revista colegio de abogados 48

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INFORME: Problemas y soluciones en la justicia de familia Entrevista: MILTON JUICA Presidente de la Corte Suprema

No 48 Abril 2010

ES IMPREVISIBLE UN SISMO EN CHILE?

CONTRAPUNTO:

El objetivo del programa persigue la formacin de profesionales con slidos conocimientos en las evoluciones ms recientes del derecho del trabajo en el siglo XXI, as como en el desarrollo y las caractersticas del nuevo procedimiento laboral.

DIRIGIDO AAbogados litigantes y corporativos, docentes y jueces que deseen profundizar sus conocimientos en materia de derecho laboral, tanto desde una perspectiva terica dogmtica, como en lo relativo al nuevo procedimiento laboral.

PROGRAMACiclo I: Formacin general. Ciclo II: Nuevas tendencias del derecho del trabajo. El nuevo procedimiento laboral. Simulacin de Juicios. Taller de Negociacin (Mtodo de negociacin de Harvard y taller de negociacin colectiva).

Profesores nacionales y extranjeros.

Inicio: 23 de julio de 2010Informacin y postulaciones [email protected] (56-2) 331 1374 - 331 1327 - 331 1251 www.uai.cl/mdl

contenidos3 EDITORIAL 4 CONTRAPUNTO 8 REVISTADELABOGADOM.R. N48/AO14/ABRIL2010 ComitEditorial JorgeBaraonaG. EnriqueBarrosB. HctorHumeresN. GonzaloMolinaA. ArturoPradoP. LucasSierraI. Director ArturoPradoP. Editora XimenaMarrV. Colaboradores JuanFranciscoGutirrezI. scarKolbachC. MaradelaLuzMolinaC. CarolinaSeegerC. RodrigoWinterI. Diseo Grfico GabrielaArtigasS. Fotografa PamelaSanMartnJ. SecretariaEjecutiva AnaMaraCarbone Impresin WorldColorChileS.A. Propietario RevistadelAbogadoS.A. RepresentanteLegal ArturoPradoP.PublicacindelColegiode AbogadosdeChile,dedistribucin gratuitaasuscolegiados. Lasopinionesvertidasporlos diferentesautoresycolaboradores enestaRevistanorepresentan necesariamentelaopinindel ColegiodeAbogadosdeChile. RevistadelAbogado,tantocomo conjuntodepalabras,cuanto ensuformadeetiquetaesuna marcaregistradaporelColegiode AbogadosdeChile.

DERECHOCIVIL Prescripcindelaresponsabilidadcivil enlaconstruccin Por Hernn Corral Talciani

11 DERECHOCOMERCIAL Derechodesegurosyelrecienteterremoto Por Emilio Sahurie Luer 16 EJERCICIOPROFESIONAL Problemasysolucionesenla justiciadefamilia

36 39

DERECHOCONSTITUCIONAL Elderechoylosestadosdeexcepcin constitucional Por Alejandro Montecinos Garca DERECHOCOMERCIAL Estnlasmarcasdenuestrosclientes realmenteprotegidasenchile? Por Juan Enrique Puga Valds

23 ACTIVIDADGREMIAL Abogadosyestudiantesdederecho voluntariosasesoranadamnificados

42 HUMOR Recuerdosdeverano Por Rodrigo Winter Igualt 45 NOTICIASGREMIALES 46 RECLAMOSYSANCIONES 54 LIBROS 24 27 DERECHOADMINISTRATIVO LaJurisdiccinencontiendaspor concesionesdeobraspblicas Por Juan Edmundo Budinich Villouta DERECHOPENAL ResponsabilidadPenalde laspersonasjurdicas:unnuevorumbo delapolticacriminal Por Eduardo Novoa Aldunate 56 ACTIVIDADGREMIAL CiclodeCharlas2010 59 ARTE conosrusosyelSuprematismode Malevich:dosextremosdelarteruso Por Carolina Seeger Caerols

30 ENTREVISTA MiltonJuicaArancibia,presidente delaCorteSuprema

60 MSICA MsicayArte Por scar Kolbach Correa 61 CINE TheBlindSide Por Juan Francisco Gutirrez Irarrzaval 62 ABOGADOILUSTRE DonEugenioVelascoLetelier 63 FALLOS

Direccin Ahumada341,Of.207,Santiago Telfonos: 6396175-6336720 Fax: 6395072 Casillaelectrnica [email protected]

www.abogados.cl

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Primera pginaEpisodio Uno: Y de pronto, desde el subsuelo, surgi un ruido cavernario. Los muros enjalbegados de nuestracentenariahabitacinperdansufachada, dibujndose en ellos cicatrices sin rumbo quesetransformaranencostrasdepolvodesprendidasdelasmolduras,descolgndosepor lasparedesquesedesplomabanenloquecidas haciaelpatio,provocandounespectculosin pudordequienesdescansaban,arropadoscon elprimerrocofrescodelanoche. Corrimos con la familia al jardn, donde se veanlostechoscolapsados,pedazosdezinc retorcidos con adobe y enclenques pilares de roble,descabezadossinnadaquesostener. Como un ahogado suspiro, la campana de una Iglesia anunci un desvelado llamado, desfondando su delirantealdabn,antesdecaeryenmudecerparasiempre. Caminamos por el corredor, empecinados en barrer los materialesyrecomponerlahistoriadediezminutosantes, sin entender cmo esa noche de verano recordara el presagio aprendido en 1960: que a la insumisa naturaleza no seledoblega,sinoqueseleobedeceyquetodoloquese construyesobreellaesunacombinacinaudaz,disfrazada porlaclemenciaylagenerosidaddelatierra. Aesahora,lapalabraordeneraunaficcinyporlaseal fragmentadadeunaradiolocal,escuchamosconmovidosque elepicentrodelsismoestabaapenasaunoskilmetrosdela casonaquenosalbergaba,hacialacosta. Unas luces comenzaron a recorrer la cuesta, subiendo comouncarnavaldeebriosinsomnes,gritandoconvozfrentica: Se sali el mar!!!, extendindose por los cerros del vallehastabienllegadalamaana,cuandouninquebrantable ComisariodeCarabinerosapareciestremecidoaavisarque elagua,comounafierademonaca,sehabaescapadoydevoradotodaslasviviendasalbordedelaplayayhabamucha gentequerescatar. Con un chasquido impetuoso en sus dedos, apresur la huidadeesteholocausto:Muvanserapiditoquesearrancaron los presos que buscan refugio y corren rumores de saqueos. Episodio Dos: Sentados en la primera semana de marzo en la calurosa Sala del Consejo del Colegio, animadosporlahumanidadfraterna y contaminante anidada en cada uno, identificando los puntos para ayudar eficazmente a soportar esta tragedia. Nuestra solidaridad arranca conunadeclaracinparalosdamnificados.Se elaboraunplandeayudalegalyunManualde Consultas.Seorganizancharlasalasquecontribuyen con temas precisos para la ocasin, estudios de abogados, profesores universitariosylaFundacinProBono. SepidealaExcma.CorteSupremasuespecialconsideracinconlavistadelitigiosprovenientesdelaszonasafectadas. Seadviertenlasdificultadesdelosasociadosparatramitar causasenlostribunalesimpactadosporsismoysedifundeel invalorableesfuerzodeesostribunalesparaenfrentarlacontingencia. Episodio Tres: Finalizamarzo.TempranoundasbadoenlaPlazaAlmagro,consusrbolesqueanuncianelotoo.Losmuroscincelados por el terremoto de la Iglesia de los Sacramentinos recobransusitiocomoescenariourbano. Hatranscurridocasiunmesdelenormesacudnyunapequeacomunidaddevecinosesatendidapersonalmentepor el Presidente del Colegio, la Directora de la Corporacin de AsistenciaJudicialRM,laDirectoradelaFundacinProBono yvoluntariosque,comounanoblecolmena,intentanaplacar conelconsejoyelalientoladevastadoraimpotenciaquedej elsismoensusvidasyensupatrimonio. Enunmomentodetantazozobra,unavezmselColegio, seintegraalareconstruccin. Acasohuboenesedamuchoshroesconfinadosalanonimato generoso de un sencillo gesto de buena disposicin oderenuncia.Paraellos,estaprimerapginayeltestimonio entusiasta de nuestra admiracin y gratitud por su lealtad y compromiso. ArturoPradoPuga Director

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Es imprevisible un sismo en Chile?La devastadora catstrofe del 27 de febrero pasado abri interrogantes acerca del caso fortuitoylaimprevisibilidadqueplanteaestetemaenChile,laeventualnecesidaddeun segurossmicoobligatorioyelmanejoanticipadodelriesgoprovenientedeestascontingencias.DosprofesoresdeConcepcinrespondenaestasinquietudes.oindiciosloquehadesuceder(C.Suprema,22 enero2009,rolN6739-07). Encambio,unterremotodegranmagnitudeintensidad, como el ocurrido el 27 de febrero de 2010 es un hecho imprevisible, porque razonablementenopodaesperarsesuocurrencia.Para configurarestehechouncasofortuito,queexime del cumplimiento de obligaciones, debe tratarse de un hecho extrao a la actividad del deudor y que precisamente es la causa de inejecucin de obligaciones de ste; no le es imputable. Adems,debeserunhechoimprevisibleeirresistible y este ltimo requisito es el ms relevante, pues manifiesta la imposibilidad de ejecucin de obligacionesenformaabsoluta;sielimpedimentoes transitorioohacemsgravosoelcumplimientode laobligacin,nohaycasofortuito. La irresistibilidad se aprecia en abstracto, esto es,enreferenciaaloqueunapersonanormalmente razonableelbuenpadredefamilia-estencondicionesdehacerparaevitarlasconsecuenciasdeun acontecimientoquenohapodidoimpedir.Lairresistibilidadseaplicaalacontecimientomismo,esto es,suponequeeldeudornopudoevitarqueelhechoacontezca.Porello,noconstituyecasofortuito unahuelgalegalenunprocesodenegociacincolectivaqueimpidialempresariocumplirsuscompromisos con proveedores o clientes, porque ese hecho, con mediana diligencia, pudo ser previsto ysuperado,peroslopuedeconstituirunincendio quenotienecarcterdeintencional. Enelterremotoltimo,engeneral,losedificios en altura soportaron regularmente el sismo, lo queesindicativodequesecumpliconlanorma

EDUARDOTAPIAELORZAAbogado

-EsimprevisibleunsismoenChile? Unsismodebajaomedianaintensidadpodra ser previsible en Chile porque ocurre con cierta frecuencia,alomenos,endeterminadaszonasdel pas.Asseharesuelto(Rev.Der.yJur.,t.39,sec. 1. pg.203). No obstante, la frecuencia con que ocurrenciertoshechos,sinquepuedaadelantarse elmomentomsomenosprecisoenqueocurrirn no los hace necesariamente previsibles por esa solacircunstancia,siendoacontecimientoprevisiblecuandopuedeserprevistooentradentrode lasprevisionesnormalesypreveresverconanticipacin,conocer,conjeturarporalgunasseales

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constructiva, esto es, fue posible prever que se produciransismosyqueserequeranestructuras reforzadas. Pero esta previsibilidad estaba dada parasismosdemedianaintensidadynodegran magnitud, con lo cual, si algunos colapsaron, es posible sostener que de haberse cumplido con las normas de la calidad de la construccin, los promotores inmobiliarios queden exonerados de responsabilidadportratarsedeuncasofortuito. Concepcinsehabradesplazado3metros,las costasdeTalcahuanosubieronmsdeunmetroy lasdeLebudelordende3metros.Esafuerzadestructivaeraimposibledepreverypuedenhaberse afectado muchas estructuras, sin que necesariamente hagan incurrir en responsabilidad a quien las ejecut o que normalmente debiera, en otras circunstancias,responder. -Quindeberesponderpatrimonialmentede losdaosencasodesismo? Sinosreferimosalterremotodel27defebrero de2010yconcretamenteenlazonamsafectada,conintensidadgrado8,8Richter,esdecir,un acontecimientoqueeselsegundomspotenteen elpasyquintoenelmundo,estamosanteuncaso fortuito que exonera del cumplimiento de obligaciones. En consecuencia, se aplican las reglas generalesenmateriadelderechodeobligaciones y,as,eldeudorquedaliberadodelcumplimiento (artculos1547inc.2y1558inc.2C.Civil). Luego, si se destruye la cosa que se debe por uncasofortuito,comoloesunterremoto,eldeudor no responde patrimonialmente por el dao, salvo si se encontraba en mora de entregar, en cuyocasoresponder,amenosquedetodasformaslacosasehubieredestruidoporelterremoto si hubiere estado en poder del acreedor (artculo 1547inc.2,1590inc.1,1672inc.2)eigualmenterespondersiporcontratoseobligaasumirel riesgodelcasofortuito. Quin debe responder patrimonialmente por los daoscausadosporelterremotoenedificiosycondominios,esnecesarioaplicarlosregmenesjurdicosqueregulanlaactividaddelaconstruccinde inmueblescondestinohabitacional.ElCdigoCivil regulaelincumplimientocontractualylaresponsabilidadextracontractualyestesistemaestvigente parademandarlainejecucindeobligacionesosu

cumplimientoimperfecto,olaresponsabilidadante un delito o cuasidelito civil (artculos 2003, 2004 y 2324)ysusnormassoncompatiblesconlascontenidasenlaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,LGUC,(artculos18y19). EnelsistemadelCdigo,seexigeunviciode laconstruccin,delsueloodelosmaterialespara generar responsabilidad, mientras que en la Ley urbansticaseexigefallaodefectoconstructivo. El sistema del Cdigo se refiere al edificio que pereceoamenazaruina,entodooparte,yqueda comprendidoenelconceptoderuinaaqueledificio que se hace inhabitable o inutilizable, porque nosecumplelafinalidadparalacual fueconstruido.Laruinadebeocurrir Unterremotodegran enloscincoaossubsiguientesasu entrega (artculo 2003 N 3), siendo magnitudeintensidad, ste un plazo de garanta y no de prescripcindeacciones. comoelocurridoel27 EnelsistemadelaLGUC,laresponsabilidad afecta al propietario primer defebrerode2010es vendedor y es de carcter estricta o sinculpaycomprende,incluso,hasta unhechoimprevisible, lareparacindeldaomoral. Para que se atribuya responsabi- porquerazonablemente lidad al propietario primer vendedor con motivo del terremoto, ser ne- nopodaesperarsesu cesarioacreditarquelaconstruccin adolece de fallas o defectos, con lo ocurrencia. cuallaformadeexoneracinderesponsabilidadconsistir,precisamente,endemostrarquelaedificacincumplicabalmente con las normas constructivas, esto es, se emple la debida diligencia y, por lo mismo, los daos ocasionados con motivo del terremoto no harnincurrirenresponsabilidad.Laresponsabilidadsehaceextensivaaproyectistasyconstructores, tratndose en estos casos de una responsabilidadporculpa. Elsolohechodecumplirconlasnormastcnicasdelaconstruccinnoimplicaliberarsederesponsabilidad,sinoquepuedeconstituiruncriterio para determinar si los profesionales de la construccin actuaron con mayor o menor diligencia. El avance de la ciencia y la tcnica puede hacer aconsejableelusodenuevosmaterialesmssegurosynonecesariamenteapegarseaunanorma quepuedeirperdiendoeficacia.

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-Sera conveniente establecer un seguro obligatorioparasismos? En cuanto a establecer un seguro obligatorio para el riesgo de sismos, estimo que as debiera serparaelcasodeedificacionesenaltura,atendidosloselevadoscostosdereparacinodemolicindeedificiosyprdidasdeviviendas. Conesteterremotosehaobservado,almenos en Concepcin, que muchsimas familias perdieronsusviviendasporqueedificiosdealturaquedaron inhabitables y debern ser reparados, lo quetomartiempo,yotrostienenordendedemolicin,laquedeberserdecargodelosmismos propietariosycuyomontoeselevadsimo.Esdecir,sehaperdidolaviviendayademssedeber pagarpordemoler. Ante este grave sufrimiento que experimenta una poblacin que no es menor si se considera quelosgrandescentrospobladostiendenaconcentrarlasviviendasenaltura,lamejoralternativa seraestablecerunsistemadeseguroobligatorio contraelriesgodesismosyquecubraloscostos dedemolicindelasedificaciones. Adems,sedebernperfeccionarlasnormastcnicas de construccin, con la observacin emprica del comportamiento de las estructuras en este terremoto para hacerlas ms exigentes en cuanto

aquenoslosepermitasalvarvidas,sinoqueen loposiblemantenerenbuenaformatalesestructuras,pueselcostoparaquienesnormalmentetienen unasolavivienda,queeslagranmayoradelapoblacin, es enorme y no pueden verse expuestos aperderlotodo.Tambinseraaconsejablequeen edificacionesnuevas,juntoconsolicitarelpermiso de edificacin con los antecedentes tcnicos, se apruebeunplandedemolicindeledificioquedetermine la forma en que sta se ejecutar cuando llegueesaoportunidad. -Cmo podra financiarse ese seguro? El financiamiento del seguro debiera gravar a los usuarios de las edificaciones y tener un subsidioestatalensectoresenqueelEstadoadopte comopolticaladensificacin,incentivarlaconstruccin en altura y aprovechar mejor el espacio urbano.Noesmiespecialidadeltemadeseguros y por eso slo doy una opinin, con desconocimiento total de los costos que este sistema implicara.Losadministradoresdeedificiosdebieran respondergravementepornocontratarelseguro ydebieraimplementarseunafiscalizacinrigurosa de la autoridad en esta materia, dada nuestra condicindepasssmico,afindequetodoslos edificiosmantengansusplizasvigentes.LEX

JOSLUISDIEZSCHWERTERAbogado

-EsprevisibleunsismoenChile? Siatendemosalaconformacingeolgicadegranpartedenuestropasysuhistoria enlamateria,creoqueslopodranserconsideradosimprevisiblesaqullossismos deunaintensidadexcepcionalmentesevera,loscualespodranllegaraconstituiruna hiptesisdefuerzamayorocasofortuito(artculo45delCdigoCivil). Entodocaso,quieroprecisarquecosadistintasonlosefectosperjudicialesdelos sismos,cualquieraseasuintensidad,respectodeloscualesnuestroordenamiento contienediversasreglasquedebencumplirseafindeprevenirlososolucionarlos, comoloson,porejemplo,lasrelativasalestadodeexcepcinconstitucionaldecatstrofe,alasfuncionesdelaONEMI,laNormaOficialChilenasobreDiseossmico deedificios,olaobligacindemantenerencadacondominiounplandeemergencia antesiniestrosolasqueimponeelderechourbanstico,entreotras,sinperjuiciodel deberdecomportarseanteesashiptesissegnlosestndaresdediligenciaconvenidos(enlaresponsabilidadcontractual)olosgeneralesdeconductaenrelacincon esascircunstancias(enlaresponsabilidadextracontractual).

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-Quin debe responder patrimonialmente de losdaosencasodesismo? Conforme lo dispuesto en el artculo 1547 del Cdigo,elcasofortuito,cuandoseconfigura,es unacausaleximentederesponsabilidadennuestra legislacin comn. Sin embargo, ya esa mismadisposicinestablecehiptesisexcepcionales enqueeseefectonoseproduce.Adems,debe tenersepresentequesilosdaossufridostienen por causa el incumplimiento de los deberes que nuestro ordenamiento contempla para prevenir o solucionar sus efectos, o los estndares de diligencia convenidos en relacin con ellos (en la responsabilidad contractual) o los generales de conductaatendidaslascircunstancias(enlaresponsabilidad extracontractual), la vctima tendr derecho a obtener una reparacin de parte del o losresponsables. -Seraconvenienteestablecerunseguroobligatorioparasismos? Creoqueellopasaporunadecisineconmica ms que jurdica, en el sentido que el sector en queselespretendanintroducirsoportesufinanciamiento y las aseguradoras estn dispuestas a ofrecerlos. Entodocaso,enChile,yaexisteunainteresante experienciadeestetipoenmateriadeconcesiones de obras pblicas, donde la normativa sectorial obliga a las sociedades concesionarias a tomar plizas de seguros destinadas a cubrir los riesgos catastrficos que puedan ocurrir durante elperiododeconcesin,existiendolaobligacin dedestinarlassumasquesepercibanpordicho concepto a la reconstruccin de la obra, salvo quelaspartesacuerdendestinarlasaotrosfinesu obraspropiasdelcontratodeconcesin(artculo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones de ObrasPblicas).Ydichossegurosestnoperando satisfactoriamenteanteelrecienteterremotoenla costosalabordereconstruccindeobrasconcesionadasdaadas.

Cmo podra financiarse un seguro obligatorioparasismos? En principio, debieran financiarlo los asegurados. Sin embargo como ello puede resultar muy costoso, e inclusive inalcanzable para algunos, el propio Estado podra analizar la conveniencia decooperarasufinanciamientoenatencinalos desembolsosquedebeefectuarparaayudaralas vctimasnoaseguradasdedichossucesos. En todo caso, aunque no lleguen a introducirse seguros obligatorios, bien podran considerarse incentivos estatales para la contratacin de este tipo de plizas, como ha sucedido en experienciascomparadasatravs,porejemplo,delfinanciamientoestataldelriesgoterremotoaaseguradosquehancontratadounaplizadesegurode incendio u otra pliza que cubra daos dependiendo del pas, por intermedio de organismos creadosparalagestindedaosextraordinarios (como el Consorcio Compensacin de Seguros enEspaa,laEarthquakeCommissionenNueva ZelandaolaCaisseCentraledeReassuranceen Francia);opormediodelafijacindetopesmximosporlosquerespondernlasaseguradoras,o porlaestratificacindelasconstruccionessegn sucapacidadderesistenciaalosterremotos,implementandoalefectounsistemademedicinde calidaddelahabitacin(amayorresistenciamenoscostodelapliza),oatravsdeunsistema dereaseguracinadministradoporelEstadocon el que contratan las compaas de seguro que ofrecenplizasparariesgosderivadosterremotos (comosucedeenJapn). FinalmentecabedestacarquelaaseguracincontraterremotosesuntemaquelapropiaOCDEviene analizando en tiempos recientes y de la cual emanarn seguramente propuestas para incentivar su contratacin (as: Catastrophic risks and insurance, 2005, y Financial management of largescale catastrophes, 2008, ambos editados por la OCDE).Yenesosanlisisseguramentecomenzaraparticiparnuestropas.LEX

Noticia Gremial: ElSeminarioDERECHOYTERREMOTO,quesellevaefectolaltimasemanade abril en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, convoc a la comunidad acadmica de diversasdisciplinasyarepresentantesdedistintosgremiosdelaconstruccin,decompaasdesegurosydeentidadespblicas,dandocomienzoaldebateLa Chile piensa en la Chilequepermanecer abiertodurantetodoelperodoquedemorelareconstruccindelpas.

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Derecho civil

HernnCorralTalciani

Abogado

Prescripcin de la responsabilidad civil en la construccinLosdaosproducidosporelterremotodefebrerode2010pueden darlugarareclamacionesdeindemnizacindeperjuicios,basadas ennormasdelCdigoCivilylaLeyGeneraldeUrbanismoy Construcciones,quepresentandiferentesplazosdeprescripcin.

L

as formas de prescripcin son diversassegnlosregmenesderesponsabilidadquepuedanaplicarse alosdaossufridosenlosedificios yconstrucciones.Departida,deben considerarse las reglas del derecho comn paralareclamacindeindemnizacindeperjuicios derivados de un incumplimiento contractualydeundelitoocuasidelitocivil,bajo elsistemasubjetivoquerigeennuestroderechoprivado,cuyosfactoresdeimputacinson eldoloolaculpa. Pero,superpuestosalderechocomn,existen dos estatutos especiales sobre daos producidosporlaconstruccin:eldelCdigoCivil,integradoporlosartculos2003,2004y2324yelde la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGU),compuestoporlosartculos18y19. Ambosestatutossonregmenesderesponsabilidadobjetiva,enelsentidodequeeximenal demandante de la necesidad de probardolo o culpa en la conducta del demandado. Pero no se trata de una responsabilidad objetiva absoluta, fundada nicamente en la causacin de un dao, sino de lo que la doctrina denomina modelosderesponsabilidadestricta(expresin

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Derecho civil

tomadadelderechoanglosajn:strictliability),calificada por factores de imputacin adicionales a la causalidad, pero que son diversos de la culpa subjetiva (actividad riesgosa, producto defectuoso,cosaspeligrosas). EnelrgimenespecialdelCdigoCivil,laresponsabilidadsederivadequesehayaverificado unvicio,quepuedeserdelaconstruccin,del sueloodelosmateriales. EnelrgimendelaLeydeUrbanismoelfactor deimputacineselconceptodefallaodefecto deconstruccin. En la actualidad, la doctrina sostiene que los dosregmenessoncompatibles,demodoqueel perjudicadopuedeelegirentreunouotro,aunque nomezclandodisposicionesextradasdeambos. Adems,siemprequedareservadaalavctimala posibilidaddeasilarseenelderechocomn,queen materiaextracontractualestcontempladoenlos artculos2314ysiguientesdelCdigoCivil. La existencia de regmenes de responsabilidad estricta u objetivada no impiden al afectado el demandarperjuicios(avecessuperandoaslimitaciones establecidas en el rgimen especial), si logrademostrarqueeldemandadocauseldao dolosaoculposamente. Dejamos fuera de este estudio otros estatutos quepodranaplicarse,comoeldelaresponsabilidadcontractualporviciosredhibitorios(artculos 1857ysiguientesdelC.Civil)olaresponsabilidad deentespblicos,especialmente,delasmunicipalidades encargadas de conceder los permisos deedificacinydeefectuarlasrecepcionesdelas obras(artculo142,LeyOrgnicaConstitucionalde Municipalidades,D.F.L.N1,2006).

ESTATUTO DE LA LEY GENERAL DE URBANISMOEltextovigentedelaLeyGeneraldeUrbanismo establece plazos distintos segn el tipo de dao sufridoporelinmueble. a)Diezaosparafallasodefectosqueafecten la estructura soportante del inmueble, contados desdelarecepcindefinitivaporlaDireccinGeneraldeObrasMunicipal. LaCmaraChilenadelaConstruccinhadicho enpublicacinenlosdiariosyensupginaweb que el concepto de estructura soportante no

est definido en la ley, aunque se podraasimilaraldeelementode estructura. En efecto, la Ordenanza define como todo elemento resistente u orgnico de una construccin, comocimientos,murossoportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otrosanlogos(artculo1.1.2). Pensamos que en los condominios o edificios de departamentos no slo deben considerarse elementosdeestructuraaquellosque soportan la estructura completa del edificio o copropiedad inmobiliaria, sino tambin los de cada Enelrgimenespecial departamentoounidad. b)Cincoaosparafallasodefec- delCdigoCivil,la tosdeloselementosconstructivos odeinstalaciones,contadosdesde responsabilidadse larecepcindefinitivaporlaDireccinGeneraldeObrasMunicipal. derivadequesehaya c) Tres aos para fallas o defectos que afecten elementos de verificadounvicio, terminaciones o acabado de las obras, contados desde la inscripcin en el Conservador de Bienes quepuedeserdela Racesdeldominiodelinmueblea construccin,delsuelo nombredelcomprador. Se entienden incluidas en cada grupo de fallas las que sean asi- odelosmateriales. milables o equivalentes a ellos, y si no es asimilable o equivalente aninguno,entoncesrigeunplazodecincoaos, quesecontardesdelarecepcindefinitiva. Estosplazosy,sobretodo,eldediezaospara daosestructurales,sloseaplicanparalasconstruccionescuyospermisosoautorizacionessepresentaron (entraron a tramitacin) despus del 25 agostode2005,fechaenqueentrenvigenciala reformadelaLeyN20.016.Paralasconstrucciones anteriores, a las que no se aplica la reforma, laresponsabilidadderivadadeesteestatutotiene unplazogeneraldecincoaoscontadosdesdela recepcindefinitiva.

ESTATUTO ESPECIAL DEL CDIGO CIVILSielperjudicadoprefiereinvocarelrgimenes

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Derecho civil

pecial del Cdigo Civil, debe tenerse en consideracin que la doctrina ha sealado que el plazo de cinco aos desde la entregaesunplazodegaranta ynodeprescripcin. Conello,bastarqueeldao por terremoto haya ocurrido dentrodeesetrminoparaque nazca la accin de responsabilidad. Nacida as la accin, dentro de plazo de garanta, el perjudicado podr ejercerla en el plazo de prescripcin de cuatroaoscontadosdesdeel momentoenquesepresentel EltextovigentedelaLey dao(artculo2332delC.Civil). Estopuedellegaraextenderel plazohasta9aosdesdelaenGeneraldeUrbanismo trega. Si hay fallas estructurales, estableceplazosdistintos esta extensin no tendr mayorrelevancia,yaqueserms segneltipodedao conveniente para el perjudicadorecurriralrgimendelaLey sufridoporelinmueble. deUrbanismo,queleconcede unplazodediezaosdesdela recepcin definitiva (que coincide normalmente conlaentrega). Perosihayfallasdeconstruccinque,aunque no afecten la estructura, hagan inservible el inmuebleparasufinnatural,podraalegarseelconceptoderuinafuncionalyallelplazodelCdigo Civil resultara mayor y ms conveniente que el otorgado por el artculo 18 de la Ley General de Urbanismo. Tambin puede ser una opcin ms favorable para los adquirentes de viviendas en edificios, a los que no se aplica el plazo de prescripcin de diezaos,porseranterioresalaentradaenvigenciadelaLey20.016quelointrodujoen2005. Aunque,engeneral,seentiendequelaentrega alaqueserefiereelCdigoCivilcoincideconla recepcindefinitivamunicipal,podraconsiderarse que, en las construcciones sujetas al rgimen de copropiedad inmobiliaria, el plazo se cuenta desdelaentregaefectivadelaunidadodepartamentoalprimercomprador.

REGLAS COMUNES DE LOS DELITOS O CUASIDELITOSPor ltimo, la vctima podra asilarse en las reglasgeneralesdelaresponsabilidadysometerse alacargadeprobarundelitoocuasidelitocivil,es decir,queeldaofuecausadopordolooculpade algunodelosagentesdelaconstruccin. Entalcaso,seaplicaralaregladeprescripcin delartculo2332delCdigoCivil,quecontempla un plazo de cuatro aos desde la perpetracin delacto. La tendencia actual es interpretar el inicio del cmputodelplazodesdequeseproduceeldao ynodesdequeseconsumalaconductadolosao negligente. Existenpronunciamientosjudicialesqueacogen estatesisparalosdaosenlaconstruccin.Enel juicio de responsabilidad por los daos sufridos poreledificioReySolIIdeViadelMar,comoconsecuenciadelterremotodel3demarzode1985, laCorteSupremaestimque,enatencinalaregladelartculo2514delC.Civildequelosplazos deprescripcinextintivasecuentandesdequela obligacinsehizoexigibletratndosedeunilcito comodeautos,paraquenazcaelderechoapedir indemnizacin,esnecesarioquesehayaproducidoeldao.Antesnohayderechoparademandar perjuicios(C. Suprema, 18 de diciembre de 1995, Gaceta Jurdica N 186, p. 21). Porsuparte,laCortedeApelacionesdeSantiago, enunjuiciopordaosdefiltracionesdeunedificio, sentlatesisdequeelplazodelartculo2332debe computarsedesdequeseproduceelperjuicio: La jurisprudencia y la doctrina, en un principio, entendan que el plazo de prescripcin de cuatroaoscomenzabaenelinstantedelaaccin u omisin culpable o dolosa del autor del dao, aunque el dao se ocasionare posteriormente.LaExcma.CorteSupremasentlabuena doctrina, cambiando de opinin, y cont el plazodeprescripcindesdeelmomentoenque se produjo el dao, evitando con esta interpretacinelabsurdodequelaaccinresulteprescrita antes de nacer, porque es requisito de la indemnizacinlaexistenciadeldaoquepuede manifestarseconposterioridadalactoculposoo doloso(C. Santiago, 1 de septiembre de 2004, Gaceta Jurdica N 291, p. 129).LEX

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Derecho comercial

EmilioSahurieLuer

Abogado

Derecho de seguros y el reciente terremotoCoberturas, eventos u ocurrencias, deducibles, liquidacin y seguros de viviendas, entre otrosaspectos,adquierenespecialrelevanciaeinterstraselsismodel27defebrero.

NikolsCarbone

osmodelosdecatstrofessondeuso comn en la industria aseguradora. Permiten simular probabilidad de daosporhechosdelanaturaleza,como huracanes,tornados,terremotosyotros cometidosporpersonas,comoelterrorismo. Suobjetoesvislumbrarescenariosdeexposicin atalesriesgos,considerandolosbienesquepueden verse afectados y estimando prdidas mximas probablesypromediosanualesdeprdidas. Sobre esas bases, se disean estrategias de suscripcinderiesgos,incluyendotasasdeseguros,porcentajesaretenerporelaseguradorylos quesetraspasanareaseguradores,preciodelas primasytrminosdelacobertura. ElsismoqueafectgranpartedeChileenlamadrugada del 27 de febrero pasado, ha tenido un impacto mayor al estimado para este tipo de ca-

L

tstrofe. La extensin geogrfica del terremoto fue inusual,abarcandolasreasmspobladasydemayoractividadeconmicadelpas.Seestimanendecenasdemileslossiniestrosquetendrncobertura. Elrangodeprdidasesamplio:desdegrandes empresas,queaseguraronsusbienescorporalesy lucrocesante,adaosmenoresenviviendasparticulares.Noobstantelagravedaddelmovimiento, secalculaquebastantemenosdel1%delasconstruccionesconpermisosdeedificacinposteriores al sismo de 1985 resultaron con dao estructural degravedad. Examinaremos algunos temas del derecho de segurosrelevantesenlosprocesosdeliquidacin delossiniestrosoriginadosporelterremoto.

SISMOS Y COBERTURASLoscondicionadosestndaresdelasplizasde

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incendio no contemplan en su cobertura daos por sismo ni por salidas de mar. Ms an, excluyen expresamente cualquierincendioquedirecta o indirectamente tuviese por origen o fuese consecuencia de un sismo decualquiergrado,oque se produzca durante o inmediatamente despus de un sismo grado 6 o superiorenlaescaladeMercalli. Loscondicionados No obstante, las coberturas por sismo y salidas de mar estn disestndaresdelas ponibles en el mercado asegurador,comoriesgoadicional,pagandolaprimacorrespondiente. plizasdeincendio Entre tales coberturas, est la ClusuladeIncendioyDaosManocontemplanensu terialesporSismo(CdigoCAD1 03 032 de la SVS), un adicional a coberturadaospor laplizadeincendioquecubrelos daos por incendio excluidos en esa pliza, adems de los daos sismoniporsalidas materialescausadosporsismo. Esteadicionalexcluyelosdaos demar. porsalidademarquehayantenido origenenunsismo,porloqueuna coberturantegrarequiere,adems,laclusulaadicionaldecoberturaporsalidademaromaremoto. Algunas plizas, como las colectivas denominadas Multiriesgos para Crditos Hipotecarios deVivienda,contemplantodasestascoberturas, porloquenorequierencontratarclusulasadicionalesparasismoosalidademar.

EVENTOS U OCURRENCIAS, DEDUCIBLES Y LMITESLos conceptos de evento y ocurrencia son relevantes en materia de seguros. El asegurador usualmentelimitasuexposicinalriesgoestableciendodeduciblesdecargodelasegurado,lmites al monto de cobertura, el porcentaje del riesgo queretendryelquetraspasaralosreasegurados,todoelloporcadaeventouocurrencia. Alsismodel27defebrerosigui,enalgunoscasos minutos ms tarde, en otros horas despus,

salidasdemarotsunami,ademsdenumerosas rplicasdedistintaenvergaduray,enalgunoscasos, desrdenes civiles que causaron prdidas o daosabienes. As,deberdeterminarsesilasprdidascausadasporloshechosposterioresalsismoprincipal, constituyenlamismaocurrenciaoeventoosetratadeunoindependiente. Laleynodefineloqueseentiendeporeventoo cmosedeterminaelnmerodeocurrencias.En cada caso, se atiende a los trminos del seguro contratado-ydelosreaseguros,ensucaso-,pero engeneralserrelevantedeterminarsiloseventos obedecenaunamismaynicacausa. Usualmente,enChile,losgrandessismosenzonascosterasoriginantsunamisdedistintaintensidad.Porotraparte,luegodeunsismo,seproducenreadecuacionesenlacortezaterrestre,loque puedeoriginar,enlazonacercanaalalongitudde larupturaofallaenquesedioelsismoprincipal, rplicasdedistintaintensidad. Asocurritraselrecientesismomayor:enlassemanas siguientes se han desarrollado decenas de movimientostelricos,algunosdealtaintensidad. LaplizadesegurodeincendioPOL105020, deusocomnconeladicionaldeterremoto,define eventocomoelconjuntodereclamacionespor daosmaterialesoriginadospor,lamismacausa, ocurridodentrodelperodode72horas. Otras plizas contemplan el concepto de catstrofe, limitando las prdidas por ocurrencia a 72horasconsecutivasenloquerespectaaterremoto,maremoto,marejada,Tsunami. As,enestasplizasseconsideranpertenecientes al mismo fenmeno todos los daos que corranenellapsode72horas. Otras plizas no contienen una delimitacin temporalenladefinicindeevento. EnelcasodeladestruccindelasTorresGemelasdeNuevaYork,en2001,ladiscusinentrela empresainmobiliariaysusaseguradoressecentr enelnmerodeocurrencias.Comoloslmitesde indemnizacin estaban pactados por cada ocurrencia,sisedeterminabaqueelataqueyconsiguienteimpactodecadaunadelasdosaeronaves encadaunadelasdostorreseraunaocurrencia distinta,entonces,seduplicabaelmontodelaindemnizacinreclamadaalosaseguradores. Losargumentosquepersuadieronaljuradopara

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decidirquelosataquesalasTorresGemelasfuerondoseventosynouno,nosonnecesariamente aplicablesaunacatstrofenatural. Por lo dems, en el caso del reciente sismo, la determinacin del nmero de ocurrencias o eventosserrelevanteprincipalmenteenlorelativoalos deduciblesaplicables,decargodelosasegurados y,engeneral,nodebierantenerunefectotansignificativoenelquantumdelasindemnizaciones,como ocurraenelcasodelasTorresGemelas,puesellas tenanunlmiteporocurrenciaoevento.

defecto,oerroreneldiseo,yquenoinformal asegurador. En cambio, la exclusin de cobertura libera al asegurador de la responsabilidad de indemnizar, sin que se requiera infraccin del asegurado del deber de informar cabalmente al asegurador sobrelascircunstanciasdelriesgoquetraspasaen virtuddelseguro.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACINEl procedimiento de liquidacin o ajuste de un siniestro lo regula el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, D.S. N863, de 1989, segn el cual el liquidador debe desempear sus funcionesinformandoyoyendodebidamentealaspartesdelcontrato Deberdeterminarsesi deseguro. Unadeellassiempreserelasegurador, pero la otra podr ser el lasprdidascausadas aseguradooelbeneficiariodelsegurosilaplizanombraalguno. porloshechos En tal caso, se debe determinar sieselaseguradooelbeneficiario posterioresalsismo aquienelliquidadordebeinformar y cul de ellos (o ambos) puede formular observaciones a pre-in- principal,constituyen formeseimpugnarelinformefinal delliquidador. lamismaocurrenciao Pese a que el Reglamento tiene msde20aosdevigencia,anno es pacfico determinar la persona eventoosetratadeuno legitimadaparaejercerderechosen elprocesodeajustedeunsiniestro independiente. y realizar eventuales impugnacionesdelinformedeliquidacin,especialmente,enloscasosenquelaplizanombra aunbeneficiariodelsegurodistintodelapersona aseguradacomoocurregeneralmentesielobjeto aseguradoquesehasiniestradocaucionauncrdito.ElReglamentopermitealaseguradoobeneficiariooponersealaliquidacindirectaporlacompaa, pero al establecer la facultad de impugnar elinformedeliquidacin,mencionanicamenteal aseguradoylacompaa. Engeneral,debeatribuirsetalesderechosalasegurado,amenosquelaplizadispongadeotramanera,loquenoobstaalasobligacionescontractualesylegalesdelaseguradofrentealbeneficiario. Peroanenausenciadeestipulacinalrespec-

FALLAS O DEFECTOS SABIDOS O QUE SE DEBAN SABERPuedensuscitarsediscrepanciassobresielbien siniestrado por el sismo tena fallas o defectos previos que el asegurado conoca o deba haber conocidoyquenoinformalasegurador. Enelcumplimientodeldeberdeinformacin,es indiferentelabuenaomalafedelasegurado. Habrreticenciasielaseguradoincurreenomisin,inexactitudofalsedadenlainformacin,yla consiguienteignoranciadelaseguradorloindujoa errorparacontratar. Elartculo557N1delCdigodeComerciopermite la rescisin (ms exactamente, nulidad por error)silascircunstanciasignoradas,dehabersido conocidas por el asegurador, le hubiesen retrado decelebrarelcontrato,seaenteramenteo,almenos,enlosmismostrminosdeaseguramiento. Naturalmente,elaseguradordebeasumirlosriesgos expresados en la cobertura contratada, pero ellos no deberan extenderse a contingencias que nopudoevaluaryasumirconscientementeporuna descripcinincompletaoinexactadelosriesgos. Porello,lareticenciaoriginaunvicioenelconsentimientodelasegurador,sielaseguradonoentreg todalainformacinnecesariaparaqueelconsentimientodelaseguradorseformecabalmente. Independientemente del conocimiento de la posiblefallaodefectoqueelaseguradodebainformaralasegurador,algunasplizasexcluyende coberturalosdaosquedirectaoindirectamente seanconsecuenciadefallasodefectosqueexistan al momento de contratarse el seguro y que erandeconocimientodelasegurado. Otrasexcluyendecoberturaelerrordediseo. Paraconfigurarlanulidaddelcontratoporerror,se debeacreditarqueelaseguradoconocalafallao

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Losbeneficios tributariossonuna herramientavaliosa paraincentivarla

toe,incluso,nohabiendosidodesignadocomo beneficiarioenlapliza, elacreedorhipotecarioo privilegiado puede ejercitar sus derechos sobrelaindemnizacindel segurocuandoelobjeto aseguradoessubrogadoporelseguro,como seala el artculo 554. En igual sentido, segn elartculo877,elacreedor cuyo crdito est garantizado por una hipoteca naval puede ejercer sus derechos sobre la indemnizacin debidaporelasegurador.

detodaslaspartesdelcontratodeseguro. Porunlado,elloevitalascuestionesquesesuscitaransiseadmiteunareservalegalenmateria deregulacionesdeseguros,peseaqueelartculo 3 del DFL sobre Compaas de Seguros faculta ampliamente al superintendente para dictar normas de carcter general en diversas materias de seguros,incluyendolaliquidacindesiniestros. Pero, principalmente, se preservan las disposiciones del Reglamento, que al estar contenidas en un Decreto Supremo (dictado en virtud de un mandatolegal),prevalecensobrelasnormasque dicteelsuperintendente.

SEGUROS EN PROCESO DE CONCLUSIN O NO DOCUMENTADOSTambinesdeinterslaconclusinyformalizacindelcontratodelsegurooreaseguro,odesu modificacin. Puede haber seguros o reaseguros negociados oacordados,cuyasplizas(omodificacionesdela plizaoriginal)nosonemitidasporelasegurador. Excepto el seguro martimo (en que basta la aceptacin escrita del asegurador a la propuesta de seguro), en los dems casos, el seguro es un contrato que requiere la emisin de la pliza desegurocomosolemnidadparasuperfeccionamientoyprueba. Noobstanteello,elartculo515delCdigode Comercio dispone que el seguro acordado verbalmente vale como promesa, en la medida que sehayaconvenidosobreelobjetoasegurado,los riesgosquesetraspasanylaprima. Sobrelaformacindelconsentimiento,seaplicanlasnormasgeneralesdelosartculos97ysiguientesdelCdigodeComercio. Unavezformadoelconsentimiento,elaseguradordebeemitiryentregarlaplizaalasegurado. Sipeseahaberseformadoelconsentimientoal menos,enlamateriaasegurada,riesgoscubiertosy prima-,laplizanosehaemitidoonohasidoentregadaalaseguradoalocurrirelsiniestro,seentenderquehayunapromesa,quehabilitaalaseguradoaexigirqueseemitayseleentreguelapliza. Chile,tanexpuestoasismosyotrosdesastresnaturales,debeconsiderarlaconvenienciadepromover e implementar polticas pblicas o legislativas quepermitanunamejorproteccindesusbienes. Enelmbitoprivado,lossegurosdegrandesries-

LIQUIDACIN DE SEGUROS DE VIVIENDAS

El 31 de marzo de 2010, la SuperintendenciadeValoresySegurosemitila CircularN591,cuyoobjetoesabreviarel contratacinde procedimientodeliquidacionesdesiniestrosdeviviendasparticularesdestinadas coberturasdesismo a la habitacin, afectadas por el evento catastrficode27defebreropasado. La circular permite que el liquidador yotrascatstrofes. (o el asegurador, en caso de liquidacin directa) proponga una indemnizacin en undocumentoquecontengalosdatosnecesariose indispensablesparasucomprensin,incluyendoal menos,lascoberturas,daosysumaaindemnizar. No obstante, tal propuesta debe ser aceptada tantoporelaseguradorcomoporelbeneficiario. Denoexistirtalaceptacin,entonceselprocedimiento de liquidacin contemplado en el reglamentoseaplicaplenamente. As,laabreviacindelprocedimientoestsujeta al consentimiento del asegurado y del beneficiario, quienes pueden rechazar la propuesta del aseguradorodelliquidador. Conello,lacirculardejaindemnestodoslosderechos contemplados originalmente por el Reglamento,almenos,respectodelaseguradoydelbeneficiario. No obstante la evidente conveniencia de simplificarlasliquidacionesypagosdesiniestros,la circularconsideraprudenteprotegerlosderechos

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gos,ademsdelaspersonas(naturalesyjurdicas) conrecursossuficientes,estnencondicionesde protegersusactivoseingresosfuturoscontratando lascoberturasadecuadasdeseguros. Ser siempre difcil para el directorio de una empresa grande justificar a sus accionistas la ausencia de coberturas de seguros disponibles en el mercado. Pero, por su considerable costo, la cobertura adicional de seguro de sismo no es contratada por la mayora de los propietarios de bienes,incluyendoviviendas. Los beneficios tributarios son una herramienta valiosaparaincentivarlacontratacindecoberturasdesismoyotrascatstrofes. Enigualperspectiva,otorgartambinincentivos aempresasmedianasypequeasparaquecontraten seguros por prdida de beneficios, puede tener una favorable repercusin para disminuir

despidos y evitar otros desajustes laborales en casodesiniestros,seanonocatastrficos. Enelmbitopblico,hayunaausenciaendmicadepolticasgeneralesdelEstadodestinadasa protegersusbienes. Seestimaquemsdel50%delosbienesafectadosporelrecientesismosondelEstado,pero pocomsdel10%tienencoberturasparasismos uotrotipodecatstrofe. Una alternativa al aseguramiento individual de bienesesbuscarproteccinparaprdidasexcesivasmediantelosbonosdecatstrofe(catbonds) quepuedendisearseeimplementarseenelmercadofinancieroyaseguradorinternacional. Estos instrumentos se estructuran de diversa maneraparaprotegerelpatrimonioestatalfrentea catstrofes naturales de magnitud que traspasen ciertosumbralesocapasdeprdida.LEX

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Informe de la Comisin de Familia del Colegio de Abogados

Problemas y Soluciones en la Justicia de FamiliabezadaporelpresidentedelColegiodeAbogados,EnriqueBarros,yelConsejeroJorgeBarahona-plantea las dificultades en esta jurisdiccin y propone soluciones para superar problemas de organizacin, administracin, insuficiencia de medios, falta de capacitacin de jueces y de abogados del sistema. Conelaportedeabogadosquetramitanenjuzgadosdefamilia,elinformedelaComisindeFamilia-encaconocimientos jurdicos, asesorados porsiclogos,paradiscernirlaurgenciadeunaintervencinjudicial. SesugiereunamodificacinlegalsimilaraladelproyectodeCdigoProcesal Civil,conunprocesodeadmisibilidady queenlademandaelactoradjuntelos documentosfundantesyofreceelresto delaprueba,igualqueenlacontestacin, lo que permitira saber la extensindeldebate. Tambin deben crearse procedimientossumariosodesimplificacinprocesalconunaaudienciapreparatoriayde juicioparaasuntosnocomplejos. Enlaforma de distribuir las demandas,enSantiago,lamayorarecaeen el4JuzgadodeFamiliadeSantiagoy haypocatransparenciaenloscriterios paraasignarunacausaaunjuez. Seproponecrearunprocedimientoobjetivo,generalypblicoparadistribuir demandasyasignarcausasaunjuez, con estadsticas pblicas sobre el nmerodecausasdecadamagistrado. Lademora en la primera resolucin esdemsde15dasdesdeingresada lademanda,hechograveenlasmedidascautelaresotemasdeprontopronunciamiento. Se recomienda fijar plazos mximos denomsdetresdasparalaprimera

I. Dificultadesdesdeelingresodela demandahastalacelebracindelaaudienciapreparatoriaEnelingreso de datos,hayfallasen elregistrodepersonas,imposibilitando quealingresarselademandaseincluya elRUT,identificndosecon0-0,loque impideseguirlatramitacinvainternet. LaComisindeFamiliasugieremodificarelsistemaparaquelosfuncionarios que ingresan las demandas puedan cambiarelregistrodepersonaseincluir todossusdatos,yagregarmsopcionesdeprocedimientosdeingreso. Para la calificacin de materia y examen de admisibilidad de manera ptima, falta personal calificado, con

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providencia, bajo sancin de anotacinadversaenlacalificacin. En los plazos de anticipacin de audiencia en caso de medidas cautelares y negativa a su tramitacin por existencia de otras causas en tramitacin,alosparticularesconpeticionesurgentes,noselesatiendecorrectamenteportenerotracausaenel tribunal,quedandoenindefensin. Sesugierenplazosprecisosde,almenos, cinco das en esta materia y no exigir anticipacin comn para una eventualdemandareconvencional. Enlaautorizacin de poder,silademandarecaeenelPrimerJuzgadode Familia de Santiago, el ministro de fe noloautorizasielpoderdantenoacudepersonalmente,sinquebasteautorizarlafirmaantenotario. Se recomienda permitir en todos los tribunales la firma ante notario del poderdante para autorizar poder, cuando seotorganfacultadesespecialesdelartculo7delCPC,obienconlasolafirma delmandantesiseacompaafotocopia delacduladeidentidad.Adems,establecerenlaleyquecualquierministro defepuedaautorizarelpoderyaumentarelplazoacincodasparahacerlo. Lafecha de la audiencia preparatoriaescasiimposibledecambiarsino sesuspendedecomnacuerdo. Se sugiere un procedimiento de consulta a abogados y aprovechar el sistema computacional que contiene el RUTdelabogadopararevisarprevio aagendarunaaudiencia-quelosapoderados no tengan otra audiencia el mismodayhora. Lahora de la audienciasueleretrasarseyseproducenesperasde20minutosodehoras. Seproponequealfijarlahoradeuna audiencia,seconsidereladificultadde lacausaparadecidircuntosmdulos se le asignan y elaborar agendas. No

La fijacin de alimentos provisorios, usualmente, es en el mnimoyesodesconciertaalalimentario,enespecial,cuando el alimentante antes pagaba ms, quedando el primero en peorsituacinconlaintervencinjurisdiccional.todos los tribunales pueden ver igual nmerodecausasalda. Laacumulacin de autossueleser denegadaporeltribunal. La fijacin de alimentos provisorios,usualmente,esenelmnimoyeso desconciertaalalimentario,enespecial, cuando el alimentante antes pagaba ms,quedandoelprimeroenpeorsituacinconlaintervencinjurisdiccional. Encausas con una sola audiencia, comolosjuiciosdebienesfamiliaresy divorcios de comn acuerdo, al concluir la audiencia preparatoria sigue la dejuicio,siendoelprocesoenunasola audiencia, lo que genera un problema probatorio al no poder solicitarse oficiosantesdeesanicaaudiencia. Se debiera permitir que los oficios se soliciten y expidan con el provedo de la demanda, debiendo acceder al despacho de la informacin estndar requerida. La desproteccin del demandado reconvencionalsedetectaenquefaltauntiempoprudenteparasuadecuadadefensa. La contestacin de la demanda, que sueleincluirdemandasreconvencionales, debe presentarse slo cinco das antesdelaaudienciapreparatoriayno seingresadeinmediatoalsistema,impidiendoconocersuexistenciaycontenidohastalaresolucin,loquesuele ocurrireldadelaaudienciapreparatoria,cuandosedebecontestaryofrecer prueba,sintiemposuficiente. Sesugierequeestostrmitesseanpor escrito y que la audiencia preparatoria se agende una vez contestada la demanda principal, si no se reconvino, o contestadalademandareconvencional. Tambin se propone una modificacin legalparaqueelplazoparaacompaar documentosseahastacincodasantes de la audiencia preparatoria para que las partes puedan acordar convencionesprobatorias. Laactualizacin de datos en el SITFAnoestaldaenlasnotificaciones, provocandoincertidumbre. Seproponefijarlegalmenteunmximo de 24 horas despus de una notificacin para ingresarlas al sistema, bajo sancindenorealizarselaaudiencia. No hay claridad en los recursos de las partes por alimentos provisorios, porquenohaycertezadecundohay resolucin definitiva que precise el agravio,pudiendoprecluirelderechoa apelarsinosehacedeinmediato. Faltauniformidad en el cmputo de plazos, ya que la ley dispone que la audiencia se celebra 15 das despus denotificadalademandaylademandareconvencionaldebepresentarse5 das antes de la audiencia, pero algunosjuecesentiendenqueesosplazos concluyenenlafechadelaaudiencia. Enlascausasdedeclaracin de bien familiar,seexigenrequisitosquelosartculos141ysiguientesdelCdigoCivil no prescriben, como el certificado de gravmenesyprohibicionesdelinmueble,peseaquenoincideenesadeclaracin,bastandoeldedominiovigente.

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II. DificultadesenelotorgamientoyrendicindelapruebaFalta criterio comn para determinar la procedencia de la prueba,por unadiversidaddecriteriosinterpretativos,sinfundamentacin. Seproponeunestndardepruebamnimaparalaaudienciadejuicio,dependiendodelamateriaypruebafundante paracadaaccin. Adems,sedebierareconocerelprincipioin dubio pro probatione,cabiendo la exclusin por impertinencia, inutilidadoinidoneidad,encasosmanifiestosdeimpertinencia. Si bien hay libertad de prueba, suele no permitirse probar por cualquier medio los hechos,considerndose sobreabundante la prueba. La Comisin plantea quesedefinalaforma de ofrecer la prueba, esto es, qu se ofrecer para determinadoobjetoysealarlos medios de prueba en particulardelosquese valdrcadaparte. Se debiera establecer expresamente que no cabelarenunciadepruebasqueseestnrindiendonilasyarendidas. No se dedica tiempo a las convenciones probatorias ni se proponen materiasaconvenirporlaspartes. Enlaexclusin de prueba,sedetecta un excesivo rigor que llega a ser la reglageneral. En la valoracin de la prueba, hay una carencia, porque muchas sentencias no se hacen cargo de la prueba rendidanidelaexcluida. Enlaprueba testimonial,haydisparidad de criterios sobre el nmero de testigos y tiempos insuficientes para interrogarlos. Enlaprueba documental,frecuentemente los documentos acompaados antes de ofrecerse prueba no se entiendenacompaados,aligualquelos delinformesocial. As,seproponemodificarelartculo67 n 3 para establecer que no se podr rendirpruebaensegundainstancia.

aceptarelperitajecontrariocomonica prueba o a fijar perito comn, y se han admitido peritajes sin el currculo delperito. Sisedificultaunperitaje,elperitodebe realizarlo en el tribunal y el juez debe resolverapercibiendoalaspartesacolaborarconelproceso. Sesugieresuprimirlaexigenciadelartculo 46 respecto del nmero de copiasaacompaarporelperito,yaque elinformesedigitalizaeingresaalsistemacomputacional. No hay uniformidad en la obtencin de los oficios, porque no est claro si se entregan en la sala, se incluyen en el acta o se espera su confeccin para retirarlos en ventanilla. Adems, la proximidad de las audienciasdificultasureiteracin. La Comisin de Familia recomiendaincorporarlos oficios al sistema computacionalconfirmaelectrnicadeljuezquelosacept en la audiencia, lo que facilitaquecadapartelos imprimaytramite. Lostribunalesdebenreiterar los oficios cuando las parteslopidan,yaquestasnopuedeninsistirante lasinstitucionesoficiadas; nodebepermitirseelactacomooficio, yaquelasactassuelencontenerinformacin que no tiene por qu conocer eloficiado. Se debiera evaluar un sistema en lneaparaquelostribunalesdespachen electrnicamentelosoficiosalasreparticionespblicasyprivadasrequeridas ysenotifiquenresolucionesjudiciales. Eneluso de otros medios de prueba,faltanequiposparaexhibirfotografas, videos y grabaciones, por lo que estossedeclaranimpertinentes.Elin-

Tampoco hay claridad en la exhibicin de documentos.Algunosjueces la vinculan a la provisin de medios depruebayaunagestindeparte,lo que repercute en los apremios si hay incumplimiento. La reduccin de tiempos afecta la prueba pericialysuelenorecibirsela querequieredevariasentrevistas.Hay disparidad de criterios en la admisibilidad de informes sociales a travs de las Didecos municipales e informes delServicioMdicoLegal,seobligaa

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teresadodebieratenerlacargadeproducirestaprueba. Sesugierequeexistalaposibilidadde quelaspartesoeljuezadoptenmedidasparareproducirlaeincorporarlaal proceso. Nohayuniformidadensiel derecho de los nios a ser odosseconsidere unmediodeprueba. Encuantoalprincipio de carga dinmica,seestimaqueeltribunalpodr distribuir la carga de la prueba segn la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte, lo que se comunica a

laparteconantelacin,enlaaudiencia preparatoria, para que ella asuma las consecuencias de omitir informacin deantecedentesprobatoriosoderendicin de la prueba en su poder en la audienciadejuicio. Adems, en una modificacin legislativa, debiera establecerse el apercibimiento de no exhibirse documentos o colaborarenunamedidaprobatoria. Como referencia, deben considerarse los artculos 269, documento en poder de terceros; 270, documento en poder de contraparte,y299,colaboracin para la prctica de la medida probatoria.

ciadejuicionoesposibleterminarenla primeraaudiencia,sesigaenunplazo nomayora15dasyquelaspruebas iniciadas terminen en la audiencia del da siguiente, programndolas antes deliniciooaltrminodelaagendade audienciasdeeseda. En la determinacin del orden en que se recibe la prueba,notodoslos jueces respetan que ste debe determinarlocadaparte. Debieraserobligatorioquelaparteelija elordendelapruebaquepresenta,ya queesresponsabledelaestrategiaen lapresentacindelcaso. Enlaincorporacin de toda la prueba decretada en la audiencia preparatoria, muchos jueces se niegan a ello,porsobreabundante,impertinente onoaceptaresaprueba. Debieraserobligatoriorecibirlaprueba decretadaenlaaudienciapreparatoria, por cuanto su pertinencia e idoneidad ya la evalu otro juez, producindose el desasimiento del tribunal. Eso no implicaquepuedaoponersealaspreguntassobremateriasimpertinenteso reiterativas. Respectodelaincorporacin de la prueba pericial,nohayuniformidaden siunperitodeclaraoseleesuinforme, oambos;sobrelaadmisibilidaddepreguntasalperitoy,engeneral,seexime aperitosdelaadministracinpblicaa comparecer.Laprcticacorrectaesla declaracindelperito.

III. Dificultadesdesdeelinicio delaaudienciadejuiciohastaeltrminodelproceso

Hay falta de certeza sobre la realizacin de la audiencia de juicio,ya que suele ocurrir que slo en la fecha fijadasesabesiseharono,poruna eventualfaltadepruebas,situacinconocidadeantes.As,sloelcriteriodel juezdecidesihayaudienciasinconsiderarlafaltadepruebasindispensables y la incerteza de la audiencia obliga a losactoresairintilmentealtribunal. Se recomienda fijar un plazo antes de la audiencia -5 das, por ejemplo, igual que a los peritos para entregar susinformes-paraqueunfuncionario eventualmente del Consejo Tcnico- reviselacausayenumerelapruebafaltante,luegoeljuezpodraposponerla audienciasifaltapruebaindispensable orelevante,fijndoseunplazoparareprogramarlaaudiencia. Nohaycriteriocomnenladuracin y agenda de las audiencias de juicio. El sistema computacional impide ampliarlosbloquesysedebeacudira funcionarios inidneos para su autori-

zacin.Silaaudienciaexcedesutiempo,hayjuecesquelaagendanparaun daprximoyotrosporcalendario,con mesesdeespera,vulnerandoelprincipiodecontinuidad. Para la Comisin, es fundamental alcanzar la continuidad y unidad de la pruebaparalainmediacinrealyaplicacinefectivadelasanacrtica,porlo queellodebieradependerdeljuezque decreta la prueba, solucionando problemas computacionales que impiden duracionesmslargasoseagendaaudienciassucesivas. Sesugierequesicomenzadalaaudien-

Se debiera prohibir la limitacin de tiempo o de preguntas a los testigos. Las preguntas inadecuadas, inductivas o impertinentespuedeneliminarseconlafacultaddeljuezpara decidirsupertinencia.

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En la incorporacin de la prueba documental,nohayuniformidadsobre quin la incorpora y si es completa o extractada. En la declaracin de testigos, hay jueces que fijan un tiempo mximo parainterrogarlosounmximodepreguntas,yesonosepuedelimitar. Se debiera prohibir la limitacin de tiempo o de preguntas a los testigos. Laspreguntasinadecuadas,inductivas oimpertinentespuedeneliminarsecon lafacultaddeljuezparadecidirsupertinencia. Se debe unificar criterio para permitir preguntasdeobjetividadalostestigos. Sobre la incorporacin de expedientes o causas tenidas a la vista, nohaycriterionicorespectodequin determinalaspiezasqueseleen. No hay claridadenlos requisitos de admisibilidaddelaprueba nueva. Se recomienda la obligatoriedad de respetarlosrequisitosobjetivosfijados porlaleyparapermitirlapruebanueva, yaquenopuedequedaralarelevancia subjetivadeljuez. Hayjuecesquenoaceptanalegatos de clausura por innecesarios o fijan plazosmuybreves,de3a5minutos. Nosiempresecumpleelplazolegal paraladictacin del fallo,demorando avecesvariosmeses. Considerando el inters de la Corte Suprema por datos estadsticos y que el cumplimiento de este plazo es un hecho objetivo, su incumplimiento debiera ser causal de sancin o mala calificacin. Haydemorasinjustificadasenlanotificacin de las sentencias, debiendofijarseunplazomximodedosdas desde su dictacin, bajo sancin de anotacinadversaenlacalificacin.

Lacorreccin de fallosconevidentes errores de transcripcin tardan de 10a15das. Serecomiendaquecuandoloserrores sean de nombres, RUT u otro, se solucionedeinmediato,previaindicacin delabogadodelerror. Los recursos de apelacin suelen demorarse mucho en ser provedos (casidosmeses)yunavezconcedidos, haytribunalesquetardanmesesenremitirlosantecedentesalaCorteolos remitenincompletos. Se sugieren medidas administrativas para que los recursos no queden sin proveeryque,unavezconcedidos,su remisinseaenunplazocorto.

IV.DificultadesenlatramitacindemedidascautelaresHaydiversidad de criterios y decisiones contradictorias en jueces de un mismo tribunal,yaquelasresoluciones que conceden o deniegan una cautelar suelen no fundamentarse en forma expresa, clara y coherente, generandoquesepidannuevamentesuponiendoloqueantesfalt. Laimposibilidad de las partes para promover cautelares en audiencias preparatorias obedece al limitado tiempodelasaudienciasyalapresin aljuezparacumplirelhorario. Elexcesivo celo en la dictacin de medidas cautelares en procedimientos de proteccin,llevaqueesascausasdemorenmsdeseismeses.

V. Tramitacindelcumplimientodecausasterminadas En cuanto al criterio con el que se definen las causas en estado de cumplimiento, slo son consideradas talesaquellasconsentenciadefinitivao suequivalentejurisdiccionalejecutoriado,sinimportarsisoncausasiniciadas yterminadasentribunalesdefamiliao estn pendientes de fallo y vienen de losantiguostribunalesdemenores. Sedebieranfijarplazosnosuperioresa 34dasparadictarofirmarresoluciones,yaquesueleocurrirquestasestnenelsistemacomputacional,pero eljueznolashafirmado,demorndolasinjustificadamente. Haydiferencia de criterio para resolver causas de cumplimiento y hacer liquidaciones, pese a que los proyectos de providencias que usa la Unidad deCumplimientoslosaprobelcomit dejuecespresidentesdeloscuatrotribunales de familia de Santiago, lo que generaretrasosyentorpecimientos.

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La Comisin propone especializacin delosjuecesenlasmateriasdecumplimiento para uniformar los criterios usados para su resolucin, debiendo los magistrados tener perodos fijos y largosdedicadosaestasmaterias. Seproponecrearyaplicarunprograma computacionalquehagalasliquidacionesbajocriteriosuniformesyestndaresparatodosloscasos. Elsistema de distribucin de causas noesclaroparalascausasdesarchivadas ni para asignar una causa a unjuez.Sedicequeesporelturnoyel RIT,peronoesuniforme. Serecomiendaunprocedimientoobjetivo,generalydepblicoconocimiento para la distribucin de demandas y la asignacindecausasaunjuezuotro, conestadsticasdeaccesopblicoque permitanconocerelnmerodecausas queconocecadajuez. Hay demora en la resolucin de causas, desde el ingreso de escritos hastaquesedictaresolucinosehace laactuacinsolicitada. Falta eficacia de las normas en materia de cumplimiento, aunque la normativa se remoz recientemente, lo que hace casi inexigible cumplirla. Se suma la sobrecarga de trabajo, la poca coordinacin y disponibilidad de rganos auxiliares (policas, SML) y la reticenciadelostribunalesaapremiar oinstituirgarantas. Se sugiere estandarizar procedimientosyuniformarcriteriosdetramitacin vinculantesparatodoslostribunalesy susjueces. Adems, modificar y modernizar la normativa vigente sobre el cumplimientodecausas,consancionesms efectivas y costosas que las actuales para la parte incumplidora, de modo quelaalternativamsconvenientesea cumplirelfallo.

Sesugieremodificarymodernizarlanormativavigentesobre el cumplimiento de causas, con sanciones ms efectivas y costosasquelasactualesparalaparteincumplidora,demodo quelaalternativamsconvenienteseacumplirelfallo.

En ese sentido, se proponen los siguientes incentivos para el pago de pensionesdealimentos: Penas privadas, en caso de incumplimiento, no inferiores al 10% de la deuda. Listadodedeudoresdealimentosen elBoletnComercial. Suspensin de licencia de conducir sinqueserequieradesuentrega,como se exige hoy, adems de elaborar un listado de afectados para organismos fiscalizadores. Impedir la renovacin de la licencia deconduciralosdeudores. Impedirlarenovacindelpermisode circulacin de vehculos a nombre de deudoresodesussociedadesyelaborarunregistrodeellos. Crear un mecanismo para que los tribunalesaccedanalascuentasvista para pagar pensiones, contemplado enconveniodelPoderJudicialyBancoEstado, para evitar la exigencia de acompaar copia de la libreta actualizada,agilizndoseelcumplimiento. Si hayretencinde alimentospor el empleador al alimentante y ello no se respeta o no se retiene la indemnizacinpordespido,queseaumentenlas penasprivadassihayincumplimiento. Sisepideceseorebajadepensin,

nodebieradarselugaraellosielsolicitanteadeudapensionesatrasadas. MspreocupacindelEstado,creandounidadesdeCarabineroseInvestigacionesconmspersonalparahacer efectivoslosapremios. Crear una ficha de registro de antecedentes familiares donde consten incumplimientos y sanciones, disponiblesparajuecesyabogados.

VI. ConsejoTcnicoSu composicin debe ser interdisciplinaria, como dispone la Ley 19.968, contandoconsiquiatrasymssiclogos, adems de contadores auditores uotroafn. El Auto Acordado recarg su trabajo, al asignarle funciones administrativas comoactualizarelcatrastrodemenoresencentrosresidencialesyelregistrodevisitasdeljuezaesoscentros. La Comisin recomienda revisar esas funciones,yaquelaspuederealizarun funcionarioconmenospreparacin. Losconsejerostcnicossuelenreunirseconlaspartesantesdelasaudiencias, sin los abogados, mermando la posibilidaddecolaboracin.Sesugiere quelosabogadospuedanasistiraesas reuniones.

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Actualmente, muchos jueces parecen entender la defensa como la sola presencia fsica del abogado, coartando y, a veces,impidiendoelejerciciodeladefensa.

VI. TratoaabogadosEnpasesdesarrollados,lafuncindel abogado se respeta y se escucha su opinin, lo que garantiza el derecho a la defensa y el correcto acceso a la justicia. Los jueces y el personal administrativo deben ser instruidos sobre el rol del abogado y sus prerrogativas en el ejercicio de su profesin para tener condiciones mnimas para ejercer la defensa. La Comisin de Familia recomienda ubicarseccionesenlostribunalespara atencin exclusiva de abogados para presentar demandas, escritos, consultar diligencias u otra, e instruir al personal administrativo para atender ensumritolosrequerimientosdelos abogados de aquellos de los dems usuarios. Actualmente, muchos jueces parecen entenderladefensacomolasolapresenciafsicadelabogado,coartandoy, a veces, impidiendo el ejercicio de la defensa. Sesueleorenaudienciasqueseruega a los abogados no hacer alegaciones para cumplir con los tiempos de audienciasagendados,seadviertela imposibilidaddepresentarincidentes, seconcedenentretresysieteminutos paraalegatosdecierre. Esta prctica pareciera amparada por elartculo26bisdelaLey19.968. Esto se agrava porque los abogados acudenconlaspartesyporlosescasos recursosantesuperioresjerrquicos. El derecho a la defensa se garantiza con:a)accesoalsistemaporlosabogados;b)transparenciadelaformaen queseadministrajusticia;c)respetoa la funcin de defensa, y d) rapidez en larespuestadelsistemaalosrequerimientosdelosabogados. Adems, se sugiere cumplir los estadosdiariosporvaelectrnica. Sedebierapublicarlanominadejueces yconsejerostcnicosenfuncionesen cada jornada y mantener un sitio web decadatribunal,actualizadoadiario,y contarconunregistrodeantecedentes personalesdelosconsejerostcnicos. Se debe mejorar la seguridad del sistemaSITFA. Al calificar a los jueces, se propone considerar su comportamiento con los abogados y contemplar un procedimientodereclamospordefectosde atencinaabogados. LaComisinobservaqueelcambioradicaldelajusticiadefamiliaobligauna capacitacinprofundaeintensadelos actores del sistema, incluidos los abogados, pero la necesidad de personal haimpedidounaeficientepreparacin. As,seproponeunacapacitacinconstanteparajuecesypersonal,yprivilegiarelnombramientodejuecesexperimentadosy/oconaltascalificaciones. Igualmente,incentivaralosjuecesque ensussentenciascumplanconeldeber deadjudicarconformeaderecho.LEX

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Abogados y estudiantes de derecho voluntarios asesoran a damnificadosLa contingencia del terremoto convoc a ms de mil abogados voluntarios y a estudiantes de derecho para prestarasistencialegalalosafectadosporelsismo. EnunainiciativaimpulsadaporelColegiodeAbogados deChileylaFundacinProBono,juntoalaCorporacin de Asistencia Judicial de la Regin Metropolitana y a EstudiantesdeDerechoporChile,durantelosdassbado13,20y27demarzo,elvoluntariadoabsorbilas consultas de los damnificados en materia de seguros, arrendamiento, inmobiliario, laboral, familia y derechos delconsumidor. Para desarrollar esta actividad, previamente, estudios jurdicoselaboraronelManualLegaldeConsultaAyuda Legal Chile, donde se abordan las distintas reas del derecho referidas a asuntos derivados del sismo, plantendose diversas interrogantes con sus respectivas respuestas para brindar una atencin preliminar a lasvctimas. Losabogadosyestudiantesdederechovoluntariosse desplegaronenmsde20comunasdeSantiago,como Conchal, Maip, San Bernando, Paine, Buin, Rengo, Macul, Quilicura, adems de atenciones en Rancagua, TalcayCuncumn.Las consultas ms recurrentes de los afectados por el sismo fueron sobre arrendamiento, seguros, familia y asuntos laborales. En el Parque Almagro, voluntarios atienden consultas legales.

El presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, participa en actividad del voluntariado legal en el Parque Almagro, comuna de Santiago, junto a dos voluntarias que atienden a una vecina afectada por el sismo.

El Consejero Arturo Prado; la directora saliente de la Corporacin de Asistencia Judicial RM, Alejandra Krauss; el presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, y el Consejero Rafael Vergara, en la actividad del Parque Almagro.

El sbado 27 de marzo se desarroll la ltima jornada de asistencia legal gratuita a afectados por el terremoto en el Parque Almagro, en la comuna de Santiago

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JuanEdmundoBudinichVilloutaAbogado

La jurisdiccin en contiendas por Concesionesde Obras PblicasLa reciente modificacin de la Ley de Concesiones de Obras Pblicas incorpor tres nuevas posibilidadesparalasolucindecontroversiasentreconcesionariosyelEstado.stassesumana lasotorgadasportratadosbilateralesdeproteccindeinversiones.l 20 de enero de 2010 se public en el DiarioOficiallaLeyN20.410,quemodificlanormativarelativaaConcesiones de Obras Pblicas. El cuerpo legal reformado, que data de 1991 y sobre la base delcualsehadesarrolladotodoelsistemadeconcesionesdeobraspblicasenChile,semodific,entreotros aspectos,enelsistemadesolucindecontroversias entre los concesionarios y el Estado, incorporndose tresnuevasposibilidadesdistintasparaello. Laprimeracorrespondealacreacindeunpaneltcnico,conformadopordosabogados,dosingenierosy

E

unprofesionaldelreadelasfinanzasolaeconoma. Estepanelestllamadoaresolverlosconflictossurgidosenrelacinatemastcnicosoeconmicos,de comnocurrenciaenestasconcesiones,yqueopera comounaalternativapreviaalarbitrajeoreclamacin judicialensucaso. Tras conocer los antecedentes, segn el procedimientoindicadoenelreglamentodelaley,debeemitir unarecomendacintcnica,quesibiennoesvinculante, es un prerrequisito obligatorio para poder iniciarposteriormenteunareclamacinrelacionadacon asuntostcnicosoeconmicosypuede,adems,ser

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utilizadacomounantecedenteporeltribunalque conozcalacontienda. Adems del Panel Tcnico sealado, la ley otorgaalasparteslaposibilidaddepresentarlas controversiasoreclamacionesqueemanendela interpretacin,aplicacinoejecucindelcontrato deconcesin,anteunacomisinarbitraloantela IlustrsimaCortedeApelacionesdeSantiago. Enelcasodeunacomisinarbitral,staesconformada por tres profesionales universitarios, de loscualesdosdebenserabogados.Estosprofesionalesseeligendecomnacuerdoporlaspartesdeunanminadeexpertos. Lasnminasdeexpertossonseleccionadaspor laCorteSuprema,enelcasodelosabogados,y porelTribunaldeDefensadelaLibreCompetencia,enelcasodelosotrosprofesionales. Lacomisinarbitraldebeserdesignadaalinicio de la concesin respectiva y permanece vigente durante todo el periodo que dure el contrato de concesin. Las partes pueden optar tambin por presentar susreclamacionesantelaCortedeApelacionesde Santiago, caso en cual sta resuelve conforme al procedimientoprevistoparalosreclamosdeilegalidad de los acuerdos y otros actos emanados del BancoCentral,contempladoensuleyorgnica. Importadestacarque,sibienlaleynoesaplicableparaaquelloscontratoscuyaofertahayasido presentadaconanterioridadalafechadeentrada envigenciadeestanorma,elprimerartculotransitoriodelamismaotorgaunplazodetresmeses para que los concesionarios puedan incorporar estenuevosistemaderesolucindeconflictosindicadoenlanormamodificatoria. Conestamodificacin,lajurisdiccinparaconoceryresolverlosconflictosqueocurranenrelacin conloscontratosdeconcesionesdeobraspblicas hasidoclaramentedefinidaennuestraleyinterna, peroesaqudondesurgelainterroganteenelcaso queunconflictoenmateriadeconcesiones,impliqueeleventualincumplimientodetratadosinternacionalesdeproteccindeinversiones,losquecontemplan,asuvez,unajurisdiccinespecial. Teniendoenconsideracinquemuchosdeestos proyectos son desarrollados por empresas cuyos controladores son extranjeros, resulta importante definirqujurisdiccinprevaleceendichocaso.

JURISDICCIN ALTERNATIVASin perjuicio de las alternativas en cuanto a solucin de controversias que otorga la modificacin legalanalizada,debetenersepresentelaexistencia deunajurisdiccinalternativaquepermite,endeterminados casos, exigir el cumplimiento de compromisos internacionales suscritos por Chile y que ha sidoutilizadaendiversoscasosenotrospases,en relacinconconcesionesdeobraspblicas. staeslaqueotorganlostratadosbilateralesde proteccin a las inversiones. Hasta el ao pasado, Chilehabasuscritomsde50tratadosbilaterales deproteccindeinversiones. Ensugranmayora,estostratados otorgan jurisdiccin para la solucin de controversias entre los inversionistas y un Estado distinto a aquel delquesonnacionales,aunarbitraje internacionalconformealareglasdel CentroInternacionaldeArreglodeDiferencias Relativas a Inversiones, en adelanteCIADI. Elproblemade Enestascircunstancias,unasociedad concesionaria, constituida legaljurisdiccinque mente en Chile, pero que sea controladaporextranjerosconcuyopas surgeaqutiene exista un tratado bilateral de proteccindeinversiones,tienelaopcinde comocausala reclamarporelincumplimientodelas garantas otorgadas en estos instrumentosencontradelEstadoreceptor oportunidaden delainversin. Es del caso que estos instrumentos queseconsolida contienen,entreotrasproteccionesala inversin,laposibilidaddeacudiraun lajurisdiccindel arbitrajeinternacionalafindeconocer yresolverlosposiblesincumplimientos CIADI. de las garantas otorgadas por estos conveniosinternacionales. El convenio internacional que instituy dicho centrocontempla,demodoexcepcional,laposibilidaddeaceptarelreclamodeunapersonajurdicaquetengalamismanacionalidaddelpasreceptordelainversin,enestecasoChile,enrazn deexistircontrolextranjerosobrelamisma. Loanterior,enlamedidaenqueloscontroladores tenganlanacionalidaddeunpasconelqueexista un convenio vigente y que, adems, Chile hubiese

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Hastaelao pasado,Chilehaba

accedido, generalmente en el mismo convenio, a considerar la sociedad concesionaria como nacional del otro Estado, en razn de dicho control extranjero. Elproblemaaquesladistincinentre un incumplimiento contractual de laconcesinporpartedelEstadoyel incumplimiento de las garantas que otorgan estos instrumentos internacionales. En algunos casos, un incumplimiento de las obligaciones que impone una concesin puede importar, adems, la violacin de algunas de las garantas establecidas en dichos tratadosbilaterales.

LITIS PENDENTIA?

Lainterrogantequesurgeentonces essiresultaaceptablequeunconcesionario que ha reclamado en Chile, suscritomsde50 yaseaantelacomisinconciliadorao la Corte de Apelaciones de Santiago, tratadosbilaterales cuyos accionistas o sociedad matriz poseelanacionalidaddeunpascon el que Chile tiene un tratado bilateral deproteccinde de proteccin de inversiones vigente, reclame,adems,porlosmismosheinversiones. chos,perobasndoseenelincumplimientodelasnormasdedichotratado anteuntribunalarbitralinternacional. Elproblemadejurisdiccinquesurgeaqutiene comocausalaoportunidadenqueseconsolidala jurisdiccin del CIADI, lo que generalmente ocurrirenelmomentoenquelasociedadconcesionariaosusaccionistasaceptandichajurisdiccin, solicitando la intervencin del Centro para la solucin del conflicto con el Estado receptor de la inversin. Con anterioridad a esto, slo existe la oferta de jurisdiccin por parte del Estado en el tratado de proteccindeinversiones. Enunprimeranlisis,podrasostenersequealhaberseelconcesionariosometidovoluntariamentea lajurisdiccinquecontemplalaleydeConcesiones, habramanifestadosuconsentimiento,conloquese dejaransinefectootrasposiblesjurisdicciones.

Unasituacinsimilarsedioenelcasodelreclamo de TSA Spectrum de Argentina S.A. con Argentina, arbitraje internacional conforme a las reglas del CIADI, en el cual Argentina present una excepcinalajurisdiccindeltribunalporconsiderarqueeraaplicableenesecasoladispuestaen el contrato de concesin, por cuanto si bien se reclamabarespectodelincumplimientodegarantas otorgadas por un tratado bilateral, el asunto eraclaramentecontractual. El Tribunal Arbitral resolviendo dicha excepcin, determinquenoeraobstculolaexistenciadeuna clusulaarbitralenelcontratodeconcesin,yaque deotraformaleseramuyfcilaunEstadoevadir sus responsabilidades contempladas en tratados bilateralesdeinversiones. Unodeloscriteriosquesealeltribunalcomo relevantesparaaclararestasituacin,eraladeterminacindelanaturalezadelreclamo,encuantoa sisereferamsaunincumplimientodeltratadointernacionaloaunincumplimientocontractual. SibienconformealreglamentodelCIADI,losfallosslosonvinculantesparalaspartesenconflicto,esunhechociertoqueenderechointernacional lajurisprudenciaconstituyeunafuentedelderecho queesconsideradaalmomentodefallar. De esta forma, eventualmente ser posible observarlaexistenciadedosprocedimientosparalelosenrelacinconlosmismoshechos,porcuanto elEstadoenestascircunstanciasnosloestobligadoacumplirelcontratodeconcesin,sinoque adems tiene el deber de respetar aquellos tratadosinternacionalessuscritosenestamateria. Loimportante,entonces,esdistinguiradecuadamenteunareclamacinporunincumplimientocontractualdeaquellaproducidaporelincumplimiento deunagarantaofrecidaenuntratadobilateralde proteccindeinversiones,tareaquenonecesariamenteresultarfcilyquepodraderivarenlainterposicindeunaexcepcindelitispendentiaen algunodelosdosprocesos. Son,entonces,laCortedeApelacionesdeSantiagoolasComisionesArbitralesquesedesignan paracadaConcesinlasquedebernresolverlos eventualesconflictosdecompetenciaquepuedan surgir en relacin con las reclamaciones que importentantounainfraccinatratadosinternacionalescomoauncontratodeconcesin.LEX

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EduardoNovoaAldunateAbogado

Responsabilidad penal de las personas jurdicasUn nuevo rumbo de la poltica criminalDesdediciembrede2009,rigelaLey20.393quepermitesancionaraagrupacionesinvolucradasenla comisin de delitos, siguiendo la senda de legislaciones modernas como las de Inglaterra, Canad, EE.UU.,Irlanda,Austria,Suiza,Francia,Argentina,Brasily,enmenormedida,deEspaa.

L

a Ley 20.393, de diciembre de 2009, quedaformaalestatutoqueconsagra la responsabilidad penal de las personasjurdicasenlacomisindedeterminados delitos que comprometen bienes jurdicosdegrantrascendenciacolectiva,sientaun precedente de innovacin jurdica importante que sin duda originar un vivo debate entre los especialistas. Setratadeunanormativacuyapromulgacinfue asumidaentratadosinternacionalesratificadospor Chile para sancionar la intervencin de personas colectivas de derecho privado y de empresas del Estadoenlaejecucindedelitosdelavadodeactivosdelartculo27delaLey19.913,definanciamientodelterrorismodelartculo8delaLey18.314 ydecohechodefuncionariopbliconacionaleinternacionaldelosartculos250y251bisdelCdigoPenal. Elsignificadomsnotoriodelaleyesqueapartir de ahora, el axioma societas delinquere non potest,queseremontaalderechoromanoyque restringalaresponsabilidadcriminalalaspersonasnaturales(artculo58delCdigoProcesalPenal),dejardetenerunvalorabsolutopueshabr una significativa excepcin en el caso de agrupaciones involucradas en la comisin de hechos punibles de muy nocivas consecuencias para el desenvolvimientodelavidasocial.

GENTILEZAPDI

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Derecho penal

Este cambio sigue la senda de otras legislaciones modernas sobre responsabilidad penal delaspersonasmorales,comolasdeInglaterra, Canad, EE.UU., Irlanda, Austria, Suiza, Francia, Argentina,Brasily,enmenormedida,Espaa.Se trata de naciones cuya tradicin jurdica arranca delcommon lawoquepresentaninfluenciacontinental europea, donde la fuente inspiradora de su derecho penal ha provenido de la dogmtica alemanaoitaliana. La nueva ley se hace cargo de un hecho real: que las empresas y corpoSilosentes raciones que actan en los negocios tienentalinfluenciaenlosusosycomcolectivospueden portamientossocialesquesuactividad desviada est en la primera lnea de comprar,vender preocupacindelapolticacriminalpor ser fuente potencial de peligrosas disfuncionessociales. ocontrataren Paraello,dejaatrslosimpedimentos queesgrimaladoctrinapenaltradiciocualquierforma, nalenordenaquelosentescolectivos carecendelosatributosindispensables atodaresponsabilidadpenal,comoson tambinpodrn lacapacidaddeaccin,deculpabilidad ydeserreceptoresdepena. hacerlodemanera En relacin con la primera, sostienen sus impulsores que la capacidad anti-normativao de accin y de voluntad propia de las personasjurdicasestampliamentereconocidaenelmbitocivil,comercialy fraudulenta. administrativo.Ysiporestemotivoson destinatarias de deberes jurdicos, no slopodrncumplirlos,sinotambininfringirloso desconocerlos.Demodoque,silosentescolectivospuedencomprar,venderocontratarencualquier forma, tambin podrn hacerlo de manera anti-normativa o fraudulenta, afirmndose as su capacidaddeaccin.

arespetarciertasnormastico-sociales(unlaboratoriodebeabstenersedecomercializarproductosconindeseablesefectossecundariosparalas personas y una industria qumica de contaminar unrocondesechostxicos),nadadebieraimpedirformularensucontraunreprochedeculpabilidadsiellassonvioladas. Si el ente colectivo debe ser considerado persona en un sentido tico-social, tambin deber serlocomosujetopasivodesancinsivulneralas normasimpuestasporelordenamientojurdico. El fundamento de la reprobacin directa a la persona jurdica descansa aqu en la omisin de medidasdirigidasaevitareldelito,quematerialmenteesllevadoacaboporsujetosindividuales. AldecirdelaautoraMaradelosngelesCuadrado Ruiz en La Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas. Un Paso haca Adelante. UnPasohacaAtrs?(Revista Jurdica de Castilla y Len N 12, de abril, 2007): La culpabilidad de la persona jurdica consistir en que no ha organizado su actividad conforme a las exigencias del ordenamiento y tal falta de organizacin sera la causa de la posterior comisin de hechos delictivos.

EFECTOS DE LA SANCINEl reparo final que la doctrina penal tradicional hacealaresponsabilidadpenaldelapersonamoral,resideenquestanoessusceptibledeasimilar loscontenidosderetribucinyexpiacindelasancinpenalnisecumpleasurespectolacaracterstica,preventivoespecial,deserlapenaunfactorde re-socializacindelinfractor. Habrquetenerencuenta,sinembargo,quela circunstanciadequeelrepertoriodepenasdisponiblesenestecasoexcluyalaspenasprivativaso restrictivasdelibertad,nodebeserunimpedimentoparaquelaactividadcriminalgravedeunente colectivo pueda y deba ser castigada con otras sancionesdealtoefectodisuasivo(multaelevada queafectartambinalosrganosdeadministracin responsables de no haber tomado medidas paraevitareldelito). Otrotantopuededecirsedelosefectospreventivosgeneralesyespecialesdelaspenasaplicables alaspersonasjurdicasqueseadecuanasunaturalezadeentecolectivoycuyaimposicintendr

CULPABILIDAD EN DISCUSINLa culpabilidad era negada para las personas morales, pues se entenda que sus actos no eran susceptibles de reproche tico-social, que slocabahaceraunindividuoconvoluntadlibre obrandoconmotivacinnormal. Esteargumentoeshoyrebatido,yaquesienla actualidadlaspersonasjurdicasestnobligadas

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unefectoprcticoconcretodeintimidacinsobre empresas similares o an sobre el mismo sujeto infractor,quedifcilmentequerrrecaereniguales situacionesdeconflicto(TtuloIIdelaLey). Los claros objetivos de poltica criminal detrs de tales finalidades son innegables, al ser la delincuencia corporativa una realidad criminolgica indiscutida. Cabeenfatizarquelasancinpenalalosentes morales est muy restringida en la nueva ley por tratarsedeuncuerpolegalfundamentalmentepreventivo,basadoencriteriosdeautorregulacinde lapersonajurdica.

EL TIPO PENALEltipopenalsehaelaboradocomoundelitointegradoporundoblecomportamientodeldueo, administradororepresentantedelentecolectivoo deunapersonaindividualbajosudireccin: una conducta activa dirigida a quebrantar la prohibicindeltipopenal,enintersoprovecho directoeinmediatodelentesocial,y unaomisinconsistenteenquedichosrganos de administracin han incumplido sus deberes desupervisindelacorporacininvolucrada.La agrupacinnoserobjetodeimputacinpenal cuandolaspersonasindividualesmencionadas hubiesen cometido el hecho en su exclusivo provechoodeuntercero. Setrataentoncesdeuntiposui generisconun ingredientedecomisinporomisin,dondeleincumbealosadministradoresorepresentantesde la agrupacin cautelar que la entidad ha cumplidoconsusdeberesdevigilanciadirigidosaevitar la comisin de los delitos previstos en la ley por quienesdesempeanfuncionesensuinterior. La estructura del tipo objetivo exige que la infraccinseacometidaporunrganoorepresentante de la colectividad, siendo condicin necesaria para la responsabilidad de la persona jurdicaelsubstratumhumanorepresentadoporel individuoqueobraporcuentayenbeneficiodela agrupacinaquepertenece. Ambasresponsabilidades,colectivaeindividual, coexisten en la ley, aunque de modo autnomo paraambossujetosdelhecho. Elniveldecuidadorequeridoenlaobservancia de los deberes de supervisin y direccin orien-

tados a prevenir la comisin de los hechos prohibidosnosehaceenfuncinalacapacidadde una persona natural, sino de la empresa misma. Yanosetratarde la accin o del dolo/culpa de un miembro de la direccin, sino del dominio de la organizacin y de la culpa/dolo colectivo de la empresa, en tanto conjunto de varias personas, segnelautorGnterHeine,ensuobraLaResponsabilidad Penal de la Empresa: Evolucin Internacional y Consecuencias Nacionales (www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1996_04.pdf). La organizacin defectuosa que fundamentalaimputacinalapersonamoralyquesemanifiestaenla ausenciadeunaestructuraadecuada de vigilancia y control, es atribuible a la voluntad y decisin del propio ente colectivo, aun cuando lafaltaseaimputablealaspersonas fsicasquehanobradocomosusrganosdedecisinorepresentacin Elfundamentodela y que, en los supuestos de la ley, normalmente detentan el dominio reprobacindirecta delaorganizacininfractora. EnlanormativadelaLey20.393, alapersonajurdica eldeberdegarantadirigidoalaevitacindelosdelitosquecastiga,se descansaaquenla entiendecumplidoenlamedidaque laempresahayacreadounmodelo omisindemedidas de prevencin, cuyos elementos y requisitosseencuentranexhaustivadirigidasaevitareldementedetalladosensuartculo4. La apretada sntesis anterior, sin duda, no da cuenta de todas las lito,quematerialmente implicancias jurdico-penales que ofrece la Ley 20.393, pero es un esllevadoacabopor paso adelante de importancia, no sloparacombatirdelitosqueafec- sujetosindividuales. tan el inters general de la comunidad internacional, sino para abrir unadiscusinentornoaciertosparadigmasque, hasta ahora, aparecan como inamovibles y cuya revisin conceptual significa un cambio trascendental en el modo de enfrentar la represin de hechos cometidos por entes colectivos que perturbangravementeeldevenirsocial,econmicoy ticodelospasesdondeoperan.LEX

GENTILEZAPDI

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Daos en 200 edificios de tribunales de justicia, estimados en casi $12 mil millones, han impactado la agenda inicial del nuevo titular del mximotribunal.Noobstante,mantienelatentesupreocupacinporla calidaddelosabogadosylaposibilidaddeunexamenhabilitantepara litigar,laticaprofesional,lasreformasycmoladenominadapuerta giratoriaafectaalPoderJudicial.

Milton Juica Arancibia, Presidente de la Corte Suprema:

Nos interesa el abogado que litiga y en eso algunas universidades no preparan bienArturoPradoPugayXimenaMarrVelasco

E

l terremoto en la vspera de la inauguracindelaojudicialobliga suspender esta tradicional ceremonia. El nuevo presidente de la Corte Suprema,MiltonJuicaArancibia,juntoaotrosministros,optporverificar enterrenolosdaossufridosporlostribunalesde justicia,entrelasregionesMetropolitanaydelBiobo,yvercmoseenfrentabalacontingencia. Los daos materiales son cuantiosos, pero est orgulloso de cmo han actuado magistradosyfuncionariosjudiciales.Audienciasencomisarasyalairelibrefueronalgunassoluciones queseimpusierontraselsismo.Incluso,recuerdaaunajuezaquellegembarazadaaabrirsu tribunal,enunazonadevastada. Destaca que nunca se suspendi la actividad delosjuzgadosdegaranta.Losjuecesdegaran-

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ta,conjuntamenteconlosfiscalesyla defensorapenal,conformaronequipos yseinstalaronencomisarasyahatendieron. Era la mejor frmula, porque el trasladodelospresoseradifcil. Perolaactividadjudicial,comootras, hapresentadodificultades,enespecial, los juzgados civiles de Santiago, que slorecibenescritosyproveendemandas,enesperadelaleyqueprorrogue losplazos,recientementepromulgada. Como Corte Suprema dimos instrucciones en el sentido de que los juecesadoptaranlanormageneraldel entorpecimiento. Seguramente, todos los que tengan plazo fatal se van a considerarcomoentorpecimientotodo eltiempodelterremoto. -Noseestnviendocausasenla CorteSupremaquevienendelaszonasafectadas? Cadasalavaadeterminar.SilacausadelazonaafectadaestenlaCorte Supremayhandesignadoabogadode Santiago, esa causa se ve, porque no hayinconveniente.Siesunacausadel sur,enquenoapareceelletrado,evidentemente,esanosevaaverycada vezquesepresenteunescritodesuspensintambinselevaaproveer.En lapresidencia,estamosviendoeltema delacomparecenciayestimartodoel perodo como suspendido, si llega la comparecenciafueradeplazo,laaceptamos. -TienenunaestimacindelosdaosparaelPoderJudicial? EstaCorteestencampaadesde eldasbadodespusdelterremotoy partimos todos los que pudimos a la zona afectada. Yo estuve en Concepcin. Tenemos un trabajo serio y una cifra estimativa para reparar el Poder Judicial, tenemos todos los tribunales involucradosconelterremoto.Son$11 mil832millones581.Estoincluyeslo a los tribunales de justicia. Nuestro presupuesto es slo para los tribuna-

les de justicia. No tenemos asignado presupuesto para los servicios auxiliares de la administracin de justicia, comosonlosnotarios,conservadores, receptoresydefensorespblicos.Ellos estn consideradores como empresas privadas,desdeelpuntodevistadela relacin laboral con los trabajadores. Espero reunirme con la Asociacin de Notariosparaqueellosnosdigancul eslasituacindehabitabilidad. Estaestimacincomprendedesdela Regin de Valparaso ha