fichas obligaciones tributarias enero

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¿Alguna duda? Consulta!. FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO. ¿Alguna duda? Consulta!. FICHAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO. - PowerPoint PPT Presentation

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Obligaciones Trubitarias Diciembre

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades econmicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. AutoliquidacinDesde 2010, desaparece el modelo 110 y se integra en el modelo 111. Desde entonces, este modelo podr tener periodicidad mensual y trimestral.

Para las entidades que no sean grandes empresas, la periodicidad seguir siendo TRIMESTRAL.

El modelo 111 trimestral para SA o SL, independientemente de su resultado, se presente, OBLIGATORIAMENTE, por medios telemticos. Para el resto de contribuyentes, la va de presentacin impresa sigue estando abierta.Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia TributariaAlguna duda?Consulta!Volver2IMPUESTOOBLIGADOOBLIGACINFECHAMODELOINSTRUCCIONESIRPFTODOSINGRESO A CUENTA DE RETENCIONES POR PAGOS A PROVEEDORES. DICIEMBRE. 4 TRIMESTRE 2013HASTA EL 20111Nota informativa115Orden de 20 de noviembre de 2000117Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembreINGRESO A CUENTA IRPF. DETERMINADAS RENTAS. DICIEMBRE. 4 TRIMESTRE 2013123Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre124Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre126Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre128Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembreIRPF / SOCIEDADESTODOSRESMENES ANUALES DEL 2013HASTA EL 31180188190193194196270IVATODOSREGIMEN GENERAL. NOVIEMBRE. 4 TRIMESTRE 2013HASTA EL 30303Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembreGRUPO DE ENTIDADES (MODELO INDIVIDUAL). NOVIEMBRE322GRUPO DE ENTIDADES (MODELO AGREGADO). NOVIEMBRE353ASIMILADAS A IMPORTACIONES380RESUMEN ANUAL390

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENERO

Alguna duda?Consulta!1

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaracin documento de ingreso.El modelo 115 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podr ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Cdigo de Comercio o la legislacin especfica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opcin de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer da del ejercicio econmico correspondiente al ao en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden.

El modelo 115, en pesetas o en euros, en este ltimo caso segn las condiciones y supuestos establecidos en el nmero tres del apartado primero de esta Orden, deber ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retencin o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que tengan la consideracin de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta debern presentar el modelo especfico aprobado al efecto.Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!Volver3

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retencin e ingreso a cuenta.Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia TributariaEn el BOE de da 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentacin de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, segn la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidacin o las caractersticas de la declaracin informativa, con especial referencia a los supuestos de presentacin electrnica por Internet.

Por lo que se refiere al mbito de aplicacin, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidacin: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Presentacin electrnica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrnica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas fsicas-. Por lo que respecta a la presentacin electrnica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se seala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carcter de Administracin Pblica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo perodo de liquidacin coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentacin electrnica por Internet con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas fsicas que tienen que realizar patrimonio.

Alguna duda?Consulta!Volver4

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retencin e ingreso a cuenta. En el BOE de da 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentacin de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, segn la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidacin o las caractersticas de la declaracin informativa, con especial referencia a los supuestos de presentacin electrnica por Internet.

Por lo que se refiere al mbito de aplicacin, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidacin: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Presentacin electrnica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrnica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas fsicas-. Por lo que respecta a la presentacin electrnica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se seala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carcter de Administracin Pblica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo perodo de liquidacin coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentacin electrnica por Internet con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas fsicas que tienen que realizar patrimonio.

Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de activos representativos de la captacin y utilizacin de capitales.En el BOE de da 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentacin de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, segn la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidacin o las caractersticas de la declaracin informativa, con especial referencia a los supuestos de presentacin electrnica por Internet.

Por lo que se refiere al mbito de aplicacin, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidacin: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Presentacin electrnica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrnica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas fsicas-. Por lo que respecta a la presentacin electrnica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se seala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carcter de Administracin Pblica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo perodo de liquidacin coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentacin electrnica por Internet con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas fsicas que tienen que realizar patrimonio.

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:126 Declaracin-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestacin derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.En el BOE de da 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentacin de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, segn la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidacin o las caractersticas de la declaracin informativa, con especial referencia a los supuestos de presentacin electrnica por Internet.

Por lo que se refiere al mbito de aplicacin, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidacin: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Presentacin electrnica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrnica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas fsicas-. Por lo que respecta a la presentacin electrnica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se seala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carcter de Administracin Pblica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo perodo de liquidacin coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentacin electrnica por Internet con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas fsicas que tienen que realizar patrimonio.Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD:128 Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida e invalidez.En el BOE de da 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentacin de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, segn la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidacin o las caractersticas de la declaracin informativa, con especial referencia a los supuestos de presentacin electrnica por Internet.

Por lo que se refiere al mbito de aplicacin, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidacin: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Presentacin electrnica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrnica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas fsicas-. Por lo que respecta a la presentacin electrnica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se seala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carcter de Administracin Pblica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo perodo de liquidacin coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentacin electrnica por Internet con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas fsicas que tienen que realizar patrimonio.Descarga del formularioDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 188 RESUMEN ANUAL: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguros de vida o invalidez.Quines estn obligados a presentar el modelo 188?Estn obligadas a presentar el modelo 188 todas aquellas entidades, incluidas las Administraciones Pblicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Qu rentas deben incluirse en el modelo 188?1. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez correspondientes a perceptores que tengan la consideracin de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.2. Las rentas procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, as como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Qu perceptores deben relacionarse en el modelo 188?Los perceptores a relacionar en el presente modelo son los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a los que se deban atribuir los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo, segn lo dispuesto en el artculo 11.3 de la Ley IRPF, reguladora de este impuesto, as como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que hayan obtenido las rentas objeto de este modelo, segn lo dispuesto en la normativa reguladora de ambos impuestosPresentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!Volver10

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 190 RESUMEN ANUAL: Rendimientos del trabajo de determinadas actividades econmicas, premios y determinadas imputaciones de rentaQuines estn obligados a presentar el modelo 190?Estn obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas fsicas, jurdicas y dems entidades, incluidas las Administraciones pblicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artculo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se indican seguidamente

Qu rentas deben incluirse en el modelo 190?En el modelo 190 debern incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por excepcin, no se incluirn en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligacin de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artculo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsin social empresarial y de mutualidades de previsin social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligacin de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.b) Los rendimientos que sean contraprestacin de las siguientes actividades econmicas: Las actividades profesionales a que se refiere el artculo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto. Las actividades agrcolas y ganaderas a que se refiere el artculo 95.4 del Reglamento del Impuesto. Las actividades forestales a que se refiere el artculo 95.5 del Reglamento del Impuesto. Las actividades empresariales en estimacin objetiva previstas en el artculo 95.6.2. del Reglamento del Impuesto.c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestacin de asistencia tcnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesin del derecho a la explotacin del derecho de imagen, a los que se refiere el artculo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificacin fiscal de rendimientos de actividades econmicas.No se incluirn en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retencin o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad econmica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirn en el modelo 180.d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artculo 92.8 de la Ley del Impuesto.e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participacin en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias , a que se refiere el artculo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificacin fiscal de los mismos.f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes pblicos, a que se refiere el ltimo inciso del artculo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideracin de rendimientos del trabajo, as como las que, teniendo la consideracin de rendimientos de actividades econmicas, estn exentas en virtud de lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley del ImpuestoPresentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!Volver11

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 193 RESUMEN ANUAL: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.Presentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!VolverQu rentas deben incluirse en el modelo 193 simplificado?

1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideracin de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:a) Los obtenidos por la contraprestacin, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.b) Los obtenidos en el caso de transmisin, reembolso o amortizacin de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.c) Los procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, as como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:a) Las obtenidas por la contraprestacin, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.b) Las obtenidas en el caso de transmisin, reembolso o amortizacin de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.c) Las procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital odel patrimonio de instituciones de inversin colectiva, que deben declararse en el modelo 187

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 194 RESUMEN ANUAL: transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de activos representativos de la captacin y utilizacin de capitales ajenos.Presentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!VolverQuines estn obligados a presentar el modelo 194?

Estn obligadas a presentar el modelo 194 todas aquellas personas fsicas, jurdicas y dems entidades, incluidas las Administraciones Pblicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de cualquier clase de activos representativos de la captacin y utilizacin de capitales ajenos de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.

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FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 196 RESUMEN ANUAL: declaracin informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.Presentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!VolverResumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestacin derivada de cuentas en toda clase de instituciones Financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaracin informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.14

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD. 270 RESUMEN ANUAL: Gravamen especial sobre los premios de determinadas loteras y apuestasPresentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

Alguna duda?Consulta!Volver15

FICHASOBLIGACIONES TRIBUTARIASENEROMOD: 303 Autoliquidacin IVA. Mes de noviembreEl modelo 303 es un modelo de liquidacin que puede presentarse trimestral o mensualmente; en funcin del capital que se facture.

Para liquidar el IVA de forma mensual, hay que estar dado de alta en el registro de devolucin mensual y presentar las liquidaciones por va telemtica.Presentacin telemticaDescarga de instruccionesAgencia Tributaria

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