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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 PLAYAS, GUAYAS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ÁREA MINERA “YOLANDA” CÓDIGO # 67 EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN Preparado para: Sr. Tito Jacinto Guerrero Holguín Titular Minero Preparado por: Bióloga: Tarín Auxiliadora González Boza MAE-541-CI NOVIEMBRE, 2017

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ÁREA

MINERA “YOLANDA” CÓDIGO # 67

EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN

Preparado para:

Sr. Tito Jacinto Guerrero Holguín

Titular Minero

Preparado por:

Bióloga: Tarín Auxiliadora González Boza

MAE-541-CI

NOVIEMBRE, 2017

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 2

RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto se denomina Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera

“Yolanda” en su Fase de Explotación, cuyo titular minero es el Sr. Guerrero Holguín Tito

Jacinto, quien aprovecha la roca caliza de excelentes características químicas, que

constituye parte del yacimiento Loma Quito (Cerro San Antonio). La Concesión Minera

Yolanda, Código N°67 se encuentra localizada en el Km. 10,5 vía Progreso – Playas, a la

altura del recinto San Antonio, cantón General Villamil (Playas). Tiene una extensión de

2,48 hectáreas mineras con volúmenes bajos de explotación. Se extrae minerales no

metálicos (roca caliza) la misma que es utilizada por diversos sectores de la industria.

La Concesión Minera Yolanda se encuentra en proceso de regularización ambiental de su

actividad por medio de la Licencia Ambiental que será emitida por el Ministerio del

Ambiente. Conforme a los procedimientos legales incluidos en el Sistema Unificado de

Manejo Ambiental (SUMA) y en base a lo indicado en el Oficio MAE-DNPCA-2012-1848

del 12 de noviembre de 2012, mediante el cual corresponde presentar el “Estudio de

Impacto Ambiental Expost para la fase de Explotación de Minerales no Metálicos (calizas)

del Área Minera Yolanda”.

Mediante oficio MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-200919 con fecha 05 de enero de 2016, el

Ministerio del Ambiente otorgó el Certificado de Intersección con código MAE-RA-2016-

230728 del proyecto “Exploración y Explotación Simultánea en Pequeña Minería (No

Metálicos)”, indicando que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del

Estado (PFE).

De acuerdo a los indicadores biofísicos, el Área Minera YOLANDA presenta buenas

condiciones atmosféricas según los valores obtenidos del análisis de calidad del aire, a

pesar de existir otras áreas mineras cercanas y en su mayoría las vías de acceso se

encuentran sin pavimentar alrededor del perímetro. En cuanto al medio biótico es

importante resaltar que la vegetación encontrada en el área de estudio refleja el nivel de

intervención que ha venido soportando este sector, es así que los resultados obtenidos

en campo, nos indican abundancia de especies características de áreas degradadas

como el Algarrobo (Prosopis Juliflora), el Moyuyo (Cordia luthea), la Flor de chivo

(Pluchea sp.). Dentro del área de estudio no se encontraron zonas sensibles. La

diversidad de la avifauna encontrada en el área de estudio está relacionada al grado de

perturbación de su ecosistema, la vegetación original ha sido modificada y solo las

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especies adaptadas a esta intervención han logrado prosperar, son aves cosmopolitas y

cuyo estado de conservación es de preocupación menor.

Los indicadores de la condición socioeconómica en la zona de estudio determinan que es

beneficiosa la ejecución de la explotación del material rocoso, debido a que genera

fuentes de empleo de manera directa e indirecta en la parroquia San Antonio del cantón

Playas.

El alcance del Plan de Manejo Ambiental abarca para todas las actividades que se llevan

a cabo durante explotación del Área Minera “Yolanda”, y especialmente se encuentra

enfocado a mitigar impactos ambientales, por lo que, para este caso en particular se trata

de una actividad que se desarrolla en áreas intervenidas por lo cual se han seleccionado

los planes de manejo que servirán para prevenir y mitigar los impactos ambientales

negativos y se han considerado los siguientes:

- Plan de prevención y mitigación de impactos

- Plan de contingencias

- Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

- Plan de relaciones comunitarias

- Plan de manejo de desechos

- Plan de seguridad ocupacional y seguridad industrial

- Plan de monitoreo y seguimiento

- Plan de abandono y entrega del área

- Plan de rehabilitación de áreas afectadas

Para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales del PMA se propone

“Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental del Área Minera “Yolanda” Código

N°067, en el cual se evidencian los plazos de duración de los programas descritos, se

asigna el valor económico para llevarlos a cabo, con el fin de identificar en cifras y letras

el valor anual (12 meses) de la ejecución del PMA.

El cronograma valorado ($ 18.800) incluye cada una de las medidas indicadas en cada

plan y de manera matricial se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo

Ambiental para la fase de Explotación del Área Minera YOLANDA.

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INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................ 2

INDICE GENERAL ......................................................................................................................... 4

SIGLAS Y ABREVIATURAS ........................................................................................................ 11

DEFINICIONES ........................................................................................................................... 13

I. DATOS GENERALES ............................................................................................................... 20

II. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 22

III. ALCANCE Y OBJETIVOS ....................................................................................................... 24

3.1. OBJETIVOS ...................................................................................................................... 24

3.1.1. Objetivo General ......................................................................................................... 24

3.1.2. Objetivos Específicos .................................................................................................. 24

3.2. ALCANCE GENERAL ........................................................................................................ 25

3.3. ALCANCE TÉCNICO ......................................................................................................... 26

IV. MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 28

4.1. AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE ......................................... 28

4.2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO ............................................... 28

4.2.1. Constitución Política de la República del Ecuador ....................................................... 28

4.2.2. Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización (R.O Nº 166 - enero 21, 2014). ............................................................. 31

4.2.3. Código Orgánico Integral Penal (R.O Nº 180 – agosto 10, 2014) .............................. 32

4.2.4. Ley Orgánica de Salud. (R.O. 423 - 22 diciembre de 2006) ........................................ 34

4.2.5. Ley de Gestión Ambiental. (R.O. Suplemento Nº 418 - septiembre, 10 de 2004) ........ 36

4.2.6. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. (R.O Suplemento No418

- septiembre, 10 de 2004). ................................................................................................... 37

4.2.7. Ley De Defensa Contra Incendios (marzo, 9 de 2009) ............................................... 38

4.2.8. Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Minería (R.O. No 037 – julio 16, 2013) ............ 38

4.2.9. Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua (R.O Nº 305 –

Agosto, 6 de 2014). ............................................................................................................... 39

4.2.10. Reglamento General de la Ley De Minería ................................................................ 41

4.2.11. Acuerdo 069. Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras de la

República del Ecuador (R.O. No 795 – julio 12, 2016). ......................................................... 42

4.2.12. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, ................................................................. 45

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4.2.13. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215, R.O Nº 265, febrero, 13 de 2001).

............................................................................................................................................. 47

4.2.14. Reforma Del Libro VI Del Texto Unificado De Legislación Secundaria (Acuerdo

Ministerial No 061. R.O - mayo, 4 de 2015)........................................................................ 47

4.2.15. Acuerdo Ministerial 083-B. Reforma del Libro IX del Texto Unificado de Legislación

Secundaria. (R.O. Nº 387, noviembre 4, 2015) ..................................................................... 48

4.2.16. Acuerdo Ministerial No. 097-A. Refórmese el Texto Unificado de Legislación

Secundaria. (R.O. Nº 387, noviembre 4, 2015) ..................................................................... 49

4.2.17. Reglamento De Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero (R.O. No. 247-

mayo 16, 2014.) .................................................................................................................... 49

4.2.18. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas

peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Acuerdo Ministerial No.161 ........................... 50

4.2.19. Acuerdo ministerial 026. Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos

Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el

Transporte de Materiales Peligrosos. (R.O. Nº 334 – mayo, 12 del 2008). .......................... 55

4.2.20. Acuerdo Ministerial 142. Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas,

Desechos Peligrosos y Especiales. (R.O Nº 856 – Diciembre, 21 del 2012) ........................ 56

4.2.21. Reglamento de Prevención de Incendios. (R.O. No 114 – Abril, 2009) Control y

Responsabilidad ................................................................................................................... 56

4.2.22 Acuerdo Ministerial 134 de 25 de septiembre de 2012 (Inventario Forestal) .............. 57

4.2.23 Acuerdo Ministerial No.061 ........................................................................................ 57

4.2.24. Acuerdo Ministerial No. 099 ...................................................................................... 58

4.2.25. Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición del

Registro Oficial No. 316 ........................................................................................................ 58

4.2.26. NORMA INEN 2266. 2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales

Peligrosos. Requisitos ........................................................................................................... 66

4.2.27. NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de

Preocupación. Requisitos ..................................................................................................... 68

4.2.28. NTE INEN ISO 3864-1. Símbolos – Gráficos. ............................................................ 70

4.2.29. NTE INEN ISO 3864-1. Símbolos – Gráficos............................................................. 70

4.2.31. Norma INEN 439. Señalización de seguridad ............................................................ 70

4.2.32. NTE INEN 2841. 2014-03. Gestión ambiental. Estandarización de colores para

recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Requisitos ........... 70

V. DESCRIPCIÓN DE LÍNEA BASE AMBIENTAL ....................................................................... 71

5.1 MEDIO FÍSICO ................................................................................................................... 71

5.1.1 Morfología y Edafología ............................................................................................... 71

5.1.2 Hidrología y calidad del agua ....................................................................................... 73

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5.1.3 Clima ............................................................................................................................ 75

5.1.4 Ruido ........................................................................................................................... 77

5.1.5. Calidad del Aire ........................................................................................................... 80

5.1.6 Geología y sismicidad .................................................................................................. 83

5.2 MEDIO BIÓTICO ................................................................................................................ 84

5.2.1. Descripción General .................................................................................................... 84

5.2.2. Objetivos ..................................................................................................................... 85

5.2.3. Región Bioclimática ..................................................................................................... 86

5.2.4. Piso Zoogeográfico ..................................................................................................... 86

4.2.5. Nueva Propuesta de Clasificación para el Ecuador Continental .................................. 86

4.2.6. Zonas de Vida de Holdridge o Formación Ecológica ................................................... 87

5.2.7. Metodología aplicada .................................................................................................. 87

5.2.8. Cobertura Vegetal ....................................................................................................... 88

5.2.9. Fauna .......................................................................................................................... 90

5.2.12. CONCLUSIONES...................................................................................................... 94

5.3. MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL ..................................................................... 95

5.3.1. Metodología de Levantamiento de Información ........................................................... 95

5.3.2. Ubicación .................................................................................................................... 95

5.3.3. Límites ........................................................................................................................ 95

5.3.4 Perfil Demográfico ........................................................................................................ 96

5.3.5. Flujos Migratorios ........................................................................................................ 97

5.3.6. Salud ........................................................................................................................... 97

5.3.7. Educación ................................................................................................................... 98

5.3.8. Analfabetismo ............................................................................................................. 98

5.3.9. Deserción Escolar ....................................................................................................... 99

5.3.10. Escolaridad ............................................................................................................... 99

5.3.11. Nivel de Instrucción ................................................................................................... 99

5.3.12. Vivienda .................................................................................................................. 100

5.3.13. Infraestructura Física ............................................................................................... 100

5.3.14. Red vial ................................................................................................................... 102

5.3.15. Actividades Productivas .......................................................................................... 102

5.3.16. Turismo ................................................................................................................... 103

5.3.17. Arqueología ............................................................................................................. 103

5.3.18. Estado de la Propiedad ........................................................................................... 103

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5.3.19. Infraestructura Social .............................................................................................. 104

5.4 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN... 104

VI. INVENTARIO FORESTAL .................................................................................................... 105

6.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 105

6.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ........................................................................ 105

6.3 INVENTARIO FORESTAL ................................................................................................ 106

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ....................................................................................... 107

7.1. Resumen del Proyecto .................................................................................................... 107

7.1.1. Antecedentes Legales ............................................................................................... 107

7.2. Ubicación Geográfica y Accesibilidad .............................................................................. 107

7.2.1. Ubicación Geográfica ................................................................................................ 107

7.2.2. Vías de acceso .......................................................................................................... 108

7.3. Diseño de Explotación ..................................................................................................... 108

7.3.1. Método de Explotación .............................................................................................. 108

7.3.2. Yacimiento Geológico ............................................................................................... 108

7.3.3. Diseño de la Cantera ................................................................................................. 109

7.3.4. Reservas del Mineral ................................................................................................. 110

7.3.5. Producción e Inversión del Proyecto ......................................................................... 110

7.4. Descripción de actividades .............................................................................................. 111

7.4.1. Preparación del Frente .............................................................................................. 112

7.4.2. Perforación ................................................................................................................ 112

7.4.3. Voladura .................................................................................................................... 112

7.4.4. Carga de Material ...................................................................................................... 112

7.4.5. Transporte Externo ................................................................................................... 112

7.4.6. Cachorreo ................................................................................................................. 112

7.4.7. Manejo de Escombros. .............................................................................................. 112

7.5. Instalaciones y Talento Humano ...................................................................................... 113

7.5.1. Instalaciones ............................................................................................................. 113

7.5.2. Mano de Obra ........................................................................................................... 113

7.6. Materiales, insumos, equipos y herramientas .................................................................. 113

7.6.1. Materiales, Insumos y sustancias químicas ............................................................... 113

7.7.2. Equipos y Maquinarias .............................................................................................. 114

7.8. Cronograma de Actividades ............................................................................................. 114

7.9. Ubicación y Diseño de Escombreras ............................................................................... 115

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VIII. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS .......................................................................................... 116

8.1. Introducción ..................................................................................................................... 116

8.2. Objetivo ........................................................................................................................... 116

8.3. Metodología ..................................................................................................................... 116

8.3.1. Alternativa 1 .............................................................................................................. 116

8.3.2. Alternativa 2 .............................................................................................................. 117

8.3.3. Alternativa 3 .............................................................................................................. 117

8.4. Análisis multicriterio ..................................................................................................... 117

8.5. Resultados....................................................................................................................... 121

IX. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES .......... 122

9.1. Metodología ..................................................................................................................... 122

9.2. Descripción de las acciones generadoras de impactos .................................................... 122

9.3. Descripción de las acciones generadoras de impactos .................................................... 123

9.4. Identificación de Impactos Ambientales e interacciones .................................................. 124

9.5. Evaluación de Impactos Ambientales .............................................................................. 125

9.5.1. Metodología .............................................................................................................. 125

9.5.2. Factores Ambientales ................................................................................................ 127

9.5.3. Matrices de Evaluación de Impacto ........................................................................... 128

9.5.4. Evaluación de la Magnitud de los Impactos. .............................................................. 130

9.5.5. Magnitud del Impacto ................................................................................................ 132

9.5.6. Importancia del Impacto ............................................................................................ 133

9.5.7. Valoración Cuantitativa y Cualitativa del Impacto Ambiental ..................................... 134

9.6. Jerarquización y Análisis de los Impactos ........................................................................ 136

9.6.1. Generación de empleo .............................................................................................. 137

9.6.2. Desarrollo económico local ....................................................................................... 137

9.6.3. Vibraciones ............................................................................................................... 137

9.6.4. Geomorfología .......................................................................................................... 138

9.6.5. Ruido Ambiente ......................................................................................................... 138

9.6.6. Calidad del Aire Ambiente ......................................................................................... 138

9.6.7. Estético/Paisajístico .................................................................................................. 139

9.6.8. Seguridad Laboral y Salud Ocupacional .................................................................... 139

9.6.9. Emisiones atmosféricas ............................................................................................ 140

9.6.10. Estabilidad .............................................................................................................. 140

9.6.11. Avifauna .................................................................................................................. 141

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 9

9.7. Conclusiones de la Evaluación de Impactos .................................................................... 141

9.8. DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN ................ 142

9.8.1. Matriz de Identificación de Hallazgos ........................................................................ 143

9.8.2. Matriz de Plan de Acción ........................................................................................... 145

X. ANÁLISIS DE RIESGOS ....................................................................................................... 147

10.1. Objetivo ......................................................................................................................... 147

10.2. Identificación de Riesgos ............................................................................................... 147

10.3. Riesgos exógenos ......................................................................................................... 147

10.3.1. Metodología ............................................................................................................ 148

10.3.2. Riesgo sísmico ........................................................................................................ 149

10.3.3. Riesgo de Tsunami ................................................................................................. 150

10.3.4. Riesgo de Inundaciones .......................................................................................... 151

10.3.5. Riesgo de Deslizamientos ....................................................................................... 152

10.4. Riesgos endógenos ....................................................................................................... 153

10.4.1. Metodología ............................................................................................................ 153

10.4.2. Evaluación de Riesgos en el área de trabajo........................................................... 155

10.5. Conclusiones ................................................................................................................. 156

XI. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ................................................................. 157

11.1. Áreas de Sensibilidad .................................................................................................... 157

11.2. Áreas de Sensibilidad Física .......................................................................................... 157

11.2.1. Directa ..................................................................................................................... 157

11.2.2. Indirecta .................................................................................................................. 158

11.3. Áreas de Sensibilidad Biótica ........................................................................................ 158

11.3.1. Directa ..................................................................................................................... 158

11.3.2. Indirecta .................................................................................................................. 159

11.4. Áreas de Sensibilidad Social ......................................................................................... 159

11.4.1. Infraestructura y/o actividades a las que afecta el proyecto ..................................... 159

11.4.2. Distancia entre elementos del proyecto y los elementos sensibles del medio social

........................................................................................................................................... 160

XII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL......................................................................................... 161

12.1. Objetivos ....................................................................................................................... 162

12.1.1. Objetivo General ..................................................................................................... 162

12.1.2. Objetivos Específicos .............................................................................................. 162

12.2. Alcance del Plan de Manejo Ambiental .......................................................................... 162

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12.2.1. Plan de prevención y mitigación de impactos .......................................................... 166

12.2.2. Plan de manejo de desechos .................................................................................. 168

12.2.3. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental .................................... 171

12.2.4. Plan de relaciones comunitarias .............................................................................. 174

12.2.5. Plan de contingencias ............................................................................................. 175

12.2.6. Plan de seguridad ocupacional e industrial ............................................................. 179

12.2.7. Plan de monitoreo y seguimiento ............................................................................ 180

12.2.8. Plan de abandono y entrega del área ...................................................................... 181

12.2.9. Plan de rehabilitación de áreas afectadas ............................................................... 182

12.3 Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental ..................................................... 183

XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS .................................................................................... 186

XIV. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ..................................................................................... 188

XV. ANEXOS ............................................................................................................................. 189

Anexo 1.- Testimonio de Escritura .......................................................................................... 189

Anexo 2.- Calificación Dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería .......................... 193

Anexo 3.- Certificado y Mapa de Intersección ......................................................................... 195

Anexo 4.- Título Minero Sustituido .......................................................................................... 197

Anexo 5.- Registro de Consultor Ambiental ............................................................................ 199

Anexo 6- Certificado de Depósitos de Especímenes .............................................................. 200

Anexo 7.- Mapa de Ubicación del Área Minera “YOLANDA” ................................................... 201

Anexo 8.- Mapa Topográfico ................................................................................................. 202

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 11

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AID Área de Influencia Directa

AII Área de Influencia Indirecta

°C Grado centígrado

cm Centímetro

cm2 Centímetro cuadrado

dB(A) Decibeles escala A.

E Este

EIA Evaluación de Impacto Ambiental

EsIA Estudio de Impacto Ambiental

gl Galón

gr Gramo

Ha Hectárea

Hr. Hora

IGM Instituto Geográfico Militar

INPC Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Kg Kilogramo

Km Kilómetro

Lb. Libra

Lt. Litro

m metro

MAE Ministerio del Ambiente

m3 Metro cúbico

mg. Microgramo

mm Milímetro

m.s.n.m. Metros sobre el nivel del mar

N Norte

W Oeste

PEA La población económicamente activa

PEI Población Económicamente inactiva

PMA Plan de Manejo Ambiental

PAR Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención

PPM Plan de prevención y Mitigación de Impactos

PMD Plan de Manejo de desechos

PCC Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

PRC Plan de relaciones comunitarias

PDC Plan de contingencia

PSS Plan de seguridad y salud Ocupacional

PMS Plan de Monitoreo y Seguimiento

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PCA Plan de Abandono y entrega del área

PRC Plan de rehabilitación de áreas afectadas

P.P. Punto de Partida

PPS Proceso de Participación Social

PSAD-56 Provitional South American Datum-56

Pulg. Pulgadas

RAAM Reglamento Ambiental para Actividades Mineras

S Sur

TdR´s Términos de Referencia

Ton Tonelada

U Unidad

USD Dólares americanos

UTM Universal Transversa de Mercator.

ZIA Zona de Influencia de Actividades

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DEFINICIONES

Esta sección contiene las principales definiciones que se utilizarán en el estudio de

impacto ambiental, la cuales se encuentran en el Acuerdo Ministerial No. 169

Aguas: Todas las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del

territorio nacional, en todos sus estados físicos, mismas que constituyen el dominio

hídrico público conforme lo definido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua.

Ambiente: Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes

naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción

dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-

culturales.

Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos: Toda operación conducente

al depósito transitorio de los desechos y/o residuos sólidos, en condiciones que aseguren

la protección al ambiente y a la salud humana. Acumulación de los desechos y/o residuos

sólidos en los lugares de generación de los mismos o en lugares aledaños a estos, donde

se mantienen hasta su posterior recolección.

Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas: Actividad de guardar

temporalmente sustancias químicas peligrosas en tanto se transfieran o se procesan para

su aprovechamiento.

Almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales: Actividad de guardar

temporalmente residuos/desechos peligrosos y/o especiales, ya sea fuera o dentro de las

instalaciones del generador.

Ambiente: Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes

naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción

dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio- económicas y socio-

culturales.

Autoridad Ambiental Competente (AAC): Son competentes para llevar los

procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer

lugar el Ministerio del Ambiente y por delegación, los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales acreditados.

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Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo

descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, acreditado ante el Sistema Único

de Manejo Ambiental (SUMA).

Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente y sus

dependencias desconcentradas a nivel nacional.

Certificado de intersección: El certificado de intersección, es un documento generado a

partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o

actividad propuestos intersecan o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas

intangibles y zonas de amortiguamiento.

Compatibilidad química: Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias

químicas, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento

de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así

como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera

de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del

embalaje o cualquier otra causa.

Contaminación: La presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes o la

combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que

causen en éste condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del

hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hábitat de los seres

vivos, él aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un

deterioro importante.

Cuerpo hídrico: Son todos los cuerpos de agua superficiales y subterráneos como

quebradas, acequias, ríos, lagos, lagunas, humedales, pantanos, caídas naturales.

Cuerpo receptor: Es todo cuerpo de agua que sea susceptible de recibir directa o

indirectamente la descarga de aguas residuales.

Daño Ambiental: Es el Impacto ambiental negativo en las condiciones ambientales

presentes en un espacio determinado, ocasionado por el desarrollo de proyectos de

desarrollo, que conducen a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que

alteran el suministro de servicios que tales ecosistemas aportan a la sociedad.

Daño Social: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo a las condiciones

preexistentes en la salud humana, en el paisaje, sosiego público y a los bienes públicos o

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 15

privados directamente relacionado con la operación del proyecto, no identificado ni

declarado en el EsIA.

Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e

inorgánico (putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo

produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de

todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas

humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en

agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A

excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades,

composición, etc., los demás poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto de

vista de la recuperación y reciclaje.

Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos

sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de

aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no

aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares

especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a

la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se

ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

Estudios Ambientales: Consisten en una estimación predictiva o una identificación

presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fi n de establecer las medidas

preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos

ambientales producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de

cualquiera de las fases, las mismas que constituirán herramientas técnicas para la

regularización, control y seguimiento ambiental de una obra, proyecto o actividad que

suponga riesgo ambiental.

Generación de residuos y/o desechos sólidos: Cantidad de residuos y/o desechos

sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es

la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y está estrechamente relacionada con el

grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la

población.

Generador de residuos y/o desechos sólidos: Toda persona, natural o jurídica, pública

o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o

residuos sólidos.

Gestor de residuos y/o desechos: Persona natural o jurídica, pública o privada, que se

encuentra registrada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no peligrosos o

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desechos especiales y peligrosos, sin causar daños a la salud humana o al medio

ambiente.

Impacto ambiental: Son todas las alteraciones, positivas, negativas, neutras, directas,

indirectas, generadas por una actividad económica, obra, proyecto público o privado, que

por efecto acumulativo o retardado, generan cambios medibles y demostrables sobre el

ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otras características

intrínsecas al sistema natural.

Licencia Ambiental: Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental

Competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o

actividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa

ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos

indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

Medida de mitigación: Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido un

impacto negativo o daño ambiental, tenga por finalidad aminorar, debilitar o atenuar los

impactos negativos o daños ambientales producidos por una actividad, obra o proyecto,

controlando, conteniendo o eliminando los factores que los originan o interviniendo sobre

ellos de cualquier otra manera.

Medida preventiva: Aquella que, una vez identificado un impacto negativo o daño

ambiental a producirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra, actividad o

proyecto, es adoptada con objeto de impedir, frenar o reducir al máximo sus efectos

negativos o su ocurrencia.

Plan de Manejo Ambiental: Documento que establece en detalle y en orden cronológico

las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, corregir y

compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos

positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan

de Manejo Ambiental consiste de varios sub- planes, dependiendo de las características

de la actividad o proyecto.

Parámetro, componente o característica: Variable o propiedad física, química,

biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar

la calidad de los recursos agua, aire o suelo. De igual manera, sirve para caracterizar las

descargas, vertidos o emisiones hacia los recursos mencionados.

Pasivo Ambiental: Son aquellos daños ambientales y/o impactos ambientales negativos

no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos

previamente, pero de forma inadecuada o incompleta y continúan estando presentes en

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el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por

una obra, proyecto o una actividad productiva o económica en general.

Reciclaje: Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de

los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales se los aprovecha,

transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como

energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede

constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión

industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y

comercialización.

Recursos naturales: Se refiere al recurso biótico (flora, fauna) o abiótico (agua, aire o

suelo).

Regularización ambiental: Es el proceso mediante el cual el promotor de un proyecto,

obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental la información sistematizada que

permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto, obra o actividad

genera, y busca definir las acciones de gestión de esos impactos bajo los parámetros.

Remediación: Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones

ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a

consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos.

Reparación Integral: Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados

integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el

restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura,

funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y

acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades

afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los

afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que

dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.

Restauración (Integral): Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando ésta

se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a

las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el

restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno

a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas, comunidad

o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño

.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 18

Residuos sólidos no peligrosos: Cualquier objeto, material, sustancia o elemento

sólido, que no presenta características de peligrosidad en base al código C.R.T.I.B.,

resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales,

comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero

que es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor

económico agregado.

Riesgo: Función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño

que puede provocar.

Riesgo ambiental: Es el peligro potencial de afectación al ambiente, los ecosistemas, la

población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del

daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la

implementación y ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA): Es el conjunto de principios, normas,

procedimientos y mecanismos orientados al planteamiento, programación, control,

administración y ejecución de la evaluación del impacto ambiental, evaluación de

riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos,

sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y

planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento

ambiental, mismos que deben ser aplicados por la Autoridad.

Suelo: La capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la

superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos

vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere

capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso.

Sujeto de Control: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o

extranjera, u organización que a cuenta propia o a través de terceros, desempeña en el

territorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad económica o

profesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales como

resultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier título, controle dicha

actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.

Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la Legislación estatal o municipal

disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u

otras autorizaciones administrativas.

Sustancias químicas peligrosas: Son aquellos elementos compuestos, mezclas,

soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza 0 a través de procesos de

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 19

transformación físicos y/o químicos, utilizados en actividades industriales, comerciales, de

servicios o domésticos, que poseen características de inflamabilidad, explosividad,

toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica dañina y pueden

afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas o causar daños materiales.

Tratamiento: Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física,

química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o

aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de

características diferentes.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 20

I. DATOS GENERALES

FICHA TECNICA

Nombre del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE

DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA “YOLANDA”

Concesión Minera YOLANDA

Código 067

Fase mineras Explotación

¿El proyecto integra

diferentes fases mineras? NO

Tipo de Minería Pequeña Minería Exploración

Explotación X

Recurso a explorar Caliza

Superficie Total

(Ha mineras) 2,48

Ubicación geográfica, político

y administrativo

Provincia Guayas

Cantón General Villamil (Playas)

Parroquia San Antonio

Exploración

Método de

Explotación Cielo Abierto, método de Canteras

Número de frentes

de explotación 2

Volumen de

explotación 9.683 m3/año

Método de arranque

de mineral Uso de explosivos (voladuras)

Construcción de

escombreras (s) NO

Localización de la

escombrera N/A

Capacidad N/A

Estado de los

frentes de

explotación

Estables

Dispone de planta

de trituración NO

Datos del Titular Minero

Nombre o razón

social del titular

minero

TITO GUERRERO HOLGUÍN

RUC 0909503989001

Dirección San Antonio Playas, a una cuadra de la

Iglesia de San Antonio

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 21

Teléfono 0990595307

Email [email protected]

Casillero Judicial N° 1267

Representante

Legal TITO GUERRERO HOLGUÍN

Datos del Consultor

Consultor

responsable Bióloga. TARIN GONZÁLEZ BOZA

Registro del

Consultor

Responsable

MAE-541-CI

Datos del Consultor

Responsable

Dirección Urb. TerraNostra

Conjunto Ibiza Villa 51

Teléfono 0992081473

Email [email protected]

Grupo Técnico

Nombre Especialidad: Ambiental minero

Ing. Geol. Walter

González Medio Físico - PMA- Auditor Líder

Ing. Amb (e)

Marcelo Álvarez

Identificación y Evaluación de Impactos.

Análisis de Riesgos. Cartografía - SIG

Blga. Tarín

González Boza Dirección del proyecto - Medio Biótico

Abog. Jackeline

Lauzó Análisis legal

Lcdo. Teodoro

Cercado Medio Socioeconómico

Grupo Técnico

Nombre Especialidad Firmas

Blga. Tarin González Boza

Dirección del EsIA –

Medio Biótico

Ing. Glgo. Walter González

Medio Físico - PMA-

Auditor Líder

Ing. Marcelo Álvarez (e)

Identificación y

Evaluación de Impactos.

Análisis de Riesgos.

Cartografía - SIG

Lcdo. Teodoro Cercado

Medio

Socioeconómico

Abog. Jackeline lauzó Análisis legal

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 22

II. INTRODUCCIÓN

El presente proyecto se denomina Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera

“Yolanda”, código # 67, y se encuentra en Fase de Explotación y actualmente en

operación, cuyo titular minero es el Sr. Guerrero Holguín Tito Jacinto quien aprovecha la

roca caliza de excelentes características químicas, que constituye parte del yacimiento

Loma Quito (Cerro San Antonio). La Concesión Minera Yolanda, Código # 67 se

encuentra localizada en el Km. 10,5 vía Progreso – Playas, a la altura del recinto San

Antonio, cantón General Villamil (Playas). Tiene una extensión de 2,48 hectáreas mineras

con volúmenes bajos de explotación, se extraen minerales no metálicos (roca caliza) la

misma que es utilizada por diversos sectores de la industria.

Geográficamente el área minera forma un rectángulo, cuyo sistema de avance está

limitado por la cesión a la FAE de una buena parte del área de Concesión Yolanda, por lo

que se realizan todas las actividades extractivas para el aprovechamiento de los

materiales calcáreos dentro del área concesionada.

Con fecha 7 de mayo de 2010, fue sustituido el título de concesión minera del área

minera “YOLANDA”, código # 67, por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

a través de la Subsecretaría de Mina, el mismo que fue protocolizado en la Notaría

Vigésima Primera del Cantón Guayaquil el 18 de mayo de 2012, e inscrita con el número

77 del Repertorio del Registro Minero y bajo el Tomo I de inscripciones de Títulos Mineros

para concesiones con el número 71, el 19 de mayo de 2010. Ante el fallecimiento del

titular “Pedro Guerrero Criollo” asume los derechos del Título Minero el hijo Sr. Tito

Guerrero Holguín, bajo el poder de herederos con fecha 3 de agosto de 2015, según

consta en el testimonio de escritura que se adjunta en los anexos (Anexo 1).

Mediante Resolución Nro. MRNNR-SRM-L-2015-0012-RES, del 7 de enero de 2017, se

obtuvo la Calificación Dentro del Régimen Especial de Pequeña Minería (Anexo 2), la

cual se encuentra vigente hasta la presente fecha. Por lo tanto, el Titular Minero tiene el

derecho real y exclusivo de, explotar y comercializar los materiales que obtenga dentro

del perímetro de su área de concesión.

Por lo tanto el Titular Minero ha iniciado el proceso de regularización ambiental a fin de

continuar las actividades mineras en legal y debida forma, es así que empezó con el

registro del proceso en el SUIA, mediante oficio MAE-RA-2016-230728 con fecha 05 de

enero de 2016, se registró el proyecto en el SUIA, el Ministerio de Ambiente otorgó el

Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y

Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado mediante código MAE-SUIA-RA-

DNPCA-2016-200919 (Anexo 3), el cual determinó que el área de implantación del

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 23

proyecto “Área Minera “Yolanda” Código No. 67”, NO INTERSECTA, de igual forma se

definió al proyecto bajo la categoría de “EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

SIMULTANEA EN PEQUEÑA MINERÍA (NO METÁLICOS)”. Según el catálogo de

actividades del SUIA, debe ejecutarse un Estudio de Impacto Ambiental previo a la

obtención de la Licencia Ambiental.

El titular minero contrató los servicios del grupo consultor liderado por la Bióloga Tarin

González Boza, registro de consultor MAE-541-CI (Anexo 4), para la realización del

presente Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo que estipula la Ley de Minería en

los artículos 79 y 80; para ser presentado a la autoridad ambiental competente. El estudio

se encargará de determinar los probables impactos que podría producir la explotación en

pequeña escala de caliza en el sector, por lo cual, en este estudio se propondrá un Plan

de Manejo Ambiental destinado a reducir los impactos negativos para así dar

cumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes a la fecha, además de evitar,

minimizar o corregir los impactos negativos que se pudieren presentar.

La concesión minera se la clasifica como de pequeña minería con una producción

promedio de 10.000m3/año y se la realizará mediante el uso de explosivos y realización

de voladuras. Los materiales pétreos obtenidos de la explotación minera, son calizas de

la formación San Antonio, los cuales son comercializados directamente desde los frentes

de explotación como materiales no metálicos sin ser sometidos a ningún otro tratamiento.

El sistema de explotación a cielo abierto, método de cantera en roca dura y la extracción

de los materiales pétreos se realiza por medio de perforación y voladura de roca con

explosivos antes de proceder a la extracción y venta del material rocoso como materia

prima para molienda y obtención de Carbonato de Calcio.

Actualmente existen 2 sectores de explotación, uno ubicado al Noreste del área minera,

donde se ha profundizado un banco de 6m. con una longitud (Norte-Sur) de 80m. y un

ancho máximo de 48m.; el otro sector ha provocado la configuración de un hueco de 5m.

de profundidad por una longitud de 25m. por 15 m. de ancho.

El área de estudio no cuenta en su interior con ningún tipo de desarrollo poblacional, por

lo que se puede hacer referencia a un ambiente socioeconómico local, la vivienda más

cercana a la concesión minera está ubicada a 950 m. de distancia en sentido Este, siendo

San Antonio el principal poblado cercano a la concesión. Todos los terrenos del sector se

caracterizan por presentar un alto porcentaje de tierras improductivas debido a la falta de

agua; sin embargo, el cerro Quito-San Antonio se caracteriza por ser un depósito de

rocas calizas de buena calidad, dándole un valor minero a las tierras del sector.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 24

III. ALCANCE Y OBJETIVOS

3.1. OBJETIVOS

3.1.1. Objetivo General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental ExPost del “Área Minera “Yolanda” Código #

67, a través de la descripción de los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración del

presente documento técnico ambiental en cuanto a la profundidad de la evaluación

ambiental y el nivel de detalle de la misma para las variables ambientales relevantes de

los diferentes aspectos ambientales que sean identificados.

3.1.2. Objetivos Específicos

Con la finalidad de cumplir con el objetivo general planteado y en función de las

actividades que forman parte del proyecto. A continuación, se detallan los siguientes

objetivos específicos:

- Describir las actividades del proyecto, determinando las técnicas, métodos y fuentes

de información y demás herramientas que se emplearán para describir, estudiar y

analizar la línea base ambiental, identificación y evaluación de los indicadores

ambientales, identificación y evaluación de los impactos ambientales, estructuración

del plan de manejo ambiental.

- Revisar el Marco Legal Ambiental e Institucional Aplicable, en el que se inscribirá el

Estudio de Impacto Ambiental.

- Caracterizar la línea base socio-ambiental en el área de influencia del proyecto

minero.

- Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales que puedan ocasionar las actividades

y obras e instalaciones principales y complementarias y los procesos a realizarse en

las etapas y actividades de operación, mantenimiento y cierre.

- Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, corregir, recuperar y

compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como

para potenciar los impactos ambientales positivos.

- Preparar el Plan de Manejo Ambiental, para la mencionada área minera, con el cual

se asegurará que el desarrollo de las actividades de esta operación minera, corrija las

afecciones que se producen y así ocasione la menor cantidad de alteraciones

negativas o que los efectos generados sean minimizados, corregidos o

compensados.

- Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la

normativa ambiental vigente.

- Obtener la Licencia Ambiental.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 25

3.2. ALCANCE GENERAL

El alcance del proyecto se describe y detalla en forma amplia el contenido del Estudio de

Impacto Ambiental, se identifican los impactos ambientales negativos y positivos que

provocan las plantas, a través de las respectivas matrices y los evalúa, tras esto se

presenta un Plan de Manejo Ambiental de las actividades; para prevenir, reducir o mitigar

esos impactos negativos que podrían darse, así como también, para potenciar y fortalecer

los impactos positivos que tendrá el proyecto minero.

El área minera YOLANDA es un sitio donde se extraen minerales No Metálicos, Calizas,

por el método de explotación a Cielo Abierto, tipo canteras, en 2,48 hectáreas,

categorizado como Pequeña Minería. El área minera está ubicada en el Recinto San

Antonio, parroquia General Villamil, cantón Playas, provincia del Guayas.

Las coordenadas geográficas del área total donde se desarrolla las actividades del área

Minera Yolanda se presentan a continuación:

DATUN: PSA 56 DATUN: WGS 84

Coordenadas X Coordenadas Y Coordenadas X Coordenadas Y

9'719.554 566.691 9'719.189 566.442

9'719.678 566.691 9'719.313 566.442

9'719.678 566.891 9'719.313 566.642

9'719.554 566.891 9'719.189 566.642

Fuente: Coordenadas del proyecto – Título Minero y Mapa Certificado de Intersección

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Mapa de Ubicación

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

3.3. ALCANCE TÉCNICO

El alcance técnico considera la identificación de las actividades de la concesión minera

“Yolanda”, así como de su área de influencia, esto con la finalidad de determinar las

posibles alteraciones socio-ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el

fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los

impactos potenciales que se identifiquen.

El análisis para la delimitación del área de influencia el proyecto minero, se hace tomando

en cuenta la extensión superficial del proyecto y la totalidad de los componentes

ambientales que resultarían afectados por las actividades de explotación.

El área de influencia social, se determina de acuerdo a las interacciones ejercidas por la

operación del proyecto y su dinámica de intervención sobre la estructura social de los

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grupos que tienen derecho sobre el territorio que se interviene, y de acuerdo a criterios de

ubicación geográfica.

El Estudio de Impacto Ambiental se orientará a cumplir con el marco legal ambiental

vigente, específicamente con la Ley de Gestión Ambiental y por ende con la Constitución

de la República del Ecuador, Acuerdo Ministerial Nº 061, Acuerdo Ministerial N°097-A,

entre otras normativas que guarden relación al Estudio.

La realización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto consiste en un proceso que

incluye principalmente las siguientes etapas:

1. Planificación del Estudio, que incluye la realización de monitoreos ambientales,

levantamiento de información biótica, física y socioeconómica.

2. Informe Preliminar, Revisión del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la

Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

3. Ejecución del Proceso de Participación Social del proyecto.

4. Informe Final, Revisión y Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte

de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).

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IV. MARCO LEGAL

El marco legal para la elaboración el presente estudio está conformado por las leyes y

normas ambientales vigentes aplicables a la actividad minera y que deben ser

observadas durante el desarrollo de los procesos y actividades que se ejecutan en el

mismo. El representante legal del Área Minera debe tomar en cuenta varios aspectos

legales que guían el cuidado ambiental, por lo que el equipo de trabajo para realizar éste

estudio se enmarca en leyes, normas y reglamentos, las cuales deben ser consideradas a

fin de evitar conflictos legales y de cuidado ambiental.

4.1. AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE

El Área Minera “Yolanda” Código # 67, se ubicará en el Recinto San Antonio, parroquia

General Villamil, cantón Playas, provincia del Guayas, mediante registro del se identifica

a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL,

localizado en la Jurisdicción Territorial de la Provincia, como la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable.

4.2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO

4.2.1. Constitución Política de la República del Ecuador

Capítulo Segundo

Sección II: Ambiente Sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni

afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,

comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,

biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos,

agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos

experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la

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salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como

la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Capítulo Séptimo: Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de

los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los

principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las

personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y

promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado

establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo I: Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control

de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

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impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los

actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o

servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de

mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones

y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre

las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar

el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su

interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial

o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable

de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad

y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

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consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,

los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la

actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los

criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección sexta Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y

el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

4.2.2. Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico De Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (R.O Nº 166 - enero 21, 2014).

Los objetivos del presente Código:

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el

fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la

integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la

población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus

niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el

fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos'

sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense

las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones

territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano;

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 32

f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:

h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre

los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:

i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso

eficiente;

j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio.

4.2.3. Código Orgánico Integral Penal (R.O Nº 180 – agosto 10, 2014)

CAPÍTULO CUARTO: Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

SECCIÓN PRIMERA: Delitos contra la biodiversidad

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica. - La persona que invada

las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de

la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y

recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o

falsas promesas

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación. - La persona que provoque directa

o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y

causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena

privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se

produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad

de trece a dieciséis años.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace,

pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y

derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies

amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 33

Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales

ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o

de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de

la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las

prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera

realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de

lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA: Delitos contra los recursos naturales

Artículo 251.- Delitos contra el agua. - La persona que, contraviniendo la normativa

vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales

ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en

general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños

graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se

impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Artículo 252.- Delitos contra suelo. - La persona que, contraviniendo la normativa

vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso

del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas

nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o

desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en

un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y

permanentes.

Artículo 253.- Contaminación del aire. - La persona que, contraviniendo la normativa

vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la

atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños

graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

SECCIÓN TERCERA: Delitos contra la gestión ambiental.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 34

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o

sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa

vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,

transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias

químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente

tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente

modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la

biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la

muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. - La persona que

emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la

emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales,

auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal,

que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de

la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su

calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o

apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el

presente artículo.

4.2.4. Ley Orgánica de Salud. (R.O. 423 - 22 diciembre de 2006)

LIBRO II: Salud y seguridad ambiental

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias

relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio

para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado

a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar

a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus

consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 35

población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona

natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas

hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se

prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las

fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de

garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano,

queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde

establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud

humana.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el

reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros

sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades

agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud,

deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en

los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la

eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el

efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables

de hacer cumplir estas disposiciones.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se

produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con

los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

Capítulo III: Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y

visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria

dichas normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de

diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben

cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y

control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 36

de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades

competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las

acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

4.2.5. Ley de Gestión Ambiental. (R.O. Suplemento Nº 418 - septiembre, 10 de 2004)

La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,

controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).

Título III: Instrumentos De Gestión Ambiental

Capítulo II: De La Evaluación De Impacto Ambiental Y Del Control Ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar

con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación

del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de

riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad

con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia

ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del

ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de

manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por

consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los

correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 37

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en

el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de

su ejecución; i, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos

que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Título IV: Instrumentos De Aplicación De Normas Ambientales

Art. 33.- Establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los

siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas

técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas,

evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para

la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y

servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

Título V: De La Información y Vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están

produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al

Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información

se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las

medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de

incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de

veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

4.2.6. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. (R.O

Suplemento No418 - septiembre, 10 de 2004).

Capítulo I: De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o

de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales

como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,

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refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la

incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de

construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos

industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y

que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los

Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,

estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo II: De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas

y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,

a la flora y a las propiedades.

Capítulo III: De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del

suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

4.2.7. Ley De Defensa Contra Incendios (marzo, 9 de 2009)

Esta ley cuenta con los siguientes capítulos:

CAPÍTULO II Del Personal

CAPÍTULO III De las Contravenciones

CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento

CAPÍTULO V De los Recursos Económicos

CAPÍTULO VI Disposiciones Generales

4.2.8. Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Minería (R.O. No 037 – julio 16, 2013)

Art. 14.- Sustitúyase el art. 78 de la Ley Minería por el siguiente:

Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán

elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar

y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o

documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el

otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para

Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, de este artículo.

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Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios ambientales, planes

de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y

parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental

minera aplicable.

Las actividades mineras previo a la obtención de la respectiva autorización administrativa

ambiental, requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la

normativa minero ambiental aplicable.

Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido

la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad

de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo

ambiental y normativa ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de

Cumplimiento serán presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías

ambientales deberán mantenerse vigentes cada año.

4.2.9. Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua (R.O

Nº 305 – Agosto, 6 de 2014).

Título I: Disposiciones Preliminares

Capítulo I: De Los Principios

Artículo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:

a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o

atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;

b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión

sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;

c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable;

d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los

ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está

prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;

e) El acceso al agua es un derecho humano;

f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;

g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y

h) La gestión del agua es pública o comunitaria.

Título II: Recursos Hídricos

Capítulo I: Definición, Infraestructura Y Clasificación De Los Recursos Hídricos.

Artículo 10.- Dominio hídrico público. El dominio hídrico público está constituido por los

siguientes elementos naturales:

a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales;

b) El agua subterránea;

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c) Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos;

d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus

afluentes, manantial o naciente natural en el que brota a la superficie el agua subterránea

o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía;

e) Los álveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los

terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias;

f) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces

naturales; g) Las riberas que son las fajas naturales de los cauces situadas por encima

del nivel de aguas bajas;

h) La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas, y de sus

desembocaduras;

i) Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y

j) Las aguas procedentes de la desalinización de agua de mar. Las obras o

infraestructura hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección hidráulica se

consideran parte integrante del dominio hídrico público.

Título III: Derechos, Garantías y Obligaciones.

Capítulo I: Derecho Humano Al Agua.

Artículo 57.-Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas

a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el

uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Forma parte de

este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la

salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para

consumo humano.

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser

privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua

será sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La

Autoridad Única del Agua definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano

de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las

políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua.

Capítulo VII: Obligaciones Del Estado Para El Derecho Humano Al Agua

Artículo 90.- Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de uso del agua.

Previo al otorgamiento de autorizaciones para el uso del agua, la Autoridad Única del

Agua verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución y esta Ley;

b) Que se haya certificado, la disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes.

Respecto de la calidad del agua la Autoridad Única del Agua implementará los procesos

de certificación de manera progresiva;

c) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización

hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua;

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d) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños

ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada;

y,

e) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al

que fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.

Título IV: Aprovechamiento Del Agua

Capítulo I: De Los Tipos De Aprovechamiento Productivo

Sección Tercera: Acuicultura

Artículo 108.- Aprovechamiento de agua en acuicultura. Las personas que se

dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola, que no se considere incluida en la

soberanía alimentaria en los términos regulados en esta Ley, deberán obtener de la

autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su

actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los

informes respecto del aprovechamiento productivo del agua, que causará el pago de las

tarifas establecidas en la presente Ley, cuando sea consuntivo.

Artículo 109.- Prohibición. No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento

productivo del agua en manglares. Solo podrán obtener y renovar dicha autorización y

con fines de actividad de acuicultura, quienes cumplan con el proceso de regularización

establecido en el Reglamento

4.2.10. Reglamento General de la Ley De Minería

Publicado en el Registro Oficial 67 del 16 de noviembre de 2009 – Suplemento. En lo

pertinente al caso se destaca lo siguiente:

Título I. Disposiciones fundamentales

Art. 1.- Del objeto del reglamento. - El presente Reglamento General tiene como objeto,

establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.

Título II. De la administración de la política minera

Capítulo II. De la agencia de regulación y control minero

Art. 8.- Jurisdicción y competencia. - La Agencia de Regulación y Control Minero ejercerá

jurisdicción en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la

Ley y se establezcan en su Estatuto, ejercerá las siguientes:

m) Imponer sanciones motivadamente respecto a la prohibición de contratar niños, niñas

y adolescentes; violaciones al medio ambiente, a la preservación del patrimonio cultural, a

los derechos humanos y al aprovechamiento indebido del agua. Del incumplimiento a las

disposiciones de la Ley, notificará a las entidades públicas correspondiente para la

adopción de las medidas legales pertinentes;

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4.2.11. Acuerdo 069. Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras de

la República del Ecuador (R.O. No 795 – julio 12, 2016).

Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen

actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y

refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la

emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y

abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de

cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental

respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la

autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La

Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y

evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración

integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental.

En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros aspectos, se determinará el nivel

de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes

criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha

realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones

expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización

administrativa y la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de

manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o

normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o

de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos

menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de

manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o

normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter

difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a

grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente

despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor

o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.

El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como

mínimo las medidas correctivas, un cronograma de implementación de las medidas y el

presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, estarán sujetas a control y

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seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental a través de los mecanismos de control

establecidos en la normativa aplicable.

La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser

observada la auditoría, el titular minero deberá presentar las respuestas a las

observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De

no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental

competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las

actividades mineras hasta que se cumpla con lo solicitado.

Capítulo X.

Disposiciones técnico-ambientales específicas para cierre y abandono:

Art. 121.- Remoción de obras y rehabilitación.- En caso de que los resultados obtenidos

en la fase de exploración inicial o avanzada no justificaren el paso a la fase de

explotación, todas las obras de infraestructura que no tengan una utilidad futura deberán

ser removidas, las galerías exploratorias clausuradas y todos los destapes, pozos,

trincheras, lugares de sondajes, caminos y otros, deberán ser rehabilitados de

conformidad con lo establecido en la normativa ambiental vigente y en los planes de

manejo ambiental y en particular los de cierre y abandono correspondientes.

Se deberá presentar una Auditoría Ambiental o informe ambiental de cumplimiento según

corresponda al tipo de permiso ambiental obtenido para la aprobación por parte de la

autoridad ambiental, la cual verificará el cumplimiento de dichas actividades y permitirá

finalizar la fase de exploración inicial o avanzada y a su vez la extinción del permiso

ambiental.

Art. 122.- Término de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas: En cualquiera de

las fases, el cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas, deberá ser

planificado desde la prefactibilidad y factibilidad del proyecto, siendo progresivo en las

diferentes etapas de la vida útil del proyecto, para minimizar los efectos de

erosión/hundimiento, promover biodiversidad y restaurar el habitad natural. El objetivo del

plan de cierre es de retornar las áreas afectadas a un estado físico, biológico y químico

estable y en una condición funcional ecológica que aseguren el restablecimiento de

equilibrios, ciclos y funciones naturales.

En caso de no contar con los respectivos amparos administrativos emitidos por el

Ministerio Sectorial por presuntas actividades ilegales, el sujeto de control deberá

contemplar en el plan de cierre las medidas ambientales para remediar o rehabilitar las

áreas afectadas.

Art. 124.- Cierre definitivo y abandono de área: El Titular Minero, previo a la finalización

prevista del proyecto en sus fases de explotación, beneficio, fundición, o refinación

deberá presentar un plan de cierre del proyecto, en un plazo no inferior a dos años y

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hasta 6 meses antes del cierre definitivo del proyecto; el plan de cierre y abandono

incluirá un cronograma detallado de actividades, presupuesto final, procedimientos

operativos definiendo específicas acciones de cierre que incluya la recuperación del

sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos ambientales y

sociales, plan de compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa

ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo

sustentable. Este plan deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. De ser

requerido, un ajuste financiero será aceptado para satisfacer las necesidades del

presupuesto final.

Art. 125.- Las actividades de cierre deberán incluir medidas destinadas a alcanzar la

estabilidad de los terrenos, la rehabilitación biológica de los suelos, la reducción y el

control de la erosión, la protección de los recursos hídricos, la integración paisajística, etc.

De esta manera, serán objeto de aprobación entre otros, las actividades referentes a:

- Instalaciones de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos.

- Control y mitigación de drenaje ácido.

- Rehabilitación de escombreras y relaveras: Estabilidad física y química, revegetación,

otros;

- Manejo de los lagos artificiales producto de las minas a cielo abierto;

- Rehabilitación de taludes y galerías subterráneas;

- Impactos adversos sobre la superficie y la calidad del agua subterránea;

- Remediación de suelos contaminados;

- Diseño y mantenimiento de las estructuras de gestión del agua superficial;

- Las emisiones de polvo;

- Manejo de flora y fauna afectadas,

- Desmantelamiento y retiro de campamentos, plantas de procesamiento, maquinarias,

equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros.

Art. 126.- Daños ecológicos y pasivos ambientales.- Los promotores y ex-promotores del

proyecto que hubieren producido daños al sistema ecológico, alteraciones al ambiente o

pasivos ambientales serán responsables de la rehabilitación, compensación y reparación

de los daños causados por efecto de sus actividades mineras realizadas antes y después

del cierre de operaciones de la concesión, respectivamente, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las

acciones legales por los daños ambientales producidos en el desarrollo de un proyecto

minero son imprescriptibles.

Art. 127.- Monitoreo de actividades de cierre. - Es necesario prever en la planificación del

cierre un periodo adecuado de monitoreo. El monitoreo deberá ser diseñado para

demostrar que se cumplen los criterios y condiciones de cumplimiento propuestos y que

el sitio es seguro, estable y ha alcanzado los objetivos de cierre planificados. Tales

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condiciones deben ser demostradas durante un periodo de 5 años tras el cese de la

explotación minera y cierre de la mina o en el tiempo que el Ministerio del Ambiente

prevea de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Se deberá presentar de forma semestral a la Autoridad Ambiental para su aprobación, un

informe de avance y efectividad de las medidas ambientales implementadas para el cierre

de mina.

Art. 128.- Auditoría Ambiental de Cierre. - Toda vez que se hayan cumplido las

obligaciones de las actividades de cierre y monitoreo luego de finalizadas las

operaciones, el titular minero presentará una auditoría ambiental de cierre, la cual

verificará el cumplimiento de dichas actividades y permitirá la extinción de la licencia

ambiental.

El titular minero que cuente con registro ambiental presentará un informe ambiental de

cierre.

Los resultados de la Auditoría Ambiental deberán ser informados a los actores sociales

de las áreas de influencia del proyecto.

El mecanismo de información a aplicar para Auditoría Ambiental de cierre será definido

en los respectivos Términos de Referencia y estará sujeto a la aprobación de la Autoridad

Ambiental Competente.

Art. 129.- Garantía financiera. - La garantía financiera de cierre será parte de la garantía

de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental. Las disposiciones financieras para

estimar los costos de cierre deben tener en cuenta todos los aspectos de las actividades

de rehabilitación y cierre, y estimarse mediante metodologías predictivas, eficaces y

verificables.

Las estimaciones de los costos de cierre deben así mismo ser revisadas periódicamente

para reflejar los cambios en la vida del proyecto y así asegurar que los costos sean lo

más exactos posibles.

La auditoría ambiental de cierre determinará el cumplimiento de la rehabilitación total e

integral del área minera y la extinción de la garantía de fiel cumplimiento.

4.2.12. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de

Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo

IV, “Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o

ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona

natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 46

contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan

de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con

el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la

construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un

programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá

los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados,

la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados

a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones

aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas

dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Sección III, del monitoreo.

Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado. Las instalaciones de los regulados

podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad

ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones,

descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente.

El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la

entidad ambiental de control en cualquier horario.

Capítulo V, DEL REGULADO; Sección I, De los deberes y derechos del regulado.

Art. 81.- Reporte Anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad

ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos

correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en

su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar

que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De

la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan

de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.

Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoria Ambiental de Cumplimiento. El regulado deberá

contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y

realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas

ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el

presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 47

4.2.13. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215, R.O Nº 265, febrero, 13 de

2001).

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de

prospección geofísica, perforación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte,

industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural

y afines, susceptibles de producir impactos ambientales y sociales en el medio ambiente

y en la organización social y económica de las poblaciones asentadas en su área de

influencia en todo el territorio nacional.

4.2.14. Reforma Del Libro VI Del Texto Unificado De Legislación Secundaria

(Acuerdo Ministerial No 061. R.O - mayo, 4 de 2015).

Capítulo II: Sistema Único De Información Ambiental

Art. 14.- De la regularización del proyecto, obra o actividad. - Los proyectos, obras o

actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional

deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de

permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un

documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM:

WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el

promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y

Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o

actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD

56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal

del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad

Ambiental Nacional.

Art. 18 De la modificación del proyecto, obra o actividad. - Todo proyecto, obra o

actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación

o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización

ambiental en os siguientes casos:

a) Por sí sola, la modificación constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;

b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no

hayan sido incluidas en la autorización administrativa ambiental correspondiente;

c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que

fue aprobada o se ubique en otro sector.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 48

Capítulo IV: De Los Estudios Ambientales

Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental. - El Plan de Manejo Ambiental consiste de

varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan

de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub-planes, con sus respectivos

programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de

Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de

Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de

Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en

funcionamiento (EIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el

plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el

proceso.

Art. 40 De la Resolución. - La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos

de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la

licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se

someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las

facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la

misma que contendrá:

a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y

aprobación del estudio ambiental;

b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución;

c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa

ambiental aplicable;

d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la

licencia ambiental y el condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la

licencia ambiental en caso de incumplimientos;

e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del

proyecto, obra o actividad.

4.2.15. Acuerdo Ministerial 083-B. Reforma del Libro IX del Texto Unificado de

Legislación Secundaria. (R.O. Nº 387, noviembre 4, 2015)

Estipula los pagos por servicios Administrativos de Regularización, control y Seguimiento

del Servicio de Gestión Y Calidad Ambiental. Además de su disposición única:

Disposición Única. - Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro

Oficial No. 207 de 04 de junio de 2010; el Acuerdo Ministerial No. 052 de 06 de abril de

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2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 08 de junio de 2011; el Acuerdo

Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013; el

Acuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014; y el Acuerdo Ministerial No. 051

de 10 de marzo de 2015

4.2.16. Acuerdo Ministerial No. 097-A. Refórmese el Texto Unificado de Legislación

Secundaria. (R.O. Nº 387, noviembre 4, 2015)

Expide los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente.

Artículo 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de

descarga de Efluentes del Recurso Agua.

Artículo 2.- Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos

Contaminados.

Artículo 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones al Aire desde

Fuentes Fijas.

Artículo 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o

nivel de Inmisión.

Artículo 5.- Expídase el Anexo 5, referente a la Niveles Máximos de Emisión de Ruido y

Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de

Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición.

4.2.17. Reglamento De Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero (R.O.

No. 247- mayo 16, 2014.)

TITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO DEL AMBITO MINERO

Art. 7.- De los titulares de derecho minero. - El Estado garantiza los derechos a los

titulares de Derecho minero que cumplan las disposiciones que constan en la Ley de

Minería, su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Especial de Pequeña

Minería y Minería Artesanal y el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

del Ámbito Minero.

Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero. - Son obligaciones de los

titulares de derechos mineros:

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a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus trabajadores y

servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico,

administrativo y operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las

instalaciones y áreas de operación minera.

b. Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en

la normativa legal vigente.

c. Implementar las condiciones adecuadas y saludables de hospedaje en los

campamentos estables y/o temporales de trabajo.

d. Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en

cada una de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de

control.

e. Contar con los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad

y salud en el trabajo bajo cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión.

f. Ejecutar sus labores mineras precautelando la seguridad y la salud de los

concesionarios colindantes o terceros.

g. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería, del presente

Reglamento y además de todas las normas que sobre la materia se dicten.

4.2.18. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias

químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Acuerdo Ministerial No.161

Reforma al libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente, expedido mediante decreto ejecutivo No.3516, publicado en el Registro Oficial

Suplemento 2 del 31 de marzo del 2003

CAPÍTULO III SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. SECCIÓN I GESTIÓN

INTEGRAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Art. 161.- La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las

siguientes fases:

1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación;

2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado;

3) Almacenamiento;

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4) Transporte;

5) Comercialización;

6) Utilización.

Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión

integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se

encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten

con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.

Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales,

entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación

de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental

de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.

De la Generación

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable

del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que

efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento

de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de

incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La

responsabilidad es solidaria e irrenunciable;

b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos

y especiales;

c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o

especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos

aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad

y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN

y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos

agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

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e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de

acuerdo a la norma técnica correspondiente;

g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado

manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización

ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable;

h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún

sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los

lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del

Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables;

i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia

desde la generación hasta la disposición final;

j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el

Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables

k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen

desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y

se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable para la jurisdicción correspondiente;

m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos

peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la

fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad

(transferida/almacenada) y destino;

Del Almacenamiento

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con

las siguientes condiciones mínimas:

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a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que

permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el

movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento

de materias primas o productos terminados;

c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;

d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes

de contingencia;

g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes químicas y

estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una

cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,

temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos

para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del

110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o

canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener

una quinta parte de lo almacenado;

i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los

mismos, en lugares y formas visibles;

j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos

deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos;

k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; Art.

193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos

y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas

técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales

aplicables al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas

en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie.

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Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador

de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la

cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información

correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.

De la Recolección

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben

ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente

y se asegure una clasificación por tipo de desechos.

Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en

transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del

Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo

establecido en el Parágrafo IV del presente reglamento.

Parágrafo IV

Del Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas y Desechos Peligrosos. Parágrafo

IV. A Transporte terrestre

Art. 204.- Quienes realicen la actividad de transporte de sustancias químicas peligrosas

y/o desechos peligrosos a nivel nacional deberán obtener la licencia ambiental en el

Ministerio del Ambiente, la que estará sujeta a la presentación de auditorías ambientales

de cumplimiento e incluirá la declaración anual del transporte de sustancias químicas

peligrosas y/o desechos peligrosos.

Art. 207.- El transportista tanto de sustancias químicas peligrosas como de desechos

peligrosos, que cuente con licencia ambiental, debe realizar una declaración anual de los

movimientos realizados, sin perjuicio de que la autoridad competente solicite informes

específicos cuando lo requiera.

Art. 208.- El transportista de sustancias químicas peligrosas deberá exigir a quien le

proporciona la carga:

a. La guía de remisión que además detalle la(s) sustancia(s) peligrosa(s) a transportar

con su respectiva clasificación y código de Naciones Unidas; y,

b. Hoja de seguridad y tarjeta de emergencia, según lo establece la Norma

Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 55

Art. 209.- El transporte de desechos peligrosos desde su generación hasta su

disposición final deberá realizarse acompañado de un manifiesto único de

identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el

transportista pueda recibir, transportar y entregar dichos desechos.

Art. 210.- El transportista entregará los desechos peligrosos en su totalidad a las

instalaciones de almacenamiento, sistemas de eliminación y/o disposición final que

cuentan con la respectiva licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental

competente. El generador especificará en el manifiesto único y en la declaración anual las

instalaciones donde se realizará la entrega.

Art. 226.- Quienes contraten el servicio de transporte que cuente con la licencia ambiental

respectiva para movilizar sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos de su

propiedad, serán responsables de las actividades y operaciones de transporte de las

empresas contratadas, por lo tanto salvo lo establecido en el Art. 225, será de su directa y

exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y

rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan las personas naturales o

jurídicas contratadas para prestar el servicio de transporte

Parágrafo V Sistemas de eliminación y disposición final de desechos peligrosos y/o

desechos especiales

Art. 232.- Los únicos sitios en los cuales está permitido el vertido de desechos peligrosos,

bajo condiciones técnicamente controladas, son aquellos que cuentan con la licencia

ambiental emitida por la autoridad ambiental nacional o la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable, y para el efecto deberán cumplir con la normativa técnica

emitida mediante acuerdo ministerial.

4.2.19. Acuerdo ministerial 026. Procedimientos para Registro de Generadores de

Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento

Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. (R.O. Nº 334 – mayo, 12

del 2008).

El artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.026, publicado en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No.334 de 12 de mayo de 2008, señala que toda persona natural o

jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el

Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de

desechos peligrosos determinado en el Anexo A;

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 56

El artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.026, publicado en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No.334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o

jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo

de desechos peligrosos en sus fases de gestión, reuso, reciclaje, tratamiento biológico,

térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final,

deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de

desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

El artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.026, publicado en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No.334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o

jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de

materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento

ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

4.2.20. Acuerdo Ministerial 142. Listados Nacionales de Sustancias Químicas

Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. (R.O Nº 856 – Diciembre, 21 del

2012)

Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo

A del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo.

Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del

presente acuerdo

4.2.21. Reglamento de Prevención de Incendios. (R.O. No 114 – Abril, 2009)

Control y Responsabilidad

Art. 3. Corresponde al Departamento de Prevención y Control de Incendies, de los

Cuerpos de Bomberos, cumplir y hacer cumplir lo señalado en este Reglamento, y velar

por su permanente de actualización, conforme a la realidad socio económica del País, las

demandas de prevención y los avances tecnológicos aplicables.

Art. 4. Toda persona natural y jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades

socioeconómicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está

obligada a conocer las disposiciones de protección contra incendio y cumplirlas.

Art. 5. Todo profesional a cargo de un proyecto o construcción arquitectónica o urbana,

está obligado al cumplimiento de las normas de prevención contra incendios para su

correspondiente aplicación.

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4.2.22 Acuerdo Ministerial 134 de 25 de septiembre de 2012 (Inventario Forestal)

Mediante Acuerdo Ministerial 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

812 de 18 de octubre de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en

Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la

Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto

Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003;

Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de

2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales

como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental.

4.2.23 Acuerdo Ministerial No.061

Capítulos VI sobre la gestión integral de desechos peligrosos y especiales, y Capítulo VII

sobre la gestión integral de sustancias químicas peligrosas

El artículo 104 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No. 316 de mayo de 2015, describe como una obligación a los fabricantes

o importadores de productos que al término de su vida útil u otras circunstancias se

convierten en desechos peligrosos o especiales, presentar ante la Autoridad Ambiental

Nacional para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de los productos

en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el

mercado (…);

El artículo 105 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No.316 de 04 de mayo de 2015, establece como requisito la

demostración del avance de los programas de gestión de desechos peligrosos y/o

especiales, se realizará mediante la presentación de un informe anual a la Autoridad

Ambiental Nacional, quien al final de cada año deberá realizar una evaluación del

cumplimiento de las metas de los programas de gestión aprobados, con el fin de

retroalimentar lo establecido en la normativa ambiental aplicable (…);

El literal e) del artículo 52 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No.316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Autoridad

Ambiental Nacional expedirá políticas, los instructivos normativos necesarios para la

aplicación del presente capítulo en concordancia con la normativa ambiental aplicable; así

como los convenios internacionales relacionados con la materia;

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 58

El literal f) del artículo 52 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No.316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Autoridad

Ambiental Nacional elaborará y ejecutará programas, planes y proyectos sobre la materia,

así como analizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir

un manejo ambiental racional de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales en el país;

El literal s) del artículo 52 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No.316 de 04 de mayo de 2015, determina que la

Autoridad Ambiental Nacional coordinará y ejecutará actividades para el cumplimiento de

los distintos Acuerdos y Convenios Internacionales en la materia, de los cuales el país es

parte;

4.2.24. Acuerdo Ministerial No. 099

Art. 1.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer las medidas de regulación y

control para la importación, exportación, fabricación, transferencia, almacenamiento,

transporte, uso industrial o artesanal y uso para investigación académica de las

sustancias químicas peligrosas a través del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas,

y de esta manera mantener el control sobre la trazabilidad de las sustancias y su

gestión ambientalmente racional conforme lo establece el Sistema de Gestión Integral de

Sustancias Químicas Peligrosas.

Art. 2.- Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o

denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente

instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al

registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las

mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas

peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o

convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.

4.2.25. Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición

del Registro Oficial No. 316

Art. 12.- Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). - Es la herramienta

informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad

Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso

de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de

trámites y transparencia.

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Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o

actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional

deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de

permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento

electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S,

en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor

interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y

Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o

actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM

PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio

Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la

Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor

de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron

contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que

motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia

Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión

emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. En

caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas

actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron

contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas

ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá

realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o

actividades que cuenten con una normativa ambiental específica, se regirán bajo la

misma y de manera supletoria con el presente Libro. Las personas naturales o jurídicas

cuya actividad o proyecto involucre la prestación de servicios que incluya una o varias

fases de la gestión de sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o

especiales, podrán regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental

aprobada, según lo determine el Sistema Único de Manejo Ambiental, cumpliendo con la

normativa aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de

gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte,

sistemas de eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias

químicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del

Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 60

Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter

ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo

ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá

presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la

Autoridad Ambiental Competente.

Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades

públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la

magnitud de los impactos y riesgos ambientales.

Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o

actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de

la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad

Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos

proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo

ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan

del permiso ambiental otorgado.

Art. 26 Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que

intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación

Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo

de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización

respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o

unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en

que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento

creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas

Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el

pronunciamiento del organismo gubernamental competente.

Art. 29 Responsables de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales de los

proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme

a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y

exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales,

deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma

que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades

técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 61

Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o

especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las

técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de

referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a

través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad

Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización.

Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o

actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para

poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la

evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes

ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables,

para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se

considerará como una alternativa dentro del análisis.

Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios

sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de

Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos

programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de

Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de

Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de

Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas

afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y

Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para

actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes

mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC),

encontradas durante el proceso.

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir

todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la

naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se

establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las

mismas.

Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.-

Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación

de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar,

mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

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Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que

guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en

términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de

conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis

de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental

Competente podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad

propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de

alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no

cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o

actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio

ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La Autoridad Ambiental

Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará

al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la

Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional

para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo

de revisión, el proceso será archivado.

Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad

Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las

exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable

y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.

Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades

que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el

establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar

posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o

proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental

Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra

o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito

pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de

derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora

responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las

contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de

acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 63

Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades

que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable

deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan,

conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o

actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y

pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad

Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la

correspondiente licencia ambiental.

Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de

control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la

licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se

someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las

facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la

misma que contendrá: a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el

pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las consideraciones técnicas en

que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el

Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d)

La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la

licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la

licencia ambiental en caso de incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán

cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex

post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un

permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el

proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente

Reglamento en el Registro Oficial.

Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control

que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área,

deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de

Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales,

Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos

por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la

ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La

Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de

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actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio- ambientales

esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus

opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean

técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento

obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad

Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la

aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará

conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad

Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán

considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad

identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la

revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que

se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la

Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o

proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el

seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que

generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el

correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las

actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y

seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental

aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da

inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización

por parte de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de

métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad

Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o

actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en

base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las

auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron

los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.

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Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades

Menores (NC-) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la

normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y

seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin perjuicio del inicio del proceso

administrativo correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad o

conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los

hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control. En el

caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el incumplimiento al

Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante

los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin

perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberá suspender

motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron

el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados

por el Sujeto de Control En caso de repetición o reiteración de la o las No Conformidades

Menores, sin haber aplicado los correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como

No Conformidades Mayores y se procederá conforme lo establecido en el inciso anterior.

Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de

control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que

impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental

vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad

Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de

Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad

Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental

hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos

establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia

ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad

del Sujeto de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá

remitir a la Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades

ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado las No

Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación.

Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada,

la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando

no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental

Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se

ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental,

entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la

responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber

generado.

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Art. 285 De la Reparación Ambiental Integral. - Quien durante un procedimiento

administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la

reparación integral del medio afectado. La Autoridad Ambiental Competente dentro del

ámbito de sus competencias velará por el cumplimiento de la reparación ambiental y

coordinará la reparación social con las instituciones involucradas. La Autoridad Ambiental

Nacional expedirá la correspondiente norma técnica en la que consten los criterios de

cualificación y cuantificación del daño ambiental para su reparación. Las actividades de

reparación se las realizará con los correspondientes planes elaborados por el

responsable del daño.

4.2.26. NORMA INEN 2266. 2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de

Materiales Peligrosos. Requisitos

1. Objeto

1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

2. Alcance

2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

6. Requisitos

6.1 Requisitos específicos

6.1.1 Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las

Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el

país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización

o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos

e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos

materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

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g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a

lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.

6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados

de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las

habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y

enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya

como mínimo los siguientes temas:

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.

b) Clasificación de materiales peligrosos.

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de

emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.

f) Planes de respuesta a emergencias.

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte.

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener

conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de

materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección

personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de

materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

1. Identificación del material y del proveedor

2. Identificación de peligros

3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.

4. Primeros auxilios.

5. Medidas de lucha contra incendios.

6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.

7. Manejo y almacenamiento.

8. Control de exposición / protección individual.

9. Propiedades físicas y químicas.

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológica.

12. Información ecotoxicológica.

13. Información relativa a la eliminación de los productos.

14. Información relativa al transporte.

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15. Información sobre la reglamentación.

16. Otras informaciones.

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,

pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas

indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas

respectivas.

b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de

contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las

etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros

o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la

cara lateral de mayor tamaño.

c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos

de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.

4.2.27. NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos.

Etiquetado de Preocupación. Requisitos

1. Alcance

1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos

químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de

la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde

deben ser adheridas a un recipiente.

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar

basada sobre los riesgos que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de

precaución:

1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

2. palabra clave,

3. declaración de riesgos,

4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y

9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

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3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser

adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver

Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un

nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos

productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.

3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden

descendente de PELIGRO!, ¡ADVERTENCIA! y CUIDADO! Cuando un producto

presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de

mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).

3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como

ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén

presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso

del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una

declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave

debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).

3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,

CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la

declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar

lesiones causadas por el riesgo o riesgos.

3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los

resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y

donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de

asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y

materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o

retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones

graves a partir del contacto o exposición.

3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando

sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su

embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los

incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves

como sea posible y recomendar el material apropiado para el control.

3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para

proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren

procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.

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3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser

incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los

antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas

terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la

etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".

4.2.28. NTE INEN ISO 3864-1. Símbolos – Gráficos.

Esta Norma INEN establece los colores de identificación de seguridad y los principios de

diseño para las señales de seguridad e indicaciones de seguridad a ser utilizadas en

lugares de trabajo y áreas públicas con fines de prevenir accidentes, protección contra

incendios, información sobre riesgos a la salud y evacuación de emergencia. De igual

manera, establece los principios básicos a ser aplicados al elaborar normas que

contengan señales de seguridad.

4.2.29. NTE INEN ISO 3864-1. Símbolos – Gráficos

4.2.31. Norma INEN 439. Señalización de seguridad

4.2.32. NTE INEN 2841. 2014-03. Gestión ambiental. Estandarización de colores para

recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Requisitos

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 71

V. DESCRIPCIÓN DE LÍNEA BASE AMBIENTAL

5.1 MEDIO FÍSICO

5.1.1 Morfología y Edafología

El Cantón Playas se encuentra en una cadena montañosa con dirección preferencial

Noroeste - Sureste, que se presenta en el centro del cantón como relieves altos a

ondulados, estos relieves están constituidos predominantemente por materiales del

Grupo Azúcar, los cuales, por su gran compactación, han soportado la acción de los

agentes erosivos manteniendo su morfología original. Dentro de esta unidad se han

reconocido además glacis de esparcimiento muy extensos provenientes de la erosión de

los relieves superiores mencionados anteriormente, la incisión de los cauces en los

relieves ha provocado el desarrollo de depósitos en las vertientes formando coluvio

aluviales antiguos y recientes.

Hacia el extremo oriental del cantón aparecen relieves pertenecientes a la unidad de

Relieves estructurales y Colinados Terciarios, estos se encuentran separados de la

cordillera Chanduy -Playas por varios drenajes, entre los más importantes el río de Arena

y Comején.

Estas unidades reconocidas en la parte oriental del cantón son más bajos debido

principalmente a la poca resistencia a la erosión, se reconocen relieves bajos hasta

ondulados constituidos por areniscas blandas de la Formación Progreso, desgastando a

estos materiales se han desarrollado superficies de erosión que se presentan como

zonas relativamente planas. Se han encontrado además superficies de colmatación y

coluvio-aluviales cuyos materiales son producto de erosión de partes superiores.

Hacia el occidente del cantón se observa un paisaje uniforme que se extiende desde la

base de la Cordillera Chanduy - Playas hasta la línea de costa, esta unidad corresponde

a los Relieves Litorales Sedimentarios y Fluvio-Marinos que son unidades relativamente

planas que consisten de relieves ondulados, superficies de mesas marinas y superficies

de erosión de la Formación Tablazo, además de las unidades costaneras como playas

marinas, marismas, acantilados y estuarios.

Como unidad modeladora más reciente se tiene el Medio Aluvial el cual ha sido el

responsable de la formación de extensos valles fluviales y la formación de niveles de

terrazas que constantemente se desarrollan en el cantón por las condiciones climáticas

en la actualidad.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 72

El sitio donde se ubica el área minera se constituye en una elevación aislada, tipo colina

elongada asimétrica, amplitud 2:1, con dirección Norte Sur, producto del levantamiento de

un bloque fallado. Posee una pendiente variable, pero en general tiene un promedio de

60%, que se levanta a modo de semidomo aislado sobre la llanura de la región.

Topográficamente se constituye en un accidente aislado, el mismo que se levanta desde

los 50 msnm. hasta los 105 msnm., clasificada dentro del grupo de relieve tipo colina, con

una forma de la vertiente convexa; todas estas características la clasifican como una

unidad geomorfológica típica de cobertura sedimentaria terciaria, suavemente inclinada,

de litología organógena.

Producto de los depósitos marinos, aluviales y coluviales en el sector encontramos suelos

arenosos, arcillosos y conchilla; sin embargo sobre toda el área minera se notó la nula

presencia de suelo orgánico, debido a lo reducido del área solicitada como concesión

minera; pero debido a los materiales suprayacentes en la elevación donde se ubican las

áreas mineras, según la carta de suelos editada por Pronareg y Orstom (1976), se

presentan posibilidades de desarrollo de suelos con características “vertic”, más de 35%

de arcilla, tipo montmorillonita, estructura masiva en húmedo, grietas de más de 1 cm. de

ancho en verano, abiertas más de 90 días, cerradas más de 60 días pH>= 7, B.I. altas,

con CO3Ca en mucha cantidad, epípedon friable, régimen de humedad usti-arídico, con

material parental de una unidad morfológica tipo colinas de lutita blanca y caliza con una

pendiente mayor a 25%, que lo clasifican como Paralithic vertic ustropept (Vyb).

Circundando al área minera y en el sector de morfología plana encontramos suelos con

características de ser profundos, con grietas cerradas menos de 60 días pH>7, B.I. altas,

con régimen de humedad arídico, con material parental de una unidad morfológica tipo

colinas sedimentarias, clasificado como Vertic camborthid y/o Torrert (Va).

Hacia el Norte dominando todo el sector plano o poco ondulado se encuentra una unidad

edáfica, que posee características de ser suelos desarrollados sobre formaciones

antiguas, con horizonte argílico, cambio estructural abrupto entre el A2 y el Bt, siendo

suelos arcillosos, los cuales durante el verano forman grietas (características vertic),

textura franca (25-50% de arcilla) y presencia de CO3Ca, pH >=7, con un régimen de

humedad arídico, tipo Vertic Paleargic (Pva), típico de áreas planas o poco ondulado,

p<12%, con profundidad de 40 a 100cm..

El Uso de Suelo por estar incluido en la zona de vida Subdesértico Tropica (sDT), es uno

de los más inhóspitos, monótonos y desagradables de toda la Costa, y debido a que no

se cuenta con agua de ningún río permanente, el cual es el factor limitante más

importante que tiene incidencia en sus usos.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 73

El área minera en su totalidad está asentada sobre suelos con factores limitantes muy

importantes que limitan su uso, estos factores determinados son: la pendiente del 40 a

70%, profundidad débil, material edáfico en declives de colinas (pendiente muy fuerte),

medianamente profundos, con una textura arcillo-limosa, lo que indica un uso potencial

para reforestación o cultivos arbustivos de la zona.

La totalidad del sector de la concesión el uso que se da al suelo está determinado por la

presencia de la vegetación herbácea arbustiva árida y a la disponibilidad del agua, es así

que, dada las características principales del grupo y los factores limitantes, se clasifica a

este suelo como un uso potencial para reforestación (según clasificación de la Pronareg-

Orstom). Pero de acuerdo a las características del yacimiento de rocas calizas, se han

otorgado varios permisos para la explotación minera (títulos de concesión minera),

factores que han determinado un uso actual como minero-extractivo.

El paisaje en el de influencia de la concesión minera YOLANDA está dominado por una

extensa llanura desértica, con pequeños afloramientos de cerros que forman parte la

cordillera Chongón-Colonche y desde donde se extrae piedra caliza.

En estación seca se observan pequeñas plantas arbustivas de hojas deciduas, mientras

que en la estación lluviosa el paisaje se torna verde debido a los florecimientos de la

vegetación.

5.1.2 Hidrología y calidad del agua

En el área de influencia de la concesión minera YOLANDA no existen ríos o cuerpos de

agua importantes. De hecho, es una zona muy desértica con muy pocas lluvias durante el

año. Sin embargo, la presencia de algunos cerros ocasiona la formación de quebradillas

estacionales, los cuales se forman por la presencia de lluvias esporádicas.

El principal drenaje del sector lo constituye el río de Olmos, el cual nace al Oeste de la

concesión, en la elongación terminal Norte de los Cerros de Acumbe o Picones, y desde

allí se dirige hacia el Este, y cruza aproximadamente a 800m. al Norte, fuera de la

concesión.

El régimen de este drenaje es efímero, debido a las condiciones climatológicas

imperantes, su recorrido es corto y se desplaza sobre terrenos de pendientes moderadas,

hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. El patrón de drenaje de este río es

dendrítico, de textura media, propio de zona de rocas sedimentarias y antiguas llanuras

costeras.

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Dentro del área minera no existe drenaje principal, y el río de Olmos, cruza

aproximadamente a 800m. al Norte, por lo que las incidencias del proyecto sobre el

componente hidrológico y aguas superficiales, es nulo.

En este sentido mencionamos a los ríos Pozo del Cerro al norte y oeste, y al rio de Olmos

al sur del área de la concesión.

En todo caso se deja claro que el carácter estacional de estos ríos no permite realizar

estudios hidrológicos importantes y muestreos para determinar la calidad del agua o de

alguna significación para la operación de la concesión minera YOLANDA.

El comportamiento hidrogeológico del sector está influenciado por las características

granulométricas y estructurales de los materiales rocosos de las formaciones Progreso y

Tosagua, que circundan al área minera. Las condiciones de porosidad y permeabilidad de

la formación progreso son favorables para la acumulación de aguas subterráneas,

mientras que la capa impermeable de la formación Tosagua favorece el entrampamiento.

Localmente el comportamiento de la hidrología del área no reviste importancia, ya que el

lugar donde se ubica el área minera es una elevación y no se evidenció la presencia de

aguas subterráneas; pero en las áreas circundantes presenta las condiciones para que

sea considerado como zona de recarga, debido que en época de lluvias permiten la

infiltración ya que la pendiente en es el factor que incide para que las líneas de flujo

converjan hacia el sector bajo, donde se ubica la formación Progreso, la cual está

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constituida por areniscas y conglomerados, que son materiales granulares que favorecen

la recarga de las aguas en momento de lluvias.

Las características del relieve favorecen la rápida escorrentía y a pesar de existir una

litología que posibilita el desarrollo kárstico, este al parecer no se ha dado y por

consiguiente las posibilidades acuíferas son limitadas o no propensas, circunstancia que

se agrava por la baja tasa de precipitaciones en la zona.

5.1.3 Clima

Para la caracterización del Clima en el área de estudio se anota que no se cuenta con

información actualizada debido a que la estación meteorológica más cercana (El

Progreso 10 Cód. M175) se encuentra suspendida y los datos más recientes datan de los

años 2007 y 2008, y no se tienen registros de todos los meses.

Por lo tantp, se utilizaron datos de la estación MB06-Santa Elena-Universidad. A partir del

2011 esta estación cambió su denominación a M1170. Los datos publicados están

disponibles hasta el año 2012, contando diez años hacia atrás habría que hacer los

gráficos desde el 2002, pero este año no hubo datos para esa estación.

Según el Mapa bioclimático de Cañadas, por las condiciones que presenta el clima del

sector está incluido dentro de la Región 1, Desértico Tropical (DT); los datos tomados de

la estación “Playas”, registran valores de precipitaciones inferiores a los 200 mm; la

temperatura fluctúa entre 23°C y 26°C. La dirección del viento es predominante hacia el

Suroeste y Oeste, con una velocidad de 3,31 m/s. La región se encuentra a elevaciones

entre los 0 y 300 m.s.n.m.

5.1.3.1 Pluviosidad

El promedio mensual total de Pluviosidad registra un comportamiento estacional

típicamente monzónico, con picos muy pronunciados en la época lluviosa desde enero

hasta marzo, aunque el pico más alto registrado en el mes de marzo es de apenas

88,7mm, sin embargo, el resto del año es bastante seco, lo cual origina el tipo de

vegetación seca tropical, característica de la zona.

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5.1.3.2 Temperatura

Las temperaturas medias mensuales registradas a lo largo del año marcan una tendencia

típicamente monzónica sub-tropical, iniciando un incremento desde septiembre hasta

marzo, y comienza a descender desde abril hasta junio, y continúa hasta agosto.

5.1.3.3 Humedad Relativa

Este parámetro presenta una tendencia inversa a la de la temperatura, con valores

ascendentes a partir de abril, sosteniendo su incremento hasta septiembre y parte de

octubre, iniciando nuevamente su descenso hasta febrero.

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5.1.3.4 Dirección y velocidad del Viento

El comportamiento de los vientos está relacionado con la presencia de los vientos alisios

del sur generados por la corriente de Humboldt. Muestran siempre una tendencia al W y

SW, lo cual se explica por el desvío de los vientos alisios del sur por efectos de la

rotación terrestre.

5.1.4 Ruido

Se realizaron monitoreos para determinar de niveles de ruido total y nivel equivalente de

ruido residual en el área de influencia del Área Minera “YOLANDA” Código # 067, recinto

San Antonio, cantón Playas. El laboratorio acreditado responsable del monitoreo fue

IPSOMARY S.A.

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5.1.4.1. Objetivo General

Determinar los niveles equivalentes de ruido emitidos por la fuente fija de ruido en el área

de influencia directa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera

YOLANDA en sus fases de Explotación para comparar los resultados con los Límites

Máximos Establecido en la Normativa Ambiental Vigente.

5.1.4.2. Ubicación de puntos de muestreo

Las mediciones de ruido equivalente se realizaron en dos sitios, el primero P1 en el

sector Norte del Área Minera y el segundo P2 en el sector Sur de la misma. Ambos fueron

medidos el 10 de marzo de 2016 y cercanos a localidad de San Antonio, parroquia

General Villamil, cantón Playas, provincia del Guayas.

Punto X Y

P1 566650 9719296

P2 566628 9719174

DATUM UTM WGS84 ZONA 17 SUR

5.1.4.3. Metodología y Marco Legal

Metodología y Procedimiento Utilizado: procedimiento PEE/IPSOMARY/01-07; A.M. 097

TULSMA LIBRO VI, Anexo 05, lineamientos de ISO 19961, ISO 1996-2.

Método de medición: 5 repeticiones de 15 segundos cada una, se encontró influencia de

ruidos con componentes impulsivos e influencia de ruidos de baja frecuencia.

Intervalo de referencia: Según A.M. 097, TULSMA LIBRO VI, anexo 05 diurno de 07:01 a

21:00 y nocturno de 21:01 a 07:00. Ítem a medir: Ruido ambiente producido por fuentes

fijas de ruido.

Desviaciones al procedimiento: No aplica.

A.M. 097 TULSMA LIBRO VI ANEXO 5

Niveles máximos de emisión para fuentes fijas de ruido.

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El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido de

la evaluación de ruido emitido por una Fuente Fija de Ruido, no podrá exceder los niveles

que se fijan en la tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.

5.1.4.4. Equipos utilizados

Especificaciones Sonómetro

Marca: LARSON

Modelo: Davis 2769

Serie: LxT

5.1.4.5. Análisis de Resultados

Punto Ruido Residual Ruido Total NMP (dBA) Uso de Suelo:

P1 59,6 63 70 Uso Industrial (ID3/ID4)

P2 51,1 57 70 Uso Industrial (ID3/ID4)

Las muestras tomadas el 10 de marzo de 2016 muestran valores bajo el límite máximo

permisible (70 dBA), de acuerdo a un uso de suelo Industrial (ID3/ID4), en vista de que

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todo el sector está muy desarrollada la actividad minera, las cuales agregan más nivel de

ruido producto de las áreas mineras adyacentes.

5.1.5. Calidad del Aire

Se realizó el monitoreo de material particulado para determinar la Calidad del Aire en el

área de influencia del Área Minera “YOLANDA” Código # 067, recinto San Antonio,

cantón Playas. El laboratorio acreditado responsable del monitoreo fue IPSOMARY S.A.

5.1.5.1. Objetivo General

Determinar los valores de concentración de PM 10 y PM 2.5 en el área de influencia

directa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost del Área Minera YOLANDA en

su fase de Explotación”, para comparar los resultados con los Límites Máximos

Establecido en la Normativa Ambiental Vigente.

5.1.5.2. Ubicación del punto de monitoreo

Punto X Y

P3 567010 9719779

DATUM UTM WGS84 ZONA 17 SUR

5.1.5.3. Metodología y Marco Legal

Metodología y procedimiento utilizado: Método gravimétrico procedimiento

PEE/IPSOMARY/02-09 y PEE/IPSOMARY/03-09; A.M. 097-A TULSMA Libro VI, anexo 4;

en base a lo establecido en el 40 CFR 50 Apéndice J y L.

Intervalo de referencia: Medición continúa durante 24 horas ± 1 hora.

Ítem a medir: PM10 partículas con un diámetro aerodinámico ≤ 10 micrómetros y PM2.5

partículas con un diámetro aerodinámico ≤ 2.5

micrómetros; concentración de estas partículas en aire ambiente.

Técnico responsable de la medición: Sr. Luis Abad.

Desviación a la metodología: No aplica.

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Marco Legal:

AM 097-A TULSMA LIBRO VI ANEXO 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente

Norma de calidad de aire ambiente.

Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.

Para contaminantes comunes del aire, definidos en LIBRO VI ANEXO 4 del TULSMA, se

establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas.

Material Particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50µg/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo

durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 μg/m3),

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las

concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación

monitora sea mayor o igual a (100

μg/m3).

Material Particulado menor a 2.5 micrones (PM2.5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo

durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50

μg/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado

PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un

período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 μg/m3).

5.1.5.4. Equipos utilizados

Especificaciones Medidor de Partículas

PM10

Medidor de Partículas

PM2.5

Marca: BGI Incorporated BGI Incorporated

Modelo: PQ200 PQ200

Serie: 109r 059r

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 82

Principio:

Succión de aire

mediante bomba de

bajo caudal, separador

de partículas,

captación en filtro.

Succión de aire

mediante bomba de

bajo caudal, separador

de partículas,

captación en filtro.

5.1.5.5. Análisis de Resultados

Parámetro Ubicación

Fecha

Concentración

(µg/m3)

(Concentración

Máxima en 24

horas (µg/m3)

PM 10 Comunidad San

Antonio 10-11/mar/2016 20.0 100

PM 2.5 Comunidad San

Antonio 10-11/mar/2016 4.0 50

El resultado obtenido nos indica que el punto analizado cumple con el límite para PM10 y

PM2.5, durante 24 horas continuas de monitoreo, establecido por la Legislación

Ambiental vigente. Mapa Puntos de Monitoreo

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 83

5.1.6 Geología y sismicidad

El marco geológico regional sitúa a todo el sector en el extremo meridional de la zona

costera, la cual se halla surcada en el sentido ESE-ONO por la alineación montañosa

Chongón Colonche.

El área objeto de estudio forma parte de la cuenca del Progreso y limita al Oeste con el

Cerro La Estancia que la separan de la Península de Santa Elena, al Este de la falla de la

Cruz, que en el sector se divide en dos fallas paralelas denominadas San Antonio,

perpendicular a esta se encuentra la falla de Playas, los relieves son en general una

penillanura con pocas elevaciones aisladas.

La tectónica de la zona es bastante compleja y se la considera como un mosaico de

bloques fallados; todo este conjunto de fallas es conocido con el nombre de Falla de la

Cruz, que además divide a la zona en dos áreas diferentes. El área que se encuentra al

Suroeste de la falla y que ha sido sometida a una actividad tectónica, circunstancia que

ha producido el levantamiento del Grupo Azúcar dando origen a los cerros de la estancia:

el área, bastante extensa, que se encuentra al Este de la falla y cuya relativa inactividad

tectónica ha dado origen a pequeños plegamientos.

En la región afloran rocas que van desde el Paleoceno hasta el reciente y conforman una

potente serie de rocas sedimentarias.

La serie la inicia el Grupo Azúcar; descansando discordantemente se halla la Formación

San Eduardo (caliza San Antonio), sobre esta concordantemente está el Grupo Ancón;

sobre este Grupo se depositó la Formación Tosagua; descansando discordantemente

sobre la anterior está la formación Progreso; la formación Tablazo yace sobre cualquiera

de las anteriores y los depósitos aluviales coronan la secuencia.

A nivel local se destacan varios eventos geológicos enmarcados en la Geología de la

Península de Santa Elena, el cual es un ambiente de depósitos de tipo sedimentario.

En el área minera aflora únicamente la formación San Eduardo (San Antonio), la cual

domina todo la Loma Quito, y fuera de los límites de la concesión y del sector

considerado como minero, se encuentra encerrándola el Grupo Azúcar al Suroeste; al

Norte y al Este se ubica la formación Progreso, tal como se observa en el Mapa

geológico, y se describen a continuación:

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 84

Grupo Azúcar (Paleoceno-Eoceno medio)

Está constituido por un Complejo detrítico de facies marinas, muy tectonizada e integrado

por tres unidades o formaciones menores que reciben los nombres de estancia, Chanduy

y Engabao. Están constituidas por areniscas cuarzosas de grano medio a grueso, muy

endurecidas y conglomerados. Generalmente se presenta muy fracturado y fallado,

siendo muy difícil encontrar una sección completa

Formación San Eduardo (Calizas San Antonio) (Eoceno medio)

En la Loma Quito se presentan como un bloque fallado, y se notan claramente en todos

los frentes de explotación calizas de tipo arrecifal de color crema y habano con algas y

foraminiferos. También poseen restos de conchas y abundantes algas, que infieren una

textura singular, bien definida en superficies pulimentadas. Por similitudes litológica y de

edad se las considera como equivalente a la formación San Eduardo.

Formación Progreso (Mioceno superior)

Está compuesta por areniscas, limolitas, arcillas y lutitas. Las areniscas son d egrano fino

y limosas, pero localmente de grano grueso y conglomeráticas,. Algunas son calcáreas y

contienen una gran cantidad de moluscos; varían localmente a coquinas y forman

prominentes elevaciones. Las arcillas y lutitas son comúnmente grises y verdosas,

limosas, suaves y raramente carbonáceas, frecuentemente bentoníticas y tobáceas. Son

comunes las concreciones alargadas de limolita y estratos de coquina biostromal.

5.2 MEDIO BIÓTICO

5.2.1. Descripción General

El Área Minera YOLANDA se encuentra localizada en el Km. 10,5 vía Progreso – Playas,

a la altura del recinto San Antonio, cantón General Villamil (Playas). Tiene una extensión

de 2,48 hectáreas mineras. Encontrándose dentro del perímetro suburbano en la cercanía

al mar, a altitudes inferiores a los 100 m.s.n.m. La vegetación se caracteriza por ser

seca, achaparrada de hasta 6 metros de altura y espinosa, con notable presencia de

cactos columnares (Sierra, et. al. 1999).

El área y características de la actividad regulada corresponden al Distrito Minero San

Antonio, en la cual se encuentran varias empresas dedicadas a la extracción de piedra

caliza en el denominado Cerro Quito. Esta actividad ha venido desarrollándose desde

hace varias décadas atrás, en el área de estudio no sostiene ecosistemas naturales

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 85

prístinos, áreas protegidas o áreas con ecosistemas frágiles que permitan la vida de

especies nativas o en peligro de extinción, debido que es visible la huella de actividad

antrópica ejercida durante muchos años.

En marco de lo antes descrito se realizó el levantamiento de la línea base biótica, cuyos

resultados permitirán evaluar los impactos ambientales del proyecto sobre dicho

componente y establecer lineamientos para el Plan de Manejo Ambiental.

El trabajo de campo fue realizado el día 03 de diciembre de 2015 y cubrió los aspectos de

flora y fauna.

5.2.2. Objetivos

5.2.2.1. Objetivo General

Enmarcar las actividades de la concesión minera en el entorno biótico.

5.2.2.2. Objetivo Específico

- Proporcionar información sobre el estado de la Flora y la Fauna en el área de estudio;

y,

- Proporcionar información para la identificación de las afectaciones al medio biótico

ocasionadas por la actividad de la concesión minera Yolanda.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 86

5.2.3. Región Bioclimática

Según el Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador (Cañadas, 1.983), el área del

proyecto se localiza dentro de la Región Bioclimática denominada Sub-desértico Tropical

la cual se encuentra en una cota desde el nivel del mar hasta la cota de los 300 m.s.n.m.,

teniendo una temperatura media anual que oscila entre los 24 y 26º C y una precipitación

media anual comprendida entre los 250 y 500 mm.

Mapa bioclimático

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

5.2.4. Piso Zoogeográfico

Según Albuja et al.1.980, e área de estudio corresponden al piso zoogeográfico de zona

Tropical Suroccidental, o Región del Litoral.

En lo referente al área de estudio, esta se ubicaría en el código C19 correspondiente a

Vegetación riparia decidua de tierras bajas de la Costa, la cual es equivalente al bosque

Arbustal ripario deciduo tumbesino.

4.2.5. Nueva Propuesta de Clasificación para el Ecuador Continental

La Nueva Propuesta de Clasificación para las Formaciones Vegetales del Ecuador

Continental (Sierra, et al. 1.999), a diferencia de las Zonas de Vida de Holdridge, utiliza

parámetros florísticos, ecológicos, fisonómicos y estructurales para la clasificación de los

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tipos de vegetación, esta permite tener un mejor criterio para la clasificación de las

unidades vegetales.

De acuerdo al Sistema de Clasificación de Ecosistemas del Ecuador Continental (MAE

2013) el área de estudio se encuentra Bosque bajo y Arbustal deciduo de tierras

bajas del Jama-Zapotillo (BdTc02), en algunas áreas son comunes especies de la

familia Cactaceae como Pilosocereus tweedyanus y Armatocereus cartwrightianus, así

como también especies con espinos de las familias Malpighiaceae, Celastraceae,

Erythroxylaceae y Rhamnaceae, Cerón et al. (1999) considera a estas áreas como una

formación vegetal diferente denominada “Espinar litoral”.

4.2.6. Zonas de Vida de Holdridge o Formación Ecológica

Este sistema está basado en la fisonomía o apariencia de la vegetación y no en la

composición florística. Los factores que se tienen en cuenta para la clasificación de una

región son la temperatura, precipitación y evapotranspiración.

El área minera en estudio abarca la Zona de Vida bosque seco Tropical (b.s.T) que se

encuentra desde el nivel del mar hasta la cota de 300 metros.

Comentarios: Se observa un pequeño remanente de vegetal secundaria Fecha: 03/12/2015

5.2.7. Metodología aplicada

Fase de Investigación el trabajo de campo se realizó el 03 de diciembre del 2015 . En la

Fase de Campo, se empleó la Evaluación Ecológica Rápida (EER), conocido en inglés

como Rapid Ecological Assessment (REA), fue desarrollada por The Nature Conservancy

(TNC) y sus socios, igual como el Programa RAP (Siglas en ingles de Rapid Assessment

Program= Programa de Evaluación Rápida) de Conservación Internacional (CI), para

poder adquirir, analizar y manejar información ecológica de una manera eficiente y eficaz

en un corto lapso de tiempo y a bajo costo (Metodología de Sobrevilla & Bath, detallada

en: Muchoney et al. 1994; Sayre et al., 2000.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 88

Adicionalmente a la EER, se empleó en dos puntos (T1 y T2) la metodología de

transeptos, este método es ampliamente utilizado por la rapidez con que se mide y por la

mayor heterogeneidad que se encuentra en la vegetación. Un transepto es un rectángulo

situado en un lugar para medir ciertos parámetros de un determinado tipo de vegetación.

La metodología que se utilizó para el estudio de la flora es la sugerida por Holdridge

(1967), quien recomienda delimitar una parcela de 10x100m y dentro de la transepta se

cuentan todos los árboles con más de 10cm. de diámetro, para poder obtener un listado

de las especies del sector.

Se midió los parámetros como DAP HT de todos los individuos con un DAP igual o mayor

a 10 cm. Se tomó fotografías de los individuos censados, no fue necesario colectar

muestras botánicas, por el alto grado de intervención antrópica las especies son comunes

y no existe complejidad es su identificación, por lo tanto las especies botánicas fueron

identificadas en campo.

En la Fase de Laboratorio, se tomó la libreta de campo donde se realizaron anotaciones

del nombre de las especies y con las fotografías tomadas in situ se procedió a la

identificación con claves taxonómicas. Los nombres científicos registrados en el campo,

fueron verificados con el Catálogo de Plantas Vasculares del Ecuador (Jorgensen & León,

1999), Manual de Botánica Sistemática, Etnobotánica y Métodos de Estudio en el

Ecuador (Cerón, 2003); Plantas útiles del Litoral Ecuatoriano (Valverde, 1998) y para los

Endemismos se empleó el Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador, León-Yánez

et. al, 2011).

5.2.8. Cobertura Vegetal

En lo que corresponde a la vegetación natural del área minera y del sector, ésta ha sido

alterada, se encuentra en estado de muy poca regeneración encontrándose vegetación

indicadora de alteración está compuesta por plantas pioneras como el Niguito (Mutinguia

calabura), Algarrobo (Prosopis Juliflora), Moyuyo (Cordia luthea).

Esta condición ha ocasionado que la flora en el sector esté restringida a unas pocas

especies arbustivas y herbáceas de régimen estacional, con hojas deciduas y cactáceas.

5.2.8.1. Ubicación de los puntos de muestreo

Se empleó en dos puntos (T1 y T2) la metodología de transeptos1, este método es

ampliamente utilizado por la rapidez con que se mide y por la mayor heterogeneidad que

se encuentra en la vegetación.

1 Mostacedo B.2000. Manual de Métodos Básicos de Muestreo y Análisis en Ecología Vegetal.

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Coordenadas de muestreos de flora y fauna (PSAD 56)

Transepto 1 El inicio tiene las siguientes coordenadas. 799.190/9’773.320, y termina en Fin: 799.198/9’773.605.

Transepto 2 El inicio es 799.215/9’773.615, terminando en las siguientes coordenadas Fin: 799620/9’773.510.

5.2.8.2. Análisis de resultados

Las especies vegetales que se encuentran localizadas dentro de esta zona de vida son

especies capaces de asimilar los efectos adversos al clima; estas especies se han

modificado de tal manera que puedan sobrevivir con poca agua.

En el inventario se registraron 79 individuos correspondientes a 6 familias y 6 especies,

de las cuales la especie más importante es Prosopis Juliflora (Fabaceae) con 29

individuos, seguido de Cordia luthea (Boraginaceae), con 17 individuos y la especie

Pluchea sp. (Asteraceae) con 11 individuos.

El “Algarrobo” Prosopis Juliflora (Fabaceae) es la especie más frecuente en la zona del

proyecto, por lo tanto constituye el 36.71% del total de individuos censados, el “Moyuyo”

(Cordia luthea) tiene un porcentaje del 21.51% la “Flor de chivo” (Pluchea sp.) con el

13.92 %, las demás especies son poco frecuentes y tienen porcentajes bajos.

En el inventario se registraron se registraron a 6 especies correspondiente a 6 familias.

Tabla # 3. Porcentajes de las especies en el área de estudio.

Familia Nombre Científico Nombre Local N° Ind. Especie %

Asteraceae Pluchea sp. Flor de Chivo 11 13.92

Boraginaceae Cordia luthea Moyuyo 17 21.51

Cactaceae Armantocereus cartwrightianus

Cactus de la costa 8 10.12

Convolvulaceae Ipomea carnea Mata cabra 7 8.87

Fabaceae Prosopis Juliflora Algarrobo 29 36.71

Muntingiacaea Muntingia calabura Niguito 7 8.87

TOTAL 79 100,00 Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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Registro fotográfico

5.2.9. Fauna

El área de estudio ha sufrido una consecutiva intervención del hombre dado como

resultado un saldo ecológico negativo, el cual se expresa en la destrucción acelerada de

su vegetación y en el consecuente deterioro de las condiciones y calidad de la fauna.

Las operaciones de extracción y explotación de los recursos minerales en canteras a

cielo abierto, implican la generación de impactos sobre las áreas donde se realizan estas

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actividades, afectando al medio natural por lo que es necesario tener información básica

sobre el estado de conservación de sus ecosistemas, con el fin de detectar

oportunamente los impactos y tomar acciones de prevención, mitigación o restauración.

La fauna silvestre del sector, no es muy común, ya que según reportes y entrevistas a

personas del sector, la presencia de mamíferos es nula, ya que el avance de la población

y sus actividades han determinado su desplazamiento hacia sitios menos alterados, a

excepción de la avifauna no residentes y reptiles, los cuales se adaptan fácilmente a este

tipo de ecosistemas todas ellas con poco riesgo según el criterio de la Unión Internacional

para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

5.2.9.1. Estados de Conservación

El estado de conservación es el indicador que refleja la probabilidad que tiene una

especie de seguir existiendo en el corto o largo plazo. Se basa en las características de la

población actual y en las tendencias exhibidas a lo largo del tiempo. Según la información

obtenida de la lista roja de la IUCN impartida a través de la web, las especies vegetales

registradas en la zona de estudio son endémicas y se encuentran en el estado de

información deficiente con sus siglas en ingles DD; mientras que según los registros de

las especies faunística observadas y sujetándonos a la información consultada se

encuentran dentro del estado de menor preocupación con sus siglas en ingles LC.

La explicación de las categorías y apéndices de estas organizaciones se explican a

continuación:

UICN. - Extinto (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda duda alguna que el último

individuo ha muerto. Se presume que un taxón está Extinto cuando prospecciones

exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados

(diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no han

podido detectar un solo individuo. Las búsquedas deberán ser realizadas en periodos de

tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón.

Extinto en estado silvestre (EW): Un taxón está Extinto en estado silvestre cuando sólo

sobrevive en cultivo, en cautiverio o como población (o poblaciones) naturalizadas

completamente fuera de su distribución original. Se presume que un taxón está Extinto en

estado silvestre cuando exploraciones de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los

momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de

distribución histórica, no han podido detectar un solo individuo. Las búsquedas deberán

ser realizadas en periodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del

taxón.

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Críticamente amenazado (CR): Un taxón está En peligro crítico cuando la mejor

evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios A a E para En peligro

crítico. Por consiguiente, se considera que se está enfrentando a un riesgo

extremadamente alto de extinción en estado silvestre.

En peligro (EN): Un taxón está En peligro cuando la mejor evidencia disponible indica

que cumple cualquiera de los criterios A a E para En peligro. Por consiguiente, se

considera que se está enfrentando a un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre.

Vulnerable (VU): Un taxón está en la categoría de Vulnerable cuando la mejor evidencia

disponible indica que cumple cualquiera de los criterios A a E para Vulnerable. Por

consiguiente, se considera que se está enfrentando a un riesgo alto de extinción en

estado silvestre.

Casi amenazado (NT): Un taxón está en la categoría de Casi amenazado, cuando ha

sido evaluado según los criterios y no satisface.

Preocupación menor (LC): Un taxón está en la categoría de Preocupación menor

cuando habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las

categorías En peligro crítico, En peligro, Vulnerable o Casi amenazado. Se incluyen en

esta categoría taxones abundantes y de amplia distribución.

Datos insuficientes (DD): Un taxón pertenece a la categoría Datos insuficientes cuando

no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo

de extinción, con base en la distribución y/o el estado de la población. Un taxón en esta

categoría puede estar bien estudiado y su biología ser bien conocida, pero carecer de

datos apropiados sobre su abundancia y/o distribución. Datos insuficientes no es por

tanto una categoría de amenaza. Al incluir un taxón en esta categoría se indica que se

requiere más información y se reconoce la posibilidad de que investigaciones futuras

demuestren que una clasificación de amenaza pudiera ser apropiada. Es importante

hacer un uso efectivo de cualquier información disponible.

5.2.9.2. Ornitofauna

Durante el recorrido a lo largo del área de estudio, se observó y se escuchó, de forma

directa la presencia de diferentes especies de esta clase. Además de fuentes locales se

pudo identificar las siguientes aves:

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Tabla # 4. Registro de Ornitofauna REGISTRO ESPECIES

Familia Nombre científico Nombre común Tipo de registro N° Ind.

Especie Status

Directo Indirecto

Columbidae Columbina buckleyi Tortolita --- Visual 5 LC

Cuculidae Crotophaga sulcirostris Garrapareto --- Visual 2 LC

Cathartidae Coragys atratus Gallinazo común --- Visual 15 LC

Icteridae Dives warszewiczi Negro fino --- Visual 2 LC

Tyrannidae Pyrocephalus rubinus Pájaro brujo --- Entrevista --- DD

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Las aves son muy sensibles a la contaminación del medio y debido a ello son

consideradas como indicadoras de la condición general en que se encuentra un

ecosistema determinado.

La mayor parte de las aves encontradas en este sector, solamente visitan este lugar

como sitio de alimentación, y en caso de producirse un impacto en esta área, estas

especies únicamente cambiarían sus sitios de alimentación, buscando nuevos lugares.

No se encontraron sitios de anidación dentro del lugar, por lo que, al realizarse alguna

acción humana dentro del lugar, no se estaría alterando su reproducción y por ende su

ciclo biológico.

5.2.9.3. Mastofauna

Los mamíferos son las especies más amenazadas por varios factores ya sea por el

avance de la frontera agrícola, las actividades humanas o por la caza exhaustiva. En el

lugar de estudio ya no se encuentran muchos ejemplares de esta clase, ya que

generalmente emigran a lugares más seguros.

5.2.9.4. Herpetofauna

En el sitio de estudio se avistó únicamente a una iguana (Iguana iguana) y salamanquesa

(Phyllodactylus reissi) pertenecientes a las familias Iguanidae y Gekonidae,

respectivamente, además por diálogos sostenidos con moradores del sector, se reporta

también la presencia de la culebra mata caballo (Boa constrictor) perteneciente a la

familia Boidae.

5.2.10. Nicho Trófico o Ecológico

El nicho ecológico de un ser vivo no es solo un espacio físico, sino que incluye todos los

factores bióticos: sus presas, sus depredadores, los lugares en los que se refugia; de

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algún modo, el nicho ecológico recoge la función del ser vivo en la

naturaleza. Incluye, especialmente, a las otras especies con las que comparte el hábitat.

Por ello decimos que el área de estudio presenta características muy marcadas por la

escasez de vegetación, por lo que las pocas especies observadas mantienen un alto

grado de adaptabilidad dado por las inclemencias del clima y por efecto de las diferentes

intervenciones de tipo antrópico a las que se han visto sujetas.

5.2.11. Aspecto ecológico

Actualmente el área del proyecto y sus alrededores presentaron zonas donde las

condiciones ecológicas han cambiado casi por competo, por las actividades humanas.

Pese a tratarse de ecosistemas alterados, estos están brindando refugio para especies

de sensibilidad baja y que están conviviendo con las poblaciones humanas.

En el presente estudio no se registraron especies endémicas, sin embargo, no se

descarta la posibilidad de registrarlos en otras épocas del año y con estudios más

específicos.

5.2.12. CONCLUSIONES

La vegetación encontrada en el área de estudio refleja el nivel de intervención que ha

venido soportando este sector, es así que los resultados obtenidos en campo, nos indican

abundancia de especies características de áreas degradadas como el Algarrobo

(Prosopis Juliflora), el Moyuyo (Cordia luthea), la Flor de chivo (Pluchea sp.). Dentro del

área de estudio no se encontraron zonas sensibles.

La diversidad de la mastofauna encontrada en el área de estudio está relacionada al

grado de perturbación de su ecosistema, la vegetación original ha sido modificada y solo

las especies adaptadas a esta intervención han logrado prosperar entre ellos mamíferos

de hábitat herbívoras, estrato terrestre y costumbres solitarias no territorialitas, de amplia

distribución y cuyo estado de conservación es de preocupación menor.

La diversidad de la avifauna encontrada en el área de estudio está relacionada al grado

de perturbación de su ecosistema, la vegetación original ha sido modificada y solo las

especies adaptadas a esta intervención han logrado prosperar, son aves cosmopolitas y

cuyo estado de conservación es de preocupación menor.

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5.3. MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL

5.3.1. Metodología de Levantamiento de Información

Para la determinación de los factores socioeconómicos del sector se utilizó como

metodología de levantamiento de información primaria, la realización de sondeos rurales

rápidos, mediante el empleo de encuestas para conocer a mis vecinos, metodología

justificada en la baja o nula densidad poblacional existente en el sector del área minera y

su área de influencia, además para la caracterización de los aspectos socioeconómicos y

culturales se toma como referencia a la Guía para la elaboración del componente

socioeconómico de Términos de Referencia y Estudios Ambientales, la cual se

encuentran en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). La información

primaria se levantó directamente en el sitio mediante entrevistas y observaciones directas

de campo.

Además, se complementa la determinación de este componente mediante la consulta de

información secundaria, utilizándose las siguientes fuentes bibliográficas: Ministerio de

Educación, INEC: VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010, Ministerio de Salud,

Plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

municipal del cantón “GENERAL VILLAMIL-PLAYAS-”, Recinto San Antonio, Parroquia

“San Antonio”, Provincia del Guayas.

.

El trabajo de oficina consistió en la sistematización y tabulación de la información

bibliográfica y de campo obtenida por el responsable del levantamiento de este

componente y del grupo consultor.

5.3.2. Ubicación

El Cantón General Villamil Playas, se encuentra ubicado a 94 km del Cantón Guayaquil,

siendo el único balneario de la provincia del Guayas, forma parte de la zona de

planificación 5 de la Secretaria Nacional de Planificación (SENPLADES).

Cuenta con una superficie de 511,8 km2, en él se encuentran las comunas de San

Antonio, Engabao y los recintos de El Arenal, San Vicente y Data de Villamil.

5.3.3. Límites

• Norte: Cantón Guayaquil

• Este: Cantón Santa Elena

• Sur y Oeste: Océano Pacífico

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 96

5.3.4 Perfil Demográfico

El diagnóstico integrado es una síntesis del sistema de desarrollo territorial actual;

considerando su evolución histórica y las tendencias observables hacia el futuro de cada

uno de los diagnósticos de los componentes biofísicos, socioculturales, de asentamientos

humanos, económico, energía, movilidad y conectividad; político institucional y

participación ciudadana del Cantón General Villamil Playas, para plasmar sus

interconexiones, modo de funcionamiento y limitaciones actuales.

De acuerdo a los datos del último censo de población y vivienda efectuados por el INEC

en el año 2010, la densidad poblacional del Cantón es 153.87.

De acuerdo a las proyecciones del INEC 2010 – 2014, el Cantón Playas, cuenta con

49.311 habitantes aproximadamente; que indica que el 80% de los habitantes pertenece

al sector urbano y el 20% al sector rural

1. Niños, niñas y adolescentes (0-17), que en el cantón representan el 37,50%;

convirtiéndose en el grupo poblacional predominante.

2. Jóvenes (18-29 años de edad), que representa el 21% en el cantón.

3. Población adulta, es el segundo grupo más representativo en la población con el

35,42%

4. Adultos Mayores (mayores de 65 años de edad) representan el 6,8% de la

población del Cantón.

Población por Sexo

Hombre Mujer Total

146 163 309

311 183 494

147 129 276

604 475 1.079 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

La población del Cantón Playas es joven, ya que la edad media es 27 años. El análisis

poblacional por género determina que en el cantón el 49,35% de los habitantes son

mujeres y el 50,65% son hombres.

La población del Cantón Playas se encuentra dividida territorialmente inequitativamente

entre la cabecera cantonas, comunas y recintos. El 70% de la población habita en la

cabecera cantonal, el 20% en las comunas y el 10% en los recintos.

La población económicamente activa (PEA) del cantón es 15.935 habitantes, que

representan el 32,32% de la población total del cantón.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 97

Discapacidad Permanente por más de un año

Si No No responde Total

42 241 26 309

25 413 56 494

26 242 8 276

93 896 90 1.079 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

5.3.5. Flujos Migratorios

El movimiento de las personas a diferentes espacios dentro del territorio nacional

constituye una preocupación para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y es en

esa función que se deben ir construyendo políticas públicas municipales para dar

respuesta, generalmente de control y restricción, a los flujos de movilidad humana; pues

en su gran mayoría estos flujos migratorios desencadenan nuevos asentamientos

irregulares y son los municipios quienes tienen que dotar de servicios a la población.

Los flujos migratorios en el Cantón generalmente provienen de Guayaquil, Quito, Santa

Elena, Durán, Santo Domingo, entre otros, registrando un total de 1.797 desplazamientos

de su lugar de origen hacia nuestro Cantón.

Cabe resaltar, que la dinámica migratoria del Cantón hacia Guayaquil, Quito, Santo

Domingo, Portoviejo, Quevedo, entre otros, de acuerdo a los datos del último censo

revelan que 3.302 personas han salido del territorio, por cuestiones de trabajo, estudios,

formación de nuevos núcleos familiares en su gran mayoría.

Población por autoidentificación según su cultura y costumbres

Indígena Afroecuatoriano/ Negro/

Mulato Montubio Mestizo Blanco Otro Total

10 37 21 227 14 0 309

17 35 19 391 29 3 494

4 24 37 193 17 1 276

31 96 77 811 60 4 1.079 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

5.3.6. Salud

En el ámbito de la salud en el cantón Playas, el Estado garantiza el acceso a este

derecho a través del Área de Salud N°25 ubicada en la cabecera cantonal y con dos

dispensarios médicos; el primero que se encuentra ubicado en la comuna de Engabao y

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está en funcionamiento, el otro en la comuna de San Antonio, donde no se brinda

atención médica desde el año 2012.

Según las estadísticas del Distrito de Salud de Playas la tasa de mortalidad es 50,53 que

ocurre principalmente en la infancia. Las enfermedades crónicas como la hipertensión

afectan más a las mujeres, en un 70% y a la población adulta mayor; el mayor porcentaje

de obesidad se encuentra en el rango de 40 a 55 años, y la diabetes afecta más a los

hombres.

Los casos de cáncer de útero y el mamario representan el 53% de los registrados en

SOLCA.

La desnutrición infantil en el Cantón alcanza el 17%, que tiene su mayor incidencia con el

estado nutricional de mujeres gestantes y niños y niñas de 0 a 59 meses.

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) se reportan en mujeres en el 80% de los

casos, especialmente en las edades de 17 a 30 años.

5.3.7. Educación

El análisis de los indicadores de educación nos permite evidenciar las desigualdades de

género existentes, además que el nivel de educación de la población influye en el acceso

a las oportunidades de conseguir un empleo; entre otros factores que son importantes

para el desarrollo humano.

Los principales indicadores destacados de esta variable social son: la tasa de asistencia

por niveles de educación, analfabetismo, deserción escolar y escolaridad de la población.

5.3.8. Analfabetismo

El porcentaje de analfabetismo en el Cantón Playas es el 5,9% que se encuentra por

debajo de la media nacional que es el 7% pero que afecta más a los adultos mayores.

Condición de Analfabetismo (Personas de 15 años y más)

Alfabeto Analfabeto Total

217 17 234

365 7 372

164 8 172

746 32 778 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

El analfabetismo de acuerdo al enfoque de género se evidencia que afecta al 65% de las

mujeres y al 35% de hombres; de la población analfabeta en el Cantón.

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5.3.9. Deserción Escolar

De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por la Dirección Distrital de Educación, se

registra una tasa del 4,80% que corresponde al período lectivo del año lectivo 2013 -

2014.

5.3.10. Escolaridad

Según el SIISE, el nivel de escolaridad en el área urbana alcanza el 10,97 y el 8,32 en el

área rural; evidenciando una vez más las inequidades del acceso a la educación para el

sector urbano y rural del Cantón.

Considerando la relación de género, los hombres alcanzan el promedio de 10,97 años

mientras las mujeres llegan a 8,10 años de mantiene el estereotipo de que la mujer solo

acude a los establecimientos educativos formales a conseguir una pareja, siendo esta

concepción aún fuerte en la Comuna de Engabao.

Tipo de Establecimiento al que asiste actualmente (personas de 5 años y más)

Fiscal (Estado) Particular (Privado) Fiscomisional Municipal Total

51 7 5 0 63

69 81 11 0 161

43 37 7 0 87

163 125 23 0 311 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

5.3.11. Nivel de Instrucción

El nivel de instrucción es un indicador valioso para medir el grado de desarrollo humano

en un territorio determinado.

Según los datos del INEC, en el último Censo Nacional Poblacional y de vivienda, el

Cantón Playas cuenta con la tasa del 91,05 de asistencia a la educación básica; 47,30 al

nivel de bachillerato y 10,02 a la educación superior.

Según el último autodiagnóstico participativo, se ha incrementado el número de

habitantes que han accedido al sistema de educación superior en el sistema público. Las

disciplinas con mayor número de estudiantes son: Ciencias de la Educación (17,61%);

Administración de empresas (15,20%), y Medicina (11,39%).

El 10% de la población del cantón tiene una discapacidad permanente por más de un

año; de esta el 30% de personas con discapacidad han cursado solo hasta el séptimo

año de educación básica y el 40% no ha podido cursar el bachillerato porque en las

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instituciones educativas han sido víctimas de discriminación por su condición y porque el

Cantón aún no cuenta con ningún establecimiento de educación especial.

5.3.12. Vivienda

Los terrenos son comunales, pero existen familias que tienes escrituras que han sido

tramitados por medio del municipio, las tierras son utilizadas para el cultivo de pequeñas

parcelas que son usadas para el consumo interno de la comunidad, y las haciendas son

usadas para el pastoreo del ganado que proporcionan leche y carne para el sector y

también para la agricultura.

Número de hogares según tenencia o propiedad de la vivienda

Propia y totalmente

pagada

Propia y la está

pagando

Propia (regalada,

heredada o por posesión)

Prestada o cedida (no

pagada)

Por servicios

Arrendada Anticresis Total

36 1 34 5 2 4 0 82

19 2 23 6 3 42 0 95

31 4 34 11 0 6 0 86

86 7 91 22 5 52 0 263 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

5.3.13. Infraestructura Física

Servicios Básicos

La principal fuente de abastecimiento de agua que tiene la población son las redes

domésticas de agua potable por medio de la empresa municipal HIDROPLAYAS EP; pero

actualmente no abastecen la demanda para el consumo humano, debido a que sólo el

70% de los hogares cuenta con el servicio de agua potable en el sector urbano y el 35%

en el sector rural.

Viviendas particulares ocupadas con personas presentes por tipo de agua recibida

De red pública De pozo De río, vertiente, acequia o canal

De carro repartidor

Otro (Agua lluvia/albarrada)

Total

72 1 0 2 4 79

91 0 1 1 0 93

78 1 0 5 0 84

241 2 1 8 4 256 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

En el sector urbano el 60% de las viviendas cuenta con servicio de alcantarillado mientras

en el sector rural el método de evacuación utilizado es el de eliminación de excretas.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 101

Número de hogares con disponibilidad de teléfono convencional

Si No Total

8 74 82

19 76 95

11 75 86

38 225 263 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

Actualmente, la empresa se encuentra con graves problemas para brindar sus servicios

de agua potable, debido a que desde que empezó a operar en el 2010, no se ha realizado

el mantenimiento correspondiente a las instalaciones de la planta de procesamiento y la

limpieza en el punto de captación del embalse.

El 68% de las viviendas tiene acceso a la cobertura de energía eléctrica debido a que

existe discontinuidad en la información del sistema de catastro urbano y rural en el

Cantón.

Viviendas particulares ocupadas con personas presentes por tipo de energía eléctrica

Red de empresa eléctrica de servicio público

Panel Solar Generador de luz (Planta eléctrica)

Otro No tiene Total

72 0 0 1 6 79

88 0 0 0 5 93

76 0 1 0 7 84

236 0 1 1 18 256 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

El 85% de los predios cuenta con la cobertura de recolección de desechos sólidos en el

sector urbano y el 60% en el sector rural; sin embargo, existen muchas dificultades para

la recolección de desechos sólidos, pues ante el crecimiento de la demanda de usuarios,

el número de operarios, maquinaria se hace insuficiente para realizar de manera óptima

la separación de los desechos.

Viviendas particulares ocupadas con personas presentes por tipo de eliminación de basura

Por carro recolector

La arrojan en terreno baldío o quebrada

La queman

La entierran

La arrojan al río, acequia o canal

De otra forma

Total

69 0 10 0 0 0 79

83 0 10 0 0 0 93

61 0 23 0 0 0 84

213 0 43 0 0 0 256 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

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En el Cantón se impulsa el proyecto de relleno sanitario con la Unión Europea para el

reciclaje de los desechos sólidos mediante un convenio de subvención, para transformar

el botadero de basura a cielo abierto en un relleno sanitario que cumple con los

estándares de calidad ambiental.

Viviendas particulares ocupadas con personas presentes por tipo de servicio higiénico

Conectado a red pública de alcantarillado

Conectado a pozo séptico

Conectado a pozo ciego

Con descarga directa al mar, río, lago o

quebrada Letrina

No tiene

Total

2 62 6 0 1 8 79

48 39 4 0 0 2 93

6 61 7 0 2 8 84

56 162 17 0 3 18 256 Fuente: Censo de Población y Vivienda (CPV) 2010. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

En el cantón, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC) en el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV,

2010), existe un déficit de vivienda cualitativo del 43,69% y cuantitativo del 24,83%.

5.3.14. Red vial

Este concepto hace referencia al conjunto de vías que permiten el desplazamiento

peatonal y vehicular entre los diferentes asentamientos del cantón, constituyéndose, de

esta forma, en parte fundamental para el desarrollo físico espacial.

De acuerdo con el Inventario Vial del Cantón Playas, de la red vial el 20% se encuentra

en buen estado, mientras que el 10% en buen estado y 60% malo.

5.3.15. Actividades Productivas

El comercio es la actividad complementaria para atender al turista, así como para cubrir

las necesidades internas. El turismo, aunque desarrollado en gran medida, carece de una

implementación de servicios acorde con la importancia de un cantón que tiene como a

este sector como su mejor opción para sus ingresos.

El desarrollo económico depende parcialmente del sistema financiero para ayudar a

mediar la transferencia de dinero a las áreas de la economía que la necesitan y que son

importantes para el crecimiento económico sustentable.

Durante el 2013, en el Cantón de acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de

Bancos y Seguros se otorgaron 7.003 operaciones crediticias, colocando en el mercado

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un total de $25091547,55; aportando de esta manera al desarrollo de nuevos negocios en

la localidad.

Los sectores que más financiamiento han recibido son comercio al por mayor, consumo/

microcrédito que representan el 77,43% de las operaciones de crédito concedidas por el

sistema financiero, quedando de manifiesto la vocación del Cantón como un sector

turístico y que desarrolla su economía basado en el sector servicios.

5.3.16. Turismo

Playas se encuentra a 97 km de Guayaquil. Los turistas, en gran número visitan este

cantón para gozar de sus acogedoras playas. Sus principales festividades son:

FESTIVIDADES

Enero Cabalgata de los Reyes

Febrero Carnaval en Playas

Elección de la Reina de Carnaval

Campeonato Internacional de Skate Board “Playas Xtreme”

Marzo Circuito Sudamericano de Volley de Playas

Abril Campeonato de Master de Milla Náutica

Campeonato de Surf

Regata de Las Balsas

Junio Fiesta Tradicional y Religiosa de los pescadores “SAN PEDRO”

El Día del Pescador

Agosto Fiestas de Cantonización

Septiembre 24 de septiembre fiestas Patronales en Honor a la Virgen de la Merced

5.3.17. Arqueología

No se encuentran sitios de interés arqueológico en el recinto San Antonio.

5.3.18. Estado de la Propiedad

En lo referente a la concesión minera Yolanda, esta se encuentra en terrenos privados,

propiedad del Sr. Tito Guerrero Holguín. Por la escasa extensión de la propiedad, 2,48

hectáreas, está totalmente dedicada a la Mina. No es posible el uso de suelo agrícola,

vivienda, etc.

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5.3.19. Infraestructura Social

En el recinto San Antonio existe lo siguiente:

a) Una Casa Comunal que pertenece a la Comuna San Antonio;

b) Un Dispensario médico que pertenece al Ministerio de Salud; y,

c) Una Escuela Primaria que pertenece al Ministerio de educación.

5.4 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE

CONTAMINACIÓN

En relación a la inspección in situ se pudo constatar que en el Área Minera YOLANDA NO

existe sitio contaminado alguno ni fuentes de contaminación.

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VI. INVENTARIO FORESTAL

6.1 INTRODUCCIÓN

La diversidad biológica de Ecuador es reconocida ampliamente reconocida a nivel

internacional, motivo por el cual se le categoriza como uno de los 17 países mega

diversos del mundo, por su número de especies por kilómetro cuadrado y también por sus

ecosistemas y recursos genéticos (MAE, 2016). Gran parte de la biodiversidad se

encuentra protegida por los sistemas forestales de conservación, los cuales proporcionan

un amplio rango de beneficios ambientales, como son la protección de cuencas

hidrográficas, recreación, protección de recursos genéticos, entre otros (Franquis &

Infante, 2003). Por este motivo las alteraciones o transformaciones a los recursos

forestales por actividades antrópicas (fragmentación, explotación, deforestación,

ocupación de suelo, entre otros) generalmente actúan sinérgicamente y generan

perturbaciones en la fluctuación de energía y balance ecológico.

El Recinto San Antonio y su parroquia del mismo nombre (área de implantación del

proyecto), se caracteriza por tener un clima tropical seco a semiárido, con un rango de

temperatura que fluctúa entre 23 a 26 ºC.

6.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

El Área Minera “Yolanda” Código #67 se encuentra geográficamente ubicado en el sector

conocido como San Antonio de la parroquia General Villamil, cantón Playas, provincia del

Guayas. Se encuentra a 80 Km aproximadamente de la ciudad de Guayaquil y tiene una

extensión territorial de 2,48 ha mineras.

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA SECTOR

GUAYAS PLAYAS GENERAL VILLAMIL SAN ANTONIO

COORDENADAS DEL PUNTO DE PARTIDA DEL ÁREA CONCESIONADA

DATUN: PSA 56 DATUN: WGS 84

Coordenadas X Coordenadas Y Coordenadas X Coordenadas Y

566691 9719554 566442 9719189

566691 9719678 566442 9719313

566891 9719678 566642 9719313

566891 9719554 566642 9719189

Superficie: 2,48 Has mineras

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

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6.3 INVENTARIO FORESTAL

El área de implantación donde se ubica el proyecto se encuentra altamente intervenida

por actividades antrópicas, mayoritariamente a actividades mineras, por lo que existe

escasa presencia de vegetación en crecimiento arbóreo y arbustivo y por ende carece de

un dosel forestal, quedando así una delgada franja que representa la presencia puntual

de vegetación; razón por la cual no existe sustento técnico para realizar un inventario

forestal de sus individuos debido a que estas especies no tienen un valor biológico

importante en la zona.

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VII. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

7.1. Resumen del Proyecto

Dentro de la concesión minera Yolanda, a lo largo de los años se ha venido desarrollando

explotación de caliza de alta pureza mediante el Método de explotación a cielo abierto

(canteras) en bancos descendentes en el macizo rocoso, en menor proporción sobre el

material superficial de baja coherencia del cual aún queda una mínima exposición. El

arranque es realizado mediante el empleo de material explosivo, el cachorreo agolpe de

martillo y la clasificación granulométrica mediante el empleo de una criba.

7.1.1. Antecedentes Legales

• Otorgamiento de Sustitución de Titulo Minero por el Ministerio de Recursos

Naturales No Renovables, Sub Secretaría de Mina: Guayaquil, 7 de mayo de 2010.

• Protocolización de Documento: Guayaquil, 18 de mayo de 2010.

• Inscripción de Sustitución de Titulo Minero: Guayaquil, 19 de mayo de 2010.

• Titular Minero: Tito Guerrero Holguín. RUC: 0909503989001

Registro fotográfico: Consultora MAE-541-CI

7.2. Ubicación Geográfica y Accesibilidad

7.2.1. Ubicación Geográfica

El Área Minera “Yolanda” Código #67 se encuentra geográficamente ubicado en el sector

conocido como San Antonio de la parroquia General Villamil, cantón Playas, provincia del

Guayas. Se encuentra a 80 Km aproximadamente de la ciudad de Guayaquil y tiene una

extensión territorial de 2,48 ha mineras. A continuación, se presentan las coordenadas

geográficas del área minera.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 108

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA SECTOR

GUAYAS PLAYAS GENERAL VILLAMIL SAN ANTONIO

COORDENADAS DEL PUNTO DE PARTIDA DEL ÁREA CONCESIONADA

DATUN: PSA 56 DATUN: WGS 84

Coordenadas X Coordenadas Y Coordenadas X Coordenadas Y

566691 9719554 566442 9719189

566691 9719678 566442 9719313

566891 9719678 566642 9719313

566891 9719554 566642 9719189

Superficie: 2,48 Has mineras

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

7.2.2. Vías de acceso

La principal vía de acceso hacia el yacimiento geológico es la carretera Progreso-Playas

al margen derecho de la Parroquia San Antonio.

7.3. Diseño de Explotación

7.3.1. Método de Explotación

Hasta ahora, la explotación se la ha llevado a cabo en dos frentes denominados A y B,

los mismos que están separados por una franja del yacimiento que aparentemente

guarda el perfil original del yacimiento, constituyendo así una apreciable reserva del

mismo para su futuro aprovechamiento.

La explotación es a Cielo Abierto por el método de Canteras, pero parcialmente en el

borde occidental del área esta sigue en profundización con respecto al nivel de base de la

Loma Quito, por lo que está teniendo lugar la explotación en Open Pit. El arranque es con

el uso de explosivos.

7.3.2. Yacimiento Geológico

El yacimiento de la Mina Yolanda es parte de una exposición aislada de roca caliza que

estructura el Cerro San Antonio. La roca caliza ocurrente corresponde a la unidad

conocida como Calizas San Antonio, la misma que cronológicamente es del Eoceno

medio.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 109

La roca caliza ocurrente es de color blanco a crema, con algas y restos de conchas y

ocurre es estratos de espesor variable, delgados a gruesos, los mismos que

estructuralmente están dispuestos entre S 65º E/ 68º SO y S 60º E/ 28º S. La roca en

explotación es dura y coherente. En el área de explotación no existe ni sobrecarga ni

cobertura vegetal, estos ocurren en el área mayoritaria de la Concesión otorgada a la

Fuerza Área Ecuatoriana.

Dos sectores llanos producto de la explotación están presentes en la cantera que pueden

ser considerados como cancha mina, donde se instala una rejilla para acopiar el tamizado

primario y en donde se acopian los bloques grandes para luego proceder al cachorreo

pertinente, que se lo realiza a golpe de martillo.

7.3.3. Diseño de la Cantera

Hay que indicar que mayoritariamente el macizo rocoso está constituido por caliza, roca

de origen de arrecifes, la misma que superficialmente es de naturaleza polvosa, debido al

intemperismo físico, material que aún hay remanentes en el área de concesión, hacia

abajo el macizo ocurre estratificado con un AZIMUT de 170º y buzamiento hacia el este

de 40º que observa hacia el límite con la Mina Yolanda, el nivel inferior el macizo rocoso

es masivo.

A medida que se fue profundizando la excavación se presentaron dos ocurrencias

arcillosas, una de coloración rojiza en posición concordante de 2 a 3 metros de espesor y

otra a mayor profundidad en forma de bolsada, arcilla de coloración café oscura, que

ahora constituye el límite de la excavación en el frente occidental antes mencionado.

En general el macizo de roca caliza es de alta coherencia lo que ha permitido el

desarrollo de fuertes taludes en los bancos, estructurándose paulatinamente el talud de

cierre prácticamente vertical en el límite impuesto por la cesión del área a la Fuerza

Aérea, como la roca caliza es de óptima calidad el avance en profundidad continuará a

modo de OPENPIT y estará limitado por dos taludes, estructurando una amplia trinchera

que posiblemente tendrá como base la profundidad ya alcanzada.

Cabe indicar que las condiciones de estabilidad se ven favorecidas por las condiciones

climáticas, pues estas son de carácter desértico con precipitaciones mínimas con mayor

ocurrencia solo cuando se da el Fenómeno de El Niño.

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7.3.4. Reservas del Mineral

Las reservas mineras corresponden a la categoría de reservas probadas. Las reservas

son establecidas por la diferencia entre las reservas remanentes correspondientes al

ejercicio 2016 que son de 808.720,59 m³, con la cantidad de 6.455,33 m³ arrancados,

valor que es determinado aplicando el factor de esponjamiento de 1,5 a los 9.683 m³

comercializados; estas son de 802.265,26 m³.

7.3.5. Producción e Inversión del Proyecto

El volumen de producción durante el año 2016 fue de 9683 m3, por lo tanto, su

comercialización alcanzó un monto de $ 68.059,50 y los gastos ocasionados un valor de

$ 39.356,00.

7.3.5.1. Producción anual RITMO DE EXPLOTACIÓN (MENSUAL)

MES VOLUMEN EXTRAIDO m³

VOLUMEN DE PRODUCCIÓN

POR DÍA

VOLUMEN COMERCIALIZADO

COSTO DE PRODUCCIÓN POR UNIDAD

PRECIO PROMEDIO

TOTAL INGRESOS

ENERO 36 m³ 2 m³ 36 m³ $ 1.600 $ 1.944 $ 344

FEBRERO 402 m³ 21 m³ 402 m³ $ 3.500 $ 4.731 $ 1.231

MARZO 1.744 m³ 83 m³ 1.744 m³ $ 8.750 $ 11.624 $ 2.874

ABRIL 499 m³ 25 m³ 499 m³ $ 2.860 $ 3.493 $ 633

MAYO 768 m³ 40 m³ 768 m³ $ 3.180 $ 4.987 $ 1.807

JUNIO 483 m³ 25 m³ 483 m³ $ 2.860 $ 3.133 $ 273

JULIO 384 m³ 20 m³ 384 m³ $ 1.650 $ 2.716 $ 1.065

AGOSTO 1.929,5 m³ 100 m³ 1.929,5 m³ $ 8.800 $ 9.940 $ 1.140

SEPTIEMBRE 1.228,5 m³ 63 m³ 1.228,5 m³ $ 5.900 $ 8.739,50 $ 2.839

OCTUBRE 656 m³ 34 m³ 656 m³ $ 3.160 $ 4.112 $ 952

NOVIEMBRE 1.564,5 m³ 90 m³ 1.564,5 m³ $ 7.900 $10687.5 $ 2.787

DICIEMBRE ---------------- ------------- -------------- -------------- ----------- -----------

TOTAL 9.694 m³ 503 m³ 9.694 m³ $ 50.160 $ 66.107 $ 15.940

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 111

7.3.5.2. Costos de Producción RUBRO ENE

(usd) FEB (usd)

MAR (usd)

ABR (usd)

MAY (usd)

JUN (usd)

JUL (usd)

AGO (usd)

SEP (usd)

OCT (usd)

NOV (usd)

DIC (usd)

TOTAL

Combustible $28 $105 $105 $140 $140 $196 $196 $196 $196 $196 $196 $112 $ 1806

Transporte ------ -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- --------

Servicios Básicos

------ -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- --------

Pago a Personal

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$2400

$ 28800

Seguridad $400 -------- -------- -------- -------- $400 -------- -------- -------- -------- -------- -------- $ 800

Mantenimiento

------ -------- -------- -------- -------- $350 -------- -------- -------- -------- -------- -------- $ 350

Perforación y Voladura

$150 $225 $225 $300 $350 $350 $400 $400 $400 $400 $400 $200 $ 3800

Materiales, Suministro

$150 $225 $225 $300 $350 $350 $400 $400 $400 $400 $400 $200 $ 3800

Capacitación ------ -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- --------

Restauración al medio Ambiente

------ -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- --------

Otros ------ -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- -------- --------

Total $ 3128

$ 2955

$ 2955

$ 3140

$ 3240

$ 4046

$ 3396

$ 3396

$ 3396

$ 3396

$ 3396

$ 2912

$ 39356

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

7.4. Descripción de actividades La explotación de roca caliza se basa en la utilización del citado método Open Pit que

hace uso de explosivos. Las operaciones mineras en la fase de explotación consisten en

siete actividades que se describen a continuación.

Diagrama de Flujo de Proceso de Explotación OpenPit

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Preparación del Frente

Perforación Voladura

Carga del Material

Transporte Externo

Cachorreo

Manejo de Escombros

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 112

7.4.1. Preparación del Frente

Esta operación es previa y se la ejecuta para dejar expeditos los bancos y luego continuar

con el avance de subsiguientes operaciones. Se procura que no queden bloques en

posible disposición de desprendimiento, y en esta actividad se utilizan barras y como es

lógico el procedimiento se lo ejecuta con las debidas medidas de seguridad.

7.4.2. Perforación

La perforación se ejecuta con aire comprimido para lo cual se dispone de un compresor,

martillo y los respectivos barrenos, que posibilitan la perforación de los denominados

huecos largos y huecos medios.

7.4.3. Voladura

Esta operación se la ejecuta utilizando para la carga nitrato de amonio, dinamita como

iniciador, fulminantes convencionales y mecha lenta. La ignición se la ejecuta tiro a tiro

con encendido manual.

En la ejecución de la voladura se requiere de los siguientes insumos:

• Fulminantes

• Mecha

• Dinamita

• Nitrato de Amonio

7.4.4. Carga de Material

Las operaciones de carga a los volquetes del material explotado se realizan con el uso de

una cargadora frontal y manualmente.

7.4.5. Transporte Externo

El transporte hacia los centros de procesamiento de los compradores del producto, se da

con el uso de volquetes propiedad de los compradores de roca caliza.

7.4.6. Cachorreo

Esta operación se da a golpes de combo cuando se generan bloques de diámetro mayor

a los de venta.

7.4.7. Manejo de Escombros.

Los escombros se deben a la ocurrencia de material de baja calidad, que por lo general

es en mínima la cantidad que se generan. Este material estéril se lo mantiene apilado al

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 113

borde del área, para luego ser desalojados por requerimiento de la comunidad de San

Antonio.

Acerca del NO uso del Recurso Agua.- En el área de explotación minera no hay

circulación de agua y ni se utiliza agua en el manejo de la explotación. En el caso de

precipitaciones esporádicas que suelen ocurrir en temporada invernal el desagüe se

produce por escorrentía y se evacuan por infiltración en profundidad descargándose

hasta el área San Antonio que tiene los niveles más profundos de excavación.

Acerca de Planta de Tratamiento y Beneficio.- No aplica, el material producto de la

explotación, caliza, es directamente comercializado en bruto, por tanto, no se cuenta con

planta de tratamiento. El cachorreo es la única operación que eventualmente ejecuta,

cuando en la explotación se generan bloques grandes, con lo que se consigue el

dimensionamiento apropiado y así facilitar la operación de carga a los volquetes de

transporte externo y satisfacer el requerimiento de los compradores del producto.

7.5. Instalaciones y Talento Humano

7.5.1. Instalaciones

El Área Minera Yolanda cuenta con dos instalaciones específicas el polvorín que es lugar

de almacenamiento de explosivos y la casa del Titular Minero que sirve como

campamento y bodega de otros insumos.

7.5.2. Mano de Obra

NÚMERO DE PERSONAL

Directivo Administrativo Profesional Operativo Indirecto Nro Personal

Afiliado al IESS

1 - - 2 2 3 Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

7.6. Materiales, insumos, equipos y herramientas

7.6.1. Materiales, Insumos y sustancias químicas

La extracción minera requiere para la operación de la maquinaria: diésel y aceite

lubricante. Y para la voladura dinamita, nitrato de amonio, fulminantes y mecha lenta.

El único combustible utilizado es diésel para la operación del compresor, el cual requiere

un promedio de 5,37 galones diarios y se lo suministra en bidones.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 114

Los insumos en una explotación por voladura se reducen fundamentalmente a:

1. Combustible para la operación del compresor que posibilita el funcionamiento de

martillo neumático con que se realizan las perforaciones y de la cargadora frontal o

gallineta. El combustible es diésel y se requiere la cantidad de 120 galones

semanales.

2. Explosivos para la carga de los huecos para proceder a la voladura (arranque de la

roca), y constituyen:

Nitrato de Amonio

Dinamita

Fulminantes, y

Mecha lenta para el encendido manual

3. Barras de acero para la preparación del frente (estabilización), previo la

perforación de los huecos, combos para el cachorreo, son las únicas herramientas

de operación manual requeridas.

7.7.2. Equipos y Maquinarias

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

7.8. Cronograma de Actividades RUBRO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

Combustible 20 galones

75 galones

75 galones

100 galones

100 galones

140 galones

140 galones

140 galones

140 galones

140 galones

140 galones

80 galones

1290 galones

Transporte

Servicios Básicos

Pago a Personal

$2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $2400 $ 28.800

Seguridad $400

$400

Mantenimiento

$350

Perforación y Voladura

30 hueco

45 hueco

45 hueco

60 hueco

70 hueco

70 hueco

80 hueco

80 hueco

80 hueco

80 hueco

80 hueco

40 hueco

760 hueco

Materiales, Suministro

$150 $225 $225 $300 $350 $350 $400 $400 $400 $400 $400 $200 $ 3800

Capacitación

Restauración Ambiental

Otros(detallar)

Fuente: INFORME DE PRODUCCION ANUAL MINA YOLANDA. Período 2016

N ° D ES C R IP C IÓN P R OP IA A LQUILA D A TIP O M A R C A M A TR ÍC ULA S ER IE A ÑO C A P A C ID A D C A R A C TER ÍS TIC A S OB S ER VA C ION ES

1 Retro excavadora Si No Gallineta Jonn Deere No 510D 1995 1 m³ Estándar Ninguna

1 Compreasor Si No Stacionario Ingerson Rand No 185 1995 120 PSI Estándar Ninguna

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7.9. Ubicación y Diseño de Escombreras

Los escombros que son reducidos se acopian al borde del área y por lo general son

donadas a los pobladores de San Antonio y utilizados en el mantenimiento de la vía de

acceso. No hay almacenamiento de tierra vegetal, pues de toda el área de producción

ésta ya fue retirada años atrás.

En el mapa topográfico se presenta el sistema de avance y la limitación impuesta por la

cesión a la FAE de una buena parte del área de Concesión Yolanda.

La limitación se observa por el corte de considerable altura desarrollado por lo ya

anotado, la cesión a la FAE de parte de la Concesión.

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VIII. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

8.1. Introducción

El presente proyecto consiste en extraer material rocoso (caliza) del Área Minera

“Yolanda” Código Nº067 en el recinto San Antonio, parroquia General Villamil del cantón

Playas, provincia del Guayas. Para alcanzar lo propuesto en vías de causar el menor

impacto ambiental, se han propuesto tres alternativas con el fin de seleccionar la más

idónea en relación a criterios costo-beneficio, sostenibilidad, sustentabilidad y

compatibilidad con el uso de suelo del sector.

Como breve antecedente es oportuno mencionar que el Estado ecuatoriano otorgó la

concesión minera “Yolanda” a favor del señor Pedro Alberto Guerreo Criollo, con fecha 7

de mayo de 2010 e inscrito en el Tomo I de inscripciones de Títulos Minero Nº71, el 19 de

mayo del mismo año. Ante el fallecimiento del titular, asume el hijo Tito Guerrero Holguín,

el cual por derechos concedidos tiene la facultad de extraer el recurso caliza del sitio.

Adyacente a ambos lados del terreno existe la presencia de otras dos áreas mineras y

hacia el Oeste se encuentran terrenos de la Fuerzas Armadas del Estado ecuatoriano, en

el cual existen campos de entrenamiento y polígonos de tiro.

8.2. Objetivo

El objetivo del presente capítulo es realizar un proceso de selección de la mejor

alternativa de aprovechamiento de los recursos naturales cercanos a la comunidad de

San Antonio utilizando los criterios ambientales, sociales, técnicos y económicos a los

que pueden estar afectando las diferentes alternativas.

8.3. Metodología

La selección de la mejor alternativa se basa tres pasos, primero en la descripción con sus

respetivos criterios técnicos y factores, segundo en el análisis de ventajas y desventajas

que ofrecen las alternativas; y finalmente la evaluación multicriterio para la elección de la

mejor opción. A continuación, se describen las alternativas.

8.3.1. Alternativa 1

Esta primera alternativa sugiere no ejecutar la explotación del recurso rocoso y en vez de

aquello desarrollar otra actividad económica, la cual se propone sembrar cultivos de ciclo

corto compatibles con los factores climáticos de la zona de estudio.

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8.3.2. Alternativa 2

La segunda opción corresponde a desarrollar un mirador ecoturístico en el sector del área

minera, maximizando el potencial turístico del recinto San Antonio y dando a conocer la

belleza escénica de la Cuenca Hidrográfica Esteros El Morro.

8.3.3. Alternativa 3

La última alternativa propuesta sugiere el aprovechamiento de extraer el material rocoso

(caliza) para su comercialización y posteriores usos en las diferentes industrias

ecuatorianas. Además, es importante saber que este recurso no es abundante en el país

y actualmente la alta demanda desemboca en un gran beneficio para el desarrollo

económico del sector y de la provincia en general.

8.4. Análisis multicriterio

El análisis multicriterio se basa en una matriz que asigna jerarquía a los criterios que

resulta en pesos asignados (Tabla A-1). Luego se consideran los factores para “x” criterio

de acuerdo a su nivel de importancia e impacto ambiental (Tabla A-2). Cada factor tiene

una breve descripción que ayudará a definir el criterio de evaluación de las alternativas.

Tabla A-1

Denominación Criterio Jerarquía (R) N-R+1 Peso (W)

C1 Técnico 1 3 0,50

C2 Ecológico 2 2 0,33

C3 Socioeconómico 3 1 0,17

∑(N-R+1) 6 6 1,00 Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Tabla A-2

CRITERIO FACTOR Descripción para

asignación de pesos

TÉNICO

Superficie de obra y procesos

constructivos

Mayor valoración a

alternativa que presente

mayor superficie y mejor

técnica constructiva.

Costos de construcción

Mayor valoración a

alternativa que modernice

las estructuras y el costo

esté función del beneficio

adquirido.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 118

Seguridad de infraestructura

Mayor valoración a

alternativa que incluya

estructuras

sismorresitentes.

ECOLÓGICO

Área y tipo de vegetación a

ser removida

Menor valoración a

alternativa que genere

más impactos a la flora en

estado natural.

Uso de suelo

Mayor valoración a

alternativa que mejores las

condiciones de uso de

suelo.

Volumen en remoción de

suelo

Menor valoración a

alternativa que genere

remoción de suelo.

SOCIOECONÓMICO

Actividades productivas

directamente afectadas

Mayor valoración a

alternativa que genere el

empleo.

Compatibilidad con los planes

de ordenamiento territorial

Mayor valoración a

alternativa que sincronice

con el PDyOT del cantón.

Costo-Beneficio

Mejor valoración a

alternativa que aumente el

beneficio económico. Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Luego se asignan pesos entre factores de cada criterio técnico, se realiza el

procedimiento descrito anteriormente en este caso para factores.

Tabla A-3

Criterio Peso Criterio FACTOR Peso del factor

TÉNICO 0,50

Superficie de obra y procesos

constructivos 0,33

Costos de construcción 0,17

Seguridad de infraestructura 0,50

ECOLÓGICO 0,33

Área y tipo de vegetación a

ser removida 0,50

Uso de suelo 0,33

Volumen en remoción de

suelo 0,17

SOCIOECONÓMICO 0,17 Actividades productivas

Afectadas positivamente 0,17

Compatibilidad con los planes

de ordenamiento territorial 0,33

Costo-Beneficio 0,50

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 119

La ponderación real que se usa para el análisis de alternativas y e s obtenida

mediante la multiplicación del peso del criterio por el peso del factor.

Tabla A-4

Criterio

Peso Criterio FACTOR Peso del factor

Peso real Peso

criterio por peso del

factor

TÉNICO 0,50 Superficie de obra y procesos

constructivos 0,33 0,165

Costos de construcción 0,17 0,085

Seguridad de infraestructura 0,50 0,250

ECOLÓGICO 0,33

Área y tipo de vegetación a ser

removida 0,50 0,165

Uso de suelo 0,33 0,109

Volumen en remoción de suelo 0,17 0,056

SOCIOECONÓMICO 0,17 Actividades productivas directamente

afectadas 0,17 0,029

Compatibilidad con los planes de

ordenamiento territorial 0,33 0,056

Costo-Beneficio 0,50 0,085

TOTAL 1,00 1,00 1,000

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Cada criterio de la matriz tiene factores, estas últimos son evaluados por el equipo

consultor. El valor considerado para cada factor ha sido evaluado por el Equipo Consultor

y este dará el resultado de elección de la mejor alternativa. El valor asignado está en

un rango de valores entre 1 y 5, teniendo en cuenta que puede ser negativo o positivo

en el sentido general que el factor de análisis causa impacto negativo al medio.

Tabla A-5

Valor Denominación

+/- 1 Muy bajo

+/- 2 Bajo

+/-3 Medio

+/-4 Alto

+/-5 Muy alto

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

El porcentaje por categoría de cada alternativa planteada será el resultado de la

multiplicación entre el peso real del factor con el valor asignado y divido para el máximo

valor posible. El resultado para cada factor se multiplica por 100 y finalmente se realiza

la suma total para cada alternativa y se verifica la mayor puntuación posible.

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Tabla A-6

Criterio

Peso

Criterio

FACTOR

Peso

del factor

Peso real del Factor

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

VA R

VA

R

VA

R

TÉNICO

0,5

Superficie de obra y procesos constructivos

0,33

0,165

1

16,5

2

33,0

-2

33,0

Costos de construcción 0,17 0,085 1 8,5

-2 -17,0 0 0,0

Seguridad de infraestructura

0,50 0,250 2 50,0 3 75,0 -1 -50,0

ECOLÓGICO

0,33

Área y tipo de vegetación a ser removida

0,50

0,165

-1

-16,5

-2

-33,0 -1 -16,5

Uso de suelo 0,33 0,109 -4 -43,6 2 21,8 4 43,6

Volumen en remoción de suelo

0,17

0,056

1

5,6

-1

-56,0 -3 16,8

SOCIOECONÓMICO

0,17

Actividades productivas directamente afectadas

0,17

0,029

3

8,7

4

11,6 4 11,6

Compatibilidad con los planes de ordenamiento territorial

0,33

0,056

1

5,6

-2

-16,8

3 16,8

Costo-Beneficio 0,50 0,085 2 25,5 2 25,5 5 42,5

TOTAL 1,000 5 60,3% 6 44,1 12 97,8

97,8 Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

VA. - Valor asignado

R.- resultado

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8.5. Resultados

Luego de realizado el análisis de alternativas el resultado con mejores

consideraciones en sus criterios es la opción tres por motivo de que la

oportunidad de aprovechar el recurso rocoso generará mayor beneficio

económico al sector e incentivará al sector secundario con materia prima para

múltiples usos. En contraposición no es factible sembrar en esta área minera por

motivo de que el suelo no presenta las condiciones óptimas para cultivos. Y por

último la opción de crear un mirador ecoturístico sería poco beneficioso debido a

que el público en general o turistas preferirían recorrer unos pocos kilómetros más

y llegar a las playas, donde muchas más opciones de esparcimiento. En

conclusión, se acepta la alternativa 3 para la explotación de caliza en el Área

Minera “Yolanda” del recinto San Antonio, cantón Playas.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 122

IX. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE

IMPACTOS AMBIENTALES

Para efectos de este capítulo se reconocen las acciones y actividades del

proyecto que identifican los impactos potenciales que puedan generarse en la

fase de “Explotación del Área Minera YOLANDA” en los ambientes físico, biótico y

socioeconómico; sean estos de carácter positivo y/o negativo; los mismos que

posteriormente serán evaluados a través de la aplicación de la metodología matriz

causa/efecto. Finalmente, se analizarán los resultados obtenidos para poder

estructurar el Plan de Manejo Ambiental en el capítulo subsiguiente.

La presente evaluación se fundamenta en las características y condiciones

ambientales del área de influencia directa del lugar donde se desarrolla el

proyecto, lo que permite identificar los flujos de energía, materia utilizada y

desechos generados en las diferentes fases, la información base se utilizó en la

identificación de probables impactos.

9.1. Metodología

La metodología y técnicas de valoración cuantitativa y cualitativa de impactos, se

enfoca en los siguientes lineamientos:

• Análisis de la situación ambiental previa (línea de base) y estimación de las

modificaciones que sufrirán los factores ambientales por efecto de las

actividades de explotación.

• Prevención de los impactos directos, indirectos o acumulativos que se

podrían generar sobre los componentes de los medios físicos, bióticos,

socio-económico y culturales, debido al desarrollo de las actividades de

explosión.

9.2. Descripción de las acciones generadoras de impactos

En la identificación de las alteraciones ambientales generadas por el desarrollo de

estas actividades, se toma en consideración las características ambientales y

acciones generadoras de impactos del sector donde se ubica la construcción del

Malecón y su área de influencia directa, para lo que se ha diseñado una matriz

causa/efecto, la cual se muestra en la Matriz # 1: IDENTIFICACION DE

IMPACTOS AMBIENTALES AREA MINERA “YOLANDA”, en la que se han

identificado las alteraciones sobre los elementos, características y procesos

ambientales y las acciones generadoras de alteraciones; se evidencia que existe

una calificación de acuerdo a la importancia de la alteración, la cual se produce

en el cruce de los elementos, es decir una relación causa-efecto.

La matriz se trabaja en forma sistemática mediante el empleo de una metodología

secuencial que se inicia con el reconocimiento de campo, con lo cual se

evidencian las posibles alteraciones, para luego continuar con la utilización de la

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 123

matriz doble entrada, donde en un eje se señalan las acciones productoras de

impactos (causas) y en el otro eje los elementos del ambiente que recibirán los

impactos (efectos) y donde existe una interacción se marca con el

correspondiente símbolo de acuerdo a la importancia de la alteración; se nota que

hay una calificación de acuerdo a la importancia de la alteración. En la matriz se

incluye la simbología que determina la interacción y el grado de afección en una

valoración cualitativa subjetiva de las alteraciones producidas:

• Alteración negativa (color rojo)

• Alteración positiva (color verde)

La identificación en forma concreta consiste en determinar los posibles impactos,

debido a que las actividades de construcción generarán alteraciones en los

diferentes componentes del ambiente biofísico y socioeconómico y cultural.

9.3. Descripción de las acciones generadoras de impactos Previo a la evaluación de los posibles impactos se debe detallar de manera

esquemática la entrada de insumos y la salida de energía o materia en que cada

actividad de las fases de construcción y operación del Malecón. A manera de

flujograma se realiza la respectiva descripción de las acciones generadoras de

impactos.

Flujo de insumos y energía en la Fase de Explotación

ENTRADA ACTIVIDADES

SALIDA

MATERIA PRIMA Y ENERGÍA

DESECHOS

Líquidos Sólidos Gaseosos

Combustible-Maquinaria Barras

Preparación del Frente

Escombros

Gases de combustión Material particulado

Ruido

Energía Eléctrica Combustible-maquinaria Barrenos

Perforación Escombros

Ruido y vibraciones Material particulado

Fulminantes Mecha Dinamita Nitrato de Amonio

Voladura

Escombros

Ruido y vibraciones Material particulado

Combustible-Maquinaria

Carga de Material

Explotado

Gases de combustión Ruido y vibraciones Material particulado

Combustible-Maquinaria

Transporte Externo

Gases de combustión Ruido y vibraciones Material particulado

Herramientas (combos, martillos)

Cachorreo

Ruido Vibraciones

Combustible-Maquinaria

Manejo de Escombros

Escombros

Ruido Gases de combustión

Vibraciones

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 124

9.4. Identificación de Impactos Ambientales e interacciones

Realizar la caracterización del área de estudio ayuda a seleccionar los factores

ambientales que serán o pueden ser afectados por las actividades del proyecto.

Los factores ambientales interactúan con las actividades del proyecto en función

del diagnóstico ambiental realizado con anterioridad. Las interacciones pueden

darse de manera positiva y negativa y depende del criterio técnico del equipo

consultor su denominación. Ésta identificación de impactos permitirá evaluar la

magnitud y la importancia de los mismos, producto del análisis de las

interacciones.

De acuerdo a la metodología seleccionada se han identificado 11 factores

ambientales que van a interactuar con las actividades de cada fase de

explotación. Para efecto de las interacciones se tiene que las casillas de fondo

color rojo indican interacción negativa, mientras que las casillas de fondo color

verde indican interacción benéfica.

Matriz #1: Identificación de Impactos

Factores Ambientales

Importancia

Preparación del Frente

Perforación Voladura Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de

Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmosféricas X X X X

Calidad del Aire Ambiente X X X X X

Ruido Ambiente X X X X X X X

Vibraciones X X X X X

3. Componente Suelo

Geomorfología X X X

Estabilidad X X X X

5. Fauna

Avifauna X X X X X X X

6. Socio-Económicos

Generación de empleo X X X X X X X

Desarrollo económico local X X X

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional X X X X X X X

7. Cultural

Estético/Paisajístico X X X X

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 125

9.5. Evaluación de Impactos Ambientales

9.5.1. Metodología

La metodología utilizada en esta sección está basada en la “Matriz Causa -

Efecto”, para la evaluación de impactos ambientales, que León & Aregui (2000)

sugieren ubicar cinco valores de las características de los impactos, cada uno de

ellos con su respectiva escala de impacto. Para la identificación de los impactos

se utiliza una matriz de interrelación factor - actividades, donde se valora la

importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha

interacción. Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango

de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las características de los impactos de

acuerdo a la tabla siguiente.

Tabla: Valores de las características de los impactos

Naturaleza Duración Reversibilidad Probabilidad Intensidad Extensión

Positivo = +1 Temporal = 1 A corto plazo = 1 Poco Probable = 0,1 Baja = 1 Puntual = 1

Negativo = -1 Permanente = 2

A largo plazo = 2 Probable = 0,5 Media = 2 Local = 2

Cierto = 1 Alta = 3 Regional = 3

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa

(-), neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por

tanto, cuando se determina que un impacto es adverso o negativo, se valora

como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”.

Intensidad: La implantación del proyecto y cada una de sus acciones, puede

tener un efecto particular sobre cada componente ambiental.

• Alto: si el efecto es obvio o notable.

• Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.

• Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.

Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.

• Permanente: el tiempo requerido para la fase de operación.

• Temporal: el tiempo requerido para la fase de construcción.

Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con

relación al área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 126

• Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área del proyecto.

• Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia del

proyecto.

• Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.

Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.

• A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio

entorno en el tiempo.

• A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es

asimilado toma un tiempo considerable.

Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra

el grado de certidumbre en la aparición del mismo.

• Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.

• Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.

• Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.

Los valores de magnitud se determinaron de acuerdo a la siguiente expresión:

𝑴𝒈 = 𝑵 ∗ 𝑷𝒓 ∗ (𝑫 + 𝑹 + 𝑰 + 𝑬)

Dónde:

Mg: Magnitud

N: = Naturaleza

Pr: Probabilidad

D: Duración

R: Reversibilidad

I: Intensidad

E: Extensión

De acuerdo a estos criterios los impactos positivos más altos tendrán un valor de

10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y

cierto ó –10 cuando se trate de un impacto de similares características, pero de

carácter perjudicial o negativo.

A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso

ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se establece

del criterio y experiencia del equipo consultor a cargo de la elaboración del

estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno

a diez.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 127

De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un intervalo de 1 a 100 o

de menos 1 menos 100; que resulta de multiplicar el valor de importancia del

factor por el valor de magnitud del impacto. Permitiendo de esta forma obtener la

Jerarquización de los impactos en valores porcentuales y el valor máximo de

afectación al medio estará dado por la multiplicación de 100 por el número de

interacciones encontradas en cada análisis.

Tabla: Valores de las características de los impactos

RANGO CARACTERÍSTICA SINIFICANCIA

81 - 100 +E Muy significativo

61 - 80 +D Significativo

41 - 60 +C Medianamente significativo

21 – 40 +B Poco Significativo

0 - 20 +A No significativo

(-) 1 - 20 -A (-) No significativo

(-) 21 - 40 -B (-) Poco significativo

(-) 41 - 60 -C (-) Medianamente significativo

(-) 61 - 80 -D (-)Significativo

(-) 81 - 100 -E (-) Muy significativo

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

9.5.2. Factores Ambientales

Se seleccionaron once factores ambientales para la evaluación de impactos, los

cuales van a interactuar con cada una de las actividades del proyecto

constructivo. En las siguientes matrices se ubica un valor de ponderación en cada

interacción que caracterizan al área de estudio, esto de acuerdo al criterio técnico

del equipo consultor que elaborada el estudio.

Componente Factor Ambiental

Aire

Emisiones atmosféricas

Calidad del Aire Ambiente

Ruido Ambiente

Vibraciones

Suelo Geomorfología

Estabilidad

Fauna Avifauna

Socioeconómico

Generación de empleo

Desarrollo económico local

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Cultural Estético/Paisajístico

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 128

Nota aclarativa: para la presente evaluación de impactos no se consideró ni el

componente agua ni flora por motivo de que el proceso de explotación es de tipo

seco, es decir en ninguna de sus actividades se usa el recurso agua, la única

presencia de agua se da en los cortos eventos de precipitación en estación

húmeda y el flujo de agua migra por escorrentía en los drenajes naturales.

Mientras que la cobertura vegetal en el área de estudio es nula por motivo que ha

sido retirada por antiguas actividades de extracción de material rocoso.

9.5.3. Matrices de Evaluación de Impacto

Luego de haber identificado los impactos en cada uno de los factores

ambientales, se procede a la valoración cuantitativa de ellos, mediante la matriz

de causa–efecto presentada en la metodología. El resumen de las matrices

resultantes se muestra a continuación. Matriz #2.1: Evaluación Cualitativa de Impactos

Factores Ambientales

Actividades

Preparación del Frente

Perforación Voladura Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmósfericas

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente

A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo

Cierto Probable Cierto Probable

Alta Baja Media Media

Local Local Regional Local

Calidad del Aire Ambiente

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente Temporal

A corto plazo A largo plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo

Cierto Cierto Probable Cierto Cierto

Media Alta Media Media Media

Local Regional Local Regional Local

Ruido Ambiente

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Temporal

A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo

Probable Cierto Cierto Cierto Cierto Cierto Probable

Baja Alta Alta Media Media Media Media

Puntual Local Regional Local Local Local Local

Vibraciones

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente

A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo

Cierto Cierto Cierto Cierto Cierto

Alta Alta Media Media Media

Local Regional Puntual Regional Local

3. Componente Suelo

Geomorfología

Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente

A largo plazo A largo plazo A corto plazo

Cierto Cierto Probable

Media Alta Media

Local Local Local

Estabilidad

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente

A corto plazo A largo plazo A largo plazo A corto plazo

Probable Probable Probable Probable

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 129

Media Media Alta Media

Local Local Local Local

5. Fauna

Avifauna

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente

A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo A corto plazo

Probable Cierto Cierto Probable Probable Probable Probable

Baja Media Media Baja Baja Baja Baja

Local Local Local Local Regional Local Local

6. Socio-Económicos

Generación de empleo

Benéfico Benéfico Benéfico Benéfico Benéfico Benéfico Benéfico

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente

A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo

Cierto Cierto Cierto Cierto Cierto Cierto Cierto

Media Media Media Alta Alta Media Media

Local Regional Regional Regional Regional Regional Regional

Desarrollo económico local

Benéfico Benéfico Benéfico

Permanente Permanente Permanente

A largo plazo A largo plazo A largo plazo

Cierto Cierto Probable

Media Media Media

Regional Regional Regional

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente

A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo

Probable Cierto Cierto Probable Probable Probable Probable

Media Alta Alta Media Media Media Media

Local Local Local Local Local Local Local

7. Cultural

Estético/Paisajístico

Detrimente Detrimente Detrimente Detrimente

Permanente Permanente Permanente Permanente

A largo plazo A largo plazo A largo plazo A largo plazo

Cierto Cierto Probable Probable

Media Media Media Media

Local Local Local Local

Elaborado por: Consultora MAE-541-C

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

9.5.4. Evaluación de la Magnitud de los Impactos.

Matriz #2.2: Evaluación Cuantitativa de Impactos

Actividades

Factores Ambientales Preparación del Frente

Perforación Voladura Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmósfericas

-1 -1 -1 -1

2 2 2 2

1 1 1 1

1 0,5 1 0,5

3 1 2 2

2 2 3 2

Calidad del Aire Ambiente

-1 -1 -1 -1 -1

2 2 2 2 1

1 2 1 1 1

1 1 0,5 1 1

2 3 2 2 2

2 3 2 3 2

Ruido Ambiente

-1 -1 -1 -1 -1 -1 -1

2 2 2 2 2 2 1

1 1 1 1 1 1 1

0,5 1 1 1 1 1 0,5

1 3 3 2 2 2 2

1 2 3 2 2 2 2

Vibraciones

-1 -1 -1 -1 -1

2 2 2 2 2

1 1 1 1 1

1 1 1 1 1

3 3 2 2 2

2 3 1 3 2

3. Componente Suelo

Geomorfología -1 -1 -1

2 2 2

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 131

2 2 1

1 1 0,5

2 3 2

2 2 2

Estabilidad

-1 -1 -1 -1

2 2 2 2

1 2 2 1

0,5 0,5 0,5 0,5

2 2 3 2

2 2 2 2

5. Fauna

Avifauna

-1 -1 -1 -1 -1 -1 -1

2 2 2 2 2 2 2

1 1 1 1 1 1 1

0,5 1 1 0,5 0,5 0,5 0,5

1 2 2 1 1 1 1

2 2 2 2 3 2 2

6. Socio-Económicos

Generación de empleo

1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2 2

1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 3 3 2 2

2 3 3 3 3 3 3

Desarrollo económico local

1 1 1

2 2 2

2 2 2

1 1 0,5

2 2 2

3 3 3

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

-1 -1 -1 -1 -1 -1 -1

2 2 2 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2 2

0,5 1 1 0,5 0,5 0,5 0,5

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 132

2 3 3 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2 2

7. Cultural

Estético/Paisajístico

-1 -1 -1 -1

2 2 2 2

2 2 2 2

1 1 0,5 0,5

2 2 2 2

2 2 2 2

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

9.5.5. Magnitud del Impacto

FACTORES AMBIENTALES

Matriz #3: Magnitud

Preparación

del Frente Perforación Voladura

Carga de

Material

Explotado

Transporte

Externo Cachorreo

Manejo de

Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmósfericas -8 -3 -8 -3,5

Calidad del Aire Ambiente -7 -10 -3,5 -8 -6

Ruido Ambiente -2,5 -8 -9 -7 -7 -7 -3

Vibraciones

3. Componente Suelo

Geomorfología -8 -9 -3,5

Estabilidad -3,5 -3,5

5. Fauna

Avifauna -3 -7 -7 -3 -3,5 -3 -3

6. Socio-Económicos

Generación de empleo 8 9 9 10 10 9 9

Desarrollo económico local 9 9 4,5

7. Cultural

Estético/Paisajístico -8 -8 -4 -4

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 133

9.5.6. Importancia del Impacto

FACTORES AMBIENTALES

Matriz #4: Importancia

Preparación

del Frente Perforación Voladura

Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmósfericas 9 6 7 7

Calidad del Aire Ambiente 7 9 8 8 8

Ruido Ambiente 6 8 9 8 8 7 8

Vibraciones 8 9 7 7 6

3. Componente Suelo

Geomorfología 7 9 7

Estabilidad 7 7 9 7

5. Fauna

Avifauna 6 6 7 6 7 6 7

6. Socio-Económicos

Generación de empleo 8 8 8 8 9 8 8

Desarrollo económico local 7 7 7

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional 7 8 9 8 8 7 8

7. Cultural

Estético/Paisajístico 7 8 7

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 134

9.5.7. Valoración Cuantitativa y Cualitativa del Impacto Ambiental

Matriz #5: Valoración de Impactos (Magnitud Vs. Importancia)

Actividades Sumatoria total por

factor

% de afectación por factor Factores Ambientales

Preparación del Frente

Perforación Voladura Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmosféricas -72,0 -18,0 -56,0 -24,5 -170,5 -42,6

Calidad del Aire Ambiente -49,0 -72,0 -21,0 -56,0 -42,0 -240,0 -48,0

Ruido Ambiente -15,0 -64,0 -72,0 -56,0 -56,0 -56,0 -24,0 -343,0 -49,0

Vibraciones -64,0 -81,0 -48,0 -64,0 -49,0 -306,0 -61,2

3. Componente Suelo

Geomorfología -56,0 -81,0 -31,5 -168,5 -56,2

Estabilidad -24,5 -28,0 -31,5 -31,5 -115,5 -28,9

5. Fauna

Avifauna -18,0 -42,0 -49,0 -21,0 -21,0 -21,0 -18,0 -190,0 -27,1

6. Socio-Económicos

Generación de empleo 64,0 72,0 64,0 80,0 80,0 81,0 72,0 513,0 73,3

Desarrollo económico local 63,0 63,0 31,5 157,5 52,5

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional -28,0 -72,0 -81,0 -32,0 -32,0 -28,0 -32,0 -305,0 -43,6

7. Cultural

Estético/Paisajístico -56,0 -64,0 -28,0 -28,0 -176,0 -44,0

Sumatoria total por acción -21,5 -359,0 -539,5 -144,0 -170,0 -73,0 -37,0 -1344,0

Porcentaje de Sumatoria -0,38 -6,41 -9,63 -2,57 -3,04 -1,30 -0,66 5600 -24,0

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 135

Matriz #5.1: Valoración de Impactos (cualitativa)

Acciones

Factores Ambientales Preparación del Frente

Perforación Voladura Carga de Material

Explotado

Transporte Externo

Cachorreo Manejo de Escombros

1. Componente Aire

Emisiones atmósfericas -D -A -C -B

Calidad del Aire Ambiente -C -D -B -C -C

Ruido Ambiente -A -D -D -C -C -C -B

Vibraciones -D -E -C -D -C

3. Componente Suelo

Geomorfología -C -E -B

Desechos generados -B -B -B -B

5. Fauna

Avifauna -A -C -C -A -B -B -A

6. Socio-Económicos

Generación de empleo +D +D +D +E +E +E +D

Desarrollo económico local +D +D +B

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional -B -D -E -B -B -B -B

7. Cultural

Estético/Paisajístico -C -D -B -B

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI

Gráfico de Afectación por Factor Ambiental Fase de Explotación

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

9.6. Jerarquización y Análisis de los Impactos

Para evaluar los resultados se tiene que ordenar de mayor a menor afectación,

determinando 11 impactos ambientales, de los cuales 9 son negativos y 2 son

positivos, por lo tanto, jerárquicamente se definieron los siguientes impactos

ambientales.

Orden Factores Ambientales Porcentaje de

Afectación (%)

JERARQUIZACIÓN DEL IMPACTO

1 Generación de empleo 73 Significativo

2 Desarrollo económico local 53 Medianamente Significativo

3 Vibraciones -61 Significativo

4 Geomorfología -56 Medianamente Significativo

5 Ruido Ambiente -49 Medianamente Significativo

6 Calidad del Aire Ambiente -48 Medianamente Significativo

7 Estético/Paisajístico -44 Medianamente Significativo

8 Seguridad Laboral y Salud Ocupacional -44 Medianamente Significativo

9 Emisiones atmosféricas -43 Medianamente Significativo

10 Estabilidad -29 Poco Significativo

11 Avifauna -27 Poco Significativo

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

-100

-80

-60

-40

-20

0

20

40

60

80

100

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Afe

cta

ció

n a

l m

ed

io p

or

facto

r (%

)

Factores Ambientales

AFECTACIÓN AL MEDIO EN PORCENTAJE POR FACTOR AMBIENTAL

Muy significativo

Significati

Medianamente Significativo

Poco significativo

No significativo

pOSITIVOS

NEGATIV

# Factores Ambientales

1. EmisionesAtmosfericas2. Calidad del Aire Ambiente3. Ruido Ambiente4. Vibraciones5. Geomorfología6. Estabilidad7. Avifauna8. Generación de empleo9. Desarrollo económico local10. Seguridad y Salud Ocupacional11. Estético/Paisajístico

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De acuerdo a las matrices de identificación de aspectos e impactos ambientales

los componentes, de evaluación cuali-cuantitativa de impactos ambientales y análisis

de severidad de impactos ambientales se realiza el análisis de los impactos

ambientales generados por las actividades en la Fase de Explotación del proyecto

AREA MINERA “YOLANDA” Código #67, los mismos que se analizan a continuación.

9.6.1. Generación de empleo

Según la evaluación de impactos y la información primaria levantada en el

diagnóstico ambiental la generación de empleo en el área de influencia tendrá un

impacto positivo significativo, debido a las actividades de extracción de material

rocoso que generarán de manera directa e indirecta fuentes de empleo y dinamismo

económico en relación a las actividades anexas y vinculantes de las operaciones. Lo

cual repercutirá en beneficios de los pobladores a ser acreedores de recibir ingresos

por las labores realizadas, al prestar servicios o ser colaborador de la empresa

proponente del proyecto. Además de manera indirecta pueden recibir beneficios

derivados del desarrollo de actividades de apoyo logístico tales como alimentación,

transporte, mecánica, dotación de combustible, chóferes, guardianes, operadores,

etc.

Otro factor que incide a la determinación de los efectos positivos, son los beneficios

locales que recibirá el sector de San Antonio y el cantón Playas, debido a que el

material estéril producto de la obtención de caliza es donado a la comunidad para

bacheo y lastrado de calles.

9.6.2. Desarrollo económico local

Debido a la actividad primaria de obtención de roca caliza el desarrollo económico

local se ve influenciado de manera positiva. Por lo que el impacto considerado es

medianamente significativo en consideración a las actividades económicas

derivadas.

9.6.3. Vibraciones

Producto del uso de dinamita en la actividad de voladura se producen vibraciones en

el área de implantación del proyecto. En consecuencia, este impacto es de gran

alcance en el área de influencia, por lo tanto, se lo ejecuta en horario específico y de

manera controlada. Es importante detallar que el Área Minera Yolanda colinda con

dos concesiones mineras que se dedican a la misma actividad, por lo tanto, su

impacto generado puede ser agregado al de otras concesiones. Según la evaluación

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de impactos y consideración de estos criterios la jerarquización considera este

impacto como negativo significativo.

9.6.4. Geomorfología

La extracción minera en el sector de San Antonio es una actividad que se ha venido

desarrollando desde hace más de diez años, por lo que el relieve local ya se

encuentra alterado.

9.6.5. Ruido Ambiente

La generación de ruido es otra fuente de afectación ambiental que será provocada

por las actividades que genera el Área Minera. Las fuentes son móviles y fijas; esto

se refiere a que están en un solo lugar o también pueden estar en movimiento,

respectivamente.

Los niveles de ruido dentro del área del proyecto, se derivan también del

funcionamiento de los motores de la maquinaria y camiones, y de las actividades de

voladura, exponiendo a sus efectos de afección directa, a los conductores de los

camiones y operadores de los equipos.

Las causas analizadas califican a éste impacto como medianamente significativo, ya

que el tiempo de duración es mínimo y sus efectos son puntuales, en ciclos no

continuos y con períodos de paradas y al tratarse de un ambiente no confinado, los

efectos son atenuados y disipados, debido a que no existe una concentración mayor

de los efectos, afectando solamente a los trabajadores, dando un dictamen de

mediana probabilidad de ocurrencia y puede ser prevenido mediante el uso de

equipos de protección personal.

9.6.6. Calidad del Aire Ambiente

Además del material particulado generado también se producen emisiones de gases

de combustión que afectan la composición de la atmosfera (CO, NOx, SO2,), que se

genera debido a la combustión de motores a diésel y a la explosión de dinamita.

Estos gases son emitidos a la atmosfera en concentraciones por debajo de lo que

dictamina la normativa vigente, según lo evidenciaron los monitoreos realizados in

situ.

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9.6.7. Estético/Paisajístico

Producto de la alteración en el relieve de zona de influencia, el paisaje natural

también se encuentra modificado. Lo cual indica que un futuro debe ser restaurado a

un estado parecido al que estaba antes de las operaciones de extracción de material

rocoso.

9.6.8. Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Dado el grado de industrialización y uso de equipo pesado, las actividades

operacionales de la concesión minera pueden representar riesgos de recibir

incidentes o accidentes laborales, o en el peor de los casos exponer al personal que

labore en las operaciones a riegos de enfermedades laborales, debido a la

exposición directa e indirecta de ruido, polvo, substancias inflamables, tóxicas y

peligrosas. Vulnerabilidad que se ve agravada si no se cumplen con las normas

básicas de seguridad personal e industrial, sobre todo al operar las maquinarias,

conducir equipo pesado, manipular sustancias inflamables o trabajar en áreas

identificadas como peligrosas.

Realizando el análisis de la fase de explotación las actividades de perforación,

voladura, carguío y transporte de material rocoso, constituyen en las causas de

aumento de riesgos en la salud y seguridad, que exponen a los trabajadores y

operadores, debido a la exposición ruido o polvo, lo cual se puede agravar si es que

no se utiliza el equipo de protección personal, o pueden ser causas de accidentes o

situaciones de emergencia si no se respetan las normas básicas de operación de los

equipos, manejo a la defensiva y/o cuidado personal en las zonas industrial de alto

riesgo, por operación de equipos industriales; situación parecida de grave es

considerado el almacenamiento, manejo y transporte de sustancias peligrosas como

dinamita y fulminantes que exponen al personal minero.

A pesar de los riesgos que se determinaron, los factores circundantes a las áreas

operativas y la aplicación de las normas básicas de seguridad, minimizan estos

riesgos, por lo que se evalúa a éste impacto como negativo medianamente

significativo, de carácter adverso, indirecto, sinérgico, permanente, localizado,

próximo a la fuente e irreversible. Es fundamental aplicar y se tomar conciencia de

las normas e implementos de seguridad y acerca de los riesgos que implica el

manejo, manipulación y almacenamiento de los combustibles.

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9.6.9. Emisiones atmosféricas

Producto de las actividades de voladura, carguío y transporte en el Área Minera

Yolanda se producen emisiones de polvo y gases de combustión a la atmósfera. Las

consecuencias de estos impactos tienen connotación reducida por motivo de que el

material particulado tiende a sedimentarse y no se dispersa mayormente.

Si embargo de considerarse menos importante la contaminación procedente de los

motores de combustión interna, es conveniente recordar que por cada kilogramo de

gas-oil se requieren 15kg. de aire para la combustión completa y la emisión

resultante, en volumen, es aproximadamente 13 m3. Bajo condiciones perfectas

de combustión, la emisión está compuesta volumétricamente por un 73% de

nitrógeno, 13% de CO2, y 14% de vapor de agua. Pero debido al mal funcionamiento

de los motores y a las impurezas del combustible, en las emisiones aparecen otros

contaminantes, tal como se observan en los factores de emisión de un volquete de

30 toneladas de capacidad y un consumo de combustible de 0.45 lt/km.

CONTAMINANTE EMISION (g/Km.)

Partículas 0.75

Oxidos de azufre (Sox, como SO2) 1.50

Monóxido de carbono 12.75

Hidrocarburos 2.13

Oxidos de Nitrógeno (Nox, como

NO2)

21.25

Aldehidos (como HCHO) 0.19

Acidos orgánicos 0.19

Fuente: Manual de restauración de terrenos y evaluación de impactos ambientales en minería.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Por lo que se estima la no existencia de una concentración mayor que pueda llegar

hasta un nivel de contaminación, sino únicamente a un enrarecimiento puntual y

temporal, siendo estos los indicadores para que este impacto sea valorado como

Medianamente significativo negativo, debido a que sus características lo describen

como adverso, indirecto, no acumulativo, temporal, localizado y próximo a la fuente.

9.6.10. Estabilidad

Las actividades de voladura programadas provocan desestabilización de taludes por

lo que se recomienda adoptar todas las medidas técnicas necesarias para disminuir

el riesgo movimientos de masas en el área de influencia.

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9.6.11. Avifauna

Al considerarse al sector donde se explota el material rocoso en el Área Minera

Yolanda como una zona altamente intervenida, la fauna, la cual se encuentra

representada por especies de aves, la mayor parte de las aves encontradas en el

sector, solamente visitan este lugar como sitio de alimentación y de producirse un

impacto a esta área lo que harían es buscar nuevos sitios de alimentación y si al

realizarse alguna acción humana dentro del lugar, no se estaría alterando su

reproducción y por ende su ciclo biológico.

Por lo tanto, a este impacto se lo considera poco significativo debido a que los

indicadores biológicos demuestran poca o nula presencia de y fauna, sin embargo,

será necesario implementar medidas para mejorar el paisaje natural interno y evitar

la alteración de la escasa fauna encontrada.

9.7. Conclusiones de la Evaluación de Impactos

Según lo analizado en la Identificación y Evaluación de Impactos se puede

evidenciar que para la fase de operación/explotación del Área Minera Yolanda

Código N°067 existen 56 impactos. De carácter negativo se tiene 5 que son no

significativos, 17 poco significativo, 13 medianamente significativo, 8 significativo y

solo 3 muy significativo. De carácter beneficioso 1 (uno) poco significativo, 6

significativos y 3 muy significativos. Por lo tanto, la mayoría de los impactos que

fueron señalados en esta evaluación van de poco significativo a medianamente

significativo debido la explotación del material rocoso, que se lo hace de manera

programada y en volúmenes bajos. Además, que el área de explotación está alejado

al sitio poblado más cercano.

En general, el componente ambiental más afectado es el aire y en segundo lugar, el

suelo. Para ambos se mencionan medidas de control y mitigación consideradas en

los programas del PMA, con la finalidad de cumplir con la normativa ambiental

vigente. Cabe indicar que el impacto socioeconómico generado en la comuna de San

Antonio es significativo positivo, debido a que se genera empleo y desarrollo en la

localidad mencionada.

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9.8. DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y PLAN DE

ACCIÓN

Por ser un proyecto que está en operación, y un estudio expost, se realiza la revisión

del cumplimiento de condiciones operativas, basándose en la revisión y verificación

de observaciones en campo de la falta de cumplimiento de requerimientos de las

normas ambientales, por lo tanto, la revisión ambiental se concentra en las

condiciones operacionales actuales del Área Minera Yolanda Código N°067, y toma

en cuenta las condiciones del lugar y el proceso físico que caracteriza a cada

operación y se refiere principalmente a la revisión y verificación de las condiciones

legales y operacionales, las cuales actualmente realiza operaciones, basándose

principalmente en los siguientes aspectos:

• Realizar una revisión del cumplimiento por parte del Proponente del proyecto de la

Normativa Ambiental Nacional Vigente.

• Evidenciar que los aspectos ambientales derivados de la actividad dentro del área

del proyecto, sobre todo en lo que se refiere a:

- Almacenamiento de productos peligrosos y especiales (combustibles,

aditivos, productos químicos, neumáticos, etc.)

- Manejo de Residuos Sólidos no peligrosos y peligrosos.

- Emisiones al Aire (material particulado, ruido ambiental y emisiones

gaseosas).

- Sistema de tratamiento de descargas líquidas.

- Cumplimiento de estándares ambientales de instalaciones del Área Minera

Yolanda.

A continuación, se presenta dos matrices, en la primera se detalla la matriz para la

determinación de hallazgos, en la cual se describa el hallazgo encontrado, el o los

artículos correspondientes en la normativa ambiente vigente, se detalla si gravedad

se ubica dentro de una No Conformidad menor (NC-), No Conformidad Mayor (NC+),

no aplica el hallazgo y/o la evidencia observada.

En la segunda matriz se detalla el Plan de Acción a seguir, el cual en orden de

prioridad e importancia determinará la(s) medida(s) correctora(s), compensatoria(s) y

de mitigación de impactos a realizarse, indicando con claridad el efecto ambiental

que será corregido o mitigado, el tiempo y presupuesto, y los responsables

potenciales de la ejecución, así como los indicadores y medios de verificación de las

medidas aplicadas.

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9.8.1. Matriz de Identificación de Hallazgos

MATRIZ DE HALLAZGOS

DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

ART. DEL MARCO

LEGAL CONFORMIDAD

NO

CONFORMIDAD

MENOR (NC-)

NO

CONFORMIDAD

MAYOR (NC+)

NO

APLICA EVIDENCIA OBSERVADA

1. El área minera no ha obtenido el

registro generado de desechos

peligrosos.

Acuerdo Ministerial

N°061 Art. 88 Literales

b), c).

X No existe evidencia

2. Se observaron manchas en el suelo

producto de derrames de diésel en el

sitio considerado como taller mecánico.

Acuerdo Ministerial

N°061 Art.- 208. Ley de

Prevención y Control de

la Contaminación

Ambiental Art 10.

X

3. Ausencia de condiciones mínimas de

instalaciones en el área designada para

mantenimiento de vehículos. (Sin

pavimentar ni canales perimetrales)

Acuerdo Ministerial N°061 Art. 241; y NORMA INEN 2266. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS.

X

4. Presencia de baterías usadas,

chatarra, llantas usadas, piezas

engrasadas sobre el suelo.

Acuerdo Ministerial

N°061 Art. 88 Literal c),

d), e). Acuerdo

Ministerial 098 Art 30.

NORMA INEN 2266.

TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO Y

MANEJO DE

MATERIALES

PELIGROSOS.

REQUISITOS.

X

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5. Ausencia de señalética de la puerta

de ingreso hacia el área del polvorín

“prohibido pasar”, prohibido fumar”.

NORMA INEN 2266.

TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO Y

MANEJO DE

MATERIALES

PELIGROSOS.

REQUISITOS.

X

6. Ausencia de batería sanitaria en el

área minera.

Acuerdo Ministerial

N°061 Art. 209. Ley de

Prevención y Control de

la Contaminación

Ambiental Art 6.

X

7. Inexistencia de bitácora ni control de

generación de desechos peligrosos.

Acuerdo Ministerial

N°061 Art. 88 Literal L). X No existe evidencia.

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9.8.2. Matriz de Plan de Acción

MATRIZ DE PLAN DE ACCIÓN

NO

CONFORMIDAD MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN RESPONSABLE

PLAZO (MESES)

Costo

(USD) FECHA DE

INICIO

DD/MES/AÑO

FECHA DE FIN

DD/MES/AÑO

1. El área minera

no ha obtenido el

Registro de

Generador de

desechos

peligrosos.

Obtener el Registro de

Generador de desechos

peligrosos a través de los

mecanismos de gestión

de la Autoridad Ambiental

de Aplicación

responsable.

Adecuada gestión de

los desechos

peligrosos.

Registro

generador de

desechos

peligrosos

obtenido.

Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

3 meses

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

500,00

2. Se observaron

manchas en el

suelo producto de

derrames de

diésel en el sitio

considerado como

taller mecánico

Limpiar y remediar áreas

contaminadas por

derrames de diésel

(enviar a gestor ambiental

desechos contaminados

generados

Cantidad de suelo

contaminado

generado/cantidad de

suelo remediado.

Cantidad de suelo

contaminado/cantidad

de suelo enviado a

gestor ambiental.

Manifiestos de

desechos

peligrosos

Certificados de

disposición final

de desechos

peligrosos.

Registro

fotográfico

Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

1 mes

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

200,00

3. Ausencia de

condiciones

mínimas de

instalaciones en el

área designada

para

mantenimiento de

vehículos. (Sin

pavimentar ni

canales

perimetrales)

Construir galpón taller

techado, el cual debe

tener piso

impermeabilizado

(hormigón de 20 cm. de

espesor y resistencia

adecuada), canales

perimetrales y fosa para

recolectar aguas

residuales o derrames de

hidrocarburos.

Taller de

mantenimiento

construido.

Registro

fotográfico.

Facturas de

materiales

utilizados en la

construcción del

galpón taller.

Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

6 meses

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

2.000,00

4. Presencia de

baterías usadas,

chatarra, llantas

usadas, piezas

Adecuar un área para

almacenar desechos

peligrosos y/o especiales,

el cual deberá tener piso

Número de desechos dentro de galpón/número de desechos fuera de galpón.

Registro

fotográfico

Factura de

materiales

Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

3 mes

después de la

aprobación de

la Licencia

500,00

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engrasadas sobre

el suelo

impermeabilizado, cubeto

de contención de

derrames, techado y

señalética acorde a la

norma INEN 2266

(letreros de no fumar, no

encender llamas,

etiquetas con las normas

básicas de seguridad de

los desechos peligrosos

almacenados,

pictogramas con las

advertencia de los

riesgos, hojas de

seguridad de los

productos almacenados,

etc.) y medidas de

seguridad (extintores).

Área limpia y ordenada. Galpón construido. Señalética instalada.

Visual en el sitio. Ambiental

5. Ausencia de

señalética de la

puerta de ingreso

hacia el área del

polvorín “prohibido

pasar”, prohibido

fumar”.

Colocar señaléticas de

Prohibido el Ingreso y

Prohibido fumar en la

puerta de ingreso al área

del Polvorín. Acorde a la

Norma INEN 2266.

Señalética instalada

en el sitio.

Registro

fotográfico Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

1 mes

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

50,00

6. Ausencia de

batería sanitaria

en el área minera.

Instalar una (1) letrina

(pozo séptico) en el área

minera.

Letrina instalada en el

área minera.

Registro

fotográfico

Factura de

compra

Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

3 meses

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

400,00

7. Inexistencia de

bitácora ni control

de generación de

desechos

peligrosos.

Llevar registro en

bitácoras de la generación

de desechos peligrosos.

Bitácoras

semestrales de

registro de desechos

peligrosos.

Bitácoras Titular minero

A partir de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

6 meses

después de la

aprobación de

la Licencia

Ambiental

10,00

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X. ANÁLISIS DE RIESGOS

10.1. Objetivo

Evaluar las amenazas del ambiente hacia el proyecto a través de la determinación

del grado de afectación y la probabilidad de ocurrencia, con la finalidad de establecer

el nivel de riesgo del cual el proyecto está influenciado.

10.2. Identificación de Riesgos

El riesgo se considera como la probabilidad de exceder un valor específico de daños

sociales, ambientales y económicos, en un lugar dado y durante un tiempo de

exposición determinado. Por lo que la evaluación del riesgo es un proceso para

decidir si un riesgo evaluado es lo suficientemente significativo como para

representar un problema de salud pública y para el ambiente, permitiendo además

establecer cuáles serían los mecanismos apropiados para su prevención y control.

Dentro de los procedimientos desarrollados a continuación se analizan los riesgos

Endógenos y Exógenos siendo fundamentales de la evaluación ambiental del área

del proyecto:

• Riesgos exógenos

• Riesgos endógenos

10.3. Riesgos exógenos

El análisis de riegos es muy importante para establecer y ejercer una adecuada

gestión del riesgo que permita reducir el grado de vulnerabilidad del proyecto. El

análisis permite identificar las amenazas potenciales de afectación y su probabilidad

de ocurrencia en un futuro. Las amenazas que influyen el ambiente sobre el proyecto

(exógeno) son de tipo natural y por lo tanto son intrínsecos del área de estudio.

Los riesgos exógenos o físicos se caracterizan por ser las afectaciones del ambiente

sobre el proyecto y de manera general permiten conocer las posibilidades de

ocurrencia de diferentes tipos de fenómenos naturales sobre el área de implantación

del proyecto. Para efectos de este análisis se han identificado amenazas como

terremotos, tsunamis, inundaciones y deslizamientos.

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10.3.1. Metodología

La evaluación se realizó utilizando una matriz de riesgo adoptada de la “Evaluación

de Riesgos para el Manejo de los Productos Químicos Industriales y Desechos

Especiales en el Ecuador” (Fundación Natura, 1996), la cual califica al componente

en base a la probabilidad de ocurrencia del fenómeno, sus consecuencias y a la vez,

permitió identificar espacialmente la magnitud del riesgo en un lugar determinado.

Esta matriz se presenta en la siguiente tabla.

Fuente: Fundación Natura (1996)

La probabilidad de ocurrencia es calificada en una escala de 1 a 5, donde el valor 5

corresponde a una ocurrencia muy probable, de por lo menos una vez por año y el

valor de 1 corresponde a una ocurrencia improbable o menor a una vez en 1000

años. Las consecuencias son calificadas en una escala de A - E, donde A

corresponde a consecuencias no importantes y E corresponde a consecuencias

catastróficas.

La evaluación del riesgo físico permite tener una visión clara respecto a los riesgos

naturales potenciales que podrían afectar la estabilidad de las obras proyectadas y

su área de influencia. El propósito principal de la evaluación fue determinar los

peligros que podrían afectar las obras, su naturaleza y gravedad.

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10.3.2. Riesgo sísmico

El territorio ecuatoriano se encuentra localizado en la región sísmica Cinturón de

Fuego del Pacífico, región que es susceptible a alta ocurrencia de eventos sísmicos

y volcánicos. La región costera se encuentra influenciada por la zona de subducción

entre las placas tectónicas de Nazca (submarina) y la Placa Sudamericana

(continental). Este proceso de convergencia entre placas se da de manera continua

por lo que el perfil costero ecuatoriano es vulnerable a sufrir daños por estos

eventos. En Ecuador se han registrado terremotos de gran magnitud, y el más

reciente ocurrido el 16 de abril de 2016 frente a las costas del norte de Manabí

(Pedernales) fue de magnitud 7,8 en la Escala de Richter.

Mapa de peligrosidad sísmica de Ecuador, PGA para un periodo de retorno: 500 años. Fuente: (Ortiz,

2013)

En lo que respecta a la probabilidad de ocurrencia es alta debido a que el cantón

Playas se encuentra en la franja costera y es influenciada por la cercanía a la zona

de subducción. Además, Ortiz, 2013 menciona que las regiones cercanas a la zona

de subducción presentan los valores más altos de aceleración, que varían entre los

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500 y 750 gales, por lo tanto, se asevera lo antes mencionado y el riesgo se califica

como 5D.

10.3.3. Riesgo de Tsunami

Se considera la posibilidad de ocurrencia de un tsunami como la consecuencia de un

evento sísmico que reúna las condiciones necesarias magnitud/tiempo en la

plataforma submarina cercano a la zona de subducción entre las placas

Sudamericana y Nazca. Debido a que el perfil costero ecuatoriano se registra alta

actividad sísmica es probable que se genere un tsunami frente a las costas del

cantón Playas o en zonas cercanas al Golfo de Guayaquil.

La última alerta de tsunami que obligó a los ciudadanos del cantón Playa a

refugiarse en albergues seguros fue el 11 de marzo de 2011, producto del terremoto

de magnitud 9.0 originado en las costas de Japón en el Océano Pacífico. Después

de un comunicado de organismo internacional las familias retornaron a sus hogares

(ANDES, 2014).

Históricamente no se han registrado tsunamis en la provincia de Santa Elena, pero

en caso de su ocurrencia las consecuencias serían catastróficas. Por lo tanto, se

determina que el riesgo de tsunamis es moderado. El riesgo se califica como 1E.

Nivel de amenaza por Tsunami por cantón en Ecuador Fuente IGEPN, 2000

Fuente: IGPEN, (2002)

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI

10.3.4. Riesgo de Inundaciones

El evento océano-atmosférico El Niño/ENOS incide severamente en las

precipitaciones de la costa ecuatoriana. Eventos fuertes como el Niño 98-99 y

últimamente las lluvias ocurridas desde diciembre/2016 a abril/2017, evidencian la

amenaza como factor determinante del riesgo de inundación en el cantón Playas por

desbordamiento de ríos.

El cantón Playas se encuentra dentro del territorio de la Subcuenca del Estero del

Morro, el mismo que forma parte de la Cuenca del Río Zapotal en las estribaciones

occidental sur de la cordillera Chongón y Colonche. Según el mapa de

Susceptibilidad de Inundaciones Playas del IGM de 2012, el territorio del cantón se

categoriza solo el 19% con alta susceptibilidad mientras que el 42% se califica como

baja. A pesar de presentar baja susceptibilidad si han suscitado eventos de

inundaciones por desbordamiento de ríos como fue el caso reciente, el río Arena

desbordó y afectó al 40% de la población General Villamil Playas el 23 de marzo del

año en curso (El Comercio, 2017).

Fuente: CLIRSEN, 2012.

En lo que respecta a susceptibilidad por inundaciones de la zona de estudio y por

ende la comunidad de San Antonio, su grado por general es bajo y nulo. Por lo tanto,

es poco probable que suceda un evento, y si al caso de suceder sus consecuencias

podrían ser serias. El riesgo se califica como 2C.

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10.3.5. Riesgo de Deslizamientos

Las características de la Subcuenca del Estero el Morro no reúnen las condiciones

necesarias para considerar al territorio como zona de deslizamientos de masas,

debido a que solo el 10% del cantón presenta baja susceptibilidad a deslizamientos.

Esta categoría se refiere a una probabilidad menor del 12% de que se presente un

fenómeno de remoción en masa, en un periodo de 10 años por causas naturales o

antrópicas no intencionadas (Clirsen, 2012). El riesgo se califica como 3C.

Mapa Suscetibilidad a Deslizamientos – Cantón Playas

Fuente: CLIRSEN, 2012.

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10.4. Riesgos endógenos Los riesgos endógenos comprenden el conjunto de circunstancias o escenarios de

riesgos que podrían surgir debido a las actividades a desarrollarse durante la

ejecución del proyecto. Estos riesgos deben ser tomados en cuenta para de esta

manera realizar la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, en mayor énfasis el

plan de emergencias y contingencias.

El desenvolvimiento de las acciones implica riesgos asociados a las tareas, uso de

equipo pesado e insumos, los cuales poseen un potencial riesgo de generar

incidentes en el área de explotación minera. Actividades como conducción de

vehículos, trabajos en altura, exposición a ruidos, incidentes por uso herramientas,

entre otros, son evaluados a continuación.

10.4.1. Metodología

Para la identificación de riesgos potenciales que se puedan ocasionar por el

desarrollo del proyecto, se ha utilizado como referencia el formato de MATRIZ DE

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS establecido en el

Procedimiento de Higiene Ocupacional ACHS (Asociación Chilena de Seguridad). De

acuerdo a las actividades que se realizan en las diferentes fases del proyecto, podría

derivar en riesgos con consecuencias de daños a equipos y a la propiedad.

La evaluación de los riesgos implicados en este proyecto, se definió mediante el

empleo de una matriz donde el riesgo se determina como el producto de la

probabilidad que ocurra el (los) incidente (s) asociado (s), sumado a la severidad, la

evaluación y clasificación del riesgo. Estos aspectos se determinan mediante los

criterios expuestos en las siguientes tablas.

Tabla: PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL(LOS) INCIDENTE(S) ASOCIADO(S)

Clasificación Probabilidad de ocurrencia Valor

Baja El incidente potencial se puede presentar una vez o nunca en el área, en el período de un año.

3

Media El incidente potencial se puede presentar 2 a 11 veces en el área, en el período de un año.

5

Alta El incidente potencial se puede presentar 12 o más veces en el área, en el período de un año.

9

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Tabla: Severidad Clasificación Severidad o Gravedad Valor

Ligeramente dañino

Primeros Auxilios Menores, Rasguños, Contusiones, Polvo en los Ojos, Erosiones Leves.

4

Dañino Lesiones que requieren tratamiento médico, esguinces, torceduras, quemaduras, Fracturas, Dislocación, Laceración que requiere suturas, erosiones profundas.

6

Extremadamente dañino

Fatalidad – Para / Cuadriplejia – Ceguera. Incapacidad permanente, amputación, mutilación

8

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI

Tabla: Evaluación y Clasificación del Riesgo

Severidad Probabilidad

Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino

Baja Riesgo bajo (12-20) Riesgo bajo (12-20) Riesgo Moderado (24-36)

Media Riesgo bajo (12-20) Riesgo Moderado (24-36)

Riesgo Importante (40-54)

Alta Riesgo Moderado (24-36)

Riesgo Importante (40-54)

Riesgo Crítico (60-72)

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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10.4.2. Evaluación de Riesgos en el área de trabajo

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Proceso Actividad

(Rutinaria-No Rutinaria)

Peligros

Incidente Potencial

Evaluación de Riesgos

Fuente - Situación

Seguridad

Probabilidad Severidad Evaluación Nivel de Riesgo

Explotación no metálica

Preparación del Frente

Operación de maquinaria pesada

Choque o atropellamiento, falla mecánica

5 6 30 Moderado

Perforación

Operación con equipo neumático,

polvo.

Atrapamientos, caída de equipo sobre el

trabajador, lesiones menores, silicosis.

5 8 48 Importante

Voladura

Manipulación de dinamita y

fulminantes. Ruido, vibraciones y polvo.

Hipoacusia, silicosis, lesiones mayores, muerte.

9 8 72 Crítico

Carga de Material Explotado

Operación de maquinaria pesada,

polvo.

Colisión y/o atropellamiento, falla

mecánica 5 6 30 Moderado

Transporte Externo

Operación de maquinaria pesada,

polvo.

Colisión y/o atropellamiento, falla

mecánica 5 6 20 Moderado

Cachorreo

Manipulación de herramientas

pesadas.

Caída de equipo sobre el trabajador, lesiones

menores. 3 4 12 Bajo

Manejo de Escombros

Operación de maquinaria pesada,

polvo.

Colisión y/o atropellamiento, falla

mecánica 5 6 20 Moderado

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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10.5. Conclusiones

En base a las metodologías y criterios técnicos expuestos en la identificación y

evaluación de riesgos exógenos y endógenos en el Área Minera “Yolanda”, se han

determinado cuales son los riesgos que tienen una mayor probabilidad de ocurrencia

y por ende el grado de severidad en caso de suceder.

Referente a los riesgos naturales, debido a la actividad sísmica que se genera en el

perfil costero ecuatoriano, el área minera es más propensa a sufrir impactos

significativos en caso de terremotos. Mientras que riesgos originados, producto de

las actividades de explotación, se indica que la ejecución de perforaciones y

voladuras tienen un nivel de riesgo crítico. Por lo tanto en vista de lo mencionado es

importante que se considere este análisis para la elaboración de planes de

contingencia y así poder aminorar las posibles consecuencias de suscitarse estos

eventos.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 157

XI. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

11.1. Áreas de Sensibilidad

La definición del área de influencia de las actividades del AREA MINERA YOLANDA,

está basado en la extensión superficial en la que el desarrollo de las actividades

ocasione alteraciones en los componentes del entorno, por lo que debe quedar

identificados satisfactoriamente los impactos con la finalidad de determinar cuáles

son los sitios de mayor exposición a los impactos ambientales generados por el

desarrollo de las actividades. Como se ha descrito en los capítulos anteriores

YOLANDA con código Nº067 se encuentra en medio de otras dos áreas mineras en

la cual se evidencia un alto grado de intervención de tipo antrópico. Las

interacciones socio-ambientales, económicas y culturales definen el alcance de las

áreas de influencia directa e indirecta.

11.2. Áreas de Sensibilidad Física

Las áreas de sensibilidad física están determinadas por el rango de afectación que

se produzcan por las actividades extractivas mineras, las cuales como se evidenció

en el capítulo de Identificación de Impactos Ambientales serán aquellas que influyan

en la calidad del aire ambiente. Además, se identifican los posibles riesgos que

represente la actividad para los poblados cercanos y el alcance de las detonaciones

en el afloramiento rocoso.

11.2.1. Directa

El área del proyecto comprende dentro sus límites territoriales 2.48 hectáreas, las

cuales se determinan como área de gestión del proyecto debido a que serán

susceptibles a ser alterada de manera directa por el desarrollo y operación de las

actividades y recibirán las acciones primarias.

En consecuencia, el elemento del medio físico que se verá afectado por las

operaciones extractivas que generará alteraciones directas y modificaciones es el

relieve del terreno. Además, las operaciones de equipos, maquinaria y transporte del

material rocoso desde el sitio de extracción hasta la alcanzar el poblado de San

Antonio a través de la vía que conecta el área minera y la carretera PROGRESO-

PLAYAS generarán ruido, polvo y gases a lo largo de 1100 m. Se ha considerado un

área de influencia directa el área minera en toda su extensión y una franja a ambos

lados del camino de 50 m. Cabe indicar que la mayor presión estará en dirección

predominante de vientos suroeste-oeste.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 158

En relación a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se ubica

la actividad y se generan niveles de ruido, polvo y material particulado, se definió que

el área de influencia directa tiene un radio máximo de 200 metros medidos desde el

centro del polígono del área minera hacia el exterior.

Criterio Descripción Extensión

Calidad del Aire Emisión de gases de

combustión y material

particulado por el uso de

maquinaria pesada.

Afectación directa en un

radio de 150 metros.

Ruido y Vibraciones Generación de ruido y

vibraciones durante las detonaciones de dinamita al interior de área minera.

Afectación directa en un

radio de 200 metros.

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

11.2.2. Indirecta

Es aquella área de gestión o unidad espacial contigua o adyacente al área de

influencia directa (AID), que de manera indirecta se verán afectados de manera

parcial los elementos del medio natural y social. Se ha incluido un área de afectación

indirecta por el motivo de que representa un riesgo de colisión vehicular en la

intercepción de la carretera PROGRESO-PLAYAS y la vía hacia la cantera a 1100 m

de distancia.

11.3. Áreas de Sensibilidad Biótica

11.3.1. Directa

En lo referente a los elementos ambientales del medio biótico, se determina que

existe escasa vegetación dentro del área del proyecto, debido a que la vegetación ha

soportado presiones de degradación y fragmentación de área. Además, la poca

cobertura vegetal existente se encuentra en estado de regeneración espontánea por

lo tanto no se ve afectada significativamente la flora, puesto que no se registran

especies vegetales que se encuentren en el Libro Rojo de Plantas Endémicas del

Ecuador (Valencia et al, 2000). La fauna silvestre registrada fue nula, que

lógicamente está relacionado al grado de perturbación del ecosistema, además no se

han determinado ser hábitats de aves, réptiles, mamíferos menores e insectos.

En resumen, el área de influencia directa sobre el componente biótico se centra a

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 159

una superficie mínima, debido a la presencia de vegetación remanente y

fragmentada y que ha sido retirada antes de las actividades mineras.

Por lo tanto, referente al componente biótico, como se indicó en la línea base el en

medio circundante se encuentre escasa vegetación, y la escasa presencia de

vegetación se encuentra fuera de los límites del área minera.

11.3.2. Indirecta

Por estar en zona urbanizada la ubicación el proyecto y a las características de las

actividades del proyecto, la afectación a la flora del área de influencia indirecta es

casi nula. En cuanto a la afectación hacia la avifauna se el área de influencia

indirecta es la zona que rodea al área minera, la cual se ve influenciada por niveles

de ruido, vibraciones y material particulado a una distancia máxima de 100 m.

11.4. Áreas de Sensibilidad Social

El AREA MINERA YOLANDA Código Nº67 se encuentra a un poco más de un

kilómetro de distancia del recinto San Antonio cerca de la cabecera cantonal del

cantón Playas. La población actual del cantón según la proyección del INEC, 2010

debe estar cercano a los 55.000 habitantes.

En base a la caracterización realizada en capítulo del aspecto socioeconómico en

el diagnóstico ambiental las actividades económicas desarrolladas en la parroquia

San Antonio y por ende en el cantón están relacionadas al, turismo, servicio de

preparación de alimentos, comercialización de abarrotes, minería, entre otras.

11.4.1. Infraestructura y/o actividades a las que afecta el proyecto

Infraestructura

y/o actividades

a las que

afecta el

proyecto

Área de influencia directa Área de influencia indirecta

Propietarios

Comunidades,

centros,

poblados, etc.

Parroquias,

territorios de

nacionalidad

es indígenas,

etc.

Otras

jurisdicciones:

Cantón, Provincia,

etc. (Dependerá

del alcance del

proyecto)

Viviendas

particulares de

la Parroquia

SAN ANTONIO

Particulare

s y dueños

de

viviendas.

Barrio San Antonio Playas

Intercepción Carretera PROGRESO-PLAYAS

Estado ecuatoriano

Barrios adyacentes

San Antonio Playas

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 160

11.4.2. Distancia entre elementos del proyecto y los elementos sensibles del

medio social Distancia

s Infraestructura Elementos sensibles

Viviendas

particulares del

Recinto SAN

ANTONIO

Elemento Descripción Distancia

(m)

Viviendas Casas cercanas a la vía de acceso hacia la zona de canteras, son influenciados por los niveles de ruido y material particulado área minera.

200

Intercepción

Carretera

PROGRESO-

PLAYAS

Carretera Riesgo de colisión vehicular.

Entrada y salida de transporte

pesado. 20

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

Mapa de Áreas de Influencia

Elaborado por: Consultora MAE-541-CI

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 161

XII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental es un conjunto de acciones que se requieren para

prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos

ambientales negativos causados durante el desarrollo del proyecto, obra o actividad;

incluye también los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y los de mitigación.

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) incluido dentro de este Estudio Ambiental

representa la herramienta que sirve para dar seguimiento al desempeño ambiental

del Área Minera Yolanda Código # 67.

Sin embargo, partiendo de la información disponible y de los resultados de la

evaluación ambiental y la Legislación Ambiental Nacional vigente, se procede en

este capítulo a presentar el PMA correspondiente para el periodo de un año a partir

de la aprobación del presente estudio ambiental.

Una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los posibles impactos

ambientales derivados de los procesos del proyecto minero, se preparará el Plan de

Manejo Ambiental, el mismo que considerará al menos los siguientes aspectos:

- Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que,

según lo detectado en la valoración cualitativa de impactos, impliquen un

impacto no deseado.

- Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades

que no son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los

mecanismos de coordinación.

- Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan

considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando

corresponda.

- Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los

mismos durante las fases del proyecto, obra o actividad; los mencionados

impactos serán incluidos en los diferentes programas y subprogramas del plan

de manejo ambiental.

- Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de

actualización de la información: se requiere hacer revisiones periódicas a los

EsIA y PMA. Tanto las estrategias de control como de actualización deben ser

dinámicas.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 162

12.1. Objetivos

12.1.1. Objetivo General

Alcanzar la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos

potenciales e inherentes a las actividades de la fase Explotación del Área Minera

“Yolanda” Código #67.

12.1.2. Objetivos Específicos

Los objetivos del presente PMA en relación a las actividades desarrolladas en el

Área Minera “Yolanda”, son los siguientes:

- Evitar que las actividades de las plantas deterioren la calidad del ambiente, a

través de un conjunto de medidas ambientales y programas de control.

- Asegurar que las actividades a desarrollarse durante la fase de Explotación,

cumplan con las normas ambientales vigentes en el Ecuador.

- Mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales y sociales negativos,

asociados con la extracción de material rocoso no metálico.

- Generar registros para el seguimiento de los programas y medidas ambientales,

para la fase de explotación del área minera.

12.2. Alcance del Plan de Manejo Ambiental

El Alcance del Plan de Manejo Ambiental abarca para todas las actividades que se

llevan a cabo durante la Explotación del Área Minera Yolanda especialmente se

encuentra encaminado a evitar impactos ambientales.

Para este caso en particular, que se trata de una actividad que se desarrolla en un

sector urbanizado y con presencia de empresas hormigoneras, bodegas y zonas

agrícolas. Para lo cual se han seleccionado los planes de manejo que servirán para

prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos, a continuación, se presentan

los siguientes planes:

- Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención

Corresponde a la descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la

instalación de maquinarias o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 163

de potencial afectación. Se debe describir además la potencialidad de accidentes

como explosiones, derrames etc.

- Plan de prevención y mitigación de impactos

Corresponde a las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el

ambiente en las diferentes actividades de las operaciones del proyecto.

- Plan de manejo de desechos

Comprende las medidas y estrategias concretas a aplicarse en la actividad para

prevenir, tratar, reciclar/reusar y disponer los diferentes desechos peligrosos y no

peligrosos.

- Programa de manejo de desechos peligrosos

Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento

para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas,

desechos peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para

el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos

previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos”,

Acuerdo Ministerial No. 098 “Instructivo para la gestión integral de neumáticos

usados” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas

peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, en los casos que de acuerdo a la

actividad se identifique la necesidad de considerarlos.

- Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

Comprende un programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del

PMA a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

- Plan de relaciones comunitarias

Comprende un programa de actividades a ser desarrolladas con la comunidad

directamente involucrada, la autoridad y el promotor de la actividad. Se incluyen

medidas de difusión del EsIA, las principales estrategias de información y

comunicación, eventuales planes de indemnización, proyectos de compensación y

mitigación de impactos socio-ambientales, así como un programa de educación

ambiental participativa a la comunidad. Estos acuerdos deben permitir la disminución

de efectos negativos y la optimización de las acciones positivas.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 164

- Plan de contingencias

Comprende el detalle de las acciones, así como listados y cantidades de equipos,

materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la

infraestructura o manejo de insumos, en las diferentes etapas de las operaciones del

proyecto basado en un análisis de riesgos. Se incluye la definición y asignación de

responsabilidades para el caso de ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y

organigrama), las estrategias de cooperación operacional, así como un programa

anual de entrenamientos y simulacros.

En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá

automáticamente establecer un plan de restauración integral que abarque la

remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.

- Plan de seguridad y salud en el trabajo

Comprende las normas establecidas por la empresa internamente para preservar la

salud y seguridad de los empleados inclusive las estrategias de su difusión, se

incluyen las acciones que se determinan en la legislación ambiental aplicable.

- Plan de monitoreo y seguimiento

El Estudio de Impacto Ambiental Expost (EsIA) define los sistemas de seguimiento,

evaluación, monitoreo ambiental, salud pública del área de influencia, relaciones

comunitarias, tendientes a controlar adecuadamente los impactos identificados en el

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

(PMA) así como las acciones correctivas propuestas en el mismo.

- Plan de abandono y entrega del área

Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación,

la manera de proceder al abandono y entrega del área de la actividad.

- Plan de restauración, indemnización y compensación

Dentro del plan de restauración integral, se efectuará un diagnóstico y evaluación del

pasivo ambiental para determinar un plan de restauración, indemnización y

compensación. En caso de determinarse un pasivo ambiental se utilizará la

metodología de valoración de pasivos ambientales establecido en el anexo 4 de las

directrices de los TDR categoría IV.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 165

Así, en relación a la valoración económica ambiental realizada en base a la ZIA, la

restauración deberá lograr el retorno de las condiciones originales del ecosistema o

en su defecto la aplicación de medidas sustitutivas, la compensación se determinará

como un conjunto de acciones en beneficio del colectivo de los afectados que tiene

como objetivo mejorar sus condiciones de vida por parte de un responsable de un

daño o pasivo. Por otro lado, la indemnización se refiere al resarcimiento de daños y

perjuicios al patrimonio material o inmaterial de las personas afectadas, por parte del

responsable de un daño o pasivo ambiental.

Las medidas ambientales para la fase de Explotación del Área Minera “YOLANDA”

Código # 67, de los diferentes programas para los planes de manejo ambiental son

las que se describen a continuación.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

12.2.1. Plan de prevención y mitigación de impactos

El presente plan describe las medidas a aplicarse en función de la prevención de derrames de sustancias peligrosas tales como

hidrocarburos y sus derivados, así como las medidas para evitar dichos derrames que generan un efecto adverso al ambiente. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓNDE IMPACTOS

PROGRAMA DE CONTROL DE GASES DE COMBUSTIÓN, MATERIAL PARTICULADO Y

RUIDO

Objetivos: Implementar medidas de control ambiental para la disminución de Ruido Ambiente y Vibraciones Mitigar la generación de gases de combustión producto de las diferentes actividades del proyecto que afectan al medio circundante.

Lugar de aplicación: Área Minera Responsable: Titular del Área Minera

PPM-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PERIODO

FRECUENCIA

- Calidad del aire Contaminación por

ruido y generación de

polvo fugitivo.

Dar adecuado mantenimiento a

maquinarias y equipos de carácter

preventivo y correctivo.

- Número de reportes de mantenimiento ejecutados al año.

- Registro de mantenimiento

de maquinarias y equipo. Anual

Mensual

- Calidad del aire

- Aspectos

sociales

Alteración de la calidad

del aire por emisiones

de gases de

combustión, ruido y

vibraciones.

Ejecutar las perforaciones y voladuras

solo de lunes a viernes, de preferencia

de 12h00 a 13h00 (no feriados ni fines

de semana).

- Número de

voladuras realizadas/

voladuras

programadas.

- Registro voladuras

ejecutas. Anual Semanal

- Calidad del aire

- Salud

ocupacional de

los trabajadores

Emisión de material

particulado y molestias

ocasionadas al personal

del proyecto.

Exigir a los vehículos de transporte de material pétreo la utilización de lonas después de carga el vehículo con material pétreo.

- Número de

vehículos de transporte

cumpliendo uso de

lona.

- Letrero exigiendo uso de

lona.

- Registro fotográfico

- Visual In situ

Anual Semanal

- Calidad del aire

- Seguridad y

Salud

Ocupacional

- Aspectos

sociales

Molestias al personal

del proyecto y área

circundante por la

generación de polvo

Regar con agua vías que no se

encuentren asfaltadas cuando los

niveles de polvos sean altos producto

del incremento de tránsito vehicular.

- Vías humedecidas

- Registro de riego de vías.

- Registro mantenimiento

vial.

- Registro fotográfico.

Anual

Semanal

- Calidad del aire

- Aspectos

sociales

Molestias al personal

del proyecto y área

circundante por la

generación de polvo

Dar mantenimiento de vías internas:

uso de motoniveladora y/o cargadora. - Vías en buen estado

- Registro mantenimiento

vial.

- Registro fotográfico.

Anual Trimestral

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 167

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓNDE IMPACTOS

PROGRAMA DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Objetivos: Implementar medidas de control ambiental para evitar la contaminación del agua y suelo Prevenir la contaminación del agua y suelo producto de las diferentes actividades del proyecto que afectan al medio circundante.

Lugar de aplicación: Área del Proyecto Responsable: Titular de Área Minera

PPM-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

FRECUENCIA

Calidad del

suelo

Alteración a la

calidad del suelo

por fuga de

combustible y

aceite de

maquinaria.

Revisar periódicamente sistemas

hidráulicos de equipos y maquinaria

utilizados para verificar derrames o

fugas de aceite, grasas etc.

- Ausencia de manchas

de lubricantes en el

suelo.

- Equipos y maquinarias

en buen estado.

- Registro de mantenimiento de maquinarias y equipo.

Anual

Trimestral

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 168

12.2.2. Plan de manejo de desechos

Una consecuencia de toda actividad productiva o de servicio es la generación de residuos sólidos, los cuales si no son tratados

correctamente pueden perjudicar a la salud de la población y al ambiente, razón por la cual es necesario que en todo proceso y en

sus diferentes actividades se dé la gestión adecuada de los residuos mediante medidas, técnicas y acciones reflejadas en el plan de

manejo.

La definición de gestión integral de los residuos según la norma técnica INEN 2841 es el conjunto de acciones que integran el

proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Dichas acciones están encaminadas a proporcionar a los residuos el destino previo a la gestión final de acuerdo a la legislación

vigente, así, por ejemplo, recuperación, comercialización, aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

La correcta gestión de los residuos sólidos se da a través de varias etapas:

- Reducción o Disminución

- Recolección

- Manejo y/o Almacenamiento

- Tratamiento

- Disposición Final

Clasificación de Residuos

Las separaciones por recipientes de colores son definidos por la Normativa INEN 2841, los cuales se especifican a continuación:

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Efectuar el manejo correcto de los desechos no peligrosos Aplicar acciones para su correcta recolección, almacenamiento y disposición de los desechos no peligrosos

Lugar de aplicación: Área del proyecto Responsable: Titular de Área Minera

PMD-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS

INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PERIODO

FRECUENCIA

Estético/Paisajístico

- Afectación al recurso suelo.

- Generación de malos olores.

- Falta de orden y limpieza.

Instalar 2 (dos) estaciones de reciclaje (contenedores o tachos de diferentes colores) de fácil acceso en el área minera y en el campamento, para poder realizar una correcta separación desde la fuente. Luego serán trasladados hasta un centro de acopio que debe tener adecuaciones básicas como techo y piso.

- Número de estaciones de reciclaje instaladas en buen estado.

- Visita in situ - Registro

fotográfico

Anual

Anual

Estético/Paisajístico

- Afectación al recurso suelo.

- Generación de malos olores.

Falta de orden

Construir y adecuar un área destinada para el almacenamiento de desechos peligrosos.

- Área adecuada para almacenamiento de desechos peligrosos.

Visita in situ Registro fotográfico

Anual Anual

Estético/Paisajístico Desarrollo económico local

Acumulación de material estéril

Utilizar el material estéril en rellenos y vías cercano a la comunidad de San Antonio. Mezclar con material orgánico para ser usados en futuras estabilización de taludes y restauración de espacios degradados.

- Volumen de material estéril utilizado para relleno.

- Bitácora de volumen utilizado en relleno. Registro fotográfico.

Anual Semestral

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12.2.3. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

Capacitación y educación ambiental:

El programa de capacitación comprende la inclusión de todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Las capacitaciones se darán periódicamente, siendo algunas semanales, mensuales, semestrales, dependiendo de cada caso. El

cronograma de capacitaciones se realiza teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de cada capacitador, respetando la

organización y planificación de las mismas.

Se enfatizará:

- El cumplimiento de las medidas del presente Plan de Manejo Ambiental.

- La Normativa a la que se rige esta actividad.

- Las autoridades encargadas del control de las Operaciones

- Los procedimientos en casos de eventualidades.

- La protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores a través de mecanismos, y obviamente de la seguridad que exija y

cumpla cada empleado para preservar su integridad física.

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PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS: Capacitar al personal del área minera sobre Riesgos Ambientales Dar a conocer las medidas del Plan de Manejo Ambiental y el rol que cumplen los trabajadores en el cumplimiento de éstas LUGAR DE APLICACIÓN: Área del proyecto RESPONSABLE: Técnico Encargado del Área Ambiental

PCC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS

INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PERIODO FRECUENCIA

Generación de empleo. Ruido Ambiente Desarrollo económico local

Afectaciones ambientales derivadas de operaciones.

Difundir el Plan de Manejo Ambiental a grupos de relación (autoridades, trabajadores y comunidad).

- Número de personas que conocen el PMA.

-

- Registro de firmas de asistencia a eventos de difusión.

Anual Semestral

Ruido Ambiente Desarrollo económico local

Afectaciones ambientales derivadas de operaciones.

Cumplir con entrega de reportes ambientales a la autoridad competente.

- Número de informes de cumplimiento entregados a la autoridad.

-

- Fe de presentación de informes ambientales a autoridad ambiental minera.

Anual Anual

Generación de empleo

Riesgos de contaminación o impactos ambientales.

Realizar capacitaciones periódicas sobre temática ambiental actual al personal laboral. Los temas serán los siguientes: - Preservación del Ambiente: control de la

contaminación ambiental durante las actividades de explotación que se realicen dentro de las plantas.

- Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos.

- Reducir, reusar y reciclar. - Charlas de educación ambiental.

- Número de personas capacitadas

- Registro de Asistencia a las Charlas y capacitaciones.

-Fotos de capacitaciones.

Anual Semestral

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 173

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBJETIVOS: Implementar programas de charlas de Seguridad Industrial Capacitar al personal en el correcto uso de equipos y dar a conocer los riesgos a los que están expuestos LUGAR DE APLICACIÓN: Área del proyecto

RESPONSABLE: Técnico Encargado de la Seguridad y Salud Ocupacional

PCC-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS

INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PERIODO

FRECUENCIA

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Posible afectación a la salud de los trabajadores y afectación a la calidad de vida

Capacitar y concientizar al personal en almacenamiento y manejo adecuado de explosivos e insumos detonantes, combustibles, material de limpieza, disposición de residuos peligrosos, uso de equipo de protección personal, equipo contraincendios, prevención de accidentes, en manejo de herramientas y maquinarias.

- Número de registros de asistencia

- Número de empleados capacitados

- Registro de asistencia de los trabajadores a las charlas, fotografías, temas tratados.

Anual Semestral

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Posible afectación a la Salud de los trabajadores

Realizar taller de definiciones y prevención de Riesgos Laborales a los que se encuentre expuesto el personal.

- Número de Participantes del taller.

- Registro de participantes.

- Registro fotográfico. Anual Semestral

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12.2.4. Plan de relaciones comunitarias

Con el compromiso de establecer una comunicación efectiva con la comunidad situada en el área de Influencia del Proyecto de

Explotación del Área Minera YOLANDA y de entender cualquier inconformidad de la comunidad, se presentan los siguientes

programas:

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

OBJETIVOS: Establecer buenas relaciones con la comunidad cercana en el área de influencia del proyecto

Crear un nexo de comunicación a través de mecanismos entre la comunidad y la empresa LUGAR DE APLICACIÓN: Área del proyecto y área Circundante RESPONSABLE: Titular de Área Minera

PRC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PERIODO

FRECUENCIA

Generación ruido y vibraciones Generación de empleo

Afectaciones a propiedades de grupos y/o quejas de la población por ruido y vibraciones producto de las operaciones.

El titular minero deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros relacionados a las actividades de las áreas mineras y mejorar en caso de queja.

- Número de denuncias atendidas anualmente.

- Registros de quejas y sugerencias atendidas.

- Registros de actividades en el programa de compensación e indemnización

Anual

Cuando sea

necesario

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 175

12.2.5. Plan de contingencias

El Área Minera YOLANDA Código # 67 en sus actividades de Explotación, está expuesto a eventos naturales y antropogénicos, por

ello el promotor del proyecto está comprometido a establecer Planes que establezcan procedimientos para actuar en cada caso.

El plan que se detalla a continuación consiste en los procedimientos en caso de un evento, los cuales pueden ser:

• Sismo

• Incendio o Explosiones

• Derrame de Combustibles o Derivados de Petróleo

• Lesiones

• Accidentes vehiculares dentro y fuera del Área del Proyecto

Para cada uno de ellos los procedimientos cambiarán de acuerdo a la emergencia que se presente, por ejemplo:

- Incendio o explosiones:

• Conserve la Calma

• Activar la alarma de Emergencia ante el suceso

• Identificar el origen de la emergencia y dejar que actúe la Brigada de Emergencia destinada a ello, prestar colaboración en todo

momento con los brigadistas, y en caso que no pueda brindar ayuda, retírese.

• Reunirse el en Punto de Encuentro designado y ayudar a que los demás miembros del personal de la empresa hagan lo

mismo.

• Si hay personas con problemas de salud debido al evento, dar parte a la entidad pertinente.

- Sismos

Tener en cuenta lo siguiente:

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 176

Fuente: Ministerio del Interior

Derrames de combustibles o derivados de hidrocarburos:

• Identificar la sustancia, para poder determinarla magnitud del impacto que ésta generará, y acorde a esto aplicar los

procedimientos del caso.

• Localizar medios afectados para proceder ya que en el caso de suelo se vuelve un poco más manejable la situación,

comparado con un derrame en un cuerpo hídrico ya que el flujo del agua, hace que está contaminación se disperse rápidamente.

• Si está capacitado para el control de un derrame proceder de manera inmediata para evitar consecuencias irreversibles. Si no

está capacitado informar al personal pertinente sobre el suceso, y dejar que estos actúen.

• Informar debidamente a las autoridades en cuanto al suceso ocurrido, y en concordancia con la normativa legal vigente.

• Una vez contenido el derrame se procederá a hacer un informe a manera de Evaluación de Daños y éste se tomará en cuenta

para la planificación y Ejecución de las respectivas medidas de Recuperación de los recursos afectados.

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 177

- Lesiones:

• Identificar la magnitud de la herida o afección y por ningún motivo subestimarla y/o proceder sin conocimiento de causa, más

aún si no se está debidamente capacitado.

• Ayudar a la persona en cuestión a su reincorporación inmediata en caso de que sea posible, y llevarlo al Centro Médico

correspondiente.

- Accidentes vehiculares:

• Identificar riesgos de explosiones o incendios y controlarlo en caso de ser posible.

• Ayudar a las personas implicadas, ya que por el incidente se puede encontrar parcial o totalmente inmovilizadas.

• Contactar con la Brigada de Emergencias correspondiente para dar atención a posibles lesionados.

De esta forma los Planes de Contingencia ayudan a establecer los mecanismos y disminuir el tiempo de la Capacidad de respuesta,

por ello es importante que vayan de la mano los Planes de Capacitación con los Planes de Contingencia expuestos a continuación,

para evitar que los accidentes no pasen a mayores y evitar consecuencias irreversibles.

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PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE MANEJO DE CONTINGENCIAS

Objetivos: Prevenir y mitigar accidentes las posibilidades de una eventualidad ocasionada por las actividades extractivas Precautelar la seguridad del personal de la planta y de los habitantes cercanos al área Lugar de aplicación: Área del proyecto Responsable: Promotor del proyecto y/o encargado de la SSO

PDC-01

RIESGO ASPECTO

AMBIENTAL MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PERIODO

FRECUENCIA

Riesgo Laboral Riesgo de contaminación ambiental

Alteración de la calidad del suelo, calidad del aire. Accidente laborales.

Instalar los siguientes equipos en el área del proyecto: - Equipo contra derrame de combustible y aceites usados - Botiquín de Primeros Auxilios.

Total, de equipos colocados

_____________x100% Total, de equipos

requeridos

Facturas de compra de equipos. Registro fotográfico

Anual Anual

Riesgo Laboral Riesgos Naturales

Alteración de la calidad del suelo y aire. Accidentes e incidentes.

Realizar simulacros del Plan de Emergencia, en los cuales participen todos los trabajadores; y donde se presenten los siguientes aspectos: contra incendios, accidentes, derrames de hidrocarburos y catástrofes naturales.

Simulacros realizados

_____________x100%

Simulacros previstos

Informe del simulacro con los resultados / Fotos de la ejecución del Simulacro / Registro de participación en el Simulacro.

Anual Anual

Riesgo Laboral Riesgo de incendio

Alteración del lugar de trabajo

Colocar extintores, ubicados tanto en las diferentes áreas y bodegas del área minera.

Número de extintores por área

_____________x100%. Número de extintores.

recomendados por área

Informe de colocación de extintores. Certificado de llenado y/o recarga de extintores.

Anual

Anual

Riesgo Laboral Riesgo de incendio Riesgo de terremotos

Alteración del lugar de trabajo

Instalar señalética de rutas de evacuación y puntos de encuentro seguro.

Número de letreros instalados/ número de

letreros requeridos x 100

Factura de adquisición de letreros. Registro fotográfico

Anual Anual

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 179

12.2.6. Plan de seguridad ocupacional e industrial

Su objetivo principal es disminuir los riesgos de incidentes y accidentes laborales, basado en la identificación, evaluación, prevención

y control de riesgos ocupacionales en el área de ejecución de las actividades del proyecto.

PLAN DE SEGURIDAD OCUPACIONAL E INDUSTRIAL PROGRAMA DE ENTREGA Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Objetivos: Proteger al personal que labore en el proyecto de lesiones y enfermedades profesionales Lugar de aplicación: Área Minera Yolanda

Responsable: Titular de Área Minera

PSO-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN PERIODO

FRECUENCIA

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Afectaciones a la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores

Entregar equipos de protección personal a los trabajadores del Área Minera conforme a su necesidad, se llevará además un registro de la entrega de los equipos donde conste: - Fecha, equipo entregado y firma del

trabajador que lo recibe. - Cuando los equipos de protección personal se

encuentren deteriorados y por este motivo no brinden seguridad a los trabajadores, deberán ser reemplazados de inmediato.

(Cantidad de EPP entregados / número de trabajadores) X 100

Registro de entrega y reposición de Equipos de Protección Personal

Fotografías de uso de EPP

Anual Semestral

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Posible afectación a la salud por accidentes de trabajo

Mantener el botiquín de primeros auxilios abastecidos de medicamentos y que estos no hayan expirado, de ser así deberán sustituirse de inmediato. Además, se llevará un registro de los medicamentos utilizados y deben contener como mínimo: Alcohol antiséptico, agua oxigenada, algodón, gasa, esparadrapo, medicamentos antiinflamatorios, medicamentos para molestias estomacales

Botiquín abastecido

- Facturas de la compra de los medicamentos

- Registro fotográfico de los botiquines

Anual

Semestral

Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

- Riesgo laboral. - Posibles

accidentes de trabajo.

Señalizar y mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento. Las identificaciones de explosivos deben de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 y Norma INEN 2288.

Almacenamiento de explosivos señalizado

____________x100%

- Registro Fotográfico - Visitas in situ - Señalética vertical

- Hoja de seguridad

Anual

Semestral

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 180

12.2.7. Plan de monitoreo y seguimiento

El monitoreo es un sistema continuo de observación de medidas, siendo en este caso la verificación de las actividades y los

resultados esperados en el Plan de manejo Ambiental planteado. Dichos monitoreos son completa responsabilidad de la empresa, ya

sea que ellos mismos los realicen o requieran los servicios de una empresa acreditada ante el SAE.

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES

OBJETIVOS: Cumplir con la realización de los monitoreos Evaluar los resultados de los monitoreos, comparándolos con la legislación nacional. LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera YOLANDA RESPONSABLE: Técnico Encargado del Área Ambiental

PMS-01

COMPONENTE AMBIENTAL

TIPO DE COMPONENTE

NORMATIVA FRECUENCIA DE

MUESTREO

PERIOCIDAD DE PRESENTACIÓN

DE INFROME

X

Y

Aire Calidad del Aire

Acuerdo Ministerial N°097-A- Anexo 4 del Libro VI TULSMA de la CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN Realizar el monitoreo de la calidad del aire ambiente, que medirá material particulado (PM10), en 1 punto ubicado hacía el Noreste del área minera.

Semestral Anual

567010

9719779

Aire Calidad del Aire

Acuerdo Ministerial N°097-A- Anexo 4 del Libro VI TULSMA de la CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN Realizar el monitoreo de la calidad del aire ambiente, que medirá material particulado (PM2.5), en 1 punto ubicado hacía el Noreste del área minera.

Semestral Anual 567010

9719779

Aire Nivel de presión

sonora

- Acuerdo Ministerial N°097-A- Anexo 5 del Libro VI TULSMA NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGIA DE MEDICION PARA FUENTES FIJAS Y MOVILES.

- Monitorear semestralmente los niveles de ruido generados (2 puntos), tanto en el área del proyecto como en predios colindantes. Este monitoreo deberá de llevarse a cabo a través de un Laboratorio acreditado por el SAE.

- Realizar una vez al año encuesta de percepción y perturbación por ruido, según lo establecido en el Anexo 5 del Acuerdo Ministerial No. 097-A del 30 de julio de 2015.

Semestral Anual

P1 566650

P2 566628

P1 9719296

P2 9719174

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 181

12.2.8. Plan de abandono y entrega del área

Comprende las actividades a cumplirse una vez finalizadas las operaciones en el área del proyecto, esto incluye demolición de

estructuras innecesarias, levantamiento de informes de cierre, descripción del estado de las áreas utilizadas después del cese de

actividades, desmontaje de equipos, desalojo y evacuación de desechos, etc.

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE CIERRE DE ACTIVIDADES

OBJETIVOS: Definir las medidas a tomarse en el proyecto, posterior al cierre del Área Minera Yolanda

LUGAR DEAPLICACIÓN: Área Minera YOLANDA RESPONSABLE: Titular de Área Minera

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PERIODO FRECUENCIA

Estabilidad del talud

Afectación a la estabilidad de la pendiente

Informar a la Autoridad Ambiental Competente sobre el cese definitivo del proyecto.

Oficio enviado a la autoridad ambiental de cese de operación.

Copia del recibido del oficio enviado a la autoridad ambiental competente

Final del proyecto

Final del proyecto

Calidad del suelo

Afectación al recurso suelo

Separar los escombros en un área específica y determinar la cantidad en toneladas, para que una vez aceptada la solicitud por parte del Gestor calificado le dé una correcta disposición final.

Cantidad en ton. de escombros generados /cantidad en toneladas en disposición final

Tasa de Trámite Formulario de entrega de los escombros a Gestor ambiental

Final del proyecto

Final del proyecto

Calidad del suelo Seguridad Laboral y Salud Ocupacional

Afectación al recurso suelo y agua Afectación a la salud

Determinar las cantidades de desechos peligrosos, rotularlos, separarlos por tipo de material y tenerlos almacenados temporalmente hasta entregarlos a un gestor ambiental para que le dé la disposición final que menos impacte cause al ambiente. Dentro de esta medida se incluyen residuos especiales (neumáticos usados).

- Cantidad de desechos peligrosos almacenados.

- Cantidad de desechos peligrosos entregados al gestor ambiental

- Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos.

- Certificado de disposición de residuos emitido por Gestor.

Final del proyecto

Final del proyecto

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EN SU FASE DE EXPLOTACIÓN ÁREA MINERA YOLANDA CÓDIGO # 67 – PLAYAS, GUAYAS

BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 182

12.2.9. Plan de rehabilitación de áreas afectadas

En el Plan de Manejo Ambiental la restauración en una zona o medio inicialmente intervenido por el ser humano, esto se justifica

mediante la evidente alteración del recurso natural y paisajístico, antes de desarrollarse las actividades de proyecto; sin embargo se

propone un uso alternativo de los terrenos como bodegas u otro tipo de industrias una vez se finalicen las operaciones, debido al uso

de suelo actual; pero se deberán eliminar los pasivos ambientales, para convertir el terreno en un activo de la empresa proponente.

PLAN DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN

OBJETIVOS: Definir las medidas a tomarse en el proyecto en caso de derrame LUGAR DEAPLICACIÓN: Área Minera Yolanda RESPONSABLE: Titular de Área Minera

PRIC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS

INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PERIODO FRECUENCIA

Estabilidad del suelo Geomorfología Estética/Paisaje

Recuperación del relieve inicial

Remodelar la topografía del lugar para ajustar a la topografía original a través del relleno de los bancos liquidados.

Volumen de material depositado para recuperación de la topografía del sitio.

- Registro de material transportado y depositado en bancos liquidados.

- Registro panorámico del paisaje.

Fin del proyecto Fin del

proyecto

Estética/Paisaje

Estabilidad del suelo

Amenaza de riesgos contra derrame

Revegetar el área minera con especies nativas de las zonas de vida circundantes. Por ejemplo Algarrobo y Guayacán.

Número de individuos vivos / número de individuos sembrados.

Facturas o registro de adquisición de especies vegetales. Registro fotográfico in situ.

Fin del Proyecto Fin del

Proyecto

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 183

12.3 Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental

CRONOGRAMA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA "YOLANDA"

Meses

No. Medida Ambiental 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 COSTO

Plan de prevención y mitigación de impactos

1 Dar adecuado mantenimiento a maquinarias y equipos de carácter preventivo y correctivo.

X X X X X X X X X X X X $1.800,00

2 Ejecutar las perforaciones y voladuras solo de lunes a viernes, de preferencia de 12h00 a 13h00 (no feriados ni fines de semana). Además, usar tecneles.

X X X X X X X X X X X X $600,00

3 Exigir a los vehículos de transporte de material pétreo la utilización de lonas después de carga el vehículo con material pétreo.

X X $20,00

4 Regar con agua vías que no se encuentren asfaltadas X X X X X X X X X X X X $1.000,00

5 Dar mantenimiento de vías internas: uso de motoniveladora y/o cargadora. X X X X X X X X X X X X $600,00

6 Revisar periódicamente sistemas hidráulicos de equipos y maquinaria utilizados para verificar derrames o fugas de aceite, grasas etc.

X X X X $200,00

Plan de Manejo de Desechos

7 Instalar (2) estación de reciclaje (contenedores o tachos de diferentes colores) de fácil acceso, (1) en el área minera y (1) en el campamento.

X $400,00

8 Construir un área destinada para el almacenamiento de desechos peligrosos. X $500,00

9 Llevar un registro de los desechos sólidos no peligrosos, indicando fecha, tipo, volumen y sitio de disposición final de los mismos.

X X X X X X $60,00

10 Utilizar el material estéril en rellenos y vías cercano a la comunidad de San Antonio.

X X $200,00

Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental

11 Realizar la inducción a los trabajadores de las áreas mineras sobre el PMA incluido en el EsIA con fines de Licenciamiento

X X $100,00

12 Difundir el PMA a grupos de relación (autoridades, trabajadores y comunidad).

X X $100,00

13 Realizar capacitaciones periódicas sobre temática ambiental actual al personal laboral

X X $200,00

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 184

14

Capacitar y concientizar al personal en almacenamiento y manejo adecuado de explosivos e insumos detonantes, combustibles, material de limpieza, disposición de residuos peligrosos y uso de epps.

X X $500,00

15 Realizar taller de definiciones y prevención de Riesgos Laborales a los que se encuentre expuesto el personal.

X X $100,00

Plan de Relaciones Comunitarias

16 El titular minero deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos.

X X $100,00

Plan de Contingencias

17

Instalar los siguientes equipos en el área del proyecto: -Equipo contra derrame de combustible y aceites usados - Equipo de Primeros Auxilios. X $1.000,00

18 Realizar simulacros del Plan de Emergencia, en los cuales participen todos los trabajadores

X X $300,00

19 Colocar extintores, ubicados tanto en las diferentes áreas y bodegas de las áreas mineras.

X $600,00

20 Instalar señalética de rutas de evacuación y puntos de encuentro seguro.

X $300,00

Plan de Seguridad Ocupacional e Industrial

21 Entregar los Epps para los trabajadores X X $500,00

22 Dar mantenimiento al botiquín de primeros auxilios X X $80,00

23

Señalizar y mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

X X $300,00

Plan de Monitoreo y Seguimiento

24

Realizar el monitoreo de la calidad del aire ambiente, que medirá material particulado (PM10), en 1 punto ubicado hacía el Noreste del área minera.

X X $750,00

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BLGA. TARIN GONZÁLEZ BOZA MAE-541-CI 185

25

Realizar el monitoreo de la calidad del aire ambiente, que medirá material particulado (PM 2.5), en 1 punto ubicado hacía el Noreste del área minera.

X X $750,00

26 Monitorear el nivel de presión sonora en el área minera (2 puntos), tanto en el área del proyecto como en predios colindantes

X X $700,00

Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área

27 Informar a la Autoridad Ambiental Competente sobre el cese definitivo del proyecto.

Al finalizar actividades $40,00

28 Separar los escombros en un área específica, determinar la cantidad en toneladas y entregar a un gestor calificado.

Al finalizar actividades $1.000,00

29

Determinar las cantidades de desechos peligrosos, rotularlos, separarlos por tipo de material y tenerlos almacenados temporalmente hasta entregarlos a un gestor ambiental para que le dé la disposición final

Al finalizar actividades $1.000,00

Plan de rehabilitación de áreas afectadas

30 Remodelar la topografía del lugar para ajustar a la topografía original a través del relleno de los bancos liquidados.

Al finalizar actividades $4.000,00

31 Revegetar el área minera con especies nativas de las zonas de vida circundantes. Por ejemplo Algarrobo y Guayacán.

Al finalizar actividades $1.000,00

COSTO TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN POR UN TIEMPO PERENTORIO DE 1 AÑO

$18.800,00 Dieciocho mil ochocientos dólares americanos

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XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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XIV. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad técnica FIRMA DE TITULAR MINERO

Biol. Tarin González Boza. Tito Guerrero Holguín *

Consultor # MAE-541-C1 Titular Minero

* El titular de derechos mineros o su representante legal certifica con su firma que conoce el estudio

ambiental adjunto, que todos los datos consignados en él son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. El consultor certifica que preparó el estudio Ambiental adjunto y que todos los datos son ciertos.

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XV. ANEXOS

Anexo 1.- Testimonio de Escritura

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Anexo 2.- Calificación Dentro del Régimen Especial de la Pequeña

Minería

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Anexo 3.- Certificado y Mapa de Intersección

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Anexo 4.- Título Minero Sustituido

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Anexo 5.- Registro de Consultor Ambiental

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Anexo 6- Certificado de Depósitos de Especímenes

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Anexo 7.- Mapa de Ubicación del Área Minera “YOLANDA”

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Anexo 8.- Mapa Topográfico

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