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Fallo Colegio Abogados sobre Código de Etica

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  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 1

    NPR 56-13

    Fecha sentencia 19/08/2014

    Materia tica Honor y dignidad de la profesin; Cuidado de las instituciones; Honradez; Independencia; Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevencin; Uso de informacin relativa a los asuntos del cliente; Deberes que comprende el deber de confidencialidad; Duracin indefinida; Prioridad del deber de confidencialidad; Regla general del conflicto de inters; Criterios para definir el conflicto de inters; Conflicto con el inters de un cliente anterior.

    Disposiciones infraccionadas

    Segn O. Instructor Segn Acusador Particular

    Artculos 7, 22 y 85 del Cdigo de tica Profesional de 2011.

    Artculos 1, 2, 5, 6, 7, 22, 42, 46, 47, 49 72 y 73 del Cdigo de tica Profesional

    de 2011.

    Segn Tribunal de tica

    Artculos 1, 2, 5, 6, 7, 22, 42, 46, 47, 49 72, 73 y 85 del Cdigo de tica Profesional de 2011.

    El Tribunal resuelve Sobreseimiento.

    Conclusiones Relevantes del Fallo

    1. La aplicacin del cdigo de tica profesional de 2011, tiene cmo presupuesto de aplicacin, la formacin de la relacin abogado cliente o bien la de cliente potencial. Solo si se constata alguno de estos presupuestos, se hacen aplicables los deberes fiduciarios recogidos en el mismo. 2. El secreto profesional no es un deber sino un derecho del letrado, y consiste en el derecho oponible ante los requerimientos de informacin injustificados o improcedentes, que hace la autoridad o un tercero, de aquellas informaciones resguardadas conforme al deber de confidencialidad. 3. La infraccin al deber de confidencialidad no se presume, sino que supone la prueba de la revelacin de las informaciones confiadas. 4. La simple solicitud de presupuesto no configura la relacin cliente potencial. sta solicitud debe estar acompaada de seriedad y otros actos positivos del potencial cliente. 5. Los principios del cdigo de tica no son disposiciones susceptibles de infraccin por la conducta de los letrados dada su indeterminacin.

    FALLO NPR N 56/13

    Vistos, odos los intervinientes y considerando:

    1) Que el 31 de julio 2014, a partir de las 15:30 horas, ante esta Sala de Tribunal de

    tica, constituido en las oficinas del Colegio de Abogados de Chile AG., ubicadas en

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    Ahumada N 341, oficina 207, comuna de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio

    oral fijada en autos, con el objeto de conocer la acusacin formulada por el seor

    Abogado Instructor Interino del Colegio de Abogados, don Ignacio Moya Guzmn y la

    acusacin particular deducida por don Fernando Zegers Ramrez, en representacin

    del reclamante don XX.

    El Tribunal estuvo integrado por los jueces Sres. Cristin Maturana Miquel, don

    Alberto Lyon Puelma, doa Mnica van der Schraft Greve, doa Vernica Undurraga

    Valds y don Miguel ngel Chaves Prez.

    Durante la audiencia comparecieron, el abogado Instructor (I), don Ignacio Sebastin

    Moya Guzmn y por el acusador particular, el abogado don Fernando Zegers

    Ramrez.

    La audiencia se llev a efecto con la presencia de la abogado reclamada doa XX,

    quien compareci asistida por el abogado Sr. Jorge Villalobos Arriaza.

    2) Que en dicha audiencia, lo mismo que en la formulacin de cargos, el abogado

    instructor (I) solicit al Tribunal, de conformidad con el artculo 11 y 13 del

    Reglamento, se condenara a doa XX como presunta infractora de los artculos 7, 22

    y 85 del Cdigo de tica del Colegio de Abogados. Al formular por escrito los cargos el

    seor Abogado Instructor (I), efectu la siguiente relacin de antecedentes:

    a. El 27 de febrero del 2013, don XX, contact telefnicamente a la abogada

    doa XX, en representacin de los imputados, XX y XX, ambos

    investigados por los delitos de abuso sexual impropio y violacin, en causa

    Ruc XX-7, Rit XX-2012, del Cuarto Juzgado de Garanta de Santiago.

    b. El Sr. XX consult a dicha profesional la posibilidad de efectuar una

    reunin, con el objeto de poder obtener su opinin como abogada,

    respecto de una serie de dudas que mantenan los imputados sobre la

    estrategia de la defensa.

    c. De esa manera, el 28 de febrero del ao 2013, el doctor Sr. XX y su nuera

    la doctora Sra. XX, asistieron a la oficina de la abogada reclamada, con

    quien sostuvieron una reunin por un lapso de ms de dos horas.

    d. En dicho encuentro, los representantes de los imputados proporcionaron a

    la reclamada, informacin de la causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, con el

    objetivo que ella pudiera brindar su asesora respecto de las dudas que

    mantenan sobre la estrategia de defensa.

    e. Para poner en conocimiento debidamente a la reclamada sobre los

    antecedentes de la causa, se le proporcionaron bajo secreto profesional

    una serie de antecedentes de la investigacin, tales como: la teora del

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    caso de la defensa, la existencia, nombre y fines de determinadas pericias

    que se pretenda presentar en un futuro juicio oral, y el detalle de la

    composicin del patrimonio de los imputados.

    f. Con posterioridad a dicha reunin, la reclamada omiti presentar una

    propuesta de honorarios a los representantes de los imputados.

    g. No obstante lo anterior, el 31 de marzo de 2013 el Sr. XX recibi un correo

    electrnico de parte de la reclamada, quien le seal que asumira como

    parte querellante en la causa Ruc XX-7, en representacin del menor de

    iniciales B.A.A.

    h. Tal situacin se materializ el 2 de Abril de 2013, cuando la reclamada

    compareci en representacin de la parte querellante, a una audiencia en

    el procedimiento judicial Rit XX-2012, Ruc XX-7.

    i. Posteriormente, el 29 de agosto de 2013 la reclamada asumi tambin

    como parte querellante en representacin de los menores A.I.N. y T.M.M.

    j. Conforme a tal exposicin, el seor Abogado Instructor (I) imputa a la

    seora XX las infracciones a los artculos 7, 22 y 85 del Cdigo de tica

    Profesional del ao 2011, infracciones que se atribuyen a sta por hechos

    realizados en calidad de autora, por la responsabilidad que le cabe en

    haber patrocinado a un cliente concurriendo un claro conflicto de intereses.

    k. En virtud de lo anterior y considerando la inexistencia de sanciones

    anteriores impuestas por el Colegio de Abogados, en la formulacin de

    cargos se solicita la imposicin a la seora XX de la sancin de

    amonestacin por escrito con publicidad.

    3) En su exposicin oral, el seor Abogado Instructor (I) reiter la solicitud anterior,

    aadiendo a lo expuesto los siguientes argumentos y consideraciones:

    a. El 28 de febrero de 2013, doa XX y don XX se reunieron por espacio

    cercano a las dos horas con doa XX.

    b. En esa reunin la seora XX y el seor XX habran pedido a la seora XX

    opinin sobre la competencia y funcionamiento de la Defensora Penal

    Pblica en relacin con casos semejantes al que la madre y el hermano de

    la primera de las nombradas estaban siendo acusados penalmente,

    adems de consultar algunas cuestiones sobre las pericias y meta pericias

    que se haban realizado o se iban a realizar en el marco de dicho caso.

    c. En dicha reunin doa XX, como ex Directora de aquella institucin pblica

    habra entregado su opinin y habra ofrecido sus servicios de asesora

    penal y en posibles litigios civiles, adems de asesora comunicacional en

    el caso.

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    d. Ante dicho ofrecimiento, el seor XX habra solicitado a la seora XX un

    presupuesto por tales servicios, razn por la cual intercambi con la seora

    XX las direcciones de correo electrnico, para que por dicha va se

    formulara la propuesta de honorarios.

    e. El 31 de marzo de 2013 doa XX le envi un mensaje a don XX para

    comunicarle que asumira el patrocinio de la parte querellante en el caso en

    que las personas por las cuales concurri a las oficinas de la seora XX

    estaban siendo perseguidas. En dicha comunicacin la seora XX indicaba

    que en su opinin la informacin que le fuera proporcionada en la reunin

    de 28 de febrero de 2013 no era relevante.

    f. El seor XX no estuvo de acuerdo con lo expuesto por la seora XX, lo

    cual le comunic por escrito, contestando la comunicacin anterior.

    g. En abril de 2013 doa XX asumi la representacin de la parte querellante

    en la causa penal aludida. Luego, en agosto de 2013, doa XX asumi la

    representacin de otras dos vctimas querellantes en el mismo caso.

    h. Conforme lo argument el seor Abogado Instructor (I), el 28 de febrero de

    2013 doa XX prest servicios profesionales, ya que la conducta

    desplegada en el curso de la reunin encuadrara con la descripcin que

    de ellos hace el artculo 15 del Cdigo de tica, en donde se menciona a la

    asesora, la defensa de intereses y al consejo como especies de tal

    gnero.

    i. La asesora en cuestin se habra prestado en calidad de abogado litigante

    y por ello no concurrira a su respecto una condicin especial que le

    eximiera de sus deberes profesionales.

    j. En la reunin del 28 de febrero de 2013 conforme a la exposicin oral del

    seor Abogado Instructor (I), al opinar y asistir a un imputado se hacen

    patentes los deberes que emanan del artculo 7 del Cdigo de tica, sobre

    confidencialidad y secreto profesional, y las normas de prevencin de

    eventuales conflictos de inters contenidas en el artculo 22 y sobre

    solucin de los mismos contenida en el artculo 85, ambos del Cdigo de

    tica Profesional.

    k. Por ello, el seor Abogado Instructor (I), reiter en la audiencia su solicitud

    de sancionar a doa XX, con la suspensin de sus derechos como

    asociada del Colegio, por el perodo de un mes, con publicacin de la

    sentencia en la Revista oficial del Colegio de Abogados.

    4) Concurri a la audiencia, representando al Reclamante don XX, el abogado don

    Fernando Zegers Ramrez, quien sostuvo verbalmente su acusacin particular. Al

    efecto indic:

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    a. Que en el caso materia del juicio se ventila la vigencia de principios

    fundamentales del Cdigo de tica y del ejercicio de la profesin de

    abogado, y de su eventual vulneracin. Tales principios seran la lealtad, la

    confidencialidad, la buena fe, el secreto profesional.

    b. Seal el seor Zegers Ramrez que el 28 de febrero de 2013, a partir de

    las 18 horas y por espacio de cerca de 2 horas, don XX y doa XX se

    reunieron con doa XX en la bsqueda de alternativas de defensa para

    doa XX y don XX, quienes eran perseguidos por la justicia penal. Tal

    reunin, indic, se trataba de una de varias otras en las cuales se

    buscaban alternativas de defensa para las personas mencionadas.

    c. En la reunin mencionada, se habra requerido consejo y orientacin

    profesional del caso a doa XX. Para ello, durante el curso de la reunin se

    habran entregado nombres de eventuales peritos de la defensa, y se

    habra esbozado la estrategia de la defensa, entregando elementos

    importantes acerca de la Teora del caso de la misma.

    d. En el curso de tal reunin se habra pedido a doa XX una cotizacin de

    honorarios por sus eventuales servicios profesionales por asumir la

    defensa de los imputados. La seora XX habra omitido enviar dicha

    cotizacin y el 31 de marzo de 2013 habra comunicado al seor XX,

    mediante correo electrnico, que asumira la representacin de la parte

    querellante en el mismo juicio penal.

    e. El acusador particular afirm que la conducta de la reclamada sera

    constitutiva de infracciones a deberes y normas esenciales vinculados a la

    funcin del abogado o a la naturaleza del ejercicio profesional, con

    expresin concreta en el Cdigo de tica, contenidos en los artculos 1, 2,

    5, 6, 7 letra (d), 22, 42, 46, 47, 49 72 y 73 de dicho cuerpo de normas

    ticas. Adujo que en este caso la esttica y la tica van de la mano, y que

    tanto desde el punto de vista tico, como del esttico, la conducta de la

    seora XX en este caso concreto resulta reprochable. Por lo anterior,

    reiter su acusacin particular y solicit aplicar a doa XX la sancin de

    suspensin de los derechos de asociada por el plazo de seis meses, con

    publicacin de la sentencia en la revista gremial.

    5) En sus alegaciones al inicio del juicio tico, la defensa de la seora XX estructur su

    solicitud de absolucin de los cargos formulados fundado en razones formales y en

    cuestiones de fondo.

    a. Formalmente indic que ni la formulacin de cargos ni la acusacin

    particular contienen la atribucin de una accin que pueda catalogarse de

    fundamental para establecer inobservancia de alguna regla tica. En tal

    sentido, los cargos que la seora XX adolecen de un grave defecto para un

    adecuado derecho a defensa, ya que el debido proceso exige saber qu se

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 6

    imputa. Por otra parte, manifest que la formulacin de cargos adolece de

    un defecto, cual es que no se indica en ellos si doa XX acept o no el

    encargo, lo cual es de toda relevancia para determinar si hay infraccin

    tica. Asimismo, la defensa sostuvo que la imputacin formulada exige que

    en el caso de marras se demuestre, como cuestin fctica de base, que

    entre el reclamante y la reclamada se haya establecido una relacin cliente

    - abogado o al menos de abogado cliente potencial, lo cual no se habra

    producido, ya que conforme al artculo 17 del Cdigo de tica se inicia

    dicha relacin cuando hay una oferta y una aceptacin del encargo, lo que

    en este caso no habra sucedido.

    Respecto de la situacin del cliente potencial, la defensa sostuvo que debe

    estarse a lo prescrito en el artculo 20 del Cdigo de tica, que define a tal

    cliente y describe los requisitos y deberes del abogado a su respecto,

    sosteniendo la defensa que en la especie no se verific esta situacin,

    especialmente porque, para el caso que se entienda que hubo una oferta

    unilateral, bajo ciertas condiciones, ella no se tratara de una solicitud seria

    de obtener servicios profesionales. En concreto, en este caso no habra

    existido intencin seria de contratar.

    b. En cuanto al fondo de la cuestin sometida a la consideracin del tribunal

    tico, la defensa seal que a doa XX se solicit una opinin en su

    condicin de ex Defensora Nacional, y que ella no fue formulada por las

    personas sometidas a persecucin penal, nicos respecto de los cuales se

    podra predicar la calidad eventual de cliente. Tal consulta, aadi, fue

    formulada por familiares de don XX y de doa XX, quienes nunca tomaron

    contacto con doa XX. Record el defensor que la definicin de cliente se

    encuentra contenida en el artculo 15 del Cdigo de tica.

    Aadi la defensa que en la reunin que motiva el reclamo no se habran

    tocado temas puntuales de los clientes, quienes adems no estuvieron

    presentes.

    En consecuencia, sostuvo la defensa, no habra habido cliente presente en

    la reunin ni se contrajo un vnculo de dicha naturaleza. Tampoco se

    daran este caso los presupuestos para entender que hubo un cliente

    potencial y en la reunin no se habra entregado informacin sobre el caso.

    6) Tras las alegaciones de las partes, se recibi la siguiente prueba:

    PRUEBA DE LA PARTE ACUSADORA:

    A) TESTIMONIAL

    1) Declaracin de doa XX:

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    Interrogada por el seor Abogado Instructor (I), la testigo expuso que compareca en una causa que se inici por denuncia tica en contra de doa XX, por infraccin a la tica profesional por violacin al secreto profesional, vinculado a una causa seguida en contra de su hermano y de su madre.

    Para contextualizar, indic que antes de referirse a los hechos necesitaba aclarar algunas cuestiones, de vital importancia para entender el problema que vivan y que motiv este caso. En primer lugar, el caso seguido en contra de su madre y de su hermano era una demostracin grfica de denuncias irresponsables, formuladas por personas que contagian a un grupo mayor. Por otra, el caso aquel consista en una acusacin de abuso sexual en lugar especfico respecto de una persona con limitaciones cognitivas, ambas situaciones que, conforme se habra demostrado en el juicio, hacan imposible sostener la imputacin penal.

    Refiri que para la defensa de su hermano tuvieron varios abogados, pero

    entendieron que no fue bien representado por ellos, en especial porque los aspectos de la

    defensa antes indicados no fueron defendidos y expuestos de un modo adecuado.

    En diciembre de 2012 o enero de 2013 se anuncia la formalizacin de la

    investigacin respecto de su madre, lo que motiv que decidieran revocar los patrocinios

    otorgados para defender a su hermano y buscan nuevos abogados, ahora para l y para

    su madre. Es en ese contexto que concurre junto a su suegro don XX, el da 28 de febrero

    de 2013, a una reunin con doa XX. Segn relat, ambos como doctores y preocupados

    por la situacin que afectaba a sus familiares deseaban consultarle algunas cuestiones de

    la defensa y temas patrimoniales vinculadas a eventuales responsabilidades civiles que

    pudieran emanar de la eventual responsabilidad penal. Tomaron contacto con doa XX

    por nexos familiares del seor XX.

    Sostuvo en su declaracin que la reunin se habra prolongado por espacio de dos

    a tres horas, en la tarde del da indicado. Al partir la reunin el seor XX habra exigido

    confidencialidad sobre el tema sobre el que versara la reunin.

    Un primer tema sobre el cual se habra conversado fue acerca de la experiencia y

    capacidad de la los abogados de la Defensora Penal Pblica, a lo cual doa XX habra

    sealado que tal institucin contaba con muy buenos abogados, pero que el exceso de

    trabajo que tenan poda resultar perjudicial para la asuncin de un caso complejo.

    Vinculado a lo anterior se habra conversado acerca de un eventual riesgo de

    intervencin de funcionarios de gobierno en la actuacin de la defensora Penal Pblica,

    en particular de funcionarios de la Presidencia de la Repblica, dado que el padre de una

    de las supuestas vctimas trabajaba ah.

    Seal la testigo que doa XX habra recomendado trabajar comunicacionalmente

    este caso con una periodista de la Defensora Penal Pblica llamada XX, a quien ella

    conoca y con quien, segn se dijo, trabajara en conjunto en casos similares.

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    Adicionalmente, doa XX, segn relat la seora XX, habra indicado que la

    Defensora Penal Pblica no contara con abogados con conocimientos y experiencia en

    lo civil.

    Relat la testigo adems que hablaron sobre eventuales pericias que se

    pretendan llevar a cabo por la defensa. En ese sentido se le habra indicado a la seora

    XX que don XX, antes de la reunin, habra viajado a Alemania a visitar y a contratar a un

    perito alemn experto en tests de relatos y credibilidad del relato en menores de edad,

    para que hiciera un meta peritaje relacionado con aquellas pericias que imputaran a su

    hermano y madre. Se habra indicado a la seora XX que para tal efecto el seor XX en

    ese viaje habra entregado al perito alemn copia de la carpeta de investigacin. Al

    respecto, la seora XX habra manifestado lo complejo que para el sistema resulta la

    realizacin e incorporacin de los meta peritajes a un juicio.

    Transcurrida la reunin, segn la testigo, XX habra preguntado a aqulla y a don

    XX la razn por la cual no haban pensado en ellos, un estudio joven, y que poda llevar a

    cabo la tarea de defensa en el plano penal, civil y comunicacional. XX y doa XX habran

    respondido que porque no la conocan, pero sin perjuicio de ello don XX le pidi hacerle

    llegar un presupuesto por los eventuales honorarios que deberan pagarse en caso que

    ella y su oficina asumieran la defensa del hermano y de la madre de doa XX.

    Despus de esa reunin slo recuerda que fue informada que el 31 de marzo de

    2013 doa XX habra enviado un mensaje a don XX, en el que la seora XX informaba

    que ella asumira la defensa de los intereses de uno de los querellantes en la causa

    seguida en contra de su hermano y madre, mensaje en el cual indicara la seora XX que

    no hara mal uso de la informacin entregada. A los pocos das doa XX asumi la

    representacin de uno de los querellantes en el caso.

    Tal comunicacin les sorprendi, porque, segn la testigo, en la reunin de 28 de

    febrero de 2013 se habra comunicado la estrategia de defensa que se pretenda

    desplegar en favor de su madre y hermano: se habl de la realizacin de meta peritajes,

    se habl de un proceso plagado de agresiones y de mentiras, se habl acerca de las

    gestiones llevadas a cabo ante un perito alemn que se pretenda contratar. La testigo

    indic que tales cuestiones nunca las confidenci con nadie y procur mantenerlo siempre

    en secreto y reducido a un crculo estrecho.

    Pocos das despus, segn la testigo, habra comunicado estos antecedentes al

    abogado de la Defensora Penal Pblica don XX, quien les seal que, dada la condicin

    de funcionario pblico de l y de doa XX, deba comunicar estos hechos a sus

    superiores. Adems, el abogado seor XX refiri que en otra ocasin habl con doa XX

    sobre estos hechos.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 9

    En agosto de 2013 doa XX asume representacin de otros querellantes. En total

    la seora XX habra asumido la representacin de tres querellantes.

    La testigo finaliz su exposicin inicial indicando que la razn de interponer la

    denuncia es que se imponga la moral y la tica. Ella tambin es colegiada de un colegio

    profesional, el Colegio Mdico, y entiende que XX manejaba informacin estratgica del

    caso, razn por la cual no debi asumir la representacin de los querellantes.

    Interrogada por la parte reclamante, la seora XX indic, en primer lugar, que la

    Defensora Penal Pblica intervino en tres oportunidades en favor de su madre y de su

    hermano antes de ser interpuesto el reclamo.

    Por otra parte, indic que se entreg a doa XX el nombre del perito alemn a

    quien se pretenda contratar por la defensa.

    Abundando en detalles acerca del contenido de la reunin, sostuvo que una de las

    cosas sobre las que se habl fue la discriminacin que supona el caso. Se habl de las

    agresiones que haba sufrido su familia, incluso en su hogar, de las mentiras que se

    divulgaban por la prensa. Se habra hablado adems de los testigos que la defensa

    pretenda utilizar en el juicio y sobre la estrategia de la defensa.

    Interrogada por la defensa, la testigo indic que la relacin con la Defensora Penal

    Pblica se inici en enero de 2013, por carecer su hermano de representacin penal

    privada. Por ello y por defecto se habra designado a la defensora penal pblica en

    enero de 2013. Por ello, sostuvo que no se habra solicitado para su hermano defensa

    pblica al tribunal.

    Aclarando sus dichos, indic que su hermano revoc patrocinio de sus anteriores

    defensores, pero desconoce si se habra pedido defensa penal pblica.

    Indic la seora XX que las contrataciones de abogados las decida la familia en

    su conjunto, en lo cual ella habra estado involucrada. Para ello, se habran llevado a cabo

    reuniones familiares, se habran juntado fondos en la familia y, producto de la situacin

    que vivan, habran existido motivos econmicos que hacan difcil costear defensa, lo que

    habra motivado que al efecto se vendiera la casa de la familia y el jardn infantil.

    Indic la seora XX que cuando se design a la Defensora Penal Pblica la

    familia habra continuado buscando asesora profesional y una defensa jurdica privada.

    Pero la situacin era estresante: un hermano suyo estaba preso y su madre estaba a

    punto de enfrentar una formalizacin de la investigacin.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 10

    Reiter la seora XX que XX, en la reunin de 28 de febrero de 2013, les habra

    dicho dijo que la Defensora Penal Pblica iba a tener problemas de tiempo y

    comunicacionales, as como inexperiencia civil, para enfrentar adecuadamente la defensa

    de los intereses de su hermano y de su madre. Por ello, doa XX habra ofrecido sus

    servicios profesionales. Ella se habra ofrecido como ex Defensora Penal, pero ahora

    privatizada. El ofrecimiento supuestamente formulado habra sido asumido por la seora

    XX y por don XX como como una buena alternativa, aunque doa XX no conoca a doa

    XX. Don XX s pareca conocerla un poco ms. A quienes ellos s conocan y habran

    consultado o iban a consultar era a los abogados Luis Hermosilla y Miguel Soto.

    Segn la seora XX, la conversacin entablada con la seora XX estaba orientada

    a explorar una posibilidad de defensa, pues de la conversacin se fue abriendo la

    posibilidad de que ella asumiera la defensa. En ese contexto de conversacin se fue

    generando una relacin de confianza, razn por la cual se habra solicitado a la seora XX

    el envo de un presupuesto por eventuales honorarios profesionales por asumir la defensa

    de su hermano y de su madre. Por ello, sostuvo doa XX, en esa reunin, al solicitar el

    presupuesto, se habra manifestado intencin de contratarla. La solicitud del presupuesto

    habra tenido esa intencionalidad.

    Doa XX les habra ofrecido una defensa integral: comunicacional, penal y civil, sin

    embargo, ella nunca habra enviado un presupuesto. Al no hacerlo la seora XX entendi

    que no haba inters de asumir la defensa. Ella no se comunic con XX.

    La seora XX indic que finalmente la defensa de su hermano la habra asumido la

    abogada de la Defensora Penal Pblica, doa Carolina Allende. Se habra integrado a tal

    defensa el tambin abogado de la Defensora Penal Pblica, don Gabriel Carrin. Don

    Mario Palma habra asumido la defensa de su madre.

    Relat la seora XX que doa XX habra asumido la defensa hasta que renunci

    en septiembre de 2013. En su reemplazo se habra designado a otro defensor pblico.

    Luego habra intervenido un defensor privado por muy breve tiempo. Luego le habran

    pedido a doa Carolina Allende que asumiera la defensa de su hermano en forma privada

    o particular, quien as lo hizo hasta el trmino del juicio.

    Seal la seora XX que ella prest dos declaraciones durante el sumario tico.

    En la primera de ellas habra depuesto acerca de los temas tratados en la reunin

    sostenida con doa XX el 28 de febrero de 2013. Tal declaracin la prest el mes de

    mayo de 2013. La segunda declaracin la prest en septiembre. Al no recordarlo, y

    verificarlo en el texto de su declaracin, qued de manifiesto que en esta segunda

    declaracin refiri que en la reunin de 28 de febrero de 2013 se habra hablado de una

    eventual asesora penal en contra de un seor de apellido Izquierdo, denunciado como

    autor de lesiones inferidas a su padre. Explicando este punto doa XX indic que habra

    pensado en solicitar asesora sobre el tema por la lesiones de su padre, pero ello no

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    habra sido el motivo ni el tema de la reunin. Seal la testigo que doa XX habra

    asumido la defensa del seor Izquierdo, respecto de quien habra sido formalizada una

    investigacin en septiembre de 2013, como autor de las lesiones de su padre.

    Doa XX indic que la asesora comunicacional de la Defensora Penal Pblica

    para este caso habra sido prestada por XX. Finaliz su declaracin sealando

    desconocer si hubo sumario administrativo en contra de la periodista de dicho organismo,

    doa XX.

    2) Declaracin de don XX.

    Interrogado por el seor Abogado Instructor (I), el testigo indic estar declarando

    durante el juicio sobre el contenido de una reunin con doa XX a la cual l habra

    asistido, en el curso de la cual se habra pedido asesora y consejera respecto de

    familiares imputados, en particular la madre y el hermano de su nuera, doa XX. En dicha

    reunin, indic el seor XX, se habra intercambiado informacin sobre el caso.

    Aclara que se llev a cabo una reunin de la familia XX, y que la familia estaba

    destrozada, y l habra ayudado a buscar los remedios para la situacin en que se

    encontraban. Los abogados anteriores no habran hecho un buen papel. En la solucin de

    este problema ayud a sugerir y a buscar soluciones.

    En ese contexto habra sugerido el nombre de la abogada doa XX. No la conoca,

    pero tena referencias por intermedio de familiares. Le pregunt a doa XX, si estaba

    disponible para una consejera con dicha abogada, a lo cual ella se habra manifestado

    dispuesta.

    La reunin se habra llevado a cabo el 28 de febrero de 2013, a las 18 horas. La

    reunin se habra efectuado sobre la base de la confidencialidad, que habra solicitado

    expresamente al inicio de la misma. El testigo relat que los puntos que se habran

    tratado en esa reunin de consejera y asesora jurdica habran sido los siguientes:

    - Fortalezas y debilidades de la Defensora Penal Pblica, dada la condicin de ex

    Defensora Penal Pblica de la seora XX.

    - Recomendaciones sobre la estrategia de defensa y temas a profundizar y en los

    cuales focalizarse, atendida la naturaleza del caso. En particular, trataron sobre los

    meta-peritajes, mencionando el nombre de algunos peritos.

    - Recomendaciones sobre estrategia comunicacional.

    - Aristas y recomendaciones sobre efectos civiles del caso.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 12

    El seor XX indic que sobre los peritos se habra mencionado el nombre de

    algunos de ellos. Se habl de un perito alemn, con quien habl dos semanas antes en

    Alemania y a quien l habra entregado informacin del caso.

    Sobre la Defensora Penal Pblica doa XX habra hablado bien sobre su calidad,

    pero habra puesto de manifiesto eventuales problemas por la escasez de tiempo

    derivada del exceso de trabajo de los defensores de dicho organismo. Por ello, doa XX

    habra recomendado contratar asesora o defensa privada. En tal sentido, la seora XX

    habra planteado que la consideraran como defensa privada, porque ella estaba en

    condiciones de ofrecer una defensa integral: penal, civil y comunicacional. Ante tal

    ofrecimiento y tras haberle entregado su direccin de correo electrnico, el seor XX

    habra solicitado un presupuesto por los servicios profesionales.

    Sin embargo, un mes despus de la reunin doa XX le habra enviado un

    mensaje indicando que asumira la representacin de los querellantes en la misma causa

    en que se acusaba a doa XX y a don XX, agregando que no usara la informacin

    entregada y que los querellantes saban del hecho que ella se haba reunido con el seor

    XX y la seora XX.

    Seal el seor XX que ante tal comunicacin quedaron sorprendidos y

    consternados. Se sintieron descubiertos o desprotegidos en la defensa. Tres das

    despus, y tambin a travs de un mensaje de correo electrnico, le habra manifestado a

    doa XX su disconformidad con la decisin adoptada por ella, pues se le haba entregado

    informacin confidencial. Le expres traicin a valores comunes que se supona

    profesaban y la invitaba a reflexionar sobre lo obrado.

    Interrogado por la defensa, el seor XX reiter que en la mentada reunin se

    habra pedido consejera sobre variados aspectos de la estrategia de la defensa.

    Indic que en su labor de apoyo a la familia habra recomendado a la familia

    recurrir a doa XX, pero no hizo otra recomendacin al respecto. Seal desconocer si

    ellos consultaron a otros abogados.

    El seor Montt Vidal seal que la oferta de servicios profesionales que habra

    formulado la seora XX qued supeditada a la asesora integral, en lo penal, civil y

    comunicacional y a la propuesta de honorarios que se habra solicitado.

    En opinin del seor XX en la reunin se habra desarrollado una consejera y

    asesora profesional y la opcin de contratar a doa XX estaba abierta. El seor XX

    seal que l entiende que si pide reunin para consejera y asesora es para explorar la

    alternativa de un abogado privado. Se trataba de una exploracin diagnstica de un caso,

    pero al no llegar la propuesta de honorarios entendieron que no haba inters.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 13

    El seor XX indic que en la reunin de 28 de febrero se habl en especial de la

    orientacin de los meta-peritajes que se pensaban hacer por la defensa.

    B) DOCUMENTAL

    1) Correo electrnico enviado por la abogada XX a XX, con fecha 31 de Marzo de

    2013, desde la casilla de correo electrnico XX a la casilla de correo electrnico

    XX.

    2) Acta de audiencia de formalizacin de la investigacin de la imputada doa XX,

    realizada con fecha 5 de febrero de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante

    el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.

    3) Acta de audiencia de formalizacin de la investigacin de la imputada doa XX,

    realizada con fecha 19 de febrero de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante

    el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.

    4) Acta de audiencia de autorizacin de diligencias de investigacin, realizada con

    fecha 2 de abril de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de

    Garanta de Santiago.

    5) Acta de audiencia de preparacin de juicio oral, realizada con fecha 29 de Agosto

    de 2013, en causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de Garanta de

    Santiago.

    6) Escrito de patrocinio y poder presentado con fecha 29 de Agosto de 2013 en

    causa Ruc XX-7, Rit XX-2012, ante el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.

    7) Certificacin efectuada por el jefe de unidad de causas don Henry Antonio Godoy

    Badilla, con fecha 27 de Noviembre de 2013, en causa Rit XX-2012, seguida ante

    el 4 Juzgado de Garanta de Santiago.

    PRUEBA DEL ACUSADOR PARTICULAR

    DOCUMENTOS

    Un mensaje de correo electrnico de 3 de abril de 2013, dirigido por don XX a doa XX,

    en respuesta a uno anterior de sta, de 31 de marzo de 2013.

    PRUEBA DE LA DEFENSA

    Declaracin de doa XX

    Indic la reclamada que habra recibido un llamado telefnico de don XX, quien

    manifest haber recibido la recomendacin de la hermana de l para efectuarle algunas

    consultas. A travs de esta comunicacin, el seor XX le habra manifestado necesitar

    consejo sobre la Defensora Penal Pblica, en especial la calidad de sus abogados y las

    caractersticas de dicha institucin.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 14

    Indic que los haba recibido al da siguiente a la conversacin telefnica. El seor

    XX vena acompaado por doa XX. Ellos habran indicado que en ese momento la

    madre y el hermano de la seora XX estaban siendo perseguidos criminalmente y les

    haban designado recientemente abogados de la Defensora Penal Pblica, y habran

    manifestado preocupacin por ese hecho, razn por la cual habran solicitado su opinin o

    consejo.

    La seora XX habra explicado cmo funcionaba la defensora. Les habra hablado

    de la carga de trabajo de los abogados que se desempeaban en ella, la cual era alta.

    Les habra explicado la estructura con la cual contara la Defensora Penal Pblica para

    enfrentar este tipo de causas. Les habra hablado del defensor regional, de los asesores,

    de los equipos comunicacionales. Se habra hablado tambin de los defensores

    designados, respecto de quienes se habra manifestado muy positivamente.

    Segn la seora XX, el seor XX y la seora XX le habran comentado que la

    defensa estaba siendo asesorada por una funcionaria de la Defensora Penal Pblica

    llamada XX.

    Durante el curso de la reunin don XX habra manifestado inters en contar con

    sus eventuales servicios de abogada, aunque doa XX habra dicho que no lo

    necesitaban. No obstante ello, segn la seora XX, don XX reiter su peticin y solicit

    una cotizacin de honorarios. Sin embargo, segn la seora XX, ella no consider

    necesario enviarla, y por ello no respondi ni envi mensaje de correo electrnico con

    alguna propuesta.

    Finalmente, segn explic la seora XX, habra sido contactada por algunos

    querellantes. Cuando ello ocurri, le habra parecido deferente informar de este contacto y

    eventuales servicios al seor XX. Todo ello por consideracin y atencin a los vnculos

    que su hermana tena con l. Por ello, le envi un mensaje de correo electrnico

    comunicando lo anterior y aseverando en el mismo que entenda no haber recibido

    informacin confidencial y que de ser as no la usara. Tras su comunicacin, al lunes

    siguiente, habra asumido la defensa de una querellante. Unos das despus habra

    recibido un mensaje de correo electrnico en respuesta a su comunicacin, de parte de

    don XX.

    Interrogada por la defensa abund en que ella no habra ofrecido servicios

    profesionales ni en la reunin se habran abordado detalles de la estrategia de defensa.

    Respecto de la solicitud de don XX acerca de un presupuesto por asumir una

    eventual defensa, indic que ello se habra manifestado en la segunda mitad de la

    reunin, la cual estim que habra durado una hora y media. Reiter que en ese momento

    doa XX habra sealado que no estaban buscando abogados.

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    En relacin a la Defensora Penal Pblica y su opinin sobre el trabajo de ella, les

    habra sugerido quedarse con los profesionales de dicho organismo.

    En relacin a su carta o mensaje de correo electrnico, la seora XX calific de

    frase desafortunada la expresin Jams abusara. Indic que si hubiese recibido

    informacin del detalle de la causa o de la estrategia de defensa, no habra tomado la

    defensa de los intereses de los querellantes que luego la contrataron.

    Reiter que fue don XX quien habra solicitado la propuesta de honorarios, la que

    habra pedido le fuera enviada por correo electrnico.

    En relacin a la intervencin del abogado XX, perteneciente a la Defensora Penal

    Pblica, recuerda haber conversado con l acerca del hecho de haberse reunido una vez

    con la familia XX, pero seal no recordar el contenido de dicha conversacin.

    Indic la seora XX que ella apreci que la familia XX siempre habra tenido

    problemas y reproches con la labor de los abogados y que la situacin generada a partir

    de la reunin pudo ser equvoca.

    DOCUMENTOS

    - Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 15 de enero de

    2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de escrito de revocacin de patrocinio y mandato, presentado con

    fecha 17 de enero de 2013 en la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 5 de febrero de

    2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 14

    de febrero de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina

    Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se

    solicita a! Tribunal que remita a Gendarmera de Chile un oficio en los trminos

    que se indican.

    - Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 19 de febrero de

    2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copla simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 26

    de febrero de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 16

    - Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina

    Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se

    solicita se fije da y hora para realizacin de audiencia de cautela de garantas.

    - Copia simple de acta de audiencia de cautela de garantas de fecha 5 de marzo

    de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de documento denominado "Constancia de fecha 8 de marzo de

    2013, correspondiente a la causa RUC XX-7.

    - Copia simple de resolucin del 4 Juzgado de Garanta de Santiago, de fecha 11

    de marzo de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina

    Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RIT XX-2012, mediante el cual se

    solicita se fije da y hora para realizacin de audiencia a objeto de discutir lo

    dispuesto en el artculo 320 del Cdigo Procesal Penal.

    - Copia simple de acta de audiencia de formalizacin de fecha 26 de marzo de

    2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de acta de audiencia de autorizacin de diligencias de fecha 2 de

    abril de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012.

    - Copia simple de escrito presentado por la defensora penal pblica doa Carolina

    Alliende Kravetz, correspondiente a la causa RUC XX-7, mediante el cual se

    solicita la realizacin de diversas diligencias de investigacin.

    - Copia simple de documento emitido por la fiscal doa XX, mediante el cual

    resuelve la solicitud de realizacin de diligencias presentada por la defensa en la

    causa RUC XX-7.

    - Impresin de noticia publicada en la pgina web de Radio Cooperativa con fecha

    22 de febrero de 2013.

    - Impresin de noticia publicada en la pgina web de CNN Chile con fecha 23 de

    febrero de 2013.

    - Impresin de noticia publicada en la pgina web del peridico The Clinic con

    fecha 11 de marzo de 2013.

    - Impresin de noticia publicada en la pgina web de la Defensora Penal Pblica

    con fecha 13 de marzo de 2013.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 17

    - Copia simple de escrito presentado por don XX en la causa RIT N XX-2012 del

    4 Juzgado de Garanta de Santiago, concedindole patrocinio y poder a don XX

    con anterioridad a la audiencia de preparacin de juicio oral celebrada el 18 de

    octubre de 2013.

    - Copia simple de acta de audiencia de preparacin de juicio oral, celebrada con

    fecha 18 de octubre de 2013, correspondiente a la causa RIT XX-2012 del 4

    Juzgado de Garanta de Santiago.

    - Copia simple de escrito presentado por don XX en la causa RIT XX-2012 del 4

    Juzgado de Garanta de Santiago, concedindole patrocinio y poder a doa

    Carolina Alliende Kravetz con fecha 5 de noviembre de 2013.

    - Copia simple de certificacin emitida por el Jefe de Unidad de Causas del 4

    Juzgado de Garanta de Santiago, que da cuenta de que con fecha 29 de agosto

    del ao en curso doa XX asumi la representacin de los querellantes doa XX y

    de don XX, en el proceso RIT XX-2012.

    - Copia simple de documento denominado Gestiones de causa por imputado",

    relativo a causa RUC XX-7 y al imputado XX.

    - Impresin de lnea de tiempo con los movimientos que registra el documento

    denominado gestiones de causa por Imputado, relativo a la causa RUC XX-7 y al

    Imputado XX.

    7) As las cosas, se ha convocado a este Tribunal tico para juzgar si las conductas que

    se han imputado a la abogado seora XX son constitutivas de infracciones ticas a los

    deberes contenidos en el Cdigo del ramo vigente.

    8) En concreto, se ha atribuido a la seora XX infraccin a las reglas, normas y principios

    de la confidencialidad y el secreto profesional, los conflictos de intereses, la buena fe

    en el ejercicio de la profesin, infracciones que contravienen el deber de los abogados

    de defender y proteger las instituciones y la actuacin independiente con la cual deben

    actuar los abogados en el ejercicio profesional.

    9) Conforme a las pruebas incorporadas en el curso de la audiencia, este tribunal ha

    tenido por establecido lo siguiente:

    a. Que el 28 de Febrero de 2013, a peticin de don XX, quien se contact

    previamente con una hermana de la reclamada, ste y su nuera doa XX se

    reunieron en la oficina de doa XX por aproximadamente 1 hora y media a dos

    horas.

    b. Que la reunin haba sido solicitada telefnicamente el da anterior por don

    XX, fundamentalmente en atencin a que la seora XX se haba desempeado

    como Defensora Nacional.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 18

    c. Que la reunin, al menos cuando fue solicitada por el seor XX, no tena

    por fin contratar los servicios profesionales de doa XX.

    d. Que en dicha reunin se trataron diversos temas. El primero, para que la

    seora XX, atenida su experiencia y desempeo profesional pretrito, les explicara

    a los seores XX y XX cmo funcionaba la Defensora Penal Pblica, ya que dos

    de sus abogados haban asumido el 14 de enero la defensa del hermano y de la

    madre de doa XX, una de las asistentes a la reunin, quienes se encontraban

    sometidos a una persecucin penal y sometidos a medidas privativas de libertad.

    Asimismo, se convers acerca de algunas cuestiones vinculadas a ciertas

    probanzas que se proyectaba usar en el juicio oral penal, en especial una eventual

    meta-pericia, la que estaba siendo consultada a un perito alemn experto en

    temas de credibilidad del relato de menores vertidos durante la investigacin.

    Finalmente, no ha quedado claro si la reunin fue solicitada para solicitar consejo

    acerca del manejo comunicacional del caso y sobre cuestiones de carcter

    patrimonial vinculadas al juicio penal.

    e. Que en el curso de esa reunin, y transcurrida ya ms de la mitad de ella,

    se solicit por parte de don XX a la seora XX una propuesta sobre eventuales

    honorarios por asumir la defensa de doa XX y el hijo de sta don XX, para lo cual

    el seor XX proporcion a la seora XX su direccin de correo electrnico.

    f. Que por la consulta no se cobr suma alguna de dinero ni se

    proporcionaron mayores antecedentes escritos a la seora XX.

    g. Que la seora XX no se reuni con el seor XX ni con su madre doa XX.

    h. Que doa XX no envi nunca la propuesta de honorarios que le fue

    solicitada, ni tampoco sta se requiri por parte de los familiares que asistieron a la

    reunin, continuando durante todo ese tiempo la defensa a cargo de la Defensora

    Penal Pblica, organismo que, a travs de la abogada designada al efecto, llev a

    cabo diversas actuaciones de defensa ante los tribunales y se realizaron diversas

    diligencias comunicacionales.

    i. Que un mes despus de sostenida la reunin de 27 de Febrero de 2013,

    esto es, el 31 de marzo de 2013, doa XX comunic por mensaje de correo

    electrnico a don XX que asumira la representacin de uno de los menores que

    intervenan como vctimas en el proceso, haciendo presente en dicho mensaje que

    en su opinin no haba recibido informacin confidencial y que de haberla recibido

    jams la utilizara para el desempeo del encargo como representante de un

    querellante.

    j. Que en un mensaje de respuesta a travs de correo electrnico, enviado el

    3 de abril de 2013, don XX manifest su desacuerdo con semejante postura y le

    solicit a XX reflexionar al respecto.

    k. Que en el mes de agosto de 2013, doa XX asumi la defensa de otros dos

    menores que intervenan como vctimas en el proceso.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 19

    l. Que doa XX y don XX siempre han contado con defensa dentro del

    proceso. Primero a travs de un defensor privado, cuyo patrocinio fue revocado

    por el seor XX, quien solicit el nombramiento de defensor penal pblico para

    asumir la tarea. Durante toda la secuela del juicio, salvo una pequea pausa de

    breve lapso, la defensa del seor XX y su madre estuvo en manos de la

    Defensora Penal Pblica, la cual llev a cabo muchas actuaciones de defensa y

    tambin algunas de carcter comunicacional.

    10) Conforme a tales hechos acreditados, corresponde entonces juzgar si ellos pueden

    encuadrarse en los tipos infraccionales estatutarios que se han invocado.

    11) Antes de entrar a resolver la cuestin planteada, es preciso sealar que, dado lo

    sostenido por el representante de la representante , en el sentido de que en este este

    proceso se han visto involucrados aspectos esenciales del ejercicio profesional del

    abogado y que las acusaciones formuladas revisten piedras angulares de la esencia

    del ser abogado, para para decidir si se han cometido tan graves infracciones se ha de

    ser riguroso en el anlisis y en la valoracin de los hechos a la luz de las normas

    ticas que nos gobiernan. Lo mismo que un Tribunal que aplica sanciones penales,

    este Tribunal debe exigir que las probanzas den cuenta de hechos indesmentibles y

    que ellos se encuadren ntegramente en la infraccin que se imputa al enjuiciado.

    12) Como primer aspecto, y para determinar si son aplicables las normas que se invocan

    como infringidas a la situacin que se denuncia en este caso particular, es preciso

    determinar si quienes concurrieron a la oficina de doa XX el 28 de febrero de 2013

    adquirieron a su respecto la calidad de clientes conforme lo establece el artculo 15 del

    Cdigo de tica, o a lo menos tuvieron el carcter de clientes potenciales, conforme lo

    prescrito por el artculo 20 del mismo Cdigo.

    13) Lo anterior por cuanto los deberes que establece el Cdigo de tica y que se

    reclaman como infringidos en este caso particular son aplicables nicamente en

    aquellos casos en que existe o ha existido una relacin cliente abogado caso en el

    cual se resultan aplicables la totalidad de los deberes que el Cdigo en cuestin

    establece al respecto- o en los que el afectado ha tenido a lo menos la calidad de

    cliente potencial, caso en el que los deberes que debe observar el abogado son ms

    limitados y se encuentran enumerados en el artculo 20 antes citado.

    14) A juicio de estos sentenciadores, en la especie no se configur respecto de doa XX

    una relacin cliente-abogado en los trminos que establece el Cdigo de tica, ello

    por cuanto no se acredit que concurrieran los requisitos necesarios para darla por

    establecida.

    15) El concepto de cliente se encuentra definido en el artculo 15 del Cdigo de tica

    Profesional. Conforme a tal definicin normativa, obligatoria para este Tribunal, para

    que estemos frente a un cliente se requiere que la persona natural o jurdica de quien

    se predica tal calidad haya establecido una relacin profesional con el abogado, para

    que ste le preste servicios profesionales.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 20

    16) Por otra parte, el mismo artculo define que son servicios profesionales de abogado

    .el consejo y la asesora jurdica, as como la representacin y patrocinio, y en

    general, el resguardo de los intereses del cliente.. Conforme a esta formulacin, el

    cliente es quien es beneficiario de una actuacin profesional que busca cautelar sus

    posesiones, bienes o derechos.

    17) Desde esta ptica, y conforme a los hechos que se han dado por probados, este

    Tribunal advierte que no estamos frente a un cliente de la seora XX. Ello porque no

    se ha demostrado de modo alguno que ella haya asumido un rol de proteccin de los

    intereses de alguno de los miembros de la familia XX que eran objeto de persecucin

    penal. Si bien la seora XX pudo haber emitido alguna opinin o consejo en el marco

    de la reunin sostenida con el seor XX y con la seora XX, no se aprecia que tal

    consejo u opinin se haya enmarcado en la defensa de los intereses de uno o ambas

    personas sometidas a investigacin penal.

    18) Lo que acabamos de sealar se ve refrendado por la disposicin del artculo 17 del

    Cdigo de tica. En efecto, all se indica que la relacin profesional que subyace a la

    relacin cliente-abogado comienza ..cuando una persona natural o jurdica

    manifiesta a un abogado su intencin seria de que ese abogado le proporcione

    servicios profesionales, y el abogado consiente expresa o tcitamente en prestar sus

    servicios. Se entender aceptacin tcita si el abogado omite manifestar su voluntad

    al respecto dentro de un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa

    persona razonablemente confa en que ese abogado le prestar sus servicios.. En

    este caso particular, conforme a las pruebas rendidas durante el juicio, es el parecer

    de este Tribunal que la solicitud efectuada por don XX a doa XX en orden a que sta

    les propusiera honorarios profesionales por una eventual defensa, no era el inters del

    seor XX y de la seora XX para solicitar la reunin con la abogado seora XX, al

    punto que, an en el tenor que la seora XX se haya propuesto para prestar dichos

    servicios profesionales, los testigos de cargo o se manifestaron sorprendidos o lo

    recibieron slo como una posibilidad. Ms an, y para descartar que estemos frente a

    una propuesta que hubiese reunido la caracterstica de seriedad que exige la norma

    que analizamos, la defensa de la seora XX y del seor XX sigui siendo

    desempeada por otros abogados, pertenecientes a la Defensora Penal Pblica, sin

    que pueda estimarse que dichas personas hayan confiado en que la seora XX le

    prestar sus servicios. Tanto es as que los testigos de cargo atribuyeron la no entrega

    de una propuesta de honorarios a la falta de inters de la seora XX en asumir una

    defensa eventual, de modo que slo puede sostenerse que quienes solicitaron la

    propuesta de honorarios no estaban formulando una propuesta seria de que se

    asumiera la defensa de los intereses de sus parientes en el procedimiento penal

    tantas veces mencionado. Es ms, con posterioridad a esa reunin, no existi ninguna

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 21

    otra comunicacin de la seora XX con los testigos, sus familiares imputados o

    abogados defensores como asimismo no se le proporcion ningn antecedente, lo que

    cualquier profesional considerara para decidir asumir un asunto y fijar sus honorarios.

    19) Adicionalmente, la norma en comento establece que, para que exista relacin

    profesional, se requiere adems que el abogado haya aceptado prestar sus servicios,

    ya sea de manera expresa o tcita, lo que tampoco concurre en la especie, toda vez

    que ninguno de los testigos sostiene que alguno de ellos hubiera entendido o dado por

    hecho que doa XX haba aceptado prestarlos, ya fuera en forma expresa o tcita.

    Lo que se ha sealado se articula en forma coherente con las disposiciones del

    artculo 34 del Cdigo de tica Profesional, que regula la fijacin de los honorarios

    profesionales. La norma sealada indica expresamente que los honorarios se

    pactarn una vez que se haya efectuado el encargo del asunto, cuestin que en este

    caso ciertamente no sucedi. Tanto doa XX como don XX no encargaron la defensa

    de sus parientes a doa XX, ni le encomendaron la defensa de sus intereses. Lo que

    se demostr es que, antes de formular algn encargo, el seor XX y la seora XX

    queran saber el monto de los honorarios y si estaran en condiciones de solventarlos.

    Ello difiere de la idea de fijar tales honorarios a la brevedad posible, norma que

    descansa precisamente en la existencia de un encargo previo, el cual no fue

    encomendado a la seora XX.

    20) Este Tribunal asimismo estima que tampoco se configur la figura de clientes

    potenciales respecto de la seora XX, por cuanto no se renen a dicho efecto los

    requisitos establecidos por el artculo 20 del Cdigo de tica, el que, en la parte

    pertinente, precepta:

    Es cliente potencial la persona natural o jurdica que consulta al abogado acerca

    de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del cliente potencial

    expresando seriamente al abogado su inters por obtener sus servicios

    profesionales.

    21) En el caso en anlisis no aparece de los dichos de los testigos de cargo, el que se

    haya expresado seriamente a la seora XX un inters por obtener sus servicios

    profesionales, toda vez que el seor XX se habra limitado a solicitarle a la reclamada

    que le enviara una cotizacin de sus servicios. Si la intencin de los seores XX y XX

    a la fecha hubiera sido contar con los servicios profesionales de doa XX, atendida la

    naturaleza de un proceso penal y en especial la circunstancia que el hermano de la

    seora XX se encontraba privado de libertad, era dable esperar que hubieran

    contactado a la seora XX para insistirle en la formulacin de una propuesta de

    honorarios y/o le hubieran hecho entrega de mayores antecedentes de la causa a fin

    de que ella pudiera formularla. Sin embargo, nada de ello ocurri, pese a que en la

    causa criminal se seguan efectuando mltiples gestiones que requeran la

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 22

    participacin de un abogado defensor, y que fueron realizadas por los defensores

    pblicos designados al efecto. Todo lo anterior, unido al hecho que no se contrat por

    parte de los seores XX y XX nuevos abogados defensores particulares para los

    imputados en la causa penal, hace pensar que la finalidad principal de la reunin de

    28 de Febrero de 2013 fue efectivamente la que todos los involucrados declararon

    haber tenido en mente al tiempo que la misma fue acordada, esto es, obtener

    informacin sobre la forma en que opera la Defensora Penal Pblica, y que no hubo,

    de parte de quienes asistieron a la reunin, un inters en obtener los servicios

    profesionales de doa XX, que se reflejara en una solicitud seria de contar con los

    mismos, y que hubiera dado lugar a la existencia de un cliente potencial, a cuyo

    respecto se deberan haber observado por doa XX los deberes establecidos en el

    artculo 20 del Cdigo de tica.

    22) Como necesaria consecuencia de lo anterior, es la opinin de este Tribunal que, con

    motivo de la reunin de 28 de Febrero de 2014, no se gener respecto de la

    Reclamada, ni una relacin de clientes, ni de clientes potenciales, y que por lo tanto

    no resultan aplicables a dicho respecto los deberes que establece el Cdigo de tica

    en la relacin profesional.

    23) Sin perjuicio de ello, estos sentenciadores a mayor abundamiento estiman

    conveniente efectuar un anlisis de los principales deberes que se reclamaron como

    infringidos a la luz de los hechos descritos, no obstante que a juicio de este Tribunal

    no haya existido la relacin cliente-abogado a que hemos hecho referencia en los

    considerandos anteriores.

    24) En lo que al secreto profesional se refiere, la primera norma relevante al efecto est

    contenida en el artculo 7 del Cdigo de tica profesional, que estatuye:

    Art 7 Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe

    estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligacin

    debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con

    que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la

    informacin relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha

    conocido en el ejercicio de su profesin, en los trminos establecidos por

    las reglas del Ttulo IV de la Seccin Primera de este Cdigo..

    De la norma recin transcrita se desprende que el secreto profesional constituye una

    derivacin del deber de confidencialidad que se impone a los abogados respecto de

    las informaciones que se revelan por su cliente. Pero el secreto profesional emana

    antes que como un deber como un derecho del abogado a no revelar dichas

    informaciones. Por ende, su orientacin o reconocimiento est determinado por la

    eventual exigencia que se formule al profesional para que informe o difunda respecto

    de tales informaciones confidenciales.

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 23

    Lo recin expuesto se encuentra completamente refrendado por la regulacin precisa

    en nuestro Cdigo de tica Profesional, en los artculos 60 a 64, ambos inclusive. De

    tales normas fluye que, salvo excepcionalmente (artculos 62 y 63), el abogado est

    ticamente facultado para negarse a proporcionar informacin de su cliente (artculo

    62), debiendo darse prevalencia al ejercicio de este derecho (artculo 60).

    En razn de lo anterior, este Tribunal es de la opinin que doa XX no ha infringido el

    secreto profesional. No se ha demostrado en modo alguno que se le haya efectuado

    un requerimiento legal o de autoridad para proporcionar informacin de algn cliente.

    Y mucho menos se ha demostrado que ella haya proporcionado dicha informacin tras

    ser requerida.

    25) Analizaremos ahora si doa XX ha vulnerado las normas sobre confidencialidad que

    se le han imputado haber infringido. Al respecto, recordemos que tanto el seor

    Abogado Instructor (I), como el acusador particular han sostenido que la seora XX

    habra infringido el artculo 7 y 22 del Cdigo de tica; que el seor Abogado Instructor

    imput adems la comisin de la infraccin al artculo 85 del mismo Cdigo, y que el

    acusador particular atribuy infraccin a los artculos 1, 2, 5, 6, 12 b), 42, 46 y 47 del

    Cdigo de tica Profesional.

    Respecto del deber de confidencialidad, junto con las normas citadas, deben adems

    tenerse en consideracin las reglas contenidas en los artculos 15, 17, 18, 20, 73, 85,

    90 y 92 del Cdigo de tica, cuyo anlisis es obligatorio para resolver el conflicto

    sometido a la decisin de este Tribunal.

    En primer lugar, la norma del artculo 7 que ya hemos citado impone al abogado,

    como hemos visto, el deber absoluto de guardar reserva o confidencialidad de toda

    informacin que le proporcione su cliente. La concrecin de tal deber est consagrada

    en el artculo 46, que estatuye:

    Art. 46.- Deberes que comprende el deber de confidencialidad. El

    deber de confidencialidad comprende:

    a) Prohibicin de revelacin. El abogado debe abstenerse de revelar la

    informacin cubierta por su deber de confidencialidad, as como de

    entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales,

    electrnicos o de cualquier otro tipo que contengan dicha informacin y

    que se encuentran bajo su custodia.

    b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas razonables

    para que las condiciones en las que recibe, obtiene, mantiene o revela

    informacin sujeta a deber de confidencialidad sean tales que cautelen

    el carcter confidencial de esa informacin; y

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 24

    c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores. El

    abogado debe adoptar medidas razonables para que la

    confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran

    con l.

    Como se indic, se prob durante la audiencia del juicio que en la reunin sostenida

    por la seora XX con dos parientes doctores de dos familiares imputados

    criminalmente, le habran solicitado consejo sobre las capacidades de la Defensora

    Penal Pblica y sus abogados, para asumir un caso complejo. Habran adems

    solicitado consejo acerca de la realizacin de una meta-pericia, informando la

    identidad de quien sera el eventual perito a cargo. Asimismo, le habran solicitado

    consejo sobre cmo manejar comunicacionalmente el asunto y sobre cuestiones de

    carcter civil vinculadas a la defensa de las personas perseguidas penalmente.

    Asumiendo que se proporcion alguna informacin para recibir el consejo que se

    requiri, lo cierto es que el deber del acusador es demostrar que tal informacin fue

    vulnerada a travs de la revelacin de la misma por parte de la abogado seora XX.

    Conforme a las pruebas rendidas durante la audiencia del juicio la conclusin a la cual

    arriba este Tribunal es que aquello no ocurri. En efecto, ninguno de los testigos que

    depusieron ni ninguno de los documentos incorporados durante la audiencia del juicio

    permiten demostrar que doa XX haya revelado la informacin que, aunque diferente

    en su contenido conforme a los dichos de los testigos enfrentados a los de la seora

    XX, se le proporcion a sta.

    Lo anterior es relevante si se tiene en consideracin que el conflicto tico que nos

    encontramos resolviendo fue llevado a cabo cuando el juicio oral ante la jurisdiccin

    penal ya se encuentra fallado, aunque pendiente un recurso de nulidad, puesto que si

    la seora XX pudo haber llevado adelante una actuacin con infraccin al deber de

    confidencialidad, lo era en el perodo de investigacin precedente al juicio o durante

    este ltimo, nada de lo cual fue acreditado.

    Pero, adems, durante la audiencia del juicio qued demostrado que algunas de las

    cuestiones que conforme a los dichos de los testigos fueron informadas a la seora

    XX por parte del seor XX y de la seora XX, en particular la informacin sobre la

    realizacin de meta-pericias, fue divulgada por la propia defensora de los parientes de

    estos ltimos a la prensa. En efecto, conforme al documento que corresponde a la

    impresin de la noticia publicada en la pgina web del peridico The Clinic con fecha

    11 de marzo de 2013, la defensora penal pblica, con ocasin de dicha entrevista, se

    explay latamente acerca de la estrategia de la defensa, en particular sobre la

    estrategia de llevar a cabo las meta-pericias que a la seora XX se inform que se

    proyectaba llevar a cabo. La misma noticia y con el mismo contenido fue recogida en

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 25

    la pgina oficial de la Defensora Penal Pblica, segn da cuenta el documento que

    corresponde a la impresin de noticia publicada en la pgina web de la Defensora

    Penal Pblica.

    De este modo, se ha acreditado que la revelacin de lo que, conforme declararon los

    testigos, fue parte sustantiva de la reunin sostenida con la seora XX, fue llevada a

    cabo por la defensora del seor XX a travs de la prensa escrita, entonces no queda

    ms que concluir que tal revelacin fue consentida o aprobada por el seor XX, y no

    consisti en una conducta que pueda imputarse a doa XX, diligencia que por lo

    dems no se habra concluido con un informe acerca de sus resultados a esa fecha

    26) El tercer asunto sometido a la decisin de este Tribunal es si la abogada doa XX ha

    cometido infraccin respecto de las normas que regulan los conflictos de inters.

    Como se dijo, tanto el seor Abogado Instructor (I), como el acusador particular han

    sostenido que la seora XX infringi el artculo 22 del Cdigo de tica profesional, que

    estatuye:

    Artculo 22 Criterio de prevencin. Antes de aceptar un asunto, el

    abogado debe analizar si la asesora o representacin supone un

    riesgo serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un

    cliente, en cuyo caso deber rechazar el encargo. Asimismo debe

    renunciar al encargo profesional cuando por cualquier causa

    sobreviniente surgiera ese riesgo

    Adems, el seor Abogado Instructor (I), ha denunciado como infringido el artculo 85

    del mismo estatuto tico:

    Artculo 85 Conflicto con el inters de un cliente anterior. El

    abogado no puede intervenir en un asunto en favor de los intereses de

    un cliente, si estos son directamente adversos a los intereses de otro

    cliente anterior del mismo abogado o del estudio profesional y existe

    adems el riesgo de que la confidencialidad de las informaciones

    obtenidas del anterior cliente pueda ser infringida o tales informaciones

    pudieren permitir al nuevo cliente la obtencin de una ventaja indebida.

    Para configurar la eventual infraccin a las reglas que regulan el conflicto de inters el

    acusador particular sostuvo que doa XX habra infringido, adems, las normas

    contenidas en los artculos 5 y 6 del Cdigo de tica Profesional. Los otros artculos

    esgrimidos por el acusador particular (artculo1, referido al honor y la dignidad de la

    profesin; artculo 2, sobre el cuidado de las instituciones) son normas de carcter

    genrico a las cuales deben reconducirse todas las actuaciones de los profesionales

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 26

    del Derecho, sin que en ellas se encuentre contenida una norma de comportamiento

    precisa y determinada relativa al conflicto de inters. En otras palabras, a la hora de

    juzgar la actuacin cuestionada a doa XX, cualquiera sea la infraccin, redundar en

    un acto contrario a tales normas, pero sin que ellas representen una contravencin,

    por accin u omisin, en s mismas.

    27) Aclarado lo anterior, es necesario recordar el contenido de las normas que deben

    tenerse en cuenta, conforme al acusador particular, para juzgar la eventual

    contravencin de normas sobre conflictos de inters. La primera de ellas es el artculo

    5:

    Artculo 5 Honradez. El abogado debe obrar con honradez,

    integridad y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos

    fraudulentos.

    La segunda de tales normas es el artculo 6:

    Artculo 6 Independencia. El abogado debe preservar su

    independencia a efectos de dar a sus clientes una asesora y consejo

    imparciales y prestar una debida representacin de sus intereses.

    El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por

    conflictos de inters.

    28) Conforme a lo que se ha expuesto, este Tribunal es de la opinin que no nos

    encontramos frente a la situacin de conflicto de inters, definido conforme a lo

    dispuesto en el artculo 73 del Cdigo de tica Profesional. La norma citada dispone:

    Artculo 73. Criterios para definir el conflicto de intereses. Existe

    un conflicto de intereses toda vez que la intervencin profesional en un

    asunto resulta directamente adversa a la de otro cliente; o cuando

    existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de

    lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su inters

    personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia

    terceros.

    Si concurren las circunstancias previstas en el inciso anterior, puede

    darse por establecido un conflicto de inters aunque las disposiciones

    de los artculos siguientes no contengan una regla especfica que

    resuelva el caso.

    29) Ya se ha dicho que en concepto de este Tribunal no concurren las circunstancias que

    permitan considerar a doa XX y a don XX como clientes de doa XX. As las cosas, y

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 27

    dado que la norma transcrita reposa en la idea de la defensa de intereses de un

    cliente, no puede aplicarse a este caso. Por el contrario, quien s podra alegar dicho

    conflicto seran las personas que fueron efectivamente representadas por la seora

    XX y respecto de quienes se puede predicar la calidad de cliente. Segn se estableci

    a travs de los dichos de la seora XX y del mensaje que ella envi al seor XX,

    dichas personas, que actuaron como querellantes en el caso seguido en contra de XX

    y de don XX, tomaron conocimiento del hecho de haberse reunido la seora XX con

    los parientes de las personas recin mencionadas, sin que objetaran tal situacin.

    30) Finalmente, y en lo que se refiere al artculo 85 del Cdigo de tica, a juicio de estos

    sentenciadores, no existi de parte de la Reclamada una vulneracin a las normas

    antes citadas, por cuanto, al asumir la defensa de una de las personas que aparecan

    como vctimas de la causa, y con posterioridad de otras dos de ellas y sin perjuicio y

    ms all de que no se configur a su respecto una situacin de cliente actual o

    potencial en relacin a quienes se reclama habran sido afectados- no existi a su

    respecto un riesgo serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de estos

    ltimos.

    Ello por cuanto, para efectos de que se configure el conflicto de inters, el artculo 85

    citado ms arriba no existe solamente que los intereses del nuevo cliente sean

    directamente adversos a los intereses de cliente anterior del mismo abogado, sino que

    requiere adems que, en forma copulativa, exista tambin el riesgo de que la

    confidencialidad de las informaciones obtenidas del anterior cliente pueda ser

    infringida, o que tales informaciones pudieren permitir al nuevo cliente la obtencin de

    una ventaja indebida.

    En la especie, no se acredit que se haya entregado a la Reclamada informacin

    confidencial, ni alguna informacin especfica y concreta que le permitiera al nuevo

    cliente la obtencin de una ventaja indebida y especficamente en que hara consistido

    ella, lo que habra sido posible de demostrar si consideramos que nos encontramos

    ante un juicio oral que se encuentra concluido y en el cual adems se dict sentencia

    absolutoria en beneficio de ambos imputados.

    31) El conocimiento de los hechos que han sido materia de este juicio han puesto de

    manifiesto una situacin a todas luces debatible, y respecto de la cual el reclamante

    ha tenido el derecho de advertir en la actuacin de la seora XX una posible infraccin

    a los deberes que le imponen las reglas ticas de actuacin. Tambin podr

    sostenerse que la seora XX pudo recibir informacin confidencial, pese a que ella le

    neg dicho carcter. Al respecto, este Tribunal se hace un deber en sealar que el

    carcter de confidencialidad de dicha informacin fue afirmado sobre la base de los

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 28

    juicios de los testigos de cargo, pero sin que se hayan aportado otros antecedentes

    adicionales privados, precisos y determinados que permitan afirmar dicha

    confidencialidad, sino que ms bien nos encontramos ante meras afirmaciones y

    antecedentes de carcter general dados a conocer en una reunin que pueden

    considerarse del dominio de cualquier abogado que ejerce habitualmente en un

    proceso penal. Por ello, a este Tribunal le parece que el carcter de confidencialidad

    de la informacin otorgada a la seora XX debe afirmarse en algo ms que los dichos

    de los testigos de cargo, que permitan afirmarlo ms all de la subjetividad o el juicio

    de dichas personas. Por el contrario, qued demostrado que quienes se reunieron con

    la seora XX no proporcionaron antecedentes adicionales privados, precisos y

    determinados que permitan objetivar el carcter confidencial de la informacin

    proporcionada. Lo anterior parece ser indispensable a la hora de juzgar un caso tan

    complejo, pues, de otro modo, el profesional queda entregado a la informacin verbal

    y subjetiva para apreciar la naturaleza de la informacin proporcionada, lo que lo sita

    en una posicin de desventaja en situaciones en donde se deciden estndares ticos

    de situacin.

    32) Hacemos tambin presente que la seora XX pudo perfectamente recurrir a la

    disposicin del artculo 22 del Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogado,

    solicitando que el Consejo General del Colegio de Abogados absolviera la consulta

    especfica sobre conflicto de inters. Claramente, no lo consider necesario, lo que

    queda demostrado a travs de la comunicacin que dirigi al seor XX. Si la seora

    XX se equivoc, nos encontraramos ante un error de juicio, cuestin que nos sita en

    un mbito difuso, sin que pueda ser reprochable una equivocacin ni que por ello

    pueda estimarse infringida la norma del artculo 22 del Cdigo de tica Profesional.

    Podr pensarse que su conducta fue temeraria o imprudente, pero no apreciamos en

    ello una motivacin dolosa o manifiestamente inexcusable orientada a perjudicar los

    intereses de terceros o a infringir los deberes que la prctica profesional le exige.

    33) Que finalmente los sentenciadores estiman que para aplicar una sancin se debe

    adquirir una conviccin ms all de toda duda razonable acerca de la existencia de

    hechos ciertos, precisos y determinados que configuran una infraccin, lo que

    conforme a los antecedentes antes mencionados no ha acontecido en la especie.

    En mrito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artculo 18 del

    Reglamento Disciplinario,

    SE RESUELVE:

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 29

    Rechazar los cargos formulados por el seor Abogado Instructor (I) y la acusacin

    particular formulada por el reclamante, y se declara que se absuelve de los mismos a

    doa XX.

    Se previene que el abogado seor Miguel ngel Chaves Prez no comparte lo expresado

    en los motivos 12) y 13) del fallo, sin perjuicio de concurrir a la decisin de absolucin, por

    las siguientes razones:

    1) En el caso que nos ha tocado resolver, las principales infracciones denunciadas se

    refieren a la violacin del secreto profesional y del deber de confidencialidad, junto con

    una inadecuada resolucin sobre un conflicto de inters.

    2) En tal sentido, sentado como lo ha sido que no se ha demostrado la divulgacin de

    la informacin por parte de la denunciada, el autor de esta prevencin difiere del

    fundamento de la mayora slo en cuanto estima que el secreto profesional y el deber de

    confidencialidad se extiende incluso ms all del marco de una relacin abogado-cliente o

    cuando exista un cliente potencial.

    3) En efecto, en nuestro ejercicio profesional muchas veces es requerida nuestra

    opinin o consejo fuera de tales parmetros. Ms an, no son pocas las ocasiones en las

    cuales terceros distintos a nuestros clientes nos plantean un caso y nos solicitan

    entregarles nuestra visin sobre el asunto. En nuestro ejercicio profesional muchas veces

    por mero accidente o fortuitamente nos enteramos de situaciones que no habramos

    adquirido conocimiento si no fuera por nuestra calidad de abogados. Sin ir ms lejos, para

    este caso particular, sin haberse establecido, segn el voto de mayora la relacin

    abogado-cliente o la calidad de cliente potencial, de todos modos la abogada reclamada

    est obligada por la confidencialidad y el secreto profesional respecto de la informacin

    que le fue entregada, por cuanto el ejercicio profesional se sustenta, en primer lugar y

    antes que ninguna otra cosa, en velar y resguardar aquellas, en directa emanacin del

    ejercicio de una profesin que involucra la confianza y la reserva, incluso antes que la

    consideracin de las competencias profesionales. Sin secreto profesional, sin

    confidencialidad, es inimaginable nuestro ejercicio profesional, al punto que, en opinin de

    quien suscribe esta prevencin, an si dicho secreto o confidencialidad es renunciado por

    el dueo de ellos, el abogado sigue sujeto a l.

    4) Por ello, la infraccin a tales deberes slo puede concretarse a travs de la

    revelacin o el quebrantamiento de la confidencialidad, cuestin que en este caso no se

    ha acreditado, como lo seala el fundamento de la decisin absolutoria, motivo suficiente

    y nico que este previniente comparte para concurrir a la decisin de absolucin por estos

    cargos, puesto que de haberse demostrado podramos haber estado ante una infraccin

    penal, sea constitutiva de prevaricacin o de revelacin de secreto profesional.

    Acordada con el voto disidente de la jueza Vernica Undurraga Valds quien estuvo por

    acoger el reclamo tico aplicando la sancin solicitada por el abogado instructor (I).

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 30

    Fundamentos del voto disidente:

    Respetuosamente discrepo con los jueces de la mayora tanto en la apreciacin de la

    prueba rendida como en la interpretacin y aplicacin de las normas aplicables. En mi

    opinin la abogada reclamada infringi el deber de prevencin establecido en el artculo

    22 del Cdigo de tica Profesional en perjuicio de sus clientes potenciales don XX y doa

    XX.

    1. Calificacin del seor XX y de la seora XX como clientes potenciales

    El Cdigo de tica Profesional define cliente potencial como la persona natural o jurdica

    que consulta al abogado acerca de cierto asunto. Se entiende por consulta la solicitud del

    cliente potencial expresando seriamente al abogado su inters por obtener sus servicios

    profesionales. La sentencia de mayora considera que en este caso no hubo una

    expresin seria del inters de obtener los servicios profesionales de la abogada XX por

    parte de XX y de XX, quienes actuaban en representacin de XX y de XX (en adelante,

    tambin los imputados en el juicio penal). Por su parte la defensa de la reclamada

    afirma que no se comprob que XX, hermana XX, ni XX, suegro de XX, tuvieran

    formalmente la calidad de representantes de los imputados en el juicio penal al reunirse el

    da 28 de febrero de 2013 con la abogada XX. Es necesario hacerse cargo de ambos

    argumentos:

    a) La defensa alega que no se acredit en este juicio de tica la representacin

    jurdica de los imputados en el juicio penal por parte de XX y XX y de XX en la

    reunin sostenida el 28 de febrero de 2013. Sin embargo, esta circunstancia

    no constituye impedimento para que XX y XX adquirieran la calidad de clientes

    potenciales de XX. Durante la reunin del da 28 de febrero no se manifestaron

    dudas por parte de la abogada reclamada sobre el hecho de que la hermana e

    hija de los imputados en el juicio y el seor XX estuvieran efectivamente

    representando a sus familiares con el consentimiento de stos. Que la

    abogada reclamada asumiera, como lo hizo, que esa representacin exista me

    parece completamente razonable, atendido el vnculo familiar de los

    representantes, el hecho que XX hubiera aparecido pblicamente ante los

    medios de comunicacin como representante de sus familiares imputados en el

    juicio y considerando que su hermano estaba privado de libertad y su madre

    formalizada en la causa penal. Si la abogada XX hubiera asumido la defensa

    de los imputados en el juicio, stos habran adquirido la calidad de clientes

    desde el momento en que ellos directamente o por medio de sus

    representantes- manifestaran su intencin seria de que ella les proporcionara

    servicios profesionales y la abogada hubiera consentido expresa o tcitamente

    en hacerlo (artculo 17 del Cdigo de tica). En el tiempo intermedio

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 31

    transcurrido entre el da 28 de febrero, cuando la abogada XX se comprometi

    a enviar una propuesta de honorarios y el da 31 de marzo, da en que ella

    informa que ha tomado la defensa de la contraparte en el juicio y, por lo tanto,

    se hace evidente que no est disponible para iniciar una relacin profesional

    con los imputados en el juicio penal, stos tuvieron la calidad de clientes

    potenciales. A partir del da 31 de marzo se puede hablar de clientes fallidos.

    No es necesario en este juicio responder la pregunta sobre qu proteccin, si

    es que alguna, provee el Cdigo de tica a los clientes fallidos que han

    entregado informacin confidencial a un abogado y cmo se resolvera un

    eventual conflicto de intereses en ese caso. La posicin del Grupo de Trabajo

    sobre Conflictos de Inters e Incompatibilidades, cuya propuesta fue aprobada

    en general por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile en sesin

    ordinaria de 12 de abril de 2010, fue que las reglas sobre conflicto de

    intereses deben aplicarse tanto al cliente actual y al cliente anterior como al

    cliente potencial o fallido (ver Acta N20 de la sesin ordinaria de 13 de

    diciembre de 2010, p. 27). En este caso particular, la abogada XX decidi

    asumir la defensa de los querellantes antes de definir la situacin que haba

    dejado pendiente con los imputados en el juicio penal al retrasar el envo de su

    propuesta de honorarios, es decir mientras ellos an tenan la calidad de

    clientes potenciales.

    b) La sentencia de mayora considera que XX y XX no adquirieron la calidad de

    clientes potenciales porque no hubo de parte de sus representantes una

    expresin seria del inters de obtener los servicios profesionales de la abogada

    XX. Discrepo con los jueces de la mayora en la interpretacin que dan a la

    palabra seria, en el contexto de esta norma. Para explicar mi posicin es

    necesario que me refiera antes a mi apreciacin de los hechos de la causa,

    que difiere en parte de la del voto de mayora.

    El da 28 de febrero de 2013 XX se encontraba en prisin preventiva y bajo

    investigacin como autor de los delitos de abuso sexual impropio y violacin.

    Su madre XX haba sido recientemente formalizada en la misma causa. Los

    imputados en la causa penal estaban siendo sometidos a una presin

    meditica implacable y haban recientemente dado trmino a la relacin

    profesional que tenan con dos abogados privados por considerar que no

    estaban haciendo un buen trabajo. Como corresponde legalmente para evitar

    una situacin de indefensin, la defensa de los imputados fue asumida por la

    Defensora Penal Pblica (en adelante, DPP). Los imputados y su familia

    estaban adems profundamente angustiados por los costos que implicara para

    ellos el juicio, no solo por los gastos que implicara ste, sino porque estaban

  • Fallo NPR N 56/13 Pgina 32

    en conocimiento de que seran demandados civilmente por los querellantes.

    En este contexto, la familia de los imputados pidi a la abogada XX reunirse

    con ella principalmente para pedirle su opinin sobre la calidad del trabajo que

    podra hacer la DPP y consejo sobre si deba confiar su defensa a este

    organismo o contratar abogados particulares. De acuerdo a las declaraciones

    de los testigos y de la reclamada, la reunin dur un mnimo de una hora y

    medio y un mximo de dos horas. En esa reunin la abogada XX dio una

    opinin positiva sobre el desempeo de los abogados de la DPP. De acuerdo

    a los testigos, habra manifestado, sin embargo, que la DPP tiene una gran

    carga de trabajo y que un caso tan delicado y meditico como el de los

    imputados requera una mayor dedicacin de tiempo que la que podran darle

    en la DPP y una defensa integral -en lo penal, civil y comunicacional- que la

    DPP no estaba en condiciones de ofrecer. Segn las declaraciones tanto de

    los testigos como de la abogada reclamada al responder a una pregunta de

    este Tribunal, aproximadamente en la mitad de la reunin se acord que la

    abogada XX enviara al seor XX y la seora XX una propuesta de honorarios

    profesionales para la defensa particular de los imputados, que ellos evaluaran.

    Para ese efecto, se intercambiaron las direcciones de correo electrnico. La