estructura y clase de tipo penal

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ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL Y CLASES DE TIPOS PENALES Recopilado por el profesor Rigoberto Santana

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Derecho Penal dominicano

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  • ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL Y CLASES DE TIPOS PENALESRecopilado por el profesor Rigoberto Santana

  • -Bacigalupo, Enrique.(1999), Derecho Penal Parte General. Segunda Edicin, Editora Hammurabi. Buenos Aires, Repblica de Argentina. -Zaffaroni, Eugenio Raul. Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro,(2006),Manual de Derecho Penal. Parte General. Segunda Edicin, Editora Ediar. Buenos Aires, Argentina. -Mir Puig, Santiago,(2006),. Manual de Derecho Penal Parte General, Septima Edicin, Editorial Montevideo, Buenos Aires,Repblica de Argentina. -Roxin, Claus,(2003), Derecho Penal Parte General. Fundamentos. La estructura de la Teora del Delito, Segunda Edicin. Editora Civitas. Madrid, Espaa . Fuentes Consultadas

  • Elementos de la estructura del tipo penal

    Los elementos estructurales del tipo son tres: la conducta tpica, sus sujetos y sus objetos.

    La conducta tpica La expresin "conducta tpica" tiene un significado muy preciso: es la conducta positiva o negativa (hacer o dejar de hacer) que encuadra perfectamente con el "tipo penal".

  • Toda conducta tpica debe integrarse de las dos componentes necesarias de todo comportamiento: su parte objetiva y su parte subjetiva. Pero aqu no se trata de comprobar los caracteres generales de todo comportamiento que puede importar al Derecho penal (carcter externo y final), sino de examinar si, una vez confirmada la presencia de un tal comportamiento, el mismo rene todos los requisitos de un determinado tipo penal. La parte objetiva y la parte subjetiva de la concreta conducta deben encajar en la parte objetiva y en la parte subjetiva del tipo para que concurra una conducta tpica.

  • A) La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Slo en determinados tipos --como veremos, llamados delitos de resultado- se exge adems un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej., la muerte de la vctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo. B) La parte subjetiva del tipo se halla constituida siempre por la voluntad consciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos (por ejemplo, el nimo de lucro en el delito de hurto (art. 234 CP). Estos conceptos se explicarn en las Lecciones correspondientes a la parte subjetiva del tipo doloso y del delito imprudente.

  • Los sujetos de la conducta tpica El tipo penal supone la presencia de tres sujetos que se encuentran en una determinada relacin recproca: El sujeto activo (quien realiza el tipo);Para la comisin de un delito es necesario que la realizacin de la conducta tpica, antijurdica y culpable sea realizada por una persona fsica, de esta manera quien realiza la conducta tpica o aquel que participa en la comisin del mismo, contribuyendo a su ejecucin, proponiendo, instigando o auxiliando al autor, con anterioridad a su realizacin es considerado como el sujeto activo del hecho ilcito.

  • El sujeto pasivo (el titular del bien jurdico-penal atacado por el sujeto activo) es quien sufre directamente la accin, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realizacin del ilcito, es el titular del derecho daado o puesto en peligro.

    El Estado (llamado a reaccionar con una pena). El Estado que cuenta con medios coactivos como la Pena, para reprimir los hechos antijurdicos que implican la privacin forzosa de derechos subjetivos: la vida, la libertad, el patrimonio, etc.

  • Clases de tipos

    La clasificacin de los tipos puede partir de las modalidades que adoptan sus elementos.Segn las modalidades de la accinPOR LAS MODALIDADES DE LA PARTE OBJETIVADelitos de mera actividad y de resultadoDe mera Actividad. No existe resultado, la mera accin consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separacin entre accin y resultado, es ms, no hay resultado. La accin es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

  • Delitos de Resultado: Requieren que la accin vaya seguida de la causacin de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relacin de causalidad a imputacin objetiva del resultado a la accin del sujeto. El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la accin. Primero se toma la cosa y despus se dispone de ella.

  • Delitos instantneos, permanentes y de estadoLos delitos instantneos son aquellos en los que la accin termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantneo, puesto que la accin del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima.

  • Delitos de Accin y de OmisinSe llaman delitos de accin aqullos en que la ley prohbe la realizacin de una conducta que se estima nociva. Se cometen haciendo algo que est prohibido en forma implcita por la Ley Penal. En los delitos de accin, el resultado antijurdico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a una persona.Son de omisin aqullos en que se ordena actuar en determinado sentido que se reputa beneficioso y se castiga el no hacerlo. El delito de omisin se consuma cuando el resultado antijurdico ocurre como consecuencia de una abstencin del sujeto activo, es decir, cuando ste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal.

  • Delitos de medios determinados y resultativosLos delitos de medios determinados seran la estafa, puesto que se exige que la accin se concrete en forma de engao; el robo con fuerza en las cosas. Por el contrario, en los delitos resultativos el tipo no limita las posibles modalidades de la accin, basta con que sean idneas para la produccin del resultado, As sucede en los delitos contra la vida, o la integridad corporal.

  • Delitos de un acto, de pluralidad de actos y alternativosDelito de un acto.- se implica una sola accin tpica. El concepto de acto no es un movimiento fsico-corporal, sino que es un acto tpico. Ejemplos de delitos de un acto.- Matar, el hurto. Delito de pluralidad de actos.- en realidad son tipos complejos, delitos complejos (normalmente en atencin al bien jurdico protegido). Hace referencia a varias acciones tpicas, x.j. el robo, con violencia.

  • Delitos Alternativos.- Ejemplo el allanamiento de morada el que entrare o permaneciere, aqu vemos que el tipo da dos opciones para cometer ese delito. Prev dos conductas alternativas.

  • POR LA RELACION DE UNA PARTE SUBJETIVA CON LA OBJETIVATipo congruenteSi la parte subjetiva de la accin se corresponde con la parte objetiva, concurre un tipo congruente. Es el caso normal de los delitos dolosos, en que la voluntad alcanza a la realizacin objetiva del tipo. Cualquier delito doloso consumado. Existe congruencia entre la parte objetiva y la subjetivaEn los tipos puede haber una coincidencia entre la intervencin y el resultado o puede no existir dicha coincidencia.

  • - Delitos incongruentes: a) Cuando la parte subjetiva de la accin no se corresponde con la objetiva nos hallamos en presencia de un tipo incongruente - por un exceso subjetivo: cuando el sujeto hace menos de lo que quera hacer (quera producir un resultado ms lesivo de lo que finalmente se produce). Se da en todos los delitos de imperfecta ejecucin tentativas.- por un exceso objetivo: el sujeto produce un resultado ms lesivo de lo que pretenda (delitos imprudentes).

  • Los tipos de imperfecta realizacin(actos preparatorios punibles y tentativa)Segn los sujetos: Delitos comunesEl delito comn se entiende como aquel que puede ser realizado por cualquier persona, no se le exige ninguna condicin natural o jurdica al presunto sujeto agente.

  • Delitos especiales:Es aquel que tan solo puede ser realizado por algunas personas en particular, donde se exige del presunto sujeto agente una determinada condicin natural o jurdica.

    Delitos especiales propiosSon delitos especiales ~ propios los que describen una conducta que slo es punible a ttulo de autor si es realizada por ciertos sujetos, de modo que los dems que la ejecuten no puedan ser autores ni de ste ni de ningn otro delito comn que castigue para ellos la misma conducta."

  • Delitos especiales impropiosimpropios guardan, en cambio, correspondencia con un delito comn, del que puede ser autor el sujeto no cualificado que realiza la accin.Delitos de propia manoLa especificidad del delito reside en que el sujeto activo tiene que realizar personal o fsicamente el tipo penal. En la mayora de los casos, esta exigencia esta implcita en la propia descripcin de la conducta que debe ser ejecutada corporalmente, tal es el caso del delito de abuso carnal violento. No admiten la autora mediata; requieren un acto corporal, o, al menos, personal, que debe realizar el propio autor del delito.

  • Segn la forma de intervencin del sujeto: a) El tipo de autoraEl tipo de autora requiere la realizacin de un delito (consumado o no) de la Parte Especial, directamente o por medio de otra persona que acta como mero instrumento (autora mediata), por s solo o junto con otros (coautora). b) Los tipos de participacin.Los tipos de participacin suponen la induccin de o la cooperacin con el autor de un delito (consumado o no) de la Parte Especial

  • En atencin a la relacin entre sujeto activo y sujeto pasivo. a) Delito de encuentro, caracterizado por la necesidad de que el sujeto pasivo colabore con el sujeto activo.Segn la relacin con el bien jurdicoDelito de lesinLos delitos de lesin son aquellos que comportan la destruccin o mengua del bien jurdico protegido, como ocurre con los establecidos en los artculos 295 del cdigo penal (homicidio vida)

  • Delito de peligro se caracterizan porque la conducta comporta la amenaza o puesta en riesgo del bien jurdico objeto de proteccin.Los elementos que componen la descripcin del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distincin tiene importancia con relacin a la manera en que debe efectuarse la comprobacin del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito.

  • Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a travs de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoracin, como la cosa mueble en el delito de hurto (art. 162 del C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena.

  • Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripcin tpica que slo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoracin o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significacin cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significacin jurdica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificacin). Son propios del tipo, pero no de la accin propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva,

  • Elementos subjetivos: son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:a) casos en que el tipo requiere un determinado propsito o fin en la accin. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo tpico es la finalidad que acompaa al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

  • Muchas veces el tipo penal describe y seala caractersticas, relaciones, circunstancias y modalidades que integran la figura del delito, y es as como nos llega a nuestro conocimiento quien es el SUJETO ACTIVO, EL SUJETO PASIVO, EL OBJETO DE LA INFRACCIN, as como LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, Y LOS MODOS Y MEDIOS, requeridos por el tipo penal.

    Fuentes BibliogrficasBacigalupo, Enrique. Lineamientos de la Teora del DelitoBacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte GeneralLpez Daz, Claudia. Introduccin a la Imputacin Objetiva.Mir Puig, Santiago. Manual de Derecho Penal Parte General.Roxin, Claus . Derecho Penal Parte General*************************