en la que se da cuenta

de que Leonardo Fariña tenía una extensión de la tarjeta de crédito corporativa

American Express de “SGI Argentina SA” y una de las recepcionistas manifestó

que cuando acudía a “SGI Argentina SA” –lo que hacía unas tres veces por

semana- no se anunciaba en recepción sino que entraba directamente e iba a

reunirse con los directores (ver bibliorato que reza “AMEX” reservado en la caja n°

72 y declaración testimonial de Carolina Zapata de fs. 2516/2518).

Esa relación de mutuo interés que unía a Federico Elaskar y Jorge

Leonardo Fariña, tal como éste último lo indica, permite tener por cierto que Fariña

acercó a Lázaro Báez, a la financiera de Elaskar. Ello sin perjuicio de los reparos

que puede tener esta parte, respecto de la realidad de los motivos invocados por

Fariña para efectuar tal acercamiento –descuento de cheques de “Austral

Construcciones SA”-.

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Ese interés que movilizó a Fariña, de vincular a Lázaro Báez con la

financiera “SGI Argentina SA”, luego de la salida de escena de Fariña y Elaskar,

continuó con los restantes directivos de “SGI Argentina SA” y Pérez Gadín y su

grupo de allegados, quienes concluyeron los negocios ya encaminados por Fariña

que se encontraban pendientes –compra de la estancia “El Carrizalejo”, en la

provincia de Mendoza; compra del campo “El Entrevero” en la ROU; y repatriación

de los fondos oportunamente girados al exterior a través de las sociedades

constituídas off shore-.

Prueba de ello, resulta la documentación hallada en una carpeta

secuestrada en la oficina de “OACI SA”, en la cual obran tarjetas de contacto de

diferentes firmas, entre las que se destacan: la de Marcelo Ramos, Direttore de

“Helvetic Services Group”; la de Fabián V. Rossi, Adscripto a Presidencia de

“SGI”; la del Dr. Daniel Pérez Gadín, de “Cono Sur Properties & Real Estate

Corp.”, de Panamá City, Panamá; la de Agustín Jauregui, Associate Director del

HSBC Private Bank (Suisse) SA; la de Manuel Echeguía del Banco Itaú de

Montevideo, Uruguay; las de María Rosa Chamochumbi, Private Banking Officer y

Vanesa Alfonso, ambas de diferentes sucursales del Banco Sabadell de Miami,

Florida, Estados Unidos; la de Santiago Rey, Gerente de Agencia del Banco Itaú

de Montevideo, Uruguay; las de Sara N. Vergara S. y Simone P. Lima, ambos de

la Gerencia de Banca Privada del FPB Bank Inc., Panamá, Rep. de Panamá.; la

de Daniel Mónaco del BPA Business Partners Advisors SA, de Montevideo,

Uruguay; la de Marcelo Peuriot Bouché de “Action Global Management SL”, de

Madrid , España; la de Josep A. Allagas de “SKG International”, también de

Madrid; la de Wang Yinfu de “Sinohydro Corporation Limited” de Costa Rica; las

de Jean-Marc Pasche y Walter Stresemann, ambos de “Vistra SA” de Geneve,

Switzerland y la del Contador Público Juan P. Arocena, con domicilios en

Paraguay 609, piso 6° K y Colonia 810 Esc. 901, Montevideo, Uruguay.

También se hallaron en la misma carpeta, otras tarjetas de contacto

que se encontraban agrupadas, todas de Uruguay y que guardan relación con los

antecedentes que obran en autos con la compra del campo “El Entrevero” en

dicho país, a saber: la de Alejandro Perazzo, Director de Perazzo Inmobiliaria; las

de Ignacio Cobas, Mariana García Lacuesta y Adolfo Pittaluga Shaw, todos del

Estudio Pittaluga Shaw, con domicilio en Montevideo; la de Pedro Pérez Stewart,

Corredor de bolsa, de “Perez/Marexiano Sociedad de Bolsa Asesoramiento

Financiero”, también de Montevideo; la de Sonia Cristiani de Gianola, Escribana,

de Montevideo y la de Martín Pittaluga Pereira de Pittaluga abogados de

Montevideo.

Finalmente, se hallaron tarjetas de contacto de Carlos Mocorrea y

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Ministerio Público de la Nación

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Eduardo A. Mazza, Presidente y Director de “Finacial Net SA” y de David Scian de

la Escribanía Scian (todas las tarjetas mencionadas fueron halladas en la caja 59

de la certificación obrante a fs. 3396/3469).

Aquellas actividades que continuaron “SGI Argentina SA” y Pérez

Gadín y su grupo de allegados, a las que se hiciera referencia anteriormente, se

ven también reflejadas en las personas autorizadas al ingreso al Complejo Madero

Center donde funcionan las firmas “SGI Argentina SA” y “OACI SA” –a modo de

ejemplo: Jorge Chueco, Leandro y Martín Báez, Claudio Busto y Julio Mendoza

aparecen en el listado de vehículos asociados a “OACI SA”; en tanto, los

nombrados Báez y Claudio Bustos, en el listado de rodados asociados a “SGI

Argentina SA”-, al intercambio de mails por las tareas de refacción que efectuaba

“SGI Argentina SA” en la oficina del 7° B que ocuparía “OACI”, los testimonios de

empleados de “SGI Argentina SA” que mencionaban que Pérez Gadín concurría a

esta firma a reunirse con los directivos, el testimonio de Camila Araya Pusterla,

que sin perjuicio de aparecer en el listado de empleados de “OACI” que fuera

citado con anterioridad, al momento de prestar declaración testimonial en el

tribunal dijo ser empleada de “SGI Argentina SA”, sino también el entramado de

relaciones que surgen de los informes pormenorizados efectuados por el Dr. José

María Campagnoli, en los dictámenes de fs. 2169/90 y 4161/78.

Por su parte, ha de destacarse que en ocasión de practicarse los

allanamientos dispuestos por VS en las oficinas de “SGI Argentina SA” se incautó

documentación de firmas vinculadas a Lázaro Antonio Báez, a saber: “Austral

Construcciones SA” (ver Bibliorato de color gris con rótulo de la mencionada firma,

obrante en la caja identificada con el número 126), “Epsur SA” (ver Bibliorato con

rótulo de la mencionada firma, obrante en la caja identificada con el nro. 127),

“Top Air SA” (ver Bibliorato de color gris con rótulo de la mencionada firma,

obrante en la caja identificada con el número 129, todas las cajas mencionadas en

el certificado de fs. 3396bis/3469).

También se han secuestrado en las oficinas de “SGI Argentina SA”,

planillas de liquidaciones de crédito por descuento de cheques presentados por

“Top Air SA” pertenecientes a “Austral Construcciones SA”, a modo de ejemplo,

han de citarse algunas de estas planillas, tales como las obrantes en el Bibliorato

rotulado “Noviembre 01-11-2012 hasta 30-11-2012 Liquidaciones” (obrante en la

caja identificada con el número 108 de la certificación de fs. 3396bis/3469).

Asimismo, en las oficinas de la firma mencionada se secuestraron

también fotocopias de cheques librados por “Austral Construcciones SA” a la firma

“Top Air SA” con anotaciones en manuscrito con indicación de los datos de la

Cuenta corriente de la firma “Top Air SA” en el Banco Macro (documentación

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obrante en la caja identificada con el número 69 en la certificación de fs.

3396bis/3469).

Por su parte, en la oficina de “OACI SA” se secuestró un

comprobante de tarjeta Mastercard, cliente: Corti Guttner Teodoro E., de fecha 15

de diciembre de 2011 (documentación obrante en la caja 47 del certificado de fs.

3396 bis/3469).

Analizando la íntima vinculación que unía a “SGI Argentina SA” y a

Daniel R. Pérez Gadín, Jorge O. Chueco y el “clan Báez”, cobra aquí relevancia, el

extenso análisis de los viajes al exterior de Pérez Gadín, Chueco, Rossi,

Fernández, Ons Costa, Pisano Costa y Martín Antonio Báez, que se multiplican a

partir de la salida de Elaskar de “SGI Argentina SA”, destacándose la circulación

por todos los países en los que se ha detectado el entramado de sociedades y

cuentas, tales como Panamá, ROU, España, EEUU y Suiza, que fuera efectuado

en el marco de la causa 26.131/13 que corre por cuerda a las presentes.

También resulta ilustrativo el análisis de las comunicaciones

telefónicas efectuadas por la Secretaría de Investigaciones Penales –SIPE- a

cargo del Dr. Campagnoli, mediante constancia actuarial de fecha 21 de octubre

de 2013, glosada a los autos referidos en el párrafo anterior.

A fs. 4048 prestó declaración testimonial la periodista Luciana

Geuna, quien manifestó que de acuerdo a la investigación periodística, entre el 26

de mayo y el 5 de junio de 2012, Daniel Pérez Gadín, Jorge Chueco y Martín Báez

habían realizado juntos un viaje. Los pasajes de avión de la empresa Aerolíneas

Argentinas para el vuelo Buenos Aires-Madrid-Ginebra y Ginebra-Barcelona-

Buenos Aires, fueron emitidos por la agencia de turismo Swan y abonados por dos

sociedades: “Warranty Insurance” y “Antártida Cía. Argentina De Seguros”.

En relación a ello se libró orden de presentación a la agencia de

turismo Swan para que entregue todas las constancias obrantes en sus registros

respecto de Pérez Gadín, Chueco y Báez y sobre los vuelos mencionados. A fs.

4194/6 se encuentra glosada el acta labrada como consecuencia de dicha medida,

en la que Martín López Medus, apoderado de la empresa, aportó la

documentación solicitada de los registros relativos a la emisión de tickets aéreos

de Aerolíneas Argentinas, a nombre de Martín Báez, Jorge Chueco y Daniel Pérez

Gadín.

Ha de destacarse que reservada en el Tribunal se encuentra

documentación incautada con motivo del allanamiento llevado a cabo en la oficina

de “OACI SA” en Juana Manso 555, piso 7° “B” de esta ciudad, entre la cual se

destacan dos recibos provisorios de Swan Turismo nros. 00002290 y 00002289 en

concepto de tickets a Montevideo por U$S 523 –del 18 de agosto de 2011- y por

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U$S 400 –carece de fecha-, ambos a nombre de Daniel Pérez Gadín.

A su vez, también entre documentación hallada en las oficinas de

“OACI SA” se incautaron tres comprobantes de viaje en “Buquebus” con destino

Colonia-Buenos Aires, de fecha 2 de julio de 2011, a nombre de Oscar Osvaldo

Guthux, Jorge Oscar Chueco y Daniel Rodolfo Pérez Gadín, números de tickets

623510242, 623510245 y 623510247, respectivamente (documentación hallada en

la caja identificada con el número 47 del certificado obrante a fs. 3396 bis/3469).

También en las oficinas de “OACI SA”, precisamente en la caja

fuerte, se hallaron entre otros elementos personales de altísimo valor económico,

una caja negra que contiene otra caja negra de acrílico dentro de la cual se halló

una tarjeta de garantía de la firma “Rolex” referida al reloj Style# 116710, Serial #

G358369, Bracelet # 78200, Dial Black Index, y que en su reverso se consigna

como agente oficial “Rolex” a la casa S. Congress Fine Jewellers, LLC, como

adquierente a Lázaro Báez y como fecha de compra el 25 de mayo de 2012.

Ha de destacarse que también se encontraron en la caja fuerte, dos

relojes, uno de ellos marca “Hublot”, modelo Big Bang, identificado con el nro.

906503 y el otro, un reloj pulsera plateado marca “Rolex”, automático, modelo

Oyster Perpetual con fondo negro, que de acuerdo a la documentación reservada

en su caja contenedora pertenecería a Daniel Rodolfo Pérez Gadín y fue

comprado en Génova, Suiza el 29 de mayo de 2012.

La circunstancia de haberse hallado la caja correspondiente a un

reloj que pertenecería a Lázaro Antonio Báez con prescindencia de que al

momento del allanamiento no fuera encontrado el reloj, demuestra que el mismo

se guardaba en dicha caja fuerte, y por ello se acredita, de manera sobrada, la

confianza que el nombrado tenía en la persona de Daniel Pérez Gadín y el libre

acceso a las oficinas que debía tener Lázaro Báez o su grupo familiar, al punto de

guardar en las mismas elementos de uso propio (elementos obrantes en la caja

identificada con el número 14 del certificado de fs. 2250/77).

En este punto, no puede dejar de señalarse que, sin perjuicio de todo

que expusiera Jorge Leonardo Fariña ante el programa “Periodismo Para Todos”,

ratificado por el nombrado al momento de prestar declaración indagatoria en lo

referido al conocimiento y relaciones con el resto de las personas y, conformado

con la numerosa prueba reunida en torno a ello, Jorge Leonardo Fariña presentó

un escrito en el tribunal en forma inmediatamente anterior a celebrase la audiencia

por la cual se le recibiría declaración indagatoria a Lázaro Báez, en el cual cambió

radicalmente y sin mayor sustento la versión oportunamente brindada respecto del

real comitente de la compra del campo de Mendoza; aspecto que será tratado más

adelante.

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¿Existe otro antecedente sobre el movimiento de fondos por

parte de Lázaro Báez desde el exterior, tal como si esa operación le resultara

habitual o conocida? Los casos “Badial SA” y “Reloway Company SA”.

Se trata éste de un interrogante que también debe responderse

afirmativamente. En los párrafos venideros, con un valor indiciario y presuncional

se pondrá en evidencia con la descripción que se efectuará que, efectivamente,

Lázaro Báez y sus empresas solían hacer movimientos de importantes sumas

dinero desde el extranjero hacia nuestro país. Sumado a ello, en el apartado II. 5

de esta presentación, también nos encontraremos que otra suma varias veces

millonaria reingresó al país y sobre ello también habré de solicitar que se avance

procesalmente respecto de los implicados.

Sentado cuanto antecede y adentrándome en la cuestión anticipada,

quisiera exponer un suceso que, si bien no forma parte del objeto procesal de esta

causa, se conoció a propósito de profundizarse sobre las empresas vinculadas a

Lázaro Báez, y por sus características puede servir para conocer sus actividades

en la República Oriental del Uruguay, como así también para comprender el flujo

de dinero entre el vecino país y el nuestro.

En efecto y al tiempo de tomar conocimiento de sociedades

comerciales vinculadas al imputado, se obtuvieron copias de la causa penal Nro.

139-242-08 caratulada “Badial S.A. s/evasión simple” en trámite ante el Juzgado

Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz (ver fs. 5870).

Dicho proceso penal se originó por una denuncia del Jefe Int. de la

Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional

Comodoro Rivadavia de AFIP-DGI por haberse detectado que la firma “Badial

S.A.” presentó declaraciones juradas de IVA e impuesto a las ganancias,

correspondientes al período fiscal año 2004, con datos falsos y a sabiendas que lo

hacía de esa forma. Ello por cuanto, a partir de las inspecciones y fiscalizaciones,

se detectó un pasivo no justificado y traslado indebido de saldos a favor.

Conforme el requerimiento de instrucción efectuado en dichos autos,

resultaron imputados por presuntas conductas configurativas del delito de evasión

simple las siguientes personas: Lázaro A. Báez, en su carácter de presidente de

“Badial S.A.”, Diego Julio Palleros, en su carácter de Director Titular y tenedor del

5% del paquete accionario, y Carlos Adrián Calvo López, presidente de la firma

“Reloway Company S.A.”, sociedad financiera de inversión constituída en la

República Oriental del Uruguay, poseedora del 95% del paquete accionario de

“Badial S.A.”

En relación a las explicaciones brindadas por “Badial S.A.”, la firma

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Ministerio Público de la Nación

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manifestó haber recibido aportes en efectivo del exterior, más precisamente

de la empresa “Reloway Company S.A.” de la República Oriental del Uruguay, por

un monto de $ 1.537.800 –período 2004- que incluyó en la cuenta “Reloway

Company S.A.”, rubro “otros pasivos no corrientes”. Como respaldo de dichas

operaciones durante el proceso se acompañaron por “Badial S.A.” donde, reitero,

Lázaro Báez era su Presidente, unas actas extraprotocolares, firmadas entre

ambas sociedades.

Luego, la Administración Federal de Ingresos Públicos argumentó y

acreditó en el proceso respectivo que el monto total evadido ascendía a la suma $

880.837,05 todo ello en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias, por el

ejercicio fiscal del año 2004.

Transcurridos varios años, precisamente con fecha 14 de septiembre

de 2011, se declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia

se dictó el sobreseimiento de los imputados; destacándose en dicha resolución los

motivos por los cuales se dilató el curso de la investigación arribándose al

resultado antes señalado.

Sin perjuicio de ese resultado del proceso, para ilustrar este

argumento que vengo sosteniendo, debo decir que también se incorporaron a

estas actuaciones y obran a fs. 9114/22 copias de la sentencia del Tribunal Fiscal

de la Nación en los autos caratulados “Badial S.A. s/apelación-Impuesto al Valor

Agregado y a las Ganancias- (Expediente n° 32999-I)” en trámite ante la Vocalía

de 2da. Nominación, Sala A, del citado Tribunal. De la información acollarada se

advierte que con fecha 6 de marzo de 2013, como consecuencia del recurso de

apelación incoado contra la sentencia mencionada, se elevó el expediente al

conocimiento de la Excelentísma Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal. El motivo de la apelación gira en torno al

mismo suceso que motivara el inicio de aquellas actuaciones de carácter fiscal en

el expediente ya individualizado.

En estas copias de todo cuanto se sustanciara en la apelación

planteada se destaca que se objetó por los contribuyentes fiscalizados la

impugnación planteada por el Estado Nacional a la resolución que los liberaba del

proceso. En tal sentido y en esto me quiero detener con particular atención, se

sostuvo que el pasivo impugnado por el Fisco Nacional eran aportes realizados

por parte de su accionista extranjero “Reloway Company S.A.” y, en apoyo de ello,

se agregaron las actas extraprotocolares ya mencionadas, en las que se menciona

el monto exacto de cada uno de los aportes.

Así entonces, al atender con particular detenimiento la

documentación o actas que se mencionan para esgrimir una defensa al reclamo

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fiscal, se advierte que se funda la defensa en que los aportes cuestionados

fueron realizados por el Sr. Carlos Adrián Calvo –Presidente de “Reloway

Company S.A”-quien se trasladaba a nuestro país utilizando medios aéreos

o marítimos hasta el domicilio de la firma “Badial S.A.”, desconociéndose si

dichos aportes eran entregados en la ciudad de Río Gallegos por esta persona, u

otro accionista o representante de “Reloway Company S.A.”.

Surge también del expediente que el organismo fiscalizador, en este

caso la Administración Federal de Ingresos Públicos, determinó que el domicilio

fiscal declarado de Carlos Adrián Calvo López era la calle Pasaje Carabelas 241

piso 5°, de esta ciudad, que no es ni más ni menos que la sede de las oficinas de

las empresas de Lázaro Báez. Asimismo, la citada administración determinó que

Calvo López es integrante de las sociedades “Frigorífico Juramento S.A.” e

“Invernes S.A.”.

La información precedentemente detallada fue confirmada el 21 de

octubre de 2014 –ver fs. 12408/25- por una presentación de la Diputada Nacional

Margarita Stolbizer. En efecto, la legisladora aportó al proceso un escrito mediante

el cual acercó copia de la presentación efectuada ante la Sra. Jueza Dra. Adriana

de los Santos de la República Oriental del Uruguay en donde le informaba en el

vecino país sobre los datos suministrados por la Inspección General de Justicia

referidos a una de las empresas de Lázaro Báez: “Reloway Company S.A.”.

De dicho informe surgen vínculos entre sociedades uruguayas y

empresarios vinculados al poder político argentino.

Se destacan también, en primer término, los aportes de capital

invocados por la firma “Badial S.A.” ante la AFIP como procedentes de la firma

uruguaya “Reloway Company S.A.”.

Según la IGJ esta firma se inscribió en Argentina, el 9 de marzo de

2000, encontrándose vigente a la fecha de la presentación. Su sede social se

ubica en la Av. Roque Saenz Peña 971, piso 9, de esta ciudad y su representante

legal en Argentina es Lázaro A. Báez, con el mismo domicilio. Se menciona

también que la firma “Reloway Company S.A.” no posee domicilio conocido en

Uruguay y que en ese mismo domicilio social en Argentina, tiene su sede legal y

administrativa, “Oil M&S” del grupo Indalo, propiedad de Cristobal López.

Así las cosas y descripta la maniobra precedentemente expuesta,

cabe afirmar que para el imputado Lázaro Báez, no era algo fuera de lo común

recibir un “aporte de capital” del exterior sin ningún tipo de justificación, sino que

tampoco le era extraño a su comportamiento que el dinero involucrado en la

operación se trasladara físicamente desde la República Oriental del Uruguay ya

sea en avión u otro medio de transporte. Así también y como se adelantara, otras

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Ministerio Público de la Nación

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maniobras que se investigan en autos y que se describen en este dictamen

también ilustran sobre tal comportamiento. En efecto, como se analizará, está

señalado en autos la compra de un campo en la República Oriental del Uruguay,

en un lugar cercano a Punta del Este, llamado “El Entrevero” para el que, no sólo

se habría necesitado contar en el vecino país con la disponibilidad de una

importante suma de dinero sino que, también, se valieron de sociedades a los

fines de concretar la operación inmobiliaria, tales como “Traline SA” y “Jumey

S.A.”. Es decir, de allí la valoración probatoria indiciaria, se observan réplicas de

conductas con un idéntico fin: la movilidad del dinero con el propósito de

transformarlo en bienes o movilizarlo para de esta manera otorgarle una fachada

de legalidad.

Si lo expuesto fuera poco, como se verá al tratar el apartado II, punto

5 de este dictamen, también tenemos que se avanza procesalmente sobre el

retorno al país de una suma superior a los U$S 65 millones con la adquisición de

bonos luego liquidados en la plaza financiera local y que, finalmente, se cambian a

pesos y utilizando 9 cheques son depositados los fondos en la cuenta de “Austral

Construcciones S.A.”

En suma, no me queda lugar a dudas que el manejo internacional de

divisas, era una operación a la que recurrió tanto Lázaro Báez como sus empresas

de allí que las acciones relatadas hacen que cobren sustento y verosimilitud las

manifestaciones iniciales de Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar.

¿Hay dinero en Suiza de Lázaro Báez?

Corresponde abordar entonces el último interrogante planteado al

tiempo de iniciar el tratamiento de este primer hecho bajo investigación en los

presentes obrados.

Del mismo modo que todos los anteriores supuestos la repuesta será

afirmativa. Efectivamente, existen depósitos en el extranjero, concretamente en la

Confederación Suiza, atribuidos a Lázaro Báez y a sus hijos.

Sin perjuicio de lo afirmado precedentemente quisiera, adentrarme al

tratamiento de la cuestión citando, en primer lugar, la presentación de los

Diputados Nacionales Graciela Ocaña y Manuel Garrido glosada a fs. 12.859/69.

En tal sentido, los legisladores hacen saber al Tribunal que han

tomado conocimiento que la justicia suiza adoptó en el año 2014 dos decisiones

que incluyen datos de interés para esta investigación. Uno de esos fallos, emitido

por un Tribunal Penal Federal el 20 de marzo de 2014 y el otro por un Tribunal

Federal el 10 de junio de 2014. De la traducción que acompañaron los

presentantes surgen datos interesantes: a) el Ministerio Público de la

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Confederación logró que se dispusiera el secuestro e inmovilización de sumas

importantes de dinero depositadas en cuentas bancarias, ya que podría tratarse

de activos provenientes de actos de corrupción; b) se hace mención a 15 millones

de euros, enviados en pequeñas cantidades, y colectados en una cuenta; c) el

cierre de cuenta en un banco ante la imposibilidad de explicar el origen de la

operación de los fondos depositados; d) envío de su saldo a otro banco a cuenta

de una ignota y sospechosa fundación en la que se habrían canalizado fondos

cuya titularidad correspondería a la familia Báez.

En el fallo acompañado la empresa “Teegan Inc.” sería identificada

como “A.INC” y la referida Fundación es identificada como “Fondation B”. Ambas

personas jurídicas estarían administradas e integradas por los hijos del señor

Lázaro Báez. Estas personas jurídicas se habrían utilizado como vehículo para

ingresar los fondos a Suiza, a través de al menos tres cuentas identificadas como

n° 1 (Compte n° 1) y n° 3 (Compte n° 3) de titularidad presunta de “Teegan Inc.”, y

la cuenta n° 2 (Compte n° 2) de la Fundación B.

A raíz de esta información suministrada por los Diputados Nacionales

Manuel Garrido y Graciela Ocaña, a fs. 12.951 VS requirió a la Administración

Federal de Ingresos Públicos que informe si allí existen antecedentes o

actuaciones vinculados con dicha información.

A fs. 13.448, la AFIP remitió Actuación nro. 10023-12277-2014.

Dicha actuación se inició con motivo del requerimiento de VS y en la misma se

respondió que Martín, Luciana y Leandro Báez no informaron participación en

sociedades extranjeras. Se indica también que en las declaraciones juradas de

Martín Báez se observa la exteriorización de inversiones en el exterior, no obrando

a la fecha del informe datos sobre su composición.

Si nos detenemos con todo lo aquí expuesto tenemos que los datos

suministrados por los Legisladores Garrido y Ocaña, resultan contener una

información particularmente sensible e importante. Ello por cuanto, afirman que:

-EXISTEN FONDOS DEPOSITADOS EN SUIZA

-QUE LOS FONDOS HABRIAN SIDO RECIBIDOS EN UNA CUENTA DE LA

SOCIEDAD “TEEGAN INC”

-QUE ESTA SOCIEDAD ES JUSTAMENTE LA QUE SE MENCIONARA POR

ELASKAR Y FARIÑA EN EL PROGRAMA TELEVISIVO QUE DISPARÓ ESTA

INVESTIGACIÓN.

-QUE LOS FONDOS INICIALMENTE DEPOSITADOS SE TRANSFIRIERON

NUEVAMENTE A LA OTRA CUENTA, ESTA VEZ DE UNA FUNDACIÓN,

POSIBLEMENTE CON EL PROPÓSITO DE EVITAR SU CONGELAMIENTO O

CONFISCACIÓN Y/O PARA EVITAR SU SEGUIMIENTO.

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Ministerio Público de la Nación

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-QUE TANTO LA SOCIEDAD COMO LA FUNDACIÓN SON ADMINISTRADAS O

MANEJADAS POR MIEMBROS DE LA FAMILIA BÁEZ.

Lo expuesto, por cierto, resulta ya trascendente. Se trata de una

información que acercan a la causa dos legisladores y que se corresponde con

otras constancias de autos. Asimismo, se advierte que la propia Administración

Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, sólo registra una simple manifestación por

parte de Martín Báez de poseer algún tipo de inversión en el extranjero sin que el

organismo público conozca, concretamente, otro dato de importancia. De allí que

quede claro que todo el accionar tiene el propósito de ocultar lo que realmente

existe en la Confederación Suiza.

Y si todo lo expuesto fuera poco, nos encontramos que todos estos

datos son puntualmente corroborados en otras comunicaciones recibidas desde el

exterior. Veamos.

A fs. 10.675 se recibió una nota librada por el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el marco de esta causa a la que se

adjuntó una solicitud de asistencia en materia penal librada en el marco del

procedimiento SV.13.0530-BAN, de trámite por ante el Ministerio Público de la

Confederación Suiza presuntamente vinculada con el objeto de esta investigación.

Con ello, VS formó un nuevo expediente que quedó registrado bajo el

número 5138/14.

De las actuaciones enviadas por las autoridades suizas surge que la

causa allí tramitada es contra Lázaro Antonio Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y

otros por el delito de lavado de activos.

En los antecedentes del hecho se hace mención a que el 25 de abril

de 2013 el Ministerio Público de la Confederación inició un proceso penal en

contra de los nombrados por el delito mencionado. Se sospecha que, en el

transcurso de 2011 Lázaro Báez llevó 55 millones de Euros desviados por el

gobierno, en perjuicio del Estado Argentino, a Uruguay, utilizando aviones

privados. Luego, gracias a sociedades off shore establecidas en el Caribe, este

dinero fue transferido, en julio de 2012 a diversas instituciones bancarias suizas.

Se hizo referencia a que con fecha 3 de julio de 2013 las autoridades

argentinas cursaron exhorto a suiza en el que se solicitaban que los responsables

del Banco Privado Lombard Odier Darier Hentsch & Cie informaran sobre la

cuenta a nombre de “Teegan Inc.” o “Teegan Incorporated”.

También se mencionó que dicho exhorto no podía practicarse ya que

faltaba la condición de la doble incriminación frente a los elementos suministrados

por las autoridades argentinas, razón por la cual se solicitaba que se completara la

solicitud de asistencia, en particular, en lo concerniente a las actividades delictivas

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originarias de los fondos que fueron objeto de las operaciones financieras

mencionadas.

Se señaló también que con fecha 28 de mayo y 4 de junio de

2013 el Ministerio Público de la Confederación escuchó a los responsables a

cargo de la gestión de los fondos en posesión del Banco Lombard Odier &

Cie y del Banco J.Safra Sarasín S.A.

Surgió de ello que los fondos de la familia Báez habrían sido

girados inicialmente al primero de los bancos mencionados y luego

transferidos al segundo.

Por resolución del 4 de junio de 2013, el Ministerio Público de la

Confederación ordenó el bloqueo de los activos depositados en varias

relaciones bancarias en el Banco Lombard Odier & Cie y solicitó la

presentación de la documentación bancaria relativa a dichas relaciones.

Lo mismo hizo, con fecha 5 de junio de 2013, en relación al J.

Safra Sarasín S.A.

Con posterioridad se enviaron a diversas instituciones

bancarias suizas, varias solicitudes de ediciones bancarias. El centro de

competencia economía y finanzas del MPC procedió al análisis de los

documentos presentados. En sus informes del 16 de septiembre de 2013 y

20 de febrero de 2014 confirmó que los fondos depositados en Suiza

procedían de fuentes externas a ese país, en particular de Panamá. A partir

de sociedades relacionadas con la familia Báez se depositaron alrededor de

22 millones de dólares, sin embargo el análisis no permitió demostrar si los

fondos tienen un origen corrupto ni las sociedades involucradas.

En función de todo ello, concretamente se solicitó:

El envío de copias de los documentos esenciales de los procesos

promovidos en Argentina vinculados a la familia de Lázaro A. Báez.

Que se suministre toda la información que permita hacer avanzar la

instrucción penal promovida en Suiza y que permita explicar el flujo de fondos

realizado en Suiza.

Por último, hacen saber que no se recibió en Suiza ninguna

información complementaria del exhorto originalmente enviado por las autoridades

argentinas, destacando que las informaciones allí solicitadas podrían ser muy

útiles para la presente causa.

Conforme surge de fs. 10.911, con fecha 16 de junio de 2014 se

dispuso hacer lugar a la solicitud de asistencia efectuada por Suiza y en

consecuencia remitir copia de los requerimientos de instrucción de fecha 18 de

abril y 3 de mayo de 2013, de la declaración indagatoria de Federico Elaskar, de la

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Ministerio Público de la Nación

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de Jorge Leonardo Fariña, y el auto de mérito dictado respecto de los nombrados.

A fs. 14.808/12 se agrega la traducción de los documentos obrantes

a fs. 13.390/1, remitidos por Guillaume Rousseau de la Oficina de Justicia Federal

en la que se informa que la Fiscalía Federal desestima continuar la solicitud de

asistencia jurídica mutua, ya que está cerrado el caso a nivel nacional.

Luego de lo expuesto, resulta sumamente trascendente para el caso

advertir, entonces, que ya no contamos simplemente con la información

proporcionada por los legisladores aludidos sino que las propias autoridades de la

Confederación Suiza nos confirman y sustenta todo cuanto se está investigando.

En base a lo que se desprende del exhorto internacional en

búsqueda de asistencia sabemos que:

-UNA CAUSA JUDICIAL SUSTANCIADA ANTE LA JUSTICIA SUIZA TUVO BAJO

INVESTIGACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BÁEZ.

-LOS BANCOS CONVOCADOS POR LAS AUTORIDADES SUIZAS PARA

BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BAJO INVESTIGACIÓN SON

EL BANCO LOMBARD ODIER & CIE Y EL BANCO J. SAFRA SARASIN S.A.

QUE, PRECISAMENTE, SON LOS MISMOS QUE SE NOMBRARON POR LOS

IMPLICADOS EN LA ENTREVISTA ORIGINAL QUE MOTIVARA EL INICIO DE

ESTA CAUSA.

-SE CONFIRMA QUE LOS FONDOS QUE FUERON DEPOSITADOS EN LAS

CUENTAS DE SUIZA PROVIENEN DE OTROS PAISES, EN PARTICULAR, DE

PANAMÁ. ESTE PAÍS TAMBIÉN ESTABA CITADO POR LOS INVESTIGADOS Y

SE LE DABA UN LUGAR PREPONDERANTE EN CUANTO A LA PLAZA DONDE

SE CONSTITUYERAN LAS SOCIEDADES UTILIZADAS PARA EL MANEJO Y

DISPOSICIÓN DEL DINERO.

-BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA SUIZA ESTÁN Y/O ESTUVIERON

CONGELADOS UNOS 22 MILLONES DE DÓLARES.

CONCLUSIÓN SOBRE ESTE PUNTO.

Habiendo dado respuesta a todos los interrogantes planteados antes

de formular una conclusión que funde una solicitud de diversas declaraciones

indagatorias, considero conveniente señalar y recordar el presupuesto en el que

se basa para su procedencia el art. 294 del código adjetivo. En efecto, el estado

de sospecha, resulta a todas luces satisfecho con un grado de probabilidad

respecto de la participación del imputado en la comisión del ilícito que se le

endilga. No se requiere entones una certeza apodíctica para esta etapa procesal.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que en el régimen penal nacional el

estándar de conocimiento requerido para la citación a indagatoria no coincide con

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64

el que se exige para el dictado de una condena. Si se repara en la fórmula legal

que contiene el artículo 294 del código adjetivo puede advertirse con toda claridad

que una persona será citada por el juez a prestar declaración indagatoria

simplemente y con un único fundamento cuando hubiere “motivo bastante para

sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito” (en igual

sentido CCCFed., Sala II, c. 31079, in re “Viera, Oscar Luis s/nulidad”, rta.

11/11/11, entre muchos otros tal como c. 43.782 “Bordon, Luis s/nulidad” del

30/10/12) extremo que considero holgadamente sustentado probatoriamente

para el caso de Martín Báez, Lázaro Báez, Federico Elaskar, Jorge Leonardo

Fariña y Fabián Rossi.

En esta línea de argumentación debemos tener presente que el

propio Diccionario de la Real Academia Española ya nos dice que “sospechar” es

“aprehender o imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o visos de

verdad” y las circunstancias objetivas acreditadas en autos resultan suficientes, en

esta etapa preliminar de instrucción, para sospechar que los nombrados han

participado en el episodio investigado lo que permite citarlos a prestar declaración

indagatoria.

A lo largo de estas fojas se ha probado sobradamente, que los

imputados Federico Elaskar y Jorge Leonardo Fariña han expuesto públicamente

una acción que, si bien luego trataron de desmentir, ha tenido sustento en las

constancias de la causa. No me queda lugar a dudas, en el estado procesal que

nos encontramos, que Martin Báez y Lázaro Báez recurrieron a aquellos que

manejaban la empresa “SGI Argentina S.A.” para formar, al menos, la sociedad

“Teegan Inc”, con la que operaron bancariamente en Suiza, donde depositaron

una suma cercana a los 22 millones de dólares. Sobre el particular debo destacar

que la empresa “SGI Argentina S.A.” tenía la capacidad por medio de su

dependiente Fabián Rossi, de llevar adelante esta ingeniería financiera en

Panamá y de hecho existen antecedentes que para la propia empresa hicieron

una operación similar con el Banco Banesco. De otra parte también, más allá de

estar confirmado por las autoridades judiciales suizas los depósitos de la familia

Báez, este tipo de manejo de fondos no les era extraño a los nombrados.

2) LAS SOSPECHOSAS OPERACIONES FINANCIERAS Y

MOVIMIENTOS DE CUENTAS DE “SGI ARGENTINA S.A.”

A modo de introducción apartado habré de señalar que debe tenerse

presente todo cuanto se relatara de la evolución societaria de la firma “SGI

Argentina SA” y en ese orden de ideas no debe olvidarse que no fue sólo una

persona jurídica vinculada al imputado Federico Elaskar. Quizás al momento de su

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Ministerio Público de la Nación

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creación y durante el primer tiempo que operó en el mercado, sí fue Elaskar quien

tuvo un rol más activo en la firma, pero luego, el nombrado se rodeó y vinculó con

un grupo de personas relacionadas con Lázaro Báez y a sus hijos, quienes en

definitiva, tomaron el control de la empresa de forma tal que permitieron la

continuidad de los negocios, aún luego del alejamiento de Federico Elaskar.

A. Hecho que surge del ROS 7647 – Expte. UIF 1889/2010

(Identificados en el procesamiento de Elaskar como Hecho B1).

El presente ROS incluye operaciones de depósitos y transferencias

en la cuenta corriente en pesos nro. 382.121/8 del Banco Santander Río, de

titularidad de “SGI Argentina S.A”.

Consta contablemente que se registran movimientos de fondos en el

período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2009,

por la suma de $332.813,46 y en el período comprendido entre el 1 de mayo de

2010 y 30 de junio de 2010, por la suma de $327.316,61, sin que se hubiera

presentado por los responsables de la cuenta suficiente documentación

respaldatoria que justifique el manejo de esas sumas de dinero.

Según lo destacara VS, esta primera imputación efectuada a

Federico Elaskar, tiene como génesis el reporte de operación sospechosa emitido

por el Banco Santander Río, entidad de la cual “SGI Argentina S.A.” era cliente.

Para aquel entonces, dicha firma era una sociedad anónima cuyo

propietario principal y mayoritario en la tenencia accionaria era Federico Elaskar,

quien poseía el 94% del paquete accionario, en tanto la restante participación se

encontraba dividida en partes iguales, entre los Sres. César Gustavo Fernández,

Alejandro Ons Costa y Juan Carlos Guichet. Además de ello Federico Elaskar

tenía el cargo de presidente del Directorio lo cual, evidentemente, lo investía de

funciones ejecutivas vitales para la firma, con la consiguiente facultad de disponer

el manejo de estos fondos en la cuenta bancaria que se analiza.

Tal como se expusiera en el auto de mérito de fecha 7 de mayo del

año de 2014 y, según consta en los registros de la Inspección General de Justicia

(documentación aportada a fs. 1642), la persona jurídica denominada “SGI

Argentina S.A.” fue constituida el 10 de enero de 2007 por los Sres. Diego Alberto

Guerri y Alejandro Héctor Veloso, siendo su objeto social llevar a cabo: “(…) por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la

República o del extranjero (…) mediante aportes o inversiones de capitales de

particulares, empresas o sociedades” las siguientes actividades financieras, a

saber: “(…) la realización de préstamos en cualquier clase de moneda con o sin

garantías reales o personales, compraventa de títulos, acciones, debentures,

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papeles de comercio, créditos y toda clase de valores mobiliarios, ya sea en forma

de prenda, warrants o cualquier otra de las permitidas por la ley. Quedando

excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda

otra operación para la que se requiera concurso público” (acta constitutiva de la

sociedad, escritura notarial n° 007261965).

El capital social inicial fue integrado con cincuenta acciones

nominativas no endosables con un valor de $1.000 por acción, quedando la

mayoría de ellas (80 %) en cabeza de Guerri. Luego, Federico Elaskar se

incorpora a la sociedad, absorbiendo la totalidad de la participación accionaria de

Veloso y gran parte de la de Guerri, quien conservó tan solo el 10% del capital

social. Para mediados de septiembre de 2007, los socios convinieron en la

pertinente asamblea de accionistas aumentar el capital de la empresa en un

2000%, respetando el porcentaje de participación de cada uno ellos, es decir, 90%

Elaskar y 10% Guerri. De tal modo entonces, el patrimonio de “SGI Argentina S.A.”

pasó de cincuenta mil a un millón de pesos.

Según lo explicara VS, tan brusco aumento en el capital social

encontraría su explicación en que al no ser dicha firma una entidad autorizada por

el Banco Central de la República Argentina –autoridad de aplicación de la Ley de

Entidades Financieras- para realizar las operaciones en el mercado que finalmente

efectuó y que se le reprochan, “SGI Argentina S.A.” sólo podía operar con capital

propio, viéndose impedida de prestar el dinero que captaba de sus clientes. En

ese sentido, los cincuenta mil pesos de capital social integrados al comienzo de la

actividad resultaban incompatibles e insuficientes con las operaciones registradas

por la firma en ese año. Esta cuestión queda mayormente en evidencia con el

análisis de las declaraciones juradas al Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.-

realizados por “SGI Argentina S.A.” ante el fisco ya que lo oblado en tal concepto

no se corresponde con el monto de los depósitos y transferencias registrados y de

los que se dan cuenta en sus movimientos bancarios.

El 17 de septiembre de 2007 se celebra la asamblea general

extraordinaria en la cual los accionistas deciden aumentar nuevamente el capital

social de la empresa hasta la suma de $1.000.000, en el entendimiento de VS de

que la contradicción y desequilibrio entre el volumen de negocios de la firma y su

capital integrado terminaría por alertar a los inspectores del B.C.R.A. El capital de

“SGI Argentina S.A.” continuó aumentando. Para febrero de 2008 el directorio

acepta los aportes irrevocables de capital llevados a cabo por Elaskar y Güerri por

un valor de $500.000, integrados en proporción a su participación accionaria,

como así también deciden celebrar una asamblea con el fin de integrar al capital

social en un millón y medio de pesos más, suma extra que será aportada en su

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Ministerio Público de la Nación

67

totalidad por Federico Elaskar, quien entonces pasará a controlar el 95% de la

sociedad que contará con un capital social de $3.000.000.

En julio del año 2008, Güerri abandona la financiera, tras lo cual se

incorporan los Sres. Gustavo César Fernández, Alejandro Ons Costa y Juan

Carlos Guichet.

En noviembre del 2010 se acuerda el último aumento de capital para

la compañía, estableciéndose en $2.000.000, con lo que “SGI Argentina SA”

quedó integrada con un total de $5.000.000.

Volviendo con el suceso que se analiza y en relación a la imputación

que se le efectuara a Federico Elaskar, corresponde mencionar que el Banco

Santander Río reportó a “SGI Argentina S.A.” el día 18 de agosto de 2010 por

“injustificados aumentos de los fondos operados por el cliente”. La financiera de

Elaskar era titular de la cuenta corriente en pesos n° 382-121/8 en la entidad

reportante. El monto total reportado, fue de $660.130,07 (resultante de la

sumatoria de los montos ya individualizados de $ 332.813,46 y $ 327.316,61) y fue

operado en los meses de diciembre de 2009 y mayo/junio de 2010, sin que la

entidad bancaria recibiera una respuesta satisfactoria por parte del cliente acerca

del origen del dinero.

A partir del análisis efectuado por el banco, la Unidad de Información

Financiera observa que “entre la documentación emitida por el sujeto reportante,

destacamos que las facturas presentadas por el reportado como respaldo de los

depósitos, no se pueden vincular a los cheques depositados, o sea, a los fondos

depositados” (fs. 297 del Expte. UIF n° 1889).

Esto guarda relación pues uno de los “servicios” ofrecidos por “SGI

Argentina S.A.” a sus clientes eran las operaciones denominadas usualmente de

factoreo o factoring, mejor conocido en el mercado financiero como descuento de

cheques o de valores.

Las operaciones de descuento de documentos, asimilables a una

cesión onerosa de créditos en los términos del Código Civil de la Nación, si bien

constituyen una transacción lícita, muchas veces resultan una excelente

herramienta para encubrir actividades ilegales. En primer lugar, porque a través de

la cadena de endosos que va sufriendo el cheque, se oculta su verdadero origen.

Así, “SGI Argentina S.A.” como titular de la cuenta bancaria termina siendo la

depositante del cheque en el banco, sin perjuicio de que sólo interviene en la

operación a cambio de una comisión que representa un ínfimo porcentaje del

capital total de la transacción, con lo que la entidad bancaria –sujeto obligado a

reportar ante la Unidad de Información Financiera-, desconoce al verdadero dueño

de los fondos. En segundo lugar, porque una vez que el dinero es retirado por los

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ejecutivos de “SGI Argentina S.A.” en efectivo y por ventanilla –como ocurrió,

según el reporte del banco, con más de la mitad de los fondos operados- se pierde

su rastro y no se puede conocer su destino. Repárese que la empresa bajo

sospecha retira el total de los fondos que los cheques representaban y se

desconoce quienes quedaron en poder del dinero si tenemos en cuenta que “SGI

Argentina S.A.” solo tiene una comisión por depositar esos cartulares en sus

cuentas bancarias.

Como medida de interés en lo que hace a este hecho, el tribunal

recibió el testimonio del Dr. Pablo Ignacio Chena, Director de Análisis de la Unidad

de Información Financiera, quien explicó cómo es el funcionamiento de una

financiera y qué es lo que hace que la actividad desarrollada por “SGI Argentina

S.A.” sea pasible de ser reportada como sospechosa, manifestando que “…la

financiera es una entidad que por su objeto social se dedicaría a operaciones de

productos financieros y/o bursátiles a cuenta propia o de terceros. En el caso de

las operaciones bursátiles se dedican a la compraventa de acciones, bonos,

obligaciones negociables o cualquier otro producto que se comercie en el mercado

de capitales. En este caso operaron tanto con fondos propios como con fondos de

terceros. Las operaciones de productos financieros son comúnmente las

operaciones de préstamos o de descuento de cheques o documentos, las cuales

también pueden ser llevadas a cabo con el capital propio de la empresa y/o de

terceros. Si bien las financieras pueden operar con fondos propios o de terceros,

las operaciones se canalizan a través de cuentas propias en diferentes bancos.

SGI y Federico Elaskar tienen cuentas en diversos bancos –en los que fueron

reportados- en los cuales depositan cheques propios –es decir, aquellos en los

que son el destinatario final del último endoso- por montos que no serían acordes

a su perfil económico financiero, según acreditaron ante el propio banco. Estos

valores luego son retirados en efectivo por ventanilla. De ese modo, no solo se

pierde el destino de los fondos, sino que también se estaría ocultando el

verdadero origen del mismo. De ese modo, el servicio que ofrecería SGI podría

ser el de comprar cheques que sus clientes se verían imposibilitados de depositar

en el banco por sí mismos ya que no podrían acreditar totalmente su origen con la

declaración de actividad lícita…” (cfr. fs. 2742).

Entonces, sin perjuicio de que VS consideró que aún restaba

profundizar la investigación acerca del derrotero de aquellos fondos previo a que

“SGI Argentina” los introdujese en el mercado financiero formal con el consiguiente

depósito, el diseño y utilización de un mecanismo tendiente a evitar la trazabilidad

o estudio del origen de los fondos, el volumen operado por la firma, la aparente

inexistencia de una actividad económica o comercial de respaldo y las

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Ministerio Público de la Nación

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circunstancias particulares del caso –en especial, la vinculación con personas

relacionadas con actividades delictivas, particularmente a través de Fariña- hacen

suponer que el dinero administrado, aplicado y finalmente depositado en la cuenta

del Banco Santander Río reviste una procedencia ilícita, razón por la cual resuelve

dictar auto de procesamiento por este hecho.

Ahora bien, teniendo en consideración no sólo la prueba

relatada y evaluada oportunamente por VS al decretar el procesamiento de

Federico Elaskar, sino también lo que surge del informe DA 46/13 de la UIF,

obrante a fs. 1164/70 del expediente antes mencionado, en tanto indica que

el banco reportante informó que la cuenta fue abierta el día 12 de marzo de

2009 y sus firmantes son Juan Carlos Guichet, Federico Elaskar, Alejandro

Ons Costa y César Gustavo Fernández; a juicio del suscripto la imputación

oportunamente efectuada a Federico Elaskar debe hacerse extensiva a estos

integrantes de “SGI Argentina S.A.” por lo que solicito que se ordene sus

declaraciones indagatorias (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación).

B. Hecho que surge del ROS 8349 –Expte. UIF 2667 (Identificado

en el procesamiento de Elaskar como hecho B2).

Este hecho reprochado a Federico Elaskar consistió en haber

efectuado operaciones –recibido depósitos en efectivo- en la cuenta corriente en

pesos nro. 53556-001, de titularidad del nombrado, ante el Banco Supervielle

durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de

2009, por la suma total de $463.032,00, sin contar con la documentación

respaldatoria del origen de dichos fondos.

En este caso, el reporte de la entidad bancaria alerta sobre una

cuenta corriente en pesos nro. 53556-001 ante el Banco Supervielle a nombre de

Federico Elaskar (activa desde junio del año 2006 hasta junio del 2010), en el

marco de la cual se habrían llevado a cabo depósitos en efectivo y transferencias

bancarias por un valor de cuatrocientos sesenta y tres mil pesos, con treinta y dos

centavos ($463.032), realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de

2008 y 31 de diciembre de 2009.

A criterio de VS y de acuerdo a una valoración de las circunstancias

del caso que resulta comprensiva de la consideración de la cantidad de dinero

operado por el imputado asi como la falta total de demostración por el reportado

de su procedencia, el mismo sería de origen espurio.

Así, VS sostuvo que de acuerdo a la razonabilidad de la operatoria

efectuada, en función del objeto social declarado por Elaskar, en tanto empresario

y socio de “Vademécum S.A.” –empresa sobre la cual pretendió justificar los

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fondos-, el nombrado necesariamente debió sustentar la licitud de aquellas

mediante la presentación de documentación que le permitiera calificar dichos

movimientos como producto de actividades lícitas.

Esa irregular constatación fue la que primigeniamente llevó al

gerente de prevención y lavado del Banco Supervielle a reportar la operación

como “sospechosa”.

En efecto, del análisis de los extractos bancarios y los resúmenes de

la tarjeta Visa Platinum en el período citado (desde julio 2008 hasta diciembre

2009, inclusive) obrante en los reportes de operaciones sospechosas labrados en

relación a Federico Elaskar, permiten observar que: (1) La cuenta corriente en

pesos nº 00053556-001 de la que nos venimos ocupando fue, principalmente,

utilizada para afrontar dos gastos. El primero fue el pago de los consumos a

crédito de la tarjeta Visa Platinum. El segundo, cancelado siempre mediante

cheque, consistió en abonar un concepto, al momento no acreditado su alcance,

denominado “Cámara”; (2) La mayor parte de los depósitos fueron en efectivo (en

total, ocho ingresos). En efecto, el 61% corresponde a créditos mediante esta vía,

mientras que el 39% restante se percibieron mediante siete transferencias

electrónicas interbanking.

Según lo considerara VS, aquella configuración de los movimientos

de fondos efectuada por Federico Elaskar mediante la utilización de esa cuenta,

exhibiría una estructura diagramada en pos de utilizarla con fines personales,

escondiendo el real origen de ese capital.

En el marco de su descargo Federico Elaskar afirmó que aquellos

ingresos provenían u obedecían, en su mayoría, por su calidad de accionista de

las empresas “Vadelux” y “Vademécum” de su padre, Marcelo Elaskar.

Al respecto expresó que la mayoría de los fondos fueron transferidos

desde las cuentas de estas dos firmas, mientras los depósitos en efectivo eran

efectuados a través de la asistente personal de su padre la Sra. Liliana Murawski.

En relación a ello, V.S. sostuvo que las manifestaciones del

imputado, no encontraban asidero en la documentación obrante en los ROS, como

tampoco en el resto de las constancias de autos, como ser, por ejemplo, las

acompañadas por la AFIP, ello por cuanto, dentro de la nómina de cuentas

bancarias que registraban las empresas por él mencionadas, ninguna de ellas es

aquella cuya utilización para percibir fondos espurios aquí se le achaca, ello a

pesar que ambas firmas eran clientas del Banco Supervielle, razón por la cual VS

también dictó el procesamiento de Federico Elaskar.

C. Hecho que surge del ROS 19702 – Expte. UIF 2877/2011

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71

(Identificado en el procesamiento de Elaskar como Hecho B3).

El presente ROS da cuenta de la operatoria realizada a través de la

firma “SGI Argentina S.A.”, consistente en operaciones de descuento de cheques

de pago diferido en la firma “Metrópolis Cía. Financiera S.A.”

Estas operaciones que a continuación se explicitarán, eran a un

plazo promedio de 30 días y una tasa aproximada del 22% TNA, registrando

ingresos por “SGI Argentina S.A.” en su correspondiente cuenta corriente nro.

62.152-5 ante la financiera “Metropolis”, por la suma de $17.798.399,96, durante el

período comprendido entre abril y noviembre de 2010 y produciéndose retiros

sistemáticamente en dinero en efectivo por la suma de $15.643.100 -135

extracciones-, sin que se emitan como contrapartida del pago de los documentos

descontados, valores contra las cuentas de los clientes, ni se realicen

transferencias. Asimismo, muchos de los endosos de los cheques descontados

resultaban ilegibles y algunos de ellos no poseían el endosante especificado. Ello

sin dudas, constituía una clara maniobra tendiente a dificultar la determinación del

origen del dinero, evitar el depósito en la cuenta de los verdaderos destinatarios y

así disimular su destino.

Tal como lo sostuviera VS, entre las entidades bancarias y

financieras con las cuales “SGI Argentina S.A.” operaba, “Metrópolis Compañía

Financiera”, era la que le facilitaba la mayor línea de crédito.

Según la imputación efectuada, las transacciones bancarias en

Metrópolis fueron por una suma superior a los $ 17.500.000 en el periodo

abril/noviembre del año 2010.

Las operaciones llevadas a cabo por “SGI Argentina S.A.” en su

cuenta corriente nro.62.152-5 no generaron la reacción de las autoridades de

Metrópolis pese a su obligación legal de controlar y conocer a su cliente, y ello por

cuanto consideraron que los montos manejados en la cuenta de “SGI Argentina

S.A.” no ameritaban la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa, sin

perjuicio de que otras entidades bancarias, en idénticas situaciones, reportaron a

la empresa de Federico Elaskar por operaciones que involucraban montos que,

incluso, resultan menores.

Obsérvese al respecto que Leonardo Fariña, al ser legitimado

pasivamente y prestar la pertinente declaración indagatoria, se refirió a la actitud

de Federico Elaskar diciendo que este se jactaba de tener líneas de crédito en

Metrópolis.

Siguiendo con la descripción de los sucesos, cabe decir que fue el

BCRA quien encontró sospechosos los movimientos de la cuenta de “SGI

Argentina S.A.” ante la financiera Metrópolis e informó que “…la empresa SGI

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Argentina S.A. descuenta cheques de pago diferido en Metrópolis Cía Financiera

SA, acreditándose en la cuenta de la primera y produciéndose los retiros

sistemáticamente en efectivo. La empresa posee una cuenta corriente en $ n°

62152-5 en Metrópolis Cía. Financiera SA. Esa fuente de efectivo sale del sistema

financiero y no resulta razonable el destino posterior del mismo (…)” y concluyó

que “(…) La empresa SGI Argentina S.A. registró ingresos en su cuenta corriente

por $ 17.798.399,96 durante el periodo considerado. Los ingresos corresponden a

factoring (78,6%), depósitos de cheques (15,1%) y transferencias MEP (5,1%).

Las extracciones en efectivo fueron 35 por la suma de $ 15.643.100. La Gerencia

de Análisis e Información de Operaciones Especiales consideró que: a) La

operatoria es sospechosa de lavado de activos en los términos del art. 21 inc. b de

la Ley 25.246 ya que no resulta lógico ni razonable que SGI Argentina SA retire en

efectivo el volumen detallado. En efecto, si el negocio consiste en descontarle

cheques a sus clientes, la contrapartida de esta operación sería el pago a estos

últimos, que, desde el sentido común, tendría que ser a través de valores emitidos

contra sus propias cuentas o a través de transferencias MEP y no por medio de

efectivo, una operatoria mucho más riesgosa, y, por lo tanto, sospechosa. Se

intuye que el objetivo de las extracciones en efectivo sería evitar que los clientes

de “SGI Argentina SA” depositen en sus propias cuentas bancarias los valores, tal

vez, por motivos fiscales. B) Esta instancia tiene dudas respecto a los controles en

cuestiones de prevención de lavado de activos que Metrópolis CFSA aplica en

relación a la operatoria de factoring, ya que el riesgo de la misma es alto debido a

su contrapartida de extracciones en efectivo por montos importantes (…)” (ver

informe UIF de fecha 14 de septiembre de 2011 a fs. 297/300 y R.O.S. del

B.C.R.A. en expediente agregado a fs. 1161 del Exp. UIF n° 1889/2010.

La operatoria se repite en este caso, como en los anteriores, se trata

de otra actividad llevada adelante por “SGI Argentina SA” en las operaciones de

descuento de valores: el retiro del dinero en efectivo –en grandes sumas-

inmediatamente después de acreditar los cheques de terceros sin conocerse

concretamente a qué operaciones responden y quiénes son las personas que

libraron los cartulares, quiénes los recibieron por endoso y mucho menos quiénes

se llevan, en definitiva, el dinero una vez que se acreditan los cheques.

A ello, debe agregarse que los analistas no pudieron encontrar

elementos que permitiesen constatar razonablemente el origen de los fondos

depositados por “SGI Argentina S.A.”: el BCRA analizó 504 cheques

correspondientes al 10% del total acreditado y al 33,7% respecto del tamaño de la

muestra. De ella surge que 38 cheques poseían un endoso ilegible y diez de los

documentos directamente no poseían el endoso correspondiente.

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En función de ello, VS destacó que el BCRA no sólo reportó las

operaciones realizadas por “SGI Argentina S.A”, sino que también extendió la

responsabilidad a la financiera “Metrópolis” por entender que la entidad no llevaba

a cabo los controles necesarios para prevenir que, a través de los productos

ofrecidos –principalmente las operaciones de factoreo-, se estuviesen reciclando

activos de origen espurio.

En este orden de ideas y con el propósito de entender el

involucramiento y responsabilidad de los ejecutivos de la financiera “Metrópolis” en

el suceso que se analiza, cabe destacar que aquella le brindaba a “SGI Argentina

S.A.” una línea de crédito que era desproporcionadamente mayor a la que la

empresa de Federico Elaskar podía obtener de las entidades bancarias. A su vez,

los cheques que “SGI Argentina S.A.” descontaba en la financiera “Metrópolis”,

esta última los descontaba en los Bancos Patagonia o Comafi.

Por tal motivo, el B.C.R.A. afirmó, con relación a Metrópolis, que “(…)

su actividad principal consiste en el otorgamiento de créditos o asistencia

financiera a través de operaciones de factoring (descuento de cheques) o compra

de valores a pequeñas y medianas empresas que conlleva a una posible

intermediación financiera, desconociéndose el tercero que cedió el cheque, ya que

no se obtuvo la nómina de clientes de la citada sociedad…”.

Los fundamentos de VS para dictar el procesamiento de Federico

Elaskar en relación a este hecho, radicaron en que “SGI Argentina SA” repetía la

situación de sus clientes que concurrían a la financiera a cambiar cheques con la

financiera “Metrópolis”. En esta última colocaba o depositaba todos aquellos

cheques que no podía descontar en las entidades bancarias de las cuales era

cliente, ante la sospecha de que ante otras entidades del sistema no resistirían los

controles de los oficiales de cumplimiento bancarios –ya sea por el volumen de los

negocios o por la legitimidad de los documentos, como es el caso de los cheques

con endosos ilegibles-, aprovechando en ese sentido los pobres o inexistentes

controles que Metrópolis realizaba para prevenir el blanqueo de activos, tal como

lo denuncia y describe el propio Banco Central de la República Argentina al tomar

cartas en el asunto.

Como bien lo destacó VS, todo aquello pone en evidencia una

ingeniería ardidosa instalada en pos de reciclar –administrar/convertir/aplicar-

fondos cuyo origen ese tribunal, por las condiciones generales del caso, presume

de procedencia ilícita y por ello, en virtud de encontrar reunidos los tres elementos

clave para tener por acreditado el blanqueo de capitales –operaciones financieras

anómalas, inexistencia de actividades económicas o legales de respaldo y

vinculación con personas relacionadas con actividades delictivas- se avanzó en

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los términos del artículo 306 del Código de rito por considerar a Federico Elaskar,

en relación a este hecho, autor del delito de lavado previsto por el artículo 278 –

según ley 25246- del Código Penal.

Por este hecho, por el que se procesara a Federico Elaskar,

correspondería extender la imputación efectuada a aquel, a Eduardo

Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, César Gustavo Fernández y

Alejandro Ons Costa, toda vez que, los tres primeros, junto a Elaskar y la

firma “SGI Argentina SA” fueron reportados en forma directa por el sujeto

reportante, en tanto Ons Costa lo fue en forma indirecta, por lo que deberán

ser citados a prestar declaración en los términos del artículo 294 del CPPN.

Concretamente, en el informe DA 46/13 de la UIF antes mencionado

se justifica el reporte a dichas personas en razón de entender que “SGI Argentina

S.A.”, Corti Guttner, Elaskar, Guichet y Fernández, están relacionados

directamente a la operatoria reportada en razón de figurar como firmantes de los

comprobantes de extracción de efectivo de la cuenta y Ons Costa, de manera

indirecta, debido a su condición de accionista de la empresa.

Asimismo y para terminar con el análisis de esta cuestión,

entiendo que una vez individualizados por el Banco Central de la República

Argentina los responsables de “Metropolis Financiera S.A.”, como asi

también el ejecutivo a cargo de las tareas de prevención de operaciones de

lavado de dinero –a la fecha de los sucesos de marras-, deberán ser oídos a

tenor de lo dispuesto por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

D. Hecho que surge del ROS 6710586 – Expte. UIF 698/13 y sus

complementarios ROS 17572647 y 41528732.

Con fecha 7 de junio de 2012 el Banco Hipotecario S.A. reportó a

“SGI Argentina SA” y a César Gustavo Fernández por operaciones de depósitos

de cheques en la cuenta corriente N° 3-000-0000037537-1, que una vez

acreditados efectúa el retiro de los fondos mediante la utilización de cheques por

ventanilla. El período reportado va del 1 de agosto de 2011 al 17 de mayo 2012

por un total de $ 3.935.488.

El 8 de mayo de 2013 el Banco Hipotecario remitió un complemento

que fue identificado como ROS 17572647, y el cual incluyó a los apoderados de

“SGI Argentina S.A.” junto a Fernández, los Sres. Guillermo Castro, Alejandro Ons

Costa y Miguel Eduardo Etcheves. La operatoria reportada en esa oportunidad fue

de igual tenor que la señalada en el ROS anterior, sólo que en este ROS se

amplía el período reportado para la maniobra del 29 de mayo de 2012 al 21 de

marzo de 2013. La cuenta corriente continúa siendo la misma y el monto reportado

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asciende a la suma de $ 1.834.681.

Posteriormente, con fecha, 12 de febrero de 2014, se remitió un

nuevo complemento de la maniobra reportada en los ROS antes indicados, e

identificado como Operación n° 41528732 (Asunto SISA 52772). Analizada la

documentación que sustenta dicho ROS pudo verificarse que se trata de la copia

del extracto bancario de una cuenta corriente titularidad de “SGI Argentina SA”

radicada en ese banco correspondiente al período 1 de abril de 2013 al 20 de

noviembre de 2013. Se destacó que si bien el cliente no ingresó nuevos fondos al

banco en el período analizado, y cerró su cuenta corriente el 4 de julio de 2013, se

reportó el último movimiento relevante.

Del análisis que motiva la emisión del reporte se destaca que no

resulta razonable la operatoria verificada en la cuenta corriente en cuestión, en la

que se observa que, una vez acreditados los cheques depositados, efectúa el

retiro de los fondos mediante la utililización de cheques de ventanilla.

Cabe destacar que a la fecha de los hechos aquí reportados,

Federico Elaskar ya se encontraba desvinculado de la firma “SGI Argentina

S.A.”, correspondiendo la extensión de la imputación a integrantes de la

firma mencionada a la época del hecho reportado, a saber, César Gustavo

Fernández, Guillermo Castro, Alejandro Ons Costa y Miguel Eduardo

Etcheves.

E. Hechos que surgen del ROS 1769 (Identificados en el

procesamiento de Elaskar como Hechos B7, B8, B9 y B10).

El primer hecho mencionado en el procesamiento dictado por V.S. es

haber llevado a cabo, a través de la sociedad “SGI Argentina S.A”., operaciones

de compra y venta de moneda extranjera a terceros, sin ser una entidad

autorizada, emitiendo comprobantes en forma de boletos.

La compraventa de moneda extranjera por parte de los responsables

de “SGI Argentina S.A.”, sin ser una entidad autorizada para operar en el mercado

cambiario, constituye la más irrefutable de las irregularidades que los inspectores

del Banco Central de la República Argentina encontraron en sus visitas a la

empresa involucrada en el caso. El registro de operaciones cambiarias relevadas

por la entidad comprende el período desde el 15 de octubre de 2009 hasta el 24

de octubre de 2011.

La ya mencionada “SGI Argentina S.A.” ofrecía sus servicios de

compra y venta de divisas a través de su página institucional en Internet

(http://www.sgionline.com). Tal como lo consignó el BCRA en el informe

383/661/12 (fs. 1/3 R.O.S. 1769), la firma promocionaba el siguiente servicio:

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“COMPRA Y VENTA DE DIVISAS. El servicio de operaciones de cambio SGI

Argentina, creado y desarrollado para atender a las necesidades de compra y

venta de divisas, con eficiencia, privacidad y comodidad. Con ventajas exclusivas:

excelente cotización. Atención personalizada. Horarios extendidos”.

Esta circunstancia, constatada por los inspectores del Banco Central

previo a realizar la verificación en “SGI Argentina S.A.”, fue luego corroborada una

vez en las oficinas de la financiera mediante el relevamiento de su contabilidad,

asi como también, detectaron la emisión de boletos por parte de la empresa

inspeccionada como comprobante de las operaciones de cambio de divisas.

Al respecto, el BCRA manifiesta, en el apartado 1.2.1. del informe

antes señalado, que “(…) la primer operatoria objetada consistió en haber

comprado y vendido moneda extranjera a terceros, no siendo una entidad

autorizada para ello. Esta actividad se instrumentó bajo la modalidad de emitir

comprobantes de operaciones cambiarias de propia autoría con la denominación

de ´boletos´. Los mismos contaban con un diseño similar al de un comprobante

cambiario utilizado en el sistema institucionalizado; incluían datos del

comprador/vendedor, del operador, conceptos tales como ´Boleto N°´, ´Compra

Billetes´, ´Cotización´, ´Recibir´, ´Pagar´, ´importe en pesos e importe en moneda

extranjera´. La totalidad de esta operaciones fueron registradas en la contabilidad

de la firma, según se observa en el Mayor de la cuenta ´Caja U$S VN´.

Asimismo, la información fue ratificada por Valeria Laura Armendáriz,

ex empleada de SGI, quien manifestó en su declaración testimonial que esta firma

se dedicaba a realizar “(…) cambios de cheques, compra y venta de divisas” (ver

fs. 3122/3124).

Se han secuestrado en autos, boletos que “SGI Argentina S.A.”

emitía como comprobantes.

El servicio prestado por esta empresa bajo investigación –tal como lo

promocionaba en su sitio web al poner de relieve la “privacidad” de las

operaciones-, no era más que otra operación financiera de espaldas a los

sistemas de control. Es decir que de esas transacciones no quedaba registro

alguno en el Mercado Único y Libre de Cambios y se efectuaba al margen de

todos los controles de las autoridades rectoras del sistema cambiario de nuestro

país.

En este sentido, debe recordarse que para la fecha de las

operaciones de cambio reportadas, aún no existía el régimen impuesto por la

resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos n° 3210/11,

de fecha 31 de octubre de 2011, que como es de público conocimiento, restringió

las operaciones de compra-venta de moneda extranjera imponiendo la

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autorización previa del fisco a las transacciones cambiarias. Con lo cual la única

razón que los clientes de “SGI Argentina S.A.” tenían para acudir a una entidad no

autorizada con el fin de realizar dichas operaciones, era la de evitar dejar rastros

en el registro del Banco Central de la República Argentina y de las entidades

oficiales que, previo a perfeccionar la operatoria, exigían una declaración jurada

sobre el origen de los fondos.

A la misma conclusión arribó la Unidad de Información Financiera en

uno de sus informes: “de este modo, toda persona que realice este tipo de

operaciones sin la debida autorización del BCRA está escapando al sistema de

contralor en la materia, y si eso se complementa con las disposiciones de la Ley

25.246, se advierte que quien opera en este tipo de entidades lo hace para evadir

el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos ya que,

evidentemente, no se le requerirá que acredite el origen de los fondos ni será

reportado ante esta UIF”.

Las verdaderas causas por las cuales los clientes de “SGI Argentina

S.A.” adquirían divisas a través de ella, era que se veían imposibilitados de

concurrir al mercado formal y declarar sus propósitos. Así destacó VS, a propósito

de estos clientes que llevaban adelante la compraventa de divisas extranjeras,

que están siendo investigados por la Unidad de Información Financiera en el

marco de la solicitud de asistencia cursada por el tribunal. Asimismo, sin perjuicio

de ello, aseveró que lo que estaba claro en relación al contexto de actuación de

“SGI Argentina S.A.” era que gran parte de la masa circulante necesaria para

adquirir esas divisas tenía un origen presumiblemente delictivo. De allí que las

operaciones de compra-venta de divisas atribuidas en este punto a Federico

Elaskar fueron consideradas como la administración de dinero de origen delictivo

en los términos previstos por el artículo 278 del C.P. –según ley 25246- y, en

consecuencia, se dictó su procesamiento.

El segundo hecho incluido en este ROS y recogido en su momento

en el procesamiento dictado en autos, es haber realizado a través de la firma “SGI

Argentina S.A.” operaciones cambiarias en el sistema financiero y cambiario por

cuenta de terceros que no fueron registradas. Así se adquirieron € 13.000 –el

28/12/09-, U$S 100.000 – el 12/5/10-y U$S 5.000 –el 1/6/10-.

Esta actividad fue detectada por el Banco Central de la República

Argentina y al igual que como ocurre con las operaciones de factoreo, constituye

otra forma de intermediación financiera no autorizada, en la que la empresa de

Federico Elaskar aparecía ante los sujetos obligados como titular de las

operaciones cambiarias cuando, en realidad, las divisas adquiridas o el dinero

obtenido por su venta, terminaría en las arcas de otras personas que ante la

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imposibilidad de justificar su origen, se veían impedidos de acudir en forma

personal al sistema cambiario o bien a las entidades autorizadas para tales fines.

A fojas 74/80 del ROS 1769 (cuerpo I) constan los boletos emitidos

por “Metrópolis Compañía Financiera” a favor de “SGI Argentina S.A”, respecto de

los tres movimientos señalados, además de las declaraciones juradas de origen y

licitud de los fondos.

De los boletos aportados por la sociedad reportada surge que fueron

suscriptos por Juan Carlos Guichet y Gustavo Fernández.

En el marco de la inspección llevada a cabo por el BCRA, el

responsable de la firma “SGI Argentina S.A.”, en ese momento, el Sr. Gustavo

César Fernández, informó mediante nota -ver anexo- que las operaciones fueron

hechas por cuenta y orden del entonces presidente y principal accionista de la

sociedad (94% del paquete accionario), Federico Elaskar, y resaltó que por estas

operaciones “SGI Argentina S.A.” no cobró comisiones ni gastos. Sin embargo,

esta condición, ni las manifestaciones de descargo eximen la existencia de una

transgresión a la Ley 19.359.

Por otra parte también y siguiendo con el análisis de este ROS, se

detectaron seis operaciones de cambio en el sistema financiero por medio de las

cuales “SGI Argentina S.A.” adquirió divisas, que coinciden en cuanto a fechas y

montos con otras operaciones cambiarias a través de las cuales esta sociedad le

vendió moneda extranjera a seis de sus clientes (que sí fueron registradas en su

contabilidad). En ese sentido, es lógico suponer que “SGI Argentina S.A.” utilizó

divisa adquirida en el sistema cambiario formal, para luego vendérsela a sus

clientes, en sintonía con lo servicios cambiarios ofrecidos en su página web –en

los que se prometía “privacidad” en la operación-, de modo tal que aquellos

pudiesen operar en el mercado cambiario evitando a los órganos de prevención y

control.

Al resolver la situación procesal de Federico Elaskar por estos

hechos, VS detalla operaciones presuntamente relacionadas en las que la firma

“SGI Argentina S.A.” compra divisas en el sistema formal a su nombre y luego

vende esa moneda extranjera a sus clientes, que evitan así el control del ente

regulador.

Fecha Moneda Monto Entidad / cliente

1 08/10/09 Compra Euros 10.000 Metrópolis

1 15/10/09 Venta Euros 10.000 César G. Fernández

2 20/05/10 Compra Dólares 10.000 Metrópolis

2 20/05/10 Venta Dólares 10.000 Don Francisco SRL

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3 14/06/10 Compra Libras esterlinas 1.500 Metrópolis

3 17/06/10 Venta Libras esterlinas 1.500 Gustavo Parisi

4 29/06/10 Compra Dólares 10.880 Metrópolis

4 08/07/10 Compra Dólares 5.000 Metrópolis

4 14/07/10 Venta Dólares 16.330 Agroganadera Los Toldos SRL

5 15/07/10 Compra Euros 4.000 Metrópolis

5 21/07/10 Venta Euros 4.000 Entertainment Depot SA

6 09/12/10 Compra Dólares 40.000 Metrópolis

6 13/12/10 Compra Dólares 28.000 Metrópolis

6 13/12/10 Compra Dólares 2.000 Metrópolis

6 23/12/10 Venta Dólares 33.000 Entertainment Depot SA

6 23/12/10 Venta Dólares 26.000 Agroganadera Los Toldos SRL

6 27/12/10 Venta Dólares 15.191 Unirrol SA

Fuente: ROS 1769 cuerpo 11, fojas 1680 y 1722

Todo este accionar, además de violar el espíritu de las normas que

previenen el blanqueo de capitales de origen delictivo, infringe la Ley 19.359

(Régimen Penal Cambiario), artículo 1º, inciso c), por cuanto sanciona “toda falsa

declaración relacionada con las operaciones de cambio”; ello pues, como ya se ha

dicho, las operaciones quedan oficialmente registradas en cabeza de “SGI

Argentina S.A.” ocultando al verdadero beneficiario de la transacción.

Así, VS destacó que este hecho no es distinto al resto de las

operaciones en las que el imputado, valiéndose de la estructura y herramientas

que le ofrecía su empresa, maquillaba la procedencia espúrea de los fondos que

diariamente operaba en el mercado, ocultando la identidad de los verdaderos

titulares del dinero.

Mediante la contratación de esos servicios se impedía la trazabilidad

del dinero, ingeniería que, enmarcada en el contexto de: operaciones anómalas,

inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que diesen respaldo

a esas operaciones y vinculación con personas relacionadas con actividades

delictivas, constituye un indicio sólido para presumir el origen ilícito de los fondos.

Por ello, la adquisición de divisas en esos términos se consideró que constituía

prima facie una maniobra de administración y aplicación de fondos de origen

delictivo en los términos del artículo 278, por la cual se dictó el procesamiento de

Federico Elaskar.

Por último, el tercer hecho contenido en este ROS, en sus

complementos y dentro del procesamiento fue descripto como: haber realizado a

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través de la firma “SGI Argentina S.A.” operaciones de descuento de cheques con

la empresa “Agrest S.A.”.

Uno de los cartulares descontado, librado por la firma “Seguira S.A.”,

ascendía a la suma de $200.000. Una vez emitida la orden a pago por “SGI

Argentina S.A.”, la transferencia fue realizada a la cuenta de “Seguira S.A.”,

empresa que transfirió el dinero al día siguiente a una cuenta abierta por la

tesorera de “Agrest S.A.”, Sra. María Mercedes Browne, en el Banco Supervielle.

La operación en cuestión, reportada por el Banco Central de la

República Argentina constituye una triangulación de dinero que, a través de “SGI

Argentina S.A.”, llevaron a cabo las empresas “Agrest SA” y “Seguira SA”, dos

compañías del rubro textil que forman parte del mismo conglomerado económico.

Dicha operación tuvo lugar en diciembre del año 2011, fecha en la

cual Federico Elaskar se había desvinculado –tanto en su carácter de accionista

como de presidente- de “SGI Argentina S.A.”.

Por esa razón, y toda vez que no se había podido comprobar la

participación de Federico Elaskar en la conducta investigada –sin perjuicio de que

el tribunal se encuentra investigando la relación comercial entre “Agrest”, “Seguira”

y “SGI Argentina”-, se adoptó respecto de Elaskar un criterio expectante y se dictó

la falta de mérito en orden a este hecho, a la espera del resultado de las medidas

en curso.

Ahora bien, al momento de evaluar la extensión de imputaciones por

estos hechos, ha de tenerse en cuenta el informe 383/661/12 de fecha 16 de mayo

de 2012 de la Gerencia de Control de Entidades No Financieras del BCRA, en el

cual se analizó una operatoria inusual llevada a cabo por “SGI Argentina SA”, lo

que dio origen a una inspección en la firma.

La Gerencia aludida detalló cinco operatorias (o situaciones)

inusuales distintas, entre ellas “actividad de compra venta de divisas: la primer

operatoria objetada consistió en haber comprado y vendido moneda extranjera a

terceros, no siendo una entidad autorizada para ello. Esta actividad se instrumentó

bajo la modalidad de emitir comprobantes de operaciones cambiarias de propia

autoría con la denominación de ‘boletos’. Los mismos contaban con un diseño

similar al de un comprobante cambiario utilizado en el sistema institucionalizado;

incluían datos del comprador/vendedor, conceptos tales como ‘Boleto N°’, ‘Compra

Billetes’, ‘Cotización’, ‘Recibir’, ‘Pagar’, ‘importe en pesos e importe en moneda

extranjera’.”

“Todas estas operaciones fueron registradas por SGI Argentina SA

en su contabilidad, de acuerdo a lo observado por la inspección en el mayor de la

cuenta ‘Caja U$S VN’”

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“Esta operatoria cambiaria fue publicitada por la sociedad reportada

en su página web (http://www.sgionline.com) de la siguiente forma: ‘COMPRA Y

VENTA DE DIVISAS. Servicio de operaciones de cambio SGI Argentina, creado y

desarrollado para atender a las necesidades de compra y venta de divisas, con

eficiencia, privacidad y comodidad. Con ventajas exclusivas: excelente cotización.

Atención personalizada. Horarios extendidos’.”

Esta información se completa con el informe n° 383/340/12 del

BCRA (Asunto “SGI Argentina SA – Informe final de Inspección) de fecha 29 de

marzo de 2012 –ver fs. 34/46 del Anexo del ROS al que se viene haciendo

referencia-.

En orden a esta primera operatoria obran 26 de los mentados

“boletos”, fechados entre el 15/10/09 y el 24/10/11. En la casi totalidad de los

comprobantes figura como operador Gustavo Fernández y luce en todos los

casos, por parte del cliente, una firma de conforme.

La actividad detectada se atomizó en 5 compras por USD 279.688 y

21 ventas agrupadas en GBP 1500, 14.000 Euros y USD 665.722,71.

En cuatro operaciones (compras por USD 271.000) los

comprobantes contaban complementariamente con la intervención de Juan Carlos

Guichet (con sellado de Tesorero) quien ocupaba el cargo de Director Suplente en

el perído 7 de agosto de 2009 al 17 de julio de 2011.

La totalidad de las operaciones fueron registradas en la contabilidad

de la firma, según se observa en el Mayor de la Cuenta “Caja U$S VN”.

Se consideró que se tratarían de operaciones marginales

concretadas en el marco de la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario,

vulnerando el art. 1° del citado texto legal y se estimó que resultarían

responsables de esa transgresión, además de Federico Elaskar –ya procesado en

autos en orden a este hecho- César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa

y Juan Carlos Guichet, personas éstas quienes deberán ser imputadas

formalmente por estos hechos.

“La segunda operatoria reportada consistió en operaciones

cambiarias efectuadas por SGI Argentina SA en el sistema financiero y cambiario

por cuenta de terceros, que no fueron registradas en el mayor de ‘Moneda

Extranjera’. Los movimientos involucrados son los siguientes: compra de EUR

13.000 del 28/12/09, compra de USD 10.000 el 12/05/10, compra de USD 5.000 el

01/06/10. En los boletos aportados por la sociedad reportada surge que fueron

suscriptos por Juan Carlos Guichet y Gustavo Fernández. De acuerdo a una nota

aclaratoria sobre estas operaciones, el responsable de la firma informó que las

mismas fueron hechas por cuenta y orden del entonces presidente, y principal

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accionista de la sociedad”.

Que más allá del contenido de la nota antes mencionada, conforme

surge del Informe 383/662/12 del BCRA (Asunto SGI Argentina SA – actuaciones

presumariales) de fecha 16 de mayo de 2012, que también hace referencia a la

operatoria mencionada en primer término, las personas intervinientes en los

hechos antes mencionados y la actuación que cupo a cada uno de ellos:

“Por SGI Argentina S.A.: según el artículo 7° del Estatuto Social la

dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado

por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes. La representación legal de la Sociedad corresponde al

Presidente del Directorio o Vicepresidente en su caso…”

“Federico Elaskar (Presidente en un lapso del perído infraccional).”

“César Gustavo Fernández (Presidente en parte del período

infraccional), operador identificado en los pseudo boletos cambiarios, e interventor

con su firma en los boletos de compra por cuenta y orden de terceros.”

“Alejandro Ons Costa (Vicepresidente, ejerciendo supletoriamente la

presidencia en casos de licencia del Presidente durante varios lapsos del período

infraccional.”

“Juan Carlos Guichet (Tesorero, intervino con su firma en al menos 4

pseudo boletos y con su firma, en los boletos de compra por cuenta y orden de

terceros”.

“SGI Argentina S.A.”.

Conforme el detalle efectuado anteriormente, y de acuerdo a la

apreciación del organismo reportante, corresponde que se extienda la

imputación oportunamente efectuada a Elaskar, respecto de Fernández, Ons

Costa y Guichet.

En relación al hecho imputado a Elaskar, identificado como B9, que

ya fuera descripto, cabe recordar que en relación al mismo VS decretó la falta de

mérito del nombrado por entender que la operación reportada había tenido lugar

en diciembre del año 2011, fecha en la cual Federico Elaskar se había

desvinculado –tanto en su carácter de accionista como de presidente- de “SGI

Argentina SA”.

Ahora bien, sin perjuicio de que esta parte entiende que la

imputación efectuada a Elaskar, oportunamente habrá de ser extendida a los

responsables de la firma “SGI Argentina SA” a la fecha de los hechos aquí

cuestionados, lo cierto es que, de la lectura del ROS en cuestión no se vislumbran

claramente los alcances de la maniobra reportada; pudiendo la misma constituir

solo una hipótesis del hecho reportado, razón por la cual esta parte habrá de

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solicitar que el organismo reportante brinde un informe acabado acerca de la

maniobra en cuestión.

Finalmente, respecto del hecho identificado en el procesamiento de

Elaskar como B10, esto es, “…haber realizado a través de la firma SGI Argentina

S.A., transferencias desde la cuenta de esta última empresa, por orden de su

presidente Federico Elaskar, a una cuenta de María Fernanda Monje en el

Citibank, sin justificación…El monto total de las cuatro operaciones

individualizadas en los puntos 7 a 10, ascendería a la suma de $4.631.021,75,

verificándose un ocultamiento del origen y destino verdadero de los fondos…”., al

momento de resolver la situación procesal del nombrado, VS sostuvo que desde la

cuenta que “SGI Argentina SA” poseía en el Banco Patagonia se registraron tres

transferencias interbanking con destino a la cuenta del Citibank nro. 5- 197950-

310, de titularidad de María Fernanda Monje, hermana de Mónica Elizabeth Monje

-madre de Federico Elaskar-. La primera fue recibida el día 6 de diciembre de

2010 por un monto de $ 200.000, la segunda se cumplimentó con fecha 7 de

diciembre de 2010 por $ 100.000 y la última se efectivizó dos días después, el 9

de diciembre de 2010, por $ 70.000. Estas sumas representan el 37,5% de los

ingresos registrados en esta cuenta entre enero de 2010 y junio de 2012. El

destino de estos fondos fue la constitución de un plazo fijo en la mencionada

institución bancaria el día 10 de diciembre de 2010 por un monto de $ 355.000.

Esta maniobra, también reportada por los inspectores del Banco

Central de la República Argentina, presenta dos tipos de irregularidades: en primer

término, el comprobante de transferencia ostenta la leyenda “cancelación de plazo

fijo” pero no se registró contablemente en los libros de “SGI Argentina SA”, con lo

cual surge el interrogante acerca del origen de esos fondos. Por el otro lado, la

financiera de Elaskar no estaba habilitada para tomar ahorro público –sólo las

entidades autorizadas por el BCRA pueden hacerlo-. Así, se concluye que, la

operación significa la bancarización de una suma de dinero cuyo origen es, por el

momento, incierto.

En cuanto al perfil de la tía de Federico Elaskar, surge del legajo que

la entidad bancaria realizó al momento de vincularla como cliente que María

Fernanda Monje es cardióloga infantil, desempeñó funciones en el Sanatorio de La

Trinidad (Cerviño 4720 de CABA) y acrecentó su patrimonio a partir de la sucesión

de bienes acaecida a raíz del fallecimiento de su padre. Por tal circunstancia

recibió en concepto de herencia dos bienes inmuebles, ambos departamentos,

uno ubicado en la ciudad de Quilmes y el restante en Villa Gesell, y u$s 150.000

que estaban depositados en el BBVA Banco Francés SA (ver cuerpo 6 ROS nº

1769).

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Teniendo en cuenta que la muerte del abuelo materno de Federico

Elaskar se produjo en el año 1991, el derrotero de los bienes heredados por

Monje, desde la sucesión hasta la fecha en que se registró la operación, resultará

de un complejo –por lo extenso del período que deberá abarcarse- análisis de

documentación tributaria y bancaria.

Sin perjuicio de que aún no se encuentra constatada la disponibilidad

de fondos por parte de María Fernanda Monje para constituir un “plazo fijo” en

“SGI Argentina SA” por el importe cancelado, lo cierto es que en la operación

reportada se desprende otra irregularidad de la citada firma, ya que como se ha

dicho, la empresa de Elaskar no era una entidad autorizada para tomar ahorro

público.

De todos modos, dado que resta determinar la procedencia de esos

fondos que “SGI Argentina SA” introdujo en el sistema bancario, en tanto cabe la

posibilidad cierta de estar justificados, VS decretó la falta de mérito de Federico

Elaskar.

F. Hecho que surge del ROS 17298361 – Expte. UIF 721/13.

Este es un reporte del Banco Galicia respecto de “SGI Argentina SA”

y César Gustavo Fernández, de fecha 19 de abril de 2013, como consecuencia de

las noticias periodísticas que involucraban a la empresa en distintas acciones que

trascendieron públicamente.

Asi el Banco en cuestión analizó la operatoria del cliente en el

periodo enero/marzo 2013, de la cual surgen que se registraron créditos por $

3.894.405 en la Cuenta Corriente nro. 732442991, los cuales fueron en su

totalidad, a través de cheques y transferencias, concordantes con el tipo de

actividad declarada según estatuto.

G. Hecho que surge del ROS 17361499 – Expte. UIF 779/13.

El Banco Columbia SA reportó el 25 de abril de 2013 a “SGI

Argentina SA”, a su presidente César Gustavo Fernández, a su vicepresidente

Alejandro Ons Costa, y al apoderado Eduardo Guillermo Castro, a raíz de los

hechos públicos que involucraban a los nombrados.

El período reportado va del 23 de junio de 2011 al 22 de abril de

2013 y el producto es la cuenta corriente en pesos 52088011 por un monto total

de $ 49.023.094, distribuido en depósitos de cheques, depósitos de cheques en

garantía, transferencias recibidas y depósitos de cheques en efectivo. La

inusualidad se refiere a la presencia de indicios sobre el origen, manejo o destino

ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto

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Ministerio Público de la Nación

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obligado no cuente con una explicación.

De la documentación complementaria del presente ROS surge una

nota presentada por la firma “SGI Argentina S.A.” al Banco Columbia SA mediante

la cual acompañó, entre otras cosas, detalle de inversiones en el país y en el

extranjero de “Helvetic Services Group”, socio mayoritario de SGI (96%).

En cuanto a las inversiones en el extranjero, se destacan, en

República de Panamá, “Financiera del Exterior del Comercio SA.”; en Antillas

Holandesas, “Financiera del Exterior del Comercio LTD”; en Tanzania, “Coral

Reef”; en Venezuela, “Inversiones Alfamaq CA”; en Italia, “TP LedMax SRL”; en

España, “GB and Partners SL”, “Advance Chemicals Solutions SL”, “Ringax

Inversora SL” y “Sambers Hantarex Spain SL”; en Inglaterra, “Credit One LTD”; en

Ecuador, “Electroecuatoriana SACI”; en Uruguay, “Lionat SA”, “Dysona S.A.” y

“Finsek S.A.”; en Suiza, “Biodynamics SA” y “Vansomatic Suisse SA”; en

Liechtenstein, “Donarix A.G.” (Holding Group). Respecto a las participaciones

sociales en Argentina se informan las sociedades “Lavalle y Agüero SA”, “Empros

Inversiones SA” y “Continental Urbana SA.”.

H. Hecho que surge del ROS 17361046 - Expte. UIF 735/13.

EL BBVA Banco Francés reportó a “SGI Argentina SA”, Alejandro

Ons Costa, Miguel E. Etcheves, César Gustavo Fernández y Federico Elaskar por

operaciones entre el 30 noviembre de 2012 y el 27 de marzo de 2013 en la cuenta

corriente en pesos 470-004002/5 por el monto de $ 2.584.553.

Concretamente se destacó la existencia de depósitos de cheques 48

hs. por montos significativos en la cuenta en cuestión. Estos montos fueron

extraídos mediante el pago de cheques por ventanilla en su mayoría por importes

poco significativos, manteniendo escasa permanencia en la cuenta.

Si bien en el decreto por el que se convoca a Federico Elaskar a

prestar declaración indagatoria se menciona este ROS, en el acto de la

indagatoria mencionada no se lo imputan, aunque si se encuentra mencionado

dentro de las pruebas.

Ello encuentra explicación en la circunstancia de que en las fechas

comprendidas en el reporte, Elaskar ya no formaba parte de “SGI Argentina SA”,

con lo cual la responsabilidad por tales conductas habrá de ser reprochada a los

integrantes de la firma a dicha fecha. Por tal motivo habrán de ser convocados

a prestar declaración indagatoria a Alejandro Ons Costa, Miguel E. Etcheves

y César Gustavo Fernández.

I. Hecho que surge del ROS 17350639 – Expte. UIF 734/13.

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El HSBC Bank Argentina SA reportó a Federico Elaskar por el

depósito de cheques en la caja de ahorros en pesos Nro. 946167351. En febrero

del año 2013 recibió cheques por $ 258.404 sin presentar documentación que

respalde la operatoria.

Adicionalmente se pudo observar que el nombrado habría recibido

transferencias y depósitos en efectivo durante el año 2010, dinero que era extraído

en efectivo habiendo operado entre octubre de 2009 a la fecha del reporte -22 de

abril de 2013- la suma de $ 6.000.445.

Al igual que en el caso anterior, si bien en el decreto por el cual se lo

convocó a prestar declaración indagatoria a Elaskar, se lo menciona, no se le

imputa en el acto de la declaración mencionada; razón por la cual esta parte

entiende que debe ampliarse su declaración indagatoria en orden a este hecho,

una vez que se cumpla con las medidas de prueba sugeridas para el caso.

J. Consideraciones comunes a los ROS expuestos

precedentemente. La responsabilidad de los integrantes de “SGI Argentina

SA”.

Tal como se explicara en relación a cada uno de los ROS tratados

con anterioridad, la firma “SGI Argentina S.A.” no sólo era dirigida por Federico

Elaskar sino que, también, tenían igual poder de decisión el resto de los

integrantes del Directorio.

Las actividades ilícitas que llevaba adelante la firma, eran conocidas

y consensuadas por el Directorio, conforme en cada caso se analizó.

Avalando probatoriamente la afirmación precedente, tenemos el

testimonio del Director de Análisis de la UIF, Pablo Ignacio Chena -fs. 2742- y el

informe confeccionado por el BCRA n° 383/340/12, en ocasión de expedirse

acerca de los motivos por los cuales se habrían suspendido las operaciones de

cambio de la firma “SGI Argentina S.A.”, el 14 de mayo de 2012; en el cual se

concluyó, como ya se indicara, que a la totalidad de los directivos de “SGI

Argentina S.A.” cabía extender la responsabilidad por los hechos ilícitos

advertidos.

A lo expuesto, se agrega una presentación del titular de la Unidad de

Información Financiera, quien contestó la vista que le corriera VS respecto de la

presentación efectuada por el Banco Columbia SA, en la que solicitó autorización

para proceder a la devolución de los fondos que poseía “SGI Argentina S.A.” en

esa entidad bancaria –ver fs. 5132/4-. En esa oportunidad, el Licenciado Sbatella

requirió que se denegara dicha autorización, por entender que la firma

mencionada fue reportada por esa Unidad en los ROS n° 7647, 8349, 19702,

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6928, 6710586 y 12163271, sosteniendo que en el expediente sobraban

sospechas en relación al efectivo accionar de “SGI Argentina S.A”. Agregó

también el funcionario público que, los allanamientos que se llevaron adelante en

las oficinas de la firma buscaban determinar si la misma operaba como una “cueva

financiera”, considerando que podría operar de esa forma, ya que este tipo de

estructuras suelen ser utilizadas por las personas físicas y/o jurídicas que no

poseen el perfil para acudir a una entidad financiera y encuentran, de esta

manera, la posibilidad de una financiación inmediata mediante la colocación del

dinero de dudosa procedencia en el mercado financiero formal.

Se destacó que dichas personas jurídicas son entidades creadas a

los efectos de realizar operaciones distintas a su objeto social, generalmente

intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, sin

estar habilitados para tales fines; sin tomar en cuenta las normativas a las cuales

los sujetos obligados en los términos del art. 20 de la Ley 25.246 deberían

someter a toda su clientela, y vulnerando la Ley de Entidades Financieras 21.526.

Finalmente se mencionó que este tipo de entidades constituyen

vehículos permeables para el lavado de dinero obtenido de todo tipo de hecho

delictivo, mediante el cambio de cheques, fuera de todo tipo de control del

organismo competente, situación en la que podría hallarse inmersa “SGI Argentina

S.A.” y con ello la responsabilidad de sus directivos. En ese entendimiento se

opuso a restituir a la firma el dinero depositado en el Banco Columbia.

En igual sentido, también cobra relevancia el testimonio de Hernán

Vio, responsable de prevención de blanqueo de capitales del Banco Rio, quien en

ocasión de declarar en relación al ROS 7647, manifestó que la relación entre “SGI

Argentina SA” y el banco, comenzó a partir de una necesidad de la empresa de

abrir una cuenta para canalizar el pago de sueldo de sus empleados; para lo cual

se definió un perfil del cliente y un volumen estimado de operaciones en virtud del

mismo. Para enero de 2010, se generó un alerta en el sistema de monitoreo por

las operaciones que “SGI Argentina SA” había realizado en diciembre de 2009 –

los montos operados excedieron el perfil estimado-.

En ese contexto, el banco detectó que la cuenta había dejado de

utilizarse exclusivamente para su fin inicial y habían empezado a llevarse a cabo

operaciones que correspondían al giro comercial propio de la sociedad.

Del soporte documental aportado por el cliente se concluyó que no

era suficiente para justificar la inusualidad.

Al ser interrogado el testigo acerca de quién era la persona de “SGI

Argentina SA” que se encontraba encargado de llevar adelante las gestiones ante

el banco, manifestó no poder confirmarlo, sin perjuicio de lo cual destacó tener en

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su poder una copia de un correo electrónico dirigido a un empleado del banco por

Ons Costa, en su carácter de director de “SGI Argentina S.A.”, en el cual se hace

referencia a la operatoria comercial de la empresa –agregado a fs. 10.810/2-.

Por su parte, tal como ya se indicara a lo largo de esta presentación,

resulta en este momento importante recordar que, el Acta de Directorio n° 48 del

23 de mayo de 2011 da cuenta de la reunión de los directores de “SGI Argentina

SA”, bajo la presidencia de Federico Elaskar, para tratar la apertura de cuenta

corriente bancaria en la República de Panamá en el Banco Banesco SA,

designando como firmantes de la cuenta a Federico Elaskar, César G. Fernández,

Juan I. Pisano Costa y Fabián V. Rossi. Esta circunstancia, refuerza la versión

inicial brindada por los imputados Federico Elaskar y Jorge L. Fariña, respecto de

que Fabián Rossi era el encargado de gestionar la constitución de sociedades y

apertura de cuentas en Panamá, operando como nexo con la filial argentina de

“SGI Argentina SA”.

A modo de conclusión, se puede afirmar que las personas que iban a

dicha firma se reunían con los directivos, no sólo con Federico Elaskar, lo que

demuestra que el manejo de la financiera no estaba exclusivamente en cabeza del

nombrado, de hecho luego de su salida, fueron los directivos que ya estaban allí,

quienes continuaron con el manejo de “SGI Argentina SA”.

Lo expuesto hasta aquí, en algún modo, ya fue advertido por esta

parte en la presentación de fecha 17 de diciembre de 2014 por la cual, entre otras

cosas, se solicitó que se reciba declaración indagatoria a César Gustavo

Fernández y a Alejandro Ons Costa.

En el caso del primero, por su participación en el hecho identificado

en aquella presentación como D, esto es la adquisición por parte de Jorge

Leonardo Fariña, del 10% de las acciones ordinarias de la firma “Global

Development Consultant Inc” y de “Global Investments Inc”, pertenecientes a

Carlos Juan Molinari por la suma de U$S 1.000.000.

En este hecho el nombrado Fernández aparece como firmante, en su

carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, de una nota dirigida al

Consulado de los Estados Unidos, por la cual se solicitaba que se emita una Visa

clase B1/B2 en favor de Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al estado de

Florida junto a Carlos Molinari, en un avión rentado por la firma “Global

Development Consultants Inc.”

De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo

verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes

mencionada y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de

“SGI Argentina S.A.” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña,

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quien se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI

Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.

Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría

sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un

número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,

Florida.

En el caso de Alejandro Ons Costa, oportunamente se lo vinculó a la

adquisición, con fecha 21 de enero de 2011, por parte de la firma “Vanquish

Capital Group” –propiedad de Federico Elaskar- de un vehículo Porsche Carrera,

dominio EWT 740.

Concretamente, su participación en relación al hecho surgió del

análisis del legajo B del referido dominio, en el que se destaca que tras ser

adquirido por Federico Elaskar –y autorizar el día 21 de enero de 2011 a Jorge

Leonardo Fariña a conducirlo-, aquel se lo vende a Sergio Trepat Automotores

S.A. en el mes de mayo de 2011, firmando dicha venta, Alejandro Ons Costa por

la firma “Vanquish Capital Group SA”.

Esta estrecha vinculación de todos los integrantes de “SGI Argentina

SA” en el manejo de la firma –con independencia de la participación accionaria

que poseyeran-, ya fue advertida y analizada en el punto II.1 del presente

dictamen.

3) LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS RELACIONADAS CON

LA ADQUISICON DE VEHICULOS, GASTOS DE CASAMIENTO, ADQUISICION

DE PROPIEDADES INMUEBLES.

A. Hecho que surge del ROS 11.336 – Expte. UIF 3090/2011

(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B5).

Este ROS se origina con la noticia dada por la Compañía “La

Holando Sudamericana Cia. de Seguros SA”, quien reportó en relación directa al

Sr. Federico Elaskar, una operación tentada del 9 de mayo de 2011, por un monto

de $ 16.861.

En relación a este acontecimiento, se indagó a Federico Elaskar,

imputándosele el haber adquirido el vehículo Porsche 911 Targa 4 S-2010,

dominio HER 037, intentado celebrar un contrato de seguro en la empresa “La

Holando Sudamericana Cía. de Seguro S.A.”, por el monto y fecha antes

mencionados.

Al momento de resolver la situación procesal del nombrado, VS

sostuvo que se había constatado en autos que Federico Elaskar habría adquirido

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el vehículo mencionado, posiblemente a mediados de marzo de 2011, a un valor

aproximado de ochocientos tres mil pesos ($803.000) tras lo cual

infructuosamente intentó asegurarlo en la compañía mencionada, y luego, en el

mes de septiembre de 2011, como resultado de una negociación iniciada un mes

antes, habría formalizado la venta del rodado en favor de la sociedad “Sport

Entertainmnet Group”- en la suma de al menos seiscientos noventa y tres mil

seiscientos pesos ($693.600). Desde el punto de vista dde la incorporación de

este bien al patrimonio de Federico Elaskar, a criterio de VS habría sido adquirido

con dinero ilícito.

El oficial de cumplimiento de la empresa de seguros, Martín Carlos

Levi manifestó en el tribunal que, cuando se le exigió a Federico Elaskar la

documentación respaldatoria económico-financiera que justificara el origen de los

fondos aplicados a la compra en torno al vehículo, el nombrado pidió la anulación

de la póliza (Cf. fs. 8930/8931).

Ahora bien, según lo destacara VS, de acuerdo a las constancias de

autos y la documentación obrante en el tribunal, Federico Elaskar habría adquirido

–con fondos injustificados con los que operaba- el vehículo alrededor de mediados

de marzo de 2011 en la concesionaria “Sergio Trepat Automotores”, aunque nunca

formalizó ante el Registro Automotor dicha operación, presuntamente porque no

contaba con documentación alguna que le permitiera dar cuenta, de manera cabal,

la procedencia del capital.

Al respecto, surge del legajo B de ese automotor que Jorge Alberto

Díaz, dueño anterior del vehículo, lo vendió a “Sergio Trepat Automotores S.A.” el

día 5 de julio de 2010, si bien recién casi un año después hizo la denuncia de

venta ante el registro -13 de mayo de 2011- (cf. fs. 102 del legajo B). Esta última

circunstancia motivó a la autoridad registral a poner en conocimiento de la

concesionaria aquella situación –dcia. de venta- a los fines de la regularización de

la transferencia (cf. fs. 103). Amén de los compradores y vendedores que

sucesivamente en los hechos habrían intervenido en la adquisición y enajenación

del Porsche HER 037, registralmente el vehículo nunca estuvo en cabeza de

“Sergio Trepat Automotores S.A.”, como tampoco de Federico Elaskar, sino que a

Jorge Alberto Díaz lo sucede titularmente la firma “Sport Entertainment Group

S.A.”

En esas condiciones, VS consideró que “Sergio Trepat Automotores

S.A.”, tras comprar el vehículo a Jorge Alberto Díaz los primeros días del mes de

julio de 2010 y tenerlo posiblemente a la venta durante aproximadamente ocho

meses, se lo habría vendido Federico Elaskar los primeros días del mes de marzo

de 2011, en una suma aproximada a los ochocientos mil pesos ($800.000). A

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dicha suma y fecha arribó VS tras considerar que Federico Elaskar, como se dijo

en párrafos anteriores, aseguró el rodado por ese monto los primeros días de

marzo, conforme puede observarse en la póliza respectiva.

Ahora bien, evidentemente el imputado ante los requerimientos de la

compañía de seguros no pudo dar cuenta con documentos y constancias

concretos el origen de los fondos que manipulaba, tras lo cual habría decidido

venderlo, encontrando en “Sport Entertainmnet Group” el comprador.

En consonancia con lo relatado, del legajo B del rodado surge que a

fines de agosto de 2011 habría sido cerrada esa operación de compraventa, ya

que puede observarse a fojas 145 del mismo un “formulario 08” (contrato de

transferencia – inscripción de dominio) entre Jorge Alberto Díaz y Rodolfo

Niderhaus, este último en su rol de Presidente de “Sport Entertainment Group

S.A.”

En suma, y por las constancias antes reseñadas, el tribunal

consideró que se encontraba probado -con el alcance que un auto de mérito en

esta instancia requiere- que Federico Elaskar habría adquirido, y utilizado por al

menos seis meses, un vehículo marca “Porsche”, modelo “911 Targa 4 S-2010”,

dominio HER 037, a un valor aproximado de ochocientos tres mil pesos

($803.000), adquisición y utilización que, de acuerdo a una apreciación de las

circunstancias del caso tales como: la cantidad de dinero implicado en la

operación (incremento patrimonial injustificado), la falta de respaldo del origen del

mismo en actividades económicas o comerciales legales y la vinculación de

Federico Elaskar, particularmente a través de Fariña, con personas relacionadas

con actividades delictivas- permitieron afirmar que Federico Elaskar había aplicado

dinero de origen delictivo para adquirir ese valioso rodado.

B. Hecho que surge del ROS 11351 – Expte. UIF 3091/2011

(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B6).

Este ROS también resulta ser un reporte de la Compañía “La

Holando Sudamericana Cia. De Seguros SA”, que reportó en relación directa a la

firma “Vanquish Capital Group SA”, una operación tentada del 5 de mayo de 2011,

por un monto total de $ 33.199,60.

Por este hecho fue indagado Federico Elaskar, imputándosele, en tal

oportunidad procesal, el haber adquirido, a través de la firma “Vanquish Capital

Group S.A.”, el rodado Ferrari 430, modelo 2007, dominio GUA 681, intentado

celebrar un contrato de seguro con la empresa mencionada, por el monto de

$33.199, el cual fue anulado al momento de requerírsele la presentación de la

documentación respaldatoria. Esta compraventa fue llevada a cabo junto con

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Leonardo Fariña, quien también utilizó dicho rodado.

Tal como se relatara, se ha corroborado en autos que Federico

Elaskar adquirió, a través de la firma “Vanquish Capital Group SA” –respecto de la

cual poseía aproximadamente un 99% del capital accionario- un vehículo de alta

gama, marca “Ferrari”, modelo “430”, dominio “GUA 681”, a comienzos de febrero

de 2011, por un valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), tras lo cual,

infructuosamente intentó asegurarlo en la compañía “La Holando Sudamericana

Cía. De Seguros S.A.”, y el 5 de mayo de 2011 se lo habría vendido a Enrique

Eduardo Verde, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), bien que según

V.S. fue adquirido con dinero de origen ilícito.

La inusualidad del ROS en cuestión versaba en torno a que el sujeto

mencionado era “(…) [un] El cliente… reticente a proporcionar la información

solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la

entidad (…)”, y se agregó que “(…) Luego de solicitar la presentación relativa a la

declaración jurada de origen de fondos fue solicitada la anulación de póliza sin que

se presentara la documentación requerida (…)” (cf. Fs. 297/299 del expediente

“Asunto Sisa N° 18760, expediente 1889, año 2010, “Banco Santader Río S.A.

S/ROS).

En relación a este hecho también prestó declaración testimonial

Martín Carlos Levi, oficial de la compañía que elaboró el informe y refirió que

cuando se le exigió a Federico Elaskar, en su carácter de presidente de

“Vanquish”, toda la documentación respaldatoria económico-financiera en torno al

vehículo, aquel pidió la anulación de la póliza (Cf. Fs. 8930/8931).

Ahora bien, el anterior dueño del rodado era Federico Bonomi, y lo

fue registralmente hasta el día 27 de marzo de 2011, pero en los hechos al menos

hasta el 3 de febrero de 2011 (fecha en la que llevara a cabo la denuncia de venta

a favor de “Vanquish Capital Group”, fs. 19 del Legajo B).

Bonomi prestó declaración testimonial en el Juzgado y puntualmente

en lo que hace a este hecho mencionó que se presentaron tres personas jóvenes

entre las que estaba Federico Elaskar e Ignacio Munafó, quien intermediara para

la venta del vehículo. Indicó que ninguno de los presentes se asumió como quien

iba a comprar el auto. Que el dinero lo llevaban en un bolso y la transacción se

hizo en efectivo y en dólares, llevándose Munafó una comisión por su intervención

como vendedor del vehículo. Para el testigo, era muy importante firmar el

formulario 08 porque quería hacer la denuncia de venta, y que en ese contexto

intervino “(…) un tipo de cincuenta y pico (…)”, que a la postre al parecer resultaría

ser Alejandro Ons Costa, en carácter de apoderado de “Vanquish” (cf. Fs. 35/37

del Legajo B), el cual se comunicó por Nextel con alguien y le comentó algo así

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como “(…) estoy acá con los chicos, acabamos de comprar una Ferrari y le pasó

los datos del auto y el importe que habían pagado y después le pidió que le den el

nombre de una sociedad para ponerla de titular (…)”. Continuó expresando el

testigo que “(…) a los cinco minutos le suena el Nextel y le pasan el nombre de la

sociedad a la cual yo le transferí la Ferrari. Con ese nombre cerramos el 08,

vamos a mi casa, viene un pibe flaco, medio alto, castaño oscuro, el resto se van,

y a ese le entrego el auto (…)”.

Si bien el testigo no recordó si entre esas personas se encontraba

Leonardo Fariña, así tampoco lo hizo Ignacio Munafó (cf. Fs. 6352/5), VS destacó

que, por la similitud de las circunstancias apuntadas y relatadas por Leonardo

Fariña y Bonomi, probablemente, el primero haya estado presente en la

transacción.

Ahora bien, surge del Legajo B que “Vanquish Capital Group SA”,

mediante una declaración jurada sobre los orígenes de fondos, suscripta por

Federico Elaskar como presidente de la firma, indicó que aquella operación era

totalmente lícita, y proveniente de la operatoria normal de la empresa (cf. fs. 24 del

Legajo B). En sustento de ello, acompañó una “Certificación contable sobre la

declaración jurada del origen de los fondos afectados a la compra de un

automóvil” (cf. fs. 25 del Legajo B), suscripta por la Contadora Pública Karina F.

Simón, el día 8 de febrero de 2011, por el cual dice haberse constatado que había

cotejado una declaración jurada de “Vanquish Capital Group SA” sobre el origen

de sus fondos destinados a la compra de un automóvil Ferrari modelo 430, patente

(GUA 681), en la suma de un millón doscientos mil ($1.200.000), con un acta de

directorio N° 8 de fecha 31-01-2011 por un aporte de $1.500.00 del accionista

Federico Elaskar, como así también registraciones contables y documentación

extracontable de aportes recibidos en “Vanquish Capital Group S.A.”

Ello fue valorado por VS al decir que resultaba sumamente llamativo

el intento de justificación a partir de “registraciones contables y documentación

extracontable de aportes recibidos en “Vanquish Capital Group S.A” sin indicar,

aunque sea de manera mínima, referencias, fechas, montos, operaciones

abarcadas, etc, teniendo en cuenta el capital comprometido.

Esto se asocia también con lo relatado en relación a la supuesta

adquisición por parte de dicha empresa del inmueble denominado “La Favorita” en

la ciudad de Balcarce.

Tras aquella certificación de la contadora Simón, Alejandro Ons

Costa como apoderado de “Vanquish Capital Group SA” suscribió una declaración

jurada, también el 8 de febrero de 2011 en donde indicó que el origen de los

fondos que daba lugar al trámite de transferencia presentado se originaba en

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“ganancias obtenidas por su actividad comercial de COMPAÑÍA FINANCIERA”.

Así y tras todo ello, el rodado se inscribió efectivamente a nombre de

“Vanquish Capital Group SA”, con fecha registral desde el día 28 de marzo de

2011, y se solicitó asimismo con el pedido que originara dicho registro, la

expedición de una cédula de identificación para conducir el vehículo a nombre de

Federico Elaskar.

Luego de todo ello, y tan sólo a tres meses de la compra del rodado,

Elaskar lo vendió el 6 de mayo de 2011 a Enrique Eduardo Verde en, según lo

declarado, un millón de pesos ($1.000.000), es decir, doscientos mil pesos menos

($200.000). El firmante de dicha operación de transferencia fue nuevamente

Alejandro Ons Costa, como apoderado de la firma “Vanquish Capital Group S.A.”

El valor pactado habría sido abonado por el comprador con cinco

cheques de pago diferido, sucesivos, y a cobrarse mensualmente, cada uno por la

suma de doscientos mil pesos ($200.000), emitidos el día 6 de mayo de 2011 (cf.

Fs. 79 legajo B).

Aquella forma de cobro, condicionó, quizás, la contabilidad de

“Vanquish Capital Group SA”, ya que necesariamente la intervención de entidades

bancarias –con motivo de la emisión de los cartulares y su posible depósito-

condujo a su registración por parte de la firma.

No obstante ello, la totalidad de cheques entregados por Verde

fueron descontados en “SGI Argentina SA”, conforme surge de la documentación

secuestrada en dicha sede (Caja N° 114, con la inscripción que reza

“SECUESTRO OFICINA N° 13 – A – 7° C”).

A lo largo de la resolución, por la cual se resolvió la situación

procesal de Federico Elaskar, se ha puesto en evidencia que todas aquellas

constancias relativas a la operatividad de “Vanquish Capital Group SA”, su

capitalización y actividades, darían cuenta que se encontraba al servicio del

imputado en maniobras que carecían de toda forma de justificar el origen de los

fondos con los que adquiría determinados bienes.

Destáquese en ese sentido que la imposibilidad de demostrar las

fuentes con las que adquirió el rodado (en nombre de Vanquish), parece haber

condicionado por bastante tiempo la posibilidad de asegurarlo.

Si bien el imputado atribuyó los contratiempos que tuvo al momento

de asegurar el rodado en cuestiones relativas a su valor, lo cierto es que los

hechos muestran que en realidad aquellos se originaban en cuestiones vinculadas

a la justificación de su origen.

Entendiendo VS que Federico Elaskar encontró en “Vanquish Capital

Group S.A.” una estructura jurídica y financiera que empleó para canalizar bienes

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Ministerio Público de la Nación

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de orígenes espurios con los que operaba, a los fines de su introducción el

mercado, mediante la utilización de los dispositivos y herramientas propias de una

sociedad anónima, disimulando y/o ocultando titularidad sus verdaderos

propietarios, y en pos de adquirir y utilizar productos o servicios, y cortando todo

lazo con los hechos que los originaron, decretó su procesamiento.

A su vez, como ya se señalara, en esta maniobra también se

encuentra involucrado Alejandro Ons Costa, en su calidad de apoderado de

la firma “Vanquish Capital Group SA.”, razón por la cual correposnde que el

nombrado sea convocado a prestar declaración indagatoria por su

participación en este hecho.

Imputación que se efectuara a Jorge Leonardo Fariña por este

hecho, individualizado en el procesamiento del nombrado como hecho A 5.

Este hecho también mereció una imputación a Jorge Leonardo

Fariña, a quien se reprochó la adquisición y utilización, a través de la empresa

“Vanquish Capital Group S.A.”, del vehículo mencionado.

Al momento de resolver la situación procesal de Fariña en orden a

este hecho, VS dispuso la falta de mérito. Entendió así que la Ferrari había sido

adquirida por Federico Elaskar, dueño de la firma “Vanquish Capital Group”, no

habiéndose podido acreditar si dicho vehículo también era utilizado por Fariña y si

éste había aportado capital en la operación de compra.

En relación al uso del vehículo por parte de Leonardo Fariña, el

testimonio del administrador del consorcio del edificio de la calle Libertador 2423,

en cuyo piso 23 residía este último, da cuenta que en las cocheras asignadas a

ese departamento se aparcaban, entre otros, dos vehículos marca Ferrari; en

tanto que respecto del segundo supuesto, aún continúa siendo materia de

investigación la participación que Fariña pudo haber tenido en la compra del

vehículo.

C. Hecho que surge del ROS 11391 –Expte. UIF 3511/11.

En el Expediente UIF 3511/11 caratulado “AFIP S/ROS, iniciado a

raíz del reporte de operación sospechosa, efectuado el 20 de mayo de 2011 por la

Administración Federal de Ingresos Públicos, se informó que Jorge Leonardo

Fariña (CUIT N° 20-32609884-2) había adquirido dos rodados marca Audi Coupé,

modelo TT (25/1/10) y un BMW, todo terreno modelo X6 (4/1/2011), cuyos montos

ascendían a la suma de $ 209.300 y $ 444.220, respectivamente, destacando que

estos gastos económicos no guardaban relación con su actividad, ya que no

poseía una fuente de ingresos compatible con esas adquisiciones tan costosas.

Del expediente, surge que las erogaciones de gran envergadura y las

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adquisiciones de bienes suntuosos, cuyo beneficiario era el nombrado Fariña, no

resultaba razonable atendiendo al perfil de ingresos declarados, observándose

que el patrimonio que usufructuaba se encontraba a nombre de terceros.

En ese sentido, se desprende que la firma “REI FIDUCIARIA SA”,

solventó los gastos del casamiento del nombrado, a cambio de futuras gestiones

comerciales a realizar, destacando que los comprobantes respaldatorios se

encontraban a nombre de la firma referenciada y ascendieron a la suma de $

1.957.611. Asimismo, se destacó que el nombrado residía en un ostentoso piso en

la Avenida del Libertador Nro. 2324, Piso 23 de esta ciudad, a título gratuito, en

base a un contrato de comodato, el cual estaba bajo la titularidad dominial de una

sociedad denominada “DIEGO SA.” El carácter inusual de estas operaciones

(extremo que, en definitiva, disparara el reporte efectuado por los distintos sujetos

obligados) se complementó luego con la reconstrucción económica desarrollada

por la Unidad de Información Financiera, en punto a que el perfil patrimonial de los

imputados no permitía explicar el origen lícito de los bienes involucrados en esas

operaciones, fundando así la sospecha de que ellos pudieron provenir de

actividades ilícitas….”.

El expediente UIF en trato abarca distintas operaciones que

exteriorizan la adquisición de bienes económicos que en un primer momento, se

refirieron al imputado Leonardo Fariña, y hoy involucran a distintos imputados,

conforme se analizará a continuación.

a) Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del vehículo

marca Audi, modelo TT coupe FSI, dominio IOP040. (Identificado en el

procesamiento de Fariña como Hecho A1).

El bien mencionado fue adquirido por Leonardo Fariña el día 25 de

enero de 2010 por la suma de $209.300,00 y, los fondos de tal transacción fueron

justificados por el nombrado como derivados de un plazo fijo a nombre de Jorge

Manuel Fariña.

En orden a ello resulta relevante destacar que si bien el informe de

AFIP indicó en relación a Fariña que se presentaban manifestaciones económicas

que no guardaban relación alguna con las actividades exteriorizadas por el

nombrado, en relación a este hecho puntual la UIF consideró que “el carácter de

las operaciones que respaldan cada uno de los documentos presentados por el

contador del Sr. Jorge Leonardo Fariña, así como la correlatividad entre las fechas

y la similitud de los montos involucrados, es lógico suponer que los fondos que

habría utilizado el Sr. Jorge Leonardo Fariña para comprar el vehículo mencionado

podrían derivar de un plazo fijo a nombre de su padre” (fs. 551 ROS 11391).

Al momento de resolver la situación procesal del imputado Fariña, VS

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sostuvo en relación a este hecho que, si bien las operaciones que rodeaban la

compra del vehículo Audi TT dominio IOP 040 presentaban algunas

irregularidades, lo cierto era que tal como sostuvo la UIF los fondos parecían estar

justificados, desde la bancarización de los mismos en el año 2005, razón por la

cual adoptó un criterio expectante y dispuso la falta de mérito del causante.

Cabe destacar al respecto que, en el auto de mérito dispuesto por VS

se valoraron y mencionaron las constancias bancarias que dan cuenta de la

existencia de la liquidación de un monto –utilizado por Jorge Leonardo Fariña para

la compra del vehículo en cuestión- correspondiente a dos plazos fijo que Jorge

Manuel Fariña, tenía en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata.

b) Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del rodado

BMW todo terreno X6, dominio JMK672 (Identificado en el procesamientio de

Fariña como Hecho A 2).

La compra por parte de Jorge Leonardo Fariña, el 4 de enero de

2011, del rodado mencionado, por la suma de $444.220,00, fue justificado

mediante una contrato de mutuo ficticio otorgado el 14 de diciembre de 2010 por

Daniel Alejandro Bryn, -quien no poseía perfil patrimonial y capacidad económica

para ser generador de los montos involucrados- en virtud del cual se documentó la

entrega a Fariña de la suma de U$S 135.000, en concepto de préstamo financiero.

A las fechas de concesión del préstamo y la fijada para su

devolución, 15 de enero de 2011 y 15 de febrero de 2011, el imputado no

registraba ingresos para hacer frente a la cancelación del crédito. Atendiendo a su

fecha, la operatoria descripta se habría realizado con el concurso de Federico

Elaskar.

Asimismo junto con el mencionado Bryn, Fariña constituyó la

sociedad denominada “Andrómeda Corporate Finance S.A.”, el día 30 de agosto

de 2010, en la que fue designado como Director Suplente. Dicha sociedad, que

declaró ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, domicilio en la Av.

del Libertador 2423, piso 23, de esta Ciudad, donde residió Fariña, carecería de

actividad real y no registró movimientos comerciales, en tanto el balance cerrado

al 31 de diciembre de 2010 no reflejó operaciones y de las declaraciones juradas

del Impuesto al Valor Agregado –IVA- relativas a los períodos 11/12-12/12 no

surgieron ventas declaradas.

Al evaluar la presente imputación, VS consideró que al igual que en

el caso anterior, la adquisición y utilización de este rodado fue objeto de análisis

en el Expte UIF 3511/11 y en relación a la operación mencionada, se indicó que

existía el contrato de mutuo al que se hiciera referencia anteriormente.

Se mencionaron también las actividades económicas y fuentes de

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ingreso de Fariña, indicando la UIF:

- Desde marzo de 2011 registraba relación laboral con “Real Estate Investment

Fiduciaria S.A.” –vinculada a Carlos Molinari-, a través de la cual obtuvo ingresos

mensuales por $ 6413,33 brutos. Hasta esa fecha Fariña no habría tenido otra

actividad en relación de dependencia, de acuerdo a lo informado por ANSES.

- Como autónomo, Fariña, el día 3 de septiembre de 2010 constituyó

conjuntamente con Daniel A. Bryn, la sociedad “Andrómeda Corporate Finance

S.A.”, y que dicha firma al 4 de mayo de 2011 no había registrado ingresos.

- También en su condición de autónomo, Fariña se encuentra registrado en la

AFIP en la actividad “servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

realizados por integrantes de los órganos S.A.”; y registra inscripción desde mayo

de 2011 en el impuesto a las ganancias de personas físicas, en IVA como exento,

y en el régimen de trabajo autónomo, categoría T1 cat. III que comprende ingresos

hasta $ 15.000. No registraba presentación alguna de declaraciones juradas, por

ningún impuesto o régimen, inclusive carecía de CUIT previo a su inscripción en

mayo de 2011.

- En lo concerniente a la operatoria bancaria de Fariña, el nombrado no registraba

cheques rechazados ni deudas con entidades financieras, al 24 de junio de 2011.

- Respecto de las operaciones de cambio de moneda extranjera, de marzo de

2002 a junio de 2011, solo efectuó operaciones de venta de divisas.

- En el sistema bancario se detectó que era titular de una cuenta en el Banco

Santander Rio S.A. n° 3708154 y de acuerdo al análisis, desde el 23 de enero de

2008 al 13 de mayo de 2011 no era utilizada frecuentemente y solo registró 7

operaciones de ingreso de fondos, destacándose como llamativo, el ingreso de

fondos en efectivo provenientes de disímiles lugares geográficos no habiéndose

detectado ninguna actividad económica formal en relación a Fariña.

Luego de efectuar un extenso análisis del informe de la UIF, del

contenido del legajo automotor del dominio involucrado y de la situación

patrimonial de Bryn, VS evaluó que el mutuo entre los nombrados nunca existió y

que en aquel acto simulado, Fariña encontró la forma de velar el origen espúrio de

los fondos con los que afrontó la compra del rodado, disponiendo su

procesamiento en orden a este hecho.

Cabe referenciar en este punto lo manifestado por Fariña, en relación

a su vinculación con Daniel Alejandro Bryn. En este sentido el nombrado refirió

que en ocasión de evaluar la situación financiera de la firma Austral

Construcciones, Leonardo Fariña le propuso a Lázaro Báez armar un fideicomiso

de administración y financiero, estructurado por Nación Fideicomisos y fondeado

por el Banco Nación. Este trabajo lo realizó en forma conjunta con Daniel

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Alejandro Bryn, manteniendo sucesivas reuniones con personal de Nación

Fideicomisos, entre ellos: Inés Yamus (presidente), Juan Mecedo Moreci

(Analista), Sergio Molina (gerente de riesgos) y el Dr. Matías Casal (abogado de

Nación Fideicomisos).

El fideicomiso estructurado se basaba en una emisión de $

350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de

obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla y Sucesión de

Adelmo Biancalani e hijos). Esto ocurría para mediados de noviembre de 2010.

Fariña también se refirió a su participación en la sociedad

“Andrómeda Capital Corporation” junto con Daniel Alejandro Bryn, destacando que

la sociedad nunca tuvo facturación ya que fue específicamente constituida para los

trabajos con “Austral Construcciones S.A.”.

Declaración indagatoria de Daniel Alejandro Bryn:

Por su parte, al momento de prestar declaración indagatoria en el

tribunal, Daniel Alejandro Bryn describió el inicio de su relación con Leonardo

Fariña, indicando que lo conoció cuando trabajaba para la firma “Dow

Agrosciences Argentina S.A.” y Fariña concurrió a la empresa en representación

de la firma “Leasing Asociados” para ofrecer sus servicios en el recambio de

camiones de las empresas.

En ese momento, Fariña también comentó que prestaba servicios de

asesoramiento a empresas para la obtención de financiamiento para proyectos de

inversión, motivo por el cual, como “Fedea” estaba buscando financiamiento para

un proyecto de inversión, se le entregó documentación de la firma para que

evaluara la posibilidad de conseguir financiamiento.

Que si bien el proyecto de leasing no resultó viable por resultarles

muy oneroso, como las tratativas para la obtención de financistas avanzaban,

Fariña solicitó la firma de un contrato de asesoramiento que respaldara sus

servicios. Asi se firmó un contrato que incluía un anticipo de U$S 1500 y una

comisión del 3% en concepto de honorario de éxito sobre el monto del crédito si se

conseguía. Que para el cobro del anticipo Fariña presentó una factura de una

mujer a la que mencionó como su socia Gabriela Cecilia Ruiz.

Las tratativas continuaron y con motivo de un viaje de Fariña a

Centroamérica le presentó a un socio suyo de nombre Juan Macedo Morresi, con

quien se encontró en Buenos Aires, y tuvieron una reunión en el BNP Paribas en

donde presentó su proyecto de inversión, contestándole del banco que no podían

financiar ese proyecto.

Que luego Fariña le presentó a otro inversor “ONECI21” que no

satisfizo a Bryn por no estar a la altura de las entidades financieras con las que

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habitualmente trabajaba.

Así y no habiéndose conseguido ningún inversor para el proyecto, en

el mes de mayo de 2010 dio por finalizada la consultoría de Fariña.

Luego de ello en junio de 2010 Fariña lo contactó nuevamente y le

dijo que estaba realizando un trabajo de auditoría para un cliente “Austral

Construcciones”, y en función de sus conocimientos profesionales en finanzas, le

solicitó un consejo profesional, para lo cual, le envió documentación

correspondiente a “Austral Construcciones SA” y luego de un análisis exhaustivo

Bryn le hizo saber a Fariña que la solución para su cliente era estructurar un

fideicomiso financiero.

Para el mes de julio, dijo Bryn, Leonardo Fariña se comunicó

nuevamente y le dijo que su cliente estaba de acuerdo con la solución propuesta,

para lo que iba a necesitar de sus servicios profesionales. Ante el avance del

estudio del tema le planteó a Fariña la necesidad de celebrar un contrato. Para

ello, en el mes de agosto de 2010 se constituyó la firma “Andrómeda Corporate

Finance”, cuyo único objetivo iba a ser la prestación de este servicio al cliente de

Fariña: “Austral Construcciones SA”.

En septiembre de 2010 viajó a Río Gallegos en compañía de Fariña,

en donde se dirigieron a la sede social de “Austral Construcciones SA” para

reunirse con Martín Báez, pero finalmente fueron atendidos por el Contador

Claudio Bustos.

En esa oportunidad se analizó documentación de la firma, con miras

a la estructuración del fideicomiso y también se evaluaron las condiciones del

contrato que se iba a firmar por la prestación de ese servicio que incluía dos

conceptos. Por un lado, una comisión por estructuración del 3% sobre el monto

total del fideicomiso financiero y un honorario mensual de 0,1% como coordinador

de cobranza de ese fideicomiso.

Que concretamente, su tarea dentro del contrato era preparar la

carpeta para presentar en el fiduciario que era Nación Fideicomisos. Cuando la

carpeta estuvo armada, Leonardo Fariña por instrucción de ACSA, agendó una

reunión en Buenos Aires con los responsables de Nación Fideicomisos. Estaban

presentes Sergio Molina, gerente comercial de Nación Fideicomisos e Inés

Yamús.

En noviembre de 2010 Nación Fideicomisos le informó a Fariña que

se había aprobado la factibilidad de emisión del fideicomiso por un monto

aproximado de trescientos cincuenta millones de pesos, por lo que su labor como

estructurador ascendería a un honorario aproximado de diez millones ochocientos

cincuenta mil pesos.

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A fines de diciembre de 2010 seguían las tratativas finales y,

teóricamente, estaban próximos a cobrar, lo que nunca se llegó a concretar.

En el contexto señalado y mientras todavía estaba en tratativas por

la estructuración del fideicomiso, Fariña le dijo que quería cambiar sus autos.

Recuerda que tenía un Audi TT y un Peugeot. Que Fariña le preguntó si le podía

prestar un dinero, diciéndole Bryn que sería prudente esperar a cobrar el

fideicomiso.

En diciembre de 2010 ya próximos a cobrarlo y cuando ya estaba

hecha la inscripción de la firma Andrómeda en AFIP y emitido el talonario de

facturas de la empresa, volvió a pedirle el dinero prestado, diciéndole Bryn que se

lo prestaría en dólares y con la firma de un mutuo certificado por escribano

público. Indicó que Fariña se lo terminó cancelando en forma total en enero de

2011.

En mayo de 2011 recibió en su domicilio una inspección de la AFIP

proveniente de La Plata, en donde lo notificaron que se tenía que presentar en esa

ciudad, y lo recibieron como representante legal de “Andrómeda” y le indicaron

que la inspección era consecuencia de las apariciones públicas de Fariña.

Por ello y frente al reclamo que le efectuó a Fariña, terminó tomando

conocimiento que el fideicomiso no iba a prosperar, y a raíz de ello evaluó que

ningún sentido tenía la existencia de la sociedad “Andrómeda”, haciéndole saber a

Fariña que cuando terminara la inspección que debía atender como presidente,

renunciaría, lo que efectivamente hizo en los primeros días de septiembre de

2011, cediendo su participación accionaria al padre de Fariña, quedando

pendiente la responsabilidad de Fariña de hacer las inscripciones

correspondientes ante la IGJ. Ante la demora de Fariña de hacer dicho trámite, le

inició una serie de reclamos por carta documento y teniendo en cuenta que

continuó la inacción, tomó la decisión de realizar el depósito de toda la

documentación legal contable e impositiva de la firma en una escribanía, hasta

que finalmente tomó conocimiento por el escribano que habían retirado la

documentación y efectuado las inscripciones correspondientes.

En relación a Carlos Juan Molinari, Bryn indicó que lo conoció a

través de Fariña quien se lo presentó como un importante empresario del mundo

inmobiliario y con quien iba a establecer una rentadora de autos.

Que en febrero de 2011, habiendo renunciado a su puesto en la firma

“Dow Agrosciences” y comenzando su vida profesional independiente Molinari le

ofreció comenzar a asesorarlo en economía y finanzas, pactando un honorario fijo

mensual de $ 10.000 que se incrementaría con un honorario de éxito para los

proyectos que se concretaran, trabajando en dos proyectos “Fincas Peralta

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Ramos” y “Hudson Park”. Sin perjuicio de los trabajos encarados por Bryn los

proyectos no avanzaron ni prosperaron, motivo por el cual se discontinuó la

relación laboral (Ver fs. 10.887/907).

Que más allá de los hechos corroborados por VS en ocasión de

resolver el procesamiento de Jorge Leonardo Fariña, al momento de resolver la

situación del imputado Bryn, VS entendió que el descargo efectuado por el

nombrado aportaba datos que debían ser profundizados, concretamente en lo

concerniente a la real disposición del dinero utilizado para el préstamo otorgado a

Fariña, declarando su falta de mérito.

Así, sostuvo que existían en autos diversas constancias que darían

cuenta de que la relación entre Bryn y Fariña podría tener un alcance diferente al

apuntado por los nombrados en sus descargos.

Lo referido por Fariña y Bryn en relación al trabajo realizado para

Lázaro A. Báez, esto es la estructuración del fideicomiso financiero de ACSA, se

corroboró con la documentación presentada a fs. 12.269/271 por la apoderada de

Nación Fideicomisos S.A., mediante la cual hace saber que ese organismo

interviene en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero ACSA.

De la documentación acompañada surge la intervención en el

proyecto de la sociedad “Andrómeda Corporate Finance S.A.” y de Leonardo

Fariña, que posteriormente concluiría con la firma del contrato del fideicomiso

financiero ACSA., presentando copia de diversos intercambios de correos

electrónicos en los que interactúan las personas mencionadas (Bryn, Andrómeda,

Fariña, Claudio Bustos como apoderado de ACSA).

Finalmente, ha de destacarse que VS imputó a Federico Elaskar su

participación en este hecho, identificado en el procesamiento del nombrado como

hecho B 11, encontrándose a la fecha con falta de mérito.

c) La acreditación de fondos por la suma de $26.578,64 en

efectivo, en la cuenta del Banco Santander Río, abierta a nombre de Jorge

Leonardo Fariña (Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A3).

Este ROS incluye la acreditación de fondos por la suma de

$26.578,64 en efectivo, en la cuenta del Banco Santander Río nro. 3708154,

abierta a nombre de Jorge Leonardo Fariña, desde distintos lugares geográficos

del país, sin poseer actividad económica formal.

Dichos depósitos corresponden a:

17/03/08 depósito en efectivo en CABA por $1000

12/06/08 cheque 48 hs., sin informar procedencia por $ 3966.80

02/10/09 depósito en efectivo en Santa Rosa, La Pampa por $ 6495.86

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03/02/10 transferencia MEP procedente de Chubut por $ 4.077.08

10/02/10 depósito en efectivo en CABA por $ 1.600

14/05/10 depósito en efectivo en Puerto Madryn por $ 4.000

10/09/10 depósito en efectivo en Puerto Madryn por $ 5.438.90

En relación a este hecho, VS dispuso la falta de mérito del

nombrado, por entender que, no obstante la aparente falta de justificación de la

acreditación de los fondos en la cuenta mencionada, las circunstancias del caso

que incluyen los escasos montos operados (tanto de manera individual, como su

valoración en conjunto) ponen en duda, a su criterio, que los mismos puedan tener

un origen espurio.

d) Adquisición a través de REI Fiduciaria SA y utilización por

parte de Jorge Leonardo Fariña del vehículo Ferrari California dominio INP

622 (Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A4).

También se imputó a Fariña, la adquisición a través de la sociedad

“Real Investments Fiduciaria S.A.” y utilización del vehículo marca Ferrari

California, dominio INP 622. El rodado de titularidad de Mauricio Daniel Filiberti –

desde el día 4 de enero de 2010- fue denunciado como vendido a la firma

mencionada –formalmente empleadora del imputado- el día 27 de enero de 2011.

Al respecto, como muchos de los bienes utilizados por Fariña,

registralmente, la Ferrari no se encontraba a su nombre sino que, en este caso,

era propiedad de “REI Fiduciaria S.A.”

Fariña refirió que dicho vehículo fue adquirido por disposición de

Carlos Molinari, titular de la firma mencionada, supuestamente con el fin de que el

mismo forme parte de la flota de automóviles que iban a ser afectados al negocio

de la rentadora de autos, extremo que más allá de las invocaciones de las partes,

no existe constancia que demuestre su concreción.

Existe una constancia que da cuenta de una autorización otorgada

por Mauricio Filiberti –anterior propietario de la Ferrari- por la cual se autoriza a

Fariña a conducir, transportar y exportar temporariamente el vehículo mencionado

–existiendo otra escritura de igual tenor a favor de Matías Molinari-.

Conforme lo manifestara VS al decretar el procesamiento de

Leonardo Fariña, más allá del ardid orientado a enmascarar el origen de los

fondos y evitar su trazabilidad, se encuentra acreditado que la compra de la Ferrari

dominio INP 622 es una de las operaciones en las cuales Fariña se valió de la

estructura societaria de “REI Fiduciaria SA” para llevar a cabo la introducción –

aplicación- de dinero de origen ilícito en la economía formal. Por dicho motivo, se

lo procesó a Leonardo Fariña.

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En relación a este hecho resulta importante destacar el testimonio de

Federico Bonomi, quien fue citado a declarar en relación con la venta de otra

Ferrari (GUA 681) que se encontraba registrado a nombre de Vanquish Capital

Group, firma propiedad de Federico Elaskar. Bonomi dio detalles del encuentro

que tuvo con los compradores de dicho auto y dijo “eran tres pendejos y una

persona de unos cincuenta y pico de años. Todos hablaban del auto, discutían

entre ellos porque les dije que no era convertible, que tenía techo duro, y ellos

pensaban, a pesar de que uno fue antes a verla, que era convertible, con lo cual

no sabían ni lo que estaban comprando. Ellos hablaban de algún otro auto, como

que venían de comprar otros autos, estaban excitados. Se que se jodían entre

ellos porque acababan de comprar una Ferrari California, que es un modelo que

en el mercado de las Ferraris no está bien visto…”.

También prestó declaración testimonial la Sra. María Nazarena

Peirano, quien trabaja con Molinari desde hace 18 años, desempeñándose como

secretaria personal del nombrado. Dijo que conocía a Rossi y a Fariña, al primero

porque ha ido a reuniones con Molinari, de las cuales ella no ha participado. A

Fariña, lo conoció a fines de 2010 cuando fue a la oficina y después dijo que lo vio

unas 6 o 7 veces más en la oficina, también en reuniones con Molinari. Fue a fines

de 2010, principios de 2011 en la sede de “REI Fiduciaria S.A”. Dijo que la última

vez que vio a Fariña puede haber sido a mediados de 2011 y a Bryn, lo vio un

tiempo después que fue Fariña. Dijo que estuvo un tiempo en “REI Fiduciaria S.A”,

que tenía una oficina, que no iba todos los días; que no sabe bien qué hacía,

porque se reunía con Molinari. Que Bryn con Molinari estuvo desde fines de 2010

y una parte de 2011.

En relación a la Ferrari dominio INP 622 dijo que había llamado a la

secretaria de un señor de apellido Filiberto y le solicitó dos poderes, uno a nombre

de Matías Molinari y otro a nombre de Fariña, porque el vehículo estaba en

Uruguay y lo tenían que traer acá.

A preguntas del tribunal acerca de si Molinari tenía negocios, etc, con

Leonardo Fariña, dijo que no. Dijo que Esteban Villar era la persona encargada del

desarrollo de los emprendimientos de Molinari, que era el gerente de “REI

Fiduciaria S.A” y que también había contadores externos, personas externas que

se encargaban de los emprendimientos.

En relación a los asuntos relativos al personal, dijo que el contador

Hugo Senitzky era quien daba las altas y bajas de los empleados y quien hacía los

recibos de sueldos.

Mencionó los 5 empleados de “REI Fiduciaria S.A” y dijo que el área

externa la desconoce porque la maneja Molinari.

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Ministerio Público de la Nación

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Dijo que el contador de Molinari es José María Cambón y su

empleador desde siempre hace desarrollos inmobiliarios.

En relación a la rentadora de autos, dijo que imprimió varias veces un

brochure para entregarlo a Molinari y a Fariña, quienes estaban reunidos en “REI

Fiduciaria S.A”.

Mencionó que antes del domicilio de Libertador 5930, 2° “A”, “REI

Fiduciaria S.A” funcionaba en Sarmiento 539. –ver fs.12.148/151-.

A Fs. 12.390/2 prestó declaración testimonial Mauricio Daniel

Filiberti, quien en relación a la venta de la Ferrari california INP 622 a la empresa

“REI Fiduciaria S.A.” dijo que un empleado suyo de nombre Enrique Molina lo

llamó y le preguntó si vendía la Ferrari, a lo que le respondió que si. Que luego de

una semana lo llamó Carlos Molinari, y también le preguntó por la Ferrari. Que

ante ello, le consultó si él había mandado a verla y le dijo que si. Luego de un

tiempo lo llamó su secretaria y le dijo que había dos personas que habían ido por

la Ferrari a su oficina. Que cuando llegó a la oficina, estaba solo Fariña a quien

conoció en ese momento. Le informó que el auto esta en Punta del Este. Fariña le

dijo que estaba comprando autos de alta gama, y sacó de la mochila que llevaba

cuatro fajos de cien mil dólares del Banco Macro, retiró de uno de ellos 20 mil

dólares y le dio el resto de la suma para pagar el auto. Asimismo, Fariña le dijo

que el auto no se pondría a su nombre sino a nombre de la firma “REI Fiduciaria

S.A”.

Filiberti explicó que para aquel momento, a Fariña no lo conocía

nadie. Que le vendió el auto porque fue en nombre de “REI Fiduciaria S.A” y

conocía a Molinari. Que ese fin de semana Fariña buscó la Ferrari en Punta del

Este, y recién luego de ello, comenzó a ser conocido mediáticamente. Que

Molinari le comentó que iban a poner una agencia de alquiler de autos de alta

gama, que después se puso en Puerto Madero. Que también fue Molinari quien le

solicitó un poder a nombre de su hijo y de Fariña. La transferencia demandó dos

meses aproximadamente en hacerse, y efectivamente se realizó luego de que se

enojara y reclamara que culminara la transferencia.

También prestó declaración testimonial, a fs. 13.751/3 Leslie Paola

Nemmi, secretaria de Mauricio Filiberti desde el año 1999. En relación a la venta

de la Ferrari California INP 622 refirió que un día fue Fariña a la oficina,

acompañado de otra persona un poco mayor que él y le dijo que iba a ver a

Filiberti, con quien ya había hablado por teléfono por el tema de la Ferrari. Que los

hizo pasar, y lo llamó a Filiberti para decirle. Este estaba en una reunión, y les dijo

que lo esperaran. Como pasó más de una hora, el acompañante de Fariña se tuvo

que ir y se quedó Fariña esperando hasta que llegó Filiberti. Que cuando llegó se

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reunieron en la oficina y luego Filiberti le dijo a la testigo que preparara la carpeta

del auto. Que Fariña sacó los fajos de dólares de una mochila, y la testigo a

instancias de su jefe le pidió un documento, como para hacer el recibo. Que Fariña

solo le dio una fotocopia de su documento. Que Filiberti conversó con Fariña el

tema de la transferencia y Fariña dijo que después le diría a nombre de quién iba a

estar el auto, porque no iba a ser a nombre de él, refiriendo que iba a ser a

nombre de “REI Fiduciaria S.A”. Que Fariña pagó por la Ferrari U$S 380.000, que

entregó el dinero pero el mismo se contó recién al día siguiente, determinándose

que sobraban alrededor de U$S 500. Indicó que Carlos Molinari llamó un par de

veces a la oficina para gestionar una autorización para conducir la Ferrari y poder

traerla de Punta del Este.

Declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari:

Por este hecho fue imputado Carlos Juan Molinari, a quien se le

reprochó haberle facilitado a Fariña la estructura societaria de “REI Fiduciaria SA”

para que aquel canalice los fondos provenientes de actividades ilícitas, aplicados

en el caso que nos ocupa en la adquisición del rodado mencionado.

En relación a ello, Molinari se refirió a su relación con Jorge

Leonardo Fariña, a quien conoció a través de un abogado de la ciudad de La Plata

llamado Leonardo Brizuela, quien se lo presentó como una persona que le podía

acercar inversores.

En sus primeros encuentros Fariña le manifestó haber trabajado para

distintas empresas e hizo especial hincapié en su desempeño en la empresa que

ofrecía leasing para camiones y en la estructuración de un fideicomiso para una

empresa de Lázaro Báez, por la suma de $ 350.000.000, el cual realizó con la

colaboración del contador Daniel Bryn, a quien presentaba como socio.

Se refirió al contexto casual en el que surgió la idea de organizar una

rentadora de autos de alta gama, encarándose distintas gestiones para dar forma

al negocio, entre ellas, la de intentar interesar en el negocio a Sergio Trepat,

evaluando la posibilidad de alquilarle parte de un local comercial que poseía en

Puerto Madero.

Indicó que en ese contexto adquirió la Ferrari California domino INP

622, la cual habían visto en Punta del Este su hijo Matías y Leonardo Fariña y

luego de ello, se comunicó con su dueño, el Sr. Mauricio Filiberti y acordó su

compra por la suma de trescientos ochenta mil dólares.

Que retiró dicha suma de dinero de la caja de seguridad que tiene en

una de sus propiedades y se la dio a Fariña y al Licenciado Juan Esteban Villar

(gerente de REI Fiduciaria) para que realizaran el pago acordado.

Que el auto era utilizado mayormente por su hijo Matías, pero

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Ministerio Público de la Nación

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también por él y Fariña; sin perjuicio de lo cual ratificó que el rodado no pertenecía

a éste último sino al declarante.

Indicó también que a la Ferrari se fueron agregando otros vehículos

de alta gama, entre los que menciona un BMW X6, un AUDI S3, un BMW M3 y un

Audi R8; más los que él ya tenía en su poder, Mercedes Benz E 350 Coupe, BMW

Serie 3 y Land Rover Freelander y los autos que Fariña decía poseer, Audi TT

2010, un BMW X6 y un BMW serie 1.

En relación a la presentación de Fariña con Molinari, a fs. 12.387/9

brindó su testimonio Leandro Javier Brizuela, quien corroboró haber sido él quien

los presentó y que ello acaeció a fines del mes de diciembre del año dos mil diez.

Finalmente, ha de destacarse que por este hecho, Carlos Juan

Molinari se encuentra procesado, y la valoración efectuada por VS para arribar a

tal decisión será referenciada en el punto siguiente donde también surge la

participación de Molinari.

e) Utilización de la firma “REI Fiduciaria SA” para solventar

gastos de Jorge Leonardo Fariña (Identificado en el procesamiento de Fariña

como hecho A7).

Leonardo Fariña también fue imputado por la utilización de la

empresa “Real Investments Fiduciaria S.A.”, su formal empleadora, para solventar

gastos generados por el imputado. A nombre de dicha firma se emitieron la

totalidad de las facturas vinculadas al casamiento de Leonardo Fariña con Karina

Jelinek, por la suma de $1.957.611.

En relación a este hecho prestó declaración testimonial Barbara Diez

de Tejada, perteneciente a la firma “Palbrid S.A.” que organizara el casamiento. La

nombrada dijo que según le manifestara Fariña las facturas debían emitirse a

nombre de la firma para la cual trabajaba “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”

ya que aquella sociedad había decidido regalarle aquel evento. Sin perjuicio de

ello, la nombrada manifestó no haber tenido contacto alguno con gente de la

citada firma. Mencionó también recordar que Fabián Rossi tuvo alguna

intervención en relación a dicho evento –ver fs. 899/900-.

A fs. 12.224/226, nuevamente prestó declaración testimonial Diez de

Tejada, quien refirió que ante la nueva citación que se le cursara, convocó a su

equipo de trabajo a una reunión, y en dicha oportunidad, una de sus

colaboradoras le hizo recordar que Jelinek y Fariña, previo a cerrar con el lugar de

la boda, las llevaron a ver la casa de un amigo de ellos para hacer el casamiento

ahí, pero ella opinó que dicho sitio no era apropiado para hacer la fiesta.

A preguntas del tribunal en relación a si Molinari tuvo un rol activo en

la organización, dijo que ella no sabía ni quien era. Que solo recordaba que Karina

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dijo que tenía un amigo que quería ofrecer su casa para la fiesta y a ella no le

pareció adecuada. Que no le dijo ni quien era, ni que hacía esta persona. Que no

recuerda si fue a la boda. En cuanto a cosas que le llamaron la atención de la

boda, mencionó el poco tiempo en que se organizó (25 días aprox), la aceptación

de los presupuestos en forma rápida, la convocatoria de prensa no sólo para cubrir

el evento, sino que en la fiesta también había mesa de periodistas y una fiesta

paralela para la prensa. Que cuando enviaban las invitaciones, algunas personas

decían, que cómo los invitaban si no los conocían.

En cuanto a la visita a la casa de Molinari, dijo que se notaba que

Fariña y Molinari eran personas que se conocían, que Fariña entró con confianza

a la casa. Que Molinari era el que mostraba la casa, mientras Fariña tomaba un

café.

El testimonio de Bárbara Diez de Tejada, se complementa con las

declaraciones de sus colaboradoras, Adela Braun Lynch -fs. 12.227/228-quien dijo

haber conocido a Molinari en esa oportunidad en que fueron a ver su casa para

determinar si podía hacerse allí el casamiento; Paula Daniela Peirano -fs.

12.229/230- quien mencionó que al momento de hacer el RSVP de los invitados,

la sorprendió que muchos de ellos desconocieran la invitación, diciendo que no

conocían a los novios y Ana Fraise -fs. 12.231/232-, quien dijo haber emitido las

facturas por los honorarios de la empresa, destacando que primero recibieron el

pago a través de una transferencia bancaria y después de un cheque que se

depositó en la cuenta de la empresa. Dijo también que no sabía quien realizó la

transferencia, y que el comprobante se lo trajo Fariña junto con el cheque para el

pago de la otra factura. En relación a REI dijo que la conocía porque a su nombre

hicieron las dos facturas a pedido de Fariña.

También se valoró la declaración prestada por Walter Odoaquer

Diamante, perteneciente a la firma “Mass Group” quien manifestó haberse

encargado de la difusión mediática del casamiento. Dijo también haber tenido una

reunión con Fabián Rossi, quien lo contrató para tal actividad. Según le

manifestara Rossi, el estaba a cargo de la boda entre Fariña y Jelinek y lo abordó

al nombrado para que dicho casamiento tuviera presencia en los medios. El pago

al testigo lo hizo Fabián Rossi, según consta a fs. 9018/9 y de acuerdo a la factura

extendida a su nombre que aportó el testigo.

Todas las erogaciones relacionadas con el casamiento de Fariña, a

excepción de las que llevara adelante Fabián Rossi, fueron afrontadas por “REI

Fiduciaria S.A”.

De la fiscalización llevada adelante por la AFIP sobre dicha sociedad

surge que la empresa declara a Fariña Jorge Leonardo como empleado a partir de

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marzo de 2011 –único empleado en relación de dependencia-.

En relación a la firma “REI Fiduciaria S.A” es una sociedad anónima

constituida el 26/3/97. Para febrero de 2001 recibe un aumento de capital social y

se menciona a Carlos Juan Molinari como principal accionista (95%) y a partir de

2006 se erige como presidente de la firma.

La actividad que desarrolla y declara la sociedad es “Servicios de

financiación de actividades financieras” y en particular consiste en la

administración de fideicomisos en los términos de la ley 24.441. A la fecha de la

inspección fiscal –abril de 2011- aparecía gestionando dos proyectos fiduciarios:

Hudson Park y Uklaland.

Que en relación a las erogaciones por parte de “REI Fiduciaria S.A.”

con motivo de la fiesta de casamiento de Fariña, el apoderado de este último,

Cdor. José María Cambón, manifestó mediante acta que el imputado había sido

contratado por la firma como gerente de comercialización en relación de

dependencia y con el compromiso de conseguir inversores que aporten fondos al

Fideicomiso Hudson Park del cual la empresa es administrador fiduciario, inclusive

con la posibilidad de que realice aportes en forma personal al mencionado

fideicomiso.

La AFIP concluyó que la relación entre la inspeccionada y el

contribuyente Fariña es de empleado-empleador. Que se corrobora la hipótesis

verificada. Justificación patrimonial. No se detectaron inconsistencias en el período

2009.

Que de la documentación secuestrada en la firma “REI Fiduciaria SA”

(cfr. fs. 5427/30, 5447/63) se obtuvieron copias de los recibos de sueldo de Fariña.

Que en oportunidad de prestar declaración indagatoria, Fariña dijo en

relación a Molinari que el nombrado había utilizado en varias oportunidades su

perfil público y la imagen de su esposa para usufructuar presentes y futuros

negocios que le iban a dejar un rédito. Que su fiesta de casamiento había sido un

regalo del empresario hacia su persona. También desmintió lo dichos de Molinari

en cuanto a que su única labor para él, había sido presentarle el negocio de la

rentadora de autos de lujo. Que el encargado de la gestión de su casamiento y la

emisión de los pagos, había sido el Sr. Molinari.

Ahora bien, en relación a este hecho, VS entendió que Fariña

encontró en la organización de negocios que presentaba “REI Fiduciaria SA”, una

oportunidad para canalizar fondos ilícitos con los que operaba en pos de su

reciclado, con fines propios y asociados a la construcción de un perfil, amén de

otros posibles, que atrajera futuros negocios.

Destacó a su vez que, en el allanamiento realizado en las oficinas de

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la firma se halló un intercambio de e-mails entre Daniel Bryn y el Contador de

Fariña, José María Cambón, al parecer en torno a la confección de la justificación

de gastos.

Dijo también que, todo parecía indicar que tras el binomio “REI

Fiduciaria SA”-Fariña se escondía posiblemente una relación comercial en lugar

de la dependencia laboral y que el segundo aprovechó el esquema societario en

pos de blanquear fondos oscuros.

Entonces, considerando que Fariña habría canalizado –aplicado-

fondos de origen ilícito en pos de solventar los costos derivados de su casamiento

con Karina Jelinek, en un total de $ 1.957.611, a través de la firma “REI Fiduciaria

S.A.”, ordenó el procesamiento del nombrado en relación a este hecho.

Declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari:

Por este hecho, también se imputó a Carlos Juan Molinari, quien en

relación a los gastos motivados por el casamiento de Fariña y Jelinek, que fueran

solventados por la firma “REI Fiduciaria S.A”, indicó que la idea surgió como una

oportunidad de posicionar a Fariña como un conocido empresario y que adquiriera

notoriedad, con miras al proyecto de la arrendadora de autos que se estaba

gestando.

De tal forma, Molinari recomendó a Fariña contactarse con Bárbara

Diez, para que coordinara la organización del evento y se comunicó con Fabián

Rossi para que se encargue de la cobertura mediática, quien a su vez sugirió la

contratación de la empresa de relaciones públicas denominada Mass Group.

Respecto de la evolución de la relación con Fariña, expuso Molinari

que el nombrado, en definitiva, nunca le acercó los inversores que había

prometido y frente a los reclamos que le efectuara, le decía que era una época

difícil para la concreción de inversiones. Por su parte, Fariña argumentó que para

que su vínculo con la firma “REI Fiduciaria S.A” pareciera más serio, debía quedar

vinculado formalmente con la empresa, por lo que se dispuso inscribirlo como

empleado de la firma con un sueldo básico, y se le dieron tarjetas personales

membretadas en las cuales aparecía como representante de “REI Fiduciaria S.A”.

Transcurrido un tiempo, la exposición mediática de Fariña, lejos de

resultar beneficiosa terminó siendo perjudicial para la imagen de la firma “REI

Fiduciaria S.A”, por lo que finalmente, se rompió la relación que tenía con el

nombrado y se lo desvinculó de la firma; generando ello un reclamo laboral por

parte de Fariña (ver fs. 11.051/75).

Al momento de resolver la situación procesal de Molinari, por este

hecho, VS también decretó su procesamiento, conforme surge de la resolución

obrante a fs. 12.533/657.

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Según VS los hechos indicados en el auto de mérito de fecha 7 de

mayo de 2014 como A4 y A7, corroborados en relación a Jorge Leonardo Fariña,

fueron los que motivaron la intimación de Molinari.

En relación a la intervención de Carlos Molinari en la aplicación de

fondos de origen espurio que hiciera Jorge Leonardo Fariña con motivo de su

casamiento con Karina Jelinek, VS tuvo por acreditado que Jorge Leonardo Fariña

habría canalizado -aplicado- fondos de origen ilícito (de acuerdo a una apreciación

de los acontecimientos del caso, que incluyen la cantidad de dinero implicado en

la operación, la falta de respaldo del origen del mismo y su perfil asociado a

actividades delictivas o personas relacionadas con ellas), en pos de solventar los

costos derivados de su casamiento con la señora Karina Jelinek, el día 28 de abril

de 2011, en un total aproximado de un millón novecientos cincuenta y siete mil

pesos ($1.957.611), a través de la firma “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”

(cfr. art. 278 del C.P. –ley 25246- y 306 del C.P.P.); demostrando que aquella

operación sólo fue posible por la activa intervención de Carlos Juan Molinari.

En tal sentido destacó que “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”

es una sociedad anónima cuya actividad declarada es “Servicio de Financiación y

Actividades Financieras”, en particular dedicaba a la administración de

fideicomisos en los términos de la Ley 24.441, y cuyo principal accionista es

Carlos Juan Molinari (95% de acciones), quien a partir de 2006 se instituye como

presidente de esa firma.

También recordó que de las constancias labradas por la AFIP y la

UIF al respecto, se observa la ausencia de ingresos genuinos por la actividad de

administrador fiduciario durante el ejercicio del año 2009 (se cotejaron los años

2009 y 2010), como así también que la única persona en relación de dependencia

era Jorge Leonardo Fariña (desde marzo de 2011).

Cuestionó VS la posibilidad cierta de que la firma “REI Fiduciaria S.A”

hubiera solventando los gastos de la suntuosa fiesta de casamiento de un

empleado sin antigüedad en la firma –dos meses- y nula injerencia en el giro

comercial de aquélla.

Más allá de las diversas explicaciones brindadas por los distintos

intervinientes –Molinari y Fariña-, el contexto general de los hechos demuestra, tal

como se explicara en el auto de procesamiento dictado el día 7 de mayo pasado

respecto de Jorge Leonardo Fariña, que éste sufragó su propio casamiento con

dinero cuyo origen se presume espurio y a través de la intervención de “REI

Fiduciaria SA”.

Para ello, según VS, es allí donde la intervención de Carlos Juan

Molinari resulta esencial, ya que de la contabilidad de “REI Fiduciaria S.A” –

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nuevamente, sociedad de la cual era socio mayoritario y a la vez presidía- surge

que las erogaciones fueron registradas en la cuenta “Gastos a recuperar” en el

ejercicio 2011 y que fueron solventadas con aportes personales de aquel.

Sobre esta cuestión, destacó VS que en el dictamen que elaborara la

representación del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgado Penales Tributario –

fechado el día 4 de julio de 2014-, en el marco de la causa que se le sigue en

aquel fuero a Molinari por evasión fiscal, se puso de relieve que “(…) En cuanto al

señor Molinari, no sólo se observa como una constante que los cuantiosos aportes

que realiza [emprendimientos inmobiliarios] no encuentran sustento en los

ingresos que éste declara ante AFIP, sino que tampoco parecerían, según las ddjj

de las propias firmas, traducirse o motivarse en una mayor actividad económica de

las empresas. En efecto, éstas, en su mayoría no declaran ingresos gravados

antes AFIP o bien exteriorizan ingresos mínimos que no justificarían las sumas de

diner que se le inverte (…)” (cf. fs. 11893/11900).

Así, infiere VS que a través de Molinari, y aquel –quizás habitual y

particular- modo de formular “aportes”, Fariña habría conseguido velar el hecho de

haber afrontado los costos de su casamiento con Karina Jelinek.

En otro orden de ideas, también destacó VS que el contexto general

expuesto demuestra sin lugar a dudas que tras la relación comercial/laboral que

unía a Fariña y Molinari se escondía un esquema de negocios ilegítimos, por

medio del cual el primero canalizó a través del segundo (y su sociedad) ingentes

cantidades de capitales cuya fuente se desconoce, pero se presume ilícita.

Existen fundadas razones para presumir que las erogaciones del

casamiento Fariña-Jelinek se trataron de un acuerdo al que arribaron los

imputados dentro de, probablemente, un esquema profundo de maniobras

espurias, que incluye, la compra de propiedades, acciones, y automóviles.

Se refirió VS en el procesamiento a la existencia de una hoja hallada

en “REI Fiduciaria SA”, en donde se puede observar lo que quizás haya sido un

esquema final de “ajuste” de “créditos” y “deudas” entre Molinari y Fariña,

vinculado con las erogaciones del año 2011, que con dinero de Fariña se hicieron

a través de Carlos Juan Molinari y la citada sociedad.

Allí, se enmarcan las erogaciones con motivo del casamiento –y no

en el cuadro presentado por los imputados-, en tanto se distingue claramente un

rubro que indica “Casamiento –Aproximado” y la suma de pesos “1.600.000”. Así,

de las constancias recopiladas en la instrucción se infiere que Carlos Juan Molinari

no podía desconocer quién era Jorge Leonardo Fariña, ni tampoco omitir las

consideraciones en torno al origen del dinero, a la vez que se deriva un consenso

entre ambos en torno a la puesta en circulación, de manera velada, de capitales –

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reputados como espurios- con los que contaba el segundo.

Por lo expuesto, VS dispone el procesamiento de Molinari,

entendiendo que éste habría facilitado a Jorge Leonardo Fariña la estructura

societaria de “Real Estate Investment Fiduciaria S.A.” con el fin de que aquel

canalice, por intermedio de esa empresa y en forma velada, fondos provenientes

de actividades ilícitas, a sabiendas de dicho cauce, en pos de solventar los costos

derivados de su casamiento con la señora Karina Jelinek, el día 28 de abril de

2011.

Respecto de la intervención de Carlos Molinari en la aplicación de

fondos de origen espurio que hiciera Jorge Leonardo Fariña con motivo de la

compra de la Ferrari California, dominio INP-622, recordó que el automóvil en

cuestión era propiedad, previo a integrar el patrimonio de Real Estate Investment

Fiduciaria S.A., de Mauricio Daniel Filiberti, a quien se le recibió declaración

testimonial.

En aquella ocasión Filiberti destacó que el casero de su casa de

Punta del Este le manifestó que unas personas se habían interesado en su

automóvil y que tenían intenciones de adquirirlo; que luego de ello, recibió un

llamado de Carlos Molinari preguntándole por el vehículo, a lo cual Filiberti le

manifestó que se desprendería del bien únicamente por la suma trescientos

ochenta mil dólares y que, quien se presentó en las oficinas que Filiberti tiene en

esta ciudad y extrajo de un bolso la suma de trescientos ochenta mil dólares en

efectivo –sin siquiera haber probado el rodado antes- fue Leonardo Fariña.

Otro testimonio relevante es el de Federico Bonomi, quien a los

pocos días de la operación que aquí se analiza vendió su Ferrari 430 a “Vanquish

Capital Group S.A.”, propiedad de Federico Elaskar. Bonomi explicó que quienes

concurrieron a adquirir el rodado eran tres jóvenes y una persona adulta, que

ninguno se asumió en forma clara como el futuro propietario del automóvil, que

entre ellos hablaban que venían de comprar otra Ferrari (precisamente, la

California en cuestión) y que el nombre de la sociedad bajo la cual se inscribió el

rodado surgió recién luego de un llamado –es decir, que a pesar de haber

concurrido con el dinero a fin de adquirir la unidad, aún no habían previsto quién

iba a ser el titular registral del bien-. La forma de pago fue la misma en esa

ocasión que la utilizada con Filiberti: los compradores concurrieron con un bolso

que contenía el dinero y le entregaron una suma superior a los trescientos mil

dólares en efectivo.

También se le recibió declaración al encargado del edificio donde

residía Fariña junto a su mujer (a partir de mayo de 2011, es decir, cuatro meses

después de la adquisición de la Ferrari California), quien detalló que entre los

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autos que Fariña aparcaba en el edificio se encontraban dos de aquélla marca.

La defensa de Molinari manifestó sobre el hecho la misma versión

que había dado Fariña en su indagatoria: que el auto fue adquirido con fondos de

propiedad de Carlos Molinari que éste le entregó a Fariña y que el vehículo tenía

como finalidad ser integrado a una flota de automóviles de alta gama que servirían

como bienes de capital de un proyecto de negocios. El proyecto, básicamente, era

montar una rentadora de vehículos de lujo.

Destacó VS que ese negocio nunca se llevó a cabo; ni siquiera se

constituyó una sociedad para esos fines y tanto la Ferrari California como los otros

vehículos cuyo destino supuestamente era el servicio de alquiler fueron adquiridos

ya sea a nombre de “Real Estate Investments Fiduciaria SA” (como en este caso)

o de Carlos Molinari. Luego de la ruptura comercial entre Fariña y Molinari, éste

último habría vendido los autos y recuperado la inversión inicial.

La desordenada justificación sobre el origen del dinero ensayada en

la declaración jurada sobre licitud de los fondos (pues, como se exhibió en la

reproducción del tratamiento de la imputación por la cual terminó procesado Fariña

y que dio origen a la convocatoria de Carlos Molinari, entre los documentos

utilizados para justificar el dinero se encuentra un acta de directorio de “REI

Fiduciaria SA” de fecha posterior a la efectiva compra del rodado) fue respaldada

por Molinari en el hecho de que él es el único propietario de “REI Fiduciaria SA”,

“situación que genera algunas informalidades registrales como las mencionadas

anteriormente ya que al no tener socios uno es más laxo en esas cuestiones”.

Al respecto, destacó VS que no ha podido acreditarse la existencia

de dicho emprendimiento y lo único que pudo corroborarse hasta el momento fue

la adquisición, a nombre de Molinari y de “REI Fiduciaria S.A”, de casi media

docena de vehículos de lujo entre enero y junio de 2011. Sobre el negocio de la

rentadora sólo obran un “master plan” (aportado por la defensa de Molinari durante

la indagatoria, pues en ninguno de los dos allanamientos que previamente se

hicieron en las oficinas de “REI Fiduciaria SA” se encontró aquél plan de negocios

ni ninguna otra referencia al proyecto) y un puñado de referencias vagas por parte

de testigos Sergio Trepat refirió que Molinari se lo mencionó al pasar, en tanto que

Filiberti dijo que él vio la rentadora en Puerto Madero y que sabe que han llegado

a alquilar vehículos -a pesar que los propios implicados son coincidentes en que

aquello jamás ocurrió-.

En este punto, VS volvió a citar aquel cuadro secuestrado durante el

primer allanamiento llevado a cabo en las oficinas de la firma de Molinari, en el

que la Ferrari California es asignada primero a “ellos” y luego a “LJF”.

Frente a ello, VS sostuvo que era irrelevante la defensa esbozada

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Ministerio Público de la Nación

115

por Molinari al momento de indicar que fue él quien vendió la Ferrari California y

quien percibió el dinero producto de aquélla transacción, pues lo cierto era que

quien la compró fue Leonardo Fariña, con dinero que tenía en su poder y cuyo

origen se reputa ilícito y que la manera prevista por ambos para que aquél capital

retornase a las arcas de Fariña –ya dotado de apariencia de licitud- sería mediante

la homologación de un acuerdo conciliatorio presentado ante el Ministerio de

Trabajo.

La imposibilidad de acreditar la existencia del proyecto de la

rentadora de autos y el hecho de que el vehículo haya sido adquirido y utilizado

por Leonardo Fariña revelan que la intervención de Molinari en éste hecho fue a

efectos de facilitarle a Fariña su estructura patrimonial para que a través de ella –y

en el marco de un esquema mayor que incluiría otros gastos y bienes- éste

pudiera canalizar los fondos no declarados con los que contaba; en esos términos

se encontraba pactada la asociación entre Fariña y Molinari. Haciendo alusión al

frustrado acuerdo conciliatorio presentado ante el Ministerio de Trabajo, VS se

preguntó, cómo se explicaba, el ofrecimiento de $ 10.000.000 de modo encubierto

en una conciliación, si la única prestación de Fariña hacia Molinari habría sido la

presentación de un negocio que él mismo con sus exposiciones públicas se

encargó de arruinar y la fracasada búsqueda de inversores para un proyecto

inmobiliario. Máxime, teniendo en cuenta que la generosidad de Molinari hacia

Fariña ya había incluido el hacerse cargo de los costos de su fiesta de

casamiento, una gran cantidad de traslados en aviones privados y un automóvil

para Karina Jelinek, gastos que en total ascienden a una suma cercana a los $

3.000.000.

Esta decisión de VS respecto de Carlos Juan Molinari, como se

indicara, fue confirmada por el Tribunal de Alzada el pasado 4 de febrero de 2015.

f) Adquisición y utilización de la empresa “Diego SA” para

solventar gastos generados por Jorge Leonardo Fariña (Identificado en el

procesamiento de Fariña como hecho A7).

Otro de los hechos imputados a Leonardo Fariña, comprendió la

adquisición y utilización de la empresa “Diego S.A.”, para solventar gastos

generados por el imputado. En tanto esta firma, resulta ser la propietaria del

departamento ubicado en la Av. del Libertador 2423, piso 23, en la cual habitó el

imputado, disimulando la titularidad del bien y el origen de los fondos utilizados

para su adquisición.

En relación a este hecho prestó declaración testimonial el

administrador del edificio en cuestión, Juan Carlos Jorge Agüero, quien refirió que

el departamento estuvo deshabitado hasta el ingreso de Fariña, en el mes de abril

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de 2011 y que todas las gestiones relativas a la administración de la citada unidad

funcional, eran llevadas a cabo por el imputado. Que las expensas estaban a

nombre de la sociedad “Diego S.A.”, pero las pagaba directamente Jorge

Leonardo Fariña en efectivo, excepto en el mes de enero de 2013 en donde el

nombrado entregó un cheque por la suma de $ 23.000.

Según la UIF y conforme lo informado por el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal, el departamento pertenece a “Diego Sociedad

S.A.”

De acuerdo a lo manifestado por el Contador Cambón ante la AFIP,

Jorge Leonardo Fariña y su esposa habitaban dicho departamento con un contrato

de comodato de uso otorgado por “Diego S.A.” Esto fue ratificado por Jorge

Leonardo Fariña en su declaración indagatoria, señalando que, en un principio

ocupó el inmueble en comodato por la relación que tenía con el apoderado de

dicha sociedad. También dijo que en el año 2012 tres inversores –Horacio Torres

Petracchi, Carlos Alduncín y Omar Gorini- más un cuarto, su padre, adquieren en

plazo las acciones de esa sociedad.

Conforme se encuentra documentado en el Expte. UIF 3511/11,

Diego S.A. adquirió el inmueble en el año 1992. Luego, de la documentación

acompañada por la IGJ surge que el 30 de agosto de 2011, se acepta la renuncia

a la presidencia del directorio de la firma Fabiana D.F. Romero y se adjunta otra

acta de igual fecha en donde se indica que se contaba con la presencia de dos

accionistas “.(…) Cecilia Carolina Bolocco Fonk y Bolocco Producciones S.A….” y

se da cuenta de la nominación como director titular y presidente de la sociedad a

Jorge Luis Perez Alati.

Por su parte, también surge del legajo, que en septiembre de 2012

constan las renuncias de Perez Alati y Recio y la designación como presidente y

director titular de Horacio Diego Torre y a Victor Omar Gorini y Carlos Jesús

Alducín, como directores suplentes, manteniéndose a Perez Alati como

representante de la sociedad. Ese mismo día, 28 de septiembre de 2012 se dejó

constancia que los accionistas de la sociedad son Jorge Manuel Fariña, Horacio

Diego Torre, Carlos José Alduncín y Victor Omar Gorini.

En tal sentido, VS consideró que Fariña recurrió nuevamente, como

en otros casos, a la celebración de un mutuo ficticio detrás del cual durante un

tiempo, escondió el verdadero carácter en que ostentaba el inmueble: inquilino o

propietario al principio, y definitivamente propietario después. Así, VS sostuvo que

el imputado habría recurrido a su padre, y a través de él adquirió de manera oculta

el inmueble. Las constancias de autos dan cuenta que Jorge Manuel Fariña (socio

mayoritario de Diego S.A. con el 70% de las acciones), no poseía a la altura de los

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Ministerio Público de la Nación

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hechos capacidad económica suficiente para afrontar la adquisición de ese

paquete accionario, en el marco del cual se inscribe el inmueble de la calle

Libertador 2324.

Luego de analizar el activo con el que contaba el padre de Fariña y el

valor de la propiedad en cuestión, VS sostuvo que éste último no contaba en modo

alguno con bienes para afrontar tamaña adquisición, tornando insostenible la

justificación que brindara en torno a ello. Quien al parecer sí contaba al momento

de los hechos con esa suma de dinero era su hijo, y ese dinero acusaba una

procedencia delictiva. Así, VS consideró al imputado como verdadero titular de

gran parte del paquete accionario de la sociedad propietaria y por los motivos

expuestos, dictó su procesamiento en torno a este hecho.

D. Hecho que surge del Ros 17295908. Exp. UIF n° 713/13

(Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A9).

A través del reporte efectuado el 17 de abril de 2013, la firma “Lonco

Hue S.A.” manifestó que Jorge Leonardo Fariña había entregado el día 26 de

marzo de 2013 la suma de $5.000 en concepto de reserva con la intención de

adquirir dos automóviles de alta gama, ambos marca Mercedes Benz, modelos

C63AMG, coupé y SLK250Be, automático.

En razón de ello, se le imputó a Jorge Leonardo Fariña el haber

intentado adquirir y señado a tales efectos, el día 26 de marzo de 2013, en la firma

Lonco Hue, -sita en Av. del Libertador 2244, de esta ciudad-, los vehículos

mencionados.

De la documentación aportada por la firma “Lonco Hue SA”, surge en

las “condiciones de venta” de la unidad C63 AMG Coupé, que Fariña se

comprometió a entregar una unidad usada, también de la marca alemana, modelo

SLK 250 Coupé, dominio MAX 611, en parte de pago de la primera. Dicho rodado

pertenecía a Ricardo Aníbal Fort y el único autorizado a conducirlo era Rodrigo

Díaz.

También, según lo manifestado en declaración testimonial por Juan

Carlos Jorge Agüero, encargado del edificio donde vivía Fariña, dicho rodado fue

uno de los que allí estacionaba Fariña.

Ahora bien, en relación a este hecho, VS sostuvo que si bien se

observaban en las maniobras descriptas, el intento por parte de Fariña de poner

en circulación dinero de orígen espurio, mediante la adquisición de dos rodados, lo

cierto es que aquella compra no llegó a concretarse. En ese sentido el tribunal

destacó que debería profundizarse la investigación en lo que se refiere a los

bienes que pretendía utilizar Fariña en pos de aquella operación, como así

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también determinar en qué carácter ostentaba el vehículo MAX 611, cuyo titular a

la fecha de los hechos era Ricardo Fort, razón por la cual adoptó el criterio

previsto en el artículo 309 del C.P.P.N.

Este hecho se encuentra íntimamente vinculado al ROS 17863198 -

Expte. UIF N° 888/13, mediante el cual la Caja de Seguros SA reportó a Jorge

Leonardo Fariña, con fecha 13 de mayo de 2013, en virtud de la relación no

concordante entre la suma asegurada ($ 370.000, prima anual $ 17.034

aproximadamente) y su condición Fiscal (Monotributo Categoría T1, ingresos

hasta $ 15.000). El riesgo asegurado es un vehículo Mercedes Benz SLK 250,

modelo 2013, dominio MAX 611 color negro, que se encuentra a nombre de

Ricardo Anibal Fort.

E. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del

departamento ubicado en la Av. Del Libertador 6736/40/46/50 (esquina

Congreso), piso 10 “C”, de esta ciudad.

Este hecho, como se indicara, importa la adquisición por parte de

Fariña, el 15 de enero de 2011, del departamento ubicado en la Av. Del Libertador

6736/40/46/50 (esquina Congreso), piso 10 “C” de esta ciudad y su respectiva

cochera, por valor de U$S 190.000, a “Real Estate Investment Fiduciaria S.A.”,

representada por Carlos Juan Molinari. Ello conforme surge del boleto de compra

venta hallado en la sede de la empresa antes mencionada, en ocasión de

practicarse el segundo de los allanamientos allí realizados (ver certificado de

documentación de fs. 11.077/131).

Dicho documento revela que al momento de celebrarse el contrato de

compraventa, Fariña habría abonado U$S 38.000, en tanto que el saldo de U$S

150.000, debía ser abonado dentro de los 180 días.

El tratamiento de dicho acontecimiento, fue incluido por VS en el

considerando VII B de la resolución por la cual VS dispusiera el procesamiento de

Carlos Juan Molinari y Roberto Jaime Erusalimsky.

En relación a este punto, la defensa de Molinari presentó un escrito

en el cual destacó que el inmueble de la Av. Del Libertador 6736, unidad funcional

56, no era propiedad de “REI Fiduciaria SA” y que, dicho inmueble fue cedido para

su venta por la sociedad “Lomas del Golf” representada por Molinari, operación

que fue realizada el 24 de julio de 2013; desconociendo el documento hallado en

las oficinas de “REI Fiduciaria SA”, ya mencionado.

Como medida de interés, el consorcio de propietarios de Av.

Libertador 6736/67/40/46/50, informó que se ignoran los datos de los ocupantes

del piso 10 C, UF 56. Que conforme juicio de ejecución por cobro de expensas

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Ministerio Público de la Nación

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iniciado el 27/8/14, el titular registral es la sociedad “Mirlens SA”. Que se tomó

conocimiento con posterioridad que dicho inmueble habría sido vendido a Ana

Elena Canto Maligne (conf. fs. 14.086/90).

F. Adquisición por parte de la firma Vanquish Capital Group –

propiedad de Federico Elaskar- de un vehículo Porsche Carrera, dominio

EWT 740.

Este hecho, que también fue incluido en el considerando antes

mencionado, se relaciona a la adquisición con fecha 21 de enero de 2011 por

parte de la firma “Vanquish Capital Group SA” –propiedad de Federico Elaskar- de

un vehículo Porsche Carrera, dominio EWT 740.

La compra de este vehículo ya había sido abordada por VS en

ocasión de resolver la situación procesal de Federico Elaskar, concretamente en el

hecho “B5”.

En esa oportunidad, VS analizó las constancias obrantes en el legajo

B del referido dominio, destacando que tras ser adquirido por Federico Elaskar –y

autorizar el día 21 de enero de 2011 a Jorge Leonardo Fariña a conducirlo-, aquel

se lo vende a Sergio Trepat Automotores S.A. en el mes de mayo de 2011,

firmando dicha venta, Alejandro Ons Costa por la firma “Vanquish Capital Group”.

G. Posible adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña de un

vehículo de la marca “Mini”, el día 7 de febrero de 2011, en la concesionaria

Sergio Trepat Automóviles S.A.

Este acontecimiento también es valorado por VS en el considerando

VII B del resolutorio de fs. 12.533/656, a partir de la información que surgió del

recibo provisorio hallado en las oficinas de “Real Estate Investments Fiduciaria

S.A.” en ocasión de realizarse el primer allanamiento dispuesto por el Tribunal.

Concretamente, se trataba de un recibo provisorio de “Sergio Trepat

Automóviles” de fecha 7 de febrero de 2011 a nombre de Leonardo Fariña,

posiblemente señando un automóvil de la marca “Mini”.

En relación a este hecho, el Sr. Sergio Trepat, Presidente de la firma

“Sergio Trepat Automóviles SA”, acompañó un escrito en el cual se refirió a una

operación que habría llevado a cabo Fariña en el concesionario oficial Mini, con

sede en Machaca Güemes 378 Puerto Madero, y con el fin de adquirir un Mini

Cooper S, Cabriolet, 0km, chasis Y4895. Esa operación fue anulada ignorándose

los motivos. El 15 de julio de 2011 su representada vendió ese vehículo a “Najo

INt S.A.”.

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H. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del 10% de

las acciones ordinarias de la firma “Global Development Consultants Inc.” y

de “Global Investments Inc.”, pertenecientes a Carlos Juan Molinari, por la

suma de U$S 1.000.000.

Conforme el análisis efectuado por VS en el considerando VII B del

resolutorio de fs. 12.533/657, estos datos surgen de la documentación

secuestrada en el segundo allanamiento a las oficinas de “REI Fiduciaria S.A.”,

puntualmente de un acuerdo de transferencia de acciones suscripto por Molinari y

Fariña, de fecha 17 de marzo de 2011.

En relación a este hecho, esta parte ha sostenido en la presentación

de fecha 17 de diciembre de 2014 que este acontecimiento, no puede ser valorado

en forma aislada de una actividad precedente. Ello, cuanto surge de otro

documento hallado en la sede de la firma mencionada, que consiste en una nota

suscripta por Gustavo Fernández, en su carácter de vicepresidente de la

financiera “SGI Argentina SA”, dirigida al Consulado de los Estados Unidos, a

través de la cual se solicita se emita una visa clase B1/B2 en favor de Jorge

Leonardo Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al estado de Florida, junto

a Carlos Molinari en un avión privado rentado por la firma “Global Development

Consutants Inc.” De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo

verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes

mencionada, y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de

“SGI Argentina S.A.” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña,

quien se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI

Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.

Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría

sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un

número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,

Florida.

Al respecto, la defensa de Carlos Juan Molinari, mediante una

presentación efectuada en el juzgado, dijo que la supuesta transacción efectuada

entre Fariña y Molinari respecto a la operación de venta del 10% de las acciones

de “Global Development Inc”. y “Global Development Industries LLC.”, no llegó a

perfeccionarse, toda vez que Fariña nunca aportó los U$S 500.000 a que se había

comprometido en el acuerdo suscripto el 17 de marzo de 2011.

I. Adquisición por parte de Carlos Juan Molinari, del vehículo

marca Audi, dominio JMV 167.

Con fecha 14 de abril de 2011 Carlos Juan Molinari habría adquirido

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Ministerio Público de la Nación

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el vehículo mencionado y, conforme surge del Legajo B correspondiente a dicho

rodado, solicitó la expedición de cédulas azules en favor de Fariña y su esposa,

Olga Karina Jelinek.

Cabe destacar que ello se condice con lo manifestado por el

imputado Fariña en su declaración indagatoria, en cuanto a que dicho rodado

habría sido un regalo de Molinari a su esposa.

J. Adquisición por parte de Carlos Juan Molinari del automóvil

Audi R8 “Spider”, dominio KEN 326.

Esta compra, habría sido llevada a cabo por Carlos Juan Molinari en

la concesionaria “Pilar Class” y habría abonado la suma de $ 1.500.000.

Conforme surge de información aportada por la Unidad de

Información Financiera, la cuota del seguro del automóvil era abonada por Jorge

Leonardo Fariña a través de la tarjeta de crédito American Express de Karina

Jelinek, que con posterioridad a su separación con el imputado Fariña, fue dado

de baja.

Los reportes de operaciones sospechosas vinculados a este vehículo

son: ROS 18163231 - Expte. UIF N° 925/13, en el cual Zurich Argentina, Cía. De

Seguros SA, reportó a Jorge Leonardo Fariña, el 27 de mayo de 2013, indicando

que desde noviembre de 2011 Fariña resulta tomador de la póliza n° 93240982

que asegura el vehículo Audi R8, año 2011, dominio KEN 326. Se aclaró que el

cliente no realizó operatoria igual o sospechosa alguna con la compañía, el reporte

se funda en las versiones referidas a él en medios de comunicación.

Por complemento del ROS mencionado, identificado con el n° de

expediente 925/13, OP. 42385041 el sujeto reportante informó que, en virtud de

un llamado recibido del Contador de Karina Jelinek, se hizo saber que la póliza del

vehículo es abonada por medio de débito directo en la tarjeta de crédito a nombre

de ésta última, como así también que el auto fue comprado de manera

fraudulenta.

Con posterioridad a la remisión de los ROS mencionados, el 25 de

abril de 2014 la compañía aseguradora remitió documentación referida a la

operación de mención (ASUNTO SISA n° 52063). El Contador de Jelinek, José

Luis Reidi, informó que la compra sería fraudulenta y que estaría involucrada una

persona de nombre Molinari.

También guarda relación con este hecho el ROS 33890649, Expte.

UIF 2596/13, en el que Generali Argentina Compañía de Seguros SA, reportó a

Jorge Leonardo Fariña por una operación tentada de este último, quien se

presentó solicitando cotizar un seguro de automotor para el vehículo de mención.

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En virtud de la exposición del peticionante, la Gerencia Comercial de la firma

desestimó la solicitud de cotización del seguro.

En lo que hace a este hecho, se destaca la presentación de Sergio

Rullo, socio de Pilar Class S.R.L. –fs. 12.858- quien en relación a información que

se le solicitara sobre operaciones a nombre de Jorge L. Fariña, Carlos Juan

Molinari y “REI Fiduciaria SA”, mencionó que la concesionaria intervino como

comisionista a través de dos concesionarias oficiales: Auto Ferro BMW, donde se

entregó un vehículo X6 y Audi Zentrum Pilar, donde se entregó un R8V10 Spider.

Por dichas ventas la concesionaria recibió comisión.

Así, destacó que el vehículo X6 fue patentado a nombre de Daniel

Bryn -contador en ese momento de Fariña- y el R8 fue patentado a nombre de

Carlos Molinari. En ambos casos, los vehículos fueron abonados por Fariña, por

no poder nunca justificar ingresos en el Registro Automotor para poder ser el

titular del bien, utilizó a estas dos personas como testaferros.

K. Indemnización por despido.

Otro de los hechos puntualizados en el considerando VII B antes

citado, se refería a los antecedentes en relación a la indemnización por despido

solicitada por Jorge Leonardo Fariña ante el Servicio de Conciliación Laboral

Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación –SECLO-. Este reclamo se

inició con fecha 7 de septiembre de 2011 en virtud de su presunta desvinculación

de la firma “REI Fiduciaria S.A.”, de la cual habría sido empleado desde marzo de

2011, percibiendo durante ese tiempo una remuneración mensual que rondaba los

$ 6000.

Que el reclamo inicial ascendía a la suma de $ 600.000,

correspondiente a los rubros “5 meses adeudados, preaviso, SAC, SAC diferencia,

vacaciones, comisiones”, declarando como remuneración mensual un salario de $

70.000.

Según fuera analizado por V.S., este reclamo efectuado por Fariña

ante el SECLO, debe ser valorado a luz de la planilla tipo Excel con anotaciones

en manuscrito hallada en el primer allanamiento realizado en la firma “REI

Fiduciaria S.A.”; planilla que habría tenido una doble finalidad: por un lado,

entregar un borrador al contador José María Cambón para que éste ordenara y

diera apariencia de legalidad a los desórdenes contables generados por las

inyecciones de dinero ilícito en poder de Fariña, y por el otro, devolverle a Fariña

lo que le pertenecía en virtud del acuerdo espurio que podrían haber pactado con

Molinari.

En dicho documento, entre otras cosas, se destaca una carta

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Ministerio Público de la Nación

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documento por despido y la indicación “SECLO mas bienes” y acto seguido se

indica en manuscrito “REI=FIDEI=MDPLATA=2 terrenos” y culmina atribuyéndose

ello, a JLF.

Entonces, en la audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2011

Fariña rectifica el monto reclamado en la suma de $250.000. Sin perjuicio de que

la parte reclamada niega los hechos aseverados por el reclamante, decide hacer

una oferta por idéntico monto al reclamado, señalando que ello se pagará en una

sola cuota mediante la dación en pago de dos lotes ubicados en el partido de

General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Este ofrecimiento es aceptado

por Fariña, indicando que una vez escriturados los inmuebles a su nombre, nada

más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la

relación laboral, ni proveniente de su extinción, quedando compensadas todas las

deudas y créditos recíprocos entre las partes.

Sin embargo, el acuerdo evidenciaría dos irregularidades.

La primera de ellas está dada por la cláusula penal que sanciona a

REI en caso de incumplir el compromiso asumido. En tal sentido, en el acuerdo se

establecía que la escritura traslativa de dominio a nombre de Fariña debería

efectuarse dentro de 90 días desde la celebración del acta de acuerdo, caso

contrario, Fariña sería acreedor de $10.000.000 en concepto de multa.

Esta circunstancia llevaría a sospechar que el acuerdo sería sólo una

pantalla y que el desenlace planeado por las partes era el incumplimiento adrede y

la posterior cancelación.

La otra irregularidad que encierra dicho acuerdo surge de las mismas

escrituras de los terrenos que REI pactó dar en pago. Así, se advierte que no son

dos terrenos de dimensiones normales, sino de dos terrenos lindantes de 20 y 21

hectáreas, respectivamente, que en total contabilizan un predio de más de 41

hectáreas, a escasos kilómetros de la ciudad de Mar del Plata. Dichos terrenos

serían aquellos que REI desarrolla bajo el nombre de “Fincas de Peralta Ramos”.

Si bien, a esta altura de la investigación se desconoce el precio real de dichos

terrenos y ello está siendo objeto de medidas de prueba dispuestas por el tribunal,

lo cierto es que el precio de los mismos, se acercaría al valor real reclamado por

Fariña de $10.000.000 y que coincide con el monto que en la planilla antes

comentada se atribuiría Fariña.

Cabe mencionar, que en virtud de lo resuelto por las autoridades del

SECLO este convenio no fue homologado, a pesar de la batalla legal desplegada

por los abogados de ambas partes para lograr ello.

A fs. 12796/97 prestó declaración testimonial Ernesto Federico

Bremberg, quien se desempeña en el SECLO y manifestó que en relación a la

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intervención que tuvo en el expte 91944/2011, iniciado en virtud de un reclamo de

Jorge Leonardo Fariña a “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”, se había

denegado la homologación del acuerdo arribado ante el conciliador, Dr. Edgardo

Diego Kaplan, y que finalmente el Ministerio de Trabajo resolvió rechazar el

recurso jerárquico interpuesto.

Dijo también que no era común que en las conciliaciones las partes

acuerden el pago de una indemnización en especies y que aquella sea denegada,

ello por cuanto normalmente las indemnizaciones se pagan en sumas de dinero y,

si el pago en especies no supera el 20% del monto total, los acuerdos podrían ser

pasibles de ser homologados, pero en este caso no porque se pagaba el 100% de

la indemnización en especies, cosa que no era para nada habitual.

Asimismo, mencionó que no era habitual ni para nada común la

cláusula penal fijada para el caso de incumplimiento en el acuerdo mencionado.

A fs. 12.798 Edgardo Diego Kaplan, conciliador del SECLO, refirió

que en el marco de la audiencia de conciliación en el expte. 9144/11 del SECLO le

llamó la atención la insistencia del arreglo propuesto ya que el organismo no

acepta arreglos en especie superiores a 40.000 pesos o el 20%. Señaló el testigo

que las dos partes insistían en la homologación del acuerdo y la propuesta era de

ambas partes. Que no era para nada común que las partes arreglen

indemnización en especie ni que se fijen cláusulas penales como las arregladas.

L. Solicitud de pedido de la unidad marca BMW, modelo M3.

Tal como se viene haciendo referencia, en el considerando VII B,

también se destacó que en las oficinas de la firma “REI Fiduciaria S.A.” se incautó

una solicitud de pedido N° 014775 emitido por la empresa “Sergio Trepat

Automóviles S.A.” de una unidad marca BMW, modelo M3, color negro, efectuada

por Maximiliano Acosta con fecha 23 de marzo de 2011.

En relación a dicho documento, debe precisarse que Jorge Leonardo

Fariña al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que Carlos

Molinari era titular de un rodado de esas características, registrado con el dominio

KEN 330; circunstancia esta que se encuentra corroborada a partir de la compulsa

del legajo B de dicho dominio.

Al momento de prestar declaración indagatoria en el tribunal, Carlos

Juan Molinari, en relación al proyecto de una rentadora de autos que llevaría

adelante con Fariña, indicó que entre los vehículos había un BMW M3

Como medida de interés en punto a este hecho, ha de citarse la

presentación de Sergio Trepat, Presidente de la firma “Sergio Trepat Automóviles

SA”, quien destacó que Juan Carlos Laurissi, empleado de la firma, intervino en la

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Ministerio Público de la Nación

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frustrada operación que intentó realizar Maximiliano Acosta, donde este último en

la fecha arriba indicada, pretendió adquirir un BMW M3 0km, chasis P306223 para

lo cual efectuó un depósito en garantía de U$S 2000 y propuso abonar el precio

en parte con la entrega de un vehículo usado y el remanente con el pago de U$S

90.900 Esa operación fue anulada ignorando los motivos por los que Acosta no la

llevó a cabo. El 10 de junio de 2011 su representada vendió ese vehículo

(identificado por su número de chasis) a “Standard Bank Argentina S.A.”

Luego, de la información aportada por “Allianz Argentina Cia. de

Seguros SA”, a fs. 13.761/78, se desprende que el contratante/tomador de la

póliza correspondiente al vehículo BMW M3L/2008 año 2010, patente KEN 330,

vigente desde el 5 de diciembre de 2013 es Alejandro Bae. Por su parte, a fs.

13.894/13.916 la “Meridional Cía. Argentina de Seguros SA” acompañó copias de

las pólizas correspondientes al dominio mencionado desde el 23 de septiembre de

2011, con vigencias de esa fecha al 23 de septiembre de 2014, surgiendo que el

tomador de la póliza es Alejandro Carral, con domicilio en Mercedes 4955, CABA.

A fs. 13.784/5 prestó declaración testimonial Juan Carlos Laurizi.

Manifestó que trabajó en “Sergio Trepat Automotores SA” desde 2007 hasta

finales de 2011, como ejecutivo comercial en la sucursal de Acasuso, oportunidad

en la que fue despedido teniendo pendiente un juicio laboral por esa situación.

Se exhibió al testigo la solicitud de pedido n° 014775 efectuada por

Maximiliano Acosta en relación al BMW M3, que fuera secuestrada en el

allanamiento de las oficinas de REI Fiduciaria, señalando recordarlo vagamente e

indicando que finalmente terminó comprando otro auto. Que estaba seguro que no

terminó comprando el BMW M3 ya que cuando se concreta una operación se

cobra una comisión del uno por ciento que jamás cobró; comprometiéndose a

aportar al Tribunal un listado que tiene hecho con todas las operaciones realizadas

y las comisiones por cobrar. Se interrogó al testigo respecto de si Maximiliano

Acosta le había comentado si el auto lo compraba para él o para otra persona,

manifestando que no le hizo ningún comentario, no recordando el motivo por el

cual al final no se concretó la venta. Respecto de la operación de compra del

vehículo BMW M3 dominio KEN 330, a cuyos efectos se le exhibió el legajo B del

mencionado rodado, indicó que en la operación en la que participó Carlos Molinari

se efectuó en la casa central en Libertador 470, por lo que desconoce esa

operación. Señaló no conocer a Alejandro Bae y Alejandro Carral.

M. Adquisición del campo “El Entrevero” en la República

Oriental del Uruguay.

También constituye otro hecho bajo investigación la adquisición del

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campo “El Entrevero” ubicado en la Ruta 10, Km. 170 de la República Oriental del

Uruguay, por valor de U$S 14 millones, cuya compra la habría efectuado una

sociedad uruguaya llamada “Traline S.A.”, utilizada expresamente para ese acto

pero que, en definitiva, había sido manejada por el imputado Jorge Leonardo

Fariña. De esto da cuenta el testigo Alejandro Maximiliano Acosta, quien agregó

que luego de la intervención inicial de Jorge Leonardo Fariña en la transacción de

compraventa, tomaron intervención Oscar Guthux y el imputado Pérez Gadín,

utilizando otra sociedad llamada “Jumey S.A.”.

Repárese que de verificarse la existencia de esta operación, bien

pudo haberse efectuado con el dinero que se dice que se giró a la República

Oriental del Uruguay en los vuelos de los que se hablara en el programa televisivo

“PPT”.

A fs. 3087/3093 prestó declaración testimonial Alejandro Maximiliano

Acosta quien manifestó que para diciembre de 2010, encontrándose en las

oficinas de Maximiliano Goff éste le presentó a Jorge Leonardo Fariña, pidiéndole

que le acercara conocidos en la República Oriental del Uruguay ya que Fariña

quería ver posibilidades de negocios en el vecino país. En enero de 2011 el titular

de la inmobiliaria “Perazzo Inmobiliaria-Sotheby´s”, llamado Alejandro Perazzo lo

interesó sobre la posibilidad de hacer un negocio en un campo llamado “El

Entrevero”, ubicado sobre la ruta 10, kilómetro 171. El campo era propiedad de

Walter Kobylanski Brandahuber y podía realizarse en el lugar un importante

desarrollo inmobiliario. Que el vendedor quería U$S 14.500.000 limpios por la

operación, que no iban a pagar comisión alguna y que debía escriturarse por el

total del monto que se vendía. Así, Acosta testimonia que le ofreció comprar este

campo a Fariña quien tenía la posibilidad de acercar un grupo inversor que podría

llegar a comprar la propiedad y hacer las obras para el desarrollo del proyecto. A

partir de allí Fariña se llevó una carpeta con el proyecto que se denominaba

bussines plan y a los cuatro o cinco días, contestó que efectivamente se iba a

hacer la inversión.

A partir de ahí, Maximiliano Goff ordenó que se motorice todo lo que

tenía que ver con la instrumentación del negocio. Que fundamentalmente y como

punto de partida tenía la adquisición en Uruguay de una sociedad para que sea la

figura jurídica que llevara adelante el desarrollo de ese proyecto. Así, Maximiliano

Goff dio la orden de que intervenga en el tema societario el escribano Adolfo

Pittaluga Shaw. El escribano entonces lo conectó a Maximiliano Goff con el

contador Juan Pedro Arocena, Ramón Bado y Javier Medin. Al poco tiempo ya se

conoció que la persona jurídica que iba a estar a cargo del desarrollo, era la

empresa “Traline S.A.”, que una vez adquirida tuvo nuevas autoridades en donde

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Ministerio Público de la Nación

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Maximiliano Acosta fue colocado como Presidente de la sociedad.

Como primer acto llevado a cabo por esta persona jurídica, hacia

fines de febrero de 2011, se firmó un boleto de compra venta entre Acosta y

Walter Kobylanski Brandahuber. Esta rúbrica tuvo lugar en la escribanía de

Pittaluga en la ciudad de Punta del Este y se acordó como precio por “El

Entrevero” la suma de 14.500.000 dólares. En ese acto no se entregó dinero en

efectivo pero sí Kobylanski Brandahuber estableció las pautas de dónde y cuándo

le tenían que ir haciendo las transferencias bancarias. Ello se lo indicó a Pittaluga

y a Maximiliano Goff. Siguiendo con el relato, Acosta recordó que para firmar esta

reserva se le había entregado ad refferendum al escribano Pittaluga una suma

importante de dólares que no recuerda si era 1.400.000 o algo de 2.000.000 de

dólares que estaban en letra de cambio en la cuenta del escribano ante el Banco

Santander de Uruguay. Agregó que cuando se hizo presente en el verano Fariña,

también para esta época, Acosta conoció a Matias Molinari y luego a su padre

Carlos Molinari. Estas personas andaban con Fariña permanentemente y en las

reuniones que se realizaban se presentaban como quienes iban a estar a cargo

del desarrollo. Aclaró el testigo que nunca supo si estos eran los inversores que

dijo Fariña que iban a pagar “El Entrevero” o si esos inversores eran otros, porque

de hecho Maximiliano Goff hablaba con otras personas que él desconocía e

incluso con Fariña, sin conocer el declarante el contenido de ello tampoco.

La exposición mediática que adquirió Fariña con su relación con

Karina Jelinek hizo imposible avanzar con el proyecto en Uruguay. Hacia junio de

2011 ya todo había quedado en la nada y no tenía más diálogo del tema, ni con

Fariña ni con otras personas.

Meses después Fariña, quien se encontraba en compañía de Carlos

Molinari, lo llamó al celular al testigo Acosta y le pidió que le firme un

contradocumento para poder negociar el campo “El Entrevero”, al tiempo que el

testigo reclamaba el pago de la comisión por la compra y sus honorarios. Ante ello

viajó a Uruguay, se reunió con el escribano Pittaluga, a través de quien se enteró

que ya no era presidente de “Traline S.A.” porque habían venido los dueños y lo

habían destituido poniendo a otra persona en su lugar, tomando conocimiento

también que quienes fueron a hacer los trámites eran los auditores de Fariña, que

resultaron ser el Dr. Jorge Chueco y el contador Daniel Perez Gadín. En esa

misma reunión Pittaluga le dio el celular de Daniel Pérez Gadín y una vez que

Acosta regresó a Buenos Aires lo llamó al nombrado con el propósito de

preguntarle que si ya había sido destituido y cuándo le iban a pagar lo que le

correspondía. Ante ello Perez Gadín le contestó que Leo lo había estafado, que

ellos eran unos faloperos, y Leo tenía el futuro comprado y que si seguía

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“jodiendo” él también se iba “a comprar el futuro”. Ante esta manifestación el

declarante le preguntó si lo estaba amenazando y Perez Gadin le dijo tomálo

como quieras.

Al ser interrogado respecto de quién lo reemplazó como presidente

de Traline S.A., dijo que lo que sabe es por lo que se ha publicado y que sería una

persona de apellido Guthux, pero Pittaluga nunca le mencionó a nadie.

Al ser preguntado para que dijera si conocía a la empresa “Jumey

S.A.”, dijo que nunca la había escuchado hasta que la vio mencionada en una nota

del diario La Nación.

En relación a si conocía a Federico Elaskar, dijo que sí, que lo vio

con Fariña en Uruguay. Que el encuentro fue el siguiente, hubo una reunión en la

casa que ocupaba Fariña en Punta del Este. Aclara que se trataba de una casa

que el nombrado alquiló en Manantiales, al lado de Selenza y que le consiguió

Perazzo pero desconoce si también este último actuó como agente inmobiliario.

Allí llegó Elaskar en compañía de Matias Molinari en horas de la tarde y sólo

pasaron un momento. Otra oportunidad en la que lo vio a Elaskar fue en una

reunión realizada en “SGI” en la calle Juana Manso en Puerto Madero. Eran

reuniones que tenían que ver con este negocio y Fariña utilizaba estas oficinas.

Aclaró también que luego se realizó otra reunión en “SGI” pero en esa oportunidad

Elaskar no estaba y la reunión era por otro negocio.

En relación al resto de los imputados en autos, manifiestó que con

Pérez Gadin solo habló por teléfono; que a los Báez no los conoce y a Fabián

Rossi lo conoce por haberlo visto en “SGI”. Luego también lo vio en el casamiento

de Fariña y en ese evento se presentaba como alguien encargado de manejar el

tema de prensa. Que siempre pensó que Rossi era una persona que trabajaba con

Elaskar.

A fs. 3147 la Diputada Nacional Elisa Carrió acompañó

documentación que había llegado a su poder en relación a estos hechos

investigados en autos. Puntualmente, el convenio suscripto en la ciudad de

Montevideo, ROU, entre Walter Janusz Ricardo Kobylanski Brandhuber y

Alejandro Maximiliano Acosta en nombre de “Traline S.A.”, de fecha 15 de abril de

2011.

A fs. 4468/4469, mediante una nueva presentación la Dra. Carrió,

acompañó más documentación referida a la compra del campo “El Entrevero” en

la ROU, a saber, el compromiso de compraventa en los que figura como

adquirente la sociedad uruguaya “Traline S.A.” de fecha 4 de marzo de 2011, y en

donde se consignaron las cuentas del vendedor, a donde se debía girar el saldo

de precio, siendo las mismas: a) caja de ahorros n° 0380150719 del Banco de la

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Ministerio Público de la Nación

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República Oriental del Uruguay y b) cuenta n° 36264366 del Prival Bank S.A. de

Panamá, ambas a nombre Kobylanski Brandenhuber, y sus dos modificatorias de

fecha 15/4/11 y 16/6/11; dos letras de cambio del Banco Santander S.A. de fecha

4/3/11 por U$S 1.142.839 y 15/4/11 por U$S 2.000.000 ambas pagaderas a Adolfo

Pittaluga Shaw; copia de papel notarial de actuación de fecha 3/4/2000 en la que

se constituye Traline S.A. en la ciudad de Montevideo, ROU; y, copia de mandato

general de disposición, afectación, administración y judicial por Traline S.A.

otorgado a Maximiliano Goff Dávila de fecha 24 de febrero de 2011 –fs. 4343/67-.

Respecto del resultado final de dicha operación de compra venta se

está a la espera de la información requerida a las autoridades judiciales de la

República Oriental del Uruguay, conforme requisitoria ordenada con fecha 13 de

junio de 2013, la cual resulta ser vital para el esclarecimiento de este hecho.

En relación a la compra del campo El Entrevero en la ROU, al

momento de ser legitimado pasivamente, Fariña dijo que ese negocio se lo

propusieron Maximiliano Acosta y Maximiliano Goff Dávila y él se lo ofreció a

Carlos Molinari, a quienes puso en contacto, desvinculándose posteriormente de

Molinari.

Expuso que, si bien no le consta, por información periodística Perez

Gadín habría finalizado la operación.

En este punto corresponde recordar que en las oficinas de “OACI

SA” se secuestraron diversas tarjetas de contacto de diferentes firmas

relacionadas con la compra de este campo, conforme fueran individualizadas al

inicio del presente.

N. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña de la

estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza, por cuenta y orden de

Lázaro Antonio Báez / Carlos Juan Molinari.

De los Reportes de Operaciones Sospechosas, ROS N° 17361604,

17361589, 17361534 y 17361572 acompañados por la Unidad de Información

Financiera y referidos al imputado Fariña surge la compra “en comisión” de cinco

bienes inmuebles en la provincia de Mendoza, sin indicación del origen de los

fondos y su posterior enajenación dos años después por un monto sensiblemente

inferior -64 por ciento menor al valor de compra-.

Las operaciones de compra “en comisión”, por la suma total de U$S

5 millones, fueron efectuadas en fecha 16 de diciembre de 2010. Posteriormente,

se llevó a cabo la transferencia de dominio a su nombre y la venta a Roberto

Jaime Erusalimsky, el día 21 de diciembre de 2012 por la suma de U$S 1.800.000.

Declaración indagatoria de Jorge Leonardo Fariña.

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De acuerdo a lo declarado por el imputado Fariña, al momento de

prestar declaración indagatoria, el comitente de la primera operación de

compraventa del campo referido, era Lázaro Antonio Báez.

Concretamente, Fariña dijo que le propuso a Lázaro Báez realizar

esta inversión inmobiliaria, ya que este último tenía una empresa dedicada al rubro

productivo agropecuario llamada “Austral Agro”. Ante la aceptación de Báez,

Fariña señaló “…hago todas las gestiones de negocio necesarias, el Sr. Báez me

encomienda comprar en comisión el inmueble anteriormente citado, y una vez que

él se encargó de realizar el pago, me envió a la ciudad de Mendoza, ciudad de

Tupungato, a firmar el correspondiente boleto”. Al respecto, y en orden al motivo

por el que se lo comisionó para efectuar la compra explicó que, como el inmueble

se encontraba en zona de frontera, la escrituración por parte de “Austral Agro”,

dependía de realizar el trámite que se llama “previa conformidad”, otorgado por el

Ministerio del Interior.

En los primeros meses del año 2011, Fariña adquiere amplia

exposición mediática por su relación con Karina Jelinek. Para el mes de abril,

formalizado el anuncio de su casamiento, Fariña señaló “….me cita el Sr. Daniel

Pérez Gadín, en el bar del Hotel Marriot Plaza junto con el Sr. Jorge Chueco,

quienes me manifiestan textualmente “que el cliente” haciendo alusión al Sr.

Lázaro Antonio Báez “prefería momentáneamente suspender el vínculo conmigo

dado mi nivel de exposición. En los sucesivos días le manifiesto al Sr. Gadín, que

respetaba la decisión del Sr. Báez, pero le pedía encarecidamente que me reciba

aunque sea una vez más, para manifestarle lo mismo que le manifesté a él de

manera personal, y concluir la situación de honorarios adeudados hacia mi

persona, y tomar una resolución del acto escriturado del inmueble comprado en

diciembre de 2010, situación que nunca se dio, motivo por el cual contrato un

abogado laboralista para darle una solución a este tema. Mi idea era una solución

extrajudicial en buenos términos, dado que entendía la connotación pública-

política que implica su firma, situación en la cual el Sr. Daniel Pérez Gadín entra

en diálogo con mi abogado, situación que recién tiene una novedad relevante en el

mes de mayo, junio o julio de 2012, en la cual yo recibo una llamada del Sr.

Fabián Rossi, el cual me trasmite que por orden del Sr. Daniel Pérez Gadín, de

por cancelados todos los honorarios adeudados con el inmueble adquirido en

Mendoza (…) Conociendo la decisión manifestada por Rossi a título del Sr. Pérez

Gadín, me adentro a intentar comercializar ese inmueble…”.

Por tal motivo, el imputado Fariña escrituró los inmuebles a su favor y

procedió a su inmediata venta, resultando comprador de la estancia, Roberto

Jaime Erusalimsky, operación que se concretó el 21 de diciembre de 2012, por la

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Ministerio Público de la Nación

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suma de U$S 1.800.000.

Por este hecho, identificado por VS como A8, se dictó el

procesamiento de Jorge Leonardo Fariña.

En dicha oportunidad se efectuó un análisis de las constancias

obrantes en los expedientes de la UIF que giran en torno a la presente operación.

Así, VS señaló que se encontraba acreditado que el día 16 de

diciembre del año 2010, Jorge Leonardo Fariña adquirió cinco bienes inmuebles

ubicados en el departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza (que en su

conjunto forman una estancia denominada “El Carrizalejo”, con un total

aproximado de 3.600 hectáreas) a Juan Carlos Schiappa de Azevedo. Según

consta en las actas notariales labradas por el escribano Martín Rosta, la operación

fue realizada en efectivo y el monto total de la transacción ascendió a cinco

millones de dólares (U$S 5.000.000).

En las escrituras celebradas al efecto, Juan Carlos Schiappa de

Azevedo y “La Casa del Bermejo S.A.” (propiedad de Schiappa), transfirieron los

campos en favor de Jorge Leonardo Fariña, quien, tal como quedó asentado,

actuó “en comisión” (ver las actuaciones notariales del escribano Martín Alejandro

Rosta que obran en los exp. UIF n° 775, 776, 777 y 778 del 2013 y en la actuación

n° 11826-109-2013 remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos).

Es decir, si bien Jorge Leonardo Fariña se habría presentado en la

escribanía de Martín Rosta con el fin de adquirir la estancia “El Carrizalejo” con

cinco millones de dólares estadounidenses en efectivo –ello conforme lo asentado

por el notario en el acta respectiva-, su intervención habría sido tan sólo en

carácter de mandatario de un comprador que, a la luz de los registros oficiales,

aparece oculto. Esta circunstancia de ocultamiento del verdadero dueño de los

bienes – nota característica de las operaciones de blanqueo de capitales- se

presenta constantemente en los negocios que lleva adelante Jorge Leonardo

Fariña.

Hay otras dos cuestiones llamativas que figuran en los boletos de

compraventa: la primera de ellas, que se relaciona con la figura de comitente

utilizada por Fariña en el negocio, es la extensión por parte de los vendedores, de

un “poder especial irrevocable” a favor de Jorge Leonardo Fariña, para “(…) que

en su nombre y representación suscriba y otorgue la escritura traslativa de

dominio de los bienes objeto de la presente, a favor del comprador o quien éste

designe como comitente (…)” –cláusula octava-. La otra tiene que ver con la

instrumentación del pago, por cuanto se deja constancia en la cláusula segunda

que “las partes manifiestan que dado que el pago se realiza en moneda de

DÓLAR ESTADOUNIDENSE y que atento a que el vendedor no posee cuentas

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bancarias en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, resulta de cumplimiento imposible

lo establecido en artículo 1° de la Ley 25.345 y normas modificatorias, por lo que

acepta que el mismo sea realizado en efectivo”.

Ahora bien, dos años después de haber adquirido los campos, el día

21 de diciembre del año 2012 Leonardo Fariña se presentó nuevamente en la

escribanía de Martín Alejandro Rosta. El resultado de ese encuentro fueron una

serie de escrituras en las que se dispuso, en primer lugar, la transmisión del

dominio de la estancia “El Carrizalejo” por parte de Schiappa de Azevedo y “La

Casa del Bermejo” a favor de Jorge Leonardo Fariña. En segundo lugar, una vez

hecha la transferencia de dominio a su nombre, Fariña se las vendió a Roberto

Jaime Erusalimsky. Todo eso ocurrió el mismo día -21 de diciembre del año 2012-

y el valor de venta pactado con Erusalimsky –según se desprende del acta

notarial- fue un 64% menor al precio que Fariña había abonado por los campos

dos años antes: U$S 1.800.000.

Ese fue el fundamento del Registro de la Propiedad Inmueble de la

provincia de Mendoza para emitir los reportes de operaciones sospechosas

expresando como tipo de inusualidad “la multiplicidad de inscripciones u

anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del

plazo de DOS (2) años, cuando la diferencia entre el precio de la primera

operación y de la última sea superior al TREINTA (30) por ciento”.

En el caso de esta segunda transferencia –de Fariña a Erusalimsky-

se repite nuevamente la instrumentación del pago en dólares estadounidenses y

en efectivo.

Sin embargo, hay una circunstancia que diferencia esta operación del

boleto de compraventa suscrito por Schiappa de Azevedo y Fariña en el año 2010:

mientras que en la primera operación el escribano registra en el acta que Fariña le

abona a Schiappa la suma pactada en concepto de precio en ese acto –en dólares

estadounidenses y en efectivo, como ya se dijo-, en la transferencia que Fariña le

realiza a Erasulimsky dos años después se deja constancia de que “(…) el precio

total e irrevocable de la presente operación (…) ha sido abonado en su totalidad

por el Comprador al Vendedor antes de ahora en el día de la fecha, otorgando

este último por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en forma”.

Esto significa que en el primer caso –la compra-, el escribano dio fe

de que el dinero fue entregado por Fariña al vendedor de los campos en ese acto,

en tanto que en el segundo caso –la venta-, el pago fue llevado a cabo por las

partes contratantes en ausencia del notario.

En relación a la primera operación llevada a cabo con la estancia “El

Carrizalejo”, es decir, la compra del inmueble llevada adelante en el año 2010, se

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Ministerio Público de la Nación

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recibió un nuevo reporte de operación sospechosa (Exp. UIF n° 2233/2013)

emitido por el Banco Supervielle en el que la institución reporta “las transferencias

recibidas por el Sr. Juan Carlos Schiappa de Azevedo por un total de $30.804.400

(pesos treinta millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos) en el periodo

diciembre 2010 – enero 2011, siendo que el ordenante de las mismas seria el Sr.

Leonardo Fariña”.

Asimismo, en el análisis de la operación efectuada manifiestan que

“(…) Schiappa de Azevedo posee dos cajas de ahorro Nro. 653037, una, en

dólares (100-653037-001) y, otra, en pesos (100-653037-002) (…) abiertas el 17

de diciembre de 2010 y que a la fecha permanecen activas (…). Efectuado el

análisis sobre los movimientos efectuados en la caja de ahorro en pesos 100-

653037-001 que el Sr. Schiappa posee en nuestra entidad, se verificó que en el

periodo Diciembre 2010/Enero 2011 posee Transferencias recibidas por un total

aproximado de $30.804.400. En función a los montos de las operaciones, se

realizó un análisis más pormenorizado. A través del mismo se pudo constatar que

el monto antes indicado ingresó a la cuenta de nuestro cliente a través de

transferencias recibidas por Maxinta S.A. Cambio Turismo CUIT (30-55362249-

9). Asimismo, se comprobó que los mismos fondos, una vez acreditados, fueron

transferidos nuevamente a Maxinta S.A. Cambio y Turismo por un total

equivalente.”

Ahora bien, de lo reportado por el Banco Supervielle se desprende:

La cuenta bancaria fue abierta por Schiappa de Azevedo el 17 de diciembre de

2010, es decir, un día después de haber firmado el contrato de compraventa.

Los movimientos de fondos mediante transferencias comenzaron el 22 de

diciembre de 2010 y culminaron el 3 de enero del año siguiente, verificándose la

salida inmediata de dichos fondos y desconociéndose hasta el momento el motivo

por el cual los fondos transferidos por Maxinta a la cuenta de Schiappa fueron

retornados a la casa de cambio.

Dicho esto, corresponde analizar la segunda etapa comprendida en

la maniobra, esto es, la venta del campo por parte de Fariña. Sin embargo, antes

que todo el desarrollo venidero deseo puntualizar que, habiendo realizado un

detenido y pormenorizado análisis del legajo, la intervención que le cupo a Fariña

en todo lo relatado hasta esta altura de la maniobra, tiene directa relación con

Lázaro Báez quien, como se dijera, le encargara la adquisición de la estancia “El

Carrizalejo”. Por ello, todo cuanto viene a relatarse a continuación, si bien

desentraña acciones posteriores de Fariña –ávido de vender a cualquier precio el

campo recibido- y su relación en particular, con Roberto Jaime Erusalimsky, no

encuentro por el momento, conexión alguna entre aquella primigenia operación y

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la segunda compra venta. Es más, tampoco es dable descartar que encuentre un

fundamento la alegada buena fe de este último y su posibilidad económica –

conforme alegara la defensa con los resultados del estudio contable practicado

ante la Justicia Federal de La Plata- para acceder a la adquisición que Fariña bien

pudo aprovechar para hacerse rápidamente de una suma igualmente importante.

Sin perder de vista la consideración antes expuesta, seguidamente

se efectuará un detalle y una cita de las constancias reunidas en autos y de las

valoraciones efectuadas por el Tribunal en torno al segundo aspecto de la

maniobra que nos ocupa.

Surge de los testimonios recopilados en la causa, que Fariña ofrecía

esa estancia a cuanta persona se le cruzase por su camino, conforme a lo

declarado por Federico Lionel Holjevac y Luis Malek Fara, siendo este último

quien habría hecho de nexo entre Leonardo Fariña y Roberto Jaime Erusalimsky.

Cómo se llevó a cabo esa transacción es un dato que aún se

desconoce, pero lo cierto es que, si bien Malek Fara intentó diferenciar a su amigo

del círculo de allegados a Leonardo Fariña se constataron otros puntos de

conexión entre Fariña y Erusalimsky.

Así se determinó que Fariña fue empleado por Roberto Jaime

Erusalimsky, a partir del 19 de noviembre del año 2012 en la firma “Welmare

Trading” con el cargo de director.

También, en la causa en trámite en Bahía Blanca, en la cual se

encuentra imputado el Sr. Juan Suris, se conoció, una conversación telefónica

entre quienes serían Jorge Leonardo Fariña y Erusalimsky en relación a las

tratativas de una operación de blanqueo de capitales.

Tal como se desprende de los registros de la Inspección General de

Justicia, “Welmare Trading S.A.” (CUIT n° 30-71214629-6) es una sociedad

extranjera, más precisamente uruguaya, integrada por Roberto Jaime Erusalimsky

en un 95% y por Fabián Javier Demel en el porcentaje restante.

Valorando lo declarado por Fariña en su declaración indagatoria,

destacó VS que, la única razón existente para llevar a cabo la operación sin

indicación del comprador y por fuera del sistema bancario, era que el dinero

utilizado en la transacción tenía un origen ilícito, y en esas condiciones, según VS

no importa a quién atribuir la propiedad del dinero por fuera de Leonardo Fariña, lo

cierto es que su procedencia era injustificable.

Declaración indagatoria de Roberto Jaime Erusalimsky.

Por este hecho, VS convocó a prestar declaración indagatoria a

Roberto Jaime Erusalimsky (ver fs. 11.247/67), quien en dicha oportunidad refirió

en relación a la compra del campo en Mendoza que un conocido inversor, Malek

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Ministerio Público de la Nación

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Fara, le comentó que un cliente suyo quería vender un campo y le presentó a

Jorge L. Fariña.

Que durante diciembre de 2012 viajó a Mendoza para conocer el

predio ofrecido, detalles sobre el mismo y posibilidades de explotación. Allí supo

por profesionales ingenieros agrónomos, que la falta de agua en el predio y la

prohibición de realizar nuevos pozos, hacía dificultoso encarar un proyecto de

producción. Sin perjuicio de ello, con la intención de encarar nuevos proyectos,

más allá de la existencia o no del agua, el 21 de diciembre de 2012 concretó la

operación del campo, lo adquirió a Fariña, mediante Escritura n° 117 pasada ante

el escribano Martín Rosta.

Dijo que el vendedor manifestó que en el año 2010, la normativa

vigente permitía la perforación de aguas, extremo impedido a partir de la

resolución dictada por el Superintendente Gral. de Irrigación de la Pcia. de

Mendoza N° 722 del 29 de septiembre de 2011, hecho que determinara la baja

sustancial en su precio de plaza respecto del de adquisición.

Dijo poseer holgadamente el dinero con el que compró el campo y

haber realizado todos los estudios e informes para la compra del campo.

Mencionó que el efectivo control del campo lo tenía el nombrado y no

Fariña.

Que el pago se realizó en efectivo porque Fariña en reiteradas

oportunidades manifestó no tener cuentas donde depositarle el dinero. Que el

dinero se dejó en su departamento en un placard cerrado con una llave que se

llevó Malek Fara, que este último quería estar presente cuando cobrara Fariña,

porque tenían cuentas pendientes. Que viajaron a Mendoza, se firmó la escritura y

a la vuelta, fueron a su departamento y Malek Fara le entregó el dinero a Fariña.

Que ignora los pormenores de la compra anterior.

En relación a “Wellmare Trading S.A.” dijo que poseía una cartera de

inversiones variadas y una de ellas, fue la compra de un colegio que nada tenía

que ver con esto. Que en una oportunidad, cuando se hallaba negociando el

precio del campo y en presencia de Malek Fara, Fariña le comentó que tenía

inversores y un proyecto de desarrollo para instituciones educativas. Como hasta

el momento no tenía prevista ninguna operación con el colegio, ante el

ofrecimiento de Fariña, quien a su vez, había accedido a venderle el campo al

precio que el declarante quería pagar, si lo ponía como director de una sociedad a

efectos de poder desarrollar su proyecto y en aras de definir la compra del campo,

accedió a ello y lo incorporó al directorio de “Wellmare Trading S.A.” por un

período de 6 meses a prueba para que desarrollara su proyecto y atraiga

inversores.

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Que por la infructuosa gestión realizada, Fariña percibió un

honorario.

Que luego del programa de Lanata, inmediatamente se procedió a la

remoción de Fariña del cargo en la sociedad, con fecha 15 de abri de 2013.

A fs. 12.152/153, la defensa de Erusalimsky presentó un escrito en el

cual realizó una serie de manifestaciones en relación a los hechos que se le

imputan a su pupilo.

En este sentido, destacó que el campo “El Carrizalejo” se encontraba

valuado en $ 18.434.832, haciendo la conversión a dólar. Mencionó también que

lo expuesto, demostraba que el campo se había adquirido al valor que realmente

estaba en atención a la falta de agua que el mismo poseía, en virtud de la

resolución de la Pcia de Mendoza nro. 722/2011. Precisó también que la

operación se realizó en efectivo, con dólar billete.

Asimismo, dijeron que se encontraba probado que Erusalimsky viajó

a Mendoza, que tiene declarado su dinero en AFIP y que podía justificar la compra

del campo.

Por este hecho, VS dictó el procesamiento de Roberto Jaime

Erusalimsky y, en función de lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero con

fecha 4 de febrero de 2015, se nulificó dicha decisión, encontrándose a la fecha

con falta de mérito.

Sin perjuicio de ello, corresponde mencionar la prueba incorporada, a

partir de la cual VS vincula al imputado Erusalimsky con Jorge Leonardo Fariña.

Así, en el decreto de fs. 10.209vta./212 VS valoró que conforme las

constancias de autos, se encontraba acreditada la relación entre la sociedad

“Wellmare Trading SA” y Jorge Leonardo Fariña, quien ocupaba un cargo de

administración en la empresa.

La mencionada firma resulta ser según surge de los registros

obrantes en AFIP e IGJ, propiedad de Roberto Jaime Erusalimsky.

También destacó VS que en diciembre de 2012 Erusalimsky adquirió

la estancia “El Carrizalejo” a Fariña, por un monto casi tres veces inferior al

abonado por éste último dos años antes.

En el informe DA 54/14 de la UIF se ahonda en la relación entre

Fariña, Erusalimsky y “Wellmare Trading S.A.”

Esta empresa es una sociedad de origen uruguayo que durante

noviembre de 2011 procedió a regularizar su situación registral ante AFIP e IGJ y

aunque no cumplió la presentación de estados contables, dejó asentada la

participación mayoritaria de Erusalimsky -95%-, como así también que la empresa

era titular desde 1999 de un inmueble sito en la Av. Kennedy 2828, piso 5, CABA.

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Según la AFIP el inmueble pertenecería a “Wellmare Trading SA,”

pero la consulta efectuada al Registro de la Propiedad Inmueble arrojó que, en

diciembre de 2013 se produjo la enajenación de dicha propiedad a favor de Carlos

José María Facal -CUIT 20-11076682-4- inscripto en la actividad de servicios

jurídicos, con ingresos autónomos declarados en la categoría de hasta $ 15.000.

Entre otras medidas de interés, VS ordenó el allanamiento del

domicilio fiscal de la firma “Welmare Trading SA” sito en Gurruchaga 640, piso 3°

B y piso 7° A, CABA.

A fs. 12.428/34 se agregó copia de informe presentado por la

División Fiscalización 2 de la Dirección Regional La Plata, ante el Juzgado Federal

3 de La Plata, referido al imputado Erusalimsky.

El objeto del informe era determinar la realidad económica de la

compra venta del inmueble de la calle Amenábar 1457/9 de CABA, celebrado

entre Erusalimsky y la sociedad “AC24 SA” –firma de la que Erusalimsky es el

titular del 94,8 % de las acciones-. Ello con la finalidad de determinar si como

resultado de tal operación, el nombrado tenía disponibilidad física de moneda

extranjera para adquirir los campos de Mendoza a Fariña, en la suma de U$S

1.800.000.

Así se indicó que según la cláusula segunda del boleto –firmado el

25 de septiembre de 2012-, el precio del inmueble se fijó en U$S 4.000.000

abonándose U$S 3.000.000 al contado, en billete dólar estadounidense; mientras

que el saldo de U$S 1.000.000 se pactó que se abonaría al momento de la

escrituración, el 30 de abril de 2013 en la institución bancaria fijada por el

vendedor –Erusalimsky- a un tipo de cambio de $ 4,69.

Que la firma AC24 era titular de Boden 2015 de cuyas ventas

provendrían las divisas aplicadas a la contratación.

El contrato antes mencionado tenía un artículo que establecía como

condición de la venta que el Gobierno de la CABA autorice la demolición del

inmueble transferido; fijándose en un año el término para obtener esa autorización,

sin perjuicio de la facultad de las partes, de común acuerdo, de extenderlo. Para el

caso de que la autorización no se concediera, la venta quedará sin efecto alguno,

obligándose el vendedor a devolver la suma de billetes estadounidenses recibida

en concepto de total y única indemnización, declarándose que la falta de

autorización no es causa imputable al vendedor. En esta oportunidad se estableció

que la escritura traslativa de dominio se suscribiría dentro de los 240 días de

aprobada definitivamente la demolición del inmueble, lo que se contradice con la

fecha que se había estipulado en la cláusula segunda.

El boleto fue firmado por Erusalimsky y Héctor Ernesto Casas, quien

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actuó en representación de AC24 en virtud de un poder especial conferido ad hoc

al solo efecto de que no suscribiera Erusalimsky por ambas partes. Los analistas

de la AFIP entendieron que la elección de este medio resulta fraudulenta, ya que

se pretende investir de una apariencia de veracidad y bilateralidad un acto

originado en una única voluntad; y ello conlleva a la sospecha de falsedad del acto

en si mismo.

Es decir que no se trata de una operación genuina sino un mero

artificio mediante el cual se pretende justificar una aparente transferencia de

divisas de la firma a su principal accionista.

En tal sentido, el monto de la seña es inusitado para cualquier

operación inmobiliaria. También es sospechoso el pago de la seña en efectivo, sin

la intervención del sistema bancario, circunstancia que, además de contravenir

normativa legal, se explicaría únicamente en la intención de impedir la justificación

concreta del origen de los fondos.

“AC24 SA” contabilizó el pago del anticipo como un crédito en sus

libros Diario y Mayor, bajo el concepto “Boletos por compras de inmuebles” del

rubro “Otros créditos” y el saldo de precio computó como una deuda, bajo el

concepto “Obligaciones a pagar”

La cancelación de la deuda se realizó en el mes de mayo de 2013,

mediante el libramiento de cheques contra la cuenta de la sociedad en el Banco

Galicia, en moneda nacional. Con ello se habría buscado generar un aspecto de

normalidad respecto del negocio.

Ahora bien la cancelación del saldo de precio resulta llamativa desde

el momento en que nunca se obtuvo la autorización de demolición de la que

dependía la escrituración.

El carácter irregular de la convención se observa también en el

hecho de que la misma fue rescindida, luego de un año de haber sido abonado

totalmente el precio, el 9 de mayo de 2014 y que Erusalimsky no devolvió en

forma directa el monto recibido, sino que se estipuló el valor de la deuda a

descontarse de futuros dividendos.

El análisis del expediente de demolición que tramitara por ante el

Gobierno de la CABA que evidencia la existencia de una restricción vigente al

momento de celebrarse la contratación y la inacción del único interesado,

armonizado con el resto de los elementos valorados, denota la naturaleza

fraudulenta del contrato de compraventa; indicándose que una de las partes –la

firma controlada por Erusalimsky- satisfizo todas las obligaciones a su cargo, pese

a la imposibilidad material del cumplimiento de la cláusula a la cual se sometió la

prestación a cargo de su co-contratante –el controlante-, no percibiendo

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compensación alguna por la demora en la restitución, y sufriendo una grave

depreciación en la conversión de la obligación a moneda nacional.

De tal manera, la AFIP consideró falsa la operación que se viene

detallando y concluyó que resulta imposible considerar que Erusalimsky

dispusiese al 21 de diciembre de 2012 –como consecuencia de la citada compra

venta- de la capacidad material -disponibilidad física de moneda extranjera

suficiente- como para afrontar la compra de los campos de Mendoza.

Por su parte se había requerido a la AFIP en el informe al que se

viene haciendo referencia que se verifiquen los extremos de los contratos de

comodato celebrados entre Erusalimsky y los peticionarios en diversos

expedientes iniciados ante el Departamento de Irrigación y Minas de la Provincia

de Mendoza, respecto de los inmuebles rurales adquiridos por Erusalimsky,

determinándose que los comodatarios son: Mariana Atozqui –empleada en

relación de dependencia en AC24 SA-; Walter Rolando Aufieri –vinculado a

“Consulting Medic S.A.” y al Instituto Panamericano de Salud S.A.-; Ernesto José

Bavio –desarrolla actividad de médico cirujano en AC24 SA-; y Gustavo Horacio

Dragonetti –integrante de la sociedad “Ryda S.A.”, conjuntamente con Erusalimsky

y médico pediatra en “AC24 SA”-.

Ante el requerimiento que les efectuara la AFIP todos manifestaron

no haber realizado ninguna inversión en los campos que poseen en comodato;

reconociendo haber efectuado el trámite de irrigación en Mendoza en forma

personal, los tres primeros, y delegada en otra persona en el caso de Dragonetti.

Por último, se relevó la información y documentación exhibida por los

distintos proveedores de servicios informados por Erusalimsky en oportunidad de

prestar declaración indagatoria en el Juzgado Federal de La Plata, a saber

Guillermo Ricardo Cúneo, Agustín Ignacio Cruzat, María Agustina Von Der Heyde

Pons Bedoya, Martín Alejandro Rosta, Gustavo Raúl Suarez, Mario Luis

Bernasconi, “Nexo SRL”, “COPISTAMP SA”, Marcela Alejandra Quiroga Ramos,

Maximiliano Broner, Sergio Domingo Ginart, Jorge David Caffe, Jorge Orlando

Caffe, Edgar Carlos Lecumberry, Néstor Horacio Buscemi, Antonio José

Scaravelli, Marisol Rosana Martínez y Mónica Lourdes Perez Ferro. La mayoría de

los proveedores manifestaron haber sido contratados por Pérez Ferro. Esta última

explicó que su facturación a Erusalimsky obedeció a trabajos de asesoramiento y

representación. Que a Erusalimsky lo conoció a través de Jorge Leonardo Fariña y

que la contactó telefónicamente para pedirle que en el ejercicio de su actividad

muestre el campo a posibles compradores que llegarían de distintos lugares.

Respecto del vínculo entre Fariña y Erusalimsky resulta de interés lo

declarado por Luis Malek Fara, a fs. 6170/3, oportunidad en la que expuso que a

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Fariña lo conoció a través del Sr. Daniel D. Martino, vendedor de la concesionaria

“Sports Cars”. Respecto de Erusalimsky, refirió que eran amigos desde el año

2000. Indicó que Fariña y Erusalimsky se conocieron a través suyo.

Indicó que en el año 2012, Fariña tenía un campo a la venta y lo

llamó para preguntarle si conocía gente que pudiera interesarle comprar el campo

y en función de ello le presentó a Roberto Jaime Erusalimsky.

Que Fariña y Erusalimsky se encontraron en su oficina, iniciaron la

negociación y la operación se realizó.

Como se indicara, conforme se desprende de los registros de la

Inspección General de Justicia, “Welmare Trading S.A.” (CUIT n° 30-71214629-6)

es una sociedad uruguaya, integrada por Roberto Jaime Erusalimsky en un 95% y

por Fabián Javier Demel en el porcentaje restante. El trámite de adecuación

conforme al art. 124 de la ley de sociedades se realizó el 22 de septiembre del año

2011.

Sobre la función llevada adelante por Fariña en dicha empresa las

versiones son divergentes. La única coincidencia parecería ser la necesidad de

realizar algún negocio con un predio ubicado en la calle Rosetti 50, en donde

funcionaba el colegio Jean Piaget, lo que fue corroborado por el propio Fariña al

decir que “mi función específica era gestionar la captación de inversores para

vender el predio en la calle Rosetti al 50 o en su defecto, conseguir capitales para

transformar ese inmueble en una clínica médica tipo Fleni Escobar”.

En tanto, Roberto Erusalimsky dio otras dos visiones. La primera, al

brindar su descargo en la causa que se le sigue en el Juzgado Federal n° 3 de la

ciudad de la plata, en la cual dijo que “tomando conocimiento Fariña de la

situación del inmueble le ofrece a traer inversores para un proyecto relacionado

con el ambiente artístico dada la profusión de contactos y los de su señora. Le

ofrece inclusive conseguirle en el peor de los casos un inquilino que pago (sic) un

alquiler alto” (ver testimonios de la causa FLP 32037862/2013 del Juzgado

Federal de 1ª Instancia n° 3 de La Plata. La segunda, en el escrito que presentó

VS durante la audiencia de declaración indagatoria, donde expresó que “en una

oportunidad, en momentos en que me encontraba negociando el precio del

campo, y en presencia del Sr. Malek Fara (quien estaba en la reunión habida

cuenta de la amistad con ambos), Fariña me comentó que tenía inversores y un

proyecto de desarrollo para instituciones educativas”.

Hasta el momento no se ha establecido fehacientemente si Fariña

realizó algún trabajo para “Welmare Trading” o si su contratación obedeció a

alguna otra razón; en todo caso, de haber realizado algún tipo de labor, aquélla

fue infructuosa (pues el predio no fue vendido ni se ha efectuado desarrollo alguno

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en el inmueble), sin perjuicio de lo cual, sólo por su improductiva gestión llevada

adelante durante el año 2012 –menos de dos meses- a Fariña le habrían regulado

honorarios por doscientos setenta mil pesos -$270.000- (conforme documentación

secuestrada en allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en la calle

Gurruchaga 640, piso 3º, departamento B; punto 2 de la certificación de fecha 30

de junio de 2014).

Luego de la emisión del programa Periodismo Para Todos del día 14

de abril de 2013, cuyas denuncias dieran origen a la presente causa, Fariña fue

desvinculado de “Welmare Trading”. Al momento de prestar declaración

indagatoria -10 de junio de 2013-, refirió que aún se encontraba negociando con la

firma –pero en ningún momento de su descargo manifestó que su propietario era

Erusalimsky, sino que aquélla circunstancia fue expuesta por el tribunal con

posterioridad- su remuneración relativa a los primeros tres meses de 2013.

A lo expuesto, se agrega el testimonio de Karina Jelinek ante la

justicia federal de La Plata que calificó a Erusalimsky como socio de su marido.

Nuevamente corresponde destacar el informe elaborado por la

Administración Federal de Ingresos Públicos que, entre otras cosas, gira en torno

al análisis de la procedencia del dinero con el que Erusalimsky habría adquirido el

campo de Mendoza.

En ese dictamen técnico se refiere que Erusalimsky debió recurrir a

una maniobra contractual fraudulenta a los fines de procurarse –cuanto menos a

los efectos contables- la disponibilidad dineraria necesaria para asumir la compra

de la estancia “El Carrizalejo” en los términos en que había sido pactada con

Fariña –esto es, en dólares y en efectivo, lo que debido al elevado monto de la

operación requería que el comprador contase con una liquidez más que

considerable-.

A fs. 12.985/90 obra una presentación de los abogados de

Erusalimsky, mediante la cual formulan aclaraciones en relación a un artículo de

Infobae. En este contexto adjuntan, copia del boleto de compraventa del 25 de

septiembre de 2012, donde Erusalimsky vende el inmueble de Amenábar 1457/59

de CABA en U$S 4.000.000, equivalente a $ 18.770.000, la cláusula 4° establecía

como condición de dicha venta que el GCBA autorizara la demolición del inmueble

referido mediante su exclusión del registro de protección histórica.

También adjuntan copia de la rescisión de dicho del boleto del 9 de

marzo de 2014, toda vez que no había avance alguno en la tramitación realizada

por Erusalimsky para lograr la demolición referida; copia del escrito ACUERDAN

del 2 de agosto de 2014, en donde en virtud que la eventual exclusión del

inmueble de Amenábar 1457/59 del catálogo de inmuebles protegidos podría

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determinar la incorporación de un inmueble –único por su ubicación e importancia

como centro de salud futuro- al patrimonio de la sociedad AC24. Se da un plazo

para decidir la incorporación del solar en cuestión; copia del escrito FORMULA

OPCION del 31 de octubre de 2014. AC24 ejerce la opción enunciada; copia de la

Resolución 3274/14 del 2 de octubre de 2014 por la que se excluye el inmueble

del catálogo de inmuebles patrimoniales de la CABA.

A continuación debe señalarse que, al momento de resolver la

Alzada la nulidad del procesamiento oportunamente dispuesto por VS sostuvo que

“la sucesión fáctica que configura la compra “en comisión” por parte de Fariña,

como la posterior venta a E son dos momentos que integran una maniobra

compleja para dar apariencia de licitud al importante flujo de dinero involucrado. Al

centrarse únicamente en uno de los extremos el último- se deja de lado el todo y

las conclusiones pueden ser erradas...”

Así, y a los fines expuestos por el Superior “…en pos de conocer

ambos extremos de la maniobra…” se recomendó profundizar el análisis

proponiendo la realización de distintas medidas de prueba y se destacó que

resultaba impostergable escuchar en indagatoria a Lázaro Antonio Báez, persona

a la que Fariña indicó como quien proporcionó los cinco millones de dólares para

la adquisición de la estancia “El Carrizalejo”, así como a Daniel Pérez Gadín y a

Fabián Rossi, mencionados como quienes le hicieran saber que podía considerar

saldados los honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que le había

prestado con ese bien, el cual finalmente inscribió a su nombre. Ello con la

finalidad de efectuar una comprensión integral del hecho.

Al respecto, a fs. 13.190/9 esta parte solicitó que se le reciba

declaración indagatoria a Lázaro Báez y a Martín A. Rosta, en relación a su

intervención en este hecho, valorando en aquella presentación todas las

circunstancias que vinculaban a los nombrados en la compra “en comisión” de la

estancia “El Carrizalejo”.

Cabe destacar que, posteriormente, y a instancias de lo resuelto por

la Alzada, VS dispuso también la citación a prestar declaración indagatoria de

Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.

Declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez.

A fs. 14.135/171 prestó declaración indagatoria Lázaro Antonio Báez.

En dicha oportunidad acompañó un escrito, el cual señaló que

“…nunca pudo superarse el umbral de la vaguedad que, ya en su inicial

requerimiento de instrucción, presentaba la forzada hipótesis acusatoria elaborada

por el Fiscal Marijuan sobre la base de la historia de Lanata…”. En tal sentido

indicó que ninguna de las pruebas obrantes en la causa pudo corroborar nada de

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lo que Elaskar y Fariña habían afirmado originariamente ante las cámaras de

Periodismo para Todos; mas allá de recalcar que éstos últimos ya se habían

desdicho públicamente de sus manifestaciones en el citado programa antes de

formularse el correspondiente requerimiento de instrucción.

En relación a los originales dichos de Fariña y Elaskar, se refirió al

avión matrícula LV ZSZ, señalando que el mismo pertenece a la sociedad “Top Air

SA”, en la que “Austral Construcciones SA” es accionista y comenzó a ser

explotado por esa firma en el año 2009. Destacó que dicha aeronave efectuaba

vuelos comerciales y los mismos se sometían a los controles de la autoridad

reglamentaria. Que viajó sólo en 5 oportunidades a la República Oriental del

Uruguay y del listado de los vuelos correspondiente a dicho avión, no surge que ni

él ni su familia hayan realizado en el mismo, vuelos al exterior.

Refirió también que “…no existe un solo elemento de prueba que

haya acreditado que yo hubiera sacado del país, a bordo de un avión de mi

propiedad y en una suerte de vuelos fantasma, millones de euros que fueron a

parar a cuentas bancarias distribuidas por todo el mundo, valiéndome de

supuestos servicios prestados por Fariña y Elaskar…”.

Puntualmente, en relación a la compra en comisión de la estancia “El

Carrizalejo”, Lázaro Báez negó haber tenido vinculación alguna con dicha

operación.

A raíz de ello, y teniendo en cuenta que el motivo de su imputación

fueron las manifestaciones “mentirosas” de Fariña, Báez se refirió a la vinculación

con este último. Así, destacó no haber tenido ningún trato personal con el

nombrado, no obstante ello, requirió información en “Austral Construcciones S.A.”

y pudo averiguar que Leonardo Fariña se contactó con la empresa, con motivo de

las tratativas iniciadas por la empresa Pluscarga para venderle bateas de

camiones. El primer contacto de Fariña con la firma fue con Gustavo Rubio. Fariña

prometió una financiación que en definitiva nunca consiguió.

También destacó que luego de ello, Fariña continuó en contactó con

ACSA, a través de Claudio Bustos, quien ya venía trabajando en al elaboración de

distintas alternativas para mejorar la posición financiera de la compañía y Fariña

se presentó ante el nombrado como un supuesto experto en la reestructuración de

pasivos de empresas y que podía trabajar en la constitución de un fideicomiso

financiera para ACSA. Que Fariña acompañó al personal de ACSA a reuniones en

el Banco Nación, pero al poco tiempo, Bustos advirtió que Fariña no tenía

solvencia técnica, razón por la cual fue desafectado del proyecto.

Finalmente dijo que Fariña no tuvo ninguna intervención

trascendente en la constitución del fideicomiso en cuestión, y que definitivamente

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su intervención no generó honorarios y menos aún que estos hayan sido

compensados con la entrega de un campo que habría costado U$S 5.000.000. En

contraposición a ello, aportó como Anexo I, las constancias que obran en ACSA

correspondientes al pago de los honorarios percibidos por las consultoras que sí

tuvieron intervención en la constitución y aprobación del fideicomiso.

Concluyó el tema de la compra del campo, diciendo que la operación

inmobiliaria en cuestión fue ejecutada exclusivamente por Fariña, negando

terminantemente que él o alguna de sus empresas hayan facilitado a Fariña el

dinero necesario para la adquisición del campo.

En relación a los reportes de operaciones sospechosas que se

efectuaron respecto de su persona o bien de las empresas relacionadas a él, se

remitió a las oportunas presentaciones efectuadas por sus abogados defensores

de fechas 30 de diciembre de 2013 y 14 de abril de 2014.

Respecto del ROS del Club Atlético Río Gallegos, -en el cual se

reporta a su hijo Marín Báez, -sin perjuicio de lo cual él dice ser vocal de la

entidad-, brindó las explicaciones, que a su juicio, resultaban necesarias para

esclarecer dicho reporte.

Al final de su presentación se refirió a la empresa “Helvetic Services

Group SA”, con la cual dijo no tener vinculación alguna. Apoyó su afirmación en un

informe que la UIF aportó a la causa en carácter “reservado”, proveniente de la

UIF de la República de Seychelles, en el cual se mencionaría que “…no se

estableció vínculo directo con el Sr. BÁEZ LAZARO en Seychelles…”.

Declaración indagatoria de Martín Alejandro Rosta.

En orden a su intervención en el presente hecho, se recibió

declaración indagatoria a Martín Alejandro Rosta a fs. 14.092/120, oportunidad en

la que se remitió a una presentación que ya había efectuado en la causa, glosada

a fs. 13.519/30.

En esa oportunidad había expresado que a Juan Carlos Schiappa de

Azevedo lo conoce desde hace muchos años ya que era cliente de su padre,

quien en vida era gerente de distintas entidades bancarias de Mendoza en donde

Schiappa tuvo cuentas. En virtud de ello, y por recomendación de su padre, ya en

el año 2007, cuando Schiappa vendió cinco parcelas de un inmueble en Tunuyán,

Mendoza, lo designó como escribano.

Respecto de la estancia “El Carrizalejo”, indicó que la misma tenía

dos propietarios: Schiappa de Azevedo y “La Casa del Bermejo S.A.”

En febrero de 2008 realizó un estudio y análisis del título de

propiedad de Schiappa de Azevedo, de donde surgía que el nombrado había

recibido la estancia el 9 de diciembre de 1983 por herencia. Por su parte “La Casa

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del Bermejo S.A” era propietaria por sendas compraventas realizadas a “Bancos

de Archivo S.A.” el 19 de enero de 2005. Dicho estudio de títulos se protocolizó

con la escritura n° 20 de fecha 25 de febrero de 2008.

En el transcurso del año 2008 Schiappa le encomendó la confección

de un contrato de Fideicomiso y el posterior aporte de los inmuebles que

conforman la estancia como bienes fideicomitidos, pero frente a la imposibilidad de

concretar el negocio, nuevamente a su requerimiento, el 25 de marzo de 2010

documentó la resolución del contrato de Fideicomiso y la consiguiente

retransmisión de los bienes fideicomitidos. Ese mismo día se dispuso la venta del

inmueble que luego fue dejada sin efecto.

En los primeros días de diciembre Schiappa le informó que había

otro interesado en comprar la Estancia y habían acordado un precio de U$S

5.000.000 con la condición que la venta se hiciera en efectivo y que Rosta

interviniera como Escribano.

Que el 16 de diciembre de 2010 se firmaron en la Escribanía a su

cargo las escrituras 207, 208 y 209, abonándose la suma de U$S 5 millones en

efectivo y en el momento de la firma de las escrituras.

La operación constó de dos contratos de compra venta y una cesión

de derechos y acciones, junto con el otorgamiento de poderes irrevocables para

escriturar a favor de Jorge Leonardo Fariña. Ello asi por cuanto al estancia estaba

dividida en diversas fracciones, una de ellas de aprox. 2498 hectáreas cuyo

propietario era Schiappa. Respecto de este inmueble Schiappa firmó un contrato

de compraventa con Fariña, que lo adquirió “en comisión” por un importe de U$S

3.900.000, y lo pagó en el acto, con la obligación de suscribir la escritura pública

correspondiente dentro del término de un año. Conjuntamente con ese contrato de

compraventa el vendedor firmó un poder especial irrevocable en favor de Fariña,

por el cual lo facultaba por el término de 10 años para que en su nombre y

representación suscribiera y otorgara la escritura traslativa de dominio a favor del

comprador o quien este designe como comitente – a pesar de que la escritura se

tenia que celebrar dentro del año-.

La otra parte de la estancia era de la sociedad “La Casa del Bermejo

SA” y estaba dividida en dos fracciones. Respecto de estas fracciones Marcelino

Luis Fernández (presidente del directorio) firmó un contrato de compraventa con

Fariña, quien lo adquiría en comisión por un importe total de $ 162.000, que se

abonó en dicho acto en su totalidad, con la obligación de suscribir las escrituras

públicas correspondientes en el término de un año. En esta oportunidad se firmó

igual poder especial irrevocable a favor de Fariña.

Finalmente “La Casa del Bermejo SA” era cesionaria de otras dos

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fracciones del terreno. Respecto de ellas Marcelino Luis Fernández, firmó un

contrato de cesión de derechos a favor de Fariña, que las adquiría “en comisión”

por un importe total de U$S 938.000. Schiappa era el vendedor y permutante

respectivamente de “La Casa del Bermejo SA” y en ese carácter consintió la

cesión y fue notificado de la operación. También acá se firmó un poder especial

irrevocable en favor de Fariña de igual carácter que los anteriores.

En todos los actos estuvieron presentes Juan Carlos Schiappa de

Azevedo, Marcelino Luis Fernández y María Luz Martínez (esposa de Schiappa) y

sus asesores, y por la parte compradora, Jorge Leonardo Fariña.

Previo a la firma de los contratos se contó todo el dinero. Que

Schiappa se llevó la suma de U$S 3.900.000 en tanto el representante de “La

Casa del Bermejo SA” se llevó U$S 1.100.000, aclarando que éste último abonó

todos los impuestos emergentes de ambas ventas.

Indicó luego que con dicho acto terminó toda su participación

profesional. Sin embargo, y ante las versiones periodísticas que darían cuenta que

la operación en realidad no se habría pagado en efectivo, Schiappa lo contactó

nuevamente, por intermedio de Marcelino Luis Fernández y declaró lo que sucedió

a posteriori de la suscripción de las escrituras mencioandas con el dinero percibido

de lo que se labró un acta –ver escritura 7 de fecha 31 de enero de 2015-.

Vencido el plazo de un año establecido contractualmente para

escriturar, Schiappa y Fernandez mandaron cartas documentos a Fariña.

En noviembre de 2012 Fariña fue a ver a Rosta acompañado de

Erusalimsky y Malek Fara, oportunidad en la que le dijeron que Erusalimsky quería

los antecedentes registrales porque estaba interesado en adquirir la Estancia, y

que la operación se haría por la suma de U$S 1.800.000 como consecuencia que

se habían restringido para entonces las posibilidades de obtener permisos de

perforación para realizar pozos y que Erusalimsky tenía dólares en efectivo lo que

en ese momento era casi imposible de conseguir.

Por su parte, en el acto de prestar declaración indagatoria, Rosta

acompañó un nuevo escrito. En este se refirió a la errónea información que generó

el Banco Supervielle al emitir el ROS que motivara su convocatoria a prestar

declaración indagatoria. Esto es que el dinero que ingresó en la cuenta del Sr.

Schiappa de Azevedo en el Banco Supervielle provenía de Fariña, cuando en

realidad, y conforme surge de la pertinente documentación las transferencias

provenían de “Maxinta SA Cambio y Turismo” pues con ellas le pagaba a

Schiappa la compra de sus billetes de dólares estadounidenses, que a su vez,

éste había recibido en efectivo de Jorge Leonardo Fariña.

Indicó que con motivo de ese cambio de dólares a pesos, y siendo

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Ministerio Público de la Nación

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que tanto Maxinta como el Sr. Schiappa tenían cuenta en el Banco Supervielle, a

fin de abonarle el equivalente en pesos de los dólares entregados (U$S

3.900.000), Maxinta dio instrucciones al banco para que extraiga de la cuenta de

Maxinta (en el Banco Supervielle) las sumas de $ 8.000.000 y $ 7.444.000

(29/12/10).

Nuevamente hace referencia a que los escribanos de la Provincia de

Mendoza se encuentran exceptuados de realizar informes a la UIF en virtud de

haberse declarado la inconstitucionalidad de la normativa que así lo establecía,

extremo que señalan que fue advertido por el Registro de la Propiedad Inmueble

de la provincia de Mendoza.

Indicó también que la AFIP tomó intervención en el asunto sin

advertir ninguna irregularidad en torno a su actuación. Destacó que dicha

intervención fue recién en abril de 2013, cuando tomó publicidad la actividad de

Fariña, pues hasta ese momento tampoco a la AFIP le habían resultado extrañas

las operaciones referidas a la compra venta de la estancia.

Nuevamente hizo referencia a la declaración prestada en su

escribanía por el Sr. Luis Marcelino Fernández en torno a las operaciones de

compra venta de dólares efectuadas por Schiappa de Azevedo en Maxinta, sus

consiguientes acreditaciones en la cuenta bancaria del nombrado, las anulaciones

que debieron efectuarse merced a la normativa del BCRA vigente a la fecha de los

hechos y los movimientos finales. Al respecto, indicó que dichas explicaciones

guardan correlato y se encuentran avaladas con la documentación secuestrada en

Maxinta.

En función de ello, instó su sobreseimiento por considerarse

completamente ajeno a la maniobra que se le reprocha.

Declaración indagatoria de Daniel Rodolfo Pérez Gadín.

A fs. 13.983/14.000 prestó declaración indagatoria Daniel Rodolfo

Pérez Gadín, ocasión en la cual presentó un escrito para que formara parte de su

declaración. En el mismo mencionó que se lo convocaba a prestar declaración

indagatoria a partir de las expresiones vertidas por los jueces integrantes de la

Sala Segunda de la Excma. Cámara del Fuero en el resolutorio de fecha 4 de

febrero de 2015, de las cuales VS se hizo eco, poniendo énfasis en su eventual

participación en los acontecimientos constituidos por la compra “en comisión” por

parte de Jorge Leonardo Fariña de la estancia “El Carrizalejo”.

Al respecto refirió desconocer por completo los pormenores del

hecho, ya que dijo no haber participado de ningún modo en el mismo. Negó de

manera puntual y categórica haber hecho saber a Fariña “…que podía considerar

saldados los honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que el había

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prestado con ese bien…”. Dijo no tener conocimiento del nacimiento, desarrollo y

finiquito de aquella compra y su posterior venta.

Manifestó también, haber tenido un relación profesional con el grupo

“Austral Construcciones SA”, por su calidad de Presidente de la Consultora “OACI

SA.”, pero exclusivamente en el ámbito relacionado con el mejoramiento de los

procesos y las estructuras empresariales, mediante planes de entrenamiento y

desarrollo de estrategias para el proceso de la eficacia en relación a los objetivos

de la empresa, lo que se denomina managment.

Refirió no tener con Daniel A. Bryn relación profesional ni personal.

Finalmente, respecto a su situación procesal, instó a VS a que

dictara su sobreseimiento.

Declaración indagatoria de Fabián Virgilio Rossi.

En oportunidad de brindar su descargo en relación al hecho que se le

imputa, Fabián V. Rossi se remitió a un escrito que presentó en ese momento en

el que expuso que todas las acusaciones públicas que se efectuaron a su

respecto, resultan ser totalmente falsas, ajenas a su persona y a su historia

personal. En relación a esto último mencionó que el negocio de su familia era una

modesta y obsoleta imprenta especializada en manufacturar tipografía gráfica en

plomo para la impresión de publicaciones a terceros y pequeños trabajos de

impresión. Que luego impulsó el cambio de dicha empresa y en breve tiempo logró

un profundo vuelco para modernizar lo que era su trabajo matriz: el diseño gráfico.

Que comenzó a ofrecer este servicio, otorgándole valor, sumándole

asesoramiento de impresión y terminación gráfica y, lo más novedoso, el

desarrollo de ideas y plataformas de promoción y publicidad.

A raíz de ello, surgieron contactos de primer nivel con empresas de

primera línea, tales como L’Oreal, Garbarino, Mattel, varias editoriales

importantes. Así se convirtió en un especialista en marketing y relaciones públicas

que sustentaba su currículum con empresas de primer nivel y y con un plantilla fija

de casi 20 personas a su cargo.

Dijo también que, paralelamente, el éxito mediático de su esposa,

Iliana Calabró afianzaron su crecimiento personal. Que para ese entonces amplió

la planta que poseía en la calle México 1411 y construyó un segundo piso de 200

metros cuadrados, bien equipado, para encarar la situación empresaria que había

establecido. Que a las actividades reseñadas, incorporó servicios adicionales,

tales como, regalos empresariales, material de promoción y decoración de puntos

de venta, surgiendo clientes nuevos, como Avon, Pinturerías Prestigio,

International Merchandising y Falabella, entre otros.

En el año 2008 vendió la empresa, arribando al acuerdo de

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Ministerio Público de la Nación

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permanecer en la misma como director y cara visible comercial para garantizar la

continuidad de los negocios ya consolidados. A cambio de ello tendría sus

ingresos mensuales asegurados y casi todos sus gastos fijos cubiertos, a la par

que disminuyeron sus responsabilidades ejecutivas y comenzó a tener más tiempo

libre.

En ese tiempo, la firma L’Oreal le propuso hacerse cargo de su

comunicación gráfica en área del Caribe, con sede en Panamá, razón por la cual

comenzó a viajar eventualmente a dicho país y a otros países, tales como

Colombia y Brasil.

En relación a la firma SGI, dijo que cierto día de 2010, tuvo la

necesidad de cambiar un cheque diferido con el que le habían pagado un trabajo y

recordó que un conocido a quien había conocido en el Banco Finansur, estaba

trabajando en una financiera de Puerto Madero. Esa persona era Gustavo

Fernández y la financiera, SGI. Que se encontró con Fernández y le ofreció que le

acercara sus relaciones. En menos de un mes, le acercó a Fernández y a SGI, un

sinnúmero de contactos y nuevos clientes, entre los cuales no estaba Lázaro

Báez, a quien dijo no conocer, ni Austral construcciones, ni ninguna empresa al

nombrado vinculada.

Que al mes, aproximadamente, Fernández lo llamó y le dijo que el

Presidente de SGI, Federico Elaskar, quería conocerlo, lo que así ocurrió unos

días después

En relación a Leonardo Fariña, dijo que encontrándose en Mar del

Plata, junto con su esposa, durante la temporada teatral, en febrero de 2011,

recibió la visita de Elaskar, acompañado de un amigo “Leo”, quien resultó ser,

Leonardo Fariña, un personaje que ya estaba instalado en los medios con muy

mala imagen. Que Elaskar le pidió de reunirse los tres, para darle un trabajo

“delicado”, que consistía en brindarle asesoramiento personal a Fariña,

especialmente por su situación ante la prensa. Que en aquel momento lo contactó

con un periodista de espectáculos, pero dijo no saber si se encontraron finalmente.

Luego, Fariña lo contactó nuevamente para que se encargara de la prensa y otros

detalles vinculados a su casamiento con Karina Jelinek. Le solicitó que se pusiera

en contacto con Bárbara Diez, para coordinar esa acción, que resultó exitosa. Que

la prensa del evento o “RR.PP” estuvo a cargo de la firma “Mass Group”, de Wally

Diamante.

Luego de ello, Fariña lo comenzó a llamar hasta cinco o seis veces

por día y con un trato que consideró “poco respetuoso”, por lo cual decidió enfriar

el vínculo con el nombrado.

Respecto de la estancia “El Carrizalejo”, Fabián Rossi destacó en su

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presentación no tener conocimiento, ni vislumbrar o imaginar a qué podía referirse

Fariña en cuanto a que él le habría dicho “…que podría considerar saldados los

honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que había prestado con ese

bien…”. Así, dijo no saber nada acerca de esa operación, ni del campo en la

provincia de Mendoza. Que para la fecha de esa operación, ni siquiera conocía a

Fariña, ni lo había visto, ni sabía de su existencia. Que nunca conoció, ni conoce a

Lázaro Báez, o a alguien de su entorno familiar. Que tampoco conoce a

Erusalimsky. Manifestó no tener evidencia alguna que lo vincule con aquella

operación (ver fs. 14.028/49).

Corroboraciones en relación a los movimientos de dinero en las

cuentas de Schiappa de Azevedo en el Banco Supervielle.

Finalmente, ha de destacarse que se fueron produciendo nuevas

medidas de prueba en relación a este hecho.

A fs. 13.207/210, 13.220/2 y 13.231/3 VS dispuso el allanamiento de

la sede de la firma “Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa”, como así también,

librar orden de presentación al Banco Supervielle a fin de que aporte la

documentación complementaria del ROS 2674518, como así también todos los

productos que en esa entidad registra la firma antes mencionada y Juan Carlos

Schiappa de Azevedo.

En tal sentido a fs. 13.245/321 se agregaron actuaciones labradas

por la Gendarmería Nacional referidas al allanamiento de Maxinta. Allí se

secuestró documentación de la firma “Maxinta S.A.” a nombre de Juan Carlos

Schiappa de Azevedo, documentación varia relacionada con la cuenta del Banco

Supervielle de la firma Maxinta, se obtuvieron datos informáticos de los clientes

Wagner Carlos Guillermo y Juan Carlos Schiappa de Azevedo y documentación

identificatoria, impositiva y operativa conforme las disposiciones del BCRA de

Schiappa de Azevedo y de Carlos Guillermo Enrique Wagner.

También, a fs. 13.352/3 se agrega acta de procedimiento realizado

por Gendarmería de la orden de presentación en el Banco Supervielle,

oportunidad en la que se entregó constancia de ROS, copia de escritura de

compraventa de Schiappa de Azevedo a favor de Fariña, legajos de Schiappa de

Azevedo, resumen de cuenta y operaciones de cambio de Schiappa de Azevedo,

informe de mensura de la estancia “El Carrizalejo”, artículos periodísticos

vinculados con el ROS, resúmenes de cuenta de Maxinta y listados de productos

vigentes de Schiappa de Azevedo y Maxinta.

Luego, a fs. 13.374 el Banco Supervielle acompaña el legajo

perteneciente a Schiappa de Azevedo.

También, a fs. 13.437 la citada entidad bancaria informó que

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“Maxinta S.A. Cambio Turismo y Bolsa” es cliente del banco y registra los

siguientes productos: cuenta corriente 34479-001, cuenta corriente 34479-002,

cuenta corriente especial personas jurídicas 34479-003; y remitió el original del

legajo de Maxinta.

A fs. 13.452/515 el BCRA informo en relación a la totalidad de las

transferencias de divisas hacia o desde el extranjero, entre diciembre de 2010 y

junio de 2011 por Juan Carlos Schiappa de Azevedo a través de la firma Maxinta.

Hizo saber que en el período destacado se encontraron dos operaciones de

cambio por transferencia de fondos al exterior a través de Maxinta por un total

equivalente a $ 15.444.000 realizadas los días 29 de diciembre de 2010 ($

7.960.000) y 3 de enero de 2011 ($ 7.484.000) – la planilla de stock a disposición

se encuentra agregada a fs. 13.515- y no se registraron operaciones de cambio

por transferencias de fondos desde el exterior donde el número de identificación

del cliente coincida con Schiappa de Azevedo.

Así a fs. 13.542/550, el BCRA informó que la firma “Maxinta SA

Cambio, Turismo y Bolsa”, es una casa de cambio, inscripta en la nómina de

entidades cambiarias, de existencia anterior a la ley 18.924 (22/01/72).

De la documentación acompañada se desprende que los accionistas

de Maxinta son Fernán Peralta Ramos, Intaglietta Máximo y María Magdalena

Brennan –fs. 13.544-. Los directivos de la firma son Fernán Peralta Ramos-

presidente-, María Magdalena Brennan –vicepresidente-, Ricardo Luis Delmastro –

director titular-, Liliana Yolanda Scudiero –director titular-, Carlos Mariano Villares

–sindico titular- y Mario Antonio San Jose –sindico suplente-. Los gerentes son

Carlino Clelia Victoria- responsable área tesorería-, Scudiero Liliana Yolanda –

responsables áreas contable y de otras gerencias-; Barcelo Wilson Ramón –resp.

de sucursal- y Delmastro Ricarlo L. –resp. de la mesa de operaciones-. También

se mencionan a otros sujetos responsables de otras áreas y además de los

nombrados con anterioridad, aparecen: Bonomo Raúl Augusto y Geada Gustavo

Carlos –fs. 13.547-.

A fs. 13.800/13.802 el Banco Supervielle remitió el listado en el cual

se detallan las cuentas de origen y destino de los fondos correspondientes a

transferencias entre las firmas “Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa” con el Sr.

Juan Carlos Schiappa de Azevedo durante las fechas 29 de diciembre de 2010 al

3 de enero de 2011.

Presentación de Jorge Leonardo Fariña. Nueva versión en relación al

comitente de la compra de la estancia “El Carrizalejo”.

Con fecha 10 de marzo de 2015, dos días antes de celebrarse la

audiencia dispuesta para recibirle declaración indagatoria al imputado Lázaro

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Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, junto a su letrada patrocinante, Giselle L.

Robles, presentó en el juzgado un escrito que rotuló “AMPLIA INDAGATORIA”.

En dicha presentación, y fiel a su estilo, Fariña nuevamente se

desdice de sus manifestaciones anteriores, esta vez, de su declaración indagatoria

prestada ante VS con fecha 10 de junio de 2013.

En primer término cuestionó la estrategia de defensa encarada por

quien lo asistiera al tiempo de prestar dicha declaración. Dicha estrategia estuvo

dirigida por el Dr. Horacio Petracci Torre -socio y amigo de su padre en “Diego

SA”-, el Dr. Iván Mendoza y el Contador Guillermo Wainer.

Señaló que por las diferencias que tenía con Lázaro Báez, ya que

éste no le reconocía los honorarios que le debía por sus servicios prestados en

relación al fideicomiso del Banco Nación, Torre Petracci pergeñó una estrategia

jurídico mediática para que Báez aceptara negociar. Ello generó el inicio de

reuniones con el periodista Lanata y en la idea de generar una cámara oculta que,

en definitiva fue aquella que generó la presente causa.

Reafirmó Fariña que su desvinculación con Báez le dejó pendiente el

pago de honorarios profesionales por la emisión del fideicomiso del Banco Nación,

como así también que fue desvinculado por el Sr. Pérez Gadín. Que habiendo

agotado todas las instancias para retomar el vínculo con Báez, recurrió a Torre

Petracci quien le presentó al Dr. Iván Mendoza dado que le habían informado que

tenía relación con Báez y que resolvería el tema de los honorarios negociando sin

necesidad de entablar un pleito. Indicó que Mendoza le dijo que trabajaba en

Puerto Madryn y con gente vinculada a Báez, puntualmente, Jorge Bringas y

Oscar Danglesio. Torre Petracci también estaba relacionado a Báez a través de

Walter Zanzot y Daniel Vidart.

La pretensión que Fariña tenía era obtener el cobro del 3% de cada

emisión del fideicomiso, y el 0,5% por la administración del mismo; pacto informal

que tenía con ACSA, de conformidad con el borrador del contrato que consta en

autos en el que figura Bryn.

Nuevamente Fariña se refirió al contexto en el que se produjo la

cámara oculta “arreglada” con el periodista Lanata y en esta oportunidad agregó

que el guión había sido entregado por una persona de apellido Brezone o

Brezano, quien supuestamente pertenecía a la Secretaría de Inteligencia y le

acercaba información a Lanata.

En relación a la compra del campo de Mendoza, Fariña manifestó

que le fue indicado –por sus abogados- que dijera que el dinero de la compra era

de Báez, ya que de esa forma este último decidiría pagar los honorarios

adeudados. Que así lo hizo y no obstante ello, ni percibió el pago de sus

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Ministerio Público de la Nación

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honorarios ni mejoró su situación en la causa, por el contrario resultó procesado y

detenido.

Destacó como relevante que, encontrándose detenido, Mendoza lo

fue a visitar al penal, la primera vez para pedirle que le diga a su padre que ceda

las acciones del departamento de Av. del Libertador, a nombre de Diego SA, a

quien Mendoza le indicara. La segunda, para que firmara unos papeles de que

compraba en comisión de Austral Construcciones, cosa a la que no accedió.

Que al tomar conocimiento del procesamiento de Molinari, entendió

la estrategia de sus abogados y cómo ellos lo utilizaron para negociar con

Molinari, el verdadero dueño del campo de Mendoza, y para quien Fariña trabajó.

Del allanamiento de “REI Fiduciaria” surge que los mismos cobraron

abultadas remuneraciones repartiéndose parte de su indemnización por los

honorarios que le adeudaba “REI” entre Molinari – Petracci y Bryn. Dijo también,

haber tomado conocimiento que su firma había sido falsificada en un escrito donde

se allana por un desalojo iniciado por la sociedad “Diego SA.”

Por último, y en lo que respecta a las irregularidades que viene

señalando, indicó haber tomado conocimiento que el contador Wainer no reviste

tal carácter y que nunca le presentó las declaraciones juradas.

En relación a lo realmente sucedido con la compra del campo de

Mendoza, dijo haber conocido a Carlos Juan Molinari alrededor del mes de

octubre de 2010, quien lo contrató para realizar y estructurar proyectos de

inversión de alta rentabilidad y acercarle inversores para sus emprendimientos.

El primer proyecto en el que trabajaron fue la rentadora de autos de

lujo, que empieza a gestarse en noviembre de 2010.

Con posterioridad a ello, lo llevó a la compra del campo en Mendoza,

y Molinari le pidió que lo compre en comisión dado que tenía que restructurar su

situación fiscal, para lo cual solicitó planes de pago en la AFIP. Fariña dijo

recordar esto ya que el primer plan de pagos de Molinari coincidió con el suyo, en

el mes de abril/mayo de 2011, a través de su contador José María Cambón.

Según Fariña la única finalidad de Molinari era que él lo sentara con

el Sr. Báez, cosa que nunca sucedió; para ello organizó toda una campaña

mediática para posicionarlo como un empresario millonario, lo que le generó a

Fariña un problema de “exposición” y terminó en definitiva desvinculándolo de

Báez y luego de Molinari.

Luego de ello, sus abogados querían implementar los mismos

métodos que utilizaron hacia Báez, es decir el escrache público, y lograron realizar

un acuerdo en el SECLO hoy pendiente de homologación.

Que luego de distintas tratativas, como concepto de indemnización

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por los honorarios y comisiones adeudados por Molinari a Fariña, aquel le dejó el

campo, por lo que procedió a escriturarlo y venderlo a Erusalimsky.

En relación al vínculo con Molinari, Fariña dijo que en función del

estrecho vínculo afectivo y comercial, entre otras cosas, se encargó junto con

Rossi de la organización de todos los aspectos de su casamiento.

Cabe destacar que en contraposición a esta nueva versión de Fariña,

se encuentra el testimonio brindado a fs. 15009/11 por Mónica Lourdes Pérez

Ferro, operadora inmobiliaria, quien asesoró a Roberto Jaime Erusalimsky al

momento de comprar la estancia “El Carrizalejo” a Jorge Leonardo Fariña, sin

perjuicio de no haber sido ella quien intermedió entre ambas partes.

En tal ocasión y al ser interrogada respecto de si Jorge Leonardo

Fariña se presentaba como dueño del campo, Pérez Ferro indicó que Fariña le

comentó que había comprado para el Sr. Lázaro Báez y que luego, por un acuerdo

con su mandante, convinieron en que Fariña se quedaría con el campo en

compensación de honorarios, “…ya que aparentemente acuerdo inicial el Sr.

Fariña cobraría comisiones con otros bienes y al tener que reponerlos o

entregarlos nuevamente, el valor del campo compensaría la deuda que mantenía

con él…”. Pérez Ferró aclaró que ello le constaba por lo que le comentó Fariña.

Finalmente, y en relación a la compraventa de la estancia

mencionada entre Juan Carlos Schiappa de Azevedo y Jorge Leonrado Fariña, la

testigo manifestó que no intervino en esa operación, sino que el mediador entre

comprador y vendedor fue el abogado del Sr. Juan Carlos Schiappa de Azevedo,

Dr. Javier Medín.

Otros ROS vinculados a la operación de compra y venta de la

estancia El Carrizalejo, en la provincia de Mendoza.

Expte. UIF N° 1005/13 – ROS 18208932.

El 4 de junio de 2013 el Registro de la Propiedad Inmueble reportó a

Jorge Leonardo Fariña.

Al describir la operatoria se señaló que Fariña otorgó poder especial

a Paola Elsa Capretti, CUIT 27.26682108-0. En el RPI de Mendoza se inscriben

los poderes porque cuentan con un registro de mandatos. El poder fue llevado por

el escribano Rosta. Se trata de un poder especial para la inscripción definitiva de

los inmuebles objeto de las escrituras 114, 115, 116 y 117, las cuales ya fueran

reportadas y enviadas a la UIF.

Se destacó que Erusalimsky y Fariña apoderaron a la misma persona

para concluir los trámites iniciados ante el registro, se presume que la firma del

poder puede ser la antesala de otros actos.

Expte. UIF N° 875/13 – ROS 17545799.

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Ministerio Público de la Nación

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AFIP reportó, el 8 de mayo de 2013, a Jorge Leonardo Fariña, por

haberse detectado determinadas manifestaciones económicas que no guardaban

relación alguna con la actividad exteriorizada o declarada por el nombrado, en

relación a las escrituras 207, 208 y 209 ya mencionadas en autos, por un valor de

U$S 5.000.000 ($20.000.000).

Expte. UIF N° 1013/13 – ROS 18208910.

El Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de Mendoza

reportó el 4 de junio de 2013, a Roberto Jaime Erusalimsky, destacándose que el

nombrado otorgó poder especial a Paola Elsa Capretti. En el RPI Mendoza se

inscriben los poderes. Se destacó que ingresaron a la oficina de mandatos del RPI

Mendoza, dos poderes traídos por el escribano Rosta, en los que la apoderada es

la misma persona. Es un poder especial para la inscripción definitiva de los

inmuebles, objeto de la escritura 117, que fue reportada y enviada a la UIF.

Se destacó que el Sr. Erusalimsky y el Sr. Fariña apoderan a la

misma persona.

O. Hecho que surge del ROS 2928 – Expte. UIF 3341/2011.

Comisión por compra de estancia “La Favorita” en la localidad de Balcarce.

(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B4).

En el ROS 2928 (Expte. UIF N° 3341/2011), el Standard Bank

reportó el 9 de mayo de 2013, en relación directa al Sr. Mario Acevedo Fernández

operaciones detectadas en la cuenta de ahorros en dólares n° 8171110141764,

siendo el monto total involucrado de U$S 90.000, en relación al período

comprendido entre los días 1 de marzo al 30 de abril de 2011.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria en el tribunal,

Elaskar fue legitimado pasivamente por haber efectuado, a través de la firma

“Vanquish Capital Group” una operación con Mario Lisandro Acevedo Fernández,

por la cual se depositó con fecha 23 de marzo de 2011 en la cuenta de ahorro en

dólares del Standard Bank Argentina S.A. antes mencionada -abierta por Acevedo

Fernández ese mismo mes y año- la suma de U$S 90.000. El depósito señalado

fue realizado en la sucursal Correo Central de la Ciudad de Buenos Aires, de la

entidad bancaria. Parte del dinero depositado fue retirado parcialmente en efectivo

–U$S 29.100- desde la misma cuenta en la Sucursal Tandil y la suma restante –

U$S 40.900- transferida a la cuenta de ahorro en pesos de ese titular y extraído en

igual sucursal.

Acevedo Fernández, quien al momento de abrir la cuenta refirió ser

estudiante y vivir con su madre, con quién además compartía la cuenta, justificó el

depósito recibido como el adelanto de pago por parte de la firma “Vanquish Capital

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Group”, de una comisión por el asesoramiento por la compra del inmueble “La

Favorita” en la localidad de Balcarce, Pcia de Buenos Aires.

El 23 de marzo de 2011, un tercero le depositó en su cuenta, en la

Sucursal Correo Central, la suma de u$s 90.000 en efectivo. Según la explicación

brindada por Acevedo Fernández el dinero provenía de una comisión que recibió

por asesoramiento en la compra de un inmueble de 366 hectáreas en la localidad

de Balcarce y que estos fondos se los estaba acreditando la empresa “Vanquish

Capital Group.” Asimismo manifestó que la comisión que percibiría por esa

operación sería del 5% y que rondaría los U$S 150.000, por lo cual aún le faltaban

depositar la suma de U$S 60.000. Que si bien el cliente manifestó que la venta

aún no se había realizado, le habían adelantado los fondos de su comisión.

Por su parte, Elaskar justificó la operatoria reportada declarando que

los U$S 90.000 depositados en la caja de ahorro en esa moneda que Mario

Lisandro Acevedo Fernández poseía en el Banco Supervielle constituían el pago

de una comisión por el asesoramiento que éste prestó en la compra del inmueble

mencionado –estancia denominada “La Favorita”-. Dejó a salvo que la operación

no se concretó pero que igual se pagó la comisión.

Al momento de resolver la situación procesal de Federico Elaskar por

este hecho, VS destacó lo curioso de dicho acuerdo: ciertamente contradictorio

con la práctica normal del mercado -las comisiones de los intermediarios se

abonan una vez perfeccionado el negocio en el cual participaron-. A ello debe

sumarse el carácter central que las locaciones de servicios ocupan en las

operaciones de blanqueo de capitales, puesto que las obligaciones de hacer, a

diferencia de las obligaciones de dar, son de casi imposible comprobación.

Mario Lisandro Acevedo Fernández realizó la apertura de la cuenta

en marzo del año 2011 –el mismo mes en que recibió el dinero- en la sucursal

Tandil de la entidad; previo a ello no era cliente de la institución ni de ninguna otra

entidad bancaria. Para esa misma fecha se inscribió ante la AFIP en la categoría

autónomo T3 Cat I, la cual le correspondía en razón del dinero que iba a recibir.

Intimado por el banco a presentar documentación respaldatoria sobre

el origen de los fondos, Acevedo Fernández concurrió a la entidad con una serie

de documentos entre los que se destacan dos. El primero de ellos era una nota de

fecha 4 de abril del 2011, suscripta por Alejandro Ons Costa en representación de

“Vanquish Capital Group S.A.”, en la que respaldaba la operatoria efectuada

alegando el asesoramiento prestado por Acevedo Fernández en la operación

inmobiliaria.

El segundo documento presentado por Acevedo Fernández era una

factura A que lleva el n° 0001-00000001 y que fue emitida por el reportado a

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nombre de “Vanquish” por la suma de $365.400 como contrapartida de los fondos

percibidos en su cuenta.

En cuanto al destino de los fondos, la información proporcionada por

el banco es la siguiente: parte del dinero (u$s 49.100) fue retirado por Acevedo

Fernández en efectivo de la sucursal Tandil de la entidad mientras que el importe

restante (u$s 40.900) fue convertido a moneda local y transferido a su cuenta

asociada en pesos. Esos fondos acreditados en la cuenta corriente en pesos se

esfumaron en su inmensa mayoría mediante retiros por ventanilla llevados a cabo

en el mes de abril.

En ese sentido, VS concluyó que la cuenta fue creada con el único

objeto de recibir esa transferencia.

También analizó la actividad registrada por “Vanquish” en los

primeros meses del año 2011 y destacó que en el primer trimestre de ese año

“Vanquish Capital Group” realizó al menos otras dos operaciones que implicaron la

erogación de grandes sumas de dinero: la adquisición de un automóvil marca

Ferrari por la suma de $1.200.000 (legajo B correspondiente al dominio GUA-681

remitido por la DNRPA) y de otro marca Porsche por $389.550 (legajo B

correspondiente al dominio EWT-740).

Tal como se ha dicho, “Vanquish Capital Group” no presentó

declaración jurada de ganancias para el periodo 2011 ni ninguna otra posterior. En

su DDJJ de ganancias del año 2009 manifestó poseer un capital social de

$200.000; el mismo no sufrió variaciones para el año 2010.

Ahora bien, en base al análisis del Legajo B del automotor dominio

GUA 681, se observa que la Dra. Karina F. Simón, mediante certificación contable,

manifestó, previo a la compra de la Ferrari, que la firma recibió $1.500.000 el 31

de enero de 2011 en calidad de aporte de capital por parte de su accionista

principal, Federico Elaskar. No se especifica, ni en ese ni en ningún otro

documento, otro tipo de ingreso de fondos a la empresa que permitan justificar las

compras realizadas. Tampoco se da cuenta del origen de los fondos aportados por

Elaskar.

La misma certificación contable fue presentada ante la Dirección

Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor en la compra del Porsche

dominio EWT 740.

Considerando este aporte de capital realizado en enero de 2011

añadido al activo corriente, que son activos líquidos, y al circulante –según DDJJ

de diciembre 2010– los fondos que la empresa tenía disponibles suman un total $

1.686.161,16. Por lo tanto, esa es la suma que tenía disponible “Vanquish” para la

adquisición de bienes hasta mayo de 2011, mes en el que realiza una venta con el

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consiguiente ingreso de fondos a sus arcas.

Y si bien la suma disponible alcanzaría para adquirir ambos rodados,

no resulta suficiente si a ello se suma el depósito de noventa mil dólares en

efectivo que Vanquish llevó a cabo en la cuenta de Acevedo Fernández el 23 de

marzo de 2011; más aún si se tiene en cuenta la explicación brindada por Elaskar

respecto del motivo del depósito –es decir, que encontraba sustento en los

servicios de asesoramiento por la compra de un inmueble-, como así también la

justificación ensayada por Acevedo Fernández ante el banco -“(…) manifestó que

la comisión que percibiría por esta operación sería del 5% y que rondaría los u$s

150.000, por lo cual aún le faltaban depositar la suma de u$s 60.000 (…)” .

En consecuencia, por el presente hecho, VS dispone el

procesamiento del imputado Elaskar.

Declaración indagatoria de Mario Lisandro Acevedo Fernández:

También, en orden a este hecho, prestó declaración indagatoria

Mario Lisandro Acevedo Fernández, a fs. 10.914/28, quien dijo haber conocido a

Federico Elaskar por una chica allegada a él, a quien tenía en el Facebook y se

llamaba Anastasia Blaquier. Que fue Anastasia quien le consultó si conocía gente

del campo porque tenía una persona de su conocimiento que quería hacer

inversiones inmobiliarias, a lo que Acevedo Fernández le respondió que conocía

gente que podía tener campos a la venta y la nombrada le pasó el teléfono de

Federico Elaskar, siendo el mismo 1561310000.

Dijo que se comunicó al teléfono de Elaskar desde el teléfono fijo de

su domicilio. Que al entablar diálogo con Elaskar, en un primer momento, éste le

manifestó que quería comprar inmuebles con el fin de poner una fábrica de aceite

y luego le dijo que quería comprar un campo en el cual se pudiera armar la fábrica

de aceite y que si el campo pudiera ser ganadero mejor, porque la fábrica iba a ser

de soja y se podía cosechar en el campo.

Que a raíz de ello, se puso a buscar campos realizando las llamadas

correspondiente desde el teléfono fijo de su domicilio, el 02494420307, que para

aquella época era 0293. Dijo que las llamadas las hizo en febrero y marzo, porque

el 8 de marzo encontró el campo “La Favorita del 24 de septiembre”. Como las

características del campo coincidían con los requerimientos de Elaskar, se puso

en contacto con la parte vendedora del mismo, quien era Ricardo Castelnuovo,

aportando su teléfono celular, 2494587923.

Luego de ver el campo lo llamó a Elaskar para comentarle que había

encontrado lo que él estaba buscando y que tenían que convenir un encuentro

para ver la propiedad, a lo que Elaskar le solicitó que le pasara las coordenadas

porque iría a verlo en helicóptero. Elaskar le dijo que iría a ver en campo en avión,

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el 10 de marzo, y aterrizaría en una pista privada cercana al campo, en la estancia

“La Estrella”, propiedad de la familia Benetton.

De acuerdo a lo solicitado por Elaskar, le pidió a Castelnuovo las

coordenadas y se las envió a Elaskar por mail a las direcciones de correo:

[email protected] y [email protected]. Asimismo, refirió que el mail

enviado el 9/03/2011 decía “Federico, te envío las coordenadas. Sur: 37° 38’

38,63’’. Oeste: 58° 41’ 0,00’’. Que luego le preguntó a que hora le parecía bien, si

entre las 3 y las 4 y le anexó su celular 0229315357154. A lo que Elaskar le

respondió ese mismo día desde la dirección [email protected] “Perfecto Lee”

–que es una abreviación de Lisandro- “Calculo que alrededor de las 4 pm. Igual te

confirmo temprano. Saludos, Federico Elaskar, presidente de SGI Grupo

Financiero”.

Continuó explicando que como Elaskar aterrizaba en la estancia “La

Estrella”, de la localidad de Balcarce, él fue hasta allí, junto a Ricardo

Castelnuovo, que intervenía por la parte vendedora, con Darío Pardo, que era la

otra parte vendedora y otras dos personas más que no conocía sus nombres. Que

se acercaron a la estancia y una chica encargada les dijo que durante la mañana

habían llamado desde una empresa “Patagonia Chopper” pidiendo hacer uso de la

pista, pero ella respondió que como los patrones son italianos y no estaban, ella

no podía otorgar el permiso. Que no obstante ello, Elaskar aterrizó allí durante una

hora y esa fue la primera vez que tomó contacto con él. Que desde ese lugar, se

fueron a ver el campo.

Que mientras iban camino al campo Federico iba haciendo preguntas

con respecto a la capacidad de firma de una compraventa. Quería saber en qué

condiciones estaba el campo en los papeles. A Elaskar le gustó el campo y

comenzaron las tratativas para poder instrumentar la compra. A partir de ese

momento Acevedo Fernández no participó más. Que lo que él hizo fue acercar a la

parte compradora con la vendedora, no lo instrumentó, ya que de eso se iba a

encargar un abogado de un estudio jurídico llamado Juan Caracoche. Que a partir

de allí, él siguió la operación por mail, ya que lo mantenían en copia. Aportó copias

de mails en relación a la instrumentación de la compra del campo. Dijo también

que el Dr. Arla era la persona que estaba en condiciones de firmar la venta del

campo. Que le pasó sus datos a este último y le pidió que le hiciera llegar un mail,

para hacerle una oferta formal en precio y condiciones de compra para “analizar”

con el fideicomiso supuestamente propietario del inmueble. Según lo que dijo, el

campo estaría a nombre de una persona fallecida y la sucesión estaría avanzada,

que nunca se habría inscripto el campo en favor de la única heredera y al parecer

un fideicomiso compró el campo (ahora pretendía venderlo, pero nunca lo habían

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escriturado). Que según un mail que le enviara el Dr. Arla al Dr. Caracoche, la

propuesta de compra debían efectuarla en el precio y condiciones que se habían

conversado “A Sr. Fiduciario de: “El Porvenir Fideicomiso Inmobiliario y

Agropecuario”, detallándose las condiciones del inmueble. A partir de allí, ellos

instrumentaron la compra del campo y Acevedo Fernández siguió la operación por

mail. El precio del campo era de U$S 3.000.000. Juan Caracoche el 14 de marzo

le mandó a Elaskar datos para la formulación de la oferta, y este último mandó de

nuevo ese mail completando los tips con la información requerida. En el mail se

expresaba que el campo lo iba a comprar Elaskar en comisión y después iban a

hacer la primera entrega de U$S 500.000 a la firma del boleto y 5 cuotas seguidas

de U$S 500.000, que había que conversar el dólar blue y que los gastos de

intermediación iban a ser del 3%. Eso es lo que respondió Federico al mail del

abogado. Luego de ello, el abogado Juan Caracoche armó una oferta con los

datos necesarios y se lo envió como lo habían hablado anteriormente al Dr. Arla al

agreenagro que era “Fideicomisos El Porvenir”.

Luego de ello, Acevedo Fernández dijo que Federico le hizo un

depósito y le dio a elegir cómo quería la comisión, podía ser en efectivo,

pasándola a buscar por la financiera, pero Acevedo Fernández prefirió que la

depositara en la cuenta del Standard Bank con el fin de bancarizar el depósito.

Después de eso, manifestó que tomó contacto con su contador para regularizar su

situación en la AFIP, ya que no tenía actividad anterior.

Dijo también que los certificados del campo no llegaron en

condiciones o nunca llegaron, pero le dijeron que no se pudo realizar la compra.

En ese momento, Elaskar le mandó un mail diciéndole que siguiera buscando

campos como el anterior, entre los 2,5 y 3 millones de dólares para poder

devengar la comisión que le había abonado. Todo ello consta en un mail enviado

desde [email protected] el 28 de marzo de 2011, en el cual además de las

circunstancias relativas a la frustración de la venta, le manifestó estar muy

conforme con su trabajo a pesar de no haberse efectuado la compra del campo.

También le dijo que tenía para entregarle una copia certificada en donde

“Vanquish Capital Group S.A.” le depositaba el dinero en concepto de comisión

inmobiliaria por intermediar en la compra venta del inmueble.

Que él siguió buscando campos y a los pocos días, Elaskar

telefónicamente le dijo que lo dejaban stand by por un tiempo. También manifestó

Acevedo Fernández que, como Elaskar le había ofrecido trabajo para que lo

asesorara y lo asistiera en el campo y en la búsqueda de otros campos, lo había

mandado a comprar una camioneta, que él no retiró. Dicha aclaración la efectuó

ya que en muchos mails Elaskar le informaba que ya la había comprado y la tenía

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que retirar. Que a partir del momento que Elaskar le dijo que dejaran stand by por

un tiempo, no tuvo más contacto con él. Que el 13 de septiembre de 2011 le

mandó un mail en donde lo invitó a participar en un pool de siembra y nunca tuvo

respuesta.

Dijo también que llamó a “SGI” y habló con Alejandro Ons Costa para

que le hiciera la nota que está en el expediente porque el banco se lo estaba

pidiendo. Un día después Elaskar se lo mandó a su mail. Que el contador

Alejandro Díaz Esteve le pidió U$S 40.000 para regularizarlo con la AFIP.

En su declaración, Acevedo Fernández explicó el destino que le diera

a los fondos recibidos de parte de Elaskar.

En oportunidad de resolver la situación procesal del imputado, VS

entendió que al momento de efectuar su descargo, Acevedo Fernández introdujo

diversas cuestiones, en pos de las cuales debía profundizarse la investigación,

decretando a su respecto la falta de mérito.

Cabe destacar que, a partir de lo declarado por Mario Lisandro

Acevedo Fernández, se corroboró a través de la empresa “Flight Tours SRL” que

Federico Elaskar por intermedio de “SGI Argentina” contrató la aeronave King Air

90, matrícula LV ZPY cuya ruta aérea fue Buenos Aires-Balcarce-Buenos Aires,

con fecha 10 de marzo de 2011 –fs. 13.551-.

En relación a este hecho, a fs. 12.973/4 prestó declaración

testimonial Darío Oscar Pardo, quien en relación a su vinculación con la estancia

“La Favorita”, refirió que en la zona de Tandil era intermediario de campos. Que el

Dr. Arla le comunicó que la estancia “la Favorita” estaba en venta. Que Ricardo

Castelnuovo, que es su amigo, se contactó con el para preguntarle si tenía un

campo en venta de determinadas características, a lo que le dijo que si, que tenía

la estancia “La Favorita”, y Castelnuovo le respondió que tenía un posible

comprador. Que apareció con Lisandro –por Acevedo Fernández-, fueron a ver el

campo y éste último habló de un tal Federico, quien iba a ser el comprador del

campo y tenía el poder de decisión. Refirió también que a los dos días

aproximadamente Federico Elaskar ser acercó a la zona, precisamente a un

campo ubicado a 20 km de distancia, llamado “La Estrella”. Allí lo esperaron Juan

Arla –hermano de Andrés-, Lisandro y Pardo y de ahí fueron a visitar la estancia

“la Favorita”. Que a Elaskar le gustó y luego de ello, cuando quiso comunicarse a

partir del día siguiente lo comenzó a llamar y nuca pudo comunicarse.

Que desconoce cómo se contactaron Acevedo Fernández y

Castelnuovo.

Le preguntaron porque no se había efectuado la compraventa, a lo

que respondió que había sido rarísimo, porque Elaskar había ido a mirar el campo

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y no contestó más ni por si, ni por no, no hubo más contacto.

En cuanto a las condiciones que imponía la parte vendedora, dijo que

sabía que el valor por hectárea era de U$S 5500.

Dijo que no llegó a cobrar comisión alguna por la intermediación

(acercar a las partes).

En cuanto al Fideicomiso “El Porvenir”, dijo que conocía la estancia

ya que era una de las que había intervenido como intermediario y la vendió a

Credil. Agregó que tenía entendido que ese era el fideicomiso que era dueño o

quizás compró en comisión la estancia “La Favorita”, pero no sabía, creía que era

de Juan y Andrés Arla.

Aclaró que quien le comunicó que la estancia estaba en venta era

Massó, que tiene una inmobiliaria en Mar del Plata. Que fue el nombrado quien lo

puso en contacto con Arla.

Por su parte, a fs.12.975/6 también declaró en forma testimonial

Ricardo Castelnuovo quien dijo no tener vinculación alguna con la estancia “La

Favorita”, ni con sus dueños a quienes no conoce. Que fue Darío Pardo quien le

comentó que estaba en venta. Que se comunicaban habitualmente por cuestiones

laborales, ya que el declarante es ingeniero. Que a los pocos días se acercó

Acevedo Fernández averiguando para comprar campos. Dijo que no lo conocía,

que se contactó con él por internet, suponiendo que había visto su perfil en

Linkedin o Facebook. Que le comunicó a Acevedo que conocía a Darío quien tenía

un campo en venta y que le haría el contacto. Que quería revisar el campo en

forma previa a avisarle al comprador. Que luego de la revisión, le informaría al

comprador. Posteriormente les indicó que iría el comprador a ver el campo y que

éste era Federico Elaskar. Que Elaskar fue en avión y aterrizó en un campo

vecino, “La Estrella”. Que lo fueron a buscar con Lisandro, Darío y dos personas

más, que entiende estaban con Darío, Juan Arla y su hermano Andrés. Que

Elaskar repartió tarjetas a los presentes y preguntó con quien tenía que hablar

para comprar el campo, a lo que Darío le respondió que con él. Que luego de ver

el campo, Elaskar le dijo a Darío que le había gustado, que lo esperaba al día

siguiente en una dirección en Puerto Madero para seguir con la operación. Que

luego se fue y ahí terminó su intervención. Que sabía que Darío había ido a BA y

Elaskar no lo había atendido, que lo mandó a hablar con un abogado que no sabe

su nombre. Que todo esto sucedió en marzo, abril de 2011.

En cuanto al valor del campo, dijo que creía que estaba U$S 7000 la

héctarea y el campo tenía 360 hectáreas.

En relación a Anastasia Blaquier dijo que no la conocía, que Lisandro

decía que era la novia de Federico. Que cuando le preguntaron a Acevedo qué

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relación tenía con el comprador Elaskar, el les dijo que tenía una amiga que se

llama Juana Born que era amiga de Anastasia.

En cuanto a su función en la compra-venta del campo, dijo que se

ocupó de transmitir los datos técnicos del campo.

Al ser preguntado si el campo se había vendido, dijo que sabía que el

mismo año, a los dos meses, el campo se había vendido a los dueños de “Hair

Recovery”, de apellido alemán.

Finalmente, ha de destacarse que si bien, el ROS mencionado está

dirigido a Mario Acevedo Fernández y se imputó a Elaskar haber efectuado, a

través de la firma “Vanquish Capital Group SA”, una operación con el mencionado

Acevedo Fernández, por la cual se depositó en una cuenta a nombre de éste la

suma de U$S 90.000, y más allá de las explicaciones brindadas por las partes en

torno a las causas de dicho depósito de las que se da cuenta en esta

presentación, lo cierto es que existe intervención de Alejandro Ons Costa en

el hecho, a partir de su vinculación con la firma “Vanquish Capital Group

SA”.

De hecho, al momento que Acevedo Fernández fue intimado por

el banco a presentar la documentación respaldatoria sobre el origen de los

fondos, el nombrado concurrió, entre otros documentos, con una nota de

fecha 4 de abril de 2011 suscripta por el nombrado Ons Costa, en

representación de “Vanquish Capital Group SA” en la que respaldaban la

operatoria efectuada alegando el asesoramiento prestado por Acevedo

Fernández en la operación inmobiliaria, que huelga recordar, nunca se

realizó.

Por los motivos expuestos, esta parte considera que

corresponde recibirle declaración indagatoria a Alejandro Ons Costa.

Asimismo, corresponderá que se evalúe la responsabilidad de

Eduardo Corti Guttner. En ese sentido, en el informe DA 101/2014 de la UIF,

obrante a fs. 11.441/58, se destaca que en relación al depósito de dinero

relacionado a este hecho cuya maniobra llevó a que Acevedo Fernández se

inscribiera ante AFIP y contratara la impresión de un talonario de facturas en abril

de 2011 para justificar ante el banco reportante la operatoria del día 23 de marzo

de 2011 por la recepción de $ 363.735, (supuestamente abonados por “Vanquish

Capital Group SA” a quien extendió su primer factura retroactivamente con fecha

cercana al depósito), la información obtenida de la entidad bancaria “ICBC SA”

permitió individualizar al depositante de la suma en cuestión, resultando ser el

mencionado Corti Guttner, quien según los datos obrantes en los diversos ROS

formulados por el BCRA y la información bancaria analizada, revestía en ese

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momento la condición de apoderado bancario y administrativa de “SGI Argentina

S.A.”

Cabe destacar que la UIF valoró este comportamiento como una

práctica recurrente de interponer a “Vanquish Capital Group SA”, para justificar

manifestaciones de riqueza posiblemente originadas en el marco de las

actividades de “SGI Argentina SA.”.

4) El REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA N° 4176. LOS

MILLONARIOS DEPOSITOS DE “INVERNES SA” EN EL BANCO FINANSUR.

EL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO CON GOTTI HNOS.

Una vez radicadas e iniciadas estas actuaciones ante este fuero

Federal, la Unidad de Información Financiera acompañó a la causa el Reporte de

Operación Sospechosa (ROS) N° 4176 caratulado “Banco Finansur S.A. s/

R.O.S.”. En ese legajo, la mencionada entidad bancaria reportó operatorias

irregulares de la firma “Invernes SA”. En efecto, como nudo principal del reporte, el

Banco Finansur daba cuenta que había detectado en la cuenta de “Invernes S.A.”

un incremento de depósitos en efectivo y transferencias, a la par que, también, se

observaban extracciones de esos saldos mediante el libramiento de cheques, por

valores superiores a los 125 millones de pesos.

De la documentación aportada por el reportante respecto de

“Invernes S.A.”, seguramente a propósito de una intimación al cliente, surge que

dicha firma habría celebrado con la empresa “Gotti Hnos.”, dos actos jurídicos: por

un lado un contrato de gerenciamiento, cuyo objeto era la obtención para el

beneficio de “Gotti Hnos.”, de contrataciones de obra pública y/o privada,

prioritariamente en la jurisdicción de Santa Cruz y, por el otro, un contrato de

cesión de cobranzas de certificados de obras y otras acreencias.

El análisis de la actividad entre “Invernes SA” y “Gotti Hnos.”, en

base a los dos contratos mencionados, arroja facturas por un valor aproximado de

$ 466.000.000 en un período inferior a tres meses y que las empresas a las que

“Gotti Hnos.” facturó fueron, “Austral Construcciones S.A.”, “Kank y Costilla”, “UTE

Austral Construcciones-Gotti”, “Adm. Gral. Vialidad Pcial”, “I.D.U.V.-PSC.”,

destacándose que en las facturas a “Austral Construcciones S.A.”, no se puede

identificar la obra/licitación ejecutada que sería la generadora del ingreso.

Por su parte, el análisis de los débitos de la cuenta en los mismos

períodos arroja como resultado pagos de “Gotti Hnos.” a distintas empresas que

resultaron dudosas y/o con documentación falsa, siendo dichos pagos, a su vez,

por montos muy significativos.

En el reporte de mención y conforme surge del informe DA 132/2013

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de la UIF del 14 de agosto de 2013, dicha Unidad recibió el 11 de noviembre de

2008 un ROS en el cual el Banco Finansur reportó a “Invernes SA” y a Andrés,

César Gerardo -representante legal de “Invernes S.A.”-. El período reportado es

del 1 de enero de 2008 al 11 de noviembre de 2008 y el monto involucrado es de $

54.591.000.

La operatoria reportada fue descripta como el incremento de

depósitos en efectivo y transferencias en la cuenta corriente en pesos n° 401023

abierta el 23 de agosto de 2006. La sociedad fue aumentando año tras año el

volumen de depósitos en efectivo en su cuenta corriente:

año 2006, $ 1000;

año 2007, $ 8.704.500;

año 2008, $ 11.770.000

Conforme ese detalle, para el último año analizado, las

transferencias recibidas fueron de $ 42.821.000

Se aclaró además que, una vez recibidos esos depósitos, el dinero

se retira o extrae mayoritariamente con cheques.

Corresponde a esta altura del relato señalar que la empresa

“Invernes SA” se vinculó como cliente al Banco Finansur el 15 de octubre de 1997

solicitando y obteniendo la apertura de la caja de ahorro común en pesos n°

250334. Luego, con el transcurso del tiempo esa cuenta fue reemplazada por la

identificada bajo el n° 30223 en el mes de septiembre del año 2008.

Con fecha 1 de febrero de 2010 el Banco Finansur informó que

“Invernes SA” continuaba siendo su cliente, manteniendo vigente la CC n° 30223,

en la cual desde el ROS efectuado el 11 de noviembre de 2008 el cliente realizó

operaciones de depósitos en efectivo, por $ 4.245.000 y transferencias recibidas

dentro del país por $ 11.850.010.

Forma parte del citado expediente, el Reporte SRO N° 31646 y

complemento 31793 (Expte UIF 6133/11) del que surge que el Banco Finansur

emitió un reporte on line y su complemento, en el cual indican la misma operatoria

registrada en las cuentas, ampliando el período reportado y consecuentemente los

importes.

Cuenta 401023/301023, del 01/01/08 al 01/02/2010 por las sumas de $

70.686.011; y

Cuenta 30223-1, del 01/02/2010 al 13/07/11 por $ 54.471.991.

El importe total ascendió a la suma de $ 125.158.022.

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166

Se procedió al análisis en forma conjunta de ambos expedientes,

destacándose la posible intervención de “Invernes SA” y “Gotti SA” en maniobras

que podrían estar relacionadas con delitos bajo la competencia de la UIF.

Se acumuló también el Reporte SRO N° 17880703, Expte. UIF

891/13. El 13 de mayo de 2013 se recibió un reporte de “Zurich Arg. Cía de

Seguros”, mediante la cual reportó a “Gotti S.A.” y Horacio Alfredo Velasco –

apoderado de la firma-.

En relación a las tareas realizadas en la UIF, se destaca que el

Banco Finansur aportó documentación de respaldo respecto de la sociedad

“Invernes SA.” De la misma surge que esta empresa fue constituida el 8 de junio

de 1988 y sus socios fundadores son Jorge T. Samardzija y Carlos A. Di Gianni.

Además, el Banco Finansur remitió copia de un contrato de

gerenciamiento celebrado el 31 de diciembre de 2001 en la ciudad de Río

Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, entre “Invernes SA” y “Gotti Hnos. SACCFIA.” De

los términos del contrato surge que Graciela E. Ancarani de Antonaccio, interviene

como Director Suplente en ausencia del Presidente de “Invernes SA” y Carlos

Alberto Algorry en su carácter de apoderado de “Gotti Hnos”.

Conforme surge de esa copia del acto jurídico, el acuerdo de

voluntades lleva a inferir que “Invernes SA” aceptó y se comprometió en asumir el

gerenciamiento de la firma “Gotti”. Dicho gerenciamiento tenía por objeto la

obtención, para el beneficio de “Gotti”, de contrataciones de obra pública y/o

privada, prioritariamente en la jurisdicción de Santa Cruz y que corresponda a

obras que normalmente “Gotti” desarrolle o mantenga capacidad técnica

financiera.

También se acordó que por los servicios brindados por el gerente, el

pago de una retribución bruta mensual, viáticos, gastos razonables relacionados

con el desarrollo de la actividad gerenciadora y un porcentaje a acordar de los

beneficios netos, los que serían liquidados finalizado el balance final de cada obra.

Este contrato entre “Invernes S.A.” y “Gotti Hnos.” comenzó a regir a partir del 1 de

enero de 2002 por un plazo de un año, renovable.

También existe un Contrato de Cesión de Cobranza de Certificados

de Obra y otras Acreencias, firmado el 2 de enero de 2002 entre las dos firmas

mencionadas, del que surge que “Gotti” tiene un crédito abierto en cuenta

corriente con “Invernes SA”, que es utilizado por “Gotti” para aplicarlo al objeto de

su giro comercial, entre otras doce cláusulas.

Existen distintos informes de organismos públicos. A partir de lo

informado por el Banco Finansur y por la IGJ se confeccionó un cuadro que

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Ministerio Público de la Nación

167

resume la evolución y/o modificaciones de la tenencia accionaria con identificación

de sus accionistas y de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización

de “Invernes S.A.” desde la constitución hasta el 31 de diciembre de 2007.

Hacia el 21 de abril de 2006 aparecen como accionistas y Presidente

y Director suplente, respectivamente, de “Invernes SA”, Guido Santiago Bloendau

y Carlos Adrián Calvo López. Para el 3 de mayo de 2006 mantienen la calidad de

accionistas pero son reemplazados en los cargos de Presidente y Director

Suplente por Andrés César Gerardo y Jacobs Martín Samuel. Luego, hacia el 31

de julio de 2007 son accionistas los dos mencionados en último término,

manteniendo los cargos directivos.

Según IGJ el último balance presentado por “Invernes SA” es del año

2004.

Del análisis efectuado de los estados contables se informa que la

mayor concentración de la actividad desarrollada por “Invernes SA.” se relaciona

con su gestión como gerenciadora de “Gotti”, consecuentemente ésta última se

convertiría en el principal cliente de “Invernes SA.”

Se analiza la actividad entre “Invernes SA” y “Gotti” en base a los dos

contratos mencionados, consistente en fotocopias de facturas de ingresos de

“Gotti” correspondiente al período comprendido entre el 01/01/07 a 24/04/07 (ver

detalle de fs. 15/16 del informe al que se viene haciendo referencia). De dicho

relevamiento surge que el importe total de las facturas es de $ 466.573.261,15. Y

las empresas a las que “Gotti” facturó son:

-“Austral Construcciones SA” (12 facturas por un total de $ 269.083.165,70 -58%),

-“Kank y Costilla” (8 facturas por $ 43.690.075,68 -9%),

-UTE Austral Construcciones-Gotti (una factura por $ 26.203.780,65 -6%),

-“Adm. Gral Vialidad Pcial.” (8 facturas por $ 79.241.612,6 -17%),

- I.D.U.V.-PSC (149 facturas por un total de $ 45.657.364,43 -10%).

-El resto de las facturas se relacionan con distintos clientes de “Gotti” menos

significativos.

Como se observa del detalle que antecede, los importes más

elevados y que representan el mayor porcentaje de facturación, son los emitidos a

“Austral Construcciones SA”. Respecto de los conceptos de las facturas, no surge

especificación del número de orden de compra y/o número de certificado de obra

y/o denominación de la obra a la cual se pueda aplicar el supuesto servicio y/o

actividad brindada por “Gotti SA”, que generara la emisión de la factura a nombre

de “Austral Construcciones SA”.

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168

Se señaló en el informe que los conceptos que figuran en dichos

comprobantes son “certificados de trabajos ejecutados”, “provisión de material de

cantera, de hormigón”, “alquiler de equipos certif. 2”. Dicha descripción o

individualización del trabajo realizado por “Gotti” incluido como concepto en dichas

facturas, es amplio y general y, por lo tanto, no se puede identificar la obra/

licitación ejecutada por “Austral Construcciones SA” que sería la generadora del

ingreso, ni la cuantificación o avance de la misma, como así tampoco cuál es el

nivel de intervención de “Gotti” en la ejecución de dichas obras.

De la documentación aportada también por el Banco Finansur,

respecto de los movimientos de la CC 40102-3, durante el período 2/1/08 al

27/8/2008, se observa que el 95% de las acreditaciones interbanking eran de

“Austral Construcciones SA”, y se presupone la conformación de una UTE entre

esta última y “Gotti”.

Esto es corroborado con la información suministrada por la AFIP, que

remite el contrato de UTE de fecha 19 de mayo de 2005 entre las empresas

mencionadas, cuyo objeto era la repavimentación de la Ruta Nac. 3 – Tramo Gran

Bajo de San Juan – Aeropuerto de Río Gallegos – Sección Gran Bajo de San Juan

– CTE.L.Piedra Buena, motivo de la licitación pública AGVP n° 10/05. Según AFIP

la UTE no fue objeto de fiscalización y/o verificación.

En relación a los débitos (egresos de fondos) de la cuenta en ese

período, se solicitó una muestra de la que surgen las personas a favor de las

cuales se emitieron cheques de la cuenta mencionada a nombre de “Invernes SA.”

Las mayores concentraciones de importes se relacionan con las empresas:

“Cerámica Benavidez SA” ($ 3.553.998,12),

“La Naina SRL” ($ 7.139.565,68),

“Trik SRL” ($ 9.824.821,89) y

“Zabu SRL” ($ 2.235.274,94).

En el caso de estas empresas, según la información aportada por la

AFIP, se encuentran en estado “inactivo”, “estado erróneo del domicilio” y en caso

de la mencionada en último término, fue incluída en la base de contribuyentes

apócrifos.

Siguiendo el análisis de los egresos de fondos operados en la cuenta

de “Invernes SA”, se efectuó el relevamiento de la cadena de endosos registrados

en los cheques emitidos a favor de las empresas en el cuadro de fs. 20/21 del

informe, observando que en el 75% de los casos figura como último endosante la

empresa “Meat Trading SA” (importe bajo análisis $ 20.022.815,27) que según

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Ministerio Público de la Nación

169

información de AFIP figura también como inactiva /cancelada.

En relación a la cuenta corriente 30223 de la que también se requirió

una muestra de movimientos -débitos y créditos- del período 2/9/08 al 30/10/08,

también se observa que los pagos fueron efectuados mediante cheques

extendidos a la orden de “Benavidez Materiales SA” y “Cerámica Benavidez SA”,

figurando como último endosante la sociedad “Meat Trading SA” en un 79%, “Nex

Valores Soc.Bolsa SA”, en un 6% y Lucas Lozada en un 14%. De la información

suministrada por AFIP surge que “Benavidez Materiales SA” tiene “estado erróneo

del domicilio”.

Respecto de la firma “Invernes SA”, la información brindada por el

BCRA el 19/12/08 y el 30/4/13, no se condice con lo expresado en las “notas a los

estados contables de “Invernes SA” al 31/12/07”, en relación a la tenencia de

moneda extranjera.

A fs. 14.782/7, Mariana de Jesús Zuvic efectuó una presentación en

el tribunal, que ya fuera mencionada en distintos tramos del presente, en la cual

acompañó copia de Contrato de Gerenciamiento entre “Invernes SA” y “Gotti

Hermanos Sociedad Anónima Constructora, Comercial, Financiera, Industrial y

Agropecuaria”.

Sentado cuanto antecede en punto al detalle concreto de todo

aquello que integra el Reporte de Operación Sospechosa de las actividades de

“Invernes S.A.”, parece oportuno solicitar una importante cantidad de medidas de

prueba para profundizar, decididamente, la investigación.

Sin perjuicio de las diligencias a sugerirse, tienen que tenerse

presente una serie de premisas relacionadas al hecho y a la propia investigación.

-Resulta, a todas luces particularmente llamativo y, por ello se encuentra en

trámite una investigación ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal Nro. 9, el tiempo que transcurriera desde que se recepcionara el reporte

en la UIF y el momento en que el mismo se judicializara en este legajo. Repárese,

que el Banco Finansur da cuenta de las irregularidades o inconsistencias de la

cuenta de “Invernes S.A.” en el año 2008 y la UIF, llamativamente, para emplear

un término benévolo, recién lo presenta ante V.S. en el año 2013.

-A lo largo del ROS, no se advierte un detalle completo de los movimientos de

todas las cuentas de “Invernes S.A.” ante el Banco Finansur, ni tampoco se

avanzó con la individualización de sus accionistas y responsables más allá del año

2007.

-Evidentemente, faltan colectar pruebas muy sensibles, en especial, todo lo que

tiene que ver con la totalidad de los cheques librados para extraer los millonarios

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fondos depositados en las cuentas de “Invernes S.A.” y sus destinatarios finales.

En el ROS que nos ocupa, sugestivamente, pese a los años que estuvo bajo el

“análisis” de la UIF, sólo nos entregaron una muestra de alguna de esas

extracciones.

-Resulta que todo lo que rodea a la empresa “Invernes S.A.”, en especial estos

depósitos de dinero, ya que otra actividad no se le conoce, tiene que ser visto con

particular detenimiento. Repárese que cuando “Invernes S.A.”, la empresa

reportada por el Banco Finansur, pretende justificar el origen y motivo de los

fondos que recibe en depósito, exhibe el ya citado contrato de gerenciamiento con

la empresa “Gotti” y ello por sí sólo resulta sospechoso. No se entiende porqué las

constructoras deben recurrir a otras empresas en búsqueda de negocios y/o de

oportunidades en negocios y licitaciones, ni tampoco se han brindado mayores

detalles de esas gestiones si realmente existieron. Además, tampoco se explica

porqué también “Invernes S.A.” aparece percibiendo los certificados de obras de

su gerenciada, ya que ello es habitual que lo hagan por sí solas las propias

empresas. De otra parte, también, si se quisiera argumentar que los certificados

de obras eran la garantía de mutuos o créditos, tampoco se conoce con este

informe técnico inconcluso de la UIF, el capital de “Invernes S.A.” y, mucho

menos, los motivos por los que libra cheques a empresas inexistentes.

A fs. 12.050/104 Alejo Pisani, en representación de la firma “Invernes

SA” efectuó un descargo en relación a los hechos involucrados en el presente

ROS.

Al respecto, cabe destacarse que el análisis allí efectuado en relación

a la justificación contable de los movimientos cuestionadas por la UIF, nada

explica acerca de la causa y origen de los mismos; máxime cuando para la UIF lo

dudoso de los movimientos, radica, además de los montos involucrados, en las

irregularidades advertidas en las empresas generadoras de las facturas cuya

cobranza administraba la firma “Invernes SA”.

5) REINGRESO AL PAIS DE UNA SUMA APROXIMADA A LOS 33

MILLONES DE DOLARES QUE TERMINAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA

DE “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A.”. EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS.

Con fecha 19 de junio de 2013, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. José

María Campagnoli acompañó un dictamen realizado en el marco de la causa

26.131/2013 caratulada “Báez Lázaro y otros s/ Extorsión” que tramitaba en la

Fiscalía a su cargo, en el cual daba cuenta de un hecho que, una vez incorporado

materialmente ese sumario a esta causa penal, pasó a integrar su objeto procesal.

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Ministerio Público de la Nación

171

Sobre el mismo habré de explayarme en este apartado y puede

describirse como una serie de acciones, particularmente sospechosas, llevadas a

cabo entre el 14 de diciembre de 2012 y el 8 de abril de 2013, por las que se

opera o concreta el ingreso al país de una suma varias veces millonaria, -

aproximadamente 65 millones de dólares- que se concreta con la negociación y

liquidación de bonos de la deuda soberana de la República Argentina (ver fs.

4161/78).

Sin perjuicio de esta preliminar afirmación –el ingreso al país de U$S

65.000.000-, de la prueba reunida en aquel expediente, valorada en el dictamen al

que se hace referencia, surge que el total del dinero ingresado al país por

“Helvetic Services Group SA” en la maniobra que a continuación se evaluará es de

U$S 32.800.000, resultando esta cifra la mitad de aquellos U$S 65.000.000, que el

Sr. Fiscal Campagnoli atribuye a una venta simulada en favor de los imputados en

aquella causa, conforme se explicará más adelante.

Así, en su oportunidad, sostuvo el Sr. Fiscal Campagnoli que,

desvinculado Federico Elaskar de la firma “SGI Argentina SA”, resultaba necesario

para los nuevos dueños –todos vinculados a Lázaro Báez y sus empresas como

se expusiera en otro pasaje de esta presentación- poner a resguardo de su

conocimiento, el destino del dinero que se había extraído del país; máxime

cuando, el regreso del nombrado Elaskar de los Estados Unidos, evidenciaba su

disconformidad con su alejamiento de la empresa.

En este punto deseo detenerme y brindar mi particular punto de vista

que difiere, y lo digo con el mayor de los respetos, con el del Dr. Campagnoli. Ello

por cuanto, si bien es posible que aquellas maniobras que se describen en el

Punto II.1. de esta presentación que, como se dijo y en líneas generales, son

aquellas inicialmente relatadas a la prensa por los imputados Federico Elaskar y

Jorge Leonardo Fariña; guarden relación con este reingreso de fondos, lo cierto es

que no lo tengo ni mínimamente probado y por ello es que realizo su análisis, y

requiero las declaraciones indagatorias que solicitaré, tal como si fueran dos

acciones distintas e independientes, sin perjuicio que ulteriores probanzas me

lleven a volver a la línea de investigación del Sr. Fiscal de Instrucción.

Si bien el Dr. José María Campagnoli relaciona los montos de dinero

que se llevaron al exterior y los que reingresaron al patrimonio de “Austral

Construcciones S.A.”, encontrando cierta identidad cuantitativa entre esos valores,

desde mi punto de vista, ello no es exactamente así –me refieron a los montos- ni

permite válidamente conectar una y otra maniobra. Ello por cuanto, los imputados

Elaskar y Fariña hacen alusión a transacciones financieras en Euros y lo

reingresado al país, puntualmente a “Austral Construcciones S.A.”, en esta

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maniobra que analizo tiene que ver con el resultado de la venta de unos bonos en

dólares estadounidenses. Además de esta diferencia en el tipo de divisas

involucradas, que es un dato menor porque obviamente pueden cambiarse los

valores de euros a dólares americanos en un instante, repárese que existen otros

motivos más sustanciales para sostener la postura que presento en este dictamen.

En efecto, este representante del Ministerio Público Fiscal requiere

en el apartado inicial la declaración indagatoria de varias personas por una

operación de lavado de dinero que concluye con el depósito en el sistema

bancario suizo de una suma vairas veces millonaria que, luego, es retenida y/o

congelada por las autoridades de ese país europeo. Por ello, desde mi postura, si

el dinero estaba inmovilizado o retenido, es obvio que aquel que se reingresó al

país –cuyo tratamiento efectúo en este punto-, no puede ser el mismo o el

equivalente al que Elaskar y Fariña colaboraran para llevarse de la República

Argentina. Es decir, no podemos hablar de una misma suma que esta congelada y

por otro lado, circulando en la misma cantidad en bonos de la deuda nacional. Por

ello, sostengo que son dos acciones distintas e igualmente reprochables. Es más,

esta valoración que efectúo, abre la posibilidad de pensar en algo más grave aún,

pues avalo la hipótesis de que la suma que efectivamente haya terminado en el

exterior, incluso, sea más elevada que aquella que conocimos por la entrevista

televisiva.

Con estas consideraciones, entonces, corresponde adentrarme en la

cuestión relacionada con este reingreso millonario de fondos a nuestro país.

Al iniciar el tratamiento del tema señaló el Sr. Fiscal de Instrucción

que, por las comprobaciones efectuadas en el marco de su actuación, la firma

“Helvetic Services Group SA” habría intervenido entre otra serie de transacciones,

como comitente del agente “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.” y por un

volumen total negociado de U$S 65.794.950 en títulos de la deuda pública

argentina.

Ya a esta altura deseo destacar que efectivamente en la cuenta

comitente 1255 de “Helvetic Services Group SA” en la cuenta depositante 695

correspondiente al agente de bolsa “Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, se

ingresaron o contabilizaron créditos por ingresos totales de U$S 32.800.000, los

que se habrían realizado de la siguiente manera:

14/12/12, especie 5436/Bonar X, por U$S 2.840.000,

18/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.575.000,

19/12/12, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.685.000,

21/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 2.750.000,

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Ministerio Público de la Nación

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26/12/12, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.500.000,

28/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 2.750.000,

2/01/13, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.480.000,

13/02/13, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.650.000,

26/03/13, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.570.000

Surge también del dictamen en cuestión que, de acuerdo a la

información suministrada por la firma “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.”, la

solicitud de apertura de registro de la cuenta comitente 1255 a nombre de

“Helvetic Services Group S.A.” fue presentada el día 10 de diciembre de 2012 con

las firmas de Néstor Marcelo Ramos y Jorge Oscar Chueco, como “titulares o

representantes legales”, mientras que data del 4 de diciembre una amplia

autorización de la sociedad suiza a favor de Chueco para manejar la cuenta. Se

destaca como prueba de la premura en la apertura de la cuenta en cuestión, el

hecho de que el poder a Jorge Oscar Chueco recién fue otorgado por escritura el

día 12 de diciembre de 2012, con la característica de que a diferencia de la

mayoría de los poderes que ha otorgado “Helvetic Services Group SA”, que

siempre fueron extendidos con la intervención de la asamblea de socios, este

poder especial a favor de Chueco, lo otorgó el propio Néstor Marcelo Ramos en su

calidad de “miembro del directorio”. Por su parte, de acuerdo a las certificaciones

consulares con las que fue acompañado dicho poder, recién habría podido ser

presentado en la Argentina a principio de enero de 2013.

A pesar de todo ello, debe destacarse la extraña aceptación que en

los bancos tuvieron los endosos de depósitos de los nueve cheques que se

encuentran firmados por Jorge Oscar Chueco.

El producido de la liquidación de los bonos introducidos al mercado

local por “Helvetic Services Group SA”, entre diciembre de 2012 y abril de 2013,

fue depositado en la cuenta del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo de

“Austral Construcciones SA”.

Se trata de nueve cheques por un total de $ 208.840.276,65

(doscientos ocho millones, ochocientos cuarentamil doscientos setenta y seis

pesos con sesenta y cinco centavos) librados por “Financial Net Sociedad de

Bolsa” en beneficio de “Helvetic Services Group SA”, cinco contra su cuenta

corriente del Banco HSBC n° 3003-40629-5 y cuatro contra la del Banco Macro n°

3-302-0940971784-1. Los nueve cheques fueron endosados por el abogado Jorge

Chueco en representación de la sociedad suiza y depositados por “Austral

Construcciones SA” en el Banco de la Nación Argentina.

Según puede leerse en los endosos, si bien los nueve cheques

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fueron depositados por “Austral Construcciones SA”, representada por sus

apoderados Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea, en el Banco de la Nación

Argentina, sólo en los documentos librados contra la cuenta de “Financial Net

Sociedad de Bolsa SA” en el Banco HSBC, se consigna el número de cuenta

corriente 3003-40629-5.

Volviendo con la descripción de la maniobra que permitió liquidar los

$208.840.276,65 se trata de la venta de tres tipos de bonos (Boden 2015, Bonar X

y Bonar VII) que se liquidaran en la plaza local –Mercado de Valores de Rosario- y

el pago que el agente de bolsa realizó a “Helvetic Services Group SA” a través 9

cheques.

Las contrapartes individualizadas por “Financial Net S.A.” son:

- “Global Equity Sociedad de Bolsa S.A.”,

- “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y

- “Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”.

Estas tres sociedades habrían habrían librado a favor de “Financial

Net Sociedad de Bolsa S.A.” cheques por $ 31.630.516, $ 40.604.900 y $

153.173.727 (aquí obviamente, deberá procurarse también una explicación ya que

el monto recibido y el que retiró “Helvetic Service Group S.A.”, no coincide, la

suma de los cheques recibidos por “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.” son $

225.409.143 y, lo retirado fue $208.840.276,65).

A través de lo informado por la Caja de Valores, existe un único

origen para la totalidad de los títulos cuya liquidación fue a parar a las cuentas de

“Austral Construcciones S.A.” Se trata de operaciones iniciadas con la

transferencia a la cuenta de “Helvetic Services Group S.A.” (en su rol de comitente

número 1255 del depositante n° 695 “Financial Net Sociedad de Bolsa SA”) de

títulos provenientes del extranjero. Esto fue realizado a través del sistema de caja

compensadora Euroclear, que utiliza en la Argentina una cuenta administrada por

el Citibank. Esto ha permitido conocer el origen y la identidad del depositante de

los bonos, es decir de la entidad que operó a través de Euroclear para transferir

los bonos a “Helvetic Services Group SA” en la Argentina, aunque el sistema de

depósito global de títulos y valores que rige en Europa impide conocer, desde

nuestro país, la identidad del cliente o comitente. El depositante en todos los

casos fue el J. Safra Bank de Ginebra, Suiza.

Concluyó el Dr. Campagnoli el análisis de la maniobra que nos

ocupa, sosteniendo que a la par del evidente y objetivo lavado nominal de U$S

32.800.000, existe una firme sospechosa de una suerte de auto venta o auto

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Ministerio Público de la Nación

175

compra de títulos. Según esta hipótesis el mismo grupo de imputados que

transfirió los bonos desde Suiza, se habría ocupado de simular también su compra

en la plaza local, destinando a tales operaciones tenencias de dinero en negro en

la Argentina o bien, sumas ingresadas al país por fuera de los canales legales.

Dicha hipótesis será materia de investigación en el marco de las presentes

actuaciones.

También, en el dictamen se hace un extenso análisis en donde se

relaciona las fechas de los depósitos con los movimientos migratorios de Elaskar y

Ramos, como así también, se vincula todo lo acontecido, con el movimiento de

estos fondos y los viajes al exterior de Daniel R. Pérez Gadín, Jorge O. Chueco,

Fabián V. Rossi, César G. Fernández, Alejandro Ons Costa, Juan I. Pisano Costa,

Martín Antonio Báez, Néstor Marcelo Ramos y en el último tramo de las

maniobras, de Julio Enrique Mendoza, presidente de “Austral Construcciones SA”,

que se multiplican a partir de la salida de Federico Elaskar de “SGI Argentina SA”,

destacándose la circulación por todos los países en los que se ha detectado el

entramado de sociedades y cuentas, tales como Panamá, Uruguay, España,

Estados Unidos y Suiza, que se ve reflejado en los vuelos via Francia, Alemania e

Italia.

Complementando el análisis que efectuó el Dr. Campagnoli de los

viajes efectuados por los antes nombrados, y respecto de la finalidad que ello

habría tendido, no puede dejar de recordarse que, como ya se ha señalado en

otros pasajes del presente, en las oficinas de “OACI SA”, fueron secuestradas

tarjetas de contacto de diferentes firmas, entre las que se destacan: la de Marcelo

Ramos, Direttore de “Helvetic Services Group”; la de Fabián V. Rossi, Adscripto a

Presidencia de “SGI”; la del Dr. Daniel Pérez Gadín, de “Cono Sur Properties &

Real Estate Corp.”, de Panamá City, Panamá; la de Agustín Jauregui, Associate

Director del HSBC Private Bank (Suisse) SA; la de Manuel Echeguía del Banco

Itaú de Montevideo, Uruguay; las de María Rosa Chamochumbi, Private Banking

Officer y Vanesa Alfonso, ambas de diferentes sucursales del Banco Sabadell de

Miami, Florida, Estados Unidos; la de Santiago Rey, Gerente de Agencia del

Banco Itaú de Montevideo, Uruguay; las de Sara N. Vergara S. y Simone P. Lima,

ambos de la Gerencia de Banca Privada del FPB Bank Inc., Panamá, Rep. de

Panamá.; la de Daniel Mónaco del BPA Business Partners Advisors SA, de

Montevideo, Uruguay; la de Marcelo Peuriot Bouché de “Action Global

Management SL”, de Madrid , España; la de Josep A. Allagas de “SKG

International”, también de Madrid; la de Wang Yinfu de “Sinohydro Corporation

Limited” de Costa Rica; las de Jean-Marc Pasche y Walter Stresemann, ambos de

“Vistra SA” de Geneve, Switzerland y la del Contador Público Juan P. Arocena,

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176

con domicilios en Paraguay 609, piso 6° K y Colonia 810 Esc. 901, Montevideo,

Uruguay.

Asimismo, se hallaron tarjetas de Carlos Mocorrea y Eduardo A.

Mazza, Presidente y Director de “Finacial Net SA” y de David Scian de la

Escribanía Scian (todas las tarjetas mencionadas fueron halladas en la caja 59 de

la certificación obrante a fs. 3396/3469).

Sentado cuanto antecede, respecto del relato de todo el hecho bajo

investigación, cabe destacar otras diligencias procesales realizadas en la causa,

como asimismo, profundizar en detalle el contenido de otros Reportes de

Operaciones Sospechosas vinculados a las empresas aquí involucradas.

Así, con fecha 10 de julio de 2013, la PROCELAC remitió la denuncia

presentada en esa sede por los Diputados Nacionales Federico Pinedo, Patricia

Bullrich, Eduardo Amadeo y Paula M. Bertol, en relación a la investigación

realizada por el periodista Juan Gasparini. De dicho trabajo periodístico surgen

datos que vinculan distintas maniobras que podrían ser de lavado de activos de

Lázaro Báez, “Austral Construcciones SA”, Martín Báez, “Helvetic Services Group

S.A.”, Néstor Marcelo Ramos y Claudio Giovani Fontana. Esta presentación

guardaría relación con la investigación sustanciada en la causa n° 26.131/13 y

más precisamente con el dictamen fiscal que en este punto se está analizando (fs.

4851/54).

En relación a dicha presentación, cabe destacar que a pesar de que

los Diputados Nacionales solicitaban que la PROCELAC llevara adelante una

investigación, con la premura y profundidad que el caso requería, el titular de

dicha Procuraduría, en el entendimiento que la presentación efectuada por los

Diputados Nacionales guardaba relación con la investigación llevada adelante en

el marco de las presentes actuaciones, se limitó a remitirla sin más trámite al

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13.

A partir de la información que surgía del dictamen del Sr. Fiscal, Dr.

José María Campagnoli antes mencionado y, en función de un requerimiento

formal a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fs. 5138/46 este

organismo informó que no se habían comunicado a la Unidad de Información

Financiera reportes de operaciones sospechosas por los depósitos de los cheques

en cuestión.

Asimismo, y también en función de la información solicitada al Banco

de la Nación Argentina, a fs. 5754 el Gerente Departamental, Raúl Horacio Arroyo

y el Subgerente, Andres Prato, de la Unidad Antilavado de dicha entidad bancaria,

informaron que no se habían remitido a la UIF, Reportes de Operaciones

Sospechosas originados en los nueve cheques de los Bancos HSBC y Macro,

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Ministerio Público de la Nación

177

cuyos duplicados habían sido adjuntados, toda vez que la operatoria en cuestión

había sido realizada por el cliente dentro del “perfil” determinado por la institución

(conf. art. 23 de la Res. UIF 121/2011), no correspondiendo por lo tanto reportar al

organismo de contralor (UIF).

Ahora bien, transcurridos casi dos años desde que la información

colectada por el Sr. Fiscal Campagnoli tomara estado público, -y para muestra de

ello basta con citar el artículo periodístico aportado por los Diputados Nacionales

Pinedo, Bullrich, Amadeo y Bertol que fuera presentado en la PROCELAC y a

través de dicho organismo se incorporara a estos actuados-, recién el 2 de marzo

de 2015, el titular de dicha Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de

Activos, Dr. Carlos Gonella, resolvió remitir al tribunal los expedientes UIF 1114/13

y 1119/13, el primero de ellos originado en un ROS del Banco HSBC y el segundo,

en un ROS del Banco Galicia, los que serán tratados más adelante, destándose

en lo que aquí respecta, que son reportes vinculados a la operatoria abordada en

este punto (cfr. fs. 13.943/44).

El motivo por el cual la PROCELAC remitió dichos expedientes al

tribunal, fue la relación advertida “en forma preliminar” con la firma “Helvetic

Services Group SA”, accionista mayoritario de “SGI Argentina SA”.

A raíz de un requerimiento de VS para que se informara acerca del

legajo nro. 862 en el marco del cual, la PROCELAC se expedía en relación a los

dos reportes antes mencionados, su titular, Dr. Carlos Gonella, con fecha 6 de

marzo de 2015, acompañó un nuevo informe al tribunal en el cual explicó el origen

de dicho legajo, individualizó los ROS que el mismo contenía e hizo saber que a

raíz del “análisis preliminar” de los dos expedientes remitidos, se entendió que los

mismos guardaban relación con la causa 3017/13 y por ello, fueron elevados al

juzgado, sin emitir conclusiones, en tanto los demás ROS contenidos en el legajo

nro. 862, que no habían podido ser vinculados con estos actuados, seguían bajo

análisis en esa Procuraduría.

Sin perjuicio de ello, sólo tres días después, esto es, el 9 de marzo

de 2015, la PROCELAC, en idéntica evaluación a la efectuada el pasado 2 de

marzo, remitió el expediente nro. 1079/13 “Banco Macro s/ ROS”, que versa

precisamente sobre el reporte efectuado por dicha entidad bancaria contra la firma

“Financial Net Sociedad de Bolsa SA” por la operatoria que fuera antes descripta.

Así, vista la reseña de las circunstancias que rodearon al aporte, por

parte de la PROCELAC de los ROS originados en las conductas reprochables en

torno al depósito de los nueve cheques antes señalados en las cuentas de “Austral

Construcciones SA”, previo endoso efectuado por Jorge Oscar Chueco en

representación de la firma aquí investigada, “Helvetic Services Group SA”, no

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queda a juicio de esta parte, duda alguna, que deben extraerse testimonios de las

presentes, a fin de que sea investigada la conducta disvaliosa desplegada por el

titular de dicha Procuraduría.

En el mismo sentido habrá de solicitarse la extracción de copias de

las partes de interés, para que se investigue la conducta ilícita en la que podrían

haber incurrido los funcionarios responsables del Banco de la Nación Argentina, al

no efectuar reporte alguno de los cheques depositados en las cuentas que la firma

“Austral Construcciones SA” posee en dicho banco.

Sentado lo expuesto, corresponde ahora, dar cuenta del contendio

de los ROS que fueran aportados por la PROCELAC, a saber:

ROS 18982275 – EXPTE. UIF 1114/2013.

Con fecha 26 de junio de 2013 el HSBC Bank Argentina SA reportó a

“Financial Net Soc. de Bolsa SA” y las personas físicas Diego Luis Anolles, Carlos

Honorio Mocorrea, Eduardo Alejandro Mazza y Pablo Martín Di Crosta, en su

calidad de firmantes.

La operación reportada consistió en la emisión de cheques entre los

cuales se observaron cheques a favor de la empresa “Helvetic Services Group

SA”, desde la cuenta corriente en pesos 3003406295 de “Financial net Sociedad

de Bolsa SA”, siendo el monto operado de $ 131.693.578.

En el cuerpo X del expte. UIF 1148/10 “BCRA s/ROS 1288”, ROS

6977, que resulta anexo del expte UIF bajo análisis, obran copias del legajo de

apertura de cuentas para empresas de la firma “Financial Net” y de los cheques

emitidos a favor de “Helvetic Services Group” (5 cheques), conforme el siguiente

detalle:

17/12/12 por la suma de $ 15.502.821,60, con endosos de Jorge Oscar Chueco

por “Helvetic Services Group SA” y Eduardo C. Larrea, por “Austral

Construcciones SA”.

18/12/12 por la suma de $ 33.024.516, con endosos de Jorge Oscar Chueco por

“Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones SA”,

19/12/12 por la suma de $ 17.721.483,30, con endosos de Jorge Oscar Chueco

por “Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones

SA”,

27/12/12, por la suma de $ 49.143.420, con endosos de Jorge Oscar Chueco por

“Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones SA”, y

27/12/12, por la suma de $ 16.301.337,60, con endosos de Jorge Oscar Chueco

por “Helvetic Services Group SA” y Eduardo C. Larrea, por “Austral

Construcciones SA”.

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Ministerio Público de la Nación

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ROS 18973516 – EXPTE. UIF 1119/2013.

El 26 de junio de 2013, el Banco de Galicia y Buenos Aires reportó a

“Financial Net Sociedad de Bolsa SA” y a Carlos Honorio Mocorrea, presidente de

la sociedad.

Se consignó que el inicio y fin de la operación reportada es el 21 de

enero de 2013 y el producto en donde se registró la inusualidad es la cuenta

corriente en pesos nro. 60750-8 999-1 (cerrada el 3/5/2013) y cuenta corriente en

pesos nro. 63379-0 999-1 (cerrada el 3/5/13), siendo el monto operado de $

1.519.000.

Al describir la operatoria reportada se señaló que a partir de la alerta

del 31 de enero de 2013 por “incremento de posición activa” por un total de $

1.607.320, a raíz de una transferencia en la cuenta recibida desde el HSBC de

misma titularidad por $ 1.519.000, la sucursal se contactó con el cliente para pedir

documentación de respaldo por el origen de los fondos. La empresa acompañó

una nota en la que manifestó que los mismos provenían de su actividad habitual,

que se encontraban acreditados en una cuenta corriente del HSBC, y dado el

cierre de la misma, se enviaron parte de los fondos a Banco Galicia. En esa

oportunidad acompañaron, entre otras cosas, comprobantes de operaciones

bursátiles realizadas durante diciembre de 2012 a nombre del comitente “Helvetic

Services Group S.A.” y el pago del bróker “Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa

SA” en el Banco HSBC.

Se menciona que la empresa reportada (Financial Net) está

relacionada con el ROS 17245114

En el Cuerpo VIII del expte. UIF 1148/10 “BCRA s/ROS 1288”, ROS

6977, que se encuentra anexado al expediente bajo análisis, obran constancias

del legajo de la firma “Financial Net.” Así, a fs. 73 obra una nota de fecha 9 de abril

de 2013 firmada por Carlos H. Mocorrea con la justificación del origen de los

fondos transferidos.

ROS 18949547 – Expte. UIF 1079/2013.

El 19 de junio de 2013 el Banco Macro SA reportó a “Financial Net

Sociedad de Bolsa SA” y a Carlos Honorio Mocorrea. En dicho reporte se señaló

que el sujeto reportado es agente de bolsa del Mercado de Valores de Rosario. En

el año 2013 incrementó el volumen de la operatoria en su cuenta corriente en

pesos nro. 330209409717841. Entre 14 de febrero de 2013 y 19 de abril de 2013

recibió transferencias por un total de $ 78.401.116, operaciones que superan su

perfil transaccional habitual. El análisis de las operaciones indica la recepción de 4

transferencias MEP no habituales que suman $ 39.963.100 en el mes de febrero y

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3 transferencias MEP por un total de $ 39.323.690.

Corre por cuerda el Anexo IX del expediente 1148/10. Asunto “BCRA

s/ ROS n° 1288”. ROS 6977, el que contiene documentación correspondiente al

Banco Macro y relativa a la firma “Financial Net.” Allí, obran resúmenes de la

cuenta corriente en pesos antes mencionada y copias microfilmadas de los cuatro

cheques de pago diferido librados por “Financial Net Sociedad de Bolsa SA” a

favor de “Helvetic Services Group SA”, según el siguiente detalle:

14/02/2013, por la suma de $ 33.752.365.06,

14/02/2013, por la suma de $ 4.070.642.69,

4/4/2013, por la suma de $ 9.405.072, y

5/4/2013, por la suma de $ 29.918.618.40.

Todos los cheques aparecen endosados por Jorge O. Chueco y

Claudio Bustos, el primero como apoderado de “Helvetic Services Group SA” y el

segundo por “Austral Construcciones SA”, y depositados en el BNA.

Sentado cuanto antecede, y habiéndose efectuado un detallado

análisis del hecho que se da cuenta este punto, este representante del

Ministerio Público Fiscal, entiende que se encuentra reunido el estado de

sospecha requerido por el artículo 294 del CPPN para convocar a prestar

declaración indagatoria a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Julio

Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Jorge Oscar Chueco y

Néstor Marcelo Ramos.

6) HECHO QUE SURGE DE LA CAUSA 768/2014 CARATULADA

“FABIO (alias “El Mudo”) s/averiguación de delito”.

La causa Nro 768/2014 caratulada “FABIO (alias “El Mudo”)

s/averiguación de delito” que corre por cuerda, reconoce su origen con motivo de

los testimonios remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

10, en virtud de la extracción de ellos ordenada en el marco de la causa 29.440/12

caratulada “POGGI, Gustavo y otro s/ Defraudación”, con fecha 17 de diciembre

de 2013.

Cabe destacar que en la causa en trámite ante la justicia de

instrucción de esta ciudad, se procedió a intervenir distintas líneas telefónicas para

investigar, junto a otras diligencias, el vínculo ilegal entre los dirigentes del Club

Atlético River Plate y la barra brava conocida como “Los borrachos del tablón”.

Puntualmente, se investiga la financiación por parte de los directivos del club de

futbol antes aludido a ese grupo de personas que sería efectuado fraude a los

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Ministerio Público de la Nación

181

intereses de la institución y de sus socios

Los testimonios que se remiten al Tribunal se refieren a

comunicaciones telefónicas obtenidas durante la observación de la línea de

teléfono utilizada por un sujeto individualizado como Diego Rodríguez (11-4446-

1246) en la que se detectó una comunicación entre éste y un tal “Fabio” (alias

“Mudo”, teléfono 1144700842), que podría guardar relación con alguno de los

imputados de autos e, incluso, con una acción de lavado de dinero. La

comunicación telefónica se produce el día 15 de octubre de 2013 y la

transcripción de la comunicación es la siguiente:

Fabio: …hay una empresa que necesita facturar y encima darte la factura blanca.

Vos le tenés que hacer el cheque, ellos te dan la plata y por ahí te dan un quince

arriba. Ponele: te facturan dos palos y te dan 3 gambas…No la escuchaste nunca,

¿no?

Diego: nunca.

Fabio: es de Báez.

Diego: Hurm…..

Fabio: necesitan lavar trescientos palos verdes.

Diego: mirá vos…..

Fabio: entonces te ponen que te cambiaron todos los pisos de la fábrica…, te

facturan dos palos. Te dan los dos palos…. ¿Me seguís?

Diego: si….

Fabio: ….te hacen la boleta de un palo setecientos mas IVA…

Diego: si…..

Fabio: …Y te dan 3 gambas.

Diego: para… y escúchame: ¿y el cheque, no….?, el cheque ¿lo depositan?.

Fabio: claro, si, si ,si, como que vos hiciste el arreglo en la fábrica... ¿me entendés

lo que te digo?

Diego: y me gano 3 gambas.

Fabio: correcto. Y te comés el IVA.

Diego: y eso, cuando es?

Fabio: y no sé, mirá: estaban haciendo una operación ya esta semana unos

amigos míos. Yo después te aviso. Pero tiene que ser alguien que pueda justificar

que le hicieron las obras, ¿vos me entendés lo que te digo?.

Diego: que cambié todos los pisos, dije.

Fabio: claro, para que no se escuchen ruidos, insonorización…cualquier cosa.

Diego: claro…

Fabio: tienen para hacer, ya te digo: dicen que trescientos palos

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verdes…necesitan lavar. Así que imagínate si hay para hacer facturas.

Diego: seguro conseguime…si después me podés conseguir el nombre y el CUIT.

Fabio: de la empresa?

Diego: si

Fabio: Austral Construcciones, ya te lo doy.

Diego: ahhhhh es para Austral?

Fabio: eh?

Diego: ah Austral es?

Fabio: claro! lo que necesitan ellos, es decir que ganaron plata…

Como se observa en la comunicación el sujeto individualizado como

“Fabio” interesa o tratar de interesar a “Diego”, con el objeto de hacer una factura

por un servicio, refacción y/o construcción inexistente a favor de “Austral

Construcciones” para que, de esta manera, la empresa pueda “lavar” o justificar

costos que no tuvo. Es mas, este sujeto “Fabio”, refiere que por tal “servicio” iban

a recibir una retribución de un 20% sobre el monto de la factura y que la empresa

“Austral Construcciones” tendría unos “…trescientos palos verdes…” con

necesidad de respaldar documentalmente.

A propósito de todo esto esta Fiscalía Federal, con fecha 6 de abril

de 2015, solicitó que se establezca ante la firma prestataria correspondiente al 5

de octubre de 2013 todos los datos de titularidad de la línea 11-4470-0842, en lo

particular, nombre, documento y domicilio suministrado. Y, obtenido ello, se

determine a través del ANSES la información relacionada a los antecedentes

laborales de Fabio Penna.

A fs. 162/3 Personal informó que la línea requerida corresponde a

Fabio Daniel Penna, CUIT 20-16247584-4, con domicilio en la Remedios 5636 de

esta ciudad.

Ampliando la información solicitada por esta parte, con fecha 29 de

abril de 2015, VS requirió el registro de llamadas entrantes y salientes del

abonado en cuestión en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15

de octubre de 2013.

Ahora bien, se desprende de todo lo relatado precedentemente que

se trata de un suceso en pleno trámite de investigación y resulta necesario, tal

como lo solicitaré en el apartado correspondiente a las diligencias de investigación

propuestas, que se avance con el propósito de determinar si en un tiempo

prudencial anterior y posterior a la llamada interceptada, el sujeto individualizado

como Fabio Daniel Penna estableció contacto alguno con ejecutivos o

responsables de “Austral Construcciones”. Por otra parte también, deberá

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Ministerio Público de la Nación

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establecerse si Diego Rodriguez tiene CUIT y/o alguna sociedad comercial –

también registrada ante la IGJ y la AFIP- para determinar si, con fecha posterior a

la comunicación, aparece algún tipo de factura dentro del pasivo de “Austral

Construcciones S.A.”.

7) HECHOS QUE SURGEN DEL ROS 15738176 - Expte. UIF

354/13, al cual se acumula el IOF228 (Expte. UIF N° 1774/09). LOS PLAZOS

FIJOS. LOS PRÉSTAMOS ENTRE “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A.” Y

“EPSUR S.A.”. LA LICITACION DE LA HOSTERÍA “PETREL”.

Tal como se desprende del título que antecede dos hechos se

encuentran descriptos y analizados dentro de las actuaciones remitidas a este

Tribunal.

A. La venta de dólares y los plazos fijos.

Por un lado, el Banco Central de la República Argentina reportó a

“Epsur S.A.”, “Austral Construcciones S.A.”, Banco de la Nación Argentina, Ana

Laura Moraleda, Lázaro Antonio Báez y Jorge Omar Maldonado, con fecha 15 de

febrero de 2013. El producto a partir del cual reporta la inusualidad es el plazo fijo

1799 por un monto de $ 37.762.500.

La operatoria se describe señalando que la Gerencia de Control, en

el marco de tareas de supervisión realizadas en “Epsur SA” advirtió una operación

reportada del 16 de diciembre de 2010 correspondiente a una venta de U$S

2.000.000 informada por el BNA, pero que era desconocida por la sociedad.

Dicha operación se efectuó en el BNA en la sucursal de Comodoro

Rivadavia, Provincia del Chubut, convirtiendo los U$S 2.000.000 a $ 7.920.000 los

que se acreditaron en la cuenta corriente n° 4330027123 abierta a nombre de

Austral “Construcciones SA”.

En la misma fecha, luego de la venta de divisas aludida, el ahora

imputado Lázaro A. Báez, integrante de “Austral Construcciones SA”, impuso en la

citada sucursal 4 (cuatro) plazos fijos a nombre de “Epsur SA” y en el suyo propio,

por un monto total de U$S 7.500.000. Es decir, para que quede claro que el

mismo día por un lado vendió 2 millones de dólares y depositó su producido y,

asimismo, realizó cuatro inversiones a plazo por 7,5 millones de dólares

americanos.

De la documentación aportada no surgía claramente el origen de los

fondos aplicados a ambas operaciones, por lo que funcionarios de la entidad

financiera manifestaron verbalmente que el Sr. Lázaro Báez, había concurrido con

U$S 9.500.000 en efectivo y que el dinero provendría de “Austral Construcciones

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SA” (accionista minoritario de “EPSUR SA”) quien le habría prestado los fondos a

ésta última firma para realizar las dos operaciones citadas.

De la documentación cotejada, surge que en los estados contables

de “Epsur SA” no surgen en su activo la tenencia de los plazos fijos en dólares, y

que dichos estados contables no cuentan con firma de las autoridades de la

empresa y presentan inconsistencias en sus cifras.

Se indicó que no surgen los motivos por los cuales “Austral

Construcciones SA” realiza un préstamo cuando los fondos en forma inmediata

vuelven en parte a su cuenta corriente, o son inmovilizados en plazo fijo.

Como conclusión para emitir el reporte se informa que la operación

reportada reúne indicios suficientes como para considerarla como sospechosa

teniendo en cuenta que:

a) del aplicativo OPECAM surge que la operación de venta por U$S 2.000.000 fue

realizada por “Epsur SA” no contándose con documentación que justifique la

acreditación en la cuenta corriente n° 4330027123 de “Austral Construcciones

SA”. Conforme lo planteado por la inspección actuante no se especifican las

condiciones y motivos del préstamo otorgado, careciéndose de documentación al

respecto. Asimismo llamó la atención que parte de los fondos obtenidos del

préstamo vuelvan en forma inmediata a la cuenta corriente de “ACSA”, como a su

inmovilización en plazos fijos.

b) con relación a los plazos fijos constituidos a nombre de “Epsur S.A.” firmante

primero, Lázaro A. Báez, no se cuenta con documentación que permita demostrar

fehacientemente el origen de los fondos, así como tampoco su destino (producto

de las operaciones venta de billetes bajo el código 456 producidas a sus

vencimientos).

c) de la documentación acompañada surge que Lázaro A. Báez, reviste el carácter

de autoridad u apoderado de “Epsur SA.”

d) no se aportó información adicional sobre las características y fecha de

otorgamiento de la asistencia que figura en el rubro deudas comerciales registrada

al 31/12/10 con “ACSA” solicitada a requerimiento de la inspección.

e) el estado contable del ejercicio cerrado al 31/12/11 fue firmado por Norberto

Lembo, en carácter de presidente de “Epsur S.A.”, no contándose con

documentación societaria y datos filiatorios del nombrado.

La operatoria desarrollada contiene indicios suficientes que permiten

encuadrarla como sospechosa en el marco establecido por el art. 21, inc. “v” de la

Ley 25.246 y modificatorias y en la resolución UIF 12/2011 artículo 13 inc. “b”

apartado 7, operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil

declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de

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Ministerio Público de la Nación

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no estar operando en su propio nombre.

Se advierte con una simple lectura de todo lo relatado

precedentemente, el manejo y el despliegue llevado adelante por uno de los

principales imputados en autos el Sr. Lázaro Báez.

El mencionado Lázaro Báez concurre a una sucursal del Banco

Nación llevando consigo la suma de U$S 9.500.000 (nueve millones y medio de

dólares) y dos de esos millones los cambia a pesos para luego depositarlos en la

cuenta de “Austral Construcciones S.A.”. Hasta allí, no hay documentación alguna

para explicar el origen de esos fondos ya sea del patrimonio de la persona física

presente en el banco y/o de las empresas de la que es accionista y/o ejecutivo.

Tampoco la firma “Austral Construcciónes S.A.” brinda en ese momento

explicación alguna que justifique el ingreso de esos fondos en su cuenta.

Además de todo ello, los restantes U$S 7.500.000 se invierten a

plazo fijo en ese mismo banco pero se “ponen” a nombre de “Epsur S.A.” sin que

ello figure en la contabilidad de esta última ni tampoco se cuente con algún tipo de

documentación que justifique tal recepción millonaria por parte de la empresa. Es

más, se habría argumentado un aporte y/o préstamo por parte de “Austral

Construcciónes S.A.” en su calidad de socia de aquella, pero tampoco se conoce

el motivo y/o el acto jurídico respaldatorio y/o el acta de directorio y/o constancia

societaria que habilite tal desplazamiento millonario de dinero.

B. La licitación de la “Hostería Petrel”.

Por otra parte, se encuentra también acumulado a este ROS el IOF

228- Expte. UIF 1774/09, originado con fecha 3 de diciembre de 2009, en virtud de

una denuncia voluntaria efectuada ante la UIF, proveniente del Presidente del

Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR), Pablo Osvaldo Pfur.

Concretamente, se denunció a la firma que resultó ganadora del

llamado a licitación, en el año 2008, para la concesión integral de la Hosteria

“Petrel”. El importe de la inversión ascendió a $ 9.344.532,25. La firma

adjudicataria de la concesión fue identificada como “Hostería Petrel SA”, quien

compitió en la oferta del pliego con una UTE conformada por ella misma y “Badial

S.A.”, siendo que respecto de ambas sociedades, se observaba en la

documentación acompañada, la misma composición societaria y del órgano de

administración, integrada por Alfredo Benjamín Zárate y Lázaro A. Báez.

Tras el análisis de las actuaciones de la licitación el Tribunal de

Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, llevó a conocimiento del Presidente

de INFUETUR que la firma adjudicataria de la licitación, por lo menos a julio de

2009, no contaba con la capacidad económico patrimonial para hacer frente a la

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inversión comprometida y que seguir adelante con la adjudicación, sin solicitar,

mayor documentación que respalde dicha capacidad, podría dar lugar a la

comisión de operaciones sospechosas.

De la documentación contable analizada, requerida por el Tribunal de

Cuentas, surge que Lázaro Antonio Báez y Martín Antonio Báez, respaldaban

patrimonialmente la inversión con la tenencia física de $ 9.300.000 y $ 1.800.000,

respectivamente, de acuerdo a los arqueos practicados por el Contador Público

César Gerardo Andrés.

Del análisis de los expedientes UIF 354/2013 y 1774/09 surgen como

puntos de contacto que ambas actuaciones se vinculan con Lázaro A. Báez y que

involucran operaciones en efectivo por importantes sumas de dinero; razón por la

cual se sugiere que se acumulen ambos expedientes.

8) HECHO QUE SURGE DEL ROS 29094713 - EXPTE. UIF 2337

“BCRA s/ ROS”.

El 15 de noviembre de 2013 el Banco Central de la República

Argentina, a través de su Gerencia de Supervisión de Entidades financieras,

reportó a “Austral Construcciones SA”, “Banco Finansur SA”, Lázaro Báez, Martín

Báez, Julio Mendoza, Fernando Cantin, y Juan Manuel Sánchez Cordova,

vinculado al Banco Finansur, en su carácter de Oficial de Cumplimiento en Materia

de Prevención de Lavado, por no haber profundizando sobre el origen de los

fondos depositados.

La inusualidad consistió en que el día 14 de diciembre de 2010, se

efectuó un depósito en efectivo por $ 1.000.000, en la cuenta corriente en pesos

n° 35259, subcuenta 1, de la firma “Austral Construcciones SA” en el Banco

Finansur.

La empresa justificó dicho depósito ante el banco, señalando que los

fondos se correspondían con su movimiento comercial habitual estando dentro del

volumen de su operatoria. Pero el BCRA consideró que la operación no estaba

justificada adecuadamente porque el movimiento no resultaba habitual al tratarse

de una operatoria en efectivo, teniendo en cuenta que la firma siempre operaba

con cheques y/o depósitos por sumas muy inferiores.

De acuerdo al comprobante de depósito, el depositante fue Fernando

Raúl Cantin, empleado de “Austral Construcciones SA”, destacándose que el

Presidente era Julio Mendoza y sus accionistas eran Lázaro y Martín Báez.

Se consideró sospechosa la operación, al no poder determinarse

cuál era el origen de los fondos depositados, además de ser el ingreso en efectivo

más abultado que se registró en los últimos cuatro años.

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Ministerio Público de la Nación

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9) HECHO QUE SURGE DEL ROS. 45968612 – Expte. UIF

2005/14. EL MOVIMIENTO INUSUAL DE LA CUENTA CORRIENTE DE

“PRENSA LIBRE S.R.L.”.

El Banco de Santa Cruz S.A. reportó el 7 de julio de 2014 a “Prensa

Libre S.R.L.” y a Ruiz Alejandro Fermín, en relación a la cuenta corriente 01-

59661/6 por el monto operado de $ 2.762.504.

El cliente realizó depósitos de cheques y recibió transferencias en

febrero 2014 que alcanzaron la suma de $ 778.324 que le significaron exceder el

perfil asignado en base a los últimos estados contables a junio 2012, por su

condición jurídica y su actividad registrada en AFIP. En los meses siguientes, la

firma continuó realizando depósitos de cheques por $647.697 y recibiendo

transferencias por $ 2.114.807.

Las transferencias fueron realizadas por parte de empresas tales

como “Austral Construcciones SA”, “Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL” y

particulares como Lazaro Báez. Se presupone que, si bien no figuran como socios,

se trata de una empresa del grupo Báez, ya que Luciana y Martín Báez se

encuentran relacionados a la cuenta corriente como firmantes, al ser apoderados

de la sociedad.

10) HECHO QUE SURGE DEL ROS 48372495 – Expte. UIF

2014/2014-. LA CUENTA CORRIENTE DEL “CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS

RIO GALLEGOS ASOC. CIVIL”.

El Banco de Santa Cruz S.A. reportó el 12 de septiembre de 2014 al

“CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS RIO GALLEGOS ASOC. CIVIL”. y a Martín

Antonio Báez, por la inusualidad registrada en la Cuenta Corriente Nro. 01-173/0,

por el monto de $ 1.231.500, operatoria comprendida entre el 5 de mayo y el 12 de

septiembre de 2014.

Así, en dicho lapso el cliente recibió transferencias que, en el mes de mayo

de 2014 alcanzaron a $ 557.000 y le significaron exceder el perfil de su actividad

registrada en la AFIP. En los meses siguientes continuó realizando la misma

operatoria por lo que los ingresos entre mayo y septiembre alcanzaron la suma de

$ 1.231.500.

Por tal motivo, se contactó al Sr. Jorge Bringas, Tesorero de la asociación y

al Contador César Andrés, a fin de solicitar documentación contable o actas, sin

obtener respuesta.

Del análisis del reporte en cuestión, surgiría que se habrían recibido

“donaciones” para ayudar en la participación del Club en el “Campeonato

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Argentino B” y en el actual “Campeonato Federal B”. Sin embargo se manifiesta

que no participa este club en esos torneos.

11) OTROS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

AGREGADOS A LA CAUSA.

A. Hecho que surge del ROS 18120446 – Expte UIF 899/13.

El Citibank NA reportó el 17 de mayo de 2013 a “Vanquish Capital

Group SA” y a Federico Elaskar en base a la información de público conocimiento

acerca de posibles maniobras de lavado de dinero. Destacó que el cliente tenía

desde julio de 2011 tres cuentas en ese banco, que al momento del reporte, se

encontraban cerradas.

B. Hecho que surge del ROS 17362042 – Expte. UIF 786/13.

El Banco Supervielle reportó a María Mercedes Browne, titular del

DNI 22.531.698 por ingresos en su cuenta corriente en pesos 603171 a través de

la cual se canalizan fondos de “Agrest SACIFI”, firma que se encontraba vinculada

a “SGI Argentina SA”. Se destacó que en el período reportado, comprendido entre

1 de enero de 2012 y el 23 de abril de 2013 el monto operado ascendió a $

8.035.885.

Se destacó también que los ingresos mencionados, canalizaban

fondos de “Agrest SACIFI”, destinados al pago de los sueldos de sus empleados.

Surge además del reporte que, a raíz de los juicios y embargos que

tenía “Agrest SACIFI”, la Sra. Browne, tesorera de la firma, abrió una cuenta

corriente a efectos de que allí se depositaran los fondos destinados a pagar

sueldos de los empleados. Dichos fondos eran enviados, en su mayoría, por

“Seguira SA”, que actuaba como administradora de la operatoria de “Agrest

SACIFI”.

El monto reportado se compone de depósitos en efectivo $1.406.833;

giros/transferencias recibidas por $6.624.052 y depósitos de cheques en la Cta.

Corriente por $ 5000. Las transferencias fueron recibidas de “Seguira SA”; “SGI

Argentina SA”, “Compañía Gral de Finanzas SA”, “Coop. De Crédito y Vivienda

Unicred Ltda”, “Coop de Crédito, Vivienda y Consumo, Interamericana Ltda,”

“Cooperativa Credivico de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda,” “Fiorito Factoring

SA”, “Orion Coop de Crédito y Vivienda Ltda” y”PCA Valores SA.”.

C. Hecho que surge del ROS 18120463 - Expte. UIF 900/13.

El Banco Citibank NA reportó el 17 de mayo de 2013 a Federico

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Ministerio Público de la Nación

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Elaskar en base a la información de público conocimiento y en relación a su

vinculación con la entidad, siendo que es cliente desde el año 2011, con tres

cuentas bancarias y dos tarjetas de créditos, productos cerrados a la fecha de la

emisión del ROS.

Este ROS guarda relación con el detallado en el punto 11-A ), de allí

que habrá de estarse al resultado de las diligencias solicitadas sobre el tema.

D. Hecho que surge del ROS 18122112 - Expte. UIF N° 907/13.

El Banco Comafi SA reportó, con fecha 20 de mayo de 2013, a “SGI

Argentina SA”, a Federico Elaskar, a Alejandro Ons Costa, a César Gustavo

Fernández, a Miguel Eduardo Etchevez y a Eduardo Guillermo Castro por las

operaciones registradas en la cuenta corriente 1007/0, entre el 1 de enero y el 17

de abril de 2013, por un monto total de $ 1.447.290.

Así, se destacó que en el período mencionado se registraron en la

cuenta referida, acreditaciones de fondos únicamente por depósitos de cheques,

con un promedio mensual que guarda relación con el perfil de cliente elaborado

por el banco.

Mencionaron también que el reporte obedece a las noticias de

público conocimiento relacionadas a la operatoria investigada por la justicia,

destacándose que junto al expediente mencionado se remite un Anexo en dos

cuerpos, caratulado “Asunto SISA N° 44134, año 2013”.

E. Hecho que surge del ROS 18969867 - Expte. UIF N° 1109/13.

La compañía “Zurich Argentina Cía. de Seguros SA” reportó con

fecha 25 de junio de 2013 a “SGI Argentina S.A.” y a Federico Elaskar, en relación

a la póliza tomada por la firma mencionada, correspondiente al vehículo Audi

modelo A4 dominio JJY 893.

Si bien dicha firma no realizó operatoria inusual ni sospechosa

alguna con la compañía, el reporte se funda en las menciones realizadas a “SGI

Argentina SA” en los medios de comunicación.

Respecto de este hecho considero que puede procederse al

archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba

permitan relacionar la actividad desplegada por Federico Elaskar con el

resto de las acciones bajo investigación.

F. Hecho que surge del ROS 17360830 - Expte. UIF N° 732/13.

El Banco Itaú Argentina SA reportó a Daniel Rodolfo Perez Gadín, en

relación a los movimientos de la Cuenta Corriente en pesos Nro. 8025331004, por

el período comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 22 de abril de 2013.

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El reporte obedece a las informaciones periodísticas sobre presuntas

maniobras de lavado de dinero en las que podría estar involucrado el nombrado.

G. Hecho que surge del ROS 17360827 - Expte. UIF N° 733/13.

El Banco Itaú Argentina SA reportó a “OACI SA”, a Daniel Rodolfo

Pérez Gadín, como Presidente de la sociedad, y a Leonilda Julia Matrángolo, en

su carácter de representante legal de la sociedad, en relación a los movimientos

de la Cuenta Corriente en pesos Nro. 4486701009, por el período comprendido

entre el 26 de julio de 2012 y el 22 de abril de 2013.

El motivo del reporte también resultó ser consecuencia de la

información periodística que menciona a los reportados como involucrados en

posibles maniobras de lavado de dinero.

H. Hecho que surge del ROS 18229154 - Expte. UIF N° 1006/13.

El Standard Bank Argentina reportó a “OACI SA”, a Daniel Rodolfo

Pérez Gadín, en su carácter de Presidente, a Sebastián Ariel Pérez Gadín, en su

carácter de socio, por los movimientos registrados en la cuenta corriente en pesos

n° 155120200180214, en el período comprendido entre 1 de mayo de 2012 y el 30

de abril de 2013.

Concretamente, en el período reportado el cliente realizó un conjunto

de operaciones constituídas por depósitos de cheques y recepción de

transferencias, por monto total de $ 325.063.

Surge también del reporte que “OACI SA” se vinculó como cliente del

banco el 11 de noviembre de 1999 y en dicho momento informó que realizaba

actividades de consultoria, siendo sus dueños las personas físicas mencionadas.

Como consecuencia de los informes periodísticos que indican a

Daniel Pérez Gadín como contador de Lázaro Báez, la entidad bancaria puso a

disposición la información con la que contaba de los sujetos reportados.

I. Hecho que surge del ROS 17362328 - Expte. UIF N° 818/13.

Tarjeta Naranja S.A. reportó a María Rosana Ramos, casada con

Carlos Javier Vanella, en virtud de que la nombrada y su hijo, Javier Martín

Vanella –representante de “Helvetic Services Group S.A.”- tienen operaciones en

comercios en el exterior, puntualmente en Suiza, Italia y Gran Bretaña.

Así, se indicó que María Rosana Ramos, titular de cuenta en Tarjeta

Naranja SA, desde el 9 de abril de 2001, trabaja en relación de dependencia en el

Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, Escuela Superior “Dr.

Alejandro Carbo”. Hasta el 12 de abril de 2012 era titular de un comercio adherido

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Ministerio Público de la Nación

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al sistema de “Tarjeta Naranja S.A.”, dado de baja por cierre del establecimiento.

Su cónyuge, Carlos Javier Vanella, se encuentra inscripto en IVA y

Ganancias y declara como actividad servicios de contabilidad y teneduría de

libros, auditoría y asesoría fiscal. El nombrado resulta como adicional de la cuenta

de Ramos, entre el 9 de abril de 2001 y el 13 de marzo de 2012.

También se encuentra como adicional de la tarjeta mencionada de

Ramos, su hijo, Javier Martín Vanella, representante de la firma suiza “Helvetic

Services Group SA”.

La operatoria reportada da cuenta, como se indicara, de operaciones

de Ramos y su hijo, en comercios en el exterior, resultando la mayoría de esas

operaciones, transacciones realizadas en internet.

En el período comprendido entre septiembre de 2012 y abril de 2013,

Javier M. Vanella, posee operaciones en Italia, Suiza y Gran Bretaña. Asimismo, el

nombrado y su madre registran operaciones en “Alitalia”.

Finalmente, se destaca en el reporte que “Helvetic Services Group

SA”, se encuentra relacionada con el lavado de activos, iniciándose el ROS a

partir de una nota periodística en el diario “La voz del interior”

www.lavoz.com.ar/noticias/política/vinculan-doscordobeses-com-lavado-dinero-k.

Por Nota UIF 449/2014 de fecha 12 de junio de 20/14 se remite

expediente UIF 818/2013 op. ROS. 40442471, op. Original 17362328. Asunto

“Tarjeta Naranja s/ Rectificación”.

En la Operación 40442471 se reporta a María Rosana Ramos en

relación al movimiento de la tarjeta de crédito terminada con el 0015 por 6076

dólares en el período comprendido entre 13 de septiembre de 2012 y 20 de marzo

de 2013.

Respecto de este hecho considero que puede procederse al

archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba

permitan relacionar la actividad informada con el resto de las acciones bajo

investigación.

J. ROS relacionados con la contratación de seguros por parte de

Austral Construcciones y otras empresas relacionadas a Lázaro Antonio

Báez.

a) Hecho que surge del ROS 15169947 - Expte. UIF 825/13.

“SMG Arg. Cia. de Seguros S.A.” reportó a “Austral Construcciones

SA.”, con fecha 6 de febrero de 2013. El ROS es el resultado de un análisis

realizado por el sujeto obligado. Concretamente, envió una carta documento

solicitando información y documentación requerida por Resolución 230/11 a

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“Austral Construcciones SA” –quien había solicitado la contratación de un seguro

de caución- y a la fecha del reporte no había contestado.

Dicha situación impide que la compañía aplique adecuadamente el

cumplimiento de la política “conozca a su cliente”, por lo que se decidió reportar la

operatoria por falta de documentación.

b) Hecho que surge del ROS 17362359 - Expte. UIF 826/13.

“Berkley International Seguros S.A.” reportó a “Austral

Construcciones SA” y a Lázaro A. Báez, debido a que la firma mencionada posee

pólizas contratadas con el sujeto obligado por un monto de $ 1.250.512 y tenía

pagos atrasados que canceló el 24 de abril de 2013.

A ello se agregó la exposición pública desfavorable, lo que motivó en

la cancelación del servicio contratado.

c) Hecho que surge del ROS 17362500 - Expte. UIF 827/13.

“Berkley International Seguros” reportó a “Austral Construcciones

SA”.- “Gotti UTE”, a Sergio Leonardo Gotti y Lázaro A. Báez. Como inusualidad

se mencionó que la empresa reportada poseía pólizas contratadas con la

aseguradora por un monto de $ 33.421 y tenía atrasado el pago de varias cuotas.

El día 24 de abril de 2013 se cancelaron los pagos atrasados.

Además, se destacó la compañía poseía una exposición pública desfavorable por

estar involucrada en temas de lavado de dinero.

d) Hecho que surge del ROS 17362508 - Expte. UIF 828/13.

“Berkley International Seguros S.A.” reportó con fecha 30 de abril de

2013 a “Austral Construcciones SA” – Sucesión de Adelmo Biancalani, y Lázaro A.

Báez.

Como inusualidad se informó que la empresa reportada posía pólizas

contratadas con la aseguradora reportante por un monto de $ 6942. La empresa

pagó varias cuotas.

A raíz de los informes periodísticos, se analizó nuevamente al cliente

y el reporte se motivó por la mala exposición pública de la empresa, que se

encuentra involucrada en temas de lavado de dinero.

e) Hecho que surge del ROS 18163184 - Expte. UIF N° 929/13.

“Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” reportó el 27 de mayo de

2013 a “Austral Construcciones SA” en virtud de que el cliente se negaba a

proporcionar documentos requeridos por el sujeto obligado en virtud de

Resolución 230/11 vigente.

La falta de información y/o documentación es la causa que

fundamenta este reporte.

f) Hecho que surge del ROS 42703735 – Expte. UIF 605/14.

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“Liberty Seguros Argentina SA” reportó a “Austral Construcciones

SA” y a sus accionistas –Lázaro Báez y Félix Roberto Di Perna-, el 25 de marzo

de 2014, debido a que el cliente no había aportado información completa y

actualizada a su legajo. Motivó también el reporte, los antecedentes que vinculan

a Lázaro Báez con maniobras de lavado de dinero.

g) Hecho que surge del ROS 18968333 - Expte. UIF 1110/2013.

El 25 de junio de 2013 “Zurich Argentina Compañía de Seguros SA”

reportó a la sociedad “Kank y Costilla SA” y a Myriam Elizabeth Costilla.

Se indicó que “Kank y Costilla SA” resultaba tomadora de varias

pólizas de caución y si bien la operatoria no era sospechosa, se reportó por la

publicidad negativa de la firma reportada.

Del trabajo realizado por la UIF se observa que como integrantes del

directorio de “Kank y Costilla SA” aparecen Martín Antonio Báez (vicepresidente) y

Lázaro Báez (Director), siendo éste último y “Austral Construcciones SA”

accionistas de la firma reportada.

h) Hecho que surge del ROS 17349350 - Expte. UIF 744/2013.

Con fecha 22 de abril de 2013 el Banco de Galicia y Buenos Aires SA

reportó a la sociedad “Kank y Costilla SA” y a Myriam Elizabeth Costilla, en

función de la información periodística referida a la misma. En ese marco destacó

los movimientos observados en la Cuenta Corriente 76431789 correspondiente a

la sociedad, que en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 21

de abril de 2013, alcanzó el monto de $ 409.000, constituídos por transferencias

de otros bancos a través de cuentas de la misma titularidad.

Se destacó que como integrantes del directorio de “Kank y Costilla

SA” aparecíann Martín Antonio Báez (Vicepresidente) y Lázaro Báez (Director),

siendo éste último y “Austral Construcciones SA”, accionistas de la firma

reportada.

K. Hecho que surge del ROS 20522051 -Expte UIF N° 1863/2013-.

El Banco Itaú con fecha reportó con fecha 23 de agosto de 2013 a

Carlos Molinari y a “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.” en relación a los

acuerdos fiduciarios, identificados con el nro. 30691182858.

Los motivos por los cuales se efectúa el reporte, radican en que

desde la sucursal bancaria se mencionó que la firma se trataba de una financiera.

A raíz de ello, se solicitó entrevista con responsables de la empresa, sin haber

obtenido respuesta favorable. Que durante el período 2012 la cuenta solo fue

utilizada para el pago de contribuciones fiscales a través de débito automático.

Que no hubo otro tipo de operatoria y la cuenta está embargada. Que el cliente no

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presentó balances. Que según los medios periodísticos, en esta empresa

trabajaba Leonardo Fariña.

Respecto de este hecho considero que puede procederse al

archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba

permitan relacionar la actividad desplegada con el resto de las acciones bajo

investigación.

L. Hecho que surge del ROS 19690568 -Expte UIF N° 1453/2013-.

El Banco Itau Argentina SA reportó con fecha 18 de julio de 2013 a

“Real Estate Investments Fiduciaria SA” y a Carlos Juan Molinari, como

consecuencia de las noticias periodísticas, en relación a los movimientos de la

Cuenta Corriente 19990 a nombre de Carlos Juan Molinari en la que, en el período

comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 30 de abri de 2013, monto operado

ascendió a $ 917.974, correspondiendo esta suma a depósitos en efectivo.

M. Reportes de Operaciones Sospechosas que involucran a la

sociedad “Helvetic Services Group SA”, conforme Informe DA 54/2012 de la

UIF.

Por Nota UIF N° 117/14 de fecha 6 de febrero de 2014, en el marco

de la colaboración N° 368 –expte UIF 727/13-, la UIF explicó que se verificaron

nuevos antecedentes al 26 de enero de 2014, en los cuales si bien la sociedad

“Helvetic Services Group SA” no se encontraba directamente reportada, su

vinculación surgía porque aparecía como accionista indirecta de “Garbarino SA”.

Por tal motivo, se remitieron al tribunal 18 expedientes de la Unidad de

Información Financiera, que detallan a continuación:

a) Expte. UIF 912/2013 - ROS 18123180.

El Banco Supervielle informó sobre “Garbarino Sociedad de Capital e

Industria”, cuyo Presidente resulta ser Carlos Eduardo García, que su composición

accionaria es: 94,99% “Financiera del Exterior de Comercio SA” (panameña), 5 %

“Swisser AG” y accionistas minoritarios: Daniel Carlos y Omar Carlos Garbarino.

En función de las versiones periodísticas que vinculaban a “Swisser

AG” con “Helvetic Services Group SA” e indirectamente con “SGI Argentina SA”

con las presentes actuaciones, el banco requirió a “Garbarino” que informara

quienes eran los beneficiarios finales de la persona jurídica, surgiendo que el

ciudadano suizo Kurt Portmann era titular indirecto del 94,99% de las acciones

(“Financiera del Exterior de Comercio S.A.”, de Panamá, 94,99%, indirecto

“Portman Capital Management Ltd”, de Malta, 94,99%, indirecto “XPCT Ltd”, de

Malta 94,99%, indirecto Kurt Portmann). No se identificaron las personas físicas ni

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Ministerio Público de la Nación

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jurídicas que integraban “Swisser AG”.

b) Expte. UIF 1224/13 - ROS 19477513.

De nueva información suministrada por el Presidente de “Garbarino”,

Sr. Carlos García, surge que conforme acta de asamblea del 18 de junio de 2013

los socios accionistas son Omar Carlos y Daniel Carlos Garbarino, cada uno con

el 50% de las acciones, ya que fueron dejadas sin efecto las fiducias producto de

las capitalizaciones efectuadas por las compañías “Financiera del Exterior de

Comercio S.A.” y “Swisser AG”. No se aportó al Banco documentación

respaldatoria de la información suministrada por Garbarino.

c) Expte. UIF 1016/13 - ROS 18281829.

Standard Bank Argentina S.A. reportó por un monto de $

136.770.407 a “Garbarino” y su presidente Carlos García. Se le pidió información

al cliente de sus accionistas recibiendo como respuesta, en marzo de 2013, que

era “Financiera de Exterior de Comercio SA” en un 94,99%, siendo el accionista

principal de esta última empresa, “Helvetic Services Group SA” en un 100%.

Teniendo en cuenta los antecedentes de “Helvetic Services Group SA”, el banco

solicitó a “Garbarino” que informara quién era el beneficiario final de “Helvetic

Services Group SA”. Así en mayo de 2013, “Garbarino” brindó una respuesta

diferente, explicando que “Financiera del Exterior de Comercio SA” era titular del

94,99%, siendo el principal accionista de ésta, “Portmann Capital Management

Ltd”, “XCPT Limited” y el beneficario final Kurt Portmann.

Igual situación se verificó con otras sociedades en las que “Garbarino

SAIC” era accionista, A) “Digital Fueguina S.A.” (Expte. UIF 1017/2013 – ROS

18279948); B) “Tecnosur S.A.” (Expte. UIF 1018/13 - ROS 18278974); C)

“Garbarino Viajes S.A.” (Expte. UIF 1019/13 - ROS 18277431); en todas las

cuales se informó una composición accionaria, en marzo de 2013 (en la que

figuraba “Helvetic Services Group S.A.”) y una diferente en mayo del mismo año.

El reportante también fue Standard Bank.

d) Expte. UIF 1055/13 - ROS 18789948.

El 16 de junio de 2013 el Banco de Valores S.A. reportó a “Garbarino

S.A.” y a su presidente por inconsistencias en los datos aportados respecto de la

composición accionaria de la firma. La información es la misma que la explicada

en los ROS anteriores.

e) Expte. UIF 1461/13 - ROS 19689860, que amplía el reporte

anterior, y se refiere a la nueva presentación del Presidente de “Garbarino” acerca

de la composición accionaria a partir de la asamblea del 18 de junio de 2013 en

donde los dos únicos accionistas son Omar Carlos y Daniel Carlos Garbarino. No

surgen los motivos por los que se elimina a los fiduciarios “Financiera del Exterior

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de Comercio S.A.” y “Swisser S.A.” y tampoco por qué con anterioridad se había

informado, en reiteradas oportunidades, que el 100% de “Financiera del Exterior

de Comercio S.A.” pertenecía a “Helvetic Services Group SA”, cosa que luego fue

modificada. Se mencionaronn también inconsistencias en las declaraciones

juradas de los Sres. Garbarino.

f) Expte. UIF 1060/13 - ROS 18783579, complementado por el

ROS 19333510.

El Banco de Galicia SA reportó a “Garbarino S.A.” y a su presidente

por inconsistencias en la información suministrada sobre sus accionistas.

El 19 de junio de 2013, desde el HSBC Bank Argentina se reportó

por un monto de $ 57.000 a “Garbarino Viajes SA” (Expte. UIF 1081/13 - ROS

18950986); a “Tecnosur S.A.” (Expte. UIF 1082/13 - ROS 18950984); a “Digital

Fueguina S.A.” (Expte. UIF 1083/13 - ROS 18950981); a “Compumundo S.A”

(Expte. UIF 1085/13 - ROS 18950977). Así, como se indicara, el Banco HSBC

reportó a las sociedades mencionadas y los firmantes Carlos Eduardo García,

Gastón Carro, Fabián Roberto Boveda y Marcos Marcelo Mercado, por las mismas

deficiencias de información societaria.

g) Expte. UIF 1082/13 – ROS 41573600 “HSBC Bank Arg. s/

Rectificación”.

El 14 de febrero de 2014 se recibió en la UIF una operación

rectificatoria del ROS N° 18950984, al que se le asignó el nro. 41573600.

Concretamente el HSBC Bank Arg. S.A. el 13 de febrero de 2014

reportó a “TECNOSUR SA” y a las personas físicas relacionadas como firmantes y

vinculadas a “Tecnosur S.A”, Sres. García Carlos Eduardo, Carro Gastón, Boveda

Roberto Fabián y Mercado Marcos Marcelo.

La operación reportada se vincula a la Cta. Corriente 6003221632 y

el monto operado en $ 176.106.150. El reporte obedeció a la presentación de

cambios en la composición accionaria de la firma, en el contexto en que se hizo

pública una investigación por lavado de dinero que vinculaba al anterior

controlante indirecto de la sociedad.

En tal sentido, el análisis permite determinar que la empresa se

encontraría vinculada a “Helvetic Services Group SA” y del análisis efectuado

sobre la documentación presentada por la empresa, se pudo observar que, con

fecha 19 de abril de 2012 “Tecnosur SA” tendría como accionista en forma

indirecta a “Helvetic Services Group SA” en un 94.77%. Al respecto, consultada

sobre el caso, la empresa presentó una nueva declaración jurada de su titularidad

de capital social, identificando como los titulares del capital social a, en forma

directa: “Digital Fueguina SA” (95%); “Garbarino SAIC” (5%) y en forma indirecta

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Ministerio Público de la Nación

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a: “Garbarino SAIC” (94,76250%), “Financiera Exterior de Comercio SA” (94,77%),

“Portman Capital Managment Limited” (de Malta en un 94.77%), “XPCT Limited”

(de Malta en un 94,77%) y Mr. Kurt Portman (persona física de nacionalidad suiza

en un 94,77%). Al respecto, la empresa presentó documentación de la

presentación a la IGJ en relación a la tenencia accionaria de la sociedad

extranjera accionista del cliente.

Del mismo modo, se informó que por error se había mencionado a la

cuenta corriente nro. 3003355931 como identificación del producto donde la

empresa operó, pero se rectificó el reporte informando correctamente la cuenta

corriente nro. 6903221632.

h) Expte. UIF 1090/13 - ROS 18966507.

El 24 de junio de 2013 el Banco Itaú Argentina S.A. reportó a

“Garbarino S.A.”, y en calidad de apoderados a Carlos Eduardo García, Gastón

Carro, Fabián Roberto Bóveda, Alfredo Máximo Diaz Heer, Juan Carlos Festa,

Hernán López Plante y Marcos M. Mercado, a raíz de las discrepancias en

relación al cambio de información sobre la participación accionaria en “Garbarino”,

siendo que esta última habría informado no mantener más relación con la firma

“Helvetic Services Group SA”, controlante de “Financiera del Exterior de Comercio

S.A”.

i) Expte. UIF 1100/13 - ROS 18970148.

El 25 de junio de 2013 el BBVA Banco Frances S.A. reportó a

“Garbarino S.A.” y a los Sres. García, Carro, Bóveda, Diaz Heer, Festa, López

Plante, Mercado y Rubén Oscar Rusenas. Se analizó la operatoria de “Garbarino”

destacándose créditos por 154 millones de pesos entre enero y mayo de 2013.

Los créditos fueron recibidos principalmente a través de transferencias, depósitos

de cheques, y documentos descontados, mientras que los débitos fueron

efectuados a través de transferencias locales y en mayor medida hacia el exterior.

Según surge del análisis del beneficiario final de “Garbarino” se ha verificado que

“Helvetic Services Group SA” constituye el principal accionista de la primera.

j) Expte. UIF 1209/13 - ROS 19203546.

El 8 de julio de 2013 el Banco Santander Río S.A. reportó a

“Garbarino” y a Daniel Carlos Garbarino con motivo de la vinculación que dicha

firma tenía con “Helvetic Services Group SA”, a través de “Financiera del Exterior

de Comercio S.A.”, conforme la documentación que obraba en el banco.

k) Expte. UIF 1838/13 - ROS 19735974, complementado por el

ROS 22287561.

El 26 de julio de 2013 el Banco Macro S.A. reportó a “Garbarino” y a

Alfredo Máximo Diaz Heer por falta de datos de la composición accionaria de la

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firma.

l) Expte. UIF 1084/13 – ROS 18950979.

En el detalle de las tareas realizadas, donde se resume y analiza la

información acompañada por las distintas entidades bancarias, se menciona un

nuevo ROS del HSBC Bank identificado con el n° 19950979 (Expte. UIF 1084/13),

también por inconsistencias en la composición accionaria de la firma Garbarino.

Dentro de la documentación respaldatoria del ROS hay una

presentación ante la IGJ suscripta por Francisco Julio Otero Erill –argentino-, en

representación de la firma “Financiera del Exterior del Comercio S.A.” a la cual se

adjunta copia de una declaratoria notariada en Panamá, de fecha 16 de octubre de

2006 suscripta por los ciudadanos panameños Melvin Antonio Plicet y María Boza

de Batista, en carácter de Presidente y Secretaria de la firma mencionada.

Conforme surge de dicha declaratoria, la firma, al 31de diciembre de

2004 ha emitido la totalidad de sus certificados de acciones en un 50% a Libertad

Julieta Diaz y el otro 50% a Argentina Robles Chiari, no surgiendo la nacionalidad

de ninguna de las dos. También surge de dicho documento que al 31 de diciembre

de 2005 ha emitido la totalidad de sus certificados de acciones en un 85% a favor

de “Helvetic Services Group SA” y en un 15% Libertad Julieta Diaz. Por su parte,

surge de otra declaratoria de fecha 6 de diciembre de 2007 en Panamá, que al 31

de diciembre de 2006 el 100% de los certificados de acciones se expidió a favor

de “Helvetic Services Group SA”. En ambas declaratorias, esta última sociedad

aparece con domicilio en Via Cantonale 11, Lugano, Suiza.

De la información respaldatoria acompañada al ROS de mención

surge que la compañía panameña “Financiera del Exterior de Comercio S.A.”

mantenía al 31 de diciembre de 2012 inversiones en sociedades comerciales, a

saber: “AASTRA Technologies Inc” (Canada), “Mad Catz Interactive Inc” (Canada),

“Garbarino S.A.” (Argentina) y “United States Oil Fund LP” (USA).

Por último, y también conforme surge de la nota dirigida a la IGJ de

fecha 17 de octubre de 2012, ya firmando como representante legal de “Helvetic

Services Group SA”, aparece Juan Martín Vanella, argentino, informando la

participación de propiedad de la sociedad en sociedades argentinas al 31 de

diciembre de 2011 en “Lavalle y Agüero SA” y “Continental Urbana SA”. El

domicilio que se fija en Argentina de “Helvetic Services Group SA” es en la calle

Conesa 1970, piso 14, CABA.

Pedido de incompetencia.

Tal como se detallara precedentemente, este Reporte de Operación

Sospechosa que luego de su inicio acumulara una numerosa cantidad de

expedientes relacionados, tiene, al menos, dos cursos de investigación inicial:

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Ministerio Público de la Nación

199

Por un lado, resultó particularmente sospechosa la información

brindada sobre la composición social del denominado “Grupo Garbarino”

(“Garbarino SAIC”, “Digital Fueguina S.A.”, “Tecnosur S.A.”, “Garbarino Viajes

S.A”), ya que en un momento determinado se dijo que el mismo era de titularidad

de “Financiera del Exterior de Comercio SA” (panameña) –perteneciente en un

100 %, a “Helvetic Services Group SA”- y el otro accionista “Swisser AG” , con

Daniel Carlos y Omar Carlos Garbarino como socios minoritarios. Posteriormente,

sólo las personas físicas aludidas aparecían como únicos socios, en un 50 % cada

uno.

Por otro lado, el “BBVA Banco Frances S.A”. reportó a “Garbarino

S.A.” y a varias personas relacionadas con la empresa, por la operatoria bancaria

que involucra un monto de 154 millones de pesos, entre enero y mayo de 2013.

Ahora bien, como se advierte, el único punto de contacto entre la

información antes relatada y nuestra investigación, tiene que ver con la aparición

en escena de la ya mencionada “Helvetic Service Group S.A.” y ello no resulta

suficiente para que este Reporte de Operación Sospechosa pase a integrar el

objeto procesal de nuestras actuaciones. Por ello, habré de solcitar a VS que se

declare incompetente y en consecuencia, remita los testimonios respectivos a la

Excma. Cámara Federal a efectos que desinsacule el tribunal que habrá de

conocer en este hecho.

III. INFORMACIÓN SOLICITADA Y OBTENIDA DE

JURISDICCIONES EXTRANJERAS, VINCULANTE AL OBJETO PROCESAL DE

LA CAUSA.

1) INFORMACIÓN OBTENIDA A PARTIR DE PEDIDOS DE

COLABORACIÓN A OTRAS JURISDICCIONES:

A. Confederación Suiza.

La primera solicitud de asistencia internacional librada a la autoridad

judicial competente en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, fue efectuada

con fecha 29 de mayo de 2013, solicitando que se requiriera a los Sres.

Responsables del banco Privado “Lombard Odier” –Lombard Odier Darier Hentsch

& Cie.-, que informaran la totalidad de datos relativos a la cuenta a nombre de

“Teegan Inc.” y/o “Teegan Incorporated”, haciendo saber particularmente los datos

completos de sus titulares, tipo de cuenta, fecha de apertura, personas

autorizadas a la realización de operaciones de depósito, extracción y

transferencias, como así también el movimiento de la misma desde su apertura –

en especial, montos depositados, extraídos y transferidos, procedencia y destino

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200

de los mismos, entidades bancarias intervinientes en las operaciones, intereses

aplicados, etc.-

A dicho requerimiento se acompañaron copias del requerimiento de

instrucción y su ampliación y testimonios de la documentación acompañada por el

apoderado de “Artear S.A.” relacionada con la existencia de la cuenta referida en

el exhorto.

Habiéndose adecuado el pedido a la normativa vigente - Convención

de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el

Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal suscripto con Suiza- con

fecha 1 de julio de 2013 –fs. 4411- se libró definitivamente el mismo, agregándose

la identidad de las personas sujetas a proceso judicial, conforme el art. 25 inc. “d”

del tratado, a saber, Federico Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Lázaro y Martín

Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.

Con fecha 5 de agosto de 2013 –fs. 5135/7- se agregó la respuesta

brindada por la Oficina Federal de Justicia con sede en Berna, Suiza, al exhorto

librado con fecha 1 de julio de 2013, la cual, conforme surge de la traducción

agregada a fs. 5272/7, informó que la solicitud no reunía la condición de la doble

incriminación, ya que no se brindaban elementos que permitieran justificar las

sospechas de la actividad delictiva llevada a cabo por las personas sospechadas o

los orígenes ilícitos de los fondos de la cuenta del “Lombard Odier”. Se solicitó se

complete la petición respecto de las actividades delictivas que dieron origen a los

fondos que fueron objeto de las operaciones financieras descriptas. Para las

autoridades suizas, de acuerdo a la descripción de los hechos que surgen de los

documentos enviados, existiría un enriquecimiento ilícito por parte de los

imputados y esta es una figura no prevista por las leyes de aquel país.

B. Belice.

En la misma providencia en que se requirió colaboración

internacional a la Confederación Suiza, -29 de mayo de 2013- también se libró

solicitud de asistencia internacional a la autoridad judicial competente con

jurisdicción en la ciudad de Belice, República de Belice, con el objeto de que se

requiera a los organismos gubernamentales y entidades financieras de ese país

que corresponda, que aporten las constancias en relación a la compañía “Teegan

Inc.”, incorporada conforme la Ley de Compañías Internacional de Negocios de

Belice 2000, que a continuación se detallan: copia legal del Acta de Constitución

de la firma en la ciudad de Belice y de los documentos en los que conste su

composición inicial y el objeto comercial de la sociedad; de la totalidad de las

actas que hubieran modificado la composición del Directorio, su integración, el

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Ministerio Público de la Nación

201

objeto comercial y su domicilio; se informen las operaciones comerciales llevadas

a cabo por la firma “Teegan Inc”; si la firma aludida registra cuentas bancarias a su

nombre o a nombre de alguno de sus integrantes; copia de las constancias

notariales relativas a la incorporación de la firma “Teegan Inc.” –en fecha 17/1/11-

en el marco de la Ley de Compañías Internacional de Negocios de Belice de 2000;

aportar las constancias que acrediten cualquier actuación en el ámbito comercial,

empresarial y/o financiero por parte de Martín A. Báez en su carácter de

apoderado y/o accionista de “Teegan Inc.” y copias de las actas que hubieran

modificado la composición del Directorio, su integración, el objeto comercial y su

domicilio.

A tal fin, se acompañaron copias de las constancias que acreditan la

incorporación de “Teegan Inc.” y de un certificado de acciones a nombre de Martín

A. Báez.

Dicha requisitoria fue reformulada de acuerdo a la normativa vigente

con Belice, esto es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional, Ley 25.632, el 1 de julio de 2013.

El 29 de agosto de 2013 se reclamó al Ministerio la respuesta que

aún no ha llegado.

C. Panamá.

Con fecha 24 de mayo de 2013 -fs.2293/99- VS libró solicitud de

asistencia internacional a la autoridad judicial competente con jurisdicción en la

ciudad de Panamá, República de Panamá, a efectos de solicitar que se requiera a

los organismos gubernamentales y entidades financieras de ese país que aporten

las constancias que posean en relación a las empresas que se detallan a

continuación.

En relación a “SGI SA” (Southern Globe Investments Sociedad

Anónima) con sede en el edificio Torre de las Américas piso 15, dpto. B de la

ciudad de Panamá, solicitó que se remita copia legal del Acta de Constitución de

la firma “SGI SA” en la ciudad de Panamá y de los documentos en los que consten

su composición inicial y el objeto comercial de la sociedad; de la totalidad de Actas

que hubieran modificado la composición del Directorio, su integración, el objeto

comercial y su domicilio; las operaciones comerciales llevadas a cabo por la firma

“SGI SA” y si la misma registra cuentas bancarias a su nombre o a nombre de

alguno de sus integrantes.

Respecto de “Teegan Inc.”, incorporada conforme la Ley de

Compañías Internacional de Negocios de Belice de 2000, solicitó que se remita

copia legal de las constancias notariales relativas a la registración en ese país de

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202

la mencionada firma – en fecha 17 de enero de 2011- en el marco de la

mencionada ley; copia de la escritura pública número 1760 del registro de la

Notaria Primera del Circuito de Panamá suscripto por el Lic. Antonio Bonilla

Domínguez, Notario Público Primero Suplente del Circuito de Panamá, mediante

la cual la firma “Teegan Inc”. otorgó un poder general a favor de Martín Antonio

Báez –argentino, mayor de edad, Pasaporte N° 28490402N- ; que se aporten las

constancias reservadas en la oficina notarial citada, relativas a la documentación

presentada a los fines de otorgar el poder general a nombre de Báez; la totalidad

de constancias que acrediten cualquier actuación en el ámbito comercial,

empresarial y/o financiero por parte de Martín A. Báez en su carácter de

apoderado de “Teegan Inc.” y copia de las constancias que hubiere en los

registros públicos relativas a “Teegan Inc.”

A su vez, en relación a las firmas “Wheaton Corporation SA”,

“Morgan Jackson Investment”, “BRS Banque St. John’s SA”, “Solterra Holdings

Inc”, “Helvetic Service Group SA”, “Helvetic Service”, “Eyden Group LLC SRL”,

“Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, “G B Partners Trading and

Consulting SL”, “Serbel Trade SL”, “Credit One Europe LTD”, “Dermaine Limited,

Fedavie Limited”, “Partlite Limited”, “Dell Office Limited”, “Biodynamycs Medical

Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”, “Demtree Limited”, “Claydesgate

Limited” y “Nixas SA”, se requirió la remisión de la totalidad de las constancias

registradas en organismos públicos en relación a cada una de las firmas

mencionadas, como así también si registran cuentas bancarias a su nombre o a

nombre de alguno de sus integrantes.

Del mismo modo, se solicitó información respecto de Jorge Leonardo

Fariña, Federico Elaskar, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Daniel

Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.

Con fecha 18 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación remitió la nota N°

1002/DNTALM/13 librada a dicho organismo por la Autoridad Central de la

República de Panamá, mediante la cual hizo saber que el auxilio internacional

solicitado no fue admitido mediante Providencia N° 107 de fecha 29 de noviembre

de 2013.

En dicha providencia se mencionó que, “…al revisar la asistencia

requerida, se observa que la solicitud se da dentro de una investigación de

carácter penal, y cabe señalar que la información brindada por el Estado

Requirente, es seguida a Lázaro Báez y otros; sin embargo la información

solicitada no solamente recae sobre esta persona, sino también en sociedades

panameñas y la persona de ciudadanos argentinos, sin que se proporcione dentro

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Ministerio Público de la Nación

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de la información suministrada, una descripción sumaria de los hechos

constitutivos del delito, investigación o juicio penal de conformidad a lo previsto en

el literal a del artículo 26 de la Convención Interamericana y por otra parte no

expone, explica o fundamenta cuáles son las piezas probatorias con que se

cuentan, ni cuál es la relación existente entre el sumariado y las empresas y otras

personas naturales de las cuales se requiere dicha información, para poder

evaluar dicha solicitud. Tampoco se proporciona la indicación clara y precisa del

acto que origina la solicitud de asistencia, de conformidad a lo previsto en el literal

b del artículo 26 de la Convención Interamericana…”. Por tales motivos, se declaró

no viable el pedido y se devolvió a la autoridad requirente.

Con fecha 3 de febrero de 2014 –fs. 8504/6-, en relación a dicha

respuesta, VS entendió que se encontraban satisfechas las exigencias del artículo

26 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, con

los elementos oportunamente brindados en la requisitoria internacional y por ello,

decidió insistir en el pedido de asistencia.

En ese entendimiento, con el fin de no alterar el objeto procesal

delimitado por el suscripto, solicitó la colaboración de esta parte, a fin de adaptar

su acusación a las previsiones del artículo 26 de la mencionada Convención,

especialmente en lo referente al “…delito a que se refiere el procedimiento y

descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio

penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud…” y

al “…acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del

mismo…”.

A fs. 8652/59 el suscripto dio respuesta a la solicitud de VS,

efectuando una presentación que no solo incluía el tratamiento de la respuesta de

las autoridades panameñas a la rogatoria internacional librada por VS, sino que

también hacía alusión a otras respuestas de los pedidos de colaboración

internacional efectuados en autos.

A fs. 8965/67, con fecha 26 de marzo de 2014, y a partir de lo

dictaminado por esta parte, VS advirtió la existencia de reticencia internacional en

dar respuesta a los exhortos cursados. Insistió en la solicitud del 24 de mayo de

2013 a las autoridades panameñas, con la descripción de los hechos efectuada

por esta parte a fs. 8652/8659. Se incluyó en este nuevo pedido la solicitud de que

se informe si los documentos aportados por “Artear S.A.” son auténticos o si obran

en sus registros públicos o privados copias y/o constancias que den cuenta de la

legitimidad de ellos y/o de su contenido. A fs. 8968/78 obra copia del exhorto

remitido a Panamá.

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D. Estados Unidos de América.

A fs. 12.709/14, con fecha 13 de noviembre de 2014 VS efectuó

aclaraciones a los fines de resaltar la necesidad de la medida que dispuso,

concretamente un requerimiento de asistencia judicial a Estados Unidos.

Allí se consideró que, a partir de los dictámenes que esta Fiscalía

presentó a fs. 93/98 y 809/817, la instrucción se configuró de modo tal que abarca

un complejo universo de inversiones y maniobras comerciales y financieras que

habrían tenido por finalidad el reciclado de fondos provenientes de actividades

delictivas.

Se indicó que si bien Elaskar vivió al menos un año en EEUU, se

negó a manifestar qué bienes tiene en ese país. También surge de la causa que

Fariña viajó a EEUU y allí realizó operaciones como la inversión de un millón de

dólares por medio de la bolsa de NY. De ello da cuenta también un documento

hallado en las oficinas de REI que indica que esa operación podría ser posible (un

posible acuerdo de transferencia de acciones por medio del cual Fariña habría

adquirido el 10% de las acciones de “Global Development Consultant Inc.” y

“Global Investments Inc”. a Carlos Juan Molinari por la cifra de un millón de

dólares). A ese documento, de fecha 17 de marzo de 2011, que posee dos firmas

una perteneciente a Fariña y la otra a Molinari, se encuentra adjunto un

comprobante de envío por fax que indica que salió de “SGI Argentina SA”, y como

destinatario un número de teléfono con prefijo de EEUU. Esa operación se

encuentra asociada a una nota hallada junto al otro documento de fecha 9 de

marzo de 2011 que contiene membrete de SGI y está suscripta por Gustavo

Fernández, en calidad de director ejecutivo de la entidad. Dicho documento está

dirigido al Consulado de EEUU y a través de él se solicita la expedición de una

visa B1/B2 a favor de Fariña, con el objeto de que éste pueda viajar en

representación de “SGI Argentina SA”, ya que la compañía habría arribado a un

acuerdo verbal con la firma “Global Development Consultants Inc.” presidida por

Molinari, para la búsqueda de oportunidades de inversión en el Estado de Florida.

Finalmente también forma parte de la investigación la firma “Teegan

Inc.”, destacando que los fondos obrantes en la cuenta de la firma en el Lombard

Odier arribaron allí a través de transferencias bancarias de diversas procedencias,

entre las cuales destaca una del 9 de febrero de 2011 por U$S 319.625,88 siendo

el depositante “Solterra Holdings Inc.”, que registraría sede en el estado de

California.

Por ello, se solicitó a las autoridades americanas que informen si

Elaskar, Molinari, Fariña, Lázaro y Martín Báez, Pérez Gadín, Rossi, Erusalimsky,

Bryn y Acevedo Fernández, registran participación accionaria y/o directiva en

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Ministerio Público de la Nación

205

sociedades allí radicadas, bienes muebles o inmuebles, cajas de ahorro, cuentas

corrientes, depósitos en plazo fijo, tarjeta de crédito, caja de seguridad o cualquier

producto ofrecido por entidades bancarias de EEUU.

También se solicitó igual información y todos los datos relativos a la

inscripción, integración, composición y actividad de la firma “Global Development

Consultants Inc” o “Global Development Consultant Inc” o “Global Investment Inc”

o “Global Invesmens Inc”, como también de “SGI” y “Solterra Holdings Inc”.

De igual forma toda información relativa a la aeronave N955HG que

perteneciera a SGI, posiblemente a su filial panameña.

Asimismo, que se informe si Leonardo Fariña fue distinguido con la

llave de la ciudad de Miami y datos de titularidad del abonado telefónico

13057422759, al 17 de marzo de 2011.

Se destacó la repercusión pública de las declaraciones de los

voceros de la American Task Force Argentina –representante de los fondos

“buitres”- en cuanto a la localización de bienes que serían producto de maniobras

defraudatorias a las arcas del Estado Nacional, en virtud de que el beneficiario

final de dichas inversiones sería Lázaro Báez, propietario de diversas empresas

contratistas del estado. Ello sería consecuencia de la prueba obtenida en un

proceso judicial radicado en el estado de Nevada, y que tramitaría ante el Juez

Cam Ferenbach.

Dicha información periodística fue recolectada por la Diputada Carrió

quien realizó una presentación en la causa y solicitó que se requiriera esa

información por exhorto.

Así se señaló que conforme se desprende de las constancias de la

causa y de las conexas, la investigación que se lleva adelante en Nevada

obedecería a la búsqueda de los verdaderos titulares de una serie de sociedades

comerciales radicadas en dicho estado que no registrarían actividad comercial y el

denominador común es que todas han designado a la firma “Aldyne Ltd.” con

domicilio en las Islas Seychelles para que las administre.

Dentro de aquellas sociedades se halla “Eyden Group LLC”, empresa

registrada en Argentina como sociedad vehículo y que presenta como principal

accionista a la firma suiza “Helvetic Services Group SA” y que también posee la

mayoría accionaria de “SGI Argentina SA” desde finales de 2011, principal

empresa a través de la cual se habrían llevado adelante gran parte de las

conductas investigadas en autos.

Por ello, se libró exhorto solicitando todos los datos relativos a la

inscripción integración composición y actividad de las sociedades establecidas en

el estado de Nevada que registraren como agente administrador a “Aldyne Ltd”

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como así también se solicitó se informe si alguna de aquellas compañías registra,

a su vez, participación accionaria en otras sociedades establecidas o incorporadas

allí.

Por último, también solicitó que se le requiera al magistrado del

distrito de Nevada, Cam Ferenbach, que aporte copia de todas aquellas

constancias que obren en el expediente de su competencia –aquel promovido por

el fondo de inversión NMLCapital c/Argentina.

E. República Oriental del Uruguay.

A fs. 2569/71 se dispuso librar exhorto a la autoridad judicial

competente de Montevideo, ROU, requiriendo que a través de los organismos

gubernamentales y entidades financieras de ese país se aporten las constancias

obrantes en relación a las firmas “Teegan Incorporated S.A”., “Wheaton

Corporation S.A.”, “Morgan Jackson Investment”, “BRS Banque St., John’s S.A.”,

“Solterra Holdings Inc.”, “Helvetic Services Group S.A”., “Helvetic Service”, “Eyden

Group LLC S.R.L.”, “Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, “G B

Partners Trading and Consultins SL”, “Servel Trade SL”, “Credit One Europe LTD”,

“Dermaine Limited”, “Fedavie Limited”, “Partlite Limited”, “Dell Office Limited”,

“Biodinamycs Medical Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”, “Demtree

Limited”, “Claydesgate Limited” y “Nixas S.A.” y de Jorge Leonardo Fariña,

Federico Elaskar y Fabián Virgilio Rossi. También se informe si las sociedades o

personas físicas mencionadas poseen cuentas bancarias a su nombre, en cuyo

caso se solicita toda la información y documentación correspondiente. Copia de

dicha rogatoria se encuentra glosada a fs. 2579/81.

Asimismo, y a partir de lo solicitado por esta parte en la presentación

obrante a fs. 2713/25, de lo declarado por los imputados Jorge Leonardo Fariña y

Federico Elaskar y de la información periodística agregada a la causa, a fs. 3871

VS libró un nuevo exhorto a la autoridad judicial competente de Montevideo, ROU,

solicitando la información relativa a la titularidad de la propiedad denominada “El

Entrevero”, ubicada en el Km. 170, de la ruta 10 de ese país. También se requirió

que el Colegio Público de Escribanos que corresponda informe los datos del

Escribano Adolfo Pittaluga Shaw y obtenido ello, se solicite a esa escribanía que

aporte todas las actuaciones que posea en relación a las sociedades “Traline S.A.”

y “Jumey S.A.” y a la compraventa de “El Entrevero”. En relación a las sociedades

mencionadas anteriormente, también se requirió que se obtengan de la autoridad

registral correspondiente la documentación vinculada a su constitución,

inscripción, objeto social, accionistas, autoridades, representantes, domicilios y

modificaciones desde el año 2010. La copia correspondiente a dicho exhorto se

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Ministerio Público de la Nación

207

encuentra agregada a fs. 3872/4.

A fs. 4385, mediante nota nro. 7420/13, el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, informó, en relación a los oficios de fecha 29 de mayo y 19 de

junio de 2013 que las rogatorias fueron remitidas a la Autoridad Central de la

ROU.

A fs. 6839/43 el Ministerio de Relaciones Exteriores acompañó un

informe elaborado por las autoridades uruguayas en relación al estado del trámite

de los exhortos librados en la causa, de donde surge que interviene el Juzgado

letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de

2° Turno, a cargo de la Juez Adriana de los Santos, habiéndose anotado con el

nro. 21 al Folio 83 del libro de Exhortos Extranjeros de dicha sede judicial, en

virtud de guardar relación con una investigación de carácter reservado en trámite

ante ese Juzgado. Se informó que se había hecho lugar a la solicitud de

cooperación jurídica internacional en los términos solicitados y se encontraban a la

espera de la información requerida mediante oficios.

A fs. 8662/8750 la ROU remitió información proporcionada por la

Dirección General de Registros respecto de las sociedades requeridas, obrando

información sólo respecto de “Helvetic Services Group S.A.”, siendo sus socios

fundadores Manuel Corral Cano y Federico Abadie Malet, ambos de nacionalidad

uruguaya. Surge de la documentación remitida que su presidente es Néstor

Marcelo Ramos.

También el HSBC Bank informó que si bien las personas requeridas

no poseen cuenta en el HSBC Bank (Uruguay) S.A., obran transferencias

enviadas y recibidas desde y hacia alguna de las sociedades mencionadas en el

pedido.

Por su parte, existe documentación aportada por el Banco Comercial

en relación a la firma “Helvetic Services Group” y Carlos Guillermo Enrique

Wagner que da cuenta que “Helvetic Services Group fue el destinatario de

transferencias ordenadas por Decavial Uruguay S.A. (beneficiario final Carlos

Guillermo Enrique Wagner, argentino, CUIT 20045848001, Director de la Cámara

Argentina de la Construcción), sociedad cliente de Rospide SBSA”. Se adjunta

también contrato de compra venta de inmueble entre “Dubris S.A.”, cuyo

accionista es “Decavial Uruguay S.A.” y la empresa “Jaguar Capital LLC”, cuyo

accionista es “Helvetic Services Group S.A.”, persona jurídica constituída en

Suiza.

Según lo informado, las transferencias fueron a la cuenta de “Helvetic

Services Group” N° LI3208810000003969038 en LGT Bank de Liechtenstein y

según la documentación aportada por el cliente forman parte del pago parcial de

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208

las cuotas pactadas en el contrato de compraventa.

A raíz de dicha información V.S. ordenó medidas de prueba. Entre

ellas, a fs. 10.770/1 la “Caja de Valores S.A.” informó las subcuentas comitentes

vinculadas a Wagner.

A fs. 10.830 se presentó Carlos Guillermo Enrique Wagner a ponerse

a disposición del Tribunal y en relación a las noticias periodísticas publicadas en

Argentina y en Uruguay que lo relacionaban con operaciones irregulares atribuidas

a sociedades controladas por Lázaro Báez. En ese contexto Wagner explicó que

“Decavial Uruguay S.A.” es controlada por “Decavial SAICAC”, empresa

constituida en Argentina en 1964, de la que el nombrado es accionista y la cual

participa en la construcción de rutas, autopistas, diques, acueductos, plantas de

tratamiento de aguas, obras civiles y todo tipo de infraestructura urbana y rural.

También manifestó que el presidente de “Decavial Uruguay S.A.”,

Miguel Marcelino Aznar, había aclarado que ninguna empresa de Báez ni el

nombrado tuvieron o tienen relación alguna con “Decavial SAICAC”.

Debe destacarse que nada expone respecto de la real existencia de

las transferencias informadas por Uruguay, ni de sus causas.

A fs. 10864/6 la UIF da cuenta de la existencia de diversos ROS

vinculados a Wagner. El n° 88.296, Expte. UIF 1647/2013 vinculado a una

modificación del perfil histórico en las cuentas del ICBC a partir de mayo de 2011 y

los n° 30.734.943 y 30.734.951, Expte. UIF 248/2014 generados por el Banco

Macro.

A fs. 11.274 la IGJ mencionó la participación de Carlos Guillermo

Enrique Wagner en las sociedades “Transporte Patagónica S.A”. –vicepresidente-,

“Esuco S.A.” –presidente-, “Compañía General Hipotecaria S.A.” –Director Titular-

y “Redfor Internacional S.A.” –presidente-; completándose dicho informe con la

remisión por parte de IGJ de las actuaciones referidas a dichas empresas, como

también a “Decavial SAICAC” –fs. 11.520-.

A fs. 8757/93 se recibe la respuesta a la segunda rogatoria cursada a

la ROU, referida a los antecedentes de la compraventa del campo “El Entrevero”,

que también tramitó por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal

Especializado en Crimen Organizado de 2do. Turno.

Al respecto, dicha autoridad judicial resolvió con fecha 27 de

septiembre de 2013, no hacer lugar a los requerimientos cursados por VS. En ese

sentido indicó que ante ese tribunal tramita la investigación Ficha IUE: 2-

014181/2013 en autos caratulados “Garrido, Manuel; Ocaña, Graciela –

DENUNCIA” en los que por resolución n° 111 de fecha 13 de mayo de 2013 se

inició una investigación de carácter reservado, motivo por el cual no se puede

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Ministerio Público de la Nación

209

brindar información ni detalles de la misma.

2) INFORMACIÓN SOLICITADA POR AUTORIDADES

EXTRANJERAS.

A. Confederación Suiza.

En el punto II. 1. del presente dictamen se ha hecho referencia a la

solicitud de asistencia en materia penal librada en el marco del procedimiento

SV.13.0530-BAN, de trámite por ante el Ministerio Público de la Confederación

Suiza vinculada con el objeto de esta investigación.

B. República Oriental del Uruguay.

Con fecha 10 de marzo de 2014, el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto de la Nación, mediante nota N° 2721/14 (fs. 8793) remitió tres

solicitudes de asistencia libradas por el Juzgado de Letrado de Primera Instancia

en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno de Montevideo,

República Oriental del Uruguay.

Dicha solicitud, dio lugar a la formación, en esa misma fecha, de tres

exhortos registrados bajo los nros. 1907/14, 1923/14 y 1925/14, conforme surge

de las constancias obrantes a fs. 8810/11.

Expediente 1923/2014:

En el marco de esta solicitud de asistencia, la magistrada uruguaya,

Dra. Adriana De Los Santos solicitó que se le remita “(…) copia [s] de los

dictámenes fiscales efectuados por el Fiscal José María Campagnoli –a cargo de

la Fiscalía de Instrucción N° 10 del Distrito de Saavedra y Nuñez de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires– de fechas 22/05/2013 y 19/06/2013 en relación al

Sumario 26.131/2013”.

También, se requiere que, por intermedio del juzgado, la A.N.A.C.

“(…) se sirva informar el listado de vuelos realizados por el avión matrícula LV-

ZSZ en el período comprendido entre el 01/01/2000 a 15/04/2013”.

A su vez, la autoridad judicial uruguaya, detalló los antecedentes

relacionados con los hechos que allí se investigan, que involucran lo acontecido

luego del programa de Lanata.

También se mencionó una investigación sobre la empresa “Badial

S.A.” cuyo presidente es Lázaro Báez, en lo que se hace a su capitalización con

fondos traídos de ROU hacia Argentina en forma irregular, siendo el aportante de

dichos fondos la firma uruguaya “Reloway Company S.A”.

Con fecha 20/03/2014 (fs. 51), esta Fiscalía contestó la vista

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210

solicitando que se certificara el alcance y contenido de la causa en la República

Oriental del Uruguay y el avance probatorio de la misma.

En este lineamiento, con fecha 25/03/2013 VS hizo lugar a lo

solicitado por esta Fiscalía y, en consecuencia se requirió a la magistrada

exhortante que haga saber el alcance y contenido de la causa en que fueron

formulados los requerimientos de colaboración, como así también que indique su

avance probatorio.

Con fecha 20/10/2014 se recibió la respuesta a lo requerido (fs.

56/123). Allí, la magistrada uruguaya señaló en relación al “alcance y contenido”

de los autos en que se dirige, que en los mismos “(…) se investiga la presunta

comisión del delito de Lavado de Activos (artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley

14.294, incorporados por la Ley N° 17.016 y en la Ley N° 17.343), -conforme con

la denuncia y ampliación de denuncia presentadas y las cuales se transcriben

ampliamente ut supra, sin perjuicio de remitir copia certificada de ambas- para lo

cual es imprescindible determinar la existencia del delito precedente o

antecedente del delito de Lavado de Activos, a efectos de que se pueda proseguir

con las actuaciones, por cuanto para investigar el delito de lavado de activos se

requiera la existencia de un delito precedente o antecedente del mismo, de

acuerdo a la normativa vigente que establece un elenco taxativo de delitos

precedentes o antecedentes del delito de lavado de activos, normativa ésta que se

transcribe a continuación.”

En relación a las denunciadas allí presentadas, se acompañaron

copias de la primera denuncia efectuada por los diputados nacionales Garrido y

Ocaña en la ROU y su ampliación, en las que se detallan puntualmente los hechos

denunciados y las medidas que en relación a ellos se solicitan.

A su vez, respecto del “avance probatorio” de la causa en que se

dirige, la jueza De Los Santos informó que “(…) las presentes actuaciones se

encuentran en etapa presumarial de carácter reservado, razón ésta por la que no

se puede brindar mayor información, pero como se expresara en el numeral

anterior, para que la causa pueda seguir adelante en cuanto a su tramitación se

requiere contar con la información solicitada en el presente Exhorto,

fundamentalmente lo relativo a los presuntos delitos cometidos en la República

Argentina que podrían configurar el delito precedente o antecedente del delito de

Lavado de Activos que se investiga en los presentes autos, de acuerdo a la

normativa vigente que establece un elenco taxativo de delitos precedentes o

antecedentes del delito de Lavado de Activos…”.

A raíz de dicha respuesta se corrió nueva vista a esta Fiscalía, que

opinó “(…) teniendo en cuenta la nueva información aportada por la Dra. Adriana

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Ministerio Público de la Nación

211

de los Santos (…) esta parte considera que V.S. puede remitir copias de los

dictámenes efectuados por el Sr. Fiscal, Dr. José María Campagnoli en los autos

26131/13, de fechas 22/05/13 y 16/06/13. Asimismo, y en relación al registro de

vuelos realizados por el avión matrícula LV-ZSZ, teniendo en cuenta el período

requerido, deberá requerirse el mismo a la Administración Nacional de Aviación

Civil”.

Con fecha 28/10/2014 VS hizo lugar a lo solicitado por esta Fiscalía y

requirió a la A.N.A.C. la información antes mencionada, como así también agregó

a la solicitud de cooperación jurídica internacional, copias de los dictámenes

efectuados por el Sr. Fiscal, Dr. Campagnoli, para su oportuna remisión al juzgado

exhortante (fs. 128/130 del expte. 1923/2014 y fs. 12.489/91 de la causa 3017/13).

Habiéndose recibido la información correspondiente, con fecha 5 de

diciembre de 2014, se devolvió a la ROU.

Expediente 1925/2014:

La solicitud efectuada por la magistrada uruguaya antes mencionada

en el marco del presente expediente abarcó diferentes puntos, a saber: “(…) si en

el marco de la investigación que vienen realizando sobre presunto delito de lavado

en aquel país sobre los mismos hechos, de empresas y/o personas uruguayas

relacionadas, en caso afirmativo remita toda la información al respecto…”.

Del mismo modo, solicitó que se le haga saber si obran en este país

“(…) denuncias presentadas y/o causas iniciadas respecto a las empresas y

personas denunciadas en los presentes autos, por presuntos delitos de

corrupción, estafa, apropiación indebida, defraudación tributaria u otros delitos

económicos, y en caso afirmativo, se informe si ha habido procesados y

condenados y si entre ellos se encuentran algunos de los denunciados y por qué

presuntos delitos, remitiendo testimonio de los respectivos autos de

procesamiento o condenas si las hubiere. Las empresas denunciadas son las

siguientes: Reloway Company S.A., Badial S.A. (CUIT. 33-67371897-9), Teegan

Incorporated, SGI Argentina S.A. (CUIT 30709987611), Austral Construcciones

S.A. (CUIT 30-70837272-9), SGI Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. (CUIT 30-

71125956-9), ATC Argentine Trust Company S.A. (CUIT 30-71043917-2),

Vanquish Capital Group S.A. (CUIT 30-71118599-9), SGI Inversiones y

Participaciones S.A., Organización de Asesoramiento y Consultoría Internacional

S.A. (CUIT 30-70544170-3), Asesores Empresarios Corp S.A. (CUIT 30-

69769056-1) y Dalmarán S.A. (CUIT 30-70928108-5) ; en tanto las personas

físicas denunciadas son las siguientes: Julio De Vido (…), Lázaro Báez (…),

Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña (…), Daniel Pérez Gadín (…),

Federico Elaskar (…), Fabián Rossi (…), Diego Alberto Guerri, Fermín O. Castro

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212

Madero (…), Jorge Ignacio Aguilar Sanz (…), Alejandro Ons Costa (…), César

Gustavo Fernández (…), Juan Carlos Guillet (…), Jorge Norberto Cerrota (…) y

Juan Ignacio Pisano Costa (…)…”.

También solicitó que por intermedio del tribunal se requiera a la

AFIP, “(…) se sirva informar respecto de las empresas y personas denunciadas, si

se encuentran registradas y en caso afirmativo, si cumplen con las obligaciones

tributarias o si ha habido respecto de ellos alguna denuncia por presuntos por

delitos de defraudación tributaria y en caso afirmativo, informe las fechas, los

trámites sea administrativos o judiciales que se hubieren iniciado, ante qué

organismo y el resultado de los mismos, remitiendo la documentación que estimen

pertinente y que respaldan lo informado…”, detallando las empresas y personas

físicas denunciadas.

Por último, exhortó que por intermedio del juzgado se requiriera “(…)

a los denunciantes Carlos Manuel Garrido y María Graciela Ocaña, la constitución

de domicilio dentro del radio del Juzgado y la agregación por éstos de la prueba

documental ofrecida a fojas 16…”.

Ante la vista conferida a esta Fiscalía, se contestó en idéntico sentido

al expediente 1923/14 (ver fs. 44/vta) y el tribunal se expidió en consonancia con

dicho pedido.

Con fecha 20/10/2014 la magistrada uruguaya dio la respuesta que

ya se indicara en el marco del expediente antes mencionado, en cuanto al alcance

y contenido de la causa que tramita en la ROU y su avance probatorio.

Ante la nueva vista conferida a esta parte, se requirió a V.S. que “se

extienda una certificación por secretaría en la que conste si alguna de las

personas físicas o jurídicas relacionadas en autos, es de nacionalidad uruguaya”.

“En atención al pedido de informe de antecedentes en este país

respecto de las personas que se detallan en la requisitoria, se libre oficio al

Registro Nacional de Reincidencia”.

“Por su parte, respecto del requerimiento para obtener información

de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de las personas y

empresas denunciadas, solicítese ello al mencionado organismo”.

“Finalmente, corresponde se notifique a los denunciantes, Diputados

Nacionales Carlos Manuel Garrido y María Graciela Ocaña que deberán constituir

domicilio en el radio del tribunal exhortante y acompañar la prueba oportunamente

ofrecida”.

En oportunidad de resolver, VS lo hizo en consonancia con lo

solicitado por esta Fiscalía, en relación a la primera de las solicitudes efectuadas,

esto es, si existen personas o empresas uruguayas vinculadas a la investigación

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Ministerio Público de la Nación

213

aquí iniciada, luego de efectuar un detalle de los hechos radicados en aquel país,

VS ordenó expedir una certificación en la que conste si las personas físicas o

jurídicas que aparecen mencionadas en los actos procesales que delimitan los

contornos de la encuesta es decir, el requerimiento de instrucción y su ampliación,

y por su naturaleza asimismo el dictamen efectuado por esta parte, glosado a fs.

8652/8659 de los autos 3017/2013, como así también de las que surgen en las

intimaciones cursadas a tenor de lo dispuesto en el art. 294 del CPPN a los

imputados pertinentes, son de nacionalidad uruguaya.

En relación al segundo pedido, solicitó al Registro Nacional de

Reincidencia que informe si alguna de las personas detalladas en la solicitud

registra antecedentes penales por presuntos delitos de corrupción, estafa,

apropiación indebida, defraudación tributaria u otros delitos económicos, y si de

las bases de datos que posee aparecen procesos penales vinculados de alguna u

otra manera a las personas jurídicas detalladas en la solicitud.

Respecto de la tercera solicitud, hace lugar al pedido de la requirente

y solicita a la AFIP que informe si las empresas y personas detalladas en el

presente trámite se encuentran registradas.

Finalmente, hace lugar a la cuarta solicitud y ordena notificar a la

Diputados Nacionales Manuel Garrido y Graciela Ocaña que deberán constituir

domicilio en el radio del tribunal exhortante y acompañar la prueba oportunamente

ofrecida a dicha judicatura, precisando de qué documentos se trata (cfr. fs. 121/27

y fs. 12492/98 de la causa 3017/13).

Habiéndose obtenido la información requerida y con la salvedad de

que cuando sean aportados los datos de Martín y Leandro Báez se volverían a

formular los correspondientes requerimientos al Registro de Reincidencia y a la

AFIP, con fecha 2 de marzo se procede a la devolución de la rogatoria –ver fs.

13.939-.

Expediente 1907/13:

Conforma dicho expediente la solicitud de la Sra. Jueza, Adriana de

los Santos, en cuanto a que se le remita copia de las actuaciones caratuladas

“Badial SA s/ apelación” (Expte. 32999-1) de la sala A del Tribunal Fiscal de la

Nación.

A fs. 44/vta, como ya se indicara, esta parte dio respuesta a la vista

conferida, indicando que se certifique el alcance del contenido de la causa en

Uruguay y el avance probatorio de la misma “(…) toda vez que el art. 5° inc. 1° “c”

del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (…) establece la

posibilidad de negar asistencia ante este tipo de investigaciones que versen sobre

cuestiones tributarias…”, a lo que VS hizo lugar.

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214

La respuesta a ello, por parte de la autoridad judicial uruguaya, fue

idéntica a la mencionada en los dos expedientes anteriores.

Ante una nueva vista conferida a esta parte, se sostuvo que,

teniendo en cuenta la nueva información aportada, el pedido de asistencia

resultaba procedente, pero que sin perjuicio de ello, toda vez que el requerimiento

efectuado versaba sobre una materia de competencia ajena al tribunal, las

actuaciones debían ser remitidas a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal

Económico a los fines que se determine el tribunal que deberá intervenir en el

expediente (cfr. fs. 125).

A fs. 126/28 VS se expide en tal sentido y resuelve remitir dicha

Solicitud de Cooperación Jurídica Internacional a la Secretaría de

Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. (ver también,

copias glosadas a fs. 12.499/501 de la causa 3017/13).

La Justicia Penal Económico no aceptó la competencia atribuida,

quedando nuevamente radicado en esta sede en donde se dio curso a la rogatoria

y obtenida la documentación correspondiente, con fecha 5 de diciembre de 2014

se devolvió a la ROU.

IV. MEDIDAS DE PRUEBA

En relación al punto II. 1, habrán de solicitarse a VS las medidas

de prueba que a continuación se mencionan:

1) Ampliando los requerimientos oportunamente efectuados a la

República Oriental del Uruguay, concretamente el exhorto librado a fs. 2569/71,

inclúyase igual pedido de información respecto de los imputados Lázaro Antonio y

Martín Báez, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Daniel

Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos y todos los

directivos y/o integrantes de la firma “SGI Argentina SA” respecto de quienes se

está solicitando en esta presentación que se les reciba declaración indagatoria.

También, requiérase información respecto de las sociedades

“Asesores Empresarios Corp S.A.”, “Haltros Company S.A.”, “International

Factoring”, “Latina Aéreo”, “Trading Corp”, “Meteoro Company”, “Biron

Management” y “Cambi Corp”–estas últimas sociedades a partir de lo que surge

de la presentación de fs. 868/75-.

Asimismo, y sin perjuicio de la información obtenida de las

autoridades migratorias argentinas, solicítese que se requiera a la autoridad

correspondiente del vecino país, que se informen la totalidad de los ingresos y

egresos de los imputados en autos; debiendo hace saber procedencia y medio de

ingreso. A su vez, se informen todos los movimientos de ingreso y egreso de los

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Ministerio Público de la Nación

215

aviones matrículas LV-ZSZ y N955HG, con la nómina de pasajeros

correspondiente.

Por último, y en atención al tiempo transcurrido desde que, en

jurisdicción uruguaya, se iniciara la investigación de la causa Ficha IUE: 2-

014181/2013 “Garrido Manuel; Ocaña Graciela – DENUNCIA”, pudiendo haber

perdido el carácter de reservado que oportunamente le fuera asignada, reitérese el

pedido de información ya solicitado mediante la segunda rogatoria cursada a aquel

país.

2) Teniendo en cuenta la información que surge de la presentación

obrante a fs. 785/790 y en atención a lo consignado por la IGJ a fs. 4087,

requiérase al Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda,

que remitan los legajos completos de las siguientes sociedades “Loscalzo y Del

Curto Construcciones S.R.L.”; “Kank y Costilla S.A.”; “Alucom Austral SRL”;

“Servicios Integral Alem”; “Grupo4 S.A.”; “Badial SA” y “SGI Bursatil Sociedad de

Bolsa SA”.

3) En función de lo que surge del escrito de fs. 868/75, y sin perjuicio

de la información ya aportada por la IGJ, se solicite a dicho organismo copia de los

antecedentes de las sociedades “Dalmarán SA” y “Asesores Empresarios Corp.

SA”.

4) Se certifique el estado actual del Expte. 2610/13 caratulado

“Mariana de Jesus Zuvic s/denuncia delitos de acción pública” del registro del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Pcia. de Chubut,

Secretaría Penal n° 2.

5) Se libre oficio al Banco de la Nación Argentina a los fines que se

remita toda la información y documentación que obre en su poder vinculada al

fideicomiso financiero emitido a favor de la firma “Austral Construcciones SA”.

6) Teniendo en cuenta los testimonios de Juan Ignacio Macedo

Moresi y Matías Casal, y atento al tiempo transcurrido desde que se conoce en

autos la intervención de Inés Yamús y Sergio Molina, por Nación Fideicomisos, en

la estructuración del Fideicomiso de “Austral Construcciones SA”, se solicita que

urjan las averiguaciones dispuestas por VS a los fines de lograr la comparecencia

de los nombrados. En tal sentido, esta parte entiende que la versión de Yamús y

Molina resulta vital para el debido conocimiento del alcance de la participación de

Jorge Leonardo Fariña en las tratativas efectuadas ante Nación Fideicomisos,

para estructurar el mencionado fideicomiso financiero.

7) Atento al avance experimentado por la presente pesquisa,

teniendo en cuenta los informes patrimoniales ordenados y la pericia contable

dispuesta por VS, resulta necesaria la producción de las medidas solicitadas a fs.

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216

4374/7 puntos 2 y 3. Ello a los fines de reunir la información más completa en

orden al estudio pericial dispuesto.

8) En relación a lo que surge de la presentación de fs. 5233/5, esta

parte considera que se debe certificar la existencia de causas en las que se

investigue la compra de terrenos a valor fiscal por parte de la Presidente Cristina

Fernández de Kirchner y de Lázaro Antonio Báez.

9) También relacionado a la presentación mencionada en el punto

anterior, se deberá solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia

de Santa Cruz que informe en relación al contenido del informe de dominio n°

5285.

Así, también deberá requerirse que se informe la totalidad de los

bienes registrados a nombre de Lázaro Antonio Báez y su grupo familiar y

empresario.

10) Toda vez que a la fecha, no se ha dado curso a la medida n° 35

solicitada en el dictamen de esta parte de fecha 27 de mayo de 2013, que

involucra al escribano Leandro Albornoz, se solicita que se de inmediato

cumplimiento. La información obtenida por dicha vía, también resultará relevante a

los fines de la tarea pericial encomendada en autos. Por los mismos motivos,

corresponde se de cumplimiento a la medida n° 36 del citado dictamen.

11) Sin perjuicio del estudio pericial ordenado en autos y conforme lo

oportunamente solicitado por esta parte en la presentación de fs. 13.190/9, se

reitera que se considera necesario que se requiera a la AFIP y a la Unidad de

Información Financiera que tracen un perfil patrimonial y sus fluctuaciones a lo

largo del período investigado, de Lázaro Báez y su grupo familiar y empresario.

Por su parte, si bien en su momento se solicitó un informe patrimonial

e integral de los involucrados en las maniobras ilícitas aquí investigadas, resulta

necesario insistir en determinar, entre otros aspectos, la totalidad de cuentas

bancarias de cada uno de los imputados y sus empresas. En particular, repárese

que numerosos Reportes de Operaciones Sospechosas se refieren puntualmente

a movimientos de cuentas bancarias, por lo que resulta imperioso conocer la

totalidad de esas cuentas. En autos se cuenta con variada e importante

información proporcionada por el BCRA, por lo cual podría sistematizarse en el

marco de la pericia contable ordenada.

12) Encontrándose pendiente de realización la declaración

testimonial de Matías Garfunkel, solicitada por esta parte en la presentación de fs.

2713/25 (punto 27), se solicita se disponga su citación.

13) Sin perjuicio de la documentación oportunamente acompañada a

fs. 12.408/25 por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer, se requiera a la

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Ministerio Público de la Nación

217

Inspección General de Justicia que remita el legajo correspondiente a la firma

“Reloway Company SA”.

14) Surgiendo de la documentación secuestrada en la firma “SGI

Argentina SA” que se encuentra reservada en el Juzgado, la existencia de

información de la firma “Claro” del cliente “SGI Argentina SA” – Ons Costa

Alejandro” (cliente n° 17098510) correspondiente a los meses de febrero, marzo y

abril de 2013, de la que surge el detalle de múltiples llamadas internacionales a

destinos como Panamá, Suiza, Estados Unidos y Uruguay, entre otros, habrá de

requerirse que se obtenga igual información del período enero de 2010 a febrero

de 2013.

15) Teniendo en consideración las constancias que surgen de la

documentación hallada en las oficinas de “SGI Argentina SA”, precisamente en la

caja identificada con el número 116 de la certificación obrante a fs. 3396bis/3469,

bibliorato gris con rótulo “2011 7/1 al 24/1”, referida a una solicitud de préstamo

que efectúa Fabián Virgilio Rossi a la firma “SGI Argentina SA” con fecha 13 de

enero de 2011, por la suma de $ 162.000 y que el mismo sea depositado en el

Banco Galicia a favor de “Lonco Hue SA” (Cuenta corriente nro. 300-9 133-0),

requiérase al representante de esta última firma, que informe el destino al que fue

aplicada dicha transferencia.

16) Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la

Nación, la nómina de las personas que prestaron servicio en la Embajada de

Panamá y en sus consulados, durante el período comprendido en la investigación.

En su caso, si existieran, teléfonos celulares oficiales asignados a las

delegaciones, deberán proporcionarse sus números, como así también informarse

los teléfonos fijos de las dependencias oficiales.

17) En relación al recibo extendido por la Escribanía Scian a favor de

“SGI Bursátil” con fecha 27 de diciembre de 2010 -que fuera hallado en la caja

identificada con el número 19 “Secuestro Oficina N° 5 B” del certificado de fs.

2250/77-, en el que se da cuenta que la firma antes mencionada abonó $ 14.210

en concepto de pago a cuenta de escritura de compraventa otorgada por Monje,

requiérase a dicha escribanía que con carácter de urgente, aporte al tribunal toda

constancia que obre en su poder relacionada al mencionado documento.

Asimismo, esta parte habrá de requerir a VS que se de cumplimiento

a la medida número 76 del escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2013,

incluyéndose también en el pedido, a las personas de Daniel Rodolfo Pérez

Gadín, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos y las firmas “OACI SA”,

“Sernorte Holding SA” y “Helvetic Services Group SA”.

18) Mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2013, medida

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218

identificada con el número 87, esta parte solicitó a VS que se requiriera a las

distintas compañías de telefonía, que informaran los abonados celulares y de línea

que se encontraran a nombre de “SGI Argentina SA”, “SGI Bursátil Sociedad de

Bolsa”, “SGI Inversiones y Participaciones SA”, “OACI SA”, “Helvetic Services

Group SA”, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Daniel Rodolfo Pérez Gadín,

Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Fabián Virgilio Rossi, Juan Carlos

Guichet, Alejandro Ons Costa, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro,

Juan Ignacio Pisano Costa y Luciana Sabrina Báez.

A fs. 4180 se amplió dicho requerimiento solicitando a VS que se

requiera a la totalidad de las empresas telefónicas, si los imputados en autos

poseen o poseían algún servicio a su nombre y en su caso, remitieran las

llamadas entrantes y salientes desde el año 2011 a aquella fecha. También se

incluyó en este pedido a las firmas “SGI Argentina SA”, “OACI SA”, “Helvetic

Services Group SA”, “Austral Construcciones SA” y a Alejandro Ons Costa, Jorge

Norberto Cerrota, Eduardo G. Castro, César Gustavo Fernández, Jorge Oscar

Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Julio Enrique Mendoza, Sebastián Pérez Gadín,

Juan Ignacio Pisano Costa y Leandro Guthux (medida número 1). Del mismo

modo, se requirió que solicitara un listado de llamadas entrantes y salientes a los

números que figuran como “directo” en el listado secuestrado en “OACI SA”

(medida número 2) y finalmente, una vez obtenidos los soportes requeridos,

solicitó que se realizara un entrecruzamiento con un estudio pormenorizado de los

contactos entre los mismos (medida número 4).

En orden a todo ello, a fs. 4280/3, punto “e”, VS circunscribió los

requerimientos de esta parte, solicitando a las empresas prestarías de telefonía si

Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro

Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Alejandro Ons Costa, Gustavo

Fernández, Eduardo Castro, Julio Enrique Mendoza, Sebastián Pérez Gadín, Juan

Ignacio Pisano Costa y Leandro Guthux registran o registraron líneas telefónicas.

Con fecha 1 de abril de 2015 VS dispuso, teniendo en cuenta lo

manifestado por Jorge Leonardo Fariña a fs. 14066/73, solicitar a distintas firmas

de telefonía, si Carlos Juan Molinari, Daniel A. Bryn, Alejandro Maximiliano Acosta,

Martín A. Rosta, Horacio Diego Torre, Maximiliano Goff Dávila, Mónica Lourdes

Pérez Ferro, y por resultar pertinente con el objeto de instrucción y las maniobras

investigadas en autos, también si Roberto Jaime Erusalimsky, Juan Carlos

Schiappa de Azevedo, Marcelino Luis Fernández y “La Casa del Bermejo SA”,

registran o registraron líneas telefónicas, como titulares, apoderados y/o en

cualquier otro carácter, y en su caso remitir los registros de llamadas entrantes y

salientes desde el 1 de enero de 2010 al 2012 inclusive. Dicha decisión de VS fue

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Ministerio Público de la Nación

219

objeto de un planteo de nulidad por parte de la defensa de Roberto J. Erusalimsky,

por entender que esa medida afectaba la garantía de defensa en juicio y violaba la

igualdad de trato procesal, habida cuenta la evidente parcialidad y

direccionamiento de la investigación, destacándose que VS, so pretexto de una

evacuación de citas, en relación al escrito de Jorge Leonardo Fariña de fs.

14066/73, involucró a Erusalimsky en el cruce telefónico sin hacer referencia a

otro imputado (por ejemplo, Báez) que fue involucrado por Fariña en la primera

declaración indagatoria.

El planteo de los abogados defensores de Roberto J. Erusalimsky fue

rechazado por VS., argumentando, entre otras cosas, que la medida dispuesta no

disponía la ejecución de un entrecruzamiento de llamados, sino la recolección de

información en torno a titularidades de líneas telefónicas y en su caso, el envío de

registro de comunicaciones. Destacó VS que ello, no hace más que continuar la

senda inaugurada con el decreto de fs. 4280/3.

Ahora bien, independientemente de los planteos que pudieran

efectuar las partes, este representante del Ministerio Público Fiscal advierte que,

hasta el momento no se ha dado un cumplimiento acabado a los requerimientos

oportunamente efectuados por este parta, señalados con anterioridad.

Concretamente habrá de requerirse a VS que se cumplan cada uno

de los requerimientos efectuados a fs. 2713/25 (medida 87) y fs. 4180 (medidas 1,

2 y 4), extendiéndose el pedido de registros de llamadas al período 1 de enero de

2010 al mes de abril de 2013 inclusive; insistiendo especialmente en la necesidad

de realizar un entrecruzamiento de la información que se obtenga, a efectos de

corroborar los contactos existentes entre los abonados que se informen.

19) Más allá de la información y documentación aportada a la

fecha por el BCRA, se requiera a dicho organismo en forma expresa que informe

acerca de cuentas de titularidad y/o relacionadas –apoderados, firmantes, etc.-

con los imputados en autos, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Carlos Juan

Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio

Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro

Bryn, Mario Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro

Ons Costa, Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo

Castro, Miguel Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos,

Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea y Julio Enrique Mendoza.

20) Requerir a la Bolsa de Comercio de Mendoza que remita todos

los antecedentes relacionados con el trámite de autorización para ingresar al

mercado de valores de esa jurisdicción de la firma “SGI Bursátil Sociedad de Bolsa

SA” y en caso de haberse obtenido la misma, se acompañe el detalle de

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220

operaciones efectuadas.

21) En relación al descargo efectuado por el imputado Federico

Elaskar, se convoque a prestar declaración testimonial al Dr. Segundo Pinto, al Dr.

Juan Alberto Caracoche, a los Sres. Solano Nicolás Navaro y Luis Barrionuevo.

22) Se convoque a prestar declaración testimonial a los periodistas y

productores del programa “Periodismo Para Todos”, Sres. Nicolás Wiñaski,

Ignacio Otero y Ricardo Ravanelli.

23) Se convoque a prestar declaración testimonial al periodista

Alejandro Fantino.

24) Sin perjuicio de la información que ya se encuentra incorporada

en autos y aquella que se encuentra pendiente, referida esta última a los

pasajeros que arribaron y partieron en avión de la ciudad de Mendoza en el mes

de diciembre de 2010, teniendo en cuenta la existencia de inconsistencias con

aquella información brindada por la Dirección Nacional de Migraciones, y a los

fines de conocer la totalidad de los movimientos aéreos de todos los imputados en

autos, requiérase a la Policía de Seguridad Aeroportuaria que remita el listado de

la totalidad de los viajes nacionales e internacionales efectuados en el período

comprendido entre enero de 2010 y abril de 2013 inclusive, respecto de Jorge

Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime

Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez,

Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario

Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa,

Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo Castro, Miguel

Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Claudio Bustos,

Eduardo C. Larrea y Julio Enrique Mendoza, como así también de Maximiliano

Goff Dávila.

Asimismo, advirtiendo el suscripto que la autoridad policial

mencionada ha incurrido en reiteradas demoradas e incumplimientos para

satisfacer anteriores requerimientos de VS, se solicita que se imponga a dicha

fuerza un término perentorio para evacuar el pedido que habrá de efectuarse.

25) Obtenida la información requerida en el punto anterior, se solicita

que se realice un informe con un detalle concreto de los vuelos que realizaron los

imputados, entre Río Gallegos y San Fernando.

26) Teniendo en cuenta la información incorporada en autos que da

cuenta de la utilización de la empresa “Swan Turismo” por parte de Daniel Rodolfo

Pérez Gadín, Martín Báez y Jorge Oscar Chueco para la realización de viajes al

exterior, solicito se libre orden de presentación contra la mencionada firma a

efectos de obtener todos los registros que obren en la misma respecto de la

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Ministerio Público de la Nación

221

totalidad de las personas que hoy se encuentran imputadas en autos.

27) De igual forma, y a partir de lo declarado por la periodista

Luciana Geuna, corroborado con la documentación aportada por la firma

mencionada en el punto anterior, solicito se libre orden de presentación a

“Antártida Cía. Argentina de Seguros SA” –con domicilio en 25 de Mayo 674 de

esta ciudad- y a “Warranty Insurance Company Arg.” –también con domicilio en 25

de Mayo 674, CABA- (ello, conforme surge de las facturas incautadas con motivo

de la orden de presentación librada a las mencionadas firmas, que fuera

referenciada en el tratamiento del punto que nos ocupa), a fin de obtener toda

constancia que obre en poder de esas firmas, en relación al pago de dichas

facturas, como así también toda vinculación comercial de dichas compañías con

las personas imputadas en autos.

28) Teniendo en cuenta las facturas de la firma “Swiss Medical”

emitidas a favor de “SGI Argentina SA” secuestradas entre la documentación

obrante en las oficinas de esta última empresa, números 1011-00553731 y 1011-

00554197 (caja identificada con el nro. 18 “Bibliorato azul”), se requiera a la citada

empresa de medicina privada que con carácter de urgente informe la identidad de

los asociados N° 0191897-8 y 0019210-4, como así también todos los servicios

brindados y/o facturados al cliente “SGI Argentina SA”.

29) Por su parte, y en atención a la factura Nro. 0003-00005317

emitida por la firma “Sports Cars” a favor de “SGI Argentina SA”, en relación a

trabajos sobre el rodado dominio MFT 470, hallada en la caja mencionada en el

punto anterior, se requiera al mencionado concesionario que informe todo cuanto

obre en su poder referido al mencionado vehículo.

Igual información habrá de requerirse al Registro de la Propiedad

Automotor.

30) Surgiendo de la documentación incorporada en autos, una copia

de un detalle de movimientos de una cuenta corriente en dólares, al 2 de marzo de

2011 que correspondería a la firma “Teegan Inc.”, que habría sido aportada por

ARTEAR y teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la cuenta se

encuentran “cortados” en la copia a la que se viene haciendo referencia, se

requiera a ARTEAR que con carácter de urgente, aporte nuevamente toda

documentación que obre en su poder, relacionado a ello.

En relación al punto II. 2, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

31) En relación al ROS 7647 –expte UIF N° 1889/2010-, se requiera

la colaboración del departamento contable de investigación que VS estime

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222

corresponder, para que proceda a elaborar un informe en el que se detalle la

totalidad de los cheques involucrados en el período reportado, con especificación

de la cuenta desde donde se libraron, su titular y en la medida de lo posible, los

endosantes que pudieran determinarse.

32) En relación al ROS 8349 –Expte. UIF N° 2667-, se solicita:

a) Que se convoque a prestar declaración testimonial a Liliana Murawski.

b) Se requiera al Banco Supervielle que, a través de su Oficial de Cumplimiento de

las normas relativas al Lavado de Activos y/o de la persona con competencia para

ello, que elabore un informe detallado de las transferencias y depósitos recibidos

en la cuenta reportada y durante el período incluído en el ROS mencionado, a los

fines de establecer en forma fehaciente la procedencia de los ingresos en dicha

cuenta.

33) En relación al ROS 6710586 – Expte. UIF N° 698/13 y sus

complementarios ROS 17572647 y 41528732-, se requiera la colaboración del

departamento contable de investigación que VS estime corresponder, a los fines

que proceda a elaborar un informe en el que se detalle la totalidad de los cheques

involucrados en el período reportado, con especificación de la cuenta desde donde

se libraron, su titular y en la medida de lo posible, los endosantes que pudieran

determinarse.

34) En relación al ROS 1769, esta parte habrá de solicitar:

a) Que el organismo reportante elabore un informe acabado y final respecto de la

operatoria reportada, referida a operaciones de descuento de cheques con la

empresa “Agrest SA”, en la que también se encontrara involucrada la firma

“Seguira SA”.

b) Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos todo antecedente

obrante en ese organismo de Gustavo Parisi y María Fernanda Monje.

c) Se requiera a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe

todo antecedente que obre en ese organismo de Gustavo Parisi y María Fernanda

Monje.

35) En relación al ROS 17298361 – Expte. UIF N° 721/13- se

requiera a la Unidad de Información Financiera que a través del Area de Análisis

de ese organismo, se expida en forma final respecto de la relevancia del reporte

en cuestión.

36) En relación al ROS 17361499- Expte. UIF N° 779/13- se urja a la

Unidad de Información Financiera a efectos de que se expida sobre el ROS en

cuestión y que defina con carácter de urgente, si existe o no inusualidad en la

operatoria reportada.

37) En relación al ROS 17361046 - Expte. UIF N° 735/13-, se

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Ministerio Público de la Nación

223

convoque a prestar declaración testimonial al oficial de cuenta del Banco BBVA

Francés a fin de que explique el análisis que efectuara de la cuenta en cuestión

para emitir el ROS antes mencionado.

38) En relación al ROS 17350639 –Expte. UIF N° 734/13-, habrá de

solicitarse:

a) Se convoque a prestar declaración testimonial al oficial de cuenta del Banco

HSBC Bank Argentina SA para que explique el análisis que efectuara de la cuenta

en cuestión para emitir el ROS mencionado.

b) Del mismo modo, habrá de solicitarse que se requiera a la mencionada entidad

bancaria que remita copia o microfilmación de los cheques depositados en la caja

de ahorros en pesos 946167351 y que aporte los resúmenes de cuenta y las

constancias de extracciones en efectivo por caja. Obtenida dicha información, se

requiera la colaboración del departamento contable de investigación que VS

estime corresponder, a los fines que proceda a elaborar un informe en el que se

detalle la totalidad de los cheques involucrados, en el período reportado, con

especificación de la cuenta desde donde se libraron, su titular y en la medida de lo

posible, los endosantes que pudieran determinarse.

En relación al punto II. 3, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

39) En atención a lo informado a fs. 4998/9 por la Superintendencia

de Seguros de la Nación, en cuanto a que dicho organismo no lleva registro de los

contratos de seguro que celebran las entidades –en el caso concreto, con Carlos

Juan Molinari y la firma “REI Fiduciaria SA”-, pero que, a pedido del Tribunal se

puede emitir circular a toda la plaza aseguradora; requiérase a dicho organismo

que proceda a emitir las circulares correspondientes a efectos de que se informen

la totalidad de las pólizas tomadas por los imputados Jorge Leonardo Fariña,

Federico Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel

Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi,

Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario Lisandro Acevedo

Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa, Eduardo Teodoro

Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo Castro, y Miguel Eduardo Etcheves,

Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Julio E, Mendoza, Claudio Bustos y

Eduardo C. Larrea.

40) En relación al hecho identificado como C.a)., se requiera al

Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, ubicada en la calle N° 7, esquina

N° 41, que informe respecto del Sr. Jorge Manuel Fariña, si el nombrado fue titular

de plazos fijos en dólares, y en tal caso, fecha de constitución, montos,

renovaciones y oportuna liquidación.

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224

41) En relación al hecho identificado como D, habrá de solicitarse:

a) Se convoque a prestar declaración testimonial a Rodrigo Díaz.

b) Se actualice el informe de dominio correspondiente al rodado MAX 611.

c) Se solicite a la Dirección de tránsito del GCBA que informe si dicho dominio

registra infracciones y en su caso, que informe quién efectuó el pago de las

mismas.

42) En relación al hecho E, se cite a prestar declaración testimonial a

Ana Elena Canto Maligne.

43) En relación al hecho G, se convoque a prestar declaración

testimonial al representante de la firma “Najo Inc. SA”, con domicilio en Santa Fe

883, Morón, provincia de Buenos Aires (ver fs. 12.802).

44) En relación al hecho I, habrá de solicitarse:

a) Se convoque a prestar declaración testimonial a Karina Olga Jelinek.

b) Se actualice el informe de dominio correspondiente al rodado JMV 167.

45) en relación al hecho J, habrá de solicitarse:

a) Se requiera a las concesionarias oficiales Auto Ferro BMW y Audi Zentrum

Pilar, toda la información que posean en relación a la operación por la cual Daniel

Bryn adquirió un vehículo BMW X6 y Carlos Juan Molinari adquirió el vehículo R8

V10 Spider, respectivamente; debiéndose informar dominio asignado a sendos

rodados y acompañar copia de las facturas de venta correspondientes.

b) En relación a este hecho, también resulta importante conocer la versión de

Karina Olga Jelinek, conforme ya fuera solictado, como así también del Contador

José Luis Reidi.

c) se actualice el informe de dominio correspondiente al vehículo KEN 326.

46) En relación al hecho L, se convoque a prestar declaración

testimonial a Alejandro Bae y a Alejandro Carral.

47) en relación al hecho M habrá de solicitarse que:

a) se requiera a la IGJ que aporte toda documentación que obre en su poder

respecto de la firma “Marlin Group”.

b) Se requiera a la AFIP toda información que obre en sus bases respecto de

Maximiliano Goff Dávila.

c) se de cumplimiento a la medida identificada con el nro. 25 del escrito

presentado por esta parte con fecha 27 de junio de 2013, glosado a fs. 4374/7.

48) En relación al hecho N habrá de solicitarse:

a) Conforme lo oportunamente requerido por esta parte en el escrito glosado a fs.

13.640, habiéndose obtenido la información requerida al Banco Supervielle,

solicito se de cumplimiento a la declaración testimonial requerida respecto del

gerente de legales de dicha entidad bancaria.

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b) Asimismo, en función de la información remitida por el Banco Supervielle, a fs.

13.800/2, se libren órdenes de presentación a los responsables de los Bancos

Macro y Finansur, con el objeto de que se aporten los datos de las cuentas

intervinientes en las operaciones que surgen de la planilla glosada a fs. 13.800,

debiendo acompañarse todos los antecedentes y movimientos que registran

dichas cuentas.

c) Teniendo en cuenta que al día de la fecha se ha dispuesto la citación para

prestar declaración testimonial de los Sres. Marcelino Luis Fernández, Juan Carlos

Schiappa de Azevedo y Javier Medín, se solicita que se proceda de idéntica forma

respecto de la Sra. María Luz Martínez.

Por su parte, también resulta necesario ampliar el testimonio de

Mónica Lourdes Pérez Ferro y de Eduardo Noriega Barroso.

Asimismo, para el caso que no puedan llevarse a cabo dichas

audiencias en los estrados del tribunal a vuestro cargo, y corresponda librarse

exhorto a esos fines, esta parte solicita a VS que se autorice la presencia del

suscripto.

En relación al punto II. 4, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

49) Se requiera a la Inspección General de Justicia que remita copia

del legajo completo correspondiente a las firmas “Invernes SA”, “Cerámica

Benavidez SA”, “La Naina SRL”, “Trik SRL”, “Zabu SRL”, “Meat Trading SA”,

“Benavidez Materiales SA” y “Nex Valores Soc.Bolsa SA”.

50) En relación a las mismas sociedades, como así también al

contribuyente Lucas Lozada, se requiera a ANSES que informe la nómina de

empleados que registran desde el año 2009 hasta el 2013 inclusive.

51) Se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos que

informe acerca de los contribuyentes “Invernes SA”, “Cerámica Benavidez SA”, “La

Naina SRL”, “Trik SRL”, “Zabu SRL”, “Meat Trading SA”, “Benavidez Materiales

SA”, “Nex Valores Soc.Bolsa SA” y Lucas Lozada, si los nombrados se encuentran

bajo investigación y/o fiscalización alguna en dicho organismo, debiendo en caso

positivo hacer saber todo dato acerca de las investigaciones de las que fueran

objeto.

52) Se requiera a la Unidad de Información Financiera que a través

del Area de Análisis de ese organismo, se expida en forma final respecto de la

relevancia jurídico penal del reporte en cuestión.

A su vez, también se requiera un detalle puntual de cada una de las

cuentas bancarias involucradas, en función de las que surgen del ROS que nos

ocupa y/o de cualquier otro tipo de inspección en la firma “Invernes SA”.

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Asimismo, ha de requerirse que se realice un detalle de los cheques

utilizados para las extracciones corroboradas, y si se puede especificar, el destino

final de los mismos. Complementando ésto y, teniendo en cuenta que para el

análisis de los cheques que aparecen emitidos por “Invernes SA”, sólo se tomó

una muestra por un período acotado de tiempo, que implica y vincula a las firmas

“Cerámica Benavídez SA”, “La Naina SRL”, “Trik SRL” y “Zabú SRL”, deberá

hacerse un detalle completo de todos los cheques emitidos contra cada cuenta

bancaria vinculada a la firma “Invernes SA”, desde la fecha de inicio del reporte.

Finalmente, también se deberá informar la existencia de

investigaciones respecto de la totalidad de las firmas y/o personas físicas

mencionadas a lo largo de todo el ROS aquí en trato y sus complementarios.

53) Teniendo en consideración que conforme surge del ROS en

cuestión, la UIF sólo elaboró un cuadro de accionistas y responsables ejecutivos

de “Invernes SA”, desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de

2007, cuando las operaciones sospechosas reportadas se refieren a períodos

posteriores, corresponde que VS ordene su inmediata actualización, ya sea, con

esta Unidad de Información Financiera, bastante ineficaz por cierto, o con la fuerza

prevencional que estime corresponder.

54) Se solicite al BCRA que informe la totalidad de operaciones de

cambio y transferencias recibidas y/o emitidas, del/al exterior, comprendidas en el

período no incluido en el informe DA 132/13, esto es a partir del año 2011 al mes

de abril de 2013, inclusive.

En relación al punto II. 5, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

55) Sin perjuicio de que en el marco de la causa 26.131/13 se

encontraba pendiente de recepción, información solicitada a la Caja de Valores, se

requiera con carácter de urgente a dicho organismo, que informe si las firmas

“Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, “Global Equity Sociedad de Bolsa SA”,

“Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA” y “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa

SA” registran operaciones de venta de títulos Boden 2015, Bonar VII y Bonar X,

desde el 1 de diciembre de 2012 al mes de junio de 2013, inclusive, y en su caso,

se informe quiénes fueron los comitentes de dichas operaciones.

Asimismo, se informe identidad de los comitentes 2601- comitente de

Global Equity Sociedad de Bolsa SA-, 2164 –comitente de Mariva Bursátil

Sociedad de Bolsa SA- y 2577- comitente de Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa

SA-.

Finalmente, se requiera toda información que obre en su poder en

relación a las cuatro firmas mencionadas.

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Ministerio Público de la Nación

227

56) Se requiera al Banco Citibank que remita toda información que

obre en su poder respecto de la cuenta “Citibank NA Cuenta N2/Euroclearbank”,

debiendo a su vez informar, los movimientos que registra a partir del 1 de

diciembre de 2012 al mes de junio de 2013, inclusive.

57) Se requiera a la ANSES que informe si Néstor Marcelo Ramos,

Jorge Oscar Chueco, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea

registran aportes jubilatorios, si figuran como empleadores y en su caso, aporte la

nómina de empleados a su cargo.

58) Se solicite a la AFIP que remita toda la información que obre en

sus bases, respecto de Néstor Marcelo Ramos, Jorge Oscar Chueco, Julio E.

Mendoza, Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea, como así también de las firmas

“Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, “Global Equity Sociedad de Bolsa SA”,

“Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA” y “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa

SA”.

59) Se obtenga, por la vía que VS estime corresponder, la

información que se encuentra pendiente, conforme lo informado por el Banco de la

Nación Argentina a fs. 5755, respecto de los movimientos de la cuenta corriente

nro. 43300271/32, perteneciente a “Austral Cosntrucciones SA”, radicada en la

Sucursal Río Gallegos.

En relación al punto II. 6, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

60) Se proceda al análisis de las llamadas entrantes y salientes del

abonado nro. 114470-0842, correspondiente a Fabio Daniel Penna, a fin de

determinar si al menos dos meses antes del 15 de octubre de 2013 y/o,

posteriormente a esta fecha, el nombrado se contactó con la empresa “Austral

Construcciones SA” y/o con alguno de sus directivos.

61) Se determine si Diego Rodríguez posee número de CUIT.

Obtenida dicha información, se libre oficio a la Inspección General de Justicia,

para que informe si el nombrado integra alguna sociedad comercial.

62) Recabada la información que antecede, se convoque a personal

de la AFIP, a fin que determine si en la contabilidad de “Austral Construcciones

SA”, hay alguna factura contabilizada como gasto en favor de Diego Rodríguez y/o

alguna empresa que le pertenezca.

En relación al punto II. 7, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

63) Se procuren del Banco de la Nación Argentina, con la

correspondiente orden de presentación, los plazos fijos involucrados en la

maniobra tanto a favor y/o que tengan como titulares a “Austral Construcciones

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S.A.”, “Epsur S.A.” y/o Lázaro Báez y/o cualquier otra persona que aparezca como

co-titular o autorizado. De la misma manera deberán obtenerse las constancias

por compra y/o venta de divisas a favor de estas personas.

64) Se llame a prestar declaración testimonial al responsable de la

Gerencia de Control del Banco Central de la República Argentina que analizara el

caso.

65) Se proceda al allanamiento de la firma “Epsur S.A.” con el objeto

de obtener sus estados contables desde su creación a la fecha actual, como así

también toda información relacionada con el objeto del reporte bajo análisis.

66) Se cite a prestar declaración testimonial al Presidente del

Instituto Fueguino de Turismo Sr. Pablo Osvaldo Pfur.

67) Se solicite a la Inspección General de Justicia todos los

antecedents de “Hostería Petrel S.A.”

68) Se solicite al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del

Fuego el informe realizado con motivo de la licitación de la referida hosteria.

69) con el objeto de determinar si corresponde efectuar algún tipo de

presentación y/o extracción de testimonios, solicito que se proceda por el tribunal

a una amplia certificación de la fecha en que se inicia el expediente ante la UIF,

para verificar los motivos por los cuales se habría iniciado el IOF 228 –acumulado

al ROS 15738176, expte. UIF 354/13- en el año 2009 y recién fue incorporado a

esta investigación en el año 2013.

En relación al punto II. 8, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

70) Se determine por intermedio de las autoridades del Banco

Central de la República Argentina quienes eran, a la fecha de la maniobra

denunciada, los responsables del Banco Finansur y el oficial de cumplimiento de

prevención del lavado de dinero en esta institución bancaria.

71) Se obtenga por la vía que VS estime pertinente –orden de

presentación y/o allanamiento- del banco involucrado, las constancias

documentales del depósito en cuestión.

En relación al punto II. 9, habrán de solicitarse a VS las medidas

que a continuación se mencionan:

72) Se solicite a la Inspección General de Justicia que remita toda

información que obre en su poder respecto de “Prensa Libre S.R.L.”.

73) Se requiera al Banco de Santa Cruz el resumen de los

movimientos de la cuenta corriente de la firma antes mencionada desde diciembre

de 2010 a la fecha del reporte.

74) Se solicite que la Unidad de Información Financiera realice un

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Ministerio Público de la Nación

229

informe final sobre el reporte.

En relación al punto II. 10, habrán de solicitarse las medidas que

a continuación se mencionan:

75) Se libre oficio a la Asociación del Futbol Argentino a fin de que

informe qué participación ha tenido el Club Atlético Boca Juniors Río Gallegos

Asociación Civil en los torneos oficiales del futbol de nuestro país, a partir del año

2013 a la fecha del reporte. Asimismo deberá informarse si recibió por parte de la

AFA algún tipo de transferencia y/o entrega de dinero. En su caso deberán

informarse los montos y los motivos de los mismos. Debera también la AFA

informar sobre las autoridades declaradas del club ante esa institución.

76) Se requiera al Banco de Santa Cruz el resumen de los

movimientos de la cuenta corriente del club antes mencionado, desde diciembre

de 2010 a la fecha del reporte.

77) Se efectue por parte de la UIF un informe final sobre los alcances

del reporte efectuado.

En relación al punto II. 11. A, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

78) Se requiera al Citibank NA que informe en relación al reporte bajo

análisis, a qué cuentas se alude en el mismo, como así también, los movimientos

que registraran dichas cuentas.

79) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte.

En relación al punto II. 11. B, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

80) Se requiera al Banco Supervielle los movimientos registrados en

la cuenta corriente en pesos nro. 603171, desde diciembre de 2010 al mes de abril

de 2013, inclusive.

81) Se requiera a la AFIP que remita toda información que obre en

sus bases, respecto de las firmas “Agrest SA” y “Seguira SA”.

82) Se convoque al personal de la UIF para que efectue un informe

final sobre el reporte en cuestión.

En relación al punto II. 11. D, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

83) Se requiera al Banco Comafi S.A. que informe los movimientos

que registrara la cuenta corriente nro. 1007/0 mencionada en el reporte en

cuestión.

84) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

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convoque a personal de la UIF, a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte en cuestión.

En relación al punto II. 11. F, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

85) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los

movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 8025331004,

involucrada en el reporte en cuestión.

86) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte en cuestión.

En relación al punto II. 11. G, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

87) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los

movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 4486701009,

involucrada en el reporte en cuestión.

88) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte.

En relación al punto II. 11. H, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

89) Se requiera al Standard Bank que informe los movimientos que

registrara la cuenta corriente en pesos 155120200180214, involucrada en el

reporte en cuestión.

90) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte.

En relación al punto II. 11. J, habrán de solicitarse a VS las

medidas que a continuación se mencionan:

91) Respecto de los ROS identificados en esta presentación como a)

al g), solicito que se convoque a la UIF, a los fines que realice un informe final

sobre los reportes. Sin perjuicio de ello, deberá informarse cuál fue la

documentación solicitada a los reportados por parte de las compañías de seguros

involucradas, que aquellos se negaban a aportar.

92) En cuanto al hecho h), se requiera al Banco de Galicia S.A. que

informe los movimientos de la cuenta involucrada en el período informado.

En relación al punto II. 11. L, habrán de solicitarse las medidas

que a continuación se mencionan:

93) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los

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Ministerio Público de la Nación

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movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 19990, involucrada

en el reporte en cuestión.

94) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se

convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el

reporte.

En relación al punto II. 11. M, habrán de solicitarse las medidas

que a continuación se mencionan:

95) Toda vez que en el informe DA 24/14 de la UIF glosado a fs.

8566/83 de las presentes actuaciones, se menciona que se encuentra aún bajo

análisis el ROS 18970136 (Expte. UIF 1106), relacionado con la firma “Helvetic

Services Group S.A.”, requiérase que con carácter de urgente se informe el estado

actual de dicho expediente y oportunamente se disponga su remisión al Juzgado.

En relación al punto III. 1, habrán de solicitarse las medidas que

a continuación se mencionan:

96) Atento al tiempo transcurrido, sin haberse recibido respuesta

alguna a la requisitoria cursada a las autoridades de Belice, se urja por intermedio

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la

Nación el trámite satisfactorio de dicha rogatoria.

97) Igual temperamento que el propiciado en el punto anterior se

solicita en relación a la requisitoria cursada por VS a las autoridades panameñas.

98) En atención al estado actual de las rogatorias libradas a la

Confederación Suiza, reitérense las mismas, debiéndose informar que se

encuentran bajo investigación en autos y se ha solicitado la declaración

indagatoria respecto de los diversos hechos que integran la encuesta, en

sucesivas presentaciones de esta parte, de Jorge Leonardo Fariña, Federico

Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez

Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro

Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo

Fernández, Alejandro Ons Costa, Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos

Guichet, Guillermo Castro, Miguel Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor

Marcelo Ramos, Julio E., Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea.

Asimismo, que dentro del objeto procesal de la presente causa, corre

por cuerda la causa 3215/15 –que constituye un desprendimiento de las presentes

actuaciones-, que se iniciara por denuncia efectuada por la Diputada Nacional

Margarita Stolbizer, en la que resultan imputados, Lázaro Antonio Báez y los

titulares y/o directivos de las empresas “Calvento SA”, “Grupo Penta SA”,

“Terrafari SA”, “Constructora Patagónica Argentina SA”, “Iberoamericana de

Servicios SA”, “CVP Industria SA”, “M-MAGNA SA”, “Attimo B Blanca SA”, “E&J

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232

Argentina SRL”, “Bahía Acoplar SA”, “Scarsur Bahía SA.”

También se individualizó como presuntos responsables de las

acciones y hechos a ser investigados a los funcionarios públicos de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, Norberto Filipini -Jefe de

Fiscalización N° 5 de Bahía Blanca-, Juan Pablo Fridemberg -Director Regional de

la AFIP-DGI Bahía Blanca- y Ricardo Echegaray - titular de la AFIP-.

En dicha causa se investiga una estafa fiscal con la posible

complicidad y/o participación de altos funcionarios de la Administración Federal de

Ingresos Públicos, habiéndose denunciado al empresario Lázaro Antonio Báez por

la utilización y registración contable de facturas apócrifas por millones de pesos

emitidas por al menos tres grupos de empresas de la ciudad de Bahía Blanca, en

favor de la firma “Austral Construcciones SA”. Esta maniobra ilícita, con un

altísimo costo para las arcas del Estado Nacional, habría permitido a los titulares

de “Austral Construcciones S.A.” reducir, considerablemente, el monto de los

impuestos que debían pagarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos

durante los últimos años. Esta maniobra ilícita, amén de afectar directa y

considerablemente al Fisco, le habría permitido a Báez y a su principal sociedad,

justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes que, a su vez, servían

para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública.

V. PETITORIO

En función del análisis de hechos y prueba efectuado en el presente,

se solicita a V.S. que produzca las nuevas pruebas requeridas, disponga la

extracción de testimonios solicitada en el punto II.5. y se declare incompetente

conforme a lo solicitado en relación al hecho descripto en el punto II.11.M.

Asimismo, y por los fundamentos valorados en cada hecho en

particular, convoque a los imputados Lázaro Antonio Báez, Martín Báez,

Federico Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Fabián Rossi, Jorge Oscar Chueco,

Néstor Marcelo Ramos, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C.

Larrea, Alejandro Ons Costa, César Gustavo Fernández, Juan Carlos

Guichet, Eduardo T. Corti Guttner, Guillermo Castro y Miguel Etcheves, a

prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN.

Fiscalnet 34293/13. Fiscalía, 18 de junio de 2015.