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Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

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RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/M

PS-OAT

MOTIVO DETERMINANTE

La presente Resolución de Determinación se emite por no haber declarado y omitid

o el pago del

tributo, determ

inado en acciones de �scalización según Informe Nº ...

....del(o) vehículo(s)

detallado(s) en hoja informativa(anexo)

- Arrticulo 30º del T.U.O. de La Ley Tributación Municipal D.S. Nº 156-200d-EF

- Articulo 62º y 77º del T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135 -199 - E

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- Reglamento del impuesto al Patrim

onio Vehicular D.S. Nº022-1994- EF

- Resolución Ministerial Nº..........

..........(

Valores Referenciales)

NOTA: La deuda debe ser cancelada en el plazo de VEINTE(20) DÍAS HÁBILES de recibida la

presente, caso contrario se procedera con la cobranza VÁI COACTIVA. Si Ud. ha realizado el pago

o fraccionado su deuda de recibir la

presente, le agradeceremos lo considere sin efecto.

La presente Resolución puede ser impugnada mediante el re

curso de reclamación que se

presentará dentro del plazo de 20 días hábiñes de decepcionada la presente.

EL PAGO AL CONTADO LIBERA LOS INTERES

LIMA,

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL

:

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 3

3 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determ

inación de la deuda

VALOR COMPRA

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MONETARIO

DERECHO

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Derechos Reservados.Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio total o parcialmente, sin permiso expreso del editor.

Edición© SAT Lima – Escuela SAT – Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación LocalJr. Camaná 370, Lima 1Teléfono: (51 1) 315 2430 – (511) 3153133Web: www.sat.gob.pe / www.escuelasat.edu.pe

© Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZPrograma Gobernabilidad e Inclusión de la DeutscheGesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbHpor encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)Web: www.gobernabilidad.org.pe

Responsables:Por el SAT Lima Saúl Barrera AyalaJefe - SAT Lima

Por el ProgramaHartmut PaulsenDirector - Programa Gobernabilidad e Inclusión

Responsables de contenido:Omar Coveñas Flores – Gerente de Fiscalización SAT LimaWilfredo Calderón Valenzuela – Jefe de División Determinación de Deuda SAT LimaJosé Neira Reymer – Jefe de División de Inspecciones SAT LimaNilton Chévez Arcaya – Especialista – División de Inspecciones SAT Lima

Coordinación, supervisión y cuidado de edición:Gonzalo Seijas Vásquez - Escuela SAT. Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación LocalMayra Ugarte Vásquez-Solís, Carla Fosca Bákula, Mariella García Zapata - Programa Gobernabilidad e Inclusión

Elaboración de contenidos:Merlyn Valencia Mantilla – Consultora GTZ

Diseño, diagramación e impresión:Realidades S.A.

Tiraje2000 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-05768

2010, SAT Lima

2010, Programa Gobernabilidad e InclusiónAuspiciado por: Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH, por encargo delMinisterio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ).

Manual para la Mejora de la Fiscalización de los Tributos Municipales

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BI Base imponible

BVL Bolsa de Valores de Lima

COFOPRI Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas de Valores

CT Texto Único Ordenado del Código Tributario

DJ Declaración jurada

DNI Documento Nacional de Identidad

DUA Declaración Única de Aduanas

EPND Espectáculos Públicos No Deportivos

GPS Global Positioning System – Sistema de Posicionamiento Global

GTZ Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit – Cooperación Alemana al Desarrollo

IEPND Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

IGV Impuesto General a las Ventas

IJ Impuesto a los Juegos

INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática

IPM Impuesto de Promoción Municipal

IPM Índice de Precios al por Mayor

LTM Ley de Tributación Municipal

MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones

OP Orden de Pago

PDA Personal Digital Assistant – Asistente personal digital

POI Plan Operativo Institucional

RD Resolución de Determinación

RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RM Resolución de Multa

RNE Reglamento Nacional de Edificaciones

RNT Reglamento Nacional de Tasaciones

RTF Resolución del Tribunal Fiscal

SAT Servicio de Administración Tributaria

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

SIG Sistema de Información Geográfica

SOAT Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito

SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

TUO Texto Único Ordenado

UIT Unidad Impositiva Tributaria

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OBJETIVO DEL MANUAL

Este manual busca ser una herramienta práctica que permita a los lectores aprender o perfeccionar sus conocimientos sobre el proceso operativo de fiscalización tributaria, y les ayude a diseñar y proponer estrategias concretas para implementar o mejorar la fiscalización de tributos en su municipalidad.

PÚBLICO OBJETIVO

Este documento ha sido desarrollado para ser utilizado por los funcionarios de administraciones tributarias locales, ya sea en oficinas o gerencias de rentas, o en un Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si bien somos muy concientes de las diferentes escalas de las administraciones tributarias locales, creemos que los contenidos pueden ser fácilmente adaptados a la realidad de cada localidad, desde las grandes provincias, hasta los medianos y pequeños distritos.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

I.1. Las facultades de las Administración TributariaFacultad de recaudación•Facultad de determinación y fiscalización•Facultad sancionadora•

I.2. Objetivos de la fiscalización tributariaAmpliación de la base tributaria•Incremento de los niveles recaudados•Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias•Generación de conciencia tributaria•Percepción de riesgo•

I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización I.4. El proceso de fiscalización

Notificación del Requerimiento•Inspección•Presentación de resultados al contribuyente•Determinación de la deuda•Emisión y notificación de los valores•

II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración TributariaII.2. Funciones de la unidad de fiscalizaciónII.3. Perfil de los colaboradores

Perfil para el área de inspecciones•Perfil para el área de determinación de deuda•

II.4. Organización del trabajoBrigadas de campo•Gabinete por tributo•

II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividadesInfraestructura•Indumentaria y material de trabajo•Tecnología y equipos•Bases de datos•

III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

III.1. Diseño de la estrategia de fiscalizaciónIII.2. Selección de la cartera

Identificación del universo fiscalizable •Segmentación de cartera•

III.3. Planificación de actividades

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III.4. Inspecciones Programación de las inspecciones•Emisión y notificación de Requerimientos•Levantamiento de información en campo•Trabajo de gabinete•

III.5. Inducción al pago voluntarioEmisión y notificación de Requerimientos•Datos básicos del registro de información•

III.6. Determinación de la deuda tributaria Valor de la edificación o construcción•Valor de obras complementarias y/o instalaciones•Valor del terreno•Cálculo de la obligación tributaria•Emisión de valores•Determinación de sanciones•El beneficio aplicable a los pensionistas•

IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR

IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalizaciónEstrategia Pre fiscalizadora•Estrategia Fiscalizadora•

IV.2. Selección de la carteraIV.3. Planificación de actividadesIV.4. Programación de inspecciones de campoIV.5. Emisión y notificación de RequerimientosIV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria

V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA

V.1. Diseño de la estrategia para la fiscalizaciónV.2. Selección de la carteraV.3. Planificación de actividadesV.4. Emisión y notificación de RequerimientosV.5. Proceso de determinación de deuda tributaria

VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS

VI.1. Diseño de la estrategia para la fiscalizaciónVI.2. Selección de la carteraVI.3. Planificación de actividadesVI.4. Programación de inspecciones

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VI.5. Emisión y notificación de RequerimientosVI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria

Impuesto a los EPND•Impuesto a los Juegos•Impuesto a las Apuestas•

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PRESENTACIÓN

Este manual tiene como finalidad promover la mejora del proceso de fiscalización de los tributos municipales, poniendo al alcance de los funcionarios municipales un instrumento que les permita implementar o repotenciar el área de fiscalización dentro de sus administraciones tributarias.

La mejor fiscalización de tributos busca principalmente incrementar la recaudación local y ampliar la base tributaria. Asimismo, se busca fortalecer la cultura o conciencia tributaria en los ciudadanos, considerando que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el Gobierno Central. Finalmente, en un escenario donde ya se realizan todos los esfuerzos de cobranza sobre los contribuyentes registrados, la fiscalización cobra especial importancia al ser considerada un medio que permite asegurar el crecimiento sostenido de la recaudación en el tiempo.

Por lo tanto, estamos convencidos de la necesidad de contar en las municipalidades con un equipo especializado para desarrollar la función de fiscalización, a pesar de que no necesariamente exista una unidad orgánica responsable de esta tarea.

Es preciso señalar que el presente documento es producto del esfuerzo conjunto de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit -GTZ y el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima) con la colaboración de muchos gobiernos locales, con los cuales compartimos el interés en contar con un instrumento que permita ampliar el conocimiento sobre el proceso de fiscalización de tributos municipales, además de estimular el análisis y la investigación en gestión tributaria local.

Hartmut PaulsenDirector del Programa Gobernabilidad

e Inclusión - GTZ

Saúl Barrera AyalaJefe

SAT Lima

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I.1. Las facultades de la Administración Tributaria

De acuerdo al Código Tributario (CT) aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF1 y sus modificatorias, las facultades de la administración Tributaria son tres:

I. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Tres son las Facultades de la Administración Tributaria que señala el Código Tributario:

1. Facultad de Recaudación 2. Facultad de Determinación y Fiscalización 3. Facultad Sancionadora

Facultad de Recaudación •Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los contribuyentes (segmentación de cartera).

Facultad de Determinación y Fiscalización•Si bien el CT trata esta facultad como una sola, en la práctica muchas veces se considera que son dos facultades distintas.

Primero, la facultad de determinación es la competencia de la Administración de identificar la generación de hechos gravados que den lugar al nacimiento de tributos –en el caso municipal, el impuesto predial, por ejemplo- y de calcular la obligación tributaria. Normalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las áreas de atención al público, servicios al contribuyente o registro.

La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo, revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u omisiones (ver recuadro en la página siguiente).

Facultad Sancionadora•La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el comportamiento del contribuyente, desincentivando el incumplimiento de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está relacionado a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se prefiere que las sanciones no resulten excesivamente gravosas para el contribuyente, evitando la desproporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción.

1 Publicado el 19 de agosto de 1999.

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¿Qué es la Fiscalización Tributaria?

Es una facultad y competencia de la AdministraciónTributaria que según el Código Tributario es:

El conjunto de actos destinados a revisar, comprobar y controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La facultad de determinar la obligación tributaria, variando o modificando, cuando corresponda, la declaración realizada por el contribuyente.

La facultad de emitir la respectiva Resolución de Determinación y Resolución de Multa.

A continuación desarrollaremos los objetivos de la facultad de fiscalización, para entender luego de qué manera ésta se hace operativa en una Administración Tributaria.

I.2. Objetivos de la fiscalización tributaria

Bajo la perspectiva expuesta, debemos señalar algunos de los objetivos que busca el proceso de fiscalización que realiza toda administración tributaria a través de su Área de Fiscalización:

Ampliación de la base tributaria•

Uno de los resultados más notorios de la labor fiscalizadora de una administración tributaria es la ampliación de la base tributaria, la misma que permite a la municipalidad mejorar su nivel de recaudación luego de concluido el proceso de fiscalización. Por ejemplo, como producto de la fiscalización del Impuesto Predial durante un año, se incrementará la recaudación en los ejercicios fiscales siguientes.

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Incremento de los niveles de recaudación•

Es evidente que la implementación del Área de Fiscalización dentro de una administración tributaria obedece a la necesidad de mejorar y de hacer sostenible el nivel de ingresos de las municipalidades a través de la generación de una deuda derivada de la detección de omisos y subvaluadores.

Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias•

Otro objetivo fundamental de la fiscalización tributaria es promover el conocimiento de las obligaciones que tienen los contribuyentes fiscalizados con la Administración Tributaria, a fin de evitar que se apliquen las sanciones correspondientes. La fiscalización tributaria busca demostrarle al contribuyente que lo detectado en el proceso de fiscalización es justamente aquello que no declaró. Con ello propiciaremos que en adelante el contribuyente cumpla oportunamente con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo que establece la ley.

Generación de conciencia tributaria•

Conjuntamente con la generación de riesgo deben desplegarse esfuerzos orientados a la formación de una conciencia tributaria, a través de campañas en los colegios, institutos y universidades. Del mismo modo, se recomienda la difusión en medios masivos como la radio y/o televisión sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias con los municipios.

Percepción de riesgo•

Como parte de su estrategia, la Administración Tributaria debe generar en los contribuyentes la percepción que al incumplir con sus obligaciones tributarias se exponen al riesgo de ser sancionados. Esta percepción se producirá en la medida que los programas de fiscalización que se implementen y ejecuten, estén acompañados de una adecuada campaña de información. Esto ayudará a elevar la percepción del contribuyente de la necesidad de cumplir con su obligación tributaria para no poner en riesgo su patrimonio.

Los Objetivos de la Fiscalización Tributaria son: Ampliación de la base tributaria.

Incremento de los niveles de recaudación.

Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Generación de conciencia tributaria.

Percepción de riesgo.

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Actividades de fiscalización tributaria: Inspección

Verificación

Control de cumplimiento de las obligaciones tributarias

I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización

La facultad de fiscalización se ejerce concretamente a través de tres actividades, según lo establece el artículo 62° del CT: la inspección, la verificación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias. El mismo artículo menciona que es posible fiscalizar incluso a aquellos contribuyentes que gocen de inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

2 Las facultades discrecionales son aquellos márgenes de libertad de decisión que otorga el legislador a la Administración Tributaria en el campo de su competencia. Son facultades que no se encuentran suficientemente reguladas y, por lo tanto, deben desarrollarse con cierta libertad, pero sujetas también a algunos límites; es decir, no pueden ser arbitrarias.

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CONSTRUCTORA

CONSTRUCTORA

TÉRMINO DE INSPECCIÓN

Se culminó con la Inspección a las…………… horas del día………de………………….de ………,

recibiendo el personal de la administración, en copias, la siguiente documentación.

OBSERVACIONES…….........................................................................................................................................

............................................................................................................................... ....................................................

............................................................................................................................... ....................................................

.............................................................................

Documentos que acrediten la propiedad y

documentación del (de los) propietario (s) Documentos que acrediten las fechas de

subdivisión, independización, acumulación o

modificación del predio

En caso realizar alguna actividad

comercial en el predio

Título de Propiedad

Licencia de Construcción

Autorización Municipal de

Funcionamiento

Registro de propiedad

Conformidad de Obra

Ficha RUC del contribuyente

Declaratoria de herederos

Declaratoria de fábrica

Otros documentos (detallar) :

Documento de identidad

Certificado de Numeración

Ficha RUC

Planos de distribución de planta y cuadro

de áreas.

Partida de defunción

Otros documentos (detallar)

Certificado de supervivencia

Otros documentos (detallar) :

El administrado tendrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de inspección, un plazo máximo de

tres (03) días hábiles para presentar la documentación no entregada durante la inspección en las

oficinas de la División de Inspecciones, ubicadas en .…………………………. En caso de requerirse

ampliación a dicho plazo ésta deberá ser solicitado al teléfono …………………. y presentarse por

escrito en las oficinas de atención de la administración.

CITACIÓN: El administrado o representante debidamente acreditado deberá acercarse el día

___________ de ____________ a las __________Hrs, para tomar conocimiento del resultado del

Proceso de Inspección, de no hacerlo, se dará por concluido y los resultados serán remitidos a las

áreas competentes para la determinación de la deuda correspondiente, de ser el caso.

__________________________________________

(FIRMA)

POR PARTE DEL ADMINISTRADO

NOMBRE:

DNI:

__________________________________________

(FIRMA)

POR PARTE DEL ADMINISTRADO

NOMBRE:

DNI/CIP/OTRO:

1. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles, así como la exhibición de documentos relacionados con hechos que pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y condiciones solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

2. Requerir información a terceros, así como la exhibición de sus libros, registros, y documentos relacionados con hechos que pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y condiciones solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.

Dicho artículo también señala que la fiscalización se ejerce en forma discrecional2. Por esta razón, la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva. Es decir, debe determinar un grupo de contribuyentes del universo existente para verificar su grado de cumplimiento. Algunas de las facultades discrecionales aplicables a los gobiernos locales, son:

Page 19: Fiscalización de los Tributos Municipales - … · que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el Gobierno Central. Finalmente,

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I.4. El proceso de fiscalización

Normalmente, una fiscalización incluye los siguientes pasos: se notifica al contribuyente con un Requerimiento, se realiza la inspección, se presenta al contribuyente los resultados de la inspección, se determina la obligación tributaria y se emite un valor.

A continuación explicamos en mayor detalle cada uno de esos pasos:

Notificación del Requerimiento•

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se inicia con el acto administrativo denominado “Requerimiento”, mediante el cual el contribuyente conoce que será objeto de fiscalización. En ese sentido, se entenderá que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización es la de la notificación de este documento.

5. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato, bajo responsabilidad.

6. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba, e identificando al infractor.

7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

8. Solicitar información técnica o peritajes a terceros.

9. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.

1414

R.FLORE

ACTA DE INSPECCIÓN PREDIALNº 000-000-00000000

INICIO DE INSPECCIÓNEn ………..., a los ……… días del mes de ………..…….…………………del año …………, siendo las …………..… horas, de acuerdo con las funciones que otorga, a la administración tributaria, los Art. 61º, 62º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D. S. N.º 135-99-EF y modificatorias, nos constituimos en el predio ubicado en ……...……………………...……………………………………………………………………………, de propiedad del administrado ……………………………………………. ……………………………………….…………., identificado con código de administrado N.º ……………………….. y DNI/RUC/CIP/OTRO N.º …………………………….para iniciar el proceso de inspección y proceder a realizar la toma de medidas del perímetro del terreno, construcciones y otras instalaciones, tomas fotográficas de las características del predio y recepción de documentación probatoria; entendiéndose la diligencia, en esta etapa del proceso, por parte del administrado con el Sr(a). ……………………………………………………………………………………………. identificado con DNI/CIP/Otro Nº ………………………………..…, en calidad de …………………………………………………con domicilio real en …………………………………………………………………………………………………………………………………….

Por lo que se deja constancia del inicio de las actividades descritas en el párrafo precedente.

OBSERVACIONES…….......................................................................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................... .............................................................................................................................

________________________________ ______________________________

PERSONAL DE LA ADMINISTRACION POR PARTE DEL ADMINISTRADO NOMBRE: NOMBRE: DNI: DNI:

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MUNICIPALIDAD

I.

II.

III.

IV.

V.

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Año Fabric:

OQ-3456

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-2009/MPS-O

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VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art.

33 del T.U.O. de la

ley de Trib

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.S. Nº 1

56-2004-EF)

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Placa:

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Año Fabric:

OQ-3456

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-2009/MPS-O

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APELLIDOS Y NOMBRES O

RAZÓN SOCIAL:

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DOMICILIO FISCAL

:

CONYUGUE

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PERIODO

:

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: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O

VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art.

33 del T.U.O. de la

ley de Trib

utación Municial D

.S. Nº 1

56-2004-EF)

LIQUID

ACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Caracterís

ticas y

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el vehículo

C) Determ

inación de la deuda

VALOR COMPRA

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IMPONIBLE

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VALOR PREFERENCIAL

Categoría:

Color:

Fecha 1ra Inscrip

ción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego P

érez Flor

es

0923

4467

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0923

4445

Av. Javi

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Alicia Q

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12/01

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2.89

Deportiv

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Negro

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Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

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RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL

:

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 3

3 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

DERECHO

EMISIÓN

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ADQUISICIÓN

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IMPONIBLE

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Categoría:

Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez

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2.89

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Campaña de

Fiscalización

I.

II.

III.

IV.

V.

b) Base Imponible

VALOR

ADQUISICIÓN

$

TRIMESTRE

TOTAL S/.

Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

8000.00

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

DERECHO

EMISIÓNDEUDA TOTAL

TIPO

CAMBIO

S/.

VALOR

ADQUISICIÓN

S/.

VALOR EN S/.FACTOR

VALOR

ACTUAL S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

VALOR PREFERENCIALCategoría:

Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez F

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09234467

0923444509234445

Av. Javier Prado 1

234

Alicia Quiñonez Prada

12/01/08 - 12/01/11

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2001

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8000.008000.00

10000.0010000.00

10000.00

2.89

Deportivo

HondaPrelude

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Negro

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I.

II.

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VALOR

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TRIMESTRE

TOTAL S/.

Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

8000.00

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

DERECHO

EMISIÓNDEUDA TOTAL

TIPO

CAMBIO

S/.

VALOR

ADQUISICIÓN

S/.

VALOR EN S/.FACTOR

VALOR

ACTUAL S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

VALOR PREFERENCIALCategoría:

Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez F

lores

09234467

0923444509234445

Av. Javier Prado 1

234

Alicia Quiñonez Prada

12/01/08 - 12/01/11

12/01/08

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Deportivo

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b) Base Imponible

VALOR

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TRIMESTRE

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Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

8000.00

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC :

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE :

TRIBUTO : IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO :

TASA : 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

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Categoría:

Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez Flores

0923446709234445

09234445

Av. Javier Prado 1234

Alicia Quiñonez Prada

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Campaña de

Fiscalización

I.

II.

III.

IV.

V.

b) Base Imponible

VALOR

ADQUISICIÓN

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TRIMESTRE

TOTAL S/.

Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

8000.00

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

DERECHO

EMISIÓNDEUDA TOTAL

TIPO

CAMBIO

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ADQUISICIÓN

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ACTUAL S/.

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Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez F

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09234467

0923444509234445

Av. Javier Prado 1

234

Alicia Quiñonez Prada

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b) Base Imponible

VALOR

ADQUISICIÓN

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TRIMESTRE

TOTAL S/.

Placa:

Motor:

Año Fabric:

OQ-3456

2.5

8000.00

8000.00

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC

:

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE

:

TRIBUTO

: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO

:

TASA

: 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:

a) Características y/o datos del vehículo

C) Determinación de la deuda

VALOR COMPRA

TRIBUTO

INSÓLITO

INTERÉS

MONETARIO

DERECHO

EMISIÓNDEUDA TOTAL

TIPO

CAMBIO

S/.

VALOR

ADQUISICIÓN

S/.

VALOR EN S/.FACTOR

VALOR

ACTUAL S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

BASE

IMPONIBLE

S/.

VALOR PREFERENCIALCategoría:

Color:

Fecha 1ra Inscripción:

Marca:

Modelo:

Tipo Vehículo:

Diego Pérez F

lores

09234467

0923444509234445

Av. Javier Prado 1

234

Alicia Quiñonez Prada

12/01/08 - 12/01/11

12/01/08

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10000.0010000.00

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2.89

Deportivo

HondaPrelude

Sedan

Negro

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M-RM

CM1M

M+

CCE&/($

“P^*>>

<<

CA

+

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--I.

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Nº -2009/MPS-OAT

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL:

DNI / RUC :

DOMICILIO FISCAL :

CONYUGUE :

TRIBUTO : IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PERIODO :

TASA : 1% SOBRE VALOR DEL VEHÍCULO O VALOR REFERENCIAL SEGÚN CORRESPONDA

(Art. 33 del T.U.O. de la ley de Tributación Municial D.S. Nº 156-2004-EF)

LIQUIDACIÓN:

CÓDIGO:

DNI. Nº:Diego Pérez Flores

0923446709234445

09234445

Av. Javier Prado 1234

Alicia Quiñonez Prada

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Campaña de

Fiscalización

Nombre:

Pedro

Apellidos:

Ochoa Quintana

Fecha de Nacimiento:

11/06/1975

Observaciones:

Requisitoriado

INFRACTOR

Nombre:Pedro Apellidos:Ochoa QuintanaFecha de Nacimien-to:

11/06/1975Observaciones:

INFRACTOR

TRANSACCIÓN

DE INMUEBLE

4. Practicar inspecciones en los locales ocupados -bajo cualquier título- por los deudores tributarios.

Page 20: Fiscalización de los Tributos Municipales - … · que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el Gobierno Central. Finalmente,

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3 Ver RTF 02693-3-2004, 00148-1-2004, y 05839-1-2005, entre otras.4 Artículo 137 del CT:“Constituyen Actos Reclamables: la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular”.5 Norma IX del Titulo Preliminar del CT: “En lo no previsto por el código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan o desnaturalicen.”

Es preciso señalar que el Tribunal Fiscal en varias de sus resoluciones3 ha conferido al Requerimiento la categoría de acto administrativo, y éste se encuentra regulado tanto por el CT como por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N°27444).

Por otro lado, es preciso señalar que si bien es cierto el Requerimiento es considerado un acto administrativo, éste no es un acto reclamable4, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del CT, sólo son actos reclamables las Resoluciones de Determinación, las Órdenes de Pago, las Resoluciones de Multa, entre otros. Lo único que cabría en un proceso de fiscalización, y sólo antes de la emisión de los valores, es una Queja ante el Tribunal Fiscal, la misma que sólo podrá versar sobre algún error en el procedimiento de fiscalización y, como se ha señalado, sólo podrá interponerse hasta antes de la emisión de los valores (Resolución de Determinación, Orden de Pago y/o Resolución de Multa). En el procedimiento de Queja, el Tribunal Fiscal no evalúa los temas de fondo, sino tan sólo que el procedimiento de determinación haya sido llevado a cabo de manera adecuada.

En cuanto a los requisitos para la validez del Requerimiento, podemos señalar los siguientes:

Competencia. »Objeto o contenido: lícito, preciso, física y jurídicamente posible, etc. »Finalidad pública. »Motivación (justificación objetiva). »Claridad y precisión en lo referido a información requerida y plazos de cumplimiento. »Firma del funcionario competente. »Firma del contribuyente o representante legal, o constancia de la negativa de su firma o de la »recepción del requerimiento.Consignación de fecha de inicio y cierre. »Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar la información solicitada. »Debe hacerse por escrito. »

Inspección •

El CT no ha regulado expresamente la forma como deben ser programadas las diligencias de inspección. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del CT,5 resulta de aplicación supletoria lo establecido en el primer párrafo del artículo 141° del Código Procesal Civil.

Según esta norma, las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábiles señalados. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el artículo 147° del mismo texto legal, que señala en su último párrafo, que entre la notificación para una actuación procesal –en el caso de la fiscalización, el acto de inspección- y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de dicho código.

Page 21: Fiscalización de los Tributos Municipales - … · que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el Gobierno Central. Finalmente,

21

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6 Este tema será desarrollado ampliamente más adelante.

Ahora bien, centrándonos en la fiscalización del Impuesto Predial resulta importante establecer mecanismos idóneos para llevar a cabo el proceso de inspección.6 Es decir, que al momento de emitir el requerimiento debemos señalar en la medida de lo posible, la fecha y hora de la inspección, así como la identificación del o de los funcionarios que llevarán a cabo esta labor. De esta manera se transmite confianza al contribuyente brindando información sobre las personas (inspectores) que se acercarán para realizar el levantamiento de las características físicas del predio, y al mismo tiempo, se inicia o fortalece la relación entre el contribuyente y la administración tributaria.

Es recomendable que durante el proceso de levantamiento de información el inspector mantenga comunicación abierta con el contribuyente a fin de generar confianza y facilitar el intercambio de información. Recordemos que el contribuyente es una persona que tiene muchas dudas y desconfianza, por lo que su conducta frente a la administración dependerá de cómo se inicie esta relación.

Finalmente, es preciso señalar que en esta parte del procedimiento se deberá generar, de ser posible, los siguientes documentos:

El acta de inicio de inspección, que servirá como prueba de nuestra presencia en el inmueble ante »un posible reclamo.El acta de término de inspección. »La citación y requerimiento de información. En la citación debe constar la fecha y hora acordadas »con el contribuyente para acercarse a la administración tributaria y revisar los resultados del levantamiento técnico (sólo de las características del inmueble).

Como vemos, en esta etapa existe una participación activa del contribuyente fiscalizado, por ello es necesario dejar constancia de que siempre tuvo conocimiento del proceso de fiscalización.

Documentos que se deben generar en un proceso de inspección

Acta de inicio. Citación y requerimiento de información. Incluye fecha y hora acordada con el contribuyente.

Acta de término.1 2 3

ACTA DE INSPECCIÓN PREDIAL

Nº 000-000-00000000

INICIO DE INSPECCIÓN

En ………..., a los ……… días del mes de ………..…….…………………del año …………, siendo

las …………..… horas, de acuerdo con las funciones que otorga, a la administración tributaria, los

Art. 61º, 62º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D. S.

N.º 135-99-EF y modificato

rias, nos constituimos en el predio ubicado en ……...…………………….

..……………………………………………………………………………, de propiedad del administrado

……………………………………………. ……………………………………….…………., identifica

do con

código de administrado N.º ……………………….. y DNI/RUC/CIP/OTRO N.º …………………………….

para iniciar el proceso de inspección y proceder a realizar la toma de medidas del perímetro del

terreno, construcciones y otras instalaciones, tomas fotográfica

s de las características del predio y

recepción de documentación probatoria; entendiéndose la diligencia, en esta etapa del proceso, por

parte del administrado con el Sr(a). ………………………………………………………………………

……………………. identificad

o con DNI/CIP/Otro Nº ………………………………..…, en calidad de

…………………………………………………con domicilio real en ……………………………………………

……………………………………………………………………………………….

Por lo que se deja constancia del inicio de las actividades descritas en el párrafo precedente.

OBSERVACIONES……..................

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.................

________________________________

______________________________

PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

POR PARTE DEL

ADMINISTRADO

NOMBRE:

NOMBRE:

DNI:

DNI:

TÉRMINO DE INSPECCIÓN

Se culminó con la Inspección a las…………… horas del día………de………………….de ………,

recibiendo el personal de la administración, en copias, la siguiente documentación.

OBSERVACIONES……..................

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.................

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..................

.....

Documentos que acrediten la propiedad y

documentación del (de los) propietario (s)

Documentos que acrediten las fechas de

subdivisión, independización, acumulación o

modificación del predio

En caso realizar alguna actividad

comercial en el predio

Título de Propiedad

Licencia de Construcción

Autorización Municipal de

Funcionamiento

Registro de propiedad

Conformidad de Obra

Ficha RUC del contribuyente

Declaratoria de herederos

Declaratoria de fábrica

Otros documentos (detallar) :

Documento de identidad

Certificado de Numeración

Ficha RUC

Planos de distribución de planta y cuadro

de áreas.

Partida de defunción

Otros documentos (detallar)

Certificado de supervivencia

Otros documentos (detallar) :

El administrado tendrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de inspección, un plazo máximo de

tres (03) días hábiles para presentar la documentación no entregada durante la inspección en las

oficinas de la División de Inspecciones, ubicadas en .…………………………. En caso de requerirse

ampliación a dicho plazo ésta deberá ser solicitado al teléfono …………………. y presentarse por

escrito en las oficinas de atención de la administración.

CITACIÓN: El administrado o representante debidamente acreditado deberá acercarse el día

___________ de ____________ a las __________Hrs, para tomar conocimiento del resultado del

Proceso de Inspección, de no hacerlo, se dará por concluido y los resultados serán remitidos a las

áreas competentes para la determinación de la deuda correspondiente, de ser el caso.

__________________________________________

(FIRMA)

POR PARTE DEL ADMINISTRADO

NOMBRE:

DNI:

__________________________________________

(FIRMA)

POR PARTE DEL ADMINISTRADO

NOMBRE:

DNI/CIP/OTRO:

REQUERIMIENTO N.° «REQUERIMIENTO_N»

«FECHA_DE_EMISION»

Señor(es): «CONTRIBUYENTE»

Domicilio: «DOMICILIO_FISCAL»

Distrito: «DISTRITO»

Presente.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar se sirva brindar las facilidades necesarias para que

personal encargado de esta administración realice una visita de inspección «FECHA_DE_INSPECCION» a las «HORA_

DE_INSPECCION» hrs, al (de los) predio(s) ubicado(s) en:

«UBICACIÓN_DEL_PREDIO_1»

«UBICACIÓN_DEL_PREDIO_2»

«UBICACIÓN_DEL_PREDIO_3»

«UBICACIÓN_DEL_PREDIO_4»

Ello a fin de verificar la información contenida en su Declaración Jurada de Impuesto Predial.

Cabe indicar que para la realización de este acto, la/el <NOMBRE DE LA ADMINISTRACION> delegará autoridad en

personal de la <NOMBRE DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LLEVAR EL PROCESO>, quienes estarán debidamente

identificados con el fotocheck de la institución y asimismo, ejecutarán las labores que a continuación se detallan:

Toma de medidas de los perímetros del terreno, construcciones y obras complementarias

Verificación de usos y categorías constructivas del predio

Toma de fotografías a características constructivas del predio

Recepción de Documentos solicitados

Asimismo, le informamos que en caso usted no pueda estar presente, podrá nombrar un representante que acompañe y

verifique el proceso de inspección.

Finalmente, de tener cualquier duda o consulta puede comunicarse con nosotros al teléfono …………………….. indicando

el número del presente requerimiento.

Agradeciendo de antemano su gentil colaboración, quedo de usted.

Atentamente,FIRMA DEL RESPONSABLE DEL PROCESO

Nuestro personal estará facultado de requerir la presentación en fotocopia, de la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la propiedad respecto del predio y documentación del (os) propietario (s):

Título de Propiedad, declaratoria de herederos u otro documento que acredite la propiedad.

Documento de identidad o Ficha RUC del propietario, partida de defunción o certificado de supervivencia.

Registro de Propiedad.

Documentos que acrediten las fechas de subdivisión, independización, acumulación o modificación del predio:

Licencia de construcción

Documentos de Identificación

Documentos de Acumulación

Conformidad de Obra

Declaratoria de Fábrica

Certificado de Numeración

Planos de distribución de planta y cuadro de áreas.

En caso realizar alguna actividad comercial en el predio:

Autorización Municipal de Funcionamiento

Ficha RUC del contribuyente.

Los documentos requeridos y no presentados o exhibidos en la etapa de fiscalización no serán admitidos como

medios probatorios en un eventual reclamo por parte del contribuyente, de conformidad con el artículo 141 de

Este pedido se realiza en uso de las facultades discrecionales de fiscalización que posee la administración tributaria y que se

encuentran reguladas en el artículo 62º del TUO del código tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias.

Presentación de resultados al contribuyente•

En la medida de lo posible, en esta etapa del proceso, los inspectores deberán encargarse de dibujar los planos y elaborar la ficha de fiscalización correspondiente, para luego presentar los resultados

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técnicos al contribuyente. Al igual que en la etapa anterior, es necesario dejar constancia de la presencia y conocimiento del contribuyente en cada etapa del proceso. Por ello, debemos procurar que el contribuyente firme la ficha de fiscalización para demostrar así su conformidad con los datos consignados.

Determinación de la deuda •

En esta etapa, toda la documentación recogida y consolidada en la etapa de inspección - el requerimiento, los planos, las fichas registrales, la declaratoria de fábrica y otros documentos obtenidos por los inspectores y/o proporcionados por el contribuyente- debe estar en un expediente que servirá de sustento para el recálculo de la deuda. Con esta información, y en especial con la ficha de fiscalización debidamente firmada por el contribuyente, se procederá a determinar la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios, según corresponda.

Es preciso señalar que, previamente a la determinación de la nueva deuda resultante del proceso de fiscalización, se deberá revisar nuevamente los documentos que forman parte del expediente (nuevo control) a efectos de detectar alguna inconsistencia en el llenado de la ficha de fiscalización, y de esta forma reducir la posibilidad de errores materiales.

Emisión y notificación de los valores •

El artículo 75º del CT es sumamente claro al señalar que una vez concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Esto nos lleva a afirmar que la administración tributaria se encuentra obligada a emitir los valores correspondientes, no existiendo otra forma de dar por concluido un proceso de fiscalización.

Del mismo modo, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que la administración podrá comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, de manera previa a la emisión de las Resoluciones de Determinación, indicando expresamente las observaciones formuladas. Nótese que esta comunicación es facultativa, pues la administración tributaria deberá analizar si la complejidad del caso amerita o no la comunicación de las conclusiones previa a la emisión de los valores. De ser así, deberá otorgarse un plazo no menor a 3 días hábiles.

Esta comunicación previa no significa la finalización del procedimiento de fiscalización, ni la posibilidad del contribuyente fiscalizado de efectuar reclamo alguno, pues este derecho recién lo ejercerá una vez emitidos los valores correspondientes. Esta comunicación sólo le permite al contribuyente rebatir o discutir los aspectos técnicos relacionados a la inspección del predio -para el caso del Impuesto Predial- y la posibilidad de presentar documentación adicional que sustente las observaciones. La documentación que se presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la administración no será tomada en cuenta en el proceso de fiscalización.

Para complementar lo anteriormente expuesto debemos indicar que el artículo 76º del CT señala que: “La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria”. Ello implica que se puede emitir una Resolución de Determinación tanto para comunicar al contribuyente la existencia de un saldo a favor -producto de una declaración sobrevaluada- o, como es común, para informarle sobre la existencia de una deuda tributaria resultante de los recálculos efectuados. En ese sentido, este documento se convierte en el acto más importante del proceso de fiscalización, pues su emisión y debida notificación será la forma en la que la administración tributaria ponga

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fin al proceso de fiscalización, y dé inicio al cómputo del plazo para que el contribuyente, de así considerarlo, interponga los recursos impugnatorios que considere necesarios.

Asimismo, el artículo 77º del CT establece los requisitos que deberán tener las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, señalando que es posible la emisión conjunta de ambas, siempre y cuando se trate del mismo deudor tributario, tributo y período, siendo posible en este caso su impugnación de manera conjunta.

Finalmente, la realización de una segunda fiscalización y determinación respecto del mismo tributo y período implica que la administración examine situaciones distintas a las fiscalizadas anteriormente, pues lo contrario significaría infringir el principio de seguridad jurídica.7 En ese sentido, la administración tributaria sólo podría fiscalizar nuevamente un período y tributo previamente fiscalizado en los siguientes casos excepcionales:

Si se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementariedad de »sus propios actos administrativos establecidos en el art. 108° del CT. Aquí es preciso señalar que el numeral 2 de este artículo también presenta la posibilidad de iniciar una nueva fiscalización cuando se verifique que el contribuyente, al momento de la fiscalización, ocultó información que influya en el resultado del proceso. Del mismo modo, se podrá iniciar un nuevo proceso por los periodos y tributos fiscalizados, cuando se compruebe que hubo complicidad entre el personal de la administración tributaria y el contribuyente para favorecer a éste último.

Cuando se presenta una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (artículo 39° »del CT). De acuerdo a la facultad de reexamen establecida en el art. 127º del CT, se podrá revisar periodos fiscalizados para determinar hechos controvertidos o efectuar nuevas comprobaciones.

7 Criterio recogido en la RTF Nº6687-2-2004.

¿La Administración Tributaria puede fiscalizar nuevamente un período y tributo previamente fiscalizado?

Sí lo puede hacer, pero sólo en los siguientes casos:

Cuando se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementariedad de sus propios actos administrativos establecidos en el Art. 108° del Código Tributario.

Cuando se presenta una solicitud de devolución de pago indebido o en exceso.

1.

2.

El siguiente capítulo desarrolla la organización del área o equipo encargado de la fiscalización tributaria; y los subsiguientes se encargan de los elementos operativos de la fiscalización asociados a los tributos municipales más importantes: el Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, el Impuesto de Alcabala y, finalmente, los otros tributos municipales.

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II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración Tributaria

La estructura orgánica ideal de toda administración tributaria debe contar con cuatro unidades operativas básicas para un adecuado funcionamiento. Estas son:

La Un• idad de Atención al Ciudadano.La Unidad de Fiscalización.•La Unidad de Control de Cumplimiento.•La Unidad de Cobranza.•

II.2. Funciones de la unidad de fiscalización

La función principal de la unidad de fiscalización es, lógicamente, desempeñar de manera eficaz y eficiente el proceso de fiscalización. Como hemos visto en el capítulo anterior, este proceso implica una serie de actividades (desde la notificación del requerimiento hasta la emisión y notificación del valor), que deben distribuirse por equipos.

Una distribución del trabajo podría ser, por ejemplo, en dos áreas, teniendo una concentrada en las inspecciones y una segunda, dedicada a la determinación de la deuda. A continuación vamos a revisar los perfiles de los colaboradores de estos equipos y veremos cómo para tareas diferentes, se requerirán personas con competencias y conocimientos diferentes.

II.3. Perfil de los colaboradores

Cualquiera sea la función específica que desarrolle, el personal de la unidad de fiscalización debe tener conocimientos básicos de tributación municipal. Además, dependiendo del área o equipo al que pertenezcan, los colaboradores deben tener un determinado perfil. Por ejemplo:

I.1. Las facultades de la Administración Tributaria

De acuerdo al Código Tributario (CT) aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF1 y sus modificatorias, las facultades de la administración Tributaria son tres:

II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

Cobranzas Atención al Ciudadano

FiscalizaciónControl de Cumplimiento

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Perfil para el área de inspecciones•

Los inspectores deben tener formación en arquitectura o en ingeniería civil, de preferencia. Ello considerando que para las tareas de levantamiento de información de predios se necesita de conocimientos básicos sobre estructuras y materiales de construcción, elaboración de planos, manejo de mapas y conocimientos catastrales generales.

Sin embargo, también se puede complementar el perfil con personas que tengan experiencia técnica calificada en evaluaciones reglamentarias, conocimiento de materiales y sistemas constructivos, y conocimientos de dibujo técnico, manejo de herramientas para dibujo asistido por computadora, o experiencia en levantamiento catastral. Asimismo, debido a la alta rotación del personal, es recomendable ofrecer capacitaciones anuales para el desarrollo de las inspecciones en los siguientes aspectos:

Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú - RNT (documento que establece los criterios, »conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes muebles e inmuebles).Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE (documento que establece las normas básicas para »el diseño, la construcción y el funcionamiento de las edificaciones.Materiales y sistemas constructivos. »Catastro municipal urbano. »Manejo de hojas de cálculo (Excel). »Manejo de herramientas de dibujo por computadora (AutoCAD 2D). »Topografía (para catastro rural). »Manejo de tecnología de avanzada (sistemas GIS y GPS). »

Perfil para el área de determinación de deuda•

El personal responsable de las labores de esta unidad, debe tener conocimientos generales de tributación municipal, así como de las normas tributarias que regulan la determinación de cada tributo.

De preferencia, el personal debe ser multidisciplinario: economistas, administradores, abogados, contadores, así como de carreras afines como ingeniería industrial, de sistemas, etc. La diversidad en la formación profesional y el trabajo en equipo facilitan el buen desempeño del Área de Determinación.

También es necesario considerar que los inspectores que determinan la obligación tributaria deben contar con un registro magnético o físico de las normas y dispositivos legales vigentes e históricos (por ejemplo: parámetros, amnistías, factores como el Impuesto de Promoción Municipal -IPM, Índice de Precios al Consumidor -IPC, etc.), pues servirán de consulta en los procesos de determinación de la deuda.

En cuanto a sus labores, el personal se dedicará a determinar la deuda y a proyectar objetivos viables que permitan a la mejora continua de los procesos de determinación y de la organización de la unidad.

II.4. Organización del trabajo

El trabajo de un área de fiscalización incluye trabajo en el campo y también trabajo en el gabinete. A continuación proponemos cómo podrían organizarse los equipos para estos dos tipos de trabajos:

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Brigadas de campo •

La organización ideal del personal de campo es en brigadas de inspección. Cada brigada debe estar integrada por dos personas o más –preferentemente, combinando hombres y mujeres-. De no contar con equipos electrónicos de medición para el caso de grandes predios, puede sumarse a la brigada un inspector para agilizar el levantamiento. En caso se cuente con inspectores experimentados, es conveniente asignar zonas específicas de trabajo, según los perfiles de cada uno de los miembros del equipo. Por ejemplo, a inspectores con mayor experiencia se les asignará las zonas con predios de características complejas (zona industrial, comercial y/o usos especiales).

Gabinete por tributo •

Consiste en la conformación de equipos de trabajo por cada tipo de tributo administrado (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, etc.), con el fin de generar especialización y eficiencia en las acciones fiscalizadoras. En tal sentido, se buscará identificar y agrupar al personal con cierta experiencia en determinado tributo para de esta manera generar equipos de trabajo especializados.

ACTA DE INSPECCIÓN PREDIAL

Nº 000-000-00000000

INICIO DE INSPECCIÓN

En ………..., a los ……… días del mes de ………..…….…………………del año …………, siendo

las …………..… horas, de acuerdo con las funciones que otorga, a la administración tributaria, los

Art. 61º, 62º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D. S.

N.º 135-99-EF y

nos constituimos en el predio ubicado en ……...…………………….

..……………………………………………………………………………, de propiedad del administrado

……………………………………………. ……………………………………….………….,

con

código de administrado N.º ……………………….. y DNI/RUC/CIP/OTRO N.º …………………………….

para iniciar el proceso de inspección y proceder a realizar la toma de medidas del perímetro del

terreno, construcciones y otras instalaciones, tomas

de las características del predio y

recepción de documentación probatoria; entendiéndose la diligencia, en esta etapa del proceso, por

parte del administrado con el Sr(a). ………………………………………………………………………

…………………….

con DNI/CIP/Otro Nº ………………………………..…, en calidad de

…………………………………………………con domicilio real en ……………………………………………

……………………………………………………………………………………….

Por lo que se deja constancia del inicio de las actividades descritas en el párrafo precedente.

OBSERVACIONES……...........................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................

.......................................................................

________________________________

______________________________

PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

POR PARTE DEL

ADMINISTRADO

NOMBRE:

NOMBRE:

DNI:

DNI:

Datos i

nform

es

Medid

as

Brigadas d

e Cam

po

Datos i

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Medid

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Cuando se trata de medianas y grandes municipalidades, resulta conveniente asignar equipos para desarrollar el proceso de determinación. Sobre estos equipos, es necesario identificar responsables por cada tributo con el fin de cumplir las tareas asignadas, lograr la especialización y recoger aportes de los colaboradores. Esto no debe provocar un trabajo fragmentado, ni falta de comunicación o colaboración entre los equipos.

Una sugerencia es promover la rotación del personal al interior del área con el fin de observar en qué rubro sobresale cada colaborador. Ello facilitaría además que los otros equipos puedan apoyar a un equipo determinado cuando las tareas de éste se incrementen.

En ese sentido, se sugiere la conformación de los siguientes equipos:

Equipo Predial: » El número de colaboradores estará en función del volumen de operaciones efectuadas, de inspecciones ejecutadas y de cruces de información a realizar para las distintas estrategias de detección en gabinete.

Equipo Vehicular: » El número de colaboradores de este equipo estará en función a la estrategia o programa de detección. Si es un equipo de detección en campo, deberá contar con personal dinámico y con buena coordinación motriz y visual. Si la labor es de gabinete, el equipo deberá ser muy analítico y ordenado en el manejo de las bases de datos y cruces de información.

Equipo Alcabala: » El número de colaboradores estará en función de la información que se cruce respecto a las transferencias de propiedad que se realizan en el distrito o provincia, el número de entidades con las que se cruza la información, y de las estrategias o programas que se realicen para la fiscalización de este tributo.

Equipo Otros Tributos: » Se debe tener en cuenta que para la determinación de estos conceptos, no es necesario tener personal dedicado a tiempo completo debido a que esta labor abarca pocos contribuyentes, pocos eventos, y que la fiscalización puede resultar onerosa para la administración respecto al ingreso fiscal de estos tributos. Por lo tanto, se recomienda asignar la tarea a uno de los equipos antes mencionados.

II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividades

A continuación desarrollamos las condiciones requeridas para el correcto desarrollo de la fiscalización tributaria, incluyendo información sobre la infraestructura, la indumentaria del personal y sus materiales de trabajo, los equipos y tecnología requeridos, y finalmente, las bases de datos que son un insumo esencial para la función de fiscalización.

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2009-10-10 -

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-(Fecha de la toma)

0101001001

(Código Catastral)

01.jpg

(Correlativo)

Adicionalmente, el archivo fotográfico evitará posibles reinspecciones por reclamos y permitirá sustentar la categorización del predio. Las imágenes deben registrar aquellas zonas y/o elementos que permitan definir categorías de construcción y el estado de conservación. En el caso de viviendas, es importante que las imágenes no revelen aspectos privados de los propietarios o aspectos relativos a la seguridad de los inmuebles con otros usos.

Infraestructura•

Es importante contar con instalaciones adecuadas no sólo para el desarrollo de las actividades del personal de fiscalización, sino también para la atención a los contribuyentes fiscalizados. Idealmente, la atención a los contribuyentes debe realizarse en espacios aislados, para evitar que una posible actitud conflictiva genere desorden y una mala imagen.

Indumentaria y material de trabajo•

Los inspectores deben contar con indumentaria que permita su fácil identificación y positiva aceptación por los vecinos. Esta indumentaria puede ser desde un chaleco con el logotipo de la institución, hasta polos, camisas o casacas. Adicionalmente, es importante que los inspectores siempre cuenten con un fotocheck o credencial de identificación con su nombre, el cargo y la fotografía actualizada. Entre los materiales de trabajo básicos, los inspectores necesitan lo siguiente:

Una tablilla para tomar apuntes. »Lapiceros y lápices para los croquis. »Un escalímetro para la revisión de planos entregados. »Fólderes y fásteners para armar los expedientes, según programa mensual o anual. »Una cinta métrica de metal de 5 metros. »Una cinta métrica de rodillo de 50 metros. »

Tecnología y equipos•

En la medida en que sea razonable para la escala de la municipalidad y para el volumen de deuda tributaria a fiscalizar, los materiales listados anteriormente pueden ser complementados con los siguientes equipos, ya sea para el trabajo de campo o de gabinete:

Cámaras fotográficas digitales: » Las cámaras fotográficas digitales facilitarán el registro de las características de los predios durante la supervisión de las labores de campo. Asimismo, servirán para consultar en gabinete los casos especiales que requieran la adaptación de algún criterio específico y compartir la información con todos los inspectores. El almacenamiento de imágenes requiere una codificación. Por ejemplo, si se cuenta con información catastral, el código catastral debe incluirse en el nombre del archivo. Ejemplo de codificación: 2009-10-10–0101001001-01.jpg, donde:

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Distanciómetros láser: » A efectos de mejorar la eficiencia en el levantamiento de áreas, se sugiere adquirir distanciómetros láser que reducirán el tiempo de trabajo y aumentarán la precisión de las mediciones. Estos deben tener como mínimo una capacidad de 50 metros de alcance. No debe confundirse estos distanciómetros láser con los distanciómetros sónicos (con ultra sonido) de igual alcance, pero que carecen de la precisión necesaria. En caso los predios sean de grandes extensiones, se puede encontrar en el mercado distanciómetros de hasta 150 metros de alcance, pero que requieren un trípode fotográfico simple (1.20 metros de altura) y visores incorporados en el equipo para visualizar el punto láser a mucha distancia o con mucho brillo solar.

Software de dibujo: » Para el dibujo de planos es ideal contar con algún software de dibujo asistido por computadora, como el Autocad. Este software permite complementarse con opciones personalizadas de programación (Rutinas AutoLISP), utilizándolo como una base de datos gráfica con validaciones de control tanto para el ingreso de información como para el dibujo en sí.

Bases de datos•

A efectos de ejecutar apropiadamente las diversas actividades para la fiscalización, es importante contar con la mayor cantidad de información sobre los contribuyentes, los predios, los vehículos y las transferencias de inmuebles.

a) Bases de datos de Contribuyentes La principal base de datos para la fiscalización se obtiene de la base de Declaraciones Juradas,

constituida por las declaraciones realizadas por los contribuyentes, que contiene los datos de los propietarios de los inmuebles. Adicionalmente, para identificar apropiadamente a los obligados de los diferentes tributos, es muy valioso contar con bases de datos adicionales, siendo las más importantes las siguientes:

RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil): Para identificar a los contribuyentes »que son personas naturales. SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria): Para identificar a los »contribuyentes que son personas jurídicas. SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos): Para identificar de manera »general a contribuyentes de todos los tributos. Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija: Para identificar domicilios alternos y »teléfonos para coordinaciones con los contribuyentes. Es posible acceder a la información por Internet de manera gratuita.Empresas Prestadoras de Servicios Básicos: Para identificar contribuyentes, usos de los »predios, domicilios alternos, teléfonos o correos de contacto, según el caso.

Algunas municipalidades tienen convenios que les permiten acceder algunas de las bases de datos mencionadas anteriormente.

b) Bases de datos de predios

Para disponer de información relativa a los predios es importante gestionar la adquisición o acceso gratuito de diversas bases de datos, siendo las más importantes:

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Bases de datos de la municipalidad »

Base de datos catastral. Permitirá obtener información sobre las características físicas •de los predios, así como de los usos y actividades desarrolladas en ellos. Esto permitirá además la actuación de oficio ante la negativa de inspección en los procesos de fiscalización predial.

Base de datos de licencias de funcionamiento. Permitirá fiscalizar el uso de los predios, lo •que resulta útil para la distribución de los arbitrios municipales y, de ser necesario, para hacer independizaciones del predio por uso.

Base de datos de licencias de obra. Permitirá llevar un control de las nuevas edificaciones, •así como de las ampliaciones formalmente ejecutadas sobre los predios. Ello permitirá inducir a los contribuyentes al oportuno cumplimiento de la declaración para la actualización de la información predial o, de ser el caso, que la administración actúe de oficio con los datos consignados en las inspecciones de avance de obra.

El catastro virtual de Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal): •Las entidades públicas del país pueden acceder gratuitamente, mediante convenio para Acceso Preferente al Sistema de Información Geográfica de Catastro - SIGC y Titulación de Cofopri, denominado “Catastro Virtual de Cofopri”8. Este permite consultar por internet los predios titulados por Cofopri a nivel nacional, de manera gratuita y ágil.

Google Earth: En este caso es necesario contar con acceso a internet e instalar la versión •más reciente del programa que permite visualizar un histórico de las imágenes satelitales. Esto ayudará a identificar la antigüedad relativa de las construcciones en caso no exista otras referencias de mayor sustento. Debe señalarse que no es posible determinar dimensiones con esta herramienta, pues su escala es inexacta y su uso debe limitarse a la presunción de subvaluación para iniciar procesos de fiscalización. En el caso de las versiones pagadas, donde la escala de las imágenes permite mayor precisión sobre las áreas, éstas podrán usarse sólo para predios rústicos, nunca para determinar dimensiones en predios urbanos, pues el margen de error puede ser grande.

c) Bases de datos de vehículos

Base de datos SUNARP Provincial. Permitirá identificar las adquisiciones y transferencias »de vehículos efectuadas en determinada provincia. Además, permite la identificación de propietarios (si se tiene como estrategia de cobranza el secuestro conservativo) o solicitar inscripciones registrales. También proporciona información respecto a la correcta aplicación e identificación de propietarios infractores al Reglamento Nacional de Tránsito.

Base de datos SUNARP de otras provincias. La información que tiene Sunarp corresponde »únicamente a la Sede Registral en la cual se produjo la inscripción. Por ejemplo, una persona con domicilio en Piura que registró un vehículo en la Oficina Registral de Tacna, no estaría dentro de la información que provee la Oficina Registral de Piura. Por ello, es necesario consultar las bases de datos de otras provincias.

8 Resolución Nº 049-2008-COFOPRI/SG.

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Base de datos de concesionarios. Los concesionarios de vehículos poseen información valiosa »respecto a los clientes que adquirieron un vehículo en un determinado momento. Por lo tanto, su información no sólo será valiosa para identificar a los sujetos pasivos, sino también para identificar la marca y modelo correcto de los vehículos vendidos.

Base de datos de notarios. La información de notarías permite identificar las transferencias »de vehículos realizadas en cada oficio, así como al nuevo propietario y vendedor que deberá comunicar la transferencia del bien.

d) Bases de datos de transferencias de inmuebles

Base de datos de municipalidades distritales. Si se tiene un fondo de inversión en la provincia, »será de gran ayuda la información que proporcionen las municipalidades distritales respecto a las inscripciones y transferencias de las que tomen conocimiento, vía declaración jurada, de los predios ubicados en la localidad de su competencia.

Base de datos de licencias de obras. Esta información ayuda a identificar las obras construidas, »remodeladas o demolidas, lo cual contribuye en la identificación de transferencias de propiedad que deben ser catalogadas como primera venta, y también respecto a la correcta determinación de la base imponible.

Base de datos de predios fiscalizados. Esta información permite que los fiscalizadores »determinen correctamente el Impuesto de Alcabala en aquellos casos en los que el valor de un predio resulte mayor al valor de transferencia, según el proceso de fiscalización.

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Tipos de Bases de datos:

1. Bases de datos de contribuyentes:

RENIEC

SUNAT

SUNARP

Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija

Empresas Prestadoras de Servicios Básicos

2. Bases de datos de predios:

Base de datos de la municipalidad

El catastro virtual de Cofopri

Google Earth

3. Bases de datos de Vehículos:

SUNARP provincia

SUNARP de otras provincias

Base de datos concesionarios

Base de datos de notarios

4. Bases de datos de transferencias de inmuebles

Base de datos de municipalidades distritales

Base de datos de licencia de obras

Base de datos de predios fiscalizados

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El Impuesto Predial es el tributo que representa más retos operativos para la fiscalización tributaria, tanto en su valorización como en su determinación. Esto debido a que involucra diversos aspectos, como la obtención del autovalúo de los predios (áreas techadas, áreas de terreno, categorías constructivas, aranceles, antigüedad, estado de conservación, material estructural predominante, obras complementarias, otras instalaciones fijas y permanentes, etc.), que requieren de un profundo y adecuado adiestramiento del fiscalizador en materia de construcción (conocimiento de sistemas de construcción, materiales y acabados), así como en tasaciones reglamentarias.

III.1. Diseño de la estrategia de fiscalización

La fiscalización se debe entender como un proceso de levantamiento de información selectivo -a diferencia del levantamiento catastral, que es masivo-, que se desarrolla a partir de la identificación del universo fiscalizable. El universo fiscalizable es una base de datos con información comparativa que permite depurar y detectar antes de la inspección y de forma masiva, aquellos predios en situación de posibles omisos o subvaluados. Para identificar este universo se debe conocer las fortalezas y debilidades de la Administración Tributaria, y a partir de allí optar por el método de selección de cartera más acorde con esta realidad.

III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

s/. 22300.00344567.00

s/. 1222300.00344567.00

3635224676.0025354547.50

Una buena estrategia debe tener en cuenta que el proceso de fiscalización del Impuesto Predial tiene un costo inherente (transporte, equipos, personal, tiempo, materiales). Por lo tanto, para que sea un proceso eficiente es muy importante que el tributo que se espera recaudar como producto de la fiscalización sea mayor al costo que implique llevar a cabo la fiscalización. De allí que es indispensable que la Administración sepa el costo en el que incurre en fiscalizar un predio.

Lo primero que habrá que hacer es seleccionar la cartera. Para ello es necesario identificar el universo fiscalizable y segmentarlo en carteras de predios, como veremos a continuación.

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III.2. Selección de la cartera

Identificación del universo fiscalizable •

El universo fiscalizable es una base de datos con información actualizada sobre las características de los predios, y que al compararse con la base de las Declaraciones Juradas, permite detectar a los posibles omisos y subvaluadores antes de realizar la inspección de campo. Este primer paso es trascendental para realizar un proceso de fiscalización eficiente, pues implica pasar de manejar bases de datos genéricas a manejar bases de datos con información depurada y significativa.

La base de información catastral es una de las más usadas e idóneas para la selección de cartera. Contiene información técnica detallada sobre la totalidad -o la gran mayoría- de los predios de una jurisdicción (áreas, usos, categorías, características constructivas, obras complementarias, etc.). Sin embargo, el catastro, al estar asignado a las municipalidades distritales a nivel nacional, no está totalmente desarrollado, y en algunas ni siquiera existe. De allí que en esos casos, se deben ejecutar algunas actividades complementarias -ya sean de campo o informáticas- que permitan la identificación del universo fiscalizable por otros medios.

Estas actividades están diferenciadas de acuerdo a los recursos y a las herramientas con las que cuenta la Administración y son:

“Manzaneo” »

El manzaneo es una labor de levantamiento de información en campo “manzana por manzana” -de allí el nombre-, a partir de parámetros que se pueden observar fácilmente desde el exterior del predio y pueden compararse con los de la declaración jurada, como por ejemplo, el número de pisos por predio, el material estructural predominante, el estado de conservación y el uso. Asimismo, las obras complementarias visibles desde el exterior, como el tanque elevado, los cercos perimétricos, las puertas y portones, los parapetos y las losas de concreto.

El manzaneo es conveniente cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado ni actualizado, ni con un sistema informático propio de la Administración que permita tener una información interna consistente.

Así, a partir de la elaboración de un padrón o relación general de predios con información de las Declaraciones Juradas y las características a revisar en campo, se puede anotar de forma manual las diferencias encontradas.

En el caso que la Administración tenga los recursos y las herramientas pertinentes, el manzaneo se puede desarrollar utilizando equipos digitales portátiles (PDA), siguiendo los siguientes pasos:

a) Antes de salir al campo, se carga en los equipos PDA la información de la base de Declaraciones Juradas que se va a levantar ese día.

b) Durante el trabajo de campo, se compara esta información con la realidad y se cargan las diferencias encontradas directamente en los equipos.

c) Después del trabajo de campo, se descarga toda la información recopilada en los equipos durante el día y se procede a cargar la información del día siguiente.

Es recomendable realizar el manzaneo una vez al año y abarcar la mayor extensión de territorio posible. Para ello se requiere destinar el tiempo necesario y, de ser el caso, contratar personal adicional sólo para esta actividad, de preferencia, practicantes en arquitectura o en ingeniería civil.

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Pasos para realizar el manzaneo

Cruce Informático »

El cruce informático es la acción mediante la cual se aprovecha la base de datos de declaraciones juradas para obtener nuevos y diversos universos de predios a fiscalizar.

Se utiliza en casos intermedios, es decir, cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado ni actualizado, pero sí con un sistema informático propio de la Administración que sea confiable y permita tener información interna consistente, así como su manipulación.

Algunos ejemplos de criterios a utilizar para realizar el cruce informático son:

a) Los predios con uso de terreno sin construir. Se elabora un reporte del sistema de todos estos predios y se hace una verificación rápida en el campo -o del archivo fotográfico, si estuviera actualizado- para depurar aquellos que efectivamente se encuentren en ese estado. Con aquellos que no cumplen con el uso declarado se conforma el universo a fiscalizar.

b) Los predios con uso industrial sin obras complementarias declaradas. Aproximadamente el 95% de los predios con uso industrial tienen obras complementarias. De allí que se puede elaborar un reporte del sistema con aquellos predios que presenten estos casos, para así conformar un universo a fiscalizar.

c) Los predios con uso diferente a terreno sin construir y sin construcciones. Estos casos podrían presentarse sólo en algunos usos como cocheras, depósitos o playas de estacionamiento. En estos supuestos se procede a hacer una rápida verificación de campo a través de un archivo fotográfico actualizado. Con el reporte depurado por la verificación previa y con el reporte de otros predios se puede conformar un universo de predios a fiscalizar.

Así como estos criterios, puede haber otros que permitan detectar las inconsistencias, utilizando la base de datos de las declaraciones juradas y determinando así qué predios vale la pena fiscalizar.

Una vez terminado el levantamiento de información en el campo y descargada toda la información en los archivos, el producto obtenido son las bases comparativas en Excel. Estas bases, una vez depuradas, constituyen el universo fiscalizable y van a proporcionar información sobre los predios que se encuentran en posible estado de omisión a la declaración jurada, así como los predios declarados con menos pisos, el material predominante, su estado de conservación o el uso que realmente se les da.

Levantamiento deInformación

Descarga en archivos comparativos Excel

Carga de Informaciónen el PDA

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Espere por favor...65% 3.4567Kb de 8.8709

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Sistemas de Información Geográfica (SIG o GIS) »

Se utiliza cuando se cuenta con un catastro bien desarrollado, actualizado e informatizado; además de un sistema informático propio de la Administración Tributaria que permita tener una información interna consistente. Los SIG son plataformas georeferenciadas sobre las cuales se puede cargar bases de datos gráficos, alfanuméricos e imágenes, relacionándolos por su codificación. Sirven para consolidar y aprovechar gran cantidad de datos rápidamente, obteniendo información relevante. Asimismo, los SIG permiten comparar y cruzar información con otras bases de datos en tiempo real, obteniendo como resultado un amplio universo de subvaluadores y omisos para fiscalizar.

A diferencia del manzaneo, el acceso a la información catastral permite observar diferencias entre el área techada y el área de terreno, de categorías constructivas y de obras complementarias. También permite tener acceso a la información de independizaciones y acumulaciones, identificando así si existen interiores en estado de omisión a la declaración jurada. Finalmente, es posible cruzar información con las licencias de obra y de funcionamiento para detectar ampliaciones, antigüedades y cambios de uso.

Una vez definido el tipo de selección de cartera más adecuada a la realidad de la Administración y a los recursos con los que se cuenta, se obtienen diversos tipos de universos fiscalizables.

Segmentación de cartera »

Consiste en dividir el universo de presuntos predios subvaluados y omisos en dos carteras:

a) aquellos predios donde la recaudación que se espera como producto de la fiscalización es mayor al costo de la inspección –es decir, donde vale la pena realizar una inspección (ver sección III.4).; y

b) aquellos predios donde la recaudación esperada como producto de la fiscalización es menor al costo de la inspección –es decir, donde no vale la pena realizar una inspección, por lo que se puede optar por inducir al pago voluntario (ver sección III.5).

En ambas carteras es necesario también identificar los casos de contribuyentes “especiales” (por ejemplo, bancos o cadenas de tiendas que tengan muchas propiedades), contribuyentes inafectos y contribuyentes exonerados.

III.3. Planificación de actividades

Para ajustar las expectativas del proceso de fiscalización y poder organizar las operaciones, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación de actividades. Ello implica definir metas, que pueden fijarse en relación al número de verificaciones y/o inspecciones o al monto de deuda generada por el proceso de fiscalización.

Las metas deben ser razonables y consistentes con la situación de cada municipalidad. Es decir, deben definirse de acuerdo al personal disponible, la agilidad de los procesos, los recursos logísticos disponibles, y las particularidades de cada localidad. Asimismo, deberá contemplarse los aspectos sociales, políticos, administrativos y económicos de la municipalidad.

Finalmente, con el objetivo de monitorear la gestión y efectividad de las acciones implementadas por el equipo, es recomendable definir indicadores, siendo los más importantes los siguientes:

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INDICADORES DE GESTIÓN ÍNDICE

Registros revisados

Registros de contribuyentesProducción de Cruce

Registros inmuebles acotados

Registros de inmuebles fiscalizadosProductividad de Cruce

Expedientes de fiscalización

ContribuyentesProductividad Final (Eficiencia)

Inmuebles fiscalizados por tipo de uso

InmueblesIncidencia de evasión

Registros Inmuebles fiscalizados por zona

InmueblesIncidencia de evasión

Expedientes por tipo de contribuyente

ContribuyentesIncidencia de evasión

INDICADORES DE EFECTIVIDAD ÍNDICE

Base imponible acotada

Base imponible a fiscalizarProducción de base imponible

Contribuyentes acotados

Contribuyentes con DJIncremento de contribuyentes

Total base imponible acotada

Total base imponible declaradaVariación de base imponible

Monto de deuda generada

Monto de generación planeadaGeneración

Monto de generación reclamado

Monto de generación planeadaGeneración cobrable

Monto recaudado por fiscalización

Monto de recaudación totalRecaudación

Para construir adecuadamente los indicadores propuestos, se debe implementar matrices de información y registrar consistente y oportunamente los resultados de las acciones ejecutadas. A continuación se muestra algunos ejemplos de matrices:

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MATRIZ DE INDICADORES DE EFECTIVIDAD

Mes Ejecución

Mes Ejecución

Setiembre

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Grande Mediano PequeñoGrande

Mediano Pequeño

Grande Mediano PequeñoGrande

Mediano Pequeño

Octubre

Octubre

Total

Total

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100.00

Tipo de Contribuyente

Tipo de Contribuyente

Ratios de Efectividad de Generación

Ratios de Efectividad de Generación

Meta (S/.)

Recaudación Total (S/.)

Generado (S/.)

Recaudación Fiscalización (S/.)

Efectividad(S/.)

Participación(S/.)

% Avance Mensual

% Avance Mensual

% Avance Acumulado

% Avance Acumulado

MATRIZ DE INDICADORES DE GESTIÓN

Período Ejecución

Grande

Mediano

Pequeño

Total

Tipo de Contribuyente

Programa de Fiscalización IndicadoresNº Total

RegistrosNº Registros

a RevisarNº Registros Revisados

Nº Registros Omi/Sub

Indice de Producción

Indice de Productividad

Nº Contribuyentes Omi/Sub

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III.4. Inspecciones

La inspección es la tarea central del proceso de fiscalización. Consiste en levantar información de campo sobre un predio que, una vez que sea procesada en el gabinete, permite la emisión de un valor.

Programación de las inspecciones•

Una vez obtenida la cartera de predios para inspeccionar, se programan las fiscalizaciones priorizando los predios omisos y aquellos con mayor nivel de subvaluación -se puede considerar los predios con mayor diferencia de área construida-.

La programación consiste en organizar las inspecciones en el tiempo, de acuerdo al número de brigadas con las que se cuenta y al número de inspecciones que una brigada puede realizar por día. La experiencia enseña que la cantidad de metros cuadrados de área techada que puede levantar una brigada en un periodo determinado depende del tipo de predio (vivienda, comercio o industria), los equipos (distanciómetros láser, cámaras fotográficas digitales, etc.) y la cantidad de personas que conforman la brigada.

Las inspecciones se programan en la fecha y hora establecida por la Administración Tributaria. Sugerimos tomar en cuenta los siguientes criterios para programar las inspecciones:

a) La cercanía entre predios. Si se va a programar más de una inspección por día para cada brigada, se debe tomar en cuenta que los predios a inspeccionar deben estar cerca para evitar perder tiempo en el desplazamiento y cumplir puntualmente con la inspección.

b) La cantidad de predios por contribuyente. Como se sabe, el Impuesto Predial afecta a todos los

predios de un contribuyente. Si, por ejemplo, un contribuyente tiene cinco predios y sólo se fiscaliza uno, en una siguiente fiscalización, sólo se podrá determinar el Impuesto Predial por los años que no fueron fiscalizados la primera vez. Por ello, es importante inspeccionar todos los predios de un contribuyente que ameriten ser fiscalizados de manera conjunta. En este sentido, sería ideal empezar programando a aquellos contribuyentes que tengan varios predios.

c) La ubicación del domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal se encuentra lejos de la ubicación de la Administración, será necesario contar con más tiempo para proceder a la notificación. En este sentido, debe empezarse por aquellos predios cuyos domicilios fiscales se encuentren cerca y puedan ser notificados rápidamente.

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d) Las inspecciones de omisos. Los propietarios de predios omisos atienden un bajo porcentaje de las inspecciones. Por ello, en estos casos, es preferible cambiar el trabajo de notificación de horarios fijos a horarios variables. Es decir, en vez de notificar tres predios omisos en un horario fijo (9, 10 y 11 de la mañana), y regresar a la oficina sin haber logrado ninguna inspección, se puede notificar ocho predios en un tramo horario (por ejemplo de 9 a 12 del mediodía), ampliando así la cobertura.

Asimismo, es recomendable administrar la programación en Excel para un mejor control de las salidas de las brigadas a campo y para organizar ordenadamente los resultados de las inspecciones, así como los indicadores de gestión.

Emisión y notificación de Requerimientos•

Una vez armada la programación se procede a la emisión de los requerimientos de inspección.

Como ya hemos visto, el Requerimiento es el documento legal que da inicio a cualquier proceso de fiscalización. Es remitido al domicilio fiscal del contribuyente y le informa al mismo sobre la fecha y hora de la inspección, así como de las acciones que la Administración Tributaria realizará en el predio. El Requerimiento debe tener las siguientes partes:

a) Datos generales del contribuyente. Nombre completo del contribuyente, su domicilio fiscal (según esté registrado en el sistema) y la fecha de emisión del documento.

b) Datos referidos a la inspección. Se refiere a la fecha y la hora programada para la inspección.

c) Relación de predios a inspeccionar. Si el número de predios excede al espacio destinado en el Requerimiento, se puede utilizar una hoja anexa.

d) Detalle de las actividades a realizar. Se detallan las acciones a ejecutar en el predio, como la toma de medidas perimétricas tanto del terreno como de las construcciones, el levantamiento de las obras complementarias, la categorización de los interiores, la toma de fotografías y la recepción de los documentos requeridos.

e) Firmas. Del jefe o gerente responsable de la unidad emisora del Requerimiento.

f) Requerimiento de documentación. Relación general de los documentos requeridos al contribuyente para acreditar propiedad, fechas de independización o acumulación, metraje de áreas techadas y de terreno, antigüedad y tipo de actividad comercial.

g) Base Legal. Sustento legal del uso de las facultades discrecionales de fiscalización que tiene la Administración.

Los Requerimientos se emiten con una numeración correlativa para mantener el orden e identificarlos con mayor facilidad. La emisión puede ser manual o informatizada. En el primer caso, se utiliza un archivo de Word y el asistente para combinar correspondencia, emitiendo así varios Requerimientos de forma simultánea. El segundo caso se presenta si se tuviera un sistema o un módulo informático que emita los Requerimientos de forma automatizada.

Todo Requerimiento va acompañado del cargo de notificación, que es el documento donde se consigna la fecha y la hora en que se realiza la notificación, el nombre de la persona que recibe el Requerimiento, y las características físicas del domicilio fiscal. El cargo de notificación es el sustento de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la inspección.

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Una vez impresos los Requerimientos con sus respectivos cargos, se procede a realizar la notificación. Todo Requerimiento se debe notificar con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de la inspección, según lo dispuesto por el CT. Las notificaciones se pueden realizar mediante servicio de mensajería (courier) o utilizando a las mismas brigadas de inspección al salir al campo. En el primer caso, los servicios de mensajería se toman aproximadamente entre cinco a siete días hábiles desde que se entrega el Requerimiento hasta que devuelven el cargo de notificación, por lo que estos plazos deben ser considerados al momento de la programación. En el segundo caso, es el mismo personal el que notifica los Requerimientos al salir al campo a inspeccionar, aprovechando la cercanía de algunos domicilios fiscales. Esto ayuda a reducir los tiempos de retorno de los cargos de notificación, además que la notificación sea más personalizada y segura.

Los Requerimientos deben notificarse únicamente al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en la base de Declaraciones Juradas. De no encontrarse el contribuyente, o encontrar el predio abandonado o desocupado, siempre se debe dejar el Requerimiento bajo la puerta. Sin embargo, a pedido del contribuyente, se puede alcanzar una copia del Requerimiento a otra dirección, exhortándolo a que actualice su domicilio fiscal en su Declaración Jurada.

Una vez terminada la notificación, los cargos se ordenan y se reparten entre las brigadas, de acuerdo a la programación establecida.

Levantamiento de información en campo•

Llegada la fecha y la hora de la inspección programada, las brigadas se disponen a salir al campo, llevando sus identificaciones, los cargos de notificación, las actas, los equipos de trabajo, y alguna información previa que se tenga sobre el predio a inspeccionar. Ya en el campo se desarrollan diversas labores (medición, asignación de categorías, toma de fotos, recepción de documentos, etc.) que van a dar los parámetros técnicos necesarios para valorizar el predio (áreas, categorías, obras complementarias, etc.).

Llenado de actas y recepción de documentación » Las actas son los documentos que dan inicio al trabajo de campo y que sustentan cada una de las acciones realizadas. Existen tres tipos de actas según las situaciones que se presenten en la inspección:

a) Acta de inspección predial. Se utiliza cuando la brigada es atendida en el predio, y es la primera prueba de que la Administración Tributaria se acercó al predio en la fecha y hora indicada en el Requerimiento para realizar la inspección, y que fueron atendidos por el contribuyente o un representante del mismo. Esto queda refrendado en el acta con la firma del responsable de la brigada y la firma del contribuyente o su representante, en señal de conformidad.

Esta acta tiene una primera parte donde se registra la hora de llegada y los datos del contribuyente; y una segunda parte donde se registra la hora de término de la inspección, los documentos recibidos de parte del contribuyente, y la citación en las oficinas de la Administración para que tome conocimiento del resultado de la inspección. El acta se firma tanto al inicio como al término de la inspección, para que quede constancia de que el levantamiento empezó y culminó satisfactoriamente.

En esta acta, la brigada anota los documentos recibidos de parte del contribuyente. Si la Administración lo considera, puede otorgar un plazo adicional al contribuyente de 3 a 5 días hábiles para entregar alguna documentación adicional que considere importante. Adicionalmente, se deja constancia en el acta de inspección predial, de que toda la documentación

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que ha sido solicitada en el Requerimiento y que no fue entregada oportunamente, ya no podrá ser utilizada en un eventual reclamo por parte del contribuyente.

b) Acta de inspección no realizada. Se utiliza cuando la brigada no puede realizar la inspección del predio, ya sea porque no le permiten ingresar, o porque no encontró a nadie (predio desocupado). En cualquiera de los dos casos, el acta sirve para probar y registrar que la Administración cumplió con acercarse al predio en la fecha y hora indicadas en el Requerimiento para realizar la inspección. Asimismo, el acta registra el número de Requerimiento que dio origen a la inspección, la base legal que contempla que es una falta impedir que un funcionario realice una inspección, las firmas de los miembros de la brigada, la firma de un testigo (opcional) y las referencias del predio (en caso se deje el acta bajo la puerta).

c) Acta de acuerdo. Se utiliza cuando el contribuyente no puede atender la inspección en el día programado y quiere postergar la fecha. Este acuerdo se puede dar tanto al momento de la inspección como días antes y sólo puede ser firmado por el contribuyente, o un representante identificado con una carta poder. El acta tiene un formato simple: registra el lugar, fecha y hora de la firma, nombre de la persona con la que se logra el acuerdo, y el acuerdo en sí. Sin la firma de esta acta no se puede postergar ninguna inspección. Si el contribuyente no puede atender la inspección en el día señalado, y le fue imposible acercarse antes a firmar el acta de acuerdo, entonces la Administración irá al predio y dejará el acta de inspección no realizada correspondiente. Posteriormente, y dentro de un plazo prudente, el contribuyente podrá reprogramar la inspección.

Toma de medidas perimétricas y fotografías »

Una vez que la brigada es atendida, y luego de haber firmado el acta de inspección predial, se inicia el levantamiento con la toma de medidas perimétricas y fotografías, tanto del terreno, como de las construcciones.

Para la toma de medidas se puede usar una wincha de lona o fibra de que permita medir los predios de gran dimensión (de 30 a 50 metros de longitud). Si se cuenta con suficientes recursos económicos, se puede trabajar con distanciómetros láser (telémetros). Estos equipos tecnológicos tienen un costo mayor a las winchas pero ofrecen beneficios prácticos que justifican su inversión, como mediciones más precisas, una reducción del tiempo de las inspecciones, un margen de error de 1.5 mm, y un rango de medición de hasta 150 metros (incluso en zonas inaccesibles). Adicionalmente a estos beneficios que inciden directamente en la toma de medidas, estos equipos tienen un impacto positivo importante en la imagen de la Administración y en el trabajo, pues el uso de tecnología está relacionado a la idea de modernidad y, por ende, a la de eficiencia.

Se debe tener presente al momento de tomar las medidas de las edificaciones, que para los fines de una evaluación se consideran únicamente las áreas techadas del predio, independientemente del tipo de techo que este tenga, según lo estipulado en el artículo II.D.31 del Reglamento Nacional de Tasaciones (RNT).

Esto quiere decir, que aquellos ambientes con muros altos, pero sin techo no deben considerarse como construcciones. Tanto los muros como el piso de losa deberán ser tomados de forma independiente como obras complementarias.

Respecto a las fotografías, éstas son útiles como sustento gráfico de la inspección. Las fotografías deben registrar principalmente las estructuras, los acabados y todo aquello dentro del predio que sea complejo, discutible o demande un mayor análisis. Es importante, por razón de orden y para facilidar su ubicación, que las fotos sean codificadas.

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Finalmente, como una tercera opción válida, existen equipos de celulares con cámaras fotográficas de por lo menos 2MP -resolución suficiente para fotografías-, que además brindan servicio de radio y otros aplicativos que permiten registrar información y remitirla en tiempo real a las bases externas.

Asignación de categorías y características constructivas »

Paralelamente a la toma de medidas y a las tomas fotográficas se realiza la categorización de los diversos ambientes que se encuentran en el predio, utilizando el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación en la costa, sierra o selva, que es aprobado y publicado todos los años en el mes de octubre por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Esta categorización consiste en identificar y valorizar las características físicas del predio inspeccionado -dentro de sus áreas techadas- a nivel de estructuras, acabados e instalaciones.

A continuación, revisaremos el Cuadro de Valores Unitarios vigente, analizando las principales categorías, las definiciones que generan más controversia, así como algunos materiales y acabados nuevos que no se encuentran en el cuadro. En este análisis se utilizarán algunos conceptos técnicos cuyas definiciones se pueden encontrar en el glosario de este manual.

El Cuadro de Valores está dividido en siete columnas que corresponden a las diferentes características constructivas de un predio. Las dos primeras características están referidas a las estructuras del predio y se definen a partir del sistema estructural que se usa para construir. Es muy importante conocer sobre los diferentes sistemas de construcción y su funcionamiento estructural, ya que la realidad excede las categorías recogidas en los cuadros y el fiscalizador deberá decidir a qué categoría asignar la edificación.

a) Muros y columnas. Son los elementos verticales que conforman la estructura del área techada y pueden ser de diferente tipo, de acuerdo al material y su sistema constructivo. Los más comunes son:

Columnas, vigas y/o placas de concreto armado y/o metálicas. Esta categoría está referida a un sistema constructivo aporticado; es decir, estructurado a partir de pórticos de columnas y vigas de concreto armado, y de algunas estructuras metálicas de gran envergadura. En este sistema las columnas, las vigas y las losas llevan todo el peso de la edificación, quedando los muros como elementos de tabiquería, sin mayor función estructural. Con este sistema se construyen edificios de gran altura (más de seis pisos) o áreas techadas de gran extensión, como centros comerciales o naves industriales.

Placas de concreto (espesor de 10 a 15 cm), albañilería armada, ladrillo o similar, con columnas y vigas de amarre. Esta categoría está referida a un sistema constructivo de muros portantes, donde los ladrillos se apoyan por su lado más largo, obteniendo muros de 25 centímetros de ancho que se denominan muros de cabeza, y que reciben la mayor parte del peso de la edificación. Aquí también se usan columnas y vigas de concreto, pero en este caso tienen una función de amarre, no estructural. Es decir, se usan para mantener la rigidez entre los muros de ladrillos, y entre los muros y las losas. Debido a sus limitaciones estructurales, en este sistema podemos construir edificaciones de hasta cuatro pisos.

En algunas construcciones se usan sistemas mixtos; es decir, sistemas de muros portantes reforzados con columnas y vigas de concreto armado, principalmente por cuestiones antisísmicas. Aquí habría que evaluar qué sistema predomina y determinar la categoría a asignarle.

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En esta categoría también están comprendidas las construcciones de albañilería armada, que son los muros de ladrillo reforzados con varillas de acero en su interior, cada cierto tramo. Asimismo, comprende a las edificaciones con placas de concreto de diez a quince centímetros de espesor, que se construyen con los nuevos encofrados metálicos y se usan principalmente para edificios de viviendas en conjuntos habitacionales o condominios.

Ladrillo o similar. Esta categoría también está referida al sistema constructivo de muros portantes. Sin embargo, en este caso, no se usan columnas ni vigas de amarre. Las construcciones de este tipo datan de comienzos del siglo XX y fueron posteriores al adobe, de allí su similitud constructiva. Inicialmente, las construcciones fueron de uno o dos pisos, con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Posteriormente, a medida que se fueron entendiendo las ventajas del ladrillo, los muros se fueron angostando y los vanos crecieron un poco. En estos casos hay que tener cuidado porque a algunos entrepisos de madera en su parte inferior los revisten con una plancha de madera, y sobre esta se coloca una capa de yeso moldurado, de tal forma que a simple vista, y desde el suelo, parecería una losa aligerada. Una forma de verificar el sistema constructivo es observando las esquinas de la construcción, en las cuales no deberían haber columnas de concreto.

Actualmente, en algunas azoteas se construyen ambientes pequeños sólo con ladrillo hueco, y se coloca algún techo ligero, ya sea de madera o calamina. Estos ambientes también estarían comprendidos en esta categoría.

Adobe, tapial o quincha. Aquí están comprendidas las construcciones con barro en sus

diferentes formas: el adobe que son los bloques de barro (tipo ladrillo), el tapial que es el muro de barro encofrado y vaciado, y la quincha que son paneles de caña revestida con barro. En esencia, también son construcciones con un sistema de muros portantes, con alturas de uno o dos pisos, con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Normalmente, los primeros pisos pueden ser de adobe o tapial, y a partir del segundo piso se usa la quincha. Los muros de adobe o tapial pueden ser de hasta metro y medio de espesor, mientras que la quincha tiene muros muy delgados para no generar mayor sobrepeso. Otra característica es que los muros de barro normalmente se revisten de yeso porque el cemento no se adhiere al barro. Sin embargo, en algunos casos se colocan mallas en los muros para poder revestirlos con un tartajeo frotachado de cemento. La construcción con adobe aún es muy frecuente en varios departamentos del Perú, especialmente en la sierra.

Madera. La construcción con madera es un tipo de construcción muy ligera, con un sistema de construcción particular en función de las características y resistencia de la madera. Este tipo de construcción es común en la región de la selva, por la abundancia del material en la zona. En las zonas urbanas consolidadas encontramos este tipo de construcciones en algunas azoteas o patios, a manera de ampliaciones. En las zonas deprimidas o asentamientos humanos, hay una mayor probabilidad de encontrar estas construcciones.

b) Techos. Son los elementos horizontales que definen y completan la estructura del área techada. Así como los muros, pueden variar de acuerdo al material y al sistema constructivo. Para que exista esta área, el techo debe estar anclado y fijo a la construcción. De estar solamente sobrepuesto, no se considera como área techada. Los más comunes son:

Losas o aligerados de concreto armado con luces, mayores a 6 m., con sobrecarga mayor a 300 Kg/cm2. Esta categoría está referida a techos de gran resistencia, con distancias entre columnas mayores de seis metros, lo que genera que se tenga que reforzar la losa para que pueda cubrir estas distancias. Por otro lado, este tipo de techos soporta una sobrecarga o carga viva mayor a 300 Kg/cm2, muy por encima de lo usual en el caso de personas y mobiliario,

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que es 180 Kg/cm2. Para asignar esta categoría -que es bastante elevada- deberán coincidir estas dos características en el mismo predio. Un ejemplo de este tipo de construcción son los edificios de estacionamientos.

Calamina metálica, fibrocemento o tejas, sobre viguería metálica o de madera corriente. La viguería, ya sea metálica o de madera, se refiere a una estructura compuesta por varios elementos como tijerales, vigas y viguetas, correas, etc. Esta estructura va cubierta con algún material ligero como calamina, fibrocemento o tejas, que tienen un tiempo de vida muy corto. De allí que el valor en estas categorías se sustenta principalmente en la estructura como tal.

Madera con material impermeabilizante. Son los techos y entrepisos de madera que encontramos normalmente en viviendas de adobe o ladrillo. En el caso de los techos de madera se les recubre con algún material que los protege contra las lluvias y la intemperie. En el caso de los entrepisos, sólo se considera la estructura de madera, no el acabado (mayólica, loseta vinílica, cerámico, etc.), ya éste se incluye en la valoración de los pisos.

Sin techo. Se menciona esta categoría porque a veces se comete el error de considerar en la valorización áreas sin techo; y, como se mencionó previamente, para la valorización sólo debe considerarse áreas techadas según lo estipula el Reglamento Nacional de Tasaciones. En todo caso, esta categoría podría utilizarse para los casos donde el ambiente se encuentre techado con algún material que no se encuentre en el Cuadro de Valores Unitarios y cuyo valor sea muy bajo, como por ejemplo, esteras o algún tipo de malla. Si es así, no se estaría contraviniendo la norma, pues el ambiente está efectivamente techado, sólo que con una material que por su valor no es relevante para la tasación.

Hasta aquí hemos visto lo concerniente a las estructuras. Las siguientes cuatro características constructivas están referidas a los acabados del predio. Es importante en este punto conocer los diferentes tipos de acabados que se encuentran en el mercado, no sólo para identificarlos, sino también para conocer los costos aproximados, tanto del material como de su instalación.

c) Pisos. Son los acabados que más abundan en el mercado, de allí su gran variedad. Entre los principales tipos de pisos se puede mencionar los siguientes:

Mármol importado y mármol nacional o reconstituido. El mármol es un tipo de roca sedimentaria con alto grado de cristalización, que tiene un alto coeficiente de dureza y resistencia. Se obtiene de diversos colores y dimensiones, además de tener un acabado pulido muy brillante. El mármol reconstituido o mármol sintético se obtiene a través de un proceso de trituración de varios tipos de rocas, las cuales se combinan de manera artificial. En ambos casos, el mármol puede alcanzar dimensiones mayores a un metro lineal por lado.

Porcelanato. Es un producto de alta calidad que evoluciona del cerámico esmaltado. Presenta alta dureza y resistencia, variedad de acabados (pulido, mate, rústico, brillante, etc.), y dimensiones mayores al cerámico. Dado su proceso mecánico de fabricación, presenta juntas mínimas de 1mm o 2mm de separación. Su valorización es la misma que se da al mármol importado en el Cuadro de Valores Unitarios. Sin embargo, su gran diversidad ha hecho que su precio sea variable, encontrando así algunos porcelanatos a un costo similar al cerámico. Ello debería ser evaluado y corregido en el cuadro referido.

Tierra compactada. Es la categoría más baja y se asocia también a la ausencia de acabado. En el caso de las construcciones ubicadas en un segundo piso o pisos superiores, es necesario tener cuidado en diferenciar el techo del piso inferior con el acabado del piso superior. Por ejemplo, el falso piso producto del llenado del techo del primer nivel, no es un acabado de

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cemento pulido o ladrillo corriente, por ello no se le puede considerar como un acabado, sino como la cara superior de la losa aligerada y está comprendido en el rubro de techos del primer nivel. Por tanto, en el rubro de pisos del segundo nivel, al no tener acabado, sólo le correspondería la categoría de tierra compactada.

d) Puertas y ventanas. Las puertas y ventanas son usualmente de madera, de metal o de vidrio; y su valorización depende principalmente de la calidad del material utilizado. Entre los principales tipos de puertas y ventanas se puede mencionar los siguientes:

Vidrio polarizado curvado. El vidrio curvado es un vidrio de fabricación especial, y en algunos casos se elabora específicamente para cada proyecto y según el diseño. Se obtiene mediante el calentamiento del vidrio plano hasta su punto de plasticidad, dándole la forma deseada.

Vidrio polarizado. Técnicamente consiste en la aplicación de una lámina de poliéster metalizado de alta resistencia que se adhiere a la cara interior del vidrio, cualquiera sea su tamaño o forma, dándole al vidrio un aspecto oscuro y reflejante. Este tipo de vidrio ofrece ventajas térmicas y de seguridad respecto a los vidrios comunes.

e) Revestimientos. Dentro de esta categoría se encuentran considerados los revestimientos para los muros y para los techos. Tenemos los siguientes:

Enchape en techos. Se refiere al falso cielo raso y aquellos revestimientos que se colocan en los techos por motivos ornamentales o para cubrir algunas instalaciones. Pueden ser desde baldosas acústicas, hasta enchapes de madera fina.

Superficie caravista obtenida mediante encofrado especial. Para obtener una superficie caravista, el encofrado debe estar conformado por piezas lisas, impermeables y metálicas -de preferencia-, que permitirán usar líquidos antiadherentes o desencofrantes. Se usa en los casos en que el concreto es el acabado final de la edificación.

Tarrajeo frotachado y/o yeso moldurado. El tarrajeo frotachado es el revestimiento más utilizado en los acabados de las superficies de ladrillo y concreto. Es una mezcla de arena fina, cemento y agua.

Estucado de yeso y/o barro. El estucado es un acabado muy similar al tarrajeo frotachado, pero a base de yeso o barro, y que está relacionado principalmente con las construcciones de adobe o quincha por su facilidad para adherirse a este material.

f) Baños. Los baños se dividen en dos grupos, a partir de la definición de baño completo.

Baño completo. Implica la existencia de un inodoro, un lavatorio y una ducha o tina. Medio baño. Cuando no existe ducha o tina.

g) Instalaciones eléctricas y sanitarias. Podemos encontrar las siguientes:

Agua fría, agua caliente, corriente trifásica y teléfono. Se deben resaltar dos aspectos. En primer lugar, se considera agua caliente a la existencia de las tuberías, independientemente de su uso. Esto se puede constatar en los lavatorios o duchas, observando si es que tienen una o dos llaves de agua. En segundo lugar, la corriente trifásica debe circunscribirse a las áreas donde se requiera, no necesariamente a la totalidad del predio.

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Agua fría y corriente monofásica sin empotrar. Se considera una instalación empotrada cuando se encuentra dentro del muro y del techo. En las edificaciones con techos ligeros o de calamina los cables se encuentran sueltos, independientemente de que puedan estar engrapados o dentro de una canaleta plástica.

El Cuadro de Valores Unitarios tiene 58 categorías en total. Aquí hemos revisado las más complejas. Sin embargo, existen nuevos sistemas de construcción, nuevos acabados y nuevos materiales que aún no están incluidos en el cuadro.

Para resolver estos casos hay que optar por una categoría en función del valor que más se acerque al del nuevo material o sistema. Este valor debe evaluarse a partir del costo del material, incluyendo la mano de obra para la instalación. Entre los nuevos sistemas de construcción y los nuevos materiales podemos mencionar:

a) Drywall.b) Albañilería armada de concreto.c) Paneles metálicos corrugados.d) Techos de vidrio o policarbonato.e) Entrepisos metálicos.f) Pisos laminados.g) Alfombras y tapizones.h) Puertas enrrollables.

Es responsabilidad de las administraciones tributarias -que son las que se desempeñan permanentemente en el campo- detectar estos casos y remitirlos a través de un oficio al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para sugerir su inclusión en el cuadro.

Factores de depreciación »

a) El estado de conservación. Está en función al deterioro de la edificación producto de la antigüedad, uso y mantenimiento. Las calificaciones están previstas en el Reglamento Nacional de Tasaciones (Articulo II.B.15). y pueden ser desde “muy bueno”, hasta “muy malo”.

Puesto que las tablas de depreciación se dan en tramos de cada cinco años, las nuevas construcciones que se realicen bajo parámetros normales (materiales nuevos, mano de obra calificada) y dentro de los cinco primeros años, deberían considerarse muy buenas; a menos que la edificación, luego de construida, haya sufrido algún deterioro particular (incendio, sismo de gran magnitud, inundación).

Cabe señalar que el estado de conservación no está relacionado con la existencia de acabados, sino más bien con su mantenimiento en el tiempo.

b) El material estructural predominante. Coloquialmente referido como material predominante, se refiere al tipo de estructura que sostiene la edificación y a partir de la cual se generan las áreas techadas.

Por ejemplo, un edificio de ocho pisos se levanta estructuralmente con un sistema de pórticos de concreto conformado por columnas, vigas y losas. Los cerramientos de los espacios y toda la tabiquería interna (no estructural) son muros de ladrillo, drywall y vidrio. Si hacemos una medición por metro cuadrado, quizá estos materiales tengan predominancia. Sin embargo, el edificio y sus áreas techadas existen a partir de la estructura de concreto. Por ello, se le da mayor importancia al material estructural que genera el área techada.

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c) La antigüedad. Consigna la fecha a partir de la cual la edificación tiene un techo, que es la fecha de origen del área techada. De acuerdo con el RNT (Artículo II.B.17), en caso no exista la documentación mencionada en un principio, las fechas se obtienen de las declaratorias de fábrica, los certificados de finalización de obra, las licencias de construcción y las declaraciones juradas de autovalúo.

Cuando no existe información sobre la antigüedad de un predio se puede utilizar la versión más reciente de Google Earth (versión gratuita de internet). Este programa permite apreciar vistas aéreas tomadas en diferentes años, lo cual nos puede ayudar a identificar aproximadamente desde qué fecha existe tal o cual área techada.

Una forma de llevar un control eficiente del movimiento de las construcciones podría ser a través de un archivo fotográfico que contenga las fotos de las fachadas de todos los predios de la jurisdicción, tomadas una vez al año. De esta forma se podría tener una referencia cronológica del crecimiento del predio, como se aprecia en las fotos presentadas a continuación.

d) El uso del predio. Está referido a la actividad para la cual fue diseñada y/o construida la edificación. Por ejemplo, si en un puesto de venta de una galería comercial, el propietario decide instalar su dormitorio, este hecho no convierte a este espacio en una vivienda. El sólo hecho de amoblar un determinado espacio no le cambia el uso, a menos que el espacio sea remodelado y modificado. En el caso particular de la vivienda, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) regula los lineamientos básicos que debe tener una vivienda para considerarse como tal, contemplando un área minima de 40 m2 y ciertos ambientes obligatorios, como sala de estar, comedor, dormitorio principal con armario, baño y cocina.

Por otro lado, cabe mencionar que si un predio está desocupado, ello tampoco modifica el uso para el cual fue construido. Por ejemplo, una fábrica desocupada no puede pasar a ser vivienda o comercio, sino sigue siendo una fábrica.

Estas cuatro características son relativamente complejas en su evaluación. Sin embargo, son muy importantes, pues a partir de ellas se va a determinar la depreciación del predio, entendida como el porcentaje en que se reduce el valor de las construcciones, debido a su desgaste acumulado en el tiempo.

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Levantamiento de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes »

Para culminar el levantamiento de campo es necesario identificar y valorizar las obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes que se encuentren en el predio, las cuales están definidas en el RNT (Título II Capítulo A Art. 4).

Al no existir una tabla o un cuadro de valores oficiales de obras complementarias, se sugiere tomar en cuenta lo siguiente:

Las obras complementarias forman parte del predio, tal como lo señala el RNT (Título II »Capítulo A Art. 6). Deben formar parte del autovalúo, por lo tanto, se deben valorizar y cobrar. »Si el contribuyente no las valoriza y por ende, no las declara, la Administración Tributaria debe »hacerlo. Para ello, lo ideal es la elaboración de una tabla de obras complementarias de uso interno »para la Administración Tributaria, para aplicarla en caso el contribuyente no pueda o no quiera hacer la valorización respectiva. Se sugiere que esta tabla la diseñe un perito valuador externo a la Administración Tributaria. En caso el contribuyente haga su valorización, esta primará sobre la tabla de la Administración, »siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el RNT (Título II Capítulo A Art. 7).

La relación de obras complementarias a tomarse en cuenta está sujeta al criterio del personal técnico de la Administración Tributaria. Sin embargo, entre las obras complementarias más utilizadas podemos mencionar:

a) Muros o cercos perimétricos. Son aquellos muros que se encuentran dentro del terreno pero fuera de las áreas techadas, y que normalmente se usan para separar el predio de los vecinos o la vía publica. Los muros pueden ser de concreto, ladrillo, adobe, madera o metálicos, y su valor puede variar según su altura y diseño. Se miden en metros cuadrados.

b) Puertas y portones. Esta categoría está referida a aquellos portones y puertas que se encuentran fuera de las áreas techadas, y que sirven de ingreso al predio. Pueden ser metálicos y de madera, variando el valor según sus dimensiones.

c) Tanques elevados y cisternas. Son reservorios de agua que se utilizan para resolver los problemas de presión y abastecimiento de agua en un predio. Se consideran a partir de su existencia en el predio, independientemente de si están o no funcionando. Son consideradas parte integrante y funcional del predio. Pueden ser de ladrillo o concreto, así como de fibra de vidrio o fibrocemento.

d) Losas o pavimentos de concreto. Son todas las losas ubicadas dentro del terreno pero fuera de las áreas techadas. Pueden ser losas peatonales o para automóviles. Estas últimas varían su valor en función del ancho y si son simples o armadas.

e) Postes de alumbrado. Se presentan principalmente en los casos de conjuntos habitacionales e industrias grandes que tienen postes de alumbrado dentro de su terreno. Se valorizan por unidad.

f) Parapetos. Se considera todo muro -independientemente de su altura- que se encuentre a partir de un segundo piso. A diferencia del muro perimétrico, los parapetos no incluyen cimentación. Se miden en metros cuadrados y varían según su espesor y si están tarrajeados o no.

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Las otras instalaciones fijas y permanentes son aquellas construcciones especiales que emplean como elemento estructural la madera y/o la estructura metálica, y tienen coberturas de tijerales de una o dos aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc. Deben tener la condición de instalación fija y permanente, y su valorización es similar a la de las obras complementarias.

Trabajo de gabinete »

El trabajo de gabinete consiste en el procesamiento de toda la información levantada en el campo para obtener el producto final: El expediente de fiscalización.

Para este fin deben seguirse los siguientes pasos:

Construcción del archivo fotográfico y revisión de documentos »

Una vez que se ha regresado del campo, se procede a descargar las fotos del predio a un servidor, asignándoles una codificación que permita identificarlas y saber cuándo fueron tomadas -podría utilizarse la fecha y el código catastral-. Estas fotografías van a permitir construir el archivo fotográfico para trabajar en la selección de cartera.

Luego de descargar las fotografías, se procede a revisar la documentación entregada por el contribuyente para obtener información sobre las áreas legales (de terreno o techadas), porcentajes de bien común -en el caso de las independizaciones-, propiedad del predio -principalmente si el contribuyente es omiso o si existen condóminos-, antigüedad de las construcciones y el tipo de actividad económica. Entre los principales documentos que se solicitan tenemos:

Título de propiedad, minuta o contrato de compra-venta.•Ficha o partida registral.•Declaratoria de fábrica.•Licencia de construcción.•Conformidad de obra.•Fichas de independización y/o acumulación.•Planos de las construcciones.•Licencia municipal de funcionamiento.•

Valorización del terreno »

El dato del área de terreno se obtiene normalmente de la documentación entregada por el contribuyente, que puede ser: la minuta de compra-venta, la ficha registral o el título de propiedad. Pero si el contribuyente no entrega la documentación solicitada, se mantendrá el área de terreno de la declaración jurada. Si el predio no fue declarado y el contribuyente no presenta la documentación, se consignará el área de terreno levantada en campo.

El valor del terreno se obtiene de multiplicar el área obtenida por el arancel del terreno, según la zona en que se encuentre. Los aranceles corresponden al valor unitario que se le asigna a cada vía según su infraestructura y la actividad económica que se realiza, y son establecidos cada año por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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b) Los terrenos urbanos están definidos en el RNT (Título II Capítulo, A Artículo II.A.02) de la siguiente forma: “está situado en un centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.”

c) Los terrenos rústicos son aquellos que no tienen habilitación urbana, es decir, no cuentan con pistas ni veredas, ni alumbrado público, ni servicios de agua ni desagüe.

Independizaciones y acumulaciones »

Dentro del trabajo de gabinete, las independizaciones y acumulaciones se convierten en una de las actividades más complejas a desarrollar, debido a su carácter eminentemente técnico. Las independizaciones se presentan cuando la edificación matriz se subdivide en varias unidades inmobiliarias independientes; mientras que las acumulaciones son el proceso inverso. Dentro de este marco, las independizaciones pueden presentarse bajo tres esquemas:

a) Independización legal. Cuando la división de las unidades se hace a partir de un documento legal (expediente técnico) refrendado por un notario, y donde consta el número de unidades independizadas con su respectivo porcentaje de bien común, así como el área de uso exclusivo de cada unidad.

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Los terrenos pueden ser mediterráneos, urbanos o rústicos:

a) Los terrenos mediterráneos son aquellos cuyos lotes quedan dentro de la manzana, sin tener acceso directo a la vía pública. En estos casos, a este tipo de terrenos se les asigna una servidumbre de paso, que no es más que una cesión en uso de un espacio para acceder a la vía publica. Para la determinación del valor de estos terrenos mediterráneos se aplica una fórmula especial contemplada en el RNT (Título II Capítulo C Art. 24).

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b) Independización por uso. Cuando en un mismo inmueble se presentan usos muy disímiles y son fácilmente identificables, se procede a separarlos para obtener una correcta determinación del arbitrio.

c) Independización física. Cuando no habiendo independización legal, las unidades dentro del predio son físicamente independientes entre sí y el o los contribuyentes desean declararlas de esa forma.

Dibujo de planos »

El dibujo de los planos del predio se realiza después de determinar las dimensiones del terreno y la cantidad de unidades involucradas. El proceso de dibujo de planos consiste en plasmar el croquis (dibujo en borrador) y la información levantada en el campo, en un dibujo final, de manera que el resultado sea un registro gráfico preciso y confiable.

Armado del expediente de fiscalización »

El producto final de la inspección es el expediente de fiscalización, en el que consta toda la “historia” de la inspección, desde su inicio (notificación) hasta su culminación con la Ficha de Fiscalización Predial. Este expediente servirá para determinar la deuda tributaria y emitir los valores que corresponda.

III.5. Inducción al pago voluntario

La inducción busca que los contribuyentes voluntariamente actualicen los datos prediales, en aquellos casos donde el mayor tributo a recaudar no justifica el costo de una inspección. La inducción se realiza a través de un Requerimiento, en el que se otorga al contribuyente un plazo razonable para que voluntariamente se acerque a la Administración Tributaria a rectificar la información.

Emisión y notificación de Requerimientos•

Como hemos visto anteriormente luego de contar con la relación general de predios a notificar, se procede a la emisión de los requerimientos de inducción, los cuales darán inicio al proceso de fiscalización.

En el caso se haya planificado una campaña masiva de actualización bajo el proceso de inducción, es necesario que la elaboración de las fichas técnicas de datos prediales para la actualización se haga constantemente. Para ello se deberá capacitar al personal de registro o incluir personal especializado de fiscalización en el registro.

Asimismo, si se cuenta con un sistema de información geográfica, es posible generar una emisión automática de los requerimientos, incluyendo imágenes y croquis de ubicación de los predios, lo cual le dará un mayor impacto a la inducción. De igual manera, si la cartera se obtuvo mediante verificación de campo y fue incluida en la toma fotográfica digital, es posible incorporar éstas a los documentos de manera manual, generándose un impacto similar.

Datos básicos del registro de información•

El objetivo de que el contribuyente actualice la información solo se podrá cumplir si la información que éste preste es capturada correctamente. Para ello, el sistema o los formatos deben tener determinados campos de información esencial. Estos son:

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a) Datos del ciudadano: Los datos del ciudadano deben registrarse con cuidado para evitar inconsistencias. Es fácil observar que en casi la mayoría de administraciones tributarias no se consigna correctamente la totalidad de documentos de identidad, o al señalarse se asignan números como 1111111 ó 2222222, lo que hace imposible más adelante realizar cruces de información rápida y efectiva, impidiendo así la real identificación de los contribuyentes.

Una vez que el Área de Inspecciones deriva los expedientes de fiscalización al Área de Determinación, el responsable del registro recibe los documentos de sustento y verifica que cuenten con los requisitos establecidos. Asimismo, verifica que el administrado no haya sido registrado anteriormente para evitar la duplicidad de códigos.

El ciudadano sólo podrá tener más de un código siempre y cuando cada código se refiera a un tipo diferente de administrado -por ejemplo, sociedad conyugal y persona natural-.

Campos a considerar en el registro:

• Fecha de inscripción, tipo de administrado, tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social, teléfono, correo electrónico.

• Tipo de contribuyente: Persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, ente colectivo irregular, patrimonio autónomo y menor de edad.

• Condición del contribuyente: Pensionista, Gobierno Central, regional o local, entidad religiosa, etc. Para las condiciones debe establecerse claramente los periodos en los cuales se encuentre afecto a la deducción o al beneficio establecido por ley.

• Datos de personas relacionadas al contribuyente: Cónyuge, heredero, representante legal, socios, tramitador, tutor, etc.

b) Datos del domicilio: El domicilio fiscal debe ser el mismo que declaró el ciudadano. Si no existe el dato, se puede usar el domicilio presunto indicado en el artículo 11 y siguientes del CT. Para ello, la Administración debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades públicas o privadas de la localidad.

Campos a considerar en el registro:

Consignar si el domicilio es declarado o determinado.•Tipo de domicilio: real, fiscal, procesal, otros.•Dirección: Vía, urbanización, manzana, lote, número, distrito, referencias.•Origen de información de domicilio.•Histórico de movimientos.•Confirmación de domicilios.•Fechas, usuarios de registro, etc.•

c) Datos de la ficha de fiscalización: La ficha debe tener la información del predio, la cual servirá para realizar la valorización predial de la edificación, del terreno y de las obras complementarias en función a los parámetros normativos. Los datos de la ficha no deben tener borrones o enmendaduras, de lo contrario el proceso no se considerará auditable y podría ocasionar un reclamo por parte del ciudadano.

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III.6. Determinación de la deuda tributaria

El proceso de fiscalización concluye con la determinación de la obligación tributaria y la notificación de los valores. Para determinar la deuda se utiiza como insumo básico el expediente de fiscalización, o en caso el contribuyente haya actualizado sus datos voluntariamente, las declaraciones juradas.Es necesario calcular primero el valor del predio. Este valor se compone de tres elementos: la edificación o construcción, las obras complementarios o instalaciones, y el terreno.

Valor de la edificación o construcción•

Se determina multiplicando el área construida del predio por el valor unitario depreciado de construcción.

El área construida incluye el área construida del predio más su área común construida.

El valor unitario neto se determina sumando en Nuevos Soles los montos que le corresponden a los componentes de la construcción que se publican en el diario El Peruano, menos la depreciación.

Las tablas de depreciación toman en cuenta el material de construcción predominante, el estado de conservación, la antigüedad de la edificación y el tipo de edificación.

Se debe tener presente que a los predios cuyas edificaciones superen los 4 niveles o pisos se les incrementará en 5% el valor unitario a partir del quinto piso.

Valor de edificación = (área construida) * (valor unitario neto del área privada construida) + (área común construida) * (valor unitario neto del área común construida)

Valor de obras complementarias y/o instalaciones•

Se ingresa el tipo de obra, el número de pisos, el tipo de material, el estado de conservación, la categoría, la cantidad, el metraje, el año, el mes y valor de la obra complementaria, considerando los

Declaración jurada predial: Es la manifestación presentada por los ciudadanos respecto de su patrimonio predial, con el fin de determinar la cuantía del tributo.

Ficha de fiscalización predial: Es la información recopilada por la Administración, producto de las acciones de fiscalización realizada, ya sea como inspección o como verificación.

Declaración Jurada vs. Ficha de Fiscalización

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Valor de terreno = (área de terreno + área común de terreno) * (valor de arancel).

Base imponible = Valor Total de la edificación + Valor Total de Otras instalaciones + Valor total del Terreno (de todos los predios del contribuyente)

El valor de arancel lo determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los planos arancelarios. Se determina según la vía donde se ubica el predio. En el caso que el predio tenga varios frentes entonces, el valor de arancel se estimará de acuerdo a la metodología indicada en el RNT.

Si el predio no se encuentra en los planos para determinar su valor de arancel, se deberá tomar el de una vía próxima y con similares características.

Cálculo de la obligación tributaria•

En función a la información registrada en las fichas de fiscalización, se procede a calcular primero la base imponible del Impuesto Predial, sobre la que luego se calcula el tributo, aplicando la escala progresiva acumulativa.

a) Determinación de la base imponible. Para calcular la base imponible (autovalúo), se determina lo siguiente:

La suma del valor de todos los predios de un propietario en un determinado distrito da como resultado la base imponible que servirá para determinar el Impuesto Predial.

b) Determinación de la obligación tributaria. Se determina el tributo que corresponde a la base imponible, y se calcular asimismo los intereses moratorios, derechos de emisión, reajustes, costas, descuentos, totales, diferencias acotadas, etc.

Emisión de valores•

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda.

valores unitarios elaborados por la municipalidad correspondiente cargada en el sistema. Además, se debe tener en cuenta la antigüedad, el estado de conservación y el factor de oficialización:

Valor Otras Instalaciones = (metraje m3, m2, m, unid) * (Valor unitario depreciado).

Valor del terreno•

El valor de terreno se determina multiplicando el valor de arancel por el área de terreno (incluye área común).

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VALOR Resulta aplicable…

Resolución de Determinación (RD)

…como consecuencia de una fiscalización, detección de omisión o diferencias de datos. Y por el no pago o pago parcial de los tasas y contribuciones.

Orden de Pago (OP)…en caso de tributos autoliquidados y/o que hayan presentado formulario de pago con saldo pendiente.

Resolución de Multa (RM) …cuando los contribuyentes han cometido infracciones formales.

Sin embargo, previamente a la emisión de los valores, la Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, indicándoles expresamente las observaciones y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan.

En estos casos y dentro del plazo que la Administración establezca, el contribuyente o responsable podrá presentar sus observaciones debidamente sustentadas y por escrito a los cargos formulados.

De acuerdo con el artículo 76º del CT, la Resolución de Determinación es “el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.”

En la página siguiente se muestra un formato referencial de una Resolución de Determinación. Dicha resolución deberá ir acompañada del detalle de los motivos del reparo acotado en el proceso.

Determinación de sanciones•

Corresponderá sancionar el incumplimiento tributario de acuerdo con lo previsto en el Libro IV del CT (Infracciones, Sanciones y Delitos).

Se considera una infracción tributaria a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT o en otras leyes o decretos legislativos.

La sanción se genera a través de una Resolución de Multa, la cual debe considerar necesariamente la referencia de la infracción, así como la identificación del deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparen (ver página 60).

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La facultad sancionadora de la Administración Tributaria se encuentra contemplada en el artículo 166 del CT. Así, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Según la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia u otra norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

Las sanciones deben determinarse en función al periodo omitido o subvaluado. A continuación conoceremos las diferencias:

Omisión »

a) Omisión a la inscripción: La omisión se confiere al contribuyente y no al predio, debido a que lo que obligatoriamente se debe declarar para la determinación del Impuesto Predial es la base imponible. Esta está conformada por la suma de todos los autovalúos de los predios de un contribuyente en un determinado distrito.

En caso el administrado no cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente, o la presente fuera de plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1) del artículo N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.

b) Omisión al descargo: En caso que el administrado no cumpla con comunicar la transferencia de un predio, o lo haga fuera del plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 2) del artículo N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.

Subvaluación »

Si como producto de la fiscalización se determina un área construida mayor a la declarada, o una incorrecta evaluación de las características de la construcción del predio que generó para el administrado una menor obligación tributaria, entonces se estará incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del T.U.O del CT: “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

En este caso, la determinación de la sanción estará en función a la diferencia del tributo acotado, debiendo emitirse una Resolución de Multa.

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El beneficio aplicable a los pensionistas »

Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que esté destinado a su vivienda, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Para que el beneficio alcance al pensionista, es necesario que dentro de su patrimonio sólo exista un inmueble; incluso siendo titular de una cuota ideal en calidad de copropietario, ya que de acuerdo al criterio establecido en la RTF 345-3-99, el beneficio es aplicable a la vivienda única del pensionista sin importar si es propietario exclusivo o copropietario de un inmueble.

En ese sentido, los pensionistas que poseen sólo el porcentaje o cuota ideal de un inmueble pueden obtener la deducción de la base imponible que está constituida por el porcentaje del autovalúo que le corresponde.

El razonamiento resulta adecuado, toda vez que el requisito establecido en la Ley de Tributación Municipal consiste en ser propietario de un solo inmueble, pero no se especifica que tenga que ser el único propietario. Por lo tanto, se busca beneficiar a quienes tienen como único patrimonio al inmueble en que habitan.

Para una correcta aplicación de esta deducción es conveniente registrar al cónyuge a fin de evitar que en la misma o en distinta jurisdicción se goce indebidamente del beneficio.

Asimismo, no basta que el inmueble esté destinado a vivienda, sino que es necesario que se encuentre efectivamente habitado u ocupado, tal como lo ha establecido la RTF 1068-5-97.

Por otro lado, se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, la cual debe ser funcional al predio. El legislador tuvo en consideración que no todos los inmuebles poseen dentro de sí mismo una porción de terreno que se pueda usar como cochera. El caso más común es aquel por el cual un pensionista es propietario de un departamento en un conjunto habitacional y su cochera se encuentra en una porción de dicho conjunto.

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Otra consideración a tomar en cuenta es que si se cuenta con predios adicionales como un tendal o un depósito, que complementan y son funcionales al predio, entonces el pensionista continuará con el beneficio previsto en la Ley de Tributación Municipal, lo cual se expresa en la RTF 04048-2-2005. En el mismo sentido, si tuviera más de una cochera, bajo esta misma consideración, la deducción también se le aplicaría (RTF 0790-5-2001).

Ahora bien, podría ocurrir que el pensionista en cuestión reciba su pensión desde otro país. Sin embargo, la Ley de Tributación Municipal no establece norma alguna que defina lo que se entiende por “pensión” o “pensionista” para efecto de analizar los alcances del beneficio. Corresponde entonces acudir supletoriamente a las normas que regulan el sistema pensionario en el territorio nacional. De acuerdo con estas normas, no se incluye dentro de la calificación de pensionista a aquellos que han obtenido tal condición en el extranjero como consecuencia de haber cotizado sus aportes en materia de pensiones fuera de los sistemas y/o regímenes regulados en el Perú. En este sentido, no corresponde el beneficio a aquellas personas que reciban pensión del extranjero (RTF 03495- 7-2008).

Por otro lado, podría ocurrir que el pensionista en cuestión sea poseedor del inmueble, mas no sea propietario. Al respecto, el Código Civil en su artículo 912, considera al poseedor de un inmueble como propietario mientras no se pruebe lo contario. De esta forma, si cumple con las demás condiciones, sí correspondería la deducción, según lo establecido en la RTF 00473-2-2006.

Finalmente, podría ocurrir que el inmueble tenga un uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva. En estos casos, la deducción no se ve afectada, ya que se permite que una parte del inmueble sea utilizada con el objeto de generar recursos económicos.

Esta modificación fue introducida por la Ley 26952 y en cierta medida contradice la intención original de la norma que era conceder un beneficio a aquellos pensionistas por constituir éste su único ingreso. Además, no se define el significado de “uso parcial del inmueble”, por lo que bastaría que una porción mínima sea dedicada a vivienda para que se aplique el beneficio.

Ahora bien, si por ejemplo se verifica que un predio de 4m2 o 6m2 sirve de vivienda a una persona pensionista, a pesar de verificar que no reúne las condiciones básicas, debe entonces considerarse como tal al comprobarse que efectivamente ejerce dicho uso. Tal razonamiento se encuentra expresado en la RTF 01402-7-2008.

Por otro lado, cabe considerar que el ingreso bruto del contribuyente es la pensión, la cual no debe ser mayor a una UIT mensual. Para tales efectos, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.Finalmente, se debe señalar con claridad que el beneficio es otorgado a los pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal. De este modo, cuando se habla de pensionista, se incluirá dentro de este concepto a los diferentes tipos de pensión existente: viudez, montepíos, orfandad, invalidez, y otros tipos de pensiones.

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Antes de proceder a detallar el proceso de fiscalización del impuesto vehicular es importante mencionar que su recaudación se puede tornar altamente efectiva, si se coordina debidamente con las áreas de cobranza, luego de haber detectado a los omisos. La experiencia demuestra que a los ciudadanos les disgusta mucho ser detenidos en operativos o recibir documentos de cobranza o avisos, por lo que la mayoría prefiere tener en regla los tributos y otras obligaciones relacionadas a sus vehículos.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR

El cambio de categoría del vehículo o de motor, o de placas, o algún otro caso en especial, no implica que se vuelva a contabilizar un nuevo periodo de pago respecto a esta “nueva” inscripción.

Respecto a la fecha de adquisición, la consignada en la tarjeta de propiedad vehicular no es necesariamente la fecha de la transferencia, sino la del día en que se expidió la tarjeta. No obstante, se asume que la fecha que aparece en la tarjeta es la fecha de transferencia.

Esto podría dar lugar a quejas de casos en los que la transferencia se haya realizado en el mes de diciembre y la tarjeta haya sido expedida en enero del siguiente periodo, ya que acotaremos un año adicional del tributo.

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales donde tenga domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye una renta de la municipalidad provincial.

Para la correcta identificación del sujeto pasivo en cada jurisdicción provincial, es preciso identificar el domicilio del propietario, que no necesariamente es el consignado en la tarjeta de identificación vehicular. Por ejemplo, en el caso de los bancos, que poseen vehículos en todo el territorio nacional y que en sus tarjetas de identificación vehicular consignan domicilios en distintas provincias, el pago del tributo se debe realizar en la provincia donde el referido banco tenga fijado su domicilio fiscal.

Como se puede observar, la identificación del domicilio fiscal para una persona jurídica es muy simple, ya que basta con conocer el domicilio fiscal consignado en los registros de la SUNAT. No sucede lo mismo con las personas naturales, pues para ellos, no existe un registro único y obligatorio de declaración de domicilios, y es práctica cotidiana que las personas se muden de un lugar a otro sin previa comunicación. Así, un ciudadano puede cambiar o fijar su domicilio en distintas provincias o administraciones del país.

Año 0 primera inscripción

Año 1 Año 2

Años afectos al pago del impuesto

Año 3

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Con la finalidad de establecer criterios para la identificación del domicilio a ser considerado para la determinación del impuesto, el Tribunal Fiscal mediante RTF 04326-2-2006 se pronunció sobre el domicilio fiscal que debe fijarse cuando un ciudadano no lo haga, señalando:

“… Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Código Tributario (CT), el domicilio fiscal es el lugar fijado por los contribuyentes dentro del territorio nacional, y para todo efecto tributario;Que el artículo 12º del citado código dispone que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguiente lugares:

a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.

b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones

tributarias, agregando que, en caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

…al momento de inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos el vehículo de placa “xxxxxx”, señaló como dirección, Diego Ferré Nº 366, Miraflores, Lima”.

Que no corresponde considerar a la citada dirección como domicilio fiscal del quejoso, toda vez que no se ha acreditado que lo haya declarado ante la Administración Tributaria”.

En ese sentido corresponderá verificar primero si el ciudadano fijó domicilio fiscal ante la Sunat, y si no lo hizo, continuar con lo indicado en el artículo 12º del CT.

Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 981, se sustituyó el artículo 12º de dicha norma legal, estableciendo como domicilio los siguientes:

“a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.

b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones

tributarias.d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

En caso de existir más de un domicilio fiscal según este artículo, será el que elija la Administración Tributaria”.

Por lo tanto, al considerarse la información registrada ante el RENIEC como sustento para la fijación del domicilio de un ciudadano, se logra que administraciones tributarias tengan mayor precisión en la determinación.

IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización

Para la fiscalización del Impuesto Vehicular es necesario fijar estrategias que permitan disminuir costos y racionalizar esfuerzos, tomando en cuenta que puede existir una gran cantidad de vehículos y ciudadanos pasivos en una Administración.

Muchas veces se observa un gran despliegue de recursos en operativos desde las Municipalidades, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional del Perú para verificar que los vehículos cuentan con revisiones técnicas, SOAT vigente, pago de impuestos, etc. Pero si se cruzara información de

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los propietarios y sus domicilios con sus respectivas operaciones, entonces se podría realizar un mayor análisis en gabinete antes de salir al campo en busca de un infractor.

Consideramos que el objetivo de la estrategia de fiscalización del impuesto vehicular es ser eficientes y eficaces en la detección de los infractores desde el gabinete para que, de continuarse con los operativos en campo se tenga información concluyente que permita incrementar la recaudación.

Para ello presentamos dos estrategias:

Estrategia pre-fiscalizadora•

El objetivo es lograr que los ciudadanos cumplan oportunamente con sus obligaciones. Sugerimos crear un sistema de atención vía web o un módulo de registro y declaración en línea, lo cual permitirá optimizar los recursos, evitando que los clientes de las concesionarias (futuros contribuyentes) se desplacen hasta los puntos de atención de las administraciones tributarias para cumplir con sus obligaciones.

Debemos gestionar información de los principales proveedores de productos y servicios vehiculares. Para ello podemos crear alianzas estratégicas con los sectores públicos y privados como:

a) Registros Públicos. El último punto de atención para el registro de la transferencia de propiedad vehicular lo conforma el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, para lo cual podemos promover una alianza estratégica con el objetivo de inducir al ciudadano a efectuar su declaración jurada inmediatamente después de la inscripción registral.

b) Concesionarios de venta de vehículos. Los concesionarios nos pueden brindar información de las ventas realizadas. Por ello, se sugiere que la Administración Tributaria provea de herramientas básicas a los concesionarios con el fin de brindar mayor y mejor información respecto al impuesto vehicular. Para esto podría ofrecerse capacitación constante, proveer de afiches y trípticos que puedan ser distribuidos a los ciudadanos.

Debe coordinarse con las concesionarias la información que la Administración necesita para la determinación del tributo, material que a su vez debe ayudar a la creación de una base de datos de marcas y modelos comercializados en cada periodo.

c) Notarías. Las notarías son otro punto de atención de los ciudadanos en las transferencias vehiculares. Por lo tanto, podemos generar alianzas de información sobre las transferencias que se realicen en sus oficinas. Las acciones son similares a las desplegadas con los concesionarios de vehículos, pero aquí podemos obtener información de transferencias de vehículos usados.

Este trabajo puede servir para realizar las declaraciones tanto de inscripción como de descargo respecto al vehículo.

En las alianzas estratégicas, y para un mejor resultado de las mismas, la Administración Tributaria debe asumir los siguientes compromisos:

• Capacitaralpersonaldeventadevehículosodeatenciónennotarías.• Responderoportunamenteaconsultasatravésdelcorreoelectrónicoasignado.• Mejorarcontinuamenteelprocesoylasherramientasdeintercambiodeinformación.

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De otro lado, el concesionario o notaría debe:

• Brindarinformacióndelastransferenciasrealizadasensuspuntosdeventayatención.• Brindarinformaciónrespectoalosnuevosmodelosdevehículoscomercializados.• Informarasusclientesrespectoalasobligacionesdelpagodelimpuestovehicular.

Estrategia fiscalizadora•

Una vez agotadas las estrategias pre fiscalizadoras, se debe proceder con la etapa de fiscalización, ejecutando las acciones necesarias que nos lleven a la detección de omisos y subvaluadores del impuesto.

Para ello debemos conseguir información del universo de ciudadanos y vehículos a fiscalizar, lo cual puede obtenerse con la información que brindan las notarias, el registro de propiedad vehicular y cualquier otro registro de transferencias al que pueda acceder la Administración.

Si no contamos con esta información, podemos diseñar estrategias fiscalizadoras que exigen un mayor despliegue de recursos, como son los operativos de detección en campo.

Es importante contar con la información del Registro de Propiedad Vehicular ya que no sólo servirá para la detección de omisos para la presentación de la Declaración Jurada por el impuesto vehicular, sino también para la correcta imposición de sanciones por infracciones de tránsito.

IV. 2. Selección de la cartera

La selección de la cartera busca identificar a los contribuyentes omisos, para lo cual debe tenerse en cuenta:

1. Ciudadanos registrados ante la Administración Tributaria y con domicilio fiscal declarado.2. Ciudadanos y vehículos que no se encuentren registrados en la Administración Tributaria. Se

deberán cruzar entre las bases de datos, los campos de “propietario” y “condóminos” y el campo de “placas de vehículos y/o motor”.

3. Ciudadanos y vehículos que han realizado transferencias de vehículos. En este caso se debe identificar a los propietarios afectos al primero de enero de cada ejercicio gravable del vehículo. La depuración de información es compleja, pues es necesario cruzar información para verificar si uno de los cónyuges ha realizado la inscripción del vehículo, o si el mismo ha sufrido continuas transferencias en un mismo periodo.

4. Ciudadanos y vehículos no registrados ante la Administración Tributaria y que no tengan domicilio fiscal declarado. Se debe proceder conforme a los puntos 2 y 3.

5. Ciudadanos y vehículos que tengan inconsistencias en sus registros (DNI incorrecto, sin domicilio identificado, nombre incorrecto, placa incorrecta, datos de la tarjeta incorrectas, etc.). La depuración de la información se hace registro por registro, por lo que se requiere mayor cantidad de recursos.

Para la selección de esta cartera es preciso contar con información de respaldo en la identificación de los ciudadanos como la base de la RENIEC, SUNARP, SUNAT, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, entre otras. Lo ideal es que en un mismo sistema o pantalla se pueda obtener información de todos estos registros para que la depuración de la información sea rápida y no sea necesario ir de base en base.

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Por otro lado, no sólo se realizarán acciones de detección de omisos a la presentación de la declaración jurada, sino que también se detectarán omisos al descargar el bien afecto, para lo cual se debe cruzar la información de la Administración sobre las inscripciones con los descargos efectuados. De ser posible, al momento de realizar una nueva declaración de un vehículo ya registrado, deberá marcarse la declaración del anterior propietario, para así crear y facilitar una nueva base de datos para este propósito.

De contar con información de la SUNARP, se deberá contrastar las transferencias a fin de identificar tanto la inscripción del nuevo vehículo como el descargo del mismo, según corresponda.

IV.3. Planificación de actividades

La planificación de las actividades de detección debe ir en función al volumen de transferencias de vehículos de la provincia y a la forma de fiscalización que se emplee.

Las actividades de depuración deben realizarse cuando se disponga de una base de datos actualizada.

En la planificación de actividades se debe seguir con las acciones indicadas en la selección de cartera y se debe tomar en cuenta los tiempos para las actividades adicionales, como la detección de omisos a la comunicación del descargo, la actualización de placas para quienes no la proporcionaron en la declaración (casos de vehículos nuevos por tener 30 días para comunicar la adquisición desde la adquisición), entre otras.

IV.4. Programación de inspecciones de campo

La estrategia de detección de vehículos en el campo puede desarrollarse en las administraciones tributarias donde el volumen de transferencias y de vehículos afectos no amerita la adquisición de la base de datos del Registro de Propiedad Vehicular, o ésta no se puede obtener.

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El objetivo es detectar aquellos vehículos no registrados en la Administración y que se encuentren en circulación en la provincia.

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Para avanzar con esta estrategia, debemos proveernos de un listado de vehículos registrados en la Administración Tributaria, y con ello formar brigadas de detección en lugares estratégicos como centros comerciales, playas de estacionamiento, sitios con alta concurrencia de vehículos, o en operativos específicos acompañados de la Policía Nacional del Perú.

Adicionalmente, para ser más efectivos en esta tarea, puede adherirse calcomanías a los vehículos de los ciudadanos que cumplieron con sus obligaciones y con ello evitar que sean intervenidos durante los operativos.

IV.5. Emisión y notificación de Requerimientos

Identificado el deudor tributario y su domicilio, corresponde la notificación del Requerimiento de inicio del proceso de fiscalización, para lo cual debe consignarse el deudor, el periodo fiscalizado, la identificación de los vehículos, así como la omisión a la obligación de declarar y pagar el impuesto.

En dicho Requerimiento también se puede optar por la inducción a la declaración jurada.

La notificación de los documentos puede realizarse a través del equipo de cobranzas, con lo cual se garantiza que el ciudadano sea informado de las obligaciones adquiridas, o seguir el proceso normal de notificaciones de la Administración.

IV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

La tasa del impuesto es del 1%, aplicable sobre la base imponible.

Para la determinación del tributo debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:

• Marca,modelo,cilindrada,yañodefabricación.• Añodeadquisición,añodeinscripción,valordeadquisición,valordelasTablaspublicadasporel

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Tabla de Valores Referenciales de Vehículos).

La base de datos de la SUNARP presenta información del modelo de los vehículos, por lo tanto, debemos asumir criterios básicos para la determinación del tributo.

A continuación desarrollamos ejemplos de algunos casos que pueden representar dificultades al momento de determinar el tributo.

Ejemplo 1. El modelo no figura en la Tabla de Valores Referenciales

Marca: Toyota Modelo Real: Yaris Gxi 1.5 mec.Información de SUNARP y de la tarjeta de identificación vehicular: Yaris

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Datos de la tarjeta de identificación vehicular y SUNARP: Toyota Corolla XL

El modelo Yaris no se encuentra en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos. En este caso, se le debe considerar en la categoría “Otros modelos”.

Como consecuencia, podría ocurrir que se determine una obligación tributaria mayor de la que hubiese correspondido a un vehículo de costo similar que el modelo Yaris.

Ejemplo 2. El modelo aparece en más de una categoría

Al determinar el tributo verificaremos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos que para Toyota Corolla XL existen las categorías A2 y A3. Cuando se encuentran dos posibles valores, se debe observar el cilindraje del motor para decidir a qué categoría corresponde el vehículo.

Para la rectificación o modificación de la categoría de un vehículo, se suelen pedir la factura, boleta de venta, póliza de importación, Declaración Única de Aduanas (DUA), entre otros documentos donde se consigne la cilindrada exacta del vehículo. Sin embargo, muchas veces estos documentos son extraviados por el propietario. Por ello, un requisito muy práctico y efectivo es una simple fotografía de la placa del motor, donde se encuentra la información exacta del cilindraje del vehículo.

Ejemplo 3: Vehículo de gran valor o de colección

En el caso de vehículos de gran valor o de colección, es muy probable que la base imponible que se obtenga utilizando el valor de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos sea menor al valor de tasación del vehículo.

En ese caso, es posible utilizar solicitar al contribuyente que acredite el precio del bien presentando la Declaración Única de Aduanas (DUA), el comprobante de pago, contrato u otro, de modo que la base imponible refleje mejor el valor de mercado del vehículo.

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Mecanismos frecuentes de evasión del Impuesto Vehicular:

Consignar en la SUNARP un domicilio fuera de la provincia que se inscribe, ya que si el »registro de propiedad vehicular no cuenta con una base única que englobe la información de todas las zonas registrales, se tendría que solicitar a cada sede registral la información de quienes consignaron como domicilio la provincia a fiscalizar. Ello reduce la probabilidad de ser detectado como deudor.Declarar ante dos administraciones tributarias cercanas, para luego con una de estas »declaraciones darse de baja en el registro de la otra y viceversa, con el fin de no aparecer como obligado ante ninguna de las dos administraciones.Consignar domicilios fuera del país. »

Otros casos prácticos

1. Fecha de adquisición de un vehículo

En el caso de vehículos nuevos importados, la fecha a considerar para efectos de la declaración jurada es la del levante o diligencia aduanera, toda vez que en esa fecha se considera nacionalizada la mercancía y destinada a consumo.

Así lo indica el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, que dispone que las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando se concede el levante, momento en que culmina el despacho de importación.

Cabe mencionar, que de acuerdo al artículo 32 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal “la base imponible del impuesto (…) en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas (…).” De ello se entiende que sí resulta aplicable un valor mayor, es decir, en el caso del ejemplo anterior, el tributo ascendente a S/. 300 y no a S/. 94.63.

Marca: Ford; Modelo T; Cilindrada: 3285 cc.Año de fabricación 1908Año de inscripción: 2008

Si aplicáramos la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, sería de aplicación:Categoría A4, otros modelos, valor 2008: S/. 94,630Factor por año de fabricación: 0.1Base Imponible: S/. 94,630 * 0.1 = S/. 9,463Tributo anual: S/. 94.63

Si aplicáramos el valor de tasación:Valor: S/. 300,000Factor por año de fabricación: 0.1Base Imponible: S/. 300,000 * 0.1 = S/. 30,000Tributo anual: S/. 300

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ES2. Vehículos inscritos en otros registros de Propiedad Vehicular.

Debemos tener en cuenta que no sólo existe el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a emitir autorizaciones y placas para los vehículos de los diplomáticos. Del mismo modo, el Registro del Ministerio del Interior para el caso de los vehículos de las fuerzas armadas y policiales.

3. Vehículos de misiones diplomáticas

El artículo 3 de la Ley 269839, Ley sobre importación de vehículos para el uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas, señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Dirección de Privilegios e Inmunidades, autorizar la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática, a que se refieren los artículos anteriores.

Asimismo, el artículo 12 de la citada Ley dispone que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, otorgue las placas y tarjetas de propiedad

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la factura tiene la calidad de un comprobante de pago, el cual es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Por ello, es un documento válido para determinar la fecha para efectos del cómputo del plazo para la declaración de vehículos nuevos.

Al respecto, el Reglamento señala que los comprobantes de pago deben otorgarse en la transferencia de bienes muebles cuando se haga efectiva la entrega del bien o en el momento en que se efectúa el pago.

Por ello, la fecha de emisión de la factura no necesariamente implica la entrega del bien ni mucho menos la fecha de cancelación del precio, motivo por el cual debe considerarse esta fecha como válida para la transferencia.

Por lo tanto, la fecha cierta para la aplicación del Impuesto Vehicular es la de la cancelación, salvo que el ciudadano presente adicionalmente a la factura un documento que genere certeza a la Administración respecto a la fecha real de la transferencia.

¿En el caso de ventas de vehículos nuevos con factura o boleta de venta, qué fecha se considera para el plazo de comunicación de 30 días, la de emisión de la factura o la de cancelación?

9 Publicada el 25 de octubre de 1998.

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de los vehículos internados con franquicia aduanera diplomática, previa presentación de la respectiva póliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será establecido por dicho Ministerio. Igualmente, este ministerio verifica la renovación del indicado seguro a su vencimiento.

Cabe indicar que el inciso d) del artículo 2 de la Ley 2636610 o Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que el Registro de Bienes Muebles unifica los siguientes registros:

El registro de bienes muebles. »El registro de propiedad vehicular. »El registro fiscal de ventas a plazos »El registro de prenda industrial »El registro de prenda agrícola »El registro de prenda pesquera »El registro de prenda minera »El registro de prenda de transportes. »

En tal sentido, tal como se advierte de la citada norma, el único Registro de Propiedad Vehicular es el que forma parte del Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Por tanto, el registro de vehículos administrado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores no constituye un registro de propiedad vehicular.

En cuanto a lo regulado en la norma tributaria respecto del supuesto de hecho gravado por el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone lo siguiente: “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”.

De la lectura de la norma citada, se evidencia que el plazo de antigüedad de los vehículos para efectos de establecer si están o no gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular se determina en función de la fecha en que fueron inscritos por primera vez en la SUNARP.

La norma entonces explicita así que el único Registro de Propiedad Vehicular es el de la SUNARP. Por lo tanto, el registro de vehículos que se haga ante una entidad distinta al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, no constituye la primera inscripción para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

4. Tracto camiones

Si bien es cierto que el Decreto Supremo 002-2005-MTC modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo la distinción entre camión y remolcador (tracto remolcador), tal norma tiene como objeto establecer clasificaciones de vehículos a fin de que los usuarios cumplan con los requisitos técnicos y procedimientos administrativos requeridos para la homologación, inscripción registral, revisiones técnicas y las demás exigencias para que los vehículos ingresen, se registren, transiten, operen y salgan del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

10 Publicada el 14 de octubre de 1994.

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Sin embargo, esta diferenciación no implica desgravar el vehículo denominado remolcador del Impuesto Vehicular, ya que en nuestro sistema jurídico existen normas especiales. Tal es el caso de las Resoluciones Ministeriales que aprueban anualmente las Tablas de Valores Referenciales de Vehículos para determinar la base imponible del Impuesto Vehicular, que califican como camión al vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto igual o mayor a 4,000 Kg, el mismo que puede incluir carrocería o estructura portante.

Siendo así, corresponde considerar al vehículo remolcador en la clase camión, siendo distinto el caso de los remolques o semirremolques los cuales no tienen motor.

5. Robo de vehículos

Existen argumentos para considerar que el robo de un vehículo extingue la obligación tributaria.

De acuerdo al artículo 968 del Código Civil, la pérdida total del bien constituye un motivo por el cual se extingue la propiedad. Del mismo modo, el artículo 1137 del Código Civil, indica que el bien se pierde por perecer o ser inútil, o por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o por quedar fuera del comercio.

Así también la Ley 2670211, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y sus modificatorias considera al robo de vehículos como una forma de siniestro.

Por ello puede concluirse que el robo de un vehículo produce su pérdida debido a que desaparece de la esfera de dominio del propietario para ingresar a la del delincuente, desconociéndose su ubicación. Por lo tanto, se puede considerar que el robo de vehículos está comprendido en el supuesto de siniestro señalado en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto Vehicular.

6. Transferencia antes de ser sujeto pasivo

Tratándose de aquellos propietarios de vehículos que antes de adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular (situación que se configurará recién el primero de enero del año siguiente) transfieren su vehículo a un tercero, no llegarán a tener la condición de contribuyentes del impuesto. Por lo tanto, la exigencia establecida en el último párrafo del Reglamento de dicho impuesto resulta ineficaz debido a que a la Administración le resulta inútil tener conocimiento sobre el propietario primigenio del vehículo. Para la Administración sólo es necesario saber a quién exigir el pago del impuesto.

Sin embargo, sí corresponde al contribuyente la obligación de comunicar la adquisición de un vehículo nuevo, así hubiera realizado la transferencia dentro de los primeros 30 días calendario de haberlo adquirido.

7. Transferencia en el último año de afectación al impuesto

Correspondería la aplicación de una sanción si un ciudadano transfiere en el último periodo tributario su vehículo y no lo comunica a la Administración pues ya es considerado contribuyente en dicho periodo. Pero hay que tener en cuenta que la imposición de sanciones tiene un fin disuasivo y correctivo y se basa en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, no resulta razonable aplicar sanciones respecto a una obligación que no servirá para un fin determinante de un tributo. Conviene entonces aplicar la discrecionalidad de la Administración para la imposición de sanciones.

11 Publicada el 9 de diciembre de 1996.

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El Impuesto de Alcabala es de ejecución inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El comprador del inmueble es el obligado al pago del tributo (tiene la calidad de sujeto pasivo del impuesto) y se convierte en contribuyente.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos fondos de inversión municipal, éstas serán las acreedoras del Impuesto.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Para ello debemos identificar quiénes cumplen con la condición de empresa constructora.

De acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas, se considera constructor a: “... cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella”.

En ese sentido, corresponderá reconocer el beneficio de inafectación al pago del Impuesto de Alcabala por primera venta, a las transferencias de inmuebles efectuadas por las personas jurídicas que, no teniendo como actividad principal la venta de inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas, sí se dediquen a dicha actividad (construir y vender inmuebles). El hecho de que en sus estatutos o en su ficha RUC no se señale expresamente que se dedican a la construcción de inmuebles, no desvirtúa el hecho que en la práctica sí lo hagan.

En esa línea de ideas, cabe mencionar que el tratamiento como empresa constructora también puede recaer en las entidades del Estado, municipalidades, asociaciones, o fondos de vivienda. En la medida en que vendan inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas con habitualidad, dichas ventas gozarán del beneficio contemplado en el artículo 22 de la Ley de Tributación Municipal, que señala que “la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno”.

Respecto a si se realizan nuevas construcciones (ampliaciones) en un inmueble ya construido, corresponderá el beneficio de primera venta a los inmuebles producto sólo de estas nuevas ampliaciones.

Así por ejemplo, en el caso de un inmueble de dos pisos construido en 1990 para vivienda, el que en el año 2009 se remodela y además se le construyen los pisos 3 y 4.

En este caso se deberá independizar un departamento por piso y solo corresponderá dar la condición de primera venta a los departamentos de los pisos 3 y 4 por ser construcciones nuevas.

A continuación listamos las transferencias gravadas y el nacimiento de la obligación tributaria para cada caso:

V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA

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Transferencia gravada Nacimiento de la obligación

Contratos de compra-venta. A la fecha de la firma del contrato.

Contratos de transferencia de propiedad de bienes futuros.

En la fecha del certificado de conformidad de obra. Si no hay, fecha señalada en el documento.

Contrato de donación. La fecha que consigne la Escritura Pública.

Opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero.

A la fecha de la firma de la minuta de transferencia.

Transferencias provenientes de acuerdos de fusión o escisión de sociedades.

Según se señale en el acuerdo respectivo.

Contrato de permuta. A la fecha de su celebración, según conste en el documento.

Contratos con dación en pago. A la fecha de su celebración, según conste en el documento.

Promesa unilateral. A la fecha del consentimiento del destinatario.

Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva.

A la fecha de expedición de la resolución, judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario.

En los demás actos de transferencia de propiedad. A la fecha de su celebración, según conste en el documento de transferencia.

DL 776 (31/12/93) LEY 27616 (29/12/01) LEY 27963 (17/05/03) DL 952 (03/02/04)

BASE IMPONIBLE

Autovalúo del año de transferencia

ajustado por el IPM

Autovalúo del año de transferencia ajustado

por el IPM

Autovalúo del año de transferencia ajustado

por el IPM

Valor de transferencia, el

cual no podrá ser menor al valor del autovalúo ajustado

con el IPM

TASA 3% 3% 3% 3%

TRAMO INAFECTO Las primeras 25 UIT Ninguno 10 UIT 10 UIT

El impuesto de alcabala ha sufrido constantes cambios en la forma de determinación del tributo, según se detalla en el siguiente cuadro:

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Al respecto, es preciso señalar que desde el 1 de enero del 2002, las municipalidades provinciales pasaron a ser las acreedoras del Impuesto de Alcabala en la medida en que tengan Fondos de Inversión Municipal. Anteriormente, la recaudación estaba a cargo de las municipalidades distritales.

Vale la pena resaltar que, el Decreto Legislativo 952 modificó la base imponible para el cálculo del impuesto, estableciendo el valor de la transferencia del inmueble (valor comercial) como nueva base imponible, permitiendo una mejora en la recaudación del impuesto.

Respecto al pago, debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia y ser al contado. Para ello resulta irrelevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Legislativo 776, las transferencias inafectas son:

Anticipos de legítima. »Las que se produzcan por causa de muerte. »La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. »Por ejemplo, si A transfiere a B, y el contrato se resuelve y se produce una nueva transferencia de B hacia A; esta segunda transferencia se encontrará inafecta. Las transferencias de aeronaves y naves. »Los derechos sobre inmuebles que no conlleven transmisión de propiedad. »Las transferencias producidas por división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de »condóminos originarios.

Asimismo, se encuentran inafectas:

Las transferencias de alícuotas entre herederos o condóminos originarios. »Las transferencias producto de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal: de Cofopri »a favor de terceros; a favor de Cofopri; y, de particulares en los procesos de formalización a cargo de Cofopri.Los actos nulos por declaración judicial. »

V.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización

La fiscalización del Impuesto de Alcabala se torna compleja cuando el acreedor es una municipalidad provincial, ya que la obtención de información oportuna respecto a las transferencias y declaraciones dependerá de las coordinaciones que se realicen con los distritos que forman la provincia, las notarías, los registros de propiedad, etc.

La estrategia deberá definirse entonces sobre la base de la información que pueda tener la propia Administración, así como de la que pueda obtener de distintas fuentes, en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, en las labores de fiscalización de este tributo podrán realizarse las siguientes actividades:

Fiscalización de primera venta. »Fiscalización de fusiones y escisiones. »Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales. »Fiscalización por ofertas inmobiliarias. »Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial. »

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Para cada uno de estos casos, desarrollamos en la sección siguiente los pasos a desarrollar en lo referido a la selección de la cartera y el proceso mismo de fiscalización.

V.2. Selección de la cartera

Fiscalización de primera venta•

Esta intervención tiene como fin verificar la primera venta realizada por empresas constructoras (personas naturales y jurídicas) a través de la licencia de construcción, certificado de conformidad y finalización de obra, certificado de demolición, declaratoria de fábrica, etc. Es decir, que sea un inmueble construido y vendido por primera vez. En la práctica ocurre que muchos inmuebles, como los edificios, son solamente remodelados, por lo cual no tendrían esta condición.

El proceso de fiscalización de primera venta tiene los siguientes pasos:

El proceso de fiscalización de fusiones y escisiones tiene los siguientes pasos:

Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. »Requerimiento de documentación a Vendedores, Registros Públicos y »Municipalidades.Verificación y análisis de documentación requerida. »Confrontación con liquidaciones de primera venta y detección de omisos. »Determinación de deuda y emisión de valores. »

Solicitud de información a entidades públicas y privadas que realizan remates, Conasev, »Bolsa de Valores de Lima, SBS y otros.Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. »Requerimiento de documentación a contribuyentes. »Verificación y análisis de documentación requerida. »Confrontación con liquidaciones y detección de omisos. »Determinación de deuda y emisión de valores. »

Fiscalización de fusiones y escisiones•

Busca identificar la transferencia de propiedad y el valor de transferencia en los procesos, subastas y remates, fusión por absorción, reorganización simple, aumento y reducción de capital, entre otros. Asimismo, permite realizar el control y seguimiento de los mismos a fin de obtener el pago oportuno del impuesto.

Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales•

La información de las municipalidades es una de las fuentes necesarias para la detección de omisos y subvaluadores. Poseen información sobre las inscripciones y descargos de predios (declaraciones

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El proceso de fiscalización en este caso consiste en los siguientes pasos:

El proceso de fiscalización en este caso consiste en los siguientes pasos:

Fiscalización por ofertas inmobiliarias•

El principal objetivo es la generación de una percepción de riesgo a través del envío de cartas informativas a las personas que han puesto en venta un inmueble con la finalidad de que orienten al futuro comprador sobre su obligación tributaria.

Con ello se busca capturar información de los predios en venta publicados por distintos medios, tales como letreros de venta, periódicos (clasificados), portales inmobiliarios, revistas, entre otros; para luego emitir cartas informativas a los vendedores o promotores, con el fin de que comuniquen a sus posibles clientes las obligaciones que asumirán al adquirir un bien inmueble.

Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial•

El objetivo es la detección de subvaluadores a través de la revisión de todos los inmuebles que han sido fiscalizados por el Impuesto Predial y en los que se determinado un incremento del valor de autovalúo.

juradas), así como de las declaraciones fiscalizadas de predios que se encuentran gravadas con el impuesto.

Intercambio de Información a través de una base de datos o módulo de intercambio. »Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. »Cruce de información con la base de la Administración. »Emisión de requerimientos de omisos o subvaluadores a través de cartas y/o »requerimientos inductivos.Análisis y revisión de trámites presentados en respuesta a los documentos emitidos. »Coordinación con las municipalidades distritales para la verificación del sustento de la »declaración jurada, en caso los ciudadanos no respondan al requerimiento.Determinación de deuda y emisión de valores. »

Determinación del tipo o capacidad contributiva del contribuyente. »Revisión de expedientes de fiscalización predial que hayan concluido en incremento »del valor del predio.Contraste del monto producto de la fiscalización valúo fiscalizado y el liquidado en el »Impuesto de Alcabala.Reliquidación del impuesto en función al valor correcto (deuda acotada). »Emisión de Resolución de Determinación. »

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V.3. Planificación de actividades

Todas las actividades deben ir de la mano de las actividades de control y seguimiento de la deuda generada. Para ello se debe realizar actividades de control de los documentos emitidos, documentos no notificados (sustitución o quiebre de valores), revisión de liquidaciones duplicadas, análisis de formularios de pago para su descargo, seguimiento a la deuda en coactiva y reclamada, hasta el pago de lo generado.

V.4. Emisión y notificación de Requerimientos

Dependerá de nuestra capacidad y facilidad de obtención de información oportuna para definir qué tipo de documentación se emitirá.

En caso de tener información de una transferencia que aún se encuentre dentro del plazo de liquidación y pago, corresponderá emitir una carta inductiva.

En caso de tener información de una transferencia que se encuentre fuera del plazo de liquidación y pago, corresponderá emitir un requerimiento de liquidación y pago.

Asimismo se debe tener cuidado en el manejo de los correlativos de cada carta o requerimiento, pues éstos formarán parte de un expediente de fiscalización.

V.5. Determinación de deuda tributaria

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia.

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario –es decir, no siendo válido acordar entre las partes que el obligado al pago del tributo sea una persona distinta al comprador (por ejemplo, el vendedor).

El tramo com¬prendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no está afecto al Impuesto de Alcabala. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia.

Casos prácticos del cálculo del Impuesto de Alcabala

1. Caso de una compra-venta, dación en pago y permuta

a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible

Se compra el 100% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y ningún interés.)

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Datos:

Fecha de Transferencia= 15/11/2009

Porcentaje de Adquisición: 100%

Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200

Valor de Autovalúo= S/. 52,300

Tipo de Cambio= S/. 3.00

Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008

Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600

B=Valor de Autovalúo Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873

Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(255,600 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,603 Nuevos Soles.

Datos:

Fecha de Transferencia= 20/10/2009

Porcentaje de Adquisición: 100%

Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200

Valor de Autovalúo= S/. 115,300

Tipo de Cambio= S/. 3.00

Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM setiembre 2009 / IPM diciembre 2008

Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

b) Cuando el Valor el Autovalúo es la Base imponible

Se compra toda la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 115,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712, y ningún interés).

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Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600

B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,664

Como B>A, entonces la BI = S/. 129,664

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(129,664.89 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 2,825 Nuevos Soles.

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600

B=Valor de Autovalúo Ajustado= S/. 30,200*1.12458712= S/. 33,962

Como B>A, entonces la BI = S/. 33,962

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(33,962 – 35,500)= S/. 0.00 (Base imponible no supera tramo inafecto de 10 UIT).

c) Cuando la Base imponible es menor o igual que la deducción

Tomemos el ejemplo anterior y supongamos que el autovalúo 2009 es de S/. 30,200 Nuevos Soles.

2. Caso de una fusión por absorción o escisión de empresas

La empresa A absorbe todos los activos y pasivos de la empresa B, en la que se incluye un inmueble ubicado en Lince, la fecha de entrada en vigencia de la fusión fue el 15/08/2009 acordada por la Junta General de Acreedores. No existe un valor de transferencia pero sí un registro de inicial de patrimonio en los libros contables a la fecha de entrada en vigencia por S/. 852,356 Nuevos Soles y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212 y ningún interés).

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3. Caso de una Donación

El cálculo es similar al de una compra venta, la diferencia está en que la transferencia de propiedad se otorga con la escritura pública, pero para efectos del pago del impuesto se puede tomar la fecha de la minuta.

4. Caso de una transferencia por remate judicial o adjudicaciones dentro de un proceso judicial o coactivo

En esta modalidad de transferencia, sólo compete determinar el nacimiento de la obligación tributaria o la transferencia de propiedad, que sería la fecha de la resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. No se otorga con la resolución consentida y tampoco con el acta de remate.

5. Caso de una opción de compra

En esta modalidad, que tiene origen en los contratos de arrendamiento financiero, se considera el nacimiento de la obligación o la transferencia de propiedad según la fecha en que se hace efectiva la opción de compra.

Por ejemplo, el banco A otorga en arrendamiento financiero un inmueble a la empresa B por un plazo de 2 años, la misma que al término puede ejercer la opción de compra según escritura pública de fecha 15/11/2007. La opción de compra se hace efectiva con la minuta de fecha 20/11/2009

Datos:

Fecha de Transferencia=Fecha de Entrada en Vigencia= 15/08/2009

Porcentaje de Adquisición: 100%

Valor de la transferencia=Valor Contable a la fecha de entrada en vigencia= S/. 852,356

Valor de Autovalúo= S/. 252,300

Factor de Ajuste= 1.01477212= IPM Julio 2009 / IPM Diciembre 2008

Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 852,356

B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027

Como A>B, entonces la BI = S/. 852,356

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(852,356 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 24,506 Nuevos Soles.

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estableciéndose un valor de transferencia de S/. 8,531 Nuevos Soles que es equivalente al valor residual del inmueble después de aplicarse la depreciación. El monto de autovalúo del 2009 es de S/. 252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212 y no considerar intereses).

Datos Relevantes para Cálculo del Impuesto:

Fecha de Transferencia=Fecha de Minuta que hace efectiva la opción de compra= 20/11/2009Porcentaje de Adquisición= 100%Valor de la transferencia=Valor Residual= S/. 8,531.00Valor de Autovalúo= S/. 252,300Factor de Ajuste= 1.01477212Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 8,531B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027

Como A<B, entonces la BI = S/. 256,027

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(256,027– 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,616 Nuevos Soles.

Datos de 1ra Transferencia por Compra Venta

Fecha de Transferencia= 15/11/2007

Porcentaje de Adquisición: 100%

Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600

Valor de Autovalúo 2007= S/. 52,300

Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2007 / IPM diciembre 2006

Deducción de 10 UIT= S/. 35,500Estado de Impuesto= Afecto (Siempre que la BI sea mayor que el tramo inafecto de 10 UIT)

6. Caso de una Resolución de Contrato

Se compra el 100% de la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2007 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV pagaderos en cuotas iguales durante 24 meses y cuyo autovalúo del 2007 es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y ningún interés).

El 25/02/2008, las partes contratantes resuelven el contrato inicial, a través de minuta en la que el comprador devuelve la propiedad del inmueble y el vendedor devuelve las cuotas pagadas.

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Datos:

Fecha de Transferencia de Bien Futuro= 01/06/2009Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009Porcentaje de Adquisición: 100%Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532Tipo de Cambio= S/. 3.00Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Datos de 2da Transferencia por Resolución

Fecha de Transferencia= Fecha de Resolución=25/02/2008

Porcentaje de Adquisición: 100%

Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600 (será el mismo valor del contrato inicial, siempre y cuando la resolución no establezca lo contrario)

Valor de Autovalúo 2008= S/. 62,300

Tipo de Cambio= S/. 3.00

Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM enero 2008 / IPM diciembre 2007

Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Estado de Impuesto=Inafecto, debido a que no se canceló el precio del inmueble

Si la resolución del contrato fuese después de la cancelación del precio, ambas transferencias se encuentran afectas al impuesto.

7. Caso de una Transferencia con Reserva de Propiedad

Si en el contrato de compra-venta de un inmueble, se incluye una cláusula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y aún no se ha cumplido con la condición establecida para que se realice la transferencia, se pagará el impuesto en mérito al pacto de reserva de propiedad. Sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generará obligación de pago del impuesto.

8. Venta de inmuebles por empresas que realicen actividad empresarial.

La constructora “A” dedicada a la construcción de inmuebles desde hace 20 años, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que consta de 20 departamentos. La empresa constructora otorga en venta como bien futuro el Dpto 101 por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de minuta el 01/06/2009, la misma que fue entregada el 21/11/2009 según acta de entrega. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y no considerar intereses).

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Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532

De acuerdo a la Ley Tributación Municipal – LTM, por tener el giro de construcción y vender el inmueble por primera vez), C=BI= S/. 8,532 nuevos soles

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el tramo de las 10 UIT)

9. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero son habituales

La empresa A cuyo giro de negocio es la venta de autos usados, pero que ejerce la actividad de la construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que constara de 20 departamentos. La empresa constructora vendió 2 departamentos entre enero y febrero del 2009 y vende un tercer departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y no considerar intereses).

Datos:

Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble= 21/11/2009Porcentaje de Adquisición: 100%Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532Tipo de Cambio= S/. 3.00Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2009 / IPM diciembre 2008Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal -LTM (no se tiene el giro de construcción, pero es la tercera venta de un inmueble construido en un periodo de 12 meses) C=BI= S/. 8,532.00 Nuevos Soles.

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10. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero no son habituales

La empresa A, cuyo giro de negocio es la venta de autos usados pero que ejerce la actividad de la construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que constará de 20 departamentos. La última venta de un inmueble construido por la empresa fue en el 2007 y en el 2009 vende un departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y no considerar intereses).

Datos:

Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009Porcentaje de Adquisición: 100%Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532Tipo de Cambio= S/. 3.00Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532.00

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal – LTM, como la empresa no es habitual en la transferencia de inmuebles construidos, el valor del terreno no se considera para la determinación de la BI. Entonces: A>B, la BI= S/. 174,000 Nuevos Soles

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(174,000 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 4,155.00 Nuevos Soles. (Afecto, por no ser habitable en la construcción y venta de inmuebles)

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto

(8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el tramo de las 10 UIT)

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11. Caso de una Transferencia de Alícuotas

a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible

Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 de todo el inmueble es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y ningún interés).

b) Cuando el Valor el Autovalúo es la base imponible

Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo total del 2009 es de S/. 115,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712 y ningún interés).

Datos:

Fecha de Transferencia= 15/11/2009Porcentaje de Adquisición: 50%Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200Valor de Autovalúo Total= S/. 52,300Tipo de Cambio= S/. 3.00Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600B=Valor de Autovalúo Total Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873

Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*Tasa= Impuesto (En este caso no se aplica el porcentaje de propiedad, puesto que el valor de transferencia ya refleja el porcentaje de propiedad adquirido.)

(255,600 – 35,500)*(3/100) = S/. 3,302 Nuevos Soles.

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Datos:

Fecha de Transferencia= 20/10/2009Porcentaje de Adquisición: 50%Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200Valor de Autovalúo= S/. 115,300Tipo de Cambio= S/. 3.00Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM Setiembre 2009 / IPM diciembre 2008Deducción de 10 UIT= S/. 35,500

Determinación de Base Imponible (BI):

A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,665

Como B>A, entonces la BI = S/. 129,665

Cálculo del Impuesto:

(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (se aplica el % de propiedad porque la BI es el autovalúo del inmueble que representa el 100% de la propiedad)

(129,665 – 35,500)*(50/100)*(3/100) = S/. 1,412 Nuevos Soles.

Caso de contratos con persona a nombrar

El artículo 1473 del Código Civil establece que al celebrarse un contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.

En el artículo 1746 de dicho texto legal se establece que si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con efecto desde el momento de su celebración. En caso contrario o cuando no se efectúe la declaración de nombramiento, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes originarios.

Se trataría entonces de un contrato donde al momento de su conclusión uno de los contratantes se reserva la facultad de nombrar con posterioridad a una tercera persona que lo sustituirá, desapareciendo éste de la relación contractual. En consecuencia la designación tiene como efectos modificar una de las partes contratantes del acto jurídico, quedando el resto del contrato en los mismos términos al celebrado por el contratante inicial.

El Código Civil establece las condiciones que deben cumplirse para la validez de este tipo de contratos:

La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o »es indispensable la determinación de contratantes.La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá »

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exceder de 20 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato (artículo 1744).La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la »persona nombrada (artículo 1744).La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma »forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley. (artículo 1745).

En ese sentido, si en el contrato de compra-venta de un inmueble se ha incluido una cláusula por persona a nombrar y se verifica que se ha reunido las condiciones para su validez, se concluye que estamos ante una sola transferencia de propiedad, debiéndose considerar para la liquidación del alcabala, la fecha del momento de la celebración del contrato de compra-venta y no la de la minuta donde se ejerce ya sea la facultad de nombrar al tercero o donde conste la aceptación de la persona nombrada.

Caso de contratos con pacto de retroventa

El Código Civil define la retroventa como un pacto que puede integrar válidamente el contrato de compra-venta y que consiste en que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin decisión judicial. Asimismo, el artículo 1371 del mencionado texto normativo dispone que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

En relación al artículo 21 de la Ley de Tributación Municipal, se advierte que el ejercicio del pacto de retroventa implica la resolución de un contrato de compra-venta plenamente válido que ha producido todos sus efectos incluso la obligación de pago del Impuesto de Alcabala respectivo, al haberse configurado el hecho imponible previsto para este impuesto. Bajo el mismo criterio, se entiende que cuando se trate de la primera venta de un bien inmueble, éste no podrá recuperar dicha calidad.

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La práctica de la fiscalización de otros tributos municipales como el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, se da en menor o mayor medida en las jurisdicciones del Perú, por lo que es necesario identificar las actividades que se realicen en cada distrito o provincia, según sea el caso.

Impuesto a las Apuestas »

Este impuesto se aplica mensualmente a las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la municipalidad provincial respectiva, una declaración jurada en la que consigna el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la municipalidad provincial.

Impuesto a los Juegos »

Este impuesto de periodicidad mensual se aplica a las empresas o instituciones que realizan actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos de azar.

La administración y recaudación del impuesto en el caso de los bingos, rifas, sorteos y similares, pimball y otros juegos electrónicos, donde se realice la actividad gravada o se instalen los juegos le corresponde a la municipalidad distrital; mientras que a la municipalidad provincial le corresponde la administración y recaudación en el caso de loterías.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (EPND) »

Para el caso del impuesto a los EPND, la recaudación y administración del impuesto está en manos de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

VI.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización

Al ser tributos cuya base imponible se da en el transcurso de un periodo de tiempo (semanal, mensual), se puede realizar un seguimiento eventual, de carácter presencial, en los establecimientos donde se realizan las actividades, para así proyectar una imagen de control de las operaciones que realizan.

Ejecutar la fiscalización de manera permanente puede ser oneroso, ya que se necesitaría de muchas horas-hombre para fiscalizar, por ejemplo, un cine, debido a que cuenta con múltiples salas y horarios.

Otra de las estrategias para la fiscalización de estos tributos es realizar auditorías, ya que estos tipos de operación suelen ser formales, como las loterías y los cines.

VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS

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En el caso del pimball y los juegos electrónicos, existe dificultad en la identificación y determinación del tributo, pues se ve en la práctica que los establecimientos que realizan estas actividades son informales, y en ocasiones quienes los administran son menores de edad, además que los locales de juegos no cuentan con autorización municipal.

VI.2. Selección de la cartera

Al ser pocos los ciudadanos o contribuyentes que realizan estos tipos de actividades, es mucho más fácil la selección de cartera a fiscalizar.

VI.3. Planificación de actividades

Las actividades de fiscalización podrían incluir visitas y levantamiento de información en los locales donde se realizan los espectáculos o juegos, revisión de anuncios publicitarios, entre otras. Las actividades de fiscalización estarán en función de las actividades que den lugar al nacimiento de tributos (hecho imponible).

VI.4. Programación de inspecciones

La programación de inspecciones estará en función a los eventos que se presenten en el transcurso de las operaciones, y siempre que se encuentren afectos a los tributos. Debe enviarse antes de la ejecución de los eventos a fiscalizar, los Requerimientos de inicio del proceso y de inspección en el lugar.

Si se negasen a dar acceso a la verificación de las actividades, se podrá requerir de autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

VI.5. Emisión y notificación de Requerimientos

Al iniciarse las actividades de fiscalización, se debe elaborar los respectivos Requerimientos de información y/o cartas Informativas.

Posteriormente se deber notificar y verificar su cumplimiento en el plazo indicado. En caso de incumplimiento a lo requerido puede aplicarse la sanción correspondiente, prevista en el artículo 177 numeral 5 del T.U.O. del CT.

VI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria

Impuesto a los EPND•

La base imponible está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

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Las tasas son las siguientes:

Espectáculos Taurinos : 10%, 5% Carrera de Caballos : 15% Cine : 10% Otros espectáculos : 10%Conciertos : 0%Folclor Nacional : 0%

Para el cálculo del impuesto es necesario conocer el valor del boleto, es decir, el monto que se pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del boleto y del monto correspondiente a los impuestos (en este caso, IGV e IEPND) se llama precio.

Puede ocurrir que el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago. Pero es muy sencillo determinarlo.

Precio del boleto = Valor del boleto + IGV + IEPND Valor del boleto = Precio del boleto - IGV - IEPND

Veamos el ejemplo de una entrada al cine que tiene como precio S/. 10.

Impuesto a los Juegos•

La base imponible se determinará según el tipo de juego. Así, en el caso de los bingos, rifas, sorteos y similares, la base imponible estará constituida por el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego, según sea el caso.

Por otro lado, en el caso del pimball, juegos de vídeo y demás juegos electrónicos, la base imponible estará dada por el valor nominal de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los premios.

Precio de entrada al cine = Valor de la entrada + IGV + IEPND10 = Valor de la entrada + Valor de la entrada * 0.19 + Valor de la entrada * 0.10

10 = Valor de la entrada * (1 + 0.19 + 0.10)10 = Valor de la entrada * (1.29)10/1.29 = Valor de la entrada

Por lo tanto: Valor de la entrada = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos SolesEl IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos SolesEl IEPND será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles

Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor de la entrada, el IGV y el IEPND. El resultado deberá ser el precio de la entrada, es decir, S/. 10 Nuevos Soles: Valor de la entrada + IGV + IEPND = S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10

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Impuesto a las Apuestas•

La base imponible se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas, y el monto total de los premios efectivamente otorgados el mismo mes:

Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas - Premios otorgados en el mes

Por otro lado, la tasa del impuesto es de 12% para el caso de apuestas hípicas y para el caso de otras apuestas, 20%.

Veamos el ejemplo de la configuración del impuesto por concepto de apuestas hípicas.

En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos.

Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos.

Para el cálculo del impuesto a los juegos es necesario conocer el valor del boleto o del juego, es decir, el monto que se pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del juego y del monto correspondiente a los impuestos (en este caso, IGV e IJ) se llama precio.

En caso el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago, se le puede determinar de manera muy sencilla.

Precio del juego = Valor del boleto + IGV + IJValor del juego = Precio del boleto - IGV – IJ

Veamos el ejemplo de una lotería que tiene como precio S/. 10.

Precio del juego = Valor del juego + IGV + IJ10 = Valor del juego + Valor del juego * 0.19 + Valor del juego * 0.1010 = Valor del juego * (1 + 0.19 + 0.10)10 = Valor del juego * (1.29)Valor del juego = 10/1.29

Por lo tanto:Valor del juego = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos SolesEl IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos SolesEl IJ será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles

Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor del juego, el IGV y el IJ. El resultado deberá ser el precio del juego, es decir, S/. 10 Nuevos Soles: Valor del juego + IGV + IJ= S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10

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Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas: S/. 1, 000,000.00Premios otorgados en el mes: S/. 800,000.00

Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas – Premios otorgados en el mes

Base imponible = S/. 1, 000,000.00 - S/. 800,000.00 = S/. 200,000.00

Impuesto a las Apuestas = Base imponible * Impuesto a las Apuestas (hípicas)Impuesto a las Apuestas = S/. 200,000.00 * 12% = S/. 24,000.00

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• Autocad: Es un programa de diseño asistido por un ordenador (PC) para dibujo en 2D y 3D.

• Autolisp (Lisp programming language): Es una herramienta que permite importar puntos a Autocad a partir de un archivo de coordenadas de formato TXT. Las coordenadas importadas se insertan como un bloque con atributos con la descripción del punto en sus respectivas coordenadas.

• Baldosas acústicas: Es una pieza manufacturada que en la mayoría de los casos ha sido horneada y que puede ser de distintos materiales como cerámica, piedra, porcelana, e inclusive vidrio. Asimismo, estas baldosas generalmente son utilizadas para cubrir pisos y paredes.

• Encofrado: Es un sistema que emplea moldes temporales o permanentes para dar forma al concreto u otros materiales similares como la tierra arcillosa. Los principales materiales usados en el encofrado son la madera, el metal o el cartón.

• Corriente monofásica: Es un sistema de distribución de corriente de uso mayoritariamente doméstico, en el cual la electricidad viaja por un solo conductor o cable hasta el punto de alimentación (enchufe o tomacorriente).

• Corriente trifásica: Es un sistema de distribución de corriente compuesto por tres corrientes monofásicas, las cuales son transportadas por tres o cuatro conductores –tres corrientes y una neutra-. Asimismo, este sistema proporciona un uso más eficiente de los conductores, y es empleada con frecuencia en las industrias.

• Desenconfrantes: Es un agente que evita la adherencia del concreto o del mortero a los encofrados.

• Drywall: Es un sistema constructivo moderno basado en una estructura de acero galvanizado, revestido con planchas de roca de yeso sumamente dúctil, ideal para edificaciones antisísmicas. Generalmente es usado como tabiquería.

• Empotrado: Es la calificación que recibe un objeto que se encuentra dentro de una pared y asegurado con trabajos de albañilería.

• Enchape: Es el recubrimiento de las paredes con materiales como piedra, madera o cerámico.

• Mortero: Es la masa constituida por la combinación de arena, conglomerantes como el cemento, agua, y quizá algún aditivo.

• Muros de cabeza: Es la manera en la cual queda acomodados los ladrillos cuando son apoyados en su lado más largo, formando un espesor de 25 cm, incluyendo tarrajeos.

• Policarbonato: Es un grupo de termoplásticos fácil de trabajar y moldear, y son comúnmente empleados para hacer desde ventanas inastillables hasta techos, entre otros.

• Revestimiento o tarrajeo frotachado: Es la capa o cubierta con la cual se resguarda o adorna una superficie.

• Sistema aporticado: Es aquel cuyos elementos estructurales principales consisten en vigas y columnas conectados a través de nudos, formando pórticos resistentes en las dos direcciones principales de análisis (X e Y).

GLOSARIO

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