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Estatuto Universitario Nota: Aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha treinta de junio de dos mil nueve.

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Estatuto Universitario

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  • Estatuto Universitario Nota: Aprobado en Sesin Ordinaria de Consejo Universitario de fecha treinta de junio de dos mil nueve.

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    ndice: Exposicin de Motivos 4 Ttulo I 9 Disposiciones Generales. Captulo I 9 Prevenciones Generales Captulo II 11 Del Patrimonio Intangible de la Universidad Captulo III 13 Del Patrimonio Econmico de la Universidad Captulo IV 14 De las Polticas de Comunicacin Institucional Captulo V 15 De la Rendicin de Cuentas y Transparencia Captulo VI 15 Del rgano Informativo Universitario Ttulo II 16 De la Organizacin Universitaria Captulo I 16 Estructura de la Universidad Captulo II 17 De las Autoridades Universitarias Seccin I 18 Del Consejo Universitario Seccin II 32 De la Junta de Gobierno Seccin III 37 De los Consejos Directivos de los Institutos Seccin IV 38 De los Consejos Tcnicos de los Centros Seccin V 42 Del Rector

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    Seccin VI 46 De las Secretaras de la Rectora Seccin VII 48 De los Directores de los Centros Seccin VIII 53 Del Titular del rgano Interno de Control Captulo III 55 De la Procuradura de los Derechos Acadmicos Captulo IV 56 De los Organismos Auxiliares Ttulo III 62 Del Modelo Universitario y de las Polticas Acadmicas Captulo I 62 Del Modelo Universitario Captulo II 63 De las Bases y Principios de las Polticas y Procedimientos Acadmicos Ttulo IV 64 De los Derechos, Obligaciones y Deberes de los Integrantes de la Comunidad Universitaria Captulo I 64 De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos Captulo II 66 De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Acadmicos Captulo III 69 De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Administrativos Captulo IV 69 De los Derechos y Deberes de los Ex Alumnos Captulo V 70 De los Derechos y Deberes de los Jubilados Ttulo V 71 De las Responsabilidades Universitarias Capitulo nico 71 Principios Generales Transitorios 72

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    H. CONSEJO UNIVERSITARIO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Considerando: I.- Que una de las consecuencias ms relevantes de la entrada en vigor de la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos que hoy nos rige, a partir del trece de agosto de dos mil ocho, como la norma fundante de nuestro orden jurdico universitario, es la necesidad de armonizar y aterrizar sus planteamientos en el conjunto de las normas jurdicas que integran nuestra Legislacin Universitaria, a efecto de brindar certeza jurdica a su comunidad. II.- Que el Estatuto Universitario, despus de la propia Ley Orgnica, es la segunda normatividad de mayor jerarqua del orden jurdico interno de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. De ah, que el primer paso lgico en este proceso integral de reforma legal universitaria que es menester instrumentar en nuestra institucin, es la expedicin del Estatuto Universitario que sustituya al Estatuto General, actualmente en vigencia, que fue aprobado y puesto en vigor el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. III.- Que atento a lo sealado precedentemente, el artculo cuarto transitorio de la nueva Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos impuso el imperativo al Consejo Universitario de expedir el Estatuto Universitario en un plazo no mayor a un ao, contado a partir de su entrada en vigor, la cual tuvo verificativo el trece de agosto de dos mil ocho. Que en aras de cumplir con el referido imperativo legal, el Pleno del Consejo Universitario, en su sesin de veinticinco de junio de dos mil ocho, acord que la elaboracin del proyecto normativo del Estatuto Universitario estuviese a cargo de su Comisin de Reglamentos, y de un Comit Adjunto integrado por representantes del Colegio de Directores, del Colegio de Profesores Consejeros Universitarios, de la Administracin Central, de la Junta de Gobierno, de la Federacin de Estudiantes Universitarios de Morelos, del Sindicato Independiente de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos y del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. Tras trece sesiones de trabajo entre la Comisin de Reglamentos y su Comit Adjunto, a las que en el mes de febrero de dos mil nueve se sumara la Comisin del Modelo Universitario de esta institucin, se obtuvo una primer propuesta estatutaria constante de ciento cuarenta y dos artculos ordinarios y once transitorios, la cual por mandato del Consejo Universitario, fue sometida del diecisiete de marzo al quince de mayo de

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    dos mil nueve a consulta abierta de todos los integrantes de la comunidad universitaria por va electrnica y presencial. Posteriormente, se hicieron necesarias cuatro sesiones plenarias adicionales donde, con gran inters y respeto, se recogieron varias propuestas que la primer versin de este proyecto gener entre los diversos sectores universitarios; ello permiti un enriquecedor debate que tuvo como resultado que cincuenta y cinco artculos ordinarios del proyecto original sufrieran algn cambio, y se adicionaran tres artculos transitorios al documento que hoy sometemos para reglamentar a la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. Por su parte la Comisin de Reglamentos, previa cita de sus integrantes sesion el da 26 del mes de junio de 2009 y una vez analizado y realizado un amplio debate, por unanimidad se aprob en lo general el proyecto efectuando modificaciones en lo particular a cinco artculos ordinarios. El riguroso apego a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y a la Ley Orgnica de nuestra Mxima Casa de Estudios, de manera enftica a su artculo 33, fue principio esencial en la elaboracin de este proyecto normativo. Asimismo, en aras de lograr que dicho proyecto fuese consistente, coherente e independiente, se procur evitar redundancias de dispositivos contenidos en otros cuerpos normativos de la legislacin institucional. Sin demrito de la tcnica legislativa, la redaccin de la presente iniciativa se realiz con base en criterios de claridad y sencillez. Tales son los puntos de configuracin de la presente iniciativa que, de aprobarse, generar las nuevas directrices que permitirn a la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, dar respuesta pertinente como institucin pblica a las necesidades y demandas de nuestra realidad actual, y con proyeccin al futuro para seguir siendo factor de cambio social a travs de la Ciencia, la Educacin y la Cultura. IV.- Que el documento que est integrado por ciento cuarenta y dos artculos ordinarios, divididos en cinco ttulos y catorce artculos transitorios. En el Ttulo Primero denominado Disposiciones Generales, se fija que esta normatividad estatutaria es reglamentaria de la Ley Orgnica de nuestra institucin, regula las bases de operacin del rgano Informativo Universitario Adolfo Menndez Samar, as como los elementos del patrimonio de la Universidad, tales como: La regulacin de su logosmbolo, denominacin, lema e himno y criterios de desincorporacin de sus bienes. Mencin aparte merece el establecimiento de los trminos y alcances de los principios de comunicacin institucional, rendicin de cuentas y transparencia. En el Ttulo Segundo designado De la organizacin universitaria se encuentra uno de los aspectos ms novedosos de la iniciativa, ya que se fija un nuevo modelo estructural compuesto de Campus, Institutos y Centros; esto propiciar las condiciones para que la interdisciplina y la transdisciplina del conocimiento, la mejora continua de las

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    estructuras acadmica y administrativa, la descentralizacin administrativa, la racionalidad financiera, y otros criterios derivados del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, sean la constante en el cumplimiento cotidiano de sus fines constitucionales. En otros trminos, la nueva organizacin administrativa de la institucin viene a profundizar prcticas y formas de trabajo, que se han venido consolidando a su interior desde la ltima dcada del siglo pasado, a travs de las Dependencias de Educacin Superior, y que le permitir optimizar y conjuntar sus recursos materiales, financieros y capital humano para consolidar su insercin en el siglo XXI como una universidad del conocimiento. El planteamiento del proyecto es que, en los Campus e Institutos organizados bajo una premisa acadmica interdisciplinar, transdisciplinar, desconcentrada y descentralizada, se adscriban los Centros que sern unidades acadmicas conformadas en la lgica de uno o varios campos problemticos o de conocimiento. El objetivo es que, en estos entes, se extiendan las atribuciones y competencias que contempla el artculo 7 de la Ley Orgnica de esta Casa de Estudios, lo que les brindar un importante rango de autonoma tcnica respecto de la Administracin Central, y mayor participacin en la planeacin, ejecucin y control de la gestin universitaria. Cabe precisar que en los institutos se desarrollarn y evaluarn programas acadmicos; los estudiantes estarn inscritos en los programas educativos y asociados a los Centros. Los Trabajadores Acadmicos estarn adscritos a los Centros donde desarrollarn funciones de docencia, investigacin y difusin de la cultura. Los Institutos estarn conformados por Centros; cada Centro tendr un Director y, el Instituto, tendr un Consejo Directivo constituido por los Directores de los Centros que conformen al Instituto, y ser presidido, honorficamente, por uno de los Directores de manera rotativa y anual. Los Institutos tendrn una estructura de apoyo operativo coordinada por un Secretario Ejecutivo quien ser designado por el Rector de una terna que cada Consejo Directivo de Instituto le remitir oportunamente. En lo referente a la figura de Campus, en el artculo 20 del proyecto se precisa que en la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, habr tres de estos y que, en el Campus Norte se ubica la Ciudad Universitaria, sede del Consejo Universitario y la Rectora. Por otra parte, en este proyecto se ampla el periodo de duracin en los cargos de los Consejeros Universitarios Alumnos del tipo superior a dieciocho meses, y para los Consejeros Universitario Acadmicos a tres aos, teniendo estos ltimos incluso la posibilidad de reelegirse por una sola ocasin.

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    La conformacin de los Consejos Tcnicos de los Centro se integrar de manera homognea en toda la Universidad en nmero de nueve, y sern presididos por el Director de dicha unidad acadmica. Otra de las bondades de esta iniciativa, es brindar pleno reconocimiento jurdico a todas las Secretaras de la Rectora y sus dems rganos auxiliares; adems debern sujetar la programacin y conduccin de sus actividades a las disposiciones del Plan Institucional de Desarrollo, a la Legislacin Universitaria y a las dems disposiciones aplicables del Orden Jurdico Nacional. Procurando una mayor idoneidad en el perfil por la responsabilidad y las funciones a desempear, se establece que quien ocupe el cargo de Secretario Acadmico de la Rectora, adems de cubrir los requisitos sealados en el numeral 30 de la Ley Orgnica de la institucin, deber contar con el grado acadmico de Doctorado debidamente reconocido por la autoridad competente. En lo relativo al mecanismo electoral de los Directores de los Centros, en el presente proyecto puesto a consideracin, se previene un nuevo mecanismo electoral al vigente: la integracin de la terna, que se remitir al Consejo Universitario para la designacin conducente, se efectuar sin auscultacin y ser el Consejo Tcnico del Centro, el que se encargue directamente de hacerlo mediante el procedimiento que se estipula en el artculo 99 de la propuesta. Cabe sealar que dicho Consejo es la autoridad universitaria colegiada donde se encuentran representados de manera proporcional y equitativa los trabajadores acadmicos y alumnos asociados de cada Centro. Asimismo, destaca el hecho de que en el numeral 102, se elevan a diez los requisitos para postular candidatura a Director de Centro. En contraste, en la vigente Legislacin Universitaria solamente se requieren cubrir tres requisitos para nominarse en el cargo equivalente. En los artculos 106 y 107 de este proyecto se contemplan los requisitos para ser designado Titular del rgano Interno de Control y las facultades de dicha autoridad universitaria. En las bases generales de organizacin y funcionamiento de la Procuradura de los Derechos Acadmicos, contenidas en el artculo 108 de la propuesta, se tuvo siempre presente no violentar lo dispuesto en el Reglamento de dicha instancia, aprobado por el Consejo Universitario en cumplimiento puntual a un mandato expreso contenido en el artculo sexto transitorio de la Ley Orgnica. Con este organismo se podr instrumentar, de manera gil y eficiente, la promocin, defensa y proteccin de los derechos, que en la materia concede la Legislacin Universitaria y el Orden Jurdico Nacional a los alumnos y trabajadores acadmicos de esta Universidad. Todo ello con estricto apego a los principios de independencia, imparcialidad, prontitud, objetividad, confidencialidad, gratuidad y transparencia.

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    El Captulo IV del Ttulo Segundo de la iniciativa se avoca a reconocer al Colegio de Directores, al Colegio de Profesores Consejeros Universitarios, a la Fundacin UAEM, a los Belenes Asociacin Civil y al Centro de Desarrollo Infantil Universitario Asociacin Civil, como organismos auxiliares que, sin carcter autoritativo, coadyuvan a la Universidad Autnoma del Estado de Morelos en el cumplimiento de sus fines y finalidad previstos en su Ley Orgnica. En el Ttulo Tercero se contemplan las bases y principios rectores de la planeacin, del modelo universitario y de las polticas acadmicas de la institucin. En el mismo se contienen las directrices recuperadas de documentos de organismos especializados nacionales e internacionales, y combinadas con los compromisos sociales de nuestra Universidad para constituir una propuesta acadmica sustentada en la equidad institucional as como en alcanzar una mayor pertinencia y calidad en sus servicios educativos, cientficos y culturales. Entre dichas directrices se encuentran la flexibilidad de sus planes y programas educativos, la movilidad del personal acadmico y del alumnado, la vinculacin y comunicacin con la sociedad, la formacin integral, y la bsqueda del desarrollo humano en todos sus procesos. En este mismo orden de ideas, se establece al Modelo Universitario como el documento que deber contener de manera integral las polticas acadmicas de esta Casa de Estudios mismo que deber sustentarse observando el Orden Jurdico Nacional y Universitario, ser expedido por el Consejo Universitario y publicado en el rgano Informativo Universitario Adolfo Menndez Samar. En el Ttulo Cuarto se estipulan los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad universitaria. Se amplan derechos a los ya otorgados por la normatividad institucional vigente tanto para los alumnos como trabajadores acadmicos y tambin se precisan los trminos y alcances de sus correlativas obligaciones. De manera indita, se brindan derechos a los exalumnos y jubilados, y se les fijan una serie de deberes concebidos desde el mbito primordial de la moral pblica. En el Ttulo Quinto de la propuesta, se establecen los principios generales de las responsabilidades universitarias. Se precisa que habr dos tipos de procedimientos en esta materia: uno de responsabilidad administrativa universitaria, que fijar las reglas procedimentales, las infracciones y sanciones aplicables exclusivamente a los trabajadores universitarios, y otro de responsabilidad acadmica universitaria, que igualmente, establecer dichos elementos para aplicarse, en su caso, al personal directivo, acadmico, administrativo y alumnos. De esta manera, corresponder, al Consejo Universitario, en el ejercicio de las facultades que le brinda la normatividad institucional, expedir el ordenamiento reglamentario conducente, el cual deber conforme a lo previsto en el artculo 142 del proyecto, respetar las garantas individuales y derechos humanos, as como observar la Legislacin Universitaria, el Orden Jurdico Nacional y los Contratos Colectivos suscritos entre la institucin y los Sindicatos de Trabajadores Acadmicos y Administrativos reconocidos en el artculo 10 de su Ley Orgnica.

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    Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a su votacin, para los efectos previstos en los artculos 19 fraccin I de la Ley Orgnica Vigente y 24, 25 y 31 a 46 del Reglamento Interior del H. Consejo Universitario, el siguiente:

    ESTATUTO UNIVERSITARIO

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    PREVENCIONES GENERALES ARTCULO 1.- DEL MBITO MATERIAL DE VALIDEZ DEL PRESENTE ESTATUTO. El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos. ARTCULO 2.- DE LOS TRMINOS MS UTILIZADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO. Para efectos de este Estatuto, se entiende por:

    I. Alumno.- Usuario de los servicios acadmicos que se encuentra debidamente inscrito en alguno de los programas educativos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos;

    II. Campus.- Entidad donde se realiza la administracin desconcentrada de programas acadmicos, sedes regionales y centros. En caso de cumplir con las condiciones acadmicas y presupuestales podr integrar uno o ms Institutos con una administracin descentralizada;

    III. Centro.- Instancia que depende de un Instituto y est conformada por trabajadores acadmicos, los cuales desarrollan de manera articulada programas de docencia, investigacin, difusin de la cultura y extensin de los servicios, en relacin con uno o varios campos problemticos o de conocimiento. Para efectos de lo previsto en la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, este ordenamiento y dems Legislacin Universitaria, el Centro ser la Unidad Acadmica;

    IV. Ciudad Universitaria.- Entidad en la que sesiona el Consejo Universitario y reside la Rectora;

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    V. Dependencia administrativa.- Instancia de apoyo y gestin de la Universidad para el cumplimiento de sus actividades sustantivas y adjetivas;

    VI. Ex alumno.- Persona que ha cursado la totalidad de los crditos de un programa educativo de la Institucin;

    VII. Estatuto.- El Estatuto Universitario;

    VIII. Instituto.- Dependencia acadmico-administrativa conformada por Centros, alumnos y en la que se disean, desarrollan y evalan programas educativos;

    IX. Ley Orgnica.- La Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos;

    X. Miembro honorfico.- Quien ejerce un cargo como miembro de una autoridad colegiada u organismo auxiliar de la Universidad conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables sin recibir percepcin alguna por el desempeo del mismo;

    XI. Modelo universitario.- Conjunto de principios, postulados y lineamientos que definen la posicin de la Universidad frente al entorno y orientan su quehacer acadmico;

    XII. Planeacin universitaria.- Proceso participativo integral y permanente mediante el cual se precisan objetivos, se elaboran planes y programas, se ejecutan y se evalan acciones y sus resultados en un periodo determinado; para lo cual se aplican un conjunto de tcnicas y mtodos acorde al modelo universitario y a la normatividad vigente;

    XIII. Programa acadmico.- Conjunto organizado de actividades y recursos aprobados por un Centro, Instituto y/o el Consejo Universitario y que contribuyen a la formacin de recursos humanos, a la generacin y aplicacin de conocimiento as como a la vinculacin con y la prestacin de servicios a la sociedad;

    XIV. Programa educativo.- Conjunto organizado de actividades y recursos aprobados por el Consejo Universitario, con el que se realiza la funcin docente en un mbito determinado de conocimientos y capacidades requeridas socialmente, cuya adquisicin y desarrollo es objeto de una certificacin de estudios, por parte de la Universidad de los tipos medio superior y superior;

    XV. Sede regional.- Entidad encargada de la administracin desconcentrada de programas acadmicos;

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    XVI. Titular de Unidad Acadmica.- Director de un Centro dependiente de un Instituto de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos;

    XVII. Trabajador acadmico.- Persona fsica que se desempea dentro de la Universidad en las reas de docencia, investigacin, difusin y extensin de la cultura, as como todas aquellas labores afines a las mismas;

    XVIII. Trabajador administrativo.- Persona fsica que presta servicios no acadmicos a la Universidad; y

    XIX. Universidad.- La Universidad Autnoma del Estado de Morelos. ARTCULO 3.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES ACADMICAS DE LA UNIVERSIDAD. Regirn las actividades acadmicas de la Universidad, las libertades de ctedra e investigacin, de libre examen y discusin de las ideas y dems principios establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgnica de la Universidad, el presente Estatuto y la dems Legislacin Universitaria. ARTCULO 4.- DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad se encuentra integrada por sus autoridades, alumnos, trabajadores acadmicos, trabajadores administrativos, ex alumnos y jubilados, en trminos de lo previsto por el artculo 8 de la Ley Orgnica.

    CAPTULO II

    DEL PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA UNIVERSIDAD ARTCULO 5.- DE LOS ELEMENTOS DE IDENTIDAD DE LA UNIVERSIDAD. Los elementos de identidad representativos de la Universidad son los siguientes:

    I. Su denominacin y las siglas UAEM;

    II. El logosmbolo de la Institucin;

    III. Los logotipos de todas y cada una de las Unidades Acadmicas y dependencias administrativas de la Universidad;

    IV. El lema universitario y los lemas de las Unidades Acadmicas;

    V. El icono del venado universitario; y

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    VI. El himno de la Universidad. La Fundacin UAEM ser la encargada de promover la identidad universitaria y el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los elementos previstos en el presente artculo. El debido uso de los elementos de identidad ser de observancia obligatoria en los documentos que expidan y las actividades que desempeen las dependencias administrativas y Unidades Acadmicas, conforme a las disposiciones aplicables. ARTCULO 6.- DE LA LETRA INSTITUCIONAL DEL HIMNO UNIVERSITARIO. La letra institucional del himno universitario es la siguiente:

    CORO

    Oh crisol del alma de mi raza oh joven flechadora de los cielos, sers eterna fe, luz y esperanza

    Universidad Autnoma de Morelos.

    ESTROFA I

    Fuiste jacal modesto en la alborada de choza en palacio convertida

    sers baluarte nuestro de por vida Universidad, Universidad

    Surgirs vigorosa a nueva vida joven tlahuica, hay rumbo sealado

    tu blasn ser misin cumplida Universidad, Universidad.

    ESTROFA II

    Culta humanidad ese ser tu lema respeto mutuo y decisin serena

    con los pueblos hermanos de la tierra Universidad, Universidad.

    Tus glorias siempre cantar el poeta

    msica y pinceles tocarn el cielo tu alma de artista existe en el chnelo

    Universidad, Universidad.

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    ARTCULO 7.- DE LA MSICA DEL HIMNO UNIVERSITARIO. Las pautas de la msica del himno universitario, quedarn bajo resguardo de la Fundacin UAEM y sta le deber dar difusin por todos los medios a su alcance y ser ejecutado en todos los actos institucionales. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o msica del himno universitario y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohbe cantar o ejecutar dicho himno con fines de publicidad comercial o de ndole semejante sin el consentimiento por escrito del representante legal de la Universidad. ARTCULO 8.- DEL USO DE LOS ELEMENTOS DE IDENTIDAD DE LA UNIVERSIDAD. Los integrantes de la comunidad universitaria podrn hacer uso de los elementos de identidad de la Universidad conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad que al efecto expida el Consejo Universitario.

    CAPTULO III

    DEL PATRIMONIO ECONMICO DE LA UNIVERSIDAD ARTCULO 9.- DE LOS CRITERIOS DE DESINCORPORACIN DE BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD. Los bienes muebles de la Universidad sern desincorporados de su patrimonio mediante el visto bueno de la Secretara Administrativa de la Rectora y la aprobacin del rgano Interno de Control. De ser conducente, los bienes muebles desincorporados se sometern al acto de transmisin de dominio que corresponda en trminos de lo dispuesto por la Legislacin Universitaria. La desincorporacin de bienes muebles de la Universidad tendr verificativo en las hiptesis y procedimientos que a continuacin se consignan:

    I. Cuando el bien mueble haya dejado de ser til; se elaborar una solicitud de baja de activos a la instancia competente de la Rectora, la cual realizar el procedimiento de baja, recabando la firma del responsable del bien y lo desincorporar de los inventarios;

    II. Cuando el bien mueble haya sido robado, daado o extraviado, se someter a consideracin de la instancia competente de la Rectora para que determine la reposicin en especie o de ser el caso, para que quien resultare responsable cubra el importe de los daos y perjuicios causados;

    III. En estas hiptesis quien tenga bajo su resguardo los bienes afectados deber tramitar inmediatamente el levantamiento de las actas administrativas y

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    ministeriales y, de resultar aplicable, el pago de las prestaciones del contrato de seguro. Hecho lo anterior, se proceder a la baja administrativa; y

    IV. Cuando se pretenda donar el bien mueble, la baja proceder una vez que se cumplan los trminos y condiciones previstos en la Legislacin Universitaria.

    ARTCULO 10.- DE LOS CRITERIOS DE DESINCORPORACIN DE BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD. Cuando alguno de los bienes inmuebles deje de ser utilizado para los servicios de la Universidad, el Consejo Universitario deber declararlo as y esta declaracin tendr el efecto jurdico de una desafectacin la cual deber ser protocolizada y se inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad y Comercio que corresponda. A partir del momento de la declaracin de desafectacin de los inmuebles, quedarn en la situacin jurdica de bienes de propiedad privada de la Universidad y sujetos ntegramente a las disposiciones del derecho comn. Se requerir la autorizacin de la Junta de Gobierno y del Consejo Universitario para que el dominio de estos bienes pueda ser transmitido.

    CAPTULO IV

    DE LAS POLTICAS DE COMUNICACIN INSTITUCIONAL ARTCULO 11.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA COMUNICACIN INSTITUCIONAL. Toda informacin que genere y trasmita la Universidad por cualquier medio de comunicacin institucional debe manejarse con absoluta responsabilidad editorial y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, exactitud y equidad con el propsito de que la Universidad cumpla con su fin constitucional de difundir los beneficios de la cultura en todas sus expresiones. ARTCULO 12.- DE LOS COMPROMISOS DE COMUNICACIN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad asume como compromisos de comunicacin institucional:

    I. La tutela al libre ejercicio profesional del informador, sin ms lmite que los establecidos en el orden jurdico nacional;

    II. Garantizar el derecho de rplica en todos los medios de comunicacin institucional; y

    III. Fomentar la comunicacin y la divulgacin de los saberes universitarios. ARTCULO 13.- DEL COMIT DE COMUNICACIN INSTITUCIONAL. Los Directores a cargo de medios de comunicacin institucional debern coordinarse a travs de un Comit para planear, organizar, ejecutar y evaluar los planes y programas

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    en materia de comunicacin institucional. Dicho Comit ser presidido por el Rector de la Universidad.

    CAPTULO V

    DE LA RENDICIN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA ARTCULO 14.- DE LA RENDICIN DE CUENTAS. Es la accin mediante la cual se somete a evaluacin y sancin el ejercicio de los recursos, as como el cumplimiento de los objetivos y de la normatividad universitaria. La rendicin de cuentas de las autoridades universitarias se llevar a cabo ante las instancias competentes de la Institucin. Asimismo, la rendicin de cuentas de la Universidad ante las autoridades gubernamentales de fiscalizacin se realizar en trminos de ley a travs del Rector. ARTCULO 15.- DE LA TRANSPARENCIA. Es el mecanismo mediante el cual las autoridades de la Institucin informan y argumentan pblicamente sobre sus actos y decisiones, en cumplimiento de sus obligaciones con la comunidad universitaria y la sociedad. Para dar cumplimiento a lo previsto en el prrafo anterior, la Universidad observar lo previsto en la Ley de Informacin Pblica, Transparencia y Proteccin de Datos Personales del Estado de Morelos y dems disposiciones aplicables.

    CAPTULO VI

    DEL RGANO INFORMATIVO UNIVERSITARIO ARTCULO 16.- DEL RGANO INFORMATIVO UNIVERSITARIO. El rgano Informativo Universitario de la Institucin se denomina Adolfo Menndez Samar y en el mismo se publicarn las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo Universitario, las normatividades que regulan la gestin universitaria y los acuerdos del Rector. Cualquier publicacin que se pretenda efectuar en el rgano Informativo Universitario Adolfo Menndez Samar deber ser autorizada por el Consejo Universitario. Para que cualquier acto jurdico de creacin o reforma de la Legislacin Universitaria entre en vigencia debe publicarse en el rgano Informativo Universitario Adolfo Menndez Samar.

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    TTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIN UNIVERSITARIA

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ARTCULO 17.- DE LA ORGANIZACIN DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad se organizar por Centros, Institutos y Campi, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 7 de la Ley Orgnica. ARTCULO 18.- DE LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS. Los Centros se regirn por un Consejo Tcnico y un Director. Su estructura se integra de la siguiente forma: un Coordinador Acadmico, un Coordinador Administrativo, los trabajadores acadmicos y administrativos necesarios. ARTCULO 19.- DE LA ESTRUCTURA DE LOS INSTITUTOS. Los Institutos se regirn por un Consejo Directivo y su estructura se conformar de la siguiente manera: un Coordinador General del Instituto, un Coordinador Acadmico, un Coordinador Administrativo y Coordinadores de programas educativos. ARTCULO 20.- DE LOS CAMPI DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad cuenta con tres Campi Universitarios:

    I. Campus Norte; Comprende los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztln, Jiutepec, Temixco, Xochitepec y Emiliano Zapata. Su sede se ubica en el municipio de Cuernavaca;

    II. Campus Oriente; Comprende los municipios de Cuautla, Totolapan, Tlalnepantla, Ocuituco, Tetela del Volcn, Zacualpan de Amilpas, Tlayacapan, Ayala, Temoac, Atlatlahucan, Jonacatepec, Jantetelco, Axochiapan, Yautepec, Yecapixtla, y Tepalcingo. Su sede se ubica en el municipio de Ayala; y

    III. Campus Sur; Comprende los municipios de Jojutla, Puente de Ixtla, Amacuzac, Mazatepec, Miacatln, Zacatepec, Tlaquiltenango, Tetecala, Coatln del Ro y Tlaltizapn. Su sede se ubica en el municipio de Jojutla.

    En el Campus Norte se ubica la Ciudad Universitaria, sede del Consejo Universitario y de la Rectora.

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    CAPTULO II

    DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS ARTCULO 21.- DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. El gobierno de la Universidad se ejercer por las siguientes autoridades:

    I. Colegiadas:

    a) El Consejo Universitario;

    b) La Junta de Gobierno;

    c) Los Consejos Directivos de los Institutos; y

    d) Los Consejos Tcnicos de los Centros;

    II. Unipersonales:

    a) El Rector;

    b) El Secretario General;

    c) Los Secretarios de Rectora;

    d) Los Directores de los Centros; y

    e) El Titular del rgano Interno de Control. ARTCULO 22.- DE LA INTEGRACIN DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO EX OFICIO. En caso de que el gobierno universitario llegue a desintegrarse por golpe de Estado, rebelin, sedicin u otro anlogo, ex oficio el Consejo Universitario asumir con plenitud de facultades la responsabilidad de su ejercicio. En esta situacin el Consejo Universitario estar interinamente conformado por los Trabajadores Acadmicos Decanos de cada Centro en calidad de Consejero Acadmico; los Consejeros Alumnos, en la situacin prevista en el presente artculo, siempre sern elegidos por los alumnos en un plazo improrrogable de cinco das a partir de la solicitud de la mayora de los Consejeros. Los trabajadores acadmicos que le sigan en antigedad al Decano asumirn, si fuere necesario, la titularidad de las Direcciones de los Centros.

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    SECCIN PRIMERA

    DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ARTCULO 23.- DE LA INTEGRACIN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Los miembros que integran el Consejo Universitario son:

    I. El Rector, quien lo presidir;

    II. Los Directores de los Centros;

    III. Un representante de los trabajadores acadmicos y un representante de los alumnos, electos conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto;

    IV. Dos miembros del Sindicato Independiente de Trabajadores Acadmicos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos;

    V. Dos miembros del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos; y

    VI. Dos miembros de la Federacin de Estudiantes Universitarios de Morelos. El Secretario General de la Universidad es el Secretario del Consejo Universitario quien, en ausencia del Presidente, asumir dicho cargo; si este faltara ocupara la Presidencia quien designe el Consejo Universitario. El cargo de Consejero Universitario siempre ser honorfico. ARTCULO 24.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ACADMICOS. Para ser Consejero Universitario Acadmico, titular y suplente, se requiere:

    I. Efectuar labores acadmicas del Instituto y estar adscrito al Centro al que pretende representar; En caso de que algn trabajador acadmico no mexicano desee postular su candidatura deber acreditar el permiso migratorio correspondiente de la autoridad competente;

    II. Contar con un mnimo de tres aos de antigedad ininterrumpidos como

    trabajador acadmico y tener el carcter de trabajador definitivo en el Centro al que aspira representar, al momento de la inscripcin de su candidatura;

    III. Poseer como mnimo el ttulo de licenciatura o equivalente.

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    IV. No encontrarse suspendido como trabajador acadmico de la Institucin

    por resolucin definitiva con categora de cosa juzgada dictada por autoridad universitaria competente;

    V. No haber sido declarado responsable por delito intencional en sentencia firme; y

    VI. No desempearse, en el momento de registro de la candidatura, ni durante sus funciones en su carcter de Consejero Universitario como trabajador administrativo de la Universidad, ministro de culto, servidor pblico municipal, estatal o federal, candidato o dirigente de partido poltico.

    ARTCULO 25.- DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ACADMICOS. Los Consejeros Universitarios representantes de los acadmicos, titulares y suplentes, se elegirn por voto directo y por mayora simple, en Asamblea General de los Acadmicos del Centro, convocada y presidida por el Director del mismo, siendo legal la asamblea con la asistencia de la mitad ms uno del total de sus miembros y sus acuerdos vlidos cuando se aprueben por mayora. A falta de qurum, el Director convocar a segunda reunin que se efectuar a las veinticuatro horas hbiles siguientes, debiendo citar a los ausentes por los medios idneos a su alcance, llevndose a efecto con quienes asistan, siendo vlidos sus acuerdos por mayora de votos. En ambos casos, dicha autoridad universitaria deber levantar acta del procedimiento electoral y remitirla inmediatamente al Presidente del Consejo Universitario y a los Consejeros Universitarios Acadmicos, titular y suplente, que resulten electos. ARTCULO 26.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ALUMNOS. Para ser Consejero Universitario Alumno, titular y suplente, se requiere:

    I. Tener una permanencia mnima continua de un ao como alumno en alguno de los programas educativos del Instituto y estar asociado al Centro al que pretende representar;

    II. No adeudar asignaturas y tener un promedio general no menor de ocho al momento de su inscripcin;

    III. Tener pagados los derechos de inscripcin, colegiatura y dems aplicables en el periodo lectivo correspondiente;

  • 20

    IV. No encontrarse suspendido como alumno de la Institucin por resolucin definitiva con categora de cosa juzgada dictada por autoridad universitaria competente;

    V. No haber sido declarado responsable por delito intencional en sentencia firme; y

    VI. No desempearse, en el momento de registro de la candidatura ni durante sus funciones en su carcter de Consejero Universitario como trabajador administrativo de la Universidad, ministro de culto, servidor pblico municipal, estatal o federal, candidato o dirigente de partido poltico.

    ARTCULO 27.- DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ALUMNOS. Los Consejeros Universitarios Alumnos se elegirn por voto directo y por mayora simple de los alumnos asociados al Centro, conforme a la convocatoria emitida para la eleccin por la representacin estudiantil reconocida en el artculo 10 de la Ley Orgnica. La convocatoria deber publicarse al menos veinte das hbiles antes de que concluya el perodo de la representacin estudiantil saliente. El Director del Centro respectivo dar fe de la votacin e inmediatamente remitir copia de la misma al Presidente del Consejo Universitario y a los Consejeros Universitarios Alumnos, titular y suplente, que resulten electos. ARTCULO 28.- DE LA DURACIN Y SUPLENCIA EN EL CARGO DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ACADMICOS Y ALUMNOS. Los Consejeros Universitarios Acadmicos durarn en su cargo tres aos. Los Consejeros Universitarios Alumnos del tipo superior durarn dieciocho meses y los del tipo medio superior durarn un ao. Estos trminos sern contados a partir de que sean declarados electos. Para los Consejeros Universitarios Alumnos no habr reeleccin en el periodo inmediato posterior a su ejercicio. Los Consejeros Universitarios Acadmicos podrn presentar su candidatura para ser reelectos de manera continua por una sola ocasin. Para este efecto, el interesado deber de presentar al Consejo Tcnico del Centro respectivo, en un plazo de sesenta das naturales antes de concluir su periodo, la solicitud para postular nuevamente su candidatura. Una vez recibida por el Consejo Tcnico, ste determinar en un plazo de quince das naturales la procedencia o no de tal peticin y, de proceder el Consejo Tcnico la remitir al Consejo Universitario para su resolucin, la cual deber ser emitida con carcter de inapelable y la oportunidad necesaria para permitir el desarrollo de la eleccin correspondiente.

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    En caso de dejar de ser trabajadores acadmicos o alumnos de la Unidad Acadmica por la que fueron electos los Consejeros Universitarios no podrn seguir con la representacin, siendo sustituidos automticamente por sus suplentes. En caso de que el suplente del Consejero Universitario Acadmico o Alumno se encuentre impedido legal o materialmente para ocupar el cargo, las instancias universitarias pertinentes tomarn las medidas para que se efecte el procedimiento electoral correspondiente. Los Consejeros Universitarios suplentes podrn ser electos Consejeros propietarios para el siguiente periodo al que hayan ocupado dicho cargo en calidad de suplentes, siempre y cuando no hayan variado su estatus o no haya suplido al titular en ms del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias que se hayan celebrado durante el periodo para el que fueron electos. ARTCULO 29.- DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA FEDERACIN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MORELOS. Los Consejeros Universitarios de las organizaciones antes mencionadas sern designados conforme al procedimiento que en cada una de ellas contemple su normatividad respectiva. ARTCULO 30.- DE LA PRESIDENCIA Y EL SECRETARIADO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Consejo Universitario ser presidido por el Rector y el Secretario General de la Universidad fungir como Secretario del mismo; siendo el segundo el ejecutor de los acuerdos y disposiciones que de l emanen siempre que el primero no comisione a otra persona para tal efecto. ARTCULO 31.- DE LAS SESIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Las sesiones del Consejo Universitario sern:

    I. Ordinarias: Las que se celebren cada tres meses y de manera preferente se llevarn a cabo en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre;

    II. Extraordinarias: Las que se celebren a peticin del Presidente del Consejo Universitario, en cualquier tiempo y en casos urgentes que requieran la intervencin de dicha autoridad colegiada; tambin tendrn este carcter cuando las solicite la mayora del total de los Consejeros Universitarios en caso de existir negativa de dicho Presidente para emitir la convocatoria respectiva; y

    III. Solemnes: Aquellas en las que el Presidente del Consejo Universitario, en su carcter de Rector, rinda sus informes anuales de actividades, as como las que por acuerdo de dicho Consejo sean convocadas y calificadas con ese carcter.

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    En estas sesiones solo podr tratarse el punto para el que fueron convocadas y utilizar la toga universitaria en trminos de su reglamento.

    De toda sesin, el Secretario del Consejo Universitario deber levantar acta y registrarla mediante el recurso tecnolgico audiovisual que las posibilidades materiales de la Universidad permitan. Los Consejeros Universitarios que acudan por primera vez a una sesin de Consejo Universitario debern rendir protesta para el fiel desempeo de su cargo ante el Pleno dicha autoridad universitaria. La protesta ser tomada por su Presidente o por quien ste designe en un acto protocolario en el cual se dar lectura a la leyenda respectiva. ARTCULO 32.- DEL QURUM LEGAL DE LAS SESIONES DE CONSEJO UNIVERSITARIO. Las sesiones del Consejo Universitario se considerarn legalmente instaladas con la concurrencia de la mayora de sus miembros y sus acuerdos sern validos cuando sean aprobados por mayora de votos de los Consejeros Universitarios presentes al momento de tomarse el acuerdo respectivo. Las sesiones de Consejo Universitario legalmente instaladas no se desintegrarn aunque a lo largo de su desarrollo dejare de haber qurum, por cualquier ausencia de los miembros del Consejo. Este Estatuto y la dems Legislacin Universitaria determinaran los casos especiales que requieran ser aprobados por el Consejo Universitario por mayora calificada de votos. La votacin al interior del Consejo Universitario ser abierta o secreta, segn lo acuerden sus integrantes. Cuando no exista el qurum sealado en este artculo para instalar la sesin, pasada media hora de la sealada para iniciarla, en el mismo acto se citar verbalmente a los presentes, y a los ausentes por los medios ms adecuados, a una sesin que deber efectuarse dentro de las setenta y dos horas siguientes, la que ser legal con el nmero de Consejeros Universitarios que asistan. ARTCULO 33.- DE LOS CITATORIOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Los Consejeros Universitarios debern ser requeridos para que asistan a las sesiones del Consejo por medio de un citatorio que ser emitido por el Secretario del Consejo Universitario, el cual ser enviado por los medios al alcance disponibles. Al citatorio referido en el prrafo anterior, se anexar el orden del da y los dictmenes que sern sometidos a la consideracin del Pleno.

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    El referido citatorio deber expedirse cuando menos con diez das naturales de anticipacin a la fecha sealada para la sesin del Consejo Universitario, tratndose de sesiones ordinarias. Cuando se trate de convocatorias a sesiones extraordinarias, el Secretario del Consejo realizar los requerimientos con veinticuatro horas de anticipacin como mnimo por los medios que considere idneos y que garanticen la recepcin de la cita. Los citatorios debern ser entregados a los Consejeros Universitarios en los Centros y en las organizaciones formalmente reconocidas por el artculo 10 de la Ley Orgnica a las que respectivamente representen. ARTCULO 34.- DE LA MECNICA DE SUPLENCIA TEMPORAL DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS TITULARES. El Consejero Universitario que por indisposicin u otra causa justificada no pudiera asistir a las sesiones del Consejo o a otras sesiones a las que sea convocado en su carcter de titular, lo comunicar a su respectivo suplente para que ste lo represente, debiendo acreditar fehacientemente el cumplimiento de esto, quien a su vez, lo har saber al Secretario del Consejo o a quien convoque, para los efectos legales a que haya lugar. ARTCULO 35.- DEL TRMITE DE LOS ESCRITOS DE PETICIN DIRIGIDOS AL CONSEJO UNIVERSITARIO. Los asuntos en que se solicite la intervencin del Consejo Universitario, debern formularse por escrito en forma respetuosa dirigirse al Presidente del mismo, y remitirse con un mnimo de cinco das naturales anteriores a la sesin ordinaria. Dicho Presidente acusar el recibo correspondiente y lo turnar a la Comisin respectiva. Como excepcin a lo previsto en el prrafo anterior, los asuntos que la mayora de los consejeros presentes califique como de urgente resolucin, podrn ser sometidos a discusin y votacin inmediata por el Presidente del Consejo Universitario, previa dispensa de todos los trmites que al efecto se requieran. ARTCULO 36.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Los acuerdos tomados por el Consejo Universitario en sus respectivas sesiones debern ser difundidos a la comunidad universitaria a travs del rgano Informativo Universitario Adolfo Menndez Samar. El referido rgano estar bajo la responsabilidad del Secretario del Consejo. El Consejo Universitario contar con un compendio de acuerdos tomados en el seno de esta autoridad que tengan el carcter de generarles, obligatorios y complementarios de la Legislacin Universitaria vigente. El Secretario del Consejo tendr bajo su responsabilidad el resguardo de dicho compendio, el cual estar a disposicin de la comunidad universitaria.

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    ARTCULO 37.- DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHOGO DE LAS SESIONES DEL PLENO. En las sesiones del Consejo Universitario se dar cuenta de los asuntos en el orden siguiente:

    I. Pase de lista a los Consejeros Universitarios;

    II. Toma de protesta a los nuevos Consejeros Universitarios, en caso de darse esta hiptesis;

    III. Declaracin de existencia de qurum legal;

    IV. Lectura del orden del da, discusin y, en su caso, aprobacin o modificacin; y

    V. Desahogo de los asuntos generales inscritos en el orden del da; Los Consejeros Universitarios podrn inscribir los asuntos generales que consideren deban desahogarse en el punto respectivo, ante el Secretario del Consejo Universitario, previo a la aprobacin del orden del da. ARTCULO 38.- DE LAS SESIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. No podrn permanecer en las sesiones del Consejo Universitario las personas que no formen parte del mismo, salvo quienes hayan sido autorizadas por acuerdo del Consejo, y el personal de apoyo asignado por el Secretario de dicha autoridad. ARTCULO 39.- DE LA VOTACIN CALIFICADA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Las elecciones de Rector y de miembro de la Junta de Gobierno, as como la aprobacin de la cuenta pblica de la Universidad, con las salvedades previstas en este ordenamiento y en la dems Legislacin Universitaria, se harn por votacin calificada; es decir, requiriendo el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Universitario presentes en la sesin que corresponda. ARTCULO 40.- DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Para el desahogo de los asuntos que se sometan a su consideracin, el Consejo Universitario contar con comisiones de trabajo que se integrarn con miembros del propio Consejo. ARTCULO 41.- DE LOS TIPOS DE COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Las comisiones tendrn el carcter de permanentes o especiales; sern permanentes las siguientes:

    I. La de Honor y Justicia, la cual se encarga de estudiar y dictaminar los asuntos que le turne el Pleno del Consejo Universitario, relativos a violaciones a la Ley Orgnica, a este Estatuto, los Reglamentos y otras disposiciones, por los miembros de la comunidad universitaria;

  • 25

    II. La de Hacienda, la cual conocer y opinar de las cuestiones de orden econmico que sean puestas a su consideracin por el Pleno del Consejo Universitario;

    III. La de Legislacin Universitaria, que formular los proyectos jurdicos y las consultas necesarias para normar la vida de la Universidad, que el Pleno del Consejo Universitario le encomiende; y

    IV. Las Comisiones Acadmicas, que tienen la atribucin de dictaminar, en el marco del modelo universitario, la pertinencia y calidad de los programas educativos y planes de estudio que se imparten en la Universidad, as como todas aquellas cuestiones acadmicas remitidas por el Presidente del Consejo Universitario y que requieren el aval de dicha autoridad.

    Adems, se podrn conformar Comisiones especiales para estudiar y dictaminar asuntos concretos, que no sean de competencia expresa de las Comisiones permanentes. Las Comisiones del Consejo Universitario podrn consultar o solicitar asesora a personas ajenas al citado Cuerpo Colegiado, mismas que tendrn derecho a voz pero no a voto. ARTCULO 42.- DE LA INTEGRACIN DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Cada una de las Comisiones del Consejo Universitario, se integrar con:

    I. Dos Consejeros Universitarios Directores;

    II. Dos Consejeros Universitarios Acadmicos; y

    III. Dos Consejeros Universitarios Alumnos. Particularmente las comisiones acadmicas se integraran por los Consejeros Universitarios de los Centros de cada Instituto. El Secretario Acadmico de la Rectora, en representacin del Presidente del Consejo Universitario, presidir las sesiones de la Comisin Acadmica y tendr derecho a voz pero no a voto. ARTCULO 43.- DE LA DURACIN DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS EN LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Los miembros de las Comisiones permanentes del Consejo Universitario durarn en su encargo el mismo periodo por el que fueron electos Consejeros.

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    A efecto de garantizar la permanente integracin de las Comisiones, el Secretario del Consejo Universitario informar con oportunidad al Pleno de las vacantes que ocurran en el seno de las Comisiones, por la terminacin de los perodos de sus integrantes o por otras causas justificadas, con la finalidad de que sean electos con oportunidad los nuevos miembros. Deber procurarse que los nuevos miembros sean Consejeros Universitarios recin electos. ARTCULO 44.- DE LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Las Comisiones contarn con un Presidente que ser designado por los miembros de la misma, el cual ser electo en la primera reunin que celebre la Comisin y ser ste quien convoque a sus sesiones de trabajo. De cada reunin de las Comisiones se levantar un acta que consigne un resumen de lo tratado y una vez firmada por los asistentes se remitir copia al Secretario del Consejo Universitario para integrarla al historial y archivo de esa autoridad universitaria. ARTCULO 45.- DEL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO EN LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El desahogo de los trabajos de las Comisiones del Consejo Universitario se llevar a cabo bajo el siguiente procedimiento:

    I. Una vez recibida la solicitud de dictamen remitida por el Presidente del Consejo Universitario, el Presidente de la Comisin convocar a los integrantes de la misma para la celebracin de la sesin respectiva. Dicha convocatoria deber emitirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepcin;

    II. En la sesin de la Comisin se analizar la solicitud de dictamen remitido y de estar acompaada por una propuesta se proceder a su estudio para su ratificacin, modificacin o desechamiento, que deber ser debidamente fundado y motivado. En el caso de que no hubiere propuesta la Comisin proceder a la elaboracin del proyecto correspondiente.

    III. En caso de ser necesario, para normar su criterio las Comisiones podrn entrevistarse con las autoridades universitarias y con las partes involucradas en los asuntos que se sometan a su consideracin, con el fin de que sean respetadas las garantas constitucionales de audiencia y de legalidad. Asimismo, podrn allegarse de cualquier medio de prueba que no se encuentre legalmente prohibido;

    IV. El Presidente de la Comisin remitir al Presidente del Consejo Universitario el acta levantada en la sesin aludida en la fraccin II de este numeral, en la que constar el dictamen aprobado por la totalidad o por la mayora de los integrantes de la Comisin, debindose integrar tambin las opiniones o votos

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    particulares de los miembros que no estuvieren de acuerdo. El referido Presidente contar con voto de calidad en caso de empate en la votacin; y

    V. En la sesin del Consejo Universitario en que se trate el dictamen emitido y de ser necesario, los miembros de la Comisin podrn expresar los argumentos que tomaron en cuenta para emitir su resolucin.

    ARTCULO 46.- DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO A LAS COMISIONES DEL MISMO. El Presidente del Consejo Universitario podr requerir a las Comisiones de esa autoridad en cualquier tiempo para que informen sobre el avance de los asuntos que se les haya encomendado. ARTCULO 47.- DE LAS FACULTADES DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. Son facultades de los Consejeros Universitarios:

    I. Integrar el Pleno del Consejo Universitario para el perodo que hayan sido electos o que por disposicin de la Ley Orgnica ocupen el cargo;

    II. Emitir su opinin sobre los asuntos que se sometan a consideracin del Consejo Universitario. En el ejercicio de esta facultad no sern interrumpidos una vez que el Presidente del Consejo Universitario les conceda el uso de la voz con excepcin de alguna mocin de orden o de alguna explicacin que se considere necesaria;

    III. Votar en el Consejo Universitario en el sentido que mejor convenga a los intereses de la Universidad;

    IV. Formar parte de las Comisiones que integre el Consejo Universitario para las que fueren designados; y

    V. Formular propuestas para el desarrollo acadmico-cultural que estimen pertinentes en beneficio de la Universidad.

    ARTCULO 48.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. Son obligaciones de los Consejeros Universitarios:

    I. Rendir protesta en la primera sesin plenaria del Consejo Universitario a la que asistan.

    II. Acudir con puntualidad a las sesiones del Consejo Universitario a las que hayan sido legalmente citados;

    III. Permanecer en el saln de sesiones del Consejo Universitario hasta que el Presidente las declare terminadas, a menos que l mismo o el Pleno autoricen su ausencia de la sesin;

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  • 28

    IV. Desempear con la debida diligencia, las Comisiones que el Consejo Universitario les asigne;

    V. Proporcionar a la Secretara del Consejo Universitario su domicilio, telfono y correo electrnico, as como los cambios de stos;

    VI. Velar siempre por el prestigio de la Universidad;

    VII. Participar en las sesiones del Consejo Universitario bajo los principios de respeto y tolerancia de sus pares y de los dems miembros de la comunidad universitaria;

    VIII. Rendir ante sus representados y pblicamente un informe de actividades con periodicidad semestral; y

    IX. Las dems que les imponga la Legislacin Universitaria. ARTCULO 49.- DE LA COMPETENCIA EN LA APLICACIN DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA A LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. Los Consejeros Universitarios solo sern responsables ante el propio Consejo Universitario en lo que respecta al desempeo de sus actividades y expresin de opiniones en su carcter de Consejeros. ARTCULO 50.- DE LAS INFRACCIONES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. Las infracciones en que pueden incurrir los Consejeros Universitarios por el desempeo de su cargo son las siguientes:

    I. Incurrir en violacin o inobservancia de las disposiciones contenidas en la Legislacin Universitaria y del Orden Jurdico Nacional, que por su cargo tenga la obligacin de cumplir;

    II. No cumplir con las obligaciones consignadas en el artculo 48 de este ordenamiento;

    III. No desempear las actividades especiales que el Consejo Universitario le encomiende y que hayan sido aceptadas por el Consejero Universitario respectivo;

    IV. Faltar sin causa justificada y en ms de tres ocasiones consecutivas a las sesiones plenarias a las que fuere legalmente convocado, sin haber notificado a su suplente;

    V. Actuar con negligencia en el desempeo del cargo conferido;

    VI. Haber sido declarado responsable en sentencia firme por delito intencional; y

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  • 29

    VII. Haber sido destituido o suspendido de su cargo por resolucin firme recada en

    procedimiento de responsabilidad universitaria, de tal manera grave que impida el desempeo normal de su funcin.

    ARTCULO 51.- DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. Al Consejero Universitario que incurra en la responsabilidad que contempla el presente captulo, de acuerdo a la gravedad de la misma, se le impondr alguna de las siguientes sanciones:

    I. Extraamiento que podr ser verbal o escrito;

    II. Suspensin del cargo de Consejero Universitario por un plazo que no podr exceder de sesenta das; y

    III. Destitucin del cargo. El Pleno del Consejo Universitario ser el encargado de determinar la sancin correspondiente con base en el dictamen que deber emitir la Comisin de Honor y Justicia del propio Consejo. ARTCULO 52.- DEL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIN A CONSEJEROS UNIVERSITARIOS. El sealamiento de que un Consejero Universitario ha incurrido en responsabilidad por las infracciones que contempla el artculo 50 de este Estatuto podr presentarse por cualquier miembro de la comunidad universitaria ante el propio Consejo Universitario, cuyo Presidente lo remitir a la Comisin de Honor y Justicia para que realice la investigacin correspondiente, concedindole derecho de audiencia al imputado y una vez concluido el procedimiento, remitir el dictamen respectivo al Pleno del Consejo Universitario por medio de su Presidente para su resolucin definitiva, la cual tendr el carcter de inapelable. ARTCULO 53.- DE LA SUPLENCIA DEL CONSEJERO UNIVERSITARIO QUE RESULTE SER DESTITUIDO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO. En caso de que la resolucin del Pleno del Consejo Universitario a que alude el numeral anterior sea de destitucin del Consejero Universitario imputado, en la misma sesin se ordenar que su suplente asuma el carcter de propietario y en caso de no existir Consejero Suplente se turnar oficio al Consejo Tcnico del Centro o a las organizaciones gremiales previstas en el artculo 10 de la Ley Orgnica a la que pertenezca quin haya resultado destituido para llevar a cabo el procedimiento de eleccin respectivo. ARTCULO 54.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Consejo Universitario tendr las atribuciones previstas en el artculo 19 de la Ley Orgnica, las que contempla el presente Estatuto y la dems Legislacin Universitaria.

  • 30

    ARTCULO 55.- DE LA SUPLETORIEDAD COMPETENCIAL DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Consejo Universitario conocer supletoriamente de todos los asuntos cuya competencia no est prevista para alguna otra instancia en la Legislacin Universitaria. ARTCULO 56.- DE LA DEFINICIN DE LAS POLTICAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD. Corresponde al Consejo Universitario definir las polticas institucionales de educacin, investigacin, difusin de la cultura y extensin de los servicios de la Universidad conforme a lo previsto en el Ttulo Tercero del presente ordenamiento. ARTCULO 57.- DE LA CREACIN DE LOS CENTROS, INSTITUTOS Y CAMPI. La creacin de los Centros, Institutos y Campi estar a cargo del Consejo Universitario, el cual tendr en consideracin:

    I. Estudio de factibilidad y dictamen favorable emitido conjuntamente por las Comisiones Acadmicas y de Hacienda del Consejo Universitario;

    II. Existencia de infraestructura, presupuesto, material y recursos humanos con el perfil adecuado para su debido funcionamiento; y

    III. Observancia de las disposiciones vigentes en el mbito general y particular de las instancias competentes.

    ARTCULO 58.- DE LA MODIFICACIN DE LA ESTRUCTURA ACADMICA. El Consejo Universitario podr modificar la estructura acadmica-administrativa de la Universidad, conforme a la fraccin IV del Artculo 19 de la Ley Orgnica, si media alguna de las circunstancias siguientes:

    I. Creacin o supresin de los programas educativos;

    II. Aumento o disminucin del presupuesto de la Institucin;

    III. Dictamen de algn organismo especializado dependiente o reconocido por la Secretara de Educacin Pblica del Poder Ejecutivo Federal;

    IV. Supresin temporal parcial;

    V. Por fusin de dos o ms Unidades Acadmicas o Institutos;

    VI. Por cambio de denominacin de la Unidad Acadmica o Instituto; y

    VII. Por necesidades del servicio.

  • 31

    ARTCULO 59.- DE LA EXTINCIN DE LAS ENTIDADES COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DE LA UNIVERSIDAD. La extincin de las entidades componentes de la estructura acadmica de la Universidad estar a cargo del Consejo Universitario. Son causales de extincin definitiva a que alude este numeral las siguientes:

    I. Cuando se fusionen dos o ms entidades de la estructura acadmica se considerarn extinguidas la o las que se fusionaron a otra;

    II. Por insuficiencia presupuestaria;

    III. Por perdida de pertinencia; y

    IV. Por reforma a la estructura acadmica y administrativa de la Universidad. ARTCULO 60.- DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Las Comisiones a que se refiere la fraccin V del artculo 19 de la Ley Orgnica sern creadas cuando no sean competencia de las Comisiones Permanentes del propio Consejo. En caso de creacin de una Comisin Especial la misma se integrar con representacin de Consejeros Acadmicos, Consejeros Alumnos, Consejeros de los organismos gremiales y estudiantil reconocidos en el artculo 10 de la Ley Orgnica y en caso de ser necesario, se podrn integrar por asesores especializados en la materia que se trate teniendo stos derecho a voz, pero sin voto. ARTCULO 61.- DE LA RENUNCIA O REMOCIN POR COMISIN DE DELITO INTENCIONAL EN SENTENCIA FIRME QUE AMERITE PENA CORPORAL. En las hiptesis previstas por la fraccin VIII del artculo 19 de la Ley Orgnica el Consejo Universitario emitir el dictamen correspondiente por la renuncia presentada y ordenar se lleve a cabo el procedimiento de sustitucin. La remocin de los titulares a que se refiere el prrafo anterior la llevar a cabo el Pleno del Consejo Universitario en la sesin inmediata posterior a que tenga conocimiento de la existencia de una sentencia condenatoria que no admita recurso alguno y declare la responsabilidad penal conducente. ARTCULO 62.- DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS Y DE LAS AUDITORAS PARA LA RENDICIN DE CUENTAS. El Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, as como sus modificaciones presentados ante el Pleno del Consejo Universitario ser turnado a la Comisin de Hacienda del mismo para la emisin de su dictamen, antes de ser aprobados por el Pleno.

  • 32

    Por otra parte, y cuando existan indicios que as lo justifiquen, por acuerdo del Pleno del Consejo Universitario se solicitar a la Junta de Gobierno que ordene al rgano Interno de Control la prctica del procedimiento de auditora que corresponda. ARTCULO 63.- DE LAS FACULTADES DE MEDIACIN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN CONTROVERSIAS AL INTERIOR DE CENTROS E INSTITUTOS. El Consejo Universitario conocer de las controversias suscitadas al interior de los Consejos Tcnicos y aquellos que se pudieran presentar en los Consejos Directivos de los Institutos. ARTCULO 64.- DE LAS RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. El Consejo Universitario recibir el informe anual de actividades del Presidente de la Junta de Gobierno y le remitir por escrito las recomendaciones que al caso estime conducentes.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTCULO 65.- DE LA NATURALEZA E INTEGRACIN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno es una autoridad colegiada con atribuciones y obligaciones sealadas en la Ley Orgnica y en este Estatuto Universitario. Se integra por siete miembros honorarios quienes permanecern en su cargo siete aos. Como excepcin a lo establecido en el prrafo anterior, en cuanto a la duracin en el cargo de integrante de la Junta de Gobierno, ser motivo de sustitucin cualquiera de las causales siguientes:

    I. La renuncia;

    II. La incapacidad mdica;

    III. La muerte; y

    IV. La destitucin.

    ARTCULO 66.- DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estar presidida por el miembro de mayor antigedad, mismo que durar un ao en el cargo y ser sustituido por el integrante de esta autoridad que le siga en antigedad.

  • 33

    El Secretario de la Junta de Gobierno ser designado por el Pleno de la misma a propuesta del Presidente. La Junta de Gobierno tomar las medidas necesarias para remitir la terna al Consejo Universitario a ms tardar noventa das naturales contados antes de la terminacin en el cargo del miembro a sustituir. La Junta de Gobierno iniciar el proceso de integracin de terna para elegir a sus integrantes mediante la emisin de una convocatoria pblica y abierta, para recibir la inscripcin de candidaturas a efecto de integrar la terna correspondiente. Esta convocatoria se difundir por la citada autoridad universitaria a travs de todos los medios idneos. Una vez integrada la terna aludida en el prrafo anterior, los candidatos respectivos se entrevistarn con el Presidente del Consejo Universitario y los cuerpos colegiados integrantes del mismo. En el supuesto de que el Consejo Universitario no acepte la terna remitida en cualquiera de las hiptesis establecidas en este artculo, la Junta de Gobierno deber integrar y remitir al Consejo Universitario una nueva terna, dentro del plazo mximo de treinta das naturales contados a partir de la notificacin de no aceptacin por parte del Presidente del Consejo Universitario. En caso de que exista necesidad de designar integrante de la Junta de Gobierno por razones de renuncia, incapacidad mdica, destitucin o muerte dicha autoridad deber remitir la terna al Consejo Universitario en un plazo mximo de veinte das naturales contados a partir de que tenga verificativo cualquiera de las eventualidades mencionadas en el presente prrafo, no siendo requisito en este caso el que se tenga que emitir la convocatoria aludida en este numeral, debindose cumplir el procedimiento precedentemente sealado. ARTCULO 67.- DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarn mensualmente previa convocatoria escrita que incluir el orden del da. Las sesiones extraordinarias se celebrarn a peticin del Presidente de la Junta de Gobierno, en cualquier tiempo y en casos urgentes que requieran la intervencin de tal autoridad universitaria. Para esta modalidad de sesiones, el Secretario de la Junta de Gobierno realizar los requerimientos, anexando el orden del da correspondiente, mismo que se dar a conocer por los medios idneos que garanticen la recepcin de la cita.

  • 34

    De toda sesin, el Secretario de la Junta de Gobierno levantar acta circunstanciada, misma que debern firmar todos los miembros asistentes. ARTCULO 68.- DEL QURUM LEGAL PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y tomar sus acuerdos por el voto de la mayora de sus integrantes presentes. ARTCULO 69.- DE LAS CAUSALES DE REMOCIN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: Son causas de remocin de los miembros de la Junta de Gobierno:

    I. La falta a tres sesiones ordinarias de manera consecutiva y sin justificacin;

    II. La incorporacin como dirigente o militante de algn partido poltico;

    III. Adquirir el carcter de Ministro de alguna asociacin de culto;

    IV. Vincularse laboralmente con la Universidad Autnoma del Estado de Morelos;

    V. Asumir cualquier cargo de eleccin popular;

    VI. Ser nombrado servidor pblico titular de primer nivel de cualquiera de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

    VII. Haber sido sancionado en resolucin que alcance autoridad de cosa juzgada por infracciones cometidas contra la Ley Orgnica, este Estatuto y la dems Legislacin Universitaria;

    VIII. Haber sido declarado responsable por la comisin de un delito intencional por sentencia firme; y

    IX. Haberse cumplido el periodo de siete aos para el que fueron electos. De encontrarse algn integrante de la Junta de Gobierno en cualquiera de las hiptesis sealadas en este artculo, con excepcin de las sealadas en sus fracciones VII, VIII y IX que son causales de remocin automtica como miembro de la Junta de Gobierno, el mismo deber presentar su renuncia por escrito en un plazo no mayor a tres das hbiles ante el Consejo Universitario con copia a la Junta de Gobierno. En caso contrario, la propia Junta de Gobierno proceder a instaurar en su contra el procedimiento respectivo de remocin respetando invariablemente su garanta de audiencia y el principio de legalidad. La actualizacin de las fracciones VII y VIII, son causales de remocin automtica como miembro de la Junta de Gobierno.

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    ARTCULO 70.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, adems de las previstas en el artculo 22 de la Ley Orgnica, las siguientes:

    I. Integrar y enviar al Consejo Universitario la correspondiente terna de candidatos para conformar la Junta de Gobierno;

    II. Resolver, conforme a lo previsto en el artculo 27 fraccin V de la Ley Orgnica, sobre la aprobacin de los poderes especiales notariales que otorgue el Rector en caso de actos de dominio;

    III. Recibir el informe anual de actividades del Rector y, en su caso, emitir por escrito una opinin sobre el mismo;

    IV. Integrar comisiones entre sus miembros para el cumplimiento de los acuerdos que lo ameriten;

    V. Conceder licencias a sus integrantes hasta por un plazo de tres meses;

    VI. Implementar el procedimiento administrativo respectivo a alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno a efecto de determinar si existe alguna de las hiptesis previstas en el artculo 69 del presente Estatuto, formulando el proyecto de resolucin mismo que ser remitido al Consejo Universitario para su determinacin definitiva;

    VII. Elaborar y ejercer su presupuesto conforme a la normatividad aplicable;

    VIII. Aprobar los nombramientos del personal administrativo y de apoyo de esa autoridad conforme a la disponibilidad presupuestal;

    IX. Establecer los salarios de su personal adscrito conforme al tabulador aprobado por la Administracin Central; y

    X. Las dems que le otorgue la Legislacin Universitaria. ARTCULO 71.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS ENTRE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. Para conocer y resolver los conflictos entre las autoridades universitarias, la Junta de Gobierno llevar a cabo todas las gestiones de mediacin que estime pertinentes y oir a las partes en conflicto, quienes ejercern este derecho por escrito; la Junta de Gobierno recibir las pruebas que ests ofrezcan, har las indagaciones que a su juicio juzgue pertinentes y dictar la resolucin correspondiente, la cual tendr carcter de inapelable Como excepcin a lo anterior, cuando el conflicto sea entre la Junta de Gobierno y el Rector, conocer del mismo el Consejo Universitario tomando en consideracin los

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    principios procesales establecidos en el presente artculo. En este caso el Consejo Universitario ser presidido por el Secretario del mismo. ARTCULO 72.- DE LA DESIGNACIN DEL TITULAR DEL RGANO INTERNO DE CONTROL Y DEL AUDITOR EXTERNO. La Junta de Gobierno designar y remover libremente al Titular del rgano Interno de Control y al Auditor Externo en trminos del artculo 22 fraccin IV de la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos y del presente ordenamiento estatutario. ARTCULO 73.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:

    I. Ser el representante de la Junta de Gobierno;

    II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

    III. Rendir pblicamente un informe anual de actividades ante el Pleno de la Junta de Gobierno, debiendo remitir copia del mismo al Consejo Universitario;

    IV. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;

    V. Declarar la existencia de qurum legal en las sesiones de la Junta de Gobierno;

    VI. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones de las sesiones de la Junta de Gobierno;

    VII. Proponer al Pleno de la Junta de Gobierno los nombramientos del personal administrativo y de apoyo de esa autoridad conforme a la disponibilidad presupuestal; y

    VIII. Las dems que la Legislacin Universitaria le otorgue. ARTCULO 74.- DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son facultades del Secretario de la Junta de Gobierno:

    I. Sustituir al Presidente de la Junta de Gobierno en casos de ausencia;

    II. Elaborar las convocatorias de las sesiones de la Junta de Gobierno anexando la informacin necesaria que respalde los puntos a tratar en la orden del da;

    III. Redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;

    IV. Compilar la correspondencia y tomar las medidas para mantener actualizado el archivo; y

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    V. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. ARTCULO 75.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son obligaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno:

    I. Acudir con puntualidad a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que hayan sido legalmente citados;

    II. Permanecer en el lugar donde se lleven a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno hasta que su Presidente las declare terminadas, con excepcin de que l mismo o el Pleno autoricen su ausencia de la sesin;

    III. Desempear con la debida diligencia, las comisiones que la Junta de Gobierno les asigne;

    IV. Proporcionar a la Secretara de la Junta de Gobierno su domicilio, telfono y correo electrnico as como los cambios de stos;

    V. Velar siempre por el prestigio de la Universidad;

    VI. En caso de tener una participacin dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno, lo deber realizar bajo los principios de respeto y tolerancia de sus pares y de los dems miembros de la comunidad universitaria;

    VII. Comparecer ante el Consejo Universitario en caso de que el Pleno lo determine por causa justificada; y

    VIII. Las dems que seala la Legislacin Universitaria.

    SECCIN TERCERA

    DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS INSTITUTOS ARTCULO 76.- DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO. El Consejo Directivo del Instituto es una autoridad colegiada conformada por los Directores de los Centros y un Secretario Ejecutivo el cual ser el Coordinador General del Instituto. El Consejo Directivo ser presidido de manera honorfica y en forma rotativa por uno de los Directores de los Centros, quien durar en el cargo un ao. La rotacin referida se har en funcin de la antigedad como Director, cuidando siempre que su vigencia como Titular del Centro le permita cumplir con el tiempo requerido.

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    El Secretario Ejecutivo se encargar del seguimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, e implementar y supervisar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan de desarrollo del Instituto. ARTCULO 77.- DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS INSTITUTOS. Las atribuciones generales de los Consejos Directivos de los Institutos son las siguientes:

    I. Planear, programar, presupuestar, implementar y evaluar las actividades del Instituto para contribuir al desarrollo y vinculacin entre la docencia, la investigacin, la difusin de la cultura y la extensin de sus servicios, en el marco del Plan Institucional de Desarrollo;

    II. Crear las comisiones acadmicas que estime pertinentes para el cumplimiento de los propsitos del Instituto;

    III. Integrar y remitir la terna para la designacin del Coordinador General del Instituto por parte del Rector;

    IV. Nombrar a los Jurados de los concursos de mritos y examen de oposicin que le proponga el Consejo Tcnico del Centro respectivo en trminos de lo dispuesto en la Legislacin Universitaria; y

    V. Las dems que le otorgue la Legislacin Universitaria.

    SECCIN CUARTA

    DE LOS CONSEJOS TCNICOS DE LOS CENTROS. ARTCULO 78.- DE LA INTEGRACIN DE LOS CONSEJOS TCNICOS DE LOS CENTROS. Los Consejos Tcnicos de los Centros del tipo medio superior se integran por el Director quien lo presidir, as como por un profesor y un alumno por grado escolar. Para el caso de bachilleratos bivalentes se elegirn dos profesores y dos alumnos por etapa de formacin. Los Consejos Tcnicos de los Centros del tipo superior se integra por nueve Consejeros, que sern: el Director respectivo quien lo presidir, cuatro trabajadores acadmicos que impartan docencia y estn adscritos al Centro, as como cuatro alumnos asociados al mismo. Los acadmicos y alumnos de los diferentes niveles educativos debern estar representados.

    En ambos casos fungir como Secretario del Consejo Tcnico el Coordinador Acadmico del Centro, el cual contar con voz pero no tendr voto.

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    La duracin en el cargo de los Consejeros Tcnicos ser de dos aos para los acadmicos y de un ao para los alumnos. ARTCULO 79.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER CONSEJERO TCNICO ACADMICO. Para ser Consejero Tcnico Acadmico, se requieren cubrir los mismos requisitos que se encuentran establecidos en el artculo 24 del presente ordenamiento para ser Consejero Universitario Acadmico. ARTCULO 80.- DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LOS CONSEJEROS TCNICOS ACADMICOS. Los Consejeros Tcnicos Acadmicos, Titulares y Suplentes, sern electos en asamblea general de trabajadores acadmicos adscritos al Centro, convocada y presidida por el Director del mismo, siendo legal la asamblea con la asistencia de la mitad ms uno del total de sus miembros y sus acuerdos vlidos cuando se aprueben por mayora. A falta de qurum, el Director convocar a segunda reunin que se efectuar a las veinticuatro horas siguientes, debiendo citar a los ausentes por los medios idneos a su alcance, llevndose a efecto con quienes asistan, siendo vlidos sus acuerdos por mayora de votos. Dicha autoridad universitaria deber levantar acta de este procedimiento electoral y remitirla inmediatamente al Presidente del Consejo Universitario y a los Consejeros Universitarios Acadmicos, Titular y Suplente, que resulten electos. ARTCULO 81.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS TCNICOS ALUMNOS. Para ser Consejero Tcnico Alumno se requiere:

    I. Ser alumno de un Instituto y estar asociado al Centro, as como tener un promedio general no menor de ocho. En los casos de los Consejeros Tcnicos de los primeros aos o de quienes cursen la etapa bsica general, segn el caso, se tomar como referente de su promedio el que hubiesen obtenido en el antecedente acadmico inmediato anterior que obre en su expediente;

    II. Tener pagados los derechos de inscripcin, colegiatura y dems aplicables en el periodo lectivo correspondiente;

    III. No haber sido declarado responsable por delito intencional en sentencia firme;

    IV. No encontrarse suspendido como alumno de la Institucin por resolucin definitiva con categora de cosa juzgada dictada por autoridad universitaria competente; y

    V. No desempearse, en el momento de registro de la candidatura, ni durante sus funciones en su carcter de Consejero Tcnico como trabajador administrativo de la Universidad, ministro de culto religioso, candidato o dirigente de partido poltico.

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    ARTCULO 82.- DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LOS CONSEJEROS TCNICOS ALUMNOS. Los Consejeros Tcnicos Alumnos se elegirn por voto directo y por mayora simple de los alumnos asociados al Centro, conforme a la convocatoria emitida para la eleccin por la representacin estudiantil reconocida en el artculo 10 de la Ley Orgnica. La convocatoria deber publicarse por lo menos veinte das hbiles anteriores a la conclusin de la representacin estudiantil. El Director del Centro respectivo dar fe de la votacin aludida en este artculo. ARTCULO 83.- DE LOS CONSEJEROS TCNICOS SUPLENTES. En el caso de ausencia del Consejero titular, el suplente asumir la titularidad. Los Consejeros Tcnicos suplentes podrn ser electos Consejeros propietarios para el siguiente periodo al que hayan ocupado dicho cargo en calidad de suplentes, siempre y cuando no haya variado el estatus o no haya suplido al titular en ms del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias que se hayan celebrado durante el periodo para el cual fueron electos. ARTCULO 84.- DE LAS VOTACIONES EN LOS CONSEJOS TCNICOS. Las decisiones de los Consejos Tcnicos se tomarn por mayora de votos. En caso de empate su Presidente tendr voto de calidad. ARTCULO 85.- DE LAS FACULTADES DE LOS CONSEJEROS TCNICOS. Son facultades de los Consejeros Tcnicos:

    I. Integrar el Consejo Tcnico para el perodo que hayan sido electos o que por disposicin de la ley ocupen el cargo;

    II. Emitir su opinin sobre los asuntos que se sometan a consideracin del Consejo Tcnico. En el ejercicio de este derecho no sern interrumpidos una vez que el Presidente del Consejo Tcnico les conceda el uso de la voz con excepcin de alguna mocin de orden o de alguna explicacin que se considere necesaria;

    III. Votar en las sesiones del Consejo Tcnico en el sentido convenga a los intereses de la Universidad;

    IV. Formar parte de las comisiones que se conformen por acuerdo del Consejo Tcnico; y

    V. Formular las propuestas que estimen pertinentes para el fortalecimiento y mejoramiento en beneficio de la educacin, la investigacin, la difusin de la

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    cultura y la extensin de los servicios de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos.

    ARTCULO 86.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS TCNICOS. Son obligaciones de los Consejeros Tcnicos:

    I. Acudir a las sesiones del Consejo Tcnico a las que hayan sido legalmente citados;

    II. Permanecer en el saln de sesiones del Consejo Tcnico hasta que el Presidente las declare terminadas, con excepcin de que l mismo o el Pleno autoricen su ausencia de la sesin;

    III. Desempear con la debida diligencia, las comisiones que el Consejo Tcnico les asigne;

    IV. Firmar el acta correspondiente a cada sesin, dentro del trmino de setenta y dos horas, debiendo pasar a la Secretara del Consejo Tcnico para tal efecto;

    V. Velar siempre por el prestigio del Centro que representen;

    VI. Participar en las sesiones del Consejo Tcnico, lo cual deber realizar bajo los principios de respeto y tolerancia de sus pares y de los dems miembros de la Comunidad Universitaria;

    VII. Rendir ante sus representados y pblicamente un informe de actividades con periodicidad semestral;

    VIII. Avisar oportunamente de su inasistencia motivada a su suplente y al Presidente del Consejo Tcnico; y

    IX. Las dems que seala la Legislacin Universitaria. ARTCULO 87.- DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS TCNICOS. Los Consejos Tcnicos celebrarn sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses y las extraordinarias cuando sean necesarias. Las sesiones sern convocadas por el Presidente del Consejo Tcnico o por la mayora de los integrantes del mismo debiendo fundar y motivar su peticin cuando el Presidente no emita convocatoria. ARTCULO 88.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS TCNICOS DE LOS CENTROS. Adems de las previstas en el artculo 24 de la Ley Orgnica, los Consejos Tcnicos tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Integrar terna de candidatos para la eleccin de Director del Centro que corresponda;

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    II. Remitir al Consejo Universitario los acuerdos y resoluciones que no queden

    firmes;

    III. Proponer ante el Consejo Directivo los jurados de los concursos de mritos y examen de oposicin en trminos de lo dispuesto en la Legislacin Universitaria;

    IV. Promover los acuerdos que permitan contribuir al desarrollo de los programas acadmicos del Centro y la adecuada vinculacin con los Coordinadores de los Programas Educativos; y

    V. Las dems que les otorgue la Legislacin Universitaria.

    ARTCULO 89.- DEL VETO EN LOS CONSEJOS TCNICOS. El Director del Centro tendr derecho de vetar las decisiones del Consejo Tcnico, excepto en la que toca a la integracin de la Terna para designar Director. La respectiva Terna se turnar al Consejo Universitario a travs de su Presidente o Secretario para los efectos legales conducentes. El veto a que se refiere el prrafo anterior deber ejercerse dentro de las veinticuatro horas hbiles siguientes a la sesin respectiva y tendr como consecuencia que la cuestin vetada sea sometida a la consideracin y resolucin del Consejo Universitario.

    SECCIN QUINTA

    DEL RECTOR ARTCULO 90.- DE LAS FACULTADES DEL RECTOR. Adems de las sealadas en el artculo 27 de la Ley Orgnica, el Rector tendr las siguientes facultades:

    I. Convocar a las sesiones del Consejo Universitario de conformidad a lo previsto en la Seccin Segunda del Ttulo Segundo de este ordenamiento;

    II. Nombrar y remover libremente al Secretario General de la Universidad y dems Secretarios de la Rectora, as como a los Directores de Campus;

    III. Designar a los Coordinadores Generales de los Institutos dentro de la terna propuesta por el Consejo Directivo correspondiente;

    IV. Delegar la representacin oficial de la Institucin en algn otro miembro de la comunidad universitaria;

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    V. Ser conducto de comunicacin entre las dependencias de la Rectora y las dems autoridades universitarias;

    VI. Evaluar y, en su caso, aprobar todos los convenios y acuerdos de colaboracin y prestacin de servicios que se suscriban entre cualquiera de los Centros, Institutos, dependencias administrativas y organismos gremiales con otras personas fsicas y morales afines a la Universidad, con excepcin de los sindicatos de la Institucin;

    VII. Integrar la terna para el nombramiento del Procurador de los Derechos Acadmicos y remitirla al Consejo Universitario para su eleccin;

    VIII. Presidir los Consejos Tcnicos que se constituyan en Colegio Electoral para efectos de integracin de ternas para designacin de Directores los Centros;

    IX. Suscribir los ttulos, grados acadmicos y honorficos que otorgue la Institucin;

    X. Designar Secretario del Consejo Universitario, cuando falte el Secretario General de la Universidad;

    XI. Crear, fusionar y suprimir las dependencias administrativas que conformen la Administracin Central, as como designar y remover libremente a su personal;

    XII. Expedir los acuerdos administrativos, circulares y dems disposiciones que regulen la gestin universitaria; y

    XIII. Las dems que le otorgue la Legislacin Universitaria. ARTCULO 91.- DE LAS OBLIGACIONES DEL RECTOR. Adems de las sealadas en el artculo 28 de la Ley Orgnica, el Rector tendr las siguientes obligaciones:

    I. Vigilar el estricto cumplimiento de la Legislacin Universitaria y dems disposiciones que normen a la Institucin;

    II. Cumpl