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Página 1 de 26 E S T A T U T O FUNDACION SIN FINES DE LUCRO PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH) Sucre – Bolivia 2015

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estatuto PRODESOH

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ESTATUTO FUNDACIN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH)CAPTULO I DE LA CONSTITUCIN, DENOMINACIN, BASE LEGAL, DOMICILIO Y DURACIN, FIN DE OBJETO DE CONFORMACIN.Artculo 1 (Constitucin).- Acorde a lo establecido por la Constitucin Poltica del Estado y los Artculos 58 y 68 del Cdigo Civil, en la ciudad de Sucre, Provincia, Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 8 das del mes de enero del ao 2015, se constituye la Fundacin sin Fines de Lucro PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, con su sigla (PRODESOH) como persona jurdica, con capacidad jurdica y de obrar. En funcin a ello y con la necesidad de aglutinar a los diferentes miembros, el da 8 de enero del ao 2015, se resolvi constituir la Fundacin sin fines de lucro antes mencionada.Artculo 2 (Denominacin).- La Fundacin adopta como razn social la denominacin de PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, con la sigla (PRODESOH).

Artculo 3 (Base Legal).- La Fundacin sin fines de lucro, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, es una Institucin, de derecho privado, legalmente constituida acorde a las disposiciones constitucionales (Artculo 2 y 4 CPE) y de las disposiciones del Cdigo Civil aplicables al caso.La misma cuenta con administracin y recursos propios, y no realiza actividades comerciales ni ninguna otra vinculada a obtener utilidad que beneficie directamente a sus miembros fundadores ni a sus asociados, destinando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio exclusivamente a la consecucin de sus objetivos, no pudiendo stos ser distribuidos entre sus miembros fundadores y/o asociados por ningn concepto. Artculo 4 (Domicilio).- El domicilio principal y legal de la Fundacin se lo establece en la ciudad de Sucre, Provincia, Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, del Estado Plurinacional de Bolivia, Calle Eliodoro Camacho # 98. Sin perjuicio de que en caso de ser necesario pueda proceder a la apertura de oficinas en las diferentes provincias y municipios del Departamento de Chuquisaca.Artculo 5 (Duracin).- La duracin de la Fundacin es de carcter indefinido y solo podr ser disuelta mediante resolucin expresa de una asamblea general extraordinaria convocada para tal fin, pudindose invocar para la disolucin las causas establecidas en el ordenamiento jurdico nacional.Artculo 6 (Fin y Objeto de Conformacin).- Constituye el fin y objeto de la Fundacin, la planificacin y ejecucin de programas y proyectos que permitan alcanzar el desarrollo humano, social, ambiental, poltico, cultural y econmico, con la participacin prioritaria y protagnica de los jvenes, contribuyendo a subsanar los vacos y debilidades institucionales de modo que permita la modernizacin de la sociedad y posicionamiento de la ciudad como referente en la regin latinoamericana.Para la concrecin de su objetivo se especifican las siguientes lneas de accin. Siendo estas enunciativas y no limitativas para el desarrollo de las actividades de la Fundacin, teniendo los siguientes objetivos:1. En el campo humano:

1.1. Programas y Proyectos en aspectos de Gnero y Generacional. 1.2. Programas y Proyectos relacionados con la aplicacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como eje transversal en otras reas.1.3. Programas y Proyectos orientados al Fortalecimiento de las Relaciones Humanas y de los valores tico-morales.1.4. Programas y proyectos orientados al fortalecimiento del manejo, interpretacin y anlisis de la Estadstica.1.5. Programas y Proyectos para incentivar el Aprendizaje de Idiomas nacionales y extranjeros, orientada a mejorar la capacidad personal y profesional de las personas.1.6. Programas y Proyectos de Difusin y Desarrollo de Carreras Tcnicas como alternativa a la educacin superior tradicional.1.7. Fomentar la implementacin de carreras no tradicionales en la regin latinoamericana.1.8. Programas y proyectos de posicionamiento y Desarrollo de innovacin de tecnologas propias.1.9. Programas y proyectos de apoyo para la realizacin de Emprendimientos con especial nfasis en los Jvenes, tomando en cuenta as mismo otros grupos sociales.1.10. Gestin y Asesoramiento para Becas Acadmicas de Pre Grado y Post Grado en el pas y el Extranjero para jvenes profesionales en diversas reas.1.11. Programas y Proyectos de mejoramiento y reformas al rgimen penitenciario1.12. Programas y Proyectos de generacin y acceso masivo de empleo respetando las disposiciones del derecho laboral. con especial nfasis en la poblacin juvenil econmicamente activa.2. En el campo Social:

2.1. Programas y Proyectos para el respeto, la promocin y el Fortalecimiento, de los Derechos Humanos2.2. Programas y Proyectos en Seguridad Alimentaria.2.3. Programas y Proyectos enfocados a la Gestin de Riesgos.2.4. Programas y Proyectos dirigidos a la Promocin de la cultura de la paz.2.5. Programas y proyectos para la solucin pacfica de controversias, conflictos y reivindicaciones sociales.2.6. Proyectos de apoyo para la reduccin y mitigacin de la pobreza.2.7. Programas y Proyectos orientados a reducir la vulnerabilidad de grupos sociales especficos como ser: pueblos indgenas, sector campesino, ancianos, indigentes discapacitados y otros no especificados.2.8. Programas y Proyectos para acelerar los procesos de inclusin y erradicacin de la discriminacin en todas sus formas.2.9. Propuestas de reformas judiciales y legislativas.2.10. Programas y proyectos que coadyuven a la mejora de la seguridad ciudadana y lucha contra la violencia en todos sus formas.2.11. Programas y Proyectos de universalizacin y mejoramiento de los servicios bsicos.2.12. Programas y Proyectos de mejoramiento y adecuacin de los servicios de transporte pblico.2.13. Programas y Proyectos destinados a la superacin de adicciones.2.14. Programas y Proyectos de planificacin mejoramiento y modernizacin urbana.2.15. Programas y Proyectos de responsabilidad social en los niveles individual, empresarial pblico, privado estatal.2.16. Programas y proyectos inherentes al Cambio Climtico y Adaptacin de la sociedad en su interaccin con este fenmeno.2.17. Programas y proyectos dirigidos a la Organizacin y estructuracin de Ciudades del Futuro No contaminantes e Inteligentes.2.18. Generacin de proyectos innovadores a partir de la juventud estudiantil y profesional como semillero de emprendimientos para el desarrollo Glocal.2.19. Ejecutar programas y proyectos que permitan la universalizacin y calidad de los servicios de salud en todo mbito y nivel priorizando a los sectores vulnerables.3. En el campo Ambiental:3.1. Programas y Proyectos de Proteccin al Medio Ambiente en todos componentes.

3.2. Programas y Proyectos para contribuir a mitigar los efectos del Calentamiento Global.

3.3. Programas y Proyectos relacionados con el Derecho Ambiental.

3.4. Programas y proyectos para incentivar y generar una cultura ecolgica. 3.5. Programas y proyectos de fortalecimiento de resiliencia ante los efectos de los desastres naturales a nivel de Comunidades, Municipios y el Departamento.

3.6. Programas y Proyectos de Desarrollo de reas Protegidas a nivel Municipal y Departamental para la preservacin de especies de la flora y fauna en condiciones endmicas. 3.7. Programas y proyectos que permitan el Desarrollo y utilizacin de Fuentes de Energa Alternativas.3.8. Programas y proyectos de apoyo, Asesoramiento y Capacitacin a la Empresa Privada y Pblica Sobre Prcticas Amables con el Medio Ambiente.

4. En el campo Poltico:

4.1. Programas y proyectos destinados al fomento y proyeccin de liderazgos jvenes y renovados.

4.2. Programas y Proyectos de Fortalecimiento de la Institucionalidad.

4.3. Programas y proyectos destinados a incentivar y arraigar el Liderazgo Moral en Organizaciones Polticas.

4.4. Programas y proyectos orientados a la activacin de la participacin Ciudadana en la Planificacin Institucional pblica.4.5. Programas y proyectos de formacin ciudadana con el fin de incentivar la cultura de dilogo y concertacin para fortalecer la democracia.

4.6. Programas y proyectos dirigidos a la Consolidacin del Estado de Derecho.4.7. Programas y proyectos dirigidos a la consolidacin del estado plurinacional, la recuperacin de los valores ancestrales as como el fomento a la interculturalidad.4.8. Programas y Proyectos de monitoreo y seguimiento de polticas pblicas.

4.9. Programas y Proyectos de creacin, Mejoramiento y fortalecimiento de las Relaciones Internacionales entre estados.

4.10. Programas y proyectos insercin de la Gestin de Riesgos en procesos de Planificacin Institucional en los mbitos Pblico y Privado, como poltica transversal en diversos campos.5. En el campo Cultural:

5.1. Programas y Proyectos que permitan la revalorizacin de la Interculturalidad en todas sus manifestaciones.5.2. Programas y Proyectos de apoyo a las religiones y la construccin de una ciudadana ms espiritual.

5.3. Programas y Proyectos que incentiven el intercambio cultural facilitando la relacin con ciudadanos del resto del mundo consolidando la globalizacin cultural.

5.4. Programas y Proyectos de conservacin promocin y mejoramiento de todas los tipos de patrimonio.5.5. Programas y Proyectos de consolidacin y expansin del turismo en todas sus formas.

6. En el campo Econmico:

6.1. Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible.

6.2. Programas y Proyectos de Apoyo a las Polticas Econmicas del Sector Pblico a todo nivel y en diversos rubros.6.3. Planificacin de Modelos de Desarrollo Sostenible Integrales en las esferas Social, Ambiental y Econmica.

6.4. Programas y Proyectos Desarrollo de Agendas y agencias Municipales y de Mancomunidades de Lucha contra la Pobreza y reduccin de la Migracin.6.5. Programas y Proyectos Apoyo y Asesoramiento a Procesos de Exportacin para Asociaciones de Productores y PyMes Locales.

6.6. Programas de Produccin Industrial a partir de Material Reciclable y Reutilizable.6.7. Programas y proyectos de ayuda econmicas para el desarrollo de emprendimientos6.8. Programas y Proyectos destinados a concretar los ODM y la Agenda Patritica 2025 con financiamiento del sector financiero, industrial, empresarial pblico y privado, entidades pblicas y privadas bajo la consigna de Responsabilidad Social coadyuvando al vivir bien.

CAPTULO IIDE LA CONDICIN DE ASOCIADOS, DE LOS REQUISITOS DE ADMISIN, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, DE LOS DERECHOS, LAS OBLIGACIONES Y PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.Artculo 7 (De la Condicin de Asociados).- Son considerados como asociados de la presente Fundacin las personas naturales que han suscrito el acta de fundacin.La calidad de miembro fundador y asociado tiene carcter personalsimo en ese entendido, dicha calidad, sus derechos, obligaciones y responsabilidades son intransferibles e indelegables.Artculo 8 (De los Requisitos de Admisin).- Podrn ser admitidos como asociados los ciudadanos bolivianos o extranjeros que:

a) Hayan cumplido los 18 aos de edad al momento de solicitar su inclusin a la Fundacin.

b) Se identifiquen con el objetivo principal y los ejes de trabajo de la Fundacin PRODESOH y se comprometan a cumplir las normas que la regulan.

c) Personas que con carcter previo a su admisin hubieran demostrado con acciones objetivas su compromiso con el progreso y desarrollo social y humano.

d) Aporte Inicial a partir de 200 Bs. (doscientos bolivianos), monto que podr ser modificado por decisin de los miembros fundadores de acuerdo a las necesidades y los proyectos que se encuentre ejecutando la Fundacin.

Los requisitos mencionados anteriormente son de carcter enunciativo y en ningn caso limitativo, los mismos podrn ser modificados a posteriori.

Artculo 9 (Clase de Miembros).- La Fundacin PRODESOH reconoce la siguiente clase de miembros:

a) Miembros Fundadores.- Son aquellos que hubieran decidido constituir la presente Fundacin, los mismos figuran en el acta de constitucin. De manera complementaria, son los que han realizado los trmites para la obtencin de la personera jurdica y han pagado el costo del mismo.

b) Miembros Asociados.- Son aquellas personas naturales y jurdicas, que en forma posterior a la conformacin de la Fundacin coadyuven de cualquier manera a la ejecucin de programas y proyectos establecidos en el Artculo 6 del presente Estatuto.

c) Funcionarios.- Son aquellas personas naturales y jurdicas que resulten necesarias para el funcionamiento institucional y operativo de la presente Fundacin.

Artculo 10 (De los Derechos y Obligaciones de los Asociados).- Los Asociados tienen por regla general igualdad de derechos y obligaciones tomando en cuenta la diferenciacin realizada en el Artculo 9 del presente Estatuto.Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, discutiendo y aportando a los asuntos tratados. Los miembros fundadores y los asociados tendrn derecho a voz y voto, y los funcionarios solamente a voz.b) Intervenir en los diferentes programas, proyectos, eventos y reuniones en las que intervenga la Fundacin.c) Proponer ante los rganos de la Fundacin todo asunto de inters general y otros temas vinculados a los mismos.d) Los miembros fundadores y asociados podrn pedir la convocatoria a reuniones para la realizacin de asambleas generales, los funcionarios no tienen este derecho.e) Solicitar a la instancia que corresponda la documentacin disponible en la Fundacin.f) Los miembros fundadores y los asociados tendrn derecho a elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de la Fundacin.g) Los miembros fundadores podrn solicitar informes y fiscalizar la Fundacin en materia econmica, administrativa o de cualquier otra ndole.h) Presentar sugerencias, proyectos, planes e ideas.Los asociados tienen las siguientes obligaciones: Los deberes principales de los asociados son acatar las resoluciones de la Asamblea General, respetar y cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundacin, cumplir las obligaciones especficas inherentes a su cargo, as como realizar los oficios que se les encomienden, prestar sus servicios, destrezas y conocimientos en favor de la Fundacin y contribuir por todos los medios para cumplir los fines establecidos en el Artculo 6 del presente Estatuto.

Adems de los sealados, son obligaciones de los asociados:

a) Asistir a las reuniones, Asambleas y toda otra actividad que desarrolle la Fundacin.

b) Cumplir con responsabilidad, disciplina e idoneidad todas las tareas que les fue encomendadas por la Fundacin.

c) Cumplir con el pago de aportes que fije la Fundacin.

d) Cumplir y velar por el estricto acatamiento de las decisiones que se adopten en los rganos de la Fundacin as como el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto y Reglamento Interno.

Artculo 11 (Prdida de Calidad de Asociado).- La calidad de asociado se pierde por:

a) Fallecimiento.b) Renuncia a travs de comunicacin escrita.c) Expulsin, la misma es resuelta nicamente por los miembros fundadores cuando se presente cualquiera de los siguientes casos: inasistencia injustificada por 2 reuniones consecutivas, incumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno y las disposiciones adoptadas en Asambleas Generales y Extraordinarias.d) Los miembros fundadores no podrn ser expulsados por ninguna causa.e) Incumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones.f) Por actuar en contra de los intereses de la Fundacin causando evidente perjuicio o dao material o moral. CAPTULO IIIDE LOS RGANOS DE REPRESENTACIN, DE LAS CLASES DE ASAMBLEA, DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE LA AUTORIDAD MXIMA, DE LAS CLASES DE ASAMBLEA, ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, CONVOCATORIA A ASAMBLEA, QUORUM, PARTICIPACIN Y VOTOS, Artculo 12 (De los rganos de Representacin).- La Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, tiene los siguientes rganos de representacin:

La Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria) El Directorio La Administracin.

Artculo 13 (Clases de Asamblea).- La Asamblea General de asociados es la instancia mxima de deliberacin, decisin y resolucin de los asuntos referentes a la Fundacin.

Se reconocen dos clases de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria.

Artculo 14 (De la Asamblea General Ordinaria).- La Asamblea General Ordinaria estar compuesta por los miembros fundadores y por quienes se integren posteriormente a la Fundacin en calidad de asociados conforme la clasificacin establecida en el Artculo 9.

Artculo 15 (De la Autoridad Mxima).- La Asamblea General es la autoridad mxima de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, y sus decisiones revisten carcter obligatorio para todos los miembros de la Fundacin sean estos miembros fundadores, asociados o funcionarios, siempre que las decisiones se hubieran adoptado conforme a este Estatuto y su Reglamento.

Artculo 16 (De las Clases de Asamblea).- Las Asambleas Generales sern Ordinarias y Extraordinarias.

Artculo 17 (Asambleas Generales Ordinarias).- La Asamblea General Ordinaria se reunir al menos tres veces al ao, para considerar los siguientes asuntos:

a) Informe y control de las actividades.

b) Aprobacin del Presupuesto de la Gestin.c) Presupuesto ejecutado en eventos.d) Eleccin y Posesin del Directorio.e) Aprobacin de modificacin de Estatutos y Reglamentos.

f) Todo acto que sin estar expresamente citado resultare necesario para el cumplimiento de los objetivos especficos de la Fundacin.g) Establecer oficinas en provincias y municipios del Departamento.

h) Conocer, aprobar o rechazar el informe anual del Directorio, el plan operativo anual y el Presupuesto de los Gastos Anuales.

i) Planificacin de Directrices de Accin que la Fundacin vaya a emprender.

j) Ejecucin de planes, programas, proyectos, etc.k) Informe y control de actividades parciales.l) Otros que sin estar especficamente mencionados resulten necesarios para el cumplimiento del Objetivo General y Lneas de Accin de la Fundacin.

Artculo 18 (Asambleas Generales Extraordinarias).- La Asamblea General Extraordinaria, podr reunirse cuantas veces sea necesario, para el tratamiento de los siguientes asuntos:a) Establecer la disolucin de la Fundacin y determinar a las Instituciones seleccionadas para ser objeto de la donacin del patrimonio.b) Nombramiento y remocin de Directores.

c) Determinacin de responsabilidades, si la hubieren, de todos los asociados.

d) Cualquier otra que se considere de importancia para la Fundacin y que no est delegada a la Asamblea General Ordinaria.A las Asambleas Generales Extraordinarias asistirn nicamente los miembros fundadores.

Artculo 19 (Convocatoria a Asambleas).- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sern convocadas por el Directorio a travs de su Presidente, mediante comunicacin escrita o a travs del envo de un e mail, Whatsapp y Facebook cuyas cuentas debern estar obligatoriamente consignadas en el libro de registro de asociados. La convocatoria deber contener: La fecha y el Orden del Da, la convocatoria ser efectuada con una anticipacin de cinco das para las Asambleas Generales y diez das para las Asambleas Extraordinarias. En ambos casos los plazos se computaran por das hbiles y desde el da hbil siguiente de la ltima notificacin. La concurrencia a la Asamblea ser personal, no admitindose representacin de ninguna clase.

Artculo 20 (Qurum).- Las Asambleas Generales, sern instaladas a la hora sealada con la presencia de los miembros de la Fundacin, pasada media hora se dar inicio a la sesin con el nmero de miembros presentes. Las decisiones de las Asambleas, se asentarn en un Acta, el cual ser transcrito en el Libro de Actas. Las mismas sern firmadas por todos los asistentes a dicha reunin.

Artculo 21 (Participacin y Voto).- Todo asociado tendr derecho a participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto (los funcionarios solamente tendrn derecho a voz). Cada asociado tendr derecho a un solo voto en las Asambleas Generales, sin importar cuales fueren sus aportes o contribuciones a la Fundacin.

Artculo 22 (Votos Necesarios).- Las resoluciones, tanto en las Asambleas Ordinarias se tomarn por mayora absoluta de votos de los miembros presentes es decir contabilizando a todos los asociados incluidos los ausentes.

Para todas las atribuciones conferidas a la Asamblea Extraordinaria se requerir indispensablemente la decisin unnime de los miembros fundadores.

Artculo 23 (Nulidad de Resoluciones).- Las decisiones adoptadas tanto en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sern nulas de pleno derecho si se demuestra que han sido adoptadas incumpliendo cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. CAPTULO IV

DEL DIRECTORIO, DE LA DURACIN DE LOS CARGOS Y REELECCIN, DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO, DE LAS REUNIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS, DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO, DEL CESE DE FUNCIONES.Artculo 24 (Directorio).- La Fundacin ser dirigida y administrada con las ms amplias facultades de representacin, direccin, administracin y disposicin, por un Directorio compuesto en total por cinco miembros. El Directorio estar compuesto por:a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente;c) Un Secretario;d) Un Tesorero;

e) Un Vocal.Artculo 25 (Ejercicio Personal).- El ejercicio de todos los cargos del Directorio son personales e indelegables, quien asuma el cualquier cargo en el Directorio es responsable de sus actos civil, administrativa, ejecutiva y penalmente.

Artculo 26 (Duracin del Cargo y Reeleccin).- El perodo de funciones de los miembros del Directorio ser de un (1) ao.

Los miembros podrn ser elegidos por un perodo en el mismo cargo y estarn habilitados para postularse nuevamente al mismo cargo transcurrida una gestin. Pudiendo ocupar en el segundo ao cualquier otro cargo del directorio. El mandato quedar tcitamente prorrogado por todo el tiempo que la Asamblea demore en reemplazarlos o reelegirlos, hasta que los nuevos directores asuman sus cargos.El periodo del mandato podr concluir anticipadamente en caso de incapacidad, impedimento, prohibicin, renuncia u otra causa legal por la cual los miembros del Directorio tengan que cesar sus funciones. O cuando los miembros fundadores consideren que cualquiera de los directores acta de manera negligente en sus funciones, o que se encuentra realizando una gestin deficiente.Para el establecimiento de negligencia o deficiencia en la gestin se deber considerar indispensablemente las atribuciones otorgadas a la persona que est siendo evaluada segn las atribuciones y obligaciones de su cargo.Artculo 27 (Responsabilidad del Directorio).- Los miembros del Directorio son responsables mancomunadamente frente a la Fundacin y ante terceros por el mal desempeo de sus funciones, por incumplimiento o violacin de las leyes, estatuto y reglamento y por daos que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave, abuso de facultades o cualquier otra situacin que genera un perjuicio a la Fundacin.La accin de responsabilidad no alcanza a los Directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia en relacin a la decisin que genere el dao o perjuicio, o que no hayan participado en la accin realizada de forma directa.

Artculo 28 (Personeros del Directorio).- La Asamblea elegir de entre los miembros del Directorio, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, pudiendo elegir de manera posterior un Tesorero, un Vocal u otros que resulten necesarios para la correcta consecucin de las actividades de la Fundacin. La eleccin de los miembros de Directorio se har por mayora absoluta de la totalidad de los miembros asistentes a la Asamblea de Eleccin. Artculo 29 (Reuniones, Resoluciones y Actas).- El Directorio se reunir al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario de acuerdo al desenvolvimiento de las actividades de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH), a convocatoria del Presidente o a solicitud escrita y motivada por cualquiera de sus miembros. El Directorio tomar sus decisiones con la aprobacin en mayoritaria absoluta de los miembros presentes en la reunin. Las resoluciones sern establecidas en las Actas respectivas, las mismas que sern transcritas en el Libro de Actas y firmadas por todos los miembros asistentes a la Reunin.Artculo 30 (Exclusin de los miembros).- Sern excluidos los miembros asociados de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH), por la Asamblea Extraordinaria, cuando stos no cumplan con todo lo establecido en el Estatuto y Reglamento aprobados para el buen funcionamiento de la misma. Tomando en cuenta la salvedad establecida en el Artculo 11 inciso d) del presente documento.Artculo 31 (Atribuciones del Directorio).- Las atribuciones del Directorio de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH), sern:a) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico nacional, el Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones que la Asamblea determine, as como las decisiones y acuerdos adoptadas por el Directorio.b) Dirigir, administrar y fiscalizar las actividades de la Fundacin, para lo cual se les conceden las ms amplias facultades de representacin, direccin administracin y disposicin.c) Formular, establecer y ejecutar polticas, planes, programas, proyectos, eventos, etc. concordantes con los objetivos y lineamientos de la Fundacin establecidas en el Artculo 6 del presente Estatuto.d) Precautelar, cuidar, proteger y resguardar los bienes, intereses y derechos de la Fundacin.e) Elegir de entre los miembros de la Asamblea General Ordinaria, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y otros que resulten necesarios para la realizacin de los objetivos establecidos en el Artculo 6. f) Constituir Comits permanentes o temporales y asignarles tareas y funciones especficas.

g) Custodiar y administrar responsablemente los bienes, fondos, recursos y todo el patrimonio de la Fundacin, fiscalizando constantemente el trabajo miembros asociados de la Fundacin. h) Autorizar la contratacin de personal y fijar remuneraciones.i) Realizar toda clase de actos jurdicos, convenir, celebrar y suscribir todo gnero de contratos y documentos, tanto pblicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos, y lineamientos de la Fundacin establecidos en el Artculo 6 del presente estatuto.j) Efectuar gestiones y trmites, administrativos, judiciales y extrajudiciales, ante toda clase de personas naturales o jurdicas, autoridades, tribunales, instituciones, organismos, etc., sean estos pblicos o privados, nacionales o extranjeros, cualquiera sea su ndole. k) Gestionar y obtener prstamos y financiamientos ya sea de instituciones bancarias, financieras u otras y asumir obligaciones de toda clase, otorgando en su respaldo garantas reales, personales o de otra especie. Para el ejercicio de esta atribucin en especfico se requerir la aprobacin unnime de los miembros fundadores. l) Realizar toda clase de operaciones bancarias, girar, aceptar, endosar y negociar toda clase de documentos y valores.m) Comprar, vender, permutar, alquilar, tomar o dar en anticresis, ceder, construir, hipotecar o gravar de cualquier modo, toda clase de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a las necesidades o requerimientos de la Fundacin. Para el ejercicio de esta atribucin en especfico se requerir la aprobacin unnime de los miembros fundadores. n) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades, a favor de la Fundacin; As como autorizar que la Fundacin se someta a procedimientos arbitrales o inicie procesos judiciales a personas naturales o jurdicas que atenten contra los intereses de la Fundacin o la perjudiquen, Para el ejercicio de esta atribucin en especfico se requerir la aprobacin de 2/3 de los miembros fundadores. o) Analizar y aprobar el balance, estados financieros e inventarios de cada gestin. Para el ejercicio de esta atribucin en especfico se requerir la aprobacin unnime de los miembros fundadores. p) Presentar a consideracin de la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Informe de gestin, balance general, estados financieros, inventarios, as como toda la informacin relativa al desenvolvimiento de las actividades desarrolladas por la Fundacin.q) Proponer ante la Asamblea General Extraordinaria reformas a la estructura, estatutos y Reglamentos de la Fundacin.r) Llevar un Libro de Actas de sus deliberaciones y resoluciones, donde debern constar expresamente las disidencias que se soliciten.s) Elaborar y publicar anualmente la memoria de la Fundacin.t) Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o jurdicas fijando y determinando las atribuciones y facultades que se confieren a los apoderados.u) Todas las dems que sin estar expresamente determinadas en los anteriores incisos, resultaren necesarias para el cumplimiento de los objetivos, y lneas de accin de la Fundacin establecida en el Artculo 6 del presente Estatuto.Artculo 32 (Limitacin de Facultades).- El Directorio, para comprar, donar o enajenar bienes inmuebles as como para hipotecar, pignorar y/o gravar de cualquier modo los bienes de la Fundacin, requerir la previa autorizacin de la Asamblea General Extraordinaria, sin cuyo requisito dicho acto no tendrn ningn valor ni efecto legal.La decisin adoptada por la Asamblea Extraordinaria respecto al presente tema debe ser unnime (por consenso), de no cumplirse esta condicin la decisin adoptada carecer de todo efecto legal y ser declarada nula de pleno derecho.

Artculo 33 (Prohibiciones).- Al Directorio le est prohibido involucrar a la Fundacin a comprometer el patrimonio de sta, en actividades ajenas a su objeto y metas establecidas en el Artculo 6, bajo responsabilidad de pagar los daos y perjuicios que correspondan si se dieran dichas situaciones, pudindoseles iniciar acciones de carcter penal, por delitos establecidas en la legislacin nacional si fuese necesario.Artculo 34 (Representacin).- La representacin legal de la Fundacin ser ejercida por el Presidente del Directorio, quien practicar todos los actos y suscribir todos los contratos y documentos que autorice el Directorio o la Asamblea. El Presidente actuar en forma conjunta con resto del Directorio y los miembros asociados en los casos que resulten necesarios.Artculo 35 (Atribuciones del Presidente).- Las funciones del Presidente del Directorio son:

a) Presidir las reuniones del Directorio, convocando a cada uno de los miembros de la Fundacin. b) Firmar las Actas, la correspondencia despachada por la Fundacin, as como diplomas, reconocimientos y otras distinciones que otorgue la Fundacin. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, depsitos, rdenes de pago, ttulos valores y cualquier otro documento mercantil en que intervenga la Fundacin. d) Firmar los contratos que celebra la Fundacin, as como poderes que sta otorgue y los dems documentos que en forma expresa autorice el Directorio. e) Informar al Directorio y Asamblea General del funcionamiento de la Fundacin. f) Informar al Directorio y Asamblea General Ordinaria del cumplimiento de las disposiciones emanadas de las reuniones del mismo. g) Recibir los informes del personal dependiente y someterlos a consideracin del Directorio y Asamblea General. h) Ejercer todas las dems funciones inherentes al cargo de Presidente.i) Representar en la defensa judicial de los intereses de la Fundacin en procesos judiciales y extra judiciales, pudiendo otorgar poderes especiales en favor de gestores y abogados.

Artculo 36 (Atribuciones del Vicepresidente).- Las atribuciones delegadas del Vicepresidente sern las siguientes:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, impedimento, renuncia o muerte, con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia.b) Presidir las comisiones que le asigne el Directorio. c) Ejercer las dems funciones que as le encomiende el Directorio. d) Coadyuvar con las labores y actividades del Directorio y los miembros asociados de acuerdo a requerimiento y/o solicitud de los interesados.Artculo 36 (Atribuciones del Tesorero).- Las atribuciones del Tesorero son:

a) Administrar los recursos econmicos y financieros de la Fundacin. b) Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y actividades econmicas y financieras de la Fundacin. c) Presentar informes econmicos y estados financieros al Directorio en forma peridica referidos a la Fundacin. d) Recibir informes peridicos, de manera trimestral, del responsable administrativo de la Fundacin. e) Firmar en forma conjunta con el Presidente los cheques y/o documentos de carcter mercantil.

Artculo 38 (Atribuciones del Secretario).- Las atribuciones del Secretario son:

a) Redactar o levantar las actas de las reuniones tanto del Directorio y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se realicen y proceder a su lectura para su consideracin y posterior aprobacin por parte de los miembros del mismo. b) Recibir la correspondencia dirigida a la Fundacin.c) Enviar notas y comunicaciones por parte de la Fundacin, en forma conjunta con el Presidente.d) Apoyar al Directorio y los miembros asociados en tareas administrativas y de comunicacin.e) Tener bajo custodia y responsabilidad las Actas, el Libro de Actas y toda otra documentacin de la Fundacin.f) Dirigir las comisiones que le fueran encomendadas.Artculo 39 (Atribuciones de los Vocales).- Las atribuciones comunes de los Vocales sern:

a) Asistir a las reuniones del Directorio convocadas por el Presidente.

b) Dirigir las comisiones que les fueran encomendadas.c) Reemplazar ya sea al Secretario o Tesorero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, previa designacin del Directorio.

CAPTULO VDEL PATRIMONIO, DE EXCEDENTES Y DEL DESTINO DEL PATRIMONIO.Artculo 40 (Patrimonio).- El patrimonio de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH), est constituido por bienes muebles, inmuebles, derechos, donaciones, valores y acciones adquiridas a cualquier CAPTULO, y todo otro recurso que logre acumular durante su vida institucional, como ser, rentas, frutos o intereses provenientes de aportes, subvenciones, derechos u otros, que le otorguen personas naturales o jurdicas del pas o del exterior, en cualquier carcter o cualquier ttulo, destinndose la totalidad del mismo exclusivamente al logro o consecucin de los objetivos de la Fundacin y en ningn momento se distribuir directa o indirectamente entre sus miembros fundadores y/o asociados. La Fundacin podr tambin recaudar formando parte de su patrimonio, aportes de personas naturales o jurdicas consistentes en:

a) Dinero efectivo b) Materiales, equipos, instalaciones, construcciones, enseres, herramientas, mobiliario, y otros.c) Bienes inmuebles.d) Servicio en general.Los fundadores o quienes realicen aportes posteriormente, no tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la Fundacin, siendo ste totalmente independiente al patrimonio de sus miembros, as mismo los miembros del Directorio responden nicamente hasta el monto de sus aportes.Artculo 41 (Excedentes).- El patrimonio y la totalidad de los ingresos sern destinados exclusivamente a los fines para lo cual ha sido constituida la Fundacin. Los excedentes econmicos o las utilidades de cada gestin, que en su caso resultaren o hubieren, sern destinados a las actividades propias de la Fundacin, conforme lo determine la Asamblea General Ordinaria y en ningn caso debern ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros de la Fundacin. Artculo 42 (Destino del Patrimonio).- a) En la eventualidad que la Fundacin se tenga que extinguir jurdicamente, se proceder conforme a lo previsto por el Art. 64 del Cdigo Civil; es decir, por las causas previstas en el presente Estatuto, por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida, por no poder funcionar conforme a sus Estatutos o por decisin judicial, a demanda del Ministerio Pblico, o si desarrollase actividades contrarias al orden pblico, o a las buenas costumbres.b) La necesidad de extincin y liquidacin de la Fundacin se tomar con el voto afirmativo unnime de los miembros fundadores, dicha decisin ser asumida en Asamblea General Extraordinaria.c) La liquidacin de la Fundacin, al ser una Fundacin sin fines de lucro, proceder conforme establece el artculo 65 del Cdigo Civil y la legislacin que resultare aplicable al momento de realizar la liquidacin. Su patrimonio sobrante se distribuir entre entidades de similar objeto, dando estricto cumplimiento a las leyes y regulaciones tributarias vigentes en el Estado.d) La seleccin de la institucin beneficiaria es atribucin exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, la que adoptar su decisin con el voto unnime del total de los miembros fundadores. En caso de existir dficit, este se cubrir de acuerdo a las normas del Cdigo Civil.CAPTULO VI DEL NMERO DE MIEMBROS, DEL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS MIEMBROS Y DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACINArtculo 43 (Del nmero de miembros).- El nmero de asociados es ilimitado.Artculo 44 (De la Voluntariedad).- Por el carcter social que revisten los objetivos de la Fundacin PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH), la permanencia de los miembros de la Fundacin es absolutamente voluntaria y cualquiera de ellos podr decidir con libertad su permanencia o retiro de la misma. Artculo 45 (Causales de Disolucin).- La Fundacin slo podr ser disuelta por causa de imposibilidad legal o econmica para cumplir los objetivos y metas para los cuales ha sido constituida.

Artculo 46 (Liquidacin).- Decidida su extincin la Asamblea General Extraordinaria nominar una comisin liquidadora integrada por dos miembros fundadores y/o asociados de la Fundacin. En el caso de que en la Asamblea, no pudiesen ponerse de acuerdo en la eleccin de los miembros de dicha comisin, ella ser nominada por determinacin judicial. La comisin liquidadora en el plazo que le sea fijado por la Asamblea General Extraordinaria, proceder a la liquidacin de la Fundacin, debiendo realizar inventarios de activos y pasivos e instruir se realice el balance correspondiente. Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregar o traspasar ntegramente en calidad de donacin a ttulo gratuito a una o a varias Fundaciones que se dediquen a similares objetivos y que no persigan fines de lucro, caso contrario se donar a instituciones benficas o a instituciones pblicas. En ningn caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como personas naturales. Este procedimiento estar enmarcado de acuerdo a las reglas de liquidacin y disolucin del Cdigo Civil.CAPTULO VII

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 47 (Reforma de los Estatutos).- Los presentes Estatutos podrn ser reformados, adecuados o modificados, los cuales debern ser puestos a consideracin y aprobacin slo por resolucin de la Asamblea General Ordinaria requirindose para ello de la unanimidad de los votos de los miembros fundadores.

Artculo 48 (Reglamentacin Especfica).- El Directorio, queda facultado por puro derecho para elaborar la Reglamentacin Especfica Interna que precise la Fundacin, debiendo ser aprobada en sesin de Directorio, conforme a este Estatuto, debiendo el Reglamento ser aprobado por los miembros fundadores. 08 de Enero del 2015.NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE IDENTIDADPROFESIN DOMICILIOCARGO QUE OCUPA EN EL DIRECTORIO FIRMA

Carlos Armando Cardozo Lozada5634420 Ch.EconomistaEliodoro Camacho N98

Sergio Dennis Barrios Garnica7479957 Ch.Economista y AbogadoTomas Fras N 224

Flavio Abastoflor Dupleich4101002 Ch.AbogadoCalle Honduras N 241 (Barrio Petrolero)

E S T A T U T O

FUNDACION SIN FINES DE LUCRO PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PRODESOH)

Sucre Bolivia

2015