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Consideraciones. Aporte del Instituto de Cultura Notarial de Córdoba. 1.- Prueba. Generalidades. 11.- Prueba documental. 111.-Documento Notarial. IV.- Sistema Anglosajón. ~UMARIO: Introducción. Marcia l. Ponce de Faustinelll Por: NATURALEZA y CARACTERES DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, EN LOS PAISES DE DERECHO LAnNO y DE DERECHO ANGLOSAJON. EL ACTO NOTARIAL AUTENTICO. TEMA 11

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Page 1: Marcial.Poncede Faustinelllescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-39-40... · Carnelutti, Benthan y otros autores, consideran a las fuentes de pruebas como los

Consideraciones.

Aporte del Instituto de Cultura Notarial de Córdoba.

1.- Prueba. Generalidades.

11.- Prueba documental.

111.-Documento Notarial.

IV.- Sistema Anglosajón.

~UMARIO:Introducción.

Marcia l. Ponce de Faustinelll

Por:

NATURALEZA y CARACTERESDE LOS MEDIOS DE PRODUCCION DE LA

PRUEBA DOCUMENTAL, EN LOS PAISES DE DERECHOLAnNO y DE

DERECHO ANGLOSAJON.

EL ACTO NOTARIAL AUTENTICO.

TEMA 11

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Podemos considerar a los actos' probatorios desde vari'Ott·ponl'OSde vista: al Como aportación al proceso, los actos probatorios, son actosjurídicos procesales; b) como resultado, producen el convencimlento.deLjuez, por lo que también son. actos jurídico procesales; el cerno rorma­lidad, para la validez o exIstencia de determinados 'actos' ·jqridices me­teriales, el. acto probatorio es acto jurídico material y.·en coasecuenchlforma parte del acto.

3) Naturaleza, juridlca .del acto probatorio.

Siendo consecuentes con el propósito de este trabajo, en el sen­tido de determinar nociones básicas, pero sin extendernos. en 8tJ desa­rrollo, tomamos como premisa la existencia de tina teoría general de.la prueba judicial aplicable a todos los procesos, sin desconocer las di'!ferencias entre lo penal y lo civil de las legislaciones de algt.l1108pafses.

Devis Echandla (3) conceptúa la prueba judtetat. como:" ét c.onJuntode reglas que' regulan la admisión. producción, asuncf'6ri, valoracf6n delos diversos medios que pueden nevar al Jttez la convlcci6n sobre toshechos que irnteresan al proceso".

Carneluttl (4), expresa que es el conjunto de normas jurfdlcas queregulan el proceso de fijación de los hechos eentl!lftleñiddl. Nubit!lor­mente, evoluciona el concepto y suple el término fijación, por el dedemostración o comprobación.

2) Concepto de prueba judicial.

1) Noción e importancia de la prueba.

En todas las manifestaciones de la vida, se encuentra presente lanoción de prueba. No se puede eludir la necesidad de probar, de lograrel convencimiento acerca de la relidad o verdad de los hechos. La no­ción de prueba se extiende a todas las ciencias, el médico, el historia­dor, el político, todos los que realizan una investigación, necesitan ydeben probar hechos, resultados, efectos, causas, etc.

En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar;y probar es demostrar de algún modo la certeza.de un hecho.o la verdadde una afirmación.

En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a halfár algo lno­cierto, como la destinada a demostrar la verdad de aJgQque'se,afirmacomo cierto. .

En-'sentido jurídico. y, específicamente en 8eI1tldO}arídfee 'P'oeesafo,'la prueba, en ambas cosas, un método de averiguación y'tIW''ffIétOdd dft·comprobación (1).

En el ámbito del derecho la prueba adquiere gran importaftCfa, sinella la administración de- la ·justicta seria Impostbt~i· el' 'luer soro· ~.conocer los hechos, a través de las manifestaciones de 'as 'partes 'Y delas pfwebss.que-Jas mismas produzcan (2).

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,.,a, Dicha acción consiste en aportar al proceso, por los medios y, pro­

eedimieRtos estab:1eC'idosen la ",y, tos motivos"o razones que produz­can el convencimiento o la certeza ¡del juez .obre 108 hec1'1es. "[)e\;iI$

5) Diferencias entre prueba y medios de prueba.

Mientras en :SeRtido estricto, pruebas' ;50n .s •..r.azones ·0 motivosque sirvan ~ra Ilevarle al juez Ja eonvíectón .o 'fa .certeza, sobre los he­ehos, Jos rnedícs de. prueba son los' .elementoac .strumentos (tastimo­,nios., documentos), utilizados por el juez, que suministran esas razo­nes o motivos.

4) Noción procesal! de la ,p.........

Algunos autores restringen la noción de prueaa~>aJos hecbos quesirven de prueba a otros hechos. (Ej.: prueba indiciaria, objetos que sir­ven de. prueba. .dccumsntos).

Enfocada la prueba objetlvamente, se 'la consldera como, todo me­"dio 'que sirve para' conocer cualquier cosa o hec'ho; subletlvamente, te­mendo en cuenta el resultado, es la" convicción - que ella produce enla mente del juez.

Otros autores combinan el concepto objetivo (medios] y el concepto'-subjetlvo frestíl'tMo) y describen a la prueba como el conjunto de mo­tíves 'o' razones que proporcionan el conocimiento de los hechos" paralos fines del proceso, que se deducen de los medios aportados,

Para Carnelutti (5) las pruebas son un equivalente sensibfe del he-000 de apreeter, en el sentido de proporcionar a" eva1oádor 'una :percep­ción, merced a la cual puede adqulrlr el conocimiento de los hechos.

Al considerar la prueba, Enrique M_ Falcón {.61 expresa que. es 1Ulconcepto dinámico. Hay una primera etapa, en que' la prueba comienzasu ,exl$tencia, en la segunda etapa, la prueba se manifiesta" para con­cluIr 'en la' tercera, donde la prneba se vafúa y aprecia: Por eso el con­.c.ep.to..deprueba es tratado en forma ,diversa por ios distintos autores,dado que toman unos o todos los elementos de las etapas' señaladas.Falcón ensambla los dos últimos y dice: • La prueba es la demostración'en jllicio de ,ia ocul'renCia' de un seeesó".

Alsina (7) manifiesta que interesa poner en relieve la función quedesempeña la prueba en el proceso y la define como -la.comprobaclónjudicial, por los medios que la ley establece, de la verdad de un hechocontroversdo litel cual.depende el derecho ..que se.lpr.etrente-.

'Podríamos decir a modo de síntesis, que fa noción de, prueba en' elaspecto proeeaal comprende: al Un aspecto' formal, representado por108 medios; b) un contenido sustancial o esenelal, formado por: las ra­zones o motivos que surgen de dichos medios; c) y por' último un resul­tado subjetivo .. eJ convencimiento producido en Ja mente del, juzgador­evaluador.

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Carnelutti, Benthan y otros autores, consideran a las fuentes depruebas como los hechos percibidos por el juez, que le sirven para ladeducción del hecho que se va a probar. Las pruebas se obtienen de laspersonas, cosas, relaciones, es decir, de los hechos en general, perci­bidos por el juez.

En sentido estricto, las fuentes de prueba se limitan a los hechosque posibilitan la deducción del hecho que se ha de probar, que estánconstituídos por la representación de éste (testimonio, indicio, docu­mento).

No se debe confundir objeto y la fuente de prueba, el primero esel hecho, la segunda, slrve para probarlo. Cuando un hecho conduce aotro, el primero es fuente el segundo es objeto. Hay casos en que seidentifican objeto y fuente, es decir el hecho por probar y la pruebason lo mismo (caso de la prueba directa).

No se debe confundir tampoco fuente con medio de prueba, por losmedios (testimonio, documento, indicio) el juez llega a conocer elhecho-fuente. Así en la prueba directa. por los medios inspección,. con-fección. declaración. el juez presenció los hechos, es decir el hechoinspeccionado, confesado, declarado

9) Fuentes de Prueba.

o cual recae la prueba: los hechos.

El fin de la prueba es producir en la mente del juez la certeza sobrelos hechos.

Resultado de la prueba, es la conclusión que de ella obtiene el juezde acuerdo con sus motivos, fundamentos y argumentos.

8) Objeto, Fin y Resultado de la Prueba.l· ~ ;_.'.. ~ - - _- -~.- _. -~ - --

Jaime Guasp (9) elabora su tesis sobre la existencia de dos clasesde pruebas, procesales y materiales, y por lo tanto de dos ramas delderecho probatorio: La procesal conocida como prueba judicial; y la ma­terial o sustancial, limitada a las normas que establecen formalidadesnecesarias para la existencia del acto o para su vlidez.

Con respecto a esta segunda rama del derecho probatorio y segun­da clase .de pruebas, deben reconocerse las dos. funciones que cumplela misma, a pesar de que las normas contemplen expresamente la sus­tancial. Pero hay una diferencia importantísima entre las dos funcionesprocesal y extraprocesal, que pueden desempeñar. Si no hay proceso,las pruebas cumplen la función sustancial a la que están destinadas, yaque sólo por ellas nace el acto o contrato a la vida jurídica en formaválida.

7) Clases de prueba.

Echandia (8) puntualiza con precisión este concepto.·

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14) Sistemas fundamentales para la apreciación de la prueba

Tres son los sistemas fundamentales, puntualiza Couture (10), elde pruebas legales, o tarifa legal, según otros autores, cuando la leyestablece previamente el valor de cada prueba; el de la sana critica oapreciación razonada,que se remite a criterios de lógica y de experien­cia, por acto valorativo del Juez;y el último de libre convicción, que con­siste en la remisión al convencimiento que el juez se forme de los he­chos, en casos excepcionales. de los cuales la prueba escapa normal­mente al contralor de la justicia, donde no hay necesidad de fundamen­tar racionalmente las conclusiones, pudiendo el Juez utilizar su saberprivado. El último sistema corresponde a los jueces de hechos o jura­dos del proceso penal, que según advierte Couture, no es de aplicaciónnormal por el jue~ civil. Sin embargo, subsiste para alg~nos juicios civi-

13) Crítica de los medios de prueba

El evaluador debe examinar con cuidado cada elemento de prueba,para obtener resultados positivos. la actlvldad dirigida a efectuar la cri­tica de los diversos elementos probatorios debe ser completa y exa­minar los aspectos sustanciales de cada prueba: a) Su autenticidad ysinceridad (cuando se trate de documentos, confesiones y testimonios);b) Su exactitud y credibilidad. la primera critica, Significa que no debehaber alteración maliciosa o intencional de la prueba (falsedad material oformal), la segunda, importa que lo que espontáneamentese deduce de laspruebas corresponda a la realidad. Este doble exámen se relaciona conla verificación del principio de lealtad y probidad o veracidad de la prue­ba. que analizaremos posteriormente.

En el campo de la prueba la actividad valorativa adquiere una Im­portancia trascendente, porque de ella depende el resultado del proceso,en consecuencia importa la adecuación de la sentencia, a los principiosde Justicia

10) Motivos, argumentos o fundamentos de prueba.

Son las razones por las cuales el juez obtiene su convencimiento ysaca conclusiones; ellas justifican y fundamentan el valor de convic­ción de la prueba.

11) Materia o formas de expresión de la prueba.

Consisten en sustancias, a las que el medio de prueba se lncor-'pora; papel del documento, persona del testigo. Son elementos materia­les, cosas o personas. la materia es inseparable del medio de prueba,es la forma que éste adopta.

12) Valoración o apreciación de la prueba.

Es la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valorde convicción que pueda deducirse de su contenido. Dicha actividadprocesal está a cargo del juez.

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16) Plena prueba.

Se habla de plena prueba en el sentido de que tiene valor suficiente-para producir·eI convencimiento. en el juez, en ese ceso, se tlene encuenta el conjunto de pruebas aportadas al proceso. También se hablade plena prueba' en relación con un medio de prueba determinado, cuan­do la ley le otorga fuerza probatoria completa, por sí solo, como sucedecon la escrttura pública, respecto de ciertos actos a contratos.

La capacidad del medio de prueba para lograr la convicción delmagistrado, se denomina valor de prueba o fuerza probatoria (materia!).Para que exista dicho valor se necesita cumplimentar requisitos de for­ma 'y de fondo, sin, los cuales el medio de prueba perdería eficacia. Lasrequisitos de forma varían según el sistema legal y los de fondo atañenal contenido del media, es decir, lo que él relata o pone de manifiesto

15) Fuerza o valor probatorio.

Es la aptitud que tiene un hecho, solo o en concurrencia con otros,para demostrar Judicialmente otro hecho, o para 'Que el mismo quededemostrada. Si un medio aducido por las partes o el',hecho. que lo,cons­tituye carece totalmente de tal aptitud no tiene fuerza o 'Walor proba·torio alguna .. Si .por sí solo, demuestra el hecho investigado, tendrá unvalor o fuerza probatoria plena o completa; si apenas sirve :pera, Ifeyaral juez dicho convencimiento en colaboración con otros medios, su va­lor o fuerza probatoria será incompleta, consiOerada aiSladaraente. psrola tiene de todas maneras. '

En cuanto a los grados de la eficacia probatoria, o de la fuerza ovalor probatorio de la prueba, debemos tener presente que los. medios.de prueba no tienen en este aspecto la misma intensidad. En los siste­mas de tarifa legal, los grados de valor de cada medio, se encuentranfijados previamente por el legislador. Pero cuando el sistema de tarifalegal es atenuado, o se trata del sistema de libre apreciación de' laprueba, la fuerza de convicción de los distintos medios y de su con­junto, se aprecia .rnedlante las complejas operactones de naturaleza ju­rídica, ,Iógiaa .. aicológica. -clentíflca, técnica, moral, o sociológica.

les en Inglaterra y ,EE.UU.de Norte' Amértea, como una ..-erdadera extra­vagancia jurídica. Devis Echandia (11), juntamente con otros autoresopinan, que en realidad son dos los sistemas para la apreciación de laspruebas en el proceso, el de tarifa legal y el de la libre apreciación porel juez, que debe ser razonada y efectuada en base a' las reglas de lalógica, experiencia, sicología, sana crítica, y no arbitraria. Ese procesode convicción debe expliéarse en la motivación del faifa, para cumpnrcon los requisitos de publicidad y contradicolón .. En nuestro sistema1eg81 argentino, señala Alsina (12) siempre que no exIsta una restrlc­clón legal, el Juez debe examinar la prueba, de acuerdo con el principiode sana crítica, por consiguiente tiene libertad para apreciar un hecho,salvo que en una situación concreta, las leyes de fondo o de forma leimpongan reglas de valoración.

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la parte que aduce el documento o que se beneficia con él, ha cum­plido la carga de probar su antenticidad, Impuesta por la norma proce­sal que regula el mérito probatorio de ese medio. la parte contraria,que pret~nd(l deducir en $U favor el efecto jurfdico de la falsedad, está

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20) La carga de probar la falsedad o autenticidad de documentoaauténticos.

19) Carga de la prueba.

Es un poder o facultad, en sentido amplio, que tiene el individuo derealizar libremente ciertos actos o adoptar cierta conducta prevista enla norma, para beneficio propio, sin que exista otro sujeto que tengaderecho a exigir la observancia de dicha conducta. Su Inobservancia, noobstante acarrea.consecuencias desfavorables.

Son los motivos que hacen reconocer el valor o fuerza probatoriade un medio de prueba o de varios en conjunto.

18) Eficacia probatoria y fuerza obligatoria de ciertos medios de prueba.

No se debe confundir efecto o eficacia probatoria de un medio deprueba, con su eficacia o fuerza obligatoria. Un medio, "la escritura pú­bllca", puede probar ante todos y sin embargo no obligar stno a ciertaspersonas. la eficacia probatoria es determinada por la ley en el sistemade tarifa legal; o el juez, en el sistema de libre convicción, pero en am­bos. casos,está dirigida al juez, con el propósito de lograr su convenci­miento cuandó el medio probatorio es exigido pór ley, como requisitopara la existencIa ~ validez del acto o cuando la ley le da valor previopara demostrar el acto, tiene también eficacia probatoria frente a cual­quler persona, en las relaciones extrajudiciales, en cuanto éstas, nopueden desconocer que ese acto existe, si se les presenta esa prueba(documento público o privado auténtico). Ese acto existe como hecho,pare todo el mundo, no como fuente de obligaciones. Pero es cosa dis­tinta que el contenido del acto perjudique u obligue a todo el mundo. Eneste aspecto es Indispensable distinguir, entre quienes fueron partes osus sucesores a tftulo universal o singular y quiénes son terceros.

ante el juez (su autenticidad o sinceridad, exactitud o verosimilitud, suconducencia o pertinencia). .

Se denomina fuerza probatoria formal, al cumplimiento de requisi­tos de formas (medio legalmente admisible perteneciente a los enume­rados por la ley, forma de solicitud, admisión o práctica) y de fuerzaprobatoria material, la que se deduce del exámen de los requisitos defondo, es declr, que el medio de prueba no sea solamente completo ylegal, sino que convenza al juez que lo aprecia por st solo. (valor pro­batorio absoluto o total) o en concurrencia con otros (valor probatoriorelativo e incompleto).

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La prueba documental es una especie -dsatre de los >mediosde prue­ba establecidos por las leyes procesales, y así como es neeesarla unateoría -geRetál de la prueba, dado que los códigos no prsporciooan .unconcepto integral de la misma, también resulta indispensable, realizarun estudio integral de la prueba documental, para lue,go tratar el docu­mento, y por último dedicar especial atención al documento notarlal,como medio de prueba calificado.

la prueba dooumentat es uno de los medtos -más Importantes ,par.aproduclr en el juez la convicción sobre la reatidad de los hechos queinteresan en el proceso; su eficacia procesal, su idoneidad para perpe­tuar hechos, sus ventajas frente a otros medios de prueba y -el créditoque merecen en el tráfico jurídico, aquellos documentos dotados de fepública, imponen 'la necesidad de efectuar un nilisis de m..lsmoe,

,1) Concepto de document~.

8 deeemeato es el resulmdo de una actividad bumaa&. Es .una•cosa", creada mediante un acto, expresa Carnelutti {1.). &t .seatkloestricto, documento es toda COS8 que sea producto de tm acto -blMl1ano

IJ • PIIUEBA DOCUMENTAL.

21) Los diversos medios de prueba.

tos medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos devista: Al Desde un punto de vista se entiende por medlo de prueba laactividad del juez o de las partes, para suministrar af primero .. el cono­cimiento de 10s hechos del proceso, y por lo tanto, las fuentes de dondesurgen los motivos para 'Iograr su conv1cci6n sobra los hechos (La con­fesión de parte, la narración contenida en el documento); B) Desde elotro punto de vista, se entiende por medio de prueba a los instrumentosy órganos que suministran al juez ese conoctmtflMo'y 8888 fuentes ,deprueba (el testigo, la parte confesante, el documento, la cosa que sirvede indicio), -es decir los elementos personales y materiales de la prueba.Este concepto es correcto, porque comprende la manera de -cómo se ve­rifica la adquisición procesal de la prueba, pues como explica Carnelu­tti (13), entre confesante y confestón, testigo y testimonio, la distin­ción sólo radica en el punto de vista, no son hechos diversos, otrosautores también aceptan este concept-o.

Los sistemas • fi-jación de los medios de pr4laha 80n: el de prue­ba libre, que p08ibilita al ;uez admftir u ordenar -los ".que sean aptos; '1el de prueba ~. que señala 'por medk> de las normas owáles IOR losindicados. Existe también un sistema mixt-o. en el -cual S8 ·enlJm&rarlJ08medios que el juez no puede Gescsnooer, ¡fIler-'> se j8 olorp faooltaEJdeadmit;'" <Id ordenar otros que estime útUes, é&te es- 8.1 ~ sistema,. yestá consagrado ·811 IWeStr.o país en el értícWo 37084e1 C. -de p.c.. y ·Co.para la Justicia Nacional.

sujeta a la -carga de alegarla y probarla, :por ~ .. Sl:lpuesto .neceserjo·de la norma o disposición legal que lo consagra.

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2) Concepto de prueba documental.

Prueba de documentos, es la que se realiza mediante el contenidodel documento, expresa el maestro alemán RO&enbel'g(t8)..

Es medio de evidencia, admite Couture (19), que a través del docu­mento crea en el juez la convicción necesarl.ap.araadm1tlr como ciertaso rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el jujclo.

3) Naturaleza Jurídica del documento.

El documento es un medio de prueba Indirecto, real, objetivo, histó­rico y representativo en ocasiones declarativo, además en sentido estric­to es acto extraprocesal.

Cuando .la ley exige el documento como formafidad "act sostantiam

.perceptible con loa sentidos de la vista '1 el tacto. que sirva de pr.uebahístórlca indirecta o r-epresentativa de un hecho cualqulere..

la voz documento deriva de "docere", enseñar, hacer conocer.

Procesalmente hablando, documento sería tanto un escrito comocualquier COS!! elemento u objeto, que pueda proporclonarnos conocí­mlentos respecto de determinados hechos, pudiendo aer .nevado física-mente ante el órgano Jurisdiccional. .

El documento puede ser representativo y además declarativo, o BÓIorepresentativo (no declarativo), en el caso de planee. cuadros, fotogra­fías, etc.

El carácter necesariamente representetive ,dej 1iooumento ha sidodiscutido, pero la mayoría de los autores, civilistas, penalistas, procesa­listas; consideran al documento como un objeto percep:l!iblevisualmente,que representa un hecho y en virtud de ello ,posee,eftcac1aprobatoria.

Carnelutti (15) considera esencial la función representativ.a del do­cumento, la considera como "un objeto capaz de representar" en el fu­turo, un hecho presente en el momento de la confección. Fuente de prue­ba, no es el acto humano que crea el documento, sino .el documentocomo objeto representativo.

Emilio Betti (16) define al .documento como "cosa que formada eopresencia de un hecho está destinada a fijar de modo permanente surepresentación verbal o figurativa, de modo que pueda hacerlo conocera distancia de tiempo" y considera a la documentación como • simpleoperación representativa".

Para Couture {17}, documento es representación, y expresa en suVocabulario Jurídico, que es ..instrumento, objeto, normalmente escrito,en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa, apta para establecerun hecho, o se deja constancia de una manifestación de voluntad queproduce efectos jurídicos".

la mayoría de los autores acepta el carácter representativo del do­cumento.

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1~O

e a cualquier documento, escritono. que sea resultado de la actividad de un funcionario público en de­

sempeño de su cargo. de naturaleza representativa. pero no declarativa(planos, dibujos).

El instrumento público es una especie de documenta público, queconsiste en un escrito proveninete de un funcionario públi80 , en ejer­cicio de su cargo, o autorizado por éste. Sus requisitos son: a) debe serescrito; b) debe provenir de un funcionario público en ejercicio de sucargo o autorizado por éste. En cuanto a la falta de cómpetencia o deformalidades necesarias para su validez y eficacia probatoria no obstapara que sea instrumento público (art. 980 a 991 del' C.C.). Inclusive enel arto 979. se consideran instrumentis públicos algOnos documentosque por naturaleza son privados (asientos en los libros de los corredo­res, acciones de sociedades privadas. billetes. cédulas, libretas de ban­cos no oficiales) dicha enumeración es complementada por diSPQsicio.

5) Documentos públicos, instrumentos públicos, escrituras públicas,documentos auténticos.... :- .:---;._~.... - .. -- _- -~-.

4) D~u~entos e Instrumentos.

Suelen utilizarse ambos términos como sinónimos, o confundirsesus conceptos. Alsina (20) expresa que documento es toda representa­ción objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o Hteral. Sondocumentos materiales, entre otros, los quipos, las tarjas, las marcas,los signos, las contraseñas, etc. Mientras los documentos literales, sonlas escrituras destinadas a constatar una relación jurídica, para la cualse reserva el nombre de instrumentos.

En consecuencia, documentos son todos los objetos producto de unacto humano, que represente a otro hecho o a un objeto. una persona oescena natural o humana. Instrumentos, son una variada especie de do­cumentos, la que consiste en documentos públicos o privados, auténti­cos o sin autenticidad. Mientras las leyes contemplan a los instrumen­tos como medios de prueba. la doctrina y la jurisprudencia, han incluídoen la prueba documental, los documentos no instrumentales, como foto­grafías. discos, radiografías, electrocardiogramas. planos, cuadros, dibu-jos, etc. •

actus". además de medio de prueba, es requisito material para Ia exls­tencia o validez del acto jurídico. El documento es resultado de un actohumano, pero en sí mismo es una cosa u objeto que sirve para repre­sentar.

Se considera al documento como una prueba real, no se tiene en'cuenta el acto que lo crea, sino el objeto creado. El carácter de pruebareal autónoma, es aceptado generalmente por la doctrina.

Desde un punto de vista sustancial, el documento no es indepen­diente de la declaración de voluntad que crea el acto jurídico, cuandosea requisito formal para su existencia o validez jurídica.

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1.81

111• EL DOCUMENTO NOTARIAL.

1) Nociones generales: Importancia.

El documento público y el documento notarial, merecieron la aten­ción de tratadistas de derecho civil y de derecho penal, pero moderna­mente los procesalistas consideran de su competencia el estudio de laprueba documental, y por ende, han dedicado sus esfuerzos al desarro­llo de este aspecto del documento.

El derecho notarial, cuyo desarrollo científico ha alcanzado nivelessuperiores, permite hoy una consideración directa. sustancial del docu­mento notarial.

El documento notarial es la síntesis de la obra realizada por el no­tario o escribano en el ejercicio de su función, puntualiza Falbo (23). Eldocumento notarial es especie del género instrumento público. perfilclasificatorio basado en la autoría, agrega Carminio Castagno (24), quienconsidera a su autor como el agente de un órgano, investido de po­testad fedante.

los estudios relizados demuestran, que además de ser el documentonotarial un importante medio de prueba, tiene otra función, en las rela­cions jurídicas, destinada a crear una sensación de pacífica certidumbre,lograr el goce pacífiCOdel derecho.

En lo que respecta al resultado de la actividad notarial, Pelosi (25)prefiere la designación ..documento notarial" en lugar de Instrumentonotarial, por ser la más dotada de precisión y por ajustarse a la doctrinacontemporánea, que abandona el simple concepto de prueba; para acor-

nes de leyes especiales, que consideran instrumento público a otrosdocumentos.

Las escrituras públicas son sub-especie de documento público y'especie de instrumento público. Es el instrumento público otorgado antenotario, quien lo autoriza con su firma, interviene en su formación ela-boración y lo' incorpora en su protocolo. . , .

Couture (21) expresa que la escritura pública es una "representa­ción de ciencia~ (lo que el escrlbáno oye) de una ..representación devoluntad" (lo que las partes quieren).

Documentos auténticos son los que gozan de certeza desde suorigen, y desde su formación por su autor, como consecuencia de sucarácter de público.

Es Instrumento privado el que no tiene' carácter de público, dadoque los instrumentos públicos son los expresamente .considerados porlas. leyes.

Alslna (221 dlce que los instrumentos privados son (os producidospor las partes sin Intervencloo de funcionarios' públícos,' pueden serotorgados conjuntamente (contratos) o individualmente (corresponden­cia co1nercial. cartas misivas).

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dar relevancia a est& documento, cuyos efectos- 8e f)i'Oyectall, lheiden"sobre la voluntad negocial, opinión a la que nos adherimos.

Rl Cal"8Cter.. del cIocumento.. Er documento como cosa corporal tiene espaclaltdad, tell1Poralided

y causalidad (26). Es un ente real. pertenece a la esf.efa del aer. El docu:­mento "docet", enseña, hace conocer, es una cosa que sirve para re­presentar otra, tiene en consecuencia carácter representativo.

Al ser califlcado de púbtico, se le atribuye una cualidad: irreal quesignifica para Nuñez Lagos (26) un grado de eficacia; se ha pasado dela esfera del "ser" a la esfera de los "valor.", que fmportan, un §tadode: petrf8CCión•.Dicho valor es objetWa, porque 8S determmaefOll. de unaescala de valores externa a nosotros (para el jurista. la· Meata. de valo­res la da el orden jurídico).

Cameluttt (21), distingue- como documentos póblk:os 61l Hnttdoestricto a los documentos notariales, cuya formación representa- et ej....cicio de una actividad pública específicamente dirigida a loí1 documenta­cit1n; documentos- púbftcos en sentido ampilo serían tos formados enuna actividad púbfiea diversa (a la notarla!).

Puntualiza Carmlnio Castagno (28), que el carieter pdbliCCJ. det dQcu­mento depende de la calidad del acto que lo origina, el cual a su vezdepende de la calidad atribuída a su autur. EJ autor. .. klaciouBrtG pti;.­blico, por la función pública que ejercita, y está investido de la potes­tad fedante o fideidatio.

El documento aotarlal, posea una "calidad- que la 83 propia: la fepública.

Couture- (29) dl'ce que la fe pública es una candad (autoridad) deldocumento, derivada del hecho de la participación del escribano; es decir,es la calidad propia que la intervenci6n del notarlo acuerda a ctertoslnstrumentos; No. debe, conf-undirse con plena f-e, que e8 ~na medida deeñcacta, Fe púbUca es ." valor. mismo que al dOCUrnef\t4lO • cosa - le dala ley, por tal motivo el mismo será auténtico y eficaz. En·virtud de lafe pública se tiende a la seguridad jurídica.

3) Docamento y terma.

Couture (30' expresa que la forma es el elemento senslble, _que en­vuelve exteriormente un fenómeno Jurfdlco. la forma, a través del docu­mento, es exteriorización def acta._ No se admite la ausencia de formas. Hay formas libres, en nuestro

ordenamiento Jurfdlco, la regla es la libertad de formas. siempre y cuan­do no se establezca una forma determinada para el acto de que se trata.

Las formas obligatorias son de inefudtble cumplimiento, cuando asílo establece la ley, para que el hecho o el acto tenga existencia Jurídica,se trata de las formas de ser. Además. hay formas de valor lndlspen­sables para alcanzar determinados grados de efiGaCia,

Para Carminlo Castasgno, la forma es constitutiva. del aete (31).

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4} DeclR1leftw y negocio jUt'idico.

No debe confundirse ~ documento, con el negociO jwídico. Si portal se entiende la M declaración de voluntad del individuo, tendiente a unfin protegido por el ordenamiento jurídico, el documento no es la declú­ración de voluRtad, Sino la representación de la declaración de vofuntad.La declaración es un acto, el documento es un obteto·. f3st

E~ documento se' separa de las declaraci'«le ... contiene. perocoma instrument1) aprehende dichas declaraciones.

5) Documento y acto notarial.

El documento como cosa, insistimos es un bien, pero como instru­mento aprehende el acto notarial, en todas sus facetas. El' documentoes continente del acto porque lo recepta, también es un objeto. Eldocumento es constitutivo del acto, sin forma documenta], no hay actonotarlal.

6) El acto notaríal.

El acto notarial, aspecto dlnárnlco, produce el documento notarial,forma del mismo, su aspecto estático.

El documento es forma y Continente del aeta, ..elerelclo" de la fun­ción fedaciQnal por parte. de un órtano M escribano públfeo·.

fEs acto notarral público, por emanar de un agente del órgano esta­

tal, InvestidO de potestad pübltca fedante, autenttcadora;

Ef funcionario es público, el documento es público, el ac~o que losenlaza es público.

Sus caracteres prlnclpales son: al integra como acto et· género de

Falbo (32~ expresa que la claslflcacJón de las. t-mas, en- formasad-solemnitatem y formas ad-probationem, es errónea. la forma comotal, no puede ser sino elemento o requisito del' negocio; una for~ quesolo se exija con fines de prueba, es inconcebible.

Nuñez lagos expresa que no se. debe confundir los conceptos delcapítulo de la forma, con los de la prueba (33). las formas. de valer nopertenecen al aspecto existencia del hecho jurídico, sino al de la valo­ración del mismo. Del hecho Jurídico interesa: a) la existencia o formade ser; b) la persistencia o prueba. Se trata del mismo hecho Jurídicoen distinta dimensión. La forma y la prueba son dos (j)lan-os paralelos ysuperpuestos en estratos texlsttr-perststtrj.

Coufure f34) realiza un profundo anátisis de la forma solemne, ydice qll8 analizada en st nd~a no diffete de. I'a tOf'má probatoria. la'solemnidad no es' sino una pl'ueba acrecentada. ".nfo 8lI' '0. actos Sl)­lemnes, como no solemnes, el contenido en distinta diAlllenSión, es pro-­batorio; pero la fe pública del acto solemne es una cobertura protectoradel acto, inseparable de su sustancia, vale por su pjenlMd ~torle .,por su poder demostrativo de la verdad jurídica.

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184

9) Régimen legal. Instrumentos públicos.

a) El concepto de Instrumento público se enuncia en los incisos 1'y 2'1del arto 979, arto 984 y 1211del C.C.

b) Condiciones de validez: 1) Haber sido otorgado por oficial pú­blico (art. 979); 2) Que el oficial público sea competente (art. 980, 981);3) Que el oficial público sea capaz de autorizarlo (art. 982, 983, 985);4) Que se hayan observado las formas prescriptas por la ley (art. 986).

c) Fuerza probatoria: El instrumento público es prueba preconsti­tuída, aunque precisamos con anterioridad que no es su único valor. lafuerza probatoria se fundamenta en la plena fe, que la ley le otorga, en

Hay que distinguir el documento en sí y su contenido: a) El docu­mento en sí, como hecho por probar, es objeto de prueba, se trata deestablecer su propia existencia, anterior o actual, o se discute su auten­ticidad o falsedad formal o material. El documento en si, cosa material,se somete a la percepción del juez. En los documentos públicos es su­ficiente la existencia de archivo, registro o protocolo, para acreditar laexistencia y autenticidad externa del documento; b) El documento comofuente de prueba: Respecto al contenido el documento es fuente deprueba. El documento notarial contiene manifestaciones de realidad am­paradas por la fe pública. Es indiscutible la certeza de las manifesta­ciones del fedatario resultantes de su percepción directa, sólo puedecontradecirse por querella de falsedad.

la eficacia de los documentos notariales no puede ser consideradaen bloque, debe tenerse en cuenta que los hechos consignados por elfuncionario no todos tienen el mismo valor.

la fe pública ampara un doble contenido: en la esfera de los hechos,lo que el notarlo ve, oye, o percibe sensorialmente; en la esfera delderecho, la autenticidad de las declaraciones de voluntad.

al Valoración del documento.

7) Requisitos para la eficacia probatoria del documento.

los documentos pueden existir jurídicamente y ser válidos en simismos y como pruebas en un proceso, porque cumplimentaron los pre­ceptos exigidos a tal efecto, pero pueden carecer de eficacia probatoria,para que esta surta efectos ante eljuez, es neeesarlo Que además secumplan espectales requisitos: entre los principales se exige: a) Queesté presumida o establecida su autenticidad. El juez debe estar segurode la autenticidad del documento para considerarlo medio de prueba.En este aspecto los instrumentos públlcos gozan de la presunción deautenticidad, mientras no se demuestre la falsedad material; b) cuandose trate de documentos otorgados en el extranjero, que se cumplan lasnormas que regulen su elaboración: c) que no haya prueba legalmenteválida en contra; y demás requisitos especiales.

los 'sctos jurídicos; b) es público; el es rogado; d) es formal.

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18S

Los profesionales Jurídicos.

los •barrlsters ", consejeros letrados, ejercen su profesión, ante lostribunales de justicia. los •solicitors", que son mandatarios, procurado­res. A partir de la ley de judicatura de 1873, se ensambla en una solaprofesión los •attorneys", los •sollcltors ", procuradores de las jurisdic­ciones eclesiásticas y los ..escribanos". antiguos •scrtvaners".

Los propiamente notarlos, los attorneys V los scrivaners. sostuvte-

Primero debemos tener en cuenta como está estructurado, susfuentes son: a) la ley (Statute law) con muy pocas disposiciones; b) laequidad (Equity), llena las lagunas del "comrnon law", del cual es suapéndice; c) El derecho consuetudinario Icomrnon law) masa formadapor las. antiguas costumbres locales, conservadas por siglos, clasifica­das y depuradas; d) Los "standards " jurídicos, que no se fundan en elderecho y consisten en apreciaciones de conducta basadas en el sentidocomún yIa intuición.

El derecho Inglés.

Los notariados de tipo sajón de Inglaterra y de EE.UU. de NorteAmérica, son considerados corno •notariado frustrados". por Pondé (37),pues a pesar de que en sus orígenes los notarios sajones fueron redac­tores de documentos, no evolucionaron, ni llegaron a tener las caracte­rísticas del notariado latino.

IV • SISTEMA ANGLOSAJON.

cuanto al _documéntóén sí mlsmó y él"l cuento a su eontenldo, cemóinstrumento público posee-une plus valía. respecto de los demás medresde prueba.

Distinción: 1) Considerado el documento en sí mismo. en sus ele­mentos externos goza de autenticidad. Hace plena fe. siempre que secumpla .con los requisitos formales exigidos (art. 993. C.C.).

2) En cuanto al contenido, la fuerza probatoria varía de acuerdo alcarácter de sus enunciaciones: A) los hechos que el oñclal públicoanuncia como cumplidos por él ° en su presencia, hacen plena fe. hastaque sean argüido de falso (art. 993, C.C.); B) Las enunciaciones de he­chos declarados por las partes en presencia del oficial público, hacenplena fe, en cuanto a que esas actos pasaron en su presencia; pero elfuncionario no puede garantizar la veracidad de esas enunciaciones. porlo tanto admiten en ese aspecto prueba de contrario (art. 994. C..C.); ClManifestaciones accesorias de las partes: Alsina (36) considera taleslas que no tienen carácter dispositivo y que podrían ser omitidos en elinstrumento sin afectar su eficacia. Distingue las enunciaciones de ac­tos o hechos relativos al acto, que forma el objeto principal, cuya fuerzaprobatoria puede ser destruida por prueba en contrario y las enuncia­ciones extrañas al objeto principal del acto, que carecen de fuerza pro­batoria y sólo pueden constituir un principio de prueba por escrito.

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ula

ta pltaeba.

Como no se exige la autenticación de firmas. para faciHtar la prue­ba', acompañan las firmas con uno o más testigos, qulen_ acreditan suidoneidad y libre voluntad.

Ante impugnación los documentos se prueban:. al por declaraciónde los firmantes; b) por declaración de testigos autentificadores; e) porotras personas que conozcan las firmas; d) por perito caHgrafo y e) sila autenticación fuere notarial, debe comparecer el notarlo a declarar,como testigo.

La autenticación de firma por el notario •• prueba: a la fomm 88-crrta. pero na eftcat:1s.

Sistema Contractust.La estructura singular del derecho ingtés y el émbtto· reducido en

El notario Inglés.

Es funcionario, officier, debidamente nombrado. que desempeñauna función pública limitada. Dicha función constste en: al Redactar.atestiguar, certificar. habitualmente con su sello. eontrato8~ docmmmt~realizar el traspaso de propiedad real y personal. situada en Inglaterra.sus dominios de ultramar O- en pais 8KWaniellO; bl Anotar o- certiftcsrtransacaíones relatlvas a documentos, negoclab!es; el preparar t:es4e­mentos o. documentos análogos; d} levanta, prote$tos y otn)S: docume.t09 formales. relacionados con sucesos en viajes de buques J nawegaeiéa"así como relativos al transporte de mercaderias en. buques.

El documento de Inglaterra.

Sus prlnclpales características son:a) El do.cumento ejecuUvo no existe;b) No tiene autenticidad;c) La firma puede tacharse de falsa o no '6C01'1OC1lrtte (e_ et juez:

o por declaración testifical).d) La redacción se realiza por los particulares. l<f8 attomeys. los

solicitors. pero no se les recomienda a 108 notal'fOs~por sus limi­taclonea:

er la autenticidad de los documentos se logra por' la •cessio injure".

f) Poseen algún valor de autenticidad. en virtud del timbre, del se­llo. la firma o entrega. No surten efecto los documentos sin

, timbre.

fÓl'l una verdadera lucha para desempeftar con exck.ielvfdad la f~nnotarial. En la última etapa hJstÓl'lca los attwneyw &tentan su derecho' deautorizar transferencias y separan a sus dos rivales. los scrivarters quese retiran por completo. y los notarios que sostienen su competencla enla actualidad. .

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1&'1

Presenta las siguientes características:

a} El notario, desempeña un cargo público temporal, de honor mo..desto, de nombramiento político, no es letrado, su actividad es un agre­gado ocasional. accesorio, secundarlo. ·No necesita tener capaerdad ju­rídica, solamente se le exige buena conducta y moralidad. Hay muchosnotarios, pero el número es fijo. dentro de cada circUQScrlpción judicial.

b) la función. notarial es muy simple y externa al documento, elnotarlo es un, ciudadano honrado. que .da fe de las personas,. del lugary de la fecha, pero no de la capacidad de los otorgantes para realizarlos actos.

Autentica firmas, toma juramentos, declaraciones, notifica y .pro­testa.

Gl El flOt8fio no .redacta' doeumerrtos, ni conserva ortgrnales, sololleva un libro de índice sobre las operaciones que pasaQ\ante: éi, el no­tario no tiene protocolo. Frente al. contenido del documento es un ex­traño, no interviene, no sabe' si está redactado de acuerdo a las dispo­atolones legales, su firma y sello al pié .del documento tiene cierto va­lar probatorio' y surte 'efecto mientras no se pruebe SI1 falsedad.

Inconvenientes del sistema anglosajón:

La áusencia en el ststema, del funcionario público, profesional delderecho. con los caracteres del nótaríó latlno; produce tnseguridad" ju­rídica. los documentos 'carecen de autentiCklacf., se viVO' en constante;

El· netariado anglosajón desarrollado en Norteamérica.

En asuntos nacionales tiene competencia exclusiva para, protestosde letras.

En asuntos extranjeros tiene competencia para la autenticación detoda clase de documentos. En cuanto a los actos de notarios extranjeroslos considera judiciales y son admitidos con una autoridad', que no po-­seen los documentos nacionales.

que $E) desempeña el notarlo, solo puede justificarse dado. su sistemAcontraGtuail Todo documento par,a.que lre8 contrato: fiene; que cmnpfircon un requisito esencial: la u consideration", que tr_ce UA beneficiopara el promitente y un detrimento para el que la recibe,

Los. requleltes contractuafes son: al la firma, que se suple por laprllleba de. voluntad; bl&l sello, que es tmpresctndfbt.e def cuat deriva el'estoppEal, que 00 admite' prueba en centrar!.¬ >>y que favorece a tos eere­edores con cierta preferencia.

Hay contratos sin forma, con forma escrita, al soto efecta probam:.rlo (cesión de propiedad intelectual): y Jos contratos seItados, euya Ya'­lidez depende de esa forma. El sistema contractuat Inglés no tiene unInstituto de Autenticación especíñco, se efectúa a pesterter],

Competencia del Notario.

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El documento notarial adquiere relevancia en todas las etapas. se­ñaladas para la prueba cuando comienza su significativa existencia,dado que en nuestro sistema emana de un calificativo "autor" con po­testad. fedante, cuando se manifiesta y es valuado, apreciado, circuns­tancia en la que se impone con verdadera eficacia.

El juzgado-evaluador frente al documento notarial, encuentra un me­dio indubitable, auténtico, dotado de fe pública y fuerza probatoria endiversos grados, capaz de producir en él, plena convicción.

El documento notarial en sí, como cosa material (hecho por probar)tiene ampliamente garantizada su existencia y conservación en el pro­tocolo notarial.

Además proporciona certidumbre, en cuanto a que su redacción esidónea, e interpreta correctamente la voluntad negoclal, pues es la laborrealizada por un autor responsable e intelectualmente reconocido.

La "valoración", es decir, el mérito ti valor de convicción que sededuce del documento notarial, tal como se presenta en nuestro siste­ma, adquiere importantes connotaciones, en punto a autenticidad y sln­ceridad, en virtud de sus caracteres formales y sustanciales constitu­tivos.

La forma documental brinda seguridad, como ..cobertura privilegia­da", sustancia y forma se adicionan en un común propósito final debrindar seguridad.

Pero la importancia del documento notarial, trasciende el ámbito de'proceso, y se proyecta extraprocesalmente, su fortalecimiento provienede la fe pública, calidad del documento que le da curso forzoso. facili­tando el tráfico jurídico, creando situaciones de pacífica certidumbre.asegurando la paz.

El valor del documento deriva de la calidad de su autor, de la con­fianza que inspira y del asesoramiento imparcial que proporciona a laspartes, resulta eficaz medida de prevención de litigios, 'fácil y segura

CONSIDERACIONES FINALES.

f>eligro de qué los mismos adolezcan de vicios, prosperan las nulidadesy el sistema transmislvo, contractual es lento y costoso. Proliferan lascontroversias jurídicas.

La inseguridad jurídica existente, en materia de derechos reales ynegocios jurídicos, generó la necesidad de encontrar paliativos, surgiendoasí el seguro de título, pero los contratos de seguros resultan insufi­cientes, y solo proporcionan una compensación patrimonial muy relativa.

Es materia de la patología del instrumento privado, forma del ne­gOCio jurídico inmobiliario de Estados Unidos, la posibilidad de false­dades es Infinita y por ello el documento no constituye prueba legal pre­constituida. Las partes carecen de un medio adecuado para probar Indu­bitablemente la exlatencla .y veracidad del negocio, Jurrdfco.

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(1) COUTURE,Eduardo J.: Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ed. Depalma,3' ed. 1972 (p6stuma), Pág. 215 Y sigo

(2) ALSINA, Hugo: Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.Torno 111,Ediilr SA, Ediwreli, 1;3$. As. 1961. páO' 223.

CITAS:

prueba y posibilita el goce pacffico del derecho, de ahí su preponde­rancia.

En el sistema anglosajón y en el sistema latino, en lo que se re­fiere a documento notarial, idénticas denominaciones, encubren reali­dades totalmente diversas. No tienen los documentos anglosajones, laeficacia de los documentos notariales latinos.

El sistema anglosajón, al no Imponer un profesional de derecho, de­termina que el negocio jurídico nazca sin presunción de la legalidad yautenticidad; la falta de su participación como autor responsable asícomo de su asesoramiento, producen la, no-calificaclón del negocio ju­rídico, el no-encuadre en el ordenamiento legal. Se celebran contratosque carecen de "fe pública" esa eflcacla sustancial que consolida elderecho y coloca al documento fuera. de toda incertidumbre.

El documento privado anglosajón, no-auténtico congénitamente, co­rre constantemente el peligro de falsedades y vicios que producen sunulidad.. En estados Unidos las dificultades que el mismo plantea, ge­nera la necesidad de recurrir al seguro de títulos, que Intenta procurar"la seguridad" (que no posee el sistema), pero no se traduce en econo-mía procesal, ni evita los litigios. -,

La función notarial cumple una verdadera misión de paz jurídica ysi partimos del documento notarial auténtico, el seguro de titulos notiene razón de ser.

Tanto el sistema latino, como el. sistema anglosajórr, son el resul­tado de realidades sociales, políticas, económicas, Idiosincráticas, peroellas difieren sustancialmente. Nuestro sistema responde a pautas tra­dicionales, afectivas, conservadoras, formalistas, en el mismo, ..docu­mento y paz", se ca-sustancian en el goce pacífico del derecho. Mien­tras que el sistema anglosajón, resultante del pragmatismo, racionalidad,tecnicismo, de la vocación de cambio, preconiza la celeridad y economíacomo jerarquía de valores, superiores a la seguridad y certeza.

Si reflexionamos con Martínez Ruiz (39) "QUE LA CERTEZAy LASEGURIDAD SON PRESUPUESTOSINELUDIBLESDEL BIEN GENERAL...y AUN CUANDO SEAN VALORESDE RANGO INFERIORA LA JUSTICIA,CONDICIONAN LA POSIBILIDADDE LOGRARLA", no dudamos que laopción está dirigida al sistema que propicie dichos valores. Por eso losnotarios latinos debemos esforzarnos 'para,hacer comprender a los paísesde derecho anglosajón que nuestra lnstltuclón es superior a la suya,y si adoptaran nuestro sistema, ganarían considerablemente en seguri­dad jurídica.

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(g) DEVIS E.<::l-tANmA. Hemend&: Teoría General de 4a Prueba JUdlotéll. Ed. VfeterP. de Zavalía. 19 1. Bs. As. 1974. pág. 15.

(4) CARNELUTTI. Francesco: La Prueba Civil. Ed. Depalma. Bs. As. 1979. pág. 44.(5) CARNELUTTI. 'Francesco: eb. ctt. f5 Y sigo(6) FALCON, Enrique M.: Derecho Procesal Civil Comercial y laboral. Ed. Coope-

'redora de Derecho y Ciencias Sociales. '(7) ALSINA, Hugo: Ob. cit. pág. 221 Y sigoHU DEVIS ECHANDIA. Hernando: Ob. Cit. pág. ,34.(9) GUASP, Jaime: Derecho P.rJilcesaf ,CMI. Madrid. ,1nstJtuto • Estudios 'POlrtloOs.

1'962, pág. 333.(10) :COUJURE, 'Eduardo J.: Estudios de Derecho Procesaf ClvH" T. ti.. pIig. 84 y .'g.(U) DEVIS fCHANDIA. +.l.: Ob. Cit. T_ f. .plg. 298.(12) .ALSINA. Hago: os. ca, :pég. 31-1.(13) CARNEWTII, Oh. CIt., pá!l. '61, 71 Y slg.(14) CARNELUTFI, Ob. Cit •• pág. 154 :y aig.{15) CARNELUTII. Ob. ca, pág. 156 'Y sigo(16) BETTI, 'Emilio: 'Teoría General del negocio jurídico. Ed. Revtsta de Derecho 'PrI­

vado. 2da. Ed. Madrid 1959. p6g. 106, 107 Y slg.(17) COUTURE, Eduardo J.: Ob. Cit. pág. 56 Y lIig.(18) ROSEMBERG, Cita en Enclclopedla jurídica Omeba. ~ xxrn. Ed. Bibhogníftca Arg.

pág. 751.(21) COUTURE, Eduardo J .• Ob. cit. 1~; 59.(20) ALSINA, Hugo: Ob. Cit .• pág. 392.(21) COUTURE, Eduardo J., Ob. cit. 59.(22) ALSINA, Hugo: Ob. CIt., pág. 412.(23) FALBO. Miguel N.: Eficacia del Documento notarial en tas retadiones internaCJo.

nales y 8lI "alor proilatomo. a, No La Plata. 1958, 'N' 119. 'Pág. 1293.(24) CARMINIO CA'STAGNCl. Jos, carlos: Teorfa General del Acto NotariaL ft del

N. año LXXVI. N9 127. Afio Ul73, pág. 67 Y slg.(25) PELOS!. Carlos A.: ;fl documerdO notarial. R. del N., BI. As.• W' 75.1, .8i\O tW7,

,pág. 29.(26) NUfilEZ' LAGOS: Hechos y Derechos 8n el documento pabtlco. EIl. de la Uni-

versidad Notarial Argentina. N9 10, año 1969, pág. 23.(27) CARNELUTTI" Ob. Cit. pág. 184 Y sigo(281 CARMINIO CASTAGNO, J. C.: Ob. Cit. pág. 82.(29) COUTURE: Ob. Cit. pág. 47.(30) COUTIJRE: Ob. Cit. pág. 49.(311 CARMINIO CASTAGNO, J. C.: Cit. pág. 67 Y slg.(32) FALBO, M. N.: Ob. Cit. pág. 1295..(33) NUfilEZ LAGOS: Ob. Cit. pág. 26.(34) COUTURE: Ob. Cit. pág. 51.(35) COUTURE: Ob. Cit. pág. 77.(36) ALSINA, Ob. cit.. pág. 404.(37) PONDE, Eduardo: Origen e historia del notariado. Ed. Depalma, Bs. As. 1967,

pág. 477.(38) GARDEY, Juan Alberto: Síntesis efectuada de su trabajO. • El sistema notarial

anglosajón y latino". Revista Internacional del Notariado, T~ XXV. N9 72. Pág. 127Y siguientes .

• (39) MARTINEZ RUIZ: La Reforma del Códtgo CiVIl Y ta seguridad JurTdlca. R. del N.N9 1'02, pág. 1391.

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