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EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL. Impacto ambiental: El impacto ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. La ecología, que estudia la relación entre los seres vivos y su ambiente, se encarga de medir dicho impacto y de tratar de minimizarlo. Por ejemplo: “El hundimiento del buque petrolero tuvo un impacto ambiental de gigantescas proporciones para el ecosistema del océano Pacífico”, “Si las compañías mineras deciden instalarse en nuestra ciudad, deberán demostrar que el impacto ambiental de sus proyectos será reducido”, “El hipotético impacto ambiental de la pastera ha generado un enfrentamiento entre ambos gobiernos”. El concepto de impacto ambiental podría utilizarse para hacer mención a las consecuencias de un fenómeno natural (como un tsunami o un terremoto), aunque dicha aceptación es poco frecuente. Lo habitual es que la noción se use para nombrar a los efectos colaterales que implica una cierta explotación económica sobre la naturaleza. Esto quiere decir que una empresa puede crear puestos de empleo y resultar muy rentable desde el punto de vista económico, pero a la vez destruir el medio ambiente de las zonas aledañas de su fábrica. El impacto ambiental, por lo tanto, puede tener consecuencias sobre la salud de la población, la calidad del aire y la belleza paisajística. Además de todo lo expuesto se hace necesario establecer que, de forma habitual, se realiza una clasificación del impacto ambiental en base al tiempo que dura su efecto en un lugar determinado. Así, tomando ese criterio se pueden establecer cuatro tipos diferentes de impacto:

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EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Impacto ambiental:

El impacto ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. La ecología, que estudia la relación entre los seres vivos y su ambiente, se encarga de medir dicho impacto y de tratar de minimizarlo.

Por ejemplo: “El hundimiento del buque petrolero tuvo un impacto ambiental de gigantescas proporciones para el ecosistema del océano Pacífico”, “Si las compañías mineras deciden instalarse en nuestra ciudad, deberán demostrar que el impacto ambiental de sus proyectos será reducido”, “El hipotético impacto ambiental de la pastera ha generado un enfrentamiento entre ambos gobiernos”.

El concepto de impacto ambiental podría utilizarse para hacer mención a las consecuencias de un fenómeno natural (como un tsunami o un terremoto), aunque dicha aceptación es poco frecuente. Lo habitual es que la noción se use para nombrar a los efectos colaterales que implica una cierta explotación económica sobre la naturaleza. Esto quiere decir que una empresa puede crear puestos de empleo y resultar muy rentable desde el punto de vista económico, pero a la vez destruir el medio ambiente de las zonas aledañas de su fábrica. El impacto ambiental, por lo tanto, puede tener consecuencias sobre la salud de la población, la calidad del aire y la belleza paisajística.

Además de todo lo expuesto se hace necesario establecer que, de forma habitual, se realiza una clasificación del impacto ambiental en base al tiempo que dura su efecto en un lugar determinado. Así, tomando ese criterio se pueden establecer cuatro tipos diferentes de impacto:

Persistente: En este grupo se encuentran los que tienen una influencia a lo que sería largo plazo.

Temporal: Como su propio nombre indica, es la clase de impacto ambiental que realmente no crea unas consecuencias grandes, lo que supone, por tanto, que el medio se pueda recuperar de manera relativamente rápida.

Reversible: A consecuencia del mencionado impacto, el medio se puede recuperar de los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto, pero puede ocurrir que quizás no llegue a estar del todo como se encontraba anteriormente a que tuvieran lugar los hechos.

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Irreversible: En este caso, como su nombre indica, es aquel impacto ambiental que tiene tanta trascendencia y gravedad que impide por completo que un escenario pueda recuperarse de los daños que él ha causado.

Para poder dictaminar tanto el tipo de impacto que es como para poder llevar a cabo las medidas oportunas, en base a aquel, es importante y fundamental el proceder a acometer su evaluación. En esta tarea, los expertos acometerán desde un análisis inicial hasta un estudio preliminar pasando por una concreta determinación de él.

De esa forma, y tras posteriores y exhaustivas investigaciones, se podrá determinar el impacto así como las medidas que necesariamente hay que tomar y también se dictaminará si se podrá recuperar del daño a corto, medio o largo plazo.

Así se conoce como evaluación de impacto ambiental al análisis que lleva a cabo una empresa o un gobierno sobre las consecuencias predecibles de una actividad. Dicho análisis deriva en una declaración de impacto ambiental, que es la comunicación previa creada bajo determinados supuestos sobre las consecuencias predichas por la evaluación.

Evaluación del impacto ambiental:

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes

Es importante no perder de vista que lo que subyace a la evaluación del impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos de altísimo valor como son: el derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, al trabajo (que comprende al derecho de hacer empresa), a los derechos patrimoniales, (que incluye a la propiedad), al patrimonio cultural; todos reconocidos en el texto constitucional y desarrollados por normas especiales .Por estas consideraciones, la defensa de tales derechos, la posible colisión entre estos y su implicancia para los intereses nacionales, deben ser también materia de análisis durante la evaluación ambiental.

Objetivo:

El objetivo de la EIA es asegurar que los problemas potenciales se hayan señalado y previsto al inicio de la fase de planificación y diseño del proyecto.

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Para este fin, los resultados de la evaluación deben comunicarse a los diferentes grupos responsables de la toma de decisiones del proyecto propuesto: a los proyectistas e INVERSIONISTAS, legisladores, planificadores y políticos.

Funciones:

Predice los impactos ambientales del proyecto.

Encuentra la forma de reducir impactos inaceptables y adapta el proyecto a las condiciones locales.

Presenta estas condiciones y opciones a quienes toman decisiones.

El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecnologías utilizadas, insumos

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

La Declaración de Impacto Ambiental la hacen los organismos o autoridades medioambientales a las que corresponde el tema después de analizar el Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones, objeciones o comentarios que el público en general o las instituciones consultadas hayan hecho. La base para la DIA es el Estudio técnico, pero ese estudio debe estar disponible durante un tiempo de consulta pública para que toda persona o institución interesada lo conozca y presente al organismo correspondiente sus objeciones o comentarios, si lo desea.

Tipos de evaluación de impacto ambiental

Evaluación preliminar que incorpora una primera valoración de impactos que sirve para decidir si es necesaria una valoración más detallada de los impactos de esa actividad o es suficiente con este estudio más superficial. Son estudios que se elaboran para contrastar la acción con los criterios de protección ambiental y que le ayuda a decidir los alcances del análisis ambiental más detallado.

Evaluación simplificada que es un estudio de profundidad media sobre los impactos ambientales. Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para determinar las condiciones ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto, incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema

Evaluación detallada en la que se profundiza porque la actividad que se está estudiando es de gran amplitud. Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos

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de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un análisis más profundo para revisar los impactos y para proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Antecedentes:

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de política ambiental adoptado actualmente en numerosas jurisdicciones (países, regiones o gobiernos locales, así como por organizaciones internacionales como bancos de desarrollo y entidades privadas). Se reconoce en tratados internacionales como un mecanismo potencialmente muy eficaz de prevención de los daños ambientales y de promoción del desarrollo sustentable. El principio de actuar de forma preventiva en el campo ambiental, al ser incorporado a las legislaciones nacionales, modificó radicalmente los procesos, tanto públicos como privados, de toma de decisiones entonces existentes. Si bien la idea no es nada reciente, su formulación ocurrió por la primera vez en los Estados Unidos, a través de una ley aprobada en 1969. A partir de entonces, la EIA se diseminó, alcanzando hoy una difusión mundial. La Ley Americana National Environmental Policy Act, usualmente conocida por la sigla NEPA, fue aprobada por el Congreso en 1969 y entró en vigor el día primero de enero de 1970, exigiendo de “todas las agencias del gobierno federal” (sección 102 de la ley):

A. Utilizar un enfoque sistémico e interdisciplinario que va a asegurar el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y de las artes de la planificación ambiental en la toma de decisiones que puedan tener un impacto sobre el ambiente humano.”

B. Identificar y desarrollar métodos y procedimientos en consulta con el Consejo de Calidad ambiental, establecido por el Título II, de esta ley, que asegurará que los valores1 ambientales en el presente no cuantificados, serán tenidos en cuenta adecuadamente en consideración a la toma de decisiones, conjuntamente con las consideraciones técnicas y económicas.”

C. Incluir en cualquier recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras importantes2 acciones federales que afecten significativamente la calidad del ambiente humano, una declaración3 detallada del funcionario responsable sobre:

El impacto de la acción propuesta;

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Los efectos ambientales adversos que no puedan ser evitados en caso de que se implemente la propuesta;

Las alternativas a la acción propuesta;

La relación entre los usos locales y de corto plazo del ambiente humano y el mantenimiento y mejoras de la productividad a largo plazo, y

Cualquier daño irreversible e irrecuperable de recursos si la acción propuesta fuese implementada.”

El Consejo de Calidad Ambiental instituido por la NEPA publicó el primero de agosto de 1973, sus directrices para la elaboración y la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIS, Environmental Impact Statements). Estas directrices establecieron los fundamentos de lo que serían los Estudios de Impacto Ambiental, no solamente en los EUA, sino en otros países que terminaron por inspirarse en el modelo americano para implementar sus propias leyes y reglamentaciones sobre la evaluación de impacto ambiental.

El texto de la NEPA, al establecer principios y líneas generales de política ambiental, nunca fue alterado. Sin embargo, la aplicación de las directrices de 1973 se reveló, en varios puntos, como insatisfactoria, lo que llevó a la substitución de la misma por una reglamentación, publicada el 28 de noviembre de 1978. Por otro lado, como la NEPA se aplica solamente a acciones del Gobierno Federal, diversos estados aprobaron sus propias leyes en los años que siguieron a la aprobación de la NEPA.

Las razones de la difusión internacional de la EIA son muchas. Tal vez, la principal de ellas sea que tanto los países llamados desarrollados como aquellos clasificados de países en desarrollo, tienen diversos problemas ambientales en común. En otras palabras, el estilo de desarrollo adoptado, engendra formas semejantes de degradación ambiental.

Además de eso, tuvo un importante papel en la adopción del instrumento por los países del Sur la actuación de las agencias bilaterales de fomento al desarrollo, tales como la U.S. Agency for International Development y sus homólogas de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como las agencias multilaterales, que son los bancos de desarrollo, tales como el Banco Mundial (Kennedy, 1988).

Los tribunales americanos juzgaron casos decidiendo, que incluso las acciones externas del gobierno federal americano, deberían estar sujetas a la NEPA, afectando de esa forma sus proyectos de cooperación para el desarrollo, y

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hasta actividades de investigación en la Antártida, que coordinadas por el U.S. National Research Council, fueron consideradas como acciones del gobierno federal que podían causar una significativa degradación ambiental.

El Banco Mundial tuvo un papel aún más importante, en la medida en que movió miles de millones de dólares por año en proyectos de desarrollo en los países del Sur, muchos de ellos capaces de causar impactos ambientales significativos. Los primeros estudios de impacto ambiental hechos en varios países se debieron a exigencias del Banco.

Una de las principales razones para el cambio en del Banco Mundial, fue la presión de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas y las fuertes críticas que estas hicieron, debido a los grandes impactos ecológicos y socio-culturales de los grandes proyectos financiados por el Banco (Rich, 1985). Uno de los casos, sistemáticamente citados como uno de los peores ejemplos de acción del Banco, fue el préstamo concedido al gobierno brasileño para la pavimentación de la carretera BR-364, de Cuiabá a Porto Velho, en los años 80; la obra fue considerada como inductora de un proceso perverso de ocupación de la región, causando la deforestación indiscriminada y diezmando a grupos indígenas (Lutzemberger, 1985). Las críticas tuvieron repercusión en el Congreso de los Estados Unidos, uno de los mayores accionistas del Banco Los congresistas convocaron al Secretario del Tesoro5 para informarlo acerca de las acciones del Banco y lo presionaron para exigir que se diese una mayor importancia a los impactos ambientales de los proyectos financiados por el Banco, como uno de los criterios para la concesión de préstamos (Walsh, 1986). Finalmente, en 1989, el Banco promovió una reorganización interna creando un Departamento de Medio Ambiente y contratando un equipo multidisciplinario con la atribución de analizar desde el punto de vista ambiental, los proyectos enviados al Banco, ya que, hasta entonces, el equipo encargado de los asuntos ambientales estaba compuesto, apenas, por cinco personas, que tenía que analizar más de 300 proyectos anualmente (Runnals, 1986). Asimismo en l989, el Banco adoptó una nueva política a ese respecto, y estableció procedimientos internos de cumplimiento compulsivo, que incluían la elaboración de un estudio de impacto ambiental.(Beanlands, 1993)

Sin embargo en Europa, en tanto, el modelo americano de la EIA no fue bien visto, al menos en un primer momento. Los gobiernos sostenían que sus políticas de planificación ya tenían en cuenta la variable ambiental, situación que se oponía a la de los Estados Unidos, país donde la planificación tenía poca tradición. Aún así, la Comisión Europea adoptó una resolución (Directiva 337/85) de aplicación obligatoria por parte de los países miembros de la entonces Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea), obligándolos a adoptar procedimientos formales de EIA como criterio de

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decisión para una serie de obras consideradas como capaces de causar significativa degradación ambiental. Francia sin embargo, ya se había anticipado, y fue el primer país de Europa en adoptar la evaluación de impacto ambiental, a través de una ley de 1976. En verdad, fue el único país en legislar sobre la EIA, antes de la directiva europea (Sánchez, 1993).

De manera diferente a la de los Estados Unidos y, sin dudas, en función de un régimen jurídico y una organización administrativa muy diferentes, - la EIA, en Francia, fue adoptada como una modificación al sistema de licencias (o autorización gubernamental) a industrias y a otras actividades que puedan causar impacto ambiental de modo que, los estudios de impacto ambiental debían ser realizados por el propio interesado, mientras que, según la NEPA, en los Estados Unidos es la agencia gubernamental encargada de la toma de decisiones, la que debía proceder a la evaluación de los impactos potencialmente surgidos de esa decisión.

El último gran impulso para la difusión internacional de la EIA vino en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo CNUMAD, Rio-92. Más allá de toda discusión política, con gran repercusión en la prensa, durante el período preparatorio de la conferencia, uno de los documentos resultantes de ese encuentro, la Declaración de Río, establece, en su principio 17:

“la evaluación de impacto ambiental como un instrumento nacional debe ser llevada a cabo para actividades propuestas que tengan probabilidad de causar un impacto adverso significativo en el ambiente, y sujetas a una decisión de la autoridad nacional competente.”

Así, durante los años 90, nuevos países incorporaron la EIA en sus legislaciones, por ejemplo: Perú en 1990, Túnez en 1991, Bulgaria en 1992, Chile en 1994, Nicaragua en 1994, Rumania en 1995, Costa de Marfil en 1996. Actualmente más de un centenar de países adoptan en sus legislaciones nacionales, disposiciones que requieren la evaluación previa de los impactos ambientales. Si sumamos los procedimientos formales seguidos por las agencias bi- y multilaterales de desarrollo, se puede afirmar que la EIA se emplea, hoy día universalmente.

Inventario ambiental:

El objeto del inventario ambiental es proporcionar una caracterización del medio que posteriormente permita establecer los posibles impactos

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ambientales debidos a la ejecución del proyecto. Se deben descartar del mismo todos aquellos aspectos ambientales que no tengan relevancia en el mismo.

El inventario consiste en una descripción de los diferentes elementos del medio ambiente antes de llevar a la práctica ningún tipo de actuación y las interrelaciones que se establecen entre ellos. Se debe considerar por tanto el medio natural como un ecosistema y no como apartados estancos sin relación ni influencia entre sí. También se debe intentar predecir el comportamiento que como ecosistema tendría en un futuro en caso de no alterarlo (establecer consideraciones ecológicas respecto a su avance como ecosistema al clímax o a etapas de mayor degradación).

Como en otros apartados anteriores las dimensiones y localización del proyecto determinarán los elementos a describir y el grado de detalle de los mismos. Es conveniente realizar planos de los diferentes elementos ambientales implicados con su extensión y cuantificación precisa.

Como características generales a la hora de enfrentar la realización de un inventario ambiental se pueden citar las siguientes:

1. Se debe obtener de su lectura una visión clara y completa del medio ambiente y los condicionantes actuales que tiene.

2. Solo se describirán aquellos elementos afectados por la ejecución del proyecto.

3. El área de estudio es la influida por el proyecto y puede variar de un elemento a otro.

4. Todos los juicios de valor que se hagan en los diferentes apartados deben tener una argumentación razonada y ser científicamente aceptables.

5. Se debe intentar establecer relaciones entre los diferentes elementos descritos.

Se detallan a continuación los puntos que se pueden considerar para realizar un Inventario ambiental de forma genérica y en proyectos de gran envergadura, en otros más localizados se puede prescindir de muchos de los apartados propuestos:

a. Climatología:

Se considerará el régimen climatológico del área donde se asienta el proyecto, considerando, entre otros, el régimen térmico, pluviométrico, de vientos, de radiación solar, etc.

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b. Calidad del aire

Se examinarán las características del aire, analizando la calidad del aire expresada en términos de ausencia o presencia de contaminantes. Este análisis se realizará especialmente en aquellos casos en los que se esperen mermas debido a la naturaleza del proyecto, el caso más frecuente por contaminantes o malos olores.

c. Fauna

Se procederá a estudiar aquellas especies con presencia posible en la zona que comprende el proyecto, aunque sea necesario para ello establecer un área de estudio mayor. Los animales debido a su movilidad aunque no se observen en la zona de actuaciones pueden llegar a acceder a ella en cualquier momento. De éstos se estudiarán aquellas características relevantes medioambientalmente, como pueden ser su época de reproducción o hábitos alimenticios, etc. descartándose todos aquellos ajenos al interés del proyecto. El estudio será más intenso y detallado en el caso de existir presencia de especies con algún grado de protección en el entorno, detallándose adecuadamente la figura de protección en la que están comprendidas.

d. Flora

Para este apartado se pueden hacer las consideraciones del anterior, con la diferencia de que el ámbito de estudio se debe circunscribir únicamente a la zona influenciada directamente por el proyecto debido a las características de la vegetación. El estudio será más intenso y detallado en el caso de existir presencia de especies con algún grado de protección en el entorno, detallándose adecuadamente la figura de protección como en el apartado anterior.

e. Patrimonio histórico y cultural

Se realizará un inventario de todos aquellos elementos del patrimonio histórico que puedan verse afectados (edificios, puentes, cañadas, veredas, etc.).

f. Paisaje

Se describirá el paisaje en el que se enmarca el proyecto. Se detallarán los elementos del mismo con mayor detalle cuando sea un aspecto

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relevante a proteger por su valor intrínseco. Las complicaciones en la definición del paisaje son provocadas muchas veces al carácter subjetivo y a la carencia de métodos descriptivos claros.

g. Medio socioeconómico

Se tendrá siempre en cuenta en aquellos proyectos que influyan sobre él, que son casi todos los de cierta entidad. La dificultad estriba en definir qué aspectos del medio socioeconómico deben incluirse en este apartado. Se deben incluir solo aquellos agentes que tengan una influencia clara sobre los ecosistemas implicados; porque se ven implicados tradicionalmente en el consumo de bienes naturales o porque el deterioro del medio ambiente les afectaría directa o indirectamente.

El inventario ambiental sirve como base para evaluar los impactos potenciales de una actuación propuesta, tanto los de carácter beneficioso como perjudicial. Se incluye en un estudio de impacto ambiental en la sección denominada “estudio del medio físico o situación preoperacional”, usualmente denominada también “Línea Base”. El desarrollo del inventario representa el primer paso en el proceso de evaluación del impacto ambiental.

ESTUDIOS DEL IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental es un instrumento importante para la evaluación del impacto ambiental de una intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

El sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SNEIA), ha sido creado por la Ley 27446 (21 de abril del 2001) modificada por el Decreto Legislativo 1078 (28 de junio 2008) en adelante LSNEIA.

El SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental) es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Están comprendidos también las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que generen implicancias ambientales, significativas, así como los proyectos de

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inversión pública privada o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos.

De todos aquellos instrumentos es fundamental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que se realizan a los proyectos de inversión públicos y privados. Esta ley indica el tipo de proyectos que deberá someterse a evaluación de su impacto ambiental y señala los criterios para determinar si el proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fórmula rápida aplicable a proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un Estudio De Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, los mecanismos de reclamación de las decisiones de la autoridad. Con todo, el SEIA no entrara en vigencia mientras no se dicte el reglamento que esta ley prevé.

El SEIA constituye una herramienta de análisis que permite a la autoridad potenciar los efectos ambientales positivos de un proyecto y eliminar o mitigar aquellos que son negativos. (economías y deseconomias externas)

Certificación ambiental:

La certificación ambiental es el instrumento previo que todo proyecto de inversión debe elaborar antes de ser ejecutado, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar. Equivale a la hoja de ruta del proyecto, donde están contenidos los requisitos y obligaciones del titular, así como las actividades que deberá llevar a cabo para remediar los impactos negativos.

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el Perú que sea susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad correspondiente.

No podrá iniciarse la ejecución de los proyectos ni las actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si previamente no cuentan con la certificación ambiental.

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EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA

La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad. Casi desde el principio de la edad de piedra, hace 2,5 millones de años o más, ha venido siendo la principal fuente de materiales para la fabricación de herramientas. Se puede decir que la minería surgió cuando los predecesores de los seres humanos empezaron a recuperar determinados tipos de rocas para tallarlas y fabricar herramientas.

Al principio, la minería implicaba simplemente la actividad, muy rudimentaria, de desenterrar el sílex u otras rocas. A medida que se vaciaban los yacimientos de la superficie, las excavaciones se hacían más profundas, hasta que empezó la minería subterránea, las que propiamente se abren en zonas con yacimientos minerales prometedores.

La minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra, así el año 2003 aportó el 4.7% del PBI, sin embargo ocupó sólo al 0.7% de la PEA.

En el mercado Latinoamericano, el Perú es el mayor productor de oro, zinc, plomo y estaño. Asimismo, es el segundo mayor productor en plata y cobre, además de producir otros importantes productos metálicos y no metálicos. El Perú posee el 16% de las reservas de minerales conocidas, incluyéndole 15% de las de cobre y el 7% de las de zinc. Se estima que hasta el día de hoy el Perú únicamente ha extraído el 12% de sus recursos minerales y que con tecnología adecuada puede triplicar su actual producción, especialmente en metales básicos.

Los principales minerales que exporta nuestro país son: cobre, oro, hierro, plata, zinc y plomo entre otros. Actualmente todos ellos son fuertemente demandados como insumos para procesos industriales de alto nivel tecnológico.

La privatización de la gran minería nacional, emprendida por el gobierno peruano en 1991, ha atraído a más de cien empresas extranjeras. El 40% de estas inversiones procede de Canadá, y el resto, de Australia, Estados Unidos, México, Sudáfrica, China, Suiza, Reino Unido, Luxemburgo e Italia. Las

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empresas estatales como Centromín y Minero Perú fueron prácticamente desactivadas y sus activos liquidados.

Actualmente, en el Perú, vemos que la minería, así como ha traído consecuencias positivas para la economía, ha producido distintos problemas en los trabajadores mineros, en la población que vive a los alrededores y en el medio ambiente, ya que en todas estas personas se ve afectada su salud al ser esta una actividad riesgosa y el no contar con un apoyo del gobierno en cualquier caso de emergencia. Por otro lado, en el medio ambiente, se produce un desequilibrio ecológico que afecta a los seres vivos. En el desarrollo de las siguientes líneas, se detallarán las consecuencias sociales y ambientales.

En cuanto a las consecuencias sociales, los mineros están atravesando serios problemas en su salud, ya que muchos trabajadores adolescentes mueren o se hospitalizan todos los años, debido a lesiones sufridas en el trabajo. Muchos sufren, también, efectos de salud adversas, debido a contactos peligrosos en el lugar de trabajo. De esta manera, la población reacciona ante estos problemas generando protestas y huelgas en las cuales manifiestan que no solo maltratan a las comunidades campesinas, sino también a sus trabajadores. Un ejemplo de estas lesiones que provoca este trabajo se dio al norte del país, en Cajamarca, el 2 de junio del año 2000 en las localidades de San Juan, Magdalena y el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa. A lo largo de aproximadamente 50 kilómetros, se produjo un derrame de cerca de 11 litros, equivalente a 151 kilogramos de mercurio elemental, que produjo una intoxicación masiva de alrededor de 1200 campesinos, entre adultos y niños.

El efecto ambiental de la industria minera produce contaminantes potenciales que afectan al agua y al aire. En el medio natural los excesos pueden generarse por drenajes de agua de minas, de desmontes o de relaves mineros. Algunos metales, como cadmio y mercurio, y metaloides como antimonio o arsénico, los cuales son muy común en pequeñas cantidades en depósitos metálicos son altamente tóxicos, aun en pequeñas cantidades, particularmente en forma soluble, la cual puede ser absorbida por los organismos vivos. La contaminación en el aire se manifiesta a través de polvos y gases contaminantes. El polvo procede de la descarga de mineral y desmonte en camiones, ferrocarriles, talvés, fajas transportadoras, etc.

Estas consideraciones confrontaron al Estado con la necesidad de implementar el marco normativo para la Evaluación de Impacto Ambiental para la actividad minería, siendo el subsector que mayores avances ha tenido hasta hoy en materia legislativa ambiental, aunque con serias falencias. Así por ejemplo, los criterios para establecer la exigencia de DJ, EA Y EIA son cuantitativos y están en función de actividades mineras o ampliación de las mismas, lo cual no necesariamente responde a los intereses ambientales, ya que es una pequeña

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ampliación de actividades mineras en un área que ambientalmente sensible o vulnerable debería importar la exigencia del instrumento que a cada caso corresponda en función del posible daño ambiental y no de criterios extra ambiental.

Así mismo, a pesar de haberse mejorado el marco normativo, se advierte la reticencia tanto de algunos inversionistas como de ciertas autoridades, para implementar mecanismos eficaces que permitan un mayor y mejor inclusión de la participación ciudadana en la evaluación de impactos ambientales. Se aprecia una considerable distancia entre lo que desean ejecutar los inversionistas y las preocupaciones y dudas de los pobladores.

La fiscalización, control y sanción de las actividades minerías está a cargo de OSINERG MIN, puesto que resultaba inconveniente que el ente promotor de las inversiones en este subsector sea a su vez la autoridad fiscalizadora y sancionadora (el MINEM). En cuanto a las facultades fiscalizadores, estas deben ser de oficio y realizadas a través de visitas de inspección inopinadas, a efectos que los administrados no puedan modificar los resultados de las mediciones con la finalidad de eludir una sanción.

NORMAS APLICABLES AL SECTOR MINERO:

o Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a

través del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EM   .

o Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental en base al PAMA de

las Actividades Minero Metalúrgicas  (Resolución Ministerial Nº 292-97-EM/VMM).

o Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto

Supremo N° 038-98-EM).

o Modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades

Minero Metalúrgicas aprobado por Decreto Supremo N° 058-99-EM.

o Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos

Permisibles de Emisión de efluentes líquidos para las actividades minero

metalúrgicas.

o Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos

Permisibles de Emisiones de gases y partículas para las actividades minero

metalúrgicas   .

o Resolución Directoral N° 016-95-EM/DGAA, Formulario de la Declaración Jurada

PAMA, para pequeños productores mineros   .

o Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N° 28271

o Resolución Directoral Nº 440-2004-MEM/AAM: Aprobación de Formatos de

Declaración de Impacto Ambiental

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o Decreto Supremo N° 046-2004-EM Establecen disposiciones para la prórroga de

plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específi

o Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas, aprobado

el 15 de agosto del 2005.

o Decreto Supremo N° 039-2005-EM, Régimen del Registro de entidades

Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre

o Decreto Supremo N°059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales

de la Actividad Minera.

o Ley N° 28526, Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición

complementaría y final de la Ley N° 28271, ley que regula los pasivos ambientales

de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final

o Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire- D.S. N° 074-

2001-PCM

o Decreto Supremo N° 014-2007-EM, Modifican Reglamento Ambiental para las

Actividades de Exploración Minera, aprobado el 9 de marzo del 2007.

o Resolución Directoral N° 280-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de Impactos

en la Calidad del Aire por Actividades Minero-Metalúrgicas

o Resolución Directoral N° 281-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de Impactos

en la Calidad de las Aguas Superficiales por Actividades Minero-Metalúrgicas

o Resolución Directoral N° 282-2007-EM/AAM Guía para el Diseño de Coberturas de

Depósitos de Residuos Mineros

o Resolución Directoral N° 284-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de la

Estabilidad de los Pilares Corona

o Resolución Directoral N° 283-2007-EM/AAM Guía para el Diseño de Tapones para

el Cierre de Labores Mineras

o Resolución Ministerial N° 471-2007-MEM/DM .- Modifica Resolución Ministerial n°

395-2007-MEM/DM sobre aprobación de lineamientos aplicables al concurso

privado p or difusición pública para la construcción de la planta de tratamiento

de aguas ácidas del Túnel Kingsmill

o Fe de Erratas. R.M 471-2007-MEM/DM.

o D.S N° 020-2008-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las actividades de

exploración Minera

o R. M N° 167-2008-MEM/DM.- Términos de referencia comunes para las actividades

de exploración categoría I y II

o D.S N° 028-2008-EM.- Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el

Subsector Minero

o R.M. N° 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación

Ciudadana en el Sub Sector Minero

Page 16: Evaluacion Del Impacto Ambiental 2

o Decreto Supremo N° 003-2009-EM  Modificación del Reglamento de Pasivos

Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005-EM 

o D.S.   N° 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación ambiental a cargo

del   titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos

relacionados con actividades mineras previstas en al Ley General de Minería   

o D.S. N° 422-2009-MEM-AAM - Creación del Círculo de Estudios Minero

Ambientales - CEMA 

ANEXOS:

Ley General del Ambiente : Establece que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el MINAM (D.L. N.° 1013)

Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ejes estratégicos de la gestión ambiental Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental : crea el

SEIA como herramienta transectorial de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora precisiones del alcance del SEIA y nuevos instrumentos, y el reglamento, que regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de instrumentos del SEIA.

R.M. N.° 052.2012 : Aprueba la directiva para la concordancia entre el SEIA y el Sistema Nacional de inversión Pública (SNIP).

http://blog.pucp.edu.pe/blog/alessandra/2013/05/06/por-qu-los-estudios-de-impacto-ambiental-son-deficientes-algunas-conjeturas-para-su-explicaci-n/

http://es.slideshare.net/291085/eia-en-que-consiste-la-evaluacin-de-impacto-ambiental

http://es.slideshare.net/jorgedavilac/evaluacin-de-impacto-ambiental-eia-exposicin-grupal

http://es.slideshare.net/jcarlitos1/evaluacion-de-impacto-ambiental

http://www.setena.go.cr/viabilidades.html

http://www.allpe.com/seccion_categoria.php?idcategoria=268

http://es.slideshare.net/ritchellsobrevilla3/clase-n-4-b-resea-historia-impacto-ambiental-y-otros