estatuto unheval

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UNIVERSIDAD HERMILIO VALDIZAN - HUÁNUCO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNHEVAL HUÁNUCO LEY UNIVERSITARIA N° 30220. Aprobada con Resolución N° ……. 2015- UNHEVAL - AE Huánuco - Perú 2015

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unheval

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  • UNIVERSIDAD HERMILIO VALDIZAN - HUNUCO

    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNHEVAL

    HUNUCO

    LEY UNIVERSITARIA N 30220.

    Aprobada con Resolucin N . 2015- UNHEVAL - AE

    Hunuco - Per 2015

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    NDICE

    CONTENIDO N PAGINA

    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I Definicin, Marco Legal y Denominacin

    Captulo II De los Principios, Fines y Funciones

    Captulo III De la Autonoma Universitaria

    TITULO II DE LA EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACIN

    Captulo IV Evaluacin e Incentivo a la Calidad Educativa

    TTULO III DE LA ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA

    Captulo V Organizacin Acadmica

    Captulo VI Estudios De Posgrado

    TITULO IV GRADOS Y TTULOS

    Captulo VII Obtencin De Grados Y Ttulos

    TITULO V INVESTIGACIN

    Capitulo VIII Financiamiento De La Investigacin

    TITULO VI GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Captulo IX rganos De Gobierno

    TITULO VII COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO

    Capitulo X Conformacin y Atribuciones

    TTULO VIII DE LA ORGANIZACIN Y GESTION ADMINISTRATIVA

    Captulo XI De La Estructura Orgnica

    Captulo XII Direcciones Y Oficinas Universitarias

    Captulo XIII De Los rganos De Asesoramiento

    Captulo XIV De Los rganos De Apoyo Dependientes Del Rectorado

    Capitulo XV Dependientes Del Vicerrectorado Acadmico

    Capitulo XVI Dependientes Del Vicerrectorado de Investigacin

    Captulo XVII rganos De Control Y Fiscalizacin

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    Captulo XVIII rganos Especiales

    TITULO IX DOCENTES

    Capitulo XIX Funciones Deberes Y Derechos De Los Docentes

    Captulo XX De Las Remuneraciones

    TTULO X ESTUDIANTES

    Captulo XXI Generalidades

    Capitulo XXII Proceso De Admisin

    Captulo XXIII Deberes Y Derechos Del Estudiante

    Captulo XXIV Sanciones

    Captulo XXV Matrcula Condicionada Por Rendimiento Acadmico

    Captulo XXVI De la Participacin de los Estudiantes en los rganos De Gobierno

    TITULO XI GRADUADOS

    Captulo XXVII Asociacin De Graduados Y Sus Funciones

    TTULO XII PERSONAL NO DOCENTE

    Capitulo XXVIII Definicin, Administracin Del Personal

    TITULO XIII DEL RGIMEN PRESUPUESTARIO Y ECONMICO

    Capitulo XXIX Recursos y fuentes de financiamiento

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    Disposiciones Complementarias transitorias

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    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I DEFINICIN, MARCO LEGAL Y DENOMINACIN

    Artculo 1. La Universidad Nacional Hermilio Valdizn, Hunuco, es una universidad pblica, creada por Ley N 14915 del 21 de febrero de 1964, se rige y gobierna de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y sus Reglamentos Institucionales. Tiene como siglas las letras UNHEVAL, Hunuco. Artculo 2. La UNHEVAL, Hunuco, es persona jurdica de derecho pblico, est integrada por docentes, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigacin, la difusin del saber, la cultura y la aplicacin de la ciencia y tecnologa para la transformacin de la sociedad. Artculo 3. La UNHEVAL, Hunuco tiene autonoma acadmica, econmica, normativa, administrativa y de gobierno. Artculo 4. La UNHEVAL, Hunuco es una comunidad acadmica orientada a la investigacin, la docencia, brinda una formacin humanista, cientca y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural y con responsabilidad social. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Artculo 5. La UNHEVAL, Hunuco, est integrada a las redes interregionales, nacionales e internacionales con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a n de brindar una formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.

    CAPTULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

    Artculo 6. Principios que rigen a la UNHEVAL, Hunuco son:

    a) Bsqueda y difusin de la verdad. b) Calidad acadmica. c) Autonoma. d) Libertad de ctedra. e) Espritu crtico y de investigacin. f) Democracia institucional. g) Meritocracia. h) Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin. i) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas. j) Armacin de la vida y dignidad humana. k) Mejoramiento continuo de la calidad acadmica. l) Creatividad e innovacin. m) Internacionalizacin. n) El inters superior del estudiante. o) Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social. p) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin. q) tica pblica y profesional.

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    r) Iniciativa, liderazgo y emprendimiento. s) Libertad de pensamiento y expresin. t) Defensa, proteccin y conservacin de los recursos naturales y del ambiente. u) Prctica de los valores morales, nacionales y cvicos orientados al bien comn. v) Bsqueda de la transformacin de la sociedad para lograr la equidad, la solidaridad,

    responsabilidad y la justicia social. w) Desarrollo de una cultura humanstica, fortalecimiento de la paz, convivencia e

    interdependencia social. x) Transparencia y) Descentralizacin y desconcentracin z) La funcin administrativa est subordinada a la funcin acadmica.

    Artculo 7. Los fines de la UNHEVAL, Hunuco, son:

    a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientca, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

    b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

    c) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

    d) Colaborar de modo ecaz en la armacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.

    e) Realizar y promover la investigacin cientca, tecnolgica y humanstica la creacin intelectual y artstica.

    f) Difundir el conocimiento universal en benecio de la humanidad. g) Armar y transmitir las diversas identidades culturales del pas. h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y

    mundial. i) Servir a la comunidad y al desarrollo integral. j) Formar personas libres en una sociedad libre. k) Contribuir a la formacin integral del hombre para la transformacin y desarrollo de

    una sociedad justa, solidaria y democrtica. l) Desarrollar la formacin de conciencia social de la comunidad para el ejercicio pleno

    de los derechos humanos y de la justicia social. m) Fomentar la defensa del ambiente y el uso racional de la biodiversidad para el

    desarrollo sostenible local, regional y nacional n) Promover y proteger los derechos de propiedad intelectual.

    Artculo 8. Son funciones de la UNHEVAL, Hunuco:

    a) Formacin profesional. b) Investigacin. c) Extensin cultural y proyeccin con responsabilidad social. d) Educacin continua. e) Contribuir al desarrollo humano. f) Producir bienes y servicios para el financiamiento de las actividades y proyectos de la

    institucin. g) Para su desarrollo la UNHEVAL, Hunuco, promueve la formacin de empresas

    universitarias con fines de investigacin reinvirtindose sus excedentes en el fortalecimiento de la unidad generadora.

    h) Contribuir con el desarrollo de la sociedad a nivel local, regional y nacional. i) Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y normas

    conexas.

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    CAPTULO III

    DE LA AUTONOMA UNIVERSITARIA

    Artculo 9. El Estado reconoce la autonoma universitaria. La autonoma inherente a la UNHEVAL, Hunuco, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria y dems normativa aplicable. La UNHEVAL, Hunuco goza de autonoma universitaria. Esta autonoma se maniesta en los siguientes regmenes:

    a) Normativo, la UNHEVAL, Hunuco establece la creacin de sus normas internas, como su estatuto y reglamentos, destinadas a regular la institucin universitaria.

    b) De gobierno, la UNHEVAL, Hunuco, estructura, organiza y conduce la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

    c) Acadmico, la UNHEVAL, Hunuco, fija el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de su mbito de influencia, estableciendo el currculo de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin. Es formalmente dependiente del rgimen normativo siendo la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.

    d) Administrativo, la UNHEVAL, Hunuco, establece los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los nes de la institucin, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.

    e) Econmico, la UNHEVAL, Hunuco, establece administracin y dispone del patrimonio institucional; as como jar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

    Artculo 10. Las autoridades de la UNHEVAL, Hunuco, son responsables de garantizar una gestin para resultados y uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Artculo N 11. Cualquier miembro de la UNHEVAL, Hunuco, debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria. Artculo N 12. Las garantas para el ejercicio de la autonoma de la UNHEVAL, Hunuco se rigen por las siguientes reglas:

    a) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.

    b) Los locales de la UNHEVAL, Hunuco, son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus nes y dependen de la respectiva autoridad universitaria. El claustro universitario son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

    c) La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario de la UNHEVAL, Hunuco, por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito agrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

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    d) Cuando las autoridades de la UNHEVAL, Hunuco, tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    Artculo N 13. La transparencia de la gestin universitaria implica que las autoridades de la UNHEVAL, Hunuco, tienen la obligacin de publicar en sus portales electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

    a) El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el Reglamento de la universidad.

    b) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

    c) Los estados nancieros de la universidad, el presupuesto institucional modicado en el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.

    d) Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso.

    e) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

    f) Proyectos de investigacin y los gastos que genere. g) Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda. h) Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio. i) Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida. j) El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y carrera. k) Las remuneraciones, bonicaciones y dems estmulos que se pagan a las

    autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

    l) Los procesos de acreditacin institucional y de las carreras profesionales.

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    TTULO II

    EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

    CAPTULO IV EVALUACIN E INCENTIVO A LA CALIDAD EDUCATIVA

    Artculo N 14. La acreditacin en la UNHEVAL, Hunuco, es el procedimiento mediante el cual el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin SINEACE - reconoce formalmente que la carrera profesional universitaria o la institucin cumple con los estndares de calidad, previamente establecidos por el, como consecuencia del informe de evaluacin satisfactorio presentado por la entidad evaluadora. Artculo N 15. El proceso de acreditacin en la UNHEVAL, Hunuco, es voluntario para las carreras que la Ley N 28740 as lo establece, siendo obligatorias para las carreras de Salud, Educacin y Derecho. Artculo N 16. La evaluacin, acreditacin y certificacin son polticas de gestin universitaria de la UNHEVAL, Hunuco, que garantice el aseguramiento de la calidad educativa con la acreditacin de todas las carreras profesionales, posgrado y de la institucin. Artculo N 17. La UNHEVAL, Hunuco, cuenta con una Direccin de Gestin de la Calidad y Acreditacin dependiente del Rectorado, asumida por un docente ordinario con grado de Doctor y cuente con el perfil adecuado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Cuenta funcionalmente con una Oficina y tres unidades que desarrollan aspectos vinculados a:

    a) Mejora Continua b) Acreditacin c) Sistemas de Calidad e Informacin

    Artculo N 18. Son funciones de la Direccin de Gestin de la Calidad Universitaria Elaborar el plan operativo y programa presupuestal de la direccin, proponer la normatividad de la direccin, asesorar a los comits de calidad y acreditacin y a los subcomits de las carreras profesionales e institucional sobre autoevaluacin, planes de mejorar, elaboracin de fuentes e verificacin, implementacin de proyectos sistmicos, monitorear el avance de los comits internos de autoevaluacin y acreditacin en cuanto al proceso de autoevaluacin para mejora, acreditacin e implementacin de proyectos sistmicos de las carreras profesionales y de la institucin, Seleccionar a los docentes para ejercer la funcin de pares evaluadores para la evaluacin interna de las carreras profesionales y de la institucin, implementar registros del avance porcentual de los procesos de autoevaluacin para mejora, para acreditacin y la implementacin de proyectos sistmicos de las carreras profesionales y de la institucin, evaluar el trabajo de los comits de calidad y acreditacin de las carreras profesionales y de la institucin, presentar informe memoria anual. Otras se seales su reglamento. Artculo N 19. Las Facultades que tienen una sola carrera, cuentan con un Comit interno de Autoevaluacin y Acreditacin y Sub comits; y aquellas que tienen de dos a ms carreras cuentan con una Unidad de Calidad y Acreditacin de la Facultad. Artculo N 20. La UNHEVAL, Hunuco, asigna recursos ordinarios, directamente recaudados, fondos compartidos con otras instituciones, crdito tributario por reinversin y otros, necesarios para los procesos de Autoevaluacin, Ejecucin de Planes de Mejora,

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    Evaluacin Externa y Acreditacin de la calidad de las carreras Profesionales de acuerdo a la presentacin de sus proyectos. Artculo N 21. La UNHEVAL, Hunuco, realiza los procesos de mejora de la calidad de manera planificada, monitoreada, supervisada, y Evaluada por la Direccin de Gestin de Calidad de Acreditacin. Los planes de mejora se ejecutarn bajo la metodologa de los Crculo de mejora continua (CMC).

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    TTULO III

    DE LA ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA

    CAPTULO V

    ORGANIZACIN ACADMICA

    Artculo N 22. La UNHEVAL, Hunuco, es una institucin de educacin superior universitaria, que organiza y desarrolla su rgimen acadmico por facultades de acuerdo con sus caractersticas y necesidades; donde se imparten estudios a nivel de pregrado, posgrado y otras modalidades. Sus currculos son elaborados por las Escuelas Profesionales y las Unidades de Posgrado, aprobadas por Consejo de Facultad, Consejo directivo y ratificadas por Consejo universitario. Artculo N 23. La UNHEVAL, Hunuco, establece su rgimen acadmico por Facultades que comprende:

    a) Los Departamentos Acadmicos. b) Las Escuelas Profesionales. c) Las Unidades de Investigacin. d) Las Unidades de Posgrado.

    DE LAS FACULTADES Artculo N 24. Las facultades son las unidades de formacin acadmico-profesional y de gestin, a nivel de pregrado y posgrado, integradas por docentes y estudiantes.

    Artculo N 25. La UNHEVAL, Hunuco, para el cumplimiento de sus fines las Facultades cuenta con la siguiente estructura acadmica:

    a) Departamentos Acadmicos. b) Escuelas Profesionales. c) Unidad de Posgrado, segunda especializacin y otras. d) Unidad de Calidad y Acreditacin. e) Unidad de Investigacin. f) Unidad de Extensin Cultural y Proyeccin Social. g) Unidad de Produccin y Servicios Acadmicos.

    Artculo N 26. Las facultades a travs de su estructura acadmica imparten formacin profesional, investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica y responsabilidad social universitaria; gozan de autonoma acadmica, administrativa y econmica, atendiendo a sus planes de desarrollo, alineados al plan Prospectivo y Estratgico Institucional, dentro del marco de la Ley Universitaria N30220, el Estatuto y reglamentos internos.

    Artculo N 27. La UNHEVAL, Hunuco, en su estructura acadmica cuenta con las siguientes facultades:

    1. Facultad de Ciencias Agrarias 2. Facultad de Medicina. 3. Facultad de Psicologa.

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    4. Facultad de Enfermera. 5. Facultad de Obstetricia. 6. Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo. 7. Facultad de Ciencias Contables y Financieras.

    8. Facultad de Ciencias Econmicas.Economia 9. Facultad de Ciencias Sociales. 10. Facultad de Ciencias de la Educacin. 11. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas. 12. Facultad de Ingeniera Industrial y de Sistemas 13. Facultad de Ingeniera Civil y Arquitectura. 14. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

    Artculo N 28. El Colegio Nacional de Aplicacin de la UNHEVAL, Hunuco, es un centro educativo que imparte educacin en los niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Secundaria. Depende de la Facultad de Ciencias de la Educacin, y sirve como laboratorio pedaggico para la prctica de dicha facultad, quienes cumplen funcin especfica en el referido colegio. Est a cargo de un Director, docente principal o asociado, designado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, por un periodo de dos aos segn reglamento establecido. Para su funcionamiento la UNHEVAL, Hunuco asignar el presupuesto necesario. Artculo N 29. El Huerto de Cayhuayna es una Unidad de investigacin y enseanza, adscrita a la Facultad de Ciencias Agrarias, para tal objeto, crase el Centro de Investigacin Frutcola Olercola de carcter intangible para salvaguardar el Banco de Germoplasma de Frutales, que estar a cargo de docente ordinario como Director, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Su organizacin y funcionamiento estar determinado en su propio reglamento

    DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    Artculo N 30. Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

    Artculo N 31. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin, brindando servicios acadmicos a otras facultades que lo requiera.

    Artculo N 32. El Departamento Acadmico est dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales a dedicacin exclusiva, por los docentes ordinarios pertenecientes al departamento de la Facultad correspondiente y ratificado por el Consejo de Facultad y universitario. El periodo de su mandato es de dos aos. Puede ser reelegido slo por un perodo inmediato adicional.

    Artculo N 33. Los Departamentos Acadmicos constituyen parte de la estructura acadmica de las facultades. Cumplen las funciones de acuerdo a Ley, Estatuto y Reglamento Interno de la Facultad. Sirven a ms de una Escuela Acadmico Profesional.

    Artculo N 34. Los Departamentos Acadmicos desarrollan sus actividades acadmicas y administrativas, dentro de la poltica de gestin de la Facultad, y cuentan con el apoyo logstico para el cumplimiento de sus funciones.

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    Artculo N 35. Las funciones del Departamento Acadmico son: a) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento Acadmico acuerdo a los estndares de calidad, que debe ser aprobado por el pleno de Docentes y ratificado por el Consejo de Facultad. b) Monitorear y supervisar la programacin y cumplimiento de las actividades lectivas, de investigacin, extensin cultural y proyeccin social, considerados en el syllabus. c) Coordinar las actividades acadmicas de los docentes de la facultad correspondiente con los departamentos acadmicos que prestan servicios a las facultades de su mbito funcional. d) Velar por las condiciones adecuadas de trabajo de sus integrantes para el cumplimiento de sus funciones. e) Evaluar a los docentes en sus funciones acadmicas - administrativas de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. f) Prestar servicios de docencia a las facultades en las asignaturas de la especialidad o afines, para evitar la duplicidad de las mismas. g) Proponer ante el Consejo de Facultad para su aprobacin la distribucin de carga lectiva y no lectiva; los horarios de clases en coordinacin con el pleno de docentes y estudiantes de la carrera profesional; de conformidad a la naturaleza y disponibilidad de los recursos humanos y logsticos de la facultad. h) Proponer al Decano de la Facultad que corresponda, el cuadro de necesidades de docentes para discusin y aprobacin en Consejo de Facultad. i) Coordinar, controlar y evaluar las actividades acadmicas de sus miembros, sustentado en la carga lectiva con el control de asistencia y permanencia, y la carga no lectiva mediante los informes respectivos j) Controlar la asistencia y permanencia en las actividades lectivas y no lectivas del personal docente y elevar los partes diarios a la oficina de Recursos Humanos para su consolidacin. k) Hacer informes de seguimiento y evaluacin de las sedes descentralizadas para su ratificacin o supresin. l) En el caso de las Facultades que no cuentan con Director de Escuela asumir las funciones el Director Acadmico. m) Otras que le asigne el Consejo de Facultad de su mbito funcional y las que se fijen en el Reglamento Interno de la misma. Artculo N 36. El Reglamento General de la Universidad establece las causales de vacancia del cargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo por incumplimiento del estatuto de la universidad y las normas especficas de la ley.

    Artculo N 37. Las unidades de investigacin son unidades acadmicas especializadas de las facultades. Estn constituidos por docentes, investigadores y estudiantes dedicados a la produccin cientfica humanstica y tecnolgica; al estudio

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    avanzado y a la formacin de investigadores. Est a cargo de un docente principal con grado de Doctor, designado como Director de la Unidad de investigacin a propuesta del Decano y ratificado por el Consejo de Facultad. Artculo N 38. Los Departamentos Acadmicos de la UNHEVAL, Hunuco, estn integrados a las respectivas facultades, siendo los siguientes:

    FACULTAD

    DEPARTAMENTO ACADEMICO

    Ciencias Agrarias Ingeniera agronmica. Ingeniera agroindustrial

    Ciencias Medicas Medicina y Odontologa

    Psicologa Psicologa

    Enfermera Enfermera

    Obstetricia Obstetricia

    Ciencias Administrativas y Turismo

    Ciencias Administrativas y Turismo y Hotelera

    Ciencias Contables y Financieras

    Ciencias Contables y Financieras

    Ciencias Econmicas

    Economa Economa

    Ciencias Sociales Sociologa y Ciencias de la Comunicacin Social

    Ciencias de la Educacin Educacin Bsica

    Educacin secundaria

    Derecho y Ciencias Polticas Derecho y Ciencias Polticas

    Ingeniera Civil y Arquitectura Ingeniera Civil y Arquitectura

    Ingeniera Industrial y de Sistemas

    Ingeniera Industrial y de Sistemas

    Medicina Veterinaria y Zootecnia

    Medicina Veterinaria

    Artculo N 39. La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estndares establecidos por la SUNEDU. Artculo N 40. Para la creacin de un Departamento Acadmico se requiere la adscripcin de un mnimo de diez docentes ordinarios, la misma que ser aprobada por la Asamblea Universitaria.

    ESCUELAS PROFESIONALES

    Artculo N 41. La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como de dirigir su aplicacin, para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondientes.

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    Artculo N 42. Las Escuelas Profesionales de la UNHEVAL, Hunuco, estn integrados funcionalmente a las facultades siguientes:

    FACULTAD

    ESCUELA PROFESIONAL

    Ciencias Agrarias Escuela Profesional de Ingeniera agronmica. Escuela Profesional de Ingeniera agroindustrial Escuela Profesional de Ingeniera Agropecuaria Forestal

    Ciencias Medicas Escuela Profesional de Medicina Humana Escuela Profesional de Odontologa

    Psicologa Escuela Profesional de Psicologa

    Enfermera Escuela Profesional de Enfermera

    Obstetricia Escuela Profesional de Obstetricia

    Ciencias Administrativas y Turismo

    Escuela Profesional de Ciencias Administrativas Escuela Profesional de Turismo y Hotelera

    Ciencias Contables y Financieras

    Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras

    Ciencias Econmicas Economa

    Escuela Profesional de Economa

    Ciencias Sociales Escuela Profesional de Sociologa Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin Social

    Ciencias de la Educacin

    Escuela Profesional de Educacin Inicial Escuela Profesional de Educacin Primaria Escuela Profesional de Educacin Fsica

    Escuela Profesional de Filosofa, Psicologa y Ciencias Sociales. Escuela Profesional de Lengua y Literatura Escuela Profesional de Ciencias Histrico Sociales y Geogrficas Escuela Profesional de Matemtica y Fsica Escuela Profesional de Biologa y Qumica

    Derecho y Ciencias Polticas

    Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Polticas

    Ingeniera Civil y Arquitectura

    Escuela Profesional de Ingeniera Civil Escuela Profesional de Arquitectura

    Ingeniera Industrial y de Sistemas

    Escuela Profesional de Ingeniera Industrial Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas

    Medicina Veterinaria y Zootecnia

    Escuela Profesional de Medicina Veterinaria

    Artculo N 43. Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que ser Director. Artculo N 44. Son funciones de la Direccin de Escuela, los siguientes:

    a) Elaborar el Plan anual de actividades de la escuela profesional de acuerdo a los estndares de calidad con la participacin del pleno de docentes y aprobado por el Consejo de Facultad.

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    b) Disear y evaluar los perfiles en funcin a las competencias de la carrera, dndose

    cumplimiento mediante las prcticas pre profesionales de acuerdo a carrera.

    c) Elaborar los procesos de organizacin de los diseos curriculares y su articulacin con las funciones inherentes a la universidad.

    d) Coordinar con el Director Acadmico la elaboracin de los slabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las escuelas profesional.

    e) Evaluar los slabos de los cursos de las escuelas Profesionales en coordinacin con

    el Director acadmico.

    f) Evaluar anualmente el currculo de estudios de la escuela profesional.

    g) Promover, disear y evaluar los mdulos de competencia profesional, de manera que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permita al estudiante obtener una certificacin para su incorporacin al mercado laboral.

    h) Coordinar el apoyo a los estudiantes para la elaboracin y sustentacin del proyecto

    que demuestre la competencia alcanzada.

    i) Elaborar reglamentos del sistema modular para la certificacin de los estudiantes y su incorporacin al mercado laboral.

    j) Promover normas que permita al estudiante demostrar la competencia y dominios

    alcanzados.

    k) Proponer a la Facultad los reglamentos de adecuacin curricular, convalidaciones.

    l) Otras que le asigne el Consejo de Facultad de su mbito funcional y otras que se fijen en el Reglamento Interno de la misma.

    Artculo N 45. La unidad de Investigacin, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigacin de la Facultad. Est dirigido por un docente con grado de doctor designado por el Decano.

    UNIDAD DE POSGRADO Artculo N 46. La Unidad de Posgrado, es la encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Est dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga. Artculo N 47. La Unidad de Posgrado de la Facultad est dirigido por un Director, designado por el Decano entre los docentes de la Facultad con igual o mayor grado a los que otorga, por un periodo de hasta dos aos. El Director de la Unidad de Posgrado ser representante de la facultad ante el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado de la UNHEVAL, Hunuco.

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    Artculo N 48. Los Directores de las unidades de Posgrado de cada facultad proponen ante el Consejo Directivo las maestras, doctorados, especializaciones, diplomados y otros similares, que ofrece la facultad, de acuerdo al reglamento respectivo. Artculo N 49. Son atribuciones del Director de la Unidad de posgrado de cada facultad.

    a) Convocar, dirigir y presidir la unidad de posgrado de la facultad

    b) El director representa en el Consejo Directivo de la Escuela a la unidad de posgrado de la facultad, y en los actos acadmicos y pblicos.

    c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de facultad, Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.

    d) Proponer la plana docente y la carga lectiva Docente para su aprobacin en el Consejo de facultad y su ratificacin por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

    e) Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de posgrado el currculo de estudios y el presupuesto para su desarrollo.

    f) Supervisar y coordinar las actividades acadmicas y administrativas de la Unidad de Posgrado.

    g) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, Hunuco, el Reglamento Interno de la Escuela de posgrado y las normas conexas.

    h) Encargar la Direccin de Unidad de posgrado de la Facultad, interinamente, a un docente de acuerdo a ley en caso de licencia menor de treinta (30) das.

    i) Supervisar y controlar al personal docente, administrativo y de servicios asignado a la unidad de posgrado de la facultad.

    j) Organizar, promover y dirigir los procesos de autoevaluacin y acreditacin para el mejoramiento de la calidad.

    k) Otras que seale el Reglamento Interno de la Escuela de posgrado.

    Artculo N 50. Escuela de Posgrado de la UNHEVAL, Hunuco, es una unidad acadmica de alto nivel; debe propender a su autosostenibilidad, regulada por su Reglamento. Establece las polticas de altos estudios acadmicos; planifica, organiza, dirige, coordina y supervisa los estudios de maestra, doctorado, segunda especializacin, diplomado y similares del mismo nivel, en el mbito de su competencia, en estrecha coordinacin con los Directores de las unidades de Posgrado de las Facultad que la integran.

    Artculo N 51. El Director de la Escuela de Posgrado de la UNHEVAL, Hunuco, es elegido mediante votacin universal, obligatoria y directa; por todos los docentes ordinarios que cuentan con el grado de Doctor, con similar procedimiento para los Decanos. Por un perodo de tres aos, no podr ser reelegido para el perodo inmediato.

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    Artculo N 52. La Escuela de Posgrado de la UNHEVAL, Hunuco, cuenta con un Consejo Directivo conformado por el Director de la Escuela de Posgrado y los Directores de las unidades de Posgrado de las facultades; el mandato de los representantes de las facultades al Consejo Directivo dura dos aos. El Reglamento interno de la Escuela de Posgrado norma su estructura y funciones.

    Artculo N 53. Las Facultades que propician las Unidades de Posgrado deben contar con un mnimo de diez (10) docentes con grados acadmicos de maestro y doctor, para promover su funcionamiento. Artculo N 54. Son atribuciones del Consejo Directivo de la Escuela de posgrado de la UNHEVAL, Hunuco:

    a) Coordinar los estudios de maestra, doctorado, especializacin, diplomados y similares del mismo nivel; dirigidos y desarrollados por la unidad de posgrado de la Facultad.

    b) Designar al secretario de la Escuela de Posgrado a propuesta del Director; que cuente con el grado de Doctor.

    c) Aprobar los reglamentos internos y otras normas para el funcionamiento acadmico y administrativo, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificacin.

    d) Evaluar el funcionamiento de las unidades de posgrado de las Facultades.

    e) Consolidar el presupuesto de las Unidades de Posgrado de las Facultades, de conformidad con sus objetivos y metas, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificacin.

    f) Aprobar la programacin acadmica, segn los planes de estudios, presentado por las unidades de posgrado de las Facultades.

    g) Establecer el nmero de vacantes para los estudios de maestra y doctorado, a propuesta de las unidades de posgrado de cada facultad.

    h) Realizar el proceso general de admisin en coordinacin con las unidades de posgrado de cada facultad.

    i) Evaluar la creacin o supresin a propuesta de la Unidades de Posgrado de las Facultades los estudios de maestra, doctorado, especializacin, diplomados y similares del mismo nivel.

    j) Promover convenios con otras escuelas de posgrado del pas y del extranjero.

    k) Evaluar los currculos de estudios de los programas que se imparten en las unidades de post grado de cada facultad, para implementacin y actualizacin.

    l) Aprobar los grados acadmicos mediante actos resolutivos y elevarla al Consejo Universitario para conferir el grado correspondiente.

    m) Otras funciones que establezca el Reglamento Interno de la Escuela de posgrado y de la UNHEVAL.

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    Artculo N 55. Son atribuciones del Director de la Escuela de posgrado de la UNHEVAL, Hunuco:

    a) Establecer polticas de desarrollo institucional para la acreditacin, su fortalecimiento a nivel nacional e internacional de la Escuela de Posgrado. b) Gestionar convenios interinstitucionales e internacionales para promover la investigacin y el desarrollo humano de la regin. c) Gestionar convenios interinstitucionales e internacionales para el financiamiento de los trabajos de investigacin y la transferencia tecnolgica. d) Promover, controlar y evaluar los procesos de autoevaluacin y acreditacin para el mejoramiento de la calidad. e) Convocar y presidir el Consejo Directivo de la Escuela, y representa en los actos acadmicos y pblicos. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de la Escuela, del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. g) Supervisar y coordinar las actividades acadmicas de las unidades de posgrado de las Facultades. h) Firmar conjuntamente con el Rector, el Vicerrector Acadmico y el Secretario General, los diplomas y grados acadmicos. i) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, el Reglamento Interno de la Escuela de Post Grado y las normas conexas. j) Supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios asignado a la Escuela de posgrado. k) Otras que seale el Reglamento Interno de la Escuela de posgrado.

    Artculo N 56. Son causales de vacancia del cargo de Director de la Escuela de posgrado de la UNHEVAL, Hunuco:

    a) Fallecimiento.

    b) La renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la Escuela y ratificada por el Consejo Universitario.

    c) No convocar injustificadamente a sesiones ordinarias al Consejo Directivo en los

    perodos establecidos en el Reglamento Interno, y a las extraordinarias en las fechas solicitadas por sus miembros.

    d) Violar la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, el

    Reglamento Interno y las normas de la Escuela, y no cumplir y no hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo Directivo.

    e) Las dems sealadas en el Artculo 76 de la Ley Universitaria N 30220.

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    RGIMEN DE ESTUDIOS DE PREGRADO

    Artculo N 57. El rgimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible. La modalidad es presencial, semipresencial o a distancia. Artculo N 58. Los estudios de pre grado tiene una duracin mnima de cinco aos. Se realizan en un mximo de dos (2) semestres acadmicos por ao. El semestre acadmico tiene una duracin mnima de diecisiete (17) semanas. Artculo N 59. Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duracin no menor de 35 crditos. Deben estar dirigidos a la formacin integral de los estudiantes. Artculo N 60. Los estudios especficos y de especialidad de Pregrado, son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos. Artculo N 61. El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes tericos y prcticos. Artculo N 62. Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalente a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. El reglamento acadmico establece las normas y procedimientos que regulan las actividades de formacin profesional y los sistemas de evaluacin, el cual ser aprobado por el Consejo Universitario. Artculo N 63. Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artculo N 64. El funcionamiento de las clases tericas se realizar con un mximo de 40 estudiantes por aula, y para las clases prcticas y de laboratorio se establecern de acuerdo a la naturaleza de la carrera.

    DISEO CURRICULAR

    Artculo N 65. Los currculos de las carreras profesionales que ofrece la UNHEVAL son flexibles y diseados de acuerdo a los enfoques curriculares y psicopedaggicos explcitos en el modelo educativo preferentemente con enfoque de competencia de la UNHEVAL, Hunuco, que responde a las necesidades y demandas de desarrollo local, regional, nacional e internacional. Artculo N 66. Las Facultades tienen autonoma para adoptar la flexibilidad curricular de acuerdo a la naturaleza de las carreras profesionales que ofrece. Artculo N 67. Las escuelas profesionales de pregrado disean su currculo, segn mdulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos se permita obtener la certificacin, para facilitar la incorporacin del egresado al mercado laboral.

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    Artculo N 68. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada, segn reglamento de cada Facultad. Artculo N 69. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo a las carreras profesionales. Artculo N 70. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los planes de estudios de pre grado. Artculo N 71. Los currculos se deben actualizarse cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos, de acuerdo a los fines y objetivos de la UNHEVAL, Hunuco.

    CAPTULO VI

    ESTUDIOS DE POSGRADO Artculo N 72. Estudios de Posgrado conducen a especializaciones, diplomados, maestras y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

    a) Diplomados de Posgrado. Son estudios cortos de perfeccionamiento Profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.

    b) Maestras. Estos estudios pueden ser:

    b.1. Maestras de Especializacin. Son estudios de profundizacin profesional b.2. Maestras de Investigacin o acadmicas. Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. En ambos casos se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos con el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    c) Doctorados. Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen por

    propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. La EPG-UNHEVAL segn los documentos normativos determina los requisitos y exigencias acadmicas, as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

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    TITULO IV

    GRADOS Y TTULOS

    CAPITULO VII

    OBTENCIN DE GRADOS Y TTULOS

    Artculo N 73. La UNHEVAL, Hunuco, otorga los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nacin. Las carreras profesionales que tengan acreditacin reconocida por organismos competentes deben hacer mencin de tal condicin en el ttulo a otorgar. Artculo N 74. La UNHEVAL para fines de homologacin o revalidacin de los grados acadmicos o ttulos otorgados por universidades o escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Artculo N 75. La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas que UNHEVAL establece en sus normas internas. Los requisitos mnimos son los siguientes: Grado de bachiller, Ttulo profesional, Titulo de Segunda Especialidad, Grado de Maestro, Grado de Doctor. Artculo N 76. El Grado de bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa. Artculo N 77. Ttulo Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. El ttulo profesional slo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. Artculo N 78. La UNHEVAL, Hunuco, otorga los grados acadmicos de bachiller y los ttulos profesionales de licenciado y sus equivalentes que tienen denominacin propia; asimismo, ttulo de segunda especialidad, Grados de magster y Doctor segn reglamento, segn se establece en el cuadro siguiente:

    CUADRO N 1 GRADOS Y TTULOS DE PREGRADO QUE OTORGA LA UNHEVAL

    FACULTAD DE BACHILLER EN TITULO PROFESIONAL DE

    Ciencias Agrarias *Ingeniera agronmica *Ingeniera Agroindustrial

    * Ingeniero Agrnomo *Ingeniero Agroindustrial

    Ciencias Medicas *Medicina Humana *Odontologa

    *Mdico Cirujano *Cirujano Dentista

    Psicologa *Psicologa *Licenciado (a) en Psicologa

    Enfermera *Enfermera *Licenciado (a) en Enfermera

    Obstetricia *Obstetricia * Obstetra

    Ciencias Administrativas y Turismo

    *Ciencias Administrativas *Turismo y Hotelera

    *Licenciado(a) en Administracin *Licenciado(a) en Administracin Turstica y Hotelera

    Ciencias Contables y Financieras

    *Ciencias Contables y Financieras

    *Contador Pblico

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    Ciencias Econmicas Economia

    *Economa *Economista

    Ciencias Sociales *Sociologa *Ciencias de la Comunicacin Social

    *Licenciado (a) en Sociologa *Licenciado (a) en Ciencias de la Comunicacin Social

    Ciencias de la Educacin

    *Ciencias de la Educacin

    *Licenciado (a) en: - Educacin Inicial - Educacin Primaria - Educacin Fsica.

    *Licenciado (a) en Educacin. Especialidad:

    Filosofa, Psicologa y Ciencias Sociales.

    Lengua y Literatura

    Ciencias Histrico Sociales y Geogrficas

    Matemtica y Fsica

    Biologa y Qumica

    Derecho y Ciencias Polticas

    *Derecho y Ciencias Polticas

    *Abogado

    Ingeniera Civil y Arquitectura

    *Ingeniera Civil Arquitectura

    *Ingeniero Civil *Arquitecto

    Ingeniera Industrial y de Sistemas

    *Ingeniera Industrial *Ingeniera de Sistemas

    *Ingeniero Industrial *Ingeniero de Sistemas

    Medicina Veterinaria y Zootecnia

    *Medicina Veterinaria *Mdico Veterinario

    * Tomar en cuenta la condicin de gnero en la emisin del diploma. Artculo N 79. Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de una Tesis o un trabajo acadmico. En el caso de residentado mdico se rige por sus propias normas. Artculo N 80. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Artculo N 81. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (6) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituidos por una lengua nativa.

    PROGRAMAS DE FORMACIN CONTINUA

    Artculo N 82. Los programas acadmicos de formacin continua, son servicios educativos de extensin, que permitir afianzar y actualizar a los profesionales en los

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    aspectos terico y prcticos de una disciplina y desarrollar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Se implementan y desarrollan en las facultades y en las Unidades de Posgrado, debindose establecer y regular en los reglamentos pertinentes. Artculo N 83. Los estudios en los programas de formacin continua se organizan bajo el sistema de crditos. No conducen a la obtencin de grados o ttulos, pero s certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria. Los estudios de formacin continua son: especializaciones, diplomados, cursos de capacitacin, seminarios, talleres y otros.

    EDUCACIN A DISTANCIA

    Artculo N 84. Las Facultades pueden implementar de acuerdo a la naturaleza de la carrera, programas de educacin a distancia basados en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos sistemas de evaluacin conducentes al cumplimiento de los estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin. Contndose con la autorizacin de la SUNEDU. Artculo N 85. Los estudios de pre grado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Artculo N 86. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajo la modalidad sealada en el artculo anterior. Artculo N 87. Para fines de homologacin o revalidacin en la modalidad de educacin a distancia, los ttulos o grados acadmicos otorgados por la UNHEVAL, Hunuco, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria N 30220.

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    TTULO V INVESTIGACIN

    CAPITULO VIII

    FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIN

    Artculo N 88. La investigacin en la UNHEVAL, Hunuco, constituye una funcin esencial y obligatoria, que la fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en la realidad local, regional y nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institucin o en redes de investigacin nacional o internacional, creadas para tal fin. Artculo N 89. La UNHEVAL, Hunuco, fomentar la formacin de grupos de investigacin con equidad de gnero en todos sus mbitos, a fin de potenciar la colaboracin y la comunicacin entre investigadores y el mejor aprovechamiento de sus recursos. El rgimen de funcionamiento de estos grupos se regular en el Reglamento General de investigacin. Artculo N 90. La UNHEVAL, Hunuco, fomenta, promueve y desarrolla la investigacin de acuerdo al paradigma cualitativo y/o cuantitativo. Artculo N 91. La UNHEVAL, Hunuco, incorpora la investigacin formativa en el proceso de enseanza aprendizaje. Artculo N 92. La UNHEVAL, Hunuco, a travs del Vicerrectorado de Investigacin, garantiza que los investigadores en el desarrollo de los trabajos cientficos, tcnicos o artsticos, dispongan de las condiciones y recursos financieros necesarios para su realizacin. Artculo N 93. En La UNHEVAL, Hunuco, las investigaciones se desarrollan respetando la libertad creativa de los investigadores y de acuerdo al reglamento de tica de la investigacin, orientndola hacia las reas de su competencia. Artculo N 94. Financiamiento de la investigacin La UNHEVAL, Hunuco, a travs del Vice Rectorado de Investigacin accede a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otras lneas de su competencia, a fin de fomentar la excelencia acadmica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas. Artculo N 95. Los fondos asignados a la investigacin en UNHEVAL, Hunuco, son intangibles, permiten la colaboracin entre universidades pblicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros. Artculo N 96. Las fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento a la Investigacin en la UNHEVAL, Hunuco, son las siguientes:

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    a) Asignacin no menos del 10% del presupuesto institucional para ser administrado por el Vicerrectorado de Investigacin en funcin a los programas de investigacin.

    b) Transferencias ordinarias del Tesoro Pblico consignadas en el presupuesto de la universidad.

    c) Transferencia del cincuenta por ciento (50%) de los saldos de balance del ejercicio presupuestal.

    d) Transferencias extraordinarias del Tesoro Pblico: canon-sobre canon y regalas de todos los recursos que se explotan en la regin.

    e) Fondos derivados de convenios con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales.

    f) Los recursos directamente recaudados, las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lcita.

    g) Los provenientes de los contratos para elaborar y ejecutar proyectos de investigacin. h) Diez por ciento (10%) de la utilidad resultante de cada uno de los centros de produccin

    de bienes y servicios y otras dependencias generadoras de recursos propios. i) Los ingresos derivados de fondos concursables. j) Los ingresos derivados de su propia actividad. k) Los provenientes de las publicaciones y bienes que resultan como producto de la

    investigacin. Artculo N 97. EL Vice Rectorado de Investigacin de la UNHEVAL, Hunuco, cuenta con un Consejo de Investigacin, tiene la siguiente estructura funcional: Direccin de Investigacin Universitaria (DIU), Direccin de Gestin de Investigacin (DGI) y Direccin de Transferencia e Innovacin (DTI). Artculo N 98. El Consejo de Investigacin (CI) Es rgano asesor del Vice rectorado de Investigacin, est presidida por Vicerrector de Investigacin, e integrada por:

    1) Los Directores de: Investigacin, Gestin de Investigacin y Transferencia e Innovacin. 2) Los Directores de los institutos de investigacin. 3) Director de la Escuela de Post Grado de la UNHEVAL, Hunuco. 4) Los representantes de los estudiantes elegidos por cada Instituto de Investigacin, y

    pertenecer al tercio superior. Artculo N 99. Las funciones del Consejo de Investigacin (CI) son: 1) Proponer las polticas de Investigacin de la UNHEVAL, Hunuco. 2) Elaborar el Reglamento General de Investigacin de la UNHEVAL, Hunuco teniendo en

    consideracin la naturaleza de cada carrera profesional. 3) Consolidar, aprobar y distribuir racionalmente el presupuesto y recursos de investigacin

    de las Direcciones de: Investigacin, Gestin de Investigacin y Transferencia e Innovacin.

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    TITULO VI GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO IX ORGANOS DE GOBIERNO

    Artculo N 100. La UNHEVAL, Hunuco, establece un gobierno autnomo y democrtico para gestionar la calidad institucional, con el concurso de docentes, estudiantes y graduados representados de acuerdo a Ley Universitaria N30220, concordante con el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

    a) La Asamblea Universitaria b) El Consejo Universitario c) El Rector d) Los Consejos de Facultad e) Los Decanos

    Artculo N 101. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. En ninguna circunstancia la representacin estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del nmero total de miembros presentes . Artculo N 102. La habilidad se pierde:

    a) Por haberse declarado su vacancia. b) Por fallecimiento o invalidez permanente. c) Licencia superior a 6 meses. d) Por ascenso de categora. e) Por conclusin del plan de estudios (en el caso de los estudiantes). f) Por sancin administrativa de suspensin mayor a 3 meses. g) Otros que seale la ley.

    Artculo N 103. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por la mitad ms uno del quorum legal, incluidos el Rector o Decano, segn corresponda. En caso de empate dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno. Toda reconsideracin requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto. Artculo N 104. La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por:

    1) El Rector, quien la preside. 2) Los Vicerrectores. 3) Los Decanos de las Facultades 4) El Director de la Escuela de Posgrado. 5) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero

    igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. El periodo de mandato es de tres aos. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado

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    como mnimo treinta y seis crditos. La representacin estudiantil ser por Facultades. El periodo mandato es de un ao. La representacin estudiantil ser en la siguiente proporcin: 80% pregrado y 20% posgrado La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos.

    6) Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.

    7) Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

    Artculo N 105. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos: A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, a solicitud de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o a pedido de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Para sesiones extraordinarias la convocatoria se efecta en el plazo mximo de quince das calendario de presentado el pedido, respetndose estrictamente la agenda propuesta. Las sesiones extraordinarias tratan nicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria. La representatividad de las autoridades encargadas debe ser en el marco de la Ley. Artculo N 106. La convocatoria a sesin ordinaria o se efecta por aviso publicado en un diario de mayor circulacin de la ciudad de Hunuco, sin perjuicio de la notificacin personal a cada uno de sus miembros con una anticipacin no menor de cinco das; y en el caso de sesin extraordinaria, con una anticipacin no menor de cuarenta y ocho horas. Artculo N 107. A falta de qurum se formula una segunda citacin dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesin se efecta una tercera y ltima citacin dentro del mismo plazo; en caso de persistir la inasistencia automticamente se proceder al descuento de dos das de remuneraciones. Artculo N 108. Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria de la UNHEVAL, Hunuco tiene las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar las polticas de desarrollo universitario. b) Reformar el estatuto de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del

    nmero de miembros, y remitir a la SUNEDU. c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la

    universidad, aprobados por el Consejo Universitario. d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las

    causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.

    e) Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

    f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

    g) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de evaluar la solicitud de vacancia presentada por docentes, estudiantes, egresados o ciudadanos de las autoridades de gobierno de la Universidad.

    h) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    i) Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.

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    j) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artculo N 109. El Consejo Universitario de la UNHEVAL, Hunuco, es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la Universidad. Est integrada por:

    a) El Rector, quien lo preside. b) Los Vicerrectores. c) Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos. Su

    representatividad es de dos aos en forma rotativa. d) El Director de la Escuela de Posgrado. e) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero

    total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos. El periodo de mandato es de un ao.

    f) Un representante de los graduados, con voz y voto. El periodo de mandato es de un ao.

    g) Participa el Secretario General del Sindicato de Docentes y de los trabajadores administrativos con voz y sin voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

    Artculo N 110. Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de desarrollo de la Universidad, los instrumentos de gestin y el plan anual de funcionamiento.

    b) Dictar el reglamento general de la UNHEVAL, Hunuco el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

    c) Aprobar el presupuesto general de la UNHEVAL, Hunuco, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

    d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.

    e) Ratificar los currculos de estudios que conducen al grado acadmico o al ttulo profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Post Grado.

    f) Autorizar los viajes fuera del pas en comisin de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes.

    g) Aceptar legados y donaciones. h) Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades

    acadmicas. i) Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta

    del Rector. j) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su

    caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.

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    k) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

    l) Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Postgrado, as como otorgar distinciones honorficas de acuerdo al reglamento y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades. extranjeras, cuando la Universidad est autorizada por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria.

    m) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la Universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

    n) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.

    o) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

    p) Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la UNHEVAL.

    q) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

    r) Otras que seale el Reglamento de Organizacin y Funciones de la UNHEVAL, Hunuco.

    Artculo N 111. Rector El Rector es el personero y representante legal de la UNHEVAL, Hunuco. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presente Ley Universitaria N 30220 y del Estatuto de la UNHEVAL. Artculo N 112. Requisitos para ser elegido Rector: Para ser elegido Rector se requiere:

    a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el

    extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora. c) Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

    presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente

    de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida. Artculo N 113. Atribuciones y mbito funcional del Rector Sus atribuciones y mbito funcional es el siguiente:

    a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos.

    b) Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera.

    c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento y gestin institucional de la universidad.

    d) Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

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    e) Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

    f) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    g) Transparentar la informacin econmica y financiera de la UNHEVAL de acuerdo a ley. h) Las dems que le otorguen la Ley Universitaria N 30220.

    Artculo N 114. En caso de ausencia sustentada o Licencia Temporal de acuerdo a ley, el Rector encarga las funciones al Vicerrector Acadmico, o, en ausencia de ste, al Vicerrector de Investigacin. Artculo N 115. Vicerrectores La UNHEVAL, Hunuco, cuenta con un Vicerrector Acadmico y un Vicerrector de Investigacin. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia. Artculo N 116. Requisitos para ser Vicerrector. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de vicerrector se ejerce a dedicacin exclusiva. Artculo N 117. Las atribuciones del Vicerrector Acadmico son: a) Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la UNHEVAL. b) Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las

    mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto de la UNHEVAL.

    c) Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente a travs de un programa multianual.

    d) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones, Oficinas y unidades de acuerdo a su competencia establecidas en la estructura orgnica de la UNHEVAL.

    e) Supervisar los procesos de ingreso a la docencia universitaria conforme a ley y su reglamento.

    f) Coordinar y supervisar los procesos de Admisin, presidiendo la Comisin Permanente de Admisin.

    g) Supervisar la expedicin de Grados y Ttulos en las Facultades y Escuela de Posgrado.

    h) Consolidar el presupuesto de las dependencias a su cargo y elevar al Consejo Universitario para su aprobacin.

    i) Asumir por encargo las funciones de Rector y de vicerrector de investigacin, en los casos previstos en el presente Estatuto.

    j) Las dems atribuciones que le confiere la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.

    Artculo N 118. El Vicerrectorado de Investigacin, es el rgano de mximo nivel responsable de la investigacin en la UNHEVAL, Hunuco. Tiene las atribuciones siguientes: a) Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad, y las lneas de

    investigacin cientfica y tecnolgica de la UNHEVAL, las estrategias para su desarrollo, la distribucin del presupuesto dedicado a investigacin, as como la convocatoria y adjudicacin del financiamiento a travs de fondos concursables para investigacin.

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    b) Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto de la universidad.

    c) Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones. d) Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos

    o privados. e) Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de

    bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

    f) Fomentar la innovacin y desarrollo de tecnologa como resultado de la investigacin y de acuerdo de las necesidades de la sociedad con nfasis en el mbito local, regional y nacional.

    g) Coordinar las actividades de investigacin de las Facultades, con la finalidad de fomentar, supervisar su realizacin promover su publicacin en concordancia con la misin de la UNHEVAL, Hunuco.

    h) Fomentar lineamientos de la investigacin formativa para el desarrollo acadmica en las unidades acadmicas.

    i) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones, Oficinas y unidades de acuerdo a su competencia establecidas en la estructura orgnica de la UNHEVAL.

    j) Organizar la difusin del conocimiento y resultados de las investigaciones para la transferencia tecnolgica, integrando a la UNHEVAL, la empresa, y l a s o c i e d a d .

    k) Promover la publicacin y difusin de los resultados de la labor de investigacin de la universidad a travs de las redes cientficas.

    l) Implementar el registro de derechos de propiedad intelectual. m) Coordinar las actividades de investigacin desarrolladas en las facultades. n) Evaluar cada dos aos, la produccin de los docentes, para su permanencia como

    investigador; de acuerdo al reglamento y en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica SINACYT.

    o) Asumir las funciones por encargo de la rectora y de la vice rectora acadmica p) Las dems atribuciones que la Ley le asignen.

    Artculo N 119. Eleccin del Rector y Vicerrectores de la UNHEVAL, Hunuco. El Rector y los Vicerrectores de la UNHEVAL, Hunuco, son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin: a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin. b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin. c) La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento

    (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

    El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

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    Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

    d) Para calcular el valor de la votacin ponderada de docentes y estudiantes se realizar de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecer en el Reglamento Electoral.

    Artculo N 120. El Consejo de la Facultad El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la Ley Universitaria N 30220. El Consejo de Facultad est integrado por: a) El Decano, quien lo preside. b) Ocho (08) representantes de los docentes de las siguientes categoras: cua t ro (04)

    principales, t r es (03) asociados, y uno (01) auxiliar. El periodo de mandato es de tres aos.

    c) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos. El periodo de mandato es de un ao.

    Artculo N 121. El Consejo de Facultad se rene en sesin ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario o cuando lo solicite la mitad ms uno de sus miembros. Artculo N 122. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: a) Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y

    remocin de los docentes adscritos a los Departamentos Acadmicos de la Facultad. b) Aprobar los currculos y planes de estudio, de pregrado y posgrado elaborados por las

    Escuelas Profesionales o unidades de Posgrado que integren la Facultad. c) Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidades de

    docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

    d) Conformar las Comisiones para realizar la evaluacin, ratificacin, promocin, remocin y concursos de plazas docentes para nombramiento y contrato.

    e) Conformar comisiones permanentes y adhoc. f) Aprobar los instrumentos de planeamiento estratgico articulados al Sistema Nacional

    de Planeamiento SINAPLAN- y de gestin de la Facultad. g) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluacin as como aprobar los informes de

    cumplimiento de las Comisiones permanentes y adhoc. h) Aprobar el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas

    por sus unidades; y elevar al Consejo Universitario p a r a s u r a t i f i c a c i n . i) Proponer al Consejo Universitario la creacin, fusin, supresin o reorganizacin

    de unidades acadmicas y administrativas de la Facultad. j) Aprobar los grados acadmicos y los ttulos profesionales de pregrado, posgrado,

    segunda especializacin y otras que otorga la Facultad y elevar al Consejo Universitario para su ratificacin.

    k) Proponer al Consejo Universitario para su aprobacin, el nmero de vacantes para el concurso de admisin de los estudios de pregrado y posgrado, segunda especializacin y otras conforme al estatuto, teniendo en cuenta la capacidad operativa, logstica, infraestructura y recursos humanos de la facultad.

    l) Aprobar mediante acto resolut ivo la convalidacin de cursos de acuerdo a los planes de estudios por adecuacin curricular y por movilidad estudiantil.

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    m) Autorizar licencia por capacitacin, pasantas, mentoras a los docentes de la Facultad concordante con el Programa Multianual de Capacitacin, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificacin.

    n) Autorizar el goce del Ao Sabtico a los docentes de acuerdo normatividad vigente. o) Aprobar la programacin acadmica de los servicios educativos d e pregrado

    y postgrado, en cada perodo acadmico; de las lneas, programas y proyectos de investigacin y de responsabilidad social.

    p) Aprobar la distribucin de la carga lectiva y no lect iva propuesta por la Direccin del Departamento Acadmico.

    q) Aprobar e l i n f o r m e d e l a memoria anual del Decano y de las Unidades Acadmicas y Administrativas de la Facultad.

    r) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y estudiantes de la Facultad.

    s) Encargar las funciones del Decanato al docente de ms alta categora y antigedad del Consejo de Facultad por ausencia temporal del titular.

    t) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de evaluar la solicitud de vacancia presentada por docentes, estudiantes, egresados o ciudadanos de las autoridades de gobierno de la Facultad.

    u) Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

    Artculo N 123. EL DECANO El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un perodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata. Artculo N 124. El Decano es el responsable del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Facultad. Responde conjuntamente con el Docente Secretario, del acervo documental y de los bienes de la Facultad. Artculo N 125. Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano:

    a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categora de principal en el Per o haberlo sido en el extranjero, con

    no menos de 10 aos en la docencia universitaria, y con no menos de tres (3) aos en la categora, y estar adscrito a la Facultad que postula.

    c) Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

    d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente

    de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo N 126. Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones:

    a) Convocar y Presidir el Consejo de Facultad. b) Representar a la Facultad en los actos acadmicos y pblicos. c) Dirigir administrativamente la Facultad, en concordancia con las polticas, reglamentos

    y normas institucionales. d) Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos

    Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. e) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario.

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    f) Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Unidad de Investigacin y Unidad de Posgrado.

    g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.

    h) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento del Docente Secretario de la Facultad.

    i) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas.

    j) Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, plan estratgico, planes de desarrollo, los programas, el presupuesto y su informe de gestin, para ser aprobados.

    k) Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del presupuesto aprobado de la Facultad dentro de las normas presupuestarias de la UNHEVAL, lo que dar cuenta al Consejo de Facultad.

    l) Supervisar y coordinar las actividades de la Direccin de Departamento, Directores de las Escuelas Profesionales y Unidad de Posgrado.

    m) Coordinar la realizacin de las prcticas pre-profesionales, mediante la suscripcin de convenios con las instituciones del mbito regional, nacional e internacional que deben ser propuestos al Consejo de Facultad para su aprobacin y ratificados por el Consejo Universitario.

    n) Firmar, conjuntamente con el Rector, con el Vicerrector Acadmico y con el Secretario General, los diplomas de grado acadmico, ttulo profesional, grado de Magister, grado de Doctor, de segunda especializacin y otros similares, dentro del trmino de ley.

    o) Firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos, dentro del trmino de ley.

    p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, Los instrumentos de Planificacin, Gestin y Direccin de la Facultad.

    q) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las comisiones permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno de la Facultad.

    r) Encargar el Decanato al docente de mayor categora y antigedad del Consejo de Facultad en caso de licencia o permiso menor de treinta (30) das.

    s) Supervisar al personal docente, y controlar al personal administrativo y de servicios de la Facultad.

    t) Presentar el Currculo de Estudios, que propone la Comisin de Currculo de la Facultad, ante el Consejo de Facultad para su aprobacin y dems fines.

    u) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes, en coordinacin con las Direcciones de Escuelas Profesionales, para el Examen de Admisin General, de la Unidad de Posgrado y otras, para su aprobacin.

    v) Otras que seale el Reglamento Interno de la Facultad.

    Artculo N 127. Eleccin del Decano. El Decano es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento establecido para la eleccin del Rector y los vicerrectores establecido en el Estatuto. Artculo N 128. Para ser declarado electo en el cargo de Decano se requiere que participen ms del sesenta por ciento (60%) de los docentes y ms del cuarenta por ciento (40%) de los estudiantes matriculados. Se declara ganadora la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo anterior, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

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    Artculo N 129. Incompatibilidad en el gobierno de la UNHEVAL, Hunuco. No pueden formar parte del mismo rgano de gobierno de la UNHEVAL, en forma simultnea, los cnyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hacindose extensivo a las escuelas acadmico profesionales y a las Direcciones de departamento acadmico.

    DE LA VACANCIA DE LAS AUTORIDADES

    Artculo N 130. Son causales de vacancia de las autoridades de la UNHEVAL, Hunuco:

    a) Fallecimiento b) Enfermedad o impedimento fsico o mental permanente. c) Renuncia expresa formalizada por escrito a rgano de gobierno pertinente. d) Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso. e) Nepotismo conforme a la Ley N 26771. f) Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin. g) No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la Universidad establecidos

    en el presente Estatuto. h) Incumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto y dems normas de la UNHEVAL. i) No cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del

    Consejo de Facultad. j) Estar incurso en causal de inhabilitacin. k) El uso de los bienes de la UNHEVAL, Hunuco, en beneficio personal. l) Negligencia en el ejercicio de sus funciones. m) Por abandono injustificado por ms de tres das.

    Artculo N 131. La representacin de docentes ante los rganos de gobierno. Se da por culminado por los siguientes motivos:

    a) Por ascenso de categora. b) Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Posgrado. c) Por licencia por motivos personales o de estudios por un perodo mayor de seis

    meses. d) Por medida disciplinaria de suspensin superior a tres meses, impuesta en proceso

    disciplinario concluido. e) Sentencia judicial condenatoria emitida en ltima instancia, por delito doloso. f) Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, o por retirarse o

    dejar de matricularse en un perodo lectivo. g) Por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones continuas y cinco (05)

    discontinuas. h) Renuncia expresa.

    Artculo N 132. La representacin de los estudiantes ante los rganos de gobierno. Se da por culminado por los siguientes motivos:

    a) Por haber culminado su plan de estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un perodo lectivo.

    b) Por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones continuas y cinco (05) discontinuas. c) Renuncia expresa.

    Artculo N 133. Los docentes, los estudiantes y graduados de la UNHEVAL, Hunuco, pueden solicitar la vacancia del cargo de una autoridad ante la Comisin Permanente,

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    especficamente designada para tal fin por la Asamblea Universitaria, de entre sus miembros. La solicitud de vacancia debe estar fundamentada y debidamente sustentada, con las pruebas que corresponda, segn la causal, la Comisin Permanente emite el respectivo informe en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles despus de presentada la solicitud, el cual es derivado a la Asamblea Universitaria para su pronunciamiento. La decisin de la Asamblea Universitaria declarando procedente o no la solicitud de vacancia, es susceptible de recurso de reconsideracin a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) das hbiles ante la misma Asamblea Universitaria, debiendo acompaarse nueva prueba. La Asamblea Universitaria resolver en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles la solicitud de reconsideracin. La resolucin en esta instancia es definitiva con autoridad de cosa resuelta o decidida. Artculo N 134. La vacancia del cargo de Rector, Vicerrector es declarada por la Asamblea Universitaria, en sesin extraordinaria, con votacin calificada de dos tercios (2/3) del nmero legal de sus miembros, previa notificacin al Rector o Vicerrectores para que ejerza su derecho de defensa en el caso que corresponda. Artculo N 135. La vacancia del decano es declarada por el Consejo de Facultad, en sesin extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del nmero legal de sus miembros, previa notificacin al Decano para que ejerza su derecho de defensa en el caso que corresponda. Artculo N 136. Declarada la vacancia del cargo de Rector, asume el cargo en calidad de Rector interino el Vicerrector Acadmico. Y si este cargo tambin estuviera vacante, asume el cargo de Rector interino el Vicerrector de Investigacin. Si la vacancia del Rector se produjera estando igualmente vacantes los cargos de vicerrectores, asumir el rectorado el docente principal ms antiguo y con el ms alto grado acadmico de la Asamblea Universitaria. En caso de existir varios docentes principales con el criterio de antigedad y mrito, se tomar en cuenta el que ostente ms grados acadmicos. Artculo N 137. Producida la vacancia de una autoridad, el Rector o el quien haga sus veces convocarn a elecciones para cubrir el cargo vacante en el plazo mximo de quince (15) das calendario, por medio del rgano de comunicacin oficial de la Universidad. De incumplirse este plazo, lo convocar el Comit Electoral Universitario de acuerdo a los plazos y trminos que establece el Estatuto de la UNHEVAL, Hunuco, para el efecto. Artculo N 138. En caso de vacancia del cargo de Decano, asume interinamente el docente ms antiguo y de ms alta categora del Consejo de Facultad, hasta cuando sea elegido el nuevo Decano; quien dentro de los quince (15) das calendarios improrrogables y bajo responsabilidad administrativa, comunica al Presidente del Comit Electoral Universitario para que conduzca, dentro de este trmino, la eleccin del nuevo Decano. Artculo N 139. El Decano, treinta (30) das calendario antes de la finalizacin de su mandato, comunica al Presidente del Comit Electoral Universitario para que conduzca, dentro de este trmino, la eleccin del nuevo Decano. Debiendo sealar, da y hora para la realizacin del acto eleccionario en coordinacin con el Comit Electoral. Artculo N 140. El docente que por su con