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Vitoria-Gasteiz24 de octubre 2012
Evaluación previa del impacto en función del género (CAE)
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Evaluación previa del impacto en función del género
1- Aprobar las directrices
2- Elaborar y difundir materiales de apoyo
3- Articular el seguimiento y consulta de los informes
4- Dejar sin efecto el acuerdo de 13-2-2007
5- Ordenar la publicación (BOPV, 25-9-12)
Consejo de Gobierno (21-8-12)
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Evaluación previa del impacto en función del género
1- Antecedentes
2- Proceso de elaboración
jurídicos
fácticos
3- Fundamentación
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Evaluación previa del impacto en función del género
TratadoAmsterdam(art. 3.2)
Directiva 26/54/CE(art. 29)
Guía para la evaluación del impactoen función del género
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Evaluación previa del impacto en función del género
Estado Español
Ley 30/2003
Ley Orgánica 3/2007
Real Decreto 1083/2009
leyes y reglamentos
planes de especial relevancia
impacto normativo
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Evaluación previa del impacto en función del género
CC.AA.
•Cataluña•Extremadura•Andalucía•Galicia
•Nafarroa•Murcia•Baleares•Canarias
•Castilla-La Mancha•Castilla y León•Asturias
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Evaluación previa del impacto en función del género
Ley 4/2005
Artículo 3.4: Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 18: Los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombresen la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.
Para ello, los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 19: el órgano que promueva un acto o norma ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de mujeres y hombres.
Artículo 22: Los trámites realizados en relación a los artículos 19 y 21 y sus resultados se explicarán detalladamente en la memoria.
Artículo 21: A efectos de verificar la correcta aplicación de los artículos 19 y 20, los proyectos de normas que se elaboren en la administración de la CAE han de ser informados por Emakunde.
Artículo 20: En función de la evaluación realizada, se han de incluir medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo así como a reducir o eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 19.2: El Gobierno Vasco ha de aprobar, a propuesta de Emakunde, normas o directrices en las que se indiquen las pautas para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
Directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno:
• 13 de febrero de 2007 (BOPV nº 51 de 2007)• 21 de agosto de 2012 (BOPV nº 187 de 2012)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 18.2:
(…) los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones forales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Incrementar el número de normas con:
- evaluaciones de impacto
- medidas de igualdad
Objetivo (G.8)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Antecedentes fácticos
1- Proceso de reflexión sobre la elaboración de las normas autonómicas para una mayor:
2- Experiencia de 5 años
• transparencia• participación• agilización del procedimiento
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Evaluación previa del impacto en función del género
Proceso de reflexión
1- Consejo de Gobierno (9-2-10)
2- Grupo de trabajo
3- Documento de reflexión
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Evaluación previa del impacto en función del género
Conclusiones
Procedimiento
prolijo
exhaustivo (doble nivel)
reciente (no interiorizado)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Propuestas del Grupo de Trabajo
Valoración Emakunde
Profundizar en criterios, manuales y orientaciones
Mayor participación de las UAI y desde las fases iniciales
Reducir el ámbito objetivo del informe de Emakunde
Resultado
X
Materiales de apoyo
Acceso a aplicación DNCG
Nuevas directrices
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Evaluación previa del impacto en función del género
44
118
9175
87
33
38
1933
30
2007 2008 2009 2010 2011
Exentos
Informados
568 expedientes verificados por Emakunde de 2007 a 2011: 415 informados y 153 exentos
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Evaluación previa del impacto en función del género
415 expedientes informados por Emakunde de 2007 a 2011
55 Leyes (13%)
210 Decretos (51%)
141 Ordenes (34%)
9 Resoluciones (2%)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Expedientes informados por Emakunde IX Legislatura (2010-2011)
0 10 20 30 40 50 60
Presidencia (4%)
Interior (8%)
Educación, Universidades e Investigación (36%)
Economía y Hacienda (6%)
Justicia y Administración Pública (7%)
Vivienda, Obras Públicas y Transportes (2%)
Industria, Innovación, Comercio y Turismo (13%)
Empleo y Asuntos Sociales (9%)
Sanidad y Consumo (3%)
Medio Amb., Planf. territorial, Agricultura y Pesca (10%)
Cultura (3%)
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Evaluación previa del impacto en función del género
2005Uso no sexista del lenguaje
Criterios de igualdad en subvenciones
Representación equilibrada en tribunales
2010
Contenidos de igualdad en temarios
14% 50%
0% 19%
14% 74%
18% 41%
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Evaluación previa del impacto en función del género
5 años de experiencia
Instrumento
generalizado
integrado
útil
mejorable
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Evaluación previa del impacto en función del género
Experiencia
ReflexiónSimplificación
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Evaluación previa del impacto en función del género
“La simplicidad es la máxima sofisticación”
Leonardo da Vinci
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Evaluación previa del impacto en función del género
Proceso de elaboración
Con aportaciones de la direcciones de coordinación, función pública y régimen jurídico .
Liderado por Emakunde
Con la colaboración de las unidades de igualdad
En el marco de la CoP de igualdad
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Evaluación previa del impacto en función del género
Clarificaractos-normas
Reorganizarnueva directriz
Suprimir pto.abreviadoinforme prov.
Reducirnormas sujetas
textoitems
Precisarexentoscheck list
Simplicidad
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Evaluación previa del impacto en función del género
“Decisiones políticas que parecen no sexistas pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, aún cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara.
Comisión Europea
Fundamentación
Se procede a una evaluación de impacto en función del género para evitar consecuencias negativas no intencionales y para mejorar la calidad y eficacia de las políticas ”.
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Evaluación previa del impacto en función del género