estatuto colegio de abogados de amazonas

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 ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS TITULO  CAPITULO  DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS ARTICULO 1:  La Abogacía es una Profesión liberal de carácter privado y de se rv icio social. El ejercicio de la profesión está garantizado por la Constitución y ley es y dentro de éste marco se ofrece sin restricción alguna . ARTICULO 11:  Son Abogados los que tienen Título de tal otorgado a revalidado de APROBADO  . ARTICULO 111:  La Abogacía se ejerce con sujeción a las normas Jurídicas . APROBADO . ARTICULO IV:  En caso de incompatibilidad entre el Derecho y la Justicia , el Abogado optará por l a justicia APROBADO  ARTICULO V: Es deber de l Abogado v elar por el estricto respeto a los Derechos Humanos y la obser v ancia d e l Código de Ética Profesional APROBADO  . ARTICULO VI:  El secreto profesional es inherente al eJerCICIO de la Abogacía APROBADO . ARTICULO VII:  La profesión se ejercen el patrocinio d asuntos entre las autoridades Judiciales y Administrativas , ab solvi en do consultas , prestando as esoría a entidades Púb licas ó privadas con la enseñanza del Derecho en el cultivo de la ciencia jurídica , y en el esempeño de la Magistrat ura y del Notariado  . CAPITULO 11 DE LA MATRICULA ARTICULO 1 0: Par a Ejercer la profes i ón permanente en el Distrito Judicial de Amazonas , e l Abogado d e berá inscribir su t ítulo e n la Cort e Superior de Justicia de Amazonas y el Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas. ARTICULO r Los Abogados que cumplan funciones en cualquier dependencia pública o privada sea mediante contrato ó nombramj .011m;-;~ ~,5tªnbligados a inscribirse en e l Colegio de  ' , ,O\ ) ,-l_<.. \;) J..~~ . ~ ; .  ~~ / -  . \-.-.. .. ~ \ l '.e · ¡\ . » / j ' \ \ ~ .: . . t « I (\~l  \ L \ .':.';'> l ' ~ \ \ ' ; \  . . j ,. I ~;)\~~::<;.~~~~/ ~

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ESTATUTO

DEL COLEGIO

DE ABOGADOS

DE AMAZONAS

TITULO I CAPITULO I

DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO1:

BASICOS

"La Abogaca es una Profesin liberal de carcter privado y de servicio

social. El ejercicio de la profesin est garantizado por la Constitucin y leyes y dentro de ste marco se ofrece sin restriccin alguna". ARTICULO APROBADO". ARTICULO ARTICULO111: "La Abogaca se ejerce con sujecin a las normas Jurdicas. APROBADO". 11: "Son Abogados

los que tienen Ttulo de tal otorgado

a revalidado

de

IV: "En caso de incompatibilidad

entre el Derecho y la Justicia, el Abogado

optar por la justicia APROBADO" ARTICULO V: Es deber del Abogado velar por el estricto respeto a los Derechos Humanos y

la observancia del Cdigo de tica Profesional APROBADO". ARTICULO APROBADO". ARTICULO VII: "La profesin se ejercen el patrocinio de asuntos entre las autoridades

VI:

"El

secreto

profesional

es inherente

al eJerCICIO de

la Abogaca

Judiciales y Administrativas,

absolviendo consultas, prestando asesora a entidades Pblicas

privadas con la enseanza del Derecho en el cultivo de la ciencia jurdica, y en el desempeo de la Magistratura y del Notariado". CAPITULO11

DE LA MATRICULA ARTICULO10: Para Ejercer la profesin permanente

en el Distrito Judicial

de Amazonas,

el Abogado deber inscribir

su ttulo en la Corte

Superior de Justicia

de Amazonas y el

Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas. ARTICULO

r: "Los

Abogados

que cumplan funciones en cualquier dependencia pblica o

privada sea mediante contrato nombramj.011m;-;~~,5tn obligados a inscribirse en el Colegio de J..~~

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las ciencias jurdicas, defendiendo el orden jurdicoy la convivencia humana.

como medio para alcanzar la justicia social

ARTICULO

7: Definir una estructura orgnica funcional previo diagnostico de la realidad

socio jurdica del Distrito Judicial de Amazonas y promover alternativas de solucin. CAPITULO V E HIMNO del Colegio es una estrella de oro de dos pulgadas de dimetro,

DE LA INSIGNIA ARTICULO

8: La insignia

con siete ngulos

salientes y una corona cvica en el centro de la cul se leer en tres lneas CAUSAS MELIUS", que en el reverso llevar y la fecha de su fundacin, la inscripcin de la

paralelas el lema "ORABUNT

"Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas"

los miembros

orden usarn llevando la pendiente en el cuello y de una cinta de color celeste de dos pulgadas de dimetro. 1.- Crear el Himno de nuestro gremio Profesional donde expresar nuestra fe en la justica, el

honor profesional, la cual ser entonado en todas las ceremonias del Gremio Profesional. ARTICULO 9: El Decano de la Orden usar en los actos pblicosy bordados sobresalientes

una cinta color celeste

con una franja amarilla en el centro color amarilla.

en cada margen de la cinta de

TITULO 11 DE LOS MIEMBROS ARTICULO 10: Son miembros del ICAA, los profesionales Abogados que hayan sido

incorporados vlidamente

a la Orden. Ordinarios

Se incorpora los siguientes trminos en el segundo prrafo "los miembros y pasivos pagarn sus cotizaciones mensuales. ARTICULO

11: Para incorporarse en el Colegio como miembro ordinario se requiere:

l. Presentar ttulo profesional revalidado conforme

de abogado expedido por

las universidades

del

pas

o

a las leyes del Per, deber estar inscrito en la Asamblea Nacional

de Rectores Lima, Corte Superior de Justica de Amazonas. 2. Tener una conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directiva denota falta de".p!"~l7,ii~?4: r

3. Pagar los derechos de mcorporacion ..

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4. Llenar los dems requisitos que establezca el Consejo Directivo (libros para la biblioteca, sobre legislacin nacional comparada). ARTICULO 12: Pueden ser miembros honorarios, las personas nacionales extranjeras, que la gratitud del Colegio, sern

por mritos especiales o por actos propios que comprometen

merecedores a juicio de la Junta Directiva de tal distincin, la designacin se har con el voto aprobatorio de no menos de la mitad ms uno de los miembros de dicha junta. Los miembros honorarios recibirn podrn recibir el ttulo de tales sin necesidad de llenar los requisitos previstos en el artculo anterior. ARTICULO honorarios. ARTICULO 14: El registro oficial ser depurado pasando a la situacin de pasivos los que no hayan pagado sus cotizaciones durante un trimestre y suspendindoles Profesin depurados con conocimiento de las autoridades quedarn pertinentes. Los en el ejercicio de la miembros ordinarios 13: El Colegio deber llevar un registro de sus miembros ordinarios y

por falta de cotizacin

inmediatamente

habilitados

una vez hayan

cancelado sus cotizaciones adeudadas. ARTICULO 15: La incorporacin de los miembros al Colegio de Abogados se har en acto el juramento de Ley e

pblico o privado a solicitud del interesado. El Decano le tomar impondr los distintivos de la Orden, firmando el acta respectiva. ARTCULO 16: Son obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir con las disposiciones representativo de los Estatutos, los acuerdos

del mximo organismo

del Foro Nacional, Asamblea General y acuerdos de Consejo Directivo as

como sus programas y planes de accin 2. Pagar sus cotizaciones mensuales. 3. Desempear la defensa de los litigantes que se hayan hecho acreedores del auxilio judicial. 4. Autorizar con su firma el original de los recursos que elabora y consignar su nombre legible en las copias para las partes. 5. Comunicar a Secretara el cambio de direccin de estudio jurdico. 6. Ostentar la insignia en cada actuacin sancin. ARTCULO obligaciones 17: Los miembros ordinarios activos tienen la plenitud de los derechos y judicial y oficial a la que concurra bajo pena de

establecidas en estos Estatutos, con excepcin de los miembros ordinarios pasivos del Consejo Directivo.t"

y honorarios quienes no podrn ser elegidosj>.~ftn~,parte" ':.:-"~."-f.-:---

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ARTCULO

18: Los miembros ordinarios activos depurados de los Registros del Colegio,

pueden solicitar su reincorporacin pagando los derechos correspondientes. TITULO DE LA ORGANIZACIN ARTCULO 19: Son rganos del Colegio de Abogados de Amazonas: III

1. La Asamblea Genera11 2. 3. 4. 5. 6. La Asamblea General de Delegados. El Consejo Directivo. El Tribunal de honor. Las Comisiones Ejecutivas; y Los Delegados del Colegio. I GENERAL

CAPITULO

DE LA ASAMBLEA ARTCULO

20: La Asamblea General es la autoridad Suprema del Colegio y lo componen los

miembros ordinarios activos y pasivos sern ordinarios y extraordinarios. ARTCULO 21: La Asamblea General ordinaria se reunir el tercer sbado del mes de enero

de cada ao, para la lectura. PARA LA LECTURA de la memoria del Decano cesante y juramento de la nueva JUNTA

Directiva, y eleccin de la comisin revisora.

LA ASAMBLEA y para proceder

GENERAL

EXTRAORDINARIA,

se reunir para reformar

los estatutos

a la separacin de alguno o de todos los miembros de la Consejo Directivo, en

caso de apoderamiento de fondos de la Orden y o haber emitido informe vlido durante 90 das, despus de haber sido requerido o en caso excepcionales convocatoria lo har el Presidente del Tribunal de Honor. ARTCULO 23: En las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria ser imprescindible graves. Para ste ltimo efecto la

que se indique el objeto de la sesin, y, en esta solo podr tratarse de lo que es materia de la convocatoria, no pudiendo insertarse otro punto. ARTCULO 24: La convocatoria a Asamblea General se har mediante avisos por dos veces regin, caso contrario usando.' '". " \

consecutivos en unos de los diarios de mayor ci.~i~~'la

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otros medios de comunicacin social, con una anticipacin de 6 das hbiles, sin prejuicio de notificarles ARTCULO Extraordinarias mediante esquelas a los integrantes de la Asamblea. Asambleas Generales Ordinariasy

25: El qurum para instalacin de las ser: en primera

citacin es de la mitad mas uno de los miembros

activos

de la Orden. La segunda citacin se realizar 30 minutos despus primera y Sesionar con el nmero de agremiados CAPITULO hbiles presentes.

de la hora fijada para la

nGENERAL DE LOS DELEGADOS General de Delegados est conformada por el Consejo de las

DE LA ASAMBLEA ARTCULO

26: La Asamblea

Directivo, los Delegados elegidos en las Bases principales, los Presidentes y Secretarios

Asociaciones de Abogados y se reunirn para examinar las cuentas de la institucin y proponer un dictamen completo sobre el movimiento contable a la Asamblea General. Solo en

situaciones excepcionales asumir funciones asignadas a la Asamblea General Extraordinaria. Su convocatoria se har a travs del Decano de la Orden con ocho (08) das de anticipacin y con la agenda determinada anteladamentey recaudando

para cada delegado

un legajo

conteniendo todos los documentos materia de discusin. ARTCULO 27; El Delegado que no concurra a la Asamblea General sealada en el artculo

anterior se har acreedor a la multa respectiva. CAPITULO

nIDIRECTIVO por nueve (09) miembros Activos de

DEL CONSEJO ARTCULO

28; El Consejo Directivo est compuesta

la Orden, elegidos por un perodo de dos aos, los mismos que sern identificados con su DNI, siendo los mismos cargos: 1. Decano. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Primer Vice Decano. Segundo Vice Decano. Secretario de Actas. Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial. Director de Publicaciones y Biblioteca. Director de Conferencia. Director del Cdigo de tica ProfesionaL::;~;;;;:;s"::",,. f'

DIrector de Economa y Finanzas.

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A.- Vencido el periodo de mandato, al no elegirse el nuevo Consejo Directivo, este continuar vigente por un periodo de un ao adicional. B.Dos meses antes de concluido el mandato del ao adicional, El Consejo Directivo Elijar

el Comit Electoral por sorteo de miembros de la Orden, para que convoque a elecciones, de no presentarse ninguna lista, el Decano proceder a citar a asamblea general para eleccin

del nuevo Consejo Directivo. ARTCULO 29: El qurum para las sesiones de la Junta Directiva es la mitad ms uno de los miembros. En caso de ausencia impedimento del Decano presidir las sesiones el Vice

Decano, a falta de estos, cualquier miembro hbil. ARTCULO 30: Para ser elegido Decano y Vice Decano se requiere tener ttulo de abogado desde diez (10) aos antes de la eleccin no haber sido procesado penalmente por delito comny mostrar una conducta pblica y privada intachables, bajo responsabilidad y del Comit Electoral.

es quien lo propone

ARTCULO

31: Para ser elegido en los diversos cargos

del Consejo Directivo se requiere

tener cinco (05) aos de ejercicio profesional. ARTCULO 32: Para ser elegido Delegado ante la Federacin Nacional de Abogados del Per se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Decano y Vice Decano. ARTCULO 33: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos pero no ms de

dos periodos consecutivos. ARTCULO 34: Corresponde a la Junta Directiva. l. Dirigir la vida Institucional de acuerdo a los fines, programas, plan de accin, contenidos en el presente Estatuto. 2. Representar al Foro Amazonense ante los Poderes Pblicos. 3. Aprobar o rechazar las solicitudes de incorporacin de los Abogados, segn los resultados del procedimiento previo. 4. Sesionar cuando menos una vez al mes. 5. Cubrir las vacantes que se produzcan Abogado que debe desempear miembro sustituido. en el seno del Consejo Directivo, designado al

por el tiempo que faltare que se venza el periodo del

7.

Concurrir a las ceremonias pblicas y oficiales a que sea invitado el Colegio, a los funerales de los miembros de la Corte Superior y ex directivas de la Orden. El Decano llevar la

palabra oficial del Colegio o la persona que este designe. 8. Remover anualmente a los miembros de las comisiones ejecutivas su caso lo requiere.

Nombrar y remover a los empleados del colegio. 9. Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por ejercicio ilegal de la Abogaca, apersonndose en los procesos respectivos como parte civil por intermedio del Decano. 10. Supervigilar el funcionamiento propios del colegio. 11. Absolver las consultas sobre cuestiones jurdicas que fueron formuladas. 12. Implementar comparado. 13. Aprobar la tabla de Honorarios, Profesionales, anualmente. 14. Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prenda hipotecaria, previa la biblioteca jurdica del colegio sobre legislacin Nacional y Derecho de los consultorios jurdicos, as como todos los servicios

autorizacin lcitos.

de la Asamblea General; recibir prstamos y otros sobre actos y contratos

15. Velar por la capacitacin Capacitacin

permanente de los miembros de la Orden, creando las Escuelas de

e Instituciones de Investigacin por especialidades.

ARTCULO 35: La Junta Directiva podr fijar los honorarios por los servicios que presta. CAPITULO IV

DE LOS CARGOS ARTCULO 36: Corresponde al Decano: l. Representar al Colegio en todos los actos pblicos a que sea invitada la Orden. 2. Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantas y derechos que corresponde a los Abogados en el ejercicio de su profesin. 3. Concurrir al local del Colegio para atender el despacho, quejas y reclamaciones, as como para supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la Institucin. 4. Autorizar gastos mensuales con cargo a partidas globales del presupuesto no mayor al 10 % del monto total anual, dando cuenta al Consejo Directivo. 5. Suscribir todos los documentos legales de la Orden y dems propios del cargo.

Reemplazar

al Decano en caso de licencia, ausencia,

enfermedad

o en caso de

delegacin expresa, integrar las comisiones ejecutivas de congresos, conferencias, publicaciones y otros servicios. ARTCULO 38: Corresponde al Secretario de Actas: l. 2. 3. 4. Llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales. Autorizar la providencia, ttulos y certificados que expida el colegio.

Mantener actualizado el registro del Colegio depurndole cada (90) das. Otros propios del cargo.

ARTCULO 39: Corresponde al Director de Economa y Finanzas: l. Supervigilar la contabilidad de la Orden vencimiento de su mandato. 2....,.).

y rendir cuentas juntamente

con el Decano al

Preparar

un

Balance

trimestral

del

movimiento

econmico,

y

publicarlo

bajo

responsabilidad, informando a los miembros de la Orden por escrito .

4.

Recaudar los fondos del Colegio bajo responsabilidad de acuerdo con el presupuesto anual aprobado.

5.

Generar rentas para el Colegio elaborando planes y programas financieros o proyectos de inversin rentables.

6. 7.

Firmar los cheques juntamente con el Decano. Realizar operaciones bancarias en coordinacin con el Decano de la Orden.

ARTCULO 40: Corresponde al Director Publicaciones y Biblioteca. l. 2. Editar la Revista "JUSTICIA Y PAZ". Formar parte de la comisin Ejecutiva de Publicaciones, as como preparar los Boletines Informativos, trimestralmente. 3. 4. Dirigir la Biblioteca. Otros propios del cargo.

ARTCULO 41: Corresponde al Director de Conferencias: 1. Organizar las conferencias, los congresos, qurums y seminarios anualmente, as como la Escuela de Capacitacin.2. 3.

Impulsar la Constitucin e instituciones de investigacin por ramas del Derecho. Promover las actividades intelectuales.""~ (AOO~"

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4.

Dirigir la Academia de Prctica Forense .. ~'~~-""::~'~\~"\ : .. i.::;~/_J v7 "\.~ /el ("ORI.lBUN71 \ f. \ I tE /CI.1L15L'.!~,'::> l\';:\ l

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5.

Tambin le corresponde el papel de Maestro de Ceremonias en las atenciones oficiales del Colegio.

ARTCULO 42: Corresponde al Director del Cdigo de tica Profesional: l. Ejercer permanente vigilancia por la observancia del Cdigo de tica Profesional por parte de todos los miembros de la Orden. 2. 3. Llevar al da el libro de Registro de Sanciones contra los miembros de la Orden. Emitir informe para el Comit Electoral dando cuenta de las sanciones de los miembros de la Orden que no pueden ejercer cargo (tica Profesional) de representacin gremial. 4. Dirigir la investigacin sobre denuncias por violacin del Cdigo de tica Profesional y propone a la Junta Directiva la sancin aplicable.

s.

Otros, propios del cargo.

ARTCULO 43: Corresponde al Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial: l. Presidir la Comisin de Derechos Humanos del Colegio, incorporando a sta hasta tres Abogados. 2. Promover la formacin de la comisin de Derechos Humanos a nivel Provincial, Regional y Nacional. 3. Vdar por la irrestricta observallcia de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, juntamente con el Defensor del Pueblo y el Ministerio Pblico. 4. Otros, propios del cargo.

CAPITULO VDEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTCULO

44: El Tribunal de Honor est integrado por tres miembros titulares y dos

suplentes designados anualmente por sorteo entre los ex Decanos y Vice Decanos. Lo preside el Decano ms antiguo. El cargo es renunciable slo por enfermedad; pero sern recusables o podrn excusarse por las mismas causales que los Jueces. ARTCULO 45: El Tribunal de Honor tiene los siguientes cargos: Presidente, Secretario y

Relator. El periodo de vigencia es un ao. ARTCULO 46: El Tribunal de Honor se rige por su propio reglamento.

CAPITULO VI

ARTCULO

47: Las Comisiones ejecutivas tienen a su cargo las funciones y servicios o con el

instancias provinciales que se especifiquen en este capitulo y colaboran permanentemente

Consejo Directivo. Estn integrados por un Presidente, un Secretario y un Relator. Un miembro de la Junta Directiva lo preside. ARTCULO 48: Las Comisiones Ejecutivas cuentan con Reglamento propio y tienen

facultades para adoptar acuerdos sobre la materia que es propia de sus funciones. ARTCULO 49: Los acuerdos de las Comisiones Ejecutivas deben estar enmarcados dentro

de las normas estatutarias y programa del Colegio, caso contrario pueden ser modificadas por el Consejo Directivo. ARTCULO 50: Las Comisiones Ejecutivas son: 1.2. 3. 4. 5.

De Economa y Finanzas y Asistencia Social. De Publicaciones y Biblioteca. De Conferencias. De tica Profesional. De Derechos Humanos y Defensa Gremial.

ARTCULO 51: La Comisin Ejecutiva de Economia y Finanzas y Asistencia Social. a. Desarrolla un programa destinado a financiar todos los proyectos de inversin a ejecutarse durante el ejercicio anual. b. Crear fuentes de financiamiento Directivo. c. Otras, propias del cargo. para los programas y plan de trabajo del Consejo

ARTCULO a.

sr: La Comisin

Ejecutiva de Publicaciones

y Biblioteca, tendr a su cargo: como rganos del Foro

Redactar la Revista "mSTICIA Amazonense" .

y PAZ", Y los informativos

b.

Distribuir en forma eficaz los informativos que se editen entre todos miembros de la Orden, en forma oportuna y mensualmente.

y cada uno de los

c.

Hacer

entrega mensual de las normas legales que se publiquen durante el mes anterior a

todos los agremiados, bajo responsabilidad. ARTCULO 53: La Comisin Ejecutiva de Conferencia tendr a su cargo:a.

Elaborar el programa anual de actividades culturales del Colegio. Promover la instalacin de Comisiones Especiales de T~~~&~?!.~ecialidades, el espritu de estudio de investigacin entre los afiliad~/Yfl\j

b.

fomentar

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......

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~:::...::.---.

ARTCULO

74: La Escuela de Capacitacin Profesional en coordinacin con la Comisin permanente de los miembros material

Ejecutiva de Conferencias organizar programas de capacitacin de la Orden, formulando el plan de estudios didctico correspondiente. ARTCULO

y el mtodo adecuado, as como el

75: La mejor produccin cientfica sobre Derecho Sustantivo o Procedimenta1

ser calificado y premiado por el Colegio conforme lo establecen los presentes estatutos. CAPITULO

nJURDICOS Jurdico Gratuito ser administrativo por una comisin

DE LOS CONSULTORIOS ARTCULO

76: El Consultorio

especial y su funcionamiento est debidamente reglamento. Tiene como finalidad la defensa de los 1itigantes indigentes sobre Derecho de familia y alimentos y que sean beneficiarias auxilio judicial por parte de los juzgados especializados. ARTCULO 77: El Consultorio Jurdico Gratuito funcionar con presupuesto propio asignado por el Consejo Directivo anualmente, ARTCULO 78: Los Consultorios Jurdicos Gratuitos sern atendidos por Abogados de de

reconocida probidad y especialidad en el asunto que es materia de defensa; y sern remunerados en cada proceso conforme a una tabla de honorarios o conforme lo establece el Cdigo Procesal Civil. ARTCULO 79: El Consejo Directivo aprobar el Reglamento interno de los consultorios ser progresiva en el mbito jurisdiccional del Distrito Judicial

jurdicos y su implementacin de Amazonas.

TITULO VI DE LAS FAL TAS y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTCULO 80: El Colegio sancionar discip1inariamente a sus miembros, que en el ejercicio de la profesin falten al juramento prestado al incorporarse a la Orden, y cuando se pruebe que es culpable de acciones u omisiones contra el prestigio del Colegio sus directivos con injurias graves u ofensas y vejmenes. ARTCULO 81: El Colegio previo informe de la Comisin Ejecutiva de tica Profesional, atente gravemente contra

puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias: Amonestacin privada o pblic{.~J('S

""-p;-"''' '/,..i,,::'j

~~}ji.

-

Apercibimiento severo. Multa, y Suspensin.

ARTCULO Directivo,

82: La amonestacin

y el apercibimiento

se aplicar a

JUiCIO

del Consejo con motivo

por faltas leves, la multa y la suspensin por tres (03) meses se aplicar

de infracciones

graves, a travs del Consejo Directivo, y podr ser apelada ante la Asamblea

Genera. La suspensin superior a tres meses ser aplicada por la Asamblea General, su fallo es inapelable. ARTCULO 83: Las infracciones cometidas por los miembros de la Orden prescriben al ao. La investigacin se instaura de oficio, por denuncia de parte de un miembro del Colegio, se presentar recaudando todas las pruebas y un recibo de Tesorera por un monto equivalente a

una unidad de referencia Procesal, el mismo que ser devuelto en caso de declarase fundada la denuncia; caso contrario ingresar a los fondos de Colegio. ARTCULO 84: La Comisin Ejecutiva respectiva evaluar el informe respectivo en el plazo improrrogable de diez (10) das. El Consejo Directivo deber resolver en el trmino de 72 horas, bajo responsabilidad y su pena de sancin. ARTCULO 85: El denunciado tendr todas las garantas de defensa durante el proceso

investigatorio a quien se le correr traslado de la denuncia por escrito y copia de los recaudos, para que lo absuelva en el trmino de cinco (5) das hbiles ms el trmino cuyo vencimiento se le acusar rebelda si no contesta por escrito. ARTCULO 86: Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo debern ser motivadas y de la distancia, a

requerirn la mayora de votos. Se comunicar la sancin a los rganos jurisdiccionales ascomo la Federacin Nacional del Colegio de Abogados del Per. El denunciado ser notificado por la Secretara en forma escrita. ARTCULO 87: Las sanciones se anotarn en el Registro de Medidas Disciplinarias. Los

Abogados sancionados por el Colegio con las medidas de multa y suspensin no podrn ser Decanos ni vice Decanos de la Orden, ni constituir el Tribunal de Honor u otro cargo a fin a la tica Profesional y manejo de fondos del Colegio, siempre que la medida sea por falta grave o infraccin dolosa.

TITULO VII CAPITULO 1DE LA ECONOMA ARTCULO 89: Son rentas del Colegio. a. b. c. Los derechos de inscripcin y reincorporacin. Las cuotas peridicas que pagan a los miembros de la Orden. Los ingresos por concepto de prestacin de servicios de notificacin y venta de cdulas de notificacin judicial y otras tasas por crearse. d. e. f. g. Los derechos que perciba por los servicios que preste. Las que provengan de multas. Las donaciones y legados. Los ingresos por inversiones. 90: La economa del Colegio se rige por su presupuesto anual que deber ser

ARTCULO

elaborado por el Consejo Directivo al inicio de cada ao o ejerciciofiscal y regir desde el O 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

CAPITULO 11DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y FONDOS DE AUXILIO ARTCULO 91: El Colegio, a travs de la Comisin Ejecutiva de Economa y Finanzas, en coordinacin con la Secretara de Derechos Humanos y Defensa Gremial debern poner en

funcionamiento el sistema de asistencia social y auxilio del Abogado, en sustitucin al servicio creado por el Fondo Mutual del Abogado, dotndolo de reglamento propio y escala de

beneficios para los Abogados que cesan en el ejercicio de la profesin; con impedimentos fsicos o enfermedad incurable, maternidad, privacin de la libertad; as como el monto

indemnizatorio para viuda y hurfanos en caso de fallecimiento del titular. CAPITULO 111 DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS ARTCULO 9r: Son objetos de premios y estmulos las mejores producciones de los seores miembros de la Orden en cualquier rama del Derecho, cuyo nivel tcnico jurdico haya sido determinado por unj,~~~ializado.: :,-1:~-~"'~':;': """,

a cargo de la Federacin Nacional de Colegios de

Abogados del Per.;:/:::/

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