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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS ASUNTOS TRIBUTARIOS

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Page 1: Exposicion impuestos

LIBROS Y

REG

ISTR

OS

VINCULA

DOS ASUNTO

S

TRIB

UTARIO

S

Page 2: Exposicion impuestos

Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, (vigentes desde del 1 de enero de 2007), la SUNAT establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a:

El procedimiento para la autorización de los mismos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La pérdida o destrucción de los mismos.

La contabilidad completa, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT

Dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).

INFORMACIÓN GENERAL

Page 3: Exposicion impuestos

EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS

FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.Según Artículo N° 02 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

FORMA DE LLEVADO

Denominación del libro o registro.

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país

Totalizando sus importes por cada folio,

En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. (…)Según Artículo N° 02 de la RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispuesto en el Anexo 2, de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Page 5: Exposicion impuestos

CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO

1 LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10)

días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*)

(**) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIOTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYORTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10)

días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOSTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDESDiez (10)

días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Page 6: Exposicion impuestos

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 REGISTRO IVAPDiez (10)

días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Page 7: Exposicion impuestos

DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

• Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

• Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.

DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

• Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y

REGISTROS

Según Artículo N° 09 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Según Artículo N° 10 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Page 8: Exposicion impuestos

LIBROS Y REGISTROS

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RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)

Page 10: Exposicion impuestos

 RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL

Page 11: Exposicion impuestos

LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETA

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 12: Exposicion impuestos

ACTUALMENTE SE CUENTA CON LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS

TRIBUTARIOS:

Page 13: Exposicion impuestos

DATO ADICIONAL

A partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal.

Page 14: Exposicion impuestos

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PORTAL

Page 15: Exposicion impuestos

¿Qué es un Libro Electrónico?

Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?

El SLE controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2014 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2014. Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.

Page 16: Exposicion impuestos

¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE?La incorporación al SLE es obligatoria para los Principales Contribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente:

La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013;

La obligación de llevar el Libro y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.

La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónicaLa obligación al SLE para los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, determina lo siguiente:

La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014;

La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónicaLa afiliación al SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del mes de dicha afiliación.

Page 17: Exposicion impuestos

DEFINICION

El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional.

 El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras:  

Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT anotar las operaciones que correspondan a un periodo mensual.

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SUJETOS OBLIGADOS

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015

Se modificaron las condiciones a partir del 01 de enero de 2015.

En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

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CALIDAD DE GENERADOR:CONDICIONES Y EFECTOS

La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

1.- CONDICIONES

El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:  

Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares

Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades

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2.- EFECTOS El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:

 a) La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.

 b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas,

 c) La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda. 

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 FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS

Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:

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CRONOGRAMA DEL TIPO A

Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:

-Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE,

-Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT

-Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL

Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015:

-Se afilien al SLE – PLE

-Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL

CRONOGRAMA DE TIPO B

Aplicable a

-Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) RS 018-2015/SUNAT

-Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

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TIPO DE INFRACCIONES - ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

La sanción concerniente a las infracciones relacionadas a llevar libros y/o registros contables :

Multa ( de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT ).

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TIPO DE INFRACCIONES ARTÍCULO 175° CÓDIGO TRIBUTARIO

INFRACCIÓNCONTINUADA

INFRACCION UNITARIA Y NO

PLURAL

Continúa en el tiempo hastaque se detecte y/o corrija

Independientemente del número de libros que se

encuentren en infracción

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PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS - ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Omitir llevar libros(Numeral 1)

Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2)

Llevar con atraso

(Numeral 5)

Page 43: Exposicion impuestos

OMITIR LLEVAR LIBROS (ARTÍCULO 175° NUMERAL 1 )

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 385)- Máximo: 25 UIT (S/. 96,250)

Page 44: Exposicion impuestos

GRADUALIDADCRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos y por RS

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 1

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

No aplicable

50% 80%

Page 45: Exposicion impuestos

LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS FORMAS (ARTÍCULO 175° NUMERAL 2 CÓDIGO TRIBUTARIO)

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 385) - Máximo: 12 UIT (S/. 46,200)

Page 46: Exposicion impuestos

GRADUALIDADCRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

Page 47: Exposicion impuestos

LLEVAR EL REGISTRODE COMPRAS SIN LEGALIZAR(ARTÍCULO 175° NUMERAL 2 CÓDIGO TRIBUTARIO)NOTA 12

SANCIÓN

PARÁMETROS TOPE

0.6% de los Ingresos Netos

- Mínimo: 10% UIT (S/. 385)- Máximo: 25 UIT (S/.96,250)

Page 48: Exposicion impuestos

GRADUALIDADCRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

Page 49: Exposicion impuestos

LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY(ARTÍCULO 175° NUMERAL 5 )

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 385)- Máximo: 12 UIT (S/. 46,200)

Page 50: Exposicion impuestos

GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIOLlevar con atraso

mayor permitido por las normas

vigentes, los libros de contabilidad u

otros.

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Artículo 175º Numeral 5

Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

80% 90%

50% 70%

Page 51: Exposicion impuestos

EJEMPLO

ENUNCIADO:

La SUNAT detectó con fecha 30.04.2015 al contribuyente YO SOY S.A.C. que no cumplió con llevar el Registro de Activos Fijos, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación para que subsane dicha omisión.

Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2014 ascendentes a S/.15´000,000 según su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta PDT 682, presentada el día 02.04.2015.

Page 52: Exposicion impuestos

EJEMPLO

Determinación de la Multa:

Infracción : Num. 1 Art. 175º

Sanción : 0.6% de los IN

UIT Vigente 2015 a la fecha de detección: S/. 3,850

Ingresos Netos 2014 : S/. 15´000,000

Multa (0.6% x S/.15´000,000 ) : S/. 90,000

Comparación:

No menor a 10% de la UIT : S/. 385

Ni mayor a 25 UIT : S/. 96,250

Multa : S/. 90,000

Page 53: Exposicion impuestos

EJEMPLOGRADUALIDAD:

Multa aplicable : S/. 90,000

Rebaja (80% x S/.90,000.00) : S/. (72,000)

Multa graduada : S/. 18,000

ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA

Fecha de infracción (detección) : 30.04.15

Fecha de subsanación y pago : 10.05.15

Días Transcurridos : 10

TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30) : 0.04%

TIM Acumulada (10 x 0.04%) : 0. 40%

Multa : S/. 18,000

Intereses Moratorios : 72

Multa actualizada al 10.05.2015 : S/. 18,072