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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Asamblea Estatutaria Aprobado por la Asamblea Estatutaria en sesión del día 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolución N° 1835- 2014-R ESTATUTO

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Asamblea Estatutaria

Aprobado por la Asamblea Estatutaria en sesión del día 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolución N° 1835-

2014-R

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PRESENTACIÓN

A los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce se promulgó la Ley Universitaria Nº 30220, la misma que en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias estableció los procedimientos para la conformación de una Asamblea Estatutaria que redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad, adecuándolo a la Ley. La promulgación del nuevo Estatuto representa el texto normativo que rige la vida institucional de nuestra Universidad, refleja el compromiso de autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo para el desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y tolerancia.

El Estatuto se compone de principios, fines y funciones de nuestra alma mater; los estudios y grados; la investigación, proyección social y extensión universitaria; del gobierno universitario; del comité electoral; la organización académica, administrativa y económica; los deberes y derechos de docentes, estudiantes y personal no docente; de los graduados, y otros órganos de apoyo. Formar integralmente con calidad, en ciencia, tecnología y valores integrales, es el camino para construir una universidad de calidad al servicio de la sociedad que permita desarrollar nuestra Región y el país.

Dr. Agustín Ramos García Rector de la UNPRG

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ÍNDICE

Presentación ........................................................................................................ i Índice ................................................................................................................. ii

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 Capítulo I : Definición, Principios, Fines y Funciones ................................... 1 Capítulo II : Autonomía Universitaria ............................................................. 3 Capítulo III : Transparencia de la gestión universitaria ................................... 4

TÍTULO II ESTUDIOS Y GRADOS 6 Capítulo IV : Estudios de Pregrado ................................................................. 6 Capítulo V : Estudios de Posgrado ................................................................ 7 Capítulo VI : Formación continua .................................................................... 9 Capítulo VII : Educación a distancia ................................................................ 9 Capítulo VIII : Grados y Títulos ....................................................................... 10

TÍTULO III INVESTIGACIÓN 12

Capítulo IX : Financiamiento de la Investigación .......................................... 12 Capítulo X : Coordinación con entidades públicas y privadas ..................... 14 Capítulo XI : Derechos de autor, las regalías y las patentes ........................ 14 Capítulo XII : Publicación y difusión de la Investigación ................................ 15 Capítulo XIII : Formación de investigadores ................................................... 16 Capítulo XIV : Incubadoras de Empresas ....................................................... 17 Capítulo XV : Centros de Producción de Bienes y Servicios.......................... 18

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TÍTULO IV

PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA 19

Capítulo XVI : Proyección Social y Extensión Cultural .................................... 19 Capítulo XVII : Extensión Universitaria ............................................................. 20

TÍTULO V

GOBIERNO UNIVERSITARIO 21 Capítulo XVIII : Instancias del Gobierno Universitario .................................... 21 Capítulo XIX : Asamblea Universitaria .......................................................... 22 Capítulo XX : Consejo Universitario ............................................................. 25 Capítulo XXI : Rector .................................................................................... 27 Capítulo XXII : Vicerrectores .......................................................................... 29 Capítulo XXIII : Consejo de Facultad .............................................................. 33 Capítulo XXIV : Decano .................................................................................. 35

TÍTULO VI COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 38 Capítulo XXV : Comité Electoral Universitario................................................ 38 Capítulo XXVI : Vacancia de Autoridades ....................................................... 39 Capítulo XXVII : Elección y vacancia representantes a órganos de gobierno.. 40

TÍTULO VII RÉGIMEN ACADÉMICO 42 Capítulo XXVIII : Organización académica de las Facultades .......................... 42 Departamentos Académicos .................................................. 46 Escuelas Profesionales ......................................................... 49 Unidad de Posgrado .............................................................. 50 Unidad de Investigación ........................................................ 52 Capítulo XXIX : Organización Académica de la Escuela de Posgrado ........... 54 Consejo de la Escuela de Posgrado ...................................... 54 Director de la Escuela de Posgrado ...................................... 55

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TÍTULO VIII

BIENESTAR UNIVERSITARIO 57 Capítulo XXX : Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario . 57 Becas y programas de asistencia universitaria ..................... 57 Seguro Universitario .............................................................. 58 Integración de personas con discapacidad ........................... 58 Servicio social universitario ................................................... 58 Promoción del deporte .......................................................... 58

TÍTULO IX RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 60 Capítulo XXXI : Secretaría General ............................................................. 60 Capítulo XXXII : Direcciones y Oficinas Universitarias ................................. 60 Capítulo XXXIII : Direcciones Universitarias del Rectorado ........................... 62 Capítulo XXXIV : Direcciones Universit. del Vicerrectorado de Investigación 64 Institutos de Investigación .................................................. 66 Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación ..... 67 Capítulo XXXV : Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico ....... 67 Capítulo XXXVI : Oficinas Universit. Dirección General de Administración.... 69 Capítulo XXXVII : Órganos especiales ............................................................ 72 Capítulo XXXVIII : Organización administrativa de las Facultades .................. 73

TÍTULO X DOCENTES 77 Capítulo XXXIX : Docentes ordinarios ............................................................ 78 Capítulo XL : Docentes extraordinarios .................................................... 80 Capítulo XLI : Régimen de dedicación de los docentes ordinarios ........... 81 Capítulo XLII : Docentes contratados ......................................................... 82 Capítulo XLIII : Jefes de práctica y ayudantes de cátedra .......................... 82 Capítulo XLIV : Admisión y promoción de la carrera docente ..................... 83 Capítulo XLV : Deberes, derechos y sanciones de los docentes ............... 85 Capítulo XLVI : Remuneraciones de los docentes ...................................... 91

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TÍTULO XI

ESTUDIANTES 93 Capítulo XLVII : La admisión como estudiantes a la universidad ................. 93 Capítulo XLVIII : Deberes, derechos y sanciones de los estudiantes ............ 94

TÍTULO XII GRADUADOS 99

TÍTULO XIII PERSONAL NO DOCENTE 101 Capítulo XLIX : Deberes y derechos del Personal No Docente ................. 101

TÍTULO XIV RÉGIMEN ECONÓMICO 103

TÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 105

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ESTATUTO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL

“PEDRO RUIZ GALLO”

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Definición, Principios, Fines y Funciones

Artículo 1º. La Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurídica de derecho público interno, tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronomía de Lambayeque, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley 14052 del 2 de abril de 1962, entidades éstas que se fusionan con la denominación Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, en virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970.

Tiene su sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII Nº 391 de la ciudad de Lambayeque.

Artículo 3º. La Universidad se rige por los siguientes principios:

a.- Búsqueda y difusión de la verdad. b.- Calidad académica. c.- Autonomía. d.- Libertad de cátedra. e.- Espíritu crítico y de investigación. f.- Democracia Institucional. g.- Meritocracia. h.- Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. i.- Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. j.- Afirmación de la vida y dignidad humana.

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k.- Mejoramiento continuo de la calidad académica. l.- Creatividad e innovación. m.- Internacionalización. n.- El interés superior del estudiante. o.- Pertinencia de la enseñanza e investigación con realidad

social. p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

discriminación. q.- Ética pública y profesional.

Artículo 4º. La Universidad tiene los siguientes fines:

a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

e.- Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral. j.- Formar personas libres en una sociedad libre.

Artículo 5º. Son funciones de la Universidad:

a.- Formación profesional. b.- Investigación. c.- Extensión cultural y proyección social d.- Educación continua. e.- Contribuir al desarrollo humano. f.- Extensión universitaria

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Capítulo II Autonomía Universitaria

Artículo 6º. La Universidad tiene autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, la mismas que comprenden:

a.- Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.

b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.

c.- Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza- aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.

d.- Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.

e.- Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.

Artículo 7º. El ejercicio de la autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas:

a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.

b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva

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autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

c.- La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Capítulo III Transparencia de la Gestión Universitaria

Artículo 8º. Las autoridades de la Universidad son responsables por la adecuada administración y ejecución de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

Artículo 9º. La transparencia de la gestión universitaria implica que las autoridades publiquen de manera obligatoria en el portal electrónico, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:

a.- El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), TUSNE, el Plan Estratégico Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad.

b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

d.- Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

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e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

f.- Proyectos de investigación y los gastos que genere. g.- Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole,

según corresponda. h.- Número de alumnos por facultades y programas de estudio. i.- Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría

y hoja de vida. j.- El número de postulantes, ingresantes, matriculados y

egresados por año y carrera. k.- Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que

se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

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TÍTULO II

ESTUDIOS Y GRADOS

Capítulo IV Estudios de Pregrado

Artículo 10º. El régimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Artículo 11º. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.

Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de las modalidades semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

Artículo 12º. Las escuelas profesionales de pregrado diseñan su currículo, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos se permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral.

Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Artículo 13º. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la pertinencia y duración de las prácticas pre-profesionales, de acuerdo a las especialidades.

Artículo 14º. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria, con una extensión mínima de ocho (8) créditos y debe establecerse en la estructura curricular.

Artículo 15º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración

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mínima de cinco años. Se realizan en un máximo de dos (2) semestres académicos por año. El semestre académico tiene una duración mínima de dieciséis (16) semanas.

a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

b.- Los estudios específicos y de especialidad son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Artículo 16º. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano autofinanciados, en un ciclo lectivo acelerado de máximo dos (2) meses calendarios, con la misma extensión de horas lectivas que corresponden a los créditos de las asignaturas programadas.

Artículo 17º. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 18º. Los currículos se deben actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos y los fines de la Universidad.

Capítulo V Estudios de Posgrado

Artículo 19º. Los estudios de posgrado son servicios educativos de extensión autofinanciados.

Artículo 20º. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado, Segunda Especialidad Profesional, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:

a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor calificación para el

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desempeño laboral. Estos programas los implementan las Facultades y la Escuela de Posgrado.

b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una duración mínima de dos semestres académicos en áreas específicas de una carrera profesional. Se debe completar un mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. El residentado médico se rige por sus propias normas.

c.- Maestrías: Estos estudios con una duración mínima de dos (2) semestres académicos pueden ser:

Maestrías de Especialización que son estudios de profundización profesional, orientados a la solución de problemas y adquisición de metodologías y tecnologías avanzadas para el análisis disciplinar o interdisciplinar.

Maestrías de Investigación o académicas, referidas a los estudios de carácter académico basados en la investigación. Procuran el desarrollo de competencias científicas y una formación avanzada de investigación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos, metodologías u obras o interpretaciones de relevancia cultural.

Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. Tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos académicos y profesionales para la solución de problemas y para dotar a la persona de instrumentos científico – metodológicos que le habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes

d.- Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación con una duración mínima de seis (6) semestres académicos. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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Artículo 21º. En cada una de las Unidades de Posgrado a través de su respectiva Facultad y en la Escuela de Posgrado, se aprueban, se ejecutan y se evalúan los diseños curriculares, y se determinan los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y del presente Estatuto.

Capítulo VI Formación Continua

Artículo 22º. Los programas académicos de formación continua, buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

Se gestionan en las Unidades de Posgrado

Artículo 23º. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

Artículo 24º. Los estudios de formación continua pueden ser:

a.- Cursos de capacitación para la suficiencia profesional. b.- Diplomados. c.- Seminarios, talleres y otros.

Artículo 25º. Los estudios de formación continua son servicios educativos de extensión.

Capítulo VII Educación a Distancia

Artículo 26º. Los programas de educación a distancia se basan en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.

Artículo 27º. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

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Capítulo VIII Grados y Títulos

Artículo 28º. La graduación y titulación universitaria es la culminación del proceso de estudios curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtención del diploma de grado académico o de título profesional.

Artículo 29º. El grado académico es el nivel universitario que se alcanza como honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento y que habilita para el ejercicio académico. Los grados académicos son: de Bachiller, Maestro y Doctor. Se refrenda a través de un diploma a nombre de la nación.

Artículo 30º. El título profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza profesional en una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de una profesión. El título de segunda especialidad profundiza los estudios profesionales. Se refrendan a través de un diploma a nombre de la nación.

Artículo 31º. Las Universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación.

Artículo 32º. Los programas que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el grado o título a otorgar.

Artículo 33º. Los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos son los siguientes:

a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Cuando la Universidad esté acreditada se podrán establecer modalidades adicionales a estas últimas. Sólo se puede otorgar el título profesional a los egresados que hayan obtenido el grado de bachiller en nuestra Universidad.

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c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios pertinentes, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios correspondientes y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

El Reglamento Académico establece las normas complementarias.

Artículo 34º. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su trabajo de investigación, para obtener el grado de bachiller en los estudios de pregrado regulares por una sola vez.

Artículo 35º. Los grados y títulos son aprobados por la Facultad o por la Escuela de Posgrado, la que los gestione.

La Universidad reconoce los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras homologadas o revalidadas por la dependencia competente de acuerdo a la normatividad legal correspondiente.

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TÍTULO III

INVESTIGACIÓN

Artículo 36º. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad que concreta lo medular del accionar académico y que se realiza a través del empleo de métodos y procedimientos reflexivos, sistemáticos y críticos que permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la sociedad.

Artículo 37º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la participación de los universitarios en la actividad investigativa que se desarrolla dentro de la propia Universidad y también en el contexto de redes de investigación, nacional o internacional, creadas por universidades públicas o privadas.

Capítulo IX Financiamiento de la Investigación

Artículo 38º. La Universidad puede acceder a fondos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica.

Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la Universidad.

Dichos fondos pueden permitir la colaboración con otras universidades públicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.

Artículo 39º. La investigación es financiada:

a.- Con las partidas presupuestales de la universidad, financiadas con recursos ordinarios y algunas otras asignaciones que reclamemos.

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b.- Con los fondos de investigación que provee el presupuesto general de la república de acuerdo a la evaluación del desempeño de la universidad, a partir de la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la institución, a través de sus niveles orgánicos correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia académica. La investigación desarrollada con estos fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de la universidad, con el fin de fortalecer la carrera de los investigadores.

c.- La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

d.- Con un mínimo de 20% de participación en las regalías que generen las invenciones registradas por la universidad, lo cual debe ser previamente convenido y suscrito con la universidad.

e.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales de estímulo, impulso, incentivo y promoción de la investigación, como CONCYTEC, FINCYT, IMARPE, etc.

f.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o privadas internacionales de promoción y apoyo a la investigación.

Artículo 40º. La Universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Puede establecer alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada.

Artículo 41º. Los Proyectos de investigación y desarrollo financiados por la propia Universidad, son evaluados y seleccionados por ésta, al nivel que corresponda, ya sea por sus Facultades o por el Vicerrectorado de Investigación.

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Artículo 42º. La investigación es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formación académico profesional de los estudiantes.

Artículo 43º. La Universidad así como sus Facultades y Escuela de Posgrado, pueden constituir Centros de Producción de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas actividades, constituyen recursos propios y serán destinados prioritariamente a la investigación.

Capítulo X Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Artículo 44º. La universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país.

Artículo 45º. La universidad establecerá alianzas estratégicas y participará en redes de investigación con universidades y entidades de investigación pública, privada, nacional e internacional, con el fin de:

a.- Desarrollar proyectos y programas de investigación. b.- Adquisición y aplicación de metodologías y técnicas de

investigación. c.- Desarrollo e implementación de la logística universitaria de

investigación científica y técnica. d.- Desarrollo de la movilización e intercambio docente y

estudiantil.

Artículo 46º. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigación con las empresas públicas y privadas de la región y del país, con el objetivo de identificar y priorizar la problemática a fin de resolver, con el enfoque científico, las necesidades de la sociedad, como un encargo social.

Capítulo XI Derechos de Autor, las Regalías y las Patentes

Artículo 47º. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la

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universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor.

Artículo 48º. Las regalías que generan las invenciones generadas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación.

Artículo 49º. Las regalías para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento:

a.- Se suscribe un convenio de investigación entre la universidad, el o los investigadores universitarios y la persona natural o jurídica externa participante.

b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las regalías. La participación de la universidad no podrá ser menor al 20 %.

Capítulo XII Publicación y Difusión de la Investigación

Artículo 50º. La Universidad promueve:

a.- La publicación de Revistas Científicas en todas las Facultades de la Universidad y en la Escuela de Posgrado, a través de la editorial universitaria.

b.- La realización de certámenes científicos: Congresos, simposios, seminarios, fórums, etc., con el fin de presentar y recoger los resultados de la investigación intra y extra universitaria.

c.- La realización de concursos científicos para docentes y para estudiantes, por áreas del conocimiento. Sus incentivos resultarán de las utilidades de los centros de producción así como de la labor de promoción en la empresa privada.

Artículo 51º. Las Revistas científicas de las Facultades serán impulsadas por las unidades de Investigación. En el caso de la Escuela de

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Posgrado, por el Consejo de Escuela. Se ceñirán a las siguientes disposiciones:

a.- Tendrán un Director con el grado de Doctor, designado por el Decano.

b.- Contarán con un Comité Editorial, de tres miembros designados por el Decano.

c.- Deberán ser obligatoriamente indexadas. d.- Publicarán trabajos inéditos de los Docentes y estudiantes,

debidamente calificados por el Comité Editorial y sobre la base de cumplir exigencias establecidas por reglamentación específica.

e.- Contarán con convenios y con software que permitan garantizar la originalidad de los artículos.

Capítulo XIII Formación de Investigadores

Artículo 52º. La formación de investigadores se cumple desde la estructura curricular y el trabajo en el aula. Constituye función general del quehacer universitario y es una de las características del perfil profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como contenido curricular y como estrategia didáctica.

Artículo 53º. Los semilleros de investigación, son grupos de interacción crítica, interactiva y pedagógica que reúnen estudiantes para desarrollar actividades orientadas a la formación en capacidades y habilidades de investigación. Funcionan adscritos a un Instituto de Investigación y vinculados a un Proyecto de Investigación.

Artículo 54º. La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, de los Institutos y de las Unidades de Investigación de las Facultades, desarrolla programas específicos para formar investigadores, desarrollar habilidades para la investigación, capacitar y actualizar investigadores, instrumentar estrategias que fomenten y faciliten la investigación. Entre estas actividades se consideran:

a.- Desarrollar programas de actualización para investigadores. b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculación de la

docencia con la investigación.

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c.- Fomentar la creación o fortalecimiento de redes de investigadores, o aprovechar las ya existentes tanto institucionales como interinstitucionales.

d.- Vincular a profesores expertos en investigación con profesores en vías de formación.

e.- Desarrollar programas de formación sistemática de investigadores.

f.- Establecer políticas y lineamientos que fomenten y faciliten las tareas relacionadas con la investigación.

Capítulo XIV Incubadoras de Empresas

Artículo 55º. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por los estudiantes.

Artículo 56º. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades emprendedoras. Se implementan en diversas áreas de la estructura curricular, en particular su área aplicativa, así como a partir de desarrollos efectuados por investigadores universitarios, de trabajos de titulación, tesis y proyectos de estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnológicos provenientes del sector externo, tanto de profesionales independientes como de empresas con el objetivo de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad-empresa y prestación de servicios tecnológicamente avanzados y formar estudiantes emprendedores.

Artículo 57º. Las incubadoras de negocios reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitución de estas empresas, integrándolas a la estructura curricular a nivel de formación de carácter práctico y brindan las facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. La asesoría docente forma parte de la carga académica.

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Capítulo XV Centros de Producción de Bienes y Servicios

Artículo 58º. Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 59º. El personal docente y administrativo, percibirán retribuciones de carácter económico por labores extraordinarias, por su participación en actividades productivas, consideradas en la estructura de costos de cada proyecto, debidamente presupuestado.

Artículo 60º. El personal que presta labores administrativas en los centros de producción, está sujeto al régimen de la actividad privada, siendo sus contratos en la modalidad de servicios a plazo fijo según las necesidades de los respectivos centros de producción. En caso de que se requiera personal para labores administrativas de proyectos específicos su contrato se establecerá por el mismo régimen y por la modalidad y plazo de duración del proyecto.

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TÍTULO IV

PROYECCIÓN SOCIAL Y

EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA

Capítulo XVI: Proyección Social y Extensión Cultural

Artículo 61º. La Universidad realiza labor de proyección social y extensión cultural orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusión de la cultura.

Del mismo modo promueve programas de extensión universitaria de sus servicios educativos y otros aspectos vinculados al quehacer universitario, dirigidos a la colectividad regional y nacional.

Artículo 62º. Los programas de proyección social y extensión cultural y universitaria se difunden utilizando los medios de comunicación social de la universidad, del Estado y otros de los que pueda servirse.

Artículo 63º. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carácter de intangible, un fondo especial para la proyección social y extensión cultural y universitaria. Algunos programas pueden ser autofinanciados.

Artículo 64º. La Proyección Social y Extensión Cultural incluyen el estudio crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de soluciones.

Se impulsa la formación de Clubes de Teatro, Tunas, Coros, Peñas, Conjunto de Danzas, Centros Asistenciales, Centros de asesoramiento, Centros de Prestación de Servicios Profesionales y otros.

Artículo 65º. Se procura establecer una permanente relación de cooperación y asistencia recíproca con las instituciones artísticas, sociales, económicas y científicas regionales, nacionales e internacionales.

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Artículo 66º. La acción de proyección social y extensión cultural dirigidas hacia la comunidad se concreta desde la Universidad en la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Cultural y en las Facultades en las Oficinas de Proyección Social y Extensión Cultural.

Capítulo XVII: Extensión Universitaria

Artículo 67º. La extensión universitaria se define como el aporte de los logros de la investigación y docencia a través de programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de la ciencia y la tecnología, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Artículo 68º. Los programas educativos de extensión universitaria pueden ser:

a.- Servicios educativos de posgrado como son: programas de doctorados, maestrías, segunda especialidad y formación continua. Administrados, en lo que corresponda, por las Facultades en sus respectivas Unidades de Posgrado y por la Escuela de Posgrado.

b.- Servicios educativos de extensión universitaria de pregrado, destinados a personas que no pueden asistir a la universidad o que deseen formarse en horarios especiales. Son gestionados por las Facultades en sus Escuelas Profesionales.

c.- Otros servicios educativos de extensión destinados a la población, de toda edad y nivel académico, de la zona de influencia de la Universidad. Administrados en los Centros de Producción de Bienes y Servicios.

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TÍTULO V

GOBIERNO UNIVERSITARIO

Capítulo XVIII Instancias del Gobierno Universitario

Artículo 69º. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

a.- La Asamblea Universitaria. b.- El Consejo Universitario. c.- El Rector. d.- Los Consejos de Facultad. e.- Los Decanos.

Artículo 70º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes.

Artículo 71º. La habilidad se pierde:

a.- Por haberse declarado su vacancia. b.- Por fallecimiento o invalidez permanente. c.- Licencia superior a 6 meses. d.- Por ascenso de categoría. e.- Por conclusión del plan de estudios (en el caso de los

estudiantes). f.- Por sanción administrativa de suspensión mayor a 3 meses. g.- Otros que señale la ley.

Artículo 72º. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría simple de votos de todos sus miembros, incluidos el Rector o Decano, según corresponda.

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En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno.

Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 73º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la precedencia, e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable.

Artículo 74º. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.

Artículo 75º. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrado, integran los órganos de gobierno mientras están en ejercicio de su mandato.

Capítulo XIX Asamblea Universitaria

Artículo 76º. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por :

a.- El Rector, quien la preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Los catorce (14) Decanos de las Facultades. d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las

diversas Facultades, que equivale al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% o dieciocho (18) Profesores Principales, 30% u once (11)

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Profesores Asociados, y 20% o siete (7) de Profesores Auxiliares. Los representantes son elegidos por los profesores de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria.

f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de pregrado regular y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Están representados de la siguiente manera: veinte y cinco (25) estudiantes del pregrado y dos (2) estudiantes de posgrado. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos y tener matrícula vigente. Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y tener matrícula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Región Lambayeque. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno.

g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad.

h.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.

Artículo 77º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de

por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

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d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros hábiles.

e.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.

g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

h.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos de la Universidad.

i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los secretarios generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

Artículo 78º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces. b.- A solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo

Universitario. c.- A pedido de más de la mitad de los miembros de la

Asamblea Universitaria.

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En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de quince días calendario de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

Artículo 79º. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince; y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos.

A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo; y así sucesivamente hasta que sea posible reunir el quórum.

Capítulo XX Consejo Universitario

Artículo 80º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por:

a.- El Rector, quien lo preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del

número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de (1) año.

d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que

constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

f.- Un representante de los graduados, con voz y voto. g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con

voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.

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El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Artículo 81º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad como son el plan de desarrollo de la Universidad y el plan anual de funcionamiento.

b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.

e.- Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado.

f.- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad anualmente el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

g.- Aprueba el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.

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h.- Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas.

i.- Ratifica la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. Los expedientes de revalidación deben ser aprobados previamente en las Facultades o la Escuela de Posgrado.

j.- Designar al Secretario General y al Director General de Administración, a propuesta del Rector.

k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.

l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

m.- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

n.- Autorizar la celebración de convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

o.- Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes.

p.- Aceptar legados y donaciones. q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo

Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad.

r.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.

s.- Otras que señale la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad.

Capítulo XXI Rector

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Artículo 82º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.

Artículo 83º. Para ser elegido Rector se requiere:

a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente ordinario en la categoría de principal. en el Perú

o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

c.- Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 84º. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:

a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.

b.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

c.- Dirige la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y cultural de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario, de Responsabilidad Social, de Informática y Sistemas, de Gestión de la Calidad, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Imagen Institucional, de Planificación y Economía, y de Asesoría Legal.

e.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

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f.- Expide las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

g.- Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

h.- Transparenta la información económica y financiera de la universidad a través de las unidades competentes.

i.- Propone al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales, cuando fuera necesario.

j.- Designa a los Funcionarios de confianza. k.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto,

Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comité Electoral.

l.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

Capítulo XXII Vicerrectores

Artículo 85º. La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo 86º. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva.

Artículo 87º. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este encarga el cargo al Vicerrector Académico, o, en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigación. En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado y completa el periodo.

Artículo 88º. Las atribuciones del Vicerrector Académico son:

a.- Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.

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b.- Coordina las actividades académicas de las Facultades con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión de la universidad.

c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Oficinas Universitarias de Admisión, y de Asuntos Académicos.

d.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso a la docencia. e.- Coordina y supervisa los procesos de Admisión, presidiendo

la Comisión Permanente de Admisión. f.- Supervisa la expedición de Grados y Títulos en las

Facultades y Escuela de Posgrado. g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a

su cargo y lo eleva al Consejo Universitario. h.- Atiende las necesidades de capacitación permanente del

personal docente. i.- Reemplaza al Rector en los casos previstos en el presente

Estatuto. j.- Las demás atribuciones que le confiere la Asamblea

Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector.

Artículo 89º. El Vicerrectorado de Investigación es el órgano director de la actividad investigativa de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Tiene las atribuciones siguientes:

a.- Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica de la Universidad y las estrategias para su desarrollo.

b.- Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de la universidad.

c.- Coordina las actividades de investigación de las Facultades, con la finalidad de fomentarla supervisar su realización promover su publicación en concordancia con la misión de la universidad.

d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Investigación, de Política de Investigación, y de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación.

e.- Impulsa la creación de Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento.

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f.- Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones y promueve la aplicación de sus resultados, así como la transferencia tecnológica y el uso de fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa, las entidades del estado así como a las entidades económicas, sociales, culturales y otras de nuestra sociedad, priorizando a las pertenecientes a la región Lambayeque.

g.- Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.

h.- Promueve la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

i.- Promueve la publicación y difusión de los resultados de la labor de investigación de la universidad a través de las redes científicas.

j.- Lleva el registro de derechos de autor y patentes. k.- Orienta y coordina los proyectos y actividades de

investigación de las facultades y de los institutos de investigación.

l.- Convoca al Consejo de Investigación cada dos meses o cuando lo considere pertinente

m.- Convoca al Comité Consultivo de Investigación una vez al semestre o cuando lo considere pertinente.

n.- Autoriza los proyectos de investigación a desarrollarse a nivel de los Institutos de Investigación directamente dependientes de la Alta Dirección.

o.- Propone al Rector la designación de docentes investigadores.

p.- Promueve la capacitación de los docentes y estudiantes en el empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica.

q.- Evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

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r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigación, de Política de Investigación, de Información para la Enseñanza Aprendizaje e Investigación, los que serán designados por el Rector.

s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto.

Artículo 90º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:

a.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.

b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Artículo 91º. Para calcular el valor de la votación ponderada de docentes y estudiantes se hará, de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecerá en el Reglamento Electoral.

Los votos válidos no incluyen los votos blancos ni viciados.

Artículo 92º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Artículo 93º. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

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Capítulo XXIII Consejo de Facultad

Artículo 94º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 95º. l onse o de acultad esta integrado por:

a.- El Decano, quien lo preside. b.- Cinco (5) representantes de los docentes de las siguientes

categorías: dos (2) principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar.

c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

d.- Un (1) representante de los servidores administrativos, elegido entre sus miembros asiste, con derecho a voz y sin voto.

Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

Artículo 96º. El Consejo de Facultad se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo reemplace.

Artículo 97º. Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una votación calificada de (2/3) dos tercios de los votos hábiles.

b.- Propone al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes adscritos a los Departamentos Académicos de la Facultad.

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c.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a través del órgano pertinente, bajo la supervisión del vicerrectorado académico.

d.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento de la Facultad. e.- Dicta el Reglamento académico de la Facultad que

comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.

f.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez ratificado por el Consejo Universitario autoriza los actos y contratos correspondientes.

g.- Propone al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas y administrativas de la Facultad.

h.- Aprueba los currículos de estudios de pregrado y posgrado, diseñados por las Escuelas Profesionales o Unidad de Posgrado que integren la Facultad.

i.- Aprueba los grados académicos y los títulos profesionales de pregrado y posgrado que otorga la Facultad.

j.- Propone para su aprobación al Consejo Universitario, el número de vacantes para el concurso de admisión ordinario de los estudios de regulares de pregrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales.

k.- Aprueba y eleva para su ratificación al rectorado, el número de vacantes para la admisión extraordinaria de los estudios de extensión de pregrado y posgrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales y la Unidad de Posgrado.

l.- Aprueba la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. La revalidación debe ser ratificada por el Consejo Universitario.

m.- Aprueba la convalidación de las asignaturas, previo informe de las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado.

n.- Aprueba la programación académica de los servicios educativos de extensión de pregrado y posgrado, en cada período académico, propuestas por las Escuelas

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Profesionales y las Unidades de Posgrado. Eleva las resoluciones al Rector para su ratificación.

o.- Aprueba la distribución de la carga lectiva propuesta por los Departamentos Académicos.

p.- Aprueba las memorias del Decano y de las Unidades Académicas y Administrativas de la Facultad.

q.- Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y estudiantes de la Facultad.

r.- Concede licencia al personal docente hasta por (3) tres años cuando se trata de estudios de posgrado en universidades con sede geográfica fuera de la Región o del país.

s.- Nombra las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos, consejería, estudios, propuestas, dictámenes y proyectos para reglamentar los servicios académicos y administrativos de la Facultad.

t.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Capítulo XXIV Decano

Artículo 98º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 99º. Son requisitos para ser Decano:

a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el

extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su

especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.

d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

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f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 100º. Las atribuciones y ámbito funcional del Decano son:

a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.

b.- Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los términos que precisa el presente Estatuto.

c.- Integra la Comisión Permanente de Admisión de la Universidad.

d.- Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, al Director de las Unidades de Investigación, a los Directores de los Institutos de Investigación, al Director de las Unidades de Posgrado; y a los Jefes de las demás dependencias académicas, administrativas y productivas de la Facultad.

e.- Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su Informe de Gestión Anual, reglamentos y manuales internos. Y los eleva al Consejo Universitario para su ratificación.

f.- Propone al Consejo de Facultad, la constitución de comisiones permanentes y especiales, cuyo número, denominación y plazo son aprobados por dicho Consejo.

g.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y administrativa de la Facultad a través de los Directores de Departamentos Académicos, de Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigación y de las demás dependencias académicas y administrativas de la Facultad.

h.- Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala el presente Estatuto y la Ley Universitaria.

i.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales de pregrado y posgrado.

j.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo de Facultad, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

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k.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto de la universidad.

Artículo 101º. El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 102º. En caso de ausencia temporal no mayor a 30 días hábiles del Decano, este encargará el Decanato a un Docente de la Facultad que cumpla con los requisitos contemplados por Ley. En caso de Ausencia temporal mayor a 30 días, el Rector encargará a un Docente Principal que cumpla con los requisitos contemplados por Ley hasta la reincorporación del Decano titular.

Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato será encargado por el Rector hasta la elección del Titular.

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TÍTULO VI

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Capítulo XXV Comité Electoral Universitario

Artículo 103º. El Comité Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

Artículo 104º. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Artículo 105º. Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral son los siguientes:

a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores. b.- Elecciones de los Decanos. c.- Elecciones de representantes a los órganos de gobierno:

Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

d.- Elecciones de los Directores de Departamento Académico.

Artículo 106º. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 107º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades para todos los Procesos electorales que dirige el Comité Electoral, excepto la elección de Directores de Departamento Académico.

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Artículo 108º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

Capítulo XXVI Vacancia de Autoridades

Artículo 109º. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la universidad, las siguientes:

a.- Fallecimiento. b.- Enfermedad o impedimento físico permanente. c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el

Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores y Decanos presentan la renuncia ante el Rector. En el cualquier caso, si aún faltan más de seis (6) meses para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza convoca a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la recepción de la renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral Universitario. El elegido completa el período pendiente y no puede extenderse su mandato un día más. En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la próxima elección. En el caso de reemplazo del decano, el elegido no puede presentar candidatura a Decano en la próxima elección.

d.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso.

e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia. g.- Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. h.- No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la

Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria.

i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido.

La declaratoria de vacancia requiere de una votación calificada igual o mayor a los dos tercios del número total de miembros

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hábiles tanto para el caso del Rector y Vicerrectores, y de los Decanos. La vacancia contemplada en el inciso a.- procede de oficio.

Artículo 110º. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades es el siguiente:

a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al Decano, o a quienes legítimamente hagan sus veces, debidamente fundamentada y con documentos probatorios.

b.- Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano debe convocar a Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria o de Consejo de Facultad, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días calendarios.

c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del rector o vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior.

d.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del decano, puede convocar el profesor principal, miembro del Consejo de Facultad, a quién favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior.

e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien legítimamente haga sus veces emite la resolución correspondiente de declaratoria de vacancia y de encargatura del cargo.

Capítulo XXVII Elección y Vacancia de los

representantes a los Órganos de Gobierno

Artículo 111º. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante los órganos de gobierno, son elegidos por un periodo de tres años. Los representantes de los estudiantes, por dos años. Los representantes de los estudiantes y graduados no pueden volver a ser reelegidos para el mismo órgano de gobierno.

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Artículo 112º. El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de elección de los representantes a los órganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 113º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden de pleno derecho representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución rectoral que los nombra o designa.

Artículo 114º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario:

a.- Por ascenso de categoría. b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la

Escuela de Post-Grado. c.- Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas,

sean ordinarias o extraordinarias. d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un

período mayor de seis meses. e.- Por permanente incapacidad física o mental. f.- Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres

meses, impuesta en proceso disciplinario concluido. g.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia,

por delito doloso. h.- Por haber culminado el representante alumno su plan de

estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un período lectivo.

i.- Renuncia expresa.

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TÍTULO VII

RÉGIMEN ACADÉMICO

Capítulo XXVIII Organización Académica de las Facultades

Artículo 115º. Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Propician la investigación y la proyección social y extensión cultural y universitaria. Están integradas por docentes y estudiantes.

Tienen autonomía académica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el carácter unitario de la institución, sin contraponerse a los intereses de las demás Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

Organizan y conducen el régimen de estudios de pregrado y posgrado, que permitan la obtención de grados académicos y títulos profesionales, en las disciplinas de formación académica y profesional propias de cada Facultad. Sus currículos son elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado y aprobadas por el Consejo de Facultad, en función de la problemática local, regional y nacional.

Artículo 116º. Las Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades. Éstas pueden comprender a:

a.- Los Departamentos Académicos. b.- Las Escuelas Profesionales. c.- Las Unidades de Posgrado. d.- Las Unidades de Investigación. e.- Los Institutos de Investigación.

Artículo 117º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos y Unidades de Posgrado:

FACULTAD DE AGRONOMÍA

Escuela Profesional de Agronomía.

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Departamento Académico de Suelos.

Departamento Académico de Sanidad Vegetal.

Departamento Académico de Fitotecnia.

Unidad de Posgrado de Agronomía.

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

Escuela Profesional de Ciencias Biológicas.

Departamento Académico de Biología.

Departamento Académico de Microbiología.

Departamento Académico de Pesquería-Zoología, y

Departamento Académico de Botánica.

Unidad de Posgrado de Ciencias Biológicas.

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

Escuela Profesional de Contabilidad.

Escuela Profesional de Economía.

Escuela Profesional de Administración.

Departamento Académico de Contabilidad.

Departamento Académico de Economía, y

Departamento Académico de Administración.

Unidad de Posgrado de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS

Escuela Profesional de Física.

Escuela Profesional de Matemáticas.

Escuela Profesional de Estadística.

Escuela Profesional de Computación e Informática.

Departamento Académico de Física.

Departamento Académico de Matemáticas, y

Departamento Académico de Estadística y Computación.

Unidad de Posgrado de Ciencias Físicas y Matemáticas.

FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACIÓN

Escuela Profesional de Educación.

Escuela Profesional de Extensión Universitaria de Educación.

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Escuela Profesional de Sociología.

Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación.

Escuela Profesional de Psicología.

Escuela Profesional de Arte.

Escuela Profesional de Arqueología.

Departamento Académico de Sociología.

Departamento Académico de Humanidades.

Departamento Académico de Ciencias de la Educación.

Departamento Académico de Psicología.

Unidad de Posgrado de Ciencias Histórico Sociales y Educación.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Escuela Profesional de sociología.

Escuela Profesional de Educación.

Departamento Académico de Derecho Público.

Departamento Académico de Derecho Privado.

Departamento Académico de Ciencias Políticas.

Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencias Políticas.

FACULTAD DE ENFERMERIA

Escuela Profesional de Enfermería.

Departamento Académico de Enfermería Médico-Quirúrgico.

Departamento Académico Materno-Infantil.

Unidad de Posgrado de Enfermería.

FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola.

Departamento Académico de Recursos Hídricos.

Departamento Académico de Mecanización.

Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras Rurales, y

Departamento Académico de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post-Cosecha.

Unidad de Posgrado de Agrícola

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA

Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

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Escuela Profesional de Arquitectura.

Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

Departamento Académico de Estructuras.

Departamento Académico de Hidráulica.

Departamento Académico de Construcciones, y

Departamento Académico de Transportes.

Unidad de Posgrado Ingeniería Civil de Sistemas y Arquitectura.

FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICA

Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Departamento Académico de Ingeniería Mecánica y

Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica.

Unidad de Posgrado Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

Escuela Profesional de Medicina Humana.

Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas, y

Departamento Académico de Ciencias Clínicas.

Unidad de Posgrado de Medicina Humana.

FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA

Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.

Departamento Académico de Medicina Veterinaria.

Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria.

FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

Escuela Profesional de Ingeniería Química.

Escuela Profesional de Industrias Alimentarias.

Departamento Académico de Química.

Departamento Académico de Procesos y Operaciones Unitarias, y

Departamento Académico de Industrias Alimentarias.

Unidad de Posgrado Ingeniería Química e Industrias Alimentarias.

FACULTAD DE ZOOTECNIA

Escuela Profesional de Zootecnia.

Departamento Académico de Producción Animal.

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Unidad de Posgrado de Zootecnia.

Departamentos Académicos

Artículo 118º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Depende jerárquicamente del decano.

Artículo 119º. Para la creación de un nuevo Departamento Académico se requiere la aprobación de la Asamblea Universitaria. Para su funcionamiento la adscripción de un mínimo de ocho profesores ordinarios.

Artículo 120º. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.

No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con diferente denominación, sean servidas por más de un Departamento.

Artículo 121º. El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

Artículo 122º. El Reglamento General de la Universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

Artículo 123º. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico según la especialidad de las asignaturas a su cargo. La adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad.

Artículo 124º. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al Departamento. Los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto.

La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de

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profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia.

Artículo 125º. El quórum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de sus profesores ordinarios hábiles.

La citación se cursa con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y además se publica en la vitrina de la Facultad. A falta de quórum se procede a una segunda citación que se cursa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y, de ser necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una citación a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el Reglamento General.

Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 126º. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento:

a.- Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este último caso el nuevo Jefe será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de Director, el Decano encargará la Dirección a uno de sus miembros hasta la elección del titular.

b.- Informar al Decano sobre las necesidades de plazas para contratación o nombramiento de docentes en las asignaturas del Departamento.

c.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto presupuestal del Departamento, que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad.

d.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de las asignaturas del Departamento.

e.- Proponer, al Consejo de Facultad para su aprobación, la distribución de la carga lectiva de los profesores.

f.- Preparar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales, en concordancia con las sumillas fijadas en el Plan Curricular.

g.- Los demás que le asigne el Consejo de Facultad.

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Artículo 127º. El Director del Departamento Académico es elegido por la Asamblea del Departamento para un período de dos años. Se requiere ser profesor ordinario en la categoría de principal, a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección solo por un periodo inmediato adicional.

Se proclama ganador al docente que obtiene la mitad más uno de los votos válidos en la primera votación. Si ningún candidato consigue esa votación, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos mas votados y es elegido Director el docente que obtiene la mayoría simple de la votación calificada, en caso de empate se procede a una tercera votación y de persistir el empate el Director Saliente dirime.

El proceso de elección es convocado por el Comité Electoral.

Artículo 128º. Vaca la Dirección del Departamento Académico por las mismas causales contempladas en la vacancia de autoridades universitarias en cuanto sean aplicables. Vaca también por negarse a convocar a Asamblea y por incumplimiento de sus funciones.

La declaratoria de vacancia requiere la votación calificada de dos tercios (2/3) de los docentes ordinarios hábiles, adscritos al Departamento Académico.

Artículo 129º. El Director del Departamento Académico tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a.- Preside la Asamblea de Departamento Académico y cumple y hace cumplir sus acuerdos.

b.- Eleva al Decano las necesidades de personal docente acordadas en Asamblea de Departamento.

c.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento, aprobado por el Consejo de Facultad.

d.- Eleva al Decano el proyecto presupuestal del Departamento y coordina su ejecución.

e.- Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas y seminarios, al inicio de cada ciclo académico, a partir de los requerimientos de la sumilla del Plan Curricular de la respectiva Escuela Profesional.

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f.- Eleva al Decano, la distribución de la carga académica de los profesores acordada en Asamblea de Departamento.

g.- Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras Universidades para establecer, por conducto del Decanato, convenios de intercambio de docentes y cursos de capacitación.

h.- Informa al Decano los casos de indisciplina e inasistencia, a las Asambleas de Departamento, de profesores.

i.- Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento.

j.- Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad.

Escuelas Profesionales

Artículo 130º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional y certificaciones correspondientes. Depende jerárquicamente del decano.

Artículo 131º. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director.

A falta de profesor principal con doctorado en la especialidad, el Decano encargará a un profesor asociado con doctorado en la especialidad o a un profesor principal con doctorado.

Artículo 132º. La creación de Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNPRG.

Artículo 133º. Las Facultades tienen una Escuela Profesional por cada una de las carreras profesionales regular que administra.

Artículo 134º. Las atribuciones del Director de Escuela Profesional son:

a.- Representa a la Escuela y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste.

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b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.

c.- Dirige el diseño del currículo, propone al Consejo de Facultad para su aprobación y aplicación.

d.- Diseña la estructura del sílabo y aprueba los sílabos remitidos por los Departamentos Académicos para su archivo y difusión.

e.- Monitorea y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informa los resultados al Decano.

f.- Propone la programación académica de las asignaturas a desarrollarse en cada ciclo o periodo académico.

g.- Emite recomendaciones previas a la distribución de la carga lectiva del Departamento Académico en las asignaturas de su competencia.

h.- Propone, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes de su Escuela Profesional.

i.- Dirige el proceso de traslado interno a su Escuela. j.- Determina las convalidaciones de estudios para los casos de

traslado interno, externo y graduados. k.- Propone a los miembros de jurado de tesis y eleva el

expediente al Decano para su oficialización. l.- Monitorea y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje por

periodos académicos. m.- Controla la asistencia a clases. n.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.

Unidad de Posgrado

Artículo 135º. Las Unidades de Posgrado son las unidades encargadas de inte rar las actividades de Pos rado de la acultad sta dirigida por un Director, con igual o mayor grado a los que otorga, designado por el Decano.

Artículo 136º. La Unidad de Posgrado comprende:

Programas de Doctorado.

Programas de Maestría.

Programas de Segunda Especialidad; y

Programas de Formación Continua.

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Los Directores de los Programas de la Unidad de Posgrado son cargos de confianza designados por el Decano.

En los casos de los Programas de Doctorado o Maestría los Directores deben cumplir con el requisito de tener un grado académico igual o mayor a los que otorga el programa que dirigen.

Para los casos de Segunda Especialidad o Formación Continua los Directores deben cumplir con el requisito de tener título de Segunda Especialidad.

Artículo 137º. El Director de la Unidad de Posgrado depende jerárquicamente del Decano. Tiene las siguientes atribuciones:

a.- Representa a la Unidad de Posgrado y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido por éste.

b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.

c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los Programas que comprende.

d.- Eleva al Consejo de Facultad los currículos diseñados por los Programas a su cargo.

e.- Eleva al Consejo de Facultad, para su aprobación, la programación académica de las asignaturas a desarrollarse.

f.- Eleva, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad el número de vacantes para los programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad.

g.- Eleva al Decano, los expedientes de proyectos de tesis y de nombramiento de jurado de tesis, para su aprobación.

h.- Eleva al Decano, los expedientes de grado académico de maestro, de doctor y título de segunda especialidad para su aprobación.

i.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.

Artículo 138º. Los Directores de los Programas de Doctorado, de Maestría y de Segunda Especialidad dependen jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Tienen las siguientes atribuciones:

a.- Diseñan el currículo y lo aplica una vez aprobado por las instancias correspondientes, de acuerdo al Estatuto.

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b.- Proponen, en cada proceso de admisión, el número de vacantes para los programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialidad, según corresponda.

c.- Proponen la programación académica de las asignaturas a desarrollarse.

d.- Designan los profesores de las asignaturas programadas. e.- Supervisan y evalúan el desarrollo de las asignaturas de

acuerdo con los sílabos, e informan los resultados al Director de la Unidad de Posgrado.

f.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el Decano.

Artículo 139º. El Director del Programa de Formación Continua depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Sus atribuciones son:

a. Diseña los proyectos de cursos de capacitación, diplomados, seminarios, talleres y otros, para su aprobación en Consejo de Facultad.

b. Propone la programación académica de los cursos y eventos académicos a desarrollarse.

c. Supervisa y evalúa el desarrollo de los proyectos programados, e informa de los resultados al Director de la Unidad de Posgrado.

d. Designa los profesores de los proyectos programados. e. Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o

el Decano.

Unidad de Investigación

Artículo 140º. Es la unidad integra las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un Director, el cual es un docente con grado de Doctor o Maestro, designado por el Decano de quien depende jerárquicamente.

Artículo 141º. La Unidad de Investigación, son uno por Facultad e constituidos por el conjunto de docentes de la respectiva facultad y por los estudiantes adscritos a él. Coordinan el desarrollo de la investigación básica y aplicada, la investigación de cátedra así como proyectos de investigación de interés del docente de la

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respectiva Facultad. Sus actividades son coordinadas por el Vicerrectorado de Investigación.

Las Unidades de Investigación proponen su presupuesto al Decano y es aprobado por el Consejo de Facultad, en cuyo nivel se distribuyen los fondos derivados de recursos directamente recaudados por la Facultad, entre la Unidad de Investigación y los Institutos que operen en la respectiva Facultad.

Artículo 142º. Son órganos de las Unidad de Investigación:

El Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación.

Las Incubadoras de Empresas.

Éstos son cargos de confianza designados por el Decano.

Artículo 143º. El Director de la Unidad de Investigación depende en jerarquía del Decano. Sus atribuciones son:

a.- Representa a la Unidad de Investigación, asiste al Consejo de Facultad, cuando es requerido, con derecho a voz y sin voto.

b.- Formula, coordina y dirige el Plan Anual de la Unidad de Investigación, aprobado en Consejo de Facultad.

c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los órganos de la Unidad de Investigación.

d.- Eleva, al Decano, la necesidad de designación de Docentes Investigadores, en razón de su excelencia académica.

e.- Aprueba, en primera instancia, los proyectos de investigación que presentan los profesores de su Facultad.

f.- Presenta al Decano su Memoria Anual. g.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.

Artículo 144º. El Jefe del Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e Investigación, es designado por el Decano entre los profesores de la Facultad, depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Investigación. Las atribuciones son

a.- Velar por el mantenimiento y actualización de la bibliografía básica y especializada. Así como las necesidades de infraestructura y equipamiento.

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b.- Proponer la implementación de convenios con bibliotecas virtuales de otras universidades o bases de datos pertinentes.

c.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Investigación o el Decano.

Artículo 145º. La Facultad promueve la constitución y funcionamiento de Incubadoras de Empresas, como parte de su actividad formativa. Las iniciativas de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, son apoyadas por las Facultades, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes y son supervisados el Director de la Unidad de Investigación. Se rigen por sus propios Estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Facultad.

Capítulo XXIX Organización Académica de la Escuela de Posgrado

Consejo de la Escuela de Posgrado

Artículo 146º. El Consejo de la Escuela de Postgrado es el órgano de gobierno de dicha Escuela. La conducción y su dirección le corresponden al Director de Escuela, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el presente Estatuto.

Artículo 147º. El Consejo de Escuela de Posgrado esta integrado por:

a.- El Director, quien lo preside. b.- Cinco (5) representantes de los docentes de la Escuela de

Posgrado que perteneces a la UNPRG. Tres (3) doctores, dos (2) maestros. Elegidos por los docentes de la Escuela de Posgrado de cada grado académico.

c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado. Dos (2) de doctorado y uno (1) de maestría. Elegidos por los estudiantes de cada nivel académico.

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Artículo 148º. El Consejo de la Escuela de Postgrado se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Director o por quien lo reemplace.

Artículo 149º. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Postgrado son:

a.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento y gestión de la Escuela de Postgrado.

b.- Dicta el Reglamento académico de la Escuela de Postgrado y otros de su competencia.

c.- Aprueba el Presupuesto de la Escuela de Postgrado. d.- Propone al Consejo Universitario la creación de los

Programas de Maestría y Doctorado a su cargo. e.- Aprueba los grados académicos de postgrado de los

Programas a su cargo. f.- Conoce y resuelve todos los demás asuntos que se

presenten dentro del área de su competencia.

Director de la Escuela de Posgrado

Artículo 150º. El Director de la Escuela de Postgrado es la máxima autoridad de gobierno de la Escuela de Postgrado, y la representa ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 151º. Son requisitos para ser Director de la Escuela de Postgrado:

a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente principal de la UNPRG, con no menos de tres

(3) años en la categoría. c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su

especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.

d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

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f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida

Artículo 152º. Las atribuciones y ámbito funcional del Director de la Escuela de Postgrado son:

a.- Presidir el Consejo de la Escuela de Postgrado y hace cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.

b.- Representa a la Escuela de Postgrado ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario.

c.- Presenta al Consejo de la Escuela de Posgrado, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela, su Informe de Gestión Anual, reglamentos y manuales internos y los eleva al Consejo Universitario para su ratificación.

d.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y administrativa de la Escuela de Posgrado.

e.- Refrenda los diplomas de grados académicos de los Programas a su cargo.

f.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto.

Artículo 153º. El Director de la Escuela de Postgrado es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios de la UNPRG que laboran en la Escuela de Posgrado, y por los estudiantes de la Escuela de Postgrado, que hayan aprobado un semestre académico, y tengan matrícula vigente, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 154º. Puede ser candidato todo docente ordinario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo que cumpla con los requisitos establecidos para este cargo.

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TÍTULO VIII

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 155º. Bienestar Universitario es el conjunto de acciones destinadas a brindar servicios indispensables que permitan el logro de la realización plena de docentes, estudiantes, egresados y servidores administrativos. Se impulsa a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario.

Artículo 156º. La Universidad brindan a los integrantes de la comunidad universitaria programas de bienestar y recreación. Fomenta las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atiende con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

Artículo 157º. Al momento de la matricula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 158º. La Universidad promueve políticas publicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo medico anual a todos los estudiantes.

Capítulo XXX Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario

Becas y programas de asistencia universitaria

Artículo 159º. Se establecerán programas de ayuda para que los estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros.

Artículo 160º. Los alumnos gozan de facilidades de transporte de la ciudad de Chiclayo a la Ciudad Universitaria de Lambayeque y viceversa, en la frecuencia que lo permita el presupuesto de la universidad, durante el desarrollo de los semestres académicos.

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Seguro universitario

Artículo 161º. La Universidad puede establecer un sistema de seguro a los miembros de la comunidad universitaria.

Integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria

Artículo 162º. La Universidad implementa todos sus servicios considerando la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Servicio Social Universitario

Artículo 163º. Se establece en la UNPRG un Programa de Servicio Social Universitario que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas publicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Promoción del deporte

Artículo 164º. La UNPRG promueve la practica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de la comunidad universitaria, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas.

Artículo 165º. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la Universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes.

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Artículo 166º. La Universidad establece Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. El Reglamento General regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre otros.

Artículo 167º. En los juegos nacionales universitarios organizado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), la Universidad prioriza anualmente su participación en las diferentes disciplinas olímpicas.

Artículo 168º. El incumplimiento de lo dispuesto en lo referente a la Promoción del Deporte constituye una infracción de la Oficina Central de Bienestar Universitario. La supervisión de la materialización de sus actividades corresponde al Rectorado.

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TÍTULO IX

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Capítulo XXXI Secretaría General

Artículo 169º. La UNPRG tiene un Secretario General que actúa como tal ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rectorado. Es el fedatario de la UNPRG. Refrenda y certifica con su firma todos los documentos oficiales y autoriza los avisos y comunicados de la UNPRG. Cuenta con el apoyo de un Secretario General Adjunto que lo asiste y lo reemplaza en caso de ausencia temporal. Ambos son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y sus funciones son establecidas por el Reglamento General de la Universidad. En caso de ser docente ordinario deberá ser Principal o Asociado y tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. El cargo de Secretario General es un cargo de confianza.

Artículo 170º. La Secretaría General tiene jerarquía sobre las siguientes oficinas:

a.- Oficina de Enlace Lima. b.- Oficina de Administración Documentaria. c.- Oficina de Grados y Títulos.

Capítulo XXXII Direcciones y Oficinas Universitarias

Artículo 171º. La UNPRG cuenta con áreas operativas, de asesoría y de apoyo, constituidas por las Direcciones y Oficinas Universitarias, que dependen del Rector, de los Vicerrectores o de la Dirección General de Administración, según sea el caso.

a.- Las Direcciones Universitarias son órganos de asesoría, coordinación, integración y dirección, responsables de la gestión de los objetivos estratégicos institucionales. Dependen del Rector o de los Vicerrectores.

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b.- Las Oficinas Universitarias son órganos de apoyo que ejecutan funciones previamente asignadas, de naturaleza operativa y recurrente.

Artículo 172º. Las Direcciones y Oficinas Universitarias tienen un Director designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector cuando dependan directamente de él, en caso de que no lo sea será coordinada dicha propuesta con la autoridad según corresponda su dependencia.

Su selección deberá tener en cuenta los conocimientos y experiencias del candidato para el ejercicio de las funciones establecidas para la Dirección, pudiendo recaer la designación en un Profesor Principal o Asociado y tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. También puede ejercer el cargo un profesional servidor administrativo o externo al claustro docente de la Universidad, que reúna los requisitos y condiciones para tal fin. Son funciones de los Directores Universitarios:

a.- Ejercer la gestión de la Dirección respectiva y ejecutar las acciones propias del cargo o las disposiciones de las autoridades universitarias, según su competencia, y dentro del marco de la ley, el presente Estatuto y el Manual de Organización y Funciones.

b.- Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la propuesta para el nombramiento de Director Adjunto de la Dirección Universitaria a su cargo, cuyo período de gestión no excederá al del Director.

c.- Poner a consideración del Rector o del Vicerrector, según corresponda, los proyectos, recomendaciones, informes y acuerdos estudiados por la respectiva Dirección.

d.- Presentar al Rector o al Vicerrector, según corresponda, el informe semestral de las actividades de la Dirección.

e.- Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario a las que sea invitado en los que tendrá voz en los asuntos relacionados con su Dirección, mas no voto.

Artículo 173º. Las Direcciones Universitarias cuentan con el personal profesional y técnico requerido para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 174º.

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Capítulo XXXIII Direcciones Universitarias del Rectorado

Artículo 175º. Las Direcciones Universitarias del Rectorado son las siguientes:

a.- Dirección Universitaria de Asesoría Legal (DUAL). b.- Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto

(DUPP). c.- Dirección Universitaria de Imagen Institucional (DUII). d.- Dirección Universitaria de Relaciones Nacionales y

Internacionales (DURNI). e.- Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad (DUGEC). f.- Dirección Universitaria de Informática y Sistemas (DUIS). g.- Dirección Universitaria de Responsabilidad y Proyección

Social (DURPS). h.- Dirección Universitaria de Bienestar Universitario (DUBU).

Artículo 176º. La Dirección Universitaria de Asesoría Legal, es el órgano consultivo y de apoyo a la gestión, responsable de prestar asesoramiento legal a la alta dirección, a las Facultades y demás Unidades Académicas y Administrativas de la UNPRG. Cuenta con áreas jurídicas especializadas para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 177º. La Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto es el órgano asesor, de apoyo y gestión, que coordina e integra las actividades especializadas en materia de planificación y desarrollo, y presupuesto, seguimiento y evaluación de los planes, presupuestos y proyectos de desarrollo, e información para la toma de decisiones de los órganos institucionales.

Artículo 178º. La Dirección Universitaria de Imagen Institucional, es el órgano consultivo, de apoyo a la gestión, y es responsable del marketing e imagen institucional.

Artículo 179º. La Dirección Universitaria de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano consultivo, de apoyo y gestión que se encarga de generar convenios de interés para la Universidad y para el país en general y mantenerlos activos, de modo que permitan el desarrollo de las actividades respectivas. Contribuye al desarrollo de la UNPRG, mediante el diseño y ejecución de la política institucional para las Relaciones Nacionales e

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Internacionales. Asimismo, genera y mantiene la base de datos de los convenios existentes con la Universidad, oportunidades de intercambio, movilidad y capacitación para los miembros de la comunidad universitaria y evalúa periódicamente los convenios vigentes, para proponer su renovación o finalización, según sea conveniente. Asimismo, gestiona la cooperación internacional para la investigación y el cumplimento de los fines institucionales.

Artículo 180º. La Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad, es el órgano consultivo, de apoyo y gestión, encargado de la implementación de una cultura de calidad y mejoramiento continuo al interior de la universidad que se plasma en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, el cual reúne a los procesos que definen las principales funciones universitarias. Es responsable del proceso de Evaluación y Acreditación, promueve la acreditación institucional y de las carreras profesionales.

Artículo 181º. La Dirección Universitaria de Informática y Sistemas, es la encargada de organizar y dirigir los procesos y servicios informáticos de la Universidad, determinando los procedimientos, buenas prácticas y estándares necesarios, a fin de proveer al usuario final el acceso seguro a la información institucional y la red global mediante el correcto uso de las tecnologías de información.

Artículo 182º. La Dirección Universitaria de Responsabilidad y Proyección Social, es un órgano asesor de la Autoridad Universitaria en las actividades tendientes a la institucionalización del enfoque de la proyección social y extensión cultural de la UNPRG. Asimismo, orienta, regula y coordina el desarrollo de las intervenciones directas en pro del desarrollo social.

Artículo 183º. La Dirección Universitaria de Bienestar Universitario, es el órgano asesor, de apoyo y gestión, encargado de planificar, organizar, coordinar, controlar y gestionar las acciones de bienestar en la UNPRG. Contribuye a la implementación de lineamientos de gestión y al proceso de toma de decisiones de los órganos institucionales.

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Las funciones específicas de cada una de las direcciones, se establecerán en el Manual de Organización y Funciones de la Universidad.

Capítulo XXXIV Direcciones Universitarias del

Vicerrectorado de Investigación

Artículo 184º. El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano director de la actividad investigativa de la universidad y su organismo de más alto nivel en el ámbito de la investigación. sta encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento promueve la aplicaci n de los resultados de las investi aciones as como la

transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.

Artículo 185º. Las Direcciones Universitarias del Vicerrectorado de Investigación son las siguientes: a.- Dirección Universitaria de Investigación. (DUI). b.- Dirección Universitaria de Políticas de Investigación. (DUPI). c.- Dirección Universitaria de Gestión de la Información para la

Enseñanza - Aprendizaje e Investigación (DUGIEAI).

Artículo 186º. Dirección Universitaria de Investigación, es el órgano consultivo, de apoyo y gestión, que coordina las actividades de investigación, innovación y emprendimiento de la Universidad. Articula la actividad investigativa de los Institutos y Unidades de Investigación, consolida la producción científica, promueve la capacitación de recursos humanos orientados a la investigación, coordina y norma las funciones de las Unidades de Investigación, Institutos y Semilleros Universitarios, supervisa la infraestructura y equipamiento para la investigación existente y propone el mejoramiento de la misma.

Artículo 187º. Dirección Universitaria de Políticas de Investigación, promueve el apoyo y difusión de las labores investigativas, formula políticas y lineamientos para el desarrollo de la investigación, difunde las

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actividades investigativas de la universidad, asesora al Vicerrector de Investigación en los temas de ciencia, tecnología, investigación social y humanista, así como transferencia de resultados, informa al Vicerrector la situación de la investigación en la universidad, resguarda el interés de la universidad en la firma de contratos y convenios y la protección de la propiedad intelectual mantiene una base de datos de las investigaciones, avance y publicación de las mismas, sobre todo por medios electrónicos, organiza a los estamentos universitarios que realizan investigación para dirigir las actividades de transferencia de tecnología, promueve la participación de los estudiante en los proyectos de investigación, brinda asesoramiento permanente a los profesores investigadores en la formulación de proyectos y en la gerencia de los fondos para su realización, genera convenios para realizar investigación. Cuenta con las siguientes oficinas:

Oficina de Transferencia de Resultados.- Se encarga de transferir los conocimientos generados y los resultados de la innovación hacia la sociedad.

Oficina de Gestión de la Investigación.- Encargada de canalizar los servicios de apoyo para los investigadores en cuanto a temas de gestión y ejecución de los proyectos, asesoría financiera y presupuestal, contratos y a su vez capacitación de los recursos humanos.

Artículo 188º. Dirección Universitaria de Gestión de la Información para la Enseñanza - Aprendizaje e Investigación, es el órgano de apoyo que brinda información de calidad a través de las distintas fuentes documentales ligadas al ámbito de las Ciencias que se estudian en la UNPRG, contribuyendo de esta manera a la generación de nuevo conocimiento. Brinda apoyo al investigador en los siguientes temas:

Promueve y garantiza la provisión de bibliografía en las diversas áreas del conocimiento y de la creación intelectual.

Promueve un repositorio de tesis, para lo cual puede basarse en el auxilio de la tecnología y recurrir a vías virtuales.

Provee de herramientas web así como de nuevas plataformas de difusión de la actividad investigadora.

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Mantiene un sistema de calidad de información y coordina con las bibliotecas de las facultades con la finalidad de consolidar un archivo central unificado que facilite al investigador obtener la información requerida.

Cuenta con una página web propia y trabaja en estrecho vínculo con el vicerrectorado de investigación.

Artículo 189º. Además el Vicerrectorado de Investigación tiene un Comité de Ética, que asume la tarea de revisar los contenidos éticos demandados por la sociedad a toda iniciativa de investigación científico – técnica en función al respeto a la vida, a la biodiversidad, a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos débiles, así como también respecto al respeto a la propiedad intelectual. En tal sentido, este Comité:

Vigila el cumplimiento de la legislación nacional e internacional respecto a los principios éticos de la investigación.

Valora todo proyecto de investigación que pueda afectar derechos fundamentales de la persona, los animales y el medio ambiente, así como la propiedad intelectual.

Promueve el debate y la claridad universitaria sobre estos temas.

Institutos de Investigación

Artículo 190º. Los Institutos de Investigación, constituidos con temática definidas, precisas y acotadas, creados a nivel de Facultad o de Alta Dirección de la Universidad. Son dirigidos por un Comité Directivo conformado por tres docentes, uno de los cuales, con categoría de Docente Principal y con doctorado, es el Director, son designados por el Decano de la Facultad o por el Vicerrector de Investigación, según sea el caso. Desarrollan la investigación sólo a partir de Proyectos de Investigación de contenido específico coherente con la finalidad del Instituto del cual se trate, debidamente aprobados y con presupuesto otorgado ya sea por la Universidad o por instituciones nacionales o internacionales que promuevan la investigación.

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Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación

Artículo 191º. Los órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación son los siguientes:

a.- El Consejo de Investigación, integrado por el Vicerrector de Investigación, el Director de la Escuela de Posgrado y los Decanos. Se reúne de modo bimensual y cuando lo convoque el Vicerrector de Investigación.

b.- El Comité Consultivo de Investigación, integrado por: el Vicerrector de Investigación, el Director de la Escuela de Posgrado, los Directores de las Unidades de Investigación de las Facultades, los Directores de los Institutos de Investigación de la Universidad, los Coordinadores de los Programas de Posgrado. Se reúne semestralmente y cuando lo convoque el Vicerrector de Investigación.

Capítulo XXXV Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico

Artículo 192º. Las Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico son:

a.- Oficina Universitaria de Admisión. b.- Oficina Universitaria de Asuntos Académicos.

Artículo 193º. La Oficina Universitaria de Admisión, está a cargo de los procesos de admisión de pregrado y posgrado.

Los procesos de admisión de las carreras profesionales, se llevarán a cabo mediante el desarrollo de los exámenes de admisión, los que comprenden una prueba de selección, la misma que evalúa las capacidades, habilidades y actitudes como proceso obligatorio principal y la evaluación de aptitudes de forma complementaria opcional. Ingresan a la universidad los que alcancen vacantes en estricto orden de mérito.

Artículo 194º. La Oficina Universitaria de Admisión de la Universidad, tiene las siguientes funciones:

a.- Evaluar los procesos de admisión para su mejora continua. b.- Organiza y ejecuta los procesos de admisión para Pre-grado.

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c.- Coordina con el Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo el proceso de selección para el ingreso directo.

d.- Coordina con la Escuela de Posgrado, Unidades de Posgrado los procesos de ingreso.

e.- Brinda los servicios de organización y/o ejecución de procesos de selección académica a usuarios externos.

f.- Elabora las estadísticas de los procesos de exámenes de admisión e informa a los órganos competentes.

Artículo 195º. La Oficina Universitaria de Admisión de la Universidad propone al personal docente y administrativo, y los recursos materiales que sean necesarios para el desarrollo exitoso de sus diferentes procesos de admisión.

Artículo 196º. Las funciones de la Oficina Universitaria de Asuntos Académicos son: a.- Coordina con la Escuela Profesional de las Facultades la

implementación del Plan de Estudios en el sistema académico y controla su funcionamiento.

b.- Coordina y propone al Vicerrectorado Académico el Calendario Académico de la Universidad de acuerdo al Régimen de estudios de las diferentes facultades.

c.- Administra el Proceso Virtual del Sistema de Matricula y Registro de Actas de los estudiantes de pregrado de la Universidad.

d.- Administra el Proceso de Matricula y Registro de Actas de los estudiantes de las Unidades de Posgrado de las Facultades y la Escuela de Posgrado

e.- Administra el Proceso de Matricula de los Programas de Titulación y Programas Especiales de las Facultades.

f.- Administra un archivo digital histórico de la Información Académica por periodos lectivos.

g.- Revisa y da conformidad a los expedientes en trámite para Grados y Títulos de los estudiantes de la Universidad.

h.- Elabora informes de índole académico para procedimientos administrativos.

Artículo 197º. El Vicerrectorado Académico, cuenta además en su organización con el Centro Preuniversitario "Juan Francisco Aguinaga astro”.

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Capítulo XXXVI Oficinas Universitarias de la

Dirección General de Administración

Artículo 198º. La UNPRG cuenta con el Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector con el encargo de normar, regular, supervisar y evaluar las actividades administrativas, económicas, financieras y tributarias de la UNPRG, en coordinación con las Facultades y Direcciones Universitarias. En caso de ser docente ordinario deberá ser Principal o Asociado y tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. El cargo requiere de formación académica en gerencia o gestión administrativa y es un cargo de confianza.

Artículo 199º. Las Oficinas Universitarias de la Dirección General de Administración son:

a.- Oficina Universitaria de Recursos Humanos. b.- Oficina Universitaria de Administración. c.- Oficina Universitaria de Infraestructura y mantenimiento. d.- Oficina Universitaria de Transportes, Maquinaria y Equipos

Mecánicos.

Artículo 200º. La Oficina Universitaria de Recursos Humanos, es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de la administración de personal, está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 201º. La Oficina Universitaria de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a.- Efectúa, dentro de su competencia, los procesos técnicos referentes a reingreso, contratación, promoción, ascenso, reasignación, disciplina, permisos, licencias, vacaciones, etc., del personal no docente.

b.- Efectúa las acciones relacionadas con el pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante.

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c.- Efectúa las acciones relacionadas con la capacitación y entrenamiento del personal.

d.- Lleva actualizada la información, los legajos de personal y el escalafón del servidor docente.

e.- Apoya a las Facultades en todas las acciones referentes al personal a solicitud de las mismas.

f.- Otras que se le asigne.

Artículo 202º. La Oficina Universitaria de Administración, es la encargada de organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la administración de los recursos materiales y económicos de la Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las oficinas de Administración de las Facultades, está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 203º. La Oficina Universitaria de Administración tiene las siguientes funciones:

a.- Planea, dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos contables y de ejecución presupuestal del pliego.

b.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de tesorería.

c.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de abastecimientos y servicios generales.

d.- Coordina con los Decanos y Jefes de las Oficinas de Administración de las Facultades la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo.

e.- Consolida y elabora la Cuenta General de la Universidad. f.- Estudia e implementa sistemas de procedimientos

destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa, financiera de costos y abastecimientos de la Alta Dirección, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades.

g.- Propone las modificaciones del Presupuesto. h.- Las demás que se le asigne.

Artículo 204º. La Oficina Universitaria de Infraestructura y Equipamiento, es la encargada de planificar, evaluar y ejecutar todo lo referente al

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desarrollo físico de la Universidad, está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 205º. Las funciones de la Oficina Universitaria de Infraestructura y Equipamiento son:

a.- Eleva al Director General de Administración el Plan Anual de Obras y el presupuesto correspondiente, previa coordinación con la Oficina de Planificación y las Facultades.

b.- Elabora los estudios técnicos de las obras a ejecutarse. c.- Interviene en licitaciones de obras. d.- Supervisa la ejecución de las obras. e.- Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de la

estructura física de la Universidad. f.- Otras que se le asigne.

Artículo 206º. La Oficina Universitaria de Transportes, Maquinarias y Equipos Mecánicos, es un órgano de servicio y apoyo a las labores académicas, de investigación, de proyección social y administrativas, encargada de organizar, dirigir, controlar, supervisar y programar las diferentes actividades propias de la Universidad para el cumplimiento de las funciones establecidas para dicho fin, así mismo velar por la vida útil del parque automotor, maquinaria y equipos en general de la Universidad.

Depende jerárquicamente del Dirección General de Administración, y está a cargo de un docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva designado por el Rector, a propuesta de la DGA

Artículo 207º. Son funciones de la Oficina Universitaria de Transportes, Maquinarias y Equipos Mecánicos:

a.- Programar, dirigir, controlar y supervisar el servicio del transporte diario de estudiantes, docentes y personal administrativo, para el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas, de investigación de proyección social y administrativas.

b.- Diseñar, ejecutar y supervisar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, maquinaria y equipos mecánicos en general.

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c.- Elaborar y presentar anualmente el plan de necesidades y requerimientos.

d.- Elaborar y presentar propuestas para el reflotamiento o renovación del parque automotor de vehículos, maquinaria y equipos en general.

e.- Presentar la memoria anual. f.- Otras que se le asigne la Dirección General de

Administración.

Capítulo XXXVII Órganos especiales

Artículo 208º. La Oficina de Auditoría y Control Interno, es el órgano responsable de efectuar el control preventivo y posterior de los actos administrativos y académicos de las diversas dependencias u órganos de administración y de operación de la UNPRG, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, reglamentos y normas conexas. Depende funcionalmente de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 209º. La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo sta integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad sta obligada a guardar la

debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

Artículo 210º. El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.

sta conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría

de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y

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ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 211º. La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías a esta lecidas en la presente Le as como en el Estatuto y los

reglamentos de cada universidad.

Artículo 212º. La Defensoría Universitaria estará a cargo de un Docente Principal o Asociado con Título Profesional de Abogado de reconocida trayectoria y solvencia moral, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. También puede ocupar el cargo un profesional administrativo o externo que reúna los requisitos o condiciones para tal fin. Cuenta con el apoyo de profesionales y personal técnico para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo XXXVIII Organización Administrativa de las Facultades

Artículo 213º. Las Facultades, para el mejor desempeño de sus funciones, tienen las siguientes oficinas y dependencias:

a.- Secretaría Docente. b.- Oficina de Administración, con las dependencias de

Contabilidad y Abastecimientos. c.- Oficina de Procesos Académicos. d.- Oficina de Grados y Títulos.

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e.- Oficina de Calidad. f.- Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural. g.- Oficina de Bienestar. h.- Oficina de Informática. i.- Laboratorios. j.- Biblioteca Especializada. k.- Centros de Producción de Bienes y Servicios¡.

Artículo 214º. La Secretaría Docente de la Facultad, es el órgano encargado de organizar y controlar el servicio de trámite documentario y archivo administrativo del Consejo de Facultad. El Secretario actúa como Secretario del Consejo de Facultad con voz y sin voto, está cargo de un profesor ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva de la Facultad, designado por el Decano. Tiene las siguientes funciones:

a.- Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo de Facultad.

b.- Atiende las actividades de difusión e información de la gestión de la Facultad.

c.- Organiza y controla el archivo administrativo del Consejo de Facultad.

Artículo 215º. La Oficina de Administración es la encargada de ejecutar la administración de los recursos materiales, económicos y humanos de cada Facultad, está a cargo de un docentes ordinario o un personal administrativo de carrera designado por el Decano. Tiene las siguientes funciones:

a.- Ejecuta las acciones técnicas de la administración del personal docente y no docente de la Facultad.

b.- Ejecuta los aspectos contables y de presupuesto de la Facultad a nivel del programa presupuestal.

c.- Administra la tesorería de la Facultad. d.- Ejecuta la administración en los aspectos de abastecimientos

y servicios administrativos de la Facultad. e.- Eleva el proyecto de presupuesto de la Facultad al Decano

para su respectiva aprobación por el Consejo de Facultad; y propone las modificaciones presupuestales que sea necesario solicitar ante el Rectorado.

f.- Las demás que se le asigne.

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Artículo 216º. La Oficina de Procesos Académicos es el órgano encargado de atender los servicios académicos de la Facultad, está a cargo de un docente a tiempo completo designado por el Decano. Tiene las siguientes funciones: a.- Organiza y actualiza la matrícula, archivo, actas y la

expedición de certificados de los alumnos de la Facultad. b.- Organiza y coordina el servicio permanente de admisión de

alumnos de la Facultad. c.- Elabora los horarios de clase en coordinación con las

Escuelas Profesionales, racionalizando el uso de aulas, gabinetes y laboratorios.

d.- Lleva la estadística de la Facultad. e.- Las demás que se le asigne

Artículo 217º. La Oficina de grados y títulos, encargada de atender los procesos de grados y títulos de pregrado y posgrado de la Facultad, esta a cargo de un docentes ordinario o un personal administrativo de carrera designado por el Decano.

Artículo 218º. La Oficina de Calidad, encargada de los procesos de calidad y acreditación de la Facultad, está a cargo de un docentes ordinario designado por el Decano.

Artículo 219º. La Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural, está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano.

Artículo 220º. La Oficina de Bienestar, está a cargo de un docente ordinario designado por el Decano.

Artículo 221º. La Oficina de Informática, está a cargo de un docente ordinario o un personal administrativo de carrera designado por el Decano.

Artículo 222º. La Biblioteca de la Facultad es un órgano especializado que cubre el servicio de documentación y publicaciones para el aprendizaje, la docencia y la investigación, esta a cargo de un docentes ordinario o un personal administrativo de carrera preferentemente especializado, designado por el Decano. Son funciones del bibliotecario:

a.- Mantener actualizada la bibliografía básica y especializada. b.- Proponer la dotación de la infraestructura y equipamiento

adecuados.

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c.- Administrar la Hemeroteca, y el Centro de Documentación y Publicaciones, física y virtual.

d.- Facilitar ayuda bibliográfica a profesores y estudiantes, facilitando prioritariamente la investigación.

Artículo 223º. Cada Facultad puede proyectar una o más Centros de Producción de Bienes y Servicios de acuerdo con su especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo Universitario serán conducidas y administradas por la misma Facultad, con arreglo a la normatividad legal vigente y a lo que dispone el Estatuto y el Reglamento específico.

Artículo 224º. Los Centros de Producción de Bienes y Servicios están orientados, primordialmente, a los fines de enseñanza e investigación propios de la Universidad, sin perjuicio de propender a su autofinanciamiento y a la obtención de utilidades. Estas son recursos propios de las Facultades.

Artículo 225º. Los docentes y personal administrativo que, además de sus obligaciones normales y en horarios que no interfieran su labor habitual, prestan servicios en los Centros de Producción de Bienes y Servicios, tienen derecho a percibir retribuciones económicas.

Artículo 226º. El Reglamento General de la Universidad y el Reglamento específico establecen las normas de funcionamiento de los Centros de Producción de Bienes y Servicios de las Facultades y de la Alta Dirección.

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TÍTULO X

DOCENTES

Artículo 227º. La docencia universitaria es carrera pública y se rige por la constitución del Estado, la ley universitaria y el presente estatuto.

Los docentes universitarios, en consecuencia, gozan de los derechos y beneficios que corresponden a todo servidor público y los que específicamente les conceden la ley y el presente Estatuto.

Artículo 228º. El docente Universitario aporta al proceso educativo y a la vida universitaria, su idoneidad profesional, calidad y madurez personal, probidad, vocación docente y responsabilidad social. Su participación es esencial para el cumplimiento de la misión Institucional participando en la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponde.

Artículo 229º. El personal académico-docente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, está constituido por:

a.- Docentes ordinarios que pueden tener la categoría de principales, asociados o auxiliares.

b.- Docentes extraordinarios: pueden ser eméritos, honorarios, visitantes, los mismos que no podrán superar el 10% del número total de docentes ordinarios.

c.- Docentes contratados: son aquellos que prestan servicio a plazo determinado y en las condiciones que fije el respectivo contrato. Los docentes contratados no podrán bajo ninguna circunstancia pasar a la condición de docente ordinario sin previo concurso público de méritos y oposición.

Artículo 230º. Los docentes de la UNPRG, tienen como funciones en el proceso enseñanza-aprendizaje, la enseñanza, la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, capacitación y producción intelectual, proyección social, tutoría profesional y/o académica, promoción de cultura, y la participación eventual en el gobierno universitario y de las facultades de conformidad con lo prescribe el presente estatuto.

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Capítulo XXXIX Docentes Ordinarios

Artículo 231º. Son profesores ordinarios los que mediante concurso público de méritos y oposición ingresan a la docencia por nombramiento y gozan en consecuencia de estabilidad laboral.

Artículo 232º. Para acceder a la docencia en calidad de profesor ordinario se requiere poseer grado de doctor o maestro, y título profesional, conferido por las universidades del país o del extranjero revalidado de acuerdo a ley, el postulante debe acreditar estar inscrito en el colegio profesional de su especialidad y en la condición de hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que no exista Colegio creado para su profesión.

Artículo 233º. La categoría académica es el reconocimiento del nivel que confiere la Universidad al profesor ordinario en función de sus méritos, su producción intelectual y científica. La UNPRG reconoce las categorías académicas de profesor principal, profesor asociado y profesor auxiliar.

Artículo 234º. Los profesores principales son nombrados por un período de siete años, por cinco los asociados y por tres los auxiliares.

Artículo 235º. Al término de sus respectivos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación, en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

Artículo 236º. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.

Artículo 237º. Para ser profesor principal se requiere tener título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

Artículo 238º. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor

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auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio de su profesión.

Artículo 239º. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de su profesión. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.

Artículo 240º. Para ser designado Profesor Investigador se requiere:

a.- Ser docente ordinario. b.- Ser docente experto o especialista reconocido en las labores

de investigación. c.- Haber efectuado publicaciones científicas como parte de la

comprobación de su experiencia en investigación. d.- Otras que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 241º. Docente Investigador: Es el docente ordinario que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual basada en la investigación. Su carga lectiva es de un (1) curso por año. Son designados, en razón de su excelencia académica, por el consejo universitario a propuesta del consejo de facultad, consejo de la escuela de posgrado o vicerrectorado de investigación.

Artículo 242º. El profesor investigador tiene una bonificación especial del cincuenta porciento (50%) de sus haberes totales, con recursos del tesoro público.

Artículo 243º. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica (SINACYT).

Artículo 244º. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es de setenta años, su cese es automático, es declarado por resolución al solo cumplimiento de la edad, bajo responsabilidad de la autoridad

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competente. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.

Treinta días posteriores al cese de los docentes ordinarios de la UNPRG por límite de edad, el Consejo de Facultad propondrá el nombramiento como profesor extraordinario emérito al docente cesado. Tienen facultades de proponer la calidad de docente emérito, los miembros del Consejo de Facultad. El Reglamento General de la Universidad, determinará los procedimientos corresponda.

Capítulo XL Docentes Extraordinarios

Artículo 245º. Son profesores extraordinarios:

a.- Los profesores eméritos. b.- Los profesores honorarios. c.- Los profesores visitantes.

Artículo 246º. Profesores eméritos, son ex - profesores ordinarios cesantes de la UNPRG, en virtud de sus altos méritos, en la docencia, investigación y producción intelectual. Designado por tres años renovables y por el consejo universitario previa evaluación, a propuesta de la facultad.

Artículo 247º. Profesores honorarios, son aquellas personas nacionales o extranjeras de la más alta jerarquía intelectual, científica o artística, que no sean miembros de la comunidad universitaria y que se hagan merecedoras de esta calidad por sus méritos y su contribución al saber superior, en el área del conocimiento. Son nombrados por el consejo universitario, a propuesta de la Facultad o Escuela de Posgrado.

Artículo 248º. Visitantes: son docentes de universidades nacionales o extranjeras que son designados por su institución, para realizar trabajos de docencia e instigación en el área de su especialidad.

Artículo 249º. Los profesores extraordinarios cesantes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, percibirán retribución económica por los servicios que presten en las actividades productivas

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debidamente presupuestadas de la Escuela de Posgrado, Unidades de Posgrado y otras que organice y ejecute la Universidad.

Capítulo XLI Régimen de dedicación de los Docentes Ordinarios

Artículo 250º. Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

a.- A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad.

b.- A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.

c.- A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

El reglamento de la UNPRG norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente Ley y su Estatuto.

Artículo 251º. Los Profesores a Ordinarios a Tiempo Completo al servicio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo desarrollan las siguientes actividades:

a.- Un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) horas semanales de carga lectiva, excepto quiénes desempeñan labores de investigación y de gobierno.

b.- Trabajos de investigación y asesoría de tesis. c.- Consulta académica y labor de tutoría. d.- Labores de proyección social y extensión universitaria. e.- Otras actividades que señalen los Reglamentos respectivos.

Artículo 252º. Los profesores ordinarios a Dedicación Exclusiva tienen las mismas actividades que los de tiempo completo. No pueden desempeñar otro cargo o actividad docente o profesional remunerada fuera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, desempeñan cargos de gobierno universitario, los cargos de rector y vicerrector no tienen carga académica lectiva. En el caso del Decano, Director de la Escuela de Posgrado, Secretario General, la carga académica es opcional no siendo mayor de un

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(1) curso, los responsables de Direcciones u Oficinas Universitarias su carga lectiva será de cinco (5) a siete (7) horas.

Capítulo XLII Docentes Contratados

Artículo 253º. Para ser profesor contratado se debe cumplir con los requisitos del presente Estatuto y Reglamento General.

Artículo 254º. La Universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley universitaria, Estatuto y reglamento general de la universidad.

Artículo 255º. Son profesores contratados los que ejercen la actividad docente a plazo determinado, según los niveles y condiciones que fije el respectivo contrato.

Artículo 256º. Para ser profesor contratado se requiere el grado de doctor o maestro y título profesional, acreditar un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio profesional, pertenecer a su colegio profesional y estar habilitado.

Artículo 257º. Los profesores contratados no pueden ser removidos de sus cargos mientras esté vigente el plazo de su contrato, salvo por causas de orden académico, de carácter ético y/o moral, expresamente señaladas en la Ley, Estatuto y el Reglamento General.

Artículo 258º. Se puede contratar profesores a tiempo completos y tiempo parcial, en los niveles equivalentes a auxiliar, asociado y principal, según los resultados de la evaluación y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de acuerdo a la Ley, el Estatuto y Reglamentos correspondientes.

Capítulo XLIII Jefes de Práctica y Ayudantes de Cátedra

Artículo 259º. Para ser jefe de práctica se requiere el título profesional conferido por universidad, y debe participar en el concurso público respectivo para tal fin, el reglamento fijará las condiciones del concurso. Los contratos para jefe de práctica son a tiempo determinado.

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Artículo 260º. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional universitario, estar colegiado y habilitado. El Reglamento General establece los requisitos.

Artículo 261º. El tiempo de servicios prestados como Jefe de Prácticas se computa en la evaluación como experiencia profesional, para los efectos de los concursos de cátedra.

Artículo 262º. En el caso de ayudante de cátedra debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior.

Artículo 263º. La designación de los ayudantes de cátedra o de laboratorio, debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, su labor deberá ser máxima en un curso por semestre. Por la labor desarrollada recibirá un estímulo económico equivalente al jefe de práctica proporcionalmente a las horas del curso.

Artículo 264º. Para ser ayudante de cátedra o de laboratorio, se requiere:

a.- Ser estudiante con matrícula registrada, de los dos últimos años de la carrera profesional.

b.- Haber sido alumno destacado en la asignatura objeto de la ayudantía, y pertenecer al tercio superior.

c.- No tener proceso administrativo o judicial pendiente.

Los ayudantes de cátedra reciben una remuneración única, proporcional al número de horas de trabajo, en base a la remuneración de los Jefes de Práctica, las condiciones laborales son fijadas en el respectivo contrato y reglamento.

Capítulo XLIV Admisión y Promoción en la carrera Docente

Artículo 265º. La admisión a la carrera docente en la Universidad, se hace por concurso público de méritos y oposición. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica.

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Artículo 266º. El ingreso a la carrera docente en la UNPRG se realiza por concurso de méritos y oposición y en concordancia con la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento.

Artículo 267º. Los concursos de cátedra para docentes ordinarios son convocados a nivel nacional mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional por lo menos una vez, y en el portal web de la Universidad, por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Artículo 268º. Para postular a una plaza en la categoría de Auxiliar se requiere, como mínimo:

a.- Título profesional, grados académicos de doctor o de maestro, conferidos por universidades peruanas o revalidadas de acuerdo a ley.

b.- Se requiere como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

c.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar habilitado.

Artículo 269º. Para postular a una plaza en la cátedra de Asociado se requiere, como mínimo:

a.- Título profesional, grados académicos de doctor o de maestro, conferidos por universidades peruanas o revalidadas de acuerdo a ley.

b.- Haber publicado un trabajo de investigación. c.- Se requiere como mínimo diez (10) años en el ejercicio

profesional d.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar

habilitado.

Artículo 270º. Para postular a una plaza en la cátedra de Principal se requiere, como mínimo:

a.- Título profesional universitario, grado académico de Doctor conferidos por universidades peruanas o revalidadas de acuerdo a ley.

b.- El grado académico de Doctor debe de haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar

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sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) de ejercicio profesional.

c.- Haber publicado un trabajo de investigación. d.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar

habilitado e.- Se requiere como mínimo quince (15) años en el ejercicio de

la profesión.

Artículo 271º. Para ser promovido a profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. El reglamento fija las condiciones de ascenso

Artículo 272º. Para ser promovido a profesor asociado se requiere título profesional, grado de Maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. El reglamento fija las condiciones de ascenso

Artículo 273º. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.

Artículo 274º. Por lo menos el 25% de los docentes ordinarios deben ser a tiempo completo. La Universidad deberá promover entre sus docentes la dedicación a tiempo completo o dedicación exclusiva.

Capítulo XLV Deberes, Derechos y Sanciones de los Docentes

Artículo 275º. Los docentes tienen los siguientes deberes:

a.- Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

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b.- Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

c.- Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

d.- Actualizar y Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

e.- Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

f.- Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

g.- Presentar informes sobre sus actividades académicas al inicio y final de ciclo y cuando le sean requeridos. (Estándar de acreditación)

h.- Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

i.- Observar conducta digna. j.- Llenar actas y entregar las notas de acuerdo a la

programación académica de la universidad. k.- Entregar las notas de los exámenes parciales a más tardar a

los 7 días de haber realizada la evaluación. l.- Concurrir a sus clases teóricas o prácticas con puntualidad y

en adecuadas condiciones de presentación personal. m.- Toda clase no dictada y justificada su inasistencia deberá ser

recuperada en horario extraordinario, coordinado con la dirección de escuela.

n.- Presentar y exponer al inicio de ciclo los syllabus de las asignaturas a su cargo, teniendo cuenta las sumilla del currículo respectivo.

o.- Presentar trimestralmente a los órganos de gobierno correspondientes sobre el desarrollo de su labor de investigación, extensión y proyección social.

p.- Cumplir con la jornada laboral de ocho 8 horas diarias de lunes a viernes.

q.- Los otros que dispongan el reglamento de la Universidad.

Artículo 276º. Los derechos de los docentes son:

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a.- Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

b.- Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

c.- La promoción en la carrera docente. d.- Participar en proyectos de investigación en el sistema de

Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.

e.- Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública.

f.- Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

g.- Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

h.- Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente.

i.- Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.

j.- Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. k.- Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se

determinan en el Estatuto. l.- Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. m.- La universidad otorga al personal docente, al cónyuge e hijos

la exoneración de pagos por derecho de admisión, la primera vez cien por ciento (100%), por segunda y última vez cincuenta por ciento (50%), así como matricula, y demás tasas educativas de estudios profesionales de la primera carrera profesional.

n.- Asignación de una carga mínimo en caso de desempeñar labores académicos administrativa para la universidad y mientras dure la misma.

o.- La publicación y divulgación de su producción intelectual por parte de la universidad, garantizándose sus derechos de

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autor. Este derecho se extiende a los profesores de dedicación exclusiva y extraordinarios.

p.- La ratificación y promoción docente oportuna, q.- Obtener y hacer uso de becas y asistir a comisiones en el

país o en el extranjero con fines de perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes por parte de la universidad.

r.- Los que dispongan los órganos competentes y otros establecidos por ley.

Artículo 277º. Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son:

a.- Amonestación escrita. b.- Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce

de remuneraciones. c.- Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones

desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d.- Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los incisos de b.- a c.- se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artículo 278º. Medidas preventivas, cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es

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separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

Artículo 279º. Calificación y gravedad de la falta, es atribución del órgano de gobierno correspondiente de la Universidad, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 280º. Amonestación escrita, el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 281º. Suspensión, cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

Artículo 282º. Cese temporal, se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:

a.- Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. b.- Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al

cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización.

c.- Abandonar el cargo injustificadamente.

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d.- Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

e.- Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

f.- Trabajar en otra institución teniendo régimen de dedicación exclusiva.

g.- Los docentes a tiempo completo no pueden tener tiempo completo en otra institución pública o privada.

El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente, previo proceso administrativo.

Artículo 283º. Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: a.- No presentarse al proceso de ratificación en la carrera

docente sin causa justificada. b.- Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la

universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c.- Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.

d.- Haber sido condenado por delito doloso. Su cese es automático y obligatorio.

e.- Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

f.- Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

g.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

h.- La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;

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i.- La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;

j.- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

k.- El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

l.- Los actos de inmoralidad, de extorsión, de chantaje, de cobro indebido a estudiantes

m.- Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas, en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario. Su cese es automático y obligatorio. Cuyo informe será proporcionado por el Director de la Escuela correspondiente.

n.- Por abandono de trabajo al incurrir en tres (3) faltas consecutivas o cinco (5) alternadas a la institución, para docentes de dedicación exclusiva o tiempo completo.

o.- Por impedimento físico o mental permanente que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, declarado por la entidad de salud que corresponda o comisión ad hoc, y el reglamento fijara el procedimiento

Capítulo XLVI Remuneraciones de los Docentes

Artículo 284º. Las remuneraciones de los docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se establecen por categoría y dedicación, su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público.

Las remuneraciones de los docentes se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

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Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación.

Artículo 285º. La remuneración para los profesores ordinarios a tiempo completo se homologan con los correspondientes a los magistrados del poder judicial.

a.- La del profesor principal con la del vocal supremo b.- La del profesor asociado con la del vocal superior c.- La del profesor auxiliar con la del juez de primera instancia.

Artículo 286º. La remuneración de los profesores ordinarios a tiempo parcial, se fijará según el número de horas que prestan servicios, en relación proporcional a la que perciben los profesores a tiempo completo de su categoría.

Artículo 287º. Los profesores extraordinarios, según corresponda, percibirán retribución económica en cada actividad o proyecto debidamente presupuestado en los que participen.

Artículo 288º. Los profesores contratados percibirán una remuneración correspondiente al haber básico del profesor ordinario de la categoría equivalente y las bonificaciones que la ley señala.

Artículo 289º. Los jefes de práctica percibirán una remuneración correspondiente al setentaicinco (75%) de la remuneración básica del profesor auxiliar y las bonificaciones correspondientes.

Artículo 290º. Los ayudantes de cátedra o de laboratorio, percibirán una remuneración única, inferior y proporcional al haber básico del jefe de práctica.

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TÍTULO XI

ESTUDIANTES

Artículo 291º. Son estudiantes universitarios de pregrado de la UNPRG, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados en la facultad correspondiente para seguir estudios que conducen a la obtención del grado de bachiller.

Artículo 292º. Los estudiantes de los programas de posgrado, son quienes han aprobado y alcanzado vacantes en el proceso de admisión y se encuentran matriculados en los programas respectivos, y conducen a la obtención del grado o título.

Artículo 293º. Los estudiantes de los programas especiales semipresenciales, son los que habiendo aprobado el examen de admisión correspondiente, se encuentran matriculados en sus respectivos programas de las Facultades. Estos estudiantes no participan en los procesos de elección de autoridades universitarias.

Capítulo XLVII La Admisión como Estudiante a la Universidad

Artículo 294º. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de: Capacidades, habilidades y actitudes como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes de forma complementaria opcional. La Universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito.

Artículo 295º. Las facultades, las unidades de posgrado, segunda especialidad y los programas especiales semipresenciales, definen sus plazas, máximo una vez por ciclo.

Artículo 296º. Las Facultades de la UNPRG, determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones:

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a.- Los titulados o graduados. b.- Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos

lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.

c.- Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de la Región Lambayeque y el Colegio Mayor Presidente de la Republica,

d.- Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

e.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.

En los casos a.- y b.- los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos en un mínimo del 80%, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establezca el prospecto de admisión de la UNPRG.

Artículo 297º. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión de la UNPRG.

Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.

Capítulo XLVIII Deberes, Derechos y Sanciones de los Estudiantes

Artículo 298º. Son deberes de los estudiantes:

a.- Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho.

b.- Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.

c.- Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad.

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d.- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.

e.- Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.

f.- Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

g.- Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

h.- Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.

i.- Contribuir al prestigio de la UNPRG, y a la realización de sus fines.

j.- Elegir a sus representantes al gobierno universitario en votación universal, obligatoria, secreta y directa.

k.- Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la universidad cuando sean elegidos.

l.- Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la universidad y de las facultades.

m.- Participar activamente en los eventos científicos, culturales, deportivos y sociales, que organice, auspicie o intervenga la universidad o sus facultades. En los eventos internos o externos en que participen, deberán mantener una conducta adecuada que prestigie a la universidad.

Artículo 299º. Son derechos de los estudiantes:

a.- Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

b.- La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública. c.- Participar en el proceso de evaluación a los docentes por

periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación.

d.- Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

e.- Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través delos procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y el Estatuto de la Universidad.

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f.- Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad.

g.- Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

h.- Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas.

i.- Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia y de tutoría

j.- Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.

k.- La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera.

l.- El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.

m.- Elegir y ser elegido como representante del tercio estudiantil en las diferentes instancias del gobierno de la universidad y en las comisiones que de ella dependen.

n.- Organizarse independientemente en la federación universitaria de la UNPRG, los centros federados y centros de estudiantes como organismos gremiales de los estudiantes a los cuales se les facilita locales y apoyo de personal, recursos materiales, económicos y técnicos.

o.- A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación, mientras cursan sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se premiaran con becas de perfeccionamiento en el país y en el extranjero.

p.- A los siguientes servicios: recibir asistencia médica, comedor, transporte, biblioteca, asesoría jurídica, social, servicios de sicopedagogía, instalaciones deportivas y otros que se reglamenten.

q.- Al momento de su matrícula los estudiantes se inscriben en el seguro integral de salud SIS, o en el seguro que la UNPRG provea según disponibilidad presupuestal.

r.- Recibir los beneficios de las subvenciones que la UNPRG otorga para actividades académicas, culturales y deportivas,

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tales como eventos científicos, olimpiadas juegos florales y concursos artísticos y otros que organice la UNPRG.

s.- Participar en prácticas pre profesionales en empresas públicas o privadas, para los cuales la universidad establecerá convenios.

t.- A reactualizar su matrícula si ha dejado de matricularse por razones justificadas conforme el reglamento respectivo.

u.- A recibir oportunamente el carnet universitario. v.- Los dos primeros puestos de las promociones de cada

Escuela Profesional, así como los representantes estudiantiles de los órganos de gobierno de la universidad y los hijos de docentes y personal administrativo, están exonerados del pago de los derechos establecidos para la obtención de Grados y Titulo Profesional.

Artículo 300º. Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente estatuto, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: a.- Amonestación escrita. b.- Separación hasta por dos (2) períodos lectivos. c.- Separación definitiva.

Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y Reglamento, según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Artículo 301º. Matrícula condicionada por rendimiento académico: la desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Artículo 302º. Requisitos para ser representante de los estudiantes: los estudiantes pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben tener matrícula vigente, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

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Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.

Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

Artículo 303º. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes:

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación.

No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.

Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

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TÍTULO XII

GRADUADOS

Artículo 305º. Son graduados quienes han culminado sus estudios y reciben el grado correspondiente de la UNPRG, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 306º. Pueden crearse Asociaciones de Graduados, debidamente registradas con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de Asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.

Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

Artículo 307º. La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones:

a.- Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. b.- Fomentar una relación permanente entre los graduados y la

universidad. c.- Promover y organizar actividades científicas, culturales,

profesionales sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

d.- Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad.

e.- Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.

Artículo 308º. La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete (7) miembros, provenientes de, al menos, tres facultades.

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Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad.

Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno.

Artículo 309º. Su estatuto y su reglamento regulan la forma de elección de su Consejo Directivo, las infracciones y sanciones y otras regulaciones que son aprobadas en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

Artículo 310º. Calidad del ejercicio profesional: la Universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

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TÍTULO XIII

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 311º. Los trabajadores no docentes cumplen labores de servicio, técnicas y profesionales, de apoyo a la actividad docente y al desarrollo de los planes y programas de la Universidad.

Artículo 312º. Se rigen por el régimen legal de los servidores públicos, excepto los trabajadores CAS y de los Centros de Producción, que están sujetos al régimen legal de la actividad privada.

Artículo 313º. La Universidad garantiza la carrera administrativa mediante un sistema de cargos jerárquicos basado en la Ley y los principios de eficiencia e idoneidad.

Artículo 314º. La capacitación del personal no docente es obligatoria. La Universidad aprueba anualmente el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y otorga facilidades para la participación de los trabajadores. La capacitación es requisito para la progresión en la carrera.

Artículo 315º. Las faltas en que incurran los trabajadores no docentes son sancionadas, según su gravedad, con amonestación, separación temporal y destitución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General y en las normas legales vigentes.

Capítulo XLIX Deberes y derechos del Personal No Docente

Artículo 316º. Los trabajadores no docentes tienen los siguientes deberes:

a.- A desempeñarse con puntualidad y eficiencia. b.- A brindar trato respetuoso a docentes, estudiantes y

miembro de la comunidad universitaria en general. c.- A promover y mantener la armonía entre sus compañeros. d.- A esmerarse por proyectar hacia el exterior la mejor imagen

de la Universidad, como institución cultural del más alto nivel.

Artículo 317º. Son derechos del personal no docentes:

a.- La estabilidad laboral.

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b.- La promoción en la carrera en base a sus méritos y aptitudes, de acuerdo a ley.

c.- La igualdad de oportunidad para cargos de mayor importancia.

d.- Participar en los programas de capacitación y perfeccionamiento y hacer uso de licencia con goce de haber para dicho efecto.

e.- Sindicalizarse y solicitar el descuento por planillas de sus cuotas sindicales.

f.- La clasificación de cargos a nivel del sistema universitario y la homologación de acuerdo al escalafón único universitario.

g.- Percibir compensaciones económicas complementarias y especiales, dentro del marco de la ley.

h.- Adquirir material bibliográfico liberado de impuestos, previa gestión de la Universidad, así como los productos que genera la institución.

Artículo 318º. La Universidad reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos (SUTA) como único organismo sindical representativo de sus trabajadores administrativos; y a la Federación Nacional de Trabajadores no Docentes, (FENTUP) como máximo organismo gremial representativo de los trabajadores no docentes del país. No se reconoce la existencia de sindicatos paralelos.

Artículo 319º. Gozan de licencia sindical, con goce de haber y por el tiempo que dure su mandato, dos dirigentes propuestos por el Sindicato.

Artículo 320º. La Universidad otorga facilidades económicas y movilidad a los trabajadores no docentes que asistan a eventos gremiales de trascendencia para la institución, según la disponibilidad presupuestal.

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TÍTULO XIV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 321º. La Universidad es sostenida económicamente por el Gobierno Central. Cuenta además, con recursos propios, que genera y administra conforme a ley.

Artículo 322º. Art. 265º.- Son recursos de la Universidad:

a.- Las asignaciones provenientes del Tesoro Público. b.- Los ingresos por concepto de: créditos externos e internos,

donaciones, legados y herencias, aportes del Gobierno Regional, subvenciones, transferencia de bienes.

c.- La utilidad resultante de las actividades productivas, luego de cubrir los costos de operación.

La obtención de créditos y cualquier otra forma de captación de recursos que contengan condiciones o generen obligaciones de parte de la Universidad, requieren la aprobación previa del Consejo Universitario.

Tratándose de ingresos propios, el Consejo Universitario establece las pautas que permitan una ágil captación y un eficaz sistema de control, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Artículo 323º. La Universidad, a través de sus Facultades, crea y pone en funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y Servicios compatibles con los fines de la institución. Las utilidades son ingresos propios.

Artículo 324º. El Consejo Universitario dicta las normas necesarias para impulsar el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, constituido por las donaciones de dinero y valores efectuadas a su favor por personas naturales y jurídicas.

Una comisión ad-hoc, presidida por el Rector y constituida por tres docentes o funcionarios designados por el Consejo Universitario a propuesta de aquél, se responsabiliza de promover la captación de donaciones y de su correcta administración.

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Artículo 325º. Toda autoridad o profesor que por cualquier motivo reciba donaciones o transferencia de bienes a favor de la Universidad, está obligado a dar cuenta de ello dentro de diez días a la instancia competente, para la inmediata incorporación de lo recibido al patrimonio de la Universidad.

Artículo 326º. Constituyen el patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título. La Oficina Universitaria de Administración mantiene al día el Margesí de Bienes y dicta las medidas destinadas a su salvaguarda.

Artículo 327º. Es obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria conservar y preservar el patrimonio de la Universidad.

Artículo 328º. Las Facultades son responsables del patrimonio que la Universidad les confíe para el mejor cumplimiento de sus fines. En le caso de los Laboratorios que sirven a más de una Facultad, la responsabilidad es compartida en la forma que lo establece el Reglamento.

Artículo 329º. La Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto alcanza oportunamente a las diferentes unidades académicas y administrativas las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas para la formulación del Presupuesto, sobre la base de las cuales aquellas deben elaborar el suyo, que la Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto consolida y compatibiliza elaborando el Presupuesto de la Universidad que eleva al Consejo Universitario para su aprobación.

En caso de no cumplir las unidades académicas y administrativas con presentar oportunamente sus presupuestos, se procede a aprobarlos de oficio, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo Universitario acuerde contra los responsables de la omisión, de acuerdo con el Reglamento General de la Universidad.

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TÍTULO XV

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. La Filial Cutervo, forma parte de la estructura académica y administrativa de las respectivas Facultades. El Coordinador es el ejecutor de las políticas establecidas por las Facultades y la Alta Dirección según su competencia. El coordinador es designado por el Rector.

SEGUNDA. La Universidad reconoce al gremio de docentes universitarios de la UNPRG legalmente constituido, como único organismo representativo de sus docentes y a la Federación Nacional de Docentes del Perú – FENDUP, como organismo gremial máximo representativo de los docentes universitarios del país.

TERCERA. Los profesionales con grado de Maestro o Doctor, según corresponda, mayores de 70 años, de reconocida trayectoria académica, podrán ser docentes en las Unidades y Escuelas de Posgrado, exceptuados del requisito de ser declarado Docente Extraordinario.

CUARTA. Los procesos de ascenso, cuyos expedientes se encontraban en trámite antes de la vigencia de la ley 30220, se reanudan en el estado en que se encuentran, teniendo en cuenta que no se puede aplicar retroactivamente la ley universitaria que motiva la aprobación del presente Estatuto.

QUINTA. Los procesos de ascenso que se generen a partir de la vigencia del presente Estatuto, deberán cumplir los requisitos que precisa la ley N° 30220.

SEXTA. A la vigencia del presente Estatuto, y hasta un período de tres (03) años, en los concursos para contratación docente, están exceptuados de presentar el Grado de Maestro o Doctor aquellos concursantes que postulen a la Escuela Profesional de Arte. Para Concursos de nombramiento, se deberá cumplir con todos los requisitos de ingreso a la carrera establecidos por la Ley N° 30220.

SÉPTIMA. Los docentes que, a la vigencia del presente Estatuto, se encuentren laborando en la UNPRG en condición de contratados, tendrán un plazo de tres (03) años para adecuarse a los requisitos

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de ingreso a la carrera que precisa la Ley N° 30220. Puede renovarse el contrato, en función a los procesos de evaluación según las necesidades de las Facultades de la Universidad.

OCTAVA. Los docentes que, a la promulgación del presente Estatuto, hayan cesado por límite de edad, podrán ser considerados como profesores extraordinarios en la forma prevista en el presente Estatuto.

NOVENA. Las Secciones de Posgrado que funcionan en las respectivas Facultades adecuarán su estructura académica y administrativa conforme a lo normado en el presente Estatuto.

DÉCIMA. En tanto no se dicte el Reglamento General de la Universidad, corresponde al Consejo Universitario aprobar, en cada caso las normas que este Estatuto reserva para el referido Reglamento.

DÉCIMO PRIMERA. El Cronograma de Elección de las Nuevas Autoridades considera obligatoriamente la culminación del período del mandato de las Autoridades vigentes, que fueron elegidas, en el caso del Rector y los Vicerrectores por 05 años, en el caso de los Decanos y del Director de la Escuela de Posgrado por 03 años, el mismo que, como anexo, forma parte integrante del presente Estatuto.

DÉCIMO SEGUNDA. El presente Estatuto reemplaza al del 17 de Junio de 1992 y entra en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación mediante la Resolución correspondiente.