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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL:CONTABILIDAD

ASIGNATURA: AUDITORIA TRIBUTARIA

TRABAJO:Artculo 69.- PRESUNCIN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS (faltantes de inventario)

ALUMNOS:Huarac Salazar Paul PeterGargate Castillo William Paul

Huaraz-Per2014

AUDITORIA TRIBUTARIAART. 69 CODIGO TRIBUTARIOFALTANTES DE INVENTARIOS

PRESENTACIONAl iniciar el presente trabajo de acuerdo a las condiciones del reglamento dado por el profesor del curso de auditoria tributaria presentamos y proponemos a consideracin, el trabajo terico y practico del art. 69 del cdigo tributario (faltantes de inventario) tomando como experiencia obtenida del resultado del trabajo como estudiantes.La razn fundamental porque se debe llevar inventarios es que resulta fsicamente imposible y econmicamente impracticable, ya que cada artculo llegue al sitio donde se necesita y cuando se necesita, aunque para un proveedor resulte posible suministrar materias primas con intervalos de unas cuantas horas esto resultara prohibido debido al costo involucrado. Otras de las razones son que reduce el grado de incertidumbre de quedarse sin existencia, reduce los costos de manejo de materiales y las compras masivas o al mayoreo.En consecuencia la experiencia adquirida en el trabajo del informe del art. 69 del Cd. Tributario durante el desarrollo del informe ha sido muy importante y provechosa las mismas que sern mencionadas en el informe del trabajo.

DEDICATORIAA nuestros padres quien con su inmenso amor y sus consejos acertados fue un apoyo importante en nuestra vida, y ser nuestra luz en nuestro camino, que nos ayude a poder optener nuestros objetivos

INDICEI. INTRODUCCION: 6II. MARCO CONCEPTUAL: 8III. CASUISTICA COMPARADA:24IV. CASUISTICA APLICADA4.1 Enunciado (preventiva o fiscal):244.2 Planeamiento:274.2.1 Recursos humanos:274.2.2 Presupuesto:294.3 Trabajo de campo:304.3.1 Requerimiento:304.3.2 Cuestionarios:314.3.3 Papeles de trabajo:324.3.4 Resultado del requerimiento:354.4 Informe de auditora:39(Solo para el lado fiscal)V. CONCLUSIONES:41VI. BIBLIOGRAFIA:42

I. INTRODUCCIN

EL Artculo 69 de la Ley del Impuesto a la Renta trata sobre la presuncin de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.El control de los inventarios representa para muchas empresas un tema engorroso, no solo por los procedimientos de control a aplicar, sino adems por la implementacin de sistemas que permitan tener informacin referida a sus inventarios en lnea o actualizada, con la finalidad de poder tomar decisiones, ya sea para concretar una venta o para presupuestar sus compras y stock; por ende, en este proceso de control de inventarios, nos podemos encontrar con los famosos sobrantes o faltantes de inventarios, he aqu un parmetro de reconocimiento de los mismos en sus libros contables, as como los aspectos tributarios que la empresa debe tener en cuenta para su deduccin de ser posible.Es necesario sealar que la nica forma de determinar una diferencia de inventario, es mediante la toma de un INVENTARIO fsico de sus existencias y contrarrestarlo con su kardexLa diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administracin, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior.II. MARCO CONCEPTUALEl control de los inventarios representa para muchas empresas un tema engorroso, no solo por los procedimientos de control a aplicar, sino adems por la implementacin de sistemas que permitan tener informacin referida a sus inventarios en lnea o actualizada, con la finalidad de poder tomar decisiones, ya sea para concretar una venta o para presupuestar sus compras y stock; por ende, en este proceso de control de inventarios, nos podemos encontrar con los famosos sobrantes o faltantes de inventarios, he aqu un parmetro de reconocimiento de los mismos en sus libros contables, as como los aspectos tributarios que la empresa debe tener en cuenta para su deduccin de ser posible.El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinar multiplicando el nmero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del ao inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del ao inmediato anterior, se tomar en cuenta el valor de venta unitario que figure en el ltimo comprobante de venta de cada mes.El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinar aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. Para determinar el costo del sobrante se multiplicar las unidades sobrantes por el valor de compra promedio.Para el clculo del valor de compra promedio se tomar en cuenta el valor de compra unitario que figure en el ltimo comprobante de compra de cada mes. El coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas, entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales finales del ao a que se refiere el primer prrafo del presente artculo.Las diferencias de signos de control visible entre lo registrado por el deudor tributario y lo comprobado por la Administracin Tributaria se considerarn como venta omitida de los bienes que estn obligados a circular con dicho valor; para estos casos se aplicar el mismo procedimiento.En caso de diferencias de inventario, faltantes o sobrantes de bienes cuya venta est exonerada del Impuesto General a las Ventas, el procedimiento ser aplicable para efecto del Impuesto a la Renta.Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso, las ventas omitidas incrementarn la base imponible en la misma proporcin a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del ao calendario respectivo.El impuesto bruto determinado en estas condiciones no generar ningn crdito fiscal.Para efecto del Impuesto a la Renta las ventas omitidas se considerarn renta neta.III. MARCO NORMATIVOArtculo 69.- PRESUNCIN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarn utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 69.1. Inventario Fsico La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administracin, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma de inventario. La diferencia de inventario a que se refiere el prrafo anterior se establecer en relacin al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinar multiplicando el nmero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del ao inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del ao inmediato anterior, se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin. En caso exista ms de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomar en cuenta lo siguiente: Determinar la fecha en que se emiti el ltimo comprobante de pago en el mes. Determinar cules son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. Se tomar en cuenta el ltimo comprobante de pago que corresponda a la ltima serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinar aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podr ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presuncin. Para determinar el costo del sobrante se multiplicar las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del ao inmediato anterior. Para determinar el valor de compra promedio del ao inmediato anterior se tomar en cuenta el valor de compra unitario del ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio en mencin, se tomar el ltimo comprobante de pago por la adquisicin de dicho bien, o en su defecto, se aplicar el valor de mercado del referido bien. El coeficiente se calcular conforme a lo siguiente: a. En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo sealado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al ao inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado ao. h. En los dems casos, inclusive en aqullos en que encontrndose obligado el contribuyente a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligacin o llevndola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario, el coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del ao, obtenidas de los libros y registros contables del ao inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ltimo ejercicio gravable vencido. En el caso de diferencias de inventarios de lneas de comercializacin nuevas, iniciadas en el ao en que se efecta la comprobacin, se considerarn las diferencias como ventas omitidas en el perodo comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobacin por la Administracin. Para determinar las ventas omitidas se seguir el procedimiento de los faltantes o sobrantes, segn corresponda, empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del perodo en que se efecta la comprobacin. En el caso de sobrantes, el coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho perodo entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la Administracin Tributaria, a la fecha de la toma de inventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomar en cuenta el valor de compra unitario del ltimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario. 69.2. Inventario por Valorizacin En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior, la Administracin Tributaria estar facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente, segn el siguiente procedimiento: a. Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administracin, se le adicionar el costo de los bienes vendidos y se le deducir el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fecha de toma del inventario fsico realizado por la Administracin y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario.

Para efectuar la valuacin de los bienes se tomar en cuenta el valor de adquisicin del ltimo comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o, en su defecto, el que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin de dicho ejercicio. Slo se tomar el valor de compra promedio en el caso que existiera ms de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ltimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario.

Tratndose de bienes de nuevas lneas de comercializacin implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomar el primer comprobante de pago de compra de dichos bienes, o en su defecto, el que haya sido materia de presentacin y/o exhibicin de dicho ejercicio. Slo se tomar el valor de compra promedio en el caso que existiera ms de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ltimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. Para determinar el costo de los bienes vendidos, se deducir del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aqul en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administracin, o en su defecto, de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ltimo ejercicio gravable vencido. De no contar con esta informacin se tomar el margen de utilidad bruta de empresas similares. a. El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administracin, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario, determinar la existencia de diferencias de inventario por valorizacin. La diferencia de inventario a que se refiere el prrafo anterior se establecer en relacin al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. b. A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionar al valor de la diferencia de inventario, el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto prrafo del inciso a) del presente numeral. c. Cuando la Administracin determine diferencias de inventarios por valorizacin presumir la existencia de ventas que han sido omitidas, en cuyo caso sern atribuidas al ao inmediato anterior a la toma de inventario.69.3. Inventario Documentario Cuando la Administracin determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentacin respectiva, se presumirn ventas omitidas, en cuyo caso sern atribuidas al perodo requerido en que se encuentran tales diferencias. La diferencia de inventario a que se refiere el prrafo anterior se establecer al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. Las ventas omitidas se determinarn multiplicando el nmero de unidades que constituyen la diferencia hallada por el valor de venta promedio del perodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del perodo requerido se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin. En caso exista ms de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomar en cuenta lo siguiente: a. Determinar la fecha en que se emiti el ltimo comprobante de pago en el mes.b. Determinar cules son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha.c. Se tomar en cuenta el ltimo comprobante de pago que corresponda a la ltima serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). Resultan aplicables para los tres tipos de inventarios antes descritos las siguientes disposiciones: a. En caso de diferencias de inventario, faltantes o sobrantes de bienes cuya venta est exonerada del Impuesto General a las Ventas, el procedimiento ser aplicable para efecto del Impuesto a la Renta. b. La Administracin Tributaria asumir una cantidad o un valor de cero, cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro, que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, no se encuentre registrada cifra alguna. c. Los valores de venta y/o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la valorizacin de las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, estarn ajustados en todos los casos a las reglas de valor de mercado previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.Dentro de la implicancia normativa en el reconocimiento del faltante de inventario tenemos los siguientes artculos, que mediante su aplicacin ayudan a l buen registro del faltante de inventarios:ARTCULO 22.- REINTEGRO DEL CRDITO FISCALEn el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) aos de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicin, el crdito fiscal aplicado en la adquisicin de dichos bienes deber reintegrarse en el mes de la venta, en la proporcin que corresponda a la diferencia de precio.Tratndose de los bienes a los que se refiere el prrafo anterior, que por su naturaleza tecnolgica requieran de reposicin en un plazo menor, no se efectuar el reintegro del crdito fiscal, siempre que dicha situacin se encuentre debidamente acreditada con informe tcnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarn obligados a reintegrar el crdito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) ao desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.La desaparicin, destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener un crdito fiscal, as como la de bienes terminados en cuya elaboracin se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisicin tambin gener crdito fiscal, determina la prdida del mismo.En todos los casos, el reintegro del crdito fiscal deber efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.Se excluyen de la obligacin del reintegro:a. La desaparicin, destruccin o prdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;b. La desaparicin, destruccin o prdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;c. La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,d. Las mermas y desmedros debidamente acreditados.Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deber tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.El reintegro al que se hace referencia en los prrafos anteriores, se sujetar a las normas que seale el Reglamento.

ART. 62 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAArtculo 62.- Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razn de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarn sus existencias por su costo de adquisicin o produccin adoptando cualquiera de los siguientes mtodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL).c. Identificacin especfica.d. Inventario al detalle o por menor.e. Existencias bsicas.El reglamento podr establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en funcin a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.ART. 21-b DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAd. Para la deduccin de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artculo 37 de la Ley, se entiende por:1. Merma: Prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.2. Desmedro: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deber acreditar las mermas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. Dicho informe deber contener por lo menos la metodologa empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitir la deduccin.Tratndose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbiles anteriores a la fecha en que llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes. Dicha entidad podr designar a un funcionario para presenciar dicho acto; tambin podr establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.Artculo 35.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOSLos deudores tributarios debern llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, debern llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya informacin deber ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, slo debern llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, slo debern realizar inventarios fsicos de sus existencias al final del ejercicio.Tratndose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente debern realizar, por lo menos, un inventario fsico de sus existencias en cada ejercicio. Debern contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de produccin por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de produccin indirectos.Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades fsicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrn deducir prdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios fsicos y su valorizacin hayan sido aprobados por los responsables de su ejecucin y adems cumplan con lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del Artculo 21 del Reglamento. No podrn variar el mtodo de valuacin de existencias sin autorizacin de la SUNAT y surtir efectos a partir del ejercicio siguiente a aqul en que se otorgue la aprobacin, previa realizacin de los ajustes que dicha entidad determine.NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 2- INVENTARIOS

IV. CASUISTICA COMPARADACODIGO TRIBUTARIO ONDUREO, SECCION SEGUNDADETERMINACION DE LA BASE PRESUNTAProcedencia.Art. 189.- cuando la administracin tributaria no pudiere por cualquier circunstancia determinar el tributo o la obligacin fiscal con conocimiento cierto de la materia imponible, lo estimara en funcin de los elementos conocidos que permiten presumir la existencia y magnitud de la base imponible y de las obligaciones tributarias respectivas.Art. 192.- si por la expresin de este cdigo o de las leyes tributarias se establece que se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos, los antecedentes o circunstancias.Presunciones fundadas en diferencias de inventariosArt. 193.- se presume, salvo prueba contrario, que las diferencias de inventario determinados de acuerdo a los procedimientos siguientes, constituyen ventas omitidas de declarar.

V. CASUISTICA APLICADA4.1) ENUNCIADO DEL PROBLEMALa Empresa Comercial SONIDO S.A ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la auditoria tributaria fue el 7de abril del 2007. El auditor tributario de la SUNAT detecto un faltante fsico de 132 unidades lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el auditor solicito el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006, reporte que se muestra a continuacin. CUADRO DE VALOR UNITARIO DE LAS UNIDADES.

CUADRO DE VENTAS DECLARADAS EN ELEJERCICIO.

Se pide:1. Determinar el IGV por ingresos omitidos.2. Determine el impuesto a la renta omitido.SOLUCIN:

4.2 PLANEAMIENTO4.2.1 Recursos HumanosCARTA DE PRESENTACIONHuaraz ,23 de Octubre 2014Seores:Empresa: COMERCIAL SONIDO S.APresente.Atentamente sr. Luis Fernando Ruiz roca _Gerente General Nos es grato dirigirnos a ustedes con el propsito de comunicarlos el inicio de nuestro trabajo de auditoria tributaria preventiva, en tal sentido agradecemos brindar todas las posibilidades a fin de que los funcionarios cumplan con su objetivo.Sr. Cpcc. Gargate Castillo William Paul SupervisorSr. Cpcc. Huarac Salazar Paul Peter AuditorSrta.Cpcc. Fernndez Pineda Mara RosaAuditorAs mismo a fin de realizar el trabajo encomendado solicitamos se le proporcione toda la informacin y documentacin necesaria para este fin y las facilidades logsticas que un trabajo de esta naturaleza amerite.

LUGAR Y AHORRO DE TRABAJO DE AUDITORIAEl presente trabajo se realizara en el establecimiento de la Empresa Comercial SONIDO S.A ubicado en la ciudad de Huaraz se llevara el trabajo de campo y oficina en el establecimiento asignado a nuestra sociedad Auditora, el horario de trabajo tanto como el trabajo de campo y oficina ser la siguiente manera.HORARIO DE TRABAJO DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADESLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNES SABADO

TRABAJO EINTEGRAL 09:00 AM_01:00 PM09:00 AM_01:00 PM09:00 AM_01:00 PM09:00 AM_01:00 PM09:00 AM_01:00 PM09:00 AM_01:00 PM

ALMUERSO01:00 PM_03:00 PM01:00 PM_03:00 PM01:00 PM_03:00 PM01:00 PM_03:00 PM01:00 PM_03:00 PM01:00 PM_03:00 PM

TRABAJO EINTEGRAL 03:00 PM_07:00 PM03:00 PM_07:00 PM03:00 PM_07:00 PM03:00 PM_07:00 PM03:00 PM_07:00 PM03:00 PM_07:00 PM

4.2.2 PRESUPUESTO

CONCEPTOSUELDOTOTAL

Personal11,000.00

Sr.Cpcc. Gargate Castillo William Paul Supervisor principal15,000.0015,000.00

Sr. Cpcc. Huarac Salazar Paul Peter Auditor3,000.003,000.00

Srta.Cpcc. Fernndez Pineda Mara Rosa Auditor1,000.001,000.00

Secretaria Ejecutiva2,000.002,000.00

Bienes1,250.00

Materiales de escritorio400.00

Materiales bibliogrficos150.00

Suministro de computadoras600.00

Compra de revistas y otros100.00

Servicio2,600.00

Impresin100.00

Fotocopias200.00

Otros2,300.00

Total35,850.00

4.2) TRABAJO DE CAMPO4.3.1) REQUERIMIENTOHuaraz, 23 de Octubre de 2014Seores:Empresa Comercial SONIDO S.A PresenteAte. Sr. Luis Fernando Ruiz Roca _ Gerente General A travs de la presente y a fin de desarrollar el trabajo de auditoria encomendado solicitamos a la siguiente informacin:a. Memoria anual de la empresa.b. Manual de organizaciones y funciones.c. Escritura y constitucin de la empresa.d. Libro de actas de socios.e. Libro de actas del directorio de la empresa.f. Declaracin jurada anual de impuesto a la renta.g. Copia de ficha de RUC/SUNAT (comprobante de informacin registrada).h. Estados financieros y sus correspondientes notas.i. Hojas de trabajo de balance de comprobacin.j. Hoja de adiciones y deducciones para determinar la renta neta.k. PDT 621 IGV renta mensual de enero a diciembre.l. Registro de compras y ventas.m. Registro de inventarios.n. Registro auxiliar kardex.o. Resumen de sobrantes de inventarios.4.3.2) CUESTIONARIOS

CUESTIONARIO DE EVALUACIN TRIBUTARIACliente: EmpresaComercial SONIDO S.A Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006

N PREGUNTASRESPUESTASOBSERVACIONES

SINON/A

1.

2.

3.4.

5.6.7.8.

9.10.La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA?La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero?La empresa declara y paga sus Tributos Segn el cronograma de Vencimiento?La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio?La empresa realiza Detracciones?La empresa es agente de retencin?Se encuentran Legalizados los Libros Contables?Se encuentran impresos los libros contables?La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital?Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?

X

X

X XX

X

X

X

XX

4.3.3) PAPELES DE TRABAJOPROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIAEmpresa comercial SONIDO S.APrograma de auditoria tributaria Periodo tributario de enero a diciembreA. ASPECTO GENERALES DE LA EMPRESA Libro legalizado de compras y ventas Libro legalizado de caja y bancos Declaraciones juradas mensuales PDT-621 Comprobantes de pago Declaracin jurada anual Libro de actas y accionistas Registro de kardex Registro inventarios Solicite y revise los documentos siguientes:B.LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. Verifique los libros y registros contables solicitados Verifique si los libros contables legalizados antes de su uso Verifique que los libros contables se encuentren al da y no estn atrasados ms del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.

C.DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT-621-IGV Y RENTA. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley. Verifique que los comprobantes de pago emitido haya sido efectivamente pagado efectuando el cruce de informacin con la informacin proporcionada por la SUANT (reportes).D. COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS. Verificar si el RUC. De los proveedores se encuentra hbil y si cumplen con requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos. Verificar que los gastos a proveedores es si hayan efectuado aplicando la ley de bancarizacin. Verificar que las deudas comerciales sean de provenientes de operaciones propias de la empresa. Verificar que las deudas fiscales sean ntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro de negocio. Verificar si el ruc de los proveedores se encuentran hbil y si cumplen con los requisitos de reglamento de comprobante de pago para sustentar los gastos respectivos.E. INVENTARIOS. Verificar el libro de inventarios (kardex). Verificar si es saldo de inventario fsico si coincide con el saldo contable. Verificar el establecimiento de almacn.

4.3.4) RESULTADO DEL REQUERIMIENTOSOLUCIN:p. Determinacin del impuesto general a las ventas segn, Cdigo Tributario Art. 65-A, inc. a):Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran los ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.De acuerdo a lo indicado en el artculo 69 del Cdigo Tributario, 69.1 inventario fsico, se determina al valor unitario.Por lo expuesto se efecta el siguiente procedimiento para determinar el IGV omitido. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:

Determinacin del valor de venta promedio atribuible al producto en el periodo que se detect el faltante:2,366/12= 197.17Para determinar las ventas omitidas se efecta el siguiente clculo:S/. 197.17x132=26,026

Dnde: El valor de venta unitario promedio ser = 197.17. El faltante fsico = 132 unidades.Segn el cdigo tributario Art. 65-A, INC. a), para determinar el IGV, las ventas omitidas incrementaran la base imponible en la misa proporcin a las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalizacin.Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporcin del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento:

DETERMINACION DEL IGV OMITIDO:Perodo

VentasDeclaradas

Ingreso OmitidoAnexo A

IGVOmitido

Enero

1 '420, 600

3,113

591

Febrero

1 ,050,000

2,301

437

Marzo

840,000

1,841

350

Abril

878,270

1,924

366

Mayo

855,320

1,874

356

Junio

914,196

2,003

381

Julio

803,230

1,760

334

Agosto

1 '074, 050

2,353

447

Setiembre

1'1 24,500

2,464

468

Octubre

892,560

1,956

372

Noviembre

914,570

2,004

381

Diciembre

1'1 10,058

2.432

462

Total

11 '877,354

26.025

4.945

El IGV omitido del periodo 2006 es S/. 4,945

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO.Este importe omitido hallado S/. 26,025.00 segn el Codigo Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deduccion delcosto computable para efecto delImpuesto a la Renta, por que no seencuentra dentro delos alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 delcodigo tributario.Por otro lado el Art. 65-A, inc c) indica quer la aplicacin de las presunciones no tieneefectos para la determinacion de los pagos a cuenta del impuesto a la renta detercera categoria.El calculo del impuesto a la renta omitido sedeterminara de la siguiente manera: La renta neta omitida segn auditoria es S/. 26,025.00 Imp. A la Rta. Omitido= S/. 26,025.00x30%= S/.7,808.00.

4.3) INFORME DE AUDITORIAInforme de auditoria tributaria (preventiva)Empresa Comercial SONIDO S.APresente:Atte.Sr. Luis Fernando Ruiz Roca_Gerente GeneralHemos revisado los documentos, registros y libros de contabilidad de la empresa: Comercial SONIDO S.A por el periodo economico de enero a diciembre del 2009, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto que cumplimos en poner a vuestra disposicion el presente informe con los siguientes resultados.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEn el perido se efectuaro compras y ventas donde se enccontro los faltantes de inventario por lo que se encontro omision mensual de inventario como se detalla.Perodo

VentasDeclaradas

Ingreso OmitidoAnexo A

IGVOmitido

Enero

1 '420, 600

3,113

591

Febrero

1 ,050,000

2,301

437

Marzo

840,000

1,841

350

Abril

878,270

1,924

366

Mayo

855,320

1,874

356

Junio

914,196

2,003

381

Julio

803,230

1,760

334

Agosto

1 '074, 050

2,353

447

Setiembre

1'1 24,500

2,464

468

Octubre

892,560

1,956

372

Noviembre

914,570

2,004

381

Diciembre

1'1 10,058

2.432

462

Total

11 '877,354

26.025

4.945

Asi mismo que en el cierre del ejercicio la empresa tendra que regularizar el impuesto a renta anual 26,025.00 x 30% = 7,808.00Tambien se le informa que la empresa en mencion ha esta utilzando ningun uso de metodos por la cual no hal un buen manejo del inventario.

VI. CONCLUSIONES

De acuerdo al anlisis y/o auditoria preventiva realizada a la empresa COMERCIAL SONIDO S.A se ha llegado a la siguiente conclusiones. La empresa COMERCIAL SONIDO S.A no cuenta con un sistema contable ya que por ello trae la consecuencia de un mal control de inventarios. La empresa COMERCIAL SONIDO S.A no cuenta con un personal adecuado para el manejo del almacn y tampoco es capacitado por la empresa. La empresa COMERCIAL SONIDO S.A no est adecuando de manera formal en sus declaraciones mensuales por querer omitir tributos. La empresa COMERCIAL SONIDO S.A por esta falta cometida tendr que regularizar los importes del IGV IR. Mencionados en el informe de auditora. Tambin se encontr que la empresa COMERCIAL SONIDO S.A no est utilizando los medios de medios de pago como lo indica la norma. La empresa COMERCIAL SONIDO S.A no est haciendo los inventarios fsicos.

VII. BIBLIOGRAFIA

LIBRO AUDITORIA TRIBUTARIA DEL C.P.C. Flores Soria Jaime, paginas del 118 al 123. MANUAL DE AUDITORIA TRIBUTARIA DEL Huaroto Sairitupac Felipe. REVISTA INFORMATIVA ACUTIALIDAD EMPRESARIAL. PAGINA OFICIAL DE LA SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2102003.htm