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Page 1: Estatuto A.C.A.M

Asociación Chubutense de Atletas Master “Antonio Tello”

Fundada el 24 de Septiembre de 1992

Personería Jurídica 2583

Aristóbulo del Valle y Viamonte - Gimnasio Municipal N° 1

Afiliada a la Confederación de Atletas Master de la República Argentina

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Estatutos – A.C.A.M. 2011 Índice TITULO I

• CAPITULO I

- DE LA DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y FINES

• CAPITULO II

- DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

- DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SOCIOS TITULO II - DE LA ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD Y ASAMBLEAS

• CAPITULO I

- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

• CAPITULO III

- DE LAS REGLAS DE DISCUSION Y VOTACION

• CAPITULO IV

- DE LA COMISION DIRECTIVA

• CAPITULO V - DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

• CAPTULO VI

- SECRETARIO GENERAL

• CAPITULO VII

- TESORERO

• CAPITULO VIII

- VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

• CAPITULO IX

- COMISION REVISORA DE CUENTAS

• CAPITULO X

- DE LAS ELECCIONES TITULO IV

• CAPITULO I - DE LAS FEDERACIONES Y CONVENIOS

TITULO V

• CAPITULO I - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

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CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y FINES ARTICULO 1°: El 24 de Setiembre de 1992 y estando presente un grupo simpatizante del atletismo, se resuelve crear el Círculo de Atletas Veteranos Comodorenses, “Antonio Tello” con las siglas C.A.Ve.C. en homenaje al destacado atleta local ya fallecido. El 6 de Junio del 2003 en la Asamblea Extraordinaria se decide por mayoría de los votos de los socios presente cambiar el nombre de la Institución la cual pasará a llamarse desde esta fecha: Asociación Comodorense de Atletas Master “Antonio Tello”. El 21 de Octubre de 2011 en Asamblea Extraordinaria por mayoría de votos de los socios se decide cambiar nuevamente el nombre de la Institución la cual pasaría a llamarse Asociación Chubutense de Atletas Master y se fija como domicilio legal en: Aristóbulo del Valle y Viamonte (Gimnasio Municipal Nº 1 ). Queda constituida una Institución sin fines de lucro de la que podrán formar parte todos aquellos atletas partir de 30 años que se regirá por el presente estatuto y demás normas legales vigentes en la materia. ARTICULO 2°: El domicilio legal se fija en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y es facultad de la Comisión Directiva establecer delegaciones o corresponsalías en ciudades de su zona de influencia. ARTICULO 3°: La Asociación tendra los fines y objetivos siguientes: a) Cultivar vinculos de amistad, solidaridad y familiaridad entre todos los atletas. b) Fomentar entre los atletas la practica permanente de distintas disciplinas dentro del Atletismo. c) Mantener relaciones con Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales y o Extranjeras que tengan afinidad de propósito a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones que crea conveniente. d) Afiliarse a la Confederación Argentina de Atletas Veteranos de la Republica Argentina (C.A.V.R.A.) y abonar las cuotas anuales correspondiente en calidad de Afiliación.

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CAPITULO II DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES ARTICULO 4°: La Asociación se encuentra plenamente capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos que tiendan al cumplimiento de los objetivos sociales, sin mas limitaciones que las resultantes de las leyes o del estatuto. ARTICULO 5°: El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga, entre ellos: Las cuotas que abonen sus asociados, asi como los demas aportes y contribuciones aprobados por asambleas, Las rentas de sus bienes, Las donaciones, herencias, legados, subvenciones, subsidios y demas liberalidades que le fueran otorgadas, Todo recurso lícito y compatible con los fines de la entidad. DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTICULO 6°: Se establecen las siguientes categorías de socios:

a) Fundadores b) Activos c) Honorarios d) Vitalicios

ARTICULO 7°: SOCIOS FUNDADORES son los que suscriban el Acta Fundacional SOCIOS ACTIVOS son aquellos que requirieran su reconocimiento como tales ante la Asociación y se requiere:

• Ser mayor de 18 años • Abonar una cuota mensual.

Todo Atleta Master que desee participar en torneos o campeonatos, Regionales, Nacionales, Sudamericanos y o Mundiales, deberán ser sócios de la Institución con sus cuotas al dia con tesoreria, aquellos nuevos sócios deberán tener paga como mínimo 6 meses de cuota social. La Asociación Llevará una tabla de record y ranking anual, ningun atleta que no sea socio de nuestra Institución, no se le mologará las marcas registradas en todo evento. Para las pruebas que organiza la Asociación, las categorias Master quedará establecida de acuerdo a las edades de los atletas cumplidas al momento de la particupación de acuerdo a la siguiente escala: Para Varones y Mujeres

• Categoria 30 a 34 años • Categoria 35 a 39 años • Categoria 40 a 44 años • Categoria 45 a 49 años • Categoria 50 a 54 años • Categoria 55 a 59 años • Categoria 60 a 64 años • Categoria 65 a 69 años • Categoria 70 a 79 años • Categoria 80 a 84 años • Categoria 85 a 89 años • Categoria 90 a 94 años y más

ARTICULO 8°: Los SOCIOS FUNDADORES y los SOCIOS ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Participar de las Asambleas con voz y voto b) Gozar de los beneficios sociales que otorgue la entidad c) Cumplir con las normas estatutarias, los reglamentos internos si los hubiera, y las resoluciones que apruebe la

Asamblea y la Comision Directiva d) Abonar puntualmente la cuota social y los demas aportes y contribuciones que le fueran solicitados. e) Asistir a las Asambleas f) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos g) No comprometer a la Asociación en actividades que puedan ocasionarle perjuicio moral o material. h) Conducirse de acuerdo con las normas éticas y las aprobadas por la Asamblea.

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ARTICULO 9°: Los SOCIOS HONORARIOS seran quienes fueran distinguidos en tal categoría por parte de la Asamblea, a pedido de la Comisión Directiva por haberse destacado por su labor a favor de la Institución o en alguna actividad sobresaliente referida al objeto de la Asociación. Tendrán voz, pero no voto en las Asambleas, excepto que tambien reúnan la calidad de socios activos. En este último caso tambien podrán ser miembros de Comision Directiva. No abonaran cuota social. ARTICULO 10°: La categoria SOCIO VITALICIO sera otorgada por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva a quienes hayan cumplido 25 años consecutivos como SOCIOS ACTIVOS. El socio vitalicio conservará todos sus derechos y obligaciones, estando exento unicamente del pago de la cuota social.

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DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SOCIOS ARTICULO 11°: La calidad de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

• Fallecimiento • Renuncia • Expulsión

ARTICULO 12°: El fallecimiento provoca la extincion de la calidad de socio, siendo facultad de la Comision Directiva la aprobacion de la continuidad como Socio Activo de los derechos habientes del ex-socio, cuando asi lo solicitaran y según las condiciones previstas en el articulo 8. ARTICULO 13°: La renuncia sera presentada por escrito ante la Comision Directiva, la que procedera a aceptarla siempre que el socio este al dia con el pago de la cuota social y demas aportes y contribuciones exigibles. Si a los treinta (30) días de presentada no hubiera recaído pronunciamiento, la misma se considerara aceptada sin mas trámite. ARTICULO 14°: El socio sera dado de baja de la Asociacion en los siguientes casos:

• Incurrir en atraso durante três (3) meses consecutivos en el pago de la cuota social y demas aportes y contribuciones exigibles, sin que haya regularizado su situacion dentro de los treinta (30) de intimado a hacerlo.

• Cuando se negara a que se efectuen las retenciones decididas por la Asamblea. ARTICULO 15°: Se consideran como únicas causales de expulsión, las siguientes;

• Incurrir en falta grave al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, los reglamentos, las decisiones de la Asamblea, las normas eticas o el regimen disciplinario.

• Observar en su vida profesional y/o personal conducta inmoral, o haber cometido actos graves que pongan en duda su honestidad y calidad moral.

• Inferir deliberadamente daño a la entidad, o provocar desordenes graves en su seno. • Haber sido condenado como autor responsable de un delito y/o inhabilitado para el ejercicio de una actividad

profesional. ARTICULO 16°: Las sanciones disciplinarias seran las siguientes:

• Apercibimiento • Suspensión. • Las mismas se aplicaran a los asociados que incurrieran en faltas tipificadas como contrarias a las normas

eticas o de este Estatuto, y que no sean causales de expulsion. • A tal fin, se utilizara el procedimiento del articulo 18.

ARTICULO 17°: La sanción de APERCIBIMIENTO podra ser aplicada por la ASAMBLEA. La SUSPENSIÓN debera ser aplicada por el Tribunal de Honor. La SUSPENSIÓN podra alcanzar hasta un máximo de seis( 6) meses y recaerá sobre la calidad de socio del infractor, incluyendo los mandatos que ejerciera en nombre de la Entidad a la fecha de aplicación. ARTICULO 18°: Las sanciones se graduaran teniendo en cuenta la gravedad y reiteracion de la falta, asi como las circunstancias que la determinaron y los antecedentes del sancionado. Se comunicaran por escrito, relatando el hecho que les da origen y expresando sus fundamentos dentro de las pautas que establece el inciso c) del artículo 26. La notificación fehaciente al afectado será un requisito esencial para su validez. En casos graves la Comisión Directiva podrá suspender preventivamente al presunto infractor hasta tanto recaiga decisión definitiva. El derecho de juzgar la conducta de los asociados, sea por cuestiones de disciplina o por infracción a las normas éticas, prescribe al año de cometida la falta, si antes no se hubieran abierto las acusaciones por el órgano competente. ARTICULO 19°: Todas las sanciones son recurribles por el afectado. La de APERCIBIMIENTO, únicamente por pedido de reconsideración efectuado dentro de los cinco (5) días ante el mismo organo que dicto la medida. Las restantes lo serán por vía de apelación ante la primera Asamblea que se realice, debiendo interponerse ante el órgano que las aplicó dentro de los cinco (5) días de notificada, y fundarse por escrito ante el mismo hasta cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea, bajo apercibimiento en cualquiera de ambos casos de tener por firme o consentida la sanción.

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ARTICULO 20°: Los socios deben mantenerse al día con la Tesorería en cualquiera de las obligaciones que contraiga. No obstante, la Comisión Directiva está facultada para autorizar la interrupción del pago de la cuota, sin pérdida de las prerrogativas societarias, por un plazo máximo de hasta un (1) año, pudiendo volver a extenderlo únicamente por otro año más a aquellos socios que lo soliciten por ausentarse del país por razones de estudio o perfeccionamiento, o por causas excepcionales que impidan desarrollar sus tareas.

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TITULO II - DE LA ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD Y ASAMBLEAS CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 21°: Los ORGANOS DE GOBIERNO de la Asociación serán los siguientes:

• La Asamblea • La Comision Directiva • La Comision Revisora de Cuentas

ARTICULO 22°: Para ser miembro de un ORGANO DIRECTIVO se requiere:

• Ser SOCIO FUNDADOR, o SOCIO ACTIVO con una antigüedad minima de un (1) año. • Ser electo por la Asamblea, por simple mayoría de votos, • No hallarse comprometido en incumplimiento de lo establecido como obligaciones para los SOCIOS ACTIVOS.

ARTICULO 23°: Los miembros de la Comisón Directiva y de la Revisora de Cuentas seran elegidos por ASAMBLEA, y su mandato durara dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. El mismo podrá ser revocado en todo momento por la ASAMBLEA, sin que sea admisible imponer restricción alguna a este derecho, fundado en razones de interes de la ASOCIACION. ARTICULO 24°: Los titulares de los ORGANOS DIRECTIVOS no podran percibir por ese concepto sueldo o emolumento alguno, haciendose cargo la entidad únicamente de los viáticos generados por los mismos en el cumplimiento de sus funciones especificas cuando el gasto sea debidamente justificado y siempre que medie resolución expresa dictada al efecto por la Comisión Directiva. ARTICULO 25°: Habra dos clases de Asambleas: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS La ASAMBLEA ORDINARIA se llevara a cabo una vez al año, bajo la denominación de ”ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al Cierre del Ejercicio (31 de Diciembre). Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se llevaran a cabo siempre que la Comision Directiva estime necesario convocarlas, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el veinte por ciento (20%) como minimo de los socios con derecho a voto, mediante nota firmada por cada uno y debidamente fundada. La convocatoria, en este caso, la hará la Comisión Directiva, o, si esta se negara a hacerlo, la Comisión Revisora de Cuentas en la forma establecida por el articulo 31. Si ésta tambien se negara a hacerla, se hara saber a la Dirección de Personeria Juridicas de la Provincia del Chubut. ARTICULO 26: Serán atribuciones de la ASAMBLEA las siguientes:

• Fijar la cuota social y cuota de percepción de derechos indicados en el articulo 5°, inciso h) de est e estatuto y todo otro aquel que se fijare para un mejor y mas eficaz cumplimiento de los objetos sociales,

• Actuar como Tribunal de Apelación para el conocimiento y decisión de los Recursos deducidos contra las Resoluciones de la Comision Directiva , pudiendo revocar confirmar o modificar las mismas.

• Renovar total o parcialmente, según corresponda, las autoridades de la Comisión Directiva. • Modificar el Estatuto, debiendo contar para ello con los dos tercios (2/3)de los socios con derecho a voto y

presentes en la Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los socios con derecho a voto.

• Tratar cualquier otro asunto que guarde relación con los fines de la misma y sea incluido en el Orden del Día. ARTICULO 27°: Para que una Asamblea Extraordinaria pueda reconsiderar las decisiones de otra Asamblea anterior, debera ser convocada únicamente a ese efecto y contar con un quorum del cincuenta por ciento (50%) de los socios con derecho a voto. Pasada una de la fijada para su iniciación, y no existiendo quorum, se postergara para otra fecha, que quorum requerido, se considerara nula.

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ARTICULO 28°: Las Asambleas se celebran válidamente, sea cual fuera el número de asistente, 30 minutos después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido más de la mitad de los socios con derecho a voto, salvo que para sesionar se requiera de un quorum especial. La Mesa Directiva estará constituída por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva. El Presidente dirigirá los debates, contando para ello con amplias facultades y cuidando que el desarrollo de la Asamblea se ajuste estrictamente al Orden del Día. Las Resoluciones se adoptarán por siemple mayoría de votos, siempre que el Estatuto no exija una mayoria especial. El Presidente no podrá votar en los asuntos relacionados con su gestión. En todos los casos, la primera parte de este artículo se publicará con el texto de la convocatoria, que debera indicar bajo pena de nulidad el dia, hora y lugar de reunion de la Asamblea, el Orden del Dia y la autoridad convocada, con mencion del lugar y fecha del llamado. ARTICULO 29°: La convocatoria a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA debera incluir en el ORDEN DEL DIA, obligatoriamente, los siguientes puntos:

• Lectura del Orden del Día • Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior. • Consideración y aprobación de la documentacion contable del ejercicio vencido incluyendo el informe de los

Revisores de Cuentas • Asuntos varios (especificandose temas). • Elección de dos (2) socios para la firma del Acta. • Firmar el libro de Registros de firmas que avala la presencia de los mismos en la Asamblea.

ARTICULO 30°: La convocatoria a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA deberá hacerse con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada para la misma y publicarse en un periódico local. Desde la fecha de la convocatoria se pondrá a disposición de los socios en la sede social la documentación mencionada en el inciso c) del artículo anterior. ARTICULO 31°: La convocatoria a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, cuando fuera pedida por la Comisión de Cuentas o por los socios, se hara dentro de los diez (10) días de efectuada la petición, y en todos los casos (aunque la convocara la Comisión Directiva), la fecha de celebración será fijada entre cinco (5) y siete (7) días después de la ultima publicación en un periódico local. ARTICULO 32°: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS no podrán tratar ningún asunto que no este mencionado en el Orden del Día, estando prohibido incluir el punto denominado ”Asuntos Varios”. Sera nulo todo lo resuelto en violación a ello. ARTICULO 33°: Cuando en las Asambleas se deba juzgar la actuación de la Comisión Directiva o a uno de sus miembros, se nombrara Presidente y Secretario ad-hoc.

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CAPITULO III DE LAS REGLAS DE DISCUSION Y VOTACION: ARTICULO 34°: En todas las Asambleas Generales, el Presidente abrirá y levantará la sesión y dirigirá las discusiones. El Secretario llevará los turnos, contará los votos y labrará el acta. Los asuntos a considerar serán tratados según el Orden del Día preestablecido. ARTICULO 35°: Toda moción deberá ser apoyada por al menos el diez por ciento (10%) de los socios presentes para poder ser puesta a consideración de la Asamblea. ARTICULO 36°: Antes de ingresarse al tratamiento del Orden del Día, se podrá objetar y tratar la legalidad de la convocatoria, siempre que un miembro asi lo solicite y sea apoyado por un minimo del diez (10%) de los socios presentes con derecho a voto. ARTICULO 37°: Los Asambleistas estan facultados para interrogar a la Presidencia sobre asuntos relacionados con la marcha de la entidad lo que hara constar como Cuestiones de Privilegio. ARTICULO 38°: Son mociones de orden:

• Que se levante la sesion. • Que se aplace por tiempo determinado la consideración del asunto en discusión. • Que el asunto se haga estudiar por una Comisión o vuelva a la misma para que se rectifique su despacho. • Que se declare libre el debate • Que se cierre el debate y se vote • Que la Asamblea se constituya en sesión permanente.

Estas mociones necesitan el apoyo de lo menos dos (2) Asambleistas y se votan sin discusión, aprobandose o rechazandose a simple pluralidad de sufragios. ARTICULO 39°: Las discusiones en las Asambleas son libres para los socios y, si no fueran agotadas en una reunion, se pasara a cuarto intermedio hasta una fecha no superior a los treinta (30) días de la que motivara la misma. El Presidente dirigira los debates. Llamará al orden a los oradores que se aparten del asunto en discusión, impidiendo los debates dialogados para evitar la dispersión. Hará respetar al orador en uso de la palabra y la retirará de los que se aparten de la cuestión o se expresen en forma inconveniente u ofensiva para otros miembro/s de la Asamblea. ARTICULO 40°: El voto será libre y por SIGNOS AFIRMATIVOS o NEGATIVOS, en todos los casos. La votación será realizada NORMALMENTE a petición del diez por ciento (10%) de los socios presentes en la Asamblea y con derecho a voto, de lo que se dejará constancia en el Acta por el Secretario constando la proclamación del PRESIDENTE. La excepción es el VOTO SECRETO, y se considerará unicamente en los siguientes casos:

• Para las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva • Para los casos de APELACIONES sobre Resoluciones de la Comisión Directiva • En el caso de expulsión de socios .

En todos aquellos que la Asamblea, por el voto de la mayoría de sus miembros lo considere necesario. ARTICULO 41°: Las RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA se tomarán por la mayoría, siendo esta más de la mitad de los socios presentes y con derecho a voto. Se requerirán dos tercios (2/3) de los miembros presentes y con derecho a voto en los siguientes casos:

• Para producir la modificación de los Estatutos. • Para los casos expresamente establecidos como QUORUM ESPECIAL. • Para vender, hipotecar o comprometer los bienes de la entidad. • Para la designación de Socios Honorarios.

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CAPITULO IV DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 42°: La entidad será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, integrada por seis miembros titulares y dos suplentes: 1 Presidente 1 Vice Presidente 1 Secretario General 1 Tesorero 2 Vocales Titulares 2 Vocales Suplentes Los miembros de la Comisión Directiva se renovarán cada dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 43°: será de competencia de la Comisión Directiva:

• Cumplir por si y disponer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, las Resoluciones de la Asamblea y los Reglamentos Internos, interpretandolos en caso de duda con obligación de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre.

• Representar y administrar la Entidad. • Convocar a Asamblea Anual Ordinaria una vez al año, y a Asambleas Extraordinarias en las circunstancias en

que según el Estatuto correspondiera. • Pronciarse sobre la admisión o rechazo de miembros. • Ejercer en esfera de su competencia el poder disciplinario, debiendo convocar al Tribunal de Honor o de

Disciplina cuando la gravedad de la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanciones que excedan el marco de su competencia.

• Presentar ante la Asamblea Anual Ordinaria la Memoria Anual, el Balance General, el Inventario de Bienes, el Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, los que deberán estar a disposición de los socios en la sede de la Entidad para su exámen desde la fecha de la convocatoria.

• Dictar los reglamentos internos, asi como crear las comisiones, subcomisiones o Departamentos que juzgue necesarios para su mejor desenvolvimiento.

• Establecer su propio calendario de reuniones, las que se realizaran una vez cada quince (15) días como mínimo, indicando día y hora que determine en su primer reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de tres (3)miembros de la Comisión Directiva, en cuyo caso la reunión se celebrará dentro de los siete (7) días siguientes.

• La citación se hará por circulares, y con cinco (5) días de anticipación. • Se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendose para las

reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes en sesión de igual o mayor número de asistentes al de aquella en que se resolvio el asunto a reconsiderar.

• Nombrar y remover al personal rentado de la Entidad, fijar su sueldo, asignarle funciones y ejercer las demás facultades que se establezcan en las normativas vigentes.

• Autorizar las licencias solicitadas por cualquiera de sus miembros o por el personal rentado. • Velar por la capacitación y/o especialización de los miembros, propendiendo a formar un área especifica de

investigación social con carácter cientifico, cuyo desarrollo se conformara mediante la correspondientes normativas que se elaborarán en ese sentido. Tambièn buscar la transmisión del conocimiento adquirido a la comunidad, como contribución al desarrollo social.

• Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y ccs. Del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la previa autorización de la Asamblea con el QUORUM ESPECIAL de dos tercios (2/3).

ARTICULO 44°: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por mayor antigüedad en la Entidad. El reemplazo se hará por el termino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por que fuera elegido dicho suplente.

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ARTICULO 45°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro dentro de los quince (15) días a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Para el caso, el Organo que efectúe la convocatoria, sean los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios. ARTICULO 46°: Los titulares de la Comisión Directiva que estuvieran ausentes en tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas en el año, de las correspondientes al calendario ordinario de reuniones y sin causa justificada, serán considerados renunciantes.

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CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA PRESIDENTE – VICE PRESIDENTE ARTICULO 47°: Corresponden al PRESIDENTE, y en su caso al reemplazante, los siguientes deberes y atribuciones:

• Ejercer la representación de la Entidad en todos sus actos • Citar a las Asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas • Tendrá derecho a votos en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y

en caso de empate votará nuevamente para desempatar. • Suscribir, juntamente con el Secrtario, la documentación oficial de la Entidad, así como los documentos

públicos o privados en que la misma sea parte. • Autorizar con su firma y la del Tesorero o de quien haga sus veces, las cuentas, gastos o inversiones, las

extracciones de fondos de las cuentas bancarias y demás documentación de Tesorería. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.

• Abrir, juntamente con el Tesorero, en las entidades bancarias o financieras las cuentas que requiera el normal desembolvimiento de la entidad.

• Dirigir discusiones , suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

• Hacer ejecutar as resoluciones emanadas de la Asambleas y de la propia Comisión Directiva, velando por la buena marcha y administración de la Entidad.

• Alpicar las sanciones que sean de competencia de la Comisión Directiva, previa aprovación de la misma. • Adoptar por si las medidas que sean necesarias en los casos de urgencia, con cargo de informar de inmediato a

la Comisión Directiva.

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CAPITULO VI SECRETARIO GENERAL ARTICULO 48°: El SECRETARIO o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

• Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que se asentaran en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente.

• Firmar juntamente con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Entidad. • Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el presente Estatuto. • Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Asamblea y de Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el

Libro de Registro de Asociados. • Tomar a su cargo la atención y curso de la correspondencia de la Entidad. • Promover la difusión de la actividad de la Entidad y hacer conocer las resoluciones y disposiciones de la

Comisión Directiva y de la Asamblea de socios. • Coordinar la organización, programación y desarrollo de los eventos cientificos, como Congresos, cursos,

Jornadas, etc., que realice la Entidad. • Promover la adquisición de libros y revistas que aporten a la formación de la Biblioteca. • Ser depositario del sello de la Institución.

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CAPITULO VII TESORERO ARTICULO 49°: El TESORERO o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

• Asistir a la Asamblea y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. • Llevar los y demás documentación contable de la Entidad, debiendo informar a la Comisión Directiva, a la

Comisión Revisora de Cuentas o al socio que lo solicite, acerca del estado financiero y económico de la misma, ocupandose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

• Firmar, juntamente con el Presidente , los cheques, giros y demás libramientos. En caso de ausencia de cualquiera de los nombrados, que la Comisión Directiva debera verificar y documentar por escrito, firmará en su lugar el Secretario, y a falta del mismo quien corresponda por el Rstatuto sucederlo.

• Elaborar y presentar ante la Comisión Directiva, para su posterior elevación a la Asamblea Anual el Balance General del Ejercicio, el Inventario de Bienesy el Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos.

• Llevar el Libro de Registro de Socios, velando por el pago puntual de la cuota social y demás aportes y contribuciones exigibles.

• Tener bajo su directa responsabilidad la administración de la caja chica, dentro de los montos que autorice la Asamblea.

• Administrar, juntamente con el Presidente, el patrimonio de la Entidad, bregando por su crecimiento constante en beneficio del mismo y de todos sus miembros.

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CAPITULO VIII VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO 50°:

1) Corresponde a los VOCALES TITULARES: • Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto. • Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.

2) Corresponde a los VOCALES SUPLENTES:

• Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto. • Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. • Su asistencia no será computable a los efectos del QUORUM.

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CAPITULO IX COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 51°: Se nombrará una COMISION REVISORA DE CUENTAS que estará compuesta por dos (2) miembros Titulares y uno (1) Suplente. ARTICULO 52°: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

• Fiscalizar la documentación contable de la Entidad, bregando por el fiel cumplimiento del Estatuto y sus normativas, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

• Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto. • Formular directamente por escrito ante la Asamblea Anual aconsejando la aprobación o rechazo, o bien

efectuando las observaciones que estime necesarias al balance general del ejercicio, al inventario de Bienes y al Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos, debiendo convocar al miembro suplente que emita parecer en caso de existir divergencia entre los titulares.

• Asumir interinamente la dirección y administración de la Entidad en caso de acefalía total, en las condiciones establecidas en este Estatuto.

• Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. • Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes • Que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Juridicas cuando se negara

a ello la Comisión Directiva. • Hacer las veces de Comisión Liquidadora en caso de disolución, vigilando las operaciones de liquidación. • El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la

administración social.

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CAPITULO X DE LAS ELECCIONES ARTICULO 53°: Los miembros de la Comisión Directiva, y de la Comisión Revisora de Cuentas son elegídos en Asamblea General Ordinaria por el voto de la simple mayoría de los socios presentes con derecho a voto. ARTICULO 54°: La ELECCION se hará por listas completas, con designación de cargos. Será por votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva con hasta quince (15) días hábiles de anticipación, la que se expedira dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prerscripciones estatutarias en vigencia. Cada lista deberá ir acompañada por la firma autógrafa de cada uno de los candidatos y apoderados. La firma será considerada requisito indispensable para su aceptación. En caso de impugnar la Comisión Directiva alguna de las listas, lo hará por escrito al apoderado de la misma en el termino previsto , dando explicación de la causa. ARTICULO 55°: La lista impugnada podrá hacer la corrección por única vez. Si no lo hiciera o fuera nuevamente descalificada, por vía de la impugnación será rechazada. El VOTO será secreto. En caso de empate se hará una nueva votación, y en caso de un nuevo empate votará únicamente el Presidente de la Comisión Directiva. Con (5) días de anticipación al acto eleccionario, se hará conocer un padrón completo de los socios en condiciones de votar.

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TITULO IV CAPITULO I DE LAS FEDERACIONES Y CONVENIOS ARTICULO 56°: La Comision Directiva podrá, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea para su covalidación o rechazo, celebrar los siguientes convenios:

• De FEDERACION, a fin de tomar parte de entidades de grado superior. • De RECIPROCIDAD con otras Asociaciones o Entidades de carácter similar para la mejor obtención de sus

fines. • De PRESTACIONES DE SERVICIOS A TERCEROS, obteniendo para la Entidad los derechos que se pactaran

en cada caso y para lo cual se reglamentara internamente la forma y modo de las prestaciones.

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TITULO V CAPITULO I DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 57°: La Entidad podrá ser disuelto por voluntad de sus asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con un quorum no inferior al setenta y cinco por ciento(75%) del total de los socios con derecho a voto. La disolución sólo será aprobada con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los socios presentes. La validez de la resolución estará condicionada a que por lo menos el 10% (diez por ciento) de los socios presentes con derecho a voto no expresen su deseo de continuar con la marcha de la institución, garantizando el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. En tal caso, quienes asuman el compromiso contarán con el plazo de noventa (90) días hábiles para normalizar el funcionamiento, contados desde la fecha de realización de la Asamblea. ARTICULO 58°: No dandose las circunstancias expresadas en el artículo anterior y aprobada la disolución de la entidad, la Comisión Revisora de Cuentas hará las veces de COMISION LIQUIDADORA. En caso de acefalía de la misma, se elegira entre los presentes tres (3) miembros con derecho a voto para que la integren. ARTICULO 59°: Corresponde a la Comisión Liquidadora: Liquidar las deudas pendientes y darlas por finalizadas, Percibir los creditos exigibles pudiendo convenir planes de pago y aún efectuar quitas. Disponer, dentro del plazo de noventa días (90) que el remanente de los bienes se destinen a La entidad beneficiaria de los bienes será determinado en una Asamblea General Extraordinaria, en donde ( DEBERA dejarse consignado expresamente el destino de los bienes, siendo el mismo a una entidad con PERSONERIA JURIDICA y RECONOCIDA COMO EXENTA POR LA A.F.I.P. (Ejemplo, Hospital Regional, Cooperadora Casa del Niño, Escuelas, etc.etc. ) Informar al concluir su cometido a la Inspección General de Justicia y publicar en un periódico local por el termino de tres (3) días de las operaciones de liquidación total de la Entidad.