estatuto colegio de abogados de amazonas
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ESTATUTO
DEL COLEGIO
DE ABOGADOS
DE AMAZONAS
TITULO I CAPITULO I
DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO1:
BASICOS
"La Abogaca es una Profesin liberal de carcter privado y de servicio
social. El ejercicio de la profesin est garantizado por la Constitucin y leyes y dentro de ste marco se ofrece sin restriccin alguna". ARTICULO APROBADO". ARTICULO ARTICULO111: "La Abogaca se ejerce con sujecin a las normas Jurdicas. APROBADO". 11: "Son Abogados
los que tienen Ttulo de tal otorgado
a revalidado
de
IV: "En caso de incompatibilidad
entre el Derecho y la Justicia, el Abogado
optar por la justicia APROBADO" ARTICULO V: Es deber del Abogado velar por el estricto respeto a los Derechos Humanos y
la observancia del Cdigo de tica Profesional APROBADO". ARTICULO APROBADO". ARTICULO VII: "La profesin se ejercen el patrocinio de asuntos entre las autoridades
VI:
"El
secreto
profesional
es inherente
al eJerCICIO de
la Abogaca
Judiciales y Administrativas,
absolviendo consultas, prestando asesora a entidades Pblicas
privadas con la enseanza del Derecho en el cultivo de la ciencia jurdica, y en el desempeo de la Magistratura y del Notariado". CAPITULO11
DE LA MATRICULA ARTICULO10: Para Ejercer la profesin permanente
en el Distrito Judicial
de Amazonas,
el Abogado deber inscribir
su ttulo en la Corte
Superior de Justicia
de Amazonas y el
Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas. ARTICULO
r: "Los
Abogados
que cumplan funciones en cualquier dependencia pblica o
privada sea mediante contrato nombramj.011m;-;~~,5tn obligados a inscribirse en el Colegio de J..~~
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las ciencias jurdicas, defendiendo el orden jurdicoy la convivencia humana.
como medio para alcanzar la justicia social
ARTICULO
7: Definir una estructura orgnica funcional previo diagnostico de la realidad
socio jurdica del Distrito Judicial de Amazonas y promover alternativas de solucin. CAPITULO V E HIMNO del Colegio es una estrella de oro de dos pulgadas de dimetro,
DE LA INSIGNIA ARTICULO
8: La insignia
con siete ngulos
salientes y una corona cvica en el centro de la cul se leer en tres lneas CAUSAS MELIUS", que en el reverso llevar y la fecha de su fundacin, la inscripcin de la
paralelas el lema "ORABUNT
"Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas"
los miembros
orden usarn llevando la pendiente en el cuello y de una cinta de color celeste de dos pulgadas de dimetro. 1.- Crear el Himno de nuestro gremio Profesional donde expresar nuestra fe en la justica, el
honor profesional, la cual ser entonado en todas las ceremonias del Gremio Profesional. ARTICULO 9: El Decano de la Orden usar en los actos pblicosy bordados sobresalientes
una cinta color celeste
con una franja amarilla en el centro color amarilla.
en cada margen de la cinta de
TITULO 11 DE LOS MIEMBROS ARTICULO 10: Son miembros del ICAA, los profesionales Abogados que hayan sido
incorporados vlidamente
a la Orden. Ordinarios
Se incorpora los siguientes trminos en el segundo prrafo "los miembros y pasivos pagarn sus cotizaciones mensuales. ARTICULO
11: Para incorporarse en el Colegio como miembro ordinario se requiere:
l. Presentar ttulo profesional revalidado conforme
de abogado expedido por
las universidades
del
pas
o
a las leyes del Per, deber estar inscrito en la Asamblea Nacional
de Rectores Lima, Corte Superior de Justica de Amazonas. 2. Tener una conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directiva denota falta de".p!"~l7,ii~?4: r
3. Pagar los derechos de mcorporacion ..
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4. Llenar los dems requisitos que establezca el Consejo Directivo (libros para la biblioteca, sobre legislacin nacional comparada). ARTICULO 12: Pueden ser miembros honorarios, las personas nacionales extranjeras, que la gratitud del Colegio, sern
por mritos especiales o por actos propios que comprometen
merecedores a juicio de la Junta Directiva de tal distincin, la designacin se har con el voto aprobatorio de no menos de la mitad ms uno de los miembros de dicha junta. Los miembros honorarios recibirn podrn recibir el ttulo de tales sin necesidad de llenar los requisitos previstos en el artculo anterior. ARTICULO honorarios. ARTICULO 14: El registro oficial ser depurado pasando a la situacin de pasivos los que no hayan pagado sus cotizaciones durante un trimestre y suspendindoles Profesin depurados con conocimiento de las autoridades quedarn pertinentes. Los en el ejercicio de la miembros ordinarios 13: El Colegio deber llevar un registro de sus miembros ordinarios y
por falta de cotizacin
inmediatamente
habilitados
una vez hayan
cancelado sus cotizaciones adeudadas. ARTICULO 15: La incorporacin de los miembros al Colegio de Abogados se har en acto el juramento de Ley e
pblico o privado a solicitud del interesado. El Decano le tomar impondr los distintivos de la Orden, firmando el acta respectiva. ARTCULO 16: Son obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir con las disposiciones representativo de los Estatutos, los acuerdos
del mximo organismo
del Foro Nacional, Asamblea General y acuerdos de Consejo Directivo as
como sus programas y planes de accin 2. Pagar sus cotizaciones mensuales. 3. Desempear la defensa de los litigantes que se hayan hecho acreedores del auxilio judicial. 4. Autorizar con su firma el original de los recursos que elabora y consignar su nombre legible en las copias para las partes. 5. Comunicar a Secretara el cambio de direccin de estudio jurdico. 6. Ostentar la insignia en cada actuacin sancin. ARTCULO obligaciones 17: Los miembros ordinarios activos tienen la plenitud de los derechos y judicial y oficial a la que concurra bajo pena de
establecidas en estos Estatutos, con excepcin de los miembros ordinarios pasivos del Consejo Directivo.t"
y honorarios quienes no podrn ser elegidosj>.~ftn~,parte" ':.:-"~."-f.-:---
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ARTCULO
18: Los miembros ordinarios activos depurados de los Registros del Colegio,
pueden solicitar su reincorporacin pagando los derechos correspondientes. TITULO DE LA ORGANIZACIN ARTCULO 19: Son rganos del Colegio de Abogados de Amazonas: III
1. La Asamblea Genera11 2. 3. 4. 5. 6. La Asamblea General de Delegados. El Consejo Directivo. El Tribunal de honor. Las Comisiones Ejecutivas; y Los Delegados del Colegio. I GENERAL
CAPITULO
DE LA ASAMBLEA ARTCULO
20: La Asamblea General es la autoridad Suprema del Colegio y lo componen los
miembros ordinarios activos y pasivos sern ordinarios y extraordinarios. ARTCULO 21: La Asamblea General ordinaria se reunir el tercer sbado del mes de enero
de cada ao, para la lectura. PARA LA LECTURA de la memoria del Decano cesante y juramento de la nueva JUNTA
Directiva, y eleccin de la comisin revisora.
LA ASAMBLEA y para proceder
GENERAL
EXTRAORDINARIA,
se reunir para reformar
los estatutos
a la separacin de alguno o de todos los miembros de la Consejo Directivo, en
caso de apoderamiento de fondos de la Orden y o haber emitido informe vlido durante 90 das, despus de haber sido requerido o en caso excepcionales convocatoria lo har el Presidente del Tribunal de Honor. ARTCULO 23: En las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria ser imprescindible graves. Para ste ltimo efecto la
que se indique el objeto de la sesin, y, en esta solo podr tratarse de lo que es materia de la convocatoria, no pudiendo insertarse otro punto. ARTCULO 24: La convocatoria a Asamblea General se har mediante avisos por dos veces regin, caso contrario usando.' '". " \
consecutivos en unos de los diarios de mayor ci.~i~~'la
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otros medios de comunicacin social, con una anticipacin de 6 das hbiles, sin prejuicio de notificarles ARTCULO Extraordinarias mediante esquelas a los integrantes de la Asamblea. Asambleas Generales Ordinariasy
25: El qurum para instalacin de las ser: en primera
citacin es de la mitad mas uno de los miembros
activos
de la Orden. La segunda citacin se realizar 30 minutos despus primera y Sesionar con el nmero de agremiados CAPITULO hbiles presentes.
de la hora fijada para la
nGENERAL DE LOS DELEGADOS General de Delegados est conformada por el Consejo de las
DE LA ASAMBLEA ARTCULO
26: La Asamblea
Directivo, los Delegados elegidos en las Bases principales, los Presidentes y Secretarios
Asociaciones de Abogados y se reunirn para examinar las cuentas de la institucin y proponer un dictamen completo sobre el movimiento contable a la Asamblea General. Solo en
situaciones excepcionales asumir funciones asignadas a la Asamblea General Extraordinaria. Su convocatoria se har a travs del Decano de la Orden con ocho (08) das de anticipacin y con la agenda determinada anteladamentey recaudando
para cada delegado
un legajo
conteniendo todos los documentos materia de discusin. ARTCULO 27; El Delegado que no concurra a la Asamblea General sealada en el artculo
anterior se har acreedor a la multa respectiva. CAPITULO
nIDIRECTIVO por nueve (09) miembros Activos de
DEL CONSEJO ARTCULO
28; El Consejo Directivo est compuesta
la Orden, elegidos por un perodo de dos aos, los mismos que sern identificados con su DNI, siendo los mismos cargos: 1. Decano. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Primer Vice Decano. Segundo Vice Decano. Secretario de Actas. Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial. Director de Publicaciones y Biblioteca. Director de Conferencia. Director del Cdigo de tica ProfesionaL::;~;;;;:;s"::",,. f'
DIrector de Economa y Finanzas.
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A.- Vencido el periodo de mandato, al no elegirse el nuevo Consejo Directivo, este continuar vigente por un periodo de un ao adicional. B.Dos meses antes de concluido el mandato del ao adicional, El Consejo Directivo Elijar
el Comit Electoral por sorteo de miembros de la Orden, para que convoque a elecciones, de no presentarse ninguna lista, el Decano proceder a citar a asamblea general para eleccin
del nuevo Consejo Directivo. ARTCULO 29: El qurum para las sesiones de la Junta Directiva es la mitad ms uno de los miembros. En caso de ausencia impedimento del Decano presidir las sesiones el Vice
Decano, a falta de estos, cualquier miembro hbil. ARTCULO 30: Para ser elegido Decano y Vice Decano se requiere tener ttulo de abogado desde diez (10) aos antes de la eleccin no haber sido procesado penalmente por delito comny mostrar una conducta pblica y privada intachables, bajo responsabilidad y del Comit Electoral.
es quien lo propone
ARTCULO
31: Para ser elegido en los diversos cargos
del Consejo Directivo se requiere
tener cinco (05) aos de ejercicio profesional. ARTCULO 32: Para ser elegido Delegado ante la Federacin Nacional de Abogados del Per se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Decano y Vice Decano. ARTCULO 33: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos pero no ms de
dos periodos consecutivos. ARTCULO 34: Corresponde a la Junta Directiva. l. Dirigir la vida Institucional de acuerdo a los fines, programas, plan de accin, contenidos en el presente Estatuto. 2. Representar al Foro Amazonense ante los Poderes Pblicos. 3. Aprobar o rechazar las solicitudes de incorporacin de los Abogados, segn los resultados del procedimiento previo. 4. Sesionar cuando menos una vez al mes. 5. Cubrir las vacantes que se produzcan Abogado que debe desempear miembro sustituido. en el seno del Consejo Directivo, designado al
por el tiempo que faltare que se venza el periodo del
7.
Concurrir a las ceremonias pblicas y oficiales a que sea invitado el Colegio, a los funerales de los miembros de la Corte Superior y ex directivas de la Orden. El Decano llevar la
palabra oficial del Colegio o la persona que este designe. 8. Remover anualmente a los miembros de las comisiones ejecutivas su caso lo requiere.
Nombrar y remover a los empleados del colegio. 9. Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por ejercicio ilegal de la Abogaca, apersonndose en los procesos respectivos como parte civil por intermedio del Decano. 10. Supervigilar el funcionamiento propios del colegio. 11. Absolver las consultas sobre cuestiones jurdicas que fueron formuladas. 12. Implementar comparado. 13. Aprobar la tabla de Honorarios, Profesionales, anualmente. 14. Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prenda hipotecaria, previa la biblioteca jurdica del colegio sobre legislacin Nacional y Derecho de los consultorios jurdicos, as como todos los servicios
autorizacin lcitos.
de la Asamblea General; recibir prstamos y otros sobre actos y contratos
15. Velar por la capacitacin Capacitacin
permanente de los miembros de la Orden, creando las Escuelas de
e Instituciones de Investigacin por especialidades.
ARTCULO 35: La Junta Directiva podr fijar los honorarios por los servicios que presta. CAPITULO IV
DE LOS CARGOS ARTCULO 36: Corresponde al Decano: l. Representar al Colegio en todos los actos pblicos a que sea invitada la Orden. 2. Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantas y derechos que corresponde a los Abogados en el ejercicio de su profesin. 3. Concurrir al local del Colegio para atender el despacho, quejas y reclamaciones, as como para supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la Institucin. 4. Autorizar gastos mensuales con cargo a partidas globales del presupuesto no mayor al 10 % del monto total anual, dando cuenta al Consejo Directivo. 5. Suscribir todos los documentos legales de la Orden y dems propios del cargo.
Reemplazar
al Decano en caso de licencia, ausencia,
enfermedad
o en caso de
delegacin expresa, integrar las comisiones ejecutivas de congresos, conferencias, publicaciones y otros servicios. ARTCULO 38: Corresponde al Secretario de Actas: l. 2. 3. 4. Llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales. Autorizar la providencia, ttulos y certificados que expida el colegio.
Mantener actualizado el registro del Colegio depurndole cada (90) das. Otros propios del cargo.
ARTCULO 39: Corresponde al Director de Economa y Finanzas: l. Supervigilar la contabilidad de la Orden vencimiento de su mandato. 2....,.).
y rendir cuentas juntamente
con el Decano al
Preparar
un
Balance
trimestral
del
movimiento
econmico,
y
publicarlo
bajo
responsabilidad, informando a los miembros de la Orden por escrito .
4.
Recaudar los fondos del Colegio bajo responsabilidad de acuerdo con el presupuesto anual aprobado.
5.
Generar rentas para el Colegio elaborando planes y programas financieros o proyectos de inversin rentables.
6. 7.
Firmar los cheques juntamente con el Decano. Realizar operaciones bancarias en coordinacin con el Decano de la Orden.
ARTCULO 40: Corresponde al Director Publicaciones y Biblioteca. l. 2. Editar la Revista "JUSTICIA Y PAZ". Formar parte de la comisin Ejecutiva de Publicaciones, as como preparar los Boletines Informativos, trimestralmente. 3. 4. Dirigir la Biblioteca. Otros propios del cargo.
ARTCULO 41: Corresponde al Director de Conferencias: 1. Organizar las conferencias, los congresos, qurums y seminarios anualmente, as como la Escuela de Capacitacin.2. 3.
Impulsar la Constitucin e instituciones de investigacin por ramas del Derecho. Promover las actividades intelectuales.""~ (AOO~"
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4.
Dirigir la Academia de Prctica Forense .. ~'~~-""::~'~\~"\ : .. i.::;~/_J v7 "\.~ /el ("ORI.lBUN71 \ f. \ I tE /CI.1L15L'.!~,'::> l\';:\ l
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5.
Tambin le corresponde el papel de Maestro de Ceremonias en las atenciones oficiales del Colegio.
ARTCULO 42: Corresponde al Director del Cdigo de tica Profesional: l. Ejercer permanente vigilancia por la observancia del Cdigo de tica Profesional por parte de todos los miembros de la Orden. 2. 3. Llevar al da el libro de Registro de Sanciones contra los miembros de la Orden. Emitir informe para el Comit Electoral dando cuenta de las sanciones de los miembros de la Orden que no pueden ejercer cargo (tica Profesional) de representacin gremial. 4. Dirigir la investigacin sobre denuncias por violacin del Cdigo de tica Profesional y propone a la Junta Directiva la sancin aplicable.
s.
Otros, propios del cargo.
ARTCULO 43: Corresponde al Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial: l. Presidir la Comisin de Derechos Humanos del Colegio, incorporando a sta hasta tres Abogados. 2. Promover la formacin de la comisin de Derechos Humanos a nivel Provincial, Regional y Nacional. 3. Vdar por la irrestricta observallcia de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, juntamente con el Defensor del Pueblo y el Ministerio Pblico. 4. Otros, propios del cargo.
CAPITULO VDEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTCULO
44: El Tribunal de Honor est integrado por tres miembros titulares y dos
suplentes designados anualmente por sorteo entre los ex Decanos y Vice Decanos. Lo preside el Decano ms antiguo. El cargo es renunciable slo por enfermedad; pero sern recusables o podrn excusarse por las mismas causales que los Jueces. ARTCULO 45: El Tribunal de Honor tiene los siguientes cargos: Presidente, Secretario y
Relator. El periodo de vigencia es un ao. ARTCULO 46: El Tribunal de Honor se rige por su propio reglamento.
CAPITULO VI
ARTCULO
47: Las Comisiones ejecutivas tienen a su cargo las funciones y servicios o con el
instancias provinciales que se especifiquen en este capitulo y colaboran permanentemente
Consejo Directivo. Estn integrados por un Presidente, un Secretario y un Relator. Un miembro de la Junta Directiva lo preside. ARTCULO 48: Las Comisiones Ejecutivas cuentan con Reglamento propio y tienen
facultades para adoptar acuerdos sobre la materia que es propia de sus funciones. ARTCULO 49: Los acuerdos de las Comisiones Ejecutivas deben estar enmarcados dentro
de las normas estatutarias y programa del Colegio, caso contrario pueden ser modificadas por el Consejo Directivo. ARTCULO 50: Las Comisiones Ejecutivas son: 1.2. 3. 4. 5.
De Economa y Finanzas y Asistencia Social. De Publicaciones y Biblioteca. De Conferencias. De tica Profesional. De Derechos Humanos y Defensa Gremial.
ARTCULO 51: La Comisin Ejecutiva de Economia y Finanzas y Asistencia Social. a. Desarrolla un programa destinado a financiar todos los proyectos de inversin a ejecutarse durante el ejercicio anual. b. Crear fuentes de financiamiento Directivo. c. Otras, propias del cargo. para los programas y plan de trabajo del Consejo
ARTCULO a.
sr: La Comisin
Ejecutiva de Publicaciones
y Biblioteca, tendr a su cargo: como rganos del Foro
Redactar la Revista "mSTICIA Amazonense" .
y PAZ", Y los informativos
b.
Distribuir en forma eficaz los informativos que se editen entre todos miembros de la Orden, en forma oportuna y mensualmente.
y cada uno de los
c.
Hacer
entrega mensual de las normas legales que se publiquen durante el mes anterior a
todos los agremiados, bajo responsabilidad. ARTCULO 53: La Comisin Ejecutiva de Conferencia tendr a su cargo:a.
Elaborar el programa anual de actividades culturales del Colegio. Promover la instalacin de Comisiones Especiales de T~~~&~?!.~ecialidades, el espritu de estudio de investigacin entre los afiliad~/Yfl\j
b.
fomentar
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ARTCULO
74: La Escuela de Capacitacin Profesional en coordinacin con la Comisin permanente de los miembros material
Ejecutiva de Conferencias organizar programas de capacitacin de la Orden, formulando el plan de estudios didctico correspondiente. ARTCULO
y el mtodo adecuado, as como el
75: La mejor produccin cientfica sobre Derecho Sustantivo o Procedimenta1
ser calificado y premiado por el Colegio conforme lo establecen los presentes estatutos. CAPITULO
nJURDICOS Jurdico Gratuito ser administrativo por una comisin
DE LOS CONSULTORIOS ARTCULO
76: El Consultorio
especial y su funcionamiento est debidamente reglamento. Tiene como finalidad la defensa de los 1itigantes indigentes sobre Derecho de familia y alimentos y que sean beneficiarias auxilio judicial por parte de los juzgados especializados. ARTCULO 77: El Consultorio Jurdico Gratuito funcionar con presupuesto propio asignado por el Consejo Directivo anualmente, ARTCULO 78: Los Consultorios Jurdicos Gratuitos sern atendidos por Abogados de de
reconocida probidad y especialidad en el asunto que es materia de defensa; y sern remunerados en cada proceso conforme a una tabla de honorarios o conforme lo establece el Cdigo Procesal Civil. ARTCULO 79: El Consejo Directivo aprobar el Reglamento interno de los consultorios ser progresiva en el mbito jurisdiccional del Distrito Judicial
jurdicos y su implementacin de Amazonas.
TITULO VI DE LAS FAL TAS y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTCULO 80: El Colegio sancionar discip1inariamente a sus miembros, que en el ejercicio de la profesin falten al juramento prestado al incorporarse a la Orden, y cuando se pruebe que es culpable de acciones u omisiones contra el prestigio del Colegio sus directivos con injurias graves u ofensas y vejmenes. ARTCULO 81: El Colegio previo informe de la Comisin Ejecutiva de tica Profesional, atente gravemente contra
puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias: Amonestacin privada o pblic{.~J('S
""-p;-"''' '/,..i,,::'j
~~}ji.
-
Apercibimiento severo. Multa, y Suspensin.
ARTCULO Directivo,
82: La amonestacin
y el apercibimiento
se aplicar a
JUiCIO
del Consejo con motivo
por faltas leves, la multa y la suspensin por tres (03) meses se aplicar
de infracciones
graves, a travs del Consejo Directivo, y podr ser apelada ante la Asamblea
Genera. La suspensin superior a tres meses ser aplicada por la Asamblea General, su fallo es inapelable. ARTCULO 83: Las infracciones cometidas por los miembros de la Orden prescriben al ao. La investigacin se instaura de oficio, por denuncia de parte de un miembro del Colegio, se presentar recaudando todas las pruebas y un recibo de Tesorera por un monto equivalente a
una unidad de referencia Procesal, el mismo que ser devuelto en caso de declarase fundada la denuncia; caso contrario ingresar a los fondos de Colegio. ARTCULO 84: La Comisin Ejecutiva respectiva evaluar el informe respectivo en el plazo improrrogable de diez (10) das. El Consejo Directivo deber resolver en el trmino de 72 horas, bajo responsabilidad y su pena de sancin. ARTCULO 85: El denunciado tendr todas las garantas de defensa durante el proceso
investigatorio a quien se le correr traslado de la denuncia por escrito y copia de los recaudos, para que lo absuelva en el trmino de cinco (5) das hbiles ms el trmino cuyo vencimiento se le acusar rebelda si no contesta por escrito. ARTCULO 86: Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo debern ser motivadas y de la distancia, a
requerirn la mayora de votos. Se comunicar la sancin a los rganos jurisdiccionales ascomo la Federacin Nacional del Colegio de Abogados del Per. El denunciado ser notificado por la Secretara en forma escrita. ARTCULO 87: Las sanciones se anotarn en el Registro de Medidas Disciplinarias. Los
Abogados sancionados por el Colegio con las medidas de multa y suspensin no podrn ser Decanos ni vice Decanos de la Orden, ni constituir el Tribunal de Honor u otro cargo a fin a la tica Profesional y manejo de fondos del Colegio, siempre que la medida sea por falta grave o infraccin dolosa.
TITULO VII CAPITULO 1DE LA ECONOMA ARTCULO 89: Son rentas del Colegio. a. b. c. Los derechos de inscripcin y reincorporacin. Las cuotas peridicas que pagan a los miembros de la Orden. Los ingresos por concepto de prestacin de servicios de notificacin y venta de cdulas de notificacin judicial y otras tasas por crearse. d. e. f. g. Los derechos que perciba por los servicios que preste. Las que provengan de multas. Las donaciones y legados. Los ingresos por inversiones. 90: La economa del Colegio se rige por su presupuesto anual que deber ser
ARTCULO
elaborado por el Consejo Directivo al inicio de cada ao o ejerciciofiscal y regir desde el O 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
CAPITULO 11DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y FONDOS DE AUXILIO ARTCULO 91: El Colegio, a travs de la Comisin Ejecutiva de Economa y Finanzas, en coordinacin con la Secretara de Derechos Humanos y Defensa Gremial debern poner en
funcionamiento el sistema de asistencia social y auxilio del Abogado, en sustitucin al servicio creado por el Fondo Mutual del Abogado, dotndolo de reglamento propio y escala de
beneficios para los Abogados que cesan en el ejercicio de la profesin; con impedimentos fsicos o enfermedad incurable, maternidad, privacin de la libertad; as como el monto
indemnizatorio para viuda y hurfanos en caso de fallecimiento del titular. CAPITULO 111 DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS ARTCULO 9r: Son objetos de premios y estmulos las mejores producciones de los seores miembros de la Orden en cualquier rama del Derecho, cuyo nivel tcnico jurdico haya sido determinado por unj,~~~ializado.: :,-1:~-~"'~':;': """,
a cargo de la Federacin Nacional de Colegios de
Abogados del Per.;:/:::/
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