estructura de ingresos y gastos

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ES T RUC T UR A D E L O S PRESUPUES T O S G ENER A L E S DE L ES T A D O La referencia básica a los Presupuestos Generales del Estado se recogen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El artículo 39 establece que la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido dicha Ley, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir. El artículo 40 se refiere a la es tr uc t u r a de l os es t ados de g as t os de los Presupuestos Generales del Estado y el apartado 1 delimita los presupuestos que deben ajustarse a dicha estructura. Se trata, en concreto de los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector publico administrativo. Se integran por tanto en este apartado, el Presupuesto del Estado, de los Organismos Autónomos, de la Seguridad Social, de las Agencias Estatales y de los otros Organismos Públicos cuyos presupuestos tienen carácter limitativo. Para ellos, el artículo 40 contempla una estructura conformada en torno a tres clasificaciones: orgánica, por programas y económica. Paralelamente, el artículo 41 contempla la es tr uc t u r a de l os es t ados de i n g r esos , aplicable a los mismos agentes anteriormente indicados, y articulada de conformidad con una clasificación orgánica y económica.

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ESTRUCTURA DE INGRESO, ESTRUCTURA DE GASTOS

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ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

La referencia bsica a los Presupuestos Generales del Estado se recogen los artculos

39, 40 y 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El artculo 39 establece que la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinar por el Ministerio de Economa y Hacienda, de acuerdo con lo establecido dicha Ley, teniendo en cuenta la organizacin del sector pblico estatal, la naturaleza econmica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

El artculo 40 se refiere a la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y el apartado 1 delimita los presupuestos que deben ajustarse a dicha estructura. Se trata, en concreto de los presupuestos de los rganos con dotacin diferenciada y de los sujetos que integran el sector publico administrativo.

Se integran por tanto en este apartado, el Presupuesto del Estado, de los Organismos Autnomos, de la Seguridad Social, de las Agencias Estatales y de los otros Organismos Pblicos cuyos presupuestos tienen carcter limitativo.

Para ellos, el artculo 40 contempla una estructura conformada en torno a tres clasificaciones: orgnica, por programas y econmica.

Paralelamente, el artculo 41 contempla la estructura de los estados de ingresos, aplicable a los mismos agentes anteriormente indicados, y articulada de conformidad con una clasificacin orgnica y econmica.

Son los presupuestos de los agentes indicados los que se comentan en esta memoria.

No se incluyen por tanto los presupuestos y estructura propias de las entidades del sector pblico empresarial, del sector pblico fundacional, los Consorcios o de los fondos carentes de personalidad jurdica cuya dotacin se efecte mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de las entidades del Sector pblico administrativo que no tienen presupuestos limitativos

De conformidad con lo establecido en el artculo 36 de la Ley General Presupuestaria, con fecha 18 de mayo de 2010, el Ministro de Economa y Hacienda dict la Orden por la que se establecen las normas para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para2011. En esta norma se contienen las clasificaciones de gastos e ingresos a que se ha hecho referencia con anterioridad y que se comentan seguidamente.

1. ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

En el Presupuesto de ingresos se recogen las estimaciones de los distintos derechos econmicos a liquidar en el ejercicio, y se estructura por unidades orgnicas y categoras econmicas:

1.1.- ESTRUCTURA ORGNICA

El criterio orgnico clasifica los recursos en funcin del centro gestor encargado de recaudar el ingreso, lo que permite observar la imputacin de cada ingreso a los distintos subsectores de los Presupuestos. La clasificacin orgnica distingue los ingresos correspondientes a:

a) El Estado

b) Los Organismos Autnomos, agrupados segn el Ministerio al que estn adscritos.c) La Seguridad Social.

d) Las Agencias Estatales.

e) Las dems entidades que integran el Sector pblico administrativo estatal, con presupuestos de gastos de carcter limitativo. (Anexo II de la orden EHA 1320/2010).

De conformidad con el principio de unidad de caja, el Presupuesto de Ingresos del Estado es nico, en tanto que en los restantes subsectores se presentan los presupuestos de ingresos de forma individualizada para cada una de las entidades con personalidad jurdica propia.

1.2.- ESTRUCTURA ECONMICA

Esta clasificacin ordena los ingresos segn su naturaleza, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.

Las estimaciones recogidas en los ingresos se agrupan en distintos niveles, siendo los captulos la categora superior, numerados del 1 al 9. Los captulos se desglosarn en artculos, y estos a su vez en conceptos que podrn dividirse en subconceptos.

En los ingresos corrientes se distinguirn: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios pblicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales, correspondiendo a los captulos 1 a 5.

En los ingresos de capital se distinguirn: enajenacin de inversiones reales y transferencias de capital, captulos 6 y 7.

En las operaciones financieras se distinguirn: activos financieros y pasivos financieros captulos 8 y 9.

A continuacin se realiza una sntesis de los contenidos recogidos en cada uno de los diferentes captulos de ingresos.

CAPTULO 1: "Impuestos directos y cotizaciones sociales"

En este captulo figuran los recursos exigidos sin contraprestacin cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesin de un patrimonio o la obtencin de renta, as como por cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsin social.

Fundamentalmente, se recogen los ingresos procedentes de:

*Impuestos que gravan la renta, as como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por va de renta como de ganancias de capital o plusvalas (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

*Aquellos derivados de las aportaciones de carcter obligatorio que los funcionarios y el Estado efectan a los regmenes de previsin social de los funcionarios (Cuotas de Derechos Pasivos, Cuotas de funcionarios a Mutualidades y aportacin obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios), as como las de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales (cuota de desempleo, cuota de formacin profesional y cuotas empresariales al Fondo de Garanta Salarial).

CAPTULO 2: "Impuestos indirectos"

Comprende todo tipo de recursos exigidos sin contraprestacin cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulacin de los bienes o el gasto de la renta.

En esta clasificacin se incluyen los ingresos derivados de los siguientes actos:

*Imposicin sobre el volumen de ventas que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, adquisiciones intracomunitarias, e importacin de bienes (Impuesto sobre el Valor Aadido).

*Consumo de determinados bienes tales como alcohol y bebidas derivadas, cerveza, vino y bebidas fermentadas, labores de tabaco, hidrocarburos, determinados medios de transporte, productos intermedios y energa.

*El trfico exterior de mercancas a travs de las fronteras fiscales, bien gravando la circulacin de las mismas, o bien equiparando las extranjeras a las nacionales en cuanto a imposicin interior indirecta que estas soportan.

*Imposicin sobre otras operaciones tales como la produccin y el almacenamiento de azcar e isoglucosa; las primas de seguro del ramo no vida, adems de recogerse en este captulo otros ingresos por otros impuestos indirectos no incluidos en estas categoras, y aquellos impuestos y exacciones del Estado ya extinguidas.

CAPTULO 3: "Tasas, precios pblicos y otros ingresos"

En esta agrupacin se incluyen los ingresos generados por diversos hechos tales como los enumerados a continuacin:

- Ingresos derivados de la utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico, en la prestacin de servicios o realizacin de actividades en rgimen de Derecho Pblico, que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo cuando se produzcan cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados.b) Que no se presten o realicen por el sector privado, est o no establecida su reserva a favor del sector pblico conforme a la normativa vigente.

- Prestaciones patrimoniales pblicas, que no tienen la consideracin de tasas, y que se recogen en el Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero

- Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestacin de servicios o la realizacin de actividades efectuadas en rgimen de Derecho pblico cuando, prestndose tambin tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

- Ingresos derivados de prestacin de servicios que no tengan la consideracin de precios pblicos; los procedentes de la venta de bienes; los reintegros de operaciones corrientes; diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; diferencias entre los valores de reembolso y de emisin y otros.

- Diferencias entre los valores de reembolso y emisin de Deuda del Estado.

CAPTULO 4: "Transferencias corrientes"

Agrupa los recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, Organismos Autnomos y otros organismos pblicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Este captulo presenta el siguiente detalle por artculos, de acuerdo a la naturaleza del agente del que procede la transferencia:

* De la Administracin del Estado.

* De Organismos Autnomos.

* De la Seguridad Social.

* De Agencias Estatales y otros Organismos Pblicos.

*De Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Pblico.

* De Comunidades Autnomas.

* De Entidades Locales.

* De Empresas Privadas.

* De Familias e instituciones sin fines de lucro.

CAPTULO 5: "Ingresos patrimoniales"

Se integran en este grupo los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio del Estado, Organismos Autnomos, Agencias Estatales y Otros Organismos Pblicos, as como los derivados de actividades realizadas en rgimen de derecho privado.

Bsicamente, estos recursos se concretan en los siguientes:

*Intereses derivados de las inversiones financieras en ttulos y valores, emitidos por los diversos agentes econmicos.

*Intereses de anticipos y prstamos concedidos, tales como deuda no documentada en ttulos, valores, prstamos de todo tipo, anticipos, plizas de crdito, etc.

* Intereses de depsitos y cuentas bancarias efectuadas por los diferentes agentes.

*Dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

*Ingresos derivados de la propiedad, cesin del uso, o disfrute de bienes inmuebles.

*Derechos de investigacin o explotacin otorgados por los agentes perceptores, y en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes, tal como las concesiones administrativas y los aprovechamientos agrcolas y forestales.

*Cuenta resumen de operaciones comerciales de los organismos autnomos, y la variacin prevista del fondo de maniobra de los mismos.

*Por ltimo, se recogen tambin otros ingresos patrimoniales como el canon de arrendamiento de emisoras locales, beneficios por enajenacin de los titulares y valores que componen las inversiones financieras, comisiones sobre avales otorgados y otros.

CAPTULO 6: "Enajenacin de inversiones reales"

A este captulo se aplican los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de los diversos agentes. En concreto, los procedentes de la venta de solares, fincas rsticas y otros terrenos, as como cualquier otra inversin real.

Por otra parte, y al objeto de posibilitar una adecuada valoracin del inventario de bienes inmuebles, se recogen tambin los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos, tanto de ejercicios cerrados como del presupuesto corriente.

CAPTULO 7: "Transferencias de capital"

Recoge los recursos, condicionados o no, recibidos por la Administracin del Estado y Organismos Pblicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar las operaciones de capital.

De forma similar al Captulo 4, Transferencias Corrientes, el desarrollo por artculos de este captulo se efecta agrupando las transferencias segn la naturaleza jurdica del agente del que proceden.

CAPTULO 8: "Activos financieros"

Esta agrupacin incluye los recursos procedentes de la enajenacin de activos financieros, as como los derivados de los reintegros de prstamos concedidos, y de depsitos y fianzas constituidos. Bsicamente recoge los ingresos procedentes de las operaciones siguientes:

-Venta de todo tipo de deuda del sector pblico, a corto y largo plazo, y documentada en ttulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de prstamo.

- Enajenacin de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al

Sector Pblico, a corto y largo plazo, y documentados en ttulos-valores.

-Reintegro de prstamos y anticipos concedidos tanto a Organismos Pblicos como a entidades no pertenecientes al sector pblico, con o sin inters, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

-Reintegros de depsitos o fianzas constituidas por entes del sector pblico, y la enajenacin de acciones y participaciones, o ttulos representativos de la propiedad de capital, tanto del sector pblico como fuera del mismo.

- Remanente de Tesorera, generado en anteriores ejercicios por los Organismos

Autnomos, destinado a financiar su presupuesto de gastos.

CAPTULO 9: "Pasivos financieros"

Se imputarn a este captulo los ingresos obtenidos por el Estado, Organismos

Autnomos y Organismos Pblicos procedentes de:

-La emisin de deuda y la obtencin de prestamos tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, con independencia del periodo temporal a corto o largo plazo.

- Los depsitos y las fianzas recibidas;

-Los beneficios derivados de la acuacin de moneda metlica por la diferencia entre el valor facial y el coste de acuacin de la moneda puesta en circulacin durante el ejercicio y expresada en trminos netos.

El desarrollo de la anterior estructura econmica de ingresos se recoge en el Anexo III de la Orden de 18 de mayo de 2010, del Ministerio de Economa y Hacienda por la que se dictan las normas de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.

2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Los estados de gastos que constituyen el conjunto de los Presupuestos Generales del Estado contienen crditos para atender a las obligaciones econmicas que como mximo pueden reconocerse por los diferentes agentes integrantes de los mismos. Por tanto, el presupuesto de gastos tiene un carcter limitativo frente al carcter estimativo del de ingresos.

Las estructuras que se incluyen en esta categora responden a cuatro criterios, de conformidad con lo que se establece en el artculo 40, de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al artculo 6.1 de la Orden EHA/1320/2010 de 18 de mayo por la que se dictan normas de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Esta estructuras responden a los siguientes criterios:

-Las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir (Estructura de programas).

- La organizacin de los distintos Entes integrantes del sector pblico estatal

(Estructura orgnica).

- La naturaleza econmica de los gastos (Estructura econmica).

- La distribucin territorial de las inversiones pblicas (Estructura territorial).

A continuacin se analizan los contenidos y caractersticas de las diferentes estructuras de gasto.

2.1. ESTRUCTURA POR PROGRAMAS

La asignacin de recursos financieros se efecta en funcin de las necesidades establecidas por las polticas de gastos que delimitan y concretan las distintas reas de actuacin del Presupuesto, es decir, agrupa el gasto atendiendo a la consecucin de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad la produccin de

bienes y servicios, el cumplimiento de obligaciones especficas o la realizacin de las dems actividades encomendadas a los centros gestores de gasto.

As, en esta estructura de programas, se diferencian los programas de gasto de carcter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestin. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecucin mensurables.

Los objetivos se expresarn en unidades fsicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento oportuno de indicadores permitir efectuar un seguimiento de su grado de realizacin durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestin son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administracin de los recursos necesarios para la ejecucin de actividades generales de ordenacin, regulacin y planificacin; la ejecucin de una actividad que se perfecciona por su propia realizacin, sin que sea posible proceder a su cuantificacin material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Esta diferencia se establece con el cuarto carcter del cdigo de programas: las letras A a L identifican a los programas finalistas y las letras M a Z a los instrumentales y de gestin.

Los programas de gasto, constituyen la unidad bsica de esta clasificacin, y sin perjuicio de su presentacin separada por Grandes Centros Gestores, se agregarn en grupos de programas, polticas de gasto y reas de gasto, que constituyen sucesivamente los niveles superiores de esta estructura.

El desarrollo de la clasificacin por programas de gasto se recoge en el Anexo I de la Orden de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Esta estructura en sus niveles superiores presenta el detalle que se recoge a continuacin. La distribucin de los crditos del Presupuesto por programas se incluye como Anexo I del Proyecto de Ley de Presupuestos.

AREA DE GASTO 1: SERVICIOS PBLICOS BSICOS

11. Justicia.

111 Administracin General de Justicia.

112 Administracin de Justicia.

113 Registros.

12. Defensa.

121 Administracin General de Defensa.

122 Fuerzas Armadas.

13. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

131 Administracin General de Seguridad y Proteccin Civil.

132 Seguridad y Orden Pblico

133 Instituciones Penitenciarias.

134 Proteccin Civil.

135 Proteccin de Datos.

14. Poltica Exterior.

141 Administracin General de Relaciones Exteriores.

142 Accin Diplomtica y Consular.

143 Cooperacin para el desarrollo.

144 Cooperacin, Promocin y Difusin Cultural en el Exterior.

AREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIN Y PROMOCIN SOCIAL

21. Pensiones.

211 Pensiones contributivas

212 Pensiones no contributivas.

219 Gestin de Pensiones

22. Otras prestaciones econmicas.

221 Prestaciones econmicas de la Seguridad Social.

222 Prestaciones econmicas del Mutualismo Administrativo.

223 Prestaciones de garanta salarial.

224 Otras prestaciones econmicas

23. Servicios Sociales y Promocin Social.

231 Accin Social.

232 Promocin Social.

239 Gestin de servicios sociales.

24. Fomento del Empleo.

241 Promocin del empleo y de la insercin laboral.

242 Formacin profesional no reglada.

25. Desempleo

251 Asistencia al desempleo.

26. Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin.

261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin.

29. Gestin y administracin de la Seguridad Social.

291 Gestin, Inspeccin, control de la Seguridad Social y proteccin social.

AREA DE GASTO 3: PRODUCCIN DE BIENES PBLICOS DE CARCTER PREFERENTE

31. Sanidad.

311 Administracin General de Sanidad.

312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

313 Acciones pblicas relativas a la salud.

32. Educacin.

321 Administracin General de Educacin.

322 Enseanza.

323 Promocin educativa.

324 Servicios complementarios de la enseanza.

33. Cultura.

331 Administracin General de Cultura.

332 Biblioteca y archivos.

333 Museos y artes plsticas.

334 Promocin cultural.

335 Artes Escnicas.

336 Deportes y Educacin Fsica.

337 Arqueologa y proteccin del Patrimonio Histrico-Artstico.

AREA DE GASTO 4: ACTUACIONES CARCTER ECONMICO

41. Agricultura, Pesca y Alimentacin.

411 Administracin General de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

413 Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

414 Desarrollo rural.

415 Proteccin y desarrollo de los recursos pesqueros y mejora de las estructuras.

416 Previsin de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

42. Industria y Energa.

421 Actuaciones administrativas sobre la industria.

422 Reconversin y desarrollo industrial.

423 Fomento de la minera y de las comarcas mineras.

424 Proteccin y Seguridad Nuclear.

425 Ordenacin y eficiencia energtica.

43. Comercio, Turismo y Pymes.

431 Comercio

432 Ordenacin y promocin turstica

433 Desarrollo empresarial.

44. Subvenciones al transporte.

441 Subvenciones al transporte.

45. Infraestructuras.

451 Administracin General de Infraestructuras.

452 Recursos hidrulicos.

453 Infraestructuras del transporte terrestre.

454 Infraestructuras del transporte martimo.

455 Infraestructuras del transportes areo.

456 Actuaciones medioambientales.

457 Actuaciones en comarcas mineras del carbn.

46. Investigacin, desarrollo e innovacin.

461 Administracin General de Ciencia y Tecnologa.

462 Investigacin y estudios relacionados con los servicios pblicos generales.

463 Investigacin bsica.

464 Investigacin y desarrollo relacionados con la defensa.

465 Investigacin y desarrollo relacionados con la salud.

466 Investigacin y desarrollo relacionados con la educacin.

467 Investigacin y desarrollo en otros sectores.

49. Otras actuaciones de carcter econmico.

491 Comunicaciones

492 Defensa de la competencia.

493 Ordenacin del sector financiero.

494 Relaciones laborales.

495 Cartografa, meteorologa y metrologa.

AREA DE GASTO 9: ACTUACIONES DE CARCTER GENERAL

91. Alta Direccin.

911 Alta Direccin del Estado.

912 Alta Direccin del Gobierno.

92. Servicios de carcter general.

921 Administracin General.

922 Coordinacin y organizacin territorial del Estado.

923 Administracin General de Economa y Hacienda.

924 Participacin ciudadana.

929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecucin.

93. Administracin Financiera y Tributaria.

931 Poltica Econmica y Fiscal.

932 Gestin del Sistema Tributario

94. Transferencias a otras Administraciones Pblicas.

941 Transferencias a Comunidades Autnomas.

942 Transferencias a Entidades Locales.

943 Relaciones financieras con la Unin Europea.

95. Deuda Publica

951 Deuda Publica

Adems de los programas relacionados, se incluye el programa instrumental 000X, destinado a recoger las transferencias internas realizadas entre los diferentes subsectores que se integran en los Presupuestos Generales del Estado.

2.2. CLASIFICACIN POR CATEGORAS ECONMICAS.

En esta categora, los gastos se ordenan atendiendo a su naturaleza econmica, distinguiendo por agrupacin las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia.

La clasificacin posee diferentes niveles, segn el siguiente desarrollo: captulos, artculos, conceptos y subconceptos.

Los captulos constituyen el nivel superior de agregacin, existiendo al igual que en los ingresos, grupos numerados del 1 al 9.

Los crditos se especificarn conforme al grado de vinculacin dispuesto en los artculo

43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el primero de ellos aplicable al Estado, y el segundo a los Organismos Autnomos y a la Seguridad Social. En ellos se establece que los crditos autorizados en los programas de gastos tienen carcter limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo los crditos destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios que tendrn carcter vinculante a nivel de artculo para el Estado y a nivel de captulo en los restantes entes, as como las inversiones reales que para todos ellos especificarn sus crditos a nivel de captulo.

Adems, se establecen excepciones para determinados crditos que se especificarn conforme a su concreta clasificacin econmica, siendo estos crditos los detallados a continuacin:

a) Los destinados a atenciones protocolarios y representativas.

b) Los declarados ampliables de conformidad con el artculo 54 de la Ley general presupuestaria.

c) Los que establezcan subvenciones nominativas.

d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. e) Los crditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

El Presupuesto de las Agencias Estatales creadas al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio presenta la misma estructura que el Estado o los Organismos Autnomos si bien tiene carcter limitativo por su importe total y carcter estimativo para la distribucin de los crditos en categoras econmicas, con excepcin de los correspondientes a gastos de personal que tienen carcter limitativo y vinculante por su cuanta total las atenciones protocolarias y representativas y las subvenciones nominativas, que son vinculantes a nivel de desagregacin con que figuren en los Estados de gastos.

El detalle de esta clasificacin econmica se recoge en el Anexo III de la Orden

1320/2010 del Ministerio de Economa y Hacienda por la que se dictan las normas para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.

La clasificacin en subconceptos se utiliza, en todo caso, para el registro contable de las operaciones de gastos en el momento de la ejecucin del presupuesto, y tiene carcter informativo para aquellos casos en los que la vinculacin se ha establecido a un nivel ms agregado.

A continuacin, se detalla brevemente el contenido de cada captulo de la clasificacin econmica.

CAPTULO 1: "GASTOS DE PERSONAL"

Se aplicarn a este captulo los gastos siguientes:

-Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por el Estado, Organismos Autnomos y Otros Organismos Pblicos, a todo su personal por razn del trabajo realizado por ste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo, excluidas las derivadas de indemnizaciones por razn del servicio.

-Cotizaciones obligatorias del Estado, Organismos Autnomos y Organismos Pblicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsin social de su personal.

-Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carcter civil y militar.

-Gastos de naturaleza social, realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

CAPTULO 2: "GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS"

Comprende todos aquellos gastos en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, Organismos Autnomos y Otros Organismos Pblicos, y que no supongan un aumento de capital o del patrimonio pblico.

Son imputables a este captulo los gastos originados por la adquisicin de bienes que renan algunas de las caractersticas siguientes:

a) Ser bienes fungibles

b) Tener una duracin previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario c) No ser susceptibles de inclusin en inventariod) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Asimismo, se aplican a este captulo, los gastos de ndole inmaterial que puedan tener carcter reiterativo, no sean susceptibles de amortizacin, y no estn directamente relacionados con la realizacin de las inversiones.

As, se incluyen en este captulo los gastos siguientes:

- Arrendamientos y cnones de bienes muebles e inmuebles.

-Las reparaciones, gastos de mantenimiento y conservacin de los elementos, bienes muebles e inmovilizado material.- Las indemnizaciones por razn del servicio.

- Gastos de edicin y publicaciones.

- Convenios de asistencia sanitaria.

CAPTULO 3: "GASTOS FINANCIEROS"

En este captulo se incluyen los gastos motivados por las siguientes operaciones:

-Carga financiera por intereses, incluidos los implcitos, de todo tipo de deudas emitidas, contradas o asumidas por el Estado, Organismos Autnomos y Otros

Organismos Pblicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

-Gastos de emisin, modificacin y cancelacin de las deudas anteriormente indicadas.

- Carga financiera por intereses de todo tipo de depsitos y fianzas recibidas.

- Otros rendimientos implcitos y diferencias de cambio.

CAPTULO 4: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES"

Se imputan a este captulo los pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, Organismos Autnomos y Otros Organismos Pblicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.

Tambin se incluyen las subvenciones en especie de carcter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administracin Pblica, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvencin previamente concedida.

Su desagregacin a nivel de artculos se efecta en base al agente econmico que recibe la transferencia, con el siguiente detalle:

* A la Administracin del Estado.

* A Organismos Autnomos.

* A la Seguridad Social.

* A Agencias Estatales y Otros Organismo Pblicos.

*A Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Pblico.* A Comunidades Autnomas.

* A Entidades Locales.

* A Empresas Privadas.

* A Familias e instituciones sin fines de lucro.

* Al Exterior.

CAPTULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

Dentro de este captulo se encuadran slo dos tipos de dotaciones: Las relativas al Fondo de Contingencia fijado por el artculo 15.1 de la Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria, y las destinadas a atender otras necesidades que pudieran presentarse en los Departamentos Ministeriales.

CAPTULO 6: "INVERSIONES REALES"

Este captulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, Organismos Autnomos y Otros Organismos Pblicos, destinados a la creacin o adquisicin de bienes de capital, as como los destinados a la adquisicin de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carcter amortizable, entendiendo por tal aquel gasto que contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

En general son imputables a este captulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado.

CAPTULO 7: "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL"

Dentro de este apartado se incluyen aquellos pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Se incluyen tambin en este captulo las subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la Administracin Pblica para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvencin previamente concedida.

De forma similar al captulo 4 Transferencias corrientes, el desarrollo por artculos se efecta en base al agente receptor de la transferencia, con igual desarrollo por sectores.

CAPTULO 8: "ACTIVOS FINANCIEROS"

Este apartado comprende los crditos destinados a la adquisicin de activos financieros, que pueden estar representados en ttulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de prstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, as como los destinados a la constitucin de depsitos y fianzas.

CAPTULO 9: "PASIVOS FINANCIEROS"

Se incluyen en esta categora los gastos ocasionados por:

-Amortizacin de deudas emitidas, contradas o asumidas por el Estado, Organismos Autnomos y Otros Organismos Pblicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implcitos al captulo 3.

- Devolucin de depsitos y fianzas constituidos por terceros.

2.3. CLASIFICACIN POR UNIDADES ORGNICAS

Las dotaciones consignadas en los presupuestos de gastos se distribuyen por centros gestores, entendiendo por tales, aquellas unidades con diferenciacin presupuestaria y con responsabilidad en la gestin de los programas. Dentro de esta categora de clasificacin las mencionadas unidades presupuestarias se agrupan en funcin del Subsector de que se trate: Estado, Organismos Autnomos, Seguridad Social y otras entidades, que dependen de la autoridad de un mismo Departamento ministerial, y que constituyen las unidades bsicas para programar y ejecutar el gasto. El Presupuesto del Estado se configura en Secciones, que a su vez se desagregan en servicios, mientras que los Organismos y las Agencias presentan su presupuesto de forma individualizada y agrupadas segn el Departamento al que estn adscritos.

De esta forma, a cada Departamento se le asigna una Seccin presupuestaria y dentro de la misma se estructuran los crditos segn la unidad orgnica que tiene a su cargo la

gestin de los mismos. De igual modo, se asigna el carcter de Seccin a un conjunto de gastos que constituyen obligaciones del Estado, (Deuda Pblica o Clases Pasivas) o a otros gastos que responden a criterios de adscripcin territorial (Fondos de Compensacin Interterritorial, Relaciones Financieras con Entes Territoriales) o a su carcter indivisible entre los diferentes Departamentos (Gastos de Diversos Ministerios).

Para el ejercicio presupuestario 2011, la estructura del Presupuesto del Estado por Secciones es la relacionada seguidamente de conformidad para el caso de los Ministerios, con la estructura establecida por el Real Decreto 542/2009 de 7 de abril por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Seccin 01 Casa de S.M. el Rey. Seccin 02 Cortes Generales. Seccin 03 Tribunal de Cuentas. Seccin 04 Tribunal Constitucional. Seccin 05 Consejo de Estado. Seccin 06 Deuda Pblica.Seccin 07 Clases Pasivas.

Seccin 08 Consejo General del Poder Judicial.

Seccin 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin. Seccin 13 Ministerio de Justicia.Seccin 14 Ministerio de Defensa.

Seccin 15 Ministerio de Economa y Hacienda. Seccin 16 Ministerio del Interior.Seccin 17 Ministerio de Fomento. Seccin 18 Ministerio de Educacin.Seccin 19 Ministerio de Trabajo e Inmigracin.

Seccin 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Seccin 21 Ministerio de Ciencia e Innovacin.Seccin 22 Ministerio de Poltica Territorial.

Seccin 23 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Seccin 24 Ministerio de Cultura.Seccin 25 Ministerio de la Presidencia.

Seccin 26 Ministerio de Sanidad y Poltica Social.

Seccin 27 Ministerio de Vivienda. Seccin 28 Ministerio de Igualdad.Seccin 31 Gastos de Diversos Ministerios.

Seccin 32 Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales. Seccin 33 Fondos de Compensacin Interterritorial.Seccin 34 Relaciones Financieras con la Unin Europea. Seccin 35 Fondo de Contingencia.Seccin 36 Sistemas de Financiacin de Entes Territoriales.

La seccin 36 se incluye por primera vez en 2011 y tiene como finalidad posibilitar y clarificar la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 50 de la Ley General Presupuestaria, segn modificacin que se incluye en el presente proyecto de Ley y que excluye de la base para determinar el importe del Fondo de Contingencia los crditos relativos a los Sistemas de financiacin de las Administraciones Territoriales.

Por lo que se refiere a los restantes Subsectores presupuestarios, para el ao 2011 se produce la integracin de los organismos autnomos de Defensa Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa en un nuevo organismo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa.

2.4. CLASIFICACIN TERRITORIAL

Este criterio de clasificacin se aplica exclusivamente a las inversiones pblicas, tal y como se recoge en el artculo 37.2d) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, que se completa con la norma 6.1.4 de la Orden de Elaboracin de los Presupuestos para 2011. De conformidad con lo dispuesto en estas normas se detallan en un anexo al Presupuesto los programas y proyectos de inversin con su clasificacin territorial por comunidades autnomas y provincias, y la indicacin de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio.

ESTRUCTURAS ESPECFICAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

1. Seguridad Social

Presentar su presupuesto en el marco del procedimiento previsto por el Artculo 36 de la Ley 47/2003 de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgnica y acompaado, a efectos de su presentacin integrada, de un documento de equivalencia entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carcter general.

Asimismo, se adjuntar al presupuesto la documentacin complementaria que se seala en el artculo 37 de la citada Ley General presupuestaria.

2. Organismos Autnomos del Estado

La estructura del presupuesto de los Organismos Autnomos del Estado, se configura en la forma establecida con carcter general, si bien, los organismos autnomos a los que se refiere la disposicin transitoria primera de la Ley General Presupuestaria, acompaarn adems la Cuenta de operaciones comerciales.

3. Entidades del Sector Pblico Administrativo estatal con presupuesto limitativo

En este apartado se incluyen los organismos relacionados en el Anexo II de la orden de

1320/2010 de elaboracin de presupuestos para 2011.

En el caso del Instituto Cervantes, se adjuntar adems a sus presupuestos la Cuenta de operaciones comerciales prevista para los Organismos autnomos.

4. Entidades del Sector Pblico Administrativo estatal con presupuesto estimativo

Su conjunto se incluye como Anexo V de la orden 1320/2010 de elaboracin de presupuestos para 2011. Debern elaborar presupuesto de explotacin y de capital.

Por otra parte los Fondos carentes de personalidad jurdica, las fundaciones del sector pblico estatal y las entidades del sector pblico empresarial estatal elaborarn presupuestos de explotacin de capital de conformidad con lo establecido en el artculo 64 de la Ley47/2003 General Presupuestaria, que incluyen presupuesto de explotacin y de capital, cuadro de financiamiento, balance de situacin y cuenta de resultados analtica o cuenta de prdidas y ganancias.

As mismo, esta estructura ser de aplicacin a los Consorcios a los que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley General Presupuestaria.