clase 2 derecho penal

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Derecho penal guatemalteco

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  • GUATEMALA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    D E R E C H O P E N A L PARTE GENERAL(Clase 2)

    M. Sc. CARLOS ARSENIO PREZ CHEGUEN

  • LA LEY PENAL

    La definicin de la ley penal se identifica obviamente con la de Derecho Penal, sin embargo, desde un punto de vista meramente estricto (strictu sensu), mientras el Derecho Penal es el gnero, la Ley Penal es la especie. Por consiguiente la ley penal (al igual que el delito, las penas y las medidas de seguridad) es objeto de estudio del Derecho Penal.

    De tal manera pes que, aunque conceptualmente se identifiquen, sustancialmente se diferencian.

  • LA LEY PENALDefinicin: La Ley Penal es aquella disposicin por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carcter de generalidad, estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define (Puig Pea).

    Es el conjunto de normas jurdicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a las figuras delictivas (Palacios Motta).

    Desde el punto de vista estricto (strictu sensu), la Ley Penal es una norma de carcter general que asocia una sancin (penal o medida de seguridad), a una conducta prohibida por ella (delito o falta).

  • CARACTERSTICAS DE LA LEY PENAL:1) Generalidad, obligatoriedad e igualdad: Se refiere a que la ley penal se dirige a todas las personas (individuales y colectivas), que habitan un pas; todos tienen la obligatoriedad de acatarla; por ello es general y obligatoria para todos los individuos dentro del territorio de la Repblica, sin discriminacin de raza, color, sexo, religin, condicin econmica, etc., y esto nos lleva a la igualdad de todas las personas frente a la ley. 2) Exclusividad de la ley Penal:Solamente la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad para los mismos. En ese sentido la exclusividad de la ley penal se convierte en advertencia (advierte que ser sancionado, quien cometa cualquiera de los ilcitos penales que abstractamente describe la ley penal) y en garanta (Garantiza que nadie puede ser sancionado por delitos que no estn previamente establecidos en la ley. (Ver artculos 1 y 7 del C. Penal y 2 de la LOJ).

  • CARACTERSTICAS DE LA LEY PENAL 3) Permanencia e ineludibilidad de la ley penal: La ley permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue (abolicin total de una ley) o la derogue (abolicin parcial de una ley), y mientras esta permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional, salvo las limitaciones de inmunidad y antejuicio (Ver incisos 3 y 4 del artculo nico de las disposiciones finales del C. Penal).

    4) Imperatividad de la ley penal:Las normas penales, en sentido contrario a otro tipo de normas, contiene generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir; manda hacer o prohbe hacer, sin contar con la anuencia o voluntad de la persona, que slo deben acatarla; y de no hacerlo la ley penal la amenaza con la imposicin de una pena (Ver Libro Segundo y Tercero del C. Penal).

  • CARACTERSTICAS DE LA LEY PENAL 5) Es sancionadora: A pesar de que actualmente se habla de un Derecho Penal preventivo, reeducador, reformador y rehabilitador, lo que realmente distingue a la norma penal es la sancin que bien puede ser una penal o una medida de seguridad; La ley penal es siempre sancionadora, de lo contrario estaramos ante una Ley Penal sin pena y obviamente dejara de ser Ley Penal.

    6) Es constitucional:La Ley Penal, como cualquier otra ley, debe tener su fundamento en la CPRG, y debe responder a sus postulados y lineamientos polticos. Cuando una Ley Penal contradice preceptos constitucionales, estamos ante una Ley Penal inconstitucional, y como tal se invalida y se excluye su aplicacin erga omne (ante todos los hombres).

  • CONCURSO APARENTE DE LEYES O NORMAS PENALES

    Se produce cuando una misma conducta delictiva esta comprendida por dos o ms preceptos legales que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicacin al caso concreto.

    Los dos presupuestos para que exista el aparente concurso de normas: Que una misma accin este regulada o se encuentre bajo la esfera de influencia de dos o ms preceptos legales; y

    Que uno de estos preceptos excluya la aplicacin de los otros al aplicarlo al caso concreto.

  • PRINCIPIOS DOCTRINARIOS PARA RESOLVER EL CONFICTO:I) Principio de Alternatividad: Karl Bindig, considera que hay Alternatividad cuando dos tipos de delito se comportan como crculos cesantes; si las distintas leyes amenazan con la misma pena, es indiferente que ley ha de aplicarse, pero si las penas son diferentes, el Juez debe basar su sentencia en la ley que sea ms severa.

    II) Principio de Especialidad: En caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones, una general y otra especial; la especial debe aplicarse al caso concreto. Este criterio resulta inobjetable y solo debe determinarse cuando una ley es especial. Dos leyes o dos disposiciones legales estn en relacin de general y especial, cuando los requisitos del tipo general estn todos contenidos en el especial, en el que figuran, adems, otras clasificaciones por las cuales la ley especial tiene preferencia sobre la ley general, en su aplicacin.

  • PRINCIPIOS DOCTRINARIOS PARA RESOLVER EL CONFICTO

    III) Principio de Subsidiariedad: La ley principal excluye la aplicacin de la ley subsidiaria, tiene aplicacin preferente la ley principal. Tanto la ley principal como la ley subsidiaria describen estadios o grados diversos de violacin del mismo Bien Jurdico Tutelado, pero el descrito por la ley subsidiaria es menos grave, que el descrito por la ley principal, y por esa razn la ley principal absorbe a la ley subsidiaria. El principio de subsidiariedad tiende a inclinarse por el delito ms grave o que est castigado con la mayor pena.

  • PRINCIPIOS DOCTRINARIOS PARA RESOLVER EL CONFICTO

    IV) Principio de consuncin, absorcin o exclusividad: Surge cuando un hecho previsto por la ley o por una disposicin est comprendido en el tipo descrito en otra, y puesto que esta es de ms amplio alcance, se aplica con exclusin de la primera. En este caso, el precepto de mayor amplitud comprende el hecho previsto por otro de menor alcance, y en consecuencia debe prevalecer para su aplicacin el precepto ms amplio. Por ejemplo, el delito de lesiones que se convierte en homicidio a consecuencia de la muerte de quien sufri las mismas. El delito de dao cuando se comete con la intencin de robar, queda absorbido por el delito de robo.

  • LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

    Cuando la doctrina se refiere a la Ley Penal en el tiempo, lo hace con el fin de explicar el tiempo de duracin de la misma y los hechos que debe regular bajo su imperio. Las normas penales, lo mismo que las dems normas legales, nacen y se proyectan siempre hacia el futuro, regulando nicamente hechos o actos humanos nacidos con posterioridad a su vigencia, es decir miran hacia el porvenir y no hacia el pasado. (Contrario al Derecho Natural).

    La eficacia temporal de validez de la Ley Penal, es el periodo comprendido entre el inicio de su vigencia hasta su abrogacin o derogacin; Es decir que el mbito de validez temporal esta limitado en dos momentos: el momento en que nace por su promulgacin y el momento en que fenece por la abrogacin o derogacin. (Ver art. 8 de la LOJ)

  • EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

    La denominada extractividad de la Ley Penal, contiene una particular excepcin al principio general de la irretroactividad en cualquier clase de ley (penal, civil administrativa, laboral, etc.), por el cual una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su vigencia.

    Sin embargo, ante la pregunta: Es posible aplicar la Ley Penal fuera de la poca de su vigencia? La respuesta es positiva, de acurdo a lo regulado en el artculo 2 del Cdigo Penal.

    La Extractividad esta integrada por la Retroactividad y la Ultractividad.

  • RETROACTIVAD DE LA LEY PENAL

    En Guatemala, la retroactividad de la Ley Penal ha tenido rango de garanta constitucional, de acuerdo al artculo 15 constitucional.

    La retroactividad consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.

    Cuando una ley posterior al hecho se vuelve hacia atrs para juzgar dicho hecho nacido con anterioridad a su vigencia, estamos ante un caso de retroactividad.

  • ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

    Con las mismas bases y principios de la retroactividad, nace la ultractividad, que es el caso contrario siempre que favorezca al reo; as decimos que en caso de que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguir teniendo vigencia la anterior, es decir que cuando una ley ya abrogada se llevo o utiliza para aplicarla a un caso no nacido bajo su vigencia, estamos frente a la ultractividad.

    Para ello se debe determinar que ley es ms benigna al reo, si la ley existente al cometer el delito o la que rige en el momento de dictar la sentencia, o cuando se cumple la condena, o bien incluso una ley intermedia.

  • Casos que pueden presentarseEn la sucesin de leyes penales.

    La nueva ley crea un tipo penal nuevo.

    La nueva ley destipifica un acto delictuoso.

    La ley nueva mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es ms severa.

    La ley nueva mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es menos severa.

  • La Retroactividad de la Ley Penal y la Cosa Juzgada

    Se ha motivado la discusin en nuestro pas, si en un caso ya juzgado y fenecido, y sobre el que ha recado la calidad de cosa juzgada, puede ser objeto de que se le puede aplicar la retroactividad de la ley penal, para aplicar la ley ms benigna, de acuerdo a lo establecido en el artculo 18 del Cdigo Procesal Penal.

    Ante ello se antepone lo establecido en el artculo 2 del Cdigo Penal y el artculo 14 del mismo cuerpo legal que contiene el principio de indubio pro reo, pero sobre todo por el rango constitucional del principio de retroactividad de la ley penal, de acuerdo a lo establecido en el artculo 15 de la CPRG.

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