fiscalizacion de ingresos y gastos

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FISCALIZACIÓN DE INGRESOS

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Fiscalizacion de Ingresos y Gastos

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FISCALIZACIN DE INGRESOSQU PROCEDIMIENTOS SE UTILIZAN PARA VERIFICAR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES?Solicitar el libro mayor, anlisis de ingresos y la documentacin sustentatoria, a efectos de:Se seleccionar una muestra abonos efectuados a las cuentas de ingresosSe verificar que no exista un atraso del registro de ventas mayor a 10 das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emite el comprobante de pago respectivo. De verificarse el atraso, se advertir de la sancin correspondiente a efectos de que su regularizacin goce de la rebaja correspondiente por subsanacin voluntaria.Se verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de los comprobantes de pago anulados se encuentren con el original y copias respectivas. Es por ello que se debe conservar ambo documentos para sustentar tal anulacin. De lo contrario, el auditor inducir a reconocer la operacin como vlida y por tanto afecta a los impuestos correspondientes.Verificar que los ingresos se encuentren contabilizados en el ejercicio en que se devenguen.Que se encuentren registrados en el Registro de Ventas en el mes en que se realicen y pasen a las cuentas respectivas, sea de ingresos, ganancias diferidas, cuentas por cobrar o efectivo y equivalentes de efectivo.Se contrastar lo consignado en la gua de remisin versus comprobantes de pago, en lo concerniente a cantidad, cliente y fecha de entrega de los bienes, a fin de determinar si guardan relacin y posible tratamiento de ingresos diferidos.De tratarse de una empresa obligada a llevar registros de inventarios permanentes o, sin estar obligado, opte por llevarlo regularmente, verificar la salida del almacn de los productos terminados o mercaderas vendidas.Se verificar que en las operaciones efectuadas en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado para el registro, corresponda al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de nacimiento de la obligacin, a efectos de determinar la base imponible del IGV.CMO SE PUEDE SUSTENTAR Y COMPROBAR LA ANULACIN DE UNA VENTA?estas se pueden comprobar verificando que se encuentren sustentadas con las notas de crdito respectivas y comprobar que existe anulacin real de la venta, verificando su reingreso de bienes a travs del inventario permanente de existencias y devolucin del dinero en el caso de ventas al contado.CUL ES LA FINALIDAD DE REVISAR EL SALDO DE LA CUENTA DE GANANCIAS DIFERIDAS?PARA LA ANOTACIN DEL REGISTRO DE VENTAS, SE DEBE SEGUIR LA CORRELATIVIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO?Si. Segn lo previsto en el numeral 14 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006-SUNAT los comprobantes de pago deben anotarse observando el nmero correlativo de registro o cdigo nico de la operacin de venta.Para ello, se debe proceder a verificar que los comprobantes de pago se encuentren correlativos, incluyendo las anulaciones con todos los ejemplares. Dicha verificacin debe ser por cada serie o punto de emisin, cumpliendo los requisitos exigidos para ser considerados como Comprobantes de Pago.CMO DETERMINAR LA CORRECTA DECLARACIN DE LOS PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA?con una hoja de trabajo que permita comprobar la base imponible de los pagos a cuenta para ello se tomar en cuenta lo siguiente:Se debe comparar la base imponible declarada en relacin con los ingresos obtenidos mensualmente y debidamente contabilizados a efectos de comprobar la correcta liquidacin mensual.Verificar que la declaracin mensual haya sido presentada dentro de los plazos establecidos por la SUNAT con la debida constancia de presentacin y cancelacin.Determinar la correcta determinacin del sistema y clculo del pago a cuenta del impuesto a la renta.Comparar las bases imponibles del IGV con el Impuesto a la Renta para determinar alguna operacin que no tenga incidencia en este ltimo impuesto.SE PUEDEN REALIZAR CUALQUIER TIPO DE DESCUENTOS EN LAS VENTAS A LO CLIENTES DE LA EMPRESA?No. En los descuentos otorgados, tanto dentro como fuera de factura, tienen que responder a polticas de venta debidamente autorizadas, asimismo, que las devoluciones de existencias hayan sido recibidas por el departamento de almacn obteniendo la documentacin sustentatoria de dicha operacin.

CMO VALIDAR LOS DECUENTOS, REBAJAS Y CONCEPTOS SIMILARES QUE REALIZA LA EMPRESA?se revisar que los descuentos, rebajas y conceptos similares correspondan a la costumbre de la plaza, es decir, que sea rutinario o existan polticas internas de ventas que evidencien este tipo de prcticas comerciales. Si se determinan descuentos y similares que no se ajusten a lo normado, se solicitar el sustento correspondiente, como por ejemplo, un plan de marketing o ventas, record de ventas a un determinado cliente, etc.

LA ENTREGA DE BONIFICACIONES COMERCIALES NO GENERA EL PAGO DEL IGVLa empresa comercializadora de bebidas hidratantes El Bebedor S.A. como parte de una agresiva campaa de ventas ha dispuesto que durante todo el mes de octubre 2013, por cada 100 cajas de cerveza compradas por los clientes se otorgue una bonificacin de 2 cajas adicionales. Su una empresa adquiri 500 cajas de cerveza ello implicar que se le deben otorgar 10 cajas adicionales.Datos adicionales:El valor de mercado de cada caja que ser vendida asciende a la suma de S/. 28.Valor de costo de la caja de cerveza: S/. 17.Cmo contabilizar esta operacin y adicionalmente cules son las obligaciones tributarias derivadas de esta?

En las prcticas contables la forma de registrar las bonificaciones se reduce a dos posiciones, en la primera, la menos convincente refleja la bonificacin como una disminucin de las ventas del periodo (afectando la cuenta donde se acumulan las ventas brutas), mientras la segunda, controla estas en una cuenta separada que en un efecto global produce lo mismo que en el caso anterior , pero afectando a una cuenta distinta.

CantidadPrecio unitarioPrecio de ventaVenta500 cajasS/. 28S/. 14,000Bonificacin10 cajasS/. 28S/. 280

QU TIPO DE INDEMNIZACIONES ESTAN AFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA?Segn lo previsto en el artculo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta estn gravados con el impuesto, los ingresos provenientes de terceros, incluso las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacin de un dao.

En ese contexto, cuando se trate de indemnizaciones destinadas reponer un bien no estar gravado con el impuesto a la renta. En cambio, si dicha indemnizacin excede el valor de los bienes a reponer constituir una indemnizacin por lucro cesante la cual estar gravada con el referente impuestoLA INDEMNIZACIN POR EL LUCRO CESANTE EST GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA

En el mes de agosto del 2013 la empresa El aguajal S.A. sufri un siniestro que ocasion prdida de insumos y mercadera valorizados en S/. 48,500. Como consecuencia de ello, la compaa de seguros de entrega por concepto de indemnizacin por dao material la suma de S/. 62,700 y por concepto de indemnizacin por lucro cesante la suma de S/. 13,600.

La empresa pretende reponer inmediatamente la mercadera e insumos perdidos con los S/. 76,300 recibidos, por lo que nos consulta si la cantidad recibida por concepto de lucro cesante se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

SOLUCINConforme a lo establecido en el artculo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos provenientes de terceros se encuentran gravados con el mencionado Impuesto, incluso las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacin de un dao.

En consecuencia, de destinar los S/. 76,300 a la reposicin de los bienes, la empresa El Aguajal S.A. deber considerar como renta gravada nicamente los S/. 13,600 correspondientes a la indemnizacin por lucro cesante.FISCALIZACIN DE GASTOSQU PROCEDIMIENTOS SE UTILIZAN PARA REVISAR LA PARTIDA DE LOS GASTOS DE LA EMPRESA?Se solicitar el cuadro de anlisis de las cargas por naturaleza y por funcin. De este cuadro se determinar el alcance de la vericacin, el cual incluir una muestra de los principales gastos del ejercicio.

Respecto de cada gasto seleccionado, se solicitar la documentacin sustentatoria (comprobante de pago, contratos celebrados entre otros) y se verificar:

TODOS LOS GASTOS DE LAS BOLETAS DE VENTA SON DEDUCIBLES PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA?No. Segn lo previsto en el literal a 2 de artculo 37 de la LIR solo son deducibles los desembolsos sustentados con boleta de venta o tickets que sean permitidos como gasto o costo emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deduccin y se encuentren anotados en el Registro de Compras (dicho lmite podr superar, en el ejercicio gravable las 200 UIT).

TODOS LOS GASTOS POR INTERESES CELEBRADOS ENTRE PARTES VINCULADAS SON DEDUCIBLES PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA?No. El inciso a) del artculo 37 de la LIR establece que son gastos deducibles los intereses originados por prestamos entre empresas vinculadas en la medida que no superen los lmites sealados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha norma seala que el monto mximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, ser como mximo tres (3) veces el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

EXISTEN LMITES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOS DE PERSONAL QUE SEAN PARIENTES DE LOS SOCIOS O ACIONISTAS DE LA EMPRESA?Si. En este caso, si se efecta el pago de remuneraciones a los accionistas o familiares hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad, verificar que estos trabajen efectivamente en la empresa, as como la ubicacin jerrquica en el organigrama de la empresa, si el contribuyente no posee organigrama deber elaborarse uno.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIN DE LOS GASTOS POR VACACIONES?

Uno de los requisitos para la deduccin de los gastos por vacaciones, es que estos hayan sido cancelados hasta el vencimiento de la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta. CULES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIN DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD INCURRIDOS POR EL PERSONAL DE LA EMPRESA?

En algunos casos cuando la empresa incurre en gastos de movilidad de su personal y no logra obtener comprobantes de pago, surge la alternativa de deducir dichos gastos con la planilla de movilidad.

Los gastos por concepto de movilidad son deducibles en tanto no se sobrepasan el lmite del 4% de la remuneracin mnima vital mensual, por da y por trabajador.APLICACIN PRCTICA

El lmite de gastos de la planilla de movilidad es de 4% de la RMVLa empresa entrega a su conserje un importe semanal por concepto de movilidad, siendo liquidado de la siguiente manera:

FECHADESTINOASIGNACION S/.25/10/2013Callao /Surquillo35.0026/10/2013Callao/ Cercado de Lima /Santa Anita/ Canta15.0027/10/2013Surquillo/ Lince/ Surquillo19.0027/10/2013Brea/ San Isidro /Surquillo24.0029/10/2013Callao /Santa Anita /Comas28.0029/10/2013Miraflores/ San Isidro/Brea45.00TOTAL166REPUESTADe acuerdo con el inciso a 1) del artculo 37 de la LIR, sern deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores siempre y cuando sean necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de estos, dichos gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad; de optar por lo segundo, el gasto a deducir no puede exceder el lmite diario equivalente al 4% de la remuneracin mnima vital.

PARA LA DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PERSONAL SE DEBE CUMPLIR SIEMPRE CON EL CRITERIO DE GENERALIDAD?

S. Se debe tener en claro el concepto de generalidad a verificar, ya que este debe estar en concordancia con lo establecido en la siguiente jurisprudencia.Claro est que este criterio en algunas veces no se podra aplicar porque existe solo un personal en un rea determinada, como por ejemplo, el gerente general. As tambin, dicho criterio no significa que el desembolso realizado sea para todo el personal de la empresa.

APLICACIN PRCTICA

La entrega de regalos navideos debe cumplir el criterio de generalidad para su deduccin.Con ocasin de las fiestas navideas, en diciembre se entregaron presentes navideos solo a 2 de los 5 jefes de rea registrndose un gasto por S/.3, 040. Adems, se otorg vales de compra a todo el personal de la empresa por el importe de S/.30, 422

REPUESTASLas entregas que se realizan al personal de la empresa con motivos de las fiestas navideas son consideradas como gasto deducibles para determinar la renta bruta, segn el inciso 1) del artculo 37 de la LIR, el cual precisa que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo pagos que por cualquier conceptos se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE UNA PERSONA NATURAL?

Uno de los requisitos para la deduccin de gastos de arredramiento de inmuebles de propiedad de una persona natural es contar con la documentacin que pruebe la fehaciencia de la operacin, tales como:ContratosFacturasRecibos de arrendamiento (Formulario1683)--sirve para el registro contable del gasto.

CMO SE PoDRIAN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS EN BIENES ALQUILADOS?

Algunas empresas por diferentes motivos arriendan bienes y en los cuales para un mejor funcionamiento, realizan mejoras en ellos. Entonces, de realizarse estos desembolsos, los mismos tendrn que enviarse al costo, tal como lo seala el literal h) del artculo 22 del reglamento de la LIR.APLICACIN PRCTICA

Las mejoras realizadas en un local arrendado si pueden ser depreciadasSe suscribe un contrato de arrendamiento por dos aos (2012_2013) de un local que se utiliza como almacn. Para una mejor comodidad, en setiembre de 2012 se realizaron mejoras y ampliaciones en el mencionado local por el importe de S/.25, 470, los desembolsos fueron cargados como gasto a la cuenta 63 servicios prestados por terceros. El ntegro del desembolso no ser reembolsado por el propietario.

RESPUESTA

Las modificaciones y/o mejoras realizadas a un inmueble alquilado constituyen mejoras de carcter permanente. Por tal motivo, es de aplicacin el inciso h) del artculo 22 del reglamento de la LIR, el cual seala que las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, sern depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con las normas establecidas.63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparaciones40 TRIBUTOS, CONTRAP,Y APORT. AL SISTEM. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV42 CUENTAS POR PAGAR COMERC-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagarx/x Gastos de ampliacin en depsitos arrendado.25,4704,58530,055CONTABILIZACION ORIGINALPor un error, el arrendatario registro el asiento siguiente:CORRECION DE LA CONTABILIZACIONDe acuerdo con lo expuesto, se deber efectuar el siguiente asiento de regularizacin:

33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 332 Edificaciones63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparacionesx/x Regularizacion de las inversiones que fueron cargados a gastos25,47025,470CALCULO DE LA DEPRECIACIONComo se registr dentro del rubro de inmuebles, el reglamento de la LIR dispone la depreciacin de la inversin por el mtodo de lnea recta, debiendo realizarse con la tasa del 5% anual.Mes de inversin: octubre 2012Meses transcurridos: 3 mesesCosto del activo x tasa / 12 x meses(25,470 x 5%/12) x 4: S/. 425El importe de S/. 425 deber ser considerado como gasto por depreciacin de estas mejoras y ampliaciones.

Asiento contable68 VALUACION Y DETERIORO DE ACTIV. Y PROVIS. 6814 Depreciacin de inmuebles, maquinaria y equipo 68141 Edificaciones39 DEPRECIACION, AMORTIZ. Y AGOTAMIENT. ACUMUL. 3913 Inmueb. Maquin.y equipo 39131 Edificacionesx/x Por la depreciacin de la mejora tras la correccin de la contabilizacin inicial425

425Qu aspectos se toman en cuenta en una revisin de empresas del sector construccin?

En las empresas del sector construccin, el tratamiento diferenciado para el Impuesto a la Renta es el reconocimiento de ingresos. De acuerdo al artculo 63 de LIR, a partir de 2013 son dos (2) mtodos de reconocimiento de ingresos:Mtodo del devengadoMtodo de lo percibido

RepuestaEn conformidad con el artculo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las empresas de construccin o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a ms de un (1) ejercicio gravable podrn acogerse a uno de los siguientes mtodos:Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o,Diferir los resultados hasta la total terminacin de las obras, cuando estas, segn contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) aos, en cuyo caso los impuestos que correspondan s aplicaran sobre la ganancia as determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepciones oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segn las disposiciones vigentes sobre la materia.En tal sentido, el artculo 63 de la LIR, hasta antes de la modificatoria, reconoca tres (3) mtodos para determinar la renta de los contratos de construccin:

Mtodo de lo percibido: de acuerdo al inciso a) del artculo 63 de la LIR.- Considerar la renta bruta aplicando porcentaje de ganancia sobre importes cobrados.Valor total de la obra : 1000000Margen de ganancias : 30%Cobranza : 30% 2011 y 202; 20% 2013 y 2014Ejercicio Cobranza Margen Renta 2011 300000 30% 900002012 300000 30% 900002013 200000 30% 600002014 200000 30% 60000Mtodo de lo devengado: De acuerdo al inciso b del artculo 63 de la LIR.- considerar la renta sobre trabajos ejecutados, deduciendo los costos de las obras.Valor total de la obra : 1000000Costo total de la obra : 700000Margen de costo : 70%Cobranza : 30% 2011 y 2012; 20% 2013 y 2014.Ejercicio Ingreso Costo Renta2011 0.0 0.0 0.02012 0.0 0.0 0.02013 0.0 0.0 0.02014 1000000 - 700000 300000OPINION DE LA SUNAT Informe N 329-2002- SUNAT-K00000Sumilla:La venta de los denominados aires no se encuentra gravada con el IGV. A efecto del clculo de la base imponible en la primera venta de departamentos efectuada por el constructor durante la vigencia de la situacin establecida por el Decreto Supremo N 150-2000- EF, nicamente debe excluirse la parte propietario, segn el porcentaje consignado en el reglamento Interno Respectivo.

Materia:Se consulta si la venta de aires se encuentra gravada con el Impuesto General a La Ventas (IGV), y cul es la forma de determinar la proporcionalidad de las reas comunes a cada departamento (en caso de venta de departamentos de un edificio), para el clculo de la exclusin correspondiente al valor del terreno.

Base Legal:Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo AL Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y Normas Modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV), publicado el 15-04-1999.

Anlisis: En cuanto a la primera consulta, referida a si la venta de aires se encuentra gravada con el IGV, debemos indicar que de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV, el citado Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el pas de bienes muebles ubicados en el territorio nacional.

Conclusiones1. La venta de los denominados "aires"' no se encuentra gravada con el IGV,2. Para fines del clculo de la base imponible en la primera venta de departamentos efectuada por el constructor durante la vigencia de la sustitucin establecida por el Decreto Supremo N" 150-2-EF, nicamente debe excluirse la parte proporcional del valor del terreno que corresponda al propietario, segn el porcentaje consignado en el Reglamento Interno respectivo.Lima, 18 de noviembre de 2002Original firmado porCLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurdico.

Qu aspectos se toman en cuenta en una revisin de empresas del sector agrario?Entre algunos aspectos a tener en cuenta en una revisin a contribuyentes del sector agrario tenemos:Comprobar que en el caso de contribuyentes pertenecientes al sector agrario se haya observado el lmite a deducir por compras sustentadas con boletas de ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS. Este tipo de contribuyentes puede deducir hasta el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Este lmite no podr superar en el ejercicio de 200 UIT.Comprobar que el contribuyente haya presentado el formulario N" 4888, por el cual se acoge a los beneficios del sector agrario indicados en la Ley N 27360. BASE LEGALLey N" 27360 - Ley de promocin del sector agrario.Reglamento de la Ley N" 27360, aprobado por el Decreto Supremo N" 049-2002-AG.OPININ DE LA SUNATInforme N 295-20O5-SUNAT/2BO00O Sumilla:Ante el supuesto de un sujeto que presenta el Formulario N" 4888 con fecha 31 de enero para el acogimiento a la Ley N" 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaracin jurada mensual del periodo de enero acogindose al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); considerando que no existe norma que disponga su aplicacin exclyeme tratndose de tributos diferentes, vlidamente podr gozar de los beneficios establecidos por la Ley N 27360 y, respecto del Impuesto a la Renta, aplicar las normas que regulan el RER, en tanto cumpla con los requisitos exigidos por las normas que regulan ambos regmenes.

Materia:Tratndose de un contribuyente que presenta el Formulario N" 4888 con fecha 31 de enero para acogerse a la Ley N" 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaracin jurada mensual del periodo de enero acogindose al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se consulta:Se considera que el contribuyente se encuentra en el RER con el 2.5% de pago a cuenta del Impuesto a la Renta o en el Rgimen Agrario con el 1% del Impuesto a la Renta.

Base legal:Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N" 179-2004-y norma modificatoria, en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Ley N" 27360''> que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.Resolucin de Superintendencia N" 007-2003/Sunat', norma que aprueba la nueva versin del Formulario N" 4888 denominado "Declaracin Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura".Anlisis:Para efecto del presente informe se parte de la premisa que en el supuesto materia de consulta, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por las normas para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos por la Ley N" 27360.En este sentido cabe indicar lo siguiente:1, Ley N" 27360 - Ley de promocin del sector agrarioMediante esta Ley se declar de inters prioritario la inversin y desarrollo del sector agrario, establecindose diversos beneficios, entre otros, de carcter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de debida Ley.Por su parte, mediante el artculo 3 del Reglamento de la citada Ley, se dispuso que el acogimiento a los beneficios se efectuar en la forma, plazo y condiciones que la Sunat establezca. El referido acogimiento se realizar anualmente y tendr carcter constitutivo.TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)De conformidad con lo dispuesto en el artculo 120 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratndose de sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada ao, el acogimiento al RER se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efecten hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo sealado en el artculo 121 de dicho TUO.En cuanto a la cuota aplicable a efectos del RER, el artculo 121 del TUO de la Ley del TR, dispone lo siguiente:Los contribuyentes que se acojan al RER y cuyas rentas de tercera categora provengan exclusivamente de la realizacin de las actividades de comercio y/o industria, pagarn una cuota ascendente al 2.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora.Tratndose de aquellos contribuyentes cuyas rutas de tercera categora provengan exclusivamente de la realizacin de actividades de servicios, la cuota a pagar ascender a 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora.Conclusiones:En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estar obligada a declarar y pagar con carcter definitivo la cuota mensual prevista en el artculo 121 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozar de los beneficios establecidos por la Ley N" 27360 que no estn vinculados con la determinacin del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 02006-5-2004 (Precedente que no es de observancia obligatoria)Se declara nula e insubsistente la apelada, que deneg la solicitud de acogimiento a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, respecto del ejercicio 2002, atendiendo a que las Leyes N 27360 y 27460 no condicionan el goce de los beneficios a la presentacin de una declaracin jurada previa dentro de un plazo determinado , aprecindose que la nica obligacin establecida en el artculo 6 de la Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario (aplicable tambin en este caso), para el goce de los beneficios tributarios, es que las personas naturales o jurdicas deban estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que estableciera el reglamento, pudiendo dicha declaracin en todo caso tener meramente efectos declarativos y no constitutivos, sentido en el cual debe interpretarse esta norma, por lo que siendo que en el presente caso la Administracin deneg el acogimiento de la recurrente a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura

Qu aspectos se toman en cuenta en una revisin de empresas del sector en la Amazonia?Entre algunos aspectos a tener en cuenta en una revisin a contribuyentes del Sector Amazonia tenemos: Verificar que la contabilidad es llevada en la Amazonia.Verificar que la administracin del contribuyente se encuentra ubicada en la Amazonia siempre que la Sunat pueda verificar fehacientemente que en ella est ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, as como la informacin que permita efectuar la referida labor de direccin.Verificar que no existan actividades de produccin fuera de la Amazonia. Recordar que este requisito no es aplicable a las empresas de comercializacin. Tratndose de actividades extractivas, se debe entender por produccin a los bienes obtenidos de la indicada actividad.Artculo 3.- Definiciones3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende:a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martn.b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.c) Provincias de Jan y San Ignacio del departamento de Cajamarca.d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencin, Kosllipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCALRTF N" 01942-3-2005 (Precedente que no es de observancia obligatoria)Respecto a que "la exigencia de quien o quienes dirijan la empresa tengan su centro de operaciones y labores permanentes en la Amazona, se encuentra referida a aquellos administradores de nivel superior, esto es, a quienes tienen la responsabilidad de establecer la direccin de la organizacin, en este caso, la empresa (...), es decir, aquellos administradores que se encuentran encargados de dirigir la interaccin de la organizacin de su entorno (...)".RTF N 04611-4-2003 (Precedente que no es de observancia obligatoria)La Ley N" 27037 deleg expresamente en el Reglamento la facultad de regular los requisitos para el acogimiento a los beneficios tributarios previstos en ella, dando los linchamientos generales que este deba recoger, entre los que se encontraba que los activos y/o produccin de los sujetos que pretendieran acogerse a los mismos se encuentren en la Amazonia en un porcentaje no menor al 70% del total de la misma, de lo que se infiere que el Reglamento estaba facultado a considerar ia totalidad de los referidos lineamientos, o parte de los mismos, sin que ello implicara se vulnerase la Ley.RTF N" 07447-1-2009 (Precedente que no es de observancia obligatoria)En el caso del porcentaje de produccin la Ley contempl un porcentaje mnimo sin que ello implicara que el Reglamento no pudiera considerar un mnimo mayor tal como lo hizo cuando estableci como requisito no tener la produccin fuera de la Amazonia o, en otras palabras, que el 100% de la misma deba realizarse dentro de dicha zona.

Cules son las tasas de retencin del Impuesto a la Renta para sujetos no domiciliados?Con el transcurso del tiempo nuestro pas estrecha sus relaciones comerciales con otros pases y los contribuyentes celebran una serie de operaciones con sujetos no domiciliados y ese contexto es necesario para conocer las diversas tasas de retencin, tanto para personas naturales y jurdicas, cuando .se realizara la cancelacin correspondiente.

54ASIENTO CONTABLE

...X...

12Cuentas por cobrar comerciales-terceros14000.00

121Facturas, boletas y otros comprobantes de pago

74Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos 237.00

741Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos

40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

40111IGV- Cuenta propia2135.00

70Ventas12102.00

701Mercaderias

x/xProvisin de venta ms otorgamiento de bonificacin

...X...

69Costo de Ventas8670.00

691Mercaderias

20Mercaderias8670.00

201Mercaderias manufacturadas

x/xProvisin del costo de venta

...X...