exposición de administración

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administracion

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Presentacin de PowerPoint

INSTITUTO TECNOLGICO DE ZACATEPEC

INGENIERIA CIVIL

ADMINISTRACIN DE LA CONSTRUCCIN

ART. 205 216 DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

ALUMNA. TAPIA DAZ JESSICA 13090084

CATEDRTICO. M.C. MANUEL BRITO GAYTN

07 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Artculo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artculos 185 y 201, los accionistas depositarn los ttulos de sus acciones ante fedatario pblico o en una Institucin de Crdito, quienes expedirn el certificado correspondiente para acompaarse a la demanda y los dems que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Las acciones depositadas no se devolvern sino hasta la conclusin del juicio.

Artculo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artculo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendr derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporcin al activo social, segn el ltimo balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince das siguientes a la clausura de la asamblea.

CAPITULO VI De la sociedad en comandita por acciones

Artculo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.

Artculo 208.- La sociedad en comandita por acciones se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto en los artculos siguientes.

Artculo 209.- El capital social estar dividido en acciones y no podrn cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.

Artculo 210.- La sociedad en comandita por acciones podr existir bajo una razn social, que se formar con los nombres de uno o ms comanditados seguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razn social o a la denominacin, en su caso, se agregarn las palabras Sociedad en Comandita por Acciones, o su abreviatura S. en C. por A.

Artculo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artculos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artculos 26, 32, 35, 39 y 50. CAPITULO VII De la sociedad cooperativa

Artculo 212.- Las sociedades cooperativas se regirn por su legislacin especial.

CAPITULO VIII De las sociedades de capital variable

Artculo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo.

Artculo 214.- Las sociedades de capital variable se regirn por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad annima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente captulo. Artculo 215.- A la razn social o denominacin propia del tipo de sociedad, se aadirn siempre las palabras de capital variable.

Artculo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deber contener, adems de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminucin del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarn los aumentos del capital y la forma y trminos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarn en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizndose la suscripcin.